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                    <text>�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

EL SECTOR FORESTAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PAÍS

1

�CRÉDITOS

Elaboración del informe

Coordinación general

Tomás Schlichter: Coordinador

Susana Márquez : Responsable Área de Relaciones Institucionales

Diana Díaz

y Comunicación, Unidad para el Cambio Rural (UCAR)

Jorge Fahler
Pablo Laclau

Corrección de textos
Carmen Cáceres

Diseño gráfico y de tapa
Pablo Redondo

Fotografía de tapa
Pablo Redondo

Schlichter, Tomás
Aportes a una política forestal en Argentina: el sector forestal y el desarrollo económico, ambiental y social del país / Tomás
Schlichter; con colaboración de Diana Díaz; Jorge Fahler; Pablo Laclau. - 1a ed. - Buenos Aires ; Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. MAGyP. Unidad para el Cambio Rural, UCAR, 2012.
92 p.: il.; 26x24 cm.
ISBN 978-987-1873-03-6
1. Políticas Públicas. 2. Desarrollo Regional. I. Díaz, Diana, colab. II. Fahler, Jorge, colab. III. Laclau, Pablo, colab.
IV. Título.
CDD 338.9
							
Fecha de catalogación: 07/05/2012
2

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

EL SECTOR FORESTAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PAÍS

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�AUTORIDADES NACIONALES
Presidenta de la Nación Argentina
Cristina Fernández de Kirchner

Jefe de Gabinete de Ministros
Juan Manuel Abal Medina

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Norberto Yauhar

Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Lorenzo Basso

Coordinador Ejecutivo de la Unidad para el Cambio Rural
Jorge Neme

Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Carlos Casamiquela

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

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�6

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

PALABRAS DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca
Norberto Yauhar

Al lanzar el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial 2020, la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina
Fernández de Kirchner, convirtió en uno de los objetivos
del Gobierno el desarrollo sustentable del sector forestoindustrial argentino, y estableció metas que nos comprometen
en su cumplimiento. Esas metas se refieren, por un lado, al
crecimiento productivo y económico del sector, y por el otro,
a la sustentabilidad del desarrollo forestal que se promueve.
En el primer caso, se trata de metas de incremento de la
superficie plantada, de la tasa de extracción anual y de las
exportaciones de manufacturas originadas en el complejo
forestoindustrial; en el segundo, se busca detener el deterioro de las tierras cultivables por pérdida de carbono en
biomasa y suelos, incrementar la superficie boscosa total
del país mediante la plantación forestal y reducir el porcentaje de tierras erosionadas por medio, entre otros, de la
implantación de forestales.
Para lograr esos objetivos, hay que unir las capacidades
del Estado a las del sector privado. El Estado, que no es
uno solo, por lo que es necesario trabajar mancomunada y
articuladamente con los estados provinciales, en una vía de
ida y vuelta; y el sector privado, que tampoco es uno solo,

donde junto a las grandes compañías hay un sinnúmero
de empresas medianas y pequeñas que tienen mucho para
aportar, no sólo en materia de producción, sino en cuanto
a la creación de empleo digno y a la mejora de la calidad
de vida de las familias en los territorios.
En el proceso de preparación del trabajo que aquí presentamos, tomaron parte los actores de las provincias y los del
sector privado. De esta forma, la propuesta que se somete a
la consideración de los lectores interesados – en especial
aquellos que tienen a su cargo la gestión del camino que nos
acerca al cumplimiento de las metas del Plan Estratégico –
reviste, en ese sentido, lo que podríamos calificar como una
“legitimidad de origen”. En efecto, desde la gestación misma de la obra, la convocatoria de este Ministerio, a través
de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) y con el apoyo
del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
estuvo orientada a consolidar los esfuerzos y capacidades
de todos, y ello es un comienzo indudablemente auspicioso.
Pero también quiero destacar que en la propuesta hay una
mirada preferencial hacia la producción de los pequeños y
medianos productores forestales. Estamos así, una vez más,
teniendo en cuenta el esfuerzo especial y puntual que nos

7

�ha pedido encarecidamente la Presidenta de la Nación con
relación a este sector de la producción argentina. Habrá un
fuerte énfasis del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación conjuntamente con los ministros provinciales para trabajar en lo que nosotros denominamos el “sujeto rural”. La obra que presentamos va en esa dirección.
Por todo ello, esta propuesta interesante y valiosa a mi
entender constituye una contribución al logro de aquellas
metas con las que estamos comprometidos, en un marco
de desarrollo equitativo y sustentable.

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

PRóLOGO
Presidente del Instituto Nacional de

Coordinador Ejecutivo de la Uni-

Tecnología Agropecuaria

dad para el Cambio Rural

Carlos Casamiquela

Jorge Neme

La producción argentina de madera con destino industrial
se origina en las plantaciones forestales. En 2009, por
ejemplo, el 92% de los 8 millones de toneladas de madera
rolliza demandadas por la industria fue aportado por las
plantaciones, según estadísticas del sector. Esto es así a
pesar de que su superficie equivale apenas a un 4% de
la de los bosques nativos: 1.2 millones y 27 millones de
hectáreas, respectivamente.
Destacamos esto para señalar el desarrollo forestal argentino, que no ha sido fruto de la mera explotación de un
recurso natural ni generado principalmente por el mercado,
sino causado por una política pública que comenzó cuando
tocaba a su fin la primera mitad del siglo pasado. Diversas acciones de promoción implementadas por el Estado
nacional a lo largo de más de seis décadas produjeron las
plantaciones forestales comerciales que generaron el autoabastecimiento casi total en este rubro.

Ni la naturaleza ni el mercado: la política pública
Un breve repaso de la historia nos ayudará a fundamentar
esta afirmación.
A principios del siglo XX, los bosques nativos proveían al
mercado interno de maderas latifoliadas duras y semiduras
cuyos destinos principales eran: postes, durmientes y carpintería rural; materia prima para la industria del tanino, y en
menor proporción, madera para mueblería y carpintería finas.
Hacia 1950, en el marco de las políticas de industrialización
y de sustitución de importaciones, se estableció como un
objetivo prioritario la reducción de la dependencia externa en
productos de origen forestal de importancia estratégica, tales
como la celulosa y el papel para diarios. Fue a estos fines
que el Estado nacional impulsó las plantaciones forestales,
empezando en 1948 con aquella primera Ley, la 13273, en
la que ya se planteaba la necesidad de un ordenamiento de

9

�los bosques y la importancia de su conservación, además de
legislar sobre las forestaciones. Una ley pionera en muchos
aspectos y copiada por otros países, cuyo resultado fue el
notable aumento de la superficie implantada con coníferas,
eucaliptos y salicáceas. Lamentablemente, nunca fue reglamentada, por lo que algunas disposiciones clave no se
llevaron a la práctica.
Las importaciones de productos de procedencia forestal
continuaron siendo uno de los rubros más significativos
por su magnitud entre las importaciones argentinas hasta
la década de 1970. Entonces, a medida que los bosques
implantados entraban en producción, comenzaron a ser
reemplazadas por productos de madera local. Antes de esa
fecha, los aserrados para la construcción, la celulosa y el
papel -los productos de mayor consumo interno- se importaban en su totalidad. Solamente se exportaban rollizos y
tanino de quebracho.
Por otra parte, este accionar estatal no se limitó a estimular la
sustitución de importaciones a partir de la industrialización
de un recurso natural, sino que incentivó simultáneamente la
creación de las industrias y de las fuentes de materia prima
para alimentarla, sin olvidar la justicia social. En 1974,
se creó el Instituto Forestal Nacional (IFoNa) mediante la
Ley 20531 que incorporó -entre otras modificaciones- un
nuevo inciso g) al Artículo 62 de la Ley 13273, mandando:
“Proveer de materia prima y apoyo crediticio y técnico
en favor de las explotaciones forestales que desarrollen
sus actividades mediante el sistema de cogestión con
su personal técnico y obrero, en la forma y de acuerdo a
requisitos que establezca la reglamentación”.
Es en este contexto que afirmamos que, pese a interrupciones y errores en su instrumentación, la esencial continuidad

10

de las políticas forestales activas no solo permitió abastecer
a la industria nacional de la madera con la producción de
los bosques cultivados. Incidió asimismo en que la propiedad de esas forestaciones -a diferencia de lo que ocurre
en otros países- se distribuyera entre actores numerosos y
dispares, desde la gran empresa al pequeño propietario, y
alcanzó a todo el territorio argentino. En efecto: la masiva
adhesión de las provincias a la Ley 13273; los montes de
reparo para la ganadería en la región pampeana; los 26 viveros provinciales que supo tener Buenos Aires; los viveros de
la Dirección Nacional de Vialidad para el arbolado de rutas
y cortinas de álamos en los valles irrigados; la desgravación
impositiva y la Ley 21695 nos permiten aseverar que se
forestó a lo largo y a lo ancho del país. Luego del proceso
concentrador -en superficie y en actores- propio del interregno neoliberal que caracterizara buena parte del último
cuarto del siglo XX, hoy parece renacer en las provincias
el interés por el tema. No obstante, Misiones, Corrientes y
Entre Ríos -la Mesopotamia-, el Delta entrerriano y bonaerense, y el resto de la provincia de Buenos Aires concentran
todavía el 80 % de la masa forestal implantada, mientras el
resto se disemina en las forestaciones de la región Andino
Patagónica -Neuquén, Río Negro y Chubut- y las plantaciones de salicáceas en las zonas de regadío de la región
de Cuyo -provincias de Mendoza y San Juan-, y de la citada
provincia de Río Negro.

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Siglo nuevo, desarrollo forestal renovado
Ya entrada la segunda década del siglo XXI, los objetivos de
las políticas públicas en materia de plantaciones forestales
deben ser recreados a la doble luz de aquel pasado y de lo
que está por venir: de un lado, hace falta rescatar y revisar
la experiencia para comprenderla y aprender, y del otro,
afrontar los desafíos y compromisos que emanan de nuevas y antiguas demandas: sustentabilidad ambiental de la
producción forestoindustrial; competitividad internacional
y balanzas comerciales positivas en rubros estratégicos;
mejora de la calidad de vida de los trabajadores forestales
y sus familias, de los varones y mujeres que habitan y producen en el medio rural. Ese necesario replanteo apunta al
desarrollo de áreas postergadas de nuestro país, en los que
la multiplicidad de usos de la madera y la compleja cadena
a la que da lugar pueden favorecer significativamente la
“industrialización de la ruralidad”.
La presente obra inscribe su propuesta en la mejor tradición
de fomento de los gobiernos populares. Empresas pequeñas
y medianas que prosperen con eficiencia e innovación, y
se complementen con otras más grandes, y trabajadores
que crezcan en dignidad y en respeto de sus derechos son
elementos centrales de una política de tal cuño. Una mirada
de atención al empleo que sostiene el poblamiento de los
territoritos rurales y a las oportunidades para las jóvenes
generaciones, junto al sueño de un destino forestal para la
Argentina que sea sustentable, equitativo y competitivo,
atraviesan el libro desde la primera página.
A iniciativa de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR),
funcionarios de Gobiernos provinciales y referentes del sector privado, junto a técnicos del Ministerio de Agricultura,

Ganadería y Pesca y del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) participaron del proceso de análisis
y debate en un amplio recorrido por la geografía nacional.
La articulación de dicho proceso y la elaboración del documento estuvieron a cargo de un equipo coordinado por el
Dr. Tomás Schlichter, Coordinador del Programa Nacional
Forestales del INTA, e integrado por calificados expertos
sectoriales, en su mayoría, también del INTA. Valgan estas
palabras de reconocimiento a la seriedad y el entusiasmo
con que los participantes brindaron su colaboración a la
tarea de los autores, enriqueciendo así la propuesta.
Por lo dicho, confiamos en que esta propuesta contribuirá
a promover la discusión sobre la caracterización del sector
forestal, el análisis de su diversidad y su potencial para incorporar tecnologías de última generación, y la exploración
de sus posibilidades de movilizar inversiones de capital
nacional para competir en los mercados internacionales. En
tal sentido, podemos decir con satisfacción que aun antes de
que este trabajo vaya a la imprenta, ya comienza a cooperar
con el diseño de nuevos instrumentos de política forestal,
alineados con las políticas nacionales y el Plan Estratégico
Agroalimentario y Agroindustrial 2020, como es el caso
del futuro Proyecto de Competitividad y Sustentabilidad
Forestal que está en preparación.
Finalmente, aspiramos también a que aporte a la creación
de los necesarios acuerdos entre las provincias, los diferentes actores sectoriales y el Estado nacional de manera
que hagan posible la construcción mancomunada de una
renovada política forestal argentina para el siglo XXI.

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

I. INTRODUCCIÓN

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

I. INTRODUCCIÓN

El comercio mundial de productos de la madera alcanzó los
USD 380.000 millones y superó al de cereales y oleaginosas. Esta cifra supone un incremento anual promedio del
3,5%. En este contexto, se verifica una sustitución progresiva de los bosques nativos por maderas provenientes de
bosques implantados para hacer frente al abastecimiento.
El aumento demográfico y el desarrollo de los países emergentes explican gran parte del crecimiento de la demanda
mundial de los productos de la madera, la cual se espera que crezca aún más en las próximas décadas debido a
la necesidad de utilizar energía “limpia” proveniente de
biomasa y otras fuentes, en lugar de combustibles fósiles.
Asimismo, el reemplazo de materiales energía-intensivos
como el hormigón, el acero y el aluminio, por productos de
madera –en especial para la construcción– determina una
perspectiva sumamente favorable para el sector.
En la Argentina, el paradigma desarrollista consolidado a
mediados del siglo pasado consideraba a los bosques nativos como fuentes de materia prima que se debían “recomponer” con especies de probado buen crecimiento (D´Adamo,
1958) o bien eliminar para destinarlos a la explotación de
actividades más rentables. A estos recursos nativos se les

asignaba un objetivo primordialmente económico y, para
lograr un abastecimiento regular y permanente, debían
manejarse con fundamentos biológicos. En este contexto,
las recomendaciones sobre producción de conocimiento se
orientaban principalmente a metas industriales: D´Adamo
(1958) consideraba prioritaria la investigación concerniente a un mayor aprovechamiento de fibras leñosas para la
producción celulósica y a nuevos usos del tanino, como
también la experimentación de variedades de crecimiento
rápido para la industria, la investigación sobre utilización
de maderas de bajo valor y, por último, sobre la protección
de cuencas y corrección de torrentes. Estos y otros antecedentes determinaron los aspectos fundamentales de la
política forestal argentina durante la mayor parte del siglo
XX, que se pueden sintetizar en:
la ordenación de los bosques nativos con fines de rendimiento
(maderable) sostenido
la sustitución por especies de rápido crecimiento y aptitud industrial
la reforestación de terrenos desboscados con especies exóticas

15

�I. Introducción

la reconversión de bosques a usos no forestales
la relegación de las funciones ecológicas de los bosques y la
conservación del paisaje exclusivamente a las áreas protegidas,
salvo al utilizar la reforestación como medio de control de erosión y protección de cuencas.

De acuerdo con el panorama descripto, hace ya casi cuatro
décadas que la Argentina impulsó el desarrollo forestal basado en la implantación de bosques de rápido crecimiento.
En esa decisión primó una de las concepciones de política
económica dominante por aquellos años: la sustitución de
importaciones. Por otro lado, existía la convicción de que
nuestro país poseía abundantes superficies de tierra subutilizadas y con calidad suficiente para sustentar una alta
productividad de especies adaptadas a las diferentes regiones, lo cual permitiría generar una fuerte industria forestal
y conseguir el autoabastecimiento de papel. Para alcanzar
estos objetivos se desarrollaron políticas de promoción,
basadas en subsidios de distinto tipo para las plantaciones forestales.
Los subsidios lograron impulsar el desarrollo forestal en
varias regiones del país. Sin embargo, debido a otros factores, los objetivos se han cumplido sólo parcialmente. En
la actualidad, la Argentina posee una superficie de bosques plantados de 1,2 millones de hectáreas que, si bien
es importante, está lejos de alcanzar el potencial que diferentes fuentes estiman entre los tres y los cinco millones
de hectáreas. Además, el país sigue manteniendo un saldo
negativo en la balanza comercial de productos de la madera,1
1 Ver Anexo 2.

16

originado por las importaciones de papel y, en menor medida,
de otros productos como la pasta celulósica y los muebles.
En el año 2010 la exportación argentina de productos forestales alcanzó los USD 1105 millones, mientras que la
importación fue de USD 1700 millones (Dirección de Producción Forestal, MAGyP, comunicación personal), de los
cuales el 59% corresponde al rubro “Papel y cartón”. La
participación del país en el comercio mundial de productos
de la madera fue apenas del 0,29% en 2009 y el aporte de
los mismos al producto bruto del planeta del 0,5% (IERAL,
2011). Estas cifras no deben atribuirse a la falta de condiciones para una mayor producción y participación en el
comercio mundial, sino a otros problemas para los cuales
proponemos algunas soluciones en este documento.
El mundo actual es mucho más complejo que el de los
años en que se comenzaron a implementar las primeras
medidas de política forestal. El cuidado del medio ambiente plantea mayores exigencias, en especial vinculadas
con la conservación de la biodiversidad, la regulación y el
mantenimiento de la calidad de los recursos hídricos, y el
sostenimiento de la fertilidad de los suelos. El cambio climático ya se evidencia en varias regiones del país y existe la convicción de que los bosques pueden contribuir de
manera considerable a la mitigación de este fenómeno, así
como a la adaptación de poblaciones humanas y ecosistemas ante eventos extremos. Además, el mundo se ve amenazado por una crisis energética. Los combustibles fósiles
de fácil extracción comienzan a agotarse y en varios lugares
se están implementando, a escala comercial, alternativas
de generación energética que tienen una emisión de gases

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

de efecto invernadero más reducida y por lo tanto resultan
más amigables con el ambiente. La biomasa de origen forestal es, sin dudas, una de las materias primas más promisorias en este sentido.
El paradigma forestal mundial reconoce como pilares de
la sustentabilidad al comercio legal, la aplicación de criterios e indicadores de manejo forestal sustentable, la certificación forestal y la calidad institucional del sector. En
mayor o menor medida, todos estos procesos -algunos ya
avanzados- deben formar parte de una política basada en
principios claros, inclusivos de la totalidad de los actores
sociales y de interés general. Las metas, mecanismos e
instrumentos que de ellos deriven deben, a su vez, responder a las necesidades de desarrollo regional con un grado
de dinamismo, eficacia y flexibilidad suficientes para su
aplicación en un contexto complejo de asimetrías inter e
intrarregionales, con factores de incidencia como la competencia por usos alternativos del suelo y por los recursos
financieros, las demandas sociales de diferentes tipos y
la necesidad de contribuir al Producto Bruto Interno, a la
balanza de pagos internacional y a la integración con otras
actividades agropecuarias y agroindustriales.
La percepción acerca de la efectividad de las políticas depende, en muchos casos, de los límites del sistema dentro
del cual se la estima. En materia forestal se puede, por
ejemplo, calcular la eficiencia de los aportes no reintegrables a las forestaciones en términos de la superficie plantada. Sin embargo, si se considera que más del 70% de la
biomasa producida en las plantaciones no tiene uso alguno,
y que la mayoría de los residuos de aserradero se queman

(con la consiguiente emisión de CO² a la atmósfera), la
eficiencia de estos aportes disminuye considerablemente.
Por ello se vuelven indispensables políticas que tiendan a
transformar los residuos en recursos, de modo de promover
un uso integral de la producción y lograr que el sector contribuya efectivamente a la mitigación del cambio climático
y a paliar el déficit energético.
Todo el sector reconoce el gran avance tecnológico vinculado con la producción primaria. En varias regiones existe
material genéticamente mejorado y también disponibilidad
de paquetes tecnológicos tendientes a aumentar la productividad y la calidad de la madera. Asimismo se ha avanzado
considerablemente en aspectos relacionados con el desarrollo de plantaciones compatibles con la conservación de
los recursos naturales. Esto constituye sin ninguna duda la
base para una producción primaria de alta productividad y
sustentable desde la perspectiva ambiental.
Los instrumentos de promoción de la actividad, como los
subsidios, deben propender no sólo a incrementar la superficie plantada sino también a aplicar las mejores prácticas forestales, adecuadas a los productos que se quieran
obtener. Con los aportes no reintegrables, además, el Estado nacional pretende fomentar el empleo digno vinculado a esta actividad, el cual debe cumplir con todas las
normas vigentes para mejorar la calidad de vida de las
poblaciones rurales.
Una gran proporción de las plantaciones forestales tiene
objetivos múltiples, más allá de su destino principal. Por
ejemplo: una plantación cuyo objetivo es producir madera para usos sólidos tendrá, a lo largo del desarrollo de la

17

�I. Introducción

forestación, el podado y el raleo, de modo que los subproductos generados por estos procesos puedan transformarse
-mediante su triturado y posterior procesamiento- en tableros, en pasta celulósica o en alguna forma de energía. La
hipótesis subyacente en las políticas antes mencionadas era
que la sola existencia de cuencas de producción de materia
prima determinaría, por sí misma, la instalación de industrias de distinto tipo, que permitirían hacer un uso integral
de la producción primaria. Otros factores han determinado
que los objetivos se cumplieran de forma parcial y por eso,
en la actualidad, la falta de demanda industrial limita la
expansión de la superficie plantada, a pesar de la vigencia
del régimen de aportes no reintegrables.
La Argentina presenta uno de los consumos de madera aserrada per cápita más bajos del mundo, aún si se considera
una corrección que tiene en cuenta el PBI por habitante. Chile consume siete veces más que nuestro país, Canadá seis y
Brasil tres, cifras que se vinculan con factores culturales. El
problema del bajo consumo es que implica la subutilización
de un material que, además de ser en muchos casos más económico que sus sustitutos, tiene una huella ambiental más
leve. Por ejemplo: la inclusión de viviendas de madera en
los planes de vivienda social contribuiría a aprovechar un
recurso para el cual el país tiene condiciones casi únicas de
producción y a mitigar una de las mayores preocupaciones
mundiales que es el cambio climático.
En los capítulos que siguen se presentan los lineamientos
de una política forestal formulada en principios, objetivos
generales y específicos, así como en metas e instrumentos
recomendados para alcanzarlas. Este trabajo fue encomen-

18

dado por la UCAR del MAGyP entendiendo que el sector
forestal tiene un enorme potencial para contribuir al desarrollo del país y que es necesario repensar las políticas
que se han aplicado hasta el momento a través de nuevos
conceptos que orienten el desarrollo de la forestoindustria.
Asimismo se presenta una “plataforma”, una estrategia que
reconoce que el sector forestal es en realidad un “multisector”. Como en nuestro país no existe la institucionalidad
para tratar dicha complejidad, se propone la generación
de un espacio intersectorial que reúna a los distintos actores involucrados para avanzar de manera coherente, con
atención a la producción de la materia prima, pero sin dejar de lado su transformación y la consideración de los
aspectos ambientales.
El sector forestal ha sido, como pocos, objeto de grandes
controversias ambientales durante los últimos años. Existe
una resistencia de gran parte de la sociedad a convalidar
el avance de la frontera agropecuaria a costa de la deforestación, en especial en las provincias del NOA, del NEA y
del centro-norte del país. El conflicto surgido por el establecimiento de una pastera en el Uruguay instaló la idea
equivocada a nivel social de que la producción de pasta
celulósica y papel necesariamente provocan contaminación ambiental. En el mismo sentido, el incremento de las
plantaciones de pinos y eucaliptos desencadenó la desconfianza acerca de su posible impacto ambiental y se originó
la falsa antinomia entre las especies nativas, entendidas
como amigables con el medioambiente, y las exóticas, que
afectarían negativamente a la biodiversidad y a los recursos
naturales en general. A pesar de que estos hechos han sido

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

en su mayoría desmitificados por la investigación científica,
y que por otra parte está disponible la tecnología para minimizar cualquier impacto de estas características, resulta
muy difícil remover el prejuicio que se ha arraigado con
fuerza en algunos sectores de la sociedad. La Plataforma
Forestal -como espacio de negociación donde convergen
organismos gubernamentales, ONG ambientalistas y otros
actores involucrados- puede constituir una instancia de
debate que ayude a aclarar estos temas y a comunicar con
objetividad las condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo el desarrollo del sector forestal, sin entrañar
riesgos ecológicos.
Los lineamientos aquí propuestos reflejan todas las consideraciones anteriores y pretenden instalar el nuevo paradigma forestal, adoptado a nivel internacional, en el nivel
de las políticas públicas nacionales, a la vez que dar solución a los obstáculos propios del país para el despegue del
sector. Estos lineamientos son el resultado de elaboraciones
propias del grupo de trabajo y además recopilan varias de
las opiniones vertidas tanto en dos talleres de alcance nacional como en siete eventos que tuvieron lugar en distintas
regiones forestales del país durante el año 2011.
Muchos de los principios explicitados en el documento
deberían tener un tratamiento diferencial, adecuado a los
distintos estratos sociales y a los diversos tipos de productor forestal. Asimismo, algunas de las propuestas deberán
contemplar una implementación gradual, de modo de permitir la adaptación del sector a las mismas y la aceptación
por parte del conjunto de la sociedad.
La presente propuesta incluye objetivos, metas e instru-

mentos para fomentar el desarrollo del sector forestal basado en las plantaciones forestales. Si bien algunas secciones del documento podrían ser válidas para los bosques
nativos, la incipiente implementación de la Ley 26331 de
Presupuestos Mínimos para la Conservación de los Bosques
Nativos no permite realizar todavía una evaluación certera
de su efectividad para propender al desarrollo sustentable
en estas masas boscosas.

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

II. PRINCIPIOS DE POLÍTICA FORESTAL

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

II. PRINCIPIOS DE POLÍTICA FORESTAL

A partir de la tarea realizada se explicitaron un conjunto
de principios que, a criterio del grupo de trabajo, debían
regir una política forestal. Los mismos fueron discutidos,
modificados y enriquecidos por el debate. Como resultado

de los consensos, dichos principios quedaron agrupados
en cuatro secciones; cada una de ellas supone el énfasis
en una determinada variable (economía, conservación,
equidad e institucionalidad).

A DESARROLLO ECONÓMICO

C EQUIDAD SOCIAL

a.1 Generación del clima de inversiones e innovación.

c.1 Complementariedad entre distintas escalas.

a.2 Integración entre producción primaria e industrial y comercialización.

c.2 Respeto a los derechos de los pueblos originarios y promoción del desarrollo de comunidades locales.

a.3 Promoción de la utilización de la madera.
a.4 Agregado de valor a nivel local.
a.5 Complementariedad con otros usos del suelo.
a.6 Integración intersectorial.
B CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

c.3 Calidad del trabajo y generación de empleo.
D CALIDAD INSTITUCIONAL
d.1 Fortaleza y jerarquía de las instituciones ligadas al sector.
d.2 Respeto por los acuerdos internacionales, vinculantes y no vinculantes.

b.1 Conservación de la integridad de los ecosistemas.

d.3 Promoción de la investigación, capacitación y educación.

b.2 Mitigación y adaptación al cambio climático.

d.4 Promoción de mecanismos de negociación y comunicación
a la sociedad.

23

�II. Principios de política forestal

A DESARROLLO ECONÓMICO
a.1 - Generación del clima de inversiones e innovación

Un buen clima de inversiones, favorable para la innovación tecnológica, es un requisito indispensable para cualquier sector de la economía moderna. A las condiciones
macroeconómicas que rigen la economía interna (estabilidad monetaria, un adecuado marco legal e institucional, la
existencia de mecanismos de incentivos e infraestructura
social) se suman otros requerimientos específicos para el
sector forestal: un sistema amplio y articulado de oferta de
servicios, la información para la inversión, los mecanismos
de vinculación empresarial y la creación de polos tecnológicos. En este sentido, el desarrollo científico y tecnológico
debe estar consustanciado con los procesos de manejo forestal sustentable que se despliegan a nivel mundial.
a.2 - Integración entre producción primaria e industrial y
comercialización

La cadena productiva forestal incluye la etapa de producción de materia prima, que comprende los segmentos de
procesado de semilla, viverización, plantación, manejo y
cosecha; y una etapa industrial, que abarca diferentes procesos de elaboración primaria y secundaria, los cuales se
encuentran a veces integrados en industrias más complejas.
La base de plantaciones, la calidad y el flujo de madera y
los problemas de infraestructura rural afectan en distinto
grado al abastecimiento industrial, porque ambas etapas
están ligadas. Sin embargo, en los aspectos institucionales

24

se constata una marcada fragmentación: los organismos de
promoción y regulación intervinientes en los eslabones de
la cadena dependen de diferentes áreas gubernamentales.
Inclusive las dependencias del gobierno que regulan las actividades referidas a forestaciones y a bosques nativos, tanto
a nivel nacional como en algunas provincias, se encuentran
separadas. En la formulación de una política integrada y
promotora del desarrollo forestal, es fundamental la articulación interinstitucional de los organismos que intervienen
en cada etapa de la cadena, como también con las empresas
agropecuarias y forestales y el sector productor industrial.
a.3 - Promoción de la utilización de la madera

La madera puede reemplazar a los combustibles fósiles y a
los materiales energía-intensivos, como el cemento o el aluminio. En el caso de la construcción, y ante situaciones extremas como ha sucedido en terremotos recientes, la madera
ha demostrado ser el material de mejor comportamiento.
Sus cualidades de dureza y resistencia al fuego, entre otras,
hoy pueden ser mejoradas con diferentes métodos físicoquímicos. Además, el uso de productos maderables directa
o indirectamente promueve el manejo de los bosques, y si
éste se realiza en un marco de buenas prácticas –considerando especialmente las necesidades de conservación
y producción– muchos ecosistemas forestales nativos se
verían beneficiados. No obstante, el público y las empresas

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

externas al sector por lo general desconocen este potencial
de la madera y, en particular, su capacidad para reemplazar
los materiales tradicionalmente usados. Tampoco están al
tanto de las ventajas económicas y de las relacionadas a
la calidad ambiental que presentan los productos basados
en la madera. A pesar de la importante superficie de bosques naturales e implantados existente, el país es un bajo
consumidor de madera por habitante. Teniendo en cuenta
que los hábitos de utilización y consumo suelen construirse
en base a estrategias informativas, educativas y promocionales, es necesaria la implementación de políticas activas
en estas áreas.
a.4 - Agregado de valor a nivel local

la red social y a una mejor articulación entre las etapas de
producción, distribución y consumo, así como al interior
de cada una de ellas, optimizando recursos y facilitando el
control social de la actividad forestal.
a.5 - Complementariedad con otros usos del suelo

La forestación con plantaciones se encuentra íntimamente
ligada a otros usos de la tierra en cualquier región. La ganadería y la agricultura se desarrollan con frecuencia en
áreas de bosques nativos. Además, las tierras ocupadas por
plantaciones forestales o bosques nativos pueden asignarse
al turismo, al aprovechamiento maderero, a la protección
de cuencas, a la provisión de hábitat para comunidades
locales y a la explotación minera, entre otras utilizaciones
alternativas o complementarias a los ecosistemas forestales.
En el espacio urbano, las demandas sociales referidas a la
forestación se vinculan con la vivienda -dada la presión
creciente para la expansión de áreas residenciales- y con
la construcción de vías de comunicación y de transporte
de energía en tierras forestales.

Una condición importante para el crecimiento económico,
tanto privado como público, es la incorporación de valor
agregado a los productos forestales. Agregar valor a lo largo
de una cadena constituida por múltiples segmentos también
presenta consecuencias sociales positivas, en tanto amplía
la distribución de los beneficios entre numerosos actores de
distintos niveles, provee empleo y genera recursos fiscales
que pueden ser aplicados al mejoramiento de la infraesa.6 - Integración intersectorial
tructura, de los servicios, de la generación de tecnología
y al control de las normas que regulan la producción y el Hace ya algunos años que la práctica forestal no se reduce
cuidado del ambiente. A la par, en un contexto asociativo, exclusivamente a la producción de madera. Se está definiendo
el agregado de valor puede contribuir a la integración de un nuevo paradigma basado en usos y demandas sociales cada

25

�II. Principios de política forestal

vez más diversos y a distintas escalas. En la actualidad, los
bosques combinan la generación de productos maderables
con demandas paisajístico-recreativas en el mismo nivel de
importancia, así como con el secuestro de carbono, la provisión
de empleo, el desarrollo local y la producción agropecuaria,
entre otras funciones. Los efectos del mantenimiento de los
bosques sobre la economía del turismo, sobre la producción
de leña para la generación de energía y el arbolado de sitios
agroganaderos plantean la necesidad de trabajar horizontalmente junto a otros sectores de la economía; en estos casos el
turismo, la industria, la energía y el sector agropecuario. El
planeamiento territorial para un uso equilibrado del suelo no
puede realizarse únicamente desde el sector forestal sino que
-según las características de las distintas ecorregiones y de
las circunstancias socioeconómicas y políticas de cada provincia- debe integrarse con el resto de las economías y buscar
sinergias en la producción, en el ambiente y en el empleo.
B CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
b.1 - Conservación de la integridad de los ecosistemas

El mantenimiento de la biodiversidad en los ecosistemas
forestales es un aspecto central del desarrollo forestal del
país, así como la conservación y el acrecentamiento de las
funciones proveedoras de servicios ambientales. La riqueza
y diversidad de los componentes nativos y cultivados, y de
las estructuras y los procesos naturales, es imprescindible
para el desarrollo ambiental sustentable en sus distintas
dimensiones. La pérdida de recursos o funciones del paisaje

26

forestal, por degradación o sustitución, es extremadamente difícil de revertir -cuando las posibilidades no son nulas- dentro del sistema socioeconómico en el que vivimos.
Teniendo en cuenta que la protección de los ecosistemas
forestales, la restauración de bosques, la conservación y
las buenas prácticas de manejo son instancias complementarias espacial y temporalmente, y, por otro lado, que
las decisiones sobre el uso del suelo pueden destinarse a
satisfacer múltiples demandas sociales, es necesario que
el ordenamiento aplicado a los bosques nativos, actualmente en ejecución, exceda lo específicamente forestal y
contemple todo tipo de actividades, incluyendo el desarrollo
urbano y otros usos del suelo.
b.2 - Mitigación y adaptación al cambio climático

La recurrencia de catástrofes ambientales y la vulnerabilidad de los sistemas forestales a estos fenómenos son aspectos que deben ser considerados en el planeamiento y diseño
estratégico, el cual excede el marco habitual de la producción y la protección forestal porque, además, los sistemas
forestales son un elemento central en la amortiguación de
estos impactos y constituyen un medio de adaptación al
cambio climático. El posicionamiento del país en los acuerdos internacionales referidos a estos temas requiere de la
articulación de lo forestal con otros sectores afectados por
el cambio climático, como la industria de la construcción,
la generación de energías renovables, la agricultura y la
protección de la naturaleza. Por otra parte, como las consecuencias del cambio climático no reconocen fronteras,
las políticas ambientales de la administración nacional y

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

de las provincias deben concurrir en un marco predefinido La conformación de conglomerados forestales promueve
y consensuado.
una fuerte integración vertical en el territorio; de esta forma, el sector hace un importante aporte al desarrollo local. Sin embargo, para que el mismo sea sustentable debe
C EQUIDAD SOCIAL
contar con el apoyo de las comunidades locales. Al mismo
tiempo, toda actividad del sector que involucre a los puec.1 - Complementariedad entre distintas escalas
blos originarios, en forma directa o indirecta, debe realizarLa producción primaria forestal, aún la más especializada, se en el marco del respeto a los derechos que conciernen
genera productos secundarios que difícilmente pueden ser a su identidad, al acceso a las tierras que ocupan tradicioabsorbidos por una única industria. A la vez, los productos nalmente, a llevar una existencia perdurable y diferente,
principales y los secundarios no son obtenidos en igual a determinar sus propias prioridades de desarrollo y a ser
magnitud, calidad y oportunidad. Para un aprovechamien- consultados a través de mecanismos apropiados acerca de
to integral del bosque y para el desarrollo de medidas de cualquier decisión por la que pudieran resultar afectados.
manejo sustentable, es necesario que grandes y pequeñas
industrias produzcan a partir de los recursos que se originan
c.3 - Calidad del trabajo y generación de empleo
en los bosques, ya sea madera o productos no maderables.
Asimismo, está comprobado que la coexistencia en un mismo espacio geográfico de grandes y pequeños productores La calidad de los recursos humanos, en todos los segmentos
propicia el desarrollo tecnológico y la distribución de la de la cadena productiva, es un requisito insoslayable para el
riqueza generada. Los servicios asociados a la extracción y manejo forestal sustentable y para la protección de los boselaboración de productos forestales -como los proveedores ques, y se encuentra contemplada en todos los acuerdos nade equipos, los contratistas y transportistas- y los vincula- cionales e internacionales. En la Argentina y en el mundo, el
dos a la construcción y mantenimiento de infraestructura, empleo forestal es uno de los más proclives a la explotación
constituyen nichos para una actividad local o regionalmen- y a la exposición de los trabajadores a complicadas condiciote diversificada, distribuida entre distintos actores de la nes de vida. El alcance de altos estándares de calidad sólo se
cadena de producción y elaboración. En ese sentido, la consigue si se respeta la legislación vigente, se estimula a los
complementariedad en diferentes escalas aparece como una trabajadores con distintos incentivos y se les brinda capacitación y seguridad ajustadas a las exigencias laborales. Por otro
condición necesaria para el manejo forestal sustentable.
lado, el sector forestal debe contribuir de forma sustantiva a la
c.2 - Respeto a los derechos de los pueblos originarios y promoción creación de nuevos puestos de trabajo, en un contexto donde
se intenta superar el desempleo y el subempleo.
del desarrollo de comunidades locales

27

�II. Principios de política forestal

D CALIDAD INSTITUCIONAL
d.1 - Fortaleza y jerarquía de las instituciones ligadas al
sector forestal

La capacidad de diseñar, proponer e implementar políticas
sectoriales se encuentra indisolublemente ligada a la calidad institucional del país y del propio sector. Los procesos de crecimiento armónico y la salud social sólo pueden
erigirse sobre una institucionalidad valorada, sostenida y
retroalimentada entre la sociedad y el Gobierno. El marco
legal, el funcionamiento eficiente, la transparencia, la idoneidad de los funcionarios y la inversión en capacidades
institucionales son indicadores de las posibilidades reales
de concreción del potencial forestal. También las instituciones privadas del ámbito público deben ser sólidas y
estar presentes en la construcción del desarrollo forestal,
incluyendo a las que nuclean a sectores productivos, ambientales y sociales.
d.2 - Respeto por los acuerdos internacionales, vinculantes y
no vinculantes

peración internacional. Entre los acuerdos vinculantes se
puede mencionar el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales, suscripto por la Argentina en 1989 y
ratificado por la Ley 24071, que entró en vigencia en el año
2000. Entre los no vinculantes merece citarse la participación de la Argentina, junto a otros once países, en el Proceso de Montreal, el cual establece una serie de criterios e
indicadores aceptados internacionalmente para la conservación y el manejo sustentable de los bosques templados y
boreales. La política forestal debe reconocer estos acuerdos y
darles cumplimiento.
d.3 - Promoción de la investigación, capacitación y educación

La generación y difusión de conocimientos, y por otro lado
la experimentación y el desarrollo tecnológico, constituyen
un fundamento esencial de la política forestal nacional, tanto como la inversión en capital humano para la investigación, utilización y administración de los bosques. También
debe ser promovida activamente la educación ciudadana en
todos los niveles para el conocimiento y el uso responsable
de los recursos forestales y para una participación informada en el debate público y en el ejercicio del control social.

En un mundo globalizado y cambiante, la conformación
de redes permite operar con mayor flexibilidad. En este
d.4 - Promoción de mecanismos de negociación y comunicación
a la sociedad
contexto, caracterizado por la multilateralidad, el respeto
por los acuerdos -vinculantes y no vinculantes- suscriptos
por el país muestra la relevancia que el sector asigna a los La diversidad de intereses individuales y corporativos mucompromisos asumidos. Ello a su vez estimula la confianza chas veces contrapuestos -tanto hacia el interior de la caque se necesita para participar del intercambio y la coo- dena forestal como con respecto a otros sectores del uso

28

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

del suelo y de la economía y el medioambiente- vuelve
imprescindible contar con estrategias, espacios y formas
participativas para proveer información y clarificar ideas en
un marco de apertura y diálogo, y para generar el contexto apropiado para las negociaciones financieras, políticas
y sociales que requiere el medio orientado a un desarrollo
sostenido y sustentable.

29

�30

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

III. ESTRATEGIA

31

�32

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

III. ESTRATEGIA

Se propone, en primer lugar, la formulación de un “Programa Nacional de Política Forestal” que se constituya
como la base de una política forestal de Estado. Para esto,
debe establecer claramente los objetivos y las metas y, por
otro lado, indicar los instrumentos más adecuados para
alcanzarlos. El proceso de formulación e implementación
del Programa debería apoyarse en la conformación de una
Plataforma o Mesa Forestal que lo promueva y acompañe,
de forma que el Programa Nacional trascienda las políticas
partidarias y los turnos de los gobiernos.
El Programa Nacional debería complementarse con programas regionales o provinciales que favorezcan la conformación y el desarrollo de conglomerados forestales, y que
estén apoyados en plataformas regionales integradas por los
representantes de los grupos de interés locales.

III.1

PLATAFORMA / MESA FORESTAL

Dado que la legitimidad de la política pública no descansa
exclusivamente en la delegación de poder al Gobierno a
través del voto, sino que lo hace cada vez más en el intercambio entre los ciudadanos y el Gobierno, la actividad de
consulta no constituye simplemente una etapa en el ciclo
político sino que es una importante dimensión en todo el
proceso (Althaus et ál., 2007). Para prever el efecto de las
políticas públicas se requiere, entre otras cuestiones, entender los objetivos y percepciones de diferentes actores
-grupos de interés, agencias de gobierno, legislaturas en
los diferentes niveles, investigadores, periodistas especializados- en regiones diversas y sobre períodos de tiempo
prolongados. El proceso de consulta, a la vez que facilita

33

�III. Estrategia

este aprendizaje, ofrece la posibilidad de estructurar el debate, desarrollar soluciones adecuadas y factibles, lo cual
aumenta las perspectivas de una implementación exitosa.
A fin de dar institucionalidad al proceso de consulta, se
propone la conformación de una Plataforma Forestal.
Las plataformas (generalmente tecnológicas) son consideradas instrumentos institucionales para la innovación cuyo
factor clave es la acción colectiva, un aspecto que permite
asegurar la competitividad a futuro y el crecimiento económico. A través de la plataforma, los actores interactúan
y, bajo una mirada prospectiva, consensúan aspectos prioritarios a abordar y estrategias y acciones para resolver los
problemas o aprovechar las oportunidades que se abren
para un determinado sector (Bochetto, 2001). De acuerdo
con Bochetto, el funcionamiento de las plataformas debe
responder a dos requisitos: (i) la gestión transparente para
la construcción de confianza y (ii) la evaluación sistemática
que permita verificar que los impactos de la acción colectiva superan los costos de transacción del esfuerzo de sus
participantes. La plataforma se convierte así en un espacio
de deliberación y comunicación que favorece la creación de
un ambiente de cooperación e impulsa procesos de negociación y consenso. Según Lumerman (comunicación personal) estos ámbitos permiten, por un lado, la resolución de
conflictos o su prevención y, por el otro, el fortalecimiento
de las capacidades de los actores políticos para cooperar
trascendiendo líneas políticas partidarias.
Avanzando en el proceso, deberá evaluarse la posibilidad
de institucionalizar la plataforma a través de la conformación de una Corporación Forestal o un organismo equi-

34

valente de ámbito público-privado. La institución deberá
funcionar además como think tank, es decir, promoviendo
la generación de información bajo un enfoque prospectivo,
de manera de orientar las actividades de Investigación y
Desarrollo (I&amp;D) y las políticas sectoriales. Algunos ejemplos de corporaciones que actúan para estimular el desarrollo de un sector particular de la economía son, a nivel
nacional, la Corporación Vitivinícola Argentina, y a nivel
internacional, en Chile, la CONAF, cuyas principales tareas
son administrar la política forestal de Chile (un país cuyo
sector forestal representa el 3,5% del PBI y el 11% de las
exportaciones, en el segundo lugar después de la minería)
y estimular el desarrollo del sector.

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

IV. OBJETIVOS, METAS E INSTRUMENTOS

35

�36

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

IV. OBJETIVOS, METAS E INSTRUMENTOS

Bajo el objetivo general de lograr un sector sustentable y competitivo a nivel internacional, en primer lugar se presentan los
objetivos de política -general y específicos- así como las metas
de corto, mediano y largo plazo. Posteriormente, en la tabla 1
se indican, en forma resumida y según objetivos específicos,
los instrumentos sugeridos para una política forestal nacional.
IV.1

Integrar la actividad primaria forestal con la producción
agropecuaria.
Promover el Manejo Forestal Sustentable (en todas las
escalas) y mejorar la oferta de servicios ambientales (estabilización de suelos, restauración de ecosistemas, regulación hídrica, calidad de aguas, huella de carbono, etc.).

OBJETIVO GENERAL

Lograr un sector sustentable y competitivo a nivel internacional.
IV.2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Reducir el déficit de la balanza comercial de productos forestales.
Posicionar las maderas y los productos de madera argentina
en los mercados globales.
Fomentar el agregado de valor en los productos forestales.
Esto implica agregar valor no sólo a la madera (generando muebles, aberturas, etc.), sino también a la pulpa (al
producir papel) y a los residuos (al generar bioenergía).

37

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

IV.3

METAS

A continuación se plantean una serie de metas de corto, -El 50% de los residuos de aserrado en las industrias de la
mediano y largo plazo, comunes a los cuatro primeros Mesopotamia se aplican a la generación de energía.
objetivos específicos.
-El 100% de las medianas y grandes empresas con capacidad de generar energía, generan o cogeneran energía
Entre 2-4 años
eléctrica o térmica para autoconsumo y/o entrega a la red.
-Se conforman clusters y se dispone de un Plan de Mejora
Entre 5-8 años
de la Competitividad en cada una de las tres principales regiones forestales de la Mesopotamia (Misiones-Corrientes,
-Se reducen en un 50% las emisiones originadas por la
Entre Ríos, Delta entrerriano-bonaerense).
quema de residuos de aserradero.
-El otorgamiento del subsidio (Ley 25080 y su continuación,
Ley 25432) estará condicionado al cumplimiento de normas
legales (económicas, impositivas, sociales, tecnológicas y
ambientales) durante el proceso de producción forestal.

Entre 8-10 años

-Se equilibra la balanza de pagos de productos forestales.
-Se reconvierte toda la industria forestal a industria limpia.

Entre 5-6 años

-Se reconvierte la industria celulósica a industria forestal limpia.
-Al menos el 70% de las transacciones del mercado de
madera es de madera legal.

-Aumenta en un 50% la cantidad y calidad de la mano de
obra como resultado de los esfuerzos aplicados en capacitación, incorporación de tecnología y mecanización.
Entre 10-12 años

-El Estado compra únicamente madera legal.

-Se exporta por USD 100 millones en el rubro muebles y
muebles parte (Rubro 94).

-Hay 100.000 hectáreas plantadas bajo sistemas agroforestales (incluye silvopastoriles) para la producción de
madera de calidad.

-El 20% de los planes de vivienda de la región mesopotámica incorporan estructuras de madera.

38

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Entre 15-17 años

Entre 4 -6 años

-Se exporta por valor de USD 600 millones en el rubro -Hay al menos un proyecto REDD+ ó MDL por eco-región
madera aserrada (Rubro 44 ).
en ejecución y recursos humanos suficientes, provinciales
y nacionales, capacitados para la formulación y el segui-Se generaliza en otras regiones el uso de la madera en la miento de estos proyectos.
construcción (en particular en viviendas sociales).
Las siguientes metas corresponden al logro del quinto
objetivo específico.
Entre 2-4 años

-Se conocen las prioridades de conservación y manejo de
bosques en términos de mantenimiento o acrecentamiento
de su cobertura y/o de los servicios estratégicos que brindan
a la sociedad.
-Se establecen los indicadores de sustentabilidad apropiados y con posibilidades de medición cierta para cada tipo
forestal y se fijan umbrales quinquenales para los próximos
20 años.
Entre 3-5 años

-Se aplica una estrategia a nivel de eco-región para la conservación de recursos forestales nativos, incluyendo medidas de
promoción a proyectos de manejo, restauración y plantación
de bosques.

39

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

IV.4

INSTRUMENTOS

Tabla 1. Objetivos e instrumentos para una política fores- raleza, se identifican como: instrumentos de información/
tal nacional. Se discriminan los instrumentos sugeridos coordinación (IC), financieros (F), de acción o servicios de
de acuerdo con cada objetivo específico. Según su natu- gobierno (G) o normativo-legales (L).
OBJETIVOS ESPECÍFICOS

INSTRUMENTOS

1. Reducir el déficit de la
balanza comercial de los
productos forestales

1.1 Régimen de la pasta y el papel (legislación sobre facilidades y exigencias ambientales). (L)
1.2 Revisión y adecuación de regulaciones a las exportaciones. (L)
1.3 Sistema de créditos blandos para la industria integrada de pasta y papel. (F)
1.4 Sistema impositivo de promoción de exportaciones. (F)
1.5 Sistema de información estadística nacional actualizado. (IC)
1.6 Información de mercados globales. (IC)
1.7 Plan de Comunicación. (IC)
1.8 Mejoramiento de la infraestructura y los sistemas de transporte para bajar costos y
aumentar competitividad. (F)

2. Posicionar las maderas
y los productos de madera
argentina en los mercados
globales

40

2.1 Sistema de certificación del manejo forestal sustentable y de estandarización y certificación de la calidad (accesible a todo tipo de productor e incluyendo protocolos, estándares
y manuales de buenas prácticas). (IC)

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

INSTRUMENTOS
2.2 Sistema de información estadística nacional, indicadores de rentabilidad empresarial
y de competitividad del sector actualizados. (IC)
2.3 Información de mercados globales. (IC)
2.4 Plan de Comunicación (nacional y en mercados potenciales). (IC)
2.5 Sistema de gestión (capacitación/calificación) y control de aspectos laborales. (G)
2.6 Programa de I&amp;D en productos forestales (“investigación transformativa” más que
“investigación incremental”). (G)
2.7 Sistema de gestión y control de aspectos sanitarios. (G)
2.8 Generación de espacios de diálogo y negociación para la delimitación de territorios indígenas. (G)
2.9 Promoción comercial de madera y productos de madera argentinos en mercados externos. (G)
2.10 Sistema impositivo de promoción de exportaciones. (F)
2.11 Mejoramiento de la infraestructura y de sistemas de transporte para bajar costos y
aumentar competitividad. (F)
2.12 Promoción del asociativismo, de la formación de clusters y elaboración de Planes de
Mejora de la Competencia para las principales cuencas forestales. (IC)

41

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

INSTRUMENTOS

3. Fomentar el agregado de
valor en los productos forestales. Esto implica agregar
valor no sólo a la madera (generando muebles, aberturas,
etc.), sino también a la pulpa
(al producir papel) y a los residuos (al generar bioenergía)

3.1 Información sobre precios, costos y mercados de productos forestales. (IC)
3.2 Sistema de apoyo a la innovación tecnológica en las PyME. (G)
3.3 Plan de capacitación para diferentes niveles (desde operarios hasta empresarios). (G)
3.4 Créditos blandos para el financiamiento de la instalación o ampliación de industrias
innovadoras. (F)
3.5 Fomento a la instalación de plantas de utilización de residuos de la industria forestal. (F)
3.6 Promoción y apoyo al uso de la madera en la vivienda. (IC, G, L)
3.7 Generación y transferencia de tecnologías sustentables para la producción de madera
de calidad. (G)
3.8 Promoción del asociativismo, de la formación de clusters y elaboración de Planes de
Mejora de la Competencia para las principales cuencas forestales. (IC)

4. Integrar la actividad primaria forestal con la producción agropecuaria

4.1 Creación o mejoramiento de infraestructura para el desarrollo (redes vial, ferroviaria
y fluvial activas). (G)
4.2 Desarrollo e incorporación de tecnología en la producción primaria, servicios de extensión forestal (planes y proyectos apuntalan al plan nacional y a los planes regionales). (G)
4.3 Información sobre precios, costos, rentabilidad y mercados de productos forestales
(a nivel nacional y regional). (IC)

42

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

INSTRUMENTOS
4.4 Promoción de la forestación (según prioridades establecidas en el cluster correspondiente o en áreas con condiciones y necesidades de desarrollo, valles, Centro, Patagonia,
NOA). (F) Fortalecimiento de viveros provinciales y servicios forestales. (G, F)

5. Promover el manejo forestal sustentable (en todas las escalas) y mejorar
la oferta de servicios ambientales (estabilización
de suelos, restauración de
ecosistemas, regulación
hídrica, calidad de aguas,
huella de carbono, etc.)

5.1 Sistema de información geográfico forestal actualizado (bosques nativos e implantados). (IC)
5.2 Sistema de información estadística nacional actualizado, incluyendo Indicadores del
Proceso de Montreal. (IC)
5.3 Creación de un sistema de capacitación formal de agentes públicos de formulación
y gestión de proyectos de manejo forestal sustentable y restauración de ecosistemas. (G)
5.4 Sistema de promoción de plantaciones para la generación de servicios ambientales. (G, L)
5.5 Régimen de fomento a la forestación y conservación de bosques para el reconocimiento
económico de acciones de manejo forestal sustentable y captura de carbono (implica la
reformulación de las Leyes 25080 y 26331, o bien la elaboración de una nueva ley). (L)

43

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

IV.5

DESCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

A continuación se realiza una somera descripción de los instrumentos propuestos. Algunos son comunes a varios objetivos y por lo tanto se repite su mención en la tabla 1, aunque
sin reiterar las descripciones. Como la implementación de
la política involucra a numerosas agencias de gobierno, será
necesaria una activa gestión de coordinación entre las mismas, a fin de articular acciones y aprovechar instrumentos
ya existentes para apoyar la propuesta sectorial.
En referencia al objetivo específico 1: Reducir el déficit
de la balanza comercial de los productos forestales, se
proponen los siguientes instrumentos:
1.1. Régimen de la pasta y el papel
El país es importador neto de productos de pasta y papel2 y,
dados los altos montos que a ello se destina, la balanza comercial de productos forestales es deficitaria. Considerando
la actitud reacia de la sociedad a la instalación de grandes
industrias de pasta celulósica, se propone un “Régimen
de la pasta y el papel” que favorezca el establecimiento
de este tipo de complejo industrial en la Argentina, en
el marco de un estricto cuidado del medio ambiente, por
medio de la aplicación de tecnologías limpias garantizadas por el Estado. El Régimen debería incluir medidas de
articulación, coordinación y negociación con otros sectores (financiero, de infraestructura, energético, impositivo
y aduanero, entre otros) y la regulación referida al cuidado
del medio ambiente. Además, debería apuntar a favorecer
2 Ver Anexo 2.

44

la radicación de industrias que puedan suplir la demanda
del mercado interno de pulpa y papel, y que a la vez sean
competitivas a nivel internacional sobre la base del conocimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, más que
por razones de escala.
Es conveniente considerar las posibilidades de negocio que
ofrecen los nuevos desarrollos tecnológicos, los cuales vinculan la producción de pasta celulósica con biorefinerías
para la obtención de una variedad de combustibles renovables, electricidad y productos químicos de alto valor.
Respecto al cuidado del medio ambiente, el régimen regulatorio debería adoptar los estándares más altos vigentes en
los países desarrollados y contemplar facilidades para que
las empresas de celulosa y papel existentes en el territorio
nacional alcancen esas exigencias.
El régimen de apoyo y promoción indicado precedentemente debería articularse de tal forma que incentive un
crecimiento equitativo entre el sector proveedor de materia
prima y el sector industrial.
1.2. Revisión y adecuación de regulaciones a las exportaciones
Para una correcta instrumentación del Régimen de la pasta
y el papel, así como de la promoción de las exportaciones
del sector, se requiere la recopilación (digesto), revisión y
adecuación de aquellas normas legislativas (leyes, reglamentos, etc.) que obstaculizan la política que se desea implementar. Como ejemplo, cabe citar la denominada “Ley
de la madera” promulgada en la provincia de Entre Ríos,

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

que dificulta las exportaciones de materia prima con des- En el caso de los derivados energéticos, como los pellets,
tino a la producción de pasta celulósica.
la ecuación es desproporcionada ya desde la óptica de la
ecuación retenciones/reintegros. Por eso es necesario estudiar
1.3. Sistema de créditos blandos para la industria inte- variables que mejoren la ecuación de aprovechamiento integrada de pasta y papel
gral de los productos derivados del monte y de la industria.
Habría que considerar la instrumentación de algún sistema
Para complementar las acciones mencionadas, dadas las
práctico que jerarquice el sesgo exportador de las emprecaracterísticas de capital-intensivo de este segmento de la
sas, dado que ello involucraría, de forma directa, el cumcadena forestal, sería conveniente que el Gobierno Nacioplimiento de todas las pautas legales, desde las laborales
nal se involucrara en la búsqueda de fuentes de financiahasta las impositivas.
miento para este tipo de emprendimientos o las promoviera
a través de un sistema de créditos blandos.
1.5. Sistema de información estadística nacional de indicadores de rentabilidad empresarial y de competitividad del sector
1.4. Sistema impositivo de promoción de las exportaciones
No sólo se trata de aumentar el caudal de información sobre
En general, no ha habido una política de incentivos fiscales temas forestales sino de dirigirla hacia aspectos estratégipara favorecer a los exportadores de productos madereros cos, a fin de que estos datos incidan sobre el comportamiencon valor agregado que incluyera un definido perfil de aná- to de los actores involucrados y así se facilite la implemenlisis de los mercados externos y las posibilidades concretas tación de la política diseñada. La Dirección de Producción
(actuales) y futuras para ubicar a la actividad en un hori- Forestal del MAGyP elabora anualmente estadísticas para
zonte de certeza dentro del mercado global.
el sector que incluyen información acerca de extracciones
La aplicación de retenciones no es gravitante en el total de las re- de plantaciones forestales (a nivel nacional y por provincia),
caudaciones pero sí significa un desajuste en la competitividad del sobre comercio exterior de productos forestales y superfisector; el posterior ingreso por reintegros neutraliza la ecuación. cies aprobadas de forestaciones, así como estadísticas de
Hay que analizar las consecuencias de aplicar cargas impo- precios. Por su parte, la Dirección de Bosques Nativos de
sitivas a nivel regional, provincial y municipal, las cuales la SAyDS también genera información en este sentido.
terminan creando asimetrías aún dentro de un mismo clus- La Dirección de Producción Forestal ha identificado, trater, como ocurre en Misiones y Corrientes. En la primera bajando en forma coordinada con los países del Cono Sur,
provincia, se aplican ingresos brutos a las exportaciones, tasas una serie de diecisiete indicadores que serán monitoreados
forestales y, en los municipios, tasas de higiene y seguridad.
regularmente3. Para conformar el sistema de información
3 Ver Anexo 3.

45

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

estadística forestal, a este grupo debería sumarse una serie
de variables que permitan evaluar y monitorear el negocio
forestal. Será necesario estandarizar el relevamiento de
datos en todo el país, incluyendo indicadores económicos, de rentabilidad empresarial (de la actividad primaria
e industrial) y de competitividad del sector, y el análisis
comparativo de los mismos en forma cronológica y por regiones. Disponer de índices de este tipo permitiría fijar
adecuadamente las metas sectoriales, dirigir la política en
función de las mismas y monitorear su efectividad. Por
otra parte, la información generada supondría una mayor
transparencia en el mercado, favorecería la inversión en el
sector y permitiría cumplir con compromisos internacionales
asumidos por el país (Proceso de Montreal).
1.6. Información de mercados globales
Además, es necesario disponer de información sobre mercados globales, sus oportunidades y restricciones, así como
de documentación sobre los procedimientos necesarios para
lograr la exportación. Aquí cabe coordinar las acciones
junto a la Dirección General de Estrategias de Comercio
Exterior (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto) y la Fundación ExportAr, las cuales
producen información sectorial.
1.7. Plan de Comunicación (nacional y en mercados
potenciales)
Dados los conflictos aún latentes por la controversia producción-conservación, debería elaborarse un “Plan de Comu-

46

nicación” que informe a la sociedad acerca de las ventajas
comparativas de la madera en relación con otros productos
sustitutivos, así como sobre las implicancias de la actividad
forestal para el medio ambiente y el desarrollo territorial.
Asimismo deberían explicitarse los aportes de los bosques y
plantaciones forestales a los servicios ambientales. El Plan
de Comunicación debería considerar un abanico diverso de
audiencias: maestros de escuela, políticos (en particular, parlamentarios de las Comisiones de Agricultura y de Ambiente),
técnicos y público en general.
1.8. Mejoramiento de la infraestructura y de los sistemas
de transporte

Para contribuir al desarrollo de un sector forestal competitivo a nivel internacional es necesario minimizar los
costos de flete y transbordo de los productos forestales,
teniendo en cuenta la ubicación geográfica de la Argentina respecto a los principales mercados potenciales, así
como hacia al interior del país, la localización relativa de
los núcleos con plantaciones forestales respecto a los principales puertos y centros de consumo. Una solicitud expresada reiteradamente en las diferentes regiones ha sido
contar con infraestructura (rutas, ferrocarril y puertos) y
medios de transporte adecuados para este fin. En Australia
y Canadá -países de gran extensión como lo es la Argentina- el flete de productos agrícolas y forestales se realiza,
en parte, a través de camiones “bitrenes”. Estos rodados
permiten transportar mayores cargas que los camiones tradicionales pero con menor impacto sobre las rutas. Además, constituyen un medio de transporte seguro gracias a

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

su sistema de acople y a que disponen de frenos ABS en
todas las ruedas. En síntesis, este tipo de vehículos no sólo
requiere de un menor consumo de combustible por tonelada transportada -con lo cual se reduce la emisión de gases
de efecto invernadero- sino que también presenta menores
índices de siniestralidad. Como la circulación de estos camiones todavía no fue autorizada en el país, la traza de las
autopistas nacionales en construcción (como la Autovía de
la Ruta 14, que conecta núcleos de áreas forestales en la
Mesopotamia) no ha previsto el tránsito de bitrenes; para
la resolución de este tema es necesario coordinar acciones
entre las instancias de Gobierno competentes (Vialidad
Nacional, Secretaría de Transportes, etc.). Por otra parte,
hay que establecer la eficiencia del transporte actualmente
en circulación, ya que en la Argentina los coeficientes de
ocupación de bodega son bajos y hay tramos extensos en
los que los camiones van vacíos, lo que se traduce en una
alta incidencia de tiempos inactivos. Respecto al transporte por vía fluvial, la legislación que regula este tipo de
actividades es de antigua data y debería adecuarse a las
condiciones y tecnologías actuales.
El transporte multimodal es la articulación entre diferentes
modos de transporte a fin de realizar de forma más rápida y
eficaz las operaciones de transbordo de materiales y mercancías. Por las razones antes explicadas, se debe realizar
una evaluación integral de las condiciones de logística, partiendo de las cuencas forestales más importantes del país
(es decir, “en” ellas y comenzando “desde” ellas), lo que
permitiría establecer dónde se encuentran los principales
cuellos de botella e identificar las obras de infraestructura
que hacen falta, así como las modificaciones normativas

más convenientes. Esto debería acompañarse con estudios
de logística a nivel empresarial, con el fin de aumentar la
eficiencia del transporte y reducir los costos de flete.
El ferrocarril, y su eventual integración con los módulos
carreteros y fluviales, es otro tramo a ser desarrollado por la
infraestructura de transporte. Cada una de las modalidades
responderá a los volúmenes y calidades transportadas, pero
el actual uso masivo del camión no se revela como un ítem
de competencia. El gran circuito de la madera se concentra,
en más del 80%, en la Región Mesopotámica, incluyendo el
Delta del Paraná, y en todos los casos se encuentran antecedentes positivos de formas multimodales de transporte, por
eso la reducción de costos y la optimización de los recursos
e infraestructuras existentes serán funciones esenciales del
diseño y estrategia que se elabore. Para citar algunos antecedentes, durante más de diez años se usó el ferrocarril
para transportar grandes volúmenes de rollos pulpables
desde Garupá (Misiones) y Virasoro (Corrientes) hasta los
puertos de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) o Campana (Buenos Aires). En ambos casos el ferrocarril llegaba
al puerto donde era embarcado el producto, la mayor parte
hacia Europa. Cada despacho por vía férrea ocupaba unos
noventa vagones, lo que es comparable a noventa camiones.
Aparentemente, desde el Gobierno Nacional se pretende
impulsar de nuevo el desarrollo ferroviario en el país. Si
ello ocurriera, se facilitaría la solución a muchos de los problemas de logística y transporte vigentes en la actualidad.
El mismo ejemplo podría aplicarse al transporte fluvial,
que permite desplazar grandes volúmenes por los ríos que
confluyen en el Río de la Plata. Las barcazas paraguayas
bajan la cosecha de soja por esa vía y llegan a puertos como

47

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

Rosario, donde embarcan a otros destinos. Estos medios de
transporte podrían volver viables modelos de exportación
basados en los chips celulósicos u otros materiales, hasta
tanto se hagan efectivas las radicaciones industriales en
las cuencas respectivas.

Respecto al objetivo específico 2: Posicionar las maderas
y los productos de madera argentina en los mercados globales, se proponen los siguientes instrumentos:

2.1. Sistema de certificación del Manejo Forestal Sustentable y de estandarización y certificación de la calidad
La certificación del manejo forestal sustentable constituye
una herramienta de mercado que toma en cuenta la sustentabilidad; en razón de ello, las ONG apoyan la producción
forestal que se realiza en bosques y plantaciones certificadas. Aunque tiene baja difusión en el mercado interno, es
demandada cada vez con mayor frecuencia por los mercados internacionales.
En la Argentina, sólo una baja proporción de bosques nativos y plantaciones forestales se encuentran certificadas
en base al Sistema FSC. En general, han accedido a él
empresas medianas y grandes, en tanto que las escasas
certificaciones tramitadas por productores pequeños no
han podido ser mantenidas por razones de escala de pro-

48

ducción y/o de mercados. Estas pequeñas empresas tienen
dificultades para cumplir con los estándares exigidos por
los mecanismos de certificación vigentes y para afrontar
los pagos que conlleva el proceso. Ante este escenario, si
se consolida la exigencia de compra de madera certificada
en los mercados internacionales, los pequeños productores
forestales podrían perder competitividad y así quedar condenados a recibir los menores precios del mercado local.
Por este motivo el Estado Nacional debe facilitar el acceso
de este importante segmento productivo a la certificación
de manejo forestal sustentable.
A fin de reducir los conflictos y las críticas que recaen sobre
el aprovechamiento de bosques nativos y la realización de
forestaciones, se propone estimular la adopción de la certificación forestal por parte de los productores. Para ello es
necesario que el actual sistema de CERFOAR incorpore
la modalidad de “certificación regional” (además de las vigentes: individual o por empresa), de forma de facilitar al
pequeño productor el acceso al sistema. Para esto, el Estado
debe participar del CERFOAR como miembro activo (el
INTA en la actualidad es miembro adherente) y así colaborar en la confección de estándares regionales, de manera de coadyuvar a la coherencia de las políticas forestales,
estimulando la competitividad de un tipo productivo al cual
el Gobierno subsidia para que plante. Paralelamente, y teniendo en cuenta que la certificación es optativa, se debería incentivar la demanda de productos certificados en el
mercado interno por medio de un “Programa de Compra
de Productos Forestales Certificados” implementado por el
Gobierno Nacional y los Gobiernos provinciales y munici-

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

pales. La certificación dará transparencia y formalidad al
mercado de productos forestales y repercutirá en una mejor
calidad de empleo.
Por otro lado, una herramienta importante para asegurar la
sostenibilidad de la actividad forestal, al mismo tiempo que
reducir el nivel de conflictos con la sociedad, es la generación de “Manuales de Buenas Prácticas”. La aplicación
de los mismos por parte del productor forestal implica su
compromiso ante la sociedad respecto al cuidado del medio
ambiente. De hecho, el otorgamiento del subsidio debería
estar condicionado a la presentación de un plan silvicultural, siguiendo las recomendaciones del “Manual de Buenas
Prácticas” que, de no cumplirse, conllevaría el reintegro
obligatorio de los montos recibidos más los intereses generados en el período correspondiente.
INTA y AFoA han acordado redactar este tipo de manuales, trabajo que podría ser complementado con el apoyo
del Proyecto BIRF 7520 (MAGyP). Los manuales de buenas prácticas requieren asimismo de informar a la población sobre el modo a través del cual los impactos negativos
eventuales se superan mediante la implementación de las
tecnologías adecuadas.
Habida cuenta de que la adhesión al proceso de certificación –por parte de productores forestales y de empresas
industriales medianas y pequeñas– dependerá de la formación de una demanda de productos certificados, y hasta
tanto se concrete la organización y estructuración de este
mercado en función de las medidas propuestas precedentemente, en esa transición, la comercialización de madera
y productos de la madera debería realizarse en base a la

calificación de “madera legal”. Para que pueda ser considerada como tal, la madera debe haber sido cosechada
legalmente y, en el proceso, no haber afectado derechos
tradicionales o civiles, así como no debe provenir de áreas
de alto valor de conservación, ni de bosques o plantaciones
ubicadas en áreas previamente convertidas (después de
una determinada fecha, a determinar). La transacción comercial deberá estar cubierta por factura, en la que conste
la descripción del producto, y por un remito o guía forestal (según requiera la legislación local) para su transporte. A fin de fomentar la comercialización de madera legal,
el otorgamiento del apoyo no reintegrable a la forestación
(Ley 25080/ Ley 26432) deberá estar condicionado por la
presentación de la documentación respectiva, que avale
que las actividades de plantación forestal cumplen con las
normas vigentes respecto a la certificación del material de
germoplasma, así como en lo relativo a la contratación de
la mano de obra y al pago de tasas e impuestos correspondientes, entre otras.
Más allá de la certificación forestal (que se centra en la sustentabilidad del manejo) se propone, en las diferentes regiones, la elaboración de “estándares de calidad” de los productos forestales de primera transformación, en particular
para madera aserrada y sus derivados. Ello implica el desarrollo de “protocolos de procesos” (por ejemplo, protocolos
para la implementación de podas y protocolos de secado).
La aplicación de estos estándares (que podría asegurarse a
través de un proceso de certificación por calidad) facilitaría
el uso apropiado de la madera según diferentes fines y permitiría una mejor y más estable inserción en los mercados

49

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

internacionales, al tiempo que favorecería la transparencia los sectores productivos y actores sociales en materia de
del mercado de productos forestales. Otro beneficio de la educación técnica profesional.
estandarización se relaciona con el ahorro de materia prima.
2.6. Programa de I&amp;D en productos forestales
2.2. Sistema de información estadística nacional, de indicadores de rentabilidad empresarial y de competitividad del sector Para la formulación e implementación de este programa
se deberá trabajar en conjunto con los ministerios respecEste instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo 1, tivos, las instituciones de I&amp;D, las cámaras empresariales
descripto como: 1.5. Sistema de información estadística. e inclusive con centros de consumidores, con el propósito
de fijar líneas concretas que promuevan el uso intensivo
de la madera y el desarrollo de productos derivados de la
2.3. Información de mercados globales
misma. El programa deberá incluir el diseño de una esEste instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo tructura productiva que revierta, de manera definitiva, el
1, descripto como: 1.6. Información de mercados globales. histórico déficit de la balanza de pagos sectorial, el cual se
origina principalmente en la importación de los derivados
de la celulosa, papel e impresiones. A este desarrollo se
2.4. Plan de Comunicación (nacional y en mercados sumaría el de la industria del mueble, un segmento capaz
potenciales)
de crear empleos rápidamente y con calificación de oficios, de perfiles exportadores conocidos. En tal sentido, se
Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo propone no sólo realizar una “investigación incremental”,
1, descripto como: 1.7. Plan de Comunicación.
sino también favorecer la “investigación transformativa”.
Mientras que la investigación incremental provee mejo2.5. Sistema de gestión (capacitación/calificación) y con- ras continuas en los productos generados por la industria,
básicamente a través del aumento de la eficiencia y de la
trol de aspectos laborales
disminución de los costos, la investigación transformativa
busca realizar cambios sustanciales (más que marginaLa implementación de este sistema requiere de una artiles) mediante usos nuevos y estratégicos de la madera y
culación con los programas del Ministerio de Trabajo, a sus derivados. Las tecnologías transformativas son claves
fin de mantener y ampliar un programa de competencias para obtener mayor valor a partir de los recursos forestales.
laborales y de capacitación permanente para el sector. Tam- Pueden impactar sobre los productos tradicionales –como
bién deberá coordinarse con el CONETyP, con el objetivo la madera, la pulpa y el papel– generando nuevas formas
de gestionar la colaboración y conciliar los intereses de de producción, utilización y embalaje. Este desarrollo de

50

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

nuevos productos en base a una materia prima de carácter
renovable crea nuevas oportunidades para el sector forestal,
al aumentar su competencia y, al mismo tiempo, reducir la
dependencia de los combustibles fósiles.
2.7. Sistema de gestión y control de aspectos sanitarios
y protección forestal
Se propone mantener el Plan Nacional de Manejo del Fuego
y crear un Plan para el Manejo de Plagas y Enfermedades
en el ámbito del SENASA, que incluya sistemas de monitoreo permanente y evaluación de pérdidas causadas por
incendios, plagas y enfermedades.

mas de promoción de los productos argentinos en el exterior. Por ejemplo, la Dirección General de Estrategias de
Comercio Exterior -del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- genera información
sobre comercio exterior y mercados de productos (incluyendo productos correspondientes a la posición arancelaria
del Capítulo 44: Madera, Carbón Vegetal y Productos de
Madera). A esta acción se agregan el Programa de Apoyo
a la Inserción Comercial Internacional de las PyME -de la
Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Industria- y las actividades de la Fundación ExportAr -en calidad de agencia de promoción del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto-.

2.8. Generación de espacios de diálogo y negociación
para la delimitación de territorios indígenas

2.10. Sistema impositivo de promoción de exportaciones

Actualmente en desarrollo, las mesas de trabajo forestal de
las provincias deberían contar con la participación de todas
las partes interesadas y constituirse en una de las instancias de diálogo y negociación del sector. Las mesas deberían aproximar propuestas consensuadas y ofrecer soluciones a los gobiernos, de modo de estimular la producción
forestal sin afectar los intereses de los pueblos originarios.

Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo
1, descripto como: 1.4. Sistema impositivo de promoción
de exportaciones.

2.9. Promoción comercial de madera y productos de madera argentinos en mercados externos
Se debe realizar una activa gestión de coordinación con las
diferentes instancias de gobierno que cuentan con progra-

2.11. Mejoramiento de la infraestructura y de sistemas
de transporte
Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo 1,
descripto como: 1.8. Mejoramiento de la infraestructura y
de los sistemas de transporte.
2.12. Promoción del asociativismo, de la formación de
clusters y elaboración de Planes de Mejora de la Competencia para las principales cuencas forestales

51

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

En casi todas las regiones forestales del país, los pequeños productores ven amenazada su competitividad y en
algunos casos su permanencia debido a la falta de escala, las falencias en la capacidad de gestión, el escaso
financiamiento, entre otras variables. Una de las formas
de superar esta situación es el asociativismo. Las agencias gubernamentales deberían fomentar iniciativas de
asociativismo en todos los niveles: producción primaria,
industrial, comercialización y servicios.
La consolidación de clusters ha sido uno de los pilares de
varias actividades productivas y del desarrollo de ciertas regiones. Si bien en forma incipiente, en Misiones y
en Corrientes se está arraigando un cluster (Aglomerado
Productivo Forestal de Misiones y Corrientes) basado en
la superficie ya forestada, que representa el 80% de la
actividad a nivel nacional. Este cluster incluye también
actividades industriales, las cuales representan un porcentaje similar al de la actividad primaria.
El objetivo central de esta estrategia es que todos los sectores involucrados trabajen vinculados, de modo que se
avance en el fortalecimiento e integración –horizontal y
vertical– de los mismos, con el horizonte de mejorar en
forma permanente la competitividad del sector forestal en
su conjunto. La política de desarrollo de clusters alienta
además los proyectos propios emanados de las realidades
locales, que repercuten en los planes de mejora constante. Por otro lado, los clusters actúan en forma extendida al
superar barreras geográficas y políticas. Funcionan generando análisis, discusión, toma de decisiones y establecimiento de orientaciones en forma conjunta, impulsando la

52

complementación con los organismos públicos y privados
de manera que a veces se convierten en los gestores de las
necesidades emergentes; el sector cobra una nueva fuerza
al resumir sus capacidades en núcleos de interés común.
El ejemplo del cluster en funcionamiento debería ser emulado por otras regiones para expandir una identidad común a todo el sector a nivel nacional, sin olvidar que, a
pesar de las distancias que existen en lo geográfico, la
actividad encuentra redes de comercialización en todo
el territorio nacional. Por ejemplo: el machimbre de pino
elaborado en Misiones se lleva a Tierra del Fuego para la
construcción de viviendas.
En relación al objetivo específico 3: Fomentar el agregado de valor en los productos forestales, se proponen los
siguientes instrumentos:
3.1. Información sobre precios, costos y mercados de
productos forestales
Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo
1, descripto como: 1.5. Sistema de información estadística nacional. Aquí cabe hacer especial referencia a los
aspectos de costos, rentabilidad, etc., información que le
permita al productor agropecuario evaluar las ventajas de
incorporar la actividad forestal en su explotación.
3.2. Sistema de apoyo a la innovación tecnológica a PyME

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo 2,
descripto como: 2.6. Programa de I&amp;D en productos forestales. Considera la formulación de un programa de tecnología industrial y desarrollo de productos que incluya, por
ejemplo, ANR o proyectos que integren al sector de PyME
con instituciones de I&amp;D.
3.3. Plan de capacitación a diferentes niveles (desde operarios hasta empresarios)
La capacitación del gran universo del sector, conformado
por decenas de miles de productores forestales y miles de
industrias, presenta dos grandes aristas. En los denominados sectores primarios, y sobre todo a nivel industrial,
se observa una alta concentración de trabajadores en los
escalafones más precarios, con la particularidad manifiesta
de un bajo nivel de instrucción. Para ellos se deben implementar planes de calificación que les permitan acceder a
instancias superadoras a nivel laboral. En ciertas cuencas,
las falencias en cuanto a la capacitación constituyen una
verdadera limitación para la incorporación de tecnologías
específicas y están provocando fenómenos migratorios.
Estos problemas alcanzan al empresariado, normalmente integrado por emprendedores con escaso conocimiento
a nivel gerencial de todas las facetas del sector. En estos
estratos prima la individualidad, ya que han crecido a expensas de mecanismos de prueba y error, sin una visión
integral del proceso productivo.
En ambos casos se deberán analizar los caminos adecuados
para llegar a cada estamento de la mejor manera, teniendo

en cuenta que son sectores que no disponen de tiempo suficiente para ser capacitados externamente. Por ello se deberán montar estrategias destinadas a realizar capacitaciones
básicamente in situ, aglutinando intereses particulares.
Estos capítulos deben ser claramente abordados según
cuencas o regiones, considerando las particularidades del
desarrollo de cada una.
3.4. Créditos blandos para el financiamiento de la instalación o ampliación de industrias innovadoras
Se propone diseñar un sistema de promoción a la industria
de base forestal que contemple a las PyME industriales de
primera transformación, al sector de la transformación secundaria con agregado de valor, así como a la industria de
base de triturado y, en particular, a la de la celulosa y el papel. El régimen debería orientarse a favorecer la adopción
de tecnologías blandas, pero también a la incorporación de
tecnología para el procesamiento de la materia prima que
permita el mayor agregado de valor. Cabe señalar que existió un régimen transitorio de apoyo a la inversión (la Ley
26360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital
y Obras de Infraestructura) que caducó en el año 2010.
3.5. Fomento a la instalación de plantas de utilización
de residuos de la industria forestal
Consiste en la aplicación de mecanismos de apoyo a la
utilización de residuos forestales, como estudios de prefactibilidad, créditos blandos, revisión del régimen regu-

53

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

latorio o fiscal, entre otros. Este es un tema central tanto
en el análisis de la rentabilidad del sector como por su
aporte a la eficiencia ambiental. El simple enunciado de
que los procesos industriales de transformación mecánica
(aserrados y laminados planos) pueden desperdiciar más
del 50% de la materia prima es un dato relevante en sí mismo. Esas pérdidas del sistema, que pueden denominarse
“desperdicios en primera instancia”, son un elemento de
alto valor en tanto constituyen una forma de energía. Hay
dos escenarios posibles para generar energía a través de
los bosques: la utilización de sus residuos -tanto de cosecha como de procesamiento industrial- o la implantación
de las denominadas forestaciones energéticas.
La obtención de energía a partir de la madera o sus derivados no es novedosa y ha sido altamente difundida en los
últimos años debido al aumento sostenido del costo de los
combustibles fósiles y, por otro lado, a la necesidad de optimizar los recursos: el uso masivo de residuos, que en la
mayoría de los casos se queman al aire libre, contribuiría
a los servicios ambientales.
La generación de energías limpias y adecuadas a casi todas las escalas de producción es un imperativo de la matriz
energética nacional. Al ser una actividad basada fundamentalmente en la incidencia de los subsidios que brinda
el Estado Nacional, la asociación entre forestoindustria y
dendroenergía podría plantearse como un requisito exigible, dado que es un aporte más al circuito de generación
de bienes y servicios. La adecuación de los sistemas de
generación utilizando residuos también paliaría la falta
de recursos energéticos en ciertas cuencas productoras.

54

Se deberá implementar, en un plazo de tiempo muy corto, una ecuación que pondere la capacidad de generación
existente, los módulos productivos (escalas) y la pertinente
adecuación de tecnologías a cada escala.
3.6. Promoción y apoyo al uso de la madera en la vivienda
Para promover el uso habitacional de la madera es necesario desarrollar e implementar un Programa de Desarrollo y Adopción Tecnológica para el Uso de la Madera en
la Construcción. A pesar del bajo consumo per cápita de
productos forestales en la Argentina, el mercado interno ha
funcionado siempre como gran dinamizador del sector. En
particular, el sector de la construcción ha sido demandante de productos de madera sólida. Sin embargo, las actuales aplicaciones de madera aserrada en la industria de la
construcción (usada básicamente para encofrado) pueden
modificarse en un futuro debido a los cambios tecnológicos
en la industria constructora (que tiende, por ejemplo, a usar
tableros en lugar de madera aserrada). En cambio, las aplicaciones de la madera sólida que cobran cada vez más importancia en los países desarrollados por causa del cambio
climático son prácticamente inexistentes en la Argentina.
Países como Australia, Canadá y Estados Unidos de América, que basan sus sistemas de construcción en la madera,
presentan consumos per cápita -corregidos por el nivel de
ingreso- de entre 2,2 y 6 veces más que la Argentina. Dadas
las características ambientalmente amigables de la madera, se propone implementar un programa que promueva el
uso de la madera en la construcción, considerando tanto

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

la aplicación en sistemas de construcción como el uso en
revestimientos y mobiliarios.
El desarrollo de unidades habitacionales con determinados componentes de madera es imprescindible porque
representa un escenario directo: no se necesita exportar y
entrar en mercados alternativos, como tienen que hacerlo
otros productos derivados de la madera. La vivienda es un
déficit interno de alta capacidad de desarrollo y consumo,
y es allí donde nuevamente el Estado juega un rol primordial, siendo el agente de financiación más importante
del circuito. En ese sentido, la evolución hacia mayores
consumos de madera deberá contemplar la competencia
-como ocurre en muchos países del mundo- con productos alternativos: desde los ladrillos hasta los plásticos,
pasando por cemento, hierro, aluminio o formas de PVC,
los cuales insumen gran cantidad de energía y generan
emisiones de CO 2 en su producción. Frente a ello, hay
que informar e interiorizar a los agentes acerca de lo que
cada producto aporta o resta al circuito general mediante
medidas de capacitación, difusión y extensión. El programa debería ser integral, incluyendo diferentes aspectos:
los tecnológicos (por ejemplo, la adopción de un sistema
de estandarización de la madera para usos estructurales),
el desarrollo de productos, la capacitación en construcción, la difusión de los beneficios de la utilización de la
madera, la regulación del uso para asegurar la aplicación de estándares de calidad y seguridad, etc. Tanto las
universidades, institutos tecnológicos de investigación y
desarrollo, así como los institutos nacional y provinciales
de vivienda, deberían formar parte del programa.

3.7. Generación y transferencia de tecnologías sustentables para la producción de madera de calidad
La investigación relacionada con el desarrollo de plantaciones forestales se realiza principalmente desde el INTA, a
través de su Programa Nacional Forestal. La misma apunta
fundamentalmente a producir material genético superior, relacionado con la productividad, las propiedades de la madera
y la resistencia a las adversidades, así como al desarrollo de
tecnologías para aumentar la productividad de una manera
compatible con la sustentabilidad, en silvicultura y cosecha.
Las fuentes principales de financiamiento corresponden al
mismo INTA y, en el último año, se han sumado las que se
originan en el Proyecto BIRF 7520-AR (MAGyP) del Componente Plantaciones Forestales Sustentables.
La investigación en economía forestal no está suficientemente desarrollada y algo similar sucede con las tecnologías de transformación de la madera. El INTI cuenta con
antecedentes en tecnología aplicada al procesamiento industrial de la madera y ha logrado aportes interesantes, sin
embargo la investigación está limitada por un esquema de
funcionamiento “a demanda” y por un presupuesto muy
exiguo para iniciativas propias. Sería necesario revisar este
esquema para otorgar más dinamismo al desarrollo de tecnologías de transformación y de obtención de productos
a partir de la madera.
En general, hay acuerdo en considerar que las ciencias forestales presentan una vacancia en cuanto a recursos humanos, tanto en el número como en su capacitación. Si bien
esta situación se ha mitigado en los últimos años, su desarrollo

55

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

es aún relativamente bajo en comparación con las ciencias
4.2. Desarrollo e incorporación de tecnología en la producagronómicas más tradicionales. Es necesario caracterizar
ción primaria, servicios de extensión forestal (planes y prola situación por región, en relación a las demandas y a la
yectos que apuntalan al Plan Nacional y Planes Regionales)
oferta de recursos humanos y económicos, para proponer al
MINCyT, al INTA y al INTI las metas y los pasos a seguir Si bien la investigación forestal ha verificado un crecimiento considerable en sus actividades y en la producción dupara mejorar la situación actual.
rante los últimos años, no sucede lo mismo con la extensión.
3.8. Promoción del asociativismo, la formación de clusters En el INTA, la misma está orientada fundamentalmente a
y la elaboración de Planes de Mejora de la Competencia los sistemas de producción agropecuarios tradicionales y,
salvo en algunas provincias, no se ha incorporado la temápara las principales cuencas forestales
tica forestal con la fuerza suficiente como para contribuir
Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo al desarrollo de la actividad. Afortunadamente, esta situa2, descripto como: 2.12. Promoción del asociativismo, de ción se puede revertir mediante el Proyecto BIRF 7520-AR
la formación de clusters y elaboración de Planes de Mejora (MAGyP), del Componente Plantaciones Forestales Sustende la Competencia para las principales cuencas forestales. tables, que contratará extensionistas con especialización
en la temática para cada región forestal. Sin embargo es
necesaria la coordinación de este proyecto con el INTA y
En relación al objetivo específico 4: Integrar la activi- su sistema de extensión, así como con los servicios provindad primaria forestal con la producción agropecuaria, se ciales, fijando objetivos y estrategias conjuntas para los diproponen los siguientes instrumentos:
ferentes tipos de productor forestal en cada región del país.
4.1. Creación o mejoramiento para el desarrollo (redes
vial, ferroviaria y fluvial activas)
Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo
1, descripto como: 1.8. Mejoramiento de la infraestructura
y de los sistemas de transporte. Cabe agregar que se trata
de un instrumento de gestión conjunta entre los sectores
forestal y agropecuario.

56

4.3. Información sobre precios, costos, rentabilidad y mercados de productos forestales (a nivel nacional y regional)
Este ítem coincide en parte con el 1.5. Sistema de información
estadística nacional actualizado y con el 3.1. Información sobre
precios, costos y mercados de productos forestales. Hay que hacer especial referencia a los aspectos de costos, rentabilidad, etc.,
información que le permite al productor agropecuario evaluar las
ventajas de incorporar la actividad forestal en su explotación.

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

4.4. Promoción de la forestación (según prioridades
establecidas en el cluster correspondiente o en áreas
con condiciones y necesidades de desarrollo, valles,
Centro, Patagonia, NOA)

No es concebible fomentar una actividad de largo plazo
como la forestación sin algún tipo de incentivo. Así lo han
entendido todos los países que incrementaron su superficie forestal a partir de plantaciones. A través de diferentes
instrumentos de promoción, el país ha logrado conformar
una base forestal que supera el millón de hectáreas. Actualmente se encuentra en vigencia la Ley 25080 (prorrogada por la Ley 26432) que establece incentivos por parte
del Gobierno Nacional, con el objeto de promover el desarrollo armónico del sector. En este marco se promueve
la implantación de bosques, su mantenimiento, manejo,
protección, cosecha e inclusive la industrialización de la
madera, cuando todas estas actividades forman parte de
un emprendimiento productivo forestal integrado. Si bien
la ley contribuyó al incremento de la superficie forestada,
otros factores han determinado que la industria forestal
no se desarrollara al mismo nivel. Por otra parte, basado
en la experiencia ganada durante las últimas décadas, se
impone un proceso de priorización según cuencas, promoviendo el establecimiento de plantaciones con viabilidad comercial y/o generadoras de servicios ambientales.
Existen regiones que tienen potencial para la producción
forestal, como el NOA, pero que no cuentan con material

genético ni servicios forestales que permitan establecer
plantaciones ni realizar las actividades silviculturales necesarias para la obtención de madera de calidad. En este
sentido los viveros provinciales, apoyados en un programa
que los fortalezca y abastezca de la mejor genética, podrían lograr su pleno funcionamiento en un corto plazo y
cumplir así un papel estratégico. Los planes vigentes de
desarrollo rural deberían incluir actividades de capacitación y créditos blandos que habiliten la conformación
de PyME de servicios forestales privados en las regiones
mencionadas.
Por otro lado, el espíritu del incentivo forestal es asegurar rentabilidad a una actividad que implica un período
de varios años entre el momento en que se incurre en los
costos y el momento de la cosecha y de la venta del producto. Desde esa perspectiva, se debería evaluar el otorgamiento de un nuevo reintegro para la implantación en
la misma superficie cosechada, tal como ocurre en la actualidad. Debería considerarse un aumento de los aportes
no reintegrables destinados a podas, raleos no comerciales, o raleos sanitarios, con el fin de obtener madera de
la más alta calidad. Esta propuesta, sin embargo, deberá
ser aplicada sobre la base de un principio de gradualidad,
para garantizar la continuidad de pequeñas forestaciones,
cuya rentabilidad se encuentra en la actualidad muy amenazada por diferentes factores.
En general, los aportes no reintegrables deberán considerarse en el marco de un ordenamiento territorial que contemple otros usos del suelo, para asegurar la contribución
de las plantaciones al desarrollo territorial sustentable.

57

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

En cuanto al objetivo específico 5: Promover el MFS
(en todas las escalas) y mejorar la oferta de servicios ambientales (estabilización de suelos, restauración de ecosistemas, regulación hídrica, calidad de aguas, huella de
carbono, etc.) se indican a continuación los correspondientes instrumentos.

En consonancia con los instrumentos de estadística propuestos en los objetivos 1 y 2 (instrumentos 1.5 y 2.2) para
los aspectos comerciales y productivos, resulta necesario
contar con estadísticas y un sistema de monitoreo permanente organizado e implementado sobre la oferta de servicios ambientales y de criterios e indicadores de manejo
forestal sustentable, consistentes con las recomendaciones
5.1. Sistema de Información Geográfico Forestal actuali- del Proceso de Montreal, para su ejecución periódica y
evaluación dinámica.
zado (bosques nativos e implantados)
5.3. Creación de un sistema de capacitación formal de
agentes públicos de formulación y gestión de proyectos de
manejo forestal sustentable y restauración de ecosistemas

Resulta imprescindible contar con un sistema de información geográfico basado en los inventarios más recientes,
que incluya las formaciones forestales nativas y plantadas
a nivel de cuencas de segundo orden y caracterice su grado
de viabilidad, fragmentación y las amenazas a su conservación o manejo sustentable. Participan del mismo el MAGyP,
la SAyDS y la APN junto a las direcciones forestales o de
RRNN provinciales. Las metodologías aplicadas, las escalas
de trabajo y la diferenciación de unidades deberían seguir
criterios comunes y facilitar la compatibilidad de los estudios
que llevan a cabo las instituciones mencionadas.
Esto implica la armonización de métodos entre los sistemas
nacionales de información geográfica y los servicios respectivos provinciales, para los distintos tipos/ecosistemas forestales del país.

La creación de un sistema de capacitación formal de agentes públicos para la formulación y gestión de proyectos
de manejo forestal sustentable y para la restauración de
ecosistemas es una condición necesaria para llevar a cabo
el objetivo correspondiente. La formación de los recursos
humanos se hará posible mediante la organización de talleres y seminarios de concientización y divulgación del
manejo forestal sustentable, y cursos y entrenamientos
técnicos específicos de los agentes involucrados en la
gestión y el manejo de recursos forestales naturales e
implantados, a fin de atender estas demandas crecientes
de la sociedad.

5.2. Sistema de información estadística nacional actualizado, incluyendo Indicadores del Proceso de Montreal

5.4. Sistema de promoción de plantaciones para la generación de servicios ambientales

58

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Los beneficios de la Ley 25080, y su continuación en la Ley
26432, han sido concebidos para promover la forestación
con destino industrial. En forma amplia, esta regulación
se aplica aún sobre condiciones o sitios donde la posibilidad de industrialización de la madera es poco probable, ya
sea por limitaciones al crecimiento o por la utilización de
especies tradicionales aceptadas por la normativa, si bien
actualmente hay cierta flexibilidad al respecto. Sin embargo, y a pesar de los reclamos de la sociedad, no existe un
régimen promocional para plantaciones destinadas a generar o a mejorar la provisión de servicios ambientales. Por
otro lado, muchos servicios dados por los bosques, como la
calidad de aguas, la generación de microclimas apropiados,
la provisión de espacios recreativos y turísticos, entre otros,
resultan esenciales para muchas comunidades rurales y urbanas del interior del país. Se debería formular una ley que
incentive la forestación con fines ambientales, teniendo en
cuenta la protección de cuencas o riberas, la restauración
de los ecosistemas o el incremento de su conectividad,
el control de la erosión, el resguardo de la biodiversidad,
etc., tomando los elementos positivos que ha aportado la
Ley 25080 respecto al incremento de las forestaciones nacionales. Acciones como las mencionadas reconocerían la
importante contribución que pueden realizar las forestaciones a la adaptación al cambio climático.
5.5. Régimen de fomento a la forestación y conservación
de bosques para el reconocimiento económico de acciones de manejo forestal sustentable o captura de carbono
(reformulación de Leyes 25080 y 26331 o elaboración
de una nueva ley)

Se deberían reformular las leyes de promoción y fomento
a la forestación y conservación de bosques (Ley 25080
y Ley 26331), o crear una ley específica para el reconocimiento económico de acciones de manejo forestal
sustentable y de captura de carbono. La promoción de forestaciones plantadas donde existen prioridades ambientales o sociales (por sobre las económico-productivas)
incrementaría la cobertura boscosa con fines comerciales y también la oferta de servicios ambientales, como el
incremento del stock de carbono. Además contribuiría
a la protección de suelos y al establecimiento de áreas
buffer entre la frontera agrícola y los bosques naturales.
Finalmente, para todos los objetivos se recomienda llevar adelante estudios de carácter político que indaguen
acerca de los resultados de las políticas implementadas,
analicen el efecto de los instrumentos aplicados, evalúen
el alcance de las metas establecidas e identifiquen los
factores que han influido en el desarrollo del sector y
los obstáculos que se presentaron, a fin de aumentar la
eficiencia de las políticas. Asimismo, será conveniente elaborar periódicamente análisis prospectivos para
orientar los instrumentos de política seleccionados.
Por otra parte, se sugiere que la normativa que regula la
aplicación de la Ley 25080 sea sujeta a un análisis y revisión que, por un lado, determine los logros y, por otro,
identifique los factores que no han permitido alcanzar las
metas de los programas de política que les dieron origen.
Es necesario discutir qué especies serán promocionadas,
en qué regiones y de acuerdo a qué objetivo industrial. La
promoción de las forestaciones según cuencas forestoindustriales debería guiar los aportes que realiza el Estado
para ampliar la base de recursos forestales.

59

�60

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

V. RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS

61

�62

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

V. RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS

En la tabla 2 se describe el grado de responsabilidad (primaria, concurrente o secundaria) que le cabría al Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca para el desarrollo e implementación de cada instrumento propuesto. Asimismo se
indican otros organismos e instituciones por fuera de la órbita
del MAGyP, que tienen algún grado de responsabilidad y
participación para que el instrumento respectivo sea efectivo
y contribuya a alcanzar las metas establecidas. Dado el gran

número de instituciones y entidades con responsabilidades
concurrentes, la creación de una Plataforma Forestal se considera una estrategia adecuada para lograr la negociación y el
consenso de los principales grupos de interés. Hasta tanto se
consolide una institución de este tipo, se estima conveniente
la conformación de un Comité Interministerial para tratar los
aspectos que son de incumbencia concurrente o complementaria entre las diferentes áreas de gobierno.

63

�V. Responsabilidades en la ejecución de políticas

Tabla 2. Instrumentos, responsabilidades institucionales y contribuciones conjuntas para una política forestal nacional
INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS / INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN / ACCIONES DEL MAGyP

1.1 Régimen de la Pasta y
el Papel

Concurrente

Ministerio de Industria,
Poder Legislativo, AFCP, etc.

Estimar / proyectar requerimientos
de materia prima, evaluar posibles
efectos de la ley de tierras y/o sistema de tenencia de la tierra para
asegurar aprovisionamiento de
materia prima a inversiones capital-intensivas extranjeras, proponer
proyecto de ley para el régimen de
pasta y papel.

1.2 Revisión y adecuación
de regulaciones, en particular referentes a exportaciones

Secundaria

Gobiernos de las provincias

Apoyo a la elaboración de digestos
de legislación nacional y provincial.

1.3 Sistema de créditos
blandos para la industria
integrada de pasta y papel

Secundaria

Ministerio de Industria, Ministerio de Economía, Poder
Legislativo (Ley de Presupuesto)

Proveer información de base (ej.
priorización de áreas según cuencas, información de inventarios para
estimar y proyectar disponibilidad
de materia prima, etc.).

64

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS/ INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN/ ACCIONES DEL MAGyP

1.4 Sistema impositivo de
promoción de exportaciones

Secundaria

Ministerio de Industria,
Ministerio de Economía,
Poder Legislativo (Ley de
Presupuesto)

Ídem anterior.

1.5 Sistema de información estadística nacional
actualizado

Primaria

Gobiernos provinciales, entidades del sector

Diseño e implementación del sistema.

1.6 Información de mercados globales

Concurrente

Ministerio de RREE

Generación y análisis de información.

1.7 Plan de Comunicación

Concurrente

Ministerio de Industria,
SAyDS, entidades del
sector, ONG

Definición de la estrategia y colaboración en el diseño del plan.

65

�V. Responsabilidades en la ejecución de políticas

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS/ INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN/ ACCIONES DEL MAGyP

1.8 Mejoramiento de la infraestructura y promoción de
sistemas de transporte que
permitan bajar costos para
aumentar la competitividad

Concurrente

Ministerio de Planificación, Secretaría de Transporte, Gobiernos de las
provincias, Vialidad nacional y Vialidad provincial

Análisis de logística según cuencas.

2.1 Sistema de certificación
del Manejo Forestal Sustentable y de estandarización y
certificación de la calidad

Concurrente

INTI, Ministerio de Industria, SAyDS, IRAM, CERFOAR, entidades del sector

Generación de estándares y protocolos y de manuales de buenas prácticas, difusión y extensión.

2.2 Sistema de información estadística nacional,
de indicadores de rentabilidad empresarial y de
competitividad del sector
actualizados

Primaria

INDEC, Oficinas provinciales de estadísticas, entidades del sector

Diseño e implementación del
sistema.

2.3 Información de mercados globales

Primaria

Fundación ExportAr, Ministerio de RREE

Generación y análisis de información.

2.4 Plan de Comunicación
(nacional y en potenciales
mercados)

Concurrente

Ministerio de RREE-Fundación
ExportAr, Ministerio de Industria, SAyDS, entidades del
sector , ONG

Definición de la estrategia y
diseño del plan.

66

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS/ INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN/ ACCIONES DEL MAGyP

2.5 Sistema de gestión (capacitación/calificación) y
control de aspectos laborales

Secundaria

Ministerio de Trabajo, Sindicatos, CONETyP, entidades del sector

Proveer contenidos, formación de
docentes, organización de cursos
en temas de incumbencia.

2.6 Programa de I&amp;D en
productos forestales

Concurrente

INTI, Universidades,
CONICET, centros / polos
tecnológicos

Investigación en propiedades tecnológicas de la madera y de otros productos forestales, estudio sobre productos
de la forestoindustria.

2.7 Sistema de gestión y control de aspectos sanitarios

Primaria

AFoA, universidades,
CONICET

Diseño e implementación del
sistema.

2.8 Generación de espacios de diálogo y negociación para la delimitación
de territorios indígenas

Secundaria

INAI, Gobiernos provinciales, comunidades locales

Convocar a todas las partes
interesadas a las Mesas Forestales Provinciales.

2.9 Promoción comercial
de madera y productos de
madera argentinos en mercados externos

Concurrente

Ministerio de RREE, Fundación
ExportAr, cámaras y entidades
del sector

Representaciones en el exterior.

2.10 Sistema impositivo de
promoción de exportaciones

Secundaria

Ministerio de Industria, Ministerio de Economía, Poder Legislativo (Ley de Presupuesto)

Proveer información de base (ej.
priorización de áreas según cuencas, información de inventarios
para estimar y proyectar disponibilidad de materia prima, etc.).

67

�V. Responsabilidades en la ejecución de políticas

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS / INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN / ACCIONES DEL MAGyP

2.11 Mejoramiento de la
infraestructura y de los sistemas de transporte para
bajar costos y aumentar
competitividad

Concurrente

Ministerio de Planificación, Secretaría de Transporte, Gobiernos provinciales, Vialidad nacional y
Vialidad de las provincias

Análisis de logística según cuencas,
estudios de logística a nivel de empresa; apoyo a la incorporación de
tecnología en las empresas.

2.12 Promoción de la formación de clusters y elaboración
de Planes de Mejora de la
Competencia para las principales cuencas forestales

Primaria

Entidades del sector, gobiernos y entidades provinciales

Planes para la mejora competitiva
según cuencas.

3.1 Información sobre precios, costos y mercados de
productos forestales

Primaria

Entidades del sector

Diseño e implementación de
un sistema de información
estadística y de indicadores
forestales.

3.2 Sistema de apoyo a la
innovación tecnológica a
PyME

Concurrente

INTI, universidades,
CONICET, centros / polos
tecnológicos, centros de
investigación, MINCyT,
Ministerio de Industria

Generación de información,
apoyo a consultorías tecnológicas en temas específicos.

3.3 Plan de capacitación a
diferentes niveles (desde
operarios hasta empresarios)

Concurrente

Ministerio de Trabajo,
CONETyP, INTI, universidades, entidades del sector

Provisión de contenidos, formación de docentes, organización de cursos en temas de
incumbencia.

68

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS / INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN / ACCIONES DEL MAGyP

3.4 Créditos blandos para
el financiamiento de la
instalación o ampliación
de industrias innovadoras

Secundaria

Ministerio de Industria,
Ministerio de Economía

Apoyo a análisis de factibilidad
para industrias innovadoras, apoyo
a la disminución de costos de transacción (ej. información sobre MDL
para empresas que generan energía
a base de residuos forestales).

3.5 Fomento a la instalación de plantas que utilicen residuos de la industria forestal

Secundaria

Ministerio de Planificación, INTI, Ministerio de
Industria, Poder Legislativo, SAyDS (MDL)

Elaboración de información de
base (disponibilidad de materia
prima, caracterización de la materia prima, etc.).

3.6 Promoción y apoyo al
uso de la madera en la vivienda

Secundaria

Ministerio de Planificación,
Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Industria,
INTI, CONICET, universidades, centros de investigación, Instituto Nacional
de la Vivienda e institutos
provinciales de la vivienda,
IRAM, entidades del sector

Diseño e implementación de un
sistema de información estadística y de indicadores forestales.

3.7 Generación y transferencia de tecnologías sustentables para la producción de madera de calidad

Primaria

Entidades del sector, universidades, CONICET, centros de investigación

Investigación y extensión en
áreas de incumbencia.

69

�V. Responsabilidades en la ejecución de políticas

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS / INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN / ACCIONES DEL MAGyP

Entidades del sector, Gobiernos y entidades provinciales

Planes para la mejora competitiva
según cuencas.

3.8 Promoción de la formación de clusters y elaboración
de Planes de Mejora de la
Competencia para las principales cuencas forestales

Primaria

4.1 Infraestructura para el desarrollo (redes vial, ferroviaria
y fluvial activas)

Concurrente

4.2 Desarrollo e incorporación de tecnología en aspectos de producción primaria,
servicios de extensión forestal

Primaria

Gobiernos provinciales,
entidades del sector

Planes y proyectos que apoyan al
Plan nacional y a Planes regionales.

4.3 Información sobre
precios, costos, rentabilidad y mercados de productos forestales (a nivel
nacional y regional)

Primaria

Entidades del sector,
INDEC y oficinas provinciales de estadísticas

Diseño e implementación de un
sistema de información estadística
y de indicadores forestales.

70

Ministerio de Planificación, Secretaría de Transporte, Gobiernos provinciales, Vialidad nacional y
Vialidad de las provincias

Análisis de logística.

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS / INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN / ACCIONES DEL MAGyP

4.4 Promoción de la forestación según prioridades establecidas en el
cluster correspondiente o
en áreas con condiciones
y necesidades para desarrollarlos (valles, Centro,
Patagonia y NOA).
Fortalecimiento de viveros provinciales y de servicios forestales

Primaria

Gobiernos provinciales, entidades del sector, ONG

Sistema de promoción de la
forestación en ejecución.

5.1 Sistema de Información Geográfico Forestal
actualizado (bosques nativos e implantados)

Primaria (bosques implantados)/ Secundaria (bosques nativos)

SAyDS, universidades,
centros de investigación,
servicios provinciales de
relevamiento de bosques y
recursos naturales

Diseño e implementación del
sistema, incluyendo la homogenización de las metodologías apropiadas para cada escala y continuidad dinámica.

5.2 Sistema de información estadística nacional
actualizado, incluyendo
Indicadores del Proceso
de Montreal

Primaria (bosques implantados, sistemas agroforestales) y concurrente (bosques nativos)

SAyDS, INDEC, oficinas
provinciales de estadísticas,
entidades del sector

Diseño e implementación del
sistema, participación en reuniones del proceso de Montreal, conformación y liderazgo
(concurrente con SAyDS) del
Grupo Nacional del Proceso de
Montreal.

71

�V. Responsabilidades en la ejecución de políticas

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS/ INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN/ ACCIONES DEL MAGyP

5.3 Creación de un sistema
de capacitación formal de
agentes públicos de formulación y gestión de proyectos de
Manejo Forestal Sustentable
y restauración de ecosistemas

Concurrente

Universidades, CONICET,
centros de investigación,
entidades del sector

Diseño e implementación del sistema, acuerdos de capacitación
con institutos y universidades para
el dictado de cursos y seminarios,
asignación de expertos en la formulación de proyectos de la temática.

5.4 Sistema de promoción de
plantaciones para la generación de servicios ambientales

Primaria

Universidades, centros de
investigación, CONICET,
ONG, entidades del sector

Sistema de promoción (elaboración
de normativa) en base a compensaciones por provisión de servicios
ambientales o beneficios impositivos; generación y sistematización
del conocimiento, información y
extensión; implementación de proyectos demostrativos.

5.5 Régimen de fomento a
la forestación y la conservación de bosques para el
reconocimiento económico
de acciones de MFS o captura de carbono

Concurrente

SAyDS, Ministerio de Relaciones Exteriores, Poder Legislativo, entidades del sector

Elaboración de normativa; proyecto de ley de compensación por
incremento de stocks de carbono,
disminución de la huella ecológica
y avances verificables en el Manejo
Forestal Sustentable.

72

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

REFERENCIAS

73

�74

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

REFERENCIAS

Althaus, C.; Bridgman, P. y Davis, G. (2007). The Australian
Policy Handbook (4th ed.), Sydney: Allen &amp; Unwin.

Dirección de Producción Forestal, MAGyP (2010).
Estadísticas Forestales: resumen de las transacciones de
productos forestales.

Bochetto, R. M. (2001). Priorización de la innovación
tecnológica regional y las nuevas demandas del Sistema
Agroalimentario y Agroindustrial en el Mercosur ampliado. Montevideo: PROCISUR. Disponible en web:

http://www.minagri.gob.ar/new/0-0/forestacion/econo/econo3.htm

h t t p : / / w w w . p r o c i s u r. o rg . u y / o n l i n e / c y b e r _ f i c h a .
asp?grupo=4&amp;doc=108

Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (2011): Una Argentina Competitiva, Productiva y Federal. Cadena forestoindustrial. Documento
de Trabajo. Año 17, Ed. N° 95, Buenos Aires: IERAL.

D´Adamo, O. (1958). Plan de Desarrollo de la Economía
Forestal Argentina. FAO, doc. LARO/FO/58/1, p.118.

Krott, M. (2005): Forest Policy Analysis. European Forest
Institute. Springer. Netherlands.

75

�76

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

ANEXOS

77

�78

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

ANEXOS

ANEXO 1

GLOSARIO

yen sobre la actividad social y económica exclusivamente
en base a información. Los instrumentos económicos son
aquellos medios de intervención política que influyen sobre la actividad social y económica a través del intercambio de “valores económicos”. Por último, los instrumentos
regulatorios incluyen todas aquellas intervenciones políObjetivo: acción tendiente a resolver un problema o a ticas que influyen sobre la actividad social y económica
aprovechar una oportunidad.
a través de regulaciones obligatorias (Krott, 2005). Otros
autores agregan a esta lista instrumentos institucionales, e
incluso instrumentos de planificación. Existe además otra
Meta: es la situación que se pretende alcanzar cuando división según el grado de intervención/coerción de los
se cumple el objetivo. Es la cuantificación del objetivo, instrumentos, la cual consta de las siguientes categorías:
su planteamiento en forma operativa.
de apoyo y promoción; de coordinación; de economía; de
acción de gobierno; de legislación. Esta diferenciación se
Instrumentos: métodos/medios de intervención aplica- debe a que algunos gobiernos / políticos prefieren utilizar
dos por el Gobierno para alcanzar objetivos de política instrumentos menos coercitivos.
(Althaus, 2007). Algunos autores diferencian los instruPrograma de política: Es una declaración en la que se
mentos informativos de los económicos y los regulatorios.
presentan los objetivos de política y se proveen los insEn este caso, los instrumentos informativos se definen
trumentos para su implementación (Krott, 2005).
como aquellos medios de intervención política que influPrincipio: regla o elemento esencial, en este caso, de
la política forestal. Es lo que se toma en primer lugar y
constituye la base del programa y el marco de los objetivos y metas.

79

�80

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Anexos

ANEXO 2

COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS FORESTALES

Transacciones de productos forestales
Miles de USD

1.800.000
1.600.000
1.400.000
1.200.000
1.000.000
800.000
600.000
400.000

PO
R
EX T
20
PO
01
RT
I
20 MP
02 OR
T
E
20 XP
02 OR
I
T
20 MP
03 OR
T
E
20 XP
03 OR
IM T
P
20
04 OR
T
E
20 XP
04 OR
I
T
20 MP
OR
05
T
IE
20 XP
05 OR
I
T
20 MP
06 OR
T
E
20 XPO
06
RT
I
20 MP
07 OR
T
E
20 XP
07 OR
IM T
P
20
08 OR
T
E
20 XP
08 OR
I
T
20 MP
09 OR
T
E
20 XPO
09
RT
I
20 MP
10 OR
T
E
20 XP
10 OR
IM T
PO
RT
20

01

IM

00
20

20

00

EX
PO

0

RT

200.000

CAPÍTULO 94 Muebles; Mobiliario medicoquirúrgico; artículos de
cama y similares aparatos

CAPÍTULO 47 Pasta de madera o de las demás
CAPÍTULO 44 Madera, carbón vegetal y productos de madera

CAPÍTULO 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta
OTROS CAPÍTULOS

81

�Saldo de la balanza comercial de productos forestales

Miles de USD

Fuente: Dirección de Producción Forestal, MAGyP (2010).
Estadísticas Forestales: resumen de las transacciones de
productos forestales.

82

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

200.000
100.000
0
-100.000
-200.000
-300.000
-400.000
-500.000
-600.000
-700.000
-800.000
-900.000

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Anexos

ANEXO 3

INDICADORES DEL PROCESO DE MONTREAL ACORDADOS PARA EL CONO SUR

Superficie y porcentaje por tipo de bosque y por clase de
edad o etapa de sucesión (y propiedad de tierra).
Fragmentación de los tipos forestales.
Superficie de terrenos forestales y superficie neta de terrenos forestales disponibles para la producción de madera.

Superficie y porcentaje de terrenos forestales manejados
principalmente para cumplir funciones de protección.
Por ejemplo: cuencas, protección contra inundaciones,
protección contra avalanchas, zonas ribereñas.
Biomasa total de los ecosistemas forestales y acumulación de carbono, si es pertinente, por tipo forestal, clase
de edad y etapa de sucesión.

Superficie y volumen de plantaciones de especies nativas y exóticas.
Superficie y porcentaje de bosques afectados por agentes
abióticos (ej. incendio, tormenta, despeje de terrenos)
más allá de las condiciones de referencia.

Valor y volumen de la producción de madera y productos
de la madera, incluyendo el valor agregado a través del
procesamiento secundario.

Superficie y porcentaje de terrenos forestales con erosión
significativa del suelo.

Abastecimiento y consumo de madera y productos de la
madera, incluyendo consumo por habitante.

83

�Valor de las inversiones, incluyendo inversión en bosques en crecimiento, sanidad y manejo de bosques, bosques plantados, procesamiento de madera, recreación y
turismo (valor de las inversiones de capital y gasto anual
en manejo forestal, industrias de productos madereros
y no madereros, servicios medioambientales forestales,
recreación y turismo).

Salarios promedio y tasas de accidentes en las principales categorías de empleo dentro del sector forestal.

Nivel de gasto en investigación y desarrollo y en educación
(inversión y gastos anuales en investigación, extensión y
desarrollo y educación relacionados con los bosques).

Monitoreo, evaluación y preparación de informes sobre
el avance hacia el manejo forestal sustentable.

Empleo directo e indirecto en el sector forestal y empleo
en el sector forestal como porcentaje del empleo total.

84

Legislación y política que respaldan el manejo sustentable de los bosques.
Aplicación de las leyes relacionadas con los bosques.

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Anexos

ANEXO 4

SIGLAS

AFCP: Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel

INAI: Instituto de Asuntos Indígenas

AFoA: Asociación Forestal Argentina

INDEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos

ANR: Aportes No Reembolsables

INTA: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

APN: Administración de Parques Nacionales

INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial

BIRF: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación

CERFOAR: Sistema Argentino de Certificación Forestal

MAGyP: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

CONAF: Corporación Nacional Forestal

MDL: mecanismo de desarrollo limpio

CONETyP: Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción

MINCyT: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva de la Nación

CONICET: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Ministerio de RREE: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
FSC: Forest Stewardship Council
NEA: noreste argentino
I&amp;D: investigación y desarrollo
NOA: noroeste argentino

85

�OIT: Organización Internacional del Trabajo
ONG: organización no gubernamental
PBI: producto bruto interno
PyME: pequeñas y medianas empresas
REDD+: reducción de emisiones por deforestación o degradación de bosques “plus”
SAyDS: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria
UCAR: Unidad para el Cambio Rural

86

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN...................................................................................................15

II. PRINCIPIOS DE POLÍTICA FORESTAL...........................................................23

III. ESTRATEGIA......................................................................................................33

IV. OBJETIVOS, METAS E INSTRUMENTOS...........................................................37

V. RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS........................63
REFERENCIAS.........................................................................................................75

ANEXOS...................................................................................................................79

87

�88

�90

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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Boletín de Agricultura y Ganadería. Buenos Aires, 1902.
Artículo publicado continuo en los números 30-31-32-33

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����Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner
Jefe de Gabinete de Ministros
Aníbal Domingo Fernández
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Carlos Casamiquela
Coordinador Ejecutivo de la Unidad para el Cambio Rural
Jorge Neme

5

��CONTENIDO

1.
INTRODUCCIÓN
2.
INTERVENCIÓN METODOLÓGICA
3.
DEFINICIÓN DEL SECTOR
4.
EL CLUSTER DE LA NUEZ PECÁN
5.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN COMPETITIVA
		
· Descripción global de la actividad
			El mercado mundial de la nuez pecán
6.
EL MERCADO ARGENTINO DE LA NUEZ PECÁN
		
· Caracterización tecno-productiva del Cluster
		
· Caracterización socio-institucional
7.
DIAGNÓSTICO DE LA COMPETITIVIDAD
8.
VISIÓN DEL CLUSTER Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
9.
PROYECTOS DEL CLUSTER DE LA NUEZ PECÁN DE ENTRE RÍOS
10.
MARCO INSTITUCIONAL DEL CLUSTER DE LA NUEZ PECÁN DE ENTRE RÍOS

7
9
12
13
15
15
15
19
24
29
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32
33
34

7

��INTRODUCCIÓN

La producción y comercialización de nuez pecán a nivel nacional es una actividad en crecimiento en los últimos años. La provincia
de Entre Ríos es la principal productora de pecán lo que ha llevado a los productores pecaneros a buscar espacios de mejora
competitiva con el fin de ser reconocidos por la calidad de sus productos.
En el año 2011 un grupo de productores pecaneros entrerrianos impulsó la creación de un conglomerado con el objetivo de
generar una estrategia participativa para mejorar la competitividad de la actividad, al tiempo que fuera una organización
institucional que pudiera implementar acciones concretas para lograrlo. Este grupo contó desde el principio con el apoyo del
Municipio de San José, el cual avaló su creación, y solicitó apoyo al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación. A través del Componente de Iniciativas de Desarrollo de Clusters del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
(PROSAP) se asistió técnica y metodológicamente al Cluster de la Nuez Pecán de Entre Ríos para la formulación de un Plan
de Mejora Competitiva (PMC).
El presente documento refleja una síntesis de este proceso, de los resultados del diagnóstico y de la estrategia definida. A su vez
se presenta el marco institucional conformado y los proyectos asociativos que surgieron del PMC.
Los proyectos ejecutados en la segunda fase del PMC, cuentan con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). Estos fondos se ejecutan mediante el PROSAP que junto a otros programas de financiamiento externo del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación conforman la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).

9

��Cluster de la
NUEZ PECÁN

2. Intervención Metodológica

Las Iniciativas de Desarrollo de Clusters que implementa la
Unidad para el Cambio Rural, intervienen en aglomeraciones
territoriales de alta especialización productiva apoyando
la definición de un Plan de Mejora Competitiva y la
implementación de acciones para llevarlo adelante.

Las IDC se ejecutan en dos fases: en la primera se formula
un Plan de Mejora Competitiva, con proyectos de desarrollo
a implementar. En la segunda fase, mediante un marco
institucional consolidado, se ejecutan los proyectos para la
mejora competitiva.

Desde este componente se entiende por “cluster” a un
aglomerado productivo donde i) prevalece una actividad
económica compartida: producto, negocio o mercado; ii)
existe una masa crítica mínimamente relevante de
productores, empresas e instituciones; y iii) se comparte un
territorio o área geográficamente acotada que posibilita la
interacción y participación de los actores.

Fuente: Elaboración propia.

En la primera fase, se utilizó una metodología participativa
para la formulación del PMC. En el Cluster de la Nuez
Pecán de Entre Ríos se puso en marcha un plan de trabajo
-con un esquema específico de organización y roles-, que
permitió consensuar la estrategia competitiva identificada.
Un equipo técnico, compuesto por especialistas locales,
procesó, sistematizó y analizó la información y la presentó
ante el grupo impulsor. Este, compuesto por los referentes
-públicos y privados- de la actividad en el territorio, revisó

y validó los resultados parciales que se fueron logrando
durante el proceso. Los Foros fueron la instancia de
validación pública y construcción de consensos, donde
participaron todos los actores vinculados a la actividad. En
este proceso fue clave el trabajo del coordinador del cluster,
que tuvo a su cargo la responsabilidad de aglutinar a todos
los actores.

11

�Esquema organizativo y dinámica de
trabajo para la formulación del PMC

FORO

GRUPO IMPULSOR
��Procesa, sistematiza y
analiza la información.
��Extrae conclusiones
preliminares.
��Presenta la información
ante el Grupo Impulsor.

��Revisa, valida y sugiere
modificaciones sobre los
resultados obtenidos y la
información a presentar
ante el Foro.

EQUIPO TÉCNICO

��Incorpora la devolución
del Grupo Impulsor.
��Prepara información
para presentar ante el
Foro.

��Analiza, discute y valida la
información presentada.
��Construye los consensos
necesarios para la
formulación del Plan de
Mejora Competitiva.

EQUIPO TÉCNICO
Fuente: Elaboración propia.

La segunda fase es la puesta en marcha del Plan de Mejora
Competitiva. Entre la aprobación del Plan de Mejora Competitiva
por parte de los organismos financiadores – en este caso el
Banco Interamericano de Desarrollo- y la ejecución de los
proyectos específicos formulados, es necesaria la formalización
de un ámbito institucional representativo del cluster.
El Cluster de la Nuez Pecán de Entre Ríos conformó una
Asociación Ad Hoc con tres estamentos organizacionales: la
Asamblea, el Directorio y la Gerencia operativa.

12

El primero de ellos está conformado por la totalidad de los
actores vinculados a la actividad del Cluster que se beneficia, y
a su vez controla, las actividades que se realizan durante la
implementación del Plan de Mejora Competitiva (PMC).
El segundo, se constituye como el estadío político: es el espacio
de decisiones tanto estratégicas como operativas. El tercer
estamento, se corresponde con las responsabilidades
administrativas que asume el nexo entre los Organismos
Ejecutores y el Directorio.

�Los Organismos Ejecutores, son aquellas instituciones
que tienen a su cargo la responsabilidad de la ejecución
de uno, alguno o todos los proyectos del PMC. En general,
estas instituciones han participado de la primera fase con
representantes tanto en el equipo técnico como en el
grupo impulsor. En el plano operativo, estos Organismos
Ejecutores son los encargados de realizar las gestiones
necesarias para la ejecución de los proyectos según la
reglamentación correspondiente para compras o
contrataciones. Para esta tarea cuentan con el apoyo de
la Gerencia Operativa y con el aval del Directorio del
Cluster para respaldar los movimientos financieros del
Plan. En tanto que el Directorio es el referente del Cluster
ante el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
(PROSAP) y por lo tanto el responsable de la solicitud de
desembolsos requeridos por los Organismos Ejecutores.
Mediante esta dinámica de trabajo, en la cual los principales
referentes del Cluster conducen el proceso de orientación
estratégica, se busca promover el desarrollo de las

capacidades locales y el fortalecimiento de la
institucionalidad generada. De ahí que las Iniciativas de
Desarrollo de Clusters, aparecen como un instrumento
idóneo tanto para identificar e implementar actividades
que fomenten el desarrollo de la actividad productiva,
como para promover el fortalecimiento del tejido
institucional territorial. En tanto que, la metodología de
trabajo promueve la conformación de estructuras de
vinculación entre los actores públicos, privados y científico
– tecnológicos de apoyo al sector productivo. En este
sentido, los proyectos a implementar, no son un fin en sí
mismo, sino la forma en que se concretarán los avances
del cluster como sistema productivo y de coordinación de
esfuerzos competitivos. Algunos ejemplos de proyectos en
marcha apuntan a mejoras en calidad, promoción y
comercialización de los productos, desarrollo institucional
e infraestructura.En otros casos, las acciones se orientan a
desarrollos innovativos, tecnológicos, de industrialización de la
producción primaria, entre otros.

Esquema organizativo y dinámica de trabajo para
la implementación del PMC

Contrato Marco

prosap

asociación ad hoc

contratos
individuales

ORGANISMO
EJECUTOR I

ORGANISMO
EJECUTOR II

ORGANISMO
EJECUTOR III

ORGANISMO
EJECUTOR IV

Fuente: Elaboración propia.

13

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

3. Definición del Sector

El pecán es un árbol frutal nativo de Estados Unidos que
formaba parte de la dieta de tribus locales. Actualmente, su
fruto cuenta con valor comercial y es producido y
comercializado en distintos lugares del mundo. El fruto del
pecán se caracteriza como fruto seco, de forma alargada con
cáscara lisa e indehiscente, se consume su semilla formada
por dos lóbulos carnosos, de color ámbar y sabor dulce. El
pecán es comercializado con cáscara o pelado. Por su alto
valor nutricional es un alimento muy saludable, destacándose
por su alto contenido de ácidos grasos monoinsaturados,
fibra, vitaminas y minerales. Se lo utiliza en la elaboración de
productos de panadería, confitería, heladería, chocolatería,
entre otros. Además, pueden obtenerse harinas y aceites,
siendo sustitutos de harinas tradicionales para alimentos
aptos para celíacos.
Una característica de la producción de pecán es la alternancia
productiva, esto quiere decir que el árbol alterna años de
elevada producción y años de baja producción. Su
productividad depende de la variedad genética utilizada, de
las condiciones agroecológicas donde se localiza la
plantación (temperaturas, presencia de heladas, distribución
de precipitaciones, condiciones físicas y químicas del suelo)
y de las técnicas de cuidado del cultivo.
En la Argentina se producen un promedio 500 toneladas por
año de nuez de pecán con cáscara, lo que representa una
participación insignificante si consideramos que los dos
máximos productores a nivel mundial son Estados Unidos y
México, cuya producción alcanzó en el año 2011 las 140 y 90
mil toneladas respectivamente. Las regiones de mayor
producción nacional son: Entre Ríos, que excluida la Región
Delta, representa el 42%, Buenos Aires con un 25% y el Delta
del Paraná con 18%. Entre las provincias de Entre Ríos,
Buenos Aires y Santa Fe se concentra el 85% de la producción
total del país.

