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                    <text>...

:\1INISTERIO DE Ari-HICUL1TURA
-- ~

-

- ~-

MEMORIA
l'RF.SE'\lTADA Al.

.HONORABLE CONGRESO
ENERO DE 1899-0CTUBRE DE 1900

JWE:'\OS AIHES
IMPRENTA OF. JI!.

BllW;\IA É IllJO, BOLIVAR :);{;)

1900
.

�MEMORIA
!JEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA

IIo:-:oHABLE Co:-;-c:Hc~o DE LA. X,\CIÚ:'\:

Las ideas que preYnlecieron en 1898 y que tuYiel'On
101·
rc:;ultado In c1·enci&lt;"&gt;11 ele este .\Iinis(',l'Pll&lt;'IOll
..
1
terio han venido elahon'tndose en In di'! ~linistPrio ele
_
,\orric11lt11rn
opini&lt;'111 pu· ¡i ¡·1ca eIese¡ e mue¡1os anos
..,
atrüs. asi como en la mente de !ns hombres de gobierno.
porque obedecían ú 111111 11&lt;'cesidnd cada día 1rn'1::; aprelninule y ú la ley inel1ulilile de In diYisiún del lrnbnjo.
que dominn hoy to&lt;lus las mnnifestuciones &lt;le la acti\'idad humana.
La prime1·a tenlnti\'n pum &lt;l111· euc1 po ú esta institución,
al menos en uun de s11s rnmas mús impol'lantes. fué la
lt;-;: de 181 J. crenudo el Depai·tmnento Xm:ionnl de Agdcul t lll'n. idea que el Presiden te Sal'lnien to trajo de los
Estados-Unidos. ¡&gt;Cl'O que no pro~per&lt;'i e11tónces. porque
no existía In prepnrnción :::;nfir!irnte, ui ln p1·odnceió11
agrícola hnl&gt;ia nlenm.ado el' 11Plo que hu llegnclo ú tomnr
mús tnrdc.
La ley actual encomie11&lt;ln ú este minü:;tet'ÍO, aclemús de

�--

,,.

-

In agl'icultma, ale11cio11es múltiples, delicadas y el est ndio de prohlemns cnya "oluciún necesitani el esfue1·zo de
muchos aúos y la labor de muchos homhl'es.

Todos

ellos ::;e relnciona11 con la fuente mismn de 11uesl1·n l'iqneza y e11l1nün11 cue-.;;lio 11es de orden eco1Jr·1mico y so('Íal que son el mc),·il de lodo el mo,·imie11tu· político
model'llo y la ln1se m•b "ólida de las l'elncin11es i11te1·-·
11acio11ales.
las f1111cio11e" que hnn de ocnpar la ate11l'i1"111
de este 111iui~tp1·io. auwpw todas lie11dp11
\"11!"ll'll11cl
,·,
u11 mismo ti11, que es el cl fs111·1·01lo
tll' Ílllll'Ílllll'"'.
l•:11tre

de 111iestia:-; l'iquezns. nlgnnns el&lt;&gt; Pilas
lie11e11 un cai·i1cte1· tan e~¡1ccinl qne In mnyo1· parlt' de
los trobiP1·110,..; han creído com·e11ie11te separndns.
l•:I comercio. por ejPtnplo, h11sen pnrn sus l rn11sncciu11es
In lihei·lnd mús lnln: cu11;.;idnn eomo exCP'-'ÍYn todn lrnhn
nd1ia11c&gt;1n u lbn1l. Ln ngri,.11lt11ra t1·11tn dP que In" artk11los q11e ello prnd1H:P .... et111 los ü11ieus c1111s11midos Pll
PI pah; pp1·0 e11 c·nrnbin t!Xi¡..re q11e otrns paises co11s1111H111
PI sohnrn te de sn prod 11cciú11; In i 11d uslt·in lills!:a mntel"Ía
¡11·imn harnta pa1·n ::;ns mn1111fnctmas, si11 cuidn r se dP su
proeeJP11eia. Anno11irnr esos i11te1·eses lan di\"P1'sos.
liuseando satisface1· los 1111os si11 pe1·j11dicar ;, los otros
irnplica In leg·ítillla i11l111e11cin que di&gt;he te11e1· c&gt;11 los
l'11llsPjo .... dPI !.!"()liie1·110 PI mi11bte1·io que prPsiile ci la
agricnltlll'n. ú In indust1·ia y ni co111e1·cio. :-:ius opi11io11es
dehP11 sPt Psetwhadns P11 lfls cnestiu11es littn11ciPrns. en
las nhrns púhli1 ·ns.

Pll

In" I"Placio11es i11te1·trnei111111les.

Otras 11ncio11es de formnei1'111 rniis t111 I ig na. n pl'O\'echnudo los co11sejo:'i de&gt; homli1·ps rlr l'iencia. dP ecou~"'--\
mistas dbting11idos. de estudislus expel'lo:::. han pst11diado ya y oplicndo en pnl'te.

poi· rnedil) de

súbin-.;; y

!ti1'tl meditadas leye:::. los pri11cipios de la &lt;'i1~11cio (¡ue
¡11•pside ni desnn·ollo y ;í. la 1·epnl'Licic'111 de In riquew. y
In :-;oluciún de algunos p.TntHles prnl&gt;l&lt;'tnns ero11úmicos
de ese orden hap tenido ya 1~11 muchos casos la -:;anciúu

�-V
de la experiencia. Tenemos en ese sentido una gran
ve11tnja. pe1·0 aún 11os c¡neda la tai·ea círdua y delicada
de npropiar esns leyes y asimilarlas en la mejor foemn
posible ú 1111est1·0 org1.rnismo, haciéndolas sufrir !ns modi!icaciones pertinentes parn que prnduzcnn los rnsultados que pel':-;eguimos.
Poi· lo mbmo que alnlllda11 los ejemplos. se p1·esenta
m&lt;is difícil la elecciü11 de los medios. Cnda pnis, cada
rnza tic&gt;11e :-:;us modalidades y sus formas pec11lial'es de
resoh·er los problernns q11e le i11teresa11. sujeti111dose ú
un C'Olljnnto de facto1·es qt1e lwy qne tener en cuenta.
No es posible t1·n11s¡H)t·la1· cit1gnmeule ¡'1 unos pueblos
institneioueo..; 1tacidas e11 otros. sin opo11erse ú rPeoger
amargos de,.;e11gnfws. Cl)ll10 la 11 l ns y eres In experiencia
lo l1n demostrado.
E11tre uosotrn:-;. el prnblemn sP complicn. E11 el Ynslo
te1Ti!nl'iO argP11tino. liny COlllarl'HS f'Xll'llStlS COllltl nacionrs. culJiel'!ns de&gt; monlnfrns. otras c·ompueslns de
llat1tll'ns. u11ns lmftndas poi· el sol de !ns lr1·1pi&lt;·os, otras
for111a11 pm·te de la zo11n templada. otras se exliP11de11
hasln ln:s 1·Pgio11Ps 111(1:-; fl'in:-;.
Estns circn11sln11cias imprimen 11ecesol'inrne11le •Í 11ue$tra legislaC'iú11 eco111·1111icn un cm&lt;'ictel' eeléctico. que 110
debe sujPlal'st' sen·ilme11le ¡, la de 11i11gú11 país. y sin
eml¡¡11·go lom¡u·las e11 cue11tn ;i todas.
Bm;ln reco1Te1· ú la ligern los sen·icins encomendados
poi' In ley ú Psle DP(Hll'larnenlu pal'n dmse c11e11la de
la fultn de elc&gt;11w1tlos eu11 c¡ne sP le ha dolado ¡&gt;Hl'H respoude1· ú esns atenciones. le11ie11do e11 cuenta que no
se ll'uln. comu en oll'os países de dai· n11n direc:dón ¡Í
iniciatiYns 1n·irndns. que npe11as se ma11iliesl&lt;111 en los de
uueslrn 1·azn. siuu de Cl'enrlo todo. ¡&gt;01· que todo se espera de la acciu11 uel gobierno. y que llllll'hns ale11cio11es
que en otros puíses ::;nn llenudos por usoeiacio11cs. que
los guliiernos se li111ilm1 ú fonw11tar e11 11110::; casos y •Í
sul1Yencio11nr e11 ot1·os ha11 de "er aquí e11!p1·airn~11te cunJiadas ¡'1 eleme11los ofiC'iale:-.

�-

VI -

Esa acción la debemos llevar hasta loe; confines del
puis, á las provincias como á los territorios, porque si
bien aquellas han alcanzado su autonomía política. estún
lejos de poderse haHtar ú si mismas, sobl'e todo algunas de ellas, por carecer completamente de 1·ecursos, Je
poblaciún, de hombres y de elementos administrativos.
Es forzozo, pues, que la nación pese con todos sus recmsos y la acción YiYificaclora de sus
At•t•iún
·
·
·
del l\fini:;terio
11rnl1tuc1ones
para propenc }er a J c.l esarrollo de sus riquezas minerns aún inexplotadas. flOt a la defensa de sus bosques. rico patrimonio que malgastamos, pnrn la internación de inmigrantes, que llevan en pos de si Ja riqueza y el ejemplo
de la twtiYidad y del tl'Obnjo. Debemos inten·eni1· en la
repartición y 1·égimen de las agnas. sin lo cual 110 ¡rnede hnlier adelanto ag1·icola cstnble, fomentar aquellas
iniciatin1s fobl'iles c¡ne, sin importar un g1·ay~1men al país,
ni protección adnnnera exce~iva. ser111 u11n necesidad y
representen un pl'Ogreso; propender al estudio de nuestl'O suelo agrícola, aplicat1do tí la nación el axioma de
c¡ne lo primern qne debe conocer el ag1 icultor es la
capacidad y composición de la tierra que cultirn; debemos a:-&gt;eg111·nr sobre bases equitntiYas y leales la propiednd i11&lt;l11strial y el respeto ú In marca. como una justa
recompensa de los inventores y comerciantes .
Debemos fome11tnr el comercio sin desnlender la agl'iculturn y protejer ú ésta sin encarecer lo vida.
Después vendrú In industria. cuyas pl'imeras manifestaciones entre nosotros ya son vigorosas, con mil problemas en que tentl remos que i11 lene11i r, y cu ya solución
podemos ir prepurando con tiempo por medio ele una
legislación preYisora y liberal, si queremos evitarnos las
conmociones que sacuden pel'Íódicnmente á otras naciones.
En tesis genel'OI. podemos repetir con H.oscher y
otl'Os sabios economistas. que sin empuflat· entre sus

�-

VII -

manos el arado, sin tomar el lugar del capitalista, del
industrial y del comerciante, en todas las manifestaciones ele esas i·amas de la actividad humana, los gobiernos,
por medio de instituciones súbiamente meditadas y combinadas, pueden cl'ear un ambiente económico dentro
del cual la agricultura. la industria y el comercio hallen
elementos ele bienestar y ele prosperidad.
La creación del ~Ii11isterio de Agricultura ha tenido
sin duda e11tre sus principales objetos la
me1'01·a ele los métodos actuales de culti\'o od1111n1:.;lral1
Org.tu~izaci~m
\'H
de nuestros campos, ú fin de aumentar
el rendimie11to y la calidad de las cosechas y, como consecuencia del buen éxito así obtenido, ernmnchnr el 1\rea
remoYicla por el arado. Las i·ique1.as y los beneficios
sociales que de tales adelantos han ele resultar, com pensarún ron creces cualquier sacrificio que la ~ación se
imponga para alcanzarlos.
Puede deril'se qne acabamos de empren&lt;ler In jornncla
por esa ruto y sel'ia, por tn11to. dm· pruebas de escasa
semmtéz el pl'etender llegar clPsde luf'go ú lo meta á que
conduce. Esparcir idens, dirnlg1i11dolas por medio del
libro y del folleto. como quien atToja lo semilla sobre
terreno inculto. con la espera11za de que algunos granos
caigan y germinen en sus g1·ietas 6 en ::;itios bien abonados; levantar escuelas de enseüanza agronómica, con
sus variadas dependencias; reunir y orgnn.izar el personal
competente para el estudio científico de las muchas cuestiones qne nos interesau, muchas de ellas \'il'genes de
anúlisis y completome11te 11uestrns. en u11 país como éste,
donde escasean tanto los especialistas; fol'lnar los laboratorios y coleccionar los matedales de estudio y los
hibliogrúticos indispensables para este génern de investigaciones; acumular las cifras que representan el coeficiente de nuestra situación agricola. hasta ayet· no más
hipotéticamente determinados. todo esto no se imprnvisa
en un año, ni en dos, y mucho menos cuando tantos

�-

\'111 -

progresos se hallan en estado incipiente y los recur::;os
disponibles no gumdo.n relación con los 1·esultados ú que
se aspira.
Sofoco.do. In acción de RivndaYin por los e1·1·ores &lt;le sus
conlemporútH::os, viúsela resurgir en meAnlpc·,.denlf's
·
¡&gt;flJO
· Io. l'P:I"d a gernn
· 1y
hi~Lúricos
e¡·JO mús ¡le111g110.
enérgica de Sarm;ento. condens{111dose en
la saneión de la ley de 21 de Junio ele 1871. ú que únte~
me he 1·efel'ido y que creó el p1·ime1· Departamento ele
Agricultura ele la Hepública.
Desgrnciadnmenle, 110 SP le atrilmyó mi'1s adela11te la
importni1cia que le conespondía y paulntinnmente se le
fueron cercenando medios y ntrilmeiones. hn::;ta reducirla
ú la catego1'fn de una simple oliciua subnltcrna. sin aulol'idud, lli inl!nencia. ni reCUl"SO~ S110Cil'llle&lt;;. 1fa sido
menesl1~1 · rncomenzal', por con"ig11iPnle. In taren y crem
de nue,·o lo r¡ne se l1ubía dejado desorganizar y pe1·der.
Pern es i1megnble que sou ot1·os nueslrns tiempos,
gracias al esf 11erzo prirndo. que ha trans\Iis11º1n
del f ;uliiPrno formado en treinta nilos los rústicos gaÍ
nndos criollos. casi silYestres, en ndmi1I
rabies múquinas pn1ducto1·ns de cnrne y de lnnn y hn
cubiel"lo con manto de mieses inmensas llnnnrns. y merced ú los adclnntos indmilrinles y de la 11nYegaeit'l11, r¡11e
nos pel'milen coloem· nuestros teses en lo::; mel'cnrlos de
1tlglale1·1·a y p1·oyeet· {I la Europa con 1111eslrns ce1·eales,
que snman ya millo11es. de tonelados cndn aüo.
La misión ele los gobiernos e" Hhol'n dif1111dil' el conocimiento de los mejol'es mMoclos ele explotaciún rurnl,
ele las mi'tqui11ns ag1 ícolas 1rn'1s efic:nces. dr las Yarieclades ele animales domésticos y de Yegetahles cultiYables
mús co1wenie11les, de lns enfermeclndes que los aquejan
y su manera de p1·e,·enirlas y de cul'm·las. y ele los sel'es
que les daium ó faY01·eceu. Yaliéndosc para ello de In
publicidad mús \·asta posible, de la enseiianza técnica.

�-

IX -

de los concursos. museos y exposiciones. y ele la demostración prúctica en los gabinetes. los cnmpos ele ensayo
y las estaciones experimentali&gt;s. En esta magna y úrdno tal'Ca, ge11e1·nelorn. ele lento pel'O includnhle medro
colectivo. deben secu11dnl'se reciprucame11te, ;í mi juicio.
la nación. la::; lll'Ovincias y• hasta los n11111ici11ios.
1
J&lt;:I esfuf&gt;1·zo JH'i\·ado. ú qne tanto debe yo la coloni- \
zaciún agrícola y la gn11nde1·ín nacionnl. co1·011ai·{J la obrn,
estimulada y prot&lt;~gidn poi' lu ncci611 admi11isl1·0.tiv;i.
Parn lle\·¡H· adelante este prngrnmn. rs neeesario ante
todo suhdi,·idir el trabajo y conlial'!() ¡'1
l'lnn .¡,. trnbaju.personas Pspecialislas en cndn nrntPl'ia.
En los l•:stados ! ~ nidos. donde se foinPnta co11stn11tP y
prcfe1·e11lemenle los est11dios de nplicnciú11 ii la agl'icnl-_
t urn de lus ciencins e'q 1P1·itne11 I u les y el e oli:-;el'n1ci&lt;'&gt;n. el
minislel'io del 1·nmo consln · de diez y sit'le l'epni•liciones
técnie¡1s. iÍ saber: d&lt;! melPorolo~·ín. de gniwdel'ía. de
parques y jardi11'Ps. dP qnímicn U!.{rícoln, de enlomologin.
ele estadística agl'ícoln. ele bol¡'111ica npliencln. de liosqnes,

de liioloµiu. Je ¡i•imologín. de fisiolngín y palologín YegPlnles. de e-;taci&lt;111es experimL•11lales. de i11vPslignei1111es
sobl'e lil&gt;rn~ textiles. de carni11u:-&gt;. de ngl'ostología. dP
ogl'Ologin ,·1 est11dio del suPlu y de met'l~ndo:-; exlrnnJerus.
Todas Pslas di,·isio11es est;'111 allí i11mediuta111e11le s11hord i u ad ns al m inislcrio. en ya misiú11. como sP ad \'Ct'l i 1·;'1
desde l11ego. es m11chu mú:-; resl1·i11gidn que lu q11P la ley
le ha cunliado ni Depar·lnme11lo ú mi cni·w&gt;. 1•:11 la gran
repúblicn del ~orle. t&gt;ll rf Pelo. In aclmiuistrnciú11 de la-;
1ie1·1·as pltl&gt;licas, lon n1sta y enm¡ilicnda e11lrc nosotros,
las minas y In cu11cesi•'&gt;11 ele patentes de i11,·pncii'111. dependen d&lt;&gt;l ~fi11islerío del J11te1·ior, las e11estio11es comerciale,..; i11ternas de la Comisiü11 del rnmo. In pt&gt;scn dp la
Comisi1111 de Pesq11erín y la reglame11tnciú11 del trdléljn
de 1111 Depnrlnmc11to i11dependie11te especial.

�-X -

El P. E., al reglamentar el articulo 11 de la última
. Lev de Or0aaniznción de los ).linisterios
..
1.a I..,('V e1f' or "an1z•il'iún 111:'
Xacionales, procediendo con espíritu ne·
los \J111islt&gt;1·ios
·
lamente cu11serYat.lor, manlu,·o las D1reccioues de Inmigración y de Tierras y Colonios: agrupó
e11 otrn. que denominó de Comel'cio é lndust1·ia::;, las
1·eparticiones existentes de ).linos y Patentes, agregándole tres nuevas, de Bosques, Cnza y PC'scn é In&lt;lustrias
Fabriles, y amplió la antigua Olicinn ~acional de Agricultura, subonlin&lt;'rndole la l•:sruela de Viti-Yinicultura
de \fendozn, las estaciones ogronúmicas c1·eadas y la
Inspección de Exportació11 é lmportacii'i11 de ganado en
pié. Las nuen1s secciones téc11ieos que se orgonizoron
en su s&lt;&gt;no. corl'espondían (1 lns norte-americanos, pero,
por rn1.ones linancierns, refundidas de ú dos ó mn&lt;&gt; en
una, sin duda cun el pl'Opósito de separar mús tan.le las
espeC'inlidade':l. ú medida que las entradas del erario lo
permitieran. .\sí. la de Química .-\gl'icola dehla ocuparse
Lamliit:'.•q de meteorología y de estudios ngt'Ológicos, la
de ,\gl'Onomla ele botúuica nplicadn. patología y biología
vegetales, til)l'as textiles, ai;rostologíu, pomología. etc ..
In de Estadística ,\p:ricola de economín rural. Ademtís
Je estas divisio1ies. creóro11se laR de Gu1inde1·ín y Yeterinnrin, co1Tespondienle al Bureffu ot ..:lni111n.I InrLuslry
de \Vnshington. y la de Zoología Agt·icola, que equiYalía
ú la de 1':11tornología de los Estado~ Pnidos, pern con un
progt'llmo touuYía más extenso. por aharcm l&lt;1s inYestigaciones sobre todas las clases del reino, si bien debía
dedica1·se especialmente al estudio de los insectos.
Lns circunstancins han acon~ejado al Gobierno introducir posteriormente algunas reducciones en esa organizaci!i11. uplazando. para épocas de mayo1· c.le:;ahogo
linancil;!1'0 el establecimiento permanente de lm; ollcinas
suprimidas cuya utilidad se Yiere ser eYide11te.
1

�-

XI

F.n las pngmas que siguen se registra un cuadro suscinto de los trnbajos de este Yaslo 01·ga- Tl'llhnjos dnrnnle
ni&lt;&gt;mo administrativo desde rnecJiaJos de
d 11i10
ll'll118Clll'l'Ído
1899 hastu el momento presente. No he
querido refedrme en él sino ú lo:-; asuntos de ,·erdadern
importancia que han ocupado mi atención. eliminando
un gran número de detalles tal vez dignos de ser mencionados en un informe de esta nalurnleza. Para realizar
este trabajo. que no luYo tiempo de lleYnr ú cabo mi
distinguido antecesor en la di1·ección de este Departamento, he contado con la ayuda valiosa y eficúz del
seüor subsec1·etario drl mismo. Don E11ric¡11e Lynch
Arribálzaga, que ha pnesto :sin rese1·rn.., ú mi disposición
sus vastos conocimientos cienlífieos y su i11fatigahle la1.ior. y cuya colaboración desinle1·esnda &lt;' inteligente me
permite relacionar mi modesta acciún oficial con la del
que dió el primer y decisivo impulso &lt;'1 este :\Iinisterio.
Sin el concurso de este meritol'io empleado, me hubiera
sido imposible llen1r ú cabo 1111 trnhajo de este género,
por lo cual lo seflalo complacido ú la consideración del
Honornble Congreso, como uno de los funcionarios que
homan ó la Administración Nacional por la solidéz de
su preparación y la rectitud é integridad de ::;ns procedimientos oficiales.

�Tierras Públicas

De las 120.000 leguns de supel'lieie que e11cierrnn los
limites de In Hepülilica. ce1·ca dP. In
lercern parte. ú sen 111in exlPnsiún equi\'alente ú lns de F1·a111·in y l•:s1mfln nnidns. pe1·mn11ece
aún en poder del lisl'o 11ncioual y en s11 mnyo1· pnrle
irnp1·oducli''º y clesierla.

J&lt;:sle dnlu es d1~11rnsindu s11gesli,·o pm·n 1¡ue ine empef1e
Pn dl•most1·m· In neePsidml ele dictar
1
unn le\.· bien medilnda '·· di-&gt; n¡llicac·iún " 11 ''"'
r. .. y c1 ..
li&lt;'l'l'I\:'.
l'r(1c·lica y sencilla. que pe1·!11ita ent1·egar ni dominio priY&lt;1do. único cnp&lt;'1z de trn11,.,;fonnnl'los
Pn ingentes Ye11erns dP riq1Jt~1.0. ta11tns ti1!1Tns \'írgenes
y baldías. Esn lPy. cuyn...; li!1ses clehe11 prepm·mse coll
• reposo y C()ll el mny11r cnuclnl de tintos po~ible. dehe
inspirarse en 1111 niterio liberal y nplicable &lt;'1 lns peculiaridades del lene110. del climo. de In economía 1·ural del
país y de nuestro sistema administrath·o y ap1·0YeC'hnr
la ('X periencin ndq ui1·id a en In rm'1clicn ele las el ispusi ciones legales vigentes.

�-

XIV -

Estas son demasiaclo numel'Osas, complicadas y aún
cont!'adictorias. En efecto, la tierra pú.
. pue(¡e ser at ¡·¡uc¡rcfü
· ¡ a en nrtuc
·
I e] e Leyes vigentes.
·
bl1ca
nada menos c¡ne quince conceptos distintos, ó saber:

A. Gratuitamente:

1°. Parn coloniza!', de acuerdo con los arlícnlos 98
y 101 de In Ley General de Inmigración y Colonizaci1'&gt;11 (N°. 817). de 19 de Octubre de 1876, y
de los artículos 2° y 11 de la N"º :287J, de 21 de
Xoviembre de 1891.
2°. A los pl'imel'Os colonos de cada sección medida
para ser coloni1.adn, un lote de cien hectál'eas,
según los nrlículos 83 y 102 de la primera de dichos
leyes.
3°. ,\ los indígenas estahleciclos en las rednccione~,
segú11 el al'lículo 100 de In misma ley.
í . \ lo" oe11pa11tes rnyo pel'íodo de posesión no
sea me1101· ele ;30 af10s, según la ley de derechos
po:::;esor·ios (Xº. 125:2¡, de 27 de Octubre de 188í.
;J .A los anendntm·ios, en cnso de reo:;cisiún clel
co11trnto pnra destinm· In tie!'ra ú la colonización,
1110 hectúreas en el sitio donde e::-;t(• su casa. según
el articulo 101 ele la ley N"0 • 817 y el ::r de la :\"0 •
305:3, de G de Er1ern de 189'1,.
6°. A los pobladores de las colonias pastor·iles, ele
co11fo1·midall con lo ley X'. '1501, ele :2 de Octubre
ele 1881.
7°. Segú11 la Ley de Prémios por la Expedición ni
Hio ~egl'O {Xº. 16:28), de 3 de Setiembre de 18~5.
0

•

B. En tenla:
(o

Prh ada.
8º. En !ns colonia~ nacionales, según los artículos
8G, 89 y 102 de la Ley General de Inmigración y
Colonización, el m·tículo 13 de la Ley de TietTHS
Públicns ele 3 ele KoYiembre de 188:2 y las leyes

�-- X\' -

Nº. 2525. de 1 í ele Seliembre de 1889. y N°. 2533

de 10 del mismo mes y aüo.
9º. Por amortiwción de los tílulos del empréstito
sobre Lierrns públicos. emitidos ele acuerdo con la
ley l'\0 • ~H7. de 5 de Octnhre de 1878.
10. A los ocupantes de cornpos fiscales &lt;lurnnle 5 ú
30 flflos, onleriores (l la fecha de la ley dP li enas
ele 188~ de coníormiclad con In de derechos pof'esorios citada bajo el ::\". 4.
11. A los UJTC1Hk1tarios, en el mi:-;mo caso mencionado . y de ncuenlo con lo:-; mismo:-; leyeis y articu los citados bajo el N°. 5, hasln trescientas
ll ectú!'eas.
12. A. los concPsio11nrios ele tien·ns pnrn colonizar.
según el nrtí.culo 1:3 ele la ley N°. :2875, de 21 de
'\o' iemhre d1• 18!H
13. A los nrrendntorios y oc11pnnlPs clP campos fis·
coles en los territmios del 1:l111ln1t y :--,unta l.1·uz.
de ncnerdo con la ley =""· ;30:&gt;:~. ele 3 de l•:nero
de

l~Di.

( I&gt;) En remate púhlieo.

14. De ac11enlo

el a1·tíc11lo 90 de la Ley GPne
ral de Inmigrnciur1 y Colo11izneir'111. el G• de In X.
25:2:-&gt; y el •Íº de la '\0 • :2;):3:~. de 11 y 10 &lt;le Setiembre de -1880 rPspPetinHnente (lotes lll'hn11os).
1;). Según el nrlicnlo 12 de In f.py de Tienn~ de ;3
No\'ietnlH·e dt&gt; 188:2 ':\0 • 1~G;)).
::-;i ú esto se ngregn lu existencia c!P Ynrias IPyes es- •
peciales ele don¡1eión ú \'Cntn de campos fiscnles. de nlg1111os co11 t1·ntos de eoloniznci1"&gt;11 celehrndos por In antigua
Oikinn &lt;le Tien·ns y nprnhados pu1· el Poder Ejecutirn.
que han sido 1·esci11didos ca:-;i e11 s11 tolnli dad. por ha
bel'sc ínllodo ú sns clú11s11lns esenciales. y la rnriedncl
de las reglus ndoptadas por ccir!a le.y ¡•nrn In ndjudicnciün. el cumplimiento Je :c.. c·undicinnes de pulJlaci(1n u
cultivo y el pago ele In tienn coucedida en propiedad.
se podrú npl'ecim· la complicaciu11 que carncteriza u11esC'Oll

�-

X \ "l -

Ira legislac ión en esta materia y las d il icullodes pa r a
sentar una jur·isprndencif\ administrath·o u11iío1·me en las
1·esolucio11es del 1:obierno que :-;e refie1·en •Í ella.

1':1 úrea total de nuestro país es p1·úximamente de tres
millones dP kilúrnetros ena&lt;lr·ados ú sean
120.000 leguas De ellns. no bnjan de
40.000 !ns pP1·tr11eciP11te:,; al fisro naciona!. como lle afirrnadu 1rn·1s arTihn. ·' \ El ruadr·o g1·úlico
sig-11ie11 te pune de mnnifipstn la 0·.;te11-;i1·111 supel'licinl com St1pPrtic·ip n1lj11
1lkndn

parntiYn de las ti&lt;!tTns publi&lt;'H"' haldíns ( col_umna 1ª y
ndj11dit~ad¡i,..; en propiednd col1111111a 2ª ). ni·1·ernladas

'ª"

( col111n11a ·i" } y gestionnda:,; en propiedad ( col11m1w 3 11 )
ú .ir1·e11dnmiP11lo ( colurnnn G• / l1astn el :31 de Diciemlne
dPI af10 ¡&gt;rúximo pnsudo:
1 1 ) En 1•f••do. "in l11n111r 1•11 1•11,.1d11 "' u11t•\·o ll'ITilorio "" lo,; .\11dl',.;. 11i .. ¡ H1·1·n 1·111Tl',.;poud11•11l1• ;i In,.; 1·11!1111i11,; mwional1·s f11ndndas
1•11 la,; 111·m i1wia,;. 1·al1·11la,..p q11P l'I ¡¡,..,.º di ... punía l111~t11 .\gn,-to tl1•I
a 1-111 1&gt;&lt;1,..udu, dt• la,.; ,;11P"l'li1·11 '" q111• 1\ «un 1i11 ua1·i1"rn sn dl'ln lla 11. por
[1•1-ril11rios:

Santa Crnz ..... . . .. . . .

:H .!l't!l !171i
:!:!.:'&gt;'..:-&gt; 7'11
l:i.llS/. ~:;11

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Como se vé, el úrea enajenada representaba en dicha
fecha sólo el 27 º 0 de la que poseía la Nación al iniciarse

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XYill -

la venta y donación de sus tierras fiscales. y la arrendada pasaba apenas del 2. 7 º·0 de la snpel'licie disponible.
Dmnnte el afio pasado. se ha concedido en propiedad
poco mús de millon y medio de hect(1reas, p!'incipalmente de conformidad con los derechos acordados por
la ley de 21 ele Noviemlwe de 1801, que moclifiM los
contratos de colonización celebrndos según In general de
la male1fo, por ubicación de certificados de premios mililar&lt;&gt;s y en virLld ele lo ley ordinal'inment&lt;&gt; conocida
pol' de (;1·i'1mh0in. de 5 de l•:nern de 18\Jí. Qnedarnn en
gestión úuicameule 220. 900 hectül'ens. de la-; cu oles
188. 000 col't'espondían tí. cel'tificados de premios. :30.000
ú una ley es¡iecial v 2. 000 á del'ec:hos•.1)c.i~e~oi·i~s.
En cambio. el gobierno M ·hÍt \'islo eu el ca.:-:o· de declarnr cndtH'Os n111nc.'ro-&gt;os co11tratos de colnniznci1·lll, consignie11do l'escatar de ésta manera cerra de l1·es millo11e:s
de hel'lúl'eas. detentadas por pt'l'lc11didus colonizadores
qne lns usnfl'llcluabnn. retñrJa11do su cleYolnci&lt;'&gt;n co11
a1·g11cins de lodo género.
F11ernn solicilndns en arrcndnmie11lo pnco m(is de
500.000 hl'cl;ír0ns, In rnnyo1 pn1le ('11 el tenilurio de
Sonln Crní'., y se aprobaron los co11lrntos reíerenles ú
!:Ji. í -ff&gt;. quedando el resto pe11die11te de la resuluciún del
l'ode1· Eje&lt;.:11li\'O.
w

\

..

..

Los ol'lículos 98 y 10í de In Ley (;enrral de Inmigración y Colo11izaci1'J11. que pern1ite11 al PodPr
c:orw""·im!L'"
Ejec11ti,·o donar ;'1 lns etnpresns particulaJIHl'n ('O 1OlllZ 0 r
res que lo solil'itrn .íQ.000 hectú1·0os ele
tiena púhli&lt;'n meclidn ú 80.000 de la q11e no lo estó. bajo
lo co11cl iciú11 de colonizo da. 110 111 \'ie1·011 n pi ic1H'iún d 11nrn IP Yarios aflos; pero cuando se inició el m0Yimie11to
YPI'ligi11oso en los negocios que cnracterií'/&gt; ni qninqnenio
com¡&gt;l'cndido entre los mi.os 188;) y 1890. nunwr·osas
pc&gt;1·sonas se prnsc11taron acogiéndose a sus frn11q11ieios y
ohtuYiel'On concesiones que llegaron ú comprender una

�-

XIX -

superficie de 15 millones de hec!úreos, ó sean G. 000 leguas kilométricas cu ad rndas.
De aquel esfuerzo, no siempre sincero, sino determinado por un inmode1·ado espíl'itu de especulación y Je
aventura, muy contados beneficio&lt;&gt; han resultado para el
pai:;: la mala elección del terreno en unos caso:::;, las
inundncionPs, las inrnsiones de la langosta y la i11seguridacl personal en otl'OS y, sobre todo, la brusco paralizución que sobre\'ino en pos de lan inmoderndo f'11l11siasmo. hicieron frncasar ú la mnyoria, poi· no deci1· ¡'1 lu
totalidad de las empresas colonizadoras.
En presencia ele tal situación y de los notorios abusos
ele los concesionarios, entre los cuales se
·¡
l
&lt;estacaba
el acnparam1ento
e e vat·ias con- dl' CnclnC'iclncl
los conlrnlo:&gt;
cesiones en una sola mano, el Pode1·
Ejecuti,·o, siendo ~[inistro del lnlel'ior, ú cuyo ca1·go
cotTía la adminislrnción de las !ierrns públicas, el uctnnl
sel1or Presideu!c ele la Hepúhlica. dictó el importante
decrpto de ~;) clP Enero de 1891. por el cnal q11ec10t·o11
estnbleciuos los motivos porque debían ser declarnclos
caducos los contn1tos ele eolonil'.ución y. en su vil'lud.
reseiudido 1111 buen númern de &lt;)Htos.
::\o ob:stnnte, !c11i~!1Hlo;.;e en cuenta que en algunos cnsos
;.;e había proeumdo cumpli1· de hucnn fé lns clúusuln!S de
la concesión. Y. II. tuvo ú bien snuciunm la ley núnwro
~815. Je 2t de l\oYiembre de aquel afto, que modificó
snstancialmeu!e In 11nluralezn de los coutratos, snstitnyendo la ohlignci&lt;'rn de coloniznr por la de i11trnd11ci1·
determinado cnpitnl en la tiel'l'a concedida, plan!emHlo
en ella alguna industrin ü permitiendo comprar el terreno
por el ¡H'ecio tle :) 'l:JOO la legua cuadrnda.
Solución ta11 rqnitatirn y liberal 110 fué suficiente, sin
embargo, para r&lt;'mediar ¡,or compl&lt;'to In situaciúu cremlu
por los muchos errores y abusos cometido~ con anterioridad. Algunos empresarios se obstina1·011 en sn
empeito ele auquitfr gratuitamente su concesión mediante

�-

XX

el establecimiento en ella de fnmilias agricultoras y muc hos de los qne manifestaron su propt'isito d e comprar
la tierra. apelaron (l cuanto expediente dilato1-io logrn1·on
imaginnr. con e l fin de r eta1·dai· el pago del precio y los
gastos dP mensn rn. gozando en t retnnto del usu f rncto de
la prnpiedad. ya explotando sns ho:-;q ues. ya c1·enrnlo
ganado en ellos ó ga11anclo tiempo sencillomente. con In
espel'anza de que ca mliim·a e l eslnclo económico d el pafs
y les pel'll1iliern conseguir los recursos suficien tes pm·a
hare1· efel'li\'O el dPL'ecl10 adqu irid o.
El P oder l~j1~cnli\·o ha tet1ido que mantener nna rnda
brega con este moth·o. pe!'"· á dp-.;pecho de todas las
m·gucias y pmalogismos. ya hnliía c"nseguid o 1·p,..;&lt;'atm
en 189G 13 snpel'ficie de 1.~1:!.:-&gt;0:! liectiíreas, ú sean IG85
leguns c11ad radas.
1;:n lS~ri. Yolvi6 ni dominio público 11110 extet1si&lt;'lll próximameute igual. 1.297 .23í hectú1'('U'5, y quedahn 11 s uhsisle11tes 101 concl"iiones dP lns ~2:3 que lwl&gt;ía11 sido
acordadas. con u1in snpel'licie ele 11. 3;¡9. 981 hedcí1·e11s.
En 1898. [uernn rescindidos seis conlmlos 1rn'1s. que
com prendían 3&lt;)0. 000 hectúreas.
:\lucho se h nlJío ndelanlado. corno se Yé, e n el sen tido
de recupen11· las liel'L'US eutregndns ú los partic11la res con
el p1·o¡iúsilo dl' que las fecundasen ron el cnpilnl y e l
trahajo. p111"s qne. de las G.000 ll'guos entregadas. ya
llO restabilll e11 Sll poder sit1ú ~'¡8(); pel'U. eOtnO pel'sbliel'U la ob::;li11nda resistencia {1 dl'Yoh·er los campos hnldíos al d ominio d el estado. el P. I•:. dictú, con fi~cha 19
de Enero del alto pasado. un 11tie,·o decreto c!Pclmu11do
decni&lt;lo el d erecho de comprar la tie1·1·n con cedida pam
colonizarla. nconlnt!o poi· el al'lículo 13 de In ley. ~º.
~8i5. de 21 de '\'cwiemb1·e de l S! ll . en los casos de
falta de acngirn ie11lo dentro del pla1..o estipulado poi· c;sla.
d e no hnher pt·opueslo ogl'imensoi· oporln11am e11le, de
110 liaher prese11tuclo ú tiempo In cliligen&lt;"ia d e memmra
ú de falta dP pago del precio d e In lierrn.
Con todo,
ú pesnr ele lo cn tegüL"ico de s us términ os y Je la cln-

.

�-

XXI -

ridad de sus fundamentos. un buen número de los interesados ha proseguido valiéndose de lodos los medios
c¡11e ha trnido ñ su alcance para rPtlll'dar el cumplimiento
de los obligaciones contraídas, m;ís esto no hn impedido
que el P. E., ffrme en su propó::iito de exigil' In pronta
devoluciún de la lie1·1·a ú todos los que 110 se hullen en
condiciones legales pmn adc¡uil'il'ln en propiednd. hayo
rescatueln el afio pnsndo ~.880.000 hecl;íreas. esto es,
L.15~ lcgu ns cu ad radns. si t uod as tocias en los lf't'l'ilot'ios
del !:lineo y de Fol'lnosa.
En 1·esüme11, ni fi11nlizar el Hf111 1899 lrnhian pasnclo
delinitivnme11te ol domi11io p1 in1do :t6ü6.8.U lteclúreu!':l,

88 Úl'eas y 1 centiúren de las l:J O!&gt;n./ 1/ HC'Ol'dndns [lflríl
colonizar, y sólo se linllabnn en gestión l.~O:J.101 heclúr.::ns. G~ iÍreas y 71 eentiúreas: In difere11cin. esto es.
mús ele í.000 !Pg11ns. ltn sielu d0,·uplta. en virtud de lo
que estnlili&gt;cP rl artículo 2 ele In ll'y X. ~~7::&gt;, ,·, recnpet'adn ¡', co11o..;ecn011cin de In rnducidntl de los ronlrntos.
poi' faltn ele cumplimienln de las co11dicio11es e:-;tipuluclus
en ellos.

Ln ejeeuriún dt&gt; las leyes de ::&gt; y JG df' Octubre Je
1878 rPslH'Clivnn11:'11le. r¡ue ant1Jri1m·u11 la
l•:11q11····,..lilo d1•
emisiún dt' u11 emprt'•stilu i11tPrllo de ~
(iPl'l'IJ:'.
2.200.000 ÍL1e1 te:;. ntnortirnliles e11 tir&gt;r1·as púhlicns de las conquistadas ni llern1· In linea dP
frn11lel'ns ¡Í los l'ios Xegl'O y ::\t&gt;1H1ne11_. se hallo termi11nJa; hahi('1H.lose pmitido 5.;)00 títulos de :3 4.00 íuPrtes cndn 11110. &lt;&gt;1¡11intlP11tes 1'1 ignul 11úmPm de leguns
kilométril'ns cuad1·aelns () :-w:11l 1:3. 750.000 llectüreas.
han sido t1clj11dicnda-.; 1:3./51.tit-:I heclúrrn-.;, G Úl'eas y
84 ce11tiúreas. ~~I pPqnei-10 excPso que rrsnlta proviene
de pequei111s diíere11cins halladas ell la s11¡ie!'fic·ie de los
lotes cu11cediJ us ell nmol'I izncic'm de los tít 11 los res pectivos.
El nf10 pasado sólo se ronc·ediero11 rlos uliicnciones,
COl'l'CSpOlldÍenleS ¡Í ~Ü. n:J heCttll'CflS y 17 fll'C'llS.

�-

XXII -

Por decreto de 12 de Noviembre de 1898, se resolvió
dejar sin efecto los remates de tierras
Ventas. en subasta fiscales anunciadas para ese mes por
publica.
'
creer el P. E. que los precios hasta entonces obtenidos no compensaban el sacrificio que hacía
el Estado al desprenderse de ellas, de modo que convenía aplazar la enagenación hasta que se dictáran disposiciones más adelantadas.
Hasta el . 31 de Diciembre de 1898, habían sido vendida en esa forma, de conformidad con la Ley General
de Tierras de 3 de Noviembre de 1882, una superficie
total de 6.064.077 hectáreas, 93 áreas y 42 centiáreas, es
decir, 2.425 leguas cuadradas y fraccíón.
A esta cifra se ha agregado posteriormente la de
230. 771 hectáreas y 18 áreas de la Tierra del Fuego que.
por vía de ensayo. fueron ofr·e cidas y adjudicadas eu
remate en los últimos días de Diciembre del año pasado , sobre la base de $ 2.500 I1fu la legua, obteniéndose el
precio medio de $ 5.831,60 I1fu por cada una.
La extensión vendida en esta forma asciende, pués, á
6.294.849 hectáreas, 11 áreas y 42 centiáreas ó sean
2.518 leguas cuadradas.
La suma total de su importe es de $ 9.007.215.88, de
manera que el precio medio general conseguido es de
$ 3.462,75 I1fu por legua. Los correspondientes á cada
territorio en particular son los siguientes :
Tierra del Fuego ............... $ 6.539,00
Santa Cruz.. .. ... .. ....... . . . . 4.274,40
Pampa Central. . . . . . . . . . . . . . . . .
Chaco (1887) . .. . . . . . . .. . . . .. .
Río Negro..... . .. . . . . .. .. .. ..

3. 913,24
3.820,56
2. 997,39

Neuquen (1885)..... . . . . . . . . . . . .
Chubut.................... . . . .

2 .169,03
2.086,34

�-

XXIII -

Con motiYo de la aplicación de la Ley N°. 1232, de 27
de Octubre de 1881, se han manifesta&lt;lo
exn1'eradas 11l'etenciones por ¡)arle de los Derechos
post'sor10:;.
pobladores de los tel'rilorfos, 110 siempre
de una autenticidad suficientemente comprobada. Esa
ley limitó acertadamente á tt·es leguas cuadradas el m1íximum á que tenían dere"l10 los ocupantes de campos
fi!&gt;cales ú que e lla se refiere y dejú al P. E. el cuiJado
de determina!' la superficie r¡ue, deutro de ese limite.
::-;e les debía co11ceJer en propiedad El decreto reglamental'Ío, de fecha ~O de Enero de 1883. dispuso qne
e l &lt;h·ea poseída debin calculai·se por· el importe de los
ganados que ttt\'iera el ocupante. c'l radrn de un cunl'to
de legua cumlrnda por cada $ 230 n~ de capital. Sin
embargo, lo mnyor·ía Je los interesados se ingenió para
probar que tenía der·echo al múximum legal, aún cua11do
e11 realidad sólo hubieran ocupndo u11a ::merte de estancia, nuestra \'ieja medida agrnria. que equirnle ú ~.02}
hectúr·eas. 88 úreas y 1:2 centi1'11·eris.
Y. H. tiene ya conocimiento de las medidas de control
que adoptó el P. K en 1891. ú !ln de prevenir los almsos descubiertos en esta clase de gestiones (1). Ellas
han contribuid o sin duda t\ introducir el orden reqner·ido
en esta materia, pero no han podido e•:ita r poi· completo lns mistilicociones con que, por medio de informaciones inexac to~. lio sido soq&gt;rendida ú menudo In
odministraciún, porque se trola de lo ,·erilicación de hec hos en lugares lejnnos y sin mús comprobación que la
testimonial, ú menndo complacien te, cuando no interesada.
Cou fecha 31 de Diciembre de 1898. se dictó un decrnto fija11do el plazo de 90 dü1s parn que se presentaran
todas las persona~ que tenían pendientes gestiones sobre
der·echos posesol'Íos en tierrns lhscales, bojo aj)e1·cihi-

11)
el

Y. :\Ie111ori11 prp,;e11ln&lt;ln al Congn•so ::\neioual dP 18!1~ por
del ln lPrior, dol'lor Jo~é \ . Zapata, 1, p. 13~.

~linislro

�-

XXIV -

miento de darles por desistidos. El propósito ele esta
medida fné resolver cunnto antes vnrios expedientes parnlizados. por faltn de inte1·vención de sus iniciadores.
Logrndo el objeto qne se tu,·o en vista. se reconocieron
el afio pasado derechos posesol'iO!-; sobre 10 . 000 y tantas
hectúreos y se desestimaron las ¡wetenciones sobre cerca ele 79.000.
Hasta el 3 L ele Diciernbre de 1809. se habían acljndicado en propiedad como 1 lOO leguns cnotlradns y quedan en gestión cerra ele 280. l•:I delicaclo y laho1'ioso
cumplimiento ele esta ley loca, pués. ú su término.
l~n

brrve se hallaní tnmhién enlernrnenle cumplida In
..
lev núm. 16~8. ele 5 de Septiembre ele
l're111io,; 1111 1llores
·
1885, que acordó premios en tierrns fiscales ú los militares que fonnat·on parte del ejército
expe&lt;licionnrio al Hío :\t&gt;grn.
Sabido es que el P. K. por decreto ele 10 ele Octnhre
de 18\ll, resohiú emitir GG.300 cerlificnclos ni portador
poi· cien heclúreas cada uno. ú lin de elislrihnil'los e11lre
los agL"aciaelos. cuya lista. formncln por el Eslndo ~Inyor
del eiército. fu(! depurado pm· 1111n comisión esprcial,
compuesta del presidente Je lo Contaduría General,
el director de la antigua Oficina de TieL"ras y Colonias y
el jefe de nquella reparticiún tnilitnl'. (1)
Al cerrarse PI &lt;'jercicio ele 10ffi. habían !';ido entre¡..:-aclos 47.281 certificados y. en ,·istn de la tardanza en
reelnmnr los snyos el rrslo dP los interesados, se dictó,
despnés de haberse concedido Ymio~ plazos ~mcesivos
pai·a &lt;¡ne se ¡ll'esenlarnn ú reC'lamarlos. el acnel'clo de 22
de Diciembre de ese afio (2). por el cual se dit1 pot'
&lt;lefinitinimenle concluida In enlreµ-a de dichos lítnlos y
se prohibió ln admisión de nneYas soliciludPs de inclu• [ , Y. 11 ..c1·.. 10 rl•~ Uil'ie111bre 13 de 1891 y ~IP11101·ia pr&lt;'st-ntncln
al Co11g1·""º :\'nl'io1111l dl~ 18!!8 poi· d \[i11islPrio de .J11:-;lil·i11. Culto
é (11,.;lrnc&lt;"il1n Púhlil-a, llr. Luis Belúustegui, 1, pp. \'..L\'111 XLIX.
t~ \'. \fe111ori11 cil11tla, 11, pp. 2:W-:!:!2.

�-

XX\' -

sión en las !islas ele los premiados ó sohre reclnmo'&gt; de
di f&lt;'rencias e11 los premios acordados. y, cerca de 1111 Mio
después, con fecho :23 de Srptiemb1·e de 1898. el P. E. le
presentó ú Y. II. f'I pro~eclo de ley q11e declara cumpl ida la ley núm. JG~S y que Y. II. ha le1iido ú bien sanciouar, aco1·da11do 1111 plazo de seis meses parn reclamar los certi!icaclos &lt;¡lle fülta enlregfü'
l\n Yi1·tud de e:-;la última dispo-.;ieiún. se llan prPsentado ya nrnnernsos agruciados y ccsin11nrios de los derechos ele otrns.
IIastn. el :31 de l&gt;iciemhrn del afio pasado. ltabitrn sido
&lt;lPposilntln-; pnra sn llliicaciú11 íí.:&gt;:&gt;i certilicados. Q11cdahn11 aún. por CllttsiQ'11ie11te. fl~lfi sin uhica1· y "e halla ban en circulaci&lt;'n1 :2í:30.
J.n superficie odj11dieada e11 111nortirnci1'll1 de estos líl11los sumaba e11 lu 1nismn fechc1 1. 'i 1ü.()(i:~
'
08 '
'l ·
· ·
1 \11wrlizac'&lt;'Í1'111 ,¡,.
lleetnrens.
v nren-; y :.l' cenl1nrPa:-;; &lt;e · rertilh.,;tlo,.:.
ésln. había :sido Psc1·it11rnda una exle11siú11 de 4.:2::&gt;&lt;i.:&gt;lí heetiH·Pas. ~l i11•pn-; y l cenliú1·Pa. y era
gt&gt;slionada la úhirnciún de 1:~/.~Jfil hN:túreas. 1 itrPn y
7'2 cent iúreas. Du 1·u 11 LP el af10 f11ern11 eo11cC'd idfl s 1:&gt;1.0'J!)
heetúi·eas. 5 i11't'éh y 9 ce11.tii1rens y esc r iln1·ndas i:~~l.1:-l~&gt;
heel&lt;Ír&lt;'n~. Dí iu·en::; y 7 centiilrens.

La uhicnciú11 dr rstos lílulos ha suscitado freclle11les
co11lrnversia-;. Ln ley qne ereú los p1·pmios mililn1·ps c¡11t&gt; l'e11J"ese11trn1 on1P11ahu
la me11su1·n de lns spceiones do11dP dPl&gt;ín11 nhi&lt;'arse &lt;'n11
los tenilorins 11ncio11nles dt&gt;I Sud. en los pu11to~ qne el
P. E. considere co11,·e11ienll'1&gt;. IIaciP1Hlo nso dP Pstn
facultad ele eleeciú11 de la zona m;ís a¡iropincln. el P. E.
dicl&lt;) el decretu reµ-lamentm'ÍO de :30 de :--ieptiembre de
.1 X9~. por el cual se destinaba ni ohjPLo n11icnmt&gt;11le la
regiú11 occidental clPI terri torio del Cl11ilrnl: pero. en el período p1•ef-iidencinl snbsiguienlf'. en atl'nción ¡Í la reclnmacirrnes de los intrresodos. se modil icú considernhlemenle

�-

XXVI -

ésta medida, por acuei·do de Julio 31 de 1893. confirmado poi· otro ele H de Febrern de 1891, reconociéndole ú
los personalmente agraciados el derecho de ubicar en
los territo1 ios de la Pampa, el Río ~egl'O y Neuquén y
no permitiéndoles hacerlo ú los cesional'ios sinó exclusivamente en la zona anteriormente seflalada. Posteriormente. hnhiendo expirado el plazo dentro clel cual debían acogerse los agraciados ú los beneficios del citado
acuet'do, se decidió, por decreto de 22 &lt;le Mayo de 1891.
que loR premios cu ya ubicación no hubiel'a sido solicitada hasta entonces sedan regidos poi· el decreto de 30
de SeliPmbre de 1892, esto es. que sólo poclr'Ian ubicarse
en el Chulmt. Finalmente, por acuerdo e.le fecha 12 de
~oviembre ele 1893, el P. E. dispuso que todos los certificados podían ser ubicados en los te1Titorios del Río
0/egro, el Chulrnt y Santa Cruz. sin hacer cfo;tiución
alguna ent1·e agraciados y cesionarios.
El l'esnltndo de estas resoluciones ha sido que las
tierrns adjudicadas en amortización de los certilicaclos de
premios militares se hallen distl'ilmidns esta mnnera:
En la Pnmpn .... hects. 768.599
el Hío Negrn ..
2.127.781 93 úreas 19 cent.
» el Neuq uc'ri. ...
&gt;
82.500
&gt;
el Chubul . ....
1.116.800
9 &gt;
&gt;
Santa Cruz ....
50.170 5
&gt;
))

Total. . . ..

&gt;

4.41.6.663

98

&gt;

28

&gt;

Otro punto ba:stante controYel'lido ha sino el de las
condiciones que deben reunir lm&gt; tierras que se concedan e11 amortización de los certilicados. El primer decreto reglarnentmio dispuso la mensurn y división prévias de secciones de un millón ele hectáreas y la exclusión
de todo lel'reno que hubiese siclo concedido en al'rendamiento ó para colonizar ú menos que los adjudicntarios se compi·ometiesl3n á respetar los contmlos existentes ó que los concesionarios conviniernn en ceder

�-

XXVII -

expontáneamente sus derechof'. Las rnzones c¡ue inspiraron estas clúusulas se despre11den clnramenle de su
propia let1·a y del texto de Jos considerandos del decreto:
respecto tí la mensul'a, se tu\'o presente que en el territorio desti11ado para lm; ubicacio11es. el del Chubut. ya había ::;ido efectuada la mensma peeimelral de un úrea de
tres mil legua::; cuadrnuas, ue11tr·o de la cunl cabían por
conf'iguiente lns 2.260 ú que eqniYnlían los 36.300 certificados emitidos, y. en cunnto ú la excepciún relati,·a tí
las tierras afectadns por· contrntos Je nnedamiento ú de
colonización. In circ11r1stn11cia de permili1·se la 11hicAciún
en caso &lt;le respelúrseles demuc&gt;~lrn que el prnpt'isilo del
P. E. e1·a $Ólo poner ;í sah·o los clereclros (~ inter·Ps&lt;'s de
los at'l'endatt11·ios y colonizadores
l·:I acuPnlo de 31 de
Julio de 189:3 fné rnús adeln11te. pues dis1111so que In
nhicnciún de los cel'lilicndos por· los pen.;or1alrnenle ngracindos se efectuarn «donde hubiPse tierra pül&gt;licn mensurndo. qne no eslu\'iera ocnpada en fol'lnn nlgunai&gt;. fnn ·
dúndose. poi· Jo toca1rte ú lo primel'O. en la existencia
¡\ la sazún de tier·r·ns medidas Pn los ter·r·ito1'ÍOs que &lt;le-;tinaha para e::;e objeto, e\ snher. In Pampa. el nío "\egro
y el ::\euquér1. Con todo. admitiú que dichos ogl'nc·indos
pod1·ia11 también ubiCUt' en tienas no mensur·ndn$. con
tal c¡11e lns hicirran medir poi' "11 cuenta. Luego Yino
el arnertlo de 12 de No"ieml)l'e de 18U3 y declaró que
&lt;das ubicaciones no pod1·úr1 hacerse sinú en tierTa libre
y mensurada»; pero mús adelante, con fC'cha 4 de .\gosto
de 1896. se dictó un decreto por el cual, bascíndo:-;e en
&lt;&lt;c¡ne no hay razón alguna para impedir· qne lo" arrendatarios adquiernn en p1·opiedocl In tiert'a que arrienclnn en
la zona determinada por el citado acuen.lo, desde el momento que los que no lo son lo pueden odqui1·ir en la
misma zona». se resolvió concederles. poi· el término ele
seis meses. el derecho de adquirir e11 pt'opiedad el campo de que eran locntmios. mediante la entrega del número ec¡uivalente ele certificados.
Esta regla, ¡j la que se le &lt;lió entonces un carúcter

�-

XXYlll

transitorio. no obstante In justa consideración en que se
fundaha, ha sido adoptada postel'iormente para In resolución de lodos los casos arníloµ;os, porc¡ue no hay inlesés
alguno en 1·etm·dnr la amortiznci&lt;'&gt;n de los certificados
que c¡uedan en circulación y es hien ohYio que lo mente
&lt;le las restricciones antel'Íormcnte adoptadas ha sido únicamente amparnr ni locatario, oponiéndose ú que un
tercero se adue1-ie ele In tie1Tn que d tenga poblada. mus
no ú q11e el mbmo nr1·e1H.lntnrio llegne {1 oblene1·la e11
propiedad. lo qnc es muy ju~to y no irroga perjuicio ú
nadie.
F.n cnnntn ú la mensura pré,·ia. se ha admitido asimbmo. de confunnidad con lo que estahlecfo el al't. :r de 1
citado ac11e1·du ele' 189:3, que los 11liicncio11es pueden hacerse en su¡wl'ficies 110 desli11clnclns nún Sllh1·e el le1·1·(•110. ú
condiciün ele q11f' el solicitante la !inga 1n·aGtieal' por s11
cuenta antes de olorgúrsele el título de propiedad.
Ln ley nürn. :~();):~. de 5 de Enero de '1891. cuyo ori·
gen se halla Pn el cont1·ato de \'entn &lt;le
LA Yl'lll!l
ü Jo,- pohlndor1•" 100 lrgnos en los territorios del Cllulrnt
y Snntn Crnz r·elrlirado con D. Adolfo
Gri'1m1Jci11. ha siclo sumamente hPnéfica pal'a In población de lns lii&gt;1·1·ns patngúnicas. pl'Íncipulmente e11 la l'egiú11
de Santa Cl'llz. donde -;e hnn f11ndnclo numerosos e!:&gt;tahlecimientos gnnodel'Os, dedicados sobretodo. y con éxito
poco común. ú In Cl'ianza de la oYejn.
Las el¡í11s11las ~ª y 3º de esn ley ampnrarnn mny
oporl111rnme11l1! ¡\ los prime1·os pol&gt;lndores de nq11ellns
conrnl'cas, ú In snzún it11lospitnlnrins, que las est11ha11
fecnndat1do con sn capital y lnlJ01·. ya como locnl11rios.
yn como mel'os ocupantes sin título. El fundamento
pri11cipal de esa ley ftu" la co11,·e11iencin de mn¡mrar ú
los ocupnt1tes efectiYos del suelo. pl'eminndo sus esfuerzos, y por esto el P. E.. ni nplicnda, le ha dndo cnsi
cot1sta11lemente esln inlerpretneión, ateniéndose ú las listas de los pob1ndores que. poco después de sa11cio11ada

�-

XXIX -

aquella. recabú y obtuvo de las gobernaciones de ambos
tel'l'itol'ios. la cual espcciflcalm la extensión arrendada ú
ocupuda y demús cintos pertinentes. Ue esta manera
se ha podido desestimar las pt'etensiones de muchos
arre11datarios que llahínn flrmodo sus conlrntos sólo con
miras especnlntivas y rnante11ín11 baldíos sus campos.
quienes e\'idenlemente 110 se hnlluhon comprendidos por
el espil'it11 tle la ju-;liciern ley ú que me 1·efiero.
Su c11mpli1niento loca ya iÍ sn Lél'mi110. después de
haberse reco11ocido el clt&gt;l'echo ele comprm. hasla el 31
de I&gt;iciemhre del nf10 pasado. 2.4/3.:388 heclúreas, 44
¡'1rens y GO crntiúrens. de las r11ales sólo 8830 hectóreas
en el Clrnliul y el resto en Sa11ta Crnz. En la misma
fecha. sc)lo se hnllal1n11 Pll gestir'111 37. 980 heclúl'ens. 73
t'11·ens y 10 cenliú1·eas.
De la cifrn total ad¡ndirada, col'l'esponde al eje1·cicio
de 1890 una -;11perticiede 3K&gt;.:J0~ hecl¡'11·cns. 30 &lt;í1eas y
ía CPlllic'trens.

\ • 1-I. se hn sen·ido sa11cio1 Hll' n11·w,.; IPyes especiales
por las etwlPs se Iw otorgado el del'echo
de compl'lll' l. G15.:3:J 8 1ll'CliÍreas, 98 úrea-; Lt'Y"" L'"l"'l'iales
y 21 ecntiúl'ea~. de lns cuales ha11 pnsndo ya ni dominio
p1irndo J .:~1:L2íí hP&lt;'ti1rpas. fi'¡ 'úl'ens ~ O cenlic'1l'eas.
Adt&gt;m¡ís. por la ley Xº. Ti~l!J, de 11 clr SetiPmhl'e de
1899. se le hn acordndo c'1 n. ;\fnnuel B Zn\'Olcln PI derecho &lt;le 11hicar en los te1Tilnrios de la Pumpu y clel
Cliubul. 1111 c'tl'en eqnirnlente ú In ~11mn de S :JU.000.
an1llitll1t.lu la tierra pl)l' el pret'.io rnedill oble11ido eu los
últimos rrmnlPs ele cn111pos fiscales ele las mi.;;mn . . . zouas.
En 1899 sP lw aprulinclo la 11liicnci&lt;'m de :23.000 hecl;Íl'l'HS de las lierra!'i !'egidas por dichas leyes especiales
\' :J7 .;)00 lin11 sido e-;cl'illll'adas.

Pol' decreto de 17 de Enel'O de 188i, se reglamentó
el arli&lt;!nlo 101 df' la Ley Ge11ernl de In\ rrendu 111 im! Los
migrnciún y Colouizaciúu. única clúusuln

�-

XXX -

legal que rige el arrendamiento de los campos fiscales.
Adoptóse el sistema de adjudicación prh·acla por los
precios fijos de una escala, c¡ue fué arreglada teniendo
en cuenta el tenitorio en que :se hallara la tiena y su
posiciú11. respecto ú las corrientes rnn-egables. El 11 d&lt;•
Julio de 188;) se lil'mú otro der.reto autorizando ú la
Gohernaciún de Santa Crnz ü conceder en arrendamiento
los campos fiscales del te1Titorio. el cual modificó notablemente algunas de las cli111snl11s del anterior. El ~¡;
ele FP!irero de 189~ se cmnbir'&gt; In tarifa estalilecidn y
¡&gt;OC'O Jespués. el l:! ele \foyo del mismo uilO, YO(\'Ír)se ¡Í
corrrgirla.
En 1~9;), por dec1·eto de 14 de .:-.Inyo, se resolvió odoptar In snl&gt;asta pública para la adjndicacir'Jn e11 nrrendnmiPnto dt! !ns tie1·1·fü; liscales. pré,·ia denuncia ele los
interl'stHlns de los lotPs r¡ ue He Jll'OJlOllÍílll tomar, SOUl'C!
la hase unifonne dt" :? 1;:)0 n~n a1111nles por legua cna1frnda. Co11 fPclw '17 de Febrern del afio pasado. se
deeidii'i suspender· los a1·1·endnmiei1tos. por cree!' el P. E.
que 1·011,·e11ía reforrnnr· In reglnmentaC'iún Yige11tc y, en
efecto. por decreto de :!G de Setiembre del mismo afio.
se dcrogarnn lns dispmsiciones n11tel'iorcs y se consat!TÜ
ntie,·nmenle el sistema de la ndjndicndún privndn. establecie11do 1111a nueYH esenia de pt'ecios.
Estos han experimentado In:-; alterucio11es r¡11e demuestra
la sig11ienle plnnilln:

�-

Chaco, sohrP corrientes
navl'~nbll's . . . . . . •
Chaco, lejos do ellas ....
Forn1osn , sohro r1os y
nrrovo-.;.
Formo~n. IPjns de ello,.; ..
P 11 m

pu, sohn• rios
h•jo-.; di' ellos ..
IPjo,; d1· ellos

llio :\l'Fro, 111úrg1•11 ~·
dP[ flO . . . . • •

.

.

188-i

1885

F:nHO 17

Julio 11

.

150
100

200 ~ 150
100

•

100
80

1:-.&gt;0
100

200 ~ 150
100

100

J ••

50-100

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1:20

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;2:-,&lt;)

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150

1:20
100

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Ílll'l'I\

200

250

50
50

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1m

:20

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:2011

200
2:-)0

:2m

30

•

río,; ..
Santa Cr111.,
Pilos ...

Tierra dd

80

l:!O

".

di'!
San la ( :ruz, al
riu di' P!"'ilf! 11011dirl'..
Sn11Ln Crnz, al Sud lid
río ill' &lt;!:-'ll' 11u111bn~ ... .
Snnlu Crnz, ,-uh re los

1899
S'bre. 26

80

l

l1•ju,; de ello"
Chuhul, snhrl' lo,.; río,.;~
&gt;
lejn,; de Pilo,;

189:2
to

100

100

llio ~•'g"ro, 1111ir~l'n ~•
•
f1wrn de la,;
mlirg-Pn1•s dl'l río ...
Hío Xe¡.(To. sohrl' lo,.; ríos

1892

Feh. 26 Junio

s

•
•

N'Puq1H~n. sohr l' los río,;~

»

XXXI -

:2:í0

dr

. .. ......
FnP~O .. .. .. •

lslus . . ....... .... · · ....

.

20

1011
80-1:10 lfW 1-1:-iO
(j()

:2!WI
3&lt;WI

-

Es de notnr r¡ue, ú pesar del considerable n11meuto de
los precios en cierto!-&gt; territo ri os, especialmen te e n los
de Santn Cruz y la Tie1Tn de l F1wgo, no lin clismi1rnídu
la clernnnda del arrendamiento de :st1s tierras.
D111·antc&gt; c&gt;l período en que se In adj11dicl1 en pública
subastn. esto es. d c&gt;sde Enero de 18~l7. en que t11Yo lugar
el pri rnl'1' remate. has ta Oct nhre del afio sign ie11 te. e1 1
qne se verificó el último, se colocaron 2. ~1G. 9í3 hectüreas. esto es, poco mús de 8~0 leguas, ü lus p1·ecios
siguientes:

�-

XXXII

-

1.833.780 hectú1·e&lt;.1s ó . . . . . . .. . . .
» . . . . . . . .. . .
20.000
"
... . . . . . ..
25.000
»
. . . . . . . . ...
:~o.ooo
»
. . . . .. . . ...
5.000
&gt;
2.t-í20
" . . . . .. . . . . . .
, . . . . . . . . ...
J.000
"
»
81.2;)0
" . . .. . . .
»
20.000
" ... . .. ..
»
»
59.200
&gt;
17.:)()(}
" . . . . .... . ...
1 í. 1!-)1
. . . . . . .....
"
;) . ()00
&gt;
" .... . . . . . . . .
» .... . . . . . .
:~G. 100
&gt;
» . .. . . . . . . . .
9. ;-¡9;~
l () 000
.. . . . . . . . . . .
,,
&gt;
20.000
-¡ . ;-¡(){)
» .. .... . . . . .
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.. " . .. ... . . . . .. .
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» . . . . . . . .....
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130
160
163
170
180
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20:J

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2:10

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-'&gt;, _

[,)

"

250

"

:2GO

&gt;

270

"
"
"

;{03

&gt;

3311

420
1 . 000

:J.21G.D1.3
Corno s(' Yt''. el precio dP la mnyor exte11siú11 no pnsú
Je In hasP Pstablecidn y los lotes por que se ofl'(~Cii'1 mús
de S 250 :-:;tilo fo1·nrn11 u1w snpel'ficie de 62 .09:3 hect;·1rens,
situndns 20.000 en el Chubul. 10.000 en Santa C1·u1. y el
re:sto e11 PI X cuq nén. Con ,·ie11e nd Ye1·ti1'. aclcm;'ts, que
el móximnm olite11idu fué $ .i:~O por legua cnndrnda y
po1· afJo. pnes el ur1·endnmientn ndj11dicado por S 1. 000
fué anulado ¡'1 snlicitnd del mismo postor.
HenbiPrto el mrc11damit&gt;11lo de la tiena públicn po1· el
citado clPcreto de 26 de SetiemlH'P del afio pasado , fuernn
solicitad ns linsta el :~1 de DiciemlJre ;)Oí. 616 hectúreas,
ele las cnnles se habían concedido hastn esa fecha U7. 715.
r·epnrtidns en t2 contratos distintos. Con esta superlirie.
la arrcndndu l1a~ta entonces ascendía ú 2.7:20.:320 hec-

�-

XXXI II -

lúl'eas. 33 úrea". 65 centiárens. es decir. 1092 leguas
cunclrndns pL'óximnmenle.
La demanda contin116 1 ya bojo la forma de 11ueYos con tratos. ya bajo la 1n·ó1Toga ele Jos existe11tes. hasln el 3
ele Abril del co1TiP11te Mm. en qne -;e 1·r"'wh·iü suspende 1·
la admisión de solicitrnles ele ol'l·endamienlo. lwsta tnnlo
sea snncionacla la nue\·a ley dP tiel'l'ns públicas. cn ya
necesidad he sei1nlndo mús anilla.
Entl'el1111lo. c1·eo co11veniente l'Pfnndi1· e11 1111 solo decrP to reglninentfll'io g¡&gt;1wral. ampJi¡1nclolns y a1·mo11izi'111dnlas. tndns las disposicione..:: que acl11nlme11tc&gt; 1·igPn In
ndju el icnei1'i11 en p1•opieclnd ó en m1·¡~111lamie11 to de lns
tiena:s lhcnle~ y. al di&lt;·ln1·lo. pienso q1u~ es justo adoplor
medidas qne garn11ticen ú los locatarios de que nndie
:-;ino ellos mismos. dentl'O de In-; medios ]Pgnles Yi~enles.
pnedon adq11i1·ir In propiedad de los en1npos que oc11pn11.
Esta regla de condncln dllmina e11 11nestro de1·echo
ndministn1ti\·o. pc&gt;ro algu11ns leyPs e:-;1u•cinles lwn omitido
hacer lus snlvedndes del coso, de 111a11p1·a que el P. K.
al darle'&gt; e11111plimie11to. 110 hn podido l'l~husnn;e ú co11:-;e11l ir lns 11hicaci1111es &lt;'11 tie1Tns a 1·1·e1H lnd ns prnpnestas
pot· los i11tr&gt;l'esados. ci1·cu11stn11cia qne. cúmplPme declnrnrlo con frnnq1wzn. ha prodncido &lt;.!Íel'to justo rno\·imie11to de nlnn1H1 e11t l'e los ll!Te11dntnrios. que siempre
aspil'nn ¡'¡ consP!.n1ir 111 ¡irnpiPdnd del terreno que han
poh'ado y. por !~ste hecho mismo. mejorndo t:onsidernlilemente.
C110 de Jo:-; grandes ohstúcnlos qne se opu11e11 (1 In
IH1e1ia admi11islracii'n1 de las tierras pilbliens
es la Clll'enein de dnlos JlOSili\ ns. E:xptonH·ii'ln
Y
l
lllt'll~lll'il
nee1·ca de su topogrnfin y calidad.
El actunl sei1or Pl'esidP11le de In Repúhlicn. al infol'lnar
¡'1 Y. H .. en H&gt;91.
como ~Ii11istro del Intel'ior que t'ué
durnnte ol periodo presidencial del Dt'. Pelleg1·i11i, seilalnhn yn esta gnn·e deficiencia. exp1·esando In opinión ele
que es « uecesario que In Kacilin, en la medida de sus l'e-

�-

XX:\1\

-

cursos. proceda tí la exploración, mensura, subdivisión y
estudio de aquellas zonas que. osi !101· sus coudiciones
notu1·ales como por su situación geogrúfica, se con~idern
mfü; apal'entes para la colonización y pa!'a todas las dem1h; industrias que sean susceptibles de implantm·se en
nuestl'Os territo1·iois » (1 , agregando que esta &lt;(es una
erogflción í]Ue el Estado 110 podrú elmlir si11 Yerdadero
perjuicio pai·a sus i11te1eses •&gt; ) ) y que ((no debe. pues.
ni oú11 flOI' 1·azo11es de circum;tancias, rechazarse en
pl'Íncipiu la idPu de reconoce!' y rnedir las ticnas nacionnles » (3).
:-)11 sucesor en el 1nismo dep11l'lamento. el Dr. D. Jost;
V. Zapatn. co11sidernba asimismo ((la mernrnra pl'éYia.
el estudio y elnsificnciú11 de lais tierrns &gt;i como 11110 de
&lt;&lt;los puntos de mira de una legislación que tieuda ;í
coll\·el'I ir 11 uest l'OS d csiertos en cent1 o:s de poblaeiones
lal&gt;ol'Íosas » (í ; y mi ilust1·ndo antecesor. el pl'irner ~1i11Ísl1·0 de AgTkultu1·a. D1·. D. l•:rnilio l"rers, 1·eflt-iéndose
ú la ignornncin l'll q nP, p&lt;H' lo ge11eral. nos hallumos de
In calidnrl de lns til'tTns del domi11io público de la !\ución.
:-:e e'&gt;presnl&gt;a así. e11 el discurso que pro111111ció eu In
Ho11ural&gt;le Ctírnura de Diputados. al iniciari::;e In discusión
del presupuesto del depa1·tamP11to ú su cargo: ((La
tie1·1·n pública. lo::; mi~mos lel'ritol'ios del Sud y del :\'orte.
la estomus e11ojern111do si11 so1Je1· p1·~ipinnH!11te lo que
e11aje11a111os. pol'que ltnsla ahorn 110 se hn hecho un estudio prnlijo de rele\'nmiento. ui tampoco se In ha estu ·
diadu del pn11to de Yista agdcolu. De manera que resnlln
esta \'&lt;'1·dudera anonrnlín: q11e. cunndo el Estodo \'ende.
ú el Ye11dedor engnftu ni comprndor ú éste engafrn al
ye11dedo1·, ó por ' , 111c110" lo induce en el'rnr, po1·q1H!

1) \Í1'111oria dt&gt;l \íini~lf'rio dl'i lnlt~rior (Hºl':'enlnd11 ul &lt;:oll!!I''-'~º
ionnl 111 18!JI, p. l\l.
d¡ \. \ll'lll. C"Íl. Jl· ~!.
{:! \'. \(pm . ..!t. p. ~i
(.i.
Y\•:1s,. 111"11101·in pre:;e111atla al Cong:rc~o .:\ H'ÍOtta 1, lomo 1,
p. l:t!.
~n•

�-

XXX\' -

snrgen las mós \'ariadns diferencias, no sólo respecto ú
la ubicación. sinó hasta respecto ú la calidad de la tierra
misma, y, por consiguiente, respecto &lt;l su valor» (1 }.
Consf:'cnente con estas ideas. el P. E. resolvió, por
decretos. de 25 y 29 de Agosto del afio pasado, hacer
medi1· tres gra11des secciones, dos ele cuatrocientas leguas cuadradas y una de ciento ochenta, situadas en el
territorio del Xeuquen. del Hio Negro y Sonta Crnz, ú
saber: lo primer·a limitada al Norte por el curso ::rnperior del H.io Ag1·io, hasta sus nocienles y la línea de 1111iün
de éstas con el \'Olcún Copalllles. al Oeste por la parte del
límite internacional co11 Chile comprendida, de Xorle ú
Sur. e11tre los ,·olcanef: Copahues y La11in, al Sud por
la línea quebrada que nne al Lanín con el cerro de la
Virgen y éste último con la confluencia de los ríos .\ luminé y Cntaluí11, y ni Este por el río Alumi11é, In q11eh1·ada que limita al Nol'le la concesi&lt;&gt;n Emiliirno ~Iolina
y Cia .. el Catnluín hasla sus 11acientes y la poligonal formada por el límite Oe~tc ele la zona medida por los ingenieros ~[oreno y E11ci11a; la segunda comp1·eudida entre la costa del mar poi· el Este. el paralelo de 1G~ por
el Norte, la rnúrgen izquierda del rio Deseado por el ~nd,
y por el Ue::::te una lí11ea paralela al meridiano Je 10''
O. ele B11e110~ Aires. trazada desde dicha mú1·ge11 hasln
el pmnlelo de .1Qº, y la tercera nlrededo1· del lngo Xnhnel
IIuapí y limitnda al :'\orte por el lago Trafúl, ni Este poi·
la Sección X"'\. Y fT[, el río Li may y el arroyo Cu rn leu fú,
ni Sncl por In 1·egión ele los lagos Ci·utierrez: y ~Iascmdi
y ni Oeste por el límite con Chile.
Estas importnntes ope1·ncio11es comprenden. adem1h.; de
la mensura, el rele\·nmiento topognifico del ~uelo. con
expresión de sns pl'Íncipnles accide11tes, tales como los
t'ios, lngos, YílllPs, rnonlafws, mesetas. bosqtH'"l y salinas. y el estudio de s11s condiciones, desde el pnnto de

.

(1) Diario d" SrsiunPs &lt;IP In H. Cütnarn &lt;IP Diputndos, Hm~.
siurJPs dP prúrrog-a, pp. 87::i-88't.

Sl'-

�-

XXX\'l -

Yistn de sn ap1·ovechamiento agrícola, pastol'il é industrial. Los trabajo::; han sido llevados ü cabo en gra11
parte y serún lel'miun&lt;los en el curso de la pr·úxima temporndn de pl'imtn-er·n y vC'1·a110. dC' modo que el Mio enll'ante el Gobierno ,,e llallal'lt haliilitado pnra disponei·
conscientemente de las Yastas y bien situndn:-; zonns c¡ue
ellos ahar·ca11.
Poi· oll'O lndu. cu11 la misma mi1·n de adelt11lla1· el conocimiento de los cnmpos q11P se midan.
ln~lr11r«in1w,;
· ng1"&lt;',g nr ú las insmi a11tecesol' 1·eso¡v11'&gt;
1-,•pei:inl1_•,t1·uct•iones que se impnrte11 ú los 11grime11-.;ores vm·io::-; clúusula,: por las C'nnlPs :-;e IPs exije la
1 eco!Peciú11 de miwstrns de ti1~1Ta de In cnpa n1·nhle, ele
lo:-; pn-;tos prednmiunntes 0 11 cnda cln-.e d1! ter1·Pno. de los
iirlioles y mlrnslo"&gt; mús e mrnnes ~· de lns yi&gt;rlrns perjndil'iales ni !.;ttt1fülu. así eomo la l'enui1'111 dt~ elatos l'elati\'os ni 11ivel del s11elo. ú In situaci&lt;'tn y ¡'11·ea np1·oximudn de los lngnl'1"-; hnjos &lt;'i nne:.:adizo-;, la~111ias. sali11as. nr·e1wles. cnscajnle;:;:, lel'l'e11os salill'oso::;, ce1ros. me·
setas. bos1¡11es. etc., y ¡'1 la (ll'ufundidad it que se encue111I·n11 las 11apns snlilen·únPn"&gt; de ng-110. el grndo ele
potaliilitlad ele é-;las y el cll' In dt&gt; In::-; lngos. l'ios y
anoyos ( 1).
La nt!opciún de estos mPtndns nos hn de conducir
paulntinn111e11IP ú 1111 prolijo co11nc:imiento catnstr;il de
los letTilol'iOs 11acionale-; y. si -;e recuerda qne su aplic.:aci&lt;'&gt;n. Yeri!icnela e11 ntslbima esenia por los Estados
Unidus de Am1'rica, ha o..;idu In hose de la rúpida colonizaci«1n de sus dt&gt;siel'lo-;. se c:,mp1·enderú In i1ecesidnd
que tie1w nuestro pnís dP 1·esoh·e1· cnanto antes. de In
mane&gt;ra mns econc"tmica po-,ilile. e-;te impol'lnnte pt'Ohlema de !u mensura y explornciün completn de sus dilatados dominios fbcnles. De ello es nece~mio ¡&gt;l'eocupar-

( 1) \". :\Ie111orias dt&gt; la..; Di1·pccion"s de C0111er!'io ü lntiU'&lt;lrius,
Ti1•r1·ns y Colunin,.; l'le._ :2 ' parte., pp. :20J :Zll \!H~l!l ¡ ~

�-

XXXY!l -

se ú fin de i11corporm· su solución t'l la nueYa ley genernl ele tierras.
FnC't'Ct &lt;le In::; importantes opernciones alTilia l'ecordados, el P. E. contl'ató el aiio pasado ot1·n::; ocho rnús. con
el objeto de dnr_ la posesi&lt;'&gt;11 ú los comprndores de lo.;;
campos Ye1ulidos en remate público. que com¡H·endían
una snperiicic&gt; de :L~:..U.67:i hectúrens. y la mensura ele
las colo11ias pnstorilt&gt;s ~a11 \fnrlin. l7C'nernl l•:milio ~litre.
Calriel. Yalcheln y (:11:shnmen. de Yarios vnlles del rio
Ch u bu l. clel ensanche de la (:,)lo11in \ pó&lt;..;toles. del pueblo clc&gt; Snn Pedro. en :\Iisio1H's. y rl&lt;' las tienn'&gt; en el
Chuhul con&lt;·edidas ni ex-c•wic¡ue Snihneque. Lodo lo cunl
ocupa. c&gt;n co11j11nlo. :!()0.000 hectúr!'us .
.-\. eslus \'H'il11s exll'11'5io11es medidn-;. hay todn,·ia que
ngrcgm In dt~ los ernnpos nt'l'C11dn los en seecio11es aún
no mP11-;11radas y euyo dPslinde sllhre el terl'enn se
obligan &lt;Í hnc·p1· p1·acticni· por sn e11e11la los loentmios.
aho1Ti11Hlosc así co11-;ideralilt''i desc&gt;mbobos al Estnrlo:
las dilige11cins refe1·e11tes ú P,.;las tierras pl'ese11tndas it
exúme11 durnntc el ai10 189\l nbaren11 nnn supel'licie de
663.::!I:~ heclúl'ens.

es decil'. como :!63 t1í leguas cua-

dradas.
1

El nrlíc11lo ~I &lt;le In Ley Gi&gt;11ernl de Tienns. de :~ de
l\"oYirmlire dP 18i::i~. cli:spone que la en. •

Trnd icim1

trega de lns tierrn::; YC11Cliclns «se YPr1l1ca- de In propiedad
rú por inlerrneclio ele c•mplendos &lt;¡11P depe11du11 de In &lt; lfici1111 de Tien·a!-;», Jlt.'t'o, como e::&gt;ln repni·ticic'1t1 110 lrn siclo dntndn hasta aliorn del pp1·sonol y recursos suficit'11les parn dar c11mplimic11to (1 esa cli'lllsnla,
el P . K lw le11ido c¡nc Yalerse de ngenles contr·ntndos
expresnme11tP con tnl olijetu y. por olrn parte. apercihidn de la poea exnctilnd de m11chn:s de las primerns
me11s111·n.:; generales que se efeclunrnn por cuenta de In
Kacic'111 " conoeedor dc&gt;l
la mn~ or pm·Le de los

11echo ele hnber desnpal'ecido
moJones colocados al prncti-

carlns. ere~ ó necesnrio que esos

agentes fueran agr1-

�XXX\III -

mensores diplomados y c¡ue la opernción de entrega de
lus tierl'Qs vendidas fueru en realidad una rectificación
&lt;le su mernmra.
Esta práctica no :-;ólo ha ol'iginado cuantiosos gastos,
sino que, ú consecuencia de la expiración de los plazos
dentro Je los cuales se había prometiJo realiznr la tradición de la tiena adjudicada, sin que ella se llevase ú
cubo. ya por culpa &lt;le los agrimensores nombrados. ya
pot• demoi·as imputables ú las oficinas públicos, el P. E.
se ha visto en el caso de modificar ú fny or de los compradores lo-; vencimientos de las letras por ellos firmadas ( l ), sin satisfacer con esto ú todos, pues ulgnnos han
reclamado la re:-;cisióu de sus 1·e:::pectivos compromisos.
La entrega de las tieITas arrenduJas se ho estado
efectuando en la misma foema que la
PosPsión dP los &lt;l ¡
. d ·1(¡as, Ccllbdll&lt;
. •o-: ¡ o ]es el·· 1os, ]o c·anipo~ arrendados
e as ven
catar'Íüs los gastos conespondientes, junto con los de mensura. ha8ta que el decreto de 26 de
Setiembre del aüo pasado dü;puso, con mayor acierto ú
mi jnicio, que celos al'l'e11datarios debe1·ún tomar posesión
por su cuenta v sin intervención del Estado de Jo tierra
que se les adjudiqne, esté 6 116 medida». (.-\rt. 11)
Este punto no carece de importancia, ya por los perjuicios que puede inogat· ú los interesados In demora de
la tomn de posl'sión, ya por las reclamaciones que con
tal moti,·o se le dil'igen al Gobierno, poi· lo cnnl es meneste1· preocuparse de solucionarlo convenientemente en
la legi~lnción de la materia.
Esn legislación no pre\'ée ahora el caso en que de las
me11su1·us resulte u11u úrea mayor que In
DifPrt&gt;ncin,;
¡)p
calculada dentro de los limites de una
snpel'ficil'
tierrn fiscal adjudicada en venta en su1J) DPcrPto de fecha 10 de Si&gt;tien1 h1·p de 18!l8 (V. ;\Il'1norins dn

lo~ Din~ct. cit. 2' purtt:, p. 1a,.

�-

XXXIX -

basta pública, de acuerdo con la ley de 3 ele ::\oviembre
de 188~. de manera que el P. E. no puede considerarse
autorizado para disponer de estos sobrantes en otl'O forma que la de un nue,·o remate, cnyo resultndo sería
por lo general muy 1·educido. ú cau~a de la escnsPz de
competidol'es.
Poi' esta razón, el P. E. ha establecido últimamente
como regla invariable, al resoh·er varios rnsns de este
g-énel'o, que ú los compl'adores en su basta pública no
les puede olol'gal' en propiedad sinó el ú1·ea j11sla que
les ha sido concedida en ve11ta. Co11trn la l&lt;'gnlidad de
esta solución, se ha opuesto por los interesados el nrticulo J:H::&gt; del Código Ci,·il. el cuúl dispone q11e. c11a11do rPsulte una superficie mnyol' que la indicarla al venderse el inmueble. el comprador tiene dPrPcho (1 :orno!'
el e\.ceso, aho11ondo sn Yalor al precio estipulado. oh·ida11do. ni inrncai·lo, que la pe1·sona jurídica es la !\ación. y nó el P. F... quien. en su calidad clt-• mandata1·io de la prime1·a. tiene una acción lirnitnda poi' lns facultades que le concede la ley. El P. E. 110 discute,
pues. el dc1·eclio ele los compradores ú adquil'it· la mayor
su pedicie res11 l ta11 le de la me11su ra de los i nm 11Pbles odj ud icod os. sinú su autorizaciún para concederln en venia. sea ella g1·onde ó pequeirn. hnjo otra fornrn que In
establecidn por la ley que rige la adrninistrncii'rn de la
tierra pública.
También ha rechazodo la prete11ci611 dP adqui1·i1· los
sobrantes. manifesloda por lo~ adj11dicatnrio!-; de tif'rt'as
fiscales en \'irtud de la ley X 0 :303:3 ó de omol'liznriún de
lns rel'lificodos &lt;le pl'emios militares: en el prime!' caso
porque lo superficie concedida 110 puede ser mayor que la
del 1·espectivo cont1·ato de atTendamieuto celehrntlo ó solicitado poi' los ocupantes ó la pedida en compra por
los mismos; y. en el segundo, porque el (1rea de lo tiel'l'a que se P11trega no debe pasar de In col'l'espondiente
al númel'O de lilnlos clepo::-;itados para su amortización,
pues lo contrnl'io implicado la Yioluciún flag1·a11te de la

�-

XL -

ley X 0 16~8 y ele su decreto reglamentario de 19 de Oct nbre de 1891. ya por coneeder mayor extensión ele la
que la pdrnern acuerda en premio. ya por allernr el valor ele los certificados emitidos de coníormidad con el segundo.
El caso inverso se ofrece tnmbien ú me1rndo: cuando
In superficie adjudicada en venta resulta rneno1· que In
calcnlncln. lo:-; inte1·esados suelPn reclamar que le:-; sea
integrnda en otro punto. Se han im·ocndo con este mol iYo resoluciones fm·orn bles anteriores. pero el P. I~.,
considerúndula:-; e1·1·úueas y hasú11close en co11siclerncio
nes a11úlogm; ú lns qu&lt;' ncaba ele exponer, se ha relrnsado ú com;enti1· en In integrnciún solicitadn, ncorclando e11
cambio. ele acuerdo co11 lo;; dispuesto poi· el nrtículo citado del C1&gt;digo Ci"il. la rebaja co1Te-.;pondiente &lt;'Il PI 111·ecio tle la tie1·1·n y In de,·olnciún de la diferencio auonacln.

La reorganiznciún de la Direccii'm de Tierras y Colonia;;, por la cmil le fué incorpornda lo
Snperpo,;iciorn•" antigua
·
Of'1c111a
· ,·
¡ 1¡e G!'01 1esw,
· hn
~,ac101rn

dado como 1·esultnclo inmediato la i11trod11cciú11 del 01·de11
y prolijidncl que i11d11clnhlemente habían íaltndo ó. por lo
me11os, sido deficientes hasta e11t011ces. ::\[inuciosos registros escritos y grMicos, llernclos al din. permiten
actualmeute obtener elato:-: pal'licnlat·es ú ele . co11ju11to sin
demom nlgu11a. De esta sucl'te, 110 llay temo1· de qnP se
adjudique ¡'1 111w persona lie1Tas ya comprometidas i'l que
se llnllen níectndns ú gestioucs pendientes.
Desgraciadamente, no sucedía eslo n11tes. de ma11e1·n
que la ndmi11istn1ci&lt;'.J11 ac·tuol se ha e11co11lrnclo con varias
l'eclnmaciones ocnsionndns poi· sn perposiciones el e de re
chos sob1·e tierras ,·endidas con v11le1·iol'idnd. En estos
casos. el P. K lla entendido que solo se hallaba nutol'izodo ;i ent1·egHL' ¡íreas idénticos ú las reclvmndas y ú
reconocer In justicia del resmcimiento de doi10s y perjuicios que se pretendia, yn valoní11dolos de etcuerdo con
el interesado, ya couvinieuclo en delermi1HH'los por me-

�I

-- XLI -

dio de un pedtage y dentro de los limites de la suma
reclamada. pal'a aco1·dar su abono. sea en efect ivo. sea
en lien·a:-&gt; 11scnles eqnirnlentes. en ambos casos orl re-.
f&lt;'l'&lt;'nr/11111. parn someter el al'reglo ú la nprnhación de

V. H.
Se ohserrn ú me1111clo el hecho de c¡ue los aclcyuirentes
de tierras lns elijen ;'1 In Ye11l11l'a ú ate. 1ose ü 1·e fPre11cins
·
1
Ca111hios
mé1H
t e ¡¡erso11as r1ue
de 11bit·11«iún

ns&lt;&gt;gnrnn conoce1-las. pnra solicitnr mils
acleln11te cambio de uliicacin11 del ;'iren adjudicnda. si
éstn 110 snlisfncr s11s nspirncio11P:-;. Pnrn ello se i1ffoca
ge11e1·almente In malo culidnd de In tiPrl'n. la existP11cia
de un salitrnl Pn el cnmpo. etc .. lo que le impide al cornpt'ndor, según afirnrn . dedicar el i11rn11ehle ;í la ex pl otnci1i11 qtH' se lll'o11011ín.
J•:I P. E hn sido benigno ni principio, acogiendo faYor ahlemente las solici tu des de cnmbio de nbicaci&lt;'&gt;11. Así.
por ejemplo. por decl'eto dP 19 clP FelJ1·r1·0 de l89G. sp
les cu11cedi1'1 1111 plazo dt- n0Ye11tn dios 1¡¡11·0 ¡woponel'la ;'!
los compradores ele campos e11 el Xenr¡tH'•n. e11 los rPrnates PÍectnndos el ai10 JR85. P&lt;'l'o poslrrio1·mente. apercibid11 de la mula fé crn1 q11e ;'1 nwnudo :-;e geslio11nlm eso
fra11q11icia y. lP111e11&lt;lo en cuP11tn q11e los cornprndore.,; de
tierrns fl-.;cnles en púlilica snhnsta hnn podido disponer
de seis nwses pnrn i11fol'marse df' sn cnlidnd. hn 1·ehusadn ncceder ¡'¡ e,,;tns pctieiones c11ando 110 ha11" mediado
otrn~ con::;idPrncio1ws 111i1s ate11dililes, tales c.:orno In conve11ie11cin PYidPnle dPI J•:stndo. d e1·echo:-; f1rndados e11 ley
ú otrns a11&lt;'ilogi1s.
En los casos en q11e In tie1Tft bahía sido ya 0.·w1·itu1·adn. se hn 11Pgnclo igt1alme11te el carnhio d f' 11hirnció11,
poi' cunsidernrse que ello impodnría reuliznr u11a pernrnta.
que el P. K 110 se lrnlla legalmente at1toriwdo. ú concede r.

�XLII -

Poi' una série de &lt;lecl'etos, que comienza con nn acuerdo
de fecha 13 de Xoviemhre de 1819. el
Jlpservn
,¡ 0 lienas
P. E. ha resuelto 1·esel'var para la coloni•
zación ó para usos fiscales, detel'minadas
zonas de los territorios nacionales que ha creído pal'ticulannente nclecnadas pal'a estos objetos, proponiéndose
el hacerlas explorar más adelante. ú fin ele darles ó no
el destino indicado. De esta mnnrra se ha conseguido
conservar en manos Jel Estado muchos campos especialmente convenientes para el desar!'ollo de la lahrnnza 6,
por hallarse situados sobre puerlos, para la fundación
fulurn de centros de población industrial.
Siguiendo esta previsora linea dr conducta, decret&lt;ise
el ai10 pasndo la reset'va de todas Jos tiel'l'os fiscales sít uadns en el lilo1·al marllimo de lus terrilorios del Hío
Negro, el Chubut, Santa Cl'llz y Tierra dt&gt;l Fuego, entre
la costa y una línea distante veinte kilómetros de ellf\;
va1'ios lotes de las Secciones X.\'III y XXI\' de la Pampil
Centrnl y de las F l. G 1 y II I J del Chubnt; una zona
en el Hío XeRro. lirnílrore con la colonia pastoril de
Cushamen; un campo de 13.000 hect(1reas jlll1to ú la
Colonin ·lG de Octnhre, ú fin de dade ensanche mús adelante. y algunas tierras prúximas ,¡ los pnel'tos dr Santa
Crnz. Deseado y San Juliún. con el objeto de rundar tres
pueblos y coloniza!' sus all'e&lt;leuo1·es.
El inci'So Go del orliculo 2310 del Código Civil inclu~·e
las islas enll'e los bienes públicos d&lt;!I
Ei;;tudo. declarúndolas por tanto inenajenahles. Semejante disposición estú. por la generalidad
y absolutismo de sns té1·mi11os. tan reilida con las conve11ie11cias generales, que HO ha sido respetada e11 la
prúctica, y las prnvin!'ias del litoral. d ueflas del vaslísimo
della &lt;lel Paranñ, llamado ú ser algún día un emporio de
riquezn agrícola aniílogo ni valle del Nilo y ú los Países
Bajos, se han c1·eído autorizadas para entregar al dominio
prinulo esas tierrns.

�-

XLI![ -

La nación dispone también de considerables extensiones insulares, si tundas en las costas mur·ítimas del Sud,
en las de los tenitorios Jel Chaco, Formosu y ~fisiones.
en el Río N'eg1·0, etc. El mismo terrilot'Ío de la Tiena
del Fuego no es sino ¡&gt;al'te de una isla. si bien regido
por la ley Nº. '1~65, ele N'oviemlwe 3 de 1882, c¡ue lo
comprende dentro de los límites a~ignaclo-; ni ele Pnlagonia y autoriza por consiguiente la Yenla de sus campos.
Las administraciones anteriores han adjnuicndo en
propiedud algunos terreno.s de i~las. pero la actual resolvió negativamente, poi· decr'eto de 15 de Julio del ai10
pasado, la Yenta de la isla Dear ó de Las Gamns. situada
en la bahía Sa11 Bhí!:&gt;, dejando Rin Pfi&gt;cto n11 decreto nnlerior po1· el cual lwbíu sido nconlndn, ÍL111d¡'1ndose pnra
ello en el cilndo al'lí&lt;.:1110 del C&lt;"1digo Ci,·il.
No obslnnte. co11ta11do de anlerna110 con la aprooaciün
de V. II. ú la idea de reformnr esa disposición legal vigente, el P. E. dietó. con feclrn 2'L de Julio drl aí10
pasado, un decreto por el cual ordenn In fom1ación de
un cuadro dernoslratiYo de la!:&gt; i!:&gt;la~ de juri-,;dicci('m nncioual. que exprese el nomb1·e. !:&gt;il11nció11 y supel'ficie Je
cada una, si es ap1·0,·echal&gt;le pnrn fines fo;cale"' ó lle 11LilidaJ pública y. si est 11 viese ocn padn. desde qué fcC'hn y
en Yi1·tud ele c¡né litul6 ó n11torizació11 lo ha sido.
Esta resolnción se basa en el res11llaclo de inYestignciones anteriot'es sobl'e la ocupación Je las islas del Rio
Negro, dispuestas por decceto de fecha 8 de Junio de
1898, ú saber: qne muchas de ellas se encuentl'an pobladas y algunas por pe1·so1ws qne invocan títulos de
propiedad. y sus objetos son « pode1· resoh·er cada caso.
garantiendo los dernchos in\'ocados, si su reconocimiento
no contrariase la legislación Yigente. y hallarse hahili·
laJo el P. K para proponer al Ho11ornble Congl'eso lo
que corresponda, en p1·ó de los inte1·ese~ ele la poolución
radicada en dichas islas n.
En rigor, In calidaJ de bien público del Estado at1·ibuída ú las islas implica también la prohioidún de con-

�-

XLlY -

cecler s,1 aproYechamiento privado y, por consiguiente,
la de al'l'enclarlas. Ellas fue1·on comprendidas, por enor
sin duda. en las tal'ifns de locación ele las tierras fiscales
establecidas por los decretos n11tes citados de 26 de Fehrel'O y 20 ele Junio de 1892, pero, por el de 8 ele Junio
de 1898 que acabo de recordar, se resolvió no ciar curso
ú gestión alguna sobre sn atTPndamiento y reserYarlas
pm·a usos fiscales, tanto las marítimas como las de los
ríos.
Las sumas recanclaclas en efrctiYo hnsln 189í por venta
,
.
y 01·1·endnmie11to de las ti erras públicas
1 1'0(111('11 1o
d!' !ns
asce11dínn sólo {l
1.:1~3.()22.07
tiPrrn::; fbrnlf'&gt;'
·
· ·
d
mas desde entonces llan ido aclq111r1en o
notable incl'emento las entrnclns ele este origen. como tlcmnestrn el sigu iente cuadro:

s

~ 11l 11. t.•

u-m
1X%
IS!lfi
1X!l7

lX!IX
!X!I!)

. . . .. .....
.. .... .. .. ..

....
. . .. ......
... ...

'~0:2.

l.

:20!). 0:2

():{;-¡ • :2( j;"'¡ • 30
!)71.l :{81. ;)()
1.IU 871- 71
1 1!l7 .1:28. H
1 :rni.:m !ll

5 :211:2. ()!)(). ~~

mn.

S tu n. 11rn

10.000 00
85.!1:2( .;):{
:!7 JO&lt;i .OH
10. ():2!) 8()

3!i .1a~&gt;. :H
:2 }().

ºº

170. oa2. 12

Estas cifl'ns. sumadas ú las ele la recalldación anterior,
al'l'ojan un total de S G.32:J.712.ti5 mn c, I. y $170.032.1:!
mh 01·0. dr lns cunles S Gi8. 7GO. 81 n~n c1 l. corresponden
ú los nrrP1Hlarnientos, S :J7 ~35.:34 n:yn c/ I. y $ J .577 .39
mn oro ú inte1·e"'es y el resto ú la Ye11ta ele tierrns. Es
sntisfaclol'io para mi podel' nnunciaros que clnrnnte el
cu rso del presente afio los i11gresos Pn efectivo por lo:-; .
concepto1:; expresados serú11 aún mayores. pues ú fines
de Julio pasaban yu de un millón de pesos monedn
nacional.
La recaudación en efecliYO del ario pasado se distribuye de esto manera:

�-

XL\' ~ l1l 11. ~l.

Por YP11tas Pn lo" tPrritorios ........... .
en lns colouius.... . .. .
• urrendu 111 ien to;; . . . . . . . . . . • . . ..
• ingrc&gt;sos en&gt;nlna les ............ . .. .
•

intet·l'sP~..

.

. ...

B m n. oro

W:i.4!1:2 !1~1
1. l '~!L ü8
l:L!l8} !l:2
ti08.:H
:2:{. 070. ;y;

2rn.oo

Letras tobradn,.; :
llt' YPntn en ' Jo,- lPrtTitorios. S D:il.O:'i:2 :2fi
!'11 lns 1·olo11ia:;....
:&gt;8 !H~&gt;.2H
AtTPndu111i&lt;•11los.. . ..... . . . .
Gl. !l:27 DO

Total . . ...... . .

:2 'i-o.

J.:27!i.:2:H.\Jl

no

Com·ienc nrh·erli1· que. en vil'lud de lo clispneslo por
el artículo 4º de la ley del úllimo emp1·&lt;'slilo pupnlar
inlt&gt;rno. de 17 de ~layo de 1898. el png-o de lns IPt1as de
fierros se ha Ye1·illcndo en sn rnnyor parte en tíl11Jo;.; de
los c¡11e elln nnlorizti ú cmitil': su entrada nscendi&lt;'J á
8 1.108.000 mti y el resto, ó sen11 $ l()l':'.:2:31 91 mn y
8 :HO oro, sr recihiú en pnpel moneda y mel;\lieo respecli ,·nme11 le.
Se han rrcibido. adPm;í,..,, d11rn11le el nflo pasado,
S 18 L. 2 í~. 02 mh c/ l. y B G5. 12:) m í1 oro en IPl ms, ú
sal~er;
:-.C 111

l'or Yl'lllas

los l1 •1Tilorios .... .
las colu11ins . . . . . . . . . . .
A IT!'llfln 111 if'nto,.. . . . . . . . . . . . . . . .
•

•

Pll
Pll

n. c.• l.

8\..811 \.~1

s In n

oro

n:».12~1

oo

a1;:1 702 . 8!1
:l:!. -;;¡;¡ ()8

Total ... . . . .. . .

En res11me11. el prnd11cido total de las lienns ti!-'cnles
ele In :\aciún hn sido el siguie11te hasta el :31 ele Diciembre
del M10 pn::;odo:
B

11111 .

&lt;"!.

8

tll

n. oro

HP1·a1ulnclo Pn l'Íl'1·tinL...... . . . . . .. . . () fd:i. 71:!.G~l 170.0:!:2. 7~
J .Pt ra,.; 1'11 111 c·n rtt&gt;rn de In l Ji rPtTit'i11 de
Tit&gt;1Tn,.; y Coloniu" . . . . . . . . . .. . . . . . . ~l.:»~ll 1;,} :2:{ :2:2(i. :ifl:i. í4

�1l

Colonización

A pesnr de lns liberalísimas condic~iones en qne. a1ustüudose ú lo ley de Hl de Octuhrn de 1876,
Colonias
el Gobierno ::\ocional enajena los lotes rn- n ~ 1· i ,. o 1 ns
rales de los colonias, éstos adelauta11. en
ge11ernl, con demnsincln lenlitud.
Por forf nnn. las causas de este fenómeno son bien
conoci&lt;hu:; y podrún ser eliminadas en parte f'll In nueYn
legislnciún que se nclopte. Las unas son de urd&lt;'11 atlmi11ist1·at i "º· las ot rns estún en la nn t ma lezn. l•'.11 t t'P lm;
primet·ns. pueden seiwlarse pri11cipulme11te In fnltn dt-&gt;
medios económicos ele trnsporte y lo relath·n cmnplicnciün del procedimiento pnra obtener la propiedad de la
tierra. Las ::-ieg1111das son In f'equednd del clima. que
no permite cullivm sin rieg-o el suelo; los i111111&lt;laeio11es.
las i1wnsiones de la langostn. la mala cnlidnd del te1TPno,
mientras no se le sanée pot· medio del dre11age, etc.
Es ele notar que la colonizaeió 11 agJ'fcola mús prúspera
es debida en nue::-itro país al esfuerzo pdvndo y se hn
desnrrollndo únicamente en las provincias. Al lrnlnr de
los contratos de colon ización de los campos !i&lt;;cnles, he
demostrnclo ya el r esu ltado desnstroso de lo s empresas

�-

XL\.lll -

que la llon acometido. El Goliier110 de lo Xació11 se ha
visto obligado, por co11siguie11te. ;i pe1·sisti1· en el sistema

de tomar tu iniciativo direclanwnle. f11ndn11do colonias
en lus te1Titorios. como alm;íciµ-os destinados ;'1 propagar
la h11c11a simiente en loR e1·iales. y aún (1 s11plir en \'arios casos In acción de lns ndmiuist1·ncin11es locales
ctrn11do tal'dalia ell ma11ifestan;e. c:on c&gt;l olijelo de hacer
In demoslrnciú11 expel'irnentnl de In eu11ve11iP11ein de labru1· el stlelo dP sus jurisdiccio11rs. hasln P11lo11&lt;·es Yfl'gen
y rxcl11sivnme11le n¡ll'&lt;wechado por In i11d11st1·in posloril.
Pen&gt;. desgl'ncindame11te. la t•lecci&lt;'&gt;11 del terl'e110 ha sido
heelw ;í me1111du cn11 apre-;urnmiPnto, si11 pl'PCPdedn de
1111 i&gt;st11dio nle11tn dP sn -.;iltHH'i1'111. 1·Plim·e y &lt;'nalidndes
ngrn11¡'1rnicn;.;.

Estas últimas son m11y diYe1·sas. seg·ü11

las 1·Pu-io11&lt;&gt;s en q lll' se linlln11 n hienda'&gt; las colonia-.;, y
1·011 f1·eenP1lC'ia s1111 l1eterou-1~11i'n" Pll n11 mi:-;11w ce11trn.
ele nHllll'l'il qllt&gt; ni la&lt;Jo de u11 lt•le ctilli,·nlile e11 s11 tolnliclacl
sp lwlln 1&gt;lru c1111 11olnble des¡iPl'elieio. ú co11seeue11ein de
l us sn Ii t 1·11 Ir:-;. es pueios enchnrrnd os ú t iel'l'ns polil'es r¡ ne
t'otlslitllYPll IJ1H~IHI parte de -.;u Sll[1Pl'lic:ie.
!&gt;ol' esta !'azún. es muy di · ·il Pstal&gt;leccr cu11 eqnidod
u11a t'Pgla
iflll'llle ¡ini·n toclns ln-s coloti,.Contli1·i1"11
¡· u l I ¡ 1.
11

·
·
111ns
respecto ;'1 ¡n pl'llpo1·c1t'H1
quP debe
lnh1·U1· el culo11u 1•t11•a dw· e11111plimir11to ¡'¡

las exigem·in~ del n1·tic11lo ~)~ de la ciladn

lf'y de rn76.

que se limitn ú declmm qnP la \'P11la y do11neiú11 de los
lotes n1rnles se ha1·ú bojo la cn11cliL·i1'1u ele polila&lt;!iún y
e11llin1.

couti11nndo

poi· do,.:; ni10:-.

IInstu el 1'1'•·1xi1110

pasado. e~tn cl;'111:-;nla no lialJín sido reglnme11tncln y. no
11hstn11te que la Ley Ge1wral de Tierrns ele 1!-i8:! c1111sitlern
s11!ici1:11te ( n1·t. 1:~. i11c. 8" ) que sPn Cllllirndn In q11i11ta
pn1·te del lote ndqnirido. se exigía por lo común que él
fue1·n sembrado e11 su totalidad ú puco me11os: pel'o. poi·
decl'elo ele 10 de Fehrero de 1809. se t'C!::iolYiú cout;idel'Ur
cumplidn lo referida condiciún siemp1·e que hlll1iel'U sido
dedicado In terl!el'U parte de la conce::;ión ú cullh·o::; ag1·í-

�-

XLIX -

colas. plai1tació11 ele úrboles ó prados al'lificinles. pudiendo
destinarse ú la ganadel'Ía el resto del lote ó lute:s acordados. Esta última franquicia tenfn como p1·ecede11te
otrn decreto, de l~ Je Enero Je 1N9/. poi· el cual se
permitió ú los colonos del Yeruú que dedicm·un la mitad
de sus respectivas concesiones ú la crianza del ganndo.
La ex11e1·iencia lrn clemostl'ado. (1 mi juicio, que e"
menester decidirse poi· 1·pglas todc:wía mtis lilie1·nles y
que tengnn en cuenta la existencin ü In ínlta de riego en
las regiones seC'os, la cnlidad de las tierrns y In proporción ele espa~ios pr(iclicamente inútiles en las colonias e11
que hayan de se1· aplicadfls.
El manejo ele las colonins se YÜ regulariwndo cuela
yez müs, ú pesar de In reciente supre;.;ió11
. .
.J
I
.\d111inisll'nciún
de los odm1111strn• orrs. que so11 reemp azadas· co11 \·enlaja pm los inspectores. quienes las recol'J'e11 con írcC'11encia. pm·a 1·eeibi1· solicitude;; de lotes,
hacer li rmar !et 1·ns. cobrar \'enci rnie11 tos. d ist rilJ11 ir boletos
proYisorios de adjudicaci1'111. imponerse de In mn11ern
como cumplen los colonos las cond icio11es de población
y cultirn é i11fonn01· aceren de las necesidades ge11e1·nles
de cado centrn.
Con tocio, no es posible suprimir ohsl;ículos que rodican en la ley. de mudo que el Depnrtnme11to ¡'¡ mi caÍ'go
tiene que tomo1· en c11e11ln y re;.;oh·e1· n1unernsns c·ne~tio­
nes de preferencia y otl'as n1&lt;ís ó menos complejas que.
junto con los que Ol'igi11a In aplicnciún Je lns muclws
leyes distintas que he e11umen1do al principio de esta
).Iemoria. ah;.;orben la mayor pal'le del tiempo de qut&gt;
dispone sn pe1·sonal y recnl'gcrn la tarea de los asesol'es
legales del Gobierno. Con todo, mieutrns sP sancionn
una ley de ticnas que permita In nípicla soluciúu de
Lodos los rnl'iados casos que puecle11 presentarse. he
¡1rocnraclo fijar la jurispn1tlencio administratirn ú s11 res.
pecto, consiguiendo dismi11ui1· de esla suerte el númern
de la que reclaman nuevo examen.

�L-

Las colonias

agl'Ícolas nacionales son actualmente
Yei11lin11e,·e. que pueden clasifican.;e, sPColo11in,.; P.xi,-t1•nt"-:
gún su sitnaciú11 geogl'ilfiea, ele la :-;iguienle manera :
I.-1~11

los p1·oyi11cias.
En Enl1'P-níos.
1. 'i ernú.
2. (;i&gt;11ernl AlYe&lt;ll'.
3. \ illn Libel'lml.
n.-En ~nnta Fé .
.1, Las Gnrzns.
5. Pn~sidente .1\ Yellanecla.
c.-En Cúrdol1n.
6 Cn rnya
1. Sn m ¡inc ho.
8. Clrncnbuco.
9 . :.\[ni pú.
10. :;:;Hll :\lelilün.
11. l•'.I Dorndo.
1:2. ::::&gt;0111 H :.\Inrín.
13 . Ln Celinn.

,\.

II. -En los lCL'l'Ítorios.
A.- En Fonn(lsa.
H. Formosa.
n.-En el Chnco.
l:&gt;. Hesistencia.
c.-En :.\Iisin11es.
lG. A pos tole..;,
17. San José.
18. Concepción.
19. Son JaYier.
~o. Candelat'ia.
21. Ce rro-Co 1·ú.
99 Santa Ana .
- -'·
23. San Ignacio.
2-í. Cot'pus.

•

�-

Ll

n.-En el Hío Xegrn.
~3. Ge11ern1 Hocn.
:2G. General Conesa.
'27. G&lt;'nernl Fl'íai:;. ·
E.-En el Chulrnt.
28. Ch11lrnt..
29. 1G de Octubre.

Ln colc)('arión de los chacras del «YernülJ ::;e halla un
tanto retnnladn ¡&gt;01· PI eleYado p1·ecio de
in:&lt;
su costo, que. con 1o::&gt; gastos e1e mensura ilP Colon
1.: 11 tre Hío,;
y las construccioues hechas en ellas,
asciende ú ~ 37 la hcctúl'ea; sin embargo, ya se hau concedido -1.J 1 lotes, con 42. 318 heclúl'eas y su lo quedan
libres :3 í. con 1100 hectúrea:-;. Lo Colonio Ah·ear se
enc11enlrn en nn eslndo rnny ~ntisfactorio y la tel'cern
colonia 11ncional de E11tre Ríos. \ illa Libel'tnd. ha pasado
ú dependt&gt;r de Ju prnvincia. l'esen ¡)ndose únicamente el
Gobierno de In :\"ación In fncullad de oto1·ga1· los tílutos
de las tierras aclj11d1&lt;.:adas con nnlel'io1·iclad.
En idénticos condiciones se hallnn las
colouias I.ns Ga!'zas y Presidente .\.Yellaneda. en la PrnYincia de Santa Fé.

Colonias
clP Sunln Fé

Las cilncros de las nnliguas colonias de Córdoba, Caroya. Sampaeho, Chncabuco y :\faipú. se
hallnu ocu padns en su mo yor pol'te. L os deColonia:&lt;
Córdoba
otros cnatro centros bon sido decloroclos
colonias nocionnles poi· decretos de 4 y 13 ele Mayo y 19
de Diciembre del Mio pasndo. en cumplimiento de una
cláusula &lt;le los contratos celebrndos con loH respectiYos
eoncesional'ios. en In cual se e8tablecía que, en caso de
ser rescincli&lt;los. deberían ser respetadas las enajenaciones hechas por ellos. siempre que el precio se hallase
debidamente gal'antido ó foYot· del Gobierno. Habiendo
sido &lt;lecla1·adas caducas las l'espectirns concesiones, el

�-

Lll -

P. E ha amparado los derechos de los pobladores. que
hablan formado agrupaciones agrlcolas susceptibles de
ultel'ior expansión.
Estas colonias se hallan ubicadas en los cnmpos del
Departamento Unión r¡ne. en virtud de las autorizaciones couferidas por leyes de 14 y 1G de Septiembre de 1889. comprú el Gobiemo ú los Seüores Jaime
Vieyra, ~fanuel Hegúnaga, Benjamín Snstre y Ahel
Baz;ín. Según las citadas leyes. debían ser divididos en
Chacras parn enajenarlas ú agl'icnltores. acordúndoles
largos plazos para el pago de su precio. qne sel'ia precisamente el ele sn co-;to; pern la antigua Oficina ele Tie1Tas y Colonins cel1&gt;Jm·, varios contratos de colonización,
con c láusulns sui r¡eneri.-;, q ne recibieron la a prnhación
del P. E. Felizmente. este error· ha sido casi totamente
corregido después, con motivo de haber incurrido en la
pena ele caducidad los co11cesional'ios. ya por falla de pago
del 111·ecio conve11ido. ya por no haber introducido den
tro del pinzo estipnlado el número de fnmilias que se
habían compl'ometiclo ú establecer.
Hoy se rigen estas colonias, que abarcan unn superflcie ele 30.G77 hectúreas, por las leyes especiales de su
creación Y la Gene .. nl de Colonización. de 19 de Octubre
de ·18i'G.
Forrnosa y Resi::-;tenciu. capitales de los tel'l'itol'ios en
que se encuentr·an. llevan una vida preFormo&gt;'a Y llo•,;i,.;- caria de'lde el ¡rnnto de Yista 0 0°·rícola.
ll'llC'ÍU.

&lt;1 consecuencia de la reducida extensión
de sus tenenos cullivohles. porc¡ne una buena p3rte
de su superficie se compone de lugares bajos y nnegadizos.

De las colonias de ~Iisiones, es notorio el consiclerahle impulso que ha adquirido la de
~fi•&lt;iones
Apóstoles. situada en el extremo occidental del territodo, junto ú la fronteta de Corrientes.

�LIII -

La hase de sn pohlación es la inmigración auslrn-polaca, &lt;1ue por ahora se dirige con prefe1·encia húcia aquel
p1111to.

A fines del Mio pnsodo. se resol\'iú mandnr sub-

divid ir, con destino ni ensanche de estn colonia. unas
Lierrns fiscnles co11 l ig11ns. y 1·ecientemenle se le agregaron otros terrenos vecinos. después de l ermi11ada ln
mrnsurn de las primerm; y de efeet11a1·se s11 dislrihución
ell l re los colo11os.
La ndminislrncic'.11 de lns c·olonias mbionp1·ns se hnlln

ú ca1·go de la gubel'llacit111 clPI lel'l'ilorio. con excepción
ele nquPllns cuya poblnci1'&gt;11 pasn de mil hnbitanle::;. donde.
según el nrt. ~º del dPcrPlo de ~O de Febrero de 1!-(91.
reglnnwulnrio dPI inciso 9° ele! nl'l. ~i de In Ley de Tenilo1·ios Xueio11nles de Hi de Oetnln·e ele 18~í reformncln por In 1le ~8 di: Oclulire ele 1890. In P.se1·it11raciún
y Yen ta ele las 1iN1·ns !isc·nlPs corresponde (1 lo::; consejos mu11icipnles ele cnda localiclncl.
El resultado d1•l ,..,eg1111&lt;lo si,..,lt&gt;ma 110 l1a pudido ser m(1s
desfuYornlilt•: las cul1111in-; donde se le hn aplicado. c¡ue
[onna11 In ma,·odn. pernrn11ece11 clespohladns 1&gt; i11c11llas,
co11lrnsla11clo \'Ísible11w11le cu11 lns pot·as do11tle s~ ha
heclln se11lir In i11icinli\'H de In Goliernneiútl. Ade1nús.
la-; autoridades locnlPs de lns prinwrns 110 linn e111nplido
con su oi&gt;liµ;,wiú11 de dal' c11e11tn ine11s11nlmP11te de lns
&lt;Hljudiencio11!'s y ,·e1llns que 1·er1liznrn11 y hnstn han llegnJo ,·1 l'P,..,istir. p11 110111b1·e de In a11lo110111ía 111u11it.:ipnl. las
inspl'r·iu11Ps 01·de11adu.-; pm el P. K

La;;; colonia:-; de l lío );eg1·0 110 prnspp1·n11 pni· ca1·e11crn
Je riego. q11e falto pm· cornplPl1i en Cunc:-;a y Ge11ernl Fl'ins y e-; ,..,1HnnnH~ nte Co~·:'.~i;.:;. d··l

llio

&lt;lelicie11te e11 (~e11Prnl Hocn. Sus IP1Te11os c11ltin1do:-; :-;011 mny PscHsos por esln cn11::-;n. casi
1111 los fuera dP Ge11ernl Hoen. de n111111!rn que
clnd 110 son si110 peq11ei1os centro::; pt1"'toriles.

en reali-

�-

Lff -

La colonia del Chnhut, cnya historia es bien conocida.
se halla pedeclamen te 1·aclirncla. merced
C0lo11ins
sohre todo ú la persl~\·enrncia de sus
1]PJ Chnbnl.
¡1io111'e1 ·s. y hn Jado ol'igen ú oll'Hs poblacionP"&gt; del mi"&gt;mo territorio. que con ella conslitnyen
ln buse de la fullll'n p1•osperidnd de csn inte1·psante ref!ión
de In república. De lns 2j0.000 hecl&lt;í1·0ns que ocupn su
pa1·le snbdi,·ididn. súlo permn11ecía11 lihres de adjudir.aciün .ij:~s el 31 ele Diciembi·e del ni10 pa!-mclo. Ln colonia
cuenta ademús con un campo de doscienta:o; leguns cnaJrndas, resen·ado para sns fulnrns ensa11cl1es.
Fi11almc11tP. la colonia «16 de Octnhre». cuya fn11dr1rión
fné r1utoriznda poi· decreto de 1 de ~eptir&gt;mlire de 1 ~9 1 , si
bien se halla sil.nada en 11110 de los mús fcrucps Yalles
orientalPs de la cordillei·a de los ,\11cles. es11ern para prog1'P"&gt;at' la cn11stl'llcritH1 de nlg-ú11 fc.&gt;r1·ocmTil q11e le permita
llPYar :o;us pl'Ounclos ú nlg-ún pnerlo uPI \tlú11lico.
Por decretos de 6 de &lt;kluh1·c de 1892 y ~l de \lnyo de
18D'L. se decidió aíectnr Yt11·ias tiel'l'ns fiscales ;í sn ensnnchP y. coir10 lo he recordndo mús fü't'Ílln, rl afio pnsntlo
'-'P dec1·etú In rpsen·a ele 13.000 l1ecl&lt;'1reas mú-.; con el
mismo objeto.
Desde el :H rlf&gt; .\goslo de 18!1G, hnllúhansr re ... errndos
lo"&gt; Yalles &lt;lel río Cllll lml r."nocidos por de los ~L'il'!ires.
Alsina, los .\!tares. las Hninns y Paso de IM I11dios. y
el 17 de .\goslo de lR91 se dec1·etc'l In su lidiYisión del
primero. en la exte11si1'&gt;11 dP oel!o lPguns cundrad ns. pma
la ínndnciún de 1111a colonia. con a1'l'Pglo ¡Í In dey de rn
de Oetnlire ele 187G; pel'o. no hnbiPndo sido ejecutada
hasla e11tn11ces. por d&lt;!crelo de fpc!Jn 28 de Febrero
del ai10 pasn&lt;lo. s0 dispnso In s11bdiYisiú11 y estudio
ap;ronúmico de lodos los ,·nllPs nomlJl'ados. &lt;le nc11e1·do
con un plan disti11to del nnleriormente adoptado, sig11ien·
do las preser·ipc:iones de la LPy de Tiel'l'ns de 1802. La
mensuro perimetral ha siclo practicndn en gl'a11 pfü·te y
de acuerdo eon sns resnllnclos se llernrú ¡'¡ cabo la snbcli\'isiün. Al propio tiempo se realizarú el estudio ele un

�-

cnnal

LY

ele irrigaci!'in paru esns tierras. condici('1n sine r¡nrt

11nn de In labmnzn en cllns.

TP.rminailns estos t1·nbaios

preliminares. que considero indispen:-;alile-; pnrn el buen
éxito ú que el gobierno aspira. serún pnblicndos los pln11os de la colonin ú coloniu~ qne se f1rndnri1n allí, nsí
como las mr1n0rins desniplirn~ correspo11clientes. ú li11
de hncet'los c()111Jcer de11tl'O del pnh y en el exte1·ior. de
co11formitlut! ('Ull lo que prescril1e el inci-&gt;u 1·' del urtículo B

de In mencio11uda l!'y dt&gt; l8X2.

El tPrt·itorio de Santa C1·111. carec1~ t11da,·in de l'Olnni.1s
ngrícolns.

¡ntPS

la c1·pnci1'll1

nutHp1e st&gt; i11le11lú

la

1e 111w mi\:ta. agt·íe"ln \'

&lt;

f.:olo11iz;1,.11°111
::&gt; nula t :ruz.

l'll

paslo1·il. cu J&gt;uerlo D1'sPado. fu¡" tler"larncln disut&gt;ltn pu1· del!relo 1 í dt&gt; ::::;«'liPmlJl't&gt; de ]'-,~/. \'
uclnalme11te uu queda sino un 1·1•d11cidn número dr&gt; pobladores. que se dedican exl'l11sirnine11te ;\ la crin11zn de
gn11ndo. pmtic11l&lt;1rme1tte dt&gt;l .~nnado lanm. El P. E. se
¡i1·coc11pa de &lt;•st1tdia1· los l11g«11·11s mi1s npnrentPs ¡iara
eelwr lns fnnda11w11tos de nl!:!"1111{1s l.'Pitll·us ug1frolus.
pastorilPs ó de ppscndores. ¡'1 c11yo Ji11 Ol'de .1ú &lt;~l nlw
pnsndo el

rncmrnra

esl 11dio n~1'&lt;11túrnico dt' las íoO ll'gnns en ya
y rele,·n111ienl11 t11¡iu~1·¡.1lil'u lt.diia e1rntrntado.

hn IH•c:ho f'X¡&gt;l111·¡11• las

111:ír~e11e::-

dPI río :---n11tn Crnz y del
lago .\rgf'11tiuu y. poi· dec1·1110 de l&gt;icit&gt;ml11·t&gt; 19 último.
resen·¡) ¡1&lt;1rn la f1111daciú11 dl' ll'e:s puehlns y la col011i1.aciú11 de ::;us tdredPdo1·ps un ,·,l'en

~rntit'iP1ile

de lns liet'ras

lbcale...; sil nadns ..;obre los puertos l &gt;es11nd11. S&lt;111tn Crnz

y San .T11liiu1.
rxami1inclns.

yn

Las tierras del p1·i11w1· ¡n111tn lin11 siclo
con 1·c-.;11itad11s l'elatirn11w11te satisfücto-

1fos, pern eo11\·ict1e, rn1tes de dt&gt;citlirse it iniciar In funclaciú11 p1·oyectatln. , ·e1·ilkar pI'ulijus e:-;Ludios de lns riquews qne ofrece allí el mar {l In itidu':'tl'in dl' la pesca.
De ncue1·dn con In ley núm. 1:-&gt;01. di~~ de Oct11hre &lt;le
188.í, que m1whos llnmnn la leY a1!,:'e11. · l
I Colu11 in,; pn,.luriles
tina del hugnr. se había (I 1spues •J n

�-

IXI -

terminar el afio pasnelo la fundación de diez colonias
pasto1·iles. todas ele :JO leguas cuadradas. excepto la séplimn. que sólo ocupa 80.000 heclúrerns. lle aquí sn lista:
L"' «Sal'gento Cnbl'al». en el ~euquén, poi' dec1·eto de
7 de J n11io ele J805.
2.° «Genernl San ~Iurtín». en el Chubut, por decreto de
4 dr ~oYiembrr ele! mismo afio.
:3. 11 «Coronel Bmealan. en el Xenquén, se.gún decreto
de \[orzo G de 1~%.

1.' .\lt edeclol' del lago -:'\ahuel-Tluapí, Pn los lel'l'itorios
del -:'\euqué11 y del Río Xegrn, de nc1ierclo con un dec1·e10
de rn dC' folio de l&amp;ffi.
~&gt;. '' &lt;&lt;~foipú», en el X&lt;'11&lt;¡nén. por l'esoluC'iún de 21 del
mismo nws y afio.
Ü". «~at·mienloll, en t&gt;I Chnlint. por decreto ele ig11nl
fe&lt;· Ita.

7º. &lt;&lt;GC!tH?1·ol Emilio ~Iill'c&gt;». en la Pampa Ce11t1·al. ~egún
deel'eto de ~8 de FelH·e1·0 dP 18~l0.
8ª. &lt;c&lt;_:ntril'l&gt;1, en el H10 :'\e¡.!ro, poe re-;r1luciún de 19
ele Junio del afio pasndu.
~)'. r&lt;Yalcltetn1&gt;, en el mi,..,mo tel'l·itor·io y ,..,egú11 el mismo
decl'elo.
J(J'•. ul:n"ltamett». en el Chuln1I, poi· drcrPto de 5 de
.Tulio del núo pasarlo.
E:--a IPy. la üuic:a q11e pt'uteµP espf&gt;!'inl111e11le ni ciudadano argentino. ofreeiPudo nn hognl' al cnmp&lt;'si110 lnliol'i()!:'\O y prope11diendn al prnpio tiempo ú la 11aeio11aliznci&lt;·111 delyxlrn11gPrn. Ita sp1·,·ido lamliié11 pnra t'esoh·er con
j11:-:liein y lll'ÍC'l'lo PI prolilemn dP I&lt;~ incorpo1·a&lt;·it'in dP los
1·p:-;tus de lns t1·ill11:,; i11dig&lt;'11as. q11e lle1·1dm11 1111a exislC'11cia 11&lt;'.&gt;motle en lo-.; clesil't'tos del Snd. 1\11 efeeto. atendie11du ú :-;11 pedido de lierl'ns do11de p11edu11 Yivir de
mn1w1·a e"lable y lra11q11iln. el P. K rnsoh·iú f1111dar. ú
priuc·ipios t!Pl afio pa;.;ndo. la colo11in Gcnernl l•:milio
).litre. C'Oll 80.000 ltectúrPns de In Pampa Ce11tl'al. en
cmnpos próximos ú la proYincia de ~[e11doza; sns poblt1díJres son en sn mnyodu indios rnnqueles, qne hnstu

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LY!I

Pnlonces residían en los alrededor es del pneblo de Yictorira. poseedores casi lodos ele rebnúos suficientes para
poblar !ns lie1Tns r¡nP se les adjndirnn. La mensuro de
este cen 11·0 estnrú lerminncla en J)l'eYe y hechn la distribución de los lotes con urreglo tí la ley.
A id éntico propt:&gt;sito ha respondido la c1·eoción de lns
colonios Catriel, Yalcllela y Cushamen. cuya mernmrn y
subcli,·isi1'1n fui" oportunamente co11trntnda, hahi1~ndose
concluido In de In últimn, qne ha qnPdndo completamente
ocnpadn por los indígenas que hahilahnn sus lienns y
por olros ci udndn11os que solicital'011 lotes en ellas.
Tambi1'!11 hnn sido lenni11Hclns In mensura y sulHl ivisiún dt&gt; las colonias General San \f nrlín Y Snt'rniPnto.
ventajosamente si lnadn t&gt;stn P11 lre !ns lagos \[nsfc&gt;rs y
Collrna¡ii. cerca de In rndn Tilly. y cuyo-; lntP:-&gt; han desp&lt;'rlado !instante inlPrrs r11lr&lt;&gt; los polilndnres del 1'.lrnlmt
que aún no so11 pt'opiC'lnrios.
Los campos qnP rndr&gt;nn el lngo '\nhnel-IInnpí o~nlian
de sel' medidos y exploracln-; P11 gran parte. de nc11en10
con el c·o11troto ú r¡ue nnles me he reíP1·ido. y clrl C'slnclio
tlP los resnllados obtenidos dt&gt;pend1' r¡nP se mnntengn la
rcsolnei&lt;'1n dP ínndnr nllí una colunin pastoril t'i S&lt;' IPs clt"
ol ro desf i 110 ¡'¡ P::;os 1ierrns. Ln coloni 11 Coronel Bn rcnla
ha sido i:.nwlmente nw1;s11rnda. pern !"P ha s11spendido s11
s11lidivisit'111 porque. srgún los infornws del nµ;rirn enso1·
opernnf P. su:,:; tierrns no son ndec111ula-; ni objeto pnrn
quP se los ha 1·esern1do. Cuanto (1 In~ dns restnn!Ps.
\faipú y Snrµ:c11to Cnhrnl. 110 ;.;p 110 llerndo ndelonte su
f11ndaci1111 y lnln'1. serú prndc11le snspenderln ha-;tn conocer el re:-;nltndo de In primern aplil'ncit'111 dP In ley qne
l'if!"e esln cla:-&gt;P ele CP11lros.
An11q11P no huya sido fnndndn dP ncuenln con Piia.
tiene nnnlogín con las colonins de qne rne oc·11po In ngrupnciún formada Pn Yi1'!11cl dP In ejeeuciún de In ley d&lt;' :2
di' Oct11hre del nilo pasado. por In cnnl se nulorizc'1 al
P. E. para ro11ecder &lt;'11 pl'Opi&lt;'dncl ni cacique YalPnlín
sn;hueque y su tribu doce leg11as c1H1drnclos ePJ el ten·i-

�-

. LVIII

torio del Chnlrnt. adjudici'tndole cuatro al primern y repal'tiendo el resto entre las familias de la segunda. La
nuicncióu ha sido &lt;letenninada de acuel'do con los agrat:iadus y la mensura y sulidiYisión han siclo praclicaclus ya.
Hace tiempo qne se hnce senti1· la nerrsidnd de una
línen regular de uaYegaciún :\ las costas
'\nvt&gt;t:acii'in ni S11tl
·
.
·
del Sud de la Hepúbhca, llllPS, aunque
el se1·vicio que prestan en ellas los lrnsportes de la nl'macla
lla co11t1·ibufdo en gran me&lt;lida al progre1-&gt;o de los tel'l·ito1·ios pntagúnicos, ya no son 1-&gt;tificientes pnrn atender el
creciente moYimi&lt;'nto de enrga y pasngel'Os que ge mnnifiestn en sus puertos. A fin de quP se estahlecie1·a esa
línea. el P. E. llamó ú licitnciún, por dee1·eto de ~í ele
.\Inyo drl ai10 pasndo. fijando en tres el 11únw1·0 mínimo
de vnpores qne debe1·fa11 hncPt' In cal'rern iudicnrln y Pn
1GOO to11elndas el mínimum ele su porte; pero, por desg1·nc¡n. lns c:oudicio11es oÍl'ecidn..:; por las dos únicas empresas qnc prese11tarn11 propuestas ernn clcmnsiaclo onerosns. de modo c¡ne fné forzoso tlesestimnrlns . Xo
nhsta11te. tengo fnnrlndos· mnli\·os pnra creer que esta
1:11est i1'i11 pod l'Ú srr snl isfnclol'Ínrnen te sol ucio11uda de11l l'o
de poco tiempo.

�llI

Inmigración

"'.'\nPsl1w.; eslndhliens 110 c·o11siµ11n11 sin1'i PI t111J\"imieuto
migTnlo1·io 'fil" "t&gt; \'l'l'itkn pnr In \'in mn1·ílimn y In de '.l1&gt;11lp\·idPn. p1·ps¡•i11&lt;li.-111lu
con l'tl1/&gt;11 del q11i&gt; se opern ü tt'&lt;t\'(•s. de las Íl'ont.e1·as
lerrest1·L'S y llt1,·inlPs. &lt;·11yn esensn im¡iort:ineia 110 .!.!tHH·da
p1·opurci1'&gt;ll con In ditkultud dP l'l'!..:&lt;1!.!Pt' lo-; dn!f&gt;..,. 1¡11e ú él
se refif'1't'l1.
Üll'o fm·lo1· qnr lwsln 1~91 se ltn pasudn pnr nito es el
de In salida de pn,ngP1'1Js de ¡iri111P1'a cJa:-;e pnrn 111tn1mu1·
y '.hrnte' idPo, &lt;¡tH· en PI último decP11io lwn nscP1Hlido c't
lí 1. 07~. '-'i11 lomnr Pn cuenta e:-;a,.; f11e11les c!Pmoµ-rúficns, sP puede nf1nnnr q11&lt;~ la nsimilni..:i1'111 de i1nnigrnnles
se lrnlln sensiblenwute dcte11id;1 l'll su desnrrnllo pt'ogrnsiYo drsdr el eo111i¡•111.o del ültimn dt'Cl:'nio. no obstante
el momenti1ne•) \'ltelo c¡ne adq11iri1'&gt; en 1S!lG. E11 efecto.
mienlrns dP 18;-(0 it 1~X9 et "ntdn en fa,·or dP In inmigración frn&gt; de tH3.8ü0 nlmus, cl0 rn90 ú 18~)\) '&gt;i'&gt;lo ha
sido de .í()fi.318. cifrn qur dú 1111 tt"l'rni1w mediu nnuat Je
poco irn'is de íO.OOU.
Hasta 189G. el ::;nido ohtP1Iid11 fnt'.• i11íeriol' ú esta cantidad. pern ;'1 pnrtir de p,.;p ai10 lo hu s11perndo ,.;ipmp1·e y dunrnte !"1 pasú del doble: 89.28í. 1':11 1898 llep.nrnn 90.H&gt;O
inmigra11tes. de lus cmtle,.; (i/ .1:30 prncedín11 de ultramar,

�-

LX

y salieron ;):3. j:3G. Je manera f[tle quedaron en el pnís
11.651. [~I ai10 pnsado la entrndn ascendió í1 111.08:3 inmigrantes, de los c11ale:s 8i.4i~ prnceclían de ullrnmm, y
salieron G~.~11; lo diferencia ú nuestl'o haber fué poi' cunsiguiente Je í8.81:~ almas. Como se vé, se notu un pequei10 inc1eme11to y el co11ti11ge11le inmigl'alorio equivale
aproximndnme11te ni 10 por mil de la pohlaciún actual de
la Xnriú11.
Deja11do i't u11 lado siempre las Pllll'aclns y snliclns de pasa!.!.el'Os, ho11 \'C'11ido desde 18:&gt;7, t"pucn en que ::-;e inieit"t la
afi11e11cin de e11ropt&gt;os con In mode~tn cifra de -1951 pel'sonns, ha-;fa Pl :H ele Dic·iemh1·e del ano último 2.;)!li.:~91
i11111i!!Tnnle-;. y h1111 "nlido 8~~ .:Jati. ¡iernrnneciP1aln por
tn11to entre nosolrn'i l.G81.7~l3. u :-;pa :3~.088 anmiles. por
lél'lnino nwdio.
1':1 c11ad1·0 gTúfiC'o que ncnmpai10 ma11iliesta con clnl'iclnd
las alternutirns por que ha pnsndu este !lujo y rellnJu dt!
pobjaciún huma11u.

AdYif"1·te:--e dese!!' lueµ·o ln notnlile i11flue11cia que lns épo,
.
cns ttC'ingns l'OI' &lt;[lll' ha 1msado la HPpú1•.¡•Cll'n~ n1·1u~1b l .
l Hlll Cjl'l'C)IC
.
. Io so IJl'e e I l11()Vllllle11tn
. .
.
)1ll'tl
migrnlnl'io, yn parnlizomlo la nf111Pt1ein. yn detel'lni11n11do
111H1 considel'ahle sulidt1: por ejemplo. en 1811. ú consec·11e11ciu de In terrible epiclemin ele liebre anrnrilln que
die11nú In pnliluti1"111 dP Rue11os .\it'P'&gt;: en l87í. con 111oti\'o
de lns a!!;itaeiu11Ps políticn-; y la c1·his econümicn qne l-50hre,·i110; e11 H;80. il cnusn de ln cn11lit•1Hla ci\'il q11e e11'&gt;ttllg1·entü ú ln ::ltwi1"1 11; en 18~10. ,·, t'uiz de Ju re,·ol11ciú11 y do
la ltrn.;;ca dep1·Psiún cornel'ciul qne In si~·niú y. llunlmente.
en 180'7 y 18\ll-i di&gt;l1itln ú los ternore:; de guerl'n i11ter11&lt;1ci111wl.

El múximum de In llegndn dP i11migl'a11tes compre11Je.
como se&gt; ,.é. 11 I nf10 1889. en q ne sL' le-;
\lu:1.i111u111 "" Ju~ H&lt; 1P 1nntn lm e 1 ¡1nsu!!e &lt;es
¡ J e E11rn1n1
l
'··· !';l'
lHtcín u11a nctirn lHOpaganda (1 fn\'or del
111!:1'1'~0~

r

·

�-

LXL -

pals, faYorecida por el exorhitantP impuhso que se había
dado en él ú todos los negocios; pero la reacción 110 se
hizo espel'ar, como lo demuestra el súbito descenso de la
linea que en el cundrn precedente representn los ingreso:,;. Por fortuna. nho1·a el mo,·imiento se lia 11ormalizaJo y a1nbas corrientes. la de entrada y la de salida.
muestran ciel'lo paralelismo que ele onli11ario las caracteriza.
~1odesl1.1 es s111 duda la cifra del contiuge11te extrangero que onualmente se i11corporu ú In
111igrapoblación arge11li11a. si la cornparamos :\1oYi111it&gt;nlo
LOI' io l'Olll (Hll'ado
con la 11ecesidml de brazos que peifodicamenle rrclomu nnestrn l1.1b1·a11zn y la 11atural aspirnciú11
ú ntilizar tanto desierto como poseemos ahsolulame11te
improcl uctivu.
Sin embargo. los Estados Cnidos de América. con
todo su prndi¡.üoso desarrollo, 110 ha crecido poi· In ii1miP,Taeii'111 en propo1·cio11es m.·1-, co11sidernble-;: el aumento
de s11 pl)hlaciún •'t consecne11cia de ella fné de 9 por mil
en el p1·imer deee11io dr. estr :-;iglo, de 12 e11 el srgn11do,
de 19 en el tercero. dP í7 P11 el c1rnrto. ele 9/ en el
quinto, de 114 en el sPxto. de /~ e11 el :-;éptimo, de 73 en
el octavo y de 103 e11 el nove110, en tanto que nuestro
país ha n&lt;:irnilado en los último:-; :m ni1os ( JN/0-1899) 1rn'1s
de u11 mill/lll y medio de almas, qm'. solire los l.X77.1.90
lrnhitantes qne Hrrnj11 el censo de 18!i9. signilicn un incl'emenlo ele 82í poi' mil c'1 sen crl'cn de ~73 poi' eoda decenio, en té1·mi110 nwdio, JH'Oporci&lt;'111 qne se eleva ;í mús del
doble si sólo co11sidernmos el período de 1881 ¡'¡ 1890.
durante el cual quedaron e11 el país 83í. 910 i11migl'a11tes.

La lH'em;a eomenlú co11 alarma el ai10 pasado la c1·eC'icla emigració11 de olirerns ú ultramu1·
111 1wl'i 1'•l¡ue se manifestó e11 el mes de ¡\hl'il, o~l'ilHt·i"
dien.
la cual supel'ó en mucho ;í la entl'nda &lt;le inmigrantes &lt;le igual origen &lt;lunrnle el mis-

�-

LXII -

mo período. Trat(llmse no obstante ele un fenómero
cum plelarnen le nol'mnl. q ne e1·n ac:e11 t nnd o poi· ll 11a mome11túnea harotura de posag&lt;&gt;s. cm1saJn por lu l'eflicln
competeucin que s0 hncían dos de los pl'incipales emp1·esns de 1w,·egnciú11 ú Eurnpn.
En efecto. la &lt;&gt;xpNieneia lta demostrado que. ú no mediai· acu11lecimiP11lm; extraordinarios. la inrnigrnciún dP
ultrnnrnr c1·ece ron In llPgada del i11,·ie1·110 ni hemisferio
seplt&gt;11trionnl y disrnin11yP iÍ medida c¡ue se aproxima la
épocn de las coseelrns e111·opens. mientras q11e la snlidn
de ll'nlinjndo1·es dl' nnestrn país sigue la 1·P~la i11Yersa.
En otros ti"rminos. el 1ncíxirn11m &lt;k lns entradas y el mínimnrn de lus snlidns enll·e nosotros col'responcle ú los
meses de lo prinwYera y el vNar10. y PI mí11im11111 de los
ingresos y el m¡'1xirnum de los &lt;'gTPsos ú los dPI olol10 y
el i11,·iel'llo. Los dos cnnrl 1·os qne ofrezco ú continuación
expresnn grúlicnme11te este ll11Ju y retlnJO. generado por
-;imples diferencias de clima: !ns rnyns gruesas indicnn
la i11rnig1·acit"i11 de nltrnmar y lus tlelgadns la emigraciú11
al mis1no destino.

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Enero .. ..... ,
.....

F ebrero .... . 1
Marzo .... . . 1
Abril .. ·.. .. . 1
Mayo ....... ,
I

J nnio ....... 1

I
Agosto ..... ·I
Septiembre.· I
Julio .. .. ... ·

4.310
2.038"
4.821
2.GGi
.i.003
3.571
3.Gi8
3.153
3.381
3.G91
8. 288
3.153
3.321
3.332
3.533
~.505

1.481

t.GOi
Octubre .... ,
l\oviemb1·e . . j
Diciembre ...

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9.073
'l. 317
12.215
1.781
'11. 015
1.393

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Enero .......
Fehrero ....

11----------------

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6.780
1 737
6.060
2.31.i

Ma1·zo . ....

5.587

Abri l ... . · ·1 - - - - - - - - -

3.829
'J..160
7.87~

~foyo ... · · · · 1 - - - - - - - - -

1---------·1---------1----------

Junio ..... . ·
Julio...... ·

Agosto ..... ·

r-----------------·11-----------------------

Septiembre. .
Octubre ....

Noviembre . . 1

Diciembre ..

·1--------------------------

4.808
4.96í
4.089
4.3~4

4.723
3.973
4.211

3 .0:)9
7 .7~11

1.900
10.700
1.648
13.211
1.414
12.032

t"'
~

--:

......

�-

LXVII -

Es genernl la creenica de que todos los ai10s vie11e11
de E11rnpu mtl&lt;'lios trabajadores &lt;i ocul 11111 i¡tnwiún

parse e11 la recolecciún del ll'igo. pora

"li 11 ll'l'll

regl'esai· en S&lt;'guída ú sn patrie1; pero de
las i11vt&gt;slig-ncin1ws ll.en11las ú caho pm la Di1·c&gt;cric»11 del
rnmo !'esultn r¡ne su núnwro es dPtnn~indo redncido para
que le11ga i1tll11e11ciu en 1111estra ecn110111ín y que un bnen
11ú11w1·0 de lm; qne se ll'asladnn del l~rnsil y dem&lt;'1s poísPs ,·eei11os, cu11 i11lenci1'm de volvPrse. rPs11cl,·&lt;&gt;11 quedol'sf' nq11í.
Ül l'O prnlijo Psi ud iu de la mismo 1·epm·t ici&lt;'&gt;ll. v!'l'i ficado

1m lRni con ln elicnz c11loho1·¡wii'1n dPI Gere11te de lo
l~om¡rnftin «Ln Yeloee)). tiende ,·1 clemu=-&gt;trar c¡ueel 30 º-;..
eunndn me11os. de los inmigrnnlPs q11P se ,·a11 (1 l•:11ropn
110 ta1·dn e11 Yoh·e1· ¡, 1111Pstrn tien·n.
Itnlin y Esp;iiia pl'OsiQ"11e11 cn11trilt11yp11d11

Pll

p1·imera

líneu nl acrt&gt;«e11ln111iellln de la pohlncii'111
.
f\f\ j[ 1
'
a!'a:e11l111n:
e11 H·b~1
e, ,n1·011 11e
11 1trnrnnr ..1,•• l'nJ1'1•ill'JH'ÍU
,._,
la iu111ig1·a,·it·u1
;-,:~.:29;) itcllin11os v 1!1.798 espaflolPs. '-&lt;&gt;hre
1111 lulnl dP 80.1 'i:2 i11niigrn11tes c]p igual pt'tH·edP1H'io. es
decir. PI ¡¡;u :2 y el ~:3. i:-&gt; '';, 1·L•spPetirnme11!e de e11 yus p1·0purcio11f•s In primero se ace1·1·n muelto &lt;'• In nwdin nnnul
desdP ll\;)7 (G~ ''" l y In segu11dn le es linstn11ln !-&gt;11pe1for.
[HH'" esP lt'.•rmi110 medio es si'1lo

df' !:': íl

"~.

Pe1·0. si hie11 lo; itnlir.11us so11 los qui&gt; nc11&lt;lf'11 &lt;'1 nnes
trns plnyns e11 may111· 11úmel'O. PI dP los qne se qm•da11 ar¡11i es prnpurcio11t1lnwntP mP.1tnl'

'(llP

PI de mu-

chos ni ro" i11migr111lles. Así. poi· Pjt&gt;mplo. PI nito pnsndo
snliPl'Oll ::!:-&gt;.GOí ,·, sea el í8 · •. al paso r¡ne s1'&gt;lo reg1·esaro11 Í.5~0 espnftOles, esto PS. Cuma el;~~ n
Los )Htíses te11tú11icns nos en,·inn muy rsensos elementos

y. e11 ro11ju11lo. lns demús uncio11nlidadPs, fuero ele

lns dos latinas citndas. 110 uos han propo1'cio11ndo el nüu
ante1·io1· sino Pl t:~ í3 " 0 de In inmigrn&lt;"il&gt;n ult1·nmn!'i1rn.

�-

LX\'111 -

Entre esas nacionalidades. figura la de los si1'ios, cuyo
Lo,; !Sirio,;

número l1a supernelo ni de los f1 anceses.

conqui:::;tando nsí el terre1· l11gnr, con
:3196 indi,·iduos. Trútnse de cristianos Yenidos de In
Turquln asiútica. cat(ilicos
aptitudes ¡rn1·n

el

del

comercio

l'Íto maro11itn. ron mús

al

menudeo que

ngl'icultnrn ó la producción i11elustrinl.

pnrn In

mny npegnelos ú

sus costumbres y difíciles por tanto de nsiinil111·
Vienen esponlúnearnente y. como 110 se neoge11 ú los beneficios el&lt;&gt; la ley de i11mig1'ación. no es posihlt&gt; 0¡1&lt;1ne1·sp ú
su acce1:-;o, ú lo menos de una ma1H'1'a directn. [J¡\se p1'Pferido. por consiguiente. buscar In mnnern de rlPs,·in•· &lt;'sa
gente d&lt;~ In cnpital. donde se aglomera y se oisln; c·on eslP
prop1'&gt;sito. la Direcciún de ]11migTaciú11 hu pr111·11rndo s11
colornciú11 en lns cimeras ele Entrc·Hios d111·1111IP In 1•0seelw. en lns conterns y en ,·01·ios psfnlilt&gt;cin1ii&gt;nlns i11d11stl'iales, prro clesgnH:iadamente estn tc11tntirn ha frn
casudo por completo.
Con todo, como la obserYaciún dem111'strn i¡tH' los sil'Íos no cn1·pce11 de l&gt;nenas ciwlidnrlPs y &lt;¡11r 11lg11n11s 1·011ocen lns labores 1·11rnles ó cierlus arl&lt;'s i11d 11st rinlPs,
Ps dp rspe1·n1· q11e, bojo lu direc&lt;'iú11 y los 1•011:-,Pjns di&gt;
su cnpellú11 y compnlriola. el H.. P. Kas:-;1111. co11 1·11~0-,
buenos olicios cuPnlo, se ha de lng-nu· q11P los 111(1s nplos
¡iarn la agrirult 11rn se eslablclcan
Te1Titorio Je :.Iisioues.

en

In:-; coln11ias

df~l

Oti·o factor qne esttí adr¡uiriendo lmstnnle imporln11cia
y que ha 1·e,·elado c·11alidodl's muy ap1·eHuso-11IL·manl',;
ciah es. y e11t1·e ellas In p1·efe1·p1wi11 q11e
acuerda ít las tareas del cnmpo. es el

inrnigrnnle r11so-

alernún, que acude á nuestrn pai:-; troye11do desde luf'go

&lt;i su familia.
En 1898 llegnron 14::&gt;9 y el afio pnsnclo lli8G. Desde
1881. en que entraron los primeros colonos de este origen, han Yenido 19.50~.

�-

LXIX -

Finalmente, los polacos de Austria, que al principio
ofrecieron grandes inconvenientes para
A u::;tro-polacos
su colocación, han hallado su lierl'a de
prombión en el territol'io de t.Iisiones, especfalmenle en
la colonia de «Apóstoles».

�IV

Agricultura

Las valiosas in\'estigaciones sobre el estado de In
agl'icultUL'a eu el país l'Calizadas por O!'den
lh,.;lfÍC'lllM
de Y. H. lla11 1iue:sto de relieve 1nncllos ú (lt1
lahrnnza
de los obslúculos que relmclan el dPsa1Tollo de la lnlmrnza. Entre ellos, dC'l&gt;en coloral'se en primern liuea. como los capitales dcfcclos de nuestra e~o­
nomía rnral. la cun•slía de los t1 aspol'tes terrest1·es, la
c·areucia de cr(•dilo agl'icola. la escasa preparación de los
labrndores y su 1esist&lt;'11cia ú Oi'.'nparse de otros cultivos
que los del trigo. el lino y el maíz eu el litoral. de la \"iiw
en lai:; p1·ovincias ondinas y de la caün de azúcar en el
Norle.
El re11dimienlo ele los cosechas de ce1·eale~. qne el clima
y la tierra favorecen ele un modo excepEl trigo
cional, es conside1·ablemente redncido ¡&gt;Ol'
la defectuosa 1·emorió11 del s11elo. la heterngenea calidad
de la semilla, la i1wdrruacln formación de las pan·as y &lt;Í
menudo el retardo de la recolección. Según lo dcmnestmn recientes estudios de la División de Estadistica

�-

LXXII -

Agricola y Economla Rural, el producido medio por hectárea sembrada de trigo no ha llegado en la última cosecha ú una tonelada métrica, si bien en la Provinc ia de
Buenos Ail'es mús del 10 X de sus chacras han dado de
una y media ú dos y en algunos partidos se ha comprobado el notnhle rendimiento de tres y media, en terrenos
cultivfldos desde hace mó.s de treinta aüos, sin abono.
ni l'iego, ni labores especiales, lo que patentiza lu posibilidad de obtener resultados semejantes, con tal de que
se are el teITeno. se elija la semilla y se In distdhuya de
un modo rneional.
Hasta 1885, el ténnino medio del rendimiento del trigo
era en el H.eino Unido de 35 bushels por acre, e8 'decir,
de poco rrnís de 31 hectólitros por hec túrea y. cnlculnndo
ú razún ele 70 por hectólitro, de 2170 kilógramo8. En
Alemania era de 1183. en Francia y ;\ustria de 996. en
Jos Estados Unidos de 7í7 y en Austrnlia de solo 62~
kilóg1·nmos por hectúrea ( 1). En el penúltimo de estos
p'lises. hu mejorndo posteriormente bastante. pues en 1891:
fné de 900 y en 18\.l8 de 1030 kilo8; el término med io
múximo se obsen·ó en 1898. en el estado de Arizona .
donde alcnuzó ú ~135 kilos. En Francia también se nota
Yisihle odelanto ú este respecto, ú con8ecuencin del empleo. cada día mús generalizado, de los nbonos qnlmico&lt;:;
y de las nwiedndes mús productivas. Estos antecedentes nutol'iznn el vaticinio de que, cuando se generalicen en
nuestra tierra los métodos adecuados de cultivo, se distingui1·ú por el alto rendimiento de sus trigales .
El total de In última cosecha de trigo, puede estimarse
en cerca de tres millones de toneladas métricas, pnes
ha8ta el 15 de Julio del presente ario se lrnbian trillado
1 848.1.17 y quedaba por a\'eriguar el resultado de 1023
máquinns, cuyo trabajo se aYaluaba en 818 .000 toneladas
más; son, por consiguiente, 2.696.417, ú las que llabria
(1) Y. \fich. G. Mulhull, The dictionary of stutitic:;,
11 . 9 ( 18()\.) ) •

i• edic.,

�-

LXXllI -

que snmar las cosechns. a1111que de modesta importnncin.
obtenidas fuera de Buenos Ail'es. ·Santa Fé. Córdoba y
Entre Ríos, únicas pro"incias donde se ha recopilado
dalos estadísticos hasta ahora.
Colcúlnse en 3.200.000 hectúrens In superficie sernbrnda
con t1·igo el Mio pasndo. en las c11ntrn prodncifls men~ionadas. y 3~:&gt;3 múquinas ll'illadoras han debido funciouar en ellas d11rante In cosecha (1 ). Pa1·ece qne en 187~
este cerenl no alcnnznlia ú ocu pal' en toda In nepública
mús de 130.0UO lwctúrras, mientrns que en 1888 cubr'in
yn 815. 'i:~~ y :!.Oí9.G83 en H;\.15 '~ ). I•] prng1·eso es.
bien sntisfactol'io rn este :-:e11tido y hace pe11sm que PI
lucro ohlenido poi· los fl/..~Ticnltores 110 puede ser tnn mfsern como con frec11en:!io se alirmn. p11P.F&gt;, (1 se1· nsf. el
úrea c11lti\'adn dism11111irín. en \'l'z ele aumenlnr en ln11
crecidas propnrcin11es.
Al 1rn1í1. le conesponde el segundo lugar en la prnducdón de cet'eales de la nepúhlicu. Ln reul•: J maíz
1iión ele dalos Psladbticn::-; sobre s11 c11lti,·o
es m 11cho mús di fíci 1 que la de los q 11e al tl'igo se refic1·e11. Si11 emhm·g«&gt;. se ltn logrndo uveriguat· que la s11perlicie dP los mniwles ern el nflo pn:-:odo de un millon
de lwctúrens nproximndnmente. cifrn algo i11ferio1· (¡ lo
del nito 18%. &lt;¡llP fné de 1.:2.H.18:2. La de 1888 aHcendfa
~olo ú 801 .:&gt;88 hecl;íreas. Aunque Yisilile. el aumento
&lt;•n el cultiYo del nrníz e::; rrnb; le11lo 1 ¡ue el del trigo, porque Ir co11lrnría11 mucho mús la im·asiones de la lang-osln; su cosPchn e::; rrn'is cara. por 110 haberse e11conlrado
uún la rnnnern de aplienrle medios me&lt;•únicns; soporta
menos. (t causa de su bajo precio, los lleles de fel'ro&lt;'nnil, y 110 se aplica todaYín. sino en muy limitada
escala, al engor·de Jel ganado. corno con tanta amplitud
(1) V. l&gt;11lo;; PSllld ísticos. co,..echtl de J8H9 1!100. ( Publicodos
JIOI' el .\linislerio dt&gt; A¡.rricultnrn ).
(::!1 \". S1•g-11ndo l'Pll::-O dl' la H1~puhlicu Argentina, 111, p. XLIII
( 18!18 \.

�-

LX"\.IY -

y buen éxito c:;e proctica en los Estados Vniclos. siu d11dn
por In escm;&lt;'z de rrnimoles \'Ucu11os mnnsos y In pocn
alenciún que se lrn prestndo hasta ahora eutre nosotros
ú la cl'iunzn del gunado de cerda.
Xo ha ::-;ido posible conocer el monto de la cosecho de
este g1·rn10, por falla del personal que requiere la reeopilaei1'i11 ele los dalos necesarios, pel'O. ntlmitiendo solo uu
rend i 111 it&gt;n to el e 18 fauegas de 100 kilos por heclúren, se
le puede calcnlnr en 1.800.000 toneladas.

Hasta el
!

!;:) ele Julio úllirno. se llablan tl'illaclo en las

llros p;rnnos

2:30 ele

il\'f:'IW,

cuatro pt'OYincias ontes nomhl'8dns. e11
11úme1·os 1·edo11dos: 9:WO toneladas de lino.
w:~

de celmdn. 10 de alpiste y ::!:31 de

ce11ll'no. Sus re11dimienlos medios por lwclúrea hm1 sido
calculados en GGO. Ul:3, 8:J6. G81 y 7H7 kilúgrnn10s res¡iecl i vn mente.
Los :-;ernlmidos de li110 han olinrcndo 238. i12 heclú1·ens
en esas proYi ucias y :39.:2. 000 en toda la
El lino
Hepúhlicn. En 1H88. solo hubin 121.10:3
hect;'1rPas y en 1t-IU5 el úrea sp1nlirnda se Plevú ú :fü7 .:~:H.
Lus mPJ01·es cosechas de e::-;tn ulPngi110sn hnn sido logradas en la provincin de Buenos Ai1·es. especinln1P1lle e11
Jos partidos del l\orte y en los sil1rndos ul 0Pst&lt;' de In
capilHl fedenil. en sus eerc-nníns; en ellos, el re11dimiento
nwdio ha rnrinclo de 1000 ú llGO kilos por heclúrea y el
de toda la proYi 11cia ha nlea11zaclo ú 1007. mie11 t rns solo
hnn siclo de ;)70 en Santa Fé. de 1:39 eu Cúnloba v de
~&gt;3:3 en Entre Hío:-;.
Olrn ce1·eal susceptible de extenso cultivo en la Hepública, es el mToz. pa1·¡¡ el cual co11tnmos
J&lt;:l lll'l'OZ
con Yastísimn:-&gt; supel'licies adecnaclns. l\o
podernos pensar, si11 e1nliargo. en la exportación. sino
únicnmenle en el co11sumo inlemo. que exije por ahorn
poco mús de 17 .000 toneladas anuales. pero que crece1·{1

�-

sin duela

LXX\. -

cuando la ofertn hoga descende1· los p1·ecios.

El entusiasmo poi· la

sacaricnltura hizo de"'cniclnr c11

Tucum¡in el cultivo del a1·1·oz. que eu 18/í cuhda cercn
&lt;le 3;)00 lleclúreas. l•:I aüo pasado sólo llabíu nllí ~:JO. J•:11
:Vfisio11es, San

.J un11 y otros p1111tos :-;e le comienza ú

cnltin11·. aunqtH' en
medio ha siclo

reducida

escala.

l•:I

re11dimie11to

calenlndo en dos to11elndns y media poi'

hectúren. loma11do e11 con::;idrrnción lns s0nwnteras il'ri
qodns y las de seen no. Según esto. hastal'ía11 G800 hect{ll·eas pnrn

coserl101' todo el íll'l'OZ q11e se

co11...,11m1~

acl11altnenle en la Hepública.
Las lic1Tas cnllirndas.
ag1·0-pec11a rio &lt;¡ lH'

S('

qne e11

l88R. segun el censo

lenlll I () P11 lo11ces,

') . /.i:.:..
)') O(j11eclnl'eu...,,
·
suma1&gt;&lt;lll :..
J· .&gt;
e11
hahíu11 co11q11istndo

yn

i.8~1~.0():-1.

l K.·()-,) ,\ i-Pa n1llivndn

.\ •orn l&gt;i!'ll. aú11 su

po11ie11do que hnynn pem1a11ecido estucio11ni·ins la pln11 tacit'11 1 de úrboles. clli1a ele n1.11c01· y \'ifiedos. In formuci1111

de nlfalfmes y la siPrnln·n di&gt;
algodc'&gt;n

IP~nmhres

y ele tabncu.

y dem¡'1s pla11tns industl'iales. y tomando e11

cue11tn ú11ic~1111e11l1~ c&gt;I n11me11to P11 In supPl'lic-ie cledicndn

ú la prnd11cciú11 dP ccreul&lt;'s y se111illa dC' lino, el pnh
debe po...,Pei- act1wline11te di&gt; c-i11co y medio ,¡ seis millo
nes de lteCliÍrens hnjo Cllltiw&gt;, de

llHllH'l 11 'flH',

$i

('ll rn:-1~

las pla11lncio11es y sernbrnclos pasnba11 upc&gt;1n1s del J ' "
del úrea total ele In Nación (1, . ltoy hnn d1~ 1·eprese11tt11· el
doble.
C111111du se 1·ec11cl'dH que. ltnce sc'ilo lrei11la 11C1os. érnmos
con:sumidores de lwrinns

Y

t1·igos e'\.l1'811Jeros

y C(llP

aclunlmenle 11ucsl1·a prndtH•ei1·i11 aµ;rícoln p1·rocupn s1\l'iumelllc ú 1·cspetnhles competidm·ps e11 el mp1·endo uniYC'l'-

sal. 110 es posible &lt;lejnr ele experimen tu 1· IPgíl i ma sal i~ ·
facciün pttt1·iólicn nnte estos hnlugiieC1os heel1os.

(1 1 V. F. l.nlzinn. l. 'ngi-ienlln 1·p Pl l't"i1•YngP
Arg(•11li1w. p. ;)1- ( l88!1 l.

dnn~

In Ht'•pulilii¡up

�-

LXX\'! -

La exportacitm de mafz comenzó en 1861 con 181: bol~as. q uP pod l'Ían pesor u nas 13 ú H lol•:xporlnei&lt;'rn
ilc
nelndus
1iero no adr¡uirió im1inrtnncia
g'l'ü!10"
l
l ' •
l
hasta el oi10 1882. e11 que saliPron con10
120.000 toneladas. El afio pasado hubo una salidn de
1 .116. 276 to11eladas.
La de trigo sP inició m:'1"' tnrdc'. en 1871. con rPrcn de
9 to11c&gt;ladns. r¡uP en sn mnyo1· pnrte f•1e1·011 al Paraguay;
el nf10 siguirnte se remitieron 17 ú Bélgica. y en 1873
sólo se Pxpo1·tmo11 5. l•:n 1811 la :-;alidu llegó ú 357 112,
pel'O ensegnicla se dc&gt;t11,·o hrnscarne11te el mo\'imiento,
parn rPa111ulnr~e e11 IR76. ron In rernisii'J11 de 21 . Despm"s ha continuado creciPndo. 1111nq11e con ÍllPrtes altrrnati\'Us , llnstn alcanzar In ciírn de 1.71:3. 129 toneladm;.
ú que llegó la expo1·tnción del ano pasado. \'amos nproxim&lt;índonos, pues. ú Ilusia, uno de los pri11cipnlps pníses
exportadores de trigo. que Pll\'ÍO &lt;'1 los mercndos exte1iorPs 3..í00.000 lo11eladas nnun!es. corno término medio.
Los Estados "Cnidos exporlnrnn. de 1891 ú 1896. ú razón
de i. 500. 000 lo11eladas por m-10.
Y, si las cifras nl)solutas ele nuestra cosrcha df' g-1·111108
son yn de tnntn considernciún. mucho
Pl'od1H·1·ión
poi' luihit1111le mi'is snti~fnctorias aün son lns relativas.
dernostnrn&lt;lo que cad9 habitante de nuestro pnis produre mús &lt;'&lt;'reales que en cunlr¡nier otrn
nación del globo. En erecto. se ha calculado que In
¡ll'oclucción Ps de 42 bw;/iels po1· habitante en los Estados
Unidos y Dinamarca, de 30 eu el Cnnadú, de 23 en
Suecia, de 20 en Husiu. en Francia de 19 y de 8 en el
Reino Unido. Pues hien. admitiendo que lo población
de la República Argentina sea ahora de cuatro millone¡..¡
y medio y contando ú11icomente los sembrados de trigo
y de maiz, su coseclw es dr 106() 2 3 kilógramos por
habitante, es decir, de 15.21: kertólitros ( ú razón &lt;le 70
kilos cada uno) ó sean 42,33 busltels.

�-

LXX\'ll -

La lalH'onza nacional se halla trabado en su evoluci&lt;'&gt;n
por la eo..;cas1'z Y· malas condiciones del
. 1·
•
¡ · I ~os ¡)ancos existente:-;
·
Cn'•ditn a"'rÍt"nlu
c1·éu1to ng1·1co n.
~
son cnsi exclusivamente comel'ciales y no pueden exlen
Jer sus benPficios al moJeslo cllncarel'o.

Este sP vé

ohligndo. en conseC'uencia. ú clepe11de1· de los 11egocia11tes
que les s11mi11islrn11 los víveres. hel'rumienlns de L1·11bajo

y ú verPs nlgirn di1wro. y les com1wn11 la . eoseclrn, en
lns condiciones c¡ue se pnede imagi1Hll'. Lil&gt;Prlnl' ú los
lnbl'l1do1·Ps de la11 se\·era sujeción y ú los cenl1·os procluctores del pnís de la tirn11ín de los monopolios locnles.
generndos por la cal'encin de crédito bnneario, tiene que
ser 1111n ele lns ¡ll"ecnnciones de los gohip1·11os, tanto ele
la ~aci&lt;'&gt;11 como ele las IH'o\·incias. Con el prnpúsito de
hnscar el remedio llli.lS eficúz del mal qne aeabn dt&gt; seüalar. el P. K &lt;lpsig11ü, por decreto de J8 de \fai·zo del
nf10 pnsndu. 111w comisión encnrgndn de efPctunr un es-

tuclio sobre In

01·gn11iwciún del c1·c&gt;dito ngl'Ícolo en la

H.epúlilicn y In legislación referente ú lns sociedodes anónimas y cooperntirns. IInhiendo aceptado In tnren las
pe1·so11ns 110111lm1das. es de espPl'n1· qne 110 tardnrú el
Depmlmne11tn ú mi cargo en lwllarse ha1Jilit11do porn
prE&gt;pnra1· el proyecto de ley desli11a{lo ú poner remetlio
ú siluoci&lt;'in tnn perjudicial ú 1111est1·a mo1·rhn ecorn·imico.
A1111q11e 110 Je tan Yitnl trascendencia. ern tnmhién de
inclisrutihle impol"lancin el fomentar el
11so de los seguros sobre los cosechas.
En consec11e11ein, 1~1 P. K nombrú otrn comisic.&gt;n, por decrnto de In mi..:;ma fecho. enc•ll'gacla de rednctnr y presentarle ú la hreYeclod posible un proyecto sobre seguros
agrícolas.

Esa comisión. compuesta de los Dorlol'es D.

Eleodo10 Lohos y D. Julio Pueyrredún y del seilor G.
W. Drnbhle. se expidi ó oportunnme11lc&gt;. i11dicu11do la
mejor soluciú11 del problema. y el P. E., tidhir·iénclose ú
sus opiniones. propuso á V. H. el proyecto Je ley sobre

�-

LXXYIII -

la materia qnc f11Yo ú bien sancionar y que fué prnmulgndo el 18 de &lt;lctnhl'e del afio pasndo.
Como complPrne11to del he11élico inllujo que espernbn
de la sa11eiú11 de estn ley. el Mi11iste1·io de Ag1·iculturn
recabó de los guliiernos de provincia. por nota ril'cula1·
d1~ fecha 3 de .lulio df'I mismo ai10. la aholiciün ele lo-;
i m pne-;tos lorn les que pesauan sohl'e las com pai1íos el e
:wgu1·os ngricolas y aqnellos LU\'ÍP1'011 ú bien apoym· In
ini&lt;·ialiYa apl'esu1·ú11&lt;lose su mnyoría ú remitir ú lns legislntul'ns n&gt;specliYns los proyectos de ley co1Tespontl i&lt;~n les.

&lt;Hrn progrE".;O qne. apenas organizndo. aspirabn ú l'COli1.n1· el ~Iinistf't'Ío de .\gricnllma. e1·n PI
de In gencralizacic'lll de los elPrndo1·ps y
~wcado1·es de grn11os. Con esta i11te1wi1'll1.
mi distinguido u11tPCPSOI'. el DI'. J&lt;:rnilio Frel's. le recc&gt;mend&lt;'&gt; ni directu1· de Comel'cio é Ind11strins la recopilociú11 de lodos los cintos que logrnsf' obtener soh1·e 1~sla
materia y de pl'esPntarle 1111 i11fo1·11w sohl'e el partienlnr.
«El nédito de 1111Pstros ce1·palcs y la economía nacio11nl,
deein el D1·. 1"1 p1·s e11 sn nota al cilndo f11ncio11nrio, reclaman un pl'OgTeso que es nf'ces111·io i11trnducir r1wnlo
antes: el Pslnhleeilllie11to de elen1dores y secadores mecú111cos c!P granos. que. ol pt·op~o tiempo que prcpf1re11
ésto.., para su exporlaeión poi· mar iÍ pníses IPjanos. ahorren ¡\ lo agri('ult111·a el considerahle gnsto de bolsai-; que
hnsto ullora efc&gt;clúa».
~fos aclelante. \'. lI. se siniú clictl11' la ley N°. :~$-!08.
prnmulgada el 5 cll' Enero del col'!'iP11le aüo, que hn 1·eformodo lo ::\ 0 • :H3J. de lG ele Dieie111b1·e de 189f\. sobre
e'&gt;lahlecimie11lo de elerndore~ de granos en los p11ertos y
los eo..;tnciones ele fe1To-ca1Tiles. y me es grato comu11ienrle
ú Y. II . que se lrnn acogido lt'es empresns ú sus beneficios. compt'Omelié11dose é1 i11Yerlir fuertes capilales en
iustolacio11es.
g1·ano~

�-

LXXIX -

Se ha cl'itirado mnchn!'-i ve&lt;'Ps la mnla co11dirit'm e11 r¡ue
llegan ú E11 l'opa los cereales a r¡:.re11ti11os.
particularmente el maíz. q11e. por ser em1,m-cndo hútnc&gt;do. snele arclen-;1• dlll'n11te In

fn,.;pPC'!·i1º111 d1!
c1·1· ..alc,;

travesín. Las quejas i1 este respecto dt&gt;tenninnron al
gohiel'llo de Itnlia ú prnhihir la e11t1·nda dPl me11cio11ado
grano si no iba acnmpniwdo de

1111

certilicndo P\'.pedido

por !'-ill co11sulndo. en el que co11sta"e r¡ne solía en b11e1w
('OlldiC'iÓll. ¡'¡ cuyo efecto uesig11ú peritos l'llC&lt;ll')..rndos de
examinar e11 1111est1·u~ p11P1·tm-; lo:::; cnrgame11tos co11"ig1iados ú s11 pnís.
Esto,;; hechos decidip1·011 al P. E. ú l'X¡&gt;Pdi1· 1111 decreto
rl 8 de :\I~1yo del nf10 pasado estahlecip11do u11 serYicio
de i11::-;pPccii'H1 de In e\'.pmtaci•'&gt;ll de 11 igo y de m

111.

en lu:-.

puertos de Buenos .\i!'e"-l. La Plntn. Bahía Bla11cn. Ros111·io. San Xicolús y Vil la Const i t 11ciú11. Estn i m&gt;1H'ccii'111 110
debía ser obligat111·in. ::-;pg·ú11 di1•l10 decreto y se limitnría.
por de pru11to, ;i lds eitndos r'PrPnle-.;. PostPrio1·mente se
inclnyú el put&gt;i·to de Cnln-.;tim; y· ]o.., pPritns fup1·1H1 11omhrados, pt•i'•\"IO exn111e11. por
3ié11dole-; udemi'1s

111111

1111a cornisi1'111 rul /1111',

priwtiea dP tr11..., niH1".

P\.l-

cuando

111e11os, en l'I Coll1&lt;'1Ti11 d!• ~Tn1Hi::;. corno c·la-.;1fic'ndol'c&gt;s (l
recihidorPs de éstos. y m1n lianw de :3 10.0on. El IG
de Octnhr&lt;' se expidit'&gt; el decreto &lt;¡tH' 1·pg·lanw11tn la i11sper'ei&lt;'111; pe1·n. r1111 lodo.

Sll

ejPcuci•HI hn q1wd11do pata·

lizadn poi· la i11d1ft•1·e11ein del c·11111el'&lt;'in. (·n11sada :-;in d 11d11
poi· ciertas p1·úct icn::; cnn '-'nPt nd i11n rins. r¡ 11e hn hr1·1 q tH'
Pstudiur iÍ fundo n11tes de lle\'a1· udelantP la reformo intentadn.
Reeonoeidn eorno est1'1 la g1·a11 imp01·la11eia de la clase
calidnd de la simienlP pnra ohtc&gt;11er
lme11ns cosechas. im1101'lan&lt;"in e!¡ui1irn·n&lt;:iiltii·o,;

Y

PX.pPl'illlPlllaft'~

lile ¡'¡ In del origen y c1&gt;11diciu11es de los
reprndnctorPs animales. !'l \li11iste1'io dP .\g1·ie1ilturn ha
dedir·ado. desde el principio. especial nte11rit'&gt;11 al estudio
Pxpp1·ime11tal de In::-; vnl'iedacle::; mús a&lt;.:reditadai;, al de Ja

�-

LXXX

¡nHeza y poder ge1·minath·o de las generalmente ampleadas en el pHís. ni de los médios de c011serval'la en buen
estado, etc. Con In partida co11sig110da e11 el ¡1resupueslo.
se adquieren las semillas cuyo ensnyo se considera m(1s
intere::;ante y se las dist1·ibuye entre personas copnces tl1~
cultiYarlas racionalmente, á condiciún de que info1·me11
oportu11ame11te acerca del 1·esultado qne consigan. Du1·t111te muchos aflos, se ha repartido µ.rnluitame11te semillas co::;temlas po1· el e1·ni·io nncio11al. pero co11 escnso
fruto, porque sP atendía poco (1 In pre 1.nraciún y hurna ft&gt;
de los favorecidos y porque m11clrns de ellas eran hir11
conociua::; y ele culti,·o genern'izndu, de mnnPrn q11e ::;e
hnciu l'ompetencia. esterilmente. al co1nercio del 1·a1no.
Los numerosos c·o1·1t&gt;s¡1011snle:,; ho11orn1·ius con que cuenln
nct11nlme11te rl ~Ii11islerio ele AgTic·1ill 111·a eslún llnnwclos
ú prestar ex&lt;·elentPs scrYicios, trnsinilil&gt;11dole sus ohst&gt;1·vncio11es. clt&gt; nc11Ndo con las i11slnrccio11es qup se les
remiten al con!inr IPs el ensnyo clP lns semillas.
A lin de 11wtocliwr el trni&gt;&lt;lJO. se ha dividido In rPpúhlica en Yei11IP 1.onns ngl'ícolas y 1•ar a c·t1da 111rn ele e hs
sP 111.111 deHignnclo vnl'ios expp1·imr11l11dn1 es de los mús
compPtentes. I.•:sta 01·gn11izaciú11 aseg-11111 11na colnl1cmwi&lt;111
pop11ln1· utilíHima. como compl1~lllPlllo de las tar 1~11s coi·
respondientes ú lus estncio11es agl'rn1i'1micns ref!'io11ales.

Con el objPto de determinar c11M rs el ,.e,.dnclel'O Yal11r
ngrít:ola de las ,·nriecludes de planlns
prefPriclns por n 11esl 1·os lalm1clon's. f-ie
lrn Prnprendido PI lrnhiljo ele coleccionnrlas. para hacPr sn clnsificaci1'i11 l1otú11ica y a11alil'.al'las fisiYur·iP&lt;ladPs
eulli vadus

cu y químicame11te.
Finalmente. una série de púhlicacio11es refere11tes ú la
cmie del tl'igo y lo manera de e,·itar·ln,
Publicacio1ws
la selP,cción de las sPrnillns, la rPcolPcción de varias de éstas. las últimos cosechas, el nrl'Oz,
la patata y las piar itas téxtiles, efecl uadas por e::;Le Mi-

�-

LXXXI -

niste1·io. han difundiJo instrucciones y conocimientos útiles entrt&gt; uuestros agl'icultores.
La grnn val'ieclncl de climas y tel'renos que ofrecf'
nuestro pnfs permite prncticm con buen
Cnltirn&gt;&lt;
exito el culti,·o y h1'11eficio de In mayor
1ndu,-1riules
pal'le dP los plantas industriales conocídas. pe1·0 las únicas que hnsta nhorn han llamado seria- ,
mente la ntenciú11 de los ngricultorns S1)1J In rMw de ozúcar. la vid. el lahaeo y el maní.
El \[ini.sterio ú mi cargo. pl'Oftrnrlnmente con,·encido de
la necesidad de intrudttcir mayor rnriedad en los cultitivos poro p\·itar las erísis peri1'&gt; dicas 1·esultn11tPs de la
pérdida ú de los malos rendirniP11tos de las cosechas ele
cereales, de un1 ú de caiin P11 c·iertos nflo:-;. ó de los
bajos ¡irPcios ú que se c11tiz&lt;111 sus productos, e-.;tú empeüaclo Pll demosl1·n1• la ,·e11tnJn clt' dPdicnl'st~ la1nliien &lt;i olrns
siemhrns y plnnlrn;in11Ps. pnrtic·ularmPnte la dPI nlgodú11
y olrns te:-: liles. del oli,·o y de los &lt;i1·boles fl'tltalel::i.
Son conoeidos el oclmirnhle clesarrollr 1 &lt;1111' han adqniricio en lns l'egiones rnús c&lt;ilicln-; de In
Saenril'nlt11rn
flepühlicu, y espeeialrnenle en '.1'11cu111&lt;i1i.
la industria sacnriL'ola. fu11dadn exclusin11ne11le en la
plm1lat·ic"&gt;11 de la cnfw ele n1.1km. y In 1opiclc~z con qtH'
hn Cl'&lt;'Ciclo y lrn co11q11islndo PI mercado intel'tln. Basta
recorda!' ¡, este respecto qtH' lns :~oon y ta11tns hectú1·pus
ele 181~&gt; habían ciado origen veinte uflos dp-.;pues ü mús
ele ()0.00tl y ·que, aclermís de pro,·rc1· al consumo interno.
In fnlirietwicin nacio11nl de azút'ill' dispone yn de un sohronte 0111101 parn la expol'lncii'm. que ha siclo. e11 11úmc
l'OS redu11dos. de 2:2 0()0 to11elndns en 189G. de íJ ./00 en
18D7, de ~0.!-100 en 18H~ y de ~G.700 el nito pnsado.
Por dp...;grncia, las perspertirns no son lwlugüeüas. l•'.l
mel'Codu uni,·ersal estú bien suplido, sobre tPdo ú ronsec11e11cia del m1me11to en el culti\o de la remolocha socnrlfera y en su rendimiento de uzúrur, que de 7.20 º 0 , ú

�-

LXXXIl -

que ascendía en 1850. se ha ido elevando panlati1rnmente
en Alemania hasta 12.20~, tél'mino· medio del mio 1896.
La pl'oducción total de azúcar se ha duplicado de 1880 ú
1898. aflo éste en que era de 7.500.000 toneladas inglesas.
de las cuales 4.650.000 eran de 1·emolacba y el resto de
caüc.l.
Considero prudente. pues. no estimnlar el aumento
inmoderado de nuestl'Os ratiaYe1·ales. sin perjuicio de
normalizar su producción. medinnle la mejorn en los métodos de cultivo. ia aclimatación de las variedades mús
perfectas y la busca de la manera mús convenieqte de estirpar y prevenir las plagas qne perjudican ó la noble
grnminea.
La pri11cipal ele éstas es la e11fermedad vulgarmente
conocida por ccel pol\'illon en T11cu1rnín. la cual ha sido
objeto ele un valioso estudio pol' pal'le del Dr. Carlos
Spegnzzini, que se estú continuando. ú pedido de numerosos caüeros de aquella pro\'incia , con fundadas espe1·at1zas de atTibar á resultados ¡mícticos y clefiniti\'os.
Poi· otl'O lado, la estación agronómica de Tuc11mú11
se ocupa de efectual' el cultiYo experime11tal de tres Yariedades ele cafta. dos de Snrnntrn y una de Borneo.
comparúndolo con el de o! ras t1·es comnnes en el país,
y se ha hecho la importante obse1·,•ación ele que las ¡mineras se han mostrado completamente refrnctarias ú la
invación de la citada epifitin.
Otro punto muy interesante es el ele los métodos actualmente en uso pal'O la elabornción del jugo de la cafla.
porque sus rendimientos resultan bastante inferiornc:; &lt;Í
los que se obtienen en otros paise,.,, en J¡wa y en el Cabo
por ejemplo. Para realizarlos, ha sido e1wiado un químico del Ministerio ele .\gricultlll'a ú nno ele los princi pales ingenios de Ja p1·oyincb de Salta. con encargo de
ensayar dlll'ante la zafra, de acuerdo con el propietario.
los procedimientos industriales mós modernos, que se
nplican hoy en los países mencionados.

�-

LXXXlll -

La viticultura tiene por delante un camino más despejado que el que recorre la sacal'icultlll'a
Viticultura
nacional. Sus progresos son continuos,
pero. sin embargo. todavia hay mucha cabida para sus
productos en el consumo i11terno y puede aspirar lógicamente á exportados. particularmente ú las naciones
vecinas, con excepción de Chile. En sólo siete aflos
('1888-1895), la supel'ficie plantada con viüeclos se ha elevmlo de 25.654 hectó.l'eas · ó. 33.459.
La región \'itícola es inmensa en la República A1·gentin1. pues se dilata desde Salta hasta el Río Negrn. pero
donde los adelantos son mús notables es. como se sabe.
en las prnvincias de Mendoza y San Juan. Hay también
impol'tantes viüeclos, sin embargo. en las ele Buenos
Aires, Entre Ríos. Catamarca, La Rioja. Córdoba, Salta.
San Luis y Santa Fé.
La l•;scuela de Viti-vinicnltura de :\Iendoza ha emprendido interesantes ti·nbajos sobre las variedades de vitl
mús atlecuadas al clima ele la región andina y las i·efractarias ó la filóxera, sobre los mostos obtenidos de cada
una de las cultivadas en aquella prnvincia. sobre la iniluencia del riego en la calidad de los vinos, acerca de la
seleccióu y empleo de los fermentos natlll'ales existentes
en las uvas que allí se producen. etc, de los cuales hay
derncho ú esperar concluciones ele considerable alcanc-e
industrial.
Se han llevado ó. cabo. adem1ís, ú pedido de los viticultores de la región. algunas investigaciones sobre las
condicio11es octuales de la inclustl'ia vinícola en Jos Yalles
Calchaquíes de la provincio de Salto (~Ioliuos, San Cúl'lc:is y Cafayate) y la manera de mejornl'la, y sobre las
enfermedades que afectan ú la vid en Entre Ríos.
La filóxern no se ha difundido por fortuna en nuestros viüedos, como era de temer, en vista
La filóxeru
de Ja situación indefensa en que se hallan; pero considero que no conviene en manera alguna

�-

LXXXlY

-

prolongar esta última y que es de desear, por consiguiente,
ta sanción definitiva del proyecto de ley sobre la materin
que se halla ó. Ja considernción de V. H.
El gran consumo de fibras vegetales importados que
hace hoy nuestro país, sobre toJo bajo
Fibras textiles
la forma ele lonas. de arpillera. cuerdas
é hilo para alar trigo. preocupa desde hace varios aflos
ó. nuestros industriales. Et P. E. ha consideeado de su
deber fomentar esta tendencia. á fin de facilitar la solución
de tan importante problema y, con la! objeto, ha hecho
verificar algunos estudios sobre las plantas textiles indígenas y las susceµtibles de cultivo económico en la república. Ellos han versado principalmente sobre el cáüamo de Mendozn, ~¡algodón en . Tucumún y el ramio y et
yute en ambas provincins.
Los ensayos sobre el primero se efectuLtron en regular
escala, por inicintiva y con la entusiasta colabor·ación de
la municipalidad de Guaimallén, tal vez la mó.s activa y
progresista corporación edilicia de la república y que.
bajo este aspecto, merece ser citada como un ejemplo ó
todas las demi1s.
Es notorio el admirable desarrollo que ha alca.n zado
últimamente el empleo de la goma elústica
Cancho
ó caucho en la construcción de variadísimos objetos. La república posée algunas regiones cálidas que probablemente son á propósito para la plantación
de algunos de los Yegetales que lo producen, cuyo número
es bastante crecido. Además, forman parte de nuestro
flora subtropical varias especies lactíferas. que este Ministerio se propone hacer estudiar desde el punto de
vista de su riqueza en cirncho. á fin de propender ú la
propagación de las que resulten dignas de ser explotadas
industrialmente, sin perjuicio de intentar ta aclimatación
de las exóticas que se considere adaptables á nuestro
medio ambiente.

�-

LXXXV -

Es penoso tener que consignar aquí que los impuestos
locales, tanto de las provincias como de
1os mu111c1p10s,
· · ·
·
Impuestos
son a· menu d o una remara
ex
ce~ 1 v
s
0
para el desarrnllo de las industrias rurales. La grnve situación que les ha creado en muchos
puntos, levantó el año pasado un clamor público contra
esas gabelas y el P. E., considerándolo justificado, dirigió
á los gobiernos provinciales el 11 de Agosto, por intermedio del Ministerio de Agricultura. una nota circular
en que les llamaba la atenci&lt;m sobre lo contraprnducente
de !os impuestos excesivos y la circunstancia de importar algunos de los sancionados una violación flagrnnte
del artículo 11 de la Constitución Nacional. Desgrocindamente, parece que los hechos no se han modificado aún
en sen! ido favorable, ¡me~ de un estudio recién realizado
por el señor Emilio Lahilte . jefe de la DiYisión de Estadística Agrícola y Econornín Rural ele este Ministerio (1).
resulta que en muchos partidos ele la provincia de Buenos Aires los productos ele la ganadería y de la labranzn
se hallan gravados de tal manern que, entre los impuestos y el flete hasta la capital federal, absorven una fuel'le
proporción de su precio de venta.
La República Argentina está destinada ó. ser el primer
país ganadero del mundo. Ya es uno
Riqueza pecuaria
ele los más ricos por sus rebaños y sólo
tiene al frente tres rivales poderosos bajo este concepto:
los Estados Unid ns de América, Rusia y Ausl L'Fllia. Las
cifras correspondientes ó nuestro país y ó. las naciones
mencionadas son las que manifiesta el cuadro siguiente:
(1) V. Los impuestos en In provincia de Bu enos Aires. Apuntes
estadísticos. Bnenos Aires, 1900 ( 36 pp. in 8°).

�LXXXVI

Ganado
ca hallar.
asnal
y mular

Ganado

Ganado

Ganado

Ganado

vacuno

lanar

calJrío

porcino

E. Unidos ( 1897 ) .....

16 .600.000

46.óOO.OOO

36 .800.000

Rusia ......

···········

21. 700.000

27 .600.000

48.200.000

Australia .............

1.000.000

12. 700.000

110. 500 . 000

R. Argentina ( 18fl7 )..

1. BllO. 228

21.701.52(}

71. 379.562

40.600.000
1. 300 .000

10.700.000
1.000.000

2.718.860

652.766

Reduciendo t()do el ganado ú un común denominador.
ú razón de 8 oYejas ó cnbrns ó 6 cerdos por cabeza de

ga'irnclo mayor, tendremos el siguiente resnltado:
CABEZAS

Estados Unidos ..... ., .... .
Rusia .......................... .
Austrnlia .................... ..
República Argentino ...

74.166.667
57.270.833
28.579 167
36 .381.601

Y nótese que. según la obra misma del censo de 1895
( III, p. LXXX), hay motivos para pensar que las cantidades de ganado que consigna son inferiores en un
20 "~ ú la realidad, lo que elevaría el total parn.la república que acnbo de calcular ó 43. 657. 921.
Admiliendo que no pase de 40.000.000, resulta una
poblaci1'm pecumia de '13.33- cabezos por kilómetro cuadrado. La de los Es lados Unidos es de 7 ,95, la de
Rusia de 9, 7í y la de Anstralia de sólo 3,54 por igual
superficie.
Mulhnll (1) ha calculado c¡ne los Estados Unidos podr(m triplicar su riqueza pastoril. destinando tres acres
de sus tierras úliles para la alimentación de cada cabeza
de ganado mayor. Como la República Argentina es &lt;lueüa
de tres millones de kilómetrns cuadrados y por lo menos
la mitad de esta superficie es apta para la p1;oducci&lt;'m de
(1)

Op. ciL., p. 654.

�-

LXXXVLI -

forrages de primera calidad, suponiendo que. como acontece en Inglaterra, dedique las dos terceeas parles á la
alime11tación del ganado, el rebaüo total del país podró
elevarse en el futuro, sin perjuicio de la producción de
cereales, oleaginosos, etr., á 200 millones de cabezas de
ganado mayor, ó sea. al quíntuplo del actual.
La proporción conespondiente á cada cien habitantes
nos es todavía más favorable, como se puede ver á continuacióu:
Ganado
cahallar.
etc.

Heino (_-nido........ . .
Francia...............

8

Alemania..............

J

Ganado
vacuno

Ganatlo

Total ( en

porcino

g. 1nayor )

78

10

33
34

55

15

3'~

27

48

23
10

12

5

Husin............
20
Espnfia. . . . . . . . . . . . . . .
5
Dinamart:a....... . . . . .
20
Estados L nidos. . . . . . . . . 23
Canadá................
28
Australia . . . . . . . . . . . . . .
45
Hepública Argentina... 110
H.. Oriental del Uruguay 47

Ganado
lanar
y cahrio

43,4
50.4
4D,1
51,7
3:2,0

84

105
65
51
70

34

126,4

320

2900

~5

731,7

482

1758

15

814,2

()50

Hi02

85
()5

11

40
5(j

lHl,8
103,7

897,2

Desde este punto de vista. sólo nos aventaja, pues. la
República 01-iental del Uruguay. pero su capital ganadero
es naturalmente modesto, á consecuencia de la reducida
extensión superficial del país.
Nuestros estancieros han adelantado mucho, como es
sabido, en la mejora cualitativa de los animales domésticos, operando una ·veedadern transfor1nación en el espacio de pocos aflos. En este sentido. tiene ya poco que
hacer la admini&amp;tración pública, pues la acción pL'ivada
se halla en plena actividad, aguijoneada pol' el interés
comercial y fomentada por las asociaciones de hacendados, cada día más numerosas. Su intervención debe
hacel'Se sentir únicamente para garantizar la peopiedad
semoviente, asegurar la buena colocación de sus productos, libeal'la de epizootías y otros flajelos, proporcionarle
medios baratos de traspol'le, evitar que graviten sobre

�-

LXXXVIlI -

ella impuestos excesivos y difundir los conocimientos
zootécnicos por la enseñanza en las escuelas agrícolas y
demás medios á su alcance.
La ganadería continúa suministrando á la exportación
la partida más valiosa: en 1898, la salida
Exportación
de sus pro d uctos representó e l 65"::::;, 9 %o
del total y el año pasado el 624,7. Sin embargo. su decrecimiento proporcional es notable, á consecuencia del
aumento en la exportación de los frutos de la labranza,
c¡ue en 1898 importaron el 319 y en 1899 el 352,3 %0 de
la salida total, según los cálculos de la Dirección General
de Estadística de la Nación.
El importe de Jos productos ele la ganadería exportados
el año pasado asciende á 115 millones y medio de pesos
oro, de Jos cuales 71 1/4, es decir , cerca de la mitad,
corresponden á la lana.
Nuestrn comercio exterior de ganado en pié, y de
..
carnes congeladas, aunque un poco inG anacl o en pie
.
.
y
fenor al del año precedente, ha sido , con
carnes congeladas
.
. en
'
to el o, d e cons1.d era bl e 1mportancrn
1899. alca11zando á 312 .150 reses vacunas. 513 .458 ovinas, 7259 caballos, 6234 asnos, 7710 mulas, 1830 cerdos
y 66 .628 toneladas de carne congelada. Su valor suma
$ 1-1.693.069 rr+i1 oro, ó sea el 10,12 % del monto de
los productos de la ganadería exportados durante el
mismo período.
Sérios contrntiempos han obstado, sin embargo, á que
sea mayor el movimiento de este comei;cio, cuyo incremento tanto nos interesa. La baja del cambio en el Brasil
primero, los elevados derechos de importación al ganado
en pié sancionados en Chile después. las inundaciones
en los ricos campos del Sud de Buenos Aires y, finalmente, la invasión de la fiebre aftosa, han paralizado
alternativamente las corrientes principales que las forman.
A pedido de este Ministerio, el Gobierno ha gestionado

�-

LXXXIX -

del de la república trasandina, la abolición de los referidos
derechos, sin que, por désgracia, se haya logrado arribar
hasta ahora á la solución que se busca , de reciproco interés para ambas naciones. La reciente reacción del
cambio en el Brasil hace espernr que en breYe se restablecerá la exportación de ganado ó ese país y, respecto
¡'¡ la fiebre aftosa, después de recorrer las provincias del
litoral , las mós ricas en rebaños, se ha ido retirando hácia
los territorios poco poblados, donde no tardA1'á, al parecer, en extinguirse por completo.
La interrnpción de los embmques de animales en pié
para lnglateiTa ha determinado. en compensación. mayor
i11terés por los negocios sobre carnes congelados y ciado
orígen á nuevos ensayos de otros sistemas d e conserYación, en los cuales se cifran grandes espernnzas. Por
otro lado, la guerra de Sud-A.frica ha dado un impulso
extraordinario á nuestras remisiones de ganado. especialmente de caballos y mulas, y de forrnges para las
colonias británicas del Cabo y de Natal.
Con motivo de la presentación de vmias propuestos
sobre trasporte marítimo de ganado viYo, el P. E. hn
sometido ú la consideración de V. II. un proyecto de ley
te ndente á mejora1· !as condicionel:&gt; en que actualmente
se verifica ese trófico y ó procurar la apel'lura de nueyos
m e rcados.

A falta ele una ley de sanidad pnra los ganados y en
Yista del nípido crecimiento de su exporLey san itaria
tnción é importación, el P. E. consideró
urgente. en '1898. reglamentar estas operaciones, tomnndo
precauciones para evitat· la intrnducción de enfermedades
contagiosas de los auimales y estableciendo las condici0nes en que debe ser inslalndo á bo1·do el ganado destinado ó la expol'tación. Estas medidas recibiernn indirectamente La aprobación de V. H. al incluir en la Lev
General ele Presupuesto las par-tidas necesarias para su
ejecución. Posteriormente, por decreto de 22 de Mayo

�-

XC -

del aüo pasado. se dictó un nuevo reglamento. más seYero y minucioso que el anterior. el cual fué parcialmente reformado por decreto de fecha 23 de Octubre del
mismo aüo.
En virtud de las disposiciones del primer reglamento,
se aplica la tuberculina á Jos animales como medio de
diagnosticar la tubel'cnlosis y la maleina al ganado caballar, para averiguar si vienen atacados de muermo. El
resultado ha sido el rechazo de 52 cabezas vacunas sobre
663 presentadas á la importación en 1898 ~f de 61 sobre
994 el aüo pasado. Con excepción de un solo caso, de
fácil explicación, en todos los animales sacrificados después de ofrecer una reac9ión térmica de un grado y
medio centígrado, se han descubierto las lesiones características tle la tuberculosis y la enfermedad ha sido
compl'oboda ademó~ por el examen bacteriológico, lo que
demuestra el valor afirmatiYo del procedimiento.
Es indudable que estos disposiciones han eYitado graYes
males á nuestra ganadería, peeo su eficacio no poclia ser
8U!iciente mientras no fuera sancionada la ley sanitat-ia en
que debe apoyarse. Comprendiéndolo así, el P. E. tuvo
el honor de envial'os, con fecha Junio 17 de 1899, un
proyecto sobre la materia, y V. H .. dedicúnrlole preferente estudio á esta cuestión. de vital alcance para nuestra
economía rural y nuestro comercio exterior, se ha servido
i-:ancionar la ley Nº. 3959, llamada á amparar la primern
y fomentm el segundo.
Su necesidad ern tanto más sensible cuanto que. á
pesar de que nuestros estancieros dispoTmportación de
ganado
nen ya t 1e numerosos re pro d uctores d e
las razas más seleccionadas y de nobilísimo abolengo, no cesa la corriente de importación de
Europa, donde los criadores del país adquieren los ejemplares más notables de las exposiciones ú de afamadas
cabaüas. El año pasado llegaron 42. 614 animales lanares, 2'183 vacunos, 202 caballares, 7 asnales y 19 porci-

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XCl -

nos, cuyo importe ha sido avaluado en $ 542.599 ~
oro, suma equivalente á más del 4 1/2 ~ de la importación total (1).
Como la República Oriental no tomaba precaución
algúna para evitar la entrada en su tenitorio, por la vía
marítima, de animales afectados por enfermedades con·
tagiosas, lo que ponía á nnestro Gobierno en el caso de
set· exigente con los ganados procedentes de ese país.
este Ministerio requil'ió del de Relaciones Exteriores, con
fecha 28 de Febrero del aüo pasado, que iniciara las
gestiones conducentes á obtener que el gobierno oriental
acloptára las disposiciones requeridas para salvar el inconveniente apuntado. Felizmente. la vecina república
se apresuró á dictar medidas análogas {1 las que regían
aquí, con lo cual cesó la penosa situaci(lu ó que acabo
de referirme.
Hasta ahora, las mai·cas y señales del ganado son
concedidas y registradas por las admi.
·
:\Inrca:s
111strac10nes proYinciales y de los terri- Y se ii u 1es
torios y no respomlen á un sistema
uniforme. La Sociedad Rmal Argentina, persuadida de
que esto favorece en extremo el. abigeato, una ele las
más giaves plagas de nuestrn ganadeda. resolvic» abrir
un concurso de sistemas de marcas y seflales, ó fin de
proponer la adopción del mejor por una ley nacional
sobre la materia, cuya sanción piensa gestionar ele V. II.
El jurado designado. en el cual han estado representadas
la Naciún y todas las provincias, por medio de delegados.
ha tomado en consiclenición 29 proyectos, decidiéndose
por el de rrnwcas ideado por D. Antonio Montes y el de
seüales concebido por D. Juan C. Blanco Sienrrn.

(1) Conviene lener presente, sin e1ubargo . que la mayor parte
de los -lanares proceden de la República Orien la l no vienen destinados á la reproducción. sinó á ser sacrificarlos en los eslablecimienlos frigorificos: e11 1898, sobre 31.015 cabezas, 23.!-!92 se hallaban en este cuso .

�-

XCil -

Al inaugurar sus tareas el Ministerio á mi cargo, no
exi~tía en la República sinó una institución
Enseñanza
de enseñanza agrícola, la Escuela de Vitiugl'icola
vinicultma de Mendoza, creada por decreto de 5 de Mayo de 1897 é instalada el 3 de Agosto
del mismo año, y tres estaciones agronómicas: las de
Córdoba, Tucumón y el Yeruú (Entre-Ríos). La primera
carecía de terreno propio y funcionaba proYisoriamente
en un establecimiento particular, de propiedad de su
director, y las de ~fendoza, Rafnela y Bella Vista, que
figuraban en el presupuesto. eran puramente nominales.
El P. E. se preocupó desde luego de la fundación ele
verdaderas escuelas ele agricultura prácE,;cuelus
do ngricultnra ti ca y del aumento de las ei:;taciones de .
práctica
•.
..
.
l
,
d
exper1mentac1un reg1ona es. nnte to o,
gestionó y obtuvo en pl'opiedad. grncias ú la buena volunt11d del Gobiel'no de la ProYincia. un hermoso terreno
de 180 hectóreas. situado en los alrededores de la ciudad
de Cói·doba , y en préstamo. por ocho años, el edificio
conocido por «Chalet Crisol&gt;l, con el parque anexo, mús
la entrega de S 10.000 nl¡ll. para contribuir ó. la completa
terminación del s.egnndo. Mús adelante, sin embargo,
se resolvió deYoh·erle á la Provincia el edificio. el parque y la citada suma, por creerse suficiente la superficie
baldía recibida. En ésta se están construyendo los edi ·
ficios, presupuestados en S 37 .238.10 n:yh, bajo la dirección del Mini~terio de Obl'as Públicas. y confío en
que ú principios del aüo entrante estarún listos para que
el establecimiento sea inaugurado.
La segunda Escuela de Agricultura Pl'óctica resolvió
el P. E. establecerla en la provincia esencialmente labradorn de Santa Fé. Con este motivo, prodújose un hermoso movimiento de apoyo en Villa Casilda, cuyo vecindario ofreció contribuir con su propio peculio á la
adquisición de la tiena necesaria, y en efecto, elegido un

�-

XC!ll -

terreno de 97 hectáreas, con un buen edificio principal,
galpones, caballerizas. etc. y concertados las bases para
su compra. por la suma de $ 36.000 ID¡h., el generoso
donativo popular fué recaudado y aplicado ú su objeto.
La fundación de es la escuela ha estado retardada por
no alcanzar los fondos del presupuesto parn costear su
personal y funcionamiento. Entretanto, se la ha dedicado á la formación ele grandes criaderos de 6rboles,
para distribuirlos müs tarde en la región en que se halla,
de acuerdo con los deseos expresados pol' V. H .. al sancionm en el presente m1o el item 4° del presupuesto
correspondiente ú este Departamento. Si, como lo espero,
en el del año entratüe figuran las partidas respecliYas, la institución podrá funcionat' de11tl'O de pocos
meses.
Entrn Ríos contarú también en breve con una escuela
análoga, situada en una hermosa propiedad de 33 hectóreas, conocida por «Las Delicias)), con edificios y alfalfares. y ó corta distancia de In ciudnd del Parn11ü. La
Nación la ha adquirido por expontúnea y genel'Osa donación del gobieri10 de esa prnYincia, con el expresado
objeto. El P. E se prepara á dedicar en ella especial
atenci61) ó la ensel1anza de la industria lechera, sin perjuicio de las demás nociones agrícolas.
Las estaciones agronómicas de Córdoba y de Mendoza han sido sn primidas, refundiéndose
Estaciones
de hecho la primera en la Escuela de
agl'Onómicas
Agriculturn y la segunda por carencia
del espacio requerido. En cambio, se han creado la de
Bella Vista, en una propiedad de 175 hectáreas, comprada por $ 21.400 ID;h .. con el coócmso del gobierno
de Corrientes. que contribuyó á ello con la suma de
$ 10.000, y, á principios de este aüo. la de San Juan,
en un terrn110 ocupado antes por una quinta agronómica y cedido gratuitamente á la Nación por el gobierno
de esa provincia. Por decreto de 17 de Marzo del año

�-

XCIV -

pasarlo, se resolvió asimismo crear una estación en el
Chubut, per9 diversos inconvenientes han impedido
poner en práctica este pen1'amiento. Finalmente, el P. E.
trata de instalar otra en los alrededores de esta capital
ó dentro de su jurisdicción, donde será de gran utilidad
para los múltiples ensayos experimentales que deben realizar las reparticiones técnicas del Ministerio de Agricultura.
El gobierno ha juzgado conveniente también secundar
la iniciativa privada en determinados
Esc 11 elus agdcolas casos. Por esto, acordó á los Padres
pl'ivudas
Benedictinos, con fecha 22 de Mayo del
aflo pasado, un subsidio de $ 15.000 ITlli. para que los
invirtieran en la adquisición de las tierras destinadas á
la fundación de una escuela agTícola en la ciudad de
Victoria (E ntre Ríos) y ell la instalación de la misma .
La reglamentación general de las escuelas de agricul..
tma y ganadería prácticas y de las
ne"'" lamen tac10n estac10nes
.
. .
ha s1'd o d.1cta da
agronom1cas
con fecha 21 de Agosto del aflo pasado.
La Escuela de Vi ti-vinicultura de :Mendoza ha marchado
con regularidad; desde 1897. aflo de su
Escuela
. t 1 .
l
.
d . 11 78 a lumde Yiti-vinicultura 111s a ac1on, rnn 111gresa o a e a
nos y en Julio del próximo pasado rindieron exámen 14 alumnos de primer año y 21 de segundo. Además, ha llevado {l cabo los importantes estudios
experimentales á que me IIe referido al tratar de la viticultura. En breve contal'á el establecimiento con la
bodega modelo que fe es indispensable y que se está
construyendo bajo la dirección del Ministerio de Obras
Públicas.

�V

Investigaciones

En pocas naciones es mús palpable que en la nuestra
la necesidad de emprender estudios so··
1
Estudios científicos
bre la nalm'a leza en re lacwn con e aprovechamiento económico de sus recursos, porque, .constáudonos que éstos son inmensos. permanecemos á
oscuras sobre su verdadero valor y la manera práctica
de apropiárnoslos parn trocados. en riquezas. No basta
que gea. florn y fauna Jel pRis hayan sido clasificadas
y descl'itas po1· los naturalistas: es menester averiguar·
qué aplicaciones útiles podernos realizar con los minerales y séres organizados que te11emos ¡'.¡ nuestro alcance.
Por lo demás. los estudios científicos que se han llevado á cabo aquí, se hallan esparcidos en su mayor
parte en centenaees de revistas y volúmenes distintos,
escritos en diversos idiomas, cuando no permanecen
todavía inéditos, circunstancias que dificultan mucho su
compulsa; otros son atrasados. superfic,iales &lt;'&gt; incompletos, y es indudable que nuestra tierra ofrece aún al
investigador erudito y paciente campos de estudio tan
ámplios y vírgenes corno los de sus enormes desiertos.
Ignorarnos el relieve de nuestros dominios; la compo-

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XCVI -

s1c1on química de sus tierras, aguas, sales y plantas; la
etiología de varias de las enfel'medades que atacan al
ganado, así como la manera ele evitarlas y curadas,
aunque en esto se ha adelantado bastante en la última
década; cuides son los séres que perjudican ó favorecen
nuestros cultivos, nuestra gauadería y nuestras industrias fabriles y. por tanto, los medios de destruidos ó de
estimular su propagación; el partido que nos cotwiene
sacar de los peces, molnscos y crnstóceos r¡ne pueblan
nuestras aguas y la maguitud ú que puede alcanzar entre nosotros su explotación industrial; si poseemos aguas
apropiadas para la piscicultura, y, en caso afirmativo.
cuúles son ellas y á qué especies nos conviene dat· preferencia; las Yentajas que podríamos obtener con el cultivo de lns frutas, para exportnrlas frescas ó conserYadas.
siguiendo las huellas de California; las val'iedacles vegetales cu ltiYadas que nos co1wiene mc'ls aclimatar y propagar; las nplicaciones que debernos dar ó las muchas
maclerns, fibras textiles y sustancias tintóreas, curtientes,
resinosas y gomosas que nos brindan espontáneamente
nuestras selvas. y mil otros problemas ele trascendental
influencia sobre el porvenir ele esta joven nación, que
urge encarar y resolver, dentro de nuestros medios, con
el concie11zudo afún con que los estón analizando los
Estados Unidos, el Canadó, las colonias ele Australia.
Tasmania y Nueva Zelandia, la India. el Cabo. Natal y
hasta Madagascar, países de donde llegan ele contínuo
al Ministerio á mi cargo centenares de monografias so bre estas materias, á cuál mús útil é intere~ante.
Es necesario que nos demos cuenta del alcance ele este
género de investigaciones, que es posiBeneficios que
tivo, económico y, por consiguiente, finanreportan
ciero. Si se reflexiona un momento
sobre las pérdidas que han evitado á la riqueza general
é industrial el perfeccionamiento alcanzado en los últimos años en los sistemas de extinción de la langosta,

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XCVII -

la aplicación de la vacuna anticarbunculosa y la generalización de los remedios contea la sama de las ove1ns, se
comprenderá fácilmente el ahinco con que en los países
mós adelantados del mundo se sigue ó veces todos los
detalles de la vida de un hongo microscópico ó de un
humilde i11secto.
¿De qné maneea y en qué medida ha compensado el
Ministerio ele Awicultlll'a ele los Estados Unidos los gastos que ha requerido sn sostenimiento?, se pregunta
Mr. Charles II. Grealhouse. al historiar las tareas de
aquel gran departamento (1). «A este respecto. se rnsponde. el Depai·tamento de Agricultlll'a difiern de lodos
los demtis del gobierno. ' porque sus servicios son mús
susceptibles de ser medidos por su valor en moneda.
Sm; deberes no se hallan reducidos ú recaudiw impuestos
() acordar protección policial: proporcio11a informaciones,
para que el pueblo se lwlle mejol' habilitado parn pagar
los impuestos y para pl'Oteger su propiedad y aumentar
su valor. Anles de c¡ne el Ministerio comenzara sus
trabajos, era necesario importar cousidernbles cantidades
de productos agrícolas. Esto era debido en parte ú las
malas cosechas causadas por el tiempo, pel'O. en parle
también ú la ignol'ancia é inc11ria ~e los métodos de cultivo. Los fertilizantes eran poco conocidos, al nbono de
establos se le miraba todavw en muchos lugares como
perjudicial y la rotación ele las cosechas era poco usada.
El sembrar de acuerdo con las fases de la luna se hollaba todavía en voga)). y tí conli11uació11 cita os evidentes be11eficios logrados medianle la experin • ntnción
y la propagandn de los bueno!:-l principios atiTíc()las; el
aumento en la producción de cereales y su rendimiento
por unidad de superficie; la salvación de los ganuJos por
la extirpación radical de la pleuroneumonia epizóotica y
de las cosechas por la destrucción de los insectos que

( 1) V. IJi;¡Lorical sketch of LhP U. S. DPparLmenL or Agri&lt;'ulture: iLs objecL and present orgonizaLion, p. 30 \ \Vashingt• "· 1898).

�-

XCVlll -

las daüan. de acuerdo con Jos consejos derivarlos de Jos
estudios llevados á cabo por la División de Entomolo,!Sía;
la reducción en las primas de segul'Os sobre los animales expol'lados en pié. como resultado de la inspección
de los buques. cu yo monto se calcula en $ 2 .100. 000
anuales; el crecimieuto en el producto ele azúcar por cada
tonelada de cafla elaboradn; la introducción del cultivo
de la remolacha sacarífera; el descubrimie11to de la manern de conservar. por medio de la trementi11a, la madera
de pino. debido ú IA División Forestal y cuyos be11eficios
no bajan de $ 2.000.000 para los estados del Sur. según
autor·idades competentes. y mnchos otros. En su apoyo.
cita Mr. G-reathonse el l'espetahle testimonio de uno de
los me\" notables ministros ele Agric11ltnra de su país,
~fr. J. M. Rusk, quien dice en su memoria del aüo 1891:
«Al tel'[ninar la 1·eyista ele los trabajos realizados por las
Jistintas di,·isiones ele este Departamento clescle la fecha
de mi último informe, me es grato hacer constar, y lo
digo deliberadarne11te, que cada una ele las divisiones
cuya ohrn l 1e analizado. las cnales pasa11 de una docena,
ha Jeyuelto al país durai1te el mio pusAdo mucho más
del impol'te del p1·esupueslo total onnalmente acordado ú
este Depm·tame11to n.
Ahora bien. yo no dudo que se podrú afirmar otrn
tanto del Ministerio ele Ag;,i·icultura argei1tino si logra.
como se pl'Opone, cealizar bien siquiera uno de los siguientes capítulos de su pl'Ograma: impedir lA invnsiú11
ele nuerns epizootias; extirpar ó evitar por lo menos la
difusión de las existentes; mejorar lo industria ganadera
en las regiones donde permanece estacionaria; aume11tnr
el rendimie11to de las cosechns; perfeccionar los métodos
de cultiYo y de c1·ianza. Yaliéndo~e de las escuelas agrícolns; encoutrar los medios de combati1· las plagas que
afectan la labranza; poner ú su alcance las Yariedades
mós fructíferas; proporcionarle el conocimient0 de la vel'dadera calidad de las tienas arables; fomentar la plantación de bosques y la explotación racional de las selvas

�-

XCIX -

expontáneas; hacer prngresar las manufacturas fundadas
en el aprovechamiento de las mflterias primas de nuestro
suelo; ceear las grnncles industrias de la pesco y la piscicullnrn. etc.
Prnsiguiendo la realización de este plan, que demando
estudio:;; largos. pacientes y prnlijos. !té aquí cuides han
sido las investigaciones llevadas ú cabo durante el al1o
pasado :
La ü!icina :\Ieteorológica ele C&lt;mlobfl. bajo la húbil dirección del seüor Gualteeio G. Davis. ha
:\frleorologia
prnseguido sus impoetantes observaciones, con la ayuda de 21:1 estaciones. escalonadas desde
Jujny hnsta Ushuaia. ele las cuales 56 bon sido instaladas
después de lo creación ele este :Ministerio. Es notorio
el valor científico de las publicaciones de esta Oficina , de
las cuales aparecieron el mio pasado los tomos XII y
XIII y pronto estará impeeso el XIV; pero, desgrnciadamente, 110 ha sido posible hastfl ahora. por falta de
1·ecursos. poner al alcance del público en geueral, las conclusiones ele aplicación práctica que se desprenden de
las ohsern-1cio11es anotadas. Sin emba1'go. me preocupo
de organizar este sen·icio de tal maner11 que su utiliclod
para la agriculliJI·a y la naYegación sea tangible, como
sucede en los Estados Unidos · de América con el de su
famoso c&lt;"'\iVeathe1· Buremrn.
En la División de Química Agl'Ícola se han hecho análisis dA tierras. flguas p::ilables, de irri.·
·
1
gac1on
y m111era
es, ¡· onages, p Iantas Quí111ica a"TÍcoln
b
industriales. cereales y otras semillas, sales comunes.
carbón. diYe1·sos minerales. específicos contra la sama,
sustancias desinceustantes, etc.
Sus estudios más vastos han versado sobre las sales
comunes y sobre las aguas minerales ele
Sal común
nuestras termas; de las primeras, ha ana-

�-e
!izado 187 muestras tomadas en las salinas de la república y 42 extranjeras. llegando ó la conclusión de que
poseemos sales de excelente calidad; una de las estudiadas, procedente de la península Valdéz (Chubut), ha
comenzado á acreditarse en el mercado.
Los análisis de aguas termales se Jleyan adelante con
.
el propósito de proporcionar datos fehaAguas m mera les cien
. t es a l Congreso II'1cl ro log1co,
. .
. . . do
micia
por el Deportamento 1\ mi cargo en Diciembre del año
pasado, y con la mira ele genernlizar el consumo de las
que resulten mejores, en reemplazo de las que actualmente se venden aquí, que casi en su totalidad son al'lificiales. Para verificar este estudio. los agentes del
Ministerio han iclo ú recoger directamente las mnestras
en los puntos situados en las provincias andiuas, del
centro y del Norte y en el territorio del Nenquéu y han
pl'acticado m situ ciertas determinaciones indispensables.
El cuadro de la composición de la capa arable de
varias provincias y territorios que V. II.
Análisi
s del
1la ¡¡ aró en ¡a memona
· presentada por la
suelo
Dirección de Agriculturn y Ganadería.
anexa á ésta, ha sido prepal'ado sobre la base de 81
muestras analizadas. Su exornen es sumamente sugestivo para quienes saben interpretarlo y su ampliación
ulterior µermitirú trazar el mapa agrológico ele la Nación.
que, combinado con el meteorológico y el fito-geogrúfico.
dará una idea clara de las condiciones agt'Onómicas de
cada región .
La curación de la sarna de las ovejas es otra cuestión
ele trascendencia estudiada por la División
Anti sárnicos
de Química Agrícola de este Ministerio.
Analizados por ellas todos los antisárnicos que se expenden en el país, ha resultado que su composición res-

�-

Cl -

pande á fórmulas complejas. en que entran principalmente
el arsénico, la nicotina, el ácido fénico y los sulfuros
alcalinos y, como el precio ele estos específicos es rel11tivamente alto y los sérios inconvenientes de muchos de
ellos se hallan bien demostrados. la Dirección de Agricultura y Ganadería, aprovechando los estudios realizados en los J·:stados Unidos, Australia y el Cabo. recomendó el uso del sulfuro de cal, por su eficacia. baratura
y facilidad de prepararlo por los mismos estancieros.
El primer trabajo encomenJado ú la Di,·isión de Ganadería y Veterinaria Ita sido catalogar
·
. l
· En ferm erLHlPs
las en f erme el a el es que aque,1an a os arnele! ganado
maies domésticos en la república. En la
primera lista figuraba un buen número cuya determinación científica era aún desconocidn. pero posteriormente
se lia adelnntarlo bastante ú este respecto , especialmente
sobre la «tristeza)) del ganado Yacuno ó fiebre de Tejas,
la pasteurolosis y el «mal de cadernsn.
Lo primera ele estas epizootias, que causa tanta mortalidacl en las provincins situadas al Norte
de Buenos Aires. preocupó desde luego La « Ll'islt'za •
al Ministerio de Agt·icultura. clecicliénelole ü aprovechar
la competencia y dedicación del Profesor Lignieres. jefe
del laboratorio ele la ,\sociación ele Hacendados, para
continuar los estudios iniciad os ya. con relativo buen
éxito, por el vetet inmio m·genlino Don Federico Sivo~i.
Con este objeto y contando ele r.t1temano con la cooperación del gobierno ele Santa Fé. recabó del Ministerio
de Obras Públicas. por nota de F'Ph1·Pro 28 del aflo pasado. la rápida conducción por fen ocareil ele algunos
animales eufermos de tt·isteza hasta dicho laboratorio,
establecido en la Exposición Rural de Palermo. De esta
manera se consiguió prnporcio11arle al Profesor Lignieres
Ja oportunidad de emprender los estudios que tan brillantemente ha coronado, no sólo determinando exacta-

�-

Ull -

mente la naturaleza patológica del mal, sino descubriendo
su yactrna prnventirn. l'esultado que ha tenido notable
resonancia en el mundo científico y que es de mucho
alcance prñctico para el adelanto de la ganadería en las
regiones donde reina Ja epizootia en cuestión.
El médico Yeterinal'io Don :\fanuel Lecler ha ido Yarias
veces al Chaco y ú Formosa por cuenta
El
•nrn l lle c;a1lcn1~· de este Ministerio, con el objeto de efectnar obse1·vaciones sobrn el «mal de caderas», tei·ri ble epizootia e¡ ue el iezrna lfls ca bailadas eu
aquellos terl'itol'ios, y á fin de reuLJi1· elementos para el
estudio de las · causas que la originan. Sus i11Yestigaciones se hallnn bastante adelantadas y lrny moti\'Os para
esperar r1ue se halle sobl'e la pista del agente esp8cífico
de esta enfermedad.
Los vetel'inarios al servicio del Departamento {i mi
ca1·go han tenido adem1ís que recorrer
Otras
en fer1uctln1les
con frecuencio las provincias de Buenos
delgonudo
Aires , Salta. Jnjuy, Tucumáu, Córdoba
y Santiago, para diagnosticar las enfermedades del ganado reinantes en ellas é indicar los medios de curarlas
ó de evitar sn propagación. La mús común es el carbunclo, sobre cuya etiología. profilaxia y rncunación se
han hecho circular instrncciones elementales (1) y dado
algunas conferencias públicas.
Atendiendo una indicación verbal del eminente profesor N ocard, el Ministerio de Agricultura
Misión en Europa
.. . F
.
I _
.
envio n rai1c1a e ano pasado a uno de
sus médicos veterinarios, Don Feuerico Sivol'i, con el
objeto de que perfeccional'a sus conocimientos ~n bacteriología y vetednaria experimental en los laboratorios

(1) V. Ronaldo Tidblom.

El carbunclo (1889) .