14

La calidad de la nuez pecán depende en primer lugar de las
cualidades genéticas de la variedad, además de las prácticas
realizadas durante el cultivo, lo que se llama comúnmente
el “manejo”, es decir riego, fertilización, poda, desmalezado,
etc. Una vez producido el fruto en el campo es importante el
método de cosecha implementado, siendo la mejor opción la
recolección del fruto sin que toque el suelo o lo haga por el
mínimo tiempo posible.
La post-cosecha contempla el acondicionamiento que consiste en
limpiar, secar las nueces y clasificarlas por tamaño, pudiendo
realizarse en el mismo campo donde fueron cosechadas o en un
lugar de acopio. La etapa industrial consiste en secado, pelado y
envasado, se obtenienen cuartos, medios y nueces partidas;
pudiendo hacerse en forma manual o mecánica. A partir de estos
productos, las nueces son comercializadas con destino a la
industria alimenticia, generalmente al por mayor a través de
distribuidores o grandes cadenas de retail y fábricas de alimento,
cosmética, química, entre otras.
En Entre Ríos, gran parte de la producción se comercializa
directamente del productor al minorista (dietéticas, verdulerías,
almacenes), y hay muchos emprendimientos artesanales que
elaboran alimentos para el mercado turístico.

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

4. El Cluster de la Nuez Pecán

El Cluster de la Nuez Pecán abarca la totalidad de la
provincia de Entre Ríos, con ejes productivos sobresalientes
en los departamentos de: Islas del Ibicuy, Gualeguay, Colón,
Villaguay, Concordia y Paraná. Los principales polos
productivos se ubican a una distancia aproximada de entre
180 km (Villa Paranacito) y 425 km (Concordia) de la Ciudad
de Buenos Aires y se accede por la Ruta Nacional 14.
Gualeguay y Paraná se encuentran sobre Ruta Nacional
12 a 240 km y 550 km respectivamente de Buenos Aires.
Paraná, por otro lado, se encuentra a 30 km de la Ciudad de
Santa Fe. La provincia de Entre Ríos tiene una población
aproximada de 1,3 millones de habitantes y se encuentra
muy bien conectada a distintos centros de consumo, tanto
de Argentina como de países vecinos como Uruguay y
Brasil, a través de puertos y rutas.

La principal actividad dentro del Cluster es la producción
primaria de nueces de pecán, la cual se concentra en
alrededor de 197 productores con una producción actual de
182,5 toneladas, sobre una superficie total plantada estimada
en 1.961 hectáreas. Cabe mencionar que no se cuenta con
estadísticas oficiales sobre el sector, las cifras mencionadas
son estimativas y corresponden a un relevamiento realizado
por el equipo técnico en 2011 mediante entrevistas a
referentes del sector.

Localización del Cluster de la Nuez Pecán

Concordia

Villaguay

Colón /
San José

Referencias mapa

Productores
Viveros
Más de 100 Has
De 1 a 50 Has
De 51 a 100 Has
Provincia de Entre Ríos

Fuente: Elaboración propia.

15

�Dentro del Cluster participan los productores primarios
dispersos en distintos lugares de la provincia. La mayoría
cuenta con plantaciones relativamente jóvenes (de menos
de 10 años de edad). Existen algunos establecimientos
acondicionadores de la nuez, en su mayoría de productores
con plantaciones más añosas que avanzaron hacia la etapa
de industrialización. Estos establecimientos acondicionan
su propia producción y en muchos casos compran la
producción de otros productores y luego la venden a
mayoristas.
La región cuenta también con proveedores de insumos y
maquinarias, y técnicos especializados que forman parte
de instituciones como el INTA o bien que asesoran a los
productores de forma privada. Uno de los principales
proyectos vinculados a la actividad es el programa
ProPecán del INTA, creado en el año 1999 y financiado
principalmente con aportes de Fondo Tecnológico
Argentino (FONTAR) del Ministerio de Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva de la Nación. Los principales
objetivos de este proyecto se centraron en la generación

16

de cultivares que se adapten a las condiciones locales, la
adaptación tecnológica en el manejo de los montes y su
difusión y transferencia tecnológica. En simultaneo al
ProPecán fueron surgiendo grupos de productores
mediante el Programa Cambio Rural, también a cargo del
INTA. Al momento de comenzar a trabajar en la iniciativa
del cluster pecanero existían en la región y en zonas
cercanas cinco grupos en funcionamiento de dicho
Programa.
Por otro lado, un grupo de productores de la zona de los
departamentos de Colón y Uruguay, apoyados por la
SePyMe creó en el año 2010, el Grupo Asociativo
Pecaneros Rio Uruguay con el objeto de avanzar en la
cadena de valor e incorporar la etapa de procesamiento a
la producción existente. Además, en julio de 2012 se creó
una Unidad Piloto de Producción Orgánica con apoyo del
Programa de Gestión de Calidad y Diferenciación de
Alimentos (PROCAL), con el fin de dar asistencia técnica a
un grupo de 11 productores de las localidades de Villaguay,
Larroque, San José y Concepción del Uruguay.

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

5. Análisis de la Situación Competitiva
Descripción global de la actividad

El mercado mundial de la nuez pecán

Producción
El mercado mundial de la nuez pecán tiene que ser
interpretado a la luz del mercado global de frutos secos.
Estos productos asistieron en las últimas dos décadas a
un importante dinamismo, incrementando sensiblemente
su producción y su inserción a nivel mundial. Este
fenómeno se debe no sólo al incremento en el consumo en
países emergentes, tales como China y otros del Sudeste
Asiático, sino también a un incremento en la demanda en
países centrales, por considerarse los frutos secos como
alimentos funcionales, benéficos para la salud.
Así, según datos del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos (USDA), el mercado mundial de frutos
secos pasó de poco más de 1,5 millones de toneladas en
1990 a una producción superior a las 3,5 millones de
toneladas en el año 2010.
Almendras sin cáscara.
Almendras con cáscara.

Nuez pecán con cáscara.

Nuez de nogal con cáscara.

Pistachos con cáscara.

Macadamia húmedo con cáscara.

Fuente: Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA)

Producción mundial de nueces frutos secos por especie (1990-2010, en toneladas)

17

�El principal producto de este conjunto resulta la nuez de nogal,
la cual representa a lo largo del período analizado en torno al
30% de la producción mundial de frutos secos. El segundo
producto en importancia, si bien con ciertas oscilaciones,
resulta la avellana. Este producto alterna periodos de mayor y
menor producción y no muestra, a diferencia de otros, un
aumento significativo en su superficie plantada. La nuez de
pecán, por otro lado, continúa siendo una fruta seca de menor
difusión y su participación en la producción mundial de frutos
secos se mantuvo relativamente constante, en torno al 7%,
con excepción de 2006, 2009 y 2010, que aumentó alcanzando
una participación del 11%. Esto fue consecuencia
principalmente de años de altos niveles de producción debidos
a los ciclos de alternancia productiva. En lo que respecta a la
nuez de pecán, entre Estados Unidos y México se concentra el
95% de la producción mundial. Estados Unidos produce
alrededor del 75% de las nueces de pecán del mundo y
consume la gran mayoría, el resto lo exporta a Canadá y
Europa. El 5% restante de la producción se divide entre
Australia, Israel, Sudáfrica y Perú.

Fuente: elaboración propia en base a datos de Organización para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) – Naciones Unidas.
Nota: al momento de realizar el análisis, el sistema de estadísticas sólo
contaba con datos de nuez pecán hasta el año 2009.

18

Distribución porcentual de la producción mundial
de nueces (en tn)
Australia, Israel,
Perú y Sudáfrica
14%
MÉXICO
20%
EEUU
75%

Fuente: elaboración propia en base a datos Organización para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) – Naciones Unidas.

Producción de nuez pecán, año 2010

Precio internacional de la nuez de pecán
con cáscara, 1980-2010

�Durante generaciones, los precios de la nuez pecán han
mostrado una fuerte volatilidad vinculada inversamente con
los ciclos de producción; precios bajos en años de cosechas
abundantes, y elevados en años con bajas producciones.
Esta tendencia se ha neutralizado parcialmente a partir de la
entrada en el mercado de producciones marginales que
comercializan en la contra estación de los principales
mercados, además de las mejoras en el manejo de la planta
que permitieron disminuir la brecha entre los picos y los
valles de la producción. De todos modos, en lo últimos años

el precio de la nuez pecán muestra una clara tendencia
ascendente. Según el Departamento de Agricultura de
Estados Unidos, un kilo de nuez pecán con cáscara llegó a
venderse en promedio a USD 5,1 dólares durante el año
2010, casi el doble de lo que fue su valor en el trienio anterior.
Esto se debió principalmente a un incremento de la demanda
de China a partir del año 2009, consecuencia de una mala
producción de nuez de Castilla.

19

�Comercio
Para comprender la dinámica del comercio mundial de
pecán es necesario mencionar brevemente la dinámica del
comportamiento de la nuez de nogal en los últimos años. En
el año 2010, la producción de nueces se concentraba
principalmente en China y Estados Unidos, que
representaban el 78% del total producido. Por otro lado, el
consumo se concentraba en China (que lograba
autoabastecerse) y en la Unión Europea. Esta última se

presenta como el segundo consumidor mundial y productor
de nuez de nogal, razón por la cual importa dos tercios de la
nuez que consume desde Estados Unidos.
En términos comerciales, la inserción del pecán fue
relativamente estable hasta el año 2008, año que presenta
mayor demanda por una caída significativa de la producción
de nuez de nogal.

Almendras sin cáscara.

Nuez pecán con cáscara.

Nuez de nogal con cáscara.

Almendras con cáscara.

Pistachos con cáscara.

Macadamia húmedo con cáscara.

2.500.000
2.000.000
1.500.000
1.000.000
500.000

0

2000
2001

2001
2002

2002
2003

2003
2004

2004
2005

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Organización para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) – Naciones Unidas.

20

2005
2006

2006
2007

2007
2008

2008
2009

2010
2011

2011
2012

2012

Exportaciones mundiales de frutos secos,
años 2001 -2012, en toneladas

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

6. El mercado argentino de la Nuez Pecán

Previo al año 2009, China no tenía antecedentes importantes en compra de pecán hasta que en 2009 compró la
cuarta parte de la cosecha de Estados Unidos, y mantuvo
esa demanda desde entonces. Esto plantea un potencial
interesante en el mercado mundial de este producto, donde
frente al ingreso de nuevos demandantes (tal el caso de
China), abre nuevas posibilidades de inserción de la
producción mundial.

En términos productivos, la cadena de nuez pecán
argentina cuenta con distintos eslabones que presentan
diferentes grados de integración entre los mismos.

Producción
El programa nacional ProPecán estima que en Argentina
existen aproximadamente 8.000 hectáreas implantadas,
pertenecientes en su mayoría a árboles jóvenes. La
producción se concentra en las provincias de Buenos
Aires, Entre Ríos y Santa Fe. En un segundo nivel, con
un creciente interés de desarrollar este cultivo, hay
producción incipiente en Córdoba, Corrientes, Misiones,
Chaco, Tucumán, Mendoza, San Juan, Catamarca, La
Rioja y Salta.
En el mercado local de los frutos secos, al igual que en
el mercado global, existe un fuerte predominio del
consumo de nueces de nogal por sobre el resto de los
frutos. El segundo fruto más consumido es la almendra,
la cual casi no se produce localmente.
La nuez de pecán es desconocida por la mayoría de los
consumidores y no logra posicionarse como un producto
homogéneo, tanto en términos de calidad como de
frecuencia de abastecimiento.

21

�Cadena Técnica de Producción de Nueces y Avellanas

prestadores de servicios
Laboreos Culturales
Asesoramientos Agronómicos
producción
prmaria

INSUMOS

Insumos agrícolas

Productor de
nuez pecán

procesamiento

elaboración

Casos integrados a PP

Industria
alimenticia

(secado, pelado,
lavado,empaquet.)

Limpieza - Clasificación

Viveros

Secado
Servicio de pelado

comercialización
Mercado interno

- Dietéticas
- Supermercados
- HORECA
- Chocolaterías

Cosmética
Química
Subproductos

Mercado externo

distribución
Intermediarios
externos y
regionales
Instituciones Científico Tecnológicas

Acopiadores
regionales

INTA, UNER, UTN; UCU

Instituciones de Apoyo
Gobiernos Provinciales, Asociaciones de Productores

Instituciones Regulatorias
SENASA, INASE, ICAB, Gobiernos Provinciales y Nacionales

Fuente: Equipo Técnico del Cluster.

22

Cadena técnica de la nuez pecán

�Dentro del eslabón de insumos, el más relevante resulta el
de viveristas, quienes tienen a su cargo la difusión del
material genético que condiciona fuertemente la
productividad de las futuras plantaciones. Los principales
viveristas trabajan con el Banco de Germoplasma del INTA
ProPecán, organismo oficial que dispone de 36 cultivares, la
mayoría de ellos provenientes del “Centro Nacional de
Mejoramiento Genético de Pecán” perteneciente al Servicios
de Investigación en Agricultura (Agricultural Research
Service) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.
Los requerimientos de sanidad reproductiva son los factores
limitantes de este eslabón. La reproducción de las
variedades puede ser in vitro o a campo, las plantas
producidas pueden ser libres o bajo patente, en este último
caso teniendo que pagar un royalty al dueño de la patente
por la reproducción y comercialización de esa variedad.
La producción primaria agrupa a los productores que plantan
los árboles de nuez, dependiendo su perfil de factores
diversos tales como su escala, tecnología utilizada tanto
para el cultivo, como para la cosecha y la postcosecha,
entre otros.

el minorista y el mayorista, donde la figura más tradicional es
la del broker que actúa como intermediario entre el productor
primario y el elaborador o la demanda directa. A su vez se
distinguen dos segmentos muy bien diferenciados en el
mercado global: las nueces con cáscara y las nueces sin
cáscara, los cuales acceden a diferentes mercados en
función de la tecnología de procesamiento y empaque.
Localmente, no hay datos disponibles acerca del mercado
de la nuez pecán en si mismo. El equipo técnico del Cluster
realizó una estimación del mercado doméstico de frutos
secos, pero no pudiendo calcular la parte relativa a nuez
pecán por falta de datos confiables.
Dentro del análisis, se estimó que el consumo aparente de
frutas secas en el país asciende a 12mil tn anuales, siendo
el consumo per cápita en torno a los 294 gr/persona/año.
En los países donde los frutos secos están ampliamente
difundidos, el consumo per capital alcanza los 548 gr/
persona/año, mientras que la media a nivel global llega a
los 259 gr/persona/año.

La etapa de procesamiento puede subdividirse en dos
fases, la primera cuando se acondiciona y seca la nuez, y la
segunda, cuando puede emplearse en la industria alimenticia como parte de otros productos (chocolates, barras de
cereal, etc.), química, por ejemplo.
Existen fundamentalmente dos canales de comercialización,

23

�Comercio
Consorcio Argentino de Productores de Pecán (CAPPecan),
y fueron destinadas a Estados Unidos, China, Vietnam y
Argelia.

En lo que respecta al comercio internacional, las
exportaciones argentinas de frutos secos para el año 2010
fueron de 1.371 toneladas, de las cuales 1.320 correspondieron
a nueces de nogal. Por otro lado, las importaciones totales de
frutos secos para ese mismo año fueron de 3.556 toneladas,
donde las nueces de nogal representaron 1.700 y las
almendras 1.458.

Por otro lado, las importaciones de nuez pecán son
marginales, siendo el año más relevante el 2008, donde se
adquirieron nueces de pecán por USD 100 mil. Uno de los
mercados de exportación más atractivo es el
estadounidense. Actualmente, la demanda en contra
estación es satisfecha con producción regional conservada
en cámara de frío. Otros mercados en crecimiento son
China y otros países asiáticos, y, en menor medida, la
Comunidad Económica Europea (CEE).

De los datos consignados por aduana, no fue posible
obtener datos sobre nuez pecán. A partir de la estimación
en base a consultas a técnicos especializados y datos
brindados por otras instituciones, se logró saber que durante
el año 2012, Argentina exportó aproximadamente 30 tn de
nuez pecán, lo que representó un incremento de 132%
respecto del año 2011. En 2013 se exportaron 40 tn y en
2014 100 tn. Los exportadores fueron Delta Berries y el

Fuente:Elaboración propia sobre
datos de Info Just.

Estados Unidos
Italia
Uruguay
TOTALES

2004

2005

2006
2008

2009

2010

2011

2012

0

0

0

0

40,905

75,960

176,000

20,009

0

0

0

0

0

0

19

34

26

26

0

0

20,028

34

26

40,931

75,960

176,000

0

Exportaciones argentinas de nuez pecán, por destinos, en dólares.

24

�9.000
8.000
7.000

24

6.000

23

5.000
4.000
3.000
2.000
1.000
0

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Fuente: Elaboración propia sobre datos de Info Just.

DOL CIF
2000
2001

2003

2004

2005

2006
2007

2011

Importaciones de nuez pecán, en Kg

DOL/Kg

origen (x cantidad)

U$s promedio

16.434

1.942

8,5

España, Líbano, Turquia

(14,8); (1,63); (12,5)

6.761

1.597

22.928

4.522

44.368

4.071

5.966

15.525
11.194

100.567

2010

24.321

2011

2010

KILOS

2008

2009

2009

39.787
16.769

Líbano

(14,34)

3,3

Líbano, Costa de Marfil, Italia

(3,29); (2); (3,69)

9,2

Líbano, Brasil

416

14,3

4.724
1.216

7.700

3.699
1.000

5.306

Fuente: Elaboración propia sobre datos de Info Just.

4,2
5,1

10,9
13,1

Líbano, China

(2,36); (17,5)

China, Líbano, Rca. Corea

(9,17); (51)

Líbano, Italia, Australia

Líbano, China, Costa de Marfil

10,8

Líbano, Polonia, Costa de Marfil

3,2

India, Líbano

24,3

China

(6,30); (3,43); (25,4)
(10,83); (60,55); (20)
(13,3); (13,4); (1,99)
(12,24); (1,13); (3)
(24,32)

(0,90); (39,98)

Origen de las importaciones de nuez pecán

25

�Caracterización tecno - productiva del Cluster
Producción primaria
El Cluster de Nuez Pecán de Entre Ríos congrega cerca de
197 productores con una producción actual estimada de
182,5 toneladas, distribuidas en 1.961 hectáreas
implantadas. Dado que no existen estadísticas sobre el
sector, estas estimaciones se basan en entrevistas
realizadas a productores, profesionales y agencias de
extensión del INTA. La producción del Cluster puede
dividirse en cinco ejes productivos: i) Gualeguay, ii) Villaguay,
iii) Colón-Uruguay, iv) Concordia, y v) Paraná.
En la zona aledaña a Gualeguay se estima que existen unos
27 productores de nuez pecán con una producción total de
40 toneladas en el año 2011. En todos los casos es una
actividad económica secundaria dado que están vinculados
a la actividad profesional en Paraná o Buenos Aires. De
todos modos, para más del 50% de ellos el cultivo de pecán
es la única actividad productiva del establecimiento.

26

El cultivo se difundió en la zona hace unos 20 años cuando
INTA Delta entregaba plantines sin cargo para promover
nuevos cultivos. En ese momento se iniciaron muchas
plantaciones, que hoy tienen entre 15 y 20 años.
En 2005 se empezó a trabajar desde la Agencia de
Experimentación Regional INTA Gualeguay para asesorar a
los productores, formándose en el año 2009 el grupo Cambio
Rural que sigue vigente, integrado por 14 productores.

�Varios productores cuentan con galpones de acopio propios
donde acumulan su producción, y la secan mediante ventilación
forzada. Algunos tienen cámara de frío para el guardado en los
meses más calurosos.
Todos los productores comercializan su propia nuez,
mayormente con cáscara. En los casos que venden nuez
pelada, la obtienen mediante pelado manual y se vende
principalmente a comercios minoristas. En Villaguay hay
alrededor de 25 productores, dos de ellos con plantaciones
de 50 hectáreas cada uno, que planean duplicar la superficie
y comenzar a procesar su producción. Más del 75% de la
producción aun no produce nueces, es por ello que uno de
los dos productores más importantes del territorio se dedica a
comprar a terceros y comercializar localmente.

En la región de la Cooperativa Agrícola Regional (LAR)
ya hay aproximadamente unas 10.000 plantas de pecán
(incluyen las 6.300 mencionadas anteriormente), de distintas
edades que comenzarán a producir frutos en escala.
Actualmente, uno de los principales problemas que enfrenta
la producción es la falta de sistematización de un método
rápido de cosecha, además de la resolución para la etapa
de procesamiento del fruto.

En los departamentos de Colón y Uruguay existen más de
30 productores con diversos tamaños de plantación. En su
mayoría se trata de productores chicos, con menos de 5
hectáreas, donde sobresalen 4 emprendimientos de mayor
escala, que van desde las 20 a las 60 hectáreas.
En el departamento Paraná hay alrededor de 32 productores
con 170 hectáreas de producción. Varios de ellos están
nucleados en dos grupos Cambio Rural (Paraná Pecán I y
II). En Crespo se destaca el Proyecto Nuez Pecán de La
Agrícola Regional Coop. Ltda. (LAR), quienes en los últimos
años han implantado 6.300 ejemplares (60 hectáreas
aproximadamente) de nuez pecán, con miras a la
comercialización y exportación de sus frutos. Actualmente,
la nuez obtenida se comercializa con la marca “Nuez Pecán
Calandria” en las góndolas del supermercado que la
Cooperativa posee en Hernández, Nogoyá, María Grande y
Valle María.

27

�Industrialización
Si bien existen establecimientos procesadores y acondicionadores de la nuez pecán, la totalidad de los mismos
presentan escalas pequeñas y baja sistematización de
procesos, indicando un futuro cuello de botella al momento
de ingresar todas las hectáreas implantadas en producción.

Empresa

ubicación

procesos

productos

procedencia

- Mariposa
- Acaramelada
- Salada
- Con chocolate
- GastronomíaTurismo

Propia (“La Reina”)
y de terceros

Propia

Los Pecanes

San José

Limpieza, tamañando,
secado, pelado (mecánico y
manual), fraccionamiento y
envasado

Mamá Uya

Villa Elisa

Limpieza, tamañando,
secado, pelado (manual),
fraccionamiento y envasado

- Mariposa
- Acaramelada
- Con cáscara

Nucana

Primero
de Mayo

Limpieza, tamañando,
secado, pelado (manual),
fraccionamiento y envasado

- Con cáscara
- Mariposa
- Acaramelada a
Aceite

Propia y de terceros

Cooperativa Agrícola
Productores del Delta
Ltda.

Villa
Paranacito

Limpieza, tamañando,
secado, pelado (manual),
fraccionamiento y envasado.

- Mariposa
- Con cáscara

Propia (“Pecaguá”) y
de terceros

Delta Berries S.A.

Concordia

Limpieza, tamañando, secado,
pelado, fraccionamiento y
envasado. Exportación.

- Mariposa
- Con cáscara

Propia (“La Pecanera
de Gualeguay”) y de
terceros

Fuente: Elaboración propia en base a datos del equipo técnico.

28

Establecimientos procesadores de la nuez pecán dentro del Cluster.

�Al sur de la provincia, en la localidad de Villa Paranacito,
funciona una planta de acondicionado en las instalaciones
de la Cooperativa Agrícola Productores del Delta Ltda., que
recibe la nuez pecán de sus asociados y presta el servicio a
terceros. La misma se construyó en 2011 con apoyo del
programa “Sistemas Productivos Locales”, de la SEPyME.
En el departamento Concordia, existe una planta de
procesamiento que trabaja su propia producción y la de
terceros. Esta planta realiza limpieza, clasificación, secado,
pelado y envasado en atmósfera controlada, y comercializa en
el mercado local y de exportación.
La zona de Paraná no cuenta con establecimientos procesadores y la mayoría de los productores tampoco cuentan con
secadoras o maquinarias de limpieza y clasificación propias.
La cooperativa LAR tiene un proyecto de construcción de
planta acondicionadora-procesadora.

En el eje Colón-Uruguay, a diferencia de los anteriores, hay
3 plantas de procesado: Mamá Uya, Nuacana y Los
Pecanes, las cuales procesan su producción y compran a
terceros (sobre todo Los Pecanes y Nucana). Algunos
productores también realizan un procesamiento “artesanal”
y comercializan directamente con pequeños comercios de
la región.
Proveedores de insumos y maquinaria
La oferta de viveros se concentra principalmente en la zona
del Cluster, donde radica la mayor demanda. Las variedades
utilizadas y los aportes genéticos están monitoreados en su
mayoría por el INTA.

Listado de viveros proveedores de plantas de pecán a nivel nacional, año 2012

nombre
del vivero

RESPONSABLE

Quebrada de Lules

Jorge Palacios

La Pecana

PROVINCIA

PRODUCCIÓN ANUAL
ESTIMADA(PLANTAS/AÑOS)

Lules

Tucumán

2000

Pieroni

La Plata

Buenos Aires

5000

El Noble

Roque Oliher

San Pedro

Buenos Aires

5000

Santa Inés

Flia. Rigoni

La Criolla

Entre Ríos

1000

Santa María

Carlos Pelichero

Concordia

Entre Ríos

70000

Anju

Flia. Burgarello

La Criolla

Entre Ríos

9000

Los Pecanes

Julieta Forissi

San José

Entre Ríos

10000

Pecana

Gustavo Wolf

Primero de Mayo

Entre Ríos

7000

LOCALIDAD

TOTAL

109.000

Fuente: Elaboración propia en base a datos presentados por productores del Grupo Impulsor

29

�Dentro de la maquinaria utilizada en la producción, existe un
importante problema en la provisión de maquinaria
específica. A continuación se listan las principales máquinas:
1. Hoyadora: no presenta inconvenientes.
2. Pulverizador: con posibilidad de aplicar en altura. esta
máquina es necesaria en plantaciones adultas. No hay
específicas para el cultivo del pecán en Argentina, pero se han
adaptado modelos usados en otros cultivos (Ej. Bananero).
3. Equipo para poda alta: no existen actualmente esos
equipos en el país para plantaciones adultas en plena
producción y tampoco habría experiencia para su fabricación.
4. Sacudidores para cosecha: hay un solo fabricante
nacional de sacudidor de tronco (shaker), recientemente
desarrollado. Unos pocos productores lo han adquirido para
la cosecha 2014.
Escasos productores cuentan con
sacudidores importados. Hay y se usan sacudidores de
ramas.
5. Recolector (cosecha): no existen recolectores de fabricación nacional. El área de Ingeniería Rural de INTA Castelar
está trabajando en el desarrollo de una máquina con este fin
para pequeñas plantaciones
Al igual que con maquinaria, para la etapa de acondicionamiento
y limpieza no existe en el país un proveedor de maquinaria
específica, siendo en su mayoría adaptaciones de modelos
externos o de maquinaria de otras producciones. En el caso de
equipamiento para procesado, no se dispone de maquinas
nacionales de crackeado y descascarado de eficiencia para alto
volumen de nueces. Los pocos establecimientos nacionales que
realizan estas tareas en forma mecánica utilizan máquinas
importadas. Las empresas de mayor desarrollo son Savage y
Thompson. La mayor parte de los productores argentinos que
comercializan nuez pelada, contratan para el pelado a personas
que lo hacen en forma manual.

30

Comercialización
La demanda nacional de frutos secos se ha incrementado en
los últimos años, a partir de su difusión como alimento
saludable. En este sentido, la nuez de pecán es un producto
cada vez más frecuente, el cual se encuentra principalmente
en dietéticas, verdulerías y supermercados. La forma más
común de encontrar el producto es con cáscara, aunque
algunos comercios logran vender la nuez descascarada.
El consumo de las nueces presenta estacionalidad,
impulsada principalmente por las fiestas de fin de año. Hay
un sensible incremento en la demanda a partir de octubre/
noviembre, que luego de diciembre vuelve a descender. Aun
así, la nuez es un producto cada vez más requerido y con
potencial para sostener la demanda durante todo el año.
Otro canal ampliamente difundido corresponde a la venta en
tiendas de productos regionales. Estos comercios son un
gran difusor del producto que, a partir del flujo turístico con el
que cuenta la provincia de Entre Ríos, es aprovechado para
la venta de productos alimenticios con mayor valor agregado
(barras de cereal, turrones, tortas, garrapiñada, etc).
Vale destacar que a pesar de muchos esfuerzos, el grueso
de la comercialización se realiza dentro del mercado interno
con un alto grado de dispersión y a través de canales mayormente informales.

�Caracterización socio-institucional del Cluster
El sector productivo de la nuez pecán en la provincia de Entre
Ríos muestra una muy baja institucionalización. Una de las
hipótesis para explicar este fenómeno es que, hasta ahora, la
mayoría de los montes en producción corresponden a
productores que no tienen el pecán como actividad principal.
Por un lado, están los profesionales que dedican su tiempo
libre a la actividad y la consideran como una fuente de ingresos
secundaria una vez que lleguen a la edad de retiro. Por otro
lado, están los productores que tienen a la nuez pecán como
actividad alternativa a su actividad agropecuaria principal. Aún
así, existen instituciones que realizan acciones en la actividad
dentro de la región, como el INTA, Universidades de la
provincia, entre otras.
La presencia de emprendimientos de mayor escala, tales como
Faro Capital en el sur de la provincia (Delta), o el proyecto de la
Cooperativa Agrícola Regional en Crespo, muestran un alto
potencial de crecimiento en el mediano plazo, que requerirá
mayor presencia institucional en distintos ámbitos (científico,
técnico, educativo, bromatológico, etc.).

A continuación enumeramos algunas de las características
institucionales del Cluster:

•
•

•
•

Las agrupaciones de productores existentes son mediante
grupos de Cambio Rural.
Hay un Consorcio de productores nacional - CAPPecán donde se discute e intercambia información. Se realiza
capacitación. Se negocian en conjunto algunos precios de
insumos.
No hay una cámara del sector.
No existen cooperativas especializadas en el sector. La
Cooperativa Agrícola Productores del Delta Ltda. de Villa
Paranacito y la Cooperativa La Agrícola Regional (LAR),
de Crespo están trabajando con productores integrados
(cuya producción principal es otra y cultivan pecán para
diversificar), buscan acopiar y comercializar la producción
de su zona.

31

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

32

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

7. Diagnóstico de la Competitividad

A partir del análisis de la evolución y situación internacional
y nacional de la nuez de pecán, y teniendo en cuenta las
perspectivas productivas y tecnológicas de la zona, el
Equipo Técnico realizó un diagnóstico de la situación
competitiva del Cluster, el cuál fue avalado tanto por el
Grupo Impulsor como por todos los actores en los distintos
foros.
Heterogeneidad productiva y tecnología de manejo
En este sentido, la etapa primaria, preponderante dentro del
Cluster, presenta importantes problemas vinculados al manejo
productivo. Tanto por cuestiones de escala, que se traduce en
imposibilidad económica, así como por desconocimiento de
técnicas vinculadas al cultivo de la tierra, se registró que existe
un importante problema en las labores culturales y en la
cosecha de los frutos. Asimismo, se carece de oferta de
servicios para estas etapas y/o de personal capacitado para
trabajar la plantación en las explotaciones.
Falta de competitividad en la primera industrialización
Asimismo, la etapa de acondicionamiento, primera fase del
eslabón industrial, se encuentra desarticulada. Gran parte
de la producción no logra alcanzar este segmento industrial,
realizándose en muchos casos de forma artesanal. En este
sentido, esto afecta no solo a la rentabilidad, sino también
condiciona cuestiones sanitarias y el ingreso a mercados
más exigentes así como más demandantes en volumen.
Desarticulación en la estrategia comercial
La comercialización también se presenta desarticulada y la
apropiación del excedente resulta inequitativo al interior de la
cadena, siendo el productor primario uno de los más afectados.
Al igual que muchas actividades relativamente jóvenes, la
producción de pecán está comenzando a mostrar falencias,
las cuales se presentan como restricciones propias de una
actividad desarticulada, sin un nodo coordinador productivo.
.

33

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

8. Visión del Cluster y Objetivos Estratégicos

A partir del análisis de la evolución y situación internacional
del sector de las frutas secas, el análisis del escenario
nacional, el análisis de la demanda nacional y en base a la
caracterización competitiva del Cluster, los actores del
mismo definieron la siguiente Visión Estratégica:

Líneas de acción definidas:

“Producir un alimento de alto valor nutritivo, competitivo en el
mercado interno y externo, garantizando la sustentabilidad
del ecosistema y de la cadena productiva”.

��Organizar el procesamiento y la comercialización.

Para alcanzar este objetivo, fue definida la siguiente
Misión:

��Promoción del Producto.

“Nuestra misión es proveer pecán en forma sustentable,
respondiendo a los estándares de calidad exigidos por el
mercado, bajo un sistema de fuerte articulación e interacción
entre los distintos actores del Cluster”

34

��Aumentar el volumen de producto de buena calidad.
��Fomentar el asociativismo en la cadena.

��Desarrollo del Producto.

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

9. Proyectos del Cluster

A partir de la Visión, Misión y Líneas de Acción definidas,
fueron priorizados un conjunto de proyectos de los cuales
serán financiados lo que siguen:

proyectos
Fortalecimiento institucional del Cluster

línea de acción
1. Fomentar el asociativismo en la cadena
2. Organizar el procesamiento y la comercialización

Generación de documentación y transferencia
de información

3. Alto volumen de producto de buena calidad

Desarrollo de un centro de investigación y servicios
en nuez pecán en la provincia de Entre Ríos

4. Alto volumen de producto de buena calidad

Desarrolo del producto

5. Desarrollo de producto

Desarrollo de prototipo de recolector

6. Alto volumen de producto de buena calidad

Planificación eficiente de riego en cultivo de pecán
para lograr alta producción de buena calidad

7. Alto volumen de producto de buena calidad

Fuente: Equipo Técnico del Cluster.

Proyectos del Cluster de la Nuez Pecán de Entre Ríos

35

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

10. Marco Institucional del Cluster

Para garantizar la participación y el consenso de los actores
locales en la implementación del Plan de Mejora Competitiva
(PMC), la propuesta metodológica contempla un esquema
organizativo y una dinámica de trabajo proclive a tales fines.
A continuación se presenta el detalle de los actores que
intervienen en el proceso de ejecución de los proyectos:

sectores público, científico – tecnológico y privado
vinculados a la actividad productiva del conglomerado. El
nombre del Organismo Representativo del Cluster es
Asociación Ad Hoc del Cluster de la Nuez Pecán de Entre
Ríos y sus integrantes son los siguientes.

Organismo Representativo del Cluster
Tiene como función definir la política general del Cluster.
Es responsable de velar por la implementación del PMC y
de mantener vivos los procesos de análisis y de toma de
decisiones. Está conformado por representantes de los

36

INSTITUCIÓN

SECTOR

representante legal

Ministerio de la Producción
de Entre Ríos

Pública

Elena Rosales

Ministerio de Turismo

Público

Claudia Pagnotta

Universidad Nacional
de Entre Ríos (UNER)

Público

Norma Cordiviola

Universidad de Concepción
del Uruguay

Público

María del Carmen Blázquez

Universidad Tecnológica
Nacional (UTN)

Público

Sergio Marsiglia

Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA).

Público

Hugo Benavidez

�INSTITUCIÓN

SECTOR

representante legal

Grupo Cambio Rural –
Villaguay

Privado

Elena Maichtry

Grupo Cambio Rural –
Gualeguay

Privado

Ricardo Tonelli

Grupos Cambio Rural
Villa Paranacito I y II

Privado

Matas Böttges

Consorcio Argentino de
Productores de Pecán
(CAPPecán)

Privado

Graciela Ojea

Grupo Iniciador

Privado

Emilio Peragallo

Público

Ernesto Madero

Organismo Asesor de la Asociación Ad Hoc:
Programa Propecán
Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria
(INTA).

Instituciones integrantes del Organismo Representativo del Cluster

37

�Presidente del Organismo Representativo del Cluster
Es el representante máximo de la Asociación Ad Hoc del
Cluster. Su cargo es electivo.
Presidente de la Asociación Ad Hoc:
Ricardo Tonelli
jrtonelli@arnet.com.ar
Equipo de gestión:
Coordina los procedimientos administrativos para la
implementación del PMC. Está constituido por un gerente.
Gerente:
Ing. Mariana D’Alessio
coordinacionclusternuezpecan@gmail.com
Facilitador PROSAP/UCAR:
Federico Cetrangolo
fcetrangolo@prosap.gov.ar

www.clusterdelanuezpecan.net
info@clusterdelanuezpecan.net

38

�Idea y realización: Luz Brandán, Josefina Paz
Facilitadores: Federico Cetrangolo
Edición de textos: Carolina Pontelli, Clara Cameroni, Equipo de
Comunicación y Difusión UCAR
Diseño y maquetación: Florencia Molinari
Fotografías: Gonzalo Kaiser y Gentileza de la Coordinación del
Cluster de la Nuez Pecán
Impresión: Akián Gráfica Editora S.A.

Se terminó de imprimir en abril de 2015
Publicación sin fines comerciales. No está permitida su venta.

39

���42

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                <text>NUEZ PECAN; MERCADO INTERIOR; MERCADOS MUNDIALES&#13;
CLUSTER; OBJETIVOS ESTRATÉGICOS; COMPETITIVIDAD; ENTRE RÍOS</text>
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                <text>Serie Plan de mejora competitiva</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

1

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN

3

2.-CÓMO SURGE LA DEMANDA DE ORGÁNICOS?

3

3.-CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA

5

4.-PRODUCTOS DEMANDADOS

6

5.-INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN

7

5.1-Grados de transformación de los alimentos:
5.2-Segmentación de mercados:

7
8

6.-SITUACIÓN DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES.

8

7.-SITUACIÓN DE LOS ORGÁNICOS EN LA ARGENTINA

11

7.1-Principales caract. de la producción en la Argentina

11

8.-VENTAJAS COMPETITIVAS Y COMPARATIVAS

13

9.-ESCENARIO “IDEAL” PARA ARGENTINA

13

10.-FACTORES QUE AFECTAN A LA DEMANDA EN ARGENTINA

14

11.-DEFICIENCIAS DEL SECTOR EN EL MUNDO

15

12.-DEFICIENCIAS DEL SECTOR EN LA ARGENTINA

16

13.-FORTALEZAS DEL SECTOR EN EL MUNDO

18

14.-FORTALEZAS DEL SECTOR EN ARGENTINA

19

14.1-Institucionales
14.2-Productivas
14.3-Comerciales

19
20
20

15.-MEDIDAS PENDIENTES

21

16.-CONCLUSIONES

24

17.-ANEXOS

25

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

2

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

1.-INTRODUCCIÓN
La agricultura orgánica ha generado en los últimos diez años una verdadera “revolución productiva”.
Desde la creación de marcos legales en muchos países, hasta el desarrollo de empresas
productoras, comercializadoras y de servicios. A esto debemos agregarle la creciente actividad en
materia de investigación y desarrollo de productos, procesos, packaging, etc..
Si bien la actividad genera actualmente una pequeña rama de la actividad económica, está
adquiriendo una creciente importancia en el sector agrícola-alimenticio de algunos países,
independientemente de su estado de desarrollo. Por ejemplo, en varios países desarrollados la
agricultura orgánica ha llegado a representar una parte significativa del sistema alimentario (el 10
por ciento en Austria, el 7,8 por ciento en Suiza) y en muchos otros se están registrando tasas de
crecimiento anual superiores al 20 por ciento (por ejemplo, Estados Unidos, Francia, Japón,
Singapur. Algunos países en desarrollo tienen pequeños mercados orgánicos internos (por ejemplo,
Argentina y Egipto) y han empezado a aprovechar las lucrativas oportunidades de exportación que
ofrece la agricultura orgánica (por ejemplo, exportaciones de cereales y carnes de Argentina, café
de México, de algodón de Uganda).
Este desarrollo de los orgánicos se debe en parte a una desconfianza cada vez mayor respecto de
los alimentos producidos convencionalmente después de una serie de escándalos sobre alimentos
(“mal de la vaca loca”, dioxinas, aftosa, organismos genéticamente modificados), preocupaciones
ambientales y la convicción entre el público de que los alimentos orgánicos pueden tener mejores
características en lo que se refiere al sabor y calidad nutricional. Además, mientras que la venta de
alimentos convencionales se ha estabilizado desde hace años, el sector de los alimentos orgánicos
ha registrado un fuerte crecimiento, con una demanda que aumenta más rápidamente que la oferta
en muchos países desarrollados.
Aunque se prevé que sólo un pequeño porcentaje de agricultores llegarán a ser productores
orgánicos, la demanda de consumo de alimentos y fibras producidas orgánicamente brinda nuevas
oportunidades de mercado a los agricultores y a las actividades empresariales en todo el mundo.
También plantea nuevos desafíos a las organizaciones internacionales vinculadas a la agricultura y
la alimentación (FAO –Organización para la Agricultura y la Alimentación, IFOAM -Federación
Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica, OMC –Organización Mundial del Comercio-,
etc.).
Para entender mejor el fenómeno y las oportunidades que plantea para los países en desarrollo con
perfil agroexportador como la Argentina, analizaremos los principales aspectos de la demanda.
2.-CÓMO SURGE LA DEMANDA DE ORGÁNICOS?
La Agricultura ecológica comenzó, según los datos existentes a la fecha, en Alemania a fines del
siglo XIX. En esa época se inició también una amplia reforma agraria y de la producción de
alimentos en ese país que llegó hasta el primer cuarto del siglo XX y que favoreció posteriormente
al desarrollo ecológico.
Contemporáneamente, comenzó a desarrollarse la agricultura biodinámica y su autor, el austriaco
Rudolf Steiner, impartía cursos donde se enseñaban esos conocimientos. Precisamente uno de sus
discípulos, Ehrenfried Pfeiffer, desempeñó un papel esencial en la divulgación de este tipo de
agricultura en Alemania, los Países Bajos y los Estados Unidos.
Posteriormente, entre los años treinta y cuarenta, se desarrolló en Suiza ( con Hans Müller), Reino
Unido ( con Lady Eve Balfour) y Japón ( con Masanabu Fukuoka).
A partir de 1935, aproximadamente, se desarrolló el método biológico-ecológico de Müller-Rusch,

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

3

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

pero la agricultura ecológica siguió ocupando, hasta mucho después, un lugar marginal, y lo
producido en las mismas sólo se vendía en tiendas específicas (en Alemania denominadas “tiendas
de reforma”). Surgieron en esta época marcas de productos naturistas tales como Weleda, Dr.
Hauschka (Wala) y alimentos dietéticos Eden, creada en 1893.
En la década del ´60-´70 la alimentación naturista tomó mayor importancia en Alemania y generó
un circuito de agricultores, transformadores, mayoristas y tiendas de alimentos naturistas.
Posteriormente, a partir de los años ´80 empezó a crecer con fuerza, como resultado de la venta,
en comercios minoristas de alimentos convencionales, de productos ecológicos y naturales,
llegando en la actualidad a ser uno de los mercados más importantes del mundo para productos
orgánicos.
Casi en forma simultánea a lo ocurrido en Alemania a principios de 1900, se desarrollo en Reino
Unido una profusa labor de agricultores y naturalistas que sentaron los cimientos del movimiento
ecológico. Como consecuencia de dichos trabajos, surge en 1946 The Soil Association (SA);
organización que sigue siendo estandarte del movimiento ecológico del país.
Pocos años después y como respuesta a la orientación pro-agroquímica de la agricultura británica,
se funda en 1960 ( y por un grupo de miembros de la SA) la primera tienda de alimentos
ecológicos del Reino Unido. Sin embargo, el desarrollo de las ventas no fue significativo hasta
comenzada la década del ´70, ocasión en que entraron en juego las tiendas dedicadas
exclusivamente a productos ecológicos. Otros países europeos y los Estados Unidos se
desarrollaron en forma más prematura.
Sin duda alguna, la proliferación del uso de agroquímicos como consecuencia de la llamada
“revolución verde”, trajo consigo un aumento en la producción mundial de alimentos, pero a su
vez, produjo un crecimiento inesperado de la contaminación de aguas, suelos y aire. También,
produjo residuos químicos en alimentos de origen animal y vegetal. Este fue sin duda el mayor
efecto “disparador” de la agricultura ecológica.
Por otro lado, el nacimiento de partidos políticos “verdes”, el protagonismo creciente de las
organizaciones no gubernamentales y la demanda de alimentos “sanos” o “confiables” por parte de
algunas sociedades ( de Europa, Norteamérica y Japón principalmente) generó, poco a poco, un
giro en las políticas agrícolas desarrolladas hasta el momento.
En la Unión Europea el apoyo gubernamental (expresado en ayudas de la misma UE y de cada uno
de los gobiernos nacionales) a la agricultura ecológica se manifestó mediante el otorgamiento de
subsidios a la producción orgánica. El apoyo financiero a la conversión y al mantenimiento de la
agricultura ecológica ha crecido sustancialmente estimulando la oferta de estos productos. En
algunos países dicha política está mucho más orientada a la comercialización que en otros, de
manera que en países como Austria, Dinamarca y los Países Bajos, no sólo se han destinado fondos
a los agricultores en forma de primas por hectárea sino que también se ha subvencionado el
desarrollo de estructuras de comercialización, incluyendo actividades de promoción y servicios de
asesoramiento a consumidores y productores. No obstante, en Alemania por ejemplo, se ha
destinado una mayor cantidad de fondos para subvenciones directas a los agricultores.
Se ha estimulado el consumo de productos ecológicos, en particular los lácteos, cereales, hortalizas
y frutas, gracias a una disponibilidad más o menos regular y, lo que no es menos importante, a
una reducción de precios consiguiente. Esta estimulación de la demanda beneficia no solo a la
producción europea (por ahora insuficiente) sino también a terceros países productores, como la
Argentina.
A su vez, las principales cadenas de supermercados han decidido entrar en el mercado de los
productos orgánicos, no sólo ofreciendo algunos productos ecológicos, sino también fijándose como
un objetivo fundamental fomentar el consumo de una amplia gama de alimentos de este tipo. En

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

4

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general, los consumidores europeos realizan una gran parte de sus compras domésticas en
supermercados, y a mediados del decenio de 1990 la demanda global de productos orgánicos
creció con mayor rapidez en los países en los que las grandes cadenas comerciales promocionaban
dichos productos de forma más activa.
Otro factor de importancia y de singular relevancia para la Argentina, ha sido la introducción en la
UE, en virtud del Reglamento (CEE) N° 2092/91 del Consejo, de normas que regulan de forma
uniforme en todo el territorio de la UE la producción, el etiquetado, la certificación y la importación
de productos ecológicos.
Sin duda alguna, la agricultura ecológica ha dejado de ser una moda y se ha instalado
definitivamente en la sociedad del siglo XXI. Lo que surgiera a principios de siglo como un concepto
“extravagante” y de poca utilidad, se convirtió hoy en día en una opción de producción,
comercialización y consumo con altísimo potencial de crecimiento.

Este echo se puede corroborar fácilmente si observamos las cifras (crecientes) de participación de los
alimentos orgánicos sobre el total de los alimentos consumidos en la mayoría de los países
desarrollados.
3.-CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA
Como explicara anteriormente, la demanda de productos orgánicos y naturales surge de una
conjunción de necesidades del consumidor. Esta necesidad se transforma en demanda y comienza
a ser interpretada y “saciada” por el sector productivo.
A diferencia de otros productos o movimientos que surgen de la tecnología y son impuestos como
necesidades a la sociedad, la demanda de productos ecológicos nace en el consumidor y despierta
el interés en la producción ante la potencialidad del negocio.
Existen razones de peso para augurar un rápido crecimiento del mercado de alimentos y bebidas
orgánicas en la mayoría de los países de Europa Occidental, América del Norte, Japón y Australia.
También está creciendo en algunos países en desarrollo aunque con un ritmo menor. Las
expectativas de crecimiento se basan como se mencionara, en la creciente preocupación del
consumidor por la salud y el medio ambiente, y también en la utilización por los principales grupos
empresariales que comercializan los productos, de técnicas de ventas y promoción más agresivas y
dirigidas a determinados objetivos.
El comercio internacional de productos orgánicos esta dominado por los países que conforman la
Unión Europea, Suiza, Japón y los Estados Unidos, principalmente.
Como se verá más adelante en el presente trabajo, uno de los principales problemas del sector es
que carece de estadísticas oficiales sobre intercambio comercial; por lo cual resulta difícil realizar
análisis confiables del comercio internacional de este tipo de productos. Los gobiernos y los
productores necesitan contar con proyecciones a medio y largo plazo sobre la oferta y la demanda
a fin de adoptar políticas y decisiones sobre bases bien documentadas. En el mercado
relativamente pequeño de los productos orgánicos, el aumento de la producción debe basarse en
una información fidedigna a fin de evitar los excedentes y la disminución de los precios.
Por último, tanto para los gobiernos de algunos países como para los consumidores, la agricultura
orgánica se presenta como una salida alternativa ( otros podrían llamarla de “escape”) para los
diversos problemas sanitarios y medioambientales que han castigado al sector en los últimos años.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

5

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4.-PRODUCTOS DEMANDADOS
Un primer factor que caracteriza la demanda, no diferente a la de productos convencionales, es la
ausencia del producto en la propia producción de algunos países por cuestiones climáticas,
técnicas, sociales, etc..
La contraestación es un segundo factor que impulsa la demanda y en particular a la oferta de
orgánicos de la Argentina. Si bien la gama de productos argentinos es amplia -quizá una de las
más variadas del mundo- gran parte de ellos se obtienen en períodos de contraestación respecto
del hemisferio norte.
Los denominados “alimentos gourmet” o “especiales” constituyen otro sector de la demanda. Sin
duda alguna estos son los productos que poseen una mayor independencia respecto a los vaivenes
de la oferta mundial o las barreras para y arancelarias que existen o se pueden construir. Al ser
productos especiales, cubren demandas específicas de ciertos mercados, niveles sociales, prácticas
religiosas, edades, etc. A la vez suelen ser productos con cierto valor agregado, por lo cual ofrecen
al país productor la posibilidad de incrementar la actividad productiva del sector específico, con un
efecto económico de “cascada” y un consiguiente mayor impacto. Es este el sector de la cadena
productiva que debe ser atacado con políticas públicas de aliento, competitividad, promoción, etc..
Productos argentinos elaborados en base a carne, lácteos, miel, yerba mate, frutas y hortalizas,
cereales, etc., pueden ser colocados, previa transformación en specialities, en la mayoría de los
mercados para productos orgánicos.
A partir de un producto con estas características -alta demanda, fluido acceso a mercados
internacionales y excelentes posibilidades de producción- la Argentina puede construir “ventajas
competitivas genuinas”. Para ello, el movimiento orgánico de la Argentina posee la ventaja de ser
relativamente nuevo y por ende no tener los “vicios” y des-economías tan comunes en otros
sectores de la agricultura nacional.
Otro factor a tener en cuenta respecto a los productos demandados internacionalmente, es la
oferta insuficiente de: carnes, lácteos, bebidas alcohólicas y alimentos preparados y para animales.
Estos alimentos (todos producidos en la Argentina) poseen una alta demanda y sobre todo una
oferta muy limitada. A continuación se muestra un cuadro con los distintos grupos de productos
que son demandados a nivel internacional. La flecha que atraviesa en forma diagonal el cuadro
mencionado indica, (en forma simbólica) el mayor valor agregado de los productos. Esta flecha
indicaría también simbólicamente el rumbo que sería aconsejable tomar en materia de producción
y exportación de orgánicos para la Argentina.
Obviamente produce un mayor impacto en las economías regionales la exportación de un mueble o
una prenda confeccionada con madera o algodón orgánico respectivamente, o un vino fino
orgánico, que la exportación de un cereal u oleaginosa sin ningún tipo de diferenciación.

Frutas y frutos
secos

Azúcar y miel
Aceites vegetales
y sus derivados

Alimentos para
animales

Especias y
hierbas
aromáticas
Carnes, lácteos y
huevos

Café, té, yerba
mate y cacao

Bebidas
alcoholicas

Frutas y
hortalizas frescas
y procesadas
Cereales y
oleaginosas

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

Alimentos
procesados y
preparados
Productos no
alimenticios
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Indiscutiblemente al ser un mercado en cierta forma “novedoso", tendrá una importancia mayor la
habilidad o capacidad de cada empresa, región o país, en desarrollar nuevos productos orgánicos.
Lo que no se debe olvidar es que muchas veces la existencia de un producto y su puesta en los
mercados, no significa necesariamente que exista una demanda para el. En muchos casos la
comercialización del producto debe estar atado al desarrollo del mercado y su consumo. Este es un
punto escasamente entendido e intentado por los exportadores argentinos en general.
5.-INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN
5.1-GRADOS DE TRANSFORMACIÓN DE LOS ALIMENTOS:
:
Si observamos las posibilidades potenciales de comercialización de los países exportadores de
alimentos orgánicos, nos damos cuenta que un segmento muy importante de los mercados
consumidores es sin duda el sector de la transformación y envasado de alimentos y también
bebidas orgánicas. La gran mayoría de los productos (producidos localmente e importados) se
comercializan con muy poca o sin ningún tipo de transformación. En general, sólo se realiza una
transformación primaria y el envasado de los productos alimenticios de un modo adecuado para su
venta.
Este grado de transformación, estuvo muy bien para estos años iniciales de la “era orgánica”, pero
a medida que crece la demanda de productos orgánicos, se van diversificando y ampliando los
requerimientos de los consumidores, abriéndose un sinnúmero de nuevas posibilidades para los
países exportadores. El grado de transformación, el packaging y la particularidad del producto
dependerá de cada mercado y estrato social objetivo.
Según un estudio realizado por el Centro de Comercio Internacional (CCI- UNCTAD/OMC)1, las
principales transformaciones que se dan a las materias primas agro alimenticias en la actualidad
son las siguientes:
v
v
v
v
v
v
v
v

v
v
v

Frutas deshidratadas: para panadería, muesli, aperitivos y complemento de yogures
Frutos secos comestibles: para pastas de frutos, salsas, panadería, aperitivos y muesli.
Frutas y hortalizas frescas: para consumo directo. En diversas presentaciones.
Frutas y hortalizas transformadas: en jugo y pulpa, congeladas y enlatadas, conservas,
purés, sopas, alimentos para niños, postres, etc..
Granos, cereales y arroz: harinas para panadería y repostería, muesli, tortas de arroz,
copos inflados, bebidas derivadas de cereales, piensos.
Semillas oleaginosas: para uso industrial (aceites, margarinas, harinas, etc), para
aperitivos.
Hierbas y especias: para venta en fresco a consumo y/o industria (deshidratados,
comidas preparadas, etc.).
Legumbres: envasadas para venta minorista, para pastas de untar, y otros alimentos. La
soja (en diversas presentaciones) tiene distintos usos en casi todos los sectores
alimentarios como las bebidas, postres, tofu, hamburguesas vegetales, etc..
Miel: fraccionada y para industria, diferenciada y/o saborizada.
Café, té y yerba mate: fraccionado para su venta minorista, también saborizados o
diferenciados.
Lácteos: en todas sus variedades para consumo minorista, industrial y sus distintas
aplicaciones.

Sin lugar a dudas el acceso a información confiable sobre las preferencias de estos mercados será
de fundamental importancia y, dado que los mayores interesados en la actualidad son los países
exportadores – la mayoría de ellos en desarrollo-, jugará un rol importantísimo la sinergia y
complementación que pueda desarrollarse entre estos y los organismos internacionales
1

Centro de Comercio Internacional (CCI): Alimentos Y Bebidas Ecológicos, Ginebra, 1999.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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especializados (FAO-Organización para la Agricultura y la Alimentación-, IFOAM -Federación
Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica-, UNCTAD-Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo-, etc.) para la elaboración de informes y estudios sobre el
comportamiento de la demanda y la oferta.
5.2-SEGMENTACIÓN DE MERCADOS:
En general, el comercio de productos orgánicos, en los países desarrollados, puede clasificarse en
tres segmentos principales: la comercialización minorista, el sector de la industria de la
transformación y el sector servicios de catering y uso institucional.
Respecto a la venta minorista, podemos decir que tanto en Europa como en los Estados Unidos,
conforman la principal vía de comercialización de productos orgánicos. Si bien el “market share” del
comercio varía de país en país, dependiendo si prevalecen las cadenas de supermercados de
alimentos en general o las tiendas especializadas en ecológicos, es entre estas dos formas
principales de venta al público donde se canaliza la mayor parte de las ventas.
En USA, por ejemplo, los productores orgánicos venden el 50% de su producción a mayoristas, el
28% directamente a destinatarios finales y 22% a tiendas especializadas. El plus que reciben los
productores por orgánico está entre el 20 y 100% dependiendo del producto y de la temporada.
El caso de la industria de la transformación alimenticia en la mayor parte de los mercados se
concentra, a la fecha, en una transformación primaria y de envasado del producto en cuestión. Por
otro lado, la transformación secundaria se realiza en un número reducido de productos y en
general por el mismo supermercado o tienda especializada para su venta en el mercado interno.
Uno de los países que ha aprovechado adecuadamente este nicho de mercado son los Países Bajos,
quienes importan grandes cantidades de productos orgánicos por sus puertos, los transforman –en
algunos casos- y los reexportan ( en una cifra cercana al 80% de sus importaciones) a otros países
de Europa.
Dado el desarrollo actual y las perspectivas esperadas para la el sector de alimentos orgánicos, se
espera que la demanda del consumidor requiera, con el transcurso del tiempo, una gama de
productos cada vez más completa, presionando para que se asemeje a la oferta de productos
convencionales. Un fuerte indicio del rumbo que tomará el mercado de la transformación es la
aparición de actores multinacionales que provienen de la industria de la transformación
convencional. Heinz, Nestle, Mc. Donalds, Danone, Swiss Air, entre otros, han iniciado actividades
con ramas específicas de orgánicos dentro de su producción.
Por último, dentro de los segmentos de comercialización, debemos mencionar al sector de
“catering” o servicios de comidas y el uso institucional para los alimentos orgánicos. Con una
utilización reciente pero en crecimiento, algunas entidades públicas (municipios, hospitales,
universidades, residencias geriátricas, etc.) en países europeos han comenzado a exigir el
ofrecimiento de menús elaborados con alimentos orgánicos. Por otro lado compañías aéreas como
Swissair y Lufthansa, ofrecen en sus vuelos comidas ecológicas. Un crecimiento muy esperado,
aunque por el momento incipiente, es el de los restaurantes especializados en alimentos ecológicos
o que poseen en sus cartas una alternativa de comidas elaborados a base de productos orgánicos.
6.-SITUACIÓN DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES..
A fin de evaluar adecuadamente el mercado internacional de orgánicos, es conveniente entender la
actualidad de la producción mundial, al menos las principales tendencias de la misma.
Una característica de la producción es que los grandes mercados consumidores de productos
orgánicos (con excepción de Japón principalmente) son a la vez destacados productores. Países
como Alemania, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, etc., poseen una superficie importante y

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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creciente, bajo certificación. Si se compara la superficie dedicada a este tipo de producción agrícola
respecto al área total consagrada a la agricultura, vemos que algunos países han llegado a
proporciones significativas (Austria 8.4%; Suiza 7.8%, Italia 6.4%).
La mayor superficie dedicada a la agricultura orgánica –sobre un total mundial de 15.8 millones de
hectáreas- se encuentra en Australia, con 7.6 millones de hectáreas. Lo sigue Argentina con 3
millones y en tercer lugar Italia (0.95millones )y Estados Unidos (0.9 millones). En el siguiente
gráfico se puede observar la distribución de las superficies dedicadas a la agricultura orgánica
según los continentes.

Superficie de Orgánicos según Continentes
%
Asia
Norteamérica
0,3% África
7%
0,1%
Oceanía
49%

Latinoamerica

20%

Europa
24%
Fuente: Elaboración propia con datos CCI UNCTAD

En Oceanía, la superficie corresponde en casi su totalidad a las 7.6 millones de has. Cultivadas en
Australia y en Latinoamérica, más de un 90% a las 3 millones de Argentina.
En el siguiente cuadro se muestran algunas cifras de las principales superficies dedicadas a la
agricultura orgánica y su respectivo porcentaje respecto a la agricultura convencional.
País
Liechtenstein
Austria
Suiza
Italia
Alemania
Argentina

Mayores %
del total
agricultura
dedicado a

País
Australia
Argentina
Italia
USA
Alemania
Reino Unido

Superficie
7.654.900
3.000.000
958.600
900.000
452.200
380.000

% del área total agric.
17.97%
8.43
7.87
6.46
2.64
1.77

Mayores
superficies
en has.
Dedicadas a
orgánicos.

Fuente: elaboración propia con datos de “Ökologische Agrarkultur Weltweit 2001”-IFOAM-BioFach.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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Es importante destacar que a excepción de la Argentina, ningún otro país en desarrollo se
encuentra rankeado entre los diez primeros productores mundiales. Muy por debajo de la Argentina
aparecen la República Checa con 110 mil hectáreas y Brasil con 100 mil hectáreas. Tampoco existe
otro país en desarrollo con un mercado interno de orgánicos en amplio progreso.
Sin duda alguna, ante este panorama de la producción mundial de orgánicos y la creciente
demanda, muchos países en desarrollo se están volcando a esta forma de agricultura. Obviamente
aquellos que ya tengan a la fecha un camino desarrollado en producción y comercialización, podrán
contar con ciertas ventajas en los mercados ya conquistados.
Tal como se mencionara en la introducción, la demanda de productos orgánicos está creciendo
firme y sostenidamente en los países desarrollados y en forma incipiente pero constante en
algunos países en desarrollo. Con tasas de crecimiento que varían de un 5 a 40%, los mercados se
van desarrollando en volumen y variedad de productos demandados. Surge claramente de la
comparación de la demanda de estos productos orgánicos con sus equivalente convencionales, que
el mercado de ecológicos se presenta como uno de los pocos sectores de alimentos con mercado
creciente a nivel mundial.
El cuadro siguiente, muestra brevemente la situación mundial de los mercados de orgánicos en los
principales países consumidores.

País
USA
Alemania
Italia
Francia
Japón
Dinamarca
Suecia

%
Ventas sobre total
alimentos
1.25
1.2
0.6
0.5
2.5
0.6

%
Aumento
demanda
15-20
10
20
20-25
15
30-40
30-40

Consumo
U$S
Per capita
28
30
19
21
19
113
44

Ventas 2000
(Millones
de U$S)
8.000
2.500
1.100
1.250
2.500
600
400

Fuente: elaboración propia con datos de Ökologische Agrarkultur Weltweit 2001”-IFOAM-BioFach.

Las ventas mundiales de productos orgánicos han crecido de manera constante en los últimos 10
años, con porcentajes cercanos al 25% anual. Para el año 2000, las estimaciones hablan de un
comercio total mundial de 20.000 millones de dólares estadounidenses. Los principales estudios
realizados sobre el sector estiman que la demanda mundial de orgánicos llegará en el año 2006 a
los 100.000 millones de dólares. No obstante se trata de estimaciones, suponiendo un desvío del
30 ó 40% en el cálculo, el mercado podría ser de 60 u 70 mil millones de dólares.
Teniendo en cuenta las posibilidades del crecimiento de la oferta, se prevé que ésta no sea
suficiente para abastecer la demanda estimada. Aquí radica uno de las principales puntos que
cimientan las expectativas de los países productores en desarrollo. Sacar ventajas comerciales en
el transcurso de los próximos años será fundamental para el posterior posicionamiento en el
mercado “billonario”, esperado para el fin de la década.
Si observamos detenidamente en el cuadro anterior, la columna referida al gasto anual per capita
en dólares en productos orgánicos, podemos ver que Dinamarca, Suiza y Austria encabezan la lista
de países con mayor consumo por habitante. Gran Bretaña, Suecia y Países Bajos, en virtud de sus
altas tasas de crecimiento podrían entrar en los próximos años en esta “selecta” lista de grandes
consumidores. En estos países, las ventas de orgánicos en la principales cadenas de
supermercados están dando un impulso inesperado a estos productos. Como ejemplo, basta decir
que en Dinamarca se estima que, en menos de tres años, más del 80% de la frutas y verduras
vendidas en estas cadenas serán de origen orgánico certificado.
En general, se confirma la gran expectativa de crecimiento de los productos orgánicos, si la

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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producción y comercialización cumple aspectos como:
v Calidad: implementación de sistemas de certificación que mantengan la percepción de
salubridad e inocuidad que los consumidores tienen sobre los alimentos orgánicos, y eviten
simultáneamente los fraudes con estos productos.
v Cantidad: incremento de la producción, mejora de la distribución y la disponibilidad de
productos orgánicos en los puntos de venta, con una participación creciente de los
supermercados.
v Precio: reducción de los sobreprecios respecto de los alimentos convencionales.
v Información: difusión del concepto de producto orgánico, con vistas a la incorporación de
nuevos segmentos de consumidores.
Estos factores mencionados, actuarán sobre la demanda en forma conjunta dado que, por ejemplo,
la incorporación de nuevos segmentos de consumidores se dará si existe una verdadera reducción
en los precios, y esta a su vez, se generará por un incremento de la producción.
En lo que concierne a la situación particular de cada país respecto del consumo y producción de
orgánicos, existen en la actualidad informes realizados por organismos confiables, que muestran el
panorama del sector. Algunos de ellos se encuentran disponibles en internet.
La FAO ha publicado en los últimos dos años algunos reportes y papers sobre el mercado mundial
de orgánicos, habiéndose creado en el seno de la misma un Grupo de Trabajo Departamental sobre
Agricultura Orgánica, que funciona en la sede de la FAO en Roma.
Otros trabajos muy interesantes y completos han sido realizados por el Centro de Comercio
Internacional de la UNCTAD –OMC y el IFOAM con la Fundación Alemana Söl (Stiftung Ölologie &amp;
Landbau) y los organizadores de la Feria BIOFACH. En ellos se describen detalladamente la oferta y
la demanda mundial de alimentos y bebidas orgánicas.
7.-SITUACIÓN DE LOS ORGÁNICOS EN LA ARGENTINA
7.1-Principales características de la producción en la Argentina::
A pesar de su rica historia como país agroexportador, la Argentina ha comenzando a perder
mercados para sus productos por falta de capacidad de respuesta a los distintos cambios ocurridos
en relación a la demanda internacional. Conceptos como “preocupaciones del consumidor”,
“trazabilidad”, “indicación de procedencia”, “denominaciones de origen”, etc., se han incorporado a
los mercados y no pueden ser ignorados o menospreciados por un país exportador de
agroalimentos.
Nuestro país se ha quedado atrasado en lo referente a calidad y diferenciación de los alimentos,
como así también en el desarrollo de productos con valor agregado.
Estos conceptos cada vez cobran mayor importancia dentro de los sistemas de comercialización de
alimentos, sobre todo en los últimos tiempos en que la falta de control durante los procesos de
producción, transformación y/o fraccionado han ocasionado importantes perjuicios a la salud
humana.
Por poseer ventajas naturales y competitivas para la producción de alimentos orgánicos, nuestro
país está en condiciones de aportar una importante parte de la oferta necesaria para satisfacer esa
demanda, no solo a nivel de producción de materias primas agroalimenticias, sino también de
productos con distintos grados de transformación. La producción agropecuaria argentina se ha
caracterizado por la utilización de un bajo nivel de agroquímicos y si bien en los últimos años ha
aumentado su utilización, no llega a niveles comparables a los de los países desarrollados.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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Según la información brindada por el SENASA sobre la situación de la producción orgánica en la
Argentina en el año 2000, surge que esta actividad continúa en franco crecimiento, estando el polo
de mayor desarrollo en la Región Pampeana, aunque también se debe destacar la importancia
relativa de la actividad en algunas provincias extrapampeanas como San Luis y Santiago del
Estero.
La superficie orgánica del país superó durante el año 2000 las 2.8 millones de hectáreas, de las
cuales cerca de 240 mil ha. tuvieron como destino la agricultura y más de 2.6 millones de ha. la
ganadería.
Dentro de esta región pampeana, la mayor proporción de explotaciones bajo seguimiento se
encontraba en la Provincia de Buenos Aires, con el 56 % de las explotaciones agropecuarias
orgánicas de la región. Esto se debe, fundamentalmente, a la aptitud agro-ecológica altamente
favorable de la zona para la realización de este tipo de producción.
Continuaron aumentando tanto el número de explotaciones y la superficie bajo seguimiento, como
la superficie cosechada orgánica. Dentro de este crecimiento, cabe destacar el sector de frutas
orgánicas, que aumento su superficie un 124% pasando de 1105 ha. en 1999 a 2476 ha. en 2000.
La actividad ganadera orgánica, está liderada por las provincias patagónicas que cuentan con el
71% de la superficie ecológica total del país. El crecimiento de este sector ha sido determinante:
pasando de un total de 980 mil ha. bajo seguimiento en 1999 a 2.6 millones en al año 2000. Esto
significa un incremento del 265%, situando a la Argentina como segundo país en el mundo con
mayor superficie dedicada a la agricultura orgánica.
Los principales cultivos orgánicos cosechados pertenecieron, tal como en años anteriores, al grupo
de los cereales y oleaginosas. Los cultivos industriales orgánicos (caña de azúcar, yerba mate, té,
tabaco, algodón, olivo, vid) aumentaron su superficie, pero disminuyeron en cuanto a su
importancia relativa respecto del total de productos orgánicos. La Provincia de Misiones ha sido la
principal productora de estos cultivos con el 23% del país, seguida muy de cerca por la Provincia
de Buenos Aires (22%).
En cuanto al volumen de productos orgánicos comercializados, la tendencia, como en años
anteriores ha sido alcista pasando de 27.900 toneladas en 1999 a 34.000 toneladas en el 2000
(23% de incremento).
El mercado interno siguió creciendo y diversificándose en variedad. Según estimaciones realizadas
por organismos internacionales2, el valor del mercado interno de Argentina es de U$S 20 millones
por año, constituyéndose en el mayor de los países en desarrollo. Esta cifra difiere de lo estimado
por los principales operadores argentinos, quienes estiman que el mercado interno no llegaría a los
10 millones de dólares. No obstante estas diferencias, sigue siendo un mercado atractivo.
El destino de la producción certificada continuó siendo la exportación, alcanzando el 87% del total
producido. La Unión Europea y los Estados Unidos han sido, como en años anteriores, los
principales destinos de las exportaciones en el 2000. Para el primero, con un porcentaje cercano al
80% del total de las exportaciones, se destinaron cereales, oleaginosas y frutas frescas. Hacia el
mercado estadounidense la Argentina exportó frutas frescas y manufacturas alimenticias
principalmente.
Es importante destacar el crecimiento del 200%, respecto al año 1999, de las exportaciones de
productos orgánicos industrializados, protagonizado principalmente por las ventas de azúcar.
Se espera para el próximo trienio un continuo crecimiento de la agricultura orgánica en la
Argentina tanto en la superficie bajo seguimiento, como en el volumen y los valores de las
2

Ökologische Agrarkultur Weltweit 2001”-IFOAM-BioFach-SÖL

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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mercaderías comercializadas. Como ha ocurrido en otros países, se espera que la demanda interna
de productos naturales crezca durante los próximos años, lográndose un importante desarrollo de
los sistemas productivos e incrementos en los ingresos de los establecimientos dedicados a esta
actividad.
8.-VENTAJAS COMPETITIVAS Y COMPARATIVAS
A continuación, se detallan las principales ventajas que como país productor/exportador posee el
sector orgánico de la Argentina:

Ventajas Competitivas y
Comparativas

Poco uso de
Agroquímicos

Situación Actual
De la
Argentina

Imagen Natural

y Libre de BSE

Gran potencial
productor y

exportador
v
v
v
v
v
v
v
v
v
v
v
v
v
v

condiciones climáticas, edáficas, sociales e institucionales,
características de contraestación en muchos productos,
mayor variedad de productos orgánicos entre los países en desarrollo,
el más alto potencial de producción en América Latina,
segunda superficie mundial dedicada a la agricultura orgánica,
mercado interno de mayor importancia entre los países en desarrollo,
legislación y normativa adecuada -en tiempo y forma-,
productos orgánicos reconocidos y aceptados en los mercados más exigentes,
procesos y entidades de certificación reconocidas en principales mercados,
apertura de nuevos mercados mediante la presencia en distintas ferias internacionales,
sistemas de producción altamente adaptados para producir ecológicamente,
bajas barreras de entrada al sistema de producción orgánica,
imagen de Argentina como país “natural”,
libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE)

Sin duda alguna, existe un alto potencial de desarrollo de la actividad, sin menospreciar el
interesante desarrollo actual. Ahora, cuales serían a grandes rasgos, las condiciones ideales para el
desarrollo de la actividad en nuestro país?
9.-ESCENARIO “IDEAL” PARA ARGENTINA
Cuales serían las condiciones de mercado, tecnológicas, institucionales y de producción, más
adecuadas para el mayor desarrollo del sector en nuestro país?. Conociendo este escenario
“hipotético”, podríamos establecer dónde estamos y hacia dónde queremos ir, proyectando los
cambios dables y necesarios, para acercarnos lo mas posible a ese escenario “ideal”.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Cuales serían esas condiciones:
v Alta demanda interna: el mercado interno Argentino de alimentos es, en términos de
comercio internacional, pequeño por el tamaño de su población y su poder adquisitivo. No
obstante ello, para el caso de los productos orgánicos, dado la existencia de una clase
media (lamentablemente en constante disminución) y un perfil cultural distinto a la mayoría
de los países en desarrollo, posee un potencial muy interesante. De hecho, es en la
actualidad el mercado interno de países en desarrollo de mayor importancia ( estimado en
U$S 20 millones anuales). De cambiar la situación económica actual de nuestro país,
seguramente podría desarrollarse aún más y daría pie a campañas de información y
promoción de productos orgánicos en general. A su vez un mercado interno desarrollado,
favorece considerablemente la performance exportadora.
v Alta demanda externa: es una requisito del escenario hipotético que se está cumpliendo
en la actualidad, verificándose entonces una de las condiciones ideales de mercado. No se
espera, al menos en los próximos 5 años, un cambio en las estimaciones de crecimiento.
v Alto Valor Agregado: como para la gran mayoría de los productos agroalimentarios
exportados por la Argentina, el desarrollo de valor agregado en la producción orgánica
también es una deuda. El sector de productos orgánicos cuenta con la ventaja, respecto a
los tradicionales, que no existen en la actualidad otros países con un alto desarrollo de
productos orgánicos elaborados. Los productos poseen en general solo una transformación
primaria, dejando entonces abierta la posibilidad de desarrollar una amplia línea de
productos de alto valor agregado y colocarlos con cierta “facilidad” en los mercados
demandantes.
v Alta y Diversificada Producción: si bien el sector se ha desarrollado ampliamente en la
Argentina existen amplias posibilidades de incrementar y diversificar la producción debido a
una gran demanda insatisfecha y a un gran potencial (por ventajas comparativas y
competitivas) de producción.
v Alto Grado de Eficiencia y Coordinación del Sector: es necesario trabajar
profundamente en la mejora continua de la eficiencia en materia de costos de transacción y
productividad, pero es condición necesaria para ello, lograr procesos de trabajo colectivo
con alto consenso respecto a los objetivos propuestos.
10.-FACTORES QUE AFECTAN A LA DEMANDA EN ARGENTINA
La demanda interna de productos orgánicos en nuestro país no responde a los mismos patrones
que influyen a los mercados de los países desarrollados. Los principales problemas que afectan a la
demanda se podrían resumir de la siguiente manera:
v Desconocimiento de los consumidores respecto a los productos orgánicos
En general, se puede decir que en la Argentina no ha existido una conciencia colectiva respecto al
concepto de producto orgánico, y por lo tanto tampoco una demanda masiva del consumidor
respecto a este tipo de productos. Históricamente, la producción agroalimentaria en nuestro país
ha tenido una imagen natural y confiable, no existiendo motivos de preocupación para el
consumidor.
Los problemas medioambientales surgidos a nivel mundial y nacional en las últimas décadas,
sumados a los problemas sanitarios recientes ocurridos en Europa (BSE, dioxinas, aftosa, OGM´s)
generaron un principio de acercamiento a lo natural y ecológico. Todo esto ha sido acelerado y
potenciado por la poderosa influencia de los medios de comunicación.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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v Insuficiente presencia en los canales de distribución masivos
Este ítem se relaciona directamente con el anterior. Al no haber fuerte demanda, poco se puede
esperar de la presencia en los canales de distribución masivos. Sin embargo existen ya, en los
principales hipermercados, góndolas específicas para estos productos. Esto se ha logrado en parte
por el trabajo desarrollado por las cámaras y las empresas del sector, pero a su vez también por
una mayor receptividad del consumidor hacia la problemática medioambiental y la seguridad
alimentaria.
v Diferencial de precio respecto de los productos convencionales
Si bien varía de producto en producto, el plus de precios que se debe pagar por un producto
orgánico en la actualidad, hace que la demanda crezca aún más lentamente, sobre todo en las
actuales condiciones económicas. Como ocurre en la mayoría de los países desarrollados, el
consumidor esta dispuesto a abonar una diferencia “X” en el precio a cambio de su seguridad y la
del medio ambiente, pero muchas veces el sobreprecio requerido excede ampliamente a ese
número “X”. A medida que la producción aumente, se mejoren los costos de transacción del sector
y se desarrollen tecnologías que abaraten la producción, ese diferencial de precio tenderá a
acercarse a los precios del mismo producto “convencional”.
v Falta de políticas para el desarrollo y difusión del sector
Aún cuando se cuenta con una serie de leyes y normas acordes a las necesidades del sector, no se
han desarrollado políticas que apunten a mejorar la performance del mismo. Como se verá
posteriormente, la implementación de las mismas no requiere, en líneas generales, un gran
sacrificio del Estado ni del sector privado interesado, sino por sobre todas las cosas, un trabajo de
planificación conjunto y consensuado.
11.-DEFICIENCIAS DEL SECTOR EN EL MUNDO
Si bien el sector orgánico posee un gran número de aspectos positivos, existen factores de diversa
índole que retrasan o impiden un mejor desarrollo de la actividad. Entre los principales podemos
destacar:
v Falta de estadísticas internacionales oficiales.
Si bien el comercio de productos orgánicos se viene realizando con cierta importancia desde hace
más de una década, no poseen aún una nomenclatura arancelaria que los distinga de los
convencionales. A su vez muchos países no posen legislación que contemple la existencia o el
comercio de estos productos. Esto hace muy difícil la recolección de información y la elaboración de
estadísticas confiables. Esta ausencia de estudios no permite un adecuado análisis de los mercados
por lo cual, muchos países, no pueden establecer una estrategia comercial ajustada a la realidad.
Algunos organismos internacionales han comenzado a elaborar estudios sobre los mercados de
productos orgánicos con la información existente. Tanto el IFOAM, como la FAO, el USDA y la OCDE
han elaborado trabajos que han servido para orientar a los principales países exportadores y al
sector en general.
v Insuficiente formación de alianzas cooperativas entre organismos de certificación.
La principal característica de los productos orgánicos es que poseen un certificado que avala un
proceso. Como resultado de dicho proceso, cumplidas las normas establecidas, se obtiene el
producto orgánico certificado. Dado que cada país posee sus propias certificadoras, normas y
legislación, los procesos que llevan a obtener un mismo producto pueden diferir en mayor o menor
grado entre uno y otro país, con los consiguientes problemas.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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Si bien el IFOAM (organismo internacional referente en la materia) imparte directivas respecto a
los procedimientos y normas a adoptar, aún no se ha logrado una homologación universal de las
mismas. Hasta tanto no se consiga dicho objetivo, los organismos certificadores deberán generar
alianzas estratégicas y cooperativas con sus pares de los distintos países. Esto generará mayor
confianza, mejora en la logística, y menores costos.
•

Armonización de normas internacionales.

Como se mencionara en el punto anterior, no existe un sistema armonizado de normas para la
producción orgánica. Esto genera un sinnúmero de problemas en la comercialización y consumo de
los productos. Dicha armonización se podrá lograr sólo mediante la intervención de organismos
internacionales que convoquen a los principales países consumidores y productores ( FAO por
ejemplo).
v Ausencia de posición arancelaria específica.
La falta de una posición arancelaria que distinga claramente el producto de sus pares
convencionales, produce una gran cantidad de problemas: desde barreras arancelarias, hasta la
falta de estadísticas específicas. La discriminación de los productos orgánicos de sus pares
convencionales brindaría no solo una buena base informativa sino también claridad y confianza a
los operadores comerciales y a los consumidores.
v Fomento de la Investigación y Desarrollo
Le inversión y el fomento en investigación y desarrollo apuntará a reducir las diferencias
comúnmente existentes en materia de productividad del sistema convencional respecto del
orgánico. El desarrollo de nuevas variedades, control de plagas, logística, packaging y calidad del
producto son esperadas por el sector productivo. Estas mejoras apuntarían o bien una disminución
en los costos, o bien una mayor y mejor producción. En ambos casos resultaría en un mayor
margen para el productor y seguramente un menor precio al consumidor.
12.-DEFICIENCIAS DEL SECTOR EN LA ARGENTINA
La actividad orgánica en nuestro país posee, lógicamente, una problemática específica que no
puede ser obviada a la hora de analizar su situación. Factores organizacionales, institucionales,
técnicos, sociales, etc., afectan el desarrollo de la agricultura orgánica y el reconocimiento y
estudio de los mismos se convierte, para los actores del sector, en una necesidad imperiosa.
v Alta carga impositiva y de servicios de exportación.
No escapan a nuestro conocimiento los severos problemas de superposición impositiva, de tasas y
servicios que soportan las empresas argentinas. Un oneroso sistema de servicios, vinculados con la
logística de exportación principalmente, se convierte también en una carga en los costos
comúnmente no estimada y significativa. A esto debemos agregarle la demora de la devolución del
IVA a las exportaciones (Ley 23.349 Art.43), que a pesar de existir normativa reciente reafirmando
procedimientos de cobro anticipado (Res.Gral. AFIP 829/00), el reembolso de este monto es
diferido hasta 180 días en promedio.
v Falta de infraestructura adecuada para almacenamiento, transporte, packaging,
etc.
Este no es un punto débil de los orgánicos en particular ya que se presenta en muchos otros
sectores, pero se acentúa en el mismo dada la preponderancia de empresas pequeñas, medianas y
microempresas. Es de vital importancia ofrecer soluciones a estos aspectos dado que influyen
decisivamente en la exportación de los productos, que como sabemos, es el destino principal de los
orgánicos argentinos.

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v Atomización de la producción
En su gran mayoría la producción es realizada por pequeñas y medianas empresas, las cuales no
poseen la escala necesaria para encarar en forma individual muchos de los requerimientos del
mercado externo e interno. Existen intentos de formar consorcios de exportación, pero surgen mas
como una excepción que como una regla.
v •Falta de cultura asociativa
El fomento de la asociatividad y consorcios productivos es una opción interesante para el problema
de la atomización de la oferta. Existen en la actualidad programas a nivel provincial y nacional
disponibles para el apoyo de este tipo de iniciativas que no están siendo debidamente
aprovechados por el sector aún.
v •Ausencia de políticas de mediano y largo plazo
Luego de lanzada la legislación argentina en la materia y su correspondiente reglamentación, no se
han observado proyectos o programas de apoyo al sector que posean una visión de mediano y
largo plazo. Se había logrado la concesión de un reintegro a las exportaciones (eliminado por las
últimas medidas económicas), pero no aún una apertura arancelaria también solicitada por el
sector. Conceder un reintegro puede funcionar como medida temporal, conseguir la apertura
arancelaria sería una medida que aporta competitividad genuina y por ende a largo plazo. Es
imperiosa la necesidad de elaborar y consensuar un plan de trabajo con objetivos claros y
ambiciosos.
v •Escasa difusión del producto “orgánico argentino”
Considerando que la Argentina no ha organizado ninguna campaña seria y sostenida, para la
promoción de su producto quizá más emblemático, como es la carne bovina, difícil resulta pensar
se haya desarrollado una imagen de “producto orgánico argentino”. No obstante la constante
desestimación, por parte del sector gubernamental -y también privado- respecto a este tipo de
medidas de promoción, no se puede discutir su utilidad y necesidad.
Se puede percibir una creciente conciencia del sector productor orgánico sobre esta necesidad,
pero no se ha logrado tener apoyo del sector gubernamental para hacerlo efectivo. La utilización de
herramientas modernas y de bajo costo, como puede ser la promoción vía internet, podría
colaborar a instalar esa imagen en los mercados externos.
v Poca diversificación en los destinos de exportación
Por diversas razones, más del 85% de las exportaciones argentinas de productos orgánicos tienen
como destino la UE. Si bien no se discute la jerarquía de este mercado, debe tenerse en cuenta la
importancia de lograr una mayor diversificación de nuestros envíos.
Los EE.UU. son el primer mercado mundial de productos orgánicos, sin embargo nuestro país no ha
realizado aún una fuerte campaña que tienda a incrementar la presencia de nuestros productos en
ese país. Lo mismo podría decirse respecto del Sudeste Asiático y Japón. A mayor diversificación,
menores riesgos y mejores perspectivas de negocios en cantidad y variedad de productos.
v Cultivos de OGM´s (organismos genéticamente modificados) en Argentina
La Argentina puede y debe desarrollar todo su potencial productivo en orgánicos y en productos
genéticamente modificados. De ninguna manera son actividades excluyentes para el país, aunque
deben manejarse con total control y equilibrio.

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No obstante lo mencionado, el sector orgánico podría verse seriamente afectado por un manejo
indiscriminado de la agricultura “OGM” y no al revés. Es por ello que se hace necesario crear
normas que permitan la convivencia de ambas producciones sin que se genere perjuicio para
ninguna de ellas.
Actualmente la postura del sector orgánico es “OGM-fóbica” tendiendo a agravarse. Esto generaría
un gran problema en el futuro, ya que el desarrollo de diferencias irreconciliables en dos sectores
tan opuestos, solo potenciaría la problemática. Si bien a nadie escapan las diferencias ideológicas
de los sectores, debe tratar de mantenerse abierto el diálogo que permita la convivencia de ambas
actividades.
De ninguna manera la solución se encontrará con la eliminación de alguna de las dos partes. Nadie
puede descartar hoy en día, por lejano que parezca, que en un futuro la biotecnología brinde
fundamentales aportes a la agricultura orgánica y viceversa.
13.-FORTALEZAS DEL SECTOR EN EL MUNDO
v Demanda creciente a largo plazo y oferta insuficiente
Esto también podría tomarse como un defecto para el consumidor, pero es sin duda una fortaleza
para la producción. Mientras se mantengan las condiciones de alta demanda creciente, la oferta –
por las características básicas de la conversión a producción orgánica- se mantendrá por debajo de
las necesidades del consumo. De esta forma se brinda un marco de confiabilidad y predictibilidad
para los productores.
v Baja existencia de barreras para-arancelarias específicas (por el momento)
Las barreras existentes no están orientadas hacia el producto orgánico, sino a sus homólogo
convencionales. Aquí radica la importancia de diferenciar mediante la apertura arancelaria
correspondiente, a los productos orgánicos.
La posibilidad de que en el futuro, a mediano o largo plazo, algunos países con alto consumo
interno y adecuada producción traten de regular la importación mediante la imposición de barreras,
por el momento suena poco probable.
v Buena imagen del consumidor sobre el producto.
Como no podía ser de otra manera, teniendo en cuenta que la producción orgánica surge de la
necesidad del consumidor, el producto es altamente aceptado, aunque no ampliamente conocido.
Mantener el nivel de confiabilidad de los productos mediante el reconocimiento de las
certificaciones y los organismos certificadores ayudaran a conservar y mejorar esa buena imagen.
v Apoyo a la producción por parte de gobiernos, empresas y ONG´s
Se da en especial en países desarrollados. Se hace efectiva por medio de ayudas a la producción,
comercialización y difusión del sector. Esta colaboración ayuda también indirectamente a los países
exportadores como la Argentina, dado que incrementan el consumo general de estos productos.
Debe cuidarse que en el futuro, este apoyo, no se transforme en posibles trabas a las
exportaciones.
v Entrada de grandes Multinacionales (Mc Donalds, Dannone, Swiss Air, Nestle)
El ingreso de algunos “grandes” de la industria alimenticia es un buen indicador de las posibilidades
de desarrollo de la actividad. Esta participación brindará nuevos parámetros de producción y

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elaboración de alimentos orgánicos, aportando también la investigación y el desarrollo de
productos que estas empresas comúnmente realizan.
14.-FORTALEZAS DEL SECTOR EN ARGENTINA
14.1-INSTITUCIONALES:
v Adecuada legislación (en tiempo y forma)
La Argentina ha sido un país pionero en materia de legislar la producción y comercialización de
productos orgánicos. A partir del año 1992 se comenzó a reglamentar la actividad mediante las
Resoluciones implementadas por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus
órganos dependientes IASCAV y SENASA. A su vez en 1999 se puso en vigor la Ley Nacional 25127
que define con mayor precisión la actividad y establece el marco legal definitivo.
Este marco, brindó desde un primer momento transparencia normativa y un apoyo institucional a
la altura de las circunstancias. De esta forma, los actores que desearan entrar en el sector
conocían las normas vigentes y sabían a que debían atenerse, en resumen: REGLAS DE JUEGO
CLARAS. Esto que leído en forma casual parece una obviedad, en la Argentina es una rareza. La
mayoría de los sectores esta plagado de “niveles” o “tonalidades” de cumplimiento de las reglas
referentes a estándares legales, sanitarios, impositivos, comerciales, etc..
v Reconocimiento de la UE (Regl. 2092/91)
La promulgación temprana de la legislación nacional, sumada a una correcta negociación por
medio de la Cancillería y la Secretaría de Agricultura, permitió la obtención de la equivalencia con el
Reglamento de la Comisión Europea (CEE) 2092/91. La equivalencia mencionada, reconoció el
ingreso de nuestro país al Listado de Terceros Países autorizados a exportar productos orgánicos
certificados a la UE. Dicha equivalencia convierte a la Argentina en el único país en desarrollo
incluido en ese listado. Para mantener el reconocimiento de la UE nuestro país informa
periódicamente la situación del sector, fiscaliza tanto los organismos de certificación como las
unidades productivas y recibe, ocasionalmente, visitas de inspección comunitarias. Las ventajas de
este reconocimiento radican en la posibilidad de exportar a la UE por estar incluidos en el listado
mencionado, agilidad de trámites, reducción de costos varios y reconocimiento internacional.
v Apoyo de organismos específicos (INTA, SENASA, etc).
Es importante destacar que las instituciones involucradas: SAGPYA, SENASA e INTA principalmente,
tuvieron un rol activo en el desarrollo del sector. Han acompañado el crecimiento de la actividad y
su trabajo ha sido reconocido por los productores. Este apoyo no sólo debe mantenerse sino
también incrementarse fuertemente.
v Concentración de empresas en cámaras representativas
El sector se encuentra agrupado en dos cámaras principales: MAPO ( Movimiento Argentino para la
Producción Orgánica) y CAPOC (Cámara Argentina de Productores Orgánicos Certificados). Tanto los
productores como los organismos de certificación se encuentran asociados a alguna cámara (o a
ambas) y comparten información del sector, participan de actividades y negociaciones, discuten
problemáticas específicas, etc..
Existe un nivel de diálogo e interacción “lógico” entre las cámaras y se han emprendido algunas
acciones conjuntas, así como negociaciones con organismos de gobierno nacional y provincial. Este
hecho, resulta de suma importancia para lograr un mayor poder de negociación y demostrar cierta
unidad de criterio del sector, en sus aspectos más elementales.
v Organismos de Certificación reconocidos

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ventajas y debilidades en la comercialización

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Además del reconocimiento de la UE, las principales certificadoras argentinas han trabajado en el
reconocimiento de sus pares en otros países u organismos internacionales como el IFOAM. La
construcción de una red de organismos de certificación mutuamente reconocidos resulta de vital
importancia dada la ausencia de normas internacionales homologadas.
14.2-PRODUCTIVAS:
v Mayor productor en Sudamérica y de los PED
Nuestro país se ha convertido en uno de los mayores productores mundiales de productos orgánicos.
Tiene casi 3 millones de hectáreas bajo certificación, siendo el segundo país del mundo con mayor
superficie dedicada a la agricultura orgánica, y el primero en América. Además es el mayor
productor dentro de los países en desarrollo y posee el mayor mercado interno para estos productos
dentro de ese grupo de países (se adjuntan estadísticas principales de producción elaboradas por
SENASA en Anexo II).
Sumada al gran volumen de hectáreas y producción, se destaca la gran variedad de productos que
se producen. Los cultivos y producciones ganaderas orgánicas se extienden por todo el territorio
nacional. Se producen más de 60 tipos distintos de legumbres y hortalizas, 15 de frutas, 14 de
aromáticas, todos los cereales y oleaginosas típicos de las pampas, más ganado bovino, ovino,
caprino, porcino, avicultura y apicultura. A esto debemos agregarles los cultivos industriales y los
alimentos elaborados.
v Métodos y procesos de producción “cercanos” a lo orgánico o natural.
Como no escapa a nuestro conocimiento, por diversas razones -algunas de ellas relacionadas al
atraso tecnológico, otras a las ventajas comparativas de la naturaleza- la agricultura Argentina se ha
caracterizado por métodos y procesos de producción naturales. La utilización de productos de
síntesis química tales como: herbicidas, insecticidas, fertilizantes, hormonas, etc., ha sido muy baja,
aún en la actualidad.
Esta situación brinda un marco diferencial respecto a otros países productores. La transición de
agricultura convencional a orgánica se realiza con mayor facilidad, los residuos químicos en tierra y
agua son menores y la cultura del recurso humano logra una más rápida identificación con el nuevo
sistema.
v Climáticas, ecológicas, edáficas, humanas, etc.
No hace falta profundizar mucho en este aspecto ya que, las ventajas comparativas de la Argentina
son ampliamente conocidas para la agricultura en general. A estas se le suman un buen número de
zonas y regiones del país que, por sus características de temperaturas y humedad, brindan un
marco climático especialmente apto para el desarrollo del sistema orgánico, ya que no favorecen la
rápida multiplicación de plagas y enfermedades.
14.3-COMERCIALES:
v Mercado interno en desarrollo y con buenas perspectivas
Si bien la venta de productos naturales y dietéticos tiene un historia de casi dos décadas, fue recién
en los últimos cinco años que cobró un fuerte impulso y desarrollo la comercialización de productos
orgánicos en el mercado interno argentino. A la ya existente venta en las tiendas naturistas y
ecológicas se le ha sumado un espacio en góndolas de los principales hipermercados. Este
crecimiento se ha dado a pesar de la prolongada recesión económica que ha afectado al país en los
últimos 36 meses. Parecería antagónico resaltar el desarrollo del mercado interno de productos
orgánicos en la Argentina en estos momentos, pero la demanda de los consumidores fue
aumentando lentamente. Según información publicada por el Centro de Comercio Internacional de la
UNCTAD/OMC, el mercado argentino es el de mayor tamaño dentro de los países en desarrollo y se
le asignan buenas perspectivas de crecimiento futuro.

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A pesar de que no es un gran mercado, si tenemos en cuenta que la oferta es limitada, que los
productos son colocados en su gran mayoría con un sobreprecio y que existe una demanda
específica sostenida, podemos asegurar que es un sector que reúne características muy atractivas
tanto para la producción como para la comercialización.
Sin duda, una recuperación de la economía podría ayudar a impulsar con mayor fuerza el desarrollo
del mercado interno, y esto a su vez repercutir en la producción. Un crecimiento de este tipo
implicaría también mejor y mayor desarrollo de productos elaborados e industriales, con una mejora
de la variedad de la oferta y mayor valor agregado, tanto para el mercado interno como el externo.
v Costos accesibles de certificación
La puesta en vigor de una legislación adecuada y una pronta difusión de la actividad trajo aparejado
el surgimiento de un grupo de organismos de certificación que reúnen características diversas. Sin
duda alguna, las más importantes son aquellas que han sido reconocidas por la Unión Europea, dado
que es el principal mercado de nuestras exportaciones. Existen otras compañías que certifican sólo
para el mercado interno y otras que lo hacen para mercados menos exigentes en materia de normas
que el europeo, como puede ser el de los Estados Unidos.
No es menos importante el reconocimiento brindado por el IFOAM (siglas en inglés de la Federación
Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica) organismo rector en materia de producción
orgánica, a las empresas ARGENCERT y OIA de nuestro país, como certificadoras acreditadas para la
utilización del sello IAP ( IFOAM Accreditation Programme). Este programa de acreditación esta
basado en las normas internacionales elaboradas por el IFOAM y asegura que los organismos de
certificación acreditados respetan y utilizan las normas internacionales impartidas por dicho
organismo, brindando un principio de equivalencia de normas.
Esta diversidad de actores en materia de certificación brinda al productor posibilidades de elección
de acuerdo a sus necesidades específicas.
v Imagen natural de los productos argentinos
Así como resulta una ventaja para la producción, la imagen natural de nuestros productos
convencionales -principalmente cereales y oleaginosas, carnes, mieles, etc., - ese mismo perfil
brinda un atributo muy positivo a los productos orgánicos, mejorando la percepción del consumidor
respecto de los mismos. Es un intangible que mejora la performance en la comercialización y que da
un valor agregado al producto.
v Información producción y comercio (SENASA; cámaras)
Tanto las cámaras, como el SENASA, elaboran información estadística que resulta de mucha
importancia para el sector productivo y comercial. Dicha información es actualizada periódicamente
y no se restringe su divulgación (salvo en casos especiales).
15.-“MEDIDAS PENDIENTES”
Sin duda alguna, para alcanzar ese escenario “ideal” planteado páginas atrás, deben solucionarse
algunos inconvenientes y a la vez implementarse medidas de carácter estructural que generen una
competitividad sustentable en el tiempo. Algunas de ellas serían:
v Políticas en favor de la conversión: Convencional &gt;&gt; Orgánico
El paso de un sistema de producción agrícola convencional a uno orgánico requiere, entre otras
cosas, de un período de “limpieza” o “purificación” del predio a certificar. Este período se denomina
comúnmente de “transición” y finaliza con la certificación del producto orgánico propiamente dicho.

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Comúnmente esta etapa dura entre 15 y 36 meses según la mayor o menor contaminación a la que
fue expuesta el campo.
Este lapso de tiempo, intermedio entre los dos sistemas, requiere afrontar más costos que los del
sistema convencional y el precio de venta del producto es el mismo. Este aumento de costos sin
beneficio extra, se transforma en una carga difícil de llevar para los productores ya que puede durar
hasta 3 años.
Lo mencionado, se transforma en uno de los principales puntos negativos o “barrera de entrada” a la
agricultura orgánica. Es por ello, que resulta indispensable facilitar el paso de los empresarios por
ese período de conversión a la agricultura orgánica. Medidas de fomento y apoyo específico, por
parte del gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales, a fin de contrarrestar o
morigerar la carga que significa ese paso, alentarían la entrada al sector de nuevos productores.
v Construcción de ventajas competitivas para el sector
A partir de un producto con estas características -alta demanda, fluido acceso a mercados
internacionales y excelentes posibilidades de producción- la argentina puede construir “ventajas
competitivas genuinas”. Este tipo de competitividad requerirá de un trabajo colectivo entre: los
gobiernos, las instituciones vinculadas y el sector tecnológico implicado en la agricultura orgánica.
Dicho trabajo deberá apuntar a montar ventajas para el sector, basadas en la calidad del trabajo y
los productos, la innovación en materia de procesos, métodos y políticas y, la reducción y
eliminación de costos innecesarios.
Será fundamental pautar objetivos de corto, mediano y largo plazo, suficientemente ambiciosos,
lograr una identificación de todo el sector orgánico para con esos objetivos y planificar la ejecución
de los mismos. Para ello, el movimiento orgánico de la Argentina posee la ventaja de ser
relativamente nuevo y por ende no tener los “vicios” y des-economías tan abundantes en otros
sectores de la agricultura argentina.
v Mayor presencia (privada y pública) en foros internacionales (IFOAM, FAO, Codex,
etc.).
Resulta de fundamental importancia y utilidad, incrementar la participación del sector orgánico
argentino en los principales foros internacionales. No sólo representa una mayor visibilidad para
nuestro país, sino también una posibilidad de intervenir activamente en la toma de decisiones y en
la elaboración de normas y actividades.
La Argentina tiene la oportunidad de convertirse en un referente en materia de productos orgánicos
mediante el desarrollo de su producción, exportación y políticas aplicadas al sector. Sin embargo,
una presencia deficiente en los principales organismos de referencia pueden malograr en parte ese
gran esfuerzo.
El trabajo mancomunado del sector privado, las cámaras y los organismos de representación
nacional –Sec. De Agricultura y Cancillería- y provincial, brindará la posibilidad de participar en
forma activa y con una posición común y de interés compartido, a favor de la inserción y el
desarrollo del sector orgánico argentino.
v Imposición imagen: “Orgánico Argentino”
Sacar ventajas comerciales en el transcurso de los próximos años, será fundamental para el
posterior posicionamiento en el mercado internacional. La promoción de los productos, vía la
instalación de una imagen de país “natural” en los principales mercados, será una tarea ineludible a
desarrollar. Este tipo de promoción, dado el alto costo de la publicidad y promoción, deberá
encararse en forma conjunta por el sector productor y los organismos e instituciones del sector
orgánico.

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La capacidad de innovar en materia de herramientas de promoción y difusión, será decisiva, en
especial por ser un sector constituido mayoritariamente por pequeños y medianos productores. La
utilización de internet y otros métodos de nueva generación, pueden ser una solución a la escasez
de recursos, sin que por ello se reduzca el alcance o la repercusión de las acciones de promoción a
desarrollar.
v Desarrollo de productos e innovación en packaging.
Como se explicará anteriormente, el sector orgánico se viene expandiendo en forma simultánea y
con distintos grados de desarrollo en muchos países del mundo. Sin embargo, no hay en la
actualidad un país que haya tomado claramente el liderazgo en más de un aspecto. Argentina y
Australia cuentan con las superficies mas grandes destinadas a la actividad, Estados Unidos posee
el mercado mas voluminoso, Dinamarca el mayor gasto en orgánicos per capita, etc. .
Esta realidad del sector a nivel internacional, ofrece la oportunidad de tomar el liderazgo en uno o
más aspectos de la actividad. El desarrollo de nuevos productos, procesos, y servicios, colaborará
para ubicar a la Argentina como referente y traerá aparejada una serie de ventajas económicas y
comerciales.
Ninguno de estos desarrollos puede darse sin la previsión de la inversión correspondiente. Para
ello, es necesario generar un consenso respecto a los principales aspectos en que se concentrará la
inversión, crear alianzas con organismos técnicos que puedan desarrollar nuevas tecnologías en
productos y procesos, y posteriormente difundir en el sector productivo y comercial dichos
avances.
v Apertura de posiciones arancelarias (NCM)
Este es un pedido que el sector ha contemplado, pero que aún no se ha podido concretar. Ya se ha
explicado la importancia que tendría en el desarrollo del sector una apertura arancelaria que
permita diferenciar los productos orgánicos de sus pares convencionales. La mejora en el manejo
de la información estadística, mayor confiabilidad hacia los terceros mercados, eliminación de
barreras arancelarias y para-arancelarias, son sólo algunas de las ventajas que traería la
efectivización de esta medida.
v Mejoramiento de la logística y costos de comercialización.
Dado que los productos orgánicos en general, y en particular los que se comercializan en fresco, no
pueden ser tratados con sustancias conservantes, un excelente manejo de la logística de la
comercialización y la producción se hace estrictamente necesario. Posiblemente, en el futuro, con
el desarrollo de nuevas variedades, y otras tecnologías conexas, se reduzcan las mermas y
pérdidas por mal manejo del transporte, la cadena de fría, la manipulación ,etc. . Aquí se refleja
nuevamente la importancia en el desarrollo y la inversión en tecnología.
Asimismo, se requiere un análisis exhaustivo de los costos de comercialización, a fin de eliminar las
des-economías y sobre costos existentes.
v Fomento de asociatividad y consorcios de exportación.
La Argentina cuenta en la actualidad con algunas herramientas para el desarrollo de la
asociatividad en la producción y la exportación. No obstante ello, nuestros sectores productivos no
tienen históricamente una tradición de trabajo asociativo. Si bien el cooperativismo ha funcionado
con mejores o peores resultados, el fenómeno de asociatividad tal como se ha dado en algunos
países de Europa, por ejemplo Italia, no se ha desarrollado aún en la Argentina, a pesar de la
conveniencia y necesidad.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
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Dadas las características principales del sector orgánico en nuestro país, el fomento de la actividad
asociativa resulta altamente recomendable, en algunos casos fundamental, para lograr mejores y
mayores logros.
v Mejoramiento de estándares fito-zoosanitarios.
Si bien no es una necesidad acotada al sector orgánico específicamente, el mejoramiento de los
estándares fitosanitarios y sanitarios, tendrá una muy alta repercusión en esta actividad.
Principalmente por la imposibilidad de utilizar sustancias de síntesis química para combatir plagas y
enfermedades.
La eliminación progresiva y definitiva de las distintas enfermedades que afectan a nuestra
agricultura y ganadería, brindarán un mejor marco de desarrollo para el sector orgánico.
Para ello el sector deberá efectuar los reclamos necesarios y participar activamente en la resolución
de los problemas.
CONCLUSIONES:
La agricultura orgánica se ha transformado en un sector altamente dinámico y con grandes
perspectivas de crecimiento en muchos países del mundo. Si bien su potencial de desarrollo no
puede aún estimarse con certeza, ya muchos países han puesto la mira en conquistar una parte de
ese mercado internacional.
La Argentina posee una buena combinación de ventajas comparativas y ha construido algunas
ventajas competitivas que le permitirían posicionarse como un país referente en la materia.
El sector orgánico en nuestro país se ha desarrollado rápidamente, y cuenta con una estructura
productiva, institucional y organizativa, que le brinda una base segura donde construir un marco de
competitividad sustentable en el tiempo.
Para ello deberá desplegar un número de acciones que la lleven a concretar ese potencial
estimado. Las más importantes serían:
Ø Políticas de apoyo y desarrollo del sector.
Ø Establecer objetivos, consensuados por el sector, de mediano y largo plazo, y
desarrollar posteriormente las medidas necesarias para su concreción.
Ø Presencia activa en organismos internacionales de referencia.
Ø Difusión e imposición de la imagen: “orgánico argentino”.
Ø Investigación y Desarrollo de productos, procesos y servicios conexos.
Ø Apertura y adjudicación de posición arancelaria correspondiente.
Ø Mejoramiento de la logística y costos de comercialización.
Ø Fomento de cultura y acciones de asociatividad.
Ø Mejoramiento de estándares fito-zoosanitarios.
Ø Mantener y difundir reglas claras en la producción y comercialización.
Ø Fortalecer la cohesión del sector y fomentar las actividades de lobby en favor
de la actividad.
Las condiciones para el crecimiento están dadas, sin embargo, un estigma –típicamente argentinose encuentra presente en el sector: no existe un rumbo marcado, ni objetivos claros a alcanzar.
Por lo tanto, de no plantearse los mismos, todo crecimiento será fruto de esfuerzos individuales y
aislados.
La Argentina exporta en la actualidad cerca de 30 millones de dólares en un mercado mundial
orgánico de 20.000 millones, lo que representa un 0.0015% de ese total. De mantenerse el ritmo

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

24

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

de crecimiento actual, el mercado internacional alcanzaría para el año 2006/7 los 100.000 millones
de dólares estadounidenses.
¿Qué posibilidades tiene la Argentina de conquistar el 1% de ese mercado proyectado para dentro
de 6 años? Resulta demasiado ambicioso? ¿Qué ocurriría si proyectamos captar el 0.5% del
mercado mundial, o sea 500 millones de dólares?
¿Cuánto debería crecer la producción anualmente para abastecer esos volúmenes de exportación?
¿Qué medidas deberían tomar el sector público y privado para llegar a esa meta? ¿Qué tipo de
productos tendrían mejores posibilidades de ubicación y aceptación en terceros mercados?.
Pueden parecer demasiadas preguntas, es cierto, pero no caben dudas que es el momento preciso
para plantearlas seriamente y en todos los niveles del sector orgánico argentino. El año entrante
puede ser ya tarde.
Sólo el trabajo conjunto y concertado de todos los actores del sector, permitirá posicionar a la
Argentina como un líder mundial en la materia. El desafío de quebrar ese estigma de individualismo
e improvisación que nos aqueja no será fácil, pero seguramente tampoco imposible.

17.-ANEXO I
LEGISLACIÓN ARGENTINA
- Ley Nacional 25.127 Sancionada el 4/8/99 y promulgada el 8/9/99
Título I: establece el concepto, el ámbito y autoridad de aplicación.
Título II: de la promoción.
Título III: del sistema de control.
A) Producción Vegetal
- Resolución SAGyP Nº 423 del 3/6/1992.
Reglamenta las normas de producción y elaboración de alimentos orgánicos, resolviendo sobre los
siguientes puntos:
- Ámbito de Aplicación
- Concepto
- Importación
- Normas de Producción: sobre la Transición, la producción primaria, la elaboración, el empaque, el
fraccionamiento y plantas elaboradoras y la identificación.
- Sistemas de Control
ANEXO A (Abonos, Fertilizantes y Mejoradores permitidos)
ANEXO B (productos permitidos para el control de plagas y enfermedades)
ANEXO C (productos permitidos en procesamiento de alimentos)
- Resolución SAGyP Nº 424 del 3/6/1992.
Fija el arancel para el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de productos orgánicos en
concepto de inscripción y renovación anual, estableciendo el plazo perentorio para la aplicación del
recargo y/o la baja del Registro.
- Resolución IASCAV Nº 82 del 3/6/1992.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

25

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Aprueba la normativa anexa relativa al Registro de Certificadoras de Productos Orgánicos destinados
a la exportación y mercado interno, sobre los siguientes puntos:
-

Creación
Obligatoriedad
Requisitos generales para la tramitación de la inscripción
Requisitos específicos de los inscriptos
Obligatoriedad de los inscriptos
Incumbencias del IASCAV
Resolución IASCAV Nº 62 del 5/11/1992.

Crea el Comité Técnico Asesor para la Producción Orgánica, indicando:
- Coordinación
- Integración
- Facultades
- Resolución SAGyP Nº 354 del 4/6/1993.
Sustituye el inciso b) del artículo 5º de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992 respecto al manejo de
plagas y enfermedades.
- Resolución IASCAV Nº 42 del 6/1/1994.
Amplía el punto 5.5 del Anexo de la Res. IASCAV Nº 82 del 3/6/1992, respecto de las Asociaciones
de Productores Orgánicos sin fines de lucro o equivalentes o similares, que solicitan certificar la
producción de sus propios miembros con destino al consumo interno.
- Resolución IASCAV Nº 116 del 4/3/1994.
Actualiza el ANEXO B de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992, incluyendo los productos a base de
feromonas para control de plagas en agricultura orgánica.
- Resolución IASCAV Nº 331 del 4/8/1994.
Art. 1º- Agrega al punto 3 del Anexo de la Res. IASCAV Nº 82 del 3/6/1992 el inciso 3.8 indicando
que, para todos los casos, los Estatutos, Contratos Sociales o de Constitución deberán contemplar
en sus objetivos la nominación explícita a las funciones de inspección y/o certificación de productos
orgánicos asegurando además objetividad en la función con respecto a los operadores sujetos a su
control.
Art. 2º- Aprueba la reglamentación anexa relativa a los Requisitos Mínimos de Control y Medios
Precautorios establecidos dentro del Sistema de Control contemplado en el Art. 1º de la Res. SAGyP
Nº 423 del 3/6/1992.
- Resolución lASCAV Nº 188 del 20/10/95.
Art. 1º- Amplía el punto 1.6 del Anexo I de la Res. IASCAV Nº 331 del 4/8/1994, eximiendo a los
productores de lo dispuesto en la última frase del párrafo de referencia, en los casos de unidades
con cultivos plurianuales al momento de iniciar el proceso de certificación bajo ciertas condiciones.
Art. 2º- Actualiza el ANEXO A de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992 incluyendo el Cloruro de
Calcio.
Art. 3º- Actualiza el ANEXO C de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992 incluyendo el Ácido Ascórbico,
Bentonita, Carbón Activado e Hidróxido de Sodio.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

26

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

B) Producción Animal
- Resolución SENASA Nº 1286 del 19/11/93:
Reglamentación de la Producción, elaboración, empaque, triplicación, distribución, identificación y
certificación de calidad y sanidad de productos ganaderos “ecológicos”.
Anexo A: Productos para uso en medicina animal
Anexo B: Productos permitidos en procesamiento de alimentos
Anexo C: Tiempos de espera.
- Resolución SENASA Nº1505 del 30/12/93:
Inclusión de la categoría “Alimentos Ecológicos de Origen Animal” en el Registro de Productos
Alimenticios ya existente.
- Resolución SENASA Nº 068 del 10/1/94:
Apertura del Registro Nacional de Entidades Certificadoras y del Registro Nacional de Inspectores de
Producciones Ecológicas de Origen Animal.
Anexo I: Requisitos que deben cumplir los aspirantes para inscribirse en dichos registros.
C) Producción Vegetal y Animal:
- Resolución SENASA Nº 60 del 14/01/99
Manual de procedimientos para la Inspección de Producciones Orgánicas.

ANEXO II
Principales Datos de Producción y Comercialización.
Cuadro Nº 1 Comercialización de Productos de Origen Vegetal Certificados
Productos destinados al mercado interno. Totales Año 2.000
Productos
Cerales

Oleaginosas

Industriales

Aromáticas

Maíz
Arroz común
Trigo pan
Centeno
Arroz moti
Mijo
Soja
Girasol Aceitero
Lino
Girasol confitería
Yerba mate
Té
Caña de azúcar
Hierbas aromáticas (otras)
Melisa
Romero
Tomillo
Salvia
Coriandro
Orégano
Estragón
Coriandro
Cilantro

Volumen (Kg.)
667.699
162.086
156.215
22.350
20.000
9.900
957.975
316.069
25.685
16.750
72.916
8.476
4.311
9.290
1.435
1.140
697
656
650
552
397
249
131

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

Lt.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Unidades
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

27

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Productos

Hortalizas
Y Legumbres

(Continuación Cuadro Anterior)
Volumen (Kg.)
Lavandín
123
Eneldo
68
Menta
64
Mejorana
22
Lechuga
109.992
Acelga
104.711
Zapallito
78.590
Zapallo
62.030
Remolacha
53.378
Cebolla
49.727
Zanahoria
46.883
Repollo Blanco
43.991
Batata
34.135
Pepino
27.648
Espinaca
24.168
Puerro
23.563
Brócoli
22.572
Repollo colorado
21.918
Ceb. Verdeo
20.355
Hinojo
19.957
Tomate
18.855
Zuchini
18.849
Berenjena
16.074
Rabanito
15.488
Radicheta
11.728
Perejil
11.311
Poroto Chaucha
11.299
Coliflor
10.104

Lt.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Unidades
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Cuadro Nº 1 Comercialización de Productos de Origen Vegetal Certificados
Productos destinados al mercado interno. Totales Año 2.000
Productos
Albahaca
Choclo
Melón
Apio
Achicoria
Papa
Nabo
Rucula
Chaucha
Acelga china
Pimiento
Ají
Akusay
Pack choy
B. juncea
Berro chino
Arveja
Sandía
Radichio

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

Volumen
(Kg.)
9.815
9.702
8.096
7.409
7.360
6.719
5.391
5.261
5.040
4.838
4.433
3.829
3.447
1.197
873
816
799
760
697

Lt.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Unidades
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

28

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Productos

Frutales

(Continuación Cuadro anterior)
Volumen
Cebollin
695
B. alboglabra
618
Amaranto
468
Haba
424
Crisantemo
378
Arveja (Chaucha)
365
Frutilla
320
Pepino amargo
260
Ciboulette
149
Nabiza
147
Nira
140
Ajo
140
Colza
118
Radicha
93
Luffa
85
Alcaucil
78
Espárrago
33
Arveja (Botre)
11
Bardana
4
Mandarinas
91.062
Naranjas
52.162
Peras
22.792
Limones
9.330
Frambuesa al natural
2.700
Ciruelas
409
Kiwi
344

Lt.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Unidades
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Cuadro Nº 1 Comercialización de Productos de Origen Vegetal Certificados
Productos destinados al mercado interno. Totales Año 2.000
Productos
Frutales

OTROS*

Frambuesas
Duraznos
Uva
Pomelos
Damascos
Membrillos
Azúcar
Polenta
Harina
Pan
Harina Zootecnica
Aceite de Oliva
Aceitunas
Vinos
Harina de Maiz
Pepita de girasol
Aceite de girasol
Te de Hierbas
Semilla de Zapallo
Aceite de lino
Plantines
Total

Fuente: SENASA. 2001. En base a información de Certificadoras.

Volumen (Kg.)
310
264
120
117
48
38
436.695
66.859
56.522
42.438
30.310
18.556
15.706
11.445
1.650
1.000
720
588
350
0
0
4.266.775

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

Lt.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
24.714
0
0
0
0
5.109
0
0
0
0
30.432

Unidades
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
43.014
43.014

29

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Cuadro Nº 2: Productos Orgánicos de Origen Vegetal Certificados con destino
A la exportación. Año 2000. (Volumen expresado en Kg.)

Destinos
Productos
Total exportaciones 2000
Cerales y Oleaginosas
Maíz
Soja
Girasol Aceitero
Trigo pan
Girasol confitería
Lino
Trigo candela
Girasol Confit. Pepita
Mijo
Arroz
Frutas
Peras
Manzanas
Ciruelas
Naranjas
Mandarinas
Membrillos
Duraznos
Pomelos
Limones
Uvas
Hortalizas y Legumbres
Cebolla
Ajo
Zapallo
Espárrago
Remolacha
Aromáticas
Lavanda
Coriandro
Orégano
Estragón
Tomillo
Lavandín
Cedrón
Ajedrea
Melisa
Romero

Estados Unidos
3.376.427
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Unión Europea
Otros
Total
23.979.787
2.615.148 29.971.562
13.099.069
1.965.873 15.064.942
4.275.588
912.500
5.188.088
4.089.230
452.110
4.541.340
1.820.834
0
1.820.834
816.760
247.800
1.064.560
717.549
163.863
881.412
434.920
104.600
539.520
516.260
0
516.260
254.018
0
254.018
173.910
0
173.910
0
85.000
85.000

2.440.012
19.110
297.751
2.123.150
0
0
0

5.688.575
2.748.315
2.040.527
9.380
747.107
94.128
9.810
8.414
7.755
2.194
446

275.395
87.740
187.655
0
0
0
0
0
0
0
0

8.383.982
2.855.165
2.525.933
2.132.530
747.107
94.628
9.810
8.414
7.755
2.194
446

100.905
0
62.940
0
37.965

2.150.215
1.694.620
209.080
192.398
30.298
23.819

0
0
0
0
0
0

2.251.120
1.694.620
272.020
192.398
68.263
23.819

2.546
300
1000
0
600
0
350
200
0
96
0

7.157
2.552
1.500
1.504
517
980
0
0
104
0
0

91
0
0
30
0
30
0
0
0
0
30

9.794
2.852
2.500
1.534
1.117
1.010
350
200
104
96
30

0
0
0

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

30

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Cuadro Nº 2: Productos Orgánicos de Origen Vegetal Certificados con destino
A la exportación. Año 2000. (Volumen expresado en Kg.)

Destinos
Productos
Prod. Indistrializados
Azucar
Aceite de Oliva
Pure de peras
Jugo C oncent. Manzana
Pasas de uva
Vinos
Jugo Concent. De Pera
Mosto de uva
Aceitunas
Jugo de naranja
Te
Aceite de naranja
Aceite de pomelo
Otros
Hominy Grits
Cártamo
Soja de descarte
Polvo de Manzanilla
Tabaco
Harinas
Yerba mate
Galletitas
Stevia ravaudiana
Semillas de Girasol

Estados Unidos
818.009
0
523.550
54.245
113.590
0
0
71.838
40.686
14.100

Unión Europea
2.674.673
2.410.818
19.000
71.148
0
87.500
74.255
0
33

0
0
0

9.200
2.000
540
180

Otros
68.488
40.562
25.367
0
0
0
0
0
0
704
1.855
0
0
0

14.956
0
0
0
0
12.218
0
1.738
0
1.000
0

380.248
24.500
279.648
50.100
26.000
0
0
0
0
0
0

305.301
299.880
0
0
0
0
3.650
250
1.296
0
225

Total
3.561.170
2.451.380
567.917
125.393
113.590
87.500
74.255
71.838
40.719
14.804
11.055
2.000
540
180
700.505
324.380
279.648
50.100
26.000
12.218
3.650
1.988
1.296
1.000
225

Fuente: SENASA. 2001. En base a información de Certificadoras.

Cuadro Nº 3: Comercialización De Productos Orgánicos de Origen Anim Certificados.
Totales Año 2000.

Consumo Interno
Productos
Carne Aviar (Kg.)
Carne Vacuna (Kg.)
Miel (kg.)
Terneros (Cab.)
Vaquillonas
Quesos (Kg.)
Leche-consumo fluida(Litros)
Aves (unidades)
Huevos (Docenas)

Volumen
160.812
67.077
18.690
509
874
3.676
4.300.545
84.260
62.540

Exportación
Destinos
Unión Europea
Otros Países
Total

Carne Vacuna
522
0
522

Fuente: SENASA 2001. En base a información de Certificadoras

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

Volumen
140
20
160

31

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

BIBLIOGRAFÍA
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Developing Countries, IFOAM 2000 Scientific Conference, Basel, Switzerland, 28-31
August 2000.
Ø Nadia Scialabba, Opportunities and Constraints of Organic Agriculture: a socioecological analysis, Università Degli Studi Della Tuscia, Faculty of Agriculture, Viterbo, 1728 July 2000.
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Ø Comité de Agricultura, FAO, 15° Período de Sesiones, Tema 8 del Programa Provisional,
documento COAG/99/Rev. 1, Roma, 25-29 enero de 1999.
Ø IFOAM for the 8th UNO/CSD session, Organic Agriculture is Sustainability Put Into
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Ø Centro de Comercio Internacional (CCI), WorldOrganics 2000, Exports Opportunities of
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Ø R. Kortbech-Olesen, Market Prospects for Organic Food and Beverages, Commitee on
Commodity Problems, Intergovernmental Group on Citrus Fruit, FAO, XII Session, Valencia ,
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Ø R. Kortbech-Olesen, Centro de Comercio Internacional (CCI), World Trtends in
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Ø FAO, Inocuidad y Calidad de los Alimentos en Relación con la Agricultura Orgánica,
22ª Conferencia Regional de la FAO para Europa, Oporto, Portugal, 24-28 de julio de 2000.
Ø Codex Alimentarius, Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y
Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente, CAC/GL 32-1999,
Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias.
Ø GTZ-PROTRADE, Exporting Organic Products: Marketing Handbook – 2nd ed. Eschborn:
Protrade, 1997. 212 págs. Protrade, P.O. Box 5180, 65726 Eschborn, Alemania.
Ø Hartwig de Haen, Producing and Marketing Quality Organic Products: Opportunities
and Challenges, Sixth IFOAM Trade Conference, FAO, Florence, 23 October 1999.
Ø Helga Willer and Minou Yussefi, Organic Agriculture Worldwide 2001: Statistics and
Future Prospects, IFOAM, BIOFACH, SÖL, Germany 2001.
Ø Héctor Ordoñez, “Pensando y Construyendo Competitividad”, Co-Director Agronegocios
Universidad de Buenos Aires, Facultad de Agronomía.
Ø Héctor Ordoñez, “El desarrollo social, desafío crítico en la construcción de ventajas
competitivas sostenibles”, Clase de Economía y Estrategia en Agronegocios, Maestría en
Agronegocios y Alimentos, Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires, 1999.
Ø Nora Puppi y Juan C. Ramírez, “Situación de la Producción Orgánica en la Argentina
durante el año 2000”, Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Buenos Aires, Argentina, mayo
2001.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

32

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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                    <text>��Autoridades Nacionales
Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Julián Andrés Domínguez

//3

Presidente del Instituto Nacional de Semillas
Carlos Abel Ripoll

Diseño gráfico: Undique Comunicación
www.undiquecomunicacion.com.ar
Edición del Instituto Nacional de Semillas
Impreso en Buenos Aires, Argentina, septiembre de 2010
Constantino DE ADA S.A., impresores, Mar del Plata, Buenos Aires

No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su
traducción, ni su incorporación a un sistema informático, ni su locación, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio,
sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación u otros
métodos, sin el permiso previo y escrito de autor. La violación de
este derecho hará pasible a los infractores incursos en los delitos
reprimidos en el artículo 172 del Código Penal argentino y disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual.

///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

�INDICE TEMÁTICO
1.

Introducción

2.

Normativas Nacionales e Internacionales
• Convenio UPOV Acta 1978
• Convenio UPOV Acta 1991
• Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
• Ley 25.845 de Recreación del INASE
• Decreto Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 2.183/91
• Decreto de Creación del Instituto Nacional de Semillas 2.817/91
• Resolución Nº 35/96 sobre Uso Propio
• Resolución SAGPyA Nº 338/2006

4//

3.

La Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos

4.

Artículos y Exposiciones
La UPOV y su Organización
El sistema de Derecho de Obtentor
- El sistema de protección de las variedades vegetales en Argentina
- El Convenio UPOV 1978 y la legislacion argentina - cuadro comparativo
- El derecho del obtentor en relación a la producción de material de reproducción o
de multiplicación en los convenios UPOV
- Limitaciones y excepciones

La excepción del agricultor
- La excepción del agricultor en el derecho argentino
- La excepción del agricultor en la República Argentina
- La aplicación de la Resolución INASE Nº 35/96 en el mercado de semillas

La Propiedad Intelectual y la Biotecnología Agropecuaria
Sistema de derecho de obtentor y patentes
- La propiedad intelectual de las innovaciones biotecnológicas vegetales
- La propiedad intelectual en la biotecnología agropecuaria. - Relación entre patentes,
derechos de obtentor y recursos genéticos

La denominación de las variedades vegetales en el sistema de
derecho de obtentor y en el comercio de semillas
La problemática de los contratos de obtentor en la
República Argentina

///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

�1. Introducción

/////////////////////////////////

L

a Presidencia del Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado en la
órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, encomendó a la Coordinación de
Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos, a mi cargo -en cumplimiento de las acciones que le incumben de coordinar las acciones referidas a los aspectos legales, administrativos e institucionales relacionados con la propiedad intelectual en materia vegetal
y la de planificar y desarrollar actividades de información, formación e investigación
vinculados con la temática de propiedad intelectual- realizar una publicación que se
compondría de diversas secciones dedicadas a la propiedad intelectual relacionada con
los derechos de obtentor y patentes, con la biotecnología agropecuaria y con el comercio
nacional e internacional de semillas, publicación que se editaría en diversas etapas.
La Coordinación Temática de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos fue creada
por Resolución INASE Nº 99 de fecha 26 de mayo de 2009 en al ámbito de la Presidencia
del INASE y continuó con las funciones y actividades que venía desarrollando la Dirección
de Asuntos Jurídicos en los temas de propiedad intelectual y recursos genéticos desde la
creación del INASE, año 1991 y por el Área de Propiedad Intelectual de dicha Dirección
desde el año 2006.
Por Decreto Nº 2125 de fecha 21 de diciembre de 2009 se me designó Coordinadora Temática
de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA integrando también la Coordinación la Dra. María Laura Villamayor.
Como primer paso en el trabajo a realizar se ha recopilado las distintas exposiciones y publicaciones efectuadas por las integrantes de la Coordinación durante su actuación como
representantes del INASE en diversos foros nacionales e internacionales, material que se irá
ampliando con trabajos y disertaciones referentes a la temática que fueran llevadas a cabo
por las distintas áreas del INASE como así también por oficinas, organismos y entidades
que se ocupan de la problemática de los derechos de obtentor y la propiedad intelectual de
las variedades vegetales y sus distintos temas conexos en la Argentina y en el mundo.
Tal como lo dispusiera la Presidencia del INASE el objetivo que se intenta con esta publicación es divulgar a la sociedad en general y a los sectores involucrados en particular el
posicionamiento del INASE y los distintos enfoques y puntos de vista que se exponen sobre
esta materia a fin que ésta sea sólo el inicio de un mayor conocimiento que será aportado
por nuevos actores que incrementarán lo ya logrado.

&gt;&gt; Dra. Carmen Gianni
Coordinadora
Coordinación Temática de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
REPÚBLICA ARGENTINA

//5

�6//

//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

2. Normativas

Nacionales e Internacionales

�Convenio Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales
//7
UNIÓN INTERNACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Acta de 1978 del Convenio
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
de 2 de diciembre de 1961
Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978

CONTENIDO
Preámbulo
Artículo 1: Objeto del Convenio; constitución de una Unión; sede de la Unión
Artículo 2: Formas de protección
Articulo 3: Trato nacional; reciprocidad
Artículo 4: Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse
Artículo 5: Derechos protegidos; ámbito de la protección
Artículo 6: Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
Artículo 7: Examen oficial de variedades; protección provisional
Artículo 8: Duración de la protección
Artículo 9: Limitación del ejercicio de los derechos protegidos
Artículo 10: Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
Artículo 11: Libre elección del Estado de la Unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros Estados de la Unión; independencia de la protección en diferentes Estados de la Unión
Artículo 12: Derecho de prioridad
Artículo 13: Denominación de la variedad
Artículo 14: Protección independiente de las medidas reguladoras de la producción, la certificación
y la comercialización
Artículo 15: Organos de la Unión
Artículo 16: Composición del Consejo; número de votos
Artículo 17: Admisión de observadores en las reuniones del Consejo
Artículo 18: Presidente y Vicepresidentes del Consejo

�Artículo 19: Sesiones del Consejo
Artículo 20: Reglamento del Consejo; Reglamento administrativo y financiero de la Unión
Artículo 21: Atribuciones del Consejo
Artículo 22: Mayorías requeridas para las decisiones del Consejo
Artículo 23: Atribuciones de la Oficina de la Unión; responsabilidades del Secretario General; nombramiento de funcionarios
Artículo 24: Estatuto jurídico
Artículo 25: Verificación de cuentas
Artículo 26: Finanzas
Artículo 27: Revisión del Convenio
Artículo 28: Idiomas utilizados por la Oficina y en las reuniones del Consejo
Artículo 29: Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales
Artículo 30: Aplicación del Convenio a nivel nacional; acuerdos especiales para la utilización común
de los servicios encargados del examen
Artículo 31: Firma
Artículo 32: Ratificación; aceptación o aprobación; adhesión
Artículo 33: Entrada en vigor; imposibilidad de adherirse a los textos anteriores
Artículo 34: Relaciones entre Estados obligados por textos diferentes
Artículo 35: Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberán
publicarse
Artículo 36: Territorios
Artículo 37: Derogación para la protección bajo dos formas
Artículo 38: Limitación transitoria de la exigencia de novedad
Artículo 39: Mantenimiento de los derechos adquiridos
Artículo 40: Reservas
Artículo 41: Duración y denuncia del Convenio
Artículo 42: Idiomas; funciones de depositario

8//

Las partes contratantes,
Considerando que el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, modificado
por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972, ha demostrado ser un valioso instrumento para la cooperación internacional en
materia de protección del derecho de los obtentores,

Reafirmando los principios contenidos en el Preámbulo del Convenio, según los cuales:

a) están convencidas de la importancia que reviste la protección de las obtenciones vegetales, tanto para
el desarrollo de la agricultura en su territorio como para la salvaguardia de los intereses de los obtentores,
b) están conscientes de los problemas especiales que representa el reconocimiento y protección del derecho del obtentor y especialmente las limitaciones que pueden imponer al libre ejercicio de tal derecho
las exigencias del interés público,
c) consideran que es altamente deseable que esos problemas, a los cuales numerosos Estados conceden
legítima importancia, sean resueltos por cada uno de ellos conforme a principios uniformes y claramente
definidos;
Considerando que el concepto de la protección de los derechos de los obtentores ha adquirido gran importancia en muchos Estados que aún no se han adherido al Convenio,

�Considerando que son necesarias ciertas modificaciones en el Convenio para facilitar la adhesión de esos
Estados a la Unión;
Considerando que ciertas disposiciones sobre la administración de la Unión creada por el Convenio deben
modificarse a la luz de la experiencia;
Considerando que la mejor forma de lograr esos objetivos es revisar nuevamente el Convenio;
Convienen lo que sigue:

Artículo 1: Objeto del Convenio; constitución de una Unión; sede de la Unión
1) El presente Convenio tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de
una variedad vegetal nueva o a su causahabiente
(designado en adelante por la expresión «el obtentor») en las condiciones que se definen a continuación.
2) Los Estados parte del presente Convenio (denominados en adelante «Estados de la Unión») se
constituyen en una Unión para la Protección de
las Obtenciones Vegetales.
3) La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se establece en Ginebra.

Artículo 2: Formas de protección
1) Cada Estado de la Unión puede reconocer el
derecho del obtentor previsto por el presente
Convenio mediante la concesión de un titulo de
protección particular o de una patente. No obstante, todo Estado de la Unión, cuya legislación
nacional admita la protección en ambas formas,
deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo
género o una misma especie botánica.
2) Cada Estado de la Unión podrá limitar la aplicación del presente Convenio, dentro de un género
o de una especie, a las variedades que tengan un
sistema particular de reproducción o de multiplicación o cierta utilización final.

Artículo 3: Trato nacional; reciprocidad
1) Las personas naturales y jurídicas con domicilio
o residencia en uno de los Estados de la Unión gozarán en los otros Estados de la Unión, en lo que
al reconocimiento y a la protección del derecho
de obtentor se refiere, del trato que las leyes respectivas de dichos Estados conceden o concedan

a sus nacionales, sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio y
a condición de cumplir las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.
2) Los nacionales de los Estados de la Unión que
no tengan domicilio o residencia en uno de dichos
Estados, gozarán igualmente de los mismos derechos, a condición de satisfacer las obligaciones
que puedan serles impuestas con vistas a permitir
el examen de las variedades que hayan obtenido,
así como el control de su multiplicación.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1)
y 2), todo Estado de la Unión que aplique el presente Convenio a un género o una especie determinado tendrá la facultad de limitar el beneficio
de la protección a los nacionales del Estado de
la Unión que aplique el Convenio a ese género o
especie y a las personas naturales y jurídicas con
domicilio o residencia en uno de dichos Estados.

Artículo 4: Géneros y especies botánicos
que deben o pueden protegerse
1) El presente Convenio es aplicable a todos los
géneros y especies botánicos.
2) Los Estados de la Unión se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para aplicar
progresivamente las disposiciones del presente
Convenio al mayor número posible de géneros y
especies botánicos.
3)a) A la entrada en vigor del presente Convenio
en su territorio, cada Estado de la Unión aplicará
las disposiciones del Convenio a cinco géneros o
especies, como mínimo.
b) Cada Estado de la Unión deberá aplicar a continuación dichas disposiciones a otros géneros o
especies, en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor del presente.
Convenio en su territorio:
i) en un plazo de tres años, a diez géneros o especies en total por lo menos;

//9

�10//

ii) en un plazo de seis años, a dieciocho géneros o
especies en total por lo menos;
iii) en un plazo de ocho años, a veinticuatro géneros o especies en total por lo menos.
c) Cuando un Estado de la Unión limite la aplicación del presente Convenio dentro de un género
o una especie, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 2.2), ese género o especie, no obstante, se considerará como un género o una especie a los efectos de los párrafos a) y b).
4) Previa petición de un Estado que tenga intención de ratificar, aceptar, o aprobar el presente
Convenio o adherirse al mismo, con el fin de tener
en cuenta las condiciones económicas o ecológicas especiales de ese Estado, el Consejo podrá
decidir, en favor de
dicho Estado, reducir los números mínimos previstos en el párrafo 3), prolongar los plazos previstos en dicho párrafo, o ambos.
5) Previa petición de un Estado de la Unión, con el
fin de tener en cuenta las dificultades especiales
que encuentre dicho Estado para cumplir las obligaciones previstas en el párrafo 3)b), el Consejo
podrá decidir, en favor de dicho Estado, prolongar
los plazos previstos en el párrafo 3)b).

Artículo 5: Derechos protegidos; ámbito de
la protección
1) El derecho concedido al obtentor tendrá como
efecto someter a su autorización previa
• la producción con fines comerciales,
• la puesta a la venta,
• la comercialización
del material de reproducción o de multiplicación
vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad.
El material de multiplicación vegetativa abarca las
plantas enteras. El derecho del obtentor se extiende a las plantas ornamentales o a las partes de dichas plantas que normalmente son comercializadas para fines distintos de la multiplicación, en el
caso de que se utilicen comercialmente como material de multiplicación con vistas a la producción
de plantas ornamentales o de flores cortadas.
2) El obtentor podrá subordinar su autorización a
condiciones definidas por él mismo.
3) No será necesaria la autorización del obtentor
para emplear la variedad como origen inicial de
variación con vistas a la creación de otras variedades, ni para la comercialización de éstas. En
cambio, se requerirá dicha autorización cuando se
haga necesario el empleo repetido de la variedad
para la producción comercial de otra variedad.

4) Cada Estado de la Unión, bien sea en su propia
legislación o en acuerdos especiales tales como
los que se mencionan en el Artículo 29, podrá
conceder a los obtentores, para ciertos géneros o
especies botánicos, un derecho más amplio que el
que se define en el párrafo 1) del presente artículo,
el cual podrá extenderse especialmente hasta el
producto comercializado. Un Estado de la Unión
que conceda tal derecho tendrá la facultad de limitar su beneficio a los nacionales de los Estados
de la Unión que concedan un derecho idéntico,
así como a las personas naturales o jurídicas con
domicilio o residencia en uno de dichos Estados.

Artículo 6: Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
1) El obtentor gozará de la protección prevista por
el presente Convenio cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Sea cual sea el origen, artificial o natural, de la
variación inicial que ha dado lugar a la variedad,
ésta debe poder distinguirse claramente por uno
o varios caracteres importantes de cualquier otra
variedad, cuya existencia sea notoriamente conocida en el momento en que se solicite la protección.
Esta notoriedad podrá establecerse por diversas
referencias, tales como cultivo o comercialización
ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en
un registro oficial de variedades, presencia en una
colección de referencia o descripción precisa en
una publicación. Los caracteres que permitan definir y distinguir una variedad deberán poder ser
reconocidos y descritos con precisión.
b) En la fecha de presentación de la solicitud de
protección en un Estado de la Unión, la variedad
i) no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, con el consentimiento del obtentor, en
el territorio de dicho Estado - o, si la legislación de
ese Estado lo prevé, no haberlo sido desde hace
más de un año - y
ii) no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, en el territorio de cualquier otro Estado, con el consentimiento del obtentor, por un
período anterior superior a seis años en el caso de
las vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso,
de sus portainjertos, o por un período anterior
superior a cuatro años en el caso de otras plantas.
Todo ensayo de la variedad que no contenga oferta de venta o de comercialización no se opone al
derecho a la protección. El hecho de que la variedad se haya hecho notoria por medios distintos a

�la oferta de venta o a la comercialización tampoco
se opone al derecho del obtentor a la protección.
c) La variedad deberá ser suficientemente homogénea, teniendo en cuenta las particularidades
que presente su reproducción sexuada o su multiplicación vegetativa.
d) La variedad deberá ser estable en sus caracteres
esenciales, es decir, deberá permanecer conforme
a su definición después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya
definido un ciclo particular de reproducciones o
de multiplicaciones, al final de cada ciclo.
e) La variedad deberá recibir una denominación
conforme a lo dispuesto en el Artículo 13.
3) La concesión de protección solamente podrá
depender de las condiciones antes mencionadas,
siempre que el obtentor haya satisfecho las formalidades previstas por la legislación nacional del
Estado de la Unión en el que se presente la solicitud de protección,
incluido el pago de las tasas.

Artículo 7: Examen oficial de variedades;
protección provisional
1) Se concederá la protección después de un examen de la variedad en función de los criterios
definidos en el Artículo 6. Ese examen deberá ser
apropiado a cada género o especie botánico.
2) A la vista de dicho examen, los servicios competentes de cada Estado de la Unión podrán exigir
del obtentor todos los documentos, informaciones, plantones o semillas necesarios.
3) Cualquier Estado de la Unión podrá adoptar
medidas destinadas a defender al obtentor contra maniobras abusivas de terceros, que pudieran
producirse durante el periodo comprendido entre
la presentación de la solicitud de protección y la
decisión correspondiente.

Artículo 8: Duración de la protección
El derecho otorgado al obtentor tiene una duración limitada. Esta no podrá ser inferior a quince
años a partir de la fecha de concesión del titulo de
protección. Para las vides, los árboles forestales,
los árboles frutales y los árboles ornamentales,
con inclusión, en cada caso, de sus portainjertos,
la duración de protección no podrá ser inferior a
dieciocho años a partir de dicha fecha.

Artículo 9: Limitación del ejercicio de los de-

rechos protegidos
1) El libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor sólo podrá limitarse por razones de
interés público.
2) Cuando esa limitación tenga lugar para asegurar la difusión de la variedad, el Estado de la Unión
interesado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remuneración equitativa.

Artículo 10: Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
1) Será declarado nulo el derecho del obtentor,
de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional de cada Estado de la Unión, si se
comprueba que las condiciones fijadas en el Artículo 6.1)a) y b) no fueron efectivamente cumplidas en el momento de la concesión del titulo de
protección.
2) Será privado de su derecho el obtentor que no
está en condiciones de presentar a la autoridad
competente el material de reproducción o de multiplicación que permita obtener la variedad con sus
caracteres, tal como hayan sido definidos en el momento en el que se concedió la protección.
3) Podrá ser privado de su derecho el obtentor:
a) que no presente a la autoridad competente, en
un plazo determinado y tras haber sido requerido
para ello, el material de reproducción o de multiplicación, los documentos e informaciones estimados necesarios para el control de la variedad,
o que no permita la inspección de las medidas
adoptadas para la conservación de la variedad:
b) que no haya abonado en los plazos determinados las tasas devengadas, en su caso, para el mantenimiento en vigor de sus derechos.
4) No podrá anularse el derecho del obtentor ni podrá ser desprovisto de su derecho por motivos distintos de los mencionados en el presente artículo.

Artículo 11: Libre elección del Estado de la
Unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros Estados de la Unión;
independencia de la protección en diferentes
Estados de la Unión
1) El obtentor tendrá la facultad de elegir el Estado
de la Unión en el que desea presentar su primera
solicitud de protección.
2) El obtentor podrá solicitar la protección de su

//11

�derecho en otros Estados de la Unión, sin esperar
a que se le haya concedido un título de protección
por el Estado de la Unión en el que se presentó la
primera solicitud.
3) La protección solicitada en diferentes Estados
de la Unión por personas naturales o jurídicas
admitidas bajo el beneficio del presente Convenio, será independiente de la protección obtenida para la misma variedad en los demás Estados,
aunque no pertenezcan a la Unión.

Artículo 12: Derecho de prioridad

12//

1) El obtentor que haya presentado regularmente
una solicitud de protección en uno de los Estados
de la Unión, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de doce meses para efectuar la presentación en los demás Estados de la Unión. Este
plazo se calculará a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud. No estará comprendido en dicho plazo el día de la presentación.
2) Para beneficiarse de lo dispuesto en el párrafo 1), la nueva presentación deberá comprender
una petición de protección, la reivindicación de
la prioridad de la primera solicitud y, en un plazo
de tres meses, una copia de los documentos que
constituyan esa solicitud, certificada por la administración que la haya recibido.
3) El obtentor dispondrá de un plazo de cuatro
años, tras la expiración del plazo de prioridad,
para suministrar al Estado de la Unión en el que
haya presentado una petición de protección en
las condiciones previstas en el párrafo 2), los documentos complementarios y el material requerido por las leyes y reglamentos de dicho Estado.
No obstante, este Estado podrá exigir en un plazo
apropiado el suministro de documentos complementarios y de material, si la solicitud cuya prioridad se reivindica ha sido rechazada o retirada.
4) No se oponen a la presentación efectuada en
las condiciones antes mencionadas los hechos
acaecidos en el plazo fijado en el párrafo 1), tales
como otra presentación, la publicación del objeto
de la solicitud o su explotación. Esos hechos no
podrán ser origen de ningún derecho en beneficio de terceros ni de ninguna posesión personal.

Artículo 13: Denominación de la variedad
1) La variedad será designada por una denominación destinada a ser su designación genérica.
Cada Estado de la Unión se asegurará que, sin

perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4), ningún
derecho relativo a la designación registrada como
denominación de la variedad obstaculice la libre
utilización de la denominación en relación con la
variedad, incluso después de la expiración de la
protección.
2) La denominación deberá permitir la identificación de la variedad. No podrá componerse únicamente de cifras salvo cuando sea una práctica
establecida para designar variedades. No deberá
ser susceptible de inducir a error o de prestarse
a confusión sobre las características, el valor o la
identidad de la variedad o sobre la identidad del
obtentor. En particular, deberá ser diferente de
cualquier denominación que designe, en cualquiera de los Estados de la Unión, una variedad
preexistente de la misma especie botánica o de
una especie semejante.
3) La denominación de la variedad se depositará
por el obtentor en el servicio previsto en el Artículo 30.1)b). Si se comprueba que esa denominación no responde a las exigencias del párrafo 2),
dicho servicio denegará el registro y exigirá que
el obtentor proponga otra denominación, en un
plazo determinado. La denominación se registrará al mismo tiempo que se conceda el titulo de
protección, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 7.
4) No se atentará contra los derechos anteriores
de terceros. Si, en virtud de un derecho anterior,
la utilización de la denominación de una variedad
está prohibida a una persona que, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 7), está obligada a
utilizarla, el servicio previsto en el Artículo 30.1)b)
exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.
5) Una variedad sólo podrá depositarse en los Estados de la Unión bajo la misma denominación.
El servicio previsto en el Artículo 30.1)b) estará
obligado a registrar la denominación así depositada, a menos que compruebe la inconveniencia
de esa denominación en su Estado. En ese caso,
podrá exigir que el obtentor proponga otra denominación.
6) El servicio previsto en el Artículo 30.1)b) deberá
asegurar la comunicación a los demás servicios de
las informaciones relativas a las denominaciones
de variedades, en especial del depósito, registro y
anulación de denominaciones. Todo servicio previsto en el Artículo 30.1)b) podrá transmitir sus
observaciones eventuales sobre el registro de una
denominación al servicio que la haya comunicado.
7) El que, en uno de los Estados de la Unión, proceda a la puesta en venta o a la comercialización

�del material de reproducción o de multiplicación
vegetativo de una variedad protegida en ese Estado, estará obligado a utilizar la denominación
de esa variedad, incluso después de la expiración
de la protección de esa variedad, siempre que, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4), no
se opongan a esa utilización derechos anteriores.
8) Cuando una variedad se ofrezca a la venta o se
comercialice, estará permitido asociar una marca
de fábrica o de comercio, un nombre comercial o
una indicación similar a la denominación registrada de la variedad. Si tal indicación se asociase de
esta forma, la denominación deberá, no obstante,
ser fácilmente reconocible.

Artículo 14: Protección independiente de
las medidas reguladoras de la producción, la
certificación y la comercialización
1) El derecho reconocido al obtentor en virtud
de las disposiciones del presente Convenio es independiente de las medidas adoptadas en cada
Estado de la Unión para reglamentar la producción, certificación y comercialización de las semillas y plantones.
2) No obstante, estas medidas deberán evitar, en
todo lo posible, obstaculizar la aplicación de las
disposiciones del presente Convenio.

Artículo 15: Organos de la Unión
Los órganos permanentes de la Unión son:
a) el Consejo;
b) la Secretaría General, denominada Oficina de la
Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 16: Composición del Consejo; número de votos
1) El Consejo estará compuesto por representantes de los Estados de la Unión. Cada Estado de la
Unión nombrará un representante en el Consejo
y un suplente.
2) Los representantes o suplentes podrán estar
acompañados por adjuntos o consejeros.
3) Cada Estado de la Unión dispondrá de un voto
en el Consejo.

Artículo 17: Admisión de observadores en
las reuniones del Consejo

1) Los Estados no miembros de la Unión, signatarios de la presente Acta serán invitados a las reuniones del Consejo en calidad de observadores.
2) También podrá invitarse a otros observadores o
expertos a dichas reuniones.

Artículo 18: Presidente y Vicepresidentes
del Consejo
1) El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente primero. Podrá elegir otros Vicepresidentes. El Vicepresidente primero sustituirá de derecho al Presidente en caso
de ausencia.
2) El mandato del Presidente será de tres años.

Artículo 19: Sesiones del Consejo
1) El Consejo se reunirá por convocatoria de su
Presidente.
2) Celebrará una sesión ordinaria una vez al año.
Además, el Presidente podrá reunir al Consejo por
propia iniciativa; deberá reunirlo en un plazo de
tres meses cuando lo solicite un tercio, por lo menos, de los Estados de la Unión.

Artículo 20: Reglamento del Consejo; Reglamento administrativo y financiero de la
Unión
El Consejo establecerá su Reglamento y el Reglamento administrativo y financiero de la Unión.

Artículo 21: Atribuciones del Consejo
Las atribuciones del Consejo serán las siguientes:
a) estudiar las medidas adecuadas para asegurar
la salvaguardia de la Unión y favorecer su desarrollo;
b) nombrar al Secretario General y, si lo considera
necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las
condiciones de su nombramiento;
c) examinar el informe anual de actividades de
la Unión y elaborar el programa de sus trabajos
futuros;
d) dar al Secretario General, cuyas atribuciones
se fijan en el Artículo 23, todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones
de la Unión;
e) examinar y aprobar el presupuesto de la Unión
y, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu-

//13

�lo 26, fijar la contribución de cada Estado de la
Unión;
f) examinar y aprobar las cuentas presentadas por
el Secretario General;
g) fijar, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 27, la fecha y lugar de las conferencias
previstas en dicho artículo y adoptar las medidas
necesarias para su preparación;
h) de manera general, adoptar todas las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la
Unión.

Artículo 22: Mayorías requeridas para las
decisiones del Con

14//

Toda decisión del Consejo se adoptará por mayoría simple de los miembros presentes y votantes;
no obstante, toda decisión del Consejo en virtud
de los Artículos 4.4), 20, 21)e), 26.5)b), 27.1), 28.3)
o 32.3) se adoptará por mayoría de tres cuartos de
los miembros presentes y votantes. La abstención
no se considerará como voto.

Artículo 23: Atribuciones de la Oficina de la
Unión; responsabilidades del Secretario General; nombramiento de funcionarios
1) La Oficina de la Unión ejecutará todas las atribuciones que le sean conferidas por el Consejo.
Estará dirigida por el Secretario General.
2) El Secretario General será responsable ante el
Consejo; asegurará la ejecución de las decisiones
del Consejo. Someterá el presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución. Anualmente rendirá cuentas al Consejo sobre su gestión
y le presentará un informe sobre las actividades y
la situación financiera de la Unión.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2l.b),
las condiciones de nombramiento y de empleo de
los miembros del personal necesario para el buen
funcionamiento de la Oficina de la Unión se fijarán por el Reglamento administrativo y financiero
previsto en el Artículo 20.

Artículo 24: Estatuto jurídico
1) La Unión tendrá personalidad jurídica.
2) En el territorio de cada Estado de la Unión, y de
conformidad con las leyes de este Estado, la Unión
tendrá la capacidad jurídica necesaria para lograr
sus objetivos y ejercer sus funciones.

3) La Unión concertará un acuerdo de sede con la
Confederación Suiza.

Artículo 25: Verificación de cuentas

La verificación de las cuentas de la Unión estará
asegurada por un Estado de la Unión, de conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento administrativo y financiero contemplado
en el Artículo 20. Ese Estado será designado por el
Consejo, con su consentimiento.

Artículo 26: Finanzas
1) Los gastos de la Unión estarán cubiertos:
• por las contribuciones anuales de los Estados
de la Unión;
• por la remuneración de prestación de servicios;
• por ingresos diversos.
2)a) La parte de cada Estado de la Unión en el total de las contribuciones anuales se determinará
por referencia al importe total de los gastos a cubrir mediante contribuciones de los Estados de la
Unión y al número de unidades de contribución
que le sea aplicable en virtud del párrafo 3). Dicha
parte se calculará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4).
b) El número de unidades de contribución se expresará en números enteros o en fracciones de
unidad, a condición de que ese número no sea
inferior a un quinto.
3)a) En lo que concierne a todo Estado que sea
parte de la Unión en la fecha de entrada en vigor
de la presente Acta respecto a ese Estado, le será
aplicable el mismo número de unidades de contribución que el que le era aplicable, inmediatamente antes de dicha fecha, en virtud del Convenio de
1961 modificado por el Acta adicional de 1972.
b) En lo que concierne a cualquier otro Estado, en
el momento de su adhesión a la Unión, indicará el
número de unidades de contribución que le sea
aplicable mediante una declaración dirigida al Secretario General.
c) Todo Estado de la Unión podrá indicar, en
cualquier momento, mediante una declaración
dirigida al Secretario General, un número de unidades de contribución diferente del que le sea
aplicable en virtud de los párrafos a) o b) antes
mencionados. Si la declaración se hace durante
los seis primeros meses del año civil, la misma
surtirá efectos a principios del año civil siguiente; en el caso contrario, surtirá efectos a principios del segundo año civil que siga al año duran-

�te el que se hizo la declaración.
4)a) Para cada ejercicio presupuestario, la cuantía
de una unidad de contribución será igual al importe total de los gastos a cubrir durante ese ejercicio mediante contribuciones de los Estados de
la Unión dividida por el número total de unidades
aplicable a esos Estados.
b) La cuantía de la contribución de cada Estado de
la Unión será igual al importe de una unidad de
contribución multiplicada por el número de unidades aplicable a dicho Estado.
5)a) Un Estado de la Unión atrasado en el pago de
sus contribuciones no podrá ejercer su derecho de
voto en el Consejo - sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo b) - si la cuantía de su atraso es igual o
superior a la de las contribuciones que adeude por
los dos últimos años completos transcurridos. La
suspensión del derecho de voto no liberará a ese
Estado de sus obligaciones y no le privará de los
demás derechos derivados del presente Convenio.
b) El Consejo podrá autorizar a dicho Estado a conservar el ejercicio de su derecho de voto mientras
considere que el atraso es debido a circunstancias
excepcionales e inevitables.

Artículo 27: Revisión del Convenio
1) El presente Convenio podrá ser revisado por una
conferencia de Estados de la Unión. La convocatoria de tal conferencia será decidida por el Consejo.
2) La conferencia sólo deliberará válidamente si
están representados en ella la mitad por lo menos
de los Estados de la Unión. Para ser adoptado, el
texto revisado del Convenio deberá contar con
una mayoría de cinco sextos de los Estados de la
Unión representados en la Conferencia.

Artículo 28: Idiomas utilizados por la Oficina
y en las reuniones del Consejo
1) La Oficina de la Unión utilizará los idiomas alemán, francés e inglés en el cumplimiento de sus
misiones.
2) Las reuniones del Consejo así como las conferencias de revisión se celebrarán en esos tres idiomas.
3) Cuando sea necesario, el Consejo podrá decidir
que se utilicen otros idiomas.

Artículo 29: Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales

Los Estados de la Unión se reservan la facultad de
concertar entre ellos acuerdos especiales para la
protección de las obtenciones vegetales, siempre
que dichos acuerdos no contravengan las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 30: Aplicación del Convenio a nivel
nacional; acuerdos especiales para la utilización común de los servicios encargados del
examen
1) Cada Estado de la Unión adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente
Convenio y, especialmente:
a) preverá los recursos legales apropiados que
permitan la defensa eficaz de los derechos previstos en el presente Convenio;
b) establecerá un servicio especial de protección
de las obtenciones vegetales o encargará a un
servicio ya existente de esa protección;
c) asegurará la comunicación al público de las
informaciones relativas a esa protección y, como
mínimo, la publicación periódica de la lista de títulos de protección otorgados.
2) Podrán concertarse acuerdos especiales entre los
servicios competentes de los Estados de la Unión,
para la utilización común de servicios encargados
de proceder al examen de las variedades, previsto
en el Artículo 7, y a la recopilación de colecciones y
documentos de referencia necesarios.
3) Queda entendido que en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, cada Estado deberá estar
en condiciones de dar efecto a las disposiciones
del presente Convenio, de conformidad con su legislación interna.

Artículo 31: Firma
La presente Acta queda abierta a la firma de todo
Estado de la Unión y de cualquier otro Estado representado en la Conferencia Diplomática que
adoptó la presente Acta. Estará abierta a la firma
hasta el 31de octubre de 1979.

Artículo 32: Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión
1) Todo Estado expresará su consentimiento a
obligarse por la presente Acta, mediante el depósito:

//15

�a) de un instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación, si ha firmado la presente Acta;
b) de un instrumento de adhesión, si no ha firmado la presente Acta.
2) Los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se depositarán en poder
del Secretario General.
3) Todo Estado que no sea miembro de la Unión
y que no haya firmado la presente Acta, antes de
depositar su instrumento de adhesión, solicitará la
opinión del Consejo sobre la conformidad de su legislación con las disposiciones de la presente Acta.
Si la decisión haciendo oficio de opinión es positiva, podrá depositarse el instrumento de adhesión.

16//

Artículo 33: Entrada en vigor; imposibilidad
de adherirse a los textos anteriores
1) La presente Acta entrará en vigor un mes después de que hayan sido cumplidas las dos condiciones siguientes:
a) el número de instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión depositados
es de cinco, por lo menos;
b) por lo menos tres de dichos instrumentos han
sido depositados por Estados parte en el Convenio de 1961.
2) Respecto a cualquier otro Estado que deposite
su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de que hayan sido
cumplidas las condiciones previstas en el párrafo
1)a) y b), la presente Acta entrará en vigor un mes
después del depósito de su instrumento.
3) Después de la entrada en vigor de la presente
Acta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), ya no podrá adherirse ningún Estado al
Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972.

Artículo 34: Relaciones entre Estados obligados por textos diferentes
1) Todo Estado de la Unión que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Acta a su respecto,
esté obligado por el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972, continuará aplicando, en sus relaciones con cualquier otro Estado de la Unión no obligado por la presente Acta,
dicho Convenio modificado por la mencionada
Acta adicional hasta que la presente Acta entre
también en vigor con respecto a ese otro Estado.
2) Todo Estado de la Unión no obligado por la

presente Acta («el primer Estado») podrá declarar, mediante una notificación dirigida al Secretario General, que aplicará el Convenio de 1961
modificado por el Acta adicional de 1972 en sus
relaciones con cualquier Estado obligado por la
presente Acta que se convierta en miembro de
la Unión, ratificando, aceptando o aprobando la
presente Acta o adhiriéndose a la misma («el segundo Estado»). Una vez expirado el plazo de un
mes a contar desde la fecha de esa notificación y
hasta la entrada en vigor de la presente Acta a su
respecto, el primer Estado aplicará el Convenio de
1961 modificado por el Acta adicional de 1972 en
sus relaciones con el segundo Estado, en tanto
que éste aplicará la presente Acta en sus relaciones con el primer Estado.

Artículo 35: Comunicaciones relativas a los
géneros y especies protegidos; informaciones
que deberán publicarse
1) En el momento del depósito de su instrumento
de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a ésta, cada Estado que
no sea ya miembro de la Unión notificará al Secretario General la lista de los géneros y especies
a los que aplicará las disposiciones del presente
Convenio en el momento de la entrada en vigor
de la presente Acta a su respecto.
2) Sobre la base de comunicaciones recibidas del
Estado de la Unión afectado, el Secretario General
publicará informaciones sobre:
a) toda extensión de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio a otros géneros y
especies después de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto;
b) toda utilización de la facultad prevista en el Artículo 3.3);
c) a utilización de toda facultad concedida por el
Consejo en virtud del Artículo 4.4) o 5;
d) toda utilización de la facultad prevista en la primera frase del Artículo 5.4), precisando la naturaleza de los derechos más amplios y especificando
los géneros y especies a los que se aplican esos
derechos;
e) toda utilización de la facultad prevista en la segunda frase del Artículo 5.4);
f) el hecho de que la ley de ese Estado contenga
una disposición permitida en virtud del Artículo
6.1)b)i) y la duración del plazo concedido;
g) la duración del plazo contemplado en el Artículo
8, si dicho plazo es superior a los quince años, o dieciocho, según el caso, que prevé dicho Artículo.

�Artículo 36: Territorios
1) Todo Estado podrá declarar en su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o podrá informar al Secretario General, mediante escrito en cualquier momento posterior,
que la presente Acta es aplicable a la totalidad o
a parte de los territorios designados en la declaración o la notificación.
2) Todo Estado que haya hecho tal declaración o
efectuado tal notificación podrá notificar al Secretario General, en cualquier momento, que la presente Acta cesa de ser aplicable en la totalidad o
en parte de esos territorios.
3)a) Toda declaración formulada en virtud del párrafo 1) surtirá efecto en la misma fecha que la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en
cuyo instrumento se haya incluido, y toda notificación efectuada en virtud de ese párrafo surtirá
efecto tres meses después de su notificación por
el Secretario General.
b) Toda notificación efectuada en virtud del párrafo 2) surtirá efecto doce meses después de su
recepción por el Secretario General.

Artículo 37: Derogación para la protección
bajo dos formas
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2.1),
todo Estado que, antes de la expiración del plazo
durante el que la presente Acta está abierta a la
firma, prevea la protección bajo las diferentes formas mencionadas en el Artículo 2.1) para un mismo género o una misma especie, podrá continuar
previéndola si, en el momento de la firma de la
presente Acta o de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación
de la presente Acta o de adhesión a ésta, notifica
ese hecho al Secretario General.
2) Si en un Estado de la Unión al que se aplique
el párrafo 1), se solicita la protección en virtud de
la legislación sobre patentes, dicho Estado podrá,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6.1) a) y
b) y en el Artículo 8, aplicar los criterios de patentabilidad y la duración de la protección de la legislación sobre patentes a las variedades protegidas
en virtud de esa ley.
3) Dicho Estado podrá notificar al Secretario General, en cualquier momento, el retiro de su notificación hecha en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1). Tal retiro surtirá efecto en la
fecha indicada por ese Estado en su notificación
de retiro.

Artículo 38: Limitación transitoria de la exigencia de novedad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6,
todo Estado de la Unión tendrá la facultad, sin
que de ello se deriven obligaciones para los demás Estados de la Unión, de limitar la exigencia
de novedad prevista en el Artículo mencionado,
por lo que se refiere a las variedades de reciente
creación existentes en el momento en que dicho
Estado aplique por primera vez las disposiciones
del presente Convenio al género o la especie a la
que pertenezcan tales variedades.

Artículo 39: Mantenimiento de los derechos
adquiridos
El presente Convenio no atentará en modo alguno contra los derechos adquiridos bien en virtud
de legislaciones nacionales de los Estados de la
Unión, bien como consecuencia de acuerdos concertados entre esos Estados.

Artículo 40: Reservas
No se admitirá ninguna reserva al presente Convenio.

Artículo 41: Duración y denuncia del Convenio
1) El presente Convenio se concluye sin limitación
de duración.
2) Todo Estado de la Unión podrá denunciar el
presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General. El Secretario General
notificará sin demora la recepción de esa notificación a todos los Estados de la Unión.
3) La denuncia surtirá efecto a la expiración del
año civil siguiente a aquel en el que se recibió la
notificación por el Secretario General.
4) La denuncia no atentará en modo alguno contra los derechos adquiridos respecto a una variedad en el marco del presente Convenio antes de
la fecha en la que surta efecto la denuncia.

Artículo 42: Idiomas; funciones de depositario
1) La presente Acta se firma en un ejemplar origi-

//17

�18//

nal en los idiomas francés, inglés y alemán, considerándose auténtico el texto francés en caso de
diferencias entre los textos. Dicho ejemplar quedará depositado en poder del Secretario General.
2) El Secretario General transmitirá dos copias
certificadas de la presente Acta a los Gobiernos
de los Estados representados en la Conferencia
Diplomática que la adoptó y al Gobierno de cualquier otro Estado que así lo solicite.
3) Tras consulta con los Gobiernos de los Estados
interesados que estuvieran representados en dicha Conferencia, el Secretario General establecerá
textos oficiales en árabe, español, italiano, japonés
y neerlandés y en los otros idiomas que el Consejo
pueda designar.
4) El Secretario General registrará la presente Acta
en la Secretaría de las Naciones Unidas.
5) El Secretario General notificará a los Gobiernos
de los Estados de la Unión y de los Estados que, sin
ser miembros de la Unión, estuvieran representados en la Conferencia Diplomática que adoptó la
presente Acta, las firmas de este Acta, el depósito
de los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, toda notificación recibida
en virtud de los Artículos 34.2), 36.1) o 2), 37.1) o
3) o 41.2) y toda declaración formulada en virtud
del Artículo 36.1).

�Convenio Internacional

para la Protección de las Obtenciones Vegetales
UNIÓN INTERNACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Acta 1991
de 2 de diciembre de 1961,
revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972,
el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991

LISTA DE ARTÍCULOS
Capítulo I: Definiciones
Artículo 1: Definiciones
Capítulo II : Obligaciones generales de las Partes Contratantes
Artículo 2: Obligación fundamental de las Partes Contratantes
Artículo 3: Géneros y especies que deben protegerse
Artículo 4: Trato nacional
Capítulo III: Condiciones para la concesión del derecho de obtentor
Artículo 5: Condiciones de la protección
Artículo 6: Novedad
Artículo 7: Distinción
Artículo 8: Homogeneidad
Artículo 9: Estabilidad
Capítulo IV: Solicitud de concesión del derecho de obtentor
Artículo 10: Presentación de solicitudes

//19

�Artículo 11: Derecho de prioridad
Artículo 12: Examen de la solicitud
Artículo 13: Protección provisional
Capítulo V: Los derechos del obtentor
Artículo 14: Alcance del derecho de obtentor
Artículo 15: Excepciones al derecho de obtentor
Artículo 16: Agotamiento del derecho de obtentor
Artículo 17: Limitación del ejercicio del derecho de obtentor
Artículo 18: Reglamentación económica
Artículo 19: Duración del derecho de obtentor
Capítulo VI: Denominación de la variedad
Artículo 20: Denominación de la variedad

20//

Capítulo VII: Nulidad y caducidad del derecho de obtentor
Artículo 21: Nulidad del derecho de obtentor
Artículo 22: Caducidad del derecho de obtentor
Capítulo VIII: La Unión
Artículo 23: Miembros
Artículo 24: Estatuto jurídico y Sede
Artículo 25: Órganos
Artículo 26: El Consejo
Artículo 27: La Oficina de la Unión
Artículo 28: Idiomas
Artículo 29: Finanzas
Capítulo IX: Aplicación del Convenio; otros acuerdos
Artículo 30: Aplicación del Convenio
Artículo 31: Relaciones entre las Partes Contratantes y los Estados obligados por Actas anteriores
Artículo 32: Acuerdos especiales
Capítulo X: Cláusulas finales
Artículo 33: Firma
Artículo 34: Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión
Artículo 35: Reservas
Artículo 36: Comunicaciones relativas a las legislaciones y los géneros y especies protegidos;
informaciones a publicar
Artículo 37: Entrada en vigor; imposibilidad de adhesión a Actas anteriores
Artículo 38: Revisión del Convenio
Artículo 39: Denuncia del Convenio
Artículo 40: Mantenimiento de los derechos adquiridos
Artículo 41: Original y textos oficiales del Convenio
Artículo 42: Funciones de depositario

�Capítulo I:
Definiciones
Artículo 1: Definiciones

A los fines de la presente Acta:
i) se entenderá por “el presente Convenio” la presente Acta (de 1991) del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales;
ii) se entenderá por “Acta de 1961/1972” el Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales de 2 de diciembre de 1961, modificado
por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972;
iii) se entenderá por “Acta de 1978” el Acta de 23 de
octubre de 1978 del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales;
iv) se entenderá por “obtentor”
• la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
• la persona que sea el empleador de la persona
antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en
cuestión así lo disponga, o
• el causahabiente de la primera o de la segunda
persona mencionadas, según el caso;
v) se entenderá por “derecho de obtentor” el derecho
de obtentor previsto en el presente Convenio;
vi) se entenderá por “variedad” un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo
conocido que, con independencia de si responde o
no plenamente a las condiciones para la concesión
de un derecho de obtentor, pueda
• definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
• distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas
por la expresión de uno de dichos caracteres por lo
menos,
• considerarse como una unidad, habida cuenta de
su aptitud a propagarse sin alteración;
vii) se entenderá por “Parte Contratante” un Estado
o una organización intergubernamental parte en el
presente Convenio;
viii) se entenderá por “territorio”, en relación con una
Parte Contratante, cuando sea un Estado, el territoriode ese Estado y, cuando sea una organización intergubernamental, el territorio en el que se aplique
el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental;
ix) se entenderá por “autoridad” la autoridad mencionada en el Artículo 30.1)ii);
x) se entenderá por “Unión” la Unión Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales
constituida por el Acta de 1961 y mencionada en el

Acta de 1972, en el Acta de 1978 y en el presente
Convenio;
xi) se entenderá por “miembro de la Unión” un Estado parte en el Acta de 1961/1972 o en el acta de
1978, o una Parte Contratante.

Capítulo II:
Obligaciones generales de las partes contratantes
Artículo 2: Obligación fundamental de las
Partes Contratantes

Cada Parte Contratante concederá derechos de obtentor y los protegerá.

Artículo 3: Géneros y especies que deben
protegerse
//21
1) [Estados ya miembros de la Unión] Cada Parte Contratante que esté obligada por el Acta de
1961/1972 o por el Acta de 1978, aplicará las disposiciones del presente Convenio,
i) en la fecha en la que quede obligada por el presente Convenio, a todos los géneros y especies vegetales
a los que, en esa fecha, aplique las disposiciones del
Acta de 1961/1972 o del Acta de 1978, y
ii) lo más tarde al vencimiento de un plazo de cinco
años a partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.
2) [Nuevos miembros de la Unión] Cada Parte Contratante que no esté obligada por el Acta de 1961/1972
o por el Acta de 1978, aplicará las disposiciones del
presente Convenio, i) en la fecha en la que quede
obligada por el presente Convenio, por lo menos a 15
géneros o especies vegetales, y
ii) lo más tarde al vencimiento de un plazo de 10
años a partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.

Artículo 4: Trato nacional

1) [Trato] Los nacionales de una Parte Contratante,
así como las personas naturales que tengan su domicilio en el territorio de esa Parte Contratante y
las personas jurídicas que tengan su sede en dicho
territorio, gozarán, en el territorio de cada una de
las demás Partes Contratantes, por lo que concierne a la concesión y la protección de los derechos de
obtentor, del trato que las leyes de esa otra Parte
Contratante concedan o pudieran conceder posteriormente a sus nacionales, todo ello sin perjuicio
de los derechos previstos por el presente Convenio
y a reserva del cumplimiento por dichos nacionales
y dichas personas naturales o jurídicas de las condi-

�Capítulo III:
Condiciones para la concesión del
derecho de obtentor

la protección satisface la condición de novedad definida en el párrafo 1), incluso si la venta o la entrega
a terceros descrita en dicho párrafo hubiese tenido
lugar antes de los plazos definidos en el párrafo
mencionado.
3) [“Territorios” en ciertos casos] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes Contratantes que
sean Estados miembros de una sola y misma organización intergubernamental, cuando las normas de
esa organización lo requieran, podrán actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de los Estados miembros de esa Organización
a actos realizados en su propio territorio; en su caso,
notificarán esa asimilación al Secretario General.

Artículo 5: Condiciones de la protección

Artículo 7: Distinción

ciones y formalidades impuestas a los nacionales de
la otra Parte Contratante mencionada.
2) [“Nacionales”] A los fines del párrafo precedente
se entenderá por “nacionales”, cuando la Parte Contratante sea un Estado, los nacionales de ese Estado
y, cuando la Parte Contratante sea una organización
intergubernamental, los nacionales de cualquiera
de sus Estados miembros.

22//

1) [Criterios a cumplir] Se concederá el derecho de
obtentor cuando la variedad sea
i) nueva,
ii) distinta,
iii) homogénea y
iv) estable.
2) [Otras condiciones] La concesión del derecho de
obtentor no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las antes mencionadas, a
reserva de que la variedad sea designada por una
denominación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20, que el obtentor haya satisfecho las formalidades previstas por la legislación de la Parte Contratante ante cuya autoridad se haya presentado la
solicitud y que haya pagado las tasas adeudadas.

Artículo 6: Novedad

1) [Criterios] La variedad será considerada nueva si,
en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de
multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado
a terceros de otra manera, por el obtentor o con su
consentimiento, a los fines de la explotación de la
variedad
i) en el territorio de la Parte Contratante en la que
se hubiese presentado la solicitud, más de un año
antes de esa fecha, y
ii) en un territorio distinto del de la Parte Contratante en la que se hubiese presentado la solicitud, más
de cuatro años o, en el caso de árboles y vides, más
de seis años antes de esa fecha.
2) [Variedades de reciente creación] Cuando una
Parte Contratante aplique el presente Convenio a
un género o una especie vegetal al que no aplicase anteriormente el presente Convenio o una Acta
anterior, podrá considerar que una variedad de creación reciente existente en la fecha de extensión de

Se considerará distinta la variedad si se distingue
claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea
notoriamente conocida. En particular, el depósito,
en cualquier país, de una solicitud de concesión de
un derecho de obtentor para otra variedad o de inscripción de otra variedad en un registro oficial de variedades, se reputará que hace a esta otra variedad
notoriamente conocida a partir de la fecha de la solicitud, si ésta conduce a la concesión del derecho de
obtentor o a la inscripción de esa otra variedad en el
registro oficial de variedades, según el caso.

Artículo 8: Homogeneidad

Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a
reserva de la variación previsible habida cuenta de
las particularidades de su reproducción sexuada o
de su multiplicación vegetativa.

Artículo 9: Estabilidad

Se considerará estable la variedad si sus caracteres
pertinentes se mantienen inalterados después de
reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en
caso de un ciclo particular de reproducciones o de
multiplicaciones, al final de cada ciclo.

Capítulo IV:
Solicitud de concesión del derecho de obtentor
Artículo 10: Presentación de solicitudes

1) [Lugar de la primera solicitud] El obtentor tendrá
la facultad de elegir la Parte Contratante ante cuya
autoridad desea presentar su primera solicitud de
derecho de obtentor.

�2) [Fecha de las solicitudes subsiguientes] El obtentor podrá solicitar la concesión de un derecho de
obtentor ante las autoridades de otras Partes Contratantes, sin esperar que se le haya concedido un
derecho de obtentor por la autoridad de la Parte
Contratante que haya recibido la primera solicitud.
3) [Independencia de la protección] Ninguna Parte
Contratante podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración por el motivo
de que la protección para la misma variedad no ha
sido solicitada, se ha denegado o ha expirado en otro
Estado o en otra organización intergubernamental.

Artículo 11: Derecho de prioridad

1) [El derecho; su duración] El obtentor que haya
presentado en debida forma una solicitud de protección de una variedad en alguna de las Partes
Contratantes (“primera solicitud”) gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de 12 meses
para efectuar la presentación de una solicitud de
concesión de un derecho de obtentor para la misma
variedad ante la autoridad de otra Parte Contratante
(“solicitud posterior”). Este plazo se contará a partir
de la fecha de presentación de la primera solicitud.
El día de la presentación no estará comprendido en
dicho plazo.
2) [Reivindicación del derecho] Para beneficiarse del
derecho de prioridad, el obtentor deberá reivindicar,
en la solicitud posterior, la prioridad de la primera
solicitud. La autoridad ante la que se haya presentado la solicitud posterior podrá exigir del solicitante que, en un plazo que no podrá ser inferior a
tres meses a partir de la fecha de presentación de la
solicitud posterior, proporcione una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, certificada conforme por la autoridad ante la cual haya
sido presentada, así como muestras o cualquier otra
prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma.
3) [Documentos y material] El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años tras la expiración del
plazo de prioridad o, cuando la primera solicitud sea
rechazada o retirada, de un plazo adecuado a partir
del rechazo o de la retirada, para proporcionar a la
autoridad de la Parte Contratante ante la que haya
presentado la solicitud posterior, cualquier información, documento o material exigidos por las leyes de
esta Parte Contratante para el examen previsto en el
Artículo 12.
4) [Hechos que tengan lugar durante el plazo de prioridad] Los hechos que tengan lugar en el plazo fijado
en el párrafo 1), tales como la presentación de otra
solicitud, o la publicación o utilización de la variedad
objeto de la primera solicitud, no constituirán un mo-

tivo de rechazo de la solicitud posterior. Esos hechos
tampoco podrán crear derechos en favor de terceros.

Artículo 12: Examen de la solicitud

La decisión de conceder un derecho de obtentor requerirá un examen del cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 5 a 9. En el marco de
este examen, la autoridad podrá cultivar la variedad
o efectuar otros ensayos necesarios, hacer efectuar
el cultivo o los otros ensayos necesarios, o tener en
cuenta los resultados de los ensayos en cultivo o de
otros ensayos ya efectuados. Con vistas a este examen, la autoridad podrá exigir del obtentor toda información, documento o material necesarios.

Artículo 13: Protección provisional

Cada Parte Contratante adoptará medidas destinadas a salvaguardar los intereses del obtentor durante el período comprendido entre la presentación de
la solicitud de concesión de un derecho de obtentor
o su publicación y la concesión del derecho. Como
mínimo, esas medidas tendrán por efecto que el
titular de un derecho de obtentor tenga derecho a
una remuneración equitativa percibida de quien, en
el intervalo mencionado, haya realizado actos que,
después de la concesión del derecho, requieran la
autorización del obtentor de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 14. Una Parte Contratante
podrá prever que dichas medidas sólo surtirán efecto respecto de las personas a las que el obtentor
haya notificado la presentación de la solicitud.

Capítulo V:
Los derechos del obtentor
Artículo 14: Alcance del derecho de obtentor

1) [Actos respecto del material de reproducción o de
multiplicación] a) A reserva de lo dispuesto en los
Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos siguientes realizados respecto
de material de reproducción o de multiplicación de
la variedad protegida:
i) la producción o la reproducción (multiplicación),
ii) la preparación a los fines de la reproducción o de
la multiplicación,
iii) la oferta en venta,
iv) la venta o cualquier otra forma de comercialización,
v) la exportación,
vi) la importación,
vii) la posesión para cualquiera de los fines mencio-

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�24//

nados en los puntos i) a vi), supra.
b) El obtentor podrá subordinar su autorización a
condiciones y a limitaciones.
2) [Actos respecto del producto de la cosecha] A
reserva de lo dispuesto los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos
mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a)
realizados respecto del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido
por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer
razonablemente su derecho en relación con dicho
material de reproducción o de multiplicación.
3) [Actos respecto de ciertos productos] Cada Parte
Contratante podrá prever que, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos mencionados
en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a) realizados respecto de productos fabricados directamente a partir
de un producto de cosecha de la variedad protegida
cubierto por las disposiciones del párrafo 2), por utilización no autorizada de dicho producto de cosecha, a menos que el obtentor haya podido ejercer
razonablemente su derecho en relación con dicho
producto de cosecha.
4) [Actos suplementarios eventuales] Cada Parte Contratante podrá prever que, a reserva de lo dispuesto
en los Artículos 15 y 16, también será necesaria la
autorización del obtentor para actos distintos de los
mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a).
5) [Variedades derivadas y algunas otras variedades]
a) Las disposiciones de los párrafos 1) a 4) también
se aplicarán
i) a las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una
variedad esencialmente derivada,
ii) a las variedades que no se distingan claramente
de la variedad protegida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, y
iii) a las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.
b) A los fines de lo dispuesto en el apartado a)i), se
considerará que una variedad es esencialmente derivada de otra variedad (“la variedad inicial”) si
i) se deriva principalmente de la variedad inicial, o
de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo
tiempo las expresiones de los caracteres esenciales
que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad inicial,
ii) se distingue claramente de la variedad inicial, y
iii) salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad

inicial en la expresión de los caracteres esenciales
que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad inicial.
c) Las variedades esencialmente derivadas podrán
obtenerse, por ejemplo, por selección de un mutante natural o inducido o de un variante somaclonal,
selección de un individuo variante entre las plantas
de la variedad inicial, retrocuzamientos o transformaciones por ingeniería genética.

Artículo 15: Excepciones al derecho de obtentor

1) [Excepciones obligatorias] El derecho de obtentor
no se extenderá
i) a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales,
ii) a los actos realizados a título experimental, y
iii) a los actos realizados a los fines de la creación de
nuevas variedades así como, a menos que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos
mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con
tales variedades.
2) [Excepción facultativa] No obstante lo dispuesto en
el Artículo 14, cada Parte Contratante podrá restringir
el derecho de obtentor respecto de toda variedad,
dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con
el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de
reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido
por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad
protegida o de una variedad cubierta por el Artículo
14.5)a)i) o ii).

Artículo 16: Agotamiento del derecho de
obtentor

1) [Agotamiento del derecho] El derecho de obtentor no se extenderá a los actos relativos al material
de su variedad, o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5), que haya sido vendido o comercializado
de otra manera en el territorio de la Parte Contratante concernida por el obtentor o con su consentimiento, o material derivado de dicho material, a
menos que esos actos
i) impliquen una nueva reproducción o multiplicación de la variedad en cuestión,
ii) impliquen una exportación de material de la variedad, que permita reproducirla, a un país que no
proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.
2) [Sentido de “material”] A los fines de lo dispuesto
en el párrafo 1), se entenderá por “material”, en relación con una variedad,

�i) el material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma,
ii) el producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas, y
iii) todo producto fabricado directamente a partir
del producto de la cosecha.
3) [“Territorios” en ciertos casos] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes Contratantes que
sean Estados miembros de una sola y misma organización intergubernamental, cuando las normas de
esa organización lo requieran, podrán actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de los Estados miembros de esa organización
a actos realizados en su propio territorio; en tal caso,
notificarán esa asimilación al Secretario General.

Artículo 17: Limitación del ejercicio del derecho de obtentor

1) [Interés público] Salvo disposición expresa prevista
en el presente Convenio, ninguna Parte Contratante
podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo por razones de interés público.
2) [Remuneración equitativa] Cuando tal limitación
tenga por efecto permitir a un tercero realizar cualquiera de los actos para los que se requiere la autorización del obtentor, la Parte Contratante interesada
deberá adoptar todas las medidas necesarias para
que el obtentor reciba una remuneración equitativa.

Artículo 18: Reglamentación económica

El derecho de obtentor es independiente de las medidas adoptadas por una Parte Contratante para reglamentar en su territorio, la producción, el control y la
comercialización del material de las variedades, o la
importación y exportación de ese material. En cualquier caso, esas medidas no deberán obstaculizar la
aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 19: Duración del derecho de obtentor

1) [Duración de la protección] El derecho de obtentor
se concederá por una duración determinada.
2) [Duración mínima] Esa duración no podrá ser inferior a 20 años a partir de la fecha de concesión del
derecho de obtentor. Para los árboles y las vides, dicha duración no podrá ser inferior a 25 años a partir
de esa fecha.

Capítulo VI:
Denominación de la variedad
Artículo 20: Denominación de la variedad

1) [Designación de las variedades por denominaciones; utilización de la denominación] a) La variedad
será designada por una denominación destinada a
ser su designación genérica.
b) Cada Parte Contratante se asegurará de que, a
reserva de lo dispuesto en el párrafo 4), ningún derecho relativo a la designación registrada como la
denominación de la variedad obstaculice la libre
utilización de la denominación en relación con la variedad, incluso después de la expiración del derecho
de obtentor.
2) [Características de la denominación] La denominación deberá permitir identificar la variedad.
No podrá componerse únicamente de cifras, salvo
cuando sea una práctica establecida para designar
variedades. No deberá ser susceptible de inducir en
error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la
identidad del obtentor. Concretamente, deberá ser
diferente de toda denominación que designe, en el
territorio de cualquiera de las Partes Contratantes,
una variedad existente de la misma especie vegetal
o de una especie vecina.
3) [Registro de la denominación] La denominación
de la variedad será propuesta por el obtentor a la autoridad. Si se comprueba que esa denominación no
responde a las exigencias del párrafo 2), la autoridad
denegará el registro y exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo prescrito. La
denominación se registrará por la autoridad al mismo tiempo que se conceda el derecho de obtentor.
4) [Derechos anteriores de terceros] Los derechos
anteriores de terceros no serán afectados. Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 7), la autoridad exigirá
que el obtentor proponga otra denominación para
la variedad.
5) [Misma denominación en todas las Partes Contratantes] Una variedad sólo podrá ser objeto de solicitudes de concesión de un derecho de obtentor bajo
la misma denominación en las Partes Contratantes.
La autoridad de cada Parte Contratante deberá registrar la denominación así propuesta, a menos que
compruebe que la denominación es inadecuada en
el territorio de esa Parte Contratante. En tal caso, exigirá que el obtentor proponga otra denominación.
6) [Información mutua de las autoridades de las
Partes Contratantes] La autoridad de una Parte Contratante deberá asegurar la comunicación a las autoridades de las demás Partes Contratantes de las
informaciones relativas a las denominaciones de variedades, concretamente de la propuesta, el registro

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y la cancelación de denominaciones. Toda autoridad
podrá transmitir sus observaciones eventuales sobre el registro de una denominación a la autoridad
que la haya comunicado.
7) [Obligación de utilizar la denominación] Quien,
en el territorio de una Parte Contratante, proceda a
la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa
de una variedad protegida en dicho territorio, estará
obligado a utilizar la denominación de esa variedad,
incluso después de la expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad, a condición de que, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4), no se
opongan derechos anteriores a esa utilización.
8) [Indicaciones utilizadas en asociación con denominaciones] Cuando una variedad se ofrezca en
venta o se comercialice, estará permitido asociar
una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar, a la denominación
de variedad registrada. Si tal indicación se asociase
de esta forma, la denominación deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible.

Capítulo VII:
Nulidad y caducidad del derecho
de obtentor
Artículo 21: Nulidad del derecho de obtentor
1) [Causas de nulidad] Cada Parte Contratante declarará nulo un derecho de obtentor que hubiera concedido, si se comprueba que
i) en el momento de la concesión del derecho de obtentor las condiciones establecidas en los Artículos 6
y 7 no fueron efectivamente cumplidas,
ii) cuando la concesión del derecho de obtentor se
fundó esencialmente en las informaciones y documentos proporcionados por el obtentor, las condiciones fijadas en los Artículos 8 y 9 no fueron efectivamente cumplidas en el momento de concesión
del derecho de obtentor, o iii) el derecho de obtentor
fue concedido a una persona que no tenía derecho al
mismo, a menos que se haya transferido a la persona
a quien corresponde el derecho.
2) [Exclusión de cualquier otra causa] Ningún derecho de obtentor podrá ser anulado por causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).

Artículo 22: Caducidad del derecho de obtentor
1) [Causas de caducidad] a) Cada Parte Contratante
podrá declarar la caducidad del derecho de obten-

tor que hubiera concedido, si se comprueba que ya
no se cumplen efectivamente las condiciones fijadas
en los Artículos 8 y 9.
b) Además, cada Parte Contratante podrá declarar la
caducidad de un derecho de obtentor que hubiera
concedido si, dentro de un plazo establecido y después de haber sido requerido al efecto,
i) el obtentor no presenta a la autoridad las informaciones, documentos o material considerados
necesarios para controlar el mantenimiento de la
variedad,
ii) el obtentor no ha pagado las tasas adeudadas,
en su caso, para el mantenimiento en vigor de su
derecho, o
iii) el obtentor no propone otra denominación adecuada, en caso de cancelación de la denominación
de la variedad después de la concesión del derecho.
2) [Exclusión de cualquier otra causa] No podrá declararse la caducidad de un derecho de obtentor por
causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).

Capítulo VIII:
La Unión
Artículo 23: Miembros

Las Partes Contratantes son miembros de la Unión.

Artículo 24: Estatuto jurídico y Sede

1) [Personalidad jurídica] La Unión tendrá personalidad jurídica.
2) [Capacidad jurídica] La Unión gozará, en el territorio de cada Parte Contratante, de conformidad con
las leyes aplicables en dicho territorio, de la capacidad jurídica necesaria para lograr sus objetivos y
ejercer sus funciones.
3) [Sede] La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes estará en Ginebra.
4) [Acuerdo de Sede] La Unión tiene un Acuerdo de
Sede con la Confederación Suiza.

Artículo 25: Órganos

Los órganos permanentes de la Unión serán el Consejo y la Oficina de la Unión.

Artículo 26: El Consejo

1) [Composición] El Consejo estará compuesto por
representantes de los miembros de la Unión. Cada
miembro de la Unión nombrará un representante en
el Consejo y un suplente. Los representantes o suplentes podrán estar acompañados por adjuntos o
consejeros.
2) [Presidente y Vicepresidentes] El Consejo elegirá

�entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente primero. Podrá elegir otros Vicepresidentes. El Vicepresidente primero reemplazará de derecho al Presidente en caso de ausencia. La duración del mandato
del Presidente será de tres años.
3) [Sesiones] El Consejo se reunirá por convocatoria
de su Presidente. Celebrará un período ordinario de
sesiones una vez por año. Además, el Presidente podrá reunir al Consejo por su propia iniciativa; deberá
reunirlo en un plazo de tres meses cuando lo solicite
un tercio, por lo menos, de los miembros de la Unión.
4) [Observadores] Los Estados no miembros de la
Unión podrán ser invitados a las reuniones del Consejo en calidad de observadores. A esas reuniones
también podrán ser invitados otros observadores,
así como expertos.
5) [Funciones del Consejo] Las funciones del Consejo serán las siguientes:
i) estudiar las medidas adecuadas para asegurar la
salvaguardia y favorecer el desarrollo de la Unión;
ii) establecer su reglamento;
iii) nombrar al Secretario General y, si lo considera
necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las
condiciones de su nombramiento;
iv) examinar el informe anual de actividades de la
Unión y establecer el programa de los trabajos futuros de ésta;
v) dar al Secretario General todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones de la
Unión;
vi) establecer el reglamento administrativo y financiero de la Unión;
vii) examinar y aprobar el presupuesto de la Unión
y fijar la contribución de cada miembro de la Unión;
viii) examinar y aprobar las cuentas presentadas por
el Secretario General;
ix) fijar la fecha y el lugar de las conferencias previstas en el Artículo 38 y adoptar las medidas necesarias para su preparación; y
x) de manera general, tomar todas las decisiones encaminadas al buen funcionamiento de la Unión.
6) [Número de votos] a) Cada miembro de la Unión
que sea un Estado dispondrá de un voto en el Consejo.
b) Toda Parte Contratante que sea una organización
intergubernamental podrá, para cuestiones de su
competencia, ejercer los derechos de voto de sus
Estados miembros que sean miembros de la Unión.
Tal organización intergubernamental no podrá ejercer los derechos de voto de sus Estados miembros si
sus Estados miembros ejercen su derecho de voto, y
viceversa.
7) [Mayorías] Toda decisión del Consejo se adoptará
por mayoría simple de los votos emitidos; no obs-

tante, toda decisión del Consejo en virtud de los
párrafos 5)ii), vi) y vii) y en virtud de los Artículos
28.3), 29.5)b) y 38.1) se adoptará por mayoría de tres
cuartos de los votos emitidos. La abstención no se
considerará voto.

Artículo 27: La Oficina de la Unión

1) [Tareas y dirección de la Oficina] La Oficina de la
Unión ejecutará todas las tareas que le sean confiadas por el Consejo. Estará dirigida por el Secretario
General.
2) [Funciones del Secretario General] El Secretario
General será responsable ante el Consejo; asegurará
la ejecución de las decisiones del Consejo. Someterá
el presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución. Le presentará informes sobre su
gestión y sobre las actividades y la situación financiera de la Unión.
3) [Personal] A reserva de lo dispuesto en el Artículo
26.5)iii), las condiciones de nombramiento y empleo
de los miembros del personal necesario para el buen
funcionamiento de la Oficina de la Unión serán fijadas por el reglamento administrativo y financiero.

Artículo 28: Idiomas

1) [Idiomas de la Oficina] La Oficina de la Unión utilizará los idiomas español, alemán, francés e inglés en
el cumplimiento de sus funciones.
2) [Idiomas en ciertas reuniones] Las reuniones del
Consejo, así como las conferencias de revisión, se celebrarán en esos cuatro idiomas.
3) [Otros idiomas] El Consejo podrá decidir la utilización de otros idiomas.

Artículo 29: Finanzas

1) [Ingresos] Los gastos de la Unión serán cubiertos
i) por las contribuciones anuales de los Estados
miembros de la Unión,
ii) por la remuneración por prestación de servicios,
iii) por ingresos diversos.
2) [Contribuciones: unidades] a) La parte de cada
Estado miembro de la Unión en el importe total de
las contribuciones anuales será determinada por referencia al importe total de los gastos que habrán
de cubrirse mediante contribuciones de Estados
miembros de la Unión y al número de unidades de
contribuciones que les sean aplicables en virtud de
lo dispuesto en el párrafo 3). Dicha parte se calculará
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4).
b) El número de unidades de contribución se expresará en números enteros o en fracciones de unidad, no
pudiendo ninguna fracción ser inferior a un quinto.
3) [Contribuciones: parte de cada miembro] a) El número de unidades de contribución aplicables a cual-

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quier miembro de la Unión que sea parte en el Acta
de 1961/1972 o en el Acta de 1978 en la fecha en
la quede obligado por el presente Convenio, será el
mismo que el que le fuese aplicable inmediatamente antes de dicha fecha.
b) Todo Estado miembro de la Unión indicará en el
momento de su adhesión a la Unión, mediante una
declaración dirigida al Secretario General, el número
de unidades de contribución que le será aplicable.
c) Todo Estado miembro de la Unión podrá indicar
en cualquier momento, mediante una declaración
dirigida al Secretario General, un número de unidades de contribución diferente del que le sea aplicable en virtud de los apartados a) o b) supra. Si tal declaración se hace durante los seis primeros meses de
un año civil, surtirá efecto a principios del año civil
siguiente; en el caso contrario, surtirá efecto a principios del segundo año civil posterior al año durante
el cual se haya efectuado.
4) [Contribuciones: cálculo de las partes] a) Para
cada ejercicio presupuestario, el importe de una
unidad de contribución será igual al importe total
de los gastos que habrán de cubrirse durante ese
ejercicio mediante contribuciones de los Estados
miembros de la Unión, dividido por el número total
de unidades aplicable a esos Estados miembros.
b) El importe de la contribución de cada Estado
miembro de la Unión será igual al importe de una
unidad de contribución multiplicado por el número
de unidades aplicable a ese Estado miembro.
5) [Atrasos de contribuciones] a) A reserva de lo dispuesto en el apartado b), un Estado miembro de la
Unión atrasado en el pago de sus contribuciones no
podrá ejercer su derecho de voto en el Consejo si el
importe de su atraso es igual o superior al de la contribución que adeude por el último año completo
transcurrido. La suspensión del derecho de voto no
liberará a ese Estado miembro de sus obligaciones
y no le privará de los demás derechos derivados del
presente Convenio.
b) El Consejo podrá autorizar a dicho Estado miembro de la Unión a conservar el ejercicio de su derecho de voto mientras considere que el atraso obedece a circunstancias excepcionales e inevitables.
6) [Intervención de cuentas] La intervención de las
cuentas de la Unión se asegurará por un Estado
miembro de la Unión, según las modalidades previstas en el reglamento administrativo y financiero. Ese
Estado miembro será designado por el Consejo, con
su consentimiento.
7) [Contribuciones de organizaciones intergubernamentales] Toda Parte Contratante que sea una organización intergubernamental estará exenta del pago
de contribuciones. No obstante, si decide pagar con-

tribuciones, le serán aplicables las disposiciones de
los párrafos 1) a 4) por analogía.

Capítulo IX:
Aplicación del convenio; otros
acuerdos
Artículo 30: Aplicación del Convenio

1) [Medidas de aplicación] Cada Parte Contratante
adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente Convenio y, concretamente
i) preverá los recursos legales apropiados que permitan defender eficazmente los derechos de obtentor;
ii) establecerá una autoridad encargada de conceder derechos de obtentor o encargará a la autoridad
establecida por otra Parte Contratante de conceder
tales derechos;
iii) asegurará la información al público mediante la
publicación periódica de informaciones sobre
- las solicitudes de derechos de obtentor y los derechos de obtentor concedidos, y
- las denominaciones propuestas y aprobadas.
2) [Conformidad de la legislación] Queda entendido
que, en el momento de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, cada Estado u organización intergubernamental deberá estar en condiciones, de conformidad con su legislación, de dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 31: Relaciones entre las Partes Contratantes y los Estados obligados por Actas
anteriores

1) [Relaciones entre Estados obligados por el presente Convenio] Sólo será aplicable el presente Convenio a los Estados miembros de la Unión que estén
obligados a la vez por el presente Convenio y por un
Acta anterior del mismo.
2) [Posibilidad de relaciones con Estados no obligados por el presente Convenio] Todo Estado miembro
de la Unión no obligado por el presente Convenio
podrá declarar, mediante una notificación dirigida
al Secretario General, que aplicará la última Acta del
Convenio por la que esté obligado, en sus relaciones
con cualquier miembro de la Unión obligado por el
presente Convenio solamente. Tras la expiración de
un plazo de un mes a partir de la fecha de esa notificación y hasta que el Estado miembro de la Unión
que haya formulado la declaración quede obligado por el presente Convenio, dicho miembro de la
Unión aplicará la última Acta por la que esté obligado, en sus relaciones con cada uno de los miembros

�de la Unión obligados por el presente Convenio solamente, mientras que éste aplicará el presente Convenio en sus relaciones con aquél.

disposiciones del presente Convenio. Si la decisión
haciendo oficio de opinión es positiva, podrá depositarse el instrumento de adhesión.

Artículo 32: Acuerdos especiales

Artículo 35: Reservas

Los miembros de la Unión se reservan el derecho
de concertar entre ellos acuerdos especiales para
la protección de las variedades, siempre que dichos
acuerdos no contravengan las disposiciones del presente Convenio.

Capítulo X:
Cláusulas finales
Artículo 33: Firma

El presente Convenio quedará abierto a la firma de
cualquier Estado que sea miembro de la Unión el día
de su adopción. Quedará abierto a la firma hasta el
31 de marzo de 1992.

Artículo 34: Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión

1) [Estados y ciertas organizaciones intergubernamentales] a) De conformidad con lo dispuesto en el
presente artículo, todo Estado podrá hacerse parte
en el presente Convenio.
b) De conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo, toda organización intergubernamental podrá hacerse parte en el presente Convenio
i) si tiene competencia para cuestiones reguladas
por el presente Convenio,
ii) si posee su propia legislación que prevea la concesión y la protección de derechos de obtentor que
obligue a todos sus Estados miembros, y
iii) si ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a adherirse al
presente Convenio.
2) [Instrumento de adhesión] Todo Estado que haya
firmado el presente Convenio se hará parte en el
mismo depositando un instrumento de ratificación,
de aceptación o de aprobación del presente Convenio. Todo Estado que no haya firmado el presente
Convenio o toda organización intergubernamental
se hará parte en el presente Convenio depositando
un instrumento de adhesión al mismo. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Secretario General.
3) [Opinión del Consejo] Antes de depositar su instrumento de adhesión, todo Estado que no sea
miembro de la Unión o cualquier organización intergubernamental solicitará la opinión del Consejo
acerca de la conformidad de su legislación con las

1) [Principio] A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2), no se admitirá ninguna reserva al presente
Convenio.
2) [Posible excepción] a) No obstante lo dispuesto
en el Artículo 3.1), todo Estado que, en el momento
en que se haga parte en el presente Convenio, sea
parte en el Acta de 1978 y que, por lo que respecta a
las variedades multiplicadas por vía vegetativa, prevea la protección en forma de un título de propiedad
industrial distinto de un derecho de obtentor, tendrá la facultad de continuar previéndola sin aplicar
el presente Convenio a dichas variedades.
b) Todo Estado que haga uso de esta facultad
notificará este hecho al Secretario General en el
momento en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al
presente Convenio.
Este Estado podrá retirar dicha notificación en cualquier momento.

Artículo 36: Comunicaciones relativas a las
legislaciones y a los géneros y especies protegidos; informaciones a publicar

1) [Notificación inicial] En el momento del depósito
de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio, cada Estado u organización intergubernamental notificará al
Secretario General
i) la legislación que regule los derechos de obtentor, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales a los
que aplicará las disposiciones del presente Convenio
en la fecha en la que quede obligado por el mismo.
2) [Notificación de las modificaciones] Cada Parte Contratante notificará sin demora al Secretario
General
i) toda modificación de su legislación que regule los
derechos de obtentor, y
ii) toda extensión de la aplicación del presente Convenio a otros géneros y especies vegetales.
3) [Publicación de informaciones] Sobre la base de
las comunicaciones recibidas de la Parte Contratante concernida, el Secretario General publicará informaciones sobre
i) la legislación que regule los derechos de obtentor
y cualquier modificación de esa legislación, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales mencionada en el párrafo 1)ii) y toda extensión mencionada en el párrafo 2)ii).

//29

�Artículo 37: Entrada en vigor; imposibilidad
de adhesión a Actas anteriores

30//

1) [Entrada en vigor inicial] El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que cinco Estados
hayan depositado sus instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, a reserva de
que tres por lo menos de dichos instrumentos hayan sido depositados por Estados parte en el Acta de
1961/1972 o en el Acta de 1978.
2) [Entrada en vigor subsiguiente] Todo Estado que
no esté afectado por el párrafo 1), u organización intergubernamental, quedará obligado por el presente Convenio un mes después de la fecha en la que
ese Estado u organización deposite su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3) [Imposibilidad de adhesión al Acta de 1978] No
podrá depositarse ningún instrumento de adhesión
al Acta de 1978 después de la entrada en vigor del
presente Convenio de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 1); no obstante, todo Estado que, según
la práctica de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, esté considerado como país en desarrollo,
podrá depositar tal instrumento hasta el 31 de diciembre de 1995, y cualquier otro Estado podrá depositar tal instrumento hasta el 31 de diciembre de
1993, incluso si el presente Convenio entra en vigor
antes de esa fecha.

Artículo 38: Revisión del Convenio

1) [Conferencia] El presente Convenio podrá ser revisado por una Conferencia de miembros de la Unión.
La convocatoria de tal Conferencia será decidida por
el Consejo.
2) [Quórum y mayoría] La conferencia sólo deliberará
válidamente si están representados en ella la mitad
por lo menos de los Estados miembros de la Unión.
Para ser adoptado, un texto revisado del Convenio
debe contar con una mayoría de tres cuartos de los
Estados miembros de la Unión presentes y votantes.

Artículo 39: Denuncia del Convenio

1) [Notificaciones] Toda Parte Contratante podrá
denunciar el presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General. El Secretario
General notificará sin demora la recepción de esta
notificación a todos los miembros de la Unión.
2) [Actas anteriores] La notificación de la denuncia del presente Convenio se considerará que
también constituye una notificación de la denuncia de cualquier Acta anterior por la que estuviese obligada la Parte Contratante que denuncie el
presente Convenio.
3) [Fecha de efectividad] La denuncia surtirá efecto

al vencimiento del año civil siguiente al año en el
que haya sido recibida la notificación por el Secretario General.
4) [Derechos adquiridos] La denuncia no afectará en
modo alguno a los derechos adquiridos, respecto de
una variedad, en virtud del presente Convenio o de
una Acta anterior antes de la fecha en la que surta
efecto la denuncia.

Artículo 40: Mantenimiento de los derechos
adquiridos
El presente Convenio no afectará en modo alguno
a los derechos de obtentor adquiridos en virtud de
las legislaciones de las Partes Contratantes o en virtud de un Acta anterior, o resultantes de acuerdos,
distintos del presente Convenio, concertados entre
miembros de la Unión.

Artículo 41: Original y textos oficiales del
Convenio

1) [Original] El presente Convenio se firmará en un
ejemplar original en los idiomas alemán, francés e
inglés, considerándose auténtico el texto francés en
caso de divergencia entre los textos. Dicho ejemplar
quedará depositado ante el Secretario General.
2) [Textos oficiales] Tras consulta con los Gobiernos de los Estados y las organizaciones intergubernamentales interesados, el Secretario General
establecerá textos oficiales del presente Convenio
en los idiomas español, árabe, italiano, japonés y
neerlandés, y en los demás idiomas que el Consejo
pueda designar.

Artículo 42: Funciones de depositario

1) [Transmisión de copias] El Secretario General
transmitirá copias certificadas conformes del presente Convenio a los Estados y las organizaciones
intergubernamentales que hayan estado representados en la Conferencia Diplomática que lo haya
adoptado y, a petición, a cualquier otro Estado u organización intergubernamental.
2) [Registro] El Secretario General registrará el
presente Convenio en la Secretaria de las Naciones Unidas.

�LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS

Ley Nº 20.247
Buenos Aires, 30/3/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1: - La presente ley tiene por objeto

promover una eficiente actividad de producción
y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de
las creaciones fitogenéticas.

Artículo 2: - A los efectos de esta ley se entiende por:
a) “SEMILLA” o “SIMIENTE”: toda estructura vegetal
destinada a siembra o propagación.
b) “CREACION FITOGENETICA”: el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable
de las plantas.
Artículo 3: - El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, aplicará la presente ley y establecerá requisitos, normas y tolerancias generales y
por clase, categoría y especie de semilla.

CAPITULO II
Comisión Nacional de Semillas
Artículo 4: - Créase, en jurisdicción del Ministe-

rio de Agricultura y Ganadería, la Comisión Nacional de Semillas, con carácter de cuerpo colegiado,
con las funciones y atribuciones que le asigna la
presente ley y su respectiva reglamentación.

Artículo 5: - La Comisión estará integrada por

diez (10) miembros designados por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Los mismos deberán poseer especial versación sobre semillas. Cinco (5) de
estos miembros serán funcionarios representantes
del Estado, de los cuales dos (2) pertenecerán a la
Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, dos (2) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y uno (1) a la Junta Nacional
de Granos. Cinco (5) otros miembros representarán
a la actividad privada, de los cuales uno (1) representará a los fitomejoradores, dos (2) representarán a la producción y al comercio de semillas y
dos (2) representarán a los usuarios. El Ministerio
de Agricultura y Ganadería determinará entre los
representantes del Estado cuáles actuarán como
presidente y vicepresidente de la Comisión. Los
restantes miembros integrantes de la Comisión se
desempeñarán como vocales de la misma.
Cada vocal tendrá un suplente, designado por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
actuará en ausencia del titular, con igual grado
que éste.
Los representantes de la actividad privada, titulares y suplentes, serán designados a propuesta de las entidades más representativas de cada

//31

�sector. El mandato de éstos durará dos (2) años,
pudiendo ser reelegidos y no podrán ser removidos mientras dure su período, salvo causa grave.
Percibirán una compensación que se fijará anualmente a propuesta del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.

Artículo 6: - Las resoluciones de la Comisión se

adoptarán por mayoría simple de votos teniendo
doble voto el presidente en caso de empate. Tales
resoluciones se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Ganadería quien, juzgándolo pertinente,
las hará ejecutar por sus servicios especializados.

32//

Artículo 7: - Serán funciones y atribuciones de
la Comisión:
a) Proponer normas y criterios de interpretación
para la aplicación de la presente ley.
b) Indicar las especies que serán incluidas en el
régimen de semilla “Fiscalizada”.
c) Expedirse en toda cuestión que, en cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, le
presenten los servicios técnicos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre
proyectos de políticas oficiales, leyes, decretos,
resoluciones y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vinculados con la materia de
la presente ley, así como también con los organismos oficiales de comercialización de la producción agrícola.
e) Examinar los antecedentes sobre presuntas infracciones a esta ley, proponiendo, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones previstas en
el Capítulo VII.
f ) Entender en las diferencias de orden técnico
que se susciten entre los servicios del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y los identificadores,
comerciantes expendedores y usuarios en la aplicación de la presente ley y su reglamentación.
g) Proponer al Ministerio de Agricultura y Ganadería los aranceles por los servicios que se presten
en virtud de la presente ley, así como cualquier
modificación de los mismos.
Además de las funciones y atribuciones precedentemente establecidas, la comisión podrá proponer las medidas de gobierno que considere necesarias para el mejor cumplimiento de la ley.
Artículo 8: - La Comisión dictará su reglamento

interno de funcionamiento y contará con una Secretaría Técnica permanente.
Habilitará comités para el tratamiento de temas
específicos, los cuales podrán tener carácter per-

manente y se integrarán de acuerdo con lo que
establezca dicho reglamento.

CAPITULO III
De la Semilla
Artículo 9: - La semilla expuesta al público o

entregada a usuarios a cualquier título, deberá estar debidamente identificada, especificándose en
el rótulo del envase, como mínimo, las siguientes
indicaciones:
a) Nombre y dirección del identificador de la semilla y su número de registro.
b) Nombre y dirección del comerciante expendedor de la semilla y su número de registro, cuando
no sea el identificador.
c) Nombre común de la especie, y el botánico para
aquellas especies que se establezca reglamentariamente; en el caso de ser un conjunto de dos (2)
o más especies se deberá especificar “Mezcla” y
hacer constar nombres y porcentajes de cada uno
de los componentes que, individualmente o en
conjunto, superen el porcentaje total que establecerá la reglamentación.
d) Nombre del cultivar y pureza varietal del mismo si correspondiere; en caso contrario deberá
indicarse la mención “Común”.
e) Porcentaje de pureza físico-botánica, en peso,
cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan.
f ) Porcentaje de germinación, en número, y fecha del análisis (mes y año), cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se
establezcan.
g) Porcentaje de malezas, para aquellas especies
que se establezca reglamentariamente.
h) Contenido neto.
i) Año de cosecha.
j) Procedencia, para la simiente importada.
k) “Categoría” de la semilla, si la tuviere.
l) “Semilla curada - Veneno”, con letras rojas, si la
semilla ha sido tratada con sustancia tóxica.

Artículo 10: - Establécense las siguientes “Clases” de semillas:
a) “Identificada”. Es aquella que cumple con los requisitos del artículo 9º.
b) “Fiscalizada”. Es aquella que, además de cumplir
los requisitos exigidos para la simiente “Identificada” y demostrado un buen comportamiento en
ensayos aprobados oficialmente, está sometida
a control oficial durante las etapas de su ciclo de

�producción. Dentro de esta clase se reconocen
las “Categorías”: “Original” (Básica o Fundación) y
“Certificada” en distintos grados.
La reglamentación podrá establecer otras categorías dentro de las clases citadas.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, mantendrá bajo el sistema de producción
fiscalizada todas las especies que a la fecha de la
sanción de la presente ley se encontraren en tal
situación y podrá incorporar obligatoriamente al
régimen de semilla “Fiscalizada”, la producción de
las especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

medidas indicadas precedentemente, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería deberá establecer para
su aplicación un plazo suficiente, a fin de no lesionar legítimos intereses.

CAPITULO IV
Registro Nacional de Cultivares

semillas queda sujeta al régimen de la presente
ley, de acuerdo a las normas que dicte el Poder
Ejecutivo Nacional en defensa y promoción de la
producción agrícola del país.

Artículo 16: - Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de Cultivares, donde deberá ser inscripto
todo cultivar que sea identificado por primera
vez en cumplimiento del artículo 9º de esta ley; la
inscripción deberá ser patrocinada por ingeniero
agrónomo con título nacional o revalidado. Los
cultivares de conocimiento público a la fecha de
vigencia de la presente ley serán inscriptos de oficio por el citado Ministerio.

Artículo 12: - En la resolución de diferendos

Artículo 17: - La solicitud de inscripción de

Artículo 11: - La importación y exportación de

sobre la calidad de la simiente, en casos de importación y exportación, se aplicarán las normas
internacionales vigentes sobre métodos y procedimientos de análisis y tolerancias de semillas.

Artículo 13: - Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el “Registro Nacional
del Comercio y Fiscalización de Semillas” en el cual
deberá inscribirse, de acuerdo a las normas que
reglamentariamente se establezcan, toda persona
que importe, exporte, produzca semilla Fiscalizada,
procese, analice, identifique o venda semillas.
Artículo 14: - La transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o
propagación por terceros sólo podrá ser realizada
por persona inscripta en el Registro Nacional del
Comercio y Fiscalización de Semillas quien, al transferir una semilla, es responsable del correcto rotulado de la misma. La reglamentación establecerá los
casos en que, por el transcurso del tiempo u otros
factores, pueda cesar dicha responsabilidad.
Artículo 15: - El Ministerio de Agricultura y Ganadería con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Semillas podrá prohibir, condicionar a requisitos
y normas especiales, temporaria o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional,
la producción, multiplicación, difusión, promoción
o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de
interés general. Cuando se adopte alguna de las

todo cultivar especificará nombre y dirección del
solicitante, especie botánica, nombre del cultivar,
origen, caracteres más destacables a juicio del profesional patrocinante y procedencia. El Ministerio
de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento
de la Comisión Nacional de Semillas, podrá establecer requisitos adicionales para la inscripción
de determinadas especies.
No podrán ser inscriptos cultivares de la misma
especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión; se respetará la denominación
en el idioma original, siguiendo el mismo criterio.
La inscripción en el Registro creado por el artículo
16 no da derecho de propiedad.

Artículo 18: - En caso de sinonimia comprobada fehacientemente a juicio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería con el asesoramiento de
la Comisión Nacional de Semillas, se dará prioridad al nombre dado en la primera descripción del
cultivar en publicación científica o en catálogo
oficial o privado, o al nombre vernáculo o, en caso
de duda, al primer nombre inscripto en el Registro
Nacional de Cultivares. Queda prohibido el uso de
las demás denominaciones a partir de una fecha
que se establecerá en cada caso.

CAPITULO V
Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares

//33

�Artículo 19: - Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, con el objeto
de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares.
Artículo 20: - Podrán ser inscriptas en el Registro

34//

creado por el artículo 19 y serán consideradas “Bienes” respecto de los cuales rige la presente ley, las
creaciones fitogenéticas o cultivares que sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación de la solicitud de propiedad, y cuyos individuos
posean características hereditarias suficientemente
homogéneas y estables a través de generaciones
sucesivas. La gestión pertinente deberá ser realizada
por el creador o descubridor bajo patrocinio de ingeniero agrónomo con título nacional o revalidado,
debiendo ser individualizado el nuevo cultivar con
un nombre que se ajuste a lo establecido en la parte
respectiva del artículo 17.

Artículo 21: - La solicitud de propiedad del nue-

vo cultivar detallará las características exigidas en
el artículo 20 y será acompañada con semillas y
especímenes del mismo, si así lo requiriese el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dicho Ministerio podrá someter al nuevo cultivar a pruebas
y ensayos de laboratorios y de campo a fin de verificar las características atribuidas, pudiendo ser
aceptada como evidencia los informes de ensayos
previos realizados por el solicitante de la propiedad y de servicios oficiales.
Con tales elementos de juicio y el asesoramiento
de la Comisión Nacional de Semillas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería resolverá sobre el
otorgamiento del Título de Propiedad correspondiente. Hasta tanto no sea otorgado éste, el cultivar respectivo no podrá ser vendido ni ofrecido
en venta. El propietario mantendrá una muestra
viva del cultivar a disposición del Ministerio de
Agricultura y Ganadería mientras tenga vigencia
el respectivo Título.

Artículo 22: - El Título de Propiedad sobre un
cultivar será otorgado por un período no menor
de diez (10) ni mayor de veinte (20) años, según
especie o grupo de especies, y de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación. En el Título de
Propiedad figurarán las fechas de expedición y de
caducidad.

Artículo 23: - El Título de Propiedad sobre cultivares podrá ser transferido, debiendo para ello
inscribirse la respectiva transferencia en el Re-

gistro Nacional de la Propiedad de Cultivares. En
caso contrario, la transferencia no será oponible
a terceros.

Artículo 24: - El derecho de propiedad de un
cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo.
Salvo autorización expresa de ésta, las personas
involucradas en los trabajos relativos a la creación
fitogenética o descubrimiento del nuevo cultivar
no tendrán derecho a la explotación del mismo a
título particular.
Artículo 25: - La propiedad sobre un cultivar

no impide que otras personas puedan utilizar a
éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual
podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el
consentimiento del propietario de la creación fitogenética que se utilizó para obtenerlo, siempre
y cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente para producir al nuevo.

Artículo 26: - El Título de Propiedad que se
solicite para un cultivar extranjero, deberá serlo
por su creador o representante legalmente autorizado con domicilio en la Argentina, y será concedido siempre que el país donde fue originado
reconozca similar derecho a las creaciones fitogenéticas argentinas. la vigencia de la propiedad
en tales casos tendrá como lapso máximo el que
reste para la extinción de ese derecho en el país
de origen.
Artículo 27: - No lesiona el derecho de propie-

dad sobre un cultivar quien entrega a cualquier
título semilla del mismo mediando autorización
del propietario, o quien reserva y siembra semilla
para su propio uso, o usa o vende como materia
prima o alimento el producto obtenido del cultivo
de tal creación fitogenética.

Artículo 28: - El Título de Propiedad de un cul-

tivar podrá ser declarado de “Uso Público Restringido” por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre
la base de una compensación equitativa para el
propietario, cuando se determine que esa declaración es necesaria en orden de asegurar una adecuada suplencia en el país del producto obtenible
de su cultivo y que el beneficiario del derecho
de propiedad no está supliendo las necesidades
públicas de semilla de tal cultivar en la cantidad
y precio considerados razonables. Durante el período por el cual el cultivar fue declarado de “Uso
Público Restringido”, el Ministerio de Agricultura y

�Ganadería podrá otorgar su explotación a personas interesadas, las cuales deberán ofrecer garantías técnicas satisfactorias y registrarse a tal efecto
en ese inisterio. La declaración del Poder Ejecutivo
Nacional podrá o no indicar cual será la compensación para el propietario pudiendo ser ésta fijada
entre las partes interesadas. En caso de discrepancia la fijará laComisión Nacional de Semillas, cuya
resolución será apelable ante la Justicia Federal.
La sustanciación del acuerdo sobre la compensación no demorará bajo ninguna circunstancia la
disponibilidad del cultivar, la que será inmediata a
la declaración del Poder Ejecutivo Nacional; caso
de oposición, será sancionado el propietario de
acuerdo a esta ley.

Artículo 29: - La declaración de “Uso Público

Restringido” de un cultivar tendrá efecto por un
período no mayor de DOS (2) años. La extensión
de este período por otro igual, podrá ser sólo declarada mediante nueva resolución fundada del
Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 30: - Caducará el Título de Propiedad

sobre un cultivar por los siguientes motivos:
a) Renuncia del propietario a sus derechos, en
cuyo caso el cultivar será de uso público.
b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido
por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá
el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser
determinado, en caso contrario pasará a ser de
uso público.
c) Por terminación del período legal de propiedad, pasando a ser desde ese momento de uso
público.
d) Cuando el propietario no proporcione una
muestra viva del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
mediando un período de seis (6) meses desde
el reclamo fehaciente del pago, pasando luego
a ser de uso público.

CAPITULO VI
Aranceles y Subsidios
Artículo 31: - El Poder Ejecutivo Nacional, a

propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, establecerá aranceles por los

siguientes conceptos:
a) Inscripción, anualidad y certificaciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.
b) Inscripción y anualidad en el Registro Nacional
del Comercio y Fiscalización de Semillas.
c) Provisión de rótulos oficiales para la semilla “Fiscalizada”.
d) Análisis de semillas y ensayos de cultivares.
e) Servicios requeridos.
f ) Inscripción de laboratorios y demás servicios
auxiliares.

Artículo 32: - Facúltase al Poder Ejecutivo para

que, a propuesta del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Semillas, otorgue en las condiciones que determine la reglamentación, subsidios,
créditos especiales de fomento y exenciones impositivas a favor de las cooperativas, organismos
oficiales, personas y empresas de capital nacional
que se dediquen a las tareas de creación fitogenética. Los fondos para atender a esas erogaciones
se imputarán a la Cuenta Especial “Ley de Semillas” que se crea por el artículo 34.

Artículo 33: - El Poder Ejecutivo a propuesta

del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, queda facultado para otorgar premios de estímulo a los técnicos fitomejoradores que a través
de su trabajo en los distintos organismos oficiales
contribuyan con nuevos cultivares de relevantes
aptitudes y de significativo aporte a la economía
nacional. Los fondos necesarios a tal fin se imputarán a la Cuenta Especial “Ley de Semillas”.

Artículo 34: - Créase una Cuenta Especial, denominada “Ley de Semillas”, que será administrada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
en la cual se acreditarán los fondos recaudados
por aranceles, multas, donaciones, otros ingresos
y sumas que se determinen en el presupuesto
general de la Nación, y se debitarán los gastos e
inversiones necesarios para el mantenimiento de
los servicios, pagos de subsidios y premios a que
se refiere la presente ley. El remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará al ejercicio siguiente.

CAPITULO VII - Sanciones
Artículo 35: - El que expusiere o entregare a
cualquier título semilla no identificada en la forma

//35

�establecida por el artículo 9º y su reglamentación,
o incurriese en falsedad en cuanto a las especificaciones del rótulo del envase, será sancionado con
un apercibimiento si se tratase de un error u omisión simple y de no ser así, multa de cien pesos ($
100) a cien mil pesos ($ 100.000) y decomiso de la
mercadería si ésta no pudiere ser puesta en condiciones para su comercialización como semilla.
En este caso el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá autorizar al propietario la venta de lo
decomisado para consumo o destrucción, según
lo establezca la reglamentación.

Artículo 36: - Quien difundiere como semilla

36//

exportador, semillero, procesador, analista, identificador o vendedor de semillas.

Artículo 41: - La falta de inscripción en el Regis-

tro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas de las personas o entidades obligadas a ello
en virtud del artículo 13, dará motivo a un apercibimiento e intimación a regularizar tal situación
dentro de los quince (15) días de recibida la notificación, aplicándose -en caso de incumplimientouna multa de un mil pesos ($ 1.000). En caso de
reincidencia, esta multa será de hasta sesenta mil
pesos ($ 60.000).

cultivares no inscriptos en el Registro Nacional de
Cultivares, será penado con el decomiso de la mercadería y una multa de un mil pesos ($ 1.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000). La multa será graduada
teniendo en cuenta los antecedentes del infractor
y la importancia económica de la semilla.

Artículo 42: - La no justificación del destino

Artículo 37: - Será penado con multa de dos

Artículo 43: - El vendedor estará obligado a
reembolsar al comprador el precio de la semilla
comprobada en infracción más el flete. El comprador estará obligado a devolver la semilla que
no haya sembrado, con los envases respectivos,
siendo los gastos que demande esta acción a cargo del vendedor.

mil pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000)
quien identificare o vendiere, con correcta u otra
identificación, semilla de cultivares cuya multiplicación y comercialización, no hubiera sido autorizada por el propietario del cultivar.

Artículo 38: - Será penado con multa de dos
mil pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000)
y el decomiso de la mercadería en infracción,
quien infrinja resoluciones dictadas en virtud del
artículo 15.
Artículo 39: - Quien proporcione información
o realice propaganda que, en cualquier forma, induzca o pudiere inducir a error, sobre las cualidades o condiciones de una semilla, no proporcione
o falsee una información que por esta ley esté
obligado, será sancionado con apercibimiento o
multa de un mil pesos ($ 1.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000).
Artículo 40: - Además de las sanciones contempladas entre los artículos 35 a 39 y en artículo 42, a las personas indicadas en el artículo 13,
podrá aplicarse como accesoria la Suspensión
temporaria o definitiva de su inscripción en el
Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de
Semillas, quedando inhibido de actuar en cualquier actividad regida por la presente ley, durante
el tiempo de la suspensión, y en cuanto infringiere la presente ley y sus normas reglamentarias de
funcionamiento en su categoría de importador,

dado a los rótulos oficiales adquiridos para semilla “Fiscalizada”, dentro de los lapsos que fijará la
reglamentación, será penada con multa del doble
del valor establecido para cada rótulo en virtud
de lo establecido por el artículo 31 inciso d).

Artículo 44: - El Ministerio de Agricultura y
Ganadería podrá publicar periódicamente los resultados de sus inspecciones y muestreos. Podrá,
además, dar a publicidad las resoluciones sancionatorias no apeladas en dos (2) diarios, uno (1) de
los cuales -por lo menos- será de la localidad donde se domicilie el infractor.
Artículo 45: - Los funcionarios actuantes en
cumplimiento de esta ley podrán inspeccionar,
extraer muestras, hacer análisis y pruebas de semillas depositadas, transportadas, vendidas, ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier momento o lugar.
Tendrán acceso a cualquier local donde existan
semillas y podrán requerir e inspeccionar cualquier documentación relativa a las mismas. Podrán detener e intervenir la venta y movilización
de cualquier partida de semilla en presunta infracción, por un período no mayor de treinta (30)
días. A estos efectos el Ministerio de Agricultura
y Ganadería podrá requerir la cooperación funcional de otros organismos oficiales, así como el
auxilio de la fuerza pública en todos los casos que
lo considere conveniente.

�Artículo 46: - Las infracciones a la presente ley

y su reglamentación serán penadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería previo dictamen
de la Comisión Nacional de Semillas. Los sancionados podrán ejercer recurso de reconsideración
ante dicho Ministerio dentro de los diez (10) días
hábiles de notificados de la sanción.

Artículo 47: - Contra la resolución denegatoria

del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el infractor podrá acudir en apelación ante la Justicia
Federal, previo pago de la multa aplicada dentro
de los treinta (30) días de notificado de la negativa.

Artículo 48: - La aplicación de las sanciones

a que se refiere el presente Capítulo, no excluye
las que pudieren corresponder por infracciones a
otras normas legales.

Disposiciones Transitorias
Artículo 49: - Los titulares de cultivares inscriptos provisionalmente conforme al régimen de la
Ley 12.253 al entrar en vigencia esta ley, podrán
solicitar la propiedad de los mismos, conforme a
lo establecido en el Capítulo V.

Artículo 50: - Deróganse los artículos 22 a

27 -Capítulo Fomento de la Genética- de la Ley
12.253 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.

Artículo 51: - Los Capítulos I y II entrarán en
vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley; los demás capítulos y los artículos 49
y 50, entrarán en vigencia a los seis (6) meses de
promulgada la ley. El Ministerio de Agricultura y
Ganadería podrá postergar hasta dieciocho (18)
meses la aplicación del artículo 9º para aquellas
semillas que lo estime conveniente.
Artículo 52: - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

&gt;&gt; Ernesto J. Parellada
LANUSSE

//37

�DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE SEMILLAS Y
CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247

DECRETO N° 2183/91
BUENOS AIRES, 21 de Octubre de 1991

38//

Visto el expediente 1560/91, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, en el cual la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS propone la derogación del Decreto
Nº 50 del 17 de enero de 1989, reglamentario de la Ley 20.247 Y el dictado de un nuevo instrumento legal en su reemplazo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990 establece la necesidad de
reorganizar y fortalecer las funciones de control vegetal de la producción agrícola nacional,
en especial la destinada a mercados externos.
Que dicha norma prevé, además, la creación de un organismo especializado para tal fin, lo
que posibilitará una más eficiente aplicación de la Ley 20.247 Y obtener una mayor participación en el mercado internacional de semillas.
Que, asimismo, la creación de un organismo como el descripto, requiere que su accionar se
vea enmarcado en una reglamentación apropiada al fin perseguido.
Que dicha reglamentación debe adecuarse a los acuerdos y normas internacionales que aseguren un efectivo resguardo de la propiedad intelectual, para brindar la seguridad jurídica
necesaria para el incremento de las inversiones en el área de semillas.
Que tal adecuación redundará en mayores alicientes para la obtención y comercialización
de nuevas variedades de simiente, garantizando a los agricultores un insumo básico de alta
calidad para la producción agrícola, en conjunción a reglas transparentes para el desarrollo
del mercado de semillas nacional.
Que la nueva reglamentación incorpora la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia
de la Ley 20.247 y un vocabulario acorde con el avance tecnológico nacional e internacional en
la materia.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

�CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1: - Para interpretar los conceptos empleados en la Ley 20.247 Y en este reglamento, se
entiende por:
a) “Semilla” o “Simiente”. Todo órgano vegetal, tanto
semilla en sentido botánico estricto como también
frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores
cortadas y cualquier otra estructura, incluyendo
plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas
para siembra, plantación o propagación.
b) “Creación Fitogenética”. Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o
aplicación de conocimientos científicos.
c) “Variedad”. Conjunto de plantas de un solo
taxón botánico del rango más bajo conocido que
pueda definirse por la expresión de los caracteres
resultantes de un cierto genotipo o de una cierta
combinación de genotipos y pueda distinguirse
de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de esos caracteres por lo menos.
Una variedad particular puede estar representada
por varias plantas, una sola planta o varias partes
de una planta, siempre; que dicha parte o partes
puedan ser usadas para la producción de plantas
completas de la variedad.
d) “Obtentor”. Persona que crea o descubre y desarrolla una variedad.

CAPITULO II
COMISIÓN NACIONAL DE
SEMILLAS (CONASE)
Artículo 2: - La COMISIÓN NACIONAL DE SE-

MILLAS (CONASE) ejercerá las funciones de asesoramiento del artículo 7° de la Ley 20.247 en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, siendo presidida por la
máxima autoridad del organismo de aplicación
de la citada ley.

Artículo 3: - En los casos previstos en los incisos

d) ye) del artículo 7º de la Ley 20.247 la COMISIÓN
NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) emitirá su opinión en un plazo de quince (15) días, pudiendo
solicitar una única prórroga por igual plazo si la
complejidad del tema lo requiera. Vencido dicho
plazo, el organismo de aplicación de la ley dispondrá sin más trámite.

Artículo 4: - La Secretaria Técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) funcionará en el ámbito del organismo de aplicación
de la Ley 20.247 conjuntamente con los comités
previstos en el articulo 8º de dicha norma.

CAPITULO III
ORGANISMO DE APLICACIÓN
Artículo 5: - La SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA, como autoridad de aplicación de la Ley 20.247 ejercerá por conducto del
SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), o
del organismo que en el futuro lo reemplace, las
atribuciones que se detallen en el artículo 60. del
presente decreto.

Artículo 6: - Son funciones del SERVICIO NA-

CIONAL DE SEMILLAS (SENASE):
a) Conducir el Registro Nacional del Comercio y
Fiscalización de Semillas y publicar periódicamente las nóminas de establecimientos que integran
sus secciones;
b) Conducir el Registro Nacional de Cultivarcs,
proceder a la inscripción de oficio de las creaciones fitogenéticas de conocimiento público y publicar periódicamente los catálogos específicos;
c) Conducir el Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares, y expedir los Títulos de Propiedad
de las variedades;
d) Efectuar el contralor botánico, agrícola e industrial de las variedades inscriptas o por inscribir, así
como también del material bajo fiscalización en
los establecimientos fitotécnicos;
e) Fijar las normas de inscripción, funcionamiento
y contralor de los establecimientos que producen
semilla “fiscalizada”, así como de cualquier otra categoría de establecimientos que considere conveniente estatuir;
f ) Fijar, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), las normas de
inscripción y contralor de cultivos y producción
de las diferentes categorías de semillas;
g) Realizar las inspecciones a los establecimientos
productores de semilla fiscalizada y/o identificada;
h) Efectuar la inspección de cultivos sometidos a
fiscalización y autorizar la venta de la producción
obtenida;
i) Disponer la impresión de los rótulos oficiales destinados a la identificación de la semilla fiscalizada;
j) Vender los rótulos oficiales a los establecimientos fiscalizados;

//39

�40//

k) Efectuar la inspección de la semilla en los lugares de producción, procesamiento, almacenaje,
comercio o tránsito;
l) Fijar las características y modalidades del envasado y rotulado de la simiente;
11) Controlar la publicidad referida a características agronómicas de las variedades;
m) Controlar la importación y exportación de semilla en aplicación de la Ley 20,247;
n) Conducir la Red Oficial de Ensayos Comparativos de Variedades inscriptas, publicando periódicamente los resultados;
ñ) Conducir la Estación Central de Ensayos de Semillas y sus laboratorios dependientes. Fijar las
normas de habilitación y funcionamiento para los
laboratorios de análisis de semillas;
o) Controlar el comercio de semillas, ejerciendo el
poder de policía establecido en el artículo 45 de
la Ley 20.247;
p) Publicar periódicamente los resultados de las
inscripciones y muestreos previstos por el artículo
44 de la Ley 20.247;
q) Verificar el cumplimiento del artículo 39 de la
Ley 20.247;
r) Disponer sobre el control de la producción y el
transporte la semilla antes de su identificación;
s) Disponer sobre el destino de la semilla decomisada por aplicación de los artículos 35 a 38 de la
Ley 20.247;
t) Proporcionar a la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) toda la información que le sea
requerida para el mejor desempeño de dicho
cuerpo;
u) Fijar las normas para el funcionamiento de sistemas de certificación de calidad por especie o
grupo de especies;
v) Fijar las normas para que el Registro Nacional
de Comercio y Fiscalización de Semillas inscriba
a efectos publicísticos y a petición de las partes
interesadas, los contratos marco de licencia y/o
las licencias ordinarias que otorguen obtentores o
asociaciones de obtentores y terceros.
Para el mejor cumplimiento de las funciones
precitadas, el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS
(SENASE) podrá solicitar el asesoramiento de la
COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en
aquellos temas de su competencia.

Artículo 7: - La SECRETARÍA DE AGRICULTURA
GANADERÍA y PESCA podrá delegar las funciones
previstas en los incisos g); h); j); k); 11); ó);-p); q); r)
y s) del articulo 60. del presente decreto, mediante convenios especiales con reparticiones oficiales
nacionales, provinciales o municipales. bajo la su-

pervisión y directa responsabilidad del organismo
de aplicación. Asimismo podrá otorgar funciones
de colaboración a entidades privadas en las tareas
previstas en los incisos g); h); j); k) Y n) del citado
articulo 60, mediante convenios especiales bajo
la supervisión y directa responsabilidad del organismo de aplicación, previo dictamen de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS.

CAPITULO IV
DE LA SEMILLA
Artículo 8: - A efectos de interpretar el articulo
90. de la Ley 20.247, se presume que:
a) Es semilla “expuesta al público”, toda la disponible para su entrega a cualquier titulo sobre la
que se realicen actos de publicidad, exhibición
de muestras, comercialización, oferta, exposición,
transacción, canje o cualquier otra forma de puesta
en el mercado, sea que se encuentren en predios
locales, galpones, depósitos, campos, etc., que se
presenten a granel o en cualesquiera continentes.
b) Es semilla “entregada a usuarios a cualquier título”, toda aquella que se encontrare:
I. En medios de transporte con destino a usuarios.
II. En poder de los usuarios.
Las semillas no identificadas o en proceso de
identificación que no se encuentren incluidas en
los casos precedentes se considerarán no expuestas al público.
El control de la producción 1 el transporte de semillas, previo ~ posterior a su identificación, será
reglamentado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en forma conjunta con
el organismo competente a tal fin en los casos
que correspondiese.
Supletoriamente, rige a efectos identificatorios, la
Ley 19.982 de Identificación de Mercaderías y sus
modificatorias.
Artículo 9: - Se considera “rótulo” a todo marbete, etiqueta o impreso de cualquier naturaleza,
adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas. El organismo de
aplicación fijará lo concerniente a la utilización,
características y materiales de confección de los
rótulos, envases y recipientes y cualquier otro elemento apto para individualizar, contener o proteger a las simientes.
Artículo 10: - La clase de “semilla identificada”
comprende las siguientes categorías:

�a) “Común”. Aquella en la que no debe mencionarse el nombre de la variedad.
b) “Nominada”. Aquella en la que debe expresarse
el nombre de la variedad.
El organismo de aplicación determinará los casos en que podrá o deberá hacerse mención de
la variedad, pudiendo solicitar para ello el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE).

Artículo 11: - La clase de semilla “fiscalizada”
comprende las siguientes categorías:
a) “Original” (básica o fundación). Es la progenie
de la semilla genética, prebásica o elite, producida
de manera que conserve su pureza e identidad.
b) “Certificada de primera multiplicación” (Registrada). Corresponde a descendencia en primera
generación de la semilla “original”.
c) “Certificada de otros grados de multiplicación”.
Corresponde a semilla obtenida a partir dc simiente “certificada dc primera multiplicación” (Registrada) o de “otros grados de multiplicaciones”.
El organismo de aplicación establecerá los grados
de multiplicación. .
d) “Híbrida”. Corresponde a simiente obtenida
como resultado del ciclo dc producción de cuItivares híbridos de primera generación.

Artículo 12: - La SECRETARÍA DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS
(CONASE), establecerá las especies en quc será
obligatoria u optativa la producción y venta de
semillas correspondiente a la clase “fiscalizada”.
La simiente correspondiente a las especies cuya
fiscalización sea optativa, podrá comercializarse
como “identificada”.

Artículo 13: - La importación y exportación de

semillas se hará previa intervención de la SECRETARÍA DE AGRICUL11JRA, GANADERÍA y PESCA,
la que podrá autorizar o denegar las respectivas
solicitudes conforme a una evaluación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, calidad,
sanidad y certificación de origen que debe reunir
toda semilla según su especie, variedad y destino;
entendiéndose como destino su difusión directa,
multiplicación o ensayos.
Prohíbese la importación de aquellas especies
consideradas “plagas de la agricultura”.

Artículo 14: - La SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA, establecerá, a propuesta del

SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), los
plazos máximos y mínimos de responsabilidad
sobre la calidad de la simiente.
Queda prohibida la venta o exposición al público
de semilla con plazo de responsabilidad vencido.
Cesa la responsabilidad del identificador o del
comerciante expendedor si, una vez entregada
la mercadería, se comprobara violación de los
envases o que la mercadería no fue conservada
en condiciones adecuadas por terceros.
El acto de adherir, estampar o asegurar a un
envase o recipiente de semillas un rótulo, tendrá carácter de declaración jurada, respecto de
quien la realiza.

CAPITULO V
REGISTRO NACIONAL DE
CULTIVARES
Artículo 15: - El Registro Nacional de Cultivares
se organizará en secciones por especies, variedades botánicas o taxones inferiores cuando correspondiere, según lo establezca el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE).
Artículo 16: - Deberán ser inscriptos en el Registro Nacional de Cultivarcs las variedades nuevas o
inéditas que cumplimenten los requisitos del articulo 18 del presente decreto, así como dc oficio, los
de conocimiento público a la fecha de vigencia de
la Ley 20.247. A tales efectos se consideran:
a) “Variedad nueva o inédita”. Toda aquella identificada por primera vez, amparada por titulo de
propiedad expedido por el organismo de aplicación o que, al ser presentada ante el Registro Nacional de Cultivares, no figure ya inscripta con una
descripción similar.
b) “Variedad de conocimiento público”. Toda
aquella que figure en publicaciones científicas o
en catálogos oficiales o privados del país, o haya
sido declarada de uso público en naciones con
las cuales existan convenios de reciprocidad y
de la cual se conozcan las características exigidas por el artículo 17 de la Ley 20.247.
Artículo 17: - Quedan anotados en los registros
oficiales conducidos por el organismo de aplicación, las variedades ya registradas en virtud del
Decreto 50 del 17 de enero de 1989.

//41

�42//

Artículo 18: - La solicitud de inscripción en el
Registro Nacional de Cultivares tendrá carácter de
declaración jurada y deberá ser presentada al organismo de aplicación cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Nombre, dirección y número de inscripción del
solicitante en el Registro de Comercio y Fiscalización de Semillas;
b) Nombre, dirección y matrícula profesional en el
orden nacional del Ingeniero Agrónomo patrocinante de la inscripción;
c) Nombre común y científico de la especie;
d) Nombre de la variedad;
e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la
variedad, indicando país de origen cuando corresponda;
f ) Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios,
fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan su caracterización. Se acompañarán fotografías, dibujos o cualquier otro elemento técnico de
uso comúnmente aceptado para ilustrar sobre los
aspectos morfológicos.
Artículo 19: - A efectos del cumplimiento de
lo reglamentado en el inciso d) del artículo precedente se considera que:
a) Las variedades a inscribirse deberán ser designadas por una denominación destinada a ser
su designación genérica conforme a lo establecido por el artículo 17 de la Ley 20.247. Dicha
denominación deberá reunir las siguientes características:
I. La designación deberá permitir la identificación
de la variedad;
II. No podrá estar compuesta exclusivamente de
números, salvo cuando esta sea una práctica de
uso común en la designación de variedades;
lll. No podrá inducir a error o confusión sobre las
caracteristicas, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor;
IV. Deberá ser diferente a cualquier denominación
que designe una variedad preexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante
en cualquier otro Estado Nacional.
El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE)
podrá rechazar la inscripción de una variedad
cuya denominación no reúna las características
enunciadas, solicitando se proponga otra denominación dentro de los treinta (30) días de notificado el rechazo.
b) El organismo de aplicación podrá además, so-

licitar al obtentor el cambio de denominación de
una variedad cuando esta:
I. Afecte los derechos concedidos previamente
por otro Estado Nacional;
ll. Se pretenda registrar una denominación distinta a la ya registrada para la misma variedad en
otro Estado Nacional.

Artículo 20: - Quien ponga en venta, comercialice de cualquier manera o entregue a cualquier título simiente de una variedad protegida por titulo
de propiedad, estará obligado a usar la denominación de dicha variedad inclusive después del vencimiento del titulo de propiedad, siempre que no
se afecten derechos adquiridos con anterioridad.
Asimismo, podrá asociarse a la denominación de
la variedad una marca de fábrica o de comercio o
similar, siempre que no induzca a confusión sobre
la denominación de la variedad ni el nombre de
su obtentor.
Artículo 21: - Si una variedad fuese inscripta en

el Registro Nacional de Propiedad. de los Cultivares, la denominación aprobada de la misma será
registrada conjuntamente con el otorgamiento
del título de propiedad respectivo.

Artículo 22: - El organismo de aplicación podrá
solicitar que se acompañe información adicional
sobre cualidades agronómicas: origen genético,
pruebas de comportamiento sanitario, aptitudes
agroecológicas y pruebas de calidad industrial.

Artículo 23: -El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), reglamentará la inscripción de
variedades en el Registro Nacional de Cultivares,
las que gozarán de prioridad según su orden de
entrada por fecha y hora, y podrá inscribir provisional o definitivamente, o denegar la inscripción de las mismas, así como también suspender
el ejercicio de los derechos que emergen de su
otorgamiento o cancelar los ya registrados en
caso de verificar anomalías o deficiencias que así
lo justificaren. La medida será apelable en efecto
devolutivo ante los Tribunales en lo Contenciosos Administrativo Federal.
Artículo 24: -El SERVICIO NACIONAL DE SEMI-

LLAS (SENASE), se expedirá respecto de la autoridad o valor científico de los catálogos o publicaciones que se invoquen en los casos de sinonimia
y fijará la fecha a partir de la cual quedará prohibido el uso simultáneo de distintos nombres para la
misma variedad.

�Artículo 25: - Queda prohibida la difusión a

cualquier título, de variedades no inscriptas o cuya
inscripción hubiese sido cancelada en el Registro
Nacional de Cultivares, de las especies cuya inscripción haya sido reglamentada e instrumentada.

CAPITULO VI
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
Artículo 26: - Para que una variedad pueda ser

objeto de título de propiedad, deberá reunir las
siguientes condiciones:
a) Novedad. Que no haya sido ofrecida en venta o
comercializada por el obtentor o con su consentimiento:
I. En el territorio nacional, hasta la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares;
II. En el territorio de otro Estado parte, con la REPÚBLICA ARGENTINA. de un acuerdo bilateral o
multilateral en la materia, por un periodo superior
a CUATRO (4) años o, en el caso de árboles y vides,
por un periodo superior a SEIS (6) años anteriores
a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares.
b) Diferenciabilidad. Que permita distinguirla claramente, por medio de una o más características,
de cualquier otra variedad cuya existencia sea
materia de conocimiento general al momento de
completar la solicitud. En particular, el llenado de
la solicitud para el otorgamiento de un título de
propiedad o para el ingreso a un registro oficial
de variedades en el territorio de cualquier Estado,
convertirá a la variedad en materia de conocimiento general desde la fecha de la solicitud, siempre
que la solicitud conduzca al otorgamiento de un
titulo de propiedad o a la entrada de la variedad
en el Registro Nacional de Cultivares.
c) Homogeneidad. Que, sujeta a las variaciones
previsibles originadas en los mecanismos particulares de su propagación, mantenga sus características hereditarias más relevantes en forma
suficientemente uniforme.
d) Estabilidad. Que sus características hereditarias
más relevantes permanezcan conforme a su definición luego de propagaciones sucesivas o, en el
caso de un ciclo especial de propagación, al final
de cada uno de dichos ciclos.

Artículo 27: - El otorgamiento del título de propiedad sobre una variedad, siempre que la misma

cumpla con las condiciones exigidas en el presente titulo y que la denominación de la variedad se
ajuste a lo reglamentado en los artículos. 19, 20 Y
21 del presente decreto, no podrá ser objeto de
otra condición adicional más que el pago del correspondiente arancel.

CAPITULO VII
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES
Artículo 28: - El Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares se organizará en secciones
por especies, variedades botánicas o taxones inferiores, cuando correspondiere, según lo establezca el organismo de aplicación.

Artículo 29: - La solicitud de inscripción el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares tendrá
carácter de declaración jurada y deberá ser presentada ante el organismo de aplicación, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Nombre y dirección del obtentor o descubridor y
de su representante nacional s correspondiera;
b) Nombre, dirección y matricula profesional en el
orden nacional del Ingeniero Agrónomo patrocinante de la inscripción;
c) Nombre común y científico de la especie;
d) Nombre propuesto de la variedad;
e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la
variedad;
f ) Descripción. Deberá abarcar las características
morfológicas, fisiológicas, sanitarias, fenológicas,
fisicoquímicas y cualidades industriales o tecnológicas que permitan su identificación. Se acompañarán dibujos, fotografías o cualquier otro
elemento técnico comúnmente aceptado para
ilustrar los aspectos morfológicos;
g) Fundamentación de la novedad. Razones por
las cuales se considera que la variedad reviste carácter de nueva o inédita fundamentando su diferenciabilidad de las ya existentes;
h) Verificación de la estabilidad. Fecha en la cual
variedad fue multiplicada por primera vez como
tal, verificándose su estabilidad;
i) Procedencia. Nacional o extranjera, indicándose
en ~ último caso país de origen;
j) Mecanismo de reproducción o propagación;
k) Otros adicionales para las especies que lo requieran según lo establezca el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE).

//43

�El organismo de aplicación podrá solicitar, cuando se estime necesario, pruebas de campo y/o
ensayos de laboratorio para la verificación de las
características atribuidas a la nueva variedad.

44//

Artículo 30: - La presentación de la solicitud de
inscripción de una variedad en cualquier Estado
Nacional parte con la REPÚBLICA ARGENTINA de
un acuerdo bilateral o multilateral en la materia,
otorgará al solicitante prioridad durante doce (12)
meses para inscribirlo en el Registro Nacional de
Propiedad de Cultivares; este plazo se computará
a partir del día siguiente al de la primera presentación ocurrida en cualquiera de dichos Estados
Nacionales. A su expiración el solicitante dispondrá de un plazo de dos (2) años para suministrar la
documentación y el material que se consignan en
el articulo 29 del presente decreto.
Artículo 31: - La decisión de conceder un de-

recho de propiedad de una variedad requerirá un
examen del cumplimiento de las condiciones previstas en el Capitulo VI del presente decreto. En
el marco de este examen, el SERVICIO NACIONAL
DE SEMILLAS (SENASE) podrá cultivar la variedad
o efectuar otros ensayos necesarios, o tener en
cuenta los resultados de los ensayos en cultivo o
de otros ensayos ya efectuados.
Con vistas a este examen, el Servicio podrá exigir
del obtentor toda información, documento o material necesarios, debiendo estar estos a disposición del organismo de aplicación mientras tenga
vigencia el titulo de propiedad.

Artículo 32: - La SECRETARÍA DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento
de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONA
SE), dictará las normas para el procedimiento de
inscripción de las variedades en este Registro. Las
normas a dictarse deberán dejar a salvo el derecho de terceros a formular las oposiciones que
estimen pertinentes.

Artículo 33: - La SECRETARÍA DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA en posesión de todos
los antecedentes del caso, resolverá sobre el
otorgamiento del título de propiedad, haciendo
la pertinente comunicación al solicitante y expedirá el título.

Artículo 34: - Si la resolución de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA rechazare la inscripción, se dará vista al solicitante, a fin
de que aporte pruebas especificas respecto de

los aspectos impugnados en un plazo máximo de
CIENTO OCHENTA (180) días.
Si el solicitante no contestare la oposición a su solicitud, se considerará desistida la misma.
Si contestare la impugnación, la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dispondrá
de treinta (30) días para expedirse sobre el tema
pudiendo solicitar el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE).

Artículo 35: - Será declarado nulo el derecho
del obtentor si se comprueba que en el momento
de la concesión del titulo de propiedad:
a) Las condiciones establecidas en el artículo 26
incisos a) y b) de este decreto no estaban efectivamente cumplidas.
b) Las condiciones establecidas en el artículo 26
incisos c) y d) de este decreto no estaban efectivamente cumplidas si la concesión del título de
propiedad se hubiera fundado esencialmente en
las informaciones y documentos proporcionados
por el obtentor.
No podrá anularse el derecho del obtentor por
motivos distintos de los mencionados en el presente articulo.
Artículo 36: - El derecho del obtentor sobre
una variedad caducará, conforme lo establece el
artículo 30 de la Ley 20.247 por los siguientes motivos:
a) Renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo
caso la variedad será de uso público.
b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido
por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá
el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser
determinado. En caso contrario pasará a ser de
uso público.
c) Por terminación del periodo legal de propiedad,
pasando a ser desde ese momento de uso público.
d) Cuando el obtentor no esté en condiciones
de presentar ante el organismo de aplicación los
materiales exigidos en el artículo 31 del presente
decreto considerados necesarios para controlar el
mantenimiento de la variedad.
e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares,
mediando un período de SEIS (6) meses desde
el reclamo fehaciente de pago, pasando luego a
ser de uso público.
No podrá el obtentor ser desprovisto de su derecho por motivos distintos de los mencionados en
el presente artículo.

�Artículo 37: - El título de propiedad de las variedades será otorgado por VEINTE (20) años consecutivos como máximo, para todas las especies.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA podrá establecer otros períodos menores
conforme a la naturaleza de la especie.
Artículo 38: - Otorgado el título de propiedad,

se publicará a costa del interesado en el Boletín
Oficial, la resolución pertinente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Igualmente se publicarán a su cargo las renuncias
a los títulos, cancelaciones y transferencias.

Artículo 39: - La transferencia del titulo de
propiedad deberá realizarse mediante una solicitud que exprese el nombre y domicilio del titular
cedente y del cesionario y se acompañará con el
documento legal que instrumente la misma. La
constancia de la transferencia será asentada en
el Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares y en el titulo de propiedad. El cesionario
queda sometido a las mismas obligaciones que
tenia el cedente.
Artículo 40: - Si la obtención de una nueva
variedad hubiera sido lograda por más de una
persona, se aplicará respecto a la propiedad, las
reglas del condominio del Código Civil.
Para el caso de las personas que hubieran colaborado en la obtención en relación de dependencia,
será de aplicación lo determinado en el articulo
82 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y sus
modificatorias.