�- cm
especiales y particularmente en los del Instituto Pasleur
de París. Al propio tiempo, se le designó, por clecrnto
de Febrnro 22 del mismo ali.o. representante de la República e11 el Congi·eso Internacional &lt;le Veterinaria, que
celebró sus sesiones en Boden.
Se ha emprendido la formación de un hel'bario de los
vegetales que. creciendo espontáneamen,
f
Botánica aplicada
te en nuestro pms. posa11 por o recer
alguna utilidad al hombre ó. al contrario, por ser perjucliciclles á la labranza ó lo p:anaclería. El nú1nel'O ele especies coleccionadas pasa ya rle un millar. con cerca ele
5.000 ejemplares. Pma estimular y regularizar la colaboración de los corrnsponsales y agentes del Ministerio
en la tarea ele rn1rni1'los. se lrn publicado un folleto con
instrucciones apropiudtts.
Adern1ís ele las plantas para el herbario, se han rPcogido muchas semillas de vegetales sih·estres, con el objeto de ensayar su culli,·o, y se han recopilado numerosos
dntos sobrn las esencias forestnles y las especies frutales
'! fo1Tageras propias de cada rep;iú11 ele la república.
Las plantas textiles indíge11as ha11 sido clasificados.
clemostl'úndose que el número .de las especies müs alrnnda11les y en mejores condiciones de ser explotadas industrialme11te alcan:1.a ú dieciocho. cuando menos.
Se hn formado é'tsímismo la lista de nuestras plantas
silvestres snsceptibles. al parecer . ele suministrar cancho
ú goma elústica; son numerosas y pet'lenecen ú 25 géneros distintos. Jistribnídos en cinco fomilias.
Se ha dedicado especial atención tí las plantas forrageras y particu larrnente ú las indígenas
.
, .
, Plantas foernO'eras
que crecen bien en los terrenos nnclos o
º
salitrosos. con el objeto de ensaynr su p1·opagación en
las regiones que carneen de ellas. Con este prop&lt;)sito,
el 11i 11isterio le recomendó ó lo Dirección ele Agricu l l u ra
y Ganaderío, en Febrero 16 del afio pasado. ademtís de

�_: CIV

los ensayos que, por iniciativa del Excmo. Señor Presidente de la República, debía emprender con el salt-bush
de Australia, que iniciara otros con dichos plantas indígenas ó con las que convenga llacer traer de otros
países.
El resultado de los expet'imentos ve1·ificados con el
salt-bash no puede ser más satisfactorio. comprobándose
que, por medio de su propagación, será posible utilizar
extensas superficies hasta ahora improductivas.
Sobre este problema, muy impol'lante pat'a vastas zonas
sin riego situados en las lwovincias andinas, centrales y
del Norte y en los territorios péltagónicos, el ~1inisterio
á mi cargo ha publicado un estudio monogrúfico por el
Dr. Ciírlos Spegazzitii, bajo el título de Apuntes sob1·e los
cachiyuyos ó cliopart'os.
Diversos cultirns experime.ntales del polígono sacalinense, pasto muy recomendado en las rnvistas europeas.
han demostrado que sólo podrá ser talYez de utilidad en
los ten·enos estériles de la Tierra del Fuego. Otros ensayos han vel'Saclo sobre la alverja silvesti·e, que promete
buenos resultados bajo nuestro cielo.
Las diYersas modificacio11es patológicas que dañan tí.
las plantas, debidas lwincipalmente ú la
Enfern1etlnclPs
c]p
acción de criptógamos parósitas, revislas phmtas
ten á veces extrnmochl g1·avedod, como
el polvillo de la caüa de azúcar y el del lino, la caeie del
trigo, la peronóspora de la vid, etc. Su exúmeu debía
con8tituir y ha constituíclo, por consiguiente. uno de los
trabajos preferentes de este .Ministerio. En efecto, su
División de Agronomía, subordinada á la Direcció11 de
Agricultma y GanodJría, inició sus tai·eas formando una
colección de los parásitos que atacan á nuestras plantas
cultivadas y ha prncticado estudios sobre la tuberculósis del olivo. observada en Entre Ríos, el hongo parásito de las hojas del clurazno ( Ex,oascus d~formrms), el

�-

CI' -

polvillo del lino, el de la caña de azúcar y las enfermedades de los tomates.
Por su pal'te, la F.scuela de Vitivinicultura de Mendozn
ha verificado una ser·ie de exµerirnentos sobre la &lt;lestrncción del oiclio de la vi(l, obtenie11do excelentes resultados con las pulverizaciones con nna solución de snlfato
&lt;le hierro.
El artículo 19 de la ley N°. 3i00, de 7 de Agosto Je
'1897, sobl'e exli11ción de la langosta,
..
L,~n t orno l ()g1cn
. .
el epen- Zoologiu agrícola
creo, uno S ecc1on
diente de la Oficina de Agricull 11ra y «destinacls á estudim la langosta y demús insectos perjndiciales á la agi·icultura que haya en la repúblicn y á clifllnelir en el país
conocimientos· ¡)l'ácticos acerca ele los medios ele p1·evenirse de ellos y elestrnidos)). Poco después, por decreto
de 11 de Diciembre de 1897, la Comisión Central de Extinción de la Langosta fué anlorizada para ol'ganizor una
sección ele estudios científicos relacionados con el desempeüo de su importante misión. Por acuel'do de 6 de
Mayo del mio siguiente, se aprobó el co11trato por dos
m1os. celebrado en Prancia entre nuestra legación y el
Sr. Julio Künkel el 'fierculais. prm:i In direccióu de la Sección E11lomológica creada poi· la ley Nº. 3i90. En seguida. poi· decreto de i-.foyo 16, se orgonizó esa repal'tición
y se estnbleció su plan de tra1mjos, comprendiendo en él
no súlo las val'iaclos cuestiones de zoología agdcola, sinó
asímismo las de f-ilo¡iatología en genel'81. Posteriormente , In ley N°. 3708, de 17 de Setiembre de 1898, que reformó la anteriormente citoda, coloc!'i (ad. 2()) la Sección
E11lomológica ba,jo la de¡Jendencia de la Comisión Central
&lt;Cen lo que refiere ú los estudios y trabojos de destrncció11 de la langoslan. Basándose en esto disposición, en
qne el p1'opósilo principnl de la fnndación de esa oficina
es estudinr con especialidad la langosta, ú fin de descubrir los rnejol'es medios de defenderse de esta plaga de
¡a ag1·iculturo, y en que no conviene complicar con olrns

�-

CVI -

de distinta índole los estudios sobl'e una materia de vital
importancia para la riqueza pública y suficientemente vastos para ocupar todo el tiempo y la atención del personal de la Sección Entomológica, el P. E. reformó su
reglamentación, por decreto de Diciembre 9 de 1895, colocándola bajo la dependencia de la Comisión Central y
reduciendo su programa ú cinco puntos, relacionados
todos ellos con el devastado1· insecto cu yo estudio debP
constituir su especialidad. Por otl'O lado. incluyó en el
proyecto de presupuesto del 11inistet'ÍO de Agricnlturn
para 1899 u11 ítem, que V. H. tuvo á bien apl'Obar. parn
sufragar los gastos de nna Di\·isión de Zoología Agrícola.
Sin embargo, la falta del hombre ú propósito y en situación ele Jirigirla con eficacia deciuió al P. E. ú. abstenerse de instalarla y de nombra1· sn personal .
Estas circunstancias no han obstado para que se lle,·e n
ú cabo algunas investigaciones sobrn materia de tanto
interés para la agricultura nacional y en la cual otros
países, y especialmente los Estndos Unidos de Amél'ic&amp;.
insumen gruesos caudales. co11siclerando que se trata de
gastos reproductivos. Así, los empleados técnicos de
este Depal'lnmenlo han lleYado ú cabo estudios mús ó
menos minuciosos sobrn la filóxe1·n y los medios de extirpada; la angnílula radicícola de la Yicl y otl"a del tomate; el margúrndo de las Yides; la cochinilla de los
manzanos; el c&lt;bicho de cesto)) (Oeceticus platensis); las
chinches de las papas (Edessa merlitaúu1tda); la trogosita
rnauritúnica. coleóptern cuya larvn de\·ora el trigo en el
granero, y un pequeii.o arácnido, el Tetranyc!ws telal'ius. que se sospecha que causa perjuicios en los tomatales.
Auernús. el seüo1· Kü11kel d ' Hel'culais se ha ocupado
de los parúsitos de la langosta. de los auimales que la
destruyen y del empleo de los cuerpos de este insecto
como abono (1); Don Carlos Frnrs, inspector general ele
(1) V. Comisión C. de Exl. de la Langosta,

~Iemoria

de los lra-

�-

CYII

la Comisión Central del ramo. ha completado sus estudios con algunos observaciones propias (1) y Don José
Gregorio Maurique, ex-secretario de la misma Comisión,
ha publicado una contribución científica sobre la probabilidad de prol:Jagflr las enfermedades fungoides entre las
legiones del funesto acridio (2).
Con motiYo de una comunicación al ~Iinisterio sobre
la crianza á la intemperie del gusano de
St&gt;riciculturn
seda en Jujny, se envió un agrónomo,
de cuyo informe se deduce qne, si bien no es conveniente el referido sistema, el clima ele la proYincia es
muy adecuado pai·3 la ·indnslrifl sel'icícolfl. Pero. por
ott'O lado, opónense otros factores ú su desarrollo, pnncipnlmente el de los trasportes.
La Escuela de Vitiviniculturn de ~Iendoza. en cuya
proYincia ,·egeta pedeclamente la morera, ha practicado
durante dos aüos consecntivos, con excelente resnltado,
la crianza del gnsano de seda. confirmando así el éxito
alcanzado desde los tiempos del patriota Godoy Crnz,
quien trn1los esfuerzos hizo por clesnrrollat' allí esta industria, 'legando ú escl'ibir y publicar el primer trAlaclo
sobl'e el gnsano ele seda que haya aparecido en nuestro pnís.
La se1·icicultnra ha despertado últimamente entre nos·
otros bastante interés en algunos espíritus emprendedores que han inicü1do la verificación de nuevos ensayos.
especialmente en .Mencloza y Santa Fe. los que co1wenclría estimular. sobre todo bajo la forma de industria
doméstica. qne es corno mejor pl'Ospera en Espaila é
Italia. Conviene recordar, á este propósito. que la ley
de 27 ele Julio ele 1873, poi· la cual se acuerdan premios
por la plantación de moreras, la producción de capullos y
bajos ejecutarlos durnntl' los Pjcrricios 2º y 3º (1898-1899 y 1899-1900),
pp. 243, 256, 267, 295, 323 y 346.
(1 ) Y. op c;i t., pp. 256-265.
(2) Y. op. cit .. pp. 297-322.

�-

CVIII -

el hilado y tejido de su seda, no ha dado resultndo práctico alguno, lo que debe atribuir'se, ó mi juicio. precisame11le al concepto extensivo qne erróneamente le atrihuye ó esla iudustt·ia, al fijar la prima de plantación por
cada millar de moreras, cuando bastarían cien para producir 400 kilos de Capu!Jos, cuya seda Yaldría $ 300 ill¡Ú
oro en Buenos Ail'es.
Las i1westigaciones de !ns estaciones
agronómicas han recaído sobre las siguienUgl'OllÚlllÍl.:HS
tes nrnlerias:
1ª. Viticulturrt.-Aclimalación en Mendoza de nnevas
variedarles de vides europeas y algunas nol'leamet·icanas, considerados (&gt;stas como refractat'ias ú la illúxern;
condiciones económicos de la indnstr·ia Yiti-Yinícola en las
provinciRs ondinas; nnúlisis compa1·ados ele los mostos de
:\Iendoza y conclusiones que se deducen de ellos; influencia del riego :;:obre la composición de la uYa; cultivo
aislndo y aplicación de los ferme11tos nnlnt'ales de las
uvas qne se pl'Oclucen en la región de Cuyo lcriolla,
mrtllm.:. cr1her11et, pinot negeo. etc.); empleo de los fermentos seleccionados de Europa, y destrncción del OiEsta('ionc,;

dium Tuc/, eri.
~ª. Plantas fe,rtill's. - Cullivo del cúüamo en l\Iendoza,
con semilla chilena y ele Turingia; del algodón en Tucumán, y del ramio y el yute en .l\Iencloza y Tucumán.
3ª. Plantas tintóreas. -Cultivo del índigo en Tucumán.
4ª. Plantos oleauinosrts. -CulliYo del lino de Riga y
del olivo en Tucumón.
5". JJ/antns sacw·(feras.-Culli,-o comparado de ocho
vaeiedndes de cafla Je azúcar (de Borneo, blanca de
Sumatra, morada de Sumatra, del Brasil, de Ho11duras,
y rayacln, morada é india del país) en Tucum«\n.
6'1 • Otl'as plantas industriales.-Aclimatación y cultivo
de la yerba-mate en Tncumón; ens~yo de seis variedades de tabaco en la estación del m~smo p1111to (turco,

�-- CIX -

habano, de Vfrginia, de M:wyland y de Connecticut), y
plantación de morerns en Mendoza.
7ª. Plantas forragC'rr1s.-P1·opagacii"in del S((/f-busli de
Australia (¿ltriple.x: senúbaccata) en ~Iencloza, Tucumún
y Córdoba; ensayo Je \'arias gl'amíneas y legnmi11osas
exóticas en Tucnrnún, y cultivo de la remolacha forragera y del Polyr;onwn sacclwli11e1ise en el mismo punto.
8ª. Cerea/es.-.\climntación en Mendoza ele cinco Yariedades nol'lenmericrrnas ele maíz ([JO!rlen den/, strawbel'l'y, wliite dent, proli!ic y liert1·nin«J); ensayos con la
ceba Ja Ern perador en Tu cu mún, y cultivo del a l'rüZ catalcí n y del piamontés en la misma proYincia.
Fraticultu/'a. -Cultivo del durazno (24 Yariedncles), el
perol, el almendro, el nogal. el cil'uelo. el cel'ezo y la higuern en ::'.IIenrlozn; c11lti,·o del dnrnzno, el alrnencll'O, el
pernl, el mnnza110. el cirnelo del .Japún. el damasco, el
chil'imoyo, el nnroujo mandarin y otrns val'iedades, el
limonero, el níspel'o europeo. el del Japón. el kaki, el
nogal. el mernbl'illo. la framl.rnesa y la frutilla (5 clases).
el melúu y el annuü en Tuc11mó11.
C11/tfoos lwrtícolos.-De e:::púrrogos (~ variedades) y de
hongos (agü1·icos) en Tucnrnú11.
Arúo1·i1·ultu!'a.-Siernbl'a y pla11l&lt;;1ciún en 1Iendozn ele
catalpas, mncln1 as, pi11os. cedros. plMa11os, lanreles. morerns y siempre\'erdes; colección en Tncurnún de los principales órboles de la lll'OYincia y cultivo en el mismo punto
de casnarinas (3 es11ecies), eucaliptos (10 especies). arces,
aguaribayes, robinias 6 acacins blancas, acacias dealbntas
y melano.rylon, encinos, ele.
La illterve11ción ele las estociones agrnnómicas está
llamada ú e.jercer nno bonJo iuflueucia en la agricultura
Je los regiones donde se hallan instalados, nnúlogas ó lo
que tieuen eu los Estados Unidos 5us admirables e,rperi111ent stations. el día en que puedan ser dotadas del persono! científico y rle los laborntorios, libros y demús medios ele estudio que les son iudispensnhles. Entonces
podrún exlencler su esfei·a de acción á un extenso i·adio,

�-

ex -

valiéndose de la coopernción voluntaria. que no les ha ele
faltar por cierto, de los mismos hacendados, chacareros
y plantadores Entretanto, su misión tiene que continuar
siendo subalterna y casi mecánica, limitándose á llevar
á cabo los en::;ayos que disponga el Ministerio ó la Dirección de Agricultura y Ganadería y á efectuar la multiplicación de los árboles que convenga propagar en las
zo11as que estún destinadas {i. servir.
El snelo de la república ha sido tan poco estudiado
desde el punto de vista agrícola, que conF.xplornciones
viene no clejai· pasar ocasión alguna propiciR para adelantarlo. Pl'I' esto ha impartido el Mi11isterio de Agricult.ura las inst!'llcciones especiales ;'.i. los
agrimensores de que doy cuenta al tratar de la mensuro
y exploración de las tierras ·fi.scales y ha enviado agentes
suyos á reconocer vastRs zonas toclavíA poco conocidas.
con motivo de operaciones geodésicas que debían verifi.cal'Se en ellas. Por su orden. el nRturalista don Carlos
Bmmeiste1· recorr' ó el año pasado la parte occidental del
Chaco. collocicla por Campo del Cielo. al practicar el ingeniero don Roberto Guevara los estudios relativos al
deslinde de dicho territorio con la provincia de Santiago
del E:stero. posteriormente exploró Misiones y últimamente acompaüó al ingeniero don Atanasio Itmbe durante la mensura de iOO legnas de propiedad pública
sitnadas ell la parte NordeRte del territorio de Santa
Cruz. llevando como ayudante al ingeniero agrónomo
don Felipe Yiclal y con encargo especial de reconoce1·
los alrededores de Puerto Deseado y dictaminar acerca
del lugar más á propósito para fundar un pneblo en él;
sus informes sobre el Cumpo del Cielo, Misiones y Puerto Deseado han i:,;ido ya publicados por este Ministel'io.
Al mismo tiempo que el seüor Burmeister. fueron designados peritos, por decretof: de Octubre 13 del año
passdo. don Otto Asp y el ingeniero agrónomo don Abe!
Fernández, el primero para explorar los campos fiscales

�-

CXI -

del Neuquén que debía medir el ingeniero don Jmrn l.
Alsino y el segundo los que rodea11 el lago NahnelHuapí, cuyo mensura había sido contl'atada con el i11geniero don Carlos E. Mal'linez; el seüot' Asp llevó de
ayudo11te ú don Manuel 1Ia::;sara y el seüot· Fernóridez
ú don Emilio Edsberg. Las tierras en que se ha fundado
la colonia pastol'il Valcheta. al Sud del tetTitorio del Río
~egro. han sido estudiadas también por otro agente del
Ministet·io de Agricultura. don Carlos Larguía. nombrado el 15 de Noviernlire del aüo pasado. Finnlmente, por
decreto ele Octnbrn 28, se resolvió agregiw al docto1· don
Felipe Silvestri. ex-ayudante del Museo Nocional, ó la
expedición hidrogrúfica enYiada al río Santa Crnz por el
;\li11isterio ele J\Imino. &lt;Í fin de que inforrnnra sobre las
aplicaciones agrícolas é industriales de las tierras y aguas
Je la región r¡ue riega aquél. Los Yiajeros llegaron hasta
e l lago Argentino y el enYiocio de este De¡inrtamento.
siguie11do instrucciones especiales de la DiYi:sión de Cazo
y Pesca, ha traido nn buen caudal de obsern1ciones sobre la posibilidad de aclimatar la trucha y el salinón en
las aguas del río; adernús. ha tomado nota, de acueruo
con instrucciones dil'ectas del Ministerio. ele la nnturaleza de las tierras. pastos. bosques. aguadas. etc.
El informe del seüor Silve::;tr·i se halla en prensa en
este momento. El del seüor Burmeister sobre la zona
del No1·cleste de Santa Crnz y los de los seüores Asp,
Fernánd ez y Larguía ri¡ &gt;a 1·ece1'¡\ n en breYe in e.!'/enso; en
la ~lemoria de la Dirección de Agricultura y Ganadería,
tmexfl á la prnsente. lrnllarú V. H. un extrncto de sus
principales resultados. Como se adv(~rtirü, la preocupac~ún del Mi11isterio de Agl'icullura es obtener' ante todo
una noción claro ele los recursos que ofrecen las regiones explol'adas para su población y la explotación t:'COnómica de sus riquezas.

�CXIl -

Hasta la fundAció11 del Ministerio de Agtfoultura, se
cal'ecía de estadística ngrícola anual, exEstn&lt;lblica
cepto en las provincias de Buenos Aires
agríc.;ota
y ele Entre .Ríos. Las cosechas se apreciaLan sólo á ojo de buen cubero, de modo que el comerciante y el agricultor no disponían de una base suficientemente sólida para combinar sus negocios en granos.
Criada una división especial en la Dieección ele Agricultura y Ganadería, se procedió á recopilar datos sobre el
monto de la cosecha de cereales, con excepción de la de
maíz y de lino, a::.;í como sobre la snpel'ficie sembrada
con estos grnnos.
Para esto se adoptó el sislema segniclo poi· el gobierno
de Buenos Ail'es, con éxito lmstante satisfactorio. de
distribuir libretas con formularios entre los dneüos ó
empresarios de trilladoras. · Las clificultaJes han sido
considerables al principio. pero poco ú poco, con el eficaz auxilio de los inspectores viajeros y de los corresponsales honorados del l\linisterio, cuyo nürnero pasa ele
mil. se ha ido regularizando este impot'lante servicio y
ahora pnede la administración nacional hacer conocer
con mucha aproximación el verdadero monto ele las cosechas de gl'anos. Se ha exceptuado al maíz de esta
itwestigación, ú causa de la cousiclerable cantidad que se
desgrana ú mano ó con múc¡ninas de escaso rendimiento: sin embargo, se ha determinado Ja superficie cultivada con este cereal. valiéndose de los datos suministrados por las comisiones locales de Extinción de la
Langosta.
Nos hallamos sólo en el comienzo de una tarea de
mucha significación comercial y administrativa y que
debe irse perfeccionando y ampliando, hasta poder seguir paso á paso la marcha de ~as sementeras y presentar periódicamente el prouóstico de las cosechas, como
se hace en Norte América y muchos pAíses de Europa.
Tendremos que hacer además otro tanto con la producción pastoril, informándonos del estado de gordura de

�-

C.Xlll -

los ganados, ele su procreo y ele las perspectivas de la
esquila.
A fin ele que no quedara trilladora alguna sin su correspondiente libreta de estadh;tica. ha sido necesario
abrir rn1a mntrícula de estos mitquinas. en la cual se
hallan inscl'iptas todas las registradas en las provincias
de Buenos Aires. Santa Fe , Córdoba y Entre Ríos y se
anotan las que llegan al país ú medida que son intrnducidas y todas las traslRciones que se verificon. De esta
manera y con el concul'so de la aduana, lo::; corresponsales, inspectores. receptores de re11tas. valuadores. comerciantes y empresas de transporte. se ha conseguido
el prnpüsilo arriba i11dicado Ilnsta el 30 de Abril del
presente afio. se lrnbíun repal'lido i239 libretas, correspo[](]ientes ú otras tnntas tL"illnclon1s.
La cuestión de los impuestos . fletes. salarios y dernús
gRstos ele la prndncciün ngrícoln lia sido

·· uwesl1ga·
·
Gaslos
objeto también d e unn ~rnl!¡a
dP prodrn.:ción
ción. por medio de cuestionarios distribuidos e11tre los conesponsales Los resultados obtenidos co11slrn1 e11 \'nrias publicaciones ele este Mi11isterio. ú
sabet': La producción Cl[/l'icofri // los i111puestos en las
procinrins de Buenos .lires. /:)({nta Fe, r'ríi'(foúa !) Entre
Rios (1899); La coser-ha de 18U8-99 (1899) ; Er·ono111i({
Rural, Entre Rios; documento de la incestiyación parfamentrtrirt ( 1899); Los impu estos en la prouincirt de Buenos rlires (1900) y Dntos estarlisticos, coseclw de 189.?
y 1900 (1900), todos por don Emilio Lahitte, jefe de la
DiYisión de Estadística Agrícola y F:conomía Rmal.
La misma i·epat'ticiün estc'1 encnrgacla de recopilar elatos sobre las operncio11es de com prn é
.
.
.
PropiPrlad rnral
hipotecas ele prnpiedacles rurnles y, con
excepción ele los ele las provincios de Buenos Aires y
Santiago del Estero, todos los escribanos públicos y jefes
de registrns ele la propiedad raíz le remiten mensual-

�-

CXlV -

mente los datos referentes á las transacciones realizadas.
Según ellos, en las 12 proYincias que 101::&gt; envían se vendieron el aüo pasado t.571.702 hectáreas. 66 áreas y 65
centiúreas por la suma total ele $ 25.69G 75i,38 Il)h. de
curso legal y 91817 hectóreas, 92 úreas y 43 centiüreas
pot· la ele $ 560.712.'18 n'fu. oro. y fueron hipotecadas
614.328 hectáreas. 6 úreas y 88 cents. por $ 8.704.784,99
lllfn. ele curso legal y 343.950 ltectúreas, 74 áreas y 45
cenls. por $ 1.219.735,94 Il)h. oro.
Estos set·Yicios estadísticos son complementados por
el Ministerio ele Agricultura publicando
Precio::; corrientes
.
.
mensualmente los precios cornentes ele
tocios los productos rurnles en nuestro mercado y se
propone ogregar ·dentro de poco tiempo informes oficiales soul'e las ventas de los mismos en las plazas extranJei·as.

�VI

Destrucción de la langosta

La Ot'ganización ele la Comisión Central de Extinción
de la La 11gosta. ordenada por la ley orl'iba citada de 7
de Agosto de '1897, ha proporcionado ;\ la república
triunfos qne puede ostentnr con 01·gullo. Compuesta
aquella de honorables caballeros que, gratuitamente y
con excepcio11al c~msagl'ación, se han dedicndo al desernpeño de su importante y delicada misión. y secundada
por un personal igualmente bonorn1-io de 51:00 miernbrns.
distribuídos en 36 comisiones seccionales y 1389 subcomisiones, ha dirijiclo con notable constancia. competencin
y nctividaJ las campaiias suce'iirns contl'a el mnyor azo te
de nuestrn agl'iculturn .. logrando dominarle coda vez con
mejor éxito y menor esfuerzo. y llen1r al ónimo ele los
campesinos lfl convicción de qne la e11ergía del hombre
puede librarla de los dmios de una plaga que mirnlmu
antes con estoico fatalismo.
Como prneba de los prngi·esos alcalizados en nuestro
país durante la lucha contra la langosta, basta hacer
constar que, habiendo invertido $ 3.961.361.14 rryn en
la primer campana, $ 2.891.330 en la segunda
sólo
$ 31:2. 731.34 eu Ja tel'cera. las pérdidas de la agricultura, que alcanzaron al 30 % de la cosecha en el primer

y

�-

CXVI -

período y al 5 X en el segundo, fueron nulas en el último. « La destrucción de la langosta, dice con razón
el Dr. D. Carlos Salas, presidente de la Comisión Central.
está bien encaminada en el país y los resultados que
produce han llegado á convencer hasta á los más pesimistas». Lo que es de sentir es que no cesen las invasiones, obligando al Gobierno á destinar anualmente un
crecido ítem del presupuesto á combatirlas.
(1) V. Memoria de los trabajos ejecutados durante los ejercicios
2º y 3º ( 1898-1899 y 189!H900).

�VII

Industrias extractivas

La coza de aves y mamíferos silvestres suministra
productos tanto más valiosos cuanto que
Caza
la ocupación ele comarcas hasta hace poco
desiertas ha causado su disminución y que la moda
parece empeñada en generalizar cada día más el uso ele
pieles y plumas. Las primeras las proporcionan en nuestro pais principalmente los lobos ele mar ó focas, sobre
todo el llamado «de dos pele5sn (Arctocephalus australis);
la nútria verdadera ó lobito de río; el quiyá ó coipo,
impropiamente llamado cmútrian aqui y por el comercio
de peletería; el zorro; el zorrino; el tigre ó yaguareté; los
gatos monteses; el puma ó león; la chinchilla; los monos;
el guanaco; los cieryos y venados; el carpincho y algunas aves, particularmente los macáes y los cisnes. Las
segundas se sacan del aveslrúz ó ñandú común, con su
variedad blanca, del avestrúz petizo y de las garcetas.
La exportación ele los productos de la caza, incluyendo
las aves conservadas, importó $ 587 .863 ~oro en 1897,
$ 449. 549 en 1898 y $ 795. 893 en 1899. Las partidas
más gruesas las proporciona la nútria ó c¡uiyá, que contribuyó con $ 467 .002, $ 297 .072 y $ 471.299 ~ oro
respectivamente. La mayor parte de sus pieles ván á

�-

CXVlLI -

Alemania. Las cantidades expol'tadas pnsaron ele kilos
271.015 en 1897. '268.596 en 1898 y 336.283 en 1889.
En segundo término, viene la pluma de aYestrúz: en
1897 salieron 47. 714 kilos, avaluados en $ 47. 053; en
1898 se exportaron 70.98i, que fueron aforndo.s en $
90.043. y el aüo pasado la salida fué de 56. 789, con un
valor de S 79. 986 nyn orn.
Es de notar qne en la estadística no figuran las pieles
de lobos ma1·it1os. ni s11 grasn, ni el aceite de pengi'lin
ó pújaro-niüo. ab1111da11tísimos éste y ac¡L1ellos en las
costas patagónicns. Ello 110 qniere decir que no se les
explote, pues, an11que su cuza esté prnliibicla por la ley
de 9 ele Octubre de 1880, la falla de policía rnmílima en
aquellas soledades. así como la ele unn ley que la reemplace por la vigilnncia privada, con el incenti\'o del comiso, no permiten al Gobien10 oponel'se al apro\·echamienlo clandestiuo. que hay motiYos para creer que se
llérn ó cabo periódicamente en algunas roquet'ífls.
Para poder regulnrizarla, con induclable gR11a11cia para
el tesoro fiscal. y con el prnpósito ele defender ú las nves
útiles ó la agricultlll'a y ó las de caza de la i11moderacln
JeS'f:l'Ucción {1 que se las somete nctualme11te, el P. E.
lia enviado recie11teme11te ó V. H. el prnyecto de Ley
General ele Caza que se encuentra &lt;Í su delilJel'ación. Su
sanción permitin\ ::-;acn1· ele la enza rnadtima 1111 pal'tido
de gran importancia, ó jnzgor poi· In renln rpie le produce
ú la vecina República Oriental Jel Uruguay el arrendamiento ele la Isla Je Lobos y ror el \'alor de las pieles fi11as
de foca qne los norteamericanos n111 ú buscar á las per¡ueüas islas Pribylov, en el mar de Bellri11g, donde el
número ele lobos marinos es tal que el gobierno ele los
Estados Unidos fija en 100.000 los que se pueden matar
cada Rüo. Para apreciar la mag11ituJ del movimiento
comercial originado por la caza de focss y pengüines.
conviene rerorclar que anualmente se Sflcrifica como medio millón de las primeras, principalmente en el Canadá.
que su producción de aceite asciende á 2. 600. 000 galo-

�'
-

CXIX -

nes, y que el de pengüin. extraído de 1.300.000 de estas
aves, mide 130. 000 galones al año.
La pesca se reduce entl'e nosotros á la proYisión de
pescado fresco á los centros urbano:s,
Pesca
sobre tocio á la capital de la repúlilicn.
extrayéndolo del río de In Plata. del Parnná, de las lagunas salobres del Sud de Bnenos Aires y del Océano
Allúntico. e11 !ns Yeci11dades ele Mar del Plata. A me
nudo se le trae tnmbi&lt;"t1 de 1IonleYicleo. por no ser suficiente el obtenido en nuestras aguns y. en gene1·al. es
un alimellto cnyo precio le coloca fnern del alcance de
la gente pobre. Fúltanos lu ex¡1lotnciún i11dustrinl de .la
pesca: la conserYación ele peces y moluscos en !alas, la
snlazún de los ¡irinwros y lo extrncción de s11 aceite sólo
hou sido nrnteria dP te11tatinrn efírnerns.
Entretanto. In pesco constitnye 11no de los mcís ing·entes recursos d·e 18 eco11ornía de muchos pueblos: en les
Estados Unidos de América 1·eprese11ta a111rnlme11te de 35
á 50 millones de pesos oro. en el Reino Unido de 25 tí
35. e11 el Canadú de 15 ú 20 y e11 Frnncia y Noruega 15
millones. fü1 el p1·imero de estos pabes se ocupan en
ella cerca de 200. 000 hornhi:es.
El crecie11te desmeollo ele esta inelust1·ia en los mares
de otraR mwiones, los progresos qne realiza la piscicultura
y la crianza de moluscos y crnst,·1ceos. y la necesidad
que te11emos de marinos hechos y bien conocedores de
nuestras costas han aconsejado ni P. E .. desde la i1rnuguración de los trabajos del Departamento que estú hoy
á mi cargo. consngrnrles el esl udio y cleclicaciún constan les que la indiscutible trascendencia del asunto merece.
Orgnnizada la División ele Caz.a y Pesca bajo 18 clireccióti de un nntnrnlisla competente y laborioso. especialista
en ictiología y que lrnhín iniciado ya investigaciones sobre
las riquezas del mar q11e bnüo las costos ele la proYincia
de Buenos Aires, por cuenta del gobierno de ésta. el

�•
-

cxx -

Dr. Fernando Lahille, se le encargó de llevar á cabo una
exploración de las costas patagónicas; ésta comenzó en
Mayo del año pasado, duró tres meses, se extendió
desde la embocadma del Río Negro hasta el paralelo de
42 grndos de latitud Sud y dió por resultado la formación de una abundante colección de peces y mariscos,
con buen caudal de observaciones biológicas y oceanográficas y el conocimiento de numerosos detalles sobre
los puertos de la región y sus alrededores.
El Ministerio prepara de esta manera los elementos que
necesita para proyectar una ley de pesca, de la que desgraciadamente carecemos, pues entiende que su eficacia
depende de su completa conformidad con la naturaleza
de nuestros mares. lag os y ríos y con la biología de los
seres que pueblan sus aguas.
Habiéndose prese11tado varias empresas solicitando
permiso para pescar en determinadas condiciones , el
f\. E. ha denegado los r¡ue se referían á· los mares del
Sud. en virtud de lo dispnesto por la citada ley de 9
de Octubre de 1880. y los ha acordado únicamente en
el río ele la Plata y en el Océano hasta la desembocc1dura
del río Negro, fijando cláusulas conservadoras de la
pesca y que amparan los intereses ele los pescadores
costaneros y favorecen la prosecución de las investigaciones científicas emprendidas por la administración (1).
Con este motivo, se han suscitado algunas dudas por los
interesados acerca del límite entre las jurisdicciones argentina y oriental en las aguas del río de la Plata, sobre
las cuales este Ministerio ha llamado oportunamente la
atención del de Relaciones Exteriores (2).
La piscicultura, á la que tantos desvelos dedica el
gobierno de los Estados Unidos, con éxito incomparable,
está también destinada á ocupar un sitio de mucha con-

(1) V . Memorias de las Direcciones etc.,
89-90 (1899).
i2) V. Op. cit., p. 220.

lI parte, pp. 82-83 y

�-

CXXI -

sideración en el porvenir, porque la naturaleza nos ha
favorncido excepcionalmente para implantarla y darle
impulso. Con este propósito, el Ministerio de Agricultura dispuso el estudio del río Santa Cruz, ajuslóndose
ú un plan análogo al del Profesor Bafrd, Comisionado
de Pesca y Pe::;c1uerías de los Estados Unidos y declarado &lt;!el primer piscic ultor del mundo»; sus resultados
constan en eJ informe del Dr. Felipe Silvestri, publicado
por este Ministerio (1 ) , y autorizan ú esperar que tendrú
buen éxito la aclimatación en el citado tío y el lago Argentino, donde nacf&gt;., de las truchas Yerdaderas. el salmón de California y quizás también el europeo.
No obstante la inmensidad ele sus pampas ó llanuras de
vegelación llerMcea. la República Arge ntina es uno ele los países mós ricos en
bosques natul'ales: el Profesor Gustavo Niederlein (2)
ha cAlcnlado que los suhtro¡iicAles ocupan en ella 370.000
kilómetros cuadrados, los mós ralos, Je la forma ció n del
monte, 195.000. los antárticos 12.000 y los de arbp::;tos
solos, ó mezclados con algunos órboles ele diversas formaciones. 716.500. lo que arrojfl un total de 1.353 500
kilómetros cuadrndos, contra 1.906.090 de Rusin, 761.000
de los Estados Unidos. 200.000 del Canacló. 213.800 de
Finlandia . 214.312 de Suecia y Nornega, 116.000 del
Japón, 108.644 d e Alemania, 105.600 de Espaiia, 83.571
de Francia. ele. Para hacer resallar su enorme vi:dor,
casi latente aún entre nosotros. el mis~no nutor hace
notar qne los Estados Unidos deben su admirable desarrollo económico, en primer lugar, ú la explotociún de
sus bosques, cuya producción anual importa, según el
:Ministerio de .Agricultura norteamericano, 735 millones

(i ' V . Informe prPliminnr sobre e l río Santa Cruz. el lago Argentino y la laguna Rica ('1900.1 .
(2) Y. La riquPza forestal de la Rep. Arg. en lu Exp . Universal

de París de 188\l (1!)00).

�-

CXXIL

de pesos oro. mientras que la de maíz sólo vale 600, la
de trigo 5p0, la de algodón 288 y la minera 231.
Poseemos numerosas especies maderables que sirven
para constrncciones navale~ y civiles, durmientes de ferrocarril, postes de cerca. carpi11tería, tornería, tonelería,
carl'Osería, ele .. y, sin embal'go. importamos al aüo maderas y objetos hechos con ellas por un valor de 5 ó 6
millones, al paso que el Yalo1· de los productos fornstales
que exportamos sólo asciellde ó 2 rnillolles, más ó menos,
consislentes en su mavor parle en el de los rollizos ele
queh1·acho que se envían por la materia cuelieute que
contienen.
Esto es tanto mós injustificado cuanto que 110 sólo
somos dueüos ele una extensió11 de bosques explotables
casi tan grande como la ele los l•'.stad::is Unidos. sino
que, como dice el mismo bo1011ico citado. «la Repúhlico
Arge11ti110 pl'esenla tantas diferentes condicioues climatológicns que, fuera ele los países trnpieales, apenas hahrú
1111 país en el mnnclo entero qne ofrezca órboles renombrad~s cuyo cultivo no sea posible aquí i&gt;.
Nuestra legislación fol'estal se reduce al decreto r·eglamentario ele 19 de Abril de 1880. apl'obado por ley de 9
de Octuhee del mismo ano, cuyas disposiciones la expe1·iencia ha demoslrnclo que conviene reformar, haciéudoln
más liberal en unos puntos y mós restrictiva ell otl'os.
Es mgente, adem{1s. resoh-er el problema de la plantoción de montes. mediante disposiciones legales de estimulo. Con idéntica mira, V. II. se sir\'ió incluir en el
presupueslo de este Mi11isterio para el 8l10 en curso unn
partida destinada ó la formación de criaderos de árboles
y el P. E. la ha invertido en la instalación de varios regionales, en las escuelas agrícolas y estaciolles ap,Tonómicas. procnra11do que las esencias que se culth-en en
ellos sean las más adaptables al clima y suelo de las
zonas· donde debel'án se1· distribuidas más tarde.
La explotación de los bosques nacionales vá despertando cada día mayor interés. especialmente los que

�-

CXXIll -

cubren las montañas que rodean el lago Nahuel-Huapí
y los de la Tierra del Fuego; pern naturalm_ente ella tiene
que limitarse á los puntos más próximos 6 sguas navegables ó por lo menos flotables.
Desgrnciadamente, la vigilancia é inspección se hacen
muy difíciles sin un personal idón eo y especialmente dedicado á eslas funciones. de manera que es casi imposible evitar cortas clancleslinas ó de exceso sobre las cantidades autorizados poi' las respectivas concesiones.
&lt;!La ciencia fol'estal. dice un escritor americano. se ha
ensefrndo en Alerrnrnia. Auslria-Hungda,
· Suizo
· y F rnncw
· con tanta activi· · La ciencia fore~tal
S uecia,
dad y por tan largo período que 110soll'os. qne recién
empezamos, podemos ahorramos en grnn parle la necesidad de los expet' ime11tos, e11 c1rn11to ó los m é todos ele
instrucción. Tenemos la facilidad de cotT1enzai· en el
punlo ú qne ha ll egnelo el viejo mu11do después de largn
labor. La uniYersidnd de Mt1nicl1 tiene 6 profesores ele
ciencia forestnl. a¡larte del profesorado unive rsita1·io. Las
otras uniYel'siclnJes ele Alemania en donde se enseün
dicha ciencia tie11en generalmente ele 4 á 5. La ele Nuevs
York tiene actualmente sólo u110. que actún como Direc tor, y un profesor auxiliar, que hsce las veces ele inspector e.le bosques. Se ha hecho un buen comienzo. sin
embargo. con estos redncidos elementos y se espera que
el estado prnporcione medios adicionales cuando se haya
demost1·ado su necesidad.
&lt;!¿Cuóles son los objetivos y propósitos de un colegio
de ciencia forestal? El ¡)rimero y principal de s11s objetos
es e11contrar lm• medios más seguros ¡ial'8 hncer que
uuestrns maclerns no se pierdün ó desapm·ezcan. La rnsdera es uno de los l'equisitos indispensables de la raza
humana. Los bosques. no sólo smlen de maden:i, sino
también evitan que la tierra resbale en las laderas de
los cerros, donde luego nunca puede restablecerse. Los
bosques almacenan el agua que cae ele las nubes y per-

�-

cxxrv -

miten que pase poco á poco á las corrientes, en lugar de
precipital'se al océano en torrentes, dejando un trayecto
de destrucció"n en su breve curso y la mayor devastación hasta las nuevas lluvias. El bosque es el depósito
ele la naturaleza. Es un depósito que nada cuesta al principio, pero que. una vez perdido. nunca puede reconstruir:::;e. Hay espacios g1'Rndes en la superficie de la tierra que en un tiempo sustentaron densas poblaciones,
pel'O que al presente no pueden ser habitados, porque los
bosques fuernn destrnídos y el suelo que brindaba los
alimentos para el hombre quedó barrido por dicha destrucción».
((La ciencia forestal tiende á la conserrnción de las
superficies tenestres pobladas ele árboles, por el corte
sometido á reglas, q11e dal'ú un nue\·o órhol poi· cada
árbol viejo que se elimine. Pel'o no es esto sólo lo que
consigne. Limpio ele plantas inútiles y dnüinas ü aquellos úl'IJoles que tienen un valor económico. Establece
una dife1 encia entre las maderas de mnyor ó menor
valor. Averigua qué clase ele ól'boles pl'osperan mejor
en suelos y climas detel'minados. Busca los medios de
destrnil' los insectos daüiuos y evitar el incendio de los
bosques, así como conservai· la enza y los pescados de
rfo. Se preocupa &lt;le la constrncción de las vías públicas y el mejoramiento de los cursos fluviales y de extraer la madera co11 el menor gasto posible. En suma.
procede en la teoría de que el cultivo de los bosques es
uno de tantos negocios en gnrn escala, que extiende en
el futuro sus proyecciones. Es pensamiento suhiirne el
que. cuando nosotl'Os tomamos medidas para preservar
los bosques, estamos extendiendo sns bendiciones ó séres
humanos en generuciones sin té1·mino. Nuestras instituciones políticas puede que sirvan ó nó á los fines para
que fueron designadas. Puede que ellas liagan ó nó
nuestra prosperidad futura. Puede que duren por siglos
6 que desaparezcan como las repúblicas de la antigiiedad.
Pero la consel'vación de los bosques es el sine qua non

�cxxv de una existencia menos severa en la tierra, y aquellos
que contribuyan á ella pueden estar convencidos qne
estienden bendiciones á todos los ge11en1ciones Yeniderasl&gt;.
Nuestras llanuras. dilatadas y despro,·islas de órholes.
exijen que entre nosotros se inicie mia propogauda activa en faYor ele la plantación de bo::-;ques y ningu1ia oportunidad mejor que la presente pnra fayorecer esta tendencia benéfica. así como pal'a propender ú que se consei·ven
los tesoros de nuestras selrns.
La co11se1·vación de los yerba les públicos de. ~Ii:siones
demanda también un servicio de policía
Y+?rbale~
especial que, si ha de ser realme11te eficaz.
no compensorü el gasto que en él se haga. Por esto se
ha indicado ya la conrnnieucia de adju&lt;lica1'los en propiedad. confiando al interés priYado el cuidado de su explotació11 rncional y eslimulallllo la plantación ele este
útil ürl&gt;ol. A este mismo fin obedece el e1isoyo de aclimatación que actualmente llern ú cabo la Estación Agronómica ele Tucumü11.
• Es iudndable que nuest.ra tierra es u1ia de los rnüs
abundantes en yacimientos mineros. no
)..Iina"
sólo ele metales precioso~, sino asírnismo
de otras rn u chas su bstancins ú li les al horn bre. No nos
fallan ni hierro. ni combustibles fósiles, como se creía
hasta hace pocos aüos, y tenernos adern{ts asfalto y petroleo.
Con todo, la carestía de los fletes y la tendencia de los
capitales á aplicarse al comercio, la ganadería y la labranza mantienen intacta la mayor parte de esas fuentes de
r1queza. Cierto es que se han clenuncia&lt;lo últimamente
nuevos lavadecos de orn, minas de carbón en los territorios del Sud y sobre todo gl'andes depósitos de borato
de cal en el de los Andes, pero hasta ahora esto no significa sinó una esperanza para el porvenir. Lo que

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CXXVI -

parece ya de positiva realidad es la explotación de las
salinas del Chubut, que se piensa verificar en considerable escala y cuyos productos han sido bien aceptados
en nuestro mercndo. Los análisis practicados por la
División de Química Agrícola é Industrial, á que me he
referido al tratar de sus trabajos. han puesto de relieve
además la excelencia de varias sales procedentes de otros
depósitos del país.
La partida de $ 5.000 inclnída en et presupuesto del
año pasado para realizar exploraciones mineras ha sido
invertida en la adquisición de los aparatos de sondage
indispeusobles para llevarlas á cabo. Al proceder así,
el P. E. ha tenido en cuenta no sólo la nece ..:;idad de
esos aparatos parn hacer estudios minerns serios. sino
asimismo la circunstancia de que, de acnerdo con el
Código de Minería, cualquier· persona podró aprnvecbar,
mediante el denuncio conespondiente. los descubrimientos que hagnn los agentes del Gobierno, si no se les
exceptúa expresamente por la ley, para adjudicarles después en licitación público.
Ln prüctica administrativa tiene frecuente ocasión de
advertir en el ci~mlo Código numerosas deficiencias, oscuridades y disposiciones de casi imposible aplicación
entre nosotros, de modo que, á mi juicio, seró necesario
procede1' dentro de poco á su reforma. si no radical, á
lo meuos en lo referente á la clasificación de algunas
sustancias y la adición de las que faltan, de confoemidad
con lo que establece el nrtículo 6°, y á fin de aclarar y
simplificar todo lo relativo al registro y la demarcación
de pedenencias.

�YIH

Propiedad industrial

La propiedad i11dnstrial se halla protegida en nuestrn
pais por la ley de 11 ele Octubre de 1864.
Legislal"ión.
sobre patentes de invención y la de 19
de Agosto de 1876. sobre marcas de fóhrica y de comercio. Esta última contiene ademús un capítulo referente á los noml)!'es de fóhrica y de comercio, que
constituye, como es sabido, una propiedad distinta de
la de In marca. Fúltano.s aún una ley relativa ó los dibujos y modelos de fúbrica, qne . se hallan amparados
por la legislación de la mayoi· pal'le de las naciones civilizada:::;; su 1Hcesidnd se hace sentir mtís cada día.
Por mós que adolezca de algunas dificie11cias, nuestra
Ley de Patentes ele Tnveuciún es bnstante
. em ¡)argn, es Jl1(
· ¡ u d n¡Je
l
Pntenlr~
satisfactoria. S m
de InYeuciún .
que en su prúctica se ha incunido en numernsos errot'es, especialmeute en lo que respecta á la
patentabiliJad de ciertos im·entos . La tarea del l\.finisterio de Agricultura ha consistido ¡)l'incipalmente. en Yista
de ésto. en establecer una jul'ispruclencia uniforme ú este
y otros respeclos, al decidil' los casos que se le han
prese11tado en grado ele apelación.

�-

CXXVIll -

La dificultad de mavor consideración estriba en la declaración de la novedad del invento, en vista del exárnen
prévio á que debe ser sometido, pues para esto se requiere un numel'Oso y competente personal técnico especialmente consagrado á esta clase ele investigaciones,
del cual carece el Gobierno, así como el conocimiento
de los muchos inventos que se patentan en el extranjero,
á medida que se les priYilegia; el exómen pr·évio no
existe en algunas naciones, en Suiza y Portuga l por
ejemplo .
Háse llamado la atención á menudo sobre el monto
&lt;le los derechos que exijimos para la expedición de las
patentes y, en verdad, si se recue1·da que la mayoría,
si no la totalidad de los inventores, son personas de
escasos recursos, el impuesto resulta excesivo y contrario al pl'Opósito de fomentar la itwentiva en el terreno
de la producción industrial.
Con todo, los indudables progresos que en él viene realizando el país han determinado un aumento casi constante en el número de las patentes anualmente concedidas, como demuestra la siguiente planilla, en la cual
consta ademüs la renta recaudada, procedente del cobro
&lt;le los referidos derechos :

�-- CXXIX -

RENTA
AÑO

1866
1867
1868
1869
1870
1871
1872
1873
1874
1875
1876
1877
'1878
1879
1880
1881
1882
1883
1881
1885
'1886
1887
'1888
1889
1890
1891
1892
1893
1891
1895
1896
1897
1898
1899

SOLICITADAS

1

1

3
12
15
27
34
26
49
64
41
48
45
46
72
57
39
57
67
62
46
73
99
'109
143
196
193
176
208
238
201
285
266
370
385
352
4.107

CONCEDIDAS

-3
9
14
19
38
30
49
56
51
50
40
38
61

64
35
60
77

59
.45
77
93
94
111
186
180
179
176
201
'190
241
209
3'18
366
351
3.773

1

$

ffi/n

1

154
2.1 18
1.291
2.981
4.359
3.141
4.884
5 931
4.005
4.000
4.000
4.000
7.43i
6.929
4.1:11
6. 737
9.558
8.518
5 .8i0
10.002
'14.192
'15.023
17.247
25 656
27.955
22.918
25.499
26.519
33.839
31.459
35.061
45.782
46.0:39
46.793

99
27
63
07
12
22
92
14
08
- . (')
- (1)
- (1)
59
52
15
11
91
63
;30
40
37
21
42
92
90
07
29
79
99
40
60
64
23
94

517.289 85

1

(1)

Datos aproximados. No ha sido posible obtenerlos exactos.

�uxxx
La publicación de las patentes. en la forma qne establece el artícnlo 45 de la ley, no había sido efeclnada
hasta ahora. con excepción de lm; acordadas en los pl'imeros Mios de funcionamiento ele la Oficina del ramo;
pel'O ya ha siclo st1i&gt;s&lt;i11arla esta omisión, mediante la
inserción ele extrnctos descl"Íplivos ele cada invento,
acompaflados de los dibujos respectivos. en una revista
sobre propiedad in el usl ria l. en sección oficial a pa !'te.
Adem1ís, si llegárn ú ser confirniada por la Suprema
Córte de Juslicin Federal una reciente se1itencia de
pI'imera instancia poi· la cual se le niega al clueli.o de
una patente no publicada el dei·echo de oponerse á que
otra persona utilice sn i1we11to. el :Ministel'io ú mi cargo
se halla prepnrado Pª"ª mnndal' pnblicm todns las potentes en vigencia que 110 lo hnynn ::;ido antes en la formo
legal.
La ley de 19 de ,\gosto de 187G sobre morca de fóJwien y de comel'cio ha sido consideroda.
~fnn·n::;
ele FfiiJl'icn 1· de con l'Ozón. por competentes trntadistas de
Co111l'n:io
de1·el)ho industrial corno una de las rnns
ndela1iladas en lo materia. Empero, desde muy poco
después de ser pl'Omulgada, se comenzó ú reclnrnnr su
rnforrnn y ella lrn sido al fin mndi!icada por la Ley
::\ 0 • 3973, sancionado recie11teme1lle por V.
TI.
linbiendo obsern1do ciel'la anmquía y descuido en la
interpretnción auterior de la ley de 1870. el .Mi11isterio
Je Agricnllurn se ha esmerado. desde su creación, e11
sentar una jurispr11de11cia constanle y lógíca en la parle
r¡ue le compete. que abrnza cuestiones muy variadas y
ú menudo complejas.
El cuauro que prese1ito ú continuación muestra un
creciente rn0Yirnie11lo en el t'egistro de estas marcas, cnya
propieclfld interesa cada vez rnns al comercio y ú la industria fabril, como que en su crédito se basa en primer
término su prosperidad:

�CXXXII -

de las extranjeras toda vez que el respectivo país no
haya celebrado con el Brasil un convenio de reciprocidad
sobre la materia. Sobre este particular, he tenido el ho·
nor de llamm la atención del Ministerio de Relaciones
Exterio1·es, haciéndole notar que, de acuerdo con nuestra liberal legislació11, han sido admitidas por nosotl'Os
numernsas marcas brnsileras.
Fiualmente, llamo la atención de V. H. hacia el hecho
de que la renta producida por los deGastos y en lrnclas.
· de
rechos d e patentes y marcas asc1en
anualmente ú $ 80.000 IIfu rnós 6 menos, sin contal' con
el gAsto de papel sellado consiguiente, mientras que el
sostenimiento de lo Oficina del romo no demanda sinó
$ 15.000 IIfu de gasto a 1 oí10. En los Estados-U nidos
de América, la repartició11· análoga produjo el aüo 1898
la suma de $ 1.137.734 oro y sus gastos importaron $
1.13G.196 , esto es, sólo hubo $ 1.538 de difel'encia á
favor del tesoro.

�CO;\'CLUSIÓN

Como luye el honot' de decirlo al principio de estcMemoria, no he lrntaclo en ella sinó algunas de las
múltiples c11estio11es relacionadas con la labor del Depmtamento ú mi cargo, Los anexos que acompaüan esta
somera exposició11, dan'.111 (1 V. II. uno i&lt;lea mas fiel y
completa ele la om¡ilitnd de tt·abajos que pot· la ley estú11
encomendadas t1 este i\linisterio y de las dificulta&lt;les que
surgen parn organizol'los y encaminados ú todos de uno
manera convelliente. Los resultados obtenidos hasta
hoy, ú mi juicio. son altamente satisfactorios. Die11,
.empern, só!o clebe11 alentarnos para proseguir en la ta1·ea, hasta logrm· qne el Minisl.erio &lt;le Agricnltma d('
con exceso los frntos benéficos que de él tiene derecho
á esperm el pueblo de la República y realice los altos
fines que aconsejaron su creación.
Dios guarde ú V. H.

M.

GARCÍA MÉLlOU.

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                    <text>BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

ílJR~CCION DE TIERRA~ Y COLONIA~

�BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

DJllECCIÚN DE TJERHAS Y COLONlAS

Bueno~

Aires, Julio 27 de 1900.

Á S. E. el se11or Jfinistro lle .Ayricultura, don Jfarlin Gan:ía M1;rou.

Tengo el honor de elevar á V. E. la JUemoria de los trabajos
efectuados por la Oficina qne dirijo, Jurante el afio 1899.
En la exposición de la labor realizada he procurado presentar
los datos estaclisticos en la forma ma:-i clara y sencilla, resumiéndolos en cuadros que permitan apreciar rápidamente el conjunto.

I
De acuerdo con la ley de Colonización ele 19 de Octubre de 1876,
á fines del afio 1898 se habían escriturado 417. 8t&gt;O hectáreas, 6:3
áreas, 17 cents., hallándose pendientes de escrituración 734.151
hectáreas, 28 áreas, 19 cents.; durante el afio ppdo., la superficie
escriturada no ha variado, habiéndose reducido la superficie gestionada á 600. 000 hectárea s. Con arreglo a las Jisposiciones de
la ley de 21 de Noviembre de 1891, que modificó substancialmente
las condiciones impuestas á los concesionarios por la ley anterior,
habian pasado al dominio privado, en 31 de Diciembre de 1898.
3. 292-. 089 hectareas, 80 áreas, 18 cents. y se gestionaba la escrituración de 5 .197. 325 hectáreas, 19 áreas, 27 cents.; en 31 de
Diciembre de 1899, la superficie escriturada ha aumentado i
3.666.842 hectáreas, 88 areas, 1 cent., y la gestionada ha disminuido á 1. 205 .101 hectáreas, 62 areas, 74 cents. En resumen, la
labor del afio, en lo que se relaciona con la aplicación de ambas
leyes, puede expresarse en esta forma: 374. 773 hectáreas, 7 áreas,

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83 cents. han pasado al dominio privado y el Estado ha recuperado
4.146.374 hectáreas, 84 áreas, 72 cents.
El saldo es, pues, sumamente favorable para el Estado, quien ha
reincorporado á su dominio más de 1500 leguas kilométricas cuadradas.

Por las leyes de 5 y 16 de Octubre de 1-878 se autorizó un
empréstito de 2. 200. 000 S fuertes para el sometimiento de los
indígenas de los territorios del Sur y el establecimiento definitivo
de la linea de fronteras en la margen izquierda de los ríos Colorado y Negro; los títulos emitidos de valor de 400 $ fuertes cada
uno debían ser amortizados con tierra pública comprendida dentro
de esa frontera á razón de un título por legua kilométrica, lo que
importaba un total de 13. 750. 000 hectáreas: con las amortizaciones
hechas durante el año, que ascienden á 20 .135 hectáreas, 17 áreas,
de las que se han escriturado 135 hectáreas y 17 areas, ::;e llega, en
31 de Diciembre de 1899, á un total de 13. 757. 68 l hectáreas, 5
áreas. 84 cents., que excede en 7. 681 hectareas y fracción á la
superficie autorizada, siendo esto debido á pequeñas diferencias en
la extensión de los lotes destinados a la amortización que el portador del título debía abonar en dinero efectivo, por ser aquellas indivisibles; puede darse por terminada, en consecuencia, la ejecución
de las leyes de 5 y 16 de Octubre de 1878.

En el año ppdo., se ha hecho uso una sola vez ele la autorización
conferida por la ley de 3 de Noviembre de 1882, para vender Ja
tierra en remate público; en los últimos días de Diciembre se vendieron en Tierra del Fuego 230. 771 hectareas, 18 áreas, que agregadas á la superficie venJida hasta el 31 de Diciembre de 1898,
hacen un total de 6.294.849 hectáreas, 11 areas, 42 cents., que
han pasado al dominio privado.

En virtud de Ja ley de 27 de Octubre de 1884, sobre reconocimiento de derechos posesorios y revalidación de títulos, han pasado
durante el año al dominio privado 7. 500 hectáreas, habiéndose
desestimado las gestiones relativas á una extensión de 78. 949 hectáreas, 84 áreas, 16 cents. Desde la vigencia de la ley, se han
enagenado 2. 605. 965 hectáreas, 14 áreas, 84 cents.

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-sPor la ley de 5 &lt;le Septiembre de 1885, se concedió premios en
tierras públicas á los jefes, oficiales y soldados que tomaron parte
en la conquista del desierto. A fin de dar cumplimiento á esta ley,
el P. E. dispuso la emisión de 56. 500 títulos de 100 hectareas cada
uno, que daban derecho al portador á ubicar igual superficie en.
los territorios del Rio Negro, Chubut y Santa Cruz. Se ha escriturado en propiedad por este concepto, durante el año, 139. 755
hectáreas, 94 áreas, 7 cents., que agregadas á la superficie escriturada desde la vigencia de la ley, hacen una extensión total de
4. 256. 544 hectáreas, 91 áreas, 1 cent.

El Honorable Congreso, en virtrnl de diversas leyes e'lpeciales
dictadas en años anteriores, ha concedido en venta una superficie
de tierra que asciende á 1.615.358 hectáreas, 96 áreas, 21 cents.,
á la que debe agregarse la concedida por ley nº. 3799 á D. l\fanuel
B. Zavaleta en pago de una coleceión de antigüedades Calchaquíes
y cuya extensión aún no es conociua; de la superficie concedida se
han escriturado durante el año 57 .500 hectáreas, que agregadas á
las escrituradas anteriormente, hacen un total de 1. 313. 244 hectáreas, 64 áreas, 9 cents.

Por la ley de 5 de Enero de 189±, que autorizó la venta de-400
leguas kilométric'1s á D. Adolfo Gnínbein en los territorios de Santa
Cruz y del Chubut, por el precio de 1000 $ oro la legua, se dispuso
colocar en iguales condiciones á los arrendatarios y á los ocupante¡,;
de dichos territorios que hubieran solicitado en compra las áreas
ocupadas antes del 28 de .Julio de 1892. Esta justa disposición
ha dado sus frn:os, siendo notorio el incremento en la población y
riqueza de esos territorios con posterioridad á la sanción de la
citada ley. El aü.o 1899 se han escriturado, en virtud de ella,
101. 623 hectáreas, siendo la extensión total escriturada desde sn
vigencia 1. 939. 646 hectáreas, 62 árc1as, 22 cents.
En resumen, la superficie total de tierra que ha pasado á ser de
propiedad privada durante el año 1899 es de 912. 058 hectáreas,
36 áreas y 90 cents., ascendiendo la enagenada en los territorios
nacionales, desde la vigencia de las leyes de tierras, á 29 .199. 601
hectáreas, ó sean 11. 680 leguas kilométricas cuadradas.

A fines del año 1898 se dispuso la suspensión del arrendamiento

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-6de la tierra pública, hasta tanto se reglamentara en una nueva
forma que subsanara los inconvenientes de que adolecía la reglamentación anterior . Como resultado de un detenido estudio de
esta cuestión, el P. E., por decreto de 26 de Septiembre, resolvió
hacer el arrendamiento directo por un precio fijo de 200 $ por
legua al año en los territorios del Sud, 300 $ en Tierra del Fuego
y 150 $ en el Chaco y Formosa, volviendo así al antiguo sistema
reglamentado por el decreto ele 17 de Ener o de 1884. El resultado
ha sido excelente; desde la vigencia del decreto hasta el 3 1 de
Diciembre ppdo . se han solicitad o en arrendamiento 504 . 616 hectareas y fracción. La Dirección formuló 38 contratos por una superficie ele 409. 966 hectareas, 9± áreas, 84 cents., de los que
fueron aprobados 12, que comprenden una superficie de 97 745
h ectá.reas.
En cuanto á la superficie total arrendada hasta el 31 ele Diciembre de 1898, en virtud del citado decreto y de los anteriores,
a~ciemle á 2. 728. 320 hectáreas, 33 áreas, 65 cents.
Los siete cuadros que se agregan demuestran con claridad el
movimiento ele la tierra públicá durante el año y desde la vigencia
de las leyes de tierras hasta el 31 de Diciembre ppdo.

II
Es notable el incremento que ha adquirido la mensura de las
tierras concedidas á los particular es por diversos conceptos y tan
grande es el número de las que se presentan á estudio de la División de Geodesia de esta Direción, que su reducido personal es escaso
para estudiarlos con la celeridad necesaria. Teniendo en vista las
instrucciones recibidas por Y . E. para proceder con la mayor economía en la preparación del presupuesto para el año próximof esta
Dirección sólo ha agregado al personal ele la División ele Geodesia
un Ingeniero Cartógrafo y dos clibujant&lt;:Js, pero sería necesario
mayor personal técnico para el estudio ele las mensuras, porgue no
sólo deben ser examinadas por ella las que se practican por orden
del P. E., sino también aquellas que versan sobre · terrenos Je propiedad particular situados en la Capital ó en los territorios federales y cuya realización da origen al juicio respectivo ante el Poder
Judicial.
Sólo las mensuras de arrendamientos present.adas á examen ascienden á sesenta, comprendiendo una superficie de 663. 213 hectireas
y fracción; si s.:1 agregan á éstas dos mensuras ele tierras conce-

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7
didas en virtud de leyes especiales, comprendiendo 33. 333 hectáreas
y fracción, seis mensura8 de tierras vendidas en remate público con
una extensión de 1. 648. 261 hectáreas, tres de tierras enagenadas
de acuerclo con la ley de 21 de Noviembre de 1881 con 120.538
hertareas. ocho ele tierras vendidas con arreglo á la ley Grunbein
ron 192. 500 hectareas. seis de tierras destinadas á la colonización
con 1GO. 813 hectareas y fracción, dos de campos concedidos eri
::u nortizacíón de certificados del Rio Negro con 10.000 hectáreas y
la operación de trazado del limite entre Sant.iago del Estero y el
Chaco, se llega á ochenta y ocho mensuras, comprendiendo una
:superficie total de 2. 8:28. 658 hectáreas y fracción. De éstas, han
sido estudiadas cuarenta y siete, con una superficie total de
1. 637. 589 hectareal:l y fracción, y trece que se encontraban á estudio JesJe 1898, con una extensión de fl95. 293 hectáreas y fracCion. En resumen, Jurante el aüo se han estudiado sesenta mensuras administrativas Je campos ruya extensión asciemle á 2.632.884
hectáreas y fracción.
Las mensuras jncliriales estudiadas son treinta y cinco, abarcando
una superficicJ de -±G3 .189 hectáreas y fracción.

Durante el ailo y de acuerdo con resoluciones del P. E., la Dirección ba celebraJo diversos contratos de mensura: unos destinados
á cumplir con la ohligación contraicla por el Superior Gobierno, ele
entregar á los compradores la tierra vendida en remate, otro;; relativos á l::t subdivisión de las tierras reserYaclas para la colonización
y los últimos destinados á la exploración y relevamiento Je los
accidentes topogrático:; ele! terreno en zonas cleterminaJas con el
objeto de aJqnirir nn conocimiento perfecto de la tierra pública.
Llamo muy especialmente la atención ele Y. E. sobre estos últimos: dada la forma en que se practican estas operaciones, haciendo
la mensura perirnetral, relevando exactamente 101! accidentes principales del terreno. efectuando una prolija exploración y los analisis
de sus tierras, aguas y pastos, el Gobierno se encontrará en condiciones de conocer con toda precisión la calidad de las tierras de
1¡ne dispone, clasificarlas y sólo entonces enagenarlas. Consecuente
est.o'\ Dirección con sus ideas, manifesta&lt;las en otras oportunidades,
tle que el Gobierno, antes de disponer de la tierra pública debe
meJirl::t, subdiviJirla y clasificarla, considera que otras operaciones
análoga:; á las que en estos momentos reafümn los ingenieros Alsina,
l\fartinez é Iturbe en los territorios del Neuquén y Santa Cruz, deben emprenderse á la mayor brevedad.
Para dar cumplimiento á la obligación contraida por el Gobierno,

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-8de dar poses10n á las compradores de la tierra venclicla en remate
público, la Dirección ha celebrado ocho contratos de mensura con
los agrimensores Molinari, Castellanos, Tressens, Zapata, Alsina,
Guevara, Silveyra y Williams, designados al efecto por el P. E.
Estos contratos han siclo estudiados de tal manera que aseguran al
agrimensor una legítima ganancia, consultando asi los intereses
bien entendidos del Estado y evitando las irregularidades de épocas
pasadas, en que muchas mensuras se han practicado en los gabinetes
de trabajo y sin que el agrimensor conociera la región que decía
haber medido. La superficie que comprenden es de 3. 222. 672
hectáreas y los honorarios y gastos ascienden á 273. 668-30 $, ele
los que se ha entregado en calidad de anticipo 96. 000 $.
Las mensuras de las Colonias San Martin, General E. Mitre,
Valles del Rio Chubut, Catriel, Valcheta, Cusbamen, ensanche de
Apóstoles, pueblo San Pedro y dé la tierra concedida en el Chubut
á Saihueque, han dado lugar á contratos celebrados con los agrimensores Coll, Castro, Molinari, Leiva, Ezcurra, Rodríguez y Queirel.
La superficie que comprenden estas Colonias asciende á 260. 000
hectáreas y la ejecución ele su mensura y subdivisión ha sido contratada por la suma ele 237 .154-96 $, habiendo recibido los agrimensores como anticipo á cuenta ele honorarios y gastos $ 92. 000.
Finalmente, la mensura y exploración de diversas zonas del territorio de que he hablado anteriormente á V. E., ha sido contratada
con los agrimensores Alsina, Martinez é !turbe. Esta operación
comprende una superficie de 1.450.000 hectáreas en el Territorio
del Neuquen y 1.000.0ílO de hectáreas en el de Santa Cruz, y ha
sido contratada por la suma de 300.319-35 $, de la que han recibido como anticipo $ 85 . 000.
La operación encomendada al ingeniero !turbe comprende el trazado de una linea de 500 kilómetros en el Territorio de Santa Cruz,
desde la orilla izquierda del Rio Coy hasta las proximidades del
Rio Deseado; su dirección es Norte-Sud y ha sido amojonada cada
50 kilómetros, colocándose, además, en ella dos columnas metálicas
suministradas por el Estado Mayor del Ejército, las que servirán
como punto de referencia para la triangulación general del territorio. Esta linea atraviesa el Territorio de Santa Cruz y el naturalista señor Burmeister, agregado á la comisión técnica, ha hecho
un estudio provechoso de toda la región recorrida.

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-9-

III
Los cuadros adjuntos demtwstran la recaudación efectuada por
Ja Dirección durante el año 1899 por venta y arrendamiento de
tierras, el movimiento de los fondos entregados para sueldos y gastos y el de los certificados emitidos para dar cumplimiento á Ja ley
de 5 de Septiembre de 1885 sobre premios á los expedicionarios del
Río Negro.
El producido de las tierras vendidas de acuerdo con las leyes de
27 de Octubre de 1884, 21 de :N"oviembre de 1891 y 5 de Enero
de 189±, ha sido de 95.309-16 $moneda nacional y G5.125 S oro,
de los que correspondieron en efectivo al contado 46.497-71 S m; n.
y en letrns á diferentes plazos 48.811-45 $ m/n· y G5.125 $ oro.
Hay que agregar á las citadas entradas ~7. 3GO $ m; n. en efectivo, como equivalencia de 12.000 S oro al cambio ele 228 º/0 , que
quedaron pendientes de pago en 1898 por saldo del importe de
40.000 hectáreas ven&lt;lidas en t:lanta Crnz, G6-G± $ m/n· por saldo
de 10.000 hectáreas vendidas en anos anteriores en el Río Negro
y 1. 850 $ m¡n. como valor de mensura de 45. 000 hectáreas vendidas en los territorios del Chaco y Río Negro; y en letras 36. 000
$ ITl;n· como saldo de 80. 000 hectáreas vendidas en el Territorio de
Formosa.
El remate de tierras en Tierra del Fuego realizado durante los
días 26 y 28 de Diciemlire ppdo., produjo la suma de 538.305-88
$ m/n·• á las que se cargó los gastos de mensura calculados á 0.06 S
por hectárea, Jo que llevó la snma á 552 .152-16 :S m/n, que correspondía ser abonada una sexta parte al contado y el resto en cinco
anualidades. La parte al contado, cuyo valor era de 89. 818-60 $
moneda nacional, sin incluir Ja mensura, ingresó también á Tesorería, y sobre las cinco sextas partes restantes se realizaron opernciones de descuentos por pago anticipado, de manera que sólo tuvieron entrada á cartera 134.176-48 $ m/n· en letras en vez de $ m/n·
462 .433-5b, recibiendose en cambio en efectivo $ 269.530-09 m; n.,
que no figuran como ingreso de 189\:l por pertenecer al ejercicio del
corriente ano. La diferencia de 58. 726-99 $ m¡n. entre el importe
total de la tierra y los valores recaudados, proéede del descuento de
6 °/ 0 por los pagos que se anticiparon.
El ingreso por venta de tierras en las Colonias :Nacionales ha
sido ele $ l. 149-68 m; n. en efectivo y 363. 702-89 $
en letras,
con vencimientos de 1 á 10 anos de plazo.

mm.

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-

JO-

IIabié111lnse ::m~pm1dido lo:&gt; arrenclamfonto:&gt; &lt;le tierra en 18!)'4, no
,.;e han lu:cho uneYa:s o¡.wrnciones &lt;lnrante el aiw. ele maiwra •¡ne l(ls
:;:unas dt• 13. ~ 184--0:2 S in 11 . en efect in&gt; y :32. 7;¡3.¡¡~ S rn Íl. en letras
1111e fiu:nran en el &lt;·11a1lr" 11º. :3 romo inu:n.!s0 olel aüo. ;.;on el n·:snlt:ulo
de arre11dmnicntos cine, ef1·1'\11nclo:; ··n a1111s ant&lt;"rinre:&gt;, fooron 1ledara&lt;lns C'itduco,; y más tarde rec1n10eido,; Yali1lo:; y dtJ saldo:; de •·notas
a t rn:&lt;adas.
l&gt;ictadn el cleereto ele :.!li 11. "el'1 iembre de 18~HJ, n·glamt·utario
d1 l arreudamiolto. s e reeihio en dq &gt;&lt;'•sito pro\·isori11, ron 1onnc tt lo
&lt;lis¡inc:-;tn cu t'.·l , la d t'.·&lt;'ima }'ilrttJ del importe 1le ln ti1:rra el. n 111.·iada.
Eu 1'l enadro 11". el "l' detallan e,.;tas operaci11nes. de la:; •[lle n·sulrn &lt;!lle
de,;de el :2~ ,¡,. .Septiembre hnsta el l :2 •le Clctnhre r11 •¡ne se ::m:;pen.¡ i1·ron lns d·,., .• •:s de ese derrnto, inu;rl':c:Ó la snrna de 4~1.l 'i 1-IG S ll!n·1
&lt;11: la •¡ue :-::e de nlh•ier.m ~l.~l0~-1¡;{ S 111 ' 11 , por nn hal1ur p&lt;"1di1l1¡ 1·nnc1•cl1' r:.:o d arrenda111iPuto, qncda11do C&lt;&gt;1ll11 :-;alrlo :l~&gt;. :.!7:1.1:¡ $ lllíi·
•FlC S\' trnn,-lieren á la or1len &lt;l e· ln Te~oreria &lt;•en· r,11 1l1 J, '\ 11·iúu
á me1lida r¡no se apnwl1ai1 l1•s 1·11111rat11:;I c·11n·1•spn1Hlie111 ..s. E:-ita
operaci(111 cuncspoudc al cj e rr ici•! dd mio cor ·i 1·1·
1

Las letras enlir.Hlas p••r Yentr1s ele t i1,r1·as et'e1•1 imela..; en r1úos
auteriore:-; asrie wle11 á la cantidad le '1.-&gt;1 .fl.-l:2-:2fi S m ll" e1f 1·uya
s11ma es! an 1·&lt;•mprc11• liJ11,; .-,:2. 1ill -~ ~ S. oru, pro\·e11 ie11 t1'8 de tierra:-;
nndid 1 ~ en :-;:iutn &lt; 'ruz, 1¡11e h 111 "· ¡., 11 ' 1i.1dos en 1nun.:d11. ,],-. &lt;'llrso
lega l ú 111,; 1i¡111s .¡., rotizariún del nrn en los dias del pn!,?'.o. cla11do 1111
e•¡Ui\·aJ,"nte de llfi.ti[;,.1;1 ::; m 11 • El importe de le tn&gt;' cúl1ra1hs
¡i or n·111:u; Pll Ja,; ('olnuias ;1s•iencl .. ú i'i~.!,J;)-:2\1Srn11. y Pl de
arrend11m1enk·s aut erinrp" ú fil. ~l~l -t1.1 ~ m 11 • En rc:;m11.c11. d
importe de l11tras "ºlirada,.; llnraute el aiio pnr operiwioues anteriores .~s de 1.&lt;Jl l. tt:2.-&gt;-"1.) $ m .l"· 'I •r exee1le nl del ano rmtcri,•r &amp;n
:28L"71-07 $ m¡ 1. y :31. I·W-lli S • rn.
El ,..efoH' 1'rocura1lor Fi,.;cal Dr. B1ttet rel'il1i1) eu 1:--!l~. para ::;11
roltro por la \'Ía jncliPi;d. lt·trn,.; por \'alnr tle l!l~ . ."i:2:l-U."i :;; lll ' n., y
efcctnó ,.¡ l'Ol1ro de 1·!:2. ;\:2:&gt;-lu::; m 11., do cuya :;uma 1•11rres¡1&lt;&gt;111len
únit·amcnte •lli.:l2."i-IO lll 'n· al ej1•rcicio del aüo pp&lt;lo.: la 1¡11t&gt; ha
sido inclnidn un el toral gt&lt;nernl de li·tra:-; l'Obra1las.

s

Hcsnmie111ln tn1ln lo recau,l:ulo ¡11w fr,s c]i,·er:;os co11c1ipt&lt;•S 1¡11e se
han expresa1lo, se obti&amp;lll~ un in!!;re~o en etecth·o de l. 211&gt;. :.!:H-91
m ·11 • y 210 $ oro y en letra:i 4~1. 2-!X-02 S 11\n· y fi~&gt;.12.-&gt; $oro.
L.t recandación cu moneda eft:cti\•n ha tenido entrada cu l:t tlignicute forma: en tírnlus del emprbstito du l~tl~ l'l'r su valor

s

�BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

-

11 -

nominnl :;; 1. H&gt;~.000 m 'n·· S HiC.:. 2:31-!l l en moneda nacional de
e11n;11 IL•gal ~ $ :U11 c:11 oro efertiY l .
Esta~ rifr.1s, a!_!re~ntlas á la existencia pas:i.da \lel :n &lt;le Dieiemhrc de 1:-;!I"'. clan: en efoctirn:;; l.:H..l.:!7.)-ll;) lll 'n· · en oro$ :!!1:2
y en lt'tJ"i1S, compren&lt;litlas todas las parti1las anota&lt;las, J 1.~:!~.~:.!ll-07
~ m 11 • y iH 7. :Wl-11 S oro.
:-;e ha ilq111&gt;'1üuJ.-, en el Banco 1lo la Xaciún. ¡'~ borden de la Tei;cn· .. ría Ueuernl do la X ación, 1. J0:2. 800 $ m n· en lit 11\0&lt;; y S
J(jJ.;~:rl-7 L m ¡¡. en 111onf'da 1 le cnn;o leg-al, pasarnlo al ejurl'i1·io del
:uio c·ouient1• nn:t existeur•ia de 17.lH!l-:3 ~ $ 111 'n· y :.!D:.! $ orn, de
los •[llll :!.-,. 171-:!fi ~ m 11 . y :-1:.! ~ oru &lt;'Stún dcp11sita1lo1-1 en el Ranco
Xaei1•11al cu li1p1idaciú11. por hallarse ¡w11die11tes de open1&lt;·iou.:s ú
r1·gularizan:11•.
La existe111·ia de ll'tras en cartera r¡ne r(·f:l•1lt:i d1·s¡111 1~,; dt: haber
1ledu&lt;·iclo \a,: •·obr:ul:u; e u el ai'Jn. las rt'll'J\·a.Ja,; y las nnnla1bs.
1¡1wda rf'clnci&lt;ln {¡ !l ..-&gt;'11. l.-&gt;1-:! ~ $ m 'n· ;.· :!:.!ti.;l!I.-&gt;- U $ oro. enya
ex istnJl.'ia ¡,asa al auo corrien tl.

1l11jo ..¡ n". ;¡ } sP acomp:ub. un cna&lt;lro comp:iratiV\• cl1~ !ns ~n111as
rccnndadas p r•1' la Otil'i1in dcs11L· ,1) ;1úo 1~'.I L hasta &lt;.'! ai\n Jll'do .
:\o ha sid11 l'"sible hn1·er &lt;·ste estudio des1l1• 1•l aun 1~"'·-&gt; 1·nmo hnliiu·a d1·,;1-ailc1, ¡1c-i·q11e re•·i.~n e11 1:-i~l I fué 1•stal1J.•1•i l:t 1~11 del,idrfnrma la &lt;'t&gt;llt:\liilidaJ ,1,, la Oticina: p11r otra partt'. la:; ,;n11ias percilii11.1s d11rani1· e:;c ::ipsti 1k tiempo no tiett('ll mayor imp11rt mcin.
¡1nl'H, ~egún a1111•cedeu1es '!lle ohran 1·11 la ( lti&lt;'ina, as1·ie11dt•n 011
tot:il e11 es":; nnP v 1• a1\ (•S &lt;i. $ l.~:!:).li:.!:!-07 mouPd:t 11a1·iqu:d. tigurando ('1111!&lt;&gt; J.t llUl..\.01' l"L an.Jaeitin Ja t1eJ :m11 lti\I:.!, l[tlC fuL! de
$ :?1;s.:¡11: &gt;, y In ml'ni&gt;r tle S /O.í:.!:l, en 1t'S!J.
Comp:irand•&gt; las l'i frns Jt.:1 cna1lro. ~e oh,;erv.-i l'l anmeuto notable
&lt;le 1\1 rm·.-iu dacicin en m c ne1la nacional dl'='de S llJ:!. '.,!t 1! 1-f I~ lll ' 11 . en
1.~!l I hasta ::; 1. :!/ti. :.!~l-!11 en el a no ¡ipdo. l't1L'1lf• :t&gt;-1egurarse que
1 \ re(·nndaei•in do 1.·sie ai10 serú nml'hn mayor, put&gt;sto •¡ne en la
focha ha exeedid&lt;&gt; Je un millón de pe:;os 1111111,~Ja nac-ional.

La entreg:i &lt;le los certificn&lt;los emitidos á fin tlc dar cnm¡ilimicoto
ú lo clisptll'sto en la ley &lt;le .) do l'leptirnnbru do l t&gt;H:1, s c1lm.: premios
á lu8 e x¡J(•\licionarios al Hio i\egro, se !tace por intcrmo1li" de esta
Uiref'l·ion.

Ella recibe del C'i·.\dito Público ¡\ aci"ual l11s &lt;'ertificados

y lo:; cnLn'.~ª a los interesados, recibien1lo 1 a•lemas, en depósito los
qne l:ltl JH'&lt;'Sl'ntan para ser amortizadol:l ron tierra p1'tl&gt;liea en los
territnrio,.; dcsigna1los en e l acuerdo 1lc 1:2 ¡Jo Xovicmbre de 18U:J.

�12 -

Hasta el 31 de Diciembre Lle itm!l i:;e han re"ilii1ln del Crúdito
Público ,17 .HIJO certificados de 100 hectáreas ca&lt;la uno ~- se h:m
entregado á los agraria&lt;los ó cesionarios n. 28-!, 11ueJando en
caja una e:-..i:;tencia de Hl!i y en Ja citada Oficina HPOU; ei:;tas rantida&lt;les reunida:; forman el total lle jfj . •)UO ccrtitieallo:; emitiJos.
Han Ynclto á la ! lllc-ina en calidad de depó:sito pam :ser amortizados con tierra púlilira U. :í.)-!, de los •1ue han si1lo devueltos iuutilizado:; al Crédito l'úhli&lt;'o, una ,-cz e:scrituradas las tierras á qiw
estahan afoctados, 40. ¡¡() 1 y prontos para ser entrega!lo:; á la mümia
Oficin:i ;{ 1:;.
&lt;Juedan, ¡me::&gt;. en '.31 110 Diciembre pp1lo., en &lt;'aja y afectados ti
ubiraC' innes sr.11il·itadas y en tramita&lt;"ión, 3. (j!J"i rertificado::; y en
l'Írrnlacir&gt;n :2 . 730. 1p1e representan :27:3. OOú heetárea:s.

IY
En general las "olonias fnrnhllas por la X arii'&gt;n no han alcanzado el gr:ulo &lt;le prr'SJlL'ridatl qne se t1·nia tlcredtn it e:sperar, en
\·i:sta de los :sacrificios hechos por el Ei:;mdo para rntlicar t:n ella,.:
familia,; agricultr.rm;.
Las &lt;·au::;as &lt;¡ne han cmitrilrnídn ¡'¡ l'Ste resulrnJo son Yariada:;,
pero la mú,,; importante es iuJndalill!lllCU ie la falta de criterio que
ha presitlillo á la elerTii'111 &lt;le los paraj1•s en &lt;1ue ,;e in::.mlaron: así,
por t'jempJ,,, la colonia Fnr111osa tiene s1ilo nua l'art1J de su supertit"ie
a.parente pnra los C"ultiwis: • l re:sto IH• puede ser cnltiYado sino con
grande,; ga:;tns que Jo:; &lt;·olunos no esrúu 1!11 aptitud de hacer, por l&lt;&gt;
que J&gt;refiereu dctlirarlo á la cría de ganado. En b colonia Resistencia. aun cnamlo la tierra es en sn mayor parte propia para la
agricultura, sncelle &lt;¡ne una gran parte de ella e:sta cubier ta por
baúados, e:&gt;terus y caünlln,,:, c¡ue limitan la :superficie aprnvechablt!.
En cuanto á las colonias Ueneral Ruca, Conesa y .Frias su estacio namiento dopeude de otra cau::&gt;a. Es :;abido que el Yalle del Hío
Negro, en 11ne están :;itna&lt;las, es f0 r til siempre que las t'erras sean
regadas por medio de canales peque la:s lluvias son escasas: estos
canales no exi:sten en las colonias Conesa y Frías y el de la colonia
Roca es tan angosto y tau deficiente su 'boca. de toma, que presta.
escasos ser vicios.
Otras colonias, como la &lt;le! Y erua, h an sillo terriblemente azotadas por las pingas naturales, como la langosta y el g ranizo, durante una larga serie de aúos, y fin almente, otras eomo las de

�-

13

:-;ampacho, Ah-ear, Caroya, Chubut y Ap&lt;'ist0les. se encuentran en
plena prosperiJad.
Influye también en el atraso, la falta &lt;le titulos de propieclaJ. El
colono propietario pune todo su empeño en sacar Je sn propiedad los
mayores productos; en las colonias nacionales hay muy pocos colonos propietarios, por.pie no es posible en la mayor parte Je ellas
satisfacer las exigencias de los decretos reglamentarios que imponen
al colono el &lt;leber do cultivar como mínimnm una tercera parte de
su cunces10n. Hay, pues, que facilitar la escrituración de la tierra
conce&lt;li&lt;la y á ese efecto han tendido las indicaciones qne me he
permitido hacer para que se sustituya la oblign.cion &lt;le! cultivo en
los casos que este resulte muy oneroso, por la &lt;le introducc\ón de un
peqneiío capital cu ganados y pohlaciones.
Hubiera deseado presentar tí. Y. E . un estado completo y detallado de cada colonia, con indicación de la nacionalidad, sexo, eilad
y estado civil Je los colonos. superficie cultivada. clases de cultivo,
rendimiento por hectarea y facilidacles para Ja extracción lle los
prodnct(IS; pero este trabajo no es pn:;ible realizarlo mientras no
disponga la Inspección &lt;-renoral del personal necesario al efecto.
Es necesario, previamente, terminar la organización &lt;le los registros
graticos y &lt;le antecedentes que clehe poseer la Oficina y de 11ue
carecía cuantlo me hice cargo &lt;le la Dirección.
Preseutaré, sin embargo, un resumen &lt;le las principales colonias
en el que se determina Ja i'·poca de su fnndaC'ión, situación, superfide
y los lotes escriturados, concedidos y baldíos.
COLO.\' IA CHUBUT

Esta colonia está situada en el valle que existe en la desembocadura del Rio Chubut y posee un huen puerto natural. Su fundación
data del año 18&lt;H, en que un grupo &lt;le colonos del país tle (l ales foé
estahleciJo allí por el Superior C.+obierno. En sus comienzos llevó
una existencia precaria: los colonos tuvieron que luchar con dificultades tan grandes, que a no haber sido por su perseverancia la
tentativa habría fracasado. Hoy la colonia, a pesar de las últimas
inundaciones que hau arrasado gran parte de las poblaciones del
yaJle, :;e encuentra en uu estado de prosperidad digno del mayo;·
encomio.
El cultivo más generalizado y casi el único es el del trigo, que
se produce alli como en ninguna parte de la República.
La Colonia tiene una exteusión &lt;le doscientas cincuenta mil hectáreas, divididas en 470 lotes; en 1897 se ha destinado para su ensanche la superficie de quinientas mil hectáreas que formaban Ja

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I4 -

conces10n ca&lt;lnrarla &lt;le D. Juan H . Temperley, pero esta ::iuperticie
no ha si1lo aún subdividida.
IIastii el ;31 c..le Diciembre del ailo pp&lt;lo. se habían escriturado
cuatrocientos un lotes, con una superlicie &lt;le 2-!4. U-!5 hecrárea:s,
exi:stíau 1¡uince concesiones en Yigencia, comprendiendo una snpcrfic·ie &lt;le 1 . -Uí hectáreas, y cincuenta y cuatro lotes libn,s lle a&lt;ljutlicación con una extensión &lt;le '.1 . 538 hectárea:;.
COLO:-\IA GENEHAL ROCA

Fué en su orig1.:n campamento &lt;le las fuerzas nacionales r1ue
h icieron la con&lt;1uisla del desierto; posteriormente, en :¿!j de )foviemhre 'de li'°'"i:3 :se Ji:spuso el traza1lo de una colonia eon una
superticie total &lt;le U. j8;3 hectáreas, sub&lt;lividi&lt;la en -!4:¿ lotes.
E:stá :situada :;ol1re la margen iz11nienla del Hio Xe~ro y tiene un
fn,me 1l1, !&gt;3 kilómetros :;olire tlü:ho Rio. Lti tierra es sumamente
fértil, pero 11ece:&lt;1ta, pvr la esca1:;e:r. de Jluyias, el rie_!.{•l art1ticial.
El ( ;ulJien10 ha con:struidv allí u1. canal tle unos 12 kilómetros de
longitud, pero ha prestac..lo poros servicios deliiclo á su escasa capacidad, á la mala uhieacióu &lt;le la toma y á la falta de conservaeiún.
Para r¡ue la 1·olunia prospere y lle~ue á ;;er uua de las mejores &lt;le la
República, e,.; nece,.;ario efectuar en el canal las obra;; neces:uias
para ¡•t•Ill•rlo en aptitu&lt;l ele suministrar el agua que exigen los cnlti,·os. ::&gt;in agua, la colonia llevará siempre nna Yi&lt;la languida y
precaria.
Actualmente es muy pc•¡ueüa la snperfil'ie cultivada; una 1111e
otra chacra •¡ne utiliza la escasa agua del canal y las &lt;le 101:; pa.hes
Sale;;ianu:&lt;, 111ie se sin·en ¡1&lt;tra d riego del ::q.?;na del río eJe,·ámlola
ce n norias. La mayor parte &lt;le las chacras están explotada,; con la
cría de ganado.
En e:sta colonia se han (:Scriturado únicamente setenta y cinco
lotes co11 seis mil trescientas od1enta y ;;iete hectáreas; existen disponibles cient11 ruaren ta y nueve c·on 1 '3 .1í8 hectáreas : concesiones
en vigencia noven ta y cinco, com premlienclo lU. G30 hectáreas, y á
disposieiún del )linisterio tle la Uuena tiento \•eintitres, con 11. lGS
hectáreas.
La ieserYa para el )Iinisterio de la Guerra fué decretada eu 311
de )fayo de l~!IG, &lt;Í. efecto de sembrar alfalfa para las caballadas
Jel ejt'·rcito; hasta ahora nada se ha sembrado y las caballadas pacen
libremente con graYes perjuicios Je los pocos agricultores que han
cultivatlo la tierra. Si su e~ecut,m las obras de ampliaciÓil y reparación U.el canal, como seria de desear, debería tlejarse :sin efecto b
reserva de las citadas chacras y tlestinarlas á la colonizacii&gt;n.

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15 -

COL 01'IA t.E).ERAL

co:-.:E~

\

S~nicnd11 el cur,.o del Río Xegro agnas abajo, sobre sn margen
derecha y como a 800 kilómetro:¡ de la colonia Ro('a, :ie e11cuentrn la
colonia Ueneral Conesa, fundada }'Or decreto de 14 tle Febrero de
lb/!l, en el punto done.le exhma el fortín 11ne le die'&gt; sn nombre.
Tiene una extensión tle 10 .(1()0 hectáreas, sttbdividitlas en cien
lotes. El terreno es sumamente 1¡uebrac..lo. las chacras de la:i vegas
son aneg:-ulizas en épocas e.le necin1te y las tle las lomas sólo cult ivables cu11 ri ego qne no e:; pos11ile efectuarlo por medio de canales. á
cau,.a de su grau elentció11: pur estas causa:; la colonia no ¡oroµ;n·s•~,
sns cultivos ::,011 es1·a:ios y :iólu la habitan alµ;uuas familias indígenas. ConYcnclría. cntouee:i, ya 11ue 110 1:;erá ]'OSilile t&gt;xijir el cnltivo
de la terc·ern parte ele C'ada chacra por \a,.; causa:i apnnt:ulas, substituir tsa obligación por la 1le intrrnl ncir un per¡ueuo capital en haciendas y polilacione:i y di:s¡•oncr la e:;critnr&lt;teiuu e.le las concesioue:s
en \·igeuc·ia .
. Bxü;ten sest:nta y tres lotes escr:turailos con una su1wrfide el,:
fi.2:--0 lwctareas, 21 concctliJos con :¿_ 1.-,1 lwctárea,; y liJ libres el"
adjHtlir-ación. L&lt;1s eolonos llcliell al l~o\,icr110 la ::,uma lle l .1il~-:l4
$ m, 11 • pur anticipos.

COLO:\'IA C.E'\"EIHL FHÍ \S

E:;ta colonia estú ;;imada sobre la man~eu derecha ,Jel Ri• Xcgr.,·
en el ¡mrajl• 1leno111inado l{iJ1cou ile Liu;1res, ú 15 kilómetr"s ;1guas
abajo de la f'oloHia lTe11eral Couesa.
El -í de A\,ríl dt.. ltie3 se di:ipu:;o su lllensurn y ::,uhtli,·i:;iúll: comprende, como la anterior, nna snperli&lt;·ie de LO. 1)0ü lJürtáreas di,·idiclas en 1UU lutt.'s y so halla en un eshdo 1le comploto aba11Jo11&lt;&gt;
por las misma;; cau:;as que han prodnC'ido el de la colonia Conesa.
El regi::,tro de concesiones arruja esta,; cifras : treinta y seis lotts
escriturado:; ron 3. fiUU hectárea", cineuenta y sei::, lotes libres con
5. üOU hectareas y ocho lote:i l'll Yi!!;e11cia cou ochocientas hectarcas.
COLON! \

H FSISTI''\"CI \

En el Territorio del Chaco, en la C•mtluenl'ia de los rio:s Paraná

y :1 cgr o, ::;e fundó el :¿¡ 1le Enero dl, 187H la colonia llesistencia,
qne e:; actualmente su capital. El terreno de la eolouia es hastnute
ondulado, la tiena es fértil, pero (·,.; pe&lt;1ucñn la parte apro\'eehalilo
á causa Je! gran número Je LaüaJos y caiiadu11e,; que lo cruzan.
Su supcrfieie es de 44.U:32 hectáreas, subdivididas en lSl lotes.

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16

El número e.le familias que llegó primero á la colonia fné de cuarenta, á quienes se les donaron los lote:s &lt;¡ne ocuparon y :,e les -iuministraron antiripo:s ronforme á la ley &lt;le l!l ele Octnbre de 1871i,
contrayen&lt;lo asi una deuda con el E:stac.lo e.le :H . Ui-12-li~ ~ m 11 .,
ctue la mayor parte 110 ha paga&lt;lo toe.lada y cuya rhancclación se
gestioua. Seria un acto e.le ju;;ticia ac··ec.ler á e:sa redamación.
En sus comienzos llevó una ,·ida floreciente, á causa de la gran
cantidad lle madera que existia en los alrededores y á cnya explotación se dec.licaron los colonos, pero haliiúndose aqotado, Jos obrajei:;
se trasladaron hacia el interior, c1uitando a la colonia ese elemento
de vida y protlncienc.lo su estacionamiento. X
Otra e.le las cam;as que han concurrillo á esto resultado, atlemáH
de los numeroso:; liailaclos c1ue la atraviesan y rec.luren considerablementtJ la parte utilizal1le, es la escrirnración que se hizo Je uumeroi:;as chacrai:; ·i un número limitac.lo de persnnas, c1uicne:; las convirtieron en estaneias, con perj uieio de los ven.laderos agricultores.
Se han concedido en propiedacl ciento cincuenta y ocho lotes con
una superficie de 14. 7'39 hectáreas, existen :Wn concesiones 1.;11 vigencia con 25. O:JO hectáreas y G3 chacras libres con 4. '.l·lB hectáreai:;.
Couvenc.lría tener cierta liberalidacl para acoHlar la ei:;crituración
de los lenes eu vigencia: lns cnlono:s, una vez en po:s\':;ión ele] titulo
tle propiedad, no ,·acilarán en efectuar las mejoras inJi:spensable:&gt;
para evitar Ja inva;;ión de las aguas.
COLOXL\ FOR:\JOSA

Esta colonia está nbica&lt;la sobre la orilla derecha del Río Paraguay
y es la capital del Territorio &lt;le :;u nomhre. Los iuformes producidos

por las autoriclac.les del territorio sobre la fertilidad del suelo indujeron al C:obierno á fundar 1licha eolonia en 10 de ~Iayo ele 187!1,
con un plantel ele 13 familias de inmigrantes italianos, á los &lt;1ue se
donó Ja tierra y los sub:;idios necesarios para Ja vida &lt;le los primeroi:;
tiempos.' A esas familias :;iguieron otras hasta completar cl número
de 81, que iban tomando pu:;esión de la tierra á mec.lilla r1ue se efectuaba su mensura.
No ob;;tante los buenos iuformes sobre la fertilidad del suelo, las
únicai:; tierras de la colonia aprovechables para la agricultura son
las q ne rouean la laguna Oca y el riacho San Hilario; el res tu no ei:;
aparente para ningún cultivo, por cuya razón no :;e ha poblado hasta
la focha.
Actualmente la producción agricola de la colonia es escasa y casi
toda ella está circunscripta á los lotes escrituracl0s, que :son los me-

�-17jores: el cultivo más generalizado es t:l de la caüa de azúcar, que se
elabora en el ingeuio Je lo:s seilores )f.,yer y Bonacl"io, cnyo e!&gt;tablecimicnto es el úni&lt;·o digno de mPncionarse en esa región.
La snpt•rll&lt;'ie de la l"Olonia es de :37. :30:2 hectáreas, clividi&lt;las en
c·uatroci1•ntos ocho lotes. de los cp1e se han et:&gt;('ritttrado ochenta y
euatr··· con ~. O\J:-- 1ec·tareas. 1;,.;tá11 libres 1le aclJ 11lic:i ion noYentn con
Ki&gt;ÍH herrárea,;, y existen dos1•i1mtas tr.·inta y cuatro con1·esionr&gt;s en
YÍg1·ncia ron :2&lt; 1. fil) 1 hectarn«:s.
Eu esra c11l11nia. romo c·u la ele Rcsi,.;tpucia, ¡•nnvendría exijir úni1•amentP, para la PSl'ritnrarión d1: los lme:;, la int ro.Jucción e.le un
pe•¡neuo c'a]'itnl t:'ll liariend.1::; y p11bhw111m·s.
La deuda de los 1·1&gt;lo1111s ¡•11r auticip11 C'S ele 7:2. ;\~lri- ~B $ m ii-.
l'nya exnncraC'i6n Sl' !-(e-&lt;iioua del H. Congreso. ~ería uu acto de
justicia la n·~olnci1'1n favorable clu este pedido.

La c.ilouia Yenu·l. ,;Ítu uh en la Provincia &lt;le Entre Híos, foé
creada p•1r le.\ de :211 de \ovicmlire ele l "\K,'-{, •ple anwriz,'1 la compra dd cstal1lc••·;mic·11tu e], 1 mis1111~ no111lirc.1 En dicha l1•y :se dispuso Li inli&lt;ln sióu en cha&lt;'ra:s. qnc ,.;en n 1·01l&lt;'L'diclns á familias &lt;le
iurnigran1es a!-(ricnltnres por Pl precio de rosto, rom·cdiendoles largos pl.17.u; p un. t:&gt;U pago.
La extcnsio11 dd establt•cími1,11to adqniri&lt;ln era clu ti. 1;80 hectáreas : sn ¡•nwio do 1)10.tJl I $ 01'&lt;) selh1lo. quu fncron convcr• dos
á moneda n•wional de t:nrso lc•gal al tipo dt' 1 !-;,'lo""' In qne tlá
!ll tl. 7 W-1~1 $ m 11 . ~umada á esta l"a11tiuad 1 l importL· de h llll'O:mr:1, se obtu\·11 nn t• rminn medio dt&gt; $ :!~,.-&gt;7 por heerárua, c¡no en
ai¡uella Úpoca no era "xajerado: pero este ¡ •n:cio St: aumentó eon el
del alambrado tle las •banas y lus edítieio::; c¡ne d Guliit•ruo mandó
•·oustruir en dlas, lijállll"st· por decn•to de i tle Fel1rero Jo 1890
d preeiu de i&gt; 7 $ por hel'tárt&gt;a. E::; te preci·&gt; es cl['111asiad• 1 eleYado
para qnieues re&lt;"iéu se inieian cu laH foE&gt;nns rurales y tienen &lt;¡ne
c·sperarlo todo del producido de la ti .. rra: et!to, agrt&gt;gad11 á las plaga;; que la han azutac.lo, explic·a 1as sucesivas prorrogas 11ue han
pedido los colonos para el ¡ia~o de la tierra y las diticulta•le:s c¡ue
S·· pre:sentau actualmente par;1 el ¡.mgo de las letras prorrogadas.
Hi !:le &lt;1uiere impulsar el progreso do la colonia, ,.;ería ne•·e:iario reJurir el pre1·io de la tierra a su,; justos lhnnes.
La situación Je la colonia sobre el Rio l" ruguay es inmejorable
y sus tierras son excelentes y apta:; para todos los cultiYos. La
subdivision en quintas y chacra:; ha sido hecha inteligentemente,

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18 -

aprovechando las aguas &lt;le manera que el mayor número de lotes
tenga frente sobre el Río "Cruguay y los arroyos Yuqueri y Yerná.
Existen sesenta y cuatro lotes escriturados con una supl~rlicie dl:l
3 ..J-42 hectáreas, treinta y cuatro libres &lt;le a&lt;lju1licación con 1. 100
hectáreas y cuatrocientos cincuenta y uno conceJidos con 42. :Ho
hectáreas.

COLO~JA

GENERAL ALVEAR

Esta colonia, tamhién situada en la Provincia de Entre Hios,
Departamento del Diamante, fué fumla&lt;la por el Gobierno de e,;a
Provincia en cuMro leguas &lt;le propied:1&lt;l fiscal y posteriormente
fué cedida al Gobierno de la X ación.
La zona rural está sub&lt;liYidida en 100 lotes Je 4i hectáreas, 2;)
áreas y 18 centiáreas ca&lt;la uno y ül lotes fr:wcionarios de difl·re11tes
dimensiones. La tierra es sumamente ft'.•rtil, prestámlose aJmirablemente para totlos los cultivos.
El ai10 18\l2 algunos especula1lores en tierrns solicitaron un número considerable Je l11tes 'le hi colonia, manifostaudo &lt;¡ 11e no eswban
poblados. Sin mas anteceJeutes. se rl·sol\"ió f'Oll&lt;'e&lt;lerlos. dL!rlaran·lo
préYiamente caducas las anteriores c,,ncesione,.;, lo que prod.1jo 1:wrios
reelamus que llegar(ln hasta el H. Cnngresu, el cual nombní una
comisión Je su seno para esclarecer los hechos. De la investigación
re1:rnltó que los lotes &lt;'oncedi&lt;los estab•lll p11bla1los por sn::; primitivos concesionarios, lo que indujo al Gobierno á dejar ::;iu efeC"lO la
concesión por &lt;lecn~tn &lt;l1i lü de Noviembre de 18\!4.
Esta colonia e1:1 ::;umamcnte pró::;pera y l'stá toda cultivada. Dt•
los dato::. que arrojan los registros que reci1!n están formánJo::;l':
resulta 11ue se han eslTiturado en propiedad lbG chacras, con mu
superficie de 8. 2iG he·~tareas. Los colonos tienen una deuda por
anticipos de ~. :.!tii-Ui $ m/ n·

COLO"\!A SA\IPACIIO

E::;ta colonia foé fundada por el Gobierno de Córdoba cu el Departamento de Hío IY y ce&lt;lida á la X ación en Junio de lHtii.
Tiene una superficie de 18.89H hectáreas subdivididas en ·!i 1 lote::;.
Su tierra es muy fértil, estando cultiva1la en su mayor parte.
El 17 de Diciembre de 1887 la DirecC'ión &lt;le Tierras celebró uu
contrato con D. Euri&lt;1ue .Tofre, en el que :;e c1:1tipulaba que el concesionario debía re::;J.Jetar todas la::; couce::;ione::; existent&lt;'::;, así como
el trazado de la colonia y colonizar la parle libre de adju&lt;l1cación.

�-

19 -

Felizmente para el progreso ele la rnlonia, esta conres1on quedó sin
eferto por &lt;lecreto &lt;le ~¡; &lt;le Abril de 18!ld, tlisponiéndose una insperción á efecto de co111probar el estado de publaciún y cultivo, así
como el nombre &lt;le los or·upantes &lt;le los lotes. Esta inspecrióu fué
deficiente, Jo que obligó á efectuar otra. que es la que sirve de base
actualmente para la escriruraeión de los lotes. La mensnre. de replanteo qne últimamente ejecutó el ingeniero López Sanbidet, ha
venido á farilitar esta tarea, que era sumiimente complicada á causa
de que el conresionario Jufre habia cambiado completamente h•
numeración &lt;le los lotm!.
La superposirión existente en la parre Xnrte de la colonia. con
terrenos &lt;le prupieda&lt;l de D. Alfretlo Demarchi, está en via8 de ::;er
resuelta por una ¡.iennuta que Y. E. ha autorizado.
La deuda &lt;le los colnnos por autieipos ::;muinistra&lt;los por el Uobierno asciemle á la sunm de 78.UHl-;jJ S m n·

COLO:-.L\S CIIAC.\lll:CO Y :\IAIPÚ

F::;tas colonias fueron fundadas por la Xarión en terrunos qt'e
ce&lt;l ió la Provincia de Cor&lt;ll)ba en \'irtut! de la ley de 10 &lt;le Ag-ostn
&lt;le l~l:ll. Estún situadas sobre el Hio p;. lmb:imas a \·illa t 'arlota. La tierra es fertil y se enruentra ctilti\·a&lt;la en gran parttJ ..
La colonia )faipú con::&gt;ta de 1U. 7~U hectáreas, diYi&lt;lit!as en trescientos diez y seis lotes y la Chacabuco &lt;le lU. 044 hectáreas, cu11
:w;3 lotes.
Hasta el Ht dti Diciembre de i"!IU ,;e ha\,ian eseritnrado en Chacabtu·o 1!JI lott'S con (i. 547 hectúrcas, y en }faipú UH lotes cou
3. :3:2:2 hectáreas. En Chacabuco exüiten 10~ conr·csiones en vigcucia con 3. ;):W hectareas, y en Maipú 21G lotes l'on 7. 3:31 Xo hay
libres más &lt;JUC &lt;los lotes y tres fracciones en Maipú, ron 105 hertáreas.
COLO:\'IAS DEL DEI',\HTA:\IE'\TO T::\I&lt;Í~

Por ley de 14 de Septiembre Je H'\H!I, se facultó al P. E. para
comprará D. Jaime Vieyra veint1eineo legua:i y á. D. }fanuel Regúuaga ochos leguas de campo en el Departamento T.;nión de la
Pro,·inria de Córdoba, con el objeto de que fueran destinadas á la
colt•nizar i,íu, estableciéndose que no podían sur cnageuadas por un
precio mayor ni menor que su custo. A pe8ar Je esrn circunstancia., el P. E. concedió toda la superticie á. ocho l'Oncesiunarios, quienes estaban autoriza&lt;lor pare. cobrar 30 $ por hectárea, quedando á

�-

?O -

su fiwor la tliforencia que obtenían sobre el prel'Ío de costo. que
era &lt;le ~ lH,;; 7 la hectárea.

Xo oli~;taute la bondad del negocio, los concesionarios, en su
mayor parte, no han &lt;'nmplido con la totaltdad &lt;le las oblil..(a•·iones
iml'ncstos. lo que ha decidido al Gobierno á declararlas cadu1·as y
á formar colonias nacionales .
) 1ru;rn. ahora han :-;ido declarados caducas la concesión otorgada
á D. Eclnarclo Ka;;ilister, formándose la rolonin ~au ~ld1t"n1. 1·011
una superficie de 10. 774 hertárcas; la de D. Emilio Villarruel,
estahl1~1·it'·udo:-;e la colonia El Dorn&lt;lo, con 20. 000 lwrtáreas; In de
D. Ca111il" &lt;lonúle;r,, fuudúntlose la colonia Han ta Maria, con \l. no:3
hectÚ!'L'fü:;, y las de los seliores .Tonlana y ('eppi, que iefumlidas,
cu111pouun la culo11ia La Celina, cun 10.000 her·tá r.~as.
~e han coueudido ya en San ~Iditó11 i"J..l lote;;. en t:&gt;.u1ta :\faria li5,
t' ll El Dorado 1:~'.I y en La Celina fi4.

,\d,, mús &lt;le !ns rolouias rine acabo de enumt:rar. existen otras en
)o:; 11•rritori"s de Iris proYincias y en los federaJ..s. La 1·olo11ia l'aroya e,.;t¡L :-:ituada 1·n la Provincia de CúnJ., ha. próxima al pnLblo de
.lt•sú::; '.\!aria: su mensnra acabarle s~r et'ectna•la por el i11¡.{1.miero
Li"1pe;1 :-;aul1id1.:t, y nua vvz aprobada haliui lle).{ad" el 1•aso ele h&lt;wer
uua inSJIC&lt;"Ciú11 gt:neral, á efecto de poder estahleeer la :-;itua&lt;"i&lt;)n de
calla 1·11101111. E,.;tos a&lt;letHlan al Gobieru&lt;J por a11ticipo1:1 la :mma &lt;le
5.:~'.!0-:l\l

$

lll 11l·

La;; c"louias Las (hrzas y Presidente Avellanerla e::;tú11 :;itna1las
en la l'ro\·i11cia de 8unta Fe y ltau pasa1lo ti. depender de dicha
Pnwiuria, liahiéudo1:1e reserntdo úuieamente el Uol.iiuruo Xacioual
la facult.Hl de escriturar los lotes cpw hahh cun&lt;'urlido con anterioridad. Los colonos 1lc Avellaneda aclcudau $ ;-i. '.!7\l·oO ll~n.
por :rnti1·ipo,;.
En iguales coudicioues que las dvs anteriores se encueutra la
coloniti \ ' illa Libc rtad. situada en la J&gt;rovineia de Entre Hios. Los
colonos acleutlan al t;ol.iieruo $ lU.;):W-·1~ m,'n· por anticipos.
De las colonias t!cl Territorio de ::\fo¡ioncs, sólo la de A¡H',:;toles
se encucutra en plena prosperidad, tleliido á la corriente inmigratoria promovida por el (;oberna&lt;lor del 'l'erritorio. Las demás,
entregadas á los municipios por decreto de 20 de Febrero ele lH!l-l,
llevan una vida precaria. Seria conveniente derogar el citailo tleneto, por cuanto en el lapso tle tiempo transcurrido lal:l colonias no
han progresado, lo &lt;1ue indica su falta de aptitud para tener gobierno propio.
0

�21

Este breve resumen bastará para dar á Y. E. una idea del trabajo efectuado por la DirecC'ióa durante el ano 11-mi.
Sólo me resta agregar 1¡ue. además de llenar las exi;:-encias del
despacho diario, que ha superado considerablemente al de a1\os anteriores. la Dirección ha emprendido obras de interés general, tales
C'omo Ja publicarióu \lel plano demostratfro del estatlo Je las tierras
de los Territorios :Nacionales, el proyecto de ley general Je tierras,
etc.,
En esta tarea he i:;itlo eficazmente ayndailo por el personal de la
Oficina, que ha demostrado nn celo y contrncción dignos 1lel mayor
encomio, por lo que me permito recomen1brlo á la coui:;i1leració11
de Y. 1~.
Salmlo á Y. E. cc•n mi más tlistinguida consi1leración.

ÜCTAvro S . Prco.

�Leyes de 1\l de Octubre de 18íG y 21
COLO NI
-

- -Concesiones que han pasado al dominio privado, cuyos decretos de

1

11

( 11'\CF~ltl'\l•:s \)IJt • 111r ~ \))_\'-; !· '\ l'H&lt;ll'llW,\Il E:\ EL.\:\() 1~99

1
1
1

TERRITORIO

con arreglo á la Ley
de 1876

Con arreglo á la Ley de .1891

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Concesiones para colonizar declaradas caducas
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de Noviembre ele 1801, nº'.

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2875

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ZACIÓN

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adjudicación 6 escritura pública h an sido dados en el año 1899

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Con arreglo á la Ley de 1891

Con arreglo á la Ley
de 1876

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Concesiones para colonizar cuya caducidad ha sido
levantada en el año 1899

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znc:ión flt• título~ dt~l Empré~ ·
t.Ill'i(m dt· títul11~ fiel E1npré.~ tih•, en t·I nf'l u lS!J!•.
1ltu. t·H t·I nf'111 1~n~• .

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Lev do 27 de Oclubrc
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Superficie que en virtud de esta ley ha sido
y escriturada
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desconocida.

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GJo~~Tic&gt;NADA

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Formo:;a .......... . .. Chn&lt;'o
Hío :\Pg-ro ....... ·
&lt;:hubul
..... . Tierru del Fiwgo . 1

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nµ-r~gllr8e

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Hectár. ¡ Ar. ¡Ct" .

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la r¡ue corre"poude á 6 de 111• 11

�N°. 2.

~m·icm!Jre

Le\' de :3 ele
11

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18~2 -

de

Venta de tierras fiscales en remat e público)
An•a. ti•tal jlJ1ftl?l'tUt.dn
t•n 1~:1~1

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T ERH ITOHIO

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Gestiones desestimadas
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gestionada, concedida
en 1899

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C ARYALHO.

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1

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Ley ele 5 do Sc&gt;L'brc. de 1885 ~".
( PH E.\1 10

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LO~

N º. 3.

16~'\, n ·1wrdo:'; y decrolo~ rnrrelnli,·os 1

EXl'l·.DIC!OC\ \ ll!OS AL HIO NE1;1w)

Superficie total gestionada, concedida y escriturada en el año 1899, por amortización
de certificados de premio
1
1
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TEl:lllTl lltlO

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Superficie total acordada por ley á particulares en el año Pl'l\I, y área total cuya ubicación
ha sido solicitada, concedida y escriturada por igual concepto, durante el mismo año.
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la L Py S'd. 37Un. ('llYº inn n t o ~oln ~·w rá 1•rmnci1l t llll:\ Vt!l qut• t':-lik ~ctilJr h:o~.1. t•1 )n-1litl.J t otnl tlel :in::l c¡UP d e b e
nhicur t•n lo!'\ Tt•1-ritorin8 clt• ln Pamptl y t'huh11t.
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total gestionada, concedida y escriturada en 1899
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que comprenden los

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�Nº. 5.
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N o. 5.
Letras cobradas por ventas de tierra en los Territorios y Colonias
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Nº. 6.
Fondos votados por Ley de Presupuesto y por Decretos del P. E. para sueldos y gastos
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por Decretos del P. E. ...... .......

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Inversión:
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Fond &gt;s extraordinarios exisle11les en la Ofh.:i11a.
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Certificados de premio so hra tierra, de 100 hectáreas cada uno, acordados por Ley de 5 de
Septiembre de 1885 á. los militares que hicieron la expedición al Río Negro
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Cuadro demostrativo de los certificados recibidos y entregados por la División, consignándose la suma emitida
y el saldo que queda.

Hccihidos del C1·(•cli10
Púl&gt;lic11 ............ ..... .
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Movimiento de los certificados entregados
por la División

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�BALANCE DE LAS OPERACIONES
POR VENTAS Y ARRENDA11IENTOS DE TIERRA

AÑO

1899

�Balance de las operaciones por ventas y arrendamientos de tierra en el Ejercicio de 1899

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Drpúsitos C'll la T1•smp1·in
¡;p1wrnl de la :'\nei1"111 ""
ti.tu los cl0l 1•~111 pr1",;li to 1n
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Cnndelfll·ia ........ .
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lll :-12!1 1f8

Fo1·11Hi,,a..

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Snnlu Ana . . . . . . .

Sn111pncho . . ..... .
Sa11 ~If'lit&lt;in .••...
Santa I\!al'ia . . . . . .
El Dorado ..... .. . .
Cnmyn ........ .
Cl111h11l ....••. .•. .
A vul11u1Pcla ...•....

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8:l !l07
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226.395 44

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1

X01'A

LaH ca11titl1uks anotadas cun

cifra~

1. :H l.:D:l o:»l l L.828.820 Oí

1. :H í 2í!í o:-1, 11.828.8211 Oí

1

292 -

negras indican $ oro.

317.261 41

292

G.

ESCALADA.
Contador.

317.261 41

�.

.

DIRECCION DE JNMJGRACIOX

�H11enos .\in·~ . .\lu·il ~! d1• 1n110.

A S. · ¡~'. 1·{ S1·1iQI' Jfi11 is! ro de Agrii·1i/f 11 rt1,
Jfrro11 .

/)011

Jfo rtí 11 García

'l'engo el hnn.-•r tle elentr á Y. E. In .:'lfemoria de esrn Dirección
corrl'spo111lit•11te ni ni10 p¡ul0.
En ella se r.;:;eitau wJo,; lo:; trabajos y estndios realiza1J11s s·-1b11:1
inmigrai.:iriu dul'imte e;;e periuclo. eón ex¡iresiún d1• las rl'flexioues
tmgeridas por el exa1111;11 del mü\·imie11to iumigrntoriu y emigratorio
ocurri1ln.
Al c111nplir ul precepto ndminit:arat

\'O IJlll'

murini n&lt;¡nel 1locn-

mento, insi11úo la c0Hve11iencia que habría e11 imprimirlo ¡1t&gt;r separado en cierto núnwro &lt;le ejemplare::;, n1l1·má,.; de la pnhlit·a1·ión en
l a n»ipect ¡,.a ;\fcmoria del -:\Iinisterio, á tin dn responder ti urgentes
::;olicitlllles &lt;le asociac·iones, capíralistas y hombres de ciencia del
país y del extranjero 1pw lo reclaman co11 insistencia. La satisfaceió11 &lt;le esos pe&lt;lulus importa una eficaz prnpaga111la, &lt;'nyns lrnenos
ni:oultados ha podido apreciar la Dinicci"•ll y en tal concepto me
permito enl'arecL·r á. Y. K una resnln&lt;"ión fa\'orahlc.
H.citern á \·. E. las :oegurida•les 1le mi cons1der:lf'ióu distinguida .
.Tl'AX

A.

Ar.~I~A.

�MEMOHIA DE LA DlHECCIOl\ UE

ll\~JIGHACJON

CAPÍTCLO

LA

1:\ \l IGRAC IÓ:-\

E:-\

1899

J. E11tn1du y :;11lid11 d1• tt&lt;'lll•' Pn tf;ff.1-1 1. :\ae101111lid11d. ,.:1•:xo. Pthul
~· fa111ilin,.: 1l!!l'ie11ltoni,..-Jl l. H11;;0,... d11111111111·1p1P~f';; y pol11cos:
&lt;·011dil'io11e;; 11&lt;' e,.;ta inmigrueiún- 1\. l n111ign111IP" 111·0¡.ódo,.: ü
In· ley.- Lo,.: i11LPl'11U&lt;los- \·. Lu 1•111il{rari1'1u f'll Piff.l.

I
El a 1'\o último se caracteriza po r la alta cifra de inmi,!!:rantes y
En amlios ritnlos el moYimiento ha sido r,msideralile .
Examinaré primero tocio c1rnnto se refiere tí las eutraclas, dejamlo
pa ra la segunda par te &lt;le l capítulo lo que se relnrioua con Ja
sali&lt;la .
En nmn vinieron l ·~i'&gt;. G9!l per :souas que según su categoría y
protedcnria se clasifican como :sigue:
em ig rante~.

Pasageros de 1Jltramar . . . .
»
&gt;l }I l•ll te\·ideo ...
Inmigrant~s &lt;le l'ltr amar . .•.
»
&gt;l :llouteddeo ..

5. 710
:!H . !Jüfi

3:1.liHi

84.4 12
:!().1¡4¡

11 l . OH3

145.mm

Du estas l l:J. üfl!) person a:&gt;, 8 !. 442 fueron in mi!!ran tes de lJl t r amar, excedienclo este nú mero al corrcspoucl1ente a los a11os de
18lJO a lH! IH, esceptuando el de 18ll6 que fig ura con 1U:! . ()rn, como
lo demuestra el siguiente cuad r o :

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60 -

-- -

A'SO:-;

I;.l&gt;tlGRAXTg~

77 .81.)
28. 21iü

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;-d.Oli7
r&gt; ·~. 720

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lti!13

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fil. 2 &gt;¡¡

lH!Jli

1U:Lt;73
7'2.!178
t.i7 . 130
81.44.2

1H!l7
it;\lti

H:füU

641.2!10

El aiio último seilala nn autnP11to mny favorable comparado ron
el autE&gt;riur 18U~, pnei:¡ en este llegaron sulo li7 .1:30 inmigrante::;
&lt;le Ultmmar. Yá inclních. en esta circnustanria la solución Je!
prohlcm•( iureruaeinual que cunt ribuyó á fa rliminueiún de la::; entradas ele aquel nilo. Aclaracla la situación, rona&lt;'e la confiauza y
se acentúa la corriente 1¡ue se mautieuc firme to&lt;lo el aiin, &lt;·on ·1as
:fluctuaciones propias de lo::; &lt;livcrsos meses ya observados y explicados eu 1'·pucas anteriores.

La pn•ec&lt;lencia por puertos guarda pr11porcir'm ron la cifra exprPsa&lt;la. !...as 1liferencias u·•ta&lt;las entre narionalicla&lt;les y procedencias
se ha explicado en ::\Iemorias anteriores, por la contribución que
&lt;l~rn los puertn8 del Brasil y el &lt;le ~lonteviJeu.
llé aquí el cuadro:
l'l' ERTOS

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ENTH .\llA

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llnlia. . . .
Espniia . . .. . . .
Frnm·iu. ....
llrn,..il ....... . .
.\ ll'lllllllÍU. · .
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l'nrlugnl. ..... . .
Ynrins ..... .. ...

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61

Han YeniJo 1:l A43 familias con un total Je ;17. :l!i:l personas,
cifra mny sati,;lartoria, pue~ se sabe que el iumi¡!rnnte qnu llega
mi est :is c·ornl iciones se arraig-a irn\s fá1·il111en te en el pa' s Esto
núuwro es superior al de lH!lH que ro11trihny1i ron 11ua f'it'ra de
10. ~lfi familias, ('Oll :~fl. :l!:l miembros. La pro¡ •orci6n con el
total de las entradas se ha conserva&lt;lo l:le11sililemcute igual cu ambos pe ríod us.

11
Por naf'ioualiclad, Hcxo, e1lad y familias agrif'nltor~s. loH irn11igrames se clasi!ic·au comu lo iuJican los e nadro :-i.:,;nicut .!" :

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El tletalle dt: la uationalitlad
sigue:

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'.\fom11ri&lt;1, lwn 1·011'111i,.;t.&lt;du el tel'l't'l' lngar de la Estadístil'a, con la
C'itra cousi•leralile de il. l!lfi pen;o1;a,.; 1 In •111e uu r·nu-;rirnye un dntu
hala!!:lieno, pnes h 1sta ah11rn nn pnd1ia • ei·ir::i1: •¡lle hu; coudiciune::;
1le l'H:\ ~ente c.iuYieHen al pai:s. "\,.;í se jn:stili&lt;·a l:i pret1cnpr"·ión de
la Dirc,·1·it'111 á &gt;&lt;u l'l'"('t:Cto.
En eambi·1 hay •¡ne auotnr t'(•ll e:;pel•:al ,.;.1t1sfol'ci1'1J1 In Jlegn1ln de
Hilli rn,.;o,.; y li7 diu:111111r.¡11e,.; .. s.
L o,.; r11s11,.; i·u11st1tnyet1 ya una eo1Tient1• apre1·iabl1~ y es de tli::;e:u
1p1e allnya11 e11 grn11 lll 1ru1!rn, ¡l()l'l[lte ¡m::&gt;eL'll ex1·1~le11tes cualidades.
Nnu tra\i 1j;vlllres y jnic;11:;G:; y en :su 111ay"rÍl1 nrny lineun:s u~ricnlto­
n·s. l 'un1wen p1·rfo1•it1111ente los labore:; del ca111¡n y YÍenen lln1nadc 1:1 ¡i11r sn;; ¡n1rÍl'lltl's ya e,.;tnlile1·idu,.;.
Cn::i1 sie111prL• fr1rma11 11nt11L'l'll;:,:t:s familias y tr:wu ]ns recnr:;ns
nc&lt;'Psarills para t•omprar tierra tJ i11:staL1r:se de:;•le el i'rimer 1110m1•1lto
como pre1pil'wno1:1, le• •111e 10,; ¡·stimub ;ti trahnjo de etic 1z rL·11dimieuto. ~e e;:,t ililec1fü e11 las ¡irú:&lt;peras ··ol onías r n,,:as que e:d,;teu eu !.t
pr11Yi11c1a 1le H11enu:; Aires y Entre Hi''"·
El número lle d1mrni;1rqne..;e,.; lrn :si1lo mny pe&lt;pteno, pero 1•01110 ti.
:scmll'jan1.a de lo,; rus~,.;. \"iene11 á establecerse al lncJ,, ele parientes y
con medios par,1 COlll]'l'·il' tierra, es Je es]'c·rar, qne eu un pinzo,
no lojano, formen uueleos importante:; &lt;[lle liau de :;er ot ro,.; tanto:;
centro:; de propa~r111la n atural ¡u11a sus i·o111patri11ta,.;.
!'.:! in1111~raute dinamar1¡ne:; es :suhrio y trabajador. t:\11 ~ratio 1le
cultura e&gt;&lt; geucralt11ente :rnperior al d1• los de111as inmig:raut1·s. En
;u:; equi¡iajt&gt;::i bien ¡•rovisto;-;, no es raro e1H'o1ttrar rr_nelile:; de buena
ma1lera, herrmnieuta:; de mnrC'as ncre litada~ y hasrn ¡iia1w:; y otras
prendas de mu biliario 1¡11c ate:;tignan ::;n rnu to1·t y :sus eualída&lt;k-s.
Por lo demás, :son cxcdentes ngricultore::;, gente ele Úl'Ul'll y lalwrio:;n
que trae capitales ele cierta impvrt aueia .
0

-

�65 A diforencia Je la rusa, e.sm inmigración casi no :se comp•me mas
•¡ne de hombres solos. ~in eml1arg0, sus &lt;.:•¡uipajes y herramientas
as1 como la circum;rancia de traer capital para adr¡uirir tierra. demuestran ::;u intención de radiea1se en el país, iutegraudo mas tarde
la familia. una \'eZ oliteui1lo algún bienestar. Se reconoce en este
raZ!{!l al hombre ('nlto y previsor tle los pueblos tlel Xorte de Europa
á 1¡ uieu uu es facil atraer por medios artiticiales, pero l¡ue no teme
traslauarse á la Rc¡rúbliea una vez comprobadas Ja,, buena::: cundi('iones Je] pais. A su respecto hay •¡tH3 esperarlo tullo de la prosperidad &lt;le :sus compatriota:; establecidos en el 'l'au&lt;lil, 'l'res Anoyo.s y
:'II1caela Ca,;callare.s. al :)ml Je la Provincia de Bueno.s Aire.s, &lt;lomle
forman núdeos importantes
Han venido ta111Lién Hi)ll austriacos, en gran parte polacos. En
la :'llemoria correspondiente al an•) último. se hizo una re::;e11a Je las
Yieisinule,; por1prn pasó la inmigración de esa proC'edencia. La
corriente ha llisminuído, ternliendo á normalizarse en una cifra
prndeure.
El inmigrante polacv no reune grandes condicione:;. ~in emli:ngo.
gracia:s tl los núdeos lllllJ se con:;ignió tormar eu Misiones y Eutru
H111s. enl'neutran alwra pnnrus de apoyo 1¡ue procuran sn t~.stahleci­
lllieuro, siu mayores diticulta&lt;les. l'olocada,.; la.s cosas en e,.;te terreno, puede ahora de('irse, 11ne esta inmigración no ed iuconyenie11te á
los intereses del ]Jais. El pulaco, una vez estaliluc·ido, es re:;pectuoso, .súbrio y contraído al trauajo. Su cultura es &lt;letif'ieute, pero
esta cirrunstancia se compensa c1n1 sus demas cnalidades. (;eneralmen te ,·iene sin capital y con el únimu de radi1·ar:;e. ;,\Incbos
han lle~a&lt;lo del Brasil llama~los ¡wr sus rompatriuta.s, 1¡ne Yan
pro::;perarnlo en la:; colonias &lt;le :'llisiones unos, di~emina&lt;los en
Entre Híos, otros.

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Por lo que se 1efiere á profe.sione:&gt;, han preJominado lo.s agricultores, que se anotan con la alta cifra &lt;le ~~. :W7 personas. t'igue
en importancia los jornaleros con J 2. 935 illllividuos. Lo.s comer&lt;'ianre,;, costureras, .sirvientes y marineros liguran re.spectivamente
1·011 3~t~o, i.l3jJ, 3\JU7 y 1;~u~ pers •nas. Esta pro11orciún es muy
sati.sfartoria, pues se vé que bs cifras mayores comprcnuen gente
(le trabajo manual, cuyas ocnpacio.aes estáu de acuerdo con la:;
exigencias de nue,.;tro medio económico.

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66 -

J10 aqni un cuadro \lemnstrativo lle Ja,.; profesiones de los
81. lk~ i111ni~ra11tcs de l.ltramar &lt;1ne han venido ni paii;en lt'\\\I:
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re&lt;·ihi1•ron pasaje de la Diren:ióu. Signe el detalle por meses, de los
alo5a&lt;l1 is:
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La Direrrión ha l uida11o •111e In,; inmigrantes se internáran :í. las
di\·ersa;; re¡_{iones del pais y se diseiniuúran en cada Pro,·incia en el
mayor número de localidades. Hé n.1ni el cnadro de las internaciones del ano :
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Capital de la Nación : 1736
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Purtlo . • •.
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J&gt;n1·i,.;h .
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Shuw .... . .. . .

Los Fl111·1•s.

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Santa Ho=--a . . . . . . .
Hnnch . . .. .. .. . .. . .. . .
E~ai1a . . . .
De la Canal . . .

,\zul. . . . . . . . . . . . . . ... .

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llinojo . . . . . . . . . . . . . . . .
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i'ou1·tnle .. . . . . . . ..... .
i\luliúz . . . . . . . . . . . . • .
Hucha
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(.)ni l 111P,;. . . . . . •.... · . . .
l'untn Luru... .. .. .. ... .

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La Coliua. . . . . . . . . . .
l'.tll'Olll'l S1111l'l'Z .. . . .....•

E1bl'uad11 • . . . . . . • . . • . . .

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lgne:H·in Cor1·tia:-' . . .

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Cu1·u1111tlau . ... . ...... .
.\noYo Corto . . . . .... .
l &gt;iu-ü1\
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\ln~dal1•1H\.

.\tala\'U.....
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\ ieyt;•,;.. . . . . . . . . . . . • .

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l'utnl F . C . 1ll'i Sud..

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Lnpritlu.....

.\hu,;lo

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La,- \lurli1wt11" . .. ... . . .
e ienPrnl l .nuwdrid. . .. • .

... . .... · ·..

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S11aY1•dru . . . . . . . . . . .. .

l&gt;ulanr ... . ......... . ..
Torn&lt;¡ni"t . . . ........ . .•
:-,opn,;tu .. . ... . ..... ..
La \ 1lit:ola ............ .

F. C. Oaste de Buenos Aires

L11/ms, Solodillu,
•Y11t'f//'l'1J,
G . . lln•111·, Bnlin11·
l it·i lu•lart't•a . . . . . . . . . . . .
;\lütT&lt;"' l'nz . . . . . . .. .. ..
f iP11111·¡d l lnrno~..... .. ...
La,; 1lt·rus.. . . . . . . . . . . . .
Z11p10la
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'.\aYill'l'O. .. .

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Lobo" . . . . . . . . . . . . . . . .

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SalY11tlor :\Iurin. . . . . . . . .
Hoipt&lt;' Pi·rez. . . . . . . • . . •
l&gt;PI ClllTil .. .. . . .. . . . .. .
Cazúu . . . . . . . . . . . . . •
Saladillo . . . . . . . . . . . . .
J. \!. :\li&lt;-heo . . . . . . . . . .
&lt;~t&gt;1wrnl \h·eur· . . . . . . . .
C:al'lmni
. .. • .. . .. . . .
Ehil'll . . . . . .. . . .. .. .. ..
l•:rn1•,..tiua . . . . . . . . . . ..
Y. dP Mn \'O . . . . . . . . . . . .
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\for••no ....•.•.••. .. .••
GP111•1·al Jl0&lt;lrigt1l'Z .... . .
l.nj;\11 . . . . . . . . · . . · ... .
Júu1·iig-ui . . . ..... . .. . ... .
~11ip111·!111 ..... . . · •······
( r Ol'U~lltlga . . . , . . . . . . . . . .

Chi\'iku\' .... . ....... . . .
Benit&lt;'z : . .............. .
..\lh1•1·1i . . . . . . . . . . . . . .
Brng-ndo . . ............. .
........ . .. . . .
J le1111t'h y .......... •. . .••
!I 111' .Julio . . . . . . . . . . . .
&lt; &gt;lazl'oagn

Fr1•11d1 .. . .......•......•
&lt;:a111l1nc1"res ... . . ... .... .

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Chiduna ............... .
J'L•htlltjú . • • . . ... • • • · · ·. • ·
J'o~allu,, . . . . . . . . . ..... .

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Holh·ur.. . ..............
Pil'O\'Hl10 . . . . . . .

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&lt;luaminí. . . . .. .. .
Carhue (,\ dolfo A.bina). .
l'uún... . . . . . . . . . . . . . .

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Bt&gt;rnlli . . . . . . . . . . . . . . . .
l'ri111era .Tnnln . . . .. . ... .
T 1·1•n1¡ tw- La uqnéu ...... .
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San Pedro ........... .. .

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F.C. B. A. y Ho:&lt;ario.

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F. C. Central Argentino
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F. C. Bs . Aires al Pacifico

San FPrnnmlo . .... . ... .

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Snn .\ntonio .......... . .

Cnpitiin Snr111iento .... . .
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Socorro ..... . ....... . . .

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Snn Patricio .. . . . .. . ... .
Chacahuro . . ...... . .... .

Peyr:1110 .••.•......•....
. \ z~·u1ínnga ............. .

&lt;l'Jli!;'gins .. .. ......... .

Cn rlos l\.L·en ..... .. .... .
H. Cano ........... . .. .
Hojn-; ... . ..... . . .. . . . . .
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.\gOll) .... . ... . ... . ..... .

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Ferro Carril
Babia Blanca y Nord Oeste

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Yilln Catalinas . . ... . . . . .
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PROYIXCIA.

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EXTRE-RÍOS

F. Carril de Entre-Ríos

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PROYINCIA

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Hael'do . . . . • . . . . . • . . . .
Crespo. . . . . . . . . . . . . .
H.n111irez . . . . . . . . . . . . . .
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L. Gonzalcz . . . . . . . . . . . .
Hosurio Tala.. ... . . . . . .
H11suYilbt1so . . . . . . . . .. .
\'illa .\luntero . .
Gnlarza
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lºrt!iuarrain.... .... .. ...
Gillwrt . .. . . . .. . . .. . . .
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I&gt;o111in~1icz . . . . . . . . . . . .
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F.C. &lt;le Entre Hío5. ..

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CORRIE~TES

Ferro Carril
Nordeste Argentino
.\fontn ca~eros . . . . ... .
Cn1·nzú-C11ntiu . .. .
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Totnl F.C. X.E. Ar¡/tno

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Vía Fluvial
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Colonia Carolina ..
Bella \'i~tn. . ... . .. .. .
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F. C. Argentino del Este

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La Crnz (Yia Concordia l .

Fcdr&gt;raci(111 ........... . .
Santa Ana ........... .
Chnjarí (\·. Libertu&lt;l) .. . .
F.C. Este Argentino ..

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Pl'1Jri11cia de Hflll'l!-

Total Yía fln,·iul. ...

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I'l'orinciu de Co!'l'Íl'nles

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Vía Fluvial
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Diumunte .. . . . .. . . ... .
Parnnü . . . . . . . . . . . .. .
Brugo ..
Cerrito
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Santa Elena ....... . ... .
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PROYISCIA.

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Ferro Carril
Buenos Aires y Rosario
Empalme Y. Con:;tituciún
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Ferro Carril
Buenos Aires al Pacifico
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de Santa Fé y Córdoba
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Ferro Carril
Córdoba y Rosario

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H1•1·011quista • . . . . . . .. .
Cial';1huto ............ .

Cnltndu e lmbú ........ .
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C11pin1ra . . . . . . . . . . .
S1111 Cristóbul ..•......•.
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Pru\·idencia . . . .... . . . .. .
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BalfP,..ll'ro,.;. . . . . . . . . . .
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Yilln ~Inl'iu . ... . . . ... . .
Ch11tw1·t•s........ . ......
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Pi lar....... .... .. •....
Hio S"gnnclo . . . . . . . . • . .
Córdoba . . . . . .
Co,,;ta Snn11t~.. . ..... ....

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Ferro Carril
de la Provincia de Santa Fé
Sn111·1· Yi1·jo ..•.•...•....
l'.111·011cla .•.......•......
A1·"l·1·11a . . . . . . . . . . . . . .

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F. Carril Nacional Andino

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Ferro Carril
Buenos Aires y Rosario

Ferro Carril
Buenos Aires al Pacifico

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Ferro Carril
Córdoba y Rosario
Snn Frnnl'.isro . . . . . . . . •

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Ln Frn11cia.. . . . . . . . . . .
El Tío . ........ . .. . . . ..
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T rün~ilo . . . . . . . . . . .
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Total F.C. X. Andino ..

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:\Jorte1·0,.:. . . . . . . . . . . ...
F.C. B . .\. y H.o,;a1·io ...

Las PPr1lirC's . . . . .....
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Gc&gt;nei·al Cabrero . . . . . .
Hio Cunrto ............•
Snmpacho
1 ;l'nc&gt;ral

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LabonlnYL' . . . . . . . . . . . . . .
La CnuliYa.. .... .... . ..
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\Yasliin:zton . . . . . . . . . . . .

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F.C. B . .\. al Pacifico.

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Ferro Carril
De Villa Maria á Rufino
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La Ce,.;irn. . . . . . . . . . . . . .
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La Carlota . . . .. . . . . ..
Sanl1\ Eufomia .. .... ....
Elrnria... . . . . .. . • .. . .
\'illann ern ... ... . . . . . . .

1\.
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83

F.C. C. y Ho,.:ario ..

F . Carril Central Córdoba
Jm11·pz CPlmnn.... ..... .
GPlll'I'ai P az.......... .
Je,-ús Yl arín . . . . . . . . . . . .
Caroyn . . .. . . . . . . . . . . . .

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Sarmiento . . . . . . . . . . . . .

F.C. Central Córdoba.

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Ario~........ .. .. . . . . .
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Canal,; . . . . . . . . . .

88
7:2
78

180

T otal .....

:238

Ferro Carril
Argent ino del Norte

Ferro Carril
Córdoba y Nord Oeste
Co,.:c¡nin ... .. .. .. .. ... ..
La Fa lda .. ...... . .... .
Crnz del Eje . . ...... .

F. C. C. y

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Ferro Carril Gran Sud de
Santa Fé y Córdoba

1
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T otal .....

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Toto1 df' intcrn((dos rí fa

l'l'11rincir1 de Cúl'do/J(l.

3951

�74
PROYIXCL\.

Ferro Carril
Buenos Aires y Rosario

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SALTA

F. C. Central Norte

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Cl'uz Alta
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c •. ,.¡¡ l'nw . . . . . . . .. .

iJp !ns l'it&gt;lll"H,; .......

Campo Snnlo . . .
Salla . . . . . . . . . . . . . . . .

3

'1111·111111i11 •••• •• •.•..• .•

El Chnlrnr ............ .

Tulnl . . . .

Total. .....

PROVIXC'L\

F. C. Central Córdoba
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L11111ndritl ..•••• ..•......

Hiu L11l1•,- •..... . ....

-

Total .....

10

J&gt;11111pu Blanca
.l11juy . . .............. .

12

Tutu l

PfWYIXCIA
SAXTL\t!O ut:L ESTERO

PROYlXCI.\.

DE

CAT.DL\.RCA

F. C. Central Córdoba

Ferro Carril
Buenos Aires y Rosario

Hl'Cl'CU . •

Pin to . . . ........ .
11·11)10 ....• . . •...•. ... ••
L11 B1111d11 ..•...•.
Sa11tio.i..:-o tl1~l E=-t••ro.
Tutul . . . . .

J CJ'C'Y

F. C. Central Norte

'

Tt1tHf r/1• i11t1'/'//(llf11.\ tí ¡((
f'r11ri1w i " r/c 'J'11 r·11 m rí11

ut

UE

3

. ••••.• . .•••••

F. C. Argentino del Este
Catnllllll'l'il . . . . . . . . . . . . . .

11

13~
Tt11ul ,¡,. i1111·r11"t!os ,; lo
l'rur iw·iff il1• Cu1r11ucu·c·11

F. C. Central Córdoba
5

5

Total . ...

1

4
Total . . . .

Tt1lflf 1/1• in11•r11r11l11s 1í /,,
l'l'l1ri11r•iff il1• So11li&lt;u¡11
i/1•! Es1r•1·u.... . • • . . •••

DE

L.-\. HIO.JA

F. C. Argentino del Norte

Ferro Carril
San Cristóbal á Tucumán
Pozo Il onclo.

PROYIXCIA

Chn111iml . . • • . . . . • . . . . .
Pnlq uía.... . . . . . . . . . .
Ln Hiojn.. .. . . . . .. . ....
Catinzuco

8
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3

Tofo/ d1• i1111•1·11Ht/11,, 1í lo
l'l'urÍllr'if/ di' Lo H.ir~jfl.

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1

4

111

1

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PROYIXCIA

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SAX

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G&lt; &gt;BERXACI(&gt;X n~:r, CHACO

F. C. Buenos Aires al Pacifico

Via fluvial

\ illu \IL•l'C•·de,; .....•... .

ll1.•,-i,-te1u·ia ........... . •
La,; Pnl11111,: . . . . . . . . .

F. C. Gran O. Argentino
San Luí,- . ... ....... . . .

Tol•tl Yin l111d11l ....

7fi

F. C. de la P. de S:tnta Fé
l.1.;t\'('111'1·1 ...•..
Ln ~(i111111n •• • ..

F. C. Nacional Andino

• .... .

La T o111a . ......... .
T.1/t1f
T111t1f ,¡,. in/1Tfl1fffus ,; /ff
l'ruri11cio ,¡, .)lf/I l.11is

,¡,.

i1111•1·111ulus ,; fo

(;ul11'f'/lllt'i1~11 d1•/ ( /1111·u

G( &gt;BEH.\'.\CIOX
PROYIXCL\.

fü:

:'.\I E.\'DOZA

'1'111111\1111 . ......... .... .
.\llo \ •·rcl•'. . . . . . . . . . . .

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1;,,/n•1''1·iu11 1/1 Jlrsio111'."

PROYEl'IA

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Go11ER~Ac1ó:-&gt; m:L HÍU XEGHO

Ferro Carril del Sud
Jfi!J.)

Hi11 &lt;'.olmnclo . . . . . . . . .
Pi..Jr1 \l11l111id11 .. . .•.••.•
Clt1ll'l"-&lt;:lro.. l. ...
( :l1t•l 101·11.. . . . . . . . . . . . ..

Chi11ehi11nles (F. lloeu) ..

S.\X JL\.X

Total F. C. del Sud..

F . C. Gran O. Argentino
Pocito . . . . . ........ .
Snu .luan . . . . . . . . . . .

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Via fluvial
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l'rnr·int'io ,¡,. S1111 ./11011

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Tutlff tlt• i11ft'l'lllft/11s ,¡ 111
l'rur·i1wi11 ,¡,, Jf,·11t/u;11.

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H. d1•l \I..dio . . . . . . . .

1&gt;E :JII:-,I&lt;&gt;Xr~::&gt;

Via fluvial

F. C. Gran O. Argentino

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Via fluvial
Via fluvial
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13

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F erro Carril del Sud

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GOBERX .\C'TÚX
P.UIP.\ CE.NTRAL

F. C. Oeste de Buenos Aires
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GoBERNAr1ú-; u~: SAXTA CRCZ

F arro Carril del Sud

Via fluvial

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Sn11ta Crnz ............ .

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Total general de inmigrantes internados 30.950

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Total de colocados é internados 30.950

Es considerable la cifra tle personas que se han aroj i&lt;lo á la ley
solicitando el apoyo uricial de la Dirección. Todos han siclo bien
rolocados cuidándose que se disemiuaran en el mayor número posible de localidaJes, ú fin de repar t ir el beneficio do la población,
persiguiendo el propósito Je emplear á los inmigrantes de acuerdo
con su:&gt; intereses 11ue siempre anima á. la Dirección.

�Excn:sado e:s entrar en cnnsitleracione:s :suhre la manera como so
ha re:dizad .. esta Jifosiüu, pue:s :so sa!1e •¡ Ue las regiones mú:s rica:;
al s11n·1·11 mayor cantidarl 1le i11111igra11te,.;. Pero aú11 d('11tro de ]os
límites de e:::ta ley :se han di::mtuinado lo:s inmigrantes en la forma
ya imliea.Ja, eu las zonal:! múl:! atr:wti\·as. realizáutlosu tambien toda
da,;e 1le •·:jfnerws por llt·\·ar úlgnua geutc á la:s ]H'&lt;ffi11.:ias y territoriLS 111ús apartados. c\si es l'11ll10 d total Je :311,\).-111 internado:;
:se ha tlistrilJ11idu entre ,j l!i localidades.

La emi!{ral'ic\11 d1: l SH!l ha si1!0 ¡,;rancie alcanznudo á :38.:l!l7
pers&lt;•nt•:s para l'ltramar. Felizn1L·Utl: la alta cifra ele los entrado:s
trajo 1111 :solo una :mtistnnorin compcu,.al'i1111 :si1111 tamhieu un exceso
Uú -11i.ll li"&gt; illllll!{l'&lt;Ulh·,;. cpie hall quedado á la\'&lt;il' Je) pais.
El crel'irl11 núrnero tle emi_!{rames preocupo ú la opinir'•n púl.Jica
e! a110 1'tlri1w1. La Din••'&lt;'iúu e~amiw'1 los facwrt•s cpw ,¡11\Jre ella iuflniaH y t!xpn,¡11 al (:11hi1·rnu, en d informe corn•sp111llliente al mes
de _\l1r11. •¡'te 1111 hal•ia moti\·o de ala1'111a, pues la:; caut:Jas do la
emi~ra•·iuu 11•1 re\·elalian un profnnclo malestar L'&lt;·unómil'o.
En ,\ liril y lllL':iCS si~niente:; :-;e iweutt'ta siempre d moYimiemn
emi~rat,.ri11 &lt;¡ne ru\'istt• más ó 111eiw:; im¡1urta11cia. según los aúos.
Este e,; un t'enúmeuo normal expli!'al1le por el movimiento 1le persouas •[llL' dejan t'll sn P•ll:&gt; lazo,; y atrn&lt;"tivos de Juradera intlnencia. Ella:.; n¡iru\·el'han la. bnena e::;rndón que n:•inn en Europa
&lt;lura11t1i
,;püca •le! 111111, ,;ea para \"injel:! de ne!{ncic•s, sea par;L
lmscar mit~mhros ti&lt;· ,;n familia y w~r·~&gt;iar lut·go con ellos, sea por
moti\·os d1• placer, sea en tin, para nn:sentarse definitivamente del
pai,.;. Estos últ imn,¡ son los nrnno:::, sepin ,;e &lt;lemostró en la }fomoria 1·•J1res1 011Jiu1t1_• a 11:'!1~ .
.\ e:;ta:; 1·1rn:sas .¡,. emi~racii1u uonn.\I hnLo qne agregar la li.1ja
de los pasaje:s •1nt• lh-garon á expedirse pur la :smn.t de pe:s11::; :.!C l
papel, c1111sti1 nyeudo un aliciente extraurdiuario. Por et:Jtas razone.~
la Din!c·1·íún creyó opert nuo tran&lt;[tlllizar al Hobierno sohre el alcance •1ne preseutaLa y a:segurar que el aúo cerraría &lt;·on uu :-mpera vit aprecia ble.
La Dirección no ignnraba r1ue la cri:;is agrícola tenía cierta iuiiuenl'Ía en d éxodo, pero e:sta causa estaba m11y lejos lle ser &lt;lominante. Xn había, ptws. que recunir ¡'1 ella para explicar el fenómeno, debido á !ns motiYos ya expn·:sa&lt;los. De:s1le lnego la crisis
poJia tamliit::n :ser transitoria y requería un exámeu profundo antes

''"'ª

�-

í9 -

de manifestarla \'Oll C'aráC'ter alarmante. La Dirección no se precipitó
de nun manera qne habría sitlo inju:;titicable. pero dedif'ó toda su
arcnl'ión ÍI la ransa que ::,e &lt;liseñaba por si fü·gaba a !'arncterizar"e
de nn mn(lo claro y definitivo. Cinr:-o llll'Sl'S desp111·,; •1nedaba estn&lt;lia(la la sitnal'i•in á e:;te respecto y anotada Ja a!-(ravac·ión de la
crisis agrfrola c¡1w 1le cau:;a mny secundaria en l ~!!~I se hal1ria conV&lt;•rtido en fa··111r principal mas adelante. Por eso es &lt;tne en 01·t11lH'l:'
do lH\HI la Dirección pasó nota al ~llJl('rior ( lohierno inilicallll&lt;•
co11 Ja auti1•ipa&lt;·ii'111 posihle el peligro cnyoH efor·tm; Re notarán
ahora. l':n previ;;i1',11 de lo cine ocnrriria :;e hir•ipr11n la:; rdh•xione::;
cuyo iletallP se expresa en un capitnlo t•special dl' c•sta :'lfemoria.
(~ueda, jl1ll'S, expli&lt;'a&lt;lo el moti\·o &lt;le h Pmi.!!;ración dd auo último y se ha prú\·istn una cau:;a i111p1Jrtantísi111a t¡llú d1·jani. sentir
sus ef(•1·t11s, tal vez C'Oll marca&lt;la. intt:n,,i&lt;lad, en el perín(l1&gt; de lUOlJ
(l'\C comienza.

�CAPI1TLO 11

:'.\'L.:EYAS FL.:E:'\TES DE IUQlºEZ \

1.

n.. t11•,io111•"

Y H&gt;\IE:'\TO l&gt;E LA

:i J'l"OIH t,;ito 11PI pnde1· at1w·ti\"() "" In ll!:?Til"llltt1ra ~­
0

la µr111ndP1·ia; ,;n i111!11t&gt;1wia l'll la i11111Í¡,!Till"Ío11- ll. I11,•.Ili.-i1•11' in di' lo,; 1·11lt1Yo,; nd1111I&lt;',; pilru da1· "' 11p•u·,.-111 ¡'¡ 111&lt;Í' i111111gr1111lp,;; "" 111•1·&lt;&gt;,-n1·in l'l'&lt;'lll' 0tr11~ 11111•\'li,,-l l I. ~do•dio,; di'
IllL'Ol'p111·a1· 11111•'"'" 1·1ilti,-1b 1i In 1L.ffi'-'nll11ra pnrn nlr.ll'r i11111i.~rn 11tP~~ daJ' &lt;)l.:1lpa('ic J11 ft lllil yn1· 1111 1Jfll'O dP P"l':'1111a~ y n11111en lar
la 1·npn1·i1L1d 1•.-111Jc •!llÍ&lt;"n "" eiP1·t11,; !'4'crio11""-·I\". l111porl;u·ii'i11
1'11 l~!lS y h!l:I 1IP prod1u·to,; qnL' podrían ol1t1•1H~I':'•' 1·n a ll&lt;'p1'1lilirn- Y. ¡;"lll&lt;'lllo dp In pohln1·i1'111 dP In,; to•1Tilorio,; dl'I :-.t1d
pot· 111P·lio dl' l,1 t''-l'lolat'i1'111 1ll' ~"" nq•1o·za.; 111•e11li111·1_•,..
0

0

La !Jlay(lria 1le la inmigración YÍ \"LJ al amparo do la :igricnl tura.
11ne eom&gt;tituye una de las Jus .~r lll&lt;les lnentes de ri&lt;¡nezn del ¡•ni-:.
La ganadería ocul'a tlire1•tameu11' el llll'llor número de i11111igran tes,
por rnás 11ue in&lt;lirc11ame11te, en los trabajos derinulos, L'llClll'll lre
empilo una cifra 110 des¡1reeial&gt;ll' de .i&lt;•rnalL•ros y arresan&lt;•s
Dejallllo de lado las industrías IHWieutt·:; y el t•,1rn t::i·du o¡ne no
re&lt;1uien..:u personal como l'ara fnudar 1~11 ~us 1rnce:;idades la &lt;:sper&lt;tDl.tL
de un ingTeso ni sio¡uiera mcJian::uu1mte eousiileral.le, y •¡ne eu
buena parh! depeu&lt;IL'n del mo\'imiento eco11ó.1 ieu que provocan
aquellos Jos recursos principales, 11ueda, en último ¡111áli;;is, la ag ricultura y la ganaJeria, ,·enladero:; fill't.•r1.:s de prn1lucciún auaet ¡,-a
del inmigra11te, ponpte le ofrecen proliabiliuades mús ó menos grandes lle nt!11uirir el capital que ha YeniJ11 á buscar á la Hepúliliea.
Sin embargo, aun cuando la gana&lt;lena descm}'eile un brillante

�-

82 -

papel eu UHL'Stra Prnnomia, sn i111p11rt:uw1a e:; io:t•t·nn 1aria. en relación 1·1111 la agrieultnra. L'll cuanto se reticre a sn ]'Odcr 111• atraCt ii.'m.
La ga11adcrfa. rc&lt;1'1ien'. 1•11 efecto, lllt1t·ho mc1111s i" rsonal qnc las
lahon·s a~ricnlas. Para nu i'gnal r1~1Hl imieutn en d111er11 1 el 111Í11wr11
ele geutic •·111pleada en l:t ¡irimicrn es muy inft•ri11r a l:t 1•mph,;Hla L'll
las scgnudas. Da1lo pnes el est..tdt1 :t('tnal 1lo la e1·01111111ia del pai,;,
el ¡11·0:..o;r.•so de la agrÍ• 11lt.1r&lt;t debe iutlnir umahlcmL'llte cu las cifras d1· lit inmig1 a('io11.
La nlis1.·rnt1·ió11 ¡·1111111r1!l'ha que esta l1·y Sl~ ha realizado y 11·a li1.a
siempre de manera !'atal. El i111·remc·111n tle la in11ligracii'1n sr·
ha \'eriti&lt;'ado1 de at•nerd &gt; rnn la prodac1_•io'1n agricob. La 1le111anda
extra11jPra esti11111!i'1 al 1·1ilti,·ador y s 1,; C&lt;Jscl'has le dieron linen l'L'lldimi e1110. l '•ilu1:tda la a111l1i 'l(lll del tr.dJaja,]01· ear 1¡ieo, sn ej .. mpl11
t'né se_:..o;nid- 1 pur otr11s r¡ue &lt;'l&gt;ll11&lt;'i1•r 111 sn prosperi1la1l. Agr(!gtwse 1ptt·
la agri•·11lt nrn tiene toda\'Ía lll~l"' inl'Í&lt;leucias r1nc la ganalkría. p•ws
¡n·o\'e•: la maceria pnm 1 par:\ indusrri ¡,; ·"'\ at'J'•ligad ts, n·1¡ni1:re
may1•r 1·anri,l.-t1l &lt;le tran,;p.1rt1'"• mnen• má,; capital&lt;',; qnc, l'L'p:u tido,;
eu muchas man""· traen 1111 may·1r 11•11ncro de c&lt;1us11mi1lores. lo &lt;¡tH•
&lt;lá \'Í la al .~r.rnll\J y pt:•¡neúo 1',J11tL'l'l'w •111e abs:1rlie Utllt:ts acti 1·idatll'S.
gstns c11us11h•raciones expli1·a11 l t imp11rt;u1&lt;·ia de la a~ricult11ra en
euant11 ,;e rulat:i11ua 1·1111 la e111 nula d1· geutl' a la Hept'thlic.l.
La gauauu·ia '"lll,;t•n·a ;-,11 t•Jtlo • 1t:&gt;1upo s11 caractt:r lle tactor im
p•&gt;rtn11ti,;im11 ele r iqnt'Za nae.onal, pLru 11s ant~rwrics reflex1c nt&gt;,; dL
llllll',.;tran •[tl&lt;' ,;u dl'sarrc.llo 1111 a•rae tantf• la inrni~ntl'i1)11 "lllll!• !il
agrienltttra. Es il1·:;du 'st,~ pn11t11 d1· y;sta 11ne se dL,,;arrolla el tema
del pre,.;ente ntpit11l11.
"\hura Lt1•11. es 11ccunri11 tener s.c m¡iru J&gt;re,;ente cnand11 se trnta
esta materia •llll' el mm1~rante. viene f1 la Hu¡,', 1fo·a para ~&lt;111ar
Lli1wro, 1ltid1ca11dus1• a un:t 1)('11¡ia1 i1)11 lut'l'atiYa. :Si pnr cnal&lt;¡uier l'ircu11,;ta11t i.t, esa 11cnp;1&lt; i•'m no t'S bastante re.111111eradora Ct•sa ('I
halago •¡ne lL' brinil"1 d ¡ia1-. El ltcl'hu es brutal y 110 podrLt dis('ntirse su illlportam ia por rnetli11 do 1·uusi11erai:ienes s:ttisfal'turia,;
para 1 i exa1ne11 snperll(' al. ]Jl'l'o iucapnees t!e alterar las eiíras tll' la
estad ,;·ira.
:\os hallamos e11 d 1•a,.;o 1l1! qne nne,;tra agril'nltnra w·/11111
de e.r¡1ol'i1ll'i•i11, (trigo, maiz, lino, 1·.. bada, ete. ), ya 11u deja 1 e1:dimi1~11t1,s snlicie1ac::i, ]'lll'S Ic-s precios qne akanzan sil" 11riueipales
proiluctos no son rem1111eratlvr&lt;'S. ~e sabe que la prod1wdou ha
excedido :í la Llemauda, h::ija11d'&gt; ios ¡•rcrins en c&lt;n1sceup11 ·ia ;I
limitl's tleseonnPiuns hasta .tl111r:t, que uo compem;.111 In,.; sacritir·j,,,;
r,•ali1.a1los por el cultivador. Sería largo e inopnrt nno estudiar Jat;
c:insati r¡ uc han craiuo esta ('ri:;1s &lt;¡tlil vieue ac·e11 t nánilose uesilP
liare alguno::; aiios. La Dirección cumple la tarea &lt;1tte lu esia en-

�comemla&lt;ln revelando el grave fenómeno y lrn.eiendo uotar la influe11c1a que tienu y tcn1Jrú. eu Ja in111i,gr:wió11 1 mientra::! 110 !&gt;O mouifü¡110
f'avora.lilcmente b er&gt;c 110mía agrfrola dd pai:;.

II
Es necc:;ario, por cou:;ignientc, crear nueva,; fuentes de ac·tiYidacl rem11ncra1lorn. 1¡1w induzcan al inmig-nrntc á \'t•uir al pai,.; y
faciliten :;n c&gt;,.;tal.Jlc·l'im1v11to en la RcpúlJlil'a.
Desue principios del :\ilo últim&lt;•, ésta Direeei1'111 d.cdicó ::.n atenci•in
á c&gt;;tlllliar el pro ulema: frnto de este cstmlio +'n(· la nota rr1e tl irijiú
al ~nperior Uobi1~rno d ;, de (l&lt;'tuhre do l"\!l~l, iudit audo lo,.; medio,; de rm;olver e:;ta ililicnltad du importancia 11a1·ional, ¡,¡r¡\¡rc 11)
que cousidl'l'l\ 1le s.1 d1:hcr in,;i,;tir ahora. Ya no puede alime11tar,.;11
la c,.;peranza de 1111e l:\ &lt;'risi&gt;J a~ricola 11le lo::; cereales) dc::;a¡mrezea
en lireni tiempo por lo &lt;'nal ,.;e impone la nece:;idad de a&lt;luptar
mu1lida::; etit :v;es qne uwjcin·n el estado de co:-;as enuncia· lo.
Ex;uninando Ll1~teuida111t·11te las rir1·u11stant'ia,; pre:;entl'S y pre,·ien·lu la.; tut¡¡ra,.;, con objeto de ,,frecer [t la i11111ig-rar· iu11 e11r1ipe:1
mayor camp11 tle acf'ión, una mit::; finn: base de e:-;talile('imiento y
hwilitar ::;n t!it'u:;iún pro¡&gt;orrional en to1ln &lt;:!territorio. hallamo::; 1¡11e,
i:;olu el litoral actúa ele m11&lt;l11 dit•h!llto r o la ¡ 1ro,J11criu11, t•o11suuir::;
creal'iún y trausf11rmaeió11 de ri11uuza, 111ie11tn\::; las prov1111·ia::; dPI
Üe:-;te, Geutr11 y .Xnrte uo :;.¡lo no pro::;perau ::;inó &lt;¡ne mas bie11
atrasan en :;u ecnuomh. ~iguiu111ln la ll'Y ya citntla. poeos inmigrante::! su J,,cit!l'11 por establecer,;e cu ella:; por c111e uo lmcneutrau
medios :1bt111dantL·::l r[e ganar UiUCl'O.
La:; ( :ubernaciont!S del X ortu no e:-;i:'.111 en 1111•jo r situación, lHlL'S
touas St r-ar:1cterizan por la ~oledad y la ¡11)breza, á pe:-;ar de c¡ue
por el clim•1 y cali1latl &lt;le ;;ns tierras, &gt;Jeriau apta;; para producir
valioso:; art1culos imlispc11,.;;i.1.Jlc:-; para d cous1uno t!el resto &lt;le 1:1
Na1·ión.
Decia la Dirección 1•n :su nnt¡\ du ;, de Octnlire: • La uc:-;ve11tajo8a situ:u·ióu en 'lile huy :;e encnrntrnn los cultivadores de cc·rcales
en la:; provincia;; de ::3:tnta-Fé. Eutru-Hiu::; y Hnenu:-; AireH. por
cau::;a de los bajo:; precws, es t.d, qnc t!1•;;¡ nés &lt;le hs 1.1·ttnle:; cosecl1as pocos :-;ou l•i::; '[lle no han quedado t•urlemlaclos y son lll11cl10,.;
los que han aliarnlunado J.:.s t·am¡" •::; .Y salido dl!l pais •.
• 1'~sta emigración t!e agrir·nltores por falta de tral.Jajo ó lucrath·o
proc.lucto de la Ye11ta de Cl'realc~, qne pnccle reputir::;e en lus ano;;
veni&lt;lero,,;, c.lü¡minuyen1!0 la pol1laeió11 llevaua ú co::;ta &lt;le sacriticio::;

�y afanes, &lt;lebe hacernos pensar en establecer en el país otros cultivos eficaces para retener la población y aumentarla, 110 contando
solamente con la exportacion, sinó primeramente con el consumo
interno que ahora se satisface con valiosaA importaciones tle artíenlos
similares IÍ la prod11cr:irí11 argentina, que se pueden olitcncr 1·011 /'acilir'111l en vari·1s n•yiones del país».
En una palabra. la Dirección estima. fon rlán&lt;lose en la experieucia
y en la ciencia. &lt;1ne por el mumeuto la principal fuente de n·cur:sos, la agricu:tura, tal como ahora se practica, cou un criterio
puramente exportador. ha &lt;leja do de ser remunera&lt;lora. Si los hed1o:s cumpruehan el fenómeno con singular eloeueneia, elaro c::;tá,
11ne hay 1¡ne bu:;car un pronto y efieaz rernellio, tpie detenga la
[&gt;O breza y la emi~ración removiendo la causa q ne traerá además
llna ·li:;miuueióu ::;en:oible en lit eutr;llla de gente.
Así cou:si&lt;lerado, y no lme1le cnnsider.1rne de otra manera lo que
ocllrre, el problema afecta ú la vita\i1hd y al crédito de l:t Hept'tblica
recla111amlo una :soltH'ion urgeutbima.
~o puede d.ejar:;c lihradu el a~uuto al progre:;o narnral de las
cosas. Hay 1¡u1• ayndarlu cou me1lid t:&gt; d.e g•)hieruo. si no se 1¡uiere
11tie l'l desc·o11&lt;'iert11 t:ie arraigne y pr11d11zca males 1¡ne Sl'rá muy dificil r0lllOYer mús tarde.
~o impone, lmes, la cre:t«Íon 1le 11uev&lt;1s ri1¡nezas, de 11nen1:; rumbo:; de aPti\·i&lt;lad, l'S &lt;1-:cir. el e:&gt;t11tlio de nu plan 1'co11omieo h11Hl&lt;Hlo
,-.n las nece,;ida1lc:; expresadas.
~e prl'sentan &lt;lu::; ::;olncione:;: nna fun1b.1la e11 el aumento de la
cxporrnci1)u. otra en h &lt;lisminucióu 1le las importaciones. Aumentar
PI capital que ingre:;a al pai:;, ó red.ucir el lllle exporta como ''erdadnru tributo á la pruuucción 1•xtrangera.
El prinwr plan es 1le ejecuci1)11 lenta y 1lifícil. Exige de:;.le lnego
l:t l'on1¡ui::;ta de m1_•rcadns cxretiores, :;upone ltlf'ha Lle &lt;'ompetencia,
1nej"r&lt;1 de ['l"Hludo;;, man·J de obra bar:ita y otras cundicione:s 1¡ue
:&gt;·&gt;lu ¡me leu nbrener:&gt;e en largos plazo:; y á las 1ue delJl'n co11&lt;"urrir
no solo lo.~ gubiernos :;ino Latnbión la af'cióu ue Jo¡.; particnJares.
(lueda el :segumlo medio: la 1liominllci1"in ele las irnporta"irmes.
En u110::; ca:sos e::;te resultn&lt;lo es de llificil obtención. en otrns es muy
fácil. E:; difkil cu:irnlo la naturaleza lh! la región no He presta parn
la prod ucci•in de las materias importadas, como ocmTe !'Oll la agricnltnrn y la gana&lt;leria en Inglatorra, como :;ucedc ron las má1¡ 11 inas
y ciertas industrias fabrile::; enire no,;otros. Ji~:; en i·ambio fadl,
c1ian&lt;lu el ¡iai:; ofrere nm taja:; para producir por si 111i::;mo lo 1¡ne
importa del extrangero, como sucede, por ejemplo, para nosutros,
eon los productos &lt;le la agricultura é industrias &lt;1ue repo::;an inme&lt;liatamente en ella.

�-

85 -

La comparac1on de importaciones y exportaciones en 1H98,28.G38.4G3 y 44.975.G83 millones de pe::ios oro, respectivamentecle proJuctos vejetales dá un sal&lt;lo á favor &lt;le pe::ios oro 16.337.520.
Siempre resulta que hemos pagado al productor extrangero 28.000.000
en mengua &lt;le nuestra población y de nuestra riqueza.

lII
Como se ha explicado al principio del capítulo, habría que acudir
á otros cultivos rapaces ele aumentar en breve tiempo la entrada de
numerosas person;is y de satisfacer conjuntamente las uecesida1les
del trabajador nacional, abriendo nuevos horizontes para el porvenir
de muchas provincias pobres y desiertas.
Calcúlese por do pronto que las siguientes provincias y territorios podrían producir artículos agrícolas en las proporcivncs siguientes:
~t i~iorH'"i

y Sa1 tn., a1-rn1. por valor ele . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . .
fari 1in..
• . ...••.. ... . • . .. . 1\.{ • •• • •
Entn• Rio..i; lt·J.?llnthrr~ .:eca~ y con'.'&lt;l'rva~ ....

Chnt•n. Formo:--:\,

Corrit·ntt•--1,

~

oro

1.5&lt;Ml.()00
120.0!~l

5011 , 0&lt;Wl

){i .. i•HH.·~. ~

Entre

Hios,

T1\haco~

y

)ffeparado~ ........

.. . .

3.1100 000

. ... .... .... . . ...... .

tlWl.00&lt;1

Halla y Tucumán .
.M i~ioiu_.....,, Sa.ltn, Jnjuy. Tu-~
Cl!lll;ln.. gutn• ~ Rin~ . Cu· Azafran . ..
rru•11tt~.;;.

Tollo l'l Xort••

t. 51Ml . OOO

Cnfé . . ..... A ....... .. ... • .......
Yl•t·ha mat••
Tot11l

..... .

t
~

oro

ººº·ººº

10. ~tll

ººº

Es decir qne en solo siete articnlos de consumo común 1:&gt;e podrían
crear en algunas provinrias y gobernaciones, Yalio1:&gt;as industria::;
agrícolas •tue elevarían sn nivel económico, darían rir¡neza !/ bienestar tí los na/iros y habitantes af'fuales y atraerían la inmigración,
sobre la segura base del comerl'io y co11s111110 interno.
Siguiendo estos cálculos, llegando en el tiempo conveniente á.
obtener la mencionada producción, tomada como ejemplo, disminuida
la importación de esas substancias \'e¿,Jtales, el saldo comercial sería
mucho más favorable y varios millones de pesos oro que el país
paga a.l productor extrangero, beneficiarian al productor nacional.
Con los cultivos actuales no medra ni ac:túa todo el país sinó
solamente seis pro\·incias: Buenos Aires, Córdoba, Santa-Fé,
Entre-Ríos y, en parte, Tucumán y :Jiencloza. Las demás apenas
se sienten en el cuadro general. De modo que si en 18H8 hemos
exportado 44.975.U83 pesos oro, casi en su totalidad de las provincias nombradas y mínima parte de Corrientes y algunas goherna-

�86
ciones
por el
mente
De

del Xurte. Estas provincias vienen á ser las bcneficia&lt;las
sahlo comercial de ltJ.337 ..):20 pesos oro y ellas principalatr.1erán al inmigrante.
mo1lo 1pie aparte de la necesida&lt;l 1le compensar la crisis
agricol:~ Je estas prnYincias, existe la no menos rllendible &lt;le crear
reeur'&gt;os en las otras para favorecer su economía y población.
Cuanto 1m\s ,;e profundiza esta materia más se percil.Jeu las proyecciones favornhles qne importaría la a&lt;lopeión de un plau &lt;le acción
en tal st•ntí&lt;lo.
~i sc recone la lista 1le artículos &lt;lel parágrafo siguiente, ha &lt;le
apreciarse la pollibilithcl &lt;le desarrollar varias producciones peculiares al clinrn de cada región de la Repúblira, lo &lt;1uc agregado á
i:ls anteriores &lt;'Onsicleraciones trae la convicción que es menester
a&lt;luptar ('On espe~ial interés las medidas capaces &lt;le implantar culti\'Os é industrias cun que suministrar al rousnmo interno ardcnlos
nobles 1le primera necesidad crean&lt;lo ric¡uczas positi\·as para el
pnr\'enir: srn 1&gt;.sn ,.;,¡ue::tt no hal1r1í a11111t&gt;11fo ní¡1ido d1· ¡10/ilaciim.
Algunos de lo,; me&lt;lios inmediatos á adoptan-1e con tal propósito
por el c;obie&gt;rno Xacional c'i los Provinciales, podrán s ~ r:
Establecimiento en las Provincias y l+obernacioues del Xorte, así
como en Eutre-Hios y Corrientes, de:
I-.lfis10111•s rrgríl'ola8, Je multiplicación y propagación de ciertas
plantas inJustriales y de alimentación, como:

s 01\0
OJi,•os cuyo,; procluetos se importáron en 18!.J.~ por \'alor de l.2\ll.H6:2
))
l)
\)
(j(). '3!13
))
Almendrus
))
))
¡)
))
1)
l. U-1.315
.\rroz
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))
11
2J.518
A Ycllauo
l)
¡)
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í2.130
11
Cacáo
))
))
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1)
50.2..J-8
Ciruelo
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))
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ll . ..J-U2
Datilero
))
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1)
11
Xogal
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))
51. 5.)f)
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l)
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Higuera
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ll!l.4UO
Azafrán
l)
))
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))
l ..i!i\l. 7137
Café
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1)
))
))
31. 7G3
Lupulo
))
))
))
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))
·1.fill. DG3
Yerba-mate
))
))
))
1.128.02!i
Algodón (su hila&lt;lo sin telas) ))
))
))
1)
l.;)00.000
))
Cá11amo ( id id bol:'las, etc.)
l)
l)
1)
))
101.18D
Pita
( id id )
))
))
))
))
36 . 037
Yute
( i&lt;l id )
))

�-

87

fi~1·1d, 1•01110 exo11cra1·10n 1le impnest11,; ,¡ conresion
prim,1s {1 lai; hilanderías tlu las signi1·11t1•s fibras •pte :;~ cstab lo&lt;·cnin 1'u1•ra de la {'apit.d, en las orillas del Pn rauá.

II.- J&gt;rofrN•ión

tlt~

AlguJó n n1yo hilad o ( uo i111·lnidas hu; tolas) su
im¡n11·t1'• 1·11 el ano 11-i! I ~. por . . . . . • . . .
Cáuamo pnra iti:.; hilos y tPjid11s g r 1JsCros aplirah le,; ;i n,;C&gt;s tle la agril'nlrnra, &lt;'llj"u h1hulu y
t1-j1tlo su ÍlllJ&gt;nrtó pnr valnr de.
Y anas tihra,.;, rnyo hihdn :&lt;C i111portL&gt; por valor
do . .. ... . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .

$ or11

1 . a10 . i;:w

&gt;l

l. Ti 1. liOO
:.!UO . 000

l\"
P .1ra •tlll! st~ juzgue del \'al11r •¡tH: ti,·11011 los arti1·11los 1¡tie :'e i111J&gt;nrmro11 t:ll l~\l~ ( l 1 y c¡ne ¡&gt;o•lri:m J&gt;rod1lt'irse pa11lnti11nml'ntc 1 n

&lt;1

11 1':

nq11i t• l l'lladrn d1• P/iiu~ i111p11rtnd11111•~ Pll l:-!:J!t.

)1111· lo~ tnt:ill'~. 1•ll:1~

(.'011111 poc1ni np r1•L'itu·~1·
lui:nr 1lt• dit1111!1111ir. linn 11111rn•ntl\du t•nn.;¡(cl1•r:d1ll•rn1•11tt•·

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At·"lt1111n..... .

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1 , 11:!
t~., !'1 l

:'o-&lt; , :!~:l

1

&gt;-:!:•

�88 la República, así como la riqueza une nos resultaría de su incorporación ~\ la economía nacional, anotamos la siguiente lista demostrati-

Harina (lt- lo~ tlt.. nt{t . . l't•rt•fllt"'"'.
Frutn ... cun .. t•rvntltl"1 ,.. n nltníhnr

y en

.1;:.:roto~

a~uardientP .

2t;ll, 111

.•.. .. • .. •

... ,:...:::::.::.:::.': ~: :

t

k

Yt•rha hrn ... ilt&gt;ra cant'1t:lda .. .. .
l1ra:--ih·ra t-lnhnradtt .... .

1

f&gt;t i:!5

l:?X . n~:l

11 . 11&gt;¡;

l , :?H7
füM¡_;\!ll
J. 11:;

1}3' ii 17
5Ji . w~:?
111. l!•l

ilO

~- 7!1r,.o~"'I

¡1arnirn11ya ranrhndtt .. .

7 1:!0

}1arn~un.ya

l.·158

71:! m&lt;t
ltll 5tll

!~

eln.hornda ... .

1'obaco y HU ·" aplirarionelJ
CIJ!:UTo• hal&gt;nnM .............
Cig-arrn...,
ln..; t.lt... má~ clit~e!'I. . •
c~iµ"nrrillo~ toda'.'= clal,¿t&gt;:-4.
¡.;,p.. rilito ¡J:'\fil curar
..;arna .
Palo &lt;!~ ta lineo ...

'"'

.. .. ..

'"

Pi&lt;'húa
· -··
Tttlinco hnha110 en hoja
PJI hoja. dt.&gt;m:í..~ da ...e~.
ha ha no picadura . .. .

k

:?1.X:!fl
!171 fif)l
l:! l51l

$ oro

:! 1 _Mi:!
:?.CMi:LH;+)
:1,f&gt;fl.,

s :!5:l

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:!5:!

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dt'~llnturalizado ..... .

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Rapé· ..... ... .... . .. . .... . . .....

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'.\l.\TEHI.\"' n:XTlLES Y Sl,""S ,\ltTEFAt' ToS

.Ala111lón
AIJ:•Hlón t1 11 rama .. ..... ..... .
.\li.tHdón hilaflo .......•......
Fi l:ltura pan\ fó .. fnru..;,
.
Hilo ~Tllt•:..o 1lt: alµ-odón . . . .
11 ilo para ('O:-tt•r n•ln."1 y holsa."I
) l t•t'l1a:-1 pan\ lám¡.utrl\:-1 y hujin~
b!t-1lit\• .

Dl'l1111.&lt;

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Bnl&lt;a-&lt; !11• arpillera . .... ..... ..
BoJ ... a .. alquilrnnn&lt;la:-; , .
C'hu•e ele to•IM cia&gt;l'S ..

para atar '""''
vara nrnr re8nrtt•¡.¡ .
de la."1 ch·má:oi. cla!-1t'!5 n.m.e.
Jarcias y cordelería. . . . . . .. . . .
Jt&gt;r~one~.

Lino hilado
. . . . . . .•. . . .. .
Luna. y lonl'tn ¡1ara Ycla&lt;. to!·
&lt;los y carpas ... . • . . . ......
Pita. hihula. ........ . ........... ,
Pita en rnma ............•.....
Pinta y piolin ............. .
Pilrntilla' para. alpar¡mta' . .. . .

Ynte hilndo ....... ... ....... ..
Yute en rn.ma •....•...•........

8 oro

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E~ropa.
. ... .. ....... . • . ...... .
Arpillem .. . ............ ....... •
lliin dl' :ll":ll'l'l'tO... . .. . . . . ..
e-&lt;pe&lt;·inl para '"J!tU!oras. .

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�va, según datos extractados &lt;le la Estadística &lt;lel Comercio Exterior,
publicados por la Dirección General del ramo:
Aceifrs fijos, mí11erales 11 ""lrili/es
Aceite &lt;lP algndón..... •• .. . . . .
tt;l!.57!1
$ oro
lle coco .. . . . . .. .. .. . . ..
51.n52
dt~ colza.
. .. ..
....
~Of) . 7fl6
lle lino cru&lt;lo y cocido
tt t .5!•3
lubrificnnll:'. vltlvolina,
cilindrinR., etc. . .. . . . . .
tle nnhinl\......

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cit.• olivo. . . . .

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dt&gt; ~é~amo.... ........
de In" &lt;l¡•mt\s cln&lt;e:&lt;....

,\ubJ&gt;tfanria&gt;1 y p1·mluctns 'Juimicox 11 faruurrhtliro&gt;l

Bujill:-t '11.• e~tt·arina ........... .
Bujía' rlt• la' demás cht•eH, de
¡mrafinn.. C'Pra y :o:.pho.
Jah6n &lt;·omún

. . . ..

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J(t1 ncral

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Sal ro111(111. Cloruro !lt• "óclio).
Sal tina. e11

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S~l

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Añil. .

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MAUEHAK, OTIL\S Hl'H~'L\~('1A8 LE~O~.\f.i Y .\l?.TF:F.AC:TOK

JlafPrial't primn:s !I 1·f/ath·amn1IP

Cedro ........................ .
Corl'ho....... .. ............ .
Dut•ln .., y ca~co~ vacío~ ..... .
Maih·ra" no lahmcla' y 11. me dio labrar
........... .

13. ~K)3

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Nog-n.1 l'll chaJ&gt;n:-l ......... • .... •

Nog-al t•n tahla:-l ............... .
Paja. junco. e"ll'rilla. etc ..... .

k
m

Pino hlRnco ................. .
Pino spruee. . . . ........... .
Pi no cit.• tea . . .
. . . . . •.• .....
Pol"tt·~

ele Qtiehracho .... • ......

eit~lo- ra.~o .......

,

JlO.tcH

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PAl'EL Y

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Rohh· "'' ta hin•
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Rollizo&lt; dr q1whro.cho ....... ..
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.ARTEF .\('TOS

Jfatrria&amp; 1u·imaH

Férnl1t• ele pnpns parn. la fa
hricación &lt;h~ pa.pel..

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Lúpulo ........................

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Suh•tancla&lt; 11limcntlclas....................................
Tahnco y 811~ nplico.rlone• ................................. .
B&lt;•hicl:&gt;'.
. ................•...... . . .. ...... .....
1111\t..ria• textiles y "'" artefactos ..... •. .•......•.......• ...
D&lt;•m:\s fáhrkns t&lt;&gt;xtll¡•s..... . ......................... ..
A«t•itt•&lt; fij n", minernl!•s y vol:ltiles ... . ..............•......
Suh•tancia&lt; y productos químicos y fnrmncéuticos ....... .
Colore• y tinte•...
. ................ .
M:uh.1 ra""i.

otra~ snh~tancia~ I C'i\o~a~

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8 oro

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artefacto~ ........... .

Pa1wl y su&lt; artefactos ................................... ..
Artículos y manufacturas divrr8as ........................ .
Total. .. .. . . .. . . .. .. . . .. . . . .. .. . ..

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8

oro

3¡. 258.15!1

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8.851

$ oro

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Solis11111rios uli1111•11ti1·i11s

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Aceitunas .....
Almendras . . . . . . . . . . . . . . . k
Arroz con c~1::;cant . . . . . . . . .
t
Arroz :;in c:bcara . . . . . . . . . . &gt;&gt;
A \·ellanas . . . . . . . . . . . . . . . . k
Azúra r retina&lt;la. . . . . . . . , . . n
Bananas... . . . . . . . . . . . . . . e
Caeáo y cascarilla.. . . . . . • . . k
Ceha1ln.. . .. . . . . . . . . . . . . • . n
Ciruelas............. . . . .
»
Coeos . .... . . . . . •. . . . . .• . n
D&lt;itile::;.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . n
l'arii1a... . . . . . . . . . . . . . . . . . t
J&lt;'écnlas alimenticias... . . • . . k
l!'ru tas seras. . . . . . . . . . . . . . . »
Legnm bre::; seras y conservas. t
Limones . . . . . . . . . . . . . . . . . e
1\aranjas............ . . . ... m
Nuoc·c,;..... . . . . . . . . . . . . . . . k
Pasas de higo. . . . . . . . . . . . »
Pasas de uva. . . . . . . . . . . . . »
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51. 559
33.679

!/ sus rqiliN1cin111•s

Cigarros halJano::;
k
Cigarr0s 11 e Ja::; 1lemás clases. n
Cigarrillo::; de to&lt;las clase::;.. . »
Especifico para curar la sarna t
Picbúa. . ........ . . . . . . . • . k
Tabaco habano en hoja.. . . . »
n
en hoja &lt;lemás clases. ll
n
habano picaunra. . . . »
picado demás clases . »
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desnaturalizado ..... ))
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Rapé

14.210 S o ro
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7.804
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304

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1 .407
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27.828

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1.826

8.438
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.A.chicoria moliJa y en lmlho::;.
Azafrán

Caf1! ............... .

91 -

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k

Te ... ........... . ..... .

Yin •s

elahorada ..

brasilera canehada .. . .
brasilera elaliorada .. .

!'O mu ne::;

en cas&lt;"n::;... . .

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parngnaya eaiwhada ..
¡i:tra~naya

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Coca . . .................. .
Lúpulo
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.A.l~cnk n

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.A.lg-otlún hila&lt;lo ...... . .... .
..... . . . . . . . . . . .
Bolsa::;
Hilo d1&gt; akndóu ~l'Lles -,, . . . . .
Hilo p t'al1ri&lt;"a,·ió11 de f'ó:;for1Js
Hil1&gt; para c·l•::;er Yelas y liolsa:;;
:\Iecha::; p bmpa1·a,,; y bnji'.t,;.

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271'\.:{H

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11

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Bol::;as

il1!

arpillera.....

. ..

S Ol'ú

12.088

k

Chu::;es de toJa:s rlascs . . . .
11
Esteras. ... .... . . . . . . . . 1&gt;
Estopa . . . . . . . . . . . . . . . . . . »
Arpillera . . . . . . . . . . . . . . . . .
t
Hilo de aarrcto . . . . . . . . . k
Hilo e::;pecial para ::;cga• lora::;.
t
Hilo para atar Jan'.\ . . . . . . . k
Hilo para atar re::;nrtc::; . . . . . »
Jarcia::; y corclel0ria . . . . . . _
Lona y loneta para YCla::;, toldos, c•trpas, etc . . . . . . . . . k
Pita hilaJa.. . . . . . . . . . . . . . »
Pita en rama . • . . . . . . . . .
»
Piola y piolin. .... . . . .
... n
Plantillas para alpargata1:&gt;.. . n
Yute hila1l.)............... »
Yute en rama . . . . . . . . . . . . »

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Aceite de algoJón
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de coco . . . . . . . . . . . .
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tle colza . . . . . . . . . .
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de lino cruJo y «Ot.:illo.
))
lnlirifirante, (\·ah-olina.
cilimlrina 1 et&lt;:.). . . . . .
J)
&lt;le nabina. . . . . .
))
de olivo..... . . . . . . .
))
de palma . . . . . . . .
))
de s···samo.. . • . . . . . .
¡)
de las demás clas,·s. .

92 -

k
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»
t

k
t
k

51.193

S oro

48. 815
7:{.102
27:3 .276

»
&gt;)

10.23~

9.761
14.H20
:{2. 98()

5.1)50
207.336

555.0?1
41. 41)•)

5 . 878

1.1n.97U

257.002

&gt;&gt;

2:&gt;.8Pll

»

:l2.983

:t

51.411
5.177

3.77()

Culor1•s

Anil. ....... .

k

l.98G

~

oro

2.U7n

Cedro................
Corcho . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Maderas no labradas y á medio lahrar . . . . . . • . . . . . .
Xogal en dmpas. . . . . . . . .
Xogal en tablas . . . . . . . . . . .
Paja, jun&lt;'o, esterilla y sns artefactos. menos sorn lireros.
Pino blanco . . . . . . . . . . . . . .
Rollizos de maJern dura. . . . .
Yarillas Je madera para cerco

m
k

l!i.271

s

01'0

l't9. 82G

1G2.726
109.:!;)0

m
m
m
b
m
t

m

23.497
4:-3;'&gt;. :'181

&gt;)

1.418

2H.5Gl
52. 2()ii
79.51G

l. 37.'1

n.oo:~

14.709

1.039.745

l . :~()j
ll;J.794

46.:H/

6.82()

Pope/

Féculas de papas para Ja fabricaeiún de papel . . . . . .
k
Total .. ..

3:&gt;.8 12

$ oro

3.581

S o ro

28 . G3tL!1G:~

Los parágrafos que anteceden oemuestran la urgencia &lt;le incorporar á nuestro organismo nuevas fuentes ele producción capaces de
ocupar el exceso de inmigrantes que se dedican á ramas ya muy

�-

93 --

explotadas de l a agricultura en las que no encuentran remuneración
1;utic•iente, así como &lt;le abrir horizontes á los emigrantes 1¡tw se
1lirijan eu lo futuro á nuestro país. Yan comprendidas las ventajas
resultantes al propio traloaja&lt;lor nacional, súbrio y almC'~a&lt;lo 1¡ue
vh·e hoy pobre y h asta miserable en muchas ¡irovin cia::1 del interior.
El propósito e::1 claro y realizable. Se impone por otra parte la
necesid ad &lt;le resoh·er e l problema en )ns término¡,¡ plauteaclos, que
onvud ve proyecciones imposiblc8 de uetallar en lo8 li111ites del pre:;ente capitulo. Al inmediato enun ciado h abría c¡ne agrega r el
aumen to de capacidad ('ommmiuora 1lel haliitante de &lt;'iL·rta,; re.u;iones,
]o 1¡ue beHelfriarÍa Ja pru1]ucción lkSt iuada a satisfal'er )as llCCl'Sidades in ternas , rom u e l azúcar y los Yin ns, 1¡11e :-;e proclnl'ell l•':ios
de lo~q.(r:m.Jes mercados de consumo. Toclo aumento Lle polilaciú11
1lotada .Je liionestar cpte :se de::;arrollara cerca de )1 ·s lugares &lt;le pr1Hl1tc&lt;'iún, tral'l'Ía, pn1·,.;. un 1·11nsitleral1le be1wli&lt;'io in1li r ,,c·to. .\1111 1·nando
h~ partic11lari1la&lt;l de las f'nnrioue:; de esta Direceiú11 la eire11n::;c1il1en
ú lo •1ne ~1 ,.;n r:tllll) c,1rrl'::;puuue. sea penui ti.lo indicar, siq11i,•ra a
tÍlnl11 i111'ide11tal. e,..a:; C•lll,..e&lt;'neucias ía\·orahles para la e1·0110111ía
general del pai::;. r111e traería h adopción de lni&gt; medida,; ¡n'11)'tll'"tas.
A::-i lo im)'one la in&lt;lule misma dd asnntu, ptH·s 111111iyn1c1ó11 c¡niere
&lt;lecir, 110 solu entrada al pai" &lt;le 11un1ero:;n¡,¡ )'&lt;•r,.;01rn::;, sinú también
trab:ijo, prodn&lt;Tiún. 1·ous:1mo, reparto de la ¡i11l1]aciú11 1·11 todo el
territo rio y lllHChos otr11s fo11,,me11t.1s i11,.;1•par&lt;1lilc,.; del priml'ro c¡tl&lt;'
ddieu por euusigniente t·,.;tutliar:-;c y re"•.JYer,.;e c·on c1·i11·n" ar111único,
peu,;arniento ampliu y eo111prc·11,;ión irnifurmaclurn cl1: a1·c10111·s &lt;'1111cuncntes, •¡ne sc~¡1aradns p erc1eriau tuda su l'linu·i:1.
Ims11irándo,;e la Direl'eiun ~n esta::; ideas, ex prl'sÚ al :.\Iin iste rio un
:;u iut'onm: de fi d e :\o,·ie111l1re último. las cansas &lt;Jlll' retraen ú lus
inmi~rante,; de Jo,, territurius del :-;ml.
s,,ll las propia:,; al desarrollo ai:tnal du usa n'g-iu u: e,.;l·as ··z de or·upaewurs l1il'll rem1111e raua:;,
por\'enir in&lt;'iurto, 1·e11tro" de poblaeion n11lin1eutanos y diticnltad de
trai1,.;porte,.;.
El inmigrante huye de los territnri11" del ~11&lt;1. ¡ior11ue 110 le ofrecen :.:-arautins de éxito. ~u :;ituaciún a e;;te respecto e:s toda\'ia
peor cine la ele cierta,.; ¡1ru\·iucia:; del (&gt;este y Xortl• .
•\.sí como st·rLt )'l•::iilile mejorar "u~ apt it u ele" l.'11 lo iple a inmi gral'ic'111 "e rdiure, poi uiediu de llt1cw1:; cnltiYos se.~úu :-;e ha determinado, así también po.Jría intenta r.~ e colol'ar ¡'~ esoi&gt; territorios en
mejores cl)Jnliciones du ho,;pitalida l, siguieudo el prin&lt;'ipio fnnuamental: l'rea&lt;:i1in tle una ri1p1eza pecn lia r a la regic'm.
El t:lu&lt;l no carnee felizmente tle elemento¡,¡ &lt;1ue explotado,.; seau
susceptibles de 1lar actividad á una numer osa poblac:iún. Eu Tiurra

�-

9-t -

del Fnt·~o, por Pjl'll1J1l11, ahu11tlnn ric¡ueza,.; naturales ta11 estimal.ilvs
c·c1mn 1 l c·arlión y la 11,ackra. mny prupios para inieiar poder(•sas
i ud nstrias y con "&lt;'rti nw 1•11 mnt i vos de a trnr·ción del i11migrn11 ti· y
de dcsarroll" dd &lt;"aliot:•je may0r. Amhos f'I"&lt;•clnetl•H c·11utarian r1111
gr•lll•lL'&gt;' ;;eg11ri&lt;ladP::; de 1·1111H!tt!l11 en el 111erca&lt;l11 .Je llt11:nos "\irts
y 1·11 l• ,s 111term. lios, JH•W!IC;l!Hln así 1111 im¡11inantc y barato
transpone en h:11·1·11s a Yeh\.
La iin¡111rttwiúu de &lt;'&lt;11nl111stildes y maderas blaneas ha llegntlo
en I.. s 11ne1't' l'ri111erns m .. s.-s dd ano 18!J:', a $ oro ll. lfi~I. H1:-;,
según 1·alor de t&lt;lrifa f'l'"\'istu f'Ol' la E:;tn&lt;listil'a Jd Comercin Extu ¡, r •¡lh.: "'' ch~talla c,1m(1 ;;ign1;:
.lfw/cr11-;-Pino l.ila1H'•&gt;: S /fll .:~1)..;: ¡1i11u ::'pr 11.:t'. l .u:· ¡~&gt;.2!l\I; pino
de tt':~. :2.11:-::2.!ll;"¡: 1·arillas parn ciel 1r·1s,1, 7 L.):2.-4. '!'oral iu1pMtad1 s oro :; . S1; 1. 1o l.
('rJ111l111,/1h/es-[Librc de dPreehus: carhr'1n dP pie&lt;lra. $ .-&gt;.:2:27.HH."&gt;:
cok", 7.-,A~:2: valnr i111f'Ol't ido, ::' nr·1 :1 .:\!l.·i. ;¡77.
l'nes liien. lo:&gt; 111eu1·1onadu:; ¡iro111tc" i:; ele! sn(l 1wdrinn rc•hH'ir
e:::;t:i alr l cifr,i •le un¡inrt.1•·i1'111 t-1111 beue ¡~¡ • para el país. Lo,.; li¡!nit os do• Tierra do·I Fue:.;•1 pueden 1't:c11[':·1zar al 1·1rn1li11stilile extrall!!l'l"•J para 11s11 dl' cc.11·i1ia ." pl·quc u ·:; mot·ires por 'JU impr¡rte
anual 1111 1111·u11r d" rrn 111i{l.-í11 ,¡, JI'?'"' or11 y l.1s maderas dt• i_gual
pro1·ed1:11 'Ía. t•111¡ileadas en sn,; lll¡ls cnmnucs aplic;wioues, por nn
valt•l' ¡ir• balde .Je "tr•i 1111//,;11. tendo:rinu al mismo re,; iltado en lo
ú. l'Stl! l'l·ug Úll =--'l~ rL-ktierc.
Esta doJ,J,. ex¡i)otnei-111 l'"ll ,..ns olili:.;at\as proyeei·ioues. oen¡nuí.t
obrnro-s, ho11il1r"" 1le 111·1r, 1·1111wrc·i;111t1·:; y gente chidicatla á los 111ús
'fariad•'s trab:tj••" e¡ ie eontrilinir•au a re !izar. en plazo ta l yez llll
lcjau(., 1 1 l'"l'\"l:111r de l'r"sl eritlad que alg1'm clia ha &lt;le lk•µ;ar para
es.1:-; rc:.;ione,.;. lh·~oh·('riasc así pa11l;tt,1111110.m1e el prol1l1·1rn1. ahu1a
tan difí,.il. .¡,. h p1Ju)a1·i1)11, .¡,, 1·se extrem11 del pais y de la nan~­
t}lH

ga1·iú11 do• lo,; mare:; tltl ~n11.
!-:,;te re::mltadn se ¡ir•· ·1. it;1ria si el l~uhierno eoucurriera á l t
ai·c·iún de lns personas e111p1 cndedoras 1pw t&gt;o amparase11 al C1'1dig.1
1le :'llinctiu y leyes en \'Ígeueia, Ille•liaute Yentajas que acordara
á Jo,; li111pH:S de Yela 1p1e se ocn¡rnr:in dd transp11rtc 1le aquellos
prodm·t.us. Fome!llari:tsL' por tnl medio, en el lL·jauo Snd, In explot acióu de esas ri1p1e1.ns y se le dann uu im¡ -urtante puutn d1i
apoyo eeono'11nico Jl&lt;ira •~XL&lt;'ll•ler su pobla&lt;.:ióu, 11ue vendría á unirt&gt;&lt;!
con la 1¡ue avanzara del Hio X('gro.
Por otra parte, la inHn1·ncia de la \•i&lt;la y mo\•imieuto iurlustrial
y C'Omercial ti..! Tierra Jel Fue~11 sería grandísima en los ¡meblos
&lt;le la 1·osta clcl Atláutico, gracia:&gt; al co11stante paso de Lrn¡ues y

�-

95 -

personas. El inmig-rnute, tímido hoy, que Sl' arredra ante las
distancia:;, lns el ificnlta&lt;les de h vida y los esc·ase&gt;:s mL&lt;lio::i de comunicacirín, estable&lt;:eriase más fácilmente en el litoral ma1 ítimo,
aumentando así el recluciJo número que háeia all.'.1 se llirije en la
actualidad.

�CAPÍTULO III

COSTO DE LA YIOA E'.\' EL J:\'TEHIOH

l. XN·e,-i1lod de conorrr el co:&lt;to de lo Yido en l'l intPrio1·-II. Trnhojo,; de la Dirección ií. este re"fl"elo y 1·i&gt;,;ullotlo,; ohlL'nido,;
- 111. Pro,·inl'ia dP Bueno,; .\.i re,;-!\'. Pro,·ineia
~111110-Fé
-Y. Pro,·incia de Entre-llios-\'f. l'rodncin dP Corri1•n!Ps.

,¡.,

I
La Dirección se halla siempre al corriente &lt;le! precio de los artículos &lt;le primera necesidad en el Interior do la República. Agrega
á este conocimiento el de la tiena, sus cualidades, casa-habitación.
pasajes, flete:; y cuanto es de interés para íuformar al inmigrante,
que no act:pta sin prévio exámen las colocaciones que se le otrecen.
Des1le luego la Dirección &lt;lesempeúa por la ley una misión tutelar
á este respecto y cuida con el mayor e:;mero que e;;a;; colocaciones
garanticen la subs.stencia &lt;le! trabajador. De aquí la necesi&lt;lau de
conocer las condicione::i económica;; de cada región, no solo eu el
más elevado senti&lt;lo tle la palabra, sino también en el terreno modesto que se relaciona con los gastos que reclamará la vida tlel
inmii;rante. De la comparación entre ambos elemento;; se tlesprende un criterio &lt;le apreciación que no por :ior relativo os menos
útil é indispensable. Este conocimiento constantemente renovado
y unido á los diversos datos sobre la capacidad productiv&lt;t y consumidor a de cada localidad, constituye un caudal de elementos de
juicio, renovados día á día, sin los cuales la Dirección no podría
desempeñar debidamente su misión . Por eso signe con cuidado el

�-

98 -

rnoYimicnto de la República eu tal stiuti1lo. anota las variaciones
de los precio:;, la,; nneva;; fuente,; de acti\•idal qnc ::;i; inil'ian en
C'ada región, la,; csttulia en sn tlesarr,1110, obs:·n·a su influencia en
&lt;·uanto al trabajo se retierc y se halla por tal con&lt;'upto cu contiunado intercambio &lt;le relacione::; C•lll sus &lt;ll'pentlencias ele! Interior,
eon las &lt;liversa;; antori1lmles del territorio y con part1"t1lares, agrieultores, industriales y transportadores qne coutribnyen 1•ou los
datos de su nxperiencia personal al enriquecimiento del criterio
propio ele In. Direc1·iúu.
Suestro pai::; no ha llegado todavfa á las proligi&lt;la&lt;le;; de organinción &lt;tue permitirían un fácil y seguro acopio &lt;le informariuues
do esa i11dulc. E;;o vendrá á su tiempo, CLmmlo la;; complejas con&lt;licioue;; del me,Jio que ::;emejaute observa&lt;'ion exige lo haga posible.
Entre tanto, la Dirucción suple la falta tlel me.;or 1.00,lo á sn alcance
con sus medios y su acti\'idad, poniendo á coutril.mr·ii",n, como ya
lo he dieho. á 8US dependencias, á las autorida1les pnl\·ineiale,; y
á los partieulare::;. Si bien no podría asegurar 1¡ue to.l&lt;is sus datos
;ion siempre ,le una exactitud matemática. puede sin embargo
afirmar &lt;¡ne se aproximan á Ja realidau, siguen las fül!'tuacic1nes
de la produccic)n y Je! eommmo, y eonstitnyeu una excdente Lase
de jufrio para encaminar á los iumigrant1:s dentro del doble 1lesideratnm de las conYeniencias Je! país y de los iutere:;es indiYiduales.
Apunto estas ligeras observaciones con objeto ele demostrar qae
la Din~eción se tli1 cuenü, tlcl espíritu que debe guiar :;n procedimiculo. La internación no se veriH.ca gracias á un ;;eucillo meC'anismo a&lt;lministratiYo. Este mecanismo. que tlcl'&lt;le hace algunos
auos ha alznuzaclo la mayor perfección, pues permite internar cien too&gt;
de inmigrantes sin ningún tropiezo, en pocas horas, constituye la
faz pmamente material diré así, del rápido trámite á &lt;¡ne se somete el inmigrante arojiilo á la ley: comprende la recepción, cla:.-itiracion &lt;le personas y e•¡uipajes, alojamiento y expedición. Xo
mencionaré la,; diversas operaciones inherentes ó anexas á estas,
¡.ues cuu;;tituyen otras tantas funriones propias que l'Cl'JlOn&lt;len á
diversas exigcucias del caso. En este capitulo me propongo tau
• solo dar cuenta de una investigación ten&lt;lcnte á tlemo:;trar 11ue
&lt;letras de aqnel mecanismo existe y se desarrolla muo un proceso
que abl:lorbc en buena µarte la atención de esta Dirección con el
objeto antes expresado: la colocación del inmigrnute, de acuerdo
con las conveniencias de la República y los intereses individuales.
La visión de conjunto que á la Dirección proporciona el conocimiento de los variados elementos de cada localidad le permite
apreciar su estado en todo momento por medio de sus factores más

�-

99 -

visibles: los pedidos ele trabajo, su remuneración. el costo ele los
transportes y, en Jiu, d pre('io de los artículos lle primera necesidad
para la sulisistenc•ia del inmigrante.

II
Con el propósito Je obtener aquellos datos que permitiernn apreciar sinrnltáneamente lm:; cnn•licioues lle las &lt;livers;u; provincias y
rerritorins en cn:into respecta especialmente al establecimiento y
facili&lt;ladc'l de adquirir tierra en propie&lt;lad por el inmigrante, la
Dirección pasó una nota á las Comisiones Auxiliare::. de Inmigración
del Interior, con fedrn 18 ele Abril, en cuya parto dispositiva se
establel'ia lo signiente: «E:srn D1rerción necesita couocer con exactitud los principales gastos que debe hacer el inmigrante para establecerse y dvir en las colonias y pneblos de la jurisJicción ele la
Comisión que Yd . presi1le. Con ese objeto le r emito adjunta .una
planilla de los cln.tos 1p1e so han tle reMger por la Recretaria, bajo
la superintenJencia y control de la Comisión, haciendo extensivas
las averiguaciones en lo posible, á todos los pnutos Je la Provincia».
He aqui la plamlla mem:ionada ;
PH.ECIO DE LA TIERRA

I . -a) en colonias, por hectárea, extensión ele los Jotes y condiciones tle pago: caliclatl de la tierra y clase de semillas
que pueden cultivar:se.

b) lotes para huerta ó quinta en alrededores de pueblos, por
metro cuadrado.
r) terrenos para casa-habitación en pueblos, por metro cuadrado.
el) si la Mun icipalitlad ó Cfobierno venden tierras y porqué
sistema, Yalor y 1·onJiciones.
(Con todos los detalles correspondientes y en todas las localidades posibles ) .
PRECIO DE LA HABITACIÓ:.\' CO:\STRUIDA

lI. -a) en colonias, para chacareros, rancho ó casa de material,
según el uso local, de una ó dos piezas, cocina, pozo,
letrina y granero.

�-

100 -

b) en quintas, en las mismas proporciones, con los cercados
correspondientes.

e) en pueblos, en las mismas proporciones, con las paredes
de cercado y veredas.
d ) precio detallado de materiales de construcción, con destino á las habitaciones preindica&lt;las.
( En el mayor número posible ele localidades .
PRECIO DE LA IIADITACIÓN ALQUILADA

III. -a) en
b) en
e) en
t En el

chacras .
quintas.
puelilos.
mayor número posible &lt;le localidades).
l'HECIO JJ~: ANl:\IALES DO:\IÉSTICOS

IY. -a ) de labranza.
b) cabalga&lt;lura y tiro.
e ) de alimento y renta, vaca1:1 lecheras, cerdos, carneros,
cabras, gallinas, etc.
( En el mayor número ele locali&lt;ln&lt;les

J.

PRECIO DE PLA '\"TAS, l:\'DICANDO SI HAY CRIADEROS Y VENTA
DE AL!\I.~CIGOS EN LA LOCALIDAD

V. -a) árboles frutales con sus nombres.
de sombra
id
id
e ) vlantas para cercado.
d) i&lt;l
id jardin.
e) árboles y plantas industriales.
b)

PRECIO DEL VESTWO PARA

CULTIVADORES Y OBREROS

YI. --a) de paúo, pura fiesta.
ele
id
iJ diario.
b ) &lt;le algodón para los mi1:1mos objetos.
e ) ropa ele lana interior.
d ) i&lt;l &lt;le algodón id.
e ) sombreros, botines, camisa1:1, etc.
PHECIO DE LOS ÚTILES DE ESCUELA
mé~odos para aprender á. leer.
b ) otros libros para instrucción general.
e ) cuadernos con y sin muestra, pizarras y pequeños ú tiles.

\"II.-a) cartillas y

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10 1 -

COSTO DE L A ASIST ENCIA :MÉDICA

V III .-a) honor arios del médico.
id
de par tera.
b)
e) valor de algunos mediramentos más comunes.
mayor número posible &lt;le localidades) n.

(En el

Como se vé, la in vestigación se refería con especialidad á la
facilidad par a adquirir terrenos, precios de los materiales de construcción, animales de labor y &lt;le rendimiento industrial, así como
costo de plantas, ropas. útiles de enseñanza y honorarios médicos.
Todo esto interesa directamente al establecimiento del inmigrante
como es de desear que se realice, es decir. radicándose en un lugar
que le atraiga por el satisfactorio desarrollo de su economía y, siquiera, de una relatiYa sociabilidad.
Las Comisiones auxiliares levantaron la información sujetándose
á las generalidades de las instrucciones y con el detalle posible en
cada caso. Asi es como aún cuantlo el espíritu de los informes
enviados es siempre el mismo, se Jiferencian unos &lt;le otros por un
mayor ó menor acopio de &lt;latos. Las dificultades propias U.e cada
localidad explican y est·usan estas diferencias, tanto más inevitables,
cuanto se llevó á cabo la investigación con los pocos elementos de
que podía disponer la Dirección y para su uso exclusivo á fin de
agregarlos á los que ya posee. De todos modos. el resultado es
muy interesante ó i)u:-;trativo, pues permite apreciar de una ojeada
las condiciones en que, detalle más ó menos, se e1l&lt;'nentran las diversas regiones del país, re:&gt;pecto al establecimiento ele inmigrantes.
E n cuanto al precio Je los alimentos y tasa de lo::; salarios. no fot;
incluiuo porque es esencialmente Yariahle y la Dirección los conoce
por medio ele los informes mensuales el.e las Comisiones Auxiliares
y los mismos pedülos de trabajo 1pl0 :;e le hacen expontáneamente
ó que elh\ provoca con mcui&lt;las oportunas.
Rxpougo á Y . E. en este capitulo y en los dos siguientes, umL
síntesis de los datos obtenidos. ~us cifras fueron compiladas á
mediados uel aiio último.

IIl
PRO VINCI A DE BUENOS A I RES. -Pamo m~ 1,.1. Tr1'RRA. En
colonias, por hectárea (ven ta del Uobieruo) . -A 10 y 12 $ la hectárea: General Villcgas, Cor ronel Dorrego, Puau, Adolfo A lsina,
Saavedra: á $ 12: Pehua.jó, Bolívar , Uuaminí: á $ 1li y 17: General

�-

!O'.? -

Pinto, Arenales, Alvara&lt;lo, l\Iar Chiquita, Laprit!a, á S 20: Tres
Arroyos, X ecorhea, Pringlt~s: á S 20 y 30: Colon, Coronel Suarez,
Bahía Blanca: á 40, -11 y .jO $: Chivilcoy, Snipacha, Chacabuco,
Navarro, Lobos, 25 de )layo; á S 30: Salat!illo.
Co:rn1cIONE5; m: PAno.-5 á 10 º/o sohre el total, como seita en el
acto de la \'enta: 10 á l:J 0 / 0 al aproba1se la venta y el resto en
letras hipotecaria:i á 1, 2, 3 y -1 auos de plazo, por cuotas iguales y
en algunos cases c·ou el (j ºío ele interés anual.
G\LIDAD OE L.I. TI1m1u.
.Are1u1sa. - Patngone.a, \~illarino, Bahía
Blanca, Pnan, Pehuajo, Adolfo Alsina, Guamini, !l de Julio, Trenque
Larn¡uén, Lincoln, Peneral Pinto, Yillegas, General Arenale:i. Arcillo-a1·e11osa: San Nicolás, Ramallo, f:Jau Pedro, Baradero, Zárate,
San Anconio de Are1·0, Las Conchas, Campana, Exaltaeión de la
Cruz, Pilar, General Sarmiento. Sau Isidro, s,lll l\Iartin. San Fernando. (~nilmes, La Plata, )fagdalena, HiYaclavia. Yie1 lma, Pila,
Castelli, 'l'onlillo, (:enernl La\'alle.-Are110-l11u11ífera: Pergamino,
Arreeifes, Salto, Jnuin, Ch~cabnro, San An1lré:i Je l;iles, Hragat!o,
Chivilcoy, Sui¡iaeha, .Jforcedes, Luján, neneral H.ollriguez, )Iúrco::;
Paz, Las Heras, Kan Yicente, Brnn,lzeu, Caúuelas, Lobos, ~;-&gt; ele
l\fayo, Kalauillo, )fonte, Rauchos, l'hascumús, C+eueral Belgrano,
Las Flon·s, Alvear, R,uwh, )[aipú, )lar Chi11uita, Pnyrretlón,
General .\lva1wlo, .\yacncho, Loheria, neneral Dorre.go, .Tuarcz.
Lapri&lt;la, Ch.mera) Lamadri.J. -(',i/1·1ireo-are11os•t: Coronel Suarez.
Saa\'edra, C+eneral Prin¡.dos, 'ran&lt;lil, Balcarce, Olavarria, AzúJ.
'fapal11ué.

S~;\11!,T.AS QU~; Pr.Eu~;'\ n:I.Tl\".\H;&lt;~;.
I'apa, ro/za, a[fal{&lt;I, fopill•lllllmr
en tOlla la Provincia, eSl'epto Patagones y Yillarino. .A l11i.sf!•, en
el Oeste y X·-irte. Jftiz, en tl)&lt;l••s ].,s parti&lt;los &lt;1ue se encuentran
al Korto, del paralelo 31. l\las al Sud su cultivo no es seguro.
Lino, en (+enoral Yillegas, Ucneral Pinto, Lin&lt;·oln, Bragado, l'bivilcoy, Xavarro, Lobo,.;, Caüuelas, Brandzon, l\Ingdalcna, Hi1•adavia.
La Plata, San Yicl~nte, Quilmes, }'lorencio Yarela, Almirante
Brown, Lomas tle Zamora, Barracas al Su&lt;l, l\lerlo, l\lorón, .Jioreno.
General 8armicnto, Bara&lt;lero, San hidro. Luján, )Iáreos Paz.
Chacabuco, Suipacha, Junin, Arenales. San Pedro.-Al'l'oz, en Las
Conehas, Baratlero, 8an Xicolas, San Pe&lt;lro, Zárate, Campana, San
l!'ernantlo.-Jfoní, en Ramallo, 8au Pe&lt;lro, Baratlero, Pergamino.
Pu.ECIO llK LOTE P.\RA llU~~RT,\ Ó QUINTA, Al,R~:DEllOR

l)g

POBLACIOXf.S. -

A S i&gt;O la hectárea: Coronel Snarez: de ()() á 100 $: ~lar l'hi1p1ita,
Loberia, Lapri&lt;la, Pringles; de 100 á 300 $: Chivilcoy, 23 tle :Jlayo,
Bra¡;ado, Pergamino, Mercede~.

�-

103 -

renta de ti1'1Ta por el Goliienio !J .lfuuiripalillmli·s. - Las municipnli&lt;ladd; no venden tern·uos. El Uobierno lo hace de acuer&lt;lo
&lt;·on las leyes que rigen para los diferentes ejidos ó ensanches do
ejiclos y 1·on las espPciales de crcaeión de pueblo::¡. El Director
Ueneral \ll• H.~ntas y el Ciefe 1le la Oficina de Tierras lijan la basJ
de la venta.
También se nombran comisiones de personas re,;identes eu b
localidad, para la Yunta de t1ui11trts 1"i s olares. Estas comi,.;iones
adjudican ú lus 11ue lo solit'iten el lote que deseen.
El ::;i::;tema de venta q1w se sigue es por remate público. Las
indicadas nub arriba scm las co11&lt;licic•1u:s para chacras y quintas.
Tratamlo&gt;'e de ::;olares. é:otas consisten en el pago de un ~5 °/ 0 como
1:;eüa, otro :.?iJ º i o al aprobarse el remate y el 00 º/ .. rtst:-u1te, i plazo
&lt;le un aüo.
P1u:l'!o I&gt;f: J,\ HAHIT.H·1óx "ºN"TIWIIH.-En colo11irrs. La clase &lt;le
constrnccwn que fü~ura en primera linea eu las chacras y hasta en
hs quiuias, e1:; el raud10. Sigue la \le madera y eu último término
la &lt;le material.
El valor ttne rcpn'senta la coustrnceión de un raneho es, segúu
tamauu de :n á .JO $.
En la construcción de 1nadera. nua pieza de •! X ;, y 4 metros
&lt;le eleval'i1in. en su partu mas alta, tabla:&gt; madiemLradas, pi..;o de
madera. techo de zine de Jos aguas. pnertas y Ye111a11a:&gt; con vidrios
y cerrajcda c·orrespo11die1110, vale tlo 100 á 130 $ m.n·
l iua 1;ocina. lle 3X:.l y H metros Ül! altura, techo lle zinc, puerta
y ventauilla. fngóu y !'is" de ladrillo. ,·,de de ;io i1 1;0 $. Cn pozo
de water-&lt;"lo,.;et, con asiento y easilla tle madern y techo dt:: zinc.
de :.?O á :~u S: un pozo &lt;le Lahle, económico, con hrcwal de ladrillo,
20 S; 1111 granero tle :-1X~ y iJ metrt•S de alto, &lt;"nn altillo, escalera,
respiraderos, dos puertas, techo Je zinc, ele l.)fJ á :.?00 $.
P1n:no ri~: ~PTERJ.\LFS m; rox,,Tttcc~1ó..;. - l'al viv;t. mil kilos 20 $:
arena, metro cúuit'n 2 y 3 $, según calidad; ladrillos, millar U, 10 y
12 S según clase: pol\"O d1· laclrillo, metro cúuico, ·1 S; tirautes du
pino de toa, 5 metrns de largo, 4. ;)0 y j S según calidad: idc·m de
maclera dura, iJ 7 S; bahlozas franecsas. millar, (jf) á 70 S; idem
&lt;le! pais, j() á liO $: pnerta de pino, 8 á 10 $: vi&lt;lrios para ídem.
de 0,:20 á 0.50. según tamaño: rcja1:; para ventrtna, de 5 á 10, $
según dibujo; chapas de zinc, &lt;le 2 a 2. :W ca1la una .
Ar.Qu1,1m n~; HrnITACfON~:s. -Al redec.lor tle poulacioncs, casitas ele
una ó &lt;los piezas, pozo y water-closet: Pilar, de G á 12 S: Lujan
idem: Barauero, de ~ &lt;i. l:&gt; $: _.\zul, lle 10 a 20 $; Chivilcoy, i&lt;l;

�-

104 -

Chacabu&lt;'o, de 8 á 18 $; 9 d e Julio de 7 á 20 S; Moron, de 5 á 18 $:
General Alvarado, de 5 á 10 $; Laprida, de 5 á 12 $; Tres Arroyos,
de 6 á 1ó $; Bragado, de 8 á 20 $; 25 de Mayo, id; TrenqueLauquen, de 5 á 12 $; Bahia Blanca, de 8 á 25 $; Mercedes, &lt;le
10 á 20 $; Cauuelas, de 5 á 15 S: ~Iagdalena de 6 á 10 S; Chascomus, &lt;le 10 á 18 $.
PRF.cro DE ANIMALES oo:.i:i:;sTrcos. - De labranza. Bueyes buenos
adiestrados al arado, de 60 á 80 $ e/u; id regulares, &lt;le 40 á 50 $;
id bnenos, no adiestrados, de 35 á '.15 $; id r egulares, id, de 20 á
30 S: caballos buenos, a&lt;liestrados, &lt;le 30 á 45 $ ca&lt;la uno.
Cabalgadura y tiro.-(Cada uno¡. Caballos buenos de tiro, de 25
á 40 S: regulares, de 15 á 20 $: caballos buenos, para montar, de
20 á 30 $: id regulares, de 10 á 20 $; yeguas, de 8 á 15 $; potros,
de G á 1ó S.
De ali111enln.-Vacas lecheras, buenas, mestizas), ele 50 á 100 $:
id regulares, (&lt;'riollas), &lt;le -.10 á üO $: novillos, (mestizos , de 2;J á
40 S; id regulare::;, de 1 ;) á 20 S: terneras de o á H&gt; $: t"erdo::i (de
un aúQ á uno y medio para cebar), &lt;le 15 á 20 $; lechones, según
edad, ele 2 á 10 $: carneros, &lt;le 2 á 3 $: cabras, de 5 á 15 $; ovejas,
&lt;le 1,30 á 2 $: gallinas, de 0,50 á O,!)() cada una; pollos, de 0,130 á
0,50 C'ada uno: pavos, d e 1.50 á 2 ~; conejos, de 0,70 á 1 $: patos,
de 0.80 á 1,20 cada uno; ganzos, de 1 &lt;\. 1,50.
1

Pn~:cro DE PLANTAs.-Arboles /i'ttiall•s. ('l 'rátase ele plantas d e l á
3 aúo::i. para trasplante ). Perales, de 0,80 a 1 S cada uno: manzanos, de 0,80 á 1 S: nísperos, de O,!JO á 1 $; id, guindos, de O,!&gt;O á
1,50; icl, guindos, de O,!JO á 1,50; id, damasco, de 0,80 á 1 ,20,
kaki::;, de 3 á 4 $: cerezos, de 0.90 á 1,,)0; dazerolos, de 2 á 3 S;
id; duraznos, de O. 80 á 1 $; pelones, de O. 80 á 1 $; limones y
naranjos, (ingertoB) do ._1 á. 6 S: higneros, de 0.80 á 1.20; guayabos,
de 2 á 4 ~; membrillos, de 0.30 á 0.80: uogales. de 2 á 4 S; avellanos, á $ 1.oO; g ranados, de 0.40 á 0 .80; almendros, do 0.80 á 1.:20;
castaüas, de 1 á. 2 $.

Arboles de somvril.-Caroliuos, 0.10 cada uno; casuarinas, 0.30 id;
álamos, 0.30, plátanos, 0.40 id; paraiBos, o. ~5; eucaliptus, de 0 . 1:)
á O. 30: acacias, &lt;le O. 20 á O. 30 cada una: sauC'es, de O.10 á. 0 .20.
Plantas para cercos.-(Sin ya]or por abundanria). Cina-cina,
maclurta, ligustrum, úapinday, pita, tuna, rosal de cer&lt;'o.
PRECIO DEL YESTlllO PARA AGl&lt;!Ct: r.TOR~:s -De pailo para fiesta, de 8 á
:20 $: id para diario, &lt;le !t a 12 S; de algodón para fie¡:;ta, de 8 á lü
$; id para diario, de 4 á 8 $; camisetas de algodón O. 70; cami-

�-

105 -

setas de lana, desde 1. 40; calzoncillos de lienzo, 0.70; calcetines,
&lt;.le O. 15 á O. 30; calzoncillos de lana, desde 1 . 30 cada uno; camisetas, de O. 70 á 3 S; chambergos, de l. 50 á. 4 S; sombreros, de
fieltro, de 5 á. 9 $; botines, de 3.50 á 6 S; botas. de G á. 12 $;
alpargatas, de 0.40 á 0.80: fajas, de 0.15 a 0.70; boinas. de 1 á
2 $; mantas ó ponchos, d esde 6 $: bombachas, desde 1.50.
P1n:c10 DE ÚTILES DE ~:scugLA .- Cartillas y métodos de leclura.-"El
Nene" por l&lt;'erreyra 0.50: "El Lector Americano" (2° grado), 0.32;
icl (3° grado), O. 42; Otros libros de instrucción general: "Geografía"
por Bavio (cd. pequeüa), 0.90; "Historia Argentina" por n. 1\Iart inez, 1.10; "Instrucción Civica" por Ortega, O. 78: ntros 1ítiles:
Cuaderno Argentino con muestra, 0.05: icl sin mnestra, 0.08; pizarras, 0.30: lápices, 3 por 0.05; plumas, 5 por 0.10.
As1:;n;Nc1A M~:n1cA.-Ho11orarios del médico.-Yarían entre 3 y 5 S
.Junta &lt;le tres, };)0 $.
viisita. una consulta de dos médicos f&gt;()
Honomrios de :a parlero: A la gente trabnjaclora, se cobra alrededor
de 10 $ .- Jfedim111e11ios co1111111es: A.mica. frasco de cien grnmos
O. 10; linimento Stock 0.30: purgante Rogl~ 11.~0: jarabe simple 1 $:
licopodio, 50 gramos 0.40; pomada isec:antc, O. 30; emplastos porosos, 0.80: tintura de yodo, 100 gra1ms, 0.!10; alumbre 100 gramos, 0.:30; algodón fenicado, paquete 0.80; Ycn&lt;las &lt;le hilo, 2 metroi;,
1 $;quina, 100 gramos, 0.30.

s.

IV
PROYIXC1A DE SAXTA-FÉ.-P1n:cio DE L.1 TrnRR 1.-Colo11ias:
El precio varia segt'm localidad y condiriones de Ja tierra, entre
20 y 80 $ la hectarea. Los lotes tienen una e:-.tensión &lt;le HJ() hectáreas y la tierra es excelente, cultivándose en e lla trigo, lino,
maii, nabo, colza, mani, cebada, etc.
llurrfci ó r¡1ti11ta. - -Los lotes e11 los alreclutlores de pueblos, valen según f&lt;ituación, &lt;les&lt;le 2 hasta 5 centavos metros c:uadrado.
P11f'lilos. -Para casa-habitación se vende a 0.10 rentavos el
metro.
Co11dicio11es de venta.-Los particulares venden tierras á cuatro
de plazo, con un interés de 8 por ciento. Ni el Uobierno,
ni las municipaliclades poi;éen tierras para enajenar.
año~

PRECIO n~; LA HAUITAC!ÓN CONSTRUmA .-Colonias.- Una casa el.e material con dos piezas, cocina, pozo, water-closet y granero, vale

�-

106

según la colonia, &lt;le 500 á 5000 ~- precio mm1mo y máximo respecth·amente. El &lt;le los ranchos oscila entre 100 y :2()() S .
&lt;{11i11fas.-Tanto las casas como los ranchos tienen el mismo precio ¡¡ne en las colonias.

Pue/Jlos.-Las casas &lt;le proporciones iguales á las anteriorus
con paredes de cerco::; y Yeredas, oscilan entre üOU y 15000 $
l\!An:R:ALES m: ¡·o:-;sTRr:ccró~. -Ladrillos, millar, $ 10: lmldoza:.;,
itl •W 8: tirantes U.e madera. &lt;lnra, LiO el metro: vigas, 1 S, cal,
tonelada, ;37 S: arena, metro cúbico, 3 $: te;as, ue:stle no á 100
$ millar.
Ar.&lt;i111L~:1t llf: HAUIT\CIO'ms. - Clrncras !f r¡11i1lins.-Xo pue,le calcularse el al1¡niler de la habitación. ponp1e va comprendido eu el
arn·ndamicnto del fondo.
1'111,/1/os.-Según eoncliciones y localidad el uh1uikr &lt;le una habitación, vana e11tre 10, :20, jQ hasta 1()0 $.

Pm;;c10

o~:

A"'D1.,r,f:s oo,1i::sncos.-De la/Jran z11.-Bneyes de 80 á

100 S la yuntn- /Je ca/111/yrulllra 11 tiro. alreJedtJr de r&gt;O $-D&lt;'
nlú11P11fo · ca&lt; la uno, novillos 30 y 1.J $ al &lt;'orte; Yacas lecheras, -10:
cerdos, 10 $: cabras, 1 $; carneros. :2 $; gallimu;, el par. 1 8.

P1n:cw 01&lt;: PLA:-iT.\~.-A r!Joles f'r11/ri/e8 .-Existeu en &lt;1nintas y chacras, duraznos, perales, mclllzauos, naranjo:;, etc., pero su ve1,ta es
casi nula.
]),, s1J111l1ra.- -Paraísos á :W S el ciento-De 1'el't'o: se veuden al
miHmo preciu.
P1n:c:o UFL v~:&gt;Trnn.-Traje de pailo para fieHta, ;)() $: para diario, 30 $; id de algodón para lie:;rn, 10 $: id p:ira trabajo, ·1 S; ca
mi,.;as 1 $; c¡tlzoncillos, 1 S; media:;, 0.:iU: sombrero, tlc 1 á 2.;)0 $:
botines, de 5 ú G $.

i:tilcs de esrnda-Cartillas y métodos de lectura en general, 1 S:
otros lil1ros de instrncci&lt;ín, término medio S 1.:JO; útiles varios:
cuadernos sin mne:stra, O. :20: id ron mnestrn. 0.:2;&gt;: pizarras, 0.50:
lapicerns, O. !O, lápices de dibujo. 0.10 cent:wos.
A.~is/enl'in mérlica.-'2 $ por visita, genera lmente. Las parteras
cobran diez pesos por lo re.~nlar . Jfrdic11menfos: aceite castor, 0,20:
yerbas y Hores, p&lt;v¡nete O ..-&gt;0: jarabes, frasco O.:JO: liuimento 8tock,
litro 2.:;o: árnica, frasco 0.:20 á 1 $.