CAPITULO VIII
DERECHOS DEL OBTENTOR
ALCANCES y RESTRICCIONES
Artículo 41: - A los efectos del Art. 27 Y concor-

dantes de la Ley 20.247 Y la presente reglamentación, el derecho de propiedad de una variedad
concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan, en relación a la simiente de
una variedad protegida:
a) Producción o reproducción;
b) Acondicionamiento con el propósito de propagación;.
c) Oferta;
d) Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado;

e) Exportación;
t) Importación;
g) Publicidad, exhibición de muestras;
h) Canje, transacción y toda otra forma de comercialización;
i) Almacenamiento para cualquiera de los propósitos mencionados de a) a h).
j) Toda otra entrega a cualquier titulo”.

Artículo 42: - El obtentor podrá subordinar su

autorización para los actos enunciados en el artículo precedente a las condiciones que el mismo
defina, por ejemplo, control de calidad, inspección de lotes, volumen de producción, porcentaje
de regalías, plazos, autorización para sublicenciar,
etcétera.
En caso que un obtentor hiciera oferta pública en
firme de licenciamiento, se presumirá que quien
realizase alguno de los actos enunciados en el articulo precedente habrá conferido su aceptación.

Artículo 43: - La propiedad de una variedad no
impide su utilización como fuente de variación o
como aporte de características deseables en trabajos de mejoramiento vegetal. Para tales fines no
será necesario el conocimiento ni la autorización
del obtentor. En cambio, la utilización repetida y/o
sistemática de una variedad en forma obligada
para la producción de semilla comercial requiere
la autorización de su titular.
Artículo 44: - No se requerirá la autorización del
obtentor de una variedad conforme lo establece el
artículo 27 de la Ley 20247, cuando un agricultor
reserve y use simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en
dicho lugar de una variedad protegida.

Artículo 45: - Las resoluciones definitivas de
los organismos administrativos creados por la Ley
20.247 y por este Reglamento, serán recurribles
ante la Justicia en lo Contenciosos Administrativo
Federal y no excluyen a las acciones emergentes
de la propiedad de variedades que en el ámbito
privado pudieran corresponder por infracción a
otras normas legales.
Artículo 46: - La declaración de “uso público
restringido” se publicará en el Boletín Oficial y en
UNA (1) publicación especializada, solicitando
en la misma la presentación de terceros interesados, así como las garantías técnicas y económicas mínimas y demás requisitos que deban

//45

�reunir dichos postulantes.

Artículo 47: - Toda explotación de “uso público

restringido” deberá ser registrada por el organismo de aplicación.
Los terceros interesados serán inscriptos por el
mismo organismo, indicando nombre, domicilio,
lugar y superficie de la explotación a realizar, e información referida al cumplimiento de las garantías técnicas y económicas fijadas.

46//

Artículo 48: - El organismo de aplicación realizará el control de existencia de semilla original
de la variedad de “uso público restringido” en la
explotación licenciada a terceros. Las simientes
sobrantes deberán ser devueltas al titular de la
variedad a la finalización del término por el cual
se ha declarado el “uso público restringido”.
Artículo 49: - Los nombres de las variedades que
pasen a ser de “uso público restringido” tendrán
también ese mismo carácter, aún en los casos en
que estuviesen también registrados como “marca”.
Artículo 50: - Los aranceles y multas previstos
en los Capítulos VI y VII de la Ley 20.247 y sus,
modificatorias serán pagaderos en el organismo
de aplicación.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 51: - Derógase el Decreto 50 del17’de
enero de 1989.

Artículo 52: - El presente decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.

Artículo 53: - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
&gt;&gt; (Fdo.) Menem - Guido Di Tella

�INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Decreto 2817/91

Bs. As. 30/12/91

Instituto Nacional de Semillas. Administración y representación.
Estructura Organizativa. Recursos.
Disposiciones Generales y Transitorias.

VISTO las Leyes Nos. 20.247, 23.696 y 23.697, los
Decretos Nos. 2183 del 21 de octubre de 1991,
435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de
1990 y sus modificatorios, los Decretos Nos. 1482
del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de setiembre
de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990,
y lo propuesto por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del citado Decreto N° 2476/90
faculta a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL una propuesta tendiente
a la reorganización y el fortalecimiento de sus
funciones de control vegetal de la producción
agrícola nacional, en especial la destinada a mercados externos.
Que en consecuencia dicha normativa posibilita
una más eficiente aplicación de la Ley N° 20.247
-Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas-, en
una etapa de expansión de la actividad de semi-

llas en el orden internacional.
Que la semilla de alta calidad constituye el insumo
básico de toda la producción agrícola nacional.
Que el acceso a los mercados mundiales, en
función del aprovechamiento de las ventajas
agroecológicas de nuestro país, requiere que se
garanticen productos competitivos y de alta calidad.
Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el organismo que se constituya para
dichos fines cuente con los recursos humanos y
materiales adecuados al nivel de eficiencia demandado para su gestión y obtenga los recursos
necesarios para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas de los servicios que preste.
Que, en consecuencia, es procedente adoptar con
urgencia las medidas que atiendan a la determinación de su estructura organizativa, dotación
permanente de personal, competencia para la
toma de decisiones y demás acciones necesarias
para su integral operatividad.
Que para ello debe tenerse en cuenta el dinamismo
que se requerirá en la toma de decisiones y en la
disponibilidad de los medios para su cumplimiento,
considerando la velocidad del cambio tecnológico y
la consecuente adecuación de su marco normativo.

//47

�Que la figura jurídica de un organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS resulta apropiada para la
aplicación de la Ley N° 20.247.
Que al tomar la intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA
ADMINISTRATIVA se ha expedido favorablemente.
Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las disposiciones de los artículos
8, 9 y 10 de la Ley N° 23.990
Que la doctrina constitucional más destacada, concede que pueden determinarse circunstancias o
crearse situaciones en las cuales la observancia es-

tricta de las competencias podría acarrear dificultades y en las cuales sería, por lo tanto, más oportuno
que una función determinada fuere ejercida por un
órgano distinto de aquel al que le ha sido atribuida
institucionalmente.
Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en
sus fallos.
Que tal es el caso presente en que las mencionadas
circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y necesidad que las acompañan, aconsejan el dictado de este
acto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que tal facultad se encuentra implícitamente comprendida en el artículo 86 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

competencia del Instituto, en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 3 de la Ley N° 20.247.
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) propondrá dichas normas al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo de QUINCE (15)
días hábiles.

48//

CAPITULO I - DECLARACIÓN DE
INTERÉS NACIONAL
Artículo 1: - Declarar de interés nacional la ob-

tención, producción, circulación y comercialización
interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

CAPITULO II - INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
Artículo 2: - Transfórmase el SERVICIO NACIONAL
DE SEMILLAS (SENASE) en el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE). El Instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo
el territorio de la Nación y con personería para actuar
en el ámbito del derecho público y privado.
Artículo 3: - El INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-

LLAS (INASE) será el órgano de aplicación de la Ley
N°20.247 y su Decreto Reglamentario N° 2183/91
o los que los reemplacen, así como de las normas
técnicas que en el futuro dicte la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el ámbito de

Artículo 4: - El INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-

LLAS (INASE) tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Entender en la certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a
celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o
utilizado para siembra, plantación o propagación.
b) Ejercer el poder de policía conferido por la ley
N° 20.247
c) Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o
multilaterales firmados o a firmarse en la materia.
d) Celebrar convenios con organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos
internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el
mejor cumplimiento de las funciones del Instituto.
e) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas técnicas de
calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y
biotecnológicas.

�CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 5: - La administración y dirección del Ins-

tituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de
un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al Presidente del Directorio a
propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado
y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercerán sus
funciones “ad-honorem”. El Poder Ejecutivo nacional
designará también a los restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que representan
a saber:
a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA),
elegido entre los miembros del Consejo Federal de
Semillas (CFS), será quien ejerza la vicepresidencia y
reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;
b) Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
c) Uno (1) será elegido de una terna presentada por
el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA);
d) Uno (1) a los semilleros;
e) Uno (1) a los obtentores;
f ) Uno (1) a los viveristas;
g) Uno (1) al comercio de semillas;
h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas
entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2)
años, pudiendo ser redesignados. En caso de empate,
el presidente del Directorio tendrá doble voto.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.845
B.O. 7/1/2004.)

Artículo 6: - Para ser Presidente del Directorio se
requiere título universitario afín y tener experiencia
acreditada en el área de competencia del Instituto.

Artículo 7: - Las resoluciones del Directorio se to-

marán por simple mayoría de miembros presentes en
la sesión, con un quórum de por lo menos CINCO (5)
miembros incluido el Presidente. En caso de empate
en las votaciones el Presidente tendrá doble voto.
El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesiones extraordinarias
toda vez que fueren convocadas por el Presidente o
a pedido de por lo menos TRES (3) Directores.
Sus miembros serán responsables solidaria e ilimitadamente de las decisiones que se adopten. Quedará

exento de responsabilidad el Director que habiendo
participado en una deliberación o resolución, dejare
expresa constancia de su disidencia y notificare de
ello inmediatamente al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Artículo 8: - El Directorio será la máxima autori-

dad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer la facultad especificada en el Artículo 4, inciso b) del presente decreto.
b) Dictar el Reglamento Interno del Directorio.
c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto.
d) Proponer el presupuesto anual de erogaciones y
cálculo de recursos y sus modificaciones.
e) Resolver los sumarios administrativos instruidos
en la esfera del Instituto.
f ) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas las materias de su competencia.
g) Proponer para su fijación por el SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los aranceles y
tasas retributivas de los servicios que a solicitud de
parte interesada prestare efectivamente el Instituto.
h) Resolver la compra y venta de bienes muebles e
inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o
usos y constituir derechos reales sobre los mismos
y, en general, celebrar los contratos y actos jurídicos
y dictar los actos administrativos necesarios para el
funcionamiento del Instituto.
i) Proponer modificaciones en la estructura orgánica
del Instituto.
j) Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia.
k) Declarar el estado de emergencia en la producción de semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras,
personal y servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente al mismo.
l) Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas.
m) Otorgar becas para estudio y especialización en
temas inherentes a las actividades especificas que
tiene asignadas el Instituto.
n) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el texto ordenado de las
normas cuya aplicación corresponda al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y mantenerlo permanentemente actualizado.
ñ) El Directorio podrá delegar, contando con el voto
mayoritario de las tres cuartas partes del mismo, en
el Presidente las facultades que tiene asignadas, para

//49

�obtener mayor agilidad en los trámites.

50//

Artículo 9: - El Presidente del Directorio tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Representar legalmente al Instituto.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en
las materias de competencia del Instituto y ejecutar
las decisiones del Directorio.
c) Ejercer las facultades expresadas en el artículo 4,
incisos a), c), d) y e) del presente decreto.
d) Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones
adoptadas por el Directorio.
e) Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación
de las sanciones que correspondan por infracción a
las normas de las que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) es organismo de aplicación.
f) Conducir la administración interna del Instituto.
g) Administrar los bienes del Instituto.
h) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias
y de sumarios administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.
i) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
j) Ejercer las funciones del Directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en tiempo, debiendo
convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no
mayor de CINCO (5) días corridos para que ratifique lo
actuado en ejercicio de tal atribución.

CAPITULO IV - ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
Artículo 10: - Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) de
acuerdo con: Organigrama; Objetivos; Responsabilidad Primaria y Acciones; Planta Permanente; Planta
Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como ANEXOS I, II, III, IVa, IVb
y Vb forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 11: - Exceptúase al INSTITUTO NACIO-

NAL DE SEMILLAS (INASE) de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N°2043 de fecha 23 de setiembre de 1980 y en el artículo 27 del Decreto N°435/90
y sus modificaciones sustituido por el artículo 5 del
Decreto N° 1887 del 18 de setiembre de 1991, al solo
efecto de la cobertura de los cargos de la estructura
organizativa aprobada por el presente decreto.

Artículo 12: - Modifícase la distribución por Car-

gos y Horas de Cátedra del Inciso 11 -Personal vigente, correspondiente a la JURISDICCION 58 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-

CA, CARACTER O ADMINISTRACION CENTRAL, en
la cantidad de cargos del personal del ex SERVICIO
NACIONAL DE SEMILLAS, excepto el puesto en disponibilidad.

CAPITULO V - RECURSOS
Artículo 13: - Para el desarrollo de sus actividades el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
dispondrá de los siguientes recursos, los que serán
depositados a su orden:
a) Los provenientes de las tasas y aranceles que fije
el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
b) Los provenientes de las multas y sanciones que
aplique.
c) Los provenientes de donaciones y legados.
d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
e) Los recargos establecidos por mora en el pago de
las tasas y aranceles que perciba el Instituto.
f ) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el artículo 4, inciso d).
g) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.
Artículo 14: - Dése de baja la Cuenta Especial N°
167 –Ley de Semillas– transfiriéndose sus créditos,
débitos y recursos disponibles al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Apruébase el ANEXO VI, que forma parte integrante
del presente decreto.
Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, de acuerdo con
el detalle obrante en el ANEXO V y ANEXO VII que
forman parte integrante del presente decreto, conforme lo autoriza el artículo 13, último párrafo, de la
Ley de Contabilidad.
Artículo 15: - Incorpórase el cálculo de recursos
afectado al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 -INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), correspondiente a la
Jurisdicción 58- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO VIII que forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 16: - Fíjase el financiamiento por contri-

buciones afectado al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 -INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), correspondiente
a la Jurisdicción 58- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle

�obrante en el ANEXO IX que forma parte integrante del presente decreto.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21: - Hasta tanto se constituyan los
servicios de apoyo administrativo y legal del
Instituto, éste utilizará los de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Artículo 17: - Anualmente, y en base a las políticas que dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la materia, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) elevará a
su consideración los programas, subprogramas,
y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.

Artículo 22: - Facúltase al SECRETARIO DE

CIONAL DE SEMILLAS (INASE) los bienes muebles
e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de servicios, del SERVICIO NACIONAL DE
SEMILLAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.

mente, a quien estará a cargo del Instituto, con
las facultades del Presidente y del Directorio
del mismo, hasta tanto el PODER EJECUTIVO
NACIONAL designe al Presidente y al Directorio y éste cuente con quórum suficiente para
funcionar, no pudiendo dicho plazo exceder
de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, momento en el cual cesará la persona designada a
cargo de dichas funciones.

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a disponer
por medio de acto resolutivo el pase del personal mencionado en el artículo 12 a la Planta de
Personal aprobada por el presente decreto.

Artículo 23: - El SECRETARIO DE AGRICULTUArtículo 18: - Transfiérense al INSTITUTO NA- RA, GANADERIA Y PESCA designará, transitoria-

Artículo 19: - Créase la UNIDAD REFERENCIAL
DE SANCION (U.R.S.), como unidad de medida
para fijar los valores de las multas. Se faculta al
Directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio
de un bien de conocimiento público y transacción habitual en el mercado de semillas.
Artículo 20: - El Instituto por infracción a las
normas de las cuales es órgano de aplicación,
sancionará a los responsables, según la gravedad de la falta, con:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Multa de hasta UN MILLON (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.).
d) Decomiso, de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción.
e) Suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente.
f ) Inhabilitación temporal o permanente.
g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas
por separado o en forma conjunta varias de ellas,
conforme con la gravedad de la infracción y los
antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en las normas respectivas,
cuya aplicación es de competencia del Instituto.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 24: - A fin de asegurar el cumplimien-

to de las funciones del área que se transforma
se mantiene la actual estructura orgánica hasta
tanto se ponga en funcionamiento la estructura
organizativa que se aprueba por el presente.

Artículo 25: - Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 26: - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
&gt;&gt; MENEM – Antonio E. González

//51

�INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Ley 25.845

de Recreación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

52//

Derógase el Decreto N° 1104/2000 por el cual se disolviera el citado organismo y
ratifícase la vigencia del Decreto N° 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto
Nacional de Semillas las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N°
20.247, el Decreto N° 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.
Sancionada: Noviembre 26 de 2003
Promulgada de Hecho: Enero 6 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: - Derógase el Decreto 1104/ 2000, por el cual se
disolviera el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Artículo 2: - Ratifícase por medio de la presente la vigencia del Decreto 2817/91, retomando en consecuencia el
Instituto Nacional de Semillas (INASE) las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N° 20.247, el Decreto 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.
Artículo 3: - Sustitúyase el artículo 5° del Decreto
2817/91, el que quedará redactado de la siguiente
manera: Artículo 5°. La administración y dirección del
Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de
un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo
nacional designará al Presidente del Directorio a propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado y su
remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo
nacional.Los miembros restantes ejercerán sus funciones “ad-honorem”. El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del Directorio, a
propuesta de los sectores que representan a saber:
a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido
entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (CFS),
será quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;
b) Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;

c) Uno (1) será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
d) Uno (1) a los semilleros;
e) Uno (1) a los obtentores;
f ) Uno (1) a los viveristas;
g) Uno (1) al comercio de semillas;
h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas
entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros
del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años,
pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio tendrá doble voto.
Artículo 4: - El señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá, en uso de las facultades conferidas mediante el artículo
16 de la Ley 25.725 reasignar las partidas presupuestarias
necesarias para su adecuado funcionamiento durante el
ejercicio en curso. Los presupuestos de los años siguientes
deberán contemplar las partidas específicas.
Artículo 5: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADO BAJO EL N° 25.845 &gt;&gt; EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

�Resolución Nº 35/96
EXCEPCIÓN DEL AGRICULTOR
28/02/96

VISTO la excepción al derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades vegetales
que normatiza el artículo 27 de la Ley Nº 20.247, reglamentada por el artículo 44 del Decreto Nº
2183/91, para los agricultores que reserven y siembren semilla para uso propio, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer los requisitos de procedencia para tal excepción y sus modalidades, a fin de garantizar su ejercicio sin desmedro de los derechos de propiedad de los
obtentores en un sistema armónico, equilibrado y justo para ambas partes.
Que es necesario prever la creación de un sistema de rotulado acorde a la realidad que representa el procesamiento de semilla para uso propio, cuando para tal fin debe ser retirada del
predio del agricultor y llevada a instalaciones de terceros ajenos a éste.
Que por ello corresponde determinar claramente la no limitación de las responsabilidades y
obligaciones del productor y las del procesador en el supuesto anterior, en relación a los hechos previstos en los artículos 35, 37 y 38 de la Ley Nº 20.247 como frente a terceros y a este
Organismo.
Que atento a lo establecido por los artículos 15 de la Ley Nº 20.247, 4º, inciso b) y 8º, inciso a) del
Decreto Nº 2817/91 el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS posee atribuciones
para el dictado del presente acto administrativo.
Que la firmante es competente para suscribir la presente conforme la facultad conferida por el
artículo 9º, inciso d) del Decreto Nº 2817/91.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

Artículo 1: - Son condiciones para que se con-

figure la “excepción del agricultor” prevista en el
artículo 27 de la Ley 20.247 las que se mencionan
a continuación:
a) Ser agricultor.
b) Haber adquirido legalmente la semilla originaria.

c) Haber obtenido la semilla actual a partir de la
legalmente adquirida.
d) Reservar del grano cosechado el volumen de
semilla que se utilizará para posterior siembra, individualizándola por variedad y cantidad, previo a
su procesamiento.

//53

�54//

No existirá excepción del agricultor cuando éste
haya adquirido la semilla a sembrar por otro medio
distinto al de la propia reserva, ya sea a título oneroso o gratuito (compra, canje, donación, etc.).
e) El destino de la semilla reservada deberá ser la
siembra por el agricultor en su propia explotación
para su propio uso.
No se hallan comprendidos en el artículo 27 de la
Ley No. 20.247 destinos distintos a la siembra por
parte del agricultor. Quedan expresamente excluidos los destinos de venta, permuta o canje por el
mismo agricultor o por intermedio de interpósita
persona. La excepción sólo beneficia al agricultor
y no a terceras personas.
f ) La semilla reservada para uso propio deberá
mantenerse separada del grano, conservando su
identidad e individualidad desde el momento en
que es retirada del predio por el agricultor y mantenida dicha identidad durante toda la etapa de
procesamiento, acondicionamiento y depósito
hasta el momento de su siembra en el predio del
agricultor.
El interesado para hacerse beneficiario a la excepción del agricultor deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas en este artículo.

Artículo 2: - No se requerirá la autorización del
obtentor de acuerdo al artículo 44 del Decreto No.
2183/91 ni la rotulación de la semilla conforme al
artículo 9º de la Ley No. 20.247, en el supuesto de
que el agricultor reserve, acondicione, almacene,
deposite y siembre la semilla en cualquiera de los
predios que integran su explotación sin transponer los límites de ésta.
A los fines de este artículo entiéndese por “explotación” los distintos predios de un mismo titular
cualquiera sea su régimen de tenencia.
En el supuesto de que la semilla deba ser trasladada de un predio a otro del mismo titular, el traslado deberá estar amparado por la documentación
pertinente (carta de porte, remito, guía, etc.). En
dicha documentación deberá constar, el nombre
del agricultor, el predio de origen y el predio de
destino, el volumen de la semilla y variedad, las fechas de envío y de arribo de la semilla debiendo
quedar dicha documentación en poder del agricultor la que deberá ser exhibida o entregada a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Si la semilla existente en el predio o explotación
del agricultor se encuadrare en el concepto de
“exposición al público” o “entrega a usuarios a
cualquier título” reglamentado por el artículo 8º
del Decreto No. 2183/91, la semilla deberá estar
rotulada y el titular deberá poseer la autorización

del propietario del cultivar, en el caso de variedades protegidas, de acuerdo a los distintos supuestos previstos en el artículo 41, incisos c), d), g), h),
i), y j) del Decreto mencionado.

Artículo 3: - Si el agricultor decide acondicionar y/o almacenar la semilla reservada para uso
propio de un cultivar protegido en una cooperativa, acopio, planta o depósito de terceras personas
físicas o jurídicas, deberá con antelación suficiente al retiro de la semilla de su predio, solicitar la
autorización al propietario de la variedad por un
medio fehaciente (carta documento, telegrama
con aviso de entrega, etc.).
El criadero propietario deberá proceder a comunicar fehacientemente al agricultor la aceptación
o rechazo del pedido de autorización en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la fecha de
su notificación. El silencio por parte del criadero
al pedido de autorización, vencido el término
arriba indicado, se considerará como aceptación
de la misma.
Artículo 4: - El agricultor que entregue semilla

a un tercero para su procesamiento y/o depósito
con destino a uso propio asumirá la responsabilidad sobre su identidad (variedad de la especie)
especificándose tal condición en el rótulo identificatorio.

Artículo 5: - A los fines del artículo anterior el
procesador o depositario requerirá del agricultor
un documento, por duplicado, firmado por éste,
que contendrá con carácter obligatorio los siguientes datos:
a) Nombre completo del agricultor, indicando en
el caso de personas jurídicas, razón social y cargo
que ocupa en la misma el firmante, con el sello
aclaratorio respectivo;
b) Domicilio real del agricultor o domicilio social
en el supuesto de personas jurídicas;
c) Número de documento del firmante;
d) Compromiso de que el destino a otorgar a la semilla que se entrega es exclusivamente para uso
propio (artículo 27 de la Ley No. 20.247);
e) Declaración por parte del agricultor de la variedad o variedades de la semilla a entregar especificando expresamente cantidad de kilos brutos por
cada variedad;
f ) Declaración de la ubicación precisa del predio
o predios del agricultor en que dicha semilla va
a ser sembrada, aclarando específicamente el lugar donde se encuentra (Departamento, Pedanía,
etc.) y vías de acceso para llegar al mismo desde el

�lugar de procesamiento;
g) Forma de ocupación en que detenta el o los
inmuebles señalados en el inciso f ) (propietario,
arrendatario, comodatario, etc.);
h) Plazo, indicando fecha probable de inicio o terminación de siembra de la semilla destinada a uso
propio en el inmueble indicado en el inciso f );
i) Período de tiempo en que tendrá en depósito la
semilla en cuestión y fecha aproximada de su retiro.

Artículo 6: - El documento deberá ser recepcionado por el procesador o depositario quien dejará
constancia en el mismo su fecha de recepción y
entregará la copia al agricultor quedando en su
poder el original respectivo.
El procesador o depositario requerirá al agricultor
una copia de la autorización del criadero propietario o del pedido de autorización en caso de denegatoria, por cada variedad protegida, firmada
por el agricultor, debiendo anexarla al documento arriba indicado.
Será obligación del procesador o depositario archivar por un plazo mínimo de dieciocho (18) meses
desde su recepción la documentación normada en
este artículo bajo su entera responsabilidad.
Si alguno de los datos del artículo 5º varían, el
agricultor deberá redactar un nuevo documento
por duplicado con las modificaciones producidas
y proceder a su entrega al procesador o depositario en un plazo no mayor de SIETE (7) días de
verificado el cambio quien actuará en la forma indicada anteriormente.
Artículo 7: - El documento instituido por el ar-

tículo anterior reviste para el agricultor el carácter
de declaración jurada asumiendo total responsabilidad por los datos volcados en el mismo.
Asimismo el procesador o depositario es responsable por la veracidad de los datos denunciados
por el agricultor indicados en el artículo 5º, incisos
a), b), c), e i), debiendo verificar su exactitud.

Artículo 8: - El procesador o depositario deberá
entregar al agricultor un certificado de depósito de
la semilla que éste le entregue para su propia siembra con numeración preimpresa y correlativa.
En dicho certificado de depósito deberá constar el
nombre o razón social del agricultor y su domicilio, la especie y variedad de la semilla, su peso según el romaneo efectuado, la constancia de que
se trata de semilla de uso propio en los términos
del artículo 27 de la Ley No. 20.247, la fecha estimada de entrega de la semilla en devolución al
agricultor y la constancia de la entrega por parte

del agricultor de la o las autorizaciones de los criaderos propietarios en el supuesto de variedades
protegidas.

Artículo 9: - Una vez procesada la semilla del
agricultor, los envases deberán llevar un rótulo especial que se diferenciará por su color y características de los rótulos utilizados para la semilla que
se comercialice, de un tamaño no menor de 10
cm. x 20 cm., en el que deberá constar en forma
fácilmente legible y resaltado el título “SEMILLA
DEL AGRICULTOR PARA USO PROPIO ARTÍCULO
27 DE LA LEY No.20.247”.
El rótulo contendrá obligatoriamente las siguientes indicaciones:
a) Nombre completo del agricultor o denominación social, en el supuesto de personas jurídicas y
su domicilio real o social.
b) Nombre completo o denominación social, dirección, y número de inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE
SEMILLAS del procesador o identificador.
c) Nombre de la especie.
d) Nombre del cultivar.
e) Porcentaje de pureza física-botánica en peso,
cuando sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan;
f ) Porcentaje de germinación, en número cuando
sea inferior a los valores que reglamentariamente
se establezcan;
g) Contenido neto.
h) Año de cosecha.
i) “Semilla curada-veneno, con letras rojas si la semilla ha sido tratada con sustancias tóxicas”.
A dicho rótulo deberá agregarse la siguiente leyenda al dorso, en un lugar visible, en forma que
resalte y con letras con mayúsculas: “La identidad de esta semilla ha sido declarada por .............
con domicilio en ...............LA SEMILLA AMPARADA POR ESTE RÓTULO NO PODRÁ TENER OTRO
DESTINO QUE LA SIEMBRA EN SU PREDIO POR LA
PERSONA INDICADA EN EL MISMO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 44 DEL DECRETO 2183/91.
QUEDA PROHIBIDA SU VENTA, COMERCIALIZACIÓN O ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO SIENDO
PASIBLES LOS TENEDORES DE LA SEMILLA DE
LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO VII
DE LA LEY 20.247.
Artículo 10: - El procesador o depositario es
el responsable del correcto rotulado de la semilla en la forma prescrita en el artículo anterior,
ya sea por rótulos provistos por el agricultor o
confeccionados a su cargo y de poseer la autori-

//55

�56//

zación o la solicitud de autorización en caso de
denegatoria, para variedades protegidas extendidas por los criaderos propietarios al agricultor tal
como lo dispone el artículo 6º de la presente. Si el
agricultor no hubiere gestionado la autorización
señalada en el párrafo precedente, es obligación
del procesador y/o depositario requerir en forma
fehaciente al criadero propietario su autorización
para proceder al acondicionamiento y almacenamiento de dicha semilla de acuerdo al artículo 41,
inciso b), e i) del Decreto 2183/91.
A dicho efecto remitirá junto con la solicitud de
autorización una copia del documento entregado
por el agricultor conforme al artículo 5º.
El criadero deberá responder en el plazo indicado
en el artículo 3º, norma que se aplicará en su totalidad para el presente caso. El procesador, depositario o identificador que no cumplimente las obligaciones indicadas en este artículo será pasible
de las sanciones que correspondan de acuerdo al
capítulo VII de la Ley No. 20.247.

Artículo 11: - La documentación señalada en

los artículos anteriores deberá ser presentada a
los inspectores del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a su requerimiento, bajo apercibimiento
de aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 38 y 39 del la Ley No. 20.247.

Artículo 12: - Denegada por el criadero propie-

tario la autorización requerida en el artículo 3º o
10º de la presente, el agricultor deberá remitir al
INASE, sin necesidad de intimación alguna al respecto copia del pedido remitido al criadero y de
la contestación de rechazo debidamente suscripta por el interesado como toda la documentación
indicada en el artículo 5º.
Asimismo el agricultor expresará nombre o razón
social, domicilio y número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS del procesador o depositario
al que entregará su semilla, período de tiempo en
que la semilla será procesada y depositada, fecha
probable de su retiro, debiendo comunicar en forma fehaciente a la DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN
Y CONTROL con TREINTA (30) días de anticipación
la fecha de siembra de la semilla y el predio en que
será sembrada, acompañado plano del inmueble
y la documentación que respalde su titularidad en
copia certificada.
El INASE con los datos y documentación requeridas en el presente artículo, más toda aquella
adicional que considere pertinente, procederá a
evaluar y verificar el uso propio aducido emitien-

do resolución al respecto.
La falta de remisión de la totalidad de la documentación e información señalada en este artículo en los plazos indicados, como de la adicional que oportunamente se indique por parte del
agricultor implicará el rechazo de la solicitud de
excepción del artículo 27 de la Ley No. 20.247.

Artículo 13: - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Excepción del agricultor
Alcances
Resolución Nº 338/2006
Buenos Aires, 20/6/2006

Precísanse los alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia semilla,
contemplada en el Artículo 27 de la Ley Nº 20.247.

VISTO el Expediente Nº S01:0254460/2005 del
Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 27 de
la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, el Artículo 44 del Decreto Nº 2183 del 21
de octubre de 1991, la Resolución Nº 35 del 28
de febrero de 1996 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

2183 de fecha 21 de octubre de 1991 y en la Resolución Nº 35 de fecha 28 de febrero de 1996 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario precisar los alcances de la
excepción de reservar su propia semilla contemplada en el Artículo 27 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, a cuyo efecto
corresponde reglamentar el Artículo 44 del citado
Decreto Nº 2183/ 91.

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas tiene como objetivos promover una
eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores
agrarios la identidad y calidad de la simiente que
adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que la semilla para uso propio del agricultor, a
partir de la compra de semilla legal, que éste
siembra, cosecha y vuelve a sembrar en su explotación, está contemplada en el Artículo 27 de la
mencionada ley, en el Artículo 44 del Decreto Nº

Que la reserva y siembra para uso propio constituye una excepción al derecho constitucional de
propiedad del obtentor, reconocido en el Artículo
17 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que siendo el uso propio una excepción al derecho del obtentor y conforme el criterio establecido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, las excepciones deben ser interpretadas
en forma restrictiva (Dictámenes 84:92 y 201:12,
entre otros y Revista de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Nº 19, página 162).
Que la excepción del agricultor que contempla el

//57

�Artículo 27 de la mencionada Ley Nº 20.247 no es
aplicable a la actividad que implica incrementar,
año en año, el área sembrada de cultivos de una
semilla con título de propiedad vigente, habiendo
adquirido sólo semilla para una primera siembra
de una superficie menor.
Que de acuerdo con el Artículo 1.071 de nuestro Código Civil sostener lo contrario constituiría un exceso de lo que la propia norma claramente establece.

58//

Que desde el punto de vista agronómico resulta
necesario precisar los alcances de la excepción a
reservar su propia semilla, a efectos de asegurar
en el corto y mediano plazo el desarrollo sostenible del sistema de investigación y del mejoramiento genético nacional, garantizando a las
empresas privadas e instituciones públicas, condiciones aceptables para el desarrollo y comercialización de cultivares mejorados genéticamente,
promoviendo de esta manera en el sistema agropecuario nacional una dinámica de mejora continua de la productividad.
Que la presente medida implica el legítimo ejercicio del poder de policía, el cual comprende, a su
vez, la posibilidad de limitar los derechos individuales para proteger en el orden nacional objetivos
de bienestar general y para defender los intereses
económicos de la comunidad (Dictamen 122:21 de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION).
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por los Artículos 3º y 15 de
la citada Ley Nº 20.247 y 3º del Decreto Nº 2817
del 30 de diciembre de 1991, del Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio
Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º - No se requerirá la autorización

del obtentor de una variedad vegetal protegida
conforme lo establece el Artículo 27 de la Ley Nº
20.247, cuando un agricultor reserve y use como
simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado siempre que la nueva siembra no supere
la cantidad de hectáreas sembradas en el período
anterior, ni requiera mayor cantidad de semillas
que la adquirida originariamente en forma legal.

Artículo 2º - El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictará las normas interpretativas y establecerá los plazos de ejecución de la
presente resolución.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Miguel S. Campos.

�3. La Coordinación de

Propiedad Intelectual y
Recursos Fitogenéticos

Por Resolución INASE Nº 99 de fecha 26 de mayo
de 2009 se ha creado la Coordinación Temática de
Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos en al
ámbito de la Presidencia del INASE.
Esta Coordinación continúa con las funciones y actividades que venía desarrollando el Área de Propiedad Intelectual de la Dirección de Asuntos Jurídicos
desde que fuera creada por Resolución INASE Nº 344
del 6 de marzo del 2006 y de la que estuvo a cargo
de la Dra. Carmen A. M. Gianni en forma ininterrumpida desde esa fecha.
Esta Coordinación tiene a su cargo las siguientes
funciones:

• Planificar y desarrollar actividades de información,

formación e investigación vinculados con la temática de propiedad intelectual asignada.
• Coordinar el seguimiento de las políticas, lineamientos, programas y procedimientos dispuestos por
la autoridad máxima en los temas de su incumbencia.
• Representar y mantener la vinculación del Organismo en todos los foros nacionales e internacionales y con las organizaciones públicas y/o privadas en
los que se discuta la temática de la propiedad intelectual.
Por Decreto 2125/09 se designó como Coordinadora a la Dra. Carmen A.M. Gianni, desempeñándose y
como asesora letrada en la mentada Coordinación,
la Dra. Laura Villamayor.

• Coordinar las acciones referidas a los aspectos le-

gales, administrativos e institucionales relacionados
con la propiedad intelectual en materia vegetal, en
especial sobre las obtenciones vegetales, recursos
genéticos y biotecnología vegetal.
• Asesorar y participar en la formulación y aplicación
de tratados internacionales, normas y convenios nacionales, provinciales y municipales vinculados a los
temas mencionados en el punto anterior.
• Representar al Instituto Nacional de Semillas, a
requerimiento de su máxima autoridad, ante organismos y entidades nacionales e internacionales,
públicas y privadas, en especial ante la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) y ante la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),
en los temas de su competencia.
Para contactarse con la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos deberán dirigirse a:
Av. Paseo Colón 922, 3º Piso, oficina 344, Tel. 011-4349-2398,
Dra. Carmen Gianni: cgianni@inase.gov.ar.
Dra. María Laura Villamayor: mlvillamayor@inase.gov.ar

Dra. María Laura Villamayor / Dra. Carmen Gianni

//59

�4. Artículos y Exposiciones

60//

LA UPOV Y SU ORGANIZACIÓN
¿Qué es la Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales?

L

a Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización
internacional formada por Estados que tiene como
misión proporcionar y fomentar un sistema eficaz
para la protección de las variedades vegetales con

miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales
para beneficio de la sociedad.
Fue establecida por el Convenio Internacional para
la Protección de las Obtenciones vegetales firmado

�en París en 1961, y entrado en vigor en 1968. Este fue
revisado en Ginebra en 1972, 1978 y 1991, estableciéndose actas que entraron en vigor, Acta 1978 el
8 de noviembre de 1981 y Acta 1991 el 24 de abril
de 1998.
Actualmente forman parte de la organización 67 países de los cuales 14 son de América Latina que son:

Argentina, Bolivia, Brasil ,Chile, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Uruguay.
Nuestro país es miembro de la UPOV desde el 21 de
setiembre de 1994, fecha en que nuestro Parlamento
dictó la Ley nº 24.376 por la que la República Argentina se adhiere al Convenio Acta UPOV 1978.

La página de
Internet de la UPOV
para cualquier consulta o búsqueda
de información:
www.upov.org.int

//61

Países miembros

¿ Cómo se organiza la UPOV?
La UPOV está integrada por la Oficina de la Unión, el
Consejo, que es el órgano político , el Comité Consultivo; un Comité Técnico del que dependen los
Grupos de Trabajo Técnicos y el Comité Administrativo y Jurídico todos ellos con sede en Ginebra, Suiza.
La Oficina de la Unión tiene como funciones principales proveer de apoyo administrativo al Consejo

y sus Comités y asistencia legal y técnica a miembros de la Unión, Estados y Organizaciones que hayan iniciado el procedimiento para convertirse en
miembros de la Unión y otros Estados u Organizaciones que hayan entrado en contacto con la Oficina para la elaboración de leyes sobre protección de
variedades vegetales.

¿Cuáles son las funciones de los órganos
de la UPOV?
• El Consejo esta constituido por representantes de
los países miembros de la Unión y como también
por países no miembros, asistiendo también organizaciones no gubernamentales tanto públicas como
privadas en calidad de observadores.
En virtud del Acta de 1991, también existe la posibi-

lidad de que organizaciones intergubernamentales
sean miembros de la Unión, tal es el caso de la Comunidad Europea.
Sus tareas principales son estudiar medidas apropiadas para resguardar los intereses y promover el
desarrollo de la Unión, establecer las reglas de pro-

�cedimiento, designar al Secretario General y al Vicesecretario general, establecer las reglamentaciones
administrativas y financieras, aprobar el presupuesto
y en general tomar todas las medidas necesarias para
el buen funcionamiento de la Unión.
El Consejo se reune ordinariamente una vez al año
y puede convocar a sesiones extraordinarias.

• El Comité Consultivo: solo pueden asistir los repre-

62//

sentantes de los Estados miembros, quedando excluidos los observadores. Dentro de sus funciones están
las de analizar la compatibilidad de las legislaciones
de los países que desean ser miembros de la UPOV
con el Convenio, aprobar documentos sometidos a
consulta del mismo por otros Comité, etc.
• El Comité Jurídico y Administrativo tiene como misión la interpretación del texto del Convenio a cuyo
fin se redactan notas explicativas de sus preceptos y
asesorar e intervenir en todos los temas legales y administrativos y demás medidas relacionadas con el
derecho de obtentor previsto en el Convenio.
Se reúne dos veces al año (abril-octubre) El Comité
Administrativo y Jurídico cuenta con un Comité Asesor denominado CAJ AG que sesiona en la reunión
de octubre, cuya prioridad es asesorar al Comité Administrativo y Jurídico en los temas y materias que
éste le encomiende y la preparación de documentos
en lo que atañe al material de información sobre el
Convenio de la UPOV.

• El Comité Técnico es el encargado del estudio y

adopción de los documentos técnicos referidos al
examen técnico de distinción, homogeneidad y estabilidad de las nuevas variedades. Este Comité posee además Grupos de Trabajo Técnicos Específicos
que dependen de dicho Comité y que son el de Plantas Agrícolas (TWA); el de Plantas Frutales (TWF);
el de Plantas Ornamentales y Arboles Forestales
(TWO); Hortalizas (TWV); Automatización y programas Informáticos (TWC) , Técnicas Bioquímicas y
Moleculares y perfiles de ADN en particular (BMT).
Asimismo dentro del Comité Técnico existen Subgrupos de Cultivos por Especies , estando actualmente
constituídos dentro del Grupo de Trabajo sobre Plantas Agrícolas los subgrupos de maíz, colza, papa, soja,
caña de azúcar y trigo y cebada ; dentro del Grupo de
Trabajo de Plantas Ornamentales y Arboles Frutales el
subgrupo del rosal y dentro del grupo de Trabajo de
Hortícolas el subgrupo de tomate.
El Comité Técnico y los Grupos de Trabajo se reúnen

una vez al año y los Subgrupos en las ocasiones que
decide el Comité Técnico.

• Existe dentro del ámbito de la UPOV el “Subgrupo
Especial de expertos técnicos y jurídicos sobre técnicas bioquímicas y moleculares” (BMT RG) que fue
creado el 5 de abril del 2001 que es un órgano de
asesoramiento y decisión que asiste a los distintos órganos de la UPOV y que tiene como misión evaluar
modelos de aplicación para la utilización de técnicas
bioquímicas y moleculares en el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad determinando
su conformidad con el Convenio UPOV y las posibles
repercusiones en la eficacia de la protección.
El grupo BMT RG está integrado por los expertos técnicos y jurídicos sobre técnicas bioquímicas y moleculares de los distintos países miembros de la UPOV.
Las sesiones de este Comité son abiertas a todos los
países miembros y a las organizaciones internacionales observadoras y a celebrado reuniones: en abril
de 2006 y abril de 2009.
La composición actual del Grupo BMT RG es la siguiente:
Presidente:
Sr. Rolf Jördens (Oficina de la Unión)
Miembros:
• Dra. Carmen Gianni representante de Argentina y
Presidente del Comité Administrativo y Jurídico.
• Doug Waterhouse representante de Australia.
• Sr. Bart Kiewiet/ Mr. Carlos Godinho representantes de la Comunidad Europea.
• Sr. Michael Köller representante de Dinamarca.
• Srita. Nicole Bustin representante de Francia, Secretaria General del Comité de la Protección de Obtenciones Vegetales de la Secretaria de Agricultura y Pesca.
• Sr. Joël Guiard representante de Francia, Director
Adjunto Grupo de Control y Estudio de Variedades.
• Sr. Hiroki Fukai representante de Japón.
• Sr. Henk Bonthuis representante de Holanda, exPresidente del BMT.
• Sr. Chris Barnaby de Nueva Zelanda y Presidente
del Comité Técnico.
• Sr. Michael Camlin representante del Reino Unido
de Gran Bretaña
• Sr. Andrew Mitchell representante del Reino Unido
de Gran Bretaña y Presidente del BMT
• Srita. Beate Rücker representante de Dinamarca.,
Presidente del Grupo Ad Hoc del Subgrupo en técnicas moleculares para maíz.

�Observadores:
• La Comunidad Internacional de Obtentores de
Plantas Ornamentales y Frutales de Reproducción
Asexuada (CIOPORA),
• La Asociación Internacional de Semillas (ISF)

Por la Oﬁcina de la Unión

• Sr. Peter Button
• Sr. Raimundo Lavignolle
• Sr. Makoto Tabata
• Sra. Yolanda Huerta

CONSEJO C
Comité Consultivo (CC)
Comité Técnico (TC)

Grupo de
Trabajo
Técnico
s/ Plantas
Agrícolas
(TWA)

Grupo de
Trabajo
Técnico
s/ Plantas Frutales (TWF)

Oficina de la Unión

Grupo de
Trabajo Técnico
s/ Plantas
Ornamentales y
Árboles Forestales (TWO)

Grupo de
Trabajo Técnico
s/Hortalizas (TWV)

Grupo de
Trabajo Técnico
s/Automatización y
Programas Informáticos (TWC)

SUBGRUPOS

Maíz
Colza
Papa
Rosal
Raigrás
Soja
Caña de Azúcar
Tomate
Trigo y Cebada

TWA
TWA
TWA
TWO
TWA
TWA
TWA
TWV
TWA

Comité Administrativo y
Jurídico (CAJ)
Grupo de
Trabajo Técnico
s/Técnicas Bioquímicas y Moleculares y Perfiles de
ADN en particular
(BMT)

BMT-RG
Subgrupo ad- hoc
de expertos técnicos y jurídicos
sobre técnicas
bioquímicas y
moleculares

CAJ-AG
Comité Asesor
del Comité
Administrativo y
Jurídico

¿Cómo participa el INASE en la UPOV?
El INASE a través de sus representantes y profesionales y técnicos concurre de acuerdo a la especialidad,
en forma periódica a las reuniones del Consejo, de
los distintos Comités , Grupos de Trabajo y subgrupos técnicos desde el año 1994 hasta la fecha.
Desde el año 2008 la Dra Carmen A.M Gianni,
Coordinadora de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos del INASE es la Presidenta del
Comité Administrativo y Jurídico, habiendo sido
su Vicepresidenta en el período 2004-2008 y es
miembro del Subgrupo de Expertos Técnicos y Ju-

rídicos sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares
desde el 2006 en representación de la Argentina
y en su calidad de Presidenta del Comité Administrativo y Jurídico. Además el Ing. Marcelo Labarta, Director del Registro de Variedades es el
actual representante del INASE ante el Consejo
y Presidente del Subgrupo de Soja desde el año
2001como ha participado en el Grupo de estudio
sobre el impacto del derecho de obtentor (trabajo publicado por UPOV), Grupo de estudio sobre
denominaciones y Grupo consultivo sobre cuestiones financieras de la UPOV.

//63

�64//

El Sistema de
Derecho de Obtentor

�El Sistema de Protección de
las Variedades Vegetales en Argentina
//65
El presente artículo fue preparado por la Dra. María Laura Villamayor, asesora letrada de la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos, anteriormente miembro de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE.

Evolución Histórica del mejoramiento en plantas. El sistema del Derecho de Obtentor. El Convenio UPOV y el
marco legal en la Argentina. Excepciones al derecho de
obtentor. La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 y su Reglamentación.

E

l hombre desde siempre ha aplicado el mejoramiento a las plantas en forma inconsciente, o consciente en un estado mas avanzado ya de su evolución.
Los asirios y babilónicos (700 años a. de C.) polinizaban artificialmente palmas datileras y los indígenas
americanos realizaron mejoramiento en maíz.
La domesticación fue un proceso de mejoramiento
empírico realizado a lo largo de milenios, que dio
por resultado las especies agronómicas actuales.
La realidad hoy es que el mejoramiento de plantas
continúa combinando conocimientos tradicionales

con las técnicas biotecnológicas más avanzadas,
que han contribuido a que las variedades comerciales resulten mas productivas, ricas en nutrientes,
resistentes a enfermedades o a características ambientales, etc
La inversión destinada a la creación de las mismas es
costosa y toma tiempo considerable, por ello los derechos de los obtentores de variedades vegetales deben
ser protegidos y recompensados con los frutos de su
dedicación a fin de que puedan reinvertir para crear
nuevas variedades. El establecimiento de un sistema
que garantice al obtentor un derecho en exclusiva de

�su nueva variedad es el incentivo necesario para promover la inversión y aumentar la productividad.
Con los mismos principios que nacen y se justifican
otros derechos de propiedad intelectual, dentro de
una rama que tiene sus particularidades, se establecieron los derechos de propiedad intelectual sobre
variedades vegetales.

66//

Este tipo de protección de variedades vegetales, también denominada “derecho de obtentor” es el derecho que se le concede al obtentor de una nueva variedad a explotarla en exclusividad y crea a favor del
inventor un monopolio sobre su invento, el DERECHO
DE OBTENTOR concede un derecho exclusivo sobre

una variedad vegetal, con algunas excepciones.
La protección de las variedades vegetales mediante el sistema de derechos de obtentor, es una forma
“sui generis” de protección diseñada específicamente para proteger las nuevas creaciones.
En la República Argentina, el marco legal que estableció y regula la protección de variedades vegetales es la Ley N° 24.376 de Adhesión al Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales - UPOV - Acta de 1978 y la Ley N° 20.247,
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, reglamentada en el año 1991 por el Decreto N° 2183/91 Y
2817/91 ambos ratificados por la ley N° 25.845.

Conferencias diplomáticas en París
07 al 11 de mayo de 1957
02 de diciembre de 1961
21 de noviembre de 1961
ACTA 1978
ACTA 1991

Para ser pasible de protección, una variedad vegetal
debe cumplir con los siguientes requisitos:
La variedad debe ser DISTINTA: distinguirse claramente de las variedades preexistentes y notoriamente conocidas, HOMOGENEA es decir uniforme en sus
caracteres pertinentes, ESTABLE, es decir sus caracteres pertinentes se mantienen inalterables después
de sucesivas multiplicaciones o reproducciones,
NUEVA, la novedad en el ámbito de los derechos
de obtentor implica que la variedad a inscribirse no
debe haberse comercializado antes de ciertas fechas
en relación con la fecha de solicitud del derecho.
Deberá contar con una Denominación adecuada.
El Convenio de la UPOV establece que no se podrán
exigir más requisitos que los mencionados, y que el
solicitante cumpla con las formalidades que cada
Estado Miembro establezca, además del pago de las

UPOV

Revisiones:
10 de noviembre de 1972
23 de octubre de 1978
marzo de 1991

tasas ó aranceles respectivos.
El poseedor del derecho, o sea un título de propiedad, tiene la facultad de impedir que terceros sin su
consentimiento puedan, respecto del material de
multiplicación o reproducción de la variedad protegida, llevar adelante determinados actos, establecidos en el artículo 5° del Acta de 1978 del Convenio
de la UPOV, respecto del MATERIAL DE REPRODUCCiÓN O DE MULTIPLlCACIÓN, es decir establece el
Alcance del Derecho del Obtentor:
El derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa:
1) la producción con fines comerciales,
2) la puesta a la venta,
3) la comercialización del material de reproducción
o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal,
de la variedad.

�ALCANCE DEL DERECHO DEL OBTENTOR
Art. 41 Decreto 2183/91
a) Producción y reproducción Comercialización
b) Acondicionamiento con el propósito de su
propagación
c) Oferta
d) Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado
e) Exportación
COMERCIALIZACIÓN
f) Importación
g) Publicidad, exhibición de muestras
h) Canje, transacción y toda otra forma de
comercialización
i) Almacenamiento para cualquiera de los
propósitos anteriores
j) Entrega a cualquier título

Asimismo, establece que el obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones definidas por
el mismo.
Cada Estado de la Unión, bien sea en su propia legislación o en acuerdos especiales tales como los
que se mencionan en el Artículo 29, podrá conceder a los obtentores, para ciertos géneros o especies botánicos, un derecho más amplio que el que
se define en el párrafo 1) del artículo 5 el cual podrá extenderse especialmente hasta el producto
comercializado. Un Estado de la Unión que conceda tal derecho tendrá la facultad de limitar su beneficio a los nacionales de los Estados de la Unión
que concedan un derecho idéntico así como a las
personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en uno de dichos Estados.
Excepciones al Derecho de Obtentor:

El acta UPOV de 1978 contiene la excepción del fitomejorador en el art. 5 párrafo 3 y dice que no será
necesaria la autorización del obtentor para emplear
la variedad como origen inicial de variación con
vistas a la creación de otras variedades, ni para la
comercialización de éstas. En cambio se requerirá
dicha autorización cuando se haga necesario el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad.
La excepción del agricultor no se encuentra en forma explícita en el Acta de 1978 de la UPOV sin embargo se deduce por vía de excepción de acuerdo
a los actos que requieren autorización del obtentor
contenidos en el art. 5.
Las excepciones contenidas en la ley 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su decreto
reglamentario Nº2183/91, son las siguientes:

//67

�EL PRIVILEGIO DEL
AGRICULTOR
Art. 27 (Ley 20.247):
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar... quien
reserva y siembra semilla para
su propio uso

68//

Art. 25, Ley N° 20.247. La propiedad sobre un cultivar
no impide que otras personas puedan utilizar a éste
para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá
ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento del propietario de la creación fitogenética
que se utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta
última no deba ser utilizada en forma permanente
para producir al nuevo.
El artículo 43 del decreto 2183/1991 determina que la
propiedad de una variedad no impide su utilización
como fuente de variación o como aporte de características deseables en trabajos de mejoramiento vegetal.
Respecto a la excepción del agricultor el art. 27 de
la ley 20.247 dice que “No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier

título semilla del mismo mediando autorización del
propietario, o quien reserva y siembra semilla para
su propio uso, o usa o vende como materia prima
o alimento el producto obtenido del cultivo de tal
creación fitogenética”.
El artículo 44 del decreto 2183/1991 establece que
“No se requerirá la autorización del obtentor de una
variedad conforme lo establece el artículo 27 de la
Ley 20.247, cuando un agricultor reserve y use como
simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de
una variedad protegida”.
Se encuentran comprendidas también la excepción
de consumo y el uso público restringido.

La Unión Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales
La UPOV es una organización intergubernamental
con sede en Ginebra.
Fue establecida por el Convenio Internacional para
la protección de las Obtenciones Vegetales firmado en París en 1961, y entrado en vigor en 1968.
Este fue revisado en Ginebra en 1972, 1978 Y 1991,
estableciéndose actas que entraron en vigor, Acta
1978 el 8 de noviembre de 1981 y Acta 1991 el 24
de abril de 1998.
El objetivo del Convenio es la protección de las

obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual.
En relación con la condición jurídica y la sede de la
Unión, el Convenio (Artículo 24) establece:
1) [Personalidad jurídica] La Unión tendrá personalidad jurídica.
2) [Capacidad jurídica] La Unión gozará, en el territorio de cada Parte
Contratante, de conformidad con las leyes aplicables

�en dicho territorio, de la capacidad jurídica necesaria para lograr sus objetivos y ejercer sus funciones.
3) [Sede] La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes estará en Ginebra.
4) [Acuerdo de Sede] La Unión tiene un Acuerdo de
Sede con la Confederación Suiza.”
El Convenio contiene las disposiciones básicas que
deben incluirse en la legislación para la protección
de las variedades de aquellos Estados que deseen
adherirse a la Unión, lo que es analizado previo a
que cada país quiera adherir al Convenio y ser parte
de la Unión.
Los miembros reunidos en cuerpo deliberativo analizan si la legislación nacional del país que aspira a
ser miembro de la UPOV se encuentra en concordancia con el Convenio o si por lo contrario se deben
realizar ajustes a la Iegislación previamente a que se
conceda el carácter de miembro.

Consejo en cuestiones técnicas, en especial las relacionadas con el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad (DHE). El Comité Técnico
también es responsable de supervisar la labor de los
Grupos de Trabajo Técnicos.
Grupos de Trabajo Técnico: Los Grupos de Trabajo
Técnico (TWO o GTT) son grupos de expertos de
los miembros de la Unión instituidos por el Consejo
para asesorar al Comité Técnico en cuestiones técnicas relacionadas con cultivos específicos.
Son los siguientes:
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Agrícolas
(TWA)
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Frutales
(TWF)
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Ornamentales y Árboles Forestales (TWO)
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Hortalizas (TWV)

Una vez aprobada la legislación se invita al país u
organización intergubernamental a que deposite su
instrumento de adhesión.
La Unión se caracteriza también por la cooperación
entre los Estados Miembros que se instrumenta
particularmente por medio de acuerdos para el
examen de la distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades.
A través de tales acuerdos los Estados miembros son
capaces de reducir tanto el costo como el tiempo
necesarios como para comprobar si las variedades
cumplen con los requisitos de protección. Dicha Cooperación puede consistir en la compra de reportes
de otros miembros o ensayos regionales aceptados.
Para llevar a cabo sus funciones, el convenio de la
UPOV establece los siguientes órganos:
Comité Consultivo: Comité formado exclusivamente
por los representantes de los miembros de la Unión.
Se trata, por lo tanto, del Consejo sin observadores.
Es el único comité de la UPOV en el que no participan observadores.
Comité Administrativo y Jurídico (CAJ): Comité establecido para asesorar al Consejo en materia administrativa y jurídica.
Comité Técnico: Comité creado para asesorar al

Una tarea fundamental de los GTT es la redacción de
directrices para la ejecución de los exámenes de la
distinción, homogeneidad y estabilidad (las “Directrices de Examen”).
Además de los GTT dedicados a tipos de plantas
específicos, hay otros dos grupos que asesoran en
campos técnicos específicos:
- el Grupo de Trabajo Técnico sobre Automatización
y Programas Informáticos (TWC)
- el Grupo de Trabajo sobre Técnicas Bioquímicas y
Moleculares, y Perfiles de ADN en particular (BMT)
CAJ AG. Grupo Asesor del Comité Administrativo y
Jurídico.
BMT RG: Grupo de expertos técnicos y jurídicos sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares.

//69

�El Convenio UPOV 1978 y
la Legislación Argentina - cuadro comparativo
70//
Artículo de autoría de la Dra. Carmen Gianni publicado en el libro “Variedades
Vegetales en Argentina: El comercio de semillas y el derecho de obtentor” , Editorial Latín Gráfica, octubre de 1998, página 101.

Naturaleza del derecho, Sujetos del derecho, Objeto del derecho, Duración de la
protección, Cesión y Transferencia del Derecho, Causales del Extinción del título de
propiedad, Inscripción de Cultivares, Sanciones en sede administrativa.

E

l 21 de setiembre de 1994, por ley 24.376, el
Congreso Nacional aprobó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales adoptado en París, República Francesa, en
diciembre de 1961, y revisado en Ginebra, Confederación Suiza, el lO de noviembre de 1972 el 23
de octubre de 1978, disponiendo en su artículo
segundo que las disposiciones del Convenio que
se aprueba prevalecerán con respecto a los Esdos
que de él sean parte.
Con la aprobación del Convenio la República Argentina pasa a integrar con carácter de miembro la Unión Internacional para la Protección las

Obtenciones Vegetales (UPOV), organización intergubernamental de carácter internacional con
sede en Ginebra, Suiza.
El objetivo del Convenio es la protección del derecho de propiedad intelectual de los creadores
de obtenciones vegetales.
Dada la prevalencia de los tratados interionales
sobre las normas nacionales, se estima conveniente efectuar una comparación de los textos del
Convenio, de la ley 20.247 Y de su decreto reglamentario 2183/91.

Naturaleza del derecho
La ley 20.247, en su artículo 19, define el derecho sobre el que legisla como un derecho de
propiedad de los creadores y descubridores de
nuevos cultivares.
Este concepto está reafirmado en la exposición de
motivos de la ley, Capítulo V, cuando expresa que
se garantizan al fitomejorador derechos de pro-

�piedad sobre su creación o descubrimiento, de
forma tal que ninguna otra persona pueda reproducirla ni venderla sin su autorización, agregando
que supone otorgar el derecho de propiedad sobre vegetales, nuevos cultivares, por un período
determinado, relativamente limitado.
El Convenio, en su artículo primero, expresa que
el mismo tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva, o a su causahabiente, y en su artículo segundo agrega que cada Estado de la Unión
puede reconocer el derecho del obtentor mediante la concesión de un título de protección
particular o de una patente. No obstante todo
Estado de la Unión, cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo género
o una misma especie botánica. Es decir que se
prohíbe la doble protección.
El Convenio, contrariamente a la ley argentina, no
hace referencia a derecho de propiedad, sino sólo
al derecho que se le concede al creador de una
variedad vegetal nueva.
Al dictar la ley 20.247, y con posterioridad al adherirse al Convenio, la Argentina ha optado por proteger los derechos de los creadores u obtentores
mediante un sistema de protección particular, un
sistema sui genéris distinto al sistema de patentes, para todas las variedades vegetales cualquiera sea su género o especie.
La voluntad legislativa explícita fue crear un sistema de reaseguro para el inventor de una variedad
vegetal, otorgándole un derecho de propiedad
sobre su creación o descubrimiento adaptado a
la naturaleza específica del objeto de protección,
distinto a los sistemas de propiedad intelectual e
industrialya existentes.
Esto surge de la nota de elevación de la ley, que expresa que la medida supone otorgar el derecho de
propiedad sobre vegetales, nuevos cultivares, por
un período determinado relativamente limitado,
que permitirá al creador obtener de su propiedad
ganancias que le resarzan su esfuerzo y le proporcionen beneficios en la medida principal de los valores reales del nuevo cultivar obtenido.
El sistema, dice la nota, es simple y semejante al
existente en el país para la propiedad intelectual y
la propiedad industrial sobre inventos.

Este sistema de protección particular es aplicable
a todos los géneros y especies vegetales sin limitación alguna.
Por ende, luego de la adhesión de nuestro país a
la Convención UPOV 78, los derechos de los creadores vegetales sólo pueden ser protegidos bajo
el sistema instituído por dicha Convención y por la
ley 20.247, excluyéndose expresamente el sistema
de patentes para las variedades vegetales.

Sujetos del derecho
Según el artículo 19 de la ley 20247 son sujetos
del derecho los creadores y descubridores de
nuevos cultivares.
Según el artículo 1 inciso d) del decreto 2183/91
obtentor es la persona que crea o descubre y desarrolla una variedad.
Para la ley el derecho de propiedad sobre un
cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo y,
salvo autorización expresa de ésta, las personas
involucradas en los trabajos relativos a la creación
fitogenética o descubrimiento del nuevo cultivar
no tendrán derechos a la explotación del mismo a
título particular (artículo 24).
Si la obtención de una nueva variedad hubiera
sido lograda por más de una persona, se aplicarán
respecto a la propiedad las reglas del condominio
del Código Civil.
Para el caso de las personas que, en relación de
dependencia, hubieran colaborado en la obtención, será aplicable lo determinado en el artículo
82 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus
modificatorias (artículo 40 del decreto 2183/ 91).
El Convenio no define la figura del obtentor.

Objeto del derecho
Constituyen el objeto del derecho las creaciones
fitogenéticas o cultivares (artículos 19 y 20 de la
ley 20.247).
Según el decreto 2183/91, artículo 1 inciso b),
es creación fitogenética toda variedad o cultivar,
cualquiera sea su naturaleza genética, obtenida
por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos científicos.

//71

�En el mismo artículo, inciso e, el decreto define
variedad como el conjunto de plantas de un solo
taxón botánico del rango más bajo conocido que
pueda definirse por la expresión de los caracteres
resultantes de un cierto genotipo o de una cierta
combinación de genotipos y pueda distinguirse
de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos.
Una variedad particular puede estar representada
por varias plantas, una sola planta o una o varias
partes de una planta, siempre que dicha parte o
partes puedan ser usadas para la producción de
plantas completas de la variedad.

72//

El Convenio, según su artículo 4, es aplicable a todos los géneros y especies botánicos; los Estados
de la Unión se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para aplicar progresivamente
sus disposiciones al mayor número posible de géneros y especies botánicos. A la entrada en vigor
en su territorio cada Estado de la Unión aplicará
las disposiciones del Convenio a cinco géneros o
especies, como mínimo.

Requisitos que debe reunir la variedad
a) Novedad
Según el decreto 2183/91, la variedad no debe haber sido ofrecida en venta ni comercializada por
el obtentor o con su consentimiento, en el territorio nacional hasta la fecha de la resentación de
la solicitud de inscripción en el Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares, y en el territorio de
otro Estado, parte con la República Argentina de
un acuerdo bilateral o multilateral en la materia,
por un período superior a cuatro años anteriores
a dicha solicitud, que se eleva a seis en el caso de
árboles y vides.
Según el Convenio (artículo 6) en la fecha de
presentación de la solicitud de protección en un
Estado de la Unión la variedad no deberá haber
sido ofrecida en venta o comercializada, con el
consentimiento del obtentor, en el territorio de
dicho Estado (o si la legislación de ese Estado lo
prevé, no haberlo sido durante más de un año) y
si se trata del territorio de cualquier otro Estado
no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, con el consentimiento del obtentor, por
un período anterior superior a cuatro años, que se
elevan a seis en el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, con
inclusión, en cada caso, de sus portainjertos.

Todo ensayo de la variedad que no contenga oferta de venta o comercialización no se opone al derecho a la protección. El hecho de que la variedad
se haya hecho notoria por medios distintos a la
oferta de venta o a la comercialización tampoco
se opone al derecho del obtentor a la protección.
Sin perjuicio de ello, todo Estado de la Unión tendrá la facultad, sin que ello se deriven obligaciones para los demás Estados de la Unión, de limitar
la exigencia de novedad en lo que se refiere a las
variedades de reciente creación existentes en el
momento en que dicho Estado aplique por primera vez las disposiciones del Convenio al género o
la éspecie a la que pertenezcan tales variedades
(artículo 38).
b) Distinguibilidad
Según la ley 20.247, artículo 20, el cultivar debe
ser distinguible de otros conocidos a la fecha de
presentación de la solicitud de propiedad.
El decreto 2183/91, artículo 26, agrega que la variedad debe distinguirse claramente por medio
de una o más características de cualquier otra
variedad cuya existencia sea materia de conocimiento general al momento de completar la solicitud. En particular el llenado de la solicitud para
el otorgamiento de un título de propiedad o para
el ingreso a un registro oficial de variedades en el
territorio de cualquier Estado, convertirá a la variedad en materia de conocimiento general desde
la fecha de la solicitud, siempre que la solicitud
conduzca al otorgamiento de un título de propiedad o a la entrada de la variedad en el Registro
Nacional de Cultivares.
El Convenio, en el artículo 6, dice que sea cual
fuera el origen, artificial o natural, de la variación
inicial que ha dado lugar a la variedad, ésta debe
poder distinguirse claramente por uno o varios
caracteres importantes de cualquier otra variedad, cuya existencia sea notoriamente conocida
en el momento en que se solicite la protección.
Esta notoriedad puede establecerse por diversas
referencias, tales como cultivo o comercialización
ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en
un registro oficial de variedades, presencia en una
colección de referencia o descripción precisa en
una publicación. Los caracteres que permitan definir y distinguir una variedad deberán poder ser
reconocidos y descriptos con precisión.
c) Homogeneidad y estabilidad
La ley 20247 dispone que los individuos que conforman el cultivar deben poseer características

�hereditarias suficientemente homogéneas y estables a través de generaciones sucesivas.
El artículo 26 del decreto 2183/91 establece que,
sujeta a las variaciones previsibles originadas en
los mecanismos particulares de su propagación,
la variedad debe mantener sus características hereditarias más relevantes en forma suficientemente uniforme, y ellas deben permanecer conforme
a su definición luego de propagaciones sucesivas
o, en el caso de un ciclo especial de propagación,
al final de cada uno de dichos ciclos.
Para el Convenio la variedad deberá ser suficientemente homogénea, teniendo en cuenta las
particularidades que presente su reproducción
sexuada o su multiplicación vegetativa, y deberá
ser estable en sus caracteres esenciales, es decir,
deberá permanecer conforme a su definición después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo
particular de reproducciones o multiplicaciones,
al final de cada ciclo (artículo 6).
d) Denominación
De acuerdo con la ley 20.247, la solicitud de inscripción de todo cultivar especificará el nombre
del cultivar. No podrán ser inscriptos cultivares de
la misma especie con igual nombre o con similitud
que induzca a confusión y se respetará la denominación en el idioma originaL En caso de sinonimia
comprobada fehacientemente a juicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería se dará prioridad al
nombre dado en la primera descripción del cultivar
en publicación científica o en catálogo oficial o privado, o al nombre vernáculo o, en caso de duda,
al primer nombre inscripto en el Registro Nacional
de Cultivares. Queda prohibido el uso de las demás
denominaciones a partir de una fecha que se establecerá en cada caso (artículos 17 y 18 y 20).
Según el decreto 2183/91 las variedades deben
ser designadas por una denominación destinada a ser su designación genérica que reúna
las siguientes características: deberá permitir la
identificación de la variedad; no podrá estar compuesta exclusivamente de números, salvo cuando
ésta sea una práctica de uso común en la designación de variedades; no podrá inducir a error o
confusión sobre las características, el valor o la
identidad de la variedad o sobre la identidad del
obtentor; deberá ser diferente a cualquier denominación que designe una variedad preexistente
de la misma especie botánica o de una especie

semejante en cualquier otro Estado Nacional El
Servicio Nacional de Semillas podrá rechazar la
inscripción de una variedad cuya denominación
no reúna las características enunciadas, solicitando se proponga otra denominación dentro de los
treinta días de notificado el rechazo.
Asimismo se podrá solicitar al obtentor el cambio
de denominación de la variedad cuando ésta afecte los derechos concedidos previamente por otro
Estado Nacional o se pretenda registrar una denominación distinta a la ya registrada para la misma
variedad en otro Estado Nacional (artículo 19).
Quien ponga en venta, comercialice de cualquier
manera o entregue a cualquier título simiente de
una variedad protegida por título de propiedad,
estará obligado a usar la denominación de dicha
variedad inclusive después del vencimiento del
título de propiedad, siempre que no se afecten
derechos adquiridos con anterioridad.
Asimismo, podrá asociarse a la denominación de
la variedad una marca de fábrica o de comercio o
similar, siempre que no induzca a confusión sobre
la denominación de la variedad ni el nombre de
su obtentor (artículo 20).
Si una variedad fuese inscripta en el registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, la denominación aprobada de la misma será registrada
conjuntamente con el otorgamiento del título de
propiedad respectivo (artículo 21).
El Instituto Nacional de Semillas se expedirá respecto de la autoridad o valor científico de los catálogos o publicaciones que se invoquen, en los casos de sinonimia, y fijará la fecha a partir de la cual
quedará prohibido el uso simultáneo de distintos
nombres para la misma variedad (artículo 24).
Los nombres de las variedades que pasen a ser de
uso público tendrán también ese mismo carácter,
aún en los casos en que stuviesen también registrados como marca (artículo 49).
Según el artículo 6 del Convenio la variedad deberá recibir una denominación conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
Este último establece: 1) La variedad será designada por una denominación destinada a ser su designación genérica. Cada Estado de la Unión se asegurará que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo

//73

�74//

cuarto, ningún derecho relativo a la designación
registrada como denominación de la variedad
obstaculice la libre utilización de la denominación
en relación con la variedad, incluso después de la
expiración de la protección. 2) La denominación
deberá permitir la identificación de la variedad.
No podrá componerse únicamente de cifras salvo
cuando sea una práctica establecida para designar
variedades. No será susceptible de inducir a error
o de prestarse a confusión, sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre
la identidad del obtentor. En particular deberá ser
diferente de cualquier denominación que designe
en cualquiera de los Estados de la Unión una variedad preexistente de la misma especie botánica
o de una especie semejante. 3) La denominación
de la variedad se depositará por el obtentor en el
Servicio previsto al efecto. Si se comprueba que esa
denominación no responde a las exigencias del párrafo segundo dicho Servicio denegará el registro y
exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo determinado. La denominación se
registrará al mismo tiempo que se conceda el título
de protección.
4) No se atentará contra los derechos anteriores
de terceros. Si, en virtud de un derecho anterior,
la utilización de la denominación de una variedad
está prohibida a una persona que, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 7), está obligada a
utilizarla, el Servicio exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad. 5) Una
variedad sólo podrá depositarse en los Estados de
la Unión bajo la misma denominación. El Servicio
estará obligado a registrar la denominación así depositada, a menos que compruebe la inconveniencia de esa denominación en su Estado. En ese caso,
podrá exigir que el obtentor proponga otra denominación. 6) El Servicio deberá asegurar la comunicación a los demás Servicios de las informaciones
relativas a las denominaciones de variedades, en
especial del depósito, registro y anulación de las
denominaciones. Todo Servicio podrá transmitir
sus observaciones eventuales sobre el registro de
una denominación al servicio que la haya comunicado. 7) El que en uno de los Estados de la Unión
proceda a la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una variedad protegida en ese
Estado, estará obligado a utilizar la denominación
de esa variedad, incluso después de la expiración
de la protección de esa variedad, siempre que, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto,
no se opongan a esa utilización derechos anterio-

res. 8) Cuando una variedad se ofrezca a la venta o
se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial
o una indicación similar a la denominación registrada de la variedad. Si tal indicación se asociase de
esta forma, la denominación deberá, no obstante,
ser fácilmente reconocible.

Duración de la protección
Según la ley 20.247 el plazo de duración de la
protección varía entre diez y veinte años según
especie o grupo de especies y de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación (artículo 22)
El decreto 2183/91 dispone que el título de propiedad de las variedades será otorgado por veinte
años consecutivos como máximo para todas las
especies. La Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Pesca podrá establecer otros períodos menores
conforme a la naturaleza de la especie (artículo 37)
El Convenio establece que el derecho otorgado
al obtentor tiene una duración limitada. Esta no
podrá ser inferior a quince años a partir de la fecha de concesión del título de protección. Para las
vides, los árboles forestales, los árboles frutales y
los árboles ornamentales, con inclusión en cada
caso de sus portainjertos, la duración de protección no podrá ser inferior a dieciocho años a partir
de dicha fecha.

Derechos que otorga el sistema
a) Derecho sobre la variedad y el material de propagación
El decreto 2183/91 expresa que el derecho de
propiedad de una variedad concedido al obtentor
tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan, en
relación a la simiente de una variedad protegida:
producción o reproducción; acondicionamiento
con el propósito de su propagación; oferta; venta
o cualquier otra forma de puesta a disposición en
el mercado; exportación; importación; publicidad,
exhibición de muestras; canje, transacción y toda
otra forma de comercialización; almacenamiento
para cualquiera de los propósitos mencionados y
toda otra entrega a cualquier título (artículo 41).
El obtentor podrá subordinar su autorización
para los actos enunciados a las condiciones que
él mismo defina, por ejemplo, control de calidad,

�inspección de lotes, volumen de producción, porcentaje de regalías, plazos, autorización para sublicenciar, etcétera (artículo 42).
Para el Convenio, el derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización
previa la producción con fines comerciales, la
puesta a la venta, la comercialización del material
de reproducción o de multiplicación vegetativa,
en su calidad de tal, de la variedad.
El material de multiplicación vegatativa abarca las
plantas enteras.
El derecho del obtentor se extiende a las plantas
ornamentales o a las partes de dichas plantas
que normalmente son comercializadas para fines
distintos de la multiplicación, en el caso que se
utilicen comercialmente como material de multiplicación con vistas a la producción de plantas
ornamentales o de flores cortadas.
El obtentor podrá subordinar su autorización a
condiciones definidas por él mismo.
Cada Estado de la Unión, bien sea en su propia legislación o en acuerdos especiales, podrá conceder a los obtentores, para ciertos géneros o especies botánicos, un derecho más amplio que el que
se define, el cual podrá extenderse especialmente
hasta el producto comercializado.
Un Estado de la Unión que conceda tal derecho
tendrá la facultad de limitar su beneficio a los nacionales de los Estados de la Unión que concedan
un derecho idéntico así como a las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en uno
de dichos Estados (artículo 5)
b) Derecho a la denominación
Según el decreto 2183/91 quien ponga en venta,
comercialice de cualquier manera o entregue a
cualquier título simiente de una variedad protegida por título de propiedad, estará obligado a
usar la denominación de dicha variedad inclusive
después del vencimiento del título de propiedad,
siempre que no se afecten derechos adquiridos
con anterioridad.
Asimismo podrá asociarse a la denominación de
la variedad una marca de fábrica o de comercio o
similar, siempre que no induzca a confusión sobre
la denominación de la variedad ni el nombre de
su obtentor (artículo 20)

Si una variedad fuese inscripta en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, la denominación aprobada de la misma será registrada
conjuntamente con el otorgamiento del título de
propiedad respectivo (artículo 21)
Según el Convenio la denominación se registrará al mismo tiempo que se conceda el título de
protección.
Una variedad sólo podrá depositarse en los Estados de la Unión bajo la misma denominación.
El Servicio previsto estará obligado a registrar la
denominación así depositada, a menos que compruebe la inconveniencia de esa denominación
en su Estado. En ese caso, podrá exigir que el obtentor proponga otra denominación.
El que, en uno de los Estados de la Unión, proceda a la puesta en venta o a la comercialización del
material de reproducción o de multiplicación vegetativo de una variedad protegida en ese Estado, estará obligado a utilizar la denominación de
esa variedad, incluso después de la expiración de
la protección de esa variedad, siempre que no se
opongan a esa utilización derechos anteriores.
Cuando una variedad se ofrezca a la venta o se
comercialice, estará permitido asociar una marca
de fábrica o de comercio, un nombre comercial o
una indicación similar a la denominación registrada de la variedad. Si tal indicación se asociase de
esta forma, la denominación deberá, no obstante,
ser fácilmente reconocible.
c) Derecho de prioridad
El decreto 2183/91 dispone que la presentación
de la solicitud de inscripción de una variedad en
cualquier Estado Nacional parte con la República
Argentina de un acuerdo bilateral o multilateral
en la materia, otorgará al solicitante prioridad durante doce meses para inscribirlo en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares; este plazo se computará a partir del día siguiente al de la
primera presentación ocurrida en cualquiera de
dichos Estados Nacionales. A su expiración el solicitante dispondrá de un plazo de dos años para
suministrar la documentación y el material que se
consignan en el artículo 29 (artículo 30)
Según el Convenio el obtentor que haya presentado regularmente una solicitud de protección en
uno de los Estados de la Unión, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de doce meses

//75

�para efectuar la presentación en los demás Estados de la Unión. Este plazo se calculará a partir de
la fecha de presentación de la primera solicitud.
No estará comprendido en dicho plazo el día de
la presentación.
Para beneficiarse de lo dispuesto en el párrafo anterior la nueva presentación deberá comprender
una petición de protección, la reivindicación de
la prioridad de la primera solicitud y, en un plazo
de tres meses, una copia de los documentos que
constituyan esa solicitud, certificada por la administración que la haya recibido.

76//

El obtentor dispondrá de un plazo de cuatro años,
tras la expiración del plazo de prioridad, para
suministrar al Estado de la Unión en que haya
presentado una petición de protección en las
condiciones previstas, los documentos complementarios y el material requerido por las leyes y
reglamentos de dicho Estado. No obstante, este
Estado podrá exigir en un plazo apropiado el suministro de documentos complementarios y de
material, si la solicitud cuya prioridad se reivindica ha sido rechazada o retirada. No se oponen a la
presentación efectuada en las condiciones antes
mencionadas los hechos acaecidos en el plazo fijado en el primer párrafo, tales como otra presentación, la publicación del objeto de la solicitud o
su explotación. Esos hechos no podrán ser origen
de ningún derecho en beneficio de terceros ni de
ninguna posesión personal (artículo 12)

Obligaciones del creador
a) Mantenimiento de muestra viva
La Ley 20.247 establece que el propietario mantendrá una muestra viva del cultivar a disposición del
Ministerio de Agricultura y Ganadería mientras tenga vigencia el respectivo Título (artículo 21)
Caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar
si el propietario no proporciona una muestra viva
del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería (artículo 30)
El decreto 2183/91 expresa que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará, conforme lo
establece el artículo 30 de la Ley 20.247, cuando el
obtentor no esté en condiciones de presentar ante
el organismo de aplicación los materiales exigidos
en el artículo 31 considerados necesarios para con-

trolar el mantenimiento de la variedad (artículo 36)
El Convenio establece que será privado de su derecho el obtentor que no esté en condiciones de
presentar a la autoridad competente el material
de reproducción o multiplicación que permita
obtener la variedad con sus caracteres, tal como
hayan sido definidos en el momento en el que se
concedió la protección (artículo 10)
b) Pago de los aranceles
Según la ley 20.247 caducará el título de propiedad sobre un cultivar por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, mediando un período de seis meses
desde el reclamo fehaciente de pago, pasando
luego a ser de uso público (artículo 30)
Según el decreto 2183/91 el derecho del obtentor
sobre una variedad caducará por falta de pago del
arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad
de los Cultivares, mediando un período de seis meses desde el reclamo fehaciente de pago, pasando
luego la variedad a ser de uso público (artículo 36)
Para el Convenio el obtentor debe cumplir con las
obligaciones establecidas en las legislaciones nacionales, incluído el pago de las tasas para el mantenimiento en vigor de sus derechos, pudiendo
ser privado de ellos si no las abona en los plazos
determinados (artículo 6)

Excepciones al derecho de propiedad
a) Excepción de carácter general
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del
mismo mediando autorización del propietario
(Ley 20247, artículo 27)
b) Excepción del agricultor
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien reserva y siembra semilla para su propio uso (Ley 20247, artículo 27)
No se requerirá la autorización del obtentor de
una variedad conforme lo establece el artículo 27
de la ley 20.247, cuando un agricultor reserve y
use como simiente en su explotación, cualquiera
sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra
en dicho lugar de una variedad protegida (decreto 2183/91, artículo 44)

�c) Excepción del fitomejorador
La propiedad sobre un cultivar no impide que
otras personas puedan utilizar a éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento
del propietario de la creación fitogenética que se
utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente
para producir al nuevo (Ley 20247, artículo 25)
La propiedad de una variedad no impide su utilización como fuente de variación o como aporte de características deseables en trabajos de
mejoramiento vegetal. Para tales fines no será
necesario el conocimiento ni la autorización del
obtentor. En cambio, la utilización repetida y/o
sistemática de una variedad en forma obligada
para la producción de semilla comercial requiere la autorización de su titular (decreto 2183/91,
articulo 43)
No será necesaria la autorización del obtentor
para emplear la variedad como origen inicial de
variación con vistas a la creación de otras variedades, ni para la comercialización de éstas. En
cambio se requerirá dicha autorización cuando se
haga necesario el empleo repetido de la variedad
para la producción comercial de otra variedad
(Convenio, artículo 5)
d) Excepción de consumo
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien usa o vende como materia prima o
alimento el producto obtenido del cultivo de tal
creación fitogenética (Ley 20247, artículo 27)
e) Interés público
Uso público restringido:
El Título de Propiedad de un cultivar podrá ser
declarado de uso público restringido por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de
Agricultura y Ganadería sobre la base de una compensación equitativa para el propietario, cuando
se determine que esa declaración es necesaria en
orden de asegurar una adecuada suplencia en el
país del producto obtenible de su cultivo y que
el beneficiario del derecho de propiedad no está
supliendo las necesidades públicas de semilla de
tal cultivar en la cantidad y precio considerados
razonables. Durante el período por el cual el cultivar fue declarado de uso público restringido,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá o
no indicar cuál será la compensación para el propietario pudiendo ser ésta fijada entre las partes

interesadas. En caso de discrepancia la fijará la Comisión Nacional de Semillas, cuya resolución será
apelable ante la Justicia Federal.
La sustanciación del acuerdo sobre la compensación no demorará bajo ninguna circunstancia la
disponibilidad del cultivar; la que será inmediata
a la declaración del Poder Ejecutivo Nacional; en
caso de oposición, será sancionado el propietario
de acuerdo a esta ley (Ley 20247, artículo 28)
La declaración de uso público restringido de un
cultivar tendrá efecto por un período no mayor de
dos años. La extensión de este período por otro
igual, podrá ser solo declarada mediante nueva
resolución fundada del Poder Ejecutivo Nacional
(artículo 29)
La declaración de uso público restringido se publicará en el Boletín Oficial y en una publicación
especializada, solicitando en la misma la presentación de terceros interesados, así como las garantías técnicas y económicas mínimas y demás
requisitos que deban reunir dichos postulantes
(Decreto 2183/91, artículo 46)
Toda explotación de uso público restringido deberá ser registrada por el organismo de aplicación.
Los terceros interesados serán inscriptos por el
mismo organismo, indicando nombre, domicilio.
lugar y superficie de la explotación a realizar, e información referida al cumplimiento de las garantías (artículo 47)
El organismo de aplicación realizará el control de
existencias de semilla original de la variedad de
uso público restringido en la explotación licenciada a terceros. Las simientes sobrantes deberán ser
devueltas al titular de la variedad a la finalización
del término por el cual se ha declarado el uso público restringido (artículo 48)
Para el Convenio el libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor sólo podrá limitarse
por razones de interés público. Cuando esa limitación tenga lugar para asegurar la difusión de la
variedad, el Estado de la Unión interesado deberá
adoptar todas las medidas necesarias para que el
obtentor reciba una remuneración equitativa.

Cesión y transferencia del derecho
Según la ley 20.247 el título de propiedad sobre

//77

�78//

cultivares podrá ser transferido, debiendo para
ello inscribirse la respectiva transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. En
caso contrario, la transferencia no será oponible a
terceros (artículo 23)

disposiciones de la legislación nacional de cada
Estado de la Unión, si se comprueba que las condiciones fijadas en el Artículo 6.1) a) y b) no fueron efectivamente cumplidas en el momento del
la concesión del título de protección.

El decreto 2183/91 dispone que la transferencia
del título de propiedad deberá realizarse mediante una solicitud que exprese el nombre y domicilio del titular cedente y del cesionario y se acompañará con el documento legal que instrumente
la misma. La constancia de la transferencia será
asentada en el Registro Nacional de la Propiedad
de los Cultivares y en el título de propiedad. El cesionario queda sometido a las mismas obligaciones que tenía el cedente (artículo 39)

Caducidad:
La ley 20.247 dispone que caducará el título de
propiedad sobre un cultivar por los siguientes
motivos: Cuando el propietario no proporcione
una muestra viva del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por falta de
pago del arancel anual del Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares, mediando un período de
seis meses desde el reclamo fehaciente de pago,
pasando luego a ser de uso público.

Causal es de extinción del título de propiedad

El decreto 2183/91 agrega que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará, conforme lo
establece el artículo 30 de la Ley 20.247 por los siguientes motivos: Cuando el obtentor no esté en
condiciones de presentar ante el organismo de
aplicación los materiales exigidos en el artículo 31
considerados necesarios para controlar el mantenimiento de la variedad y por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de
los Cultivares, mediando un período de seis meses
desde el reclamo fehaciente de pago, pasando luego la variedad a ser de uso público. No podrá el obtentor ser desprovisto de su derecho por motivos
distintos de los mencionados en el artículo.

a) Normales
Según la ley 20247 caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por los siguientes motivos:
renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo
caso el cultivar será de uso público; terminación
del período legal de propiedad, pasando a ser
desde ese momento de uso público (artículo 30)
b) Anormales
Nulidad:
Para la ley 20247 caducará el título de propiedad
sobre un cultivar cuando se demostrare que ha
sido obtenido por fraude a terceros, en cuyo caso
se transferirá el derecho a su legítimo propietario
si pudiese ser determinado, en caso contrario pasará a ser de uso público (artículo 30)
El decreto 2183/91 dispone que será declarado
nulo el derecho del obtentor si se comprueba
que en el momento de la concesión del título de
propiedad: a) las condiciones establecidas en el
artículo 26 incisos a) y b) no estaban efectivamente cumplidas. b) Las condiciones establecidas en
el artículo 26 incisos e) y d) no estaban efectivamente cumplidas si la concesión del título de propiedad se hubiera fundado esencialmente en las
informaciones y documentos proporcionados por
el obtentor. No podrá anularse el derecho del obtentor por motivos distintos de los mencionados
en el artículo (artículo 35)
Según el Convenio será declarado nulo el derecho
del obtentor, de conformidad con las

Según el Convenio será privado de su derecho
el obtentor que no esté en condiciones de presentar a la autoridad competente el material de
reproducción o multiplicación que permita obtener la variedad con sus caracteres, tal como
hayan sido definidos en el momento en el que se
concedió la protección.
Podrá ser privado de su derecho el obtentor que no
presente a la autoridad competente, en un plazo determinado y tras haber sido requerido para ello, el
material de reproducción o multiplicación, los documentos o informaciones estimados necesarios para
el control de la variedad, o que no permita la inspección de las medidas adoptadas para la conservación
de la variedad y que no haya abonado en los plazos
determinados las tasas devengadas, en su caso, para
el mantenimiento en vigor de sus derechos. No podrá anularse el derecho del obtentor ni podrá ser
desprovisto de su derecho por motivos distintos de
los mencionados en el artículo.

�Inscripción de Cultivares extranjeros
La ley 20247 establece en el artículo 26 el llamado
principio de reciprocidad para los cultivares extranjeros expresando que el título de propiedad que se
solicite para un cultivar extranjero será concedido
siempre que el país donde fue originado reconozca similar derecho a las creaciones fitogenéticas
argentinas. La vigencia de la propiedad en tales
casos tendrá como lapso máximo el que reste para
la extinción de ese derecho en el país de origen. A
los fines de la inscripción se establecen los siguientes requisitos: Debe ser presentado por su creador
o representante legalmente autorizado. Debe éste
poseer domicilio en la República Argentina.
La adhesión de nuestro país a UPOV, Acta 1978,
implicó incorporar el principio internacional del
trato nacional, que reza de la siguiente manera:
1) Las personas naturales y jurídicas con domicilio
o residencia en uno de los Estados de la Unión gozarán en los otros Estados de la Unión, en lo que al
reconocimiento y a la protección del derecho del
obtentor se refiere, del trato que las leyes respectivas de dichos Estados conceden o concedan a sus
nacionales, sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio y a la
condición de cumplir las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales. 2) Los nacionales
de los Estados de la Unión que no tengan domicilio o residencia en uno de dichos Estados, gozarán
igualmente de los mismos derechos, a condición
de satisfacer las obligaciones que puedan series
impuestas con vistas a permitir el examen de las
variedades que hayan obtenido, así como el control de su multiplicación.
Sin perjuicio de lo anterior dado que UPOV 78 permite en su articulo cuarto la aplicación progresiva
de la protección a todos los géneros y especies
empezando con un mínimo de cinco, cada Estado
puede reservarse la opción de limitar la protección
solo a aquellos nacionales de los países miembros
o a las personas físicas y jurídicas que tengan domicilio o residencia en un país miembro que proteja el
o los géneros o especies que se pretende proteger
en el país en que se presenta la solicitud, logrando
así un equilibrio y equidad en el tratamiento de los
obtentores de los distintos países.
Aquí se deja de lado el principio de trato nacional
para incorporar el de reciprocidad.
Así dice el Acta 78 de la UPOV: Sin perjuicio de lo

dispuesto en los párrafos 1) y 2), todo Estado de
la Unión que aplique el resente Convenio a un
género o especie determinado tendrá la facultad de limitar el beneficio de la protección a los
nacionales del Estado de la Unión que aplique el
Convenio a ese género o especie y a las personas
naturales o jurídicas con domicilio o residencia en
uno de dichos Estados.
Por ello en la actualidad en lo que hace al tratamiento de los cultivares extranjeros existe en la
Republica Argentina una dualidad de tratamiento:
a) Se aplicara el principio de trato nacional a
aquellas personas físicas o jurídicas consideradas
nacionales de países miembros de UPOV o que
tengan su domicilio o residencia en algunos de
ellos cuando dicho país proteja a todos los géneros y especies vegetales. Se aplicara el principio
de reciprocidad cuando siendo un nacional de un
país miembro de la UPOV o con domicilio o residencia en el mismo este país no proteja todo el
reino vegetal y limite la protección a un numero
determinado de especies o géneros botánicos.La
Republica Argentina, en este caso, reconocerá un
derecho de propiedad al obtentor solo respecto a
los géneros y especies incluidos en esa lista determinada por el país de origen.
b) Se aplicara el principio de reciprocidad, asimismo, para a aquellos cultivares que provengan de
países que no son miembros de la UPOV con los
alcances mencionados en las normas nacionales.
Otra diferencia a notar entre la norma nacional y
la internacional es que mientras en la ley argentina el elemento que determina la nacionalidad
es el país de origen del cultivar o variedad en la
normativa UPOV ésta se encuentra determinada
por la nacionalidad del solicitante, centrada en el
domicilio o lugar de residencia en uno de los Estados miembros.

Inscripción de cultivares ante el Registro
Requisitos
La ley 20247, en su artículo 20, dispone que la gestión pertinente deberá ser realizada por el creador o descubridor, bajo patrocinio de ingeniero
agrónomo con título nacional o revalidado.
En el artículo 21 se establece que la solicitud de
propiedad del nuevo cultivar detallará las características exigidas en el artículo 20 y será acompañada con semillas y especímenes del mismo, si así lo

//79

�requiriese el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

80//

El artículo 29 del decreto 2183/91 reza: La solicitud de inscripción en el Registro nacional de la
Propiedad de los Cultivares tendrá carácter de
declaración jurada y deberá ser presentada ante
el organismo de aplicación, cumplimentando los
siguientes requisitos: a) Nombre y dirección del obtentor o descubridor y de su representante nacional si correspondiera; b) Nombre, dirección y matrícula profesional en el orden nacional del Ingeniero
agrónomo patrocinante de la inscripción; e) Nombre común y científico de la especie; d) Nombre
propuesto de la variedad; e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la variedad; f) Descripción.
Deberá abarcar las características morfológicas,
fisiológicas, sanitarias, fenológicas, fisicoquímicas
y cualidades industriales o tecnológicas que permitan su identificación. Se acompañarán dibujos,
fotografías o cualquier otro elemento técnico comúnmente aceptado para ilustrar los aspectos
morfológicos; g) Fundamentación de novedad.
Razones por las cuales se considera que la variedad reviste carácter de nueva e inédita fundamentando su diferenciabilidad de las ya existentes;
h) Verificación de estabilidad. Fecha en la cual la
variedad fue multiplicada por primera vez como
tal, verificándose su estabilidad. i) Procedencia.
Nacional o extranjera, indicándose en este último
caso el país de origen; j) Mecanismo de reproducción o propagación; k) Otros adicionales para las
especies que lo requieran según lo establezca el
Servicio Nacional de Semillas.
El organismo de aplicación podrá solicitar, cuando se estime necesario, pruebas de campo y/o
ensayos de laboratorio para la verificación de las
características atribuidas a la nueva variedad.
Examen de la variedad
Según el artículo 21 de la ley 20.247 el Ministerio
podrá someter al nuevo cultivar a pruebas y ensayos de laboratorio y de campo a fin de verificar las
características atribuidas, pudiendo ser aceptados como evidencia los informes de ensayos previos realizados por el solicitante de la propiedad y
de servicios oficiales. Con tales elementos de juicio y el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Semillas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería
resolverá sobre el otorgamiento del Título de Propiedad correspondiente.
El artículo 31 del decreto 2183/91 dispone que la

decisión de conceder un derecho de propiedad
de una variedad requerirá un examen del cumplimiento de las condiciones previstas en el Capítulo
VI. En el marco de este examen, el Servicio Nacional de Semillas podrá cultivar la variedad o efectuar otros ensayos necesarios, o tener en cuenta
los resultados de los ensayos en cultivo o de otros
ensayos ya efectuados.
Con vistas a este examen, el Servicio podrá exigir del obtentor toda información, documento o
material necesarios, debiendo estar estos a disposición del organismo de aplicación mientras
tenga vigencia el título de propiedad. El artículo
32 agrega que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca con él asesoramiento de la Comisión
Nacional de Semillas, dictará las normas para el
procedimiento de inscripción de las variedades
en el Registro. Las normas a dictarse deberán dejar a salvo el derecho de terceros a formular las
oposiciones que estimen pertinentes.
El Convenio en su artículo 7 se refiere al examen
oficial de variedades en los siguientes términos: 1)
Se concederá la protección después de un examen de la variedad en función de los criterios
definidos en el Artículo 6. Ese examen deberá ser
apropiado a cada género o especie botánico. 2) A
la vista de dicho examen, los servicios competentes de cada Estado de la Unión podrán exigir del
obtentor todos los documentos, informaciones,
plantones o semillas necesarios.
Autoridad que extiende los títulos
Según el artículo 33 del decreto 2183/91 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en posesión de todos los antecedentes del caso, resolverá
sobre el otorgamiento del título de propiedad,
haciendo pertinente comunicación al solicitante
y expedirá el título.
El artículo 8 del decreto 2817/91 dispuso que el
Directorio del INASE será la máxima autoridad del
organismo y tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones: 1) Otorgar títulos de propiedad a las
nuevas variedades de plantas.

Derechos de terceros
Oposición a la inscripción
El artículo 34 del decreto 2183/91 establece que
si la resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca rechazare la inscripción, se dará
vista al solicitante, a fin de que aporte pruebas es-

�pecíficas respecto de los aspectos impugnados en
un plazo máximo de 180 días.
Si el solicitante no contestare la oposición a su solicitud, se considerará desistida la misma. Si contestare la impugnación, la Secretaría dispondrá de
30 días para expedirse sobre el tema.
El artículo 45 dispuso que las resoluciones definitivas de los organismos administrativos creados
por la ley 20.247 y por este reglamento, serán
recurrib1es ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal y no excluyen a las acciones
emergentes de la propiedad de variedades que
en el ámbito privado pudieran corresponder por
infracción a otras normas legales.
Para el Convenio cada Estado de la Unión adoptará todas las medidas necesarias para su aplicación
y especialmente: a) preverá los recursos legales
apropiados que permitan la defensa eficaz de los
derechos previstos; b) establecerá un servicio especial de protección de las obtenciones vegetales
o encargará a un servicio ya existente de esa protección; e) asegurará la comunicación al público
de las informaciones relativas a esa protección y,
como mínimo, la publicación periódica de la lista
de títulos de protección otorgados.

Sanciones en sede administrativa
El artículo 37 de la ley 20247 sanciona con multa
a quien identificara o vendiera con correcta u otra
identificación, semilla de cultivares cuya multiplicación y comercialización no hubiera sido autorizada por el propietario del cultivar.
El artículo 20 del decreto 2817/91 sanciona las infracciones a las normas de la ley 20247, según la
gravedad de la falta, con llamado de atención, apercibimiento, multa, decomiso de la mercadería y/o de
los elementos utilizados para cometer la infracción,
suspensión temporal o permanente del registro correspondiente, inhabilitación temporal o permanente y clausura parcial o total, temporal o permanente
de los locales. Las sanciones enumeradas podrán ser
aplicadas por separado o en forma conjunta, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en la normas de la ley 20247 cuya aplicación
es de competencia del Instituto Nacional de Semillas.
El artículo 46 de la ley 20.247 dispone que la ley

y su reglamentación serán penadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería previo dictamen
de la Comisión Nacional de Semillas. Los sancionados podrán ejercer recursos de reconsideración
ante dicho Ministerio dentro de los diez días hábiles de notificados de la sanción. Los artículos 47 y
48 agregan que contra la resolución denegatoria
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el infractor podrá acudir en apelación ante la Justicia
Federal, previo pago de la multa aplicada, dentro
de los treinta días de notificado de la negativa, y
que la aplicación de las sanciones a que se hace
referencia no excluye las que pudieran corresponder por infracciones a otras normas legales.
El artículo 50 del decreto 2183/91 dispone que los
aranceles y multas previstos en los Capítulos VI y
VII de la Ley 20.247 Y sus modificatorias serán pagaderos en el organismo de aplicación.

Libre elección por parte del obtentor del
Estado en que se presente la primera solicitud
Independencia de la protección en diferentes Estados
El artículo 11 del Convenio faculta al obtentor
para elegir el Estado de la Unión en el que presente su primera solicitud de protección.
El obtentor podrá solicitar la protección en otros
Estados de la Unión, sin esperar a que se le haya
concedido un título de protección por el Estado de
la Unión en el que se presentó la primera solicitud.
La protección solicitada en diferentes Estados de
la Unión por personas naturales o jurídicas admitidas bajo el beneficio del Convenio será independiente de la protección obtenida para la misma
variedad en los demás Estados, aunque no pertenezcan a la Unión.
Protección Independiente de las medidas reguladoras de la producción, certificación y comercialización de semillas
El artículo 14 del Convenio declara que el derecho reconocido al obtentor en virtud de las disposiciones del mismo es independiente de las
medidas adoptadas en cada Estado de la Unión
para reglamentar la producción, certificación y
comercialización de las semillas y plantones. No
obstante, estas medidas deberán evitar, en todo
lo posible, obstaculizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.

//81

�82//

El derecho del obtentor en relación a la producción
de material de reproducción o de multiplicación en
los convenios de la UPOV
Limitaciones y excepciones al derecho de obtentor

El presente artículo fue una exposición brindada por la Dra. Carmen Gianni
en representación de la República Argentina en el Simposio Internacional organizado por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) con el apoyo de The American Seed Trade Association (ASTA) y de
la Asociación Argentina de la Protección de las Obtenciones Vegetales (ARPOV)
realizado en Buenos Aires, el 10 y 11 de agosto de 1999.

Actos sujetos a la autorización del obtentor. Variedades
comprendidas. Material cubierto. Límites del derecho.
Agotamiento. Excepciones en los distintos países y bajo
distintas regulaciones.

�I.- El tema que me ha encomendado la UPOV para
desarrollar en este Seminario consiste en las temática referida “al derecho del obtentor en rela-

ción a la producción del material de reproducción
y multiplicación” tal como es tratado en las Convenciones UPOV.

DERECHO DEL OBTENTOR
//83
DERECHO
EXCLUSIVO

OBTENTOR

VARIEDAD
NUEVA

EXPLOTACIÓN DE
LA VARIEDAD

PROTECCIÓN SUI GENERIS INDEPENDIENTE
PROPIEDAD INTELECTUAL
Objetivo: Incentivo a la actividad innovadora

A modo de introducción diré que la protección de
las obtenciones vegetales, también llamado “derecho del obtentor” o “derecho del creador de variedades vegetales” o “derecho del propietario de
cultivares”, en las distintas legislaciones nacionales,
consiste en un derecho exclusivo que se otorga a un
sujeto llamado obtentor o breeder sobre un objeto
“una nueva variedad vegetal” y que tiene por esencia otorgarle su explotación exclusiva impidiendo su
utilización por terceros.
Es un sistema de proteccion sui generis independiente, integrante de la llamada propiedad industrial, parecida en algunos aspectos a otros de sus
componentes como el derecho de patentes, de
marcas y de derecho de autor pero distinto en su
naturaleza motivado por el objeto de derecho que
protege, que es algo tan específico como una varie-

dad vegetal y su material de propagación, sea éste
semillas, plantas enteras o partes de éstas, tubérculos, etc.
Es una categoría de los llamados derechos intelectuales que tienen como objetivo incentivar la actividad innovadora incrementando la existencia en
el mercado de un país de variedades nuevas de mayor calidad y tecnología incorporada a fin de que,
ayudando a una mayor y mejor producción agropecuaria y alimentaria, se eleve el nivel de vida de
sus habitantes.
II.- El tema sometido a mi consideración puede sintetizarse como se ejerce el derecho de obtentor en la
práctica; qué temas este abarca y hasta donde llega
ese derecho.

�¿ Cómo se ejerce el Derecho de
Obtentor ?
Esta pregunta nos lleva a la consideración de lo que se denomina el
ámbito de protección, que a su vez puede centrarse en los siguientes
interrogantes.

84//

1. Qué acciones deben realizar las personas involucradas por este
derecho.
2. Qué actos están sujetos a la autorización del obtentor.
3. Qué variedades están comprendidas por el derecho del obtentor.
4. Qué material está cubierto por los derechos de obtentor.

III.- Trataré de exponer a Uds. las respuestas a los puntos antedichos con excepción del material comprendido que será objeto de la exposición siguiente.
Veremos como estos temas son tratados en el Convenio de la UPOV, Acta de 1978 y en especial en el Acta 1991.
1.- ACCIONES A DESARROLLAR POR LAS PERSONAS QUE ESTAN INVOLUCRADAS EN EL DERECHO DE OBTENTOR
El obtentor, según ambas Actas del Convenio de la UPOV, podrá determinar las condiciones y
limitaciones que él considere pertinentes a los terceros que quieren utilizar su creación y los
terceros, conocidas estas condiciones y limitaciones, deberán requerir su autorizacion previa
según el Acta de 1978 o su consentimiento para la realización de un serie de actos que enunciaré a continuación.
En la práctica esta autorización, como la aceptación de las condiciones por los terceros, se
legitima por medio de contratos o acuerdos entre las partes de índole privada, en autorizaciones expresas y en algunos casos en ofertas públicas á través de medios masivos de
comunicación.

�2.- CUÁLES SON LOS ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL OBTENTOR

UPOV

Actos respecto del material de
reproducción ó multiplicación

ACTA 1978 - Art. 5°

ACTA 1991 - Art. 14

• Producción con fines

• Producción o reproducción (multiplicación)

comerciales

• Preparación a los fines de la reproducción o

• Puesta en venta

de la multiplicación.

• Comercialización

• Oferta en venta.
• Venta o cualquier otra forma de comercialización.
• Exportación.
• Importación.
• Posesión para cualquiera de los fines mencionados.

El artículo 5° del Acta de 1978 dice que están sometidos al derecho del obtentor “la producción
con fines comerciales, .la puesta en venta y la comercialización del material de reproducción o de
multiplicación vegetativa , en su calidad de tal, de
la variedad protegida.”
Debe notarse que las disposiciones del artículo 5°
especifican el alcance mínimo de protección que
debe concederse al derecho del obtentor.
De acuerdo al Acta 1978 un Estado tiene la facultad
de ampliar el derecho del obtentor a actos no comprendidos en la enumeración anterior, llegando incluso hasta el producto cosechado.

El derecho de obtentor se aplica al “material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, excluyéndose en forma expresa a todo
material que no sea usado con fines de propagación,
como por ejemplo el grano para molienda.
El artículo 5.1 determina que las plantas enteras y las
plantas ornamentales o sus partes constituyen material de multiplicación de una variedad, extendiéndose el derecho, por ejemplo al uso de un tallo de
una flor cortada como esqueje o el uso de una planta ornamental como planta madre en la producción
de esquejes, cuando estos esquejes son utilizados
comercialmente para la producción de otras plantas
ornamentales o flores cortadas.

//85

�Alcance del derecho del Obtentor

Material de reproducción o de multiplicación
86//

Comercialización

Producción ó
reproducción

Por el Acta de 1978 únicamente se exigía la autorización del obtentor para “producción con fines
comerciales”.
Si la producción no estaba destinada a fines comerciales se encontraba fuera del alcance del derecho
de obtentor.
En consecuencia si alguien producía semilla en su
propio establecimiento a los fines de la resiembra
en el mismo lugar y no se vendía, la producción de
dicha semilla estaba fuera del ámbito de protección
del derecho de obtentor.
Esto tuvo el efecto de crear el denominado “privilegio del agricultor” y dar la posibilidad a los agricultores a resembrar semillas de una variedad protegida
en sus propios campos sin requerir autorización ni
pagar royalties a los dueños de las variedades.
Debe remarcarse que en el Acta de 1978 esta situación surgió solo implícitamente, resultado del alcance mínimo del ámbito de protección.

Otros

• Semilla
• Plantas enteras
• Plantas ornamentales
y sus partes
Preparación
Posesión

Un problema que apareció con la aplicación de esta
norma consistió en que esta se aplicaba no solo a
cultivos en lo que los agricultores tenían la costumbre de conservar la semilla, por ejemplo, los cereales
y las variedades de reproducción sexual, por ejemplo trigo, soja, etc., sino también se lo extendió a
las variedades agamicas o de reproducción asexual
tales corno árboles frutales y plantas ornamentales.
En estos casos, el ejercicio del llamado privilegio del
agricultor resulto abusivo ya que con la venta de un
solo árbol frutal un productor podía obtener material de propagación, “yemas o estacas” para reproducir numerosas hectáreas de árboles frutales que
producirían mucha fruta por un gran numero de
años, habiendo solo adquirido un árbol y abonado
por este concepto al obtentor.
Los avances tecnológicos agravaron este tipo de
problemas.
Las técnicas modernas de cultivo de tejidos hacen
que sea mucho mas fácil aumentar rápidamente la
provisión de numerosas variedades vegetales.

�En consecuencia, en la revisión de 1991 del Convenio de la UPOV, se elimino la limitación de la producción a los fines comerciales y se la extendió a toda la
producción o reproducción.
De esta forma “el privilegio del agricultor” que antes
resultara implícito necesito en esta nueva Acta constituir una excepción explícita, tal como se explicará
mas adelante.
Los actos sometidos a autorización del obtentor
conforme el Acta de 1991 son: la producción o reproducción (multiplicación); la preparación a los
fines de la reproducción o de la multiplicación; la
oferta en venta; la venta o cualquier otra forma de
cornercialización; la exportación; la importación y la
posesión para cualquiera de los fines mencionados.
Resulta evidente que el Acta de 1991 especifica los
actos comerciales que exigen la autorización del obtentor con más detalle, pero todos ellos se encontra-

ban comprendidos de alguna manera en el concepto de comercialización previsto en el Acta de 1978.
La ventaja de la nueva formulación es que los casos límites podrán ser mas fácilmente encuadrados, haciendo así el derecho del obtentor más claro y mas efectivo.
El Acta de 1991 incorporo dos actos nuevos, la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación, por ejemplo el caso de que una persona que adquiere grano con fines de consumo, por
ejemplo trigo, y lo trata y cura para convertirlo en
semilla, con la nueva redacción estaría infringiendo
el derecho del obtentor.
La referencia a la posesión, también supone un medio para hacer más efectivo el derecho del obtentor
ya que éste puede iniciar una acción, por ejemplo,
por el mero almacenamiento de semilla sin esperar
a que se produzca una venta u otro acto de comercialización expreso.

3.- VARIEDADES COMPRENDIDAS POR EL DERECHO DEL OBTENTOR

Variedades comprendidas por el Derecho
del Obtentor

ACTA 1978 - Art. 5° y 6°

ACTA 1991 - Art. 14 - 5

• Variedad protegida.
• Variedad que no se distinga claramente de la
variedad protegida.
• Variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad
protegida.

• Variedad protegida.
• Variedad que no se distinga claramente
de la variedad protegida.
• Variedades cuya producción necesite el
empleo repetido de la variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.

//87

�En virtud del Acta de 1978, artículos 5 y 6 el derecho
del obtentor se ampliaba a la variedad protegida y
en consecuencia, a cualquier variedad que no pudiera distinguirse claramente de la variedad.
Las líneas progenitoras utilizadas en la producción
de la semilla híbrida constituyen un caso especial.

IV.- Relacionado con el tema del alcance del derecho
del obtentor aparece inmediatamente uno nuevo,
íntimamente conectado con el anterior, el de los limites de ese derecho.

¿Cuáles son los límites del Derecho
del obtentor?
Dentro del tema de los LÍMITES DEL DERECHO DEL OBTENTOR hay que contemplar tres situaciones jurídicas distintas: a) el principio del agotamiento del derecho; b) las excepciones al mismo y
e) las limitaciones basadas en principios de interés general o público.

UPOV

Límites al derecho del Obtentor
Fuente: www.inta.gov.ar

88//

Estas líneas pueden explotarse a escala sin que exista ninguna “producción con fines comerciales” de
semilla de estas líneas o ninguna comercialización.
En estos casos a fin de garantizar al propietario de
una línea un derecho efectivo, el derecho del obtentor debe cubrir no solo a la línea sino la semilla de la
variedad híbrida que la tiene como origen y su comercialización.

Por ello el derecho del obtentor comprende a cualquier variedad producida comercialmente por el
empleo repetido de la variedad protegida.
En virtud del Acta de 1991 el derecho del obtentor
se amplia hasta abarcar a las variedades
esencialmente derivadas de la variedad protegida,
siendo requisito la autorización del obtentor dueño
de la variedad original para la comercialización de
estas ultimas.

Principio del
agotamiento
del derecho

Excepciones

Limitaciones

�a) Agotamiento del derecho del obtentor
El principio del agotamiento del derecho del obtentor
estaba implícito en el Acta de 1978, ya que no existe
una norma específica respecto al mismo, quedando
expresamente incorporado en el Acta 1991 en su arti-

culo 16 que sintéticamente puede resumirse en el hecho de que una vez que el material de propagación ha
sido puesto en el mercado legalmente, el obtentor no
puede ejercer ya su derecho para oponerse a posteriores actos de explotación.

Agotamiento del derecho del Obtentor
Artículo 16 Acta 1991

Venta

• Puesta en el mercado

//89

• En el territorio del Estado
• Por el Obtentor ó con su
consentimiento

Comercialización de otra manera

El derecho del obtentor “revive”, sin embargo, cuando el acto de explotación de una variedad por un tercero da lugar a una nueva reproducción de la variedad o cuando se produce
una exportación del material de la variedad a un país que no proteja las variedades del
género o de la especie vegetal a la que pertenece la variedad protegida, salvo que dicha
exportación tenga por objeto el consumo animal o humano.

Salvo que

Nueva reproducción o
multiplicación de la
variedad protegida
Material exportado

Una exportación a un país que
no proteja las variedades del
género o de la especie vegetal

CONSUMO

�b) Excepciones al derecho
Un derecho de naturaleza privada, como lo es el derecho del obtentor, posee excepciones
que también revisten tales características atento que tienen en cuenta intereses de determinados sectores específicos de la comunidad.
El Acta de 1978 en su artículo 5°3 previó la exención del fitomejorador, que prevé que los
actos reservados a los fines de creación y comercialización de nuevas variedades vegetales
se hallan excluidas del derecho del obtentor.
La exención del fitomejorador es la piedra basal del sistema de derechos de obtentor y del sistema UPOV ; el punto que marca la diferencia con una protección por patentes que no laposee
y la que asegura el equilibrio entre el monopolio legal otorgada al inventor y el beneficio de
la comunidad, representada por una mayor producción agropecuaria que reposa en nuevas
variedades a través de la existencia de fuentes de germoplasma de libre disponibilidad.
El Acta de 1991 en su artículo 15° recoge la exención del fitomejorador.

90//

A dicha exención adiciona la realización “de actos privados con fines no comerciales”; “actos realizados a título experimental” y, como mencionara anteriormente, en forma explícita
la exención del agricultor, que en el texto de la nueva Acta se encuentra redactada de la
siguiente manera: “permitir a los agricultores utilizar a los fines de reproducción o multiplicación en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el
cultivo, en su propia explotación de la variedad protegida o de una variedad no distinta o
esencialmente derivada.”
El Acta de 1991 prevé que dicha exención deberá ser otorgada dentro de límites razonables
y a salvaguardia de los intereses del obtentor.

EXCEPCIONES AL DERECHO DEL OBTENTOR
Intereses Privados
ACTA 1991 - Art. 15°

LÍMITES RAZONABLES
SALVAGUARDIA DE LOS
INTERESES DEL OBTENTOR

Exención del agricultor.
Permitir a los agricultores utilizar a
los fines de reproducción o multiplicación
en su propia explotación, el producto de la
cosecha que hayan obtenido por el
cultivo, en su propia explotación de
la variedad protegida o de una variedad
no distinta o esencialmente derivada.

�c) Limitaciones al derecho del obtentor
A diferencia de las excepciones, las limitaciones a un derecho privado tienen como motivo razones de interés público.

Limitaciones al derecho del Obtentor
Razones de interés público
Remuneración o compensación
equitativa para el obtentor
Acta 1978 Artículo 9°

Acta 1991 Artículo 17°

Las Actas de 1978 y 1991 en sus artículos 9° y 1 7° respectivamente se limitan a la enumeración de este principio sin indicar cuáles serían las posibles razones de interés público a
considerar, dejando librado a cada país la enumeración de las mismas.
El único requisito obligatorio a tener en cuenta es que la limitación al derecho deberá tener
como contraprestación una remuneración o compensación equitativa para el obtentor, dejando librado a cada país, también determinar que tipo de remuneración y su cuantum como
el procedimiento o método para determinarla.

V.- Explicada la forma en que el Convenio de la UPOV en las dos versiones de sus Actas de
1978 y de 1991 aborda el tema que se me ha encomendado, trataré de mostrarles como
diversos países han tratado el alcance del derecho del obtentor y sus límites.
Tomaré como ejemplos:

• a la Unión Europea con sus Reglamentos Comunitarios relativos a la protección a las obtenciones vegetales N° 2100/94. Y su modificación de 1995 y el de la exención agrícola N°
1768/95.

//91

�• a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con su “Plant Variety Protection Act, Amendments
of 1994”.
• a el PACTO ANDINO con la DECISION 345 o “Régimen común de protección a los derechos
de los obtentores de variedades vegetales”.

• y del MERCOSUR a la REPÚBLICA ARGENTINA con su Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20247/73 y a LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL con la Ley Nº 9456/97 de
protección de cultivares .

Reglamentos Comunitarios
92//

• Relativos a la protección de obtenciones vegetales N° 5 2100/94
y sus modificaciones
• Reglamento Comunitario de la exención agrícola N° 1768/95

La protección de variedad de plantas
interpreta la enmienda de 1994
Decisión 345
• Régimen común de protección a los derechos de los obtentores
de variedades vegetales

MERCOSUR
• Ley de semillas y creaciones fitogenéticas N° 20.247/73
• Ley 9456/97 de protección de cultivares

1) ACTOS SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN DEL OBTENTOR
La UNIÓN EUROPEA en su Reglamento trata el tema Capítulo III Artículo 13 y enumera
como actos sujetos al derecho del obtentor los siguientes.

�Actos sometidos a autorización del Obtentor
Capítulo III Artículo 13
• Producción o reproducción (multiplicación).
• Acondicionamiento con vistas a la propagación.
• Puesta en venta.
• Venta u otro tipo de comercialización.
• Exportación de la Comunidad.
• Importación a la Comunidad.
• Almacenamiento con vista a cualquiera de los objetivos anteriores.

Los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la Section 111 5 a) reglamenta como actos los siguientes:

Actos sometidos a autorización del Obtentor
Sección 111 5 a)
• Venta o comercialización, oferta, exposición para venta, entrega, canje, despacho
para importar o exportar o cualquier transferencia ó posesión.
• Importación y Exportación.
• Multiplicación ó reproducción previas a su comercialización.
• Uso de la variedad en la producción de híbridos o diferentes variedades.
• Uso de la semilla que ha sido comercializada como de “multiplicación ó propagación no autorizada” o de su progenie.
• Distribución ó difusión de la variedad a un tercero a los fines de su
reproducción.
• Acondicionamiento de la variedad para fines de su propagación.
• Almacenamiento para los fines anteriores.
• Instigar o inducir activamente a la realización de los actos anteriores.

De la lectura de la legislación americana surgen incluidos dentro del alcance del derecho
del obtentor cierto tipos de actos que resultan de interés remarcar, ya que escapan a los
modelos UPOV.
Así tenemos “la entrega o cualquier transferencia del material”, “uso de la variedad en la producción de híbridos o diferentes variedades”, ‘’uso de la semilla que ha sido comercializada
como de “multiplicación o propagación no autorizada” o su progenie, “distribución o difusión
de la variedad a un tercero a los fines de su reproducción” e “instigar o inducir activamente a
la realización de cualquiera de los actos” que enumera la norma.

//93

�El PACTO ANDINO en el Capítulo V, artículo 24 de su Régimen Común considera como actos
que requieren autorización a:

Actos sometidos a autorización del Obtentor
Capítulo V Artículo 24

94//

• Producción, reproducción, multiplicación ó propagación.
• Preparación con fines de reproducción, multiplicación ó propagación.
• Oferta en venta.
• Venta o cualquier acto que implique la introducción en el mercado del material
con fines comerciales.
• Importación y Exportación.
• Posesión para cualquiera de los fines anteriores.
• Utilización comercial de plantas ornamentales ó partes de plantas como material
de multiplicación con el objeto de producir plantas ornamentales y partes de
plantas ornamentales, frutícolas ó flores cortadas.
En el régimen de la Comunidad Andina de Naciones resulta interesante observar como inclusión la “utilización comercial de plantas ornamentales ó partes de plantas como material
de multiplicación con el objeto de producir plantas ornamentales y partes de plantas ornamentales, frutícolas o flores cortadas”, lo que demuestra la importancia que para estos países
revisten dichas especies.

La REPÚBLICA ARGENTINA legisla los actos sometidos a autorización del obtentor no en su
ley, que no los previó, sino en el decreto reglamentario de la misma nª 2183/91, artículo 4º
que dice:

Materiales y variedades comprendidas en
el derecho de Obtentor
Decreto 2183/91 Artículo 41
• Producción o reproducción.
• Acondicionamiento con el propósito de propagación.
• Oferta.
• Venta ó cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado.
• Importación y Exportación.
• Publicidad, exhibición de muestras.
• Canje, transacción y toda otra forma de comercialización
• Almacenamiento para los fines anteriores.
• Toda entrega a cualquier título.

�Resulta en el caso de la Argentina remarcar la inclusión de otros actos, además de los contemplados en las Actas UPOV, tales como la “publicidad y exhibición de muestras” y “toda
entrega a cualquier título”, del material de reproducción., que llevan el alcance del derecho
del obtentor más allá incluso que el Acta de 1991.

Por su parte la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en la Sección III artículo 9° comprende
como actos únicamente distintos supuestos de comercialización del material al limitarlos
a la “producción con fines comerciales”, “ofrecimiento en venta” y “comercialización” en un
sentido amplio.

Actos sometidos a autorización del Obtentor
Sección III Artículo 9
• Producción con fines comerciales
• Ofrecimiento en venta
• Comercialización

//95

De la exposición surge, pues que en los que hace al alcance de los derechos de obtentor
las legislaciones de la Unión Europea, la de Estados Unidos de América, la de la Comunidad
Andina de Naciones y la de la República Argentina siguen los lineamientos del Acta UPOV
91 mientras que la legislación brasilera se enrola en el contenido del Acta 1978 limitándola a
actos referidos únicamente a la comercialización del material

Acta 1991

Acta 1978

2) MATERIALES Y VARIEDADES COMPRENDIDAS EN EL DERECHO DE OBTENTOR
Referente a este punto la Unión Europea (Art. 13 del reglamento comunitario), los Estados
Unidos de América (Section 111) y el Pacto Andino (artículo 24) se enmarcan en el texto del
Acta 1991 de UPOV al comprender no sólo a la variedad protegida, a las que no presentan
carácter distintivo y a las variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad
protegida sino que incorporan en su legislación a las variedades esencialmente derivadas y
al producto de la cosecha incluyendo plantas enteras y partes de las plantas agregando la
norma comunitaria a los “componentes de la variedad”.

�Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 13 - ACTA 1991

• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la
variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.
• Componentes de la variedad.
• Material cosechado.
• Producto obtenido directamente del material de la variedad protegida.

96//

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Section 111 - ACTA 1991
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.
• Material cosechado incluyendo plantas enteras ó partes de las plantas

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 24 - ACTA 1991
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.
• Material cosechado incluyendo plantas enteras ó partes de las plantas

�La ley argentina (artículos 20 y 25) en su defecto mantiene las variedades detalladas en el Acta
1978 y la norma brasilera (artículo 10, 2) es una mixtura entre el Acta 1978 y 1991 al incluir no
sólo a las previstas en el texto 1978 sino también a las variedades esencialmente derivadas.

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 20 y 25 - ACTA 1978
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad protegida.

//97

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 10 - 2° - ACTA 1978 + ACTA 1991
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la
variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.

3) En lo que hace a los LIMITES DEL DERECHO DE OBTENTOR, veremos como merecen tratamiento
legal los distintas aspectos que del tema tratan las Actas de 1978 y 1991 del Convenío de la UPOV.

a) Agotamiento del derecho de obtentor
Los sistemas jurídicos a nivel mundial regulan este temas de dos formas: que el agotamiento
del derecho se circunscriba a actos de explotación realizados únicamente en el territorio del
Estado (agotamiento nacional o territorial del derecho) ó bien que aquél se produzca por
la realización de cualquier acto de explotación en cualquier lugar del mundo (agotamiento
internacional del derecho).
En este sentido la norma europea prevé un agotamiento regional, entendido éste dentro del
territorio de la unión (artículo 16), la americana prevé el agotamiento nacional en su
Section 111 d) y el Pacto Andino en su Capítulo V, artículo 27 legisla el agotamiento internacional del derecho de obtentor.
A diferencia de las anteriores la norma argentina y brasilera no tienen un precepto específico
que normatice este supuesto.

�LÍMITES AL DERECHO DE OBTENTOR
AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE OBTENTOR

Capítulo V
Artículo 16

Sección 111

Artículo 27

Nacional

Internacional

Nacional
Comunitario

No

No

98//
b)Limitaciones al derecho del obtentor
En este campo las legislaciones citadas pueden dividirse en dos grandes grupos: mientras algunas incluyen una amplia gama de cuestiones que hacen al interés público, otras se limitan
a considerado únicamente desde la óptica de las semillas, encuadrando a éste como la necesidad de asegurar por parte del Estado el abastecimiento de las necesidades públicas de
semillas en cantidad y precios razonables En el primer grupo se encuentra la legislación de
la Unión Europea que incluye como cuestión de interés público la moralidad y el orden público, la seguridad pública, la protección de la salud y las personas, animales o vegetales, la
protección del medio ambiente y de la propiedad industrial o comercial y la preservación de
la competencia, el comercio o la producción agrícola; la Comunidad Andina de Naciones que
habla genéricamente de seguridad nacional o interés público y la legislación de BRASIL que
establece como condiciones limitantes no sólo la disponibilidad del cultivo en el mercado a
precios razonables sino también las necesidades de política agrícola, los casos de emergencia
nacional, el abuso del poder económico y los casos de uso público no comercial.

Limitaciones al derecho del Obtentor
Artículo 138

• Moralidad pública.
• Orden público.
• Seguridad pública.
• Protección de la salud y las personas, animales ó vegetales.
• Protección del medio ambiente.
• Protección de la propiedad industrial o comercial.
• Preservación de la competencia, el comercio o la producción agrícola.

�Limitaciones al derecho del Obtentor
Sección 44

• Asegurar suplencia las necesidades públicas de semilla
en cantidad y precios razonables.
• Abastecer las necesidades públicas de la variedad a un precio razonable.

Capítulo VI
• Asegurar una adecuada explotación de la variedad protegida.
• Seguridad Nacional o interés público.

Limitaciones al derecho del Obtentor

//99

Artículo 28

• Asegurar suplencia las necesidades públicas
de semilla en cantidad y precios razonables.

Artículo 28 y 36
• Disponibiliadd del cultivo en el mercado a precios razonables.
• Necesidades de política agrícola.
• Caso de emergencai nacional.
• Abuso de poder económico.
• Casos de uso público no comercial.
c) Excepciones al derecho de Obtentor

Fitomejorador

Actos privados con fines
no comerciales

Actos a título
experimental

SI - Art. 15

SI - Art. 15

SI - Art. 15

SI - Section 114

SI - Section 114

SI - Section 114

SI - Art. 25

SI - Art. 25

SI - Art. 25

SI - Art. 25

NO

NO

SI - Art. 10º III

SI - Art. 10º I

SI - Art. 10º III

�Excepciones al derecho del Obtentor
Agricultor

Otras

SI - Art. 14
SI - Art. 113

Del Intermediario
Sección 115

SI - Art. 26

100//

SI - Art. 27

Consumo - Art. 27

SI - Art. 10º I y IV

SI - Art. 10º II

De los cuadros adjuntos surge que todas las legislaciones han previsto en su articulado “la
exención del fitomejorador” (UE art. 15; americana Sección 114; Pacto Andino art. 25; Argentina art.25 y Brasilera art. 10º I y IV).
Los actos privados con fines no comerciales y los actos a título experimental han sido recepcionados por todas las legislaciones nombradas con excepción de la Argentina (UE art. 15;
E.E.U.U. Section 111 a) y 114; Comunidad Andina de Naciones art.25 y Brasil art. 10° 1 Y III)
A su vez la legislación argentina ha contemplado específicamente como exención al derecho del obtentor la utilización del material de propagación como consumo, mientras que la
legislación americana en la Sección 115 ha previsto la llamada “exención del intermediario” .

d) La excepción del agricultor
Trataré, ahora, de explicar sucintamente como han tratado algunas legislaciones a la excepción del agricultor.

• LA UNIÓN EUROPEA
Esta excepción está específicamente normatizada en el Reglamento Comunitario de la exención agrícola nº 1768/95.
La definición que de la exención del agricultor recoge el reglamento comunitario es similar
al texto del Acta UPOV 1991 al mencionar que podrán beneficiarse de la misma los agricultores, que empleen el producto de la cosecha de una variedad protegida con fines de
propagación en su explotación y define como explotación propia a toda explotación o parte
de ella dirigida en forma personal por el agricultor o bajo su responsabilidad directa ya sea
en propiedad o arrendamiento.

�R (CE) 1768/95
• Agricultor.
• Empleo del producto de la cosecha de una variedad protegida.
• Con fines de propagación.
• En sus explotaciones

EXPLOTACIÓN
PROPIA

•Toda explotación o parte de ella.
•En forma personal ó bajo su responsabilidad directa.
•En propiedad ó arrendamiento.
El reglamento europeo establece taxativamente el ámbito de aplicación extendiéndolo para
las especies forrajeras, cereales, papa, oleaginosas y textiles.
Se individualizan dentro de la normativa dos clases de agricultores: el pequeño agricultor
a quien no es exigible el pago de royaltíe alguno y aquél que no se incluye en la categoría
anterior que debe pagar al obtentor una remuneración justa.

CATEGORÍAS
Agricultor

Debe pagar una “remuneración justa”

Pequeño
Agricultor

No exigible el pago de royalties

Esta remuneración justa ha de determinarse por contrato entre el agricultor y el titular y, en
caso de ausencia de éste el monto a pagar por el agricultor deberá ser un importe inferior
al que se cobre por la producción bajo licencia por semilla certificada de la categoría más
baja por igual variedad y en la misma zona Ó, en su defecto, el importe deberá ser inferior al
royaltíe incluido en el precio de venta de la semilla en la zona, siempre que éste sea inferior
al del lugar de producción.
Esta remuneración debe pagarse al momento en que el agricultor utilice el producto de
cosecha con fines de propagación en su campo.
Ha de considerarse pequeño agricultor, (quien está exento de la obligación de pago), como
principio general, a quiénes no cultiven plantas en una superficie superior a la necesaria
para producir 92 toneladas de cereales.

//101

�PEQUEÑOS AGRICULTORES
Que no cultiven plantas en una superficie
superior a la necesaria para producir 92
toneladas de cereales
SISTEMAS ESPECIALES

102//
Forrajeras

Papas

Se establecen criterios especiales para las especies forrajeras y papa pero igualmente basados en un unidad de superficie y de producción obtenida.
El reglamento europeo a su vez prevé en su normativa distintos temas conexos tales como,
entre otros:
• la no existencia de restricción cuantitativa respecto a la explotación del agricultor
• que el control de las normas de la exención agrícola es de responsabilidad de los obtentores no pudiendo solicitar asistencia de los organismo oficiales
• la reglamentación específica de procedimientos para requerir información a agricultores,
procesadores, obtentores y sus asociaciones y a organismos oficiales, y
• la previsión de una sanción por infracción a las normas del reglamento que consiste en
una indemnización civil por daños ante la justicia consistente en cuatro veces el valor del
royaltíe cobrado bajo licencia.

• Plant Variety Protection Act Amendments of 1994
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
La exención del agricultor está prevista en la Sección 113 de la norma, con una definición
similar al Acta UPOV 1991 ya que considera comprendida dentro de ella a “la persona que
reserva semilla, proveniente de semilla o descendencia obtenida con consentimiento del
propietario de la variedad, para propósitos de propagación y la use en la producción de
un cultivo, en su explotación ó venda semilla para fines distintos a la reproducción por los
“carriles normales de comercialización”.
Ha de advertirse que la ley americana no habla de agricultor sino únicamente de “persona”
lo que implica una acepción más amplia del concepto y permite el supuesto de la venta de
semilla pero con destino que no sea el de semilla, por ejemplo grano y siempre y cuando
que dicha venta se realice en ámbitos y en la forma previsible para el tipo de transacciones
de que se trate.

�SECCIÓN 113
Una persona que reserva semilla
proveniente de semilla o descendencia obtenida con
consentimiento del propietario de la variedad
para propósitos de propagación
y la use en la PRODUCCION de un cultivo en su explotación ó
VENDA semillas para fines distintos a la reproducción por
los “carriles normales de comercialización”
• COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
La Comunidad Andina de Naciones trata este tema en su artículo 26 definiendo a “quién
reserve y siembre el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida para uso propio”.
Como se ve se siguen los lineamientos UPOV en la definición, no se define taxativamente a
la persona objeto del beneficio al contemplarla con la redacción “quién” como tampoco se
precisa con claridad que ha de entenderse en el concepto de “uso propio.”, dejando presumiblemente estos temas librado a precisiones posteriores por las reglamentaciones nacionales.

Pacto Andino Artículo 26
Quien
reserve y siembre
el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida
para uso propio

EXCEPCIÓN
Utilización Comercial

Plantas enteras
y sus partes

Especies
Frutícolas

Ornamentales

Material de multiplicación
o reproducción

Forestales

//103

�• REPÚBLICA ARGENTINA
La República Argentina ha normatizado a través de distintas normas de diferente jerarquía
la exención del agricultor.

104//

Así la Ley 20.,247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas en su artículo 27 expresa que “no
lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar…..quien reserva y siembra semilla para
uso propio”:
El decreto Nº 2183/91 al reglamentar dicho precepto determinó en su artículo 44 que”no se
requerirá la autorización del obtentor conforme lo establece el artículo 27 de la Ley 20.247,
cuando un agricultor reserve y use simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de
tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar
de una variedad protegida.”
El Instituto Nacional de Semillas dictó en el año 1996 la Resolución nº 35 que tiene como uno
de sus objetivos establecer los requisitos de procedencia para la excepción del agricultor y
sus modalidades, a fin de garantizar su ejercicio sin desmedro de los derecho de propiedad
de los obtentores en un sistema armónico, equilibrado y justo para amabas partes.
Los requisitos, conforme su artículo 1º, para hacerse beneficiario a la exención son:
• Ser agricultor.
• Haber adquirido legalmente la semilla originaria.
• Haber obtenido la semilla actual a partir de la legalmente adquirida.
• Reservar el grano, individualizando la semilla por variedad y cantidad, previo a su
procesamiento.
• Identidad e individualidad de la semilla reservada desde el retiro del predio, procesamiento y depósito hasta la siembra.
• El destino de la semilla reservada deberá ser la siembra por el agricultor en su propia explotación par su propio uso.

Ley 20.247 Artículo 27°
• Quien
• reserva y
• siembra semilla para uso
propio.

Decreto 2183/91

Resolución 35/96

• Agricultor
• Reserve y
• Use como simiente, en su explotación, cualquiera sea el régimen de
tenencia de la misma.

• Agricultor
• reserva del grano, individualizando la
semilla por variedad y cantidad, previo a
su procesamiento.
• Identidad e individualidad de la semilla
reservada desde el retiro del predio, procesamiento, depósito hasta la siembra.
• El destino de la semilla reservada deberá ser la siembra por el agricultor en su
propia explotación para su propio uso.

• El producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida.

• Explotación: los distintos predios de un
mismo titular cualquiera sea su régimen
de tenencia.
• Haber adquirido legalmente la semilla
originaria.
• Haber obtenido la semilla actual a partir de la legalmente adquirida.

�Por “explotación” la Resolución nº 35/96 entiende a los distintos predios de un mismo titular
cualquiera sea su régimen de tenencia.
Se prevé dos supuestos:
1.- Que el acondicionamiento y/o almacenamiento de la semilla sea en la explotación del
agricultor.- Dicho supuesto constituye la “típica situación que encuadra en la exención del
agricultor”. En este caso no se requiere la autorización del obtentor ni es necesaria la rotulación de la semilla.
2.- Que el acondicionamiento y/ o almacenamiento de la semilla se realice en un establecimiento de terceros.
En este supuesto se produce una entrega de semilla por parte del agricultor a un tercero, normalmente un comerciante de semillas, que no se encuentra amparado en excepción alguna.
En este caso deberá requerirse la autorización del obtentor previo al depósito, ya que este
tercero no está protegido por la exención del agricultor y además, dado que la semilla va a
convivir en depósito con semillas de otros agricultores, deberá estar rotulada con un rótulo
especial de “semilla de uso propio”.
La rotulación tiene como objetivo asegurar que el procesador y/o depositario devuelva al agricultor la misma semilla que éste le entregó en identidad y calidad, rotulación que es obligatoria en virtud del artículo 9º de la Ley 20.247 y 8º inciso b) .II de su decreto reglamentario.
Si el agricultor no solicitó la autorización del obtentor, deberá el procesador o depositario
requerírsela a fin de poder acondicionar y almacenar la semilla del agricultor.
El obtentor tiene un plazo de 30 días hábiles para aceptar o denegar la solicitud de uso propio.
Si la deniega, el agricultor deberá acreditar ante el Instituto Nacional de Semillas el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Esta verificación comprende el análisis
de documentación (contratos, facturas, etc) como la verificación a campo de la siembra por
parte del productor agropecuario.

Resolución N°35/96
NO autorización del Obtentor

Acondicionamiento
y/o almacenamiento
en la explotación del
agricultor

Expresa

NO rotulación

SUPUESTOS
Acondicionamiento
y/o almacenamiento
en un establecimiento
de terceros
Confección de
Declaración jurada
del agricultor

Tácita
(silencio)
ACEPTAR

Autorización del Obtentor previo
al depósito de la semilla
Agricultor

RECHAZAR

Procesador

Rótulo de “Semilla de uso
Propio”
Certificado de depósito por el procesador

30 días
hábiles

verifica la
excepción

//105

�106//

La excepción del
Agricultor

�La excepción del agricultor en
el Derecho Argentino
Artículo de autoría de la Dra. Carmen Gianni publicado en el libro
“Variedades Vegetales en Argentina: El comercio de semillas y el derecho de obtentor”, Editorial Latín Gráfica, octubre de 1998, página 77.
El artículo ha sido reformado en enero de 2010.

La excepción de uso propio del agricultor. El derecho de
propiedad sobre la creación fitogenética o cultivar. El derecho «erga omnes». El artículo 27 de la Ley Nº 20.247 de
Semillas y creaciones Fitogenéticas. La resolución 35/96 del
Instituto Nacional de Semillas. Condiciones.

U

no de los temas más problemáticos de interpretación en la legislación argentina sobre semillas
y derecho de propiedad de los creadores de variedades vegetales, ha sido y sigue siendo, sin lugar a
dudas, 1a excepción del agricultor, contemplada en
el artículo 27 de la ley 20.247.

I. • La llamada excepción de uso propio del agricultor es una limitación de índole privada al derecho de

propiedad de los creadores de nuevos cultivares que
instaura dicha ley en su Capítulo V.
La ley 20.247 no definió los alcances del derecho de
propiedad sobre cultivares.
En la exposición de motivos, capítulo V, dice que el
derecho de propiedad sobre la creación o descubrimiento implica que ninguna «otra persona pueda
reproducir o vender la semilla sin su autorización» y
el artículo 27 sienta el principio general de que toda

//107

�entrega a cualquier título de semilla de una variedad
protegida necesita la autorización de su propietario.
La ley sólo habla de un derecho de propiedad sobre
la creación fitogenética o cultivar, por lo que ante
la ausencia de caracterización por la norma jurídica
hubo de entenderse el mismo con los alcances que
estableciera el Código Civil en su artículo 2513 al
referirse al «derecho de poseer la cosa, disponer o
servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.»
Dicha caracterización no resultó totalmente acorde
con la naturaleza del derecho que tratamos, por lo
que el decreto reglamentario 2183/91 vino a llenar
este vacío legal.

108//

El derecho de propiedad sobre un variedad, conforme el artículo 41 del decreto, es un derecho «erga omnes» que conlleva la obligación por parte de terceros
de no producir, reproducir ni comercializar la variedad
sin el consentimiento de su inventor.
El creador o descubridor deberá otorgar una autorización previa para los siguientes actos: producción o
reproducción; acondicionamiento con el propósito
de su propagación; oferta; venta o cualquier forma
de puesta a disposición en el mercado; exportación;
importación; publicidad; exhibición de muestras; canje, transacción y toda otra forma de comercialización;
almacenamiento para cualquiera de los propósitos
mencionados; toda entrega a cualquier título.
El artículo ha contemplado todo el proceso de producción y comercialización de la semilla, garantizando de esta forma que en cualquiera de sus etapas el
obtentor tome conocimiento del uso que un tercero
está haciendo de su semilla y pueda ejercer el derecho que la ley le otorga.
La gama de actos que contempla es amplia, comprendiendo desde aquellos a título oneroso que implican una actividad comercial, lucrativa, hasta actos
gratuitos como las donaciones públicas de semillas
por parte de los gobiernos con fines de fomento, las
entregas de los productores a acopios o cooperativas para su clasificación y limpieza, las operaciones
de canje entre productores, etc. La ley prevé cuatro
excepciones al derecho del creador, tres de índole
privada y una de interés público.
Ellas son la del fitomejorador, la .del agricultor, la del
uso o venta del producto obtenido del cultivar como

materia prima o alimento y la declaración de utilidad pública del cultivar, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, cuando sea necesario para asegurar
una adecuada suplencia en el país del producto
obtenible de su cultivo, en cantidad y precio, previendo el otorgamiento de licencias obligatorias.
Se establece un tipo penal (artículo 37) para sancionar por la autoridad administrativa a aquellos
que identifican o vendan semillas de cultivares
cuya multiplicación o comercialización no hubiera
sido autorizada por su propietario.
Se determina la jurisdicción de la Justicia Federal
para resolver las contiendas que se susciten entre
los propietarios y los usuarios de las variedades,
con motivo de las condiciones de las licencias, las
regalías etc.
El artículo 27 de la Ley 20.247 prevé la llamada
excepción del agricultor, para todo agricultor que
reserva y siembra semilla para su propio uso.
El decreto 2183/91 reglamentó la norma expresando: «No se requerirá la autorización del obtentor
de una variedad conforme lo establece el artículo
27 de la Ley 20.247, cuando un agricultor reserve
y use como simiente en su explotación, cualquiera
sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida»
II. • Independientemente de la temática jurídica,
existía a la época de sanción del decreto reglamentario, años 1990/91, toda una situación de hecho en relación a los derechos de propiedad y la
semilla del productor agropecuario.

�Situación en la Argentina en los Años Noventa
en Relación a la Excepción del Agricultor

1990

Posición de los Obtentores

Fuente: www.inta.gov.ar

*Agricultores no pueden sacar su propia
semilla de su explotación. Si lo hacen el
agricultor pierde el beneficio legal

SEMILLA COMERCIAL
Agricultores deben limpiar y almacenar su
semilla dentro de su explotación y no pueden sacarla del predio a estos fines.

Situación en la Argentina en los Años Noventa
en Relación a la Excepción del Agricultor
Asociaciones de agricultores

La “Semilla del
Agricultor” no
necesita
identificación

Fuente: www.inta.gov.ar

Por ser agricultor su semilla “automáticamente”
esta incluída en el beneficio legal.
La “semilla del
agricultor” no
necesita ser
controlada ni se
le puede fijar
condiciones

La mezcla de semillas de distintos agricultores en forma
indiferenciada está incluida dentro del beneficio legal

//109

�• Toda comunicación al obtentor devenía inexorablemente en un pago y no se admitía la posibilidad de
autorizaciones sin una contraprestación subsiguiente.
• Los obtentores consideraban que no existía en el

mercado y por ende en los depósitos, otra semilla
que no fuera la comercial, que, en consecuencia, debía pagar regalías.
Así, en virtud de una interpretación por parte de ciertos obtentores de variedades protegidas del artículo
44 del decreto 2183/91, correlacionándolo con el artículo 27 de la ley 20.247, se pretendió que toda semilla
que fuera retirada por el agricultor del predio donde
había sido cosechada, aún cuando se tratara de la que
se destinaría a uso propio, requería su autorización y
el pago de las regalías.

110//

• Se interpretaba que surgía del término «reserva»

la obligación de mantener la semilla en el predio.
En consecuencia, si el productor la sacaba de la explotación, cualquiera fuera la finalidad del traslado,
incluso para su procesamiento, dejaba de ser semilla de uso propio y debía identificarse con rótulo de
semilla comercial identificada, con el consecuente
pago de regalías.

• La confusión entre la figura del agricultor y de
otros operadores en el mercado de semilla.

Se aducía que el beneficio del artículo 27 se extendía no sólo a los agricultores sino a los prestadores
de servicios, tales como acopiadores, procesadores y cooperativas, no quedando claro el rol de los
mismos en lo que hacía a los temas de rotulado y
autorizaciones.

• La consideración de que el mero hecho de ser pro-

ductor agropecuario implicaba que toda semilla utilizada por el mismo era de uso propio, sin necesidad de
cumplimentar ningún otro requisito.

• No interesaba cuál era el origen de la pretendida
semilla del agricultor (compra, canje, etc).
• Tampoco si la semilla mantenía o no su identidad

desde la cosecha del grano hasta su entrega al procesador (era frecuente el intercambio de semillas entre
distintos productores de una misma cooperativa seleccionándola por variedad o bien la mezcla y depósito de la misma en silos comunes).

• Menos aún era importante el destino que el productor agropecuario le diera a dicha semilla (si la

sembraba, la vendía, la mandaba a consumo o la
canjeaba con algún vecino).
Esta enumeración de circunstancias no es taxativa
ya que podrían agregarse una decena más de situaciones confusas y conflictivas.
El objetivo de esta enumeración es tratar de demostrar el complicado y difícil panorama que se enfrentaba y la necesidad de adecuar las normas a esta
compleja realidad.
III. • Ante estos hechos el INASE se enfrentó a la ardua tarea de estudiar la problemática del real uso
propio y se comenzaron a sentar los principios que
posteriormente se verían reflejados en el dictado
de la Resolución 35/96.
Se estableció que:

• El rotulado se relaciona con el comercio de semi-

llas y no con la problemática de los derechos de propiedad del obtentor, con sus autorizaciones y con el
pago por la utilización de sus obtenciones.

• Reglando la norma argentina ambos aspectos en
un solo texto, la interpretación debe ser holística, a fin
de complementar las dos facetas, sin olvidar que cada
una tiene sus principios, actores y efectos propios.
• La excepción del agricultor es un derecho que la ley

le concede al mismo y que su ejecución debe estar sometida al cumplimiento de requisitos reglamentarios,
y que su interpretación es restrictiva.

• Agricultor es sinónimo de usuario de semillas.
• La excepción no puede beneficiar a quien no sea
agricultor y menos aún a quienes se hallan en condiciones, por su particular situación, de comercializar
semilla de los agricultores, como ocurre con los procesadores y depositarios.
• La excepción no es un beneficio otorgado al sector
de los usuarios por su condición de tales, sino que
exige además la reserva y siembra para su propio
uso de la semilla en su explotación.

• La problemática derivada del ejercicio de los de-

rechos de propiedad de variedades vegetales entre
dueños y usuarios (montos de regalías, alcances de
contratos de licencias, condiciones de las autorizaciones, etc), se regulan por el derecho privado.

�• Al INASE le corresponde aplicar las normas de la

ley 20.247 con las limitaciones que ella establece en
cuanto a su competencia y, en caso necesario, dictar
aquellas reglamentaciones que considere imprescindibles para asegurar el cumplimiento de los objetivos legales.

• La reserva que mencionan el artículo 27 de la ley

20.247 y el artículo 44 del decreto 2183/91 no se relaciona con un lugar físico determinado, sino que
implica que la semilla del agricultor debe provenir
del grano obtenido de la siembra en su explotación
de una variedad protegida.

• A estos fines, el agricultor deberá, previo a la entrega de la semilla a un tercero para su procesamiento
o depósito, haber separado (reservado) del grano obtenido en su explotación, la semilla que utilizará para
su posterior siembra en su propio campo, individualizándola por variedad y cantidad.

• A la decisión del agricultor de reservar de su grano

su propia semilla se la ha denominado “ la intención
originaria del agricultor”, que se trasunta en los hechos en separar de su grano su semilla identificándola por variedad y por cantidad, previo a todo acto
de entrega.
Si la semilla que el agricultor siembra ha sido obtenida por un medio distinto al indicado anteriormente,
no se configura el requisito de «reserva» indicado en
las normas legales.

• La semilla de la variedad protegida (semilla originaria) de la que derivó su grano debió haber sido
adquirida legalmente en el mercado.
• La semilla reservada debe mantener su identidad
en lo que hace a la variedad misma (identidad varietal y volumen) como a la individualización de su
titular, durante todo el proceso, que va desde el retiro de la semilla por parte del agricultor; su entrega al
procesador para su limpieza, procesado y depósito;
su retiro posterior del depósito hasta el momento de
su siembra.
Si durante este proceso la semilla de un productor
es mezclada con la semilla de otro o se produce su
canje la semilla ha dejado de ser su semilla, no reuniendo los requisitos mencionados en el artículo
44 del decreto 2183/9l.

• El destino de la semilla reservada por el agricultor

ha de ser la siembra en su propia explotación y para

su propio uso.

• La excepción del agricultor se consuma con la
siembra de la semilla reservada.
No es acreedor de la excepción el agricultor que habiendo adquirido legalmente la semilla originaria, habiéndola sembrado, reservado de su grano la nueva semilla y habiendo mantenido su identidad durante todo
el proceso de acondicionamiento y almacenamiento,
posteriormente decide no sembrarla y procede a venderla, canjearla por sí o por interpósita persona.
Tampoco se configura la excepción cuando el agricultor cumpliendo todas las etapas anteriores decide
sembrarla en un campo sobre el que no ejerce su tenencia.

• El concepto de «explotación» contenido en el ar-

tículo 44 del Decreto 2183/91 no es sinónimo de un
único predio, sino que puede abarcar distintos predios de un mismo titular, cualquiera sea el régimen
de tenencia de los mismos.

• Si la semilla proveniente de un material protegi-

do no transpone los límites del predio del agricultor,
manteniendo éste su tenencia, no se requiere autorización del obtentor.

• Si el agricultor es titular de predios en distintas
localidades, cualquiera sea la distancia que medie
entre ellos, y la semilla se transporta de un predio
a otro a los fines de su acondicionamiento, almacenamiento o siembra, sin mediar la intervención
de un tercero, tampoco se requiere la autorización
del obtentor.
• Si la semilla del agricultor se expone al público o
que se entregue a usuarios a cualquier titulo, conforme a los artículos 35 y 37 de la ley 20.247, deberá
estar rotulada, a cuyo efecto se deberá contar con la
autorización del propietario del cultivar.
• Si el agricultor decide acondicionar y/o almacenar la
semilla reservada para uso propio, proveniente de un
cultivar protegido, en una cooperativa, acopio o depósito de terceras personas físicas o jurídicas, se produce
el hecho material de una entrega a cualquier título por
parte de éste a un tercero, que habitualmente presta
servicios por los que percibe un precio.
La entrega a cualquier título genera, de acuerdo al
artículo 27 de la Ley 20.247, la obligación de solicitar
la autorización al propietario de la variedad.

//111

�Ello no altera el hecho de que esa semilla tiene como
destino el uso propio, circunstancia que se desconoce al momento del acondicionamiento y/o depósito,
ya que todavía no se ha consumado la siembra de la
semilla por el agricultor en su explotación.

destinadas a la venta ya sean de su propiedad o de terceros y las semillas de los distintos productores agropecuarios que normalmente las llevan para su procesamiento, acondicionamiento y almacenaje hasta la
fecha de siembra por parte del agricultor.

En este supuesto, el propietario podrá otorgar o no
la autorización, o bien podrá someterla a la condición de que se acredite el uso propio con posterioridad a la época de la siembra.

La exposición mencionada se configura por el hecho
de que las semillas se hallan en lugares públicos de acceso tanto de posibles compradores que realizan actos
comerciales con ellas(compra y venta , canje, etc) o de
clientes de las cooperativas o acopios a quienes éstos
últimos sólo brindan un servicio de limpieza, clasificación y depósito de la semilla de los agricultores, manteniéndolas en el mismo lugar junto a la semilla de carácter comercial en muchos casos.

Resolución INASE Nº 35/1996
112//

IV.- Teniendo en cuenta estos antecedentes el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dicta la
Resolución 35 del 28 de febrero de 1996, que plasma en sus artículos 1 a 3 los criterios antes señalados

• Son objetivos de esta norma no solo establecer
las condiciones para la procedencia de la excepción
del agricultor, sino también instrumentar un sistema
para la concesión de las autorizaciones por parte de
los obtentores. Asimismo regula las actividades de
los intermediarios, al establecer claramente las obligaciones y responsabilidades de los procesadores
que intervienen en el procesado de semillas amparadas por este beneficio legal.
• Los criaderos deben pronunciarse ante los pedidos

de autorización de los agricultores, en los supuestos
que correspondan, en forma afirmativa o negativa y
en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación del requerimiento.

• El silencio del obtentor ante la requisitoria del agricultor ha de interpretarse como aceptación conforme lo dispuesto por el artículo 918 del Código Civil.

• El establecimiento de normas expresas que regulasen la actividad de los procesadores en semillas en los
temas de semilla de productores agropecuarios resultaba de vital importancia, ya que hasta el momento
del dictado de la norma, los límites de esta actividad
resultaban borrosos y favorecían la confusión; agricultor y procesador eran lo mismo a la hora de acogerse
a los beneficios legales.
Normalmente procesadores y depositarios , en el
caso de acopios y cooperativas exponen en sus instalaciones, las semillas de producción propia, las

Todas estas semillas, en estos supuestos, se encuentran expuestas al público y serán entregadas a usuarios en los términos del artículo 9º de la Ley nº 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas por lo que deben estar rotuladas.
Están expuestas al público porque están disponibles
para la entrega a cualquier título para su siembra; se
encuentran en lugares en lo que se realizan actos de
publicidad, exhibición de muestras, exposición, canje, oferta, entre otros sean predios, locales, galpones,
depósitos, campos, etc y cualquiera sea el continente
que las contenga: bolsas, containers, silos ,etc e incluso a granel. (artículo 8º , inciso a) del decreto 2183/91).
Además ,todas la semillas de los agricultores depositadas en las instalaciones y/ campos de los intermediarios, sean acopios, cooperativas, plantas de procesamiento, etc serán en algún momento entregadas por
éstos a aquéllos para su siembra.
Los agricultores a quienes se devuelve su propia semilla son los usuarios que establece la Ley de Semillas
y Creaciones en el artículo 9º y la devolución de la semilla al productor es “la entrega a cualquier título” que
contempla dicho precepto.

• Todos estos temas han sido normatizados por la re-

solución 35/96, que estableció la obligatoriedad de la
entrega de una declaración jurada por parte del agricultor al procesador y de un certificado de depósito
por parte de éste al primero, en el momento de entrega de la semilla.
Se establece también como obligación por parte del
procesador (en el supuesto de que la semilla se encuentre depositada) de proceder a su rotulación con
un rótulo especial para la semilla del agricultor distinto

�del rótulo de semilla comercial; de verificar la exactitud del nombre, domicilio, número de documento
y fecha de depósito contenidas en las declaraciones
juradas de los productores de requerir al agricultor
la autorización del obtentor y de archivar, por un plazo mínimo de 180 días, la documentación señalada.

en el supuesto de que el criadero haya denegado
la autorización al agricultor. En este caso, el agricultor, sin necesidad de intimación previa, deberá
acreditar ante el organismo de aplicación, los requisitos de procedencia de la excepción contenidos en la norma.

• El agricultor tendrá la obligación de entregar la de-

Esta intervención del organismo estatal tiene como
finalidad verificar los extremos exigidos en la reglamentación por parte del agricultor o el procesador,
pero ello no suple la actividad que le cabe a los dueños de las variedades en el ejercicio de sus derechos
derivados del título de propiedad otorgado.

claración jurada al procesador; de requerir la autorización al obtentor y de declarar la identidad varietal
de su semilla.
La Resolución prevé la intervención del INASE sólo

CONDICIONES
•Ser agricultor
•Haber adquirido legalmente la semilla originaria
•Haber obtenido la semilla actual a partir de la semilla
legalmente adquirida
•Sembrar su propia semilla en su propia explotación
•Usar la semilla propia para su propio uso. No se puede vender o canjear
•Mantener su semilla separada e identificada por variedad y cantidad
•La semilla del agricultor expuesta al público debe estar rotulada
con un rótulo especial

V. • La puesta en vigor de la norma administrativa suscitó dudas y observaciones de los sectores
involucrados.

• En un principio se interpretó que en virtud del artículo 3 el agricultor se encontraba imposibilitado de
disponer de su semilla ya que, se dijo, éste exigía obtener la autorización del propietario de la variedad
con anterioridad al retiro de la semilla del campo.
No es ello lo que surge de la norma. El agricultor sólo
debe solicitar la autorización, encontrándose habilitado a retirar la semilla luego de haber efectuado
el pedido.
• Se dijo que el procedimiento de requerimiento

de autorizaciones resultaba engorroso y duplicaba esfuerzos, ya que tanto el agricultor como el
procesador debían solicitar la misma autorización
al obtentor.
En este caso se confundieron las solicitudes de autorización de agricultores y procesadores previstas
en los artículos 3 y 10, considerándose que eran una
misma cosa.
En el marco de la Resolución 35/96 las solicitudes
contempladas en los artículos señalados son distintas; deben ser cumplimentadas por personas distintas, en tiempos distintos y se basan en presupuestos
también diversos.
La autorización del artículo 3 debe ser solicitada por
el agricultor con anterioridad al retiro de la semilla

//113

�de su predio; en ella deben constar, en principio, los
datos mencionados en el artículo 5; debe ser remitida directamente por el agricultor al obtentor, por un
medio fehaciente y se fundamenta en el artículo 41
inciso j) del decreto 2183/91.
La solicitud de autorización del procesador) normada en el artículo 10 es subsidiaria de la anterior y
para el supuesto de que aquélla no se cumplimente;
debe ser remitida por el procesador en el momento
en que el agricultor le entrega su semilla para procesar y se limita únicamente a solicitar autorización al
obtentor para procesar y almacenar la semilla que el
agricultor ha declarado como de uso propio.

114//

Esta solicitud tiene fundamento en el artículo 41 citado incisos b) e i).
• Se supuso que los criaderos propietarios podían
arbitrariamente denegar las autorizaciones impidiendo así el derecho del agricultor a producir su
propia semilla.
La denegatoria de los criaderos no podrá devenir
arbitraria, ya que la Resolución 35 determina claramente cuáles son los requisitos a cumplimentar por
los agricultores para hacerse beneficiarios de la excepción, llenando así un vacío legal que facilitaba
diferentes interpretaciones legales contradictorias.
A la vez, en el supuesto de la denegatoria por parte de
los criaderos está prevista la actividad supletoria del
INASE como garante del cumplimiento de las normas
por ambas partes.
VI. • La República Argentina fue el primer país, con
excepción de la Comunidad Europea, en dictar
una norma que regulara los distintos aspectos que
hacen al ejercicio de la excepción del agricultor.
En la actualidad, luego de más de 14 años de aplicación, puede decirse que la norma ha cumplido el
objetivo que dio motivo a su dictado: establecer un
procedimiento para el ejercicio de los derechos de
obtentores y agricultores, de acuerdo al artículo 1
de la Ley 20.247; asegurar el derecho de cada uno de
ellos al disfrute de sus bienes (sus inventos y sus semillas); hacer más transparente el mercado al establecer
normas para aquellos que por su actividad se ven inmersos en la problemática de la «semilla del agricultor» y delimitar claramente sus responsabilidades.
Sin embargo, la tarea en este campo lejos de haber
terminado, es sólo el comienzo del camino.
• La aparición de nuevas figuras en el mercado,
como los pools de siembra y otras formas asociativas
entre productores agropecuarios llevan a preguntar-

se si demandan un nuevo enfoque legal ajustado a
esa realidad.
Para ello se deberá definir la figura del agricultor
contemplada en la excepción legal, hecho que parecería medianamente claro y sencillo , pero que
ha llevado a más de 14 años de controversias entre
los sectores involucrados que no se han puesto de
acuerdo sobre quién es el sujeto de derecho que
contempla el artículo 27.
Esta indefinición genera un laguna legal que da
margen a cualquier arbitrariedad en perjuicio de los
propios actores ,sean los mismos agricultores que
en muchas oportunidades ser vieron demandados
injustamente por los dueños de las semillas u obligados a pagar por conceptos o en circunstancias
que no correspondían como para los obtentores , a
quienes los retornos de sus invenciones se escurren
entre sus manos frente a una masa indeferenciada
de “agricultores” que comprende no sólo a la persona que imaginaron los legisladores que siembra su
semilla para su propio uso sino a grupos económicos que usufructúan lucrando con las nuevas invenciones sin resarcir ni abonar por su uso a quienes la
crearon un solo peso.

• Por otra parte, en algunas especies la excepción del
agricultor merece un nuevo estudio acorde a la realidad de su producción, ya que la adaptación analógica
de una norma pensada para el mundo de los cereales
resulta insuficiente e inadecuada para evitar los abusos de un reproducción indiscriminada violando así
los objetivos legales que inspiraron su dictado.
Tal es el caso de las plantas de vivero , las ornamentales y forestales y de los nuevos desarrollos biotecnológicos.
• Asimismo, se plantea un gran interrogante frente a

la supervivencia de esta excepción ante los avances
del otorgamiento de las patentes sobre el reino de
los seres vivos, entre ellos las plantas.
De no preverse y ampliarse la legislación de patentes nacional a fin de contemplarse explícitamente
el derecho del agricultor a hacer su semilla para su
propio uso y sus alcances, quedará no sólo en letra
muerta este beneficio que se le ha otorgado a los
agricultores como primeros seleccionadores y mantenedores de la biodiversidad sino que también se
incrementarán los conflictos entre los sectores de
biotecnológos, obtentores clásicos y usuarios, en especial productores agropecuarios, que perjudicaran
el comercio de semillas y sus productos derivados
tanto a nivel nacional como internacional y por ende
a la economía nacional , como el que hemos padecido con el caso Monsanto en el año 2006.

�La excepción del agricultor en el mercado
de semillas de la República Argentina
La aplicación de la Resolución INASE Nº 35/96.

El presente artículo fue elaborado por la Dra. Carmen A. M. Gianni
como Directora de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) , el Ing. Roberto Viola como Coordinador del Area
de Instrucción de Sumarios y el Dr. José Antonio Piana como Asesor
de esa Dirección en el año 2004 y fue presentado a consideración
de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en ese mismo
año. El presente artículo ha sido reformulado en enero del 2010.

Resolución INASE Nº 35/96. Concepto de agricultor. Concepto de origen. Concepto de reserva. Concepto de antelación suficiente. Obligaciones del agricultor. Obligaciones del
procesador y/o depositario.

//115

�I. El presente artículo tiene como objetivo clarificar
diversos aspectos que hacen a la aplicación de la excepción del agricultor en nuestro país y en especial
de la Resolución INASE nº35/96 que establece las
condiciones y regula los procedimientos para hacer
efectivo este beneficio legal.

116//

Como bien se desprende de los motivos aducidos en
la exposición de motivos de la Ley nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas consignados en la
nota de elevación de fecha 30 de marzo de 1973, se
expresa en el Capítulo V, párrafo cuarto ,que la relación obtentor-usuario de semillas, (sea éste último un
productor agropecuario, un semillero, un comerciante, etc,) es de derecho privado, al sostener que “el precio de venta del cultivar se fijará libremente entre el
dueño del título de propiedad y el usuario del mismo
(semillero o productor), y agrega que los problemas
que entre ellos puedan suscitarse deberán dilucidarse ante la Justicia Federal, sistema simple y semejante
al existente en el país para la propiedad intelectual y
la propiedad industrial sobre inventos”.
Por tal motivo es el obtentor, en virtud del derecho
de propiedad que la ley le otorga, el que fija las condiciones a las que sujeta la comercialización y uso de
sus variedades, entre ellas el pago de regalías y sus
modalidades (artículo 42 del decreto 2183/91) y no
corresponde el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), sino a la Justicia Federal resolver los problemas que al respecto puedan suscitarse.
Al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) lo
que sí le corresponde es intervenir en aquellos casos
particulares en que se ejerza el poder sancionador,
implícito en el poder de policía que la ley le otorga
en la materia (artículo 45 de la Ley 20.247) a fin de
asegurar la legalidad de la semilla que circula en el
mercado tanto en lo que hace a su identidad, calidad como al resguardo de la propiedad intelectual
de las variedades protegidas en su Registro Nacional
de Cultivares .
Y es en virtud de la aplicación del poder de policía por
parte del Estado que resulta necesario determinar los
alcances del artículo 37 de la Ley 20.240 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas, en especial en relación a la
excepción del agricultor normatizada en los artículos
27 de dicha Ley y 41 y 44 del decreto 2183/91.
La situación descripta anteriormente se efectiviza
cuando el INASE verifica, en ejercicio de su poder de
policía de comercio, que una persona posee semilla
de una variedad protegida sin autorización del obtentor, y que por ello, en principio, se encontraría en

violación al artículo 37 de la Ley 20.247, y ésta adujera que se encuentra su situación amparada en la
excepción del agricultor prevista en el artículo 27 y
por ende tal posesión no es punible.
Por esta razón resultó necesario determinar los requisitos de procedencia de dicha “·excepción del
agricultor·” y el procedimiento a cumplir por éste
para ejercitar su derecho y evaluar si en el caso planteado se encuentra o no comprendido en el tipo penal del artículo 37 de la ley mencionada.
Sino existiera en el texto de la Ley nº 202.47 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas un artículo que prevé
sanciones penales administrativas para los supuestos de violación al derecho del obtentor, como lo es
el artículo 37, no le correspondería al INASE intervenir en el tema, tal como sucede en la mayoría de los
países que poseen una legislación de derecho de
obtentor sin facultades sancionatorias por los órganos de la Administración.
En el caso del sistema de derecho de obtentor vigente
en nuestro país la determinación de los requisitos que
deben cumplir un agricultor para hacerse beneficiario
de la excepción del artículo 27 de la ley 20.247 y su
valoración son de competencia exclusiva del Estado
y no pueden ser fijados, modificados ni alterados por
cualquier condición o interpretación que establezcan
los obtentores para licenciar sus variedades.
Por lo anterior, si el agricultor cumple las exigencias
que le impone la legislación vigente en materia de
semillas (en este caso la Resolución INASE nº 35/96)
a fin de ejercitar su derecho a la excepción, no habrá
violado el artículo 37 de la Ley 20.247.
En consecuencia el INASE no ejercerá contra el agricultor el poder sancionador implícito en el poder de
policía que la ley le otorga a fin de asegurar la legalidad de la semilla que circula en el mercado, sin entrar a considerar las condiciones privadas que haya
acordado aquél con el obtentor, quién deberá acudir a la Justicia competente para ejercitar cualquier
reclamo derivado del derecho de propiedad que le
fuera otorgado, como por ejemplo los daños y perjuicios, el uso indebido de su marca, etc.
Para el supuesto de que el obtentor pretenda cobrar
regalías por la semilla propia del agricultor pese a que
éste se halle encuadrado en la excepción prevista en
el artículo 27 de la Ley 20.247, corresponde a laJusticia Federal determinar si la norma del artículo 27
prevalece ó no sobre el convenio de pago que haya

�aceptado el agricultor por el uso de su semilla propia.

• A los efectos de determinar la aplicación del artícu-

II.- La Resolución n° 35/96, según sus considerandos,
tuvo como objetivo establecer los requisitos de procedencia para la excepción del agricultor y sus modalidades, a fin de garantizar su ejercicio por parte de los
agricultores sin desmedro de los derechos de propiedad de los obtentores tratando de lograr un sistema
armónico, equilibrado y justo para ambas partes.

lo 37 de la Ley N° 20.247, debe entenderse que identificar es hacer que dos o más cosas que en realidad
son distintas aparezcan y se consideren como una
misma; conocer si una persona o cosa es la misma
que se supone o busca. Por lo tanto, identifica quien
obtiene semilla de una variedad protegida a partir
de un grano entregado por productores, ya que esta
reconociendo que dicha semilla es la de la variedad
protegida, que es precisamente la que busca.

Asimismo previó un sistema de rotulado para los supuestos de que el agricultor necesite procesar y depositar su semilla en instalaciones de terceros ajenos
a su predio y en este supuesto determinar claramente cuales son las responsabilidades y obligaciones
del productor agropecuario y de los procesadores.

III.- Para su análisis , la Resolución INASE Nº 35/96
puede ser dividida en 3 etapas teniendo cuenta el
lugar donde se desarrollan las actividades, los “ protagonistas” y el estado del material de propagación
de la variedad protegida

La falta de cumplimiento de sus disposiciones se consideran infracciones al capítulo VII de la Ley nº 20.247.
Así si el agricultor no cumplimenta las condiciones
establecidas en el artículo 1º de la Resolución INASE
Nº 35/96 no podrá hacerse beneficiario a la excepción legal del artículo 27 .

(a) PRIMERA ETAPA.
Lugar: Predio del agricultor.Protagonista. El agricultor
Estado del material: cultivo y/o grano
en estado natural.
i. Concepto de agricultor.

Por otra parte si el INASE verificara que el agricultor
identificó con correcta u otra identificación semilla
27 de una variedad protegida sin la autorización de
su titular, y no demuestra estar amparada su situación en la excepción del artículo 27, podrá ser sancionado con una multa tal como lo prevé el artículo
37 de la Ley nº 20.247.
En lo que hace a los intermediarios, procesadores,
clasificadores y/ o depositarios sino cumplimentan
las obligaciones que le impone la Resolución INASE
nº 35/96 pueden ser sancionados con una multa y/
las accesorias de suspensión e inhabilitación en el
Registro de Comercio y Fiscalización de Semillas que
lleva el organismo.

La jurisprudencia administrativa del INASE entendió que:
• El uso propio, como derecho del agricultor, debe
interpretarse restrictivamente, por cuanto se trata
de una excepción al derecho de propiedad del obtentor consagrado por la Ley N° 20.247.
• Si se identifica semilla de variedad protegida sin au-

torización del obtentor hay infracción al artículo 37 de
la Ley N° 20.247, salvo que se demuestre uso propio.

Hasta el día de la fecha no se ha definido quién es el
agricultor que contempla el artículo 44 del Decreto
2183/91, reglamentario de la Ley N° 20.247, siendo
este tema de vital importancia para la interpretación
de la excepción del agricultor.
Sin perjuicio de ello la jurisprudencia administrativa del INASE consideró que “ una S.A que era solo
el operador de un fondo común de inversión y que
como tal percibió por su trabajo honorarios no era el
agricultor del artículo 27 de la Ley 20.247…. y agregó : “propio uso y propia explotación son ,entonces
los dos elementos que caracterizan la figura y remarcarlo es importante pues en la práctica aparecen
en el entorno del productor agropecuario otros sujetos que colaboran con la obtención del resultado
final, pero que no hacen uso propio en explotación
propia. Los procesadores y depositarios de semilla,
los tractoristas y contratistas que efectúan tareas
de siembra , laboreo y cosecha en campos de terceros, los asesores técnicos, los administradores de
establecimientos agropecuarios y muchas otras personas efectúan tareas que están relacionadas con la
explotación agrícola, pero no por ello puede decirse
que se trate del agricultor al que se refieren las normas de la ley de Semillas puesto que no se trata de
quienes hacen uso propio en explotación propia.

//117

�Una característica que aparece como fundamental
para establecer quién trabaja su propia explotación la constituye el “riesgo empresario”, es decir,
la determinación de quién asume los riesgos de la
misma, quién se beneficia cuando la explotación
produce beneficios, pero por sobre todo quién se
perjudica cuando la explotación ocasiona pérdidas,
pudiendo sostenerse que el beneficiario de la ley es
sólo la persona que asume los riesgos de su propia
explotación agrícola, sea que la trabaje por sí o por
intermedio de terceros….”
ii. Concepto de origen. (artículo 1 ° inciso )

118//

Para hacerse beneficiario a esta excepción el primer
requisito es que el agricultor, cuando inicia el cultivo,
haya adquirido legalmente la semilla que utiliza ya sea
por compra o por cualquier otro título al obtentor o a
una persona con consentimiento de éste o bien sea
una multiplicación de la semilla adquirida legalmente
amparada dentro de la excepción del agricultor.
Este requisito deberá ser probado con la factura original y presupone la compra o entrega por parte del
obtentor o persona habilitada por él de la semilla a
ser utilizada para la siembra por el agricultor en alguna etapa de su multiplicación.
La jurisprudencia administrativa del INASE consideró que:
• Para acreditar uso propio es necesario demostrar
que la semilla se adquirió legalmente.
• No ha sido adquirida legalmente, a los efectos de
acreditar uso propio, la semilla que se recibió con la
finalidad de realizar ensayos.
• La semilla obtenida a partir de grano adquirido de
terceros no es adquisición legal a los fines de determinar si se trata de semilla de uso propio.

milla original por los documentos pertinentes sino
también la tenencia del predio del que obtuvo el
grano producido por la siembra de la semilla legalmente adquirida, por medio de los títulos de propiedad o contratos respectivos.
iv. Concepto de Reserva: (artículo 1 ° incisos d) y f )
Como expresa la Resolución n° 35/96 en su artículo
1 ° inciso d) la “reserva” que prevé el artículo 27 de
la Ley n° 20.247 consiste en separar del grano cosechado a partir de la semilla que adquiriera legalmente, la semilla que va a utilizar para su siembra en su
explotación y para su propio uso individualizándola
por cantidad y variedad.
Esta “ reserva”, es decir la cantidad y la variedad de la
semilla que usará para sí, deberá permanecer inalterable durante todo el proceso que va desde la cosecha del producto hasta la nueva siembra pasando
por la etapa de su acondicionamiento y depósito.
Por ejemplo: si el agricultor, luego de cosechado el
grano de trigo proveniente de la siembra de la semilla adquirida legalmente de trigo a Buck o a su
representante o derivada de una multiplicación
amparada por la excepción del agricultor en su explotación, decide reservar 20 quintales de semilla de
la variedad Buck Ñandú, solo estos 20 quintales de
esta variedad estarán, prima facie(si se cumplen el
resto de los requisitos )amparadas por la excepción
del agricultor.
Estos 20 quintales de semilla de uso propio deberá
mantenerlos separados de cualquier otro material ,
propio o de terceros, desde el retiro de su campo y
mientras dure su procesamiento y almacenaje para
el supuesto de que el agricultor lleve la semilla a
procesar y/o depositar en instalaciones de terceros
retirándola de su campo y entregándola a un acopio,
cooperativa ,etc.

iii. Concepto de propia producción (artículo 1 inciso c)
Este concepto implica que una vez obtenida legalmente la semilla originaria por parte del agricultor
éste debe sembrarla en un campo del cual ejerza su
tenencia o su posesión.
A tal fin deberá demostrar, si fuera necesario, el
cumplimiento de los puntos anteriores: que tuvo un
campo; que poseía la tenencia o la posesión del mismo y que en él sembró la semilla que adquirió y la
cosecha del grano respectivo.
Deberá acreditar como medio de probanza no sólo
la venta o entrega por parte del obtentor de la se-

Esta diferenciación por parte del agricultor de la
semilla de su grano en cantidad y variedad es lo
que se denomina INTENCION ORIGINARIA.
Esa semilla no podrá ser mezclada ni canjeada con
semillas de otros orígenes y de otras personas aunque sean de la misma variedad y calidad.
Si este requisito no se cumple no habrá reserva y por
ende no habrá excepción del agricultor.
• Así el INASE resolvió que no puede destinarse a uso
propio, sin autorización del propietario del cultivar,
la semilla obtenida de otra adquirida a dicho propietario con la finalidad de fiscalizar y comercializar la

�producción que de ella derivase y sobre la cual deben
abonarse regalías y que el hecho de entregar semilla
a productores para la ejecución de ensayos, no implica que realizados los mismos éstos la puedan seguir
utilizando como semilla para su propio uso.
v. Concepto de “antelación suficiente” (artículo 3°).
El artículo 3° de la Resolución INASE nº 35/96 no determina claramente, a diferencia de su artículo 12,
cuál es el plazo que se considera suficiente para solicitar la autorización al obtentor de la variedad.
Dicho artículo expresa “si el agricultor decide acondicionar y/o almacenar la semilla reservada para uso
propio de un cultivar protegido en una cooperativa,
acopio, planta o depósito de terceras personas físicas o jurídicas, deberá, con antelación al retiro de la
semilla de su predio, solicitar la autorización al propietario de la variedad por un medio fehaciente”.
Con respecto a este punto se han confundido dos
momentos: el de la comunicación al obtentor y la
autorización posterior de éste con el del retiro de la
semilla del predio.
Lo que la norma obliga es que el agricultor comunique al obtentor con antelación suficiente el retiro
de la semilla propia de su predio para llevarla a establecimientos de terceros para su procesamiento,
acondicionamiento y/o depósito.
El objetivo de la norma es permitir al obtentor tomar conocimiento de que existe semilla de su variedad protegida que si bien va a ser destinada por
un agricultor a siembra propia, se encontrará –(en
la mitad del proceso y cuando aún no ha concluído
el ciclo para que se consume la excepción del agricultor-), en instalaciones de terceros que no pertenecen al productor agropecuario y en las cuales
pueden acontecer actos de comercio, exposición,
canje, etc de semillas , que demandan la obligación
del rotulado y la autorización del obtentor, en virtud de lo dispuesto por los artículo 9º y 27 de la Ley
nº 20.247 y 8º inciso a) de su decreto reglamentario
,a fin de que si lo considere pertinente efectué un
seguimiento de su parte.
De acuerdo al artículo 27 de la Ley nº20.247 y 44 del
decreto 2183/91 el agricultor que reserva y siembra
“su propia semilla” en “su explotación” para “su propio
uso” no necesita solicitar autorización del obtentor,
ya que mantiene el control y disposición de la semilla
amparada en el beneficio legal durante todo el tiem-

po que demanda la ejecución del circuito que mencionan dichas normas.
Pero si por “cualquier título” , como puede ser la clasificación, limpieza, acondicionamiento, etc de su semilla “entrega su semilla a un tercero”, este hecho requiere la autorización del obtentor , acorde al artículo
27 de la Ley nº 20.247 citado y los incisos b) , i) y j) del
artículo 41 del Decreto 2183/91, ya que la excepción
del artículo 27 es para el agricultor y no se extiende
ipso facto a otras personas que no sean éste.
Pero lo expuesto no implica que el agricultor no
pueda movilizar la semilla de su predio y llevarla a
procesar y acondicionar a su cooperativa o acopio
como mal se sostiene e interpreta.
Si el agricultor no ha cumplido con la obligación de
notificar fehacientemente al obtentor el retiro y traslado de su semilla propia es el procesador o depositario el obligado a comunicar al obtentor el hecho
de que tiene en su poder semilla de un agricultor
que dice va a utilizarla para su propio uso y requerir
su autorización previa, de acuerdo al artículo 41 incisos b) e i) del Decreto 2183/91 y 10 de la Resolución
INASE Nº 35/96 al momento de su recepción y entrega por parte del productor agropecuario.
La jurisprudencia administrativa del INASE consideró que:
• No procede efectuar la evaluación y verificación
de uso propio establecidas en el tercer párrafo del
artículo 12 de la Resolución nº 35/96 si el interesado
no ha solicitado en tiempo oportuno la autorización
del propietario de la variedad, conforme lo establece el artículo 3° de la mencionada norma.
• No solicitar la autorización al propietario del cultivar con la antelación suficiente al retiro de la semilla
impide la verificación de su origen.
(b) SEGUNDA ETAPA. (artículo 3° y siguientes)
Lugar: instalaciones de terceros o propias para
el supuesto que el agricultor a su vez sea un
operador en semillas.
Actores: el agricultor y el procesador y/
depositario.
Estado del material: semilla en condición
natural de campo o terminada.
En esta etapa existen obligaciones a cumplir
tanto por el agricultor como por el
procesador y/o depositario.
i.- Obligaciones del agricultor.-

//119

�120//

Son obligaciones del agricultor:
• Entregar al procesador y/o depositario la declaración jurada conteniendo los datos enumerados en el
artículo 5° de la Resolución INASE nº 35/96.
• Entregar al procesador y/o depositario copia de la
autorización del criadero propietario de la variedad
o del pedido de autorización por cada variedad protegida firmada por él.
• Declarar la identidad varietal de la semilla para
siembra propia.,
• Si lo considera pertinente y en el caso de que la semilla quede depositada , entregar los rótulos de semilla para uso propio establecido en el artículo 9º de
la resolución nº 35/96 al procesador y/o depositario.

sino del productor acreditar el uso propio.
• El procesador o depositario que solicita la autorización al criadero propietario para procesar y almacenar semilla que el productor le declara como de
uso propio cumple con la obligación establecida por
el artículo 10 de la Resolución n° 35/96.

La jurisprudencia administrativa del INASE consideró que:
• Si la semilla de uso propio no está expuesta al público no debe rotularse.
• No está expuesta al público la semilla de uso propio si los inspectores sólo encontraron muestras
guardadas en un archivo.
• No está expuesta al público la semilla de uso propio de dos productores que no se dedican a la venta
de semillas, depositada en un galpón ubicado en un
pueblo que alquilan como deposito.
• Está expuesta al público la semilla de dos productores, cuyo uso propio ha sido verificado, si se encuentra depositada por éstos en un galpón abierto
que alquilan, ubicado dentro de las instalaciones comerciales de una empresa agrocomercial.

El destino de la semilla reservada es la propia siembra
del agricultor en su explotación y para su propio uso.

ii.- Obligaciones del procesador y/o depositario.
Son obligaciones del procesador y/o depositario:

• Estar inscripto en el Registro nacional del Comercio
y Fiscalización de Semillas, si correspondiere.

• Reclamar la declaración jurada al agricultor como

así también la autorización del obtentor al momento de la entrega de la semilla propia por el agricultor.
• Confeccionar el certificado de depósito exigido
por el artículo 80
• Rotular la semilla del agricultor conforme el artículo 9° .
• Requerir al obtentor, para el supuesto que el agricultor no posea la autorización del obtentor, la autorización para acondicionar y almacenar la semilla.
La jurisprudencia administrativa del INASE entendió
que:
• Se considera semilla comercial a aquella sobre la
cual se adujo pero no se acreditó uso propio, si se
encuentra depositada en un ámbito comercial.
• No es obligación del procesador o depositario

(c) TERCERA ETAPA.
Lugar: predio del agricultor.
Actor: el agricultor
Estado del material: semilla terminada,
cultivo y grano.

El agricultor deberá acreditar que sembró la semilla en
un campo cuya tenencia o posesión le corresponde.
Además deberá poder acreditar que la variedad
utilizada es la misma que él reservó y que usó la totalidad de la semilla reservada, o el destino dado al
excedente .
No puede canjear la semilla, donarla, mezclarla con
semilla de otros productores, etc.
La juriprudencia administrativa del INASE consideró
que:
• Si la reserva de semilla de variedad con título de
propiedad vigente excede la cantidad que en definitiva se utiliza para uso propio, y el destino dado a
ese excedente no puede ser verificado por razones
atribuibles al interesado, que no comunicó oportunamente el destino que le daría, corresponde la
aplicación de sanciones, por entender que hubo
identificación sin autorización del obtentor, y no se
demostró el uso propio u otro destino exceptuado
de autorización.
• No puede beneficiarse con la excepción de uso
propio quien se asocia con un agricultor que aporta su semilla para uso propio, ya que, al tratarse de
semilla para propio uso y no para uso de terceros, el
uso no puede ser compartido.
• Si le es requerido y se le brindan las posibilidades
para hacerlo el agricultor debe demostrar haber utilizado la semilla para su propio beneficio.

�EXCEPCIÓN DEL AGRICULTOR
Su seguimiento
Explotación donde se obtuvo
Origen legal de la semilla antecesora
Tenencia del predio

CULTIVO PRODUCTOR DE SEMILLA

Cosecha de grano

Declaración y acreditación del destino
y/o posible verificación

INDIVIDUALIZAR POR VARIEDAD Y CANTIDAD
COSECHA DE SEMILLA
En depósitos de terceros
RESERVA DE SEMILLA

PROCESAMIENTO
DE SEMILLA
ALMACENAJE
DE SEMILLA

Declaración de las variedades reservadas y sus respectivas cantidades

1) INSCRIPCIÓN EN EL RNCyFS
2) POSEER LA DECARACIÓN JURADA DEL AGRICULTOR
3) CONFECCIONAR EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
4) ROTULAR
5) ARCHIVAR DURANTE 18 MESES LA DOCUMENTACIÓN DE 2 Y 3
6) REQUERIR LA AUTORIZACIÓN AL OBTENEDOR PARA ACONDICIONAR

TRASLADO
DE SEMILLA

Denunciar las fechas de ingreso y egreso de la semilla
con antelación suficiente

SIEMBRA DE SEMILLA

Verificación de siembra de la cantidad de semilla destinada a cada lote
Notificar 30 días previos a la siembra la correspondiente fecha
Verificación de la tenencia del predio

CULTIVO DE USO PROPIO

Destino del excedente

COSECHA DE GRANO
ALMACENAJE DE LO
COSECHADO
DESTINO DE LO
COSECHADO

Verificación de destino

Seguimiento hasta pérdida de identidad
o hasta el destino alternativo

Constatación del uso en propio beneficio

//121

�122//

La Propiedad Intelectual y
la Biotecnología Agropecuaria
Sistema de Derecho
de Obtentor y Patentes

�//123

La Propiedad Intelectual de las
Innovaciones Biotecnológicas Vegetales

Este artículo fue publicado por el INASE en la edición especial del Boletín INASE de fecha
setiembre de 2004, cuya autoría es la Dra. Carmen A. M. Gianni que se desempeñaba
a esa fecha como Directora de Asuntos Jurídicos de dicho organismo, y ha sido actualizado a enero del 2010.

El derecho de Obtentor y el Sistema de Patentes. Sistema
de Propiedad Intelectual. Beneficiarios. Invención. Objeto
de la invención. Directrices sobre patentamiento. El Acta
de UPOV 1991. Patentabilidad de la materia viva. Criterios.

I.- DERECHO DE OBTENTOR Y SISTEMA
DE PATENTES.
Se ha definido a la biotecnología como “la aplicación
comercial de organismos vivos o sus productos, la
cual involucra la manipulación deliberada de sus
moléculas de DNA.”

Esta definición implica una serie de desarrollos en técnicas de laboratorio que, durante las últimas décadas,
han sido responsables del interés científico y comercial en biotecnología, la creación de nuevas empresas
y la reorientación de investigaciones y de inversiones
en compañías ya establecidas y en Universidades.
En la agricultura, la biotecnología se orienta a la su-

�peración de los factores limitantes de la producción
agrícola a través de la obtención de variedades de
plantas tolerantes a condiciones ambientales negativas (sequías, suelos ácidos), resistentes a enfermedades y pestes, que permitan aumentar el proceso
fotosintético, la fijación de nitrógeno o la captación
de elementos nutritivos. También se apunta al logro
de plantas más productivas y/o más nutritivas, mediante la mejora de su contenido proteínico o aminoácido como a la producción de pesticidas (insecticidas, herbicidas y fungicidas) microbianos.
Siguiendo la aparición de estos fenómenos técnicos y
económicos hace algunas décadas en el campo de las
ciencias jurídicas se ha planteado la necesidad de introducir cambios en el propósito, alcance y extensión
de los derechos conferidos a inventores y creadores.

124//

Lo expuesto precedentemente motivó la necesidad
de muchos países de reformar sus leyes de propiedad industrial contemplando aspectos que hasta
hace unos años estaban fuera del alcance de los

mencionados derechos o proceder a su dictado para
aquellos que carecían de normas de protección en
esta materia. (Ejemplos en Latinoamérica son la Decisión n° 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Ley de Propiedad Industrial n° 9.279 del 14 de
mayo de 1996 de Brasil y la Ley mejicana de Propiedad Industrial del 17 de mayo de 1999).
Estos cambios se verificaron en tres aspectos:

• Expansión de la materia de protección en los te-

mas agrícolas extendiéndose el sistema de patentes
a la materia viva, plantas y animales.
• Universalización de los estándares mínimos de
protección.
• Fortalecimiento de los derechos de creadores e
inventores.
Existen en la actualidad en el ámbito internacional
y nacional dos sistemas de propiedad industrial
para las nuevas biotecnologías referidas a la materia viva: el sistema de patentes y el sistema de derecho del obtentor.

SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Innovaciones Biotecnológicas
• Ley de Patentes de Invención
y Modelos de Utilidad N° 24.481
Modificada por la Ley N° 24.752

• Convenio UPOV para la Protección de Obtenciones Vegetales
Acta 1978

• Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247

Nuestro país protege estas diferentes innovaciones a través del derecho de patentes establecido
en la Ley de Patentes de Invención y Modelos de
Utilidad N° 24.481 (en adelante LP) y su Decreto Reglamentario N° 260/96 (en adelante RLP),
cuya autoridad de aplicación es el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
y por el sistema de derecho de obtentor establecido por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas para las variedades vegetales,
cuya autoridad de aplicación es el INSTITUTO

NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Los sistemas de propiedad intelectual tienen como
objetivos fomentar el desarrollo de nuevas innovaciones tecnólogicas, protegiéndolas por medio de
un derecho exclusivo que se otorga a su creador por
un plazo determinado a fin de impedir que terceros
no autorizados la utilicen y/o la comercialicen sin su
consentimiento, innovaciones que tiene como fin último fomentar el desarrollo y el bienestar social de la
comunidad en su conjunto.

�PROPIEDAD INTELECTUAL
BENEFICIARIOS
• Fomentar el desarrollo y el

• Proteger las innovaciones

tecnológicas

bienestar social

• Inventor

• Sociedad en su conjunto

Este fin social último que justifica la concesión de derechos exclusivos ha quedado claramente plasmado
en el artículo 7° del Acuerdo sobre los Aspectos de
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del
Comercio el que manifiesta que “la protección y la
observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la
tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos
y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones”.
En el sistema de patentes para que un producto o
procedimiento sea susceptible de ser patentado
debe constituir una invención según los términos de
la Ley de Patentes.

//125
La Ley de Patentes define a la INVENCION como
toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre” (artículo 4°).
Una invención será patentable si cumple con los siguientes tres requisitos :
a) la invención debe ser “nueva”
b) la invención debe demostrar “actividad inventiva“
c) la invención debe ser “susceptible de aplicación industrial”

INVENCIÓN
“Toda creación humana que permita transformar materia o
energía para su aprovechamiento por el hombre”

PRODUCTOS

PROCEDIMIENTOS

Ideas técnicas materializadas en productos o
procesos de producción

OBJETO DE PROTECCIÓN
¿Que se protege ?

�La invención deberá ser de “carácter técnico”, en la
medida en que debe estar incluida dentro del campo técnico y la invención, para ser patentable, debe
acarrear algún progreso técnico o un efecto útil o
ventajoso respecto al arte previo.
La duración de una patente es por 20 años desde la fecha de la presentación de la solicitud y el
derecho del titular de una patente tiene como
excepciones la de ensayo o enseñanza y la de investigación científica o tecnológica puramente
experimentales.

126//

Por Ley 24376, la República Argentina ratificó el
Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales adoptado en París (República Francesa) el 2 de diciembre de 1961, con
las revisiones aprobadas en Ginebra (Confederación Suiza) el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de
octubre de 1978, pasando a ser miembro pleno
de la Unión.

Dicho Convenio crea una forma “sui generis” de
protección de la propiedad intelectual efectiva y
específica para nuevas variedades u “obtenciones”
vegetales, asegurando además que los Estados
miembros reconozcan los logros de los obtentores
sobre la base de principios uniformes y claramente
definidos, posibilitando a sus miembros proteger
sus variedades en cualquiera de los demás Estados
miembros recibiendo el mismo trato que esos países
brindan a sus nacionales.
En el plano interno la República Argentina posee
un cuerpo normativo de protección intelectual de
variedades vegetales regulado por la Ley n° 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, su Decreto Reglamentario n° 2183/91 y el Decreto 2817/91
que establece el derecho del obtentor (persona que
crea o descubre y desarrolla una variedad) sobre una
variedad vegetal comercialmente nueva, diferente
de las existentes, homogénea y estable por un plazo
de 20 años.

UPOV ACTA 1978
LEY Nº 20.247 - DECRETO Nº 2183/91

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

El derecho exclusivo del obtentor tiene tres excepciones: la de consumo, la del agricultor que le
permite a éste usar la semilla de una variedad protegida para su siembra en su explotación y para su
propio uso y la del fitomejorador que lo habilita a
utilizar libremente una variedad protegida, (siempre que su uso no sea repetitivo), como fuente de
germoplasma para crear y comercializar una nueva
variedad vegetal.
La República Argentina posee un “sistema sui generis eficaz” para proteger a las variedades vegetales tal como lo exige el artículo 27 3 b) del Acuerdo

sobre los ADPIC constituído por las normas legales
antes citadas y las dictadas por el INASE en su aplicación efectiva.
El cuadro siguiente ilustra el proceso de invención
de una variedad vegetal transgénica y la relación del
mismo en las distintas etapas con los sistemas de
propiedad intelectual nacionales vigentes.
Como puede observarse en el cuadro el sistema de
patentes y el de derecho de obtentor lejos de contraponerse se complementan para una eficaz protección de las innovaciones biotecnológicas.

�PATENTES

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL ARGENTINA

FITOMEJORADORES

PROPIETARIO DEL GEN
CONSTRUCCIÓN
(Gen de interés)

PLANTA TRANSGÉNICA
TRANSGÉNESIS

OBTENTORES
DISTINTA
HOMOGÉNEA
ESTABLE

SEMILLAS

VARIEDAD TRANSGÉNICA

MULTIPLICADORES
COMERCIANTES

PRODUCTORES
AGROPECUARIOS

LEY DE
SEMILLAS

//127

Uso interno
Consumo nacional
EXPORTACIÓN

GRANO

II. DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN DE
LAS INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS.
Con el objetivo de establecer una aplicación armónica de las normas nacionales que regulan la protección de la propiedad industrial en el campo de
la biotecnología, se dictaron las Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de Industria y la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N° 810
y 99 del 18 de octubre del 2001, por las que se instruía al Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para que elaborara “Directrices
sobre Patentamiento” que “sirvan de guía al examinador y sean de conocimiento del solicitante”. A su
vez, en su artículo 3° se establecía la conformación
de un Grupo de Trabajo para los aspectos relativos a
la patentabilidad de la materia viva y las sustancias
naturales, debido la competencia concurrente de las
ex Secretaría de Industria y Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por Resolución n° 243 del 10 de diciembre de 2003
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento, que en el tema de la materia viva establecen
los lineamientos nacionales en relación a la protec-

ción de las innovaciones biotecnológicas, definen
sus aspectos técnicos, determinan la normativa nacional e internacional que regula los distintos aspectos de la propiedad industrial en la materia y fija, en
algunos supuestos, su interpretación jurídica.
Los lineamientos sobre la protección de la materia
viva volcados en las Directrices y sus aspectos técnicos como jurídicos fueron ratificados por los entonces Sres Secretarios de Industria, Comercio y Minería y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
lográndose así la armonía y complementación en la
aplicación de los sistemas de propiedad intelectual
vigentes en nuestro país para una efectiva protección de las invenciones biotecnológicas.
La legislación argentina ,pues, en el tema que nos
ocupa está constituída por: el Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481
(LP) y su Decreto Reglamentario 260/96 (RLP), el
Convenio Internacional de la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)- Acta 78 aprobado por
Ley N° 24.376, la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario
N° 2183/91.

�Los criterios sustentados en las mencionadas Directrices son los siguientes:
1. Se considera invención a toda creación humana
que permita transformar materia o energía para su
aprovechamiento por el hombre.
2. Serán patentables las invenciones de productos o
de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial.
3. No son invenciones a los efectos de la LP toda la materia viva y las sustancias preexistentes en la naturaleza.

128//

4. La materia viva y las sustancias preexistentes en la
naturaleza, aún habiendo sido aisladas, purificadas y
caracterizadas continúan siendo descubrimientos y
en consecuencia no son patentables.
5. La materia viva consistente en plantas, su material
de propagación y sus partes o componentes que conduzcan a un individuo completo no se consideran invenciones y en consecuencia no son patentables.
6. Las variedades vegetables no son patentables y
son protegibles por un sistema “sui generis” que es
el sistema de derecho de obtentor previsto en la
Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el Convenio UPOV, Acta 78 aprobado por Ley
N° 24.376.
7. La materia viva consistente en animales, sus partes o componentes que conduzcan a un individuo
completo no se consideran invenciones, y por ende
no son patentables.
8. Los microorganismos aislados de la naturaleza son
considerados descubrimientos y por lo tanto, no son
susceptibles de protección vía patentes; sin embargo,
los microorganismos modificados respecto de su estado natural son susceptibles de patentabilidad conforme el artículo 27. 3. b) del ADPIC.
9. Otras clasificaciones de materia viva aislada que
sean distintas a las indicadas anteriormente como
los hongos pluricelulares, no son patentables. Sin
embargo éstas serán susceptibles de patentamiento
si han sido modificadas.
10. El límite inferior de la materia viva es la célula
y toda materia que compone la célula, sin entrar a
considerar el grado de complejidad que presente su
estructura, se considera sustancia1.

11. Aquellas células que puedan conducir a un individuo completo que sea una planta o un animal,
están excluídas de patentabilidad en virtud del artículo 6 g) de la LP y 6 RLP
12. Las sustancias modificadas respecto a su estado natural y las sintéticas distintas a las naturales, son patentables (ejemplo: ADN, plásmidos, proteínas, enzimas, lípidos, azucares, virus, fagos, priones etc., modificados).
13. Los procesos esencialmente biológicos, entendiéndose como tales a la serie de fases que concluyen con
la producción (obtención) o reproducción de plantas
o animales que se cumplen fundamentalmente o en
grado importante por acción de fenómenos propios y
existentes en la naturaleza, no son patentables.
14. La exclusión del artículo 6 RLP, no se aplica a procedimientos microbiológicos2.

III.EL ACTA UPOV 1991.
A partir de la primer versión del convenio (1961) se
suceden grandes avances en distintos campos de las
ciencias biológicas que influyeron en forma sustancial tanto en los procedimientos de obtención como
de reproducción y multiplicación de variedades
vegetales. Ello, sumado a las enseñanzas de la experiencia adquirida a lo largo de treinta años de vigencia del Convenio de la UPOV, fue motivo importante para que se considerara la necesidad de una
puesta al día de su normativa, y en la Conferencia
Diplomática de marzo de 1991 se concluyó la última
revisión, conocida como Acta de 1991 del Convenio
de la UPOV.
Entre los temas relevantes del Acta UPOV 91 pueden
mencionarse, entre otros:

EL CONVENIO UPOV
ACTAS
1961
1972
1978
1991

�a) La protección se debe conceder ahora a todos los
géneros y especies botánicos.
En este tema la República Argentina en virtud de su
legislación nacional actualmente contempla la posibilidad de proteger variedades de todos los géneros
y especies botánicos.

UPOV

GÉNEROS Y ESPECIES PROTEGIDAS
ACTA 1978
PROTECCIÓN PROGRESIVA
MÍNIMO DE ENTRADA
EN VIGENCIA: 5 ESPECIES
A LOS OCHO AÑOS: 24
ACTA 1991
TODAS LAS ESPECIES
ESTADOS MIEMBROS: 5 AÑOS
NUEVOS MIEMBROS: 10 AÑOS

b) Excepción o privilegio del agricultor.
El Acta de 1978 crea implícitamente el llamado privilegio del agricultor es recién en el Acta de 1991 que
se consigna expresamente la excepción del agricultor.
De acuerdo al artículo 15.2 del Convenio UPOV
91cada Parte Contratante se encuentra facultada
para restringir el derecho del obtentor respecto de
toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de sus intereses legítimos,
con el fin de permitir a los agricultores utilizar con
fines de reproducción o de multiplicación, en su
propia explotación, el producto de la cosecha que
hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida.
En nuestro país este mecanismo legal ya está establecido en la Ley 20247 que reconoce la exención
del agricultor en su artículo 27 al determinar que “no
lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar
quien reserva y siembra semilla para su propio uso “y
reglamentada en el artículo 44 del Decreto 2183/91
que dispone que “no se requerirá la autorización del
obtentor de una variedad cuando un agricultor re-

serve y use como simiente en su explotación el producto cosechado como resultado de la siembra en
dicho lugar de una variedad protegida. “
Por Resolución INASE N° 35/96 se establecieron los requisitos para hacer efectiva la mencionada excepción.
c) Protección de las variedades esencialmente derivadas.
El Acta de 1991 introduce un concepto novedoso al
normar en el artículo 14, párrafo 5, que las disposiciones que establecen los supuestos en que es necesaria la autorización del obtentor también se aplicarán a las variedades derivadas esencialmente de la
variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una
variedad esencialmente derivada.
El mismo convenio aclara que hay diferentes vías
para obtener una variedad esencialmente derivadas, por ejemplo: selección de un mutante natural
o inducido, o de un variante somaclonal, selección
de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones

//129

�por ingeniería genética.
El sistema establecido en el Acta de 1978 responde al
estado de la ciencia y de la técnica de su época, y por
ello, una sola diferencia en un carácter importante entre una variedad ya inscripta y otra nueva que hiciera
que ésta pudiera distinguirse claramente de la anterior, resultaría suficiente para otorgarle su inscripción.

130//

Esta situación produjo un estado injusticia para los
obtentores tradicionales frente a los poseedores de
nuevas tecnologías ya que la mera inserción de un
gen en una variedad vegetal existente producía,
por este solo hecho, la posibilidad de ser inscripta,
ya que la variedad era distinta de la anterior, sin necesidad de solicitar autorización a los dueños de las
variedades iniciales y sin compensar el esfuerzo por
la actividad inventiva de éstos.
Este panorama se da en la actualidad no sólo en re-

OBTENTOR “A”

lación a obtentores de variedades iniciales privadas
sino también en los supuesto de variedades cuyo
obtentores son organismos o entidades estatales y
aún en el supuesto de variedades públicas, que son
el germoplasma que utilizan los biotecnólogos para
desarrollar las nuevas variedades transgénicas.
Se ha puesto en jaque a la mejora vegetal clásica, y
peligran los beneficios que de ella se derivan.
El nuevo concepto introducido por el Acta de 1991
da adecuada solución a tales inconvenientes, y ha
sido implementado por distintos países estipulando que si la nueva variedad se diferencia claramente en al menos un carácter, la protección por derecho de obtentor no puede ser denegada, siempre
y cuando cumpla con el resto de los requisitos. El
derecho se concede, pero la variedad no se podrá
comercializar sin la autorización del titular de la variedad inicial.

VARIEDAD
INICIAL “A”
PROTEGIDA

OBTENTOR “B”

Se requiere autorización

VARIEDAD
ESENCIALMENTE
DERIVADA “B”

comercialización
d) Extensión de los períodos de protección
El Acta de 1978 estableció un período mínimo de
protección de 15 años, que en el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamenta-

les es de 18 años. El Acta de 1991 lo extendió a 20 y
25 años respectivamente.
Nuestro país lo tiene actualmente establecido en 20
años para todas las especies.

�IV.- POSICIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE
LA NACIÓN Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - INASE SOBRE LA PATENTABILIDAD DE LA MATERIA VIVA

Posición del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
1.- Se patentan:
• Invenciones- Art. 4º Ley de Patentes.
• Microorganismos modificados.
2.- No se patentan:
• Los descubrimientos.
• La materia viva y lo que existe en la naturaleza.
• Las plantas y los animales, sean modificados ó no, sus partes, sus componentes y su material de reproducción .
• Las variedades vegetales ,que se protegen por un sistema “sui géneris” de propiedad intelectual que es
el sistema de derechos de obtentor de la UPOV.
• Los procesos esencialmente biológicos para la producción y/o reproducción de plantas y animales ni
los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana.
• El material biológico o genético existente en la naturaleza y su réplica.

Con el dictado de las Directrices sobre patentamiento aprobadas por Resolución INPI 243/2003,
la posición del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS han quedado plasmadas en los criterios
de patentabilidad sobre la materia viva contenidos
en dichas Directrices.
En síntesis :
• No se puede patentar: las plantas, los animales,
las variedades vegetales, las partes y componentes de las plantas, todo aquello que potencialmente sea una planta o animal o variedad vegetal
(células, semillas, embriones, tejidos, etc), los microorganismos no modificados y el material genético no modificado.
• Las variedades vegetales no son patentables
y sólo se protegen por el sistema de derecho de
obtentor previsto por la UPOV.

• Pueden patentarse: los microorganismos y el

material genético que hayan sido modificados
por el hombre, salvo cuando en su esencia resultaren iguales a los que ya existen en la natu-

raleza. Esta posición se basa en el hecho de que
nuestro país es productor de materias primas
agropecuarias y agroalimentos que coloca competitivamente en el mercado mundial.
La creciente especialización, inversiones y la adopción de nuevas tecnologías, le han permitido al país
en la última década incrementar su productividad
hasta duplicar sus cosechas granarias y diversificar
sus producciones, con las consecuentes mejoras en
la oferta alimentaria a sus habitantes, y con efectos
multiplicadores que incluyen aspectos tan sustanciales como la generación de puestos de trabajo, el
despliegue de distintas economías regionales y el
desarrollo de una sólida industria local y del comercio internacional.
El desarrollo de variedades vegetales que permitan
seguir incrementando la calidad y cantidad de las
producción agrícola constituye un elemento fundamental que requiere una equitativa y justa protección a los derechos de quienes invierten para lograrlas, concepto que incluye tanto a entidades públicas
como empresas privadas.

//131

�Asimismo, como se ilustra en el cuadro adjunto la libre investigación en fitomejoramiento es el centro
del desarrollo de nuevas variedades vegetales cuyas
semillas son la base de toda la producción agrícola y
alimentaria, por lo que éste debe ser protegido asegurando el libre intercambio sin trabas del germoplasma que le sirve de base.
Por ello, nuestro país ha optado claramente por la
protección vía derechos de obtentor para proteger
a las variedades vegetales dado que poseyendo
este sistema las excepciones del fitomejorador y la

del agricultor se adapta a las condiciones de nuestra agricultura.
Proteger a la agricultura por un sistema de patentes
implica crear fuertes monopolios en un campo vital
para nuestro país, condicionando la libre investigación y desarrollo de nuevas semillas y variedades a
una decisión particular y eliminando radicalmente
el derecho del agricultor a guardar en su campo la
semilla para su propio uso, por lo que hace aconsejable excluirlo específicamente para las variedades
vegetales y para todo el campo vegetal.

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
DE ORIGEN VEGETAL
132//

Insumo Básico - Semilla
Locales o Nativas
Tradicionales
Comerciales
Transgénicas

VARIEDADES VEGETALES

Agricultores
Breeding
Tradicional
Ingeniería
Genética

Biotecnología
Vegetal

Plantas
Semillas
Bulbos

Recursos
Genéticos

Públicas
Privadas

FITOMEJORAMIENTO
NACIONAL O EXTRANJERO

Legislación
de Semillas

Propiedad
Intelectual

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

�Relación entre Patentes.
Derechos de Obtentor y Recursos Genéticos

Exposición brindada por la Dra. Carmen A. M. Gianni el día 2 de junio de
2005 en su carácter de Directora de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el 1º Foro sobre “Propiedad Intelectual para la protección
de la biotecnología agropecuaria” organizado por el INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE) en Buenos Aires, República Argentina.
Situación actual. Problemas generales. Complejización de
las relaciones entre actores. Políticas de Estado. Sistemas
de observancia. Oposición y nulidades. Desde el transgén
a la plata modificada. Convenio Sobre la diversidad Biológica. El Acta de UPOV 1978.

M

ucho se ha hablado en estos últimos tiempos
de la propiedad intelectual en nuestro país, ya sea
de patentes como de derechos de obtentor, dado
que este tema ha traspasado el ámbito académico
y jurídico para instalarse concretamente en la vida
real, en especial en el campo de la agricultura.
En ese permanente discurrir en distintos foros y
medios de comunicación existen imprecisiones y
malos entendidos que entorpecen considerar el

tema con la objetividad y tranquilidad necesaria
para efectuar un análisis acerca de los diferentes
actores, precisar sus obligaciones y derechos y determinar una aproximación de cuáles son los problemas que se enfrenta nuestro país para tomar
las medidas de política nacional que los considere
y resuelva.
El cometido de esta exposición es tratar de aclarar
algunos de los puntos señalados.

//133

�I.-DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN
ACTUAL
Existen en la República Argentina y en el mundo
ciertos prejuicios de la sociedad respecto a la propiedad intelectual en general y a la biotecnología
en particular que podrían sintetizarse en:

134//

1.- Una alta ideologización y polarización del tema.
Así se identifica únicamente a la propiedad intelectual, en especial a las patentes y los derechos de obtentor, como herramientas que utilizan en forma privativa las empresas transnacionales para adueñarse
de las tecnologías y los recursos genéticos de los
países en desarrollo e identificando a toda entidad
o personas involucradas en su temática con el tilde
de “antinacional”.
2.- Existencia de numerosos actores relacionados, en
la mayoría de los casos ,con intereses contrapuestos.
Así en el tema que nos ocupa aparecen en el escenario los dueños de los recursos biológicos y genéticos,
que pueden ser el Estado Nacional, las Provincias y
los municipios, propietarios privados como comunidades locales e indígenas; los titulares de patentes
de genes y de procedimientos microbiológicos; investigadores nacionales y extranjeros; obtentores
nacionales y extranjeros; semilleros, productores
agropecuarios; consumidores y por último el Estado
nacional como ente público de regulación y control.
3.- Por lo anterior, los argumentos que se esgrimen en
pro y en contra de la propiedad intelectual responde a
los distintos intereses de los sectores iimplicados , por
lo que resulta dificultoso centrar un análisis en situaciones reales, objetivas y de interés general.
Por otra parte, toda medida que se adopte por los
órganos del Estado al respecto afectará a algún sector
determinado que no solo la cuestionará sino que intentará cambiarla en su beneficio , hecho que activará
la reacción del otro sector, continuando así un circuito
de problemas irresueltos “ad infinitum.”
4.- Desconocimiento de la propiedad intelectual tanto en su aspecto doctrinario como de las herramientas que ella brinda a la sociedad, a los usuarios y lo
que es más grave dentro del área científica y otros
sectores involucrados, con excepción de los especialistas que se ocupan de la materia.

Esto se observa por la carencia de planes específicos
de capacitación a nivel de educación terciaria y empresarial y en la liviandad , la parcialidad y el alto nivel
de error con que se abordan estos temas en los distintos sectores que directa o tangencialmente la consideran, en especial los medios de comunicación masiva y
los decisores de políticas nacionales e internacionales.
5.- Extrapolación de modelos normativos de otros
países, cuya realidad económica y social difieren
totalmente de la situación argentina y de sistemas
jurídicos, en muchos casos, imposibles de aplicar al
contexto nacional.
6.- La creencia generalizada de que la observancia
de la propiedad intelectual en otros países, en especial en los desarrollados, es absoluta o mejor que en
nuestro país y por ende que los sistemas jurídicos vigentes son mejores que los nuestros.
7.- La percepción mayoritaria de que los sistemas de
patentes y otros derechos de propiedad intelectual
son inmutables e imposibles de cambiar y que en vez
de adaptarse los mismos a la realidad de cada país,
debe encasillarse ésta dentro de sus normas , cueste
lo que cueste.
8.- Creer que la propiedad intelectual y la biotecnología agropecuaria, son mundos aislados y autosuficientes; que la resolución de sus problemas son los
únicos y los más importantes y que las políticas y
decisiones, tanto del Estado como privadas , pueden
ser tomadas autistamente y sin consideración del
contexto en el que están insertas y de los efectos que
ellas producen en el todo.

�SITUACIÓN ACTUAL
• Falta de argumentos objetivos y de interés general
• Existencia de numerosos actores con intereses contrapuestos
• Alta ideologización y polarización del tema.
• Los sistemas de PI en el extranjero son mejores que los del país
• Extrapolación de modelos normativos de otros países
• Desconocimiento de la propiedad intelectual
• La PI son inmutables
• La PI y la biotecnología son mundos aislados y autosuficientes

II.-EXPLICACIÓN GENERAL

sus cultivos cuando los mismos no se hallan presentes en el germoplasma élite.

1.- Para entender la problemática de los derechos de
propiedad intelectual y su relación con la biotecnología agropecuaria , debemos analizar la naturaleza
del objeto que nos ocupa: las VARIEDADES VEGETALES y en especial las variedades TRANSGENICAS.
La agricultura moderna se basa en la utilización de
VARIEDADES COMERCIALES.

Este hecho destaca la enorme importancia estratégica para toda la sociedad que reviste la exploración, recolección, evaluación y mantenimiento en
bancos de germoplasma de los recursos genéticos
de los cultivos.

Estas variedades comerciales surgen de procesos de
recombinación y selección de germoplasma de élite
o de alta perfomance, tanto público como privado.
Tal germoplasma no es más que una porción del conjunto de genes del cultivo o germoplasma base , el
que a su vez ha derivado por domesticación que han
realizado todos los agricultores del mundo a lo largo
de la historia de la humanidad del total de la variabilidad que presenta la especie original y sus componentes silvestres.
Tradicionalmente, la variabilidad del germoplasma
élite o de alta perfomance ha tenido que ser incrementado con genes provenientes del germoplasma
de base (ejemplo, variedades antiguas, campesinas
o “landraces”), de cóngeneres silvestres del cultivo en cuestión y finalmente, con genes mutantes
(ejemplo, la resistencia a enfermedades en algunos
cultivos tales como el maíz, girasol, soja, entre otros).
Posteriormente se prosigue con cruzamientos amplios, la hibridación interespecífica o intergenérica,
la mutagénésis artificial y las variantes somaclonales
que son parte del repertorio de métodos que los fitomejoradores han usado y continúan usando para
rescatar caracteres o genes útiles para incorporar a

El libre acceso, intercambio y uso de tales recursos
por parte de los fitomejoradores ha sido y continúa
siendo indispensable para atender las necesidades a
corto y largo plazo de nuestra agricultura.
En las últimas décadas una nueva herramienta ha
diversificado este repertorio de métodos usado por
los mejoradores tradicionales: la ingeniera genética.
Sus características más sobresalientes, en relación a
los otros métodos citados son que permite sortear
las barreras a la hibridación (es decir el gen a incorporar al cultivo puede provenir de cualquier organismos sin ningún tipo de restricción), es sumamente
dirigido, requiere la utilización de capital intensivo,
es decir importantes inversiones económicas y un
gran conocimiento de las disciplinas básicas.
No obstante estas diferencias, la ingeniera genética,
como los métodos tradicionales, mantiene la característica de ser una herramienta necesaria cuando el carácter en cuestión no se halla dentro de los límites de la
variabilidad de un cultivo y es manifiestamente necesario o imprescindible para éste. Por ello, ambos tipos
de mejoras no se excluyen sino que se complementan.
Como puede observarse, en el campo de la agricultura, es más notorio el hecho de que la invención
no es el fruto de un iluminado que ha desarrollado

//135

�su creación merced únicamente a sus capacidades
individuales, sino que por el contrario, cada paso
inventivo es el resultado de un aporte incremental en el que intervienen el esfuerzo individual y el

aporte de la sociedad en su conjunto y que tiene
como base en su origen ,materiales que le han sido
brindados al hombre por la naturaleza y que no reconocen un propietario particular .

ESPECIE SILVESTRE
GERMOPLASMA DE
CULTIVO O DE BASE

LANDRACES

DOMESTICACIÓN

136//

Mejora Tradicional
Mutagénesis artificial
Variación somaclonal
Hibridación

GERMOPLASMA DE ELITE
Público y Privado

Ingeniería
Genética

Recombinación y selección
VARIEDADES COMERCIALES

2.- Reforzando esta mixtura en la creación de invenciones biotecnológicas vegetales entre inventiva
particular y aporte social y enfocando no ya al producto sino al proceso, veremos en el próximo cuadro
como surge una variedad vegetal transgénica.
Por la ingeniería genética se identifica una característica deseable que no pueda ser incorporada al cultivo por métodos tradicionales.
Se individualiza otro organismo que posea la característica deseada, se identifica el gen deseado dentro de
su genoma , se lo clona y se lo introduce al interior de
las células de las plantas a modificar.
El “Gen” a incorporar es una construcción que se introduce a genotipos del cultivo mediante el proceso de trangénesis.
El material vegetal a ser modificado es una planta,
que puede ser una variedad comercial pública o privada o una planta o variedad nativa.

Se obtienen luego de la transgénesis, numerosos
eventos independientes de transformación que
deben ser seleccionados hasta la obtención de una
planta que exprese un carácter nuevo.
Esta etapa entonces, sintéticamente, está constituída principalmente por dos elementos: la construcción (o transgen) y la planta y por un procedimiento
especial que produce la unión entre ambos elementos. (la transgenésis)
La planta modificada no es un producto de laboratorio, como pueden ser los farmacéuticos, sino que
deriva de dos padres, que también son dos plantas
que existían en la naturaleza y que pueden estar en
el dominio público o privado y que transmiten su
acervo genético a la nueva planta.
Los eventos seleccionados se incorporan al esquema
de mejoramiento convencional por parte de los obtentores quienes obtendrán luego de varios años una
nueva variedad vegetal distinta, homogénea y estable.

�PATENTES

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL ARGENTINA

FITOMEJORADORES

PROPIETARIO DEL GEN
CONSTRUCCIÓN
(Gen de interés)

PLANTA TRANSGÉNICA
TRANSGÉNESIS

OBTENTORES
DISTINTA
HOMOGÉNEA
ESTABLE

SEMILLAS

VARIEDAD TRANSGÉNICA

MULTIPLICADORES
COMERCIANTES

PRODUCTORES
AGROPECUARIOS

LEY DE
SEMILLAS

//137

Uso interno
Consumo nacional
EXPORTACIÓN

GRANO

De esta variedad vegetal transgénica se obtiene
semilla a través de sucesivas multiplicaciones y esa
semilla puede ser exportada o bien ser usada internamente teniendo como destinatarios a los productores agropecuarios que la sembrarán para obtener
grano, que también podrá ser exportado al exterior
o bien ser utilizado en el mercado interno como materia prima: harinas, aceites, etc., productos alimentarios que serán usados por todos los habitantes en
su carácter de consumidores.
Como puede verse el proceso comienza con uno o
dos actores para incluir en su conjunto a toda la población de un país.
Mientras la construcción y el proceso de transgénesis son protegidos en la República Argentina, en
cuanto inventos, por el sistema de patentes que administra el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) , organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, la nueva variedad vegetal transgénica y su material de propagación encuentra su marco
de protección en la Ley n° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, cuyo órgano de aplicación es

el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) que
se desenvuelve dentro de la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
La cadena , que tiene como hito de partida a la variedad vegetal y que involucra a obtentores, multiplicadores, comerciantes, productores agropecuarios y a
todo el país como símbolo de un beneficio común es
la que describe la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas de nuestro país, a fin de lograr el bienestar
social y económico a través de un mayor y sostenido
desarrollo de nuestra agricultura y de mejores alimentos como también de mayores ingresos provenientes de la exportaciones de materias primas.
Como se ve este proceso es un largo tren, en el que
todos los vagones son indispensables e importantes y que para funcionar eficientemente necesita un
equilibrio entre todos ellos, ya que el predominio de
uno sobre los otros o su mal funcionamiento producirá efectos adversos en todo el conjunto.
Desarrollada esta descripción se analizará específicamente los problemas que se presentan en con los
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL en forma
general y las diferentes etapas del proceso.

�III.- PROBLEMÁTICAS GENERALES

PROBLEMAS GENERALES PROPIEDAD INTELECTUAL
• Política de Estado.
• Promoción y protección de la innovación local.
• Complejización de las relaciones entre actores.
• Determinación de los límites de los derechos (agotamiento).
• Implementación de un sistema internacional de observancia.
• Procedimientos internacionales de oposición y nulidad de DPI.

138//

1.- La Propiedad Intelectual no es patrimonio de
ningún sector específico sino que constituye una
política de Estado orientada a fomentar la actividad creadora de los innovadores en beneficio del
interés general de toda la sociedad.
Si la propiedad intelectual tuviera como único
objetivo satisfacer un interés privado o de un
solo sector dejaría de cumplir el fin por el cual
ha sido creada y por ende debería revisarse su
utilidad.
La promoción de la innovación tecnológica por
medio de sistemas jurídicos que aseguren derechos de propiedad intelectual a los creadores y
la transferencia y difusión de la tecnología a los
usuarios son los dos soportes sobre el que debe
construirse una política de Estado en la materia.
A modo de ejemplo de lo dicho cabe citar al “ Acuerdo de los Derechos de propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” conocido como Acuerdo de
los Derechos de propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio” conocido como ADPIC o TRIPS.
El artículo 7 titulado “Objetivos” manifiesta que “la
protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia
y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de

los productores y de los usuarios de conocimiento
tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y
obligaciones.”
Incentivar los desarrollos tecnológicos en las áreas
de interés nacional, protegiendo debidamente
a los inventores por medio de sistemas jurídicos
que provean el otorgamiento y la ejecutividad de
sus derechos; determinar cuáles serán los objetos
protegidos y el alcance de las facultades de los titulares y mantener y asegurar el equilibrio de derechos y obligaciones entre los distintos actores es
unaobligación indelegable del Estado .
Por ello no resultan valederos los argumentos que
se han esgrimido desde la prensa y desde algunos
sectores invocando derechos privados absolutos y
excluyentes denostando la intervención del Estado
como ente regulador en estos temas.
2. -Se ha escrito profusamente sobre la utilización que
hacen las empresas trasnacionales de los sistemas de
propiedad intelectual como herramientas para imponer sus tecnologías en los países en desarrollo, generando monopolios que sofocan la creatividad de la
comunidad científica nacional.
Independientemente de la validez y certeza de estas argumentaciones, que no es mi objetivo refutar

�o avalar, pasa desapercibido en este discurso un aspecto importante que es necesario resaltar.

dos en su protección , fomento y en su impulso tanto
a nivel nacional como internacional.

No se estimulará toda actividad científica, máxime la
que surge de organismos públicos nacionales, sino
deviene posteriormente una apropiación del valor
de sus productos resultantes.

En el campo de las semillas y las biotecnologías la
ausencia de protección conspira claramente en contra del interés nacional.

Aunque se cuestione la razón de ser económica de
las patentes y otros instrumentos de propiedad intelectual los países con los sistemas de innovación
más productivos tienen regímenes de derechos de
propiedad intelectual muy completos.
Además, los distintos actores relacionados con la
creación y la comercialización de las nuevas tecnologías en los países desarrollados conocen perfectamente y utilizan hábilmente los sistemas de propiedad intelectual en su país y en los que producirán y
comercializarán sus invenciones.
Esto es un elemento competitivo que se ignora o se utiliza deficientemente en los países en desarrollo.
En el discurso de asociar lo extranjero con la propiedad intelectual se está olvidando y desdeñando que
estos sistemas son herramientas útiles para la investigación local y que están disponibles para ser utiliza-

Si no se utilizan los sistemas de propiedad intelectual para proteger a la innovación local las empresas
internacionales continuarán vendiendo sus productos en nuestro mercado sin tener que pagar regalías
por el trabajo efectuado por los investigadores locales, a la vez que no se desarrollaran empresas nacionales de investigación ni se generarán fondos para
los programas de fitomejoramiento que respondan
a las necesidades del país y de sus productores agropecuarios.
Una eficaz política nacional en propiedad intelectual debe comprender la determinación de qué se
quiere incentivar y proteger en el país ; la existencia de sistemas jurídicos que la garanticen y una
capacitación para su uso en los centros de investigación públicos y privados.
Estos son los elementos que permitirán al país poseer sólidas estructuras de creación, producción y comercio de innovaciones en el campo agropecuario.

PROPIEDAD INTELECTUAL
FOMENTO

PROTECCIÓN

INNOVACIÓN LOCAL
Política Nacional en Propiedad Intelectual
• Que se incentiva y protege
• Creación de sistemas jurídicos que la protejan
• Capacitación de centros de investigación

//139

�3.- La actividad de domesticación y selección de
materiales en el mundo vegetal para convertirlos
en variedades con valor comercial no nació con la
biotecnología moderna sino que se ha desarrollado
desde los inicios de la humanidad, lográndose por
la mejora tradicional variedades con características,
como resistencias , rindes agronómicos , valores nutritivos de tanto o mayor importancia que las que se
han incorporado por la biotecnología.
Eso permitió a nuestro país mantener una posición
de liderazgo en el campo agrícola.

140//

Tampoco son inéditas las diversas problemáticas originadas en las relaciones entre creadores y los usuarios de semillas por un lado y entre las distintas empresas obtentoras, por otro, como por ejemplo las
diferencias existentes por años por el uso de la semilla propia por el agricultor, la utilización de derivados

de líneas o variedades protegidas por terceras firmas
y el mercado ilegal de semillas que atenta contra la
calidad e identidad de la semilla que se entrega al
productor. Todos estos hechos aún se mantienen en
la Argentina y en casi todos los países del mundo y
probablemente seguirán en el tiempo con otras modalidades o en otros contextos, porque ellos son ínsitos a la naturaleza humana y a la fácil reproducción
y uso indebido que cualquiera puede hacer con las
semillas y sus componentes.
La aparición de la biotecnología incorporó nuevos
actores al escenario y complejizó las relaciones, en
especial entre los dueños de los eventos transgénicos y los obtentores de variedades vegetales y entre
ellos y los usuarios de semillas, superponiéndose en
la práctica distintos derechos”de propiedad”, que hacen novedosa y difícil la resolución de los problemas
que se originan en este intercambio.

IGUAL PROBLEMÁTICA CON MÁS ACTORES
ANTES

DESPUÉS

Fitomejoradores
Obtentores
Semilleros
Comerciantes

Productores
Agropecuarios

Propietarios de recursos
genéticos y biológicos
Dueños de genes
Dueños de procedimientos
de transgénesis
Fitomejoradores
Obtentores
Semilleros
Comerciantes

Productores
Agropecuarios

CREACIÓN PRODUCCIÓN COMERCIO

Consumidores de
productos alimentarios
Exportadores
Importadores

USUARIOS

Semilla
Grano

�4.- Tanto en el plano nacional como internacional se
ha trabajado intensamente y se prosigue en instituir
preceptos cada vez más precisos respecto a la concesión y al alcance de los derechos de propiedad intelectual como a eliminar las ambigüedades y las lagunas existentes en los textos legales.
No recibe igual consideración, tanto a nivel nacional e internacional, la fijación de cuando y donde
terminan estos derechos.
La figura del AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL en algunos casos no ha
sido contemplada específicamente a nivel nacional
o resulta de difícil interpretación y aplicación en la
práctica, mientras que en el plano internacional la
existencia de diferentes sistemas no armonizados (internacional, regional y nacional) crean situaciones de
incertidumbre jurídica y de tratos discriminarios entre

ETAPA 1

Deberían trabajarse a nivel nacional e internacional la
resolución de estos temas para lograr así el equilibrio
antes mentado entre los derechos y obligaciones de
proveedores de tecnología y sus usuarios.

Transgénesis

MARCADOR

TERMINADOR

SECUENCIA DE ADN

Tampoco se ha implementado a nivel internacional un sistema de observancia que permita a
los titulares de derecho de propiedad intelectual
perseguir en los diversos países a los infractores,
en especial cuando su mercadería es trasladada
a través de las fronteras, como también se carece
a nivel internacional de un efectivo y económico
procedimiento que permita ejercer el derecho a la
oposición y a solicitar la nulidad de los derechos
por parte de terceros y de usuarios en el supuesto
de una mala concesión.

Desde el transgen a la planta modificada

CONSTRUCCIÓN

PROMOTOR

los diversos países, en especial entre los desarrollados
y los países en desarrollo.

Variedad
Comercial

Empresa
Biotecnológica
PATENTES

PATENTES

Pública

Privada

Planta o
Variedad
Nativa

//141

�IV. PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA
Explicados los problemas generales, sintetizaré las
problemáticas derivadas específicamente entre los
titulares de distintos derechos de propiedad intelectual en la biotecnología agropecuaria .
IV.1. ETAPA 1
DESDE EL TRANSGEN HASTA LA PLANTA
MODIFICADA.
Hay en esta etapa para simplificar dos objetos: la
construcción (o transgen) y la planta en la cual ese
transgen va a ser incorporado por el proceso de
transgénesis.

Entonces, el alcance del derecho de patente sobre
un gen modificado debe comprender la construcción y la función o el carácter conocido y sobre el
que se haya demostrado su aplicación industrial.

Como dijimos, el material vegetal a ser modificado
es una planta, que puede ser una variedad comercial
pública o privada o una planta o variedad nativa.

La planta transgénica no es patentable per se en Argentina pero se puede solicitar su propiedad por el
sistema de derecho de obtentor, si se verifica su homogeneidad, distinguibilidad y estabilidad.
A .-PROBLEMÁTICA RESPECTO AL GEN

MARCADOR

TERMINADOR

Los procedimientos de transgénesis para transformar el genoma de una planta, si son microbiológicoso o no biológicos , también son patentables
pero no el producto derivado , dado que en este
caso es una planta y ella no es materia patentable
en nuestro país.

CONSTRUCCIÓN
SECUENCIA DE ADN

En la República Argentina la construcción o transgen
con su nueva función o carácter que debe ser conocido y tener aplicación industrial, es patentable.

PROMOTOR

142//

El transgen, en general es de propiedad de un solo
dueño, la empresa biotecnológica.

aportado, la protección por patentes de genes
debería contemplar únicamente la construcción
a través de su secuencia de ADN y el carácter resultante de la expresión de esa construcción en
la planta.
De esta manera la protección se limita a lo realmente inventado, es decir al gen modificado como
nuevo producto y a su nueva aplicación industrial,
permitiendo que terceros puedan llegar al carácter
de otro modo (variabilidad natural, mutagénesis,
transgénesis pero con un gen distinto) o que encuentren para el gen modificado una nueva y distinta aplicación industrial.

Empresa
Biotecnológica
Función o carácter + Aplicación Industrial
PATENTE DE GENES

En general, en el mundo desarrollado,las patentes
que cubren genes no están generalmente confinadas a la secuencia de un gen.
B.- PROBLEMÁTICA RESPECTO DE LA PLANTA
La solicitud de patente reivindica, primero, un gen o
proteìna, considerada en sì misma, correspondiente
a esa secuencia; segundo, un vector o plàsmido incorporando la secuencia; y luego un organismo (por
ejemplo una planta o un animal) que ha sido transformado por medio de tal vector.
Acotando el derecho del inventor a lo realmente

¿Por qué no patentar una planta?
• Las patentes de plantas en los países desarrollados
no sólo abarcan a la variedad específica sino también
pueden incluir en su reinvidicación su fenotipo incluyendo rasgos morfológicos o características, su genotipo o factores genéticos como los procesos para producir y utilizar dichas plantas.

�PAT E N T E D E L A S P L A N TA S
Variedad Específica
Fenotipo
Genotipos

Características
Rasgos morfológicos

Factores genéticos
Procesos para producir
o utilizar plantas

Planteadas así las cosas, las reinvidicaciones de
patentes sobre las plantas facilitan la apropiación
por parte de los dueños de genes de materiales
públicos y privados o recursos nativos , ya que
se amplia la reivindicación hacia el genotipo y el
fenotipo de la planta que se usó para la transgénesis y que el dueño del gen no inventó. Además
por el alcance vertical de la patente, al ser patentada la planta quedarían incluídas en la patente
los rasgos morfológicos y genotípicos derivados
de sus antecesores.

Muta génesis
Selección Natural
Ingeniería genética

meramente por el hecho de que alguien inventó o
modificó un gen dentro de esos 30 a 40 mil.

• Otro problema que aparece si se patenta la planta , es
que si después alguien distinto del titular de la patente
descubre una variedad vegetal o un mutante natural,
éstos caen dentro de la patente de planta, por lo que
resulta obvio que tal situación desincentivará la investigación en fitomejoramiento.

Esto implica una extensión del derecho de propiedad
a productos que el inventor no ha creado, sino que ya
existían en la naturaleza o pertenecen a terceras personas que son sus verdaderos dueños.

Al protegerse solamente el evento (o sea el gen utilizado incluído en la planta en tal sitio de su genoma) queda automáticamente “liberado” el resto de
los genes (el resto del genotipo) de la planta usada
para la transgénesis para su uso en la investigación
por parte de terceros.

No olvidemos que una planta posee en su genoma
alrededor de 30 a 40 mil genes los que se encontrarían enconsertados e indisponibles en una patente,

En este punto aparece la problemática de los recursos
biológicos y genéticos, los conocimientos tradicionales
asociados a éstos y su acceso.

//143

�144//

Convenio sobre la Diversidad Biológica
El Convenio sobre la Diversidad Biológica,
que entró en vigencia el 20 de diciembre de
1993, produjo un cambio de paradigma en
el mundo de los recursos genéticos estableciendo un nuevo régimen internacional que
tiene como objetivos promover la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de
sus componentes y una distribución justa y
equitativa de los beneficios que surjan del
uso de estos recursos .
De los tres objetivos el último es el más importante y el más innovador ya que tiende a
mantener el equilibrio entre los países dueños de tecnologías y los países ricos en biodiversidad ,asegurando que la apropiación
por parte de los primeros de los recursos
de los segundos se realice en el marco de
un acuerdo entre proveedor-usuario, en el
que conste expresamente el consentimiento fundado previo del país de origen del recurso y de las comunidades tradicionales e
indígenas, en el supuesto de que el recurso
se encuentre en su territorio.
Asimismo debe asegurarse por dicho
acuerdo el acceso a la tecnología para la
conservación y utilización sostenible o de-

rivada del uso de los recursos y su transferencia ,incluyendo las biotecnologías derivadas (art. 16 y 19).
El artículo 16.5 específicamente establece
que los Estados Partes deberán velar para
que los derechos de propiedad intelectual
apoyen y no se opongan a los objetivos
del Convenio.
En este marco y en relación a la propiedad
intelectual y al acceso a los recursos genéticos se están examinando a nivel internacional tres cuestiones básicamente:

• Asegurar el consentimiento fundado pre-

vio de los países de origen y de las comunidades locales e índigenas como una real
y efectiva distribución de beneficios derivados de la investigación y utilización comercial de estos recursos .
En este sentido en el marco del CDB se han
adoptado las Directrices de Bonn sobre el acceso a los recursos genéticos y distribución
de beneficios resultantes de su utilización” y
se está evaluando en distintas organizaciones la implementación a nivel internacional

�de la obligatoriedad de divulgar el origen
del recurso en las solicitudes de patentes y
de un certificado de origen;, la institución
de un régimen internacional sobre acceso y
participación de beneficios , y sobre todo un
enforcement adecuado tanto por el incumplimiento del consentimiento fundado previo como de la no repartición equitativa de
estos beneficios.

• En segundo lugar se discute si los sistemas

de PROPIEDAD INTELECTUAL en general,
y el sistema de patentes en particular, son
compatibles con la política de acceso a los
recursos genéticos a cuyo efecto se está analizando la relación entre el Convenio sobre la
Diversidad Biológica y el Acuerdo TRIPS, en
el sentido de si son compatibles, complementarios u opuestos.

• Y tercero, se ha establecido un marco internacional que garantiza el libre intercambio
de los recursos genéticos relacionados con la
alimentación y la agricultura que es el Tratado
internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) que entro
en vigencia el 29 de junio de 2004.

Entonces, en síntesis, la consideración de la
relación entre propiedad intelectual y acceso a recursos genéticos puede apreciarse en
este cuadro:

ACCESO Y PROPIEDAD DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS

PI

TRIPS

Patentamiento de:
•Materia
•Plantas
•Variedades
Vegetales
•Genes

DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
CDB
BIODIVERSIDAD
AGRÍCOLA - FAO
Especies domesticadas
o cultivadas

VARIEDADES
MEJORADAS
UPOV

PI

UPOV

Protección de
Variedades
Vegetales

//145

�El Convenio sobre la Diversidad Biológica
contempla toda la normativa que hace al
acceso a los componentes de dicha diversidad. Esta diversidad podría ser totalmente
patentada de acuerdo al TRIPS si los países
así lo dispusieran en su legislación nacional,
salvo si constituyeran meros descubrimientos y siempre que reúnan los requisitos de
patentabilidad.

146//

El acceso a los recursos genéticos para uso
agrícola y alimentario posee actualmente
una normativa internacional específica que
es el Tratado Internacional de los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura .
Los productos modificados derivados de
esos recursos podrían ser patentables , ya
que el Tratado Internacional expresamente
prohibe sólo proteger por derechos de propiedad intelectual a los recursos obtenidos
dentro de su órbita “ en la forma recibida”.Para las variedades vegetales comerciales,
dentro de los recursos agrícolas, existe un
sistema sui genéris de protección, que es el
sistema de derecho de obtentor de la Unión
internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) , que permite
protegerlas dejando libre de utilización el
germoplasma de las variedades protegidas
tanto para fitomejoramiento como la semilla
para su utilización por los agricultores para
su propio uso.
En la República Argentina el punto focal para
la aplicación del Convenio sobre la Diversidad es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y para el Convenio UPOV -Acta
1978 - a la que nuestro país se encuentra adherido es el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
En lo que respecta a los recursos genéticos
para la alimentación y la agricultura, por Resolución n°693/2004 de la entonces Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
se constituy ó la Comisión Nacional Asesora
en Recursos Genéticos para la Alimentación
y la Agricultura (CONARGEN) como Mórgano
asesor del Señor Ministro de Agricultura, Ga-

nadería y Pesca en todos los aspectos que hacen a los mencionados recursos.
Con fecha 10 de junio del 2002 nuestro país
suscribió el Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, pero no ha sido aún
ratificado por el Congreso Nacional.
Asimismo, si bien nuestro país se ha adherido al Convenio sobre la Diversidad Biológica, no se ha dictado a nivel nacional una
ley de acceso a los recursos genéticos y de
protección a losconocimientos tradicionales
en el marco de ese Convenio que regule su
apropiación y uso lo que impide una efectiva
protección de los mismos., existiendo sólo
diversas normativas provinciales difusas y en
algunos casos incompletas que no abordan
el tema en su conjunto.
Tampoco se han realizado acciones a nivel
nacional para analizar la factibilidad de compatibilizar las normas y/o principios sobre
acceso con los derechos propiedad intelectual y armonizar tanto las regulaciones de
ambos como su implementación práctica.
Tampoco se ha analizado a nivel nacional ni
existe una normativa específica en relación
al acceso y distribución de beneficios de las
variedades vegetales comerciales que están
en el dominio público y que son frecuentemente utilizados como base de germoplasma para la creación de las nuevas variedades
comerciales .
Estas medidas deben ser tomadas a la brevedad.
ETAPA 2 DESDE EL TRANSGEN A LA NUEVA
VARIEDAD VEGETAL TRANSGÉNICA
Hay dos objetos: el gen modificado y una
variedad vegetal convencional, que también
puede ser una variedad pública o privada
protegida por derecho de obtentor.
Hay también dos actores que generalmente
son dos personas distintas: el titular del gen
y el obtentor de la variedad convencional.

�ETAPA 2

Desde el transgen a la nueva variedad vegetal transgénica

MARCADOR

Variedad Nativa
TERMINADOR

SECUENCIA DE ADN

PROMOTOR

CONSTRUCCIÓN

Variedad Pública

Empresa
Biotecnológica

PATENTES
Variedad Privada

DERECHOS DE OBTENEDOR

PROBLEMÁTICA
a) Necesidad de una interrelación y un crecimiento paralelo entre biotecnológos y obtentores convencionales.
La creación de genes y eventos transgénicos que expresan funciones o efectos antes
desconocidos en el campo agropecuario implican un invento de tal magnitud, tanto por
su actividad científica como por su inversión
económica, no puede discutirse la necesidad
de una adecuada y eficiente protección.
Pero para que los genes inventados tengan
un valor agronómico necesitan estar incorporado a un germoplasma de alta perfomance.

El gen modificado, por más complejo que
sea, sin la variedad vegetal en la que se expresa y es su vehículo no es nada.
La variedad vegetal sin el gen modificado tiene existencia y valor propio y puede implicar
un avance significativo en el campo agrícola,
como ha sucedido en toda la historia prebiotecnológica. En el campo agropecuario la sólo
existencia de empresas biotecnológicas que
desarrollen eventos de última generación
no garantiza el éxito económico del país ni la
obtención de excelente variedades y semillas,
sino es acompañado por un similar crecimiento de empresas que se dediquen a la creación
de variedades vegetales de avanzada.

//147

�Esta situación de desequilibrio se ha
acentuado con la aparición de las nuevas
tecnologías.
El patentamiento de un gen produce una
situación de desequilibrio ya que mientras
los fitomejoradores no tendrían acceso
al gen, el biotecnológo tendría acceso a
todas las variedades existentes -públicas
y privadas- podría insertarles su gen y a
partir de allí obtener una nueva protección
independiente para esas variedades sin retribuir nada al obtentor original.
La legislación argentina vigente sobre variedades vegetales no prevé la solución a este
problema, ya sea la Ley n° 20.247 como el
Acta UPOV 78.

148//

El Acta UPOV 1991, artículo 14.5 introduce

OBTENTOR “A”

un concepto novedoso que es el de “variedad esencialmente derivada”.
La disposición del Convenio UPOV dice que
el alcance del derecho de obtentor para una
variedad se extiende a cualquier variedad
que se derive esencialmente de la misma.
Una variedad esencialmente derivada es
una variedad que se deriva predominantemente de la variedad protegida y conserva
las características esenciales de ésta pero
que a su vez es distinta.
El mismo convenio aclara que hay diferentes vías para obtener una variedad esencialmente derivadas, por ejemplo: selección
de un mutante natural o inducido, o de un
variante somaclonal o transformaciones por
ingeniería genética, entre otras.

VARIEDAD
INICIAL “A”
PROTEGIDA

OBTENTOR “B”

Se requiere autorización

VARIEDAD
ESENCIALMENTE
DERIVADA “B”

comercialización
Con esta disposición se restablece el equilibrio entre breeders convencionales y biotecnológos ya que el titular de la patente
sobre el gen no podrá explotar su nueva
variedad sin la autorización del titular de la
variedad inicial.

El concepto de “variedad esencialmente derivada” debe ser urgentemente incorporado
a nuestra legislación nacional como arma
para fomentar y proteger las actividades de
los obtentores de variedades convencionales y el patrimonio agrícola nacional repre-

�sentado por variedades públicas.
b) Por qué no patentar VARIEDADES VEGETALES.
Las patentes sobre variedades vegetales son
aceptadas en algunos países como Estados
Unidos de América y Japón.
En estos casos las patentes pueden proteger
las plantas híbridas y las líneas vegetales endocriadas.
También son patentables las semillas y procesos para modificar genéticamente vegetales y para obtener hìbridos.
La Convención UPOV, en su Acta de 1978,
en su artículo 2° prohibió la acumulación
de la protección por derecho de obtentor
con la de patentes para la misma especie y
género botánicos.

La República Argentina por la Ley n° 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas ha
optado por proteger por sistema de derecho de obtentor a las variedades de todas
las especies del reino vegetal otorgándole
una efectiva cobertura adaptada a su naturaleza especial.
Se considera por la razones señaladas anteriormente que no debe aceptarse el patentamiento de variedades vegetales y de
sus materiales de propagación que son las
semillas, aún cuando se eliminara la doble
prohibición establecida en el Acta UPOV 78
ratificando que el sistema de derecho de obtentor es el único hábil para proteger las variedades vegetales en Argentina, cualquiera
sea su naturaleza tradicional, convencional
o transgénica.
A este efecto se debería dictar una norma nacional que claramente exprese lo antedicho.

ACTA DE UPOV 78
PROHIBICIÓN DE DOBLE PROTECCIÓN
Cada Estado de la Unión puede reconocer el derecho
del obtentor previsto en el presente Convenio mediante la concesión de un título de protección particular o
de una patente. No obstante todo el Estado de la Unión,
cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un
mismo género o una misma especie.

PATENTES

DERECHO DE OBTENTOR

//149

�150//

c) Exención del fitomejorador

científico sin discriminaciones.

Como vimos en los primeros cuadros la libre investigación en fitomejoramiento es el
centro del desarrollo de nuevas variedades
vegetales cuyas semillas son la base de toda
la producción agrícola y alimentaria, por lo
que éste debe ser protegido asegurando el
libre intercambio sin trabas del germoplasma que le sirve de base.

Debería preverse en la legislación de patentes la existencia de licencias obligatorias o
una disposición específica como en la Ley
de patentes mejicana a fin de los titulares
de patentes de genes no pueda oponerse a
la investigación y a la obtención de nuevos
materiales vegetales que incrementen el
patrimonio varietal del país.

El artículo 25 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su hómologo artículo 5° inciso 3 del Acta UPOV 78 receptan la
llamada “exención del fitomejorador” que
consiste en la posibilidad que tiene un seleccionador para tomar una variedad protegida e investigar sobre la misma, obtener
una nueva variedad, registrarla y comercializar su material de propagación, sin pedir
autorización ni pagar royalties al dueño de
la variedad protegida.
La única situación no contemplada en esta
exención son las líneas de los híbridos o todos aquellos materiales cuya uso sea repetitivo para la comercialización de la variedad.
En el derecho de patentes existe el principio
de que la investigación con fines académicos debe ser libre y por ello se prevé en la
legislación patentaria la llamada “excepción
de experimentación”, pero la misma se limita, en general al ámbito académico no
abarcando el lanzamiento al mercado o la
explotación del objeto obtenido experimentalmente mediante reproducción biológica.
De este modo, el titular de la patente puede,
impedir, por ejemplo, la multiplicación de
la variedad, aún experimentalmente, cruzamientos de prueba y cualquier subsiguiente investigación y desarrollo con los cruzamientos efectuados así como también el uso
del material como parental de otra variedad.
Esta exención es la diferencia fundamental
entre el sistema de patentes y el de derecho
de obtentor; es la que confiere la singularidad y adaptación a la propiedad intelectual
a la agricultura y es la que impide la concreción de monopolios sobre el germoplasma,
garantizando su libre disponibilidad y su
uso y aprovechamiento por todo el sector

�ETAPA 3.
DESDE LA VARIEDAD TRANSGÉNICA A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

ETAPA 3

Desde la variedad transgénica a los usuarios

Variedad
Transgénica

Obtentor Variedad
Convencional

//151

Dueño del gen

Tenemos un objeto que es la variedad transgénica compuesta de un transgen más una
variedad convencional y su material de propagación derivado: la semilla y dos propietarios: el dueño del gen, titular de una patente,
y el de la variedad convencional, titular de un
derecho de obtentor.
Frente a ellos aparece el usuario de la semilla , un productor agropecuario , que a su
vez produce un nuevo objeto derivado de
aquélla que es el grano, que se convertirá
en harina, aceites, etc como nuevos objetos derivados y culminarán en la persona
de los consumidores como actores últimos
en la cadena.
a) Relación entre dueños de genes y obtentores.
Como se expresara anteriormente el gen

modificado, por más complejo que sea, sin
la variedad vegetal en la que se expresa y
es su vehículo no es nada. Necesita de ella
para mostrarse y para adquirir todo su valor tecnológico.
Por este motivo los titulares de genes buscan
en el mercado variedades convencionales de
alta perfomance y celebran con las empresas
obtentoras de esas variedades, contratos de
licencias para investigar, ensayar, testear y
luego inscribir la nueva variedad transgénica y comercializar su semilla en el mercado.
Una vez celebrados los acuerdos de licencias, las nuevas variedades transgénicas son
inscriptas en el Registro de la Propiedad de
Cultivares que conduce el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) a nombre de
las empresas obtentoras, quiénes son las ti-

�tulares de la protección de la nueva variedad
vegetal y de su material de propagación.
Por el trabajo de los obtentores, en las variedades transgénicas, el gen no se agrega
simplemente a la variedad vegetal convencional, sino que hay creación de algo nuevo .
Esta nueva obra, en nuestro caso es la variedad vegetal transgénica o creación fitogenética, definida en el artículo 2° b) de la Ley N°
20.247 y que constituye un bien conforme su
artículo 20.

152//

Como bien se sostuvo en el caso Novartis III
en diciembre de 1999 el órgano de Apelación
de la Oficina Europea de Patentes (OEP), la
modificación de un gen no es suficiente para
alterar todo el genoma de la planta, siendo
una nueva variedad definida no solamente
por un gen sino por la totalidad de su genotipo y en especial, de acuerdo al sistema UPOV,
por sus características fenotípicas.
El artículo 2328 del Código Civil dice que
son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por
otra cosa, de la cual dependen, o a la cual
están adheridas y el artículo 2520 agrega
que la propiedad de una cosa comprende
simultáneamente la de los accesorios que
se encuentran en ella, natural o artificialmente unidos.
El gen, entonces, cuando se incorpora a una
variedad vegetal pasa a formar parte de
ésta como cosa accesoria (artículo 2327 del
Código Civil).
El gen es una cosa accesoria ya que no es autosuficiente y sólo se manifiesta al ser parte
de la variedad vegetal. En cambio la variedad
vegetal tiene existencia y valor por sí misma.
Esta nueva variedad transgénica que posee
ciertas características genéticas, morfológicas y agronómicas propias es el resultado
de la interacción de todos su genes y el medio ambiente, entre ellos el gen creado, y es
esta unidad física, indivisible como tal, sobre la que se obtiene un derecho de propiedad intelectual por el sistema de derecho
de obtentor reglado por la Ley N° 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el
Acta UPOV 1978.

Esta misma condición de indivisibilidad lo
posee su material de propagación, es decir
la semilla en los términos del artículo 2° de
la Ley mencionada.
Por ello se desprende que:

• La relación jurídica , en el caso de variedades y semillas transgénicas,.es entre los dueños de los genes y los obtentores. Las situaciones derivadas de esta relación, entre ellas
los pagos por la utilización recíproca de sus
creaciones deben resolverse entre ambos no
siendo oponibles a los terceros.

• Por lo anterior, cuando las empresas

semilleras comercializan las semillas de
variedades transgénicas en el precio de la
semilla está incorporado el valor de todos
sus componentes y de sus respectivos derechos de propiedad intelectual , que se
agotan con el pago del precio de la semilla
por parte del usuario.

�ETAPA 3

Dueños de genes y obtentores

CONSTRUCCIÓN

MARCADOR

Contratos de
Licencia
TERMINADOR

SECUENCIA DE ADN

PROMOTOR

Variedad Transgénica

Creación Fitogenética
Art. 2 ° Ley 20.247

Empresa
Biotecnológica
Accesorio

//153
INDIVISIBILIDAD

Principal

b) Relación entre Obtentor y productor
agropecuario.

• Privilegio, exención o excepción del agricultor.
En nuestro país la Ley 20247 reconoce el llamado “privilegio, excepción o exención del
agricultor “ en su artículo 27, al determinar
que no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien reserva y siembra semilla para su propio uso y ha sido reglamentado en el artículo 44 del Decreto 2183/91 que
dispone que no se requerirá la autorización
del obtentor de una variedad cuando un
agricultor reserve y use como simiente en su
explotación el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una
variedad protegida.
Asimismo por Resolución INASE n° 35/96 se
establecieron los requisitos para hacer efectiva la mencionada prescripción.
Este beneficio es:
• Una excepción al derecho de propiedad
de los creadores de variedades vegetales, ya

que la Ley N° 20.247 de Semillas no lo reguló
en forma autónoma sino dentro del Capítulo
V titulado “Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares.”

• Un derecho positivo , es decir , que el agri-

cultor que cumple con las condiciones exigidas por la normativa vigente posee ipso
facto tal derecho y el obtentor no puede limitárselo ni impedírselo.
Son condiciones para encuadrarse en este
beneficio:
a)Ser agricultor:
Agricultor , en principio, es quien trabaja la
tierra o quién tiene a su cargo el riesgo de la
empresa agropecuaria.
b)Tener la tenencia del predio ya sea en propiedad , alquiler, comodato, donación, etc
tanto del campo donde obtuvo la semilla
como de aquél en el que la va a utilizarla.
c) Haber hecho reserva de la semilla de uso
propio.
Por los años 90 los obtentores sostenían interpretando este artículo que el concepto

�de reserva implicaba el impedimento de retirar el agricultor su semilla del predio para
acondicionarla.
Si lo hacía y como la semilla no estaba reservada en su explotación, no se configuraba la exención del agricultor y la semilla
era considerada comercial y debía pagar los
royaltíes pertinentes.
Esto motivó las duras críticas del sector de
los productores agropecuarios que veían
abusiva la interpretación mencionada máxime cuando el productor acudía a su cooperativa para acondicionar y depositar su semilla hasta el momento de su siembra.