�-

107 -

PRO\ I:\l'IA DE E~TRE-RIOS (J J. -PREe10
1Jep11rlr1111 ·11to Pan111rí.-:\Inuicipio. hectúrea. 1 :2."i&lt;J

$: Espinillu,
27 $; Mal'ia

K8 ~: &lt;~11ehracho, '27
C~rande

S: Tala,

nE LA m:H1u.-

$: Paracao, J81

;¡3 $: .\ntonio Tomás.

l". 11 S: :Jfaria nran1le 2", :W $.

Vr¡1111 f1w1 :mfo ])i,,1111111fr•. -:Jinnieipio, '23!l

14 $: C. (-;ranJe, 31 $: Ueneral
31 :-;:.

Aln~al', 7~

$: Dnll. 10 $: Isletas.
S: P·\lmar. 3:3 $·Salto,

Dr¡11n·t11111c11lo La Pflz.--:l[nuieipio, :JO~ S: T&lt;lcuaras, 1:3 S: Estacas. lH S. Banderas, 11 ~; Yeso, U $: "\.lcal'áz 1°, 17 $; Alcaráz
2°, lG
D1 ¡1.1d111111·11to Pr·/iriru10.-Bas11alclo, 17 $; ChaiH\r, .-&gt; S: _\.teucio,
7 $: Felil'iano. '21:s.

s.

1Jr•1"1r/11111nlfo Pl'il•T1rr·ití11.-:\Inni('.ipio,

172 $: Snlmrhios, 7:3 S;

Villa Liliertall, 7:3 S: .;\1a11diso\·i, '27 $; Tatuti rn s; Uual13gu:iycnu,
21 $: ,\ tencin al Este, 7 $.
IJ1p1trfrwu:11/o Co11r·o1.l111.-.JI11nici11iu, l-!8 $· Suburbios, 42'3 $:
Ylllpicri, :2;&gt; $: Yerná, tili $; Federal, 10 S: Diego Lopez, rn S:
Clrn1wr, (j $: :\Iurt3i l'a 1~1 :3.
Dr'jlctrl111111•1do Co/011.-.;\funicipin, a.-&gt;08 S: Dititrito 1°, 152 $:
Distrito :2°, '3S $; Di,;tl'itn i3°, 4!1 S; Distrito .J.0 , :.l;) $; Distrito 5°,
:.lt $; Distrito ü". :2.-&gt; $.
fh:prcrfw11n1fo Crllf/Ua1¡. - :\Iuuicipio, 8!17 S, )folinn, 30 S; Potren&gt;, 3:.l $: Tala, '2!1 :): Uena, :38 $¡ Geuacitu, :.l3 S; )fosnrns, 1H
$;Islas.,) $ .
De¡1r1r/11111e11/o Guofeguaucluí.-&gt;Inuieipio, 315 $; 8aran&lt;lí, 7-1 $;
_-\.larcun, !J $, Per&lt;lil'es, 21 $; C. lfodonda, 31¡ ::;, L us Hermanos,
17 $. 'l'alitas. :26 S. Costa l'ruguay, J!t $; Pehua.i"• al .Xorte, 37 $;
Pehuajó al :-)uJ, :.lO .'3, 8an Antonio, :.l4 $: Ceibos, 10 $.
D1•¡mrla111e11/r¡ Ruall!!fllll!J. - )Iuui eipio,

141H $: Distrito 1º, 108

$; Distrito 2°, 50 $: Distl'ito 3°, lG $; Distrito ;)0 , :.l7 $; Distrito
6". 11 $: Distrito H•&gt;, 7 $.
De1J11rfa111e11lo rictoria .-:\Iuuicipio, :fü7 $: Chilcas 17 $; Hinojal,
20 :::1: I&gt;ajoual, 36 $; R Doll, :H S: &lt;~uebrachito, 2:3 $; Corrales,
7 $; Moutoya, 21 $; :N'ogoya, ~l $: Islas, 2 $ .
(ll

de la

:¡.~ .. to~ tlnt()~ c1HT••"'JM1Hlt•11 :'i. la~
ht~cta\t\_·n

ténniuu

1111·~1iu p:tr~l

,·enta.i t•ft'('ttta.dn.4: en

c:ula tli..,tl'ito.

lS'.t"i

y dan el )&gt;recio

�-

108 -

Departamento Nogoyá. -l\Iunicipio, 450 $; Chiqueros, 15 $: Crucecitas, 11 S; Don Cristóbal, 13 $; Algarrobitos, 27 $; l\Iontoya,
16 s.
Departamento Tala.-Municipio, 267 $; Raíces al Sud, 19 $; Raíces al Norte, 17 $; Pueblo 2°, 68 S; Cié, 26 $; Sauce al Sud, 33 $.
Departamento rillaguay.-Municipio, 544 S: Sauce Luna, 12 $;
Mojones al Xorte, 15 S: Mojones al Sud, 16 $;Raíces, H $: Lucas
al Norte, 16 $; Lucas al Sud, !) $; Bergara, 21 $.
Condiciones de venta.-Segun la ley de éjidos de 1872, la tierra
fiscal existente en los municipios e~ de propiedad de las municipalidade::; y segiín la ley do municipalidades ele 1884., debe hacerse
la enajenación en remate al mejor postor, con las correspondientes
publicat'ioues prévias por 60 días. El Gobierno vende tierras en
las mismas condiciones.
Precio de la habitación constnúda,-Un rancho con dos habitaciones de 4.x4 y 3 1 -! de altura, paredes ele paja y barro, cuesta
lí5 S· L"na ramada para cocina, 15 S· L"n pozo de balde, en el
supuesto que el agna se encuentre á 8 metros de profundidad, á
3 $ metro, 21 S y 2000 ladrillol:l para calzarlo, 24 S· Lo que da un
total Je 238.
Kada más inYierte el colono en el primer ano en construcciones,
pero dos aiios despues de instalado neresita mejorar su habitación,
lo qne i·epresenta el siguiente gasto: Do::i piezas de ladrillos asentallos en barro y rebocadas en su interior. techos de únc, dimensiones
4x4 y 3 J 2 de altura, 500 S· "Gna eoeina de 3x2 11 2, íO S· L"n
galpon, techo de zinc. de lOx:&gt;, 500 S· Corral, pozo, wa ter-closet,
100 $. Total: 1170 S·
Jfateririles •le co11strucrión. -(Según calidad). El millar de ladrillos de 10 á 12 $: millar de baldosas del país, de 33 á 55 $: Cdl,
tonelada, de 18 á 30 S; metro cúbico de arena de 1 á 3 $; zinc, el
quintal ilo 25 á 40 $.

�-

109 -

ALQUILi:R DE HABITACIONES
1

PUEBLO

Pnrnnú

. .... .... .. .....

.. s

llinmantc ...•... ... .. .
Lu Pnz . .. . . . ...
.. .
Fdirinno
Fe&lt;hm1ción ..
.. . . ....
Concnrdia .. . . . . ... ....
Colón . . . ... .. .. ... ....
l ºrnguny .........• .....
GunlPguaychú.
Gunleguay ..•.••.......
Yiclorin ....••. . .... . ....
:::\ogoyti.. .. ... .... ... ..
Tala. .. ,, . .. . . .. .. ...
Yillnguny ....... .......

............

10
6
4

QUINTAS

s

-

CllA("RAS

s

6 5

-

4 4 2 1 1 25

-

5
1 50
1 50
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3
3 -

11 5 -

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6 5 5 5 4 4 3 50

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2
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2

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1 7:l
2

-

PRECIO DE ANI:\IALES DO~JÉSTICOS

CAHALl.. U:-)

¡::

8

Pnrnn1i
........
Ui111111111le.... • .......
Ln l'nz. .............
Fl'l i&lt;·iano .... .. .. .. .
Fecl&lt;&gt;ru&lt;"i1"&gt;11 ....•.....
COll('Onlia ....
Col&lt; •11 .••• ••••••• ••••
l l'llg1111y. . .. .. .. ..
Cualeg-1inychú . .....
Gualrgunv ..........
Yic:lorin.·.•. .• .....•.
:\ogoyü..............
·1~1.1111.: . . . . .... ..... ·
\ 11lng11ny. . . • • . . . . .

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11.70
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0.70
(J. XII
1

�- - I 10 -

Prerir1 di' ]!l1111fa.~.-En Paranú existen varios establecimientos con
criacleru:&gt; ele plantas y árbolPs en d1 eros y almácigos. Lns árboles
frntaks de uno a do:; QÚOS de edacl ::;e YemJeu a 111::; ::;iguienteS precios: duraznos, &lt;le O. 20 a 0.40: mauzanos, de O.;'¡!) á l $: perales,
ue 0. 8U á l $: nogales tle 1 ~ á. l..)U: nísp&lt;!l'O,.., &lt;le 0.~() á 0 .50;
ciruelo:s. de o.;&gt;u á 1 S: alment1rc1s, tle 0.50 á 0.80: guinuos, &lt;le
o.40 a o. ~10: damascos. de o. 80 á l. :.W.
Arboles de sombrn y adorno: paraisos vulgares. de 0.10 á O. 20:
acacias, tle OAO á O. 50: cucaliptns, O. :W á 0.30: cmrnarinas, &lt;le
0.30 á O.:SO: cipre:&gt;es, 0.80: otnis. á ::. y 2 S·
I'rerio dd vestido. -Traje de pallo para fiesta, 30 $. id para
cliario. 20 S: id de algodón. de 11 a 2&lt;, S: camiseta de lana 2.5o:
id 1le algodón 1 S: sombrero, cle 2 á U $:botines, de 4 á 12 $.
Cliles de e8r11elo.-.\uagncsias, 0.10: libro primero di} lectura por
Berra, 1&gt;.fiO: •· 1.-:1 X ene··, O. 50: cuaclernos 0.IJ;j y 0.10: pizarra, 0.15;
«uaderuillo do papel Lle oticio, 0 .05; lapiccras 0.03 y 0.1&lt;!.

A sislrncia métlicci.- En el Para na J.
en el &lt;·ommltorio, 2 $.
Las parteras, &lt;le 10 á

l;j

Yi:&gt;ita á clomicilio

~

y 5 $:

$.

VI
J&gt;ROYIXCIA ~E CORRIEi\'l'ES-Prerio rle la tierra.-(Por
anualiilades á cinco aiios ele plazo). Bdla- hsta: En colonias S ~&gt;
la hectárea: los lotes tienen l li hectáreas. En los pueblos, la suerte
Je ll Uiura 1le una hectárea 100 :;;i. Las )fonicipalidades enajenan
con la base de ~ $ ol metro ele frente.

C"a-Cati.-En rolo11i11.~ .) :3 la hectárea, pagadera al expedirse el
titulo. En lo:&gt; pueblos la )[uniripalitlad adjudica lotes á 0.05 centavos metro cuadrado parct quinta y á O.Uü para casa-habitación.
Curuz1í-Cuatiá.-);o existe más colonia que la &lt;le Perrugoria, cuya
tierra se destina para clonarse á los pobre::;.

Jtatí.-No hay rolo111i-is. En los pueblos una huerta &lt;le lOOxlOO
se vende particularmente por 70 $. El terreno para habitación
cuesta ue J á 5 ;::; por metro. Casi no existen tierras fiscales y en
cuanto al pago se exije al contado.
La Cruz.-En colonias, la ::\Iunicipalidad vende la hectárea en el
éji&lt;lo de los pueulos de $ G á 6.50. La quinta parte al contado y
el resto á cuatro ailos. En Jos vueulos, se obtiene una quinta de

�-

111 -

100 varas por 200 $ incluyenJo e::;crituras.
contado y el resto a U, 10 y 12 meses de plazo.

La enarta parte al

Lonw.~. -Xo existen colonias ni pueblos. Los terrenos para eu::;ahabitación l:le venden á 20U S mamrnna, dividida en ocho lotel:l a
$ 25. El Gobierno y la 1Unnicipalil1ad enajenan tierras, á pagar
a plazos el primero é íntegramente la o;egunda.
•

Loretu.-En los éji&lt;lo::; se venden lote,.; &lt;le 1ü Yaras á 5 S d área,
efectnándose el pago á la entrega del título prov1::;oric,. La adjudicación se hace por la Comisión Muuir·ipal, que otorga un titulo
proYil:lorio deuiémlo::;e recurrir al ( :ouierno Central para obtener el
defini ti n&gt;.
Mu11n1c111¡ú.-En colouias, la hl'etárea \'ale S J2. 15 al contarlo.
Lo::; lotes tiene doce hectárea::;, alambrado y galpón &lt;le paja. En
los 7mcl1los, los terrenos para Cal:la l:ll' Yenden á S 0.12 el metro.
La .M:nnfripalidad vende en la planta urbana y t'.ijido del pueblo y
él liohierno en la parte rnral.
,lfo11te-C11sc1"0s.·- En cofonias, la hectárea ::;e Ycnrle á 25 $- Los
lotes tienen nna extenl:li•'•n de 18 :3 1 heetareas y o;e pagan al contado.
En lol:l 1111eblos, los lote;¡ para hnert:\ ó q ninta se \'enden á 0.'.!5 ceutaYos el metro y para casa á S l .:&gt;O. Las l\Iunicipalidades venden
en remate al contado.

Paso de los L1úres.-En rolonias, se venden lotes de \17.200 metros euadrados á 10. 25 al contado. En lo::; p11eblos, lote para huerta
ó quinta á S 0.01 metro y para cmm á $ O. 05. Las l\Innicipalidades enajenan tierra prévia solicitml que se tramita rápiuamente.
La manzana de ll'.!xll2 vale~()() $. Lo::; terrenos para chacra 6 $
los 10.000 metros.
San A11/011io de Jfali.-En los p11cl1lo.~, se Ycntlc á ~ 7 las cien
varas lineales para huerta y á 0.05 el metro para casa. La ~Iu­
nicipalida&lt;l enajena tierra al cG11ta1lo ó á plazo.
San Cosme.-Xo hay 1.·olonia~ . En los pueblos, los lote::; para
huerta ó quinta. se enajenan por particulares á precios com·encionalas. Las :\funicipali&lt;lades po::;een tierra¡; para vender.
San Luis.-No hay colonir1s . En lol:l p11eblos, los lotes de 400x400
varal:l para huerta ó quinta vahm 200 S y las tierr::1:, para casa
0.06 á Q.U7 Centl\\'OS metro.
San J!iguel.-En colrmias, 4 $ hectárea. Los lotes tienen una
extensión &lt;le quince hectáreas. El precio se abona en cinco ailos,
á razón &lt;le 12 $ anuales. En los pueblos, los lotes para huerta ó
quinta, así como para casa, se vemlen á S 0.38 l'entavo¡; metro.
'Las Municipalidades enajenan tierra al contado.

�-

1 12 -

Sauce.-En los pueblos, se vende de 1 á 2

S

metr o.

Precio de la ltabitació11.-Bella-Vista: colonias. Un ranch o de
estanteo 500 S; en quintas, con los cercados correi!pondientes, de
1000 á 1500 S·
C11ri-Oati. - Colonias. De 150 á 180 S· En r¡1ti11tas con el cer• &lt;"ado. de 150 á 300 S· En pueblos, de 400 á HOO S.
C1tr11zú-r1ualiá .-Pueblos: rancho lle dos piezas, 350 $; cuatro
piezas de ladrillo, techo de zinc, alrededor &lt;le 1100 8·
]latí.-&lt;~1úntas:

dos piezas techo de paja y pared francesa, 200
cerco 110 $: pueblos: dos piezas material &lt;'ociclo, buena madera,
techo ele paja, dependencias y un pe1¡ueño galpon de 800 á 1000 S:
e:stas misma,; 1·011stru&lt;'cioue~ de terron costarían la mitad; quintas,
una c·nsa pe•1ue11a 1lc terron y tceho de paja, 100 $; cerco de una
manz¡u1a, postes de espinillo y cuatro hilos, 50 S.

S:

.)00 :-;:.
Mrmte-Caserus.-CfJlonias: habitación, según el uso local, 500 $:
1¡ui11l11~. la misma habitación con paredes de cercado y veredas, de
~(X) á 1000
Paso de fos Ulwes.-Colrmias: casa de dos piezas y dependencias,
recho &lt;le paja, i)QJ :-;;: qninlas, la misma distribución, con terreno
de 11:2xll :2, cercallo con postes de üandubay y cuatro hilos, 625 S·
En Jllleúlos, igual construcción, üUO ~ .
San .lfiguel-Colonw~: rancho ó casa de material, scgün el uso
local, de l á 2 piezas y &lt;lepun1lencias, 1000 :;:. En r¡uintas, 1500 S
y en pueblo\, 2&lt; &gt;OO ;:::.
Sa111·e--Pue/Jfo1&gt;: rancho Je estanteo, 250 $: Je material con &lt;los
piezas y Jepen&lt;lcncias, 1500 $·
Prerio del alr¡uiler·-Bella- l'ista: r¡11i11ta, :3 8 pieza; en la población tle 5 á 8 ~ .
C1111-Cati-qui11fa: fiO ¡;;: anuales, pudiénJose pagar en frutos;
pu.:bfos, casas JesJe 8 á 20 .).
C11r11z1í-C11atirí.-En la capital los alquileres de casa varían entre
20 y 100 $ mcnsuale::i.
La Cruz.-Cbacra para cultivo con alambrado 100 S y menos
&lt;le la mitad sin alambrado: en el pueblo se obtiene una casa de dos
ó tres piezas por 4, ü, 8 y hasta 10 S·
1llbunm1yá.-Se arriendan chacras á 60 $ anuales.
L111na.~ . -Q11i11las:

s.

Jlonte-Caseros.-Se arriendan chacras con casa, á 100 $anuales.
ele los Libree.-En chacras, quintas y pueblos, do ü á 10

Pa~o

men::iuales.

�-

113 -

Sm1 Antonio di• Uafi.-Eu clrn.&lt;'l'lUl i:;e alguilau Joi:; piezai:; por i'&gt;

S

y eu pueblos por 10

$.

81t1u·e.-E11 el p11ebl11, !i :S mcusu:ilcs.
Jfoteriales r/1· 1·011sfnu·1·i1;1¡ -(::-;egún Departamento, cxpre::ia1lo en
máxnnas y mínimas). l ,;1drillo,.; tt 11 $ millar en el Sanee, á 25 $
en Loma::;. BalJ01:1:1s del pai-;, prncill uniforme, dú ·W it !;&gt; $ y
extrnngeras 1le SO tt ~~1 $ millar. Tejas drl país, tle 40 $ (;Jl La
Cruz, i r1t. en Itati: id cxtrnugeras, de :.!{)() en Bel! . \'i,.;ta. :t '.UO
$en Caa·Cati, los IUü kil ..t:i, de ~ :.!.M). En Paso dr· los Li L'S. ¡'1
llJ :;. En Cnrn1.ú-l 'uat.:.. \ren t. metro ('1ibi1·u. d 1 $. En La
Cruz, á :l ;¡;. l~n Bella- \ri:;ta: ~iuc, 1lc 21-l ¡\. :{:í :;, según Jt~parta·
Jllcnto.

Precio de t111Í111&lt;tlcs dfl111i-sfi1·os.-Aui111al tle l.d,ran1.a, .¡.., :!O tt •JO
id du 1·•tbalgad11ra y tiro, de 1;, á ;3{) $; vaca lechera, de 20 ;'1 H;,
::;:, 1·tml1•, t10 10 :i :.!:&gt; $: 1·:1rnen•, de 3 á 1; S: º'·eja, Je ·¿ á .1 ;::;, caurn,
de ;¡ á H $: gallina, do O.:lO tt O.H!I: pato, de 0.(i() á 1 $, pavo,
tle 1 i 2 ~·
f'reriu dd 1·e.,¡¡,¡,,,
Ot:ieila, sq.~1'u1 dcpanarnentn, &lt;'omu ,;Ígnc:
Traje de ¡m1111 para fiesta, dt• 15 á lU $: id de algodón. de 10;'1 :!O:::;:

$,

id &lt;le pa110 ¡iara diario, de 1'.! :i 'lU :j, id d0 al~1H!Ón. de 8 ;'1 t 1 ::;.;;
i:!Olllhn•ro, de;{ H $: lintas, de lL 1~1 ;;:: liutiucs, de 1 á 8 $; l'HlltÍsa,
Je 1 á 4 ;::: carnlliet:i, dl! tú :! ,) lll ' 11 .

a

o

l'rf'CIO de pl1111fas.-llny criadlt'&lt;Js y aluuiri¡~os de nnra11jJ y duraz.no en Bella-Yista, de tali:ieu, cn Caa-C'ati, de árb1iles frutales en
general, én ( 'nruzú-Cnariá. do u.u·anjos 011 La Cruz, du naranjos,
limonero:-&gt;, du1 nznos y bananos,. eu Lo111m;, id eu ::\fo11te Cai:;cros, id
Je árboles frutale,; cu ge11ural, eu Paso de Jo,; Lilire,.;, id en San
~Iiguel.
Los precios varían l'OlllO t&lt;igue: naraujo, ::; ~.:íO: durazno
:3 1.50; &lt;~n Belln-Yi:sta, ('urnzú-&lt;' mri:~: árlioles frutale:; (1 ().;)() t1·rmiuo medio: Lt1mas: nnr&lt;inj1)s, lirnouerus, d 11r111.n1Jt:1 y hnuauo:;, re:;·
pedivmnente [1 $ ~&gt;, 1:-1 y U.:íO; ~an :\Iig-11cl, diveri;ot:i frutales, ú:;
U. ! U pbuta.

Ctilt!s de esc11el11.-L•t:1 siguiL•ntcs precios eorrc,;poudientei:; al
Departament•I de Bella \'i:sta so11 mú:; ó 11u:11ui:; los •1ue rigL'll en toJa
la l'ro\'incia: cartillas, 1 ;..:; 111ad1•rno,;. de U.lo á 11.:-10: pizarras, de
O.:!U á \l.50: tinta, O.:!o; lapirnras, 0.();1; lápice:;, U.10: pliego de
papel,

o.u2.

�•

t~A PÍTULO IV

COSTO DE L \ VID\ EN EL INTEH.lOH

(e, 111ii111ff('iríll)

l. Pro,·incin d1' C:!lr1lolm .-11. l'roYiru·in &lt;ll' Sa11tio~o dPI Esl&lt;'ro.1JI. P r0Yi111·iu d1• T11 .. 111111i11- l \ ' . Prn\'Í11\'ia dl' Snlta.

PROYIXCIA DB CORDOK\. -Precio de la fierra. -La venta
·de tierras en los departamentos 11nc á continti.Lrión se expresan, dá.
Jos ¡;;iguienrcs prometlios por hectárea, para 18U8. Río Cuarto
$ 1!3. ;JO: Unión 1 J • G-!: Colon :2.J.. ·.W: Juarez Celman D. 82; Cteneral
Roca .J. .12; Hío Segnmlo 7. 3G: Río Primero 3. 53: Santa María
727; Terrero .\.bajo :2.iH· )-¡an .Tnsto 1:2.H7: :'.\fárcol:l .Tuarez 14.54.
Precio de la tierra, en puoblos, quintas y colonias, puedo fijarse
como sigue-Ca¡1ilal: metro cuadrado S :2; huertas O. 20;- Río Primero: eiu&lt;lad, metro rnadra&lt;lo O. 04; huertas O. 01; colonias, hectáreas S 10-Río Segundo: cinda&lt;l, metro euadrad0 O. :2.i; huertas,
0.01; colonias, hectáreas, $ 15-Río Cuarto: ciu&lt;lad, metro cuatlrado, $ 1; huertas 0.05; colonias, hcctarcas, $ 30- Unión: ciudad,
metro cuadrado, O. 30; huertas, O. 04; colonias, hectáreas, S 30J[árcos Jzwrez: ciuda&lt;l, metro cuadrado, 0.30: huertas, 0.03; rolonias, hectáreas, S '~O-Cruz del Eje: ciutla.d, metro cuadra.do, S
0.20; huertas, O. 02; colonias, lll'ctárea, :S 10-Tercero Abajo: ciudad, metro cua.drndo, 0.25; huertas, 0.01; c,1Jonias, hectáreas,$ :30

�•
-

116

-1\linas: cimla&lt;l, metro n1a&lt;lrado, 0.01; huertas, 0.01: campo,
hectárea, $ 5-C:olon: ciutla&lt;l, metro rnadra&lt;lo, O. iif&gt;: huertas, 0.()1;
colouias, hectáreas, S 10- .'iiln .Justo: riudatl, 1 IL·tro cuadrado, 'Ü.[10;
huertas, 0.01; colonias, hectárea, $ 4'0-'l'olornl: ciudad, metro
cuadr ado, 0.10; campo, hectárea, S 5.

Precio de la lza/Jitación-Capital, casita de material en la ciutla&lt;l
$ 1500; ranch&lt;.&gt; de barro, $ 200-Rio Primero: idcm, idem ciudad,
$ :~00: i&lt;lem, campo, $ :2~¡1J; raucho, S 100-Río Segundo: idem, $
5UO; ídem, campo. $ 400; rancho, $ 100-Hío f'uarto: i&lt;lem, 8 1000;
idem, campo, $ t&gt;Ui): raucho, $ 120- L'11ió11: i&lt;lem, $ lUOU; iJem,
campo, $ 700; rancho. $ 100 -Jí!Írco8 Juare:: iJem, $ 1500; rancho, $ 200 Cruz del Eji:: idem, $ 650; ran&lt;'ho, S lW-'l'&lt;'rccro
Abajo: ¡,\cm, S 6000: rancho, $ 80--Jfinns: i&lt;lem, $ 500: rancho,
:¡;; 80-Colon: i&lt;lem, $ 700; raucho, $ 100-San Justo: ídem, $ 1500:
ídem, campo, S 1:300-Totoral: i•lem, $ fil&gt;U: raucho, $ 80.
Precio del alquiler-Capital, casita $ 30; pueblos, S 10: rancho,
$ 8-Río P1i11tao. cinda&lt;l, .$ :\ rancho$ 'l--Rio Si:yundo: i&lt;lcm,
8 12: rancho $ :&gt;-Rio l'11tfrlo: ídem,$ :20; pueblo::;, :3 :&gt;;ranchos,$
i:í- ['11i1j11: idelll, .'3 J :2: puo!il1Js,:::; i-!: ranl'hos, S J-Jliírros Juare:.:
ide111, S ao; rancho, ::;: 7-Uruz riel l~j1·: idem, $ 1\ raneho, $ ;)Tercero . lbajo; i&lt;lem. ~ L~; rancho,~ í-lli111rs: idlHll, ~ ~;rancho.
$ '2.-Culon: irlem, ~ j· raucho. ;3 5-San Justo: idolll S 20-Tutoral: ide111, $ 10: rancho, ;:: 3.
Jfoterialcs de consfnu·1·iú11-Segúu departamentos: el millar tle
la&lt;lrillos, &lt;le 10 á l;") ~: mnrcos con puertus, Je 1:2 ;,', 3;) $; tirantes
ca&lt;la uno, Lle ~ l.80 á $ L

Pi'ecio rfo a11imale8 dmm;stir·os-~egúu departamentos: yuuta Lle·
bueyes de 8 70 &lt;i S JU J: 1 ·1 rej:\ de •·aliallos tlo tire&gt;, rle fiü á 100 S;
caballo lle silla, de 20 á .[() ,.;;; vaca led1era, de 20 á 35 $; cabra
con crüi, tic 3 á 10 S; eerdu sin eel1ar, de,) á 10 ;).
Prel'io de pl1111tas-Scgú11 dcpartallleutos: el &lt;'ÍPuto de plantas 1le
&lt;lurazuo, tle fi á 20 S: ídem &lt;le peras, Lle l O ú 20 $: ídem do somhra, del á 10 S.
vestitlo-~egúu departamentos: traje de fiesta, de 25 á
ídem de algodón, de 15 ~. :20 $; i&lt;lem de uriu, de H ú l j :S:
sombrero chamhergo, de 2.50 á :'i $: idew &lt;le paja. de o.:lO á :2. 51 &gt;:
botines, de •Lf&gt;U á 7 $; camisas de lrtna, de 1.20 a 2 $; camüietas de
algodón, Je O.HU á 1 $.

Precto del

4.()

S;

Asistencia médica-Según de¡&gt;artamentos: los honorarios del mé·
dico, por visita \'arfan •le :l ti. ·1 $ y los du la partera, por asistencia. tle i&gt; ,·, ~O :3·

�-

117 -

II
PROVIXCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO-Precio de la
ticn·a-Colunia;;: En h\ proYinria, exi::;ten las colonia:; :\Ia.ckinley,
Alpina, Oh::;curida&lt;l, Céres y Seln\, situa&lt;las en la frontera de ~anta­
Fé. Yún&lt;lese la hectárea &lt;le :$ 5 á l:l, ;;egúu distancia ele la estación del Ferro-carril Snnchales.
En la Estación }'crnan&lt;lez (E'erro-carril Buenos Aires y Ro!;ario),
á $ 50; en la Capital, hay tierra excelente, especialmente para alfalfa, que dl1 de ~ i1 10 cortes anuales. En ciertos puntos hay 11uo
dL'Smontar el terreno. El riego artilicial ;;u presta por 1los acú11uias
particulares. El terreno sin des111ontar. vale de 100 á ~00 $. El
1lorccho de uso do a~na cuesta $ 1ü anuales por hectárea. La
tierra so presta tambien parn el cultivo 1le la Yiúa.
En la Estaci1ín Frias F. C'. C. C.) á l:íO kilómetros de la Capital, hay buenas tierras con riego artifici&lt;d que puetlen comprarse,
1lei:ltle 30 á 100 $ la hectárea.
En la Esta•:ió11 Herrera (F. C. Il. A. y H.) á una y otra mi1r~on
del río Salado, hay tierra excelente, :lpta parn toda cla::;e &lt;lo rulti vos. El río se desborda en lo;; me:ic::; &lt;le Enero á .Jfayo y fecunda
los terrenos .
En la Capital, pueJen obtener::;e terrenos con riego y hien ::;1tuaclos, des&lt;le 000 á l'lOO $ la hertárc&lt;J.. El rieg!l por aré11nia;;
tlscales, cuesta 8 $ anuales por hertúroa.

Huerta ó r¡11i11ta-E.n ht Capital con riego, &lt;lo 0.10 ~\. O.GO metro cuadrado; en c;;taeinne;; ·de ferro-carril, con riego, de $ o.o~ á
O. 03 metro cuadrado.
Para msa-lwl1itw•i1)n -La tierra es barata en toda la Provincia.
En Ja Capital so cou,.;iguen solares de lOxi&gt;Ü hasta por $ 100 y
~OO.
En paraje;; c·eutrales varia desde 1 á 5 $ el metro. En Ja;;
estaciones Banda, }'ornall(lez, Frias y otras, &lt;le $ O. 10 á O. 00 el
met ro.
Mate1·iales dn ro11slr11cr.úí11- Ladrillos el millar, S Hl; tejuelas para
techos y hahlosas, el m1lla1, S lfi; ea!, los mil kilos $ 1:l; tirantes
de 11uebracho &lt;lo 2.:)() :i. 5 metros, U.e S ~ á 7; arena el metro ctihico, S 2.

Precio del alquiler-En los alrodetlore;; U.e poblaciones y para
clase trabajadoras
i:males.

so encuentran hahitarione::i des&lt;le 5

S

men-

Precio d,. 1111im11hs domisticos- Bueyci; do labranza, ele 35 á GO
$; mulas, de 05 :i 50 $; de tiro, caballos, 25 á 30 $; mulas, de

�-

118 -

25 á 50 $; vacas lecheras, &lt;le 1;) á :&gt;O $; C&lt;Jnlo pam cria, des1le $
-1; ca rneros, 3; muras, 3; gallinas, o.rio.
Pi·ecio ele plunlas-liay criaderos úuicameute cu la ('apita! y el
comercio de este artículo es reduci&lt;lo. !::le \ enue á los si~nientes
precios: perales de un alto, S l ; &lt;le Jos aúos, S 1.50; de tres altos,
3; manzanos según edad, &lt;le o.:50 á 3 $; nísperos, Je 0.50 á 4 $;
guindos y cerezas, &lt;le 1 á 2 ;ti; manJarinas, do 1 á 3 $; almen&lt;lros, Je 1 á i.30; naranjos Je o. ~&gt;0 á 2 S; duraznos, de o. 10 a
3 $; cir uelos, &lt;le O.10 á 2 S·
Precio del vestido-Traje &lt;le paño dl• 25 á :35 $; idem 1le algo&lt;lón, de 15 a 25 .$; ídem de brin, &lt;le 8 á 1:) $; ca.misotas cleslle ll.70;
sombreros, &lt;le 2 a 5 S; botiucs, lle 2.50 á G $. &lt;·amisas, de 1.
;i
2 $; ponchos, de 2 á 10 S·
Utiles de escuela- -Mtitodos do lectnrn. ele S 0.0;) l'1 0.10; otros libros para instrucción general, de S 0.50 a 4 S; c·uadernos, 1le:::;
0.05 á 0.10; pizarras, de (1.10 á 0.40; lapices,$ o.m.

s

s

s

s

;,o

Asistencia médica-Por lo general el mé&lt;lico cobra por consulta,
y por Yisita, 2 S· Las parteras por asistencia, &lt;le 5 á J;) S·
Jfeclicamenfos-Aceite de ca:stor, onza S 0.15; limonada Rogé, 0 .60;
Sinapismos, 0.15: lino, O.O:&gt;; aceite hai:-alao, $ 1; sal In~laterra,
$ 0. 15.

1

$

1ll
PROYINCLi. DE 'l'UCU.llAX- P1·1·1·io de fa ti1•rra-í&lt;}11 la Provincia nu existen colonias ni tierras pública:s en venta. Los terrenos para huertas ó 11 uintas, se venden coUlo ::¡igue: alrededor de
la Capital,$ 1500 la hectarea; pueblos &lt;le! ::&gt;ud, de $ 150 á 300 b
hectarea; pueblo::¡ del Nntc, (a quince kilómetro::¡ Je la C·ipitalJ
desde 200 hasta 400 S la hoctaria y mas al Norte Je W á fí() $.
Pueblos del Oeste, hasta 5 kilómetros de fa Capital, de lUIJ á 200 $.

Pm·a rasa-habitación -En la Capital, en el centro de la tindad,
de 1. 50 á 12 3 metro cuadraJo; en la :r.r 1a Je ensanche hasta lus
boull lres, de!&gt;dc 1.:30 ú 5 $;en lo:; ,·~.iidos, de 8 O. l ::i a O·:lu el metro
y en los subu bios de 0 .10 á 0.20 el metro.
Precio de la habitacirín- ~n quintas los ranchos cuestan desde 2fí
En pueblos, de::;de

a 200 $ y las casas de material desrle S 500.
S 1000 y en la Capital, desde S 2500.

Precio de materiales de conslrucrión-Para ranchos, varas 1 S ca&lt;la
uno; horcones de c1uebracho, $ 4; horco cebil, desde S 2 .50; ídem

�- - 119 -

ele mato, &lt;1esde 2 $; carra.da de pnja de mil manojos, S 5-Parn
r·a.wt de mall'l"ial, ladrillo chico, 'l8xl!i) el millar, S 14 á lG, teja
el millar, 8 45 á 50; ladrillo grande 40x20 el millar, ele $ 20 á
:H; tej11eht, el millar, $ •1:í á :m; baldosa, ::' :l5 á 10; arena, metro
cúbiro, de 2 á S 2.:10; cal amarilla, metro cúbi&lt;·o, $ 1:-1 á 18, tirantes
dt&gt; pino blanco, de iüxl;) metro lineal, S 0.4:1 á 0.50; ídem de
1p1ebracho idem. S 0.80 á 1 ~-

Alr¡uila d1• li11bif1(('io111·s-En Ja:; ¡io;;e::¡iouc::¡ rurales, Ja habitación
Ya iudnida en el precio. !·~u la Capital. ranrhos ó una pieza do
conventillo, de $ 2 hasta S lO por lo general. En pueblos hay ranf'hos desdt&gt; $ 2 y C'asas para peonc::¡ tie::¡Je $ t.
I'rerio de a11imr1les domrslir'os !JI' labranza: yunt.a ele bueye::¡, S
100 término medio: calmllos de tiro, 1les&lt;1e S 20 y mnlaK, desdt· S 40;
novillos, $ 10 término mcdiu; vaea::¡ lechera:;, de:;de S 30; cenlos,
UL 8de $ 2 t hasta :3 31J; carnero:;, $ 4; gallina:;, de O. GO ti l . 20;
parns, el par $ 3. ;)U.
0

I'1·erio de plan/lfs-Hay para janliue::¡ y el precio lle las plantas es
elovatlu. Ne importan Jo Buenos Aires y la \'cnta de los produ&lt;'tos
lol'ales es r e&lt;luc·icla.
Pam 1wo11cs !/ !'11ltimtlorc.~-En la ciudad traje
de paúo para fiesta, S 11 á 12; iclem para trabajo, 7 á $ $: en
la campaita, de 1;'&gt; a 20 $; y lle !l á 10 $ respectivamente; traje
1h• algodón para fiesta, d e H á U ~; para trabajo, de 4 á 5 $ en
la ciudad. En la campaita, tle \) á 11 y de 7 á 8 $respectivamente.
Calzoncillos de lana, $ 1; camiseta::;, idem $ -1 en la Ciudad . En
Precio del vestido

la campai1a $ 2 y 5 rt'Specti,·amente, calzoncillos y ramisctas de
algodón, cu la ciudad de $ 1.20 á 1.50; somureros, 1.Jotiues, ca111isa:;, desde $ 4, a. 50, a y 0.40 en la ciudad y desde $ G, 2. 50
y o.no en la 1·ampaiia.
Para arfrsa11os y obrer08-Trajes para fiesta desde S 20 á $
•JO; para trabajo, desde !I ~~ 10 S en la l'iu1lad. En la campaña,
$ 20 a ~5 y
to a 12; calzoncillos y camisetas de algodón,
O. 50 y 2 S; sombreros rlcslk $ 8 y 10 respectivamente; botines
1lc1ide $ !¡, media,; d1•sdc S 1; los poncho:; de uso general, para
peones y obreros , rnriau según calidad, tle::¡de 8 á !iO $ .
Utiles de csrnrl11 El Cousl'jo de Educación provéc tlo útiles grat nitamente á los niilo::¡ pobres. En el comercio se expenden á los
"iguient ·:; precios: &lt;"artilla$ 0.10 {L 0.20; •El Xene • $ 0.70; l\Iantilh :;;; O.:&gt;n; «Le&lt;"tor Amerirano» $ O. 70 á 0.90; XoC"iones de Geogralh pnr Smith, $ 1.20; por Bavio, $ l. 10; Historia Argentina,
por Arte!'&lt; . :-:;: l . 1O; AritruttiC"a. por Diaz, $ 2.50; cuaderno::!, $
0.10 y 0.l:í; lapices , $ O. Ol; plumas,$ 0.01.

s

s

'

�-

120

-

Asi.~tencici 1111~dil'a-Por visita á domicilio cobran los médicos, de 1
a•! $; cu la cilllh1l existo nn hospital mixto, donde se atiende gra-

tuitamente tl los enformos pobres. Las partera;; cubran por nsi~ten&lt;'ia
en la &lt;'iudad, de ~O á 60 $y cu la C'ampana de 1O á 20 S.
JI1·dic1m11·nfos- Xo en to&lt;los los puuto8 &lt;le la campai1a 1•xisten
botica,;, estando á cargo 1le algún almacen la venta Je ciertas 11roga8, &lt;¡ue l:'C expenden con un 50 por ciento de recargo sol1re los
siguientes 11ue rigen para la eimlad: •1uinina, gr. 0.20; sal ingh•sa,
aceite ca;;tor, id de· almelHlras, mah·a;;, azufro en polvo, alcohol alcanfora&lt;lo, a1•ido bórieo, azúcar c:mde, hicarlionato t\e soda, aceite
verdt· y sulfat&lt;• de zinc, (colirio) ;i $ O to la ouza: crPJ.nl'r tarwro,
manzanilla, IJonaja, flor de sanco, id de violeta, mnonia1·0 lít¡uido,
mana, carbonato de piorno (alhayal1ll') :tcl'ite ali•auforado. nngüento
en general t'• incionzo, la onza á ::;; f J.~o; magnesia &lt;'alciuada (pnrgantL·, 0.30; tintura a.mica., linimento :-itoek :~ ~ litro.

IY
PHO\T\OI\ IH~ ;3 \LT..\-l'r1·1·i•, de ¡,, /i1•rra: El pre1·io de la
ti1!rra para for11uwiúu du &lt;'11lonias, es mny Yariable. pero ú imnedia&lt;'iom·s de los c1·11trns poblad"s, pued1• l'al1·uLlr~e de f&gt;Ü ;'t '.!l JU ;-;; la
hcttarea. En l'l ,·alle de Lt•r11ia llamado á poblarS1! por &lt;'1Jln11ias
a.!!;rícola,; y gauadera;;, 1·ompn·111le l11H departamento,.; de la CapL!al,
Ualder.1 1 l'crrillos, H&lt;•::;ario de Lerma, &lt;'hic"ana, \'iiia y C:uacLipa,;.
Lo cruz • el Ferro-carril X. l '. K. •¡u · laeilii a la explotación de sus
pr··duetos.
Se l'ulti\'a 1!specialmcnte talia&lt;'o, trigo, maiz, cebada y toda dase
&lt;k plau1&lt;1s forrajera,;, entre !:is 11110 predomina la alfalfa, qne &lt;In un
rendimit•nto mny ;;atisfaf'torio, siempre &lt;}llll Bl' cuente eou rit•go auuc¡ne uo sea mny ahnllllante.
Las &lt;'Oilllieiones de pago son muy fáciles. l'ue1le abonarse un
20 por ciento al contad" y el resto á plazos de uno, 1los y tres
ai10s.
L: apa vejeta! ele l'Hta rcgwn alc;lllza un espesor ele 11110 ú l'inco
metros. Le tenénos son en su mayoria tlu aluvión, arcilloso:; caleareos con hnena proporción 1lc l1mnns y n:·si&lt;luos vegetale;;.
En los departameutns de Ür;tn, Hi,·adavia, Anta, )f1·t:rn, Rosario
de la Frontera y Caudelaria se pnetlen obtener grande!&gt; extensiones
&lt;k tierra para la agri1•nltura y ~anadérirt. Los tern~no.i para este
último objeto ;;e Yemll'n á l, 2 y :l $la hectarl'a. ~e 1'!1uea con el
inconve11iente de la difil'ult a1l de los transportes, pero la regióu es

�-

121 -

muy rica por la excelente calida&lt;l de las maderas y &lt;le sus pastos y
la facili&lt;la&lt;l con 1¡ue podría establecerse Ja irrigación, para los mas
variados cultivos entre los que se cuentan el arroz, la viña, el maiz,.
tabaco, caña de azúcar, etc.
El departamento de Campo Santo reune á estas cnalida&lt;les la de
estar atravesado por el F. C. C. N. é inmediato a tres grandes mercados de consumo, Salta, Tucuman y Jujny.
La composición de las tierras de esta Provincia es como sigue:
arena gruc:m, 5 por ciento; ídem mediana, 2.50 por ciento; iclen fina,
(j por ciento; arcilla, 5.:-&gt;0 por ciento; humus, 1G por ciento: carbonato de c~l, 1 por ciento; residuos vejetales, 7 por cienio.

Tiuei ta ó r¡uinta-Loi; lotes para huerta ó quinta en los alretlo&lt;lores de pueblos, so pueden obtener entre S 0.05 y 0.~0 el metro y
aún á precios mas redncidos, según calidad de terrenos, situación
aguadas, etc.
Para casa-habitación-Los terrenos centrales valen ele 4 á 10 $y
mas alejados, &lt;le 1 á 3 $ el metro.
Prerio ele la habitacíó1i-Una propieclacl según el uso local, ele dos
ó tres departamentos, cocina, g1 11wro, &lt;lepósito do herramientas,
gallinero, &lt;"Orral y pesebre. todo de adobe, maderas del lugar y techo
de paj'l., 8 1000 á. 1;300. C'on techos de paja y cimientos de piedra,
1500 á 2000 $.
En quinta~, ig-nales á hi anterior: con rebor1ues ele argamasa, un
10 por ciento mas. En pueblos, se calcula por cada habitac·i&lt;'•n &lt;le
adobe, lista para habitar, de 500 t\ 1000 $. De piedra, 700 á 800 S
y de ladrillo, de 800 S á 1000 S·
Prerio de materiales de constntrción-:\Ietro cúbico &lt;le piedra, S
1.20 á 2, idem de cal, $ 13 á 1H; a&lt;lohes · ol millar, 25 á 30 $; ladrillos idem, S 25 á 30; tejas idem, 45 á !')() $; tejuelas idem, :~5 á 40
$; haldosas ídem 'tO á :&gt;0 $; tirantes de quebracho. metro lineal. S
1.20 á. i.:~o; i&lt;lem de nogal, s ·1á 1 .20; alfagias, $ 0.18 á 0.20; par
ele puertas, cltr cedro con marcos &lt;le algarroho. 35 á 50 $: ventan as
i&lt;lcm, 20 á 25 $: herraje¡; para puertai;, G á LO $: ídem para ventanas, $ 2 á 6; ventanas de fierro, 50 á 200 $:balcones idem, 20 á 50 $).
La construcciiJn ele un pozo de balde, en los alre&lt;leclores de la Capital donde el a~ua se encuentm á poca profundidad, cuesta cle.100
á 150 $. Si la profuncliclad es mayor y el revestimiento de clase especial, so calcula de 15 á. 20 $ el metro lineal.
lo~

.Alr¡uila de ha/Jitaciones-l:na casa con chacra y demas comodida1lci;, de cinco hectareas, so arrienda por 50 $ mensuales: una de diez,
por 100 8 y se signe la proporci&lt;in para mayores extensionei;.
En quintas, cerca &lt;le la ciu&lt;lacl, el alciuiler mensual es de 25 á 30

�-

122 -

n~na y arboles frutales. En los &lt;ll'partamentus, esto al•¡niler es soln Jo la
mita! aiin cuarnln la chaira ;;ea mas extl'nsa y ofrezca mayon:s
co111oditlades para la nia de ave,.; y otro:; a11imaks &lt;lomé:;tic·o,.;.
En las ci11dad1·s y ¡meMos, una ca:;n. para familia de cinco ó :;ei:;
pernonas. vale &lt;le 20 á :30 $ muusuales, sien&lt;lo muy eentral.

$, si tiene una extensión &lt;le una ó dos cuaclra,.; cuatlr:ulas,

Precio de animalcg clomrstiros-Ynnta de bueyes. de. 80 ú 100 $:
caballos ele tiro y cabalga1l11ra; :30 á 50 S: mnlas, .íQ a G\J ;3: burro:;,
10 á 20 .$: vaca lechera, 30 á 40 $: iJem mestiza, üO á HO $: c•erdos,
5 {, 10 $: oveja. t .:&gt;O á 2 $; cabras, '2 á 4 $: pavo 1 á H $; gal1s11, 4
á fl $; gallinas, S 0.50 á 1 ·'3·
Prl'cio d1• plantas-Solo hay almacigos en la &lt;'apita), Campo Santo
y Or,rn Entre los arliole:; frntalt&gt;:; •1ue :;e culti\·an 1•n el \·allP .le L1,rrna, :;e cncuentrau los siguienrco;: naranjo. 1•hirimoyo. peral, banano,
limonero, sidra, lima, durazno, damns•·o, higuera. c·creza, ¡,ruimlo.
ciruelo, almendro, et&lt;'.
En los valles calcha11uics se prndtweu to1las las plantas ele los climas tE'mplados y fríos, 1~:;pecia!mentu la viúa, clnraznu, manza110,
damasco, que son al'tfrnlos Lle comc1Tio y se exportau para la ( 'apita! &lt;le la ProvinC'ia, como para Tt1l'Ulllan.
Entre los árholes de sombra se rueutan el tilamo, san&lt;'e, eucaliptus.
morera, etc.
En la Capital y algunas cabezas &lt;le departamentos se n1llivan
flor es y plantas ele jardín en reclncitla escala Esta iucl ustria, tral acla
con labor iosi&lt;la&lt;l y colllpctcucia, es susl'cptible de dar buen rendimiento .
Entre las plantas industrialt.&gt;s se Pnr•uc11tra el t:i.baco, que se vende
de 1 á 4 ;:¡el millar &lt;le pies . Hay 111w agregar los sig11ientt&gt;s: algairobo blaneo y negro, aliso, array 111. ,t!g11clo11ern, ai1il, alamos, azufran,
&lt;'Cllro, coronilla, &lt;'ebil, cairn:;, co&lt;'a 1 coeo, chaiiar, espinillo, guayaf'au.
lapacho, lanrcl, lanza, mate, molle. nog.d, üanduba.y, parara, timhó,
t artaro, tala, tipa, nruuclay, etC'. •
Precio del i·1·slulo- Traje de pai10 para fiesta, 2:&gt; á :t·&gt; $: i ' em para
diario, 20 á 2~&gt; $; ídem de algo1l1'm para fiesta, 12 á 20 $; id1 m pnrn
diario, 2.80 á 8 :$; camisns de lana, 2 á B $; cal¡.;onrillos ele id1·m, .~ 2
á :~ $; ml'd ias de iJem, la doecua, 3 50 á B $; camisas de algodón,
1.;')U ú a $; enlzoncillos idem, 1 á 1 ..&gt;0; medias Je idom, ::-; .i á :: la
&lt;lorcua; sombreros 11o rastor, 2 ¡, 5 S: idem 1le paja, 1 :iO ú :; :-:; id,~m
rJe lana, 1 á 2 ;3; itlem Je vicuila, B á Ü $; botillC'H, 5 á 15 $; i1Jell\ de
montaúa, j á b ~; botas, 4 ú lU $; ponchos, según c}a:;e, de 10 :'1 70
$; polainas para cordillera, 2 á ;) $.

�-

123 -

Utilcs de emtl'l11-Cartillas, $ 0.10; ru:ulernos, 0.10 á 0.20; pizarras, 0.10 á 0.2;); lapices, 0.15; lapireras, S 0.05 .
.1üiste11cia médica- Los medicos cobran
En la campaüa el precio es convencional.
por asi:;teocia comvleta en la ciudad.

lt

$ por visita en la ciudaJ.
Las parteras cobran 50 $

�CAPÍTULO Y

COSTO DE LA VIDA EN EL Ir&gt;:TEIUOR

l. PrO\·inl'ia dP San Luis- II . l'ro,·i nein el!' '.\ lendozn- 111 . Provin1·in di' Snn J11n11-IY. P1·0,incia dt&gt; Juj11~·-Y. Provincia dt•
Hiujn - \ 1. Tl't'l'iturio del Chulrnt \ ' f f . TPr'l'ilorio de For·
IllO&gt;'H.

PROVINCIA DE ::lAN LrIS-Precio de la tierra - En Ja provincia no hay colonias. El metro cuadrado para huerta ó quinta en Jo;;
alrededore:, de la Capital vale $ o.;:,o centavo;;. Para casa-habitación
en el centro, de 1.50 á a $ y Cll los alrecledore;;, de 0.50 á ]
En
lo;; pueblos de la provincia á S 0.50 centavos.
Las municipalida&lt;les no poseen tierras para enajenar. Para obte·
ner terrenos del Gobierno hay que denunciarlos previamente. La
¡.;o)icitu&lt;l se tramita con a('uerdo &lt;lcl fiscal é informe del Departamento 'l'opográfico y uficina Conservadora. Luego se practica la menl:lUra; una vez aproba&lt;la se cita á r emate, fijan&lt;luse como base la suma
que &lt;leterminc el Departamento Topografico, que no puede i;er menor
&lt;lo S 0.90 centavo¡; la hectarea. Generalmente varía entre 0.90 y
1.20. La tierra se adjudica al mejor postor, y, en igualdad de condiciones, se prefiere al denunciante á cuyo cargo quedan los gasto¡;
de denuncia y mensura.

s.

�-

126 -

Precio de la haúitación-··Dos piezas, cocina, pozo y water-closet,
fuera de la Capital, 2000 $ y en ella 3500 $.

P1·ecio de materiales de construrción-'fcjuelas, el millar S 20; ladrillos i&lt;lem, $ 25; cantillos idem, $ 25; cal, S 30, los 30 quintales; arena
metro cúbico, 1 $; riele::; para tirantes, $ 0.Go oro metro; baldosas,
metro cuadrado, :jji 5; puerta de pino blanco y colocación ele la misma,
S 3:&gt;: chapas de zinc para techos, ca&lt;la una $ 3; tierra romana kilo,
$ 0.2&lt;&gt;: adobes, 7 $ millar.
Precio del alrzuiler-ena pieza en el campo, de 3 á 4 $mensuales;
clos piezas id, 5 a lO $, dos piezas en quintas, 12 a 1f) $; en la. rapital, &lt;le 8 á 12 $.
Prerio de animales domésticos-Bueyes de labranza, $ 30¡ caballos
&lt;le tiro, S 20: idem de cabalgadura, S 20¡ vaca::; lecheras, 20 a 25 :¡¡);
cerdo, 10 á 40 S: carneros, $ 2 a 3; cabras, 3 á 4 $; gallinas, O. 70 á
1 S; payos, 1.50 á 3 $.
P1·ecio de plantas frutales-1\fanzano, 1 $; peral, 1 $; membrillo,
o.;:,o á o.uo; &lt;lurazuu, u.80 a 1 $; guindo, $ 1 á 1.30: naranjo, 1.30 á
2 $-ÁTÚoles de sombra: guaribay, U.10; alamo carolino, U.3U-Plantas para cerco: jarilla, S 38 la carrada; algarrobo, po::1le, 8 $ i&lt;lem:
molle, 0.10 el ro&lt;lrigón; peje, S 3.20 carrada; lintitaco, $ 5 i&lt;lem;
quebracho labrado, S U.50 á. l."20-Legumhres: remolacha, $ U.30 el
ciento; alcachofa, S 0.60 idem. pimiento, 1 S idem, ajo, $ l ülem;
tomate, $ 1.5U á 2 $; lechuga. O.aO idem; cebolla, 0 .30 ídem; rol, $
0.50; achi«oria, $ 0.25 ídem.
Pri.:cio dl'l i·e.slido-Traje de paño para fiesta, 20 á 30 $; idem de
algodón, 12 á 18 $: sombreros, :B 2.50 á f&gt; $: botines, :&gt; á n $; rnmi:&gt;etas, $ 1 a l..jO; camiseta,; de algodón, $ 1 á 1.50: idem de lana,
2 ;j() a 4 S: medias, $ U.30 l~ 0.50.
rtiles ele esruel&lt;i-"EI Nene", S 0.80; cuadernos, de S 0.05 á 0.20;
pizarras, S 0.10 á 0.40, lapiz, $ 0.03.
Asisfelll'ia 111éclica- Lo::; médicos cobran: por visita á domicilio, 2 :B
y en el rou::;ultorio 1 $. Las parteras, por as!.stencia, &lt;le 10 á 20 ::;:.
Precio ele los medicamentos más comunes-Borraja flor, ;¡;i 2.50 el
kilo; sauco. 1.50: mostaza, 0.50; bicarbonato de soda, O.HU; i;al inglesa, 0.50; aceite de castor, S 1.8U; tintura de yodo, S 4; linimento
Sto&lt;'k, 1 $: algod,\n fenicado, 6 $; i&lt;lem borica&lt;lo, 7 $; quina, $ 1.50
el kilo; magnesia, S 2.50 idem, gasa simple, 5 S ídem, emplastoi; porosoti, SO. íO ca&lt;la uno: sinapismos, 1.40 la caja, agua sedativa $
O. 50 litro.

�-

127 -

JI
PHOYlXC'IA DE JIE:&gt;D&lt; &gt;7'.\~l'rl'cio ,/l' la tinTa No hay c·oluuias en la Pro\'Íncia. Se e11rul'ntrnu tierras, aptas para vi!las, por
$ 21JO a 71Hl la hedan:a, según :lituación é iumecliacioue;; ele la.
ciudad, centros nrbauos ú via:o ft':rreati. Lns tierras para l1111,1·fas ó
q11i11frts en Ju;; alro.ledore:o tic la ri11Llad. rnrian entre 10 :O y 3000 $
la hectnrca.
Los terrenos para cn:oa-habi Wl'ÍÓu. Ya len t:n los alrededores Je la
Capital ;3 0.50 el rnetro cuadrado. Eu el centro de poblaciones im·
}'ortautes como Han Yicente, Belgnmo, Lujan, Uuaymallen, Han
Hafacl, ele., cue1:;ta el metro cuadrado S 0.50 á 1.

I'raifJ 1fo a11i111ales dum».,ficu.,-Bnt·ye:o la yuuta, de S 100 á Jl-'0;
caballo:o de tiro y silla, io ú 50 $; vaca lechera, $ 50; cerdo, :30 á 40
Si carnerü, ~ á () $; ~allina, $ 1.211 á J .?&gt;O.

Pn·1·io ,¡,,plantas- - Esta industria no :oe explota en la pro,·incia.
l'rcl'io &lt;Id rrslido-Traje de ¡muo para fü•sta, S HCJ; idem para diario, ::;: lG; ídem de algodón, 12 ú l:í S; carni;;eras de lana, S :3; i&lt;lem
de algudóu, :::: l.i)IJ; camisas de ídem, :::: :2; somlm:rns, lle 2 a 7 ::;;.
Clilfs 1fr escuela - Texto:; de lectura, $ O.HI J á 1 ;3; libn•:s de inst•ll goueraL l $; cna&lt;lernos, .$ lJ.lll á o .:3U: pizarras, CJ.~O; lapices, S o.o.-,.

t ruceión

Asisfe11rirt

$ en

mMica- El

mi'~dico

cobra,} $ por visita

{~domicilio

y :¿

el consultorio.

lJ[

PHUY l SCL\ DE SAX IXI:::i-Prl'Clo cl1• la liar11-En los alrede&lt;l:ires 1le la Capital 1:1 hecrnrua se \·euclc de:oile :l;)O tL !HXl S .

•tl1¡11ilu tic {11 h11liitarifi11-E11 la c·apitnl uua pieza Yalt• 7 ;S mensnale:o. En los pueblos rancho modesto y una hectarua de tierra. ] () S
mensnnk:o.
l'n'1·io tlr 11111f1·rú1/cs t/1· 1·011sfr11,.ci í11 -Atlobes, t:l millar .'3 '.2;'1: lad rillos, i1lem ~ 311: mallera,; do alamo par11 techo, Yara ~ $: ídem algarrnho para horcouc:;, 4 $ cada uno
1

Prn·io de a11i111ales tfo111é.~liro.\-Bueyes lle labranza, ;~;&gt; :~; caballos
de tiro, 2:-1 $: idem &lt;le silla, ele
á 100 S: vaca lechu·a, de 300 á
JUO $; rcnlo i:iLgún t:unaiw, de B ¡'L 70 $; cameros mestizos, 3;, $; gallims, $ l. :?:í.

:w

�-

Precio de

128 -

de plantas ele vü1a (sarmientos) 12 $;
almacigo de cebollas, metro cnadraelo, $ 1..25.

plantas-~fillar

iclem (barbechos) 25

S;

Precio del vesti&lt;lo-Traje de paño, de 30 á 40 $; i&lt;lem ele algodón,
15 á 3&lt;) $: me&lt;lias de algodón, $ 0.50; alpargatai; 1 $; botines, 5 S;
sombreros, 3 ::¡;.
Diles de escueln-Textos de lectura, ele O.DO á 1 $; pizarra, O. f&gt;O;
lapices, 0.05; cuarleruos, 0.10 á 0.50.

Asistencia mhlira - En la ciudael 4 $ por visita. La partera cobra
35 $ por asistencia completa.
Medica111entos-Limonada Rogó $ l.50; &lt;1uiniua en grano S 1.50;
pildoras do idem, 1

$.

IV
PROYINCL\. DE .TUSUY-Precio de la tierrn-En colonias la
hectarea cuesta 25 S· En algunas localidades, se da a los colouos terrenos de riego gratis durante &lt;los años para que exploten los bosques
en sn beneficio y ademas alambres para cercar, bueyes de labranza y
semillas. Todo ello con la obligación de concurrir &lt;'l la limpieza do
las acéquias.

H'Cí'io de ili habitación-Los ranchos de aclobe cuestan según tamaño, de 20 á l!X) $; habitaciones de material en pueblos, de 500 ¡'\
200 S·
Precio ele mu/eriales de co11strucció11-Adobci:i, el millar 12 $; la&lt;lrillos, idem lfl

S;

cal, metro cúbico tle 12 á 16

8·

Prerio del alquiler En chacras el alquiler de la habitaciün va compren&lt;liclo en el arriendo. En quintas tle 8 á 10 S mensuales; cu ¡meblos, de ü á lU $ idem.
Precio ele a11i111ales clo111é~licos-Rneyes &lt;le labranza, de :~o á 50 $;
caballos, do 15 :i. ~O $; vaca lechera, .23 á 35 $; ccrclos, &lt;i á lj ::;:; gallinas, $ 0.50 á 0.80.
Precio del res/ido-Traje de pano, de 25 á :~o $; iclem clc algodón,
G á lU $; ídem de brin, 5 á 7 $; camisetas, 1 á $; ('alzoucillus, O.oo
á U'&gt;Ü $; camisas, 1 á 3 $; medias, 0.30 á 0.80; sombreros, 2.50 á 5
$; botas y botines, 3 a 10

a

s.

Utiles de escuela-Textos &lt;le lectura, O. 70; cartillas, 0.05 U. O. 80;
cuadernos, 0.05 á 0.15; pizarras, 0.10 á 0 .25; lapices, o. 02 a o.10;
Liuteros 0. 10.

�-

1 29 -

PROYIXCIA DE RJOJA-Praio rle la fierra-En la ProYiucia
no hay colonias. ~o puede obtener de particulares. ha:;ta por li1&lt;Kl $
logua cuadrada, terrenos aptos para gaua&lt;leria, proveyendo::;e di
agua por medio de embalses ó represas •1tie se construyen con bon1es
de tierra, cuya remoción cue:;ta S 0.:2&lt;&gt; lll6tro cúbico.
Precio rle 11utferwles de co11st1·1u·cir)11-Adobes, el millar 10 S: ladr illos, millar :W $: cn.l, los mil kilos '.lO ~: an·na, la ca1:rnda S 0.5&lt;&gt;: vigas de pino de toa !lx3 el metro lineal S l.~il I; puertas &lt;le ccclro 50 á
fi() $: los al baii.iles gn.nan nu jornal de 2 &lt;t :3 :3 dianas.
Pre.. io del al'j11i[l'l·-Los al&lt;¡uilt•res \"arÍan tanto en &lt;'lmcras, quintas y pueblos. &lt;le 5 á 2&lt;&gt; S men::males eu toda la provi1H'Ía.
Prerir1 r/I' animales rlrJ11ii~sfi1·os-Bueyes &lt;le labranza 40 S; caballos
&lt;le :l!l á 2:&gt; S: mulas &lt;le ;3, 1 á 411 S: n.ca lechera 30 $: carneros :í $:
cerdos LO;:;:: cabra :3 S: !.{alliuas So.So.
Preáo del veslirlo-'Trnje para fiesta. 25 á :3() S; ídem para dinrio.
15á211 :): itlem de algmlúu. ~&gt; á 111 S: comisetm; \ talzoncillos de
l 1Da, 2.;,1 J; idern &lt;le algodúu :3 1.50: :-;ombrcro!", 4 á 1&lt;&gt; ;:::: botines, ·1 a
5 :;3: medias, U.;)&lt;&gt;: i·amisas, S 1 .

As,ish111·ia mM1rn-El 1ni"Jico roLra :l

S por ,·i::;ita y

la parlera 2

8

YJ
'fEIUU'l'ORIO DEL &lt;'1H; T3UT-Pn·cio rlt la tierrn-En la colonia g;aleuse puu1le obteuer:se la. lwctarea a ~ ;~1 l. Lo:s terrt:Ulls para
e;isa-hnhitacióu eu pueblos, de '.lf¡x;)t l metros, :,;ti aJj111lica11 por las
munici1mlida&lt;les a tlus pesos Cún seis rentaros.
Prn·ifJ tle la lrn/Jifarió11-HnLit:u•i1i11 de la1lrillo, techo de zinc,
puertas y ventmrn~ üe pino, rel&gt;o&lt;pie Je barro, de -'tx4 metros ;3uu ;j;;.

Jfatcri11/1·s di; 1·rmsfr1tffi1j11 -AJobe, el millar!) $; ladrillus, ídem
$; piu cuadra.lu lle tirantes de piuu Ju tea, 0.1:&gt;: quintal dt:i tierro
galvanizado f3 $: puertas con marco:-J -!U $·
l~&gt;

.ll'J11ilel' ile haiJitaciones-En Haw:scn, Trclew y Daimau, de 5 á
1 U S mensu11les.
Precio de a11imales domésticos-Caballos Je labranza, tir o y :silla,
de ;)O a 8íJ $; vacas lecheral:l, 35 ú .}\l ;::; novillo:s, ao ,¡ 3;; S: &lt;'ei&lt;los
para hc:neficiar, i)O á 70 ;3: ovejns al eorte, 2 á .l S: gallina:;, 1 ;:-;.

�-

130 -

Prrcio de plania8-Eu el territorio se cultivan muchns variedades
de arboles frutales y de sombra, así como plantas ele ;arilin, pero el
comercio de este articulo es muy limita1lo. Se venden plantas de nn
año, de duraznos, damascos y ciruelos á 1 $; guindo y memLrillo,
á $ U.5!!.
Pre1·io dd vestido-Traje de paño para fiesta, 311 á 3:-&gt; ;3: idem para
diario, 2U á 25 8: calzoncillos y camisetas de lana, 3 á 5 ::;:; ídem de
algodón, 1 á 2 ;3: me&lt;lins &lt;le lana, l.50 á 2 $: i11em llo algodón, O. i&gt;O
á O. 50; :&gt;ombreros, 3 á 5 :-;;_;; camisas, 2. 50 á 3 $: palmelus de algodón
U.5U á 1 ,-:'.
Cfi[f·, de escuela-Los provee gratuitamente el Consejo
1le Educadun.

~acioual

A1;isle11ci1t médica-El 111~dico cohra de 5 á lO S por visita en los
pueblos y en la campmh l O :;;i por legua á recorrer. ~\.sistencia &lt;le
partera, de 1;) á 20 .'3.
Jlediciwumtos-A&lt;'eite &lt;le ca:;tor, S O. 21J la onza: harina de lino y
mostaza, 2 $ el kik•: píldoras de taurina, ~ S In caja: ca11sulas tic seneguina, 2 :;;i i1lem.

TEHRITORIO DE l•'OIDWb"\-P1·ecio de lo tü•1T1t-·En la colonia rnwional Formost\ el precio e,; el tijaLlo por el articulo t&lt;G y
siguientes de la ley de l'ol1111izaci•"n.
En culn11ius parti1·ulares se vende .le 8 á :!O S la hect:'trea en lotes
de 2:l ú IOU hectáreas, pagaderos á H ó ·l aüos de plazo.
La tier1 a et&gt; vejeta!, de espesor variable, l'On snb:snelo arC'illoso .
::&lt;e presta para el cultin• de la caña de azúcar. túrtago, maní, algodón, c·ail", taLaco y t oda clase de ]llanta:; de dima &lt;"úlido.
En Yilla Formosa se coure.Jen por el Uoliieruo Xaeional solares
para casa habiraciún de i&gt;UX5U metro:;, al prei:io fija1lo en el art. 1-'U
de la ley cita11a y siguientes.
Se han transferido e:stu,.; por O. lf 1 á o. !3;) e! metro. En otro" llllnto:;, 1·1 &gt;lllo en Dalmaeia, :se enagenan solarl!S de 2GIJO metros á razón
Je S U. 10 á O. l.) el metro.
Precio di: fn lwl1ital'ió11-Cn rancho de c,.;tanteo, de palmas, techo
de tejas de ídem, puerta y ventana de ;1x1&gt; metros, 100 á 150 s.
En los p11ehlos: rand1ns. cocina, water-closut y l'erco, todo de estanteo y tedw de tejas de palma, :31JO :-;:.
P1wi1&gt; de 111t1ft!t'i11les rli: cnnsf1·1u·1·i1í11-(En l!'onnosa) el millar de
ladrillo!-! 1:l á rn S: tl·jas de palma n.11) el metro lin t'al, tejas extranjeras el millar !ll l á 11 o $: fierro galrnnizado los l t X1 kilos tle 2:2 á
25 $: viga:; de madera dura l S metro lineal: palmas negras de seis
1netrus U,811 $: arena ~.50 $ el metro: cal 15 á 17 $barrica.

�-

131

-

Ptwio rlcl alquiler-¡Eu }'ormosaJ. En rand1us ó cnsas de estanteo de 3 á 3 :3 mensuales y 10 á 13 S casas de material.
Prl'i:iO de w1i111ales cloméstiros-I3neyes Lle labranza 35 á 50 $;
caballos de tiro y silla 2;) á J.) $ ; mulas de t iro ó silla 30 á 70 8;
yeguas :W á 30 ;S; Yacas lerheras :W á 30 S; idem de cria al cortt~
10 á l.) :-;;; cerdos 10 á 25 $: cabras :.1 á 3. j() $: ovejas 2 á 3 ,S; gallinas U..10 á l $; pa rns 1 S·
PrectO rle plantas Xaranjos de un alto de 0.:.W á IUO S y paraisos de uno á dos aúos 0.:.10 S cada non.
P recio rlel 1·esti1lo-t En Formoi;a . Trage de pal10 para fiesta 3r¡
á !1o&lt;&gt; ;:;: id de lana para idem y trabajo de G á 25 $: camiseta de lann
3 á J ;3: idem de alg0llún 1..)0 á 2 ;3: sombreros lle 3 ¡\ lll $: botines
de 2 .50 á 7 ;3; botas de 7 á 15 S: en la;; demás loealillades del tcrritorio se venden est11s artículos con 10 ó 15 por ciento &lt;le rec;1rgo.
i·tilcs de cscuel11-(E11 }'ormosa). Cartillas de lectura ll.2fl á 1&gt;.1&lt;&gt;:
textos ile instrucción general &lt;le 0.5\l á 1.50 ,S: cna1lcrnos de U.10 á
0. 13 ;3: pizarra,; de ll,:,1;, 1\ U.!U $; lápices 0.05 :3.

Asisl1·11l'ia 111Mi1·a-1 En Furmosa). El médico de la localidarl recibe nna snb\·enciún lll' hi :\Innicipalidad para asistir á los eníermus
pobres. Hay un lw;;piral costeado por la ~ocie1hul de Tit:neficcncia
de la loealillad El mú&lt;lico col_.ra :.1 $ por visita en el pueblo.

�•
CAPÍTGLO YI

J N :\1 l G H A C 1 Ú :'\

S 1 H 1 .\

J. ¡&gt;,.r11linridnd1•,; dd i11mig:ranl1' :;irio-11. Sn si.t.rniflcnc·i···n 1.·,·ont'i
mil'a-11 l. llh,.;1•n·,wione:&lt; ef1•duadn,.;- IY. Proy ..cto 1le f11nilnti1º111 ilL• una 1·oloni11 ::;1r1.a.

1
Eut1c la población exótica que nos llega dd exterior &gt;'e 1listiug11t~
la. cristiana procedente _de la Turquía Asiática. E,.;tos turcos son de
la provincia de Siria, pertenecientes á la religión católica, (lel rit"
maronita y desdo algunos ailos afluyen un rautidad relatiYntncute cuusiderable.
'raloi:; inmigrantes 11resentan cualidades características. En primer lugar no so a&lt;·ojen á la ley respectin\, es de~ir, no pretenden
&lt;¡ue ::ie les aloje en el Hotul, se les busque ocupación y se les facilite el pa::&gt;aje nucesario para trasladarse al interior de la República.
El inmigrante sirio escapa, por consiguiente, á la acción inmediata de la Dirección, pues fuera del control esta&lt;listico y de la Yigilancia prescripta para que no ingresen .iexagenarioi:;. enfermos de
mal coutagio::io, inútiles para el trabajo, etc., l:.ita no ejerce jurisdicción, como se sabe, sinó sobre ac1uellos quo se acojen á los beneficios tle la loy. Lo::i que no solicitan esto apuyo quedan entre~a&lt;los
á su propia inspiración y se establecen según su propio criterio. La
gente cuyo estudio constituye la materia &lt;lel presente Capítulo

�-

134 -

adopta esta actitud por1¡ue Yiene con el plan determinado de permanecer en los grantles centros. para cledicar:se á la venta ambulante
de objetos de quincalh. Todos los han Yisto transitar penosamente,
súcios y harapientos por nuestras calles. arrastrando su miserable
mercan&lt;"ia que ofrecen de casa en casa. Algunos se trasladan á las
ciudades del Interior t'on el mismo propósito y otros se arriesgan
por los campos con igual objeto.
Estos mercacleres :-on en su mayoría simples Clllllisionistas de
algnnas ca,.;as cle :sn nacionalitl:.ul que giran un capital r~latiYamcnre
crecido. 1le modo que su mala condición económi&lt;·a se acentúa todaYÍO. mas pnr esta eirenm;tancia.
Xo sou las reseñadas las únicas 11ernliari&lt;bdes qne presentan los
in1ni.~ranies sirios. D ...s,fo luego :son consen·adorcs, YiYe11 agrupados
y clist:uwi:ulos del medio en &lt;1ue ha.hitan, foru1a11do una n•rdadera
colonia li1nitada y en&lt;"errada clcmtro de costumbres importadas que
no tienen atinidad aknua con la H.epúhlica. En una palabra. estfls
inmi~rantes pertenereu ú las bajas cla-.es lle su país, carecen Je flexibilidad y de la mayoría di.' aptittH1c,; Socia}e;:¡ y Ol'!!Úllicas •¡UC pudieran facilitar su inl'orpora~ión y refnmlicióu en una sociedad distinta ele la snyr"
~us cnalitla&lt;les característica,,; son, eu efecto, totalmente &lt;li\'er:-ms
de J,s nnestrns. En primer lugar. el i1lioma 1p1e hnJ,lnn t!ificnltn 110
snln sn modmieuto sin&lt;'• tambi,"n el rápido dominio t!el es¡inüol. Sn
mo1lo de \'ivir enternmenre tlistinto c •1u,;tituye n11a mw\·a trnl1a y si
á estn se n.gregn el espfritn co11serva1lor, tau marra1lo en los pueblos
orieutnles, no ha tle extrnnnrse su aislmniento entre nosotros, ni la
nnif•lJ'luidnil •le i-u nrn¡i:H.:ióu, qne .&gt;:&lt;igne11 J'OI' falta de iniciativa y
por indolencia ma,; 1¡ne pnr Yt:nla1lera nwaeión.

lI
El inmigrante :-1nu no representn nu factor económico y social
eficiente, eomo lm Lle eomprentlerse lle¡,;pués ele las rúpidas ronsicleraciones 11ue preceden. Su papel &lt;le consumidor esrá reducido ni
mínimum y como protluetor t:.ll acción es nnla. El minucioso comercio ambulante á que se cle,lica no viene á llenar necesidad al!.{nna
de intercambio y, en tal se11tido, :;n obra lejos ele importar un l1eneticio, implica un exceso tle competencia, motfro de penuria para el
pe11uei10 comerciante cstablecitlo y &lt;ligno por tanto 1le ciertas consi&lt;leraciones.
Pern no e;:¡ esta última cirrn11stancia Ja que caracteriza especial-

�135 mente h nulidad económica del inmigrante sirio. He notado su incapacidad consumidora explicalla por una carencia 1le meuios de
a&lt;lqui,;ición lógicamenta fatal. Por otra parte, se sabe que el comercio se resiente, tal vez en mayor grullo qne los demiis factores
econi'imicos 1le la ley &lt;le Ja oferta y &lt;le la tlemanlla, halláwlose por
consiguiente en especial peligro de eiwileeerse por nn exceso de
competencia, tanto más fácil cuanto es atrayente este medio de ganarse la vida.
El pe11ue110 comercio que sirve á las dases polires ele la población,
es JH'Cl'is¡imente el más expuesto á degenerar en 1111 mi;;erable disfni.~
de actividad r¡ne oculta una ver&lt;la&lt;lera in&lt;ligeueia. La relación que
debe existir entre el que vende y el 'luc pro&lt;lnce el articulo de
venta, constituye una ley que es peligroso infringir y pumle sin
temnr alguno afirmarse que el mercaJer amhulnnte sirin ha colmado
la medida, no tenien1lo ya cabi&lt;la en nuestro amhicnte económico.
La Direceión o\Jsen·ó desde tiempo atrii,; este fenómeno, pero
eomo la inmi.gración siria pudo suponerse accidental. c;;peró que
los aeonteci111ientos &lt;lelinieran su C'aráctcr, para adoptar entonces
las medidas r1ne aconsejára una eonstnnte preocnpación por la cosa
púlili&lt;"a.
Durante el núo último pudo apreciarse el asnnto con suficientes
elementos de juicio. La inmigración siria. lejos de decaer, aumentó
hasta 111 punto r¡ue ha llega1lo á CJ11,.;titnir una súria corriente inc irporatla it nuestro organismo inmigratorio. .l&lt;~l P"'l 11ei10 1'•xito obtenido por los primeros 11ue llegaron atrajo nna mnsa cn·cieute de
iuclivi&lt;lnos c¡ne huían &lt;le la co11dición mis(l!'rima .le su pai:s. Aún
cuan11u sus cualidades no les prometian el bienestar que exijt~ll otras
nacion:dillades, la posición que aquellos alcanzúron cm1;;tituyó un
aliciente para el pobre habitante &lt;le! Lílmno, ahogado por la miseria
y la roal'ción que suscita en sus dominadnrcs ta:1tu su ori¡.;en árabe
como su rcligiún católica.
El incremento de esta inmi!p·ación se explica por las poderosas
c·ausas t¡ue le im¡,ele á emigrnr. Yiene á la República como á un
lugar de rcl'ngio. pero no se incorpora á sn so&lt;'ietlad ni hace las concesio1ws &lt;¡ne le asegurarían un relativo bienestar.
Hú a1¡ui algunas cifras que justifican las anteriores reflexiones:
La población de origen asiático que re,·cló el Censo de 1'-l!l.) en
toda Ja República, era: Turcos 87{), asiáticos sin especificación 362 y
&lt;'i mas una masa de extranjeros lmnbiún sin especificación de ili3!J2
individuos, entre los que puede admitirse la existencia tle un buen
número do orientales. Eu la Capital se hallaron 20;"i turcos &lt;le otros
pueblos de Asia 20 y 157C:i extranjeros sin especificación. Estas cifras son nn antecedente Je las 1¡ue siguen.

�La inmigración &lt;le !:lirios se formalizó recien en 18!lG. El:le ailo
vinieron 633 peri:lOnaS de aquella procedencia, a las que siguieron
l l!l-! en 18!l7 y JGH5 en 18!l8. El año último ese número aumenta
hasta alcanzar la rifra inusitada Lle :3l!lü personas, lo &lt;1ue significa
•tue los sirios han couqnistado el tercer lugar en la esta&lt;listica &lt;le inmigración de J"i\l\l (1).
La Dirección, como se ha expuesto, observaba cuidadosamente á
&lt;'Sa gente y sabia que su condición hahia empeorado paulatiuamente.
Los últimos llegadol:l, eomo los primeros, i:;e dedicaban por u11auimi1lad al comercio amhnlante de mercería. De aquí el referido exrcso
&lt;le competencia traducido en dificultades ele \'enta y en crecientes
mi,,;erias.
El elemeuto :-;irio se halla paralizado en esta Capital y principales
cindntles de la Repúl1liC'a: aumenta sn polilacion especialmente en
a11nella sin beneficio para el trahajo poi:;itivo c¡ue exije nue,,;trn índole
y nuestras necesi1latl..s, así como su propia coll\·eniencia. Los sirios
operan una extraccir\n pe1¡ueña pero con::;tante &lt;le moneda para 111!varla á su p&lt;\tria. So la inviertpn en la nuestra, ui se rad1&lt;"a11 !Dl'Jiante ella. ni romo propietario::; ni como cind:ulanos. y en Jiu, uo se
vinculan con la masa ú senwjanza de 111::; iumi~rautcs c11r opl'OS. En
vista &lt;le estas circunstancia::; y ante la cre"ida corriente que aunlt'ntalia, la Dirección pasó nota el 28 de Setiembre último llam1111do la
atención &lt;lcl (-; ohicrno sohre e,;te bcC'hO y 1lc1110:-;tráu1lolc Ja uel'esidad
de arbitrar Jo:; mcdi""' de que se trata en el :&gt;igniente para!:(raf;,, con
el olijeto &lt;le atra\•r á un trabajo fructífero y &lt;ledicar cesta gente á tnreas compatible::; con Jai:; exijencias de nuestra economía. Inclieaha,
á la par de e::;te propú:;itf•, la idea &lt;le snspe111ler su entrada á la Repúhlica para el caso 1¡11t· no dieran el resultado apetecido las medi11ns que se propouian.
Al proceder &lt;le tal suerte Ja Dirección se in::;piraba no solo en las
altas convenien&lt;'ias dt'! pai::;, sinó tambit'.~n en una disposición pertinente de :;u ley orgáuil'a: protejer In inmig-ración que &lt;C fuese honorable y laboriosa y aconsejar mediJm; para eontener la corriente dí)
la &lt;pie fue::;e Yicinsa ú i111ílil ». ( Art. 8°. inciso II ).
Antes de calificar la inmigración siria en los términos del articuln
tram:cripto. hal1ia que agotar los recursos de que puetle cchar::;e
mano para diYe1 si ficar el trabaj o actual á cine sus miemln·o::; se
dedican, estableciendo una relatividad bcneti.ca de tareas ::;11ciales,
::&gt;egún ocm-rl' con las dema:&gt; nacionalicladei:; &lt;¡ne pueblan la República.
Con este ti.n, la Dirección invitó al He\·. Padre Kassab, eapellan
de los maronitas, que ejerce influencia sobre ellos, á ciuo los acon( l )

\""t!:\"'C cun1lro X º. to , 1•n t&gt;I CttJ1itnlo

IX ch• •

E.i;t:l11í .. tica

nc1wrnl •.

�-

137 -

sejara y &lt;lecidiera ou lo posible á dedicarse &lt;\, la agricultura y á
las artes maunales, &lt;iue, según parece, constituía la protesióu &lt;le
muehus en sn tierra.
El l'atlrP Kassah hahfa notado ya la referi&lt;la teutlenria y ia pobreza 1-cmsig-11iente tle sns feligreses y se mostró mny dispnesto á
una obra de persuación entre sns &lt;'Onna&lt;'ionales.
La 1&gt;irc&lt;Tión le encomcn1ló tradujera al árabe algunos articnlos
de la ley respecti\•a y se distribuyeron ojmnplare-; lle la pe&lt;iucila
publfración entre !os sirios qne llegaban en esa t'.•poca.
Alg-u1111s se decidieron á tornar las colocaciones que les ofreria
la Din•Cl'ión, eu Yirtml ele lo cnal se hizo. á me11iados de xo,·iembn',
un pri11w1· envío de ;;o persona-; que se reeomernlaron a la Comisión
Auxiliar de Inmigraeión ele! Paraná. Tratábase de ensayar las
aptitndt's di: estos inmigrantes y &lt;'om;t.itnir con ellos un centro &lt;le
atracdón para los trabajos &lt;le agricultura y otrns bbores que requerian personal eu Eutre-Ríns.
Poc..:; días despn1'•:;, 1·omD aumentaran los pecli1los de gente de
aquella proYincia, se aprovechó Ja circnnstaucia ¡•ara enYiar -±~ sirios
mas, 1·011 or&lt;len de q ne se le:; lrnscase eolucación, sea en labores
agrícolas, sea en las artes á que se dedica~cn.
La Comisión &lt;lel Paranú inform•Í 1¡ne resultaba &lt;liticil colorar estos
inmigrante". Lo,.; ag:ri1·ultores y emprc::mrios ele obras &lt;le &lt;lfrersa
quienes les eran ofreci&lt;los, los rechaza] an considerán&lt;lol11s
imlole
pocn apros y poco :;nfridos para el trabajo · r111lo y tenaz de la
cosecha y de las can te ras. :Sin embargo, el ensayo debía llevar"º
adei&lt;Ultl) y se impartierlln nueva:; instrncrioues tletalladn::;, exitau&lt;lo
el prnbado celo &lt;le la Comisión 11ue insistió en sus esfuerzos con bncn
éxito.
El ~l lle XoYiembre llegaba la noticia que se halian tliri,iitlo
21 :;irios ni lJruguay, ¡•ontrntal1os parn el laboree d:J las canteras
que allí explota don U nilh~rmo Bral1eeu, c1uien le:; pror·uraba el
medin de ganar hasta S ~. 50 por &lt;lía.
El :2;&gt; del mismn mes, se anuu('ió la colocación tle dos como peones p:i.ra In cosecha en el Diamante, g:annn&lt;lo un j wn'll &lt;le $ 2 ron
casa y eomilla. Otro se colocó como herrero en Ueneral Rncedo con
un sueldo mensual de :m $ casa y comida. Once se colocaron
tambi1'm en el Diamante µara las faenas agrí&lt;:ola,; ¡•on un jornal de
S 1. j(}, casa y comida, con la promesa ele aumeutárseles el jornal
á :3 2 y ~. jQ cuando comenzara la trilla.
El '31l de ~oviembre la Comisión colocaba cinco sirios más en el
molino de los seilore1:1 Hagamuller y Kimps en Yilla Crespo con un
jorual de S 1. 50 y trabajo asegurado por dos aúos.
A pesar de que se manteuia la &lt;lesconfianza y hasta la oposición

t'

�por parte de agricultores y empresario;:; pa1a aceptar esta gente,
las diticultac.les se iban Yeucienc.lo. La Dirección continuó el env10
de sirios y la Comisión los eolocó paulatinamente en contliciones
semejantes á las enumeradas .
•.\. principios tic Di&lt;'iemhre comenzaron a llegar m:llas noticias .
•\ la par que se annncialm la colocaci1ín de los últimos enviados se
comunicaba que algnuos de los primern:-; regresaban porque no podían resistir al trabajo comemmdo. Este ahanc.lono c.lel trabajo s~
fu,j haciendn general y tlemt•:-;tró á las claras que el inmigrante
sirio carece de la r11bustez y la ener.u:ía que re•¡uieren la:-; d iras
laliorns a &lt;¡ne tiene tpie de1licarsc el inmigrante en el interior. Pero
no solo se yol\ian t 11los los &lt;pie se hahían empleado en ]a:; t"anteras
y las cosechas. Xttt.•ve r¡ue :-;e ocnparnn como a:hai\iles en la Estación Crespo, ab n1 101J•1rou su trabajo con Ja,.;tima&lt;lnras en las manos
manifestando q ne la tarea era superior ú sus tuerzas
A princip.os 1le Enero, casi ningnno permmecia en Ja ProYincia.
El ensayo había úw·asa&lt;lo. tlesacre&lt;litámlose sériameute esta inmigración.
~in embargo, las ocnpaciom·s 'tpie se les dit!ron s ·11 las !l(lrmales
nu solo
la re,!..!;ión si11&lt;'1 &lt;le toda Ja Hepúhlica. ~'11Yo las incapaf'i&lt;lades é i.Jiosiucracias indiYidnales, niuuún pueblo nos ha e11"ia&lt;lc•
gente •¡ue con tanta unanimidad S&lt;: manifostara incapaz dd trabnj&lt;•
de fuerza y n•:;bten1·ia corno ha ocurrido con lus :sirios. X o se 1 rata
1le algunos :-:njeH•s urns ó menos tlefect1wsns or.!:("ánica ú m ·r&lt;tlmeute,
)'ata llesernpeüar ciertas tareas, i:;in•Í lle toda nna inasa en la 1¡uc la
debilidad muscnl:n y la falta de energía parecen distinti,·a::;. La
experiencia ha resultado lamemablc para el cTl:Llito de la iumigracióu siria y esta Dirección cousitlera lleuatlo el momento de encarar
f\l problema ec11nómico y soeiolog-ico que ella encarna, con la 1lebida prmlenria ú la Yez que &lt;'Oll la decisi•"n que reclaman los intereses hieu cutcm!itlns del país.

uc

III
El juicio consagrado ú ¡iropó:-;ito de las cualida les de trabajo, tle
los maronitas. por reputados antore,¡ comn Heclu::; y \"i,·icn &lt;le St.
)fortin, no es completamente desfa,·orahle, aún juzgúudolns C'Oll
nuestro criterio de gran actiúdad ccon11mica. Hi: aquí un extracto
de esas opiniones: «Los que se ocupan en el comer&lt;"io, lu hacen
generaluwute sin espíritu ernprende1lor: se limitan al pequeño comercio al por menor. La masa e.le la población sigue el si,..tema rutinario

I

�-

139 -

de sus antepasados en el cultivo de las vilias, &lt;le los campos y de los
verjeles. .. . . . . . . . . Los tejedores maronitas &lt;lel .Zouk l\[ikail
confeccionan hermosas telas &lt;le seda, y los plateros del país, que
hau conserrnclo los procedimientos de los antiguos fenirios y griego,;,
hacen objetos muy estimados y Je formas muy artísticas».
El exámen de los maronitas en su propia tierra no está en desacuerJo con la obsen·neión practicada en los que han venido á la
República. Hay coincidencia en cuanto se refiere al espíritu rutinario pero no en lo que respecta a su falt:i. Lle competencia y
aptitucl para los trabajos rurales y variadas formas de algunas
in&lt;lustrias.
Esta circunstancia ilcmuestra que no convendría dec•iilirse con
demasiada precipitación, adoptando la \'iolenta 111edi11a Je cerrar
nuestros puertos á e,.;a gente que \·iene con to.Ja expontan\•i,1a&lt;l.
Ese será un recurso extremn al cual dclier~i apelarse ,;oln &lt;lcspUl'S
de haberse agolado todos los m8llios posibles tle enl'aminar á los
sirios al trahajo q ne exi.~e nuestra cc·onomía.
Es nel'esario rxpli1·ar. sin cmlrnrgo, hi enojosa circunstancia 1¡ue
dcsacre1lita ú esa inmi~ración. según se ha esralileciJo fnmla11ament&lt;'
en las com;ideracioncs anteriores. Estt~ fenómeno reconoce 'mrias
cansa:-&lt;.
f.c,s primeros sirins 1¡ue lle.garon er:m dt~ profesión comercia.) y
á ella ee &lt;le,fü;aron ro11 un éxito mínimo sp~11ramente, pero con 1o&lt;fo
capaz de sati,;facur sns limitadisimas cxi~eucimi 1le gente mi:;crnhle,
porque en i&gt;n mayoría pertenecían á la mas modesta clasJ social.
Esta circunstaill'ia uuitla á la muy poderosa r¡ne los impnba {1 salir
de su país, nos ha traitlu una inm.igración siria &lt;le pequeúo,; comerciantes.
La propagnmla •1ne los ya establecidos hacían entre sns alle!;atlos
&lt;leci&lt;lió á muchos \lcl gremio á trasladarse :i la Rcpúblii·a. Alin
cuando entre ellos hayan n~uido al~unos agricultores y artesanos,
es intludable que los primeros han pre11ominado, ejerciendo una
muy explicable inflncncia sobre los tlemas. 'l'otlos han seguido,
por consiguiente, el camino mas corto que se les present:¡ha para
ganarse la Yitla. Agréguese las peculiaridades reseúatlas, las d ificulta&lt;les &lt;lel idioma, el espíritu rutinario y la indolencia de esta
gente y se tendra una sin tesis explicati\·a 1lel fracaso obscrva1lo .
Los que fueron ~i. Entre-Ríos no conocían en su casi totali&lt;lad
lo!:l oficios y labores que aceptaron, según se comprobó mas tarde,
ó estaban acostumbrados á desempenarlos en condiciones mas fúciles
de esfuerzo en su tierra, en el amhient.e pr opicio ele sus m'mtailas
y ele sus Yalles. &lt;'omenzaron seguramente su trabajo con de::;confianza y por un proeeso rsicológico fácil &lt;le comprender se acubar-

�-

140 -

daron y volvieron á su primera idea ele! comercio ambulante con que
ahora no alcammrán á satisfacer ni la mas elementales necesidades.
No hemos tenido, pues, una verdadera inmigración siria de agricultores y artesanos, sinó ele hombres sin profo:;ión manual 1¡ue sinen
á eiertos capitalistas para el reparto de sus mercadería:;. Todos
los datos que posee fa Dirección la inducen á pensar de esta
manera.
Al lado &lt;le estas malas cualidades se ha podido constatar una
buena muy interesante: el sirio e:; honesto y sumiso. Por otra
parte, hay algunos que ahora se dedican al comercio auuque conocen la:; labores agricolas. Xo puede fijar la Dirección el número de
e:sta:s e:sce¡icioncs porqué. f'('lllO ~e ha dicho, el inmigrante maronita
no se aeoje a la ley, pero :;e :sabe que exi:sten .
Ahora bien, eu la nota recordada. la Direc&lt;'ión insinuaba al Ciobiernn la coun•uiencia de preparar dentro Lle la Re¡iúhliea nn centr"
agrícola &lt;lontle pudiera aenmnlar:s•: los elementos agricultores y
arte,,ano" :sirio:; que :se hallan 011 el paí::;, y los que ;;e agregaran eH adelante. Se lc:s facilitaría así esa nnión á que :sL: muestran
tan inclina1lo:s ¡i.11' una parte y :se pruv1&gt;caria por otra, :su evulucióu
y reful1Llieión paulatina t•n nue:si ro organismo cconómíc·o y social.
En una palahrn, habría •¡ne hact1r con ellos lo c¡ne se hizo con los
austro-polaco::;, 1p10 tantu preoruparon á la Dirnc·ciún en 1H!l7 y lS!lK.
De,;1mú:s de vag"nr p,1r tolla la Hepública se &lt;·onsig"uió salvarlos J1:
una situari&lt;Ín que ¡iarecrn insoportabll', rstablecicnclolo:s en )[isione:;
en la colonia e&lt;Ap"1:stol1·;;». 81 Lien lv;; pulacns cu cuestión eran
agricnltores, presentaban el mis1110 espíritu 1·011servador y 1liticultades de idioma &lt;pH· lo:; ;;iri1 :s, todn ellu agravado por un tlcscontento
y exig-eneia 1¡ ne é:-:tos nn poseen.
Misiones constituiría también un territorio apto para la fnndación de una colonia siria que sin•iera ele punto de apoyo y de
reunión de éstos inmig"rantes. Xo clcbe oh-idarse que esa región
se presta al culti\'11 de la morera y Je los m:1s variados \•ejetales.
Los medios primitivos de que se vale el tejeclor sirio, si no son
de gran rendimiento ecouómiro, son en cambio baratos, y convienen á trabajadores sóbrios y hábiles. El cultivo del gusano ele
seda seria pues probablemente im recurso de vida nada clespreciable para la colonia. Debe agregarse el de los vejetale:; de Ja
región y el establecimiento de artesanos que requeriría el movimiento del pueblo, para apreciar que una iniciativa ele este género, á la par que solucionaría un verdadero problema, tal vez traeria una nueva fuente de prosperiLlacl para ese territorio. A una más
eficaz producción correspondería una mayor capacidad de consumo
de los inmigrantes sirios que ya se hallan cu el país, y cuyo nú-

�qr

mero ha de ir en aumento. Si este último experimento, Yerificado
en excelentes condiciones, no diera resultado en un tiempo prudencial, la Dirección no dejaria de advertir al Gobierno y &lt;le
aconsejar las sérias medidas que el caso reclamara.

�CAPÍT CLO YII

CHE.\CIÚ'\ Y EXSA'\CIU-:

DE COLO:\IAS

1•xi~tu ti1•nn prPparni!.t pnrn fn1·ilitnr ln 1·0
louiznci1"n. ""g-ún In lry de :l.¡,. '\11YiP111!11·1• &lt;l" J ~S~ 11. Fo
1111•11to ,¡,. 111 in111i!!ra1·i1'lll i1·lnnd1·'il Y dt&gt;l :\orl.t• 111' l•.:111·opn
pa1·;1 l':-li1l1h•l'1•r 1·ulunin~ ¡m:-tonll'~ 1•11 1•! S11d--lfl. Cn·nci.-111
y Pll'lilH:h•.' 1!1.• 1:ulu11iu~ 1•11 l•l 'f'l'rrilorio 1li.· .\fi~i11ne~.

1. ConYt&gt;lli&lt;'nein d" q111•

I
Las colonias bien situad.as en la vüeitulaJ de granJes \'Ías tle
comnnieación y &lt;ine ofrezcan a.t inmigrante bs facilidades de all•¡uisición de tierra en las comliciones senalaclas por la ley de 3 de
XoYiembre Je lt!8:.! constituyen un aliciente consi.ierable para e l
agricult0r extrangero que Yiene á nuestro país. Siempre dehiernn
existir terrenos á bajo precio, preparll.Clos con tal objeto, pues
favorecen la instalaeió11 iumediata 1lel inmigraute y su arraigo al
amparo &lt;le la prop iedad.
Xo todos los inmigrantes llegan con el pequeúo capital indispensable para a&lt;lquirir la tier ra y, sobre todo, los instrumi:ntos d e
labr anza, animales domésticos nece::mrios y materiales &lt;le construcción con que editicar una modesta Yi\·ientla y t&gt;sperar la primera
cosecha, pero los hay &lt;ine poseen los medios :rnficientes, y com·ie
ne &lt;iue éstos no vean defraudadas su:&gt; esperanzas por la dificultad
&lt;le en contrar tierra me&lt;li&lt;la y preparada para r ecibirlos. Así es,
por ejemplo, como una par te del éxito obtenido por la población
de Misiones se debe á la cir cun stancia de contar ese ter ritorio
con numer osas colonias en las que se enajena la hectárea á dos

�144
pesos moneda nacional pagaderos en cinco años. Desde luego,
semejante situaeión fa\·orable, no solo beneficia al inmigrante recien llegado, sinó también á los naciona les é inmigrantes ya establecidos que asi euruentran el m.~dio de colorar sus economías en
la adquisición &lt;le un bien propio que les permite esperar con más
confianza en el porvenir.
La creación de colonial:! en aquellas condiciones geográficas,
et·onómicas y administrativas. el:!, por consiguiente, un poderos()
fartor atracti,·o y. en ciertos casos, tleri\·atiYo de la población.
p 1rqne consulta Ja;¡ al:!pira&lt;'iones y necesid:\des del trabajador y
fworece iniciarinls itlliivitlnales, humildes si se quiere, pero siempre fecundas para el país.

JI
Desde 18!JJ) Ja Dirección estudi1í la posibili&lt;lad de atraer famili as irlandesas á Jo::¡ territorios &lt;le! 8ü&lt;l, apoyándose en colonias
a~ric :,)a-g-ana·leras. Tanto la situación geo¡.{ráfica de esa comarca comu la índole &lt;le la gente de aqnM origen, permitían esperar
en el !~xito &lt;le nn'l iuiciati,·a que ,·enJria á traer al~nna poLlaci&lt;in
á una región hoy casi desierta, con lai:; ventajas absoluta::¡ y relatirnl&gt; inherentt•i:; á tal fenómeno.
Recién en IH!J~ pudo &lt;'omenzarse á dar cierta forma á e!:lta aspiración. después de repetida;; rouferenciai:; eon el i:;enor Samuel
.Jolmston conocedor de la Heptililira y &lt;le Irlanda y estrechamente
\'iurulado en am has por afectos é in tercses.
Eu vista de tal circnnstan ·ia la Direr&gt;eión de Inmigración prl'sentó un memornndu111 al .Jiiuii:;terin de Helacioues Exteriores prest ·iando el nombramiento del seüor .John::,tou para el cnrgo de
Cúnsul en Dnblín.
He a•¡ni algunas de las consideracionei:; que se adurían Pll ese
memorand um :
·· El Departameu to Ch~neral de Inmigración, con el objeto &lt;le
procurar inmi~rantes aptoi:; para la ganadería que se dei:;arrolla
h1Jy considerablemente en los Territorios de In. Pampa, Hio Xegro.
Cbubut, ::lauta l'ruz y Tierra del Fuego, experimenta la nece.:mlacl
dt:l que haya un cuerpo consular or¡;anizado en Irtauda, &lt;¡uc. según
iui:;trueciune:; 1lel Departamento, IJeye á efecto las pre;;&lt;'ripciones
del Reglamento Consular, artículos o y 41, que estable&lt;:en re!:lpectiYamen te: " Insertarán (los Cón;;n]es) en los pt~riódicos y
trasmitirán á los comerciantes y capitalistas todas las noticias

�-

145 -

oficiales que reciban sobre las riquezas y productos de la República Argentina, fomentando asociaciones extrnngera;; para su explotación y Jarán á éstaB las más detallaclas noticias sobre las
leyes que rijan en ésto:; países. Se recomienda á los Cónsuli·s
que activa y eilmeradamente hagan circular loB periódicm; y otro¡¡
impre::ios de la República que se les remitan."
Continuaba el memor,m1lmn: •·Los campesinos irlandeses emigran
en crecido número y son hábile¡¡ ganaderos, habiendo numerosas
famili11s que pueden ser portadoras hasta de rieu libras esterlina¡¡
para sn establecimiento, las que hallarían eu la Repúbl;ca muchos
compatriotbs perfectamente colocados, hecho sumamente ventajoso
para que ;;e introcluzcau en la masa de la poblac;ón .
.. En los últimos años tra.nscllrrnlos sólo han venido al pais auxiJir,res para los trabajos de cultivo, &lt;le nacionalidad italiana y española y se ha proJllrido llna plétora qne ha dauo lugar á 11ue durante la presente cosecha haya habiclo gente clesocllpad:t, mientras
faltaban auxiliares aptos para la ganacl::iria y familias que con tal
cualidad pudieran coloclr:le en las nllevas estancias de los citfü.lo~
territorios.·· Se proponia á contiuuación al i:leñor Johu8ton corno
persona muy apt11. par11. organizar una eficaz propaganda y promover
una corriente de inmigmción irlandesa.
La Dirección le expidió las instrucciones convenieutes. La:;
fauulias debía.u ser honei:ltas, trabajadoras. competentes y poseecloras U.e un capital de cien libras e:sterlinas, por lo méuos.
El seúor Johnston comenzó sus trabajos, organizó un numeroso
cuerpo de corresponsales, sin ningún cargo para el erario, y obtm·o
la seguridad de que era muy posible encaminar a buen número de
familias irlandeses y aun de varios p.dses del Xorte ele Europa á
la República.. Para facilitar su traslado consiguió la promesa de
fuertes rebaja::! en los pasajes ele navegación que hacen la carrera
entre f'sas naciones y los puertos argentinos.
Entonces la Dirección comunicó estas ocurrencias al Ministerio
pidiéndo consagrara el mayor interés á e::,te asunto que se presentaba bajo buenos auspicios. En la nota iecha 2H de Noviembre de
18!18, hacia.use las reflexiones necesarias al &lt;Tobierno y se le pedía.
delineara colonias en las condiciones fijadas por la ley 3 de Noviembre de 1882.
Decia en ella: «Esa gente reqlliere un clima semejante al de los
lugares de procedencia y su instalación debiera hacer:se en la vecinclad de poblaciones ya for madas y de graneles vías ele comunicación. Ambas condiciones son indispensabl e ~ si se quiere que eBta
inmigración dé el buen resul tado que se espera.
«Los cent ros de población en cuya cercanía se ubicáran los ir-

�-

qb - -

lancleses que han tle venir, servirían de pun to de apoyo y de recursos para la:; fofura::i C')lonias, y las yfas de comunicación significarían fáciles caminos para exportar sus pro•luctos á los mercados
1le con-mmo. El capital que aportáran les permitiria ponerse á la
obra clesde el momento de :su llegaJa adquiriemlo tierra, semillas é
instrumento:; de lal1nr. ·•
El T erritorio del Chubut, sobre el valle del mismo nombre, donde existen las tlorecientes colonias galcnscs, seria localidad aµropia &lt;la á tal objeto. Otra región •iue se recomienda por sns excehmte:;
cualidades e:; la :situada á ambos Indos del ferro-carril al X euquen. en Ja,; gobernaciones de La Pampa y Río Negro. Habría
que fijar, dividir y preparar á la mayor brevedad J.11:1 tierras rp1e
:;e resnlviern destinar para es!\ colonizaci&lt;'111, bajo las bases adoptadas en la ley de 3 de :Xoviembre de rns~, á fin de poner á hi D1recciún en aptitud 1le internar sin demora á ll)s inmigrantes de que
se trata. Excusado es decir que este trabajo es ¡m'•vio, pues no
seria posible atraer á esa gente sin la perspectiva de e:sta.hleccrse
en las indicadas condiciones. l?e la preparación de la tierra 1lepernlc, pues, el éxito ile la inmigración irhndesa 1le la que no:s
veremos pr i,·a'1 os mi en ·.ra:; no se llenen ni1 ne) los req nisitos iU&lt;li,;pcns:~bles .

El ferro-1·arril al Xenqnun ha llama lo la at1~nciún en Europa,
espenindose, ü..im~gar por rcpeti&lt;las pulilicacioues, en e:special tl.:i
.\lemania, que favorecerá poderos:lmeute el incremento de la pobln1•ión y riqtrn?.a de .~:sas regiones, lo que ha. provocado en numerosos
inmigrantes el deseo lle establecerse en la t'omar('a 11ue benefic·iará directamente de las ventajas que ha de procurar aquella via de
comunicación.
En cuanto a la Dirección se refiere. to&lt;lo se halla preparado para
:\traer esa buena inmigración, tanto de Irlanda como de algunos
paises ele! :Norte. Practicados los estudios necesarios. ori.:aniznda
la propaganda, obtenida la promesa de rebaja &lt;le los pa:sajes. solo
espera Ja noticia ele que se hallan preparadas las colonias y la
órlleu lle proceder, para agregar al país un núcleo importante c!e
familias destinadas á la población y progreso económico lle una
de las más ricas regiones de la. República.

IIl
En más de una oportunidad la Dirección ha expresado al Gobierno que cada di~ se acentúa la internación al territorio de :\Ii-

�-

14/ -

siones, de iurnigrautes que \·áu á establecerse y ad1¡uirir en compra tierra tiscal. Se ha notado, en efecto, que la corriente
débil al principio, se ha for talecido acusando cifras ca1la vez mayore.s.
En l~\J8 se enYiáron :25-± inmigrantes y ;)O!l en 1~!ll). En el
primer trimestre del actual, la Direceión ha internado 1:10 personas ·co11tra lOB que salieron en igual período del aii.o anterior.
E&gt;1te hecho reviste particular importancia, ¡mes !:lignifi.t:a una
nneYa región que se abr e al inmigrante. He ha proclnt:i1lo á estP
re!:!pceto un fenómeno 1ligno de consideración que atestigua lo:;
atraetivos de la comarca; la inmigración austro-polaca que comenzó á atlni r e11 t ~Uü y que tanto &lt;lió qne hacer á c::;ta Direct:ióu, púr
la!:! ditic-ulrn&lt;les 11ue presentaba su arraigo, se ha establecido 1le
manera permanente en e:;e territorio, poblau&lt;lo 1le buenos y ho
nesto:; agricultores la colonia ·' Apóstole-;. ,.
El cxámen de e:;ta ocurrencia reYela una cantidad de elementos
aún más satisfactorio:; r¡ue el apunta,lo. A-.i, por ejemplo, el que se
refiere á la calidad de !!;ente que allí se 1liriJe.
A ;\fisiones \'á el inmigrante q,ie l•O:s.'.·e uu pec¡neño &lt;'apita! snfi.
ciente para acJ,¡uirir tierra, cultiYarla y e~pernr la primera cose
cha. Como se ha dicho en el primer p:uagrafo. este movimiento S•'
realiza al amparo de la previsora ley de :1 de ::\o\'Íemlire de l~::-1:?,
sobre venta de tierra de propiedad de la 11aeión, que concede
hasta cien hectáreas al reducido precio de clo,; pesos moneda nacional la het:tárea, pagaderos por cuotas en cinco aúos.
No es tan solo la excelente calida\l de los tt•rrenos, aptos para
los 1mi!:I variados cnlth·os, lo que ha provocado esta situaci1'•u halagadora, sinó tamhiéu las facilidade,.; acorcladas por R1¡uél benéfico
acto 1le Uohierno en pró &lt;le Ja colonización . Lo 1¡ue pa::;a en ::\Ii:;iones ate!:ltigua, pnés, cuanto puede obtenerse de la aecióu arm1inica de la colonizaci1ín t'· inmigración, c¡ne .se ayudan y completan
en bt·uelicio de Ja República, sin necesidad de nuevas leyes, aplicando sencillamente las c¡ue rijen.
(Tracias á &lt;'Sta arcil•n armonizada el tenitorio ha aumentado su
población en cifras aprecialiles y con las \'eutajas inherentes á tal
fen•1ineno. La circunstancia más arrib&lt;t in&lt;licaila no delie intnpretarse como demostrativa 1le la pohlaci1ín por una sola nacionalidad.
Alli afluyen hombres proce&lt;lentes de tenlos k,s países y la Dirección cnicl:l. esperialmente de internar elem('1Jtos &lt;lel má:; diverso
origen á fin de que no predomine una nacionali1la1l deter minada.
Polacos, espaii.oles, italianos y franceses se están radicantlo en Misiones, cleclicán&lt;lose á la agricultura y pequeñas imlu,.;trias con el

..

�mayor éxito y refundiéndose con la población nacional, paraguaya
y hrasilera ya establecida.
La Dirección expresó detenidamente estas incidencias al Gobierno en la nota fecha lfi de Setiembre de 18\JU, agregando que la
demarcación y división de las colonias Corpus, Santa Ana, "\ pósto ·
les, Candelaria, Cerro-Cora, San José, 8an Ignacio, Bompland y
San J a\·ier, así como el bajo precio y fáciles condiciones de venta
ha traído esta prosperit1ad que de acentuarse ha de convertir el
territorio en un poderoso centro de producción y consumo, que
hará sentir sus proyecciones favorables en toda la región limítrofe
del Xor.este de la República.
Ahora bien, la Dirección ha sido informada por la Comisión Auxiliar de su dependencia en Posadas. que ya quedan pocos Jotes disponibles y solamente en cuatro de las citadas colonias. Cerro-Corá,
Bonpland, San Ignacio y Corpus. Si se atiende al activo movimiento que allí se opera no es aventura&lt;lo predecir que en breve
se agotará la tierra preparada para la fijación de inmigrantes selectos que vienen con capital en dinero.
Precisamente es este un punto de singular importancia para la
inmigrac1on. 'ran luego como el hecho preYisto se realice, la Dirección tendrá que limitar las internaciones de inmigrantes que
deseen adquirir terrenos en propiedad, puesto que es esa la clase
de gente que allí se envía, y, como es de la mayor conveniencia
propender al arraigo paulatino del inmigrante propietario, para
facilitar más tarde la colocación de los que clestituídos de todo
recurso han de encontrar trabajo á la sombra de aquéllos, se impone un remedio inmediato á ésta próxima situación.
Procede, por consiguiente, que, á la mayor brevedad, se creen
nue,·as colonias ó se ensanchen las actuales, aumentando de tal
modo la cantidad de tierra disponible y facilitando la constante
internación de buenos inmigrantes al Territorio de Misiones.

�CAPÍTCLO YIII

l '\FH,\CCIOC\E'&gt; .\ LA LEY !JE 11\\lltdUCIO'\

l. Cl'i!Pl'in dt' la 11•\·-ll. ~•'X;\gt&gt;nnrio,--111. l1t•1111 •11lc,.- l\'. l11haliillil11il para· PI l1;d1ajo: t•nf1•rm1•tlnd 1•1111t11ji11,-a y e'·p1·1··
:-1d:11·i11,..-\·. lnft·ntTH•ll por 111:11 lrnln111il'nlo li

i11111i!!rn11t1:~.

La Ley or1..&gt;;alllca tle iumigracion ha pre\'isto la llegacla de elementos nocivos al pnis, tanto por moti\'OS fisil'OS 1·01110 morales, y
sanciom\do acerta1las tlisposiciones para impedir 1:111 l'ntrada. "\~i
lo aconsejaba n•wstra conYeuiencia que debía sal\'agnanlarse Cl•n
medie las ret:itrict irns.
Estas medida:; no traban en mo1lo algn o la inmigraC'ÍÚn. ~e r efieren !1 ]'ersonas •·uyas cuudiciones las in ,..8ihilit:rn l'ªra t•I trabajo y Ja ley ha expresado claramente los casos en que W) tlehc pennitirse su ingreso. El arricnlo 3'2 cuntiene la ilol'trina aplicable y
estableee 1¡11e los capitanes de bn 1nes condnrton•s de inmigrantes
uo podrán traus¡oortar á la Rel'úhlica en calidad de tales, eufen11cs
de mal t·ontajio:sn, ni 1lemenres, ni memligm;, presidiarios ú criminales r¡ne hubiesen estado ha;o hi aeci,1u de la jmaicia, ni mayores
tle :;eseum ailos, á no :;er jetes de familia, 1:10 pena &lt;lt:l rt:l&lt;'• nllucirlos á :;us expensas y pagar las multas que les fne:;1·11 im¡rne:-;tas
ron arreglo ni artirnlo ;~;).
Dadt• el texto tan claro de la ley, uo existe poligTo de 1'xccsiYns
intt::rpretacione:; El ('riterio 11ue lo iu forma :;e basa un la necesi1lad de evitar 11ue se i1worpore11 á nuestro organi~mo persona:; qtw
carez('all 1lu ln:; cualidade:; económicas y mornles indi~peu:saules y
,·engan ;'1 pe:;ar, por con:;iguieme, sea cle:;1le el moniento de :;u arribo.

�-

150 -

sea poeo tÜYnpo clespnú,.;, sobre uuestros cstahlerimientos de carithcl .
•\.tribuir categoría tle inmi!.{rante á un sujeto sin aptitn1les 1le trabajo ó moralidad snfiriente, importaría descon11c-er nn 1lerecho &lt;le
,·onse1Taciú11 y ónh•11 in&lt;lis¡1eusablt•s para el pn•greso 1le tOLlo ¡iaí::;
liieu l'&lt;&gt;ustituí1l0.
El ani,..tilu 12 1lerine al inmi:_:rante con este eriterio, con:;i ..krando eomo tal ú toilo extrau~cro, ~ornalero, arte,.auo, imlnstrial, agrir·1ltor ó profe:;o1· qne siend11 meuor de :;esenta ai},1:; y acred1tanclo
sn moralidad y aptitndes, llugnse á la Hepúhlica, para e,.;ralilecers1~
1m élla, en lJll ¡ues ú vapor ú ú ,·cla ....... .
_\mLas clispo:;iciones y otras 1w mei1•1s acertadas que la h•y cont ic1w, stl .trmoui:~au v expre::;an el l'OUcept o fnmlameu tal 11uo domi11n e,;ta materia. yó. diluci lada en :'ilemorin::; anteriores.
La Dirt-c&lt;'ión t'jerce una severa víjilnncia ¡1ara qne ,.;e cmnplan
Ltle:s J&gt;res•Tipcioues y las e\·ita l'll los limiks de In po::;ible. Es
muy dificil que dla:-; ¡ml.!trnn bnrlar,.;CI tanto por los capitane:-: romo
por los par Í&lt;'uhre.~. L1 \'isita pr«ilija 1¡ne :;l· praeti•·a á los bnc¡ues trauspwtadorcs tk inmigrautt.&gt;s, procedentes del exterior .
imp:&lt;le tocia ,;(•rpn•::;a al res¡ •edo. y se re11niriria nnn singular haliiliclad para e:-;capar al c11ntrol 1lc empleados a&lt;'tiYo::; y ex1rnriu1enrndo,; 1p1e entre o•ra,.: funcíoUf·s tienen la. de ob:-;ervar á la gc-ute
1¡ue llr•.~a 1lel extra11gero eu t:iegun1lu ú tcn·era rlasc. Las c·,11n¡ni!Ía::; de navpg.1ci1'm 1·uidan tamhicu de ll•l infriu~ir la ley por la
re:-;l'c·usabilidacl 1¡11c le::; c·uncierne, de manera. que to•to :::e reune
para i•npedir h t'aliti.:·aeiúu de inmigrauttJ:-l en l1enetirin de sujetos
r¡ue 11'.•;o,; de traernos sn arr iviclwl ú c;unbi 1 •le uuc-:srra riq•H.:za, i:nlo
aportan nu e.1pital de i.i 1tilid111l y 1!0 miseria ,í repararse ;\. la
s nnhra 1le l'aritatin1,; iustitueiones &lt;le:stinadn::; al inclivi1luo vencido p&lt;'r el trahajo y la ath-er:sidn&lt;l en uuC'stro propio territorio.
xi) e,; ¡iur {'(l)j,_;i~nie11to inlrnmauo el recha;r,o dol hom 11ne nos
lle~a en e,.:as lruncntalJle::; c:rn,licioues.
La ley ha teni&lt;lo en rnenta
una con,·eniell(:ia social al 1h·tenniuarlo. Si al~ún per.inieio le reporta el reehazo, rúl¡1esc ú h compañía que lo ha tr.msporta&lt;lo sea
por falta 1le rc::;pct,., á la ley, sea por i.;;uorancia, sea por indifer ·ncia. spa, en fin, por una ohs1:rvancia negligente de las dispoHicioncs oti.ci:.tles r1ne se lrnllan ohligad:is á conocer y respetar. Ellas
s )n, por otra parte, liberalisimas y cuit!ndosas del inmigrante. al
t¡nc am¡iaran ele todas mn11P1-.ts, y solo restrictivas en cuanto :&gt;e retiere ti la. 11ecesida1l imprescindible &lt;le no alterar la sJcieibcl con
e iemen tos ma banos y au tieconóm icos.
Es &lt;le lamentar qne la Yijilancia se re1lnz('fl. a !ns buques traspnrta1lores de imni~rantL·s, mientras nuc.-;tras e:stensas fronter~ts y 1lilata_
das enstns facilitan el iugreso;de personas que caen bajo la enunciada

uro

�15 1 -

prescripción. Si alguna entra al país. pue1le nfinno.r"'e que no habrá i:;ido por la via confia•la á h\ juri,.,1licrión &lt;le e,; ta Dire1•eión.
P0r otra parte el fenómeno no e:; tan gr:l.\'e ni 1lc tan :!l'111cle.;
propureionc"' como para que e:;ta Yijilaucia 1·0nstitnyn un rnoti\•O ele
preocupación pública y exija me1li&lt;las polil'iale:; 1plll lrnb;ernn &lt;le
exteucler.stJ á toda la C'Osin y a toda la frontera del ¡nis. La garantía de 1pw su l'IJLr :Hla por la da onliuar.in e:; ca&lt;.i itnp 1sible,
1·t1nstitnye desJc lueg11 una scgur ida cl tle 1¡t1t' el iugn·s' ' 1h: i111liYidnos en n1¡nbllas condiciones se ha la re1lul'iclo á un miniml) ,;igniticautc .
Tkstlu lue.!.\'o srría un error ntrilrnír la exi : &gt; tenf'Ía 1lr Yag '" "
iuútilcs ú nn l:foctu lle la 10y o á nu.1 falta de \'ijilancin que los
ht!Chos no com111·nehan . Es mnclw mús loji&lt;'• l'xplicarla por Ju,.; 1letrit11s prllpius de toda s c11·iedad cumpli c:ula. X o e,;t:uui s l'xi:•ntos
de r¡uc hfl\'t\ entre no~otros de,; ertorc·,.; dd trnbaj J, h &lt;llgaza11E·s refractario;-; a tocia :H'ti\·illad é iu ,ii\·idn.,-; n\lctmliunrao:; l.• mpedidos,
o vicioo;os, Je,.;ordeuachs y crimiuales cine hac~·n :-;u 1·omp is1dú11 t!e
lugar á expC'W:il\:i de la parte sana &lt;le la comunid 111. Entre dios
no pueden menos d e ti~nr.1r iuJi\·iduos que ingres.• ron en e~tnd il de
salud f1si&lt;'a y m.¡rnl como inmigrantes. 11e.,;em•r ..11 lo mas tar·le c11
la lul'ha por la Yi1ln, ú gracia::; al e.~talli lo 1le pa,.; i•mes l in •erinri1la1ll's prol'ins de la eondi!'i(1n hmnain.
"\ esta,; cansa::; debe a~re~aro;e l:i. clitirnlta 1 de C'0111¡1roliar en
ciertos 1•asos las cualidades &lt;le! inu1igra11te. Exist l'll \'icios orgá11icoo; de clitic·ilisiuw lliagn é1sticn y lacra,; morales do cwnltac'ún mny
fál'il, pnni un t~x&lt;i.men qnc, nun11tw ¡im1etra11te, clcb1• ;-;m· rúpido y
sumario. Xu hay casnístt(;a aLlmini:;trativa ni ¡wlida que alcance
a est.nl&gt;lCCC!' COll :;egu ridad
talus c·ír1·unstancias Ja taJ t a do CUali1lades del sujeto l•ara el trabajo y su exresn 1le aptitu&lt;lcs ¡•c1ra la
i1rnrció11 y el dt&gt;sór&lt;len. El r·riterit&gt; prohibitivo t;e aplica pues l' n
meclio ele dilicnlraJes l'Specialisimas naturalmente de:lL'uno•·itla,; ¡mm
los &lt;111e aprneinn lo;; hedws drsde u11:1 1listn nri&lt;\ muy fo\·l)rüile á la
;-;i111plificació11 teórica de todos los ¡irobll'mas.
En tiu, por lo 11ue respeera á la Dirc l'c ic'in. p11e1le atirmarsu 1111e
~'n evitado. durante el aiio último, el ingri;so &lt;le persnuns &lt;¡ne uo
se h allaban en las condiciones de la ley . Estos C"asus 110 han sido
numerosos p or el cuidado de los compniiías que e\·itnn el t ransporte
de los indivicluos compr en dido::; en el artículo :3'l. ~iu L'lllbn rgo :;e
han produeido a lgu n as in fra&lt;; c ione:; que In Dir crción ha penado
corno corr l'spond ía, &lt;leter mi n an&lt;lo adem ¡is la re.. 0111l uPción lle p ráct ica á Jo;; n•Hp octivos puer tos de procedencia. Hon los c¡ tie ú con t in unción se re:;eilan brevemi:in te, rlasilicados p or grn pos p a ra i'a1·ilitar sn exúrnen.

en

�-

152 -

II
S(.ntgenario~-Xo ha ocurrido más qne nna infracción. El vapor
"Trier" del Lloyd Xorte Aleman, entrado el 26 1le .Tulio procedente
de Bromen con escalas en .\.mberes, Tenerife, puerto:&gt; del Brasil y
Montevideo, trajo nJ sexagenario Emmanuele Frugone.
Detenido á bordo por el Yisitador é interrogado, expuso que
contaba con un primo en la República, pero que ignoraba t&gt;U paradero. Según parece tenia la intención de buscarlo para que le
procurara trabajo. Este hombre procedia del puerto de Hantos y
pertenecía por consiguiente á Ja inmigración que nos llega del Brasil cuyos rai:1gos característicos se han descripto en Memorias
anteriores.
Se trataba de nn caso de infracción, lme::i Frugone tenía G'¿ aii.os, enrecia de medios para atender á t&gt;US necesidades y 110 probaba la existencia de algún pariente qne se hallara olili~ado ÍL la prestación de
alimento:;. E:n consecuem:ia se dictó resolncióu, :iplicallllo una multa al capitán del "'Trier"', ordenando la reronducc-ión le! so:xagcnario al puerto de procedencia y disponiendo Ja caución que estahle«e el articulo 7" del At'uerdo de )farzu ile rnso.
La Compania cumplió extrietameuto esta resolución, presentando
el certilic·ado del Cónsul Argentino en Santos que atestiguaba la
reeonduccic'1n de Frug,me.

JII
Dc111e11lt&gt;s-Ha ocurrido tamuien un solo ca:so. El vapor ··Río
X egro·· 1 cuyos pasajeros de:sembarcaron el 21 de :-ÍO\'Íembre de:spues de haber cumplido lliez d1as de cuarentena en :Jiartin García,
trajo á la mujer Silveria nroz r¡ne se presentó al Hotel de Inmigrantes, donde su aspecto y declaraC'io11c::1 suscitaron vehementes
sospechas. El :Jié1lico-Director la examinó, uiagnostieamlo que se
hallaba at&lt;\cada de lipemanía y era inhábil para el trauajo.
Dada la Yaguedad de t&gt;US re:spuestas y el hecho de hnberse presentado al Hotel despues de Ja visita, fué dificil precisar el bu11ue
en que había llegado. Se procedió á una inYestigación y resuelto
el punto, se procedió como en el caso anterior. La. Uompal'lia eumplió igualmente lo resuelt&lt;&gt;.

�-

153 -

IV
Inh.tl1ilt&lt;lt11I pant el traunjn, enfermedad 1•011tngiosa !J c.c-¡1»esid11han prudnC'ido cinco casos. El Yapor ".\.1¡uitaine" entrado
el 2í; &lt;le Julio trajo en calidad de inmigrante al lisiado Yirgilio
Broglia procedente &lt;le :-5antos (Brasil) quien declaró como su prolesi"m la de músico ambulante. Xo tenia medios de subo;istencía
ni contaba con pariente alguno en la República.
Como se ha clil'ho, Broglia. era lisiado, pues le faltaba parte del
antebrazo Ííl'lllierclo y no se dedicaba á ninguna &lt;le las ocupa.:iones
que detalla el nrticulo 12. Se le clasiticó por consiguiente como
inútil para el trabajo, adoptándose igual resolnl'ión que en los &lt;'asos
anteriores .
Pocos días tlespnés de r1icta&lt;la aquella resolndón, el :'llédicoDirel'tor 1le la Enfermería. &lt;le! Hotel 1·om1micó qne el inmigrante
.J nan Ba.utista. Yiaza. procedente tambien 1lel Brasil y lkr;ado en el
mismo lrncine t&gt;e hallaba enfermo de tnberenlot&gt;is pulmonar, en grado
muy av:rnza&lt;lo. Era un caso de enferme1fa&lt;l contajiosa y de inhabilida.1i p;u·a. el traba.jo bien e:i.racrerizada.. se dictó nna nneva resolm:ir'in di-;ponieodo á sn respecto la providencia ele practica. El
capitán &lt;le! ... \ciuitaine·· fué ohligacl.1 á dar cauci&lt;'in y á rel'On ~ncir
Jos dol:l inmigrantes al pneno de embarque, lo qne fué cumplido.
El vapor "('orricntes", transportó el 2:~ cleOclnbrc en «alidad de
inmigrante á Celestino Xoya Calo, r¡ue fuó detenido á bonlu por
el Yisita.dor, pues el :'IIédico de :-;auidacl de seni1·io lo calili«i'i de
tuberculoso en último g-rado y como no tenia medios ele subsisten&lt;'ia ni parientes en el pah;, l:le &lt;lictó á su respel'tn la resolneiuu
de pra&lt;'tica. impvniendo multa al capitán, exigiendo cnnciun y ordenando la rncon¡Juctión del enformo. :uyo estado era. tan desesperado &lt;¡ue falleció á bordo poeos &lt;liat&gt; despuel:!.
El vapor Petrópulis·" trajo el U &lt;le );ovicmhre al &lt;·iego José
Salviejo, de sesenta y seil:l anos &lt;le celad. sin me&lt;lios de l:lnbsil:ltenl'ia
ni parientes en la Repúblioa. ~e adoptaron á sn respecto la::i mismal:l providencias que en los casos anteriores.
El rnpor ·'Espagne·., condujo al inmigrante .J. :\I. ¡¡ue se
a.co~ió á la. ley, ingresando al Hotel de la Capital. El exámeu de sns
documentos comprobó que este sujeto babia cumplido una. condena &lt;le
veinte aüos ele presidio, por homicidio, en Italia. de llonJe proceilia.
Era. un caso previsto por el Articulo 3° y en co11l:!ecuencia se
ordenó la reconducción del aludido.
1·io.~-'de

00

�-- 154 -

]11/r111•ri j11 por mal fmfamie11lo ti i11111íyra11tc~-La ley contiene
gran número &lt;le disposicione..; no ::;olo protertoras del inmigrante
tles1Je &lt;¡Ue arriba ni pais, siuó tambien &lt;Jurante eJ viage, a Jiu de
IJHC se Icalkc en las mejores condiciones de higiene, cumo&lt;li&lt;la&lt;l y
segnriclacl posibles.
Per eso clt&gt;termiua el espacio que deberá r•onceclerse á cada uno,
establPC·e la dimensión de las ramas que usarán clurnnte Ja travesía.
dispone la prn•·isión de ventiladores y oficinas de servirio, botes de
sah·arncnto y salntvidas, a:;ist&lt;'n&lt;·ia médira, alimentos sano1:1 y abundante:-;. númerc &lt;le pasageros según la capa&lt;·idad del hu&lt;¡ne, etc.
Toclns esta:; circnn,;tauC'ias se comprueban por \ns Yisitadores en cada
Ytage y la falta de cnmplimiento es ,;e,·eramente castigad;L Po t a::;
ve(·c,,; ornrreu infrn&lt;·rioue::; a este re::;pef'to, ¡mes las c1nnp::u'1ias que
tienen buques habitnalmente &lt;le::;tinallo,. al tmn::;porte de inmi:.,:rantes ::;e preocupan por sn prupin crécl.itu ele ponenie t•u la&gt;; con&lt;ltciones
t '&gt;igi.JnH. J&gt;esilc lnego. cunlquier n.•gli'.!euria es penada pnr la Direceiu11 &lt;011 todo el rig&lt;H" de la ley. J'lll'S así lo 1•:dje la scri1~dad é
impMta11dn de los ¡1rinripio::; en qne se fun1la11 tah•s ¡m·scrip1·io11es.
El a11" últ.imo lmlio •¡ue registrar un notable C'l&lt;~n de infrac·ción
en lo i¡111: ú este pnnt.o si· refiere.
ar¡ui la historia de lo ocurrido, j11nt11 c·1111 hu; medidas qne nri~ifll 1 d d1•srnnoc·imiu1to 1le los
mús elcmentnle::; ¡1rereptns Je higiene y segnrida.J por el capitán
del \'HJ&gt;Or "Estr1~itu".
El ti de lli&lt;·ic11ilm· último el Dr¡iartnmen to Jl• 11 igiene, &lt;¡ne en
razón &lt;ll' su mi11isterk1 es la primera nntoridad qne iuten·icne á
hor&lt;ln, l'ª"'j nota á la Direcrión, reeibiJa al dia signiente á primera
hom, a&lt;·o111¡iai1:mdn el partu llel guanla sanitario &lt;111e habh Yisitadc
el bn&lt;¡lll' y rn d que clennnciaha algmrns irre'.!ulari&lt;lndes Jo bastante '.!l'nn&gt;.dad. Esl' mismo día dubian llegar al puerto los pa.s:tj.!n•s d•:spu1~s lle haher cumpli&lt;ln la enarcntena en ~fortín lTa.rcia,
pero no l:il' e"perú el parte de recepción, res1ilviúnd&lt;)se proeeder
inmediatamente á la averiguación Je los hechos, tomámlnse como
er:la·za de pro&lt;'eso la nota del Deparramento de Higiene yri cita&lt;ln.
J&lt;~n consecucn('ia se llispuso que el Jefe de la Olicina de \'i:;itaclores se tra~ladase á honlo á fin de practic:w 11na prolija im1pccció11
del b11c¡ue y Je,·autara nna información sobre las concliciones en
q ne se había Yeritica&lt;lo el YiaJe. A la \'CZ se ordenó al Administrn1lur del Hotel &lt;1ue tau luego como se alojaran lns inmigrantes
1

0

lI•'

0

�-

155 -

que se acojieran á la ley, procediese á interro~arlo,..; leYantando el
acta &lt;'Orresp11ndiente, In qno debía elevar,.;e á la Dirección sin p1irdida tle m11mento. Al mismo tiPm¡111 llegaha el pnrt(• de la Yisita
de inmi~racir1n en la •¡ne el Vi::liLador hada con,;tar Ja prott·sta &lt;ll'
l,,s inmi~rantes por el mal trato ,;nfridn á bor,lo, Jr, qne. nún sin
la denuneia del Departamento de Hi~it-ne habría pnE'sto sobre
aYio&lt;o á la Dirdccióu con el iferencia de pocJ.s heoras.
Pr1Hlnci1\as estas acrnaeione,;, se &lt;"m,.;t&lt;üó c¡.1e el ··8.:treito .. era
m1 per¡nof10 bu11ue ¡n"H'edeute d~· Hio 1&lt;rande e11n 1'i pasager•)S do
primera elnse y .)~ 1h• !~'. Sn re.lnridci en¡iaeida11. l\llJ tnuelatlas
de registro, lo expeonia á t.¡ h chsl.l Jo peligro,.;. A e,.;to hal1ia r¡ne
agreg:tr la falta ab,;olnta de en11101li,lade,.; para el tr•1n:;porte de inmigrante,..;, a'..(ra\·a11a por In carga excesi\•a. Lo,.; pa,.;:1.ieros do: tercera clase efer·rn·ul)n t:1 vin_i13 hacinados en la lJO lega, p1iY;1do:-; tle
aire y cl11 lnz, 1lnrmiea lo sobre Jo:-; sar•(I,.; 1le fariirn •¡ne f'n11stit ninn
la carga y siu más cspncio pnra llP1111r sis nel'C·si1ladei; qne el n•,111e'do en que habitaron pvr nl~uno,.; din". Exc 1:-:Jdo e,.: nuadir •¡ue
el \·apor C'arecia Je demento,.; do ,.;;11\-ataje y de sf'rVicio mé•l11'11:
no po,.;,•ia tti un Himple l)l)ti tnin ron los mediramentos más c·11111unes. 1'ª nliment wiúa fo,'. tambicn mala é iusntiett'nte.
Ln infracriün no podia :-;er más completa ni rnás absoluto el tle:-;co111H'Í
miento ile l:i,.; !!:nrantin~ ¡ne tiene d¡;rerho a exijir el pnsa!!ero para
:m Yida y ,;aln1l.
En con:secuen1•ia drs~ut'•s rle eomprobatla,; to1lns
estas eirenu,.;t.ancia,.; se ordenó la &lt;lettmc un del b,1 ¡ne y se diet.(1 la
resolueitin s;gniente, apli1·a111lo al ca¡nt:'rn el máximnm de la pena
que tijn In ley:
·· Bnenos.\.ires. Dil'i1•111bre!l ,le ¡...,,lH-Hl-&gt;:iOLl..&lt;'H&gt;X X 0 7;,,-,1.. Resnlt,rn1ln de las e &gt;nst«ncins dd presente expediente, relnti,··i
'· ni ,.,l¡&gt;•&gt;r ·· 8::itrc.t 1.. : 1 1 • &lt;,&gt;,ne el l le¡iartamt'nt-,, Xarional .Jo } li
" giene lrn 1leunneia1ln á la Direcrión 1•a s11 11&lt;"1tn de fe&lt;'hn 1¡ tltil r11r.. riente y µarte al!;rl!:..\':tdo . que lo,; pasnjoros dt• ter&lt;'era clase hnn
•· he,cho el via~e aloja.Jos en la bodega, sin callla, p0r cuyo 111otivo
·· dnrmieron S[Jbre loi; s;1t•os de fariña que constit uian la c:uga y
" sin nin!_(1'm eni1htlo por los pree&lt;'pto,; tle hi'..(ieuc más elementales:
" 2". (~1w en la inspección oenlar dispuesta en virtnd de a1¡nella
" dennnr.ia por resolul'i1'111 de focha 7 del corriente, el ,Tefe 1le la
·· ()fi&lt;'ina de Desemliarl'o comprolió '}ne el lrnque cnrece de lai;
'· cou&lt;li•'Íones indi,:;pens"11les para el transpol'te de inmi.~rante,,;, lo
'· r1ue f&lt;C agra Ya aún lllás pnr l a cireuustnu('ia del e:-.ceso de carg-a y
'·
··
··
..

no tener más que l\Hl toudallas
empleatlo constató a&lt;l emás que
Yiuicron alojados en la lJodega
buque no posée los elementos de

de registro: 8°. &lt;lue el retcr i1lo
los iJ:2 inmigrantes que eoudujo_.
en pésima~ condicinncs y •1 ue el
sah·atnje ni ser\'icio médicu: 1°.

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15 6 -

Que el par te elevado por el Yisitador, don Fnnor Diaz, quien recibió los inmigrantes que se acojieron á la ley, hace constar 1ua
protestaron por la mala alimentación, carencia de cuchetas, alojamiento en la l.Jodega y falta de luz durante el viaje: 5°. Que
esta circunstancia se halla corroborad a por la investigación de fojas
8 á 10, levantada por el A&lt;lministrador del Hotel, entre los inmigrautes del "Estreito'" que se acogieron á la ley, y COX~IDE­
RAXDO: 1°. (~ue la &lt;len uncia, inspección é investigación producidas
coinciden en todas sus partes y demuel:ltran que el referido liu&lt;1ue
ha tranl:lportado los pal:lajeros de tercera clase exponiendolos á todos
lus peligros de la travesía y los que pudieran resu ltar &lt;le! mal trato
" y taita ele hi.~iene observada durante el Yiage; 2°. Que el citado
" vapor es &lt;'O'.npletamentc inadecuado para el tranl:lpor te de inmi.. grante!:!, nún cnan&lt;lo deha considerarse en esa cat~goria por haber
" condnci&lt;lo más de cuarenta pasageros de tercera clase, como lo
" detenu111a l'l Articulo 18 de la ley de imni~ración: 130. C~ue ha
" in fri11gido las &lt;lisposiciones de la misma contenidas en los artis .
.. 2:!, ~.t. -¿,-, y :W, así como todos los incisos &lt;lel art. 5°. del Regla•. m1.:nto de I&gt;esembarco: -!0 • Que estas in fracciones están iucluiLlns
" entrt! l:ts mas gra,·es que puede cometer un hu•1ue trnu:;pc. rtador
·· de inmigrantes y penadas según el art. . a.:; de la ley-SE HE.. 8CEIXE: Aplicase al capitán del vapor "Estreito" una multa
·· ele i'"&gt;UO ~por infracción al art. 2:3 1le la Ley &lt;le Inmigr:wión y otrn.
" tambien de;"¡&lt; Xl $ por in tracción al art. '.21, con pri\·aci"m del pri" vilegio de paquete concedido por el art 1n ele la ley citada. Mau" tl-ngmrn la ilcten&lt;'ÍtÍu L1el lmr1ne hasta tanto se abone en Tesoro.. ría el importe .Je esa:; mnltas. Xotifittuese á los Agentes y húgnse
" al ('apitáu las a&lt;kertencias del caso pro\·cyéndo¡¡ele por Ja res.. pe&lt;'tiYa &lt;&gt;tit.:iua de los imprescs de estilo. Comunir1nese á In. Adua•. na rlt• la Capital, pnr lo que pudiera iuten·sarle, la circunstancia de
" hnher llt•ga1lu Li carga en constante contacto con los pasageros
.. 1lc tercera clase durante el viaje .•·\xísese á r¡uienes corre,.;p11nt.la y
" fecho archi n~l:le ...

�C.\PÍTULO IX

ES T ADÍS TI CA

GEJ\ERAL

l. l n111i1nucii'ln en 18!1!1. cuuclro,- númPro,, 1 li l! i- 11. l{,.,..11mPn d1•
lus p,;tndbtil'a" dc,;di&gt; 1857. c1111dros númPru,; 17 ú 21-11 1.
~fa.\.imus y mínima,; de In inmi!!'l"lll'J&lt;°Jn y e111Í!{t·lll·io11 11ltrn11111rinn, n1t11l1·os números 22 y 2:{- 1\-. t lfkinn Xncionnl
t\P Trnhujo. cunclros núnw1·0,; 2\. ú 2!1-\". ll otPI ch&gt; lnmig-1·nnlt&gt;s ,ie In Capital, cuadro,; nú11H•rns :m i\ :17-Y I. E11
fernH•rin del Ilotel d1• la Cnpitnl. c:naclt-u~ n11mp1·os ;{H 1i H .

�I

Inmigración en 1899

Sl

~[.\Hit

l: - .\11J111'r11 / . Yapon•,.; 1·on pn:-,aj"l'l&gt;::' ,. 111111i'-'·1·11111L&gt;="Ill rado" ,., 1 ¡n11•1·to ilL· B111·1w=- .\in•=- y 11" I.n Plato \ •1 1•rn :.! •
Co111paf1í11.; ú r¡u1• p••rll'llL't't'l1 Jo,. Yapol'P=' l(lll' h1111 •·011d 11 ido
i11111ig1·u11lt1~ y t•111i~l"t,Hl1'~ y nú111ttt·o clP lo~ 11ii ... 11to:'· \ 11,,.,.,.0
:J. Co111paf1ia,- 1]p 'ªl"ll"•'" coml111'!11n•,.; 1!1• pa:-ai•·ro,.; y l'llllgrn11l••,.; (lill'll l "ltra11rnr, eu11 P.'\('l'P:-;ii"111 ti•• [o,; pa1:-;•·=- &lt;ll' """lino
-.\((/111'/'lt /.
l'il:'lljL•J'O:' ;.· 1•111igra11ll',; "" {' lll'illlllll' y .\lo11lL'Yidl'o-Yú1111'/'I/ .). l'a,.:ajPl'OS y 1•111i~1'11!1ll'.; Jlill'il 1·111·11111111' y
~Irn1IP\·id1•0-.\ii111f'/'11 fi. l{l',.;u111•·11 dt&gt; pa,-aj•·1·0,.; "' i11111i¡.:1·1111h·,.;
Sii1111'1"11 7.
J':,.;l'nln mp11,.:11n l dPI 1110\ 111ii,.1110 di' ¡111"11j&lt;'ro,; ,;
ÍlllllÍ.!.!l"Hll(P,.; 111' l ' lli"llllllll" y ~fo11(1•\·j1 J 1•0-.\ 111111·1·11 8. l 11lt'l'l11:d1• pnw1•d1•11ei11 de los i11111igrn11IP,.: d•• l lt1·a111ar y H1•públ i1·11
01·ip11tal-.\ 1111lf'/'11 !J. He.; u 11w11 de Jo,.; p11,.rlo,.: rlL• prn1·•·d1•11 .. i11
d" lo,.; in111i;..rrnnl1·s S111111'1"1t JO. CJn .. ilic111·i1'111 ,¡,. lo,.; in1111 ~rn11l"' ele l ltrn111ar, por rnH·íu11ali1ladP,.:-.\'ú1111•,.,, 11. Cl11sili1·111•iú11 di' lo,.; inmigrante:- 11•• l ltn1111a1-. ¡un· ""·'-"· 1•:-tndn
y l'L•li;:i1"111 - ,Y1111lf'l'u /:!. C[u,.ilil'111·ii"111 ,¡,. lo,- i111111gr11nt ..,.; el ..
l ltl' 11111u·. por .. dndt&gt;,- d1• \lll"OJH'" y 111ujPl'l':', 1·1111 ~-.-in fn111ilia
- \11 1111'1"11 /:J.
Fnmilia,. 1lt&gt; los i11111i0!'1"111lL•,- 1!1• 1 lt1·nmn1· y
nú1111•ro de ¡11•1'""11ª" que to1Te;;po111le11 ;i In,: 111i,:111a,.;- \ li1u1'1"11
11. 1:ln,;ifk11cii"111 dl' lo" in111i~n11tl&lt;',; tll' 1 ll1·a111f11·. J"ll' nat"i11nalic!.11!1•,;, ,;1'\.0, edad. fu111ilia,; t1gric11lt111·n,.; y d" Yn r in,.: ¡or11f1•:sio111·,- y ]'l'l'"o11a,; ("011 y ,-in familia-.\ 111111·111 /,). &lt;:l11,.,ifi&lt;-n l'i1111 ,¡ .. los i11111Ígl'&lt;lllle,., dt' l ltrn11rn1-. ¡our proí•·"'ionl',;- Yú11w1·11
/fi. C:la,.;ifitaci1"m dP lo,; i11111i!!rn11le::; de \ "ltrn111ar por 11nci1.11al11lnclt•,; y ¡n·ofl'"iont''-'.

�~".

Cl' ADHO

1.

Vapores con pasajeros é inmigrantes, entrados al puerto
de Buenos Aires y de La Plata, en 1899

~
1

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1

R\"\"DERAS

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Lo,; 3i-!I ,·opon' " qut• figuran t&gt;n cstl' ('mHlro. han «onduciilo 5710
pa;'iijeros de pri11H•n1 clase y 8} . H:2 in111igrnnle,; de l 'ltrnmnr.
En el uño 18!18 P11trn1·011 380 n1pon•,; ton :):2:2 1 pn,.njL•ro:; d1• prímeru clo:w y fi7 . 1:30 inmigrunlc,;.

�-

162 -

lT .\DHO :\".

'"&gt;

Compañías á que pertenecen los vapores que han conducido
inmigrantes y emigrantes en ! 899
li

1

INMIGRANTES

ENTRADA

SALIDA

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166 -

CCADRU N"º. 6

Resumen de pasageros é inmigrantes. correspondiente
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Escala mensual del movimiento de pasageros é inmigr antes de ultramar y Montevideo en 1899
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�CUADRO Nº. '1 7
Escala anual del ascenso y descenso de la inmigración de
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Clasificación por nacionalidades, profesiones y religiones de los inmigrantes de ultramar, ele 1876 á 1899
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CUADHO N°. 19
Inmigración y emigracion durante los últimos 43 años, desde
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P lo meros ............ ...
P ica pedreros ...... . .
Peluquel'os .. . . ...••.. . .
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Quinteros .......... ....
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Quese ro,; (famil ias) .....
He ptll·ticlores de pan .. ..
Sil'\' i&lt;&gt;ntes-as .. ... ......
Secanlerns .. . ...........
Sastl'Cs .......
Toneleros ...•.. . . ... .. .
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Torneros ...............
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Yini t:ultores . . .... .. ..
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CU ADRO ?\º. 27.
Cuadro demostrat ivo por profesiones, de los inmigrantes
colocados por la Oficina Nacional de Trabajo durante
el año 1899.

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Xúmcro

PROFES IO NES ,

Agricultores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
famili us . . .. . . ...... .
Aj ust.acl or es. . . . . . . . . . . . . . .. . .. .
Alba!'íi!es . . . . . . • . . . .
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Aserradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A rndo1·es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
~a ~·p in teros
. .. .. .. . . . . . .. .. . .
La11s tas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Coci neros . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cn rn iceros. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dibuj a ntes . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .
Dependientes. . .... ... ... .. .... . .
F am ili as para desm onte... ... .. . .
L-'ogu is tas . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . .
Her reros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
llnchaclor es ....... . . . . ....... . .. . •
Hoja lateros . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . .
H o rti culto res . . . . . . . . . . . . . . . . .
fa m ilias . . . . . . . . . . . . .
Jo rna ler os....
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Ja1·dineros . . . .. . . . . . . . . . . . . . .
).fa tr i mon ios . . . . . . . . . • . . . . . . . . . .
l\lineros .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
i\ fu chachos . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .
Mecáni cos . . . . . . . . . • . . . . . . .
Muca mos-as . . . . . . . . . . . . . . . . . .
P a naderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pica ped reros . . . . . . . . . . .
Pasteleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Quinte ros

. .. .

. . . . . . . .. .. . . . .

fa milias . . . . . . . . . . . . . .

r:.e p~ r t i&lt;l o re:s de pan . . . . . . . . . . . . . .

S 1 rvien tes-as . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Srcan te ros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sa:;tres . . . . . • . . . . . . . . • . . . . . . . .
T ipógrafos. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Yiti cultores-fo.milias ... . . . • . . . . . . .

de colocados

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�CUADRO N°. 28
Planilla demostrativa de la nacionalidad de los inmigrantes internados por la Oficina Nacional de Trabajo
y Expedición, á las Provincias y Gobernaciones que se ex1Jresan, durante el año 1899

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San ta l'ó . . . . . . . . . . . . . .
Có rdoba ........... . ...
Tu cu 111án..............
SonLiago del E sLcl'O ... .
Sull tl ... , , , • . . . , .. , . , ,
J ujuy . . . . . . . . . . . . . . . .
Cotamarca.. . ..........
Lu R ioja. . . . . . . . . . . • .
Sau Luis . . . . . . . . . . . . .
Men&lt;loza.... . .. .. .. . ..
San .Juon..... .........
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Hotel de Inmigrantes de la Capital
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l899.-1Yú111l'l"o 31 . )l"acionalidad de la inmigración alojada .
-Súnw·o 32. Profesiones de los inmigrantes alojados.lúimero 33. Plunilla del racionamiento suministrado en el
Hotel, en 1899. - Núnwro 34. Planilla de- la cantidad de vívetes consumidos en el llotel en 1899.-1Yúmcro 35. Inmigración desembarcada y transportada al Hotel y acarreo de
equipajes.-Númcl"o 36. :Mo\·imiento &lt;le bultos de equipajes,
habido en el Hotel de la Capital, en 1899.-NÜIHl?l"O 37. Bultos
de equipaje despachados por los fenocarriles y vía fluvial.

�CUADHO N°. 30
HOTEL

DE

INMIGRANTES

DE

LA

CAPITAL

Entradas durante el año de 1899

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148
146
174
239
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270
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626
522

207
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170
158
360
570
354

2.582
2.271
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1. 588
1.620
1.5 18
1.896
1.657
2.674
5.147
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5.668

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Nacion alidad de los inmigrantes entrados en el Hotel de la Capital durante el año 1899
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Profesiones de los inmigrantes entrados en el Hotel de la Capital durante el año de 1899

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Cot'heros . . . . . . .
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Cn1·ho11 P1·os ...... .
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Plan illa de consumo correspondiente al añ o de 1899
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Movimiento de equipajes del año 1899

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2 041
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1.602
1.956
1 525
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7.090
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Enfermería del Hotel de la Capital

SC:\J..\H!O: - Súmrro 38. Cnadrn dcmostrati ,·o de los enfermos
asistidos eu In EnfPrmeria del Hotel de Inmigrantes de la
C11pital, en 189!l.-Xúnlf'ro 39 . Cla;;ifkación por nn..:iomllidad,
sc:-..o y E&gt;clad de los enfern10s . --Yú111rro .JO . Clt1:&lt;ificación según el origeu ele la enfprmedad. lugar de asistencia, defuncionPs, rece tus y Yac-unndos . -~Yú111rro .Jl. Cuadro demostratiYo ele Ja diferencia de inmigrantes ingre"nclos al Hotel do Ja
Capital, de:::de 1889 á 1899, del número de eufor111os y folleciclo:'l J. de sus respecLiYas proporciou('S.

�CUADRO Nº. 38
Enfermería óel Hotel de Inmigrantes de la Capital - Movimiento habido durante el año 1899
CLASIFICACIÓN POH ENFEH'.\11.W ,\D
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D.efünci ones
En e l II olel. ..... En los Ilo:::;pilales
Tola! .....

-

-

-

-

-

-

-

-

1 -

-

-

-

-

-

-

-

-~ -= =-

-

2

2

3

3

6

===- =--= -=-1-; -¡ ·~1--9Recetas

Vacunados
1

P c r SO!lflSY8Cll

das 141171911212413 1t 9 12sl 11 i G 1'1014 1 163

�-

21 8 -

CUADRO .X 0 • 4 1.
Cuadro demostrativo de la diferencia de Inmigrantes ingresados al Hotel de la Capital desde 1889 hasta 1899
y del número de enfermos y fallecidos y sus proporciones.
1