154//

Así nació la necesidad de establecer un equilibrio entre ambos sectores y dar una interpretación legal acorde con la realidad de los
agricultores, por lo que se consideró que el
concepto de reserva que mencionaba el decreto no se refería al lugar físico donde se encuentra la semilla sino que se relaciona con el
concepto denominado “Intención originaria”.
La “intención originaria” consiste en el acto
de voluntad del agricultor que reserva del
grano cosechado en su explotación proveniente de la siembra de la variedad protegida para su propia siembra en su explotación,
individualizándola por variedad y cantidad.
La semilla reservada por el agricultor por
variedad y cantidad debe mantenerse individualizada durante el proceso, que se inicia
con la cosecha de esta semilla, se continúa
con su acondicionamiento y depósito y culmina con la nueva siembra.
También se considera que el agricultor podría trasladar libremente la semilla entre los
distintos campos que posee sin por ello pueda excluirse de la exención mencionada.
d) La semilla original debe haber sido adquirida legalmente.
e) El grano o la semilla cosechada debe ser utilizado por el propiedad intelectualo agricultor
para su propio uso y no por un tercero .
c) Relación entre el titular de la patente del

gen y los usuarios. Situación del productor
agropecuario.
Los eventos transgénicos de uso comercial
en nuestro país, ( actualmente sólo existen
los denominados de 1° generación ), tiene
como efecto la protección del cultivo en relación al control de plagas tanto de malezas
como insectos.
El invento patentado, consiste entonces en
la construcción en sí misma y en la característica conferida a la planta, por ejemplo
una resistencia. Esta característica se expresa durante el desarrollo del cultivo y el que
usa el beneficio de esta modificación es el
productor agropecuario en ese período.
Este beneficio se inicia con la siembra y termina con la cosecha.
El artículo 4°, inciso e) de la Ley de Patentes
dice que habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la
obtención de un resultado. y el artículo 8°
expresa que la patente conferirá a su titular
cuando la materia sea un producto ,la facultad de impedir que terceros sin su consentimiento usen el producto patentado.
Cuando el productor agropecuario siembra la
semilla de una variedad transgénica con derecho de patentes por el gen y de obtentor por
la variedad, está usando ambas creaciones en
su beneficio y está obteniendo un resultado
por lo que deberá resarcir a los inventores.
En la práctica esto sucede con la compra
de la bolsa de semillas. Al abonar el agricultor el precio de venta de esa bolsa está
cancelando el valor de todos los inventos
que ella contiene agotándose los derechos
de los titulares.

�ETAPA 3

Titular patente gen y productor agropecuario

SIEMBRA
expresión del gen
COSECHA

Compra de bolsa
de semilla

//155
AGOTAMIENTO DE DERECHOS

Patente
de gen

El producto de la cosecha ,en el caso de
especies autogámas, el productor agropecuario puede resembrarlos en la campaña
siguiente o venderlo como grano.
En el caso de la resiembra, ese producto
resembrado será nuevamente semilla a
los fines de la Ley N° 20.247 y deberá el
productor nuevamente abonar a los obtentores por la nueva utilización de su invento, salvo que su situación se encuadre
dentro de la exención del agricultor prevista en el artículo 27 de la Ley n° 20.247.
En este punto el sistema de patentes nacional no regula ninguna excepción al
derecho de patentes para el uso por los
agricultores de su propia semilla como la
que prevé la Ley de Semillas, por lo que de
configurarse la exención está sería oponible a los obtentores pero no a los titulares
de patentes de eventos transgénicos.
De querer mantenerse este beneficio

Derecho de obtentor
por la variedad

debería revisarse la legislación de patentes a fin de hacerla acorde con la Ley
de Semillas.
En el segundo supuesto, el del grano ,de
haber existido compra legítima de la semilla de origen, ambos derechos se han
extinguido.
El titular del derecho de obtentor no podrá
nuevamente ejercerlo, ya que su derecho
termina con cada ciclo de producción y
además porque el artículo 27 de la Ley n°
20.247 prevé la “exención de consumo” que
permite usar y vender como materia prima
o alimento el producto obtenido del cultivo
de la creación fitogenética.
En cuanto al titular de una patente sobre
una construcción genética no podrá aducir que su invento ha sido usado ya que
la característica por la que se reivindica la
construcción patentada no se expresa en el
grano sino en el cultivo y por ende el inven-

�to en relación con el grano carece de aplicación industrial.
No existe a nivel mundial un criterio claro
respecto a como se conjugan los dos sistemas jurídicos: patentes y derechos de
obtentor en los supuestos mencionados
anteriormente, en especial cuando se produce su agotamiento.
Corresponde ampliar las legislaciones nacionales en este sentido y prever una armonización de las normas a fin de evitar
situaciones de incertidumbre jurídica en
el mercado agrícola y de semillas.

156//

�//157

Las Variedades Vegetales
y su Denominación

�La Denominación de las Variedades
Vegetales en el Sistema de Derecho de
Obtentor y en el Comercio de Semillas

158//

El presente artículo fue preparado por la Dra. María Laura Villamayor, integrante de la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos
Fitogenéticos, anteriormente miembro de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE.
El nombre. Normativa aplicable. El Acta UPOV 1978. El
Decreto 2183/91. Las Notas explicativas sobre las denominaciones de variedades con arreglo al Convenio UPOV;
UPOV/INF/12/1. Excepcionalidad del cambio. Casos admitidos. Derecho comparado.

E

l nombre es la denominación verbal que tiene
una persona o que se le da a una cosa o a un concepto tangible o intangible, concreto o abstracto,
para distinguirla de otros.
Las variedades vegetales no quedan exentas de la
necesidad de ser catalogadas por medio de estos
procedimientos de la morfología lingüística a fin de
ser distinguidas unas de otras.
Nuestro país ha adoptado en cuanto a lo que hace a
la protección de variedades vegetales un sistema de

protección “sui generis” que es el sistema creado por
el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV)
cuya existencia se origina en el Acta sancionada en
el año 1961 y que ha sido revisada en el año 1972,
1978 y cuya última modificación ha sido efectuada
en el año 1991.
Dicho Convenio Internacional y en particular los Artículos 5.2) y 20 del Acta de 1991, y los Artículos 6.1)
e) y 13 del Acta de 1978 y del Convenio de 1961, prevén que “las variedades vegetales deben recibir una

�denominación adecuada que será registrada al mismo
tiempo que se otorga el derecho de obtentor, una denominación de variedad deberá ser adecuada como
designación genérica y permitir la identiﬁcación de la
variedad; no deberá ser susceptible de inducir a error
o de prestarse a confusión sobre las características, el
valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad
del obtentor”.
Nuestro país posee múltiple legislación sobre denominación de variedades, ha adoptado el Acta
UPOV 1978, la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Ley N°20.247 y el Decreto Reglamentario
de la misma N°2183/1991.
En distintas situaciones se aplica distinta normativa.
Para la denominación de variedades sobre las que se
solicita un derecho de propiedad se aplica lo normado por el Convenio UPOV Acta 1978 en su art. 13.
Si en cambio se solicita la inscripción únicamente
en el Registro Comercial se aplica lo dispuesto por
el art.17 de la ley 20.247 y el art. 19 del decreto
2183/1991.

Un punto de particular importancia en cuanto al tema
del nombre que se decide otorgar a una variedad y
que esta estrechamente relacionado con el mismo,
es la definición de “obtentor” a fin de determinar que
tipo de designación de estas creaciones fitogenéticas
pueden conducir a error o confusión sobre la identidad del mismo.
El Acta UPOV de 1978 dice “el presente Convenio
tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva o a
su causahabiente. El Decreto 2183/1991 llama “obtentor” a la persona que crea o descubre y desarrolla
una variedad.
El Acta del Convenio de la UPOV modificada en el año
1991, a la que nuestro país no ha adherido, en el art. 1
iv) define al “obtentor” como:
- la persona que haya creado o descubierto y puesto a
punto una variedad,
- la persona que sea el empleador de la persona antes
mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión
así lo disponga, o
- el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.

Asimismo se han fijado con criterio interpretativo
y orientador las notas explicativas sobre las denominaciones de variedades con arreglo al Convenio El planteo que se nos presenta entonces es el siguiente, si el nombre de una variedad no debe
UPOV, UPOV/ INF/ 12/1.

Propiedad:
Acta 1978 Convenio UPOV.
INF 12 Notas explicativas

Criterios Armónicos

Registro Cultivares.
Ley Nº 20.247,
Decreto Nº 2183/91.

//159

�prestar a confusión sobre quien es el obtentor
de la misma y, entendemos por obtentor a quien
descubre desarrolla y pone a punto una variedad o a su causahabiente, entendiendo por causahabiente a la persona que ha sucedido o se ha
subrogado por cualquier título en el derecho de
otra u otras personas, que podría ser sin dudas el
“comprador o licenciatario” de una variedad, ¿debería o podría solicitar el cambio del nombre con
el cual se identifica una variedad cada vez que
cambie el mismo?.

160//

El Documento UPOV/INF/12/1 denominado “Notas
explicativas sobre las denominaciones de variedades con arreglo al Convenio UPOV” reza en el párrafo
tercero del preámbulo que “...las denominaciones de
variedad aprobadas se establezcan como designaciones genéricas ...y se utilicen incluso después de que
haya expirado el derecho de obtentor”. Si concluimos
que a la luz de dichas notas se esboza la necesidad de
la perdurabilidad y solidez de la denominación, podríamos concluir que la interpretación sería incorrecta si otorgáramos viabilidad al cambio de denominación con cada nuevo “Obtentor” de la misma.
Los principios establecidos por el texto del Convenio
en materia de denominaciones deberían interpretarse al momento de la inscripción de la variedad y no
contemplarse aplicable con sus posibles cambios de
tenedores o nuevos “obtentores”.
La denominación es para siempre, al igual que el
nombre de una persona, tornando factible el cambio
de la misma solo por vía de excepción.
La solicitud de cambio de nombre de una variedad
ya inscripta debe consentirse excepcionalmente,
lo cual se ha mantenido por medio de jurisprudencia administrativa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE.
Dicha Dirección ha admitido el cambio de denominación de un cultivar ya inscripto cuando la misma “sea
una marca registrada por un tercero para distinguir
la clase 31 (semillas), ante la Dirección de Marcas del
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial lo que
impediría comercializar libremente el cultivar, a la vez
que podría inducir a error o confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre
la identidad del obtentor. C/37/15 Add. adenda del
documento C/37/15 “Informes de los representantes
de Estados y Organizaciones Intergubernamentales
sobre la situación en los ámbitos legislativo, administrativo y técnico” documento preparado por la UNION

INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES”.
La mentada jurisprudencia fue posteriormente receptada por la UPOV en sus “Notas Explicativas sobre las
Denominaciones de Variedades con arreglo al Convenio de la UPOV”.
Asimismo el art. 63 (3) (a) del Reglamento de la COMUNIDAD EUROPEA Nº 2100/94 del Consejo de fecha 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (OJ L 227 de
01.09.94 p.1) en consonancia con lo dispuesto anteriormente dispone que “existe un impedimento para
la designación de una variedad vegetal donde su
uso en el territorio de la Comunidad este precedido
por un derecho anterior de una tercera parte. En el
caso de las marcas registradas de una tercera parte,
deberá ser notificado a la Oficina Comunitaria sobre
la marca registrada que ha sido obtenida previo a la
aprobación de una denominación de variedad y que
es idéntica o similar a la denominación de la variedad y registrada respecto a bienes que son idénticos
o similares a la variedad”.
Se aclara que la primer fuente de información para
la Oficina para tratar sobre derechos anteriores es la
suministrada por el propietario de ese derecho. Sin
embargo si la misma obtuviera la información por
otros canales, la Oficina informaría al solicitante de la
existencia de ese derecho previo y que por ello esto
sería un inconveniente para la inscripción de la variedad con dicha denominación.
Mientras que derecho previo se refiere comúnmente a las marcas registradas, podría haber casos en los
cuales la denominación de una variedad entre en
conflicto con una denominación de Origen para Productos relativos a lo agrícola.
Este caso se ha planteado en nuestro país con una
denominación de una variedad de avellano Inscripta
en el Registro Nacional de Cultivares del INASE, cuando el Ministerio de la Política Agrícola, Alimentaria y
Forestal y la Región del Piemonte del Gobierno Italiano solicitaron el posible cambio de denominación
del mencionado cultivar de avellano inscripto en el
Registro Comercial que se encontraría violando una
indicación geográfica italiana.
El Gobierno Italiano informó que la región de Piemonte tenía registrada desde el año 1992 el avellano
de esa región con una especifica denominación de
origen “Tonda gentile delle langhe”, por lo cual de-

�TONDA GENTILE DELLE LANGHE

TONDA GENTILE

nunciaba que la existencia en nuestro país de una variedad de avellano que se comercializara con ese mismo nombre podría causar confusión sobre el origen
geográfico del producto y un detrimento económico
para las empresas locales en Italia, según consta en el
expediente que tramitó al efecto. Por otra parte, la variedad “Tonda gentile delle langhe” había sido registrada en nuestro país en el año 1997, 5 años después
de concedida la denominación de origen.
La Dirección de Registro de Variedades solicitó se
indique en caso de existir una variedad vegetal re-

DENOMINACIÓN ANTERIOR

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

gistrada de dicho avellano el nombre con el que se
conocía la misma en Italia, a lo cual el Ministerio
de la Política Agrícola, Alimentaria y Forestal aclaró
que la misma se había registrado a nivel europeo
con el nombre “Tonda gentile” por lo cual se solicitó
la modificación del nombre de la variedad inscripta
en nuestro país de “Tonda gentile delle langhe” a
“Tonda gentile”. Dicho expediente se resolvió con la
anuencia del cambio de denominación de la variedad registrada en el Registro Nacional de Cultivares
la cual pasó de denominarse “tonda gentile delle
langhe” a “tonda gentile”.

OFICINA COMUNITARIA DE VARIEDADES VEGETALES
Nuevamente, el Reglamento de la COMUNIDAD EUROPEA
en su art. 63 dispone:

Denominación de variedad:
1. Cuando se conceda una protección comunitaria
de obtención vegetal, la Oficina aprobará para la variedad de que se trate la denominación de variedad
propuesta por el solicitante de acuerdo con el apartado 3 del artículo 50 si sobre la base del examen
efectuado … la considera admisible.
2. Una denominación de variedad se considerará
admisible cuando no exista ningún impedimento
de conformidad con los apartados 3 o 4 del presente artículo.

3. Se considerará que existe un impedimento para la
aceptación de una denominación de variedad cuando:
a) su utilización en el territorio de la Comunidad
quede excluida por la existencia de un derecho anterior de un tercero;
b) normalmente pueda causar a los usuarios dificultades en materia de reconocimiento o reproducción;
c) coincida o pueda confundirse con una denominación de variedad bajo la cual figure en un registro
oficial de variedades vegetales otra variedad de la

//161

�misma especie o estrechamente relacionada con
ella, o bajo la cual se haya comercializado material
de otra variedad en un Estado miembro o en un Estado miembro de la Unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales, a menos que
esa otra variedad haya dejado de existir y su denominación no haya adquirido especial relevancia;

d) pueda ser ofensiva en uno de los Estados miembros o sea contraria al orden público;
e) pueda inducir a error o producir confusión respecto de las características, el valor o la identidad de la
variedad o a la identidad del obtentor o de cualquier
otra parte en el procedimiento.

162//
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Y MEDIO RURAL Y MARINO

OFICINA ESPAÑOLA DE VARIEDADES VEGETALES
En la Oficina Española de Variedades Vegetales
(OEVV) existen dos instituciones jurídicas íntimamente relacionadas, el Registro de Variedades Protegidas y el Registro de Variedades Comerciales.
En este último Registro se incluyen las variedades
que han superado los exámenes técnicos y, por
tanto, son idóneas a sus condiciones agro-climáticas. Posteriormente, pasan al Catálogo Común de
la Unión Europea, con lo que pueden ser comercializadas en toda la Unión Europea sin limitación
alguna y al Catálogo de la OCDE.
Ambos Registros operan con los mismos requisitos
para la denominación de una variedad.
Determinan que la denominación no podrá hacer
creer que, debido a su similitud con un nombre comercial notoriamente conocido, diferente de una
marca comercial registrada, una denominación de
origen o de la denominación de una variedad, la
variedad es otra variedad, ni inducir a error sobre la
identidad del solicitante, del obtentor o del responsable del mantenimiento de la variedad. El solicitante no puede depositar como denominación de una
variedad una designación que ya se beneficie de un

derecho de marca referente a productos idénticos
o similares, o una denominación que pueda crear
confusión con dichas marcas, salvo si se compromete a renunciar a los derechos de las marcas desde el
momento que la variedad sea inscrita La denominación de una variedad vegetal no podrá ser idéntica
o similar a una denominación de origen reconocida
por alguna autoridad oficial, ya sea definitiva o se
encuentre en fase de tramitación.
La Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales establece que cada miembro de la Unión deberá
registrar la denominación de una obtención vegetal
en el momento en que emita el título de protección
de la obtención. Toda persona que en el territorio de
uno de los miembros de la Unión ofrezca a la venta
material de la variedad protegida o comercialice material de reproducción de la variedad estará obligado
a utilizar la denominación, aún después de la expiración del derecho de obtentor de esa variedad.
Una marca, nombre comercial u otra indicación similar podrá asociarse a la denominación a los efectos de comercializarla o venderla, pero la denominación deberá ser fácilmente reconocible.

�En materia de denominaciones de variedades el acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC.
N°1/99 de COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR establece:

1. Una variedad sólo podrá ser objeto de solicitud de
concesión de un derecho de obtentor bajo la misma
denominación en todos los Estados Partes.

la comunicación a las autoridades de los demás Estados Partes de las informaciones relativas a las denominaciones de variedades.

2. Cada Estado Parte deberá registrar la denominación propuesta, a menos que compruebe que la
misma no se ajuste al Artículo 13 del Convenio de la
UPOV, Acta 1978 o sea inadecuada en el territorio de
ese Estado Parte. En tal caso exigirá que el obtentor
proponga otra denominación.

4. Toda autoridad deberá transmitir sus observaciones sobre el registro de una denominación a la autoridad que la haya comunicado.

3. La autoridad de un Estado Parte deberá asegurar

5. No deberán ser aceptadas como denominaciones
de variedades vegetales marcas registradas según
las normas vigentes en cada Estado Parte.

//163

�164//

Contratos relativos al
Derecho de Obtentor en la
República Argentina

�La problemática de los Contratos de
Obtentor en la República Argentina
//165
Exposición brindada por la Dra. Carmen Gianni en representación de la REPUBLICA ARGENTINA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el Simposio Internacional
sobre “Contratos relativos al derecho de obtentor” organizado por la UNION INTERNACIONAL DE LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES en la sede de la UPOV,
Ginebra, Suiza, Octubre de 2008 y de coautoría con la Dra. María Laura VILLAMAYOR, abogada de la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos
del mencionado Instituto.
La elaboración de la exposición contó con la colaboración de la Unidad de Vinculación
Tecnológica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA de la República
Argentina y de la ASOCIACION ARGENTINA PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES
VEGETALES (ARPOV).

Definición. Legislación Nacional. Derecho Comparado. Sistema
de Derecho Común y Sistema Continental. Orden jerárquico.
Contratos en la República Argentina: de Ensayo, de Investigación y Desarrollo, de Comercialización; Sector Privado; Obtentor -Titular de biotecnología, Obtentor-Multiplicador, Obtentor-Agricultor. Sector Público; de Investigación y Desarrollo,
de Transferencia de Tecnología. Cobro de Royalties.

E

sta exposición fue actualizada a enero del 2010.

La figura del contrato está presente en todo momento en la vida de los seres humanos. Así las personas celebran contratos diariamente, desde ope-

raciones de gran envergadura, como compraventa
de inmuebles, creaciones de sociedades, etc hasta
contratos cotidianos que realizan muchas veces sin
darse cuenta como los de trabajo, transporte, uso
de bienes ,etc.)

�I.- LEGISLACIÓN
A.- Para entender qué es un contrato y cuál es la posición que le cabe en un país determinado, resulta
necesario analizar esta figura dentro del sistema legal correspondiente.
Existen en el mundo dos grande sistemas jurídicos:
1) el sistema angloamericano, conocido como common law, que es adoptado en Inglaterra y luego por
los Estados Unidos de América y por los países de
civilización inglesa.

166//

En el sistema angloamericano el derecho es esencialmente consuetudinario ya que está basado fundamentalmente en la costumbre, prácticas, hábitos,
etc. de un grupo social, ocupando el primer lugar de
importancia en el uso práctico la jurisprudencia judicial mientras que se reserva un segundo nivel a la
ley positiva.
El derecho toma en cuenta las particularidades de

cada comunidad a la que se aplica adaptándolo en
forma permanente a sus cambios sociales, culturales
y económicos.
2) por otra parte, tenemos el llamado sistema continental originado en Europa, en especial en Francia y
Alemania que está constituido por un sistema de normas escritas, creadas específicamente para regular
las conductas humanas, normas que tienen distinto
rango y mantienen una relación de jerarquía entre sí.
El máximo exponente del sistema continental es la ley.
En este sistema la actividad del juez no consiste en
crear derecho, como podría serlo en el common law,
sino en interpretar y aplicar al caso particular lo que
la ley establece.
Este es el sistema que han seguido las organizaciones jurídicas basadas en la estructura del derecho
romano como en Europa y América Latina y entre
ellas la República Argentina.

SISTEMA DE DERECHO COMÚN

PREVALECE LA
JURISPRUDENCIA

PREVALECE LA LEY
SISTEMA CONTINENTAL

B.- La República Argentina, entonces, posee un sistema jurídico consistente en un marco legal basado
en normas escritas, las cuales tienen un orden jerárquico y que regulan tanto la relación entre el Estado
y sus habitantes como la de los individuos entre sí,
como es el caso de los contratos.

La República Argentina adoptó como forma de gobierno el sistema democrático, entendiendo por tal
el sistema de organización política cuya característica predominante es que la titularidad del poder
reside en el pueblo.

�El sistema democrático adoptado por mi país es un
sistema representativo, republicano y federal.
Es representativo porque el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.
Es republicano porque es un sistema político en el
que existe la división de los poderes públicos, que
deben controlarse entre sí. Se ha adoptado, en este
sentido, la clásica división tripartita en: Poder Le-

gislativo, que es el órgano que crea las leyes; Poder
Ejecutivo, que es el encargado de la administración
y el Poder Judicial, que es quién interpreta la ley y
resuelve la contiendas.
Y es federal porque existen Estados Provinciales que
fueron anteriores a la Nación y formaron por su propia voluntad el Estado Nacional, delegando ciertas
atribuciones en el poder central y reservándose los
poderes no delegados.

ARGENTINA

Representativo
Republicano
Democracia
Sistema Federal

Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial

23 provincias y
la Ciudad de Buenos Aires
Constitución Provincial

Qué facultades corresponden a la Nación y cuáles a
los Estados Provinciales están contenidas en una Ley
Fundamental.
En la Argentina dicha ley fundamental es la Constitución Nacional dictada en el año 1853 ,siendo su última modificación del año 1994.
A su vez cada una de las 23 Provincias que constituyen la Nación Argentina han dictado una Constitución provincial a fin de crear sus propias instituciones
locales bajo el sistema representativo y republicano

para regular los temas sometidos a su competencia.
C.- La Constitución Nacional es el ordenamiento fundamental del Estado, la norma de más alta jerarquía y
por ello es superior a toda la legislación, no pudiendo
existir ninguna ley o acto de autoridad o de particulares contrario a sus disposiciones.
Sintéticamente la Constitución Nacional Argentina
establece un orden de jerarquía en su propio texto,
reservándose el primer plano para la propia Consti-

//167

�tución Nacional; luego le siguen los tratados internacionales, incluidos los tratados de integración ; en
tercer término, las leyes nacionales ,constituciones
provinciales y leyes provinciales; y por último los
actos emanados de los Poderes Ejecutivos y autoridades administrativas (Decretos, Resoluciones, Dis-

posiciones, etc.) Todos ellos constituyen el derecho
público interno.
En la base de la pirámide se ubican los contratos ,
que es el tema del simposio que nos ocupa, que formanparte del llamado “derecho privado” .

Constitución Nacional
Tratados Internacionales
Constitución Provincial
Leyes Nacionales
Leyes Provinciales

168//

Decretos y Resoluciones
Contratos entre partes

D.- Si trasladamos la pirámide jerárquica al derecho
de obtentor, la jerarquía normativa en el derecho argentino sería el siguiente:
En primer término la Constitución Nacional , que en su
artículo 17 define : “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,
por el término que le acuerde la ley”, otorgándole rango constitucional al derecho de obtentor.
En segundo orden se encuentra el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de la Unión Internacional para la Protección de
las Obtenciones Vegetales, Acta 1978, tratado que
fue ratificado por Ley n º 24.376 del Congreso Nacional en el año 1994.

La Ley Nacional vigente en la Argentina en materia de derecho de obtentor es la Ley nº 20.247 de
”Semillas y Creaciones Fitogenéticas” del año 1973
que regula tanto la propiedad intelectual de las
variedades vegetales como el comercio nacional e
internacional de semillas y que se encuentra en el
tercer estrato de nuestra pirámide.
En nivel inferior encontramos el Decreto 2183/91
que reglamenta la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas , el Decreto 2817/91 y la Ley nª
25845/2004 que crean el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) como órgano de aplicación
y numerosas normas dictadas por las autoridades
administrativas que regulan distintos aspectos del
derecho del obtentor y del comercio de semillas.

Constitución Nacional
Tratados Internacionales

Art. 17
UPOV

Constitución Provincial
Leyes Nacionales
Ley N° 20.247 / Ley N° 25.845
Leyes Provinciales
Decretos y Resoluciones
Decreto N° 2183/91
Contrato entre partes

�E.- Veamos ahora sucintamente como considera la
legislación argentina a los contratos. En virtud de lo
dispuesto por el código civil argentino hay contrato
cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre
una declaración de voluntad común destinada a reglar
sus derechos.

• actos lícitos ya que las convenciones particulares no

Los contratos para el derecho argentino son:
• actos jurídicos, que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones para crear, modificar,
transferir, conservar o extinguir derechos.
• actos voluntarios, realizados dentro del marco legal,
con intención por parte de quien los realiza. Esta voluntad debe manifestarse mediante un hecho que la
exteriorice.
• actos entre personas, las cuales pueden ser físicas o
jurídicas y por actos entre vivos.
• actos bilaterales ,requieren la participación de
dos o mas personas que se obligan recíprocamente
unos con otros.

Los contratos en nuestro país deben celebrarse de
buena fe, principio general del Derecho, que se demuestra en el estado mental de honradez y de rectitud que debe guiar el accionar de las partes interesadas en la realización de un acto, contrato o proceso.

Hay contrato cuando dos o mas partes acuerdan sobre una declaración
común, cuyo objetivo tiende a regular sus derechos.

pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia
estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
• actos patrimoniales, es decir tiene un carácter eminentemente económico.

En los contratos aparece como elemento preponderante “el principio de la autonomía de la voluntad”,
principio que se plasma en la idea de que si dos personas negocian libremente todas las cláusulas del convenio y manifiestan su voluntad con discernimiento,
intención y libertad quedan obligadas por el acuerdo
como si lo estuvieran por la ley misma.

Contratos
Actos legales

Buena Fe
Contrato y ley tienen un punto en común: constituyen una regla jurídica a la cual deben someterse
las personas.
Pero dentro del orden jurídico argentino las diferencias entre contrato y ley son profundas y terminantes: la ley es obligatoria para todos los habitantes,
es la regla general mientras que el contrato sólo es
obligatorio para las partes que lo han firmado.

• crean
• modifican
• transfieren
• y terminan derechos

Voluntarios
Humanos
Bilaterales
Onerosos
Legales
Los contratos están subordinados a la ley.
Las leyes que son normas obligatorias no pueden
ser ignoradas por los contratantes, quienes están
sometidos a ellas, independientemente de lo que
hayan convenido en sus contratos.
Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor.

//169

�JERARQUÍA LEGAL

Regla
obligatoria

LEY 1
Para todos
en general

Contratos 2
Para las partes

Las leyes debe de ser obedecidas
por las partes en los contratos
Los actos prohibidos por la ley
no tienen efectividad

170//
Podemos ver la supremacía legal sobre las convenciones particulares y el deber de respeto a sus disposiciones que deben tener los particulares al momento de
suscribir sus contratos.

II. CONTRATOS UTILIZADOS EN
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Con las nuevas técnicas aplicadas al mejoramiento de
las plantas, la semilla se convirtió en el centro de una
conjunción de factores científicos y tecnológicos que
complejizaron el cuadro del fitomejoramiento, lo que
hace necesaria la regulación de los derechos y obligaciones de los actores de siempre y de los nuevos
incorporados a escena por planes de investigación y
desarrollo (I+D).
El INASE no tiene conocimiento directo de los contratos que suscriben los particulares ya que, por una

parte, no existe ninguna obligación legal por parte
de aquéllos de registrarlos en el organismo de aplicación y por otra parte, el INASE no efectúa ningún tipo
de control sobre sus cláusulas.
Por ello para caracterizar los tipos de contratos existentes en nuestro país se ha recabado la información
al sector privado y al Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) que es el organismo oficial de
investigación en materia agropecuaria y el obtentor
más representativo del sector público.
a) SECTOR PRIVADO.
En el ámbito privado se pueden categorizar los siguientes tipos de contratos desde el punto de vista
del sujeto contratante en contratos entre: 1) obtentores entre si, 2) obtentores y titulares de biotecnología, 3)obtentores y multiplicadores y 4) obtentores
y agricultor.

CONTRATOS
SECTOR PRIVADO

Obtentor/ Obtentor
Asociación Argentina de Protección
de las Obtenciones Vegetales

Obtentor/ Dueño de patente del gen
Obtentor/ Productor
Obtentor/ Agricultor

�miso de cruzar el germoplasma con el del licenciante y
producir cualquier tipo de manipuleo genético.

1- Obtentor - obtentor
Los contratos que encontramos dentro de este marco se desarrollan desde la más temprana etapa de
breeding mediante los intercambios de germoplasma, por los cuales las empresas comparten germoplasma para propósitos de ensayo, manipulación
genética y cruzas y licencias de líneas para obtención de híbridos, entre otros.
En esta categría, de menor a mayor encontramos:
1.1- Contratos de Ensayo:
Mediante este contrato un obtentor (licenciante)
licencia una línea (alógama) o una variedad (autógama) en forma exclusiva a otro obtentor (licenciatario) para que la siembre, produzca un cultivo, coseche y evalúe sus resultados.
De tratarse de una línea, es posible, si los resultados
son satisfactorios, solicite una licencia para avanzar
en mejoramiento o producir cohíbridos.
Si la licencia es para mejoramiento, esto supone el per-

Si la licencia es para producir cohíbridos, solo este
será el fin del germoplasma entregado por el licenciante al licenciatario y tendrá prohibido cualquier
otro tipo de práctica.
De tratarse de una variedad (autógama), es posible,
si los resultados son satisfactorios, solicite una licencia para avanzar en mejoramiento, o una licencia de
explotación comercial De tratarse de un híbrido, es
posible, si los resultados son satisfactorios, solicite
una licencia de explotación comercial.
Los contratos de ensayos son generalmente gratuitos y el licenciatario se hace cargo de todos los gastos
que demanden las tareas culturales, siendo láusulas
comunes la prohibición de efectuar actos diferentes
que los autorizados, la confidencialidad frente a terceros, la falta de responsabilidad del licenciante por
los materiales entregados y la obligatoriedad del licenciatario de cumplir con todas las reglamentaciones vigentes en la materia.

CONTRATOS
Obtentor/ Obtentor

Para ensayo
LÍNEAS

Obtentor

Cohíbridos

Para ensayo
VARIEDADES

Explotación/ Comercialización

PARA ENSAYO
HÍBRIDOS

1.2.- Contratos de Investigación y Desarrollo:
Mediante este contrato un obtentor (licenciante)
licencia una línea en forma exclusiva a otro obtentor (licenciatario) ya sea para mejoramiento o para
crear un cohíbrido con otra línea aportada por el
propio licenciatario

Explotación/ Comercialización

En el primer caso el licenciatario es autorizado para
efectuar todo tipo de acción con el germoplasma recibido, a menos que hubiera alguna prohibición expresa.
En el segundo caso el licenciatario cruzará una línea
propia con la línea recibida y obtendrá un cohíbrido.

//171

�Si se tratara de una variedad (autógama) la licencia
del licenciante al licenciatario lo autorizará efectuar
mejoramiento por selección o cruza.
Como en el caso de los contratos de ensayos, estos
contrato son generalmente gratuitos y el licenciatario se hace cargo de todos los gastos que demanden las tareas culturales, siendo cláusulas comunes

la prohibición de efectuar actos diferentes que los
autorizados, la confidencialidad frente a terceros,
la falta de responsabilidad del licenciante por los
materiales entregados y la obligatoriedad del licenciatario de cumplir con todas las reglamentaciones
vigentes para la materia. Se suelen agregar cláusulas
que regulen los nuevos descubrimientos que pudiera llegar a obtener el licenciatario.

CONTRATOS

CONTRATOS

Obtentor/ Obtentor

Obtentor/ Obtentor
mejoramiento
LÍNEAS

IyD

172//

Mejoramiento
VARIEDADES

cohíbrido

selección

Comercialización

Explotación
Comercialización

Líneas
Híbridos
Variedades

Cohíbridos
Semillas

1.3- Contratos de comercialización
Es el contrato mediante el cual un obtentor (licenciante) le otorga el derecho a otro obtentor (licenciatario) para explotar comercialmente una línea
(alógama), un híbrido o una variedad (autógama)
propiedad del licenciante.
En el caso de licencia de una línea es para que el licenciante produzca cohibridos.
Cuando se licencia el híbrido, el licenciatario entrega al licenciante las dos líneas para que éste produzca el híbrido.
En el caso de la variedad, el licenciatario entrega la
semilla básica para que el licenciante produzca la semilla certificada que entregará al productor.
Estos contratos suponen cláusulas diferentes, en tanto deben:
• regular la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (catálogo comercial) del germoplasma de que
se trate si no estuviera inscripto, y en el Registro de la
Propiedad, debiendo definirse a quien corresponde la
titularidad del derecho. Tanto las líneas como las variedades son siempre propiedad del licenciante.
• regular las condiciones económicas bajo las cuales
se otorga la licencia. Generalmente el licenciante ven-

de al licenciatario la semilla de la línea o básica de la
variedad y además cobra una regalía por bolsa vendida al productor de la semilla licenciada. Para el caso
de las autógamas, se agrega una regalía extendida al
productor, que se explica más adelante.
• cláusulas que regulan la vigencia del contrato,
forma de terminación anticipada, confidencialidad,
falta de responsabilidad del licenciante frente al licenciatario por la semilla producida y entregada al
productor, etc.
2.- Obtentor - Titular de biotecnología
Nuevas técnicas incorporadas al breeding tradicional permiten modificar el germoplasma contenido
en las semillas a partir de la inclusión de transgenes
que aportan una tecnología diferente a las mismas, lo
cual implica la posibilidad de tener una semilla con
dos o más titulares de derechos protegidos en un
mismo objeto y necesitar dividir los beneficios de los
distintos valores tecnológicos entre sus respectivos
titulares: el dueño del germoplasma originalmente
contenido en la semilla y el/los propietario(s) del/los
evento(s) transgénico(s) incorporado(s).
Los contratos entre obtentores y titulares de la biotecnología, regulan la incorporación del evento transgénico en el germoplasma original:

�CONTRATOS

Retrocruzas

Introgresión

Licencia para comercializar
Dueño de patentes
de genes

Obtentor

//173
2.1- Contrato de backcrossing.
El dueño del transgen le entrega al obtentor el
transgen en una línea pública o de su propiedad
y le permite hacer backcrossing para que éste introduzca el gen en su germoplasma y obtener una
nueva línea convertida

3- Obtentor - Multiplicador

2.2- Contrato de introgresión.
A diferencia del contrato anterior, actualmente es común que el dueño del evento solicite al obtentor que
desea incorporarlo, una línea de éste y es el dueño del
evento quien introduce el mismo en el germplasma
entregado por el obtentor Esta línea así convertida,
es un línea nueva para la legislación Argentina y se
inscribe a nombre del obtentor.

El Contrato de multiplicación es una especie de licencia y se define como aquel contrato por el cual el titular de un derecho de obtentor-licenciante- autoriza
a otro sujeto-multiplicador /licenciatario a explotar la
variedad vegetal protegida, con el alcance establecido y a cambio de una contraprestación.

Estos contratos tienen cláusulas que limitan la actividad comercial y solo regulan supuestos técnicos y
las consabidas cláusulas generales de confidencialidad y prohibiciones a todo lo que no sea expresamente autorizado.
2.3- Contrato de licencia para comercializar.
Una vez introducido el evento en el germoplasma
del obtentor, el dueño del evento otorga una licencia de uso de su transgen en la semillas que comercializa el obtentor.
Este contrato suele contener numerosas cláusulas
restrictivas, limita tiempo y territorio, establece
regalías y como aspecto nuevo prohibe la venta
de semillas a terceros que no tengan suscripto un
contrato con ellos para la explotación comercial del
evento incorporado.

El titular de una variedad vegetal puede abordar la
reproducción y comercialización del material por
sus propios medios o a través de un tercero con el
cual celebrará un contrato de multiplicación.

En el caso de los híbridos el contrato es similar al de
obtentor-obtentor.
En el caso de variedades, se dan dos supuestos: a) el
multiplicador recibe la semilla básica del obtentor, la
siembra y obtiene semilla certificada que vende a los
productores o bien b) la siembra y el producto de la
cosecha la devuelve al obtentor.
En el primer caso, al igual que lo visto, el multiplicador pagará por la semilla básica recibida y luego una
regalía por cada bolsa de semilla certificada vendida
a los productores. En la mayoría de estos contratos
el proceso de multiplicación, identidad y calidad del
producto está supervisado por el obtentor.
En el segundo caso, decimos que es un contrato de
multiplicación cerrado, en el cual el multiplicador actúa casi como un contratista rural a quien se le encomienda la tarea de reproducción de una semilla dada.

�En este caso es el obtentor quien le paga al multiplicador por el servicio brindado.
En los contratos cerrados el multiplicador entrega
al obtentor el total de lo obtenido a partir de la
semilla entregada y sujeta estrictamente a las con-

diciones de calidad e identidad impuestas por el
obtentor. Es el propio Obtentor quién tiene como
finalidad del convenio incrementar el volumen
siendo el único responsable como emisor del rótulo respecto a la calidad del producto frente a
terceros.

CONTRATOS

CERRADOS
ABIERTOS

174//
Obtentor

4- Obtentor - Agricultor
La relación entre los obtentores y el agricultor por el
uso de sus se ha instrumentado variedades en nuestro
país por el llamado sistema de regalías extendidas .
Esta modalidad contractual se ha basado en normas
del Código Civil que reglamentan un contrato de adhesión que genera una obligación de pago de una regalía por parte del agricultor hacia el obtentor , toda
vez que siembre y reproduzca por cada multiplicación
la semilla de la variedad protegida para su propio uso.
En la actualidad, la superficie sembrada con estas variedades bajo sistema de regalía extendida cubre una
parte de importancia creciente de la superficie de los
cultivos de soja y trigo del país.
Se pueden enumerar como características del sistema de regalías extendidas:
• que ha sido implementado sobre variedades nuevas, no sobre las prexistentes antes de la entrada de
vigencia del sistema;
• que el productor puede optar todos los años por
adquirir variedades que están o que no están dentro

Productor

del sistema de regalía extendida;
• que el contrato perdura mientras el usuario vuelva
a sembrar semilla adquirida bajo esa modalidad;
• que el contrato finaliza vencido el plazo de protección legal de la variedad o bien cuando el usuario envía la totalidad del producto a industria;
• que el acto de reservar semilla para propio uso por
el agricultor no se modifica pero deja de ser gratuito.
La instrumentación del sistema es el siguiente:
• Oferta Pública: contiene la propuesta de condiciones comerciales de la venta de la semilla sujeta al régimen (dirigido a compradores/ usuarios/ multiplicadores/ Productores/ distribuidores/comerciantes.
• Al rótulo de las semillas deben agregarse las condiciones contractuales de comercialización.
• Existe una claúsula general que dice:” El que adquiera, multiplique, siembre o utilice a cualquier
título o reserve semilla para uso propio...bajo el
sistema de regalía extendida se encuentra alcanzado por las condiciones de comercialización...en
las ofertas publicadas”, que debe incorporarse a los
remitos y a un sello que se imprime en las facturas
de venta.
• Se considera que la apertura del envase expresa un
consentimiento tácito de las condiciones.

�• Se incluyen cláusulas en los modelos de contratos
entre distribuidores y multiplicadores a fin de evitar la
difusión de la semilla sin contrato de regalía.
• Durante la cosecha y reserva de la semilla nace
para el productor agrícola la obligación de infor-

mar al obtentor la cantidad cosechada, la que piensa
reservar para uso propio, el lugar de almacenamiento
y procesamiento.
• Con cada siembra de la variedad bajo el sistema se
origina la obligación de pago por parte del agricultor.

CONTRATOS
Oferta pública,
Signos, remitos, notas
de despacho

Obtentor

Regalías
extendidas

Contenedor abierto
Siembra

Contrato de
adhesión

Pago
Declaración jurada

Agricultor

B. SECTOR PÚBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
La política de transferencia de tecnología del INTA
tiene como objetivo formalizar articulaciones con
el sistema agropecuario, agroalimentario y agroindustrial regional y nacional, para desarrollar y
transferir las nuevas tecnologías y conocimientos
que surgen de las líneas de investigación realizadas
por la Institución.
Los conocimientos y tecnologías del INTA son activos públicos, es decir volcados a la sociedad en
su conjunto.
El INTA solo no tiene capacidad para difundirlos por
ello crea alianzas estratégicas con las empresas.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
mantiene dos modalidades de relaciones contractuales:
1- Convenios de colaboración con instituciones públicas , nacionales o extranjeras en los que no está comprometida tecnología apropiable y
2- Convenios de vinculación tecnológica con las empresas privadas o en el caso anterior con instituciones públicas cuando estén involucradas tecnologías
apropiables.
Para cumplir con los objetivos de política de vinculación tecnológica, el INTA posee tres modalidades
diferentes :Contratos de investigación y desarrollo
(ID) ,Contratos de transferencia de tecnología (TT) y
Contratos de Asistencia Técnica (AT)

//175

�CONTRATOS
Sector Público
Acuerdos de Cooperación
Convenios de vinculación tecnológica

Área de vinculación
tecnológica

Convenios de investigación
Acuerdos de transferencia de tecnología
Acuerdos de asistencia

176//

2. 1- Investigación y Desarrollo (I&amp;D):
En este caso el INTA y una empresa o grupo se asocian
para generar una tecnología y comercializarla a través
del producto que la tiene incorporada. De esta manera, la empresa y el INTA comparten sus capacidades,
los gastos de generación y difusión y los riesgos tecnológicos y comerciales implícitos.
Lograda la innovación, la empresa fabrica, reproduce o multiplica y comercializa el producto,
compensando al INTA mediante regalías previamente convenidas.
Es un contrato a riesgo, la propiedad de la obtención
es del INTA y se concede una licencia exclusiva a la
empresa asociada. Si la obtención es a largo plazo la
regalía no se pacta en el momento del contrato sino
en un futuro convenio que se celebrará cuando el desarrollo está terminado o la inscripción en trámite.
Dentro de esta clase de contratos hay dos tipos:
• Con exclusividad mutua, cuando se compromete el
programa completo del INTA sobre un determinado
cultivo, por ejemplo trigo, alfalfa etc. En este supuesto se exige a la empresa asociada que no tenga un
programa de fitomejoramiento para esa especie y
además debe vender en exclusiva las variedades de la
especie objeto del contrato.

• Por una variedad o una línea.
Son características de estos contratos, la investigación
y desarrollo unidos a la transferencia de tecnología; la
fijación de una regalía por el término de duración de
la licencia que es acorde a la duración de la propiedad
del cultivar ; la necesaria aprobación del convenio por

el Consejo Directivo del INTA y la utilización obligatoria del logo de la institución en la publicidad y venta
de los materiales obtenidos.
2.2 - Transferencia de Tecnología (TT):
En este caso, el INTA por sí mismo culmina un proceso
innovativo incorporando tecnología y conocimientos
a un producto o proceso.
Posteriormente, el INTA transfiere la tecnología a una
o varias empresas, por medio de una convocatoria
pública en un territorio y durante un tiempo dado,
percibiendo por ello, de acuerdo a la naturaleza de la
licencia el pago de una “regalía”.
La inscripción de la tecnología obtenida se inscribe a
nombre del INTA, se concede el uso y la explotación
con la posibilidad de sublicenciar, el organismo oficial
mantiene la facultad de auditar y controlar los libros
de la empresa y el derecho a veto.
Las regalías percibidas por el INTA según lo establecido por la Ley 23877 de PROMOCION Y FOMENTO DE
LA INNOVACION TECNOLOGICA se distribuyen correspondiendo un 30% para el investigador ,un 40% va
para la unidad o grupo de trabajo y el otro 30% se deriva a un fondo de valorización tecnológica cuyo objetivo es el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y de los programas de mejoramiento
previo a las convocatorias públicas y a la capacitación
de sus técnicos.
2.3- Asistencia Técnica:
Son convenios de transferencia de conocimientos,
de Know How.

�III.-EXPERIENCIA ARGENTINA SOBRE EL formación referidas a ellas.
TEMA DE CONTRATOS.
A- En forma general debe decirse que los problemas
entre los particulares respecto a la celebración de un
contrato como la interpretación de su alcance es un
tema ajeno a la competencia del organismo de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas en este caso el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, que es un órgano del Poder Ejecutivo Nacional,
correspondiendo a otro órgano del Estado, el Poder
Judicial ,resolver las controversias que se generan entre las partes contratantes.

Por esta razón el INASE en algunas ocasiones se ha expedido con relación a contratos , ya sea por consultas
y requerimientos efectuados por los particulares o por
autoridades judiciales como en la resolución de causas
administrativas referidas al derecho de obtentor que
ascienden a un total de más de 500 hasta la fecha.
PODER DE POLICIA

INASE

Pero hay dos excepciones a este principio general.
El primero ,cuando el Instituto Nacional de Semillas
como órgano de aplicación de la ley debe interpretar las disposiciones legales y reglamentarias y dictar
normas que regulen la actividad de los distintos actores de la actividad semillera y segundo ,cuando este
organismo en aplicación de la justicia administrativa
debe resolver sobre la aplicación ó no de una sanción
a un tercero por violación al derecho del obtentor.
En la República Argentina es el Instituto Nacional de
Semillas el órgano del Estado que posee la facultad
de investigar y sancionar, a pedido de parte o de oficio, a todo aquel que identifique o venda semilla de
cultivares cuya multiplicación o comercialización no
hubiera sido autorizada por el obtentor.
Esta facultad coercitiva se conoce con el nombre de
“poder de policía” y ermite al INASE además de lo anterior, inspeccionar y extraer muestras de los lugares
donde se encuentren semillas como tener acceso a
locales y comercios e inspeccionar documentos e in-

JUSTICIA ADMINISTRATIVA
B- Citaremos algunos ejemplos de intervención del
órgano estatal en temas contractuales.

• RELACIÓN OBTENTOR - FITOMEJORADOR
El caso que debió considerar el INASE fue la discusión
respecto a la autoría de diversas variedades que pretendía inscribir un organismo oficial a su nombre y en
relación a la cual un fitomejorador se opuso aduciendo que eran propias, ya que no las había obtenido
dentro del contrato de trabajo con su empleador.
El INASE resolvió rechazar la oposición ya que el oponente no había acreditado haber creado las variedades con anterioridad a su contrato de empleo ni que
fueran producto de un desarrollo independiente
como tampoco que hubiera tenido o tuviera material
de ellas, hecho éste último que sí fue probado por el
organismo oficial que poseía las muestras vivas de las
variedades a proteger.

EMPLEO

ACUERDO

//177

�• REGALÍAS EXTENDIDAS
El sistema de regalías extendidas es una modalidad
utilizada por los obtentores y que según sus dichos
tiene como fines: reconocer el derecho a la propiedad
intelectual, fomentar la investigación y asegurar la
competitividad de la agricultura.
Los obtentores sostienen para legitimarlas que el derecho del agricultor a reservar su semilla es de carácter patrimonial y por ello puede ser renunciado.

REGALÍAS EXTENDIDAS
OBTENTOR
Los derechos de los agricultores son patrimoniales y pueden ser renunciables.

178//
AGRICULTOR
La Ley de Semillas es de orden público y
prevalece sobre los contratos.

INASE

La relación entre obtentor/ agricultor es de carácter privado.
La validez de los contratos debe ser considerada por el Poder Judicial.
El INASE es la autoridad que establace las reglas sobre semillas y los
derechos de obtentor. No es una cuestión privada.

Este sistema de contratación fue rechazado por el
sector de los productores agropecuarios quienes sostuvieron que las regalías extendidas son un artilugio
que engaña al agricultor porque al adquirir semilla
dentro de la modalidad de regalías extendidas las
condiciones contractuales fijadas implican la renuncia tácita al derecho del agricultor a reservar y usar
su semilla reconocido por un régimen legal de orden
público basado en la seguridad alimentaria y la soberanía productiva.
Un primer tema que mereció especial consideración
fue el de definir si correspondía al INASE determinar
si el contrato de regalías extendidas violaba el derecho del agricultor a reservar su propia semilla y el
segundo punto fue si las disposiciones legales que
plasmaban el derecho del agricultor a reservar y usar
su semilla prevalecían o no sobre las cláusulas de los
contratos de regalías extendidas, por las que el agri-

cultor se obligaba a pagar royaltìes por su semilla .
La entonces Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos sostuvo en diversas presentaciones que como bien lo expresa la exposición de motivos de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas la problemática del precio de venta
de la nueva variedad como la determinación de sus
condiciones de transacción y/o venta son temas que
hacen a la relación entre partes privadas correspondiéndole a la Justicia determinar la legalidad de la
claúsulas contractuales contenidas en los acuerdos
entre dichos sectores.
Sin perjuicio de ello, la entonces Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos por un comunicado de prensa de fecha 22 de mayo de 2005 , que
se transcribe en su parte pertinente, agregó que “el
INASE no convalidaba el sistema de regalías exten-

�didas ya que si bien la problemática derivada del
ejercicio de los derechos de propiedad de variedades vegetales entre dueños y usuarios… son de derecho privado, corresponde al Estado, en este caso
al INASE, determinar los alcances de los artículos de
la ley de semillas y creaciones fitogenéticas y sus
normas reglamentarias y estos requisitos no pueden ser fijados, modificados o alterados por cualquier condición o interpretación que establezcan
los obtentores para licenciar sus variedades. En este
sentido, el INASE determinó………, cuáles son los
requerimientos que debe cumplir el agricultor para
encuadrar su situación en el derecho que le conceden las normas citadas y las obligaciones que debe
cumplimentar a este fin. Si un agricultor cumplimenta los requisitos que prevén las normas legales, su
situación se encuadra en la excepción del agricultor
que contempla una excepción al derecho del obten-

tor. Ello significa que no debe solicitar autorización
al obtentor para disponer de la semilla obtenida
dentro de este sistema, por lo que éste no podrá
imponerle condiciones de ningún tipo y, por ende,
tampoco el pago de regalías. ….Cualquier otra pretensión del criadero excede este marco, invocando
acuerdos o contratos entre partes. Esto estará fuera
de las previsiones de la Ley Nº 20.247 (Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas), correspondiendo a
la Justicia expedirse sobre la validez o no de los contratos invocados…….”.*
Hasta el día de hoy no ha existido ningún pronunciamiento judicial sobre los temas cuestionados, ni por
causas iniciadas por los obtentores ni por los agricultores ,por lo que hasta tanto ello suceda la discusión
se basará en argumentos de libre interpretación de
cada una de las partes.

• PERCEPCIÓN DE ROYALTIES DIRECTAMENTE DEL TI-

TULAR DE LA TECNOLOGÍA A MULTIPLICADORES Y/O
AGRICULTORES.
En este caso , la relación se establecía entre el dueño
del evento transgénico de propiedad de una empresa biotecnológica y los obtentores , dueños del germoplasma, que eran diversas empresas distintas a la
anterior y que habían inscripto diversas variedades
transgénicas en el Registro de Propiedad del INASE y
obtenido un título de propiedad.
Dueño de la patente del gen

NO

Obtentor

Terceras partes

//179

�La empresa biotecnológica le había entregado el
transgen a los obtentores para su incorporación a
las nuevas variedades.

sito suscribir contratos con los agricultores y demás
integrantes de la cadena para percibir los royaltíes
por su tecnología en el grano y no en la semilla.

Las semillas de esas variedades fueron multiplicadas
e incorporadas al comercio dentro de los sistemas
de certificación de semillas y adquiridas por los agricultores, quienes ejercitando el derecho a reservar
su semilla por la Ley de Semillas produjeron grano,
que luego vendieron a los exportadores siendo destinatarios, compradores de otros países.

En este caso, se sostuvo que cuando el titular de
un evento negocia con el obtentor un convenio
o contrato, la empresa biotecnológica ha dado su
consentimiento para que el obtentor pueda incorporar el transgen a su germoplasma y por ende a
las variedades y semillas derivadas de su investigación y desarrollo.

El caso que analizamos incluyó diversas cuestiones
de índole jurídica ,pero en relación a los contratos
dos hechos fueron considerados por el Estado:

Los derechos emergentes de la propiedad intelectual
que posee el titular de la tecnología para oponerse al
uso y a la utilización de su invento como los derivados por incumplimiento de los contratos celebrados
deben ser ejercidos contra las empresas obtentoras,
dueñas del germoplasma, que fueron las que utilizaron la invención y las principales beneficiadas.

• el primero : en las facturas de venta que se entrega-

180//

ban a multiplicadores y/o usuarios de semillas constaba una cláusula en la que se dejaba constancia que
el pago que efectuaba el adquirente de la semilla solo
cancelaba el valor del germoplasma, no estando incluído el valor de la tecnología referida al evento

• y segundo : el titular del evento tenía como propó-

Las relaciones entre los dueños de las tecnologías y
los dueños de germoplasma por el pago y reconocimiento de la propiedad intelectual se limita a ellos y
no puede su problemática ser trasladada a terceros.

Dueño del gen / obtentor/ agricultor
siembra

Expresión del gen

Compra de
bolsa de semillas

Agotamiento de los derechos

Dueño de la patente del gen
Derechos de Obtentor

COSECHA

�Por otra parte, el evento no está separado de la En cuanto al creador de una construcción genética
no podrá aducir que su invento ha sido usado ya que
semilla.
la característica no se expresa en el grano sino en el
Cuando el productor agropecuario siembra la semi- cultivo y por ende el invento en relación con el gralla de una variedad transgénica que posee derechos no carece de aplicación industrial.
de propiedad intelectual sobre el evento y sobre la
variedad está usando ambas creaciones en su be- • Los contratos de obtentor y la certificación y el coneficio y está obteniendo un resultado, por lo que mercio de semillas.
En los procesos de certificación y comercio de semideberá resarcir a los inventores.
llas el INASE requiere la autorización del obtentor de
En la práctica esto sucede con la compra de la bol- la variedad protegida ,que se instrumenta como un
sa de semillas. Al abonar el agricultor el precio de contrato de licencia en forma previa a inscribir los loventa de esa bolsa está cancelando el valor de to- tes de producción, multiplicar la semilla, obtener la
dos los inventos que ella contiene agotándose los autorización de venta a nivel nacional y por último
derechos de los titulares . Es lo que se denomina la para importar y exportar la semilla certificada.
“integralidad de la semilla”
Las autorizaciones que otorgan los obtentores pueEn el supuesto del grano ,de haber existido compra den ser generales, lo que implica que el facultado
legítima de la semilla de origen , ambos derechos se puede realizar todo tipo de actos en relación a la
semilla de la variedad objeto de la autorización ó
han extinguido.
en su defecto parciales, en las que se indica taxatiEl titular del derecho de obtentor no podrá nue- vamente los actos que el licenciatario puede realizar
vamente ejercerlo, ya que su derecho termina con : por ejemplo si puede sólo multiplicar o multiplicar
cada ciclo de producción y además porque la Ley de y comercializar y en éste último caso si el comercio
Semillas argentina prevé la “exención de consumo” se limita a nivel nacional y en el caso que se haya
que permite usar y vender como materia prima o ali- autorizado por el obtentor la comercialización intermento el producto obtenido del cultivo de la crea- nacional deberá indicarse taxativamente cuáles son
los países destinatarios.
ción fitogenética.

GRANO
Agotamiento de los derechos
de obtentor y de patentes

SEMILLAS
Excepción de consumo

PATENTES
El gen no se expresa

//181

�El INASE no autoriza la multiplicación ni el comercio
de semillas que excedan las autorizaciones otorgadas.
El INASE también ha decidido que si la semilla fue
adquirida en el marco de un contrato de producción
de semilla comercial el multiplicador no puede por
su propia decisión utilizarla para propia siembra amparándose en la excepción del agricultor sin la previa
autorización del obtentor, Asimismo, la Argentina la
Asociacion Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales (ARPOV) implementó una estampilla

que se adhiere al rótulo de la bolsa de semilla y que
demuestra que esa semilla envasada ha sido objeto
de un contrato previo con el obtentor y que por ende
ha sido autorizada su venta y/o difusión por su dueño.
En estos casos el INASE ha decidido que la adhesión
de la estampilla ARPOV al envase implica la autorización del obtentor de la semilla que la contiene. Si
falta la estampilla, el poseedor será el obligado a demostrar por otro medio de prueba que el obtentor le
ha otorgado la autorización correspondiente.

Certificación y comercialización de semillas

182//

Autorización del obtentor

Multiplicar semillas
Exportación
e Importación
Comercio Nacional

���</text>
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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                <text>Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Buenos Aires (Argentina). Instituto Nacional de Semillas</text>
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                <text>Distintas facetas de las variedades vegetales. Propiedad intelectual, biotecnología agropecuaria, recursos genéticos, comercio de semillas. Tomo I: La propiedad intelectual de las variedades vegetales. El Derecho del Obtentor</text>
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                <text>VARIEDADES VEGETALES; ACUERDOS INTERNACIONALES; LEGISLACION; LEY DE SEMILLAS; DERECHO DEL OBTENTOR</text>
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                    <text>�© 2007, Oficina de Riesgo Agropecuario, SAGPyA.
www.ora.gov.ar
ISBN en trámite
Impreso en Artes Gráficas Chilavert
Cooperativa de Trabajo LTDA.
Empresa recuperada desde 2001
Chilavert 1136, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Julio de 2007
Diseño y diagramación: Intermedia
Amenedo 480, Of. 3, Adrogué. Provincia de Buenos Aires

�Riesgo y seguro en
el sector forestal

Oficina de Riesgo Agropecuario
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Ministerio de Economía y Producción

�AUTORIDADES NACIONALES
Presidente de la Nación
Dr. Néstor Carlos Kirchner
Jefe de Gabinete de Ministros
Dr. Alberto Fernández
Ministro de Economía y Producción
Lic. Miguel Gustavo Peirano
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Dr. Javier de Urquiza

OFICINA DE RIESGO AGROPECUARIO
SAGPYA
Ing. Agr. Sandra Occhiuzzi
Coordinadora General
Ing. Agr. Emiliano Castuma
Consultor Técnico
Lic. Sabrina Cyngiser
Lic. Jimena del Mazo
Edición

�AGRADECIMIENTOS
Esta investigación contó con el apoyo de numerosas personas que, en el transcurso de
los meses de trabajo de relevamiento, sistematización y análisis de la información, nos
ofrecieron su ayuda, su tiempo y su amistad. A todos queremos expresar nuestro más
sincero y profundo agradecimiento:
• Ing. Forestal Fernando Epele, Coordinador Nacional del Plan Nacional de Manejo del Fuego
(Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable).
• Ing. Agr. Liliana Corinaldesi, Dirección de Forestación (Subsecretaría de Agricultura,
Ganadería y Forestación, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación).
• Ing. Nilda Irigoin, Dirección de Forestación (Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y
Forestación, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación).
• Ing. Jorge Bocchio, Dirección de Forestación (Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y
Forestación, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación).
• Ing. Jorge Krieger, Coordinador Regional NEA del Plan Nacional de Manejo del Fuego
(Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Salud y Ambiente).
• Ing. Carlos Jacobo, Dirección de Recursos Forestales (Ministerio de Producción, Trabajo y
Turismo, Provincia de Corrientes).
• Ing. Omar Tesolín
• Sr. Javier Angel Mokoski, Consorcio Forestal Corrientes Norte.
• Ing. Agr. Alberto Henning, Danzer Forestación S.A.
• Sr. Jorge Scarpa, Papel Prensa.
• Sr. Rodolfo Herr, Juncal Compañía de Seguros.
• Sr. Fernando Dallatea, Forestal Argentina.
• Sr. Roberto Comparín, Aguara Cua.
• Sr. Jorge Gergoff
• Sr. Eduardo Villamarín, San Juan Cora.
• Sr. Hermann Hampel, Danzar Forestación.
• Sr. Julio Alcelde, Zeni.
• Sr. Sergio Asame, Tapebicuá.

�• Sr. Daniel Faisal, Emprendimientos Forestales.
• Sr. Irineao Sequeiro, FJW.
• Sr. Rodolfo Tecchi, LIPSIA S.A.
• Sr. Daniel Durán, Selva S.R.L.
• Sr. Gustavo Mina, Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.
• Sr. Guillermo Roger, La Segunda Cooperativa de Seguros.
• Sr. Andrés Laurlund, AGF Allianz Argentina.
• Sr. Carlos Manzi, Provincia Seguros.
• Sr. Neil Ross, HSBC La Bs. As.
• Sr. Leonardo Rato, Victoria Seguros.
• Sr. Jorge Bloise, MAPFRE Argentina.
• Sr. Ariel Donini, La Mercantil Andina.
• Sr. Emiliano Rodriguez Sisul, Federación Patronal Seguros S.A.
• Sr. Nicolás Zucarino, AON Retail.
• Sr. Andreas Bronk, Hannover RE.
• Sr. Michael Rogger, GE Fronkona Soltions.
• Sr. Ramiro Iturrioz, Swiss RE.
• Sr. Edgardo Sobrini, Munchener.
• Sr. Guillermo Keilty, MAPFRE RE.
• Sr. Guillermo Delfino, XL RE.
• Sr. Guillermo Oneglia, Willis S.A.
• Sra. Valeria Armando, AON RE.

�ÍNDICE
AGRADECIMIENTOS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. EL SECTOR FORESTAL A NIVEL MUNDIAL
A. PLANTACIONES FORESTALES
B. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO DE PRODUCTOS FORESTALES

05
09
11
11
12

CAPÍTULO II. EL SECTOR FORESTAL ARGENTINO
A. IMPORTANCIA ECONÓMICA DEL SECTOR
B. COMERCIO EXTERIOR
C. INVERSIONES
D. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR

17
17
18
21
23
23
23
25
27
31
32
33

D.1 Caracterización de los bosques
D.1.1 Bosques nativos
D.1.2 Bosque implantado
D.1.2.1 Evolución de los bosques implantados
D.1.2.2 Extracción
D.1.2.3 Relación extracción-plantación
D.2 Industrialización

CAPÍTULO III. RIESGOS QUE AFECTAN AL SECTOR FORESTAL
A. TIPOS DE RIESGOS
B. RIESGOS DE INCENDIOS FORESTALES
B.1 Identificación de la naturaleza del riesgo, localización, intensidad y
probabilidad de ocurrencia
B.2 Determinación de la existencia de factores que inciden en el grado de
vulnerabilidad y exposición al riesgo
B.3 Identificación de capacidades y recursos disponibles para manejar el riesgo
B.4 Actitud del productor forestal frente al riesgo de incendio

C. RIESGO CLIMÁTICO
C.1 Riesgo de huracán, tromba y/o tornado
C.2 Riesgo de heladas
C.3 Riesgo de sequías
C.4 Riesgo de granizo

35
37
37
38
40
46
64
65
65
67
68
68

�CAPÍTULO IV. DIAGNÓSTICO DEL MERCADO DE SEGUROS
A. INTRODUCCIÓN AL SEGURO FORESTAL
B. RESULTADO DE LA ENCUESTA SOBRE SEGUROS FORESTALES
B.1 Productores
B.2 Compañías de seguro
B.3 Reaseguradores

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES
B. RECOMENDACIONES
ANEXOS
ENCUESTA FORESTAL
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

67
69
71
72
77
79
81
83
84
85
93
107

�INTRODUCCIÓN

La evolución del sector forestal argentino
muestra un desarrollo importante desde la
implementación del Régimen de Promoción
de Plantaciones Forestales iniciado en
1992. Dicha política de apoyo, sustentada
posteriormente mediante la Ley 25.080
y en un contexto macroeconómico de
estabilidad cambiaria, permitió el ingreso
de fuertes inversiones al sector, registrando
un crecimiento muy superior al histórico.
Este proceso de expansión trajo aparejado
un incremento de 580.000 has de superficie
forestal, transformándose en una importante
fuente de ingresos y de empleo para algunas
economías provinciales, principalmente las
del noreste argentino.
El sector cuenta con tasas de crecimiento
rápido de las especies y abundancia de
tierras que no compiten con otros usos,
ambos factores que constituyen ventajas
comparativas significativas que colocan a
la Argentina entre los países emergentes
en materia de producción forestal. La
actividad tiene el potencial para aprovechar
un consumo mundial en aumento y también
las nuevas oportunidades que presenta el
mercado forestal, como la demanda de
productos certificados y el intercambio de
bonos de carbono.
Estas oportunidades, sin embargo, representan
también importantes desafíos.
Para posicionarse, el sector debe afianzar su
competitividad y adaptarse a las demandas
del mercado. A nivel del consumidor, éste
exige productos forestales producidos de una
manera sustentable, eficiente en términos
ambientales y económicos. A nivel de los
bancos e instituciones de crédito, éstos exigen
proyectos sólidos, con una adecuada evaluación
y gestión de los riesgos. Crecientemente, las
instituciones financieras requieren además la
contratación de un seguro como colateral.

Esto implica a su vez mayores exigencias en
la administración de riesgos, ya que para las
aseguradoras el tipo de gestión contribuye al
perfil de riesgo de un proyecto tanto como los
otros factores tradicionalmente considerados:
clima, topografía, especie, etc.
El productor forestal enfrenta así la necesidad
de implementar prácticas de gestión de
riesgos rigurosas. Estas prácticas deben
incluir una clara evaluación y cuantificación
de las pérdidas probables, y el consecuente
análisis de los riesgos que pueden ser
mitigados internamente y aquellos que, por
razones prácticas o económicas, deban ser
externalizados a través de herramientas de
transferencia de riesgos. El seguro forestal es
una de estas herramientas y cumple entonces
un rol importante en el desarrollo de la cadena
productiva: desde la inversión inicial hasta la
comercialización de los productos forestales.
La Oficina de Riesgo Agropecuario (ORA)
pretende acompañar el crecimiento de la rama
forestal aportando los instrumentos analíticos
relacionados al manejo del riesgo que
permitan un desarrollo sustentable del sector.
Por ello, se ha realizado un estudio de los
riesgos que enfrenta esta actividad económica
en la Argentina, abordando el relevamiento,
sistematización y análisis de cada riesgo y
sus relaciones, con el objeto de promocionar
prácticas y políticas tendientes a la mitigación
de los mismos. En esta primera etapa se
han abordado particularmente el riesgo de
incendio –principal fuente de pérdidas en
el sector-y el riesgo climático, dejando para
un posterior estudio el análisis de los otros
riesgos, como el de mercado, el fitosanitario,
etc. Asimismo, en esta etapa se han incluido
los resultados de la primera encuesta sobre
seguro forestal, con el objetivo de presentar
un panorama sobre el estado de situación de
dicha rama del seguro en nuestro país.

��11

El sector forestal a nivel mundial

I. EL SECTOR FORESTAL A NIVEL MUNDIAL

A. PLANTACIONES FORESTALES
Según datos de la FAO, al año 20001 existían 3.900 millones de hectáreas de bosques de las cuales sólo
187 millones constituyen plantaciones forestales2. A pesar de constituir aproximadamente un 5% de los
bosques, contribuyen con el 35% de la oferta global de madera.
El 62% de las plantaciones se ubica en Asia, el 17% en Europa, el 9% en América del Norte y Central,
el 6% en América del Sur, el 4% en Africa y el 2% en Oceanía. Las especies latifoliadas abarcan el 40%
de las plantaciones, siendo el Eucalipto el género más importante. Las coníferas representan el 31% del
total, del cual el género Pinus es el más difundido.
Cuadro Nº 1
Descripción de la superficie de bosque y plantaciones forestales a nivel mundial
Sup. terrestre total
Africa

(millones de has.)
2.978

Total de bosques

Plantaciones forestales

(millones de has.) % del total
650
17

(millones de has.)
8

% del total
4

Asia

3.085

548

14

116

62

Europa

2.260

1.039

27

32

17

Am. del N y Central

2.137

549

14

18

9

849

198

5

3

2

1.755

886

23

10

6

187

100%

Oceanía
Am. del Sur
TOTAL MUNDIAL

Africa
Asia
Europa
Am. del N y Central
Oceania
Am. del Sur
TOTAL MUNDIAL

13.064

Acacia
345
7.964
8
8.317

Eucalyptus
1.799
10.994
198
33
4.836
17.860

3.869
100%
Fuente: ERF 2000, FAO

Area de plantaciones por grupos de especies (miles de has.)
Hevea
Tectona Otras latif. Pinus Otras conif. No espec.
573
207
902
1.648
578
1.985
9.058
5
31.556 15.532
19.968
15.365
15
32.000
52
76
383
15.440
88
1.297
20
7
101
73
10
2.948
183
18
599
4.699
98
23
9.886
5.717 33.556 37.392 20.742
53.618
Fuente: ERF 2000, FAO

1 Si bien la última Evaluación de los Recursos Forestales mundiales (ERF) se llevó a cabo en el año 2005, todavía no se ha publicado el capítulo sobre
plantaciones forestales. Por eso, las cifras disponibles son las de la ERF del 2000 (FAO, 2002).
2 El término plantaciones forestales según la FAO es aplicado a formaciones forestales plantadas en el contexto de un proceso de forestación o
reforestación siendo ellas agrupadas por especies únicas, densidades de siembras uniformes y clases de edades similares. La forestación puede estar
compuesta por especies introducidas o indígenas que cumplen con los requisitos de una superficie mínima de 0,5 has; una cubierta de copa de al menos el
10 por ciento de la cubierta de la tierra, y una altura total de los árboles adultos por encima de los 5 m.

�12

Riesgo y seguro en el sector forestal

Según la misma fuente, de las 187 millones de hectáreas de plantaciones, el 48% se destina al procesamiento
con fines industriales: construcción, tableros y muebles, papel. Un 26% es destinado a usos diversos
como leña, servicios de conservación de suelos y agua, protección contra el viento, mantenimiento de la
diversidad biológica y otros fines no comerciales. El 26% restante no se encuentra especificado.
En cuanto a la distribución por países, diez países poseen el 79% de las plantaciones forestales, siendo
China e India los principales productores asiáticos y Estados Unidos y Brasil los productores más
relevantes del continente americano. Argentina participa con el 0.5% de las plantaciones mundiales.
Cuadro Nº 2
Plantaciones forestales a nivel mundial
País

miles de
has

Superficie
% sobre el total de
plantaciones

China

45.083

24%

India

32.579

17%

Federación de Rusia

17.340

9%

Estados Unidos

16.238

9%

Japón

10.682

6%

Indonesia

9.871

5%

Brasil

4.982

3%

Tailandia

4.920

3%

Ucrania

4.425

2%

Iran

2.284

1%

Chile

2.017

1%

España

1.904

1%

Turquía

1.854

1%

Malasia

1.750

1%

Viet Nam

1.711

1%

Nueva Zelanda

1.542

1%

Australia

1.043

1%

Argentina

926

0,49%

Uruguay

622

0,33%

TOTAL

161.773

86%

Fuente: ERF 2000, FAO

B. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO DE PRODUCTOS FORESTALES
El consumo de madera se encuentra correlacionado con el aumento de la población, pero su tasa de
incremento es superior debido a que resulta potenciado por el aumento del ingreso per cápita. Para el
año 2010 la FAO estima que el consumo mundial superará los 5.000 millones de metros cúbicos.
El mercado de productos forestales puede clasificarse en “submercados” en función del tipo de producto
comercializado: mercado de maderas en rollo, de maderas aserradas, de tableros, de pastas celulósicas, de

�13

El sector forestal a nivel mundial

muebles y partes de muebles y de aberturas, entre otros. Asimismo, existe otra división popular basada
en los grupos de especies: hardwoods (maderas de latifoliadas) y softwoods (maderas de coníferas).
Cuadro Nº 3
Producción y Consumo de Productos Forestales a nivel mundial (en miles de metros cúbicos)
Producción mundial

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Madera en rollo

3.307.747

3.223.995

3.292.426

3.355.251

3.284.269

3.303.417

3.342.245

Madera aserrada

430.933

374.406

385.702

387.405

379.806

393.829

402.034

Tableros de madera

157.718

156.567

171.730

184.606

180.772

191.969

213.595

Pulpa de madera

162.686

159.935

163.588

171.476

165.744

167.820

170.358

Papel y cartón

301.413

301.736

315.539

323.679

320.179

324.560

328.065

Consumo mundial

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Madera en rollo

3.312.602

3.226.235

3.297.064

3.354.561

3.288.830

3.304.699

3.345.523

Madera aserrada

435.368

378.756

388.151

390.520

381.469

393.402

401.461

Tableros de madera

156.191

154.654

172.203

187.221

181.074

192.632

214.696

Pulpa de madera

162.007

159.774

163.238

171.208

166.358

168.339

171.259

Papel y cartón

300.563

299.976

319.827

324.626

322.878

324.274

327.865

Fuente: FAO 2003
Con respecto a su comercialización internacional, durante el año 20033 se exportó aproximadamente
el 30% de la producción mundial de madera aserrada, tableros y papel, el 20% de pulpa y sólo el 3,5%
de la producción de madera en rollos. El intercambio comercial medido a través de las exportaciones
mundiales muestra un crecimiento del 20% en volumen comercializado entre el año 1997 y el año 2003.
El principal crecimiento se observa en el rubro de madera en rollo (+35%), papeles y cartón (+17%) y
tableros de madera (+34%).
Cuadro Nº 4
Exportación e importación de productos forestales a nivel mundial (en miles de metros
cúbicos excepto * en miles de toneladas)
Exportación mundial

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Madera en rollo

88.318

90.910

102.415

118.050

115.327

119.803

118.728

Madera aserrada

113.849

98.345

106.173

112.095

111.383

117.245

121.183

Tableros de madera

50.517

51.316

53.303

57.078

60.375

65.502

67.876

Pulpa de madera*

34.945

34.982

37.052

38.256

38.608

39.894

39.946

Papel y cartón*

86.658

89.710

92.616

97.726

93.626

97.951

102.219

3 Ultimos datos disponibles.

�14

Riesgo y seguro en el sector forestal

Importación mundial

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Madera en rollo

93.174

93.149

107.052

117.360

119.888

121.085

122.005

Madera aserrada

118.283

102.695

108.622

115.210

113.045

116.818

120.611

Tableros de madera

48.990

49.403

53.775

59.694

60.678

66.165

68.977

Pulpa de madera*

34.265

34.821

36.701

37.988

39.222

40.413

40.847

Papel y cartón*

85.808

87.949

96.905

98.674

96.325

97.665

102.019

Fuente: FAO 2003

Los principales países exportadores son Canadá y Estados Unidos, seguidos por Alemania y los Países
Escandinavos. Estados Unidos es también el principal importador junto con China, seguidos por Japón
y los principales países de Europa.
Gráfico Nº 1
Principales Exportadores e Importadores de Productos Forestales

�El sector forestal a nivel mundial

15

Fuente: FAO 2003.

Por el lado de las importaciones, el 80% se destina a países desarrollados concentrados en tres bloques:
Europa Occidental, Pacific Rim (Japón, Corea, Taiwán) y Norteamérica (Estados Unidos y Canadá).
La Unión Europea demanda principalmente maderas aserradas y tableros contrachapados de
coníferas de calidad para la construcción y aberturas, así como chapas y aserrados de latifoliadas de
calidad para la industria del mueble. Dentro de la Unión Europea, se destacan el Reino Unido, Italia
y Alemania. Los principales abastecedores son Canadá, Estados Unidos, los países escandinavos,
Malasia, Indonesia y África.
En Asia los mercados relevantes han sido tradicionalmente Japón, Corea y Taiwán. No obstante,
actualmente se han incorporado Singapur, Tailandia y China como demandantes de productos
forestales. Japón es uno de los mayores importadores del mundo de rollos, chips y aserrados de bajo
valor para pastas, embalajes y pallets y de aserrados y tableros de calidad para la construcción de
viviendas y la industria del mueble. Sus principales proveedores de madera de coníferas son Estados
Unidos, Canadá, Suecia y Finlandia mientras que Malasia e Indonesia proveen las latifoliadas. China,
a pesar de tener grandes superficies boscosas, posee un mercado potencial de 1.200 millones de
consumidores en el mediano plazo. Actualmente es un mercado focalizado en productos de bajo
valor unitario y grandes volúmenes destinados principalmente a los embalajes, aunque tiene una
demanda creciente de piezas de mayor calidad para la construcción. Los principales proveedores
internacionales son otros países de la región, Rusia y Estados Unidos. En el caso de Corea y Taiwán,
la principal demanda proviene de la industria del mueble y la industria de instrumentos musicales. Su
principal proveedor de rollos de latifoliadas de calidad es Estados Unidos, mientras que Malasia los
provee de tableros contrachapados y madera aserrada de bajo costo para pallets y otros embalajes.
En cuanto a Indonesia y Malasia, ambos países demandan grandes cantidades de pastas celulósicas,
rollos y productos de madera sólida (aserrados y tableros) de coníferas. Los principales proveedores
son los países escandinavos, Nueva Zelanda y Chile. Finalmente, Tailandia, tras su agotamiento de

�16

Riesgo y seguro en el sector forestal

reservas forestales, demanda para su industria del mueble madera rolliza proveniente de Malasia y de
Estados Unidos.
El tercer gran demandante es Estados Unidos, que pese a ser un gran productor y exportador y de
disponer de una amplia superficie de bosques nativos, es también el principal importador mundial. Se
prevé que en el corto plazo EEUU pasará progresivamente a ser un importador de aserrados y productos
de madera sólida de coníferas y se convertirá en un importante exportador de aserrados, remanufacturas
y chapas de maderas de latifoliadas.
En este mismo sentido, se anticipa un escenario futuro marcado por cambios significativos en la
estructura de la oferta mundial de madera, en el que productores tradicionales como Estados Unidos,
Canadá y Malasia perderán mercado con naciones emergentes en materia forestal donde la productividad
es superior, como Nueva Zelanda, Sudáfrica, Brasil y Chile.

�17

El sector forestal argentino

II. EL SECTOR FORESTAL ARGENTINO
A. IMPORTANCIA ECONÓMICA DEL SECTOR
De acuerdo a los últimos datos disponibles (2003), la República Argentina posee una superficie
forestal de 34,4 millones de hectáreas. Este patrimonio forestal argentino, según su origen, se puede
clasificar en dos tipos de bosques: bosques espontáneos, naturales o nativos y bosques implantados
o montes de cultivo. Los primeros representan el 97% del total de hectáreas mencionadas (poco más
de 33 millones de hectáreas) mientras que los bosques implantados sólo constituyen el 3% restante
(1,17 millones de hectáreas).
La industria maderera utiliza 5.600.000 toneladas de rollizos al año, mayoritariamente de bosques
cultivados (90%), que se destinan a dos vertientes productivas: la producción de pastas y papeles (casi
50%) y la provisión de madera para aserraderos (40%). El restante 10% se destina a la producción de
tableros de fibras y partículas, compensados, chapas, laminados, leña y durmientes.
En cuanto a su importancia en las Cuentas Nacionales, en el año 2004 el Valor Agregado Bruto del
sector foresto-industrial en Argentina alcanzó 9.934 millones de pesos, representando alrededor de un
2,2% del Producto Interno Bruto. En el Gráfico Nro 2 se puede observar que en los últimos doce años
dicha participación llegó a un punto máximo de 2,74% en 1997 y fue decreciendo hasta alcanzar su
valor mínimo de 2% en 2002. A partir de 2003 esta tendencia se revierte, por lo que la participación del
sector respecto del resto de la economía está creciendo. La producción de madera y sus subproductos y
la industria del papel y el cartón representan casi el 70% del valor agregado bruto total del sector.
Cuadro Nº 5
Valor Agregado Bruto a precios de productor (Miles de pesos corrientes)
1999

2000

2001

2002

2003

2004

% sobre
total

281.165

274.105

265.224

401.711

614.089

722.572

7%

1.348.780

1.219.714

1.150.791

1.790.093

2.141.990

3.290.835

33%

1.268.748

1.361.910

1.352.808

2.481.622

2.941.651

3.198.197

32%

Sector de actividades de edición
e impresión

2.496.387

2.386.046

2.048.484

925.442

1.233.496

1.505.095

15%

Sector fabricación de muebles

1.778.994

1.570.598

1.157.625

744.058

1.011.112

1.217.677

12%

Total Sector Foresto-Industrial

7.174.073

6.812.372

5.974.931

6.342.926

7.942.339

9.934.377

100%

Sector / Año
Sector silvicultura
Sector producción de madera
y fabricación de productos de
madera
Sector fabricación de papel y
cartón

Fuente: Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, INDEC, Secretaría de
Política Económica, Ministerio de Economía y Producción.

�18

Riesgo y seguro en el sector forestal

Gráfico Nº 2
Participación del Sector Foresto-Industrial en el PIB
2.8%
2.7%
2.6%
2.5%
2.4%
2.3%
2.2%
2.1%
2.0%
1.9%
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Fuente: Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, INDEC, Secretaría de
Política Económica, Ministerio de Economía y Producción.

El sector participa a nivel país con aproximadamente el 2% del empleo total. En el año 2000, los 15.100
productores primarios empleaban a 41.000 personas y la industria anexa generaba alrededor de 230.000
puestos de trabajo4.

B. COMERCIO EXTERIOR
Luego de una década de saldo negativo, con la devaluación del 2002, las importaciones sectoriales
cayeron un 57% (1.043 millones de dólares en el 2001 a 446 millones en el 2002), mientras que las
exportaciones evidenciaron un crecimiento del 13% (438 millones de dólares en el 2001 a 496 millones
en el 2002). Sin embargo, el crecimiento de la economía evidenciado a partir del año 2003 impulsó
nuevamente el consumo, lo que produjo un saldo de la balanza comercial nuevamente negativo, si
bien menor que el evidenciado durante la década del 90. En este sentido es relevante destacar que los
importantes desarrollos industriales realizados fundamentalmente por capitales chilenos y la promoción
conjunta del sector público y privado de las exportaciones en el exterior fueron factores claves para que
la balanza comercial se mantuviera en torno a la neutralidad.
Gráfico Nº 3
Sector Forestal, evolución del comercio exterior (Millones de USD)

4 Fundación Okita (2003): “Industria de la madera y el mueble.” Estudio sobre Cadenas Productivas Seleccionadas. Pág. 15.

�19

El sector forestal argentino

1500
1000
500
0
-500
-1000
1991

1993

1995

1997

Exportación

1999

Importación

2001

2003

2005

Saldo Comercial

Fuente: SAGPyA

Los déficits y los superávits comerciales están íntimamente relacionados con el sector celulósicopapelero, que paradójicamente es el de mayores importaciones y también el de mayores exportaciones.
La evolución de la balanza comercial sectorial desagregada por rubros verifica que algunos productos
como rollizos y pastas celulósicas, fuertemente deficitarios en el pasado, pasaron a ser superavitarios
o disminuyeron significativamente su déficit, como es el caso de los aserrados. Entretanto, otros
productos como papel y cartón aumentaron notoriamente su saldo negativo en años recientes.
Otra tendencia que se observa es un cambio positivo hacia una mayor exportación de productos
manufacturados de madera.
En el 2005, el papel, la celulosa y la madera en bruto fueron los principales productos forestales exportados
por Argentina. El papel y la celulosa representaron un 53% del monto total de las exportaciones de
productos forestales. También se observa un mayor dinamismo en la madera, el carbón y sus manufacturas
(capítulo 44 del NCP) con respecto a años anteriores, alcanzando una participación del 35%. En el caso
de las importaciones, el papel también se destaca como el principal producto, representando el 63% del
monto de productos forestales importados en el 2005.
Cuadro Nº 6
Resumen de transacciones forestales. Año 2005

�Riesgo y seguro en el sector forestal

20

DESCRIPCIÓN

EXPORTACIÓN
Valor FOB
en miles
de dólares

IMPORTACIÓN
Valor CIF
en miles
de dólares

BALANCE DE LAS
DIVISAS FORESTALES
en miles de dólares

CAPÍTULO 8
Frutos y Frutas comestibles; cortezas de agrios (cítricos) melones o sandías.

681

4.288

-3.608

50

2.265

-2.215

672

17.684

-17.012

4.736

4.741

-5

1.825

11.506

-9.682

38.422

5.315

33.107

1.988

375

1.613

330

24.855

-24.526

12.257

7.599

4.657

5.674

24.839

-19.166

165

58.577

-58.412

275.758

82.898

192.861

2.622

38.857

-36.235

33

1.394

-1.361

103.567

67.514

36.052

317.343

640.324

-322.981

28.534

26.743

1.791

792.671

1.019.806

-227.135

CAPÍTULO 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forrajes.

CAPÍTULO 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

CAPÍTULO 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni
comprendidos en otra parte.

CAPÍTULO 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas
alimenticias elaboradas; ceras de origen animal y vegetal.

CAPÍTULO 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias
colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

CAPÍTULO 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética.

CAPÍTULO 37
Productos fotográficos o cinematográficos.

CAPÍTULO 38
Productos diversos de las industrias químicas

CAPÍTULO 39
Plásticos y sus manufacturas.

CAPÍTULO 40
Caucho y sus manufacturas.

CAPÍTULO 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

CAPÍTULO 45
Corcho y sus manufacturas.

CAPÍTULO 46
Manufacturas de espartería o cestería.

CAPÍTULO 47
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel y cartón para
reciclar (desperdicios y desechos).

CAPÍTULO 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

CAPÍTULO 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares aparatos de
alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y
placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.

TOTAL

Fuente: SAGPyA – Dirección de Forestación-Area de Economía e Información en base a datos del INDEC.

�El sector forestal argentino

21

Gráfico Nº 4
Principales rubros exportados (arriba) e importados (abajo). Año 2005

Fuente: SAGPyA – Dirección de Forestación.

C. INVERSIONES
La apertura de la economía en Argentina, durante prácticamente toda la década del 90, y el establecimiento
del Plan Nacional de Desarrollo Forestal5 a partir de 1995, permitieron que el sector foresto-industrial
fuera objeto de fuertes inversiones6 nacionales y extranjeras.
5 Complementariamente al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales, en 1995 fue lanzado el Plan Nacional de Desarrollo Forestal con la
finalidad de promover la actividad foresto-industrial, mediante la actualización del marco legal y la eliminación de regulaciones que inhibían su desarrollo.
6 Se entiende como inversiones la actividad forestal primaria y ampliaciones o nuevas plantas de procesamiento que impliquen transferencias de activos,

�22

Riesgo y seguro en el sector forestal

Los factores que determinaron el caudal inversor fueron:
▪ Abundante disponibilidad de tierras con aptitud forestal a bajo costo, que no compiten con
otros usos;
▪ Ventajas comparativas tales como la elevada tasa de crecimiento, menores turnos de cortes y
elevados volúmenes de producción obtenidos por hectárea;
▪ Bajos costos relativos de inversión en capital fijo;
▪ Régimen de promoción amparado por el marco de la Ley 25.080 que garantiza estabilidad
fiscal para las actividades forestales por el término de treinta años;
▪ Industria maderera que tras la devaluación del peso se encuentra volcada al mercado externo.
Si bien las inversiones privadas son difíciles de cuantificar, según datos del Centro de Estudios para la
Producción entre 1992 y 2004 se invirtieron cerca de 4.000 millones de dólares en el sector.
Gráfico Nº 5
Inversión en el complejo foresto industrial
700

millones de dólares

600
500
400
300
200
100

Sector Silvicultura

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

1992

1991

1990

0

Sector Industrial

Fuente:CEP - Secretaría de Industria, Comercio y PyME; Aduana y Dirección de Forestación - SAGPyA.

Estas inversiones se concentraron en un 90% en las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos. Su
procedencia es en un 40% de capitales nacionales y 60% de capitales extranjeros. Asimismo, cabe mencionar
que el 43% de las inversiones se destinaron a actividades extractivas y primarias, otro 43% a inversiones en
infraestructura y el restante 14% a actividades de comercio y servicios asociados a la producción forestal.
así como los nuevos negocios.

�El sector forestal argentino

23

Las inversiones extranjeras también se han mostrado muy concentradas con relación al origen del capital.
A lo largo de los años 90, las inversiones en el sector foresto-industrial tuvieron como origen a tres
países: Chile, EE.UU. y Canadá. Solamente Chile responde por un 46% de las inversiones, mientras que
EE.UU. y Canadá representan un 31% y 15% respectivamente. La participación de otros países como
Gran Bretaña, Brasil, Holanda, Alemania e Irlanda ha sido minoritaria.
Si bien muchas de las inversiones se han realizado en adecuación e instalación de nuevas plantas
industriales, los especialistas en la materia insisten que la capacidad industrial seguirá siendo la limitante
del crecimiento del sector.

D. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
D.1 CARACTERIZACION DE LOS BOSQUES
D.1.1 Bosques nativos
A principios del siglo XX la Argentina contaba con alrededor de 105 millones de hectáreas de bosque
nativo. Actualmente, tras el Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos realizado en diciembre de
2002 por la Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable7, se estima
una superficie de 33.190.472 hectáreas. Ello implica la pérdida de las dos terceras partes del patrimonio
forestal por el avance de la agricultura, la ganadería y la acción del fuego.
El potencial productivo de estos bosques está estimado en 17 millones de hectáreas, pero su
aprovechamiento industrial no alcanza a ser económicamente rentable dada la variedad de especies
existentes por hectárea. Los bosques nativos en Argentina, al igual que la mayor parte de los bosques
naturales en América del Sur, se caracterizan por un gran número de especies de maderas duras y
semiduras (hardwoods), con un amplio predominio de latifoliadas. La escasa materia prima aportada
por las coníferas imposibilitó el desarrollo de la industria celulósica tal como sucedió en los países
del hemisferio norte. Actualmente la utilización se concentra en quince especies que se destinan
principalmente a la fabricación de muebles de calidad y a la madera de construcción. Aunque es posible
agregar valor a otras especies todavía no se han desarrollado tecnologías adecuadas para su tratamiento
o estabilización.
Las regiones forestales nativas presentan distintos niveles de degradación y dificultades económicas de
manejo que definen una situación sumamente compleja que requiere de planes de diseño y ordenación.
A consecuencia de ello, en agosto de 2002, se lanzó el Programa Social de Bosques (ProSoBo) de
la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social que brinda
asistencia técnica y financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las masas
forestales nativas. Este programa promueve el incremento del área forestada nacional, favoreciendo a
comunidades rurales con el fin de evitar su desarraigo.
Como se puede observar en el cuadro siguiente, en el año 2002, Misiones y Chaco lideran las extracciones
7 Dirección de Bosques Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (2002) “Primer inventario nacional de bosques nativos”. Proyecto bosques
nativos y áreas protegidas Préstamo BIRF 4085 – AR Dirección de Bosques Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Desarrollo
Social, República Argentina.

�24

Riesgo y seguro en el sector forestal

de rollizo, aunque las provincias de Salta, San Luis y Jujuy han incrementado sus extracciones debido al
cambio en el uso de la tierra, provocando importantes desmontes para destinar el suelo a la actividad
agrícola. En este sentido se evidencia, respecto del 2001, un incremento del 50% en la producción de
rollizos, un 30% en la de postes y un 40% en la de carbón y una disminución del 10% en la producción
de leña y durmientes.
Cuadro Nº 7
Extracción de Bosques Nativos por Provincia. Año 2002
PROVINCIA

Rollizos

m3
t
CATAMARCA
612
608
CORRIENTES
19
23
CHACO
300.422
347.615
CHUBUT
15.534
11.324
ENTRE RIOS
104
100
FORMOSA
65.413
69.010
JUJUY
13.949
9.930
LA PAMPA
295
240
LA RIOJA
60
58
MENDOZA
MISIONES
346.272
298.303
NEUQUEN
3.545
2.743
P NACIONALES
5.121
3.851
RIO NEGRO
5.056
3.470
SALTA
209.327
257.080
SAN JUAN
SAN LUIS
13.241
10.836
SANTA CRUZ
SANTA FE
4.398
4.222
SGO. DEL ESTERO
23.195
23.501
TIERRA DEL FUEGO
60.852
45.944
TUCUMAN
1.642
1.402
Sin información
BUENOS AIRES
Sin información
CORDOBA
TOTAL
1.068.557
1.090.260

Carbón
37.095

Leña

Postes

Otros
Productos

7.142
719
570.777
26.763
7.540
8.960
18.877
16.139
14.846
8.225

10
221
21.466
1.488
402
7.506
5.385
856
8

1.504
178
196
514

1.190

654
10

4.272

18.644
428

4.235

1.430

13.705
7.863
5.356
13.091
473
96.290
3.038
5.842
23.854
780
18.798

1222035

869.078

54.075

13.556

748.400

17.460
5.385
1.915
710

8.050
8.400
3.150
390.140

1
2.015
1.063
72

1
11

441
255

Fuente: Anuario de Estadística Forestal, especies nativa 2002 (SAyDS)

En cuanto a la extracción e industrialización de bosques nativos, los principales productos industriales
se describen en el cuadro siguiente.

�25

El sector forestal argentino

Cuadro Nº 8
Industrialización de Bosques Nativos

Año
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001

Madera
Aserrada
(m3)
495.730
478.887
477.281
501.072
415.610
371.668
287.001

Chapas
(m3)
1.344
1.343
1.816
2.222
1.963
1.376
1.778

Compensa
do (m3)
35.795
45.031
57.335
61.688
61.974
66.749
52.009

Tanino
(tn)
75537
63200
68797
63568
57487
58081
55803

Fuente: SAyDS: Dirección de Bosques- Programa Nacional de Estadísticas

D.1.2 Bosque implantado
La República Argentina posee entre 18 y 20 millones de hectáreas de suelos con aptitud forestal, de las
cuales 5 millones no compiten en el uso con otras actividades agropecuarias alternativas. A pesar de
ello, y de acuerdo a datos de la SAGPyA, la superficie forestada al año 2003 es de 1.168.003 has, y se
encuentra distribuida de la siguiente forma:
Cuadro Nº 9
Superficie de las distintas provincias con bosques implantados. Datos Actualizados al año
2003* (En has)
Provincia/ Región

Coniferas

Especie
Eucaliptus Salicaceas

Otras

Total

Participación

Misiones

333.092

26.336

0

51.039

410.466

35,1%

Corrientes

246.737

98.464

0

1.342

346.543

29,7%

Entre Ríos

12.246

91.169

17.037

13.386

133.839

11,5%

Buenos Aires
Patagonia

7.209

38.834

48.193

8.118

102.355

8,8%

Neuquén, Río Negro, Chuchut, Santa
Cruz

50.705

0

19.363

643

70.711

6,1%

NOA

6.789

16.251

229

875

24.144

2,1%

33.420

11.660

2.375

8

47.462

4,1%

1.773

3.071

26.232

1.406

32.482

2,8%

Jujuy, Salta y Tucumán

Centro
Santa Fé, Córdoba y La Pampa

Resto
Formosa, Chaco, Santiago del Estero,
Catamarca , La Rioja, San Juan,
Mendoza y San Luis

TOTAL

691.972

285.785

113.430

76.817

1.168.003 ha

*Superficie estimada en base al Inventario Forestal de Bosques Cultivados (1998) y estimaciones al año 2003 en
base a los datos del apoyo económico y las extracciones. Fuente: SAGPyA - Dirección de Forestación

�26

Riesgo y seguro en el sector forestal

Del cuadro se desprende que el 59% de la superficie corresponde a coníferas, principalmente del
género Pinus, el 35% a latifoliadas (Eucalyptus, Salix y Populus) y un 7% corresponde a otras especies.
Las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Buenos Aires abarcan un 85% del total de la
superficie plantada.
Las principales regiones con bosques cultivados del país son:
a) Mesopotamia o Litoral argentino: comprende las provincias de Misiones, Corrientes y
Entre Ríos. La concentración de bosques cultivados alcanza las 890.848 has sobre un total de 3.5 millones
potencialmente cultivables. El 66% corresponde a plantaciones de coníferas (Pinus. Ellioti, Pinus Taeda
y Pinus Caribea) y el 24% a Eucalyptus (Eucalyptus Dunnii, Eucalyptus Grandis y Eucalyptus Saligna). El bajo
precio de la tierra y las altas tasas de crecimiento de las especies implantadas en esta zona representan
una ventaja comparativa fundamental de esta región, que también cuenta con las hidrovías ParanáParaguay y Paraná-Tieté que permiten la comunicación con vastas regiones de Argentina, Paraguay,
Bolivia, Brasil y Uruguay.
b) Región Pampeana: comprende la totalidad de la provincia de Buenos Aires, a excepción del
Delta bonaerense, y parte de la provincia de Santa Fe y el este de Córdoba. Cuenta con una importante
infraestructura de transporte y comunicaciones, que incluyen la principal salida de las exportaciones
argentinas. Esta región ocupa el segundo lugar en cuanto a superficie de plantaciones forestales las
cuales casi en su totalidad corresponden al género Eucalyptus. Sin embargo, desde el punto de vista del
desarrollo forestal, no es de las regiones más desarrolladas del país por la intensa actividad agrícola y
ganadera de la zona. La superficie potencialmente cultivable de la Región Pampeana es de 6 millones
de has, de las cuales solamente 149.000 se encuentran cultivadas en la actualidad. El 68% corresponde
a especies de Eucalyptus, el 14% a coníferas (Pinus. Ellioti, Pinus Taeda) y el 15% a salicáceas (álamosPopulus sp y sauces – Salíx sp). En menor medida, se encuentran en esta región plantaciones de Fresno
(Fraxinus SP) y Paraíso (Melia azedarach).
c) Región Delta: comprende el conjunto de islas situadas al noreste de la Provincia de
Buenos Aires y al sur de la Provincia de Entre Ríos. Las ventajas de esta zona se basan en su cercanía
al cordón urbano más importante del país y en la muy buena fertilidad de sus suelos generada por
los sedimentos fluviales. No obstante, existe el riesgo de crecientes y anegamientos, lo cual requiere
maquinaria especializada y endicamientos de seguridad. La zona posee una superficie cultivada de
66.000 has, sobre un total de 577.000 has potenciales. Prácticamente la totalidad de las plantaciones
corresponde a salicáceas (79% de sauces y 21% de álamos), aunque existen también cultivos de
coníferas. Un elemento importante en el tiempo lo conforma la perspectiva de desarrollar en el
Delta otras especies, como el Pinus ellioti y algunas variedades del género Eucalyptus, especialmente
adaptables a las condiciones de la región.
d) Patagonia Andina: es una región especialmente favorable para el cultivo de coníferas,
contando con más de 40.000 has de Pinus ponderosa y más de 13.000 has de Pino Oregon y Contorta. Sin
embargo, no cuenta con establecimientos industriales de gran importancia, constituyendo un sitio de
interés para inversiones integradas. Esta zona también cuenta con la ventaja de tener cerca puertos de
agua profunda (San Antonio Oeste y Ushuaia).

�El sector forestal argentino

27

e) Centro: las plantaciones en esta región están radicadas en la provincia de Córdoba,
principalmente en el Valle de Calamuchita con 35.000 has implantadas de Pinus elliottii ubicadas desde
los 600 hasta los 1.200 metros sobre el nivel del mar.
f) Noroeste Argentino (NOA): abarca las provincias de Jujuy, Salta y Tucumán con plantaciones
de Pinus pátula, Pinus greggi y Pinus taeda y diversas variedades de eucaliptos que crecen en un clima
subtropical con una precipitación anual de entre 900 y 1.200 milímetros.
g) Cuyo: comprende las provincias de San Juan, San Luis y Mendoza con aproximadamente
35.000 has de salicáceas (álamos) en zonas de regadíos que son utilizadas bajo la forma de cortinas
asociadas a cultivos fruti-hortícolas.
D.1.2.1 Evolucion de los bosques implantados
El desarrollo forestal en Argentina se encuentra dividido en dos etapas cuyo punto de inflexión lo
constituye la política de incentivos desarrollada a comienzos de la década de los `90. La superficie
de bosques cultivados se incrementó entre los años 50 y los 80 a una tasa del 7% acumulativo anual,
existiendo a principios de 1992, 700.000 hectáreas plantadas. Desde 1992, el gobierno nacional aplicó
el Régimen de Promoción Forestal con el objetivo de lograr nuevos emprendimientos forestales y la
ampliación de los bosques existentes. El incentivo que otorgaba consistía en un beneficio no reintegrable
equivalente a un porcentaje del costo de plantación y se entregaba contra la plantación lograda (entre los
12 y 18 meses después de realizada la inversión).
En diciembre de 1999 este régimen fue sustituido con la Ley 25.0808. Esta Ley abarca las actividades
de implantación de bosques, el mantenimiento, el manejo, el riego, la protección, la cosecha de los
mismos, la investigación y desarrollo, así como la industrialización de la madera, cuando todas ellas
formen parte de un emprendimiento forestal integrado. El nuevo marco normativo mantiene el mismo
esquema promocional de beneficios económicos no reintegrables hasta el año 2009 e incluye beneficios
impositivos consistentes en la estabilidad fiscal para el conjunto de forestaciones e industrias durante un
período que puede oscilar entre 30 y 50 años.
Otra de las ventajas significativas que otorga la ley consiste en la devolución anticipada del IVA para
todos los insumos (compra, importación y locación de bienes) que sean necesarios para el logro del
emprendimiento, incluso la contratación de servicios. Este beneficio resulta atractivo para aquellas
empresas que comienzan con la actividad forestal, dado que en una situación sin incentivos el IVA
generado en las compras de insumos no puede ser descargado hasta que no existan ventas en la
explotación. Un aspecto que es dable destacar es que el otorgamiento del beneficio evalúa los aspectos
económicos y de impacto ambiental de cada emprendimiento.
En cuanto a la evolución de las plantaciones por incentivos y su cumplimiento, se observa que desde
1992, los regímenes de promoción han tenido un interés creciente que se refleja en las 580.000 nuevas
plantaciones logradas hasta el año 2003.

8 Ley 25.080 B.O.:19/01/99. Sancionada el 16 de diciembre de 1998. Promulgada de hecho el 15 de enero de 1999. Ver ANEXO para
mayor información.

�28

Riesgo y seguro en el sector forestal

Gráfico Nº 6
Existencias de bosques implantados (En has)
1.400.000
1.200.000
1.000.000
800.000
600.000
400.000
200.000

)

)

(*

(*
03

20

(*
)

02
20

)
20

01

(*

99

00

98

20

19

19

97
19

96
19

95
19

94

93

19

19

19

92

0

Fuente: Dirección de Forestación – SAGPyA (*) estimaciones

Solamente se cuenta con estadísticas sobre localizaciones y especies plantadas a partir del Plan hasta
el año 1999, las que se presentan a continuación. Los restantes años son estimaciones realizadas por
técnicos de la SAGPyA.
Cuadro Nº 10
Evolución de la superficie plantada por el régimen de promoción por Provincia (En has)
Provincia/ Región
Misiones
Corrientes
Ente Ríos
Buenos Aires
Patagonia
NOA
Centro
Resto
TOTAL

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998
1999 2000 (*)
7.347 7.528 11.107 14.411 11.323 24.150 29.826 54.455 45.717
4.243 3.822 8.709 13.845 14.194 18.626 29.565 41.295 37.807
1.856
648
319 1.519 2.910 4.495 4.239
6.340 5.507
2.089 1.954 2.063 1.734 2.177 1.637 3.043
1.683 2.862
1.986 1.687 1.353
997 2.851 3.989 4.184
5.149 4.048
549
342
665
439
456
239
671
996
770
457
455
587
495 1.256 1.127 1.062
637
528
530
423
592
567
498
633
342
1.041 1.905
19.057 16.860 25.395 34.006 35.665 54.896 72.931 111.598 99.145

2001 (*)
20.000
19.000
3.456
1.624
4.604
437
299
1.081
50.503

2002 (*)
12.000
11.000
1.728
947
3.542
255
175
631
30.278

2003 (*)
12.000
11.000
1.728
947
3.542
255
175
631
30.278

Total
249.865
213.106
34.746
22.762
37.931
6.074
7.253
8.875
580.611

Fuente: Dirección de Forestación - SAGPyA

Más allá de los beneficios otorgados, como se observa en la ilustración siguiente, el ritmo de plantación
no fue uniforme. Desde 1993 hasta 1999 el mismo creció sostenidamente y tuvo un cumplimiento
de los pagos del beneficio no reintegrable por parte del Estado del 75% de los planes presentados.
Sin embargo, a partir de ese año y en coincidencia con la situación económica del país, comenzaron a
notarse atrasos en la certificación de las plantaciones y en el pago de algunos planes ya certificados.

�El sector forestal argentino

29

Gráfico Nº 7
Superficie lograda mediante los regímenes promocionales (En has)
120.000
100.000
80.000
60.000
40.000
20.000
0

2004 (*)

2003 (*)

2002 (*)

2001 (*)

2000 (*)

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

1992

Fuente: Dirección de Forestación - SAGPyA (*) estimaciones

Si bien entre las causas que repercutieron en el menor nivel de plantación en el trienio 2001-2003 se
encuentran la ruptura de los contratos, el deterioro institucional y el incumplimiento de pagos, existieron
asimismo dificultades operativas relacionadas con la aprobación de los planes y el consecuente pago.
En este sentido, pueden considerarse tres causas para esta situación: 1) demoras en la presentación de
los planes de los productores, 2) retraso en el envío de dichos planes a la SAGPyA y 3) demoras en los
desembolsos por parte del Estado. En cuanto a los montos erogados por el Estado Nacional durante el
período 1994-2004, los mismos alcanzan aproximadamente 190 millones de pesos. Misiones y Corrientes
totalizan el 78%, mientras que Entre Ríos, Neuquén, Buenos Aires y la zona del delta totalizan, en conjunto,
el 15% del total otorgado.
Cuadro Nº 11
Evolución de los Montos otorgados por el régimen de Promoción y la Ley 25.080 (en $ argentinos)

Fuente: Dirección de Forestación - SAGPyA * Período de transición: se otorgaron beneficios vía ambos regímenes.

�Riesgo y seguro en el sector forestal

30

Actualmente los apoyos no reintegrables (ver anexo para mayor información) según la resolución
109/2004 de la SAGPyA son los siguientes:
Cuadro Nº 12
Costo y apoyo económico no reintegrable por hectárea para implantación de los géneros
pinus, eucalyptus, populus y salix
Jurisdicción

Especie

Costo ($/ha)
Buenos Aires
Catamarca

Zona de Secano

Zona de Riego

Apoyo económico

Apoyo económico

Hasta 300 has

De 301 a 500 has

Costo ($/ha)

Hasta 300 has

De 301 a 500 has

Pino

1060

848

212

Resto

1290

1032

258

Todos los géneros

1287

1030

257

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

Córdoba

Todos los géneros

1234

987

247

Corrientes

Pino (Norte)*

1074

859

215

Pino (Sur)**

1163

930

233

Los Demás

1143

914

229

Chaco

Todos los géneros

1287

1030

257

Delta del Paraná

Todos los géneros

2241

1793

448

Entre Ríos

Todos los géneros

1142

914

228

Formosa

Todos los géneros

1287

1030

257

Pino

1685

1348

337

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

Los Demás

1314

1051

263

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

1287

1030

257

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

1421

1137

284

Los Demás (Norte)*

1513

1210

303

Pino (Sur)**

1074

859

215

Jujuy
La Rioja
Mendoza
Misiones

Pino (Norte)**

Los Demás (Sur)*

1143

914

229

Pino

1685

1348

337

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

Los Demás

1314

1051

263

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

San Luis

Todos los géneros

1234

987

247

San Juan

Todos los géneros

Salta

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

Santa Fé

Todos los géneros

1290

1032

258

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

Sgo del Estero

Todos los géneros

1287

1030

257

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

Tucumán

Pino

1685

1348

337

970/1894

776/1515(1)

194/379(2)

Los Demás

1314

1051

263

970/1894

776/1515(1)
( )

194/379(2)
( )

Fuente: Resolución 109/2004 - SAGPyA
* Los siguientes departamentos: Misiones (Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción de las Sierras) y Corrientes (Ituzaingó y Santo
Tomé).
**El resto de los departamentos
1- Apoyo económico de $776 por hectárea para plantaciones en cortina y de $ 1.515 por hectárea para plantaciones en macizo.
2- Apoyo económico de $194 por hectárea para plantaciones en cortina y de $379 por hectárea para plantaciones en macizo.
Nota A: Para poda y manejo de rebrote se fija un costo de 150$/ha. para todo el país. Se establece un incentivo de $105/ha
Nota B: Para raleo se fija un costo de 120 $/ha. para todo el país y se establece como apoyo no reintegrable el pago de $84/ha
Nota C: En enriquecimiento de bosques nativos, se otorga el 50% del monte pago por forestación de macizo de acuerdo a cada
jurisdicción.
Nota D: En especies de alto valor comercial, se asignará un 20% más sobre los valores de forestación de macizo según jurisdicción.

�El sector forestal argentino

31

En cuanto a las especies plantadas, la cantidad de hectáreas plantadas para cada una de estas provincias
está directamente relacionada con las expectativas de uso industrial de las mismas.
Gráfico Nº 8
Superficie lograda por especie (en has)
90.000
80.000
70.000
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
10.000
0
1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
(*)
(*)
(*)
(*)
CONIFERAS

EUCALIPTO

SALICACEAS

OTRAS

Fuente: Propia en base a datos suministrados de la SAGPyA

D.1.2.2 Extracción
En su conjunto, los bosques cultivados proveen 6,22 millones de toneladas, de los cuales el 95% se
utiliza como rollizo y el restante 5% corresponde a otros usos, entre los que se encuentran carbón,
leña, postes y otros productos. Las principales zonas productoras también constituyen las principales
provincias de aprovisionamiento de materia prima. Misiones extrae el 55% de la madera que se destina
a la industria, Corrientes el 10%, Entre Ríos el 15% y Buenos Aires el 10%. Estas cuatro provincias
abarcan el 90% de las extracciones.
Cuadro Nº 13
Extracción de Bosques implantados por provincia. Año 2002

�32

Riesgo y seguro en el sector forestal

PROVINCIA

Carbón

Rollizos

BUENOS AIRES
CORDOBA
CORRIENTES
CHUBUT
ENTRE RIOS
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
NEUQUEN
RIO NEGRO

m3
821.323
268.891
648.165
12.698
1.026.429
47.319
13.540
4.312.066
21.252
139.010

t
614.404
10.725
554.615
9.912
894.652
39.338
9.443
3.453.936
15.914
129.097

SANTA FE
TUCUMAN
TOTAL

72491
40.528
7.509.199

60786
32.519
5.885.182

Leña

-

Otros
Productos

Postes

19.770

11
154
939
3.316

35.729
73
51.900
446
17
30
1.026
230

1.670
7
1.112

0

0

11

0

167

36.490

89.462

16.644

12.300

167
-

3.368
6.636
651
3.200

Total
614.404
234.903
596.980
22.936
949.752
39.784
9.638
3.455.790
17.886
133.755
60797
32.519
6.228.985

Fuente: Dirección de Forestación - SAGPyA

En cuanto a las especies utilizadas, el 53% de la madera talada corresponde a coníferas, del género pinus,
el 35% a eucaliptos, el 17% a la familia de salicáceas y el 1% restante a otras especies.
Gráfico Nº 9
Extracción por especie (en tn)
8.000.000
7.000.000
6.000.000
5.000.000
4.000.000
3.000.000
2.000.000
1.000.000

TOTAL

CONIFERAS

EUCALIPTUS

20

02

01
20

99
19

97
19

95
19

93
19

91
19

89
19

87
19

85
19

19

83

-

SALICACEAS

Fuente: Dirección de Forestación – SAGPyA

D.1.2.3 Relación extracción / plantación
Esta relación es de suma importancia dado que indica el estado actual de utilización de los recursos
respecto a la superficie plantada cada año. El volumen de extracción anual de los bosques cultivados
se ha mantenido prácticamente constante durante el período 1987-2002 entre los 4 y 6 millones de
toneladas. Al año 2002, se extrajeron 6,22 millones de toneladas, de los cuales 6,08 millones ingresaron
al circuito industrial mientras solo 27.935 tn. se exportaron en forma directa como rollizos para plantas
de pasta celulósica del exterior.

�El sector forestal argentino

33

En cuanto a las plantaciones, el ritmo de crecimiento no fue constante observándose dos faces. Hasta
el año 1999 la brecha entre superficie plantada y superficie talada se incrementó año a año pero a partir
de allí la tendencia se revirtió.
Gráfico Nº 10
Superficie Plantada y Superficie talada de Bosques implantados (en has)
120.000
110.000
100.000
90.000
80.000
70.000
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
10.000
1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
(*)
(*)
(*)
(*)
Supercie plantada

Superficie talada

Fuente Dirección de Forestación - SAGPyA

De acuerdo a especialistas del sector las cuencas de Misiones, Corrientes y Entre Ríos presentarán una
situación de desequilibrio entre la oferta y la demanda de madera. El rápido crecimiento experimentado
por las principales zonas forestales traerá aparejada la existencia de una oferta adicional de madera
que, dadas las condiciones actuales de capacidad instalada, no podrá ser absorbida por la industria.
Esta situación generará plantaciones que no podrán ser aprovechadas aunque se llegue a su punto de
maduración biológica.

D.2 INDUSTRIALIZACIÓN
En 1990 las inversiones extranjeras directas, fundamentalmente de Chile, le dieron impulso a la industria
que ha modernizado y ampliado la capacidad instalada e incrementado su competitividad a nivel
internacional. Al año 20029 el consumo aparente fue del orden de los 6 millones de metros cúbicos. La
industria celulósica representa el 47%, los aserraderos el 39% y la industria de tableros utiliza un 15% de
las extracciones, principalmente de eucaliptos y salicáceas.
Cuadro Nº 14
Consumo Aparente de rollizos de bosques implantados por actividad y especie (en m3). Año 2002

9 Ultimos datos disponibles.

�34

Riesgo y seguro en el sector forestal

Extracciones
Importaciones
Exportaciones
Consumo Aparente Total
Pastas
Tableros de Partículas
Tableros de Fibra
Compensado
Faqueado
Lam p/otros usos
Aserradero

Pino
3.697.975
13.847
161
3.711.661

Eucalipto
1.442.784
163
27.633
1.415.314

Salicaceas
814.868

Araucaria
97.790

Paraiso
21.062

Otras
11.744

814.868

57
97.733

21.062

84
11.660

1.637.402
3.968
274.645
30.669
973

860.367
70.296
124.412
57.422

389.182
225.840

1.764.004

302.817

26.758
7.077
166.011

7

97.726

74
210

56

20.778

11.604

Total
6.086.223
14.010
27.935
6.072.298
2.886.951
300.104
399.057
114.930
1.239
7.077
2.362.940

Fuente Dirección de Forestación - SAGPyA

Gráfico Nº 11
Destino industrial de la producción forestal. Año 2002

Fuente: Dirección de Forestación – SAGPyA

El consumo se encuentra concentrado en Misiones con 3,3 millones de metros cúbicos, siguiendo en
importancia Corrientes con 600.000, Entre Ríos con 400.000 y Buenos Aires con 240.000.
El sector foresto-industrial argentino presenta ventajas tales como su infraestructura, su experiencia
industrial, el tamaño de su mercado interno, la disponibilidad y productividad de sus tierras y actualmente
presenta un tipo de cambio fuertemente favorable para la exportación. No obstante, la inversión en
infraestructura sigue siendo el principal impedimento en el mediano plazo.
A modo de referencia, se presenta a continuación una descripción esquemática del desarrollo del sector
industrial:

�35

El sector forestal argentino

Cuadro Nº 15
Características Generales del Sector Industrial. Año 2002

Madera
Tablero de Fibras
Tablero de Particulas
Compensado
Faqueado
Impregnación
Láminas para otros usos
Tratamiento Químico
Celulosa
Papel
Colofonia
Trementina

Industrias
Relevadas

Personal ocupado

Capacidad
instalada

4
5
11
5
26

549
381
1157
93
279

641.000
729.000
111.348
3.498
242.833

9.048

(Tn/ha)
988.326
1.609.722

64

Rollizos
(m3/año)
498.780
394.786
195.129
4.987
86.269
9.466

Materia Prima
Otras
(Tn./año)
71.922
223.214
9.548

Produción
(m3/año)
298.386
318.435
60.035
1.843
85.393
6.882
(Tn/ha)
827.350
1.071.850
20.001
2.256

3.840.764
1.124.823

145

% de cobertura
100%
100%

91%

95%

Fuente: Dirección de Forestación- SAGPyA

Cuadro Nº 16
Capacidad Instalada por tipo de producto. Año 2002

PROVINCIA
Buenos Aires
Córdoba
Corrientes
Entre Ríos
Jujuy
Mendoza
Misiones
Neuquén
Rio Negro
Santa Fe
Tucumán
TOTAL

TABLEROS TABLEROS DE
IMPREGNACION COMPENSADO FAQUEADO
DE FIBRA PARTICULAS
81.000

277.000

270.000

285.000

55.285
15.035
9.590
30.540

3.648

960

34800
1200

100.000

50.000

67.000

22.000
23.800
525
13.608
72.450

641.000

729.000

242.833

240.000

51000
20700

111348

2538

3498

Fuente: Dirección de Forestación- SAGPyA

TOTAL
417.893
15.035
44.390
585.540
1.200
122.000
77.338
21.225
13.608
189.450
1.487.679

PASTA
210.826
1.500
60.000
451.000
18.000
110.000
107.000
958.326

CELULOSA
1.051.512
44.100
16.400
80.000
15.500
91.000
4.500
8.400
24.000
155.480
118.800
1.609.692

TOTAL
1.262.338
44.100
17.900
140.000
15.500
542.000
4.500
26.400
24.000
265.480
225.800
2.568.018

��Riesgos que afectan el sector forestal

37

III – RIESGOS QUE AFECTAN AL SECTOR FORESTAL
A. TIPOS DE RIESGOS
En la actividad forestal es posible identificar distintos tipos de fenómenos que, según el daño ocasionado,
permiten dar cuenta de diferentes riesgos ante los cuales el productor debe actuar y/o prevenirse. Entre
ellos pueden mencionarse:
Riesgo de incendio: Se entiende al riesgo de incendio forestal como “el riesgo de que un foco, originado por
cualquier causa, pueda afectar económicamente las plantaciones forestales”. Esta definición considera a un pequeño
fuego que, de acuerdo a condiciones favorables de propagación, se transforma en un fuego incontrolado,
siendo necesario su control y extinción.
Riesgo climático: El mismo está relacionado con la probabilidad de ocurrencia de fenómenos climáticos
adversos. La frecuencia, severidad y sus efectos catastróficos dependen del riesgo en cuestión. En este
sentido es importante destacar el riesgo de granizo, de sequía, de heladas y de vientos fuertes y/o
tornado.
Riesgo de mercado: Este riesgo está asociado a la demanda del producto una vez que la plantación se
encuentra disponible para su aprovechamiento. La variabilidad de precios, las exigencias del mercado
en cuanto a calidad de materia prima, disponibilidad, proximidad a centros de consumo maderero y la
aparición de productos sustitutos son los principales factores a tener en cuenta por el productor forestal
a la hora de definir su estrategia comercial.
Riesgo fitosanitario: Este riesgo está asociado a la probabilidad de ocurrencia de enfermedades y
plagas que generen una reducción en los rendimientos esperados. Las principales zonas productoras
presentan, según la edad de la plantación, este tipo de riesgo. Sin embargo, es en los países tropicales
donde el riesgo fitosanitario tiene mayor incidencia.
En este estudio se abordarán exclusivamente los riesgos de incendio y climático, con especial atención
en el riesgo de incendio pues resulta el más relevante para el sector. Quedará para una segunda etapa de
este trabajo la integración de los otros riesgos que afectan la actividad.

B. RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES
Año tras año se queman miles de hectáreas de superficie productiva, afectando directamente a los
productores forestales en su actividad económica e indirectamente al desarrollo de toda la cadena
forestal local o regional. Asimismo, el fuego afecta aquellas externalidades positivas que se derivan de
los recursos naturales renovables, perjudicando a la flora y la fauna, degradando suelos y ocasionando
la pérdida de cursos de agua.
La evaluación de riesgos implica, por una parte, el uso sistemático de información de variables
críticas que determinen la probabilidad de ocurrencia del riesgo estudiado y, por el otro, el
conocimiento de la magnitud de sus posibles consecuencias. Este proceso implica una serie de
pasos que a continuación se detallan:
1. Identificación de la naturaleza del riesgo, localización, intensidad y probabilidad de ocurrencia.

�38

Riesgo y seguro en el sector forestal

2. Determinación de la existencia de factores que inciden en el grado de vulnerabilidad y
exposición al riesgo.
3. Identificación de capacidades y recursos disponibles para manejar el riesgo.
4. Actitud del productor forestal frente al riesgo de incendio.

B.1 IDENTIFICACIÓN DE LA NATURALEZA DEL RIESGO, LOCALIZACIÓN, INTENSIDAD Y PROBABILIDAD
DE OCURRENCIA.
Para que se inicie un incendio deben existir tres elementos básicos: una fuente de calor, el oxígeno del
aire y algún elemento combustible. De faltar alguno de estos 3 elementos, el fuego cesa. El proceso
se inicia cuando una fuente de calor calienta un combustible, cuyo proceso produce gases que, en
combinación con el oxígeno del aire, inician el proceso de ignición. El avance del fuego dependerá de
las características del medio ambiente y de la capacidad del fuego para modificar las características de su
entorno durante su avance.
Si bien el fuego constituye un elemento que forma parte de ecosistemas naturales, en la mayoría de los
casos los siniestros están relacionados con la participación del hombre. La descripción de las principales
causas se detalla a continuación:
Negligencia: fuego provocado por descuido. En muchos casos, el fuego es empleado para habilitar
y preparar los terrenos a plantar o para mejorar los pastizales para la actividad ganadera. La quema sin
personal capacitado ni equipamiento acorde y en horas y días no aptos para la actividad es origen de
numerosos focos. En la cercanía a actividades recreativas los fuegos, por lo general, son originados
por pescadores, cazadores furtivos y turistas que realizan fogones sin tomar recaudos de seguridad o
realizan quemas para atrapar sus presas. Los bosques cercanos a rutas y al ferrocarril presentan mayores
probabilidades de ocurrencia de incendios. Las colillas de cigarrillo y las botellas son las principales
causas de ignición. Otra fuente de riesgo es la realización de quemas de limpieza en las banquinas y
caminos vecinales de las rutas. La falta de manejo y/o abandono de explotaciones forestales en manos
de pequeños productores e inversionistas que residen en otros lugares y dejan sus explotaciones sin
una adecuada organización de manejo para el control y lucha de los incendios también suele ser origen
de focos. Estos predios, durante la temporada de incendios, son propensos a dar origen a incendios
que luego son difíciles de controlar debido a la acumulación de combustibles. En zonas cercanas a
aserraderos la utilización de maquinaria en días críticos y el incremento de transitabilidad del personal
son posibles factores que pueden dar origen a los incendios forestales.
Intencional: fuego provocado para obtener un beneficio. Ejemplo: quema de bosques para favorecer el
desarrollo de pasturas, piromaníacos, etc.
Climática: fuego provocado por las sequías, altas temperaturas, tormentas eléctricas.
Desconocida: fuegos cuya causa es imposible determinar.
El promedio de los ocho años, a nivel país, indica que el 32% de los incendios totales se debe a negligencia,
un 15% a causas intencionales, 7% a causas climáticas y un 43% a causas desconocidas.
En Argentina, la magnitud de los daños a nivel nacional en el período 1997-2005 alcanzó las 16,3
millones de hectáreas de recursos forestales, de los cuales sólo el 0,7% fueron bosques cultivados. El
promedio de los últimos cinco años indica una pérdida de 16.800 hectáreas de bosques cultivados por
año, afectando principalmente a la región Patagónica y Noreste, y en menor medida, la zona Centro y

�Riesgos que afectan el sector forestal

39

Pampeana.10 Si bien los incendios en los bosques cultivados se redujeron de 20.000 has a 15.000 has
entre 2001 y 2004 en el año 2005 se produjo un nuevo aumento a 18,000 hectáreas.
Gráfico Nº 12
Incendios Forestales: superficie quemada y focos registrados
Hectáreas afectadas por incendios en Bosques Cultivados
25.000

Has.

20.000
15.000
10.000
5.000
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

20000

5.000
4.000

15000

3.000
10000

Focos

Has Quemadas (Miles)

Superficie Quemada (has) y Focos registrados

2.000
5000

1.000
-

0
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Fuente: Secretaría de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable.

Cuadro Nº 17
Incendios en Bosques Cultivados (has.)