Inmigrantes
ingresados al Hotel

1

PROPORCIONE S

1

===::::;:::===:;====¡l=="'=====.,,===="'=-::.11

AÑOS

Orn

~

~~~

~

~g.~

~
-;-;
¡::.

11

-;~

: ·~~

s

.~ -~
"'o;.,,

a

~ S. ~
'"'.e-

e e
s

1889

135 666

4.834

427

1890

1-3. 2G6

897

1891

16.842

813

1892

18. 6H3

404

1893

20 . 594

293

'1894

22 .070

1895

O

~~e

00~

fil~.::

1

&gt;,_s

~~ª

por

e·~·=¡..,,..~
~.2

1

por

&gt;.

1

por

28

318

11

60

45. 25

721

15

32

26

526

25

46

1 168

4

70

5 148

73

258

9

85.5

2 .1~4 1

29

2/t. 827

198

9

125

2. 75!)

22

1896

lt3. 994

436

10

100

4.399

43

1897

27 .593

368

4

74

G.898

92

1898

24.831

576

4

43.63

6.207

144

1899

36.150

577

9

62 .6

4.017

64

�DIR~CCJON 1rn AGRICUl TURA Y GANAíl~HIA

�•

A S. E. el Seriar Ministro de Agricultura don Mattín
Mero u.

García

Señor Ministro :
Elevo á V. E . Ja Memoria de esta Dirección corres pondiente al
año 1899 y el primer semestre del de 1900.
En general, puedo asegurar á V. E., que se han continuado los
trabajos comenzados, se han empezado otros y se ha atendido á las
múltiples consult as y solicitud de informes presentados por los
agricultores y ganaderos de toda la República.
~fas podría, tal vez, haberse hecho, pero nó con la dotación del
personal actual, que es insuficiente para las necesidades del servicio C.e la Dirección que aumentan diariamente á medida que la
acción del Ministerio va haciéndose sentir y apreciar.
El movimiento de la secretaria de la Dirección durante el año
1899 ha sido el siguiente:

1899
Expedientes entrados ..•. ·......... .....• .
Informes al Ministerio ..••...............
Notas
n
................. .
»
circulares y tarjetas á varios. . •.
»
Servicio In terno .... , ...........•

1.876

234
:~45

19.404

646

El movimiento durante el año 1900 (hasta el 30 de Junio) ha
sido:

'l:nero 1° á Junio 30 de 1900
Expedientes entrados .•......••..•......
Informes al Ministerio .•.. , • . . ......•.•
Notas
»
......•.•••.•••.•••
))
circulares y tarjetas a varios ...•
»
Servicio Interno . • . • . ..•...•...

881

97
152
9.442
471

�-

222 -

Oficina Meteorológica de Córdoba
Todas las observaciones hecl~s en la Oficina Central y recibidas
de las dependientes, d m:inte el ano pasado y hasrn el mes de
Marzo Lle! corriente, se hallan rerlucidos. los resnltados estadísticamente coordi nados listos para emplearse en cualquier estudio dimatérico qne se ofr ewa ó para ::mrninislrar datos sencillos ó comp arativos qne cDnstanrnmente ,;on solicitados tanto rlel extrangcro
como del país; es tan&lt;lo un a parte cousi1lcrnble J o los cuadros copiachs y prontos parn entregarse á. la pren:;a.
En el mes cfa Julio se terrninó la impresión de Lt segunda part e
del tomo XII Je lo:; .\.nal es y en Enero pasado la Je! tomo XCII .
Debirlo á &lt;lemoras en la encuadernación, no se lrn po&lt;lido hacer la
repartición ele es~e último V·&gt;ltimeu hasta principios J el presente mes.
El tomo XIY que actn 1 i •ne ate está en prensa contiene los r esultados Je obs1•rvaciones hechas eu el centro del Chaco Paragnay,
I tacurnbí de l U.osario fParngnay), Anclalgalá, Colonia Céres y 16
de Octubre. L'&gt;S clat"s del prin1ero )· último de estos puntos-separaclo;; por gran dlstancia en c:nanto á 1::1ns 1::1ittrnciones topograflcas
la.titu.Ji1nles-a1l 1uie1·en bast~\D'e interés é import'lncia por :-.er los
primer JS que Üai'án á conocer las condiciones climaté1icas &lt;prn
imper&lt;lll en a ¡uellas rejiones tan apartadas &lt;l e los centros de poblarión.
Espero vivamente 11ue el ano próximo habní. recursos para la. publiracic'in de un boletin men~nal, por cuyo me1lio se ponclra al akance del p!tbliL:o las ob:;ervaciones adq uir idas: de esta manera quedará asegll rada la pnblicar,ión Je toJos los d titos acopiados en forma
que pnetlttn :;er inmediatament e aprovechados para fin es prácticos
ó científicos. La discusión ami.lítica Je los resultaJos de las observaciones que se publicarán en los boletines, fo r maría el mater jaJ
para la continnación de la actual série de Anales-cuyai::i discusiones son más bien de carácter técnico que de inmediata impor tancia
á los in tereses agrícolas.
El número de publicaciones r ecibidas en canje por la Oficina en
los últimos 1G mese1::1, ha sido 304, · contanrlo las series &lt;le boletines
ó revistas como una sola publicación .
La correspondencia ha siclo representada por más de 4. 100 piezas despachadas en el correo, cuya confección, como fáci lmente se
comprende, requiere una labor incesante, p ero para lo cual no quedan resultados visibles al hacer el recuento de las obras posi tivas
efectuadas durante el ano.

�-

223 -

Estaciones Meteorológicas
En el último año se ha consegnido aumentar la rerl meteorológica de maner&lt;t bastante satisfactoria, por la creación de nnevas
estaciones, por habet':;e reanudado algunos sel'vicios que, por falta
de ohserni&lt;lores estaban suspendidos y, sobre todo, poi' haberse
conseguido la colaborar·ió n de Fet'donas qne, reconociendo el valor
práctico de e;;tus estn uio ~ y los beneficios que representará para la
agricultura, prestan nn concurso eficaz y Jcsintercsado.
Se han establecido n11evas estaciones de ob::icrvación tridiurnas
&lt;le Jo:; elementos principales qne envían á Ja oficina central, con
toda regularidad, los cuadros corre;;pondicntcs-en Jo;; siguientes
puntc,s :
Puerto Cook-Isla de los Bsk.dos.
Bernasconi-Gobernación de la Pampa.
Pnnta. Alta-Provin,.ia de Buenos Aire:;.
Sierra Grnndc-Gobernación del Río .Negro.
San Antonio
»
»
Estación Arias-Provincia de Córdoba.
Estancia :\fag,illanes ( :.Uárcos J uarez)-Provincia de Córuoba.
Villa l\laría - Provincia de Córdoba.
))
))
Río Cuarto
Alta Gracia
»
»
Di11ue San R.oqne »
&gt;)
San Gerónimo (Sierras) -ProYincia de Córdoba.
Villa Mercedes
»
de Sau Lni::i.
La Rioja-Capital de la Pro•1incia.
Jujuy
ii
&gt;J
&gt;l
Formosa-Capital.
Curuzú-Cuatiá-Pro,·incia de Corrientes.
San Bernaruino-Paraguay.
Se han reanudado, además, las oLservaciones, hace tiempo interrumpidas, de las estaciones de :
La ciudad de Salta.
Ledesrna -Provincia de Jujuy.
Zanjón-Amarillo-Provincia de i\fendoza.
Se han remitido instrumentos completos para establecer estaciones
que en breve empezarán á funcionar en:
Latitud 46° Long. O de Greenwich 72° .
Colonia Roca-Río Negr o.
Colonia Esperauza--Santa Fe.

�-

224 -

Por otra parte, durante el mismo período se ha suspendido el
servicio de las estaciones de:
El Faro-Isla de los Estados, por haberse. llevado los instrumentos
á Puerto Cook.
I tacurubi-Paragnay, por cambio de los instrumentos á San Bernardino.
Colegio Nacional de Corrientes, por existir otra estación en la
misma ciudad.
Uruguay, por haber f&lt;.1.llecido el observador y no hn.berse encontrado aún reemplazante.
Y en Cachi, (Si:i.lta) Puerto Gallegos y Paraná por dificultades
transitorias
Las obRervaciones d e Punta Alta (Bahía Blanca) se deben á la
iniciativa del Ingeniero D. Luis Luiggi que ha propurcionado los
instrumentos para la estación y se interesa en obtener datos completamente exactos.
En identico caso se encuentra la estación &lt;le Villa )fercedes que
fué creada por el Ciruj:J.no del Ejército Dr: Pío Isaac Acuña, que
ha dotado de Jo;;; instrumentos necesarios y envía, con toda regularidad á la Oficina Central las observaciones esmeradamente practicadas.
Las estaciones pluviométricas han sido aumentadas en 56, ubicadas en .¡os siguientes puntos:
En lus estaciones de las lineas del F. C. del Sud... . . . • . . . . . . 12
))
))
))
Oeste de Bs.As. . . . '.~Z
))
))
Andino ... ... •....
6
Puerto Bertoni-Misiones . . . . . . . . . . . . . . • . . • .......... .
1
Yapeyú-Provincia de Corrientes......... , .......•......
1
Santo Tomé
»
"
. • . . .........••.......•••
1
))
Villa-Mercedes »
1
Rosario- Usina da aguas corrientes.... . . . . • .... ......... .
1
Estancia V ictoria-cerca á Carrarañá .. . .... _ .......•...••.
1
Estancia Caledonia -Carlf)s Pellegrini..... . .... . ..•.......
1
Tala-Provincia de Entre-Ríos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . ...
1
Estancia «El Victoriano» Departamento Márcos J uárez - (Córdoba) .........•• .................................
1
Canals · Córdoba . . . . . . . . • . • . . • . . . . . . . . . . . • . . . . • •....••.
1
))
Carlota
1
l)
Oliva
1
La Carolina.-cerca á Río 2° Córdoba ...•..••........ .. ••.••
1
Tornquist- Provincia de Buenos Aires ..• • •....•••.•.......
1
Cooesa-Rio Negro.... . . . . . . • . . . . . • . . . . . . . • . . . . . . • • . • ••
1
Puerto Madryn-Chubut. . . . . . . . ........•...•....••.•.••
1

�-

22 5 -

Los pluviómetros empl eados en la linea del F . C. Oeste de Buenos
Aires son d e propiedad d e esia em presa. cuyo adm inistrndor, ha tenido la fineza de envia r á la oficina ceu tral Ja::; copias de las observaciones prncticadas en los aúos anceriores; servicio qne tarn biéH
ha sido r ecibido del señor Funke &lt;le la colonia T ornquist que ha.
r emitido sus obser vaciones hechas sin interrupción Jesde J ulio
de 1837.
Las estaciones existen tes son:

Estaciones de 1.ª tlase-Dotadas con instrumentos de r egistro antomático
controlados por obserniciones d irectas:
PU&gt;:TO

Puerto Cook (Isla de los
Estados) . . . . . . ... .
Patagones. . . . ..... . .
Buen os Aires ... .. ... . .
Fisher ton (Rosario) .... .
' Paraná ............ .
Tncumáu ............. .
Ingenio l!;sper anza (.Tujuy) ............. .
Asuneión (Paraguay) .. .
: \Iendoza ............. .
))

OllSEH.' ADOH

D. :Juan Cárlos Castex

PERÍODO

Completas

T'L. Ci-enghini y Leonelli

D. Celestino ~ambra
» Alfredo B. Cook
n Alherto Snravi
» :\ligue] Lillo
B ajo la dirección seilores
Leceh Hn os.
D . .fnan Daniel Ani::;its
&gt;l A. J. Brierley
» Ped r o Benegas
Esnwla &lt;le Viti-vinir ultura

\)

))

E nero á Diciembr e
Completas
))
))

Enero ú :'llarzo 1899
Nayo á Diciembre
Desde 1° ele de Enero de

1900

Estaciones de 2 .ª rlasc-Dotadas &lt;le instrumentos de lectur a tlireda de
los elem entos principtile,.; de los q ue se hacen l as observaciones tres veces
al d ía .
Ushuia ('r. del Fuego) . . S r es. A. Ló¡Jez y F.
W1igli ani
• Puerto Gallegos ..... . Sr. L. Sonza Ricart
Rawsun (Chubut) ..... .
&gt;l R . J, Ber wyn
1&gt; 'l'. G. Prichanl
Colvnia 1C de Octnbre ..
Sierr a (+ran dc (Río ~e- Jefe &lt;le Ja Oficina 'l'eleg rafi&lt;·a
g ro............... .
San Antonio . .... . . .. . Id id id

Comp letas
E nero a ~layo 1899
Completas
E11ero á ~ov i emb r e
Dicie111bre 181:)!-l á Abril
~900

Noviembre 1899 á lVIarzo
1900

Bahía Blanca. . . . . . . . Bajo la dirección de la
Ad minis'ción tlel F. C.
B. B . y N . O.
Completas
Punta Alta (Puer to )Ii- Bajo la dirección del se!lor Luis Luigg i
&gt;&gt;
litar) .... . . . . . . . . . .

�PU:\TO

226 -

OBSEHVADOH.

Bernasconi (Pampa) .... Sr . .Tosé Ros1::ini
» H. Hepburn
General Arha »
Estancia San Juan (Quiln E. Gnidrnné
mes) . . . . . . ... . .. . .
Gualeguay ....•...... » Juan !, . Raffo
» ,Tulio :\Iollajoli
Villagun.y ...... . ..... .
'~ U r uguay. . . . . . . . . .. Sres. Zabal,-.agaray y Cepeda
San J osé de Feliriano .. Sr. H.amón Clavell
Villa Conscitu&lt;'ión . .... . &gt;&gt; A. T. :.\íillar
Carrarni'la. . . . .. . ... . » Juan Ruchti
Santa Fé . . . . ...... . &gt;&gt; Custodio E. Lapalmr.
Colonia Céres. . . . ... . » Félix Ré
Estación Arias (Córdoba) n A. l\fartini Glud
Estancin }Jagallanes (id)
Villa .Jlaria (id) . .. . ... .
Río Cuarto (id¡ ....... .

&gt;&gt;

Juan

,V.

Tapper

n Jesús iU. }fartinez
&gt;&gt;

James J oh nston

PERÍODO

Julio 1899 á Abril 1900
Completas
))
))

1900 Enero a Abril
Enero á Diciembre 1899
Completas
Enero á Junio
Completas
l)
))

Septiembre 1899 á Abril
19tl0
))

))

))

HlOO Marzo y Abril
Septiembre 1899 a Abril
1900

Alta Gracia (id) ..... . Señ.r,ra Carolina E. von
Poellnitz
Dique San Roque (i&lt;lJ .. Sr. Pedro :Jiissana
Crrn~ Chica (San (Gerónimo )· . . . . ........ . » Jorge England
San J orge (Sierras d e
Córdoba1 ..... . . . . .
&gt;&gt; Jorge V. Pilcher
Goya ........ . ...... . &gt;&gt; Luis Carton
Esquina........ . . . .. .
» Domingo Bas11aldo
San Lorenzo ..... . ... . n 1'rancisco G. Vehsco
'" Corrientes (Col. Nacional ) ............... . n Juan Semino
I&lt;l ( lluseo) . . . . . . . . .. . » I smael G. Gro::;so
Curuzú-Cuatiá ... . .... . » .l:'rancisco Podestá
Colonia Popular (Chaco) » Yictor :Jiaris
Formosa. . . . . . . . . . . . . Sres. Mayer y B onacio
Villa :Jiercedes (S. LuiSJ Dr. Pio I saac Acur1a
Mendoza.. . . . . . . . . . . . . Esencia el e Viti-Vinicultura
Zanjón Amarillo (Mendoza) . . .... .. .. . . . Sr. T. R. Correas
San Juan . . ... .. ..... . » Julio Al barracin
San l\Iartin l Ca tamarca) » ~1ignel Gutierrez
Andalgala
»
Dr. J\Iax Schmidt
Santa Maria
»
Sr. Agustín Augi er
La Rioja... . .... .
Dr. Victor R. :'.\Ioscheni
Salta (Capital) . .. . .... . Presb. M. Abe! Juarez
.,, Cachi (Salt.a) .. .. . . . . . Sr. Nicasio Tedin

Completas
)farzo l8U9 a Abril 1900
Abril 189U a l\Iarzo tnOO
Completas
))

Marzo 18¡.)9 a Abril 1900
Completas
Enero a Agosto
Completas
Oct.ubre 1899 a Marzo
1900
Completas
Noviembre 18rl9 a Abril
1900
Junio 1899 a Marzo 1900
1900 Enero a Abril
Ago&gt;&lt;to 1899 a Auri l 1900
Completas
))
))

))

1900 Enero a Abril
1900 Abril
Enero a Junio

�-

PC.::\TO

227 -

OBSEH.VADOR

PEllÍODO

Jujuy . . . . . . . . . . . . . . . Dr. Ismael Carrillo
Ledesma (Jnjuy)....... Sr. Roberto 'l'. Stuart

Marzo 18flfl a Abril 1!)00
Febrero 18\:JU a Marzo

Villa }forra (Paraguay) . » Luis Zambrini
Se1'\ora Oiga &lt;le Séreue
San Beruardino l&gt;
el' Acqueda
Seúor P. L. de Sérene
* Itacurubi
»
d'Acquería
Chaco
Señor F. H. Buller

Completas

muo

iDOO Enero a Abril
18D9 Enero a Marzo
Completas

Observaciones de la misma clase de las que preceden hechas una vez por día
Tanclil.... . . . . . . . . . . Bajo la dirección :lel J!'.
C. del tlu&lt;l
Completas
Chacra de Matamms . . . Administración de la ('a..
))
de 'Irarnways.... . .
Los 'frebol:ues (Pampa Bajo la dirección seüorcs
))
Tinuciman y c~.
Central-Sección I ) . . .
))
id
id
Trenel (icl) .... . .... . Id

Estaciones de 3.ª clase-Obi:;ervaciones de la lluvia y anotaciones generales
del viento y del tiempo:
Yilla Oiga, Kueva Roma, Berrnondo, General Rondcau,) Bajo laD1'ción
San German, Jacinto Arauz,. Bornaseoni, Ramón Blanco,~ del.F.C. 1 ~.B.
Epu-Pel, General Acba, Utracan, Nafró y Toay.
J y :N"oroeste
Pl:.i.za Constitución, Quilmes, Ensenada, Atalaya, Lomas, 0
San Vicente, Jeppener, Chascomús, Guerrero, Dolores, Maipú, Coronel Yidal, :Jíar &lt;le! Plata, Ayacucho. Ramos Otero, ;&gt;:;
Balcl\rce. Loberia, Quequen, Necochea, Ranchos, General 03
Belgrano, Las }!'lores, Colman, Ranch, Tandil, Vela, Juarez, "' 'O
General Chaves. Tref&gt; Arroyos, Coronel Dorrego, San Roman, -8 J5
El Puerto, Cachari, Azul, Olavarrí:l. lfocba, Gent'ral La M:a- -~ 03
dri&lt;l, Coronel Suarez, Pigne, Tornquist, Naposta, Cailuelas, '"' -o
Monte l'ifariano Acosta, Navarro, Lobos, Roque Percz, Del ¡:¡
Carril, Saladillo, General Alvear, Ernestina, 25 de Mayo, ~
Bolivar. La Largit, Guamini, Pua11, Algarrobo, Río Colorado, . ~
Zorrilla, Chelforo, Nenquen.

~

Once, Raed~. Moreno, Lujan, l'i·~~rcedes, Chi vilcoy, Bra-¡BajolaDi'ción
1
gado, 9 de J uho, Casares, PehtrnJO, Passo, 'Irenque-Lau- del F. c. Oeste
quen, Cat,riló, Uribnru, Toay, L os Toldos, Lincoln. Pinto,
d B A
Habey, V1llegas, La Plata, F. Varela.
e s. s.

*

Las estaciones marcadas con asterisco han siclo s upri1nidas.

�228

Retiro, Victoria. T igre. Capilla del Señor, Luján; Carlos) o
·o
K een, 8a.n Antonio, Sarmiento, Arrecifes, Pergamino, l~ojas, ·¡:;
o
J unin, Conesa, 8an .Nicolás, Colón, :.\Ielmcné, Peyrano, Fuen- o
o
H
·
.
;:;
tes, Alvarez, Rosario, Rol&lt;lan, Carrarai'la, Cañada de Gomez,
o
~
(])
Elisa, Las Rosas, E l Trébo l, Sastr e, Armstrong, Gener al\
~ b.O
~
Roca. Marcos Junrez, L eones, Bell-Ville, B allesteros, Villa- o é'i ~H
'V
::\faria, Chairnres, Oliva, Oncativo, Villa del Rosario, Rio Se- · . ....,
(\!
p:l
gundo, Alta Gracia y Córdoba.
San l\Inr tin, Campana, Baradero. Rnmallt,, Rosario, San-) Bajo laDi'ción
t a Fé , l:lan Nicolás, Pinto, Tucumán, L a Ban da, .Morteros, Cé- } del F . C B.
r es, Galvez.
J As. y Ros'l.rio
) Bajo laDi'ción
Chajan, La Toma, Chucnl, Velez S&lt;trsfield, Generul Ca- } de l F. C.
b rera 8ampacho.
J
An dino
) Bajolo.Di'ción
La Calera, Capilla &lt;lel )fonte y Huerto Grande.
} del F . C. C.
J y N'or oeste
Illontc Caseros-F . C. N E. A.
P uerto l\Iaclryn (C:hubut)-Gefe de la Oficina 'l'clegráfica.
Cont'sa Su&lt;l, Río Xegro-Jefc de la 0,ficina Telegráfica.
Dos estaciones del Dr. Alston-Pam¡.a Central.
Colonia Tornquist, Buenos Aires-Sr. Rodolfo Funke.
El Par&lt;liso, Part.iclo &lt;le Ramallo-Sr. Cn rlos R. Kenyon.
Soldini, Provincia de 8anta-Fé-Sr. Alberto Barnett.
Rosario. "Csina de Aguas Corrientes.
Estancia Victoria (ce rca á Carcarai'láJ Sauta-Fé-Sr. II. B. Coffin.
Estación Castro, :B'. C. C. y lfosario-8r. Francisco l\Iatthcw.
Estancia 1,a Cale&lt;louia, Carlos Peliegrini. Santa-.E'é - L. G. 1'i pping.
Estancia El Victoriano, Departamento Márcoi:; Jnarez, Cór&lt;loba-J. E
l\í . Pinnell.
Canals. ProYincia de Córdoba-Sr. Enrique Bach.
La Carolina, Departamento Río Segundo-Sr. Cyril J . Wright.
Estancias Las Acacias (Tala), Entrc-Rios-Sr. Alberto Fleming.
Recreo, Provincia de Catamar ca-F. C. C. de C.
Catamarca -Sr. En rico Bomnn.
Concepción de Tucmnán - Sr. Etewart Shipton.
Villa ) [ercedes, P r ovincia de Corrientes-F. C. K. E . A.
Santo 'romé, icl- Sr. Augusto Cabot.
Posadas, Misiones-Bajo la Dirección del Sr. Francisco Fouilliand.
Puerto Bertoni, l\Iisiones- Sr. A . de W. Bertoni.
Villa Rica. Paraguay- Sr. Jorge Taylor.
(])

o
o

�-

229 -

En resúmen nuestro servicio meteorológico comprende a&lt;:tualmente:

8 estaciones de registros continuos

4G
3

184

id
itl
id

id
id
id

obser vacivnes trid iurnas
id he&lt;.:has una vez a l día
la medida de las lluvias

o sean 241 estaciones que contribuyen r egularmente con sus cuotas de observaciones do todas clases.
Confrontando estas cifras con las de años anteriores puetle verse
que el aumento de estaciones es muy superior al de cualquier otro
ai10 desde la fundación de la Oricina "Jleteorológica. Pero, en
cambio, estudiando la distribur·ión geografica tle las estaciones, se
reconocera que existen aún grandes r egiones de la parte sud ele la
H.epúblit:!a, donde su establecimiento es una necesidad imperiosa,
pues los datos que ellas pueden sumin istrar serán poderosos agentes
en pró Je la coloni:.mción de territorios que aún están improductivos.
In sperl'ió11 de estaciones-Casi todas las estaciones de! Litoral,
l\orte, Centro y Oeste de la República, han siclo vi1:&lt;itaJas por el
Jefe y Ayudantes &lt;le la Oficina, verificánúose la exactitud de· 1as
indicaciones de los instrumentos y comprobándose las anotaciones
d e los registros y efectuando frecuentes cambios do instrumentos:
p ero, la fa lt a do r ecnrsos n o ha permitido inspeccionar las estaciones
de los Territo rios del Sud , lo que es sensible porque no hay rama
del servicio más necesnria q,ne l a inspección frecuente de estas estaciones, para poder salvar errores de observación y de colocación
de instrumentos, instruir los observador es nuevos y, asegurar, finalmente, resultados que correspondan a los gastos incurridos en la
dotación y sostenimiento de las estaciones.

Observaciones Séismicas
El reg istro fotográfico de los movimientos séismicos p rincip iad.o
en el mes de Febrero del año pasado, ha seguido sin más interrupción que siete días en Koviembre, ocasionada por falta del papel
sensibilizado. H asta el fiu d e Marzo próximo pasado el número de
perturbaciones registradas, ascienden á 180, de las cuales G2 fue-

\

�-

230 -

ron verdaderos terremotos y los demás, mo,imientos de comparativamente poca magnitud, cuyas causas es dificil de determinar sin
confrontación con registros de otros puntos, pues las oscilaciones
Je! péndulo pueden tener su origen en corrientes de aire dentro de
la caja de la cámara oscura ó por trcmores de h tierra ue tan poca
intensidad que apenas dejan sei'tas de su acción en el registro.
Por otra pa1 te, ha habido un gran número de &lt;lesviaciones en las
trazas que deben atribuirse al mnyor peso del agua en el "\alle
durante los aguaceros fuertes y á concusiones momentáneas debidas
á truenos excepcionalmente fnertes, etc. P ar a demostrar el alto
grado de sensibifülac1 &lt;le los aparatos, puede mencionarse que todos
los terremotos de que h emos tenido conocimiento por la prensa ó
comunicaciones par ticulares, que se han sentido en cualquier parte
del globo, d urantc el año pasado, &lt;le suficiente violencia de cansar
extr &lt;lgos han sido registrados en aquellos. igualmente los terremotos
de .\.bril de 189H, cnyos centros inrlnuablemente eran en las inmediaciones de Ja Rioja, fueron manifiestos en las trazas ele la misma
clase ele instrumentos en el hemisferio Norte, en Canadá, Europa
y el Japón. Las anotaciones &lt;le todos los movimientos, qui? no se
deben á causas evidentemente locales. ron las cópias gráficas de las
trazas, son remitidas á la Sociedad de lu\·estigacioncs Seismológicas en Lóndres, para ::;er confrontadas con la~ de las otras estaciones que componen la red intemacional de estas observaciones.

Principales fenómenos Meteorológicos

Bn yez de pr esentar el resúmen de los resultados de las observaciones del perioclo á que corresponcie esta memoria por medio de
una série larga ele cuadros, como en Jas de los años anteriores, me
limi to á hacer un breYe bosquejo de los fenómenos atmosféricos más
notables por su intensi&lt;lad. Las fuertes desviasiones de dos de los
faétores climatéricos- la temperatura y la lhwia-en lüs diversas
secciones de la República, han caracterizado el año, como el más
excepcional &lt;1ue se ha conocido desde que tenemos medidas exactas
&lt;le la marcha de estos elementos. Los cuatro acontecimientos meteorológicos que han causado perjuicios graves fueron: las inundaciones de los valles del Río Xegro y Chnbut, en los meses de Mayo,
Junio y Julio de 18DD: Ja seca en la región central de la República
en los últimos meses del mismo ai'to; el calor excesivo del verano

�-

231

pasado y las lluvias de carácter torrencial á fines ele :Uarzo de 1900
en la provincia &lt;le Buenos Aires.
Las inundaC'ioncs de los ríos Xegro y Ohubut, sobrevenidas en
el invierno &lt;le L8H9 han sobrepasarlo. indnclable nente, en algunos
metros tollas las inundaciones anteriores de -ine hfl.bia noticia.
Pocas region es h&lt;iy &lt;lonclc pueda notarse unfl. diterencin. tan sensible entre la cauti&lt;lad de agua l10vida en p'.lrnj es r clnti vamen te cercanos C'omo la que se notfl. en la reji.in andinfl. comprendida entrn
los paralelos 3!1 á 4-2 ó sea en la rejión dond e nacen el Ohnbnt y el
río Negro. "En las laderas occirlentales do la C'ordillera, por el lado
del PacHico, lfl. lltwia es superior á 2:&gt;00 m. m. en la rejión interme&lt;lia entre Valdivia y Puerto J\Iontt. En cambio, por la parte
oriental de la cor1lillera, á igual lati t ud. el término me&lt;lio ele la lluvia caicla es menor de 5()l) m, m. en el paraje d omle e l rio Limay
(afinen te sud del rio "Negro) tiene su or íj en y menor de 200 m. m
en el nacimiento del Oollon-Onrá que es otro aflncnte pr incipal del
Rio Xegro, En la latitud del n acimien to del rio Chubnt la Jlnvia
alcanza al rederlor de 1500 m_ m,, por la par te chilena y solo llega
á 400 m. m. por el In.Jo argentino. Puede, pues, establecerse que
normalmente la hnmedad traída del P acífico por los ,-ientos del Oeste
es in terceptada por las cimas de las cordillera::; y casi t oda precipitad a sobre las faldas occidentales, En el aJ1o pasado las medidas de
la llm·ia hec· h:ts en la Colonia JG de Octubre (punto situado en la preCordille:ra y pnetle considerarse qne las lluvias de :illi rcprcHcntal"Ían las tle la región de las fuentes del Chubul) dieron en :J[ayo 181
m. m., ,fonio '37 m. m .. JL1lio 147 m. m .. -y mas al norte ele lagobernación de K euquen, la ca!da ha sido inferior á la &lt;le C'lrnbut., de
maner a que es e\-ielente que el volúmen de agna lleva1lo por los ríos
'.\'"e.,; ro y Ohnbut ha :;ido bastante superior a l q ne corresponderí a á las
lluvias y nevaLla,; caídas en los contra-fuertes rle las Oorclilleras-y
por eonsignient.e his crecientes tan fenomenn.les re:rnlta r on del derrame &lt;le la nie\'e depositada en las laderas orieutale:; del cor&lt;l on ó cordones cen trales de los .Andes .
Si fuese posible establecer unas estaciones plm·iométricas en aqnellas rej iones, unidas por el telégrafo con las oficin&lt;ts telegráfil'as de
las lineas existentes ó ya proyectadas de las gobern aciones de Chubut y R.iv :N"egro, tengo la seguri&lt;lad qne los elatos qne serían recibidos de estas estaciones valdrían cien veces mas del costo de sn instalación y mantención, pues con el aviso de los aguaceros y nevada::;
ó la profunelidacl a&lt;'nmulada de la nie,·c. se podría ¡n·e\'Cer con gran
cer teza el estado ele los rios y con antiC'i pa&lt;'ión t"mar las precauciones nece&lt;&gt;arias contra los desastres que sobrevienen á las propiedades ubicadas en los valles con alturas anormales de las agnas -y

�-

232 -

esto sucede casi todos los años, pero afortunadamente no de la magn itnd tan sin precedente d e las d el año pasado.
La seca en la región centml rle la R e¡níblica-O frece un contrast e á las inundaciones de la parte austral, en el invierno, se tiene la
escasez de lluvia en la sección Central de las regiones mediteHánea
y andina, en los últimos dos meses &lt;le primavera y principios de verano. cuya sequedad llegó á su máximum en la provincia de Córdoba.
Desde R osario al t:lud, la cantidad de lluvia caída durante este per iodo foé poco mas ó ménos igual a la del tér mino medio de los años
ant eriores-y al Norte de! Rosario en el litoral se hallaba por lo gen eral una disminución, d esde Ja normal, de ~5 ó 40 o¡o. con excepc ión Je una pequeúa á rea alrededor de Ja Capital de Corrientes donde
las ll uvias fueron algo en exceso de la cantidad ord inaria. por otra
parte ia seccion central y sud de Entr e Rios sufrió casi tanto como
l a región mediterránea. En 'l'ucuman y la r egión de las fald as
orientales del Aconquija, cayó co 110 la mitad de la normal. En las
demás secciones al nor te ele\ g r ado 33 ó 34 de latitud apenas llovió
du rante los meses de Octubre a Enero mns qne 2.5 ó 85 por ciento
de la cantidad que normalmente c'orresponde á estos cua tr o meses.
L as observaciones de Córdoba servirán para demostrar la condición
en teramente excepcional &lt;'le seca que terminó con los aguacer os á
mediados &lt;le Febrero:
C·\STJDAO

~f E DJA

L LUV IA

m; 1899-900

l ledurüla de 28 aíios

Octubre
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Diciembre
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H&lt;1sta el verano ppdo. Ja menor ca.ida de lluvia en este periodo
de cuat ro meses fué 273 m. m. en 1886- 7-el doble de la cantidac1
que cayó en 1899-900 en los correspondientes meses. Las lluvias
en esta proYincia &lt;le los meses sig uientes,-Febrcro y .Marzo-han
sid'.) igual á las normales, pero d ebido á los excesivos calores del verano, el suelo ha quedado tan seco que absorvía casi toda el agua
caída, de manera que en el mes de Abril se en contraron los a rroyos
sin aguas. E n aquella fecha apen as entraba en el lago San Ro&lt;¡ue
nn hilito de agua del rio San Roque y nada del rio Cosquin y si
no fuera por el embalse del D ique, el rio Primero frente á Córdoba, habría quedado enteramente seco, tal carencia de iigua en
el otoño, no se ha conocido antes en esa región. Los aguaceros

�-

233 -

en Jos tíltirnos dias de Abril, han r eabierto los manantiales y proYistos los arroyos con su norma de agua en esta estación del aüo.
Calores del principio &lt;le 1900-La discusión completa de las cond'.ciones atmosféricas que reinaban duran te el verano pasndo con
relación á las temperaturas fenomenalmente elevadas en la primera
década de Febrer o. ocuparía mas espacio que es dable consignar
en una memoria rompendiada de la índole de la presente, porcnya
razón me li mito ahora á la simple exposición numérica de las temperaturas medias de los meses de Diciembre, E n ero y la primera
década de Febrero, de un número limitado de estacion es, pero de
cuy a distr ibución geográfica se puede reconocer la marcha general
de este ele mento, par a la mayor parte de la Reptíblica-y mas
adelan te Ja temperatura media y extrema y la humedad observarla en los dias 2 a 8 de Febrero, fechas en que la temperatura
subió á su maximum del afio y en varias sercioues al mas altn
grado basta entónres registrada. Por el cuadro siguiente se vó
que en el mes de Diciembre, la temperatura media q uedaba por lo
general, en exceso de la norinal po r Ja cantidad de unos décimos,
las mayores desviaciones fueron en Córdol&gt;a, Tncnman y Goya-con
no aumento sobre la normal de mas de 2°. En Enero las diferencias positivas se acentuaron en todas las regiones ~d Norte de Patagones, alcanzando su mayor oxeso al de 5°.(), sobre la normal
del mes en 'fucuman , pero en la primera década de Felirero se halb
aumentos de calor que son verdaderamente asombrosos, para un
periodo de 10 dias consecutivos. Hé aquí las cifras:

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234 -

TEMPEHATUHA l\IEDIA. COXFl-lü:'\TADA CON LA '\OR~l AL

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DICIE,CB RF.

1899

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A s1111ción \id )
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Pnn1pa Blanca (Jujuy) ..
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Andalgnlú.
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Corrientes . .....
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Gorn ... . .... . . .. ...
E-;c'¡uina ... . . ..
..
Colonia Cc'&gt;t·es (Snnta l:&lt;é)
¡Sn 11ln Fé (Ca pi tal) .•..
Córdolm ..
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San J11a n .... .... . . ..
:-1e11doza .. ..... ... .. ..
... . .. . . .
¡ H o~a 1·io
B uPnos ,\.i1·cs .... .......
Haliín Blant:a. .. . . . ..
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Ha\\' son \Ch11b11l) .. ....

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Higuen las temperatu ras media. máxi ma y mínima y Ja humedad
relativa metlia para cada uno de los 7 clias de los calores sofocantes,
de :·m estaciones equitati,·amente distribuidas. La temperatura y la
humedad media son las cifras que resultan del promedio de las ob:servacio nes hechas á las 7 a. m., 2 p. m. y \J p. m.

�235 -

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Chaco (Paraguay)

Colonia Popular

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/!sunción (Paraguay)

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Las cifras preceden tes ponen &lt;le manifiesto la mag nitud é intensidad ele b onda de calor que sobrovino a tolla Ja República al Xort e del g rado ltO de latitn&lt;l , durante los siete días-que serán memorables- de F ebrero de HlOO, cansando los cen ten ar es d e victimas en
hs ciudades y centros de población y seguramente _un nú mero muy
eleYado en el campo, de que no se ha hecho mención.
La r egión en que se obser varon temperat u1 as superior á 40° se
halla desde Ja sección Norte de la provincia de Buenos Aires,
incluyendo el litoral y el interior, hasta la provincia de Jujuy.
P ero Ja. zona de la rr:ayor intensidad del calor -de 43° arriba-se
extiende á traves de Ja R epública, abarcando las provincias de

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2

39 -

Entre Ríos, Corr ientes (sección sud), Santa Fé, Córdoba, L&lt;t R ioja,
Catamarca, Santiago del Estero y Tucumán, teniendo lugar el máximum en San Mar tín, estación del F. C. Central Córtlob" del ra.mal de Recreo á Chumbicha, situalla en la travei;1a ó desierto -por
cuan to á la vegetación r aq ni t ica que estas comarcas p rod uren -al
oeste de las faldas de la Sierra Ancasti que atraviesa Ja pr ovincia
de Catamarca en dirección norte á sud. La altura de la estación
según las observaciones barométricas resulta 2!)3 metros. Las
obser vacionei; hechas en San Martín en los :lü meses anter iores a l
de Febr ero pasado ó desdo la instalación de los instrumentos, habían señala1lo el punto como el más cálido de que recibíamos '.&gt;bservaciones, cuyas indicaciones han sido bien verificadas y corroboradas por Jo:;; rewstr os de los días 4, G y 7 de Febrero-fechas el'..l
que el ter mómetro de máxima indicó las temperatnr«S sin precedente en el pais, de 48°0, 48°6 y 48º5, respectivamente. Por el
interés qne estas temperatu ras fenomenales pueden desper ta r, tr ans·
cribo aquí las observaciones trilliurnas &lt;le los termómetros de de
pósito seco y húmedo, on los días 4 á 7 de ~'ebrero- agregaudo
Ja humedad y presión del vapor que corresponden á esta:;; lecturasy el estado del cielo y los vientos :

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Los termóme~ros estaban colocac1os bajo el techo c1e un corr edor
ancho que mira al E . á l . 98 metros del piso y á la distancia do 15
cen tímetros de b pared, bien resgnar daclos &lt;le! sol y de la irradia.
ción. El observador encontró el bulbo del termómetro de mínima
rasgado al hacer las lecturas en la noche del día 5.
Durante este período de temperaturas sumamente elevadas. la pn~­
s ión barométrica estaba inferior á. la norm&lt;tl, el cen tro de la mayor
depresión se hallaba sobr e las provincias de Córdoba, Catamarca .Y
Tucumán, extienc1i6ndose al eje mayor del ár ea de la pres ión mínimum en la dirección S. S. E. á N . K Vv., en los últimos dos días
que pre..::edier ou al cambio aliviador de tiempo. La mayor de-

�presión llegó á U m. m. ménos que el valor medio para aquella
época .
Las lluvias caídas del 25 al 81 ile .Vfarzo de 1900, n o fueron
extensivas al iuterior de la República, por lo ménos en la ca ntidad
rle las que cayeron en esta ciudad y sus aira ledores, desde el pueblo San :\Iartiu donde se observó 4L5 m.m. hasta Jeppene r cuya
observación dió 3.J:2 m. m. Al Sud de esta estación, las lln vias no
r·ueron suficiente:; como par ,1 producir inunclaciones ó per~uicios,
pues mucho antes de llegará Bahia Bl,inca cesaron aquellas . Al
norte de Buenos Ai res hasta el .Rosario, las med idas en las estaciones ferro\·iarias que sin·en esas lineas. acnsaron generalmente, cantidade:-; que fluctuaban entre 200 y 300 m.m. Po r Córdoba y al
norte de Santa F ú, no llovía en cantidad apreciable. P or el otro
L1do del füo de la Plata, en la parte sud de Entre Rios cayó tanta
agua como en Buenos Aires, llegci.ndo á dar las observariooes en
Uualegnay 400 m.m. descle, cuyo pun to fué pronunciá1Hlose la
disminución al dirigir:;e al nor te siguiendo el rio Uruguay.
En la Banda Oriental, según las observaciones publicadas por
la Dirección General del Servi&lt;'io M:et.corológico Nacional, las llu\'ias fueron mncho más fuertes que en esta ciudad, cayendo en varias estaciones plndométric,1s de los D npartarnentos de Canelones,
F lorida y San José, can tidades arribti de 500 m.m., ósea u11 5U º/ 0
más qne en la costa opuesta argentina.

Formación de un her bario
Siendo palmaria Ja necesidad de formar el herbario nacional par 1
poder hacen la determinación científica de nuestra flora y conocer
aque llas espeC'ies que haya c0nveoiencia en propagar ó combati r se
han coleccionado 1.'3'33 especies de vegetales representados por 4. 958
ejemplares. recogidos por empleados de la Dirección en el Chaco,
Misiones. Hío ~ogro, Chubnt, Santa Crnz, Los AUtles y en las Sienas &lt;le Ja Ventana, Curam,dal, Tandil, l3i1.lcarce y por particulares
en di\·ertas regiones de la República. Estos ejemplares han sido
envenenados, preparados, clasificados por familias y especies y acon dicionados en cajas ad hoc.
Plantas indígenas de terrenos áriclos y salitrosos

'reniendo en cuenta la necesidad de buscar plantas for rajeras adaptables á las re5iones áridas y salitrosas del centro tle la República,

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242 -

se han recogido muestras de plantas in&lt;ligenas de los terreno¡¡ de
igual composición de füihia Blanca y Rio Negro \ás que han Biclo
analizadas quimicamente y determinado s u valor nutritivo, serán
ensayadas en los terrenos mas estériles de Santiago, Rioja y Catamarca.

Colección lle semillas ele plantas i11rligenas
Se han recolec tado numerosas variedades de semillas de plantas
indígenas que se considera puedan ser útiles bajo algún concepto y
se ensaya su propagación en regiones donde los pastos naturales son
escasos ó ele interior calida&lt;i.

Adaptació1t de los árboles
Er. tocl,,s los viajes hechos por personas competentes se ha tomad o no ta de aquellas esencias forestales y frntales que vegetan en
las regiones recorridas, con el objeto de utilizar dichos datos al evacuar las consultas que constantemente se reeiben sobre las especies y Yaricdatles más adaptables y productoras para cada localidad.

E.1perie111:ias sobi·e plantas ve11enosas para el ganarlo
T,a anarqnia de opiniones sobre hs condiciones tóxicas de lat&gt;
plantas dennnciadas vn l ~arme n te como venenosas y la falta absoluta de estudios fidedignos, indicaron la necesidad de efectuar experiencias prácticas que permitan a::;cgurar cuales de ellas pueden
cansar la muerte tlel ganado ó determinar trastornos graves en la
economia animal.
Las exper iencia-; fueron iniciadas á principios del aüo y se coutinuan sin interru]Jción, Bobre caballos, bueyes, vacas, terneros, ovejas, cabras y concj•is á los que se smninistran, mezeladas con el
forraje ordiun.rio, raciones de cada una de las especies de plant as
denunciadas como venenosos ó que hay razón para sospechar puedan serlo.
Cada planta es administrada en sns div,e rsas faces de Yegetación ( ti erna, verde, sazonada y seca) anotándose diariamente en
un r&lt;.&gt;gistro especial, la cantid ad ingerida, el peso del animal y todos aciuellos elatos q ne pueden ser necesarios para formular las
conclusiones.
Este trabajo estará terminado á fines del corriente aúo y será publicado in extenso.

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243 -

Clasificación de trigos

Se ha iniciauo la recolección de muestras de las diversas varí e dades de trigos cultivados en la R epública, con el objeto de efectuar pequeñas p lantaciones que permitan ha·~ er su clasificación botánica, la que, unida al análisis físico y químico de cada una de
ellas, permitirá aconsejar las variedades que deban ser cultivadas
de preferencia y evitar la propagación de aquellas que carezcan de
valor comercial.

P olygonum Sachalinense

Las ponderaciones hechas por algunos comerciantes sobre el Yalor nutritivo, rusticidad, fácil adaptación y gr an desarrollo &lt;le esta
plan t.a, indicaron la necesidad de hacer estudios que permitieran
emitir un juicio imparcial.
Estos estudios demnestran que la sacalina carece del valor que
se le h f\ atribuido; su valor nutritivo es muy infer ior al d e la alfalfa. el trdbol y la mayor parte &lt;le ios pastos tiernos; es sumamente dificil propagarle por semilla; puede serlo por rizomas en
los terrenos r icos de Buenos Aires, donde se desarrolla con vigor.
pero en los que es de tal man era excluyente que destruye todos
los pastos tiernos que se desarrollan en el mismo terreno y que
le sou superior es en valor nutritivo ; ha siJo imposible, hasta ahora,
propagarla en los suelos pobres y arenosos del centro de la República; y, finalmente, parece que sus hojas, gruesas y duras,
solo serán aceptadas por el ganado cuando no encuentre otro alimento.
La única región donde parece que tal vez puedan obtener ;;e r esultados más halagüeños es la del extremo sud; pues el Sr. Brandt
comunica que ha conseguido pl'opagarla de manera bastante satis
factoría en un terreno ( donde no existen ni le ha sido posible
propagar otros vegeta.les) de la Gobernación de Ja Tierra del
Fuego.

Lathyrus Silvestris
Se han efectuado estudios sobre el valor de esta forrajera. que
indican la conveniencia de fomentar su pr opagación. En breve
debe aparecer una monografía, enviada hace algún tiempo á
V. E. para su revisión, en la que se pondrá de manifiesto el
valor nutritivo de est.a planta y el procedimiento para su culüvo.

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2..¡4 -

Plantas textiles
Como Ja fábricas nacionales de bolsas de ar pillera p ara ell\·ases
y de tej idos en general. con ese destino. manufactu ran materia
p rima impor tada y , en el c1E.seo de encon trar un medio que abarate
este ar ticulo de pr imera necesidad para el agriculto r y que hoy le
insume p:ute del prod ucido de su tr.tbajo, esta Dirección ha procurado determinar exactamente las especies de plantas textiles inrligenas, á fin de ver si fuera posiule suplir con nJgnna de ell as Ja
materia prima que se importa.
L as especies deter minadas son las mencionadas en la pág. 245.
Todns estas especies exist.en en cantidad suficientemente nbun&lt;lante para poder efoctuar su explotación más ó menos Yei1tajosa.
á condirion ele que se disponga de Ja maquinaria aJecuafla par a
la extr acción de las fibras y que se establezcan fábricas para hacer
:;u hilado en condiciones ventajosas, pues en esta rama de Ja agri ci1lturn, la explotación deberá suplir primero las necesidades del
consumo in terno y solo podrá pensúse en la exportación l1e Ja materia prima cunndo la industria haya Yencido las dificultades inherentes á las explotaciones nuevas y sea po::;ible presentar al producto
en con&lt;liciones de ser expor tado por un flete re(lnciclo .

Especie6 gomeras
El constante aumento prod ucido en el comercio ele goma elástica
por las nuevas aplica&lt;'iones de la electricidad. indicaron la necesida&lt;l
de determinar las esp ecies gomeras cuyo latex puede ser explotado,
las indígenas y aquellas que hay más eon veniencia en en::;ayar experimentalmen te.
Aunque la goma elá:&gt;tica sa encuentra en el latex de muchísimas
plantas hasta ahora solo ha sitlo explotada en nu centenar ele especie::; pertenecientes á las familias de las Sapóteas, Asclepiádeas,
Apocíneas, Euforbiáceas y Urtíceas, que en su mayor par te, son
originarias de la ;r.ona tórr i&lt;la.
Los resultados poco satisfactorios ohtenido8 en los ensayes efectuados hasta el presente, deberán atribui rse al hecho de haberse
ensayado especies importada;¡ ele regiones próximns al ecuador, sin
tener en cuenta que SLl a&lt;laptación tiene fo1 zosamente que ser muy
problemática, puesto que el dominio de Ja República solo encierra
una limitada región de la zona sub-tropical. Estos resultados indi can claramente, la conveniencia de dedicar preferente atención á Ja
experimentación de las especies indígenas, en cuyo latex puede sos-

�PLANTAS TEXTILES INDÍGENAS

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Mal vón rosado H ibicu,; Arrottic L ..... . . . .
Rioja, Cata uiarca, Salta, Jurhan ó palo
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Pr'cias C'les y de l Norte
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.l)f¡i,Jvaceas
J)
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PA1\1'1&lt;S

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USA TlA~

nsa con el nombre de Gucmbé-py las
(·ás ·aras de las raíces aereas para so-

gas groseras de bnques, para tender
ropas, etc., eLr.
F,sp ecialmeute en el Chaco y :\fisiones,
la rúscara de los tdllos sir ve pa r a harc1· sogas, piolines y lrnsLa hamacas.

N

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V'

B ombáceas

Algodón de las capsnlas, qne sirve para hilos delicado,; y tejiclos.

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Chaco, Cor'tcs, Misiones
Samohy
Id rosea S. IIil . . . . . . . . .
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» Santiago,
» Algodó1rnilv'tre (+ossypium hcrbaceum L . .. .
Ur ti~e¡¡s
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Corrientes. n
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Maclnra mora Gr. . . . . . . . .
'P'ibras g roseras de las r amas.
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l &lt;l Je! ta ll o muy buenas.
h 'cias C'les y del Norte Or tiga común r r 1ica arens T•. ..•.. . •.... .
l ias libras de las hojas sirven par a haP al mer as
Cha&lt;'o . . . . . . . . . . . . .
Canmdá-y
Carpernicia cerífera .. ... .. .
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cer sogas g roHerns.
Córdoba, Id, Santiago.
P a lmeri ta
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Caraguat&lt;i.
Aerhmea polys tachya l\L .. . Bromeliáceas '!'odas estas phntas tienen hojas muy
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fih rosas que se prestan para tejer.
» y Salta .. Caragnatá-my Bromelm serra (h .. ... ... .
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Sun muy usadas por los indígenas.
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Santiago . .. . Chaguar :;alado DeiuacauLhon urbcrniannm '.\fez
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Todas son muy espinosas.
Provincias del ~orle..
" de la""Sierra Denterolohuia longipctala... .
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• braYo
Dyckia flo ribunda . . . .... .
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�pecharse la existencia de la goma elastica, en condiciones económicas
de explotación, por lo que deberan efectuarse dichas experiencias
con los siguientes géneros:

Sapóteas-Crysophyllum, Bumelia, Lucunea.
Apocíneas-Vallesia, Ramvolfia, Echites, Tabernemontana, Hancornia, Theretia.
~

Asclepiátleas-Aranja, Ascleps· as, Morrenia, Oxypecalum, l'!Ietastelma.

Euforbiáceas-Euphorbia, Phyllanthus, J atropha, Manihot, Sapium, Sebastiana, Actinostemon, Colliguaya.

Urtíceas-Ficus, Cecropia, Bronsionetia.
El problema de la cultura de plantas gomeras en la República,
es más dificil y complicado de lo que á primera vista parece, pero
será seguramente posible de resolver satisfactoriamente por la experimentación perseverante.

Atriplex Semibatatta
Se han efectuado numerosos ensayos con semillas de esta planta,
obteniéndose resultados tan altamente satisfactorios en las diversas
regiones donde ha sido sembrada, que permite asegurar que su difusión sera eminentemente útil para el aprovechamiento de extensas
zonas de terrenos áridos ó salitrosos del Centro, Norte, Oeste y Sud
de la Republica, en las que hasta el presente no había sido posíble
aclimatar ninguna forrajera que resistiera las prolongadas séquias.

Distribución de semillas
La distribución de semillas efectuada por esta Dirección, tiene
por objeto propender al ensayo de especies y variedades que se
cultivan con buenos resultados en paises cuyo clima y suelo es
análogo al nuestro; difundir las mejor es variedades ensayadas; desarrollar al espiritu de observación é investigación entre los agricultores; facilitar a estos las semillas que no pueden conseguir por
sí mismos, y, sobre todo, obtener datos de experiencias efectuadas
en toda Ja Republica, por distintas personas, para en vista de Jos
resultados obtenidos determinar Ja conveniencia de continuar, extender ó abandonar el ensayo de cada variedad .
En el año 1899 se han &lt;listribuido 4597 kilógramos de semillas
á 416 personas ó corporaciones; pero desgraciadamente, solo ha sido
posible conseguir de un limitado número las informaciones que se

�-

247 -

habían comprometido á suministrar, al hacer el pedido de semillas.
Para evitar que en el corriente año se repitiera el inconveniente
apuntado, se ha modificado el métorlo de distribución y, dividiendo
el territorio &lt;le la República en 20 zonas agrícolas, se ha nombrado
en cada una de elles experimentadores que por su competencia sean
una garantía de la manera como se efectúan las experiencias que
se les confien.
Estos campos experimentales particulares serán inspeccionados
periódicamente por empleados encar ga&lt;los de vigilar la ejecución de
los ensayos, impartir consejos i los experimenta&lt;lores y reunir los
elementos de estudio necesarios.

Ensayr¡s de Control de semillas
Esta Dirección se había limitado, hasta fin del año pasado, á ensayar y analizar las semillas que distribuía á los agricultores, determinando su g rado de pureza. poder ger minativo, Yalor real, el
peso de cada mil gramos. etc. : pero, desde principios de este año
se ha hecho cargo del ensayo y control de toda. semilla que le sea
enviada por los agricultores, que son prolijamente analizadas determinando sus condiciones y valor y evitándoles la siembra de semillc1s inadecnadas ó perjudiciales, como ha sucedido ya en varios
casos en qne este servicio ha siclo requerido. Esta institución está
destinada á adquirir gran importancia y contribuirá á demostrar
la influencia preponderante que ejerce la elecóón y la selección de
semill as, en el mejoramiento de las variedades cultiva.Llas y en el
aumento ele los rendimientos.
La estación de ensayos y control de semillas ha analizado 110
muestras de semillas enviadas por particulares y 181 r ecogidas por
la Dirección y realizado trabajos que demuestran claramente su
uil idad.

Ensayos de semillas de alfalfa
Pudiendo aYaluarse el área alfalfada de la República en 1.000.000
de hectareas y el consumo anual de semilla de alfalfa en 1.000 000
de kilógramos-de los que una par te es importada- se creyó con,·enientc hacer el ensayo de las semillas que existían en venta en
el comercio .
En el cuadro adjunto (pág. 248) se consignan los análisis de 24
muestras Lle sem illas adq uiriclas en el comercio q ae sugieren las
siguientes conclusiones :

�Análisis físico de 24 muestras de semillas de alfalfa
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249 -

Germinación - Casi todas las semillas dejan algo que de:;car á
este respecto. pudiendo notarse que las importadas presentan un
t:oeficiente 1uayor. lo que debe atribuirse al mayor esmero en su reco lección ó en su limpieza.
Grado de pureza-Las semillas de muestras n úmeras 2, 3, 4, ü,
7, 8, 10, 1 1, 15, 1G, 19, 22, 23 y 2±, constituyen un verdadero pelig ro por la existencia de semillas de cuscuta. T.,as muestras del
Chub ut. y las números 1, 11, 12. 13, 18 y 20 de Pehuajó son las
únicas que no contenían cuscu trt.
Lns impurezas determinadas en cada análisis han sido además
elasiticaJas cm i11ofensivas, constituidas por e l poi vo . la tierra, las
g lumas, grnnos r otos y semillas de otras forr ajeras y nocims que
son fo r machs por cimien tos de malas hierbas, d e las que so han
contado los granos de cuscuta por cada kilógramo ele ::;emilhs.
Llama espcwiaimente la atención el hecho &lt;le habense constatado
la existencia de la. cuscuta epilhy111wt en todas !::is muestras de semilla importacla.
De lo expuesto fluye la necesidad de ¡ir,lhibir la impor ta ción de
semillas que pnedan ('ansar la ruina &lt;le nne::;tro::; alfalfares y de
controlar a,l mi:;mo tiempo, el expendio de las semilla:; del país, para
prohibir la veuta Je las que puedan caus u· iguales perjuicios.
En.''ayos de se•nillas de friyos de C'órrloua
E nt re Jos numerosos am\.lisit:: efectuados mer&lt;::co mencionarse el
de 40 muestl'as de trigos Je la Provincia Je Córdoba, qne repret::en tau el término merl io de Ja cosecha d e 18H8f!)D &lt;tnotado en el
cuadro aclj11nt0 (págs. 2ñ0 y 261).
Para cada nnicdacl se ha determinado: el poder germin ativo,
g r ado de pnre:1.a y rnlor real por ciento: el peso absoluto de 100 &gt;
gramos: el peso por h ectólitro; los górmenes de enfermoJaJes existentes y la clasificaeión de cada una de ellas.
Llama la atención el hecho de que no exista una sola muestr,i.
que pueda ser clasificada como superior, pues en todas ellas se en
cuentran &lt;leficieneias en alguno ó algunos &lt;le los factores cnyo conj11nto debe ser tomad o en cuenta; deficiencias ciue deben ser atribuidas á las siguientes causas:
1". El uso de semillas cuyos caractéres se alejan (por la mala
conformación , mal clesar rollo y raquitismo de los granos) de las variedMles tí pica s, ya sea por falta de seleet:ión por Ja cost umbr e &lt;lo
sembrar durante varios aúos sobre un terreno el trigo producido
por el mismo; ó por el habito, muy común ele vender todo el trigo

�Análisis físico de 40 muestras de Trigo procedentes de la Provincia de Córdoba

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San Francisco .. . .. . .. . . .

g rn,mos
p or k ilo
c'i rie

d P~arro llad os.

Regula.r, pe ro con bastante imp ureza y
alacauo por In carie.
Regula r, p er o con grnnos p oeo &lt;lcsarro
liad os y co n carie .

can e

[

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gra.n_i os

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Córdoba ............ . .. . . 77 . 25 97 .00 74 . 93 28 10 75 850
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Semi! !:. m e,clada :{Can deal 55 ºlo
no puede tomarse en c ue nta .. ... l:larlet&lt;L 43-56 / 0
Inferior, iu1p r opi o para la sieml.Jra.

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1

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gcrm i na.ro n si11 f or mar la ra.clíc ula.

Reguhu\ pero defi &lt;~ i c ntc con\o smn illti.
Iuferio r. degenerado .
Inferio r, con gnui os que han g er1n inado .
B uen o p er o lle mal col or y gran os p oco

ca.ric

U5 . 50 95 . 50 U3 . 20 28 4-5 73 880

Impro pio para sc m illa- J nferio r-3 °10

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gramos
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Regular, g ra no p or.o d rsarrollaclo.

'l'ill~ti a

1

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Regu lar, defi c iente como semilla y co n
car ie.

Regular, pero C&lt;Lriado .
B ueno, contiene much os g ran os to tos .

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S ucio, degenerado, in fer ior.

-

~falo,

gramo s

carie

40
g r;l,lll OS
enrie

40
gramos

c on muchos granos y:t germ ina.dos

Regular, ma l t rilla d o: tiene e&lt;Lrie.
Rcgul:u-, p ero con carie .

N
V'

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�Regu lar, pero con muchos granos rotos, ma l tri lindo.
pero degunerado, acercándose al
] Bueno,
tipo Barlcta.

70.00 ·93.10 G5.5\T~o¡22 74 1880
F r ancés !Villa Maria .•• • .•........• 189.75 98.00¡87 . 95 27 58 77 750

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93 . ~09~ . ~o~n.wl2s'.8;
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75 19GO
w . o $h.GO 1io. rn 27 D2 70 4?i0
77.00 \)8.40 7:) . 77 27 ü5 74 500

Candeal B elle Ville ..•... ....... .. . 47.00,98.7± 'l G.40 33 08 75

82 %

8:~ 26 Colorado
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178 . 25 97.40¡7G.2 1l2l l,82

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lü(}

Regular. p ero muy mezclado con Ba.rleta y cariado .
Uueno, irnpure'l.n. provcnip11te tle los gra.11os rolos.
Inferior, much o~ gn.\1to;; ytt. germina.dos.
Regul:.ir, u1ucho!:I

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carie

!\'~t~OS

granos nrn.l desarro-

llados .
Inferior, muy mezchulo con BarlM.a.
de zal'ios ti1,os Sin valor para
se1nilla.
l 11fer io r, muy muzclado.
i\lalo .
~l ezcl a

Dep. Colón-P ed. Río Ceballos ~~ . ~O
~ºI ~'.. G8 3~ 02 G8
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18·&gt; .o0 1.J8 . 10¡3., . O11.::L&gt;, 21 69
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Dep; Colón . . . . . . . .... . .. No se reali zó por ser muy -

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Regular, p ero mal trillnclo y cariado.

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H egular, tic11c g r a110K y1í gcnninallos.
Infcl' i Or . inuchos g ra.nos yág('rrninados.
Tlt•gular, granos µneo 1lesa1·1·01lados.

ºº

Rcgnlllr. g ranos yá. gcrmi11ado~.

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J.Celman-Col.Agrícola . .. . 70.75 97.00 ()8 .63 2fl 29

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n

31. 00 97. 80 79 . 26 30 03

Los coeficiantes c¡uc del&gt;e tener u11 t rigo parn litulnrse
l&gt;ueno son :

¡\'n\mos
Bueno, pero deficiente como semilla por
al&gt;unda.r gran os yá g'(.•rminados.
Bueno pero de mili color.
1

95. -

R egu lar. p ero cari1tclo .

f;' l'ttl\\ OS

n
80. 00 97. 15 177. 72 31 H
J. Colman-O. G'ral Cabrera. G0.00 D4.:20 5G.5:3 :28 rn
))
87. 7:5 96. :10'. 81. 50 2!) 40
))
87.
95 . 50 83. ü.'&gt; ;-..2 22
1

Bueno.

carie

1

1

Iu fe rior por la cnn tidncl de granos rol os y otros yá g-e n11inacl o~ .

99. 50 U4. 50 37 -1 75

N

v.

�bueno de una cosecha y guardar el más inferior para usarlo el a!lo
próximo como semilla.
2ª. A las condiciones desfavorables en que se efectúa la cosecha,
ya sea corLando el trigo con espigaclora en vez de hacerlo con
segadora atadora, sea por dejarlo demasiado tiempo en el rastrojo,
por descuido al formar las parvas, ó, finalmente, por rotura de los
granos á causa de falta de esmero al trillarlo.
3ª. A la presencia de enfermedades criptogámicas y especialmente
de la tilfetra caries, determinada por el uso de semillas que contengan
granos atacaclos por este p-,trásíto ó que no han sido sulfataclas.
Todo indica, pnes, la necesidad iuehuliulo de perfeccionar Jo,;
métodos culturales y de cosecha y, sobre todo de hacer una prolija
selección de la semilla a emplearile, procurando que reuna todos los
caractéres tipicos de la vMieJad que se de:iea sembrar: ele lo contrario se obtendrán siempre resultados tan µoco s:itisfaotorios como
los q ne revelan los ensayos mencionados.

Colección de semillas 11ociras
Se lui formado una colección de las semillas nocivas &lt;1 ue se han
encoutr&lt;1do e11 tollas las mne:itras analizadas, que sc1Tirá para el
esrndio de los empleados y para la ensoli,mza prá&lt;'tica y proficun.
lle los particulares que visiten la Dirección, pues le permitirá darse
cuenta de Jos caractéres ele las semillas que hay que procurar elimiuar á ruya presencia invalida aquellas semillas con que se encuentrnu rnezclnclas.

Conservación de semillas
La &lt;-on::;erTacióu do las semillas que se clistrilrnyo.n á los agricultorei:; ha requerido un trabajo constante de vcntilacióu á causa
de haber i:;ido inYadidos los cereales por el gorgojo ( Sitophilzts yra11ari11s ) y la polilla ( 'l'i11ea grauella).
Se han ensayado \·arius medios para prcsen·ar las semillas contra
estos insectos sin outener un resultado satisfactorio. El sulfuro de
cnr\Jono da resultados excelentes en cuanto á su dl srruceión, pero
se ha comprobado que las semillas tratadas con este insecticiJa
pierden su poder germinativo en po&lt;:as semanas. La nal talina, no
solo no destruye los insectos, aún empleada en dósis muy superiores á las indícadns, sinó que destruye el poder germinativo de las
semillas aún cnando se emplee en dósis muy inferiores a lr s aconsejadas.

�-

253 -

Inspección filoxérica d e Entre Rios
DurnnLe el año 1399 se ha efectuado la inspeccion de todos los
vineclos e.le la provincia de Entre Rios con el objeto de determinar.
en primer :érmino, si las viñas de esta provincia habian sido atacacbs por la phyltoxera vastatrix y, al mismo t iempo, constatar las
otras enfermeclad~s exi:stentes y levantar la estadist;ica vitícola de
la provincia.
Esta inspección fo rmaba parte de un vasto plan que esta Dir eccion creyó poder llevar á cabo en el a1\o pasarlo, con el objeto de
delimitar la zona filoxerada de la República; proponer los medios
para extinguir l.¡t filoxera ó, por lo ménos, impedir su propagacion
á las comarcas indemnes y formular una reglamentacion soure la
importacion de vegetales y su circulacion en el interior. mas en
armen ia con los conocimientos actuales; pero, desgraciadamente, la
falta de fondos no ha permitido efectuar mas que esta parte de
dicho plan.
La viticultura está localizada en Entre Rios, en los &lt;le1mrtamentos de Feder'l-rión, Concordia, Colon y l.Jruguay. En el departamento de Paraná existen algnnos viñedos de rednridisima extension y en Yias Lle desaparecer, debido, especialmente, á los perjuicios cau:;ados por 10 años no interruwpic.los de invnsiones de la
langosta.
El área cultivada con vi11as en Eutre Rios ha disminuido sensiblemente. El censo ele 18\)5 asignaba una superfirie c.le 2812 hectáreas: en la actualidad t:xisten 21:58 heetáreas, asi d1stribu1das:
Federación
25 viúedos con 1G4 hectáreas
Con('orc.lia
80
"
&gt;&gt;
J252
»
Colón
2 15
»
»
6'l4
»
1.Trugnay
7
»
b8
»
lo que forma un total de 327 viúedos con 21 :S8 hectáreas, á los que
pueden agregarse unas pocas hel'táreas situadas en el Panma y
\'ictoria que. seguramen te. no elevarán el total á 220ü hertáreas.
La viticultura se halla en Entre Rios en un periodo de postracion .
Los resnltaclos obtenidos no han respondiclo hasta ahora á Jos sacrificios hed1os lo que debe atribuirse en gran parte á los extr ag os
eausados por la langosta, á la invasion de enfermeclades criptogámicas y á las plantacioues hechas en terrenos inadecuados.
Las onfermedtide::; anotadas en sns viñedos son:
El mildew. la antn'l.cnosis, el margaro•les vitiuin, la anguilula de
Greef' y la podredumbre cansada por el de111aiophora necalrix, sien-

�-

254 -

do esta l a mas frecuente y la que mas estragos causa y pudi1::ndo
atribuirse su desarrollo al hecho de haberse efectuado las plantaciones en terrenos perfectamente inadecuados para el de~a rrollo de
la vid pero esencialmente pr opicios para el desasrollo de este parásito.
La inspeccion ha demostrado que aún no existe la filoxera en la
provincia de Entre Rios, pudiendo atribuirse la indemnidad de los
vinedos-á pesar de su proximidad á los focos filoxera.dos de la
República Oriental del Urugnay-á la circnnstancia &lt;le que en los
centros vitícolas mas importantes-Concordia y Colon- el inc;ecto no
eucnentra condic:ioncs favoraule1; para su desarrollo, á causa de la
abundante proporcion de arena que co ntienen sus suelos. Casi
todos los suelos donde se cultiYa la vid en Entre .Rios contienen
una pr uporcion el e ar ena tan elevada, q ne en ciertos casos alcanza
al 90 o¡o, &lt;le manera que, si se tiene en cuenta que eslá demostra
do que la filoxera yj,·e cou dificultad en aquellos qne contienen un
60 o¡o de este elemento. es lógico suponer que aumentando la proporcion la vi da se hara imposible para el insecto y qne, por lo
tanto. la in munidad dé estos Yii'!edos se debe á la abundancia de
arena de sus suelos.
Por oLra pa rte. la influencia de las tierras arenosas 1;obre la propagacion de la filoxera c1ucda perfectamente comprobada por el hecho
de hauerse extra ido mire:; que se habian &lt;lesarrollado en suelos
formados pnr capas sucesivas &lt;le arena y tierra, que se hallaban
cuuier ta:o de filoxera en las partes en contacto con la tierra y perfectamente :;:rnas en la1; partes c¡ue se habian desarrollado entre la
arena.

Bsludios sobre la Phylo,rera

va.~talri.r

Autori&lt;lacle:; científicas &lt;le nota han pretendido 1p1c la filoxera vas tatrix al estado alado 110 intenenia en las generaciones sucesivas
i_ue se procrean en nuestros viúedos .
El hecho ele exi:;tir la filoxera en el país desde hace mas de 2:í
años y no haber atin invadiJo t0dos sus viüedos ha sido interpretado como mm prneba de la ausencia de filoxera alada y ];;
falta de comprobacion de su exisLcncia parecia confirmar esta creencia.
En 18\JG el Dr. Cárlos Berg encontró la filoxera alada, por primera vez, en el viüedo del Sr. 1Jriburu en Yilla l&lt;;lisa (Bs. As.)
demostrando así el poco fundamento de las teorias sustentadas.
Poco &lt;lespues el Dr. Oárlos Spegazzini constató la existencia de
la fil02;era alada en el mismo viñedo; habiéndola recogido sobr e
placas cubirrtas de gelatina expuestas en el viñedo.

�255 El 7 de Marzo ppdo. el Ing. Agr. Sr. J osé Maria Huergo enrnntró un ejemplar de la filoxera alada en una sepa I sabel empleii.da en esta Direccion, para el estudio del Dematophorn necalrix ,
constatando al mismo tiempo h . existencia de 11iufas en las raices
de dicha planta.
El mismo Sr. Huergo ha constatado despues la existencia de
gran número de filoxera alada y al estado &lt;le ninfas en los viñedos
de los Sres. Marcelo Gatti y Roque Corroso en Lomas (Bs . As. )
Las aladas, completamente transformadas, fueron encontradas en
las hojas de las cepas; las ni11fas se encontrnban en el comienzo
de su t ransformación adheridas á las raicos.
La comprobac.ion de la existencia de la filoxera alada en los viúedo::¡ de la República comprue ba la teoría so8tenida por Balbiani;
de:;t.rnye la creencia de que esta forma de filoxera no interviene
en las generaciones sucesivas que habitan nuestro'&gt; viñedos, é impone la necesi&lt;la&lt;l de combatir enérgicamente á este terríble insecto para cuyo efecto bastaria dotar á esta Dirección de los fondos necesarios para aplicar la ley núm. 2:38-!.
Vi11 edos de Chajat·í (E. R )

Constatada la existencia del mar,r¡arorles vitium y el rlemalophorn
nerat1·i.l; en algunos ejemplares de cepas r emitidos de Chnjarí para
su estudio se efectuó la inspeccion de los viJ\edos de c&gt;sta localidad
con el objeto de darse cue1Jta del gra&lt;lo de difusion de estos parásitos y de adquirir elemfmtos &lt;le c8tudios. Esta inspección permitió
constatar Ja presencia del mildew, de la antrac11osis, del 111argarodes, de la ang11il11la de Gree/ y del 1lemalopl10rn; avaluar los enormes perjuicios producidos por la 11orlred11nibre y por el mildew y
adc1uirir la conviceion de que el gran desarrollo alcanzado por estns
enfermedades debe ser atribuido á las malas condiciones físicas de
un suelo inadecuado parn el cultivo ele la vid. leste suelo, generalmente &lt;le poco espfü&gt;0r, clesranza sobre un subsuelo impermeable.
generalmente arenoso. en que la arena se halla en tal estado de division y tenacidad que, siendo imposible la infiltraciou de las agrn.s
tuléricas mantiene á Ja:; cepas en un medio inadecuado por el exeso de humedad y facilita el desarrollo ue la j&gt;Odredwnbre pues ol
dematopho1·a necatrix encuentra un excelente medio para su ditusión
y su propagacion. Por otra parte, el mildew, la antrac1108iS y la a11guilula disminuyen de tal manera la resistencia de las cepas que es
fácil preveer su total de:;truccion dado que todo tr atamiento curativo
será inefica:-1 para desalojar el dematophora del terreno, a menos de
drenar el suelo y modificar las condiciones fisicas del subsuelo por
abonos ú otros elementos que lo hagan ménos compacto, Jo que, sin

�embargo, no seria práctico, pues demandaría un gasto mucho mayor
que el valor del terreno y el de las cepas q ne se trata de St1,l vt1,r .

fllsecticid.i (( Débora»
Se han efectuado experiencias con esta snbstan!'ia propuesta para
comba tir la filoxera. Lrrs experiencias do laboratorio y los ens:-iyos
practicados sob re vilias filoxeradas han demos trado cierta eficacia.
pe ro será nücesario efectuar nuevos ensayos p ara poder determinar
su valor absoluto.

La viti-vinicultnra eu tos valles Calrlwquíes
A pedido de vec inos de los Departamentos rle San Carlos. l\Iolinos. y Cafayete (8altt1,) se efectuó á fines de 1898 la inspección de
Jos establecimientos viti-vinicolas ele esta r egión c'on el objeto de
estndi:cir el orígon de !ns enfermedade,; cprn prod'1cen la alteracion
d e Jos vinos é imlicar los medios de combar,irJt1,s .
El an alisis de los vinos permitió con::;tatar la existencia ' e vinos
abombarlos incompletamente fermentados, avinagrad9s y de las eniermecla&lt;le::; conocida::; con lo::; nombres vulg;ares de rebote, ,r¡rasa y
torcedura; &lt;le"ert.ns todos qne deben ,;er n.tribuidos exclusivamente
á Ja falta absoh1tn. ele C"onocimientos enológicos y que indicm1 la necesidad de mod ificar los m ;~todos de YC'n•limia y elaboración.
Los princi¡.Hlles defocws constatados son: 1° la ro::;tumbre de esperJr á que toda la uva esté madnra pt1,ra efectuar Ja vendimia.
pues de esta mt1,nern una gran parte ele ella está completmnente
podrtd(( en el momento de cosechn.rla; ;¿o. la ausencia de cubas de
mn.dera para la fer mentación y el uso ele lagcwes de material, inadecuados para este objeto y. en mucho,; casos, ele noqws Je rner o
&lt;le vana que pn.rc&lt;'en idendos para producir vinos enfermr s; 3° la
ausencia de en,·ases de robie ó castaúo y el uso de íos &lt;le madera do
algarrobo que. por el &lt;lesprendimiemo de la resina y la materin. colorante, comunica a l liquido el gnsto exlr aJ)o q ne caraeteriza á Jo::;
vinos de esta región; 4° la costumbre de amontonar en un lugar especial la uvn. que no puede ser pesada en el día y dejarla permanerer de 2 a cinco dias expuesta á toda clase de infecciones y a fermentaciones perju&lt;licit1,les; 5°, la costnmbre de efectuar ol trasvase
üel liquido a las bordalesas a plazo fijo &lt;le G ú 8 dias (según la costumbre establecida en cada bodega) sin averiguar ;;i la fermentaeion esta ó no termin ada: y 6°, el uso de aguas impuras parn lavar
los env ase,; y vasijas.

�-

257 -

La situacion económica de los viticultores, de los valles Calchaquies es, por otra parte, muy poco satisfactoria pues sus producto¡¡
están recargados por impuestos municipales. provinci a les y nacionales y por fletes excesivos. Las cosAchas pueden c::tl cnlflrse en tiO
hectólitros por hectarea; pud iendo avaluarse la prodL1ccion total de
la última cosecha en l.6-"7.000 litros. E l costo de producción se
estima en S 10 por hec:ólitro y el precio máximo obtenido solo ha
a lcanzado á S 1:) por hectólitro, lo que representa un margen muy
pequeño si se tiene en cuenta que todos los años se pierde un a can tidad respetable de vino que tiene que tirarse ó transformarse en
alcohol.
Los úni cos mercados abiertos á estos productos son los de Salta y
Jujuy doncle con d ilic1llta;l resisten la concur rencia &lt;le los Yinos de
San Juan y :\Iendoza, pues el t ransport e tiene que efectuarse g ene ralmante á lom') ele m ~1 la, con un c0s"o de $ 6 hasta Salta. P or
consiguiente, será necasario m )cli ticar los m.ítodos de elab or acion
para poder presentar nn producto que por su bondad pPe&lt;la so portar los altos fletes que sobre ellos gt«tvitan al ser transportados á
los mercados de consumo.
Para llegar á este objetivo creo qu e convendrá ensayar el cultivo
de cepas lle Jerez y Oporto. que deberían adaptarse al clima de
estos valles. parn. ca;;o ele dar buenos re:mltados r eemplazar con
ellas por injerto y paulatinamente, á la uva criolla que jamas
podrá proclucir un Yino de alto pr ecio.

Explorar.ion agrícola en el ten·itorio de Santa-Cruz
D ecre tada la mensu ra ele un millón de hectareas en el territo-

rio de Santa Cruz y contratada ésta con el Ing. Don Atanasio
Itur l.Je se comisionó de acuerdo con el art . 4° del decreto de 2 do
Agosto de 18!J9 al Sr. Cárlos Burmeister p ara que efectuara un estudio sobr e las condiciones que para la agricult.ura presenta la
r egion reco niua. En el verano pasado solo se ha efectuado una
par te de d icho trabajo que se reanudará en el mes ele Septiembre
próximo.
En el viaj e d e esta t emporada se ha atravesado un a zona inmediata al meridiano 70° de longitud Oeste de Greenvich y comprendida entr e los ríos Coyle y D eseado. recorriendo una linea recta de
500 kil ómetr os de K. a 8 . y otra de 150 de E ste á Oeste, á la que
habra que agregar las distancias que median entre los distintos campameutos y los puntos que sirviel'On p ara los vértices de las triang ulaciones.
Las tierras comprendidas entre el Coyle y el rio Santa Cruz están

�-

258 -

ya pobladas en su mayor parte por rebaños &lt;le ovejas que prosperan
muy hien, en la proporcion de 3 á 5000 y á Yeces mas por legua.
Los estancieros se dedican casi exclusivamente á la cria de o\•ejas.
habieu&lt;lo poco ganado vacuno.
Los campos situados al norte del rio Santa Cruz son algo inferiores á los del Coyle, ménos abundantes en pastos y agna dulce y solo
podrán soportar nn máximum &lt;le 1500 ovejas por legua.
El valle del río Cbico de Santfl. Cruz. prc!';enta muy bnenas c0ndiciones parn la ngricultnra desde su confluencia ron el arroyo Shenen
ó Chalia hast.a unas '1 5 leguas al oeste. T_,n,s tierras son feraces y
el rio tiene nn declive suave; las barrancas que limitnn el vnlle se
pr estan admirablemente, por su perfect.a horizonlali&lt;lad y regularidad, para conducir por sus faldas los rana.les de inigación. 'F~l establecimiento ele una colonia agrícola en este paraje se impone para
de~n·anece r la creencia errónoa de que al Snd del Chnbut no hay
agl'icultnra posible. Esta colonizacion podría llevarse á. cabo por
particulares de acuerdo con la ley de 181G. pr¿Yio el estudio ó establecimiento de nna linea férrea económica, que permita r1segurar la
S'\lida á los pro&lt;lnctos agrícolas hasta la costa del rio Sant¡¡. Cruz ó
la desembocadura &lt;le este en el Atlántico, pues la dificnlLad llecomunicaciones y transpol'tes es Jo que mas retrae al &lt;'olono.
Los emnpos caml&gt;ian totalmente de aspecto al norte del rio Cbico.
Las planicies ó ¡m111pas lisas que clescienden por escalones, ó mes ~tas succsiv¡1meute mas bajas, háci¡¡, los valles de los rios. están
reempln;;adns pot' cenanias y mesetas cubiel'tas de basaltos, µiedr::is
negras &lt;lllrísimas y escol'ias volcánica;; que á veces cubren extensiones &lt;le varins legurts. Ahí tambien se encuentran rn\teres, que parecen recien apagados y sus lavas recien enfriarlas. }fas al norte
se encuentran sierrns podfrirns entre cuyo;; repliegues hay quebradas con buenos manantiales y pastos. E stas ,;erranias eran &lt;lesconoci&lt;las hasta el presente pero ei trabajo topográfico efectuado permi te incorporarlas á la gcogralla &lt;lel pais, pues su sitnacion queda
perfectamrnte determinada. habiendo servido algunas de sus Cllmbres para Yerticcs de la triangnlacion.
Una de estas sierras se ha denominado «Las i.iajas». porque las
piedrns ele q ne está constituida clivan en forma de lipiclas de cara;;
lisas lle toclos los tamailos, tiene valleC'itos de tierrns h úmicas ('Ubiertas de pasto alto y agua abundante. Por otra parte las piedras
parecen ser de inmejorable calidad para construcciones y se encuentran en tal abundancia en la forma descripta &lt;J.Ue puede decirse que
los cerros están constituidos por lajas.
Al acercarse al río Deseado los basaltos y pórfidos se encuentran

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259 -

mezclatlos . pues l:le ven cerros, me:set ns y peirnscos de una y de otm
clase ó inmediatos los nnos á los otros.
Los campos en estns :serranías-al norte &lt;le! valle del rio Chico
y i:m&lt;l del riu Desendo-pueden :soportar con focilicl~tl ;{()(JO o\·ejns
por legna en las parres buenas. En cambio los parn.ies mas &lt;le:solados y pedregosos apeun:s tlarian alime111n á la dúcima parte. Feliz111l'llte s1 bien la gran mayuria de e:stas tierras no pertenecl'n á la
primera clase tampoc·o correspomlcn á ln segnnrla, &lt;le manera. estaremos mny cerca Ll\l la verdad :si cnlculamos que en cnnjuut.o son
capaces de soportar al rededor de L~&lt; X) OVl'jas ¡.Hll' le.gua.
El valle del rio Desenclo no es de la:s mejores tierras pero tiene
partt::, de bnent•S prados. 8u prinl'ipal defecto con:si:ste en 1¡cw ll•'
sicn·lo e::-te rin permanente puede lle12:ar td raso de 'lue1lar sin agua
lo que lo hace innpto para la agricultnra, l'll esa region &lt;lowle no
llueve. Pero, no prr eso quedaría in:ipro\·eehal1le parn la gnnatleria, pues hny uu11Hll"n:-;os manantiales en las t'altla:s y cni1a&lt;loues &lt;lo
::;m; hnrraucas c¡ne pneden servir &lt;le nhreva&lt;lPro,.: para el ganado y
&lt;le hase ¡mra las hahitar·iones ele los poblaclon·s .
8i ,.e l'•lnsiclera las vn,.;t ii;i111as exre11s i.. 11e:s de campes 'l ne aún t•stán '"l'ernudo In N·npa.-ie&gt;n de n•l1anos puede 1·aln1larse, sin hal"1•rse
ih1s1 .. ue:-:, t¡ue l.t parte de la Patag-onia t¡tll' esta ex¡ edición ha atraYes;nlo no qnedaria ree:1r~ada con diez 1111llcinl'S de o\·e.ias.

Habienclo t•l }fini:sterio tlel Interior \'llCCllllel1llailo al Dr. ns&lt;'ar
Doering- h 1·x¡oloracicin geügrútica dd territorio de )(Js .\lllks, se
consideró f'On\·euient e Pomi,;j,,uar al ~r . EdnnnJ,., A. Holmher~ t hijo •
para efectuar el e::;LtHlil&gt; de las pers¡1ecti,·as qne para la agril'ultura ofrece la regit'nt 11w1H'ic•nada.
El viaje se efoi'fuÓ en l&lt;'s 111est:s de Pobrero, ~Iarzo, Abril y )layo
&lt;le! corriente nito; Iros dates qne snminist ra no ¡1ueden ser 111as desc·on:;o\a&lt;l1•n·s.
En los ~t&lt;l.li! .\. kiló111etros •iue tiene el tcrrit•lrio &lt;h· )ns Audt·s, ::;Ctlo
hay l;)t l hahitnntes. l'azndon:•s &lt;le \·irm1;1s en su mavor parte, i¡ue
jama::; han pen,.,n1l1&gt; e u e11il·1Tar un ~rano rle 111niz. Por el clima y
la da::;e 1le ,,11elo es iuq111sible rudo l'til1 ivo. Ln:s pa:srcs solo :se 1·u&lt;'Uentran en )ns lu,;;are:s &lt;le rirn11y11, puntos casi ,.,iempre :salitn•80&gt;'.
pantanosos y &lt;lisrnutes l~ntre si. en 1¡ne el Yiajt&gt;ro que recorre esas
Pomarcas se v,'· obligado á h:1cn cam¡iam~ntn ~·t falta de algo nwjor.
'L'odos lt·S pastos c¡ne existen :snn tlt~ los llama&lt;los de ¡11wa y d1·spues de •1 ó 5 dias dt! no comer otra co::;a eausa efecto ti&lt;! purga á
las mulas con la extenuacion con,.;ignieute. Los novilk·s que vnn

�-

260 -

de Salta á Chile pierden, término medio, 100 kilos. Muchas veces
el ganado come las tunas, que voltea con Jos cuernos, comiéndolas
de abajo para arriba, para evitar las espinas. Este es el alimento
mas buscado por las vicunas y los guanacos. 'ran pobres son de
forraje aquellos parajes que ni siquiera existe una planta de rachiyuyo.
No es posible pensar en la explotación organizada de las borateras pues el costo uel borato transportado á lomo de mula, seria muy
superior á su valor.
La sal que se extrae de Hombre Muerto, Ratones y Pastos Grandes solo abastece á Molinos y á Cachi donde la cambian por maiz
que es el único género de alimentación diaria, alternado con algún
pedazo de carne de ,·ict111a, cuando lo hay
La única entrada con que cuenta el habitante de la puna. es el
tejido de p onchos de vicuña, guanaco y llama, que lleva á vender
á :Molinos. Pero, en la lucha por la vida, se vé obligado á destruir
lo único que tiene; pues carece &lt;le criterio para explotar regulal'mente Jos pocos beneficios que la natural eza Je brinda y si no se prohibe
y consigne evitar la caza de estos animales)· el acopio de sus rue·
ros durante seis meses del año. muy pronto habrán desaparecido de
este territorio los guanacos. llamas y vicunas.
Finalmente Ja existencia es casi imposible en el territorio de los
Andes; sus valles y altiplanicies se encuentran á mayor altura &lt;l&lt;'
4000 metros y circundados casi completamente pvr nevados que sobrepasan de 6000 metros; vientos incesantes azotan su territorio; la
temperatara es tan variada que en ,·erano es común ver mas de 50°
cent. durante el día y por la noche 15" bajo cero; las nifwes &lt;lel invierno en bren todo el territorio dejando al disiparse en Ja primavera tropillas de vicu1ias heladas.
Exploracion de la región próxima al lago de Nahuel-Huapí

Por decr eto de Agosto 29¡99 se ordenó la exploración de las tierras
próximas al lago Nahnel-Huapí. comisionándose al Ing. Agrónomo
Don Abe! Fernandez para efectuar el estudio de aquellas, del µunto
de vista de su aprovechamiento para la agricultura y ganadería.
Se ha efectuado la inspección de la zona situada sobre la vertiente izquierda del rio Limay d esde su confluencia con el rio Traful
hasta las márgenes del lago K ahuel-Huapi y la totalidad de la region
norte y noroeste vecina al lago en el territorio del N euquen; recorriéndose, ademas, toda la parte sud y sudoeste desde la márgen
derecha del Limay hasta el lago Gutierrez y desde este hasta el
Cerro Catedral en el terrrtorio de Rio :N'egro.

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Aparte de la ~ran masa de agua que constituye el lago, parten de
sus costas, ó nacen en sus cercanias, innumerables arroyos y manan tiales que atravesando la r egion circunvecina la dotan de inmejorables aguadas par a el ganado; existiendo un caudal de agna,
pura, cristalina y dulce, que en todo tiempo excederá las necesidades exijidas para la irrigación &lt;le la región y pudien&lt;lo aprovecharse casi t odos los arroyos y rios para producir fuerza motriz.
Las comunicaciones pueden efectuarse desde el lago hasta Fuerte Roca; existiendo. además, dos pasos que comunican con Chileun o por puerto Blest y otro por la parte :N". O. del lago.
La excelente calidad del suelo, areno-arcilloso y areno bumifero,
hacen de esta región una de las mas aptltS para la agricultura y
ganadería; siendo suceptible de ser destinada á est.a última industria en condi ciones muy ventajosas por medio &lt;le la formación de
prados artificiales irrigables.
Puede calcularse que las 45 leguas de campo aprovechable recorrido, se descomponen de la manera siguiente:
1° Desde el rio Traful hasta la costa S. E. del lago XahuelH uapi (valle del Limay) existen mas de seis leguas cubiertas de
past.isales; de las cuales. las cuatr-:&gt; que forman parte del valle del
Limay y lomas mas cercanas del 'J'rafol, son c1e composicion areno-arcillosa, cubiP-rtas de coiróu tierno. y pueden soportar 4000
ovejas por legua; mientras que lai:; rlos restantes de suelo arenoso
y suelto en que brota el coirón r/1¿ro, solo podrán admitir 500 cabezas de ganado mayor por legua.
20 En la costa norte del lago y parte comprendida entre lo;¡ c t~ rros
cChacabuco» y «los Colora.dosn, existen 14 leguas de campo de las
que ocho son &lt;le composición areno-arcillosa, ron pastos tiernos t1ue
podrán alimentar 4000 ovejas µor legua y seis son arenosas. de pastos foE&gt;rtes y solo sopor tarían 1000 ovejas por legua
3° En h costa sud del lago, en la zona comprendida entre el cerro
Villega;¡ y los primeros cont rafuertes de los Andes, existen 25 leguas
de campo ele base arenosa, areuoso-al'Cillosa y arenoso huniifera. de
pastos mixtos, de las cuales puede calcularse que 20 legnns pueden
alimentar 500 cabezas de gau..ido mayor por legua y las cinco restantes 3000 ovejas cada una.
Puede, pues, calculari:;e que las 45 leguas exploradas tienen, al
presente, capacidad para 6 .J .000 ovejas y 13.500 cabezas de ganado
mayor.
Las principales esencias forestales que predominan en los extensos bosques de esta región : el ciprés ó cedro blanco, el coibué, el
roble patagónico y el alerce, árboles que componell en su casi totalidad los bosques ele las costas é islas del lago, que ocupan mas de

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20 leguas cuadradas, alcanzan hasta 50 metros de altura y que
pueden proporcionar madera de excelente calidad para toda clase
de construcciones.

E.xploración de la región N. O. del territorio del Neuquen

P or decreto de Noviembre 29 de 1899 se ordenó la exploración
de las tierr as fiscales existentes en la parte O. del territorio del
Neuquen de los que solo ha podído, el perito Sr. Otto Asp, inspeccion ar, en la estación presente, la parte comprendida entre los rios
Trolope y Agrio por el norte y este, el rio Sanquilcó por el sud y
la cordillera de los Andes por el oeste .
Esta región está surcada por numerosos arroyos aflnentes del rio
Agrio atravesando éste la laguna del Agrio, de aproximadamente
2500 hectáreas de superficie y cruzando su afluente principal- el
'rrolope-la laguna Trolope de 1000 hectáreas de superficie mas ó
mimos.
Todos estos arroyos pueden servir para la· irrigación de los valles
que atraviesan, pudiendo, así mismo, ser utilizados para producir
fuerza motriz.
Existe un buen camino carretero que conduce desde la confluencia de los ríos Reuquen y Limay hasta la región explorada, que,
con la construcción de algunos puen t.es sobre los principales arroyos podria ser exelent.e. Igual cosa puede decirse de los caminos
que, por los valles de la Cordillera, conducen á Chile, los que con
muy poco costo podrían ser habilitados para el tráfico de carros
ron una carga mayor de la de 500 kilógramos que actualmente
transportan.
Las tierras fiscales exploradas comprenden una superficie de 75
leguas cuadradas que pueden descomponerse, aproximadamente, de
Ja manera siguiente:
Para cria de vacas ú ovejas
40 leguas cuadradas
agricultura
8
"
"
"
cria
de
cabras
4
"
"
"
Ocupado por monte de araucaria 5
"
"
3
"
"
"
" " hayas
"
Inser vible
15 "
"
Las 40 leguas designadas como especialmente aptas p ara la cria
de vacas y ovejas están principalmente cubiertas con coirón mezclado con algnnas gramillas tiernas de las cuales la mas abundrinte es la cebadilla y puede calcularse que, en la actualidad,

�pueden alimentar á razón de 400 cabezas de ganado mayor por
legua.
Las 8, indicadas como especialmente aptas para agricultura
&lt;'omprenden los mallines y valles irrigables con poquisimo costo.
Esta parte está cubierta de pastos tiernos t&gt;xcelen tes para la cria de
gana&lt;lo, pudiendo calcularse que la r egión formada exclusivamente
por los mallinas (3 leguas) es capaz de soportar á razón ele 4000
vacas por legua y los 5 restantes 1000 cada una.
Siendo el monte de araucarias poco t upido y estando su suelo
cubierto por abundante vegetacion, puede ('alcularse que las 5
leguas ocupadas por este monte son, así mismo, capaces de soportar 1500 vacas.
En cambio el monte de hayas es tan tupido que es imposible
toda vegetación herbácea .
Casi todos estos terrenos son formados por la desmenuzación de
rocas basálticas y, por lo tanto, son muy arenosos. con excepción de
las mallinas que son bastantes humosos, pues deben su formación
á los depósitos de detritus vegetales alojados por las crecientes de
los ríos, sobre un subsuelo arcilloso.
Las fuertes nevadas que durante el invierno reinan en esta región
solo permiten la permanencia &lt;le! ganado durante cuatro ó cinco
meses del verano, siendo necesario trasladarlo &lt;lurante el invierno
á regiones menos elevadas.

Exploración de los te1nnos destinados á la Colonia Valcheta

Habi1mdo sido ordenada la inspección de estas tierras por decreto de Noviembre 15 de 1899 se comisionó al Sr. Cárlos Larguia
para estudiar sus condiciones agrícolas.
La colonia Valcheta ha sido ubicada sobre los arroyos Valclieta,
Salado y Paja Alta, quedando en consecuencia divididas en tres secciones que llevan los nombres de estos arroyos. Su área total es
de 50 leguas cuadrada:&gt;, de las que corresponden 35 á la sección
Valcheta, 10 á la del Salado y 5 á la Paja Alta
La sección Valcheta se extiende desde los 40°32' de latitud
Sud hasta los 40°51 º y ha sido dividida en lotes de aproximadamente 1042 mts. de frente por 6000 de fondo, ó sea de G25 hectáreas
de superficie.
Los 140 lotes que forman esta sección estan provistos de agua
permanente por el Arroyo Valcheta, con excepción de los 10 primeros a los que en algunos veranos suele faltar el agua del arroyo,
lo que, si11 embargo, no constituye un gran inconveniente, pues la

�primer napa de agua se encuentra á 2 ó 3 metros de profundidad y
es de buena calidad.
Esta sección puede dividirse en dos zonas correspondiendo á la
primera el área comprendida entre los 40°:l2' y los 40°43' y á Ja
segunda la region situada al Sud ele los 40°43'. El ancho medio
del valle es de 3000 metros en la primera zona; de manera que
puede calcularse que corresponden á cada lote 30 hectáreas de buenas tierras donde puede ut.ilizarse el riego con muy poco gasto y
que producen el higo y la alfalfa con ver&lt;la&lt;lera exhuberancia. El
resto del terreno comprendido en los lotes de esta zona, es alto y
for mado por una sucesión de lomas y caftadones, escasisimos de pastos y cubiertos de jarilla, piquillin, algarrobo enano, mata sebo, uña
de gato, matorros, etc.
La segunda zona ele esta sección es mas accidentada y carece de
valle, pues el arroyo corre encajonado entre barrancas escabrosas,
siendo sus márgenes ocupadas por médanos á los que suceden cerros aislados de pórfiro rojo, cuya altura varia entre 30 y 80 mts.
sobre el nivel del valle.
La mayor parte de los lotes de esta sección tienen sus fondos
sobre mesetas pedregosas, cubiertas de basaltos, con laderas escarpadisimas cortadas a pico, en muchos puntos.
La sección Salado ha si&lt;lo tambien dividida en lotes de 6:25 hectareas &lt;le terreno muy quebrados y pedregosos sobre la costa y
hasta 500 ó 1000 mts., del arroyo, desarrollándose luego en colinas s11aves separada,; entre sí por grandes caüadones.
La sección Paja Alta, ha sido tambien fraccionada en lotes de
igual dimension que los anteriores &lt;le los que 20 lotes son cruzados
por ambos brazos d el arroyo Paja Alta. Estos lotes tienen mas
valle que los de las otras secciones, pero, la mayor parte de ellos
tienen sus fondos sobre mesetas pedregosas iguales a las del arroyo Valcheta.
Los pastos de esta sección son muy inferiores y el que existe es
sumamente escaso y una vez comido t.ar&lt;la muchos meses en retoñar.
La colonia Valcheta es la única parte de la col0nia donde se encuentran pastos tiern0s; siendo el alfilerillo el m'.ls abun~nte tanto
en el valle como en las colinas .
La colonia Valchetta se co munica con Ch0ele-Choel y Viedma
por caminos Cflrreteros. El camino de Choele-Choel es poco frecuentado por carros por no existir agua permanente en la traYesia del
Gualicho (25 leguas) que este camino &lt;\traviesa, en cambio, Viedma
solo dista 28 leguas de Valcheta y el camino que une ámbos puntos
puede considerarse bueno.

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Tuberculosis del Olivo
Una inspección efeetua1la en las plaiHacione::; del Olivo del Departamento Federación (Entre-Rios) ha permitido constatar la
exüitencia de esta enfermedad, producida por el Bacillus (}[ene C&lt;'ll
tal grado &lt;le d ifu::;ión, que impone la necesidad de prohibir la extracción de plantas de la localidad infectada como único medio de
e\'Ítar la propagación ele esta enfe rmedad á ot ras regiones, pu1lien&lt;lo además asegurarse que los medioi:; cnrativos que pudit:lra emplearse serian com pletamente contraproduc·entes pues &lt;lemandarian
un gasto mnd10 mayor del valor de las plantaciones: de manera
•1ue, en este caso solo puede acon::;ejar::;c la destrucrion y quema
de todas las planta::;, &lt;ledican&lt;lo á otro::; cultiYos la tierra 1p1e actualmente ocupan .

Exoascus 6 Ascomyces deformans
~e han estudia&lt;lo 11r~ano::; de pla11tns de durazno procedente:-; 1l•!
diversas r egiones en que se ha rnconocitlo la t-xisteucia de este
parásito criptogámieo como cr,usa detenninnute 1le la en(,mncda&lt;l
y, en vit&gt;ta de la gran difusión que tiende ú a.lc¡uirir en la Hl·pü\,)ica, se han preparado instrurciones de:-;tiua&lt;las á hacer &lt;·ouo1·t:r
~L los agricultores sus caractéres extcrion·s y Jo,; medios ele cn111l.atir la.

Melampsora lini
Constatada esta enfermedad en mne,;tras de lino euYi:ulas de
Yeruá (Entre-Hios) y C•t111.:rtl Lo¡iez ~anta-1'\'') se han inspC('l'i1111ado las plantaciones atacada::. y com¡irob:ulo su existencia al estado aredo::;pórico y tdeutospórico, consrntámlose al mismo tiempo,
sobre a igunas plantas la existencia de elementos que hacen sus¡ieehar la inter\'encicin de organism11:,; diferente;.,; ó con C&lt;lractére,; ó
formas distin tas de las ele la Melampsorn.
Este estu&lt;lio sen\ cleterminado en la época a&lt;lernada del corrien te
aüo por no haber si&lt;lo posible hacerlo en el verano pasado á causa

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de la época avanzada en que fué denunciada; pero las in&gt;;perriones
efectuadas intluren á creer que la deficiente preparación de la tierra ha contribuido poderosamente al Jesarrollo de las enfermedades
&lt;-riptogámicas y al mal resultado obtenido. Se han podido obser,·ar los estragos causados por la l\felampsora lini y constatar, al
mismo tiempo, ciertas diferencias en la manera de eYolucic..nar compa1 ántlolas con las descripciones de autores europeos. En Europa
la forma telentospórica aparece en el Otoúo; en Santa-Fé se ha
comprobado en Primavera, )~ que hace suponer &lt;¡ne el pasaje ele
una é. otra forma se repite varias veces; pero por otra parte, parece
que las teleutósporas no germinan el mismo auo y requieren un
periodo bnstante largo de letargo para reproducir de nuevo el parásito.

Enfermedades de los tomates
En el mes de Febrero se recibieron de Alvarado (Buenos Aires)
y Paraná (Entre-Rios ¡ plantas de tomates enfermos, en las que se
constató la existenria de un bacilo muy semt&gt;jante al Bal'illus solm1i
ó ra11li1'0l'US pero &lt;1ue aún no es posible asegurar sea el mismo por
presentar diferenrias morfológicas y de cultivo con el que ha sido
descrito por autores cxtrangeros. Se han hecho Cl.ltivos en los
substrato¡; tipos y anoti.do por fotografía, acuarela y descripción
los caractére¡; de cada cultivo.
En las raíces ele los tomates r ecibidos del Paraná se ha encontrado una e¡;pecie de anguilula microscópica muy semejante á la
de (+reef que aún no ha sido posible determinar, pero cuyo estudio
se continúa, pues parece causar danos de consideración.
En las mismas plantas se ha encontrado, en gran cantidau, un
aracnido-el Telmnyclms telarius-que causa perturbaciones bastante gra\'eS á la vegetación.

Edessa medí tabunda
La inspección efectuada á las plantaciones de papas del Partido
ele Balcarce (Bnenos Aires) permitió constatar los perjuicios cauindos por esta chinche, que, perforando las hojas por meJio de un

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chupón, absor\'e la sávia, paralizan&lt;lo el desarrollo de la planta y
cansando &lt;laüo::; lle venl adera consideración.
Para la dc::;trucción de Ja:¡ lar\'as de ese insecto se ha usado, con
resultados muy satistactorios, la emnlsion de kero.;ene jabón 4 k.;,
kernsene 10 litros y agua L) litros) mezclada en la proporción de
una parte &lt;le emulsión por seis partes &lt;le agua. Para la destrucción
uel insecto adulto se ha empleauo el arseniato 1le cobre al l por
:300, aplicado en el t:stado lir1uiuo.

Cochinilla d e los manzan os
Denunciada la existenria de un in::;ecto que ataf'aba las manzanas
de la 2• Sección de las isla:; del Paraná . .;e efot'tnó una inspección
que permitio cnnstatar que la muerte &lt;le las plantas era determinada por el Jiutel11spis pomornm y que esta cochinilla e:;taba de
tal manera &lt;lifun&lt;li&lt;la que constirnia un verdade10 peligro para la:;
plantacione:; de e"ta región . Para combatir este 1n:;ecto. se ha empleado la ··Hnbinia" y la •·Piteilina" con buen resultado, especialmente cua1Hlo los insect icidas son aplica los en la época ele la eclosión
de los hueYos.

Trogossita mauritanica 6 Tenebrio m:i.u r ita nicu s
Soliritada la atención de la Dirección sobre los perJUH'JOs causados por un gusano blanco que atacaba y destrnia los trigos depositado:; en los graneros, se constató la existencia &lt;lel Tror¡osbitn mnurillrnica ó Teni&gt;lJ1'io mauritanicus L. , coleóptero de la familia de
ci lófagos difondido actualmente en todo el mundo, pero especialmente en los paises cáli&lt;los.
El medio más práctico para librarse de este insecto consiste en
mantener los graneros en perfecto esta&lt;lo de limpieza; no guardar
el trigo embolsado, sinó á granel y traspaleado y ventilarlo á
menudo.
La fumigación de los graneros por la combustión de 1 á 1 1/2
kilógramos lle azufre. adicionado á 100 gramos &lt;le salitre, por cada
60 mts. cúbicos de capacidad ha dado siempre buenos r esultados.

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El bicho de cesto- Oeceticus platensis Berg)
La'4 numerosas consultas sobre los métodos á emplear para destruir este insecto y su rápida propagación han inducido á. esta
Dirección á. pr eparar un folleto destinado á favorecer su &lt;lestruccióu.
Los me1lios prácticos que pueden aconsejarse son. la recolección
de lm:1 cauasto1::1 cu invierno y de las larvas en vera u o y las podas
generales &lt;lnrante las otras estaciones. La::¡ podas serán costosas
e l primer alto, pero sencillas en los siguientes, pues el número de
bichos Je cesto á dA~truir será cada vez mas reJncidu. Tanto los
(°&lt;"l.Om;tos colecc:inua&lt;los comu las rama,,; corta1las deberán ser 1¡uemados alltes 1le &lt;¡ue nazcan las nue\'as generaciones.

El polvillo de la caña de azú car
l,a ráJ&gt;ida difusión que esta enfermedad a&lt;lr¡nirió en los cañin-erales &lt;le 'r1wumán en nm.&gt;. indnjo á los principales caileros á encargar
un e,..tn1lio al tl11Ctor Carlos 8pegazzini para 1¡nc propmiiera los
mt•din~ de combatirla.
De 1:rns (•stu&lt;lios y experiencias declnjo el tlor-tor Spcgaz:áni, que
dicha enfern1t·dad &lt;lehía ser atribuida a dos parásitos casi si111hióticos: un lawterio, parecido al B:u·i/lu.~ ·'·orr1hi (Bnrr. J, que denominó Buri/l11s w1rr}111ri (Speg.) y una rnrie1latl del hongo .1felanospor11 glohosa (Ber:.) 1¡ue desempeúa el papel ele saprótito espedficamentt1 ado¡.it:1&lt;lo. DL·mostró. así mismo. que h enferme lad debía
atrilrnir,;e, especialmente, al descuirlo ele l11s planta1lores é indicó
los me.!ius preventivos y curativos para combatirla.
Xo ::;ntisfechos con las conclusiones á r¡ne arribara el estudio anterior--y sin ¡11·e;icnparse &lt;le adoptar hs medidas at,onsejadas y
valuar sn etieat.:ia- los caiieros solicitaron de esta Direcci1'1n :i fines
do I8HS, en lH\IH y a principios de este aiio, el estnclio de la enfermedad . Durante el año 18!l:l se han efectuado varias in;,¡pecciones y numerosas y prolija;; experiencias (1ue t•ontirman el origen
bacteriano de la en fermedatl; sin emhargo, la inspección ele los cairnvernJe::¡ que se efectúa actualmentP, ha revelado la intervención
de nna fitopatín fisiológica en el desarrollo ele la entitia y demostrado que algunas variedades de caüa son más refractarias iue

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otras á la enfermerlad. Los elementos de estudios allegados últimamente y las experienc·ias que con ellos l:le hagan permiten creer
que en el corriente aúo podrán determinar:se detinitivamente todos
los factorel:l &lt;tne interYienen para producir esta enfermedad é indirar los medios de combatirla.

Escuela de viti-vinicultura de Mendoza
Creució11-Creada por decreto rte Mayo ,) de 18DI é iuaugura&lt;la
el 3 de Agosto del mismo aúo.
T1Tre110-Dil:lpone de un terreno dema:siado pequeuo, puel:l su superficie no a!C'anza á completar 16 hectareas, ocupadas en :su casi
totalidad por plantaciones de Yiña, que es iudispenl:lable ensanchar
para disponer de local para nue\·a:s plantaciones experimentales.
El Uobierno de .Jien&lt;loza posée un lote eontiguo de 12 hectáreas
que :se utiliza, en parte, para criadero de arboles. cuya adqui:si&lt;'ión
en propiedad considero necesario gestionar 1rnra en:sanche de la
escuela, bajo la condición de sumiuistrar á la ;\Iunicipalidad uu
número deter minado de árboles para la ornamentación de parques,
plazas y avenidas.

Edificios-Son de construcción antigua, no llenan la,¡ necel:lidades de la escuela y exijen una séria r eparación para colocarlos en
condiciones adecuadas.
B odega-En !i de Octubre de 18!J9 se ha entregado al Mlllisterio
ele Obras Publicas la suma de S 5000 destinados á la construceión
de una bodega modelo sin la cual era impo:s1ble el funcio namiento
re~nlar del Ei:¡tahlecimiento.
Pla11tacio11es - Los vinedos y otras plautacione:s ocupan la mayor
parte de la propiedad. Las plantas de vid existentes alcanzaron a
15.519, de las variedades malúec, calienzat, pinot, semillrm, moscatel
y de las diversas variedades criollas, existiendo además ~1000 plantas en vivero de la:s variedades europeas y americanas, resistentes
ú la tiloxera.

A/11111110.1- Los alumnos que han ingresado á la escuela desde su
fundación, dasifica&lt;los por procedencia, son :

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en los euadros tle las p:~gin,\:&gt; 27 l y 'l 12.

Plw1 de c,/nrlius !/ J&gt;i'"f/rw11a-8l deneto de creaciún y organLrncióu dl' la escneb admite alumnos · de 1;, auo::; •le e1laJ con exige111·ia,; muy redu1·ida-: do prepanwión.
E,; indudable •1ne t."&gt; aun:; e:; muy poca etla1l para ingn·sa r a un
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�2¡3 Fuera de ras:.is &lt;le precot'idad intelef"tnal excepriuu:des, en nuestro
país el hombre consciente empieza á manitestarse reci?n á los 17 ó
18 aD.01:1 y es reeién en esta edad q ne de hiera permitirse el ingre1:10 ú.
los cnr:sos de la Escuela ,le Yiti,·inic•1ltnra, para qne la enseúanza
pnetla ajnstar1:1e á loi:; principios podagó¡.;icos que deben regirla.
Fuera de este incon,·e11iente &lt;le Ja eda1l el plan de esttl'lios 1.'Stablecido ;&gt;0r el reglamento adolece ilel incon1·eniente de exigir muy
poca preparari1in general para t&gt;l ingreso y, Y. E. sahe, r¡ne es un
axioma penagógico 1¡ue la falta &lt;le conocimientos generales hace fra&lt;'nsar en el no1·enta por ciento de !ns ca,.;os á )ns qne quieren a1l1ptirir conocimientos espe~iales. ~erh d,• 1lesear 1p1e para todo 1·11r1:10
agrícola veterinario ó inclnstrial, pndie:·a exi¡;irse la parte snhstandal de los programas del colegio naci1nal, ¡11n·1p1e abrigo la ~e~nri­
da&lt;l qne me;oraria notablemente el nivel inrolectual &lt;le los tliplomados
en las pr.,fesiones r¡ue no se llaman lilierales, en el senti&lt;lo Pstri&lt;·tn de
nuestra n&lt;'epción legnl, qne limita esta &lt;lenominarión al doctorado en
jurisprmlencia. medicina y al título de ingeniero ci\·il.
Creo ronveuiente recordar qne en nn iur'ormo 1le Agosto 22 1le 1~!1\1,
con motivo de 1:1olicitnnse por los l'X alumno:-; de h t•scuela el cambio
del titulo de 11 rapatt11•es d1• hodega "· por el de &lt;• v;tidnicnltores ll,
esta Dire('ci1'in hizo presente la neccJsidn&lt;l de reformar el µJan ele
estn&lt;lios a11menta11&lt;lo la e&lt;lad y la preparnl'i•in rl'1¡uerilla para el
ingreso.
La escuela &lt;le Y. Y. tieue en 1:1111:1 ¡•rogrmnns. Yitil'nltnrn y Yiui ·ultura, teóri&lt;'o-práetico, botánica, et.e .. , pl·ro solo exige Ja preparación
&lt;le Jos ::;eis grn1los de las es ~ ndas comm1es para el ingreso, prq&gt;aración &lt;111e en gran part&lt;• d.u 1111:1 1·asoi; He reducirá á 4 grado,;, porque la mayoría de unestrnH comnuas hacen la enscii.anza primnria
limitán&lt;lola á. rnatro grados.
Dije Pntónees á V. E. '[lll' no debiera dárs1·lais ningún título á los
alumnos que terminan Jo::; csrndios en la rscnela de J!endoza, reemplazando el titulo por un simple certificado 1¡ne coustnte 1¡ne el 11ne
lo pospa ha cnrsado In!': matt&gt;rias ensei'iatlas en el 8stal.Jeci111iento.
El de&lt;"rnto de 2~ de Pehroro de UJO&lt;!. m11iliticnn1lo el artirnlo 11
del &lt;lecn•to 1le l'rearióu de la escnela, for·ha ,-, de ::'lfarzo de IH!l7, nsi
lo re1:1ol l"ió.
Es ueccsari" pro\·eer á la reforma rlel plan de ~studios en el seuti1lo in,licado, sobre to1lo · procurando mayor preparación en los
al11mn11s •¡ne ingresan, sea por exigen1·ia de &lt;:ertifil'ados de e:stndios
má-&lt; a&lt;lelantndos •¡ne los IJllC estab el'e el plan de PStudirs actnal. ó
sea, como ha inrlicado la Dircceión de la Escuela, aüarliendo un
cnrso i'reparatorio á los 1¡ne se dictan en la misma es&lt;'nela.
El establecimiento de &lt;los aiios preparatorios &lt;le la ensei1amm es-

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::!í..f -

peeial •¡ne se tl&lt;i. eu tres a1ws. ha daJn los mejores n·s11lta1lo::; en la
E::;c1wh Xnciou,tl Ül' Cnmeróo •¡LW cou tauta competencia y ;;eutido
prái•tico dirige el :-.r. ~autiag-o H . Fitz t:&gt;unón y Jll• h•t)' morivo para
llae O·• &lt;liera heut&gt;ll ·i11s ,;emejautes en I:• eseuda de M e ndmm.
LJs ex-;dnmu.1,.; 1le esta e::wuela \·an .:1 ::;er forzt&gt;sameutc peritos
legales en las t'lttJ:-;tione::; de Yitivin1culturn. tiue se suC'iten y es. por
esto, rn&lt;'ts Ill·1:esario 11u1· sean hombres \·erda1lerame11le preparado,;. eapace,.. de dar amoridad i1 las resol11eioues y dictámenes
peri dale::&gt;.
F;_,·¡1cri"11cin~. -Se han coutin11ad11 la,.; cxperit&gt;ncia;; sol.re la
ada¡i t1bilid.tll de \'Ítles mllt·rirnnas resist•·nte,.; á la filnxern y ,;obre
lus mút&lt;Jdos de in~ert11 mús llllecna.l.,s para "tt prop""ª iúu.
t'e .inu et'ectnadn ensayo:-; para destruir el Oitli11111 T11cl.cri 1 honi.?:o
que ran-sa graude~ perjnieios á lal:l Yide~ de Jíendnza, ohteni1'·11&lt;los1•
r esnlrnJos altnmeute ,.;,uisfacwrios p"r 111edio Lle las pulvcrizacione:-; l'OU solucivn d1: ,..nlfato de hierro.
Se han he ·hu expL·r!enc·ins en t:'! cn!I ivo tlel 1·aua1110 l'on 1•xceh·11t.·s
n•sultntlvs en &lt;'ttnntu al de:;air1ill11 de lil,; plantas. ~· ;;e efe,.t1'm11 lcis
csrnLliw&lt; suhre la &lt;'antid:id y ··ali1lad de l 1 tihrn. Esto,; ewm) ~·s l:'e
ha1·en 1·1111 i11terPJl1Ctv11 de h ~ln11i'·ipalida1l rle ( :ny111allen.
~e han t'fel'tu:tdo • u,..ay11:s .!el e11lti\·o del ynta Cdll rPsulta1l1 s
tl(".!.{Clt.\*()ti.

'-'e h rn ,.;embt"tdo :!111 l plnut 1s &lt;J., ramio eun el ol.:eto 1le multipli •arlas y n;.a]izar t-l l'º"ªYº de 1·stL- tt'xt il, cnya tilirn podrá. t:\I
vez, pnr sn airo valor, s•J¡11Jrr:&lt;r d elc\·ad,, fl,·te 1le fern1carril. lo
1p1e uu ,;\t&lt;'t:dt&gt;ta &lt;'lJU el c:'1111tmr1 y•ttt&gt; y otras tihra,.; que ,.;11]0 serún
utilizal.ilez p.ua el 1·u11"l;1110 loí'al.
Ke han efoctnad11 n1h:ma,,; eu:-;nyos tle cnlti\·11 1le dh·er:-;:1s va1wda1le,.; d1· lllUÍZ, ,..alt unsh. arbo)les fur1.•,.;tale, y frut.tles l'Uya uc:;cripCi t'•n seria de11. tsi 1d J 1·.xtc·u,.;a.
Durnnte ]o,.; anos 1¡..:rn.., y l·'-'\l!l se ha hel'hn la cria del .~usa uo de
se1ln 1·vu tan !meno,; r1·snltadns qne en el rorril•Jlt1; nuo se import'lr&lt;'t sc•m1ll.t ,;elcl't'Íouadn p;tra dcstiuarl:i y pr.i¡wg-arln entre los l"'quelln:-1 agrwnltores 11ue poseen plantaci1111t&gt;s de uwn•ra por rr1•1·r
qa1: este es el únir:o llle1lio de hacer p•&gt;sihl" la ind istria de la ::&gt;e ]:i
qne n11 "eria posible en las explotaci1HH:S 1:u gran esi·ala.

Cultiro..; r/1: /e1·111t'11los . - Ya en el l·jerrieio nn_reri1w la E,;~nela h.1liia iniciado este estLlllio l:ll vista de los bucu••l:! r e,,ul1adr1s 11ht1•11id.,s
eu Europa. En lH!I~ se cultivaron los iermentos 11nc existen eu las
cupas má,; c•o11111ne,; dt' }Ie11d11z;1 (}falbee, Cauernet. Piuot y Criulla)
y al mismo til·mpo y por \·ia 11e en,..ayo se hicic1on ~ieml1ra:; con fermentnl:l nd1¡uiridos en Europa. En lS!.l\.l se han eoutinuadu estos

�estu1li..s enr11uu·iu1tl11se que ni1l!.:{llllO &lt;le lus fermento::-. importados Sl~
adapta a h\s uva:; de :\Icndoza, p11r11ué no :son capaces de neutralizar los t'errnentns imligeua,; •1ne tienen nna virnlida1l y preponde rantia tal. qne annlan u los otros fermeuto:s semliraclo,;. E:s de e:sperar r¡ne los eu:sayu:s •¡ns :se harán l:lnlire mo:stul:l esteriliza&lt;los
prodneiniu resultad(IS mas satisfactori1¡;; y c¡ne los estudios ¡¡ne St'
efoí':rúau 1·11n fermentos indigenaH. aisladnH, cnltirn.dos y selec,.jonaolos, permitirán elc·gir a p1ellos qne se:1n eapace;; ele anular Ic.:s
efectos de lus m[1:; inadecnaJts y de pro•llV'ir el \Jo11&lt;11rnt d1·seado.

"1ly1111as dl'flw·cio11es sw111l 1s

dt! fo~

11111(/i.;i.s

i/1 1·i11os ,./11/1on11/os 1:11

la csc1rela
('ou la c11lah11rari&lt;iu de los lilÍHlll·JS al11m11os :se lian efoctnado
analisis •le \'ino euyus e»tndiüs c"mparnti\·o:; &lt;lñn lugar
á las siguieuteH de.Jncciunes:

nu11wro~ , :;

~enerallnenr1· no ~e dt~jan maolnrar bastante Ja,; n\·as.
las terrncu•aei .. ut's rap1daH no pennit•'ll obt&lt;•1wr sie111¡orn, t'nll laH
uvas mas ¡;,imm11·s 1le :Hen•luz&lt;~. uua rio¡t1cza ole extrar•to :meo de :.!4
pór mil Cü ll1 e\:i:.!;e la ley dc vi1111,; \'l~&lt;·n t e: ¡rn1a obvinr ese in ,·onveIJit:llte las \'ini"nltore:; t i1·11eu •¡ne ha&lt;'l'l' marerar s11:; mostos Esto,
com•&gt; ,.;e L'umprend e, fa\·ure ,·e la pr11&lt;l11re1ó11 d&amp; \'iu 1.is tle cu1te y
oLstaC'Ulizn la ele J, s Yinus lle l'nu,.;nm•1 dire•'t&lt;t1 qul· snu los 'illL' más
convil'll"ll al 111dus1 ria] y al cu11sn111ii1"r.

1. 11 l'omn

:.!.ª tjlll' es iu.lis!'cIIS&lt;lble, ree11rrir &lt;i la retri~er1H·ió11 de l&lt;.os mostos
pan1 ¡u11ler olitem:r prn1l11&lt;·tos 1Jt. buena cahda1l, pnt'.!s tlnrnnre el

mes de ~[arzo, en &lt;111e ;;1~ efectúa la 1•r1se,.ha, e,; imposible c¡ne las
forn1ental·i11llc'S "e hagan deutrv du lus limites de temperatura más
couvenieutc al 11.. sarrollu 1lel ter1111•uto alco1hólico.
;{." Que si•:udo los lll{·stos narnralmente p•wu ricu-&lt; en acidez con
relación á la &lt;'anridacl de azúc;1r •¡ne 1·untit'ne11 es ncC'esnrio u;nbre
todc• en las vemlimias tanlia-&lt; 1 l'le\·ar e:sa at'!dt•z eou tú·idu tanaricn
ha:sta;) ó li pur mil en ál'ido sult'úricu .

.[.• (Jnt.:, trahaj:indo en condicio1lt's nor:i:alu;, no tiene razón Je
ser el enl'1d1l•za111iemo Jt:&gt; 1° :; \'ion:; comnne.~ y c¡ue s olo ~e efct:túa
por que, 1·areeie11du Je elementl•H para frrmcutar á la tem1lt'ratura
conveniente, se rebajeu ]t,,; mc»..to,; eu las cuba:; y lne;o hay que
remou rnrlos.
;).' t~ue el riego retar.Ja la 111aduracio'1n de las se\'a:s, roliaja el
gnulo aiucarinu y hasta dismiunye la cantidad de l!lateria colorante.

�Considrrariunes !fenerales sol1re la inrlit:,tria ritiui11icola--El 1::stndi'J de las coniliciones generales de esta industria controlado por
las experiencias de la escuela, permite an iuar á las siguientEs co11clnsiu11es:
L" La época de Ja cosecha de las variedades francesas r1ue St•
cnltiYan en )fondoza. coincide con los calores más fuertes, lo que
clifi&lt;.;ulta b fermentación . Aún trahajanolo en bodegas bien cons
truillus, es imposible impedir que la tem 11eratnra en las cubas sohrepase el limite com·eniente parn que los fermentos ef'ectúcn sin
interrupción la tram;fnrmaeión Je! azúl'ar en aleohol y debido a
esta circunstancia se encnentran C•m frecuencia ,-iuos dnlres y
agri-dukt•:o.
2.ª Este primer ÜH~on,·enieute dt: la vinificación en las prm·incia:o andinas, podria :oah·arse cnhh·ando \'ariedades rn.rclias c¡tw ¡me·
dan ,·endimiarse en la :oegnnda inincen'\ de .Jiarzo ó aún más tanle
La cepa ideal para producir vino::&gt; comcri'ia les. ::;eria a•1nella q ne.
reuniendo la:o con1licione:o de la :.\lalbec, m:ulnrára nn mes de,;pm'..s
&lt;¡ ue é,;ta.

3.ª Como no e:o pmiible, aún en el caso de cnc&lt;intrar:;e tal Ya·
riedatl, modificar en un aiw más 1le :!0_000 hertáre;is de Yiiia, uo
•¡neda otro en.mino. para loi; CJ.lll! dc:seen trabajar juiciosamente, qtw
ei'ectuar la instalaci•in de rtJfriµ;erantes en las boilega,;, para poder regnlnr á volnuta1l la tem¡)('ratum de los mostos \'ll formentacióu.
Estación ag1·011ó111fra r/e T11c111111í11

li1t11d111•i1í11.-CreaL1r. por rlecreto Je

~()de

_.\.liril lle 1:::-!lli.

Situaeión.-Situada ti. 2 kilómetros al S. O. de la cinchul de Tncn1uau sobre la vía del F. C. ~- ( ). A.
I'l'l're110.-ncupa un terreno de 40 hectáreas de exteusiún qtrn
ce.lió el Uohiernu &lt;le Tncnmán pl)r derrcto de 2:{ ele Junio Je 18!1H.

Edi/icío. -.:.\falos, e::-trechos é iua&lt;lecuadC1s.
Trabajos eJ·¡1eri111en/¡¡/es. - ~e emmyaron dos varicdaLles de arroz
«Gataláun y ((Piamoute1&gt;, sembümdose en Diciembre, en lineas a ~o
centimetros de distancia, desyerbándose dos veces y apnrcán1lo::-e
una \'ez. A.pesar de la sequía se encuentran en buen estado. El
P1amonte ha resistido más ti. la seca t¡ne el Catalan.
Se hau eusayaJo 7 varicclad•!S de caña de azúcar; las de Bone "
Su matra, Honduras, Brasil y momla rayada é india del país; plan ta las en sitios independientes y abonándose Ja mirad del tt'rreno

�-

2i7 -

O&lt;'upaJo por c:aJa variedaJ con fosfato Je cal y sulfato de amoniaco.
Lls varieJaJes extranjeras han sufriJo algo del exreso de calor
de Enero y Febrero de muo. habiendo las extremi&lt;lades do las hoja::;
de la de Snmatra sido quemada::; por el sol, pero &lt;le,;pues de las
primeras lhl\'ias ::;igneu sn rurso uormtl de veµ;etación, sobrepa.
saudo las de Smnatra 30 á 70 ceutimetros á las demás variedades.
Puede considerarse que el polvillo no existe este ano en las plantaciones &lt;lo raüa de la Estación, pues solo se encuentra una que
otra planta levemente atacada.
Lrtlhyt11~ S!¡lves/ris-Ha &lt;lado excelente resultado; nace 15 a 20
días 1lespue::; de Ja ::iieml.ira; resiste Ja ::;eca; y el calor 110' necesita
riego: se han observado guías &lt;le 1 metro de largo y puede dar
de j á !i cortes en el ailo.

Afripl1•.1· Se111ilmrcala-Se ha :;embrado en lineas y al ,·oleo, la
mitad se ha consumido en pié: la otra mitad ha dado \'arios cortes;
resiste perfectamente la ser1uh y se de::;rrrolla cou exhnberancia en
tierras donde la alfalfa no vegeta.

1·¡,¡,, ri/10~11-Su se111u•Ó en Julio: ha dado tres cortt.:s en invierno y primaveni con riego: no resi::;te la SP&lt;1uia ui d calor.

Polyr¡orwn S1cl1aline11se--Ha dado resultaJo::i ueµ;ativos, st.:mbrado
en diversas clases de terrenos.
Rr111110-Corta&lt;lo en )!ayo, empezó á brotar en Agnstu y se co::;echó en Diciembre. variando el alto de las plantas entre ::! ro. 80
y 3 metros; ht segunda cosecha sa hizo en .'.\Iarzo y la tercera en
l\Iayo, habiendo sido plantado eu linea¡; á 1 ro. 1lu Jistancia una::;
de otrns y á O m. lll entre la¡; ph\ntas Ifa dado un rendimiento
de 1;-&gt;11.01 X) kilógramos por hectárea en la primor cosecha. l:l0.000
en la sc~uncla y 1:!11.UOO en la tercera.

J111/1go-Se Je::.arrolla bien, plantado en lineas de O m. :-&gt;U.
Al1111•111lms-Se Jesarrollan i;on Yigor y prL.metun adaptarse bien á

esta n:gi1º•n.

H1111:111s-'::3e han con¡;e~tti1lo excdentes resulraJo::; con el Ag111"1C
&lt;ll'01111ífint y el Ar1m·11· vulya • ·i~ 11ue h'ln cla1lo uua huena co::iec~a
siempre 11ue se const·n·e la humedad. ['Or el riego almnda.n te.
A11awí~ - Producen bien, iueron plantados en Uctubru de 18\HI y
prometen ser productivos en esta proYincia.
Se han hecho además plantaciones en Damascos, :Jianzanal:l, ~o­
gales, Olivos, Kaki::;, Limones, :Jianrlarinas y .'.\fombrillol:l con buenos
resulta1los: de Perales, Duraznr s y Xispcros con resulta.los poco
satisfaetorios y de algodón y tabaco cou mal resultado debido á
la prolongada sequía.

�B~tl(ci611

2¡8 -

Ar1ro11óm ica di:l }·1,nuí

F111/(lació11-Crca1h por decreto ele Febrero de 18!1G.
Sifuaáón-En el centro Je la Colonia Yeruá, Departamento de
( 'ouconlia. Eutre-Him;.
E.clensióu-31 K &gt; he&lt;'táreab.

Eili/iríos-'8e hallan en el angulo 8. O. del eampo. Cnando :se
tomó posesión ele la propiedad estaban en ruina: poco á pn&lt;'O sn
han ido arreglando, pero th•jan mud10 que tlesear y redamau imperiosamente nn ga::;to de $ t.i.U00 para ponerlos en condicione:;
ª' lecuacl a:;.
Trabajo~ n·¡wri111e11t11les-La prepara&lt;'i•íu tle la tierra &lt;1uc había
de de:;tinarse á formnr el primer eampo de cultivos experimentalt·l:l
demandó muchu tral1ajo. L'na Yez listo el terreno se procedió a
la plantación de árboles frutales y torestales de tres a:Um; de edad
y de semillas de cereales, oleoginmms. forrajeras y de arholes,
que se desarrollaron en coJHliciones satisf•:ctorias ha"ta que fuernu
destruidos por \'aria::¡ mangas Je lnngo,.;ta. Perdidas e::¡tas plantaciones y los ;;embrndo8 se repitió la de todas aquellas plantas y
semillas &lt;1ue la estaei&lt; lll permití:\, pero. como la:; primeras, fueron
completamente dt·strniclas por la lanu;n::;ta.
La experiencia ad1p1irida por los ensayos hechos en esta e:,tación
permiten arribar ú. las siguientes conclusiones aplicables á la colonia
Yerná:
l". (~ue las in\·asi11ues anuales de langosta hacen imposihle el
cultivo del maíz.
2". (~ne la constante seq nía tlel Yerano y la composición física
del terreno hat·cn imposible el culti\·o del trigo y del lino en contlicioncs económicas ven tajo.sas.
3". (~ue por su composición física estas tierras son inadecuada:;
para el culti\'o de la vina.
4ª. (iue Ja mayor parte de ellas lo son igualmente para el cultivo
del olio.
5ª. Finalmente. que :;e hace nel'e::.ario experimentar y encontr:1r
cultivo::¡ a"decuado:, á las condiciones de e::;ta región y que easn de
no encontrarlos deberá dedicarne á la cría de ganados.
0

Esruela de Agricultllrn y (lauaclt'rÍn de Cónlol1a

Decidida la i11.,talac1ón de esta esruela ::¡e gestionó y ohtnvo del
gobierno de Córdoba la resión de 180 hectáreas de terreno sitnatlo
en l&lt;·s altos del su&lt;l dl' Xue,·a Córdoba, el prt'.·stamo por 8 aüos del

�-

279 -

Chalet Crisol y parque auexo y la entrega de ~ 10.000 l'ªra terminar dicho edificio.
Por 1lecreto 1le Diciemhrc 2!l '~\:l se pnso á la ónleu &lt;le esta
Dirección la suma de .S :&gt;0.00&gt; 1lestinados á la instalación de la escnela &lt;le los •¡ne se han entregado $ !37.:23S-10 al ;)!inisterin &lt;le
Obras Públic·ns pnra la cunstrttcf'ión 1lc: edificio emple[twlo:;e el saldo
en otros gastos 1le in;.:talacióu .
En t11ilo el corriente atio •1neJará terminada la instnl.1ció11 1le esta
esencia y creo •1ne en 1° Je Enero po1lrün ya admitirse lus primeros
alnmn11s.

Esc11c/a rlr: Ayrirult1tn1 !f Ga11111frrí11 tlr l"il/11 1 'a.,i/tlo
Habi1!ndose elegido \-illa Casilda como pnntn mas a1lenndu para
estableC'er Ja escuela de agricultura Je la prn,·inf'ia de :-\antn-Pé y
actJptaJo el ofrecimi1•11t. 1le ltJs vecinos de l"Sta luralidn1l de contribuir :í. sn mstahlción se eligieron IOll h1·ct:í.n•as de terreno y
estahle('Íer&lt;•U Ja:; condiciuue:s Je sn ad1¡11iswio11.
l'1111 focha h de Agr•sto 1le ltí\19, :;e Je ere11j:
1° ••\.ctlptar la donación Je ;:: l!) O&lt;IU, hel'ha por los \'ec111os de
\'illa Uasildn, á tin ele aJc¡uirir el terreno toara iu,.;rnlar la Escuela
práctim Je Agricnltnra y Ganaileria.
:2°. Antoriz;'u- á esta Direcciúa, para comprar c·on ia exprPsatla
1:mma, !&gt;/ hul't&lt;lrcas t"Oll lo euitll":'tlln en ellas, ¡ind1emlo Ín\"ertir hasta
;::; :31i.OOO incluso los lli.000 donados, en ,;u n&lt;l•¡ttisi&lt;·iun.
Lns terrenos y editi('io:s mencirmndos en este Jecrl'tl• fueron esniturarlos
la ::\af'ió11 1lebido a la Jesinteres:ula .Y etic iente ayn1la
Je los Ycl"Ín11s de Yilla Ca:;ilda seiiores Emilio \\.erner. Carlos
Brehliia. ,\ntonio Sauhenm. Pablo Ferramln . .:\.. Pirn\·nnr•. P111wiano
UnJa¡.;¡.;o y ~- "· }laza qne, ademá:; du recolel'tar y 1·ontribnir con
la st1111a de :-;. l t i.()()I) :se eneargaron Je la ml• ¡ nisicióu en detalle
de Jos 1011.:s ¡onrciales en conJiciones s1unr11nente \"•'ntnj•isas
En resúmun, á prinripiu:s de e:-.te au•J ¡u•,;1•ia el Estaco ~r;- hectárcai; de tierra en \'illa l'as1hh cnn una )!rnu &lt;«t::.a 1le material,
~nipones, calialleriza:s y demás depenJeneias. hedtas :i toJo costo,
por la suma de ,) :.!().r1r •O.
En el cmriente a110 se urganizará el e:-;taliJe,.imi•·utn de mnnera
&lt;¡ne queJe hahilita&lt;lo pnra recibir alumn os en el a110 pr••ximo. si e l
H. Congreso \"nta los Yotoi; nece:-;arins l'ªra t'I s11stl'llÍtllil'nto de la
escuela y, mientras tanto i;e tormnrún gra11&lt;le-. &lt;'l'ia•lerlls de árboles
drstinadns ú ser distrihniclos á Jo:; agricultorl'S Je la proYincia Je
l-lanrn-Fú.

a

�-

280 -

Est11ció11 Agrowjmirrt de San .f11c111
l'ie e:stá in:stalanJo eu terreno:&gt; rediJo:s á la Xación cou tal ohjetn.
por el &lt;+obiemo de ~au Juan. habiénJose decretado la aceptación de
e:sta ee:sión en Febrero 16 de rnoo.

Estar-ión Agronó111 ica de Belfo

Vi.~ta

IIabiérnlo:;e adquirido los terreno:; y edifici0:; ueresario:; para
establecer esta Estación so &lt;lió principio á ::.u in:;talación el 7 &lt;le
)farzo de rnoo.
La propiedad adc¡uiri&lt;la mide 17:&gt; hectáreas y :se halla situada
á 2 leguas del puehlo Je Bella Yi:sta Corriente:; .

Ei;rneln de Áf!rirnlftll"a !f Grrnwleriri riel Pw 11111í
En 3 de '.\Iayo Jel corriente aún se ha rer•ibido del Gobieruo
&lt;le Entre-R ios el estableeimieuto '·Las Delicias"" :situado á poc0,;
kilómetro:; Lle la ciuda1l del Parauá E. IU.
La propie1lad tiene una área &lt;lL' 31 X&gt; hectáreas. algunos edificios y
uua buena exten:;ión de tierra alfalfa1la.
En este alto :se dará preferente atención en e:ste E:stablecimientn.
a::;i c-omo en los de l'ian Juan y Bella Yi:sta, a la formación de
gra1llle:s rriadero:s &lt;le árboles destinados á ser distribuidos á 11 s
agrien! tores.

Plnn de

&lt;'si11clio~

de

la~

e.w:ne{ns ele Agric11ltum y Uanaderi&lt;t

Se ha confecc·ionado el siguiente programa y plan de estudios
de la:; escuela¡; de .\.gricultura y (fanaderia que fui'.· aprobado pur
decreto Je ~ ! de )farzo ppdo:
1 - ÜBJETO ni,:

I,\

EscuF.L.\

1°. El objeto de la c:scuela práctica Je Agricultura y Gnnac.leria
&lt;le Cónloba, es constituir un &lt;·entro de en:scilanzn, agropecuaria que
iu:strnya suticientemente á los alumuts.
a) En Ja ejecución d e las diferentes operaciones del cultivo: trabnjo:s del suelo, -iembras, recolección, ruidados de cosecha:s,
conservación y utilización Je productos, etc.:
b) En el manejo y montaje de lns maquinarias y útiles agricolas
e) Eu la cría. alimentación, engorde, cuidado del ganado, etc.;
rl ) En Jos trabajoi; relativos a Ja trausformación indu:strial ele
los productos agro-pecuarios:

�•

-

2S1

e) Eu las cue:;tione:; referentes á. enfermedades, plaga,.; etc.,
que perjmlican á Ja Agricultura. y Gauaderia.
Ir- Doveló~ o~: !.A Escur.L ..

:!••-Para la realización &lt;le estos propósito:; la Escuela tend1á su
dotación completa de herramienta:;, útiles y maquina:; perfecciona
d 1:; para los trabajos agncolas, asi corno el material adecuado á los
estudios que fijen Jos progrrmas. Además dispondrá:
a) De una Bil1liolem Rnml con su correspondiente Saln 17e
Lerf11m.
li) De un La/Joriitorio &lt;i1úmico (.l1¡rírolt1). dispnlll.'to para análisis tle tierras, aguas, pastos, productos diverso:; de la industria agrícola y ganadera, etc.:
1') De un .lfuseo AyrÍt'ola R1•r¡io1111l, constituido por muestras
de tierra:;, semillas, productos agro-pecuarios, ejemplare:; de
la fauna y flora, etc.:
il De uu De11ósifo rfe Semillll.~.
e) De nu T1dl1·r de Hei rería !J ('11rpi11fetí&lt;1, par,\ u:;o del Establt'cimiento y practica Je los alumnos:
() lh: la:; tlivers:i.s dependencias propins de una c·hacra: Lerhe1·itt, (;a/linero, Palrrnuires, C!titf111TO~, ro/111e11as, etc.
r¡) De un pe11ne110 P/1t11fel de .l11i11zales de las e:;pecies \'acnna,
caballar y lanar, pa.ra las necesida&lt;le:; del Establecimiento
y pn\.&lt;:tica ganadera.

III-Pr.AN

11r. E~n;orns

:\•-La iustr uccii.n en Ja Escuela será te1'1rico-práctica, dauJose
preferencia espel'ial á e::;ta últi ma.
-1"-La dnracióu de In:; e:;tudio:; ::;erá :2 años, pero los alumno::;
qne Jo dl':;eu. pollráu cursar un aun más á fin Ufl especializar sns
co11ocimienros en detnmiu·ulo:; r amos de la iuJustria &lt;\gricola. (Y,&gt;a.
,;e cap. IY. Clases especiales ó de Ampliación .
~º -Lo:; estudio:; de estos dos aúo:; se reducirán á Jos siguientes
cnr::.os:
1'' Cur:;o eleme11tal de Ar¡ric11lturn G-ewral y Especia:.
:! 0 l'nr::.o elemt:!ntal de (~anodcría.
3° Id id. id Ar/)111'Íl'Ulf11ra, H orfiru/lum . .Jardi11erí11.
4° Cnr,,o elemental Je I 111/11stri11s Rurales.
5" Cur.:!o elemental de .lfeleorolo!JÍll A!Jrirola.
Gº Cnrso práctico de Conslntcciones Rnrales.
7° l'm-.;o práctico de Arif111Nim !/ Geo111.:frí11 Aplimd1cs.
oº Xociones de Bofú11i1·a !J Química Ele1111:11tales.

�ü 0 -El cnrso de Ar¡rir111turn Gc11l'rul ti !'1sj1ecírd co·nprendeni en

sn primera parte, el estLHlio del suelo. su composición. propiedades
e iracterisficas, sn mejoramiento obtenido por la labrnnza, abonos.
riegos, desagües, et&lt;'.: y la descripción y empleo de las nui1¡uin·1s
y útiles agricolas más perfoc1·ionados. ll:Lndosl' preferencia á lo,; ch·
n~rdadera aplicación en nne:stro país. En sn segunda parte abrazará
el esttHlio Je 10s enltivo:; en general y en pa1ticular de ar¡uellns &lt;'nyo
desarrollo convenga fomentar cer,~ales. plantas forrajeras, te:\tilt•s,
oleaginosas é irnl nstrialc·s en general.
7°-En el curso de Owuiilería. el profesor explicará primero a
gran les rasgos !as hases de la or~aniza,.ión animal, hará 1·onoc·er
las diferencias esenciall's Lle la esrala zoológica, y luego, al t&gt;ntrar
de lleno á oenparst:' del &lt;h11111do, i11i1·iarit a los alumnos en los conocimientos anatómicos y tisio1"1gi•·os 1n1lispensables para la faril
rnmprensión tle las funciones del organismo nutrieióu, re1malncción, mecá11if'a aninrnl . Después de estas no('ioncs prévias, el jll'Ofesor abordará la importante cuestión dl' la alimentación y lo mas
interesante á cerca dt~ Ja cría, multipliL"acicm, retinamiento? higiene
del ganado. termiunn&lt;lo el curso nlll un capitulo sobre orfr• 1·1-{r,-i11111·io 1enfermcdades mas comunes en el gauauo caballar. \'acuno.
lanar, port'Íno y de corral}.
~ 0 -En el curso du Arl1oricnlt11n1, R·J1·fir·111furn !J )lfrrli11uíu, st&gt;
' nstruirá á los alnmH11s sobre cultivos de arboles frutales y forei-;tale:::,
hortalizas y plantas de allorno, &lt;lál!llose la ne&lt;'esaria amplitrnl á los
c•jerci('ios Jlrác'ticos sobre plantación, tra~plante, preparación de :tllll&lt;Í•·igos, poda. ingertos, mnltiplicaci1'1n. etc., tlistribu1·ióu tlel riego,
f'11iilad11s tle la huerta. arreglo y nazadtts 1le parques y jardines,
formación tle bosques. crr.
~J·•-El curso de ]111/11sltias ru1·afPS solo comprenderá el estmlio
y pra1·tico de las que ml'jnr c·orresponda á nua explotación agrÍ&lt;'ola
hien apro\·echada: industria lechera, destileria agrícola, fahrimción
ele Yinos, Yinagrc. aceite y esencias, aprovechamiento de til&gt;ras textiles, de resí&lt;lu1Js animales y vegetalc·s, preparación y C'o11servació11
de fruras, cría de abejas y del gusano tlc seda, etc., etc.
10.-EI curso J[l'i1·oroloyía ayrírola irá precedido de un esnulio
ligero tle la atmóst'era y de Jm; fenúm~nns atmosféricos . y se contraerá
l'll su parte práctica a la enseñanza del m:mejo tle los instrumentos
comunmen te usados en las obHerv¡,ciones meteorológiras. Breves
nociones sobre Cli11wto/oyín y p1·l'visió11 del f1e111po com pletarán este
curso.
11. El curso de &lt;Jo11~in1crio11e¡; r11rn/e, será esencialmnntc práctico. En el TrtlltT d1• hcn·erirt !J &lt;'&lt;ll'JIÍllfCl'Í&lt;I los alumnos harán J.•s
trabajos &lt;1ue demautlt! h. ejecución de l•bras senciJI ~::; ¡•ropias ele la

�chacra: arm:i&lt;lnra de techo;;, tabi.¡ue,.;. puerta::;. cnrr.tle:--, refacriún d·~
peseb1e::;, establos. rhi1¡ueros. cou:strnc;r·ióu ele paloman·s, colmenas,
canaletas para ril•go, &lt;'aja,; 1le vegetariú1', etr. etr. L1Ji; trabajos d~
albaúilel'Ía cnnstituirán tamhien parre de este r·urso, cu el •!lll' lo::;
alumno-; aprenderán á di..;tin~uir las hueuos mater1ale:i, á. preparar
las mezelas y á serYin;e de ella::;.
12. -El curso de A rif 111 •;/ i··a y fi.N&gt;111P/ ,-ía .4.¡1lh:·"1t1.~ ::;e concretará
á ejercicins prácticus exdn,.;in,meute r~lacinnatl .. ::; con los trabajo::;
Lle campo. TratánJose de Ja fi.er111wtri11, los alnm110s apliraran sobre
el terreno cuantos~ les expli11ne respecto al trazado. medición y di\'Ísión de tignras planas: á tin de qne conoz"an 111::; métorlo,.; filtlS
:-encill(•S ¡rnra C¡;tJcular el área de pe1¡ne11as ::;npertie::; 1le terreno,
diYidir un potrero ó "l'Cc·ii'1n ele campo en parte prnporcionales. etc.
l:~. -Las nociones elementales de Bolií11ir11 se limit.tráu á lo imprescindible para hacer eonocer á los ahmno:&gt; la "r!.('anización de
las plantns, funciones prin&lt;·ipale,; &lt;le cada una 1le sus partes constituti ,·as. clasiricació11, d i:;t ribnc.:i&lt;•n, ere.
14.- Eu el curso clt• &lt;¿11i11111··1 /•,'/1'111• 11f1tl, el profet;;or explicani á
grandes ra,.;gus J..,s principÍl•:s geuerah·,; ele esta cienl'ia, haciendo
r-ompn·nder cuan grande e,; la ]'art wi¡nu·ióu 'lue 1•1la ha tenitlo y
tiene en los progre.~os de la agricultnr:l m11&lt;lerna; hecho lo cual, iniciará :i Jo::; alumnos en la::; manipulac·ioue" ma::; ::;eueillas del Lahoratorio. h:u·iéndoles lueg•) analizar pnr 111\·ro&lt;lo:s :; m¡tlet.. tierra:;, agnas.
,.;ustanc:ias alimenticias, productos agric11la,; diver;;us, etc.

Li.-A los Jos ailo::; de la inaugnraci·~m de la E:scnela :;e crearán c/a.,e., es¡ieri11/1·., ó rlr• r1111¡1liaci1í11. «OH el tin de ofrecerá los alum
nos qne hayan cnr,.;allo los dos aitus regulares, la oportunidad lle
especializarse en dctermina&lt;la matt&gt;ria de las industrias agropeniarias.
lb. :::-Oe creará un cnrso esperial de h&gt;c11e1·í11, otro de horlic11/t11ra,
otro de 11rúorü·11l/11nt (nil1il y /o,·e"lal, y otro de arfe i·efe1·i1111rio.
Estos cursos durarún 1¡ meses, á excepción &lt;le! último qne será de
un ailo. En cualc1niera dt.l dios poclrú in::;crihirse también todo
agricultor ó propietario rural que llesee ad11uirir l'onocimientos especiales ~obre esas materias.

l í.-La Eseuela aclmitirá alumnos n·¡11tlnres y alumnos 011entes.
Los regulares serán :i. su Yez interno.~ ó 1· ,.fer11os, pero unos y otros
s tarán oblig-a&lt;loo. á nsi ... tir en la::; hora~ reglamentaria,; á toda::; las
p

�clases y ejercicios práctico::;, que determinen los horarios. Los
oyentes :sólo tendrán derecho á asistir como tales á las clases y ejer·
cicios á 11ue concurnm los alumnos regulares, contrayendo el compromiso de someterse á las disposiciones que para ellos dicte la
Dirección de la Escuela. Xo estar:in sujetos á examenes.
18.-Los alumnos Re!fulares Jntenws. ser:in alojados y mantenidos gratuitamente en el Establecimiento. Cada a.úo la Dirección de
la Escuela, hará conocer por intermedio de los diarios, el número de
alumnos internos que el Establecimiento esté en condiciones de
poder recibir.
1 ~l.-Para ser admitido como Alumno Re[/1llar, el aspirante tenclrá
que reunir ios siguientes requisitos:
a} ~er argentino (esto sólo tratándose de Alumno R.'!fllllcff
Juti:nw) y tener '11 a!los de edad, lo que se justificará con

la le de bautismo, ó con documeuto:s oliciale:s á plena satisfacción ele! Director &lt;le la E:scuela:
/¡) Ser de complexión :sana y robusta para los tralrnjos de
campo y estar Yacnuado:
I') Acre1litar buena conducta, mediante certilicado expedido
por el Director de la Escuela, donde hubiese estado anterinrmen te:
ti) Salier leer y escribir con corrección, conocer la Geografía
é J listoria nacionales y los principios fundameutale1:1 de Iris
.Jlaremáticas (Aritmética y Geometría elementales).
20.-Para ingresar como oyente, bosta solicitar por escrito á la
Dirección de In Escuela.
21.-Las snlicitucles de ingreso (para alumno ref111lar), hecha:¡ en
p&lt;i¡iel iiimplc y acompaiiadas de lo:&gt; certificados exigidos. iierán presenm&lt;lns al Director de la escuela por los padres ó tut&lt;&gt;res de los
aspirautes, tlurante la primera quinc&lt;&gt;na de .Jlarzo, (por Pste ailo' .
En la !'rgunda quincena del mjsmo mes. la Dirección &lt;le la Escuela
resoh·erá sobre In :weptación ó rechazo del aspirante, según o que
resulte &lt;lel examen de los documentos preseutaJos y de su grado de
preparación escolar.
YI.-ExPLOnc1ós
2~.-Cuando

DEL i,;,r.111LECDm:sTO

se plantee en el Eiscaulecimiento un sistema remunerativo de cultivos, la Dirección &lt;le la Escneb, de acuerdo con la
Dirección de Agricultura y (+a.nadería, clf'termiuará el tiempo y
forma en que haya de proceder a Ja Yenta de Jos productos SObrant~s; previa fijación de un precio moderado.

�-

285 -

23.-Los fooclos procedentes &lt;le la Yenta de productos del Establecimiento, serán distribuidos ca&lt;la ano en la forma siguiente:
50 °lo para el Fondo de 8oste11imicnto !/ .lfejora~ de la Escuela.
2:; 0 0 para costear Gris/os E.1·haortli11arios de la misma, (fiestas
ei;colares, ronterencias, concursos y exposicionei;, distribución de
premio¡¡ 1.
25 ° 0 para Premios d1' E.~fímulo á distribuir cutre los alumno¡¡
r¡ue on los exameues de fin ~e aüo obtengan clao;iticat'ióo de Soúi·e'alirnte.
E.1po.~ició11

de Fi/111/d(ia

En el catálogo a&lt;ljunto se lletallan los prmlnctos remitidos por
esta Dirección al .)1useo de Producto¡¡ de Filadelfüu para ser exhihhlos en la Exposición que ttffo lugar en dieha. cinda&lt;l en el año
próximo pasa1lo y :;ervir luego para renovar el nuestro del museo.
Debido al &lt;lesinteresado concnri;o de las corpor:wiones mencionarlas en el catálou;n le ha sido posible á esta Dirección reunir, envasar
y remitir lo~ productos a sn destino . .'.f n solo $ :~. rJ( l(J.

Productos enviados á la Exposición de Filadelfia

Por la l'&lt;'uuara :.\Iercantil del .Jiercado ('cutral 1le Frutos:
·!o nrnestra.s lana Ra111honillet
:!
niolla
rnesr izo Lincoln.

Por la Sala lle l \•me rein 11 de ~eticmbrc:
-H muestras de trig11
~
·· cclmda
10

"

11

•· rnaiz de ~uinea

7
3
•)

·· an.:ua

'' alpi~te
" centeuo
·· lino
·· nabo
·· colza
•• alfalfa

~

..
"

..

~'

[()

1J

'·

" m::dz mnarillo
"
moro&lt;·ho
dulce.

~

rey-grns:s

�-

286 -

Por la ::lol'iuclad Xal'ional .Je FaLrica11te:&gt; de Hariua:
K:! tnitest ras de hari11a
I'or el Ceutrn "\:tm·arern:

17 urnt•stras de azúcar.
Por la Fniüu Iudn,.:trial Ar~cntina:
a1fi 111\ll.:stras de mineraks
17
''
'' cuerus cnrtidos y pre¡ 1ar:ul"s
1 rollizo tle quebracho
1 vi!.{a de &lt;¡1wbradrn

1 d11rmie11tt· de &lt;1nelirachu
posie de 1¡11e1Jracho
111edio-J'uste de 11nebra1·hu.
Por el Dr. (;nl1riel ('arrasl'u:
:n volú111em:; de pnhlic.lc10ne:s di\·ersas.

Cosecha de 1898 y 1899
S·•Lre b ba,;i;&gt; clt.! Ju:; ,latos rel'O!!;ldos ha..,ta esa ferha. ,;e p11bl!cu
cm .Tulio dl· 1~!1:1 1111 folll'to 1¡11e l:e,·a por tit11!11 «('o::iedia de 1::;!1;...;
y l ~'l!t -Datos 1•st;1d1stiro,;ll en r¡n•; :;o forltl11ln.li:1 d ¡1mn"•:;tico &lt;lcl
monto total ele h1 co::iecha dv e,;e a1111. Los d 1tos ulter1ur11w11te
reco;..('ido::i ""111inurm1n este ¡n·owístico, 1·1111111 p1-.drit \'&lt;'rse 011 el
folldo ¡inl1li"adn l'll JJic:iembt·e :)1 &lt;le ltl!IU en 1¡ne :se euustatlw lo:s
::iiguieutrs totales:

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288 -

Añ.o agricola de 1899 y 19 00

t:li se tiene en cuenta, que el aú.o administratiYo no concuerda con
el auu agricula-pues a'}uel termina cuando lus cereales empiezan
á. ser segados -que muchos factores pueden mrnliticar el monto ele
una cosecha en el lapso &lt;le tiempo qne transturre tmtre la siega y
la trilla, que las libretas que sin·en de base a nuestra estadística
son devueltas á esta Dirección por los propietarios de trilladoras al
con •luir ellos la trilla y. finalmente, que la trilla &lt;lura en alguna!&gt;
partes hasta mediados ele! alio: es necesario l'om·enir en las dificnlta.&lt;les 1¡ue existen para determinar. con seguridad, al principio
del a.úo a&lt;lminist.rativo el monto total ele la co;;eeha de este aúo; sin
embargo, tndo induce a creer que la {'Osecha de este ano será nlgo
mayor que la del ano anterior, pues Jo,; rc!{isti c..s &lt;le sementera
arrojan los siguiente,, totales parn el aren sembrado en toda la
República.

HectarPas ..... . .

~

. 250. ()()()

Lino

~lniz

3\ 12 . 0000

1 . l ){)'.J. Uf H)

En cuanto á la. esta1lística de la siembra y cosecha cfo maíz.
in::;i:stiré sol.H·e las &lt;litirnlrndes &lt;¡ne ella. prei::entn, porque si bien es
fadl &lt;l1;termi11ar el aren. cnltivauo eon este &lt;'eren.! para lines indu~­
triales ó cumercia\e,.., no lo es abs 1lntamentc cnan1lo se trata de
investigar c0n precisión el total &lt;le lo sembrado. Asi se observa,
11ue los correspnnsales no Jan importancia á las pequeiia::&gt; áreas. pero
en camLio muy numerosas s .10 las sembradas &lt;'ou maíz y &lt;les1ina1las al consu1110 tlirerto lle la chaera ó est anl'ia. y si esto sueede
con colaboradores más tlireC'taruente en coHtacto con la Dirección
y em¡11::úo,.;ns en cumplir las instruc·cinnes reciLidas. es lógico suponer que, tratándose &lt;le otros elementos men .. ·s apropiados ó menos
diligentes. los resultados se alejarcin muc·bo de la realiclad.
Por otra parte, este rereal no tiéne un periodo Jetermim.110 para
la cosecha 1;eneral, ni época preeisa para desgranarlo, ni siquiera
un 111t~todo uniforme de efectuar esta operaci1·1n: de manera Y. ue es
faril explicarse L1:&gt; dificultades qne presentan las investiga&lt;'iones
que á él ~e reli1mrn: &lt;lilfrnltaJes 1¡ue solo podrán salvan;e mediante
Ja or~anizaeiún definitiva del cuerpo de cnrrespnnsalcs en u.Ja b
He¡niblica.

�-

289 -

Registro de Trilladoras

Las investigaciones prarticadas por medio de los seilores Comisionados, Corr esponsales, Receptores. Yaluadores, Comer('inntes y
Empresas de Transporte, permiten atirmar, que ninguna de las má&lt;¡uinas trilladoras que trabajan este ano carece de la libreta para la
estadística ele cereales. Resta ahora vigilar el despacho y &lt;levolución de esas libretns en el más breve plazo posible y á este fin tienden t odos los esfuerzos de esta Dirección.
Las libretas distribuidas hasta el 30 de Abril de !U()(), son:
Buenos Aires . . . . . . . . . . . .
Santa Fe... . . . . . . . . . . . . . .
Entre Ríos... . . . . . . . . . . .
Córdoba.. . . . . . . . . . . . . . . .
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En ao &lt;le Abril de tnOO se había reribi&lt;lo 1!152 libretas diligenciadns &lt;1ne han sido inscriptas en los regis tros delinitivos.

Prop "edad Rural

Los 1:;ei10res Escribanos Públicos y Jefes d e Hegistrv d:~ propiedades Je toda la República, con excepeióu de las provincias de
Bueno1:1 Aires y ~antiago del Estero, remiten mensualmente á esta
Dire&lt;'CÍÓn los datos relativos a las ventas é hipotecas, &lt;le propiedades rnrales electnadas en el mes y estos &lt;1atos son anotados en loi&lt;
regi~tros d::isilicandolos según el área de la propieda&lt;l Yendi&lt;la ó
hipotecada y ks departamentos ó partido1:1 ~n que cstan ubiC'a&lt;las.
En los cua&lt;ln·s siguientes se indica el movimiento habido en el
aún 1i-íUV y los cuatro primeros meses d e 1900.

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Operaciones de compra-venta

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]'ara ello lle bs ulcmen tut; iu t'ormati vos 111ús L·xactos q ne ['llL'LiL-11 requerirse pnrn nnn pnulic·ariÓn l'ticinl de ""ta 11nt11rnlezn.
~e hnre neCC'Snri11 n111]&gt;hnr este .ser\'icio &lt;'Oll lrs inft1rmnl·innc,; sol.re
precios de Yeutn, cotiedrn,.;, ~tr .. en les men·ndo,; extrnn!!L·ros, de
a&lt;'uert.lo l'Oll los fi1rm11lari1 ,s preparados ni efecto por esta Dir1~&lt;'&lt;'iÜ n
para ser remitidos al &lt;'llerpo eonsnln.r nr!!L'ntino en lus paises C'Onsnmid11res de nuestros productos ó de sm; si111ilares.
S1tlr1rio.~

!! !}•t.~fo~ rle pro l11l'cicí11

Siguiendo la prál'tica cstn.hlecidn en l~!h y ll--H!t se hn.11 distrihuído 1000 cuestionario,; para cosecha de 18!1!1 y l!IUO en los &lt;¡ne se
ha am]&gt;liauo se11sible111l't1k el núm ero t.le ]&gt;rt·~nutas.
Este cuestionario ofreee \·nliosos dementns para el "stndio del
costo de producción y comprende las siguientes preguntas:

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292 -

CCESTIONARIO

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Pcorws 1·011duclo1:Ps de 1111\1¡ninu,; ""gadoras ·
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11" enrro ...... . ..... . ..... . . . .. · 1
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:\Tedio;.; pPonc•s ( bo~·•'ro,; 11g11ntp1·os) . ....... · . ·
:\[nc¡ni11i,;tns 1lP trillncloras. . .... .. ....... i!
EmhoC"ndorPs (chunclwro,.;
\lc,-prrb l'i plnnch&lt;&gt;ro,.;.. . ... . ...
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1'f'o1w,.; d(' l'hann pnrn &gt;'&lt;'&lt;"ar c1~r1•nlps
PP01w,.; d" .-hn.-ra pun1 r1•1·ojPr 1'0"f'••lrn &lt;le maíz.
¡.Cmil "" l'l pr!'l'io actual dl' lo,- jornale;; p111·11
Pl ro111pi111ie11to de ti1•1T11,; lllll'\·a:s·.i .. .. .. .. .
Cnül pnrn l' arada y rnstrillo"? ......... . .... .
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:-:,íPtllhrn y ruslrillo ....... .

limpieza 111' c·nltivos? ... . . . . . . .
toilo trabajo l'll l'l ario".&gt; . .....•.•...
¿. Cnül Ps PI costo dP la nli111Pnlncil'in de un 1
jornul1•ro por din l'Il 1"po1·11:; di' :siembrn ~· 1

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co~Pchn ·.i

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JY11/11.-Lll colnmnn i¡1w expresa «cenlll\'O"' por qni nlulesl) Ps pnra lo,; cnso,.;. en
que pi ¡wr,.;onal ele Lrillnilorn:; haya siúo png-ndo c·on un tanto por 1¡n inlnl úe trilla,
ndP.mús d1•l jornal é&gt; -;neldo.

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293 -

Cuestionario general
J -¿Ha habi&lt;lo abundancia ó escasez de peones para la cosecha?
2-¿A qué precio se han vendido las bolsas (ele 70 á 100 kilos respectirnmente) en ese ra&lt;lio?
8-;,Cuáles han sido los precios (mínimo y máximo) &lt;le trilla p , r
cada 100 kilos ele trigo y lino'?
4-A qué prerio, térrni110 medio, han venclitlo los agricultores el
trigo, lino y maiz puestos en la estaciíin lle! ferrocarril? {detalla&lt;lo).
3-¿Qué flete (en monerla nacional) han cobrado las empresas &lt;le
ferrocarril por el transporte de ca&lt;la 100 kilos de tri!:!;O, liuo y maíz
hasta el mercado de venta ó punto &lt;ie embar11ue donde se envían generalmente lo,; prorluctos de ese radio~
ü-¿.Cuál es el estado actual de los negocios del a~ricultor? ¿ha
chancelado total ó parcialmente sus &lt;leudas ron los comerciantes?
7-¡,Qué opinan lo-, comerciantes ~obre el 11stado actual del agrien lrnr?
~-¿Ha bnjado el precio &lt;le los articulo::; de almacen y tiemla en el
presenre aúo?
U-Ha reclurido el a¡rricultor sus gnstos anuales?
10-¿_Se han oliserrndo algunas motliticacioues para ileclucir el
costo de producción, en vista del liajo precio que tienen lr.s pro&lt;luctos? ¿Cuáles son esas modiffraeiones!

Correspon sal es

El con\'t:nc1miento &lt;le r¡ne sin la nyu,la de los parti&lt;'nlares de
buena voluntad le seria imposilile á esta Dirección llenar Llebidamente la misión que le ha sitlo coufia&lt;la, ha hech o &lt;1ue dei-:de su creacion se haya preocupado especial y constantemente de conseguir la
CJoperacióo tle corresponsale::. activo,.,, i&lt;lóneos é imparriales en c_ada.
uno de los cuarteles y distritos en l¡ue se han suli&lt;lividido los partidos ó departamentos &lt;le las provincias y territorios.
En 30 de Abril del corriente aüc contaba esta Dirección con el
concurso de 1158 corresponsales que han aportado los infor mes más
categóricos sobre el desenvolvimiento de las industrias agro-pecuarias: han hecho el eusayo de semillas de plantas exóticns é indígegenas; han h echo denuncias que permitían el estudio de enfer medades de las plantas y del ganado; han remitido muestras de cereales

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29i -

textiles y otros prouuctos para ser analiza1los y estudiados, permitiendo aconsejar las prácticas agronómicas más a&lt;lecuadas; han de nuncia&lt;lo la existeuda y permitido el estudio &lt;le insectos perjudiciales
á la agricultura: han suministrado los datos que permiten determinar
el precio de los salarios en el ano próximo pasado y el actual, la'l
peculiaridades de la producción en cada región de la República,
sobre el área sembrada, en cada chacra ó colonia y, en una palabra,
han prestado un concurso tan eficiente, que puede asegurarse, sin
vacilar, que si el conjunto ele los servicios prestados gratuita y desinteresad amente por ellos fuese avaluado en moneda, sobrepasaría en
mucho el total del presupuesto anual de esta Dirección.

Necesidad de unificar la estadistica Agricola

Los esfuerzos hechos por esta Dirección para conseguir datrs esta&lt;lísticos fidedignos han demostrmlo el 1lesconcierto que reina en la
aplicación de los elementos de que podria disponer la Administración
para obtener una esrn.&lt;listica agrícola tan buena como es posi ble
pretenderla y la necesidad de reconcentrar este servicio sugetánllolo á un plan uniforme para que pue&lt;la reportar los beneficios que
es capaz de dar.
Creo que conviene abordar prácticamente esta cuestión.
La Dirección de Inmigrarión le\·anta una esta&lt;listica agrícola,
industrial y comercial, por medio de libretas que son enviadas con
este objeto á las comisiones auxiliares de esta repartición, con el fin
de poseer en todo momento el cúmulo de intormaciones necesarias
para ser transmiti&lt;las á los inmigrantes que lo solicitan. Este plausible propósito, justifica el anhelo de la Dirección de Inmigración.
La Dirección de Comercio é Industria recurre también con trec:uencia á los intlu'ltri:lles. empresas de transportes y antori1lades
provinciales, en deman&lt;la de &lt;latos estadísticos que juzga imlispensables y que en muchos casos se refieren á productos de la agricultura y ganadería.
Casi todas las pro\"Íncias tienen oficinas de estadística que recopilan los mismos datos de acuer&lt;lo con leyes dictadas que consultan
condiciones locales .
La Comisión Central de extinción de la langosta tiene forzosamente que hacer la estadística de sementera para el mejor desempeño de su cometi&lt;lo.

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'.!95 -

Los Centros Comerciales acuden también con freruencia á las autoridades provinciales, en procura de datos tstadístico:s.
Por Ju ley X 0 • 3727 de creación Je los )linisterios, se encomienda
al de Agricultura «la estarlistica agrícola1&gt; los «Cen:so:s é inYe:stigaciones ap;rícolas é industriales» y por decreto de:.!;) tle Octubre de
18U8 se encarga a esta Dirección la formación de la estauística agri cola en su mas ámplia acepción, pues se le encarga. así mismo, de
la economía rural.
Finalmente, la Direcc~ón General de Estadistica cren&lt;la por ley de
!l de "N"oviembre de 18\14, tiene á su cargo la formación &lt;le estadísticas anuales sobre: comercio &lt;le importación y exportación, población, demografia, inmigración y emigr,1ción, movimiento económico,
presupuestos, cálculos de recursos, Yalor &lt;le la propiedau raiz y gravámenes de la misma, leyes &lt;le impuestos de Ja Xación, i11\·ers1ón de
rentas nacionales, etc., etc. y &lt;le la ganaderia, del cumercio y de la
irnlu:str ia.
Los artículos 1 á 6 de la ley de 9 ele Xoviembr~ de lSU-'t, t.&gt;stablecen:
1°.-Que toda1; las autornlaues y repartieiones Nacionales, provinciales y municipales, empresas. socie&lt;lades ó administraciones
particulares, están obliga&lt;las á suministrar á la Dirección Ueneral.
de Estadística, las informaciones ele interés público 1¡uu solicite;
2°. - &lt;~ue se faculta á la Dirección General de Estaclistica para
solicitar &lt;le! P. E. la exoneración de todo empicado que se rehuse á
suministrar ó adultere los datos cine le fueren solicitados y 1¡ue las
empresas ó particulares que incurran en e::;tas falta,; serán pasiLles
de multa 11ue variara entre $ 10 1 y $ lOUO, y.
3°.-(.~ne el Tesoro Kaeional acor&lt;lará una sul1yen&lt;'ión de $ j()()
á S 1000 mensu;des á las oticiuas de Estadí:stica &lt;le las Provincias
~í. fin de que enden puntualmente los dato::; a la Dirección General
Lo que antecede, SLtgiere las siguientes obl:len ar·iones:
1°.-&lt;iue la multiplici&lt;lad de estachsticas l~s hace onerosas para la
A&lt;lministración.
2ª.-(iue sus resultados han de ser contrapro&lt;lucentes. por cuanto
en último término son siempre las autoridades de campana las que
han de diligenciar los clistintos formularios, acudien&lt;lo siempre al
comerrio y á los industriales de rada localida&lt;l.
4°.-Que &lt;lado el estado actual de Ja organización administrativa
de la mayoría de las ProYincias y Territorio:;, es permitido afirmar
que las autoridades &lt;le cada Jep:uca.mento, parti&lt;lo. cuartel ó distrito, careren Je los elementos para suministrar los datos requeridos.

�Dados estos anteceden tes, es forzoso reconocer la con •eniencia de
amoldar las prescripciones de la ley de 9 de "Noviembre de 1894 á
Jos planes &lt;lel Ministerio clA Agricultura, que no punieron ser previstos en la época que dicha ley fue sancionada y la necesidad palpable de organizar este servicio de manera que facilite la estadística
agrícola y pE&gt;rmita el aprovechamiento de los múltiples elemento¡.;
que se emplean hoy. pero que cfo;gregados o incompletos, solo permiten presentar estadh;ticas tan numerosas como deficientes. fatigando elementos oficiales y oficiosos que, reconcentrados con un
mismo propósito y obeJeciendo á un plan armónico. re,·elarían cou
toda exactitud las verdaderas condiciones de la ri lUeza na&lt;'ional.

A 11álisis y es! udios de sales
~e han analizado y estudiado ciento orhenfn !I siete muestras de
sales de la Repúbliea y cuarenta !/ dos de sales extrangen1s y como
consecuencia se ha ronstatado qne poseemos en Qnilino, pro\·incia
de Córcloba, en la provincia de Buenos Aires, en Rio Xe~ro y en
la penínsnla Yaldez l Chubut) salinas de primer órden .
Debido a los consejos técnicos de esta Direccic'in, eficazmente interpretados por los interesados, rir&lt;'nla ya en el comercio el proc1ucto
de la península Yaldez, cuya venta akanzará este año a buena
cantidad ele toneladas.
Las sales qne mayor aceptación tienen en nuestro mercado son
la::¡ de Cátliz y una de las caracteriscas &lt;le estas consiste en tener
en su composición mayor cantidacl de sales de magnesio que las
nuestra;:;. Xo es este el momento de disertar sobre Ja mayor ó
menor bondad de la presencia de compuestos magnésicos en la de
Cádiz, solo si ob-;ervaré c¡ue mientras en Alemania se prefieren las
que no los tienen, en Francia, por el rontrario, encuentran mejor
acogida aquellas que contienen magnesio eu su ccmposición.
El uso de la sal de Cádiz entre nosotros, es un tributo pagado á
nn hábito colonial: no es qne Ja sal &lt;le Cá&lt;liz sea la mejor, sino que
á traveíl de los sip;los. el sala&lt;lerista se acostumbró á las ventajas
y desventajas de un artí&lt;'ulo que la metrópoli le impuso: tle aquí
que haya aceptado como cualiclaclcs muchos de Jos defectos que su
uso demuestra.
Leyendo las respuestas que dieron los prinripales salatleristas á
un cuestionario pasado por esta Dirección, salta á la Yista la unitormida&lt;l de las respuestas sobre un punto especial: la acción cáustica, por decirlo así, que segun ellos produce la sal argentina en b
rarne y los cueros. No hay, sin embargo, tal acción cáustica. sino
simplemente que est:1s sales no han sido debidamente empleadas.
Por otra parte, creyemlo que este no es el momento que se debe

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297 -

escojer para cambiar radicalmente el méto&lt;lo &lt;1ue tienen Jos saladeristas para emplear las sales, se ha hecho al mismo tiempo un estudio &lt;'omparativo de ellas con el objeto de conocer cuál era entre las
nuestras. la que por su composición se acercaba mas a la de Cádiz.
El cua1lw adjunto pág. 2U8 , demuestra que las sales mencionadas al principio de este párrafo, son las r1ue más se le asemejan:
pero. µara que sean aceptadas sin dificultad por el comercio, es ne1·esario que, siguiendo los procedimientos europeos, ese producto
sea aso/e11tlo d11ran/1• un ai1o rínles de ser 1•enrlirlo 1111 el rome1-cio.
En este momento se preparan los elementos para publicar un
follPto en que se determinarán con precisión, las mo&lt;ldic:aciones que
In. técnica indica deben introducirse en el método de salnr. Estas
modifica1·iones representan un beneficio económico positiYo para la
importantü;im!l. irnlustria saladeril y han sidn aconsl'jadas á la luz
Je los proce&lt;limientos que la química técnica y la bactereologi:•
aplicrvlas á Ja in1lustria emplean, hoy tlia, con tan feliz éxito.
rougre.~o

Hitlro/,;giro

Habiendo demostrado algunos análisis efecrnaclos por &lt;sta Dirección. 1¡ue en el territorio de b República &lt;1bundau fuentes de aguas
que, á eausa &lt;le su composi&lt;'ión mineral. no pnrden ser inclui&lt;ln:s
entre las c¡ue actnnlmente se llaman aguas p01 ables, pues por sn
termalidad y compcsición química se prestan á ser cxplota&lt;las bajo
el e on&lt;'epto higienico ó terapeutico y. teniendo en cuenra que el
país paµ;a un neciUP tributo al extrangero por In introdurciún tlc
aguas minerales, he creído que esta Dirección estaba en el &lt;lel er
ele emprender un trab:ijo tendente á redimirlo total ó parcialmente'
Je toli fuerte contnbnción. ó •¡ue, por lo menos, re,·ela8e el punto
donde :;e hallan. con el objeto &lt;le proporcionar á las pro1·inc'.a8 elemóntos de ónlen económico.
El Doetor l'ivit, ministro interino de agricultura. dánclo8e exacta
enenu de la imporran&lt;'ia Je este e:stndio. solicitó y uhtn1·0 del H.
Cougr·.•So la asignación en el presupuesto ,·i,gt•ntu ele nna partida
de S -!U.O&lt;M 1 &lt;lestinada á sn realización y en 2U de Diciembre ppclo.
se diC'tó el signien te &lt;lec reto :
.Ml~ISTERIO

DE ..\GRICL'L'l'LR.\

H1 :c:-;1ó-.: 11E t:N CoNGREso Il11JR01.«ir. 1co Y ;o.;o~rnnA'llE:oiTo
!JE SUS \llE\IBROS.

Buenos .\.ires, 1Jil'ie111hre

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clt&gt; 1899.

Resnl tan do &lt;le los análisis, investigaciones y estud ios efertuados
por Ja Di1·isión de (_&gt;uimica Agricola é Indnstrial de la Direrción de

�ANÁLISIS DE SALES ARGE:\'TI:\'AS.
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AgriC"ultura y Ganadería, que en el teri itorio Je la República abundan las aguas minerales Je JiYcnm naturaleza, yCo:-;s11&gt;ERA.'iDO:
(.)_ne existen fuente::¡ :sini"lares á las europeas, cuyc1s pro&lt;luctos
cousume el país en grandes canticla&lt;les;
(.)_ue es &lt;leher del &lt;+obicrno propen&lt;ler á que o&gt;ean &lt;lelii&lt;lamente
apreciadas y utilizadas las fuentes qne poseemos, con el doble
objeto ele atender á los altos intereses &lt;le Ja. salud pública y al de8arrollo de illllustria~ que acrecentarán Ja rir¡ueza nacional;
(¿ne hay convéniencia en complc111entar lo:; estu&lt;lioi:l de la Direr&lt;"irín de .\gricultura y (T:\nacleria, con todo trabaj'l clínico. iu&lt;lustrial ó de cualquiera ntra in.Jole, efertuaclo por particulares y
relacionado con las agua,; minerales:
(~ne la clasificación de esta;; aguas debe har·erse con pre,;cinclencia
dr los encontrados intereses de las clistintas regiones de la República y por personas cine por :su preparacion &lt;"ientifica :sean una garantti para el público,
El Preside11/1· d1• la R1pMdirn1&gt;ECIU-:T.\ :

Art. 1°.-El 1:2 lle Octubre ck 1!11')() se reunirá en esta Capital
un Congre.,;o Hiclrolr»~ieo, con m1sicin Je e:stncliar lle aenerrlo ron
los anali:sis y trabajos cliu ict•::; &lt;!lHl le fuesen presentarlos. las Jiversmi a~uas miuerales Jo la República y determinar su valor comparaclo con las similares extran~cras y las aplicaciones wrapéutiras
•¡ne pueda tlarse á cacla nna &lt;le '"!las.
Art. 2°.- Sera u ruiem !iros de l'Ste Cr•ngreso. todo,; los sei10res
Profe8ores ele ~Iedicina. (~uímica, )Iineralogía y Geología de las
·cniversirlacles tle Bne11&lt;1s .\ires y CórJoba. y tmlos 108 8Cl10res mécli&lt;"os rec1bidns en la:-; Fac·nlta&lt;les Xiwionales.
Art. 3°.-Xómlirase una l'om1sion eompuesta de los s.:iilores &lt;loe·
tores Pedro ::\. Ara ta. Luis Gnemcs, Carlos ( 1. )folbran, G nillermo
l'1laun&lt;lo, (;regorio Chaves. Jo,;Ú }[. Hamos )frjías, Rodolto Uainza
Facundo Largnia, .Juan .T. Kyle, .\ rnna::;io (~uir11ga y Francisco B
Reyes, para •1ne lle acuerdo con la Direcciou de AgriC'ultnra y Ganadería, formnle los programas y reglamentos, rticiba las ad hesiones y los t rabaj os espe•·iales que sean presentaclo:s al Congre::io
Hi&lt;lrologico y prep&lt;irar toclo lu rouc.:raieute a Ja reunión de este.
Esta Comisión será presiclicla por el Dr. Pee! ro );'. "\rata, actuando
como Secretario el Dr. Franci::ico Reyes.
Art. 4°.-La Din,ccion de Agricultura y Uana&lt;lería re('Ogerá y
presentará el m:i.yor número po,.;ible de muestras de aguas minerales

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309 -

nacionales con sus correspondientes análisis y facilitará estos mismos elementos á todos los seúores :\Iédicos que deseen verificar
romprobaciones con el objeto de presentar algun trabajo al Congreso.
Art. 5°.-Por intermedio del :\Iinisterio de Obras Públicas, se
solicitará oportun amente de las Empresas de Transporte, rebajas
especiales para los pasajes de los senores Facultativos que concurran
á las sesiones del Congreso Hidrológico.
Art. 6°.-Los gnstos qne demande la ejecución de este decreto
se in1putarán al Presnpursto del l\Iinisterio de Agricultura.
Art. 7°.-Comuníi¡uese, publiquese y dése al R. Xacional.
HOCA
E)llLIO Cl\Tf.

La Comisión organizadora, de acuerdo con esta Dirección, ha formulado el siguiente programa:
1°.-EI Congreso Hidrológico celebrará sus sesiones en ]01:1 localt s
de la Facultad &lt;le Mutliciua ele esta Capital. clebiendo inau~urarse
el 12 de Octubre de l ~lUO y rtaus :irarse el lfi &lt;le! mismo mes y ano.
2°·-~on miem bros del Congreso los profesores &lt;le medicina, química, mineralogía y geología ele las rniver1:1icladcs de Buenos Aires
y Cór&lt;loba y todos los seúores médico:&gt; re&lt;"ibidos en las rniversidalles nacionales que manifiesten su a&lt;lhesión antes del primero ele
Octubre.

3°.-Los traliaj&lt;•S clínicos, industriales ó &lt;le cualquier otra índole
efectuados por particulares ó por m1cmhros del Congr eso, deberán
ser presentados antes del 15 ele t.;eptiemb re, conjuntamente con los
análisis y estudios presentados por la Dirección &lt;le Agricultura y
Ganadería.
4°.-Los análisis. e&lt;&gt;tuclios y trabajos de cual&lt;1uier índ ole que se
refieran á los fines &lt;l el Congreso, serán pasados á la Comisióu Organizadora para sn estudio y dictámeu. Para este efecto la C. O.
se dividirá en dos .,ecciones:
1ª.-Para el estudio de los tralrnjus &lt;¡ uímicos. bactereológ1cos y
geológico-meteorológicos que fueren presentados.
2ª.-Para el estudio de los trahajo1:1 &lt;1ue lleguen a conclusiones
excl usi vamen te terapéuticas.
Las dos seccionei; reunidas dictaminarán sobre las eonrlusiones
de los t.rabajos consi&lt;lera,los del punto de viHta terapéutico, industrial y económico.
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.-Las comisiones efectuarán los análisis que juzguen necesarios

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310 -

y podrán comprobar los que fueren presentarlos por Ja Dirección lle

Agricultura y Ganadería con las muestras que ésta envíe.
Go.-~ingún trabajo podrá ser disentido por el Congreso, si no
ha sido aceptado por la Comisión Especial á cuyo estudio haya pasado. Las comisiones no tomarán en cuenta aquellos trabajos que
no estén comprendidos en los fines del decreto de 29 de Diciembre
de 1899.

7°.-Los particulares que hayi.n presentado trabajos al Congreso
podrán tomar parte en las discusiones, sin tener derecho á votar.
8°.-En la sesión inaugural del 12 ele Octubre, el Congre:;o eligirá. las autoridades del mismo, á saber: un Presidente, un Vice y
dos Secretarios.

9''. -En las disensiones del Congreso, regirá el reglamento de la
Cámara de Diputados de la Nación, pudiendo el Congreso, si lo
juzga nece:;ario, fijar no máximum &lt;le tiempo para el uso &lt;le la
palabra.
10.-El Congreso, por mayoría absoluta ele votos de sus miembros presentes, formulará conclusiones sobre las diversas fuentes de
aguas mineralc:; naturales de la República que hubiere estudiado &lt;le
acuerdo con el art. 6°.
Aconsejará al gobierno las bases de legislación que estime conveniente para las aguas minerales de la J{epública.
Esta Dirección se ha ocupado y ocupa en hacer el análisis químico y bacteriológico de las muestras que con tanta difirultad ha
recogido en todas las provincias. Para conseguir estas muestr as
ha habido necesidad de recorrer-algunas veces en toda su extensión-las provincia:; 1le )1eudoza, San .Juan, San Luis, Catamarca,
Rioja, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Córdoba y 'l'ucnmau, con
el objeto de tomarla:; en las condiciones convenientes y de hacer
sobre el lugar mismo las determinariones que el caso requería.
Creo inneresario hacer aq ui la descripción detalla&lt;la de lo:; trabajos efectuado:;, pero, puedo asegurar á V. E. que por su valor
científico, serán una revelación para los seilores miembros del Congreso Hidrológico y que debido á ellos se habrá puesto en evidencia una fuente de recursos incalculables para Ja Re1niblica.

A111íli,o;is de tierras
Se han efectuado cincuenta análisis de tierras, que constituyen el
primer eslabón para la confección del mapa agrológico de Ja República y refleja el verdadero merito de la tierra, dando cueuta
exacta de su compo:;ición, de lo que les sobra ó de lo que les falta,

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311

-

permitiendo prejuzgar qué clase de cuJti,·o es la que corre:sponde a
la cantidad de cal asimilable, á la de fosiatos, superfosfatos ó matel'!a nitrogenada que contenga. Y es en vista dti estos datos, que
se p11elle formar criterio de sn mérito como tierra apta para un
determinado cultivo y de su valor comercial. El estudio, hecho do
e:;ta manera, permitira ~\ la Administración conocer de una manera
cou::pleta las condiciones de las tierras fisrale~ que hayan de venden.e
ó arren larse y pondra á los compradores ó arrendatarios en coudicióu &lt;le abonar precios mas elevados por los terrenos 11ue ad&lt;1uieran.
En el cuatlro adjunto (pag. 312-18) be ¡m~ senran algnnc·s de e,..tus
analisis para indicar el método empleauo.
_Jlllílisis de

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Lor:; anali::iis de trigos que se acompaúan (pag 31H-:W) ponen de
manifiesto la diversidad de protlurtos. según la zona &lt;le Llunde procedeu y Ja necesida&lt;l de analizarl•.1s, según el valor intrínseco de su
compos1c1on qmm1ca. Si se comparan algunos &lt;le nuestros trigo,.
con los mejores de Enrop:1, salt&lt;t a la v_ista su superiori&lt;lad y por
consiguiente la indiscutible ,·emaja que habria en organizar un
ser vicio en esta repartición, a rin de dar forma practica a eo;ta iniciath-a. Con un certificado expeJido en forma, el agricultor argentino tendría un\ ba,.;e exacta que le permitiría aspi1ar a una justa
compensación por :;u trabajo, r:;in·iéndole de estímulo por las mejoras
11ue hubiera introduciLlo en :;us métodos de cultivo.
L:1 exportación de trigos no deLe continuar en la forma 1pie r:;e
realiza en la actualidad. A Ja mezcla de trigos superiores, buenos,
mediano:; y malos; á la de estos ó á la &lt;le algunos Je ellos con semillas y productos de ,•!ases diver:&gt;as, &lt;lebe reemplazar una cla!'ificación metóclica ba:;a&lt;la en el ana!i.,jr:; quimico y separación mecauita,
so pena de Jlcyar al descré&lt;lito nn producto que. cultivado racionalmente, podemos producir en condiciones de eliminar toda competencia.

A11lis1í 1·11icos
Se han analizado todos los preparnLlos antisarnicos que se introducen y se fabrican en el pais e 11westigado la composición de ellos
resultan que casi to&lt;los obedecen á una composición compleja eu
las quP se en ·uentran t:.ales ar:;enicale:;, extracto de tabaco y los
compuestos fénicos. La acción notiva de estos elementos sobre el
ganado, hace mucho tiempo que es conocida, asi como también el
efecto de sus mezl'las sobre el organismo y las lanas. El arsénico y

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�Análisis de tierras - (Continuación)

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32 1

sus compuestos, c1ue sirven de base :i muchos &lt;le ellos, presenta el
inconveniente de sor faril mente absorbido y si su dósis no alcanza
:i producir la muerte, puede, por el uso prolongado, atrofiar los
órganos fundamentales del animal ó, en el mejor de los casos, determinar equimosis en Ja piel, &lt;lailando notablumente el desarrollo
&lt;lel vellón. Estos perjuicios se acrucientan ruando en la mezcla
intervienen los com¡rnestos fénicos, sin •tUe a·¡uella disminuya en lo
mas mínimo ninguno de sus defertos.
Por otra p!l.l'tc, estos especítiros ptwclcn stn• comprendidos dentro
de lo que se llama seeretos y como e,¡ta denominación implica la
existencia de cuerpos desconocitln,;, creo f¡ne es nece::mrio poner U.e
manifie:&gt;to 1¡ue todos los anisarnicos 1JXi:&gt;tentcs contienen en su
composición uno ó mas lle los elementos si~uicntes: arst'•nico, nicotina, acido fénico y sulforo..; alcalinos. por l'Ons1guieutc. el tal
secrnto 110 existe y la multiplicida1l cle antis'.\rnicos soln obedece a
una i&lt;lea pnr;1111entt&gt; merc·autil.
El empleo de f'ürmnlas tan heLeruglineas es m1 grave peligro para
la ganatleria y prneha de ullo es el he:.:l10 1le que este problema ha
siJo olJjetu tle snJicitOS CLÚJa&lt;los l'll todo:.; los países produetores de
lanas. Los Estados "C' niclos, Australia y Ja ('olunia del (.'abo, lo han
e::;tuJia&lt;lo y Jc.;pnés de prulijas in\·esti!.!aciuues, han llegado &lt;"t las
mism•ts conclusi•me:; cine arriba esta Direl'cit'&gt;ll, decidienJose ti ntiJizar y reenmendar el ::;ulforo Je cal r11mo antisaruiro, por ser el
mas eficaz, el &lt;¡ne rneno:-; peligro::; 11fre1~e y el mas barato. El empleo Je este ::;arni!'ugo tendra •tllfl lnl'har 1·nn Ja fuerte o¡JOsir·ióu c¡uo
Je haran los fabril'antus de f"~Jil'l'Í(iros .,etrdos &lt;¡ue, viendo aweuazado el mon11poliu 1¡ue tient~n organizado. trntau por tocios los 111e1lios de d.:mnstrar c¡ne el sulfuro de cal perjuJic,~ la fibra de Ja lana
y se esfuerzan eu des\·irtnar las Jeclaral'i1.1nes eu f·ontrarin, hechas
á esta Direcciuu por los principales ct1mpradores &lt;le lana y fabricantes del muudo.
A l emprender esta Direccióu este cstutliu, al inieiar su propagan&lt;la en fa\·or ele! sulfuro U.e cal y al persistir en ella, ha sido
guialla por el co11\·enc1mit·11to ]'l'Ofondo, &lt;le •tne poniendo á los ganaderos en 1·011dieiones 1le emplear el artisarnico mas eficaz y mas
ecouómico, ::;e tomara el camin11 mas seguro para propender a Ja
extirpación de la sarna.

Estudios sobre la el!1uomc1ó11 de azfrcar
El escaso rendimiento de la caiia de al':Úcar en la República, en
comparación con la 1¡ue proJuce la de Cnbu y Java. era un punto
que 110 po&lt;lia e:scapar á la acción &lt;le esta Dirección, que estando

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322 -

al ro1riente de las refornrns intro1lncidas en los proredimiento::¡ allí
empleados con óptimos re-;u)tadns, do acuerdo con el seilor Dorado
-l¡ue ::¡e ha pre::¡tauo afablemt·nte á facilitar ), ·s estudios con \·tnientes-se ha enviado á 8altn. al qnimico señor Pablo Lavenir, con
el ohjeto de ensayar ar¡nelhs reformas, para uua vez conocidas las
ventajas &lt;1ne :;u uso pne&lt;ht indic&lt;\r, dar á conocer á los dentas iudustriales los beneficios &lt;¡Ull lJllCclan a)eauzarse.

Po&gt;'l'llf/l'S p11 ra 1•xporf11ci1ín

La extens1011 y contignrnción de mwstro territorio nos seiwla á
¡n-iori como el pais m11s privilegiado para la exportación 1le pasto:;,
pero 1la1la la care,;tia 1le flete 1p1e su poca densidail determina, re::mlta &lt;pie la República no puede explotar uno de sn1:&gt; mas gra1uh•s
veu•wns de ri&lt;¡ueza. La solnción fo 1·orablc tle e,; te pnnt•&gt; re,;ide en
ronc1'ntrar en d meonr Yolúmcn-tt:uien1lo en &lt;'Henrn el 1·odieit·nte
zootécnico-la mayor cantidad de materia lllltl'iti\·a, &lt;'OU el ohjeto
de rl'1lucir lo:; fletes y de acuerdn con. esta norma &lt;illl' :-;e ha t•:&lt;tudiado en li'D!I y estndia. aún, la faz qmmica y cr'.onómi&lt;"a de 1·:-;ta
cuestión; permitiénd11me, los último,; cu:myos efedna&lt;lo:;, 1·sperar •1uc
este punto ¡11w1le ser resuelto e11 el cu1T1entc auo.

Xecesida,/ ele ceh·brit r

1111

Cut1!]rt'S() l' il i-ei11ít'ult1

L\ls divers,11:&gt; esturlios &lt;pw sobre la complsición química &lt;11· los
vin11s y suelos dú la,; provinr·ia;; andinas ha cfor·tnado esra I&gt;irccción, ponen ele manifiesto la desproporC'iún 'Jlll' exi::ite entrn la
bondarl de la mareria prima y el poco valcir qnc relati\·amente tienen muchos ele nuestros vino:-:, d aburndos donde torlu allltn&lt;la. para
poder obteuer productos 1lc priuwrn calidad. Tal doli&lt;·ie1ll'ia e1:1
delihla á r¡Ul' la iudnsrri:t Yinic•1la se ha desa1T1)llaclo á fuerza de
buena volnntad y sin contar con la cooperación de elementos t~cui­
cos qne la hayan ~ui:vlu: pero ha lle!jado el momento &lt;le encausar
la pro1lucció11 y &lt;le encerrarla dentro de un lineamiento que co11veuga á la higiene de la N' ación y es pur esta razón que esta Dirección cn·e que es necN1aria 1:\ cdehraci"lll dti un C"n!!reso Yitivinícola que, bajo los auspirio,; de todos los hombres &lt;le cieneia del
pais, esttulie prácticamente dnranre la próxima \"endimia el mejor
procedimiento para climina1· de la fabriea"it'&gt;n lo •ine haya de nocivo
para ella y aeonsoje con su prestigio lo más con \·enieuLe en beueficio de la labor de la República.

�,l[al de r'11tf1•ras
Los enormes perj11icio::; que esta enfermedad C'a11:;a á la ganaderia
de la pruvim:ia tfo l'orriente::; y territorio::; del Chai·o y lle Forrunsa,
detcrminaudo la mort•di ln1l, en cierto:; casos, del !l;'i, Oi y aún del
100 por cicmto de los cahallus, hao inclirnuo la neccsida1l de estudiada detf:ni1lamente, parn buscar los meJios, pre,·cutivos ó curativos, &lt;le comha~irlil. Unn t·ste ohjd0 ha efectuado el médico veterinario D"n :'.\Ian11cl Lec•ler varios viaje,.; á las re.~iones donde la
enfermedad es enzóotica, ;dleganJo los cdemenros necesarios para
efectuar las experieuc·ia:; de lahnratorio, tendentes á determinar el
agente csperitico Je la enfcnnedaJ y á h11sear los me1li1Js de combatirla, sra por la iuocul:i.Pión del virus llteunaclll, "ea por la prcpar"cicin de un .,;nero cn rati\'o, Estos cst111lios están al pre,.;ente,
suficientemente adelantados y ¡wnniten esperar 11110 t:ll el corriente
aiJ.o pc,drúu ser lleva1lo,; á tÚnuino S;ttisfactori••.
&lt;'arco111c'

Repc·wlas veces "e han recibido d .. nu11cias :sobre la mnrtalidacl
que se• d, cía caus,d..1a en ,,¡ !..(:mruln va,.11111&gt; la enferme1laJ conori&lt;la
en !ns Jll'••Vlll ·ias de :)alta, .Tnjuy, Tu1·nm:111 y :-:autl:l!..(O, con el numbre tle C1u·c1J1/lct. ::'e hau ulet·rnad1• ill "'!'t'CC'iones en din!r:;as é¡11Jl'as
á ll)s pa1·a!!"" &lt;111e :-1; del'ian iufect.aclo,; 1m estas cuatl'O proYiucins
y lu,.; estudius hechos ¡1ermi1,•n asegunn 1¡ue uo exi::;tc tal eufermi;dad, •pie la 111ortalidntl 1¡11e so le atril111y1~ es tlt:terrnin:.Hla por causa,;
varias y •¡ue :;11 iuv1:w·io11 1ldie :;er atrilrni1la al de;;cu1111c1mieuto de
la 1.ootou11a del gana1hi nwuno. pnt!S t!U 11in!.,'.un11 de ks cientos de
casns e~t111lia lo,;. ha si.lo peo::;ilile cu11stat11r la ¡iénlida de la parto
Ói;ea de la,; asta:, c¡nc St' dennncinha y tle las explfracioues da&lt;ln,.;
por las pL·ri;nuas q ne :se con,;idernu c·"mo co11oce1loras de la enferme&lt;lad. se tle1luee, daranll'nte, 1111e tudas creen que el lrneco que en
el a::;ta forma la prol"n~:wióu Je los s&lt;·nos íruntale:i, e,; una enfcrmeda1l, poi· ignorar r¡ue es una disposición zoot1hnica y ::;e encut·nttn.
má,; 1'.&gt; 1ne11os de::;arr0lla1h en tollos l&lt;•S ejemplares ele la especie vacuna c111u se hallau do1a&lt;los de astas.
La mortalidad atribuida á la carcoma debe, cu la mayoría ele los
casos, i111putarse á la /1·i,fl':a ó 1nabria bonna, •¡tll' reina con carácter enzi'1otico en d1t·has pr1)Yincia,.; y muy á mcundo á la falta
de una alimentación a1lec11a&lt;la y suth:ieutu.

Egw¡ní/ilos
El sei1or Gobernador de Jnjuy Don 81.:r1-rio Alvarado, solicitó de
esta Dirección el e::;tndio de unos bolvs enrontrados en el estómago

�ele algunos vacunos y que en muchos casos producian la muerte del
animal. Se hizo una iuspección do los establecilllientos tlomle se
habían producido estos casos y se constató que se trataba de una
forma de gastro enteritis producida por la presencia do egagrófilos
en el librillo, cuajo é intestinos. Naturalrmmte que esta causa &lt;le
la muerte de los animales no es infecciosa, siendo, sin embargo,
perjudicial y peligrosa, si, como parece, los egagrúfilos son producidos por lns \'cllnsidades de una gramínea blanca 11ue constituye el
único alimento del ganado en cionas regiones &lt;le .Tujuy.
El tumano dt· 101:1 egagrótilus t·s variable y el peso de algunos ha
llegado hasta ()(){) grauws. El mayor uúmuro (de 111enon:s 1limensionps) encou tra1lo eu un solo animal, lrn :sido de :ia eu el cuajo, 6
&lt;!ll el lihrilln y i
en Jos inrusti111 s. En .!!elleral, la forma Je estas
ronne c·iones es esterica y 1lel tamanu de una bola de billar.
La mortaliila&lt;l mayor ob:;en·a1la por causa ele estos egngnitilos en
nn ustubleci111ieut11, ha sido du :15 por mil.
Tres UL' estus ega!!rútiloH han sido aualizadoi:;, re::;nltarnlo •¡ne el
mayor de dios tenia !'01' núcleo Um.Ol rle ma&lt;lern digerida 11ue se
rednee á polni por la pre:;i1\11 de lo,; dedos, el mediano un núcleo
de IJm.Oül de tallo dl' una planta y el mús pc&lt;¡nd10 nno 1le
llm .IJO[i) fonmulo pur la ('llrteza comprimida de Ja lan·a de un
iu;,;eeco.
La e1•mpo;;ic•ión histolugira Je luH h11lns es la siguiente:
La pulpa :;e halla &lt;:oustituírla por c"'1ula:; vegetnle:;, graunlos lle
elorotila, liun1s 1lnras. celulo,;a:;, Y&lt;IH'S espiralt·:-;. l'urj1úsn1los de
almidun- prcdo1Uiua11uo lul:l de papa y maíz e111 briones de o;;emato&lt;le;:; y célnb,; e¡iidérmieas. La "oneza t•stá c·ompue;;ta priueipal111eute de las misma:; suhstancias, pero Ja,; til1n1s vegetales se hallan
ruuueiclas á frag111e11to::; mny curtos. uotándu:;e, adt&gt;mús, aunudantes
['articula:; Je til~rr•t, fragmentos de &lt;·nar;i;o, inareriaJt.s &lt;•,tleáreol:l y
"ºl'JIÚSeul11s de almidón eu mayor proporeiun •1ne en la pulpa.
Por Joi:; datos re&lt;'ugiJn;;, parece indndahle que la eansn principal,
::;ino la úuiea, es la gramínea t:onueida &lt;'&lt; ,n el nombre de pasto
blanco, cuhil'rta de una vellosidad blanquecina, siendo tanto mál:l
\·ehcmcute la i:;ospecha de e::;a causa cuanto que solo mueren animales ele egagrótilos (de e::;ta composicicin vegetal, en los campos
donde abnmla aquel pasto.
8e explica quo uo ob:;tante haber existido siempre el pasto blanco
110 hayan muerto en ai)os anteriore:-; Joi:; ani111ales que se alimentaIJ,m con ol, por el hecho &lt;le CJ.llC &lt;:ste Ycrauo los fuertes C'alorei:; y
las lluvias extemporáneas, han facilitado la mnl~ipliea•·ión del vello
que se ha 1h&gt;sarrollado exeeprionalmente en espesor y longitud.
Las muestra,; tle pastos ulancos recibidas no han permitido harer

�325 su clasificación botánica, pues car eeen &lt;lo flores ó frutos, por lo que
se ha solicita&lt;lo el endo de nuevos t'jemplares, preparados de manera conveniente.
El tratamien to üniro qnc pue&lt;le aconsejarse para evitar la muerte
de Jo,;; animales, se reduce: 1°. no dejarlos comer pasto blanco y,
2°. t ransformar las praileras tlonde existen los r eferidos pastos en
pratlos artificiales.

Ensay(Js de rnc1111a 11am la « Trislent »
El Presidente de la &lt;&lt;Asociaci"tll do IIacen&lt;la&lt;lnsil, seúor Exeqniel
Ramo:&gt; llexia. solit•itó del -:'l[inisterio Ja designación &lt;le una comisión
encarga1L\ de controlar los ensayos d1! \·acunacii1n preventi,·a para
la tristeza ó malaria bovina qne se proponía efer.tnar el proiesor
s eilor .Tosé Ligni(·n's.
:Xomhra&lt;ln::; al efecto In::; Do&lt;'tores Guillermo lí&lt;laon&lt;lo, Carlos G.
lfalhrírn, Luis Güeml's, HodoJf., de (, ainza. Atanasio Quiroga. Roberto '\Yernike. Otto Yo~cs . Yicrnr En'n .•Joar¡nin Zabab, .José
María .A;¡ote, '.)fan ncl Lerler. seuores .T11lirtn Fr&lt;'rs Euri1¡ue B. Coffin y el infrascrij'to. resoh·ieron eu su primer renniún 1·elehrada el
ó do :l\fan:o de H)()(), hnjo h\ presi1l1·11cia &lt;le Y. E., ef1•ctnar las exp eriencias en los tlías l;) y :Jo dt&gt;I mismo nrns, en la forma siguienre:
1° -La Comisión eli~ira &lt;los nn\'illns del lote 1¡11e le fuera presentatlo, lc•s 1p1e 1lespues Je ser numern&lt;los á Últ'go en el asta y
tat uados en la oreja dererha, serían iuorulados rou \·irus altamente
virulPnto !JOr el p rofe or Lignio' res , ¡iam demostrar 1¡ue el lote no
era refractario á h. 11Tristt'Z&lt;Ul.
2°.- La Comisión l'legirá ochn nO\·il!.-.,; •1ne :;erian inncnlad•&gt;s por
lll prnfrso1· Lignil'.res con su Y&lt;\l'U!la pre\'entiYa, lll\lllCL'allos a fuego
en el asta y tatuados en la oreja izo¡uienla.
3°.- La Comisión (•ligirá cuatro rnw1ll•' S destinadns á servir &lt;le
testigos, lo:; que serían tatuados y numerad os en el asta y orpja
derecha.
4°.-Cnalr¡uiera de lo::; miembro,.; de la Comisióc porlrí~ lleYar uno
ó más bovinos para ser im miados ¡•or el profosur L gnii·res, con
tal •¡tw 1stus fueren do un grado a\•anzadu de nwstizaciún.
5°.-Tudc•s los 1101·illos in&lt;licados en los incis&lt;'s :!", :{ 0 y •J. 0 serán
inoculad11s con Yirns Yirulentu el ;~t 1 1le :Uarzü, l'"r el profesor l ,ignii•res.
6 °.-EI profesor Ligni•"res se reservan\ el tlerecho de no l'\J\'clar
el método de preparaciún &lt;le la vncnna.
7°.-La primera ex)'erietl&lt;'ia se efectuará en el local &lt;le la Asociacion de Hacendados, el día J;&gt; de :,\farzo á las L l a . m.

�El &lt;lía meucionrul11 se reunió la Comisión en el laboratorio ha&lt;'te riológico de la asociación indicada y &lt;le acucr,Jo con lo anter iormente resucito se efectuaron las inoculaciones Je om:e novillos
mestizos Dnrham &lt;le 18 á 24 meses de e&lt;la1l, en la forma siguien te:
l 0 .-s. . vacunó un novillo X 0 • l) con una dósis lle un centimetro
cúbico de vacmrn, con el ohjeto Je demostrar 11ue se trataba de un
virus atenuado y 1prn inoculado en gr:rn&lt;les dósis debfa producir la
enfermedad tipica.
2°. - 8e inoculnron tlos novillos (Xos. 2 y :~) C'On 5 cc11tímetro1:1
cúbirns de ,·irns puro, con el objeto de demo1:1trar qnc el lote de
animales no era refractario á la tristeza.
:l '.-:-:lc inocubr1111 ocho novillos Xos. ·! t\ 11 ) con O,:!;) centímetros cúbicos dt&gt; vacuna ¡ireparad&lt;t 1••Jr el profesor Lig1li1!res.
~~¡ no\·illo X
1, á partir del cuarto dia, apareeió con fielire,
abatido, cou orina roja y diarrea verdosa; tra,;tonws 1¡ne duraron
hasta el séptimo día ('.\Iarzo 22 ' desp11t:s del cual se iniC'ió el restabler·imient) rúpidmneute con nu de:;C'enso uotalJle &lt;le temperatura
(de 11°:~ á 38•&gt;7 cu '2-1 horas ¡.
El X·'. 2, apar.;eió tri,;te el día 18. cou orina roja el 1!l y muy
ahaci' lo y con hel'e;; fecales tPúidas de uu color rojizo característico
y C'Oll hemn¡;loliinnria el 20. Durante los tres 1lías siguientes se
noti"i un brusco ~tsl'cuso y deseenso de tempera! ura 1¡ue akanzó á
-'ll 0 y H\1° respei·tivameute . E.ite auimal estu,·o muy eufermo, 1:1alvó
el periodo eritieo y :;e restableció.
El X 0 • :l, tnvo ligera hipertermia desde el tercer tlia; akanzó éstn
á 41"2 el l'Uarto 1lía y á 41"5 al día siguiL·nte. El abatimiento, la
diarrea venlusa y la hemL1globinnria aparecieron simultúue:\mente
y murió 1hua11te el enrso del 11nintn tlir.. En Ja autopsia se observaron la~ lesiones eararterísticas de la «Tristezan: tnmefac,·ión del
hígado, q~,;frnh biliar llena de un li•[llidn negro grum,,su; el bazo
a~ranilad••, uliscuro, tinuu, pulpa color rojo obst'Ul'O y la ,·egiga
llena de 01 ina rolor rojo d saugre.
Los 11úmeros 4 á lll, .infrieron algunas Yariaciones de temperatura que no pasaron &lt;le 8 á D décimos 1le ~rado y el X 0 • l l tuvo
una reacción febril de 40°-í el décimo Llía, la que despues &lt;le una
duración de llos días, se mantuvo durante 48 horas con dnuas á
ifü•)\l, restalJlecién.Jose luego.
El :m de :'.\Iar zo se ]'l'llCedit" á Ja inoculaciou ele prueba que debía dL•mostrar las propiedades inmnuizantes 1le la rncuna, proJ.ueiéllllose en la forma siguiente :
1°.-Se inoenlizaron diez centímetros &lt;'úbitos do Yirus virulento
eu el tejido cdular suli-eutaneo á los nodllos números 5. ü, í, 8, 9,
0

•

0

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32¡ -

10 y 11, que habían si&lt;lo vacunados con 0,25 centímetros rúbicos de
\'acuna el 15 de ::JI:uzo.
2°. Se aplicó una cantida&lt;l de garrapatas infocciona&lt;las por el
Pirosoma hi,r¡nninum al novillo vacumulo y marcado con el número
4 el 'l!'l &lt;le 1\farzo é igual cantidarl i otro novillo marcado con el
número l::l y •lestin,Ldo á servir de testigo.
:~ 0 .-St· inoculó una gota de virus ,·iruleuto, in,'l'e"tada en la sangre, á un novillo destinado á servir de testigo, marcándosele con el
número 12..
4°.-Ne inoculizaron 10 centimetros cúbicos de virus virnlento
hajo Ja piel á dos n"'·illos numtJrados 14 y l.) y destinados á
sen· ir &lt;le test ign,;.
5°.-::)e inocularon LO centímetros cúbicos ele Yirus virulento bajo
la piel á &lt;los toros números tr&gt; y 17, riue habian sitio vacunados
por el protesor Lignii·res en l,\ estancia del seuor Ramos ::\1exia
cuatn• me,.es antei::;.
El &lt;lía 10 de Abril se clió por terminada la experiencia con el
siguiente resultado ;
1°. -Los números !t.,:&gt;. (j, 7, 8, H, 10, 11, 1(j y 17, han soportado
;;in trastornos sensible8 el exa1UL·n C'1í11ico, los efectos de la inyección virulenta y la infección por las garrapatas, habiendo la tempera.tura :se~ui&lt;lo un;\ mareha mas regular que durante el periodo
anterior ( 15 al 30 de l\Iarzo).
2°.-Los número;; 12, 14 y 15, sncnmbieron; el número 12 dnrante el cnrso d el octavo dia de la inyección; ol número 14 en la
rarJe del mismo &lt;lía y el núm er o 1:» cu la noche del séptimo día.
En la auto¡i::iia St' cunstatei, en los tres rasos, las lesiones características ele la «Tristeza».
3".-EI número t:~ aparerió con 11°2 al &lt;lérimo día de la inyección y el día 10 de .:\1Jril p odían constatarse en él toJos los signos
típico;; de la «Tristeza» (sucumbió el U d e Abril, eonfirmáu,\ose
el diagnóstico diuiC'o, en la autopsia ).
De lo exptwsto, ,.;e dcdnce:
l". -(~11e la vacmw preparada poi el profesor Lignit'•res es un
virns atenuado que inoeulaclo en pe1¡uel1at&gt; dósis confiere la inmuni&lt;lad contra la malaria bo,•iua, por lo m enos, duran te cuatro
meses.
2°.-que el Yirus pnro y las garrapatas empl1•adas en la experieneia, tenían una virnlenria ampliament e sntieicnte para matar á.
todos los testigos ó, en el peor de los C'asos, para producir la enfermedad típica.
Esta. pues, encontrada la Yacuna preventi'va do la Tristeza ó
ilfalaria lio,·ina y, si bien la necesit!ad tle emplearla únicamente

�-

328 -

para la inoculación intravenosa, dificulta el procedimiento operatorio encareciéudolo, Yiene sin embargo á. hacer po:sible Ja mestización
de los ganatlos de una zona ext ensa de la República, donde, hasta
el presente, Ja tristeza determinaba. una mortalitlad enorme en los
r eproductores que se introducían con este objeto. Por otra parte,
es permitido asegurar que, encontrada una vacuna aplicable ~n la
inoculación intravenosa. podrá fácilmente modificársela, de manera
que pueda Her empleatla en la inornlacion subcutánea. con lo que
vendtá la tristeza á quedar en las mismas cond iciones en 'lne ha
sido colocatlo el carbunclo por el uso de la vacnna Pasteur.

E.rporlal"ió11 ele ga11ado en pif

La exportarión de gana&lt;lo habida por los puertos de Buenos
Aires y La Plata en el año 1fül9 y el primer tercio del corriente,
h a sitlo el qne los cuadros á coutiuuación expresan:

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l'ORCIXO

�Exportación de ganado en pié por los Puertos de Buenos Aires y La Plata,
desde el 1" de Enero de 1899 hasta el 30 de Ab r il de 1900
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330 -

Fiebre

a/tosa

La República ha sido in,·a(liJa por nna epizootia cxótira, la fiebre
aftosa, qne se ha extenelido hasta el presente mes de .Julio á las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corriente!::&gt; Santa Fé, CórJuba
y territorios del Chaco y Pampa.
Da&lt;la la a&lt;:tualida&lt;l de este asunto creo cou\'eniente entrar en
cierto::; antereelentm1.
El día 7 de :\Iarzo &lt;le l!lOO la Direl'ción recibió la visita &lt;le los
Sres. Saenz \"aliente y Ezeiza. 1¡nit.•nes por imlicación de la Suciedad Rural .Argentina a la cnai p•tsiL•ron en C(•llOeimiento Je Ja
existencia de una enfern1e1la&lt;l des:irr11llada en la estancia «Mal Principio», partido de ~lar Chiquita, si· pre,.;l'ntaron á ha&lt;'er la exposición
do lo::; :síntomas ele! mal y á solicitar el tratamiento adecuado.
La eleunncia de Ju;; :-;ei1ores meurionaelos no alarmo á la Direccii'1n, no oL:sraute •[lll' t111l11s los detalles concm-rian ti hacer :sosperhar que se tr&lt;ltalia de h fiebre af10sa. pero estam&lt;•s mu lejos cl1~ los
lugares entonces infectados, Fraueia y Alemania, á l'll.)"a importación se babia puesto cnarentena de 1:&gt; días con ft.!'hn 1O de :Xoviemhre &lt;le ll"DD y Enero ~~ ele 1!.PO resp ..ctivamt.:nte, que se crf\y&lt;i se
tratara de cua!.1uier otra euferme11ad de manifestaciones en apariencia semejante á la fiehrc at'tosa.
Sin cm hargo, ohra11do eun la rapidez cprn la prnclonl'ia aeonsPja
en tales casos, se ma11el1'1 inmedi~itamente al Vl·leritulrio Heraclio
Rirns. qtte el di[\, ~ 1le jfarzo se tra:-;ladó al partido de .:\far Chiquita.
Lk•gaclo HiYas al L'Stnlilecimieuto meurionado, proCL'dió á inocular
nueve lanares y &lt;lia~nosticu 111111"dwt11 y 1·esen·11tl11111e11fe que rreia
no ee111ivoc·arse asegnrnndo. sin que le &lt;·npicra du1la. rumo lo ha1·fa,
que la enferme&lt;la•l era liebre al'tm;a. Se telegrafio'i ¡\ Hivas qne investigara si la euformc•1la1l se preseutnlia en la:s ov1._ja:s y el Llia 11
&lt;le:spués de re\·i:mr al!_{1mas majadas del Sr. Saeuz Yalieute. C••ntestaba afirmativamente.
Dado el carácter alarmante ile los aviso~ del veterinario Riva,; 1 ;;e
trasladó á .:\lar Chiquita el profesor 8r. J. Lignil·n·s, aeompailauo
del Direetnr ele ,\gricnltura e1ue :subscribe. CnmproLados Jo;; antecedentes celebré una c..n,;ulta con los Sres. Li~uii&gt;n·s y Ri,·a:-;, consulta en la 11ue se Jeclaru terminantemente q 11e la eufermflcla&lt;l reina;ite en la e:staucia «l\fal Principion era fiebre aftosa.
En el l\Iiuist&lt;Jrio y PU la Dirección se encuentran los antecedentes
y comprobaciones de lo &lt;pie dejo &lt;lieho y es hora &lt;¡ue pueda e!';ta
Direeción conte:star con hecho::; incontrovertibles t~ toda la &lt;·ritica,

�-

331 -

mala ó erróneamente inspiraela, &lt;le •1ue se la ha herho Yíctima, por
no haber sabido &lt;li&lt;\gnosticar la l~pizootia reinante.
~Ie es grato hacer nua exce¡wión en este raso, á la regla que
111e he im1mest11 ele no men&lt;'ionar los empleados •llll' se han mas ó
menos el istinguielos en la labor ele! aúo trauscnrri1lo, haciendo com;tar
el acierto y rapidez con qnc el Yettirinario H ivas dia~n1,sticó la enfermedad, uo obstante serle cumpletament1) desconocida, coml) lo
era para todos nuestros jó\·enes veterinarios 1¡ue uo habían tenido
hasta entonces ocasión de estar en Europa. A este respe&lt;'to, creo
&lt;•portun11 recordar c¡uc Xol'anl y Leclai1whe, dir·cn •1uc no hay ninguna dilicnltt1d en drngnosticar la enfermedad en una región que se
sabe est&lt;\. int°&lt;•stada pero que la diticnlta&lt;l del &lt;liP.gnósti&lt;'11 se presenta, cttando hay que h;\cerlo en un lugar donde no &gt;'C tienen ni
indicios de su t&gt;xistencia.
El rn de )Iarzo el Yeterinario Rirns se instalaba en 1&lt;)fol Principio» par.t que con ln» &lt;l.emás veterinarios y Pmpleados r¡nt· la Direcc:ón inml'diatamente le maudú, prnrur 1r.m, bajo uu plan t•onve11ido,
extinguir en Sil origen la t•pizo11tfa 1·irc11nscrita ha:;ta entonces, segúu se creía, al e::;tahlet'imiento menl'iun \do.
El 1~ Je )larzo Hirns cumunicú qne nua rrnpa (le) Sr. )fanuel C.
Regnera, srilula del campn de Y1rnratá, )far Chi11uita, el "27 de
TeLrcro y c·ou,;ignada al rcmatad11r Sr.•\le" 111dro ,.\moretti, de la
cstaci1'1n Ferrari. Br.llldzen, para ser vendida en mrn feria prfixima á.
celeLrarsl', L'rn po:;ililv que hubiera lle\·mlo gt'·rnie11es de infección.
F~fcrtivamente, averig;uaciones inmc&lt;liata,;, comprolmron rpte la tropa
indicada, hal,fa te11i1lo ·11 animales muertos en el trayecto. había
dejado (j2 enfermo,.; a H legnas ma:; ó menos de Dolores y aún en
:Ferrari se haLian mnerto .-&gt;y su,; comluctores tuvieron 1¡11e apartar
-J.OU anima)e,; iufest:idos.
La tropa &lt;lel Sr. Hcguera ha sido la que en realidad ha routribuido á propagar rapidamente la epizootia ¡ior todo el sud de Buenos
Aires, tlcsde Brandzen á )far Chi1p1ita, por más que las averig;ua l'iones posteriores pudieran tlemostrar que la enformc•lad existía
clesdc fines de Enero ó principios de Febrero en las estancias &lt;le los
:::&gt;res. Pneyrredón y Luro, parti1lo de Lobcrh, auc ha sido, s.:~ti n
toda1:&gt; las inve:stigaciones el foco epizo6tico de la actnal fiebre aftosa.
El Yeterinario RiYas. cumplienilo con cucomiable actividad las instrucciones que le 1neron dadas, recorrió el trayecto compren&lt;l.ido
cutre la La!_(trna del .Jfoe,.;tro, partido del 'l'nyú y )far del Plata,
constatando la fiebre afrn:sa en 1os establecimientos de los seüores
Fortuna.to Sosa, «El Campamentoll &lt;le Barcia y San Yalentin el.e
Ezeiza, «Los X aranjn,;ll de Ju venal Barliosa, en el establt.:cimiento
del Sr. Reguera y en «La Annonia» d(il Sr. Cobo.

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332 -

Ya por esta época, 17 al 20 &lt;le ~farzo, la existencia de la enfermedad empezaba a sospecharse y los diarios &lt;laban noticias más ó
menos ve&lt;ladns, del peligro en que nos eucontrabamos; la provincia
de Buenos Aires mandaba tambien á los veterinarios Sres. Beruier
y Griffin que constataban la fiebre aftosa en el pueblo &lt;le ¡.far del
Plata.
~i hubiéramos tenido una ley de policía sanitaria que obligara la
denuncia de la8 enfermedades epizoótica~ que aparezcan en los
ganados de ca&lt;la propietario, la fiebre aftosa pudo ser fácilmente
extinguida en Loh&lt;•ria: aún hubiera podido serlo, tal vez, cnando
intervino esta Dirección, si hubiera tenido facultades para obrar
enér~icamente en la pro\·incia y aislar los focos encontrados.
Desgraciadamente nn fueron aten(lidos mis pedi&lt;los &lt;le fuerza de
línea para incomunicar los establecimientos invadidos, ni foé posible
clausurar la exportación cle ganado 1le to1lo el sud de la provincia,
por la inmensa op&lt; sición que levantó la medi&lt;la, por las qm·ja,; de
los que se creían injm;tamente perjndic·ados á cansa. &lt;le no contar
animales enfermos cn1 sus rebai10~ y por la increuuli&lt;lacl en &lt;¡ne es
taban muchos hombrt::s de negorios y a1'10 de rienria, :;obre si era ,·,
no era fiehre aftosa Ja epizootia apare&lt;·icla. Los más respondían
«on ir,1nia, qne se trat:i.lm de llagas completamente inofensivas, rono
cidas drsde la «epizfJofía1&gt; que atac&lt;'1 á los ganados al finalizar la
guerra del Paraguay.
Por decreto tle 1li de }larzo el P. E. en acuertlo de ministros cleclara.ba oficialmente la existencia de la fiebre aftosa cu la República y encarga.ha ti la Dirección de Agricultura y Ganadería qnc
procediese inmediatamente &lt;le acuerdo con las autoridades sanitarias
de la proYincia 1le Buenos Aires. á averignar los focos epizoóticos
que existieran y {~ adoptar todas las metlitlas necesarias para comb~ttirlos.

El &lt;lía 2-i de Marzo se constatan for·os tic infe&lt;"ción en i'\pc·ot'hca,
Alvaratlo, Pncyrretlón, )far Chiquita, Tnyú, Aya.cur·ho y po8tcriormen te en Yecino. Dolores, Castelli, Chaseomús, "'.\Ion te y en general
en todo el este llo la provincia de Bnenos Aires.
En Yisca &lt;le e:-;ta circun::;tancia se ccltihró un convenio ron la
Dirección l+eneral de ~aluLritlad de dicha provincia el 2-l- Je ¡.farzo,
estahlecien&lt;lo la separación de la zona infcstalla ó sospechosa de la
inmune ó limpia por nna linea que pasara por la parte oeste lfo los
partidos de Las Conchas, Pilar, Lujan, Ka varro, Saladillo, Las
Flores, Azul, J ua1 ez y 'L'res Arroyos hasta el Atlántico.
Dentro &lt;le Ja ;r.oua infestalla ó declarada sospechosa el ganado
sano potlria mo\•erse con destino á saladt::ro ó abasto, pero se prohibía el pase &lt;le animales a la zoua inmune ó limpia.

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333

El cordón sanitario se mantenía con inspectores veterinarios y
::;anitarius, pero no habienuo con:&gt;eguiuo auxilio de la fuerza pública,
porque ui el gobierno na~ional juzgó conveniente disponer &lt;le sol&lt;lados &lt;le linea con ese objeto, ni el &lt;le la pro\'incia dispuso &lt;le la
policia, el conlón sanitario no fuó eficaz, ni las ferias fueron rigurosamente prohibidas, ui la expedición &lt;le guias se limitó en la forma
indispensable.
A causa &lt;le 110 haberse tenido nc.ticia oportuna de la aparición
opiwótica (1 J de la fiebre aftosa, no pudo e\'itarse que animales
proc-ellentes de lugares infestados se exportaran a Inglaterrn, &lt;lado
&lt;ple no teniendo ni la má,, remota so::;pe1·ha de la a¡.iari.. ión &lt;le Ja
epi~.ootia en el pai:l, no plulo uescnntian;e del estado sanitario, en
apariE-n•·ia i11111ejuralile, de animales que llen\lian no sólo t:1 gérmen
del cuntagio •1ne se tle::;arrolló en el Yiaje ::;iuo tamuii·u que lo exparr·ieron eu los parajes por donde pa,,;aruu, e::;peeial111eute en los emlrn1 caderoi&gt;.
Por estos nioti,·os el cordón sanitario r1ue l'll los primeros días &lt;le
.Aliril (el !U) hubo '[lle trasladarlo al ot·ste de /'.:arate, ::&gt;an Antouio
e Areco, Giles, ;.\ler&lt;'!:'Üei;, Savarro, ~,j de ~layo, .\lvear y 'l'apal1¡né, se le\·antaba detiniti\ameutu el I·! 1le Abril, t¡nedando á !"argo
tle Ja proYinr·ia el cuulado de delimitar las zonas. Ya á esta altura
de la iU\·asiou era imposible &lt;leteuerla y lo 1·.nico prártit·11 hubiera
Hido retardar su exteusión al ). . e l. Je la ¡irnviucia y al resto de ]¡~
[{epú hlica.
El U de Abril aparecio la liebre a •tosa en Chi,·ikoy y el l:l en
Cl.iacalJUco, segúu se supo r·ou ¡io:;terioridad, por11ue lo::. avisos uo se
obteuiau siempre con la celeridad re1¡ uerida.
Su ha podido observar la extrema contagiosidad do esta epizootia
en varios caS'1s comprc1bad11,;, ¡inr e.iemplo: ¡Í Ueueral .\reuall's es
Jle,·ada por nna tropilla de eabtdloi&gt; pro&lt;·edentes del Hud: en ::\a,·arro
:;e oLservó el &lt;:Ollttlgio de una pro¡11e&lt;la1l cuyo duL'JW se ha\,ja propuesto :;::dvar por mudio del mas riguroso ait:1la111ieuto. llr.\·at!o, según
toda-; la:; pr11lial1ilillades, por ]a:; rueda:; de un carruag-e: en Dolores
un estanciero se ¡m1pusu salvar las vacas lucheras del establecimiouto incomunitandolas en un potrero al que rodeu de una zona
neutral para mayor precaución y no lo consiguió.
&lt;.:uamlo ocurre una calatllidad eomu es la actual epizootia para
el p:iis. nadi1• piensa en lo dificil &lt;1ue es poder asegurar la causa
de su introducción y se atribuye, como la mas iacil uxpliratiun,
( 1) Por un tlt-.:.(·11i1lo i1wxp1il'tth1t• t•ll nn g-annclpn1 ilu~tratlo, t•l D.r. .Julio P1u.. y
rn•dt'&gt;n no dió t111¡&gt;ort:uu·ln á ln a)laril'i611 fil• la epiznotia t.·n !o11l t·~tn.hlcl'imh•uto y
1111 dit'1 :\\"i~n &lt;l t ..•ta Dir,•l t•if•n. ª'¡ . . o CJllt• pudit•rn hu11t•r t•vit:ulu t·l clt•:--nrrcilln ele
In titlhrt• aftn:-ta y, :-4ohrt lo(lo. ln lll'g'&lt;ula t'~ ln.L:'latcrn\ tlt• lntt1nt.•s con nnilualt·~ t•n
fcrmos.
0

1

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334 -

á descnillo Je las reparticiones encargaJas de ins¡&gt;c&lt;'lÍonar la importación ele animales.
PneJo manih-star. sin eml1argo, que 1111 so han &lt;kscnitlaclo las
prct'a11ci0nes ac•o11Sl•ja1las por la prudencia y 'lile la alir111ariú11 qne
se hace de que la liebre afto~a fué importada por varios rt~p roducton•s bovinos procedentes 1lo Francia, prnpiedacl del doetnr .Julio
Pne.\rr~d&lt;111, uo tiene mas fundamenio s1'~rio qno el hecho, snjl•stivo
á la v1•1't)a,J, 1le haber empezaJn la epizootia, según todas la:; prohauilidaih!s, en el Bsrahlecimiento de di('ho seúur en el Partido de
Lobe&gt;rm, hcc·ho 11ue se hace coincidir con la llP.gncla á nuestro puerto
de ~.'¡. toros cnnsignadus al 11octor Pneyrwclciu y 1¡n1~ 1•mpciaron a
sulrir la ctian•ntl!na &lt;lt: l;'¡ días el ·.w 1lu Di1·il·ml1rc de !8!l!l.
Hago pn.• senrn, no obstante, que un&lt;J de los t11ros cl1•l lote mcn('ionado, &lt;¡ne&lt;ló en olJSt!J'\'ación, i.:01110 sospeeho,.;u de tuberc·uluso, hn;;ta el 1;1 de .J nuio Jtrúximo pasado, din en cpic tné ;o;aerilirnilu por
haber reacl'i.- uado dos \'1,ees ú. la tuberculina &lt;01110 sospef'lrnso.
La 1 &gt;ircl'l'iun en •·:&gt;te l'asn, como en ol do &lt;lia!!;w'• stico de In epizootia. ha sido rcnimina&lt;la con injusticia por snpursto drscnicln en
In im¡ ortac·:1'•11 dt· rcpr11dnctore:&lt;.
.No di~n. c¡nc la t'¡iizo&lt;•tia. no ha.ya sido importacla., ¡&gt;ero niego
q1w estt', co111pruliadu •1ue In haya sido en la forma •¡uü St.• lia iudicadu: &lt; r1•11, nd1•1rnis, que las persona:-; y ia:; c·o:-;a:-; pneclc11 st!r yehicu]c,s etic·a&lt;'t·s ele tra11smisión tlel contagio y. l:1s ¡wrsonas y las coi:'&lt;il:l cs1·:q1a11 á las ta!'u!taclcs juris1lice•ionnl1•s cl1: e::;ta Din·ceiun ~·
hasta del :\l111isterin, pues no teniendo ley dt' polil'ia sanitaria, no
puccle el P. K im&lt;'t'r mas e1utJ lo que lrn hecho al clicrar t•I reglarne111, ele i111portal'ión vigente, 1¡1w a&lt;'aba de set· ¡11ws10 en eluda,
en cu1nt11 1'1 sil e·ciu,;titucinnalid:Hl, en d seno del mi,;mn l'on~rcso.
0

0

En J "ÍÜ In Hep1'1h)if'a fo¡'. inYa&lt;lida. por la 1q1izootia n·iunntt' y
Jos pt&gt;Cüs "stnJios rpie Sl' hicieron se han conscrYatln felizment e en

la 8orie&lt;latl Hnral Ar~eut111a, estando impresos los 11'"·111111.mtos ma-.
im¡l(•rtantes en los Aun.le,.; tle dieha 8oeie&lt;la1l (1 ).
La opinión &lt;le mayor valer que entonces se Pmitió es In dlll Vf'terin:trio del Consejo ele Hi!!;iene de la PrnYincia, 11011 Cárlt•s H.e1ny,
ele In Escuela de Alfort. quien nomhraclo para inspecl'ionar los ani·
mall~S t[IW se encontraban enfermos en el pueblo 1le ~nn .Jos.~ de ]&lt;'Jures, dictaminó que la enferme11ad era «liebre aftosa» y qne «en

(l)

~·.

r.

rc~pondh•ntc

1l1•l ,·olómen .J,O. ch· lns Ana le' ele la Socit'&lt;l11tl Hurnl .\r1tl'1ttlnn, coral llh'lo.\ tll• Ju11iu ele lti70.

�-

335 -

cuanto ú las can:sas que han determinado la apar1c1on de esta enfermellacl, aun11uc ronchas veces es clifiC'il encontrarlas, pues que
pum.le dl'sarrollar:-;e. como :se ha oliscrvado, en las monraiws co1w1
en las llaunras, no se delwn busC'ar en otras partes siuó en las
graude:s llnYias acompauailas ele frío r1tie hemn-; teni&lt;lo, así como
en una con:stitnciun epizü,,tia que nace láeihneme bajo la influencia
&lt;le h hum·~Llad prnlongadall.
En el a1tn 7U p11l''• n •J :se atribuyó la tiebre aftosa á la. impnrtacióu
europea. ui pndia atrilinir:se á e:sa 1·an::;a dado 11ne la importaC'ióu,
puede de1·irse 110 existía.
Xoc:ucl y Le..J 1ineht, dieeu c¡ne el dl'sarrollo 1le la::; grau&lt;les
epizootias de tiebro afrn:sa l'S pdiú li&lt;'o. t11•11mo :-;i su apariciü11 1·stnvie,.;e g11l&gt;1·niaila por al¡.;nua ley mistcrio:m».
En la segunda mita&lt;l de e,_;tL• siglo teda la Europa ha siclo infectada e1t los ai1tJ:; 1~ l;"i- lf&gt;, IS:1:1-;Y;. l~li'..1. lH.m. lt-7 i-7·l, 75,
77, l~~:J-Ht, 1i-;D1J.\1l, ll-i\l!I, Hltl!I, principalmente en Alemania y.
:sobre todo. en Fran1·ia.
~e ha nh:serrndo la ,.;Ímultaneidad de lt\ cnformcd ncl l!D Enropa,
Asia y .\frica y eu el C• •ITiente ano ramhi•.!11 "u ..\1111, rÍl'a.
La liebre at'to:q reina eu el u~tremo oriuire de un nwdo permam·nte y gran•: a la Europa ot·ciilentnl ha llegado generalmente
con cari1erer Lc1t Íl{Bo.
He oli,.;e1Ta. c¡tw esta cnfermednd tiendo bacen-1e permmwnte en
eur"f'"· pudiernltJ 1le1•inrn 1¡ue t•s e ozóntiea en ~tusa des&lt;le 1H75 )
que ca,.;1 pned!' co11s1derar,.;e tal en ,\lemania y Fr:1ncia.
E::i rnny clificil precan·r,.;e dd t· .. utagio :suLre tu.Jo 1•11 paises limitados por frontl'ra,.; terre,.;tres. La In!,!'laterra que por sn situación
geognifi··a e:special, ha ¡1odido tomar mayt•res prucancionc,..;, no se
ha librado ile sus e::itrag11,,; habie11d11 ::mfrido la:s siguientes invasiones de tieLre aft(•:sa.
1n en

rn:m

2• » 1~15
3• » b-Hl
4" )) J81il
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9ª • 187\J
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iia

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La de 1880 no ptulo extirparse hasta 18S5 y la empezada en

�-

336 -

los primeros dias del corriente aüo n o ha sido aún bien extinguida.

Yimos que en 1870 s e atriLuyú á influenc ias cli nrnt1'.·ri cas, á cir&lt;"Ullstan&lt;.:ias ele] medio f1sico, el desarrollo epizúotico de la fiebre
aftOl'U 1 OClllTÍLlldO pregu11tar SÍ (,110 serall el:l!IS inttuencias «la ley
misteriosa» de que habla Xucard?
Jfu p edido &lt;lato::¡ comparativos á nuestra Ofü·iua l\Ieteor olúgica
&lt;le Cúrcloba y en p r e,,encia de e;llus no pnCllo m enr :; de ll amar la
aten&lt;'ir\n sobre la semejanza no~aLle entre la marcha de la temperatu ra en los aiws l h70 y l!lUO, de tal manera qne parece iu&lt;lndable
&lt;¡ne uxiste una r ehwii'•n intima entre ]a::¡ tem)'eratnras e le\'a&lt;las obsen·adas \'ll ul mes de Fulirero d1.; lns do::¡ aiw.:., y la aparÍl'i&lt;Ín de la
lieLre afto:&lt;a.
En d prim"r l'nadro que signe, la )'rimera l'olunrna tla la k mperat ura llorm.d deducida de .w ai10s de &lt;&gt;lisen·acinnes (lb;&gt;G- 1:-;~n: Ja
segnuda culi1uma st:iiala Ja temreratu1·a 111t·nsual del aúo lt-7&lt; 1: la
tt?n·era iudi('a el i111purte de la cle,,\-iacióo con relación &lt;i. la 11ormal
y la d'-' cuarta y c¡uíllta columna demue::¡tran la temperalnra de l HOO
y sn dt·s\·üu·ii'n1 &lt;le la uormal.
Lo 1¡ue es !llas ext r aordinario, me &lt;lil'e el scúor Davis, ces la
coi11cidl'Ul'h eutn• la tc.;mperatura alta &lt;le la primera &lt;lúl'ada de
Fel1reru de 11,s dos a11&lt; s com parauas, que s1111 las te111perataras mas
Plentdils n·gistradas en una sola 1lécada tl e la sú ri e de oliservationes
efeetu;tdas \'ll Buenos Ai1 e::rn .
En el sl'g1mclu cuadro ::;e recouocerú la relación entrn las fuertes
Jiu vías dd llll's de )Iarzo de los aúos 11-iíO y l\JOO.
He a•¡ni los &lt;.:nadros de las temperaturas y lln\·ias tle los aúos
co111pnradus, rdiriúntlosl! los datos á Buenos Aires:

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337 -

TE\l l'EHA TURA

Difrrpncia
1lel
:Xorm:.1

Xorn1ul
1~1m

18i0

11
11 :.!:l.:-1:l
FPh1·&lt;'ro
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\Inrzo .......... . :.!O rn;
Abril ... . ...... ·11 lli. :»7
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~'reo ¡me,.;. 1¡ne l'S esta la faz vi·nla(lern. tfo la l'uestii'1n y que
por ese nspel'to deh ... mos tratarla, teniendo mucho 1·11itlat!o Je precavernos de los Jat&lt;'S del t.ennómetr1J y ele] pluYiómetro pnra anti"i¡.iarno,., en otra ocm;ióu, tí to:nnr precaul'ionc::; antes 11ue la fiebre
aftosa ::;e de:&gt;arrolle epizoot icamen te.
Oh:;en·o, eu unes· ro l11·11elieio, 11ue nuestro pai::;, no e::; un mudio
propicio para la ti" hrl' n ftosa: que Ja:; 1•pizootins (j lle uus visiten
pa::;nrau dL·sp111"s de con• lui&lt;lo su periodo de i11.Ya:si·"11 y ::;e extiuguirún naturalmente. lo t¡ne so delw, sin eluda, á. la manera c·omo
pr:icticamos ];i industria gnnadl'ra, ;'t enmpo raso, .fonna Javnr;1ble
para la difusión tfo los 1·nntagios p11r1¡ue Iris me&lt;lidas prufilácticas
son muy &lt;lifü:ile::;, pero 1ºayorable, tambien, á su extinci&lt;'•n. 'l'otlo
hace cTeer q tw e,; ta «pízuotia pa:;ar;'t como la del 70, tau rá.piela
y radicalmente cvmo ha aparol'ido.
Es &lt;le notar también la he:uiguida1l con (1ue eyo]nciona di1·ha
liebre entre nosotros. circunstancia 11ne, ann1p1e parezca parauojal,
ha si&lt;lo el mayor o\Jstá.cnlo (l'\C se hli tenido para aplicar las medidas :sanitaria::;. Eu efecto, toda la pré&lt;lica ele las autoridades se
Ps trellaba ante la ignorancia Je la mnyoría &lt;le nuestros ganadero:-

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338

que no coucehian 1¡ne se preocupára nnJic de extinguir una enfermeJail q11r casi 110 mala y qne se c·ura sola.
La cnns:t de c¡ue se tema tanto á la tichre aftnsa es p11ra11wnte
ce1inó1uira, pon¡nu auU&lt;¡ue la mortalidad sea miuima, ¡irod11&lt;'1• pérdidas rnusiJcrablus, s olirc todo en Enrop:t, Jum1e los auimall'!:! Jl\
rada e!:!tablo sou pncos y exdu:;i\'ameute Llesti11aJos al trnhajo ó usns
ind11strial1•s. Cnmo la fiebre aftmm retarda el 1le:mrr1lllo de los
animah·s, los enílaqne&lt;'e, hace &lt;lesmeren~r el valor de la lc&gt;r·he y los
iuutilizn para el trabajo. sin C1•ntar quu c&lt;&gt;mu a&lt;l\'ierte Xo1·nrd, hay
el pelit!rO de cnmplica&lt;'iones. á \'Pres irremediables. &lt;1ue sou la 1·onsernencia de nna ale•·&lt;'ii'in e11 npariPncia le\'C, se ('lllnJlrende, c¡ne
¡ura Europa la enfermedad sea uua 1·alamiJail, tan grnlltle, 1¡ne
lmcdu 111.·gar á oi·asionar Yeriladerns crisis en la enJ111)111Ía de 1111 Estallo.
Para nosotros los perjuicios eronómiros su11 mu('ho menorPs,
nuestrns ~ran-les estaurieros tienl!n liastantl'S \'neas para pouer
inv1•rnar la:; 1¡ue liau em)'ezat!o á enfermarse, miPntras son atacadas las tilt.imas: 111,; ¡&gt;crjuicins cansa(lrs por la momentauea inutiliz:wión ele los hneyes s.i11 remmli'alilL•S. por la misma ra :t.1in , fuera
de qno (·nrat!as Ja:; aftas de las peznnas, se sanan en ¡•ocns días,
y In. industria lechera esr:i pol'O adelanta(la. 111.1 sienuo muy sen..;Íhlt&gt;s, por 110 ,.;er ;;cnernlE's. Ja,.; p• T.!i1las originada,; por la inntiliZ:tf'ÍÓn de la l1·ehe. Xo t1-nern0s el tij'O d1·I agrii·ultar eurnpen ú
del f·11·1111'r lil•rtc-am1:ri,.an". &lt;¡ne cnltin\ la tiurr t, explnt a la leche
tle cuatro (1 Hl'is vacas y de die" ú doce ealiras, al mismo tiempo cpw
(•eha alguno:; ccrJu,; 1 e..;pceie:; las tn~s meueiouadas, muy suseq1tilile:; de Sl•r atacacla:; por la liebre aftosa.
Per11., romo la R e¡&gt;úbliea Argentina, un Yi\·e ai:;lad:t, como mnntiene rdarium::; comer&lt;'iales !'llD el mnnilo, principalmente con las
na•·i01H•s enro)'eas, nsulta ¡ erjndir'1.t!a porque en ::;u µ,ana&lt;l&lt;'ria refluye el ronrepto &lt;le aquellos paises sobro la fiebre aftosa que no
1¡nieren, con justi:;ima razun, YPrS•l in\'adidns pnr ella. E" pues,
inclispensahle para nosotros, extiugnir esta epizonti:i. y precavernos
rnntra otra irn·asión para 1¡ue se restablezca Dlll·stro comercio lle
exportación de ganado en pié, tanto mas oportnn0 en l'sta época,
cuanto que el gran rival &lt;le la RepúbliC'a en el merra&lt;lo inglés, los
Estado&lt;.; eni(los, van tocando al limito de Sii exportación Je i.:anacln
en pié, qno ya no snbra y que llegará á faltar, para la!:! necl•sidade:;
de !!U enorme población que hoy pasa lle íO millones &lt;le habitantes
y c¡ue todo hace creer que antes de 15 ó 20 años habrá llegado á
100 millones.
Respecto á. los prrjuicios cau!-:ados por esta enfermedad, creo
conveniente mencionar una avalnación, citada por Xocar&lt;l, hecha
0

0

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339 -

en H auover en lt&gt;!l/, :-oLre la pérdida media por !'acl:i. cabeza &lt;le
ganado atacado &lt;le fiehrt! aftm;a: r&lt;':mlta &lt;1ne puede esti111ar::;e en
45 man·«s por animal, calculando la leehe perdida. p] mt•nor valor
&lt;le la leC'hc utilizada, los anima.les muertos, d en:flaquel'imienLo y
los nlJOrtns.
En lu).!latL·rra se 1•stima t·n G~ fr. ~10 por cabeza la depreciación
méclia C"au:,,a&lt;la µor la fiebre aftosa: los poderes públicos ingleses
consideran ~t esta euú rmeda.J tan temible c·c,mo la peste bovina.
Xncanl, diee, •¡UL' a\·alnando eu :m fr. pur cahl•z;\ la pérdida
cau,;acb por el nw11111· valor de ln,; hovmos. se \'l' que &lt;'aun epizootia de tiehre nfr, sa ha costado á Franda varias decenas de
millr&gt;ne;; &lt;le frnnc• s.
Entre uosotru:s, t1•.Ju nilculo S\:'ria sumamente aleatt,rio, por to
que no me pondré &lt;Í. han,rlo.

Del puni&lt;&gt; tic vi::-ta diuieo se hnn olisen·ado lns &lt;lo,,; formas rlc fiebre
aftosn r·11111widas en Enrn!'ª• es del'ir. la erUf'•'ÍÓn sobrr. la piel u
sol;re ]ns 111111·usa,; n10:1n·nt1·s y 11 er11pció11 sohre las mucosa,; prnfuwlas. l 'nsi rodus los l11ti111a]e,.; enfonno,.; han sido atacados pnr l:i
primera f11rma. c11n &lt;·ararter beni).!n11, apareciendo las aftas en l 1s
mucosa;; lrneaLs y l'll 1'l l·spa•·io interfalnn~iauo. La::; que mas
perjudican al anima 1 sou la,¡ aftas dl' la boca que le impiden alimeu tarse . En to.Jos 11,s cnsos oliserTadus tanto Pn la lor·alizari1'1n
lrnl'al l'Otno &lt;'ll la di~ital ], s animales ,;¡; hnn curado en el espnrio
eompn udido entre un,\ y tlns seman:h, entrauuo en el periodo de
con,·alesnm •i'l. m·1:; u 111e11t1s lar~o ;;e~i·m h épora en flllC se enfermaron, p) est.\1lo a~ )11s pnstPs }' ):\ rou&lt;Jición ele ~on)ura en que
se enl'Ontr;l\mn los e11f1·nnns.
Las en1¡Jr'ÍIJ1tf'S f')')'(Ífim'. t'Il el ano, vulva, la(lo interno uel múslo
y otros lu).!ares no co111nnes. :;e han oLserva¡Jo, pero como excepciona lt!S.
La forma. p;rave de h fiebre aftosa &lt;lcrermin'lda por localizacio1ws en ]ns vi as d i).!Pst i va::;, broU&lt;¡ u iales y pnlmonare::i, ha sido
obsen·ado en ¡ior¡n's'moti ca::;c.s.
Los caballos no han sido atacados por la fiebre aft11sa, comprobándose una vez mas •¡tw esta. es¡n~cic es refra.etaria á la ent'ermeda1l.
En Dolores se ha ohservfülo un raso ele un ca.lmllo enfermo, se~ún
todas las sospechas ele la tiebre meucionalla, pero ~e trataba de un
caballo •1ne estaba en contacto directo con las vacas de un tambo
completamente infestadas.

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340 -

Otras denuncias de caballos enfermos. resultaron infundadas.
pon1ue se trataba del lzorsepo:r, y no de la fiebre aftosa.

Xo pncrle precisarse la mortalidad media de los animales ataratlos
por la liebre, porc¡ne no se ha hecho esta&lt;lbtira c¡ue mere1.1·a fé. pero
de observaciones numerosas, puede ralcufa1-.~&lt;' 1¡ne el número de anim,de:; muertos no ha pasado de uno y me1l io por cien to.

En resúmen la fo.Ita de una ley de polieia sanitarin c¡ue cstable&lt;'iera la uhlig-a&lt;·ión de dt&gt;nun«iar los primeros casns aparecidos, la
falta de fac11ltn.des de esta Direrrión ¡mm intervenir etll'áwrnnte en
el mo111ento 1¡ue lo hiw, han sido la:s cau:ms principales de c¡ue no
hay&lt;l pocli&lt;lo extin!.{nir,,e la epizootia en su prin&lt;'ipiu. como lo t'né en
18!U en Francia con un foco que apareció en Calai:s y en 1SU:3 con
unos casos &lt;¡ue aparecierun en Lóndre~.
Pue·ln asegurará Y. E. qne no se omiti1:rnn esfuerzos para lo~rar
&lt;'irnmscribir la enfermeclacl y que el pers inal de la Dirección trabajó en el lD'.'S comprendido entre el lO de ?lfarw y el 10 &lt;le Abril,
sin desrans:\r nn m 11nento y en hora,; extraor&lt;liuarias, i11d.1sive los
di as de fü·sta y todos 10::1 &lt;le sem rna san ta.
Te11go á la vista muchísimos uocnmen tos y estll&lt;lios sobre la
epizootm reinante, pero su mención hada ::mmamcnte extensa a
esta M(~mnria por lo que creo que podrian ntilizar:w para publicar
una munogratia especial: acompail.ada de mapas que demuestren la
marcha é intensida1l de la enfer111ed.au en la Hepública.
1'rw1sJJ1Jr/e tl1· f/ctnwlu en ¡iie 1í p11e1 los Eump1'1Js

Con el objeto de estn&lt;linr el transporte de ganmlo en pie [1 puertos europeos y para acon:sejar las n111dilicnci01H's •1mi füera «OU\'euiente imrodncir á esta parte &lt;le! reglamento, se comisionó al .Jefe
&lt;le la División de t+anaderia, Sr. Hicar&lt;lo .f. Huergo. para 1¡ne trasladán1lose en uuo de los buques dedicados [1 lri exportación marítima
de ganado argentino, hiciera las nhservacioucs necesarias durante
el daje é inspec·rionara la llegada á Inglaterra de un cit•rto 11úmero
de vapore;; destinados al mismo tráfico.
~~I l::lr . JI ner go pudo realizar satisfactoriamente una parte ele su
misión, trasladándose á Inglaterra en el vapor 11Paranán, c¡ue salió
ele La Plata el &lt;!2 de )farzo último, con cargamento ele animales
vacunos y lanares para el puerto ele Liverpool. Las observaciones

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3+1 -

recogidas en el Yiaje permitirán efectuar a lgunas mo&lt;lificaciones al
reglamento, ¡&gt;llllicn&lt;lo, sin e mbargo, adelantarse como resultado principal de e,sta parte del informe, 1¡ue la llegn&lt;la &lt;le los animaleis en
hueuas conrlil'iones para ser Ycndidos en el merca&lt;lo inglés &lt;lepen&lt;le,
principalmente. cuan.Jo :;on emLarr.a&lt;los 1·11 esftulo de e.r'púrl11ci1i11, de
los r.ui&lt;la&lt;los q ne se tenga con ellos Jurante la travesía.
En cuanto al 11\ijet" princi}'al del \'iaje del 8r. Huergo, que era
inspeccionar l:i llegada de vapores con gaindo argentino á puertos
europeos, no pudo realizarse, por que cuiucidió su Jlegacla cou la
clausura &lt;le lus pm·rto:; ingleses para JlllLS!ra expormci"m do nuimales en píe a ea usa de cnl'Olltrarse atal'adus &lt;le liebre aftosa h s
que condujo n11 \'a}'ur á Dcpf'urt.
Reisulta del inl;•rmc del Sr. Huergo qu" el H,,11rrl o( Ayri1·111f1li·al,
&lt;¡ue es la repan1c1ón encarga1la de L·:;talilel'er cuarentenas y ele prohibir la impürtaci1111 tle gana,lo á Io:i;la1erra, por motivos snnitarios,
según las leyes de l ~ll 1 y lb!llJ, dl'most1·ó la mejor buena niluutad
liácia nuestra e.'\ ¡wrtar·ión de ganado, pudiendo afinnar:;t&gt;, que la
razon fnndamrntal •¡11c detPrmin•'• su pr11liiuició11 fué b llegada de
animales eufrrm"" á puertos inglcse8.
80 e-'plic[l. aq11c•lla aetit111l favorable de las antoricla&lt;lcl:i iul-(le,.;as.
¡ Or•¡ue la carne argcntiua l'S im1ispensablc p:ira el con::;nmo ele
Iughltt•rra y 110 ¡medt' ;it•r reemplazada { 11 ausolutu J&gt;Pl' la ('fl.l'llC de
Australia, de ~ or1t· ,\ mérica ó del Canada. í1 ea usa Je r¡ ne niu!_(nno
de e:so,.. ¡mise,.., ni todu:s juntos, ¡meden dade la ('alltidacl snti&lt;'it•nto
y en to&lt;lo el :rno, siendo limitada la cxporta1·ión á las estacione;; corn•sp&lt;&gt;1Hlien ll'S á 11 llt!:-il ro Vl'rauo.
Es dablt! C"]"'1ar plt's, t¡ne lo,; 'pnert11s ingle:;c:s se n!alJrnn pari\
nne,.;tra expnrta• i•'m de u;anado inmediatamente tle:;pn•:s r¡ue haj a
desaparec•i1lo la tit·lm.: aftosa l'll une:;tro pa1,;, lo r¡ue demuestra ni
par •J'W la i111¡i,,rta11c·i11 r¡ne debe dars .. á h1 ni¡oi&lt;la cxtin&lt;'ión de h\
opizootía. la nc1·es1dad de hacer criuoecr :il g1Jl1iernu de 111.u;laterra
la l1euignitia11 ('11ll qnt: e\·olueioua y sn prnlmhle des&lt;l]Jariei1'.111 dentro
de muy ¡10&lt;·0 tiempo.
Parece que una d1~ las mayores ¡_(arantfas con í1ue ¡iodriamos solicitar la rea¡iert11r;1 de los ¡111ertos th ria la prohibil'iún de la importac1&lt;'1n de anuuale~ 1!.:· p¡¡ise:-; d"nde la liebre afto:;a es PllZOut:ca.
La iu~pecci ú n 'luc no ha podido rcalizar:;e por la razón npnntada,
con\·emlrL1 a j11i(·io 1le la Düecl'ióu, 1111e se ct1utinuara in111c&lt;liatamcnte &lt;le reanudar la cxportacióu.
Fuera de que PH y;1 demasia1lo imporlante nuestro comerC'io &lt;le
g-anado en pie parn 1¡ue lo d1·jemos ahaudouatlo en Europa, á
merced Je! cri t crío lll teresado de los rcpre1:1.:ntan tes de paisL·s ri va-

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342 -

les, seria neresario estndiar Ja:; conilieione::i de transporte de carla
buque de lo::i que se dedican á la con1lncción de ganado.
Loa Estados L"nidos tienen inspe&lt;·tores sanitarit&gt;s y veterinarios
permanentes en Inglaterra que vigilan el estado de salncl de ln::i
animales qne llegan y J,1a cmdiriones de los lHH¡n1·s •¡ne los transportan, informando inmelliatamenre &lt;"On minncinsithcl á SI' gobierno.
Pero, co1110 dije, aún pre8riudieudo de esta im¡.oriaute faz de la
cuestión, ;;ería necesario &lt;¡ne se c·011tinnara la irn1pec·ciu11 para estudiar las cnndicio1ws de transporte de rada lrn1¡1ll', pues no haliiendo dos iguale;;. no pnede snjetársele;; ú In;; mi;;ma,.; rowlicinnes reglamentarias en Ja car¡ra bajo pnentl.':; y entrepnl·ntl';;, bajo tol·lilla
y bajo pop:l y en la cnbierta de ],,:; va¡ion·:; 1le los tipos S¡mr,
Slwde y Well-D1•ck.
Co11c/O'SO dP si,fn11as

de

marra'• si:1/or{n; para [!CWado

)furbo :;e ha clicho y eseritn s"hre la !ll·ce:;itlatl &lt;le una ley c¡ne
ponga término á Jo:; co11stautes i·11bus tle ~ana1lo de qnc en la actualidad :snn \"Íctimas nuestros ganaderos: la mayoría dl' 108 interc•sado:s creia qne e:sto :-;e )ugrnria diC'ta11do una le!f r/1· al1iy1•ato. l•ern, Ja
Sociedad Hura.! _\rgentiua, con Ja c•lari&lt;lad tle vistas y el criterio
práctico que la cara&lt;"teriza, rrt&gt;yó r¡ne lo i¡ne hacia falta era, ant&lt;)
todo, una ley nacional de ::\Iarcas y ~l'írnles; pnr1¡tll', en :;u 0¡1inión,
será más cfiraz la ley qne impide el roho 1pie la 1¡ne lo ca:srigue;
pul's es lógico suponer, &lt;¡ne :;en\. rompldmnente ineli1·az la l1•y que
clasifique el delito y determine su castigo. si c1uc1htn subsbtentes
las act11ales leye:; de lll•1rcas y 8cmtlc:; &lt;¡ne &lt;láu orasión y t"acilitan
la infracr•ión.
Con c·stc criterio &lt;"nnfeccíunó la ~01·iedad Ilnral Argcntiua un
programa para la celt•bracit'in de un 1·011cnn;o de 111arcas y seuales,
comprometienncse á l'Onseµ:uir, por tndo,; los medio:; á ;;u aleance,
que los 8i:stemas que el Jurado aproliara. fueran i111pm•st0,,; por una
ley u:wional 1¡ue probiliiera el u:;o de marcas ó seuale:s &lt;¡ue no pertenecieran a dichos si:&gt;tema:;.
El .Jurado fué formailo por los se11ures miembros de la ComiHión
Directi\"a de dicha Sociedad, un delegado Je los gobiernos de cada
una de las catorce proYincias y uno del gobierno de la nación; celebró diYersas reu11iones des rle el 1° de Abril al t '.¿ cle Julio &lt;le Is!)!l;
estudió '..!!l pr oyectos; aceptó el si,,;tema 1lc sei1all~::l de D. Jnan C.
Blanco Sicnra y encomendó á la i-;neiedacl Hura! Argentina un proyecto de sistema Je Administración de los mismos y Ja redacción
ele las bases á que debiera sngetar,;e la legi,.:la&lt;'ÍÓu re»)'ecti\·a.
Cú pome la honra de formar )'arte de este Jurado eomo Je legado

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343 -

del gohierno de la nación y, disuelto aquel, ser designado por ia
Comisión I&gt;irectiYa de la t-\ocieda&lt;l Rural Argl·ntiua para formular
el sistt-ma de a&lt;lmiuistr;u·ión y redactar )a:; bases &lt;lo legislaci1'1n, en
com¡iai1ia de los Sres. nr. Sah·aclor ~faciá y Dr. Alberto Braht.
..\pesar dt~ ha.hl'r informado á \·. E. in e.rte11S(} s11bre e::;te concnrso y !ns conclusiones á &lt;¡ne arril1ó, he c1ei&lt;lo con\·eniente meneionar somt·ramente los principio::; fonda1116ntaks de sus resoluciones,
conveneido de que solameu1e uua ley inspiratla en las liases fonnulaclas pm la Sncieda&lt;l ]foral Argentina podrá resol \'Cl' entre nn:mtros
el serio pr"lilt·ma de e"t irpar el &lt;"untrerismo.
La ll\)' nacional es necesaria por1¡1w, en la actualidad, aurn¡ue
todas las pro\'Íuci:is prohiben la e'\istcncia &lt;le dos rnarcal:! iguale!:!
dentro del territorio do sus respt~rtivas juristli!'&lt;"io1H·s, como cada
una ¡;11]0 puede legislar para ;;i. resulta que las marl'as ro1 1etidas so
enrnp11trn11 pn la:; prnvincia¡; ]i111ítrof'cs. ¡iudiewlo llq~ar á darse el
ca::l&lt;J do r¡ ue la mi:;ma tllar1'a :sea fr~flrd111e11te con&lt;"e, !ida &lt;:n las ~.)
Jlf&lt;l\'Íneias y territorios de la Repúlilica. I&lt;:stc hcd10, que :se ha
11lison·a1lo t'll millan•s ele c·asos. ¡ ·rot&lt;~ge el robo Je rodeos euterus y
ampar;\ i1]('011sc·ie11tc111c11te esta industria ilícita basada en el úoleto
de ¡11·11¡iie1lad t!e la marca.
Lo di&lt;ho solire Ja¡; u1arc·as se aplica 1·011 mayor razón á lns seiiales.
:::\1. hay uua ley Je St'ila]c,.. que no proliiLa el uso Je signos repc·
ti&lt;los t:n d mismo partido, distrito, d1•¡iartameuto ó ¡ic•lauia, sin q11e
haya ¡;ido po:silile dar en111plimiento á las leyl's, dcbid11 á la pobreza
de c·o111hi11at:io111·:s de lo,.; 111étorlos mmdos, c1ue parel'Cll ídcado8 para
facilitar el robo por· c•intraselinladns.
Para •¡ne la marea y la súital seau \'ertla&lt;lerr•s si~nos 1le propiedad 1·s i11dis11ens:lblc 1¡111• uo puedan exi,.,tir d11s i.~nales en toda la
Hepúblic·:l y, 1n1ra 1¡th! 1·sto ,;ea fa&lt;:tibll', es ue1·c1mrio t¡uc toclas
1•llas ]'L·rtcncr-rnn al 111i¡;mo sistema y que éste haya sido ideado
bajo n11a bas.; cit:ntífi&lt;'a tau s/ilida c¡ue permita ai:l1•g1trar lÍ ¡1rirJri
que por la c1•mbinacióu ele element11l:! eon•1t•iJos se llegará forz11¡;ame11te á furmar una li.!..(nra &lt;leterminad:i de antemano, qne en nin~t'rn
caso pudra i:ler co11fo11dihle ('üu otra del sistema.
El 1ntid Í1&gt; mas r{1pido para uniformar h legislación solire marcas
y seüalei:l, sL•rú, siu dU&lt;la, una ley &lt;le! Congreso Kacional. inspirada
en las basl'S proJHlt.'l:!tas por la t-\111·iedad Rural Argentina. Esta
ley tendría por ínudamento el dere&lt;'ho del Congreso para legislar
sobre mareas de comercio, á las euales. por muchos c·once¡•tos, ¡meden c·omiiderarse idéntieas las marcas y seuales que ;;e u~an para el
gauad11, •¡no siniendo en el intercambio interpro,·inl·ial como signu
indiYidnaliz:ulor &lt;lel articulo vendido, hacen en este sentido el oficio
de una marca. general lle comercio y, por lo tanto, su legislación

�-

340 -

Otras denuncias &lt;le caballos enfermos, resultaron infundadas,
porc1ue se trataba del hoi·sewu, y no ele la fiebre aftosa.

Xo pnede precisarse la ml)rtalidacl meclia &lt;le los animales a.tara1los
por la fiebre, pon¡ue no :::e ha hecho estadí::;tir·a c1ue merezi·a fé. pero
de observaciones numero:;as, puecle rafr1tfar.~c· 11ne el número du anim·dei:¡ muertos no ha pasado de uno y mellio por ciento.

En resúmeu la falta &lt;le uua ley de policía sanitaria •1ue cstnble&lt;'iura la ubli~a1·ió11 de dPntrneiar los primeros cas'lS npareci1l11s, la
falta &lt;le faculta•les de esta Direr·rión para interYenir etii·ázmente en
el momento 11ue lu hizo, han sido las eansas principales &lt;le r¡ue uo
haya podido extin.!{nirse la epizootia en su prin,.ipio. como lo 1°11t" tJll
18!!2 en l&lt;'raucia con un foeu que [l.pareri1\ en ()[l.lais y en Hm:3 con
unos casos que aparecieron en Lóndrc,.;.
Pue.lo asegurará Y. K 1pie no se omiti1~rnu esfnrrzos para lograr
··ircnnscribir l:i enforme1fad y qne el pers mal .Je In Direcrión trnhnjó en el tn!!S C•itnprendido entre el lfl de :'lfarzn y el 10 &lt;le Ahril,
,.;in 1lescans:w nn momento y en horas extrnonliuarias. iul'lusin~ los
dias de fiesta y to&lt;lns los Je sem·111a ,;anta.
Tengo á la \·ista muchísimos cloc:nmeutus y estndio:&gt; ,;obrL' la
epizootia reinante, pero su mención haría ::;umamentc extensa á
('sta )femoria por lu que creo que podrían utilizarse para ¡mblil'ar
nua monogratia especial; acom¡iaJ\ada U&lt;! mapas que demuestren la
marcha é intensidad de la enfonne1lad en la Hepúhlica.
Trn11s11orlc d1· f/1wado 1•11

¡1i1•

,¡ ¡malos Eu l"IJJll.''J-'

Con el objeto du estudiar el transpnrtc dt! gana&lt;lo en pie ti. pul'rtos europeos y para aconsejar las modificaciones cine foern 1·onve11iente introducirá t•sta parte del rt'!{htmt•nto, se comisionó al .Je[e
de la Di,·isión de &lt;fanadería, ~r. Hi\'an.lo .f. Ilnergo. para cp1e trasl:tdán&lt;lPse en uno de los hnques dedicados ii. la exportacion madtima
&lt;le ganado nrgcntill'), hiriera las obsen·aciones ne,.esarias durante
el Yiaje é insperrionara la llegada á ln.!.;'laturra de un cierto número
de Yapores destinados al mismo trúticu.
El ::)r. Iluergo ¡iu&lt;lo realizar satisfactoriamente una parte de su
misión, trasladándose á Iuglaterrn en ol vapor ((Parnnán, 1¡ no salió
dr. La Plat:i el 22 de )Iarzo último, ron cargamento de animales
va.runos y lanares para el puerto de T.Jiverpool. Las observa&lt;"iones

�-

3-1+ -

rorresponde á la Xación, úniea rpie puede reglamentar el comt:rcin
interno y externo.
La ley rle 11mrcas y señale;; es :vlemas una ley de i11fcn~s ge11cral.
por&lt;¡ne la República toda tiene conveniencia en qne la ley sea una,
por&lt;¡ue solo siendo única pnede aseg;nrar completamente la propieda1l .\· las transacciones de bienes se1110\•ieiltl's. E,..tns Y('ntajas inherentes á la f/l'nernlit/111/ ele la ley se perderían si se lP dina r·nracter
parf'ial ó regi·inal. La autonomía pro\·incial no ptw&lt;le enm;iderars1:
afe&lt;'tada en lo mnis mínimo, si el ( 'nng;rcso Xacional le 1hja la
a¡ilir111·i1í11 de la ley, por•¡1e todo lo que en cnntrarin s" dij1·ra, podría
argi1irsc i~nalmenfr contra t&gt;l C'ódig;n Civil y 1le Co111c&gt;1Tio, contra el
Pe1wl y 1le ::'IIineria y extrc&gt;mando hasta ese punto la demnst raf'ión,
el criterio autonomista es insosti•nihl1', pnr falta de has•• ló_:ira y
constitnl'iunal. ,:,Cnál !111! d espíritu 111~ h.; co11stitnyentPs riel !l:~ y
&lt;le! Wr? ¡,&lt;J11t! dic1·n l:is n1·t'ls 1le se.&lt;111m·s? &lt;Jue ins11irad••s 1·11 el
ma:-i alto patriotismo, 1·nusi1lerarou iiwompatilik la kgislar·i•'•n ci\·il
qnl' garantiera la propiednrl en manc•s &lt;le! nrhitri 1 de las diferentes
legislaturn:; prnvinciah·s cun 111::; s:1grad1~s ¡iríiw1¡iio,.. dl' t•ou:-;tituir la
unión u~wional y de l•ro1110\·er el hiene,,;tar ;.(enernl.

lja~ 1nala~

&lt;·ontlieiones t•n que

sP

tJeC"tuabn el tran:;pnrte

tlP

ga-

na.do de imp•H·tación y exportrwión. indujeron :í. 1·sta Tlire•·•·iún ;"1
efoc·nrnr un prolijo estu1lio de !ns diY•r:l"s fal't••res •¡ne 111tcr\'Íeuen
en e.-;re &lt;'omercio \' proyei·tar l11s regl:11nent11" c¡ne fn•:rc•ll J&gt;lle,.;tos e11
,·igent'ia p·•r los decrl'tos 1le :\fa o ·n y llct11l1n ~:{ de l S~l!l.
ne todo:; lo:&gt; traliajnll c!'1•ctna&lt;l11!l ¡o11r esta flirerrión . ha sido e&gt;&lt;l&lt;·,
sin 1lu&lt;ln. él qne mayor ::;nmn de lnl·o1 y linena n1l11111a1l lrn ,.,¡µ;ido. pne,; ha Ita hido 1p1e h:u·i:r un 1•,..t11d i11 de cada uun dt: 111&gt;&lt; din·r,;os
tipo:&gt; de lm'lne que 11acen el rranspnrt&lt;', a.nalizark·s en 1ntlns sus detalles, idear la manera ,¡., neu1 rali1.ar l11s defo1·tns de 1¡11e a1lnleL'Cll
l:i mayor parte d1: ell11s y, al mismn til'mpo, tratar de i111iahili1ar el
menor númcr.i p••c::ilile de lo,; b•H¡ucs que !le 1ledi1·ahan ;i p:-;te :-:•·nero
&lt;le transporte. Por ut ra parte, ha ,;ido ne•·esario soste1wr 1111a Yer1ladera l11eha con los priuC'ipales agcutes 1¡ue, aro:;tumhrnd ..s á imponer sn v11lnntad á l11s cargad11res. han &lt;'nusirlerntlu ksinnadus sus
intereses ¡o111· el decn!IO 1le )layo ~'l &lt;le LH\l\l, que los obligaba. :i.
tlistin!,!;11ir eut rP el transporte &lt;le !_{ana1lo vi\•o y el di} fon los de lan:i
ó l111bas de trig•&gt; y hnn hl•cho toda elasi· de e,;fucrzos para anular
sus di:spo:-;ieiones y ha1·er J'l'Ímar llll intPn"s ¡•articular con perjuici•&gt;
del inten"s general i¡tw hahia inspirado &lt;li1·ho derreto.
En el deneto &lt;le Ortuhre 2:-l &lt;le lti\l!l se mod itfrarou algunas ill•

�nadería sobre Ja solicitud presentada por los .\.gentes de Yaporcs &lt;le
ritramar&gt;l,
Debo alia1lir, sin emb:trgo, que s 1meti1lo este informe pnr el coantor Je] mismo, Dr ..To:sú León :-&gt;uarc•z, ú la sahia deri,-ión jnríclira Je] Dr. )fan1iel Ob;\rrio, men;cio la 111ús completa apr.ibal'iún Je
este distingui&lt;lo marstro.
Insi:sto en re1:11men1lar á Y. E. la ne: esit!td 1le 11ue no se pPnnita
la salida de hn ¡ncs ron g-a1rnL11 1 d1:s1i11a1ln ú exportacii'1n marítima,
sino se en ·uenlran en i·nndiciones de h wer el via!J;e sin ri1'S!.?;'"' para
el g;1Ua1lo. ¡ior•¡m• la llc!!;a1h de 1111 l&gt;1que i E tn&gt;pa con animaks
muertos ó en mal l'Stado. rnpres,.nt:t uu ¡;ra\·e Jl"rjuicin p;1ra el cornercio de exportariún de g;l!lado y no s 1h11ne11te para el Jnciío 1lL·I
rarl,!'.l\lllento.
El articnl•J \l:!:~ del l'ó ligo Je l' 1111ercin l'stablere r¡tw uel C'apitan rstá obliga lo antes de tomar c;tr;.-;a y me liancln n:1¡11i:si1·ióu &lt;le
parte interesada, ii hacer reconocer por peritos. "i el lrnqm· se halla
en estadu de 1i:w1~gar 1 esto es, ¡n·11vist.n de t11do lo ne&lt;'esari11 y en
estado de emprenrl1·r \'iai:?;e•i . Si llU\'::irro l'óilig;n, apartandn"e lle lo
•¡ne dispu11e11 el fr.rnct-s. el esp:\üol. el itali:mn y mul'hns otru:s, uo
hnbi1'rn co:neti1lo el erro1 tle hacer facnltati\'o ile las parres interesadas la lletermina•:ión del est:uln de 11a,·e~ahili1lad .¡,,¡ bnrpw, se
c\·itari.rn muchos ÍJll'on \•enientes y se lograd\ 1¡11e la ex¡H•rt ación
de gana&lt;lo ,.;e hi&lt;·icra en hnt:nas condiciones de transp11rtl'.
Por Ju &lt;lcm,ts, la reforma reeumendada interesa ú las l'crsnnas
1¡111: viajan y ú. todos lo:s rtue tengan q1w tran..;¡111rtar ohjero,; l'ºr la
da marírim•1. El ilust raJ•J Dr . nuarrio al lwhlar del articnlo 92:~,
lo critica justamente, por.¡ue Sllln impone al Capit 111 el dL:bcr ele
haeer inspee1·iunar :ti lm1¡ue cuando algnno de los inren·sad11s requiera la inspec1·ió11 pericial.
Hivi•~re. 1•011wntan.!o la dispnsieii'111 dt&gt;l Código franr~s, •[lll' obliga
al t'apitan á hacer el rel'onorimit·nto perieial del bnr¡ne anll•s de
¡iart ir, dice q tll! (&lt;esta oh\ igación rqimrn l'll moti vos de :scgnrida&lt;l
pública: la visim tiene por uhjet•.&gt; ccrciorar:-;e de si el huquf' es 1·apaz
de soportar el marn.
Por PStas razones com·endria que el P. E. gestionara del Honorahle l'onµ;reso la rl'torma del artículo U:!a 1lel Cú1li~o Je Comerl'io.
en el sentido •¡ne dejo in1lfrado.
P.:ra &lt;¡ne pueda tenersl~ una idea lle la importancia qnc tiene la
reglanwntación Lle la exportación de ganailn en pié. tlett•rminando
los espacios, la Yeutilación y el alimPnto tle que deben disponer
].is animales y los lugares Je! buque impropios para Ja carga,
a : &lt;&gt;mt1ai\o los signieutes J;ttos esta&lt;lístit'us 1¡ne &lt;lcm1u•stra la dismi-

�-

34¡ -

nnción del térmi110 medio por ciento
y ovinos exportados :

&lt;h~

la m)rlalidad en lol:l bovinos

)!O!IT.\l.111.\U )!rl•I.\ POH t:IF.:'\TO llEI. í&lt;.\:'\ .\l&gt;fJ

F.Xl'ílRL\IHl

Mortalidad del 2° semestre de l(J99

--

A~OS

Bon no'

Onnos

--~

f'.p 1Jt)t:tr:Hlil t•JI •~~!"\ ¡c ~ 11u11:tr;\lla t-11 t·1 _ h~r.
:-.1•1111·"'1 r1, dtl p.,'J~t

()vinos

Hovinos

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J8!l8

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semestre 11\'l!l
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He.J11,.ie1Hlo 1•:;tas 1·ifras á peso:&gt; oro ar~1mtiunl:l y a\'nlnaudu lo;;
auimale.-; por los pr1·1·i"s del s e ~urn, re.~ulta •1ne s ibre :~il.lSti \'a&lt;' mos y 117. k~~ lanares exportad11s en el 4" semestre ile t~!l!I, se
hti evitado nua pt'.•rdi1la de 1 lt. :H~ pesos uro, comparado eou lat:i
pér.Ji.Ja,; Jiahidas CU la cxport:wi1'i11 de !s\)'-J y de S 01'0 S¡.;, lOC COlil·
parado cou hu; p~nlidas 1lel primer sem"stre ,]¡. ll-\!I!&gt;.
Puede pues, decirse, 1¡ ne en c&gt;sta sola matl'ria la acción del :\finit:ilerio &lt;le Al!;ricultnra ha ahorrad" al país nna suma c•¡nivalente á
b mitad del pre,;u¡111e:&gt;to auna! de la Dire1•ci1'm de .Agricultura y
&lt; ~aunileria.

El pre&lt;'ÍO del segur•• dl! los auim,de::; exportados es de
los vacunos y de $ .).:J!l Ol'O los lauares.

S

oro íJ

Publicaciones efectuadas por la Dirección de Agricultura
y Ganadería
La Dirección ha publicado, con aprobación del )fini:sterio. 1110diven:ms, tendentes á vulgarizar conocimientos útíle:&gt; para
l:t a~l'icnltura y la ganadería, las t¡ue se han repartido graruitarnente y han :&gt;ervido á fa fübliott•ca del )finistcrio para em·iarlas
en calidai1 &lt;lo canje á. la:&gt; bibliotecas y reparticioue,; agrícolas de
otro:&gt; países.
no~raffo.::;

�-

348 -

He aqni la lista Je e::itas publicacioue:i:
El Carbnudo ....... .
La Carie del Trigo. . . . . . . . . .. . ..... .
ElE.cción y Selección de semillas ....... .
La Producción Agrícola y los Impiwstos.
La roser·ha de 1H!l8 \Hl.. . . . . . . . . . . . ..
La gauu&lt;leria argeutina y el cultivo &lt;le la
alfalfa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... .
Informe ::mbrn la :iolit:itntl presentada por
los Agentt•s &lt;le Vapnres de l'ltramar . .
Prerio;; e11rrie11te::; lle! ano lS l\1 l pnblicaciou meu,.,nal) ................. . ... . .
In:Hr1wci&lt;&gt;m·s para la :iiembra y r·nltivo 11e
algunas semillas ...•..... . .•..•......
.Apnntes s11lire los &lt;'achiyngos ,', c·haparros.
La t11berr11l1&gt;::;is eu el g&lt;11rn.do loovino. . . .
Autisúrnic11;; ................•.....•••
El "ampo J1·l &lt;'ielo {CI a1·0) ............ .
)folllorin sol1re el Tt·1Titurio de :ifisiones.
El ;;nlfnro 1le cal c·o1110 antisúrui1·0 Cirenlar N°. 1 .•••.••..••••...••..••.. . •.
Prutilax:a de Ja Pastrurelosis o\· ina ( Lombriz~ -( 'ircnlar X•. :2 . • .•
Distril 111ci1'.111 &lt;le semillas-Cir&lt;'nl:u :\ 11 • 3 ..
l&lt;:stndin sobre trigos de la Provincia ele
Cónloloa ('1n•ular \ ·. 1... . . . . . . ...
Organiza!'1Ú11 y Plan de Es•1Hlios para las
E,;nw las Pnictica,.; de •\ grfrnlt n ra y Uana1leria . . . . . . . . . . . . ..... . ........ .
El Arri &gt;z ..•.••.............. . .. . .. •.
El cnltiv11 dt· 1.1 P&lt;1pa . . . . . . . . . . •.....
HPglament11 de Impnrt::wión y ~;,porlaririn
t!e ganado en pit! . . . . . . . • .
. ...... .
F:I :l[al de ( 'adera,.;. . . . . . . . ...... . .. .
Plama-.; 'l\ xtile,; ..• • ...•.. . ..
I11:-;trnc1•iu11t•::l para la rc.woleccion y prepara.. ióu &lt;le los \'egetales dest ma' los a estn&lt;l io . . . . . . . . . . . . . . .............. .
A11tmf·n11::iis de la Yicl . . . . • • . . . • . . . • .
Economia Hnral-Enire Hfos. . . . . . . . .

Hnnaldu 'Tí&lt;lblom
Carlos D. tTirola
l)

))

Emilio Lahitte

l'.

))

})

))

))

Spe~azzi11i

Atanasio &lt;~uirnga
Carlos Bnr111ebter

Carlos n. &lt; ~ ir&lt;Jla
:\dolfo U. 'l'onnelit'r

)fannel L1:dt&gt;r
Emilio Lahi hl'

.Tose )1. Hncrgo (hijo 1
Emilio Lahittr

�-

349 -

I mporfació11

de !Jllllllllo rn pif&gt;

En Ju~ cnadros si~nientes se especifica el númcr1) &lt;le animales
importados por e,;pecie y razas en lti!l\t y muo (basta el 30 de
Al.Jr il):
EL PUl&lt;'ltTO !Ji&lt;:

IMPOllT.\CIÓ'&lt; m: ,\\'IMALl&lt;'.S E:&gt; PJÉ PO!l

i&lt;~L

1o

1&gt;1&lt;: F.:&gt;FHO H.\RTA ¡.;¡,

JIOYIXllS

1 O\!X08

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Enero .. . . . .. ..
Fe\ir,•ro
...
Marzo .. ... .....
Ahríl .. ... . . .. . .
Mayo .. .. .......
Jnuio ......... . .
Juli11 .. .. .... . .
Ag..sto . . . . . . . . .
l-'1.:ptie111lirc .. . ...

.....

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La tnberc•tlina, como mcc110 &lt;le t!iaguosticar Ja tubcrcnlo:si:s en
á :lplicnr desde mediados de 1891'5 &lt;lau&lt;lo
por re:sulta&lt;lo el rechazo &lt;le .)~ animalc:s en 18!!8 solJro (jfi:3 importa&lt;lo:s, de G1 en Hfü9 sobre !lD.l: y de 18 solJre ~27 importados &lt;lesdc
el 1° de Enero al 17 &lt;le Julio de HJOO.
La:s autopsias practicadas cu los casos de sacriti&lt;'io ele animales
11ue reaccinná ion más 1°, ,; á la tu lwn:ulina cou:statarou siempre
l:t existeneia de la tn\J¡,n•ulosis. saln&gt; eu d raso &lt;ll.' tlll toro propiedaJ de lo:; H&lt;'llOres H11ghe,; 1 que saeriticado por haber dado r ,'aC&lt;"ión lle t11berC'uln:so re~rnlto no estarlo. explicáuuuse la elcYación de
temperat11rn pur la cir&lt;"llll»U\!ll'ia fortuita &lt;le hab•:rso tragado un
daYo de ocho 1·cntimetros &lt;¡no atraves&lt;ldo en el extitagu habíot cmpezr,do U &lt;\).!;l!Jel'l!al' )a pared eStOUlaCal lll'IJl!U&lt;"ien&lt;lO 1111!\ jlt'l'tUrlJaC'iÓU en el organismo de l'arácter in111ediatamente m11rtal, según el
profesor Lignii'·re:s q11e inten·iuo en la anlopsia y cl!'ctuó lol:!
t ralnjos dPI lall&lt;lratoriu para ill\·estig tr si existía ó 11ó el bacilo
de l\:o!'h .
:o~ bc·;i:.:.:s, :se empezó

Consideraciones Generales
El estado a!'tnal \le nnc:str&lt;t agricnlt11ra tiende á mejorar, pon¡ne
la geutl! ::m ('011\'&lt;'UCe qnci sembrar la tiel'rn y recoger sns frutos.
en l'ollllil'io111"s 1~cunú111il'as, n o es una tarea tau fücil como se ha
•Teido.
La República :;. •stii·ue en el mer~aclo nni\'ersal la rompetencia
. 1,~ los drnnás ¡&gt;&lt;\Í:;es prodtt1·tores lle materia;; primas y lns pr .·íos
determ irnu]11,, l"'r cstt 1·om peteuc·Ü\ 1111 bastai1 siempre á rcetüb0lsar
i1 uut•stros lalirndon•:i los intln'Sl'S de las Ji,·ersas rla:ses clt' í'apital
'lue h.1n d1•bitlo po11c1 en juego para .ifrecer el ¡irndncto agrí.. ola.
:-iurgid"" ú la \•ida iuclepeu tliente de •m fstatlo colnnwl atrasado,
aún no nns bemns C'Oll\'Cll&lt;'i&lt;lo •¡ue la agl'icnltura llesti11ada á proclucir para lttcTar no pue&lt;le :s11jctarseá la rutina del c¡nc :siembra para
a lime11 t .1r,;e con el pr•;dttcto 1lu sn cu! ri \'o.
Para dar 111ár~en á la utili&lt;lad se requiere nna economía intelig ~nte eu el uso Jcl capital agrícola y una frugalidad eu el agric11ltor, que, desgraciadamente, no es la caracterJsti(·a &lt;le nuestras
JH&gt;blaciones rnrales.
Falta. aún. entre no:;otro:;, el amor &lt;1eci&lt;lido á la tierra, la firme
·esolnciim &lt;le vincnlar:se eternamente á ella y el convencimiento ele

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353 -

q ue la proclucción excepcional. h ija de c¡lusas agenas a l h ombre, es
una lotería con lii r¡ne no debe con tar un hombr e labo rioso. L a
mayoría de lus &lt;pte se &lt;l1;di1·au á la agricultura. d eben ah&lt;1n&lt;lona r
esa esperanza funesta, de dejar cuan to antes la tierr a para consumi r
;;u prodnci&lt;lo en las ciu1la&lt;lcs.
La ag;ricultura t·e ¡ 11i1!re ade·nás. no di ré r:iene ia, pero si cier to
cuiclado, para 1¡11e pueda ,;er lu.·•ratÍ\'a entre uo;;1)tros. A este reHpecto, es notable el atr.1s" de n 1es•ros ag;rieultnres &lt;¡ne ignor an
hu; 11tr1s ele111Pntale,.; reglas 1le la r11t:icit'1n de los cnltivos, r¡ue
d'e('t úan estos e11 terrenos in aclecnadus para In pro1l uccióu ~¡ 11 ue
la de.;t inan y •J ne nn st.¡t!CC1o uai1. tlll n ingoma forma, las semillas
1le •¡ne ,.;e \'alen. lo qne h.:s da por rt»rnlrnclu rnalas cnsed1as, como
cous1•cneneia lul-(ica de la mala calidad &lt;le la simiente.
lino lle los g;randes \·i1·i&lt;1s de n11es1 ra agril'ultnr a es el 1•arácter
de e:&gt;p&lt;!&lt;.:t1hciü11 c¡ne eu !{t'an p&lt;lrte l't!\'iste, co11:&gt;istente eu lanzarse
á sembrar grande,.; exttln,.;ioues ,;in t1·11er capírnl propio. ~e arrien da el eampo, se cumpran útiles y :;e111illas y allí l'Stá el a~ricultor .
digo mal. el :weutn r ~ro. di,;pucsto á s;i) clar sns compromis;n,¡ 1 si la
pr11\·it!tlntía propícia sn-- pr oyecto,;. pno ll ispne,¡to tamhiúu á hacer
::;flport 1r á sus 1li\·ersus ;wr•·edore:; el prncio de sn nuprn&lt;lencia si el
111/0 1·i1·11e 11111/.

La agricultura re1¡11 iere c~pital, p11r ex1g1w •¡IH! :;ca y re ¡uier c
algo ma,;: E:! t nlh,1jo pt· rson:il del agricultor y d1: su familia y la
dedieació11 ::;imultáw·&lt;t á 11tras ocupal'i1111es correlati\·as para hacer
prodnl'ir á. la t1,:rr;t y al tr;tliaju humanu t o&lt;lu lo 1p1e e,.; snsceptible
de prudtH"ir en u11 tiem11n dado. El agril'ltltor no delie abarca r
mas exteu:;iou d .. cnlti\·o 1p1e la &lt;¡ne ¡me•Je 1°&lt;Í1Uolla111e11te \'igilar,
debe dismi11uír l.,s g;isto,.; 1le ma11n1c11ciü11 1 :sin l'erjudi&lt;oar las necesi&lt;l:tdcs lisioló,gir·as &lt;le i:;u organismo, alt ernau1l11 la tratli1·iunal carn e
y galh·ta C·•ll hts kgnmhres, las av1•s y lo:-: múltiples produetus de
l.t le1·he.
lle be hac:•r mas 1·1 a,grieultnr, p11e.; es necesario qne por si se
pro purcinne 1111 :wgnro snl1re ,.;u 1•u,.;1•c·ha, suprimi ..ndo la pr ima que
110 po1lría pa~ar.
Para esto se re•¡niere, 1¡ne no sea simplemente
labrie~o. :;i110 •¡ne. eu &lt; iertn m ido, \"aya sie11dn ganailero é indus·
trial 1 que teUl-(&lt;l algunos animale:.; de c·ria y 1le eugonk, a\·es de
C"orral é in 1l 11strias dmn1'·stlcas qne 1·omo las deri\·arlas de la agrirultnra, horticultura y le-:heria ptwt!en aumentar las ganancia"
de lo,; buenos aiws agri•:olas y rom¡ieusar las pérdidas de los
malos.
La ganadería h a progre;;a.&lt;lo asombr osamente en los últimos
tiempos, ilebido a que no ha lurbado eon los incom·enientc:; de la
a gricultura . :\fas ilustrado , capitalista, y eu un negocio men os
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354 -

riesgoso, el ganadero ha obtenido y obtiene entre otros mar&lt;willosos
resnl ta1los.
Hoy por hoy y salrn circunstancias muy exce]JC'innalcs. no hay
empleo de eapital mas seguro en el país qne el de Ja ganaderfa,
no obstante 1¡11e el de la agricultura combinado Mn ella, f·n Ja forma
ya dicha, po&lt;lria superarla en ciertas regione:i.
Hay mncho qne hacer, sin emhar~o. en ganadería pnes, con el
auxilio de la agricultura µue1lf•n transformarse grandes extensir•nes, hoy ina1lecnadas, en regiorws aptas para la cria ele l-{ana1lo.
Pero no bn:;ta, que el agricnltor y el ganadero p~rfecciouen sns
procedimiento;;, cambien de sistema y se instruyan, es necesario
que los poderes públicos inspiráudotse en una politil'a farnrahle á
etstas industrias procuren fomentarla por el abaratamit&gt;uto de los
transportes, la disminución de los impue~tos y, sobre todo, por la
obt.,nciún de huenns y numerotsos mercndns de consumo en ,.1 mundo que permitan la entrada de nuestros productos en condieiones
ventajo:sas.
EstoH 1:1011 problemas. que envnelnm cnestionm; fuu,Jarneutales
que no ·ne parece oportnno analizar y r¡11e otros sabrán abordar con
mas cieneia y criterio general &lt;le ln,.. conv&lt;"nieucia&gt;&lt; del país.

Tal cs. seuor )fi11i1:1tro, á granclt-i:; rasgos, el trabajo del año de
esta Dirección. Huprimo de inll•uto Jai; considerarioues Cf'On1'1mie11s
qne los her·lios sugieren, no solo por no extender una página mas
de lo in.Jispeuriable en esca )Iemuria, :-inri también para ilPjar las
inducciones y deduceioues de loi:; hel'hos gimerales á'la daruvidcneia
de nuestros e:;t:Hlhscas, á Ja ini&lt;'iati,·a de uue:;tros legisladores.
Dios gnarile á. \'. E.
RosALDO Trn11Los.

BuPJlO" Ain•,;, Julio 31 dP

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Esta Dirección cumple con el &lt;leber de elevar á Y. E. la relación
de los &lt;liven;os trabajos ejecuta&lt;los en el año transcurrido, en sus
d iven;as repartil"iones
Esta Dirección, sei1or ::\Iinistro, és, dada la constit uciiin del )finisterio y el reducido l•ersonal con r¡ue cuenta, la que ha &lt;lis¡mesto
de menos elementos de ac&lt;"ión y de tralwjo.
t-;m; divhüoncs de industrias fabriles, de caza y pesca, de minas
y de bosques y yerbales. llamatlas a fomentar y tlirigir fuentes
nueYaS y \"aliosas de riqueza nacional aún casi in"explotadas, y que
duLen concurrir con poderosos contingentPS a la prntlucción y á la
riqueza pública y prinlda, tneron dotadns con solo ~ ó :3 empleados,
con el propúsito sin duda de ampliar su organización tan pronto
como su desarrollo lo requiriese. :::le ha luchado, ¡mes, con escasez
de elementos y lo que es mas aún ron carencia completa de recursos par" las ueeesaria:s y ret¡ 11eridas exploraciones y estudios ele
minería, de pes&lt;'a, c:tc.
l-4in emhnr~n, tiempo e:s ya, como lo he manifesta1lo con insistencia
en mi autcrior iaemoria y en diYersas notai; al ::\[inisterio, ele que se
pre:ste la c..lehitla atención á estas valio•a:s fuentes &lt;le recursos, &lt;le
producción y de ri11ueza, para que concurran como c..lcbcu y put.:dcn
harerlo cuu la gaua1lería y la agricultura, á aumentar los imlc..los de
nuestra exportac1óu y á con:mli:lar y asegurar nuestra situación y
pornnir ecouómi&lt;·o.
La mala situación general prm1ue pasa la Hepublica, por múliiples causa:;, rc¡111iere que nuevas energía::; se estimulen, para incorporar nttO\'ns producto::; á nuestro activo y ofrecer mas campo y
provcd1os al tralmjo del inmigrante y al capital extranjero.
}( ue:stra&lt;1 industria;¡ fabriles y trau:sformadorai:;, &lt;liscretameu te
amparada¡;, son ya hoy variadas y valiosas y proveen al c•ommmo
interno y aún á Ja exportación á los países vecinos con artículos tle
buena calidad y á precio móc..lico.

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358

Hay otras que urje se establezcan y que merecen especia! consideración. Las hilanderías de algodón, que incorporarinn el cultivo
de ese textil á la agricultura nacional. textil quo hilado ó en rama
importamos aún por mas &lt;le 2.600 toneladas y por valor do corca rle
l. 200.000 $ oro al aií.o¡ las fábricas &lt;le arpilleras, cnnlelerías é hilos
ordinarios, artículos 1111e aún introdurimos anualmente por valor de
mas ele 10.000.U(X) &lt;le S oro, pre:stnrian á nuestra agricultura un
beneficio doble y en las regiones del .Xorte verirlcarian una reYolución económica y ciYilizaclora. Bastaría en conrepto de esta Dirección una ley de primas, bien estudiada para implantar y fomentar
lo:s cultivos de algodón, yute, cáñamo y otros textiles en la Rept'tbli&lt;'a.
En minerales exportamos apenas 230.000 $ oro, menos que en
tiempo de Ja Colonia, siendo asi que la República posee enorme
cantidad de minerales cuya explotación produciría muchos millones.
Chile exporta minerales por 23.fXXl.UOO de S oro y )[éjico por
4li.000.000, pero eu ambas Repúblici\s se han hecho y :se hacen estudios y exploraciones' regionales clC'sde hace mucho tiempo, y se
hau contratado en Eurnpa ingenieros de reputación y renombre que,
al frente lle comi,;iones dt:l otro:; técnicos nacionales, han puesto dEl
manifiesto las riqueza,; existentes, las han analizado y Ja,; han entregado al trabajo y al capital.
Todo está por hacerse entre nosotros aún : tenemos en maderas
flnras y blandas las mas variadas y excelentes y en cantidad
enorme y at'm introducimos de X orto-América, Suecia y X omega.
matleras para muebleh y otros art1culos por mas U.e í .000.000 de S
oro al ai10.
Hay qne reaccionar, pues, e iniciar trabajos 'llle alienten la explotación ele nuestras riqueza;;; naturales, las transformen ó preparcu
p•ua las exigencias del consumo interno, y nos permitan hasta ser
exportadores de ellas.
Las sumas que el erario nacional invierte en estos trabajos, estudios y exploraciones, ser{rn pronto reproductivas y demostran\.u que
nos preocupamos al fin de las nuevas y valiosas fuentes de producción, que esperan solo la acción U.el Estado y del capital para
engrosar el raudal público y privado y rebajar en muchos millones
anuales Jos valores de la importación.
~¡ en otros sentidos hemo:s avanzaclo mucho, á e::ite respecto estamos retrasados y aventajados por otras naciones sud-americanas,
menos próLligamente dotadas que nosotros y con menos facilidade,;
de explotación é iuten:ambio.
Chile extrae de sns yacimientos hulleros casi un millón de tone-

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359

ladas de carbón al auo, y sus fondicioncs &lt;le m;nerales y entre ellas
las de hierro y acero, se fomentan vigorosamente y toman incremento día á clía. Por carbón, hierro y a!'ero pagamos mas &lt;le
20.000.000 &lt;le S oro al extranjero y, entre otras Provincias y
nobernacic•ues. en el :N"euqut'•n existen, según tralmjol:l sórios y
dignos 1le cré&lt;lito. ri&lt;'as y abundantes minal:l &lt;le esos productos naturales.
Es inrlmlable que el conocido aforil:ltnO de Hoberto Pee!. el porvenir pertenecerá al pneblo r¡ne produzca mayor cantid,ttl de carbón
y tle hierro, euc-iorra una verda&lt;l inc·ontrovertible que la indnl:ltria
metalúrgica inglesa primero y actualmente la norte-americana. &lt;·omprueban ampliamente.
El rol &lt;lirigtmte de la República .\rgcntina eu Sud-Amérira, basa&lt;lo en su pn•speritlall econ1\mica y en su fncr:r.a efectiYa, reribiria
una eficáz ayuda si se estudiaran cientitfra y or\lenadamentc, por
exploraciones regionales y metó1li&lt;•as, nuestrns riquezas mineras y
se las fomentara y desarrollara ent~rgi&lt;'ameute.
~in exageracinnes optimistas, creo t!lle imce&lt;leria á este reKpecto
lo 11ue Ita pas:i.clo con otros ram·1s de pl'U&lt;lncción, es &lt;lecir, que en
pocos aúos se palparían rápidtos y fecun&lt;lns progresos, c¡ue complementarían brnélicamente la e,·o)nC'iou económica prm¡ue pasa el
país y 1¡ue en este cal:lo eausarian basta una reYuluci&lt;'in graudi11s:i.
rn nuestras ind 11-;t rial:l. Au111 ¡ ue el earhóu del X ent1 nt'.·n no fo era
económicamente tranl:lportable á la Capital FedPral, tendrá iumediata y utilisima aplicac1ón para lus forro-carriles regionales y para
h fullllicióu 1le 1110tales, 11ue en bal'l"•IS ó &lt;e::i tendrían un ahorro &lt;le
He tes.
Otra cnesrión de capital importancia para el progreso de la Hepública y sus iutere:&lt;es económieos, es la cuestión de los tratado::; 6
c.mvt&gt;nciones de c11mcrcio. Realizados los existentes en época remota y cnandu las t'n~rzas produl'tiva::; del paie no se hahian manifestado aún y menos llegado á los as;rn1 brosos a\ a nces &lt;le! presente,
l'llos no respon&lt;lcn á las necesidades actualel:l y son Lajo diversos
conceptos altamente pe1-judiciales para nuestro intercambio comercial.
La situación &lt;le la República, en cuanto á su expo1tarión y prodncl'ión, ha eamhia&lt;lo totalmente: basta comparar las citras totales
&lt;le nuestral:l exportariones é importaciones en el último tlcceuio y
las parciales con cacla X arión que exeuso incluir en esta Memoria,
en obse\1uio á su bre\·e¡la1l, para con,·enrerse tle r¡ue la denuncia de
todos los tratados existentes se impone, para que&lt;lat' en libertad
&lt;le realizar uuevos ó de veri ficarlos solo cuando s;;a necesario, ó tau
solo en rorma ó á plazo corto.

�-

360 -

"Esta Direcdón ha cntrega&lt;lo al señor l\Iini,;tro &lt;los trabajos que le
foeron encomenda&lt;los sobre nuestro intercambio con Francia, nuestro pri1wipal consumidor, y con España, que nos envía mucho mas
c1 e lo r¡ ue nos coro pra .
.Actualmente se ocupa de realizar un trabajo &lt;'ompleto que estudie
nuestro intercambio cun to&lt;los lo::; países con los cuales estamos en
relaciones comerciales, estableciendo separa&lt;lamente las cifras respectivas en el último decenio, los &lt;lerechos á que están sujetos nuestros
artículos &lt;le exportación y lo::; r¡nc el país percibe de los importa&lt;lu::;.
Completa este trabajo ron consi&lt;lcracioues r¡uc surjt·n de t•::1as cifr~s
y enumera los diven;os tratado::; ó convenciones exi:stentes.
Este estudio, que será ele algun aliento y dnracióu, por sn amplitnd y por la nccesida&lt;l de adquirir elatos que no uxisten en nue;;tra
atlministrac!ón, servirá &lt;le base positiva, lo espero, á la dennnci;t de
los viejos tratados. que no condicen eon el incremento de nuestra.
exportación y con las mo&lt;lifi&lt;-acioue::; progresí va::; que ha experimentado nnestro comercio internaci11nal.
La ] lireccic.•n. ademá¡;; do estudiar con la &lt;lebida preferencia es tus
asuntos y otr11s relnciona1lns con las rehwione::; mercantiles de la
Rtipública. que vienen á su informe, á pesar de 1111 coutar 1·011 nn
solo empleado en la División l'omcrrio iutt·rior y ext!•rior, que
forme parte de la org:anización &lt;le) :\Iinisterio ele Agric~nltnra, se
preocupa y forma i:m ar('hivo de esta foz cada día mas importante
de la \'Í!la y &lt;ll' la er,•nomía nai·ional, desde 1p1e las cuestione::; econ•ímicas y de iutercambio tienen tan prominente rol en el progre::;o
&lt;le las naciones.
lle prudnt•iJo también lleteuidos y largos in formci; ::;obre navegación al 8ur, lineai; de transporte, stock vacm10 nacional y pozos
semi-surgen tes.
El movimiento anual lle expedientl•s en qne ha informado la
Dirección y ele la::; notas expetlida::;, resulta del cuadro acompaiiaclo
bajo el número l, µrepnrn.&lt;lo por la mesa de entradas de la Dirección.
Pallo ahora á ocuparme snsriutamcnte ele] trabajo de las diversas
Divisiones en ejercicio, el cual i11 e.rfe11so está dl'mostrado a&lt;lcmá.::1
en los anexos 2, a, J y ;j &lt;¡ue a1·ompai1a11 la presente Memoria.
En ello::;, snhre todo en la::; Je Iudrnstrias y Bllsqm,::;, sus jefe::; pr~­
sentan un plan de trabajos é iniciati\'l\l:! dignas de con,;iderarse y de
llevars1 ~ á la práctica, pueH ellas plantean venladcros problemas nacionaJp::; y tienden á trear, fomeutar é im¡n1h:mr fueutei; &lt;lti pro&lt;lncción, de riqueza y tle exportación casi inexp:ota&lt;las y de::1cuicla&lt;las
ú oldtladas hasta el pre::;ente.
La gana&lt;leria y la agricultura mdrchan solas: han progresado

�enor memente. ron vida propia, y solo requieren hoy ilustiarlas y
ttuiarlas por los rnmbns más prácticos, modernos y científicos. L as
iuclustrias fabriles, ya valiosas, re11uieren una atención preferente,
para obtener la transformación en el país de parte de la mater ;a
prima 1¡ue prod1wimos y para disminuir at'lo á año la enorme suma
que pagarnos al tixtranjero por artícnlos quo el país puede entregar
al consnmo, capitalizando la mano de obra y entregando artículos
uacinualcs más Larat0s 1¡ue his similares extranjeros.
Exi&gt;;tcu industrins, como las de las hilanderías de algodón y la
mannfa&lt;'t ura de textiles para arpillera. conlelería, etc., rnya implantación seria trasreudental. por los nue,·os &lt;'tiltivos que fome11taria y por lfl crel'ida suma de millones que quedada en el país.
Una módica prima establecida por ley al productor y al manufacturnro. daría el llHn-imiento iniriai y sería lienéffra y reproducth·a.
La Diref'eióu ha estudiado detenid,.meute esta cue,.;tión y presentará á Y. E. un proyPCtlJ al resperto.
Antes ele pa;;~ a &lt;'a&lt;la una de las reparticionC's á mi cargo, creo
necesario hacer notar á Y. E. la nece:-:idad de dar más personal á
alg1maH 1lc las Divisiones neadas comt• en e~queleto. que no pnedf'n
lleuar Jm; fines para que fueron crearlas, «01110 lo estableeeré en
1•a&lt;la caso.
:Se hare ueresario también disponer de una :rnma annal parn
explorncirneH, inspec··i&lt;mes y estudios de bos1¡ues, de pesea y &lt;le
minería. Hay nlli fuentes de trabnjo y riqueza y &lt;le renta, aún
virgerH'H y •1ue ha llegallo el momento de fomentar ¡', impulsar Lo
11ne ahi se im·il:rta strá Je lJl'•)\'C&lt;'ho próximo para el paÍH y sn
¡iro1l uceión.

Jª Drnsrn~

Minas
Esta Di\"isión, cumo ya he manifestado en el preámbulo, carece
de los emplenuns necei,arios µara Yerilicar las in,;¡ieeeioues minerns
á rin du com¡ r.iliar si las CL•ncesioues &gt;&lt;e trabajan •Í están desamparadas .
Ade111úH, para impulsar esta vnliosa fuente casi iuexplota&lt;la aún,
como es notorio, se imponen estnuios re¡;ionall'S verificados con
mérndn y con elementls. 1.:-n estudio de la riqueza minera &lt;le la

�HepúbliC'a hc&lt;'ha por UoLernac'.ones y Provincias, con perforaciones.
análisis y mapas ;:?:eoló~ico~ y minernl&lt;'igicos de cada una &lt;le ellas
scni. nua olira de Yerdadera importancia narional y la ha:&gt;e del
r·ouocimiento, cxplotal'ióu progresiYa y fomento de nue:itra enorme
ri11uez•L 111i11era.
Podrá principiarse por el Xeuquen. territorio rico en minerales
y donde hay la e,·itlencia &lt;le que existe grnn.ics yacimientos de
carlión dt~ pic&lt;lra.
'l'oclas l.ts naC'iones que persi~ueu el fomento de sn riq11eza y
qno tienen minerales en abundancia, invierten fuertt&gt;s 1:mmas en
cstm; est tulios y exploraciones regionales que he ¡.:nlil'i tn&lt;lo varias
veC"es y ya iusinné en mi memoria anterior. l'na suma anual
1lebera solidrnrse con este objeto. tle ;)U.&lt;&gt;00 $ por ejt•mplo, para
principiar iL in\'ent 1riar, exhibir y cutre~ar al trabnjo ese caudal
oculto y casi ine;-.;plotado aüu.
Las colel'ciones 1ixistt·ntes han terminado ile dasifirnrse y demue&gt;.tran la Yaril•dad é im¡ ,ortancia que en minerales poseé la.
Hepüblica. lle un til'tlll'O á e:;ta l•nrte se ha notado un aumento
cousiclerahle en los pedidos de C'onresic•nes, catec.i; y 1lenuneias &lt;le
pertelll·llt'ias milll'U\S. mH expedientes llUC\'OS han trnmÍtado durantP el ai10 y segni1lo su moYimiento de acuerdo 1•ou el Código de
}lineria. Bu hora te ras solamente mas de ~tXl han sido solieitadas
cor ri:;pondient1:s al Territrrio d e los Andes.
Hay, 1"1'",.;, notoria couyeuiencia en obtener fondos para explota&lt;'Íorws y l·studios regionales y aumentar el núrnero &lt;le in:;pectnrcs
de esta Di,·isión.
Holo nsí l•odrá cumplir con su misión y se toroeutar&lt;'t é impulsará.
la industri;~ minera, c•uya postración y abandono no se explica.
y que tanto puede intluir en la rir¡ueza púlilica y prirnda de la
He1níhli1·a.

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2• Dl'i'JSIOX

Ca z a y p esca
Esta Di,•isión, debidamente considerada, tiene una importancia.
rapital y tloble. Ella Jebe crear y tlar los fuu&lt;lamentos tle la valiosa industria &lt;le la pes ¡ueria, que tanto porvtinir tiene para el
país, daua la inm ensa riqueza de nuestra fauna f!LH'ial y .marítima.

�y su varierlad en pece:;, moluscos, C'rustáreos y a11 libio;;. Para el
consumo interno y la ali111enta&lt;'ión, Ja indn:;tria pe:;quera tiene mMrado asegnrado. Hoy el pescado es caro y á menudo :;e \'ende en
mala comlicióu. La industria 1le la :;alazón &lt;le rnnsern1¡.; 1 &lt;le aceites.
cueros y ahonl):;, utilizan.Jo lo:; re:;;íd11ns, l'S!Í1 llamada tamh;én á ser
en bre\·e una fuente de trahajo y ele renta.
Pero bajo otro a:;pe ~ tn tiene tra:;n•ndeu tal importancia de la indnstria d!l la pesqneria: el de Ja colouiznl'ión de la" costas patagónicas. En esa extemm rosta pnC'cle11 rndicarse y vivir nnmerrnms
f'amilins de pescador&lt;·s. formando n úcleos qne mas tar de poclráu ser
riudades y J&gt;HeLlos ¡iróspl•ros.
Hivadavia ya l'n s11 época lo creyó asi, &lt;lictó leye:; y 1lec·retos
qne son un mmlclo ~· sostuvo qne la pohlnción ele esns rosta;; debía
hacerse bnjo J.1 base 1le la rad ieaeión d1• centros 1lc peseadorce.
clando vida á una n11eva y valiosa indwstria y fornrnnlln una raza
Yigorosa y sufrida, que dará el mayor l'Outinjcnte l'ara l a l~sc11n&lt;lra
Xarinnal.
La Di\'isión dl' Pes&lt;·a c"nsta clP :-;ó]o tres t•mplendos: f\lt jefe.
el &lt;loctr•r Lahilll'. un asu1lante ]&gt;re¡1ara1lor y un auxiliar.
Como el jefe y el nyllllante están gr:in ¡iarte del aún en \'ia!!;CS
de estudio, la Oliciua q1wda en nnn forma impropia. A1len1ás, n"
He cn(•ntn con una :;nma regular pnra hs Yiages y explur:H·ion1·s y
]•ara compra 1le instrnmentos, útiles. red1·s y artes dr peS''ª y para.
la prepnración y conservación de la;; c11lec·ci1111es. Debería twiialarse
l•ll e l presnp11csto nnn &gt;;mnn de ltl á 1 ;'¡ mil pesos al año para ese
t•hjeto. snma i111e seria prnuto cc1mpcmmda y c·on ventnjn:; iuclnclaliles para Ja J&gt;rodnl'ci1'1n y el país.
La Divisiou. ade111i1s Je atender el ch·spacbo diario de expediente:;. realizó en )fayo del año pasado, el primer viage regionnl á
las costas ucl Sur, vinge 1¡ue durú tl't~S llH'SCS y qne inicio la :;;·ric
de los •111e Je ben verificarse para estudiar bajo sn punto ele vi:::ta
nuestros mares y ríos, y la naturaleza de lns costa:; y puertos, para
poder ubicar los centros y futuras C'olnuias en con diciones Yentnjo:;as y que garantan su vi&lt;la y su pros¡H•ridacl c·n el futuro.
El primer viage duró tres meses y sus resultados fueron de
gran importancia por las colecciones que recogió, el detenido estudio de las co:;tas y puert11s que \'er itirii desde el Río X egro hnsta
el grado 42 y 1¡11e V. E. eonoce J&gt;Or el informe preliminar ipw pase)
d &lt;loctor Lahille.
Hace un mes se ha empr endido e l seg11 ndo viage, que completará
y controlará l1&gt;s datos, sondnjes y antecedentes rec:ogi&lt;los y que
permitirá presentar á su terminación 1111 trabaJO completo y un

�informe detenido, con los correspondientes planos, observaciones y
catálagos clasificados.
Esta. Dirección no ha podiJo contar desde Agosto del año pasado
con el Awpardo ú otro buque adecuado. A haberlo tenido, se hubiera estudiado en el Hío de la Plata. las bocas &lt;lel Uruguay y Je]
Paraná y b costa de Buenos Aires, hasta Babia Blanca y Patagones.
Comr ahora, en el viage &lt;lesJe el grado 42 al '1~. se estudian
sus rostas y las roo1¡uorías ele lobos, t¡ue allá ahnndan y &lt;lelieu
estas i11vtstig-a.cioue:; seg11ir:;e sistemáticamente, de acuerdo con el
plan adoptado en cmuro. ó cinco viages :;ucesivos, ha:;ta la Tierra
del Fncgo, es indispemmlile contar pcrnrnnentemente t•on un bu&lt;1ue
para l se exclusivo ohjl'to y dotarlo ele tocio lo nece:;ario. Así, en
las estaciones propicias se irá al Sur y . en les mel:lel:l ele invieruo
se el:ltndiará el Río de In Pbra y In "nsta del Río Xegro.
Los estudios cientilieos 1¡ue realiza esta División y debe realizar
están li1'(ados al ]'Orv1;:11ir de la costa patagónica. y á la rreaci(1u
de la indnst ria de Ja p1•1:wa, qne .en todos los países adelanta&lt;los y
clotadm; ele cxtPnl:l&lt;tS costas mereeen todo fomento y at\~llC'ión.
Otros trabajos se han realizado ¡pw se enmnerarím en el anexo
número.
~e impc•ne. pues, el anmt"nto ele per:;onal de esta Di\·isión, la
llisponibilidad permanente
efertiYa de un buque, ya :;ea el Azopardo ú otro, y po1ler disponer de nna "uma annal para viages,
útiles y laboratorio.

J

Bosques
La variednLl é impnrtnnria de Ja flora de la República, sus extensvs hob&lt;Jlles de madera:; dnras y blandas y la explttac·ión inconsideracb y abusiva que 1:1c hate de esa rii¡ueza, &lt;lesvastando enormes
extensiones sin coutrol efectivo y sin preocnpH::;e del futuro y
menos de la replantación, llt·marca ¡\ esta Di\·isión un trabajo y uua
acción múltiple y de evidente importancia.
Actualmente la csc:asi"z de pPrsonal no ¡ ermite tisralizar los cortes ele !lHllleras. 11i verificar si se 1·umplen ó nó lns obligaciones
contrai&lt;las por lo:; conr:ei;ionarios. Dos sub-in:;peccores actirns, la-

�horio:sos y honorables son indispensables al menos, pnes el tlespacho
de expellientes es continuo y 1lebe estar atenditlo permanentemente.
La División, con gran trabajo, ha formado el registro de conce:siones, que no existia, y ha reunido todas las leyes, &lt;lccretos y
antecedentes sobre bosc¡ues y yerl&gt;ales en un digesto, que permite
una ,·eriticación rápida y que hasta el presente era imposible.
Es necesario re¡.{lamentar el corte de mr11lerns é inspeccionarlo
celosamente, para &lt;¡ne la renta fiscal no se clcfraucle y para evitar
&lt;1ue se destruyan por el afán del lucro, por los forro-et\rriles, los
c·arhoneros y los lenateros y obr ager ns, bosr¡nes regulares de ln.s
mejores madera:;, sin proYeer á su replantación y quemnrnlo ó destroznnuo los á rboles nneYOS &lt;1ue aún no están en estado ele utilizar:Je.
El uso de la 1linamita y la práctica salYa~e de incendiar los &lt;"ampo:; pa1 a facilitar la extraccicin de los grantles trozns, &lt;lehe prohibirse en absolnto, a:sí cnmo en las regiones c¡ue carecen de hos•1ues
deben e:stos fomentar:se, demo:straudo ;;u ntilidad. para 1"&lt;:8!.(nnnlo y
dctemin de los gana&lt;lus, para la higiern~ y para la rll!!;1tlnri1lad &lt;le las
lltwias y lai:; corriente,; &lt;le ngua.
La iu¡;pcccióu de las di,·ersas regione:s forestales &lt;le la Repühlira.
permitirá ¡me¡; un councimiento exacto, la. tisealiza.cióu de ::in a pro
q•chmnientn indnsr.rial y la reglamenta('ión adecua1b y peculiar al
mee! io nacional del cor te de madPras. Atin f!s tiempo de proc·ctlcr,
prcviniPnclo el fntnro y 1·on,;t·rvan1lo esa inmeJJsa riqueza para las
generaciout&gt;s Vl'llilleras.
::· kria tanibiúu oportuno establecer . por ley'" por 1lccr&lt;~tn, el día
ó fiesta de los árboles ( Th e arlior rlay , &lt;"&lt;Hllll e:'t!Í. esta hleci&lt;la. en
~ortc-.\méoic;t, U rugna.y, Italia y otras nacion~s: y eu la Provincia
de Corrientes entre nosotros .
En ese día scúa.lado ( poclrá ser el 8 1le .fnlio entre no,.;otro,;), los
niüos de toda;; las escuela,; de la Repút.liea preparados por una
hreYe y apropiada cxposit:iún de sus mat:,;trns, plantarían árboles
en parnges ader.umlos, :se darian cuenta de su utilidad y aprcmltirian á amar el árbol y á admirar y &lt;·omprender ;;ns hellt-zas y sus
,·eutaja¡;. Los cuerpos de ejérl'ito lo baria.u ta.muién. romo en Italia,
y en poCo'l anos esta sola medida bastaría á cubrir ele bosques las
proximidades de los pueblos. cindades ó campamento:; y á inculcar
en las 11ue,•as generaciones la idea de su cultivo, de sn couscrvación
y de su protección.
Los yerbales de }fisiones están ya rasi ta.la.dos por los yerbateros,
11ue imprevisoramente destruyen inútilmente, para a.horrar tiempo,
el a.rboJ qne mas tarde necesitará su industria. Hay r¡ne fiscalizar
y reglamentar esa explotación y proveer á la plantación artificial ~

�-

366 -

yerba les, como la Jlracticaban los jesuitas. i:;i uo queremos \"et• pronto
desaparecer c:;e valioso y ya esca:;o proclncto nacional.
Ll colección de 111ri.dcrn'i, cLu:Hficadas por provincias y gobrrnacion •:;. r111e eM;i Dirección comenzó &lt;i 1"ornrnr, ha :;iclo aum1·ntatla por
importantes clonaciones. Como no se uispone de un local adeeua&lt;lo,
ella no pnedc pre:;entarse en forma y estit 1lepositada en tliYersos
paraµ;es.
8i :;e pn1liera cli:;poner ele nn s:don t•omo el que tiene la colección
tle minerales, podria exhibin;e á ]&gt;!'O}li(•S y extra110&gt;&lt; una culeccicin tan
variachi como impnrtante.
El dereniclo infnrnv• clel .Tefe ele la Di,·isión de Rosques que
ncnm¡ini1a esta .;l{emoria. i1upo111lra ú Y. )~. &lt;le din~r,;os tral1ajos
1·mprendi&lt;los y de otros en proyecto. teudeutes todos á impeclir
la de:sv:1,.;tarii'111 1le nne,,,tra riqne;rn forestal y á obtener nue\•fü:1
plan tac iones.
E:sctt:;o por c:;a cansa exteu•1tJrrne en maynn·s com;i1lerariones .

Industrias Fabriles
La Divisi(.n &lt;le Iuilustrins }'abriles tiene enorme recargo de trabajo y :;»lo tres elllpleados.
Sn c·ompetcnttJ y laborioso .Tl'fe, el l:!t:i1or Enscbio E. &lt;Jarcia, tiene
i:;ohre sí el des¡nclw de los expedientes 1le Patentes de Invcucic1n,
cuyo número y Yolú111en en algnnos casos requiere largos y clctenitlo:; estudio:;.
El aiio pasado, con motivo del estn lio ele las tarifa::; de adnanri,
e:sta Oi\·isión trabajó lal1orio:;amcnte t·n tan tlífii·il ai;unto y recibió
numerosos reclamos de industriales, cuyo fu!lllamento veritiró eu
rada caso, suministraOLln tL di\·er:;os miembros de la Comisicln &lt;le
Tarifas elatos ó iufonnacioues &lt;le impürtancia.
No existienU•&gt; en la República un c•eni:;o ó estaclistic·a industrial
y comercial 11ne permita dar:;e exacta cuenta de la importanria de
1los de los factores mas valiosos de uncstra eronomia nacional, asi
como de todas las cuestiones y probll'm'ls •1 ne &lt;le ellos snjieren, se
solicitó, de acuerdo con un plan practico y económico estmliauo por
el Jefe de Industrias y esta Dirección. Ja autorización y los fond0s
•
necesarios para realizar tan util trabajo, verificándose el iiadrón
á

�domieiliu por la Polic·ía, cnyo concurso es digno de consi&lt;leraci1'1n por
el empei10 co11 qne to111ó la tarea.
El reisnltado clel padró11 lo rnrá Y. E. e11 el anexo ~º
Di1·ho trabajo prúvio se verifü·ó con la antorizacion 1h~l seiior ::\{ini:stro iutcrino doctor C'ivit, quien acor1ló un subsidio ele noo n1h
para abonar los emplc:ul.is r¡ue se ocup:-irou de eatH.loµ:ar y compilar
dicho l'a1lr1ín en los grupos eomereial é industrial y en isns diferl'ntes
gremios rcspecti nis.
V. ¡.; .. reeonocicndo la importancia 1le Psta iniciativa. af'nrdó en
::Jfarzo :W la suma do til &gt;U $ por seis meses para elar prine1pio n l
tralmjn est.ulísrie11, do an1t·rdo &lt;'Oll !ns planill,ts }Jl'uyoctadns y a¡irohadas.
Siendo insnficirnte 1·st-:\ suma, el ::\Iinisterio senalú una nneva de
4000::;: para poder termiui\r el trahnjn en la partl' iuilnstrial. trabitjo
&lt;1ne PStá al 1·oncluirse, como V. K verá pPr la planilla adjunta
(anexo ).
Lo al'Cll'!lado. pu&lt;~s. son t{.300 $. de cuya invcrsilin se hará. la
rendición de cneutas doeumeutada tan prnutu C&lt;•1110 se reciban las
últimas boleta:,.
Habría notoria cn11ve11ienf'ia en principi:ir la e~tmlistica comercial de la l'apital nua vez terminacla la iudust ria! y, si fu1·ra po
sible obtener fondos ele! Congreso µara hacer cxteusi\·o el trabajo á
toda la HeptiLlica, i·I rPsulmria completo y ;;ería utilísimo para la
a&lt;lministr:wión y para el exacto c&lt;1t10&lt;'imieuto 1lc los problemas
que Sl' rda&lt;'ionan con 1•1 comercio y la industria de la República.
Se hnn seguido verificando las vi:sitas ele fabricas, para cono!'cr
sus instalaciones. pro&lt;lu&lt;'ciún y potencia de .trabajo y para completar la investigación 1lc la mat.,ria prilll:\ que con,;umen, á tin de
obtener &lt;1uc en lo posible el producto nacional nicmplaee al cxtrangero.
La pro1lncdón fabril ya &lt;'ntre nosotros se distingue por la perfecC"ión y potencia de las máquinas 11ne usa el l'Ommmo interno.
J:o'áril sería ahrirle mer1·ado:; en las repúblicas sml-amnicanas como
el 1;ru:{ttay, Chile, Perú, Paraguay, Bolivia y Brasil donde potlri:\
h&lt;teer competencia á los artículos sinulares extrangeros por la menor
&lt;listan&lt;'ia y por consiguiente menos ileteis y por la materia prim•\
nacional que disponen.
Excuso entrar en otras consideraciones, pon1ue la meditada )fomoria 1lc la 4ª División que se a&lt;ljunta las trata con estudio y
competencia.

s

�-

368 -

Comercio interior y exterior
Aunc¡ue e:;ta Di\·i,.;ión, cuym; múltiples atrib1wi110t·s enumeró el
articulo 14, incisos 21 ni 33 de la Ley de Octubre 11 &lt;lel \l8, al
crear el )Iinisterio de Agricultura, no ha sido crea&lt;ln aún, es m·~ente
úotarln al meuo:; tle &lt;lo:; empleados competentes para ayudar á esta
Dir"'cción en el estn&lt;lio y despacho ele las im por tantes cuestione:; con
ella relacionadas.
Hasta nhorn In Dirección ha aten&lt;lido esos asuutrni, pero es tal su
importancia y tantu se relacionnu ellos !'On la economía nal'ional,
nuestra procluc1•ió11 é in tercambio, que se impone prestarles preferente atención.
Se han 1·eumdo elementos valios is para &lt;'sos estudios y. hoy que
las cuestiones c!'onómfras priman en todn,; Iris países produ('tores y
adelantarlos, St;rÍa lle¡,pdo d momento &lt;le atenderlos con la C&gt;ticacia
y dedicación lJ uc ellos merec:en.
Iloy, Exmo. ~cflnr, los intereses ·comen·inles rcgulnn y &lt;lirigen la
política univer;;,d y la ,·igil~.ncia. , tomento y ci;t11&lt;lio del comercio
interior y exterior e:; in&lt;l1spen::;ablc y de eh•mcutal previ::;ion.
E11 cuanto al comercio interior. sería tle una utilidad innegable,
realizar sn estadística como está l'roye&lt;·ta&lt;lo, tenien&lt;lo ya el padrón
listo. Yerificada ar¡uclla. • orno la in lnstrial, que ya e:;tá al terminar,
tendría la administración nna base cierta ú indispen:-ahlu ele apreC"iaci&lt;'i11 y un couocimiento exacto de la imp!Jrtancia y necesidatles de
ese ,-~dioso fartor de nue~tra Yitla econúmica.
Eu c·uanto al romer&lt;"io exterior. su c·ompleto c•onocimiouto, el
1•stmlio du los mercados existent!'s y &lt;le los futuros iue ¡rndierau
nbrirs~ á nne;;tra. im porta«ión es tle trascendencia y de oµortun idad
indisentibles.
Totlos los paises cui&lt;lan sus mere dol:! de consnruo y la ¡1olítica
actual tiende á asegurar los exi:-.tcntes y á crear otros llllt'\'Ol:!.
En ~oríe-Am~ric·a é Inglaterra las oficinas &lt;lel ccl•'oreígn marhetsu
y en ]!'rancia y otra!:! naciones las del &lt;e Bureau eles affaires etran geresll tienen esa mision especial. misi1in que tantn ha !'on'ribuido
a.l desarrollo de su comercio y de l:!tlS exportaciones.
La Direccion realiza un estudio completo de nuestro intercambio
con lal:! di versas nacional:! Ccln las !'u al es comerciamos y en oportuni1lnd lo presentará á la consideracitin de Y. E .

�CONCLUSIONES
Este és, en síntesi:&lt;, el trabajo reafom&lt;lo por la Dirección de Comer&lt;·io é Industrias y las cuatro clivisioue.., de &lt;¡ue hoy consta. En
la rápida y susciuta &lt;mnmeración lUe ha he"ho y en los anexos arompaliados se proponen nuevos trabajos y reformas que espero mel'P&lt;"eran la aprobación &lt;le Y. E.
DP tndo ell &gt; resnlta qne el personal con &lt;1ue cuenta es demasiado
e;w,1so para atender llebi&lt;lamente fnnr·iones tau importantes y nt~­
cesariao;. Es tal vez esta Direl'ción la que tiene uua misión más
trascen&lt;lental y dif1cil en el nuevo perio1lo lle pro1lucción que se h.\
abierto á la república.
La pesra. relaciouadl\ cun la industria &lt;le pesquería y la colonizacion de la:; C·)SlM; del Hnr: la explouwión 1le bos11nes. hasta ahor'~
aba u donada al ltwrn y á la devastadón pri \'a&lt;la; la minería, 11ne tan
¡.{ntnde porvenir tit•ne por la enorme ri•¡ neza inoxplotada &lt;]ne po:;eemns: bs industrias fabriles. 11ue pueden y deben sc~r tan pmleroso
factor en nuestro progresn y engrandel'imi1•11t·1, y al comercio, &lt;¡ne
interYiene tau eli&lt;·azmente interior y e;1;teriormente al int&lt;'t'l'ambio
de proJncto,;, re&lt;¡nieren nua ateneión prel°f!reute, 11ne el :\Cini:,terio
de Y. E .. ¡&gt;tJr iutermetlio de esta J)ircc&lt;·i&lt;in, esui llamado &lt;'.t prestarle,,;.
A e»te respeeto, todo ó ca:&gt;i cai;i to1lo e:;itá auu por luwer y la
acción &lt;le esta Diren·i1h1, r1briendo esas diversas fuentes i1e producl'ión y de ri ine1.a é in(' 1rpon'111dolas. á la e&lt;'ouomia nacional, &lt;·s
talvez la mas trasceude11tal del }IiuistL•rio.
La ~aua&lt;h:ria y la ngrimltura iian llegado ya á la e1lail viril;
las otras Enentes 1!0 lll'&lt;1dncciún anu ei;táu en la infancia y sn fo11Hmto y explutaciún s •n ele capital ú i1111..gable oportunidad ú
importancia. Kelecci,;uarnln el per::; mal e::;caso, aumeutáudulo t•n
algo, cuyo gasto s:ria iumecliatamente roprodu ·tivo, y concediendo
á est:t Dirección la autoridad &lt;1ue en su r1"gime11 interno nec·esita,
¡•ara la dis&lt;'ipliua y tral1aju &lt;le ::;ns ofiriuas, su tarea seria efe('tivti y
l •ro\·echosa.
J ,os emple&lt;Hlo:s necesitan Yerse estimulados en su trabajo y la
Direceiou, •1ue tiene las respon::mbil ida&lt;J1,s de ::;u acción y la con"ciencia de sus deberes, requiere se la sostPnga en sus decisiones,
tendentes to.las á ohtcner el mejor y mas completo &lt;lesempeno lle
las funciones que tiene demarcadas.
\ . E. pue:le estar seguro de que, en tocio momento, encontrará
en clJn empleaUOS uispuestt&gt;S á poner todas SUS aptitudes J toda:s SUS

�-

370 -

horas, aun las extraor&lt;linari as y &lt;le necesario des&lt;·anso, al serv1c10
de los altos propósitos que persigue y á la me.Jor realización de los
fines que determinaron la creación del :IIinisterio &lt;le Agricultura.
Salmla al señor Ministro atent:imente.

Federico R. Ciúils.

MOVIMIENTO DE SECRETARIA
DEL

Jo

DE ADHIL DE

1899

AL

1°

DE ATIRIL DE

Expedientes recibidos del :lfinisterio . . . . . . . . . . .
,,
,,
devueltos al
enviados a las Divisiones. . •......
recibidos &lt;le
&lt;1
••••••••••
"
archivados en la Dirección.... . . . .
en Secretaría...........• , . . • . . . .
"
Son expedientes entrados y salidos . . . . . . . . . . .

1900

72()
477
!J:20

7:W
19
10
2. b

Informes producidos por la Dirección. . . . . . . . . . .

297

'Notas remitida8 á varios... . . . . . . . . . . . . . . . . .

114

recibidas &lt;le varios .................... .

30H

archivadas . . • . . . . • • . . . • . . . . . . . . . . . • .

21

"

Bueno:&lt; Aires,

~luyo

de 1900.

E. 'f:cayaga,
Oficial.

�-

371 -

1•. DIVISIÓX

Minas
n1w11os Ai 1·Ps,

~fo yo

31 de 1900.

Se1lor Director ele Co111en-io Í' Í11Cl11stn11s, Dr. Federico R. Cildls:
En cumplimiento de las órdenes de e::ia Dirección, elevo á V d. la
memoria de esta Di,·isión &lt;le )Iinas y lieologfa correspondiente al
aúo administrativo pp&lt;lo. (Abril á Abril).
Durante el fülO han entra&lt;lo á esta División 331 e·q)edieutes de
pertenencias y cateos mineros, los cuales se han Jesp:whado y tramitado ron arre~lo á las el isposieiones del Código de Minería y resoluciones &lt;lirta&lt;las en diversas fechas por la superiori&lt;lad.
Además se han rec1biJo y atcmlido diariamente gran número de
interesados mineros, en su mayor parte industriales, tabrirantes,
mineros y capitalistas del país y del extranjero 1p1e han venido con
e l ohjeto &lt;le revisar las colecciones del )luseo )Iineralógico, tomar
datos &lt;le los registros ele minas, y hacer commltas i:;obre m:mntc&gt;S ele
cara&lt;-ter tl:l'nico-mínero y minero-legal.
Dur ante ese ¡wrio&lt;l&lt;• de tiempo, se han ordenado y rlasifica&lt;lo las
cole&lt;'eio11es del .:\I11seo y se han efectuado, con los escasos elementos
conservaJos en e:;ta oti!'ina, muchos análisis parciales y cualitativos
ele mu!'stras minerales enviadas ó traídas por los interesados de los
&lt;liYersos territorios nacionales y provi1wias de la repúlilica.
Saluda al seúor Dirortor.

H. J&gt;. Hoskol,l.

Caza y pesca
MO\'l'!IENTO DE EXPF.OIF.NTE~, l'OT\S, J&lt;:TC., m :SDE El, 'IES o~: ABRIL DE
HA~T&gt; ~:L nÜ DE ABRii, DF: 1!)()()

Movimiento de expedientes. ... . . . . . . . . . . . . .
Informes &lt;le los expecl1enteH... . . . . . . . . . • .
Archivo de los expedientes. ... . . . . . . . . . . .
~IoYimiento de notas . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . .
Archivo de nota:;
. .. .. . . . . . . .•. . . . . . .
No tas á la Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Consultas técmcas ron el público . . • . . . . . . . .

21
2:5
7
13

10
69
159

1899

�-

372 -

Informes. proye&lt;'tos, etc.
1. P arte del intorme preliminar sobre el viaje de exploraci n á las
costas marítimas del Río Xegru.
2. Informe del viaje de exploración al Río X egro.
:~. Informe sobre Jos modos de represcuta r los elatos
gía, o&lt;'eanogratia y topografía suhmarinas .
•}. Informe del viaje á .Mar del Plata y proyect.o de
tección.
;) . Informe sobre jurisdicción nacional y provincia l.
(). Estudio compar:.i.tirn, de la pesca con veleros y va
í. L ista de los pect•s 1·omestibies de la República. Ar
l'{ . EistuJio i:Mbre las pieles de zurro.
\) . Proyeeto de un museo &lt;lt• los productos natural de la Republica Argtntina. con un plano.
10. Proyecto de Ja reglamentación ele la pesca con redes de arrastre
11. Proyecto de colonización marítima.
1~. Irnstrnc&lt;'ioues destinadas (1 Ja comisión de la. xploración biológiC'n. del Hío Sa11ta. Cruz.
1:1. E~tuJios y establerimiento 1le una esca.la pr· ctica y normal de
los vientos.
l ·I. C'ou focci«•n de nn plano 1lel rurso inforior del Hio Halado en
vista de su aprovechamiento indnstrial.
li"&gt;. Prcpa.raci«•n &lt;l e un plano t'isico del Atlántieo ~utl (escala ;.~&lt;J1~_ 000 )
1li . C.:onlcC'ción 1lel plano batimétrico del l.;o 1•fu de ~:1n :Jfatias, a la
J
es 1•a. h1 '"""i'iiOiiiiO ·
11. Uoufección del plano del puerto lle ~an Aut onio, con sus bancos de 01;tras. á la escala 1le :..1.:•&gt;0 ·
ll-í. Co11feecir'm clel plano de lo» fondos de pesca. en las coslas ele la.
Pro\·incia de B1wuo~ Aire:;, a Ja e:scala ~00 \J(M, ·
1H. Pn:paraci1'&gt;11 de nna nota para el Congreso I ndnstrial Argentino,
sobre la aclimatación del C1¡p1·i11us ca rpio.
Trabajo-" de laliomtoril/
l . C'olcl'ción de los prodtwtos marítimos del territorio del Río
.Negro: - preparación y cstucli o~J de ellos.
~. Estu1lio Tasconómiro y biológico de los peces de agua dulce.

P. J,c1hille.

�-

373 -

3ª

DIYisIO~

Bos ques

Bueno" .\ir""· Junio 5 &lt;l•' 1!)00.
Se1lo» lJirerlor de C11111acio

Í'

l11rl11stria.~

del Jii11isterio de A9ri-

c11llllra.

La División de Bosquel:l ha interveni1lo, de,,tle su fundación hal:lta
la iecha, en el siguiente movimiento admini,,trati\·o:
Xotas en
Informes
Xutm; en
Infurmes
Xotas eu
Informes
'l'oT H. de
ToTAr. tle

H;HS..... . . . . . . . . . . . . .
en l~!l8.. . ...... . . . . .. .
18U!J..

•. . ••• • . • . . • . . . .

en 18 I!) • • . • . . . . . • . . . •
l!l&lt;KI....•••......••••••
en muo .. . .... ... ... ... .
notas . . . . . . . . . . ..... .
in formes en exped ientes .. .

·¿~

21
Hi:!
172
.f;"¡

:l 1
22!1

227

Ademú,,, por primera v1~z ha sido dado cumplimiento ú la disposición di&gt;! artículo 22 de la ley &lt;le cxplotai:ión de bos11ues nacionales ele rn tlo .\ bril de l"i7!l, q111· on]ena que se lleYnrá nn Registro
General de las concesiones r1 ue se otorgue u. Esta clisposición de la
ley uo había siclo ánt1·s cumplida.
lfa siclo formado un Regi:stro ele Del'retni:i del Poder Ejecutivo,
aprobatorios de los &lt;·1mtrato" provii:iorios i:iobre explotal'ión de
liosqn1·,,, tomtí.J11luk1;; dd lt1.'g1str11 (Jficinl de la). ae1lÍn y tle :Jfrmcrias del )Iini;;1erio lle] Interior, ó &lt;iel Boletín Oficial &lt;le In ~nción .
!'tiro ha n::mlt.Hlo que m1wl10s del'retus dicta1los u1 lo:; c&gt;xpeclientes
aprobatorios &lt;le ]oi:; CODt r nt&lt;•S provisurios )' reducidos por fin a
escritura pública, nu han siclo ch1tlos :1 la publicidad en el Regii:itro
Olicial, en las Memorias tl el :Jii1ii:oterio, ni pu blicad ai:i en el Boletín
Oficial de la X aeión dei:ipuús de sn creación. E:ste t ral1ajn de Mm·
¡1robación ha sido ht'cho por mctl io &lt;lel H egii:itro &lt;1eneral de con ce·
siones y conrrato:; de aprnYechamiento &lt;le bo,,•1uei:i, y han sidv hechas
lai:i m1otacioncs rnrrei:ipondieutes para &lt;'Oordinar ei:itos decretoi:; con
los eontratoi:i re&lt;lncith1s á e"cr itura pública, ó para determinar aquellos contrato::; proYisorios 11ue hao teni&lt;lo el perfeccionamiento de

�-

3¡4 -

ser reduciilos á escritura pública: y los que habiendo dado cumpli •
miento á. esto requisito de la ley, C(l.Uucaron por falta de su registro
en la Receptoria respectiva dentro &lt;le los cuatro meses sub-siguientes (Art. 7°, inciso 8°., y Art. 0' &lt;le la ley &lt;le explotación de
bosques).
Se ha formado un Digesto ele leyes, decretos y resoluciones
dicta&lt;las sobre explotación de bos•1ues naeionalcs, completanuo las
omisione;; existentes en recopilaciones anteriores; y agregando ~i.
este Digesto las disposiriones relativas á bo;;&lt;1ues y arbolado que
existen en otras leyes, ó las disposicione;; del Código Civil que rigen
esta clase de aprovechamientos forestales.
He ha formulado tambit'.·n un Digesto de leyes, decretos y rel'Oluciones sobre los yerbales y sobre explotación y elaboración de
la yerba-mato. reropilando las disposiciones dispersas dict:tdas por
el gobierno de la provinc•ia de Corrientes ántt:s de la fe&lt;lcralización
del Territorio de 11foüoncs.
La División ele Bosques mantivne el arreglo de todos los expedientes y tlemás documentos confiados á sn pequeüo archiYo. Y
ha formado una pe ¡uena biblioteca de publicaciones administrativas
y tle leyes, para su régimen, que á la Yez es útil para otras Divisiones y para la Direcci&lt;'iu de Industrias y Comercio.
Durante el aüo tle IHH!l y en el transcunm del corriente año, la
División de Bc1sr¡ues ha dado conocimiPnto de las explotaeiont·;; clandestinas de bos4ues. que raen bajo las disposiciones punitorias del
articulo V~ de la ley de tH ele Ahril ~le 18/H; y ha dado cuenta
igualmente de las defrau&lt;laciones de la renta fi¡;cal de apr•wechamicntos forestales, heC'has por los contratista;; ele aC'uerclo con la
antoridatl aduanera eucarl-(ada ele hacer la verificación y de cobrar
el porreutaje establer1do en los contratos. Estos herhos han sido
datlos á conocer insistentemente por la División de Bosques desde
el principio tlel aito• &lt;le 18!1!1, hasta que fueron comprobados irrecusablemente por el senor Gobernador del Territorio Na1·ional del
Chaco. Los expedientes respectivos se hallan en moro¡;a tramitación.
Igualmente se han comprobado otras defraudaciones tld impuesto
fiscal, por aprovechamientos forestales, de parte de los ..:oncesionarios del Territorio Nacional de Tierra del Fuego.
Y estos hcc·hos se repiten y se repetirán porque no hay autoridad
alguna, ahora, que '\'eriticp1e el pago tle Ja;; cantidades que corresponJen á las extracciones del material con lo que realmeu te abonan
por ellas, cuanclo abonan esas cantidades alguna vez. Las Aduanas
ó Receptorías que son las encargadas por la ley &lt;le verificar Jos
permisos &lt;le extracción y de verificar la cobranza, no dan cuenta

�-

375 -

detallada de cada operación á la Dirección General &lt;le Rentas ele
la Xación . s'nó que estas planillas del movimiento quincenal Jetermimm la cantidad recibida., la cantidad engloba&lt;la, bin ningún otro
meuio &lt;le comprobación, de suerte que á ella le es absolutamente
imposible Ja verificación y control de esa renta. Los seilores inspectores de Aduanas y Receptorías X::H"ionnles no han i&lt;lo más lejos
ni tenido mas alcance. De esta manera la renta de explotíl.ción
&lt;le bos11m·s en el Territorio del Chaco era irrisorüi durante el último
quinquenio. Este hecho ha sido comprobado por esta División por
medio &lt;lel cnadro ,]emostrativo de las enlra&lt;las mensuales le la
renta de explotanión tle bosques í],ue mandaba el Receptor de Aduana de Barranc¡ueras desde 18()5, que esta División confeccionó para
dem lStrar las defr,rndt\ciones que allí se verificaban, tenien&lt;l.ú esta
División conocimiento por otros me&lt;l.ios de todo el material forestal
extraído.
Igual cm;a pasa en lo relativo á lo:s concesionarios &lt;le Ja TierrR del
}'ue~o. como 1¡ne&lt;la i\nteriormente demostrado.
Y estas defraudaciones se consuman por la forma como las Aduanas y J{eceptorias dan &lt;'uenta a la Dirección General &lt;le Rentas de
h\ Xación de esa percepeióa; y, adern.is, porque ninguna Aduana ó
Jltlceptorín-cun las solas excepciones de las de Formusa y de Bahía
Blanca-da cnmplimiento al artí&lt;'ulo 10 &lt;le Ja ley de bosques, que
dispone que •'la expedición del permiso y el monto de la cantidad
recaudada, serán comunicadas inmediatamente al Departamento de
.Agricultura•·, ahora División &lt;le Bosques.
La ill"orporn&lt;'ión de los seúores inspectora,; &lt;le bosques de las
gobornaciuues de los 'l'erritorios ';\ acionales a esta Di\'isión, tenderá
á veriticar, entre otros trabajos encomencln&lt;los, esa renta, su percepción y el más exácto cumplimiento de la ley Je bosí],ues nacionales.
Respecto a los Yerbales Xacionales esta Di,·isión ha recibiuo muy
malos in tormes. La renta de esta explotación no es verificada en
11in~una forma. En 18tl~ ha habido contratistas qne no han &lt;lado
cumplimiento á sus obligaciones, ni Yerificado el pago del cincuenta
por ciento que h\ ley establece en ese caso. La Direct:ión l+eueral de
H.eutas &lt;le la Xación dice que e.. ta Yerificación de los contratos de
explutacii'111 yerbatera corresponde al :\Iinisterio de Agricultura y á
la División &lt;le Bosques y Yerba.les como comititui&lt;la por el decreto
reglamentario de ministerios. Pero tampoco esta verificac·ión la
puede hacer la División de Bosí],ues y Yerbales porque, en lo relativo al aúo de 18!'1!'1, no ha recibido &lt;le la Hobernación Lle Misiones
Jos coutratos de las concesiones &lt;le explotación, ni el resultado de

�-

376 -

éstos, ni tampo&lt;'o los estados del pago &lt;le cada concesionario ó cesionario.
f3in embargo esta División tiene conocimiento de la falta de cnmplimiento de un contrato. que importa. por el cincuenta por ciento
de la cantidad de yerba elaboraela, una fuerte deuda en favor tlel
'l'esoro &lt;le la X ación.
En 18\l!J han sido mandados á la División de Bosques y Yerbales
los conlraios de concesiones de elaboración de yerba para el perio,lo
de ese aúo Pero no ha mandi\do nin~una expo::;icióu, memoria ó
comprobante &lt;le la forma como hayan 1:1ido cumpli&lt;las esmi concesiones, á pesar de haberlo solicitado.
En lo referente al corriente aúo de rnOO esta División no ha
r ecibielo el más mínimo detalle de las con&lt;'esiones. La Oirec• ióu
&lt;+eneral ele Rentas tle la Xarión, ann bajo la forma &lt;¡ne se J,~ ha
dado. sostiene que correspon&lt;le t\ la Di\·isiún &lt;le Bos.pies el conocimiento de to&lt;las concesiones qne haga el sei.tor ( •obernador do
l\fisiones, y sobre todo la vcrifi&lt;'ación de si 101:1 contratr•s de cmwesión son cumplidos extrictamente. Pero hasta ahora esta Di visión
no sabe si es exácta esa afirmaci&lt;'m, eomo tampoco tcn&lt;lrá los meelius de Yerificar el cumplimiento &lt;ll~ los contratos sin tener en su
poder todos los elementos para verificarlo.
He hace preciso dirtar urgentemente una resolnción c¡ue determine cuál es la antorida&lt;l nacional :i qne correspon&lt;le el control de
esa nlliosa veut;,, mayormente &lt;lespné.:; de dirtado el &lt;lecret de 1°
de J&lt;'ebro.Jro de 1\100 sobre los antiguos servicios de la lJirecci&lt;in
General de Hentas ele la Nacicin.

Il
Bl tlecreto reglamentario de explotación de bosques trncinnale,.:
de l\J Je Abril de l &gt;,i!), &lt;1ue tiene tuerza. &lt;le ley por su a.proba&lt;'ióu
de 8 de Octubre de 1880, y los decretos ad icciouales &lt;le U do l!'elirero, de 18 de ::\fayu y l!l de ~Iayn, de 17 de Xoviemlire y de
11) de Julio de lb8'3: y recit·ntemente los de B de "\bril de 18!!;) y
de 2!.l ele Septiembre de l 8!l8: el reglamento &lt;lictado para los inspectores de bosques. aprobatlo por decreto de 25 de Abril de lb81:
las disposiciones conteni&lt;las en la Sección Sexta de las Ordenanzas
de Aduana sobre contrabando y 1lefrau&lt;laciones &lt;le la rema, 1111e
rigen sobre bosques en Yirtud de los artículos 1:-l y 14 de Ja )ey
de bos11ues:-las leyes sobre el &lt;lerecho de explotación &lt;le yerba.Je,;,
el decreto de 27 de Abril ele H:iU6 y de 8 de .l!'ebrero &lt;le lti!J8,

�-

377

reglamentando la explotación de los yerbales y Ja ley del impuesto
de inspección: el decreto de 20 &lt;le Febr ero &lt;le lR!l l. prohibiendo Ja
venta de los terrenos de ycrbales y poniendo en vigencia el reglamento &lt;lirtado á ese objeto por la provincia de Corrientes en
187ü, cuyas disposicion('s prmcipales datan desde 185:&gt;, y el decreto
r eglamentario de elaborarión &lt;le los yerbales y creando su inspeccióu
dicta&lt;lo e l 8 de :\hyo de 18U±: y por ti n las disposiciones del Código
Civil &lt;1ue rige '·la~ dona&lt;'iones cou &lt;'argo", cuyos preceptos rigen
en los contratos &lt;le aprnvechamientos forestales y de yerbalesconstituy&lt;·n, á juicio &lt;le esta Divi;,íón, nn cuerpo de legislación y de
disposi&lt;'ioncs administrativas sulieiente por el rr.omento, pon1ne e:;
lo único práctico.
La parce que falta es hacer efct'tiva la seYera im;pección qne la
ley y los reglamentos e1:&gt;tablecen. Falta hacer prácticos los principios ele ef'onornía forestal, qu e la &lt;'iencia y la e~qiericn-·ia ha adquirido. A este fin están incorporados á la Didsión &lt;le Bosques
Xaeionnlr·,.; los tres antiguos inspectores Je las gubernacirines, y
ellos re&lt;'ibiriln las in:;tl'tll'C'iones 11ee&lt; imrias para las iuspeceiones á sn
cargo, y sn dese1npen11 estará sujeto al control de inspeeciunes periódicas de emp lcn&lt;los 1:&gt;11 periores.
Descle lnt&gt;go esas i11spe&lt;'cio1ies de hn,.;qnes de los territorios nacionale,.;, sedentaria,.; eu las capitales ele los territorios nacionall'~.
ha ca mbiado de moclalidad. Al ser puestas bajo la dependencia &lt;le
la Didsión &lt;le Bos¡¡iws, &lt;':::ita ha re ¡neridn de ellos c¡uc sean inspectores de vm·dad, exigiendo el mayor t'elo, moralidad y actividad. el
cum!1limie11to absoluto &lt;le la ley de lio::iqnes; y de&lt;licarsc f'omph·tame11t1: al sen·ieio de los interes&lt;:s de la Xaeióu, eu &lt;'nyo nombre
ocu pnn nn puesto oti&lt;·ial
·
Esta lli\·i.-.:ión tiene actnalmeutr ocupados á estos inspectores
destac:\1fos en los Territorios Xacio1inlcs Jel Char•u, de }'01 mosa y
tle ~e11t¡111·11 en una série de insprccinnes y de informes que redundaran en provecho de la renta, y dl• se~urida&lt;l y con:;en·ación Je
\¡.::; hosi¡nes pertl'necieutes a la nación.
Con el tin de comprobar
la ocupación &lt;le esto:; emplea1lo:; eu ln1:&gt; iuteresrs c¡ne les han sido
enc11ml~1Hladus, esta Divi:;ión Je:; ba ordenado r¡ue llevru un libro
diario en el tual &lt;ld&gt;erán anotar todns sus ocu• acionl'S. todo lo qno
hagan. ac¡neiln en qnc entretienen su tiempo. para mandar á ci;ta
Divi,,ié111 nna cópia de él perió&lt;licamentc, para saher cuál ::;ea el
resultado útil de &lt;·:so::; empleado,...
Desde luego las inbtr ncciones transmitidas tí. estos inspectores se
refieren á saber en &lt;}llÚ estado se hallan las explotaciones de bos&lt;¡ nes
que han sido concedidas: qué explotación haya sido hecha, quó
&lt;'antidadt:s han sido abonada;,: 1¡ué montes fiscales existen sin haber
0

�-

378 -

siJo explotados, que población vegetal hay en ellos, 1¡né especies
las precloruinantes, cuáles las subordinarlas: en qué estaJo se hayan
las explotaciones tle bos1¡ues &lt;le propieda&lt;l particular: qué industrias se hallan conexas al r amo de explota&lt;'iones forestales en cada
distrito &lt;le los territorios nacionales, tomando por base de este informe los puntos tle explotación y los puertos de expetli&lt;·ión del
material: que'• obstáculos tiene la viabilidad, qUt; faciliclaJes ü obstárulos los puertos de emuar&lt;pte, rnáles las vías fluviales que ofrecen mayores facilidades.
Y mientras eso::i informe::i sean preparados por este cuerpo de inspe&lt;'tores, que ya sabrá que en a&lt;lelante tiene &lt;1ue ocnpar,.,e de cusas
ütiles &lt;'i la n:wi1in, esta Di,·i::iióu prepara un reglamento al que deberá snb.1r&lt;linar :ms ocnpiwiones en adelante, qne será bajo J.- base
de in::;per&gt;ciones continuas y de verclacl, y ::;ogún el reglamento dict:ulo en 18'&gt;1 pnra los irn;pectores &lt;le bosques nacionales.
La::; funciones ele e::;tos empleados serán desempcúadas con la
cooperación que los senores goliernaclores de Territorio::; Nacionales
dispen::;an á to&lt;lus los em pleallos inspectures de Ja::; disti utas oficinas :mperiorPs lle la nación, y re•'onociendo en ellos los deberes y
atribuciones l'::ltablecido::; eu el arriculos 7" de la ley de territorios
ua&lt;'ionales. y muy especialmente de lo preSC'ripto en el inciso ·.!º y
0
;,
de dicho a 1·ticulu.
Esta División confía en que estas disposiciones t1erán ele provecho
general de los intereses contiadus á su cargo por la ley de ministerios y su dect'eto reglamentario.

IIJ
Ne&lt;"esita la Di"isión &lt;le Bns•1nes de un emplr.a11o auxiliar &lt;'Ompeteute, clentro de los re&lt;'nrso::; votados por el Honorable Congreso
Je la i\ ación, para secnnclar lo::; propósitos que pasa á exponer.
La ~cogralfa forestal de la Na&lt;"ión no ha sido estudiada sinó
muy limita&lt;lamenle. El area de los bosques y su ubicaci1ín en
territorios nacionalc::; no está &lt;letermi11a1la. Tampoco lo e::;tá en las
provin&lt;'ias qne forman la república. Respecto de los bosques situaclos en los territorios federales :se puetle empezar á hacer un trabajo
prévin, de pre¡H\ración, con rectificaciones sucesivas de inspecciones
teenicas, por medio de las mensuras, y en cuya!! &lt;leligcncias tecnicas los agrimensores operantes han determinado las e::;peries forestales existentes, la población forestal apreciable Je corte por hec-

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379 -

tárea, la con&lt;lición de bosque alto. bajo, etc., aparte de las condiciones del terreno y demás datos exigidos en las operaciones dll esa
clase.
Este tralmjo, ID(;ramente indicativo, es prévio á los qne se harán
sucesivamente, y con los elementos y recursos in&lt;lispen:-;aiJle». Lfl.
}'rancia ha termin·tdo sns cartas forestales cua1Hlo ha po1lido concurrir muy especialmente con su::; planos el Estado :Jiayor de Ingenieros l\Iili tares.
l'ou los escasos elementos de qne puellll disponer la División ele
Bosques, aún cuando reciba de la Dirección de 1'ierras y Colonias
los planos generales cltJ los territorios foclerales, y lus planos de
las mensuras parl·iales, ese trabajo de censo forestal solo será ele
crorp11s y meramente elemental durante mucho tiempo: pero es in1lispeusahle empezar ya este trabnjo.
Por medio 1le los inspectores de las gobernaciones este trabajo
de estadística y de rróquis del relieve fort!stall pnedn irse
pre¡rnrand» lrnulatinameute y con m,;toclo y csros trn.lrnjos ser
sujetos a verifie,tción periódica por medio de las visitas &lt;le un emplea&lt;lo cara&lt;'terizado ele esta Divit:11ón. A11uello,.; emplL~at!os podrán
colaborar al 1·1ui11ne1·imiento ele! )Iuseo :Forestal. ad'luiriendo por
donaciones m11t•,tr.ts de ma1leras de la rica flora de cadn regi•"•n.
formando herbúrios fore:stales y botánicos, colerción de &lt;'Ortczas,
gomas y re'mas y ele ,.;emillas y libras textilt!s. tierras, eLr.
Des.le luego se nns presenta Ja necesidad de propender al fomento
lle nneva::; plantaciones 1le bot:1ques allí domlP la natnrnleia es pantanosa, ó es 1lesmn11tPlada t!e toda vegt'ta!'ión arliórea, r'i allí don&lt;le
los bosques han sido det:1\·astados por d harha bárbara de la codicia
e imprev1s1on. La república necesita sanear algunos mill111ws de
hectáreas en las prnv1neia::i y territorios que la compnnen, para
asegurar la salud de los hahitantes. Ese trabajo es superior y será
superior á los recurs,•S po::;ibles durante muchísimos aillls. Entre
tanto la salud y Ja vicla hacen un reclmuo persi::itente de nuevas
pla.ntacioncs de árboles. En otras locali1fa1les se hacen prerisns
para asegurar la corriente de Jo::; ríos y de los manantiales y arroyos,
de la tierra en la pendiente de los montes ":-' de los yalJes, para la
seguridad de lat&gt; obras de irrigación y 1le canalización, y aún parn
el mantenimiento de los puentes tendidos en los ríos Je avenidas
ó fuertes crecientes periódicas, en lo:s termplo:nes de ferro-carriles y
caminos. etc.
Para po&lt;ler crear estas plantaciones artificiales de hosr¡ues esta
División no haya otro mejor que ponerlas bajo el amparo de la
niuez y del entusim.mo de Ja juventud, promoviendo Ja instalación
de la «l!'iesta de los Arbol'ls», á la cual concurran to&lt;lal:l las es-

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380 -

cuelas de Ja repú blica, los colegios nacionales, las esruelas de agricultura, de comercio é industriales, y Jos soldados &lt;lel t•jército Je la
narión, como :;e verifica actualmente en Italia.
La fiesta de los lll boles fué iniciada a instanrias Je una publicación perió&lt;lira de agrirultura, sin intervención n inguna. de la a.utoriC.ad y se viene rel11brando en el e:;ta&lt;1o de Xebra:;\rn ca.dn aiio.
J~sta fiesta de los árboles 10 de Agosto) conocida en los Estados
Unic1os &lt;le América con el nombre Je Arbor-nay, y durante ht cual
se distribuym1 entre los agricultores que mayor n1í111ero de arboles
plantan e:;e dil\ los premios ele antemano ofrecidos por la socic&lt;lad
de agnculturn Jd esta.Jo y por el Departameuto Je Agric·ulturn .
Los resultados marav1lloso:; gue esta tiesta ha akanza.do en todos
los estados de t•S:\ naeión, se h~yan mencionados en el folleto puhlira11o por i.~ Di•tisiim Fore:::tal Jel Dt&gt;partamento de Agricultura tle
Washington, bajo el título de ,[rbo1-JJ t!J. its ¡,¡,1o,·11 anil nb.~c1Ta11re,
by S. C. J~'f!l1·sfo11, Wa.~hill!¡fo11, l'i.C/li.
Y e:sta obra &lt;le inieiatfra partirular ha siclo int•orporaJa á las
prá&lt;'tiea:; de las principales na&lt;&gt;iones de Europa. c·omo stH't~de en
E8paiia. It.dia, en muchos co·n&lt;la&lt;lois !le la ( ;ran Bretana. en Austria y .\lemania. El Esta&lt;lu Oriental !lel l'ruguay. por iniciatirn tlt'l
::icünr )finistro dt1 Fomento. trabaja para incorporarla entre lo,.;
me&lt;lios dt! fomentar la afición ¡'~ los arbole,; y prl•tejer la población
artifieial cli• úns!¡ues.
Es nen~sario esta.lilel'er la Fil'sla de los Arl1olas entre no:-;otro1;1 en
la forma !JUC q neda &lt;leterminada .
Pero de l'"co :&gt;erviran e:;tas magcstno:·ms iniciativas ¡;i las devastaeione:; ele bos1¡ue:; han de continuar PU la:; privin&lt;&gt;ins de la
República como hast:i a1¡ui. Los ferro-&lt;'arriles 1lel interior y Ja,,
usiuas azucareras &lt;"onsumen annalrnentl! varios t•iento8 de miles de
tondada::i de madera, únicamente C•Jmo combustible. El llaneo Xa(•ional en. Li&lt;¡nidación ha arrend;u1o a vil precio anual \·ast1isimo:;
bosc¡tws (l&lt;lra esa obra de iniquidad y de barl1arie, sin que las tierras pued:\Jl ::ier entregadas á la agricultura. ó á la ganadt:ria.
La importancia uatural y ecouómiea de Jo:; montes e,; hoy uu
hecho ilemo:stra&lt;lo y {j\'i&lt;lente. De ahí cleriva la obligación que el
estado tiL·ue de legislar sobre esta materia. E::ita,.; Jo&lt;'tri11as de::;cansan en el principio de que toca al gobierno velar por la conservaci!'in de los montes, en cuanto esto trascienda á la defensa &lt;lel
territorio, sujeción de arena¡; voladoras, regnlari¡r,aciún y encausamiento de los lÍl'S, saneamiento de localidades pautano:;as y ot ros
fines de utilidad comtin. Atento á huscar dentro de las presc-ripcione:s de la Constitución, la autoridacl nece::iaria para que las leycs
forestales 8e deriven Je ella racionalmente, es preciso re&lt;'ordar que

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381 -

Ja constitución atribuye al gobierno federal la obligación de proponer al congre:;o la ¡¡reparación de leyes eucaminadas á conservar
y mejorar lo:; interese:; permanentes de la uacilin. Serán insuficientes todos lo:s e:sfnerzos de la nación, y la iniciativa dP los particulares y la de la uillez &lt;¡ne e:;peciahnente se µropone, conjuntameut.e
&lt;on la del cjérr·iro, para la conserYación y fomento de los bosque.;,
si las provincia::; 110 dietan leyes especiales c¡ue rijan sn aprovechamiento y conseiTación, que fijen los proceclimieutos c¡ue &lt;lehen seguinic en casos de denndacione,,, disminución de manantiales,
desloortlamieuto de ríos, dcsuu&lt;lez dfl regiones desvm;tadas y otras
C'alamitlades &lt;¡ne dehen ser combati&lt;la::; por me,Jio de lo:; bo::;1¡ue:;.
Ha:sta ahora solo la proYiucia lle .Meudnza ha dictado una ley
de bosq•ies, allí, en cnmplieuto &lt;l .. un prec&lt;:pto estable1·1do eu Sil
Constitución. En la pro\·incia de :-)anta-Fé fot! ¡iret&gt;cnta.&lt;lo á la
legislatum uu proyecto de ley para •protección de la plantr.ci,'111 de
iu·hole::;, por medio de premio:; pe ·1miari11s y liberaPión do impuestos
1le lo" terrenns plantados í1rb11le~ de UOt&gt;&lt;1ues. E::;te proyeeto e::; el
mismo &lt;¡ue habrn sido pre,,entatlu á la. ~1·gi:;latura de Jheu •8 Aires
.,1 :1110 de 1~7a. l'n prnye!'to a11álngo ha sirlo pn·sentado á la legislatura &lt;lt• la pnwiu&lt;'ia ele :::;au .J uau !'U 1R!I~.
l la 11 ...¡.:aJo el 11101111•11to de prnmo\'er un¡\ ge::;tión ante t0t!os lo:;
~nherna1lorcs lle provin&lt;·ia, para nhtl•ner de las ltgi:slatura,; una
ley de proter•f'ióu y reglameutaeiún del apro\·1whnmiento forestal.
Para e&gt;t;d1h•1·er premios pn•lrin ser e111nhinaila nua lt•.Y nnálo~a á la
de 11rOtl'&lt;'&lt;·ió11 de la i11stnw1·ió11 pri11wria en las rni:-;Hrnt&gt; pro\"incia:;.
Por un lado la nac¡,·,u dclie ten· r nu medio de defensa eoutr:i lnl:l
pro\'incias rdu·i;1:; á 1•:;ta inieiatin\. );o debe intervenir en adelante
en ninguna obra de fl'rro-!'arril, cl1· ea111inos generalt·s, de pu1:ntt·t&gt;,
de obras de P11ca11cc de r" s, rle Pa11alizae1t'111 é irri¡,!acióu, et&lt;'., allí
donde 1111 haya ::;ido dictada una ley de b11s1111e::; &lt;¡ne garanta la
t•staliiliclad y cousen·ación de esas obras. Et&gt;WS ide1\,.; ::;e cnenadr;m
dentro do la constitnci1\n uaciun.d. y &lt;le la autonomía de Ja::; mislllas
prn\·incias.

l\
La Divi:;ión &lt;le Bosc¡nes Xacionales recomieucla muy especialmente
la adopción de las mcdi&lt;lat&gt; precedentes: l º· l'umplimit:uto extricto
1le la ley de boi;r¡ue:; v:igcute. '2°. Formación del Censo Fore:;tal y
!'Stu(lio de la Flora. ;J 0 • Establecimiento inmediato 1le la F1esf11 de
los Arlwfrs en toda h\ República el día 8 de Julio. -1°. ln\·itación á
los seúores gobernadores lle la:; provincias para la ge:;tión de una

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382 -

ley de protecci1'&gt;0 y aprovechamiento forestal. 5°. Ctestión al Honorable Covgreso &lt;lo una autorización para &lt;¡no la nación concurra
con nna mitad del importe de los premios de protección proviucial
á las plantacione:; de árboles de bos1iues.
Entonces habrá Jle!{ado el m 'mento tambi¡jn ele enumerar t1&gt;l~'\S
las Jisposi ·iones 1¡11e rigen el sistema de recompensas extraor&lt;linarias ó ayuda de gastos por plantaciones, que se han d1C'taclo &lt;'D los
"Estados-1.:-uidos de América, no encontrándose en todas ellas proce
dimiento alguno que no se haya ensaya1lo en Europa, tomando por
hase la indemnización preliminaria y la excen,.ión de contrilmcioues.
Pero la corta importanl'ia de estos beucfir.ios, en atención á. In r.ostoso
de Iris operaciones, dem'lnda que estri,.; inwiati\•as so tomen por las
sorie,lai!es sostL•nicln:i exdusivamente por la acri"•n individual, y su
contien sohre todo al amor de la niiiez. al entusiasmo 1le la jtn-outud
en las gra1lio,;as tiestas del Di&lt;t de los Arboles.
lfaLrá que requerir, para el propio provi;cho de las empreH:JS de
forro-carriles, la plantación regular &lt;le árboles á lo largo de sus
lineas y eu Iris esta&lt;'ion1•s; y tambi~n en las extem;as zonas df' tierra.~
iurulrns que posl'en, la mayor parte de mala calidad. r1ue se transformarían;. darán ¡&gt;n&gt;\'echos cuantiosos por medio &lt;le plantaciones
de arboles de UOS•(lll'S.
Para el fomento y producción de este moYimiento simpáti
e-;
1iue la Dirección solicita la arti\'idad y celo de su persou:
puede dejar librada á la acción peresoza lle! tiempo la prt1Senta.
de los estnJws é informes que están ordenados desde largo tiempo
ha. Esta División tiene necesidad Je un empleado auxiliar inmediato que, al amor al tra;bajo y a su competunc·ia, aporte e,;ta clase de
cntnsia,.,m11;;.
La Didsión de llos11ues Xacionah:s c¡uierP tener el honor de qut:&gt;
::;e le dispense es&lt;l responsauilidad, 1¡ue compartirá con el empleado
1iue reclama. Desde luego ella propone los siguientes puntos de
est u&lt;lio :
Iustrncciones populares para la plantación de árboles de Losques.
Instrucciones para las plantaciones de coníferos.
Sinópsis de plantas rerinosas.
Estudio industrial de las maderas con destino especial á la tonelería (Enr¡ude).
:\femoria sobre la instalación de un museo forestal: gabinete de
análisis y de experimentación física: biulioteca científica técnica:
arboretum forestal en la capital de la república.
Estudio sobre el comercio de maderas.
Instrucciones para la plantación de bosques de yerba-mate.
Estudio sobre el comercio de la yerba-mate nacional y extrangera.

�Población de bosques en Ja falda de los montes, sobre ríos y canales, sobre vertientes y en los valles de las cordilleras andinas.
Plantaciones de bosques en los territorios nacionales tlel sud:
en Jos terrenos inmediatos al Atlántico: en las arcu·1s movedizas.
Reglas senrillas Je eronomía. torestal para el aprovechamiento nacional de bosques.
Estudios para la Jivulgación de la silvicultura.
Recolección Je sernilhs tle árboles forestales Je la flora uacional.
I ntrotlt1cción y aclimatación de esencias forestales exóticas.
l\Iisiones forestales en la República.
Bast:t con lo expuesto para determinar los trabajos preliminares
de propaganda Je la Di\•isión &lt;le B1Jsqnes ~aciouales, si a esta i-.c
dan los elementos precisamente necesarios. Para cumplirlos solicita
Ja cooperación de la D1rc1·ción Je In&lt;lm;trias y Comercio del :'.\Iinisterio de Agricultura, y como primera etapa de trabajos Je
propaganda forestal.

Al dejar termintula la )fomoria tle Ja Divisióu de Uosqnl'S des&lt;le
el &lt;lía tle su fundación, cúmpleme t;] i:.almlar al &gt;&lt;enor Director muy
atentamente.
A. J. Ru.LEsn:aos

ZoRJtA&lt;¡~rn .

Indu s tri as fabri l es
Blll'llOS Aire~,

Junio

·Í &lt;le

rnoo.

Se11or Directo1· de Comercio é f/1d11st1·ins.
Pre,;entc.
En cumplimiento de lo ordemulo por el seüor Director , elevo á su
conocimiento el movimiento habido en la División de Industrias Fa- '
briles á mi cargo, en el aüo administrativo comprendido desde Abril
del año ppclo. hasta la fecha.

�E11tni11as
Expe&lt;lientes á despacho ....

:~84

Salidas
Expe1lientes informa&lt;los sobre patentes &lt;le
inYcnción . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . ..
Ex¡'e&lt;lientes informa&lt;l o8 sobre asunlos varios

227

Total &lt;le informes ... ..... . .. .

219

27U

Expeclie1ltl'S pasa1los al ar('hiYo, previ:\ toma
&lt;le connrimieut11 y anotacione~ . . . _ .....

liH

1;3

a &lt;lespacho ..... _ ... . ....... .

t~

-'l2

Expe&lt;lieutes

:&gt;2

38-'l

:~x4

el ,.;ei1or Direnor lo not.1rá. la 111·1y11r suma lle trnh;1jo de
esta OJ-irina hu sid1J el e-;tndio e in forme de los 2:n expedientes
snlirc patentes de i11vendó11 &lt;ksp:wb;tdns. Los otros expetlientes se
relacionan 1:un a::rn11tn:; de la in&lt;lnstria y t!l ceirnercio, n•mitidns por
el senor :\1ini,;tro de Agricnltura al señor Director y pasa&lt;lus a e:;ta
Otil'ina para sn i11f11rme, &lt;"•llocimitmto ÍI 1111·hivo.
l&gt;ebu rn111bién h:wer presento qne por or1lcn verbal del seúor
Dircr·tnr, ,¡ diredamentt'. esta Ofir·ina ha farilitado su a&lt;'ciúu en
fayor de las industria:;, atemlie11, In ,;, !ns -;ei1ores indnstri.dcs c¡ne
pl·rs111ial111t!ll te ú pnr es&lt;'ritu han pedidn iu formn&lt;"iune,.; sDhrn leye:;,
&lt;lecretos ó re~l;unc utadone-: y ordenanzas rda1·i .. na&lt;l os euu el 1.•jerrif"io 1le las industrias, a:si &lt;'OillO les lrn tl'&lt;lllSlllitiilo lo 111i:;llltJ &lt;¡ne a
al~111rns &lt;'orpurac·iuucs c&lt;&gt;mer°c•ialt•,; é iu•ln:striak:s de In República,
&lt;'Uand·• ha :sido ºl'"nuuo y cuU\'eOiL•ntc. las noticoias, 1Jli»ervacionLs é
infonm•s i11r1:re::mntl·s !t la pl'üdncl'ión fabril. n•111itidns por lus seuorcs l'Ónsnlt.::; ar~i..mtino,; ú otrl!s ¡1crsonas 11~1 1·xtrauj.,ro y •¡ne el
sefwr :Jií11istro de ..:\g:ricnltura recibió dt&gt;l :\Ii11isterio de HeL11·iones
Exteriore,; y fnerou pasados al coin Jl'Í111iento &lt;le e:&gt;ta DiYisión.
Dd10 recordar •¡m• el Direct•H dt' Se&lt;'&lt;'1Óu &lt;le esta Oticíua ha 1·stado
ocupado cxclusivnmeme, hasta tines &lt;lel ailo pp&lt;lo., en el informe
sol1re Ja Expcsil'ión Xaeional 1le ls!l:-l-U!I, •1uc le fné encome11clatlo
&lt;lirectament1• por d :Jiini1:1teriu. Este trabajo, que debía compremler
un conjunto y mulriplicidad &lt;le datos co11si11ernhle. fnú s11spc·111li&lt;lo
por orden del señor Diructor, muy acena&lt;la111t:mte 1 pues dado el
e:.ta&lt;lo del trabajo en esa feeha, el tiempo transcurri1ln y el 1¡ue
podía calcularse eu su termiuaciúu. este empleado hnhiera contiunado
por un ailo mas, al menos, Llistrai&lt;lo en ateuciones que por condns1ó11
serian fucrn &lt;le oportunidad y prácticamente inútiles. Los antece('011111

�tlente:;, elementos y borradore:; de o:;te trabajo fueron recojidos,
conservándose cou forme á lo ordenado por el ser1or Director.
En el mes de N"ov1embre ppdo .. en cumplimiento de Jo resuelto
por el sellar Ministro de Agricultura. Dr. Civit, esta Divisi&lt;'lll hizo
entrega á la Policía de la Capital de las boleras 1¡ne servirían para
el le\'antamiento, por medio de los ajentes. del pa1lróu industrial y
comercial de la Capital, ne1·esario para realizar la estadístil'a industrial, base ohli~ada de la artnación de fomento y prote1Tión que la
ley de creació11 de los i\linist.erios ~ acionalt~:&gt; de 13 de Octubre de
18H8 :;euala a la División de Industria,; !•'abriles.
El levauta111ieuto del padrón fné he&lt;'ho en los días 1° y :.! de
Diciembre p¡lllo., s ~gúu :a nota 1le remisión de las hdetas, •1ne eu
número de 22. UOO iuerou entregada:;. A esta Di,·i,;ióu no cabe
responsabilidatl al!..(tmu eu enanco a la n.,r,1cidad 1lel padron le\·antado, pues el seilor Director sabe, por habt!r concurrido con t:l 1¡ue
;;uscrihe a la .Jefotnra de Policía, r¡ue al eumH:iar el plan &lt;·nncehido
para miEzar lus ajentes tle ::;egurüL1d 011 e1:1tu servicio, ful: manifostado pur el :seuor 8ubc"misario de &lt; lrdl·1w,;, t¡uu cumplil'illlo iustrucl'iune:s recílJida:; del sunor .Jefe de l'oli("ia, haria lu\·autar el padrón
con los aje11res dl! b illl'_¡ur manera •¡ne foe::;e ¡111;,ihle. Hago presente
c:;ta circ1111-;ta11l'ia j!(lrqne. he ·ha la &lt;·u111¡iila&lt;"ión de la:; boletas, he
podido apercibirme dl! lllnisi•Jne:; y coulu:;ione:s 1¡ue c1111:sideran°! ron
h debida cxteu:;i1"iu eu la memuria &lt;tllP. tan prouto termi1w la l':&gt;tadi:;tica que en esto:; 1111.Jmenco;i :;e practica, elt:varé al seüor Director
;;ubre lus re:sultadus ohtt.:nidos.
AuturizadCT por el senor Director la d:isili&lt;-ación de Ja:; bolutus
obtenidas, &lt;lieron priucipio á la operai·i•'in l":; L'lllj!leados nombrado:;
el 1'&gt; de Enero, con arreglo á la d;;:;iticad•'m aprobada, .Jaudo el
siguiente re:;nliado:
Fábricas y talleres indu:;criaJe,.; ......... .
Casns du comercio .................... .

ti. ·17&lt;i

1-L ·l:!.J.

'l'otal de boleta:; del pallrón reeihi11ns ....
El dfa. 1'&gt; do Febrero •¡He&lt;ló terminado el trabaiu y despedidos los
cm¡ileado:s &lt;¡ne eu l:i :se o&lt;·uparon.
Las 8. 416 holew1:1 de fabrieas y rnllt•rcs fueron di:stribuidn::; eu los
7() grupos de las lil :;ecciones del plau de cla::.ilicacióu •1ne curre:spoudeu á indust rías bieu caracterizadas, habii'•udose incluido du ci;ta
manera al rededor de li:l.í iULlustrias di vcn;as.
Aunque el cometido de esta Oficina es sólo lo relativo al padrón
industrial, ha habido. uo obstante, &lt;¡ne revisar el total de las 22.90&lt;&gt;
boletas, á lin de cstahlccer claramente cnále:&gt; correspout!ían á indus-

�trias y cuáles &lt;Í cas:u; Je comercio.

La clasificación comercial uió

G7&gt; clnses Je negocios tliYersos.
En los primeros 1lias de )farzo. recibí orden tlel selior Director de
proceder á la recolección de datos estadísticos con l11s tre,.; empleados uomLra1lus a este objeto, deliie11do dnr principio, en ''Ú;ta Je lo
reducido del pen;onnl. por las secciones rlu la elasiticaci&lt;in relativas
á indnstrias que cousumen materia prima nacionnl en su mayor
parte.
Dióse principio por las secciones .)• y 1:2 11 : « Elaboración de
pieles» y « Elahuraci1in de snbstancia::¡ aliment idas &gt;l, q ne comprenden 1.18~ y 8!):2 lJoletas respectivamente, cnntin11úndose al prescn te
ron la::: i1Hln::Jtria::¡ «Elaboración de metales&gt;) y « Elabornción ele
maderas».
Entre tanto :-;e continúa la recolección de }ns 1latos est:ulist.iro:-;,
me ocupo personahnente de la compilación y estmlio &lt;le los tlatos
recnji1los, relatiYOS &lt;t mtlustria, de las se&lt;·ciones termiua1las. á fiu tle
ir preparando los rn,.,uJrndos de la e::Jtadistica para los trabajos posteriores, de 1p1e son la Lase.
Lus infurnll!::J tle expediPntcs por soli&lt;"it\llles de patente t!e im·cnción ,.;ol1re asuntos indnstriale:-, re.¡uieren un trnliajo pre\·io de
estudio. muy prolijo, por euanto, si no en tmlos lns &lt;'asos, en la mayoría, es¡H~cialtnt·nte cuando se trata de re\'alidaci&lt;"n &lt;lt&gt; ¡iatentt-s
extranjeras, son cuestiones ,le importancia para los pt't i&lt;'iouantcs y
muchas \'Cr·t·s para nuc::Jln•s industriales, quienes p()(lriau ser lesionados en sus intereses por uua patente mal ('Oncedida ú i111procedente.
t-le trata 1-(eneralmenle d~ aparatos ó 1rni'luinas de aplinwiiiu industrial. cuyos detalles Je construcciún y fnni:iouamiento re inicren
un examen 1letl'nido para establel'er la noniilatl t·xijida por Ja ley,
ó bien, 1!0 procctlimientos industriales i¡ue exijen indagaciones fuera
&lt;le la. Ofü:ina y la consnlta de publicacirJnes sobn: la. nuHPria; en
todos los casos deL1· haeerse el &lt;"outrol de )!\ 1·orreceiún y claridad 1le
)ns documentos prest&gt;ntados, relati\•os al Íu\·ento, á tin de que la
inYeutiYa mwioual, tan propicia para el de::nH•rollo &lt;le Lls intlnstrias,
s~a estimula&lt;l;i por las garautias 1pie debe rodearse á la propiedad
industrial que st· llama patt·nte de invención.
Da idea del trabajo que ha tenido la Di\'isión á esto respecto, el
número de 227 cx¡H~tlientes Je patentes infonnado:;, debiéndose eu
general lll\cer estudios comparativos ha::¡ta ron l~ exp(•clicntes sobre
inYentos similares para una sola solicitud de patente.
Estos informes soLro patentes de invención para cuestiones industriales dt:be11 ,;er siempre producidos por esta División. En efecto,
por la Ley, sus gestiones son todo lo &lt;1t1e significa fomento y pro-

�tercion ele la incJnstria y el seiu1r Diredor sabe, 1¡ne la princiral de
nuestras lihricas cJe vidriería qne mueYe nn ca¡1ital &lt;le f&gt;&lt;KJ.000 $
rnoneJa uaeional, foé aml'nazada l'u11&lt;lamentnl111e11te en su existencia
por una reYalidación 1le patente exrrnnjera similar á la que le fué
concedida y cu Ja c¡ue hnbia basado 11uevos procedimientos de faliriC'arión. La prioriclad de derechos la hnbi1ran establecido !fls tribunales después du largo ti1•mpo y e11rretnnto nqud establecimiento
se hubiera arrnina&lt;lo; pero felizmente fnú denegada.
En conjunto, he seilalndo el trabajo en 1¡ue ha inteneniJu esta
Divisiun y me permitit é agregar algunas cr111sitleraciom•s pori¡ue, á
la ,·erda&lt;l, eu la fecha estamos en rctarclo res¡iecro ú lo 1¡ue ddivria
haberse hecho.
Al sei10r Director elen·· clescle el prim1•r ll1í•111t·11t o c¡1ll' nw hize
cargo de la &lt;Jlicina, un ¡ilan general de trabajns •¡ne debían empreu1lerse par:i sa1isfaeer los pr·•l"isitos qtw se nn·ieran 1·n Yis1a al
erearln; plan 1¡ue mereciu su aprobación así 1·01110 la e.le! ~rniwr ~finis­
tro cJe ..:\gricultnra, Dr. Frers.
La esra&lt;lí;;ric&lt;t imlu:strial t•s i111presciuclilile para el buen tlesempeilo de &lt;:Sta DiYisi"1u y 1wcesnria pnra la 1&gt;ii eP&lt;"ión de Cr·merl'Íu e
In1lus1rias toda y aún par;t orrns rnnws d1i la administracion 1\ncio
na! y Ju es tanto C'PlllO t'l cata;;tro á nua l'Ouciente arhninistració11
tcrrit&lt;•rial. y ;;i pn1·t1Pn empl'l'Wkrse siu dla algunos e,.;t111Jir,s ::lil hre
asnntos relativos á inJustrias, los I'l'S11IL1d r,.; no s1·rnu armoni&lt;"üs
&lt;'On otros tlc su:; m:rnifesta&lt;"iom·s, y en murhos ea::;c¡s cuntraprnLlncentes.
La instrnceión iu1lustrinl, la h•gisl:H'ión relati\'a, la,; merlid.1s de
fomento y prokec·iun. la técniea y la hig-ien1: industri.d en su aplicación á nuestro 111erlio, la in fonuaPiún y la ctn11111nia incJu,..trial,
Ron todos problemas aún uo res1wlto,.; entre nosotros y las disposiciones vigentes al n•spectn bau sido t1nnacla,.;, t0tlt.s, sin liase 1·iPrta,
de una manera aislada, sin la de¡it.:ndencia y 1·oneord111cia 1¡ue deben
tener.
Pra&lt;'tiramos, ahora por primera vez, la e,.;tadísti1·a industrial y
&lt;'Oll los primeros datos del pa1lrón y los estadisticos qne se vau
obtenit·ndo, pueJc adelantarse •¡ne SL'rá una ren•lilf"ión, nna nTda·
tlcra sorpl°1'S•l pum todos, lu 1¡11e la industria :;iguiJita ú importa e11
Ja economía y actividad naC'ional.
Pero. en esta o&lt;'asión, he du obserYar qne si se 1111iere qne h
Yerdad responda a los e;;fuerzos que se ha1·en en este :;Pntillo, es el
momento &lt;le encarar de una manera decidid:i e::;te asunto y preve11ir para lo futuro las Illl'dith1s que la experien&lt;'ia 1¡ue l•stamos pa1mnllr1 aconst·ja, permitiéndome rogar al senor Dirt!ctor toda su preocupación y acción, á fin de que se n•snelvan las medi1las que pro-

�-

388 -

pondré para obtener anualmente la esta&lt;lística industr ial, sin mas
cui;to que el trabajo de compilación de los &lt;latos consignarlos en las
boletas.
Sea por ignorancia, recelo ó mala fü, es el caso 4. ne nn 5 º/o
&lt;le los establecimientos empadronados no i;eran comprendidos en la
esta&lt;listica actual, pues sus propietarios se han ncgailo terminantemente á dar datos, y es ello tanto nrns sensible cuanto que alguna¡¡
·
i;ou fáuric-a:; de gran importancia.
No existiendo llisposici&lt;'m olicial que obligue Ja declaración de los
datos pedido:;, el ejemplo ¡metle cundir, con lo que serian esterilizados )ns esfunzos del gobierno de conocer por la estadística qué
papel e importancia representa la industria fabril Cll la República;
en todo r·a;;o, la estadística así, :;ería detectuosa y no reflejaría con
verda&lt;l lo que se desea, sino comprende ti rodas y &lt;'a&lt;la una de las
fabricas exii;tentes.
Cn meclio sencillisimo hay, empero, que prncnrarú una e:&gt;tadí:;tira
tan completa romo puede tle:&gt;earse. Bastaría :-;olicitar del JI. Congre:so ~ acional que al :&gt;an1·ionar la ley de Contrilrnción Territ11rial
y Patentl'' inclnstriales, di:sponga 11ue, para retirar la patente anual
que correspon&lt;le á caJa fálH·i~a. es obligada la prest·nta•·i"&gt;n Je la ¡ilauilh Je estadística, qne ::;erh coufoccionn.da de Ul'nerilu e1m e::;ta
olicina y distrilmíJas oportunamente por lus emplea1los &lt;le la Direrl'ión &lt;le ltentas, que i;c urnpau to1k's los ailos del padrt'&gt;11 para patentt'S iu1lus1 riales y comerrial('s
L'na dispnsiciün tau :&gt;encilla co1110 es, Sl'ría &lt;le iu&lt;'alcnlaliles beneticios. ( &gt;btenJriase una estatlbti&lt;:a romplt!ta, m·itamluse el gasto
:le un personal 1111 /wr r¡ue nunca pudría ha1·1n- 1111 trabajo tan 1··1m¡ileto. .:\iugúu incon\·eniente hay }'ara que ei;ta medida sea resuelta,
¡llles al presPnte lns iudnstriales están obliga•los. por la ley, a hacer declaraeión de :sus capitales 1iarn la dasiti('a&lt;'Ít&gt;ll de patente::;,
liajo sevrra:; penas, esta deelaraciún del capital es a lo &lt;¡ne mas se
resisten y si ya sun olili~atloi; á ell••, no deuen pn•:-;entar incuU\'Cniente en cleclarnr los demá:; datos, pues sn resistencia &lt;leriva cld
temor á un 1·ecargo en l11s impuesros i• causa de las revelacioues de
la estad i:;tica.
En vario:s estaJo:&gt; europeos se ba lll\l':&gt;to, &lt;le esta manera, á contri lrncióu el esfuerzo per~onal. en varias ramas de la estadistica,
para la mejnr marcha de la administración nacional y aquí entre
nosotros para la eje.:ución del Censo del !l;) se clil'tó la ley X 0 •
:~tJ73, que no solo obligaua la &lt;lerlaracióu de elatos siuó 1¡ue también
p:;tablcce pena de prisión al que los ni1•gue ó falsee.
Insbto, se11or Director, en que esta disposición debe procurarse,
porque ella es fnnclamental para el exacto conocimiento de la in-

�dustria nacional y no haremos estadística mientras existan ca:;as
que rehusan los datos, diciendo qne «el gobierno no tiene que meterse en sus asuntos».
Son motivo de mi especial preocupación también los asuntos industriales relacionados con la confección de la •rarifa de A valúos y
la Ley de Aduana. Prescindo por completo de la protección 11ue á
nuestras fabricas puede y debe dispensarse, en algunos casos, con
disposicione:; aduaneras y me refiero únicamente::~ la observancia
de la Ley, burlada actualmente, con grnve perjnicin del tesoro nacional y de la iguahlacl 11ne dehe existir para todos en la repartirión de los gravámenes por impnestos nacionales, ya sean comerciales ó industriales.
El seúor Director ha tratado en di,·r~rsas ocasione:; luminosamente
el asnnto y conoce h\ influencia perturbadora que una faba tarifo
aduanera tiene sobre las man ifesraciones del trabajo argentino:
basta re&lt;'nrc!ar como el porcentage impuesto á la introducción pe r
la Ley de Aduana se redure al l / ~ ó al 1 10 rnanclo los aforos lo
estan en la mi:sma proporción y en estas condiciones hay infinidad
de partidas de la tarifo..
Seria la oportnniclacl y lo pondría en practica inmediatamente, si
el senor Director lo ordena, pasar una circular á los industriales de
la República pidiéndoles sus ohsen·:l('iones sobre la tarifa, para estudiarlas y aconsejará la superioridad los camhiol:l 11ue se imponen
en cumplimiento de las leyes dietadas, para. qne sean toma&lt;lns en
cuentn. por el Ministerio 'lue ronespnnda en su oportunidad. Anualmente se ha herho la revisión de la tarifa por el .Jiinisterio de
Harienda, pero, debido á las precipit11c ones de última hora y a
que en ge1wral solo ha tenido en cuenta. los interese:; del Fisco,
varías industrias han sido sériamento perjudicadas por a.foros injustamente aplicados. Es voz pi'ihlica y la. prensa lo ha. repetido,
que la tarifa qne nos rige, estudiaua el aúo pasaclo, esta plagaua
ele error&lt;'s de trascendeneia.
El solo r·mnplimiento de lo que la ley manda &lt; n lo relativo á
aforos aduaneros, sin ser un1. mcflida µroteccionisra inclustrial, en
el herho importaría colocar á la mayoda tle nuestras imlustrias fabriles en igualdad de condiciones de competenria con el articulo
importado que merma todos los aúos murhos mill0nes ele la riqueza.
nacional á mas de no entregar al Fisro la~ sumas c¡ne corresponderían, a obserrnr la l9y de contrihución aduanera.

Otro asnnto de capital importancia, que creo debe ocupar a e;;ta.

�-

390 -

División tau pronto como sea termina&lt;ln. la esta11istica iutlustrial, es
el n•ferente á amplinr el c·onsumo de nuestra proclu&lt;·t·itin fabril.
Los ¡..(rawles a1lelantos de Ja t'i-.icn y la química aplicadas á la
indm;tria y á la manera vertiginosa de producir de la inclm;tl'ia moderna, han crimliia&lt;lo rndicalmente el mo&lt;lo de ser y exi:;tir ele la
procluec·i1'1n de los lmeblos, que para Yivir y contrarrestar la competenl'ia nuiver,;aJ, necesita va:;tos mercados y muchos millones &lt;le
com;n mi1 lon•s.
~i en una misma rngión, la fabric·a que produce como diez, no
puede c11mp1:1ir con Ja •¡ne pro1luce como cien, y &lt;lespm:s ele una
existencia li111gui1la, es nl fin rirruinada ó ahsorhida. ln 111ismo sucede
con la )H'otlueciún de un paí,.;, y es rn.mbién venlad que para un
mi"mo grupo ele túbric·as, ;;i el capital de instalación y gastos de
explotación &lt;'recen en ¡1rogresió11 aritmética, la prodncr·ióu aument:~
en progresión geométrica.
~luchas d1: !lllP,.:traH más importantes fabricas, ai¡nellas que se
relacionan con el be11eticic¡ de lm; rnatcrins primas rle la gana&lt;lerfa
y agricultura: las canu:s, los sebos, los c111:ros, las lanas, el algodón,
los oleaginosos, los tri~os, la caiia de azúcar, los frutos. las Je~um­
bres, etc.. son transformn&lt;lns hoy en el país respectivamente en
Mnsern1s, jabones, velas y glicerina, cnrti1los, calzado y talaliartcria, et&lt;-., tejidos diver,;os. acei:e:-; comestibles, ele alnmbra&lt;lo y lnbrifi&lt;·arión, harinas. azúcar y 1lnh·l·s, etc., en condiciones 1le competir
ventajosnmente e1111 el artícnlo similar extranjero en calidad y precio.
:.\fochas de estas iábri1:as pnetlen doblar su proclnceión sin gran
esfuerzo y á 1:llo las &lt;lericne nuestro limitado consumo nacional,
siendo CY id e u te &lt;¡ne nn an11wn to de trabajo permitiría mayor perfec&lt;'iouamienn de los prodncto&gt;' y rebaja ele los pre&lt;'ios.
El aumento d1· consumo para cierto número &lt;le nuestras más
importautes fabricas pnede obtenerse fácilmente, considerando c¡uc
el Brasil, Hepúblic·a ( &gt;riental ele! "Grnguay, Paraguay y Chile, l'a1ses
JimitrutC,¡, ó no pnHeen nuestra,¡ abnnclantes materias primas, ó bien
no existen aún allí establecimientos fahril1:s para elaborarlos, prnveyi'milose act ualm&lt;:lnte ele los centros fabriles europeos en artír•nlos
para los cuales nos han lleva&lt;lo nuestras materias primas á vil precio .
Estan&lt;lo los pah;es citados á nuestras puertas. tenienuo las mismas
r11mlicinnes &lt;le raza y costumbres es incomprensible como aúu no se
ha convenido la forma de fa,·nreter los inten·ses comerciales é indm;trinles que son comunes. pues Ja Re¡níblira Argentina ronsnme
mtwhos artícnl1·1s c1ne nllí ,,e elaboran; y entre tanto. naciones colocadas t\ 1listancias mrirítimas &lt;liez veces mayores. se han apo1lerado
&lt;le esos mercados, tliticnltando la entrada de la producción argentina

�-

391 -

por lns trabas impuestas á fayor de los tratados rprn han sabido
conrl,rt ar.
,\nular estas trabas. es la obra de gol1ierno qne puede considerarse de mits tra,.;cendem:ia, si fomentar la prndncciún nacional se
quiere, y para nlln liat&gt;ta preocuparse &lt;le cmiles son nnestrus prod11ctos &lt;¡lll', 1•alidad á. calidad y precio á pre•·io. en igual11a1l de contli&lt;'ionmi, pue1len competir en aqnello::; merc:Hlos con los du otras
u nciorws.
Xingún tratn&lt;lo rC'siste á las convellieucias nacionah•s y el día que
no,; sea dado demostrar mediante conce;.;iones recíprorns qtw ar¡nellos países i;e favorecen facilit::n11lo c'i penniticmlo. en igualdad de
&lt;'ornli1·iones, la entrada de nuestros produc·tn::;. serían tlenunria&lt;lr·s
&lt;·on lo qne t&gt;l cummmo Je la producvióu nacional se anmentaría
enormemente.
Esto t'i:l rnmeti&lt;lo ele 1(1 diplomacia, pero dla 110 podra hac1·rl&lt;•, ni
puedo ll\·anzar una iniciativa al re:&gt;pecw, hasta tanto 110 se le proporcionen los elemento::; y prnchas de lo que se pretende l!l':·aionar,
y es con el ohjeto de concurrir á 1:m ac·r·i1in, 1·n vi::;ta de la importancia.
&lt;¡ne esto significa para nuestro pai,.;, r¡ne pi.lo al seí10r Director h
a.utoriz:1l'i1"m pura. ocuparme de este as•tnto.
El camino mús corto para llegar á un resultado s\'rÍa intlnclahlemente i·l \'11\"Ío de agentes e"'peciales á lns pai::;es menciona&lt;lns,
modestos pero com¡Jl'te11tes empleados, l:lin misión oficial ostensilile,
encargadus de estudiar 1". informar en rebeión l l loi:l produc·tus i¡ue
po&lt;lernrn; sumini;.;trur en cantidad, 1·alidad y ¡ire1•iri, l:lolire la cantidad, &lt;·alidad, pn•cio::;, gu¡,¡tnt&gt; pr eferido::;. en\'ascs. etc., &lt;ll• Ju:; artil'nloi;
:-;i1u ihn1·s y cuál e::; su procedcnf'ia: p&lt;.:ro. cnmu ;.;nsppc·lw '[lle c&gt;sto no
l:lerá posible, po r ahora, pnr las economíat&gt; que \'Íe ne11 tralnmllo ca&lt;h
at!o la acción del )!ini:;terio de c\gric·ultur a. seria necesario c¡ne por
PI ~JiuistPrio de Helaciones Exteriores se l:loliritnsen dis•Tetameute
esta,., iuti,rnrn&lt;'ione:;, para lo cual prepararía, si el l:lcÜor Dirl'&lt;'Wr lo
encueutra 1·on \'cniente, un cuel:ltionario e:spe1·ial.
Todas JI\::; otra;.; &lt;'ne,.;tioues que tuve oportunidad ele enumt•rar en
mi plan de trabajos tnl'ncinnado, ::;on taml,il:n importantes para el fomento y protección de las industria::;, e::;pecialmeute la eclucación
illllu::;trial y lo rdativo á economía indu::;trial (capitales, en'·&lt;lito, etc.)
y eu :&gt;t•gundo punto lo son las llemáti, pero no de resolu&lt;'i"•n tan
urgente como ::;ohm la,; &lt;1ne me he permitido alguna,; cousidernciones,
liahicm&lt;lo c·ouveniencia eu esperar loi; resnltadni; de la::; e::;tadist.icai;,
á fiu de formar el criterio exacto para cousidernrla::;,
0

�-

392 -

Terminando, diré que si hemos Je rechazar el frío manto de indiferencia que parece envolver ca&lt;la &lt;lía mis la actividad nacional, no
debemos encerrarnos en el fatalismo mmmlmán, abandonán&lt;lonos
como una raza abati&lt;la, impotente, pobre y humillada. á expiar
pasa&lt;las culpas, concretámlonos exclusivamente á hacer economía;
nó, la época es &lt;le lucha, que es condición de vida, asi del individuo
como de los pueblos. y esta lucha es en defensa ele la independencia
económica ele la patria, cada dia mas amenazada. comu camino que
se preparará para ser definitivamente domina&lt;los.
Debemos presentarnos con la mente st•rena y el pecho fuerte en
el mercado universal. pro&lt;'urando con mucha actividad y mayor
habilidad sourepasar las ventajas que otras naciones han conseguido.
Ruego al seüor Director Jisculpe la exten:sii'm &lt;le esta memoria,
en la que me he permitido hacer notar que me prencnpo en el
puesto que ocupo, siquiera modestamente, de los intereses nacionales.
Por separado. para. mejor conocimiento, adjunto un resumen del
empadronamiento y clasilicación in&lt;lustrial y cmnercial, asi como
de las planillas estadístic·as reeoji&lt;las hm;ta la fecha.

R. E. Garría.

B11P110:-;

Sc/IQr (;efe de la

Ai1·""· Junio J•

Divtsifm de l11d11stria1;;

F'riuriff'.~,

c!P

l!lllO .

I11ge11iero Eusebio

E. Gal'l'ía.

En cumplimiento &lt;le lo ordenado, elPvo á V&lt;l. el resnmen ele la
recopilación pr&lt;wticada ele las boletas em·iadas por la Polic1n, del
empaJrounmiento in&lt;lustrial y comercial &lt;le la Capital ele la Hepública.
Divididas primeramente las boletas que corresponden á la industria, de las de co111ercio, han daclo el resulta&lt;lo siguiente:

8.416

Fábricas y talleres industriales.
Casas de comercio .. .• •. . ......

14.421

Total &lt;le boletas entregadas por la Politía.

~2.

900

�-

393 -

Atljunto también á la presente la descomposición por gremios de
los negocios antes citados, corno también el trabajo estatlístico realizado hasta la fecha, por los empleados encargados de la estadística
industrial.
Saluda á Vd. atentamente.

Joar¡uín Amlos.

El,

E'IP.\ ORONAm~:~.LO lNUU~TRIAL

ITA 0.\00

~:L R~:SULT

\DO RmUIENTI!::

lmlusfrias - Frutos del país .... . . •
·'

,,
"
"

.,
•'

T\•jiclos.... . . . . . . . . . . . .... .
Elaboración &lt;le metales. . ... .
'' ruad eras ..... .
" pieles .... . ... .
"
Cerámica . . . •. . . . .. ..... . .
Productos qnimiros. . . . . . . .
::'llateriales de cnn:&gt;trnrción .. . .
Combustión v alumlirado . ... .
~Ineliles. ?' ar~riculos de menaje.
Cnnfoccion.. . . . . .......... .
Alimenticias. . . . . . . ...... .
Al servicio de las ciencias, letras y artes ............ .
Anicnlos &lt;le guerra. . .... . . .
Di\'crsn~ . . . . . . . . . . . . . .. .

Total &lt;le establecimientos industriales ..... .

EL E'IPADIWNAM!K:\TO CU'11'8CIAI, H.\

Alma&lt;·e11P,; ...... . ....... .
Dcs¡rncho,; d1• be hiela,; .... .
Cnf!"" y &lt; 01ditPrí11s . . . . .
Hc,.;la11°rnnls y lunchs ....
Cu,;ns &lt;l•• &lt;"llll;hio Y lut .. rin.
Lihrl'rín,.;, pa¡il'l1•i·ü1" y hn0

zare:-&gt; . . . . .

Cigorl'l't'in,; y ngentias 1\e
IO(f'l'ÍH.
. ..•....•
4\l2
Co111prn y \'Plllt1 ......... .
77
l)p,.;pn&lt;'hns t!P Yino ..... . . .
1-H
:l!J;)
Fnr111a&lt;'iu,; y drogm·riu,; ..
}.'!
l loh•l,.,;
........ .. ..• . . .
Fonda,; y po,;n&lt;las . ...... .
"r
Co:-&lt;I" n1111whlndas ..... . . .
i-0
11!)
Ycntn di' ]Hllt. fid&lt;&gt;o,;, etc.
Tienda,; Y 111p1·cerins . •
1.122
l111porlut·lt'in y exporlm·it'tn
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Corrulo1w,.; de 111ndc!'ll, Ple.

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RK&gt;&lt;t:LTADO "iíit;JKNTE:

Consig11neio1w:-; y t!Ppc'&gt;:-itos
d.. forrnjcs . . . . . . . . .
187
Carho11p1·íu,; ..... . ...... .
Htl!l
!)};J
Ca1·11ie1•da,;
. . ... .
J.p&lt;·ltp1·i11,; y la111ho,.: ..... .
18.'-:
:!X!l
C:11d11•1·in" v &lt;"a hn llcrizn,; ..
Co1T11lont&lt; de can·o,; ....
l!íH
Fi11111hn•rí11,.; . .. . .....• .
:!O
8:3
Flrn·1•,; ~- junli11e,; ......•.
,\ l11111t'P111•s por 11111 vo1·
7!J
1.0l;)
PPl111p1t&gt;rias
·
L11,.;trn-hot11,::
11:~
:\J úq11i11:i~ tlP l'(),.;l'I' ••••• • •
17
.\l1111u·1·11e,.; tic -.11,.lus .. .. . .
18
1 1ll'pú,.;ito-. de gr·n,;n, Yclns
8!l
\' Ht:l'ÍlC .
\ ' 111·i;1,; .... . ••. . .... .. . . •.
!Hiü

Total ele ca,;ns rlc couwrcio. H Hi-

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394 -

Trabajo re alizado en la Estadística Industrial de la Capital,
desde Marzo 3 hasta el 18 de Julio de 1900
!

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Ci l:E:'lt!OS

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ílB~EH\".H'l41N"ES

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Elab or ación de Pieles

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/apatel'Ía' ..... .. ...
1 da ha ne rías ........
l1 l1antcrfos ...... .. ..
Peleterías ....
. . .. .
]&lt;ca. bauks, halija,, etc , .
Corrt:as de ma1p11na
C11rt1cmbrcs ....... ..

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No está terminado
Terminado
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id
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Sust ancias aliment icias

.. .. . .

Panaderías. .
...
Fea. Ct:rveza y hicln ...
Fe.1. cafc y cho..:olate .••
:'llantcc¡ucri"'.
Conservas alimenticias ...
:'llolino&lt;.

:397
5
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Elaboración de met ales

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Herrerías .. ..
Conc;;trucc1ones mc:crin1ca"'.
Fea. camas de fivro ..
Fea. lCJldos de a ambre.
Fundición de bronce ....
Cerra jeri.h ........
...
lmtrumcntos müsica metal
1
Plomería~ . . •
Zingu~ríns ..•...•..... .
Fea. callos de plomo ....
1 Fea . de pomos . ...
1lojnlatcrias ..
.
Armerías y cuclullerias ..
I· l&gt;oradur«!s ... . • .. • • . . ..
Joyería~ ......•..
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(Co11tinuaci1í11)

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Elaboración de maderas

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A&lt;erraderos .. . ..
...
Fáhrica de carruages ...
Fábrica de carros . . . .
Carprnterías •. .. .
.
Tonelerias .. ...• • ...
Tornerias •.....
B1llares ..•••••... ...
Zue&lt;¡uerías . . .. . .
.
llormerías •••.••.•. ....
Cuadre rías ...... •. . .
;\!lisica ele madera .•....
Perstanerías .. . ..... ...
Tallistas y e&lt;cultorcs .. . .

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Confección

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Sastrerías . . ..
Fea. de alpargatas •.
Fea. de sombreros .....
Ropa blanca y corsés ...
Modistas.
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Corbatas• ...••
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355

Xo hnn dudo elatos ........ .
Cosa,;

Yi~ila&lt;lns

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5.676

No c&lt;tá terminado
fcrminado
!\o está terminado
Terminado
No está terminado
rcrminado

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                    <text>BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

MEN~AGES, PROYECTOS, LEYES PROJ1UlGADAS,
DECRETOS ~ RESOLUCIONES

�BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

MENSAGES Y PROYECTOS
E:\\' l ADUS .\L lIU:\OH.\BLE ( '0 :'\&lt;1-HESO

Exportacion marítima de ganado en pié

.il I1011ora/1le Cu11gri·so rle lrt Yrwió11.
H e tenido la honra, en el ¡ierioJ,, anterior de vuestr:u; sesiones, de
somett·r á vuestra consitleral'ióu un prnye&lt;"to de ley sobre expl•rtnc ióu !llariLima de ¡.puado, tellllentc priuci¡iahnento á uwjorar las
coudicinucs en que actualmente se realiza esu tralii·u cninereial.
Perst1adiJu de 1pie su sanción hn ile tl'uer la eficiwia que 1ue propongo, vería &lt;'On sati,..fac, ion 1p10 \'. H. se sir\'iera tomarlo en
consideraeiuu &lt;'t la Lreveda1l p11sible, tanto mas cuanto 1¡ue de a1p1elt.1
depende, al parecer, la apertura de uuerus mercados p:1ra nuestra
prodtwl'ir'm ¡,!anadera.
•\ esto !Jroposito debo manife::;tar á V. H. t¡ue según iufonual'iones uli1•i:des •¡ne he re&lt;"ibi1l11 t'iltim&lt;uneute, será con\·euícute aumentar
á cuatro pesos moneda naeiuual oro, la prima •1ue por el articu lo !J:'&gt;
d el citado proyecto de ley, se com·ec.l" [1 la exportación de ganad o
mayor á los puertos &lt;le! A.frica meridional, en l'Onsideración á h
carestÍ&lt;\ &lt;le !ns fletes, que proviene de la falta d e carga &lt;le retorno
en aq ncllos.
Dios g uarde a Y. 11.
.ll ' LIO A. HOCA.
E~11uo F1U:11s.

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-

400 -

Policía sanitaria animal y transporte de ganado en pié

Buenos .\ i1·,.s, .J1111iu ~; 1le 18!)\l.

Al lfo11orable Con{Jrcso rle la .Yacifm.
Tengo el honor &lt;le someter &lt;Í. la consideracirin de Yuestra IIouorabilida&lt;l un Proyecto de Ley sobre prevención ele h\s en fermedn&lt;les
contagiosas de lo:; animales y sobre el tra11sporte marítimo, fluvial
y terre:;tre de lo:; mismo:;, materia!:! ainbas epte se ha creído conveniente reunir en un solo cuerpo Je ley, t·u \·ista ue la estrecha y
nece:;aria reladón •¡tte entre ello:; exi:;te.
El Poder l&lt;~jccntÍ\'O ha tratado ele uhviar, en este pr oyecto. la:;
11mnero::1as dilir'nltades rptu emanan tanto de la cire·nnstancia de
tratarse de una le~i::-ladon rel:uivamenre unent entre uo:;otro:; 1·omo
del wit.a&lt;lu de llUl·:;tra:s c·t1111pa11as, d1: la 11iant&gt;ra d1: ,;er ele su población. tll• las C'on•liciun•·s do la aJministraeión pt'thliea, y por último, de las pecnliaridade:; 1le nuestro régimeu políti&lt;'o, qne impone
restricc i&lt;onPs iusalni.h\es a la acción d(' Jo,; potlen•s lHtl'ionales.
'l'ornanelo en sn ch·bida consideraeiún estas cliversns cirntm;taneias. he cr.:iclo que did10 proyecto clehia limitar:;e á conferir las
indispensables faculta·les al pncler a1l111i11istradr,1-, corrnign•m•lo. sin
l·mhar~o. lus principios generale:; á •¡ne ha &lt;le snhorchuarsu el l-jcr cicio ele tales facnlt.adi:s, con el fin de awnder á estas dos necesidad('s imperic•sas: ln ele poner á la nelministración en situaeión de
c·on&lt;'nrrir co11 rapieléz y ctic·a&lt;'ia &lt;'i la pre\·ención. extin&lt;'ión ó limitn«ión de la:; epizootias, &lt;1110 tanto afe&lt;'tan la ri11ueza del país, y la
de amparar á la vez los dt·rechos t'! intereses individuales, en cuanto
no cl1Jbnn r·ecler á los intereses generales, 11rmonizauclo así los unos
c-on los otros.
Su ha seg;uido en este punto d ejernplo cle las leyes vigentes sobre
esta mater ia cu Jo;; Estado,.; l'uidos cle América, que también han
evitado !ns ÍtH'Oll\'enientes ele una lcg;i:;lación cx&lt;'esi,·arneutc reglamentaria y euunciativa, teniendo r.;in duela presente razom•s que se
imponen a primera vista entre nosotros, quizás c·on mas fuerza nún
'1ne en ac¡ ne! país.
En efoc·to: la cie1wia. en su incesante progreso, wrifira á ead a
paso nuevo:; dtlscubrimientos, moditfra las nociones anteriormente
adquiridas sobre la etiología, J.Jrofilaxia y cnración de las enfer mecladt·~. lo que, por consecuencia natural, C'rea la neee::iidad &lt;le mo-

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401

&lt;linear á la vez las medidas de precauc1ou y los proce1limientos
administrativos en todo lo que se refiere á esta materia, de manera
(¡ue no es factiblo fijarlos de antemano eu Pua ley permanl'nte, más
ó menos rig'ida é in variable.
El desarrollo, cada día más notable, &lt;le nuestro comercio internacional en ol ramo de ganadería y sns proclnctos, nos ohliA'a á pre&lt;"avcrnos contra la introducción al país 1le epizootias 11ne. si llegaran
á producirse en el, po1lrian llegar á diezmar nue::itra ganadería, á
l~vitar la propagación y procurar la extincii'in de otras que desgra.eiadamento existen ya en Ja Repúblin, y á atlopt;u. por último.
todas las me(lidas tend.entes á asegurar nue::itra oxportación, 1¡ne
tanta i rnµortancia \'iune toman el u lle algnnns l\110::; á esta parte.
~:l proyecto de ley 1¡ne tengo el honor de remitiros, provee ú todos
, stos finl·::i, al oc:upar::;e de la importal'iún 1le animales, de su exportación, 1le la pn:Yención de las enfl·rme&lt;lades en el inturior 1lel país,
y por último, del tmnspnrte de Jo;; g-anado,.¡, tan tu al exterior como
tm el iuteriur. trau;;porte que sin tluda alguna e::; lll'Ces:uiu regla1ne11tar y vigilar, c •mo nna í'ondición necesaria para ul )ngro &lt;le los
demás )'ropósitos de la ley.
Desde tiempo atrá", el P0tler E.iecntiYo ha p1·01·nra•lo rc,.;ponder
á esto::; i11is111ns propósitos, merlianre reglamentos que ha dictado
&lt;·on &lt;'I tin de salvar lus i11eonYenie11tc:-; •¡ne ori¡.6naha la falta de una
ley ::;obre la materia: pero considerando que e::; in1lis¡ll'n"la1.lc clar l:t
mayor antori&lt;lad legal y un carácter mát&gt; [H!rn1mw11te, no trepiua
\'n cn&lt;·arercros la urgencia de que tom•"is en &lt;'011sitlL•ración este proyecto á la mayor hrP\·c1laLl posible.
Di•&gt;S guarde á Y. II
.Jl ' LI&lt; 1 ,\. l{I H: \.
l•:,111.IO F1n11,.;.

TÍTCLO I

De la prevención de las enfermedades de los animales
CAPÍTULO

De la i111portcición
Artículo 1°.-Quecla prohibid&lt;\ la importación de nninrnle::; ntac,\dos de enfermedad contagiosa ó sospechoso::; de u::;tarlo, así como la
ele su::; producto::; ó despojos y la de cualquier objeto que haya

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~02

-

estado en contacto con animales enfermos &lt;Í sospechosos ó con otros
objetos capaces de trasmitir el contagio de una enfermedad contagiosa de los animales .
.Art. 2°.-El Poder Ejecutivo determinará los lmer t(•S y los puntos dL' la frontera terrei:¡tre por donde S&lt;'rá permitida la importa&lt;'ión
de animales, y podrá ponerlos á éstos en cuarentena, por el ti&lt;:mpo
y bajo las rondici1111e1:1 &lt;pie considere con\·enientes, á cuyo tin estaltlecerá las e,.;tacio11es &lt;'uarentenarias qne fuesen necesarias.
Ar t. 8°.-El Poder Ejecntivo adoptar~&lt; tollas lat:1 medidas ne,.csarias para evitar la i11trodneción á la Hepública de cualquier eufermcdad ('ontagio,.;a de los animales. ('on este fin, poclra di,.;poner
la inspección vet1·rinaria ilL' to.Jo anima l presentado para su importación y orden1\1• las medidas ro1¡ueridns para el 1liaguóstico, así
como el nislamieuto, roemb;\r11ue ,¡ sacrill&lt;·io de los animales, la &lt;le::1infección &lt;le los bn&lt;¡ues y Yehículos •¡ne los hnliiesen &lt;·on1lnci&lt;lo ó
de !ns persnnas &lt;pie huliiesen tP1li1lo contacto con ellos y la d1,sin fer·&lt;'ión ó destnwc·ión de todos Jo,; uhjctos &lt;¡ne pudiesen comun iear
el contagio.
Art ·!". -Xo 1:11· &lt;lPlil•rá in&lt;lemnizaciún al propietario tle los animales qne :-;e ¡irc:&gt;enten ú la imporraciun y 1¡1w fuesen sa1Tilicados
pn1 urden de la antoridad competente. \ 'nicam1·11te en el !'aso 1le
que un animal presentadn á la importación y sacrificado por unlen
de la autoridad eompeteute resultase no ser enfermo ni sospel'hnso.
podrá reclamarso la indemnizaci&lt;'111 de su \'alur, el cnal S·~ rá lija1lo
por dos peritos nomliradl)s, nno por el propiutario ó su repn»:ll'11tante
y el otro por el Poder Ej1•cuti\·o y por un terc·ero designado por los
dos primeros para el &lt;'a,;n &lt;le discordia.
Art ..j 0 .- El I'n11er Ejecutirn l».idrú. prohibir por tiempo determinado la imp\lrtoPiún de anima!Ps &lt;le 1·ualr¡uin país donde reine
.a!!;nna enfrnne&lt;latl eontngiosa, cuya profilnxia ci cuyos mc1lios 1lo
diagnóstico s•~an de:-;co11u1•i1fos, ó rna111lo , á sn juicio, sea iU&lt;lispensn ble para impedir la introdueciún en la República de una euf'crmedaJ contagiosa do los animales.
Art. ü 0 .-qui1•11 á s:diien11as infringi1•se las disposiciones ele este
capitulo ó viola~e las 1'1nle11es que, cun arreglo á las mismas dicta1:1e
la antorida&lt;l competente, incurrirá en una multa que fijar[1 el Pud1·r
Ejecuti\·o y que no pmlrá exceder &lt;fo cliez 111il pesos moneda na&lt;'ioual ($ 10.l)(MJ m.í1 ) eu cada caso, sin perjtti"io de las acciones criminales á qne 11uhiere lugar.
Art. i•. - L os gastos •¡ne origine el cumplimiento de las medidas
ordenadas en virtud de lo prescripto en este capitulo, serán á cnrg,1
de los &lt;lueilos de los animales, ó de lo::; bnq nes y Yehiculos en su
caso, y podrán ser cobrados por cuenta del fisco.

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-

4-03 -

CAPÍTl"LO II

D e l a e J: p o r t " e 1 ó 11

Art. 8°. - Es probibi&lt;la la exportación de animales enfermos, así
como la &lt;le animales sospechosos &lt;le cufcnncda&lt;l contagiosa, y sus
productos ú despojos. ó la de cualquier objeto que pudiese romunicar el contagio.
Art. ~1°.-Para los fines llel artículo anterior, podr:'~ el Po&lt;ler
Ejecutirn:
1 º.-Designar los puertos y puntos de la froutera terre,.;tre ¡ior
&lt;londe haya &lt;le efeetuar,,e la exportac·iún y prohiLir que se
efertúe por otros.
2°.-Disponer que totlo animal que se intente exportar sea reteuidu en observación, inspeccionado, aislado ó desinfectado
en el tiempo, modo y forma r¡ue Pl::ltime conveniente.
:3°. -0rdcnar la desinfección de los bn11uei:;, wagoucs ú otros
vehicnlos •¡ttc so ncnpen en el trnns¡ir.rto lle los animalPs, la
&lt;le las personas o¡ne bnbies('ll tenido contacto c·ou lli&lt;·ho,; animalc,; y la Jesinferción ú 1h stru('ciún 1le tollos los objetos o¡ue
pudiesen c•omuuicnr d comagio.
-±0 .- Adoptar cualesquiera otras méllidas tendentes á lo~ lincs
expresa&lt;los y 11ue no estu \'iesen en oposición con las prc"erip
ciones &lt;le esta ley.

CAPÍTULO Jll

De la p»eve11ciún de

la.~

e11{('/'l/ledad1·:; en t:l interior

Art. 10.-Cnando la capital &lt;le la X ación, una provin .. ia. ci uu
territorio teJernl, ::;e encuentren libres ue uua eniermeda&lt;l roHtagio
sa determinada, Herá prohibido tra:-;Jadar á ellos, de otras proYinl'ias
ó territorios, auimale:; atacados ó sospechosos de estar atacados do
dicha enfermedad. 8i solo una parto &lt;le la provincia ó territorio se
encontrase libre, la prohibición se hara efectiva en esa parte.
Sin embargo, el Puuer EjecntiYo podra, en casos determinados y
por motivos extraordinarios, permitir dicha traslación bajo la v1g1lancia de Ja autoritlad nacional y con las precaucione::; que él prescriba.
Art. 11.- Siempre que se compruebe la existencia de alguna enfermedad contagiosa en cualquier parte de la República, el Po&lt;ler
Ejecutivo podra decretar el aislamiento de los lugares infectadoi:.

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-

404 -

En los territorios teLlerales 1)1)1fra a1lemas adoptar tocl:w las medidas
antoriza&lt;las en el articulo l5 y siguieutE&gt;s.
El aislamiento comporta la prohibición de trasladar fnera de la.
p1·0,·incia ó territorio, animales de la especie ú e.;pecies a tac \llas ó
sus&lt;'eptibles de ser ataca•las por la enformeJad.
Art. 12.-l•~l aislamiento podra, sin embargo, limitar~e al lugar,
Ji::;trito, partido ó &lt;lepart:unento infüsta&lt;lo. siempre que el gobierno
de la provin•·ia respcetiv:1 a•lopte, 1lr acuerdo cnn las antnri1laJes
nacionales, las medit!as nl!cesarias para hacer efectivo el aislamiento
y para la extirpación do la enfermetlacl .
..:\rt. l:t-En el ca,;u de &lt;1ne el gobierno de una proYincia C'•nvenga en qne se acloptl'n y e.~ecaten 1lirecta1nt•nte p·w las antoriJa1.lPS na1·ionales t111las las me1li1las np1·esarias para la extin1•ir'm de una
enfennedad c11nta~iosa de In,; anímale-&lt; rein:1nte en t•lla, el Po&lt;ler
Ejccnti,·o 1lispon1lra 'lll•J 1li1·has me&lt;lidas .,;e apli&lt;f1len por 1•uenta del
gob11•rn•&gt; ele la X ación, sin peri •1ici• &gt; 1h' la cooperación 1111e pueda
pre;;tarle el g11bierno &lt;le la provincia .
. \.rt l 1.-1•~1 Po ler l•~jt' l'lltiv11 sohmcnte po&lt;lra intervenir directa
l.• intlircctameni0 en el territorio 1le nna provin&lt;'ia. &lt;'on presl'in&lt;len1·ia de Jo dispttesto en los Jos artírnlos anteriores, si lk•gase a dcs1·nhrirse en dla al.!!;ún 1·aso rle peste bovina, plenro-ncmnn11ia conhgiosa, tichrt1 aftosa, muenno •'1 otra enfcrml'dad que no Pxista en
In Hc¡nihlil'n y qne pnnda constituir un pcli!{rO para la gana·leria
n:wional.
En tal raso. podrá 3.Ll11ptar sin mm; trámite torlas las me,Jidas ne"' sarias para evitar In propagación ele la enfermedad y procurar su
extinción.
,\rt. l5.-L·1,; mcdi1las sanitarias rnyo c.m;plimiento se declara
obli,!.{atorio y i¡ne pued•rn ser or.Jmttulas por d Poder r~.ic1·uti\'O en
lo,i &lt;'a,.;os en •¡ne iuterv•·n!.(a, sou la,; si!.(nieutes:
l •.--La visita ú i11spe&lt;'ci1i11 por los fnnl'iouarios que se desi~ne
al efect•• ,]el e,.;tablel'imieuto ,·, Inca! en 1¡ne haya 1í ,;e sospe&lt;'he hahv1 animales atar·atln:; de cnfenne1la1l cnntagiosa, así
l'Omo el examen de los animales mismos y las inyecciones y
dcmas me1lidas necesarias para el uia!.!;nÓstico.
~". - La i11ter,licción temporaria 1lcl establecimiento ó local infestado, dctermiml.ndo,;e el tirmpo que ha de du1 ar, según la.
cnfen11e1la&lt;l de •¡ue se trate, y sin perjuicio de qne pne1la ser
aumentado ó disminuido.
:1•.-El ai:;lamiento ó t&lt;ecuestro 1lo los aniuiales, Lfobieu1lo determinarse igualmente el tiempn de su duración.
11 .-La dcsinfecC"ión de los lugares, p·~rsonas y objetos c11ntamina1lo::; ó susceptibles de serlo.

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-

405 -

5ª. - El sacrificio de los animales y la destrucci1in &lt;le sus productos ó despojos y la &lt;le todo objeto que pu&lt;liese comunicar
el contagio.
6•. -La imlemnizariúu á los propietarios .
.Art. lti.-EI aislamiento y secue::;tro á que se retiere ci anicnlo
anterior podrn confiarse á la buena fe del propietario ó guanladur
de los animales: pero si un mantnviest· &lt;lebidamentc el ai:.;lamiento
ó secuestro, la autori&lt;lad competente pullra impont'.•rselo-; &lt;'ncrcitiv:tmeute por medio de la r'ul•rza pública, en cuyo C"as" seran a cargo
del propietario ó gnarda1lor los gastos •111e origine el mantenimiento
&lt;le ésrn.
Art. 1 í . -Cnan&lt;lo huhiL~:mn de practicarse inyeccione,; parn el
diagnóstico, podra el propietario de 111,.; animales exigir t¡UL' ::;ean hecha::; por uu \'eleri11,1rio de su elel'ciúu y a :m costa, peru eu t«&lt;lo
caso la opernciúu &lt;lobera harerse en presencia y bajo la dirección &lt;lel
funciuua1io oficial.
Art. tx.-Deheni, sin mas trámite. cli~pnnerse la inmediata matanza &lt;le ¡,," ammaks enfermos. y dcstruciiún de sns cada\·eres y
despojos. sil'mprc q ne ll&lt;'gara :'1 &lt;lesc·nhrirse y e1nnprohar:ie algún
caso &lt;le pe::fü! b •viua. fiebre aftosa, plenro-ue1m111nia c·ontag'Íosa,
muerm11 ú otra enfermedad contagio,.;a que 110 exista en el país,
prnceJit!tHlo:;e además á la matauza tk tu&lt;lo animal sospe&lt;'hnso y 1le
todo,; a1¡uellos 11ue hayan e,.;tado en &lt;'Ontarto me&lt;liato ú inmediato
cou ellos, é iµ;uahnente a la clestrncl·ión complet&lt;L de sus cadá\'eres y
despojos y á la dcsiufecciún prolija de todo hn•p1e, w·1µ;•m. corral,
brete, galpón y demás lugares que &lt;licho:; animales hnl1iesen ocupado, a:si &lt;' nuo de !.is per:su11a::; y objetos 11,1e huliie:sen e:;1,1,lo en r·ontaclo c·on el los.
Art. Ul.-l!'ucra &lt;lel cas' a 1pw :l&lt;.! retiere ol articulo anterior, la
matanza solo po&lt;lrá ser onlena&lt;b previo informe &lt;le! veterinario
oficial 1¡11e haya examinad11 los anímale::;. y se efectuará por los medios y l'll la 1;1n11a c¡ue eu cacla &lt;'&lt;ISO determine la autoridad competente.
Art. ·iu.-Et pro11ietario i!P; to1lo animal 1¡ue tuvicstJ \·alor comercial y que foose 1111wrto por urden de la autoridacl co111petPnte
tendra derecho á. reclawar del l·:;ta&lt;fo una indcmniz:wión t'quivalente al v;1]or qne tuviera ul animal eu el mo1ue11tu de ser sa('rilirado eu relac1ó11 con su estado de enf&lt;'rme,lad y siempre 1¡uu •"sta
Dicho \·alor ser~1 fijado p"r tasan o sea nece:inriamentc mortal
dores, de lo:; cuales nuo sera &lt;lesi~uaci ' por el Podl·r Eje&lt;•utivo ó la
autoridad lJUe ést&lt;~ de:sigue y el otrn p1Jr el propietario del animal,
de::;iguamlo I»" do::; tasadore:; nn tercero, qne deC"idirá en el en::;o de
no ponerse de acuerdo los Uf·S ¡1nmerus, &lt;lecidiemlo el Po&lt;lcr Ejecu-

�BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

-- 406 tivo en caso de que no se pusiesen de acuerdo los dos primeros
para la designación del tercero.
El resultado del justiprecio se hará constar en un certificado que
se entregará al interesado, firmado por los tasadores y funcionarios
qne intervengan en el acto.
Art. 21.-En caso de que se pueda efectuar la venta ó el consumo de la carne, cuero \1 otros despojos se deducirá su valor del
precio fijado para la indemnización.
Art. 22.-Penlerá el derecho á toda indemnización el propietario
(¡ne, conociendo ó pudiendo sospechar la existencia en su potler de
animales enfermos ó ::iospechosos de enfermedad contagio~a, no lo
hubiese comunicado á la autoridad competente, hubiese ocultado el
hecho ó hubiese contribuido voluntariamente á c¡ue se cliseminase el
contagio, ya fuese por haber permitido el contacto de los animales
sanos con los enfermos, ya por haber violaclo ú omiticlo cumplir las
órdenes de la antoriclad sanitaria, ú de cualquier otra. manera.

'l'ÍTL'LO II
Del transporte de animales

CAPÍTl'LO

Del trnnsporle marítimo
Art. 23.-El Poder Ejecutivo reglamenhirá las condiciones que
deban reunir los buques en que haya de c;,rgarse ganados tlestinaclos á ser exportados ó á ser transportados por mar, así como el personal encargado Jel cuidado &lt;le ústos á bordo, y en general, todos
los requisitos que cleben llenarse en ol transporte de di&lt;'hos ganados, con el objeto de prorurar que t!I se efectúe en buenas con&lt;liciones Je seguriclad é higiene y de evitar todo sufrimiento, daño ó
mal trato de los animales.
Art. 24. Xo se permitirá. embarcar ganaJo para exportación sino
á condición do que todo el personal roa tratado para su cuidado sea
inscripto en el rol de la tripulación, de acuerdo con lo que al respecto dispone el Código de Comercio.
Art. 25.-Los buqnes que hubiesen cargado ganado en puertos

�BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

-

407 -

ar 4entinos no podrán hacerlo en pnertos extranjeros: ni podrán cargarlo en puertos argentinos los lrnques &lt;¡ne cnmluzcau gana&lt;lo de
otros países, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo.
Art. 2G. Podrá prohibirse car...;ar ~anatlo en ¡rnertos argentinos,
por un tfrmiuo &lt;¡ne no exce&lt;la de dos ailos, á todo bm¡ne cuyo dueño. nnnadnr ó capitán infringiese ó permitiese la it1frncción de las
órdenes ó de los reglamentos r¡ne en cnmplimiento &lt;le los tlos articu
los anteriores &lt;lictase el Poder Ejecutivo.
Art. 27.-La misma pena potlrá a¡ilirarse á todo h111¡ne r¡ue tuviese á bordo una mortalidad &lt;le ganado 11ue, á juicio del Poder
Ejecutivo, fuera excesiva ó qne en los puert'•S &lt;le clestinn lo descargase estrnpea&lt;lo ó notablemente desmrjora&lt;lo de condición y valor
comercial.

CAl'ÍTCLO 11

Del transporte ff'rre.~fre IJ fl111•irtl

Art. 2H.-Las disposiciune::; del pre:;cnte capitnlo re~irán para. el
transporte &lt;le animales de cnalqnier e"pecie tlestina&lt;los á la exportación y para !'I que se efectúe dl• mm pro,·iucia a otra, de una provincia á la capital tle la nación " á nn territorio fe1leral y viceversa .
.A.rt. 2fl.-EI Po1ler Ejl·Cnti\o re¡.(\arneutará \:'Is com1iciones eu que
deba efer·tnarse el transporte y emhan1ne, y adoptará todas las medidas qne juzgue necesaria,; pnra C\'itar todo snfrirniento innecesario, daño ó mal trato de los animales.
Art. 30.-En uin,!.(Úll C'a;;o potlrán las empn•sas tlc ferrocarril 11
otros me&lt;l io:s Je t ran::;pnrte terrestre ó fl nYial tener au imales encerrados durante más de treinta horas, en "''ª~ones. lm1¡ues ú orros
YP-hiculos que no ~engau las comotlidades necesaria,; para darles
agua. y forra~es.
Pasatlas las trPinta horas. los animales tlcberan ser (lescar,ga&lt;los
por el af'arrna.&lt;lor ó empresario de tran,.porte:s, y á su co:sta, en corrales apropiados, en los cuales deberá. darh•s de cnmer y beber,
dejándolos descansar el tiempo que fijen los re¡..:lamentos tld Poder
Ejecutivo.
Los forrajes serán suministra(los por PI acarrea.&lt;lor ó empresario
de transporte. con cargo tle reembubo de su costo por pane del
dueuo do los anima les.
Art. !31.-El aenrrcador ó empresario de trnnsp0rtes que infringiese el articulo anterior incurrirá en una multa &lt;1ue fij,\rá el Poder
Ejecutifo, teniemlo en ('.t1e11ta la c::;pecio y el valor tle los animales,

�-

408 -

y que no podrá exeeder de diez pesos en junto por cada animal y
por cada hora de exceso sobre las treinta que fija e:sta ley, ó sobre
las que, para el descanso, establezcan los reglamentos.
.Art. 3:!.-Sin perjuicio ele su respommbifülad legal para con los
cargadores, los acarreadores ó empresarios 1le transportes incurriran
en una multa, itue se establecerá según las especies y que no excederá &lt;le veinte pesos por cada animal 1¡trn se haya estropeado en los
bm¡ms. wagones ó vehículos ó al carµ;arlos en ell0s; la multa será
doble si los animales hubiesen muerto ó si, á consec1wucia dul transporte, muriesen en las doce horas siguientes{~ su desembarco.
Art. 33.-Xo habrá lugar á las multas á qne se refiere el articulo
anterior, si el acarreador ó empresario del tran,:;porte probase 11ue
la mncrte de los animales ha ocurrido por enfermedad de los mismos
1¡ne no sea 01·asionada por el tran:sporte.
Art. !H.-Lo:s ararreadores ó empresarios de transportes, quedarán exeiltos ignalmonte de las mult ns establecidas cu el nrticulo 32
si la muerte ó h•s daúos oeasionados á ]ns animales fuesen imputable,; al cargador, por haber puest_o en los voltícnlos un número
excesivo de animales ó por otra causa. En c·ste caso será el caq.~a­
(lor el responsable de las mnltas y penas establecida:&lt;.

TÍTCLO ITI

Disposic ones generales
.Art. 3.).-A los efl•ctos lle est:1. ley. quedan comprentlillas en la
denominación &lt;le enfermedades contagiosas todas la&gt;i enfermedat!Ps
trasmisihles, sea por infección, sea por &lt;011ta:,?;io mcdiaro ó inmediato.
Art. 3G.-l•~I Poder 'Ejecutivo hará practicar por personas competentes los estudios que fuc:sen necesarks para determinar las cuformedades contagiosas á 11ue deban aplicarse las &lt;li!-lposirioues &lt;le esta
loy y las medidm; tendentes á su ¡1re\'e11cicin y extitH·ión.
Art. :H.-8erim á cargo de los respeetivo,; propietarios los gastos
tle manutención do les animales durante la cuarentena y el aislamiento e'&gt; secu1•stro, y los &lt;¡ue originen Ja matanza, la destrucción
de los cadáYeres y Jo. desinfección de los huques. wagones, lugares
y objetos contaminado;:, asi como la de las personas que estuviesen
a su servicio.
0

�Art. :l8.-Los animales 11ue, no dehien&lt;lo ser saeritiea&lt;lus, no fuesen retirados de Je,::. cmbarca&lt;letos, lngans ele aislamiento, estaeiones cnarcntena.rias, etr., en los plazos que fijen las autoridades competentes, ::¡eran vcn&lt;liilos al mejor ¡1ostor y su importe, uua. Yez
pagados los gastos &lt;tne hubiesen originailo, l:lera depositado en el
Banro de la Xación por cuenta &lt;lel propietario durnnte el término
de ::ieis meses, pasa&lt;lo el rual ingresará tí. rentas !.{encralPs tlel Esta.do·
Art. :3\l.-l•~l Poder EjecutiYo podrá aplic·ar una multa, que no
exceda tic tlos mil pesos moneda nacional. 1:3 ~000 m 11 ) por toda
infracc·ión &lt;le esta ley y de las órdenes ó dP Jo::¡ 1e:.da11wntos 1¡ue en
su conl:lecncncia dicte y que no tudesen peua e-.:preo;ameutc ::¡cuaJada en ella. .
.Art. ·10.-Los gm;tos que origine el rnmJ&gt;limit·nto de esta ley se
imputarán á la mil:lma y se pagarán de rentas gcncrall·s.

Ht11•1111,.; .\i1·1·,.;

J111110

di• l\10

1.

Al I!ononi/Jle Conyrcsn de lH Xal'ión.

El est nlilc('imil·1lto 1le la Capital tle 'l'it~rra tlt'l Fne!.{1&gt;, 1•11 la Hahia
ele L sl11mia, ha ohlig-ado ú oblignní. al lioliicrno, para en::rn1H'IH~ tle
su l·jido, á tomar lo:&gt; r·ampoH C(lnuciJos por &lt;•La Pen1mmlaJ&gt; oc11paclo:-;
&lt;lcsde hact~ treinta aüo,.; por el ::;eüor .Juan Laun.~ 111·0. Despnús 1lel
triste fin itne. l'll el aiio 18:í 1, le cupo a la cxpctli .. ió11 cuviatla por
la uSonth .\meriran )[issionary Soc¡etyn, en JSE)l la n1iim1a asociar·ii·n L'll\·ió otra expeilieión misinuera cou &lt;ll'stiuo ;°1 Tierra del
Fue!.{11. que debía rt-correr el canal &lt;le Bca!!le. vi:·drnr los pm!rios
Espaitolp,.; 1 bla Pycto11, l\;lrnaia, "'nlar:n, etc·., p:tra eouocer á lol:l
in1ligcua:-;, ¡wnetrar sns rosturn!.res e idioma y proeedcr á su ratequiza. ion. En ts.-i!l, la 31isiún s t· estahlcr-í;i en Tierra del Fuego y
el fí de );ovie111hre Je! 111ismo a!Jo, eran ase:-; nados pur lus indios d
Capitan d11s pilotos, 1111 misionero y c·uatro marimrnl:l. En el aüo
lH!i!l, se iustalci definitivamente la ::\fisión en la J'euin:-;n)a &lt;le lishuaia, con.,trnyéudosc una casa. nna pt'lllll'llft I!!lL•:-;ia. una l'st:nela,
asilo rle huérfanos y Yarias C&lt;tl:lns pnra familias ingll'::rns, toJo obra
del R vdn. Tomás l3ritlgel:l, acumpa11ado por el iwt nnl n&lt;'npante
seuor Lanrcnce y NO poblaron sus campos con nni111ales Yaeunos
traitlos de ::\fal\·iuas. Ac:tnalmente la Misión ele r¡ue el:l jefo d se11or

�-

410 -

Laurence, cuenta en la Península, que será destinada á ensanche
del éjirlo 1le h Capital del ·rerritorio, Igle-1ia, Escuela, una espaciosa
casa ocupada por el señor Laurence y su familia, Asilo de Iluérfanos, varias C;tsas, diferentes instalaciones, dos ~nipones, &lt;lcp:isitos
de \'Í veres, etc. También tiene allí la familia Laurence, animales
vnf1uno8 y ('aballares.
•rodol:l los hijos del seilor Laurence han nacido en ese paraje y
el:ltán hoy enroladol:l en la Guardia :X acional.
Esta obra de eivilización, representa un Jesembolso de mús &lt;le
treinta mil libras esterlinnl:l y si bien es cierto que el seüor Laun~nce carece de títulos de propieJa1l 1le los terrenos que ha oeupado,
e::1 neresario tener en cuenta &lt;1ue al se!\or Bridges se le dieron ocho
leguas p u·te &lt;le las cuales están ocupadas hoy por los hijos del
mismo seiwr Liiurenee, habien lo éstos adquirido derechos sobre
esas ti1~rra.-; por 8U perseverancia y constante trabajo ele civifo:a&lt;lor
iotelijente.
Teniendo en curnta estos antece&lt;len tes y los servirios prestados
por e:ita familia, que fué la primera 1¡11e pobló esos territorios, vengo
á proponer á V. II. el adjnuto proyecto &lt;le ley, por el '}ne se le &lt;lá
á los senorcs Laurence en propiedad. el campo que hoy ocupan, en
cambio del que han ocupailo durante más &lt;le treinta ailos.
Dios guarde á Y. JI.

.Jl'LIO A. ROCA.
~I.

G.\RCJ.\

l\IÉROU.

PROYECTO DE LEY
Art. 1°.-Conrédese al se1!or Juan Laurenre, en propiedacl y en
compensación el campo que ha ocupaJo y poblado durante treinta
ai1os y en razón de los servicios prestaJos, tres leguas sobre el Canal
de Beagle, 01·upatlos hoy por sus hijos :.'IIartin y Federico Laurence.
Art. 2°.-Comuniquese, publíqucso, etc.

l\1. G.rnc1A :.'lfaRou.

�-

411

HIH'llO:i

-

..\irl':;, .Junio

~-; 1IP

won.

Al Ho11ornbl1• Go11grno dt&gt; la Sación.
Tengo el honor tle someter á la aprobación tlc , •. 11. el c,mtrnto
atl-refcrcudum ('elcbradu por el señor Alejnudr•' dl• Ortt'tzar eu
virtud tlel cual se Je :uljn1lica11 eu µropiedatl l'in&lt;"o mil hectáreas
(.)l)(J() he~tárua:; de ti1~rra tisral en el Territori11 del Hío l'i egro, cumo
indomni;mcióu de los tlaños y perjnicius 11ue r1·&lt;·lama por el hecho
ele hab1\rsele escriturntln erróneamente en 18\IG, en amortizal'ión de
eiucnenta certitic:1dos de premio prir la expedicii'in al Hío ?\egru,
i.;ual snpcdicie tle campo eu el mismu territorio, snperpnesta á la
acor&lt;lada .:~ don )fouuel Bietlma, eomo tenedor de a&lt;'l'innL·'i del empréstitn de tierras púlilicas, cuyo título es tlc ferha lfi 1le Di1·ie111bre
Je 18Hti.
El sei'ior Ortúznr se presentó el ailo pasado ú Y. H . , ::;oli&lt;'itan1lo
la v1;uia nec1•saria para it.mau&lt;lar al !+nbiernn, pero. puco •IL':illlll;.,,
juzgó preferible insistir en SH ref'!amaci•'•u mli11111i:-;traliva y ¡iur su
parte, el P. E. ha creiJr, e•¡uitati\·o ai"Ceder á sn Je111an1la: pero,
no existicn•lo ley algttna ¡¡ne le n11toric:e a disponer de la tierra
pública en la forma ::;ulicitada en e,.;te ca,;o. ha n·s1rnlto snjt·tar el
arreglo convcni&lt;lo á la aprobación de V. H.
Eu el cxpedionte aujnuto Je! :'.\Iiuisterin de .\~ri('ultun llt~trn 0,
~º 70~ tic lH!l-l ¡ hallará\'. H. todoa Jo::; antecedente:; de este asunto.
Dios guarde á V H.

.TCLI&lt;l A. H!ll'.\ .

.:U.

(-i-,-.¡¡t:r\

)fi::wt•.

PHOYECT!l DE LEY
Art. 111 .-Aprnéba:&gt;e el contrato aJ-refereml11m. c1•lebraJo por
el P . E. con Jon AlcjanJro Je Ornizar, por el cual ,;e le adjmlica
en propie&lt;laJ una superficie tle cinco mil hcct&lt;irea;; ~¡()!X l hectárea,, )
Je tierr&lt;\ tisl'a] en el Torr itorio del Río :\egro. como iu&lt;lemnilación
lle los Ja1\os y perjuicio:&gt; que reclamaba por In es&lt;Tilnración errónea
de igual superficie en el mismo territorio, superpuesta á la acordaJa
á don Manuel Biedma.
Art. ~". Comnníquc;;e, publíquese. etc.

:JI.

U .\RC!A )ff;l{Q('.

�-

412 -

B11P11os Air&lt;'s, ,J11lio 30 cJp J!)OO .

.Al Honomble Congn·so de la

~ú1rió11

:

Al e&amp;tablecer las primeras familia,.; en las colonias que se fundaron hace más de veinte anos en los territorios federales y do las
provincias, el P. E. concedió á los colonos. en calidad Je autiC'ipn,
los subsidios necesarios para su sostenimiento durante lo;. primerns
t¡empos, de acuerdo con la autorización confori&lt;la por la ley de J D
lle Octubre de 1H7ti. Estos adelantos han sido recuperados en
parte, pero falta aún cobrar una suma que ascienrle á ciento criarenta y Jos mil tresl'ientos diez y seis pesos moneda nacional, con
setenta y ocho centavos.
Las dificultades para el cobro de esta suma son grandes por diver::;as cansas; unas \'Cces, el colono ha desaparecido, se ha trasladado a otro punto 1lel territorio, ha vuelto ll su patria ó ha fallecillo;
otras, se encuentra en situación tan precaria r¡ue para obtener el
reintegro &lt;le la suma adeudada seria necesario proceder al remate
&lt;le sus escasos bierws y de los frutos &lt;le su trabajo. A&lt;leml'.1s V.
H. por una reciente saución, ha exonerado i los colonos Je Formos:t &lt;l.el pago &lt;le las sumas que aún tleben tl la Xacióu por igual
concepto.
Por estas consideraciones el P. E. crée r¡ue seria equitativo adoptar i!.!;ual procedimiento para los habirantPs &lt;le las colonias :-lampacho, Villa l ,ibertad, 8auta Ana, Uoncsa, Caroya. Resistencia,
A vellanetla y U euer,\l Al rnar, q ne aún a&lt;leu&lt;lan al Gobierno los
adelantos c¡ue se les hicieron en los primeros tiempos de su establecimiento y á eso tiende el proyecto 1le ley que tengo el honor de
someteros.
Dios guar,Je á Y. H.

.rn .rn A. ROCA.

PROYECTO DE LEY
_\n. 1°.-.Autoriznse al P. E. para eximir del reintegro de las
sumas que aún a&lt;lendan por anticipos á los habitantes de las Colonias :-iampacho, Villa Libertad, :--ianta .:\na, Conesa, Caroya, Resistencia, Avellaneda y Uen eral Akear.
Art. :2°.- -Comnní11uese al P. E.

�•

413
Buenos Air!',;, .\go,.lo 11 liP

1!11)1).

Al Jlmiora/,{e Congreso de la Sació11.
1'~1 incremento llue vá atlquirientlo el cultivo tle la tierra en nuestro país y la conveniencia de preservar los seres qne le son propicios y fomentar el aprovechamiento tle la caza sin detrimento de
esta fuente de riqueza. han decidido al Pmler Ejecutivo á pe&lt;lirvs
l&lt;\ sanción lle! alljunto proyecto de ley.
El Código Civil legisla sobre esta materia desde el punto &lt;lo
vista ilel derecho privado, pero, fnera de nno que otro artículo dd
&lt;'ú,Jigu Rural para los territorios y de los de Jll'O\·incia y lle algunas
ordenanzas mtrnicipa!cs, rareeem0s 1lc &lt;l.i,,posil·iónes t¡Ul' protejan
las ;wes y mamíferos útiles á la :tgrirnltnra ú por cualquier otro
1·oncepto, •1ne propeuda11 á la perse&lt;'ncióu de las especit's norivas y
1¡ue prn\·cn!..(an la di,;minnción excesi\'a &lt;le los an11nales de 1·aza.
La :mn&lt;'iún de la ley •¡ne tengo la honra de someter ú la aprobación de \'. H. vienl' sie111lo reelam:nla con im:!;ste1wia ile::;de ha&lt;'e
muchos an 1s, nrn en nombre de los interest's a~ricolas, ora á fin de
puuer coto á :H'tos de inútil crutJldad y. tinalmente. con el prop:•sito
de opouer::rn á la explotaeiún clan,lestina de las ricas r111¡11er1as lll•
foras y Je pe11g1iines &lt;le uuestras costas del :-\nr.
Es ::&lt;abiJ,. 1¡ 11e todas ó L\ mayuna de las lll\l'inne,; e•1rope:.1s pos1wn
h~ycs de caza desde l'Jl"''ªS mny rt!llhJt:\:-:, pt&gt;ro l'.!ll general tienen
ellas el detel'to Je ser demasiado r1·~l::nne11t:1rias. En l11s I~:sta&lt;lus
L"nidos &lt;le Aml!rica rig-on uumerns;\:; di:;pusieione,.; 1 '1110 aduleceu del
mismo inr.1u\·cnie11tc y, alll·má,.;, dd de ,;cr l&lt;H'alcs.
A jnicio tlel Poder Ejecutivo. es indispensable 1¡ue la lc.!.!;islaci&lt;'in
de esta el a su sea rrncinn:ll. como la lle minas. la de extirpación lle
la langosta, las de propiedad imlnst rial y otras. siu perjuicio de que
su aplicacióu sea contiada á la;:; rcspertiYas antoridadc;¡ Jll'll\"inciales
,·, de territorios. porque versa s11lirn la apro , ial'ion de CPs:ts muebh·s,
![Ue puede y .Jebe sujl'tilr;;c á idénticas reglas en toda la l{epúhlica.
y sobre ,;pre,.; útiles lÍ pe1j11lliciah·s &lt;¡ne, en general, abarcan dilatadas snperticies del pab en sn llistrilmriún geográfica ó ;;e trasladan
fa1:ilmente á grandes distancias. .\~í se ha ('nmprendido tambit&gt;n
l'n los Esrndos Uni1los, y dnranto los tres últimos aún:; han siilo
lll"f~scuta&lt;lo~ al Congreso 1''edcnd tres proycrtos, uno :;obre el comercio de ª''º" y de plumas y Jos de protección &lt;le la car.a.
'l'anto en el proyecto como en la;¡ leye:-; europeas y americanas
:;obre esta materia, así como l'll nuestro Cúlligo CiYil, domina el
principio jnridico de qne los animales silvE&gt;::;trl'.!s son osea::ios sin
dueiio, res1111llius. susceptibles por tanto de :.¡iropiación por el pri-

�-

414 -

mer ocnpaute, tle manera que uo pertenecen al dueúo ó poseedor
&lt;le la tierra, mientras consen·en su libertad. sin que esto importe
desconocer los &lt;lercchos del propietario del inmueble, ronsagra&lt;los
por el art1cnlo ~;)fo t!d Código l'i\'il.
Según esto (art. :.n.t:!), no u,,¡ permiti\lo cazar, aún en terreno
propio, sino de arucrdo cun «los re.!.{lamentus de polici.10; ha 11ueri&lt;ln ref1:rir,.;e sin 1!11da á las lL•yes o reglamentos de policía de la
raza, •1ne es preci,,¡&lt;,meute lo qtw nos taita y á 11ne este proyecto
t·stá destinad u á pro\'cer.
La a111plit 11d de sns ehi.11,,;ulas poniln\. al Po&lt;ler Ejerntivo en aptitull de &lt;lictar dispo..;ieio11e..; n&gt;~hnhH1t:1ria&gt;; Plicaces, 1lentro tlc sus
liues du protecci1ín de las av1•:-; y lll&lt;Ulliéurus útiles, de couservaeión
&lt;le la 1•aza y de &lt;lcstrnrcion 1le las espt&gt;cies thúiuas. á medida &lt;¡tw
se adelanten las innisti!.{:icioncs 1p1e para dcturmiunrlas con precisión .,,; l'slán 1Je,·a11do a eabo .
•\ct 1tal111e11te se halla inhibidn el Puder l~jecntivo para otorgar
lll'rmi:;ns cfo caza du Jobos marinos ,-, Je pengiiinC':::, por hallarse
vig1·11t1l la l1•y ntimcro !1Jf&gt;;'1, \Ju \l de &lt; lctulll"c de l~:-lO, 1111c la prohibc ei1 lns rn::;tns ,·, islns lmtagü11i1·as.
Por l'011,;ign1cute, ha tenido qne deue~ar varia,; solieit11des pant
expl"tarla, que se lt! han preseutado, ton lo cual lia coutinna&lt;lu la
la 1kst1·111«iu11 furtiva de e::;a rit¡ueza, 11uc e::; to1bi1lernl1le, 1:1egúu
los est111li(JS r1,l'ie11 rl'alir.adm; por el :\Iinistt:rio de Agricultura y el
t1·::;oro lisC'a] se• ha priva1lo de entra1las de lia&gt;'tante ronsi1leracióu.
De ahi ¡ne el l'o&lt;ler Ejecutivo piense qne es urgente la sanci1"m de
esta ley.
El sistema repre,:1vo adoptado parn ell;\ e,; aná!ogo al •1ue 1:1igue
lllll'strn l1·!!islae1011 ad11auer:\ y S\&gt;bre eonc'&lt;'Sioue~ de bosques y tionde
l~ encMgar &lt;le la vigilauC'in por el cnmplimiL·nto de Ja ley ú toda.
persona «apa1. de Pj&lt;:reala, col&lt;H'Ú111lola bnjo el estimulo &lt;le su propin iuteré::: \"('ual y á :;11:::1Hm1ler sohre los C•nHra\·enrnres una constante amenaza de S&lt;!r dennnciados aute la autoridad coinpeteute y
i:;e\·er:11nen te cnsti.gat!os.
Dio::; guarde á \ ' . H.

JULIO A. ROCA.
)f.

(+A llf'I.\

)fl::ROU .

PROYECTO DE LEY
Art. 1°. -DesJe la promulgación de Ja presente Ley, que&lt;lan prohibi&lt;las en tu1la Ja R,·públic:l la recolección y la destrucción de
ni&lt;los y huevos de aves silvestre~, con excepción &lt;le los de las que

�sean expresamente declaradas perjuJiciales por el Poder Ejecutivo,
y Ja captura, Ja caza ó la muerte de las aves y mamíferos silvestres
fuera tle las especies que sean exceptuadas, perm;tnente ó tramsitoriamente, por el Poder Ejecutivo.
Art. ~··.-A los efectos del artículo anterior, hu; a\·es ó mamíferos silvestres serán clasificados en tres eate~orías, a 1:mher: 1•.
útiles: ~·. pcrjutlieiales y 3•. Je caz&lt;\. Xa.die po&lt;lm apropiarse ni
Jestruir de la primera sinó en virtull &lt;le autorización espocial y con
fines cienlíti&lt;·os, di¡h°lcticos ó Je propag;ición de la cs¡1er·ic; los de
la l:!~gun1la. categoría podrán ser perseguidos en todo 1 iempo y los
de la tcr&lt;"era podrán ser eazado:; 1;olo duntnto Jm; ¡wríodos y en
las condicione:; c¡ue para cada especie tijen Jo~ regla111ento:; que
dfr te el Poder Ej .. cutivo.
Art. :3°.-L:1s prohibiciones del articulo 1° no comprendm1 los
ni1\o::; con:;trniJo:; sobre !) clent1-.1 de l;1s h;thitacio1ll's ó en los
patins: ni los huevos Je a\·e:;truz ó de aves Je c:iza i111pnrta1las.
tale.; como laisa11es, eodornices ú otras analo!!;:\"• ni l'::ita:; aves. ni
los ciorn•s. gamos y dermis caza mayor :;iempr&lt;J 1¡1w r'.sm ó tliehas
a Yes ::ll' enc1wn tren tlen t N de terreno 1·ereado.
Art. ·!".-Tampoco se refiere di1·ho artículo á hs cule1•r•iones de
nidos, hn&lt;J\'ns, c:;queletns y anirrndes ,.¡,·us ó embah;:unados qne se
Jesti1wn al est11dio ,·, la ensel1anza 1le la Historia Xacional, ni a los
htW\'Os, &lt;we:; ó mamíferos útiles que se nmnan ron d ob.it•to Je
aclimatar ó propagar su e:&gt;pec:ie: pero, :,;ulo se consideran personas
&lt;'apaces para hacer tales coleccione:; y trabajot-i, las so&lt;'ied,\dt:s ó
institncion&lt;"s l'ientitil'as. agric1&gt;las ó Llorentes y su::&gt; miembros empleados, profesores ó alnmnos. El Poder gjenitivo estalilecení. los
requisitos ncccsarics para la acredita&lt;'ióu del C'arácter Lle la,; persunas mencionadas y la expcJición 1lel penni,;o &lt;·orrespondience.
Art. 5°.-Antorizase al Poder EjecnliYo para couc·eder en licitación pública por un precio superior &lt;~ la hase que cu cada 1·nso establezca, la t'.."\plutación de Ja:; roque1ias &lt;le focas. ó lobos y leones
marinos. y Jo:; pengllines, de acuerdo cou las restricciones que Jicte
al reglamentar e.;ta ley y pc•r un plazo que no exee.J¡t de diez aúus
así como para rel:!ervar Je toda adjudicación. pnr el término que
el:!time oportnno, las roquerías Jon&lt;le convenga. faYorecer la multiplicac:ióu de dichos animales.
Art. 7°.-La persona que contra\·e11ga el «rticnlo 1° de esta h•y
incnrrirá en el clecomi,.;o de los objetos ele que, al violarlo, se ha.ya
apropiatlo y en nna multa de cien pesos moneda nacional ($ l(l()
lll /n)· Ademas deberá pagar una multa atliC'ioual Je do:; p1•sos
($ 2 U\i!) por cada ave ó pieza de caza menor y ele diez pesos ($
lU Il\h ) por catla pieza de caza mayor.

�Art. 8°.-Tod:t persona que cace en la época de ~eda aves á mamífer os tle los comprenrli&lt;los en la tercera categoría incurrirá en
el d ecomiso d o los animalE&gt;s &lt;le que se haya apoderado y en unn
multa ele cin cnen ta pes os moneda nn&lt;'ional &lt;$ 50 n\h ), con mas
otra 1le un pes o ($ 1 m,'n), por cada a\'e ó pieza de caza menor y
de ciuco pesos($ 5 m 1 n ) por carla pieza ele &lt;'aza mayor.
Art. !1° .-f&lt;~u ca;¡o de taita de pago d1• la multa, el contra\'entor
sufrirá Ja pena d e arresto d n rnn te vl!inticuatro horos por cada rinco
pesos ó lrnc·&lt;'ió n c¡tte haya &lt;lejado el e abonar.
Ar t. 10. -L::ui multas 11 ue establecen los artículos 7° y ~·:;eran
dohh·s c u ca:;11 &lt;le p rimcm reincidencia. tr ipl e Pn el de In segnu&lt;la
•" i r:'lu anm\mtand o sucesintmeute, en la mis ma ¡Jf(•porci&lt;•n con el
nú·1HJJ'O &lt;le n•ii11·ide11eias.
"\rt. 11.-L·ts personas 11ne d enuncien y pr11elio11 ante la autoriclad l'ompcten te cual•¡ nier viulac·ión de esta ley. s ean ello&gt;i parti1·nlares &lt;) 1:mplea1los públicJ s. recibinin la tot:d idid del comiso y
la mitad de las multas 1¡ne se cobren al coutr aveu tor .
A rt. J ~. Inenrriran &lt;·n las mism'1s penas de los nrt í1• nlos 7° y
Hº, las pers·JJH\s •¡ tu: tran::;porten, \'en&lt;lan ,·, pougau eu vent a 11i1los ó
hm·w•s dt&gt; nv .. s .siln.:stn•s, útiles ó de 1·aza: mnmiferos 1i •Wes útiles
,', sns pi1·h:s, plumas ú " tros cl.·spoj •s: an»; ó mamir'eros &lt;le caza durant• • PI ¡wrio.lo 1lc \·eda correspondiente: ó pieles de 111nt1tifer os de
1·aza pro1 edt•nte clt1 rjemplares 1¡uP u11 hayan all'a n 1.ndo núu el desarr11llo :;1•11al&lt;~do p nr los reglamentos qne d icte el P ndcr Ejecnti\·o.
Art. t a. -- Iguaks pc•um; serán aplieadas á las personas t¡ne
cnwllln·cn eu caut idatl aves ó mamíferos sih·L·st rl's, iutlígen as ó
ncli11111tad os, 1¡1w no estén compren1l idos en la se~ nml a ca tq,;orla 1le
que trata el artkn lo 2".
,\rt. J 1.-El pruthwto de las multas, que se recauil e e n las provinems, rll'hora iugresar en su tC's ~r o r cspeeti\'o, L as s umas que
por idl'.·uti1·0 concepto se c •bren en k s territorios 111u·1ouales y la
capital federal formaran un fo!lllo e,.¡1erinl, exl'lusi\'l1111ente destiuailo a los ga;¡tos &lt;¡ne deman de h tles trueeir'iu de las aves y mami foros sil \'es tr es perju1liciales n la pr opngacióu de !ns e,.;pecies
útiles.
,\ rt. l :-1. - Las penas 1¡ue estab lece la prcsc11te Ley :,cr •m aplicad111:1 ¡&gt;nr la,; nnwr idades competentes de la respectiva jur isd icción .
A r t. Jü.-Ue r1'igase los artí culos 8, 10, U , 14 ;. ~l tlel Cód i!{o
ltura l pa ra los T erritorios Xacionalcs y cua lquier otra d isposición
1¡ue ~e oponga a la presente ley .
..\rt.. 17.-Comuníciucse al P od er Ejecutivo.
) {. llAHl'IA ~l i!:ROt:

�'

LEYES PHO:\IULG.:\D.,\S

Sobre construcción y explotación de elevadores de granos

P0r cuanto:

El Sntwlo y ('ú111co-11 ele TJi¡111flulos de {11 Sarió11 Ar,r¡e11fi11a.
clos 1•11 Con[!resr¡, eff'., s1111cioww l'Oll /iu:r.m di··-

1·e101i-

LEY:
Art. 1n.-Autoriza:sl' al Pnder Ejecutivo para t·ontratar r,m empresas partirulares la c·o11strucción y explotación do eleva&lt;lores de
granos en los puertos &lt;lo la Ifopúlilira ó en las ustacione:; de ferrocarrilc:s. El término de e:st0s contrato::; no po&lt;lr&lt;'i exceder de cuarenta ai10s tratándose de elevadores que ,.;e construyan en tierras
ti:scalc,.;.
Art. 2°.-Las cm¡.iresas que se acoj::m ¡'l esta ley, &lt;lentro de los
tlos ailos de su ¡n·omulgac·ii&gt;n, ocuparán grntn1t.ame11te por el tt'mninu
Je ciuco alios, los terrenos fiscales neC'esarios para las instalaciones.
Donde no hubiese torreuo:s do propiedad fiscal, ó las empresa::;
prefiriesen otros de propie&lt;lad particular, podran expropiar:se por
i•uenta de ella:s las necesaria&lt;&gt; del &lt;lominio privado, ií. cuyo efecto :se
1leclarn esta obra de utili&lt;lad pública.
Art. 3°.-Las empresas que no se acojan á esta ley en el plazo
fijado en el articulo anterior, y las acogidas, una vez venci&lt;lo el término de cinco aüos, abonarán á 1:.\ X ación un arrenclamieuto anu:\l

�-

418

que fijará el P. E. por cada metro cuaclra&lt;lo que ocupen las instalaciones, quetlando el P. E. autoriza1ln para variarlo cada cinro
auo,;.
Este precio no scrú menor de un peso mone1la nacinnal ni mayor
de trl'S pc:;os, por metro cuadrad!) al rti10. La:s conresionl'S se
aconlarún por nn tl!rmino que no exre&lt;la de cuarenta años.
Art. 4° . -Los cleni&lt;lores ile grano,.; que1larán exento,; del pago
de impuestos locall's. mwionales y pro\"inriales hasta el año mil 110ve&lt;·ientos &lt;liez. Poil rán introdncir:se libre,.; de 1lerecho,; las maquinarias y materiales de fierro necesarins ¡mm la instalación de los
elevadores.
Art. :-í 0 .- -Las ohrns s0 ejecutarán lle conformi&lt;la&lt;l cnu los planos
1¡ue aprobará el Pt11ler Ejeeutirn y po•lnin ser inspeccionada:; por el
Departamento 1le Obras Púhlicas.
Art. fi 0 .-Las ompn•t&gt;as &lt;le elen\ilorl's W"lrán oenpar ~ratnita­
mente el área ali::1olutamc11te necesaria para el establecimieuto 1lu las
vfas ó desdos qne haynn menester para sn e:xclt1:&gt;i\·o f'erdcio, cnyu
desarrollo será fijado por el Poder }i~jocntivo y para cnya :-;i1 uac•iún
y ronsrruceión delwrán snjetar~e á lo 1¡ne lfo;ponga la Oficina di'
)fovimiento y &lt; '011s1·rvaciún de 1·ad;1 puerto ó ferrocarril, cou&gt;&lt;nltando las nece;; i&lt;lnlks dtll mejor serdl'io.
Art. 7°.-Las empre,;ns ronct-::1iouarias podnin expedir warrauts,
con sujeci&lt; &gt;11 á las presc ripr ioncs de la ley n·spectiYa.
Art. 8°.-Las 1•1n1C·e::1i01ll's rp1e se otnr¡.!nen uu podrán ::1er traspas'Hlas. en tu1ln ú en pnrto, :;in autorización del Po&lt;ler Ejecutivo.
Art. H0 .-Comu garautfa ilel &lt;'nmplimieuto tle cada concesión,
los conce:;ionarins dnpositarán en el acto de firmar el contrato, la
l'antida1l de veinticinco mil pesos m1&gt;11eda nacional, la que ser&lt;~
de,•nelta una ver. 'lile hnbie:;en ejerntado obras que excedan &lt;lt' esa
suma, quedando dcs¡nu"s como garantía las con:strfü'cione&gt;&lt; é in:stalaciones hecha:; .
.Art. 10. -Los elevadnre::1 ele gr:nw::1 qnc se construyan en terrenos particulare::1 t•n las eontli1·ione::1 de la presente ley, gozarán de
todos los privilegios P:stableciclo::1 en la misma.
Art. 11. -Comuní1¡nese al Podér Ejéeutivo.
0

llnd11 en la Snln ,¡,. Sp,;111nec: del Cu11gn•,;o .\rw·ntino. 1•11 l3111•1111s
.\Íl't''-, á nnev" dP E1wro de mil novP&lt;'iento--.

Hay un sello-Registra&lt;la bajo el Xo.
BARTOLO~ll!: 1\11T1rn

:rnos.
EmLIO :'.\I1T1u~

B. Urampo,

Ale.f1111dro Soromlo,

Secrdl\l'ÍO 11~1 s~nn!lo.

Sl'Cr!'tnrio el« la C. 111· DI&gt;.

�-

4 19 -

Por tanto:
Cúmplnse, comuníquese, publiquese é insértese en el Registro
Kacioual.
ROCA.
E~m.10 CtnT.

Sobre entrega de certificados de premios en tierras á los
expedicionarios al Río Negro
Bm•110,; .\irc:;, :\Inyo :H dt• l!lOO.

Por cuanto.
El &amp;11 11{•1 y rJ1í1111u·a rle Di¡mt,, fo, ,¡,. la Sa, ión Ar!/Ct1tilla. nw1idos c11 C1n1r11·1"~", t:fr., ,~a11áu11r111 con /11C1::ct r/1·-

LEY:
Art. 1°.-DerÓ!,(füiC la ley número llJºlS Je ;¡ de St:tieml1re &lt;le
J885, r¡ne dispone la entrega tle premios en tierra:; á los militares
que tomaron parte cu la oxpetlición al H iu X egro.
Art. :.! 0 .-Los jefes, ollciales y HoldatloH •1nc figuren en las li::;ta:-;
aproba!llls por el PuJer Ejecutivo para cntre~arles los premios e11 tierras acor&lt;la1las por la expresada ley t endrán el plazo de seis meses,
contados tlc,;de la pnimul;..:ación de la presente. para ruclamar los
certificatlos correspon&lt;lientcs.
~\rt. 3 11 .-F1jase tambiún el plazo &lt;le nn ai10 para que los teneJores &lt;le esos certilicados los uhiqne11 en los territorios destinados al
efecto por el Poder Ejecutirn.
Art. ·1°.-Transcurridos los términos fijados c11 los dos artículos
pr ecedentes, pertlenin to&lt;lo derecho.
A r t. 3°.-Comuníqnese al Poder Ejecutivo.
lh11ln Pll In Sala Ul' SP,;iont&gt;s tlPI Congl'e,-o Argentino,
nos ,\1n•,-, á 1¡u1111·l• dt&gt; :\layo tl1· mil noveeienlo,;.

X. QuRxo UosT.1..
T-:nriq11e Jfalcles,
Pro s ..~c.~retario del Se11a'10.
(Registrada bajo el nümero 3!)18.

Pn

D11c110,.;

::\IABCO An:LL\NEDA.

Alejdnrlro Sot·o11do,
Secretar io &lt;le 111 C. de Dll.

�-

420 -

Por tanto:
Téngase por Ley de la :Nación; comuníquese, publiquese y dése
al Registro K acional.
ROCA.

1\I.

GARCIA )!JtRor.

Autorizac ión para adquirir 15 .000 ej emplares de la Guía
del Inmigrante
BnPno,; Airp,;, Julio l!l dP l!lOfl.

Por cuanto:
Rl Senado !J C'rímarn rf,, Diputados de la Xacitín

Arf!enti11a, reuni-

dos en Con_q1'eso, etr., sancionan con fuerza deLEY:
.\rt. 1°.-Sc autoriza la compra de &lt;1uin.:e mil ejemplares tle Ja
c1:1 antor
el seíior José Ccppi, al precio de cincuenta. centavos el ejemplar.
El modelo presentado e11 espaüol deberá ser traducido al italiano
por el autor.
Art. 2°.-Los gastos 11ue demande esta ley se harán de renta1:1