10 La clasificación zonal de la Secretaría de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable es la siguiente: NEA: Misiones, Corrientes y Entre Ríos; NOA:
Salta, Jujuy, Tucumán y Catamarca; Norte: Formosa, Chaco, Santiago del Estero y Santa Fé; Centro: Córdoba, San Luis, San Juan y La Rioja; Pampeana:
Buenos Aires, La Pampa y Mendoza; Patagónica: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

�40

Riesgo y seguro en el sector forestal

Bosques Cultivados
Total
Centro
NEA
NOA
Norte
Pampeana
Patagónica

1999
18.511
65
13.180
96
1
3.843
1.326

2000
10.057
1.243
3.834
2.532
152
906
1.390

2001
20.142
313
806
473
159
1.227
17.164

2002
16.473
8.507
1.051
964
108
2.831
3.012

2003
15.319
5.329
2.051
1.607
403
1.302
4.627

2004
13.841
59,75
3.217
2.585
5.594
1.446
939

2005
18.409
4.122
6.394
4.090
477
1.008
2.318

TOTAL
112.752
19.639
30.533
12.347
6.894
12.563
30.776

%
17%
27%
11%
6%
11%
27%

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Resulta importante destacar que la información mencionada corresponde a la serie 1996-2005 dado que
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo solamente cuenta con datos estadísticos sobre incendios de los
últimos 9 años. Con el paso de los años, la información estadística y la calidad de la misma ha mejorado
a raíz de una mayor concientización del problema en los organismos provinciales y entre los productores
forestales. A pesar de ello, cabe observar que en 4 de cada 10 incendios se desconoce la causa, lo cual
constituye una importante limitación para la evaluación del riesgo. Asimismo, hay que considerar que
muchos siniestros no se denuncian, con lo cual es necesario complementar la información expuesta
con variables que permitan analizar con detalle el riesgo a fin de no sobreestimar o subestimar el
riesgo de incendio.

B.2 DETERMINACIÓN

DE LA EXISTENCIA DE FACTORES QUE INCIDEN EN EL GRADO DE

VULNERABILIDAD Y EXPOSICIÓN AL RIESGO.

Como se mencionó anteriormente los factores que más afectan el comportamiento del fuego se
relacionan con las condiciones climáticas, los combustibles y la topografía. Sin embargo, existen otras
variables tales como la especie y el manejo, que también inciden en el riesgo de incendio forestal. A
continuación se describen los principales factores.
Cuadro Nº 18
Factores que inciden en el grado de vulnerabilidad y exposición al riesgo
Factor

Meteorológico

Topografía

Variable
Temperatura
Humedad Relativa
Viento
Precipitaciones
Nubosidad
Altura
Exposición
Pendiente
Relieve

�Riesgos que afectan el sector forestal

41

Ubicación
Forma y tamaño
Compactación
Continuidad
Carga
Composición Química
Contenido de Humedad
Densidad

Combustibles

Características de la
planta

Especie
Grosor
Presencia de resinas
Tolerancia
Edad

Fuente: Elaboración propia.

Factores Meteorológicos: Variables climáticas
Temperatura
Esta variable afecta el comportamiento del fuego acelerando el secado y la disponibilidad de los
combustibles, aumentando la probabilidad de ignición, la ocurrencia de focos secundarios y la
inflamabilidad a través de la liberación de sustancias volátiles de la vegetación. Las diferencias de
temperatura entre superficies afectan por lo tanto la intensidad, la velocidad y la dirección de propagación
y la altura de la llama, entre otros parámetros de comportamiento. Asimismo, la exposición, la altura y la
proximidad del agua tienen una estrecha incidencia con esta variable. En el hemisferio sur la temperatura
más alta se presenta en exposiciones norte y noreste. De igual forma, las superficies cercanas al agua
poseen menor inversión térmica.
Humedad Relativa
El contenido de humedad del aire afecta directamente la disponibilidad de los combustibles y el
contenido de humedad de los mismos. Por este motivo una disminución de la humedad relativa está
asociada con un mayor peligro de ignición y de focos secundarios, aunque también tiene importancia
en la intensidad y en la velocidad de propagación. Menor humedad relativa en el ambiente inducirá a
una mayor tasa de secado de los combustibles, incrementando el peligro de incendios. Asimismo, esta
variable se encuentra relacionada con la temperatura. La relación establecida es que a mayor temperatura
habrá una menor humedad relativa. Generalmente, la mínima humedad relativa se produce a la hora de
máxima temperatura.
Viento
El viento es una de las variables que más influyen sobre el desarrollo de un incendio. Las variaciones espaciales
y temporales del viento pueden ser muy bruscas. Estas diferencias de velocidad y dirección, que pueden ocurrir
en períodos muy cortos de tiempo y entre áreas muy cercanas, se ven afectadas por la topografía y la vegetación
circundante. Un aumento en la velocidad del viento acelera el proceso de secado de los combustibles, acelera
la provisión de oxígeno favoreciendo la combustión y el precalentamiento de los combustibles próximos a las
llamas. Asimismo, dicho aumento modifica la dirección y velocidad de propagación y transporta el material
inflamado hacia zonas donde es posible que se generen focos secundarios.

�42

Riesgo y seguro en el sector forestal

Precipitaciones
La cantidad, distribución e intensidad de la precipitación a lo largo del año son factores condicionantes
del comienzo, final y severidad de la temporada de incendios. Períodos prolongados de sequía crean
condiciones apropiadas para la ignición y una rápida velocidad de propagación. Sin embargo, lluvias
abundantes también traerán aparejado un gran crecimiento vegetativo que aumentará posteriormente la
disponibilidad de combustible.
Topografía
La topografía es el componente del entorno del fuego más estable en el tiempo y uno de los componentes
claves que deben evaluarse cuando se analiza la propagación potencial del fuego. Las principales
características a tener en cuenta en este factor son las siguientes:
Altura: en áreas montañosas, la vegetación predominante variará en función de esta variable. La
estratificación estará determinada por los diferentes Climax11 predominantes.
Exposición: las diferencias en la radiación recibida de acuerdo a la orientación de la ladera afectan las
características y la distribución de la vegetación. Las laderas que reciben mayor radiación solar presentan
vegetación más espaciada, mientras que, en las más sombrías, la vegetación es más abundante. La
exposición noreste alcanza su máxima temperatura a las últimas horas de la mañana o primeras horas de
la tarde, mientras que la noroeste lo hace a media tarde o un poco después. En las exposiciones sur, que
reciben menor cantidad de radiación, la vegetación presenta mayor contenido de humedad.
Pendiente: este factor influye sobre la intensidad con la que llega la radiación solar a la superficie de la
tierra. A mayor radiación solar, mayor temperatura y menor humedad relativa. Esto provoca diferencias de
temperatura que promueven vientos ascendentes durante el día y descendentes por la noche. La pendiente
es el factor más importante de la topografía debido a sus efectos sobre las variables que inciden en la
dirección y velocidad de propagación del incendio. Una vez iniciado el incendio, a mayor pendiente, mayor
transferencia de calor, lo que a su vez promueve un precalentamiento de los combustibles más rápido.
Terreno: los diversos accidentes que componen el terreno como la intersección de drenajes, cañadones,
valles y gargantas afectan el desarrollo de un incendio y las tareas de control del mismo. En estos
accidentes la vegetación, la pendiente y la dirección del viento son muy variables. El principal efecto
asociado a estas formaciones es “el efecto chimenea”. Este efecto se refiere al aumento de actividad del
fuego cuando el mismo es alimentado con el aire que asciende desde la base de estas áreas confinadas.
Otras características del terreno pueden actuar como barreras para la propagación, frenando o retrasando
el avance del fuego. Entre ellas podemos destacar los cursos de agua, el suelo rocoso, los mallines,
las áreas recientemente quemadas o los cambios de vegetación. Por último, algunas características del
terreno pueden dificultar el acceso al lugar del incendio, condicionando el trazado de vías de escape o
de áreas de seguridad para los combatientes.

11 Climax: condiciones de humedad y temperatura que establecen el hábitat para que un conjunto asociado de especies crezcan y se desarrollen.

�Riesgos que afectan el sector forestal

43

Combustibles
Los combustibles afectan la ignición, el desarrollo y el comportamiento general del fuego más que cualquier otro
factor del entorno. El combustible determina la velocidad de propagación del fuego y la intensidad del mismo.
Se define como combustible “a todo material vegetal vivo o muerto en condiciones de encenderse y mantener la
combustión”. Las cualidades principales de los mismos se refieren a tipo, cantidad, tamaño, forma,
ubicación, estado y distribución. Su importancia también incide sobre otras variables como la humedad
y el viento que modifican el estado de los combustibles.
Es importante destacar también la relevancia de la continuidad vertical y horizontal. Con respecto
a la distribución vertical de los combustibles, se pueden señalar cuatro estratos que determinarán el
tipo de incendio:
a) Combustibles subterráneos: estos conducen a fuegos subterráneos. Están compuestos por
material vegetal que se encuentra por debajo de la superficie del suelo (raíces, ramas enterradas, turba).
Son peligrosos pues son difíciles de detectar y se desarrollan sin llamas avanzando muy lentamente.
Destruyen las raíces provocando la muerte del árbol.
b) Combustibles superficiales: determinarán fuegos de superficie. Se componen de material
vegetal ubicado sobre la superficie del suelo y hasta una altura de 1,80 metros (hojarasca, arbustos bajos
y medianos, troncos caídos). Queman plantas del sotobosque y el perímetro del tronco de los árboles.
Dependiendo de su intensidad (calorías liberadas), la velocidad del viento, la especie y la edad de los
individuos del bosque, estos sufrirán más o menos el incendio.
c) Combustibles aéreos: sus componentes principales son el material vegetal vivo o muerto
ubicado a una altura superior a los 1,80 metros. Conducen a fuegos de copa que se propagan por
las copas de los árboles o arbustos. Estos incendios son generalmente los más graves y los de mayor
intensidad. En su avance queman hojas y ramas finas y provocan la muerte del árbol. Por lo general son de
rápido desplazamiento y son conducidos por el viento. Por su intensidad se clasifican en intermitentes o
continuos. Para que este tipo de incendio ocurra debe haber mucho material leñoso (+20% es riesgoso)
y las ramas de la copa deben estar bajas. Esto implica la presencia de clases inferiores o de renovales.
d) Combustibles en escalera: cuando los combustibles superficiales y los aéreos presentan una
continuidad vertical. Los mismos facilitan el avance del fuego dentro del dosel de bosque y la ocurrencia
de fuegos de copa, aún con fuegos de superficie de baja intensidad.
La continuidad horizontal se refiere a la proximidad de los combustibles sobre el terreno y determina
cuánto se puede propagar un fuego de comportamiento uniforme en una distancia significativa. La
distancia a la cual los combustibles dejan de ser continuos depende de las condiciones de quema y de la
energía calórica liberada por el fuego.
En cuanto a la clasificación de los combustibles, los mismos se pueden clasificar por su forma y tamaño,
su compactación y su carga. De acuerdo a la forma y tamaño de los combustibles varía la tasa de
ganancia y pérdida de humedad por cada partícula de combustible muerto, por lo que también varía la
cantidad de calor necesario para que estos alcancen su temperatura de ignición.
La relación área/volumen condiciona la rapidez de ignición de los combustibles. En este sentido, los

�44

Riesgo y seguro en el sector forestal

combustibles, por su mayor facilidad a la quema, se pueden clasificar de la siguiente manera:
• Combustibles ligeros: hierbas, hojas, acículas.
• Combustibles pesados; troncos, ramas raíces.
Respecto de la compactación, cabe mencionar que a mayor compactación del material vegetal existirá
menor aire entre los mismos y menor será la tasa de propagación del incendio. La compactación
determina si el material se quema en principio en la parte superior y luego en las capas interiores o si el
fuego avanza progresivamente y toda la parte del material es consumida al mismo tiempo. Existe una
compactación óptima que determina la máxima tasa de propagación del fuego.
Es asimismo importante mencionar la carga o peso seco de los combustibles en un área, debiéndose distinguir
entre carga total o disponible y carga efectiva, que es aquella que está propensa a arder y facilitar la
propagación. A modo de ejemplo, los combustibles superficiales, si bien son importantes para el
inicio y propagación del fuego, si se encuentran húmedos, no constituyen la carga efectiva que puede
iniciar el incendio.
Por último, debe considerarse el contenido químico y el contenido de humedad para la clasificación
del combustible. Respecto al contenido químico, cabe mencionar que algunos combustibles vivos poseen
extractos volátiles (aceites, ceras, resinas) y por ende son más inflamables que los combustibles muertos,
aunque su contenido de humedad es generalmente elevado. Otros combustibles poseen altos contenidos
en minerales que retardan la combustión.
En cuanto al contenido de humedad, los combustibles intercambian constantemente humedad con el ambiente,
hasta alcanzar un equilibro con el mismo. Dicho intercambio está regulado por las características del
combustible como su relación área/volumen, su compactación, la velocidad del viento y su proximidad
al suelo. Como regla general, a mayor contenido de humedad habrá menor capacidad de ignición. En
este sentido, puede considerarse que el contenido de humedad es el parámetro más importante que
afecta el comportamiento del fuego, determinando la ignición del combustible, la tasa de combustión y
la cantidad de combustible consumido.
Los combustibles vivos o combustibles verdes están constituidos por las plantas vivas con su follaje.
Ellos tienen un elevado contenido de humedad y por ende el fuego para poder avanzar tendrá que secarlo
previamente. La humedad del combustible puede contribuir a detener la velocidad de propagación y la
longitud de la llama, particularmente si el combustible es fino y posee cierta altura. Los factores que
afectan el contenido de humedad de los combustibles vivos son los períodos prolongados de sequías, las
enfermedades naturales y los daños por insectos. Por el contrario, los combustibles muertos regulan su
contenido de humedad por los ciclos de secado y humedecimiento resultantes de los efectos acumulativos
de condiciones meteorológicas pasadas y presentes.
La suma y combinación de todas estas características dan origen a diversas asociaciones identificables de
elementos combustibles que pueden exhibir un comportamiento del fuego característico bajo condiciones
definidas de quema. Estas asociaciones se denominan “tipo de combustible”12. El daño que produce un
12 Un tipo de combustible es un complejo de combustible suficientemente homogéneo y extendido sobre un área extensa como para sostener el
comportamiento del fuego en equilibrio durante un período de tiempo considerable. (Forestry Canada – FIRE Danger Group 1992).

�Riesgos que afectan el sector forestal

45

incendio sobre el monte forestal está relacionado con la “intensidad” del foco y su propagación.
Los incendios de baja intensidad se producen sobre poco combustible o combustible algo húmedo y
el calor no alcanza a quemar raíces, por lo que actúan como una limpieza del terreno. En contraste, un
incendio de alta intensidad se produce cuando existe gran acumulación de combustible seco y condiciones
de sequía, temperatura elevada, radiación y viento fuerte. El incendio elimina el material combustible
que recubre el suelo y alcanza una temperatura letal para las raíces de los árboles. Asimismo, si alcanza
la copa de los árboles, el incendio matará la mayoría de los árboles. El tipo de incendios también traerá
aparejado procesos erosivos (eólica y/o hídrica) que afectarán a los suelos con poco desarrollo pudiendo
impedir el restablecimiento de especies productivas. Por ello resulta relevante, desde el punto de vista de
la regeneración del bosque, la capacidad de rebrotar de tocón de algunas especies.
Características de la planta
En función de las características propias de cada planta, deben considerarse varios aspectos:
Tolerancia: si es intolerante a la sombra desramará rápido y será más difícil que el fuego corone.
Presencia de resinas: estas favorecen la ignición rápida.
Grosor de la corteza: a mayor grosor, la probabilidad de que se dañe el tejido vivo es menor. Cuanto más
fina sea su corteza más susceptible es la especie.
Especie: existen especies que contribuyen a detener el avance del fuego debido a que su hábitat les permite
retener humedad ya sea en el suelo, en sus tejidos o por su composición química. Las especies del género
Quercus (la encina, el roble, etc.) o los enebros están más adaptadas al fuego, lo resisten mejor, arden
peor y se regeneran con más facilidad. En cuanto a los géneros más difundidos en nuestros bosques
cultivados, eucaliptos y pinos, es posible hacer la siguiente comparación en cuanto a su vulnerabilidad:
• Eucalipto: Comparado con el pino, posee un riesgo menos frecuente pero más intenso. Su
intolerancia a las malezas lleva a mantener limpio el monte en sus primeros años. No obstante ello, el
daño que puede sufrir es mayor que el pino debido a su delgada corteza. En consecuencia, la afectación
del duramen es mucho mayor.
• Pino: Diversos especialistas en el tema la consideran como la especie más riesgosa. La resistencia
a las malezas hace que no se realicen tareas de erradicación de las mismas, por ello, los montes de pinos
tienen más combustible abajo en comparación con los montes de eucaliptos. Presenta un combustible
más inflamable por su finura y por la presencia de sustancias resinosas que incrementan la intensidad
del fuego. Sin embargo, ante la presencia de un incendio, el daño que puede sufrir la madera es menor
debido a su corteza más resistente. Los incendios de copa pueden destruir la totalidad del monte, pero
con un correcto manejo cultural (podas a 8 – 10 metros) la frecuencia de este tipo de incendio es baja.
Edad: las pérdidas que ocasiona el fuego en las plantaciones forestales son totales cuando el monte se
encuentra en sus primeros años de vida. De igual forma, cuando el bosque se encuentra maduro, la
madera rescatable tiene serias dificultades para la venta.
Destino: El destino final del monte forestal en cada zona productora, (aserrado, pasta, postes u otros) queda
determinado fundamentalmente por la oferta y demanda del mercado, el tipo de industrias instaladas en la
zona y el flete, entre otros factores. Ante la ocurrencia de un incendio estas consideraciones más aquellas
propias de la intensidad del incendio determinarán la posibilidad de uso y el porcentaje de recupero. A modo

�46

Riesgo y seguro en el sector forestal

de ejemplo un incendio en un monte de pino cuyo destino posible, en función de la edad y posibilidades de
mercado, sea la elaboración de pasta celulósica, podrá ser rechazado (la madera quemada mancha la pasta)
o no de acuerdo a las condiciones de oferta de madera disponible para dicho fin.
Por otra parte la madera afectada por el fuego que no es elaborada en un período breve de tiempo luego
del siniestro, los insectos y hongos desmejoran aún más su calidad comercial. Esta situación obliga a
comercializarla sin exigencias de precio y, si la superficie alcanzada por el fuego es grande, suele faltar
capacidad industrial para elaborarla rápidamente.

B.3 IDENTIFICACIÓN DE CAPACIDADES Y RECURSOS DISPONIBLES PARA MANEJAR EL RIESGO
Existen diversos recursos disponibles para evaluar y manejar el riesgo de incendio. De menor a mayor
complejidad se pueden mencionar: los índices climáticos, los sistemas de evaluación de peligro y los
sistemas de teledetección utilizados para detectar riesgos por censores remotos. Cada uno de ellos varía
en complejidad y en su aplicación pero todos forman parte del conjunto de herramientas disponibles
para la evaluación del riesgo. Paralelamente a estos sistemas de evaluación, existen prácticas forestales
de prevención, mitigación, preparación y de respuesta ante el peligro de incendio que son llevadas a
cabo en cada establecimiento forestal. En aquellos predios en donde el Estado Nacional otorga la ayuda
económica no reintegrable resulta una exigencia para acceder al mismo. A continuación se describen los
índices utilizados, los alcances y sus limitaciones como así también las “buenas prácticas” de prevención
de incendios forestales.
Índices climáticos
Los índices climáticos evalúan la probabilidad de que se inicie un incendio en función de las condiciones
meteorológicas. Por lo general estos índices consideran entre sus principales variables la temperatura,
la humedad relativa y la precipitación y expresan el riesgo de ignición a través de un único valor que se
mide en una escala de riesgo. Estos índices predicen épocas críticas y zonas de riesgo, aunque tienen
como limitante en su utilidad la validez de los valores en zonas alejadas al punto de medición.
Los principales índices son: índice de Agnstrom (Escandinavia), índice de Nesterov (Rusia), índice de
Tellysin (Rusia), índice de peligro (Francia), German Baumgartner Index (Alemania), índice de Monte
Alegre-Soarez (Brasil) e índice de peligro de Rodríguez y Moretti. Estos últimos, debido a su utilización en
la Argentina, son desarrollados en el apartado sobre evaluación del riesgo de incendio en Argentina.
Sistemas de evaluación de peligro de incendio
Los sistemas de evaluación de peligro de incendio son más complejos que los índices anteriormente
expuestos dado que combinan la probabilidad de ignición, las características de comportamiento del
fuego, las dificultades para el control y los daños que causaría un incendio en caso de propagación. En
este sentido, los sistemas se componen de varios subsistemas que permiten monitorear diariamente el
riesgo global y el daño potencial que pueden provocar los incendios. Estos sistemas de evaluación toman
en cuenta variables meteorológicas -que pueden condicionar el foco-, factores de propagación del fuego
(viento y factores topográficos) y modelos de combustibles, por lo que requieren de información más
detallada para su adecuada implementación.

�Riesgos que afectan el sector forestal

47

a) Sistema de evaluación de peligro de incendios canadiense
El Sistema de Evaluación de Peligro de Incendios Canadiense es el resultado de un proceso de
investigación de más de 70 años. El mismo está compuesto por cuatro módulos o subsistemas:
• Índice Meteorológico de Peligro de Incendios (FWI)
• Subsistema de Predicción de Comportamiento del Fuego
• Subsistema de Predicción de Ocurrencia de Fuego
• Subsistema Accesorio de Humedad de Combustibles
Gráfico Nº 13
Esquema del Sistema de evaluación de peligro de incendios canadiense

Fuente: Sistema de Evaluación de Peligros de Incendio- PNMF- SAyDS

El índice Meteorológico de Peligro de Incendios, utilizado en todo Canadá desde 1970, consiste en un
conjunto de ecuaciones desarrolladas para un determinado modelo de combustible y adaptado para zonas
donde se presentan otros tipos de combustibles. Su cálculo requiere de observaciones meteorológicas
de humedad relativa, temperatura, velocidad del viento y lluvia, efectuadas a las 12 hs. Los efectos de
la humedad del combustible y del viento permiten construir índices del comportamiento del fuego
expresados como índice de propagación inicial e índice de combustible disponible.
Los índices de propagación y de combustible disponible son recomendados para decisiones generales
de manejo. El índice de propagación muestra una buena correlación con la superficie afectada y el índice
de combustible disponible es un buen indicador de la ocurrencia de focos dado que ello se encuentra
estrechamente relacionado con el código de humedad del combustible fino. En este sentido, es un buen
indicador de la actividad del fuego.

�48

Riesgo y seguro en el sector forestal

Finalmente, el Índice Meteorológico de Peligro resume en un sólo número los efectos combinados del
resto de las componentes y es de utilidad para conocer el grado de peligro a nivel regional.
El Subsistema de Predicción de Comportamiento del Fuego se alimenta de información meteorológica,
topográfica y de combustibles, y provee estimaciones cuantitativas de parámetros del comportamiento,
como la velocidad de propagación de la cabeza del incendio, el consumo de combustibles, la razón de
crecimiento del perímetro y la intensidad del fuego, para un momento y lugar determinados.
Los otros subsistemas actualmente se encuentran en reformulación. Este índice se adaptó parcial o
completamente en regiones como Alaska y en países como Fijí y Nueva Zelanda.
b) Sistema de evaluación de peligro de incendios de los Estados Unidos
El Sistema Nacional de Evaluación de Peligro de Incendios de Estados Unidos evalúa las condiciones
más críticas para una región determinada utilizando observaciones meteorológicas correspondientes a
aquellas horas en las que se considere que el peligro de incendio es más alto, preferentemente en espacios
abiertos y en las exposiciones más secas (sur y oeste en el hemisferio norte). Con esta información, se
elaboran índices que tienen interpretación física en lo que respecta a ocurrencia y se lo relaciona con las
variables de comportamiento del fuego. Estos índices son utilizados para planificar el control ante un
eventual siniestro.
Debido a que las apreciaciones se efectúan con observaciones o pronósticos para grandes áreas, y a
que los combustibles también son descriptos en forma general para una superficie extensa, el peligro
de incendio indicado por el sistema debe ser interpretado como una estimación general para una
determinada región.
Este sistema utiliza un registro de información meteorológica que comienza a efectuarse cuatro semanas
antes del comienzo de la estación de fuego. Las variables consideradas son las siguientes:
• Temperatura: temperaturas de bulbo seco y húmedo, temperatura máxima y mínima.
• Precipitación: Tipo, cantidad, duración y hora de comienzo y fin de la precipitación.
• Humedad relativa máxima y mínima de las 24hs.
• Vientos: la velocidad y dirección de los vientos.
•Riesgo de rayos.
Esta información es relacionada con el modelo de combustible predominante de la región que incluye
el estado de la vegetación leñosa y la humedad de los combustibles.
El sistema provee la siguiente información:
● Índices de riesgo por rayos y por causas humanas: Son indicadores de la posible ocurrencia de
incendios durante el período considerado. También indica donde se deben concentrar las operaciones
(cinturones de riesgo por rayos o por causas humanas).
● Índice de quema: Este índice depende de las componentes de propagación y de liberación

�Riesgos que afectan el sector forestal

49

de energía. Es un indicador de la cantidad y tipo de equipamiento y de recursos humanos que
requerirá cada incendio.
En base a este sistema se desarrolló un programa informático denominado BEHAVE que permite
ampliar y agilizar la capacidad de cálculo. Este sistema puso de manifiesto la deficiencia del sistema
de Evaluación de Peligro de Incendios de Estados Unidos para detectar períodos de sequía en
ambientes húmedos.
A diferencia del Sistema de Evaluación de Peligro, que provee estimaciones para grandes áreas, BEHAVE
permite efectuar predicciones de comportamiento de fuegos específicos, ya sea se trate de incendios
o de quemas prescriptas. Su aplicación requiere de gran experiencia en el comportamiento del fuego
y del detallado conocimiento de los alcances y limitaciones del sistema. Al igual que en el sistema
de evaluación de peligro, las características de la vegetación se ingresan a través de los modelos de
combustibles. Estos modelos han sido diseñados para representar a las principales asociaciones vegetales
existentes en EE.UU., agrupadas de acuerdo a su grado de respuesta a la presencia del fuego. El sistema
permite también definir nuevos modelos de combustibles, en aquellos casos en los que la vegetación
del lugar de interés no se encuentre representada por ninguno de los modelos existentes. Las variables
meteorológicas, las características topográficas y la humedad de los combustibles que se ingresan al
sistema para efectuar los cálculos deben ser representativas del lugar y del momento en que se desea
hacer la predicción.
El sistema brinda información sobre aspectos del comportamiento del fuego tales como velocidad
y dirección de propagación, intensidad de reacción, intensidad de línea y área afectada por el fuego
entre otras. Asimismo, el mismo provee información sobre aspectos relacionados con las actividades de
supresión.
c) Sistema Métrico de Peligro de Incendios de Mc Arthur
El primer sistema de evaluación de peligro de incendios utilizado en Australia fue desarrollado por Mc
Arthur a principios de 1960. Dicho sistema fue sucesivamente modificado y adaptado según las fallas
que se fueron detectando y, actualmente, provee de una herramienta de manejo consistente y útil para
diversas agencias estatales y privadas. Este sistema ha sido adoptado por numerosos países con “climas
de fuego” similares al de Australia.
El sistema utiliza modelos de comportamiento de fuego científicamente validados y combinados con
Sistemas de Información Geográfica (SIG). Asimismo, el sistema relaciona directamente la probabilidad
de ignición, la velocidad de propagación y las dificultades de supresión de los incendios forestales. Los
nuevos sistemas fueron desarrollados para tipos de pastizales y bosques específicos y proveen una base
para la explicación del comportamiento del fuego en dichas unidades de vegetación.
El contenido de humedad de los combustibles se calcula para dos grupos: combustibles finos y
combustibles pesados. El contenido de humedad de los combustibles finos se evalúa a partir de datos de
temperatura del aire y de humedad relativa. Para los combustibles pesados se utiliza el Índice de Sequía
de Keetch - Byram.
Las variables utilizadas por los sistemas de ecuaciones introducen la humedad relativa, la cantidad de

�50

Riesgo y seguro en el sector forestal

precipitaciones, la velocidad de propagación en terreno plano y con pendiente, la velocidad de propagación
en terreno de pendiente, la distancia de focos secundarios desde el frente de llamas, la temperatura del
aire, la velocidad media del viento a 10 metros, en terreno abierto, el peso del combustible, la altura de
la llama y la pendiente del terreno.
d) Sistema utilizado en España
En base al comportamiento dinámico del fuego durante los incendios, España realiza una ordenación
en “comarcas forestales”. Para ello, define el peligro histórico de ocurrencia de incendios, el cual se
realiza luego de definir la superficie a proteger en función del análisis de bases de datos estadísticos que
describen la ocurrencia de incendios.
El peligro histórico se define en función de un índice espacio-temporal y de un índice de causalidad.
Para calcular los índices en cada área en particular, se divide la misma en una malla de trabajo de celdas
cuadradas, cuyo lado depende de la extensión de la comarca en estudio y del origen de los incendios (p.
Ej.: 10 x 10 kms.).
La elaboración del índice de peligro temporal considera el número de incendios registrados durante
cada año desagregado a nivel de hora, día, semana, mes y año. Por otra parte, el índice de riesgo espacial
incorpora el número de incendios registrados en cada cuadrícula para cada año. Con los dos índices
se obtiene la referencia analítica espacio-temporal de la ocurrencia de incendios en el área en estudio.
La causalidad relacionada al origen de los incendios se obtiene a través de la frecuencia histórica de
causalidad para cada cuadrícula. Finalmente se obtiene la ocurrencia histórica con el índice espaciotemporal y el índice de causalidad.
Se calcula además un índice de peligro de ocurrencia de incendios, basado en la predisposición a facilitar la
ignición y propagación del fuego de los distintos modelos de combustible, en función de sus estructuras,
conformaciones, cargas y continuidades. Este índice se obtiene a partir de la probabilidad de ignición para
cada modelo existente en cada cuadrícula, el comportamiento dinámico inicial previsible con viento nulo y
pendiente máxima para el modelo y el comportamiento energético que puede desarrollar cada modelo.
Si bien en la mayoría de las comunidades autónomas el cálculo del índice de peligro se limita a la época
de mayor peligro, en algunas comunidades se calcula el índice durante todo el año y se utiliza para regular
los permisos de quema.
Índices complementarios a los índices climáticos y a los sistemas de evaluación de riesgos
de incendios
Estos índices, por si solos, no predicen si es posible que exista un foco de incendio pero complementan
a los índices climáticos y los sistemas de evaluación mencionados. Los más relevantes son:
Índices de sequía
Se define como sequía meteorológica al intervalo de tiempo, generalmente del orden de meses o años de
duración, durante el cual falta el suministro de humedad en una región o es más escaso que el climático
esperado. La sequía impacta drásticamente sobre el combustible, tanto vivo como muerto.

�Riesgos que afectan el sector forestal

51

Un largo período con déficit de humedad, durante la estación de crecimiento, acelera el secado de los
combustibles vivos y en consecuencia se acelera también el comienzo de la temporada de incendios.
El contenido de humedad de los combustibles pesados se vuelve anormalmente bajo cuando los
períodos de sequía se prolongan. A este efecto se suma el secado de las capas profundas del mantillo
y suelos orgánicos.
Por lo expresado anteriormente, cuando se producen incendios en regiones afectadas por sequía, la
biomasa disponible para quemarse es superior a la disponible en temporadas normales y la energía
liberada por el fuego también es superior. Estas condiciones favorecen la ocurrencia de incendios de
comportamiento extremo.
Índice de Severidad de Sequía de Palmer
El Índice de Severidad de Sequía de Palmer fue desarrollado para el Servicio de Agricultura de Estados
Unidos, y consiste básicamente en una ecuación de balance hídrico que muestra la demanda y la
provisión de agua. La demanda está dada por la evapotranspiración potencial, la cantidad necesaria para
recargar la humedad del suelo y el escurrimiento. La provisión de agua en el área de interés está dada
por la precipitación y el almacenamiento de humedad en el suelo. El contenido de humedad del suelo,
el escurrimiento, la recarga y la pérdida de agua son evaluados para dos modelos de capas de suelo, una
superficial y una profunda.
La utilización de este índice requiere de un análisis climático para definir las características de humedad
individuales de cada zona climática para cada mes o semana del año. Los datos necesarios para su cálculo
son: la temperatura media mensual o semanal (de acuerdo al período analizado) y la precipitación total
de cada división climática.
Si bien el índice de Palmer tiene limitaciones propias del modelo simplificado de balance hídrico
que utiliza, de la capacidad de humedad que considera para el suelo, del efecto que pueden tener las
precipitaciones de un mes sobre el índice en períodos extensos de sequía y de algunas deficiencias
observadas para la determinación del comienzo y finalización de los períodos húmedos o secos, su
utilización ha dado resultados positivos a largo plazo. La principal ventaja de su uso es la garantía de que
provee un buen panorama temporal y espacial del grado relativo de eventos meteorológicos anómalos.
Índice de sequía de Keetch - Byram
El índice de Keetch - Byram ajusta el cálculo de la cantidad de combustible muerto disponible para la
combustión considerando la carga adicional producida por la sequía. Este es un índice representativo del
efecto neto de la evapotranspiración y precipitación sobre el déficit acumulativo de humedad de la capa
profunda de las capas orgánicas superiores del suelo y de la capa profunda de mantillo. Es un sistema de
seguimiento de la humedad del suelo, diseñado para evaluar el potencial de incendios.
El modelo de cálculo del Índice de Keetch-Byram considera que la tasa de pérdida de humedad del
suelo está determinada por la evapotranspiración y la tasa de ganancia por la precipitación. Asimismo
la pérdida de humedad del suelo depende de la densidad y de la capacidad de transpiración de la
cobertura vegetal, la cual está íntimamente relacionada con la precipitación media anual. El modelo
requiere datos de precipitación media anual observada en el sitio, la lluvia caída durante las últimas

�52

Riesgo y seguro en el sector forestal

24 horas y la temperatura máxima diaria.
El índice podría calcularse diariamente pero resulta suficiente realizar el cálculo una vez por semana,
excepto durante períodos de peligro de incendios moderado o alto, durante los cuales se calcula
inmediatamente, y se comunica a los agentes de prevención y control del fuego.
Índices de estabilidad atmosférica
El comportamiento de los incendios no está afectado solamente por las condiciones meteorológicas
de superficie sino también por el estado de la atmósfera en altura. El grado de estabilidad que presenta
la atmósfera es uno de los factores condicionantes del desarrollo vertical de la columna convectiva de
un incendio. Por este motivo, los sistemas de evaluación de peligro de incendios se complementan con
índices de estabilidad atmosférica.
Uno de ellos es el Índice de Severidad de la Baja Atmósfera. Este índice fue desarrollado para uso
específico en evaluación de peligro de incendios convectivos y es también conocido como Índice de
Haines. Se calcula en función de la variación de la temperatura en una cierta capa de la atmósfera y
la depresión del bulbo húmedo en el límite inferior de la capa considerada. Las capas atmosféricas
consideradas varían con la altura del área para la cual se calcula el índice.
Índices de Vegetación
La utilización de información satelital ha permitido desarrollar nuevas herramientas para la evaluación del
peligro de incendios. Entre ellas se encuentran los índices de vegetación, que permiten la caracterización
de las distintas estructuras de vegetación y el seguimiento temporal de su contenido de humedad. La
cartografía de peligro de incendio también se ve optimizada al poder utilizar información satelital para
analizar algunas de las variables que contribuyen al grado de peligro.
A tal efecto se utiliza la información provista por diversos radiómetros de alta resolución como el
‘AVHRR’, a bordo de los satélites NOAA14. Dicho radiómetro es uno de los más utilizados debido
a que reune características tales como disponibilidad de largas series de datos, cobertura global de
la Tierra y un fácil acceso a las imágenes generadas.
Entre los índices más utilizados se encuentran el Cociente Simple (CS) y el Índice de Vegetación de
Diferencias Normalizadas (NDVI). En España, el NDVI se ha implementado de manera eficaz para
la previsión de sequías y riesgo de incendios forestales a partir del análisis de series multitemporales.
El NDVI promedio, calculado a través de imágenes adquiridas a lo largo de varios años, ha permitido
obtener una clasificación de la cobertura del suelo, apoyando la discriminación con información auxiliar
de topografía y de regiones biogeográficas y edafológicas. Algunos autores señalan que el NDVI no
resulta una medida muy consistente de las condiciones de la vegetación en zonas semiáridas; por lo cual
incorporaron parámetros a la ecuación para corregir la reflectividad del suelo.
Evaluación del riesgo de incendio en Argentina
Índices climáticos
a) Índice de Monte Alegre - Soarez: el índice de Monte Alegre fue desarrollado para ecosistemas húmedos
del sudeste de Brasil y es utilizado en la región sudeste de Brasil y en algunas provincias del norte y

�Riesgos que afectan el sector forestal

53

noreste de Argentina. El índice es un coeficiente acumulativo que toma en cuenta la humedad relativa a
las 13 horas y la cantidad de días sin lluvias.

Donde:
FMA: Fórmula de Monte Alegre
H: Humedad relativa medida a las 13:00 hs
n: número de días sin lluvia
La escala de peligro que se representa en la tabla 1 es ajustada por la tabla 2 cuando se producen lluvias.
Cuadro Nº 19
Índice de Monte Alegre – Soarez - Escala de Peligro y descuentos por lluvia
Escala de Peligro

Descuento por lluvia (%)

Valor

Grado de Peligro

Milímetros Caídos

% de descuento

1

Nulo

-2.4

Ninguno

1.1 - 3

Bajo

2.5 – 4.9

30

3.1- 8

Medio

5 – 9.9

60

8.1- 20

Alto

10 – 12.9

80

+20

Muy Alto

+13

Recomenzar

b) Índice de peligro de propagación de incendios forestales, desarrollado por Rodríguez y
Moretti: las variables consideradas son temperatura, humedad relativa, viento y días consecutivos con
o sin precipitación. Este índice fue desarrollado para la Región Andino Patagónica en base al análisis
de correlaciones entre las variables meteorológicas consideradas y la ocurrencia y magnitud de los
incendios, durante sólo tres temporadas de incendios (84-85, 85-86 y 86-87). Este índice es utilizado
actualmente por algunos organismos de manejo del fuego de las provincias patagónicas, la Dirección de
Bosques de la provincia del Chubut y la Central de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) de Parques
Nacionales.
El índice asume que cada una de las variables utilizadas explica un determinado porcentaje del peligro
total de propagación del fuego. Las dos primeras variables determinan el contenido de humedad y la
resistencia a la ignición de los combustibles; la ocurrencia o no de precipitación determinan la alternancia
entre períodos secos y húmedos.

�54

Riesgo y seguro en el sector forestal

El valor del índice va de 0 a 100, que se obtiene sumando los valores de cada una de las variables que se
expresan en la siguiente tabla:
Cuadro Nº 20
Índice de peligro por Rodríguez y Moretti – Parámetros considerados – Escala de Medición
Temperatura ºC
menos de 10
2.5
10 a 11.9
5.0
12 a 13.9
7.5
14 a 15.9
10.5
16 a 17.9
12.0
18 a 19.9
15.5
20 a 21.9
17.5
22 a 23.9
20.0
24 a 25.9
22.5
26 o más
25.0

Índice Humedad %
80 o más
2.5
79 a 75
5.0
74 a 70
7.5
69 a 65
10.5
64 a 60
12.5
59 a 55
15.0
54 a 50
17.5
49 a 45
20.0
44 a 40
22.5
39 o menos
25.0

Velocidad del viento (km/h) Días consecutivos de sequía
menos de 3
1,5 1
3,5
3 a 5,9
3 2a4
7
6 a 8,9
4,5 5a 7
10,5
9 a 11,9
6 8 a10
14
12 a 14,9
7,5 11 a 13
17,5
15 a 17,9
9 14 a 16
21
18 a 20,9
10,5 17 a 19
24,5
21 a 23,9
12 20 a 22
28
24 a 26,9
23
a
25
13,5
31,5
27 o más
15 26 o más
35

Las variables se miden a las 15 hs. Los días de sequía se cuentan a partir del último día con
precipitaciones menores a 2 mm. De esta forma se crean cuatro grados de peligro de propagación
si ocurriera un fuego.
Cuadro Nº 21
Índice de peligro por Rodríguez y Moretti – Escala de Riesgo
Valor

Grado de Peligro

0 a 24

Leve

25 a 49

Moderado

50- 74

Alto

+ 75

Extremo

c)Índice de Riesgo de Incendios Forestales – IRIF para el Noreste de Corrientes: El Consorcio
Manejo del Fuego del Noreste de Corrientes, ante la falta de un índice de riesgo de incendios desarrollado
para la zona de influencia, ha desarrollado un índice meteorológico para poder determinar el riesgo
de incendio real y potencial. Este índice permite establecer con cierto grado de precisión acciones
operativas tales como autorización de quemas, asignación de faenas diarias a brigadas, inicio y término
de faenas de detección, etc.
Las variables utilizadas para la confección del índice son:
► Temperatura (ºC).
► Humedad relativa (%).
► Velocidad del viento a 2 metros del nivel del suelo. (Km/ hora).
► Cobertura de nubes (%).
► Precipitación efectiva (mm de lluvia caída desde las 18:00 del día anterior al cálculo).

�Riesgos que afectan el sector forestal

55

► Nº de días transcurridos desde la última lluvia (nº de días).
► Precipitación acumulada: en los últimos diez días (mm de lluvia caída).
Todas las variables tienen la misma ponderación en la conformación del índice y son divididas en
cinco clases, caracterizando de esta manera a cada variable en los siguientes valores: crítico, alto,
medio, bajo, nulo. Los rangos utilizados para determinar cada clase son obtenidos siguiendo un
criterio lógico y empírico.
Variable

Temperatura (ºC)

Humedad Relativa (%)

Velocidad del Viento (Km/H)

Cobertura de Nubes (%)

Precipitación Efectiva en el día del Cálculo (mm)

Nº de Días Transcurridos desde la Última Lluvia
(Nº de Días)

Precipitación Acumulada en los últimos Diez Días

Clase
Crítico
Alto
Medio
Bajo
Nulo
Crítico
Alto
Medio
Bajo
Nulo

Rango
≥ 31.1
31_26.1
26_21.1
21_19.1
&lt; 19
&lt; 40
40.1_50
50.1_60
60.1_80
≥ 80.1

Ponderación
100
75
50
25
0
100
75
50
25
0

Crítico
Alto
Medio
Bajo
Nulo
Crítico
Alto
Medio
Bajo
Nulo

≥ 30.1
30_20.1
20_10.1
10_5.1
&lt;5
0%
25%
50%
75%
100%

100
75
50
25
0
100
75
50
25
0

Crítico
Alto
Medio
Bajo
Nulo
Crítico
Alto
Medio
Bajo
Nulo

0
0.1_5
5.1_10
10.1_15
≥ 15.1
&gt; 10
10_7
7_4
4_1
= 1

100
75
50
25
0
100
75
50
25
0

Crítico
Alto
Medio
Bajo
Nulo

0_5
5.1_20
20.1_35
35.1_50
≥ 50.1

100
75
50
25
0

�56

Riesgo y seguro en el sector forestal

Para el cálculo del índice se toman los datos de las variables establecidas, para la hora en que se desea
calcular el índice y se asigna la ponderación que corresponda a cada variable en función de los datos
meteorológicos obtenidos de acuerdo al cuadro precedente. La sumatoria de la ponderación de cada una
de las variables arroja el índice de riesgo de incendio.

Rango de Clasificación del Índice
I.R.I.F
NULO

BAJO
0

N

87.5
BN

MEDIO

175
BM

262.5

350

MB

ALTO
437.5

MA

525
AM

CRÍTICO
612.5
AC

700
C

En función del índice se determinan
a) El comportamiento esperado del fuego: posibles causas de ignición, propagación, intensidad,
resistencia al control.
b) Actividades operativas: detección, patrullaje, realización de quemas controladas, afectación de brigadas,
tipo de ataque (directo, indirecto, mixto), despacho de brigadas, realización o no de combate.
Indices complementarios
1- Indice de Haines13

Es un indicador potencial para el desarrollo de incendio convectivo considerando los perfiles verticales
de temperatura y humedad. El cálculo se basa en los pronósticos del modelo de ARPE (Australian
Region Primitive Equations). Este modelo14 utiliza las ecuaciones de movimiento, masa, humedad y la
termodinámica. Las variables de pronóstico en niveles sigmas son: viento, temperatura y relación de mezcla.
En superficie se consideran presión, temperatura y relación de mezcla. Las variables de diagnóstico son
geopotencial, velocidad vertical, precipitación convectiva y precipitación de gran escala.
El índice se calcula en tres niveles de la atmósfera: Bajo, Medio y Alto. Teniendo en cuenta los valores
de temperatura y temperatura de rocío, para los niveles altos toma los valores de 700 y 500 hPa., para
niveles medios los de 850 y 700 hPa y para niveles bajos los 950 y 850 hPa. Asimismo tiene en cuenta el
término de estabilidad que es evaluado mediante la diferencia de temperatura en dos niveles y el término
de humedad que considera la diferencia entre la temperatura y la temperatura de rocío en un mismo
nivel. Según los valores obtenidos para las 18 UTC del día de referencia y del día siguiente el índice se
clasifica en los siguientes niveles:

13 Indice utilizado por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).
14 Desarrollado por Mc Gregor et al. 1978 y posteriormente reformulado por Leslie et al. 1985.

�Riesgos que afectan el sector forestal

57

Cuadro Nº 22
Índice de Haines - Escala de riesgo (SMN)
VALOR DEL ÍNDICE

RIESGO POTENCIAL DE INCENDIO

COLOR

&lt;3

Muy Bajo

Verde

4

Bajo

Amarillo

5

Moderado

Naranja

6

Alto

Rojo

Fuente: Servicio Meteorológico Nacional

2-Índice de Combustión15
El Servicio Meteorológico Nacional, a través de este índice, determina diariamente las condiciones
meteorológicas favorables para el inicio y/o propagación de incendios. Este índice utiliza los datos de
temperatura, humedad relativa, viento y precipitación correspondientes a las 18 UTC, de las estaciones
de la red sinóptica. Los valores obtenidos se clasifican en cinco categorías de riesgo, que van de bajo
riesgo a extremo riesgo.
Gráfico Nº 14
Índice de Riesgo de Combustión – Ejemplo de mapa (SMN)

Fuente: Servicio Meteorológico Nacional
15 Indice utilizado por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).

�58

Riesgo y seguro en el sector forestal

Sistema de Evaluación del Plan Nacional de Manejo del Fuego
Finalmente, cabe destacar que los especialistas del Plan Nacional de Manejo del Fuego actualmente
utilizan el componente meteorológico (FWI) del Sistema de Evaluación de Peligro de Incendios
Canadiense en la zona del Alto Paraná en Misiones y en la región andina patagónica. Según información
preliminar el índice presenta un mejor ajuste en Misiones.
En el siguiente gráfico, provisto por el Plan de Manejo del Fuego de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable (SAyDS), se puede observar, a grandes rasgos, las épocas de peligros en las
diferentes regiones del país. Por ejemplo, las épocas críticas en el Noreste Argentino corresponden
con los meses de diciembre, enero y febrero, aunque el riesgo de incendio transcurre entre los meses
comprendidos de octubre y marzo.
Gráfico Nº 15
Patrón Orientativo del Riesgo de Incendio por zonas de riesgo

Fuente Secretaría de ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS)

�Riesgos que afectan el sector forestal

59

Presupresión y Supresión
En la actividad forestal la presupresión es el concepto equivalente a la prevención y la supresión a la
detección y el combate.
La organización de prevención y control de fuego dentro de una explotación forestal debe incluir
las siguientes etapas:
a) Prevención: comprende todas aquellas tareas que podemos realizar para evitar que los incendios
ocurran, a saber:
-Capacitación para el personal de campo y medidas de seguridad en el uso de maquinarias y herramientas
dentro de las forestaciones, instalación de campamentos etc.
-Difusión a través de carteles indicadores en zonas de acceso o tránsito de personas y vehículos, cartillas
de prevención.
-Tareas silviculturales dentro de la plantación (diseño de la plantación, diseño y limpieza de cortafuegos,
podas, raleos, quemas prescriptas)
-Aplicación de la legislación vigente, provincial o nacional.
b) Detección y alarma: debe estar orientada a detectar los focos de incendios lo más rápido posible y
a activar la intervención de la organización de primer ataque. Existen diferentes sistemas de detección y
de comunicación que varían según la disponibilidad económica y los recursos a proteger.
c) Organización de Primer Ataque: se trata de tener alistada una o varias (según la superficie a proteger)
cuadrilla de combatientes (5 ó 7 personas) con comunicación y movilidad, capacitada, entrenada y con
equipamiento adecuado. Estas cuadrillas se caracterizan por el combate a los focos con herramientas
manuales y bajo empleo de agua.
d) Organización de Ataque Ampliado: consta de una estructura más compleja donde participan
instituciones de la región con competencia directa e indirecta en el control del fuego. Los combatientes
se organizan en brigadas (2 ó más cuadrillas); su trabajo se caracteriza por permanecer en el lugar por
más tiempo que el Primer Ataque. Emplean herramientas manuales, motobombas, máquinas viales y
hasta medios aéreos.
a) Prevención
La existencia de un plan de prevención y/o lucha contra incendios que contenga una planificación
de las tareas de prevención, detección, combate, uso racional del fuego, organización y capacitación
de recursos humanos es el primer paso que cualquier productor forestal debería llevar a cabo en su
explotación forestal. A continuación se describen las principales medidas a tener en cuenta:
•Respecto del Personal: Los operarios que realizan trabajos en las forestaciones y zonas
aledañas no pueden realizar fogones, fumar ni realizar campamentos en las forestaciones. Asimismo
no deben dejar residuos que puedan ser fuentes de ignición (latas, botellas) o que puedan potenciar un
incendio (plásticos, combustibles). Cada cuadrilla, dependiendo del número de personas, deberá tener
equipamiento, manual y/o mecánico, como para combatir un principio de incendio.
• Capacitación del personal: Este aspecto es sumamente importante. Cada empresa debe llevar
adelante acciones de educación del personal para que cada uno conozca su rol ante la ocurrencia de un

�60

Riesgo y seguro en el sector forestal

incendio. La difusión de información de prevención y riesgo dentro de la empresa permite que cada
operario conozca el verdadero riesgo de un incendio forestal. De igual forma, cada establecimiento debe
colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales en las campañas de prevención,
detección de focos y aplicación de la legislación existente.
• Maquinaria: Los tractores, camiones y maquinaria utilizada en las tareas en las forestaciones
deben tener escapes con mata chispas y tener extintores de incendios. El manejo de combustibles y
aceites debe ser de forma tal de evitar derrames. Por otra parte, lo aconsejable es que cuando el Servicio
Meteorológico Nacional pronostique un índice de riesgo de combustión de incendios “alto”, “muy alto”
o “extremo” se efectúe el cese de actividades y se extremen las medidas de prevención y seguridad.
• Parcelas: El tamaño de las parcelas es un aspecto importante porque determina la continuidad
horizontal de los combustibles sin que exista una separación de un camino cortafuego y por ende la
magnitud del daño que puede existir en caso de un incendio. La Ley 25.080 establece que las parcelas no
deberán exceder las 25 has y deberán estar delimitadas por caminos transitables por vehículos terrestres.
Cuando las características topográficas del terreno lo impidan, se deberá dejar constancia de otras vías
de comunicación entre rodales.
• Cortacombustible y cortafuegos: Un ‘cortafuego’ es una barrera contra la propagación
de incendios construida mediante la remoción y/o raleo de combustibles sobre una faja de terreno
estratégicamente ubicada. Los ‘cortacombustibles’ son fajas excavadas hasta llegar al suelo mineral que
detienen el avance del fuego privándolo de combustibles superficiales. Los cortacombustibles también
se denominan ‘fajas’ o ‘líneas de fuego’. El decreto 133/99 que reglamenta la Ley 25.080 establece que
para acceder al apoyo no reintegrable las calles cortafuegos deben estar libres de combustible durante
todo el año, con un ancho mínimo de 20 metros de ancho para los perimetrales al conjunto de las
plantaciones, sobre caminos públicos y vías férreas. Sin embargo en la práctica, es común encontrar
gran variabilidad de anchos de cortinas cortafuego siendo los más frecuentes de 10 metros para los
cortafuegos perimetrales y de 8 metros en los caminos internos. Los cortafuegos internos y externos
deben mantenerse periódicamente limpios con rozadoras y/o rastra dependiendo de la circunstancia y
desbloqueados de forma que todos los caminos de acceso se encuentren transitables por auto bombas
en caso de incendios.
• Quemas prescriptas: El fuego usado como herramienta en la preparación del suelo puede
transformarse en la mayor fuerza destructora de los cultivos anuales, perennes y forestales. Para que
esto no ocurra el productor agropecuario y forestal debe estar capacitado para hacerlo, debe tomar
todos los recaudos necesarios para que ese fuego no se extienda sobre cultivos propios o de sus vecinos
(realizar previamente las líneas cortafuego en el perímetro de la parcela a quemar, con la finalidad de
evitar la propagación del fuego), debe mantener limpios los caminos cortafuegos, avisar a sus vecinos
y registrar su aviso de quema en la Seccional de la Policía más cercana. Cuando vaya a registrar dicho
aviso, la Seccional comunicará si puede o no quemar de acuerdo al estado del Índice de Peligrosidad de
Incendios. Siempre se deben evitar las quemas cuando las condiciones climáticas se presentan con altas
temperaturas y vientos fuertes después de varios días sin lluvias. Finalmente, cuando realice la quema,
debe continuar su vigilancia hasta la extinción total del fuego y se deben eliminar todos los focos que
puedan reactivar el fuego. La guardia de ceniza es tan importante como la extinción del incendio.
• Aserraderos: También se registran casos de focos de incendios iniciados por la quema de
residuos de los aserraderos, por lo que los dueños de las industrias madereras también deben tomar
recaudos antes de quemar los residuos y, en lo posible, no deberían quemarlos sino darles algún uso,
como relleno, abono orgánico, sustrato para viveros o leña de cocinas familiares.

�Riesgos que afectan el sector forestal

61

b) Detección y alarma
La detección temprana de focos es de crucial importancia para el control de los incendios, estando
directamente relacionada con las posibilidades de éxito en el combate. Es aconsejable contar con torres
de observación y personal con movilidad (motos, cuatriciclos) que recorra la plantación, sobre todo en
días con riesgo de incendio alto, para poder acudir a inspeccionar en forma inmediata ante algún aviso o
alerta de un torrero. Asimismo es importante que todo el personal cuente con medios de comunicación
que permitan dar un rápido conocimiento del siniestro.
c) Combate
El combate debe realizarse cuando el incendio se encuentre dentro del establecimiento o cuando se
encuentre próximo a los límites. Cada explotación debe contar con un organigrama para el funcionamiento
donde se indiquen las responsabilidades y los puestos que ocupa cada persona en el establecimiento. Por
otra parte, a través del decreto reglamentario de la Ley 25.080, se establece el equipamiento mínimo que
cada explotación debe tener para el combate en función de su tamaño:
1) Los emprendimientos que totalicen superficies boscosas superiores a las setecientas hectáreas
deberán contar con equipamiento que facilite la detección precoz de los fuegos, tales como
torres de observación o cámaras de video, que cubran la totalidad del área del emprendimiento.
No es requisito obligatorio contar con la propiedad de los equipos, pero sí con el acuerdo de los
titulares de los mismos para brindar la información en forma inmediata. Paralelamente deben
contar con un plan de manejo del fuego y los mecanismos de coordinación con las autoridades
específicas.
2) Entre cuatrocientas y setecientas hectáreas los productores deben contar mínimamente con
una motobomba de alta presión con veinte tramos de manguera y un tanque de dos mil litros
(con su correspondiente equipo de tracción) una motosierra, cuatro bombas mochila, cinco
palas, cuatro mc leod (azadón/rastrillo/segador), cuatro pulasky (hacha/azadón), guantes y
cascos de protección.
3) Entre cincuenta y cuatrocientas hectáreas se deberá contar con una motosierra, dos bombas
mochila, cinco palas, dos mc leod (azadón/rastrillo/segados), dos pulasky (hacha/azadón),
guantes y cascos de protección.
4) A las superficies inferiores a las cincuenta hectáreas no se les exige un equipamiento específico,
pero deberán cuidar especialmente el mantenimiento de los cortafuegos.
Todas las actividades mencionadas anteriormente se ven potenciadas cuando los productores se agrupan
para compartir y optimizar recursos a través de consorcios. Algunos de los gobiernos provinciales han
impulsado sistemas de manejo del fuego con el objetivo de minimizar los daños que provocan los
incendios forestales y el empleo irracional del fuego. De esta forma se crean entes estatales que disponen
de los atributos necesarios para proponer políticas en el área de su desenvolvimiento, definir estrategias,
establecer normas y procedimientos y fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente. Asimismo,
en la zona donde la actividad forestal es más concentrada (provincia de Misiones y litoral este de las
provincias de Entre Ríos y Corrientes), las autoridades provinciales son las encargadas de publicitar
diariamente el índice de peligrosidad de incendios, ya sea en forma radial o por medio de carteles
indicativos en las principales rutas.

�62

Riesgo y seguro en el sector forestal

Presupresión y Supresión en la Argentina
Las medidas de prevención y control del fuego a nivel regional pueden ser públicas o privadas. En
el orden público las medidas de prevención y combate de incendios existentes se encuentran bajo la
coordinación del Plan Nacional de Manejo del Fuego16, dependiente de la Secretaría de Medioambiente
y Desarrollo sustentable. Los encargados de implementar este programa son los gobiernos provinciales
que, a su vez, coordinan la acción de entes públicos, consorcios privados, bomberos y defensa civil
ante la eventualidad de un incendio forestal y en las tareas de prevención y educación. La estructura de
funcionamiento del programa es la siguiente:

Gráfico Nº 16
Organigrama del Plan Nacional de Manejo del Fuego

Fuente: Plan Nacional de Manejo del Fuego. SAyDS
16 Para mayor información, consultar www.medioambiente.gov.ar

�Riesgos que afectan el sector forestal

63

La actividad de los entes involucrados bajo el Plan de Manejo del Fuego está dividida en dos etapas. Durante
la primera etapa, de marzo hasta agosto, se trabaja en planificación de prevención, y durante la segunda,
de agosto a marzo, se realizan tareas de presupresión y combate. Los coordinadores regionales realizan
acciones preventivas (capacitación de combatientes, trabajos en el uso de herramientas, uso de fuego
bajo determinadas condiciones, etcétera), y también coordinan acciones con asociaciones, cooperativas
de productores, consorcios de empresas, para fortalecer la red de comunicación y cooperación en todo
el territorio de cada provincia. Esta red permite la generación de información estadística, tanto de
recursos humanos como de disponibilidad de recursos materiales, vehículos y demás, en cada zona
de riesgo. Toda esta información es volcada a un sistema de información geográfico con base en cada
ministerio provincial.
Teniendo en cuenta el importante incremento de la superficie forestada que se produjo en los últimos
años a través del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales y de la Ley 25080/99, la Dirección
de Forestación de la SAGPyA consideró necesaria la realización de acciones para proteger las masas
forestales de la amenaza del fuego. A tal efecto se dictó la Resolución 700/99, con el propósito de
promocionar la formación de consorcios de productores para la prevención y el control de los incendios.
El principal objetivo de la misma es incrementar la conciencia sobre la importancia de estar organizados
para combatir los fuegos e incorporar medidas de prevención de incendios dentro de sus plantaciones.
En la actualidad existen 16 consorcios de prevención y lucha contra incendios inscriptos en el registro
habilitado por la legislación vigente.
Por otra parte, el mismo organismo viene realizando desde hace varios años distintas actividades de
apoyo a los consorcios, vinculados a la prevención y capacitación. A modo de incentivo se entregó
equipamiento de prevención y control de incendios a 9 de ellos. El equipamiento incluía una cámara
de detección de humos, un kit de ataque rápido para instalar en un vehículo, herramientas manuales e
indumentaria personal para 12 personas.
Dentro de la capacitación, la SAGPyA coordina a través de la Dirección de Forestación y con financiamiento
del Proyecto Forestal de Desarrollo, un programa de capacitación con el Servicio Forestal de los Estados
Unidos, que incluye entrenamientos en servicio, durante 5 meses, en las brigadas de incendios del Bosque
Nacional de San Bernardino, en California. Del mismo han participado hasta la fecha 14 técnicos integrantes
de consorcios, de organismos nacionales y de oficinas provinciales específicas.
En el orden privado, los esfuerzos de mitigación y lucha contra el fuego están centrados en las asociaciones
y los mencionados consorcios de lucha contra el fuego. La creación de los consorcios para la prevención
y lucha contra los incendios forestales ha sido prevista en el artículo 76, inciso f) de la Ley Nº 13.273
de Defensa de la Riqueza Forestal Nacional. Actualmente la Dirección de Forestación de la SAGPyA
registra cada asociación. Dichas asociaciones son de carácter cerrado, es decir los beneficiarios son
sus miembros, y funcionan como una cooperativa en la cual, bajo la supervisión de un coordinador,
las empresas participantes comparten recursos, tanto de combate como de prevención, que bajo la
reglamentación propia de cada consorcio, son puestos a disposición de los asociados. La actividad de
estos consorcios no está estrictamente restringida a eventuales siniestros que ocurran en las propiedades
de sus asociados. Aunque estos tienen prioridad en la asignación de los recursos, siempre que no
descuiden la protección de sus asociados, participan también en el combate de incendios en predios que
no pertenecen al consorcio.

�64

Riesgo y seguro en el sector forestal

Gráfico Nº 17
Ubicación geográfica de los consorcios

Fuente: Dirección de Forestación de la SAGPyA.
*No se incorporó el de Misiones Centro y el ACE Concordia por no
contarse con los datos georeferenciales correspondientes.

�Riesgos que afectan el sector forestal

65

B.4 ACTITUD DEL PRODUCTOR FORESTAL FRENTE AL RIESGO DE INCENDIO
La actitud de un productor (empresario) forestal frente al riesgo de incendio depende de su grado de
aversión al mismo y de sus capacidades y recursos disponibles17 para afrontar las pérdidas producidas
por un incendio. A fin de reducir su exposición al riesgo, el productor puede recurrir a dos tipos de
estrategias de gestión:
1. La gestión o manejo del riesgo a cargo del productor en el establecimiento forestal. La
utilización de técnicas de prevención y el monitoreo de las prácticas realizadas permite detectar
anticipadamente el riesgo y aplicar medidas correctivas (mitigación temprana) a fin de evitar que
el foco se propague y se vuelva incontrolable.
2. La tercerización o transferencia –total o parcial– del riesgo a un tercero. Bajo esta estrategia,
mediante el pago de una prima, el productor transfiere en parte o totalmente su riesgo a una
aseguradora que, dependiendo del interés asegurable, los límites y deducibles, pagará al productor
una indemnización por el daño ocasionado.
Es común que estas estrategias se combinen, ya que muchas explotaciones que cuentan con medidas de
manejo y control de incendios también están cubiertas con un seguro, a fin de estabilizar sus ingresos
en caso de ocurrir un siniestro.
El impacto de un siniestro sobre el flujo financiero de una empresa dependerá en gran medida de su
estructuración comercial y del tipo de organización de la cadena foresto-industrial. En los casos más
sensibles, el cobro de una indemnización ayudará a mitigar las pérdidas ocasionadas por el incendio y a
continuar en la actividad. Aquellos emprendimientos integrados verticalmente por medio de contratos
con una industria maderera que deben comprometer determinado volumen de madera, o fondos de
inversión que deben asegurar un flujo de fondos a sus accionistas, serán más propensos a transferir
riesgos y no depender solamente de prácticas de prevención y manejo.

C. RIESGO CLIMÁTICO
C.1 RIESGO DE HURACÁN, TROMBA Y/O TORNADO
El efecto del viento sobre las plantaciones forestales puede ocasionar el desarraigo y volcado de árboles,
como así también el quebrado de copas y ramas. Al igual que en el caso del riesgo de incendio, existen
factores endógenos y exógenos que deben considerarse para la evaluación del riesgo de vientos fuertes,
tromba y/o huracán. Su interacción con las masas boscosas no deja de ser un sistema complejo donde
varios factores entran en juego.
El análisis del riesgo presenta dificultadas propias del evento. El flujo de aire no es constante,
presentándose en forma puntual caracterizado por ráfagas que al superar los 80 Km/h afectan a las
plantaciones forestales. Ello implica que los daños por viento en plantaciones forestales se asocian con
la caída, desenraizado, inclinación de los árboles, la ruptura de fustes y ramas, como así también con el
menor valor económico por perjuicios en la calidad estructural de la madera.
El desenraizado y caída de árboles es más frecuente en árboles de más de 20 metros de alto, de mayor
17 Mencionados en el apartado anterior.

�66

Riesgo y seguro en el sector forestal

edad o que estén a barlovento. El curvado de los árboles en forma de arco es otra consecuencia de los
efectos del viento huracanado. En casos severos se ha visto afectado hasta un 30% de los árboles. En
plantaciones que poseen 1 metro de alto este fenómeno en general es reversible, no así las que superan
los 2 metros de alto. El daño principal es tanto en rendimiento como en calidad (curvaturas). La ruptura de
fustes y ramas son más frecuentes en plantaciones adultas. El quebrado de gajos y fustes es más frecuente
en suelos secos y en árboles con alturas entre 20 a 35 metros de alto recientemente raleados o con raleo
tardío. La ruptura se da más frecuentemente entre los 2 y 4 metros de altura. El viento también ocasiona
el agrietamiento interno trasversal al eje del fuste con degradación posterior de la madera, que ante la
ocurrencia de vientos fuertes, se quiebra dando el aspecto del corte de una motosierra en ese sector.
Los daños en calidad se evidencian a través de saliencias en el fuste (¨costillas¨) a raíz de astillamientos
producidos durante la tormenta, los que al cicatrizar van cubriendo la madera astillada dejando una
particular protuberancia en el fuste. Estos daños conjuntamente con el daño por curvaturas, nudos o
escaso diámetro reducen el precio de mercado.
En cuanto a la susceptibilidad, está determinada por la interacción de tres factores: la especie, las prácticas
silvoculturales y la calidad del sitio.
Las especies latifoliadas poseen un sistema radicular superficial y son más propensas al desenraizado,
mientras que los pinos es más probable que sufran quiebre de copas. El desarrollo del sistema radicular
es una característica de la especie que está directamente relacionada con la densidad de plantación, la
calidad del sitio y la edad de las plantaciones. Altas densidades de plantación reducen el sistema radicular
y el diámetro de los fustes, pero no afectan el crecimiento en altura. En este sentido relaciones de altura/
diámetro mayores se asocian a altas densidades y a una mayor probabilidad de riesgo de vuelco.
Las características físicas del suelo también influyen en el desenraizado y curvatura de los fustes.
Mientras que el desenraizado de los árboles se ve favorecido por suelos pesados con drenaje impedido,
las curvaturas de los fustes son más comunes en suelos secos.
Otro factor que predispone al vuelco es la edad. A mayor edad, las plantaciones suelen tener un sistema
de anclaje debilitado, asociado a mayores enfermedades, lo que incrementa las probabilidades de vuelco.
Asimismo la estructura de las copas y las características del follaje inciden en este riesgo. Copas densas
y especies de hoja perenne confieren mayor resistencia al viento y son más susceptibles al vuelco y/
o quebrado de fustes. Antecedentes bibliográficos en la materia también citan que el riesgo vuelco se
incrementa luego de los raleos y en aquellas plantaciones que están ubicadas en dirección a los vientos
predominantes de la zona.
Para considerar el riesgo de temporal, vendaval y tornado se toman en cuenta aquellos vientos que
superen los 80 Kms./h. La escala utilizada para ello es la Tabla Fujita:

Escala

F5
F4
F3
F2
F1
F0

Cuadro Nº 23
Escala Fujita

Velocidad del Viento (Km./h)

&gt; 420
entre 321 y 420
entre 251 y 320
entre 181 y 250
entre 117 y 180
entre 64 y 116
Fuente: Servicio Meteorológico Nacional

�Riesgos que afectan el sector forestal

67

A pesar de su baja frecuencia, Argentina es un área de tornados. El área de tornados de la República
Argentina, de acuerdo al Servicio Meteorológico Nacional, denota un epicentro ubicado en el sudeste de
Córdoba, sur de Santa Fé y Noroeste de Buenos Aires. Este epicentro va tomando menores dimensiones
a medida que se expande hacia el norte y sur.
Gráfico Nº 18
Mapa de tornados de la República Argentina

F2

F3

F4

Fuente: Servicio Meteorológico Nacional. Referencias: F2, F3 y F4. La probabilidad
de tornados se incrementa de F2 a F4 según la escala Fujita.

El periodo de mayor riesgo es en primavera-verano, aconteciendo el 85% de los mismos entre octubre
y marzo. En estos meses del año ocurren tormentas muy severas que predisponen a la aparición de
tornados. Estas tormentas se desarrollan en condiciones de predominio de aire cálido húmedo e inestable,
asociado al borde occidental del anticiclón del Océano Atlántico, con flujo de viento norte y con una
acentuada disminución de la presión atmosférica a nivel del suelo.
C.2 RIESGO DE HELADAS
El efecto de las heladas es más perjudicial cuando estas son repentinas dado que cuando son precedidas de
días fríos los efectos no son tan severos. Lo mismo ocurre con la duración de la helada. Si la temperatura
permanece varias horas por debajo de 0º C, aunque no sea muy extrema, ésta es más perjudicial que
cuando llega a valores considerables (-5º C) pero en un período corto de tiempo.
En lugares bajos los efectos de las heladas son más perjudiciales debido a que se acumula el aire frío. Para
evitar el riesgo en plantas jóvenes, es conveniente plantar o cortar temprano en primavera para que las
plantas o los rebrotes alcancen un desarrollo adecuado para escapar al daño. De igual forma, cuando el
suelo está trabajado, libre de cobertura, la incidencia de las heladas sobre las plantas es menor.

�68

Riesgo y seguro en el sector forestal

Una vez que las plantas adquieren un fuste de 3 a 4 metros de altura, en general ya no sufren los efectos
de las heladas. No obstante, se registran casos excepcionales en que hubo daños severos sobre plantas
de esas alturas. Las plantas de eucaliptos cuando son pequeñas, y si el daño afecta a más del 50% de la
planta, conviene cortarlas a 5 cm del suelo (recepe) para que se forme un nuevo fuste recto en cuyo caso
se hace necesario realizar el raleo de selección de los brotes.
Los viveros deben tener una protección adecuada para evitar los daños. Es suficiente una estructura que
permita el tendido de mallas plásticas de media sombra durante la noche los meses de mayor riesgo de
helada. Asimismo se deben implementar cercos vivos para atemperar los vientos fríos del sector sur.
Este riesgo tiene mayor incidencia en nuestro país en especies latifoliadas que en coníferas dado
principalmente por los orígenes de la especie y la adaptabilidad a diversos climas.
En el caso de los eucaliptos, el Eucaliptus grandis es una especie susceptible a las bajas temperaturas.
Temperaturas entre -8º C y -11º C han arruinado plantaciones jóvenes en Australia y heladas de -4.3º C
en Concordia causaron en 1990 grandes pérdidas en plantaciones y rebrotes jóvenes.
En plantaciones de pino en la Patagonia uno de los principales problemas que se presentan en los
primeros años son las heladas tempranas o tardías que producen una reducción de la altura de las
plantaciones.

C.3 RIESGO DE SEQUÍA
Este riesgo se presenta principalmente en plantaciones juveniles luego del trasplante. La atenuación de
su impacto es posible preparando el suelo anticipadamente para acumular agua en el perfil y plantando
temprano para llegar al verano con buen desarrollo. Asimismo, el control de malezas evita la competencia
y favorece el crecimiento.
En años excepcionales de sequía se ha observado que en suelos pocos profundos, sectores enteros de
plantaciones comienzan a secarse. Este proceso se ve agravado frecuentemente por ataques del taladro.
En el caso de los eucaliptos se pierde un alto porcentaje de cepas y frente a ello es aconsejable evaluar
la necesidad de replantar.

C.4 RIESGO DE GRANIZO
No es un fenómeno muy frecuente ni generalizado. La época de mayores riesgos es la primavera
presentándose en forma de “mangas”. En el caso de viveros y en plantaciones de hasta dos años de
edad, los daños pueden ser considerables si no se poseen protecciones. En estos casos el granizo puede
afectar el sistema apical de plantaciones jóvenes y causar daños en la corteza y yemas de los árboles.
Ello reduce el crecimiento y la capacidad de generar follaje, provocando en algunos casos la desecación
del árbol. Asimismo las heridas en la corteza generan condiciones propicias para el establecimiento de
enfermedades. El daño en plantaciones adultas es escasamente significativo dada la rápida recuperación
del follaje. En casos severos, las heridas pueden traer aparejadas la aparición de bolsas de quino en la
superficie de la madera, con el consecuente deterioro a nivel comercial.

�Diagnóstico del mercado de seguros

69

IV. DIAGNÓSTICO DEL MERCADO DE SEGUROS
A. INTRODUCCIÓN AL SEGURO FORESTAL
Como se mencionó en las secciones anteriores, la actividad forestal ha experimentado un crecimiento
exponencial en la última década, convirtiéndose en una actividad importante para ciertas economías
provinciales. Hasta aquí se han desarrollado los diversos instrumentos existentes para la gestión interna
de riesgos. No obstante, y tal cual fuera indicado, en función de su actitud frente al riesgo, el productor
puede optar por complementar las estrategias de reducción de exposición con estrategias de transferencia
del riesgo, total o parcialmente. Una de estas estrategias es la contratación de un seguro forestal.
A nivel internacional y en su generalidad18, los seguros forestales son utilizados para cubrir principalmente
el riesgo de incendio en plantaciones en pie (el árbol en la tierra valuado en función de su localización,
especie, edad y manejo), siendo posible encontrar coberturas adicionales a los mismos referidas a riesgos
climáticos como vientos fuertes, inundación, rayos, etc. Asimismo, se han desarrollado coberturas para
cubrir costos de lucha contra fuego, costos para remover los desechos y/o costos de reposición. Las
pólizas se ofrecen sobre una base anual, aún cuando la actividad es plurianual.
El asegurado puede ser un productor individual, una asociación de pequeños y medianos productores,
propietarios de grandes corporaciones y/o inclusive los gobiernos que manejan bosques naturales. El
asegurador puede resultar ser una aseguradora privada (aprobada para ofrecer pólizas en el mercado
por el organismo competente), un consorcio de aseguradoras (un coaseguro que, asimismo, debe estar
autorizado para operar en mercado) y/o una aseguradora pública.
El principal beneficio de la contratación de un seguro es la estabilización de los ingresos del productor
forestal. A cambio del pago de una prima determinada, en caso de ocurrir un siniestro (por ejemplo, un
incendio), la indemnización recibida permite al productor mantenerse en la actividad. En este sentido,
para la suscripción de una cobertura deben considerarse los siguientes factores:
• Interés asegurable y su valuación;
• Características topográficas de la plantación y acceso a la misma;
• Riesgos identificados: factores exógenos y grado de vulnerabilidad de la planta;
• Medidas de prevención y equipos de combate;
• Historia siniestral (focos de incendios y causas);
• Determinación de la Pérdida Máxima Probable (PML);
• Definición de la estructura de la cobertura (determinación de prima comercial –prima técnica más
gastos de administración, tasación y venta, más costo de reaseguro– y los deducibles –porcentaje
de la suma asegurada).
Si bien todos los factores mencionados son considerados al momento del aseguramiento de una
plantación forestal, una variable crítica resulta el criterio de valuación del monte. Este criterio define el
valor del monte a asegurar con el objetivo de poder definir el capital o suma asegurada. Estos criterios
18 Resulta importante mencionar que los seguros forestales ofrecidos en cada país varían en función de: el riesgo a asegurar, el tipo de cobertura ofrecida
y el interés asegurable.

�70

Riesgo y seguro en el sector forestal

son establecidos para evitar el infra o el sobre endeudamiento, debiéndose ajustar a cada región según el
sistema productivo predominante de la misma. En este sentido, y siendo que la “valuación del monte”
depende de la especie y de la edad, se utilizan dos criterios que se pueden aplicar en forma puro o
combinada:

Edad

Pino
1-10 años

Especie
Eucaliptos
1-5 años

11-16 años

6-10 años

Mayor entre valor comercial y costo de formación

+ de 17 años

11 y más años

Valor comercial del monte en pie

Criterio de valuación
Costo de formacióna o reposición del monte

Fuente: Oneglia, Guillermo, Willis S.A.
Resulta relevante conocer dichas metodologías a efectos de poder identificar en qué etapa del desarrollo
de la plantación forestal la misma comienza a adquirir valor comercial y en qué medida el seguro resulta
una herramienta de utilidad para el productor.
En primer lugar, respecto del valor comercial, en el caso del pino por ejemplo, la madera resulta
“vendible” a partir del año 11 de su plantación mientras que en el caso del eucalipto se dará a partir del
año 619. Considerando que la mayor parte de los proyectos forestales fueron iniciados entre los años
1999-2000, en el próximo quinquenio, dichas plantaciones podrán ser comercializadas en el mercado,
al menos como “postes”. La decisión del corte de las plantaciones dependerá de los objetivos de
mediano y largo plazo de los productores. Algunos productores optarán por vender la madera tan
pronto tenga valor de mercado a fin de obtener ingresos por la actividad. Otros productores, que
tienen como objetivo la venta de la madera para industria, es probable que esperen más años para
cosechar sus plantaciones. En este sentido, y a diferencia de otras producciones, el período de cosecha
se extiende por varios años, durante los cuales el valor comercial de la madera va aumentando. Con el
avance del tiempo, si bien seguirá siendo importante adquirir equipos de control y combate adecuados,
en caso de siniestro, una cobertura le permitirá al productor forestal recuperarse financieramente a
través de la indemnización. Si no se cubre, y no logra controlar un evento adverso, sus pérdidas serán
tanto económicas como financieras.
Cabe recordar que los beneficios recibidos en el marco de la Ley 25.080 podrían llegar a considerarse
ventajosos para el desarrollo de estrategias de prevención y mitigación del riesgo (principalmente el
incendio) si existiera la decisión público-privada de retrasar la cosecha de las plantaciones hasta que
logren su mayor valor comercial. Por un lado, en el marco de los beneficios impositivos, la devolución
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) alcanza a las prestaciones de servicios, “destinados efectivamente
a la inversión forestal del proyecto”. En este sentido, resulta relevante aclarar que el seguro es un
servicio financiero. Por otro lado, la ley establece que los apoyos no reintegrables pueden destinarse a
las actividades de implantación, mantenimiento, manejo, riego, protección y cosecha de los bosques. A
través de dicho apoyos, el Estado Nacional ha subsidiado principalmente los costos de implantación/
formación y de manejo (podas y raleos). No obstante, no se han otorgado beneficios por ninguna
de las otras actividades mencionadas. Sin dudas, a mayor edad de las plantaciones las actividades de
a Por “costo de formación o reposición” se entiende costos de implantación y costos de mantenimiento para cada año.
19 Según especialistas de la SAGPyA, estos plazos podrían acortarse a 8 años en el caso del pino y 5 años en el caso del eucalipto.

�Diagnóstico del mercado de seguros

71

“protección” y “cosecha” comienzan a adquirir mayor relevancia en el desarrollo del proyecto forestal.
Si bien parecería razonable esperar un mercado de seguros forestales en crecimiento, como se puede
observar en la siguiente ilustración, los valores asegurados en Argentina sólo constituyen el 3% de las
plantaciones totales, cuando en Uruguay y Chile superan el 70% de las superficies forestadas.
Gráfico Nº 19
Nivel de aseguramiento en América del Sur

Brasil

Chile

Argentina

Uruguay
0

1.000.000

2.000.000

3.000.000

4.000.000

5.000.000

Hectáreas

Superficie Asegurada

Superficie total
Supeficie Asegurada
% Sup Aseg/ Sup Tot.

Uruguay
746.400
547.360
73%

Superficie Total

Argentina
898.220
27.780
3%

Chile
2.170.000
1.800.000
83%

Brasil
4.900.370
81.630
2%

Fuente: Suisse Re

B. RESULTADOS DE LA ENCUESTA SOBRE SEGUROS FORESTALES
En este contexto, se realizó la “Encuesta sobre Seguros Forestales”, dirigida a informantes calificados
del sector –productores, representantes de compañías aseguradoras y de empresas reaseguradoras– con
los siguientes objetivos:
•

Relevar el nivel de conocimiento de dichos informantes sobre los principales riesgos que
enfrenta la actividad forestal y las estrategias para mitigarlos;

•

Identificar la demanda de seguros y la percepción de su futuro desarrollo;

•

Realizar un diagnóstico de la oferta de seguros existente en la actualidad, que incluya riesgos
cubiertos, características de las pólizas e historial de los siniestros;

•

Identificar la percepción del mercado reasegurador y su posición respecto al desarrollo del
seguro forestal en nuestro país.

En cuanto a los aspectos metodológicos de la encuesta, la misma presentó una estructura de preguntas
principalmente cerradas, seleccionadas según el tipo de encuestado, ya sea productor, asegurador o

�72

Riesgo y seguro en el sector forestal

reasegurador. Los modelos figuran en la sección Anexos. El muestreo de los entrevistados se realizó de
manera aleatoria, seleccionando empresas de seguros y reaseguro que operan en el mercado argentino
y empresas forestales principalmente de la Mesopotamia argentina, con diversas escalas productivas
(grande, mediana y pequeñas producciones). La encuesta fue voluntaria y el encuestado se reservó el
derecho de no contestar algunas preguntas que pudieran comprometer su desarrollo profesional o de la
empresa a la que pertenecía.

B.1 PRODUCTORES
Se enviaron entrevistas a 40 productores del sector, habiéndose obtenido 15 respuestas completas (37,5%).
Gráfico Nº 20
Estratificación de productores encuestados
Mayor de
10,000 has
13%

Me nor de
1,000 has
13%

Entre 1,000 y
de 10,000
has
74%

a) La Ley de Promoción Forestal (Ley 25.080)
Sobre este aspecto, el 85% de los productores utiliza los incentivos que otorga la ley, aunque la utilización
de la misma no sólo se concentra en el subsidio en nuevas plantaciones sino que también es utilizado para
podas y raleos. Cerca del 50% de los encuestados considera que sin la ley la rentabilidad de la actividad se
vería deteriorada y en algunos casos llegaría a ser negativa. Asimismo, la inseguridad jurídica centrada en
la falta de cumplimiento en tiempo y forma de los pagos de los incentivos y la devolución del IVA han
sido señalados como los dos aspectos que marcan el ritmo de crecimiento de las plantaciones.
b) Riesgo
Para el 100% de los encuestados el riesgo principal que enfrenta la actividad es el de incendio originado
por acción del hombre, en especial negligencia de vecinos y productores ganaderos que queman
los pastizales para favorecer el rebrote de las especies forrajeras. Otra de las causas citadas por los
encuestados son los focos intencionales provocados por piromaníacos, especialmente en adyacencias a
las rutas. De igual forma, la cercanía de los bosques a los poblados es una fuente de origen de incendios,
como así también el paso del tren en época estival.
El riesgo de incendio originado por factores climáticos es considerado un riesgo mínimo para las
plantaciones forestales, adjudicándole a dicha causa sólo el 5% de los incendios originados.
El riesgo climático que consideran más importante los productores es el riesgo de viento, aunque en

�Diagnóstico del mercado de seguros

73

mucho menor magnitud y frecuencia que el riesgo de incendios. También uno de los productores
menciona al granizo como un riesgo que puede afectar a plantaciones juveniles, mientras que las
inundaciones también pueden ser riesgosas cuando se presentan en forma conjunta con vendavales y en
plantaciones de avanzada edad.
Otro aspecto que releva la encuesta es el riesgo de mercado, que incluye el riesgo precio y la forma de
comercialización más habitual de los productores. Al respecto existe una amplia gama de destinos que van
desde el abastecimiento propio, la industria del aserrado, del compensado, del laminado, del terciado y del
papel y celulosa. Sin embargo, la modalidad más frecuente es la venta de la madera en pie. Las principales
dificultades que encuentran en la comercialización son: mercado concentrado (33%), bajo precio (33%),
volatilidad de precios (14%) y escasos destinos para maderas de calidad de especies nativas (7%).
En particular, respecto del precio, es dable aclarar que el mercado forestal se encuentra dividido en
dos sectores claramente diferenciados. La industria de pastas y papel concentra sólo tres empresas
(Papel Misionero, Alto Paraná y Masisa) y se caracteriza por ser un mercado volátil donde los precios
varían en función de sus necesidades comerciales. El mercado de madera sólida, por su parte, se
caracteriza por un amplio número de aserraderos pequeños que tienden a la especialización y poseen
un precio más estable.
Actualmente, los productores no consideran que exista riesgo de precio, debido a que el sector ganó
competitividad a nivel internacional por la devaluación del tipo de cambio y a que existe una demanda
insatisfecha de madera en el mercado. Los productores reconocen percibir este riesgo cuando se da la
imposibilidad de colocar el producto una vez adquirida la edad de corte, a causa del flete o la invasión
de productos importados. No obstante, cabe recordar que el riesgo de mercado en el sector forestal, a
diferencia de otras producciones agrícolas, se ve atenuado por la posibilidad de diferir el aprovechamiento
comercial.
En cuanto a la creación de un mercado de futuros, sólo cuatro productores respondieron a esta pregunta.
Algunos no creen que sea necesario crear un mercado a futuro debido a que todavía no existe el suficiente
desarrollo del mercado y existe la posibilidad de “stockear” madera. Sin embargo, otros consideran que
el desarrollo de este mercado sería una herramienta necesaria y factible pues impulsaría una mayor
tipificación de la madera.
Evaluación del riesgo
Frente al “riesgo de incendio”, existe una clara conciencia entre los productores a evaluarlo. El 80%
utiliza índices de peligro para monitorear las condiciones climáticas. De este porcentaje, el 50% utiliza
principalmente el índice Monte Alegre modificado para condiciones locales y el otro 50% utiliza registros
de variables climáticas a través de elementos de medición propios o estaciones meteorológicas ubicadas
en los montes forestales.
Las principales variables que consideran a la hora de evaluar el riesgo son: precipitaciones, humedad
relativa, temperatura y vientos. Pocos productores consideran la topografía y el volumen de combustible
para establecer el riesgo de incendio en la zona.
Presupresión

�74

Riesgo y seguro en el sector forestal

Entre las medidas que se implementan en los establecimientos para reducir el riesgo de incendio, los
productores hacen hincapié en el monitoreo y prevención.
Las medidas de monitoreo implementadas varían de acuerdo al tamaño de la explotación y a la
pertenencia o no a algún consorcio de manejo del fuego. En este sentido las explotaciones que poseen
torres conforman el 26% de los encuestados. Al pertenecer a un consorcio los productores se ven
beneficiados por la detección de focos que realizan las torres de observación y así controlar más
rápidamente con patrullas terrestres. De igual forma, también existe colaboración entre los vecinos,
dado que los productores que poseen torres dan avisos de incendios a los establecimientos lindantes a
fin de que el incendio no afecte sus explotaciones. Los productores que no poseen torres de observación
centran sus actividades en el patrullaje durante la temporada de incendio (80%), mientras que otros sólo
lo realizan en días de riesgo alto (33%).
Gráfico Nº 21
Medidas de Prevención
Acceso restringido al establecimiento
Disponibilidad de agua
Mantenimiento de equipamiento
Límite en los tamaños de los rodales
Calles cortafuego ( diseño y mantenimiento)
Patrullaje en temporada de incendios
Quemas prescriptas con vigilancia activa
Aviso de quemas de vecinos
Patrullaje solo en días de alto riesgo
Podas y raleos
Torres de observación
Cese del trabajo en períodos críticos
0%

10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

Entre las medidas de prevención, el 85% cuenta con calles cortafuego, limita el tamaño de los rodales,
posee fuentes de agua disponibles y tiene el acceso restringido al establecimiento. Es importante
remarcar que existen importantes diferencias en cuanto al tamaño de las calles internas y de las
perimetrales al establecimiento y en el tamaño de los bloques forestados que determinan diferencias
sustanciales en la evaluación del riesgo. Por otro lado, sólo un 33% de los productores realiza podas
y raleo con el fin de reducir el material combustible. No obstante, no retiran lo podado debido a los
mayores costos que ello implica, incrementando de esta forma el volumen de combustible y por ende
el riesgo de incendios. Resulta relevante observar además que sólo el 13% cesa las actividades en días
de riesgo alto o extremo.
Entre las medidas utilizadas para reducir el riesgo de incendio no climático, el 60% trata de hacer
acuerdos con vecinos para que éstos den aviso de las quemas a realizar. Algunos productores ofrecen
realizar la quema del campo vecino en los perimetrales a la plantación y otros directamente convocan
a la autoridad provincial cuando se realiza la quema sin permisos o aviso previo. Los productores, en
este sentido, solicitan a las autoridades provinciales que los vecinos respeten la legislación existente

�Diagnóstico del mercado de seguros

75

en esta materia, especialmente la penalización para quienes no la cumplen. En igual porcentaje (60%),
consideran apropiado reducir el riesgo integrándose a un consorcio forestal. Sin embargo el ingreso al
consorcio se encuentra restringido a aquellos productores que tengan el equipo mínimo de combate
para poder afrontar un incendio en su establecimiento y proximidades.
Finalmente otros consideran que diversificando las especies plantadas con especies nativas y limitando
los tamaños de los rodales contribuyen a reducir la actividad del fuego en el incendio. En este sentido,
los productores comentan que ello ocurre en gran parte del centro norte de la provincia de Misiones
porque la presencia de bosque nativo “frena” la actividad del fuego.
En cuanto al control y combate, el 100% de los productores afirma tener equipamiento y fuentes de
agua disponibles, pero sólo el 25% posee brigadas capacitadas con roles de mando ante un eventual
siniestro. El restante 75% utiliza al personal destinado a otras ocupaciones. A pesar de que este
porcentaje resulta elevado, se evidencia una tendencia creciente de las empresas a invertir recursos en
capacitación del personal.
Gráfico Nº 22
Medidas de Control y Combate
110%
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
Disponibilidad Herramientas
de agua
de combate

Personal
Capacitación
dedicado a del personal
otras
ocupaciones

Brigada
propia

Consorcio de
fuego

El seguro como medida de mitigación del riesgo fue considerado sólo por el 20% de los productores
y únicamente un productor tiene actualmente seguro. Los restantes productores consideraron que los
deducibles eran elevados y que por consiguiente, tenía que ocurrir un evento de magnitud para que
recién se pudiera indemnizar una parte del seguro.
Aquellos productores que no toman seguros consideran que la contratación de un seguro forestal contra
incendios es cara (66%) o excesivamente cara (34%). Sin embargo, el 80% desconoce el precio que
estaría dispuesto a pagar por un seguro, mientras que el restante 20% difiere en la interpretación. Entre
las opiniones vertidas se encuentran aquellos que piensan que resulta difícil asumir el costo de la prima
del seguro durante los 18 o 20 años que dura el proceso productivo hasta la tala rasa debido a que
gran parte de la rentabilidad se la lleva el seguro, especialmente cuando el productor posee rodales de

�76

Riesgo y seguro en el sector forestal

diferentes edades pero en el mejor de los casos puede comercializar uno o dos de ellos al año. Esto
significa que podrán obtener ingresos de una 25va. parte de su producción total, pero deben afrontar el
costo del seguro calculado sobre el valor total de la producción.
Por otra parte, otro productor cree que lo que realmente puede llegar a pagar por un seguro va a
depender de la rentabilidad del negocio. Dado que ésta tiene fluctuaciones grandes y depende de muchas
variables, no es posible definir el precio del seguro como en otros sectores. Sin embargo, a modo de
referencia, cita que para una plantación de 20 años de pino se podría pagar de seguro entre 4.000 a 6.000
USD/ha. Por último, muchos productores prefieren invertir el costo del seguro en equipos de combate
y capacitación.
Gráfico Nº 23
Razones por las cuales los productores no toman seguros
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
No existen
No necesito –
coberturas en
Nunca tuve
el sector
siniestros

El riesgo no
es alto

Las
coberturas
son caras o
muy caras

No estan
Prefiero invertir
No se
acordes a las
adaptan a las en medidas
necesidades
de control
necesidades
del productor
del productor

Finalmente, los productores tienen conocimiento de que existe una sola aseguradora en el mercado que
ofrece pólizas de seguro pero consideran que los formularios de relevamiento de datos minimizan las
medidas de manejo y de control de incendio. De igual forma, perciben que existen “muchas exigencias”
para la contratación del seguro.
Estado
En cuanto al rol del Estado para que el productor evalúe y controle el riesgo, los productores consideran
que lo más relevante es hacer cumplir la ley vigente en cuanto a quemas y castigar el incumplimiento.
Consideran una buena iniciativa la realización de mapas forestales y el suministro de información
climatológica, pero asimismo mencionan que la intervención en la formación y desarrollo de los
consorcios y el aporte de equipamiento a los grupos ya formados sería una mejor forma para ayudar al
productor forestal. Como prácticas complementarias, solicitan la realización de campañas radiales para
concientizar a la población.
Con respecto al tema del aseguramiento, los encuestados consideran que el subsidio de cobertura o de
créditos para comprar equipamiento y torres de observación ayudaría a bajar los niveles de tasas actuales

�Diagnóstico del mercado de seguros

77

siempre que las aseguradoras valoren estas incorporaciones a los sistemas productivos.

B.2 COMPAÑÍAS DE SEGURO
Los aspectos abordados en las entrevistas a estos agentes se centraron en el conocimiento del riesgo, los
productos que ofrecen, la forma de evaluar el riesgo, el mercado potencial de este tipo de coberturas y
los deberes del Estado en este ámbito.
Riesgo
En relación a los riesgos climáticos, el 100% de los entrevistados respondió que el riesgo de incendio es
el principal riesgo. Sin embargo, el 72% opina que la mayoría de los incendios se produce por negligencia
humana como la quema de pastizales y la falta de medidas de prevención y control. El restante 18%
considera que el origen de los incendios se debe a factores intencionales relacionados con el proceso de
venta en el cual se conjuga el precio y el flete asociado a la distancia a los mercados.
Entre los riesgos complementarios, el 18% considera que el productor forestal es afectado por la sequía
y un 9% por vientos fuertes y/o tornados.
Con respecto al riesgo de mercado, el 64% de los encuestados de las aseguradoras considera que este
tipo de riesgo no es relevante, mientras que el restante 36% afirma que afecta al sistema productivo.
De estos últimos, el 75% considera el riesgo precio y la falta de colocación del producto como los
principales riesgos mientras que el otro 25% considera que la falta de transparencia del mercado es una
de las razones que hacen incierto el resultado final de la empresa forestal.
Producto: coberturas para el sector forestal
Las once compañías de seguros encuestadas se encuentran operando en el ramo agrícola pero sólo cuatro
de ellas poseen coberturas para el mercado forestal. Dos de ellas han impulsado, en este último año,
las coberturas forestales como estrategia de diversificación y expansión de sus negocios, mientras que
las dos restantes poseen cobertura y han trabajado estos productos en el pasado, pero actualmente sólo
atienden las demandas concretas que aparecen y lo incluyen en sus contratos de incendio. De las restantes
compañías que no poseen cobertura, el 29% desconoce el sector debido a que no ha profundizado en el
estudio del mismo y/o no poseen información del mercado, un 26% no posee capacidad de retención
para este tipo de riesgos ya sea porque los considera de alta exposición o no le interesa el mercado y
un 20% considera que no hay una masa crítica suficiente para desarrollar el negocio debido a la falta de
cultura aseguradora por parte del sector. Finalmente, un 15% no considera al seguro forestal entre sus
prioridades de negocios, un 6,5% afirma que los reaseguradores del mercado son pocos y tienen poco
interés en estos productos, mientras que un 3,5% considera que no poseen actualmente una estructura
operativa para poder desarrollar el negocio por falta de departamento técnico, fuerza de venta capacitada
y tasadores de siniestros para estos tipos de riesgos.

�78

Riesgo y seguro en el sector forestal

Gráfico Nº 24
Razones por las cuales las compañías de seguros no ofrecen seguros
No existe una demanda concreta

No existe un estructura organizada en y para el sector

No contamos con información del mercado

No hicimos estudios del ramo

No es un ramo a priorizar

No nos interesa el mercado

Son Negocios de alta exposición

No hay mercado de reaseguro
0,00%

5,00% 10,00% 15,00% 20,00% 25,00% 30,00%

Aquellas empresas que poseen cobertura consideran que los principales riesgos demandados son el de
incendios y vientos, aunque también existen pedidos por gastos de extinción de incendios y remoción
de escombros. Las coberturas se concentran en la zona del litoral argentino, fundamentalmente en la
provincia de Corrientes.
En cuanto a las demandas recibidas por las empresas, las mismas se agrupan en pequeños productores,
con una superficie menor a 1.000 hectáreas y grandes a medianos productores con superficies mayores
a 10.000 hectáreas. A pesar de ello no existe uniformidad entre las demandas de pequeños productores
a las diferentes empresas. Mientras una de las compañías recibe pedidos de cobertura de superficie
promedio de 200 a 300 hectáreas, las otras presentan un promedio de entre 600 y 800 hectáreas.
El porcentaje final de aseguramiento ronda el 15% de las cotizaciones realizadas, lo que es considerado
bajo por las empresas de seguros. Entre las razones que se consideran causales de ello se encuentran: una
baja cultura aseguradora por parte del sector, altos costos de la cobertura, falta de seguimiento comercial
y problemas de venta del canal comercial tradicional de las compañías de seguros. Asimismo el potencial
asegurado considera que los límites y/o deducibles no se adaptan a su estructura productiva.
Dos empresas estimaron el potencial de este mercado. Una de ellas cree que el mercado puede alcanzar
el millón de dólares en primas, mientras que la otra empresa considera que el 50% de los bosques
forestales puede llegar a asegurarse en los próximos diez años.
De las cuatro empresas que poseen coberturas, una de ellas posee un departamento técnico para evaluar
el riesgo, mientras que las otras lo cotizan directamente con los reaseguradores.
Una sola empresa utiliza parámetros zonales y propios de la explotación para evaluar el riesgo. Las
variables consideradas son las siguientes:
a) Climáticas zonales (precipitaciones, vientos predominantes y topografía).
b) Propios de la explotación: sistemas productivos (silvopastoriles, ganadero, etc), condiciones de

�Diagnóstico del mercado de seguros

79

humedad (sequía), el acceso de vehículos a la explotación forestal (bomberos), el manejo de la
quema de pastizales de los vecinos, la distribución de los bloques y la confección de planes de
prevención y control de incendios.
Estado
En cuanto a las acciones que creen que el Estado debería realizar para mejorar la evaluación del riesgo,
un 72% considera que debe proveer información climatológica y estadísticas de incendio por zonas y un
45% considera que los mapas de riesgos e información de mercado (precios internos e internacionales,
valores asegurables, potencial de mercado, etc.) podrían ser de utilidad para cotizar. Asimismo, un 18%
cree necesaria información oficial del mercado de seguros forestales y un 9% opina que el Estado debe
exigir un adecuado manejo del riesgo por parte de los agentes privados.
Finalmente, el 75% de las aseguradoras considera que las principales acciones que el Estado debe
promover para desarrollar este tipo de seguros son las actividades de capacitación y difusión de los
riesgos de la actividad, enfatizando los beneficios del seguro. De igual forma, un 63% respondió que
el subsidio de parte de la cobertura ayudaría a difundir este tipo de seguros. El restante 9% de las
respuestas fueron diversas: algunos piensan que el Estado debería brindar más elementos de seguridad
(helicópteros y aviones), crear incentivos para desarrollar aserraderos a fin de evitar el riesgo moral de
los productores, bajar el IVA de los seguros al 10,5 % para equiparar la carga impositiva del seguro con
otros insumos agrícolas y obligar a todos aquellos que participan de la Ley 25.080 a tomar un seguro
dado que son recursos fiscales.

B.3 REASEGURADORES
Se entrevistaron a ocho empresas relacionadas con el mercado reasegurador. Seis de ellas corresponden
a los principales reaseguradores que operan en el mercado agrícola y dos de ellas son brokers de
reaseguro.
Los aspectos considerados para estos agentes corresponden al conocimiento del mercado, la
demanda de productos, la forma de evaluar los riesgos, la situación del mercado, la capacidad
disponible por los reaseguradores para este tipo de coberturas y los deberes que le corresponderían
al Estado en esta materia.
Conocimiento del mercado
El 75% de los encuestados posee conocimientos suficientes para cotizar y atender las demandas del
negocio forestal. El restante 25% posee poco conocimiento debido a la falta de experiencia en el ramo.
Sin embargo, la participación a veces responde a contratos y a una estrategia comercial o para tener
presencia en el ramo agrícola. La escasa experiencia que tienen estos reaseguradores proviene del
mercado chileno y con malos resultados.
Demanda
El 100% de los operadores considera que la demanda de coberturas forestales en el mercado argentino
es baja. Al respecto los tres operadores que cotizan los riesgos consideran que en todos los casos la
demanda se concentra en el riesgo de incendio. En forma adicional a éste se piden la cobertura de
vientos fuertes y tornados (25%), gastos de combate (10%) y remoción de escombros (5%).
Coberturas contra el riesgo de mercado, tales como variaciones de precio o colocaciones de productos
no son demandadas.

�80

Riesgo y seguro en el sector forestal

Evaluación de los riesgos
La evaluación y tarificación del riesgo se concentra en las siguientes técnicas de cálculos: Pérdida máxima
probable (PML), Payback Period, Burning cost y la tarificación basada en la exposición.
La pérdida máxima probable (PML) es la cantidad máxima de hectáreas sujeta a destrucción en caso de
la ocurrencia de un incendio. La misma se determina considerando todos los elementos de un riesgo
determinado, en las condiciones normales de operación de los medios propios y externos de seguridad.
Este método analiza la distribución de los bosques, los cúmulos de exposición y los métodos de control
y mitigación disponibles.
El “Payback Period” es una expresión inglesa que designa al método que utilizan los reaseguradores para
calcular la cantidad de tiempo (en años) que se necesitará para poder recuperar el límite de indemnización
propuesta en caso de producirse un siniestro. El cálculo implica la exposición por la cantidad de prima
del riesgo suscrito.
El “Burning Cost” designa el sistema que normalmente se utiliza para calcular el costo del seguro en
base a comparar las primas recaudadas durante varios años precedentes con el importe de los siniestros
que hubieran ocurrido durante esos mismos años a cargo del reasegurador, en caso de haber existido en
tales ejercicios una cobertura de reaseguro análoga a la que se pretende aplicar. Este método requiere de
amplias series estadísticas, que en la Argentina y, más precisamente en el riesgo forestal, no se disponen.
Es por ello que este método no es muy utilizado para evaluar riesgos forestales.
Finalmente, la tarificación basada en la exposición sugiere que el reasegurador, en base a su experiencia
en carteras similares, estime la futura siniestralidad de la cartera y determine el costo de la cobertura.
Los tres reaseguradores que participan activamente en este mercado utilizan estos métodos en base a la
información suministrada en el formulario de propuesta, en el informe de inspección. También analizan
la zona, los datos climatológicos de la misma y la siniestralidad pasada. Los estudios además consideran
las especies, la edad de las plantaciones, la distribución en el plano, las actividades de los vecinos y las
medidas de prevención actualmente disponibles. Con el análisis de esta información y conociendo los
límites y deducibles requeridos determinan los costos del seguro. Asimismo, existen reaseguradores que
utilizan más variables para poder llegar a un costo más preciso.
Las principales dificultades que presentan a la hora de cotizar es la falta de información en los formularios
de suscripción. Asimismo, la falta de series estadísticas o la utilización de datos promedio no permiten
calcular una prima precisa.
Mercado
Los reaseguradores y brokers activos estiman que el mercado se encuentra en una etapa de crecimiento
lento, mientras que los reaseguradores inactivos lo consideran como un mercado estancado.
La mayor dispersión de resultados se evidenció en el interés que demuestran los reaseguradores por el
mercado forestal. El 49% lo considera medianamente atractivo, el 38% lo considera poco atractivo y
sólo para el 13% es atractivo.
Entre las razones por las que los reaseguradores no encuentran atractivo al mercado se encuentra la
afectación del cambio climático a nivel global, lo cual trae aparejado condiciones de extrema sequía
o inundaciones, vientos, tornados e incendios de magnitud incontrolables. En igual sentido otro

�Diagnóstico del mercado de seguros

81

reasegurador considera que la capacidad financiera disponible en los contratos y no utilizada constituye
un gran desincentivo en este mercado. Ello se traduce en un riesgo de mercado para el reasegurador
porque considera que la inestabilidad de compra de cobertura por parte de los asegurados, el insuficiente
conocimiento de nivel de tasas por parte de aseguradores y reaseguradores y la falta de interés en crear
mercado por parte de algunos agentes generan magros resultados.
A la hora de establecer en qué fase se encuentra el reaseguro en la Argentina, existe un 50% que cree que
el reaseguro está creciendo a un ritmo lento y un 50% que considera que lo hace a un ritmo moderado.
Sólo dos reaseguradores y dos brokers estimaron cuál puede ser el mercado potencial. Los resultados
son muy dispares. Mientras que algunos estiman un mercado de prima que puede variar de 7 a 20
millones de dólares, otros consideran un volumen de 250 millones de dólares de suma asegurada o entre
el 15 a 20 % de los montes forestales cultivados.
Capacidad disponible
Los recursos destinados al reaseguro forestal en el mundo varían considerablemente según la empresa,
sumas que van de 50 millones a 300 millones. De igual manera, los reaseguradores destinan al sector
forestal argentino entre 15 y 45 millones de capacidad.
En cuanto a la eficiencia de la capacidad utilizada, la gran mayoría coincide que son pocas las cotizaciones
que realmente se terminan asegurando (1,5% al 5%). Sin embargo, un reasegurador estima que el
porcentaje que efectivamente se termina reasegurando ronda el 40%.
Estado
En cuanto a la información que a criterio de los reaseguradores debería proveer el Estado para evaluar
mejor el riesgo se encuentran las siguientes:
El 75% considera que los mapas de riesgos forestales y estadísticas de incendios por zonas pueden contribuir
a mejorar la evaluación de los riesgos; el 62,5% considera importante el suministro de información
climatológica y el 37,5% requiere estudios de mercado e información del mercado de seguros.
Finalmente, con respecto a la promoción de este tipo de coberturas, el 62,5% de los reaseguradores
y brokers considera que el Estado debería capacitar sobre los peligros de incendio forestal, el 50%
cree que se deben enfatizar los beneficios del seguro, un 37,5% propone implementar subsidios a la
cobertura y el 12,5% piensa que el Estado debería dirigir sus recursos a subsidiar los equipamientos de
combate y promover la organización de los productores para el control del fuego a través de algún tipo
de incentivo económico.

��Conclusiones y recomendaciones

83

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES
La producción forestal en Argentina ha tenido un desarrollo relativo importante en las últimas dos
décadas, gracias a la puesta en marcha del Régimen de Promoción Forestal (1992) y luego de la entrada
en vigencia de la Ley 25.080 (1999). El interés en el desarrollo de bosques implantados se reflejó en las
580.000 nuevas plantaciones logradas a través de dichas políticas públicas, observándose una tendencia
creciente de la participación del sector foresto-industrial en el producto interno bruto de las provincias
de la mesopotamia. A su vez, los cambios macroeconómicos implementados en el país a partir de
febrero del 2002 (especialmente la salida del régimen de convertibilidad monetaria) revirtieron el saldo
comercial fuertemente negativo que había caracterizado al sector por casi una década, abriéndose un
panorama favorable para las exportaciones.
Para garantizar la sustentabilidad del sector y aprovechar sus ventajas comparativas resulta cada vez más
necesaria la aplicación de una evaluación y gestión integrada del riesgo forestal. Esto implica, por una
parte, la identificación de los riesgos que afectan al sector, el uso sistemático de información de variables
críticas que determinen la probabilidad de ocurrencia de cada riesgo y, por el otro, el conocimiento de la
magnitud de sus posibles consecuencias. En función de este análisis, se deben implementar las prácticas
de mitigación correspondientes, evaluando el costo-beneficio de cada alternativa. En todo este proceso
un insumo fundamental es la información.
Sin dudas, el principal riesgo que afecta al sector forestal es el de incendio. En la Argentina, éste afecta
particularmente a las plantaciones en la Patagonia y la región Nordeste. Con respecto a su evaluación,
si bien se estudian las variables climáticas que facilitan la ignición y propagación, en pocos casos se
integran al análisis las características topográficas y de los combustibles. En general, el análisis del riesgo
de incendio en nuestro país adolece de una escasez de datos, particularmente en cuanto a historial
detallado de siniestros.
En lo que hace a la mitigación y control, las principales prácticas son el acceso restringido al establecimiento,
la disponibilidad de agua, los límites de los rodales y el mantenimiento de los equipos de combate.
Sin embargo, la medida de las calles cortafuegos no siempre se ajusta a la regla y no se realizan otras
prácticas básicas de prevención como es el cese de actividades en períodos críticos. Por otra parte, se
observa una tendencia creciente a capacitar operarios ante la ocurrencia de siniestros, si bien la mayoría
de las plantaciones no tiene personal con tareas de control previamente designadas y afecta personal de
otras áreas.
Con respecto a la transferencia de riesgos, el productor forestal no identifica aún al seguro como
una herramienta idónea para externalizar riesgos y/o estabilizar sus ingresos. La escasa demanda de
cotizaciones proviene de grandes empresas forestales, especialmente de capitales mayormente extranjeros,
que poseen amplias superficies forestadas. Ello es producto de un mercado poco desarrollado donde
la oferta y la demanda no han alcanzado el punto de equilibrio. De igual forma, se percibe que el
productor forestal desconoce los alcances y beneficios del seguro y hasta la terminología que conlleva
una cobertura. Los productores perciben al seguro como una alternativa cara -aunque la mayoría no
sabe cuánto estaría dispuesto a pagar por la cobertura- que no se adapta a sus necesidades, en cuyo caso

�84

Riesgo y seguro en el sector forestal

prefieren invertir el costo del seguro en equipamiento de control y capacitación de los operarios.
Por parte de las aseguradoras, se ha identificado que sólo dos empresas ofrecen seguros forestales y otras
ofrecen el seguro como complemento de otros riesgos. En este último caso, el seguro es incorporado
dentro de los contratos de incendios de las compañías sin evaluaciones técnicas que se ajusten al riesgo
que enfrentan. De todas formas, de las empresas que participan más activamente en este mercado, sólo
una de ellas utiliza variables técnicas que permiten evaluar el riesgo a nivel zonal y predial. A pesar de
ello, las empresas se encuentran realizando la curva de experiencia en el ramo, encontrando dificultades
en el canal tradicional de ventas para ofrecer sus productos.
El mercado reasegurador para este sector está compuesto por tres reaseguradoras que brindan capacidad
y poseen conocimientos técnicos para poder atender las demandas de los riesgos requeridos. Al igual
que las aseguradoras, consideran al mercado de seguros forestales como un mercado poco desarrollado
en Argentina, de crecimiento lento pero atractivo. Sin embargo, a pesar de que actualmente poseen
capacidad para estos tipos de riesgos, estos negocios son considerados de alta exposición. Dada
esta situación, no es sorprendente que sólo el 3% de la superficie plantada se encuentre asegurada
en Argentina, representando un valor significativamente bajo en comparación con otros países con
producción forestal comparable.
Finalmente, respecto de las acciones que podría promover el Estado Nacional en relación con el riesgo
de incendio y el desarrollo del seguro, las opiniones dependieron del interés de cada actor. El productor
considera que no existen datos climatológicos confiables que permitan evaluar el riesgo en forma
apropiada, ya sea por la distancia existente entre la estación de medición y la plantación o por la ausencia
de suficientes estaciones meteorológicas públicas, cuya información suele ser complementada con
estaciones meteorológicas privadas o pronósticos de países limítrofes. Para las aseguradoras, información
de las principales zonas productivas, las principales actividades productoras y los principales riesgos
que enfrenta el sector forestal (especialmente estadísticas históricas de siniestros) son relevantes. No
obstante, consideran necesario profundizar aquellos aspectos que permitan mejorar la calidad de la
información con el objetivo de reducir las asimetrías y así reducir el riesgo moral y la selección adversa
que pueden enfrentar. Por último, las reaseguradoras mencionan como interesante poder promover la
capacitación de productores en materia de evaluación y mitigación del riesgo de incendio al igual que el
desarrollo de sistemas que incluyan información climatológica y estudios del mercado de seguros.

B. RECOMENDACIONES
En el período 1994-2004, el Estado Nacional erogó casi 190 millones de pesos para las nuevas plantaciones
forestales, siendo las provincias beneficiarias Misiones (53%), Corrientes (25%), Entre Ríos (6%), Buenos
Aires-Zona del Delta (5%) y Neuquén (4%). Al respecto, y como se comentó con anterioridad, puede
observarse que el apoyo del Estado Nacional a la promoción y desarrollo del sector forestal –en virtud
de los beneficios que otorga la legislación vigente– ha sido orientada principalmente a las acciones de
devolución del IVA y al pago de apoyos económicos para cubrir los costos de plantación y de manejo
(podas y raleos). En este sentido, y desde la perspectiva del análisis del riesgo forestal y las estrategias
de gestión del mismo desarrolladas en este documento, es posible diseñar acciones complementarias
orientadas a su evaluación, prevención y mitigación. Entre dichas actividades pueden considerarse:

�Conclusiones y recomendaciones

85

1. Identificación y zonificación del riesgo en las principales zonas productivas: esta actividad
permitiría identificar la ubicación de los focos y evaluar la severidad del riesgo de incendio en
las zonas productivas predominantes, con el objetivo de poder clasificar las áreas plantadas
según su grado de exposición al riesgo. En este sentido, y una vez relevada y sistematizada la
información respecto de las prácticas forestales, los esquemas de manejo de las plantaciones, la
definición de los costos medios de producción por especie y edad y el destino comercial según
zonas productivas preestablecidas, debería avanzarse en: a) Desarrollo de estadísticas históricas
de incendios y su registro sistematizado; b) Desarrollo de una metodología de evaluación
del riesgo de incendio utilizando los índices y sistemas disponibles; y, c) Relevamiento de los
recursos y capacidades disponibles para la prevención, combate y control de focos en las zonas
productivas.
2. Promoción del asociacionismo entre productores (consorcios) y capacitación en la
gestión del riesgo: la organización de los productores en consorcios u otro tipo de asociación
resulta importante tanto en lo referente a compartir recursos de combate y control de focos
como en materia de concientización de la relevancia de una buena gestión del riesgo para la zona
productora. En este sentido, la capacitación relacionada con la implementación de estrategias
de evaluación y de mitigación del riesgo –complementaria a la capacitación para el control y
combate– puede resultar clave para el productor forestal que debe tomar decisiones cotidianas
pero con impacto de mediano y largo plazo.
3. Cumplimiento de normativas vigentes y campañas para la prevención de incendios: es
necesario redoblar los esfuerzos para controlar el cumplimiento de las normativas vigentes en
el orden nacional y provincial, así como sancionar los incumplimientos. Es preciso además
implementar campañas de difusión de prevención de incendios, orientadas a todos los actores que
directa o indirectamente están en contacto con el recurso y pueden ser causantes de incendios.
4. Desarrollo del mercado de seguro forestal: la difusión del seguro forestal como opción
de transferencia del riesgo y la promoción de acciones público-privadas para fomentar la
contratación de una cobertura por parte del productor resultan actividades fundamentales para
la actual etapa de desarrollo del sector. Las inversiones privadas y la erogación pública realizada
en estas dos décadas justifican la búsqueda y puesta en marcha de servicios financieros (por
ejemplo, el seguro) que permitan proteger el valor de las plantaciones existentes y mantener a
los productores en la actividad.

��Anexos

87

ANEXOS
LEGISLACIÓN FORESTAL
La Ley Nacional no 13.273 (Ley de la Defensa de la Riqueza Forestal), sancionada en 1948, tiene como
objetivo principal lograr la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques.
A partir de 1977 se instituyó el crédito fiscal a la forestación, mediante la Ley Nacional no 21.695 (Ley
de Estímulos Fiscales para la Forestación), que tuvo vigencia hasta 1991.
Con la reconfiguración institucional del sector foresto-industrial argentino, en 1992 comienza a
implementarse el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales, administrado por la Dirección
de Producción Forestal de la SAGPyA, lo que significó la reactivación de los incentivos fiscales a las
plantaciones forestales que estaban suspendidas.
El Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales ha sido implementado con el objetivo principal de
ampliar la superficie forestada basada en especies forestales de rápido crecimiento y aptitud industrial,
ubicados en núcleos forestales previamente definidos y estratégicamente situados en relación a los
centros de procesamiento.
El Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales constituye un apoyo económico no reintegrable al
forestador. Tal subsidio se da en una sola cuota una vez que se ha verificado que la forestación ha sido
lograda.
De forma de incorporar nuevos conceptos que se han establecido en la temática foresto-industrial desde
1948, la Ley Nacional no 13.273 ha sido actualizada a través del Decreto no 710/95.
Además de suprimir las trabas burocráticas que impedían un mejor desarrollo de la actividad forestoindustrial en el país, entre los principales puntos del Decreto no 710/95, se encuentran:
− El mantenimiento e incremento de los bosques nativos y el reemplazo de las especies no
aprovechables por otras de mejor uso;
− La desregulación de las actividades de forestación y reforestación de bosques implantados;
− La preservación de aquellas normas relacionadas con los regímenes forestales, prevención y
lucha contra los incendios, penalidades y procedimientos.
Durante 1995 fue elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, el cual ha sido lanzado con
la finalidad de potenciar el desarrollo foresto-industrial argentino, a fin de convertir al sector en un
generador significativo de riqueza.
Dentro del contexto del Plan de Desarrollo Forestal ha sido otorgada una importante prioridad al Proyecto
Forestal de Desarrollo. La ejecución propiamente dicha del Proyecto Forestal de Desarrollo empezó en
1996, disponiendo de un horizonte de 5 años y un presupuesto total de US$ 26 millones, siendo US$ 16
millones provenientes del BIRF y los US$ 10 millones restantes aportados por el tesoro nacional.

�88

Riesgo y seguro en el sector forestal

Actualmente, la SAGPyA está realizando esfuerzos en el sentido de dar continuidad al Proyecto Forestal
de Desarrollo que se encuentra en fase de estancamiento, dado el vencimiento del calendario de 5 años
previamente establecido. Por lo tanto, se están realizando negociaciones con el BIRF.
En 1995 se amplió y potenció el alcance del Régimen de Promoción de Plantaciones, a partir de la
promulgación del Decreto no 711/95 (Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales – Forest
Ar 2000). Además de otorgar el subsidio al forestador, amplió el aporte a tareas de poda y raleo no
comerciales, garantizando fondos hasta el año 2000 inclusive.
En los años recientes, como forma de atraer inversiones nacionales y extranjeras para el sector forestoindustrial, fueron creadas otras dos importantes leyes:
−Ley Nacional no 24.857 (Ley de Estabilidad Fiscal de la Actividad Forestal);
−Ley Nacional no 25.080 (Ley de Inversiones para Bosques Cultivados).
La Ley Nacional no 24.857 fue promulgada en 1997 y establece que, por el término de 33 años, todas
las empresas que desarrollen actividades forestales orientadas a la implantación, restauración, cuidado,
manejo, protección o enriquecimientos de bosques cultivados o naturales en áreas de aptitud forestal,
no podrán ser afectadas en su carga tributaria total por aumentos en las contribuciones impositivas
y tasas en los ámbitos nacional, provincial o municipal vigentes al momento de la presentación del
estudio de factibilidad respectivo. Esta ley sólo rige en el ámbito de aquellas provincias que promulguen
una ley de adhesión.
La Ley Nacional no 25.080, promulgada en 1999, tiene como finalidad lograr el rápido crecimiento de
la superficie forestada en núcleos estratégicamente localizados, como forma de mejorar la eficiencia de
los proyectos foresto-industriales y coadyuvar a la radicación de nuevas industrias para agregar valor a la
producción forestal. Las actividades promocionadas son la implantación de bosques, su mantenimiento,
el manejo, el riego, la protección y la cosecha de los mismos, incluyendo las actividades de investigación
y desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen
parte de un emprendimiento forestal o foresto-industrial integrado.
Pueden acceder a los beneficios establecidos por la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados las
personas físicas y de existencia ideal, privadas o públicas, nacionales o extranjeras que posean domicilio
en el país. Se encuentran también alcanzados por los beneficios de esta ley los fondos de inversión
forestal.
Entre los beneficios otorgados a través de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados se puede
mencionar:
− Estabilidad fiscal
Para todos los emprendimientos alcanzados por la ley, se ha establecido un régimen de
estabilidad fiscal, entendiéndose por tal, la prohibición de incrementar la carga tributaria
total como consecuencia del incremento en los impuestos y tasas, y la modificación en
el cálculo de la base imponible, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional,
provincial o municipal, o la creación de otros gravámenes que en el futuro los alcancen.

�Anexos

89

La estabilidad fiscal alcanza, con excepción del IVA, a todos los demás tributos donde se
encuadran impuestos, tasas y contribuciones, así como los derechos o aranceles a la importación
o exportación.
Para los proyectos foresto-industriales la estabilidad fiscal se gozará plenamente cuando el
abastecimiento que se genere con los nuevos bosques implantados supere el 30% del consumo
del proyecto.
Los beneficiarios del régimen de estabilidad fiscal podrán gozar de sus beneficios por el término
de 30 años contados a partir de la aprobación del proyecto, estando facultada la SAGPyA a
pedido de las autoridades provinciales a ampliar el mencionado plazo hasta un máximo de 50
años.
− Régimen especial de amortizaciones para el computo del impuesto a las ganancias
Opción entre dos diferentes regímenes de amortización del impuesto sobre las ganancias: a) el
régimen común vigente según la ley de los impuestos a las ganancias; o b) por un régimen especial
de amortización, caracterizado por un 60% del monto total de la unidad de infraestructura en
el ejercicio fiscal en que se produzca la habilitación respectiva y el 40% restante en partes
iguales en los dos años siguientes. Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinaria,
equipos, unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se
podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento.
− Devolución del IVA
Se caracteriza por la devolución del IVA correspondiente a la compra o importación definitiva
de bienes, locaciones o prestaciones de servicio destinados efectivamente a la inversión del
proyecto forestal.
En el caso de los proyectos foresto-industriales la devolución del IVA es aplicada exclusivamente
al componente forestal excluyendo su componente industrial.
−Exención de todo impuesto patrimonial que grave los activos afectados a la explotación
forestal
Las empresas o explotaciones, sean personas físicas o jurídicas, titulares de plantaciones
forestales se encuentran exentas de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave
los activos o patrimonios afectados a los emprendimientos forestales.
Asimismo, son excluidos los activos mencionados precedentemente para la determinación del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
− Exención impositiva para las operaciones relacionadas con el desarrollo societario de las
personas jurídicas alcanzadas por la presente ley
La Ley de Inversiones para Bosques Cultivados exime también de todo impuesto nacional,
incluido el impuesto de sellos, a la aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales,

�90

Riesgo y seguro en el sector forestal

contratos de fideicomiso, reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su
inscripción, cualquiera fuera la forma jurídica adoptada para la organización del emprendimiento,
así como su modificación o las ampliaciones de capital y/o emisión y liberalización de acciones,
cuotas partes, certificados de participación y todo otro titulo de deuda o capital a que diera
lugar la organización del proyecto aprobado en el marco de la mencionada ley.
Asimismo, los gobiernos provinciales que se adhieran a la Ley de Inversiones para Bosques
Cultivados deberán establecer normas análogas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
− Otorga apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados
Se trata de un apoyo económico no reintegrable por hectárea, variable por zona, especie y
actividad forestal de acuerdo a la siguiente escala:
a)

De 1 a 300 has el subsidio puede alcanzar al 80% de los costos de implantación;

b) De 301 a 500 has el subsidio puede alcanzar al 20% de los costos de implantación.
Como excepción, en la Región Patagónica el apoyo económico se conforma de la siguiente
manera:
a)

Hasta 500 has se puede subsidiar el 80% de los costos de implantación;

b) Hasta 700 has se puede subsidiar el 20% de los costos de implantación.
El subsidio económico se paga por única vez para las siguientes actividades:
a)

Plantación: entre los 12 y 18 meses de su implantación y hasta el 80% de los costos
derivados de la misma, incluido el laboreo previo de la tierra, excluyendo la remoción
de restos de bosques naturales;

b) Tratamientos silviculturales (poda y raleo), dentro de los 3 meses subsiguientes a la
realización y hasta el 70% de los costos derivados de la misma, deducidos los ingresos
que pudieran producirse.
− Eliminación del límite temporal para la constitución de fideicomisos
Se deja sin efecto la limitación temporal de 30 años prevista por la Ley Nacional no 24.441 para
la celebración de contratos de fideicomiso, cuando con éstos se constituyan fondos forestales
de inversión directa.
Además, es importante mencionar que con la vigencia de la Ley Nacional no 25.080, la Ley Nacional no
24.857 pasó a tener ámbito únicamente en bosques nativos.
En 1999, mediante el Decreto 133/99, el Poder Ejecutivo ha aprobado el Reglamento de la Ley Nacional
no 25.080. Entre sus disposiciones más importantes se señalan:
− Amplía los beneficios de la ley a actividades tales como el mejoramiento y tecnificación

�Anexos

91

de los bosques cultivados, la protección contra plagas, enfermedades, fuegos y meteoros, y
los trabajos de investigación y desarrollo, aunque no incluyan en el emprendimiento de la
plantación propiamente dicha;
− Las autoridades provinciales con el apoyo del INTA y de otras organizaciones de orden
oficial (universidades o centros de investigación) realizarán el estudio del impacto ambiental
de los proyectos de menos de 100 has, cuando la legislación vigente en cada provincia no
establezca lo contrario, procurando contar con estudios de impacto ambiental de carácter
regional y el ordenamiento territorial;
− Declara de carácter obligatorio, la aplicación de medidas preventivas y/o de control que
dicten las autoridades competentes para plagas y enfermedades, y reglamenta en lo referente
a incendios forestales el tipo de vías de comunicación y los equipos de acuerdo al tamaño
de las parcelas y promueve la constitución de consorcios de productores para la prevención
y control de incendios en los bosques implantados;
− Autoriza a la Autoridad de Aplicación para incluir en el marco de los emprendimientos
previstos por la Ley Nacional no 25.080, pero con un régimen especial, a aquellas forestaciones
o reforestaciones que tengan por finalidad única o complementaria a la productiva prevista
en la ley, la de sumidero de carbono atmosférico, compatibilizando los procedimientos con
otras instituciones nacionales o provinciales y de acuerdo a los compromisos asumidos por
el país en el marco de la Convención sobre Cambio Climático Global;
− Define las características de los fondos forestales fiduciarios o similares, con arreglo a las
Ley Nacional no 24.441 y 24.083. EI objeto de los mismos es el desarrollo de las actividades
comprendidas en la Ley Nacional no 25.080.