.~en erales.
Art. 8°.-Comuní11ue:se al Poder Ejecutivo.
«0 uia &lt;le! Inmigrante» á la República Argentina», ele 1ue

l)a1lu Pll ln Sala dt&gt; S1',;1onl',; dl'l Cong1·p,;o .\rg-entino, en BtH'nos
Airl':;, ú 1·11tor1·P ti,. .lulio de mil non!eÍP11lo15.

N. Qurnso CosTA.

MARCO AVELLANEDA .

.ililolfo .J. Dabour¡le,

.Aleja11d1·0 Sorondo,

Seerct&lt;nin clt·l

~t·11rulo.

St•&lt;·n·t•rlo de la (;. UD.

Por tanto:
'réngase por ley &lt;lo Ja Xacióu; comuníquese, µubliquese y dése
al Registro Nacional.
ROCA.
Thf. (+J.RCIA l\faROU.

�-

42¡ -

Exonerando á los colonos establecidos en el territorio de
Formosa, del pago de sus deudas por anticipos
IlnC'11os .\i n•s,

A~o,.;lo

I • de HlOO.

Por cuan to:
El S1'11ado !f C'IÍ111arn de Dip11lado~ de [11 X11ci(i11 Aryl'nlina, 1·eunidos en &lt;'011f1rcso, rtr., .~w1rio11a11 con (11trza dil-

LEY:
Art. 1°.-B~xonéra:se á los colouos e;:;tahleridos &lt;lesde mil of'!wcientos setenta y nnevc, en el territorio nacional &lt;le Formosa, del pago
&lt;le las deu&lt;lns que conrrnjeron por los adelantos 1pie se les hicieron
en cumpli111iento de la ley de colouizaC'i&lt;in.
Art. ~",-El Poder Ej&lt;·l ntivo 11r&lt;lenar(1 la esrrit nració11 du las
chacras de a1¡ucllos que hallan c11mpli1!0 con l:ts demás 11bligt1ciones
impuesta,.; por la ley de colouizarión, sin cargo al~1mo para los
colonos.
Art. 3°.-Connmíi¡ue:Sl.! al Podm· Ejcrntivo.

Dada Pll l;i

~ala

d1• Sl'sin111•,.; di'] Co11g"I'""º Al"¡.tl'lllino, t'll ll11Pnos

AirP,;. ¡\ lo,; YPin'ici1wn día,; dl'i 1111•,; di' .Julio 1lt• 111il 11on!-

l'iPnt11s.
Jos~ (~in

F.z.

Ad'llfo ./. L11/1n11yle.
~O:-l'rt•tar · . 1

1ld

~,

in11.1.

)L\H.Cl) .\&gt;E!.l.A_,~;nA.

.l/pj1111tlro 8oro11do.
k la (' 11t• nu.

~i?erct1trin

Por tanto:
Tt''nga,;e por ley de Ja Xal'Íon: cúmplase
quese y uú::;e al Hcgistro XaPional.

&lt;·omtmÍ1¡m'::&gt;e, publí-

R&lt;JC' \.
l\IJ::nor.

){. UAHCL\

�-

422 -

Ley de conces1on á favor del cacigue O. Valentín Saihueque
y su tribu, de tierras en el Chubut
Buenos .\it-es, Oct11hl'e :2 dP

18~1H.

Por cnanto:
El S1·1111rlo !! C1ímurn cl1• Diputados de la S11cif111 Arge11fi1111, ?·e1011dos en Conyreso, ele., sancionan con fuer:a ele LEY
Art. 1°.-Antorízase al Poder Ejecutivo para conceder eu propieuad al cacique D. Yalentiu Saihue11ne y su tribu, uoce leguas kilométricas ue tierras en el territorio &lt;lcl Chubut.
Art. 2°.-El Poder Ejcrutivo determinará la ubicación y otorgal'á
los títulms de propie&lt;lad en la forma siguiente: cnatro leguas para
D. Y:i.lentín Sailmeque, y las ocho restantes, distribuidas proporcionalmente entre las familias Je la tribu.
Art. 3·'.-Los títulos se expedirán gratuitamente y la subdivisión
de la tierra se hará por cnenta de la Xación, con la ueterminaciúu
de los límites de cada título.
Art. 4°.-Kstas t'.erras no podrán ser enagenadas hasta Jespu1~s
tle cinco anos &lt;le la fecha 1lel otorgamiento de las respectirns escrituras de propicuad.
Art. 15.-C'omuniqucse al Poder Ejecutivo.
Dad11 Pn la S11l11 1IP :;,.,.

.\ire;;, ü Ycinll' y

t!Pl Con¡tl'•~~o .\rgt&gt;nlino. Pll Buenos
tic !::wtil'mbre de 111il ochocicnl&lt;b noYenla

&lt;HH'"

,.,,¡,_

llUPYl!.

X. (~1.1Rso CosT.1..
Adolfo J . Labour¡le,
St;&gt;crctari&lt;&gt; clt:-1

"'L•11tHl11.

::ILi.R!'O

A VELL.~SKllA.

.AlitJ&lt;Wdro Soro111lo,
Secrdnriu lle lu C. tll· DD.

Por tanto:

é

'réngase por ley ue la Xnción, cúmplase, comuníquese, pnblíquese
en d Registro :\acional.

ins~rtese

ROCA.
Emr,rn

('11·1T.

�Ley de Policía Sanitaria Animal

Por cuanto:

El SniitdQ !/ f'ci1111mi rle Dip11ft1rlos ile la Yr1riñ11 .lrgenti11a, reunidos e11 Co11!1reso, etc., sa11rio111111 1·1111 /i1o·z1i de-

LEY:
.A.rt. t º.-La defen!:ia ele los g:nnado,.; rn el territorio 1le In República contra la iuva::;iún de cnfermedaele::; rontag;iosa:; cxutiras y la
acción de las epizootia::; ya existent1·s eu el pais, ::;e h&lt;tn'.1 efectiva por
el P. E. por Jo:; mediol:l etne esta l1•y indica:
1°.- En la Capital de In República, territ•.rios nncionales y lugares ::;njetos á la juri::;tlieción exélusiYa del lTobieruo Xacionnl.
:? .-Eu lo relativo á las o¡&gt;ertwiunes de importaci1'm y exportac-ióu de ganado ele! extranjc10 ó para el extranjero.
:l••.-En lo pertinente al tráfico y comercio de gann&lt;los eutre
una prn\•incia con otra ó &lt;·11nle1uicra di; lol:l lugares mencionado::; en el inciso primero.
~'.-En to1los los casos en que los Uoliiernns de proviuci:u;
solicitu1 su acción dentro de los limites de su re::;pcctiva jnrisdiceióu, ó cu &lt;¡ne se trate de enformedade::; cuutagiu::;a1::1
extendidas á má:&gt; de una fJJ"uYincia ó e¡ne auu&lt;¡tw revela&lt;l¡¡s
en una ,;ola, asnmnu carácter e¡1izoótieo y ofrezcan el peligro
de propagarse fnera de ella.
Art. 2°.-Los guheruaelores de ¡n·o,•ineins, c·omo agentes 11aturale1::1
del !lobit~rno :::\a&lt;.;ional. deberán cuntribuir, dentro de lol:l limites do
::¡u:; respectivo,; terr itorios. á Jo::; propósito:&gt; de e,,;ra ley.
El P. E. podrá. no oh::; tau te, valerse ele ::;u pernonal propio. revistiún&lt;lolo de toda la autoridad neresnria para la realizuciún ele su::.&lt;
fines cuando la1:&gt; circnnslanrias lo requieran .
..\rt. 3°.--El P. E. al reglameutnr c:&gt;rn ley, lwrá la nomenclatura
&lt;le las enfermedades á que 1::1e refiere el articulo primero. y sobre las
cuales ha &lt;le recaer su acción, pudiemlo variarla cuanclo lo estime
con venieu te.
Art. 4°. -Todo propietario ó ¡wrsona que de cualquiera manera
tenga a su cargo el cuidado ó nsi::;tencia Je animales ataca&lt;los por
enferme&lt;la&lt;les contagiosas ó sospecl1u::;os de tenerlas, está ohliga&lt;lo á
h&lt;\Cer iume&lt;liatamente la declaración del hecho á la autoridad local
que lo:&gt; reglamentos :&gt;auitarios determinen.
0

�Art. 5°.-Sin perjuicio do esta declaración y aún antes de (1ne las
autoridades hayan intervenido, desde el momento en t¡lll.: el propietario ú su encargado hayan notado los síntomas primeros de la
enfermedad cnntagio::;a, deberán proceder al ai;;Jamiento del animal
enfermo, separándolo &lt;le Jo:::; sano:::; en cuanto sea posible.
Art. &lt;i0 .-La mi~mm declaraci1ín y aislamiento son obligatorios
respecto de los animales muertos ó que se :::;npongan muertos Je eniermedades rontagini:ms, debiendo sn:-; despojos ser enterrado,.: ó
destrui&lt;los en la forma que el J&gt;. E. rletermine en :::;u;; reglamentos.
Art. 7°.-En el momento eu &lt;Illl' la autoridad local reciba la clemmeia del caso ó tenga ('onocimieutu de la exi:::;tencia (lü la enfermedad, procederá á asegurarse del cumplimiento de las medi1lns
prcscri ptas en los artículos ;)0 y tiº proveyelJ(lo lo nece;;arin á sn
ejet'nci1'it1, si no hubi1•,;;en :.;i1lo cumplidas, y dis¡iouil'lldo. cuando sea
posible, la visita y exámen de lo:::; animales rnfermos, y de In,.:
muertos t'n sn ca:so, por el ¡ieritn (lo qne pueda disponer, vara verificar la naturaleza de la m1fermedaJ .
.A.rt. H•1 .-EI hech" ser:L además puesto por la misma antoridn1l
en conocimiento tlel P. E., en la fnrma y por el condnrto qne los
regla111euto:; del erm in Pu.
,\rt. D0 -:-;¡ lle la,; infurmaeiones qur. el P. E. arl1¡niern resultara
c¡ne la enfrr111eda&lt;l e,; lle las cmnprn1dida,; t·n los reglamentr•s de
c¡1w habla d articulo :i 0 y que el
&lt;:ae liajo idgtmo de lu:s inciJ.;os
del artfrnlo ·1°, el P. 8. pcH!rá declarar inle;;tada la propie&lt;lad, la
rirrunscripcic\11 ó la ¡•r0\ iu!·i:1 emcra, s egún la gr:wedad de las eirr1mstant.:ias, y l'Stad nntorizadu para aiJ.;lar, ser:1rnstrnr y prohihir el
trún:sito de los animales de la;; znnas infestadas, para de,.,infePtar y
aún dc&gt;itrnir los anímales y las ('&lt;1::;a:; C[llC puedan :-;er Yehiculo;; de
r nntagio y para ad(•ptnr las medi &lt;la,.; qne cu cada caso a&lt;"onst0en la
natnrnleza y e;wnrterl'S tll· la epizootia .
•\rt. \0.-(~nech prohilii1la la intrmln&lt;"C'iún ú la Capitnl Federal y
'l'enitorios Nacionales y l~ll g1mcml, el tráfico de una proYineia a
otra y al extraujero, de toda clnse de prudnctos Je la ganaJeria elaborados con 111ateria,.; proc.,dentes 1le animales que, según los reglamento,; del P. E., nu puedan ser nprovceha&lt;l1·s.
El P. E. estahle1·erá In im;pe&lt;'r·i1in de lns sala!ler0s y estahlcrimientns don&lt;l" se elahoron produPtos de aquel g&lt;':nero, tlestinatlo,; al
consumo interpro\'iucial, iutcrnaeional y dt• k·s territorios &lt;.le jnris&lt;licr·ióu fe&lt;loral.
Art. 11.-Todo empr•'Sario de transporte por a.!{na (, por tiPtTa,
en los casos regido;; por esta ley, debcra ajustarnc, en rnanto á las
condiciones !hi co111ndi&lt;la(l. :;eguri1latl ,·. higiene &lt;¡ne &lt;lehen olrecer

"ª"º

0

�-

4~5

-

sus vehículos para la carga de animales, á los reµ;lamentos sanitar .os que el P. E . dicte.
El P. E. determinará asimismo las condiciones en que las empresas delit,ll dcsiufectar los embarcaderos, corrale:;, l11des y demás
locales c¡ue hayan ocupado los animal&lt;&gt;s. asi como los en que deueu
serlo las personas y objetos que hayan estado en contacto con
ellos.
De la imporfar·irjn

Art.

1~

-

(~11 e1l a

prohibida la importación, por rualqu iPr punto lle

la frourcrn maritima. fluvial ó terrestre &lt;le la Hcpúhlim. lle animale;; attwados de enfermedades coutagiosas ó S&lt;1S)H.!Cho;;1 s de estarlo,
así como la lfo sus despojos y la &lt;le c·u:d1¡nier otru ohjetu que haya
esta&lt;lo t~ u C&lt;mtaetn con ellos ó con otr"s objetos :-:ust·cptiblus de trnsmitir el CPlltagin.
Art. t::. Tu.J os los animales prnre&lt;lentes &lt;le nltrn1nar ,.;cdn sometidos tl una nb;;en·ación c11arC11tt&gt;n:uia por el término t¡Ull e,.;talilczca ul P. E. al reglnmi.;ntar estn ley. BI tiempo fija11J por lo:-;
reµ;lament\';; no po,lra ser al erado siuo &lt;'&lt;'11 avisos previo,; de tres
rne:-ies de ant 1&lt;·ipac1&lt;'m. Si resulra,.;e algtiu :1nimal ataeado dL l'UÍ&lt;&gt;rmc&lt;lad cout.1;..("io::&lt;a, podrá onlL'llrtr:;e, según la:s c·ir1·1111,;t:\Jl&lt;'Ías •JIW
sea i11111ediatamente sarrilicado. siu 411e ello antoril'c In cxigenc·ia
Je indemniza,•iún &lt;tlgnna. La mantew•iúu &lt;il' lo,; ani111:de:-; &lt;lnrnutt•
el tie111po de la &lt;·tian·ntena ,;erá ro:;te .. da por lus lH'11pietarins.
Art. t .t-Hi cu algún bnr¡ue en viaje p ara esta Hcpi'ihli ·a huhic;;e
ornrrido algún cnso rle enfermeda&lt;l coutagiosn, &lt;'1111 11111ert e ó sin
ella, d e los auim:iks atnca&lt;los, podrá ,;er ri·c·hazada la to1nlida1l de
los animalPs &lt;¡ne traigan. y e l lmqne no potlr(t atracar á ninguna
costa arg&lt;'ntin;t siu hahcr sido antes de::;infectadc• á sati,;la&lt;'cion dP
las autoridades :-;auitarin:'.
, \rt. 1;&gt;. -Hi el P. E. tm·ies,, noticias de lo" rasos orn rridns ante:-;
de la llc•g: &lt;la dl'I lrn1111c :.í. agua;; argentina:;, pcdril t•Y itar 1¡uc pene·
trc fll ,.Jln,;, UP permitiéndole el menor eontacto direc·to &lt;Í indirecto .
•\rt. lli.-El P. E. prohibirá \'ºr tiempo dt•ter111iua1lo la impnrtaei&lt;iu tJ,. animalt·s de cunl11uicr país donde exisia algnBa d1· lns en ferme,ladcs comprendidas en los re~d:unent c•s de 1¡11e hnula el artÍ&lt;'nlo :1·1•
..\rt. 1í.-Cnanclo en alguno de los pai;;es limítrnfes hnhiese estallad c alguna de lu;; eutermedades á que se rr.lil're el articulo hnterior, el P. K i1roceclerá á colocar a ese paüi, á lo:; eft'CtPs &lt;l o la
11up11rtaciun, en la;; mismas coudiciom·s cu que se enC'uentrnn los
paí:;es de ultramar.

�-

426 -

Art. 18. -Deberi't hacerlo también ruando, estallada una epizootia
en algún país nltrnmarino, el Jimit rofe no haya tomado a su respecto
las me&lt;l.iuas prccaucionales que el P. E. juzgue necesarias ó baya.
peligro de que por él sean importadas e::;(\S en.ermedades.

De la c.1po/'/r1r·ió11
Art. 19.-&lt;lucda prohibida la exportadon de animalel:l a.tarados
de eufennedades contagiosas ó sospechosos de estarlo.
Art. 20.-Todo animal que se intente exportar podrá ser reteni&lt;lo
en observación, aislado, clesinfoctado ó re&lt;·haza1lo por el P . E. siempre que Jo,; in,.;i'e&lt;'tores sanitarios lo reputen sospechoso, sin r¡ne baya
lng;1r a indemnización algnua.
Art. 21.-Xingi'm buque po&lt;lrá car~ar animale¡: sin ajusrnrse, en
cuanto á sul:l con lieiones higiénicas á los reglamentos corn·spondientes .
El P. E. que.Ja aut\•rizado á suspender el permiso de C'argar animales clurante nn t iemp1) que durará ele :;ei:; tnt~:;es á dos anos, seµ;t'in
el ca:;o. á to&lt;lo but¡ne 1¡ue durante lti travesía última no hnhiere dado
rnmplimiento ,¡ las ilispo:siciones de e~Ol:l reglamentos.
Art. 2:?. El c·ai'itan y agente de todo huqne carga•lo con animales en puertos argt&gt;ntinos, r¡ue durante la tra\·esía tnYiere (•asos de
\,nformetlades &lt;'l•lllagiosas, deberá c·omnnicarlu al Uolnerno .\rgc11ti110, dc:sde el prinwr puerto á qne el bnt1ue llegase después de
ocurrida la enferme1lad, y el P. E. dará el avi:;o correspondiente á
las antoridadei:; del pnerto de destino. La no observancia de esta
&lt;lisposirion antoriz:1ní. al P. E. á anmentar hasta cin&lt;'o altos el entredicho establec·i&lt;lo en t&gt;I arti&lt;'ulo anterio1. ó aplicarlo á otro:; hnqnes
Je la misma empresa cargadora, y aún á rollos ellos, según la graYedad de la falta.
Art. :2:i.-En u! caso d.e haberl:le producido en el país algnua Je
las enfermedades enumeradas en los reglamentos de que habla. el
artículo ::l'', ol P. K podrá suspenuer la exportación de animales de
las esvecies atacadas procedentes de la región declarada intecta&lt;la,
y mandar desiufeclar toclo animal ú objeto del mismo origen 1¡ue
:;e destine a la exportacilin.
La suspensión i:;e mantendrá ha:;ta 1¡ue hayan pasado. despnél:l del
último caso, los clia:; necesarios para t1ue lh:saparezcan. á juicio del
P. E., los gérmenes de la infección.

Indemnizaciones
Art. 2.1.-Los propietarios de animales, ohjetos y construcciones
11ue el P . E . hubiese mandado del:ltruir en virtud de la autorización

�-

427 -

qne e::;ta ley le confiere, tendrán derecho á exigir uua irnlemnizacióu en &lt;linero igual al valor de lo:; auiurnle::;, objetos ó c•onstrncciones, en el momonto en i¡ue la meclida hnbio"ll "ido Pjec.1tada. Si
alguna parte del anim1d, objeto ó com:arucrión. pndiera apn1\·el'har::;e 1
el valor ele esa parte ::&gt;er&lt;i de;;conta1lo. Si Ja en forme lad &lt;le 1¡ue
estaba atacado el animal destruido fuese nece:&lt;ariamcnte mortal, no
habrá lngar {1 indeumización.
Art. ~:&gt;.-gJ valor de los animales, objetos ó con::;trncrioncs de::;truidos p •r resolución .le! P. E. será estimado p•&gt;r el :\finistro de
Agrir·ultnra ó lo::&gt; comi::;iona&lt;los esperiale:; 11ue el P. E . 1lci:;igne, y
el prnpierario ó sn reprc:&gt;entantc, &lt;lehiemlo los 'L'rilinualc:; l·'e,lerale:; y lm; de los 'l'crritorio:i resolvl'r ::;n111ariamente .la:; rlisidcncias
&lt;tnc 1mdieran oc·n1T11· al hacer::&gt;e el ju;;riprccio.
Art. ~li - El derecho de los pn1pietarios á pl~1lir i!llle111uizaci1ín
se preSl'rihc á los tres me::&gt;es de la 1lestrncrió11 orclen:l1la.
Art. '.!7.-Los animales impon:ulos. 1·11ya destrucción se hnbie::;e
nr1lena1lo, n11 ;;eniu imlemni•rntlos. si no hubieran trnns1:nrrido tres
mese", cna111l11 men(Js, de;;pne;; 1le ::;a salida del lazareto cuan::nrenario.
Art. :.1H.-Los prnp:etnrios que no hnhiecen rumpliclo alguna:;
de las prescripl'ioUL,,; de esta ley 1í Ce los rc~l1111Pnt&lt;is sanirario:i
emanado::&gt; dl•I P. K. perderán t0&lt;lo derecho á ser indemnizado::; por
las &lt;·ausalcs cnumeratlas en los articnlos precedcnt.·s.

Art. 2\l.-'L'oda infrarción á Ja:; &lt;li:;posicionei:; cunteni1las en los
articulo:; lo, .)0 y !)0 y en los reglamentm.¡ 1lel P. E., en cuanto á
esos artírulos SA retieran. será ra::;tigada con multa lle cicu á 11uinientos pesos ó arresto de treinta á :;e:;enta &lt;lías, 8egúu In importancia de la infracl'i1'1n.
Art. :~u. -:-4erán cast.igados con arresto 1le llos á ::;eis me::;e:; ó
multa de 1lmwientos a mil pesos:
l º. Los propietarios ó encargado::&gt; y Jos funcionarios ó los
partieulares, que tlesobedeciendo órclcnes de las nntori&lt;lacles
competente::;, hubie::&gt;en tlejado comuuic•ar ani1nalcs enfi~rmos
con sanos.
'.l:•. Loi:l qne aún antes de la clausura de puertos para el país
ele orígen hubiesen á sabiendas. introd1wido ¡) Ja República
animnles afectadoa de enfermedade:; contagiosas ó qne hubil'l:len ei:;t ado expuei:;tos al contagio.
;¡·•. Los empresari1&gt;s de transporte qne conduzcan animales en
pil!, con infracción de los reglamentos á que se retiere l'l

�-

428 -

articulo 11, debiendo &lt;luplicarse la pena cuando, por la omisión ele las mecliJas de desinfección é higiéue re~lamenta­
rias, se hubiese comunicado uua enfermednd contagiosa á
otros animales.
Art. 31.-Todo :mima! que hubiese sido iutrodnc:i&lt;lo con violación &lt;le Ja::¡ c·mtrcntena::¡ establecidas por 108 re~lamentos, caen\. en
&lt;·omis,1 y sn propietario ó introductor iucurrira a&lt;le1nas en una multa
de doseic11tos tt mil pesos.
Art. :rl..- Las penal:! im pnei;tas eu los articulo::¡ anteriores seran
duplicadas en cada ca:-io &lt;le reincidencia, en la misma violaci1'111, i;in
perjnicin (le haccrsl! efot"tivai; las resohl&lt;'iones 1lul P1Jtlor Ejecutivo,
i't nxpe11sa8 del ubli~ado, si no las &lt;'nmpliese el nli::¡mo.
Art. :m. - Las pen:is im ¡mei;tas en los artículos au tcriores, ::;eráu
aplicada::; pur los jueces fe1leralei; ó de fl•nituri11 l'et!eral, en juicio
i:mmnriu. á pedido de la,,; autoridade~ sanitarin", c¡ue i;erán parte
de el.
La,; resoluciones qne pronuncien i;eráu apelahli·s ('11 ndaci•"•n.
J, ,\Z.\JtK"l'O~

1'(.\RE'.'&gt;Tt:SAlliOS

Jlt; A:-;l\JALt:,.;

,\r¡. il-1.-El Poder EjecntiYo Jll"O!'l'dcrá a hJ\·antar 1111 lazareto
ruarentcuario y nn lalioratorio baeterinló;.;ico en los terrnnos de
propiedad nal'inual cxi::;tentt·s en el P11crto de la Capital.
Eu l11s dl•nwi; pnertos y paraje::¡ habilita1los de l:i. frontera terrestre, el l'odcr l•:je&lt;'utivo qne(la autori;r.a1lo para coustitnir los
veterinarios y d sen·icin sanitario 11ue jnzgne 1•011veu1entcs para
ascg11rar la 1•.i1«•1wi• lll Lle lai; disposi!'ionl'l:! de l'sla ley y de loi; rogla111c1110;; 111ie en 1·irtnd 11e ella se dicten.
,\rt. :{r&gt;.-1~1 1·0.-10 total dl' la::; construe&lt;'innes ú 1111e se refiere el
artículo antt)rior. no podni exreller de trescientos mil }'es11s y el
Pu1ler ~:jcenti,·o •itteda autorizaJo para ejecnrnrl:is. imp11taudo lns
ga:-;tos 1¡ 110 demauilen, a la ¡iresen te ley, debiendo t'llas co,,tearse
con el ¡iro1l11rido !le las letras por yeuta de tienas Jlúbliras. (lepositada,; eu la TPs'lreria de la Oficina rle Ticrrns.
Art. :W. - &lt;~noiln a11t&lt;iriwdo el Poder Eje1·111ini para cnntratar,
1lcntro ó fuera del país, el personal técnico 1¡ue tendra a ,.;n cargo
la diree1·ióu del lanreto y laboratorio.
Art. ;){. &lt;'omnní ¡nese al P~der Ejecutivo.
0

Dada &lt;'11 lu Sah1 d1• Se,-ioJll':' d1•l Cong1·p,;o Ar¡.rP11ti110. 1'11 Bneuos

.\it'l'S,

IÍ

1·i111·0 di'

&lt;ktnbl'c~

111 IHCO .i\ \ t~r.l.A :'\t:n,,.

N. C~rrn:so Co~T.L
A rlol/o ./. Lalm111¡le.
~t•t•n•tnrlo

A {Pjmul ro 81Jro11tlo.
~•'l'l'\'111rlo ti~

tlt•l St•:rndo.

Re¡;i::;trmla bnjo el X"

(ll' 111il IHJ\'('!'ÍllliPlllO".

3U:J~).

la ('

[)

O.

�B11c110" Ait·e,;. Uclnhrc 10 dt• l!JOO .

•
Por tanto:

Téngase por ley de la Karióu; cúmplase, comuníquese, publique:;e
é imH.lrtese en el Registro Xacional .
ROCA.

M.

(1-ARCIA ~If:1.rn¡;.

Autorización para eximir del reíntegro de tas sumas que
adeudan por anticipos los pobladores de varias colonias.
B11P110" AirP:-;. ( h-1 nhrP 17 1lc l!lOO.

Por

('Uan to

:

El Sl'l1ndo !/ f'rí111,1ra ele {Jip11farlos de fa .Yación .h·.qe11ti11a, n:u11ido.~
1

n Congreso, eti·.,

s1rnc1n1ia11

con fuerza deJ.t:Y:

Art. 1°. Autorízasa a l Poder Eje&lt;·ntivu para ex11111r del rciu·
tegro de las snmas que a1leudan por anticipos, a los habitant1•l::l &lt;le
la::i colonias ~ampacho, Vi lla Liherta.d, Nanta Ana, Cone:;a, Caroya,
Rcsi::;tenl'ia, AYellaneda y &lt;~eneral Alvear.
Art. 2°.-Comuui11uese al Po.dcr Ejccutfro.
Dadu en 111 Sula dt&gt; SP,.;1011"" i!(•l Co111..:Tl'~o .\ rg-1•11Lino, "" B11 ,.no,.;
.\in•" :i lllll'&lt;' di' t ktnhn• 1lt· 111il 11on•c·i!•11to:&lt;.

Jos1:: Gün:z.

:\L1.1t1·0

Pro ~H.'l'l"t'f~\rin

dPl

~t·n:Hlo.

fü•gistradn bajo el K 0

An:r.L.\NIWA.

. t. Soro111lo.
S1•c•n•t:1riu 1lt· ¡,, C. D.

E11rir¡/ll' Jfuldrs.
•

I&gt;.

3!Hi0.

Por tanto :
Túngase por ley d e la :Kación; cúmplase, pnbliqnese y &lt;lé::ie al
Regil::ltro X &lt;lCional .
ROCA.

)L

GARCI.\ l\IEROU.

�-

430 -

.

Ley acordando privilegio á las primas por seguros agrícolas y exonerando de impuestos á las compañías de
los mismos.
BnP11os .\ i1·""· OC"t11hr1• lt\ r1 .. Hi!l!J.

Por cnanto :

El Senado!/ rúm11n1 de Di111tfados de /11 Sacián Ar.qe11li1111, ruow7os
en ('011greso, !'fr·., s1111ciomw co11 /"11er.?o rl1·-

.Al't. 1°.-Des&lt;le la promnlgación de esta ley, el importe lle las
primas por segun&gt;s agn1·nlas. He cousidt·rani 1·omJ&gt;ren&lt;lido en el
priYilegio d1: 1pie gozan l11s gastos dt• la et sel'l111, 1·011 arreglo ú los
artÍr'nlos tres mil nn\·ecieutus once y tres mil 110Yecicntos dot•u del
Cód igo Civil.
Art. 2°.-Descle el corriente ail11. qncdan. exom·radas lle tmlo impuesto. las !\nnpauias &lt;11: :-;egnn1s 1¡ue n¡ieren t•x1·lnsivamente sobrn
ricHgos agrir.,ila:; y t•:;tt"n leJ:!almeute co11;;tituiclas con un capital
i:m::;crito un uic:nor du un 111illt"1u 1le peso:; moneda nacional.
Art. :~ 0 • La exoneración ll 1¡11e He rdiere el artirnlo antt·rior,
regirú tl11rn11te un ¡ierío1lo de diez auo:;, contados Jesde el &lt;lía de
la promulgación de la pre:;cnte ley.
Art. •1°.-l 'omunH111ese al Pode r EjecutiYo.
D111l11

l'll

,

"'ª

1 do•

A11·1•,., ;\ calo1TI'

Sp,.ICJ!IP,; 1!1•1 Cüll¡.!l'•''"º .\rg1•11ti110. l'll B11P11os
tlt• ( lc•lnltrc· el!' 111il twl10ri1•11lu,; 110YP11la y niwve.

X. &lt;it mso Cosn.
A rlolfo .! . Labo11!Jl1'.
~PCretnrlo

fld

~ennilu.

)faRtºO ~\n'.Ll.ASEI&gt;.\.

A. Jl. Talla/erro.
Pru Sec. ti• la C. DD.

'l'!'•ugase por ley tle la X neión: cúmplase, comuníquese, im bliqnese
é insur tese eu el Registro ~ acional.

HOCA.
Cn·1T.

E~mJO

�ll EC'HETOS

Adquisicion de útiles de labranza para los colonos del
Chubut

Atento lo dis¡iue,;to en el artwnlo de fecha 10 ile .Agosto próximo pa,:adn.
El Presidn1fe ,¡,. la U1•J1IÍ/,lll'r1DECR~;TA:

Art. 1°-Autori7.ase á la Dir1;cción de _.\griculturn y (ianaileria
á im·ertir hasta la suma de onl'e mil ¡ie:sos moneda naf'ional, con
cargo de rendir cueuta documentada, en Ja compra de diez :sembradora;;, cincuenta nrado,:, \·eiute y cin1·0 rm;tl·as. cien 11alanf'i11es
y cil'n ).{ttarniciones completn;;, con lh:stino á auxiliar á lo;; colonos
del Chubut.
Art. :.!".-Por el )fini:stcri0 del Interior se entrt•gará la citada
cnntida1l á la Dirección de Agri&lt;·nltura, quien pondrá á di:sposicióu
&lt;le c,.;e Departamento los expre:;a•lo" útiles.
Art. 3°.-Comuni11uese, publí11nese y dése al Regi::;tro Xacional.

HOC"\.
E~111.10 C1 VJT.

�-

432 -

Orden de pago para costear los gastos de la Exposición
Rural de Gualeguaychú
Buenos .\ irP::;, Sf'li1•111l11·p 15 d,. 18!1\J.
•\tenta la nota que prece&lt;le &lt;lel seúor Presidente ·ue la Sociedad
«Hura] Gualegnaychú»,
f&lt;Jl Presidf'nfe tle la R1•p1íblir:a-

..:\rt. 1°. - I'a:se al )Iinisterio de Hacienda para que disponQ;a so
ent regue por 'l'esoreria (leneral, previa intervención, á la Sociedad
«Hura) Gnalc¡;naychlÍ», la cantidail de :3 :J&lt;XXl n~ 11 ., con que el P. E.
con tribuye, eu virttlll ele Ja Ley X 0 • 87!15 de fe('ha :W de A,!!osto de
lHHD, á costear los gastos de la ExJ&gt;osición Rmal, 1¡ue ten&lt;lra lugar
cu la eiu&lt;lad ele Uualeguaychú, t!ebif'n&lt;lo dicha Sociedad rendir
cut•nta doeu111eut.1da tia :sn iin·er,ii"in en 0¡1ortunidad.
Art. 2°.-Dicha suma se imputará á la LPy X 0 • :37f).) de ~B de
Agosto de lS\t!l.
An. :-3°.-( '"mnníquese, publí11uese eu el Uolelí11 O/il'i11l Y. déi,e
al l{e!..(istro :\ acional.
ROCA.
E:11n.10 C1vn .

Orden de pago para costear los gastos de la Exposición
Rural del Paraná

Atenta h\ nota quo prere1le del i;enor Presidente de la Sociedad
Rural tle Entre Ríos,
El Presidente de la Rt&gt;p1í/JlicaUECR~;TA

:

Art. 1°.-Pase al Ministerio ele Hacienda para que &lt;lispong!I. se
entregue por Tesorería Ueneral, previa intern~nción. á la Socieda1l
Rural &lt;le Entre Ríos, por intermedio tlel senor Di¡rntatlo Nacional,
doctor Enrique Berdnc, la suma de$ m 11 • 5000 cou que el P. K
c·outrib nye, en virtud tle la Ley ::\ 0 • 37íl5 ele fecha 2!1 de Agosto
pr1"iximo pasado, á costear los gastos &lt;le la Exposición H.ural que

�-

433 -

tendrá lugar en la ciudad &lt;le! Paraná, debiendo dirha Sociedad
rend ir cuenta documentada de sn n\'ersión en oportun idad.
Ar t. 2°.-Dicha suma se imputará á la Ley X 0 • 37!15, de 2fJ de
.Agosto de lHH!l.
Arr. 3°. -Comuníquese, publiquel:le en el Bo(effo Ofictitl y th'·l:lc&gt; al
Regit;tro Xacioual.
ROCA.
C1nr.

E~!ILIO

Aceptación de una donación hecha por el Gobierno de Corrientes y adquisición de tierras para la Estacíon Agronómica de Bella Vista.
BnPllO:i .\Írl'", Sptit!111hre lli dt• lH!l!t.

Siendo necesari&lt;1 pn&gt;c0der al E:italilecimiento ,Je la E:itacióu
Agronómi&lt;·a y E:icuela Elemeucal de .\~rieultura práctica eu Bella
Yil:lta (Corrientc:i 1, y

1°. (~ne tle la inl:lpecrión practicada al efec&gt;to, ha re:iulta&lt;lo que la
propiedad del senor Alfredo Duráu, compuesta &lt;le una ::mperficie
de 175 hectáreas, el:l la 1m\.-; adecuada para el objeto y cuanta además con b11enus ecliti.cios 1lesti11ables para hal.iitaciones y galpones,
propiedad cuyo dueii.o la ofrece t:ln venta por la suma de vPinte y un
mil cuatro cieutOl:l pel:lo:i moneda narional ($ :H ..!UO n~h ).
2°. Que, por ley de la Proviueia &lt;le Corrientel:l de 21 &lt;le Agosto
próximo pal:la&lt;lo, ha :ii&lt;lo autorizado su l-lobiorno para contribuirá
la adquisición de las tierras uccesarias para la instalaeión de dicha
Estación Agronómica, ron la suma de ($ 10.0001, diez mil pesol:l
moneda nacional, atento la urgencia q ut• hay en proceder a in:&gt; talar
la citada Estacirin y lo establecido en la ley de Contabilidad, articulo 33, inci:-;o ;{0 •
El Presidente de la Hep1íhlica, · en ..fruenlo de ..lfinislrosDEt:ll1':1'A:

Art. 1°. Acépta:&gt;e la tlonación de diez mil pesos moneda nacional, que hace á la Nación el Gobierno de la Provincia &lt;le Corrientes,

�434 con el objeto de atlquirir los terrenos ne&lt;&gt;e:;arios parn instalar en

B ella \-ista (C11rriente:s¡, una Estación Agrcint't1nica y Escueb EleJOental de ng;ricultnra práctica.
Art. :!''. Acépt.ase la propuesta lle\ scuor •\ l frecloi Durú n por la
cual ofr1·&lt;:e l'll venta á la X ación, por el prt~L·io Ut&gt; Yeinte y uu mil
cuatro eieuto,.; ¡iesC&gt;s rnnueda 1rncional, ($ 21 AoO m¡ 1 1, la ,.;upertieie
ele J75 hcctú.n•as du su propiedad, situaclas en Bt·lla Yista (CorrienL1:s), con las poblactunes y tollo lo en ellas existente, con tlestino á la instabv·ióu de la citada Estación .\gronómica y p] c¡ue
sc;rá abmtailo al firmarse la rt'specti va e,.;critnra y l)ll lit forma i:;igtiiente: once mil cuatro cieutoi:; pesos moneda nacional en efoctivo
y lo:s 1liei mil pes0s de ignal 111om•da rcstautes, en un giro contra el
U o lii&lt;'ruo de la Proyincia de l 'nrrieu tes .
Art. :~ 0 • Libre.se, por ::ieparnc1o, órrlen 1le ¡1ago á favor del lfabil itado 1ld :\Iini::itcrio 1le Agricnlturn, p•H" la :-;nma de otH'•• mil cnatrocicntos pesos moneda nacion:d: importe &lt;le Ja parte &lt;ld precio
&lt;le 1licha propicila•l que le c"rresponile oblar al lilJbierno Xn.cional,
im¡mtán,l ... se nl anexo II, inci"o 1°, item 1°, parti!la :!1 del Pre:&lt;upnusto Yigente.
Art. ~~. l&gt;óu,.;elu lns gracia;; al Gol1icrnn 1le la J&gt;rovincia de
Currie11tc:;, t:n uombre &lt;lu la Xacion. pür la dunaciun i\ !plt: su hace
referencia.
Art. :-i 0 • Comuni•1ncse, pnlili&lt;1nes,: y dt:se ni Hegi,.;tru Xa,·iounl.

nn( 'A-E)f!!.10

Ctl'IT-}'~:J.tl'~: Yo11Jn·:-

A. A1.1·011T.1-.Tn,;J;; -'l". nos .•-f,uts
~l''· C.rnPo~-:'II.

H1v 1nAl'tA.

Dejando sin efecto el decreto que aprobaba la mensura
de las ti erras concedidas á don Julio Schelkly en el
Chubut.

Traiilo nuevarnente á despacho el expe&lt;liente i:;obre c·otH'&lt;::;ión tle
tierras en el territorio del Chulmt á clon .íulio t:lehelkly, romo
cesionario en parto de cllai:; de don Camilo Bulla: \'isto lo informado
¡1or la Dirección de Tierra::; y Colonias y lo tlictamiuado por el
i:;elior Procurador del 'l'esoro, y-

�-

435 -

Que, por ley 11" :{:!:'¡ ~ &lt;le 10 de E11cro ele ·1s~1;-,, su ac.Jrt!ó C'&lt;JtW•
prima a don Camilo llolla nnn extonsi'1n de cien mil hcctim!as de
las qne tu\'ic-se clisponihle,; el E,;r·vlo en el tcnirori•) &lt;lel Ghubnt.
concesión ~raeiosa c¡ue lilm1 u) P. E. la focult.111 y la re,;¡111nsabilida&lt;l llu tijar !'lll nhi&lt;:aci•in 1lo11ile considP1'e con\'L'tÜente y qnl' •"t-ne
delle resolver :;in pe1j11tlira r los intereses el" la Xn1·ión, ni 1h·franclar
Jo,; del cnnce,.;ionnrio.
Que el de1Teto de l 0 1le A~ostn 1le l~!l~. n'l pneole ni d1!l11&gt; e11nsidcrarse sinó como 1111;1 promesa de nhit·a~i&lt;i11 snjetci á lns resnltn,.;
de nna metBllra clefiniti\·a y exnda, pues euando nr¡ud se rlict1)
sobre simples planos de aproximación no exi,..tia meu~mra pre\•inmcnte a¡iruln,da, como c·o1-rcs¡••lllcle por el P. E .
&lt;¡ne, por otra p:trle. si el &lt;'ita•lo decrl'to de 1° ele ,\gostn del !1-;
se hnbie,;e cnnsi1.h,rado 1·omn de uhic•ae1ón dl'tinitiva del ].,tu &lt;le
o&lt;·h1wieuta,; tn)inta y tre,; hect~lrcn,.; l'll In parte del loto 11uev1•,
fraccióu A, Sel'&lt;'i,)11 D 11 I, así Clllll•i ha rtis11ltnd ,1, por ln mensura
r.-.c·i~n tennrn:ida, duntro ele! ¡nl'rto tle 1:amar·mc,;. l•O(ha tainl.iéu
haber 1p1cda,!11 uhicmln en el Uwauo, dada la bast' mer.imt•nte hipotética que sirviú
aquel 'lecri:to: en el primer caso, t'l fisco seria
pcrjmliC'ado y en el segundo IOJ hubiera sid11 el con~1.•:;io11ario, l.i c¡u1i
en ninguno de los d os pnr~cle ser la me11te del ll')!;islad"r. &lt;[lHJ l1a
c¡nerido simple1ll!J11te &lt;¡ne el cunC'e~;i.,uario nw1Liese tlll úr1"1 ele 1icrrn
en el territorio dul !.'hnlrnt sin tlal111 e\'i1l1·11t.e para la Xaeiún.
(~ne. re,;¡iectu tic adjwlicaeill11 de tierras sobre sim¡il1~s plnn"s
el e nproximaeión, hay preceelentcs ad111iui,;trativos, cnan lo se trat•Í
del Empn'::;tit" s 1lire bases de tierras para la expetlición ni Hiu
Xe;:::ro, cuncor.le:; con lo qne (•stnble&lt;'l' f'll ks dos ron,;i1lerillldos anteriores.
&lt;lnc, tle la meusnra presentada á aprolmci1'•n del P. E . resnlta
qnc parte de b tii·r rtt en cuestión está de111ro de las del ¡11wrto de
Camarone::;, &lt;¡ne el P. E. está l'll d 1lelie1· de reserntr par:i las
necesidades futuras r¡nc el comereio y el desenYoldmieuto .Je p:;as
regiones pue&lt;lan exigir, ::;o pena de &lt;¡ne entonces se Yc_l obligado á
read&lt;.¡ nirirlas &lt;lcl &lt;lo111i11 io priYa&lt;l•.i en ca,,;o &lt;1 ue h,1y las tnmsfiric,;e.
Finalmente, rou\•icne re1:onlar en apt•yo 1le la eonsiileraciún anterior, que el P. E. rcs•1lvio, por ile&lt;'reto de 18 &lt;le .funi11 próximu
pasado, reservar para Ja fonnaC'ÍÓu de centros ag;ricolas y de J&gt;t'&gt;lcadores, tnndación Je pueblos j uu to ti los puertos y para usos fiscales, en los territ0rios del Rio ;\l'l.!.TO, Chubnt, t-\anta Cruz y 'J'ierrn
del Fuego. todas las tierras públicas actualmente Jilm:s que He

a

1

�hallen libres comprendidas entre la costa del Océano Atlántico y
una línea situada á :10 kilómetros de dla.
Por estas consideraciones.

Rl Pri·side11fe de la RepúldicaUECHET.\:

Art. to. Déjase sin efecto el decreto tle fot'ha 11 clPl corriente
mes, eu la pa1 te qne aprueba la mensura tle la meneionada supertlcie
de ochoc.ientas treinta y tres hectáreas, troiuta y tres areas y treinta
y tres centiáreas y tlispono se esrritnre elln. á farnr de don .J nlio
Schelkly.
Art. ~ ·'. Co111nní11uese, pnbliquese. insértese en el Registro N"arionn.l y agre~uese sns antece1lentes, á sns efpcfus.

nncA.
E)m,10 &lt;'n 1r.

Empleo de la madera de co1gue en las instalaciones
de ganado en 11ié

Yisto lo iuformaclo eu este expediente por la Dirección de "\gric·ult11ra y (~ann.derít\ arerca de las comliciones tle la matlera de
c•oi~iie ¡iarn la cimstrneciún 1le pisos en los bnques tle instalaciones
para ~t11rntl•&gt; en piú.

m Presi le11te

de la RP111ílilic11I&gt;ECRETA:

Art. 1º · !Siempre 11ue la madera de cnigne SL'a perfectamente
sazonada y seca. podrá emplearse en la coustrucciún &lt;le lus pisos
de las instalaciones para ~nna1lo en pi&lt;'.•.
,\ rt. :.!••. Lns dimensiones de las tablas para ]'Íso~ tle maclera de
coigiie, :-:erá cuando menos de 0,03,! milímetros de espesor.
Art. ir'. Comuníquese, publiquese y dése al l\e.~istro Xacional.

ROCA.
E)JJJ 10 Crnr.

�-

437 -

Reconocimiento del derecho de don Victoriano Vasquez, á
ubicar tierras en Santa Cruz
Bueno::; .\il'es, SPLicmbrP

~~

de 18\)().

Yisto e::;te expediente, inicia&lt;lo por don Yictoriano Yasqnez, sobre
compra de veinte mil hoctttl'eas d'&gt;.OU() hts) d e tierra fiscal en el
territorio tle Santa Cruz . yRE~Ul.1'A'-'DO:

1°. Que está sntfrientem&lt;'nte comprobado r¡ne el recurrente es un
antiguo poblad0r de dich11 territorio.
2°. (_¿ne, si bien se ha exigido ha:sta ahora, como regla general,
qne las tierras a.Jj111licadas en cambio de los certificados ele premio
por la expedici.'in ;d Rín \ egro, se hallen pre\·iamcnte mensuradas,
es facultatiYo el P. E . Pi roncetler ,;u ubi&lt;'a&lt;'iún en otros que no lo
e~ tén.

3°. Que, tratándose U('l cnso excrpeional de un antiguo poblador
que, tenienrlo dererho á comprar l'I ¡·ampo &lt;¡ne arrendaba, en virtud
de lo establecido cm la Lt•y 11° 31l:-i·I de o de Enero de 189±. no pudo
acogerse oportunamente ;'\ ::;us beueticius. por carect•r de lus recursos
re11ueri1los para ello, es cr¡nitativo facilitarle la adqnisil'ión de la
tierra 1¡ue solicita, tlentru tle las eh\.nsulai:; de las leye:; vigentes; y
4°. &lt;-lne, \·ersaoilo ::;n solicitud sohre campos no medidos es justo
que el recurrente se h.lga c·ar~o del gasto '1 ue uca:sionará su des linde, en com¡iensaciún de 1&lt;1s franquicias, itue, como rneuida excepcional, se le co1H·c.!cn.

El Pn:sulente de la R1:111í/1/irnn~:CRETA:

Art. 1º· Conc•'~dese á tlon Victoriauo Ya,.;1¡nez, el uere&lt;'ho á uuicar
con certitieatfo:s de premio por la ,Jx¡iedicion al Rio Xegro, un área
tle veinte mil hect{1reas ('.lll.OUO hectareas de tier rn liscal, situadas
en el territorio de ~anta Cruz, en Ja parte Oe:;te uel lote nº 13, la
parte Oeste del lote nº 18 y parte del n° 1\l, todos de la tracción U.
&lt;le Ja Sección XXII.
Art. 2°. El seuor Vasqucz, deuerá hacer practicar previamente,
por su cuenta, la mensura &lt;le dicha tierra, de acuerdo con las mstruccion1:s 11ue le impartini la D irección de Tierras y Colonias, á la.

�c1rnl 1m::sentará la diligencia respectiva Jeutro del tl'.·rmino de un
aiio á t·ontar de la focha del presente decreto, so pena de Ja caducidad ele! derecho qut: por él ::;e le al'uenla.
Art. 3°. Comuniquese, pnbli1p1ese, dé::;e al Registro Nacinnal y
pa::;e a la Dirección Je Tierras y Culonin::; á ::;u::; efe\:tos.

ROC ..\.
Em1,10

Cll'IT.

Reglamentacion de la forma en que deben solicitarse en
arrendamiento tierras fiscales.

Siendo nece:;ario modificar las 1lisposiciones reglamentarias sobre·
11rrendamiento de tierra pública, autorizado por el articulo 101 de
la ley de 19 de Octubre de 18/1;;
El

Pre~ide11te

de fo B1•p1íblicuDE t' I&lt; ET.\;

Art. l 0 .-Toda persona que ,.;olieite tierra fiscal en anendamiento
11eberá depositar en la Tesorería de la Dirección de Tierras y Colo11ia::;1 la primera cuota anual r1ue le correspouJa ahonar; al otorgarle
el recibo, hará con::;tar en él la ubieación ::;olieitada, así como el
día y la hora exacta del depósito.
Art. ~ 0 . -La prioridad para la adjudicación de la tierra se determinará por la fecha y la hora del depó:;ito de la primera cuota.
Sin embargo, !11::; actuales pobladores r1ue tengan en tramitación
solicitudes de arrendamiento. (• 1le compra de la tierra que ocupan,
serán preferi&lt;los para el arrendamiento, de conformidad con las
eláu::mlas de este decreto, siempre que se acojan a sus heueticio::;
dentro del tórmino &lt;le lo;; noYenta días , contados desde el de sn
fecha.
Art. 3°. -Si In tiena se encontrase libre y pudiese ser coure&lt;lida
en arrendamiento, la Dirección de Tierras y Colonias formulará, por
dt1plicado, con el arrendatario, el contrato respe&lt;'tiYo, que será eleyatlo al )Iiilister io de Agricultura para su aprolmción por el P . E.,
ron cuyo rer1uisito sur tirá todo::; sus efectos.

�439 -

"

Art. 4°.-Si la tierra no se encontrase libre v no tuese posible
conceder la ubicación pedi&lt;la, la Dil'et:cii\11 de Tierras y crolonias
&lt;le\·okerá inmeJiatamente la cuota abonada, á cuyo tiu depositará
t·n el llaneo de Ja Xa1·ió11 Argentina, al día siguiente dí' haberlas
percil1i&lt;lo, á su orden y en cuenta corriente, las sumas 11ne reriba
por ese conc·epto. Si. el c-ontrato fuese aproh1ulo 1 dicha Dirección
transferirá Ja cuota re:&lt;pecti\·a á la orden de la Tesorería Ucneral de
la Xación.
Art. 5 11 .-El precio por alto tlel arrent.lamiPnto :será el 11ue establece Ja escala siguiente, por cada :.!;)UO hectáreas. y pagadero.sen
anualitlat.les adel.1ntadas:
1°.-Eu los territorios tle h, Pampa Central, Clrnl1nt, Xeuqnt:n,
Río Negro y t:lan ta Cruz 1 &lt;'On excepción de las tierras ron
frente á los rfos Kegro. Colorado 1 Chuhut. Deseado 1 Chalia,
Santa Cruz, Coyle, Gallegos y sus respe..:tivos afluentes, doscientos pesos monda nacional, ($ :200 11~ h. ~
':2°.-Los lotes con frente á lo:; ríos meuí'ionat.los en el inciso
anterior, doscieuto:; cincuenta pesos monetla nacional, ( S
2:&gt;0 lll Í1. ~

:3°. -En la Tierra del Fue~o, trescientos pe::;os moue•la nacional, ( $ 3UO IllÍJ.)
4°.-En el Chaco y l&lt;'nrmo:sa, ciento cincuenta ¡ie::;o1:1 moneda
nacional: S l:lO ll1Íi· ,
Art. 6•.-El termino del arremlamiento sr.rá &lt;le diez ai10s, contatlos tlest.le la aprobacic'1n del con trato por el P. E.. pndit•ndo éste
ser renoYULlo á su vencimiento, hasta por ignal número de años, al
pre\'io que rija l'D la época de la reno\·ación.
"\rt. 7°.-Xadie podrn arrendar un área mayor de die:r. mil hectáreas en la Tierra del ~'nego ó con frentt&gt; a los ríos &lt;·itaclos en el
articulo 3°, ni una extensión superior á Ycime mil he&lt;•tárea1:1 en el
re,.,to de los tl:rritorios nacionales 1pie en el mi:smo se mencionan.
Art. 8~.-La falta de pago á sn vencimiento de cnal1¡11iera &lt;le
las anualidacles, IJe,·ará aparejada ipsn-t'al'to la rc:;cisión del contrato, sin derecho &lt;~ rl'&lt;·lamo alguno por parte del arrenlatario y
&lt;1uedaudo &lt;~ beneficio del F.statlo la::; me;ora:; introducida:;.
Art. H0 .-t;i Jurante el período tlel arrendamiento se dispu::iiera
colonizar por cuenta del Estado, el terreno concedido ó acordado,
como prima y con obligacicíu de roloniznrlo, á alguna empresa conce::;ionaria tle ferro-carril. canal 1Í otra ol1ra de utilitlad general,
quedará terminado el contrato. Eu e:ste c&lt;iso. el arreutlatario te11&lt;lr1i 0derecho á la concesión gratuita á un lote de cien hectáreas en
el lu~ar en 1¡ue haya construido ;;u easa y á la preferencia en la
compra de tre:scientas hectáreas.

�Art. 10.-Queda prohibido el aprovechamiento, con fines comerciales, de los bosques lue existan en las tierras arren&lt;la&lt;las mientras
&lt;lure el contrato &lt;le arrendamiento, salvo ronce::iión expresa, que
linicamente podrá ser otorgada al arrendatario.
Art. 11 .-A la terminación &lt;le los contratos ele arren&lt;lamiento,
que&lt;larán á beneficio del Estado las mejoras existentes en el terreno.
Art. 12.- Cuando el arrendamiento se haga en tierra medi&lt;la, el
arrendatario estará obligado á pagar la mensura, á razón de seis
centavo1:1 por hectárea, ruya canti&lt;lnd se repartirá por partes iguales en las diez anualidades.
Art. 13.-Cuanclo el arrendamiento se haga en tierra no medida.
el arremlntario estará obligado á hacer practicar Ja mensura por un
agrimensor diplomado en uni\•er·1:1idad nacioual, dentro del t!~rmino
&lt;le diez y ocho meses á contar descle la feclm de la aprobación del
eontrato.
Art. 1-J, -Los arrendatarios deberán tomar posesión por sn cuenta y sin interYen(·ión del Estado, du la tierra 11ue su les atljndique,
esté cí 116 medida.
Art. 15.-En las tierras no medidas no podra concederse lotes
situatlos sobre rorrientes de agua, lagos, lagunas ó costa de mar,
cuyo frente sea mayor de la tereera parte de su fondo.
Art. lfi.-QueJará resrinclido ÍJJW&gt; facto al arrendamiento, con
pérdida de las cuotas abonadas, siempre qnu el arrendatario 11:) dé
rnmplimieuto á lo dispuesto en ol artículo 12.
Art. 17.-Los actuales arrendatarios de tierras po'1rán arnjerse
á Ja,; &lt;lisposiciones de este decreto, siempre que ejerzan su derecho
dentro de los doC'e meses de la focha; en este caso, el precio del
arrendamiento será el estipulado en sus contratos tlurante el término que falte para sn cu111plimiento.
Art 18.-(~nedan derogadas tudas las disposiciones reglamentarias del arrendamiento &lt;le tierra pública anteriores al presente deereto, las qu~ servirán únicamente para resolver los expedientes en
tf'Amite.
Art. 19.-Comnníquese, lmhlir¡ucse y dé:-;e al Registro Xacional.

HOCA.
E,11L10

CinT.

�-

4 ..p

-

Reserva de tierras para usos fiscales en el Chubut

Bueno,; AirP&gt;',

S1•Li1•m]11·c~

2(j dP 18!l!l.

En vista &lt;le Jo manifestado por la Dirección de Tierras y Colonia s, en la proceden te nota,
El Pre.rnlenle lfe la Rep1i/1licaDECRETA:

Arr. l 1'.-Resérvnse para usos fisrales. In tierra en el terri torio
de Chubut, CUIUJ&gt;l'CtHlid:i. en l:i. Sec&lt;'ión G I, fracc·ión e, lotes 10.
lJ, ~O y :21 y fracción D, lores 6, 7. S, l H, l-1, l:í, ll&gt;. 17, lH, 2\
24 y :2;) y Sel'ción F I, frncci /•n B. lotes l. 10, 11 y 20 y fracrión
A, lotl:s :3, !i . .\ fi, 7, ~. rn, l ·l, l~&gt;. 16. 17 y 1-&gt;.
Art. :2°. -Comunir¡nese, pnhliqnese y llé:&gt;e al Hegistro X acional.

R&lt;lC.\.

Ensanche de la colonia " Apóstoles

»

En vist~t 1le los informes elevados pnr la Uoberna&lt;'i•'1u del Territorio rle )fisiones, que demuestra la necesidad 1le ensanchar la Colonia «.\¡i1\stolt"s&gt;l y la conven iencia de llevar á raho el trazatlo &lt;le!
pueJ,]o ele Sau Pedro,
El Pas11/c11/e de la R1·p1ílilicaD E CRET.1.:

Art. 1º. -Destinase a l ensanche de la Colonia Apóstoles, las tierras fiscales vecma:s que lin&lt;lan por el Xorte con un campo &lt;le pro-

�442 piedad del sel1or P. Gentilini y con el ejillo de San ,Jo:;:., por el
E::;te con el arroy•• Tunas, y por el Oeste y el ~ 1J con el arroyo
Chimirny Chico y con el actual trazado t!e la misma colonia de
Apóstoles.
Art. :2°.-Por el ::\Iini-;terio de Agricultnra SIJ mnmlará practirar
la memmra y snb&lt;liYisión \le dichas ticn as, siguiemlo el mismo plan
del trnzado actnal de la Colouia, pero teniendo pre:;ente, al efoduar
Ja &lt;li\'isión en lotes, Jo prescripto en el artirulo Gti de Ja Ley \le rn
de Octuhn• de 187&lt;i.
Art. :~ 0 .-I•:J mismo ::\Iinisterio mandará delinear el pueblo &lt;le San
Petlro en el dl•parta1m·nco &lt;le San Pedro del 'rerritorio de )Iil:liunes,
tlestinanilo para i:lll emplazamiento cuatrocientas hecttu·eas &lt;le las
tienas fiscales alli situa1la::; y conformando i:lll traza.Jo con las pres&lt;Tipcione:-; du In. Ley Je 19 de Octubre de 18/fi.
Art. ·l".-La a ljrnlicación de los lotes rnrales situados en el ensanche 1le .\p,'istole:s &lt;¡ue p•&gt;r el presPnte decreto se di-;pone, así
como la Yentn de los s ulares del pueblo de San Pedro, se ajmstn1án
á Jo que establt~ce la Ley General de C~loniznc.óu, ele l!l de Octubre
de 1B7G.
. \rt. ;,·•.-Enctirgase ni agrimensor D . .Tuau (~ueirel, Je practicar
la mensura y snbtlivisión del ensanche ele ln Colonia .\p1íst•&gt;les y el
trazado del ¡rneblo &lt;le Ran Pedro .
.Art. H0 .-Pase á la Dirección &lt;le Tierras y C'olouias, para que
formule el re:-;pectivo proyecto &lt;le contrato con el agrimensor designa(lu, 1p1e someterá á la aprobación del P. E. por intermedio del
:.\Iini!&gt;terio de Agricnltnra.
"\rt. /'.-Comuní•tiiese. publiquese y dése al Hcgistrn Xacional.

ROCA.
Emuo t'1nT.

Autorizacion para que se publique en Estados Unidos de
América, una memoria estadística de nuestro país, por
cuenta del Estado.
But•no,; Ain•,;, &lt;kt11l11·1•

~ ¡}p

18!1H.

IfabiPmlo sido designado S. B. el seúor Envia&lt;lo Extrno rdinario y
::ifiuist ro Pleuipoten1·iario de Ja República, ante el Gobierno ele los

Estados 'Uni&lt;los &lt;le Am•;rica, Dr. D. ::\fartín (iarcia }!t&gt;rou, por d ecreto lle techa 17 de .\gosto del presente aüo, delegaJo de la Hepú-

�-

443 -

blica Argentina en 1•1 Congreso Comerl'i&lt;tl Internacional r1ne se
inaug:uran\. eu Filadelfia el 111 de Octuhre entrante, y hahicn&lt;lo
manifc:stndo 1licho dele~ailu la conYenienl' ia de publi..:ar. eon motiYo
de la renuicin ele esa a:;aml)lea, una memoria 1JL.s,: riptint &lt;lel pai:s y
de su actnal esta.lo cl1• adelanto.

El Prcsi,/1•11/e de la R1p1í/ilicaDECRETA:

Art. '1°.-Antoriza:se á S. E. el seúor }~nviado Extraonlinario y
?.Iinistru l'loniputcneiario do la República, ante el Uohierno de Jos
Estado¡; lJnidns &lt;le América, para pnhlil'ar por cnenta 1lel ¡.~,.tado.
una mcmól'ia esta&lt;lbtil'a y descrip tiva de la República. de la que
hadt imprimir el número com·cnieute 1lo l'jemplares.
~\rt . ~ 0 .-Los gn,.;tos qne demande dicha pnblicación, st•rán imputa&lt;lns á la parti1la [fj ilel Item 1°. Inciso 1" del Presnpne:sto del .Jiinisterw &lt;le Agricultura.
Art. 3°.- !.Jomuni•1ne,;e, publii1uese y dé,;e al Regbtro Xaciunal.

HOC.\.
E)lll,!O C1\'!T.

Rectificación del decreto que designaba los lotes de tierra
para la fundación de la colonia General Emilio Mitre

Yisto este cxpe1liente y atento lo informado,
El Presidn1/e di' la RepÍlb[iraDECRETA:

.A.rt. 1°.-Hectificase el Jecreto de fecha 24 &lt;le Abril próximo pasado por el cual se ámplia hasta 80. 000 hectárea:; la superficie
destinada para Ja fundación de la colonia «General Emilio l\1itre»
en el terr itorio ele Ja Pampa, en la parte en c¡ne se designa con ta l
ohjeto, los lotes números lU, 11, 15 y :W, fracción Ci, se&lt;'ción XYIII
de dicho ter ritorio, deliiendo entenderse qne ellos i;on los números
10, 11 y :W, frn&lt;.;eióu U, sección XYIII y el número 15 fracción D

•

�-

444 -

de la misma secc1on, del territorio de la Pampa y Yuelva á la
Dirección Je Tierras y Colonias, á sus efectos.
Art. 2°.-Comuníquese, publíquese y Jése al Registro ~acional.

ROCA.
01nT.

Emr.10

Nombramiento de un perito y un ayudante para verificar
estudios en el Neuquén
Bueno~

Airp,.;, Ol'luhrt' t:! de 18!)!l.

De coniormi1lad con lo dispuesto por el articulo 4° del decreto
d e 28 de Agosto Lle lti!ln, sobre mei~sura y exploración Lle tierra::;
fiscalet: en el territorio Jel Xeuquén.
El Presidente tic la RejJÍllilicaDF.CRET.~."

Art. l ".-Núm brase Peri to encargado de verificar el estudio de
las cu111liciones de las tierras que medirá el Ingeniero D. Juan I.
Alsina, uesdc el punto de vista de Sil aprovechamil'nto agro-pecuario
é iu&lt;lustrial, al ~r. Oto Asp, actual Director de Seccióu en la primera clivisióu de la Dirección de Agricultura y (+an:ulcria, eou retención de sn empleo y :;in go&lt;'e Jel sueldo que á éste l'Orresponde,
mientras dure el desempelto de Sil comisinn, debiendo ocupar provisoriameute su puesto el Sr. Altias 13rown, &lt;¡uien perciuira el sueldo
1¡ue le asi~ua el presupuesto. mientras se halle ocupado el !::)r. A:sp.
en el cumplimiento de la misión &lt;1ue por el presente decreto se le
encarga.
Art. 2°.- \ómbrase ayudante del Perito al Sr. ~fauuel ~fa::;sana.
Yrt. 3°.-A:sígnasele al Perito 8r. Asp y al ayudante Sr. Massana, el sucl1lo mensual de S j(JÜ m. n al primero, y :;:: ;301 &gt; m •u al
segnmlo, desue el día en que comiencen á &lt;le:sempeitar sns re:;pectivas funciones.
Art. •. 1°.-t'omuuíquese, publíquestl y &lt;lése al Registro X acional.
ROCA .
E'11L10 C1v1T.

�-

4, ~ 5

-

Nombramiento de un perito y un ayudante para verificar
o tudios en el Net , J.1 y el Río Negro
Bueno,;

1:3 1le 18!1!1.

A.it'l'S, &lt; lc'tnh1·"

De conft1rmiLlacl con lo dispuesto por el artícu lo 1° del clecreto de
:l\l &lt;le ..\goi;to de 18H\l, sobre mensura y exploración de tierras fiscales en los tcrri t0rios del Neuquen y del Hio Xegro,

El Prrsid1'nle de l11 Rep1íblira-

Art. ~v. -Numbra:;e á Joi; Ingenieros Agrónomo;, D. Abe! Fernáudez y D. Emilio Etlsberg, el primero en ca!itl a&lt;l do perito y como
ayudante el :segunclo. encargfülos de efectuar loi; estudios de aprovel·hamicuto agro-pecnario é inJustrial de las tierras 11ue medirá el
Ingeniero D. Carlos E. Martínez.
Art. ~ 0 .-A:signaselei; el ::.ueldo llleo,;ual de $ :-100 y $ 300 m n·
al perito y al ayndanre respectivameute. ¡\ coutar &lt;lei;dc que 'empiec·cn á dei;empcilar su;, funtione:s.
Art. :3°. -Comnní11uese, publíquei;e y déi;e al Hcgistru K acional.

JWC..:\..
Emr.rn l'1vrT.

Nombramiento de un perito y un ayudante para verificar
estudios en Santa Cruz
Bneno,; Aire,;, ( lctuhrP

!:~

''" Hi!l\I.

De !'Onformidad con lo d ispuesto por el decreto de :2B de .\.gosto
de 18\:HI, sobrl:l mensura y explor ación de tierra~ fiscalei; cu el territorio de Hanta Crnz,

El Prcsirlenfe de la Hepíd1licaDECRKT\:

Art. 1°.- N"umbrase p11rito, encargaclo de Yerificar el estudio de
las comlicioues de las tierras que me&lt;lirá el Ingeniero Itnrbe, desde

�-

4..¡.b -

el punto de vista de su aproverhamiento agro-pecuario é industrhtl,
á D . Carlos Burmeister, actual naturalista viagero &lt;le Ja División de
la Dirección de Agricultura y Gnnadería, con retención de su empleo y sin goce del sueldo que a é::;te le corresponJe, mientras dure
el desempeíto Je su comisión
Art. 20.-Nómbrai;e ayudante del perito, al Ingeniero Agrónomo
D. Felipe Yidal.
Art. 3°.-Asignase ::d perito Sr. Burmeister, el sueldo mensual
de S 500 m n, y al ayudante Sr. Yidal, el de $ 300 m 1n, desde
el día en que romiencen a dosernpenar sus respcrtivas funciones.
Art. -±0 .-Comuniqucse, publii1uese y 11ése al Registro Xarional.
EMILIO C1v1T.

Reglamentación de la inspección de los cereales á
exportarse
I3ut&gt;nos .\.ire,;, Üclu]Jre lli ele 18D9.
Siendo necesario reglamentar la inspección dul trigo y el maiz
destinauos &lt;i. la exportación, establecitla por decreto de 8 de .l1ayo
del presente año, en lo::; puertos &lt;le Buenos Aire,;, La Plata, Bahia
Blanca, el ltosariu, San Xicolás y villa Constitución, y, por decreto
de 8 de Julio último, en el ele Colastiné,
El Presidente de la RepírldÜ'llDEC.:RF.TA:

Art. 1°.-Toila persona qne desee obtener un certificado que acredite que el cargamento de trigo o ele maíz que remite al exterior,
se halla en condiciones convenientes para su transporte y para ::;u
introducción en Jos mercados extranjeros, depositará, previamente en
la rresoreria de la Aduana ó Receptoria :X acional de Rentas del
Puerto correspondiente, el importe tot&lt;tl ele Jos gastos .ele servicio,
á razón de diez centavos por cada mil kilógrmnos del cereal respectivo.
Art. 2°.-Efectuado el depósito se presentará al perito del embarcaclero por que se proponga cargar el grano, exhibiéndole el

�-

447 -

reribo lle la Tl·sorería y solicitauJu qlle se le Llesigne dia y hoN
para el &lt;·omienzo de la inspección •¡ne c1e~ee hacC;r practicar.
_\rt. :1°.-EI perito inutilizará en el acw, por medio de 1111 ,.;ello
perforantl" dicho recibo. qne denil\"l•rá al i11t1·resailo y designará el
tifa y la hont á •¡ne se rctiere el arti!'tl)(I nuterinr.
Art. ·l .-Ln i11speec:ó11 deht:r:'I iser Yerifira1la per,.;onalmt:nte pnr
el perito •¡ne se haga C&lt;trgo dt! );\ upcraei•"ll sulicitaJa, l!U las h•&gt;ras
hálJiles pnrn cargar por el pnertn respeeti\·o ,·, eu la,; extraordinarias
que ::ie habi;itl'n por la nnturidad 1·ompeieute.
Art . .i".-Cnauclu por l'ecargo de trnhajo ú otro motiYo aten.Jihl1"
el perito &lt;lesi!!1ia1l•&gt; uo 1nwdn cumprometenl•.J a efoctnnr la in,;po•·c:ión
dentro lh•l plnzo 1le Yciute y rllatro hum,; y ha.\ a en d mi,.;11io puerto otrn perito •¡lle pueda hacerlo, delicl'á 1·11cargur,,u •"ste Je &lt;'foctnnr
In opcrac·ii't11, ,;ea eu Sil totali,bd. "''ªen pnrt11.
En tul rasn, b tl:,.;irihndún del traLajo la haü1 la C'umi:-iúu ele
Vigilnnc·ia del pnl'l'tO del urnban¡ne.
Art. fi".-Ln cla;;itict\l'iÓn deb·~ hnn'rsu ni costado Jd l1111¡llL• ó {t
bordo Je •"l.
An. 7°. Cnundo el car"allll'llfo n1yn 1·11 b11hrns ú otr11s Cll\'as1·s,
el perito marl"nrn con un :-&lt;ello i¡ne le pro¡H•n·iounrá el .é\liuisterio
1le Agrkulrnra, 1.otlos I&lt;•" cpe co11t1•11gan grnuo cu linPuas '011d1c10nes para Sil exportación, separaud11 los c¡nn re.,nlteu c011te11L•rlo tlc:fectlloso. y tanto 1,11 ese l'Uso enmo cua111l1J ).,s eercales seuu cargad• 1:1
1i grano!, el p•!nto rinnará, sellara y eutre~ará al iuteresaJ11 un certilieado 1•n IJ.Ue l'On,.;tara 1•1 uú1111:ru tle euYascs 111arl'arlos ó la rantida!l apruximacln del trig11 u maíz r·:ir~aclos á granel, la clasili&lt;-arióu
y demás eirruuslanc·ias re,;ultn11trs de la i11specrió11 WTificatla.
Art. ~".-Cuando 1111 1·arg:11nl:!11to' sea 1•ln,.;iticado por mú::i de u11
perito eu operaciones separadas, c·nda nuo ele cllc"S 1·xpl'tliri1 1111 Cl'I'titicaJo por el número de cm·a:;l'S ó la enutillad do grano •¡lle haya
inspeccionado.
Art. U".-Si la clasilicn&lt;'ic'm e!t:etnada ¡1111' un perito foe,;e consitlernda e1Ton1·n por el 111kre,;a1l11, podrá é:;te re&lt;'llITir á In ('01uisió11
lle Yigilanria, pidienllu ;;u n·ctitfratiúu autes de despachar"" el cargamento, ó limitar su redamo á c¡iw se haga cfel'tiva la n·spuusahilidaJ del perito, si la cla,;ificr.cióu implican• l'ulpa ó ne~ligcncia.
Art. 10.-Cnnndo el recurso se rl'tiern á In últi111:1 parte del articulo amerior, el perito tcndr(1 oliligariún de i:;ac'tll', á ¡.cJido dd
interesado y con interveni,iún d11 éste. m1H•;;tra::1 de los granos cl;tsiticatlos COlllo defel't11osos, las cuah&gt;:; serán ~uardadr1::1 y selladas. l'·H••
ser presentadas á l:t rcspertiva Comisión de ''igilaul'ia, c¡ne deberá
resoln!r la apelacicíu dentro del ti"rrn1110 1le veinticuatro huras, con tadas desde el momento de su interposición.
0

�Art. 11.-Si la Comisión de Yigilaucia reformase la dasiricacióu
reclamatla, el perito 1¡ue la haya efectuado tendrá 1¡ue expedir mmediatamente el certificado en la formn resuelta por a•¡uella.
Art. 12.- Las Comisiones rle Yigilaucia podrúu aplicar á los
peritos, por las faltas que cometan eu el des1~mpei10 ele sus funciones. multas &lt;ple no pasen tle doscientos pesos mone1la nacional y
serán a1ljndicatlas á. los cargadores damnificados.
Art. 13.-Las Comisiones de Yigilancia. qne serán no111bradas
con el can'.wter 1le houorarias se compondrán de nu Pre.,;idente y
dm; Yoeales. Adomás de las funciones qne por Jns artículos 3°, 9°,
10° y 12° i;e les atribuyé, e;:.;taran tncar¡;adas. así 111ismo, de estmliar las mejora,, que convenga intro1lucir en el ::;nrdcio de inspeeuiún 1lc granoi; parn. la exportación. q ne deberán proponer
oportnn'\llll'llh! al ltobicrno. por intermedio dd :.\Iinisterio de .\gricultura .
•\rt. l t-Las sumas percibidas por el s(:r\'il'io ch: inspección.
se clepmiitarán diariamente por la Tesorería receptora. en el Rantu
de la X ación ..\r!.!;eutina ó eu :sn re:s¡u.:etÍ\'a ~ucursal, a la únlen
del :.\finisterio ile .\~riculrnra.
Art. 1.·&gt;. -Cad.i perito l'ereil1irá mensualmenie. como eom['t•ni;ación &lt;le sus tralm.ios, la :snma de quiniento:s pe:so:; uwnctla nacion::d
($ 111 'll ,-¡!)()), C'111llO tnaXÍllllllll. tomada de la 1¡ue ]'rC1tlllZl'll eJ til'l"ViCÍO
de ins]'el'&lt;'ÍÚn c¡ue él bflya veriticailo. La liqnidaciún mc•n:sual será
provisoria, y al tin &lt;le cada año se hará hl 1letinitiva, para adjudicarle el tt'.:rmino medio 11ue resnlte por mes, hasta el limite arriba.
establl'cido, JL'Sl&gt;llt!S lle deducida su parte prnporcinnal en lo:s ga:stos
geuerah·s
la in:speceión.
A rt. 1li.- El n!sto tle la suma &lt;p11.; :;e per&lt;'ilia por el scr\'icio tle
iuspe&lt;'ci1'm ile ~ranos, :;erá aplicada á &lt;·o:stcar lu:s ~a:;tos gl'ueralt•s
1¡ue el mismo demande y, :si resultare cxl'c&lt;lentc, :sera 1.lestiua&lt;lc1 a
organizar i!!;unl se1Ticio en otros punto;:.; Je la Hepúlilka.
Art. 17 .-1 ;omuuí1ptese, publiquese y dese al Registro :\acional.

ª"

lWl'.\..
E)Jll.JO C1\"IT.

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449 -

Nombramiento de inspector y Comision de Vigil ancia
de los cereal es á exportars e
B11e110,; Airt&gt;,;, Oct11!&gt;1·p lfi ,¡,. ll'i!l!I.
HaLit'·mlose reglamentado por decreto de la focha. la forma 1·11
que rlehe veriticarse la iuspecciúu ele! trigo y del maíz, i..lcstinatlus
a la exportación estitblecida por los 1lccretos rlc H de Mayo y H Lle
.Julio del corriente aúo y, siendo nee1•sario designar el personal &lt;111e
ha de intervenir en ella. viisto los informes proi..lueidos por las Comisiones Examinadera::i nomhrai..las,

El Presidente de fo h'Pp1íl1lira-

Art. 1°. XómLranse Inspectores de Cereales para el Pnerto
tle Buenos ~\ires, á los seúorPti don Carlos P. Hrnlriguez y don
Manuel \'attuontJ; para el de la Plata, á loti seúoreti llou ;\{.
R01lri~ntJz Otero y clo11 &lt;lerijnimu Cen·etto: para d Rntiario. á los
seúoreis don .Julián Frias y don Oetavio ('rekange y para e! de Culastiué, á. los señon.:s &lt;lon Cun;:;tanC'ÍO Larguia y don En~énio )fii ller.
Art. :!0 .-Design;tse para componer Ja Comisión de \Tigilancia
en el Puerto de Bueno:; Aires. á loti Sl'tlores doctor dou Faustiuo
Abina, como Pretiideute y dun .Tos1! Eu heverry y 1lon .Jorge Born,
C'OIIlO Yoeales; para coni:irituir ta lle! Hosario, a ]o,; seilores 1lon .Jo::.é
Il. Clusellas, como Presidente y don Augusto 'Vernicke y dou A.
:Jiunzinger, como Yoca]c,;; para la do Cola,;tiné, U. los señorel:l dt n
Paulo Buclmrd, como Presidente y dou ,Joo;é :Jfacü't y don A. Lamothe. como \'ocales: y para la de La Plata, á los sl·Üort·is Benito Hivera, como Preisideute y á los seüorci:i .Jnau Yon .\rx y .foat1ui11
.\Iigliori, &lt;'omo Y ocales .
Art. H0 .-Comnni1p1ese, pnbli11nese y th'•se al Regiistro Xacional.
H.OCA.
E:11u.10 C1nT.

�Adquisición de aparatos para explotaciones mineras

Buenos A irf'.-, Üdul11·&lt;• 18 ilP 18\!9.
Habiendo autorizado la Ley de Presupuesto vigente (anexo H,
inciso 1°, parti&lt;la 221, la inversión de cinco mil pesos moneda nacional ($ :;ooo m, 11), en exploraciones mineras, y
CoNSIDER.\Noo :
1°.-Que según el Código de )Jinería, los particulares se hallan
facultado:&gt; para denunciar las minas de que tenga conocimient&lt;',
correspondiendo el derecho de explotarlas á la persona que primero
solicita su registro;
2°. -Que de acuerdo con el mi:imo Código, el Esta&lt;lo no puede
explotar ni disponer de las minas;
3°.- (~ne por consiguiente, todo descubrimiento minero efectuado
por el Gobierno, así como los estudios veriticailos por él sobre el
valor económico de los yacimientos minerales conocidos, po&lt;lní. ser
aprovechado por el primer denuncian te qne se presente, en virtud
de las disposicione:&gt; legales vigentes, mientras no se dicte una ley
que reserve esos yacimientos, para adjudicarlos oportunamente en
Jicitaci&lt;'in pública;
Y, 4°.-(~ue antes de proceder á explorar el Territorio de la Repúblicti, desde el punto &lt;le vista de sus riquezas minerales explotables, es indispensable contar con los aparatos ne&lt;'esarios para sondajes y &lt;lemas ¡nvestigaciones rec1ueridas por esta tlase de estudios,

Bl

Pn:.~itlc11le

de la RepúblicaDEC.lETA:

Art. 1°. -EI )finistario de Agricultura pondrá á &lt;li:iposición del
)Iinisterio de Obras Públicas, la suma de ciuro mil pesos moneda
nacional ($ 5000 m 11 ) á fin de que ad'luiera y le entregue op11rtunmneute lns máquinas perforadoras y demás aparatos que el primero
ind ique ó sea posible comprar con dicha suma.
Art. 2°.-Lihrese por separado la correspondiente órden de entrega á favor del Ministerio de Obras Públicas, por la expresada

�-

431 -

suma de cinco mil pesos moneda nacional, imputándose al anexo H,
inciso 1°, itero l 0 , particla 2~ del Pre,.;upue:;to vigente.
Art. 3°. -Comuniqne:;e, pnblíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
EfüLIO C1nT.

Modificacion del reglamento sobre exportación é
importación de ganado
Buenos Aires, Octubre 23 de 18()fl.

Yisto lo informado por Ja Dirección do Agricultura y Ganaderfa,
sobre la petición pre:;entada por los Agentes de Yapores do Ultramar y teniendo en cuenta que es conveniente postergar la aplicación de algunas de las mctlidas esttLblecidas en el decreto de 22 de
)fayo &lt;le! corri ente aúo, r eglamentando la importación y exportación e.le ganado, hasta tanto haya acl1p1irido mayor desar rollo este
comercio,

El Presidente de la HepÍlúlicaDECRETA:

Art. 1°.-:\Iodifícase el artículo So en la siguiente forma:
Los dueños de bu 1ues ó sus representantes, están obligados á
presentar á la inspección, al arribo lle! liuque, una planilla &lt;leterminanc.lo el número de animales, especie y variedad, propietario,
con:;ignatario y procedencia, especifi&lt;'ación de los animales muertos
c.lurante el viaje y la causa aparente de su muerte. Deberán,
además, exigir á. 10s cargadores, los certificados sanitarios debidamente legalizados por el Cónsul Argentino ó por el Ministerio de
Agricultura, ó la oficina que llene sus funcio nes, &lt;le! pais de procedencia cuan&lt;lo no haya consulado argentino en él, que atestigüen :
r especto de la peste bo,·ina, su no exi:;ten cia en el país de procedencia y respecto á la fiebre aftosa, &lt;le! muermo y de la pleuroneumonía contagiosa, qne no h a reinado en los lugares de que proceden
los animales en lus seis meses anterior es á su embarque. En n ingún caso roc.lni.n loi; capitanes admitir tiue se embarquen animales
que no sean certifü:a&lt;loi;; no permitiéndose el desembarque de los
que no hayan llena&lt;lo este requisito.

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452 -

Tratándose de paises donde exista la fiebre aftosa, además del
&lt;:ert.ificado anterior, Ja Dirección ele Agricultura y Ganaderia potlr:i.
;;ometer los auimalcs que ele allí proretlan a una observación sauitaria 11ue no exceda ele noventa tlías.
Art. 2''.-:Jfotlifícase el artículo 17, en esta forma:
Será rechazada toda tropa Lle gana1lo lanar en la que se encuentren mas ele 2 °/ 0 1lc animales atacados Lle sarna, en cuyo caso serán
m,ncatlo,; totlos los que la compongnn con un signo que indique la
fecha del rechazo y no podrán ser rn1e\•:w10nte presenta1lo:; á embarque, sinó despnl's de tra11scunhloo 11nince dia:s ele la. focha lle
rechazo y prévia aprobarión de &lt;ine sa eucnentran perfe&lt;'tamente
r·nraclos. Uuanrlo la proporción de animales atacados sea ele 2 ',, ó
tm·nor, se permitir\ el embarr¡ne de la tropa, préYio aparte de los
a taca,] os que sc•rú.n marcaclus y rechazado:; .
Art. ;~ 0 .-:Jfodifícas1.· el articulo 21. en esrn forma :
Después del HO ele .Tu11io de l!J()O u.1 ,;e permitirá 1p10 ningún
Yehieulo en 11nc se haya trasportatlo A"amulo de&gt;itinado á. la exportación, salga de las vías de los embarrnderos oficiales, sin ser préviamulte Jesiufectado u1 el sitio &lt;lestinadn á este objeto.
Art. 4°.-:\fodifica:;e el artícnio 22, en esta lunna:
'fo.los los Yehícnln~ serán perfectamente )nya1los cou agtia Iría y
h1e!.(O clesint'ectadc•H pnr medio de chorros 1!1~ \'apor ,·, con nna solul'ió11
dt• ea! en las propr1reiones qne la Direc•·i"111 tle Agricultnrn y ( {aparl ería 1letermiue.
Art. i'&gt; 0 .-:\[od il'i&lt;'ase el artículo 27, eu esta forma :
Eu ningún &lt;·as•&gt; y pnr motivo alguno pmlrán las empresns dll
Ferro-&lt;'arril •1 n•· 1'on.J uzc:1n ¡_{anaclo destinado á los puertos t!e emharr¡ne para cxportiwión, tener animales encerrados por mas de HI)
horas en lo:s wagones. Este término 1:mpezará á contarse tles&lt;le las
dos horas después 1le cargado el último animal de una tnipa en la
c·ua! deberá constar en la carta de port1· la hora en 11ue se ha empezado y terminado á r:argar.
Art. !i0 .-:-;uprimesc el artículo 28.
Art. 7°.-:\foditkase el articulo 2!J, en esta forma:
Pasadas las trüinta y seis horas establecidas en el arti&lt;:ulo anterior, la empresa dcuera descargar los animales en corrales apropiados y suficientemente e&gt;ipacioso:s, en los cuales deberá dárseles de
beber y dejársele:s d1:sca11sar por un término no menor de tres horat&gt;
ni mayor de cuatro. Las demoras qne por esta causa se originen se
computará 1le:sde el momento eu que los anirnales sean bajados de
los wagones hasta aquel en que haya siclo nuevamente cargado el
ültimo animal &lt;le la tropa y no se considerarán comprendidos eu el
tiempo inllicatlo ea los artículos 349, 350 y i:l51 del decreto de 10

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453 -

de Setiembre de 1894, re~lamentario de la ley general tle ferrocarriles.
Art. 8°.-:.\Iodif'icase el artículo
eu esta formn:
Las empresas no podran oponen;e á que se esparza sobre el piso
de los wagones, pasto verde, destinado á servir de rama al ganado.
Art. !l0 .-l\fodifícase el articulo :n. en esta forma:
Sin perjuicio de las responsabilida&lt;les legales tle las empresas ele
transportPs para con )ns carga&lt;lore:&lt;, abonarán una rr:ulta de 8 :JO
y $ 5, respectiYamente, ¡1or cada wagóu en qne se encuentro uno ó
mas animales Yac unos ó lanares estrnpeadns y de $ HO y $ 1O, respectiva1nente, por cada wagón en q110 se encuentren uno ó mas animales vacuno::; ó lanares mnertoi;.
Art. 10.-)I0&lt;lifirasc el artirulo :¡~, en esta forma:
Las empresas &lt;¡nedarán exrentas de las 111nltas establecidas en el
artículo anterior, si probasen &lt;¡uc In. muerte ó ks 1lalios ocasionaclos á los animales. han sido ('amiados por enfermedad di' k1,.; mismos, ó &lt;¡nt: son im¡mtables al carg;a1lor por haber car¡;ado un
número excesi\'O de animalci; y qne el tr~sporte ha sido lwchu de
acuerdo con el nrtieulo :HH del d1wreto (l!l LO &lt;le ~etiemhre de
18\l!, re!_{lamentariu Je la ley número 287:~ do Ferro Carrilt.:s ~acio11ales.
Art. 1 l .-l\Iotlifi1·ase el articulo:{:~, en esta forma:
Las disposieioncs anteriores sohre rrni;portf' ferrorarrilew. son
aplical.les á todo otro medio de c·ouduc('ión de gnuado Jlor tierra ó
por agnu, e1¡uiparandoi;c los vehículos correspundimites á !ns wagolll'S de i'erro-carr1 l.
Las multas impuestai; &lt;L las euiprcsas de lerro-carrile~ por infrac&lt;•ióu á algnnos do los artfoulos ::!í a ;12, les i;erán aplieadas por la
Dilec&lt;'iuu (&lt;encral Je Yía.,; &lt;le Cnmuni&lt;·ación c!el :Jiinisteriu de
Obras Públicas. á requisieion de la Dirección Je Agricultura y Ganadería .
.Art. U.-)foditíca~e el articulo :{7, en esta forma:
Xo ,.;e ¡wrmitin'~ cargar menos de tn:s animales \'acunos o equinos en íni:;talaciones aii;la&lt;lns ef'cctua1las en la parte central Llel
buqnl"
Art. J;~ -:Jiodificase el artfrulo :{8, en esta turma:
Es prohibido cargar ganado en enalquier parto del l1uque donde
¡ruetla dincnltar la maniobra, la ventil:wióu ó mam-jo de los botes,
ni debajo de bvtes lllle no estén coloea&lt;los sohre una platn!'orma
ad hor'.
.Art. J .'f.-1\Iodifírase el articulo ..J.O! en esta forma:
TuJo forraje 1¡ue se emban1nti para la aliment:i.l'iun de ganado.
&lt;lelJerá ser de hncua calidad; no se admitirá el emlian1ue de forraje

:m.

�-

454 -

averiado, defectuoso ó inferior y solo se permitirá lleYar sobre culJicrta lo necesario para la mitad del Yiaje, siempre que se proteja
contra la intemperie por lonas ó ent erados, El que no sea arrumado bajo cuLierta deberá cargarse autel:l 1le empezar á cargar el
ganado.
Art. 15.-1Io11ifícase el articulo ·H, en l'sta forma:
El:l prohibido cargar pat"to sobre el puente, frente á la chimenea,
á mas de 2 rn. ;)() de la muralla ó Larandilla.
Art. 1G.-8uprímese el articulo ·!Í.
Art. 17.-'lfodifi&lt;:nsc el articulo ;-lo, Pll esta fnrma:
La extraecióu del agua de los ta111¡nes, deberá ser he&lt;'ha por
bomha á vapor ú otro sistema mas perfecei•mado aproba•lo por la
Dire••rión lle ,\gri•:ultnra y &lt;:hnntleria y todf1 bm1ue cleL1:rú. estar
pn1visto ele ma11gneras de goma, lona &lt;) rueru para llenar los pipones.
Art. l8.-.:\Io1lifi1:as,: el articulo ;-,:1, en esta forma:
Después lld HJ do Diciembre ile 1!lül, no :;e permitirá cargar
ganado eu pié á los UU•p1e:; ·cuyos tathtues no tengan raparidad
suticiente para •'Ollll'lll'r la mitad del a.gua necusaria par:\ todo el
viaje. Estos ta1111ue:; se diYidmíu en cuatro ü mas secciones i11Jepcndic11tes.
Art. l9.-Jfo(lifir;1se el articnlo :-ll, en e,;ia forma:
A los efectos d1·l &lt;'Úknlo establecido en los artícnlos il.l, ~;-l, .'ti
y 48, :;e tomara l'Omo hase de aprncittc•11in, la (lurarión mellia dP,
los tres último:; \'injPs del l.rn•1ue &lt;le qne s•! trate según el diario &lt;le
nnYegación del 111ismo.
Cuando se trate de lmquc:; (1ue ha.~an por primera YCZ el viaje,
los a,!);entes ó anuadore,,; uf'berán declarar á la Inspeeciun. cnal ha
de ::;er In. tlnración &lt;ld ,·iajc.
Art. :!0.-Snprimese el articulo ;J:&gt;.
Art. 21.-:'llo1lifü·;1,;e el artkulo iit&gt;, en esta forma :
Tollo el personal cnntrntado para el cnidado del ganado, 1leberá
ser iuscl'ipto en el rol expelli&lt;lo por la Prefe•'tura (+eneral 1le Puertos, y es tara bajo hs ónlenes del Ca pitan, {'Omo él resto lle la. tripulación &lt;le! 11uqnl'.
.\rt. ~:1.-.Jlo&lt;lifiease el anícnl" .&gt;R eu c:;ta tr,rma;
En cada rar~amento de ~ana•lo, 1lebera haber un peón por cada
:!5 b•JVÍnos ó C&lt;[llinns, nno por calla lf)il porcino:; y uno por rada
~(JO ovinos, ¡nulil'ntlo, sin embargo, Ja Dire(·ción de Agricultura y
ltana&lt;lería, autoriz:11· la reducr·ióu de 0'4te person'.ll, en los cas"s en ·
c¡ne los Jneúos arm:ulnres ú agentes d~ lo" hw¡ues se hagan eargo
del ruidatlo &lt;lel gau;t&lt;lo con personal iij1.,.
Art. 2:~.-.Jfo1lifiease el artknlo .)~l. en esta fnrma;

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455 -

El cargaclor debera presentar á la Inspeccinn, antes de la salida.
del huc¡ne, nna cópia de la inscriprión á c¡ne se refiere el art. 511,
en la qne c,mste la uómina &lt;le los rnicladores. edad, estado, nacio11alicla1l, tlo1uieilio, sueldo estipulado, especifieandose si ts 11wnsual
ó por viaje y las cantidades a1lelantadas p•1r cuenta de snclclos y si
tienen ó uó pasaje Je regreso. Dehera constar tambitÍn el nombre
del lm ¡ue, puert" dti salida y de destino, y b firma del Capitan y
de lo;; cuidadores.
Art. 2.l.-.,Iudifirase el artículo GO, till tsta forma:
Los peone:; dcberau 1lispnuer de alojamiento qne muna Ja:; condiriones de abrigo, ventilación. higiene y luz iuclispensablei;, á satisf:wci&lt;in de la Inspección .
Art. 2;-&gt;.-Modifirai;e el articulo G8, en e::;ta fnrurn.:
Es prohihillo cnr~ar ganado en to.Ja cubierta de pozo. rnan:lo dicha CllUierta mida IIlt'llllS de 1:~ metros de Jar/..(O: Jlll1JiéncJr1se. Sin
emliargo, luwer nna plataforma •¡ue una las enuicrtas lle la toldilla
ó &lt;Id cnstillo ron la cubierta del puente, con el objeto de eolucar
lauart&gt;s c11 ella .
.\rt. :.!fi.-:'IIoclifícase el artículo().'¡., en e~ia forma:
Solo se permitirá eargar gana1lo en )a:; cuhiertns liajo la toldilh,
liajo d put•11te y bajo el castillo 1le proa, cuando llid1.i,; sitins midan
11ws de 1 m. ~:l, venicales emre la rnbicrta y los liaos y estén
pro\'istos de ci;cotillas y ojos .-le lmey de amplitn&lt;l ,;nfieiente para
la int rocltwei1"11 natural del aire.
Sal\'o en lu:; cnsos eu qne por Ja,; coll\licioue,; c»pr1:iales 1lc c·onstrnceión del b111tne, Ja Dirección de A.~riculrura y Uanaderia co11si11cre c¡m: 1·sto r1,.¡uisito 110 es necesario. será ademas indispeusable
la eolocaci1'&gt;11 t·n 1liebos sitios de \·ei1t,iladores 1le l'X\rac1·ión t:onstrnidos de acntir.lo con el artículo 1115, en to.Jo ln1c¡11e c¡ne haga c:l
tt"ani;pnrll' de ~auado á puertos situados al Xorte del paralelo 10 de
Lltitud :-i111l.
.Art. 27. -)foclifü·a,;e el articulo li5, en l·sta forma:
Xo se ¡wrmitira car;!ar ganado en la cuhil'rta &lt;lclia,io dt·l puente
ín•nte 1\. hi chi111enea y la caldera de la 111ú.1¡11i11:1 au,iliar, á menes
de proteger el guarda calor con un rew·::;timiento de fieltro de un
eentimetro dt! espesor, colocado entre dos planclias de lH rn. m . de
grueso, de manera que la parre exterior lle la m.tclera 1¡11e1le á 10
1·e11tímctros del gnartla calor de la máquina.
Art. 2K-)fodilfrase el artículo fiU, eu esta forma:
Ko s1· permitirá hacer instala,,ioues á menor distancia tle 1 metro
&lt;le la rueda 1lel timón ó tle los guinehe,; ne•·esarins para la maniobra.
del buc¡ue ni ,¡ menos &lt;le i&gt;ü cts. Je las bitas iudi:::pensables parll. la
maniobra.

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456 -

Art. 29.-Modifkase el artíruio 78, en esta forma:
Tanto en las cubiertas principales como en los entre puentes de
los lrnr1ues &lt;1ne hagan el transporte á puertos europeos, ise dejaran
correJores de 70 cts. frente á cada andana y. cuanJo se carguen
mas de dos andanas, de 7:) cts . entr e cabezas y colas y de !&lt;O cts.
entre cabezas.
En los blll¡nes construidos especialment e para el transporte de
ganado con instalaciones permanentes y caños continuos para la
distribuci.Jn 1lel agua, dichos corredores podnin ser de Om.60 de
fr ente á ca Ja andana, O. fi5 entre cabezas y colas y O. 70 eu tre
cabezas.
Art. 30.-)[odiffrase el articulo 7!l, en esta forma :
En los hnques destinados al transporte á pnertos 1le Africa y
Brasil. se dejarán correJore::; de 50 cts. frente á ca1]a an&lt;lana y,
e ia11do se c:irgueu mas ele dos andaum; dr. 70 C'ls. entre caliezas y
colas y í;) cts. entre cabezas.
•
En lns b111p1cs construí&lt;los especialml'Ute cou instahrinnes fijas y
caúos continno::; para Ja distribudcín del agna, po11ran n•ducirse los
correclore,.; ele ancianas dobles á Gi'&gt; cts. entre cabezas y colns y 70
et::;. cutre C'a beza;;.
Art. 31.-)foditicase el artículo Ro, en esta forma:
Cnanrlo se cargue ganado lannr en dos piso&gt;&lt;. se dejará nn corredor de 75 rts. de ancho frente ú los hretes del piso bajo y cunmlo
se car;.(a en nn piso, en piso alto rí ::;olirc las instalaciones del ,ganado mayor, dil'ho corredor será de li() ch;. de ancho,
Art. '32.-.'.\lodiffrase d articnln 1-il, en esta forma:
Tanro los rorrndore::; &lt;le las cnbiertas dPhajo &lt;lel puente paralelos
al gnnr1fa calor de la rnúrinina auxiliar corno l&lt;&gt;s entn,puentes contiguos al departamento Je múquinns ó calderas. deberan tt·ner O. 80
de aueho en los bnqnes r¡uu 11agan el transporto de ganado á puertos emXlpeos .
. \rt. 0:~.-.Jfodif'il'ase el nrticnln 8-1, en esta forma:
X o se Pl'l'lllitirá hacer instalaciones á menor d istancia &lt;le 1 metro
de las caliel'eras de esrotilla;;, cuya::; hrázoJa,. excedan &lt;le (l.:'&gt;0 Je
altura, á menos de 1l1•jar 1 metro de la 1·s··otilla lill!"t:.
"\rt. 3•L - . .Jfodif'icaSt! el artícnlo l-i6, eu &lt;'sta forma:
Xo se permitirá hn1·er in::;talncione::; sobre las escoti lla...:; de los entrepuentes ó de Ja lioJega, niando se cargue ganado eu dichos sitios,
ni sol1re escotillas &lt;le cuhil,rta cuyas bráznlas excedan de 00 cts. de
alto. La cubierta de los bm¡nes donde el aJrazar ;;e prolongue
hasta unirse con el puentP, no st:rú cousiduradu como eutrepncnte.
Arr. H;),-.Jfodilica,;e el articulo 87, un c::;ta forma:
Pudrá cargarse ganado lanar sobre las insrnhwiones hechas sobre

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457 -

escotillas siempre que las brázolas no exce&lt;lan &lt;le \JU ctm., que quede un espacio m:.yor de 1. 70 entre el pii;o bajo y los baos: y que,
cuando se haya eargado ganado bajo el púente, castillo ó toldilla,
se deje un espar.io de 1 metro libre entre !ns instalaciones i;uperiores y la parte exterior de los mámparos del puente, toldilla ó
castillo .
.Art. 3G.-Moc1ifícase el articulo 89, en esta forma:
Cuando se hagan instalaciones sobre escotillas bajo las cuales se
haya coloeatlo forrnjP, llebcrá dejarse un espacio lihrc en un extremo
&lt;le l mol ro do largo por todo el ancho lle la escotilla.
Art. :n. - ~f()(l i ficase el artículo n1. en esta forma :
Las im;talal'iones para ganado mayor, hechas sobre escotillas, serán techadas, con excepción del ospario &lt;le 1 metro que se de.i:irá
libre parn la extracción clt:I forraje, dehien&lt;lo did1os techos medir 1
metro Ha del piso á los tirantes.
Art. H~.-;\Iodificase el artículo ~1;&gt;, en ei;ta forma :
Todas las inst:1laciones tle .~anad o mayor para puertos europeos.
ser(\ll tc&lt;'hadas y, con exccpcii1n de Ja., que se ha¡{nn sohre cscotillns. no podni. haeors&lt;.! nin~una instahrión enan1lo In parte superior del pi~w qne&lt;le á mas de O metros 30 centímetros de la cnbiertt
&lt;'n los b111¡t1l'S qne hag-an el transporte 1\ puertos europeos y Je n
metros ;,o centímetro,; en los que lo ha;:!;flll á otros puertos.
Art. :m.-:-&gt;uprímeso el nrtículo U7.
Art. ·10. -:\Io1lifícasc el ardcnlo !Hl, cu e"tn forma:
Parantes de mndera.
a) Todos los lmrantes de maJera serán &lt;lo cellro, i:;prn&lt;'e, pinn
&lt;le tea ó piuo de Clre!!;Óu. Los ¡mrantes lle la nmurada de
las rnhil•rtas principales y s11°pcriores, serún &lt;11.• [O:.l x l:i~
nwtros: los interiores &lt;le las cnbiertn:; principales y superiores, l11s tle la,; cuhiertns debaj &lt;1 del pueute, tuhlilla y cnstillo.
los ilc lo" entn· puentes y los de la hodeg-a i:;crán ele 'i() x
1f&gt;"2 metros: se cnlocarán a 1 metro G2 de distancia de centro
á Ct'ntro.
Los paran tes de la nmura1la se onlornrán contra la regala, de modn
q ne Ja sccc·ióu de 1.-,2 m. m, e¡ ucdu ele pupa i1 proa y lle\"a r(m un
trozo de malh·ra de i{l x 10 m . m. cla,·adn por ul lado t'Xtl•rior
que c:1lzar(1 liajo la re~ala y á escuadra, eou ella. &lt;·on el objeto de
evitar 1prn el parante se levante.
C11a111lo se car¡¡;ue g'mauo menor sobre los techo,; de las ini;talaciones dPl ganado mayor, todos los parantes Je la1:1 cnbiertas principiiles irúu ligados de popa á proa por horduues 1k sprnCl', cedro,
pino do tea &lt;"&gt; pino de Oregóu &lt;le 50 x L-&gt;2 m. m. c)a,•ados á los

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458 -

parantes de manera c111e los tirantes reposen sobre ellos y 1lescansan&lt;lo ademas sl)bre tacos clavaclos á los paraures.
Los tacones ele lo:i parantes &lt;le l:t amura•la de las cubiertas prin cinales y superiores. irán lig:ulos á los de los paran tes interiores por
los tirantillos del pisJ: dehiendo el Pxtremo de dil'hos tirantillos
sobrepasar del paran te y apoyarse C•llltr;i 1:\ amurada, u CfüM c¡ue
c·sto uu sea posible. por interceptar el &lt;lesag1ie,;se roloeará uu taco
C'lam&lt;lo al parante ¡'1 o.:W del piso y del espeso~· nL•ce:-;nrio para apoyar contra la amnra1la.
E n Ja::¡ cnhiena,; debajo 11e la tol1lilla, cldrnjo del ¡mente, debajo
del t·a.;tillo, en los entre puentes y en In. l.Jo.Jega, lo,; parnnre,; ,;erán
acunnclos entre las 1lo,; enbiertas y Jigntlns entre si. de hahnr á estribor por bordones 1fo 5 x 10 centimetr•1s, cine d1:henin &lt;ruzar to1lo
el bao &lt;lcl lrnr¡ue y lijarse en la parte sllperior 1lc las paredes.
En los hu1¡ucs c1uc ten~an baran1lil111 .Je hienu :-;e l'))o1·ar&lt;Í.ll listones ele sprure 1le ;'1 x 10 centímetros &lt;lcl lado exterinr de la b:uandilla, los qne -&lt;eni.n da\·ntl 1s ó emperna1los a los paraure-;.
e) Címcamos ele garfio.
Los pnrautt~,; irán a-&lt;c!!;tlrndc1::; á la regida por &lt;'án ·am u; cle garfio
&lt;le luerr11 forj,\llo c¡ne serán d11bles o :-;enril111s: cuando seno duhles
1lclierau mc&lt;lir 1\l m. m. tle •liánwtro y tendran tnerl':1 &lt;'11 un extrL'lllO
y un :.{arfüi ,.;1dicienri:mente lar~o para abrazar tu1l11 el rehor.!e de
Ll n·gala: se coiol·:u-ún por ambos c0:stn lo,.; 1kl pat'ilnte unidos por
nna plandrnela ele hierro forjado Lle 1:2 m. m. c¡ne apnyarn e mtra
la e.1rn. interior de lns paran tes. 01rn111lo sean sencillo,; SLlt'.'tn de i:;
m. m. &lt;le diúmt&gt;tro y pasarán á través ilel ¡rnrante, colocándm;c nna
arau&lt;lcla bajo la tnerea.
il) 'l'irn11t1·,;.
Lo:i tirant,1 s serán ele pino 1le tea, pi111&gt; de nre!!;ún, sprnce ó ee1lro
Je 71i x HU m. 111. ruaudo se r·argnen lanares sobre la:-; in:;ralaeiones del ganaclu mayor y de ill x lli m. m euando no se o·argue
:;ohm 1lic•lias im;tnhwiones.
Los tirantes 1leh;:rán descansar sobre tacos cJa,·ad••s &lt;t los parantes, :-;e pondrán de müdo •¡ne la secrir1n de 7li m. m . rplt1 1le colocada
ele popa [1 proa y cruzaran siempre que sea posible. to&lt;h la manga
1lel bn1¡11c. Cnando e,;to no sea posible á c;rn,;a 111.'l 1lesuirnl de las
escotillas se lijarán la,; cabezas tle los parautes &lt;le las aldanas de
los costa1lns ú lo,; parantes de las al&lt;lana:-; centrales.
Se colocará un tnaute frente a cntla parantc aseg11niudolo ron uu
perno de 1~ m . m. y 1lesc11nsándolo aohre lo::i bodones rolol'a&lt;lo,;
de proa il pifia; a&lt;lemas, se colocará otro tirante de distancia media
entre 1los paran tes.
e) Cabet·pras.
0

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459 -

Las planchas r}1; cabecera serán de spruce, lle pino &lt;le Ore~ón ó
U.50 x 1).22!1 ú irán ase!-!Urallas por el lado exterior dt&gt;
los paran tes. Bu las planchas de cabeeern se hanín a.gnjeros de
0.032 de,.;tinados {1 pasar )ns &lt;'abestros cnu c¡l'e se atP. el ganado.
A O. 2~i &lt;lel borle snpt rior de bs plantitas de &lt;':1hecera se c·1locará 1111 listón de pino &lt;le te:t ó sprnce, de U.U:&gt; x O. LO ignnltnente
asegnraclo al paran te
.'!) Planchas posterion·s.
Las planchas prnn,,riures seiún ronstrni•las Lle pino de tea, de
sprur·e, de &lt;'e1lro ó pino de Oregón de O (),) x O 22 1 y senin aseguradas á Jr.s paran tes por el 11•lo interior.
lt) Planclrnti de tli\'i~ión.
Cada grnpo de cu•itro animales será divi1li&lt;lo por rlos ¡ilntwhas de
f&gt;CJ x 2112 m. m. &lt;'olocadas en sentido Yerrical y a o.o;, .le distancia
entre si, las •[lll' serán sóliclamente ti.ia•h~ al pis' y al tud10 de
manera de poder t-ter re111n\·icl:i::; á \'olnu tad.
i) l'i,;cos.
Ademas de los tirantillos tle /fi x lfi in. m. colncatl"s hn,;n los
pisos al pió &lt;le c·rula ¡nr u1te, se c1ilorarán dos tiranrill"s &lt;le ;-,o x 7G
m. m. cutre ca•ln dos parnnte,.; sobre los •1uc irún elavada,,; las planehns del piso.
Las plant'has de piso seran de &lt;'e&lt;lro. t-tprnce, pino lle tea ó pino
1le Orcgón tle :!:"1 m. m. ó de ;{8 rn. m. de es¡wsor por IS u mas
ceutímerro:; dt· an&lt;'lw é iran &lt;'oloca.Jas de popa a prna.
Podran pm¡&gt;IPnrse pln11rhas ele 2;&gt; m. m. &lt;le espesor solo en los
casos en que la partu in feri1Jr de la pl;\n :ha de piso no q nede a mayor altura de /'ti m. m. de la c11 bicrtn. t'uan1lo l.l parte inferior
&lt;le ln phuH:ha de ¡iit-to &lt;¡nede a mayor alt11rn tle /(i m. m. de Ja cubierta y en totla iustal:u•ióu hecha sobre es•·otillas, sera indispensable la coloeaciún de pland1n,.; Lle 3~ m. m. 1lc espes&lt;.&gt;r.
t:iera indispensable la colocacitin 1le piso~ 1le madera sohre tirantillos, tanto en Jo, b1111m·s qne tcn~an cubierta de hierro &lt;·orno en
los qne las tengan de madera, a menos qnu ::;¡;, ptrmita clan\r a las
cubiertas los guar.Jn b lhlll1'\'S de pi&lt;'·s exigi&lt;los en el in&lt;'i~o J y se
redondl'e en forma ele m1~dia caila el tirant illo &lt;inc li~a los paran tes
t·eutrales, de caila dh·isit'•n de bahor a estribor. Xo sera ne!'esnria
la coloea&lt;"ión tle pisos 1le madera cnanJo se construyan pisos de asfalto ó &lt;'emen to.
l) Los comeJn res seran asegnrntlos a h)s paran tes y tiia1los al
p1~0, en forma •¡ne nn e:storht'n al ganado: los para e1¡uiuos
debcran t1•11er sus bordes rc\'esti&lt;lo:; de flejes de hierro.
Art. •1l.-~Iod1ficasc u! artienlo 10\:l. &lt;en e::;tn forma:

de ce&lt;lru de

�Los bretfs para ganado lanar seran de una capacidad maxuna
de 50 animales.
Cuando so carguen lanares en un solo piso, los parantes seran
de spruce, ce&lt;lro, pino de tea ó pino &lt;le Oregón de 7G x 7ü m. m.
y de 1 metru &lt;le alto, a los c¡ue se fijaran listones Je ~5 x 7ü ó de 25
x 100 m. m.
Cuanuo se carguen lanares en dos pisos, los parantes seran todos
de 7!i x 1:-d m . m. pudiendo al piso bajo tener 1 metro 70 1le altura
del piso al teL·ho. con tal 1¡ue se mantenga el alto de 1 metro l:li3 en
los corredores. y siendo los tirante::; &lt;le las mibmas dimensiones y
caliilad 1¡ne Jo,; exigidos para las instalaciones del gaua&lt;lo mayor.
Tanto en el pi¡;o bajo de lo¡; lanares cargaclus en &lt;los pisos como
en los que se car6ne en nn pi¡;o, será imlispen~able la colocación
de pisos de madera tle 25 m. m. de espesor sobre tirantillos, a
menos que se permita clavar los guarda balan1·es de pié á la cubierta.
Cuando sti cargne ganailo lanar sobre las instalacionl's tlel ganailo may( r. lo::; paran te::; ,;erún de prolongación ele los de !ns in::&gt;talaciones &lt;lel ganado mayor. duhicndo coºnservar en la extremidad las
mismas dimensiones en su hnse y tener ¡ior lo menos 1 metro O.:'&gt;
de altura, ¡iero, euando la manga del bm1nc lo permita, se po&lt;lnia
r.olocar p:irantes snph•mcntarius de 7ti x 71) eou el olijeto tlc eu::&gt;anchar los bretes. dcj[1ml0se lus rorredores de l&gt;Ü centímetros tijndos
pur el artic11ln ~U.
'rnuto las caliezas dn los parantes principale,.; como las de los
snplemeutarios, b1·rán ligatlos ele labor &lt;'1 cstriuor pur atravesauos
de ;&gt;o x i'G rn. m.
Tanto en las iust;tlaciuncs 1lel piso alto de los lanares C'ar~a&lt;lo::&gt;
en dt&gt;s pisos comG en las de lo::&gt; qne se car,t&gt;;nen sobre im;talarinues
tic ~anado iuayur, !os listo1ws 1le lo::&gt; rn:-tados serán de spru••c, co&lt;lro,
pino de tea ó pinn tle Oreu;ón ch· '.l;'&gt; x 7G ,; de ~;&gt; x llJU m. m.
lijados á la parte exterior &lt;le los paran tes por li~toues ele ü por 111
ct•lllirnet ros, cnlocáudose 5 listones cnandn se em pll·e madera de 76
m. m. y solnmente •t C'namlo se emplee In ele 1&lt;10 m. m.
Los r~meclon s se harún Pn to•to el r·outorno 1lel brete contra los
bastidon:::&gt; de los costado,; y de manera 1pie el ~anaclo pueda comer
&lt;'Oll l'omodidad, debiendo )u::¡ larguero::&gt; 1:;er sólidamente fijado::&gt; á los
a1ra,·1·sniio::&gt; &lt;le i"&gt;CI por 7ti 111. m.
~:u cada brete se colocará. un número &lt;le tinas proporciona1lo a 1
gauado que lo ocupe. debien lo el espacio or ipado por las tinas ser
descont;ulo del úre•t del brete, &lt;l" manera que cnrrcspomla á cada
animal el ¡;::¡pacio libre establecido en los artículos Wl y :l;).
_\n. ~:!.-:.\Io1lifiea1:;e el an1culo 10~" eu esta forma:

�Yentilación:
Los ventiladores prcscriptos por los artículos anterior es. serán
Yentiladores meC'ánicos U.e extracción Je poder sufil'iente para (le¡;alojar, por lo menos, dol'e metros cúbicos &lt;le aire, por hora, por
cada cabeza de ganado mayor ó de l.SO metro cúbico por cabeza
&lt;le gana.tlo menor y ronstrnido Lle acueruo con las siguientes bases:
a) Las bocas de aspiración deheni.n estableeerse á 1 metro de
altura del piso, contra los mamparos ó la amurada &lt;lel bt111111•
y en número variable de cuatro á ocho por compartimento.
según sn exten1:1ión y debiendo la suma del ('uadrml o del
cnño colector á que 'Van unidai:;.
11) Cada compartimento ten1lrá 11n cal10 colector in• lepeml ien te.
pntliendo sin emhar~o. a&lt;laptan;e los canos colectores &lt;le In
bodega y de los entre pnentes al mi;;mo hélice extractor,
haciénilose la unión de 101:1 tres caúos colectore,; de un cauo
mae1:1tro de 1. :)O 111. y debiendo el c11adra1lo d11l caíio maestro,
ser por lo m1·uos i~ual a la suma del cuadrnclo 1le los tres
colt•etores.
1') 'l'auto el caúo mae:itro como los canos cole&lt;'tores y lo:; cai1os
de aspiración, i:iera11 tudos dn hierro.
di Cuando el b1111ne no estu\·iera ,Ji,·idiclo eu eompartimeutos
de babor a estribor. se colocarán lo,.; Yentilad()rPs e;-;paria1lns
á distan&lt;:ias i!.!;u:ilei:i, de manera 1¡11e b ventilación sea unifor
mt• en todo ol btt•¡ne.
e) Todas las uniones y remadws deberán estar perfectamente
ajnstada:; di~ manera r¡ue no se:t pot-iible la entrada del airo
a 101:1 caúos por otra parte 'lile Jiu.; hoca;; &lt;le aspiraciiín.
/) En todo1:1 los c;1sos !leberan e\·itars~ en lo posible loi:i áugnloi:;
a~u&lt;los.

fil Lai:; bocas de sali1la de 101:1 nmtilauores, 1leht·r~rn ser lilirei:i

de todo obstueulo y su parte infurior debeni l¡ueclar por Jo
meuos á 1 m. ,-&gt;() de alrnra :;rihre la8 cnbiertas snperiorNi.
Art. .n.-;.\focliffrase el articulo lflfi. en esta forma:
La Dirección de .:\gricnltura y &lt;iana&lt;leria podrú anrorizar el uso
de ven:iladores de 1:xtracción de otrrn:! :sistemas 1¡ue en conjunto y
detalle i:;eau capaces ch~ uesalojar la cantidad do aire estipulada
en el artículo anterior y se obteuga por ellos una ventilació11
eticien te.
Art. ·H.-:\Ioclifíc,1se el articulo 107. en esta for ma:
Ademas de los ventiladores necesarios de extracción, se colocaran cuatro mangueras de ventilacióu con un diámetro interior
de 0.45 pur escotilla.

�Art. 45.-Suprímeuse los artículos 11 :~ á 11 !J inclusive, sobre la
junta &lt;le vigilnu('in. Snprimese igualmente el articulo l'.H.
Art. ·16.-.\Iodilicnse el articulo 1~.\ un esta forma:
Despnes 1lel :31 de Di&lt;·iembre de lUUl, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá prohibir el transporte &lt;le ganado en pié,
por un término &lt;1ue en ningún caso deberá exceder de un año. eu
to&lt;lo buque cuya mortalidad sea consi&lt;lera&lt;la excesiva ó cuyo ganado llegue al puerto de destino estropeado ó notablemente desmejorado ele condición ó valor, á pes.tr de haber habido mortalidad
excesiva, en tres ó mns vinges.
Esta prohihicir\u se hnrá efectiva sin mas trámite, siempre que In
mortalidad haya excedido &lt;le 4 por ciento en el ganado mayor y de
2 por ciento en el gana1lo menor, emba1cado en tres ó mas viages,
salvo el ca:;o &lt;le cine no sea respowmble el armador ó capitán ó de
eniermedad del ganaLlo qne no sea originada por defecto &lt;le !ns instalaciones.
Art. 47.-Suprimese el articulo 12H.
Art. 48. -.'.\Ioditlcase el articulo 12!1, en esta forma:
Todo bnY.ue que cargue ganado en pié, deberá guardar In mas
perfecta estabili1lad, 1lebiendo, al efecto, tener el lastre necesario,
cuau&lt;lo no lleve carga en la bodega. Xo se permitirá la salida de
ningún buque que no esté en las debidas condiciones de estabilidad.
Art. 4!J.-:Jioclit1ca:se el articulo 1:32, en esta forma:
Xo podrá efccluarse el embarque &lt;le ganado sin el permiso de la
Inspección, que lo otorgará una vez cargado el forraje que debe ser
arrimado bajo cubierta. En dicho permiso deberá constar el número y clase de animales que haya de emb;.rcarse y los sitios en
lue ha ele car~ar::;e .
Art. 5U.-Suprimese el artículo 142.
Art. 51.-:Jiodificase d articulo 145, en esta forma:
El capitán que hahieu&lt;lo ca1·ga&lt;lo ganaclo en puertos argeutinos,
haga su viaje &lt;le retorno, para volver á C'argar, &lt;lebera presentar a
las Inspecciones, ademas de las informaciones establecidas en el
artículo anterior, las siguientes: el progreso y retardo diario dt.:I
buque; todos los danos que acaezcan al buque ó a la carga y sus
cau:sas; la derrota seguida y los motivos de las separaciones, ya
sean voluntarias ó forzo:sas.
Art. 52.-Deróganse ]o¡¡ decretos de Agosto 7 y Setiembre 18
del corriente ailo, sobre empleo &lt;le In madera de Coigü~ en la
construcción de instalaciones de ganado destinado a exportación,
quedando prohibido su empleo, con ese objeto, despuées del lo &lt;le
Enero de l!JOO.

�Art. 53.- La Dirección de Agriculturo. y Ganadería hara una
nueva impresión &lt;le! r eglamen to de importación y exportación de
ganado, or&lt;lenando Ja enumeración y t"Cdacción &lt;le los ar ticules, de
acuerdo con las modificacic;nes y su¡1resiones efecma&lt;las po r el presente decreto.
Art. 5J.-Queclan dflrogadas todas la" disposiciones anteriort:s
que se opongan ni presente decreto.
Art. 55.-Comunic¡uese, pnblíquese é insértese en el Registro Nacional.
ROCA.
Cn 1T.

EMILIO

Aceptación de las donaciones hechas por la provincia de
Córdoba para la instalación de la Escuela Práctica
de Agricultura y Ganadería.
Bueno,, Aín•.-, OduLre :H ele J8!l!l.
Yis tas las procccle11tes comunicaciones de S. E. el seilor Gobernador de la Provincia de ('órd0ba.

El Presidente ele la ReplÍúlicaDECRETA :
0 . -Acépta~e.

Art. l
en nombre &lt;le la Xación, la donación hecha
por Ja Provincia de Córdoba, según Ja ley de su H . Legislatma,
fecha 2 de Agosto próximo pasado, &lt;le los terrenos en la ~neva
l'óruoba á que ella se refiere, para la instación ele una Escuela.
Pmctica de Agricu ltura y Ganadería, así como el uso del ed ificio
conoci&lt;lo por Chalet ele Crisol y Parque anexo.
Art. 2°.-Acéptase igualmente la suma &lt;le diez mil pPsos moneda nacional, con que el Gobierno de Ja citada provincia contribuye para la instalación de dicha Escuela.
Art. 3°.-D!'llse las gracias al señor Gobernador de la Provincia
de Córdoba, por la donación y subsidio á que se refiere este doc·reto.
Art. 4°.-Autorízase al Jefe de la Escuela de Agricultura Practica ele Córdoba, iseñor Jorge Blaque Belair, para firmar en nom-

�bre ele! (3-obierno de la ~ación, las rcsper.tivas escrituras, aceptando
h 1lonacióu a &lt;¡ne se hace referencia, las que debera r emitir oportunamente, para su protocolización en la Escribanía )Iayor de Gobiemo, y para recibir de l Uobierno d e Córdoba la suma de diez
mil pesus mone&lt;.la narivnal, con que este concribnye á costear los
gastos de instalación de la Escuela Prartica ele Agricultura y Oanaderia.
Art . .) 0 .-La exp resada suma sen~ tleposita&lt;.la en el Banco ele la
Xarión. á la órden del :\Iinisterio de Agricultura.
Art. (i 0 .-Comn11i ¡ nese, publíquese y clese al fü.. gistro )facional.
E~11Lrn C1nT.

Acuñación de una medalla para ser adjudicada como premio en la Exposición y féria de Marcos Juarez :.
(Cordoba)
B11P110,;

.\irPs. e lttnJ¡¡·p :H de IS.!!l.

Ateuto Jo mauifesta1lo péir la Direrción tle .\gr icnltnra y Ganadería, 1·11 la nota qt11• precede.
Rl Pn·side11l1· de la /i'r¡¡¡í/Jlira!lF.CR~:TA

;

Art. 1°.-Autoriza:;e á Ja Dirección de Agricultnra y Ganador: a
para hacer acuiiat· una medalla de uro y entregarla á la Comisión
Directiva 1le la Exposiri•ín y féria 1¡ne se verifieara en :\Iarco:; .Tnarez (PruYiucia de Córdoba). el último domingo del presente mes.
á fi n de q ne sea adjrnli"a&lt;la como premio, á nomhre del ~finisterio
de Agricultura, al dueiio Je! mejor grupo ele tres ó mas reproductor es bovinos que se pre:;ente á dicha exposición y f&lt;'·ria.
Art. ~".-El gasto que deman&lt;.le la ejecución del presente decreto,
:;erá impatado al anexo H, inciso "1°, item 1° del Presupuesto
Yigente.
Art. ~". - Comunirtuese, etc.

ROCA.
EmLIO C:v1T.

�Comisionando al señor Felipe Silvestri, para que verifique
estudios en el Río Santa Cruz.
BuPno,: .\irP", Octubre 18 &lt;IP 11-!H!l.

Debionclo pa rtir en u reve á Hanta Crnz una expedición enviada
por el Ministerio &lt;le :Jiarina, con el objeto de efactuar el reeouocimicnto hidrogrático del río &lt;le ai1nel noml.Jre. y siemlo conveniente
aprovechar esrn opor tnnülutl para la reunión de el1::men tos de estudio i:¡obre las aplicacion1.:s agrícola;; ó intlnstrialo,; de las aguas y
tierral:l de la regi,\n qne se va á explorar,
El Preside1ile de la Rep1í/Jlica-

Art. 1°-Comisiiínase al señor J&lt;'ulipe i::lilYestri, para &lt;1ne agregado
al pen;oual cicutiti1·0 &lt;le Ja expedi1·i,-,n al R10 i::lauta Cruz, Yeritique
Jos el:ltutlio,; y rl.'nua las coleccione::&gt; que le \lel:ligue d Ministerio de
.\gricnltura.
Art. ~" -:Jlientras &lt;lure el término ele su comisión, el 11ue no po1lrá µasar &lt;le seis meses, el senor ::li)Ye:stri percibirá una compensa&lt;'ión mensual do trei:wieutos ciucnenta pe»os moneda nacional
, $ 3.)(J m¡n), que sera imputada al fon11o- e:special de tierra:s, e:stahleciclo por Ja ley X 0 • Hl 7 de 19 de Octubre de 187().
Art. 3°- Comuníquese, publiqucse y désu al RegisLro Xacional.
ROCA.

Disponiendo un ensayo de cultivo y beneficio de cáñamo

Bueno~

Aire;;, '\ oviemhre H de Hfü!l.

Atento lo solicitado por la Municipalidad &lt;le l1 uaymallén, de la
Provincia &lt;le Men&lt;loza y lo informado por la Dirección de Agricultura y G anaderia.

�-

466 -

Rl Presidente de la Rep1íblicaACUERDA Y DECRETA:

Art. 1°-Autorizase á la Dirección de Agricultura y Ganadería,
para que por intermedio de la Escuela de Viti-Vinicultura de Mendoza y de acuerdo con la Municipalidad de Guaymallén, lle,·e á
cabo en ese departamento un ensayo de cultivo y beneficio de cáñamo sobre una superficie de diez hectáreas, hasta convertir su
producto en hilo y cuerdas.
Art. 2°- Destinase para dichos gast9s de rultivo y elaboración,
Ja suma de dos mil pesos moneda nacional, de ruya inversión deberá rendir cuenta documentarla en oportunidad la Dirección de
Agricultura y Ganadería, y líbrese por separado orden de pago á
favor de esta Di rección, por la suma de dos mil pesos($ 2000 m¡n),
moneda nacional, imputándose el gasto al item 1°, inciso 1o, del
Anexo H del P r esupuesto vigente.
Art. 3° -Comuníquese, publíqnese y dése al Registro Nacional.
ROCA-EMTr.IO CmT-Josg Mª RosA.
-A. ALCORTA-M. Rl\'ADAV!A.

Reconocimiento de un crédito á favor de la comisión
de la Exposición Continental
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1899.
Visto este expediente iniciado por &lt;lon Luis Gimenez, en repr esentación de los accionistas de la Exposición Continental, realizada
en Febrero &lt;le 1882, en el que solicita la devolución de los dererhos
de aduana corres¡.ion&lt;lientes á los materiales empleados en la construcción del edificio, y
Co:-&lt;sIDERANoo:
1°. Que si bien la Ley N°. 1010, de 13 de Octubre de 187!), autoriza al P. E. para concederá la Comisión de la citada Exposición
Ja exoneración del pago &lt;le derechos de aduana por los materiales
que introdujera para su construcción, se fija en el articulo .2.o ele la
misma en seis mil pesos fuertes el máximum de esa liberación.

�2°. Que de los informes producidos resnlta que dichos derechos
han excedido en mucho á la suma citaua, y no determinando la referida ley el recurso para atender á este gasto,

El Presidente de lct RepÍtblicaDECRETA:

Art. 1°-Reconócese de legitimo abono la suma de seis mil pesos
fuertes que, por Ley N°. 1010 de 13 de Octubre de 187!), cobra la
Comisión de la Exposición Continental, como el importe de la exoneración de derechos que por ella se le concedió, destinad.os á b
construcción del edificio de la misma.
Art. 2° - Resérvese este expediente, para solicitar en oportunidad
del H. Congreso tle la Ración, los fonuos necesarios para su
abono.
Art. 3°- Comuniquese, publíquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.
EMILIO C1v1T.

Reserva de tierras en el Chubut, para usos fiscales

,
El Presidente de la

Buenos Aire,;,

~oviembre

22 de 1899.

Repü.~lica-

DECRETA:

Art. 1°-Resér vase para usos fiscales el lote N•. 2, Sección IIII,
fracción A. del territorio del Chubut.
Art. 2°-Comuniquese, publiquese é insértese en el Registro Nacional.
ROCA.
EMILIO ÜJV!T .

•

�Reserva de tierra para ensanche de la colonia
"16 de Octubre •
Bnl'nos AirPs, "\'01·iP111h1·t•

~~

dP !RüH.

Coni&gt;itler a ndo que es conveniente disponer d e espacio i&gt;nficiente
para la futu ra espansión de la Colon ia «lG de Octubre», i&gt;ituaua
en el T erritorio del Chubut y que el lote X 0 • 12 y la par te orci1lental del K0 • 13 de la fra!'ción B. de la Sección 1111 de &lt;.lichl'
territorio, vecinos á la citad.a Colonia. han 11uedatlo li hres en virtuu
J.el 1lccreto de la fecha 1·ecaido en el expP.dieute K 0 • 2.-¡;).-&gt;. ::\ 0 • !l!l del
~Iinisterio ele .\~ricultnra.
¡.;{

P1·esicl1•11tc 1k la Rcj}líúlfraDEOHET.\:

Art. 1°-Resún·ase para ensanche de la Colonia u JU de Oetnbre»,
el lote número 1loce (X". 1 ~) J.e la frarción B, tle la ¡.;ecl'ión Im
&lt;le! Tt&gt;rritorio del Chubnt y la parte oecideutal del número trece
(:\" 0 • 1:3) J.e la mi::mia
fracción, hasta integrar con el anterior la
snpertlcie de quinte mil hectáreas .
Art. 2°-Comnniquese, publíqnese y clése al Registro K acion a l.

HOCA.
E111uo C1 \'lT.

Vigencia del decreto sobre pago de talage en las tierras
fiscales del Neuquen.
IlnPno,; AirPs, '\oYÍPnthrc

~~

d&lt;' 18!1!1.

Atento In mauifestauo por la l1-obiernación del territorio Je!
Keuquen .

.Rl Presidente ele la RepüúliraDECRETA:

Art. 1°- Declárase en vigencia hasta el 1° ele Mayo del aúo entrante, el decreto de l G de Febrero Je 18\l!) estab lecientlo el pago
del talaje de las t ierr as fiseales del 'rerritorio tlel Keuquen .

•

�Art. 2°-Dicho pago solo se exigirá á las personas qne vayan al
territorio IJeyan&lt;lo sus ganados á los campos fiscales, con el objeto
de mantenerlos en ellos durante la t'era11a.ln, debiendo exonerarse de
él á los pobladores que se hallasen establecidos con anterioridad
de uua manera permanente.
Arr. 0°- Comuníquese, pnbli&lt;1uese é insértese en Rt•gistro N"a&lt;'Íonal.
ROCA.
E,111.10 C1nr.

Cambio dq la ubicación de las tierras adjudicadas
á don Jorge Newbery

•

Visto este expediente, iniciado por el seiwr .Tor~e X ewhery, sobre cambio de ubicación de la tierra r¡ne le ha sido adjn&lt;licada en
amortizacióu &lt;le certificados de premio por la expedición al Río
Negro, del cual resulta:
1°. Que con fecha 22 de ~oviembre tle 18!1:3, el señor Xewbery
so presentcí ;;nlicitanclo la amortización &lt;le &lt;-iento rinrnenta (lGO)
cer titi.cados ele pr emio por la exped icion al Río Negro y pidiendo
que la ubit•ación de las quince mil hechi.rea~ ( l f&gt;.UOU hectáreas) &lt;le
tierra tiaca) á que correspondían le fueran nhicadas en un campo
arrendado por él al Estado y situado en el territorio tlel X eu1¡uen,
invocan1lo en apoyo de su petición la clánsnla séptima 1le su contrato do locación, qne declara «que si el Hobierno dispusiera la
enajenación de e:sos terrenos Jurante el término ele eso eontrato,
el arrendatario será preferido para la compra en igualdad de condiciones».
20. (~ne habiendo ilirtamiua&lt;lo la Sección de (ieodesia 1le la antigua Olicina de Tierras y Colonias, con focha 11 de Aw•sto de 1K9~.
que, d e conformitlatl con disposicione;; generales del P. E., 110 era.
posible ubicar las tierr as correspondientes á los certiti.cados presenta&lt;lus por c·esionarios en otra parte que el Territorio &lt;lcl C'hubnt. el interesa&lt;lo , sin esperar la resolución superior sobre su
solicitml, propuso que la ubicación le fuera hecha en el lote nt'tmero doce (Xº. 12 ) y la. mita&lt;l orcidental del uúmcro trcce (N°. 1il)
de la fracción B, de la sección Im, en el territorio del Chubut .

�-

470 -

3°. Que de conformidad con esta última solicitud, le fueron adjudicadas clichas tierras por decreto do 13 de Febrero de 1895.
4°. Que, no obstante, el señor :N"e,vbery, volvió á. presentarse, con
fecha 17 de Julio ele 189G, pidiendo qne se dejara sin efecto la
adjudicación concedida é insistiendo en que se le acordara en cambio, el campo que había pedido primero.
5°. Que hab1en•lo informado la antigua Oficina :Xacional do Geodesia, con fecha "27 de Junio de 1896, que, según el decreto de 12
ele :N" oviembro de 18!15, la amortización de los certificados ele premio por la expedición al Río :N"e gro, no poclia efectuarse sinó en
los territorios del H.io N"egro, el Chnb11t y Santa Cruz, en tierra
libre y mensnraJa, caso en que no se hallaba comprendida la superficie indicada, y habiéndosela dado vista al interesado, éste no
la evacuó: y en 14 de Febrero de 1808, propuso al ingeniero clon
.Jorge E . Hall, para efectuar la mensura ele los lotes que le habían
sido adjudicados en el Chubut.
6°. Que aceptado el agrimensor propne:&gt;to, por decreto de ::'lfarzo
11 de 1898 y entregadas las respectivas instrncciones, aqui'·l se
presentó el 10 de Abril tlel corriente aüq, pidiendo un prórroga de
un año para entregar la tliligencia de mensura, en vista de lo cual
se resolvió, por decreto de .'t de }fayo último, concederle el plazo
improrrogable do ~eis meses para que la presentase.
70. Que hallándose en este estado el asunto, el señor Xewbery
insiste nuevamente en que se le cambie la ubicación concedida por
la del campo que arrendaba en el :N"enquen.
8°. Que según el último informe de la Dirección &lt;le Tierras y
Colonias, la tierra acljtHlicada al senor Newhery, se superpone sobre
parte de la colonia «lG ele Octubre».
Y, 9°. Que según el mismo informe, los terrenos del Xeuquen
arrendado:&gt; al recurrente, se encuentran afectados por la traza de
la colonia pastoril que se ha mandado funclar por decreto de 19 de
Julio de 1897, al rededor del lago ~ahuel-Huapi, y forman par te
ademas de las veinte mil hectáreas solicitadas en arrendamiento ó
en compra por el señor Jarrecl A. J ones, y
CONSIDERA~OO :

10. Que conviene evitar la reducción del área destinada á la colonia t6 de Octubre y disponer, por el contr ario, de mayor extensión de tierra fiscal para su futura expansión;
2°. Que la cláusula séptima del contrato de arrendamiento celebrado entre el Gobierno de la "Nación y el señor Kewbery, con fecha
:.!8 de Setiembre de 1891, le concede al reuurrente el derecho indiscutible de adquirir: con preferencia á cualquiera otra persona,

�471 -

la tierra por él arrenJa&lt;la, si durante el termino del contrato, el
Gobierno &lt;lecic.liera enajenarla;
3°. Qne este derecho no ha podic.lo ser moJificauo por las resoluciones po::1teriorcs del Potler Ejecuiivo, indu,;o el decreto de 30 de
Setiembre &lt;le 1892, sobre la ubicar:ión &lt;le los certificados &lt;le premio
por la expedición al Río Xegro;
·1°. Que el caso previsto ha llegado, en virtu&lt;l &lt;le haberse uecreta&lt;lo, durante Ja vigencia tlcl cita&lt;lo contrato, la fundación de una
colonia &lt;iue comprende la tierra arremlada al seii.or X ewbery.
5°. Que al estable1•er el P. E . por el articulo 3° del decreto de U
de .N°oviembre de 18\):5, que &lt;das ubicaciones no podrán ha&lt;·er::.e ::.inó
en tierra libre», no ha podido ¡;er su mente oponerse á que los tenedores de certificados loJ ubiquen en las tierra,; que ellos mi,;mos
arriendan. sioó evitar que lo hagan terceros en ellas, en conconlancia con los términos y fundamentos del decreto &lt;le ~O de Setiembre
de 1892, sobro la misma materia, y, aún cuando l:le interprete e¡;ta
cláusula en sentido contrario, no puede afectar los contratos otorgados con anterioridad;
Y, ü 0 • Que la citada solicituu del seilor .Jarre&lt;l A. Jones, es
de fecha 7 de Agosto del corriente aúo, y, por tanto, muy post~rior
á la gestión iniciada por el seúor X ewbery.
Bl I'1esitlente de la Rep1íblfraDEl'KETA:

Art. 1°.-Déjase sin efecto el decreto de fecha 15 de Febrero
de 18\J:&gt;, por el cual se le adjudica al seilor Jorge Newbery, en
amortización de ciento cincuenta (150) certiticailos de premio por
la expedición al Río :Negro, la snperti.cie &lt;le quince mil hectáreas
(15.000 hectáreas) en el lote número doce (12) y la parte occi&lt;lental
del número trece (13) de la fracción B, de la sección Im, en el
territorio del Ohubut.
Art. 2°.-AcutÍr&lt;lal:lele, en cambio, igual superficie en el territorio
del Neuquen, en los lotes '27 y 28 de la Sección XXX.VIII y el
sobrante comprendido en ellos y el lago Xahuel-Huapí: debiendo el
interel:la&lt;lo practicar á su costa In mensura d.e la tierra no medida,
dentro del plazo que al efecto Je fijará la Dirección de Tierras y
Colonia;¡: pase á la citada Dirección á su;¡ efectos.
Art. 3°.-Comuniqnese, publiquese y &lt;lése al Registro Xacional.
ROCA.
E:111LIO C1vJT.

�-

472 -

No se hace lugar al pedido del señor S. Ouiroga, de que
se declare abandonada una mina.
Bueno~

Aires,

~oviemhre

30 de 18!)!).

Visto este expediente, iniciado por don Salvador Quirog;i, denunciando el despueble de la mina &lt;le oro denominada «.Tulian, ubicada en el Territorio Xacional del Xenquén, yCON8!ll~:RANDO:

t 0 • Que el despueble no puede Yerifirarse antes de efectuarse el
pueble, que, segtí¡i el Código de _\[inería 110 tiene lugar sinó despnes
de la aproha&lt;'ión de la mensura (art 2ü!l ·
2°. &lt;ine los seilores Silva Prado y Cia., han llenado todos los
requisitos exigidos por el Códi¡i;o de la materia, hasta la presentación del pedi1ln Lle mensura, y
a0 • Que el hecho de no haberse verifirndo esta, no es imputable
á los primeros denunciantes, descle qut• la resolu&lt;'ión estaha pendiente á la autoridad minera, quien dul&gt;ió, de acuerdo eon lo clispnesto por el artínnlo 2:ili 1lel Cc.,digo Lle Minería, pro&lt;'e1ler á practi&lt;'ar h\ diligencia del caso;
Por estas ronsideraciones, y no obstante los rlictam~nos protluri&lt;los,

El Ptesidente de la &amp;p1ílilim-

.\rt. L0 -·~fo ha lugar á la petiC'ión del señor Salvador Quiroga,
de •tne se declare abarnlonada la mina de oro «.folian, ubirada en
el Territorio Narioual de Xeuquen y denunciada por los seúores
Romualdo Silva Prado } Cia.
Art. 2P-Pase este expetliente á la Dirección de Tierras y Colonias, para que proyecte y eleve al Ministerio de Agricultura, las
instn1cciones para \·erificar la mensura de Ja &lt;'itada mina y proponga al ingeniero ó perito que deba realizarla.
Art. 3°-Com•míqnese, pnbliquese y dése al Registro X acional.
ROCA.
E)llLIO C1v1T.

�-

473 -

Resolución sobre la forma de actuación de los abogados y
procuradores ante la División de Marcas y Patentes.
Bt11'nos .\irc,;, Dicit&gt;m hre 13 de 18!lfl.
Visto este expe&lt;lieme, en que d doctor D. T. A. Le Breton y
el senor G. Brener, piden 11ue no se exija reposición de sellos por
las desrripciones y dibujos, que acompaúan á las solicitn&lt;les de
patentes de invención, y en el r¡ue el primero pide además qne se
declare:
1°. Que los abogados y procuradores puedan sin otro requisito,
ni pago de patente especial alguna, patrocinar nno ó mas asuntos
en la División de )farcas y Patentes, comn en las damas oncinas
&lt;lel )finisterio de Agricultura, debiendo abonar soln las estampillas
que le fija la Ley &lt;le Helios;
2°. Que la cita&lt;la División no debe exigir fiathres ni garantía
alguna, á Jo,:; invPntores para el pagn &lt;lt• sns 1;egun&lt;las cnotas: y
~º. (~ne se recahe Pll 8U oportunidad de•! H. Congreso, la modificaciion &lt;le la Ley ele Patentes de hwenci11n, reduriendo las enntas
á un diez por ciento de lo qne actualmente se C1Jbra: y
Coxsm1rnANllO :
1º· .Que el artículo 1&gt;7 de la Ley de Papel ~ell::i&lt;lo en vigencia,
encarga á la Dircrción (icueral de Rentas, de resolver en la ('apita)
toda duda que se smwite acarra del Bl~llo M qne se deba oxtentlrr
un clocnmeuto, y 1¡ue. Pn ejercicio de esta facultad. ha falhtrln eu la
cuestión contro\·ertida:
i 0 • Que la ritada ley, al establecer la competen,.ia de la Direc,.ién
Genernl U.e Rentas para cleciclir did10s caso:&gt;, no ha acon.laclo apehwióu alguna en su fallo, c/tte por t:mto es forzoso respetar como
clennitivo: y
~·. Que las declaracioneR vertidas en el seno lle una de l:is Cámaras c1ue forunu el H. Congreso. al disC'utirse la lt&gt;y ele Papel :follado para el ano entrante, invocaLla por los recurrentes, constituyen
nn anteceJente ilustrativo del alraure que ddw dar,.;e á la ley &lt;¡lle
regini. en ese período administrativo, mas no la interpretación auténtica de Ja ley vigente como se pretende.
Hespecto al segnnclo punto, que. romo oportunamente lo ha hecho
preseute este ~Iinisterio a Ja Dirección Central de Rentas. si bien
la Ley sobre impuesto de patente8 tlictaclai:; vara el año en curso
grava las 1&lt;agencias de marcas y patentes &lt;le invención•, no :;e

�-

474 -

sigue ele esto que deban pagarlo tambien las personas qne ocasionalmente tramiten ge::&lt;tiones ante la división del ramo en representación de terceros, sin hacer de ello su principal ocupación¡
Por lo que toca á la tercera cuestión qne el articulo 24 del deC'reto reglamentario de la Ley de Patentes de Invención, dictado
el 9 &lt;le Xoviemlire do 181J6, exige la garantía &lt;le las letras que
fümen los interesa&lt;los por el importe de las anualidades que deben
pagar;
Y, en cuanto al último punto, que la reforma de la ley de que
se trata se halla pendiente de la sanción del H. Congreso; atento 108
informes y dictámenes producidos:

1°. Estése á lo resuelto por la Direcrión General de Rentas, respecto á los sellos qne corresponde reponer por las descripriones y
dibujos que se presenten con las solicitudes de patentes &lt;le invención mientras ¡¡ubsista la Ley de Papel :-lella&lt;lo en vigencia.
2°. La División &lt;le }!arcas y Patentes de la Dirección &lt;le Comercio
ó Industrias, se abstendrá en lo sucesiYO de exigir la exhibición &lt;le
la patente re:spectiva á. las personas qué tramiten soliritudcs en ella.
3°. Xo ha lugar á lo solicitado en cuanto a la garantia, de las
letras que se firmen por el importe de las anualidades correspondientes al impuesto establecido por el articulo Ü" &lt;le la Ley de
Patentes de Invención.
4°. Téngase presente en sn oportunidad la indicación del doctor
Le Breton, rehi.ti\·a á los impuestos que actualmente gravan las
patentes de invención.
5°. Comuni1¡ueso y publíquese en el Boletín Oficial.

l

•

Disponiendo se verifique una exposición y concurso de
productos, etc., agro -pecuarios.
Bueno,; Ait·es, Diciembre 1:l de 189!).
No estando suficientemente difundida la fabricación de las diversas sustancias alimenticias que pueden obtenerse &lt;le la elaboración de la leche y no habiéndose conocido por medio de una.
exposición los progresos alcanzados por esta industria que el Go-

�-

475 -

bierno está en el deber de fomentar como un
progreso agro pecuario del país: y
Teniendo en cuenta la cooperación ofreei&lt;la
Argentina, para promover un concun;o de
maquinarias para lechería, al celcbrar:se la
tendrá lugar en el me:; &lt;le Mayo de 1HOO.

medio de acelerar el
por la Socierla&lt;l Rural
ganado, productos y
feria expo:;icióa que

El Presidente de lt1 Rep1í/Jl1cam:cR~:r.~:

Art. 1o -Al efectuarse la féria exposi&lt;'ión r¡ue celehrará en esta
Capital en el me:; de Mayo de l\JUO la Sociedad Rural Arg.·ntina,
se verificará una expo~icióu y cour·urso 1le pro,lucto:; de lechería y
ganado, mt111uinarias, útile:; é instrumentos para la misma industria.
Art. 2°-La Dirección de Agrieultnra y Ganadería, de acuerdo
con la Sociedad Rural Argentina organizará el concLu:;o bajo las
siguientes bases:
a) Se esta blererán rategoríal:l para la~ secciones del concurso
que á continuación l:le expresan:
~
l". Para ganado de raza para leche, nacido en el país:
2ª. Para productos de lechería;
3ª. Para maquinarias, útiles é instrumento:; empleauos en la elaboración y expendio de dicho¡¡ productos:
/J) Se c:;tablererán premios conf&lt;isteutes en me&lt;lallr.s, diplomas
ó dinero para las diversas categorías en que "e diYitbn !rus
secciones.
Art. 3°-El jurado para di~crnir los premios se compondrá de
tres personai:; que serán &lt;lesignatlas por d Director de Agricultura
y (+anaderia, de acuerdo ron la Comisic)n Directiva &lt;le la Sociedad
Rural Argentina.
Art. 4°-Todas las maquinarias, titiles é instrumentos Jestinados
al concurso, serán exceptuados del dererho de a&lt;luana y el transpore
desde el puerto será efectuado por ruenta del E:stado.
Art. 5°-La Sociedad Rural Argentina, proveerá gratuitamente
del local, fuerza motriz y de la cantitlad de leche necesaria para Ja
celebración del concnrso.
Art. 6°-La organización y reglamentación de este concurso se
comunicará al cuerpo Diplomático Consular de la Republica. para
que tenga la mayor pnbliciuad po:;ible en el extranjero.
Art. 7°-Comuníquese, publiquese é insértese en el Registro Nacional.
ROCA.
E:111LIO C1nr.

�-

476 -

Destinando tierras para fundación de pueblos
en Santa Cruz.
Buenos Ait't':',

Dici1~111hl'C

19 cll' 18fl!)

Atento lo manifesta&lt;lo por la Gobernación del Territorio de
Cruz, y Jo informaclo por la Dirección de Tierras y Colonias,

~anta

Rl Presidente de ltt R epública DEC'RETA:

Art. 1°-Dcstíuase para la fundación &lt;le tres pueblos y para
el ensanche futuro dti la colouiza&lt;'ión en sus alrede&lt;lores, las tierras
fiscales siguientes :
1°. Los lotes números 14 y 15 y las mitacles septentrionales ele
los números LG y 17, toelos en la fracción D. &lt;le la Sección \'II
del Territorio de ~anta l'rnz: y los k•tes números 10 y l 1 y la
mitad Norte &lt;lel número 20 &lt;le la fraeción C. de la misma Sección.
2°. El lote núm. :U y la parte liLro de los lotes núm,;. 22 y :.!i3
tracción B, Bección XIY, el lote núm. ;; y la parte libre de los lotes
3, 4, n y 7 fraccili11 C, de la misma Sección.
3°. Los lotes núms. 1, 2, 3. 4 y 5 de la fracción B de la Sección
3• y los mims. 21, 22, 2i3. 24 y 25 de la fracción C Je la Sección 2"
del mismo territorio.
Art. 2°-Eu los primeros, se trazará el pueblo de &lt;ef.lan J ulián n,
en los segundos el de Banta Crnz y en los últimos el de uPuerto
Deseado». &lt;le contormidad con lo cp1e dispone la Ley X0 • 817 1le
rn de Octubre de J 876 y previo estnJio de los lugares mas adecuados para su fundacióu.
Art. 3°-Comunit¡uese, public1uese y dése al Registro Xacional.

ROCA.
E~1L10 C1v1T.

�-

4 í7 -

Declarando Colonia Nacional los centros agrícolas
«La Confianzall y «La Calina».
Bneno,..; AirP:&lt;, ni( iP111brP J!l ele 18\l!l .
0

Habiendo si&lt;lo declarados rescindidos los contratos celebrados
con don Lorenzo J ordana y don .To:;é Ct&gt;ppi, por los que se les
concedió en venta, para ser colonizadas cuatro mil y seis mil hectáreas de tierra ti,;cal, respectivamente, en el Departamento "Cnión
&lt;le la Provincia de Córdoba, el primero por llecreto de .Tunio 15
ele 18!l7 y el segundo por llecreto ile .Junio 12 del ¡nescnte ailo: y
Uo!&lt;~rn1m.omo

:

1°. &lt;~ne dichas tierras s.)n limítrofes y :;e hallan pobla&lt;las por
grnpo de familias de labradores, á (1nienes les dieron posesión
los concesionarios y que con~tituyen la base &lt;le los centros agrícolas
denominados ((La Celiuall y «La ( 'nutianza ·•.
2 11 • (~u" en los casos análo¡.1;os de las c·onr·esiunes Villanoel,
Gonzalez y Kasilister, se ha resuelto mantener y amparar la existencia dl' k•s &lt;'entras agrícnl:ls en formación, &lt;ledarán&lt;lolns colonias
nacionales.
:3°. (~1te la ley &lt;le 14 1le :-;etiembre &lt;le 18H!I, qn&lt;' autorizó la compra de las tierras en que se hallan compr&lt;m(lidas ambas concesiones,
las destinó á la colonización clisµ•;nicndo qne sean veudi&lt;las t\ agri&lt;·ultores, por un precio equivalente al de su costo.
1tu

Rl Pr1·sirli•11te de la Rrp1íbli&lt;'&lt;t -

Art. 1°-Decláranse t'ulonia Xanional bajo la dcnomi1iac·ión de
&lt;1La C'elinan, los centros .·\.grkola-4 «La Confiauzan y «La Celina»
situados en el Departamento Cnión, de la Proviil&lt;'ia de Córdoba
y regidas por las leyes &lt;le 19 de Octubre de 18ífi y 14 de Setiembre ele 188!1,
Art. 211-Todos los actuales ocupantes de las chacras de dicha
colonia tendrán derecho prefereute, durante 110\'enta días, para
atlqui1irla!:l, no pudiendo en ningún caso comprar una superficie
mayor de cuatrocientas heC'táreas cada uuo, y dcbien&lt;lo tenerse
por presentados á los que se hayan present::tdo á aquellas con anterioridad.

�-

478

Art. 3°-EI precio &lt;le la venta de las chacras será de diez y
ocho pesos y cincuenta y siete centavos moneda nacional por hectárea.
Art, 4°-'EI i·nporte de cada lote será dividido en diez cuotas
iguales, por las cuales firmará otras tantas el comprador. La primera de estas deberá ser abonada dentro del término de un año
contado desde la fecha de este derreto, y el resto en nueve anualidades.
Art. 5° - Comuníquese, publiquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
C1v1T.

EM1L10

Reunión de un Congreso Hidrológico y nombramiento
de sus miembros.
'Ruenos Aires. Dicielllhr" 29 ele 1899
Rt&gt;S•lltaudo de los análisis, investigaciones y estudios efectuados
por la Division de Química Agrícola é Industrial de la D irección
ele Agricultura y Ganadetia, que en el territorio de la República,
abundan las aguas minerale~ de diversa naturaleza; y
CoNsrnKRANoo:
Que existen fuentes similares á las europeas, cuyos productos consume el país en grandes cantidades;
(~ne es deber del Gobierno propender á. que sean debidamente
apreciadas y utilizadas !&lt;is fuentes que poseemos, con el doble objeto de atender á los nitos intereses de la salud pública y al desarrollo de industrias que acrecentarán la riqueza nacional;
Que hay conveniencia en complementar los estudios de la Dirección de Agricultura y Ganadería, con todo trabajo clínico, industrial ó de cualquiera otra índole, efectuado por particulares y
relacionado con las aguas minerales;
Que la clasificación de estas aguas debe hacerse con prescindencia ele los encontrados intereses de las distintas regiones de la
República y por personas que por su preparoción científica sean una
garantía para el público;

�479 El Pre1;ide11te de la Rep1íblica
DF.CRF.TA :

rnoo

Art. 1°- El 12 de Octubre de
se reunirá en esta Capital
un Congreso Hidrológico, con misión de estudiar de acuerdo con
los análisis y trabajos clinicos que le fuesen presentados, las diversas aguas minerales de la República y determinar su valor
comparado con las similares extranjeras y las aplicaciones terapeúticas que pueda darse a cada una de ellas.
Art. 2°-Seran miembros de este Congreso, todos los seúores
Profesores de Medicina, Química, Mineralogía y Geología de las
Universidades de Buenos Aires y Córdoba y todos los señores Médicos recibidos en las Facultades i\acionales
Art. 3°-Nómbrase una Comisión compuesta de los señores doctores Pedro :N". Arata, Ltiis Güemes, Carlos G. )falbran, Guillermo
Udaondo, Gregorio Chaves, J0sé M. Ramos )lejía, R:i.&lt;lolfo Gainza,
Facunrlo Larguía, Juan J. Kyle, Atanasio Quiroga y Francisco B.
Reyes, para que de acuerdo con la Dirección de Agricultura y l+anaderia, formule los programas y reglamentos, reciba las adhesiones y los trabajos especiales que sean presentados al Congreso
HiJ.rológico y preparar todo lo concerniente á la reunión de este.
Esta Comisión será presidida por el doctor Pedro X. A.rata, actuando como secretario el doctor Francisco Reyes.
Art. 4°-La Dirección de Agricultura y Ganallería recoger~ y
presentara el mayo1 número posible de muestras de aguas minerales nacionales con sus correspondientes análisis y facilitará estos
mismos elementos á todos los señores Médicos que deseen verificar
comprobaciones con el objeto de presentar algtin trabajo al Congreso.
Art. 5°-Por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, se
solicitará oportunamente de las Empresas de Transporte. rebajas
especiales para Jo::¡ pasajes de los stiñores Facultativos que concurran
á las sesiones del Congreso Hidrológico.
Art. ü0 -Los gastos que demande la ejecución J.e este decreto se
imputarán al Presupuesto del :Ministerio de Agricultura.
Art. 7°-Comuniquese, publíquese y dése al RPg1stro .Kacional.

ROCA.
E1i11L10 Crv1T.

�Venta de tierras en Tierra del Fuego, al capitán de
fragata Eduardo O'Connor.
HuPuo,; A.in•,, Eiwro :! de l!lfHI.
Yisto u::;te expediente en el que el capitán de fragata don Ednardo O'Couuur, solicita que sea reconl:lidera&lt;lo el decreto de 8 lfo
Feurero ültimo y, que- en &lt;'ambio dl'i lote X 0 • l!l de la frarcíón C.
de la ~u&lt;'cióo YI &lt;lel territorio del Hio Xegro r¡ue le fn&lt;· escriturado
y res titó ::;uperpue:sto en parte al campo vendido con anterioridad,
á don Pedro Claypoh., y como resarcimiento de los danos y per
jnieios que este hecho hu irro.gado. :;e le adjudique el lote XXIY
de la Tierra dd Fuego: y
Cossrn~.1u:soo:

1°. &lt;Jne, como :;e ha recordado eu el decreto recurritlo y eu otros
referentes ú c·aso::; analogo:;. el P. I·~. no se halla habilita&lt;lo para
adjnili&lt;'ar tierrai; públint:s sino de &lt;'11nformida&lt;l con las luye,; vigenrt)s~

:.l" lJne t-stas no se autorizau á di::; poner el abono de &lt;laños y perjuicioi; y lllneho m enos con tierrn fiscal:
i3°. lJuu constando el lote eseritnrado al seúor O'Connor, Je
· rinco mil cien hectá1eas, no e::; posible admitir Ja i:lUStitucióu dd
nno por d otro.
4°. lJue la ubicación propuesta por la Dirección du Tierras y
( 'olonias resultará sin duda perjudicial á lo,; intereses del recurruute,
por lo irregular ue sn fonnn..

El P1·esülc11 t1· rle la Rep1íMirau~:c1n:TA:

Art. 1 -Concé&lt;lesele en propiedad al capitán ele fragata don
Eduardo &lt;YConuor, la superficie de dnco mil cien hectárea::; de
campo fiscal en la parte Xorte del lote X 0 • XXIY del territorio du
Tierra del Fuego, en sustitución &lt;le igual :mperlicie que le fu_;
a&lt;ljudica&lt;la en el lote ~º. lU de la fracción e, de Ja ~ección VI dd
territorio 1lel Hio Xcgro.
Art. 2°-Pase il. Ja Es&lt;'ribania }fayor &lt;le Gobierno para. que, previa reposidón de sellos, anule el titulo anterior y extienda la corre~pornliunte escritura á favor de don Eduardo O'Connor, p or la
11

�referida s uperficie, y fecho, á la D irección de Tierras y Colooias,
para su archivo.
Art. 3°- Comuuique:se, publíquese y c.lése al Registro Kacional.
ROCA.
E)llL!O C1v1T.

Modificacion de las bases del permiso de pesca concedido
los señores Guerrero
Denegri.

a

y

Hur110" Air1&gt;s, Enero 5 de

rnoo.

Yisto este ex1wdiente, eu el que los senores Jorge Guerrero y
Luis Denegrí solicitan •1ne se modifi'luen las bases del permiso de
pesca 11ue se les concedió por decreto de 2-t de .Tulio último; y
CONSIDERANDO:

,

1°. Que la reserva de la zona litoral de diez millas establecida
no implica la prohibición de ser recorri&lt;la por las embarcaciones
á vapor que utilice la ernpresa, sin•"&gt; úuicamentc la de 11ue pesque
en ella con buques &lt;le esa clase;
~ 0 • (~ue sin embargo. n•i hay iIJconveniente en que Ja zona &lt;leterminada sea reduciua mientra::; n" a&lt;l11uiera mayor desarrollo la
industria ele la pesca costanera co11 pe&lt;1 ne11as embarcaciones á
\'ela:
3°. Cine no cou,·iene estableeer re::itricí'iones excc~ sivas en lo tocante
a la nacionali&lt;lad de Ja tripulación, a la marcha de los vapores, etc;
Y 4°. Que, mientras el Poder Eje&lt;'ntivo no sea expresamen te
autorizado para ello por el H. Congreso, no pue&lt;le acordar exoneración alguna del pago de derechos ,-, impuestos nacionales; atento
Jos informes producidos,
El Pn,side11tt&gt; de la Rep1íúlicaDl&gt;CRETA :

Art. 1°.-La zona costanera dentro de la cual no podrán echar
sus redes las embarcaciones á vapor á. que se refiere el inciso a
del articulo 1° del decreto de Julio :24 de lbU9, conce&lt;liendo permiso &lt;le pesca á los senores Jorge Guerrero y Luis Denegri, ten-

�dril la nuchnra lle cinco milla,;, contada;; de1:1tle la linea de lns
mn::, lrnja;; mnr1,as.
Art. ~". ?\o ha lugar ii las &lt;lemas 111o&lt;lilicacione1:1 del citado decreto,
petlidns por lo;; r·~currentes .
Art. 3°. La disposición del articulo 1° ;;ení. nplical1le á to&lt;lns
las conces)ones &lt;le pesca otorgadas hn1:1ta h fecha del pre8cnte
decreto.
Art. .J••. Comnní&lt;piese, publi11ne8e y &lt;li'•se al Hegistro XaC'ional.
lWCA.

Autorizacion á la División de Patentes y Marcas para
admitir ciertas actuacion es en papel simple.
Bni&gt;no,.; .\tri'&gt;', J•:nl'l'o ;; tic InOO.
Vista In con8ulta &lt;1ue precede, elevatla por la Divi8ión t.le Patente8 y :\Iarcns, por intermedio de la Dirección de Comercio ó
Incl u8trin1:1, y
Coss111F:1tAsno:
(~ue las declaraciones hechas en el seno del TI. Congreso nl cli;;cutir8e la ley número 3880 sobre impue1:1to de papel sellado durante
el corriente aüo. ndnran suficientemente el alcance del inciso 1°
&lt;le su artículo :W, haeicndo desaparecer la duda suscitada por el
texto &lt;le! mismo articulo Je la Ley número 3uíl, dictada para el
afio prúximo pa;;aclo,
&gt;lE RE;.UEL\"11: :

Mientras se halle en vigencia la Ley número H880, la División
&lt;le Paten tes y Marcas, admitir á en papel simple las descr ipciones
y &lt;lihujo8 correspon&lt;lh:ntes á las solicitu&lt;le::, ele patentes de invención.

�Revocando la resolu ción denegatoria del registro de marca
« La Favorita ", solicitada por los señores lsol a y
Passini.
Htlt'll0&gt;' Ail'L'&gt;', EnPl'O

l:l

ele

rnoo.

V isto este experlieute, en el &lt;pie los seüores !sola y Passini apelan ele la re::iolurión del Cumisario de J&gt;att&gt;nte::; y }fau•a,.; tle Fábrica
y de Comercio de fecha 1° de Oetnbre de 18!18, deucgatoria dnl
registro do la marca «La Faw1ritan, para distin!{uir refreseoH gaseosos y bebidas en general, y funda1la en el hecho de haber :-;ido
r egistrada con anterioridaJ otra marca con la misma uenominación
y destina1la a: mismo género de produetos, y
Co:-.sllffRAxoo

1º. (~ne la marca á que se refoda In ()ficina del ramo, es la reg istra1la por ol solior Lnis H. Scheiuol'. bajo el m'im ..ro 4f;H:~. dP110minacla ((El Fa\"oritoll y aplicable á comestililL·S y uebi1l3s ('11
general:
:2°. &lt;~nP, aparte ele la ronsideracióu de no ser precisamente idé11ticas ambas denomina&lt;'iones, su respecü \'a forma ~nifica. esto es,
«la forma ¡iar ticularn 1liHtintiva que la ley proteje, e::; evi1lentemento
in con fnndihle:
30, (~ne lo,; rec•1rrentes han limitado sn petición al registro de
la marca «La Favorit:t11, para distiu~uir únicamente refrescos gaseosos, grabada en relieve sobre las botellas en que los expenden,

1°. Revocar la resolución del Comisario de Patentt•s y .:\larras de
Fábrica y de Comercio Je fecha 1° de Ü&lt;'tuhrc del aüo 18~18, denegatoria del registro de la marca «La Favorita11, soli&lt;'itada por
los señores l,;ola y Passi ni .
2°. &lt;tue vuelva este expediente á la Di rección de Comer cio é
Industrias, para que su División de Patentes y )farcas, efectüe
el registro de dicha marca en la. forma solicitada por los recurrentes en su último escrito presentado á este Ministerio y le;; ent r egue el certificado correspoudieu te.
3°. Comuníquese y pnbltqnese en el Boletín Oficial.
Cn·1T.

�Aprobación del Reglamento y Programa para la
Exposición de Lechería.
Bueno:; Aire:;, Etwro 22 di' tnOll.
Yisto este expediente, elevado por la Direceión de Agricultura y
C1 anaderia.

El Presidellte de la RepÍlblicallFCRETA:

Art. 1º-Apruébase en todas sus partes el Reglamento y Programa coufeccionado. en virtud del decreto de 1:3 &lt;le Diciembre próximo pai:;:\do, entre la Dirección de Agricultura y &lt;Tanaderia y la
Sociedad Rural Argentina para la Exposición de Lechería que
debe celebrarse eu la Capital Federal el próximo mes &lt;le )layo.
Art. :2°-Comuniquese, publíquesa y d1'·::ic al Registro Xarional.
ROCA.

REGLL\IEKTO Y PHOGRA:\1A

EXPOSICION DE LECHERIA
,\ CELEilRARSE

del 20 al 27 de Mayo de 1900

REG LA~1EN1'0
Art. 1º-La cxpos1c1on se abrirá al público en el local de la
Sociedad Rural Argentina, en Buenos Aires el 20 Je Mayo de 1900
y ::ie clausurará el 27 del mismo mes.
Art. 2º-Las máquinas, instrumentos, útiles y productos químicos
que concmran á la Exposición, podrán ser indistintamente de fabri-

..

�cación nacional ó extranjera, pero solo se admitira ganado nacido
en la República y los productos de lechería &lt;le elaboracién nacional.
.Art. 3°-El local necesario para las instalaciones del ganado,
maquinarias, útiles, instrumentos y productos que concurran á la
Exposición. será provisto gratuitamente, así como la fuerza motriz y
la leche necesaria para el ensayo de las máquinas.
Art. !t0 -Los pedidos de local deberán dirijirse á Ja Secretaria
de la Sociedad Rural Argentina antes clel 20 &lt;le Abril de l!lOO, y
especificando claramente y en detalle la cla1:&lt;e de productos á que se
refieren, la categoría á que concurren y el nomhre y la dirección
del expo::.itor. Tratándose de .!..';anado deberá exponerse, así mismo
el nombre del criador y el parti&lt;lo ó departamento y establecimiento
de que proceden, h\ edad y la raza ó grado de nuzamicuto tle cada.
animal; tratándose de má•1uinas, útiles ó instrumentos que no han
sido constrni&lt;los JIOr el expositor, deberá citarse el nombre y dirección del fabricante; y cnan&lt;lo se trate 1le productos, se indicará
la ferha en que fueron elaliora&lt;los y la clase de leche emplealla en
la elaboración.
Art. 5° La Comisión se resen·a el derecho ele colocar en la categoría correspondiente, todo objeto qne por su clase no eorrespou&lt;la.
á la eategoria ex)'resatla cu el petEdo de local.
Art. o0 -Toda maquinaria, instrnmP.ntos y útiles qne se introduzcan del extranjno con el objeto ¡]e ser presentados á este concurso,
seran eximidos de todo tlerecho de exportación, para cnyo objeto los
interesados lirmarán ltTransferencia» ele los artículos rlepositados
en la Adnana ú nombre del Director de Agricultura y &lt;+anatleria,
quien los hará entregar en el 101·al de la Exposición, a.bonau1lo los
gaslos de trausportc, lles&lt;lc la Aduana hasta. dicho local, por cnenta
del Estado.
Art. 7°-Totla rruiqnina, útil, instrumento, producto, animal ó cualquier objeto, que concurra á esta Exposición, deb('rá ser insta.latlo en
el local que se Je haya designa.lo antes &lt;lcl 18 ti&lt;: )layo &lt;le 1UOO. debiendo los objetos que se intro&lt;lnzcan del extranjero, &lt;le acuerdo
con el articulo G0 , ser prest:uta&lt;los á la Acluana y transferi&lt;los á
nombre del Director (le Agricultura y (fanaderia, ante:&gt; &lt;lel 20 tle
Abril.
•.\.rt. So-Los expositons estarán obligados a aceµrar los locales
que la Comisión les &lt;lesigne y rsta procet1era á su di¡¡tribución, en
cada categoría i:;iguiendo el ónlen de fecha de los pedidos de
local.
Art. !) 0 - Los expositores costearán los guardianes que consideren com·euientes, lleYaran los útiles necesarios para el cuidado de

�los animales y limpieza tle las mar¡uinas y pres•mtarán las personas
que hayan (le ordeñar las vacas •1ne se presenten á concurso.
Art. 10-'l'ndos lo::i auim~.les ::ierán exami11a1lo:; á ::iu l'ntrada al
lPrnl, por lo::i vete¿-inarios de la Dirección de Agricultura y C-l-anacleria, quiene-; rechaznran todo animal que prc::iente ::iintomas de
Pnlermednd contagiosa ó &lt;¡U P no sea acompaúatlo &lt;le nu &lt;·ertiticado
de tuherculini•ncióu expedido por un ,·eteriuario diplomado.
Art. 11-Lo,.; expositores ú sus representantes ten&lt;lrán entrada
libre al local de la Exposición, pero deberán munirse de nna tarjeta tle entrada qne les será en tregada en la :-:lecretaria de la ~ocie­
&lt;lad Hunl .\rgl'ntina nsi como las entrada,,; necesarias para los
peones cuidadores.
l\rt 12-:\o se permitirn extraer &lt;le! recinto ante:; dtil 2S de
:'.\Cayo, ningún animal ú objeto prel:lcntado á exposicion.
Art. 113-Todos lo,; animales lÍ olijotus, deheran ser retirados lle!
local, dentro de los 15 dias siguientes al de cfausura de ht Exposici1'in.
Art. ~ 4-Los animales ü objeto;, expuestos serán juzgado!:! y premiado::;, Je tv·uenlu con las instrn•'.Cionel::i qnc oportunamente les
seniu •'lltregadas por jur.ldo:; eum¡nicst•)S de tre:; per:;onai:! nombrada!:! pur la Comisióu Dirc"tiva de la l:iocie,la1l Rnral Argcntma y el
Director &lt;le Agricultura y (hnatll•ria, (lebit•ndo esto:; jurados entregt\r su vere:lid·1 eserito, á la C11misió11 1le Exposici1íu antes tlel
'.!;'1 Je )layo y ~ien&lt;lo dicho:; Yeredictns inapelable:; .
•\rr. lj-Las ,.a.. as le&lt;'heral:! &lt;1ue :-;en.u preseuta1las serán ordeñaiias dnrautc lrcs 1lhs en prl'sencia del .Jurat!n.

l &gt;H.( &gt;G l L\~L-\
Art. lG- El cmrurso de tlividirá un siete
rias, &lt;Í saber:

~rupos

y 5:; catego-

GRCPO
Maquinaria para la fabric:i.ción de manteca
1ª· C.\TE•~ORh-Correspoude á máquinas á mano cuya fue rza motril.
uo cxcetla &lt;le O,U7G caballos electivo!:! y comprende:
Desnatadoras á mano par a elaborar menos de 350 litr os Lle leche
p or hora.

�Enfriadoras de leche y crema correspou&lt;lientes.
Batidoras de mantera r~orrc:spou&lt;lientes.
2'. C..T1&lt;:uo1th-Corrospunde á má11niua1:1 muvidas por malacato
cuya. fuerza motriz no exceda de O. 4.) cabal los e fer ti vos y comprcu1le :
Dc:snata&lt;loras para elaborar mas Jo :3:ílJ litro:; &lt;le leche por
hora.
Enfriadoras &lt;le leche y crt&gt;ma. curresponJieutes.
BatiJoras &lt;le manteca corrcspuudientes.
Amasa&lt;lor:t;; de mantec·a correspon&lt;lientes.
:Ja. CATrnonf\-Corrcsponde á instalación co111pleta á vnpor ó electricidaJ, para fabricas de IU'lllteca, &lt;:umprenJiendo: Dc,..nnta&lt;loras .
.Ante&lt;'nlenta&lt;l0ra:;, Paste.urizaJoras. Enfriadoras, Batidoras, Amasadoras, Bomua:-; para leche, erema ó suero. etc.

GHl PO JJ
Maquinarias y útiles para fabricaci.ón de quesos
.{". C.\T1&lt;:1;oniA-Corrnspon&lt;le á rccipient~s para. coa.~nlar la leche,
¡n·cnsas. formas y toda má11uina ó útil ernple.ulü en la elaboración
de los 11ue,;os.

GHTPU JJJ
Utiles é instrumentos para la manipulación de la leche
y manteca
5•. CaT&gt;:GORi \-Corrúsp1i111le á instrumentos Je preci,..ióu empleados pa.ra analisis Je loeht&gt; y fabricaóóu Je maukca.
Ü". CAT~:cooRIA -Corrcspoude á útiles y envases empleados en ]as
diversa::; manipulaciones de la. Jecho. crem:\ ó manteca y su expeu&lt;lio y correspou&lt;lo: Baldes parn onlcúar, me1lidore;; de lcc·he, me&lt;lidas para loche, tarro:-; para el transporte do leche y crema, tarros
ó botellas para la Jistrilntcióu ó expcnuio de lecho y crema, mol&lt;les
para manteca, em·ases para mauteea fresca y sala&lt;la, etc .

�GRUPO IV
Ingredientes
7ª. CAT1mo1dA-Correspon&lt;le á los ingredientes empleados en la
elaboración de crema ó manteca y Cl)mprende: colorantes, sal, fermentos para producir la aroma y acidez de la crema, etc.
·

8ª. CAn~noRtA-Correspoucle á ingr8dienter; empicados en la fabricarión de quesos y corresponde: cuajo en polvo y liquido, colorantes, etc.

GRGPO V
Leche

9'. C.~TF.OORÍA -Corresponde á lerhe esteriliza&lt;la ó maternizada,
en botellas.
lQª, ('ATF.OORÍA-C'Orrespomle a ]eche esterilizada en em·ases metá}iCOS,
t ia. CATF.GORÍA-Uorresponde á kefir.

GRl'PO VI
Manteca
12ª. Cur.noRiA-Corresponde á manteca l111lce.
13ª. Ü.\n;noRh-Corresponrle á manteca salada y presen·ada
(ácido bórico 2 ºloo) .
14". C'ATF.GORÍA-Correspomle á manteca salada en latas.

GRUPO YII
Quesos
15ª CATEGORÍA
Hiª

17"
18ª
l!)a

2oa
21ª

Corresponde á quesos tipo argentin o
'' de Holanda
" Suizo
",,
",,
" "
" francés
,,"
,,
" inglés
"
"
,,
" italian o
",, "
,,
de
otros ti pos no! coro·'
"
prendidos en los anteriores.
"

,,

�GRCPO VIII
Ganado de lecheria á galpón en lotes de 1 animal
"facas en leche y con cría al pié
22,t' ÜATEGORÍA. Corresponde á vaeas de raza IIolstein y sus mestizos
.,
'·
•' Frihnrgo "
",¡
"
~ªª
•'
21ª
·'
" " Suiza
"
2;;a
Jersey
"
"
.,
21i''
·'
" (foernsey "
"
..
27ª
·'
·'
·'
" " Kerry
"
,,"
28ª
·'
" Dexter
"
;l!l"
Shorthorn
"
.,"
Polled
Angus
:30"
·'
,,
31ª
·' •' ,, ,, Red Polle&lt;l
·',,
·'
,,
3~n
·'
Ayshire
"
,,
33a
otras razas para leche.
·'

..

..

1(

..

Toros de me11os rle

18

meses de edad

31ª CATEt•OnÍA-Correspon&lt;le á toro&gt;&lt; de raza Holstein
~'
.Friburgo
.,
311ª
'' ~niz.a
37ª
" .T ersey

a:-&gt;:\

38ª
3Hª

4&lt;r
41ª
4'.l"

&lt;le pedigree
"
"
"
"
"
,¡
(~nernsey
"
"
"
"
"
"
" " " Kerry
"
" I&gt;extt;r
''
"
"
.·\.\'shire
"
·',,
•'
·'
petlig.ree de otras raza¡;
para leche cnn exclusión de las razas Shorthnru, Pollecl
.\ngul:l, Red Pulledy llerefor&lt;l.

GRUPO lX
Vacas en leche á corral en lotes de 5 animales,
con cria al pié
Co1TP"')H1t11lt1

.¡.~n

CAn:GORÍ.\.

4!t-ª
4;;a
4Gª
47"
48•

"..

Mlª

"
"
,,"

50ª

51ª
r&gt;2"

"
••

"

ft lottn1 clp

Yllí":l~

de

raza

Frilinrgo y sus mestizos
Holstein
,,
Suiza
"
Jersey
"
"
Guernsey
"
"
Keny
·'
"
Dextlc'r
,,
8horthorn
Ayshiro
"
"
ot ras razas para leche.

�-

490 -

Grn·pc &gt;

x.

Cabras lecheras en lotes de 1 animal
50'.

ÜAT~:ooah-Oorresp.:mde

:i cabras en leche con cría al pié, de

c·ual11uier raza y eJaJ.

GHCPU :'\. I
Cerdos engordados con los residuos de lecheria
;&gt;1". CAT~:r.nnÍ.\-Oon·lspon&lt;le á ma&lt;'ho:; de c11al11uier raza, en lotes
Je 5 animales. eugol'daJos &lt;'Oll resídum; de lechería.
5:J 0. C.\TWOR A-( \1rresl'onile á hemlll'US de cualquier raza, eu lotes
&lt;le 5 animales, engordado:; cou resiilnos tle lechería.

PHE:\IfOS
Art. 17-En carla una de las categorías de l" á 4°, se ofrecen
4 premios, á :;aber:
l • P1u:mn.
2º
;30

·1º

~n:n.u.1,.\

n~:

OHO \: llli'LO\IA

PI.ATA

.."

"
)ffliC!Ó)i

"

BRO:;in;

,,"

HO:\ORÍF!CA

.\rt. lS-En cada una de las cate~ürías ;) á 4:2 y 5:3 á ;&gt;:-&gt;, se ofrecen los premios sigui en tes:
1° Pa~;,1:0, ~l!W.\LLA 11~; oro

'·

Y

011•1.o'rA

"

PLATA Y lllPLO:\I.\

"

BRO)iCE Y HIPf,QllA

Art. 19-En rada una de las categorías ilt:: 43 á 52 se oírecen
los s iguientes premios:

10 Par.mo,
~o

30

",,

)ffH.\J,L.\

m: 01\0

Pf,.\TA

~·

11noxn:

s,, 300

200

,, 100

y DTPLO'll \

,,

",,

�-

49 1 -

A r t. 20- Se ofreceu además fre.~ pr1•111ios de lrnnor cou:oi:;tentcs
eu grnnues metlallat&gt; &lt;le oro, l¡ne se ailjmlicanin:
a) Al expositor r¡no pr esunte el urnjor coujuuto &lt;lu m&lt;'11p1inas ó
útiles en mns de trns cate¡;1Jrias de lot&gt; grnpos I. II y Uf.
b) Al expositor 1p1e presente nwjor conjunto de prudnctos &lt;-11 mas
de tn~s categorías tle l•·s grnpos Y. YI y YIL
CJ Al expositor ¡¡ne presente el mt-j•1r t "11,1unto de animales en mas
de tre~ categorías de lo:; grupos YI II y lX.
0

ROl'.:\.
E"1r,ro CnJT.

Forma de la renovación de ciertas letras

H lll'Ji(h .\i1·1·:;. Jo:1wro 22 d1• 1!1011

(~ ne las reno\"a&lt;•ioues de las letras r .. rr .. :;pon&lt;lientc:; á la:; tierras
li8rales \·en•lilhs t•n J H!l~ Je la 8t·cric'111 XXY &lt;le! Ter ritorio de In
P ampa Central, no h a sido resnelta a pedido de lu,.; iuten·sad os :;inó
romo una fr nnquiria dcHtiuada á &lt;·ompensar el retanlo de la en-'
t rcga de dichas til.'rras, por lo cual u n seria eriuitativo exigirles tL
los Cl•mpratlor1:s el ga:;to . rn unevos :;eilu:;.

El Presidente de la R1píb!ica-

Art. 1°-La reu o\·aeii'in de las lutra:; á 'l ne se refiere el decreto
de !U lle Setiembre tle l8U8, sobre el pago lle las tierras ven d idas
eu remate t•n el mi~mo auo en la 8ccrión XXY del territorio d(•
la Pampa Central, se r educirá á la a n ntaei•'in de los mwvo~ vencimientos en los due111neutos respectiYos que obran en }'oiler tle la
Dir ección tle T ierras y Culoni:is con la ace¡itarión \le! demlor.
Art. 2°-Comu ni&lt;tnese, publüi uese y d~se al Hegistro )\acion al.
R OCA.
l'n JT.

E~m.ro

�-

494 -

Por railn rer&lt;lo qnc sea Plllbari:ado 1le no .. he, rnarenta ccnrn.vos mnncu:1 nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OAO
Por r·ada &lt;:abPza de ~anacln menor q ne sea desembarcado,
cincnenta centavos m1•ne1la nac10ual.. . . . . . . . .
O. 30
Por &lt;'a&lt;la raheza &lt;le ganarlo ovino con lana qne sea Lailado,
on"e centa,·os nwn e&lt;la nacional.. . .. . . . . . . . . . . . . . . . .
O. l l
Por &lt;'ada !'ahcza de ganado odno es.1uilado 11ne sea lmüado,
O. 09
nné've c. nta\ •s moneda na"ioual.. . . . . . . . . . . . . . . . •
Art. '.2°-Por Ja descarga que llegue al puerto en lanchas ó rhatas. se pa~ara .a rni lad de los derechos estahleci1los en la tarifa .
•\rt. :~"-A los efe··tos 1lel col.ro de dcn•chos "de baüo, to&lt;lo animal ovino r¡ue sea pre:;enta&lt;lo á emliarque despnes del primer•i de
~'ebrcro será cousiclerado est¡niladn .
•\rt ·! "-Los rlen~.·hos estahleri&lt;los parn la carga de noche se
entt·nden4 que &lt;'Orren á car;;o de c¡nicu solicite el emLarc¡ne nocturno, esto es, del cargador&lt;'• del agente 1lel hwpie.
Art. 5°-( 'omunír1nu;c, pnbliquese y désc al Ro~istro Xacional.

ROCA.
Eim.10 Cn1T.

Reorganización del Ministerio

H11e!lOS

Aire,;, Felm.•ro ¡¡ !le

rnoo.

En Yirtud de la a.ntorización conferida al Poder Ejeeutivo por la.
Ley de Pre;iupuesto General para reorganizar los &gt;iervicios del
)fiuisterio de Agricultura,

El Presiclt·11te de lci Hep1íblicaDECRETA :

Art. 1°.-La. suma de un millón riento cincuenta y orho mil
seisrientos pesos moneda nacional ( 1. 158 . 600 S Ill¡n c¡I.) del ítem
2, inciso 1, anexo II, correspondiente al Departamento de Agricu ltura, queda distribuida en la forma siguiente:

�495 J,Ji11istcrio
Al

Purliclu

1-Dn,; .ll'ÍP,; dl' n¡,.¡,_¡,·111 ti.$ :JIKI r , n.
C1111tro 1liredore:; de ~l'tTi1'111 ,¡ !)
a:&gt;n 1•/11
:l-&lt;:11utru ,;11h·din•1·lore,; de "L'&lt;Ti1'111
:!

n

~

:!~,o

1·¡ n

. .. .

1

~

01)()

1. ·'tll{l
1.!lflf)

.

.'t--s •. ¡,., ''""ribit&gt;ntP" ú S 100 r ' 11 .. . . .
;,-!Jo" nrnyordo1110~ ú-8 DO 1"¡ 11 ... .
H-( :1111lrn onl1•111111w,; ú :.; 70 1·/11 ... .
7 llihliol1•1·11rio . • . . . • . . ......•
8- lrnd111•lm· ...... .
U-llu,.; ;111:1.ilin1·,.,. pa1·u la Hihlioteeu
11 S 1~10 1·/ u .................. ..
Hl-P11rn alq11il1·r1•" di' l'&lt;I"ª·
11-Pura pn·11l11al1•::, tl1• Ju S11h :;1•1TPlul'Ía. . . . .
. .......... .
1:! -l'arn g·1--tns ¡\p Uilil10L1_•cu V p11hli,.,H1inu,.s ........ . ..... "' ...... .
l:!-f&gt;;1ra gn:;ln,.; 1\L• ,;o,.;Li•11i111iP11ln il&lt;'
la born loriu,; 1¡11im Í\'o-agn111ú111 i-

"º"·

Al 1u1o

llH'S

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J~IJ

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;!ll~to,; ill' ,· 1;1j1.&gt; d1· l 11--pC'l'lo1·t1;-;. y tlP11nl:-" p1npl1•adn:-:. ....... .

1\.-1 1111·11

l;)-Pa1·a

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Pa1ticla Hi-JlÍl'f'I (O!'
. .. .. ..
17-0ii&lt;'ial ~laYor
18-Do,; ulkiolt•,; ú
2511 1·11ila 11110 •• •
1!1-llos l'"l'l'Íl1Íl'U(1',; Ú s llKl l'llilll uno
&gt;
:W-Citll'U oriil'IH\117H:&lt; u $ 10 cada uno
21-t iaslos di' e,..nilorio. .... . ...
22-t•:Yt•n L11n J.. s . .
. .. . ..
2;~
Pa1·11 1·0111p1·n y di:'lriln1eiún d1.'
. . . . ..
,.;Pntilln .~ de Pn~nvo.
:!.'t-P11rn :-ost .. 11i111iento &lt;le p,.;lacio1H'"
l'.lll\l'&lt;'llll'lltll'Ítts de gauudo 1111porl11du . . . .. ..... ......

s

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Al Riio

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496 Al año

Al me~

111. -

!Jiri.~irin

(J11i111ir-o . \!JrÍ&lt;'o/11 ú

Jnd11.~tri11l

Partida 2:J-.JrfP ....
S
!iOO
2li-T1·ps c¡uí111i&lt;'o:; &lt;lirPctot·e:; de :&gt;ccl'ión ú $ 3:&gt;0 nulu uno . .
. ..
1.0:&gt;0
27-Trrs r¡uí111i&lt;'os &gt;&lt;ub-di r·pctori&gt;,; &lt;lP
&gt;it'('l'i!Ín IÍ $ 2;"&gt;() ('H&lt;ill uno . . . .
/;)O
28-l 'n nyudnnte d1• gnhinete ........ ____:._&gt;t_ll_J _ _ __ _

S :LüilO S :H.200
:!o. Dirisió11 - Grrnoclf'i·ia .'/ V1•f1•rinari(I
Partida 2\1-Jpfe
30-Cuntro clirp¡·torcs de sPcciún (zoolé(·nicos y Yell't·innrio,; IÍ $ 3:JO
1·ucln uno
:U-Tr·e,.. ÍtbpPrlorP,; di' impo1·ltwiún y
Pxporl1wii'in IÍ S ;)()0 enila 11110 ..
1.500
:32---SPis ''elp1·i1111rio,; paro In i11q&gt;o1·tn1·i1'111 dn g-nmdo 1'1 $ :l5fl c¡11
2 . 100
:-l3-C11nlro suh-in,;pc!'lore;; ü S 250
cncln uno ...
1.11110
3't--P111·a Jll'OllCs . •
}:iO

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.'Jro. lJirisirin -

. \:¡1•r¡flo111i11

PorLi&lt;la :r»-.lef P....
. . . .. ..
S
:!!i-llo,; 11gT1'11101uo,; dir.. dore,; clP ,;ect'Íún &lt;i .;; :3;¡0 l'ndn 11110. . .•.
a7-Do,; nyudnnlp,; de gnlii111'LP á $
200 l'illlll llllO
;{8- Do,.; 1111l111·11li,..ln,; viajl'ro" ü $ :200
C'ailn uno
3fl-l 'n p11c·ar~n1lo &lt;le 1lepú:&lt;ilo el&lt;· ~emillus
.. . . . .. .......... .
.}O-l ; 11 holú11ico . . . . . . . . . . . . . . . .

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lJirisirj11 -

/ .O;-&gt;t) $ 84.600
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400
400

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32. 1-00

Jl1•fr•r1•olo!Ji"

Partida 4[-.Jpfc
..................... S
1-2-l 11 llil'cdor el" SP1·ci&lt;'111.. . . .. ..
,
tl-l'n S1didi1·Pclol' dP S!'ccii'on .. ..
44-Dos ayudn11l1~-&lt; ü S 200 cuela uno.
4:1-Ag-cut;• di• oh:;l'l'Y&lt;H'Ío1ws Pll BuP110,.; ,\il'l'S . . .

Ml-P1nt1 ohsl't'\'H&lt;'io1ws tm las eslaciorws pr11w i pa lt·~ . . . . . . . . . . . . .
41-Pnrn co111puta1·iún. &lt;·tilculo,;, i111JH'PsionPs. i11sl1·ume11to,;, lihro,;,
refatl'ionc" y &lt;len11i:&gt; gasto:; de la
Estación ~IelerPolúgicn Ct•11lr11l
~ dr otras in:;taloda,; ó por 111slnl11rsl' . .. . . • . .. .. .. .. . • .. ..
lt8-Po1·tl'l'O . . . . . . . . . . . .
4!l-Pt&gt;i'ln . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . .

()!){)
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50. S1·1·1•l1i11- Ensl'ftllll.'" • l:¡rirn/11

Portilla ;&gt;O-frfp,. . . . . . . . . . . . . . .
S
51-111,.;pcclor &lt;l&lt;' l&lt;:,.;cuelns Agricolns
tic Esl1\t·ionp,; .\gronúmicas, Ple.

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:~:-&gt;O
---------s !);-¡() s 11.400

fi11 . [)ir isi1i11-1,·sf 11d lsr i1·0 • l 1¡,.l1·11/ 1i 1¡ lfrn11n111 it1 H 111·11 l

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(J11inl11 . l1¡r&lt;1111)111l1·" 1¡ /:'sr1wlu ,¡,. l"irl-1·l1tinilt111·11
Pul'lidu ()(l-llin•clor y J&gt;rofP:&lt;or....
S
() 1-Sc!'rPtnrio, Co11tnclor y l'rnfPsm·..
!i:!-Cnntro Profp,;or·ps ti $ :!00 1·¡u.....
¡;:l-&lt;:npal&lt;Íz d1• lioi!Pga....
!i)-JPfl' tl1• r11ltirns
H:»-L&gt;or&lt;' hP&lt;'•I" ü $ i-0 cada 1111a.... . .
HH-lliPz Jl"or11•,.: ü S i11l cu&lt;la 11110.....
H7- l•:ye11t11nh·" . . . . . . . . . . . . . . .

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Fs1·111·l11 ,¡,, .-l:¡rintl/111'11 1¡ G1111111/1.,.io l'r1íl'fi1•11 ,¡,. ('1írdolm
Parlicln !iH-l&gt;irPclor . . . . .

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Es1'1t&lt;'llt df' .lf¡rit'ltl/111·11 1¡ G11Tu1111'd11 J',.,frtir·11 r/I' \"i/lo Cosild11

Purtidn HH-Directo1·

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Totnl. .. . ..

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4.800

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498 -

DIRl•:CCIO:\ IH&lt;: C0'.\11-:HCJO 1:; I:\DUSTHIAS

AJ

Partida 70-Dirf'dor. . . . . . . . . . . . . . . ... .
71-&lt;&gt;ficiul '.\foyor ... .. . . ......... .
72-I&gt;os ofi&lt;·iuh•,.; H S 2:i0 &lt; 111la uno . . .
100 l"tl&lt;IU 11110
73 !Jo,; mwrihiPll(PS ü
74 - Purn s1hleni111icnlo del ~Ju,.,eo de
I' rod 11!"(0,.; ••••.••••••••••••••••
75-{ 11 ord1~1111nz1:1 .....•............
7H- 1'1ll'n g-H:&lt;los di' e:&lt;critorio ........ .
77-l'ai·u evenluule,.;... . . . . . . . . . . . .

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Jri. Dirisiún-Jlin"s
Partida 78-Jefp.. . . . . . . . . . . . .
..... ... S
7~ -· Do,.; ing-Pnicros dp 111inn~. ili~·P&lt;'lores dl' s1•1Ti(m ú $ 3~&gt;0 cada 11110

601)

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1.300

!/ ¡11•sr11
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . S
81-Do:o uu:,ilinrn,.; ú S 150 coda uno.

300

s

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3r11. Di1·isitin-H11sr¡w•s
Purlidn 82-.)Pfl' lnspPdor (ienc1·al de lJo,.;quPs. S
83-Sub-inspe&lt;'lor.. . . . . . . . . . . . . . . .

600

s

950

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.Jo.

700

Dirisi1i11-C11~0

f&gt;urti1ln 80-JPf••.... .

Partida 81-

Al nñn

Dirisi1in-lnrl11.~lrir1s

fiOO

3:¡0

Faúrifes

.Teíl'......
. ............... .
8:&gt;-· Director de St&gt;&lt;'&lt;'iún.... .. . . . . . . .
8G-Uos uuxiliurl's ü $ 1:&gt;0 caila uno.

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1:3fi-l&gt;os att-...dinrP,; ú $ 100 r·adn uno.
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t.'tl)-.lt&gt;f&lt;' tl&lt;'l clPpúsilo di&gt; &lt;'&lt;[llÍp11j ..,. .. .
f.}/-TPIPg1·11 lbl11 dl' :3• rla;;I' ........ .
148-Cunlrn pl'llllt'" pura &lt;·nrga ~ des('llrgn 11 $ :fü cndu 11110 ........ .
1f~¡j-Ci111·0 c..JndorP:- ú S ;{;) 1·11da uno
lJO-Crn·im•rn ...... .
Jo&gt;l-l&gt;o" pi1ll'lrl'.., ü $ ~:&gt; eadn 11110 ..
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d.- In Co111i,.;i(-,n Loen! .. . .......
171-Sin·i&lt;'nl&lt;". . . . . . . .. ....... ..
172-&lt;;a,.;los 01' ofiri11n ...............
17::l-Alq11 ilPI' d&lt;' 1:u,;a ...•.....• •• ....

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Partida 17:1-(j,.rpnlP d .. I llott&gt;l y SP&lt;Tf'l11rio
d1• la Cu111isi&lt;i11 Lu1~nl...... . . .
171i-C1wi11Prn
. . ....... ......
177-S1ni.. 11t1•
. . . • .. . .. • • . . .
17H-.\lqnil•·r do&gt; c11s11.. • . . •
17\J-- Gn,..lo,; di' ofki1111.. . . . . . . . . . . . .

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O.fi1·i1111 if,, Tro/1(1.il) é i11111if¡ro1·io11 d1•/ 1'11r1111á

Partida 180-&lt; ;,.r,.nlP d1•l l lolPI v SeerPtario
d" la Comi.;ic'm Loc;nl .. . .• .
1i~J-J'P1°lll

di' ii111pÍl'/.tl ... . . ,, ...... ''
1~:.!-C;n,..lo" dt&gt; oli1·ina ........... . . . .
18:!-.\lq11il1·r di' t'ª"ª . ..... . . . ..... . .

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Tr11/J11jn ,; i11111i1¡r111·ion r/1• Cord11/J11

Partida 18't-r;,.rPnlo&gt; d&lt;'I 1lolt•I v St·erPlario
di' la Co111isiú11 Lot'&lt;.il..... . . . . S
18:&gt;-Sinit•nl,.
.. .. ..... . .. .. . ..
1¡.;1i-Al1p1i!Pr de rnsa...... . . .. ..... .
18i -Gnslo::&gt; d,. oficina... . .. .. . . .....
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Q/i1·i11n r/1• Tr11/1r1J11 é i11111iyr11l'io11 1/i&gt; T11c111111ln

Partida 188-1 l&lt;'l'l'nl1' dPI l foLPI v S&lt;'f'l'Plario
el&lt;' hi Co111i,.;it111 Loc;d.. . . . . . . . . S
18H-Sirvienle.... . . . . . . . . . . . . . . ..
UlO-Al1¡uiler de en.;11.. . .... . ..... . . .
l!ll-Gu,.;lo::&gt; cl1· olil'inu....... . .... . ..

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Qlicin11 r/i&gt; Tro/Jojn ,; i11111i!Jl'IH'ion c/i&gt; S1111 J1111n
Partida l!l:.!-GPrente del H otel y Secretario
clP la Comi,.;iún Loeul . . . . . . . . .
l!l3-Sin·ienle............ . . . . . . . . . .
l !J.1.--.\ lquiler de cn,;a.. . .... .. . . .. . ..
rn:&gt;- Gnstos de ofieinu..... .. .. .. . . ..

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Ojicino 111&gt; Tr11h11j11 é in111if!ra&lt;·ion dr l\lf.endo.'a
Al afio

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Partida Hl6-Gt&gt;t'PlllP dPI Jlotc&gt;l y SPc·1·Ptnrio
di' la Co1111,.iú11 L0t.'at.... . . . . . $
1!l7-Sin-i1•11tr&gt;........ . . . . . . . . . . . . . .
1!18-1 ia,;los dt&gt; ofil'inn.. . . . . . . . . . . . . .
19\1-.\lquiler tlt&gt; rnsa.... . . . . . . . . . . .

Partida :WO-Pn1·11 ~nstos t\p Pscritorio y tPlt;~rnfos dP lus eo111io&gt;iones honorn rias 1•11 lns provin!'ia.- y Pll los
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l&gt;i rccci1'111 dP .\µTil·11 ll11ra y Garrndt&gt;r·in .•
] &gt;i rerl'it'.11 dt&gt; Co111Prciu é 1mi u"t rius .... .
1 &gt;fkinn dt&gt; l'al•·ntl's y \!aren,; .......... .
I&gt;i1·c&gt;1-ciú11 ti" Tit&gt;ITn,;' \' Colo11ia,: . . ...... .

I&gt;irecciún dP lnmig-rución .............. .

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Totnl.. . . . . . . . . $ 1. l~&gt;lUiOO

" } n.

Art. 2°.-Comuniqneze, publíquese y llése al R. Nacional.
HOC\..

\f.

(~ARt:iA \(ÉROl, .

Aceptando la cesión que hace el gobierno de San Ju an de
una quinta, con destim o á un a est acion agronómica ú
otra institución análoga.
Buenos Ai1·e,.;, FPhrPro 16 de 1900.

Habiendo ofrecido e! Gobierno de la Provincia de San Juan,
cederle á la Nación la finca de su propiedad conocida por la
Quinta Normal; á fin &lt;le que se establczra una estación agronómica, escuela práctica &lt;le agricultura ú otra institución análoga, de

�-

504 -

conformidad con la ley provincial de lG de Noviembre de 1899, y
siendo &lt;le e\•i&lt;lente utilidad la fumlnción en ::ian Juan de un e;;taLlecimiento c1e la índole que se propone,

El Presidente de la RepúblicaDl&lt;:&lt;'R~'.TA

:

.Art. 1°-Acéptase la cesión !lo la &lt;~uinta Kormal ofrc&lt;'ida por
el Uobiorno de la Provincia 1le San Juan. &lt;le acuerdo con las bases
que la ley provmcial Je l!i de Xoviembre de ll:i~l!l estal.le&lt;'e.
Art. ~º-El :\Iinisterio de Agricult ttra in;;talarú en la Qninta
}formal de ~an .Juan una e;;taC'ión agronómica, principalmente destinada el la propagación de :\.rboles en la Pro\•iucia.
Art. :~ 0 -Xúmbra;;e Jefe de dicha e;;tacion agronómir·a, al señor
don Enrique :\Iorichelli, con el sueldo mensual Je ($ '.2:'&gt;0), dosciento;; cincuenta pesos moneJa nacional, 11ne se imputará :d item 4.
del inciso 1°, del .\.nexo H del PresnptH•sto C+eneral vigente .
Art. 4°-Bul'árgase al .fete de la División de En-&lt;er'lauza Agrícola, ingeniero a~r1inom o don Enri iue X elson, 1le suscrihir á nombro
del c+obieroo Nacional la escritura de cesión Je la Quinta Xormal
de San Juan.
Art. 5°- Dense las grarias al Uobierno de la Provinl'ia Je San
Juan, por el importante continguente que aporta al adelanto agrícola de la República.
Art. 0°-Ccmuníc1uese, publiquese y &lt;lése al Registro Xacional.

ROCA.

)1.

G.1.RCIA ~hROU.

Aprobación de la mensura de las tierras vendidas
en el Chaco.
Buenos Airt'&gt;&lt;, Febrero Hl 1le 1900.
Yisto este expediente en que el agrimensor d on Fe lerico c+ómez
Molina, presenta la diligencia de mensura y entrega de una super
ficie de 234.497 hectáreas, 78 áreas y :.!2 centiáreas en el Territorio
del Chaco, Secciones I y II vendidas en remate público y para

�- sos las que fué comisionado el agrimemwr operante por &lt;lecreto de
de :\fayo de 1897. y

:n

R~:f;UJ.TAl&gt;DO :

Que la mensurll; &lt;le es'~ superficie lrn sitio practica&lt;la en forma, no
existiendo obsen·acióu alguna de C'ar;\r•.er técnico 1¡ue oponerle y
que, en cuanto á s1t entrega. el agrimensor seüor Gómez :\Iolina.
ha omiti&lt;lo rncabar de las personas 1¡11\' tiguran en la planilla número .Jos, los ju:;lificatirns Je la personería por ellos invocada, y
atento los informes pro&lt;lucidos,
El l'rcsid1·1tf1• de lii Hep1íblfrall

~;

C R F TA:

Art. 1º-·Apruébase la meusnra pract icatla por el agrimensor señor Federi&lt;'o l-i-ómez :\felina Je la i:m¡ierticie de 2H/1iV hectáreas,
78 áreas y '.l:.! centiart!aS. \·emli1las en remate púhlí1··J en el Territorio del &lt;.'haco, Sectiones I y Il y de:.:lti.rase terminada la entrega
de dichas tierras, con exc••pción de a1p1ellas &lt;1110 fueron eompradores l:u; persona::; qne figuran en la planilla uú111ero :.!, quedando
obligado el agrim"u&gt;'or operante á exigirles los doenmentos jmitificativos Je la persont&gt;ria 1¡uu han invoct\1111,
Art. 2.o-Líbrese por separaclo órdcn de pago a favor Jel a~ri­
meusor señor Fetlerico (iomez :Jiulina por la suma de$ 27 l:H.2f&gt;
moneda uarional, '1110 importan los honorarios y gastos de &lt;liehu
agrimenl:ior por Ja mei1l:i11ra y entruga &lt;le la superJicie de 231. 4!17
hectáreas, 71:&gt; U.reas y 2·¿ centiáruas ya citada, previo descuento dul
anticipo por él recibiuo, impután&lt;lo1:1u este gal:ito al fondo especial
de tierra1:1 creado por la Ley número h17 &lt;le Hl de Octubre de i871i.
Art. B0 -Comuní11ue::ie, publiqnese y dúse al Registro Xacíonal.

1WCA.

::U.

U.1Rc1.1. ~fa1wu.

�-

506 -

Mandando extender el registro de una marca solicitada
por los señores Plaut y Simón
B11P110"

Ai1·.. s, FPIJl·f&gt;ro 21

dP

rnoo.

Yisto este expe1li1mte, en el 1¡ue los 1Seüores Plaut y 8imon apelan
de la resolución 1lel Co1nil:nrio Je p:i.tentes y marcas &lt;le fabrica ele
fecha 5 Je Felin!ro dtl lli!l8, &lt;lenegatvria del registro de nna marca
para distiugnir toda clase Je tejidos y contécioues en general, y
R~:,..u1:rA:-.110

:

1°. &lt;iue los rennrentes 11nnifestaro11 en su primera salicitu&lt;l 11uo
Jfrha man·a estarh &lt;"lllS itui l t ¡J&lt;&gt;r la Jen1aninación «l'ucllo y
Puüo», inilepeudientt-'mente de c1ud1111ier fonn:.i distintiva y por el
clibujo que acompaú.alian de un c:uello y un puno de camisa;
2°. (~ne el múncionado Comisario &lt;lispus&lt;1 el registro 1le la marca,
con fecha !l 1le :\cwiem ire de l::l!)7, despnes rle oir el dictúmen de
la Oficina &lt;le Patt•ntes y )farras. la r·ual aconsejó que se coucediera
con ex&lt;·e¡wión de «Cnf'llos y Pui10::rn, es cleeir &lt;le la denominación
consii:itente eu esta::i palabras:
3°. (~ue habiendo pe1lido reronsiderarión los interesados en vista
de hahér:seles extenil1do el &lt;'ertitirado con la reserva indicada por
la On&lt;"ina, d C'omisnrio resol\'ió Jeneg-ar el registro, en vista de
ser contrnrio al in&lt;•isn 5° del articulo :3° &lt;le la ley de la materia;
-1°. (~ne el es&lt;Tito de apela&lt;'iun presentado dentro del término
legal por Jos seúores Plaut y Simon, !:le deduce que no insisten en
pretender el registro como marca 1le la &lt;lenominación «Cuello y
Puú.o», que no podía ser cnneeditla para ser aplicada á los objetos
que llesigna. por tr ttarse de una de aquellas que indica la uatnrale;-,a &lt;le! prodtH'to, siuó que unicamente pitlen el registro de la
marca cou,,;isten te en el Jibujo que acompailaron á su primera solicitud.

1°. Yuelva á la Otirina &lt;le Patentes y ~!arcas, para que verifique el registro de la mt1rca presentada por los seúores Plaut y
Simon, en la forma solicitada en su escrito de apelación, esto es,
con exclusión, de la denominación «Cuello y Puño&gt; otorgánJole
el certificado corre!:!pondien te.
2°. Publíquese en el Boletín Oficial.
M. GARCIA ~faaou.

�-

507 -

Entrega de un premio de tierras á la sucesión
de don Alberto M. Biedma

Yisto este cxpelliente en el que doiia Eulogia M. de Biedma,
SOiicita entrega &lt;!el premio que C&lt;lrr&lt;'S(lOll&lt;le a SU fina&lt;lo esposo
el Sub-ten iente don Alberto ~L Biedma por la expc&lt;lición al Río
Kegro, y
REst:I,T\:\00:

Que en Setiembre 1:l de l'iQ2 fu~ entreg.1do á &lt;lou Juan P.Jr1~z el
premio de lUOO hectareas y un S'Jlnr en virt.ul de nna esl'ritnra de
eesión hecha a sn favor eu la Ca pi tal, el . l ~ de :\farzo de 18!l'4 ante
don :\fanuel Corre:t, quien según testim"nio &lt;le la Exma. Uam:\ra en
lo Civil no consta se:\ E::H.:ribano c11&lt;.:argado de ningún registro de
contratos, lo qne 1lcmuestra plenameute la false la&lt;1 de titulo invoc,1do, ateutos los informes pr oduciJr1s y dictamen del sei10r Procurador del Tesoro,

E l lice-Pre:;idrnle

¡],,

lu Repfrblica, en t'il'l·ricio del P.

J~.-

UECRET \:

Art. 1°-Pase á la Dir ección Je tierras y Colonias, para que,
¡.iruvia reposi&lt;'ióu Je sellos, entregue ú, la sucesión de d1in "\lherto
) [. Biedm a. ó a su repres ~ ntante legnl, el premio de mil seisdentas
hectareas y un solar tiue le cor respondt:i al causante por In expedición a l Río Xegro y remita copia de este expediente al selwr Procurador Fiscal, para que inide las acciones á que hubiere lugnr.
A r t. 2°- Comuuiquese, publiquese y dt!Se al Registro Nacional.

QrIRXO CON'l'A
M. GAR '.iA Mli:BOU .

�-

508 -

Fundando una colonia pastoril denominada &lt;Los Puelches•
(Pampa Central)

Yisto este expe1liente iniciado por don Francisco Xankutil Calderón, del cual 1·esulta que en las inmetlinciones de Heneral Acha,
capital del 'l'erritorio de la Pampa Central, existen todnvfa numerosas familias indig;tinas que han perteneritlo á diferentes tribus y que
desean radicarse mediante la pose;:iión 1le la tierra y c1ne hay &lt;liisponibles allí tres lotes contiguos dt: campos fiscales con 27. f&gt;ÜIJ
hectáreas de snperfi&lt;'ie, libre,; de adjudiración,
El rice-Pi-e;;iil&lt;·11f1· tle la Repüblic11, e11 e}t'f!'tcw del P. E.DECRETA:

Art. 1° -FúndaHe, hajo e! nomure &lt;le e&lt; Los Puelche::;» y de &lt;'onformidad con la Ley \•&gt;.
de :!. de Octubre de 1884 y ele reto
re~lamentario tle 7 1le :Jiarzo de 18~;), una colonia pastoril en los
lotes números 20 y 21 de h\ fracción A, y l de la nacc'.ón D. todos
de la 8ecciún X\' del Territorio de la Pampa Central, exceptuando
una legua kilométrica en el ángulo sn&lt;leste de dicho lote nú·
mero 1.
Art. 2°-El :\fmístl•rio de Agricultura tlispondrá la ::mbclivisión
y entrega de los lotes, pre\·ia la re:;e r va de ocho de e::;tos en el
punto mas arlecnatlo, para las uece~idades futuras de la colonización agrícola y la formación de un centro nrbano.
Art. 3°-Los indígena::; que figuran en la lista presentada por
don Francisco Xankulil Carrlerón, a~regada á este expediente, serán preferidos en la acl~udicación ele lotes en dicha Colonia, &lt;lebit·ndo
ellos como los dema:; ciudadanos r1ne soliciten tierra clentro de sus
limites, comprobar ante la Direrción ele 'l'ierras y Colonias rine
reunen los re11uisitos exigiclos por la citada ley para obtener su
concesión .
Art. 4°-Comnniqnese, pnbliqnese y dése al Registro Xacional.

Qrmxo
.JI.

co~TA

.

C+AacIA :'.\hnot.

�-

509 -

Nombramiento de ingeniero para practicar la mensura y
delineación del pueblo Coronel Pringles
Bt1PllOS

.\il'e,;, Ft&gt;hl'C'l'O 28 de

rnoo.

Yisto el precedente pedido de los pobladores del pueblo &lt;1l'oronel
Pringles» y habiendo sido desaprobada la mensura y delineación
practicada por el in~eniero don Guillermo Estrella, dejándose sin
efecto por Jecretos de 7 de :Noviembre de 1096 y de 2:3 de Julio
de 189:.l el decreto q ,1e desi~naba á &lt;licho ingeniero par a verifiearla y,
CoKRIDER.i.Noo:
Que es urgente proceder á la distribución del terreno destinado
al éjido de dicho pueblo cumo lo indica el :,¡el!or Gobernador &lt;le!
territorio del Río Negro en su precedente nota y atento los informes producidos,

El l'ite-Pri?sirfPnte rle lit Rep1íl1lil'a,

ei¡

Pjerl'icio del P. E. -

Art. 1°-Xómbrase al ingeniero don Eduartlo Cleric&lt;', para practicar la mensura y delineaci¡'n1 del pueblo General Priugles y vuelva
á la Dirección de Tierras y C'olonia::i parn que formule el contrato
respectivo.
Art. 2°-Comuniquese, publir¡nese y dese al Registro Nacional.
&lt;~L'IRXO

.:\I.

G:.arr~

COWl'A .
)faR.nu.

No haciendo lugar á las propuestas para establecer una
linea de navegación en las costas del Sur de la República.
Brn•no,.; ..\in•.::. F1·hn•rn

:!~

ele lHOO.

ResultanJo ile los informes producidos por las propuestas presentadas por el señor Pedro A. Gartlan&lt;l y la Compaúía «La Yeloce», para el establecimiento de una linea de navegación á las costas
del Rnr de la República, no se ajustan á las bases fijadas por los

�-

510 -

derretos de :'IIayo 24 y Julio '27 del aüo próximo pasado, llamando
á licitarión y que sus condiciones son ademas demasiado onerosas,
en virtud de lo prevenido en el articulo 4° del primero de los citados decretos,

Rl Vi&lt;''l-Presidente ele la Hepúblim, e11 ejercicio clel P. R.DKCRF.TA :

Art. 1°-Xo ha lugar á lo propue::;to pnr d seilor Pedro A.
Gartland por una parte y la Compañía «La Yeloce» por otra,
para t•srahlccer una line.i &lt;le navcgacirin á las costa~ del Sur de la
Repúbliea.
Art. 2° - D evuélvanse á ambos proponentes sus respectivos depósitos de garantía, efectuados en el Banco de la Nación ,\rµ:eutiua
á la orden del )!inistl·rin de Agricnltnrn.
Art. 3° -Comuniques•!, publiquese y dése al Hegistro Xacional.
&lt;~rnrno

M.

cos'l'A.

GARCIA ~fr.ROU.

Disponiendo que se entregu e un certificado á los alumnos
que cursen t odos los años de la Escuela de Vitivinicultura de Mendoza.
BuPnn,.; Airc&gt;s,

l'Plll'C'l'O

28 ele•

rnoo .

Habiendo solicitado varios ex-alumnos de la Escuela Yiti-vinicultura de :'IIendoza, que t·n lugar del titulo de «Capataces administradores de viñas y bodegas», que el decreto de creación de
dicha escuela les concede, se les otorgue en HUS rcspecti\·os diplomas el de «Viti-vinicultores» y atcnLo el clictámen de la Dirección
de Agricultura y Ganadería,

El Yice-Presiclenle de lri Hepíiul1ca, en ejercicio del P. B._;_
DECilETA:

.Art. 1°-A los alumuos que terminen satisfactoriamente sus estudios en la Escuela de Viti-vinicultura de Mendoza, el Ministerio
de Agricultura les expeuirá un diploma en que conste qne han cursado todas las mater ias exigidas por el plan respectivo y rendido
las pruebas de competencia requeridas.

�-

511 -

.A.rt. 2°-Derógnse el artículo L1 del deerel :&gt; de creación de Ja
Escuela de Viti vrnicu ltnra d.i :Uencloza de ;) de )farzo &lt;le lfül7.
Art. 3°-Comnuí i nese, pu blíq uese y 1.lé:;e al Hcgistro X acioual.

(jlJIRXO COS'rA.
)[. GARCJ.1 .Jh:1rnu .

No hacien do luJar á la subvención solicit ada por los señores
Rober t Blosset y Hermanos

Y1sto este ex¡H'diente en que los se111ores Robert. Bl1·sset y
Herm:\ll• s, solir·itan, una sub,·eueion ¡inra e:&gt;tablecer por su &lt;'uenta
una linea &lt;le navegación en el Hio :Xegro, y
CoN~11n.RAN1•0:
(~ne, según el informé tlel .Jiinisterio de .Jiarina, la e:wn:ulrilla
nacional 11 ue la na\'e;.:a hasta por ahora ¡iarn atendc,r á la:; ne&lt;'csitla&lt;les dtll Tcrritorio 'l ne ti icho rio rei·orn·,

El

l'i ce-Prc.~itl1mfe

de la Hepúúlir:11, en 1jercicio &lt;frl P. X.-

Art. 1°-:N"o ha lugar á lo soli1·ita&lt;lo por lot:1 seilores Hubert
Blcsset y Hermano:;.
Art. :l0 -Uomuuiq nese. ¡iublii1 m:se y &lt;lése al Hegistro Xae1011al.
&lt;j l'IRXO COSTA .

.JI. ChRCIA

.Jl~;ROL

Nombramiento de un ingeniero par a subdivir y entregar la
colonia past or il (los Puelches) (Pampa Central).
8111•110,;

AirPs. \lurzo 1º dl'

rnoo.

Habiendo sido creada por decrefo &lt;le '.H &lt;le Febrero próximo ¡msado, la colouh pastoril denominada «Los Puelches" en el territor io de la Pampa Uentral y siendo necesario procetler á la su bdivisión y entrega de los lotes.

�-

512 -

El l'ice-Presidrnte de la Rep1íblica, en l'je1·cicio del P. R.

Art. 1°-Xómbrase para sub-dividir y entregar los lotes de Ja
colonia pastoril ((Los Puekhes» en el 'rerritorio &lt;le la Pampa l'eutral
creada por &lt;leC"reto &lt;le 2 ~ de Febrero de 1901l, al ingeniero 1lon Lázaro H. Molinnri.
Art. 2°-La Dirección &lt;le 'Pierns y Colonias formulará con el
ingeniero nombrado el respectivo contrato, el que deberá elevará.
!'Ste :\Iinist!'rio para su aprobación.
Art. 3 11-Comnniquese, publiqnese y d¡".se al Registro Xacional.
QCIRXO COt:&gt;TA.
M. 0AltcIA )lií:ROU.

Reservando tierras fi scales en el Neuqúen para las necesidades del ejército
BllPllU~ .\ i l'C:',

:\fo l'ZU 5 dt&gt; l !)00.

Hiendo 1·on vcnien ·e, de acuerdo con lo iudi1·allo por el l\Iinister io
de (: uerra, re:-;ervar tierra Hsr·al en PI ~etHpten para las tutnras ue1·esida&lt;leJS del l'jt':rcito y es ando determinada ¡.ior la Dirección de
Tierras y ('olonias, en sn precedente informe la superficie Je que
se pueJe disponer al efecto,
El T'ice-Presidl'l1fo de la H1•11M1lit·11, en ejercicio del Poder EjccntiYoHF.CllETA

Art. l". Hcsérvam;e para fines de ntilidaJ. pública, 1¡11edantlo a
disposición del )liuisterio de Guerra, p::w-a las Ut!cesida&lt;les del ejér1·ito, las tierras fiscales qne á coutmnación se 1~xpresan:-e11 el territorio del Xern1neu, dos mil novcC'ícnta" hPctáreas, (:U)()() hts.)
comprendidas entre el Hio Xeuqueu, el limite Xnr-Oeste del terreno iuljurlicado en propietlt\1l á D. _\111adnr Ylllahrile y el limite
~or-Este de la Sección ( 1)1 primera, los lotes X 0 &gt;. (U-, 15 y Hll,
catorce, r1 nin&lt;'e y diez y seis, frar&lt;"ión C. Secc1ó11 XXXI; los lot es
X••. (19. ~2. 2:~, 25, 27, 30 y 31 , diez y uue\·e, veintidos, veintitres. Yeiuticiuco, veintisiete, treinta y treinta y uno de la Sección

�-- 513 X III y la par te libr e de los lotes
Sección XXI.
Art. ~º.
Xacional.

números,(~ y 3 ),

Comuni ¡uese, publi1¡ue¡¡e.

dos y tre¡¡ de la

é im;értese en el RPgi¡¡tro
&lt;~nRXO

:u.

COSTA.

UARcu

l\hi:ou.

Designacion de los objetos á, que se destina la Estación
Agronómica de Bella Vista
1311&lt;'110,; Air1•,;, \!al'ZU 7 1lc 1!1011.

Habiéndose adr¡uirido el terr&lt;'no y edilicios necesarios parn fun dar la Estación .Agronómica de Bella Yista, 1•011 el patriótico t·o111·url:lO del Uobierno dl:l la Provinria &lt;le C:orr!entes. y no habiendo i&gt;idu
poisible incluir en el pres11puesto la µanida necesaria para su inst tlación y sostenimiento durante el currÍl'lltl:l ano.
El l'ice-Presirlenfe rl1· la R"¡1Mili1·11. en ejcrri ·io del P. KDEl'IU;T,\:

Art. J
Mientras la Ll'y del presn¡mesto no antorir·e la instalación y sostenimiento de la Esta:dón Agro111"mica de Bella Yista, se
l l de;-;tin ará prinripnlmentt! á formn&lt;'iún de criadero::; de árboles, 1·011
el objeto de )ll'O¡&gt;agarlos en In Pro\'inria 1h~ Corriente,.; .
•\rt. ~º. Designase para &lt;lirijir los tral.aj"s de dicho establecimiento. ::ti actual iusp1•ctor de escuel 1s agri!'olas de la Diref'cion de
Agricultura y Oanaderia, ingeniero a~ron,.1t10 Dnn Ramón &lt;'on&lt;'gidG, ron la asignació11 111t'usual de dns&lt;"ient11s cincuenta ¡Jesos moneda nacional, S '.!i&gt;O m 11 J.
Art. ;~ 0 • Lns 1-(&lt;lst&lt;•s 1¡ue Jemnl1lle el s(•stenimiento Je la Esta&lt;'ÍÓn Agron1'nnica &lt;le Bella \-ista, serán imp11t.ul• s á la partida l :i,
del ítem :2 y al item !, del Anexo IL, 1lcl Pres11puei&gt;to &lt;1eneral Y1gente.
Art. 4°. Comuni1¡ne:;e, publíquese y dése al Registro ~aciona.I.
0•

QUIR:N"O COS'rA.
M. GARC!A :\lEROU.

�-

5 14 -

No se hace lugar á la reclamación de los Sres. Piaggio, Ferro
y Cia. sobre venta de unas tierras á D. Manuel Paz en el
Chubut.
Bueno,;

.~ir1•s,

\[orzo 8 de 1900.

Vista la soli&lt;'itnd de los Sr es. Piaggio Ferro y Üª., agregn&lt;fa al
expediente inic-indo por D. Manuel Paz (X0 • t:n.l. P . \l.)) en la que
reclaman de la adjurlicaciou en venta á. dicho Sr. Paz &lt;lel campo
por t'.ll ocupado. acordada por &lt;lecreto de 2~ &lt;le Enero ppdo. y
Coxsrn1rn.\ ?rno:

1°. Qne, como en el &lt;·itado decreto SP consigna. el Sr. Paz ha
demostrado sn con1lición ele ocupante de la tierra que tenia pedi&lt;l&lt;i
en compra &lt;le:-Hlc el lU de Febrero de l H\l l y ella se compruelm
n&lt;lemás por la 11ómi11a de los pobla lores del Chnbut 1'0111prendirlos
por el inciso H0 LlPl art. 1° de la ley ~º ;3o;i:~, pasada á la ofü·ina
de Tierras y l.'oloni:1s por la C::.ob1'rnarir'•n del Territorio, &lt;·1111 fec·ha
:! L 1le .Julio de lH\)l (Esp. \HH C \li"&gt; •
2°. (~ue dic·tnda la ley N° :{0;&gt;:1 1h· :í t!L• E11ero de 18\l.t, el ~O dn
A Lril del mismo ano, S•} acogió á ella el Sr. Paz. por conrlur.to de
la Uoherna1·ión del Chubut y por c·onsiguit::nte dentro del plazo de
un ano acor&lt;lado para efe-: tuarlo por el inciso ;3° del art. l 0 de la
ritada ley.
;3°. Que la solirit wl pres1'ntada por el '-'r. Paz con posterioriclad,
proponiendo aclr¡uirir t•l campo pl•r él rwnpntlo en amortizaeii'1n ele
{¡!) certificadns de premin por l,l expedi1~i1'1n al Río X e.gro, no ha podido alterar su situación anterior fulllla1la en la-&lt; fran•¡uic ins que la
Ley X 0 ;J05:3 &lt;'OllJ'l•de á los primerus ocupantes tle la::; tierras fiscales de los Territorio8 del Chubut y ele Nanta C'rnz.
·lº. (~ne el inc. 4° del art. 1° ele la Ley mencionada 110 e~ imperntivo sino faC'nltntivo. al acordarle al P. E. la farnltad de nsP-rvar de la venta las tit·1TaS que. por razones de estaclo. pr•r tknnncias de mina ó por c•ontener depósitns de s:tl, considere convenit·ute
111anteuer de propicda1l pública.
:í0 • (~ue el campo cnya Yenta se ha concedi&lt;lo al Sr. Paz, es lind &lt;.! ro á las Saliua~ &lt;1 ran&lt;le::;, pero no ron tiene depósito. alguno de
sal, según lo::; planos y roustanc·ias de &lt;:ste expediente, &lt;le modo que
no se haya comprendido por la prohibición del Art. 18 de la ley
K 0 1265 de 3 de ~o\"Íembre de 188~.
6°. Que tratá.ndose ele derechos adquiridos indudables en virtud

�de la ley N° ~053 y gestionados desd e m 'lS J o cuatro atlos antes,
no PS lega l ni e1 n ita.ti 1·0 d ar le efecto retr oactivo al d t:lcroto de 2 :i
de Jumo de l &gt;iH8 citadu P"r los re.·nrren tes.
Y í 0 • Q 1e las ser vid umbres i¡ne esta.ll ce el Ar t . 4H del Có ·
d ig o ele J\! iner hL á fa.1·or cl o lns mi um; en ex¡&gt;lotación. son der echos
r eales é indepenJ iuutes, po r tan to, de la pn:;ona 4 ue pnsea el p réclio s in·ien te. ele maner:\ 1¡ne naia impide &lt;¡ ue :quell a á cuyo favor
se hall:m cnnsti t niJus los ejercite tanto ,.;obre las tierra» fisrales
l'OlllO sol.Jrc las pa r tirula res;

l o. ~o ha lugar á h rr1:0nsidernción soliritacla; vuelva á la Dir er·cii'in de 'l'1erras y Colo nias y ft&gt;cho, a la F:scrib1n1i:i :lfayor d e
Gol,j1,rno, a sns efectos;
~ 0 • Cu1uu11i1111esi~, p nLli•¡ne::.e y dése u! Hq.~1stro Xacinual.

&lt;W THXO cn:-;'r A.
:11. (: .\RCIA :\fa1111[ .

Disponiendo el pago de una bodega modelo construida para la
Escuela dl3 Viti-Vin icultu ra de Mend oza

Hnuienclo ¡irocccli&lt;lo el '.\Iiuistcrio &lt;le Obras Públicas á la rons truc·ci.)n de h \.1dcgn. lllodtlo dl· la Escuela ele Yiti - Yinic-ultura d1~
)fondozn, &lt;le ni·uerJo con el &lt;kcrettl &lt;le :lO de :-;l·t icmlire del aiio ¡ipdo
ap rnunndo los planos y pr esnpue,.:tos co1T1'Sl'ºnd ient es, y sien&lt;l o
urgcute ¡1rov.. erla de los foudos ncn,sa.rio::; par&lt;l. atender a l ¡iago de
los ~astus n•fcrulos.

B l r ;,.,,_Pn·wlt·11f(' de lir U,'¡11íúlirr1-e11 ejercicio 1lel Poder Ejecutivo
y en acuerdo de }[inistrosnE,;fü:r.n,:

Art. 1°. El Ministt&gt;rio ilo Tfacionila &lt;lispoudrá lo n PCesar io para
qne, por la 'l'esoreria (h·neral y JH'Ú\'Ül. inte rvpnción, sn 1.;ntregne a l
){imsr erío de Ohr as Públicas, la suma de trece mil }&gt;l';;os mone1l a
n acional &lt;S t:3.000 m, n). para efectuar el pago de los gastos hechos

�-

516 -

en la construcción de la referida boJega modelo, imputándose d icha
suma al Anexo H. Inciso 1°, Item, 1°, del Presupuesto del aúo l"l\J\J.
Art. :2°. Comnni11uese. puuliquese y dése al Hcgistro X acional.

QrIRXO COS'l'A.- lL &lt;iAHc1A )!rRou Jos~:

) 1ª RosA-1'~'111.10 &lt;.:111TLt1s )!•. cA,IPOs-:\f. RrY.\ll.\V!A.

Permiso al Sr . Cárlos Aubone, para cortar y extraer madera en los bosques fiscales del Neuquen.
B111•nu,- Ain•", \Jarzo

J~

d .. J!IOfl.

Yist•1 este expedientt• en el 11ue D . Cárlos Aubone. solicita que se
lu conceda permiso para cunar maderas en los h0sques tis .. aks situados á inmediaciones ilel lago X ahnel Hnapí. de cnnt'nrmi.Jad con
los tt:r111inos del decreto de l!l de Abril cfo 1~7!l. aprol.ado ¡ior la h•y
de \t de &lt;ktuure de 1¡..:~o. y atento::; los informes prndueidos.

liJl Vi1·1•-Presirle11/e cl1• lr1 Rt&gt;¡J1íúlirn, in &lt;&gt;.ierC'i ..io dd Poder

l•~jel'nti,·o-

Art. 1°. Coneédese permis • exclusiYo á D. ('árlos Auliorw,
por el térmiuo d ... cin&lt;'o, 1 •&gt;) aüos, p:1ra cortar y extraer &lt;'Íllctll:nta
mil metro:-, c 1·1 bir:os t500&lt;&gt;0 m'.) de madera de cipr•"s. coigú, alerce.
y ruulin, con 1lest11H1 al consumo interno Pll los bosrpws fiscales
ele! Territorio dd Xeu1¡ue11, situadus 1lentr11 de los :siguienrc·s límites, que Pomprenden una ,;nperlicie aproxirnad;\ de 1 rcinta mil he&lt;'táreas C:llXJ:lf¡ hs.): por el Xorre. d hgo Yillarino y rcrreuos tiscales
libres: por el Este, el terreno correspou1lieut1! á. h 1•011cesión &lt;le
bosques otorgada á [) . .Jaime L. Lceds, en 1·sta misma fecha y
otras tierras fiscales libres: por el Snd. en parre con dicha cuneesión
y en parte eon el lago :N"ahuel Huapi y la &lt;'01wesi1in 1fo bo,;1¡nes gestionada por D. FedPrico Hube, y por el Oeste con terrenos fisc-ales
libres y ron el limite de la República &lt;'On Chile.
Estos limi tes debieran correr por los puntos y con Jos rumbos
iudic:tdos por la División de Geodesia ele la Dinweión Je T ierras y
Colonias, en el informe que obra en este mismo expediente á. fs. ;,
á 7 vta.

�-

51í -

Art. 2°. Las mailerns deberán ser extrai&lt;las por el lago X almelHuapí, cmbarcá n&lt;lolas en un punto. Je la costa comprendiJo. deutro
de l&lt;&gt;s limites de la runcesión. ron intetTención de la colecturfa de
Rentas Xacionales de t 'hos-:\Ialal, 1'&gt; la que se encuentre mas cerca
de dil'ho pnnto de embarque, en lo reforente al pago de los derechos
y dem&lt;i.s 11ue dispone el decreto de Ul de Abril &lt;le ~Hl\.l.
_.\.rt. :~ 0 • El :-;euor .\ubone ah•)ll:lra el diez pur ciento (10 °/ 0 )
&lt;lel valor r¡ne tenga en el punto llt· e111barr¡un el material 11ue extrai·
ga, veriticando el p 1go por partidas. &lt;'i medida que 1:.is vaya expidiendo.
_.\.rt. •l''. Acéprnsc la tiauza del !')r. Jnan Tira1lford. ofrc&lt;'ida
por d s,.Jj1·ita11te, &lt;Í. los fines del art. li" del Jeen~t" de 1\1 Je \J,ril
de 1~ 7\J y 1lel artL:nln 1" del decreto de Febrero 11 &lt;ll' 18SU.
Art. :i". E n la es1•r1t.nra Sl· com;iguará qne el concesiouar io, y
en s11 det'eeLo el tind111· ,;e obliga ¡, alinnar la mitad de los &lt;lcrer·hos
1¡ue le corresponderia ]""~ar por la 1·autida&lt;l Je madl'ra 11ue haya
deja.lo de extr aer, (1 sea lo •1ne foltn pnra integrar el total qm.· se
comprn111ete a e• rt 1r tlnrautc el tt:nnino de :;n coucl'si•;n. Para cal&lt;'lllar diel111s derechos . se t(lmarú p11r basr la a\·alna1·ión media 1lel
ma terial extraído por el niis1uo CollC'l·si11uario.
Art. ti0 • El ~r.• \uhune se obli¡.:aril ú registrar el 1·nntrat(\ duutro del plazo de no1·e11ta dias, contados h-sde la focha tl1• su oton~a­
miento, 1·11 la coh:wtnna de Rentn:-&lt; ).aciona]e.; de Uhos :\Iahl, dl'
acuerdo r·nn el art. !1° del decreto del Ul de Abril Jp H'l\:l. y dicha
r epar tición deberá otorgarle el permiso rorrespondi1·nre y renovárselo aunalinente mie11tras clure la e-.plntación con&lt;"editla.
Art. /o. Ji:] l'1tn1·csiu11ario. :se ccimpr .. metera á ajustar::&gt;e en todo
a las clá11s11las Ol'I &lt;"itado &lt;l1·creto ~1•ncral, S;ibr e explotación ele los
bos&lt;¡nes uaciouales.
Art. 8". Pase á la l·~scribania :\foyor de U11biemo. para qtw,
prévia n•po~ición d1~ sellos, extienda la esrritnrn corr!!spnnd iente,
de conform1 iad con el articuh• 1 1° de di&lt;"ho dt~'Tl'lü ~ene1 al y,
fed10, &lt;°l b llireccion de Comercio t: I udn:-;trias, para 1¡ue su Di..-isióu
de Bosques anote «sta «once,;ión eu el re~istro respectivo.
Art. \1°. Cnmunío¡ne!:le. pubJi,¡twse y dt~se al Uegistro Xacionul.

&lt;WIR::\O COST_.\..
:\_{.

(; .\HC! \

} hROl.

�-

5 18 -

, Adjudicacion de t ierra s á don Lo renzo M. Basset en Santa
Cruz en amortización de certifi cados de premios militares.
B111•nos Aires,

\[1H'ZO

12 de 1!)00.

Yisto este e.xpecliente en el que el seuor Lorenzo M. Basset
piJe 11ue le se:i.n :vljudica1las en propiedad eu amortización de
truscientos rertitica•los de premio por la expe1lición al Río X eµ;ro,
treinta mil hectárea::; &lt;le tierra lis ·al fuera &lt;lu meusura en los lotes
número:; 11 y 12 y la mita•l norte de los lotes números rn y 20 &lt;le
b fraccion D, de la Sección XIII del 'l'erritorio ele 8anta Cruz,
('l)IDprometiéndose á hacerlas meusur.tr por su euenta dentro del
]ilazo 4ue al efecto se le fije, y
CossmFR.rn o:

l • (¿ue di&lt;·has tierras son fiscales y libre;
2°. &lt;¿ue el número de &lt;'t.irtifü·ados deposirntlo" por el :solicitante
e irresponde á Ja superticie 1p1e picle que le sea a1lj11&lt;licada;
:3°. {Jue el akanl'e del articulo 2° del acuerdo &lt;le l U de )[o,•iembre de 1~flj sohre uhi ..ac.ón &lt;le los certiti.cadu:; por la expedición al
ltío :Negro, un puede ser otro que e\•itar que las tierras adjudica&lt;las en amortización de dichos certiticados, salgan definitivamente
del dominio de la ;\ación sin haber sido pre,·iamente &lt;leslindadas:
-1°. &lt;¿ne est;i condición se satisface por rom 1Jleto, y consi&lt;lnable
ahorro para el Te:-;oro J&lt;'isc·al, siempre que la mensura &lt;le Ja tierra
aujudica&lt;la sea llevada á cabo por cuenta del interesatlo y aproha&lt;la
por el Poder Ejecutivo, antes de otorgarse el titnlo definitivo de
propiedacl:
Y 6°. liue fuera del caso &lt;le tlon Victoriano \azques, citado por
el recurrente, el Poder Ejecutivo ha concedido antes tierr,ts no
mensuradas. en amortización de certifica&lt;los de premio por la expedición a l Río Negro, á Jos senores Jorge .Newbery, :Jiauricio :Mayer y
Juan Greenshieds, por deeretos &lt;le I!'ebrero 15 de 189;:; y Julio ':!1
y Agosto 2! de 18H7 re:spectivamente, bajo la rondicióu de que
iueran deslin&lt;laclas por su cuenta;
0

El l'ire-Presirlente de la RepÍlblica, en ejercicio del P. E.Jt~:l'RET A:

Art. 1°- A&lt;ljurlícasele al señor L orenzo :JI. B::sset en amortización &lt;le trescientos certificados por la expedición al Río Negro, &lt;le

�que es t enedor; la superficie lle treinta mil hectáreas en los lotes
números 11 y 12 y Ja mitad Narte de los lotes números 19 y 20 do
la fracción D, de la 8ección X III del 'l'erritorio lle Santa Ct nz.
Art. 2°-EJ scnor Basset deberá hacer practil'ar po1· su cuenta
la mensura de dirha tierra, cuya &lt;l1ligeucia deberá presentar á la
aproba&lt;&gt;ióu del P. K dentro del término de uñ año.
Art. 3°-Y udva á la Dirección &lt;le Tierras y Colonias á sus
efectos.
A r t . 4°-Cuurnnitiu ese,· publi11 u ese y tlése al Registro N al'ional.
&lt;~l'IRKO
\[.

COSTA.

{IAHr.Í.\

:.\f(:1wt1.

Rectificando el decreto destinando los lotes para la
fundacion del pueblo Santa Cruz.
Uucnm; AirPS. ;\larzo 12 tlt&gt; 1900.

Resultando de los informes pro&lt;luridos por la })irección 1le Tit•rras
y Colonias, «tne al &lt;1 ictarse el decreto ele 1!t de Diciembre &lt;le 18\l!l,
por el que se destinaban deter miuatlos lotes para la fnU«.hwión del
pueblo de Santa l 'ruz rn el Territorio del mismo nom brP se h an
incluido los números ti y 7 , fraccióu C, ~ección XIY, una par te
de los cuales se suponía libres mientra::; que se hallan afecta&lt;los á la
a&lt;ljudicaeión bel'ha de arncrdo con la ley uúmero 30.)3 á favor &lt;le
1kn _,fortín .John¡;¡on,
El Vice-Presideute de fo Repírhlica,

1•11

ejrrricio del P. b.-

m:CRETA:

Art. 1- Rectifírase el decr eto de 19 de Diciembre de 18DB, en
la parte r¡ue destinaba los lotes números u y 7' fracción e, '-lección
XIV del Territorio Je 8anta Cruz, para la fon&lt;lación del pueblo del
mismo n ombre, &lt;lehien&lt;lo entenderse que dichos lotes quedan exd uidos por no ser &lt;le p ropiedad fiscal.
Art. 2°- Comuníqucse. puhliquese y tlélje al Registro Kacional.
&lt;~l'IRKO

:\1 .

COS'r.A.

GAHCÍA

:\l r~not .

�-

520 -

Concesion á los señores Mitan y Grether y Augusto Lenhardtson para establ ecer y explotar el evadores de
granos en el puerto de Buenos Aires.
B111•11os .\ ires, 7\fn 1'7.&lt;l U de J!)()(\.
Visto este expe&lt;liente, f'll el c¡ne los t&gt;eüores :Hitan y Gret.her y
Augusto Lenhanltson solicitan que &lt;le artwnlo ron la ley X0 ;3!)08.
de Enero 13 dt: 1!100, se les permita C&lt;Jnstrnir y explotar elevadores
y seeatlores Je granos en el puerto 1le Buenos Aires. con sns Yias
lt•rreas auxiliares &lt;'&lt;•ne,;poniliente::;, y atento los informt·S produ&lt;'idos,

m Vice-Prrsidenfe de la

111-pMdil'll,

e11

n~:rRETA

1-jerritio del P . R.:

Ait. 1°-Antoríza::-:e a los seii111•es ~Iitau y Hrethcr y Angnsto
Lcnlrnrutsnu, ¡rnra rou,.,trnir y e:'l'.plotar Ple,·adores y secadore~ de
granos en el pnertu de B11e1111s .\ 1res, en el tern·no füwal disponible
en Ja &lt;'ahercra Xorte de la Dársena ::\orte.
Art. 2•1-Dil'hos 1·01H·esionarios prnlrán ocupar ron sns &lt;'onstrnctrnceione::; nn rspacio de siete mil quinieutos seseuta metros cuaclrados ¡ 7¡¡(j(l m¡e en dirhn terreno, cnu ciento veinte metros (l:W
mts) de frente al malel'on. Esta on1pación será gratuita durante
los primeros cin&lt;·o aiws; en los suh,.,iguientes, los scuores ;\litan
(hether y .\ugusto Lenharcltsnu. le abonarán á la ::\aci1'm u11 arreudamicnto anual 11tw el P. E. fijará catla ciuco aúos y que no podrá
hajar de un peso mnne&lt;la uacional. ni cxce&lt;ler &lt;le tres pesos &lt;le b
misma moned¡¡, por mutro cnadra&lt;lo.
El pago del arn:11&lt;la111iento se verificará mensualmente pnr lo::;
concesionarios en la Tesoreaia de la i\dnana de Ja Capital.
Art. 3°-El tt'·rmiuo Je la roncesióu será de &lt;'uarcnta allos conta&lt;los &lt;les&lt;lc Ja fecha de la entrega clul terreno por el Gobierno.
Art. 4°-Los seúores ;\fitan y Urcther y Augusto Leuhardtson
podrán ocupar asimismo grntuitameute al área absolutamente necesaria para el establecimieuto de las vías f1;rreas auxiliares ó desvíos
1¡ue necesiten para el exclusivo servicio &lt;le sus elevadores, Rn desarrollo, ubicarión y construcción se sujetarán á lo que aportunamente disponga el P. E. consultando el mejor servicio del
puerto.
Art. oº-La Oficina de Movimiento del Puerto de la Capital,

�--- 5'.! 1
ejercerá :superintendencia sobre dic·has vins auxiliares coustruida1:1
por la em;Jre,;a rle los elevaclore1:1, cuya conservación correrá por
1·uen ta de Psta última.
Art. ü 0 -La clisposir·ión general y capacidad de los elevadores y
edificios anexos será la indlf'ada en los plan Hl &lt;le los conr.esionarios
&lt;¡ne obran en este expecliente, pero la empr••sa queda obli1$a&lt;la á
presentará la aprobrición ele! P. E., por intnmerlio &lt;lel )Iinisterin
&lt;le Agricultura y dentro del plazo de tre:s meses clespnt•s ele firmaclo
el contrato, los planos &lt;le detalle, pres11pue:su,s y especiti&lt;'aciones
de todas las n&gt;n::&gt;truccinues é instalac1oues del establecimic·nto .
. \rt. 7°-Los puentes Je embarc¡ne delicnin Sl'r &lt;'on,;trui1lo::; di!
rnauera f1Ue no impi1la11 la trashci011 ele lo,; pesr.:antes &lt;le! puerto .
. \rt. o'' Los &lt;·nnce:-iionarios debcran in \'l'rt ir en las c·,..n:st fU&lt;'cioues. instalar.:ioncs y 111a'1uinari:is de los ele\·aJ.ores y St'Cadnre~
1le granos una :suma 1pw no baje de 1 S :mu.ooo oro) tres l'Íentns
mil ¡oeso~ oro seJl¡tdo
.\rt. U"-En garantía 1lel cnmplimienro clo esta roncesión. la
empresa depositará l'tl el Bancu Lle h Xaei•"n, &lt;'11 l'l a1•to ele firmnr
,.¡ eoutratn, la suma ele veintic·inc··i m,J ¡ie;¡os mnnc•da nat'innal
(~."&gt;.l)Ud m.n '. la cual le &gt;&lt;erá dev11elta 11na \'Cl. que haya llenulo a
eaho sobre el terreno a1·orclndo ultras cuyr• co:sto exce•la de ella, en
&lt;'uyo l'asu 1¡neclarau c·omn garantía la:; l'OnstrllC'&lt;'ioncs e in:staladon1 ;¡
1·jec·urndas, •itH: pas:t: &lt;lD a :&gt;t·r propiedad del estado si la empresa
faltara á las e"tipula io1.es del nmtrato.
An. 111-E:sta con•·esiún &lt;lebení. ser escriturada dentro de un mes
de la fecha del presente decreto.
Art. 11-L'&gt;s planos J.1,tlniti\·os cleht'ran ser presentados al P.
E. dentro del t&lt;:nuino cl1! tres mtsi•s, eonta1los desde la fecha del
contrato; la cnn:srn1cc·1ú11 d1~ Jo:; elevadores deberá comenzar .tleutrn
de igual plazu despues de la aprobación ele clfrlrns planos el estahlecimiento deherá. estar listo par;\ funcionar a los catorce meses, ;\.
'ºª" tardar de la fe ·ha 1h• 1::;•1 aprobación.
Art. 1~-Esta conce:&lt;iún no podrá ser traspasada, ui total ni
parcrnlmente. sin autoriza!'i&lt;'•n previa del P. E.
Art. l:J-L,,s elerndores y :secadores ele granrs á qcw se rellere
este decreto e:staráu exeuto:s del pago de irnpne:stos nacionales, provinciales y locales hasta el alio l!lLO.
Art. 14-La empre,;a ¡.iodrá introducir libres de clerl'chos la 111a1¡niuaria y los materiales de hierro necesarios para h instalación de
sul:' eleYadorP.S y emitir 1rnrnr11ts con sujeción á la ley ele la
materia.
Art. l:J-Los concesionarios no gozarán de exclu:-iiYidad ni privilegio alguno. pero durante el termino &lt;le su contrato tendrán &lt;lereeho

�-

522 -

á gozar de las mism'ls ventajas que se otorguen en adelante á
cualquier a otra empresa de elevadores ó secadores ele .gr anos eu
el puerto &lt;le Buenos Aires •¡ne se estahlezca en iguales condiciones que ellos.
Art. 16-L:t Aduana y &lt;lemas ofirinas tiscales tendrán en el establec·imieuto de lu:s senore:s :\litan y Grether y Agnsto Lenhan.ltson
la inten,eución &lt;1no rer.Jame el sen·irio atlm:nistrati\'O y scg11ridad
de la renta.
Art. 17-Trau:s&lt;'urriilo el plazo &lt;le esta concesión la Pmpresa
prorederá dt~ntro del túrwino de dos meses. á retirar por su cuenta
las constrll&lt;'"ione:; t3 instalar'innes becltas. ;;in ln~ar á indemuizarión
alguna si el Uobierno de la X lCión no prelirie;;e tomarlas por el
valor de los m;,terinles c·onsiderados fuera del terreno.
Art. rn-La falta de cumplimi1·11to &lt;i. nial1¡uiera &lt;le las bases de
esta couct·sión sera muti1·0 :mtic-iente para qnP el P. E. pueda declararla caduca, sin perjuicio &lt;le exigir el pago de lo que la empr esa
le adeu!lare.
Art. 19-Pase á la Escribanía :'&gt;fayor de Goliierno para que extiend.1 el contrato r1•sper•ti\'o y, frcho, \'t111lva al ~Iinist.er i o de Agr icultura para su archiYo.
Art. 20-Comuui11uese, puhlí1¡nese y uésc al Regi;;tro Xacional.

&lt;wrnxn
'\!.

&lt;'O';TA.

G \RCi\

'\{1:·1wu.

Liquidacion de las sumas descontadas de su jubilacion
al señor Julio Victorica.
Bueuos .\. irP,.;,

~forzo

13 de HJOO.

Visto este expediente, en el qne el seüor don Julio Victorica, reclama el descuento del 10 por cit:nto de su jubilación que l~ hace la
Contaduría General de la Xacióu, y
CoocrnERorno :
1°. Que el recurr ente ha obtenido su jubi lación por decreto de
fecha 2 de Diciembre de 18!)8, con arreglo al articulo 5 d.e la Ley
X 0 • 22Hl, de 13 de Koviembre de 1887;

�-

523 -

2°. Qne el articnlo ~º ele la Ley N°. :37 ! !, ele :3 de Diciembre de

1898, no ;;e refiere ti los empleado;; públicos jubilados en virtud
del articulo 5° de la Ley n-eneral de .Tnbilaciones, qne el articulo
de aquella ha derogarlo, sinó únicamPntc á Jo;; comprendidoR por
el inciso 1° del articulo :2° de la Ley X 0 • ~:!Hl, á quienes se exige
no sólo treinta y cinco alto;; de :;ervieios, c·ontados uno por uno,
;;inó ademas sesenta ail•J8 de edad;
3°. Que, si la primera parte del citado articulo :~o fuese aplicable
ú las jubilaciones acordadas ele acuertlo con el artículo G0 de la
Ley N°. 221!l, seria forzoso admitir, para &lt;flle la conformidad con
la ley de refo11na foera completa, uo ;;úlo el descuento practicaclo
por la Contaduría (-lcueral de la XdL·ión, sinó asími;;1110 el anmento
de la a:signaeión por cuanto la Ley .N'0 • :n.'I! no admite sinó pensiones de ;;neldo rntcgro, mientra:; que la &lt;1ue goza el :;cúor Yictorica corre:;ponde solameu te á la cincneu taa \'a parte de su sueldo
por cada aiLO &lt;le sutTicios, y tal interpretación sería evideutemente
contraria al espíritu &lt;le la menl'iouada luy de reforma de la General
en J ubi lacioues: y de con J'ormidad &lt;'On lu dictaminado por el seiior
Procurador del 'l'esoro.
;) 0

El Vit·e-Presirlenle de la Rep1íúli1·a, en 1:i1·rcicifJ del Potla Ejerutivo
y en Acuerdo 1fo JfinistrosllECKt:T..\:

Art. 1º-YnulYa ú la Contaduría (;e1wral de la :Xaciún, para c1ue
practique Ja correspondiente liqnidaciliu a favor de don .Tulio Victorica, de las sumas 1kscont~das desde la fecha del decreto &lt;le su
jubilación.
Art. 2°-Comnuio¡uese este Llecreto al sei10r Procurador tlel Tesoro para su conocimiento y publiqnese en el Boletín Oficial.

Qrrnxo

rnsTA-M.

-0. l\I HIN ASCO Emr.10 C1v1T-}L

Lt:IS

GAKi'l\

Mª.

:m:Rou

ÜAMPOS-

R1VAllAVIA .

�-

524 -

Dispos iciones tendentes á combatir la peste aftosa
en la Provincia de Buenos Aires.
BllPllOS

A i l'PS,

~fn l'ZO

1G dp HlO().

Habit~lll1ose ob,.;ervado &lt;'asos de fiebre aftosa en los gamH1os de
Ja ProYiueia de Buenos Aires y siendo deber del (~obierno Nacional proceder sin dilai•ió1! á combatirla,

El l"ice-Pll'sidc11fe t/e la Hl'p1íblil'a, en ejfn-irin t/d P . E..\Cl r;nu.\ y l&gt;EC:HFTA

Art. 1°-La Direr·c1ó11 de 'Agricultura y (fanaderin prorederá
inme&lt;iiatnim·nte, de acnerdo c·on las antoridade;; sanitaria:; lle la
Provincia de Bnuos .\irc"', á :n-erigunr In nhicaci1ín tle los focos
epizoóti1•os que exi;;tan en diC'ha provin&lt;•ia y á a&lt;lnptar y poner en
práetica todas las medida:; protllá•·tir·a::i 1¡11e sean del raso, flor medio de i:;u propio ¡ier::,onal, del extraordinario q1w i:;ea nt·Cesario emplear y del que pou.!{an á sus ónle1ws las autoridades pro,·inr:iales y
locah·:s.
Art. ~ 0 -Los gastos 1¡ne se origiuen c·ou motivo &lt;1e lns medidas
extraordinarias t¡ue tome la Dirección de .\gril'ultura y \-Tanarleria,
para con:seguir la exti1wión ue la expresada epi:wotin, correrán por
CUCllta Je la .:\a&lt; IÓU.
Art. :~"- Lílu·pse ónlen de pago á la órden de la Dirección de
Agricultnrn y Uanaderia. JIOr la suma de veinte mil pesos moneda
nacional (20.000 m 11 ), que Sl,rall imputados al presente acuerdo .
•.\rt. 4°-ComnnÍl¡ue:se, publiituese y dése al Hegistro Xarional.
Ql JR:\() C&lt;lST A-:\1 GAHCÍ.\ :\fJ.HOI
J.'F.11Pr Ym RE-Lus :\1 . C:.nll'OS:\I. Hl\' i\llA \' JA.

Modificacion del decreto sobre tarifa de embarcaderos
de ganado del Puerto de la Capital.
l311t'nO&gt;' AÍl'C&gt;', :\fol'ZO :!}

de

rnoo.

Habiéndose dicho por error en el artículo 3° del decreto de 24
&lt;le Enero &lt;le! presente ailo, moclilicando las tarifas de los embar-

�-

525 -

caderos de ~a.na.dos &lt;lel puerto &lt;le la capital, que á los efectos &lt;lel
eobro de derechos tle bauo, to&lt;lo animal ovino que sea preseuta&lt;lo
á embarque &lt;lespues del 1 11 de Febrero, será considerado esquilado&gt;,
en lugar de decir qne será consi&lt;lerado con lana,

El P 1eside11le de la Rep1í/Jlim -

Art. 1°-~fo&lt;lifi.case el artículo ;3° &lt;lel decreto de ~!i de Enero
del • cnrriente a 1lo, ,;ob re la tarifo &lt;le los embar cadero:; de gan ado
del Puerto de Ja Capital. &lt;lebien lo sustitnir:;e )¡\ frase «será consi!lera.&lt;lo es1¡ui lado». por esta otra: «Sera rousidera1lo cou lana•.
"\..rt. 2°-Uomuníquese, publiqnese y dt&gt;se a l Rq~istro ::\facional.
ROC \.

\J. ( i.\H&lt;

Í \ :\h~HOl'.

Aprobacion del proyecto de organizacion y el plan de estudios de la Escuela de Agricultura y Ganadería de
Cordoba.
Bu1•11os \ 1t·1•,.;. :\Iarzo :H ti,. l !lllO.

El Pre1&gt;id1•11te de la Rep11blil'llllFl.Hlff.\:

A rt. 1°-Aprnéhase en toJa::; ,.;ns partes el proyert11 d e orgnnizac1ún general y el plan lle cstutli11s parn la Escuela de .\ grieulturu
y Gamulel'Í¡~ Prá!'t iea de C1'1rd oha, cleva1la al ;\finist(•rio por la
Dire•·rión ele Agricultura y ( ;anadt&gt;ría.
Art. 2°-Cnmunil¡nese, publí11ue;;e y dúse al Hegistro Xacional.

H.rn: \.
:\f.

(; ,\RCi \

:\lÉHOH.

�-

526 -

Organizacion general y plan de estudios.

J-( )B.JETO

DE LA

l•:srUELA

1°. El objeto de la l·~:;cuela Práctica de Agr1cnltura. y Ganadería de Córdolia. es con:;tituir un centro Je enselianza agro-pecu~ria
que instrnya suficientemente a les alumnos:
a) En la ejurnrión de la;; 1liferentl•s operaciones del cultivo:
trab&lt;ijos del suelo, siembra:;, rec&lt;&gt;ler&lt;'i1in, C'llidaJo de cosechas, ronservaci1111 y ntili•rn•:ión de pr(l(luctos. etr;
/J) En el manrjo y montaje de las mai1ninarias y útile:; agrícolas.
e) En la cría, alimentación, en~or•lc. (•niJ::ulo de ganailo. etc;
d) En los trabajns relativos á la tra11sformaeió11 1mlustríal de los
produetos a¡iro-pecuarios;
r) En las cuestiones re1'1:reí1tes a en!erme&lt;la1les, plaga;;, etc., &lt;J.Ul!
JH•rj11di11u •·n á la Agrienltnra y nanaderia.
ll-Jl1rrAc1&lt;'1:-;

ui; L.\

E,-1.t' EtA

2° Para la realizaci•'m Je estos propósito:; la E:scuela tendrá su
dotación completa 1le lwrramientas, útiles y rná1¡uinas perfeccionaclm&gt; para los trabajos agricohs, asi como el material adecuado á los
estudios r¡ue fijen l&lt;·l:l programas.
A1lem·1s &lt;li::;pomlra :
a) f&gt;e una Hililiol1'm R11ral ron ::m corn~spondicnte Sal i d1•
Le,./11r11:

ú) De un l,a/1on1/rJrio &lt;¿1ú111i&lt;'O ' A11rícola). &lt;li::;pnesto para análisis de tierras, al-(na&gt;&lt;, pastos, productos tli,·ersos &lt;le la indm;tria agricola y gauadera, etc;
e) De nn ,lfoseo Ayrí1·11ltt H1'fji1J1111/, constituido por mnestraH
&lt;le tierras, semillas, productos a~ro-pccnari vs, Pjcmplares &lt;le
la fauna y flora, etc:
d) De un 1 &gt;l'prísifo de S1't1111la.~.
e) De un T11ll1'I' 17,, Ilan'rí11 y Car¡Jinll'l'ia, para nso del Establecimiento y prácti•·a &lt;le los alnmnns:
t) De las Jiver:sas depenJencias propias de una C'hacra: Lechería, (/a/linero, Palomares, Chi111uro.~. rozmwa.~, ere;
g) De un peqneúo Plantel de .Animales &lt;le especies vacuna,
caballar y lanar, para las necesidades &lt;le! Establecimiento
y práctiC'a ganadera.

�-

l ll - P 1.A:-&gt;

'227 -

DE ESTUD I OS

13°. La instrucción ele la E..;cuela será teóri&lt;'o-práctira, dandoso
pre ferenr·ia espe&lt;'i:tl tL 1·sta última. ·
4°. La duración d·· los l·stu&lt;lios sera llos a!10s pero los nl umnos
que lo &lt;lesPen po1lrn11 cnrsar un al1 11 mas á fin de es1 e ·ialízrir sus
c&lt;mocimientos en d1·tcnn111:uJ,.s ramos de hL industria '\gricola.
(Vense cap. I Y. Clases especialt•s o de A111phac1ón ,.
5°. Los esn11l10s do estos llo:; aiim; se red u cirán á los siguientes
cu rsos;
l.
2.
0.
4.
ri°
ti"
'jo
!-i0

Curso eh·111eotal de .lqn"('//lt11ni Gl'lleral !/ Xspi'Cil(/.
Curso elem1·11u 1 &lt;le U1u1atltríu.
Curso '-''omeutal de Arl111ril'tllt1ir.1. Iforlirultura, .Janliuel'Ía.
Cur:;o elp1111 nt.ril de I11d11,fn11s ll11r11f1·s.
Cnr,.;•1 elt•llH'lltal de Jf¡;fP,11/'0 lo,1110 .lt¡f"/l'l/[11.
( 'nrst&gt; 1irá1·ti1·u ele ('o/fsfr11rrio111'S ll11nil1·.~.
Curso 1n·¡11"tico de .lrit111i:tirn !/ U1·01111híu A¡ilimdas.
;\ocir.1ws dt! lloMnir·11 !/ &lt;J11i111idr1 l·.'l1·111r11fules.

(jo _ El cnrs•• .Ju .l11rir11lf11r" (; r11end !/ /;\· 111r.11tl c111111n·en•lerá en
:;u ¡1r m ra parte. 1') 1,.;t11d10 del ,.,,·eln. :-\1 &lt;·tJmpo,.;i"ión. propiedntks
car&lt;l&lt;'ltJl"lstiens, 8h t1ll'j11ra111ie11t11 11h1e111do 1•or la lalir1nza, aliou .. s,
ri ..~os, des;t'.!tle..;, et".: y la descril'l'lÚn y empleo de las máq11i11as y
út lc:s ngrieul,1s mas (H rlt!&lt;"&lt;·icmndo,.;, dand&lt;•se pr efl'n·uci'I. á los do
Vt&gt; r d,idera a¡d1l'a1 iún eu 11111·stro p' s. En sil se~unda part e abrazará el p,;t11d10 dt, ¡,,,. l'1dtt\'o,; eu gP111·rnl y 1m ¡1arti1·11lar de aq11cllos
Cll)O desa1T•1llo e111J\'í:11~a t"11111entar (·.,reales, planta,; forrajt•ra,.;, textilt-8, olcagmosa¡,¡ ,·, ind 1 strialt:'s u11 g e u ~ ral.
7°. En el eu rs11 &lt;le G1111,11/e1·111. el prnfrsor l'xplicará ]&gt;rimero ~i
gra111]ps ra:;~os l:is k1ses de la orgriu izal'iÓ11 n11 mal, h tra c•cin1n·er
ln:i :l aferenna:; ,.s1'lll iales du l.1 eseal 1 mológic,1. y hwgo al 111trar
de lleno a ui·ul'arse d1•I ( :111111'111, i11 ciara ;i l11s alumuos rn1 los curnwimientos a11aromir·w; y li!siol1igie1•s indispt 11,,;nlilPs para b far·il
\"OIDj) l" l'llB on du l11s J'nnc·innes lle! nrga11i1rn10 111utricióu. r eproiltwcióu,
mecauwa :rnim 11). Des¡•ll•'S de estas 11uci1111e;-; prc\'ias, el p r 11f1•sor
aliorJará la Íllll'&lt;lrtnniu cnestítlll de In. ali1111 111taC"iun y lo m •S iuten·ti&lt;lllle a··erc;\ d .. la &lt;Tta, ruultipla&lt;"aci•»n. n·fürnmiento ú higil'lle rli·I
µ;a11a ·lo, termiua111!0 . el eurs1&gt; 1·011 1111 &lt;"a¡ntnln sobre arfe ¡·e/,., i11111""J
( •lllf~ rrnedadt·s mas 1·orou11e,; en el gnuatlo caballar, vacuno, lanar,
¡iorcmo y de rorr;dJ.
8 '. El el 1·urso de Arlioricllli 11r11, Ii·11 t1c11/f u ru. y ./ nrrli11ería, ···~ instruirá á los ahmnos sobre rnlti \·o,.; de árhol0s frutales y foh,sutle,.;,
hor taJit.a8 y µJautas UC auornos. lhllldose la lll~Cesaria amplit11d Ú
los eje10itios ¡HaCtt&lt;O:s s&lt;obre plantal"i1"111, t1a:;plantc, prcpar::i.eión Ja

�-

528 -

almácigos, poda. in!.{ertos, multiplicación. etc.; &lt;lislribur·ion &lt;lel rieµ;o, cnida(lms de la huerta, arreglo y tra~a&lt;lo::i 1le parques y jar&lt;lines.
formación &lt;le bosque,;. etc.
!J 0 • El cur::;n de [11 lii~lri11~ Ritr tles solo compren&lt;lPrá el estuclio y
práctica de las que mejo r corrcispon&lt;la á una exp l"tación agrícola
liien aprO\'echa1la: inelnstri t le ·hern. rlestilerí:\ agr1rola, fah ricacirín
de vinos, vi nagre, acei te y cs~ncias, aprovec1rn 11icnto tle fibras text ile-; &lt;le resirluos animalc::; y ,-e!.{1:1tales. prPpancirín y conservación
de frutas, cria &lt;le abejas y ele! gusano de setl a. etc.
lU. El rnrso .lfr/pr¡rr¡[r)l¡ía A qrírnla irá precerlül o de un estndio
ligero d1· b atmósfera y dn los fenómenos atmosf&lt;'~riros. y se contraerá en su parte práctiea á la e nseúanza 'lel manf'jo de los instrnmcnto:&gt; comunmente usa•lns rn las oh::iervacion e" mett·reológi&lt;'as.
Brt&gt;ves noci011e,; sobre rtimrtlolor¡ía !/ ¡1rerisirí11 del fiPlllJIO completarán este curso.
11. Bl curso lle Co11.~lnt1•1•im1I'~ R11rafPs SP r it esencialmen te ¡1ractico . ~:n el T11lln- de lil'rnría 11 carpi11frri11 los alumnos harán les
r.rabajos que demande la e.ie&lt;·~wión ele oLras sencillas propias de la
r·harra: armadura ell' techns. tabir¡nes. puerta:;. cnrralt&gt;l:l, refacción
de ¡ieselirt'::! establos, chiqtH:lrn,.;. &lt;"onstrnccir'111 ,Je palomares, colmen'ls, raualetas pr1 ra rie1;0. l'ajns 1le \'ej..t:i&lt;'ión. etc. Los trahajns
de albanileria r.nnstituiran tamhi1·11 parte &lt;k· e,.;te •·nrso, en PI qlH~
Jos a lnmuos aprenderán á distinguir los b1wnos materiales, á preparar las mezr·las y á ::!('n·ir.~e de t·lla:-:.
1:2. El curso de . 1rifll!Nica !f Ger¡mrll'Írt a¡i/1rii las ~e cnnr retará á
1-jercicios prácticos exch1si\·amente relariouados ron los trahaj r s de
r•ampo. Tratá1lllol:le de la (;,.,,111cfría. los alumnos apli&lt;'arán sohre
Pl terreno cuanto se les esplir¡ne respecto al trazarlo, medición y
,\i\'i:;ión de tig;nrns planas: á fin &lt;le r¡ne &lt;'nuozcan J.,s meto&lt;los má:-;
sencillos para calcnl:u· el área rle pe&lt;¡neírns snperlirif's de ter ren&lt;•.
diYidir un potrero ó secrión de rampo l'lt panes prn¡•orcir1nale::i, et«.
t:~ - L a:; noc·iones elementales rle /Jotrí11im ,.¡p limitará á lo im presciullible para . hacer e• nocer á los alumnos la orl-(anización de
las plan tas. fonrioJH!l:l priucipales de rada nna de las partes c·ous titutÍ\' as, dasiticacion. llistribnción. etl'.
14. F,n el curs.1 de &lt;/1tí111im Elr&gt;111r11ta/, el profesor expli cará. ú
grandes rasg•)ll lo'! prinl'ipir,s generales •le esta ciencia. hariendo
comprender cuan g r aml e es la participación que ella ha tenirlo y
tiene en los pr ogresos de la agricult:11 ra moderna: hecho lo rnnl
ini iará á los alumnos en la:s manipulaciones mas sene•illas rlel Lahonttorio, ·haciéndoles luego anali;r,ar por métndos simples, tiena;:,
aguas, snsraneias alimentiC'ias . productos agrícolas diver.~os etc.

�-

;19 -

JY-C!.A'-ES ESPECl,..LES

&lt;'i

llE A\ll'Ll..\t:IÚX

l:J. A los dos altos &lt;le la inagurarión &lt;le la Escuela, se cn•:min
esp1•ciales ó dr 1111t¡i11atúín. con el fin &lt;le ofrecer á los alumnos
•1ne hayan curs:\do los dC's aiws regularrs. la oportuni&lt;l&lt;Hl de espeeializarse en &lt;letermiua&lt;la materia &lt;le las industrias agm-pel'uarias.
lü. Se creará uu curso e"pecial de ¡,.,.¡11',.,·n. otro de lwrtfr11/f11rt1, otro de 11rboril'lill11ra {01/111 y /'on!slrr/ y orro &lt;le ai·te l't'fr•1·i1111no. Estos cnrs is durarán l) meses, á exce¡H'ión &lt;lel últ imu &lt;¡ut•
será &lt;le un aúll. En c·11alquiera de ellos podrá inscribirse también
tollo agricultor ,¡ propiE&gt;tarío rural que de~we adr¡uirir conneimil·Utos e:;peciales sohre ei:l&lt;ti:l materias.
cl11~1·s

\ ' .-.\1•\lblÚ'\ OF. ,\1.1'\l:'&gt;OS

14. La ~:si·ttela admitir&lt;Í alu11111os 1·1·1111'[11n·s y alumnos 0111•1if1•s.
Lns regnlan·s serirn i1 sn Yez i11fenw~ ,¡ 1•rfenws, pero nnos y otros
e-&lt;tarán obligcu.los á asistir en las horas reglat1H:11taria:s i1 todas lais
clases y e.ierci('ios prnctieo.;, que detcrmiuen los horarios. Los
oyentes solo tendrán derecho á asistir &lt;'01110 tales á Ja,; dat-&gt;l'&gt;' y
ojerl'il'ini:l á 1¡ne &lt;'un1·nrran k•s almnuos l'l'!{lllares. contrayeudo el
t·o111promiso de sumeter,..e á las Jisp11si1·ioucs •¡n•• para ellns Jict&lt;:
la DireC'CÍÚu de l:i Esl'nda. Xo estara11 sujeto:; Á examene-&lt;.
18. Los alu11mos Uc!111lrtres l11/er11os. Sl'l'~tn nlojaJqs y maut'cnidois gratuitamenh• f•n el Estableeimiento. ( 'adn ano la TlireL'C'ión
&lt;le la Escuela, harú c·ono1·er por intermedio de los diarios, d número de alu111110:; interno&gt;::; i¡ne el Estahletimiento esté en co11&lt;li&lt;'i11JJeS
de poder recibir.
1!1. Para iser admitido como .l1111111111 U1'f/ll[,11·, el aspiranh! teudni. 1¡11e rennir los s1~11iente:; rcl¡ni..;itos:
11) Ser ru!{entiuo t E,,to :sók• tratá1J1!0,.c de Al111111w R1•gular
/11fn·110 y reucr 17 an1&gt;s de e1lad, lo •tm• :-;e ju:;titiearú &lt;'un b
fe Je lmnsriuo, ,·, 1•on docnmeutos 1,fic1ales á ple1m sar isfa&lt;'ción llCI Dire('tor de la Escuela:
/¡¡ Ser de c·ompl,~xióu sana y robusta para los trabajo.; de eampo y estar \'ft&lt;'Ull'.ldn;
1·¡ Al'redirar buena condu&lt;'ta, 111ed1ame l'ertifica1lo expc&lt;lid11
por el Director de la escuela. dnn1ll' hnbie;:e estado auterio1n:entc:
il Saber leer y l'S&lt;'ribir con correcl'1un. t'uuoeer In (-:eu¡{raf'i1\
é Uisroria 11al'iouale.s y Jos print:i¡iios hmdameutales de las
)fatewátit'as (Aritmética y &lt;ieoml'tría elementales'·
~D. Para ingresar romo oyente, basta solicitar por eserito a la
D1recrión de la El:lcnela.

�-

530 -

21. Las ::;e.licitudes de ingreso (para alumno rrgular), hechas en
papel simple y acompai'Hu1as de los cert.ificados exigidos, serán presentadas al Director de la !i~::;cuda por lo::; padre~ ú tutores ele los
aspirantes, durante la primera quinceua Je )[arzo, (por este ailo).
En la Be,!.('nncla quincena del mismo mes, la Dirección do la Escuela resolvPrá sobre la aceptación ó rechazo del aspirante, según lo
que resulte &lt;lel exúmen dt~ los doeumentos presentados y de su
gra&lt;lo de prepararión escolar.
Y l. -

l::XP!.OTACION llEI. F'&gt; IAl!l.FCIMm'ITO

2~. Cuanclo se plantee en el Esrablc1·i111iento, un sistema remnuerath·o &lt;le cultivos, la DireC'ción tle la Escuela, de acuerdo con la
Direl'c·ic'&gt;n de Agri1·11ltnra y Uanaderia. determinara el tiempo y forma en que haya de proc~ler á la \"Cnta de los productos sobrantes;
prévia tipción &lt;le un precio mo&lt;lerado.
'.l:{. Los fon&lt;1os proc.,.Jentes de la v1•n1a ele )'1'0\ltH•tos rl1:l f·~sta­
blecimiento. serán distribui1los cada aiw en la forma sigu1entt•:
50 " 10 Para el Fo11do d1' 8osf1·ui111ie11fo !/ Jf1jon1s lle la F.seuela:
:l;) " 'o Para costear Go.,f!Jg I~.rlrí1onli11111·io.~ de la ll!ÍSma (fiestas
t'Scnlar1·s, ron ferenr·ias, 1·oncm·sm¡ y expnsicioues, dist ri l&gt;twiún &lt;le
premio:&lt;).
~;, 0 / 0 Para Prn11iog ,¡,. l'8fí11wfo. á clistrib11ir entre los aln1111ws
1111e en los cxá.meu"s 1le liu de an11 .,1.Jteugau cla~ifil'at·ión &lt;le ,'i'obrc-

salieuf•'.

No haciendo lugar á lo solicitado por Don Mauricio Mayer

H11Pl!I),; .\irPs, \Iarzo

~i

clP

rnno.

Resnltaudo 1le este expediente que 1.&gt;"n :\Ianricio )Iaycr, (':&gt; &lt;'oncesionario de mayor número &lt;le lntes en la Colonia Forrnosa c¡Ul' los
que In ley 1H de Ortnbre 1le 1H7H, art. ~7. autoriza á. vender a
cada persona, atentos los iufornws producidos y dictámen clcl :-)r.
Prot'uratlor del Tesoro,
El P1·esufr11/e rle la Repúl!lica-

A1t. 1°.

);'oha lugar a lo "oli1·itado por D. l\Iauricio )fa.)er y

�-

531 -

vuelva á la Dirección de Tierras y Colonias para que, prévia r epos ición de sellos archive este expediente.
Art. 2°. Comuníquese, publi11uese y liése al Hegistro "Nacional.

HOCA.

M. G Af{CJA

liKROU

Decreto aprobando la mensura de tierras vendidas á los Sres.
Waldrom y Wood, en Santa Cruz
BuPno"

Air1·~, ~Inrzo

i4 di' 190().

Yisto este expediente, en el que los Sres. \Yalilrom y "'ood gestionan la aprobacicin de la men::mrn. ile un C~Il' po de closcieurns 111il
hectún:as !:!00.000 lwctáreas) sitn:11lo en el territorio d1: Santa ( 'ruz,
rnmprados por ellos al E::itado y la iutt:~ración de dichn. área c¡ue
&lt;'on:,;ta 1·n sn dtnlo de propiedad .\· en el que In. ~euora Luisa Emma
Mac-:\Iun de l''enton y el Seuor t:n1llermn Sparks se oponen &lt;~ riue
dicha mensura ~ea apr11li:Hla y clel &lt;¡ue res•1lta:
1°. (~ue por decrdo de l li 1le Xnviemlire de lK:lJ ise 11) eou&lt;·t&gt;cli1í
en venta tL los Sn•s. N. P. \VoOll, \\. B. \Valdrom, J. \Y. Waldrom, S. \Valdrom, .J. D. \\.al&lt;lrom, .J. \Valdron, IT. \Valdrom, l•'.
\Yaldrom, S. \\-011d y T11~;'1s G reens1•hid1b, de co11fonnida11 con In.
ley X 0 :m.»a de 5 d e E1wro, la isnpcrtieie de doseientas mil hectareas en !'l Territorio lle ~anta Cruz:
2°. (~ue el titulo 1lelinilivo corrcSplln11ientc otorgatlo con fecha
17 de Diciembre &lt;lo 18\l4,
•
:3°. Qne prac-tica11a la meu:-;ura de dicho eampo por el agrimensor
Seüor .:\lax Berlin. 110111hrado al efocto por decreto de :iü de i\ovieml¡re 1le 1!"~J5, ha re&gt;'nltado &lt;llll' deutro de 10::; limites asignado::;
por la co11&lt;'esiún y la escritura de Yenta, &gt;&lt;olo txiste uua superlicil'
de cieuto setenta y uneve mil trescienta:; eatorce hectúreas, catorce
áreas y ,·eiuticuatro centiáreas tl 7~La1 .1 hts., 1 i án;., 21c·ts. ) y11u"
en ella se encuentra comprendida la :superficie &lt;le veinte mil hectáreas (20.00\J ht:&gt;. ) c¡ue por decreto de 2G de .Tulio &lt;le lfü)j le fo,;
con cedilla en venta á la Señora ~far-Mlln de Feuton y al Sellor (~ni­
llermo 8parks y escritura1lo el 21 de Diciembre do l 8fJG;
4°. &lt;~ue según los informes prodnciclos, la operac-ión técnica tlt&gt;
la mensura ha sido correctamente ejecutada; y
0

�532
i&gt;". &lt;¿ne los Sret&gt;. \Yaldrom y ·woo&lt;l piden la inte_gr(lcióu de la
superfieie &lt;¡ue les ha ::;i&lt;lo esrriturada con varios lotes de tierra fis&lt;'al
situados cu sus in111cdia&lt;'ioues: y

I •. &lt;~u" el P. E. uo l'S competente para pronmwiars, acerc·a del
rnejor 1lerccho á la:; Vt:iute mil hect:u·eas veu&lt;liclas a la Seuora de
Feutnn y al ~e11or :-;parks 1leutro 1lel area escrirnrada a los Sres.
\Valdrom y Wood, q 11c tliscnten lns rec·11rrentes;
~o.
&lt;~lll' habi1"n1lole,.; veudi&lt;lll el Estado á los Sre:&gt;. \Valdrom y
\\'ood 1m úrea determina1la de tierra y uo existiendo :-;ino parte &lt;le
ella dentr11 de los lilllitc·s asignados. &lt;'Úmpleles re«onoi·erles el tlercc·ho de i1Jt1·_grarlas r·ou ntros campos fiscales lihres: atento el dictámeu del Sr. Proenratlut clel Tesoro,
El Pr1·úcli·11le de. la U1p1i/1lim-

Art. l 11. Apruéhas1: !ll mensura ¡ira&lt;'tieada por el "\grimeusor
Sr. ;\l ac·-Berlin de hL superlieie de ciento set en ta y nneve mil trescientas 1·at11rce hectán·as t'atorc·e úreas y veinti&lt;·natro centiúreas
: l l!i,:q ~ ht:-i., 1·1 árs., ~ ·1 Pt!-i •• eu h1s fracr·ioues (_'. y D. de la :secc·ion X\' l tlel tt•rriloric• de :--:l11 ·a &lt; nv:, comprendida en el título de
l'ropiedatl otorgado 1·011 rú·ha 11 &lt;le fli1·ie11thre de l~!l 1 &lt;Í los Hres.
\Val&lt;lrom y \\'uocl.
Art. :.! 0 • Rec.inor'Ú&lt;eles ú lo:s ~res. \\'aldrnrn y \Yood el derecho
ele integrar el área medida cou otras tierras tis1·ales y libres, situadas l'll d rnis1110 renit•Jrio hasta la sn pertieie total d1) 12110.0UO lits.)
dosr-i1·11tas mil bec·u\.reas que les ha Vl'ndido la ~ación según su titulo de propit·&lt;led.
Art. :!0 • Yuelva a .Ja 1Jirec1·ic'111 de Tierras y Colonias, á sus
l'l'ectos .
•\rt. -'•''- Cournni•1ne,.:e 1 pnlilí&lt;1ncse y dése al Rcgi::;tro Xacioual.
ROUA.
M.

u \lH;l.l. llÜ:ROl:

�-

533 -

Aceptando el ofrecimiento que hace Don E. M. Coll para efectuar estudios agrícolas en el extranjero
B11PllO"

.\in•,;, :\Iarzo 21i

,¡,.

WOO.

Hiendo Lle :;umo inh·rés para la pro&lt;lu&lt;"rióu nacional, el fomento
&lt;le los ::iegnros agríi·olns, y habiendo manifestado el seilor Don E1luar&lt;lo l\I. Col!, persona clebiclamente pn·paracla l'ªra ello. •¡11e se halla
dispuesto á dedicarl1· prefcn•ntf' atl'n1·i1ju á e,.;a materia durante d
viaje por Eurol'a, &lt;¡\le ''ª á emprc·ncl1·r en breve, con t·I propósito
de ofrererle oportuna1nentf! al Uobiern" X a&lt;'inual mia mem&lt;lria s ohre
las informaeiom·:; 1¡ 111· re1•r•ja y !ns &lt;'oucl11sio11es a que arribe, sin pretender retribuei&lt;•n al~nna por e:;te importante ,.;en·icio,

Rl Presidente de la Rl'¡11;/1fic11Rf&gt;n.r.n::

1º . Ac;eptar el ofrec·imient11 r¡ne ha hed10 el Seuor Ecluarclo .:\f.
Cnll, de realizar C:ll En ropa est 11&lt;lio,.; •'S!Jl'l'iaks snrJl'e seguro::; agrÍ&lt;'11las y de pre:sentar mm memoria :sobre la materia.
~" .
(~m· el )li11isteri1. de A~ri1·11lturn comuuique e:sta n·sr1l11ric'in
á las legal'iones ele] país en Europa. por &lt;'c·ndudo dd )finistcrio cfo
Relaciones l&lt;:xterwn·s y C'ultP, recmuendúrnloles 1¡ue presten al :-3r.
Col!, toda;; las f'acilitlades ne('esarias para til tnl'jor éxito dt• la~ investigacinnl's r¡ue so ('rnpone lle\'ar ú r•alio.
3°. Pnbli•ptese en d Holl'lin U/fria l.
ROL'.\.

_:)l.

(.f.\RC!A )ff:JtOl.

Aprobando la mensura de tierras vendidas en el Chaco

Bu,.uo" .\ir""· :\f11rzo :W dP 1900.
En vista de los docuentos agregados por el agrimeni:ior don l&lt;'ederico Górnez l\Iolina, en cumplimiento do lo dispuesto pur el decreto
de 19 de Febrero próximo pasado, que vienen á salvar las omi-

�-

534 -

siones de que adoleda la diligencia &lt;le mensura de la superficie de
31 J.4!)() hectáreas, 36 áreas, 13 centiáreas en el Territorio del Chaco,
por él presentada, parte de la superficie de cuya mensura y entrega le tné encomendada por decreto de 31 de l\Iayo de L897, y
Co"sm~:RA" oo:

&lt;¿ue la diligenC"ia de mensura presentada, solo le fm\ aprobada
una superficie de :284 .497 hectáreas, 78 áreas y 22 C"entiareas,
quellan&lt;lo por consigmentc sin aprobarse un saldo &lt;le 7U. UU8 hectareas, ':J7 areas, !!1 &lt;entiareas, á causa de que los compradores no
habian pre::;tado sn conformidad, requisito que queda llenatlo con
los documentos acompañados y atento lo informado,
0

El Presidente de

lri

B1,pú/J!icaD~:1°RET,\

:

Art. 1°-Aprut'•base la mensura practicatla por el agrimensor &lt;lon
Fe&lt;leriro Gúmez 'lfolina, de la superficie de 7\).\)!J8 hectareas, 57
arcas, !H ccutian~as. saldo de :n..i.-HJG hccrarcas . 31i arcas, J:3 r·entiareas, vendidas en remate púhlico en el Territorio del Chaco, Recdón I y II, cuya dili~eneia Je mensura tiene presentada y danse
por cumplidas las obligaciones impuestas por el decreto &lt;le 19 Je
Febrero próximo pasado.
Art. 2°-Librc:;e por separado ó1&lt;len de pago á favor del agrimeusor don l!'ederico Gómez :Jiolina, por la suma de S 9 . l9J,5()
centa~·os lllOIH:d:i nacional, que importan Jos honorarios y ga~tos &lt;le
&lt;licho agrimensor, por la mensurn y cntre~a de la superficie Je
7!1.!198 heclareas, 57 areas, Ul centiareas, imputando~e el gasto á
Ja k•y N°. 817 de l!l de ÜC"tnbre Je lti7G.
,\rt. :~ 0 -Uumuuiq u ese, ¡iu blí.¡ uese y dese al Registro :N"acional.
ROCA.
l\I. (hacu :JIÉROU.

4'

�-

535 -

Venta de tierras en el Chaco, á don Rodolfo laurel

BuPnos .\ir1•s, :\[urzu :W .¡., 1!100.
Yisto e,;te expedientP relativo á la &lt;·once::.i1h1 para c,;lo11izar en pl
territorio del Cha&lt;'o, qne 1lon Rodolfo Taurel obtuvo por tran::.ferencia de don Guillermo Pruneda, y
HESIJl.I'.\ '\U() :

Que la primitiva superficie concedida fué la de orhenta mil hectareas, comprobándose r·on posterioridad a Ju meusnra 11ue dentro
de los limites asignados por el contrato solo existia la de íl). 2!1!l
hectareas, :H áreas, 3:~ eentiáreas, de la que deduciendo la de 10.000
hectáreas destinadas para el ¡nn·hlo y la colonia &lt;le Puerto Bermejo, queda reducida ú la de liU.~!)H hectarca:&gt;, 31 áreai:¡. H3 centiarea::. .
(~ne el c.m«esionario se acogió en oportunida&lt;l á lo llils¡iu,•sto por
la Ley Xo. ~87.), de 21 1le Xo\'il'mlire de lR!ll, habi1~wlose aproba1lo por decreto de 10 de Setit&gt;ml&gt;re de 18. 1 ~ la mensura y subdivisión de es&lt;\ co1H·esión y de l a inspel'ción practic;ula resulta
haberse introdnr·i1lo nn capital de $ ~5'3. 717,liü renta\·os mone1la
nacional en hacienda::;, pnblacioues y útile.~ de labranza, como así
mismo ciento tres familias agric11ltor.1s.
(,!,ue si bien e:s cierto q11e ,Je_ e::itnl:l falllilias . "e hallan e,;tahlecidas actnalmente cinruenta y cuatro, las re:;tautes han a1iaudona1lo
esa tierra, por «ausa Je fuerza mayor, snb::.istif'mlo las poblaciones
11ne han constrnido y vel:ltigios de l'lilti\·o y l'Onstarnlo arlemal:l en
lol:l libros de la Adminii:¡tración, el sumini::.t ro de Yivcres tJÍl:!ctuado
á eso:s culonos.
&lt;iue la despoblación que ha sufrido esa Colonia es, debida á
Cir1•11nstancias agenas a la voluntad del l'O!l&lt;'.CSionar iO, quien. para
cumplir ron las co111licioue,; Je la ley. efectuó la im·ersion de fuerte
capital. qne supone el estahlecimiunto y manntenrión de los co lonos. razón por la cual Jehe compntarse el número total de familias
intro&lt;lnciclas ó sPan ciento tres, para tlesi~uar la parte de superficie que gratuitamente corresponde al concesionario en proporción
al número de ella:s y lJ.Ue en este raso es de 8:U)(j0 hectárenl:l.
(,!,ue las :rn.i-3:~9 hectár eas restantes, su adquisición e:; re,gida por
ol artirulo rn de la ley de 21 de X oviembre de 1891 y que si bien
el señot Taurd no &lt;dionó el precio de la tierra en la for ma di~-

�-

536 -

puesta por el derreto de 30 de Octubre de LSH.\ consta no haberse
pranicatln la liquidación del cas,1, no obstante haberla solicitailo el
senor 'l'anrel en 2fi de .Junio de 18U:1 y 7 de .Julio de 18\lG: por esto
y atent!J los informes producidos) Jictámen del scilor Procurador
del Tesoro,

El Presirle11/e de la R1'p1í1Jlil'aDF.CR~:TA:

Art. 1°-Cunc~t!ese un Ycnta á don Ro&lt;lolfo Taurel, por el precio
y eon&lt;li&lt;'Íllues Je la Ley ~". 287:'&gt; de 21 &lt;le X0Yien1brn de Hfül, la
snperlieie de 33.:l:m hectareas, parte de la ma_yor extensión, que
le fné ac~ordada para colonizar &lt;'n el territorio del Chaco.Y reconoc,•sPle el derlwho a adquirir gratnitamc11tu el resto de e,;a superficie
ó sean :~:U.Hiü hectáreas.
Art. 2°-Vuelv&lt;t á la Dirección ele Tierras y Colonias µara qne
practi1¡ne la liquidación do la suma &lt;¡ne dcbera oblar d s•'Üor Tau
rel por el precw de la tierra qne ;;e le coueedc Pll venta y exija
1lcl mismo la firma de las 'letras respectin1s. fodrn, á hl Esrribanía
::'\Iaynr dL· Uohierno para. qne. l'l'é\'ia rt&gt;po:sición tl1: sello:;, extienda
a ta\·or 1le don Hodolfo Tanrel el titulo de propi(~daJ •¡ne t·orn'sponJa, &lt;m el &lt;¡ne se har.t constar: que la parte \·endi&lt;la 1¡11e1la hipot ·cada en garantí.\ de las letras tirmadas y &lt;¡ne, &lt;lt· la. parte conc·editla. gratnitamenle, deben\. donar ó \'eu&lt;ler, en el plazo ele seis
11wses, Llistnbuyl~ndola proporrioualmente entre las familias existentes nctuahni:ute en dicha ('f,Jouia, la &gt;inpertir'ie dn 5lf&gt;0 hectáreas,
t¡1w corresponde á Ja.;; ciento tres familias (1ue halló pobladas en
a•¡uella la ius¡iecc·ión de la Dire&lt;·ción de Tierras y Colc1nias.
Arr. 0°-Comuniques(l, pnblí&lt;¡uese y dese al Regi-;tro Xarional.

ROCA.
)L ( 1 ARCI.\

)f1:;uo1-.

�-

537 -

Cambio de ubicación de las tierras adjudicadas á la
señora Teodosia L. de Roca, en la Pampa.
l\llP!lOS

.\il'e,;,

:\(111'/0

;31) d1•

l!}fll).

Yisto este C'\pe&lt;liente, l'll el 1¡ue h :;eúorn 'l'eoclosia l .t•11cisa de
Ro('a solicita que las 1:t1 1l hert:º1rea:; y :{t l áreas que ¡,. han siclo
adjndicadas 1·11 los lotPs números 1:-:, :2:.l y :!:~ de la fr:wción A, dl1
la H.:&lt;TÍÓn XY, del Territorio de la Pampa Ccmtral. le se:iu ubira&lt;Ías en los lot,·s números ~) y 1:3 llf' la finccion ll, dtc In ~el·&lt;'i•'•n X
1lel mislllo t1n'l'iturio, y

1°. Qne la selwra Tcodosia de ll ·&lt;·a cdc·lirc'o en lH!.J.-1 uu conirato
de permuta 1¡./ refl'l'l'llil11111 ¡·pn la ~1·1·ción de ( ;,.oJ¡::;;a de la Dirección de Ticrrns y ('olouias, en \·irt11d d .. I rual ,;e le 1leliia atljudit:ar
el lote X 0 11 y PI án!!nlo X. O. cid X0 • 1:2 de h fra&lt;'rión ! '.y eu
la Fracr·i· n ll . lo::; númu •s 1:1, l 1 \º 1.-1, la mit~d X rte del X 0 1,
la mita1l ~IHl cl1 lt•s n-'tlll•r· ·s ¡;y 7 .\' l:ífMJ h1·etarcas en la pnrte Sud
del ::\º. H, odos en In :-\e1·&lt;'iún X llL·l Territorio de la Pam['a Central
y ocupan lo mrn :;npertir·¡. de f'i2.0()0 hl'ct~ll'l'as:
~º. Que. por la h•y ::\ 0 • :):-12\t, de 2.-, &lt;te ~etil·mhre 1le lh\17, fué
aprnbadu cliclto contrato por t•l H. C1111gr,·so;
:~0 • Qne. no obsta111e, la nbir·;1&lt;'ió11 del á rea cnnveni&lt;lfl nn ;;eh•
hizo á la 1ec11rrente en lo:&lt;. lotes l':stipnlarlos. sinn en otros &lt;le! mism o territnrio, ¡)(Ir hal1t•rse Jispnesto de parte &lt;le ar¡uell(I,; con an terioridad;
Y 4º. &lt;Jn(', siendo tisC'ale:; lns lotes números \l y l ;\ de la fracr1ón D, Je la 8ecci«111 '\, Je! Territorio dn la Pampa Central y
romprendi lo. ademas, ,.¡ :segundo t•n el ro11trat11 apr11haJu por la
ley :¡5~!1, t•s .insto que le sean adjndicallus á la · recmnmte en la
pa1te 11ue ;;nlicita: atP.nto los informes prmlncidoi; y el dic-támen del
seiior Procuradnr del 'l'e,.;oro,
El Pre.rnle11fr d1' la l:l'ptíMira-

Art. 1°-Atljndícase en propiedad á la. ,.;euorn Teo1losia Leucisa
de Roca la super ficie de trece mil eiento cuar enta y una hectán•as
y lreiuta áreas (la. Ul h ectá reas y :m áreas) en el lote K 0 • 1B y
en Ja parte Hnd del ¡\'"o. H &lt;le la fracción D, de la 8e&lt;'('ivn X del
Territorio Je la Pampa Central. en reemplazo 1le igual arca ubica-

�-

538 -

da en los lotes números 18, :l2 y ~;~ de la fracci1'in A, de la Sección XV del mismo territorio, bajo la expresa conJición de que b
se11ora de Roca respetará hasta su term111a".1Ón los contratos de
arrendamiento que afectan á dichos lotes y los derechos que de
ellos em'lnen.
Art. ~ 0 -Pase a lit Ei:wribania ::\Iayor du Gobierno, para que extiunda las escritura-; n·spectiYas y practique las anotaciones del
caso y, fecho, ú la Dirección de Tienas y Colonias, para ::;n archivo .
Art. 2"-Comuuiquese, publiquese y dése al Registro Xacional.

ROCA.
M. (-h11c1A. :\fa1wu.

No haciendo lugar al cambio de ubicación de tierras
soli citada por el General Rudecindo Roca

Hesuh ando de NHe expediente qnl' el Clenural D. Rutleciudo Roca
soli&lt;'ita c·tmbiu Je nbicfü·ión pnra la superficie de cinco mil hectáreas
111tc por dl'creto de 1,1 de Xoviembre &lt;le tSD\l y en amort ización de
dos aceiones del e·upréstito &lt;le 187H le fueron concedidos en los lotes uúmoros 18 y ~H, fracción A, :;ección XIV del ter ritorio de la
Pampa, en razón de haber snfrido error al designar la tierra cuya
ubicación pidió y Je foé acordada, por uo ser adaptable por su configuración al fin iJ. 11ue le tl1;stiuaba, y

C~ue la causal invocada es solo imputable al recurrente y no puede
obligar ni e:;tado á conceder el cambio de ubicación solicitado,
con&lt;'esi1'm que traería aparejadas la:; perturbaciones consiguientes,
por lo que. no obstante lo iuformado y &lt;lictámen del ::¡euur Procurador &lt;le! Tesoro,

El Presidenll' de fo RepüúlicaDECR~~TA:

Art. 1° - X o ha lugar al cambio de ubicación so iicitado por el
General D . Rudecin&lt;lo Roca: estése á lo resuelto por decreto &lt;le 14

�-

539

de Xoviembre de 1899 y Yuelva al Cr édito Púhli&lt;'n XacionaL para
&lt;¡ue dé cumplimiento á. lo dispuesto en d artkulo ~º del precitado
&lt;lecreto.
A r t. 2°. -Comuuiqucse. publíque::;e y dt'.·:&gt;e al Regi,,tro Xncionnl.

ROCA.
)L &lt;;,,1wn

)fr1w1,,.

Suspendiendo la venta y los arrendamientos
de tierras fiscales
8111·110,..
CllK&gt;illffl!.\ suo

Airl'-'· .\ ltdl

:~ d1· l!l'lll.

.

1°.-Que la venta y arrendamieutq de la tierra públic::t cuya
mensura )" ('.X)ll11raciu11 UU ha siJo p;actica.Ja pré \·iamellte, d a Jugar
á numeru:;as cne:;tiout•s sol1re moditicat'iuue:; &lt;le n\iir·aeión y 1le,.;i:;timiento de l11s &lt;·0111pra&lt;lores ó arrendatario"· r1ue conviene evitar, en
atenciou á lus pcrjniciu::i que irrogan, tnntu al público l'umo al
Gobwr nu ;
2°.-(~ne por otra p¡1rte. la falta &lt;le con11c1m1c11t11 &lt;¡111· 1',ste tiene
acerca de la cali&lt;lad 1le las tierras inexploradm;. permite a algunos
particu lares 1¡ue las hau explora11o ¡rrivadanH'nte, ,;oh• itnr las fraccioues ma::i apart:nte::i para la fundación de Colouia::i ~ac1unah·s y
otros tiue::i de utilidacl púb lica:
3°.-(J_ue en dsta de las considt!raciones &lt;1ue preceden, es neet·sario dictar una ley general Je tierras púlilica::; cinc condeu::;1! y rnforme las uumcrosas &lt;li:spo::iiciones vigenres sobre la materia, y cine el
Gobierno i:;e haya dispuesto á proye~tar a la breYe11a&lt;l po::iible. para
someterla al JI. Congre:so,

El Presidente di• /,, RepM1/fraDECRETA:

Art. 1°. -Queda suspendida la ven ta 1lc ti1•rrns fiscalPs, con excepción de la ele los lotes y solares en las colonias y do los campos que
hayan siJo ó fueren adjudicados eu Yirtml de llerechos adquiriuos
con anterioritlall.
Art. 2° .-El Minister io ele Agr icultura snsp1·nderá la admú.li•'•n de

�-

540

nue\•as solici~mh·s &lt;le arrnn1lamiento, limitándose á darles curso á
las que :-&lt;e hallen actualmente en tramitación .
•\rt. ;3o l '0mnni1¡uese, publí1¡uese y dése al Registro Xacional.

ROCA.
M. U .rnl"l.\ l\IF.uou.

Dejando sin efecto la adjudicación de una chacra en la
colonia « El Dorado "
concediéndola en venta
los
pobladores de la aldea San Miguel.

y

a

B11··110" .\it·l'"· .\t.i-il :&gt; flp rnoo.
Yi:-üo este expediente L'll el que varios pobladores ele la chacra
uú111eru .!() de h l 'olnnia "El Dorado», solidtan en compra las fraceimlt'S dt&gt; tierra qne re»pe1·tiv~1n&lt;mte ocupan eu la mencionada rha- ,
&lt;Ta 1lon&lt;lo hau tnn&lt;11&lt;lu u1i:1 ahle,~ b.1ju el nombre de ~au :Ji ignel, y
l'o-.;sm~.IU -.;no

:

1º.-(~lll' de los informes produr-idn,.; resulta que dicha chacra le
fut' aJjndica1b por d e.x-conei:,.;ionario de la Colonia 11EI Dora&lt;lon
Dr. D. l•~mi li o \'illarroel á los ::ll'tlllres A1lam IInhert y E,;ti~ban GerJiug, 1¡niencs la ~ub1li vidieron en lotes para vcn&lt;ler)a:; á los &lt;lemas
eoluuos.
2·•.-(~ne &lt;li«hos Sres. Hnbert y &lt;~erling no se ba ila n en aptitud,
a consecuencia de la formación de una aldea en dieha chacra, &lt;le
cumplir la &lt;'ondición de f'nltiYo que exij e Ja ley número 8 17 de UJ
de Octubre &lt;le l 87ü, la cual ri ge la Colonia «El Dorado», según d
Lle&lt;'reto tl1• sn fnndación de fee h&lt;t ·! de Mayo &lt;lel ano ppdo., y
3° -(~ue en presencia del hecho &lt;'Onsumado de (¡ue se trata, no
ser ia justo ni cun veniente neµ;arles á los pobladores lle la cha,Ta
uúmi:ro ·!O, la venta de la tierra que sol icitan, atentos Jo:; informes
prouneidos y el .&lt;li&lt;'támen &lt;lel sei10r Procura&lt;lor del Tesoro,

El Pres11lente ele la R epüblimDEntETA:

~\r t. 1°.- Déjase sin efecto la adjudic·ación á los seilores Adam
Hnbert y Estéban Gerling, de la chacra número ~ O d e la Colonia
HE! Dorauol).

�-

541 -

Art. 2°.- Conrédese en venta dicha chacra á los señores Cristóbal Hest. And rés }~lse1Íllmch . .facobo Bahl. Jouas h.&lt;•ster, Pellro
Kippes, (~aspar Kippes, Jf: tías Kippes. Pedro Schiel. .Tuan \Yeysueck, .Jorge Haas. Ciaspar Kippes t hijo), .Jnnn 'l'hriu, Adam Die,er,
&lt;iaspar ( &gt;erling. Pe&lt;lro Honrad, L'ri-&lt;tian Jfull¿·r . .Jnan ('nrlinher,
\·alentm Hest. EstM&gt;an Cieding y Adam llubert y Jemm; pobladores de la alllea «San Jiigueln s1 los hubiere, los lotes de 11ue se hallan en posesión, por el precio establecido por el art. H0 &lt;le! decreto
de fümlacion de la Uoll)nia «El Dora1lon de '., &lt;le JI ayo Je "!Sml, pagadero eu el acto 11c la escritu raeii11J.
An. :1°.-La Dire&lt;'c·ión Je Tierras y Colonias prarticará el replanteo &lt;le la alt1ea «San :\fi~uel•&gt;, ajustándose á su trazado actual
y reBl'l'V&lt;\ndo el terreno ne•·esario para calles. iglL•sia y. esn1ela.
A rt. ·1°.- Termin:ulo el replanteo. se otorgaran los tirnlos definitivos rorrespondiente:;.
Art. 5'1 .-Vueh·a á la Direrc•ión clP Tierras y Colnuias para que
h·s &lt;h•\·uelnl a los s1::1101e:; .\da111 Hulien y Esrúbau l'erliui; las letral:l firmadas por ellos en pago 1k Ja chacr.1 número 40 de la colonia
"El D11ra&lt;lo11 y dem.::&gt; efertos.
;\rt. 1; 0 .-Comnuíc¡nese, pnhliqne:;e y rl&lt;'·i&gt;c al Hegistro N'aC"io11al.
W&gt;CA.
:\f. { ~ .\R('!A }( ~:HnL

Rectificación del decreto sobre la diligencia de mensura presentada por el agrimensor Carlos Thompson, de tierras
en la Pampa .

Hesulrnudo de í?Ste expediente:
(~uc al dictarse el decreto d1• 14 1lú .Julio &lt;le lt:\\11, aprobando la
mensnra de Ja l:lnpertide Je nd1eura y cuatr•l leguas kil•rn1étrieas
en el territurio de la Pampa, cnya diligenl'ia pn·senrnba el ag:rimern;or D. l'arlos Th•1m¡1-&lt;on, He incurrió en nu error. pues se~tlll
informa Ja Din;l'&lt;·ió11 de Tierras y &lt; 'olonia:; la ::mpcrticie medida
según didm Jilig:en&lt;'ia na 1le tresl'icutas tn~inta y seis mil orhoc:enta,.¡ uonmta y dos hectárea~, seis úreas y Yeinticinco rentiúrea::;
:{:3ü.8!l:2 h:;., ¡¡ a::1. 1 ~5 cts. ), lo &lt;JUe hace imlispensable Ja reC'tilical'ión correspondiente:

�-

542 -

Que al dejarse sin efecto por decreto de Agosto 2G de 189H el
contrato c·elebrado con el agrimem;or Thompson. se dispuso que la
Direerión de Tierras y Coloniaa hiciera efecti\·as las rel:lpon-.;auilida&lt;les en que hahian incurrido, y

Que se~1·m consta ¡~ fojas de este expedi ente. la citacla Dirección
h a llamaclo por dus veces cnnserntivas al agri mensor Thompson
sin que haya cnuseguido que ésto comparezca y atento lo inf'ormaclo,
r,'l l'resitf,.,¡fe d1· la Rep1í/J/il'(1fll\CRETA :

ArL 1°.-Rcrtifka,;e el deneto do 1-! el e .Trlio de 1K!J7 en b
parte que determina s1·r de oclwnta y cnat ro leguas kilométricas en
el territorio de la Pa111pa, la superfü:ie ele la m ,11..,ura de cuya diligencia pn·seutó al a~rimensor D. Carlos 'L'hompson y foé aproballa, de\Jie111ln tntender,;e 1¡ue la snperlicie. cnya mensura se :t¡'r 1el1a
es 1!1~ treseicmtas treinta y seis n;il oC'hoeicntas noventa y clo:-: hectáreas, sei,; areus y \'einricim·p ecmtiároas (:331i.~~J2 hs, li ár.-., ·2 ~1
c·cnt:-; ) en PI Territorio de la Pampa.
"\rt. :! 0 .-Pa.,. al s1·ilor Pr.wnratlor Fiscal tfo la Capital para que
inieie las arci1Jnes que conesponda r·outra el agrimem1or D. Cario:;
Thompsou.
Art. ;~ 0 .- Cumnníi¡uese, ¡mbli1¡nesc y di""•' al Hcgistro Xacional.
RCH:A.
)l,

G.\HC!A )b~HOL'.

Creando una Comisión Auxiliar de Inmigración
en San Rafael ).fE~DOZA
Bul'nn,.; Airl',.;, ,\hril 17

1h!

l!JOO.

Atento lo in&lt;licado por la Dirección de Iumigrncióu en su prtlcedente uota,

�543 El Presidente de la República DECRETA.:

Art. 1°.-Créase acl honorem una Comisión Auxiliar de Inmigración en el pueblo de San Rafael, provincia de :M:encloza, y nómbrase para componerla á los señores Don Rodolfo Yselin, como
Presidente y Don Estanislao Salas y Don Daniel Gonzalez, como
Vocales.
Art. 2°.-Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
M.

GARCIA MÉROU.

Aprobando un contrato para el arrendamiento de tierras
en el Chubut
Bi1Pnos Ai!'cs, Abril 17 ele 19D0.
Visto este expediente, relativo al contrato celebrado por la Dirección de Tierras y Colonias con D. Juan W alker, de acuerdo con
el decreto de 26 de Setiembre ppdo., para el arrendamiento de la
superficie de 20. 000 hectáreas ubicadas en el territorio del Chubut, y

Que el arrendamiento de que se trata versa sobre tierras reservadas para fines de utilidad púLlica y que aún cuando en el artículo 6° del contrato se prevée su rescisión, si se necesita la tierra
para aquel objeto y otros, conviene establecer en el presente caso
que las tierras que el arrendatario puede obtener gratuitamente y
en venta, según el articulo citado, no pcdrá ubicarlas en los sitios
que el gobierno elija para establecer puerto:::: ó fundar pueblos, y
atento lo informado,

El Presidente de la RepúblicaDECRETA:

Art. 1°.-Apruébase el contrato formulado por la Dirección de
Tierras y Colonias con D. Juan Walker, de acuerdo con el decreto
de 26 de Setiembre ppdo., para el arrendamiento de la superficie de

�-

544 -

veinte mil hectáreas (20.000) ubicadas en la forma siguiente: en el
lote N°. (15 ) quince, siete mil ochocientas (7800) hectár eas y en la
parte 8ud Je los lotes Xros. (6. 1 y 8 ; seis, siete y ocho, la de doce
mil doscientas hectúreas (12 . 200), ambas de la fra cción A, de la
secrión
III, del territorio ele! Chubut, con ID condición de qu e, si
(lentro Je] terreno arrenclaJo el Gobierno Jispusiere la fundació n de
nn pueblo ó el establecimieneo Je puertos. el arrendatario no tendrá
der~cho á ubiea r en el t erreno eleji&lt;lo las tierras que por el ar t. 6º
Je! ~ontrato s e le ("OllCellen gratuitamente y en venta, en caso de
rescisión, debiendo el i11teresaJo manifestar bajo sn firma , si está ó
nó ('Onfon ne con esta elá nsula.
Art. 2° . - Vuel\'a á la Dirección de 'l'ierras y Colonias, á sus
efectos y pa1a r1ue, prévia reposición de sellos, haga entr ega al interesa•lo de nn ejemplar del contrato, haciendo cons tar en él que ha
sido aprobado.
Art. 0° - Comuníquese. publí•1nese y dét:ie al Reg istro N a cional.

c

ROCA .
M.

GARC IA .!\h ROlJ.

Disponiendo la entrega de una suma como indemnización
á O. Alejándro de Ortúzar, por el cámbio de ubicación
de sus tierras en el Río Negro.
Bueno,; AirPs, Abril 17 rle 1900.
Visto este expediente en el que D. Alejan dro de Ortlizar gestion a
compensación de daños y perjuicios en tierra fiscal p or la fa lta de
entrega cle un campo que le fné adjudicado en propiedad y escriturado, en amortizar·ión ele certificadoK de premio por la expedición al
Hfo Kegro, y del que
RESULTA:

1°.-C.&gt;,ue babiél1llose notado qu e el campo que se le adj udicó en
propiedad y le fué escriturado al seúor Ortúzar. compuesto de 5000
hectareas y situado en la mitad Sud del lote N°. 10 de la fracc ión
B, de la Sección XXI, del Ter ritorio ele! Río Negr o, le habí a sido
escriturado con anterioridad a D . .!\Ian uel B iedma, se reso lvió, por
decreto de 2G de Marzo Je 1898, acor darle al recurrente el derec ho

�-- 545 de ubicar 10.000 hectáreas en la Sección I A del mismo Territorio,
en lugar de las 5000 que le habían sido adjudicadas y en atención
á los perjuicios para el señor Ortúzar, resultantes del error cometi&lt;lo.
2°.-Que, sin embargo, apercibido el P. E. Je que no entra en
sus facultades la enagenación de la tierra pública en Ja forma acordada y en virtud de otras consicteracione:; legales. dejó sin efecto
el citado decreto, por otro Je techa 31 Je Enero del ano ppJo., y
le reconoció al señor Ortúzar el derecho de ubicar el area correspondiente á los 50 certificados de que había sido tenedor en la mitad
~ud del lote N°. 21 ele la fracción E, J e la Sección l ª A Y del Territorio del Río .N"egro, mandanJ.o otorgar el respef'tivo título ele
propiedad;
Que, no satisfecho el recurrente con esta resolución, se presenta
al H. Congreso solicitando su venia para demandar al P. E., pero
antes ele llevar adelante su intento se presenta im;istiendo en su reclamo de las 10. 000 hectáreas mencionadas, con vinienJo en que. si
el P. E. cree que no tiene facultad para adjudicárselas, podría someter el asunto á la aprobación del H. rongreso, y
Co:-&lt;sro~:RANDO:

1° .-Que es indn11ablemente Je equi&lt;la&lt;l, como lo expre:;a el decreto de 26 de l\Iarzo de 18!J8. compen:;arle al señor Ortúzar los
gastos de inspección y tonrn de pose:;ióu del campo que resulta
enajena&lt;lo con anterioridad, así f'Omo los &lt;lemas perjuicios derivados
de esta últ.ima circunstancia:
2°.-(~ue las o.000 hectareas correspondientes á los 50 certificaJos de premio depositaJos por el sPi'lor Ortúzar le han sido ya ac1.iuL1ica&lt;las, como queia dicho, en la mitad Sud del lote X 0 . 21, de la
fracción E, de la :-:lección 1ª .A. Y del 'r3rritorio c.1el Río Negro, y
3°.-(..,l,ue la compensación de los daüm; y perjuicios reelamados
en tierra pública ,;olo puede ser concedida con aprobaf'ión del Honorable Congreso,
Rl Presidente de la Rep1íl1lim-

Art. J o.-Reconócesele á D. Alejandro de Ortúzar el derecho á
ser inJemnizado por los daüos y perjuicios r¡ue le irroga el cambio
de ubicación de la tierra qne le f'ué a&lt;ljndicacla en propiedad y eticriturada en el lote .N°. 10 de la fracción B de la Sección XXI del
Territorio del Río Negro y fíjase dicha indemnü-:ación en igual superficie, ó sean cinco mil hectáreas (5000) de tierra fiscal, que sera

�ubicada en la mitad Norte del lote N° (2 1) veintiuno de la fracción
E de la Sección 1 ª A Y del mismo territorio.
Art. 2°.-La indemnización a que se r efiere el artículo anterior,
sera convenida con el señor Ortúzar en un contrato ad referendurn,
que será sometido á la aprobación del H. Congreso en el próximo
período de sus sesiones.
Art. 3°.-Pase a la Escribania Mayor de Gobierno, para qPe dé
cumplimiento al artículo 3° del derreto de 81 de Enero de 1899, que
obra á fs. 73 del expediente principal N°. 702 Ü/\18 y formule el
contrato ad referendum relativo á la indemnización acordada.
Art. 4°.-Comuniquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
M.

GARC!A MÉROU.

Aprobación de presupuesto y planos para la construcción
de edificios en la Colonia " Yeruá ,,
Bu enos Aires, Abril 17 &lt;le 1900.
Estando autorizada por decreto de fecha 21 de Agosto del año
ppdo. la constrncción en el pueblo de la Colonia " Yerná &gt;&gt; de los
edificios para templo católico y escuela mixta, y habiendo el Mini8terio de Obras Públicas proyectado los planos y presupuestos p:na la
construcción de los edificios cuyo costo asciende á la suma ele $
10. 441. 02 m/n, cantidad que comprende la partida para imprevistos y vigilancia de las obras, y
RESULTANDO:

Que tratándose de obras que no r evisten la importancia necesaria
para ser vigiladas por las reparticiones técmcas del Ministerio de
Obras Públi cas, lo que por otra par te, importaría gastos que excederían á la cantidad asignada al respecto, pueden ser ellas V\irificadas bajo el control de una comisión de vecinos de la localidad,

El Presidente de la RepúblicaDECRETA:

Art. 1°.-Apruébanse los p lanos y presupuestos proyectados por
el Ministerio de Obras Públicas para la con st.rucción en el pueblo de
la Colonia &lt;&lt; Yeruá » de los edificios para templo católico y escuela

�-

547 -

mixta, cuyo costo asciende á la suma de diez mil cuatrocientos cuarenta y un pesos y dos centavos ~ ($ 10. 441. 02) cantidad que
..:omprende la partida para imprevistos y vigilancia de las obras.
Art. 2°.-Nómbrase una comisión compuesta de los si&gt;ñores Dr. D.
Ednardo Oliver, Dinnisio Muñóz, Luis Rodríguez, Luis Defferrari
y Antonio Lafourcade, la que funcionará bajo la presidencia del
primero, encargada de vigilar y correr con todo lo relativo á la
construcción de los referidos edificios.
Art. 3°.-La comisión nombrada procederá á sacará licitación las
obras proyectada&lt;;, de acuerdo con los planos aprobados y con la
Ley de Obras Públicas.
Art. 4°.-Una vez que se apruebe por el P. E. la licitación á
que se refiere el articulo anterior, se hará entrega á la comisión de
vecinos nombrada, de la suma destinada para la construcción de
las citadas obras.
Art. 5°.-Comuníquese, publiquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
M.

GARC!A l\hROU.

Disponienfo !a rem1srnn á la Escribanía Mayor de Gobierno
para su protesta de las letras provenientes de venta de
tierras.
Buenos Aires, Abil 18 de 1900.
Atento lo m¡mifestado por la Dirección de Tierras y Colonias, en
su precedente nota.

El Presidente de la Rep1íblicaDECRETA:

Art. 1°.-Desde la fecha la Dirección de Tierras y Colonias del
Ministerio de Agricultura remitirá en oportunidad á la Escribanía
Mayor de Gobierno para su protesto todas las letras proveniente8
de ventas de tierras. con excepción de las suscritas por los compradores de los lotes y solares en las Colonias Nacionales.
Art. ~ 0 .-Comuníquese, etc.
ROCA.
M. GARCIA Mi!:ROU.

�Encargando al Médico Veterinario Don Mariano González
Herrera, á seguir los debates del Congreso Veterinario
de París.
Hiwno~

Aire,;, A bri 1 :21 de '1900.

Debiendo reunirse en París por el mes de Setiembre del corriente
año, cou motivo de la Exposición Universal que se celebrará próximamente en dicha ciudad, un Congreso Veterinario Francés, en cuyos debates poclr an tomar parte los veterinarios extranjeros que se
adhieran a él, y teniendo conoc:miento de que el Dr. D. ::\Iariano
Gonzalez Herrera se hallara en Enrupa por :;u1nclla época,

El PresúlPute de lo. Rep1íulicaDECRJ&lt;:'l'A:

Art. 1°.--Encargasc al :Jiédico Ysteri.nario Dr. D. :Jlariano Gonzalez Herrera, de seguir los debates del próximo CongTeso Veterinario Francés de París, a,;istiem1o á sns sesiones. para informar oportunamente al Gobierno sobre sus re:;u]tados.
Art. 2º.-El :Jiinisterio de Agricultura comunicará este decreto
por com1ucto del :i\Iinisrerio de H.elaC'iones Exterion•s y Cu lto, á la
Legación de Francia en Buenos Aires y á Ja Legacirin Argentin a en
París, recomenc1andole á ésta que preste al Dr. t+onzalez Herrera
todo el apoyo que fuera menester, para facilitarle el desempeño de
su cometido.
Art. 3°.-Comuniqucse, pnblíquese y dése al Registro X acion al.
ROCA.

M.

GAHCH ])'[~~ROU.

Suspendiendo la expos1c1on de productos de lechería, etc.,
que debía efectuarse en esta Capital
Buenos Aires, .\hril :H Je '1900.
Siendo atendibles las observaciones formuladas por Ja Sociedad
Rural Argentina en la nota que precede,

�-- 549
El Presidente ife la RepiíúlicaDF.CRF.TA:

Art. 1°.-Suspémlese la exJJos1c10n y concurso de productos &lt;le
lecheria y de ganado, maquinarias, útiles é instrumentos para la
misma industria, que debía verificarse en esta Capital en el mes de
Mayo &lt;le '1900, al efectuarse la féria exposición de la Sociedad Rural Argentina y ordenada por decreto de 13 de Diciembre del año
ppdo.
Art. 2,o.-Comuníquese, publiqnese y clése al Registro Nacional.

1\I.

ROCA.
1\faRou.

GaRcra

Encargando al Director de la Biblioteca Nacional, señor P.
Groussac, de la redacción de un libro sobre la República Argentina.
Bncno&gt;' Aires, Abril "27 dP 1900.
Considerando que uno de los mflclios más eficaces para fomentar
la inmigración y el arraigo ele capitales extranjeros en la República
es la exJJosición razonada &lt;le. sus condiciones físicas y sociales y
que no exist e una obra especialmente consagrada á reflejar de una
manera demostrativa y concisa las diversas fases Je su desenvolvimiento político. económico é intelectual,
El Pre8ide11te rle la Ne¡11í/Jlica-

Art. 1°.-Encárgase al Director de la Biblioteca Nacional. señor
P. Groussac, de la redacción de un libro sobre la República Ar~en­
tina, que comprenda, á mas de un resumen de;;criptivo del país,
un estudio ele sus progresos intelectuales, sociológicos y económicos,
con los antecedentes históricos que conviniera r eseúar para el complemento de su obra.
Art. ;¿ 0 .-La obra menrionacla, ~erá escrita en español, frances é
inglés, y deberá estar coucluida el 31 ele Julio ele 1901, quedando
el autor encargado ele dirigir su publicación.

�-

550 -

Art. 3°.-La remuneración &lt;1ue haya de acordarse al señor Groussac, ::;erá fijada oportunamente en vista de la importancia de i:¡u
trabajo.
Art. 4°.-EI )Iinisterio de Agricultura queda encargado de la
ejecución del prel:lente decreto.
Art. 5°.-Comuníquese, publiquese y dése al Registro Xacional.

l\L

IWCA.
)faaou.

(hKCIA

Aprobando una mensura de tierra, vendida en el Chaco

B11Pno,;; Air&lt;'s, .\.hril 28 de 1900.

Yisto este expediente en el que el Agrimensor D. l&lt;'ederico Gomez
)folin:. pres~nt:i la cliligencia de mC'n:rnrn y entre:.:a de Ja superficie
de 1!!7. üK:3 hectáreas, HO áreas y ;; 1 centiáreas en el Territorio del
Chaco, :-;ección I, Ycuuitlas en remate público y parn las que fué
comisionado el Agrimen~nr operante por decreto de 31 &lt;le Mayo de
18H7, y

(~ue Ja mensura de esa superticie ha ::;ido prnctica&lt;la en t'orma,
no existiendo obscrvacicín alguna de carácter tÓ&lt;'nico que opone!'le
y atentus Jo::; informe:; produ&lt;'idos,

El P1'1'S11le11te de la Reµ1íblimDECRl':TA:

Art. 1°.-ApruéhaAfl la mflnstua y entrega de la superficie &lt;le
l!lí. fi8:3 hectáreas, HO áreas y 51 centiareas, ubicadas en el Terri-

torio del Chaco, pnrte de la Se1~ción I, vendidas en remate público
en el auo &lt;le 1887.
Art. 20.-Líbrese por separado ónlen de pago á favor del Agrimensor D. Federico Gomez l\folina por la suma de viente y cinco
mil doscientos sesenta y seis pesos sesenta y nn centavos mu, que
importan loi'l honorarios y gastos que por dicha operación le corres-

�-

55 I -

ponde percibir, imputándose el gasto al fondo especial de tierras,
creado por la ley N°. 817 de 19 de Octubre de 1876.
Art. 3°.-Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

M.

ROCA.
l\hi-:ou.

ChRCIA

Creando comisiones auxiliares de extinción de la langosta
en varios pueblos de Misiones
Buenos Aires, ;\fo yo 2 de 1900.
Atento lo manifestado por la Dirección de Inmigración en su
precedente nota,

El Presidente de la Repftblica-

Art. 1°. -Créanse tres Comisiones Auxiliares de Inmigración honorarias en los pueblos de Concepción, Santa Ana y Cerro Corá
del territorio de Misiones, las que serán compuestas por los siguientes señores: la de Concepción, por el señor Alberto Ratier como Presidente y los señores Francisco Rovett.a y Eduardo Larraburu, como
Vocales y la de Santa Ana, po~ !'l señor Carlos Grube, como P1·esidente y los seúores Deltin Morales, Juan L. K rieger, Horacio Perié
y José Pedroso de Almeida, como Vocales.
Art. 2,o .-Enrárgase á la Municipalidad de Cerro-Corá de las funciones que corresponde á la Comisión Auxiliar de Inmigración Honoraria creada en "dicha localidad.
Art. 3°.-Comuniquese, publiquese y el.ése al Registro Nacional.
ROCA.
l\I.

lTARClA l\faROU •

•

�-

55 2

-

Creando com1s1ones auxiliares de inmigración en el Tandil
y Tres Arroyos , Provincia de Buenos Aires

Atento lo mauit'estado por la Dirección 1l e Inmigraeión
pre&lt;·edeu te nota,

l'Il

::m

El !'1·esi11'!11te de tri Hf'plÍiilica-

Art. l 0 .-C'réam;e dos ComisionPs _\ nxiliarcs de fomigra&lt;'ión Honorarias eu los partidos del Tnnd iJ y Tres Arroyos, &lt;le la Pruvincia
de Buenos Ain•s, las 1111e :;eráu compnestns por los ::;i!!;uientPS ;;eñores: hi del Tandi l, por p] senor l'tfnnnel Vo!..(elins, como Pn si&lt;lPnte y
los se110res Fe.lni&lt;·o l'hrístl'n;;en y Carlos Linsto11, como \"ocales;
y la de Tres Arroyo;; por el seiwr Carlos Anderber~, como Pre;;itlen te \' los seftnres Ferna111lo Petersell y n u il lermn Ganrlrup, í'Ollll&gt;
Yocnles.
Art. '.! 0 .- Comnuiqm·se. ¡iuhlio¡uese y d1~se al Re~istro Xacional.

ROCA .
)J. C+rnc:iA )h:11.oi;.

Creando una Escuela de Agricultura y Ganadería
en Las Delicias (Entre Ríos)
H 11P110,- .\ i1·P~.

\fnyo

:~

d p 1!!00.

llKCRETA:

Art. l • -Créase una Escuela de Agricultur a y r+anaderia en Las
Del itias (P1·ovincia de Entre Híos .
Art. 2°.-Nó mbrase Director de la misma, á don Adolfo C. Tonnelier, con el sueldo de cual rociento,; pesos moneda nacion al, y Ayudaute Secretario. it &lt;lon . H ugo Ferrando, con el snel&lt;lo de cien to
0

�-

553 -

cincuenta pesos moneda nacional; imputándose este gasto al anexo
H, inc. 1º, ítem 2, del Presupuesto vigente.
Art. 3°. - Comuniqnese, pnblíquese en el Boletín Oficial y dése al
Registro Nacional.
ROCA.

Autorizando á los Misioneros Franciscanos del Colegio de
San Diego á fundar una misión de indios en Formosa
BtH'llOS

Aii·c::;. :\foyo 1, de

rnoo.

Vista la solicitud que precede Je] R. P. Franciscano Salvador
Mazza. Comisario Visitador General de l\Iisioneros Franciscanos en
esta República, y resultando, q ue por la ley general de colonización
de 18 de Octubre de 187G. el Poder Ejecutivo está autorizado parn
crear misiones, de acuen1o con lo informado por la Dirección de.
Tierras y Colonias,

El Presidente de la Re¡11íldica, en Acuerdo de Ministros--

A rt. 1°. -Anrizase á los :\Iisioneros Franciscanos del Colegio d1;
San Diego. ele la Provincia de Salta, á fundar una misión de indios
en el Territorio de Formosa, en un terreno de veinte mil hertáreas,
con la siguíente ubicación: desde el Fortín Urquiza, se medirá pcr
la margen derecha del río Bermtjo, aguas abajo, ciuco mil metro:;,
y aguas arrib n, quince mil metros; desde esos dos puntos se trazarán dos perpendiculares á la direrción general del río de la longi tud necesaria para que con una paralela a esa dirección se encien e
la superficie &lt;le veinte mil hectárens.
Art. 2°.-La administración y gobierno de la misión. estarán á
cargo Je] Prefecto de &lt;licho Colegio, bajo la dirección inmediata del
Prefecto de Misiones, y éste mantendrá las relacion es necesarias con
el Gobierno K acional, por intermedi o del Ministerio del Interior.
Art. 3°.-La memmra y división de aquella superficie, se practicarán por cuenta del Poder Ejecutivo, nombrándose al efec to al

�-

554 -

Agrimensor don Eduardo Martínez, quien las verificará en la forma
siguiente.
A-Formación de un pueblo de Joscientas hectáreas (200 hects.)
dividido en manzanas de una hectárea (l hect.) y subdivididas estas en cuatro solares.
B-Al rededor del pueblo se dedicarán dos mil hectáreas (2.000),
para ejido del centro urbano.
C-EI resto del terreno será subd:vidido en lotes de cien hectáreas (100 hects. ).
D-EI trazado de calles y caminos se hará teniendo en cuenta
las condicienes generales de la ubicación.
Art. 4°.-Para el emplazamiento del centro urbano serán consultados el Goberna&lt;lor del Territorio y el Prefecto de Misiones ó la
persona que allí lo represente, y, en caso de divergencia, resolverá
el Ministerio de Agricnltura.
Art. 5°. -En el centro urbano, el Prefecto de Misiones, de acnerdo con el Gobernador del Territorio, hara la designación de solares
que considere necesario reservar para templos, escuelas, administrnción, plaza y oficinas publical!r
Art. 6°. -Los :\Iisioneros comenzarán por poblar el centro y á
cada familia que se re&lt;luzca abandonando. su tribu, la pondrán en
posesión de un solar en el pueblo donde ha de formar su hogar.
Art. 7°.-El terreno de los ejidos se considerará como campo de
servicio connin y de enseúanza práctica de las familias indígenas;
y cuando los Misioneros consideren que una ele éstas se halle en
aptitud de trabajar por sí sola el terreno que más adelante ha de
constituir su propiedad, la pondrán en posesión de un lote rural de
cien hectáreas. siguiendo el orden correlativo en su distribución.
Art. 8°.-El área del terreno que en definitiva resulte libre de
división, dentro del perímetro general destinado á la creación de
esta misión indígena, así como la de los lotes rurales delineados,
podrá.u ser aprovechados en usufructo por los misioneros para beneficio rle la misma misión, mientras no se entreguen á las familias de
indios reducidos.
Art. 9°.-A los cinco años ele verificada la entrega á los Misioneros bel terreno medido y subdividido, si éstos hubieran reducido
ciento cincuenta familias por lo menos, y entregado á cada una la
posesión del área determinada en el art. 7°, el Gobierno Nacional
otorgará al Prefecto de Misiones ó al representante legal de la
misma, los títulos definitivos de propiedad, que serán acordados
libres de todo gravamen . con las cláusulas que determinen las leyes
vigentes y con sujeción á las condiciones de los dos artículos siguientes.

�-

555 -

Art. JO.-A los diez ai\os de residencia de ctula familia en In
misión, Jo¡.¡ :\Ii-&lt;ionero:i Je otorgarán lihre Je todo ~ravámen el titulo
corresponeliente de propie•l:ul, con Ja dáu::mla de que nu podrán enajenarla dn1-.111le los cinro primeros altos. á contar 1le la fecha de s11
otorgamiento.
Para las familias '}lle se formen en b misión, se computarán los
diez alios de residencia desde el día en que la familia del marido
entró a formar parte en la misma.
Art. 1 t.-Bajo ningún concepto podrán los misiouems Llar á estos
terrenos otro destino l Lle el establecido l'n este Jecreto.
En cnso contrario, li.s terrenos cedidos en contravención á él,
Yolveran á ser propiedad del fi~ce&gt;. y el Gl)bierno poclrá dejar sin
e[ecto esa r·oucesión.
Art. U.-Si á los cinco anos Je la fecha en que :se hnga entrega
a los l\lisioneros ele! terreno me liJo y Ji \'i1liJo como se d ispoue e11
el art. :3°, éstos no hubie•rnn re.lucirlo ciento \'eint.ioincn tamilias pnr
lo menos, el Gobierno po1lrá Jejar sin efecto es:i conce:sión, sin qm·
los :\I1::;)1)uero:s ¡rneelau alegar Jerecho a.l~uuo, ni :;obre el terreno, ni
sobre la:s mejora::; intnuluci1las .
..:\rt. ¡:~.-Los bo:;1pws existentes en l'l terreno po1lrnn ser explotados hasta colocar sns t it&gt;rras en coudici"nes de ser apnovechadal:!
en el obj1:to para que :;e destinan, utilizando las m'lderas en el cr.nsumo intnno y obras ele utilidad com •'1n.
Art. 1.l.-EI Prefecto del Cole~in "~;\n Diego'" ele\'ará al :'IIinisterio del Interior. para :;u aprob&lt;wi&lt;in. un proyet'to de n•glamt'llto
general que ha ele r,~gir la direcciúu y atlministran1'm ele la misió11
inJigena. de hiendo rigurar entre sns d 1sp(lsieiones lo rdati vo a la
venta de liebi&lt;la:; alcnholi&lt;' is y ,j., arm·is á. los indios, a.si como las
medirlas necesaria::; te11&lt;lentes á e\'itar á qne ptwdan ser explotado;¡
los indígenas JC' la misi(1u euantl" pre:;taren sus servieim; personales
fuera U.e ella.
Art. 15.-EI P. K Xacional e::itnrá representado en la misión por
un Comisario Jel•:gaclo especial, que dependienJo del C+obernador
del Territorio, eJerza allí la~ funciones militares y p1Jliciales y teng;\
á sus órdenes el personal necesario para vigilar 'lº" :se cumplan las
&lt;lisposi&lt;'iones &lt;lel reglamento de que lrnbhi el articulo anterior.
Art. lG. -El Gobernador del 'l'erritorio prestara al delegaclo e:;pecial de la misión, el auxilio que I&lt;• re,¡niriese panvla ejecución Je
los deberes de sn cargo: y sin tornar intervención directa en el
gobierno interno ele la misión, hará al ) f inisterio del [nterior la::;
consideraciones que estime opor tunas, respecto á la mtircha Je hl
misma.
Art. 17.-Destinase la cantiLhd de Yeinte mil peso~ moneda na-

�556 cional ($ :20.000 mm·) para la adquü;ición de semillas, alimentos,
vestidos, animales y útiles de labor para las familias indígenas de
la misión, y construcción de edificios para templos, escuelas y administración.
Art. 18.-El Prefecto de l\Iisiones solicitará. oportunamente la
entrega de fondos, hasta cubrir el crédito acordado en el articulo
anterior, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión.
Art. 19.-Los gastos que origine la ejecución ele! presEmte decreto, se imputarán al fondo especial de tierras, creado por ley número 817, de 19 de Octubre de 1876.
Art. 20.-Comuníquese, publiquese y dése al Registro Xacion~I.
ROCA.

:U.

c+.\RCrA Mr~Rou-F~~LIP" Yorn~;­

A. ÁLCORTA-EM1Lro Crv1T-LU1H
}Iª. cA~fPOS -~l. RrVADAV!A.

Declaración del concepto sospechoso empleado en el Reglamento de Exportación é Importación de Ganado
Bueno~

Aires, 1Iayo 8 de 1900.

Yisto lo iuforrnado por la Dirección de Agricultura y Ganadería y
sienJo necesario aclarar el concepto de sospechoso. empleado en el
art . 4° del Reglamento de Importación y Exportación de c+anado,

El Presidente de la Rep1íblicaDECRF.TA:

Art. 1°.-Los bovinos importados, que al ser inoculados con tnberculina, den una reacción térmica por segunda v ez calificada de
sospechosa, seran consií!erados tuberculosos y cornprendiJos en la
disposición del art. 11 Je] Reglamento.
Art. 2°.-Comuniquese, publiqnese y dese al Registro Nacional.
ROCA.

M.

(hRCIA M~:ROU.

�-

55¡ -

Confirmando la resolución denegatoria sobre registro de las
marcas solicitadas por la To otal Broadhurst Lee Company Limitad de Manchester ( Inglaterra).
HnP110s .\11'""·

\fo~·o

8 dP 1!J O.

Visto este l'xpellicnte, eu el que la « 'l'notal Breadhun1t Lee
( 'ompany Limited &gt;&gt; de :\fon&lt;·hester Inglaterra . apela &lt;le la resnlneión del ex-comisnrio de Parenres, clene~arnria Je! registro de do::;
marrns de ltíbrica, par:i tejillos en genernl, •¡ne ellos designaban
1·00 los uomlires ele «Le&lt;'•u •le oro» y «Le1i11 Heráldien pasanteo&gt;. y
del rnal resuha:
1°. (~ue Pn las &lt;lei:&gt;rripi•ioues ar11111p:u1adas por dicha 1·ompnúfo. eu
:;ns ::;.1]icitndes de re .. hn 1° de Febrero dü J:-;\l/, m.rnitit•St•l ljl!C esas
marras es tan rom;t it.ni&lt;las por las 1le11ominaeiones lllCn•·innadas,
" indif&lt;:rentenwnte &lt;lP cnalquier ionu:i 1lis1 inti,·a y por el 1·oujnuto
ge11t·ral de la eti1¡neta t¡ne lo de,.cril11· n.
:!0 • &lt;Jue uo obstante 11,s cenitiradc,,.; dt• n'~i,-rr•• de la Oticiua di•
Patentas de 1.ondn.:,-, •¡u•· obr:i un e;,t1· expediente, así 1•111110 !ns
111is111as descri¡11·iones aenmpaiiadas 1lemn1·st ran que esas rles1Ti¡l('io11es no tignran t•u i:is nmn·as ori~inaria~. y

1°. (~ue la dennminnl'iou 11Ll'ún11 ha si1lo registrada eou an teri11ridnd para apli1·arla como m·1rra 1t dl\·:·rsas chiso&lt;&gt; tle te,pdo" ¡•or 11 s
señon:.:::&gt; :\far~regor .\itl1en .Y('• .. I:ablJa J:ieharJ }' e .. y \\' 1nlt-11
y Cumpaitin.
:! 0 • (~ne di1·ha luyen-la m;a1la en nua marl'a ¡i:ua tejillos, e11tra en
la catPgoria 1le las deu11111inndas de t"lnta:;L1, que la ley prntejl~ ('oll
¡&gt;re»eiudeu&lt;"ia tle la forma 11ue n•vista, d1· ma11ei·a 1¡ne no se &lt;lelil'
1·111weder eu uso ú ma:; ill· una forma para &lt;&gt;•·t aplirada á la miti1ua
rlase de ¡1roduetos.
3°. (~nu mm 1•liminando las deuo111iual'i1111e-. prol'ne,.,tas y ndmit 1emlo la:&gt; uiar&lt;·as Jll'l·sc ntadas eu la 111is111,1 forma en c¡ue han sido
re~isrrall'a!'i eu Iudaterra, el emblrma earadl'rÍS1 ieo ó sea la tigum
de sn Leóu podria 111·n,.,iPn:11· e1111f11si1'111 en el pais y.
-'~". lJue el 1.Jazo indelin11lt1 para efcct11ar el depúsit0 1le las 111arl'a~;
extranje ras, ar·o rllado por d art. 1° de la ley ele 13 de Septiembre
de 1~77, !'il' refü,n· üuieanwute á las qne He hallan en nso dentro &lt;le!
territorio 1le la lfopi'thlica. al lll'•llllt1lgarsu la ley sohre uian·as de

�-

558 -

tabrrca y de comercio, esto es , el 19 de .Agos to el e !871i. y en manera a lgu n a ú las in troducidas con posterioridad, de modo que no es
posible admitir •terecho alguno de prioridad para 1118 marcas de
otras nacioues, sólo por el hecho d1~ ser extranjero:- .\teuto el di('t ameu del sellor Proc·urnclor del Tesoro:
si; IU&gt;l'FI.n: :

1°. Contirmar la resolnC'ión del cx-cnmi~ni·io lle PatPntes de foch:t
Septiemh1e ele 18!li, de1ll'gantlo a la .. Tootal Broaclhnrst LPo
Oompany Limite&lt;l» el re~istro de las mari·as que denominan «Leon
de oro» y «León Her:ddi&lt;'o pmmnte•. para Jistinguir tejidos en general.
~ 0 • Yolver este ex¡wdieute á la OtiC'ina ele PalenteH y :\fareas parn
sn archivo y ¡mhlicar 1·:sta resolurion en el Uol1fí11 ()final.
~!)de

:\I.

&lt;iARt'I\

;\f~:nnu .

Crea ndo una Colonia Agr íco la en la isla grande
de Choele-Choel
B111•110" .\.in·~. ~Tnyo

fl

c!P

IHOO.

!Inllámlm;e n·serni.tla Ja isla l!ran.Je d1~ Chc·ele-Choel, y estan&lt;lo
demostrada la aplic·a bi lid a&lt;l tle sus tierras á la C'olon iiacióu ag-rirola.
cuyo desarrollo lavor1:1·en art11almen1e las YÍas &lt;le rnnrnni&lt;'acic\n establecidas, tantn la t•·t'!'L·:stre r0mn Ja fluvial, y de conlonnidat1 con
lo inclicaclo ]•Or el :sPi1or Hi.berna1lor Je] Territorio del Hio Xeu;ro,
El Presid(•11fe de la J.'1•¡11í/Jlica-

.Art. 1°.- -Déjase sin electo la rn;erva para snvicio público d\• la
isla grancle do Uhoele-C'hoel, &lt;lt•l'J'eta1la por acner&lt;lo &lt;le 30 de Xovit:mbro de 18H2.
•\rt. ~o.-Uréase en la citada isla un:l &lt;'olonia a~ricola, á c11y11
eierto se sulnlividirá en lotes de rien hertárcas rada uno, separado:;;
por los caminos generales y veeinales qne sean nere::mrios, y cuidando en Ju posilile que todos los lotes tengan un f'ruote adecu~.do
al río.

�-

559 -

Art. 3°.-El Gobernador del Territorio, de acuerdo con la Dire,,ción de 'rierras y Culon ias. destinará para pueblo en el sitio aparente, cuat rocientas hectáreas, las que serán s ubd i\·idi&lt;las en la
forma establecida por la Ley de W &lt;le Octubre &lt;le 1K7fi. y se hará
en ellas las resen·as que la ley prescribe para edificios públieos.
templos y es,,uelas.
Art. ·!º -Los lotes destinados para a~ri1·ultnra ser:\n \'en&lt;liclos á
razón de nn peso fnerte con ciuruenta &lt;·entavos la hectarea y los
solares a dvs peso:.; fnertPs cada uno; lns primeros con la obligación
de tener cultivn.dci, &lt;l eut.ro de los tres primeros aiws de b feeha &lt;k la
venta, la qniuta pnrte de cada lote ad1¡ni ri1lo y l.•s seguuclos t:on la
de poblarlos y cercarlos en el térmiuo de un aún.
Art. 3° -:\o se eolll·erlerá á una sola persnna más &lt;ll' cit•n hectáreas en las tierras de:-;tinadas para la aµ;ril'n ltnra, temendo en cuenta
la importancia &lt;le! capital que coiopruebe poset~r, y nn solar en el
pueblo.
Art. ()o.-Los actuales poblatlores de la isla tendrán p rl'formll'in
para la cr1111prn. de los lott&gt;s rurales y nrhanos, á cnyo fin :-;e fija !')
plazo de se:s ID&lt;!S•:s parn su pn'ol'uta&lt;'ión, ~L contar &lt;le la aprolHwir'1n
Je la ::;ub1!1v1sión: \'encido Pste, l 1s lotes &lt;¡ne re::;ten se e11njP11arú11
al primer solicitant.t', que debera jnstilicar ser agricultor. pos1·er un
capital sutiriPu te parn trabajar el lote &lt;¡ne pida y prometer 111·nparlo
peisonalmeute. por lo menos hasta que obtenga el titulo detinitiYo
de propie,Jad
Art. (o. La p resent::v·ión rk los ar·tnal&lt;'s orupantes &lt;le la i:;la y
el pago de la pr11nera cnola del valor de la tit·rra se harú ante la
C10bt&gt;rn·Lciúu del 'l\·rr itorin. Ja cual rell\itirá los l'xpedieutes re;;peetivos al }Iinisteriu ile .Agricultura, con Ja..; h~lra::; nrmatlas y el importe ele la,; pri111eras cuotas abonadas, á fin de •¡ne se dispcmga la
entrega de los boletos pro\·is•"&gt;ri11s i¡ne &lt;'Orrespnnda.
An. K0 . - El pago de los lotes rnra)e;; se hara: una 1p1iuta parte
al contado y el re::;tu en rnatro ¡rnrtes ignales, una al vc1wimieuto
de cacla aúo.
;\rt. !l 0 .-Pna ve1. aten&lt;li1l as todas las snlir·ituiles ,le los ricupantes de h isla, los plunos respectivos se ¡ml1li&lt;"arán y repartirán ¡_{ratis
por el tt'.·rminn 1fo &lt;lo:; meses: venculos o'·~t11!' 1 se recibirnn eu la ({obPrn Lcion las ll llt!\"aS s ilici tndes, con las 1¡ 11e :-;e proccrkrá enmo :-;e
establee~ en d articulo séptimo (7°), una \'PZ llenad&lt;'::; Jo¡.; re•¡nisitos
prescriptos en el nrt1cnlo ::;extn (G") de l'Ste acuerdo.
Art. 10.-EI Uoberuador ele) tenitorin ~e sujetará para la conrPs ién ele lot es, á mas tle lo dispuesto en este acaer&lt;l o, a las reglns
establecidas en el a r tículo trece (13', inciso tercero U~º) tle la Lt•y
de 3 ele Xuviembre tle 188:!.

�-

560

Art. 11.-Los gastos que ongme la ejecución del presente acuerdo, s e imputarán al fondo especial ele tierras cr eado por Ley ele l\J
d e Octubre de 1876.
Art. 12.-Cornuniquese, puLlíquese y dese al Registro Nacional.

JYI.

GARCIA

ROCA.
M!i:R.ou-FELIPJ·; Y 0FR~~--Lu1s

l\I. CAMPOS - A . ALCOR'IA-E. B~:RDUC
-M. Rn·AD.HJA-EM1LIO CnTr.

Fijando el término de duración de los miembros de la Comisión Central de Extinción de la Langosta
l311e110" Airt'S, i\Inyo l4 dt'

rnoo.

Uo:-;s11JKRANOO:

1°. Que ni la ley número B-!\lü 1p1e neó la Comisión Central d e
Extinr·ión de la Langosta, ni la subsiguiente número 3708 que hoy
rige, han fijado tt·rrnino de lhnaciún á los miembros ele dicha Comisión Central.
2°. (,)ne tal Yacio se h-1 seüala&lt;lo también en las renuncias recientes y no aceptadas &lt;1ue presentarc·n algunos lle ellos, todo lo cual
induce á limitar fll senicio de esa carga pública gratnita.
3°. C,&gt;ue á este propósito conviene seguir la regla generalmente
establecida por leyes y dfleretus de que los directores que t ien en á
su cargo &lt;1lgú n ramo de la Administración Pública, sean renovados
periódicamente,
Bl Presirlente de l11 Rep1íblicaDKCirnTA :

Art. 1°.-1\Iientras suLsista la necesi&lt;lad de aplicar la ley número

0708, la Comisión Central de Extinción 1le la Langosta, será renovada anualmente por mitad.
Art. 2°.- La primera reno1•ación se hará por sorteo Je los seis
vocales en la primera sesión del mes de Julio próximo, debiendo así,
cesar tres miembros y continuar los r estante por un a!':to más. Los
puestos restantes serán llena&lt;los por Jos a!':tos.

�-

561 -

Art. 3°.-En cada renovación se procederá á organizar la distribución de los cargos internos de la Comisión.
Art . ..1°.-EI Pnsiclente Titular durara tres a!1os en sus tunciones, a partir de la techn. de su nombramiento.
Art. .-&gt;º -Comnnique;;e, publiq uese y el ese al Registro ~ acional.

ROCA.
l\l. (;- \RrÍ.\ )faROI'. .

Reservando para usos fiscales, tierras en el territorio
de Santa Cruz

Hn.biendo quetlado libre por clpc·rcto de la fecha &lt;lictado en el
expeclienle Lle don Guillermo Clark, nna :;uperffrie de tierra al :-;lll"
del Río &lt;Jallego::,. en PI lote núm. lti, fracción B, sección :S.XIY del
territorio de ~anta Cruz y ::,iendn conveniente n·::ien·arlo para usos
fiscales,

Bl P resúlmte de la He¡11íli/icaDr:c1n:TA:
0

Art. 1°.-Resérva:se para usos fi:sl' n.le:s, la parte Snr del Río c+allegos, del lote núm. 1fi, fracción B, :sección XXI\ &lt;lel territorio de
Santa Crui, que resulte libre, una \'ei ap1·obada i.~ 111en,;ura tle la
tierra adjudicatla a don G nillenno Clark, e!l virtud de lo 1lispuci:;to
por la Ley núm. 30,j:3.
Art. ~". Uomuuíqucse, pnblirp;e:'IC y dt:se al Registro Xacional.

lWCA.
ilI. 0 .\1wh :\fa1w1:.

�-

562 -

Disponiendo que el señor Juan Recarte, ocurra donde
corresponda
Bt11•110;;

Aires, Mnyo

rn

de 1!)00.

Visto este expediente, en el que don Juan Recarte, arrendatario
de la superficie ele diez mil hectáreas en el Territorio de la Pampa,
lote número 13, fraeci&lt;in D, sección X, cuyo contrato venció en 5 &lt;le
Septiembre de 1RH8. acortlandoselo una prórroga ele tlos anos, ó se:i
hasta el 15 de 8eptiembre próximo, solirita acogerse it los beneficios
del decreto de for·ha 26 de Septiembre de Jii\!H y se le con,.eda, de
acuerdo con sus dhsposiciones, una nueva prórroga de diez anos, y
CoxsmERA Nno:

Que la tierra de que so trata ha salido del dominio fiscal, habiendo sido acljudieada en propiedad a la Heñora doúa Teodosia Lencisa de Ro,.a, por decreto de · fecha 3t l de }farzo pptlo , correspondiendo por lo tanto que los dererhos del arrenclatario sean ejerritatlos ante el actual propietario do esa tierra y los cuales han sido
dejados it salvo en el meuciuaaJo decreto, por haberse estalilecido
que la seilora ele Roca respetará ha::ita su terminación los contratos
de arrendamiento que afoccaseu la tierra acljudicacla y los &lt;lererhos
que de ellos em::iuen,
SE Rl'l'l"ELYE :

Ocurra el seüor don Juan Recarte ante quien rorresponda y
previa reposición Je sellos, arrhhese este expediente.

Acordando un último plazo á los compradores dA tierras
en el Neuquén, para acogerse á los beneficios del decreto de 16 de Febrero de 1896.
Blll'llOS Ail'C'S. ~Ia~o

22 ele

rnoo.

Considerando que, al dictarse el decreto ele fecha l!i de Febrero de
1896, autorizando por un término de noventa días el cambio de ubi-

�cación de las tierras del :N'euquén, vendidas en remate público el año
1885, se tuvo en cuenta regularizar esta operación y facilitar a los
compradores el adquirir tierra apropiada á los fines para que se
vendió;
Que, por distintas cau'las, ha que&lt;ln.do tm reducido número de
compra&lt;lores que no ha podido presentarse en tiempo oportuno, acogiéndose al &lt;'itado decreto, razón por la cual el Gobierno ha negado
el cambio &lt;le ubicación, y no siendo equitativo que unos pocos interesados queden sin los beneficios que han obtenido la mayoría de
ellos,
El Presidente ele la Rep1i/1licanr.rn~;r.i.

:

Ar t. 1°.-Acuérdase por última vez el plazo &lt;le c1uinee (15) días,
para que los compradores de tierras eu el Xeuquén, en el remato que
tuvo lugar el ano 18H5, y que se hayan presenta&lt;lo solfritan&lt;lo acoger:se a los beneficios del decreto &lt;le fe&lt;'ha Hi de Febrero de 189G,
d esde la fecha de dirho decreto hasta la del presente, pueclen oliteuer el cambio &lt;le ubicación lle las tierras rompradas, &lt;le acuer&lt;lo con
las disposiciones de aquél.
.Art. :.!0 .-Cllmnnii¡uese, pul&gt;liquese y &lt;lese al Registro Xarional.
ROCA.

:JI.

G.\RCÍ.!. ~faROU.

Aceptacion de la propuesta formulada por el señor
Carlos Aubone
B11Pnos .\ ire,.,

~layo

22 dP 1900.

Yisto este expediente del que resulta:
Qiw cun focha 7 de Octubre de 18Hi&gt; se contrató con el Agrimenf ,. s•' úor Carlos Aubone la mensura, subdi\·isión y amojonamiento
del lute Xo. 1;, fracción C', Seccion IX y la de lol-l lotes ::\os. 18 y
2H, fracción A. SeC'ción YIII del Territorio Je la Pampa. con una
supertiC'it• total de H0.000 hectáreas, tijándose el importe de sus
honorar ios y gasto:; en la suma de 21. UOO $ f!1Íi·
Que con focba 2 de Enero de 1887 el á.grimensor señor Aubone
elevó á la aprobación superior, la diligencia de mensura del lote

�X 0 • 6, fracción y sccr1on ya citadas y el trnza&lt;lo del pueblo General Acba, ahonándoselc por esa operación la suma de $ HUOO I11fi
en la iorma siguiente: :3 15UH5. :24 n~n en efo&lt;'tivo y :3 Hl04. 7H en
amortiiación de una parte del anticipo en 8 5000 mh rpte recibió,
de acuerdo con los th·minos &lt;le su contrato :
(~ne cnn motivo de las &lt;lificultades r1ue impidieron la mensnra de
los lot('S 18 y ~:~. el Agrimensor sunor .\.ubonc solir-itó se le indemnizaran los per,iuir·ios que le ocasionaba la imposibilida1l do efectuar
Ja op~raeión contratada proponiendo con tal objeto en 21 tle Di&lt;'it•ml&gt;re 1le l:-1\ll, que por toda indemniza1•i1°•n se le arorclara Ja
venta de 1111a parte del área que &lt;lebía me&lt;lir, Jo &lt;¡ne aceptado por la
Oti&lt;·iua Ccn tral de Tierras y e, Jonias. furmnló el ron trato por el
··na! st• vendió ni seii.or .\.ubone la superlicie de diez mil hectáreas
del lote X 0 • lK, á r;tzón tle 2 S ltl~ mili'·simos h hec-túr1·a. el 11ue
fuú aprobado por de•-reto Lle 18 de Ene ro dH l~!I:!, otnr~úu.lnsele
1·1 respertirn título 1le propieua&lt;l en frcha :l l 1\e :'.\forzo 1\cl mismo
nito.
(~1w cnn posteriori.Jad á esa Yenta se han prod ucido in,..isteutes
gestiones, iuicia&lt;l::is por la :'.Iuniripalidud de Yictoril'a y por t'I seiwr
C:olicnrndor ·le! T .. rrit••rio de la Pampa. teudeuti·s &lt;Í nbt1'11t·r In anulaei1'111 1lel lote X 0 • t~ otorgallo al ,.;eu or A11lto11e, fundunu o -ins preten1·io11cs en l:t rireuustanc;ia de formar }'att•• el eitndo lntl• dd t'jido
de la 1·0].,nia y encontrarse ocnpado por anri~uos n•einus &lt;le la lo&lt;·ali&lt;laJ 11ne se hahían rallicado allí des1le a110::i atras, eou l'ermiso
de las autorida&lt;les ciYiles y militares del territorio, 11uic11cs les baldan otor.!.(adu los bnletos Jll'OYÍ::;orios que deltian ser snstitnillos por
los respecth·ns tirnlos de propiedad, una n z cumplidas las obliga1·iom·s c]p la ley.
&lt;ltW no ha si1lo ¡111,.;ible poner en p osesión lle Jichn tierra al coml'ra&lt;lor, sin pe1:j11dil'ar los iuterc"es de los pohlador1•s existentes,
razón por la qne el Agrimen,;1tr selwr Aulione, propo11ti la solnción
tin&lt;\l de este asuntr•, hajo Ja,; ~iguien t cs r·c-mlir·innt!S: tn. Desistir
1le la compra del lote );0 • 1~. anuláncloso el resrccti,·o título de
propie&lt;lad, pri'·via d .. Yoluc·ión de los pn~ar?,.; c¡ne tinnú por sn precio:
2°. 8e le abone el saldo rpie por h11norari0s y gast os deltió abonársde por la mensura, ruyo contrato fué reseindido dt: acUl·rdo con el
iuttn't:'Sa&lt;lo, por &lt;lecreto lle
de Enero de l~H2, el •¡lle a1:1rien&lt;le á
la suma de [)~104. 7ti S 111,n más sus intt'n•ses al llneve por ciento
(\) o
durante catorce a1ios, formando un total de ~2 . a~ l. 7ií pesos
moneda nacional. y

rn

º'

Co1&gt;~m~:RA~Do :

(~ne la mensma de los lotts Xos. 18 y

~3 no ha sido posible

�-

565 -

efectuarla por motivos que no son imputables al Agrimensor señor
Aubone, siendo equitativo por lo tanto reconocerle el derecho á
percibir el saldo que por sus honorarios y gastos se le debió abonar
con más los intereses solicitaelos y atento á que la propuesta del
recurrente de dejar sin efecto la venta del lote N°. 18, facilita al
Gobierno la resolución de cuestiones de interés general por cuanto
vuelto él al dominio fiscal será posible regularizar la situación de
sus ocupantes, contribuyendo así á la rápida población ele ese centro y atento lo informado,

El Presidente de la Repú/Jlirrc, en acuerdo de MinistrosDECRETA:

Art. 1°.-Acéptase la propuesta formulada por el Agrimensor
señor Carlos Anbone, queelando sin efecto la venta Je] lote N°. 18,
fracción A, sección VIII ele! 'rerritorio de la Pampa, que le fué otorgada por decreto de 19 ele Enero de 1892, acordándosele el pago
del saldo que debió abonársele por la mensura contratad¡¡, con más
sus intereses al nueve por ciento anual ( 9 ° 0 ) durante el tiempo
transcurrido y líbrese por separauo órelen ele pago á fayor del Agrimensor señor Carlos Aubone, por la suma ele veinte y dos mil trescientos ochenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos IIl/Íl
( 22. 384. 75 S llVn ) á que ascieucle su importe total, imputándose
este gasto al fonclo espi:icial de Tierras y, fecho, á la Escribania
Mayor de Gobierno. para que. ]JrÚvia reposición de sellos, practique
las anotaci11nes marginales que corresponda y extienda la esrritura
declaratoria de la nulidad ele! titulo de propiedad Jel lote N°. 18,
fracción A, sección VIII :lel territorio de la Pampa, otorgada al
Agrimensor D. Carlos Aub0ne.
Art. 2°-Comuníquese, publiquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
l\I. GARCÍA l\h;ROU - FELIPE YOFRE A. ALCORTA - M. RTVADAYIA - o.
MAGNAsco -- EMrLTO CtvIT.

�-

566 -

Creando com1s1ones auxiliares de inmigración en varios
pueblos de la Pampa Central
B11Pnos Aires,

~foyo

22 dr 1900.

Atento lo manifestado por la Dirección de Inmigración en su
precedente nota,

El Presidente de la RepÍlúlicaDECRETA:

Art. 1º.-Créanse dos comisiones auxiliares de Inmigración, honorarias, en los pueblos de Beruasconi y Victorica, del Territorio
de la Pampa Central, las que serán compuestas por los siguientes
señores : la de Bemasconi, por el seíior Antonio Alvarez, como Presidente, y los senores Gaspnr Kaehler, Juan A. de Armiü.o, Enrique
Vallée y León Panadero, como Vocales; y la &lt;le Victorira, por el
senor Alfonso Capdevielle. como Presidente, y los seuores Pablo
:Meudez. Julio Donbedut, Camilo López Cambón y Joaquín Llorens,
como Vocales.
Art. 2°-Comuníquese, publír1uese y dése al Registro X acional.

ROCA.
l\L

GARCIA Mi!:ROU.

Nombrando al señor Carlos Salas delegado del Ministro de
Agricultura en la Exposicion de París
Buenos Aires,

~fnyo

23 de 1900.

Siendo conveniente que el Ministerio de Agricultura posea informaciones &lt;lirectas, á propósito de las diferentes materias relativas al
progreso de las industrias, que van á ser estudiadas en los congresos próximos a celebrarse en Paris con motfro de la Exposición
Universal,

�El Presidente de la RepúblicaDECR~:TA

:

Art. 1°.-Nómbrase al señor Carlos Salns delegado ad ho1101·eni
del .Ministerio de Agricultura en la Exposición &lt;le París, á fin de que
oportunamente informe respecto á las materias enunciadas en este
decreto.
Art. 2°.-EI Ministerio de Relacionelj Exteriores y Culto, hará
saber á la Legación de la República l•'r111cesa en Buenos Aires esta
&lt;lisposición y la comunicará á S. E. el señor Enviado Extraor&lt;linario
y :\Iinistro Plenipotenciario de la República A1gentina en Francia,
á fin de que facilite al seilor Salas los medios para llenar su cometido.
Art. 3°.-Comuníquese, publir¡uese y clése al Registro Nacional.
ROCA.
M.

GARCIA ~faROU.

Aprobando el aumento de la tarifa de manutención
diaria de animales equinos á corral
Bnrno,;;

Ait·c~.

'.foyo :2ü de HIOO.

Yisto este expe&lt;liente, en el que los seúores Samuel Zahnlla y Ü".
y Cibils Woodgate y Üª. piden un numento ele veinte centavos n~ 0
en la tarifa actual ele setenta, para mantenimiento diario ele equinos á corral, y resultan&lt;lo iue se han llena&lt;lo los requisitos establecidos en el articulo 1° &lt;le! contrato celehra&lt;lo con dichos seilores
y de acuerdo con lo informado por la Dirección de Agricultura y
(+anaderia,

El Presidente de la RepúblicallECRETA:

Art. 1°.-Apruébnse el aumento &lt;le veinte centavos en la tarifa
para manutención &lt;liaría de equinos á corral, propuesta por los ¡;eñores Samue\ Zr,balla y Üª. y Cibils \Voodgate y Cª., quedando

�-

568 -

esta tarifa fijada en noventa centavos en lugar lle setenta moneda
nacional actuales.
Art. 2°.- Uomnníqnese, pnblíqnese y &lt;lése al Registro Xacional.
ROCA

)f.

HARCJA

)1t1rnu.

Aprobando la mensura y entrega de las tierras públicas
hecha por el Agrimensor Julio P. Salas
H111•111h

\ir""· \layo :W dP l\JOO

Yh;to et&gt;te uxpe&lt;liente, y
RK~Ul.T.\'&gt;DO:

&lt;~ne por acuerdo de li 1le Abril 1le IS!l7, He aprnbó el eontrnto celehrado con el Agrimensor don ,J nlio P. Salas, para la cntre~a dl~
las tierras arrendadas en el territorio 1lel Río \l'gro á &lt;¡ne se referfa
el acuerdo de :H &lt;le )farzo 1le lS!lii y las adjn1lH:adas en propiedad
a los arrendatarios, en amortización de certitica&lt;los de premios por
la expedición al Río Negro:
(~ue presenta1la la cliligeucia de mensnra y entrega de la snperficie &lt;le :31) 1 . 77!! hectáreas. '38 areas, 71 centiúreas, 50 clccimetr0s.
parte de la de fi:W. 01:'1 hectareas, :{H áreas. i:-1 c1·ntiárea" que &lt;lehía.
me&lt;lir y eu trl'gar por los &lt;"onceptos indirn&lt;l&lt; s en las secciones YI,
XI, XVI, XX, XXYI y IAI &lt;le! citado ter ritorio: fueron observadas algunas deficiencias de las &lt;¡ne. con el oh~eto que fueron sah·aÚ&lt;ts se acord•'• al agrimensor operautl&gt; por resolneióu de rn &lt;le Octubre y 11 Je ft:nero ppdo. n uevos términos dentro de los cuales
debería electuario ;
Que de los rlocumentos y lliarios agregados resulta qnc el señor
Salas ha cumplido con las obligaciones de su contrato en una superficie de 34:-j .8i9 hectáreas, 38 áreas. 71 ceo tiáreas, 50 decímetros,
debiendo justifi&lt;'ar la entrega Je 17. HOO hect~~reas. correspondiemlo
por lo tanto abonán;ele ol importe proporci011&lt;\I de sus honorarios y
gastos, los que según liquidación pr acticada il fs.
asciende á la
suma de $ l!J. 310,32 moneda nacional, descontando propo r&lt;'ionalmente la s uma de$ t 5 .001J de igual mone&lt;la. que importa el anticipo recibido ;

�-

569 -

(~ue el Agrimensor solicita la prórroga de uu año para pre:;entar
la diligencia de mensura y entrega &lt;lel re:;to de la superlicie á que
s0 refiere su contrato y atentos los informes ¡iroc1uci&lt;lo:;,

El Presidente de ln He¡11íúltcaDEColF.T.\ :

Art. l -Aprnt!bnse la men:;ura y entrega efertuada por el .\grimensor don .Julio "P. Salas, 1le la snperficie &lt;le tresrientas ctmrenta y
tres mil ochncientn:; seteut.i y nuc\·e hectarnns, treinta y ocho ín·nns.
Retenta y uua centiúren:;, cincuenta tlerimetros, parte de mayor extensión que por :;u Mntrato debe me1lir y c•utregar a sus arren&lt;l:itarios y á ar1uellas &lt;'uya ¡iropie1lad les fnti adjudi&lt;'acla en amortizacic\n
de certificados 1le premio por In expedición al Hi J XegTo en lns
secciones Y l. XI, X\'I, XX, X;\TI y TH [ del territ• río del H io
Xegro, quedamlo oh!igadu a ,institicar la eutn•!_!;a de las diez y siete
mil noYecienrns hectáreas a qne se retier1• la planilla número do,; (2)
ngregada á e:;tr! expediente dentro del plazo que al efor·t&lt;&gt; lijará la
DireC'ción ele Tierras y Colonias.
Art. :2°-Conc~dese ni A!{rimen:;or se11or t-ialn:, la prcirrogn 1fo
llll (1 . ano &lt;¡ue solicita para la pre:-wntación ue la dili¡.renf'ia &lt;le
mensura y eutre~a iiL·I reste. de la snpcrlieie t'~ 11ue :;e refiere su 1·ontrato. tleLiendo In Diree1·ión 1le 'l'ierr.1..; y Co\,,D1a::; en oportnnidad
proceder de acuenlo cnn lo iwlicaLlo en el penúltimo párrafo de :;n
anterior informe.
Art. ;~o -LilJresu ¡ior Hcpnradn or&lt;le11 1h• pago :1 tavor dPl .\grimensor don Jnlio P. Sala::;, por la suma tic diez y nue\'c mil trescieuto::; diez pe;;u:; r·on treinta y 1los eenta\·o:; moneda uacioJJal ;3
1!1.iH0,:32 m¡n. ) 1¡ne importan ::;n::; h1111orarioH y gastos s,•gi\n li1¡nidación pra&lt;'tiead:1. hu··ho el tics ·uentu de la parte propon·ional del
anticipo de r1uiu&lt;'1' mil (1.).tnu ;3 pcsí'S do ignal moneda r1ue ha
recibido, im¡mt;'rnrlnM' este gastn al fondo 1·special de tierras crca1lo
por ley núm. 8 l 7 de 1\1 de Octubre de 1H71i.
Art. 4°-Cornuníi¡ue:;e, pnblíquese y de::m al Registro ~acional.
0

\J

R&lt;K.\..
\J ÉHOl.' .

(~AHI ÍA

�-

570 -

Disponiendo se practique un estudio de Zoología Agrícola
Buenos Aires, Junio 8 de 1900. ·
Debiendo partir en breve á los Territorios del Chaco, Formosa y
Misiones, el naturalista doctor don Felipe Silvestri, y siendo conveniente aprovechar esta circunstancia y la notoria competencia de
dicho seüor en la materia para llevar á cabo una investigación relativa á los insectos y otros animales que perjudican las plantaciones
de raña de azúcar, tabaco, algodón y naranjas en aquellas regiones,
SE

RF.SU~:LVE

;

1°. Encargar al doctor don Felipe Silvestri, de verificar un estu
dio de Zoología-Agrícola sobre los enemigos naturales de la car a de
azúcar, el tabaco, el algodón y el naranjo, en los Territorios del
Chaco, Formosa y l\fisiones.
2°. Proporcionarle pasaje para los puntos donde se dirigirá con
motivo de esta investigación y entregarle la suma de doscientos pesos moneda nacional ($ 200 m¡n.), por la Habilitación de este Ministerio, para viático.
3°. Comuníquese á la Dirección de Agricultura y Ganadería y publíquese en el Boletín Oficial.
M.

GARCIA MffiROU.

No haciendo lugar á lo solicitado por el doctor don Julio
Pueyrredón, respecto al reembarco de un toro tuberculoso.
Buenos Aires, Junio

~

de 1900.

Visto este expediente, iniciado por el doctor don Julio Pueyrredón, en el que pide que se deje sin efecto una resolución de la
Inspección de Importación y Exportación de Ganado, por la que se
ordena reembarcar un toro de su propiedad dentro del término de
ocho días, por haber sido declarado tuberculoso, bajo apercibimiento
de que, en caso contrario, sería sacrificado, y

�-

57r -

ÜONSIDERANOO :

1°. Que el Reglamento de I mportación y Exportación de Ganado,
al disponer (articulo 9°¡ que los animales t!Ue sean presentados á. b
importación deben ser examinado:&gt; por un médico veterinario, á fin
de comprobar su e:&gt;tado de :&gt;alud (ar fr·ulo 10 y rechazar lo:&gt; que se
hallen atacados de una enfonne&lt;lad contagiosa (articulo 11 ), no establece el procedimiento para determinar el diagnóstico, debiendo entenderse, por consiguiente, que él queda librado á la competencia
científica de los facultativos oficiales.
2°. En cousecuencia, el &lt;leC'r eto de 8 de .:\fayo ppclo. no importa.
una modificaC'ión, sino, como lo establece su mismo preámbulo, una
simple aclaracitin de dicho Reglamento Yigente, con el objeto de fijar
la interpretación qne se le debe dar á ciertas reacciones dl' la tuberculina, lo que exduye una retroaetivida&lt;l del citado decreto, de que
se queja el Dr . Pueyrretlón,

No ha lugar a lo soli(·itado por el doctor don .Julio Pneyrre&lt;lóu
en este expediente, y vuelva á. la Direceión de Agricultnra y l+anaderfo, á. sus efuctos.

Encargando al Ingeniero M. Tello, de seguir los debates
del Cong reso de Minas y Metalurgia
Blll'llOS

.\.irl's, Junio

1~

dl'

rnoo.

Debiendo reunirse e:&gt;rn nilo en Paris, con motivo de la Exposición
Universal que actuahnente se celebra en dicha ciudad, un Cougreso
&lt;le Minas y ~Ietalurgin, y teniendo rouocimieuto de la próxima partida á. Francia, del seilor ingeniero don Alfredo M. 'l'ello, especialmente prepnrado en Ja materia,

El Presidente de la Rep1íblii·aDECRETA:

Art. 1°-Encárgase ni ingeniero don Altre&lt;lo M . Tello, de seguir
los debates del próxi mo Congreso de Minas y Metalurgia de París,
asistiendo á sus sesiones, a fin do informar oportunamente al Gobierno acerca &lt;le sus resultados.

�-

572 -

Art. 2°- El Mini:;ter io de Ag-ricultura comunicará. este decreto,
por conducto del dti H cla &lt;·iones Exter iores y Culto, á la Legación
Argentina en París, reromen&lt;láu&lt;lole á ésta lue le pr este todo e{
apoyo que fnera menester para farili tarle el de8empcüo d&lt;1 sn cometido.
,\ rt. 3 0 -Comnniquese, pnulir¡uc,;e y de:;e al Reg-i::itro Xacional.

ROCA.
)J. (;ARUA )frROG.

Adjudicando á don Gualterio Harding, una superficie de
tierras en sustitucion de otra que le fué acordada
B11Pno,; .\in•,;, .l11nio

l~

tle

rnno.

Yi:;t0 este expediente, en el 1p1e el senor CTnalterio Harding pide
que :S•~ le 1·11treg-11e nn úrea de !'amp,1 tise:il que le ha si1lo atlju.!icacla y se le compt•nsen los daitos y ¡.ierjuidoH que dedara haber sufri1lo con. motivo lle b falta de tradición rle dielrn. tierra y tlel &lt;1u
resulta:
1°. Que por decreto de fecha 1 de ) [ayo de 1S8U. le fué adjmli&lt;•ada al seüor Har1ling, en amortización de tres act'iones del em¡irí•stito
de tierras decretadas en \'ÍrttHl 1le !ns leyes 5 y H&gt; ele Ortuhre ele
1 8 7 ~, la snperticie 1le G . H l~ hectáreas, en la par te Sud tlel lote número ~H rlc la fracción B. t!e la stlcciou I. de lns tierras que fue ron
men-;ur adas como ceclidns por la Pro\'incia ele CúrdolJa, y q ne se le
extendió el titulo correspon&lt;l iente el !) &lt;le Xo\'iemlire Je 18'i7.
2°. Qne la cita&lt;la s upertir-ie se ha ll a comprt&gt;ndi&lt;la en su mayor
parte deutro Jd campo vendido á Jon B('nito Burda. en J 8~;), por
el Gobierno de la P r ovincia de Han Lnis, á cuya jur is1l iccit'i u le correspon&lt;le, &lt;le conform idad cnn el !ando ar bitral :subre sus lí mites
con la P rovincia de Cór doba. pr onun ciado por el P residente ele la
República, en 2(i de XoYiembre lle ltl~3 .
3°. (~ue habi&lt;"ndO&gt;:lP denunciado la su per posición mencion nda, el
señor H arding. en cambio del á rea atlju&lt;lica&lt;la en San L uis, solici ta
que ,;e le acuerde en propiedad 35 . 000 heetá rea s d e tierra fiscal en
lo:s lotes números fl , i&gt; y 8 y par te del lote número l í de la fracción C', de Ja sección X \-III, del T erritor io de la Pampa Central, y

�-

573 -

Cü)IS!DERANDO:

1°. Que no hay inconveniente alguno en que las 6. 612 hectáreas
que le fueron adjndicadas, sean ubicadas dentro de la superficie que
;;eñala el recurrente;
2°. Que, respecto á la indemnización ele daños y perjuicios que
reclama el señor Harding, si bien es justo que le sea reconocida, el
monto en que la estima, es evidentemente exagerada y por otra parte, el P. E. no se halla facultado para satisfacer en tierra pública,
sino previa autorización del Hcnorable Congreso, atentos los informes producidos y dictamen del señor Procurador del 'resoro,

El Presidente de la Reptiblir'aDECRETA:

Art. 1º-Adjudícasele en propieelad al señor Gualterio Har&lt;ling,
en sustitución de igual superficie acordada con fecha 4 de Mayo de
1880, en la fracción B, Je la secrión I, ele las tierras cedidas por
la Provincia de Córdoba, seis mil seisrientas dos hectárea:; de tierra
fiscal en la parte Sud del lote número 8, de la fracción C, de la
sección XVIII, del Territorio de la Pampa Central.
Art. 2°-Reconócesele al mismo señor Harding, el derecho á ser
indemnizado por los 'daños y perjuicios que le irroga el cambio de
ubicación de la tierra que le tué adjudicada y escriturada anteriormente y la falta de entrega de ésta.
Art. 3°-El monto de la indemnización á que se refiere el artíeulo
anterior sera determinccdo por do:; úrbitros nombrados uno por parte
del Gobierno y otro por el seü.ur Harding, con facultad de designar
un tercero en caso de discordia.
Art. 4°-Yerificada la estimación de que trata el articulo precedente, será conveniela con el seúor Har&lt;ling en un c:: mtrato ad 1·eferenduni, que deberá ser ;;ometiclo á la aprobación del Honorable
Congreso, en el más próximo período de sus se;;iov.es.
Art. 5°-Pase al Creclito Público Nacional, para qne, previa anulación del titulo acordado al seúor Gualterio Harding, con fecha 9
de Noviembre de 1887, le extienda el que corresponda por la superficie que se eletermina en al articulo 1° de este Jecreto, y fecho, á la
Escribanía l\Iayor ele Gobierno, para que, repuestos que sean los sellos, practique las anotaciones respectivas.
Art. G0 -Comuniquese, publiquese y dese al Registro Nacional.

ROCA.
M.

GARCÍA

MllROl'.

�-

574 -

Nombramiento de delegado á la Exposición Pan-Americana
de Buffalo (E. U. de América)
Buenos Aires, Junio 18 de 1900.

El P1esidente de la RepítblicaDEOR~~TA

:

Art. 1°-Nómbrase delegado en la Exposición Pan-Americana
que se celebrará en Búffalo (Estados Unidos de América) el 1° de
Mayo de 1901, al señor Juan S. Atwell, attaché naval de la legación
Argentina en Washington.
Art. 2°-Comuníquese, publiquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.
M. GARCÍA MÉROU.

Creando una Comisión Auxi liar de Inmigración en la Provincia de Catamarca
Buenos Aires, Junio 18 de 1900.
Vista la nota que antecede de la Dirección de Inmigración,

El Presidente de la República DECRKTA :

Art. 1°-Créase una Comisión Auxiliar de I nmigración, honoraria, en la Provincia de Catamarca.
Art. ~ 0 -Nómbrase para componerla, á loe siguientes señores:
Para Presidente, al ingeniero don Francisco A. Ocampo, y vocales,
á los señores doctor Octavio Navarro, don Luis G. Herrera, don
Valentín Berrando y don Ernesto A cuña.
Art. 3°- Comuníquese á quienes corresponda, publíquese en el
Bole~ín Ofieial y des e al Registro Nacional.
ROCA.
M.

GARCIA Mli:ROU .

�-

•

575 -

Creando Comisiones auxiliares de Inmigración en Pergamino, Bahia Blanca y Trenque Lauquén
Btwnos Airp,;, Junio Hl ele 1!)00.
Atento lo manifesta&lt;lo por la Dirección de Inmigración, eu su
nota precedente,

El Presidente di' lit Rep1íulicaDECRETA:

Art. 1°- Cri\an:se tres Comisiones Auxiliares de Inmigración. honorarias, en los partidos de Perg'.lminu, Bahía Blanca y Tren&lt;1ue
L:1nqnén de la Provincia &lt;le Buenos Aires, las qne seran compuestaR
por los siguientes seuores: la del Pergamino, por el eei1or Pío
Agnirre, como pre::iidente y los sm1or€1s Joa•¡nin C. Teixeira. I•'rancisco Ferreyra, Federico J. Olívencin. y ViPtorino }lenóndez como
vocales; la &lt;le Babia Blanca, por el señor An !nis Berando. &lt;"orno presidente y los senorL"s (~uillermo Barker, .Juan T. Cornatta, \'icentl•
Cori~lia y Fran,.isco Latorre, como , ..,e.des, y la de 'Pren•¡tHl Lau1111t'.·u, por el ,.,e1lur ( •rcgorio R. Cudlo, como presidente y los :seiwres
:Uanuel Yaz&lt;1uez. Tomás David, José Cifone y Francisco Laman,
como vocales
~\rt. 2°- Comnnir¡neec, publi&lt;1uE:sc y dese al Registro Xacional.
ROCA.
}1. G;.RcL1. }fairnu.

Sobre transferencias de derechos á los premi os por la
expedición al Río Negro, efectuadas por indivi duos de
tr opa.
BuPno,; ,\in•::-, Junio 19 dt•

1!~1().

Co~.;IDERANUO:

t 0 • (~ue la ley mi mero 3\118, de 21 de :Jfayo del presente afio, ha
prorrogado el plazo para la entrega de premios en tierras acordadas
por la ley número 1G28 de 3 de Septiembre de 1885;
2°. Que se hallan en tramitación varias reclamaciones de premios

�-

576 -

correspondientes á inclivi&lt;luos de tropa, cerlido:'! por éstos lÍ ter ceros,
y n o entr egados hasta ahora, en virtud ele los decretos tle Febrero
:!G y Marzo 15 tle lX!=l:!, que d esconocen las transferencias lle derechos efectuadas ;
8°. Que el P. E., al estable,.er posteriormentr, en lo,; fu ndamentos
de 12 de Noviembre ele 18!\;), que «no hay razón algnna para hacer
distinción entre personalmentt&gt; agrac:iarlo,; y cesionarios. puesto que
los certitfrailos emitid •S &lt;le acner lo con el decreto de J9 de Ocrnhre de 18m clan titulo al portador», ha &lt;lPjado im plícitamen te sin
efecto dicha i\esaproba&lt;'ión:
1°. &lt;~ne h ley número :l\\18, al rijar (artin1lo :! 0 ) el plazo tle seis
1111·ses pa.m reda.mar lns eer titirados creados por el rita.do der.:reto
de 1xv1, les ha dado fuerza legal á dichos ti tnlos : y
5°. (~ue, por com;iguiente, re&lt;:ouocicb la emisión de los ce rtificados
al portador, no puede haber rnzón algun·L para 111nntener el desconocimiento &lt;le las cesione::&gt; 1lel derecho a reclam rlo; atl'ntns los clictáu1ene:i 1lel sei10r Prucur,tdor C-~eneral de la Xaciiin en el expediente
número 77:3, letra B , &lt;1&lt;' lHx~. y dt•l seúnr Procurador .Id Tesor o
1·u el mismo. y en el número MS). letra U, del corriento ailo,

m

Frl'sitT,.,tf1· dr la He¡11ilil"·a-

.\rr. 1°-DL·róganse los decretos del lti de Fel1rero y l:í ele 1Iarzo
&lt;le [;..;!12 sobr1• transll:rl ncias de rl1:n:elio:s ú los premios por la ex pedici"•n al Hw i\'egro, efoctnadas pnr in1lh·i&lt;luos de trnpa .
.\rt. 2 11 -ComuuÍlptese, publíquese y de~e al H1•¡,ristro XncionaL

ROCA .
.l\L U.rnct.' !iif:Rou.

Adjudicando tierras en la Pampa á don Alfonso B. Millot,
en pago de certificados de premio de tierras
B11e11os .\irc•s, .fnnio 22 el" 1!)0).
Yisto este expeuiente, en el que el seuor Alfonso B. :\Iillot solicita:
1°. La adjudicación en proµieua!l de cinro mil hectáreas de tierr a
fisca l que le han sido concedidas por decreto de fecha. G de Enero
último, en amortización de cincuenta. certificados de premio por la

�-

577 -

expedición al Río Negro, ubicándolas en la parte Norte del Jote
número 1, fracción D, sección X del territorio de Ja Pampa Central, y
2°. Que como indemnización de los danos y perjuicios que le irroga
el cambio de ubicación del campo, que. según su contrato de arrendamiento, tenia derecho preferente á comprar, se le abone el equivalente de 25. 000 pesos moneda nacional en tierras fiscales, situadas
en el lote número 8, fracción D, de Ja sección X, del mismo territorio, y
Co~SIDER.\NIJO

:

1 º· Que por el decreto arriba citado, se le reconoció en efecto al
recurrente el derecho de arlquirir, en amortización de cincuenta certificados de premio por la expedición al Río Negro, un área igual á
Ja que tenia arrendada (6.000 hectáreas), en el lote número 11, de
la fracción A, ele la sección X del territorio de la Pampa Central, á
condición de que la ubicara en otro punto, en tierra fiscal y libre y
mensurada del mismo territorio, por haber sido ya vendido y escriturado el campo en que se hallaba establecido;
2°. Que e:; justo que el recurrente sea compensado por los perjuicios qne le causa el cambio de ubicación á que se refiere y la suma
en que los estima es equitativa;
3°. Que, no obstante, no hallándose autorizado el P. E. para adjudicar las tierras púhliras sino en la forma que las leyes establecen,
es indispensable que el resarcimiento reclamado sea autorizado por
el Honorable Congreso ; y
4°. Que los Jotes seúalados poT el señor Millot son de propiedad
fiscal y se hallan libres ; atento¡; los informes producidos y el dictamen del señor Procurador del Tesoro,
El Presidente de la RepftblicaDl&lt;:GRETA :
Art. 1°-Adjudicasele en propiedad al seúor Alfonso B. Millot, en
amortización de cincuenta certificados de premio por la expedición
al Rio Negro, la Sllperficie de cinco mil hectáreas de tierra fiscal en
Ja parte :Norte del lote número uno (1), de la fracción D, de Ja sección X tiel territorio de la Pampa Central.
Art. 2° -Reconócesele al selior .M:illot el derecho á ser indemnizado
por los daño:; y perjuicios que le irroga el cambio de ubicación de Ja
tierra á que tenía derecho preferente á adquirir, por su contrato de
locación, en el lote número once (11), de Ja fracción A, de la sección
X del territorio de la Pampa Central y fijase la compensación que

�-

578 -

le corresponde en la suma de veinticinco mil (25.000 $ m/n·) pesos
moneda nacional, pagadera en un área equivalent.e de campo fiscal,
situado en la parte Norte del lote número diez (10) y la parte Sud
del lote número uno (1), de la fracción D, de la sección X y en el
lote numero ocho (8), de la fracción D, de la sección XV, todos en
el territorio de la Pampa Central.
Art. 3°-A los efectos de lo que dispone el articulo anterior, se
avaluará la tierra por el precio medio obtenido en el último remate
de campos ubicados en la misma sección de la Pampa Central.
Art. 4°-Las bases consignadas en este decreto para el abono de
los daños y perjuicios que se reconocen corresponderle al Sr. Millot,
serán estipuladas en un contrato ad referendum, que será sometido
á la aprobación del Honorable Congreso, en su actual período de
sesiones.
Art. 5°-Vuelva á la Dirección de Tierras y Colonias para que
determine el area y proyecte el deslinde &lt;le la tierra equivalente á
la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional de la indemnización al señor Millot, y fecho, á la Escribanía Mayor de Gobierno,
para que, previa reposición de sellos, extienda la escritura de las
cinco mil hectareas que se le adjn&lt;lican en propiedad al recurrente,
haciendo constar en ella que queda obligado á ceder gratuitamente
al Estado el área que fuere necesaria para el trazado de cualquier
ferrocarril ó camino y formule el contrato ad referendum relativo á.
dicha indemnización.
Art. o0 -Comuníquese, publíquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.
M. GARC!A MÉROU.

Concediendo en venta á don León Livet, tierras en
Santa Cruz
Buenos Aires, Junio 27 de 1900.
Vista la presentación de don León Livet. ·pidiendo reconsideración del decret.o de fecha 21 de Abril ppdo., por el cual se le negaba
la venta de tierras en Santa Cruz, y
CONSIDERANDO :

Que según resulta del expediente iniciado por el recurrente, éste
se halla comprendido en lo dispuesto en el inciso 3º, del artículo 1°

�-

579 -

de la ley numero 3053, por cuanto en el año 1891 solicitó el arrendamiento de tierra publica en el citado territorio;
Que su carácter de poblador de él, está justificado con los certificados oficiales agregados ;
Que si bien su acogimiento á la ley 3053 no consta en las listas
que remitió la Gobernación de Santa Crnz, no estando reglamentada
la forma en que él debía verificarse y habiéndose aceptado en otros
casos el informe de la Gobernación para dar corno probado que
algunos arrendatarios de Santa Cruz se habían acogiclo en tiempo á
la mencionada ley, no hay motivo para considerar al señor Livet en
las mismas concliciones, en atención á lo informado por el Gobernador de Santa Cruz en este expediente y concederle en consecuencia
la venta de la tierra que ha solicitado, y resultando de lo informado
por la D!rección de Tierras y Colonias que la superficie que se
pide se encuentra libre,

El Presidente de la Rep1íblica.DECRETA

Art. 1°-Déjase sin efecto el decreto que corre agregado a este.
expediente, de fecha 21 de Abril ppdo. y concédese en venta á don
León Livet, por el precio y condiciones de la ley numero 3053, la
superficie de veinte mil hectareas en el territorio ele Santa Cruz,
ubicadas en la sección XIV, fracción D, en el ángulo Sudoeste del
lote numero 7, lote numero 8, y en la parte Norte y ángulo Sudeste
del lote numero 9.
Art. 2P-Pase á la Dirección de Tierras y Colonías, para que exija
el pago del valor de la tierra y firma de las letras respectivas, en
la forma establecida y fecho, á la Escribanía Mayor de Gobierno,
para que extienda el correspondiente titulo de propiedad á favor de
don León Livet, haciendo constar .en él que la tierra queda hipotecada en garantía del pago integro de su valor.
Art. 3°-Comuniquese, publiquese y dese al Registro Nacional.

l\L

ROCA.
G A.RCIA l\faROU.

�-

580 -

Acordando la ubicación solicitada por don Manuel
R. Zavaleta
Buenos Aires, Junio 27 de 1900.
Yisto este expediente, y
CONSIDERANDO :

Que la ley número 3799 habla de tierras disponibles que el Gobierno tenga en los territorios de la Pampa y Chubut y no de tierras
libres;
Que entre las primeras estan comprendidas las tierras ai;rendadas,
ele las que puede disponer el Gobierno ::í conelición de respetar el
contrato ele arrendamiento debidamente escriturado y así lo ha practicado en diversos casos. mandando reservar tierras afectadas por
contrato de locación y traspasando el dominio do otras a los que
tenían título legitimo para su· adquisición, que en el caso presente
el arrendatario seüor Pratto, aun cuando i:;e halla acogido á los henefici9s del decreto del 2o de Septtembre de 18D9 y haya firmado
a&lt;l referenduin, con la Dirección de Tierras y Colonias, el contrato de
ampliación, éste no tiene efecto sin la aprobación Jel P. E., como
lo preceptúa el mismo ;
De acuerdo con los fundamentos de la petición del señor Zavaleta,
y lo dictaminado por el señor Procurador del Tesoro,
El Presidente de la RepúblicaRESUELYE:

Art. l º-Acuérdase la ubicación solicitada por el seú.or Manuel
B. Zavaleta, de las tierras que indica, y transfiérese á su favor el
contrato otorgado en escritura pública por el Gobierno, que deberá
respetar el cesionario en sus términos y condiciones, no haciendo
lugar á la ampliación solicitada por el señor Pratto, Je acuerdo con
el decreto de 26 de Septiembre.
Art. 2P-Pase á la Escribanía .l'IIayor Je Gobierno, para la escrituración correspondiente.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese y dese al Registro Nacional
l\L

ROCA.
l\faaou.

G-ARCIA

�Concediendo un permiso de cateo á don Camilo Gueristault,
en el territorio de los Andes
Buenos Aires, Junio 27 de 1900.
Visto este expediente sobre permiso de explotación y cateo de
yacimientos auríferos y otros en el Territorio de los AndAs, solicitado por don Camilo Gueristault, y habiéndose hecho el registro y
las publicaciones que exige el artículo 25 del Código de J\fineria sin
que haya resultado oposición alguna, atentos los informes producidos,

El Presidente de la Rep1iblfrnDECRETA:

Art. 1°-Concédese permiso exclusivo á don Camilo Gueristault,
para explotar y catear dentro de los términos que establece el artículo 28 del Cócligo de .Jiinería, en una superficie de (2.000) dos
mil hectáreas de terreno, situada en el Territorio Je Jos Ancles, en
el punto llamado Quebrada ele Rosario de Susqués y dentro de los
siguientes limites: por el ::N"orte, á dos mil metros de las ruinas de
la antigua iglesia del Rosario, una !ínea recta de (5. 000) cinco mil
metros trazada de Este á Oeste, de tal modo que una perpendicular
que partiese de la iglesia la Jividiera en esta forma: dos mil metros
al Oeste y tres mil al Este: por el Sud, también á dos mil metros
de Ja iglesia, otra línea pande]~ á la anterior; y por el Este y Oeste,
lineas de cuatro mil ( 4. 000) metros que unan las extremidades de
las anteriores .
Art. 2°-ExpíJase al interesado copia autenticada del presente
decreto.
Art. ;} 0 -Comuniquese, publiquese é insérte::;e en el Registro ::N"acional.
ROCA.

:M:.

GARCIA nh1wu.

�-

582 -

Encargando al señor Enrique M. Nelson de seguir los debates
del Congreso Internacional Agrícola en París
Buenos Aires, Junio 27 de 1900.
Debiendo reunirse este año en París, con motivo de la Exposición
Universal que actualmente se celebra en dicha ciudad, un Congreso
Internacional Agricola y teniendo conocimiento de la próxima partida á Francia Jel Ingeniero Agrónomo don Enrique M. Nelson,

El Presidente de la Rep1íblicaDECRETA:

Art. 1°- Encárgase al Ingeniero Agrónomo don Enrique lH. Kelson de seguir los debates del próximo Congreso Internacional Agrícola, asistiendo á sus sesiones, á fin de informar oportunamente al
Gobierno sobre sus resultados.
Art. 2°-El Minist.erió de Agricultura comunicará este decreto
por·conducto del de Relaciones Exteriores y Cnlto, á la Legación
Argentina en París, recomendándole á ésta que le preste todo el
:i,poyo que fuere menester para facilitarle el desempeño de su cometido.
Art. 3°-Comuníquese, publiquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.

1H.

G..1.RCIA 1\ÍÉROU.

Disponiendo la devolución al Gobierno de Córdoba
del Chalet Crisol
Buenos Aires, Junio 30 de 1900.
No siendo necesario disponer para la fundación de la Escuela
Práctica de Agricultura y Ganadería de Córdoba, del Chalet Crisol
y el parque anexo que le fueron entregados al Gobierno de la Nación, en calidad de préstamo, por el Excmo. Gobierno de dicha
Provincia, y atento á lo manife~tado por la Dirección de Agricultura
y GanaJeria,

�El Presidente de la RepúblicaDECRETA:

Art. 1°-El Ministerio de Agricultura devolverá. al Excmo. Gobierno &lt;le la Provincia de Córdoba, el edificio conocido por Chalet
Crisol y el parque anexo y la suma de diez mil pesos moneda nacional ($ 10. 000 mffi.) entregada por dicho Gobierno para la terminación del primero.
Art. 2°-Dénse las gracias al Excmo. Gobierno de la Provincia.
de Córdoba por su generoso concurso; comuníquese, publíquese é
insértese en el Registro Nacional.
ROCA.

M.

GARCIA l'iíÉROU.

Aprobando una mensura y entrega de tierras en la Pampa,
efectuadas por el Ingeniero Juan l. Alsina
Buenos Aires, Julio 6 de 1900.
Visto este expediente, en que el Ingeniero don Juan I. Alsina
presenta la diligencia de mensura de la superficie de ciento ochenta
y cuatro mil quinientas sesenta y seis hectareas en la sección XXIII
del Territorio de Ja Pampa, vendidas en remate público, parte de
mayor extensión para cuya mensura fué comisionado por decreto de
12 de Abril del año ppdo., y
R~:SULTA:\'DO :

Que la mensura de esa i;uperficie ha ;;ido practicado en forma, no
existiendo observación alguna de caracter técnico que oponerle, y
atentos los informes producidos,

El Presidente de la RepúblicaDECRETA.'

Art. 1°-Apruébanse la mensura y entrega de la superficie de
ciento ochenta y cuatro mil quinient.as sesenta y seis hectáreas ubicadas en el territorio de la Pampa, sección XXIII, practicada por
el Ingeniero señor Juan I. Alsina, parte de mayor extensión ven&lt;lida

�en remate público y para cuya mensura y entrega fué comisionado
por decreto de 12 de Abril ppdo.
Art. 2°-Líbrese por separado orden de pago á favor de don Juan
I. Alsina, por la suma de diez mil ciento quince pesos noventa y
siete centavos moneda nacional, que importan los honorarios y gastos que por dicha operación le corresponde percibir, hecho el descuento de la parte proporcional en el anticipo que tiene recibido,
imputándose el gasto al fondo especial de tierras creado por ley de
19 de Octubre de 1876, número 817.
Art. 3°-Comuniquese, publiquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.

1'1. GARCJA 1\fa1wu.

Dejando sin efecto varios contratos para la colonización
de tierras en Córdoba
Buenos Aires, .folio 6 dr 1900.
Visto este expediente, en el que se gestiona la escrituración de
los contratos celebrados el 4 de Enero de 1892, por la extinguicla
Oficina de Tierras y Colonias, con los señores Manuel Dolz, Miguel
Sosa y Andrés Supeiia, por los cuales ;.;e les otorga en venta una
superficie de cliez mil hectáreas á cada uno, de los campos fiscales
situados en el Departamento de Río Cnarto (Provincia de Córdoba),
cuya compra fué efectnada por el P. E. y aprobada por la ley mimero 2525, de 16 de Septiembre de 1899, y
CONSIDERANDO:

1°. Que la citada ley establecía que esas tierras O.eberían ser divididas en chacras, para su enagenación á familias agricultoras, de
acuerdo con la ley general de colonización y por su precio de costo ;
2°. Que los contratos que invocan los recurrentes, no sólo son ilegales, sino que no han sido aprobarlos por el P. E., sin cuyo requisito carecen de valor alguno ; atento lo informado y el dictamen del
señor Procurador del Tesoro,

El Presidente de la RepúblicaDECRETA:

Art. 1°-Déjanse sin efecto los contratos celebrados por la extinguida Oficina de Tierras y Colonias con los señores 1\fanuel Dolz

�-

585 -

l\Iiguel Sosa y Andrés Supeña, por los cuales se les concede en
venta, á cada uno de ellos, la snperficie de diez mil hectáreas en
los campos fiscales de la Provincia de Córdoba, Departamento de
Río Cuarto, cuya compra, efectuada por el P. E., fué aprobada por
la ley número 2525, de 16 de Septiembre de 1899.
Art. 2•- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.
l\I.

GARC!A J.\ÍÉROU.

Declarando ser el Territorio del Chaco dond'3 los Misioneros
Franciscan os deben fundar un a misión indígena
Buenos Aires, Julio 6 rle 1900.
Atento lo manifestado por la Dirección de Tierras y Colonias,

El Presidente lle la Rep1ívlicaDECR~~TA

:

Art. 1°-RectiHcase el acuerdo de fecha 4 de l\Iayo ppdo., en la
parte que determina ser el 'rerritorio ele Formosa, en donde se autoriza á los Misioneros Franciscanos del Colegio San Diego de la
P r ovincia ele Salta, á fontlar una misión indígena, debiendo entenderse que dicha misión es en el Territorio del Chaco .
Art. :2°-Comuníquese, publíquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.
J.\L

GARCÍA J:lb 1wu.

Concediendo prórroga al señor Carlos Aubone, para que
haga efectiva una obligación relativa á su concesión
de bosques.
Buenos Aires, Julio 6 de 1900.
Visto este expediente, en 9.ue don Cario;; Aubone solicita una prórroga de noventa días, para hacer efectiva la obligación establecida
en el artículo 5° de s u contrato, de registrarlo en la Colecturía de
Rentas de Chos Mala!, y

�-

586 -

CONSIDERANDO :

Que en el referido contrato se establecía el plazo de noventa días
para que el señor Aubone llenara este requisito, y que el inciso 8°,
del artículo 7° de la ley de 9 de Octubre de 1880, fija como máximum para ello, el término de cuatro meses,

El Presidente de la R epiíblica-

Art. 1°-~o ha lugar á la prórroga de noventa días que solicita
don Carlos Aubonc, y concédesele el plazo de un mes, a contar de la
expiracion de los noventa días que le acuerda el artículo 5° del contrato de explotación de bosqu~s que corre agregado á fs .... , para
que dé cumplimiento a la obligación estoblecida en el mismo.
Art. 2°-Comuniquese, publiquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.
l\I.

GARCIA Mt&lt;:ROU.

Acordando el registro de la marca solicitada
por don Manuel Pelayo
Buenos Aires, Julio 6 de 1900.
Visto este expediente en el que don l\Iannel Pelayo, apela de la
resolución de la Oficina de Patentes y l\Iarcas de fecha G de Diciembre de 1899, denegatoria del registro de la marca "Ful ton",
para distinguir un liq nido desincrustante para limpiar calderas, y
fundando en los mi::;mos considerandos de su resolución del dia
anterior, recaída en la solicitud de registro de otra marca con
idéntico nombre, presentada por don Salvador A. Pratto, y
CONSIDERANDO :

1°. Que no habiendo apelado el señor Pratto del auto denegatorio citado, solo procede resolver el caso del recurrente;
2°. Que la resolución á que se refiere la Oficina de Patentes y
Marcas, se basa en la sospecha de que la marca propuesta, es usada
en Inglaterra por los señores Wilson y Cia., por figurar esta razon
social en la etiqueta acompañada por ' el señor Pratto, y con anterioridad por los señores Armando Raggio y Salvador Raggio, á
quienes tambien se les denegara dicha marca "Fulton", por no ha-

�58¡ ber arreditado la personeria respecto á Ja mencionada firma
inglesa:
:1°. Que '\Ún cuando tal sospecha fuere Mmprobacla. la presnnta
casa 110 \\~ilson y Cia., no podría alegar prdaeic)u de ningún género, para l'l uso de su marra en la Repúhlic:1 Ar~c·utiua, puesto
11ue no ha asegurailo su derecho en elh~ por medio dd regi-;trn correspon1li1·nte (artículos 1, 10. 15, 40 y ·! :! 1k la Ley de )forcas de
Fábrira y do comercio). y
·1º. Qnc :sieJl(lo la palabra propnC'sta un nombre propio, la Ley
no la prol ege ( artirnlo 1°), sinó "bajo una forma part icnlar", lo
que excluye el derucho 1le emplearla con di,·crso dihnjo, ó arompafrnda de di:;tintns atributos, como pretenrle el recurrente; atentos
ltJs informes pruilnciilo::; y el dictámen 1lel seiwr Pnwnrndor clel
Tesoro.

1o. Re,·ócase la resolnrión del Comisario de Patentes y )farcas
de fe1·ha ti t!e Dieiemhre t!e l "i!lH, dene'.!:\toria del n:gi,.tr" de la
111arra ·· Fnlton ". :solieitada por don )fanuel Pelayo, y acnérdasele
á e1&gt;t.•, 1lichu registro. en la inteli~encia cle cp1e aqnell&lt;\ 1·onsistirá
exdusiva111t•nte l'll ti nnmhre propnesco. impreso en li\ mi:.rn1a forma,
y n•n &lt;'ar;.ctén·s ign:tl1~:s á los &lt;le la etio¡ueta qno ha a&lt;ljnnrado,
aunque sin rcstrieción &lt;•lgun&lt;t fl'Spect o á sn color y dimensiones
alisol11tH1&gt;.
2°. Vrévia reposición de sellos, vuelva este expcrlieute á la Oficina de Pat!'nles y .Jfareas, para que efectúe el re~i:stro de dicha
marca, y le entregue al seiwr Pelayo el corres1H1ndieute cenifieatlu.
B''. Comunitpwse, publi11ue:ie y U.ése al Hegistro )\ al'ional.

HOCA.
:JL

UAHLIA

:Jfi::1toc.

Autorizando á los Mision eros Franci scanos del Colegio de
la Merced, para fundar una misión de indios en Formosa
Bueno,.; ..\.ir""· Julio 13 di' HlOO.
ViHta la precedente solicitu&lt;l de la congregación ele los misioneros
franciscanos del Colegio &lt;le la .Ji erced de Conientos, y considerando que, según la ley general do colonización de Hl de Octuure de

�588 -1876, el Poder Ejecutivo debe procurar el establecimiento de las
tribus indígenas creando misiones, para atraerlos á la vida civilizada (artículo 100) y atento lo informado por la Dirección de Tierras
y Colonias,

El Presírlente rle la República, en acuerdo de Ministros-

Art. 1°-Autorfaase á los misioneros franciscanos del Colegio de
la Merced de la Provincia de Corrientes, á fundar una misión y
colonia de indios en el territorio de Formosa. en un terreno de
cuarenta mil hectáreas 140.000 hectáreas), con la ubicación determinada por la Dirección de Tierras y Colonias en su último informe,
de fecha G de Junio ele! corriente año.
Art. 2°-La administración y gobierno de la miPión estarán á
cargo del prefecto de Jicho colegio, bajo la dirección inmediata ele!
prefecto él.e Misiones, y éste mantendrá las relaciones necesanas
con el Gobierno Nacional, por intermedio ele! Ministro clel Interior.
Art. 3°-El Ministerio ele Agricultura pondrá en posesión á la
congregación mencionada, ele la tierra que por el presente Jecri¡ito
se le concetle, por medio ele uno de los agrimensores de la Dirección
de 'fierra::; y Colonias. quien determinará los cuatro ángulos ele la
superficie acordada
Art. 4°-La congregación ele los misioneros franciscanos del Colegio ele la Merced ele Corrientes, deberá fundar en su concesión un
pueblo Je doscientas hectáreas (200 hectáreas) dividido en manzanas de una hectárea (1 hectárea). y subdividida cada una de estas
en cuatro solares iguales: destinar dos mil hectáreas (2.000 hectáreas) al rededor del pueblo para éjido del centro urbano y repartir
el resto del terreno en lotes de chacra de cien hectáreas (100 hectáreas) cada uno, Jejando las calles y caminos necesarios para el
mas cómodo tráfico dentro de la colonia.
Art. 5° - El emplazamiento ele dicho centro urbano, asi como la
designación de los solares que el prefecto de Misiones considere
necesario reservar para templos, esf'uelas, administración. plaza y
oficinas públicas, serán resueltos de acuerdo con el gobernadcr del
territorio, y en caso de desiJencia, resolverá el punto el Ministerio
de Agricultura.
Art. 6°-Los misioneros comenzarán por poblar el centro y á
cada jefe de familia que se reduzca, abandonando su tribu, le pondrán en posesión de uo solar en el pueblo.
Art. 7°-El éjido l:!e considerará como campo de aprovechamiento

�común y de enseñanza práctica de los indígenas, y cuando los misioneros consideren que uno de estos se halle en aptitud ele trabajar
por si solo, el terreno que más adelante ha de constituir su propiedad, lo pondrán en posesión de un lote rural de cien hectáreas, siguiendo el orden correlativo de su distribución.
Art. 8°-El área que en definitiva resulte libre de división, dentro
del perímetro general destinado á la creación de esta misión indígena, así romo la de los lotes rurales delineados, mientras no sean
entregados á los indios reducidos, podrán ser aprovechados en usufructo por los misioneros, para beneficio &lt;.le la misma misión.
Art. 9o-_.\ los cinco años ele Yerificada la entrega á los misioneros, el terreno concerlido, si hubieran reducido ciento cincuenta
familias, por lo menos y entregado á sus jefes la posesión del área
&lt;leterminada en el artículo 7°, el G-obierno Nauicnal otorgará al Prefecto de las misiones, ó al representante legal de la congregacion,
los títulos definitivos de propiedad, que serán acorrhdos libre de
todo gravamen, con las cláusulas que determinen las leye,; vigentes,
y con sujeción á las condiciones de los dos artículos siguientes:
Art. J 0.-A los diez aüos de residencia de calla jefe de familia
en la misión, los ini&gt;Üoneros le otorgarán, libre de todo gravamen, el
titulo correspondiente de propiedad, con la cláusula de que no poclrán
enajenarla durante los cinco primeros anos. á contar desue la fecha
de su otorgamiento.
Para las familias que se formen en la misión. se computarán los
diez anos de residencia desde el día en q ne la familia del marido
se halle establecida en aquella.
Art. 11.-Bajo ningún con.cepto podrán los misioneros dar á estos
terrenos otro destino 1ue el establecido en este decreto.
En caso contrario, los terrenos cedidos en contravenrión á él,
volverán á ser propiedad del füco, y el Gobierno porlrá dejar sin
efecto esa concesión.
Art. 12.-Si á los cinco anos de la fecha en que se haga entrega
del terreno á los ~Iisioneros, éstos 110 hubiesen reducido ciento veinticinco familias por lo menos, el Gobierno podrá dejar sin efecto
esta concesión, sin que puedan alegar derecho alguno, ;;obre el terreno, ni sobre las mejoras introducidas.
Art. 13.-Los bosques existentes en el terreno podrán ser explotados hasta colocar sus tierras en condiciones de ser aujudicadas
con el objeto á qne se destinan, utilizando las maderas exlusivamente
para el c0nsumo interno de la reducción y en obras ele utilidad
común.
Art. 14.-El Prefecto del Colegio ele la Merced, elevará al Ministerio del Interior, para su aprobación por el P. E., un proyecto ele

�-

590 -

reglamento general para la dirección y administración de la misión
indigena. debiendo figurar entre sus disposiciones las relativas á la
venta de bebidas alcohólicas y de armas á los indios, asi como las
medidas necesarias, tendentes á evitar á que sean explotados los
indigenas de la misión, cuando prestaren sus servicios personales
fuera de ella.
Art. '15.-EI P. K Nacional estará representado en la misión por
un Comi.:iario delegado especial, que bajo la depenclenria del Gobernador del Territorio, ejercerá alli funciones policiales y tendrá
á sus órdenes el personal necesario para vigilar que se cumplan las
disposiciones del reglamento de que habla el articulo anterior.
Art. 16.-El Gobernador del Territorio prestará al delegado especial, el auxilio que le requiriese para la ejecución de los deberes
de su cargo: y, sin tomar intervención directa en el goLierno
int erno ele la misión, hará al Ministerio del Interior las consider aciones que estime oportunas, respecto a la marcha de h misma .
Art. t 7.-Los gastos que origine la ejecución del presente decreto, se imputarán al fondo especial de tierras, cr eado por ley N°. 817,
de 19 de Octubre de 1876.
·
Art. 18.-Comuniquese, publíquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.
M. GA1tcIA ~hRou-E. Brnouc-FELIPE
Y 0FR~~-EM1Lro Crvrr- A. ALCORTA-R. 111. FRAGA .

Caducidad de la conces 1on de tierras en el Neuquén,
otorgada á los Sres. Benito Villanueva y Cª.
Buenos Aires, Julio 18 de 1900.
Visto este expediente, relativo á la concesión de 80 . 000 hectáreas
para colonizar en el territorio del N euquén, otorgada en 1885 á los
señores Benjamín Viclela y Cª. y transferida por éstos á los señores Benito Víllcmueva y Cª., y r esultando que, á pesar del tiempo
t r anscurrido, los concesionarios no han dado cumplimiento á las
obligaciones impuestas por el articulo 104 de la ley general de
0olonización, de 19 de Octubre de 1876, que rige su concesión, ni á
los artículos 30 y 4° de su contrato, incurriendo por lo tanto en la
pena que la citada ley establece en su articulo 10, atentos los informes producidos y el dictamen del señor Procurador del Tesoro,

�-

591

El P rc:sidcntc di' la Rep1íblica-

Art. 1°.-Declárase cadul'a Ja concesi1i11 de ~0.000 hertáreas para
colonizar, otorgada á los senores Benito Villauueva y Cª .. en el territorio del ';\cmp1én, y n1e!Ya á la Direc('ión de Tierras y Colonias,
para que haga efcctiYo el colJro de Ja multa de diez mil pesos m,Í!t
en &lt;1ue han incurrido los concesionarios, 1·on arreglo á lo l'stahlecitlo
en el artículo 10 de su contrato.
A r t. 2°.-Co1111mi11nese, pnblíquese y dése al Rcgi1:1tro Xal'ioual.

JWCA.
l\I .

O .\HCI.\ l\h:Rull.

Caducidad del contrato de venta de tierras en Cordoba,
celebrado co n D. Francisco Ferrey ra.
llnl'Illl:' .\in•,:, .lnlio 1){ 1ln

rnoo.

Yisto este l'Xpedientc, referente á la conr·esión de :.W. ono hertáreas en el Departameuto ele la Cuión, de la provin1·ia de Córdoba,
Jotes 11ú111eros 27 y 37, al'urdaths para colonizarh,s ¡ior Jccrcto dL•
3 1 de Agosto du 18Hl a D . .Francisco .Ferrn,;ra, y rc::;ultamlo que,
á pesar del hr~o tiempo ttan~urrido, dicho scl1or 110 ha introducido
el número de .familias á que se flbligó por ~u contrato, ni abouado
el pnwio total 1lc la ti"fra en la for111a con \'en ida, ate u tos lo:; iuformes producidos,

El Presl(frnte de lo RcptíúlicaDJo:LRETA:

Art. 1°.-Declárase caduco el coutrato celebrado c0n D. Franr·;sco
Fern;yra, p11r ul cual :;e le concedía en venta la superlicie de :20.000
hectáreas de campo fi:;cal en el Departamento dt: la lTnitin. prnvincia de Curdoba, Jote» números '27 y :n, con la obligación &lt;le colonizarla.
Art. 2°.-'l'o\lo:; los pobladores de dirbo campo que lo hayan compra&lt;lo ch acras al señor Ferreyra, y ratificado su firma puP"' •t ril
pié de los pagarés que han s uscrito por su mporle, actualnh' .te
en poder de la Dirección de Tierras y Coloni Hl, serán reconocidos

�-

592

como colonos, con derecho preferente á la adquisi&lt;'ión del loteó lotes
que les hayan sido adjudicados por el ex-concesionario, y con las
obligaciones y derechus correspondientes.
Art. 2°.-Los demás ocupantes actuales de chacras, aunque no
tengan título legal alguno si las tuviesen poblarlas y cultivadas,
tendrán también derecho preferente para adquirirlas, dentro del
término que oportunamente se fijára y en las mismas condiciones
que los otros colones.
Art. 3°.-Comuníquese, publiquese y dése al Registro Xacional.
ROCA.

M:.

GARCIA l\ÍÉROU.

Disponiendo que desde la fecha no se recibirán solicitudes
de prórroga.
Btwnos Aires. J 11 lio 18 de 1900.
Considerando la frecuencia con que. á pesar de la liberalidad de
las leyes y der-retos vigentes, se solicita la prórroga de los plazos
establecido::; para la ejecución de mensnrai&lt;, el pago de las letras
firmauas por compra ó arrenuamiento de tierras fiseales, ó el cumplimiento de las obligacicne::; contraíc1a8 sobre introllu&lt;'ción de capital, poblarión y cultivo de las áreas adiudicaclas en venta,

El Presidente de la RepftblicaDJ.:CRETA:

Art. 1°.-Desde l&amp; fecha del presente decr!lto, el Ministerio de
Agricultura denegará toda solicitncl Je prórroga que se le presente:
1º.-Para la ejecución de mensura Je tierras públicas arrendadas ó adquiridas en propiedad.
20.-Para el pago Je letras ó cuotas provenientes de compra ó
Je arrendamiento de tierras fiscales, á menos que ella estuviere expresamente acordada por la ley ó contrato celebrado.
3°.-Para la introducción de capital que exigen las leyes N°.
1265 de 3 de Noviembre de 1882 y N°. 2875 de 21 de Noviembre de 1891, y

�-

593 -

4°.-Para el cumplimiento de las
cultivo que exija la ley general
Octubre de 1876, y la de venta
Noviembre de J882.
Art. 2°.-Comuníquese, pnblíquese y

obligaciones de población y
de colonización de J 9 de
de tierras públicas de 3 de
dése al Registro Nacional.
M.

ROCA.
l'if¡;;Roi:

GARc1A

Disponiendo se practique una investigación sobre el área
de tierra fiscal que posée cad a arrendatario .
Bnenos Aires, Julio 18 1le 19CO.
Habiendo llegado á conocimiento del Gob:erno, que las limitaciones del área establecidas por el artículo D0 del decreto de fecha 17
Je Enero de 1884, el 5 del de fecha 14 de ~layo de 1895 y el 7
del de fecha '.W de Setiembre del ano ppdo., todos reglamentarios
del arrendamiento de las tierras fiscales ele la Nación, han sido burladas en varios casos, por medio de solicitudes Je tliven;as personas, para efectuar luego la tnmsferencia de los contratos á una
sola persona, logrando así el acaparamiento ele superficies mucho
mayores que el máximum que ~ichoR decret0s han fijado, y

1°.-Que el propósito de las citadas restricciones es tlistribuir la
tierra pública entre el mayor número posible de interesados, de conformitlad con la mente de la ley, que consiste en propender á la
población y consiguiente explotación de las vastas zonas baldias de
que dispone el fisco nacional.
2°.-Que todas y cada una tle las cláusulas lle la ley y de los decretos reglamentarios mencionados, que rigen los contratos celebrados, deben ser considerados como parte integrante de estos, de manera que su violación implica la del contrato mismo, autorizando con
ello al Gobierno para declararlo rescindido.
3°.-Que en este caso, es justo y de conveniencia general que los
actuales sub-arrendatarios si los hubiese, continúen en posesión del
campo que hayan recibido en locación de los prim1:Jros contratistas
ó de sus cesionarios,

�594
El Presidente de ln Re11ública -

.Art. 1º·-La Dirección 1le Tierras y Colonias llevará á cabo una
iuve:;tigación, con el olijeto cfo dctennion.r el área &lt;le tierra fü;cal
que, en \"irtu&lt;l de contrato 1lirecto Ciln el (;obierno, ó de trausforcncias á :;u fa,·or, posee actualmente cada arrendatario é informará al
Ministerio &lt;le c\gricnlt nra &lt;lentro &lt;le! plaw ·rue éste sefrnle.
Art. 2°.-Eu todos lns r·a:sos en 1111e rl'snlte ar·aparamiento l'll mm
srila mano de mayor superticie q ne la autori;r,ada por el de&lt;Tcto reglamentario •¡Ul&lt; rij¡i el eoutrato ó contratos re:;pectivns, se 1kclarar&lt;\
rtIB&lt;'incli&lt;la la 1·011n•:si•h1 ó conec::;ioul'S 1le le •ha más retiente, basta
reducir el urea arrcn&lt;lrt&lt;la al máximum est1tblecido.
Art. :3°.-Si la per:&lt;ona 1¡11e baya arreu1lado mayor superfil'ie 1¡ue
la autorizaila hnhit&gt;r.\ suhdi,·i1lido posteriormente la tierra nbtcnicla
eu locación y t ransforiJola á otras, lo:-: ::;uh-n rren1latarius de las tierras rurrc:-:pondient1•s á los cont1 at11s &lt;¡uc sean rescindi&lt;los serán
ampara.J~s en la ¡in,;esión y t.endr:rn dL•re1·l10 á qne se le~ otor~ue
por el Gobierno, c11ntr.1t•&gt; por el 1ie111pu &lt;¡ne faltnsc para la terminación 1lel que hubieren r·elebrado y en lai:; mismas coutlidone:-: lijadns
por el decreto r¡nl' rija el l'&lt;\so, siempre qn1• lo :;"liciten &lt;leutro d1'l
t1',rmino imprnn·o!.{ahlo &lt;le ,;eis me::;l's, eont:ulos desde la fecha &lt;le la
deelaraC"ión tlt• ea&lt;l11ci1latl del &lt;'outrato anterior .
•\rt. 4°.-Co11111ui1¡nei:;e, pubaquese y déi:;e al Registro Xacional.

ROCA.
~[.

G-Attcu :\h:1wu.

Cadu cidad del co ntrato de venta de tierra en Córdoba,
celebrado con D. Mariano P. Clerice.
Bnenos .\i1·p,:, .Julio 18 t!e

rnoo.

\-1sto este expedii&gt;ute, referente á. la concesión de 10. 000 htctá' n el Departamento tle la Unión, de la Provincia de l.'ór&lt;lobn,
ai·ordanns para colonizarlas por decreto &lt;le :l8 de Setiembre de
18!11, á D. Mariano P . Olorice, y resulrnn1lo, que, á pesar Je! largo
tie npo transcurrido, dicho scilor no ha introt!uci&lt;lo el número &lt;ie familias á que se obliga por su contrato, ni abonado el precio total
&lt;le 11 tierra en b forma ¡·ou,·eui&lt;la, atentos los informes produci&lt;lo1:1,
l't!: ~s

�-

SD6 -

El Presidente de fo R1•p1íúlicaDECRETA:

Art. 1°.-Resérvaust.l para la colonización y para servicios fiscales
las tierras del 'L'crritorio tle Santa Cruz, comprendidas entre el paralelo de cincne11ta grados (50°) por el N orle, el de cincuenta grados y treinta minutos (:)0° ;j(f\ por el Sud, el grado trece (1'3° 1 de
11Jngitucl occidental del meridiano de Bnenos Aires, por el Oeste, y
el grado qni1we (15°) ele la mism:\ longitud por el Oeste.
Art. :2°.-Unmnniqnese, publíquese y dése al Registro Xacional.
ROCA.
)L GARCI.\ )Ü:KOL

Encargando al médico veterinario Dr. D. Desiderio Bernier
de seguir los debates del Congreso Veterinario en
Par ís.
Bueno"

Ail'l~:-;.

Jnlio 21 rle HlOO.

Dehieu&lt;lo reuuir:-;e en Paris, con motivo de la Exposición l'niver:-;al que actualmente se celebra en cli&lt;"ha &lt;'iudad, un Congreso Yet~­
riuario Francé:;, en cnyos debates po1lrán tomar parte Jos vett·rinarios extranjeros CJUU se a&lt;Jhiera11 a úJ, J tt&gt;nieudo f"1'1lCCÍlllil'llto Je
que el m\·tlico ,·eterinario Doctor D. Dl':;iderio Hernier, debe partir
)'t'Óximamente á l•'raneia,

Bl Presidente tlr. la U1•¡J1í'1licaDECRETA:

Art. 1°.-Enrárga"e al médico ,·cterina1 io Dr. D. Desi1lerio Bernier, de seguir los debates tlel próximo Congre::;o Yeterin:nio Francés Je París, asistiendo á sus sesioneH, á lin de informar oportunamente al Gobiemo sobre sus resultados.
Art. :2°.-El }finisterio de Agricultura comunicará este Jecreto,
por conducto del de Relaciones Exteriores y Onlto, á la Legación

�-

596 -

El Presidente de la Repúblicam~CRETA:

Art. 1°.-Resérvanse para la colonización y para servicios fiscales
las tierras del Territorio ele Santa Cruz, comprendidas entre el paralelo de cincuenta grados (50°) por el Norte, el de cincuenta grados y treinta minutos (50° 30') por el Sud, el grado trece (13°) de
longitud occidental del meridiano de Buenos Aires, por el Oeste, y
el grado quince (15°) de Ja misma longitud por el Oeste.
Art. 2°.-Comuníquese, publiquese y dése al Hegistro Nacional.
M.

ROCA.
lYhttou.

GARCtA

Encargando al médico veterinario Dr. D. Desiderio Bernier
de seguir los debates del Congreso Veterinario en
París.
Buenos Aires, Julio 21 rle HlOO.
Debiendo reunirse en París, con motivo de la Exposición Univer1:&gt;al que actualmente se celebra en dicha ciudad, un Congreso Yeterinario Francés, en cuyos debates podrán tomar parte los veterinarios extranjeros que se adhieran á él, y teniendo conocimien to de
r¡ ue el médico veterinario Doctor D. Desiderio Bernier, debe partir
próximamente á Francia,

El Presidente de la RepúblicaDECRETA:

Art. 1°.-Encárgase al médico veterinario Dr. D. Desiderio Bernier, de seguir los debates del próximo Congreso Yeterinario Francés de París, asistiendo á sus sesiones, a fin de informar oportunamente al Gobierno sobre sus resultados.
Art. 2°.-El Ministerio de Agricultura comunicará este decreto,
por conducto del de Relaciones Exteriores y Culto, á la Legación

�-· 597 Argentina en París, recomendandole a ésta que le preste todo el
apoyo que fuere menester para facilitarle el desempeño de su cometido.
'
Art. 2°.-Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
l\L

GARClA MÉROU,

Reconociendo al señor Carlos Christierson e1 derecho
de comprar tierras en el Chaco.
Buenos Aires, Julio 2'1 de 1900.
Visto este expediente y resultando:
Que por decrete de 29 de Agosto de 1899, se reconoció a Don
Carlos Christierson, el derecho de adquirir gratuitamente la propiedad de una parte de su concesión de diez mil hectareas para colonizar en el Territorio del Chaco con relación al número de familias
que ella hubiere introducido, a razón de trtscientas doce hectáreas
y media por cada familia ;
Que el interesado se presenta renunciando a ese beneficio y solicita que, de acuerdo con el artículo 13 de la ley, de 21 de N oviembre de 1891, al que ha sido ~eclarado acogido por el artículo 4° del
decreto precitado, se le otorgue en venta el total de Ja superficie de
su concesión, por el precio y condicioi1es de esa ley ;
Que la inspección practicada ha comprobado que el señor Christierson ha dado cumplimiento á las obligaciones de población é mtroducción del capital que establece la citada ley, y atentos los
informes producidos,

El Presidente de la Repú/JlicaDECRETA:

Art. 1°.-Déjase sin efecto los artículos 2° y 3° del decreto de
fecha 29 de Agosto de 1899, y reconócese a D. Carlos Christierson
el derecho á comprar, por el precio y condiciones establecidas por la
ley N°. 287!1, de 21 de Noviembre de 1891, la superficie total de
diez mil hectáreas en el 'rerritorio del Chaco, que le fué concedida
para colonizar.
Art. 2°.-Vuelva a la Dirección de Tierras y Colonias para que,

�-

598 -

prévia liquidación, exija del señor Christierson el pago y firma ele las
letras que corresponden y, fecho, á la Escribanía Mayor ele Gobierno, á fin ele que repuestos los sellos, extiendan títulos de propiedad
á favor ele D. Carlos Christierson, ele la mencionada superficie, haciendo constar en él, que el interesado ha dado cumplimiento á las
obligaciones establecidas por el art. 14 de la ley N°. 2875.
A;t. 3°.-Comuniquese, etc.
ROCA.
M. GaRCIA MÉROU.

No haciendo lugar á la reconsideración solicitada
por D. Pedro J. Cabrera.
Buenos Aires , Julio 21 de 1900.
Visto este expediente, en el que Don Pedro J. Cabrera solicita
reconsideración del decreto de 5 de Agosto de 1899 por el cual no
se hacia lugar á la rescisión por él solicitada, de la compra de 2600
hectáreas en el Territorio de la Pampa, lote N°. 21, fracción B y
lote N°. 10, fracción C, sección XXIV, efectuada en el remate del
dia 18 ele Julio ele 18\:l7 y resultando :
Que el recurrente se ha reciLiclo de la tierra de que fué comprador
cuya entrega la efectuó el agrimensor señor Pedro P. Pico, nombrado al efecto, diciendo por lo tanto del caso que cita, el que fué
resuelto favorablemente.
SE

RESUELVE:

No ha lugar á lo solicitado por D. Pedro J. Cabrera, estése á lo
dispuesto por decreto de 5 de _-\.gosto de 1899 y vuelva a la Dirección de Tierras y Colonias para que, prévia reposición de sellos,
archive este expediente.
ROCA.
M. GARCIA MÉROU.

�-

599 -

Afectando á la servidumbre de las minas de sal de las Salinas Grandes y las Salinas Chicas del Chubut, una
superficie de tierras fiscales .
Buenos Aires, Julio 21 di' 1900.
· Visto este expediente, en el que los seíi.ores Piaggio, Ferro y Cª.,
como concesionarios de las minas de sal gema de que era propietario don Antonio l\Iunno. en la T_,aguna Grande de la Península
Valdéz. y de parte de las registradas por el mismo señor en la Laguna Chica del men&lt;'ionaclo lugar, y el citado seíi.or l\íunno, como
descubridor de las pertenencias que en este último criadero se ha
reservado, solicitan la servidumbre &lt;le diez y seis leguas de campo
fiscal adyacentes á dichas salinas, y en q ne el mismo señor l\íunno
pide en compra ó en arrendamiento tres leguas Je tierra sobre el
puerto Pirámides, en el Golfo Nuevo (Territorio del Chubut), cnn el
objeto de dar mayor impulso á la explotación de la sal en los criaderos expresados. por cuyas aC'tuariones, resulta:
1°. Que, con fecha 18 de Junio de 1892, el l\Iini,terio de Hacienda
resolvió, á ;;olicitud del 8eñor Mnnno, encargar al ingeniero que el
extinguido Departamento de l\Iinas y Geología enviara para practicar la mensura ele su pertenenria en la Laguna Grande, ele informar
sobre Ja naturale1,a del terreno cuya ::;ervidumure se pedía y demarcar la extensión que creyera suficiente para las necesidades manifestadas, autorizándole al propio tiempo para acornar una autorización provisoria para que el recurrente pudiera aprovechar el área
demarcada con el objeto solicitado, hasta tanto se resolviera definitivamente el asunto;
2°. Que, en virtud ele esta resolución, dicho Departamento comisionó al ingeniero don Pablo Gorostiaga, quien procedió a demarcar
un cuadrado de Yeinte kilómetros por costado, ó sea &lt;le diez y seis
leguas de superficie, el cnal encierra las salinas nombradas;
30, Que los seíi.ores Piaggio, Ferro y Cª. ofrecen hacer practicar
por su cuenta la mensura de la tierr a afectada por la servidumbr e
a favor de las dichas salinas;
Ílº. Que, por decreto de 22 de Enero del corrient.e ailo, confirmado
por otro de fecha 8 de Marzo último , se le conced ió a don Manuel
Paz el derecho de comprar, por el precio y eondiciones de Ja ley
número 3053, de 5 de Enero d e 189-1, el campo de tres mil setecientas cincuenta (3750) hectareas de que era ocupante, comprendido

�-

600 -

dentro de la superficie demarcada por el ingeniero Gorostiaga, para
la servidumbre de las minas de sal, y
CoNsrn&amp;RANDO :
Respecto á la servidumbre solicitada:
1°. Que el artículo 48 del Código de Minería la establece en
efecto á favor de lrts minas en explotación;
2°. Que el Gobierno debe fomentar, por todos los medios á su
alcance, el beneficio de la considerable riqueza minera de que dispone el pafo ;
3°. Que, según el informe del ingeniero Gorostiaga, las tierres
que se solicitan son de mala calidad;
4°. Que la Gobernación del Chubut ha comunicado, con fecha 3
de Abril del presente ailo, que en las minas de los señores Piaggio,
Ferro y Cª., trabaja un personal Je cien hombres, con los elementos
necesarios para la extracción y acarreo de la sal, y que se está construyendo un ferrorar.ril Decauville desde bs salinas hasta el Puerto
Pirámides; y resµecto á la solicitud de compra ó arrendamiento
presentada por el señor l\funno :
5°. (-l,ue no es posible acceder á ella, por hallarse reservada Ja
tierra pedida para usos fiscales y las necesidades de la colonización,
por decretos de Junio 23 de 18!18 y J uuio 12 del ailo ppdo., y hallarse suspendidos los anendamientos, por resolución de fecha 3 de
Abril último; atentos Jos informes producidos y el dictamen del senor Procurador del Tesoro,

Rl Pl'esiclente de la Rep1íblim-

Art. 1°-Aféctase á la servidumbre de las minas de sal gema del
criadero conocido por Salinas Grandes, en la península Valdéz del
Territorio del Chubut, la superficie de veinticinco mil hectáreas
(25. 000 hts.) de campo fiscal, situada en Ja misma península y con
la siguiente ubicación: por el Sud, doce mil quinientros metros
t12. 500 mts. ), medidos sobre la línea del mismo lado trazada por
el ingeniero Gorostiaga en la demarcación referida en el preámbulo
del presente decreto, desde su extremo occitlental hacia el Oriente;
por el Este, el campo concedido en venta á don Manuel Paz, una
linea perpendicular al limite Snd, prolongada hasta tocar dicho campo, y la continuación de dicha linea, del otro lado del mismo, hasta
el límite Norte; por el Oeste, la linea trazada por el ingeniero citado, continuada hasta el lado septentrional; y por el Norte, una línea

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601

-

paralela al límite Sud, trazada de tal manera que resulte contenida
el área expresarla.
Art. 2° · Aféctase á Ja servidumbre de las minas de sal gema ele!
criadero conocido por Salinas Chicas, en la misma península arriba
mencionada, la superficie de quince mil hectáreas (15. 000 hts.) de
tierra fiscal, con la ubicación signiente: por el Oeste el campo concedido en venta á don Manuel Paz y el afeetado á la servidumbre de
]as Salinas Grandes, en virtud del artícnlo anterior ; por el Este, la
línea oriental demarcaela por el ingeniero Gorostiaga antes nombradu, y su prolongación hasta tocar el lado Norte; por el Sud, la continuación del límite meridional de la tierra ubicada en el artículo
preceeleute, hasta tocar el lado oriental; y por el ~orte, una línea
paralela al laelo Suel. trazaela de tal maner3. que reslÜte comprenelida
la su¡.ierficie designa&lt;la.
Art. 3°--La servidumbre expresad::i, que se concede á título gratuito, será oportunamente distribuirla en proporción al número de
pertenencias concedidas en explotación, y cesará en caso de abandonarse su beneficio.
Art. 4°-Autorízase á los seü.ores Piaggio, Ferro y Cª., para hacer
practicar á su costa la mensura de las tierras afectadas á la servidumbre ele las citadas salinas de la peninsnla Valdéz, á cuyo efecto
la Dirección de Tierra,; y Colonias les hará entrega de las instrucciones respectivas.
Art. 5°-No ha lugar á la venta ni al arrendamiento de las tres
leguas ele campo sobre el puerto Pirámides, solicitado por don Antonio :;)fonno.
Art. b0 -Comuniquese, públíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.

M.

GARC[A ])bROU.

Ensanch e de la coloni a Apóstoles y fun dación de una nueva
colonia agríc ola en Mision es
Bnrnos Aires, Julio 21 de 1900.

Considerando la afluencia de inmigración agrícola á Misiones que
se ha producido con motivo de la fonelación de la colonia Apóstoles;
Ja total ocupación de los Jotes rurales ele ésta y de su ensanehe,
cuya mensura acaba de terminarse, q ne por el decreto de fecha 30

�-

602

de Octubre ile 18!"1;), der-Jarnndo caduca la concesión acordada á Jon
Justiuo Graue. so resokió resen•ar Ja superficie 1¡ue &lt;'Omprenclía. en
ella y desechar totlo pedi&lt;lo de ubicación en ella; atento lo mauifestaclo por el scilor UobernaJor de aquel Territorio,
Rl Presidente de la H1·p1íblim fü:Cl&lt;KTA:

Art. 1°-Deslinase á nueyo ensanche de la colonia Apósroles, en
el territorio Je :'.\Iisio1ws, 1:1. tierra fis&lt;'al comprendida entre los siguientes limitt-s. por el ~orte, la propiedad de Jon Pe11ro A~ote y
don Adolfo Davila: por el ...,nd. la prolong·1ción hacia el Este del li1•üte ~nd de la actual &lt;'oloni'\ de Apóstoles, ha::&gt;ta tocar el arroyo
León: por el Este, el campo de don 'l'e11Jurn Hubbard y el arroyo
rncnciona&lt;lo: y por el Oeste. la misma colo11ia de .\pr»stoles.
Art. 2°- l!'únilase ""n el nomliru do Azara. una cnlouia a:.i;rícoln
en el territorio de )fo.;innes. de conformidad con la le.)' general de
colonizacióu de UI Je Octubre de ll'&lt;71i, y dentro del área correspouc.liente a la concesión hoy ca1luca de don .fostino (fraue y limitada
al Xorte por la Clllouia de Apostoles. el ens:1nche &lt;¡ne se determina
en el 'lrtículn anterior y el campo rlcl seilor Te(ldnro llubbarJ; a l
:-;uc.l, por el Río l' rugun.y: al Este, por el arroyo Coucepeió11, y al
&lt;leste, por el arroyo Chirimay.
Art. 3°-El Jfinistl'l'io de Agri&lt;'nltnra dispnntlrá la suhdivi:sión en
1, ites de la &lt;'Olon ia Azara, así como la &lt;le! nue\·c• eusau&lt;'lie de la Je
;\pó:stoles, 1k aenerdo con la ley general de colonización, y procurando adaptarla á la topograf'ia dd terreno, mediante la aplicación
de las reglas estahlel'irlas por los artículos fifi y 7S de la citada ley.
Art. 4°-En b colonia ..:\zara, ~e trazará asimismo un centro urloano, en el punto r¡ue resulte má::&gt; a1lecuatlo y de couf• rmid.tel cou
lo d1:;p11es:o por los artículris ()8. 7-1, 70, 7G y 77 de Ja misma ley.
Art. :J 0 -Xómhrase al agrimen~or &lt;lou Hicanlo :\luliiz, para que
practique la subdi,·isión Je la colonia y el ensnnd1e á &lt;¡ue se refiere
este decreto.
Art. Gº-La Direrción tle Tierras y Uolouias formulará el respectivo proye&lt;'to Je r·outrato con el agrime11sor nombrntlo.
Art. 7°-Los gastos que demande la ejecución de este del'l'eto se
imputaran al fomlo especial de tierras, creado por ley número 817,
de !U de Oetubre de 1876.
Art. 8°-Comuníquese. puhliquese y dese al Regi:s'.ro Xacional.

ROCA.

;.r.

G.\RCIA JÜ:ROU.

�-

603 -

No haciendo lugar á la propuesta que para colonización
de tierras han formulado los señores Luis A. d'Abreu
y Compañía.
Bnenos Aires, Julio 21' de 1900.
Yista esta propuesta, de los senores Luis A. d'Abreu y Cª., sobre
colonización de dos mil leguas de campo fiscal, y considerando que
sus bases son inareptables,

El Presidente de la Repüblica-

Art. 1°-No ha lugar a lo propuesto por los seúores Luis A.
d'Abreu y Cª., en la solicitml que precede, y arcbivese este expediente.
Art. 2°.-Comnniquese, publiquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.
M.

GA.IW!A ~IÉROU.

Aprobando la mensura de tierras vendidas en la Pampa
Buenos Aires, Julio 25 de 1900.
Visto este expediente, en el que el agri:nensor don W enceslao
Castellanos presenta la diligencia ele mensura y entrega ele las
tierras ele la fracción B, sección XX, del territorio de la Pampa,
vendidas en los remates celebrados en los días 28 y 29 de Marzo de
1898, para lo que foé nombrado por decreto de fecha 1° de Junio
del mismo año, y
Ri;;suL'rA.NDO:

1°. Que esas operaciones han siclo bien ejecutadas, sin que exista
razón alguna de carácter técnico que oponer á su aprobación, con
excepción de la entrega de la mitad Sud del lote número 9, que fué
comprado por don Ramón M. Castro y del que se ha recibido don
Enrique Dupon t, sin acreditar su personería ;

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004 -

~0•

Qne practieada por la Direrción de Tierras y Colonias la liquidación de los honorario« y ¡!(astos ¡1nc corres¡ionrlc abonar a dicho
agrimensor, resulta que ellos as&lt;"ienden á la suma ile diez mil seiscientos setenta y nneyc pesos ron veinte centavos moneda nacional,
descontando la de siete mil pc:;os de igual moneda que recibió en
cal idad de antic·i¡io y l¡i. d e rnatrocientos c•1rnre11ta pesos de esa moneda. que importa la mensura y entrega ele las cinco mil hectárea:,;,
de la mitad ~nd del lote número nueve, la qne será abonada, una
vez justificada en fol"ma la entrega de dic·ha superficie; y, atento
lo informado,

El

I'rl'.~itlenle

de la Hep1íblirnDEt'RF:TA:

Art. 1°-Apruúbase la mensura practic·acla por el a¡!(rimunst&gt;r s1·úor \Veuce::;lao t'astcllanos, 1le hu; tierras vendidas en los remaks
celebrados en los día,; ~'3 y :.rn &lt;le )farz(• de lSU~, ul)il'adm; en. la
frac·ción B, sección :\X, del territorio de la Pampa y dedárn!-ie
cumplida por el citado agrimem;or la obliga&lt;'i1in de entregar didrn&gt;i
tierras á sus comprndore;i, •11iedando obli.!!;ado &lt;i justil°i&lt;"ar cu forma, la l'ntru~:l Je la :;nperl°i&lt;"ie tle &lt;"ineo mil hectareas de la mita·[
del lote número nncn-. de las •1ue fné comprador don Ramón :M.
Castro.
Art. ~ 0 -Libre&gt;;e 1)(tr scpara&lt;lo, orden de pago a favor del agrim tnsor don \Yelll·eslao Castellano:;, por la sn111a de die-. mil seii;cieutos ~etenta y nneve pesos con veinte c·entavos moneda nacional
($ 10. 1i7!J.21) m ' n· ). que importan sns honorarios y ga:;tos, 'le:;cuntando la Je siete mil pesos de igual nrnne1ln qne recibió como antiCÍ]'o, y la de cuatr11cienros cuarenta pe,;os que importa la mem;ura y
entrega de b mitllll :-lud del lote número nueve, imputándose e::ite
ga:;to al fomlu especial de tierra:; creado por ley número 817, de l!J
de Octubre de 1H71i.
Art. ;3·'-C:omnníquese, publi11nese y dese al Registro Kaeional.

ROC.\.

�-

605 -

Disponiendo se impida el desembarco de los animales llegados
de Francia
Buenos Airr;;, Jnlio 26 de 1900.
Habiéndose comprobado la llegada al puerto de la Capital, en el
vapor «Pampa n, de varios animales vacunos enfermos de fiebre
aftosa, procedentes de Francia,

El Presidente de la República-

Art. 1°-La Dirección de Agricultura y Ganadería impedirá el
desembarco, hasta nueva orden, de todo animal vacuno, ovino ó
porcino que ll egue ·Je Francia.
Art. :2º-Comuníquese, publíquese y dese al ltegistro Nacional.
ROCA.
l\f.

ChRCIA Mf:ROU.

Dejando sin efecto la adjudicación hecha á los Sres. Begnls
y Ferri, de una chacra en la colonia « El Dorado n, y
concediéndola en venta á los pobladores de la aldea
formada en ella.
Bueuos Aire", .\¡::;o,;Lo 3 de 1900.
Visto este exped'.ente, del c1ue resulta.
Que por decreto de fecha 8 de Agosto de 1899 le fué concedido
en venta á los seúores Begnis y Ferri, el lote rural número 187, d e
la colonia « El Dorado n ;
(_¿ne de los informes producidos resulta que los señores Begnis y
Ferri han fundado una aldea, habiendo subdividido Ja chacra citada
en lotes, para venderlos á los colonos allí establecidos;
Que los seúores Begnis y Ferri, no se hallan en aptitud, á consecuencia de la formación de una aldea en dicha chacra, de cumplir
la condición de cultivo qne exige la ley número 817 de 18 de Octu-

�-

606 -

bre de 1876, la cual rige la colonia « El Dorado », según el decreto
de su fundación, de fecha 4 de l\Iayo Je! año ppdo . ;
(¿ne en presenda del hecho consumado de qne se trata, no seria
justo ni conveniente negarles á los pobladores de la chacra número
187, la notificación de la venta de la tierra que ocupan, hecha por
los señores Begnis y Ferri,

El Presidente de la Rep1íúlicanlWRKTA:

Art. l - Déjase sin efacto la adjuJicación hecha á los señores
Begnis y Ferri Lle la chacra número ciento ochenta y siete de la
colonia &lt;&lt;El Dorado &gt;l .
Art. 2°-Concéclese en venta en Jicha chacra :i los señores á que
se refiere la nómina que corre agregada á este exµediente, los lotes
de que se hallan en posesión, por el precio establecido por el artícu lo 8° del decreto de iu11darión de la colonia « El Dorado», de 4 de
3fayo ele 1899, pagadero en el acto de escrituración.
Art. '3°-La Dirección de Tierras y Colonias practicará el replanteo Je esa aldea, aj m;tándose á su trazado actnal y reseTvando el
terreno necesario para calles. iglesia y escuela.
Art. 4°-Terminaclo el replanteo se otorgarán Jos títulos definitivos correspondientes.
Art. 5°-Vuelva á la Dirección de Tierras y Colonias para que
les devueJya á los seiiores Begnis y Ferri, las letras firmadas por
ellos en pago de la charra número 187 de la colonia « El Dorado l&gt;.
Art. ti 0 -Comuniquese, publíquese y dese al Registro Nacional.
0

l\I.

ROCA.
M1&lt;:&lt;:ou.

GARCIA

Re co nocien do á la sucesión de D. Mauricio Humphreys el
derecho de comprar las tierras que ocupa en el
Chubut.
Buenos Aires.

Ago~to

3 de 1900.

Visto este expediente, en el que la sucesión de Don Mauricio
Humphreys solicita el reconocimiento de los derechos posesorios á
un ,. ,llllpo en el territorio del Chubut, del que fué ocupante el causan e, y

�-- 607 Co:ssrn~:RANDO

:

(~tie en 8 &lt;le Junio de 1883, se preseutó D. ~fauricio IIumphreys
manifestauclo que, con el objeto de asegurar la pose::;ion tranqnila dd
una fracció11 tle tierra de que era o&lt;'upaute en el territorio del Chubut. desde bacía mucho tiempo y en In. que había introducido un
capital &lt;le relativa import.ancia en hacienda¡¡ y poblaciones, i:;olicitaba un arrendamiento por las condiciones que en su escrito estnhlecla, en el &lt;!ue también peJía se le &lt;leclarnra pre::;e11ta1lo oportunamente, a lo;; efectos de lo dispuesto pur el articulo :W de la ley
&lt;le 3 ele Xc" iemlire de lt&lt;82, el que, concedido, fu1~ apro\Jado el
contrato respe&lt;'ti\·o, por 1h:crcto de :W de .Ju11io de J 8~H:
(~ue posteriormente el interesado hL1a diversas gestione;; para
obkner la \·enta &lt;le l.1 rit•rra t1ne ocupa, en virtu&lt;l de la faeultail
que le acordaba el articulo ·1° &lt;le su co11trnto para Ja 11reterenl'Ía en
la compra ele esa tierra, de;;istieu&lt;lo de ella en .f unio ele 188!!, fe&lt;'hn
en la que pidió se le considt•rarn ..omprentlido en Jos heneticios de
la le:v ~ 0 • 1~152 &lt;le '27 de Octuhre de 1tl'"l4, onleuárnlo"e &lt;'011 tal
ruotivo el lenintamiento ile uua 111f'nrm:i&lt;·1ón sumaria. la 1¡ue, procluci&lt;la, 1lemustró dl· nna manera e\·idcnt•: •1ne la ,wupación del ;;eúor
Humphreys databa desde el ai10 188!J. halJie11&lt;l11 sido ella efoct n;tda
cou la;; haciendas y poblaeiones a 'JllO ella se reticre;
(~t10, re11 nerido el 1li«támen &lt;le! señor Procurador (; eneral de la
Xacíón sobre el m?rito le~al de la prueba producida, y teniendo en
cuenta la dispo::;ieión del artirnlo 7° de la ley X0 • l:&gt;t12 citad.1, q ne
establecía el plazo de seii:; mesl•;:; á contar desde la fo«ha de sn sanciuu, para que los antiguo;; p&lt;Jbhttloreo.; ¡nHliLmlll aco.!..(erse á sn:s lie
nefi.cios, éste se expidió manifestando que, si bien en l·stricto rigor
el reC'nrreute había perdido el derecho que esa ley ll' acordaba, esa
disposi&lt;:i1in debía interpretarse cou Ji\Jerali&lt;la&lt;l. ten&lt;liernlo a:si á colllpensar Jo;; 1:mcrifiei1&gt;H hecho;; por los ocupantes, por cuanto Ja ley no
tuni otro objeto. al fijar e:;e plazo, que estahlceer cierta regularidad
en la üistrihución ile la tierra púhlica, tijarnlo un limite al tiempo
dentro &lt;le! &lt;'ual podrían ejercitarse e;;ris derechos, por razone;; &lt;le
buena administración, y
Co"iilllKR.\~I&gt;o:

{t.tH:l si hieu e;; cierto c¡ne no cabe otra interpretacinu ele la &lt;li;;posiC'ión del articulo 7° de la ley de ·n &lt;le Octubre de l H8±, ;;ino la
&lt;1ue fluye de l:!U letra, que establece dara y poi;ir.ivamente el término
de seis meses, dentro del cual deberán ejcrcitar»e lo;; derecho:; &lt;pie
ella otorga, como así lo entendió el P. l~. al ei:;tablecer en el nrt. 1°
del decreto reglamentario &lt;le esa ley. &lt;le 20 de Eni;ro &lt;le 188:&gt;, que
las ]Jre;;enta&lt;'iones i;e hartan ante el Miuisterio del Interior ante;; del

�-

608 -

'27 de Abril de ese mismo ai101 pasado cuyo término perderían los
interesados todo derecho, en este caso, la presentaeión del set1or
Humphreys en 188\l ,·ino á llenar la exi~encia &lt;le la ley, por cuanto
ella sólo iinportaba la ratificación de su pedido &lt;le 8 &lt;le Junio de
18~&lt;\ 11ue, si bien anterior a la ley .N°. 153:!, se refería al reconocimiento de los derechos á la compra de la tierra, ad.1111iridos en virtud de la ocupación 1lt(la misma á costa de numerosos sacrificios,
y si se tieue preoicnte 1¡ue el espiritu de esa. ley no fué otro que el
amparar esos •lerechos. e::irnbler·ieudo la forma de la adquisición en
propie,lad de las tierras ocnpadas :
(~ne, rantu &lt;lc lo iutorm:Hlo por el Sf'üor f+obernador del Territorio del l'lrnbnt como de las declaraciones &lt;le los testigos presentados,
resulta cumproba&lt;la la ocupación, dt•sde el alio 1K7fi, por el seúor
::'.\Iauricio Jlnmphreys de uu campo en el territorio del Chubut y, de
la avaluación ele las hacien,las 1¡ue en él ha introducido, resulta
1¡ue el recurrente tiene der1•chn &lt;i. serle reconocido el tfo comprar el
máximum de la super•ii:ie establecida por la ley &lt;le 27 ele Octubre
•le lHH-l, ú sea 11ua supertic1 .. 1k 7500 hectareas. por el prel'Ío y condicio11t·s de la ley de :~ de Xoviernbre ele 1 ~8::!, de acuerdo con lo
dispuesta por el arti .. ulo ,-, .. 1le la ley precira&lt;la. en razón de haher
11cupado la tierra por un t!·rmino e.le siete anos.
Pur esto. atentos los informes produci&lt;los y el &lt;lictánwn del ,.;enor
Proenrad&lt;•r del Tesoro,

El Prcsitfr11te de la H.:¡11íl1/íca-

.\rt. 1°.-Ilci·onÓcpse á la sucesión de D. :.\Iauricio Humphreys el
á comprar por el precio y r•11u&lt;liciones establecidos por ¡•[
artÍ&lt;'ulo S" ile la ley de '27 de Onubrc de li'i~}, la snperficie de siete
mil 1¡11inie11ta::. heetúrens (73&lt;X)J eu el territorio &lt;lel Chnlmt. de que
foé Ol'npault! el causante y cuya ubical'ión y liuder0s deberá determinar la Dire•·ción de Tierras y Cnl011ias, 1le acuenlo con los interesadns. qnic·nes 1¡uednn obliga1los ú hacer practicar por su cuenta la
mensura de di('ha ti.•1Ta.
Art. 2".-Pase á la Dirección de Tierras y Colonias para 1¡11e,
pré,·ia reposición &lt;le sellos, exiJ&lt;\ de la sucesión del Sr. Humphreys
t•l paµ:o y firma de letras 11ue con esponue.
Art. :} 0 -Com11nir1uese, lmbliq11ese y cle:;e al Hegistro Xacional.
den~eho

ROCA.
)f. lTIRl'Í \ l\f~~ltOt:.

�-

609 -

Acordando al señor Jarrad A. Jones el derecho á ubicar
tierra fiscal en el Neuquén .
Bm•110,.. Aires. Ag-o,;lo :J dP l!IOll.

Yisto esteexpetlieute. en el que el sonar J arred A. Janes solicita
que, teniéndose en cuenta su calidad &lt;le primer poLla&lt;lor de la región
del lago X ahuel-Huapí, donde se halla establecido desde el aüo 18UO.
y sus ser vicios pres tallos á la Nación, ron motivo de los trabajos 1le
demarcación de limites con Chile, se le conce&lt;la en propietlad la superficie de diez mil hectáreas en Ju peninsula del Lago X ahut:lHuapí, sea admitiendo la ubicación 1le certificados ele premiu p&lt;•r
la expedición al Río Negro, sea aprobando la ele derechos á la compra de campos fiscale:s, de que es cesionario, y

1° . -&lt;~nc lle los docnmeutos acompar!ados y de la \'orificación de
lm; citas que hace el recurrente, &lt;le lus infor mes del sei1nr perito
Dr. D. Frar1cisco P. :Jiureno l'l!snltan plenamente comprobados sn
cali&lt;lad de antiguo poblador de la regii1n del Lago Xahnel-Iluapí y
sus desinteresados y eficaces servicioi; á las sulJcomisiones demarcadoras argentinas
2°.-(~ne. &lt;les¡més de la ubicar·i&lt;in ni este &lt;le dicha peninsula ace)'tada al seilor Jorgp ¡.,ewlien·, ese punto ha quedado completa ó c:isi
completamente separado del resto de la:; tierras resern\das para la
fondacióu de una colonia pastoril cu los campos &lt;¡ne rodean el lago
:Nahnel-Huapí.
3°.-&lt;Jue, si bien el territorio del Xenr¡nen, donde se halla situada
la ::;upt.!r ticie quu :;e solicita, no está &lt;'Olllprendi&lt;lo entre los seualados
vor el (fobiurno pura la ubieacióu 1le certifieailos &lt;le premio por la
expedición al Río .Negro, ul P. E:. está faculrnuo para admi tirla l'D
lus &lt;¡ ue e:; time com·euieu tes.
4°.-&lt;Jue los &lt;fornclios de compra de tierras de que &lt;lice ;;er cei;iouario el i;euor Jane:; uo pueden ser sino los certificados de venta
1le las tierras enajenadas en remate público, los cu.des son intransferibles. salvo el caso ele sucesión hereditaria, i;egúu el ar t. 14 de
Ja ley N°. 12G5 &lt;le 3 de Noviembre do 1882; atentos los informes
produci&lt;los,

�-- 6ro -

El Ptesidente de la RepübliraDECRETA:

Art. 1°.-Acuérdasele al señor J arrecl A . J ones, excepcionalmente
y en vista de su calidad de primer poblador de la región donde se
halla establecido y de sus expontáneos servicios á la Comisión Demarcadora de límites con C2ile, el derecho a ubicar hasta diez mil
hectáreas de tierra fiscal en la península del Lago Nahuel-Huapí,
situada en el Territorio del N euquén, en amortización de los respectivos certificados de premio por la expedición al Río Negro y dentro
ele los siguientes términos: por el Este, el campo adjudicado al
señor Jorge N ewbery, por decreto de 2:2 de Noviembre de 1899 ;
por el Sud y el Oeste, el Lago Nalrnel-Huapí, y por el Norte el
mismo Lago y la superficie reservada para colonia pastoril por decreto de 19 de Julio de 1897, si r esultase alguna limítrofe.
Art. 3°.-El señor Janes deberá. depositar en la Dirección de
T ierras y Colonias, dentro del plazo de noventa días, contados
desde la fecha de este decreto, los· cien certificados de premio a que
corresponde el área cuya ubicación solicita y hacer practicar a su
costa, dentro del término de diez y ocho meses, la mensura Je Jicha
superficie.
Art. 4°. Comuníquese, publiqnese y dese al Registro Nacion al.
ROCA.
l\L

GARCÍA MÉROU.

No haciendo lugar á la preferencia para el registro de unas
minas de sal, sol icitada por varios señores.
Buenos Aires, Agosto 3 ele 1900.
Visto este expediente, en el que los señores Camilo Mancini, Nicolas Ercolessi, Ernesto Novaresse y Andrés Mondan, se oponen al
registro ele las pertenencias mineras de sal manifestadas por Don
Miguel C. Martfoez en el Territorio de Santa Cruz, a inmediaciones
de los cabos Blanco y Tres Puntas, y piden que sea.u registradas a
su propio nombre , y

�-

611

-

CoNSIDKltANOO:
1°.-Que la mauife:stacir)n del seüor Martínez es &lt;le fecha 3 ele
Enero de 18D!), mientras las &lt;le los recurrentes han si!lo presentadas el 21 de Diciembre del mismo aúo, y el Código de :Jiim:ría considera primer &lt;l1iscubri&lt;lor al que :solicita primero el registro, :siempre
que la prioridad de la prc:sentación no re:sultc &lt;le dolo ó fraude ( articulo 125) :
2°.-Que ei;ta última circunstancia no aµarece llemostr::t&lt;la por los
recurrente:;, ni la administración es competente para pronnuciarse
sobre el particular;
3º.-Que las excepciones referentes á. los empleados pt"thlicns .~
que aluden loi; scüores :Jiancini, Ercolcssi. Xontresse y .Jfondon ::;e
limitan, según el artícnlo 20 del Có&lt;li~o citallo. á. los jueces y funcionarios del ramo &lt;l1i minas, de cuyo número no forma parte t&gt;l i;eilor .Jiartinez :
!t 0 .-(~ne la preferencia qne acuerda el artículo 126 &lt;le dicho Código, á los pedimentos que &lt;leterminen &lt;·on mayor clari1lad la posición del criadero, asi como sn naturnle;-;a y cnurliciones, es aplicable
ímicamente cnanclo las manifestaciones ::ean presentadas al mismo
tiempo ;
5°.-Que, correspondiéndole al sei10r .Jinrtíncz el derecho de verificar reconocimientos lleutro ele una suprrricie lle cuarenta hectáreas de la salina lh~sl'llbierta, durante el término de noventa tlins,
superficie que deberá determinar c·on liuderns provisorios, articulo
s:3 del Código de )[inería. y no siendo ('OllOCida la extensión &lt;le!
criadero, no es posible admitir el registro definitivo de otra~ pertenencias mientras no haya. trani;curri,lo ese plazo: atentos loi-;
informes prouuciJos y el &lt;lictámen ,}el sci10r Procurador General del
Te:;oro,

El Presidente de

z,,

Re¡J1íúlimDECR~:TA:

Art. 1°.-:N'o ha lugar á la preferencia solicitada por los souores
Camilo :Jianeini, Nicol&lt;is Ercolessi, Ernesto ~nvares1:1e y Anclri·s
)fomlon, para el l'\)gi:stro de las pertenenrias mineras de sal en !ns
1:mliuas del Territorio de Santa Cruz, situadas entre los cabos Blanco
y Tres Puntas.
Art. :2°.-El descubridor de clichos rrialleros, D. :Jiiguel C . .Jiartíuez, deberá. lleYar á cabo los reconocimientos á que se retiere d
artículo 83 do! Ct\di,go de Mineiia, dentro &lt;lel término de noven la
días que él establece, contados desde la fecha de este decreto.
Art. 3º.-Yuelva it la Dirección &lt;le Comercio é fndustrias, para

�-

612 -

que su División de J\Iinas verifique el registro &lt;le las pertenencias
manifestadas por los seilores Camilo ~Iancini, Xicolás Ercolessi,
Ernesto Xovaresse y An&lt;lrés Mon&lt;lon. sin perjuicio tle tercero, haciendo las publicaciones ele! caso.
Art. 4°.-Comnniquese, publiquese y &lt;lése al Registro Xacional.
l\I.

ROCA
)Hsov.

G-rnt:IA

Dejando en suspenso un decreto de 8 de Enero de 1896 .

BnPnos .\irPs, .\ ¡ro,-to 10 .¡,. l ~~lf).
Habiendo manifestado la )fonicipali&lt;lad de Río IY en nota ele
lecha :2.) &lt;le Octnbre ppdo., que abandonaba la explotación de la cantera existente en el lote X 0 • 13fl &lt;le la t 'olonia Snmpaeho. ¡rnr haber
extrai&lt;lo la piedra qne le era necesaria, de acuerdo con la :rntoriza&lt;'iún &lt;1ne le cunfo1T\ l'I decreto de :.!3 de ..:\.bnl de ]H!ll, y siendo
uecesario disponer tle ella para obras públicas contratadas por el
Po&lt;ler Ejecutivo,
El Presidn1fr de la Nep1íl1li1'11-

..:\.rt. 1°.-Dl~ja::;e l'll :-;nspenso el decreto &lt;le l:i de Enero de 18HG,
por el cual se derlaraba de aprovcchamieuto cumtin la c·antera existente en el lote K rn1; 1le la Colonia 8ampacho.
Art. ~ 0 .-Derl~trnse cumplido el permiso acordado µor 1lerreto &lt;le
:.rn 1le Abril de 18\17 :1 la )Iunicipalidad de Rio I\~, para la extracción de piP,dra &lt;le Ja n·ferida cantera, y p1ingase á disposic:ión del
Ministerio de Obras Públicas para los fines 11ue estime convenientes.
Art. 3°-Comunic1nese, publique1;e y dese al Registro ~acional.
0

•

ROCA.
M.

GARC!A )ÍÉROU.

�-

6 13 -

Aprobando la mensura de tierras vendidas en el Neuquén

Buenos Aires, Agosto 10 de 1900.
Visto este expediente, en el que el agrimensor don Alfredo Frieelel prE&gt;ser'l.ta la diligencia de mensura y entrega de las tierras ubicadas en la:; secciones XXVII y XXYIII del territorio del Xeuquén,
vendidas en los remates eelebrado:; en los días 2± y 25 de Noviembre de 1897, y
R~;suLTANDO:

1°. Que, los lotes números 18 y 23, fracción A, y 3, fracción D, de
la sección XXYII, de que foé comprado1· don Juan Bautista Sala,
sólo existen en el terreno ele los dos últimos, con una superficie de
13. 548 hectáreas, 80 árens, 36 centiareas, arrojando un déficit de
6. 973 hectáreas, 88 áreas, 59 centiáreas, el que el agrimensor operante ubicó en el lote número 7 y la parte Oeste del lote uúme1·0 f&gt;
de la fracción D, sección citada, dándole un frente total mayor ele
diez mil metros.
2°. Que el señor Juan Girondo, comprador de una superficie de
diez mil hectáreas en el lote número 4, fracción B. sección XXVIII,
no sólo le ha entregado ese lote, sino que además le ubicó una superficie de dos mil quinientas hectareas en el ángulo Sucle:;te del
número 3 de la misma fracción · y secrión, por habérselo pedido el
representante del compraelor, en razón ele hallarse situada en esa
fracción la aguada Trapal-có, habiendo solicitado posteriormente el
señor Girondo se aprobara esta ubicación, acordándosele la venta de
esa superficie, por cuanto ese aceillente figuraba en el lote número 4,
por él comprado, en el plano original de la mensnra de esa serción,
hallándose en realidad en el ángulo Sudeste del número 3, ubicado
por el agrimensor sellor FrieelE&gt;l.
3°. Que el citado agrimens0r ha entregado á los seúores Mannel
R icardez y don Enrique S. Amirena, los lotes vendidos respectivamente á don :Manuel F. Ricardez y don Enrique Yalle, sin qne lo,;
primeros hayan acreditado estar autorizados para recibirlo~, y
CONSIDERANDO :

1°. Que la ley ele 3 de X oviembre de 1892, con sujeción á la cual
ha sido efectuada la venta de esas tierras, sólo autoriza su enagenación en remate público, y el aproliar la ubicación hecha por el agri-

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614 -

mensor señor Friedel, á los señores Juan B. Sala y Juan Girondo,
del 10te número 7, la parte Oeste del número 6, ambos ·de la fracción
D, sección XXVII, y ángulo Sudeste del número 3, fracción B,
sección XXVIII, respectivamente, importaría la adjudicación de esa
tierra á los seferidor señores, en otra forma que la prescripta por
esa ley;
2°. Que la circunstancia invocada por el señor Girondo, al solicitar la venta de esa fracción, de figurar en el plano de la mensura
de esa sección la aguada Trapal-có en el lote numero 4, no es atendible, por cuanto en los planos· de esas tierras, con arreglo á los
cuales han sido vendidas, no :figuraba ese accidente en dicho lote,
y estos son los únicos documentos oficiales fehacientes que. el Gobierno ha manifestado al público;
Y 3°. Que no es justo adjudicará un solo propietario un frente á
nn rio tan extenso como el que el agrimensor señor Friedel asigna
al campo vendido al señor Juan B. Sala;
Por esto y atento lo informado,

El Presidente de la República-

m;cRETA:

Art. 1°-Apruébase la mensura practicada por el agrimensor sef10r Alfredo Friedel, de las tierras ubicadas en la sección XXVIII
del territorio ele] Neuquén, vendidas en los remates celebrados en
los días 24 y 25 de Noviembre de 1897, y declárase cumplida por el
citado agrimensor, la obligación de entregarlas á sus compradores
que establece su contrato, con excepción de las nueve mil cuatrocientas setenta y cinco hectáreas y nueve centiáreas ubicadas en el
ángulo Sudesde del lote número 3, fraccíón B, sección XXVIII, y
los lotes número 7 y parte Oeste del lote número 6, fracción D,
sección XXVII, que ubicó para los señores Juan Giromlo y don
Juan B. Sala, en la proporción de dos mil quinientas hectáreas,
ochenta y ocho áreas y cincuenta y nueve centiáreas al segundo,
debiendo acreditar el citado agrimensor, en debida forma, el haber
entregado á los señores Enrique Valle y Manuel F. Ricardez, los
lotes de los que fueron compradores.
Art. 2°-Líbrese por separado la orden de pago á favor del agrimensor señor Alfredo Friedel, por la suma de veinte y dos mil
ocbocient.os ocho pesos con noventa y nueve centavos moneda nacional ($ 22. 808,9~ rn/n·), que importan sus honorarios y gastos, descontando la de once mil seiscientos ochenta y un pesos con treinta
y nueve centavos moneda nacional($ 11.681,39 rn/n·), que recibió en

�-

615 -

califlaJ d e antiripo , imputámlo::;e este gasto al ionJo especial de
tierras creado por ley númer o 81 í , de
de Octubre de 18iU.
Art. 8°-Yue!Ya á Ju. Dirección t!e Tierras y Colouias, para que
proceda á mm.lifil'nr Ju. ubic•ación du la::; trece mil quinientas cnnrenla
y ocho hecttireas, ocho áreas, treinta y ::;eis centi.irens de los lott·t&gt;
23, fracción .\, y :~, fracción D, seceión XX\ II, entregado á don
Juan H. ~ah, reJucien11o sn frente :sobre el fü . Colorado, en una
tercera parte, y ::n1mentan (lo pr .1 porcionalmcu1e ::;u tum1o.
Art. 4°- Comuni11uese, pnbli•inese y düse al H~·!!;istro Xacionnl.

rn

ROCA .

.:\I.

(~.\RC(A :\lf:mH' .

Revocando la resolu ción den egatoria del r egistro de la
marca « Hemeo line »
Bnt&gt;11os .\ir&lt;'s ..\;.:o"lo 1 \. dt&gt; !DOO.

Yisto este expediente. en el ']lll' cl"n .Josa Labord.: apela •le la
resolución Ju In Oficina,¡.. P&lt;itenies y :.'lforcas 1le fecha 1:-\ du :\fayo
último, Jeneµ;atnria del re1.6stro de Ja urnrca "Uemeoline», para distin~uir un lir¡uido para teuir el pd11. y

1°. Que la palalirn ¡iropnesta pertene&lt;'e. por ::;ns elemL'lltos f•onstitntin&gt;s. á In f'ategoria de deuc•minacioncs •¡ne la jurisprudencia en
materia &lt;le marcas llama 1c1wc·e::;aria,,u ó u descriptivas». est) eis, '}Ue
se retieren á la uaturaleza tlel ohjl'to á r¡ue ::;e apli1·an, ele tal manera
l¡uu son la expruüi1n. si no única, ti. lo menos la más natur d y más
exacta para clc..,iguarla (:.'II. Pelletier, Dmil li11l11.~lriel, mi mero 5ü4,
págiua lo~ y no a la &lt;le las «arbitrarh:s» ó de ldautasiall. como
:sostiene la Oticiua Je Pa1eutes y :.'lfarca:;, cine snn aquellas q ue,
croadas ó no por el fabricaute ó comercia ute 1 110 tienen relación con
la clase del produf'to á •¡ne son aplicadas:
2''. (Jne, por consiguiente. e:s in&lt;lud&lt;ible lllle dicha palabra no
puede ser objeto de un derecho exrlm;ivo, ,;ino bnjo la forma par til:ular ó distintiva que establece el articulo 1° &lt;le Ja ley sobre .Jiarcas de Fábrica y de Comercio: y
3°. ~ne la marca preseuta&lt;la por el ::;eilor Lnbonle es ineonfundi-

�-

616 -

ble, por su dibujo, con la registrada al señor Poirier ; oído el dictamen del señor Procurador del Tesoro,
SE RESUELVE :

Art. 1°-Revocar la resolución de la Oficina de Patentes y Marcas,
de ±echa 18 de Mayo del corriente año, denegatoria del registro de
la marca uHemeoline)), solicitado por el señor don José Laborde, y
volver este expediente á dicha Oficina, para que practique el regist r o y le entregue al apelante el certificado correspondiente.
Art. 2°-Publicar esta resolución en el Boletín Oficial.

Reglamentando la forma en que se deberá n presentar los
dibujos adjuntos á las solic itudes de patentes de inven ción.
Bueno~

Aires, Ago;;Lo 20 de 1900.

Siendo necesario dar publicidad á las patentes ele invención que
sean concedidas, con los dibujos respectivos, en cumplimiento del
artículo 45 de la ley de la materia, ele 11 de Octubre ele 1864, y á
fin de facilitar la reproducción fotolitográfica de dichos dibujos,

El Presidente de la RepübliraD~;CRETA:

Art. 1 º-Los dibujos que se acompañen á las solicitudes de patentes ele invención deberán ser presentados en dos ejemplares, el uno
sobre cartulina gru&lt;&gt;sa, lisa, de buena calidad y de un blanco puro
y el otro sobre tela de calcar. El primero será archivado con el
expediente y el segundo agregado al título que se entregue al interesado.
Art. 2°-Ambos serán pr~sentaclos en hojas de treinta y tres centímetros (O. 33 cm.) ele largo por veint.idos centímetros (22 cm.) de
ancho, comprendiendo un margen de quince milímetros (Ü.015 mm.)
limitado por una linea simple, y ejecutados con tinta bien negra y
líneas fuertes, sin lavado de color es, ni de tinta china; las lineas de
sombra deberán ser ele la misma fuerza en todo el dibujo y estar
poco aproximadas entre si.

�-

617 -

Art. 3°-Los dibujos no deberán contener otras indicaciones que
las letras de referencia, los números correspondientes á las distintas
figuras y la escala respectiva.
Art. 4°-Las cifras y letras de referencia deberán estar fuerte y
distintamente trazadas y no tener una altura menor de tres milímetros (O . 003 mm.) . En los diferentes aspectos del mismo objeto, deberán emplearse las mismas letras ó números de referencia. En los
dibujos complicados, estos siguos deberán ser colocados fnera de la
figura, ligados por una line¡, á la parte á que se refieren.
Art. 5°-Toda vez que sea necesario presentar un dibujo de grandes dimensiones. para la' explicación del invento, deberá ser desarrollado en tanr.as hojas sucesivas cuantas sea menester.
Art. 6° - Una de las figuras, por lo menos, deberá contener la
parte esencial del invento.
Art. 7°-La Oficina de Patentes y Marcas rechazará todo dibujo
que ofrezca enmemlaturas, manchas . raspaduras, pliegues, roturas,
quebraduras ó dobleces ó que no i:;e ajuste estrictamente á las reglas
que fija el presente decreto.
Art. 8°-Deróganse la última parte del articulo 1G y todo el a1 ticulo 17 del reglamento provisorio de la Oficina de Patentes de
Invención, de 9 de Noviembre de 186G.
Art . 9° -Comuníquese, publiquese é insér tese en el Registro Nacional.
ROCA .
.l\I.

GARC!A :i\hROU.

Rescisión de dos contratos celebrados con don Martín Larralde , para el arrendamiento de tierras en la Pampa
Buenos Aires, Agosto 2:2 de 1900.
Visto este expediente, en que don Martín Larralde solicita la prór r oga de su contrato de ar rendamiento de veinte mil hectáreas de
campo fiscal en el territorio ele la Pampa Centr al, y
RF.sULTANDO:

10. Que el seilor Larralde es arrendatario de dicha superficie, situada en los lotes números 19 y 20 de la fracción A, de la sección

�618 XVI del territorio mencionado, en virtud de Ja transferencia que del
contrato respectivo de fecha 8 de Julio de 1895, le hizo don Martín
Pico, aprobada por decreto de fecha 13 de Julio del año ppdo.;
2°. Qne el mismo señor Larralde es arrendatario de 3. 983 hectáreas, 3 áreas y 50 centiáreas, en el lote número 3, fracción A, sección XVI y de 10.000 hectáreas en el lote número 1, de Ja fracción
E, de Ja sección X, en virtud de los contratos celebrados con fechas
19 de Junio de 1898 y 4 de Febrero de 1898, y
CoNsrn~:RANDO

:

1°. Que de conformidad con lo dispuesto por el decreto de 18 de
Julio ppdo., sobre limitación de superficies concedidas en arrendamiento, debe declararse rescindida la concesión de fecha más reciente, hasta redc1cir el área arrendaua al máximum establecido por
el decreto reglamentario respectivo;
2°. Que el área máxima que permiten arrendar en la Pampa Central los decretos de 17 de Enero de 1884 y 4 de l\Iayo de 1895, que
rigen los contratos celebrados -con el señor Larralde, es de veinte
mil hectáreas,

El Presidente (le la Rep1íúlicaDECRETA:
Art. 1°-Decláranse rescindidos los contratos celebrados con don
Martín Larrakle, con fechas 4 de ] 1 ebrero y l O de Junio de 1898,
para el arrendamiento de una superficie de diez mil hectáreas en el
lote número L, fracción E, sección X, del territorio de Ja Pampa,
y el de tres mil novecientas ochenta y tres hectáreas, tres áreas y
cincuenta centiáreas en el lote mímero 3, fracción A, sección XVI
flel mismo territorio, y vuelva á la Dirección de Tierras y Colonias
á sus efectos.
Art. 2°-Comuniquese, puLliquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.
M. GARCIA .!'lhROU.

�-

619 -

No haciendo lugar á la ubicación solicitada por don José
Faggione
Buenos Aire,;. Agosto

~2

de 1900.

Visto este expediente, en el que don José F.aggione. comprador de
los lotes números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, sección III y el lote número 5,
sección I del territorio del Neuqnén, en el remate celebrauo el día
1° de Julio de 1885, solicita la integración &lt;lel área por él comprada, y
RESULTANOO :

Que al efectuar dicha compra el recurrente, se le asigno a esos
lotes una superficie total de 25.477 hectáreas. 47 áreas, !)5 centiáreas, y &lt;le la remensura practicada por el agrimensor seilor Ernesto
Gramondo, resulta que el área total de los mi::nnos es de 28 .115
hectáreas, G2 áreas. 25 centiáreas, arrojando, por lo tanto, un déficit
de superficie de 2. 3ol hectáreas, 8.j áreas, 70 centiáreas. cuya ubicación gestiona el recurrente en el punto que designa, y
Coi.;srnERA!\llO:

Que la venta de dicha tierra ha sido efectuada ron sujeción á Ja
ley de 3 de Xoviembre de 1882, t1ue solo autoriza su enagenarión
en remate público, y al conceder la integración solicitada importaría la adjudicación de esa snperiicie en otra form:t que la prescripta por esa ley,

El Presidente de la Rep1íblica-

Art. 1°-No ha lugar á la ubicació11 de la supenicie de dos mil
trescientas sesenta y una hectáreas, ochenta y cinco áreas, setenta
centiáreas, que solicita don José Faggione como reintegración del
área por él comprada en el territorio del Neuquén, en el remate celebrado el día 1° de Julio de 1885 y vuelva á la Dirección de Tierras
y Colonias, á sus efectos.
Art. 2°-Comuniquese, publíquese y dese al Registro Nacional.
ROCA.
M. GARCIA MÉROU.

�-

620 -

No haciendo lugar á la devolución de intereses que soli citan varios señores
llm•nos .\ir""· Ago..;to 22 de l!lOO.
Visto ei:;te expediente, en el que don Luis R. Sáenz, por :si y romo
apoderado de los selwres Juan P. ~áenz \'aliente y Jame,; ,J. Felton,
reclama la de\'oluci•'m de los interei:;es que ha al onado sobre el importe &lt;le las letras vencidas cuyo c·obro se les exigió juJicialmente,
fumlánJose en la sentencia J icta&lt;la por H, H. el i:leúor Juez Federal
&lt;le la Caj&gt;ital. Joctor don Agm3tín l' nlinarrain, en el ca!:lo de la ejecuci1'&gt;11 segni&lt;la por el fisco ront1 a don J. Piotranera y conlirmada
por la Suprema Corto de .Tustici!\ de Ja Xación, y
Co:ss111ERA'&gt;llO:

(~ne las decisioues de los TrilJUo:-1les no oblig-an al P. E., sino en
cuanto se refiere al ea:;o sobre el cual haya recaído sentencia clefiniti \'a,

Dt:• llETA:

_.\rt. 1°-Xo ha lng-ar á la devoluci&lt;'in de intere;;es &lt;¡ne solicitan
los :seünres Luis H ~áenz, .Tnan P. Sáeuz Yalieute y .James B. Felton, y n1eh·a á la n;reccióu de Tierras y Colonias parn su archivo .
Art. 2°-Conrnniquese, publíj&gt;uese y dese al Hegistro Xacional.

ROCA.

::\I.

rTAR!.'lA )frROt.

Autorizando al señor Gobernador del Chaco á que firme las
escrituras públicas de propiedad á favor de los pobladores de la Colonia Resistencia.
Biwnos Ail'f'S, Ago,..to 22 dL·

rnoo.

Yisto este expediente. en el que el seüor c+obern aclor del territorio
del Charo solicita autorización para firmar en repre~entación del
GoLierno los t ítulos definitirn;; de pr opiedad, cuyo otorgamienlo se

�-

621

-

ordene á favor de los pobladores de la Colonia Resistencia, ubicada
en ese territorio, y
CoNSIDERANDO:

Que el conceder la autorización solicitada por el señor Gobernador de ese territorio, importa un beneficio para los pobladores de
esa Colonia, quienes para obtener esos títulos necesitan trasladarse
á esta Capital, sufriendo los perjuicios y gastos consiguientes; y
atento lo informado,

El Presidente de la RepúblicaDECR~~TA

:

Art. 1°-Autorízase al señor Gobernador del territorio del Chaco,
para que en representación del Gobierno, firme las escrituras públicas :le propiedad que éste ordene extender a favor de los pobladores
de la Colonia Resistencia, ubicada en ese territorio.
Art. 2°-Autorizasele para recibir solicitudes sobre escrituraciones
que inicien aquellos pobladores ante la Gobernación, las que. con los
informes del caso, elevará al Ministerio de Agricultura para su resolución.
Art. 3°-Comnníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
M.

GARCIA M~;ROU.

No haciendo lugar á la compra de tierras en la colonia
San Melitón, que solicitaba don Domingo Fourcade
Buenos Aires, Agosto 25 de 1900.
Visto este expediente, en el que los señores Domingo Fourcade y
Frank O. t::&gt;tevens, solicitan el reconocimiento de su mejor derecho á
los lotes números 19, 20, 21 y 22 de la colonia San Melitón, situada
en el Departamento Unión de Ja Provincia de Córdoba, y
RESULTANDO:

1°. Que el sei'íor Stevens funda su pedido en la cesión de esos
lotes hecha á su favor por el primitivo concesionario de esa colonia,

�-

622 --

señor Eduardo Kasilister, lotes que ocupó hasta el año 1897, en que
se retiró de ellos. debido a las repetidas pérdidas en las cosechas
que sufrió, y el seuor Fourcade en la circunstancia de ser ocupante
de los mismos desde el año 1898 y la cesión de los llerecbos a esos
lotes hecha a sn favor por los señores :::ltevens y Lanne, según lo
comprueba con el documento que corre á fs. l 1 de e;;te expediente;
2°. Que el señor Alejandro lYiirolli, cesionario del total de los derechos del seüor K asili:;ter á esa colonia, solicita que no se adjudiquen esos lotes á ninguno de sus solicitantes hasta tanto le sea
satisfecho el valor integro del precio de la venta de esos lotes hecha
por el señor Kasilister, y
Co~SIDERANDO :

'.) º· Que, si bien el seüor Stevens ha comprobado en forma su carácter de comprador de U.ichos lotes al serior Kasilister, primitivo
concesionario de clSa colonia con les documentos que corren agregados á fs.
, el articulo :2° del (lecreto &lt;le fecha 13 de Mayo de 1899,
al referirse á los «actuales ocupantes )l de lotes en esa colonia, ha
queri&lt;lo hacerlo respecto &lt;le aquellos a quienes el seüor Kasilister
dió posesión &lt;le las tierrns por ellos comprada:;, como lo establece el
considerando 1° de ese decreto, no habiendo comprobado el señor
Fourcade, con la información sum8ria que ha producido, sino la circunstancia de ser ocupante de los mismos desde el aüo 1898, sin
haberlo hecho respe')to de la ces;ón de derechos he¡·ha á su favor
por los seüore8 Ste\·ens y Lanne, por cnanto, de las declaracioneo;
de los testigos presentados, no resulta confirmada la afirmación del
seü.or Fourrade, y el documento de fs. 11. con la aclaración hecha
por el senor Lanne en su escrito de fecha 25 de Abril ppdo., queda
reducida al comprobante de la venta ele algunas de las existencias
del establecimiento formado en esos lotes;
20. Que Ja mente de los decretos de fecha 21 de l\farzo de 1886 y
13 de Mayo ppdo., no ha sido otra que amparar los derechos á los
adquirentes de esas tierras á quienes &lt;lió posesión el señor Kasilister, salvando así el capital por ellos invertidos en sn adquisición,
cGnstrucción de poblaciones y el cultivo de ellos, como en el caso
del señor Stevens, que, con mucha anterioridad a la ocupación de
los referidos lotes por el seüo1· Fourcacle. había oblado parte de su
precio, const.ruído las poblaciones y practicado los cultivos á que ::;e
refiere la inspección efectuada;
30. Que la reclamación del señor Mirolli no puede ser atendida
administrativamente, por cuanto ella no es sino la resultante de los
actos celebrados entre el señor Kasilister ó su cesionario el señor
Mirolli y los que compraron esas tierras, correspondiendo por lo

�-

623 -

tanto su resolución á la justicia ordinaria; atentos los informes producidos y el dictami:n del señor Procurador del Tesoro,

El Presidente de la RepüblicaD~~CRl!:TA

:

Art. 1°-No ha lugar á la compra de los lotes números 18, 20,
21 y 22 de la colonia San l\felitón, situada en el Departamento
Unión de la Provincia de Cól'doba, que solicita don Domingo Fourcade.
Art. 2°-Concédese en venta á don Frank O. Stevens, por el
precio y condiciones establecidas en el decreto de fecha 13 de l\Iayo
de 1389, los lotes 19. 20, 21 y 22 de la citada colonia, dejando á
salvo los derechos que puedan corresponder al señor Alejandro
Mirolli, para demandar ante quien corresponda el pago de la suma
reclamada y vuelva á la Dirección de Tierras y Colonias á sus
efectos.
Art. 3°-Comnníquese, publíquese y clese al Registro Nacional.
ROC:A..

::u.

GARCÍA 1\iÉROU.

Fijando la fecha en que empezará á regir el decreto reglamentario sobre. presentacion de solicitudes de patentes de invención.
Buenos Aires, Agosto 29 de 190).
Considerando que es equitativo conceder un plazo prudencial para
que los sulicitantes de patentes de invención se ajusten á. las reglas
establecidas por el decreto reglamentario de fecha 20 del corriente mes.

El Presidente de la RepiíblicaDECRl!:TA::

Art. 1°-El decreto de 20 del corriente mes que reglamenta la
manera ele presentar los dibujos anexos á las solicitudes de patentes
de invención, no empezará á regir, para las que presenten personas
residentes en el país, sino a los sesenta días de la citada fecha,

�-

624 -

y par a los que procedan del extranjero, dentro de seis meses de la
misma.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro
Nacional.
ROCA .
l\I.

GARCIA Mh:ROC.

No haciendo lugar al título de propiedad de tierras solicitado
por el señor Francisco Eyris García
Buenos Aires, Septirmbre 4 de 1900.
Yisto este expediente, en el que D. Francisco Eyris García, apoderado de D. l\Ianuel Espiúeira. comprador de los lotes números 7
y 8, sección VIII del territorio del X enquén, solicita que el título
de propiedad de esa tierra se extienda á su nombre, por ser él
quien se encuentra poblando dichos lotes romo lo comprueba con la
es&lt;'ritura declaratoria que adjunta, firmada por el Sr. Espiileira,
como asimismo que, al efectuarse el pago de las letras firmadas por
su precio, se Llr,sruente de su importe Ja parte proporcional al déficit de superficie que resulta, el que. según lo informado por la Dirección de Tierras y Colonias, asciende á 1764 hectáreas, 32 áreas,
()G centiáreas, yCol\SIDERANDO:

Que la solicitud del Sr. Eyris García, respecto á que se otorgue
el correspondiente título de propiedad á sn nombre, importa una
transferencia, Ja que, ele acuerdo con lo dispuesto por la ley de 3 de
Noviembre de 1882 en su articulo 14 no puede ser aceptada, salvo
el caso de trasmisión por sucesión hereditaria, y que, en cuanto á
la devolución de la parte del precio proporcional al déficit de superficie que arrojan esos lotes, no hay inconveniente en concederla-

El Presidente de la RepúblicaDECR~:TA

:

Art. 1°-No ha lugar á lo solicitado por el Sr. Francisco Eyris
García, respecto á que se extienda á su nombre el titulo de propie-

�-

625 -

dad de los lotes números 7 y 8 de la sección VIII del territorio del
Neuquén, de los que fué comprador D. Manuel Espiñeira.
Art. 2°-Vuelva á la Dirección de Tierras y Colonias, para que
acepte del Sr. Espiñeira el pago de las letras firmadas por el precio
de la tierra de que fué comprador, previo descuento de la parte proporcional del mismo con relación al déficit de superficie que resulta
en los lotes numeros 7 y 8, sección VUI del territorio del Neuquén.
Art. 3°-Comuniquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
:'.\1.

GARCÍA MÉROU.

Disponiendo se impida el desembarque de cierta clase de
ganado procedente del Reino Unido de la Gran Bretaña
é Irlanda.
Bucrios Aires, Septiembre 11 &lt;le 1900.
Habiendo llegaclo al puerto de la Capital Federal en el vapor
&lt;rBellevue», procedente cle Liverpool, varios animales vacunos enfermos de fiebre aftosa,

El Preside1de de la Rep1íblica-

Art. l 0 -La Dirección &lt;le Agricultora y Ganadería, impedirá el
desembarco hasta nueva orden, de todo animal vacuno, ovino ó porcino que llegue clel Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda.
Art. 2°-Comuniqnese, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
M. GARCÍA MÉROU.

�-

626 -

Prórroga al señor Manuel Belloni para presentar la mensura de sus tierras en el Río Negro
Btwno,., .\.il'L'S, SP¡iliL·llllH'l' 18 d1•

rnoo.

Yisto este expP,diente, y

&lt;¿ne por decreto de fecha 24 de Marzo ppclo., ::;e aror&lt;ló á &lt;lon
1\fauuel Belloni la prórroga de seis me,.;es para pre:&gt;eutar la diligencia. de mensura &lt;le la superficie 1le 140&lt;J hectáreas en el territorio
del }{fo X1•gro, cuya propieda.&lt;l le babia sido adjn&lt;lica&lt;la en amortización de los respectivos certilicado::; &lt;le premio por la ex¡iedieión al
Rio Negro, prórroga que posteriormente soli1·itó el ~r. Belloni se
h ciera extensiva. á la superfil'ie de nueve mil hectáreas 1¡ue pnr i~ual
concepto le habían sitio a&lt;ljtHlicadas en prnpie1lad en otro pnnto Lle!
citado territorio, pe&lt;lido al que no ::;e hizo lu~ar por deC'reto de
ferha 1° &lt;le A~osto último, cuya reconsi1leración solinta el seiior
Belloni, y
Cos~HWRANJ111:

Que si bien el decreto &lt;le 18 de .Julio ppdo. ha dispuesto que en
lo sucesh•o no se acordarán prórrogas para la nwns11ra de tierras
fiscales ó arrendadas ó adjullica&lt;las en propietlau; en el pre:;ente
caso, la propiedad otorga1la a.l Nr. Belloni lo ha. si1lo en cumplimiento di.! lo dispuesto por la. ley &lt;le .) de Septiemure de 188:&gt;, sin
estar snjl!ta al rnmplimiento de nin~una obligación que haga imprescin1lihle la ejecución 1le bU mensura:
(~ue en las a.djn&lt;licaciones efeetua1las por amortización de certitica.dos de premio por la expedición al Rio Xegro el Estado un tiene
iuteré,.; al~nno que le ohligne á. exigir h mensura de la til·rra, siendo
únicamente al a&lt;ljm1icarnrio á quien conviene efortnarla para obtener su rleslinde con to&lt;la exactitud y que, por otra. l•artP., no existe
sanci!rn alguna para los casos en que estos no procediernn á efectuarla, y atento lo informado,

El P 1e.sirle11te de la Rep1ílilimDECR~~TA

:

Art. 1•-Dejase sin efecto el decreto de fecha 1 o de Agosto último y acuérdase al Sr. l\Ianuel Belloni, la prórroga que solicita.

�-

627 -

para Ja presentación de la mensura de la superficie de nueve mil
hectareas que Je fueron adjudicadas en propiedad, en amortización
de los respectivos certificados de premio por Ja expedición al Río
Negro de que era tenedor,· ubicada en el lote número 15, fracción
C, sección XXV del territorio del Río Negro, debiendo aplicarse en
lo sucesivo esta disposición a todos los casos análogos al presente,
y vuelva á Ja Dirección de Tierras y Colonias, á sus efectos.
Art. 2º-Comuniquese, publiquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
M.

GARCÍA MÉROU.

No haciendo lugar á lo propuesto por el señor Pedro
Godoy y Cia.
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1900.
Vista esta propuesta de los Sres. Pedro Godoy y Cia. sobre colonización de setecientas cincuenta mil hectáreas de tierra fiscal en
el territorio de Tierra del Fuego, y considerando que sus bases son
inaceptables,

El Presidente de la RepúblicaDECRETA:

Art. 1°-No ha lugar á lo propuesto por los Sres. Pedro Godoy
y Cia. en la solicitud que precede, y archivese este expediente pré-

via reposición de sellos.
Art. 2°-Comuniquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
M.

G1.RC!A MÉROU.

�-

628 -

Ampliando los permisos otorgados á varios señores para
la ocupación provisoria de tierras en Puerto Gallegos
(Santa Cruz).
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1900.
Visto este expediente, en el que los Sres. Antonio L"rriza, Francisco Mariezcurrena y Juan Miguel Aldaz, concesionarios de permisos provisorios de ocupación de tier ras fiscales en el Puerto Gallegos (territorio de Santa Cruz) fuera de la planta uruana, el primero
sobre 50 hectáreas para estaulecer un horno de la&lt;lrillos y los otros
dos, sobre 100 he&lt;'tareas, solicitan que U.icho pei'mi::;o les sea ampliado á 400 hectáreas para cada uno, con el objeto de dedicarlas
á trabajos agrícolas y al establecimiento ele la in&lt;lus tria lechera, y
CoxsmF.RANDO:
Que mientras no sea subdividido en lotes el éjiclo del mencionado
pueblo, es conveniente propender á que se radique en él población
agrícola, á fin de que sirva de plantel &lt;le la futnra colonización del
punto y .que el área pedida por cada nno de los Rolicitantes no
exceda del maximum consentido por la ley general de colonización
de 18 de Octubre de 187(),

El Presidente de la RepúblicaDl!:CH, ETA:

Art. 1°-Amplianse los permisos acordados á los Sres. Antonio
Urriza, 1&lt;-,rancisco Mariezcurrena y Juan Miguel Al&lt;laz, por decreto
rle fecha 10 ele Agosto de 18!l!l y 15 de Mayo ppdo., para la ocupación provisoria de una superficie de cincuenta he"táreas al primero y de cien hectáreas á los dos últimos, en Puerto Gallegos
(Territorio de Santa Cruz) acorcláncloseles el derecho de ocupar provisoriamente una superficie ele cuatrocientas hectáreas cada uno, en
el paraje citado y con la siguiente ubicación: un r ectángulo cnyos
l::i.dos este y oeste mielan cuatro mil metros y su¡; lados norte y sud
tres mil metros, encerrando en su perímetro la laguna &lt;lYillagrail
y á una distancia de cuatro kilómetros al sudoeste del pueblo
Puerto Gallegos, sobre el camino de Huaraikin, quedando obligados
dichos señores á practicar de común acuerdo el deslinde de las
tierras que deberán ocupar, cuyo resultado comunicarán oportunamente á la Dirección de Tierras y Colonias.

�Art. 2°-Lo,.; permisos de ocupación provi~oria aconlndos á los
i::itados ,.;eilores no les acuerda dnecho alguno de prefenmcia á la
com111·::1 de lus ticrrns por ellos ocupadas y en caso qne el Gobiern•)
di:;pusiera de ellas, sus ocupantes no podrau ;;olicitar indemnización
alguna por dai'lns y perjuicios: y vneka á la Direcrilin de Tierras
y Colonias para qne )Jractique las anotaciones &lt;lel r::isü.
Art. :l0 -Conrnniquese, ¡1ubli•1uese y &lt;l.o'&gt;se al Registr(J :;\acional.

l{Ol'A.
}f.

Cl.1Rl'LI :;\fÉHOll.

Disponiendo que los títulos de propiedad de tierras en
Maipú y Chacabuco, se extiendan ante el Escribano
Público de Villa Carlota.

Yista la pr..sente solicitud de varins cnlonns de }fai¡ni y Chacnbuc(J en la &lt;¡ne pi.len se di-;pnnga 11ue h escritur•l&lt;'iún de sus rcspertivoi:; lote;; se verilii¡ne en Yilla Carlota y siemlo aten&lt;l1blcs las
razones en 111ie se tun&lt;la clicha petición,

El Presiill'l1fe d1· la RPp1íblicaDECRETA:

Art. 1º-DesJe la focha los titulos Je propiedad •1n11 se mnmlen
otorgar á t:wor dt: los colonc.s de :Jiaipú v ( 'hacahucu, 1h:berán extenders1; ante 11 Esnibano Pühlico de Yilla Carlota y ser su~c riptos
por el :-;r. D. Xorherto Cuello en representaciún 1lel 1'. E., á c1nien
con t(ll objeto se nombra.
Art. :2°-Lcis tinilos que en Yirtuu clr la renm11·ia del ::;eiior coronel &lt;lnn Yictoriauo Rodríguez, 11') han ..;iclo ati11 otor:..(aclos y ,.;e encuentran en poiler del E:;crihano Público de Ja l:itadH. localidad,
deberán sur otorgado::; Je acuer&lt;lo con lo Jispuesto por el presente
&lt;lecreto.
Art. 8ft - Comuníquese, ¡iuhlir1nese y dése en el Hegistro Xacional.

ROCA.
)f.

GARCIA )faRou.

�Autorización á la Gobernación de Misiones para que permita la extracción de piedras de la cantera San Ignacio.
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1900.
Atento lo solicitado por el señor Gobernador del territorio nacional de Misiones en este expediente y lo dispuesto por el ar ticulo 106
del Código de Minería,

El Presidente de la RepüblicaDECRF:TA:

Art. 1°-Autorizase á la Gobernación de l\Iisiones para que permita la extracción de piedra de las canteras de San Ignacio, situadas en terrenos fiscales ele ese territorio, mediante el pago de diez
centavos moneda nacional($ 0.10 m/n) por cada metro cuadrado de
loza de cinco centímetros de espesor.
Art. 2°-La citada Gobernación, depositará mensualmente en la
Receptoria de Rentas ele Posadas, para su ingreso á rentas generales, las sumas percibidas y lo comunicará al :M inisterio de Agricultura.
Art. 3°-Comuníquese, publiquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.
M.

GARCÍA JllitROU .

Autorización á los señores Copello y Ca. para construir un
embarcadero de ganado en el puerto Esther del Rosario.
Buenos Aires, Octubre 4 de 1900 .
Vista la petición de los señores Copello y Ca., sobre construcción
de un embarcadero para exportación de ganado en el lugar denominado «Puerto Esthern, distrito de Arroyo Seco Norte, Departamento Je! Rosario, de Ja Provincia de Santa Fé, donde hoy está

�-

631 -

establecido el embarcadero de cereale:; de los mi:smos :solicitantes, y
teniendo eu cuenta lo iu formado por la Dirección de Agricultura y
Ganadería.
Bl Pre1&gt;ide11fe rl1• la Rep1íbliml&gt;El'RF.T..\:

Art. 1 º.-Acuérdase á los señorcs Copello y C• .. el permiso que
solicitan para la constrncciún de un embarcadero de ganado, en el
lugar denominndo «Puerto Esthern, &lt;le! Roswio de S:lnta Ft', bajo
1:1::; coud1sioucs :siguientes:
a )-Lo::; seilnre::; Cipello y Cª. 1 S&lt;&gt; aju::;tarán Pn un todo á las
disposiciones de los artículos 1U5 al 108 ele! Reglnmento ele
Importaeir\n y Exportación de U anaclo, así como i1 las q ne en
adelante se dictaren para reemplazar y modificar ú las actuales:
b)-Construiran nn bailadero y galpón secn&lt;lor, para secar los
animales ántes y despnés del haiio auti:s&lt;i.rnico ó 1lesinfectante, ,Jt;bienclo c1,111ponerse el bañadero de una canaleta con
las dimensio1ws mmim:ts de 2.-1 metros de largo por 1 metro
30 de profnndidacl; ele un rscnrridero á mayor altura del ni·
ve! ele! sudo. con piso impermeable y de 1m drpósito para
la prepar1H'ión ele! bailo. sirnn&lt;lo próximo á la canaleta:
C)-Las taritas para embarque. alimentación y estadía de anímale, destinados á exportación, serán fijadas por una cnmisión cnm¡mesra &lt;le! Director de .\~ricnltnra y Ganadería. el
Presi1lente de la Socie.lad Hnral Santafecina y uu representante lle lo,; dneuns del embarcadero ;
d )-Los propietarios construiran, por lo menos, Jos corrales de
~()por ~() metros para obserntcióu sanitaria del ganado destinado a exporta1·ióu maritima, ó a la exportación á los países limítrofes, se~tin los casos;
e )-Los 111·,ipietarios Je! embarcadero propnrcionaráu y conservarán eu huen estado las oticiuas neces:1rias para el per~onal
de la inspección de ganado 1¡ue el )Jinisterio de Agricultura
designe.
Art. 2º.- 1ina ,·ez construido el embarcadero en las coudirionc·s
indicadas por el articnlo anterior é inspeccionatlo por el :Jiinisterio
de Agricultura, será habilitado para la exportación de ganado.
Art. 3°-Comuníquese, pnblíque,;e y rlése al Registro :Xaciunal.
ROCA.
)f.

GAKCIA )fallOU.

�Creando una comisión auxiliar de inmigración en Concordia
y nombramiento de las personas que han de formarl a
BuPnos Ai1·p..;, &lt;kl11h1·" } tlt&gt; 1!l00.

Siendo con\'cniente establecer nna &lt;'omisión auxiliar honoraria &lt;le
inmigración en L'&lt;1ncordia, á tin Je que reciba y lliriJa los inmigrantes (1ne se internan por via L'rugnay y Alto r r n!.(uay y atienda
cuanto ;;e relacione c11n el r;uno eu la loralidaJ: de acuerdo con lo
manifestado por la Direccir'in de 1nmigración,
El

Pre.~ide11fe

de la Repíclilim-

Art. 1°.-Créase una Comi:;ióu auxiliar honoraria de Inmigración
en Concordia y 1H1ml rase parn cumponpr)a, eomo Presidente. al S('ilor .Juan B. Clarat, y como \'ocales, á los seuores Pedro ;)l endiburn,
Alberto .:IIuuóz y Jorge RuLin;;on .
.A.rt. 2n-Comnnir¡uese. pnbli•¡nese y ,¡,·~se al Registro Xarional.

HOCA..
M.

GAR&lt;'I\ }l ~:1rnu

No haciendo lugar á la reconsideración solicitada
por la sucesión de O. Antonio Arbuco.
nnl'!IOS .\ il'l'S. (

ll'[u!Jn• !)

(]p

1900.

\i;;to este ex¡iclliente, en el r¡ne la su•·esión Je D. Antonio .A.rbnco
solicita reconsideración del decreto de fecha ~ de Agosto último en
la parte que no haí'e lugar al otorgamienro del títul•) Je propiellatl
nú111er,) 4 Je la socci1'in VII del 'l'err it&lt;1rio del Keu11uén qne solicitaba, y
R~:sur.TANDO:

Que la sucesión del recurrente funJa su pedi1lo en la circum;tanci:t
de haber introducido en ese lote nn capital en ganados mayor que
el que la ley establece, y que las poblaciones construi1las en el lote
No. 2 lill(lero, per tenece también á esta sucesión, y

�-

633 -

Co~s1m:&amp;A~Do :

Que en este easo se trata &lt;le dos distintas personas jurídicas sujeta cada una de ellm; \. las obligal'iones e:stalilccidas por l,l ley de
;¡ de Xo,·icmhre de 18K2 que rigB la Ye¿ta, y cine son: por una parte, D. \'i('ente Pani1,ia y D. Antonio Arhuco (hoy s u sncesir"m¡ en
contlorr.inio del lote ¡.\ 0 • 2 y por otra D. Antonio .Arbnco (hoy su ::mcesión ) com pratlor del 101 e ); o. l ;
&lt;[ne la venta de este último lote ha sitln aPordada al causante de
la sucesión rerurrenk cun SUJeri&lt;in á las condiciones tlc la citada ley
y la obli~ación de introducir un capital en 1•oular•iom·s, no puede
ser en ningún caso compensacla con las coustruídas en otros lotes
ad&lt;tniridts por otro compra&lt;lur y atento lo inlormmlo,

J;,l Presidente rle la Re¡11iblir11Ol':l'Rl':T.1:

Art. 1°.-Xo ha lugar !'.1 la re('onsi1lcraci&lt;'111 solicitada por la s1H'esióu &lt;le D. "\nronio .Arhuro, es1t:s1J a lo rc,.;i•elro por dt~lTt'IO de t'l•cha
;{ &lt;lt• Agosto ppdo. y \·udva a la D1recc;ón dl' Tierras y ( 'clonias,
á ,.;us efe&lt;·tns.
Art. ~".-Comnniqul•sr, public¡uc-;e y cl~se al Hegistro Xacional.
Hf)(',\.
:;\L GARCÍA :\If:ROG.

Aprobando la ubicación de tierras en el Chaco,
solicitada por el señor José E. Gollan.
B111·110,; .\irr ....

&lt; ll'lulm·

H dP HlOO.

Visto estP expedienre. en el 1¡ue D. Jo,.;é E. CTollau solicita la uhicacióu dt:! l ti. 7:37 heeráreas y fra&lt;·cion en el trneuo de la coneesi•"•n
para colonizar. otorg;ula á los senore:; Dr'"yfus fr¡'.res, en el 'l'ei ritorio &lt;le! Chaco, cuya caLlucillad se &lt;lern•tó en techa :1 de Agosto
ppdo., y
RE~ULTA~llO:

(~ue por decreto de fecha 19 &lt;le Julio 1le l ':&lt;!19. :;e reconoció al
recurrente el d erecho á ubicar en el cita&lt;lo territorio. la superficie

�-

634 -

de 16. 737 hectáreas, 67 áreas y 21 centiáreas que le faltaban para
completar la que, por el precio y condiciones de la ley N°. 2875 se
le conredió en venta.
Que si bien esa tierra se halla afectacla al pedido formulado por
el señor Alfredo V. Vazquez para la explotación de bosques, el del
señor Gollan debe ser preierido, por tratarse de derechos adquiridos en virtud de la venta que le fué otorgada por &lt;lecreto de 19 de
Julio de 1899, en tanto que al señor Vazquez solo podrían serle
reconocidos con relación á otro solicitante de exp lntación forestal
que gestionase la misma tierra; atentos los informes producidos y
el dictámen del señor Procurador del 'resoro,

El Presidente de la República--DECRl':TA:

Art. 1°.-Acéptase la ubicación propuesta por el señor José E.
Gollan en los terrenos ele la concesión para colonizar otorgada á los
señores Dreyfus fréres en el Ten:itorio del Chaco, cuya caducidad se
decretó en fecha 3 de Agosto ppdo. para la· superficie de cliez y seis
mil setecientas treinta y siete hectireas, se;;enta y siete áreas, ve'.nte
y una centiáreas, que por decreto de 19 de Julio de 1899 se le reconoció el derecho á ubicar en ese territorio, y vuelva á la Dirección &lt;le Tierras y Colonias, para que proceda á &lt;leterminar sus li mites y linderos y a practicar la liquidación del precio de esa tierra
que deberá oblar el señor Gollan.
Art. 2°.-Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA.

:i\L

GARCÍA l\'Ü:ROU .

No haciendo lugar á lo solicitado por la Municipalidad
de Rawson.
Buenos Aires, Octubre 10 de 1900 .
Visto este expediente, en el que la Municipalidad de Rawson solicita que los campos comprenclidos en el ensanche de la Colonia
Chnbut y declarados ejil1os municipal, por decreto de 1892 y 1897,
sean destinados á rent.,is municipales, y resultando de los informes
producidos que esos terrenos se hallan afectados en parte por los

�derechooi r1ue el decreto &lt;le 2 de Julio &lt;le 18D7 ha reconocido á farnr
de los actuales ocupantes y por varios pedidos tle peroionaoi que Je:sean ra&lt;licarse en :v1uella colon ia, debit~w.lo, por otra parte, efectuarse oiu euagenacióu de acuerdo con la ley 1le l!J de Cktubre &lt;le

18íG,
El Presitlc11le de la Rr&gt;p1íú/icam~CRETA:

Art. l 0 .-Xo ha lugar á lo oiolicita:io por la :.\[un il'ipalitlad de
Rawson y vueln~ &lt;t lll Dirección Je Tierras y Colunia:s, para que
archive coite expediente.
Art. 2°.-Comuuír¡ue,.;e. puhlíque:;e y dt&gt;oie al Regioitr.-1 Xat'ioual.
H&lt;H_',\.

:.\I. (; ,\RCÍ.\ :.\IF.aoi;.

Dejando sin efecto el decreto que prohibe la ubicación de
certifi cados de premio de tierras en una seccion del
Río Negro.
B111•no~

\ir.. ~. Oct11h1·1• JO llP l!lOO.

,\ten tas laoi con,.;i&lt;leraciones a&lt;luci.Jas por la Direc·c1.'111 de Tierras
y Colonias eu su precedente n11ta,

El Prrsidr11le ¡Je In R1p1íhliraDECRET.l.:

Art. 1°.-Déja:&lt;e :sin efecto el &lt;lecreto Je fecha 1!11le -:\oviembre
de 18!15, en la parte que prohibe la ubicarión de cerdir·acios de
premio por la expedición al Río Xegro, en la ,.;ección I u del territorio del mioimo nombre, quedando subsistente, auemás tle la reserva
de la zona litoral de veinte kilómetros, estahle"ida por de •reto de
12 ele Jnuio de 1891), la de las tierras qne rmleau el puerto ele San
Antonio, decretada en fecha 30 de Abri l de lR!ll .
Art. 2°. -Comuuiquese, publiquese y détie al Hegistro Xacional.
ROCA.

M.

GAHCl.J. M~:ROt:.

�No haciendo lugar á la ubicación propuesta por el señor
Donald Munro sobre el puerto de San Julián y el ancladero Fitz-Roy.
Btwnos AirP:-;.

&lt; klt1IJ1·1•

10 d1• 1!)00.

Yisto c:ite expediente, del que resulta:
(~uc pnr tlecreto de fecha 2!) tle Au;o:ito ppdn., se concedió eu
venta [1 T&gt;. Donald Mnnro por el pre&lt;"io y &lt;'oudirioncs tle la l"y X 0 •
305:~ de 5 .lle Enero de 1~~14, una snperficiP tle Yei1110 mil hcctárcai;
en el Territorio de 8anta l'mz. c11ya ubicnc·ió1&gt;. pre&lt;·isa resultaria de
la menisura 1¡11e el intcresailo debería mandar practii·ar:
Qt1e el iugt·nicro seüor )Iignel Olmos ¡1reisenta la ililiµ:i·ncia de
esa operación de la 1¡ue resulta, qnP Ja ubicación de esa snp1•rficie
atecta las costas del puerto de San Juliún y el a11ela1lern &lt;le :FitzH.oy, hallán1lose ¡1or lo tanto comprcn&lt;lido en lo dhipnesto por el inciso /~" del art. 1o &lt;le la ley S 0 • 3U.J:{ y atento lo informado,

El

Pn:.~ide11tc

de la Uepú/Jli('(/.DECRETA

Art. 1°.-X o ha lnµ:ar á la ubiración propuesta por el Keiwr Donald j[ u uro, para la superficie de veinte mil hect arcas en el T erritorio tic 8anta Crnz. que le fueron concedidas en venta por decreto
de ~!J de Agosto ppdo., por el precio y contl i&lt;'ioues de la ley N°.
305:~, en la parte 1¡11e afecta la mita1l Este del lote Ko. li, e l lote
No. 1U y el lote K0 • 15, fra&lt;·ción C, i-;ecrión YII del citndo tarritorio,
la. que queda n·SL·n·ada para fines de utiliclatl públirn y tlé,.;e visrn
al ,.;eil&lt;lr l\Iuuro para que, si e,.;tá conforme con la nhieaci&lt;ín propuei;tn. por la Dirercióu de Tierras y Colonias para In. su¡ierticie 11ue
le ha siüo vcnd;da, pr oretla á hacer pr acticar su deslinde.
Art. ~ 0 .-{ 'omnnique:se, pnblíquese y di·:se al Rt'.~Ít;tro X acional.

ROCA.
) l. U.11t&lt;":A )frROl'.

�-

637 -

Confirmando el decreto de 18 de Septiembre de 1899, por el
cual se le denegó á D. Julio Schelkly una ubicación de
tierras sobre el puerto de Camarones.
B11&lt;'110,; ,\iJ·p,:, t_)ct11hn' 10 de 1900.
Visto l'Sle expediente, del &lt;1ue re,.;nlta:
lº.-Que por Jerrcto de 1° de A¡{osto de 18!18, se aprobó In nbica•·ión determinada para la superli&lt;'iu de· :3:~~H hcrt¡'trcas,
áreas
y fracción. de 11ue D .. Tulio Schulkly era cesionario de ·D. Camilo
Bulla, c11yoo:1 ,]ereC'hos em:mauan Je la ley :I". 83.-&gt;4 de 10 de Enero
&lt;le 1HDü, por Ja cual ::¡e adjn&lt;licc'i a ,·~ste una prima ele cuarenta leguas kil11métriras i1; tierra libre del 1\•rritorio del t 'hnbnt;
2°.-&lt;Jue esta ub ira1·1•'•11 foé rletermiuntla en virtllll 1le un ¡ilauo
acompaiiado por el iuterc,.;atlo, en el •1ne no consrnha la existeuria
del im¡&gt;ortante puerto de Camarones d1•ntro Je nna 1lc las fracciones
11edidas, C'ircnnstancia ignorada por las oficinas tt'.·cuicas r1ue iuterviuiernn en el asuntu. por 1111 haberse praetica1lo mensura alguna en
esa re~i,jn.
3~. -&lt;~no anteo:1 de electnarsc la transmisión tlel d11minio se &lt;lispuso la memmra lle esa frrl&lt;'ció11 &lt;'nya opera!'ión ha \·cuiJo á demostrar de una manera evidentt&gt; que la fracción ile :·n:~ hcctán·a::¡,
:-¡3 árH1s, pedida por el :-;euur ~chelkly, com¡inmJe dentro de sus límites l'l puerto de Cawan•ue~. y

aa

Co-.;~w1m\s1HJ:

1°. - CJuc el puerto de ('amaron es y las tierrns que lo rodean, 1w
1lcbc11 ,.;nlir del tlomi1110 liscal, ¡nwsto que forman el &lt;'1!11trn de u n a
región do ¡.{rnn porvenir del Territorio del Chulmt y e,.;ui.n 1le::.tin adas á ::¡er el asientn tlu uu ]'l'Óspero Cl'Utro 1le ¡iohlación y de comercio.
:2•'.-&lt;Jue el seuor .J nlio 8chelkly, uri tiene el dominin de es.1 fra1·cióu, ¡mesto 11ue el &lt;le&lt;"retn &lt;le 1° &lt;le Ag11sto Je lHH¡-: se ha liinitnd,)
a ª!'robar la ubi&lt;"a•·iou pedida por el interes::uh., en virtud de los
dere1•hos 1¡ne le transfirió D. Camilo Bolla.
:~ 0 . -&lt;Jue e:&lt;a nhicaci1',u, como se ha &lt;lii·ho, fue he•·lm Je a&lt;'nerdo
cou un plano prese11ta1ln por el interesado, observando en e;;a opor
t:mi1lat! la ofi!'ina tt'·c1li!'a á (fs. H), c¡ue: \t como el terreno &lt;londe
« solic·ita esta nueva ubi1:acióu no ha sido medido, esta oficina no
« puede a¡;cgurar •1tte ell,1 ::;ea pol:lihh~ en la forma indi!'ada por al

�seilor Schelkly y s•ilo se atiene para determinarla a los datos con
&lt;&lt; signados por el mismo en su e::;crito ».
4".-(~ue ni en ese escrito ni en el cró11nis arompaila&lt;lo, el sei1or
Schelkly mencion&lt;i la existencia del puerto de Camarones en el lugar pedido, cuya circunstancia no debió re&lt;&gt;crvar Pl interesado, puesto 1p1e revPstía rapital importancia para la apreciaciou tle la conveniencia de la uhicacion.
;;0 • -&lt;~ne nu puede alegarse para insistir en el peilnln tle enagenacióu tle las tierras que rodean el citado puerto, el herho de 'l ue la
ley ciue coi11·e1le al senor Bulla una prima de cuarenta le~nas, no
cstahlen~ resern\ de ninguna especie, puesto c¡ue el P. E. está autoriimtlo por las leyes generale:; para establecerlas en l11s puntos 11ue
considere atlecuatlos para pro¡ientler al progre:;o 1le los territorios
feilera les.
;)0 .-Y
finalmente, c¡ne por decreto de 18 1h: ~eptiemhre &lt;le! año
ppdo .. se ha dejado siu efecto el tle fecha 11 dd mismo mes y al10
l¡lle aprobaba h\ mensura tle la superficie &lt;le s:n hect;ireas y 33
areas :;olicit;ula por el se¡!or D. Julio :-5chelkly y di-sponia :;u escritura"i•º•n.
Yisto el informe dt· la Dirección de Tierras y Uolnnias y lo dictamina.Jo l"'r el se1'11'.r Prornra&lt;lor del 'l'e:;oro,
&lt;•

El

Presidnif~

de lri Rr•piíulicn DHºRET.I:

Art . l º· Confirmase el decreto &lt;le 18 de Srptiembre ele 18H9.
&lt;lejnndo á salvo los derechos &lt;le D. Julio i-\chelkly para ubicar la
superficie tle ~;¡;¡ hectáreas y fracción en otro punto del 'rerritorio
&lt;lel Chnbnt.
Art. ~º.-La Dirección Je Tierras y Colonias procederá á la mayor ure\·cdatl á efectuar el trazado de un pueblo de tll1Scientas manzanas eu las tierras adyacentes al puerto de Camarom·s.
Art. a0 .-Comuníqnese, publit1uese y dése al Hegistro Xacional.

M.

ROUA.
)faRot:.

GARl'JA

�-

639 -

Nombrando una com1s1on para que formule el proyecto de
instalación con destino al lazareto cuarentenario de
ganados.
Bue11os Aire,;, Oct11hrP 13 &lt;le HlOO.
Siendo conveniente proceder á la bre\·edad posible á la instalación del lazareto cnarentenario ele ganados y laboratorio bacteriológico que, en virtud del articulo :H de la ley X 0 • 39:)H, de 10 del
corril)nte mes, debe establecen~e en terrenos fiscales del puerto de
la Capital,

El Presidn1te de la Rep1í/JlicaDECR~:T.1.:

Art. 1°.-:Nc'lmbra:&gt;e una comisióu compnesta de lo~ sm'lor!'s Dr.
D. Exequit&gt;I Ramus )fexia, D. Federico Terrero y D . •\bel Bengolea, para que formule el proyecto de instala&lt;"iones pnra el lazareto
cuarentenario &lt;le ganados y laboratorio bacteriológi o anexo que
&lt;lebe fun&lt;lar::ie en los terrenos tisl'ale::i del µnerto de b C'apirnl, de
conformidad con el articulo :3! Je la ley X0 • :3\15!J. de fecha 1U del
corriente mes y lo presente por intermedio del :Mini:sterio de .\gricultura.
Art. 2°.-Comuníqucsc, publü¡uese y &lt;lése al Rcgü;tro Xacional.
ROCA.

M. GrncrA

M~:Rou.

Declarando cumplidas las obligaciones impuestas á la sociedad « Nicolás Mihanovich » para con los colonos
Bueno,; Airp,;, Ocluhre 13 1le 1900.

Yisto este expediente, en que la sorie&lt;lad rolccti\·a «N°icolas Mihanovich» solicita la canrelarión de sus obligaciones como ce::;ionario
de la concesión para colonizar en el territorio ele Formosa, acordada
a don :Nicolás Mihanovich, respecto a sus pobladores, y del cual
resulta:

�1 º· (~ue por decreto de :~o de )[ayo lle! aiio ppdo. se de~lnró 1¡ue
la superficie &lt;¡ue dlt'ha sociedad tiene que douar ú vender á ks colono:; establecidos en su concesión no debe bajar de í. l:i&lt;J he&lt;·táreas
y que ella debe ser Jistrilrn1da entre los actuale::; eolonos, cnalq•iiem
que sea s.1 uúmeru:
~ 0 • &lt;~ne habiendo comunicado la soci~dad &lt;' Xieolás :JiihanoYich 11
que babia e::;f'ritnra1!0 Li mencionada supertiC"ie &lt;'1 los sd111res Hermenegil lo Y,elayn, Jingo Scheiner, B·~rnardo ScheiuP.r, l~uri•¡no Gr &gt;SO y
Petlru e; inc::;t rn, adjmlicúndoles :2;)0 hect&lt;'trea:; a k,s tn·s primeros,
:'"100 al enarto y (). '~0() al último. y como re&lt;nltara 11ne .sólo a los
senon·s Scheiner y í'.:claya, Je::; correspondia el rará!'tl'r de colonos
de la reforid'l &lt;·Onf'esióu, mientras h:\hian •¡uedat!o excluido::; mnchos
otro~ pnhladnres hallado~ al Yeriricarse la in:ipecciún de In c11lonia,
tlicróse el de1T1~tu de l~ de Junio último . por el cnal no :;e hizo lugar
a lo solicita&lt;lo y re:ioh·i1'i 1¡ne se atm·iera a lo rr;-;u1·lto:
:~". CJne P""it'riormentt' la ::;OL'Íeda1l uXit·«his ..\!ihauo \·i..!111 ha manifo:stado 1¡11e e::;ta dis¡me:;ta &lt;i. contraer In ol.lil{ación 1le •~scriturar

•:n donaf'i1'iu "' en \'L'nta la ex!ensión que rePlame, de acnt.'nlo con la
ley de l!J de !lctulire de lSl6, cual1¡uier colnno tle sn concesión, y
0

11:'\"'JWHAS!•O :
Jo (~ue el Oolnenw tiene el deber moral de aml'arnr !ns 1lercchos
&lt;le la::; per,,ona::; 1¡ue, en virtud de !ns 1·lámmlns ,]¡. J,,,, 1·ontrato::; tlc
,1·olo11i;r,ac¡ón 1¡ue ha &lt;"elelirado, :se haynn l'stahlel'it!o en las t'oncesioHl·S otorgadas:
~º. (~ue hahi1'•n1lo:-;e acnrdndo gratuitamente á don ~icolás :'.\I ihaHO\'ich, de &lt;¡nien l'S ct,siouaria la sociedad recnrrente. por decreto de
lo tle Aµ;osw de lb!t8, la superlicie de .Jj. 1-J.!l hectát eas, oO áre: s y
Sí eentiáreai&lt;, l'orrespondit·ntes á la inn(j(lucl'ióu de 11:1 talllílias en
en sn cnncesit'iu. e:i justo ;¡ne las í. ¡;¡() heetúrea" 1¡ue. &lt;'On arreglo
a Cl:l6 mil:llllO uÚmero de pobladores debe donar U \"Cllller Ú !tri' rnloUOS, sean distriunidal:l curre todo.., lo:; •¡ne SL' presenten reclamautlo
(

su parte;

Y

:~ 0 • (~ne, no ob&gt;1tante no seria equitati\·o mantener indl'linida-

meute fSta ul.ligación tle los concesion;uio,.; 7 por lu cnal es menester
fijar un termino tlentru del cea! debeu pre,..t•n tar ::;us red .. mos 10::1
!'·1l1,i10s 1¡ne est•"n ó hayan P.stado establerid¡o:; en h1 c:11J1Cl'sióu de
:'.\Iihan"\'ich, ó sn&gt;&lt; hl·rederos en raso lh~ hal.er falleci1lu,

m

Presidente de la Repüúlim-

Art. 1°-Declúrase que se con::;ideran cumplidas para con lt•s colonos á &lt;¡ ue se rdi.ere el artíeulo 1° del decreto tle ~() de :Jlarzo de

�J 8\l! I, ele fojns :31;, y 316, que le corr esponde llenar á la socicdn&lt;l
&lt;e ~irolás 3Ii hnuovich n, &lt;·om o crsionnrin de la co11cesióo para colnn iz;u en el territorio &lt;le Formusa ar·onla.Ja á Don Xicolás ~I ihauo,·icl1 ,
,..¡empre que se njnste a las si~ 1ientc,.; ch'iusul.11;:
Yen&lt;leni. h1s í .1.-,() hectárem; tt •¡ne se n·fier e l'I
1 •. Douará
artit'ult 1° d el «itnilo &lt;le Teto ti. los col11nns &lt;¡ne están actna lmente
hayan e~ta&lt;h cstable&lt;'iil. s en sil &lt;'oneesióu
se p r esenten al ':IIinisterio de Agricnlttua reclamiu11ln](1 dentro &lt;lel
p lazo &lt;le ciento veºntc días.&lt;'• uta&lt;los •ksrle Ja fc&lt;·ha clnl p rnseute &lt;lei: reto. s i D !l si; hnbicm\ll presientaclo &lt;'On nuteri•l!'i&lt;l acl,
ó ti. su,; h•·r.,deros 1'11 C••S•J de 1.iaher falle·· ido dichcs &lt;"Olonos:
~". El itrea 'JUP adjncliqn,; tc'll J'l'O!'ie&lt;lad a &lt;·a.Ja ,.,.Jnn11 no 1•oclrá
b ajar de ci n cuenta (:ÍIJ) lil'&lt;"fareas ~:, 1kspnés ele \'t'riticarln,
di;;tr ibniri1 además mlt re Jo,; 1111;;mos rolou11s rer l.1mantes. pr• r
parte-; iguall»l. lo snpntlcie r¡ne "obre &lt;le las siete mil cient11
cincuenta hectareas e¡ ue se haya obli).!'atlo á esr•rit urarles en
¡,r opicdad :
:lª. La nhicación ele las rincuenta heetáreas 1¡111•, r·om•) 111in~mum,
clelwrá a•ljrnlicarle a cada uno de los 1•nlonos &lt;ple se ¡1re,;en1t!
,; á sns herc·der&lt;os. .J,.hera snr la misma qne 11cu¡•P ú haya
oC'npadn an·ps sn lute rC',;pel'ti\·n, ::;iPlll('l'C 1¡11e lo prefü•rn el
iut('resndo: y
.~•. La eS&lt;'l'ltttra&lt;·ión tle las tie1Tas á ln:; rolonos &lt;lelierá \·eriti &lt;'nrla demr-• le los 1w\·eutn din,.; 1le la fr1·lta 1·11 que se le
notilii¡ue pt&gt;r d ;\( in1sil'riu dt: .\¡!!ri&lt;·nlt.nra la lista tlc lo:&lt; &lt;¡no
i:H' h 1yau pr• ::;.•ntaclo re,·larnando In 1l1ina&lt;'i&lt;in ó n•nta á q111~
se ohlign. !'.'i '" 1 &lt;lies1~ ·cu 111¡ilimiento &lt;Í. Lis JH'C&lt;'1·tl1•1Jtf.s dáusnhs ú nna r11,dr¡11ie ra 1le ellas, •¡ueJarA sin et""t" J,t donación ~r,uuita . a•·11r.J:11la l'"r d 1le&lt;Tetn de i~ d" Agosto u e

o

o

y

1

o

]:-;!l~ .

Art. 2°- EI :'1Ii11isterio •le "\!..';riculrnrn hara pnblicnr :l\'Í,;n,., en
Furtnnsa. Hee1111i¡11i;;tn y Cor rilentes. l'ln¡tln~.fll11in á ]o,; l'tJl .. nos tl e la
&lt;oucesiríu ;\l ili:1110\·il'h. para •¡ne Sl• pre:-;e111,•u a n·1·lamnr sns resp e&lt;'tivo,; derechos a la &lt;'t1lllpra ó d1111a~ió11 ¡],, Ja,; tierras •¡lit' está ohli~ada. á adj11dieurl1·s eu pr,ipiedad l.\ s"ciedad n•n1·e:;ionaria y lt s
trasmitira á las nulJl·rnal'ioues del Chaco y .le l·'orlllUS&lt;l la lista de
los l'olilmlures c¡ ue lignran cu el iufurrnc c·1•1TP::i¡tnn tliu11le á ia p rimera in spct:eió11 .Je diC'ha Colll.·e:siún llernda á c·abo el :.!1 ele .-\.liril dti
ln!l I, a tiu tl1• c¡uc no1iti1¡ue11 1•ersr11mlme11tt' i1 todu:; ar¡uellos c1ue
residan en ;;u rcspet:tivu territorio y &lt;'nyo,.; tlomi&lt;'ili11s les foesl• &lt;:onul'ido ó á sus hereder os, en raso de haber talleC'ido; vencidu el plazo
do &lt;'iento vciute din;;, el mismo Dopart::uncuto le comunfrará á b

�socieda&lt;l «Xirolás Mihanovich», la lista de los rolono~ que se hayan
presentado, a los etect0s del artículo anterior.
Art. 3°- Comuniquese, publiquese y U.ése al Registro Xacional.
ROCA.
~[. (ÜRCH

l\fatwu.

Confirm ando la resolución por la cual se concede al señor
Celestino Pedro Lagorio, el registro de la marca que
soli cita.
BuPnos AirPs. OctuhrP 2() dP 1()00.
Yisto este expediente, en el que el señor Celestino Pedro Lagorio
apela de la resolución &lt;le la Oficina &lt;le Patente:; y :\Iarcns de fecha
3 ele) ~·orrit·ute mes, por la cua.J se le concecle el registro de la marca
11Tres Cordero:sn, p:ira distinguir come:stihle:; y l ebi&lt;las, con excepción de vinos en general, y

l º· (~ue don Francisco Cordero ha registrado con anterioridad.
como marca, una etir¡ ueta CC'n la palabra u('or&lt;lero» y tres me&lt;lallones disput•stos de idéutica manera que la propuesta por el recurrente;
20. Que esa palabra, ya se le considere como nombre propio de
fabrirnn te, ya como denominación arbitraria. dt:lhe ser protegida con
presrindencia ele la forma particular que re,·ista;
30, Que el conjunto de ambas etiquetas. aún prescin&lt;liendo de la
i:;emejnnz;t de las voces adoptada:;. hace posible su confusión; atento
el informe producido y el dictamen del seilor Procurador del 'resoro.

Art. 1°-Confirmase la resolución de la Oficina &lt;lo Paten¡es y
l\Iarcns tle fecha 3 del pre,,ente mes, por la. cual :;e le roncede al
selior Celestino Pedro Lagorio el registro &lt;le la marca u'rrC's Corderosn, pnrn distinguir comestibles y bebidas, con excepción &lt;le vinos
en general, y vuelva á la mencionada Oficina para que le entregue
al interesa&lt;lo el certificado correspondiente.
Art. 20-Comnniquese y publiquese.
M.

GARCIA MÉROU.

�APÉNDICE

�Disponiendo que los títulos de propiedad de tierras en la
colonia Sampacho, se extiendan ante el escribano de
Río Cuarto.

\ ista la presente soli&lt;'itud, de var ios colouos de la colonia Sampacho, eu la qne piden se disponga que la t'Sl'!'itnrnción dP sus respectinls lotc8 se Yerillqno en In ciu&lt;lrl&lt;l de Río Cuarto, y sien&lt;lo
atentlibles lm:&gt; razone::&gt; cu qne se funda dicha peticii'm,

El Pn·sidente d1· la HP¡11ílilicaDF.&lt;'l!ETA:

Art. 1°-Desde la fecha. los títulos de propiedad que se manden
exte11&lt;ler á t'a\·or de los eolono:; &lt;le :Sampaeho, tlcberán extender,.;c
ante el l'SCribano público de la ciudad &lt;le Hío Cuarto, don Angd
Roberto Torn·H, y ser Huscriptos por el selior A!t·jandro !foca, en
repr&lt;:::;eut:wiún del P. E., :·1 r1uien con tal objeto se i1ombia.
A r t. ~ 0 -Comuni11ut&gt;HC, publiqucse y dese a l Rc~i:;tro Xacional.

ROCA.
}I, (; .\RCI.!. }httOl! .

Disponiendo la entrega de certificados de premio de tierras,
á don Juan Pablo Balparda
H Ul'llfb

AirP,;,

"º' iP111lil'P a d1•

J\lllO .

Re::nltando de los informes producidos en este 1,xpe1l iente, 11ue los
p remio;; p0r la expedición a l Río ~ egro cuyos rertificados solicita
se le cntre~twn don Jtrn n Pablo Balparda, como r·esion::u·io de los
agraciados, se hallan rompreu&lt;lidos en 101:1 siguientes rasos:
1°. De celleutcs q ne no figuran rn las li1:1tas de 101:1 agraciados con
(•) prl'mio por la citada exped ición ó que ya h :m cobnulo sus
premios.
2°. Premios qne han siclo reclamados por personas q ne so dicen

�cesionarias de los agraciados en los expedientes que se hallan en
tramitación.
3°. De cadentes que figuran en las referidas listas con una situación militar distinta &lt;le aquella con que aparecen otorgando lat' esrrituras de cesión.
4°. Premios de los que existen anotaciones en la Dirección de
Tierras y Colomas de haber sido transferidos á. otras personas.
5°. De cedentes que r~vistan en esas listas con nombres ó apellidos que difieren ligernmente de aquellos con los que aparecen otoirgando las citad&amp;s escrituras, y
6°. Premios ::;obre los cuales no existe observación alguna que
oponer á ::;u entrega, y
Coss1m'.RA:SDO:

1º· Que el rarácter de cesionario que invora el seúor Balpar&lt;la.
lo ha justificado en forma con las escrituras de cesión 11 ue rorren
agregadas;
~·. Que en ctrnnto á los certitirn&lt;los de Jos premios comprendidos
en el primero, segundo y terrer caso no pueden ser entregaJos por
las siguientes razones:
a) Por no hallarse en las conJiriones exigidas por la ley número 3Dll:3 6 por habérselc &lt;lado ya cumplimiento á la ley
nlimero W~8, ele 5 de Septiembre de 18H5.
b) Por ser uecesario resolver previamente las gestiones sobre
mejor derecho que puclieran promoverse en los expeclientes
iniriacloe, y
e) Porque si no se comprueba la YerJaclera situaeión militar de
cada uno de los &lt;·e•leotes. se puC\leu entregar premios que
corresponJen á ]Jersonas &lt;le igual nombre que no hayan hecho
cesión de sus derechos:
3°. (,l,ue la entrega de Jos eertilicados &lt;le premio comprrndidos en
el cuarto caso sólo pneJe onlenarse condicionalmente á fin Je dejar
á salvo la responsabilidad del l+ohieruo, y
1°. (,l,ue Jos comprendiJos en el quinto caso. si bien existe una
diferencia de nombres y apPllidos, su semejanza permite suponer
que sólo se trata de errores ele copia, ra;r.ón por Ja cual pnecle ordenarse su entrega. como asimismo la ele aquellos sobre los cuales no
existe observación alguna que oponer á su entrega. y atentos los
informes produciclos y lo dictaminado por el seúor J&gt;rocuraclor del
Tesoro,

�-

647 -

El Presidente de la Repübliram:CRF.TA:

Art. to-Pase á la Dirección ele Tinras y Colonias p:ira que•
previa rnposicíón de sellns, haga entrega a don .Juan Pablo Balparda,
c·omo cesionario de los n'sper•tiV&lt;1 S agraeiarlo~ C»n el premio por h
expe&lt;lición al Río "Negro, de los certit'icaclns de cien he•·tareas y nn
solar que corresponde á rada nno d1• lns siguientes :seii.orcs: (Higue
la lista de l0s agr:H:iadoH)
.Art. 2º-Y t:nciclo el plazo estableci.Jo por la h•y niímero 2~llR. de
fecha 21 de :\layo ppdo, para reclamar la entrega del premio por
la expedición al Río Xegro, sm 111e Sl' ha&gt; an ¡ire,.;ent uln nievas
reclamac,iones para HU coh ru, la Dire••r•ir\n &lt;le Tierras y e ,JoniaH CDtre.gará al ~eiwr Juan Pablo B.dpada. los r·ertifi&lt;·ados de pn.·mio
comprencliclns en el ruarto ra¡;¡o y cnrrespondientf's á cada uno ele los
signientP;; senores: FrancÍ¡;¡•·o &lt;~niroga, Angel V..J,1zqnez. Cru7. Pereyra, ,Jo;;é A. Suárez, Pe11ro llecT&lt;!ra y Hantiago Hnárez.
Art. :3°- Xo ha lugar á la entre~&lt;~ que s-.lir1ta &lt;lnn Juan Pablo
Balparda. tle los premios compreuilíclos en los casos primero, seg•mdo y tercero, los primeros por no hallarse en las condiciones establecidas eu la ley númPro :mt8 ó hal11•rse ch1do cumplimiento á la ley
número IG~8 de .) de Septiembre de JS:)t&gt; y 1(1;; últimos p•&gt;r no ser
posible efect11t~rla hn;;ta t·mto no se hayan salvado las clificultades
que á ella se op1Jnen en la forma e;;tablecida en los párrafo;; b y e
(fe} segundo cou~iderando.
Art. ·1°-Curnunic¡uese, publi1¡ue:se y dese al l{~gi;;tro ~acional

HOCA.
)f.

(:;.,\k&lt;!IA :\fEl!Oli.

No hacien do lug ar á lo soli citad o por los señores Ernesto
Arana y Justo C. de Urquiza
Bu,.nos .Aire:;, ;&gt;io,·11•111hr&lt;' 1 d1' l!JOO.
Yisto e;;te expediente, en el c¡ue los seilores Justo C. de l:rquiza
y Ernesto Aran a solicitan que se deje siu eteetu el derreto de 22
&lt;le Ago;;to ele! corriente ai10, por el cual se le adj1Hli1·a en propiedad
á don Roberto Blake, eu amorti7.ación Je ·100 cer tificados ele pr emio

�-- 6-t8 por la expedi&lt;'ión al l{io Xe~ro. la superficie &lt;lo 40.UOO hectáreas eu
l11s lotes númer•)S J1 &gt;y 11. &lt;le la frrv·eión D, de In sección \'II y e11
los lotes ntimerm; 1¡ y l :í, rle la fracción C, &lt;le la seccic"m XIII,
tnclos del Torritorio &lt;le thntrt Crnz. y Sl' reconozca prioridad á su
perlido de ac!jndi&lt;·aci1'1n &lt;le parte ele las mismas tierras. 1m virtud
de los tlerechos 'file se les ha reeonol'ido por decreto de l" de Diciemlire ile 1::-;!lfl, del rual re::;ult a:
1°. &lt;jnc rlon .Tulio S1·helkly, en re¡m·sPntar.1ón de 1lrm Hnbcrto
Blak··, 1lepnsit··· .}1 WJ certitica&lt;l•.is de premio en la Direeci,·111 de Tierras
y Colouins d 2:1 ele :.\[ny11 ch•! presente aúo y el :.!!I del mismo mes
se pn·seutó pi1licudo la nbic¡wión, en ll'l,.; lot;·s arriba 111en&lt;'ic1nrt1lns,
de mo1lo r1ne 110 es exacto, pnr con-&lt;i~niente, ln qne In,; sel1·1res Urqni•m y .\rana atirman en s11 s.,Jir·itnd. a saber; !'le en la fecha &lt;le
sn prfl,en1&lt;wi&lt;'111 no habían :li·ln depositado,.; to•ln\·ia lo,.; ccrrifi ado,.;
cuya amurtizaeióu ::!l' le ha aeordatln al sel!nr Hlake.
·¿0 .-&lt;Jne los m1•11c·i11nntlos lote,; "'!hallaban arrenrln.Jo:; á n. 'l'ornás Zamwlio io::&gt; 1lc l:t ::;ct·('ión \-II y ú. n :\i1•11h1s Ihanez los d&lt;' h
SJCCiÓll Xllf, pero ![lle e,.¡tn,; St'i101:1·,.¡ despw·,.; it! hac•er jll'flCticar h
mm1,.¡11ra rlt• dirhos cam¡111s a que se hallaban ol1ligad11ti por sn.~ re,.;per·tivos C&lt;&gt;ntraro~. se pres._.11taro11 e 111 f1•chn 7 de Junio últimn rnanit'estnmln 1¡i1e desisrian del arrendarniento y por tanto "1' al,ste11ín11
de &lt;\hnnar ht aunalidad a1lelautad1t •¡ne les eon·espondía e111r,•µ;ai· d
1° dd mi:mlll 111es.
!3°. &lt;Jne en eo11sPC'UC1lf'ia, :amhos c•ontratos fueron de ·laradc.s caducos por derTeto de fe•·hn ·¿o &lt;le ,\_!;o~to último, c11n tnuta mayor
raz•'lll que S•' hallaban r&lt;.'::winui1lns de hel'ho el 1° d1• .lunin citado,
en virtud d&lt;~ lo clispne::;to por el rirti&lt;·ulo .-, 0 del decreto de 20 dt!
.Junio rlP :s!ll'&lt;, aprolifl.11dose al propio tiempo las meusnras praC'ti&lt;'ailas, r·uya::; &lt;liligen1·ias r'nl'rou entr&lt;.'µ;atlas el :W de :\Iayo del corrient .. aiw y favorablemente inr"orma&lt;los pur la Dirección de Tierra,;
y Colouins el lO de .\gnstu.
·1°.-(ltie halh\1.1dose libre y 111ensuradn dicha ticrrn y sin qnc hubiera sido soli&lt;·itada hasta entonces por ntra pl'rsona &lt;1nc p) scüor
Hlake, se dictó d 2~ de Agosto último el &lt;le&lt;' reto cuyn n·1·o&lt;·:wióu
reda man los stmores l" rq n Ííla y A rana.
:í0 .-(Jue las ::;c1li&lt;'it mks de los recnrrentt·s aunipie de fecha 21 de
.Agu::;to, fueron presentarlas al día ,,igni.m te en &lt;11te f'né firmado d
decreto 4nt:&gt; pretelllh·u qne se deje :,;in efet'to, y
0

1°.-Que no existe di::1posición al~una riue prohiba ejereer el den·&lt;'ho de petición á los poderes públicos r,on relación á las tit:rr:is fi.::;cales afectadas por contratos en vigt•ncia.

�2°.-(~Üc, por eonsignit~nte, el pedid.o de ubic:wión del s oúor Blako
uo ¡iuetle ser consi1lerado nulo.
~º--(~ne las solicitlllles U.e los seuores 1Irquiza y Arana han sido
prcseutadas el mismo día en que se dictaba el decreio recurrido,
de manera t¡ue uo les corresponJe el rlerecho &lt;le prioridad que invocan.
111 • -(~ue l~·s cc1 tifiC'ados tneron el opositados nportnnamentl' por l'I
seüor Dlake par:L sn amortiza&lt;'iÓn, de acuerdo &lt;'Oll lo que establer:en
las disposicione,; re¡{la111en t arias \'ig1•11 ttls.
0
;-, .-Qne las tierras '[lle le han sido adjud ie;1das en propic1
1ad. en
amortización de &lt;lieho;; títulos. se hnllaLan librr» y me11surad as en
la frch:i dt:I rlet•reto rur·urritlo y at'm cunudo no hubieran estado
mctlidas, fH" lri!. 11 hd1erles s ido acot &lt;Indas. de &lt;'011 form irl ad cnn n· r·icnt cs resoluci r ne en otros éasc·,.; análogos. y att•utu el &lt;lictámen
del scl10r 1'ro1:unulc:.r del ' l\·sroro,

El l'1·esirfr11!1• rf,. la Rt ¡11íblica-

.~rt. 1 ° -~'t&gt; ha lu~:1r á lo soli1·itndo p11r Jo,; seU&lt;Jrt'l:i ]) . Eme:stu
.\mua y D . . rus to C. de l'rquiza y pa:-;e á la Esr.rihania .'.\fayor rt.:
&lt;;ui.Jit·rnu ¡ •ara •1ne dé r.;tmplimiento al &lt;lecreto de :!~ de .\gusto
últ inw.
An. 2°-&lt;'o munÍ·¡ue,;e. ¡1uhli.1nt•Sl' y clése al Hegi,.;tro Xacion:d.

ROC \.
~I.

C:

HCIA

:lf~: wnr .

No haciendo lugar á la ubicación solicitada por el señor
Guillermo Kemp .
B111•110,-

\1r..s, .:\1n tl'tllhl'I' 7 dt· l!HJO.

\'i:;to e"te t·xpt·dieutl'. t'll el que !&gt;. Uniller1110 Kemp solicita permiso pnra 1·or1ru· ma;}pra,; en los bosques tisc. les sitnaclns en k·s alrcdt~ch,res del la~o Tra fnl en el territorio del Xcuq111'·11, y

1º· - Qnt: el inciso :~· rl1~l articulo 7° rle la ley de b&lt;•sqnes. de !I
de Octubre .i~ l~SO, establece como regla gcntl'al 'lue !ns c·oncesio-

�nes r¡ue se hagan sobre corrientes navegables no deben tener sobre
éstas un frente mnyor de dos leguas kilométricas:
2°.-Que Ri bien por el mismo inciso se autoriza al P. E. á acordar mayor extensión sobre la costa de dichas corrientes cuando los
bosques solicitados se en&lt;'nentren situados á gran distancia de los
puertos accesibles para la na\·e:,.:aeión de ultramar, en cuyo caso se
encuenLran los indicados por el seuor Kemp, la conresión 1ne éste
solicita comprende una extensión costera de exagerado desarrollo,
pues es de fi() kilón11!tros más ó menos ;
:-1°.-Que, aunque no existe tochwia una naveg~cióu regular entre
el Ja~o Traful y el Ocean•) Atlántico, no es menos &lt;'Íerto que la extrac('ión de las maderas Lichera verifican;e por los ríos porque desagua hácia él, ele moclo que la con('t&gt;Sión solicita1la importar1a el monopolw de tocios ó Ja mayor parte de lns puntos de embarque que
ofrece dirho lago:
4°.-(~ue la ubicación pMpuesta por el señor Kemp t&gt;O superpone
en parte sobre la c11rrespo11&lt;liente á la coneesióu ele bosques acordada á &lt;lon Jaime L. Leeds, y
3°. - Qu·~ hay tierra:&gt; fis1·ales lihres lincleras en la concesión soliritacla, tanto al norcleste como al sudeste &lt;le ella: atentos los iuformes prolluci&lt;los,

Art. 1°.-Xo ha lugar á la uuieacióu solicitad:i por D Guillermo
Kemp, par•i la cimeesión de boscl'ws ti:&gt;rales en los alrec.ler!ores del
lago 'J'raful, en el territorio &lt;le! Xtmquén, y act11"rdaselc el término
lle treinta dí:l::i para que propon~n su modificaeión, de manera que
solo eornprnnda la extensi1h1 de cuatro leguas kílométricas sobre Ja
costa &lt;le! mencionaJo lago.
Art. ~ º. -Cumn11í1¡nese, publíque:;e y llése al Registro Xacional.
ROCA.
)f.

GAl~CIA

::\fi::ROU.

No haciendo lugar á la prórroga solicitada
por O. Juan Oxoby .
Bt11•nos .\i res, '\ oviPm hre 10 de 1000.
Yi:&gt;to este expelliente, en el r¡ue D .•Juan Oxoby, arrendatario de
lliez mil hectáreas en el territorio de la Pampa, solicita la prórroga

�-

651 -

de sn contrato, de acuerdo con lo dispuesto p or el decreto de 26 de
Septiembre de l b\fü, y
R~:SUl,TA)(DO :

Quo el interesado se acogió á los hcnelici0s del prPcitado decret.o
con posterioridad al de techa 3 de Abril ppdo., por el cual se sus·
pendió el arrendamiento de la tierra fisc;1I, de couf'ormidad con lo
dictaminado por el seúor Procurador del 'L\:sor o,

El

Pre.~id1'11fP

dP. la RPp1í/JlicallKCHt:T\:

Art. 1º. -So ha lugnr á la prórro~a que soli··ita D .•Juan Clxoby
de su cont rato para el arrentlallliento de diez mil hectáreas en el terri torio do la Pampa vuelY&lt;\ á. b Direcrión Lle 'l'inrra~ y Cnlonias
á SUS efeC'tOS.
Art. '..1°. - La presente Jis¡io,;i&lt;'iún será apli&lt;-ahle á to1l11s los caso,¡

y

anúlo_g-o~.

Art.

!~ 0 .-C,lmuni 1¡11esc,

puLliquesc y

J~·se

al Regi-;tro Xaci,mal.

ROCA.

;'¡f.

n,\HU!A

)lÉROll.

Autorizando á la Direcc ión de Com ercio é Industrias para
hacer practicar un reconocimiento en los ríos Neuquén y Limay .
Buenos .\il'l's, .'\m·ie111br1• JO UP

rnoo.

H abiendo moti vos 1•ara esperar que lns aguas de los afluentes del
Río Xegro y especialmente de los ríos Limay y :Seuqnt'·n, se presten á la aclimatación y crh del :mln1ú11 y otros peees J e consi&lt;l ernble importancia in&lt;lusrrial, y atento lo manifestatlo por la Dirección
de Comercio é Indust rias,

El Presidente de la R1•p1ílilicam;unETA:

Art. 1º.-Autorizase á la D irección de Comercio é Indust rias,
para hacer practicar por s n di\·isión de Caza y Pesra, un recouo-

�cimiento prelimin ar &lt;le la ronti~uracii&gt;n y ronstrncción de las riberas &lt;le los ríos X enqnén y Lima y e n la proxi111ida&lt;l de sil coufiuencia, así comn d o las eon&lt;li1·io11es físiras de ambos rios eu el mismo
punto.
Art. 2°. -Lihrese orden de pago por separado, por la suma &lt;le
trescicn:••s pesos m.ined;i llll&lt;"ioual, a •lwor dP la. Direr·ri1"in ele Comercio 1'· lnJn,.;trias, para hacer frentl! los g·1sros que demande dicha Comisión, 1·011 cargo de rendir cncuta &lt;lornmPntada. &lt;le su in\'er
siún, á sil dehi&lt;la opnrtnnidad, imp11tá11dnsu 1licha suma á la L ey
X 0 • 817 de l !l &lt;le&lt; &gt;crnbn· de 11'/(i.
Art. :~ 0 . -Comu ni r¡ucse. pnhli1¡1tl•se &lt;'JI el "Bnlelin Oficial&gt;&gt; y dúse
al Regi,.;1 ro ). acional.

a

]{OQ_\ .

.'.\I.

UAHtºJA

} [ fi:rwu.

Ley Nº 39 7 3 sobre Marcas de Fábrica, Comercio
y Agricultura

Po H ClºA:-&lt;T O:

/•I Sl'l1111!11 1¡ ( 1i111111·11 tlr• /Ji¡11ll1rrl11s ,¡,. lo .\ 111·i1111 ¡\1·:¡r•11rino 1·1·11nitlus ,,11 ('u11yr1 1so f'fl'. Sfllll'IU/l(lfl

('()fl

/llf'J' .. (f

,¡,,_

L l•:Y

TfTULO 1
De las marcas de fábrica, comercio y agricultura
CAPITLTJ.() 1
D1·:L IJEHECIIO 01&lt;: l'IH&gt;l'IED

'o

DE L \'5 \ JAn c:.\-.:

Articnlo l º.-Putl rá m;ar,.;e &lt;'Olllo mMcn:; &lt;le fal1rira. tle romercio
ó de agricultn r a, las 1leno111iua&lt;·ioues de Jr,s objeto::; ó l(•S nombres
J e la::; pcn;ouas baju un a fo rm a ¡¡articular. los emblemas. lo::; monogramas, los grabados ó estampados. ]ns ,;ello~, Yiüetas y rdic\ es,
las franjas, las palabra::; ó n om b r es &lt;le fa nta:sia, las letras y nümeros cou dibujo espc1·ial ó forman&lt; lo combinación, los en \'füll'i:l ó en,·ol0

�653 -tinguir los a r tefactos ele uua rle una fábrica, los objetos clc un
comercio ó los productos de la tierra y de las industrias agrícolas.
Podrá asimismo adoptarse marcas cu las cnndi!·innes y para los
efectos de esta ley, por los 1¡ue se dediquen á las iUtlustrias extr acti\'as.
Art. 2°.- La marC•\ ptu.:de ser culocada sobre los 1.nvases ú en voltorios, ú sobre lus mi~·m•&gt;s nhjetos 1¡ue se 11uie1·e1 1listi11guir.
Art. :~ 0 .-Xo •e consideran l'0111n urnrr·as de fáliri1·a, comcrrio ó
agrirnltnrn:
1°. Las letras. ¡ialauri\s. no111bres ú disti1ith·os 1¡ue use ú tleb::t
n:sar Ja ~ ª"ión ,", las 111·0\·in&lt;'ias:
2°. La forma qup se &lt;11': á los productos por e1l falJricante;
~ 0 • El color de Jo&lt;:; prodtt&lt;'tos.
4°. l .os t!"rminos 1í lo1·11eione:; 11ne hayan pasado nl nso general, y l!•S signos qtté no presenten ear:H·t?res de 110\·édad y
eSJ&gt;L!Cialid.1J:
;)º. Las d&lt;·siguadone:; thttahnente •·ml'leadns para in&lt;li!·nr la natnraleza ele los prodw·tns, ú In clase a !Jlle pert1:n1·ce11:
fiº. L11s 1lih11jns ó expn:simws 1·nntr:wias ú h1 nH•rnl.
.\r:. !i".-L11s no111hres y ltJ,; rPtratns de lao ¡1en;o11,1s no po1lráu
nsar:se 1·01110 marC&lt;ls, ,;in el &lt;·n11SP11timi&lt;·11t11 du a1¡tH;llas 6 cle sns
herederos hn::;ta el enano grado i11clus1n:.
,\.rt. ~&gt; 0 .-Los uumbr1•s dl· !.. calidades •le d11mi11io priYa1ln s11lo
podrán m;arse c111110 man ...s )'Or los propie•ario;; .¡,. lns 1111,.;1n&lt;1s. á
!U!lUO,.; !JllL' dichos non1bre-&lt; J•l' l'kllt'z1·a11 ú la ente~111'Ín d.- lo1s muucionado::; por &lt;:l incisu n1artr1 tlel nrtkul(i terrero. y :;1• ndnptu1 las es·
periticac·iones 1•011,·e11i1::nres p&lt;Hn 1•\"itHr confos ...n. Eu estns mismas
eoudiciones pudrúu em¡1lcnrs? 1·011111 lllar"a los tlf•lllUn:s de Inga.res
ú ¡mehlos.
Arr. (i".-La prnpic1la1l l!xdnsinl 1lt' la 1n:1n·:1, así co1110 el &lt;h•recho de 0111111erse al uso du 1·nal1¡ui1'rn otra c¡uu pneda ¡ir.idtH'ir di re ·ta
ú inclirec· tamentt: c·ont'nsión &lt;'ntr•~ lo,.; prodm·1os. 1·11rrespnudern al
industri&lt;d, 1·omc'r"ia11t..; ó a;.:n&lt;'lilto1· &lt;¡i1c haya füm,1.Ju lns l'l'•¡ 11:-;itos
nxigid11s fl'•l' la ley .
\rr. í 0 .-El 1nt1plt&gt;o Je la rnar'·a e,.; fa"uitnti\·o.
~in e111bnrgo, ¡11idri\ sti1' obligatorio, clli\11d11 1wr,•si.Ja1le:s de cu11ve11kncia públit-a lo re1¡ttier11n .
•\rr. ~".-La pro)'iedad lx1·l11sini de la marca solo se adqnit:re
con rehll'iún al objeto parn •lltu hnuieru :;ido s11l1&lt;"itad.t y 1¡ue douerá
t·::;pecitirarse 1·011 arre¡;io á 111 Ji,.;p111!sto eu ti! inL"ioo sewmdo del artil'nlo tliez y siute .
. \rt. ~1°.-1.:~ propieolad de nnn marca pa:;a á lno herederos y
lorills tle Jo:; objetos y cualquier otro signo eou 11ue se ,1niera dis-

�-

654 -

puede ser transferida por contrato ó por dh;posición de última vonn ta&lt;l.
Art. 10.-La cesión ó venta del establecimiento comprende la de
la marca, salvo estipulacióu en co11trario, y el cesionario tiene el
dereeho de servirse de la marra expresada aunque ella sea nominal,
de la misma manera que lo hacia el cedente, sin otras restricciones
11ue las que se&lt;\D impuestas expresamente eu el contrato de la venta.
ó cesión.
Art. 11. -La tram;ferencia de una marca &lt;leberá hacerse constar
en la oficina. eu que está registrada para ad•¡uirir el derecho á
usarla.
Art. 12.-8olo será considerada marca en nso para los efectos
&lt;le Ja propiedad &lt;pie acuerda esta ley, 11.&lt;1 u ella respecto ele la cual la
oficina h•1ya dado el rorn•spondiente certifica.do.
Art. 13.-La protecci•'m &lt;le los derechos al uso exclusivo de Ja
marca, :;ulo durará diez aúos, r¡ue podrán ser prorrogados indefinidamente por otr1)S tt'.•rmiuos iguale1:1, lh•nándose en todos los casos
las formalidades necesarias, y abonanclose en cada vez el impuesto
que se t·stablece más adelante. ·
Art. 14.-El tlerecho de propiedad de una marca se extingue:
l 0 • •\ solil'itud del iutt&gt;rosa&lt;lo:
2°. Cuando 1•ste ha dejado tra11scnrrir el plazo de diez alios sin
electuar sn r1mon\ción;
3°. Cunn&lt;lo ]'romovida una cuestión sobre la valicléz de una
marca el !'allo haya sido declaramlc• que ell3 no pudo ser
conL"e&lt;lida. ya pon¡ue pertenecía á otra persona ó por cnalqnil·r otra circunstancia de las enumeradas en esta ley.
Art. 15.- t'uaudo se opere la extinción de una nrnr ca por algunas
de las Pausas nwHcionadas en los incisns primero y tercero &lt;lel articulo anterior, el hel'ho llebe pulilicarse en Ja forma seúalada en
el artículo treinta y siete.

CAPÍTl 'LO JI
Foro.JALIDADES PARA ADQUIRIR LA PHOPIEDAD
DE LAS :\IAHCAS

Art. 16.-Todo el que deseare obtener la propiedad de una mar ca
de fabrica, comercio ó agricultura, deberá solicitarla de la oficina
de patentes de invención.

�-

655 -

Art. 1 i .-La solicitud para obtener una marca deberá ser acompañarla:
1º· De seis ejemplares de la marca de que se quiere hacer uso;
2°. Du una descripción, por duplicado, ele la marca i:;i se trat:\
de figuras ó de emblemas, debiendo indicarse la clase rle objetos á que están destinados, y si serán aplicacloi:; á productos
de nua fábrica, de la tierra ó á objetos de un comercio;
3°. De un recibo en que conste haber depositado en Ja 'resorerfa
neneral el importe del derecho ei:;tablecido en el articulo
treinta y O&lt;'ho:
4°. De un po&lt;ler en forma en caso de que el iuterei:;allO no se
presente personalmente;
50. De la autorización correspondiente, en los casos del artículo
cu¡irto:
Art. l~.-Si Ja imprimación de la marca fuern un seereto, y loil
inten·sadm; quisieran guardarlo, lo expresarán ai:;i en la i:;olicitu&lt;l á
que i:;e refiere el artículo diez y siete, &lt;lei:;cribiendo el pro&lt;·edimiento
en pliego cerrado y sellado, que solo i:;e abrirá en cai:;o de liti.!.!io.
Art. 'l!l.-Las solicitudes que se presentaren i:;e harán constar por
medio de una act.a bre\·e que expresP, en restimen. i:;u contenido y la
focha y hora ele su presentación, en un libro cuyas hojas serán foliadas y rubricadas por el ~Iinisterio resµectivo. El solicitante deberá,
ademas, :nanifostar si renuncia á jestioncs judiciales, en el caso ele
oposición ó negativa de la oficina á otorgar la propiedad &lt;le la
marca.
El acta será firmada por el jefe Je la offrina, el i&gt;ecretario y el
1:1oli&lt;'itante, á •¡nien se dará un recibo de los uocnmeutos presentados, &lt;·n que conste aJemás el número del acta.
En caso de que se solicitara copia autorizada de dicha acta, será
Jada sin más costo que el de papel de actuaciones.
Art. ~0.-Laurada el acta á que se refiere el artículo anterior, se
procederá a costa. de Jos interesados, á ¡mbliear otiC'ialmente un extracto de la solicitud. fecha de su prei:;entación, nombre ud intere¡;ado y grabado de la marca.
La publicación se hara por cinco días consecutivos en la Capital
de Ja Reptiblica y en la Provincia ó 'l'erritorio donde tenga su domicilio el i:;olicitaute.
Art. ~ 1.- t:-li transcurridos treinta días dci:;pués ele la última publicacion prescripta por el articulo anterior, nadie se presentare
oponiómlose á la concesión y no se hubieren antes otorgado marcas
iguales ó semejantes en las condiciones ele los artículos sexto y
octavo, se registrará la marca solicitada y se expedirá el certificado
de su propiedad.

�-

656 -

Art. 22.-El derecho !le prelación para la propieuad de una
marca se acordará por el día y hora en qne ::lea presentada la solicitu&lt;l á la oficina .
•\.rt. :!:3 -El rertilil'ado &lt;le la marca que 1lará la ofil'ina de patentes, ('onsistirá en un te:;timonio del tlenero 1p1e la acuerde, acompaúado del duplic·ado de la dcscripc·ión y de los dil&gt;ujus; será 1~xten­
tlido ft uomlire de la )i&lt;tción, invorándose 1~11 él, autorización dd
Uobierno é irá revl'sticlo con las firmas Je! .iefe de la olfrina y del
secretario, cun el :;e]ln de la mi,.,ma.
Art. :!!.-El depósito prl's••ripto en d articulo diez y siete de h
ley SP liara en 1:18 pr11\·inria8 y territorios uaciit11ales, eu la oficina
de correns qu&lt;! rletermine11 los reglamentos re..;pcclivos.
Art. 2.).-1•~1 jefe tle h oficina •le marcas remitirá á los adminis1raclorl's de correos, uu libro cu &lt;111e se t•xteuclerá el acta de las solicitudes 11ue se hagan pira obtenn 1'.1Ttifü•adns de marra, sil'mpre
que los 111t.en;::;a1)0;; Ja::; 1m.:8eu10n 1·0 la foru~a y condiciones que
prescribe la lt•y.
Art. :!G.-Los libros •¡ne se manclt&gt;n a los aclmiuistradores Je coJTeos, así cr11no el de la oficina ele mareas serirn foliados y rnurieado,.; JH •l' el Mini:stro re:spc•ctiYo.
Art. ~7 . -L·):; admiuitltradun·s Llu &lt;·orreos remitiriin inmetliata111e11te d.-, ret:i!tir 111 s .Ji&lt;·itnd, al jefe tl•! la ofit?ina de 111arca8, 1111~
c·opia autorizada dei act&lt;t de a&lt;¡nclla. c·o11 las dt&gt;sc•ripcionc·s, dibnjol:l
y la c .. usuu1l'ia ele halterse obludo In 1·::r nti·hd '!lle exige la lP)', sin
lo cmd 110 ;¡ er;t de;;pacli atla.
_\rt. '.!S.-EI jdl' de la oficina, siempre qne reciba una solicitud
011\·iada por el adn1ini;;tra&lt;lor de C•' rn·os. extendcrú una acta c•n PI
Jihro &lt;'•JITespundiente,
ti que se eopiarú la •11rn nm1ite el aclrninistrador y prot'eJerit en la forma ¡1rel:lt'ri¡ita en los art1c:ulos auteriore:,;.
Los interes:u}n;¡ ¡1od11i11 hacer el depó:sito del clisé tipo,grátieo rc'Lu~ritlo por d artfrttlu tr1:inrn y siete, eu la;; respectiv&lt;tS atlminisi racioue,.; de corre• &gt;H.
Art. '2H.-La nposi1·ió11 a la ('OUct.•sióu ele \lila marca se hará en
h forma pr1:..;.Tipta por los artículos diez y nueve y vci11t1&gt; y &lt;"inc&lt;i,
según el ca:so.
Art. :m.-EI jef1• 1le la ufi&lt;·iua si huhi ..'rc 111eJiado nmuucia de todol:l lo;; intcr .. s:ttl•lH &lt;L la ,·ia jmlicial, re;;uh·era lo c¡ue corre:s¡H&gt;nda,
dentro 1lel término de qniure día;;.
Art. :ll.- En lo&lt;S &lt;'aso;; pre\·isw::; en el articulo precrdent.e, Ja resolución de la oti.t·iua ele patentes. 11rgamlo ó cmH·edicnrlo la propiedad lle 1111a marca. podra ller recurrida clentro du lol:l lliez clías
s:gnientes, al :\Iinil:lterio respectivo, quien despUl'.:8 de oir al Procu·

"º

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657 -

rador U.e l Tesoro, confirmará ó revocará. lo denegación ó la con cesicín .
Art. il~.-Si los interesarhs no hubieren reuunr•iado tí. ~estioues
judic!ales. la ofil'iml remitirá al juzgado &lt;le seecióu que corresponda
1111 testimonio de l:ui :1.L'tas de SJ!ieirncl y opo;;ieiün.
Art. :n.-Rueibido el testimonio á c¡iw se retiere el artil'lllo anterior, proce.lerá el jnez á. su::;tauciar lit camm por los trúmites lh;
los ;uicios ordinarios.
Art. :~ l.- fndependil'nte111ente rle los casos ele oposicirín á que se
refieren los articnlos &lt;Lntt'riores, el intpresado porlrá ocurrir lÍ. la da
judieial en el término scilab,lo por l'l articnlo treiut 1 y uno, si Ji,
resolución ele la otit·i11a de patentes fu1•,.;e denegatoria del rc~istro
tl&lt;&gt; la marca y lllJ st: hnl.iere renunciado á la gestión .indicia! .
Art. :~.).-En Jm; ca:; •ti cu quo n11 ;;e hnga l•1~ar a In l'111wcsión
dt1 una 1n:uC&lt;l, se &lt;levoh·erá al irHer«::indo el rlerecbo cobrado. (•on
arreglo al artieulo dier. ,\' siete.
Art. 3G.-Las 1esolul'io11es jndicial1:s pa:-mdas un autori1lad de
co::¡a juzgada serán notitic:adas á la oti1·i1111, }'ara los efecios 11nc haya
lugar. y :;e remitirá oportuname1;te ¡\ la misma 11ficina J.1s expcd i1::11 te:; rt·specti \·os.
Art. :rl.-La 11tici11a de patentes lll'\·ani un libro en el cnal se
&lt;\Sentarán }'OI' sn órdun b:; t·onces iones dt1. 111nrr·a-;, rlebie111lo el J.. le
1le ella pas:11· c;11l:1 tres 111eses al Poder Eje~nti\·o nna rclaci1i11 de
los ci.rtifica1lus at·or.lad11s y lle l11s •¡trn h11bier1m sido &lt;leuegadrn:l,
expresándo::;e i&lt;IH:! fer:has n•specti\·as.
Esta rela .. ión st~rá ¡n1hlin,la r•on lo,; grnharlos 1le las mareas
•·orrespondient.ei&lt;. A &lt;'&gt;;tl! ei'ecfo, !ns intl'n.,.;od .. ,; depositarán en Ja
oficina de patente:; uu disé tipográticv .
•.\rt. '38.-Por el re~istrn y certificado dll marc&lt;l cnal11niera 1¡ue
sea ;;u prrwedeucia, :-e }'agará un del't!l'ho d1• &lt;'ineuenta i''~sos moneda uacioual.
Por el regi:;tro y cen itiea1lo d1~ trau,.;fer1·ncia se paga ni. 1m dl're1·ho de veinte y cin1·0 pe.;os 111one1la uac iun:il.
Por l11s tl'stim11ni11s du 1·ertilic•ados •¡ne :-«: suli1·itare11
adelante,
se ¡mgani. r·iucn pes•;; monetla nariounl, ad1 mas del n,lor del sello
del papd ·le a&lt;:tu'.lciou •'U r¡ne ellos se extiendan.
Art. 0J.-Ln,; marcas &lt;le 11ue :::it' expida ecrtificailos. así 1·11mo
las snJi,·itn•ll-s y de:scri¡winnes pre:;eutad:i,.;, i¡lll•daráu archinulas cu
la ufic:ina Je pateures.
En ca;o de litigio, Hn exhibira. ante el jn.,z competente el dihujo ti"
¡a marca con el testimonio de la des&lt;:ripción de ella ó de l'nnl11uier
otra pieza conl'erniento á la cuestión.

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658 -

Art. 40. Las marcas, así como sus descripciones, estarán en la
oficina á disposicion de todo el que deseare c·onocerlas.
Art. !~1.-Para que las marcas extranjeras gocen de las garantías
que esta ley acuerda, debtiran ser r egistradas con arreglo á rns
prescri ¡&gt;l'ioues.
Los propietario1:1 de ellas ó sns agentes d ebidamente autori zados,
son los únicos que pueden solicitar el registro.

TlTCLO 11
De los nombres de fábricas, comercio y agric ultura
Art. f1'.l. - J&lt;~l uomLre del :1µ;ricnhor, comercia u to ó fahri&lt;'[ln te y
el de b razón social, el d1: la m1rnstra ó la &lt;h·si04nación de una c•asa
ó esrahleci111iento que neµ; orian e;1 artículos c\ procluc·to:; determina&lt;l JS. const1tnycn una propiedad, para 11°:; pfec t••s 1fo c;,t.a ley.
~\rt. •1H.-EI que quisiese ejercer una industria. comer"lO cí ramo
de agrie11ltura ya expl~1t;11!0 por otr:~ pvrsona, co11 el mismo
nombre ó con la misma cle,;ignac·iúu conv1.mcicnnl, adoptar~1 una
modif1cación 1¡\ltJ ·haga qnu est~ nombri: ó esa d1•signa&lt;'ió11 s • a
vi~ible111eu te distinta do la qntl us.1ro la c;1:;.l ó estalilec·1mi011to
preexistente.
Art. · ~+.-Si el damnificado' por el uso 1le un n1Jmbre 1h&gt; tábrica
de conwrc·io ó ramo de a~ricultnra, 110 rc&lt;·lamare cu el t!'.•nnino do
un aiw desde d día en '(lle empezó á usar por otro, perdt;Jrá sn
ai;eióu [1 to&lt;lo reclamo.
Art, .J:&gt;.-La,.; sociedacle;; anónimas tieut&gt;n dt,rec·ho al nombre
que ll&lt;n-an, cuino cual•¡nier particular, y e:;tau suj ..,tas á las m.smas
limi taciuues.
Art. Hi. El derecho al mm exl'lmüvo 1lel nombn· como prnpieclad,
ise e;-o¡:tin!.{uirá 1·011 la casa de &lt;·omercio que lo lleve, ó con In. explotación del rn.mo d\J indusrria ó agricultura.
Art. lt1. -No es nece:;ario 01 registro do! nomb ro para l'jerrer
los derechos a&lt;"1mlados por esta ley, salvo el caso t'll c¡ue forme
• parte de b marca.

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659 -

TITl'LO III
Disposiciones penales
Art. 48.-Seráu castiga1los con multa ele veinte á q11n11 entos
pesos moneda nacional y arresto de un m es á un aüo, no puclienc.lo
ser redi111ida con dinero la pena corporal:
1°.-Los qnc falsifo1uen una marca de fábrica, comercio ó agric:ult ura;
2°.-Los que usen marcas folsir'ieallas;
i:Sº.- Los 1111e im iten t'mn&lt;luleutnmenre 1111a mll'cn:
·1°.-L•is que pong m á sabiundas sobre sus lJrodncto~ ,·, efectos ilc su romen·io una marea ajena ó framlulent.amente
imitada:
5°. -Los •1110 á sabiend as vendan, pongan cu Yenta, ó Sil preskn ¡\. vendi•r m:irca:-; falsificadas, y los qne nn&lt;lan marcas
auteuri"as sin conociinirnto &lt;le ;;11 propietario;
G0 .-Lus qne con co11&lt;•cimil'nto ,·,mrlnn. pon~nn l'll vi:utu, s;i
pn·sten á \'euder ó a r·ircnlar articulo::; C0n marca fah;ifi&lt;'a&lt;la
ó franduleutawente imitu&lt;la :
7°.-Todos nqnellos que r·ou in tención franclnh:ntri pongan ó
hagan ponr.r en la marca de una merrn&lt;1eria ó producto una
enn11&lt;'iació11, ó cualr¡niera otra 1lesig11n&lt;·1ó11 falta con relación.
sea á h !l'ltllrale:r.a, calidatl, &lt;'atllitlail 111'nuern, pt:su ó uedi1la.
ó ril lugar cí p:11s en el cnal haya sido fabricado ó expcdiclo,
y ÍI medallas, &lt;liplo1w1s. menciones. rec.,mpeusas l&gt; u stinciones honoritic.. s dis&lt;:ernidas en exp•lsi\'iones ó co11cnr:"oS:
8°.-Los &lt;1ue á scilii1·ndas vendan, puugau cn venta ó so pres. ten á vender mercadería-; ó prodnc·t o;; &lt;:on &lt;unlr¡uiera &lt;le la,;
&lt;:nuuciacioues fa 1sas 1111mcionndas en el iuciso :mterior:
--Eu enso ,¡., rcinl'i&lt;J&lt;,n&lt;·ia, t·sras penns 1:&gt;eran dn¡ilicadas.
Art. •l!t.-~erán apli&lt;'nlile-;, en los &lt;lelitos á &lt;¡ne se refiere el articulo anterior. lus disposil'iuues routenida.... cu los tituhls Y. y YI,
seccióu l. hliro I , del Código Pl'ual, en los rusos no previst&lt;·S P"r
tlicho articulo .
Art. ;&gt;U.-Para que haya Jelito, no es necesario que la fabificación ó imitación abrace todos Jo,; objetos que debiP..n ser mareados,
bast.ando Ja aplicación á un solo objeto.
Art. :il.- La simµle te111ativa no será penalla ni cansará re~11onsabiliJau civil, pero sí dará lugar á la destr uC'ción de los ins-

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660 -

trumentos destinados exclusivamente para la fal::;ift1·a&lt;'ión y demas
delitos.
Art. :&gt;:.&gt;. . - !~! pro1ltwto de las multas á 1111e se refiere la ley será
1lestin:ulo al fomento dt&gt; las escuelas dd lugar J.mde se Cl)mctió el
delito. si que !aren bienes bastaurns parn las indcmui1.:wiout"s ci\'Íh&gt;s.

Art. :&gt;:~.-Las mcr.:aileria.s ó protlurtos con m'.\rca ilegit.i111amentt!
emplen.1la •1ue "l! ent:t1ntra-&gt;en en po1ler del c·ulpalile ó de sns H'..!;Clltes, serán comi-;:\dils y ven•lfrhs prt'·\·i a &lt;l e:itrnc&lt;•iún de 1\ielrn 111nrca;
su prodnctu: d¡i,.;pn{~s lll' pa~a• los los éostns é imlemniza&lt;&gt;ionHs e::.tahle&lt;'i&lt;las por esta ley, se a ljmlicará á lient!fü:i) do !ns e:&lt;&lt;'uelas pliblica;; de In provincia tl•·nde se hieiere el cnmiso.
Art. i&gt;i.-Sernu i~u:dm011te oümisadas é inntiliza•las las marcas
falsiriradas, imitadas ó "''ll i111lic·;~ciones enga111 ,;ns, a:&lt;i cnmo lo-&lt;
instrumenros .-¡ne h11bier,!ll servido espe1:ialmente !'ara la 1•j .. 1·11cióu
de estos rll'lito;;.
Art. ;")"&gt;.- :\'u se pod r;i intentar acción c·ivil ni c•ri111iu'\l ds,;¡més
1le }':ls;t los tres '\Úo,; d e cometido u repetido el delito, &lt;1 dc,.pu1::&lt; d&lt;~
nito &lt;'ontauo des·le el día C'll •1nc el p r opietario de l:i m:trc·a t nvo
1·011oc:in1ienrn dt~I hecho, por pr imera \"CZ.
Los acto;; cine interrumpen la }'re:;cripc·ió11 ;;~11 aq1wll• s 1¡ 1 1P btan
rlercrrnin 11clos pnr el ,Jprecho común.
Art. ;-,G.- Las clisp.,81l'iune» c·ontcui las en lo::; n rt ic·11 l11s dd pre1111

sente titulo sen.in :l]'liealiles ú lo:; que h1ciere11 uso :-:iu de1crlw ,le:
io;; uornhres ele 110 rc•mt•reiante ó de una razón sorinl, de 111 rnnestrn ó de la desi.gnarión de una casa de &lt;0111er&lt;'i11 ó tiilirii·a, 110111 hrt!
de un ngri&lt;·ultor ó 1.,,;tahleeimiento, :;e~i'in In d1sp11esto t:ll el t1tnl11
H de ln pr f'scnre ley.
0

Procedimientos
Art. !)i . -Tollo pro¡•illtario de nua rnarc·a de fü.1.rir,1, clo eomerc· io ó ag-r ienltura. á &lt;'nyo conol'imiento llegase la 11otir:ia de 11 llar:;c:
t•n la aduana. corr eo ú 1.tra repartidón füwal ú sitio, et.qud:1,;, c·;ipsulas, t·U\'fü.;Ps ó rualr¡nil'r otro ollj&lt;?tn :sin1ila r á los 1¡11e comaitt1)'l'll
.., pertenecen
Sll m a r ca, po&lt;)ra prcsentnn;e ú la nutc.r ida,I ··ompetente pi&lt;liendc&gt; el emhar!{o &lt;le &lt;lielw~ objeto;;, y ,.1 juez lo eoncederit
hajo la respousaliiliclad del petir·ionantc y las ('i\ltr'Í «11es que juzgne

a

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6ó1 -

nePesarias para el caso de haberse pedido el embargo sin derecho.
~era facultativo clel jner. clispem1ar las canciones cnanJo el solicitan:•· sea peniona de notoria n·:sponsaliili1la&lt;l.
Art. [ii"i.-1.os 1¡ne Yendeu ó ponen en venta mercatlerías ó productos &lt;"011 marca nsurpatb. illlitacla ó fal::;ificada, están ohligad1 H
á. d:1r ni colller«iaute ó fahrican:c, dueúo de ella::;, noticias cumple·
tas por 1'::wr1to :-;olire el 11ombre y la 1lireccióu del 1¡11e le haya vendillu ó procurado la mercadería, nsi cuml• sobre la época en qne
haya comt:nza lo d expendio. y lJll ca:so de rc::;ist1' ncia, p1•&lt;lrá ser
compelido jmli&lt;•inlmeute, so pena 1le :ser comiidenulos como cómplices
del dl'li111•11ent1»
Art. ;,u. - :-:;in perjnil'Ío &lt;le lo diti¡•uest o en el articulo anterior y
de la:; otra:; me&lt;li&lt;ln,; 1¡1w procedan en el juí1•io eriminal. los dneiios
UP lils ll!an·as 11s•1rpadas, falsitfradas ú i111irndas, podrán solicitar.
bajo su • e::&lt;¡,011&gt;&lt;ahilidacl :tute los jueees competentes, que se proceda
á J&gt;l'al'li1:ar nu in\'fntnrio y de::-cripcióu de las rnen·a1lería:; ó pro·
dnt:los que se ,·11ruentrcu con di1·hns mareas, en uua ca,;a de comerl'Ío ó en otr" s.tio. Jlicho inventario :;erá prnetieaclo ¡ior d ofil'ial de jn:sncia tld jn1.gado, '' cnalqnier e:;níba110 público que l'l
i11ten·sndo indit nrc, L1brau&lt;lo ada en qne ::;e con&gt;-i~nará la descri] rióu &lt;le1all 1da de las mert:aderiati '" producto:;, y r¡ne St•r(1 firmada
pnr ,.¡ ~olícitr.nte, si asistiere ntfrial de jns1icia 1'1 e::wril1a110, un i'U
caso: y pur l'l dueuo del negocio ó &lt;lcpó:::.ito, ó dos tcstig"::; en sn

defeet

1.

Art. (ji 1.-Cna111lo hubieren de practiear:;e simnltti.ueamente varic s
inventarios en dl\·ers• 1s lll!~ares. el ,;uez podrá cnm1sio11ar para c·I
efecto ú nrnl'lnicr e::u•riliano púhli«o, á elección del solicitaute, o
comisario de IH•lidn; y en tmleos los casos disp1111er, si lo creyertl
llf'Ct"sario, que 11!'1 m1•at'l1: al oticial de jutiti1·ia ,; reemplazantes un
perito para q1w intE&gt;rvcnga en Ja de~cripcion de las mercatlerrns iu\'('Dtarin&lt;lrs.
"\rt. (i 1.-Si en el acto del inv1·11tario s1.• tliercu las ex¡ Jieaciouei:;
prevenidas l'll el artículo cincuenta y ocho, se !'Ousignaráu étitas cu
el acta.
An. ti"l.-Pnra •¡ue pneda ordenarse d inventario y embargo de
•¡ne tratan los artÍl'ulos anteriores, se reqncrirá Ja presentat"ión del
certiticaclo de 11H1rca.
Art. (i:~.-Trauscurrid0H qninee &lt;lias &lt;lcspués de praPti&lt;aJo el
embargo, quednni .'.•ste tiin efeeto si el &lt;lueno de Ja mar{'n no ueunjera la aeción rorrespond ien te .
.Art. ü-\..-En lrs juicios ci\•ilt'll que tie promovieren t!e acuerdo
con los artículos sexto y cuarenta y tres, el demandante p&lt;Hlrá exi-

�662 gir &lt;'aución al demandado para nn interrumpirln i&gt;n la explotacil•n
de sn comercio. in.Ju,;tria ó profesión agriroln, ca,;o i¡ne el segund0
&lt;¡uiHine ,;e,(!uir 11snn1lo la marca, nombre ó ile~ignación y en d .. foeto
de canrión, pmlrn pedir In suspens ión de la explotn&lt;'ión y PI embargo de los ohjctos, efecto de ej)a. dando él á sn vez, Hi fuere solicitado, &lt;'atwión com·enit~nte.
El cmlmr go se efPct11ará con todas las formnlidarles tl.P derecho.
Art. ti."&gt;.- Los jnicios á que 1lieren lugar Jo,, clt'nwhos prnvistns
por el artículo &lt;'narcnta y ocho de esta lev , se 8ustn1winrán rnn a 1T&lt;',glo á los tr~11niti&gt;s ordenadns por el Cód igo de "Pr,1&lt;'cllimi1•11tos Criminales rle In Xación.
Art. (ifi. - J,n acción criminal no podrú inici:1rsc de 1il1rio y correspon•lPn'i 1:ir1lnmenre á los particulnres i11tere:-;adn:-: pero una Ye;r.
cntaliladn poclrá continuarse por el )Iinisterio fis&lt;'al.
El 1h:man•lante podrá tl.esistir d e su arci iin hasta el tn'lmento de
t!ictrtrse la srnt•~nch.
Art. li7.-Los damnificados por rontraYPnciún á los prcec• t.os de
Psta ley, pri&lt;lrán ejercer sn acc····n por &lt;laii l s y perj11irios &lt;'ll lltm los
nutore:- y roopt&gt;radores al fraude.
Lns sent!'nrias &lt;le con&lt;lenarión serán pulilic:Hhs á costa &lt;1el contraventor.

TÍTULO V
Disposiciones transitorias
Art. (i~.-Lns marcas concedidas en Ja Reptililica &lt;1Pntro de lo~
cuatro meses snb..;ignientes á la sanción de esta ley, po• Irán quedar
sin efecto si se soliritare en forma, ántes de expirar dicho plazo, el
r e~ist ro tle una mnrca extr anjera idóntica ó s11sceptible dP prndu cir
confusiones, concedida con anterioridad al dueño de Ja mi!':ma, por
autoridad cnmpetent e y qne hubi ese estado en u..;o en el p:tb á ntes
de Ja sanción &lt;l e esta ley.
Art. G\).-Las cuestiones c¡ue se s uscitaren ron motivo de lo dispuesto en el a rticulo anterior, serán resucitas jnil i&lt;·ialmente, si loH
in teresados de comun arnerclo no r e nunciaren á dio. ~:n cnso de
r enuncia regiril lo dispuesto en los artículos treinta y .treinta y
nno.
Art. 70. -Los registros de marcas hechos ron rt rreglo á las leyes

�vigentes. ,·aldrán por el tiempo que faltare para completar el término e.le sn respectiva roncesitin.
Lii renovación lle las concesione:-; se hará de couformidad á lo
prcs&lt;'ripto en esta ley, debiendo a&lt;'onlar,;e prd"creul'ia á los dueños
act.nah•s de las marras. si solicitaren &lt;lirha rcno,·at·ió11 iintcs de expirar el t Órmino del registro.
Art. 71.-(~.nedau deroµ;achs las leyes, uúmt•ro ~wter:il'nto-; ochenta
y siete de diez y uueve de Agosto &lt;le mil o('hnci1·11tos setema y seis
y número ochocientos sesenta y seis de trc1·e 11o Septiembre de mil
ochof'ientos setenta y siete.
Art. 7:l.-Comnniqnese al Po&lt;ler EjecutiYo.
Silln di' S1·~io11e,o dl'I Co11grP,.;o ,\r·g .. ntino, "" BnPllOS
Air1·s. ú t·11torcP dP '\"o,·i,.r11hr1• dP mil 110,·peiP11lo-;,

Dntln Pll In

.To~ i::

G \ 1. n:z.

E11rir¡111! J/rdd1&gt;:-:,
Pro~t:-cn·tnrío

PoR

del

~~1uulo.

i\L\l~CO

n l.L\:-\Efl,\ •
A l1:ja11d1·n .\()rnmlo.
\

-;,.~rdarlo ti~

In C 1lt· DD.

T .\XTo:

Tén.~a8e por ley ele la Xación, cúmplase, comn11i1¡ucHe é in-;értese
en el Rl'gistro );acional.
&lt;~l;JR~O CO:-i'rA.
]\f. n.\lH'iA &gt;f~;roi,.

DECHETO RE(1L-L\U:.:\TAHIO

Riendo nece,.;ario reglamentar el re.!!Í8tro ele la;; marr::is (le lií.hrica,
comer&lt;'io y agricultura, de conformidad con la ley N°. :m7i:I, de 2:-3
de No\'iemhre ppdo.,
El Vice-Presidente de la Repltblil'a, en 1'jerricio del P. E. -

Art. 1°.-La presentación lle las solicitudes de marcas &lt;le fabrica,
ele comercio ó 1le agricultura, se hará en la capital federal, en Ja
Oficim\ de Patentes y :Harcas, eu las administraciones de correos

�664 -&lt;le las capitales de provincia ó &lt;le territorio y en la del Rm;ario de
Hanta Fé.
Art. 2°.__:Cuan&lt;lo las solicitudes se entreguen en la:; :vlmi11is1ra&lt;'ione:s &lt;le correos, potlni.11 los peticionantes, si lo desearen, presenta.das en un paquete cerrado y sellado con sn sello, acompailando el
importe correspou&lt;liente; &lt;licho paquete &lt;lelie ser enviado dire&lt;'tamente á la Oficina, a &lt;'ost" del remitente, por el primer !'orreo.
Art. :-1°.-Xo se podrá dar entrada á nin~tma solicitud siu que
previamente se haya ingresado en la 'l'eson·ría G-eneral ó en la administración de c·o1Teos respectiva, según el raso, el importe clel
derecho que t&gt;stahleee el articulo 08 de J:i ley. El empicado c¡ne
infrinja esta disposición sera castiga&lt;lo con nua multa del dnhl(• de
t·sa :suma.
Art. ~º.-Tanto la solicitud cnmn Ja &lt;lesnipci1-,n á 1p1e se refiere
el inei::;o 2° del nrtkuln 17 de la ley, debPrán ser escritas en cn::;tellauo, en papel selbJ.o 1le actuación co11 letrn dar&lt;\ é inteligil1le, y
al pie rle ellas se salvarán los errnres ó Pnmit•ndns qne c•ontnviesl'n,
con la tirma del solicitante. En amlia,; pie;.ms se oliservani la lnrma
c¡ue e::; &lt;le pni.r·tica en los &lt;locumentos púhli&lt;"os y ::;e dejará lil&gt;r" (•\
mar~en se1rnla1lo en .,¡ pr.pel.
Art. 5°.-Al pie de &lt;'atla uno &lt;le lo::; Pjt•mplares de la cle,;crip&lt;'ión, SL' pegará el fa&lt;":;imile &lt;le la marca, :siemµn· 1¡ue este compne:st;i
ó acompailada de figuras ó emblemas. Los cuatro ejem plareJS rcst antes se E&gt;nt1egarán al propio tiempo, sndtos. á Ja Oficina de 1lat entes y "'.\fa:cas.
•
Art. H0 • En la solicitnd dt&gt;berá hacerse constar el n0111hre y &lt;fo·
micilio del poricionante, los artículos á c¡ne aplicará la mar&lt;'a, y si
son artefactos dt• nua fahrica. objetos tle nu comercio ó protltwtos
d.~ la tierra ó &lt;ln alguna inrlustria extrncti\'a ó agrie0la, y "e hará
referencia á las piezas a&lt;'ompauadas .
•\rt. 7°.-El &lt;'list&gt; a r¡ne se refiere el artirulo 37 de la ley &lt;lebení.
ser pre::;entado junto con la solit·itu&lt;l, t'Star hecho sobre metal ó rna·
&lt;lera y ser sullr·ientr1m•nte uiti&lt;lo para que la impresión do la mnrca
resulte bien clara. La:&gt; dimensione::; uo pudran exceder de O&lt;"ho
centímetros por diez.
Art. 8°. - Si la marca cuyo registro se solicitase estuviera constituida por nna denominación arbitraria ó de fantasía. sin &lt;lilinjo
especial ó cara&lt;"tére::; determinados, el peticionantC' no cstara ohligado á presentar el clisP.
Art. 9°.-Los seis ejemplares del farsimi le de la marra que se
adjuntarán a la ::;olicitud y descripción correspondientes, &lt;lelieráu
estar impreso::; en un solo color.

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665

Art. 10.-Los testimonios de lo,; poderes que se presenten á. la
Oficina de Patentes y ~[arcas deben ser extendidos en forma.
Art. 11.-l'unndo nn apoderado haya presentado á la Oficina de
Patentes y :.\!arcas ó á la administración 11e correos corre'lpondil·nte.
el poder especial en formn que le a&lt;'reditn como tal. aquella no po1lrá, después tle tomar razón del documento, entenderse con el pode!'llaute, á no ser •tlll' éste re,·01¡ue el poder. Cuan&lt;lo un solicitante de marca, antes de &lt;'0nced(•rsele ésta, transfiera sn &lt;lerePho á
otra persona, la Ofil'iua se entenderá dircl'lamente con el que pre1w11te los 1lonlml·n tos que le acrediten como cesionario &lt;le lii marca.
Art. l '~ -Prei;eutada nna solicitu1l en la Oticina ó administración
&lt;le correo::;, se protoderá á labrar el a&lt;'ta qn~ determina el nrt. 1\1
&lt;le la ley. C 1 rn11do el interesa1lo no concnrra personnlmenh• a firmarla y autorice para dio á nn empleado ó a(!ente suyo. 11 ..berií hacer coustar en]., soli1·itnd si renunl'ia á lns gt·::niones jmliciales e11
caso &lt;le op11isici1'&gt;n 11 1wgativa de la Oficina á otorgar la propiedad
de la marcn.
Art. Ja.-1nuwclia!:11neote Je pt'esentada una solicitn1l. ol ;efe de
la Ofi&lt;'ina &lt;lo Pa1 ..11tes y _\forcas, si enentntra qne so bnn llennclo
en ella la:; fon11alidades !egale~. proveerá la pnblicación que prescr i he el art. '2(1,
..:\rt. l-1. -'l'•ldas lus solicitmles serán pnbliradas en el Roletín
Oficial y las tle lo,; r1.•;;i1lentes en las pro\'iorios lo seran. a&lt;leou,s, en
el diario ó perió1li&lt;'n que designen. en el punto de sn residencia ó
en el más c.. renno á. \,ste, si careciere de a&lt;¡nellos. En ambos caso;.;, corre::,po11rlmú al soli1·itante presentar P.! justificativo de hahen:l&lt;!
cumplido e,.;te n•qnisito. á cuyo c!'ec:to presentará á la Ofirina de
Patentes y :.\Iar1·as, dentro de lo;.; qui1we días siguientes. los nümero~
corresp mdient&lt;·s a la primera y t'iltima ptthlicacioncs ofectnadas, que
se ag're~ar&lt;in al ex¡1ecliente &lt;le su referencia
An. 15. -Deneg-ada una solicitud y si el interesado lo s"licitn~e.
¡¡e le &lt;levnln·rá PI recibo de la suma depositada, con anotaei,'1n al
dorso, para &lt;¡ne ot·urra por su devolución al :Ministerio lle Agricultura.
Art. Hi -Para inscribir la transferencia de una marra, los interesados ilehernn presentar en la Ofi&lt;'ina de Patentes y ~farcas ó en
In a&lt;lministraeir1n &lt;le rnrreos respctti\'a:
1°.-t'na. soli('itud, en la que deberá constar el mmbre y &lt;lomicilio del ee:-iionario y del cedente, el número de la marca
y las reforencias relativas a l documento que acredite el
traspaso.
2º . -~l titulo de la marca.

�-- 666 3°.-El recibo en que ronste haberse herho el depósito 1fol 11npuesto fijado por el art. 38.
-1°.-EI documento original ó una copia legalizada de ól, que
acre1lite Ja tranferencia.
Art. 17.-Para obtener nuevo testimonio ele! rcgi-;tro acortlaclo,
deberá presentarse una solicitud, a&lt;'ompaih1c1a ele una copia ele la
descripción y dibujo depositados y del rec-ibo que a;;reJite JrnlJerse
satisfecho el impuesto que determina el art. :lR
Cuando se soliciten varios testimonios de una misma marca, se
atlmitira el peJi&lt;lo en un solo f\::;Crito, pero éste debera ser acompaúa&lt;lo de tantas copias de la descripción y dibujo como testimonios
se deseen.
Art. 18.-Comnniquese, publíquese y Jése al Registro Xae111nal.

&lt;ll:IRNO
}l.

C'O~TA.

C:-.i.RCI.\ ..\h°:H.OU.

�REGISTRO ALFABÉTI C O
DE LAS

:\IATEHl1\S CU:\ fE;\'lll ,\~ E'\ LA Hf'COJ&gt;ILM.:1ti:-; l&gt;E \IE:\S.\.JES,

PHOYEC'l'Ch DI:: LE\,

lll ~CRETO~ ,

·

AcC'io1w:-; jrnlirin I'-'" ................ .
Atlqu1&gt;'i!'it'l11 tlt&gt; tienn,.; ............•.
Aln•111· (Colon in (jp11p1·11l ) .. . . .. ... . .
Antiripos ú lo,; l'olonos . .. . .... • ..
A ¡ui,_;lolt•,_; 1Colo•1in ) . .... • ..
Arre11tl11111 i1_•11 to,.;.
. . . . ..... .

A wlh1nc&gt;tl11 (Colonia) ...•.. . ..
A zurn (Colon id
... . ...... .
Bo,-qup,..,, .... .. . . .. .
Ca11tr&gt;rn,.; . . • . . . .. ..... . .. . . . ...•
Cái1111110 . . . . . . • . . . . . . . . . . • . .•
Caroyn (Colonia) ...... .. . .
Cuzu ....... . . . .. . . . . .... .. ... .. . .
Celinn (Colonia) ..... . ..... . .
Ct~reu lt~s - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Colon ias .. . . .. ......... . ... . • . ...

&amp;.

l'.\lil~.\S

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13:1 í:!-í-. iü3- tH\. y 5o:i-;,o't
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4J.3 Hí, 'i-!i~. \.77-478, :&gt;O~.
:¡¡ 1-512, 5:lO !í31, 558- :iüO,
:-&gt;Sí-585, fi01-!i02, (jQ5-GOo y
():2 1-623
Co11c&lt;&gt;s101ws pura coloniz111· .. . . ... .•. 58\.-5.'l5. 590 ;&gt;91. :-1!H-5H:2, 5!J\. ·
59:l. 603. 6:27 y 63!HH1
Cone:-;a (Colonia¡ . .. .... .. ... ..•.. 4 12 ~· -i:W
Co n ¡rre~o Il id rológi&lt;'o. . . . . . . . . . . . .
478- 1-7\.)
Intrrnacionnl \ grieola .. . . !)82
de \[ i11as ~· \litalu rgia .. . . 57 1-572
Yetel'inariu .. . . .••• . .•••.. 5\.S y 596-5!!7

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668 J&gt;.\ti l '.\ .\S

CIHH'HIH11·0 (Colonin ) ..
Charn.
ChoPl•·&lt;·hrn•I 1Colonin) • ...• • ..••...
C:h11lrnt (Colon in ) . . .... .
l&gt;P&lt;'l'&lt;'lo,.; 1·pµ-(u1111·11 ta riu" . . • . . . .. . •
DH•1. y ""i" d.. &lt;kl11h1·p l Colonia) .. .
J &gt;onnti1'1n dP LiPr1·ns . . . . . . • . . . • •
l&gt;orndo (Colo11in t•:li .......... ... .
EIP\'Hdt&gt;l't'" dP g1·11110,;, .. . • . .. .•
E111hn 1·1·11d&lt;'ro,.; 111' µ-nnndo .. . .. .
Enlt'l:';.w "" lil'tTn,; . . . ..

Epizool ia" . •• . ••.•..•....
E,..1·11P)11,; 1l1• H!.!:l'i&lt;•111l11rn .••••

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504 ;,n;¡, 53:1-:-1:1 't, :í:&gt;0-:"1:ít y ;)S;)
:-1:&gt;8 -:-1fi0
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&lt;iltHil 7. (i2:l-li:H y fili3-6Wi
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i12 't. fiO:i y ti2:í
.}t;:\- 'fti't, ;-,2;-,.;-,:¡ll. :&gt;:-12-:-153 :-1S2
y

Jo:,.1·11,.la dP \ "i1i-Yini1·11ll11rn .. . . ... . .
E:'l1ll iortP~ Uf.,!'t'ouc'u11i&lt;.·¡t~

. • •.•.. . •.

l~,.;I 1111i,.ti1·a.

.. . . . . .
• • . ...•..
E"t11dio" 11g1·011c'tmiC"o,. . .. . . .• . . ..
E'\plorn1·im11•,; . . .. .. ... . ..... .

;-,::-:l

:-110.:-&gt;1 1 y :-,1:1-:-1l&lt;i
.\.:1:1-1-:H y :-10:1-:-&gt;111.
-Hl-H3
H't-·'t'tli. \.fi:-1 y :-11:1
'tti:'1 ~· ():íl fi:í2
aml, rno 'tO!l, 'dti. 4:1n. fü l 'i-li:l. .}!J:l 't!J'i. &gt;' !"1l 't· 52:í
·'t:ll-.'J.:l:l. 'tli\.. }lif&gt;-}(i7, 4.7'¡. 't75 .
.'t8'i- 't!ll, ;)'¡."l-:'1\.!J, :í(j()-5()7 y

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Fi...ln·,. nflo,.n . . . . .
Frn·1110~11 l ( :olo11ia l. •......... . ... , ..
(lallPgo~

l P111•rto) .•.....•.•....• • ..

I111po1·t:wi1'111 de !.!;H1111do . .. . . . . . . . •

ri2't. un:-) y 1;1:-1
-i-~ t. :;:m-:&gt;:11. :i:-,:i-:-,s1i y 587;,!10
(}lS· fi:2!l
1-00-lO!l, 't2:í.}2(i. '¡.;)l--}li:J. 49:l
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i-11. -'t~O. 5H 5\.fi, ;-,1:2-:&gt;73 y
f&gt;7f&gt;-f"&gt;7 ~

.'¡.O!J -'t!O. ·'t2l. :í08, 5:í:l-356.
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l 11111 igl'Hl'i1'111 .• . •...• . •
;¡75 y fi:J2
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l nspl'&lt;'ciú11 d&lt;• 1·t&gt;1·p11 JL•"
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• • • • . . . . 551
tC':-;iún. CP11tl'UI de Extinción) 5H0 ·5f il

1nd in,;. . . . ... .. . .

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669 l'.\H (~,\~

('lllll'Plll••lllll'ÍO d1• ~11111\clO,;. · ();\!)
'f7.\.-'f7:-1. }'l'f-1-!ll y :í\.~-:ífü
J.pl'!1Pl"Ía ... ....... . .. .
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:\lnrlP1·11s .
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\larra..; cl1• fübril·a y 1lP t'Olllt'tTio .... 47;¡ \.7\.. \.82. 'tH:I. :-10ii, :-1:-17:-1:-1~. :-~•fü-:-1S7, U1:-1 · liUi. H'f2
) ti:-12 1;1;G
:l~l!l-'tOl.
\.ll!l-\.JO,
\.l:l \.1 'f
i-:H-\.:lri. Hl-H2. \.!l2. :-10't:-10:í. :-10!J. :-111 :-&gt;12. :-1:11-:-1:12.
:-1:1::-:-1:H. :-1\.1-:-1'.2, :»:-10-:-1:&gt;1.
:-1•;:1-:-11i:í. :-11i'i :-11i!l. :-1)(:l-:-1s't.
li()l-tiO:!. lill:l-lill\.. til:l-t&gt;lf1 y
1.azill'l'[O

ti:!fj ti27

,\1 lllh ..•......•.•.•...•

:\li,.;in11P,.; (TPtTito1·io .¡,,,
:\Jisi1111P,.;. \·. H••d1wc·ionL':- ilP indio,.;.
\J Ir• (Col1111ia !71•111'r11I E111ilio) .....
'\a\l·~a1·i.-.11 al Sud
...... .
11 .. 1 l lío '\ ''-' l'O .•••• . •••
:\1'1H(llt'JI
(Hin) .
l'ampn C:1•11trnl ...
t&gt;otPlllC,.; clp Íll\'Plll'Í1°111
111• Ot'llpat•i1'111
l'e"rn. . . . • . . . ... . . . . . . .. . . .
J&gt;i,-t·i1·1ill11rn . . . .. . . . • .. . • . . • .
l'lan de p,.;t11dio" . .. . . . . . . . . . . . . . . . .
l'oli1·i11 ,.anit111·1:1 ,111i111i1l . . . . .

f 1 &lt;'1'111Í&gt;'o,.;

'f:'1ll-.'f:-11 . 'i-7:!, :-171-:-, 72,
:-1!1\l-tiOI y fil11-til2
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H:l-HJ.
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:-1:-;:l :-8¡. y lifl:l-lill't
¡:;:1-\.7\.. 't'I:!, lilti-lil7 y li:!:I li2\.
li2.'\-ti2'1
J..sl-\.~2

li:íl -1&gt;:-12
:-12:&gt;-:-1:;11
'fO'l-40!1, 'f2:l-í-2!1, \:-1l~J.t;:l, :-12}.
:-1:íli, :-170-:-171. titl:J. 1;2:-1 y li:l!l

PrP111i1"' a lo,.; l'-'l"'di1·io11111'io:' ni Hio
~.,.f'~l"Cl ••

•. , •• •• • . • . . . • . . • • ••••••

JlrP:"lpll •,.;In d1•l :O.li11i,.;l1•rio.
Pri11gl1•:&lt; (1 '11t•blo C1Jro1wl' ......... .
Prúro~u d1• plazo~.. . ... .
Proyp1•Lo~ d1• l··~·
P11hli1'lll'ÍOllt'"......................

'tl!l 1f211, :-.o7, :-17:-, :-17ti y ti\.:-1 lií7
}!I ~-:-&gt;o:i

:-10!J
f1!12-:-¡!J:l y ti2tHi27
:~\J'.I. J.O 1- \.ll'.l, ti 11, \. 11, '¡. 12 y
} l J.-\. lli
\.20, H2-íl-:l y :1J.!J-:i:-1fl

�-

670 l'.Í.GINAS

Pnchlos ................... . ...•..
Puelrhrs (Colonia Los 1 • • • • • • • • • • •
Puertos. . . . . . . . . . . . . ..... ... . . .. .
RPduc&lt;"iones tic indios ..
RP,;&lt;·i&lt;"iún rl1' YPnln .... . ... ... ...... .
Ilr;:;cna de Lierrns. . . . . . . . . . . . . ..

476, 509, 519, 540-541, 563563 y 605-606
508 y 51 l -5U
431-·436, ():l(j y 637-638
400-410, :&gt;33-556, 585 y 587-590
598
434-43!:i, 4H, 467, 468. 47G,
512-513, 5rn, 561, 595-59f.i,

635 y 63()
H&lt;'sí:;trneiu (Colonia) ...... . ...... .
Hío ~•'gro .........•.............
Salinos ..... .. .......... . ....•...

412. 42H ~· 620-62[
511, 5:&gt;8-GüO y 5G8-56()
30H-()01 y Gl0-612
412, 4:m y M5

Su111pacho (Colo11il1) . ............ .
San ;\folitc'm (Colonia)... . •...... 62l-&lt;i2~l
Santa \nu 1Coloniu) ....•.......... 412 y .'¡.2f)
Santa C1·111. ...................... . . . 41-:J-.HH. i-7li y 519
SPg111·0;; ngrí&lt;'olos ................ .
430 y ;-¡;33
Sí'n·i d 11111 hrP ................. ... .. . ;)fJ!HiOl
Sond11gl's. . . . . . .. . . . . . . ......... . 4:i0-.}Sl
Subsidio,.;................... .... ... . 't31 y í:H- f.:13
Tnlnje ..... .. .............. ... ..... . 4ü8
T111·ifn,.. di' los embnn:adcros de ganado M.)3-füí-, 5:21--525 y 567-568
Ti&lt;'l'l'll rl"1 F1wgo .......... .
40\)-410
Tit1dm; di&gt; p1·opil'JnLl .....•.......... 620- G21, U2i-(l25, 629, 6326:l3 y G't[&gt;
•
Tn1,;portt&gt; di.· gunildo ......... .. ... . . 3fl\cl y 1¡00- 1~on
Tul11•1·&lt;·nlosi,; .•................. . .. 556 :,, 57n-:m
UDi&lt;'nciún ele LiPt-ras .•.
43'd:1c;. 4:n ,j.:18, 4Gn-n 1, 480,
537-:):iR. 5:l8-5:3!), 562-56:i,
572-513. 31l0, üU!HilO, 633631-, 63.&gt;. 6:3G, u:i1-üa8. 641Yen ta 1le lictTH:' .....•.

'

i:92, 5&lt;H-:}0;), 514-51G, 518-CiW,

530-531, 3at-5:i2, 533-534.
535-5:i6. ;&gt;:lH-5'~0, 5W-5't-1,

Viclorica (Pueblo) ......... ....••.. .
Villu LihNLnrl (Colonia) .. . ...•. . ...

(Colonia) ... . ...•... . ..
Zoologín agl'icola

YP1·111i

5()8-;)()9, 5/tl-518, 578-519.
597-3118, 598, 605-606. 606608. 60fl-G10, 613-615, 619.
ü21-62H, ü2!t-625 y ü32-633
563-565

412, 429
546-5P
570.

�7

N D 1 CE

P \GI~A

~TP111orin tlf'I Mi11i,lci1·io ...••....• • .....
DirPC&lt;'t"'n ti•• Tierra..: y Colonins ....

......... .... ... ...
Dí1·1&gt;¡·1 í1'111 tll· ,\~1·i&lt;'11lt11rn y GamHIL·rfo. • •..•.• . . ..•.
DírP&lt;·1·íb11 de r.0111pr1·io é lr11l11,..lriu:&lt; ..•.•.........• • .
¡\lp111:;ajt&gt;" , ¡11·oyPl'!o,.;, lcy&lt;'s proqrnlgadu~. d1·l'rclo,.. y
n·..:olt1&lt;·10111•s ..... . ..................... .. ........
"

HPgi:;lro 111í11l11"tic•o rlP las 111nll'rÍns ro11tp11iclas l'll la rt&gt;copilnl'i1'111 ele 1111•11:.;ajl';;, pro~cdos de h•y, dt&gt;l'l'clo:&lt;, &amp;.

1-C \'.XX 111

1-:"ii
;¡;-, :!11'
:Wl-3:-l~

:n:i-3Q6
3!17-G(H.i

GGi'-üi'O

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                  <text>Memorias del Ministerio de Agricultura</text>
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                  <text>Aquí podrán localizar las Memorias del Ministerio desde 1898 hasta 1948 inclusive</text>
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                    <text>______-;'
METO DO LOGIA
y
ANALISIS ESTADISTICO

INDICE

DE
PRECIOS
MAYORl.STAS
DEL
SECTOR
AGROPECUARIO (* )

Febrero

1971

IH"PUHl~AtARGfNflNA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y JRABAJO

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
*fC.CION NAÍ:JoNAL DI ECONOMIA Y SOCIOLOGIA RURAL
Po1e0Colón N•974,3er.Plio - BUENOS AIRES

.- - -

-

-:::---..:

�P1te.clo de la. Ce.bada. FoJVta.jvr..a.

1210,~6

- 6eb1r.vw; 799,36 - e.ne.MI.

6 - P1r.oduc.cl6n de. Pa&amp;t:o

No '-&gt; e han pM duci.do c.amb.lo.6

Jte.6 pecto

al mu a.n:t&lt;VU.oJt.

7 - Cu,f;t,lvo.6 Indu6.tJU.a.tu

El .6.lgrt..i.6-lc.alivo awne.rr.;to del I ncllc.e. ( 1O,74%) .6 e. de.be. a. la&amp; va.JU.a.uo
nu que. e.l't u e. l&gt; e.ntldo han .6u61Li.do lo.6 c.ua.Vto plLi.nupalu li:emó que. lo .lnte.
g!La.n, e.n upe.c.é..af. Caña. de. Azu.c.a.Jt (172,51 - f,e.b1te..1to; 136,91 e.ne.Jr.O).

8 - 0.le.a.g.lnOJ.iM
Se. duta.c.a. e.l .útCJLe1nent:o de.l p1te.uo de Soja.(171,88-6e.bJte.Jto; 157,01e.ne.Jto) •

9 - Ho/f.X.a.liza&amp; fJ Le.9umb1Lu

El awne.nto de.te.eta.do qu..le.bJta. la. ten.duda. dec.JLeúelde. qu.e. ma.titenla
ute 1ndlc.e. dude octub.1te. del a.ño a.n.:t&lt;VU.OJr.•
El mlómo debe a,tJc..ibUÁ.Jt6e., e.nttr.e ot:Jr.01.:, me.no&amp; .6.lgrt.l6.lc.a:tlva6 a. ~
c.oM.e..6pondlen:tu a. Ba.ta.ta. {307,50 - fie.bll.e.Jto; 185,00 - e.neM)fJ Za.pa.U.0(220,91
6e.b1LeJW; 174,55 e.ne.Jto}.
1O - FIULta.
A e.x.c.e.pu611 de PVUt6 lJ Pome.lo.6 (.ó-ln c.amb.lo.! i), todo.6 .lo.6 p!toduc;to.6
que hite.gJr.a.n ute. RubJW muutlr.a.11 .6e.n6.lb.lu CÜhtl't.útuc..lonu.

11 - Pv.i e.a.do

Se du ta.e.a. el. a.iza de P!Le.e.lo~ de. AncJwUa. ( 27O, 4 - fi e.b1te.M; 2O5 , 9 Be.ne.Jto) lJ en me.no11. gJta.do lo.6 de i\le.Jtfuza y Puc.a.cU.R.1.a., valLi.aclonu utaii no
compe.n6a.da&amp; po!L .la ún.lc.a. baja. en ute. Rub1to, Caba.i1.a.l169,51-~e.b~e.1to; 179,95
e.ne.JtO.)

�3

HWICE DE PRECIOS !1AYORISTAS

AGROPECUARIOS, NIVEL GENERAL
Y RUBROS

SETIE11BRE - 1970

FE8RERO - 19 71

BASE: PROMEDIO 1965-1 96Y=100

CUADRO Nº I

-

-I

RUBROS

Seti emhre Octub r e

Nivel General
f

o

I

e

E

M E

N

Novi emb r e Oici emb re

162,04
181 ,97

167,91
209 ,63

170,93
224 ,09

174 , 49

100 ,02

95 ,66

Aves, lluevos y Leche

181,60

Cereales

s

ll

A L

Enero

---- ·-

Febrero

227 , 56

184,21
252, 91

261 ,78

93 ,92

95,61

101,8 1

95,81

191 ,25

202,00

217, 16

214,34

218 ,67

149 ,08

148,56

151,06

152 , 39

153 ,60

151,47

Producci6n de Pas to

155 ,40

163 ,01

163 ,50

163,50

163 , 50

163,50

Cu lti vos Indus t ri al es

123,59

124, 19

124 ,90

126,01

129 ,55

143 , 47

Oleaginosas

153 ,91

157,42

161,20

162 ,38

166,74

169. 99

Hor tal i zas y Legumbres

205 , 80

158 ,28

131,43

127 ,15

106 ,88

127,7 1

Frutas

131,61

128,86

120 ,14

135,21

158,53

144 ,62

Pescado

190,76

190 ,76

193 ,37

228,93

224,54

244 ,73

Pr oducc ión de Car ne
Producción de Lana

1

N

- ·-

l

187 , ~

.

J

�NI VEL GENERAL MENSUAL
DEL INDI CE DE PRECIOS
MAYORISTAS AGROPECUARIOS - AÑO 1970/7 1

260

IllDI CE MENSUAL DE PRECIOS 11AYORISTAS .PECUA
RIOS ,POR RUBRO - - Ail01970/7 1

250
240
230

. .! ...........
]./-·-·-·-.

220
21Ó

180
170
160
150

/Pescado

200
190

·..

180
170
160

-- ·(Aves , Huevos
- · .v Leche ·

,.' ¡..---

••...... ,e·..• •.••

150

Wi

140
130

130

120

12U.
llO

llO

Producción

- -:.O~.... ______
Lana'-.,,, ,,-...... .....

100

100

A S O N D E

F M A M J

'--- 1970---'

J
A S O N O
1971- -- - - --'

Meses
Años

r, s o

ll

D E F

1.1

r,

'-- 1 9 70 ~

J

M J

A

s o

¡¡

1)

1 9 71-----~

r;mrcE MENSUAL DE PRECIOS 11AYOR ISTAS AGRI CO
LAS ,POR RUBRO - AÑO
1970/71

IllOI CE llENSUAL DE PRECIOS MAYOR ISTAS AGRI CO
LAS , POR RUBRO - AÑ01970/71

200

190
180

160
150

_,--;.7.~IP~::::•: _

..

160

-

·•·•..•.......
,~.....o:::....,._ Ol eagi nosos

,

,

140
130
120
llO

170

Producci ón df;l ...pas t o

170

150
140
130

Cer eal es /

,/,
·-·-·''

- ·- ·- ·- ·-,

120

Cul ti vos
Industri al es

110
100

100

t
A S O U

D E F M A MJ

'--- 1970---'

A S O N D

J
.... - - - - - 1971- - - - - - '

Meses
Años

1

A S O N D E

'----: 1970---'

1 .

F MAMJ

JASONo

1971------.i

�5

VARIACION MENSUAL DEL INDICE
DE PRECIOS MAYORISTAS AGROPE
CUARIOS - SETIEMBRE 1970 Ft
BRERO - 1971
BASE : PROMEDIO 1965-1969=100

CUADRO NºII

VA R I AC I ON
RUB ROS

Octubre Noviembre Diciembre
Setiembre Octubre Novi embre

ME N S U A L
Enero
Diciembre
5,57

Febrero
Enero

Febrero/ 70
Febrero/71

+ 1,74

+ 35,72

Nivel General

+

3,62

+ 1,80

+

2,08

+

Producci6n de Carne

+ 15,20

+ 6 ,90

+

1,55

+ 11,14

+

3,51

+ 89,41

Producci6n de Lana

-

4,36

-

1,82

+

1,80

+

6,48

-

5,89

-

/\ves,Buevos y Leche

+

5,31

+ 5,62

+

7,50

-

1,30

+ 2,02

+ 23,74

Cereales

-

0,35

+ 1,68

+

0,88

+

0,79

-

1,39

+ 16,04

Produc. de Pasto

+

4,90

+ 0,30

0,00

0,00

+

36, 56

Cultivos Industriales

+·

0,49

+ 0,57

+

0 ,89

+

2 ,81

+ 10 ,74

+

9,90

Oleaginosas

+

2,28

+

2,40

+

0, 73

+

2,69

+ 1,95

+ 35 ,81

Hortalizas y Legumbres

-

23,09

16,96

-

3, 26

-

15,94

+ 19 ,49

+ 20 ,88

Frutas

-

2,09

-

6, 77

+ 12,54

+ 17,25

-

-

0,00

+ 1,37

+ 18 ,39

-

+ 8,99

Pescado

0,00

1,92

8, 77

19,99

26,14

+ 16,86

11

�6

PRECIOS PROMED IOS MEN SUALES
f1AYORIS TAS

CUADRO NºIII

P RODUCT O

.!\GROPECUARIOS

SETI EMBRE 1970 1971

Unidad

FEBRERO

P R O Mt D I O
P REC I O
- - - - - - ·- --r-·-- - ..- - Seti emb r e Octubre

Novi emb re

Diciemb r e

Febrero
Enero
·- -- ··- - -

Pr oducci ón de Carne
Kq . vivo

Novi 11 os
Novill i tos
Vacas

Ovi nos
Porcinos

11

rt

fl

1,4468

1,3962
1,4827
1,0626
l i4570
1,6016

21,58
1,0739

1,1956
21,66
1,2713

1,2565
20,68
1,2504

20 , 16

i9,28

18,93

1,79

1,88
1,42
0,33

1, 1403
1, 1546
o,8511
1, 1562
1,2561

u

11

u

..

11

u

0,9600

Kg. vivo

p/Cza .

10 kg.

Vaqui11 onas

Terneros y Mamones
Toros, Torunos y
Bueyes

ií

1,3069
l ,3876

0,9786
1,3278

1,4552
1 ,4936

1,0766
1,4360
1,5754

1,6343
1,6507,
1,20881
1,5810
1, 7201

1.6749
1 , 7231

1, 2560
1,6566 .
1,7838

20,46
1,1174

1,4170
22 ,45 1
1, 1302

1,4907 '
2-'l ,30
1~1320 :

19,27

20,52

19,31

1,2910

Producci ón de Lana

Lana
Aves ,Huevos
1 Aves
Huevos
1 Leche
l Cereales

y

Leche

Alpiste

Arroz
Avena
Cebada Cervecera
Cebada Forrajera
Centeno
Mafz
Mijo
Sorgo Granf fe r o
Trigo

K!:J .

docena
litro

1,40
0,31

100 Kg.

23,78
13,00
17 ,42
16,00
15 ,00
12,35

j T~

~va r/vini ficor
•··--' erba mate

l

19,80

20,73
21,38
16,44
19,71

16,15
21 ,42
20 ,00
16,85
19 , 31

21,05
17 ,81
16 5 65
19,06

127,50

127,50

127 ,50
s/c

lOOOKg. 12ls02
100 11
s/c

127,11

127,50

s/ c

s/ c

1,61
25,00
1,50

1,67
25 ,00
1,50
1,65
s/c

1J4
25,00
1,50
1,65

"
"

100
100
íOO
100
100

11

100

11

11

11

21 ,48

11

19 ,56

11

16,44
18 ,45

11

Sorgo Sudán Grass
Cultivos Industriales
Kg .
A1godón
lOOOk9.
Caña de azúcar
Tabaco

21,30

18,72

22,42
13,00

100

l&lt;g.

1 ,65

11

100 Ka. , s/ c

poo

11 -

66 ,so

66,80

s/c
66 ~80

35,44
13,00
16,64

30,23
13,00
17, 12
20,65

21,75
13,00
16,99
16,89
15,89
14· '55
20,74
17,38
15,67
19 ,97

100
100

1,98
2.05
0,3575

2' 12
1,86
0,36

22 ,59
13,00
17,71
17,35
16,35
13,61
20,65
16.09
15,93
19,15

producción de Pasto
Alfal fa

2,41
1,58
0,327

17 ,60

20 ,35
19,01

15,77

s/c

s/c

16 ,18

1,85

2~05

3). ,50

1,65

25,00
lJ O
1,90

66,80

66,80

1,85
25,00
1,50

s/c

s/c

2~0S

;;,;w
·_, /
'-

. :o

�7

Contin uaci6n cuadro III • . . ••

P REC I O
PR ODUCTO

Qleaginosas
Girasol
Lino
Maní
Soja

Unidad

100 Kg .
100

100
100

11
ll
11

PROMEDIO

Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

Enero

Febrero

36,36
29,33
50,27
33,75

37.,20
28,79
53,45
33,75

38,55
28,03
55,95
33,55

39,81
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10,00
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INDICE DE RELATIVOS DE PRECi0$
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MESES

AGROPCCUARJOS

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250

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I

240

INDICE MENSUAL DE PRECIOS MAYORISTAS DE LOS
PRINCIPALES PRODUCTOS
AGROPECUARIOS AÑO
1970/71

I
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230
220

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INDICE GElIBRAL DE PRECIOS PAG..WCS POR EL PRODUCTOR

1

VALOR AL
1° &lt;le MAYO

Il\TDI CE Y
SUBINDI CE

1 97/~

(1 960=100)

VARI ACIONES RELAT I VAS RESPECTO Ai
LOS RESULTADOS DEL :
1
HES
,~NT ERIOR .

SEMESTltE
AHTERI OP.

AÑO
lmTERIOR

GENERAL DE PRECIOS P.\ GADO.S
POR EL PRODUCTOR

0000

2 . 493 , 3

1 10

1: , 5

27 , 9

Para Produ cir

•• • • • • • • •• ., º º º"

2. 375 , 4

0,5

l '-i-,1

38,0

?ara Su bs istir ... . ........ . · 1

3.17 2 , 4

2,2

12, 3

16 , 5

Para Bi enestar

L 51 5 , 4

o,o

o,o

10 , 5

•

0•

•

00 0

0

• • ,, . . .... . .,Cl tt••• t

.U compar a r los resultados c orres pondie.'Yltes a los i ndic es y subí ndi ces c al:_
culadas a l 1° de mayo de 1974 , c on sus simila r es del mes anterior , surge u:n aumento en e l Indi~e Genera l de l 1 1 C;~ ,como c onsecuen--:i a del inc remento en e l pr·e c i o de a l ambre s , ras troj e ro que i ntegr an ·:e l Subí ndi ce par a Produ c ir :: y qu e r e pre s enta e l 0 , 5% y al aiunento del ·:subínd i ce ) a r a Subsisti r· r c onforme a la i n.far
r.12":::ión suministrada por el Instituto N· ci onal d e Es t adís t i c a Y Ce;.1Sos •

SERVICIO NACI Oilfl\L DE ECONOMI A Y SOCIOLOGD. RUR.-\L . ·C ·stos Agropecuari os , mayo

l· ~·

de 1 974.

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I NDICE GENER.tUi DE PRECIOS PAG.WOS POR EL PRODUCTOR
AL 1 ° de ABRIL DE

197·~

..

VAJ.1IACIONES P..ELATIVAS RESPECTO A
VALOR .C\.L
1
LOS RESULTADOS DEL
lº DE -A!PIT
-" ~ l
1 974
HES
SEMESTRE
A!~O
(1960 =100)
lUITERIOR1 A.L'\ITERI OR
PJITERIOR
1

INDICE Y
SUBI HDI CE

!

GE~ERAL

DE PRECIOS PAGADOS
POR EL PRODUCTOR

~

2. 468 , 0

7 ,!,

12 , 2

30 , 5

• • • • o o • e eO O • O

2. 364, 0

11, 6

1 3, 7

30,3

Pa1-n Subsistir

• • • • • • o o • ,, . . .

3.104 ,1

1 ,9

12,2

19 , 2

::=ara Bi enestar

&amp;

l. 515 , 4

o, o

o,o

26 , 2

••

Para Producir

ooo • O •

•••••••••

•

•

•

Al comparar los r e sulta dos c orre spond i e;1tes a los índic es y subíndices cal
cul a.dos al 1° de abril ele 1 974 , con sus similare s del mes ;:;nterior, surge un a~
r.1ento en el I ndi ce Gene ral de l 7 , 4%, como cons ,:cucnc i a del incre1ilento en el pr!:.
c io del ·1arado ·1 (m3.quinaria.); r:nafta y gas-oi1:: ( co:nbustibles) ; ·:Jee;&gt; :: (automotor); ::salarios ·t¡ :'I mpuestos y Se guros., , que in te gran e l ·•subíndice par a Pr oduc i r·: Y que r epr e saita ~l 11,6% y al aumento del ·:subíndi ce para Subs i s ·: ir·:, con
forr.rn a l a información suministrada por e l I nsti tuto Naci onal de Es tad ís ti ca y
Censos.

SERVICIO NACI ONAL DE ECOHONIA Y SOCIOLOGIA RURAL. Cost?s Agropecu a rios, abril 10 de 1 974·

~SGG.

'

�</text>
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1° DE MARZO DE

1972

VALOR AL
1° DE MARZO
1972
(1960 = 100)

RESPECTO AL
MES
ANTERIOR

GENERAL DE PRECIOS PAGA
DOS POR EL PRODUCTOR

1.167,6

+ 3,7

+ 32,4

+ 59,2

Para Producir

1.129 ,9

+ 3,6

+ 38.5

+ 73,3

Para Subsistir

1.418, 7

+ 4,2

+ 27,9

+ 47,2

Para Bienestar

772,3

+ 3,0

+ 9,6

+ 21,2

INDICE Y
SUB-INDICE

-

VARIACIONES RELATIVAS

l

i

RESPECTO AL RESPECTO AL
:
ANO
...~SEMESTRE
ANTERIOR
i ANTERIOR

1
1

Al comparar los resultados correspondientes a los índices y sub1ndices
calculados al 1º de marzo de 1972 con sus similares del mes anterior, surge un au
mento en el "Indice General" del 3,7 % motivado por el incremento ocurrido en elnivel de precios de los siguientes insumos: alambres, varillas, molinos, tanques,
arneses, rodados e impuestos y seguros que integran el subíndice "Para Producir"
y que representa un 3,6 %; por el incremento del 3,0 % del sub1ndice "Para Bienes
tar" por el aumento de las heladeras y al del subíndice "Para Subsistir" que creció
un 4,2 %conforme a la informaci6n elaborada por el Instituto Nacional de Estadísti
ca y Censos,
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA y SOCIOLOGIA RURAL

•

CosFos

A~opecuarios,

AF~~·
... / f

{ r ./

J

.

marzo 17 de 1972 •

�</text>
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                    <text>�/

PUBIJ I~g r u~

IND ICE

~ NER.t~L

DE PREC ros p 4G.AD os

ESR/4.l/71.-

~-Q!i. ~_J..__PA.Op_u_c~.r_q~

M.h.YO DE 1971
INDICE

y
SUB-INDICES

L VALOR

.AL

P-2 MAYO DE
: . 1971
\(1960 : 100)

VARIAC IONES RELKfIVAS
RESPECTO .tili ¡ R~SPECT u .ti.L RESPECT O AL
MES
1 SBIJE STR'E
AÑ O
.ANTERIOR
.aNTERIOR
ANTERIOR

GENER~ DE PREC ros p¡~G i\D os POF
EL PRCIDUCTOR

754,0

15,7

29,2

Para producir

679,5

17,o

32,s

Para subsistir

977,3

16,7

29,s

Para bienest ar

637,4

s,3

11,2

Las variaciones r el ativas que acusan lo s r e sult ados del .:!ndi
ce y subíndices calculados al 12 del corriente mes, al comp ararlos con
los correspondi entes al mes anterior, son mot ivados por el crecimiento
experililentado en los niveles de precios de ciertos insuii10s, tales como:
Tr actores , cosechadoras, postes (. alambres 7 rod ados y aolino s, integr a.u
tes del subíndice 11 Para producir 1 ; en cuanto al subínd ice 11 P-9ra subsistir" aument6 como consecuencia de los incrementos posi tivos que tuvieron los rubros 11 indument ari a" y 11 aliment aci6n11 , y negat ivo el rubro "m§.
naje" de a cuerdo a l a informaci6n que mensualmente elabo1 a el Instituto
Nacional de Estadística y Censbs•
1

Dl11:F&amp;C.C.I_QN

N :~CION hL

DE

ECON OMI(~,

Y SOCIOLOGIJi., RUfi¡\L..t::

Costos .Q.gro peduarios, 14 de mayb de 1971
ú.FD / JC ;~ -~

�Il-.0 I CE GE: Z :R i\L DE PR8CIOS P 1WADOS POR EI,

~rtiiJUCJ: OR

JUNIO DE 1971

••

" ICE
II~.!..I
'

:

y

:

V.ARIAC I ONES -REL&amp;T, IV A
S - --

VALOR .AL

,..;_
: _ _s_u_B_
- nm_rc
_ E_

.
: GENERJ\I.. :O:S

..;..:.i_l~ 6 Q_J_ 100 ) :
~

•

PRE- :
:eros P é.G&lt;&gt;D OS POR
: EL PRODUCTOR :

:Par a p1·0G. ucir
: Par a sub s istir

.•

••

:Par a biene st ar

..
.•

.tu'JTERIOR

o

776,35

698,30
i ·.. oos,64
665 , 48

.

:

.•

.ANTERIC:R
: .ANTJi:RI
OR :
--- - - -- - -- - - -=;.::;.;_..---

3,0

17,0

32 ,4

2,a

19 ,1

36,l

2,9

1 5 ,7

32 ,1

:

4,4

9, 9

14. ,6

••

•

----· -

••

:

12 JIDTIO DE s RESPECTO .AL : RESPECT O .ilJ7:R~ SP:S CTO AL :
MES
SEl IS ST ?iE
:
~.:· o
:
1971
:

:

•

--!- · · - - - -

Al compar ar los r e sult ados cor r espondientes a lo s ÍnGices y subíndic e s elabor ados al 12 de junio de 1971 c'n sus s i~ il ares ~e l ille s ante
rior, su1~ ge un aumento tot al d el 3 %, motivado por el inc1·e1!lento ocu-rrido en el nivel d e pr ecios d ~ lo s siguientes insuwosi
Plataforma s r e c ol e ctoras , alambre s, automotore s y seguros que integr an
el subíndice 11 Para producir"; 11 ti.rtículos ¡.ara el hog ar 11 en el subíndic e ''Par a bienest ar" ; los rubros 11 indument aria" , 11 1U i ü1ent aci6n11 y 11 men.s
j l&lt;l" componente s de l subíndic o 11 Par a subsistir" aume nt aron de acuerdo
c~n l a informaci6n el aborad a por el Instituto Nac i onal d e Zst adística
y Censos .

~IRECCION NACIOWAL DE ECONOMIA Y SOCIOLOGIA RURti.r..·. 1

1

Co;tos Ag ro, ecuarios, 15 d e junio d e 1971 •
. Afi'D • JQJu

�"'

PUBLICACION ESR/4.19/72

INDICE GENERAL DE PRECIOS PAGADOS POR EL PRODUCTOR
AL 1° de NOVIEMBRE DE 1972

11

INDICE
y

SUB-INDICES

VALOR AL
lº DE NOVIEMBRE
1972
(1960 = 100)

Vl\RIACIONES RELAT I VAS RESPECTO l\.
LOS RESULTADOS DEL:
MES
ANTERIOR

SEMESTRE
ANTERIOR

l\ÑO

ANTER I OR

GENERAL DE PRECI OS PAGADOS POR EL RROUUCTBR

l . 534,

3

4 ,1

20,6

70, 1

Para Producir

1.458 , 9

3, 2

20 , 6

74,1

Para Subsistir

l . 933, 9

5, 2

23, 3

70, 9

Para Bienestar

993, 2

6, 5

9, 9

40, 7

Al comparar los r esultados correspondientes a l os indices Y subíndices calcula
dos al 1° de noviembre de 1972. Con sus simi l ares del mes anterior , surge un aumento
en el "Indice General 11 del 4 ,1% motivado por el incremento ocurrido en e l nivel de pre
cios de tractores , arados , arados rastra , sembradoras , cosechadora, alambres , postes ,
varillas , tranqueras , torni quetes , combustibl es , t anques , arneses y rodados que integran el subíndice "Para Producir" y que representa el 3, 2% , por el incremento del 6 , 5%
del subíndice "Para Bienestar" por el aument o de la cocina y heladera a gas de Kerose
ne Y al del sub í ndice "Para Subsistir" que cr eci6 un 5, 2 % conforme a la infor maci 6n
el aborada por el Instituto Nacional de Estadí stica y Censos .

-

l! RECCION NACIONAL DE ECONOMIA Y SOCIOLOGIA RURAL ,
~estos

Agropecuaruis , noviembre 9 de 1972.-

�PUBLICACION ESR/4.39/74

INDICE GENERAL DE PRECIOS PAGADOS POR EL PRODUCTOR
AL 1° DE JULIO DE 1974

I NDICE Y SUBINDICE

VALOR AL
1° DE JULI O
1974
(1960=100)

VARI ACIONES RELATIVAS RESPECTO A
LOS RESULTADOS DEL:
MES
ANTERIOR

SEMESTRE
ANTERIOR

Af;fO
ANTERIOR

GENEPJ\L DE PRECIOS PAGADOS
POR EL PRODUCTOR •..••.... . •..

2 . 761 ,8

+ 2, 9

20 , 3

23,6

Para Producir ••.• , . , , .....•..

2.664 , 3

+ 1,5

27 , 9

24 , 3

.. ........ ......

3.451,0

+ 4,4

10,6

25,2

l. 641 ,2

+ 8,3

o,o

10,8

Para Subsistir
Para Bienestar

·--- -·

1

Al compa rar los resultados correspondiente s a l os índice s y s ubíndice s ca lculados a l 1° de julio de 1974, con sus similar es de l mes anterior, surge un a umento
en el Indice Gene r a l de l 2,9% , motivado por el incremento del precio de cose chadoras, a l ambrados, r odados, artícul os del hop;ar , e tc. , que integran l os ''Subíndice s
para producir'1 y :·para bienestar n • El Subíndice 1 par a subsistirrr aumentó conforme
~ l a información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
SERVICIO NACIONAL DE ECONOMIA Y SOCIOLOGIA RURAL ,
Costos Agropecuarios, julio 18 de 1974.

�</text>
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                <text>Se encuentran encuadernados juntos los siguientes números:  4.1/72,4.2/71;4.19/72;4.39/74</text>
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                    <text>1971

ESTfMACION DE LA VARIACION
DE LOS 1NGRESOS

B~UTOS

DEL

SECTOR PECUARIO ENTRE 1969 y
1970 EN BASE A LOS PRI NCI PA- ·

LES PRODUCTOS (1)

REPUILICA

t

ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO
SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA y GANADERIA
DIRICCION NACIONAL DI ECONOMIA Y SOCIOLOGIA RURAL
PaHo Colón N 1 974, 3er. Pl10 - BU EN OS A 1RES

�PUBLICACION ESJY' 3/71

ESTIMACIO N DE LA VARIACI O N DE LOS INGRESOS BRUTOS
DEL SECTOR PECUARIO ENTRE 1969 y 1970 EN BASE A !.:OS
PRINCIPALES PRODUCTOS (1)

El índice estimado de 1 vo lumen físico de la produce ión pecuaria de 1970 con respecto
a 1969 es 98 , 7 -indica ndo una dism inución de alrededor del 1%. Sin embargo esto tosa prome
d io disimula vari ac iones disimiles de los produc tos considerados individualmente. En efecto;la producción de ganado va c uno Y ovino (2) y leche disminuiría 2,20 y 5 porciento, respectivame nte, mie nt ras que la producción porcina (2) aumentaría un 15 % y fo de lana un 3 %
(C uadro N2 l ).
Por otro lado , en 1970 los precios impl íc itos rea les de los productos pecuarios habrlan
aumentado ca si un 17 % con respecto a 1969. La e vo lución de los precios implícitos de los
produc tos individua les es inversa a la de la producción, yo que los precios implícitos reales
de la leche y del ganado ovino y vac uno a ume ntaron, destacándose este último con un 32 %,
mientras que los del ganado porcino y lona disminuyeron 19 y 27 porciento, respectivamente (Cuadro NQ 2).
Para e l con¡unto de los productos el aumento de los precios impl íci tos reales es proporcionalme nte mayor que la disminución de la producción; en c onsecuencia, de acuerdo a
fa informa ción precedenf·e, cabe estima r un a umento de los ingresos brutos rea les de 1 orden
de l 15 %(3). Conside rando los productos individualmente, se observa (Cuadro N2 4) que el
ganado va c uno e xperimenta el mayor aumento de ingresos brutos reales con un 29 % ,mientras
que ef rubro la na sufriría el mayor deterioro con uro disminución de alrededor de 25 porciento.
En los Cuadros NQ 1 al 4 puede observarse el detalle de los valores considerados. A
conf"inuación figura lo me todo logía util izada.

(1 ) Ganado: vacuno, ovi no y porci nq lana y leche.
.
•
(2) Excepto en el caso de vacunos se ho tomado como prqducc16n el número de animales fae nados, tal como se explica en la metodología.
.
.
(3) 98 1 7 x 116 7 =115, 2
Este índice de ingreso bruto rea l (base 1969) que imp lica un
100
'
aumento del 15,2 %, por definición es igual a :1). El indice
de variación del ingreso bruto, a precios corrientes (Cuadro N2 3) deflac ionado por·
e l índice genera l de precios mayoristas, es decir 131,3/1 14,0 = 115,2 y 2). El índ_!_
ce obtenido re lac iona ndo el va lor de la producci6n del año 1970 expresa do en pesos
d~ 1969 con e l va lor de la producción de 1969 {Cuadro N~ 4).

�¿

Cuadro NQ 1: Estimaci6n de la variaci6n del volumen físico de Producci6n del Sector Pecuario
entre 1969y1970, en base.o los principales productos

PRODUCTOS

Valor de la
produce i6n de
19.69

Valor de la producci6n de 1 970
a precios de 1969 (1)

Tosa de variac i6n de 1970
con respecto a 1969

(en millones de m$n. de 1 969)
327.080
36. 287
19. 485
45. 132

Ganado vacuno
Ganado porcino
Ganado ovino
Lana
leche

%

-

320. 966
41.737
15. 588

- 20,0
+ 3,5
- 5,0

46.688

75. 123

71.400

503. 107

496. 379

1-----

TOTAL

1,9

+ 15,0

-

1'3
(1) Los valores de los elementos de esta columna se obtuvieron multiplicando lo producción física de
cada producto en 1970 por 1os precios respectivos de 1969 .

Cuadro N2 2 : Indices de Valor de la Producción, Volumen Físico de Producción y de Precios
Implícitos corrientes y reales. (Base 1969 = 100)

INDICES DE:
Vafor de la
PRODUCTOS producción

Ganado vacuno
Ganado porcino
Ganado ovino

TOTAL
NOTA:

(l}

(2)

147,2
106,7
92,4

98, 1
115,0
80, o

Precios implícitos
corrientes = 1x 100

2
{3)

Precios implícitos
reales

(4)

150,0
92,8

131,6
81,4

115,5

101,3

82,4

72,3

111, 8

103,5
95,0

117,7

103,2

131,3

98,7

133,0

116,7

85,3

Lana
Leche

Volumen físico de la
producción

La columna {4) se obtuvo deflactando los índices de la columna {3) por el nivel general
del Indice de precios mayoristas (base 1969=100) estimado para 1970 (114, O).

11

�Cuadro N 2 3

PROD UCTOS

Estimac i6n de la variación de los Ingresos Brutos corrientes de l Sec tor Pecuario entre 1969 y 1970
en base a 1os princ ipal es p rocluctos.

Unidad

Ganado vac uno
producc i6n
G anado porc ino
faena
G a nado ovino
faena

Mi les Cab.

Lana

Miles Tn.
Mili. Lt.

Leche
TOTA L

11

11

11

11

1969
Produc ción

Prec ios
(1 ){ m$n. )

l 97
Valor
(mil!. m$n. )

Producc i6n

o

Prec io
(m$n. )

Va lor
{m il i. m$n.)

12. 537, 9 38. 389,6 481.325

Variación
Porcentua l
del valor

47,2

12. 776, 7 25. 599, 7

327. 080

2. 364, 0 15. 350, 0

36. 287

2.719, 0 14.235, 2

38. 705

6, 7

1.810,0

19. 485

8.612,0

18. 008

-7,6

259. 380,0
174(2)
4.419, 0
17, 0

45. 132
75. 123

180(3) 213.800
4. 200, 0
20,0

38.484
84.000

-14,7
11' 8

660.522

31 , 3

10. 765, 0

503. 107

2. 091, 0

FUENTE: Junta Naciona l de Carnes - Direcci6n Nac ional de Fiscalizac ión y Comercializaci6n. G anadera (SEAG).
l os prec ios del ganado vacuno, porcino y o'v ino son por cabeza.
(2) Corresponde a la zafra 1968/69.
(3) Corresponde a la zafra 1969/70.

(1 )

�4

Cuadro N~ 4: Estimación ele la variac ión del Ingreso Bruto Rea l {l) del Sector Pecuario
entre 1969 y 1970, en base a los princi pa les productos.

PRO DUCTO

Va lor de la
producción
en 1969

Valor de la
producción
en 1970(1 )

Tasa de variad ón de
1970 con respecto a

1969

- Millones de m$n . de 1969 Ganado vacuno
Ganado porcino
Ganado ovino

327. 080
36. 287
19. 485

422.215
33.952
15. 796

lana
Leche

45. 132
75. 123

33. 758
73.684

503. 107

579. 405

TOTAL

%

-

-

29, 1
6,4
18, 9
25, 2
1,9
15, 2

{ 1 ) Se obtuvo .deflacta ndo los ingresos corrientes estimados para 1970 {Cuadro N2 1)
por e l índice de precios mayoristas nive l G enera l en 1970 ( 114, 0 ), base 1969

FUENTE: Junta Nacional de Carnes - Dirección Nac ional de Fiscalización y Comercialización Ganade ra (SEAG).

A.

�METODO LOGIA
1 - VARIACION DE INGRESOS BRUTOS CORRIENTES

Q

p
1 1
Q p
o o

1 . 1 Por producto :

E. Q p
l. 2 Para el conjunto de productos: i=l 1i li
.f"_ Q
p
1=1 oi o i
2 - VARIACION DE VOLUMEN FISJCO
2. 1 Por producto: O¡
Qo
2. 2 Para e 1 conjunto de productos:

_t¿ p • Q

1=1

01

.e~ P
1=1

•

o

1

•

li

{Indice Laspayres)

o01.

3 - PRECIOS IMPLICITOS CORRIENTES

3. 1 Por producto: ~
o

3. 2 Para el conjunto de productos:
/

Q.

pi.

~

o.
01

p •/

:z:_ -1.

/

1

~ Q_.
p•
11 01

~

01

p • Q.
01

01

4 - PRECIOS IMPLICITOS REALES

p
1
IPM'
Po
4. 2. Poro el conjunto de productos·:

4. 1 Por producto:

~ P¡¡

Q li

{

Qli

poi

IPM i

= ~ °ii
~ªu

pli
Poi

�6

5 - VARIAC lON DEL 1!'-JG RESO BRUTO REAL

---·- ·-- - -

5. l

Por producto:

-º-~_P_l,_/_1P_M_'
Qo Po

5. 2 Para el conjunf·o de productos :
Qoi Poi
No1·0:

Oii : Cantidad del producto_!. en 1970
Ooi : Cantidad del producto_! en 1969
P¡¡ : Precio del producto i

e n 1970

poi : Precio de 1 produc to i

en

1969

IPM': Indice de precios mayoristas para 1970 con
base 1969.

6 - MEDIClON DE LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMAClON
6. 1 INGRESOS CORRIENTES

6. l. l. - VOLUMEN FISICO DE LA PRODUCClON

6. 1. l. 1. Comes: En el coso de porcinos y ovinos se estimó en base a la faena anual
estimado por la Junta Naci ona 1de Carnes. Poro 1970 los datos
constituyen estimaciones provisorias de la Junto Nocional de Carnes. En el coso de vacunos, se estimó teniendo en cuento las variaciones de existencias, las exportaciones de ganado en pie y la
faena (1 ).
6. l. l. 2. Lana:

Se tom6 el volumen producido por zafra (octubre-setiembre) as ign6ndose al año e n que se comercializa el grueso de la producción
(la zafra 1968/69 se asignó o 1 aiio 1969).

6. l . l. 3. l e che: Volumen estimado por la Dirección Nacional de Fiscolizoci6n y
Comercializa ción G a nadero (SEAG).
6. l. 2 PRECIOS
6. 1. 2. 1. Ca rnes: Se toma ron los precios de Liniers para porcinos y vac unos por Kilogramo vivo y util izando el peso medio por anima l e n ese merca
do , se obtuvie ron los precios por cabe za. Para ovinos se tomó
el prec io por cabeza e n Ave llaneda .

�7

S. 1. 2 . 2. La na s: Precio promed!o ponderado por Hpo de lana de la Direc ción Nacional
de Fiscaliza c i6n y Comerc ia lizac i6n Ga nadera (SEAG).
6. 1. 2. 3. Lec he : Precio promedio de le che para consumo e industrla, estimado por la
-Direcc i6n Nac ional de Fisca liza c i6n y Come rc ialización Ganade ra

(SEAG).
6. 2. - t N GRESOS R~ALES

Para defla cionor los ingresos corrientes se utHiz6 el fndice de prec ios mayoris= 100) para 1970.
·

~·as ni ve f. genera 1 ( i 969

{1 ) El va lor de lo producción u:fiere 1de l ingreso bruto monetario en la medida en que
haya hao ido variac ión de existencias. En consec uencia e.n este trabajo al asimi lar
e l i ng~ oso al vr.i lo:· de la producc ión se está considerando para 1969 y 1970 e l ingres"' q l'~ hubie ra habiclo si no hubisron disminuido las existencias.

G ~LI PO DE TRA BA JO DE COYUN TURA, ma rzo de 1971 . -

DlflECCON f'!ACtOf'~Al DE r.:c o NOMIA y SOC IOLOG IA RURAL

#

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicación ESR (Servicio Nacional de Economía y Sociología Rural)</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Buenos Aires (Argentina). Dirección Nacional de Economía y Sociología Rural</text>
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                <text>Economía agrícola, Renta, Producción animal</text>
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                    <text>•• I

~ •

¡:

.

"'

' ;-;;~;~~

·METODOLOGIA

y

ANA LISIS ESTADISTICO

INDICE
DE
PRECIOS
MAYORISTAS

DEL
SECTOR
AGROPECUARIO{*)

1971

REPUB.LICAt

ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO
SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
DIRECOON NACIONAL DE ECONOMIA y SOCIOLOGIA RURAL
Pa1e0Colón N•974,3e r. Pl10 - BUlNOS A IRES

�PUBLICACION

ESn 12-/ ?.A

1NV1CE VE PRECIOS MAYORISTAS VEL SECTOR AGROPECUARIO - fateJLo 1971 O - I NTROVUCCI OfJ
Se d.rut a. c.onoc.eJt. en &lt;Ui.ta. pubUc.a.d6n, .io-0 1tuuli:ado-0 ob.ten.ldo.6 del.
I n.dlc.e. de P1Le.do-0 Ma.yo!Úl&gt;:tali del. Se.c:tolt Ag1topecuaM.o, c.oM..&lt;Uipondie.nte. al mu
de eneJtO del. a.ño 1971.

La. cU.6porúbilida..d de. cí..6Jr..a6 men.6ual&lt;Ui, que peJmilte.n la c.ompMa.d6n
me&amp; a m&lt;Ui de. todo-O loó IU..Lb1toó y p!Wdudo.6 que bt;te.gJta.&gt;t el. Indlc.e, pe!Unlte. la
.lnc.01tpol'.ad 6n de wi nuevo 1tei.a:tlvo , p!t&lt;Uien,tado en e6te. .&amp;i.noJrme., e.t c.ua..l true-O
but w va/Úa.uone.6 an.u.a.ie.6 del: Nivel. Ge.n.e.ll.at lJ Rub1to.ót al c.ompallall lo.6 va.lo=ILe..6 c.oM..&lt;!A pondlen;tu a. eneJW de 1911 , toman.do e.amo 1te.fieJLenc..la ,e.nello de 1910 .
El c.ompo!ttaml e.nt:o del. N.ivef. Ge.n.vr.a.l .f.o¿, Cap.ltui.o.6 y P1todu.ctoó qu.e.
.&lt;.n.te.g.lútn u.te. Indlc.e, pueden .be.lt ob.se.1tvado1, en lo1; CJ..UUÍJW.6 .bi.gc.úe.ntu ..&amp;i.e.ndo
de dcu,ta.l!a.1t que:
1 - Ni.ve..f. Ge.nVta.l
El In.cü.ce ha. e.xpelti.met!X.ado wi aumento 1te.l..a;tlvo de 5, S7 % Jt&lt;Ui pee.to
al. me.6 de cU.demb1te. de 1970 ICu.a.dlto II}, vaM.a.c..l6n rúda., ó.lgtú6.i.c.a.U.vame.11te.
mayo1t, que .la. c.01t1tuponcllen..te. a R..o.6 úlü mo-0 :bte6 mu u del año a.nteJU.01t
(3,62; 1,80 y 2, 08% , 1te6pec,t,i.vamen..te).

El m.U.mo u debido, ltt -lgu.a.l que en opo!Ltwtlda.d.u a.n:teJU.olte.6, p!Únc..lpa.imen..te. a. .la. -lnc..lde.n.c..la de. to-0 RubJUJ.6 : PMduc.c..lón de. c.&lt;Vme. ( 11 , 14% l y Plf!!_
du.c.c..l6n de. La.na. (6, 48% ).

Se. ob.6 eJLva.n .t.amb.léri a.ume1tto.ó, en l o.6 IU.ÚJM .6 :Cul.tlva&amp; I rtdutdJúo.1.u
( 2, 81 %) , Ole.ag.úlo.ó a.&amp; ( 2, 69 %} y F.IU.L.t&lt;u ( n, 25% l , como a.6-WtUmo puedert aplLec..laJL
-0 e d.u.múw.c..lonu en lo ~ue Jte.6 pecta. a: Ave.6 Í Hu.e.vo.6 y Leche. ( - 7, 30%l , Ho!t,tall
za.&amp; y Legwnbll.e6 (- 75, 94:0 } y Pe.6c.ado (-1 , 92%.
En

a.: CeJt.eale.6 , .6 e .tia.ta .6o:f.amen.te.
del mcu, a.n..teJÚOll..

C!W..nto

.to a. la c..ln!Ut

Wta

l e.ve ba..fa e.en JtUpec.-

2 - PIWdt..LC.c..lón de c.aJtne
El cu.adir.o nºIV mue.6 tlut que el. a.umen.to ob-0ell.vado en u.te l'W.bM ,
l.a 1teAuf.tar..te de ..f.0-0 expCVLbnen:ta.c:lo.ó pon .t.odo1.i f..o.6 .ltem&amp; que R.o bl.teg!UlYL .

u

Se dei,.ta.ca el. 6ue/Lte .úte!Lemento en Ovhto.6 (165,56 - envw: 150, 89 -

dlc..lemb1tel •
3 - P11.oduc.c..l611. de Lctna.
Con.ti.r'6a. la. t:ende.ncUa. C1Le.c..len..te,ma.nl6u .tada. du de. el. mu
bJte. r.e. 1910 ( 101, 81 - ene.JtO; 95, 61 - c:Uci~nbJte.).

de c:Llúem

�4 - Aveó, Ha.evo.6 y Leche

En u.te

IW.bM, hOrt

de du.:taCM. la.6 cllhmútu.cionu p1toduc..lda6 en

.l.()~

.lt.em6 Avu, y Hu.evoh ( 14 8, 20 y 17 4, 51 %) c.ompaJtado.&amp; c.on ·el. meó
an.:tvú.-01t
( 15 2, 52 y 182, 36 %, llU pec.Uvamente l , mlenVt.a.6 que et 1ncllc.e c.olI!l.u pondi.en:te
a. Leé.he. no ha. ex.pe.!Ume.n:ta.do va/Úaci.Ón.

5 - CeJte.aiu

.

Co ri.:tiiu1a. .6 u .te.nde.nc.i.a. amoJvtlguada. a6 c.en.den:te, c.omo

c.onh ec.u.enc.ia.

de .f.()¿, aumento.&amp; detec.ta.do.6 en Af..p-lb .:te ( 4 7 , 4 2 - ene/to; 35, 11 - cü.c.lemb1te) , een
.teno(160, 38 - ene.M;- 156,60 - · cUciemb1te.}, Ma.lz {163, 76 - eneJto; 158 ,49 cll::' .
clembtte.J y So1tgo Gll.ani6eJtO ( 164, 87 - eneJto; 160, 86 - cü.clemb1te), c.ompe.n.!ia.-do.t&gt; p(Vl.claimen:te. poJt la.6 ba.ja6 ob.6e1tva..daó en Avena ( 151, 64 - envw; 155, 89
dlc..lémb1te.J. Mi.jo (193,05 - e.nvw; 206,37 - cUclembJte) y T!Llgo (145,30 - e.ne
tw; 148, 31 clluembJte.J •
-

En to que Jt.et&gt;pe.eta. a..f. Jteli.:to de.. .f.o.s .Uem&amp; que i.ntegtw.n u.te Ru.61r.o
no han ex.peM.me.ntado vatúa.clonu cllg11a6 de. mencúmaJL..
6 - PJr..Oduc.u6n de pa6to

No .6 e JrR..glldJtan va!ilacúmu.
7 - Cui;tlvo.6 .lndu.6t.Júalu

El aumento del. Incü.c.e. en u.te IU.l.bJto .&amp;e debe, e.x.~.lvamen:te. d .f.o.&amp;
.útc.1temen.:to.&amp; de pJte.uoh del Ta.bac.o y T€., ya. que lo.6 JtU.:tan.tu .Ue.rn6 no ha.n
Jteg.ih.tlr.a.do cambio.!&gt;.
8 - Oieag.lno.sa6
Todo.s lo.&amp; pJr.Odu.c..:to.6 que. .f.() i.nte.gJtan han e.x.peJúme.nta.do a..f.za6 en la.6
c.o.tlzac..lonu, .&amp;.lende .f..a.6 m4h noto.1Lia6 la.6 coJVteJipond.len.tu a. G.llut6ot y Soja.

9 - Ho}(;ta,llza6 y Legumbllet&gt;
La. maJl.C4,da dlhmlnu.ci.6n ob.&amp; VI.va.da. e.n u.te IU.l.bllo (- 15, 94) u
a;ói,,lbulble. al c.ompo'Ltamle.n.:to de loh .ltem6: Ajt. IJ P.bnle.n:ta., Pa.pa y Toma:te,pa/tcla..f.
mente c.ompe.nha.do.&amp; poll leve.&amp; a.umen:toh en toi, 11.u.ta.n:tu .l.tet'116.
10 -

F~

El aumento ~g-lh:tM.do en u.te. Jµ.ÚJllo, coMuponde pJúnc.i.paimen:te a.l
e.ti e.ala

malle.a.do 1t.epun.:te en la6 co:U..za.clone.ti de Ma.nza.nah 1J Umone.ti y en meno.6
a..f. Pomelo
11 - Pu e.a.do

La. d.li,minuc..l6n ob.seJtva.da. en e.ti.te RubM no 1t.ep1t.eJie.nta. el compoltt4mien:to .lnd.lvi.dual de loi, .l:tem6 qu.e. lo ,(n;t;eglLa.Yl, polt. c.u.a.n.:to li e ha.n p1t.oducldo
6ueJLtu a.iza.&amp; (MeJtfuza. y Puc.a.cü.lla) qué. no e.q'ILlU.btr.a.n la6 ba.jaL&gt;, en Ancho.&lt;.
ta Y Caba.U.c.t, que ha.n .si.do .tambi.61. mu.y 1dgni.{rlc.a;t,¿va6.
-

�INDICE DE PRECIOS MAYOR ISTAS
AGROPECUARIOS, NIVEL GENERAL
Y RUBROS - AGOSTO 1970 - ENE
RO 1971

BASE: PROMEDIO 1965- 1969=100

l:UADRO í\ºI

.
I

N D I

R UB ROS

e

-

E

M E N

s u

-A L

Noviembre Diciembre

Agosto

Setiembre

Octubre

Ni ,rel General
Producción de Carne
Producción de Lana
Aves,Huevos y Leche
Cereales

152,03
174,11
98,34
183,74

Proéucción de Pasto

167,91
209,63
95,66
191,25
148,56
163 101
124,19
157,42

170,93
224,09
93,92
202,00
151,06
163,50
124,90
161,20

174,49
227,56
95,61
217, 16
152,39
163 ,50
126,01
162 ,38

184,21
252,91
101,81
214,34
153 . 60
163,'}0

OlPagi r.osas

145,65
122,98
164,64

162,04
181,97
100,02
181,60
149,08
155,40
123,59
153,91

Mortti l i z~s y
L~· guw.b res
Frutc.::;
Pescado

140,81
136,58
200,80

205,80
131,61

158,28
128,86
190,76

131,43
'
120,14
193 ,37

127,15
135,21
228,93

106 ,83

Cultivos Indus triales

137~99

. 190~76

Enero

·-

129, ~ 5

166,74

158 ~53

224 ,54

�NIVEL GENERAL MENSUAL
DEL HI DICE DE PRECIOS

MAYORISTAS AGROPECUARIOS - AÑO 1970/71

220
210
200
190

140
130
120

180
170
160
150
14rl
130
120

110

110

'lC.O

170
HiO

150

IllDICE MENSUAL DE PRE-

250
240
231)

CIOS 11AYOIU STAS

RIOS,POR RUBRO -

PECUA
Aíl0-

1970/71

f ··......

;.1-·-.
,./Pescado
:,,_-

···- ............i

.

~·

{/\ves, !lucvos
y Leche

Producción
100 'C..._i_
__ _...
--..el!?, ___
Lana""-.,,•'

100
1

A S O :-1

,

F M f\ M J J

O E

A S O N O

'---- - - - 1 9 7 1 - - - - - - i

'---- 1970 .- ---'

Meses
Años

A S O íl

O E F

f.1

A M J

J

A S O il

!l

'-------1971-----~

'--1970~

IifüICE MENSUAL DE PRECIOS MAYORISTAS AGRICO
LAS ,POR RUBRO - AÑO

HIOICE 11ENSUAL DE PRECIOS MAYORISTAS AGRIOQ
LAS, POR .RUBRO - ARO .

1970/71

B70/71

200

170
160
150
140
130
120
110
100

190
180
170
160

Producc16n de pasto

...-

11"
... --;;:::::.,.,..
···,,!.~~··+=-- 01 eag1 nosos

~

I

150
140
130.
120
110
100

/

-·-·-·-·-,c-~~·;1.vos
Industrial es

'
,,........_,
''
'

Frutas

r ,
A S O il

D E

'--- 1970 ___,

F ~·1

A !~

J

J

A S O N

.___ _ _ _ _ 1971..___ _ _ __,

Meses
Arios

A S O N D E

·'-- 1970 L-...J

F MA MJ

J

A S O N O

'-------1971 ~-----l

�VARIACION MENSUAL DEL INDICE

DE PRECIOS MAYORISTAS AGROPE

ENE

CUARIOS - AGOSTO 1970 RO 1971

CUADRO NºII

VA R I A C I O N E S
RUBROS

Qc.tubre
Setiembre
J\gosto Setiembre

Noviembre
Octuore

ME N S U A L E S
~oviemore

Diciembre

Enero
Di ciemore

Enero/71
Enero /O

Nivel General

+

6,58 . + 3,62

.+ 1,80

+ 2,08

+ 5,57

+ 31 , 25

Producci 6n de
Carne

+

4,51

+ ·15,20

+ 6,90

+ 1,55

+ 11,14

+ 89,90

Producci 6n de
Lana

+

1,71

-

-

1 ,82

+ 1,80

+ 6,48

- 10,50

Aves, Huevos y

-

1,16

+ 5,31

+ 5,62

+ 7,50

-

1,30

+ 22,67

Cereales
Producci6n de
Pasto

+

8,04

-

0,35

.+ 1,68

+ 0 ,88

+ 0,79

+ 11 ,77

+

6,69

+ 4,90

+ 0 ,30

0,00

0,00

+ 36,56

Cultivos Indust ria les

+

0,50

+ 0,49

+ 0,57

+ 0,88

+ 2,81

-

-

6,52

+ 2,28

+ 2;40

+ 0,73

+ 2,69

+ 31,32

+ 46,15

- 23,09
- 2 ,09

- 16,96

-

3,26

- 15,94

- 9,26

-

·+ 12 ,54
+ 18 ,39

+ 17,25
1,92

- 30,13
+ 10,45

Leche

Oleagi nosas
Hortalizas y
Legumbres
Frutas
Pescado

-

-

3,64
5,00

4,36

0 , 00

6,77
+ 1,37

-

0, 93

�PRECIOS PROMEDIOS MENSUALES
MAYORISTAS
AGROPECUARIOS
AGOSTO 1970 - ENERO 1971 -

CUADRO Nº I II

.
P RE C I O
PRODUC T O

UNI DAD

Agos to Setiembr.e Octubre Noviembre Diciembre

Producci6n de Carne
1,0969 1,1403
l ,1063 1,1546
11
11
0 ,8156 o,8511
11
11
1,0883 1,1562
11
11
1,1921 1, 2561
11
11
0,8661 0,9600
21,58
p/ Cza 19,34
Kg.vivo 1~094 1 1,0739

Kg. vivo

Novil l os
Novi1 1itos

11

Vacas
Vaq uil lonas
Terneros y Mamones
Toros ,Torunos y
Bueyes
Ovi nos
?orc i nos
Producción de

11

Enero

1,3069 1,3962
1,3876 1,4827
0,9786 1,0626
1,3278 1,4570
1,4468 1,6016
1,1956 1,2565
21,66
20,68
1,2713 1,2504

1,4552
1,4936
1,0766
1,4360
1,5754
1,2910
20,46

19,28

19,27

20 ,52

2,12
1,86
0,36

2,06
1"78
0,3ó

22,42
13,00
17,60
20,35
19,01
15 ,77
20,73

30,28
13,00
17 ,12
20,65
21,42

21 ~ 38

20,CO

16!&gt;44

16 ,85
19?31

1,1174

1,6343
1,6507
1, 2088
1,5810
1, 7201
1,4170
22,45
1, 1302

~ana

Lana

19,82

10 Kg.

Aves ,Huevos

P R O ME D I O

~Lech e

Aves

Kg.
docena
1i tro

l~:.ievos

Leche

1,79
1, 57
0,305

20,16
1,79
1,40
0 ,31

1

18,93
2,41
1.58
0 ,327

1,88

1,42
0,33

Cerea1es

Alpiste
Arroz

23,63
13 ,00
14,53
13,30
12,30
10,87
19 ,18
15,59
15,04
18,14

100 Kg.
11

/\vena

11

Cebada Cerv.
Cebado Forraj .
Centeno
tt:arz
Mi jo
Sor9c Granife:--o

11

11
11

Tri go
~r~cc i 6n

Alfalfa
S~rg~

Su1an

23 ,78
13,00
17,42
16 ,00
15,00
12,35
21 ,48
.19 ,56
16,44
18,45

21,75
13,00
16,99
16,89
15,89
14,55
20,74
17,38
15,67
19,97

22 , ~9

13 ,00
17 ,71

17,35
16 , 35
13,61
20 ,65
19,09
15,93
19sl5

19,71

18,72
16 ,15

1

de Pasto
Gr~s s

1

lOOOKg. 113,23
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25,00
1,50
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1 1 ,H5

25 ,00
1,70
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66»80

�Cont inuación ••••• ••••• ••••

P ROD UCTO

P RECI O

P R O MEDI O

UNIDAD

Agosto Setiembre Octubre Novi embre Dici embre Enero
QlP.~g inosas

Gi rasol

100 Kg.

Li no

11

11

Maní

11

11

Soj a

11

11

1~· orta li

zas

40,35
29,34
53,30
33,06

36,36
29,33
50,27
33 ,75

37,20
28,79
53,45
33,75

38 ,55
28,03 ·
55,95
33 ,55

39·,81
26,63
56,36
32 ,75

41,65
26 ,64
56,78
35, 17

29 ,00 '
3•25
4,45
2,10
2,97
6,20
7,21
1,13
4,32
12,30
2,50

40,40
4 ,20
3,47

26 ,86
9,35
3,22
3,62
1,08
6,70
7,24
.l ' 15
5,85

24,11

4,15
6 ,22
7,50
l, 10
4,25
24 ,00
2,78

34,75
5,90
3,15
3 ,30
2,58
6,70
7,50
1,31
4,73
12,17
3,03

15,19
8,04
3 ,19
4,44
1,08
6,81

3,14

7,78
3,17
4,13
0,91
6 11 70
7,57
1,14
6 ,30
7,60
3 9 05

. 6,90
3,14
2, 98
2,862,56

6,00
3,25
3,42
3,02
2,80

5,71
3,15
3,95
2,98

5,26
3,22
4,64
2,53

6, 30
3,10
5,40
2,72

2 , 60

2,95

2 ~ 65

. 13 ' 70

10,00

10,00
12, 30
8,40
10 ,40
5,00

14,60
8,50
10,50
5!fi0

Y..

' .!gum6v-es

pimiento

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Ajo

Jl.rvej a verde
Batat a
Cebolla

Garbanzo

10 Kg.

10

11

11

11

11

11

11

11

11

11

l enteja

11

Papa

11

.

Poroto seco

11

11

11

11

11

11

f o!!1a t e

Zapal1 o

11 .
11

~,49

8,2fi

8·,11

0,99
6 ,97
4,16
3 ,84

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M~!1U1nt:

10 Kg .

Pe ré's
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11

11

11

11

11

11

11

11

N u ra~j as
Pcir.~1

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Pescado
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Caball a
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11

11

11

11

8,00

12 ,00
12,50
7,80

Pesc?.'~ill a
S~ba l o

11

11

10 ,70

8,00

11

11

5,00

5,00

10 Kg.

si c

14,30
7 ,80
10 ,90
5 ,00

8,17

s/c

8,78
2,32
2 ,7'1

l .! ,oa

_t__

13 ,70

J

13,HJ
9,30
12,9:
5,00

J
1

�INDICE DE RELATIVOS DE PRECIOS
MAYOR ISTAS AGROPECUARIOS POR
MESES, AGOSTO 1970 - ENERO 1971
BASE: PR0MEOIO 1965-1969= 100

CUADRO liº I\I
1

R E L A T I VO S O E P R ~ C I OS

P RO OUC T O
Agosto

Setiembre Octubre

Noviemb ~e

Diciembre

Enero

Producci ón de Carne
N~vi llos

Novillitos
Ve.cas
Vaqui ll onas

Terneros y Mamones
Toros Torunos y
Bueyes
Ovinos
Porcinos

175,45
173 ,84
198,83
181,32
175,26

182,39
181,43
207,48
192,64
185,99

209,04
218,04
238,57
221,23
212 ,70

223,32
232,98
259,04
242,75
235,46

232,76
234,70
262,46
Z39 , 25
231,61

261,40
259 ,38
294 ,69
263,41
252,88

171,34
142,62
120 ,31

189,91
159,14
ll8,09

236,52
159,73
139 ,80

248,57
152,51
137,50

255,39
150,89
122°,87

280,32
165,56
124,28

98,34

100,02

95 , 66

93,92

95,61

101;81

128, 78
153,92
217,86

128,78
137,25
221,43

135,25
139,22
235 ,71

173,38
154,90
233,93

152,52
182,36
257,14

148,20
174,51
257,14

37,00
67,18
128 ,70
120,25
130,99
107,94

37,24

34,06
67,18
150,49

122,64
164,22
188,80
160,86
138 ,83

35 ,37
67 ,18
156,86
156,87
174, 12
135,15
157,87
155 ,31
155,87
144,09

169,22
144,49
158,56
167 , 76
153,33
150,26

35,11
ó7,18
155,89
184 ,00
202 ,45
156,60
158,49
206,37
160,86
148,31

47,42
67,18
151,64
186,71
199,36
160,38
163,76

147,34
104,05

167,48

165,40

104,05

165 ,91
104,05

165,91
104,05

165 ,91

104,05

113 , 14
136,91
90 ,S!

117 ,52
136,91
90,91

121 $'90
136,91
90,91

127 ,02
136,91
90,91

135,04

135 ,04
136,91
103,03

114 , 58

1.14,58

129,56
150,04

129,56

Producción de Lana

Lana
Aves ,Huevos y Leche
Aves
Huevos
Lech e

fereales
A1;: is te

/\r-:vz
Av~na

Cebada Cervecera
Cebada Forrajera
Centeno
Maíz
Mi jo
Sorgo Graní fe ro

Tri go

~roducci 6n de

146,64

150,48
147,16
136,49

67,18

154 ,30
144,66

159 , 74

152 ,71

Pas to

A1f.:il ·~a
Sorgo S ~dán Grass

Culti vos Indus tri ales
Al')od6n

Cañ:i de a:?:úcar

T~bac'l

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193,05

164,87
145,30

114 ,58

129,56
150 ,04

114,58

129,56
150,01

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104 .05

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90,91

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129,56
1 150 ,04

1 131,94

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1.

1

1 ~o M

�Conti nuaci 6n ••• •••••••• •
R E l A T I VO S O E P R E C I O S
P R O OUC T O
Agosto

Setiembre Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Olea9inosas
174,89
128,61
166,20
150,67 .

181,24
120 ,35
173,97
149,78

187,17
_114·_.34
175,25
146,21

195 ,82
114 ,38
176,55

53,16
120,90
·103;75
230;56
109,31
162,69
84,62
.108;42
398,67
126,36

351,01
74,68
109,76
137 , 50
143,33
117 ' 75
162,69
100,77
120,66
202,16
137,73

271,31
·118,35
112,20
150,83
60,00
117 ' 75
157,05
88,46
149,23
137,21
142,73

243,54
98,48
. 110 ,45
172 ,08
50.,56
117 ,75
164,21
87,69
160 ,71
126,25
138,64

153,43
101,77
111,15
185,00
60-,00
120,21
175,92
76 ,15
177 ,81
69,10
174,55

161,48
80,47
112,54
126,44
118,68

140 ,42
83,29
129,15
133 , 51
129,81

133,63
80,73"
149,17
131 ,74
120,54

123 ,10
82,52 .
175,23
111,85
136,76

147,44
79,45
203,93
120,25
122,86

191,?0
79 ,45
331,57
102,56
127,03

205,98
156,48
209,87
261,10
205,76

180,42
162 ,99
204,62
195,22·
205 , 76

150,35
186,47
204,62
265 ,98
205,76

150,35
160,39
220,36
253,78
205,76

270,64
190,38
222,98
256,22
205,76

205,98
179,95
243,97
314,79
205,76

Girasol
Lino
Manf
Soja

189,70
125,98
165,73
147,59

170,94
125,93
156,31

Hortal i zas 'l..
legumbres
Ajf y pimiento
Ajo
Arveja verde
Batata,
Cebolla
Garbanzo
lentej a
Papa
Poroto seco
Tomate
.Zapa1lo

292,93
41,14
155º,05
87,50
165,00
108,96.
156,40
86,92
110,20
204,32
113,64

408~08

Fruta
Manzana
Peras ·
Limones
Nar"njas
Pomel os

150~67

~57,0l

Pescado
Anchoita
Caballa
Merluza
Pescadilla
S4balo

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290
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I

I

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.

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I

INDICE MENSUAL .DE PRE~
CIOS MAYORISTAS DE LOS ·
PRINCIPAL~S PRODUCTOS
AGROPECUARIOS AÑO
1970/71 .

I
I

I
I

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1

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190 .

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TRIGO

CARTOGRAMAS

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ANOS 1960•,61 a 1969•70

1971

REPUBLICAtARGINTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO
S,ECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
D1RKiC10N NACIONAL DE ICONOMIA Y SOCIOLOGIA RURAL
Pa1-co1• N•974,3er.Plao -

BUENOS AIRES

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MIN.ISTHIO 0 1 ICOHOMJ.A Y TRAl.UO
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OIUCXJON NllCJOM.lL 01ICOHOM&amp;A'J~1.Ul:Al
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REFERENCIAS
Cada punto representa 2.000 Ha .
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SICRltARJADI lStADODI MaKULTURAYGANADflUA

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1966·67

OENSIOAO OE LA SUPERFIC IE SE"Bº.AOA
REFEREllCIAS
Cada punto rep r esenta 2. 000 Ita .
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- Oe menor densidad

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MIN ISTUIO DI ICONOMlA Y Tl:.A.IAJO
SlCRUAllA DI UTADO DI AGIUCULTUU. Y OANADllJA

1967·68·

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DENSIDAD DE LA SUPERFICIE SEMBRADA
REFERENCIAS
Cada punt o repr esenta 2. OOD Ha .
o fracci 6n de ml!s de
400 "

- De menor densidad

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�81PUIUC&amp;~At01NTINA

TRIGO

MINISTll lO D.: tcOHOMlA T nu.uo

WQITA&amp;lA DI UJADOC. AG&amp;X.~YQANADPJA
om«10H NAOOMAl 1M ICOHOMIAT '°'totOOIA I U&amp;M
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1968·69

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DENSIDAD DE LASüiiERFICI E SEMBRADA
REFERENCIAS
Cada punt o representa 2.DOO Ha .
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De _menor d~ns 1dad

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MINISTERIO

DE

•

AGRICULTURA

l&gt;IRJ·:cc1ú:-; t:1 1 :-;1:1~ \1, l&gt;E ~11:\ \:-;, (,I•:o1.0&lt;:Í \

1: lllPR&lt;&gt;LO&lt;:Í.\

BOL ET 1N Nº 1
Serie C. (Hidrología y Perforaciones)

EL SERVICIO DE PERFORACIONES
REPÚBLICA ARGENTINA
l'OR

JUAN R. MONTES DE OCA
SUBDIRECTOR GENERAL

JAJ,J.l!H.ES c.t-t\J·llOS rnr. ~11:\l~T IN. IO HE AC .t{l \.' \ ' L TOK;\

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l&gt;ll&lt;E1..' l'H.&gt;:'\ 1,J '\l·:l&lt;\L 1&gt;1· :'111:'\.\:-;. &lt;;J·.1&gt;1.o&lt;;Í.\
I·: llllll{\ll.()(;Í \

El servicio de perforaciones en la República Argentina
l 'C

rl~

JUAN R. MONTES DE OCA (SLhd1rector General)

Importancia de este servicio

L:i. íntillla rl'bt 1&lt;'&gt;11 qul' l'C\I::ilt' l'lllre los t11st.11tu-. -.en icios tk
la Direcci&lt;'m Ct·1wral de :\linas. ( ;eolo;.da L' 11 idro!ogía
&lt; uya fui l
ción fundamental L's la illl cstigación met1'1dic1 \ r:tC°&lt;rnal del '&gt;llhsuelo del país
al rnisn10 tiempo que cb una idea de ];1 illlporta11
cia ck la obra en general. permite consitlcrar la lllll' tiene cacb uno
ele ellos aisladamente. Si para efectuar l'I rcl1·\·ami&lt;·nto geolc'1gico
de los ).000.000 ck kill&gt;mctros· cu&lt;1clrados que fornnn la -uperficic
ele la l~epública, t•s n1·ce,;ario reunir y coordin;n 1núltiplc-; ~ prolijo-;
estudios &gt; comprobaciones parcialc'i. de índole l':::.pccial, pero toda'.'&gt;
directamente \'Ínrulaclas con el l'&lt;''&gt;Ultado final que se persigue. la
consecuencia pr/1ctica i1111wcliata de algunos ck ellos \'s en muchos
casos por sí sola ele tal t rasccndcncia que n·such·c probk·mas de
,·it;il interés ) aun de premiosa necc'iidacl.
Ta 1 es el sc1Ticio ele perforacionc-., con -.,u-; hcndic ios mediatos
e inmediatos. que ha 'licio organizado dcfiniti\ arnentL' en el país
como una rama de la Dirección ele \Tinas. Cl'ología e Hidrología
y c.11· cuya marcha progresiva y alentadora - la mejor prueba ele
su razón cll' ser
han clcri\ aclo dos rc·sultaclos generales que ele
ben citarse en primer tl-nnino: r ." la implantaci1ín clcfiniti\ a &lt;le los
sondeo" profundos como 111cdio ele alumbrar la-; aguas s ubicrdnca-,,
clchiénclosc· a esta iniciati,·a v a su-; resultado-., la form,1ci&lt;'m de empre '-&lt;Is particulares que clcclic;rn su esfuerzo a ese objc((), co1110 tambil-n las im-cstigacioncs del mismo orden qtw ha t•mprendiclo (']
\linistcrio de Obras Públicas ele la :\arión a lo largo ele sus línea-.,
férrea'&gt; para clutarlas de ag-tia potable; y ~-" el clcsn1brimit•nto y
estudio de importantes zonas petrolíferas en distintos pumos de la
RcpúlJlica, que ;ihrcn un brillante horizonte a su pon-enir cconc'i
mi cu.
Como en general sucede en toda obra nue1·a ele 'astas proyl~ c­
cioncs, una ,·c·z cstahlcricla e iniciada la que no-., ocupa. ha siclo

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11t·cc·s&lt;1no algunas \·ece,, procedt'r en su cjccuciC.n teniendo ··n ( llL'llt.t
considc-racimws :1ccidenta1&lt;-.., qtw han hecho aparecer los trabajo·,
como dedicados st'ilo a un fin utilitario inmediato y, por nmsiguil'nte.
rl':&gt;tringidos y cin·unsnipto-; t·.·:c'usivarncntl' a él. ¡:ero, r·n realidad.
no se han dcs\'iaclo del plan g&lt;'!lcral tratado, sino que, p:&gt;r el con
trario, siguiendo sus línea-; h.u1 tcni&lt;lo la \'lrtt1cl ele conciliar la obtt·nci/m de ambos prop(isitos: el ele -;u utilidad pr;í.ctica directa y
d - mucho m&lt;Í.s aprcciab!t•
obtenida t~sta o no, ele proporcion:u
intcn·santes conocimil'ntos para la obra rieneral, info rmando de·
talladanwntc solir&lt;· lo:; rumbos ) estructura-; ele las capas del subsuelo atra\'C·sadas y sum inistrando datos de todo g(nero para la
formación de perfill''i gcolúgico.; y los ("•tudios ele romparación con:-.i:~uwntl·s.
Es un crrur, y gr;l\ t\ pt n-ar que -;i t'; resu lta do de una
JllTÍoraci&lt;Íll no Sl' malL'ri,d1za por el h;dl&lt;1zg11 dt· una abuntl.u1t1·
11;1p&lt;t de agua potable o por l'I desculni1111t•11to de un yacimit.:ntn
minera l explota lile. dl'he &lt;'&lt;&gt;nsidt·r;Ír'il'k « u11 fraca-;o i&gt;; por el col\
i r;irio. lo justo !'" n·cotHH'er
como cnn 1nucha \'Cr&lt;bd se ha di
cho -- que cada llll'tro perforado rcprl'Sl'!lta Ull ad&lt;'lanto para el
país. Uhra ele cullllra y progTc:-.o :-:ignifw;i en la l-poc.t .1ctu,il, para
wcla~ las nacinlles 1·i\·il1Zc1d:1"&gt;, su co1HH'i111il'lll0 gcol1'&gt;giro. 1011 la
1111\H:nsa pn&gt;) cccit'lll que ofn•&lt;'L' y. cnll n· ;p'.:&lt;'lo a la :rne-,tra, ... ic·ndo
poco menos qw'. 111aprcci;il&gt;lt·::; las 1011.i-; hasta ahora rcconocicla:-l'Il relaci&lt;'in a la "&gt;UjH'rficit· total. elhs sola-; ofreCC'll dl'sdt• ya, cu.1lldo
110 un por\"l~nir brillante por -,u p1-opia ('xplotaci1'in. cuando meno-..
un sinnúmero dL: conoc1111ic·lJt«&gt;" ele distinto ordc;1 y de gran utili
dad para otro:&gt; apron·ch:rn1i&lt;·nt11s c!l'llt:finis y pr.íctinh.
Debe considcr.irse, ptH·s, el co nJU!llo de t•sta olir.1 co11w uno
de los problemas 111;ís importa11ll' -. para el adelanto nacio11,tl y p ara
d apro\'C.'Chamiento de las riqueza.; naturales del paí ... , 1•n las qu&lt;·
tklwn comprenderse no súlo los yacimielltos minl'raks supcrficiale~
y profundos sino lambil-n la-&gt; cl1stinlas y variadas manifestaciones
con que la naturah·za tan pródig«1, lo ha dotado; el impulso que a
la agricultura. la ganadería y todas las industria-, l'll general pul'clcn
¡ rc'il ar los trabajos h iclro gcol('&gt;gicos es considera bit· y a medida
que se aumente el caudal dl' conocimientos que pro¡•orcionan, ir;Í.11
poco a poco desapareciendo los c;í.Jculo-; un tanto akat11ri&lt;h ele in1
&lt;iati\a.., bien ( onn·hidas ) proyl'ctos de cmpre,a. para quc t'stas
ptwclan plalltcar su realizat·i1Íll sobre la b;1st• ~i:gura dl'I co11oci111iento
l':\acto de las rt'gioncs en qul· pretl'ndan dcscnn&gt;h ersc, dv stl'&gt; 1 ecursos naturales, l''(islcncia dl' a,.;u;1s superficiaks y suliterr;Ínea-., co111hustihlc, pastos, llleclios &lt;k \ icla y comunicacic'rn &lt;011 lu, ~r.lll&lt;il'"
n ntros, dima, rl-gin1t'n de Ja-; l!u\ ias, etc .. l'tc

Forma en que deben hacerce las perforaciones

E:&gt;tablecidas a..,í la..¡ \"erdadcra;, razones y !,is caus.1s fundatnL·nta lc-; ele esta cla'&gt;e de trabajos
antes ele ocuparnos de los resultados ma teriales ha sta ahora obtenidos por la!&gt; perforaciones - es convcnientl' hablar ele las condiciones en que deben efectuarse para obtener de ellas todo el prm·\·cho que pul'cle esperarse y debe l':\igírseks.

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)

En realidad ele \Trdad, a toda perforación debe preceder el
estudio geológico ck la región elt'gicla y éste no sólo elche dctcr111inar la prohaliilidad cil'I descubrimiento deseado sino que también
de C:.I deben cll'sprendnsc, con la prcl'isiún posible, las coIHliciones
generales y eco111'1micas en t¡Ul' ;1quéllas puec!Pn dcnuars&lt;'. La geo
l11gía es Pll estos caso~ la « clíni&lt; a » que mclica y fi.ia la acci&lt;'111 de la
&lt;&lt; &lt;irujía &gt;' - séanos permitido el :;imil, para precisar la función y
corrcspundcncia d1· esto.., dos medio-, &lt;k 111\·estigaci&lt;'ni. Y &lt;'sta co ·
rrclaci&lt;'m es tan &lt;"-.l rccha que. ll1\"Írti(ndosc el orden, como puede
ocurrir &lt;'Il algunos c.isos dentro del &lt;'Xt&lt;'lhO campo &lt;l&lt;- las aplica
(iones lm:Íctica-; de Ja-; pcrforacionl's, una L'xploración o serie ck
t·xplor;icioncs poco profundas puedl' ser el mellio &lt;k aclarar duelas
y cldinir prohlc1nas parcialc-. para la finalidad de un l'stuclio geológico regional. ruya cons,·cuencia s1·ría emprender una obra de des
111untL'. trazado ck caminos o \'Í;i,., f,:1-r1•as. fund.iciont•-;, c111halscs,
t l:ni:ks, fortificaciones, l'tc.
Determinando ele! punto de ,.i,.,ta pura111e1lle g1•0]('1gico el Jugar
con\·enicnte para perforar, quedan por ('Slableccr, &lt;'Orno cmi-,ecuen( ia del mismo l'l'COnocirniento, las condicione'&gt; econ&lt;'1111i( as 1·11 que
los trabajos ck ¡&gt;&lt;·rforación deben dcctuarsc, capítulo que - - como
(''&gt; f;'1c.il comp1T11&lt;lt-r - debe referirse al estudio ck numero,,os íac
to res.
1k:--lk lue¡.;11. tr.1t;imlo-.;e ele lr.1liajo., muy costosos, toda prcvis.&lt;'111 l'll 1·-.1· -.cn11do e-. pu ca y 11'1 dvlH· &lt;'\.t"a'1ar. por con-;iguiente,
que entrl' nosotros. 1w siendo po.,ihle cargar al pn·supfü·-;to ge
1wral de g;1stos de la adniini . . traci•'&gt;n nacional todo &lt;'l ¡wsn de la
crecida sum.t anual que en realidad sería m·ce-;ario cksti11ar a esto ..;
l r:lbajos. S&lt;' ha ya n planteado do-; idl'as para f;icil ita r pr:íctica
mente su realización del punto de \ ista económico.
ll na ha sido la con tri huciL1n p&lt;'cnn ia ria ele terratcn icn tl's intere
c.a&lt;los. que en algunos ca::;1ls. se ha ('stahleciclo i;or contratos ad - hoc
y cuyo o.;impk ('J1Unciaclo bastaría para demostrar su con\ cnicnci.1.
cksclt• que los trabajos hechos &lt;'ll &lt;~tas concliciones , a 1 propio tiernpo
que permiten ohtenl'r el clobll' bendi1·io científico ~ pr;Íctico a que
ant&lt;·s '&gt;&lt;' ha hecho rcfnencia, al distrihuír~e pruporcionalnwnte Jo..,
gastos. se• cons1gu1· la rcalizaciún dl' obr.1s cuyo costo &lt;''\Cesi" o no
(·st{1 toda\ ía en contlICione.., de afrontar el capital pri,·ado y Ja uti
liz&lt;H ión constante del material que posee el .c\Iinistl'rio &lt;i&lt;- :\gricult11ra. cuya inacción obligada en ciertos momentos por falta ele re1·msoc. significaría. por lo menos, el e::;tancamiento del capital que
ha siclo necesario im·enir para adquirirlo. Por cierto que, aun en
esto-; casos, la DirPcción ele :\Iinas, &lt;;colo~ía e I J iclrología tiene la
dirección tl-cnica y aclministrati\'a de los trabajos y es -,u criterio
&lt;'l que determina la terminación o prosecución en el momento opor
tuno, hecho'&gt; que, -.111 duda, acentúan las \ entajas ele 1.•sta forma
de ¡,roceclimiento, que, por otra parte, no debe ser con..,iderado
&lt;orno un '&gt;imple medio orasional para sah·ar dificultades materiales.
En efecto. el Cobierno :\'acional prucccliendo así. llena también
una de sus funciones importantt•-, - - que· ejercita por 1nccl10 ele este
sen·icio -- cksck que, persiguiendo como fin principal d 1econocirniendo geológico del país con sus mencionadas com-cntencias para
el interés nacional. ese estudio no podrá r&lt;:'alizarse en forma prolija
y metódica que es necesario mientras por otros medios no puedan

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-6ser satisfechas las nccesiclaclcs inmcchatas: y facilitando a !o-. particulares los medios de acciiín de 4uc ello,; toda\' Ía no pueden cli::.poner. suministr;índoles las indicaciones pdcticas ha:-.adas en lo-,
trabajos ya efectuados y en los que se dcctúan sobre la mejor
forma de realizarlos, tipo de m;íquina más adecuado según la rcgic'111
en que se prctt·ntb perforar. funcionamiento econ(imico de la 111isn1:1,
costo por nwtro perforado. ('le., etc .. se id.n conociendo y di\'t1lganclo paulatinanH·lltc esta (!ase ck conocimientos para• lle~ar a
&lt;'Slt' resultado fina 1: su mcorporaci(ín definiti\'il como medio pro·
\TChoso dt• adelanto v \·alurizaci('m \' la inclus1ón ele su co.,;to en ('1
&lt;'álrulo ele t•xplotacio1'1es agrícolas. ganaderas, etc., que po&lt;ld.n t•111¡1n·1Hlc·rsc sobrl' h;isc bi&lt;'n establecida y con sus propios medios,
110 es¡ll'ránclolo todo ele la acci&lt;'&gt;n tutelar del Cobicrno :\acional.
En esa condic1&lt;'&gt;11 . por medio de disposiciom·.., aclecu:tdas y,
lo quc• c·s m;Í-;, por su prudente y tli~creta aplicaci&lt;'in, poddn todos
los e111presanos - Estado y particulart's
sin \'iolcncias 111 mokstia..,, contribuir con lo"i datos ) resultados qul' los trabajo-. prn
porcionvn a 1.t n·alización ele una gran o lira nacio11a 1. '&gt;obn· cuya
importan cia parece 111útil insistir y que siendo de aliento y larga
durac1&lt;'1n debe co11tar con el concurso. a la \ ez po::;it1u&gt; y patrii'itico.
d&lt;' wdo•, y cacl.1 uno.

Disposiciones vigentes para obtener datos de los trabajos efectuados

En la a&lt;'tualiclacl rigc·n l.1 k) núnwro 118¡{1, di-;ponil'ndo la
construcción (kl :\l:\PA H 1DIH)(;J·:ULO(;J('() I&gt;E L,\ RE l' l 'BLJ C,\, y su dt'crcto reglamentario dl' frcha . \ go-;to 2:¡ ele 19 11,
que a continuación se transcriben, rcsolucionc&lt;&gt; que 1"-;t:ín fundadas
en las ideas t'Xpuestas y cuyo n11nplimicnto se procura obtener lk
vamlo al conH·ncimit'nto de quienes deben suministrar informacio
nes toda la importancia que c~stas tienen para el intné,; común y
Ja sq4"uritlacl de que ellas no ciarán motivo a cont rilrn ci&lt;'m impo-;i
ti\·a alguna tc•mor que, en genera l, las rl'trac:

l,J~\" :-\ 0 úS16, l&gt;ISl'&lt;l:\'IE:&gt;."IHJ l.\ l'&lt;l:\'S'l'Rl'l'l'·l&lt;'&gt;:'\ l&gt;FI, :11 \I' \
c~lCo 1&gt;1°: I,.\

llll&gt;R&lt;ll;J-()f,1'1-

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Buenos .\in·s. 1ktuhn· 1&lt;J de

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Por cuanto:
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Art. I . 0
El Poder Ejecuti\·o procederá a hacer construir &lt;·I
map:l hiclrogeológico ele la república por intermedio de b Divir.;i{m
de i\finas, Geología e lli&lt;lrología del :\Iinisterio de Agricultura

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7
0

Art. 2. 0 - Todos los departamentos de la aclministracit &gt;11 11ano11al que puedan suministrar elatos sobre la materia, los &lt;'nviarún a
('SC l\linisterio y dar;Ín ;n·iso de la'&gt; obras nue,·;¡,; a inic1arst', a fin
de hacer el estudio correspondi('ntc.
t\rt. 3.°
Com·c·1Hlr&lt;Í con los gobiernos de pro,·incia la t omuni
1'aci&lt;'&gt;n de docUllll'ntos o colee rionc·-. ele&gt; materialc=; referente~ a gc·o
logía e hidrología ele sth respectÍ\'t&gt;s territorios .
. \rt. 4."'- Estahlt&gt;ccrá igualmente la forma en que los paniculares suministradn al Poder Ejecuti,·o los elatos sobre c·sa-; 111i.;ma-;
materias y fijar;í las resµonsabiliclacles ele quienes se 11i1·gue11 ;1
hacerlo o los orulten. así romo las retribuciones que procedan .
Art. 5. 0
I lasta tanto no sea incluída la planilla COIT&lt;.'spo111lic11tc
en el prcsupuC''&gt;to ge1wral. a,.,ígnas(' la suma de 1·inco mil pesos
moneda nacional al mvs para los gastos ~· sueldos del pcr.,01ul ex
t raordinario.
Esta suma se pagad ele rc•1Has gcncrale-.:, imput;íncio'a .1 &lt;'"ta ky
t\rt. 6. 0 - Comuníquese al Pocl(·r Ejecuti\·o.
Dada en la Sala &lt;k Sesiones del Congreso Argentino, 1·11 Bm·uo"
,\in·s a trciuta ck SC'pticmhre de mil nrn cciento-.; nuC'\'('.
(Firm:Hln) Bg-.; IT&lt;&gt;

\"11.1.A:-; l

B. &lt;k.\\1 l'll

E\'\
.\ l.l'.J \" l&gt;I« &gt; ~1 &gt;1· O:'\ 1•&lt;1
""'nt;:ri&gt; ¡fe 1a l•i.11 nro d1· J1i¡ uttldc;

Por tanto:

Tc\ngas1· por le~· de la 11,tl 1011 cúmp!ast', &lt;'Ulllltníqw·se, publí
quc•sc e inst~rlt"'t' l'll 1·1 Rcgi..,trn '\ acional.

R1,1:T .. \\H::o-:'I'.\Cl,.&gt;:'\ 1&gt;1·: l .. \
I&gt;Hl. .\1.\1' \

LE\ \ ' (&gt;SJI&gt;, l&gt;ISl'O:'\IE:'\l)ll l..\ C&lt;&gt;:-;'l't&lt;l'L'l'll'i"

llll&gt;l&lt;fl1:1·:01/H.IL1&gt; l&gt;I' l.\ l{gp(•nr.I\..' \.

1hl&lt;'nos .\ i t"\'S,

• \gosto

2 .i

dl'

l •) 1 1 .

Con..,i&lt;lt-ra nclo:
&lt;,&gt;ue los efectos reglamentario,., dt·I dc·neto cl1· Enero 26 cll' r910,
relati\"(l a la ky número 6S 16 sohre la formaciún del 111apa hidro
gcoológico de la república, fueron s uspend idos ha,.,ta nm·v,1 clisposi
&lt;:Í&lt;Ín por el de fecha I 7 de ;\larzo del mismo añ.o; y qw..: según man i frstación ele la J) i \ isión de :\linas. Ceología e lJ id rolo gÍ&lt;l, enea r-

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-8gada de la confección de l referido trabajo, es corweniente ('stahlecer
ddinitivamente la reglamentación de la referida ley,
dt' /,, ,\',,,.¡.;,,

/.,{ 1'111·/,/,·11/1

_ l1 .ro1/111·1 t'IJ 1/f"11n·ilr1 .~1·11cnil

,¡,.

111/111.,11,1.1.

Art 1.
Lis reparticiunc.·s nacionales. empresas, sociedades y
¡,\•rsonas que realicen o hayan de efectuar exc:,1\'acionc'i, corte.., dt·
t (ne les o trincll&lt;'ras, 5ondajes en ríos, costa'&gt; de lagos o mar para
fundar cualquier clase de construcciones destinada.., a puertos, faro..,
u otro-; objetos. perforaciones pan obtener aguas '&gt;llhterráneas, in
\"&lt;·stigar yacimientos minerales o estudiar la formación geológica.
ohias de salubridad. etc ., dclwr;'1n dar ;n·iso a la Di\·isiún de i\Iinas,
Ccología e Hidrología del :\iinistcrio de \gricultura. a los efecto..,
cid presente dl'creto. C_&gt;ucdan exciuída,.; ck la enunwral i&lt;'•n qtw
antccec.ll'. las uhras ele impo~tancia secundaria, como sl'r: pozo.., co
muncs. zanps, jagücles, etc.
:\rt. 2.
solicitud ele la Di\isit'm de :\Iinas. CeologÍ&lt;l e liidrología, las reparticione'i nacionales le .,u;nin1str:u«1n todos lo~ da
to-; que sobre perforaciones y trabajos anteriores tu\'1era11. comn
asimismo lo-; ck:n;Í.&lt;; qui· puclinan con~ribuir a h nH'jor fnnnat ió11
d&lt;·l mapa liidrogPológico.
Art. 3."
El .\Iinistl'1:10 ele Agricultura a propt1L"''ª de l;t Di
vi.,ic)n. otorgad premio'&gt; de 50 a 500 pesos moneda nacional, a los
p;1rticul;1rcs c¡uc suministren datos de positi\O in~en~,., gcner,11. Las
111 is mas n·com1w11-;as se otor,;a r;Ín a los Plll pleaclos na cion,dl's o
pro\·incialcs c¡ue, como co11-;ecuenci~1 de su-; ('stuc.lios, efeclÚ&lt;'ll eles·
cubrimil'ntos d1· real importancia.
:\rt. 4.0 - Todas las per!ionas, cmpn''ª"· sociedades ) r&lt;'parti&lt;'iones n.1cionaks que ejecuten perforaciones de las comprendidas
l'l1 el artículo 1 .". debed.n anotar la profundidad que se excava por
día y el l'Spcsor y la na u raleza ele las clifrrl'nte-; fonnaciorn:s geul&lt;'&gt;;;icas encontradas. La Ui\'isi&lt;Ín L.td \'isitar las obras por sus
crnplcaclos técnicos y fornrnlad oportu11 ·1mentL' las instrucciones ele
ac ttl'rclu con las cuales dehcrún hacer.;;r: las anotaciones arriba indie&lt;.clas, comunicando a los intere:-;ados, cómo deberán tomar las muestras de las formaciones atran-... aclas, cómo se formará el testigo &lt;le
la perforación, cómo se· preparaní.n y se le e1wiar&lt;Ín las muc,,tras
d&lt;'l subsuelo, del agua y de los minerales obtenidos.
Art. 5.0 - La Di\'isiún tenddL a la disposición de los interesado"
todas las informaciones y dato'&gt; que resulten del estudio ele lo~
testigos de perforaciones y el análisis ele las muestras ele é' gua CJU&lt;'
le fueran remitidas, como también los pro\·cnientes ele los trabajos
que ella misma ejecuta, dándoles, aden1&lt;í.s, tocias las indicac iones
pertinentes para la buena marcha de los trabajos. con el propósito
de evitar que se malogren por deficiencias en su ejecución o no se
aprovechen suficientemente los descubrimiento-,.
Art. 6. 0 - De acuerdo con lo dispuesto por la ley número 4198
y su decreto reglamentario, la Di\·isión queda autorizada .t conve
nir con la Direcci&lt;'&gt;n Cenera! de Obras de Salubridad la mejor for
ma de obtener Jos elatos sobre las perforaciones que se ejecuten en el
territorio de la capital federal.
0

0

-

-:\

�-

&lt;)

.\rt. /."
:\ los dcctos clcterrni11ados en los ankulos anteriores.
Lt 1)i\ isi&lt;Ín ciad cuenta de la ocultaciún o alteración de Jo; datos
quv romprobarc por parte ele los emple;tdos que int¡·n·engan t·n los
1rali.ijos ele referencia y de los cuales huh ier.m sido solicit;1dos para
disponer su inmediata exone1·aci&lt;'in por el corrl'spondi&lt;·nte &lt;!cpartalll&lt;'nto.
1\rt. 8. 0 - - El :\li11isterio de Agricultur;1 requerid de !os g obiernos de pro\'incia la comunicación de ec;tudios. documentos y colecciones geológicas e hiclrogeolúgica-., de su" respectivos territorios
y corn endrá con ellos la forma en que contribuidn a l;1 me jor rcaliz.ici{in clC' las clispo'iicionc·s del presente decreto .
.\rt. 9. 0 - La l&gt;i1isiún ele :\li11a..; , (;c·olo~ía L' llidrologb dar{t
l.t mayor publicidad a las tlisp&lt;1sic1onc"' del presente decreto y preparar;'t lns lihros. pla111llas, etc .. tH:c c~arios p.tr.t l.t anotat:it'&gt;n y comp.::11d10 dL' los dac&lt;h, debiendo cbr cuent.t oportun.imc·11te de su
1Tsultaclu. :\cl('m:b . fo1 mulad1 1•] plan de los trabajos de perfecfec cii'111 y de1n;ís t¡lll' para mejor t ontribuc i¡)n a la forr11aci&lt;'&gt;n dvl
mapa hiclrogeolúgic1&gt; lk l.t república pO'lrí:t efe&lt; tu;ir con ¡.,..; ekllH'n to" materia les y ¡ wr..;ona ic..; de &lt;¡UL' dispone .
. \rt. 10 - - Con1u11íqtwse. pulilíquc·..;&lt;· ) clése ;ti Rl',...,istrn :-\a&lt; io
na 1 para sus cÍt'ctos.
(Firmado): S:\l•:Xz !'EX.\. - E. l.n11"s
l;-.;11\1,i:c111 CÚ\Il·:z.
Jt'.\"'"
\T. C~\Rkfl . - E.rn~!1·1F'. lh \Ins :'\l1 :x í.\. - Jo:¡,;, 1-;ro Jlo..;c1'.

Proyecto económico para efectuar los trabajos
&lt; &gt;tra
forn1a tk facilitar pr;íct1cu1wntl' el adelanto ) medio:,
de cles&lt;'m·oh-imiento de e..;ta obra, que pucck considC'r;1rse origin:1cla
por la que acaba &lt;k ocuparno.;, ha sido ya alguna \·ez planteada
como proyecto dt· ley nacional: pero siendo m.tyon's s u tr,1-;ccndcncia y alcance, no ha llegado todavía a ha ccr-,e cfcctiv&lt;t, aunque
,·aiH' e,,perar que, por el propio a\•ance ele los trah,tjos de perforaci1'm ) la eloctH·ncia de sus resultaclo..;, lle..,;ará a ser considerada
con la atención que merece. Ese proyecto ha siclo planteado en
los siguientes término': « El P. E. podr&lt;Í c01n-enir con los par,. ticulares las condit·iom·s en que estos coatribuyan a los gastos
,~ que tll'manclcn las ¡H'rforaciones que realicen en las tierras &lt;le su
'&gt; propiedad con la-; m;íquinac; ele! ( ~obier110; y si. conF&gt; con-;ccuenlJ cia ele estos com enios. ('] Estado adquiriese nna parte Ll' h tierra
» fan&gt;rccida por el agu;1 ckscubicrta. el P. E. c¡uecla autoriz,tclo para
» di~poner ele ella con arreglo a la ley vigcn'c. Las ~mrnas c¡uc se
)) obtengan por estos sel'\"icios. incluso el producto ele la \'cnta de
'' la tierra, se clestinarún a la aclquisici&lt;'&gt;n ele nue\'ª" perforadoras.» (1)
Como se \·e, este propósito pd ct1co, sin des\'1arse •: n Jo más
111111irnc&gt; del fundamental que ha determinado los estudios hidro·

( r1

Proy4...·cto &lt;h· ky 1h· p n :;-.11¡n1t:sto

gt•ttt·1at pa1;t

l"l .1ñu 1 1 1.!.

�ro

gco!i'igic k . tradun· u1i;1 idea ele gobierno inspirada l'll la lllayur
cctwnimiclacl y que consulta una justa reciprociclacl de 111tcrcsl''-·
Efect i' "mente. -.u realización significaría t randormar muchos campos incultos e improductÍ\'os c·n tcrr1'nos de rcndimienro i11mcdi;1to.
si&lt;'ndo imposible calcular numéricamente 1•1 ';ilor r¡ue aquello..;
adquirirían por obra de tan dpicla y hent'•fict t ransicicín.
En esas cnnd1cioncs
fi :;índo~e ;a 1ompt·nsa&lt; j,'m ele &lt;lllte111ano,
esto cs. cuando para el propietario del suC'lo l-st'' es estéril ¡i-&gt;r falta
del primordi:tl elemento «agua&gt;&gt;
cabe preguntar si no t's muy
fuml;iclo JHC'su111ir su f.ícil obtt·tH i1ín. desde que la tit•1-ra qul' por
este concepto adquiriese ('l Cobierno :-\a cional, 1eprescntaría una
ínfim~• parte con i"L'lacic'm al incalculable Yalor alcanzado por la
superficie total beneficiada .
. \un as!. 1•sas pcqueiias fracciones. tan legítimament&lt;' tran-;
formadas en tierras fisc;tles, serían una fuente de rccur..;os aprecia
ble quedando l1'&gt;gic:u1wnte ck,.;tinadas a pr&lt;&gt;s"guir la nfrrn1a obra
qu&lt;' les di1'1 'ida.
Precauciones exigidas para obtener de las perforaciones el
resultado que se persigue

\ unqu1 no e;; el Jl!«i¡ir'&gt;sit'l d&lt;' l'-ta informa 'iL&gt;'l ocup;1r-. ·
clP la tl-cnica dt· las pertorac1oncs. a es,a ckbemch ?"C'ÍL':·irnos i11ciclcntalmcntc para llamar la atencir'm sub'"l~ u11 llll'llO que dl'mucstr:t
la marcada difrr&lt;'ncia que c·\:istc entre la fo,·.in en que se de.-rú,rn
los tr;1hajos del Cnhicrno. ,.;iguiC'nclo l'l plan gc·1wral ele estudios
acluptaclo y los que h:wen hs t•mpn·sas paninilarl's. Los sen 1cios
el&lt;' 1·stas son contratado:&gt; para satisfar'&lt;•r nen·s1dadcs determinada..;
y, Cll general, hasta ahora en el ¡ní~. par,t la prO\ isión de agua.
extcncliénrluse los contratos rc,,pcctivos sobre la base de un precio
p&lt;•r nll'tr&lt;• lineal pe' f&lt;&gt;rado y di:ímclros ··orrcspondicntes; ch- clond1·
naturalmente resulta que el in1nés bien entendido del con..,tructor
exige perforar el mayor nú111cro de llletros 1·11 el menor tiempo
posible.
En esas condiciones e..; C\ ide:1lc que al construir los p:iz &gt;'i. aún
s igui endo y respetando lcalinentc las leyes y prinripios técnicos &lt;¡UL'
rigen esta clase de trabajos, no se pre-;te atención de ~ma rnaner.t
ab:-.oluta a la obscnacii'&gt;n tk nunwrosos hechos que 110 til'ncn la
importancia que adquieren c11,rndo al propio til'lllJHl que l'l resultado pr&lt;Íctico inmediato prt'ncupa decididamente e ons:ckrarlo, pro
lija ) cleteniclamcntc por las conclusiones útiJe.., que de ellos pt11·den
derivar, para C'I estudio ciC'ntífico quC', sirnultúncamente, se pretende . i\o teniendo en cm·nta esta consickraL·i1'm. en algunos c;i&gt;os
la cornpa rae iún cnt re unos y otro-; t rabajo'i puede acu.;ar la lcn ti tud
ck estos con relaci6n a aquellos co:no un hecho real y prob,ulo;
pero de ahí sacar deducciones para c&lt;ilificar la acción del í;obit·rno
como pesada y, por consecuencia, onerosa, si se comparan &lt; ifra'i
finales, es caer en un grave error en el que fácilmente incurren
algunas apreciaciones poco meditadas. pero 4ue queda des,·irtu.i&lt;lo
con solo considerar las ideas expuesta,.;, que definen bien la con&lt;lici&lt;'&gt;n de unos y otros. t\o debe esperarse jam;ís de los trabajo,.,
del Cohierno recorcls » de tiempo y de profundidades, porque taks

�- f I

- -

csfunzos no condicen con la prudencia y método con que debe rl'a.
!izarlos. la importancia que a todo nuevo hecho manifestado debe
c·onccdcr, el estudio prolijo de la composición y otras características de los estratos atra\·e-;a&lt;los y napas ele agua alcanzadas. como
asimismo la ele anotar y discutir cualquier ob5ervación de car:í_cter
científico ) práctico que los mismos ofrezcan.
C 'orno nos ocupamos ele las perforaciones en general, deb ·mos
hacer presente que las observaciones antedic has no se refieren excJu:,. i\·;uncnte a los sondeos profundos para alumbrar aguas subterráneas, sino también - y sin duela con ma) or raz '·n
a las que se
dectúan en busc:-1 de petróleo, d(' las que es oportuno ocuparnos
aquí. aunque someramente )' sólo cid punto d' vista trata do, dado
que en la actualidad ya se efcctÚ'.l!1 algunas y s"guramente ...,u núnwro ir;í aumentando, a medida que Ja explotación del rico mineral
'ª~"adquiriendo en el país el interés que los hecho'&gt; hasta ahora
re\
ciados le .atribuyen y el , aún mayor, que ofrecen para un pró
.
x11110 poncrnr.
Todos los autores e':ipecialistas en la materia coinciden en calificar al agua como «el mayor enemigo» del petróleo en sus yaci
mientos y la técnica recomienda expresa e insistente:nente la
corn eni&lt;'ncia de procurar el aislamiento ck una y o'.ro so pena ele
malograr el resultado ck las perforaciones. comeniencia c1ue no
sólo existe para ese objew si no que se tr1.n,,forma L'n imperiosa
necesidad para resguardar y consen·ar el yacimiento entero. Son
nurnero~os los casos de 'erdacleros de:&gt;a ,tres producidos por (&lt;in un
daciones &gt;&gt;. que sólo pueden atribuírse a falta de pre\T~i&lt;'m )
cuidado. debiendo entenderse que estos, tratándose de petróleo,
deben mere1·er una rigurosa y constante atcnciún. Por consiguiente,
si para sondeos en busca ele agua. lo:&gt; hec hos se producen en la
forma antedicha, para el petr&lt;'ileo ;Hlqu"c.· ren 111ayor importancia, porque el utilitario afan de acelerar los trabajos para alcanzar la
111ayor profundidad posible en el m¡Ís corto plazo ofrece en este
c;is(), para el interés general, gra,·es y muy considerables peli~-ros
c¡u1• cklw tratarse ele l'\ nar en toda form.1. Y no se (rea rnoti\·o ele una infundada exageración la insistencia sobre e&lt;;te partietilar: es preciso considerar los \-~diosos inreres ·s a 11~11aza&lt;l0s por
el defectuoso aislamiento ele una sola napa de agua. que puede
hacer peligrar la existencia del total yacimiento o ele una p;ute
del mismo .
. \nte este e'&gt;tado ele cosa-;, la más cle .n&lt;.:ntal prudencia aconseja, por necesidades -;uperiores, arbitrar toJos los medios posibles
ele seguridad como salvaguarda de los intncses comprometidos
y es este otro motivo para que el Cobierno Nacional, en ejercicio
ele sus funciones dirigentes. se preocupe des&lt;lL· ya de haCL'rio así.
Corresponde también a la Dirección Cenera! de :\Iina:&gt;, Ceología
e I I iclrología representarlo en este caso en :&gt;U car;í.cter de autoriclacl
miner;1. ~ es,\ función le est;í facilit,Hla. entre otros recursos. por la
propia experiencia adquirida en su servicio ele perforaciones. raz 'm
principal que nos induce a tocar este punto.
Con respecto a medidas ele orden técnico aconsejada-; para
obtener ese resultado, cuyo estricto cumpli1nie11ro la Dirección
exige en los trabajos que actualmente se efectúan en Comodoro
l\i,·acla,·ia, informan detalladamente las « Disposiciones regla1ncn-

�-

1 :!

tarias a que deber&lt;Ín sujet;1rse las exploraciones cll' yaeirn1c11to-. de
pctrc'lko ». de frcha Ocrnbre 18 de 1&lt;)12, a las que no;; pcnrntimos
re'c·rirnos; disposiciones qut', sienclo de cad.rter g('lwral. son apli
cables a futurus n~conocimientos y explotaciones con las modificaciones qu&lt;' succsi,·as y t'studiadas ex1wricnr1a:-; pudieran impone •· .
Falt;1 sólo agregar. como resumen, que trat.ínclose ck perforaciones en yacimientos lH'l rolíkros se desprende ch! lo dicho qul'
hay co1wenicncia en no efectuarlas por contratos que 1·stablel':a11
como hase, cantidades fijas por metro perforado. sah·o que hacién
dolas en e,.,a forma sea po-;1bk y s&lt;·guro n•alizar todas las circunstancias expresadas.
Historia y organización de este servicio por el gobierno nacional

Con lo expue-,10 queda explicado el plan d e trabajos que el
Gobierno '\ aciona 1 se ha trazado y la forma en q~1c In n·.il iza
actualmente, al que, naturalmente. se ha llc~ado después ck Jo..,
r-rolcg&lt;)mc no-, ll&lt;'\'&lt;'sarios para la ddin!ción de un problema dC' tanta
importancia.
La primer clocumentaci('in oficial digna de recordar para t.&gt;
tableccr el punto de partida del actual estado d&lt;' cos.ts, es l'l
informe sobre « Estudios para la provisión 1•11 el sud y sudeste ck
la prcnincia de La Rioja » prcs&lt;:ntaclo en &lt;'l a1io 1885 por la se• ·ción ele :'dinas del Departamento de Obras ]&gt;(t!)licas ele la &gt;lació:1.
en el que adem&lt;Í-; &lt;le su crt'inica. que rd1cn: los 111com·e11icrltt'" y
dificultades que fué necesario \'Cncc•r para r&lt;'alizar esa campaiia y
que representan un esfuC'rzo muy digno de reconocerse. se 1cgi-..
tran elatos interesantes y bien obsen·aclos sobre geología y c. la-;
aguas t ck la rt&gt;gión cstucliacla.
En ese y otro:-&gt; informe:; de l,t misma época y de la mi sma
oficina. S&lt;' nota ya la tendencia a vincular, por su estrecha relación.
los estudios mineros, geol&lt;'&gt;gicos l' hidrológicos, única forma de·
ubtenC'r de ello:-. el inmenso prO\ echo que pu ·den rendir y en cuanto
a perforaciones especialmente se refiere, di\ iden las dectuacl.t-; c·n
el año citado en dos categorías: las ejecutadas en las expediciones
por cuenta del Cobierno :\'acional y las contratadas a un ¡m·&lt;·io
fijo por licitaci&lt;ín. todas clla.s con el objeto de encontrar agua en
en el subsuelo. De las primeras se citan:
1
11

rrr

,.

]\.

l'ozo de ln Carbonada ...........
l'ha11iica1. .......... .
ia H1:dio11da ........
la !'unta de los Llano:-;
del Río \ argas .....

(Pro\·incia de l,a Rioj.1)
)
(
(
(

)

(

)

)

E'-'as perforaciones fueron ejecutadas por la secc10n de ~l inas y
en todos los pozos, menos en el último, se encontró agua a. una
profundidad inferior a ro metros. Se trata, pues, de excavacion&lt;'s
hechas a mano, poco menos que superficiales, por no contarse
con elementos para hacerlas profundas. pero realizadas ya con l'I
ct'itencJ que debe presidirlas, como lo prueba el hecho de haberst:
recogido y estudiado las muestras de tierras provenientes de ella-;.

�-

13 -

Otros trabajos semejantes se practicaron con 111aterial ck Obr.is
Públicas, y ellos son:
I.
II.

Pozo del Suncho (H.amal a Chumbicha) (1ue llr·gó a
35,68 m. de profundidad sin encontrar agua.
Pozo del Balde. que fué iniciado en 1883 y a fin del año
del citado informe, 1885, alcanzó a 282,25 m. (r).

Las perforacionrs efectuadas por licitación fueron:
I.
1r.
JJI.
IV.

En Tercero Abajo (Peía. ele Córdoba) que llegó a 124,50
metros sin resultado.
En la ciudad ele San Luis, hasta I 50 m., sin resultado.
En Jocolí (estación del Andino). llegcí a r20 m. C'ncontratándose a los 57 una n~pa de agua.
En la estación Desaguadero, que al fin de ai'io se encontraba a 50 metros ele- profundidad.

Después de esos trabajos, pasó un largo período ele tiempo en
que deben considerarse abandonados y durante el cual ptwdc decirse c1ue mayor importancia se concedió a los reconocimientos puranwntc mineros y al aprovechamiento de sus re..,ultados, dc'ide que
a este último fin tiende la acción ren'iacla de hecho por el Departamento Nacional ele i\l inas y c;eología de Ja Nación. oficina que
deri\·ó de la antigua seccic'm ;\finas citada y que. a su Yez, se
transformó en una División de :\Iinas y Geología dependiente
&lt;le! l\Jinistcrio de A.gricultura &lt; uando éste se organizó en el año
1898. pero siguie1.do el mismo rumbo y programa que su antecesora.
esto cs. ocup&lt;índose solamente ele lo referente al régimen y fomento
de la" riquezas minera1cs.
Pero al propio tiempo, la~ perforaciones \'Ue!vcn a ser consideradas en esta misma época como un medio indicado para contribuír
eficazmente al reconocimiento del subsuelo y c·n toda la importancia
~ 1 &lt;, sus resultados prácticos.
En I 889 se dispuso la adquisición de m(tquinas perforadoras )
dem&lt;Í'&gt; aparatos para sondajes. pero se destinó al efecto una cantidad
muy exigua, que sólo permitió comprar dos perforadoras de escaso
poder ( 100 y 1 50 m.) y los elemento;; accesorios, con los que,
agregad os a los ya existentes (dos múquinas a mano de 20 y :.;o
metros de capacidad perforantc) inicicí sus tarc:1s la «Comisión ele
estudios ele napas ele af,rua y yacimientos carboníferos&gt;&gt; creada en
el año 1902. Esta comisión es el verdadero punto de partida del
actual estado de cosas y, por decirlo así, el núcleo alrededor del
cual se han ido condensanclo ideas y hechos para llegar a la actual
organizacit'in, d e cstrecha relación entre los estudio~ que hoy se
efectúan y que - como se ha dicho al principio
realizando un programa de conjunto de trascendencia nacional, permiten al propio
tiempo anotar resultados parciales ele cada uno de ellos por sí solos
muy considerables.

(r ) Hl resultado íinal de esta perforación, alcn11zac10 eu fchn:ro d &lt;' HN~, f11é encoutrar
una napa &lt;le a~11a :-:11rgt:nle ele bt1 ('JHt. calidad, a ln pr0fundidad final de ;;95 m~tro-,.

�-qEsta af1rmaciún L'sl&lt;Í basada. en pri111cr tc'.'.rmino, en que los es
tudios c¡uc hizo l,t nuc\'a ofwina 110 -;e circu1hcribicron a los qu&lt;' .
con critnio estricto. determinaría su título: tanto el estudio tk las
aguas. corno &lt;'I ck los combustible:-., fut~ efectuado en Ja forma m:í-.
arnpli;1, l'Íl'c1u(111close con e-.1· llH&gt;ti\ o n·co11oc1111ic11to:-i geoli'&gt;gico:import.111tcs ele las regi1&gt;Jles 1•11 cuesti1'&gt;11 y otras ele interés genera l.
n·cogiendo ) coor&lt;linando datos y ol&gt;scn anones ) 110 conc retúndo-,1·
a Ja consigna1 iún ck IH'cho-. existente-. o n:\ elaelos por la lllÍsnia
:,obre napas ascenclcntes, si 110 también estudiando t•I régimen dt·
la-. a;;ua-. en gcnl'ral. existencia y aprm·cchamiento el&lt;· la-. 11apa-.
profundas. freúticas y supcrf1ciale-..
El infornw titulado Carl&gt;/111. petn'&gt;lco y agua t'll l.t tZepúl&gt;lica .&gt;
rrc~entado para la cxposic1&lt;'111 ele San Luis {EE. l ' l . 191.~. por
el Jde ck la citada Comisión. ( 1; resume el rl'sultado clt· los pnrnero-.
c·swclios efectuados -,obre la hase ele los trabajos existentes en l'I
país CU) a i11terpn:taciú11 y correlación con los emprendidos poi
e'la. man.:aron un clccidiclo paso má.., en el sentido indicado. :\o-.
concreta remos, pul's, a rcfen rno'.-&gt; a él corno fucn te de 111 formaciún
y consulta ;d rcs¡wcto. para t·itar finalmt'nt&lt;· la organizacic'&gt;n ele la
111\ isiún de :\Iinas. (~eolo~ía e Hiclrología, clel :\{ini~tl'rio elt'
.\grícultura, t•n ( &gt;ctubrt· ele 1 t)O..j., cuyas funcionl's netamente ckf1 11idas ele acul'rdo 1 on las ideas &lt;·xpre:-.aclas y rcunienclo bajo un;1
sola clireccic'&gt;n las oficinas t'Xhlt'llll';,, para lo..; estudios ~colúgicos.
n1incral&lt;'&gt;gicos e liiclrol&lt;'&gt;gico-.. hau permitido. desde ese momento
l'11L&lt;trar la realízaci&lt;'m ele la obra con el alto criterio que la ha
inspirado ) t ll) a '.-&gt;lhcinta n·laci&lt;'&gt;n cll' dcst'll\ oh·imiento ;1cahamos
e\.: exponer.
L: n hecho prúctico que comprueba haberse estal&gt;le1·ido ya en
f"rnia ddiniti\·a esa idea dirigente y fundamental. lo t•ncontramo-.
t•n la forma ckcretacla para la a&lt;lquis1ciú11 del material clt· perforaciorn·s con que Ja nueva repartición inici&lt;'&gt; sus trabajos.
Admitiendo y \ aloranclo justamente la necesidad cll' con.-.ider,ir
la importancia ck todo-, los puntos con ella relacionaclos. l'I Co
IHcrno .:'\acional confiú a un profesional la c..;pecial mi:;ión de cswcliar) c·lcg1r en Europ&lt;1 ) ~ortc 1\111éri1 a el material m;ís adC'ruaclo
) contratar el personal prúct1co nt·ccsa r io para su manejo. Se au
torin'i para ello la inn:rsiún ele :; 19.00:::&gt; oro sclla&lt;l\l. l'uclo, c11
tonces, realizarse por primera \'t.:z un estudio especial sobre Jo-;
si-.tc:mas ele sondeos empleados &lt;·n los paíse.., extranjeros cxperime11tado'.-&gt; y la adoptaci1'm 111,ís t'Oll\'\'llicnte para nuestras neccs idacle-..
] &gt;esd&lt;' &lt;'St&lt;' mornento. se ha ..;cguicln -;in intcrrupc i&lt;'&gt;n y siempre &lt;'JI
anmn 1·1 ckscll\·oh·imu:nto ele Jo.; traba¡os ck perfora,· iún; :-.obre el
au11H·nt&lt;• progresin&gt; del material y ¡wrsonal necl'sarios informa C'I
siguientl' cuadro, debiendo hacerst· constar como '.-&gt;ingulare'.-&gt; \·cnta ja s o bt&lt;'ll ida:-. por la ddin i t 1\ a i ncorporaci1'&gt;11 ele cstt• ma tnial a 1
s1·n icio que se k destina:
1 .º
La consiguiente creaciún del taller mecánico y de repara cionc:,, n&lt;'cesario para &lt;'l regular funcionamic·nto ele las nüquin;i-.
en \Tntajosas condiciom•.., c conúmicas ~ que al mismo tiempo puede

1

Tn1110

J,

t)
~1

.\11alt-s ckl .'.\linistt.-ri, de

,\_L{rk111tur~t

!'-ic&gt;t.:..ióu l~ eol og-i~1, :\Jia·t·ralogia y .'.\li11t.'ria . -

�-

15 -

considerarse como una verdadera escuela para formación iel per::-unal competente para su maneJO.
2. 0
La adopción del tipo de máquina más adecuado s~gún la-&gt;
.. '!giones en que deban trabajar. De este punto de vista, el plan
general a&lt;loptado puede resumirse así: perforadoras de gran poder
y peso ele\'ado sobre las líneas férreas o en su mayor proximidad.
debiendo distinguirse en este grupo las máquinas a inyección (Fauck,
IIollancl) y las m:íquinas tipo Canadiense, cuya respectiva com·eniencia está determinada ¡ 1or la naturaleza ele tos terrenos a perforar
y la mayor o menor dificultad para el aprovisionamiento &lt;le agua;
perforadoras rotati\ as que pueden trabaja1· con corona de diamantes, para in\'cstigac1ones mineralúgicas y trabajos en terrenos
erupti\ os o de gran dureza y en lugares m:í.s distantes ele los tcrrocarrilcs, por su peso relativamente reducido; y, finalmente, máquinas
a Ja cuerda (Star, Pierce, AustínJ para efectuar perforaciones a rcla
ti\·a poca profundidad. Esta distribución - fuera ele Ja conveniencia que por ella resulta en el ord&lt;'ll de los estudios emprendido:-. y
la recopilación de los elatos proporcionados - casi se ha impul'sto
por la n;.iturakza, construcción y sistema de m&lt;Íquinas de cada tipo.
3. 0 La adopción de «señas com·encionales » para las secciones
ele sondeo, con el objeto de facilitar la comprensión de los perfiles
de perforaciones, como asimismo, para poder estudiarlos comparati\·amente; basada en la cleccil&gt;n ele alf.,11.lllas sclias claras y sencillas
para las rocas típicas y la combinaci('&gt;n de las mismas señas entre
~í para las rocas compuestas.

�-

16 -

Existencia de máquinas perforadoras utilizables, por afio
1
A:'l'O

Sistema

Xomhre"

capaci•lad

--,-

¡&gt;&lt;·rlornut~

l·n rnctros

1

»
))
))
))

))

»

r905
- --

Fauck-Express . . ... .
A. D. R D ...... .
Star ............. .
A. D. R. T&gt; . . . .
Star ........... .. . .
A. D. R. D .. .
At1stí11 . . . . . . . .
A listín .... ... .
A. D. R. D
Saelz ....... . . .
Saelz ... . . . .

J. U(Kl

Fauck-Expre% ..... .
A. D. R. D . . .... .
Fauck-Expn.:ss ..... .

1 . CXXl

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20

Xo hubo moclificació11
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A. D. R. I&gt; ...... .
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Star .. _.. . .... ... .
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A. D. R. D ..... .
Saelz . . . . . .... . . . .

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1 20

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Sarmiento .. . . ... . .
D'Orhig-ny .. . . .. .. .
Sa11 :'.\I artí 11 . .. .. .... .
Patria .. _.. . . . . . .. .
R i \"ada \ 'Üt • . . . • . • . • • .
Ch u bu t .. . . . . ..... .
:'.\I. de :'.\Ious:w .. ... .
Bnrmeister ...·.
Al111ira11te :'.\Iouche1:.
Lautaro .......... .
llnmhol&lt;ll. . ..... .
Bompland.. . . ..... .
Gcueral Urc¡uiza ... .

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«Ge11ernl Frquiza • y se ha contrata&lt;lo la ach¡uisici1í11 de 1111a
, 111:í1¡11i11a « Fa11ck- Expn•ss », de t .500 metros.

Perforaciones hechas por la Dirección General de Minas,
Geología e Hidrología

La Oficina, ele conformiclacl con las disposiciones anteriormente
transcriptas de la Ley N ." 6816 y su decreto reglamentario de
fecha Agosto 25 de 1911, no sMo pone a disposición de los interesados todas las informaciones y datos de cadtcter científico y práctico
que han suministrado y suministran los trabajos por ella efectu,ulos,
sino que, a pedido de los mismos, hace la clasificación y estudios &lt;le
testigos ¡;ron·nientes de perforaciones y el a1ülisis de aguas encon·
tradas, sin cargo para ellos, exigiendo solamente que las muestras
respectivas vengan acompañadas de &lt;latos ilustrativos que contrilmyan a la formación del Mapa hidrogeológico general de la
república.

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(1) Perforación contratada co11 la Compañía Argentilla de Perfor:icio11es (sistema Rnky)
(2) En constr11cción.

NOTA.-Al ser impreso este trabajo pueden indicarse las caracterfsticas de esta perforación.
terminada cu Julio de 1q15. Son las siguientes: profundictad, -03 metros; naturaleza de la napa,
snrgente (370.000 litros por hora, 630 C. dt temperatura y 13 atmósferas de presión ; calida&lt;l dd
agua, buena.

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Geología e Hidrología, sobre perforaciones efectuadas y sus resultados
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Los Toldos
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Mecha
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.:\Iechita
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.:\loores
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Quiroga
Quirnga
Roberts
San .:\Ianricio
Santa Inés
Sundblacl
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30 de Agosto
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Trenque Lauquen
Tres Algarrobos
Tres Lomas

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Común
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12

Común
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Común
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Bragado
Bragado
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Km. r 29 1 500

Com ú 11

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Quiroga
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Roberts
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Torres
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302
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Dulce
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404
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Villanueya
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Beazley
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General Gutiérrez
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Km. 16-t, 780, ramal
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Km. 164 V. Dolores
30,500 (ExAndino)
Km. 29,500 (ExAndino)
Km. 41,5 R. a Toay
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Pichi Ciego
Puente del Inca
Ramal a San Carlos
Río Horcones
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Rodeo del l\I ccl io
San Rafael
Santa Rosa
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San Carlos

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Tune] Cumbre
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Coicó
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Fl·rrol·arril Trasa11clino.

Pileta

I .022

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(Carbón)

�38 PRO\'!XCL\ DJ-; S.\N Jl:AX

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Km. 32 1565
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3.ª

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2.085
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Salada

Perforación hecha p o r cuenta de la Dirección General de Minas, Geología e Hidrología.
Jdem.

�40 PROVINCIA DE SANTA l'E

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Km. 49 Guctraché
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Perforación
hecha por:

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B. A. P.

Km. 58,2 Guadales

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Scmisurgent.

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Semisurgent.
Común
Pozo común
Común
Jagüel
Scmisurgent.
Común

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Semisurgent.
Común

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Telén, Pozo Xº.

,,

Común

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en

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Km. 508,198

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2d

Caleufú
Catriló
Ceyallos
Co11hclo
Emb. l\Iartin i
Ing. I,uigi

Aguas Buenas
Alta Jtalia
Cevallos
Km. 514
539

»

; Profundidad 1

a Toay
Km. 2q,Í50 RemeclÍ.- Línea a Perú
K. 22-t Lín. a Toay
3¡9 (Queh ué)
Lote 2 l Remecó a
Perú
I,otc 22 Remec,ó a
Perú
Lote 25 Remecó a
Perú
:\Iacachín

Rancul

»

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42

56~.600
~Iiró

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�-t3 Perforación
lH.• cba por~

f, l' (; A R

Prolundirlad
en nietros

Cali1lnd

Especie

del
agua

Quem ú-Quemú
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F. C. O.

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»

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TERRITORIO DJ~T. XEl"Ql'l~X

c. A.
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K111. 81
102
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P.

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TERRITORIO DEL ClllJBUT

Perforación
hrcha por:

1

:-:apa 1 Profunrliclnd

l. l ' G AR

1

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C. A. P. Comod. Ri\"ad. ayia 1 'fi
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(1)0.G. de E.del P. Co111od. Ri\'ada\'ia !5
(Pozo N. H)
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Co111od. Rintda\'ia rr.
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(Pozo N. 9)
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1 Comod. Ri\'adaYia
(Pozo N. rn)
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Comod. Rivada\•ia
(Pozo N. 1 r)
,, » » » » ,, Comod. Ri\'ada\'ia
(Pozo X. 12)
» » " ~ » , Co111od. Rivada\'ia
(Pozo N. 13)
)) )) »
Comod. Ri\'ad~n·ia
(Pozo X. q)
(2) s. E. de P. Comod. Ri\"adavia
1(Cateo R.- 5972 - 1 r)
1)

Rl&lt;:Sl'!,TADO :

en metros

Petróleo
En ejecución

Petróleo
Petróleo
Petróleo
Petróleo

533,20

Petrúleo
Petróleo
Petróleo

560,80

Petróleo

))

4+r ,50

En construcción
I clem

505

' 1)

Direccic'&gt;n Ceneral de Explotación del Petróleo de

(1 )

So ckclact J-t;-;pt.-cial dt• Perforadont.'s.

~umodoro

Kiva.ctavia.

�BOLETIXES DE LA DIRECCIÓN GEXERAL DE MINAS,
GEOLOGÍA E HIDROLOGÍA
N'Ó'MEROS PUBLICADOS
N. 0

SerÍl" .\ (:\finas) - cinstrui:ciones parn
la prC'S&lt;."nlación y tramitación de so1icil udes minera~~.
X 0 2 - Serie ,\ {'.\lina!-i) -1-:stadística :\linera dela lfrpúhlicn - Ar1o 1910.
N • 3 - Serie A (Minas, - 1-:,.ta&lt;ll&lt;tkn '.\linera de
la l-t&lt;•¡níbtica
Año 19u.
N.'' 5 -Serie A ( \tinas) - 1'stadfstica ~linera de
Ja Rt púhlica -úií.o 191 .!•
N .• 1 - Sede U (Geolog(a) - c:-&gt;ohre la presen ·
cin lil· l rético en b--L c u sta patagl'\nka .. ,
1 -

por l'l Dr.

n.

l&gt;t:lha("s.

Serie B (Gt:o!og-fa) - a.\lgunas ob;;;crvacioncs ~ohre rocas nota hlc~. JlT&lt;l\"C•
niettll"'S &lt;le Olavarr(a (Prov de Rut.·nos
.:\Ín.·s)•, por el l&gt;r. H elge Uacklun&lt;l
1
N • 3 -- Serle B. (Gl•olu¡,:fa) - , J.as \·c·tas con
:\.tagnctitn t :\Ianita; y las tle \\'01fra11t1lR
de In pcndíenll• occidenta! del t.:erro
del :\turro ' P1ov. de San Luis;.. por l'l
Ur. l~oht:rto Hc.-dt·r
N ."' 4 - St:ric B. {GeoloJ,;fa} - • lnvestigacionc.:s:
huJ.rogt&gt;ol6gicas de los valles de Chapaleó y Qnehué y sus aln.•clcdores (&lt;;o.
hcrnn&lt;.·itm de la Pampa)• , por el l&gt;r. Richard Mappcnhcck,
~ 0 S - serie JI (Geulog!a)
•Informe vreliminar sobre un viaje de investigación geo.
N .0

2 -

J6g-ica a las provincias ele C:orrieiPcs y
1~:ntre Rlos•, por el 1 r . Cuido Uonarell1 y el Sr. Juan J. Nágern,
:-..• 6 - Serie 11. (Geolog!a) - •Apuntes hidro~eo16gicos sobre el Snd-Hslt• de lA. provincia de ~Iend.oza•. por el Ur. Richard
Stappenhcd"
Nº. ¡-!-\cric U IGcologla}-•T.ascalesci-istaliu ogrannlosas de la Sierra de Córdoba y sus
frnómenos de contacto• , por el Dr. Roberto Heder.
:-!." 8 - Serie B. {Gcolog!a) - • l·'.studios f(eogr:\ ficos c.:n las altas cordilleras de San
Jnan• , por 1!'1 Dr. l•'. Kiihn.
:"\' "" 9
Serie H ( Ceolo~ía) •Ln c:st ructura
geológicn y los yacimientos pctrolfferos
del Dislrito :\linero dt&gt; Orán, provincia
de Salla• , por el Or Gui•lo Ronarelli.
.'.'\' " ro - S\,'.'rie H (Geología) - •Contribución a
la pelto~rnf!a de In Precordillera )' d«I
l'ie ele l'alo&gt;, por el Dr. Otto Stie¡tl it,.
X n 1-5t"rie C (Hidrología y Pt:rforncione:-t}-HI
Sc-n·icio de l'crforaciones tn ln. República Arg1.~ntina..
N.º t - Serie I&gt; (Qufmicn Mineral y Aguas Mi·
neralcs) - c,\guas )tineralcs de la Provincia de San juan•, por el Dr. lI. de
Thierry.,

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