Finalmente la Ley de Derecho Real de la Superficie Forestal:- Ley 25.509 habilita tratar separadamente
los derechos del propietario del inmueble forestado y los del forestador (dueño del bosque).
En el ámbito provincial existen numerosas leyes que guardan relación con la temática foresto-industrial.
En el caso de las principales provincias relacionadas al sector (Misiones y Corrientes), las principales
leyes, decretos y reglamentos son presentadas en el cuadro siguiente.
Podemos observar que ambas provincias poseen una lista de leyes que se ocupan de todos las cuestiones
que hacen a la actividad forestal y a la protección del medio ambiente, quizás en este último tema
Misiones tiene más legislación y mucha más discusión, de tal forma que hoy día podemos consultar
con algunos sectores que no están de acuerdo con algunas de esas leyes, en especial las referentes a
lo ecológico.
Ambas provincias, asimismo se atienen y se encuadran a las leyes madres nacionales, para no perder los
beneficios de la Promoción Forestal, facilitando los caminos a los potenciales forestadores.

�92

Riesgo y seguro en el sector forestal

Principales regulaciones que afectan las operaciones foresto-industriales a nivel provincial
(Misiones y Corrientes)
PROVINCIA

Misiones

LEGISLACIÓN

DESCRIPCIÓN

Ley Provincial no 854/77

Régimen Legal sobre Bosques y Tierras Forestales

Ley Provincial no 1.279/82

Ley de Conservación de la Fauna Silvestre

Ley Provincial no 1.838

Ley de Conservación de los Recursos Hídricos

Ley Provincial no 2.267/85

Ley de Radicación y Habilitación Industrial

Ley Provincial no 2.380/86

Especies Vegetales Protegidas

Ley Provincial no 2.557/88

Competencia del Ministerio de Ecología y Recursos
Naturales Renovables

Ley Provincial no 2.932

Áreas Naturales Protegidas

Ley Provincial no 2.980

Regulación y Régimen del Uso de Agrotóxicos

Ley Provincial no 3.079/93

Ley de Responsabilidades y Criterios para el Uso e
Implementación de la Evolución del Impacto Ambiental

Ley Provincial no 3.136

Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable
- Corredor Verde de la Provincia de Misiones

Ley Provincial no 3.231/95

Ley de la Conservación de los Suelos

Ley Provincial n 3.324

Modifica y Incorpora Artículos de Ley Provincial no
854/77. Entre otras modificaciones, elimina el pago de
guías forestales para montes implantados

Ley Provincial no 3.337

Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible
de la Diversidad Biológica y sus Componentes

Ley Provincial no 3.426

Bosques Protectores, Fajas Ecológicas y Reglamentación
de Rozados

Ley Provincial no 3.585

Ley de Adhesión a la Ley Nacional no 25.080 (Ley de
Inversiones para Bosques Cultivados)

Resolución MEyRNR no 222/99

Incendios Forestales

Resolución MEyRNR no 401/98

Fajas Ecológicas

Ley Provincial no 3.066/72

Uso de Agroquímicos

Ley Provincial no 3.797/85

Uso de Agroquímicos y Lavado de Equipos

Ley Provincial no 4.495/90

Uso de Agroquímicos

Ley Provincial no 4.009/85

Bañados para Forestación

Ley Provincial no 4.134/86

Traza de Caminos

Ley Provincial no 4.361/93

Conservación de Suelos

Ley Provincial no 4.731/93

Conservación de Ambientes Naturales

Ley Provincial no 5.022/95

Manejo de Fuego

Ley Provincial no 5.067/95

Impacto Ambiental

o

Corrientes

�Anexos

93

Tanto la provincia de Misiones como la provincia de Corrientes poseen los instrumentos legales
indispensables para ordenar la actividad. Es en el aspecto conservacionista que las leyes de la provincia
de Misiones aparecen más estrictas, especialmente en la protección de las masas nativas existentes.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
• SECTOR PÚBLICO
A partir de 1991 ocurrieron algunas reestructuraciones estatales que alteraron muy significativamente la
configuración institucional del sector foresto-industrial argentino.
En primer lugar, mediante el Decreto no 2.284/91 se procede a la disolución del IFONA (Instituto
Forestal Nacional), hasta entonces caracterizado como el principal organismo público responsable del
sector foresto-industrial.
Con esto la competencia en materia de bosques ha quedado repartida en función de su tipo (bosques
plantados y bosques nativos).
La SAGPyA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación), dependiente del Ministerio
de Economía, pasó a responsabilizarse por los bosques plantados, creando en su ámbito la Dirección
de Producción Forestal.
Por otro lado, la reestructuración estatal derivó la responsabilidad sobre bosques nativos a la SAyDS
(Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Vinculada a la SAyDS se encuentra la Dirección de Recursos Forestales Nativos (DRFN), que es
actualmente el órgano de aplicación de toda legislación o norma vinculada a la conservación, restauración
y ordenación de las masas forestales nativas.
Las acciones de investigación y extensión forestal pasan a ser competencia del INTA (Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria), y los aspectos sanitarios pasan a ser controlados por el IASCAV (Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal). Además, las atribuciones relacionadas al control genético
quedaron en manos del INASE (Instituto Nacional de Semillas). Tales institutos relacionados a la
investigación y extensión forestal están subordinados a la SAGPyA.
Es importante resaltar que el Proyecto Forestal de Desarrollo está subordinado a la SAGPyA, la cual
dispone de recursos del BIRF y su objetivo se orienta a consolidar un marco sectorial que mejore y
potencie los instrumentos institucionales y tecnológicos con criterios ambientalmente sanos, a fin de
ampliar la inserción productiva de las plantaciones forestales en el ámbito público y privado.
Por otra parte, la competencia en cuanto a la temática forestal ha quedado repartida entre la Nación y las
provincias, correspondiendo a la primera establecer los lineamientos básicos generales y a estas últimas,
dictar la legislación complementaria y ejercer el poder de policía.
• SECTOR PRIVADO
La institucionalidad del sector privado vinculado a la actividad foresto-industrial comenzó en el inicio
del siglo pasado, siendo la CADAMDA (Cámara Argentina de Aserraderos de Maderas, Depósitos y

�94

Riesgo y seguro en el sector forestal

Afines) la primera entidad que tendió al nucleamiento del sector.
Con posterioridad a ella se crearon otras entidades de relevante importancia, en particular la AFOA
(Asociación Forestal Argentina) en 1946, que nuclea a forestadores; la AFCP (Asociación de Fabricantes
de Celulosa y Papel de Argentina) creada en 1955; y la FAIMA (Federación Argentina de la Industria
de la Madera y Afines) formada en 1933, que ya es de segundo grado y reúne a las entidades primarias
y actúa a nivel nacional.
En Misiones y Corrientes, el sector privado foresto-industrial está institucionalizado a través de dos
entidades. La AMAYADAP (Asociación Maderera de Aserraderos y Afines del Alto Paraná), representado
los intereses de la industria maderera típicamente misionera, así como la APICOFOM (Asociación de
Productores, Industriales y Comerciantes Forestales de Misiones), respondiendo a los intereses de la
industria maderera de la región sur de Misiones y noreste de Corrientes.
Más allá de las acá mencionadas, el sector privado foresto-industrial presenta una variada gama de
instituciones y/o asociaciones. Mientras, se debe destacar el hecho que, si bien la conformación de tales
instituciones y/o asociaciones se empezó tempranamente, el alto nivel de dispersión de las mismas en
sus ramas específicas y la carencia de una instancia aglutinante del conjunto, determinó un diminuto
poder político y económico por parte del empresariado actuante en el sector. Aunque en este contexto
la AMAYADAP es la entidad que más ha crecido como tal en los últimos años, por el hecho de
representar y aglutinar a un conjunto de empresas jóvenes, tanto forestales, de servicios de extracción
como industriales de la madera, radicadas en una zona, que haciendo centro en la Ciudad de Eldorado
y con un radio de 100 km, presentan estructuras y aspiraciones muy similares, por lo cual permitió el
trabajo en conjunto dentro del marco que ofrece la entidad, por la lucha de los intereses comunes.

�ENCUESTA FORESTAL
1. Características del encuestado
Nombre y Apellido: .........................................................................................
Empresa:.........................................................................................................
Cargo:..............................................................................................................
Provincia: ........................................................................................................
Domicilio:.........................................................................................................
Correo Electrónico:..........................................................................................
Teléfonos: .......................................................................................................
Fax:..................................................................................................................

2. Actividad en la cual se desarrolla
□ Productor (responda las preguntas 3 a 17 inclusive)
□ Empresa Aseguradora (responda las preguntas 18 a 23 inclusive)
□ Empresa Reaseguradora (responda las preguntas 24 a 39 inclusive)

PRODUCTOR FORESTAL
3. Característica /s de /los establecimiento/s
Establecimiento

Provincia

Partido/
Dpto.

Has.

Has. Ley
25.080
% / Total

Especies
Pino
Eucalipto
Alamo
Sauce
Paraíso
Kiri
Otras especies nativas

%
%
%
%
%
%
%
100 %

�Pino
Eucalipto
Alamo
Sauce
Paraíso
Kiri
Otras especies nativas

%
%
%
%
%
%
%
100 %

Pino
Eucalipto
Alamo
Sauce
Paraíso
Kiri
Otras especies nativas

%
%
%
%
%
%
%
100 %

Pino
Eucalipto
Alamo
Sauce
Paraíso
Kiri
Otras especies nativas

%
%
%
%
%
%
%
100 %

4. ¿Cuáles son principales riesgos que enfrenta la actividad?
Riesgo de Mercado

Precio
Colocación de producto

Riesgos Climáticos

Incendio
Viento
Granizo
Inundación
Sequía

Riesgo de Incendio no climático

Negligencia (Ej.: Quema de pastizal, etc)
Intencional
Desconocida

5. En cuanto al Riesgo de Mercado, ¿cómo comercializa su producto?

�Venta de madera en Pie

5.1 Destino
Aserraderos
Plantas celulósicas
Exportación
Otros

Comercialización interna
(Intra empresa - Auto producción)

5.2 ¿A qué industria destina su producción?
Pasta - Celulosa
Madera Aserrada
Terciado
Enchapado
Otros

6. ¿Qué dificultades observa cuando comercializa su producto?
Mercado concentrado

6.1 ¿A que factores lo atribuye?

Volatilidad de precios
Pocos canales comerciales
Otros

7. ¿Considera necesario el desarrollo de un mercado de futuros para productos
forestales?
No

7.1 ¿Por qué?

Si

7.2 ¿Por qué?

8. Respecto a los riesgos climáticos mencionados en la pregunta 3, ¿podría detallar
las pérdidas sufridas en su /s plantación/ es en los últimos años?
Año
1993
1994
1995

Causa

Superficie
forestada (has.)

Superficie
Afectada (has.)

% de recupero

�1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004

09. ¿Evalúa el riesgo climático en su establecimiento?
No

9.1 ¿Por qué?
No es necesario
No poseo el instrumental
Utilizo índices de la zona
Otras razones.

Si

9.2 ¿Cómo lo realiza?
A través del índice del SMN
A través de mediciones propias
A través del consorcio de manejo del fuego
Otras formas
9.3 ¿Qué variables considera importantes en la
evaluación del riesgo climático?
Precipitación
Temperatura
Vientos
Humedad relativa
Heladas invernales
Topografía
Otros
9.4 ¿Realiza un manejo unificado del riesgo climático
en los distintos establecimientos productivos?
Si
Describa

No

�10. ¿Cuales de las siguientes medidas implementa para reducir el riesgo de incendio?
Monitoreo

Torres de observación
Patrullaje en temporada de incendios
Patrullaje solo en días de alto riesgo

Control

Disponibilidad de agua
Equipos de combate.
Otros

Prevención

Calles cortafuego (diseño y mantenimiento)
Límite en los tamaños de los rodales
Podas y raleos
Mantenimiento de equipamiento
Aviso de quemas de vecinos
Quemas prescriptas con vigilancia activa
Rápida disponibilidad de agua
Cese del trabajo en períodos críticos
Acceso restringido al establecimiento

Combate

Capacitación del personal
Brigada propia
Consorcio de fuego

Seguro

11. En particular, ¿qué medidas utiliza para reducir el riesgo de incendio no climático?
Acuerdo con vecinos
Integración de vecinos al consorcio de manejo del fuego
Restricciones de entradas al establecimiento
Quemas prescriptas con vigilancia activa
Aviso de quemas a autoridades competentes
Otras formas

12. ¿Contrató un seguro contra riesgos climáticos alguna vez?

�No

12.1 ¿Por qué?
No necesito – Nunca tuve siniestros
No existen coberturas en el sector
El riesgo no es alto
Las coberturas son caras
No se adaptan a las necesidades del productor
Describa
Prefiero invertir en medidas de control
Otro

Si

12.2 ¿De qué tipo?
Incendio
Viento y tornado
Remoción de escombros
Combate contra incendio
Otros
12.3 ¿Con qué aseguradora contrato el seguro?
12.4 ¿Considera que la cobertura se adaptó a sus necesidades?
Si

No

¿Por qué?

13. ¿Cómo evaluaría el costo del seguro ?
Excesivamente caro
Caro
Aceptable
Bajo

¿Por qué?

�14. a) Si debería asignarle un costo al seguro, ¿hasta que tasa (% de suma asegurada)
estaría dispuesto a pagar?
b) ¿Qué tasa considera apropiada para que el seguro no afecte la rentabilidad
del negocio?

15. ¿Conoce si existen actualmente nuevas pólizas de seguro forestal?
Si

No

¿Cuáles?
¿De qué aseguradora?
16. ¿ Qué acciones considera que desde el Estado se deben promover para desarrollar
este tipo de coberturas?
Capacitación y difusión de los riesgos de la actividad
Enfatizar los beneficios del seguro
Subsidiar parte del seguro
Otras acciones - Describa

17. Por último, ¿qué información considera que desde el Estado se debe proveer
para que Ud. evalúe mejor su riesgo de incendio?
Información climatológica
Mapas de riesgos forestal
Estadísticas de incendios por zonas
Otras

ASEGURADOR
18. ¿Cuáles de los siguientes riesgos considera que son los principales que enfrenta la
actividad forestal?

�Riesgo de Mercado

Precio
Colocación de producto

Riesgos Climáticos

Incendio
Viento
Granizo
Inundación
Sequía

Riesgo de Incendio no climático

Negligencia (Ej.: Quema de pastizal, etc)
Intencional
Desconocida

19. ¿Posee su empresa cobertura para algunos de estos riesgos?
No

19.1 ¿Por qué?
No existe mercado de reaseguro
A - Los reaseguradores son pocos y no dan capacidad
B - Otros causas
No hay capacidad de retención para este tipo de riesgos
A- No nos interesa el mercado
B- Son negocios de alta exposición
C- Otros
No conocemos los riesgos del sector
A- No se realizó un estudio de mercado
B- No tenemos información
C- Es difícil evaluar los riesgos
D- Es difícil estimar la suma asegurada
E- Otros
No existe un estructura organizada en y para el sector
A- No existe fuerza de venta
B- No hay tasadores de siniestros
C- No hay un departamento técnico
No existe una demanda concreta
A - No existe una cultura aseguradora en el sector
B- Alto costo de cobertura
C- Desconocimiento de existencia de cobertura
Pasar a pregunta 22

�Si

19.2 ¿Qué riesgos cubre?
Incendio
Viento y tornado
Remoción de escombros
Combate contra incendio
Otros
19.3 ¿Cuál es el principal riesgo demandado?

19.4 ¿Cuál son las principales zonas que demandan este tipo de
coberturas?

19.5 ¿Cuál es el tamaño medio de las explotaciones aseguradas (has)?

19.6 ¿Cuál es el porcentaje de cotizaciones que realmente se logran
asegurar (%)?

19.7 ¿Cómo considera este porcentaje ?
Muy Bueno
Bueno
Regular
Malo
19.8 ¿Cuál es la razón principal de dicho porcentaje ?
A - No existe una cultura aseguradora en el sector
B- Alto costo de cobertura
C- Desconocimiento de existencia de cobertura
D- Otras causas - Describa

20. ¿Cuál es el mercado potencial de seguros que considera que esta actividad
podría alcanzar?

�21. ¿Posee su compañía alguna metodología para evaluar los riesgos de la
actividad forestal?
No

21.1 ¿Cómo cotizan el riesgo?
A través de brokers
A través de reaseguradores directos

Si

21.2 ¿Poseen un departamento técnico especializado en riesgos forestales?
Si

No

21.3 ¿Que parámetros considera en la evaluación del riesgo?
Climáticos
Precipitación
Vientos
Temperatura
Humedad relativa
Heladas invernales
Topografía
Otros
Zonales -Describa
Propios de la explotación – Describa

22. ¿Qué información considera que desde el Estado se debe proveer para que su
empresa evalúe mejor el riesgo?
Información climatológica.
Estadísticas de incendios por zonas
Información oficial del mercado de seguros forestales
Otras

23. ¿Qué acciones considera que desde el Estado se deben promover para desarrollar
este tipo de seguro?
Capacitación y difusión de los riesgos de la actividad.
Enfatizar los beneficios del seguro
Subsidio de Cobertura
Otras formas

�REASEGURADOR
24. ¿Cuál es su conocimiento del mercado forestal argentino?
Posee muy buen conocimiento del mercado forestal
Conoce lo suficiente para atender las coberturas que demandan
Posee poco conocimiento
No posee conocimiento

25. ¿Cuáles son los principales riesgos que actualmente se reaseguran ?
Riesgos
Climáticos

Incendio
Viento
Granizo
Remoción de escombros
Combate contra incendios
Inundación
Sequía

%
%
%
%
%
%
%
100 %

Riesgo de
Mercado

Precio
Colocación de producto
Otras causas

%
%
%
100 %

26. ¿Cuáles son las formas más usuales de evaluar y/o tarificar el riesgo en la
actividad? Describa riesgo y forma de evaluación
27. ¿Cuál sería la más apropiada para los bosques argentinos?
28. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de información que Ud. necesita para
evaluar el riesgo forestal?
29. ¿Cuáles son las principales limitantes de información que encuentran para
cotizar los negocios forestales?
30. ¿ Qué información considera que desde el Estado argentino debe proveer para
que su compañía evalúe mejor el riesgo?
Información climatológica.

�Estudios de Mercado
Mapas de riesgos forestal
Estadísticas de incendios por zonas
Información oficial del mercado de seguro forestal
Otras

31. ¿Cómo considera la demanda concreta para coberturas forestales en la
República Argentina?
Alta
Media
Baja
Inexistente

32. ¿Cuál es su visión del mercado de seguros forestales en Argentina?
A-

Poco desarrollado
Medianamente desarrollado
Desarrollado
En expansión

B-

Con crecimiento lento
Estancado

C-

D-

Atractivo para el reaseguro
Medianamente atractivo
Poco atractivo

Otra percepción – Describa

33. ¿ En que fase considera que se encuentra el mercado de reaseguro forestal en
la República Argentina ?
En una fase de gran crecimiento.
En una fase de crecimiento moderado.
En una fase de crecimiento lento
Sin crecimiento.
En retroceso

34. ¿Cuál es la capacidad financiera (USD) que su compañía destina a coberturas
forestales en el mundo?

�35. ¿Cuál es la capacidad financiera (USD) que su compañía destina a coberturas
forestales en la República Argentina?

36. ¿Cuál es el nivel efectivamente reasegurado (USD) en la República Argentina?
37. ¿Cuál es el porcentaje de las cotizaciones pedidas que se reaseguran en
la República Argentina?

38. ¿Cuál es el mercado potencial de seguros que considera que esta actividad
podría alcanzar?

39. ¿Qué acciones considera que desde el Estado se deben promover para desarrollar
este tipo de coberturas?
Capacitación y difusión de los peligros de incendio forestal.
Enfatizar los beneficios del seguro
Subsidio de Cobertura
Otras formas

�REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <elementText elementTextId="1280">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Buenos Aires (Argentina). Oficina de Riesgo Agropecuario</text>
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            <description>A name given to the resource</description>
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              <elementText elementTextId="1281">
                <text>Riesgo y seguro en el sector forestal</text>
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            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jul 2007</text>
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                <text> SECTOR FORESTAL; RECURSOS FORESTALES; PRODUCTOS FORESTALES; COMERCIO EXTERIOR; INVERSIONES; PLANTACION FORESTAL; BOSQUE VIRGEN; INDUSTRIALIZACION; RIESGO; INCENDIOS FORESTALES; ACCIDENTES ATMOSFÉRICOS; SEGUROS</text>
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                  <text>Aquí se puede acceder a obras monográficas y otros materiales como separatas y literatura gris</text>
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                    <text>/j
. '"'"r I1'r

RURAL .

MiljISTERIO DE AGRIC

N.º 53

Buenos Aires, diciembre de 1939

Año . Iy

EL CULTIVO DEL
"T U N G"
EN EL
POR

JUAN

P A 1S

EL

INGENIERO

L.

TENEMBAUM

De la División Agrónomos Regionales

de

1a

DIRECCION

DE

AGRICULTURA

.'

DI R EC c/1 ON
Y

DE

BUEN . OS

1.

PROPAGANDA

PUBLICACIONES

9

AIRES

3

9

,.

�ffiINISTERIO

DE

DE

-A GRICULTURA

LA

NACION

•
INGENIERO

JosÉ

PADILLA-

MINISTRO

Jutio

SEÑOR

CÉSAR

URIEN

SUBSECRETARIO

DIRECTORES

GENERALES:

EN

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

»

INDUSTRIÁS Y COMERCIO DE

Dr. Carlos Alberto Erro
PRODUCCIÓN:
D. Venancio R.uiz de Galarreta

LA

DIRECTORES:

Dr. Ovidio V. Schiopetto
Dr. Carlos D. Storni
SANIDAD VEGETAL: lngº. Agº. Juan B. Marchionatto
GANADERÍA: Dr. Jorge E. Durrieu (interino)
COMERCIO E INDUSTRIA: Dr. Andrés · Máspero Castro
REGISTRO DE CRÉDITOS PRENDARIOS: Dr. Filiberto de Oliveira Cézar
ADMINISTRACIÓN: D. Horacio lbarlucía
ENSEÑANZA AGRÍCOLA: lngº. Agº. Guillermo R.. Aubone
METEOROLOGÍA, GEOFÍSICA E HIDROL.OGÍA: lngº. Alfredo G. Galmarini
MINAS Y GEOLOGÍA: lngº. Tomás Ezcurrn
PATENTES Y MARCAS: Dr. Javier Padilla
TIERRAS: Dr. Manuel F. Fernández
INMIGRACIÓN: D. Ciprianó Taboada Mora
FRUTAS Y HORTALIZAS: Agº. Adrián V . Ollivier
DEFENSA AGRÍCOLA: lngº. Agº Juan F. Tomasello
PROPAGANDA Y PUBLICACIONES: D. Pedro C. Noble
INDUSTRIA LECHERA: Dr. Enrique Yalour
~i
GENERAL . DE ASUNTOS LEGALES: Dr. Víctor Pinto.
VITIVINICULTURA:
lngº. Agº. Carlos Mario Zavalla.
EcoNOMÍA RURAL Y ESTADÍSTICA:

AGRICULTURA:

OFICIALES
EN

»

MAYORES:

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

Dr. Ricardo Helman
D. Emilio G. Vigil Howe

INDUSTRIAS Y COMERCIO DE LA .PRODUCCIÓN:

-·

•••
LA

DIRECCIÓN

DE AGRICULTURA

tendrá mucho gusto en contestar cualquier consulta que se le haga
directamente o por intermedio de la Dirección de Propaganda
y Publicaciones acerca de temas afines con . su especializadón.

�El cultivo del "Tung" en el pa1s
I

1
Los primeros cultivos particulares, en gran escala, realizados en el
país, corresponden a un establecimiento ubicado en Playadito, provincia de
Corrientes, de los cuales una hectárea, aproximadamente, ( 113 árboles)
data de 1929.
Según el último Censo Agropecuario, la distribución de dicho cultivo
y su producción en la República , es como sigue:
Are a
cultivada

Producción

Hectáreas

Toneladas

de Misiones .... . ....... . .
» Corrientes . .. ... ... . . . .
» Entre Ríos .. .. ....... .
» Salta .. . ...... .. ..... .
» Tucumán ..... .. .. . .. .

2.247

280

1.072
72

181

T ota! en la República ........ . .

3.402

Territorio
Provincia
»
»
»

2
9

461

Por las cifras que anteceden se nota que el 66,02 % de la extensión
cultivada corresponde al territorio de Misiones. En una jira realizada
he podido comprobar que el área mayor con "tung" se encuentra en la
Colonia Eldorado, donde gracias al entusiasmo que existe a favor de este
nuevo oleaginoso, aumentará enormemente la extensión anotada.
En la citada colonia existen cultivos que varían entre uno y siete
años de edad, siendo la mayor parte no menor de cuatro años.

Importancia del cultivo. ,. . .;., De las impresiones recogidas entre los
agricultores, cooperativa y personas vinculadas a la agricultura local,
NOTA. - Los números 1 a 9, entre paréntesis, que se hallarán en el texto y cuadros,
se refieren a la relación bibliográfica que va al final de este folleto.

�-4-

surge que el entusiasmo por la nueva explotación deriva de la cns1s
reinante en la producción de yerba mate; las perspectivas, en este momento
poco brillantes, de los cultivos de citrus, y principalmente la ausencia
general de cultivos anuales, como así también debido a que, tratándose
de un cultivo arbóreo, pueden utilizarse los mismos recursos y aprove . .
charse las mismas mod.alidades existentes para la explotación de los
yerbales.

Suelo y clima. - Antes de entrar a explicar la forma cómo se hace
el cultivo en la región visitada; y a los efectos de su mejor comprensión,
describiré algunos caracteres, los má~ importantes por supuesto, de dicho
árbol, agregando los datos ecológicos correspondientes.
La especie de "tung" cultivada en Misiones, corresponde al "Aleurites
fordii", Hems., de la familia de las euforbiáceas, que crece en las regiones
centrales y occidentales de China ( 1J.
Es .un árbol relativamente bajo, de siete a nueve metros de altura,
sumamente frondoso, que crece con rapidez; se lo encuentra en el país
de origen, principalmente en el valle del Yang . . Tsé, vegetando en terrenos
impropios para otro cultivo. Cultivado, prefiere los suelos fértiles y de
ligera , reacción ácida.
Es una planta de hojas caducas, apareciendo las flores antes que
las hojas, agrupadas en inflorescencias compuestas cada una de ellas
de una o varias flores hembras circundadas de flores machos, predominando las . plantas de una sola flor hembra por inflorescencia.
Los frutos, en forma de nueces, se presentan solos o en racimos,
conteniendo cada uno de ellos. cinco semillas en forma de almendras,
que son las que sirven para extraer el aceite.
En el país de origen, el "Aleurites fordii", H., vegeta en lugares
de veranos cálidos y húmedos e inviernos relativamente secos con ligeras
heladas y algunas nevadas.
Para dar una idea sobre la relación de dicho clima con el imperante
en Misiones, .d amos a continuación detalles comparativos.
TEMPERATURAS COMPARADAS ·DE LAS DIVERSAS REGIONES PRODUCTORAS
DE LOS "ALEURITES" (!)
China
meridional

EPOCA

Yang-Tsé

Florida

EN

GRADOS

Sidney

Kénya

Misiones (2)

CENTIGRADOS

Trimestre más frío . ..

15,7

12,9

12,1

14

16,2

....

21,5

16,5

19,9

17,3

16

21

Tercer trimestre

27,3

28,5

26,4

21,6

17,l

26,4

Cuarto trimestr·e ......

24

18,7

16,6

17,8

17

21,7 '

Segundo trimestre

3,6 ,

�-5PRECIPITACIONES

COMPARADAS

DE

LAS

REGIONES

DE

CULTIVO

DE LOS "ALEURITES "
China
meridional

EPOCA

Yang-Tsé

Fl orida

EN

Trimestre más frío

...

Segundo trimestre . .. .
Tercer trimestre
Cuarto trimestre ......

143
613
720
187

71
301
515
242

100
101
146
105

Sidney

Kénya

Misiones (3)

38
72
74
215

274
401
378
439

MILI METROS

111
74
90
134

De los datos que anteceden surge claramente que el territorio de
·Misiones es, con respecto a la precipitación pluvial, el que más se acerca
.a la zona de origen del "Aleu·r ites fordii ", Yang,..Tsé, puesto que en la
·época vegetativa, o sea en ~1.r,'
,segundo y tercer trimestres
(septiembre a marzo) la can,..
tidad de milímetros de lluvia
·caída que corresponde a Mi,..
.siones , es de 779 contra 816
·que corresponde a Yang,.. Tsé,
.mientras que el total. de pre,..
-cipitación anual difiere muy
:poco con la China meridional,
donde vegeta con preferencia
.el "Ale.urites montana" que su,..
.ministra un aceite inferior al del
"fordii", vale decir, que el total
.de lluvia en Misiones difiere
.en muy poco con el de la zona
.de los "Aleurites" en general,
y en la época vegetativa coin,..
·cide con la zona del "Aleurites
fordii", que es el "tung", que
-realmente interesa. Ninguna de
"las otras zonas comentadas, o
sea Estados Unidos, Australia y
.Africa, gozan de este privilegio.
Arbol de Aleurites fordii" , de la colonia Eldorado
Con respecto a suelo, ya
:se indicó que en el país de ori,..
gen el "tung" crece en tierras casi inservibles, en opos1c1on a lo cual
·en Misiones se lo cultiva en tierra de monte fertilísima, que es otra
:gran ventaja en favor de dicho territorio.
En cuanto a la temperatura, cabe indicar que las cifras que figuran
·en el cuadro para Misiones se refieren a Posadas, pues son las únicas
1que he podido obtener con respecto a los últimos años.

�-6-

Del cuadro expuesto surge que dicha temperatura se asemeja en
una forma notable a la de la China meridional, lo que indicaría para
Misiones una aptitud especial para el cultivo del "Aleurites montana" ,
,......., el que, como ya lo hice notar, da un aceite de calidad inferior ,......., pero
que de cualquier modo se adapta al cultivo del "Aleurites fordii", Hems ..
gracias a las frecuentes heladas del trimestre más frío , lo cual asegura
un período de reposo para las plantas, condición indispensable para
su buena vegetación, que por otra parte se evidencia por la baja tempe-ratura que reina durante el citado trimestre en Yang.-Tsé, lugar de origen.

11
TECNICA DEL CULTIVO

Es necesario advertir que la agricultura misionera en general, aún
se halla en un estado casi primitivo, siendo muy raro, principalmente
en las costas del alto Paraná, el uso del arado o cualquier otra máquina
agrícola. En tales condiciones el cultivo del "tung" no requiere mayores
gastos en concepto de implementos y animales de trabajo. El hacha ,
la pala y la azada, son las únicas herramientas en uso, que, por otra
parte, son las mismas que se utilizan en la plantación de la yerba mate.
Preparación del vivero.,......., La tierra previamente desmontada y
limpiada , es removida a pala desde el invierno hasta principios de la
primavera. Después de emparejada se trazan, con la azada, surcos
a la distancia de 0,50 metros, depositando la semilla a igual distancia
dentro del surco y se tapan con unos seis a ocho centímetros de tierra.
Trasplante . ,......., En el invierno .sig.uiente se efectúa el trasplante en
.el lugar definitivo , que es, por lo general, suelo virgen donde previa-mente se hizo el "rozado", o sea el talado de los árboles, su quema
inmediata en el mismo lugar y la limpieza posterior de dicho suelo.
Antes de proceder al trasplante se marcan los hoyos a una distancia
que varía entr~ siete y medio y nueve metros unos de otros, generalmenteen quincunce; se procede a la destrucción de hormigueros y en seguida
se colocan los arbolitos en los respectivos hoyos, sin tutorar. ·
Variedades. ,......., Mucho se ha hablado sobre variedades del " Aleurites.
fordii". Siendo éste un árbol de reciente introducción en los países
occidentales, es lógico suponer que aún no hay nada definitivo al
respecto, aunque se conozcan algunas , tales como .la "Craig" y la.
" Moore", que no ofrecen mayores ventajas .
Ya hemos visto que los árboles citados se dividen en dos grupos ,.
uno de fruto único y el otro de frutos en racimos. Esto ha inducido
a algunos _a grónomos a atribuir a cada grupo ·una variedad distinta ,.

/

�-

7 _.

denominando a los árboles ele frutos arracimados variedad "Florida".
Sin embargo, la misma Estación Experimental de Florida, Estados
Unidos de América ( 4), los denomina "cluster ti pe" (tipo arracimado)
y "single tipe" (tipo de fruto simple), haciendo notar justamente que al
tipo "cluster", lo llaman variedad "Florida".
Teniendo en cuenta que las plantaciones de Misiones proceden
de multiplicación por semilla, es fácil comprender que ambos tipos se
hallan representados, pero desgraciadamente en proporción predomi~
nante los del tipo de fruto único, circunstancia que hace económicamente
improductiva la mayor parte del área plantada, por la poca cantidad
de frutos que rinden. Sólo se han salvado pocas extensiones, quizá
por haber utilizado semilla seleccionada o tal vez por mera casualidad,

Fruto y semilla de " Aleurites fordii"

ya que la selección de semilla no puede resolver el problema de la
fructificación en especies arbóreas, · lo cual sólo es ~ posible, en forma
segura, recurriendo a la multiplicación asexual.

lnjertación. ,_. Por la causa que acabo de mencionar, se han empe~
zado a utilizar plantas injertadas con yemé;ls provenientes de árboles del
tipo arracimado y principalmente de aquellos ejemplares que han demos~
tracio abundante producción. En experiencias realizadas en Estados
Unidos de América y Rusia, se ha llegado a la conclusión (9, pág. 30)
de que el mejor resultado se obtiene con el sistema de escudete del
"Aleurites fordii" sobre "Aleurites cordata".
Es de esperar que este nuevo sistema de multiplicación dé el
resultado esperado, evitando en el futuro grandes pérdidas de capital
y tiempo, tal como ha sucedido hasta ahora.

�-8~

Cuidados culturales. - Los cuidados culturales se reducen a la
limpieza del suelo en los primeros tres años de edad, y la respectiva
lucha contra las hormigas. Más adelante, los árboles ya son lo suficientemente frondosos como para impedir el desarrollo de vegetación espontánea, como así también suficientemente vigorosos como para resistir
el ataque de las hormigas. No se practica ningún otro cuidado; tampoco
se podan las ramas, pues se ha comprobado que los árboles se resienten
con la citada práctica.
Cosecha. ,......, La producción se inicia a los cuatro años de efectuada
la plantación, alcanzando su plenitud en el noveno año. La forma de
cosechar, es la misma que se sigue en Estados Unidos de América, que
consiste en _e sperar la caída de -los frutos y, una vez secos, se recogen:
en bolsas usadas que se mantienen en depósito mientras llega el momento
de la venta y embarque.
Rendimiento. - Aun no puede afirmarse nada. definitivo respecto al
rendimiento, ya que se trata de plantas jóvenes. Sin embargo, los
resultados obtenidos hasta ahora son altamente halagadores y superan
los promedios de otros países.
En las buenas plantaciones de Eldorado se han obtenido los siguientes
rendimientos , con 145 árboles por hectárea, en una extensión de diez
hectáreas:
Primer año, nada; segundo año, 18 kilogramos de fruto; tercer año,
180; cuarto año; 1.200; quinto año, 1.800 kilogramos de fruto.
Promedio por hectárea en el cuarto y el quinto años de producción:
1.500 kilogramos. Rendimiento por árbol en el cuarto y el quinto años:
8'275 y 13'793 kilogramos, respectivamente.
En un establecimiento situado en Corrientes, en el límite sur de
Misiones, los rendimientos obtenidos en una plantación de nueve años
de edad, severamente controlados con 113 árboles, ha sido de 3.213
kilogramos de fruto, o sea 28 '451 kilogramos por árbol.
Por otra parte, el rendimiento medio, controlado en 884 plantas de
otro lote de la misma edad que las anteriores, ha sido de 23 kilogramos
por árbol.
Si consideramos que dicho plantío contiene 170 árboles por hectárea
( 7 Y:z X 7 Y:z metros de distancia entre los árboles), tenemos un
promedio de 3.910 kilogramos por hectárea en el noveno año, que es
el primero de plena producción. Si comparamos esos rendimientos con la
producción de otros países, considerando el porcentaje de la semilla
en el fruto en 50 %, los resultados comparativos serían:
Corrientes (límite de Misiones), noveno año de producción: 1.955
kilogramos de semilla por hectárea y 11 '500 kilogramos de semilla
por árbol.
( 5) China (promedio general) : 900 a 1.100 kilogramos de semilla
por hectárea.

�-9-

( 6) Florida, Estados Unidos de América (promedio de diez árboles
durante trece años) : 10'254 kilogramos de semilla por árbol.
Cabe destacar que en el noveno año, los diez árboles de la Estación
Experimental de Florida, a los cuales se refiere el cuadro que sigue,
sólo rindieron un promedio de 4'023 kilogramos por árbol, contra los
11 kilogramos que rindieron los árboles de igual edad de Corrientes,
y sólo en décimocuarto año, como puede verse en el cuadro aludido ·
se ha conseguido en . la citada Estación Experimental superar dicho
rendimiento.
RENDIMIENTO
EN

LA

MEDIO

ANUAL

ESTACION

DE

DIEZ

EXPERIMENTAL

ARBOLES

DE

DE

FLORIDA.

" TUNG"

ESTADOS

OBTENIDO
UNIDOS

DE AMERICA. DURANTE TRECE A"f'!OS . DEL 9.0 AL 21. 0 (6)

At\10

9.º .... . ........... .. .. .
10.º
11.º

'""··

12.º
13.º (helada)

........... .

Kilogramos
de semilla
por árbol

At\10

Kilogramos
de semilla
por árbol

4'023

16.º

20'611

8'362

17.º

12'340

18.º

6'~
21 '380

9'854

19.º

1'853

1'582

20.º (helada)

14.º

14'826 .

15.º

9'176

............

10'396

21.º

11'842

Prom. anual planta en 13 años

10'254

Por otra parte, con relación a los rendimientos anotados más arriba,
para la plantación de Eldorado - que se halla en el quinto año de edad
y segundo de producción - cabe poner de relieve que mientras dichas
diez hectáreas han rendido en el quinto año 1.800 kilogramos de fruto
por hectárea, en una plantación de 30 acres, de Florida, que cit91~
M . R. Smits ( op. cit., pág. 313) se ha obtenido en el sexto año sólo ·
.un promedio de 1.300 libras por acre, o sea unos 1.500 kilogramos por
hectárea, y en el plan quinquenal de Rusia, que vence en 1942, se calcula
un rendimiento probable para el sexto año, de 1.600 kilogramos .por
hectárea ( 9, pág. 58).
Los comentarios huelgan para demostrar la superioridad de los
rendimientos registrados en la Argentina con respecto a otros países;
.sólo resta hacer resaltar que en el cálculo del porcentaje de semilla sobre
fruto en la Argentina, intencionalmente he sido poco generoso, puesto
que dicho porcentaje oscila entre 55 y 60 en Norte América. (La Estación
Experimental de Florida [op. cit., pág. 39], calcula en 63 % el peso
de las semilla sobre el fruto) . De haber tomado como base estas últimas
cifras, los resultados serían más convincentes todavía.

�10

Causas adversas al cultivo . .- Tres son las ca.u sas más importantes,
adversas al cultivo del "tung" en Misiones: las hormigas, los vientos
y la falta de fructificación.
Con respecto al ataque de las hormigas, a éstas se las com~ate con
insecticidas, como así también por medio de defensas individuales para
cada árbol, utilizando capas gomosas aisladoras , etcétera. Después del
tercer año, como ya lo hice notar, desaparece el peligro, por cuanto los
árboles son ya suficientemente robustos.
Los vientos que soplan del sudoeste ocasionan perjuicios , quebrando
las ramas o volteando al árbol. Err mis observaciones sobre el lugar, he
· notado que -las plantaciones hechas sobre las laderas nordeste de los
cerros casi no han sufrido por la adversidad que comento, y teniendo
en cuenta que el suelo de la zona es marcadamente quebrado, con
pendientes que se prestan para una ubicación de las plantas en las
·laderas nordeste, opino que tal emplazamiento de los plantíos evitaría
en gran parte el inconveniente comentado.
En cuanto al factor esterilidad o poca fructificación, ya indiqué
anteriormente que el injerto sería el único recurso eficaz para remediar
dicho mal.

Enfermedades y plagas . .- Hasta ahora no hay enfermedades que
puedan preocupar mayormente. Entre las plagas, la cochinilla es la única
que empieza a molestar seriamente.
Rendimiento de aceiite y calidad . .- Antes de exponer datos analíticos
del aceite de "tung" cosechado en nuestro país , corresponde dar algunas
explicaciones. E x periencias realizadas en otros países han demostrado
que la acumulación de aceite en la semilla de "tung" depende de la
madurez; vale decir, que dicho tenor aumenta a medida que va progre~
sando la madurez, tal como puede verse por los datos que siguen
(9, pág. 23):
Cosechado en septiembre l.º .............

z.2

% de aceite

»

» octubre

l.º .............

45,- » »

»

»

» noviembre l.º .......... .. .

63,07 » »

»

»

» noviembre 15 . . . ....... . ..

64,08 » »

»

Por otra parte, análisis realizados por E. W. Parán ( op. cit., pág. 45)
al llegar a la mismas conclusiones, comprueban en cambio que los diversos
índices (de yodo, refracción, etc.) tienden a disminuir en el curso de la
maduración, de lo que se deduce que tanto la calidad como la cantidad
del aceite obtenido dependen más bien del momento que se elige para
la cosecha que de cualquier otro factor; vale decir, que si en algunos
datos nuestros aceites de "tung" difieren de los similares extranjeros ,
felizmente en forma insignificante, tal como puede verse en los cuadros
que siguen, éstos podrán corregirse fácilmente perfeccionando el sistema

�11

&lt;le recolección, pues como se ha visto, la calidad del aceite alcanza su
punto óptimo en la penúltima etapa de la maduración de los frutos
y sería contraproducente esperar la madurez completa para cosechar.
CONSTANTES DEL ACEITE DE
Según M.

"TUNG" . DE DIVERSAS
Lery

(9,

pág.

PROCEDENCIAS

197)

CONSTANTES

China

E. Unidos

Densidad a 15ºC . . . ·. . . ... ... ... .

0,936 ~ 0,944

0,942

Indice de refracción ....... .... . .

1,503 ~ 1,520

»
»

»·

» acidez ............... .
» saponific. . ........... .
» Yodo Wijs ........... .

Japón

0,933 ~ 0,937

1,518

1,498

0,5 ~ 1,5

0,41~0,47

188 ~ 196

191~195

185 ~ 197

154 ~ 176

166

150 ~ 159

0,59 ~ 1,2

PRODUCTOS ARGENTINOS

CONSTANTES

Análisis del Ministerio de Agricultura
s/fruto de Misiones

Densidad a 15ºC ................ .

0,939 ~ 0,940

a 15,S°C., 0,935 .

Indice de refracción a 22 º C. . .... .

1,524 ~ 1,526

a 25ºC.,

An á lisis particular sobre
fruto de Corrientes

1,516
0,380

»

» acidez .............. : ..

0,475

»

» saponific. . ..... ...... . .

198

»

» Yodo Wijs ..... ... ... .

186
157 ~ 159

»

» Yodo Hüble .......... .

162 ~ 163

167

De donde se deduce que el aceite de nuestros plantíos no difiere
mayormente de los similares extranjeros.

III
ASPECTO ECONOMICO

Costo de producc;ión. ,_ El cálculo del costo de producción resulta,
en ~ste caso, una tarea sumamente difícil por muchas razones, las princi,..
pales de las &lt;;males son: no se conoce todavía la duración productiva
de los árboles, siendo, por lo tanto, difícil calcular las amortizaciones ;
tampoco se conoce exactamente el rendimiento medio por hectárea y, por
ende, falta la base para distribuir los gastos por unidad de producción.
La distribución de los gastos fijos por unidad de superficie cultivada
presenta otro inconveniente, pues ésta varía de chacra a chacra. Hay

•

�-

12 -

otros inconvenientes menos importantes que no enumero, pero que impiden
basar los cálculos sobre fundamentos estables; de manera, entonces, que
las cifras expuestas más adelante deben tomarse como aproximadas y al
solo efecto de una simple orientación.
Bases que se tienen en · c·uenta para el cálculo de acuerdo con las
características observadas en Eldorado, que se tomó como punto de:
referencia:
1 ) · Capital fundiario no amortizable

a) Superficie por chacra, 30 hectáreas
b) Superficie bajo cultivo, 15 hectáreas
c) Valor fundiario: 30 hect., a $ 130 cada hectárea

$ 3.900

d) Costo del desmonte de 15 hect., a $ 70 cada
hectárea ....... ... ..... .. .................. .

» 1.050

2) Capital fundiario amortizable

a) Casa de madera .. .. ............ . .. . ........ .
b) Galpón

. . .......... .... .................... .

$ 1.200
500
»
»

400

b) Un carro ....... ....... .... .. . . ...... ... .. .. .

»
»

300

c) Utiles y herramientas ....................... .

»

50

c) Alambrados

» 2 .100

3) Capital de explotación

a) Dos caballos o bueyes a $ 80 c/u ........... .

160

»

510

$ 7.560

Total ............................. .
Resumen del capital inicial calculado
1) Fundiario

» 7.050

.......... ... .. ......... .... ........ .

»

2) De explotación . .. ...... . : ................... .

510

----

$ 7.560

Capital total ....................... .

CUENTA CULTURAL DEL " TUNG" EN MISIONES (Jornalizando la mano de obra)
Gastos de implantación del cultivo por hectárea

PRIMER

AÑO:

1 ) Gastos de producción

a) Formación del almácigo, incluídas semilla, mano de
obra, etc., $ 0,20 por planta lista para el trasplante,
a razón de 170 plantas por hectárea .......... .
b) Marcación de hoyos .......................... .
c) Apertura de hoyos, a $ 0,08 c/u. . . ......... . . .
d) Plantación, a $ 0, 12 cada planta ............ .. .
e) Destrucción de hormigas ........ . ..... . .... .. .
f) Limpieza del terreno ........................ ..
g) Gastos de conservación ........... . .......... .

$ 34,»
6,» 13,60
» 20,40
» 20,» 50,» 3,-

$

147,-

�-13 2) Amortizaciones

a) De las mejoras fundiarias, $ 2.100 amortizados en
30 años al 6 o/o de interés sobre 15 hectáreas
cultivadas .................................. .

$

1,77

b) De los rodados y animales de trabajo, $ 460 amor~
tizados en 1O años al 6 o/o de interés sobre
15 hectáreas cultivadas . .... .. ... .. .. . .. ..... .

»

2,33

»

13,50

1) Interés del 6 o/o sobre el capital de explotación
inicial de $ 510, distribuído sobre las 15 hectá~
reas cultivadas .... ~ ..................... .

»

2,-

2) Interés del 6 o/o sobre $ 147 de gastos de
producción durante seis meses ........ . .... .

»

4,41

$

4,10

»

19,91

3 ) Intereses
a) Beneficio fundiario: interés del 5 o/o sobre $ 270,
valor de la tierra incluídas las mejoras .... . .. . .
b) Beneficio industrial:

$ 171,01

Total del primer año .... .. ........ .

SEGUNDO A:t\rO:
1 ) Gastos de producción
a) Limpieza del terreno .. ..... ........ ......... .
b) Defensa contra las hormigas . ................ .
c) Gastos de conservación y reposiciones

$ 40,» 15,» 25,-

$

80.--

»

4,10

»

20,30

$

104,40

$

50,-

»

4,10

»

18,50

$

72,60

2) Amortizaciones

a) Igual que en el caso anterior
3) Intereses

a) Beneficio fundiario
b) Beneficio industrial:
1) Interés sobre el capital de explotación fijo inicial
2) Interés sobre los gastos de producción del año

» 13,50
»
»

2,4,80

To tal del segundo año

TERCER A:t\rO:
1 ) Gastos de producción
a) Limpieza del terreno ........... ........ ...... .
b) Gastos de conservación y reposiciones .. ...... .

$ 40,» 10,-

2) Amortizaciones

a) Igual que en el caso . anterior ..... . . ... ....... .
3) Intereses

a) Beneficio fundiario .. .. .... . ............. .. .. .
b) Beneficio industrial:
1) Interés sobre el capital de explotación fijo inicial
2) Interés sobre los gastos de producción del año
Total del tercer año

» 13,50
»
»

2,3,-

�~ - 14

CUARTO

AÑO

-

(empieza a producir):

1 ) Gastos de producción

a) Limpieza del terreno .... . .......... . ... .. .. . .
b) Gastos de conservación .... . .......... . ..... . .

$ 10,» 5.-

$

15.-

»

4,10

»

15.50

$

34,60

2) Amortizaciones

a) Igual que en los años anteriores
3 ) Intereses
a) Beneficio fundiario ....... . ... . .. . ...... . . .. . .
b) Beneficio industrial :
1) Interés sobre el capital de explotación fijo inicial
2) Interés sobre gastos de producción (no se
computa por ser insignificante) . ......... . . .

» 13,50
»

2.-

To tal del cuarto año . .. .... .. . ... .. .

COSTO TOTAL DE LA IMPLANTACION DEL " TUNG ",

POR HECTAREA,

MAS LOS INTERESES CAPITALIZADOS

Costo del primer año . . .... . .... . . . ....
» segundo » .... . . . ......... . .
»
» . . ........... . ....
»
» tercer
» cuarto
»
» ....... .. . .. .... . .

$ 171 ,01 ( 1,06) 3
» 104,40 ( 1,06) 2
» 72.60 ( 1.06)
» 34,60

Costo total hasta iniciar la producción .. . .... . .. . .

COSTO DE PRODUCCION DEL " TUNG "

203,08
117,20
76.94
34,60

$

»
»

»

$ 431,82

PARA UN RENDIMIENTO MEDIO

DE 4.000 Kg. DE FRUTO POR HECTAREA (jornalizando Ja mano de obra )

A) Para una duración útil del plantío de 30 años:
1) Gastos -de producción (por hectárea )
a)
b)
c)
d)
e)

Limpieza del terreno . . . .. .. .. . ........ ... .. .. .
Gastos de conservación . . . ....... . .... . . ... .. .
Recolección, $ 1O la tonelada . . . . ... . ....... . .
Bolsas (70 bolsas de yerba, usadas, a$ 0,35 c/ u.)
Acarreo, a $ 6 la tonelada .. ..... . .. .. ..... . .

$

10.-

:&gt;·. 5.» 40,» 24 ,50
» 24 , -

$ 103.50

»
»

4,10
5,38

»

9,48

»

13.50

»

41,05

$

154.03

2) Amortizaciones (por hectárea)
a) De las mejoras, rodados y animales ... . ....... .
b) De Jos gastos de implantación ( 30 años ) ... .. .
3) Intereses (por hectárea)
a) Beneficio fundiario ........... . ... . . .. . .. .... .
b) Beneficio industrial:
1 ) Del capital de explotación inicial ...... . .. . .
2) De los gastos de implantación . ... . ....... . . .
Total ... . ... . . . . . . . ....... .. ..... .

» 2» 25,55

�;

-

15 -

Costo por hectárea ..................... . .......... . ....... .
Costo por tonelada ................ . .......... ... .......... . .
Utilidad neta por hectárea al precio de venta de $ 120 la tonelada
Utilidad neta por tonelada al precio de venta de $ 120 la tonelada

$ 154,03
» 38,50
» 325,97
»

81,50

B) Para una duración de 20 años el costo sería :

'
1

Por hectárea
Por tonelada

$ 164,32
»

41,03

l.
CUENTA CULTURAL DEL " TUNG " EN MISIONES (no jornali zando la mano de obra)
Gastos de implantación del cultivo por hectárea

PRIMER

AÑO:

1 ) Gastos de producción
a)
b)
c)
d)

Formación del almácigo, incluída semilla . . .... .
Destrucción de hormigas ....... . ............. .
Gastos de conservación .... ... .......... . ... . .
Alimentación del colono y familia, $ 1.200 distri~
buídos sobre 15 hectárea . . ........ .. .. . ...... .

$ 5,» 10,» 3,» 80,-

$

98,-

»

4,10

»

15,50

2) Amortizaciones

a) De las mejoras, rodados y animales . .. . .... . .. .

3 ) Intereses
a) Beneficio fundiario .... . ........ .. .. . ........ .
b) Beneficio industrial :
1 Interés sobre el capital de explotación inicial ..

» 13,50
»

2-

----

Total del primer año .............. .
SEGUNDO

$ 117,60

AÑO :

1 ) Gastos de producción

a) Defensa contra las hormigas .. ...... . ........ . . .
b) Gastos de conservación . . ....... . ... .. . . ..... .
c) Manutención del colono y su familia ... . .... . . .

$ 10,• » 3,» 80,-

$

93,-

»

4,10

»

15,50

2) Amortizaciones

a) Igual que en el caso anterior .. . ... . .... . .... .

3 ) Intereses
a) Beneficio fundiario
b) Beneficio industrial

»

13,50

» 2,----

$ 112,60

Total del segundo año
TERCER

AÑO:

1 ) Gastos de producción

a) Gastos de conservación .... . .. . ...... . ... . ... .
b) Manutención del colono y su familia ........ . . .

$ 3,» 80,-

$

83,-

�-

16 -

2) Amortizaciones

a) Igual que en el año anterior ....... .. ...... .

3 ) Intereses
_ a) Igual que en el año anterior
Total del tercer año
CUARTO

$

4,10

»

15,50

$

102,60

AÑ'O:

Igual que en el tercero .............. ... ...... .

$ 102,60

Total del cuarto año .. . ......... . .. .

$ 102,60

COSTO TOTAL DE LA IMPLANTACION DEL "TUNG" , POR HECTAREA,
MAS LOS INTERESES CAPITALIZADOS

Costo del primer año
»
» segundo »
»
»
» tercer
»
»
» cuarto

...... . ...........
...... . ...........
..................
..... . ........... .

$
»
»
»

117,60 ( 1,06) 3
112,60 ( 1,06) 2
102,60 (1,06)
102,60

DE

PRODUCCION

DEL

"TUNG"

PARA

UN

&gt;&gt;-

........ . ... $

Costo total hasta iniciar la producción

COSTO

139,80
126,38
» 108,74
» 102,60

$

RENDIMIENTO

477,52

MEDIO

DE 4.000 Kg. DE FRUTO POR HECTAREA (no jornalizando la mano de obra)

A) Para una duración útil del plantío de 30 años:
1 ) Gastos de producción (por. hectárea)
a)
b)
c)
d)

Gastos de conservación ........ . .......... . .. . .
Bolsas ....... . .............. . ...... . . . . . ... .
Acarreo .. . ....... : ....... . ..... .. .......... .
Manutención del colono y su familia ......... . .

$
5,» 24,50
» 24,» 80,-

$

133,50

»
»

4,10
6,-

»

10,10

»

13,50

»

43,75

2) Amortizaciones· (por hectárea)
a) De ·las mejoras, rodados y animales ....... . ... .
b) De los gastos de implantación ............ . ... .
3) Intereses (por hectárea)
a) Beneficio fundiario .................... . ..... .
b) Beneficio industrial:
1) Del capital de explotación inicial .... . .. . .. .
2) De los gastos de implantación .. . .... . .... .

»
2,» 28,25

Total ...... . ..................... .
Costo por hectárea .......................... . ... . .... . .... .
Costo por tonelada .................... .. ....... . ...... ·..... .
Utilidad neta por hectárea al precio de venta de $ 120 la tonelada
Utilidad neta por tonelada al preci~ de venta de $ 120 la tonelada

$ 187,35
$ 187,35
» 46,83
» 292,65
» 73,17

�-

17 ----

B) Para una duración de 20 años el costo sería:
$ 1_98,67

Por hectárea
Por tonelada

»

49,66

RESUMEN DE LOS COSTOS DE PRODUCCION DEL "TUNG" EN MISIONES
(Rendimiento calculado de 4.000 kilogramos de fruto por hectárea, una duración productiva del plantío
de 30 años y al precio de venta de $ 120 la tonelada)
Utilidad

neta

Costo de la
implantación
por hectárea

Costo de producción por
hect área

Costo de producción por
tonelada

Por hectárea

Por tonelada

m$n

m$n

m$n

m$n

m$n

Jornalizando la mano
de obra ........

431,82

154,03

38,50

325,97

81,50

No jornalizando la
mano de obra ...

477,52

187,35

46,83

292,65

73,17

Observaciones al margen de los costos de producción. - Como se ha
visto, he insertado dos cuentas culturales: una para el empresario que
trabaja valiéndose de asalariados, y otra para el colono que trabaja
sólo con sus familiares, prescindiendo de mano de obra extraña.
Para el caso de Eldorado cabe advertir que los agricultores, en su
gran mayoría, no trabajan, valiéndose casi en absoluto de jornaleros
nativos o paraguayos que trabajan "por tanto", de manera que el único
costo a considerarse para dicha zona debe ser jornalizando la mano de
obra, sirviendo la segunda de las cuentas culturales citadas como estudio
comparativo.
El modelo de la cuenta cultural, como así también los cálculos
correspondientes, se han hecho de acuerdo con las conclusiones aprobadas
por la Conferencia nacional para uniformar los métodos de cálculo de
los costos de producción en agricultura, de cuyo proyecto he sido el autor.

Promedio de producción. - He tomado como bas~ para el promedio
de producción durante 20 y 30 años, respectivamente, 4.000 kilogramos de
fruto, que es el rendimiento obtenido en las buenas plantaciones al noveno
año, y que, por otra parte, difiere en po_c o del promedio obtenido en
13 años en la Estación Experimental de Florida. Hago resaltar especial~
mente que en la actualidad son muy pocas las plantaciones misioneras
que se hallan en tales condiciones; por eso he tomado como modelo las
mejores que existen, por considerar que cualquier otro plantío hecho
en forma eficiente puede alcanzar los mismos resultados. Hechas las
aclaraciones que preceden, paso al análisis respectivo.
Por las cifras del cuadro que antecede, se nota que el cultivo del
"tung", es del tipo "intensivo industrial", es decir, que el mejor resultado
se obtiene intensificando el capital, en oposición al sistema ·"intensivo
activo" donde prima el factor trab~jo y que en este caso resulta inferior,

�-

18 -

vale decir, que es una explotación principalmente adecuada para la gran
empresa, at,mque en escala menor, como explotación familiar, es también
conveniente.
Si tenemos en cuenta que el verdadero beneficio del empresario
lo constituye, además de la utilidad neta, el interés del capital invertido
más el producto del trabajo; la verdadera ganancia del agricultor que
trabaja solo con su familia ,......, y llamando "renta agrícola" a dicha
ganancia según la terminología aprobada por el Congreso Internacional
de Agricultura de Bucarest, de 1929 ,......, aquélla sería de $ 420,23 por
hectárea, en vez de los $ 292,65 calculados , en el supuesto, claro está,
de que el agricultor trabaja con capital propio y sin deudas de ninguna
clase.
·
De todas maneras, y vista de cualquier modo la utilidad obtenida,
puede afirmarse que aun considerando un precio de venta menor del
obtenido en ·1a última cosecha, el cultivo del "tung" resultaríá altamente
remunerador. Con respecto al precio del "tung", cabe advertir que
existía en el mercado mundial una tendencia bajista, como puede verse
por las cifras que se exponen a continuación y que coresponden a Estados
Unidos de América, que es el primer país importador de "tung oil" y
donde, no obstante la creciente demanda, coincidía el aumento de la
importación con la baja del precio, hasta 1933. En 1934, empero, se inicia
un movimiento ascendente, volviendo en 1937 al mismo nivel de 1924.
IMPORTACION

DE

''TUNG

OIL"

EN

ESTADOS

UNIDOS

DE

AMERICA

DESDE 1924 a 1931 Y PROMEDIO DE PRECIOS POR LIBRA (4)
A~O

1924
1925
1926
1927
1928
1929
1930
1931
1932
1933
1934

............................ .
..... ....... ........ ......... .
............................ .
............................ .
.. ... ....................... .
.. . .. ..... ... ....... .. ...... . .
.. .. . ........... ........... . .
............................ .
..... ... .... .. ... ... ........ .
( 11 meses) . ................ .

Importado en
libras

81.588.000
101. 554. 000
83.004.000
89.650.000
109.222.000
119 . 67 8 . 000
126.323.000
79.311.000
75.922.000
118. 760. 000
104.839.000

Precio por libra
en dólares

0,136
0,112
0,110
0,131
0,122
0,125
0,098
0,055
0,045
0,040
0,061

En el año 1937 se han importado 175. 000. 000 libras a un precio medio de dólares
O, 135 a dólares O, 145 la libra ( 8).

Colocación de la producción. ,......, Dada la poca producción habida
hasta la fecha , su colocación ha sido fácil y destinada exclusivamente .
para las fábricas de nuestro país. Una de las mismas funciona en Posadas,
otra en Santo Pipó, y una tercera en Playadito, provincia de· Corrientes.
Sin embargo, hay que pensar desde ahora en la exportación, por cuanto
la absorción interna es limitada.

�-

19 -

Con el objeto de evitar flete falso, los productores deberían instalar
descascaradoras cooperativas, pues la cáscara recarga en 100 % el costo
del flete.
Con respecto a mercado exterior, ya es sabido que por lo pronto
existe demanda, · y al precio de costo que hemos calculado - que en
nuestro país es evidentemente inferior al costo de producción del lino cabe esperar que podremos competir con el producto similar de otros
países. Sin embargo, el porvenir de este nuevo cultivo no está muy
seg.u ro aún, por dos factores adversos, que son : el auge de los aceites
secantes de origen sintético, que cada día toma más cuerpo en ciertos
países europeos , y por otra parte
la aparición de una planta es~
pontánea en el Brasil llamada
"oiticica", cuyos frutos, según se
afirma, dan un aceite similar al
del "tung".
Si por un lado los aceites
sintéticos están en la misma con~
dición que la lana , la nafta ,
etcétera, también de origen sin~
tético - vale decir, que toda~
vía no constituyen un peligro
inmediato para sus similares de
origen natural - cabe, en cam~
bio, destacar el peligro que para
el porvenir del "tung" puede
constituir la "oiticica" , de acuer~
do con lo que se afirma en el
"Boletim do Ministerio da Agri~
cultura" de Brasil ( 7) , de cuyas
páginas extraigo la siguiente
descripción:
" Oiticica ( «Licania rigida» ,
Benth . ) . E s un árbol de la
Arbol de Aleurites fordii " ~ de la colonia . Eldorado
familia de las rosáceas que
existe en cantidad enorme desde
Piauhy hasta Bahía, estando sus más importantes centros productores
localizados entre los E stados de Ceará y Río Grande del Norte. Es
una planta de gran porte ( 15 a 17 metros de altura) con ramas casi
horizontales, tronco de uno a 1,80 metros de grosor, follaje denso,
siendo su madera empleada con óptimo resultado en las construcciones;
fructificación abundante y vida larga .
"En el nordeste, la planta adulta florece a fines de invierno ; sus
frutos se cosechan durante los meses de diciembre a marzo y suministran
un aceite clarísimo. El principal objetivo de la explotación de la " oiticica"
es el aprovechamiento de su semilla para la extracción de aceite.

�-

20 '"'"--

"Entretanto, nadie hasta ahora ( 1936) ha tomado la iniciativa de
realizar cultivos racionales y ni siquiera es conocida la extensión de los
suelos cubiertos con esta pla:nta en el país.
"Solamente en Ceará fueron censados, en menos de la mitad del
territorio de ese Estado, más de 500.000 árboles en plena capacidad
productiva. Y como la planta medra en todas partes a lo largo de los
cursos de agua (arroyos y ríos) no exageraría quien computase en un
millón de árboles la existen.da de todo el Estado.
"Produciendo cada árbol, como mínimo, 150 kilogramos de semilla
por año, tendríamos s_o lamente para ese Estado una producción de 150.000
toneladas. El rendimiento industrial en aceite varía entre 56 y 58 % del
peso de la semilla. Tomando un promedio de 50 %, habría un rendimiento
de 75.000 toneladas de aceite.
·
''Sumando esta producción a la que se podría obtener de las plantas
que existen en los demás Estados arriba citados, esta cantidad podría
elevarse más que al doble de lo antes calculado, siempre que se hiciera
una explotación racional".
Según el mismo boletín, el aceite de "oiticica" substituye con ventaja
a sus similares, de acuerdo con afirmaciones de químicos brasileños y
·extranjeros. Llama la atención, sin embargo, que se siga haciendo propa~
ganda · en revi~tas y boletines en pro del cultivo del "tung" en Brasil.
Esto hace pensar que la explotación económica de " oiticica" en
dicho país aún no está resuelta satisfactoriamente, pues bien podría
suceder que la calidad del citado aceite no reuniera las condiciones que
se le atribuyen. Es bueno recordar que en Asia también se industrializa
el aceite de dos especies igualmente espontáneas, sucedáneas del "tung",
tales como el "Aleurites moluccana", Willd., y el "Aleurites trisperma"
blanco, cuyo producto, por ser de inferior calidad, no puede de ninguna
manera competir con el "tung oil''.
Por otra parte, de acuerdo con el "Buletin N. 0 133, of Foreign and
Domestic Commerce", citado en la publicación "Les Aleurites et !'industrie
·d el'huile de bois de Chine dans le monde", año 1938, pág. 197, el aceite
de "oiticica" es considerado entre los aceites secantes secundarios, por
todo lo cual dicho árbol no constituye probablemenfe en este momento
un rival serio.

Porvenir del culti~o del "tung" en el país. - Si se tienen en cuenta
los datos comparativos expuestos en este estudio, surge que tanto técnica
como económicamente estamos en condiciones de producir semilla de
"tung" más ventajosamente que en cualquier otro país donde en la
actualidad existe dicha industria.
Es de esperar, entonces, que dicho cultivo será de gran porvenir,
principalmente pa·r a la zona visitada, siempre que la "oiticica" de Brasil
no constituya, con el tiempo, un rival peligroso, y que las nuevas plantaciones se hagan con un criterio más científico con el fin de evitar los
fracasos sufridos por la esterilidad o poca fecundidad de la mayoría de
los árboles plantados hasta ahora.

�21

Por otra parte, si consideramos que el costo de producción del
"tung" resulta, para las buenas plantaciones en nuestro país, más bajo
que el del lino, surge de por sí una garantía suficiente para su fácil
colocación, por cuanto si se tienen en c.uerita los datos del último anuario
de la Dirección de Economía Rural y Estadística, encontramos que el
costo de cada tonelada de lino en la zona linera, para el año agrícola
1932-33, fué de $ 73,40, mientras que para el "tung" dicho costo sería
aproximadamente, de acuerdo con los cálculos que anteceden, entre
$ 38,50 y $ 49,66.
En cuanto a la competencia de otros países, es necesario recordar
que China exporta menos de la mitad de su producción, por cuanto este
país productor es, a la vez, el más grande consumidor del citado aceite.
En lo que se refiere a Estados Unidos de América, hemos demostrado ya q,u e Misiones se perfila como zona productora técnicamente
más apta que Florida para el cultivo del "tung", y por lo tanto en mejores
condiciones, posiblemente, para afrontar cualquier lucha por la conquista
de mercados.

IV
CONCLUSIONES

De lo expuesto precedentemente, surgen las siguiente conclusiones:
a) La zona de Misiones, por su clima y suelo, se presta especialmente
para el cultivo del "Aleurites fordii", H.
b) Las causas más importantes, adversas al citado cultivo en la zona
de r~ferencia, las constituyen la escasa fructificación de la mayoría de
los p1antíos y la poca resistencia a los fuertes vientos, pudiendo remediarse
lo primero implantando la práctica del injerto y lo segundo emplazando
los plantíos en las laderas que dan hacia el nordeste.
c) Por los resultados obtenidos en buenos plantíos de 6 a 9 años
de edad, puede afirmarse que sus rendimientos en fruto superan ampíiamente los registrados en otros países.
d) Dado el tiempo relativamente corto que el cultivo del "tung"
cuenta en nuestro país, resulta imposible establecer .un cálculo exacto
del costo de producción; pero que al efecto de una simple orientación
puede estimarse en forma bastante aproximada, dicho costo en $ 38,50
a $ 41 la tonelada de fruto seco puesto en puerto local cuando se trabaja
con mano de obra extraña, o sea en la gran explotación, y de $ 46,83 a
$ 49,66 la tonelada para el colono que trabaja sólo con su familia.
e) Los respectivos gastos de implantación del plantío hasta el 4. 0 año
inclusive, cuando ya empieza a producir, son: para la gran explotación

�-

22

$ 431,82 por hectárea y para la explotación familiar$ 477,52 por hectárea,
respectivamente.
f) Considerando el precio de venta obtenido en los años anteriores
de $ 120 la tonelada de fruto de "tung" en relación a los costos de
producción de $ 38 a $ 49 calculados, surge que. es una explotación
sumamente ventajosa sea trabajando con personal asalariado o en forma
familiar aún con precios de venta más bajos que el registrado.
g) Con respecto a colocación de la producción, si bien hasta ahora
.ha sido insignificante y absorbida totf}lmente por las necesidades locales,
en un futuro muy próximo estaremos en condiciones de exportar el
excedente.
h) Gracias al bajo costo con q·ue podemos producir semilla de
"tung" ,_ posiblemente inferior al de semilla de lino ,. . . . , cabe esperar
de que podremos concurrir ventajosamente a los mercados extranjeros,
máxime si se tiene en cuenta que la exportación China del citado producto
es limitada.
i) Teniendo en cuenta que las plantaciones de Misiones proceden
de multiplicación por semilla, desgraciadamente los ejemplares de fruto
simple predominan en forma extraordinaria, circunstancia que hace
económicamente improductiva una gran parte del área plantada, por
la poca cantidad de frutos que rinde.
Antes de terminar, el autor agradece la valiosa colaboración prestada
para el mejor desarrollo de este estudio, por la administración de la
colonia Eldorado, la presidencia y gerencia de la cooperativa de la misma
colonia, el director de la Estación Experimental de Loreto, el doctor
Gesner; de Santo Pipó, y la administración del establecimiento Liebig,
de Playadito.

�BIBLIOGRAFIA

CITADA

•
( 1) M. B.

SMITS. -

El aceite de madera de China. Bol. de Inf. Técnicas, Inst. Int.

de Agríe., año 1931, pág. 309._ Rom.'.3.

( 2) Datos de la Direcdón de Meteorología, Geofísica e Hidrología.

(Promedio de

10 años).
( 3) Anuario de la Dirección de - Meteorología, año 1934.
( 4) University of Florida Agricultura[ Experiment Station, Boletín N.º 280, junio
de 1935, Gainsville.

( 5) M. B.

SMITS.

Op. cit., pág . '311.

( 6) Bulletin University of Florida, op. cit., pág. 28.

(7) Boletim do Ministerio da Agricultura, Río Janeiro,

abril~junio

1936, pág. 166.

( 8) Noticioso, Ministerio de Agricultura de la Nación, abril 8 de 1938.
( 9) Les Aleurites et !'industrie de l' huile de bois de Chine dans le monde. Inst. Int.
de Agríe. Roma 1938.

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                    <text>�Contenido

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 4
CAPITULO I: CONCEPTOS BÁSICOS ……………..……………………………

.………..6

1.1. Las Buenas Prácticas de Riego ............................................................................... 7
1.2. El Recurso Hídrico .................................................................................................. 8
1.3. El Recurso Suelo................................................................................................... 10
1.3.1. Propiedades físicas ......................................................................................... 10
1.3.2. Propiedades químicas de los suelos ............................................................... 14
1.3.3. Propiedades biológicas de los suelos ............................................................. 15
1.3.4. Almacenaje de agua del suelo ........................................................................ 16
1.3.4.3. Agua útil fácilmente aprovechable para las plantas ...................................... 18
1.4. Necesidades de agua de los cultivos ..................................................................... 19
1.4.1. La evapotranspiración………………………………………………………………..19
1.4.2. Eficiencia y uniformidad de aplicación del agua de riego ................................ 21
CAPÍTULO 2: IMPACTOS DEL RIEGO COMPLEMENTARIO EN AGRICULTURA:
INDICADORES DE CALIDAD DEL SUELO Y DEL AGUA ............................................. 24
2.1. Impactos negativos por mal manejo de riego sobre el suelo.................................. 24
2.2. Indicadores de calidad del suelo y del agua de riego............................................. 25
2.2.1. Indicadores de calidad del suelo ..................................................................... 26
2.2.2. Indicadores de calidad de las aguas de riego ................................................. 29
CAPÍTULO 3: RECURSOS HÍDRICOS SUBTERRÁNEOS ............................................ 32
3.1. El aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos ................................... 32
3.1.1. Evaluación de la captación de agua subterránea para riego ........................... 34
3.1.2. Utilización sustentable del agua subterránea .................................................. 39

�CAPÍTULO 4. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN EFICIENTE DE PERFORACIONES PARA
EXTRACCIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA PARA RIEGO ............................................ 42
4.1. Profundidad de la perforación................................................................................ 43
4.2. Cañería de entubamiento ...................................................................................... 44
4.3. Los filtros ............................................................................................................... 45
4.3.1. Pre-filtro .......................................................................................................... 45
4.3.2. Selección del tamaño de ranura del filtro ........................................................ 45
4.3.3. Tipo y calidad de los filtros .............................................................................. 46
4.3.4. Velocidad de ingreso de agua en los filtros ..................................................... 46
4.4. Diseño de captación .............................................................................................. 47
4.4.1. Ejemplos de captaciones ................................................................................ 47
ANEXO I: DIFERENTES SISTEMAS DE RIEGO ............................................................ 52
ANEXO II. PROPIEDADES QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS DE LOS SUELOS.................... 66
ANEXO III . COEFICIENTES DE CULTIVOS (Kc). FAO 2006 ........................................ 71
ANEXO IV. PARTICIPANTES……………………… ......................................................... 71
BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA ........................................................................................ 75

�INTRODUCCIÓN
Está publicación busca servir como herramienta para asistir a la toma de decisiones de los
distintos organismos oficiales de gestión e investigación y del sector privado involucrados con el
riego (regantes) tendientes a asegurar el uso sostenible del agua subterránea. En este sentido, la
publicación ofrece los elementos de análisis, procedimientos y consideraciones que deben tenerse
en cuenta al momento de diseñar un sistema de riego. Está pensado, principalmente para riego
con agua subterránea y dirigido a técnicos y especialistas que actuarán como agentes
multiplicadores y capacitadores tanto en la órbita pública como en la privada.
El riego es la intervención humana, muchas veces colectiva, que tiene por finalidad
modificar la distribución espacial o temporal de agua que ocurre en los cauces naturales, las
depresiones, las vías de drenaje, o los acuíferos, manipulándose así la totalidad o parte de ella
para mejorar el crecimiento de un cultivo. Se destacan tres aspectos de esta definición: que el
riego es una intervención humana en el ciclo del agua; que el riego implica la manipulación de un
recurso natural, el agua, y que su objetivo final es la producción sostenible de cultivos. La
manipulación de los recursos naturales vincula la intervención con su ecosistema, y las posibles
externalidades sobre otros usos y usuarios del agua y los recursos naturales, e implica el uso de la
tecnología en su sentido amplio (herramientas, conocimientos y fuerza de trabajo), mientras que
el objetivo final subraya el carácter productivo del riego y su relación directa con el desarrollo
económico sostenible. En Argentina, dada la existencia de grandes superficies áridas y semiáridas,
el riego ha permitido incorporar a las actividades agropecuarias regiones y suelos que de otra
forma no serían productivos. A finales del siglo XIX, la construcción de diques y obras de derivación
en la Provincia de Mendoza y posteriormente en San Juan, Santiago del Estero, Tucumán y Alto
Valle de Río Negro, permitió el inicio del desarrollo de importantes áreas bajo riego. En la década
de los años 50 del siglo pasado se produjo la mayor expansión de las obras de infraestructura para
riego y conjuntamente con la incorporación de equipos de bombeo permitieron ampliar la
superficie bajo riego y la eficiencia de este.
La utilización del agua subterránea se ha acrecentado en la mayoría de las regiones del
país y en particular en las regiones sub-húmedas y húmedas donde el riego complementario
puede ser fortalecido con una mirada integra que maximice y optimice su aprovechamiento,
preservándose a su vez el recurso hídrico como fuente fundamental de todas las dimensiones que

4

�hacen al desarrollo sostenible. A los efectos de la presente publicación, se asume como riego
complementario o suplementario a aquel que permite mejorar los rendimientos de los cultivos y
estabilizarlos temporalmente en lugares donde el cultivo se puede hacer sin riego. Como riego
integral, se entiende al que se practica en las zonas climáticamente áridas (donde la
evapotranspiración es muy superior a la precipitación) y subtropicales con estación seca
prolongada (más de tres meses).
Una adecuada gestión del riego es clave para minimizar posibles impactos negativos sobre
la cantidad, calidad y disponibilidad del agua, sobre los recursos naturales en general y sobre la
biodiversidad y por otra parte constituye una medida más de adaptación frente a los efectos de la
variabilidad climática y el cambio climático.
La gestión del agua de riego necesariamente involucra tanto a tomadores de decisiones y
personal técnico de organismos públicos como a los regantes. La “apropiación”, por parte de
organismos provinciales con jurisdicción en la materia y de los consorcios de regantes, de las
buenas prácticas en la gestión de riego se verá facilitada mediante el desarrollo de actividades de
capacitación.
La educación, capacitación técnica y formación de recursos humanos es esencial para la
implementación sostenible de prácticas de riego con agua subterránea. Por lo tanto resulta
imprescindible capacitar a los agentes públicos (funcionarios, profesionales, técnicos y
administrativos) y privados (usuarios, “tomeros”, personal administrativo) participes de los
distintos sistemas de riego distribuidos en el territorio nacional para el diseño, la ejecución y la
gestión eficiente de las acciones requeridas para el riego con agua subterránea.
El documento está organizado en cuatro capítulos. En el primero se define a las buenas
prácticas de riego como parte integrante de las buenas prácticas agrícolas y se identifican algunos
aspectos vinculados al suelo, agua, etc. que son necesarios considerar para la implementación de
diversos sistemas de riego. Asimismo, permitirá tomar conciencia de la importancia del control y
monitoreo de todos los elementos involucrados en el desarrollo productivo. Indicadores a tener en
cuenta para evaluar la calidad del agua y del suelo son presentados en el Capítulo 2. A
continuación, en el capítulo 3, se aborda la importancia del aprovechamiento sostenible de los
recursos hídricos subterráneos y la importancia de evaluar la disponibilidad de agua para riego.
Finalmente, en el capítulo 4 se dan las pautas para la construcción de modelos eficiente de
perforaciones para extracción de agua.
5

�En forma complementaria, los Anexos I y II donde se describen diferentes sistemas de
riego y se amplían algunos aspectos técnicos de cierta especificidad relacionadas a propiedades de
los suelos respectivamente.
Por último el Anexo III establece los Coeficientes de cultivos (Kc).

6

�CAPÍTULO 1: CONCEPTOS BÁSICOS
Como se señaló anteriormente, el agua es un factor determinante en el desarrollo
económico y social y, al mismo tiempo, permite mantener la integridad del entorno natural. A
pesar de ello, el agua es solo uno de los recursos naturales vitales y por lo tanto resulta imperativo
que los temas hídricos no sean tratados de forma aislada (ONU-Agua. 2008). Como resultado de lo
expuesto, es que surgió el concepto de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH)
entendido como un proceso que promueve la gestión y el desarrollo coordinados del agua, el
suelo y los otros recursos relacionados con el fin de maximizar los resultados económicos y el
bienestar social de forma equitativa sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales
(WWAP, 2009). Atendiendo a ello, este capitulo discute algunos conceptos básicos referidos al
agua, suelo y cultivos.
1.1. Las Buenas Prácticas de Riego
El concepto de buenas prácticas se utiliza en una amplia variedad de contextos para
referirse a las formas óptimas de ejecutar un proceso. Se refieren a experiencias que se guían por
principios, objetivos y procedimientos apropiados o pautas aconsejables así como también toda
experiencia que ha arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en un
contexto concreto. Aplicadas en forma sistematizada, permiten aprender de las experiencias y
aprendizajes de otros, y aplicarlos de manera amplia.
Es importante considerar que las buenas prácticas de riego se encuentran enmarcadas
dentro de lo que son las buenas prácticas agrícolas que consisten en la aplicación del
conocimiento disponible de los recursos naturales básicos para la producción, en forma benévola,
de productos agrícolas alimentarios y no alimentarios, inocuos y saludables (SENASA, 2010; FAO).
Por lo tanto las buenas prácticas agrícolas están directamente relacionadas con la sustentabilidad
de los sistemas productivos.
Por su parte, las buenas prácticas de riego, que forman parte de las buenas prácticas
agrícolas se refieren a un manejo tal del recurso que permite la perduración del agua en el tiempo,
en suficiente cantidad y calidad, asegurando que se aplica una cantidad de agua lo más ajustada
posible para cubrir las necesidades del cultivo que garantice el logro de los objetivos productivos.
Este proceso consta de cuatro fases fundamentales:

7

�

Conocer los tipos de suelos y sus propiedades físicas e hídricas donde se
desarrollará los cultivos irrigados.



Calcular las necesidades hídricas del cultivo mediante la metodología más exacta
disponible para sus diferentes etapas de crecimiento.



Conocer el ciclo de desarrollo del cultivo en cuestión y la sensibilidad al estrés
hídrico en cada una de sus etapas para establecer la estrategia de riego.



Establecer las pautas de aplicación de los aportes de agua de riego (Worldwildlife
Foundation, 2009) para cumplir la estrategia elegida.

1.2. El Recurso Hídrico
El ciclo del agua incluye al
agua en su estado líquido, gaseoso y
sólido,

y

está

directamente

relacionado con el tipo de suelo,
formaciones geológicas y el clima
(Figura 1.1). Toda el agua superficial
y subterránea existente en la tierra
son parte del ciclo hidrológico, que
es el sistema por el cual el agua
circula desde océanos y mares hacia
la atmósfera y de allí hacia los
continentes,

donde

retorna

superficial o subterráneamente a los
mares. Los factores que influyen en
los procesos del ciclo hidrológico son

Figura 1.1 Ciclo del agua (Fuente: INTA).

fundamentalmente los factores climáticos, como la temperatura del aire, intensidad de los
vientos, la humedad relativa del aire y la insolación y el tipo y densidad de la cobertura vegetal.
Básicamente el ciclo hidrológico se puede resumir mediante la siguiente ecuación: Precipitación =
Evapotranspiración + Escorrentía superficial + Infiltración.

8

�Si bien el agua, un recurso natural renovable, finito y vulnerable (en su calidad) constituye
uno de los ejes centrales del desarrollo sostenible, la competencia por el agua dulce, como
resultado del crecimiento poblacional, el desarrollo económico y la atención a los servicios
ambientales, la está transformando en un bien cada vez más demandado y muchas veces escaso.
Del total de agua contenida en la Tierra, unos 1.386 millones de kilómetros cúbicos de agua
(Shiklomanov, Igor A., 1999), el 97,5 % es agua salada y sólo el 2,5% es agua dulce. De ese 2,5% de
agua dulce, el 69,7% se encuentra en forma de hielo y nieve permanente, por lo que no está
disponible para uso directo, el 29,9% corresponde a las aguas subterráneas, y sólo el 0,39% del
agua dulce se encuentra en lagos, ríos y arroyos. Estos valores indican que solo un porcentaje muy
pequeño de agua puede ser aprovechada directamente.
El mayor consumo de agua dulce en el mundo se debe a la agricultura la cuál consume
globalmente más del 70% del total del agua, siendo el riego el mayor usuario dentro de los usos
agropecuarios. El riego aumenta notablemente el rendimiento de las cosechas y así el 15% de las
tierras explotadas que se riega produce el 40% de los alimentos a nivel mundial (FAO). Sin
embargo, por evaporación no productiva, escurrimiento e infiltración se devuelve al ciclo
hidrológico una parte muy importante del agua extraída de las fuentes sin un uso productivo y con
una calidad generalmente menor, y ello se debe evidentemente a que se emplean métodos poco
eficientes a la hora de aprovecharla.
La disponibilidad del agua se vincula con tres aspectos básicos, su cantidad, calidad y su
disponibilidad real para los distintos usos. Estos aspectos están directamente relacionados, ya que
la disponibilidad del agua para un uso determinado se puede ver afectada, si la cantidad o calidad
del recurso se altera en forma significativa y/o se encuentra disponible en momentos donde no es
necesaria.
Un uso eficiente del recurso implica consideraciones respecto al tipo de cultivo y la fase de
crecimiento de los mismos. En lo que respecta a los cultivos, desde la siembra hasta la cosecha,
pasan por una serie de etapas (inicial, desarrollo, media y final) caracterizadas por diferentes
procesos fisiológicos y velocidad de crecimiento de las plantas. Dependiendo del tipo de cultivos, a
cada una de estas etapas le corresponde una demanda creciente de agua que generalmente está
directamente relacionada con el aumento de su superficie foliar y con su capacidad fotosintética
hasta un poco antes de la fase de madurez fisiológica. La respuesta directa de cualquier cultivo a la

9

�falta de agua puede ser una disminución de su rendimiento o, y/o una menor calidad de la
cosecha, dependiendo del cultivo y la etapa del desarrollo del cultivo donde esta se produzca.
1.3. El Recurso Suelo
En este apartado tratamos sobre el suelo y sus propiedades físicas e hídricas que como se
mencionó en el punto 1.1 es una de los principales elementos para aplicar buenas prácticas de
riego.
El suelo está compuesto por fases sólida, líquida y gaseosa. Las partículas minerales y
materia orgánica componen la fase sólida, que da lugar a los espacios porosos entre agregados.
Los poros del suelo contienen la fase gaseosa, con igual composición gaseosa que la atmósfera
aunque a veces con mayor presencia relativa de algunos componentes y la fase líquida o solución
del suelo, que provee el agua y los nutrientes para un buen rendimiento de los cultivos. Tanto las
propiedades físicas como las químicas y biológicas afectan el crecimiento y rendimiento de los
cultivos y la eficiencia del riego aplicado, por lo que resulta imprescindible conocerlas y así poder
evaluar su potencial de desarrollo agrícola.
1.3.1. Propiedades físicas
Las propiedades físicas de los suelos determinan la forma y cantidad del riego a aplicar,
siendo las más importantes la textura y la estructura, aunque otras condiciones como la
profundidad efectiva para el crecimiento de las raíces y el drenaje interno del perfil afectan la
eficiencia del riego. La pendiente del terreno es otro factor importante, en zonas áridas para el
diseño de los sistemas adecuados de riego y en zonas húmedas porque precipitaciones
abundantes e intensas que sigan a un riego, pueden provocar corridas de agua y erosión del suelo.
1.3.1.1. Textura
La textura indica el contenido relativo de las partículas de diferente tamaño, (arena, limo y
arcilla) y tiene que ver con la mayoría de las propiedades físicas, físico-químicas y químicas de los
suelos. La intensidad de aplicación del agua y la cantidad de agua a reponer al suelo o lámina de
riego están condicionadas por la velocidad de infiltración y la capacidad de almacenaje del suelo,
y estas son fuertemente dependientes inicialmente de la textura y secundariamente del manejo
del suelo. Varias clasificaciones de suelo se basan en la distribución de las partículas por tamaño,

10

�una de las cuales establece 12 clases texturales, que se muestran en el triángulo de textura (Figura
1.2).

Figura 1.2. Diagrama triangular de clases texturales básicas del suelo según tamaño de
partículas (Fuente: USDA).

Otra clasificación se puede ver en el Cuadro 1.1 que expone además diferentes criterios
adoptados por Estados Unidos y Rusia.

11

�Cuadro 1.1. Clasificaciones texturales complementarias/alternativas al diagrama
triangular de clases textura.

Conociendo la textura se pueden caracterizar muchas de las propiedades hídricas de los
suelos, la velocidad de infiltración y la capacidad de almacenamiento de agua disponible en
función de la textura (Cuadro 1.2). Como se puede observar en el Cuadro cuanto mayor es el
tamaño de las partículas más rápida es la infiltración y menor es el agua retenida por los suelos.
Por otra parte, es importante considerar que la textura es una propiedad muy estable en
los suelos, mientras que la estructura y la cantidad y tipo de materia orgánica, que también
influyen en las propiedades hídricas, son propiedades que pueden variar a corto y mediano plazo a
consecuencia de fenómenos climáticos extremos, uso y manejo del suelo (lluvias intensas, cambios
en la vegetación, puesta en cultivo de los suelos, formas de laboreo, etc.).

12

�Cuadro 1.2. Velocidad de infiltración y capacidad de almacenamiento de en agua en función
de la textura.

1.3.1.2. Estructura
La estructura del suelo es factor de importancia en la formación de poros de diferentes
tamaños y consiste en el agrupamiento de partículas minerales y de materia orgánica para formar
unidades mayores o agregados. La estabilidad de los agregados de un suelo depende de las fuerzas
cohesivas entre partículas, que se oponen a las fuerzas de desagregación originadas por el agua
y/o el laboreo. La destrucción de los agregados libera partículas que obstruyen los poros,
aumentando la densidad del suelo y produciendo compactación. De esta manera se reduce la
posibilidad de entrada de agua desde la superficie, reduciendo la velocidad de infiltración y la
circulación o redistribución en el perfil de suelo.
1.3.1.3. Porosidad
Es la relación entre el volumen de huecos y el
volumen total del suelo. La cantidad y tamaño de los poros
gobierna las propiedades de almacenaje y conducción del
agua y aire. Los suelos de textura fina (arcillosos), tienen gran
número de poros pequeños (microporos), con gran capacidad
de retener el agua que reciben, pero con velocidad de
infiltración reducida, mientras que los de textura gruesa
(arenosa) tienen poros de mayor tamaño (macroporos), que si

Figura 1.3. Representación
esquemática de la porosidad del
suelo (Fuente: WWF 2009).

13

�bien favorecen la entrada del agua, no poseen capacidad alta de retención (Figura 1.3).
1.3.1.4. Velocidad de infiltración del agua
La Velocidad de Infiltración (VI) de agua en el suelo es la propiedad más importante en el
diseño de sistemas de riego. Depende tanto de la textura (Figura 1.2.), como del estado de la
estructura del suelo. Cuando se agrega agua, el volumen que entra al suelo es máxima al comienzo
de la medición (Figura 1.4.). A medida que el agua entra al suelo, la cantidad por unidad de tiempo
se reduce y luego de un intervalo de tiempo -variable según el suelo-, se llega a un valor casi
constante, la Infiltración Básica, que es la referencia básica a considerar en el diseño de los
sistemas de aplicación del agua, para que no ocurra encharcamiento y/o corridas de agua en casos

Velocidad de Infiltración, mm/hora

de pendientes del terreno.

Infiltración básica

0

10

20

30
40
50
Tiempo, minutos,

60

70

80

Figura 1.4. Agua infiltrada en el suelo en función del tiempo de aplicación.

1.3.2. Propiedades químicas de los suelos
Son características del suelo que describen el comportamiento de los elementos,
sustancias y componentes que lo integran. Algunas de ellas como Capacidad de Intercambio
Catiónico, Saturación de Bases, Porcentaje de Sodio Intercambiable, pH, Salinidad y Sodicidad

14

�pueden afectar relacionarse directamente con el manejo del riego o indirectamente por su efecto
sobre las propiedades físicas.
1.3.3. Propiedades biológicas de los suelos
La biología del suelo juega un papel fundamental en la composición del suelo y sus
características. Los organismos del suelo descomponen la materia orgánica preveniente de restos
vegetales y animales liberando a su vez nutrientes para ser asimilados por las plantas. Los
nutrientes que se encuentran almacenados dentro de los organismos del suelo impiden su pérdida
por lixiviación. Los microorganismos del suelo mantienen la estructura mientras las lombrices
remueven el suelo.
Las propiedades físicas y químicas de los suelos se pueden relacionan con la funcionalidad
del mismo como se observa en la Tabla que figura más abajo (Tabla 1.1).

Tabla 1.1. Propiedades físicas y químicas de los suelos y su relación con las funciones del suelo
PROPIEDADES

UNIDADES

RELACION CON FUNCIONES DEL SUELO

PROPIEDADES FÍSICAS
Textura: arcilla, limo y arena

%

Controla

Profundidad efectiva

cm

Define

Velocidad de Infiltración

cm/hora

Gobierna

Densidad aparente

g/cm3

Determina

Capacidad de almacenaje de agua

mm/cm

Indica

Almacenaje de agua
Transporte de nutrientes
Capacidad de almacenaje de agua
Exploración radical
Entrada del agua agregada a la
superficie
Porosidad, Compactación
Distribución de poros por tamaño
Agua disponible para las plantas

PROPIEDADES QUÍMICAS
Materia orgánica

%

Afecta

N, P y K total extractables

kg/ha

Indican

Na de intercambio
Na soluble

meq/100g
meq/l

Afectan

pH

Sin unidad

Controla

Conductividad Eléctrica

dS/m

Indica

Fertilidad del suelo
Porosidad, Estabilidad de estructura
Disponibilidad de nutrientes
Necesidad de fertilización
Estructura, Porosidad
Densidad aparente
Velocidad de infiltración
Actividad química,
Biológica y Microbiológica
Salinidad del suelos
Nivel de tolerancia de los cultivos

15

�1.3.4. Almacenaje de agua del suelo
Los valores de capacidad de almacenaje (CA) de agua del suelo se expresan en altura de
agua (lámina) por profundidad de suelo (mm/cm) y varían para las diferentes texturas (Figura
1.2.). La CA es la máxima cantidad de agua que el suelo puede retener en contra de la fuerza de
gravedad, luego de haber sido saturado y haber drenado el exceso.
Al límite superior del almacenaje se lo denomina Límite máximo (LMAX) (o Capacidad de
campo). Si bien la succión a la que se encuentra el agua a Límite máximo es variable de acuerdo al
suelo y las condiciones hídricas del lugar por convención se la considera a un potencial de -0,33
bares ( -0.033 MPa ) para suelos de textura media a fina y de -0.1 bar (-0.01 Mpa) para suelos de
textura gruesa (Figura 1.4.). En la práctica, el LMAX puede determinarse a campo, como el
contenido de humedad del perfil de una parcela de 2 x 2 m, en la cual se levanta un bordo de unos
25 cm, se llena de agua, se cubre con material impermeable y se deja drenar varios días, después
de los cuales se extraen muestras por horizontes y se mide la humedad que contienen.
A medida que se extrae el agua, el remanente está contenido en poros cada vez más
pequeños, llegando al Límite mínimo (LMIN) del almacenaje cuando la energía requerida para
extraer el agua es de -15 bares (-1,5 MPa); a este valor, la mayoría de los vegetales sufren
marchitez al no poder reponer el agua evaporada. El LMIN del almacenaje se puede aproximarse
como: LMIN  LMAX  0,5 .
Entre el LMAX y el LMIN, el potencial al que el agua esta retenida va variando describiendo
una relación que se muestra en la Figura 1.5 que se conoce como Curva Hídrica o Curva
Característica de los Suelos.
1.3.4.1. Agua disponible o Agua útil total del suelo
El Agua disponible (AD) para las plantas en el perfil de suelo se obtiene sumando la
diferencia entre el LMAX y el LMIN (mm/cm) de los horizontes o capas de suelo, hasta la
profundidad explorada por las raíces de cada cultivo (Figura 1.5).

AD, mm cm 

horizontes

 LMAX  LMIN 
1

16

�Potencial, Mpa j)
LMIN

Tamaño de poros

1.50

1.00
Are

Arc

Fr

0.50
LMAX

0.00
0.00

0.20

0.40

0.60

Humedad, cm3 cm-3, (q)

Figura 1.5. Agua del suelo (q) en función del trabajo requerido para extraerla (j), en
suelos de texturas diferentes: Arenoso (Are), Franco (Fr) y Arcilloso (Arc). Las flechas
horizontales muestran la cantidad de agua disponible para cada suelo.
Conocer la profundidad de suelo explorada por las raíces es de vital importancia para
programar o conducir el riego, ya que como sabemos en las plantas, el principal órgano
responsable de la captación del agua es el sistema de raíces (Figura 1.6).
En el ámbito agrícola, es conocida la capacidad de enraizamiento profundo de cultivos
como la alfalfa, el olivo y la viña, capacidad que contrasta con la de otros cultivos de
enraizamiento superficial, tales como la cebolla, la frutilla y los hortícolas en general. Ahora bien,
el hecho de que en ausencia de restricciones físicas las raíces alcancen grandes profundidades no
es garantía de un óptimo suministro hídrico para los cultivos.

17

�Figura 1.6. Representación esquemática de la captación de agua por el sistema radicular
de las plantas (Fuente: Santayana 2010).

1.3.4.2. Umbral de riego
El Umbral de riego (UR), es la proporción del agua disponible que queda en el suelo antes
que las plantas disminuyan su consumo de agua por debajo del requerido o lo que es lo mismo
antes que sea necesario aplicar riego. El valor del UR adecuado depende de la sensibilidad del
cultivo a las deficiencias de agua, y de la demanda atmosférica del momento siendo por ejemplo
en orden decreciente maíz, soja, girasol y trigo; siendo mayor cuanto mayor sea la
evapotranspiración.
1.3.4.3. Agua útil fácilmente aprovechable para las plantas
El agua útil total es el agua disponible/utilizable por las plantas, corresponde, como vimos
en el punto 1.3.4., a la diferencia entre los contenidos de agua a Capacidad de Campo (LMAX) y el
Punto de marchitez permanente (LMIN).
El agua útil fácilmente aprovechable es la comprendida entre capacidad de campo y un
contenido hídrico umbral de riego o umbral crítico, que está asociado con la sensibilidad de las
plantas al déficit hídrico, dependiendo de la especie o híbrido vegetal y de la etapa fenológica. Este
umbral oscila en un rango porcentual de 0 a 100%. En la etapa de crecimiento (vegetativa)
generalmente los cultivos tienen baja sensibilidad al déficit hídrico, el agua del suelo puede
18

�disminuir hasta umbrales cercanos al 70% sin que disminuya el rendimiento, en cambio en la etapa
reproductiva (generalmente floración-fructificación), los cultivos son muy sensibles al déficit
hídrico, carencias de humedad en esta etapa determina fuerte pérdida de rendimiento, los
umbrales de riego deben oscilar entre el 30 y 50%. Ambas aguas útiles se refieren al espesor del
suelo donde ocurre alrededor del 70% de la absorción de agua por parte de las raíces y está
influenciada por la evaporación y el consumo de agua de las plantas, o sea la evapotranspiración.
A la hora de diseñar y programar el riego, además de considerar la cantidad de agua que
debemos agregar al suelo (lámina de riego) de acuerdo a su capacidad de almacenamiento,
umbral crítico y profundidad de raíces activas, hay que conocer la velocidad con la que el agua se
infiltra en el terreno, esto es los litros por metro cuadrado (= mm) que puede absorber un suelo en
una hora (o mm/hora), para evitar fenómenos de escorrentía.
1.4. Necesidades de agua de los cultivos
El ciclo del agua y el riego, se puede esquematizar con los flujos que se observan en la
Figura 1.7 y cuantificar un balance hídrico mediante la siguiente ecuación: Precipitación=
escurrimiento + infiltración al suelo + evaporación + transpiración +almacenaje (acumulación en
cuerpos de agua superficial y acuíferos subterráneos).

Figura 1.7. Agua y riego: representación esquemática (Fuente: Santayana 2010).

En este punto no ocuparemos de como conocer las necesidades hídricas de los cultivos.

19

�1.4.1. La Evapotranspiración
El procedimiento básico para conocer las necesidades hídricas de los cultivos es el
procedimiento propuesto por FAO (2006). Que consta básicamente de tres pasos:

1.- Calcular la Evapotranspiración del cultivo de referencia (ETo)
2.- Calcular la Evapotranspiración máxima del cultivo bajo estudio (ETc)
3.- Calcular la Evapotranspiración real (ETr) ajustando los valores máximos en
función de condiciones locales.
La Evapotranspiración del cultivo de referencia (ETo) es la tasa de evapotranspiración de un
cultivo hipotético de paso con características específicas que ocurre sin restricciones de agua
(FAO, 2006). La ETo expresa básicamente la influencia (demanda) del ambiente.
Para su cálculo se puede utilizar la Ecuación de Penman-Motheith modificada por
FAO (FAO-PM) u otras expresiones más sencillas como Heargreaves, o incluso mediciones directas
relacionadas como la evaporación de tanques de evaporación tipo A.
Por mayores detalles sobre el procedimiento de cálculo se refiere al lector a FAO (2006) de
libre disponibilidad en español y por la automatización del cálculo al software CROPWAT (FAO,
1992) también de libre disponibilidad así como otros software disponibles.
La Evapotranspiración máxima del Cultivo o en condiciones estandard (ETc) se calcula a
partir de la expresión:

,
Donde Kc es el coeficiente de cultivo.
El coeficiente de cultivo, introduce en el cálculo tanto las particularidades del cultivo que
se estudia como de las cuatro etapas básicas de crecimiento de las mismas (emergencia,
establecimiento, medio y tardío). La FAO (2006) proporciona coeficientes para una amplia gama
de cultivos (ver anexo III).
La Evapotranspiración real expresa el consumo real del cultivo en función que haya algún
factor limitante que le impida consumir el máximo. Se calcula mediante la siguiente expresión:

20

�Donde Ks es un coeficiente de “estrés” según sea el factor limitante.
Normalmente este paso no se utiliza en aplicaciones prácticas para riego salvo en el caso
de riego muy preciso o estudios de investigación, en los que también se utilizan coeficientes de
cultivos “duales” que separan la evaporación del suelo y la transpiración del cultivo.
Finalmente digamos que para establecer las estrategias de riego, el conocimiento de las
etapas de máxima sensibilidad a la falta de agua de un cultivo es fundamental al igual que para
determinar el momento óptimo para el riego.
Uno de los objetivos de los sistemas de riego es poner a disposición de los cultivos el agua
necesaria para que cubran sus necesidades, complementando la recibida en forma de
precipitaciones naturales.
1.4.2. Eficiencia y uniformidad de aplicación del agua de riego
1.4.2.1. Eficiencia de aplicación
Del volumen total de agua destinada a riego que sale del punto de suministro, como por
ejemplo una perforación, un canal, no todo va a ser aprovechado por las plantas, sino que por
diversas causas parte no llegará a su destino (Figura 1.5). La relación, expresada en % entre estas
dos cantidades de agua (la que sale del punto de suministro y la que realmente aprovechan las
plantas) es lo que se denomina eficiencia de aplicación. Por ejemplo, una eficiencia del 75% indica
que del total del agua bombeada por una perforación (pozo) sólo el 75% la tomarán las plantas y el
25% restante tendrá destinos diferentes.
Durante el riego, las pérdidas de agua pueden que ocurrieren en diferentes momentos,
pudiendo clasificarse en tres grandes grupos como se ejemplifica en la Tabla 1.2 (Figuras 1.4 y 1.5).

Tabla 1.2. Momentos en los que se pueden observar “pérdidas” de agua durante el riego.
Pérdidas de transporte

Pérdidas por aplicación de Pérdidas
riego

de

conducción

interna y de evaporación y
arrastre

Son las que ocurren en las Una vez en el suelo, el agua

Engloba a todas las que tienen

conducciones, desde el punto puede escurrir al superarse

su origen en la instalación

21

�de suministro hasta la parcela su capacidad de infiltración o

dentro de la parcela de riego.

de riego. Aquí se incluyen al encontrase saturado, e

Cabe mencionar tanto las

desde las fugas en tuberías y incluso

fugas de tuberías como la

escapar

de

la

canales hasta la evaporación profundidad de acción de las

evaporación

en el caso de las conducciones raíces percolando a capas

condiciones de viento y altas

abiertas.

temperaturas, tiene lugar en el

profundas.

que,

bajo

chorro de los emisores, en las
hojas mojadas del cultivo o en
la lámina superficial de agua.
La eficiencia de aplicación es una característica que depende tanto del diseño de cada
instalación como del manejo que se realiza del riego. Por ejemplo: i. tiempo de riego, velocidad de
avance, caudal de riego, etc. en el caso de riego de superficie; ii. velocidad del viento, iii.
distribución de presiones, iv. mantenimiento de toberas en el caso de riego por aspersión; y v.
variación de presión, filtrado, etc. en el caso de riego por goteo.
En términos generales, la eficiencia teórica del riego por goteo es de 85-95%, la del pívot
va del 80 al 90% (sin viento), en aspersión oscila entre 65-85% (sin viento) mientras que el riego
superficial presenta eficiencias de entre el 30 al 70%, dependiendo del diseño, operación y
tecnología disponible.
En general, seleccionando tasas o intensidades de aplicación, también denominadas
pluviometrías de los emisores (mm/h), con valores que no superen la velocidad de infiltración
promedio; es poco probable que la transformación de las láminas de agua aplicadas en
escurrimiento laminar o en escurrimiento en las primeras fases de encauzamiento, den lugar a
procesos de erosión por arrastre de partículas, salvo en caso de pendientes excesivas.
1.4.2.2. Uniformidad de aplicación
Cuando se distribuye agua por una parcela de cultivo, existen dificultades que ocasionan
pérdidas e impiden que el agua se reparta de forma homogénea. Es importante solventar estas
dificultades, pero lo es aún más cuando el agua es un recurso de escasez creciente.
La uniformidad de aplicación se refiere al hecho de que el agua distribuida llegue por igual
a todos los puntos de la parcela regada. Una buena uniformidad garantiza que todas las plantas

22

�estén bien regadas, sin que unas reciban agua en exceso y a otras les falte, asegurándose así el
desarrollo homogéneo del cultivo y su máxima capacidad productiva.
Dos medidas que se usan para medir la uniformidad de aplicación son el coeficiente de
uniformidad y la uniformidad de aplicación. El coeficiente de uniformidad nos indica cuanto se
desvía de la lámina media la lámina recogida en distintos sectores del campo, mientras que la
uniformidad de distribución nos muestra la relación de la lámina aplicada en el 25% de superficie
con menor lámina en relación a la lámina promedio aplicada. En ambos casos un valor del 100%
implica una aplicación ideal de agua similar en todos los puntos.
En la práctica se habla normalmente de lograr mayor eficiencia del riego y poco de lograr
uniformidad, sin embargo la eficiencia lograble con cualquier sistema depende de la uniformidad,
y en buen medida las altas eficiencias reconocidas a los métodos de riego presurizado y en
particular a los localizados se deben a que logran una alta uniformidad, por lo tanto cuando se
realiza una evaluación de un sistema de aplicación no alcanza con poner atención en la eficiencia,
es necesario también conocer o determinar su uniformidad de aplicación.

23

�CAPÍTULO 2: IMPACTOS DEL RIEGO COMPLEMENTARIO EN
AGRICULTURA: INDICADORES DE CALIDAD DEL SUELO Y DEL AGUA
El horizonte de expansión del área agrícola bajo irrigación no solamente depende de la
disponibilidad de agua, sino de la transferencia e incorporación de la tecnología de riego, de la
rentabilidad de los agroecosistemas regados y esencialmente, de la sustentabilidad de los sistemas
de producción bajo riego.
El riego complementario constituye una práctica agrícola que aplicada inapropiadamente
puede disturbar el suelo, causando impactos de naturaleza, ubicación, intensidad, duración y
consecuencias variables como por ejemplo alteraciones en la salinidad del suelo y del agua. La
adopción y difusión del riego complementario fue discutida y resistida durante muchos años por la
comunidad agraria, debido principalmente a los siguientes factores:
o

Desconocimiento general por parte de los principales actores del sector agropecuario
(productores, técnicos, investigadores, empresarios, funcionarios) de los alcances y
ventajas del riego de cultivos extensivos, que constituyó una innovación tecnológica
para la región húmeda

o

Escasa validez del método de clasificación de calidad del agua para riego del US Salinity
Lab. (Richards ed., 1954), de uso universal en zonas áridas, pero que impropiamente
aplicado a riego complementario, clasificaría a la mayoría de los recursos hídricos de la
región húmeda pampeana como poco e incluso no aptos para uso agrícola.

o

Inexactitud del modelo lineal de pronóstico de la sodificación de los suelos regados
complementariamente con aguas bicarbonatadas sódicas (RAS/PSI).

Sin embargo, son muy evidentes los efectos positivos del riego complementario en la
economía productiva, pues disminuye el riesgo de pérdida total o parcial de cosechas y las
estabiliza en altos rendimientos. Aunque es imprescindible evaluar las alteraciones del
funcionamiento de los ecosistemas, constatando el mantenimiento en el tiempo de una serie de
objetivos o propiedades deseadas.
2.1. Impactos negativos por mal manejo de riego sobre el suelo
Los impactos en el suelo causados por la incorrecta aplicación del riego pueden ser de
carácter físico o químico. El procedimiento más común para evaluar su magnitud es comparar
propiedades y características de un suelo regado con otro sin regar, o cotejar la evolución en el
tiempo de propiedades y características, desde puntos de partida muy variables.

24

�Los posibles impactos negativos en el suelo de mayor trascendencia, generados
preponderantemente por el riego son:
 De carácter físico: erosión, disminución de la infiltración y de la conductividad
hidráulica;
 De carácter químico: incremento del pH, salinidad y sodicidad;
Dichos impactos tendrán una intensidad y duración dependientes fundamentalmente:
 De los caudales de escurrimiento;
 De la magnitud y frecuencia de las láminas de riego;
 De la calidad de las aguas utilizadas; pero con distintas respuestas recuperativas del
suelo (resiliencia) dependientes del:


Régimen local de lluvias evaporación y evapotranspiración, pendiente regional



Propiedades y características de las unidades principalmente dadas por:


La textura;



La estructura;



El contenido de materia orgánica;



Capacidad de intercambio catiónico.

La cuantificación de los impactos negativos que degradan al suelo es una problemática
compleja y depende mucho de los criterios que se establezcan respecto de la magnitud, duración,
oportunidad y sobre todo grado de recuperación del daño o alteración causada.
2.2. Indicadores de calidad del suelo y del agua de riego
A fin de operar tanto modelos de pronóstico como métodos y procedimientos de medición
para diagnóstico, se requiere el uso de indicadores para evaluar el estado o condición del suelo y
del agua. Los indicadores representan una condición determinada y conllevan información sobre
su cambio o tendencia (Dumanski et al., 1998). Los indicadores son instrumentos de análisis que
permiten simplificar, cuantificar y comunicar fenómenos complejos (Adriaanse, 1993).
Los indicadores de calidad pueden ser de tres tipos:
 Indicadores Físicos: reflejan la manera en que el suelo retiene y transmite agua a las
plantas, así como las limitaciones que se pueden encontrar en el crecimiento radicular, la
emergencia de las plántulas, infiltración o movimiento del agua dentro del perfil, y que
además estén relacionadas con el arreglo de las partículas y los poros.

25

� Indicadores Químicos: refieren a condiciones que afectan las relaciones suelo - planta,
calidad del agua, capacidad amortiguadora del suelo, disponibilidad de agua y nutrimentos
para las plantas y microrganismos
 Indicadores Biológicos: Los biológicos propuestos integran gran cantidad de factores que
afectan la calidad del suelo como la abundancia y subproductos de micro y
macroorganismos, incluidos bacterias, hongos, nemátodos, lombrices, anélidos y
artrópodos. Incluyen funciones como la tasa de respiración, ergosterol y otros
subproductos de los hongos, tasas de descomposición de los residuos vegetales, N y C de
la biomasa microbiana.
2.2.1. Indicadores de calidad del suelo
Para abordar la problemática de la degradación del suelo, es necesario desarrollar
acciones de diagnóstico y pronóstico; en otras palabras, estimar la respuesta del suelo y evolución
de las propiedades físico químicas del mismo frente al riego. Además de seleccionar indicadores
adecuados es necesario identificar los niveles críticos o rangos óptimos de valores de cada uno y
luego desarrollar sistemas de monitoreo, a efectos de diagnosticar la calidad del suelo y sus
modificaciones, o caracterizar impactos. Los niveles críticos de algunos indicadores pueden ser
universal o regionalmente aceptados y para otros deberán establecerse analizando antecedentes y
realizando estudios de las relaciones causa-efecto.
Conocimiento de las características del suelo: Se obtiene de información antecedente,
conocimiento del área por parte del agricultor y profesionales intervinientes en el diseño del
sistema de riego. Se tratará de conocer la capacidad de campo, el punto de marchitez
permanente, agua utilizable por las plantas y velocidad de infiltración.
La aptitud del suelo para riego complementario esta principalmente condicionada por las
siguientes variables físico-químicas:



Textura del suelo: afecta la retención y al transporte del agua y componentes
químicos;

 Profundidad: afecta nivel de desarrollo de raíces productividad;
 Contenido de materia orgánica: afecta la fertilidad;
 pH: afecta la productividad;
 Salinidad

y

sodicidad:

afecta

desarrollo

de

raíces,

productividad;

sustentabilidad.
 Relieve: elevaciones moderadas, sin pendientes mayores que 1%.
26

�En la Tabla 2.1, se presentan a modo de guía únicamente, indicadores de calidad de suelos.
Es importante resaltar que los límites presentados en dicha tabla, pueden variar dependiendo de
condiciones locales y por lo tanto no deberían ser considerados como de aplicación universal.

Tabla 2.1. Calidad del suelo: Indicadores Físicos, Químicos y Biológicos.
Propiedad

Relación con la condición
y función del suelo

Valores o unidades
relevantes ecológicamente;
comparaciones para la
evaluación

Físicas
Textura

Profundidad del suelo,
suelo superficial y raíces
Infiltración y densidad aparente
Capacidad de retención de agua

Retención y transporte de
agua y compuestos químicos;
erosión del suelo

% de arena, limo y arcilla;
pérdida del sitio o posición del
paisaje

Estima la productividad
potencial y la erosión
Potencial de lavado;
productividad y erosividad
Relación con la retención de
agua, transporte, y erosividad;
humedad aprovechable,
textura y materia orgánica

cm o m

minutos/2.5 cm de agua y
g/cm3
% (cm3 /cm3 ), cm de humedad
aprovechable/30
cm;
intensidad de precipitación

Químicas
Materia orgánica (N y C total)

Define la fertilidad del suelo;
estabilidad; erosión

kg de C o N ha-1

pH

Define la actividad química
y biológica

comparación entre los límites
superiores e inferiores para la
actividad vegetal y microbiana

Conductividad eléctrica

Define la actividad vegetal
y microbiana

P, N, y K extractables

Nutrientes disponibles para la
planta, pérdida potencial de N;
productividad e indicadores
de la calidad ambiental

dSm-1 ; comparación entre los
límites superiores e inferiores
para la actividad vegetal y
microbiana
kg ha-1 ; niveles suficientes
para el desarrollo de los
cultivos

Biológicas
C y N de la biomasa microbiana

Respiración, contenido de
humedad y temperatura

N potencialmente mineralizable

Potencial microbiano
catalítico y depósito para el
C y N, cambios tempranos de
los efectos del manejo sobre la
materia orgánica
Mide la actividad microbiana;
estima la actividad de la
biomasa

Productividad del suelo y
suministro potencial de N

kg de N o C ha-1 relativo al C
y N total o CO2 producidos

kg de C ha-1 d-1 relativo a la
actividad de la biomasa
microbiana; pérdida de C
contra entrada al reservorio
total de C
kg de N ha-1 d-1 relativo al
contenido de C y N total

Nota: Fuente de información: PROSAP-UNLP 2005.
27

�Al momento de interpretar los indicadores presentados en la Tabla 3 es importante tener
en cuenta lo siguiente:
 En suelos de textura fina, densidades aparentes mayores a 1,6 g.cm-3 pueden
indicar compactación (disminución de la macroporosidad), en cambio son
normales para los de textura gruesa;
 Se considera salino a un suelo con una conductividad eléctrica (CEex) &gt; 4 dS.m-1 y
Porcentaje de sodio intercambiable (PSI)1 &lt; 15 %; sódico cuando PSI &gt; 15 % y CEex &lt;
4 dS.m-1, salino-sódico cuando ambos indicadores superan los límites de 4 dS.m-1 y
15 % y suelos normales cuando ambos valores son inferiores a estos límites. El
comportamiento responde más a un rango centrado en esos límites, un suelo con
PSI = 13 % ya manifiesta los efectos de altos niveles de sodio adsorbido, iniciando
la dispersión coloidal. En todos los casos hay un comportamiento que depende de
ambas variables CE y PSI, siendo mayor el efecto de un alto PSI sobre las
propiedades físicas del suelo cuanto menor es la CE;
 Es esperable que si se toman muestras de suelo durante o inmediatamente
después de la temporada de riego, los valores de pH, CEex y PSI serán más altos
que al inicio.
Los valores correspondientes a la postemporada de riego, generalmente disminuyen como
consecuencia de los cambios físico-químicos que naturalmente se dan en el suelo, alcanzándose
así niveles de equilibrio. El tiempo para alcanzar los niveles de equilibrio dependerá de las
condiciones físico-químicas del suelo.
Métodos indirectos para medir la humedad del suelo: La evapotranspiración es una
variable a considerar muy compleja de determinar para el agricultor, por lo que este valor
generalmente es provisto por organismos oficiales de ciencia y técnica. La FAO desarrollo una
metodología para estimar la humedad del suelo a través del balance hídrico. Además, en base al
balance hídrico de los cultivos, el INTA desarrolló y validó para la región pampeana núcleo un
software de balance hídrico de cultivos, denominado “Bahícu” (Andriani 2012), el cual es de libre
uso y se encuentra a disposición de potenciales usuarios en la página Web del INTA. Por ejemplo,
el programa BAHICU ha demostrado ser la herramienta más confiable para determinar los
momentos de riego durante el ciclo de un cultivo de trigo (Severina et al., 2012).

1

Porcentaje de sodio intercambiable (PSI): cantidad de Sodio adsorbido por las partículas del suelo,
expresado en porcentaje del CIC (capacidad de intercambio catiónico.

28

�Métodos directos para la medición de la
humedad del suelo:
El

método

directo

tradicionalmente

utilizado para medir la humedad del suelo (%W) es
el gravimétrico, donde %W =100 ((Peso suelo
húmedo – peso suelo seco)/(peso suelo seco)),
extrayendo

muestras

de

suelo

a

distintas

profundidades, pesándolas antes y después de
secarlas en estufa a 105-110°C hasta peso
constante. Este método puede ser utilizado también para calibrar o contrastar los resultados
obtenidos con equipos disponibles en el mercado que son comercializados como “métodos
directos” para medir la humedad del suelo (“soil moisture sensors”). Estos sensores son capaces
de medir en forma continua y automática la humedad del suelo y en algunos casos pueden
transmitir la información de manera remota (ej: mediante señal de celular). Además tienen la
capacidad de poder estar conectados a un sistema de riego automático.

2.2.2. Indicadores de calidad de las aguas de riego
La información sobre aptitud de las aguas se basa en los datos analíticos de muestras
recolectadas durante la temporada de riego. Se deberá realizar, de acuerdo a lo establecido por la
normativa vigente o en su defecto al menos una vez al año y deberán ser realizados por un
laboratorio homologado y/o certificado.
Los principales indicadores de la calidad del agua para riego son:
 pH,
 conductividad eléctrica (CE),
 concentración de aniones2 y cationes3; 4,
y el
2

Anión es un ion (átomo o molécula) con carga eléctrica negativa.
Catión es un ión (o sea átomo o molécula) con carga eléctrica positiva.
4
Ión: partícula cargada eléctricamente constituida por un átomo o molécula que no es eléctricamente
neutra.
3

29

� Índice RAS (relación de adsorción de sodio), que surge del cociente entre la concentración
de sodio y la raíz cuadrada de la semisuma de las concentraciones de calcio y magnesio,
expresadas todas en meq (miliequivalentes)/l.
En la Tabla 2.2 se presenta a modo de ejemplo, la clasificación de la aptitud del agua para
riego complementario para la región de la pampa húmeda.
Tabla 2.2. Clasificación de la aptitud del agua para riego complementario

Válido para la región pampeana húmeda. Fuente: IPG-Taller sobre calidad de agua, 1998.
1) Riesgo de salinidad

Indicador

Aptitud del agua de riego
Buena
Dudosa No recomendada

Zonas donde el excedente otoñal de
lluvias produzca el lavado de sales,
en suelos con nivel freático &lt; - 3 m

CE (dS/m) Menor de 2

Entre 2 y 4

Mayor de 4

2) Riesgo de sodicidad
a) Suelos del sudeste bonaerense
MO superficial 6-7%, % arcilla 25-26
CIC 22-25 cmol/kg, pH 6-7
Req.de riego 70-160 mm/año
b) Argiudoles del norte de Bs. As.
MO= 2,5-3%, % arc horiz A=22-24%
Req. de riego 150-200 mm/año
c) Argiudoles del NE de Santa Fé
Arc. Horiz A=26%, limo= 70 %
CIC= 20 cmol/kg, pH ligeram. Ácido
Req. de riego 150-300 mm/año
d) Haplustoles del centro sur de Córdoba, francolimosos en superficie,
CIC= 15-17 cmol/kg y req. de riego
200-350 mm/año.

RAS

&lt; 15

15 a 20

&gt; 20

RAS

&lt; 10

10 a 15

&gt; 15

RAS

&lt;7

7 a 12

&gt; 12

RAS

&lt;5

5 a 10

&gt; 10

Nota: Fuente de información: Clasificación del Proyecto IPG-INTA (1998).

30

�La propuesta presentada en la Tabla 4 es orientativa y no debe ser considerada como de
aplicación universal. La infiltración del agua de riego en el suelo es función de la salinidad y del
índice RAS del agua (Figura 2.1).

Figura. 2.1. Reducción relativa de la infiltración del agua de riego en el suelo, en función de la
salinidad y del índice RAS (relación de adsorción de sodio).
Los principales factores edáficos que inciden en la velocidad de infiltración son:
 Textura del suelo;
 Estructura del suelo;
 Contenido hídrico del suelo;
 El estado de laboreo y barbecho del suelo;
 La pendiente del suelo;
 La vegetación, tipo y grado de cobertura;
 Forma en la que el agua llega a la superficie del suelo.

31

�CAPÍTULO 3: RECURSOS HÍDRICOS SUBTERRÁNEOS

Este capítulo aborda las prospecciones hidrogeológicas y sondeos que necesariamente se
deben realizar para evaluar primeramente la disponibilidad existente de agua subterránea como
dato fundamental para elaborar y ejecutar un proyecto de riego sustentable. Por lo tanto la
aplicación de lo aquí expuesto es aplicable para también otros sistemas que utilizan agua
subterránea.
Es importante considerar que los pozos de explotación a utilizar en un proyecto de riego,
dependiendo de la escala (cantidad de agua a extraer), deberán contar con un permiso otorgado
por la autoridad de aplicación que corresponda. En principio, la identificación de las
características, viabilidad de la explotación, regulación y control del recurso subterráneo debería
estar disponible desde la autoridad de aplicación provincial que corresponda. Sin embargo,
muchas veces esto no es así, en cuyo caso resulta imprescindible la realización de estudios
específicos que permitan evaluar la disponibilidad existente de agua subterránea para un predio
dado y área de influencia de la posible explotación. Para realizar sondeos de exploración y
estudios hidrogeológicos con el objeto de evaluar la disponibilidad de agua subterránea para
riego, necesariamente se debe contar con el asesoramiento profesional de geólogos e
hidrogeólogos, al igual que para la construcción de las perforaciones. Dicho asesoramiento
permitirá así el diseño y ejecución de proyectos de riego que aseguren uso sustentable del agua
subterránea y el cumplimiento de la normativa aplicable.
3.1. El aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos
Si bien los proyectos para el aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos
tienen muchos ejes y caracteres en común, una buena parte de la temática depende del tipo de
explotación pretendida, su magnitud, procedencia y volumen de agua a emplear, destino, entorno
jurisdiccional y normativo en el cual se inscribe, además de la lógica dependencia de factores
físicos regionales (clima, hidrología, geomorfología, geología, hidrogeología, suelos), de
infraestructura y socioeconómicos.
Distribución del agua en el subsuelo: por debajo del suelo se diferencian dos zonas con
comportamientos hidráulicos diferentes; la zona no saturada y la zona saturada.
32

�Zona no saturada: medio parcialmente saturado con agua, con aire en los poros. En
general hace referencia a la franja de terreno comprendida entre la superficie del terreno y el nivel
freático.
Zona saturada: zona del suelo donde todos los intersticios y cavidades se encuentran
llenas de agua.
Cuando hablamos de agua subterránea nos estamos refiriendo a los acuíferos, que son
formaciones hidrogeológicas que se caracterizan por su alta permeabilidad, por lo que permiten la
explotación del agua (Figura 3.1).
Acuífero: es una formación geológica que tiene dos propiedades fundamentales; en
primer lugar puede almacenar agua en sus poros, grietas o fracturas y en segundo lugar el agua
puede ser moverse en cantidad significativa a través de los terrenos. En consecuencia puede ser
extraída mediante captaciones (pozos, galerías, etc.) o emerger libremente (vertientes o
manantial).
Acuífero libre o freático: acuífero limitado en su parte superior por el nivel freático o sea
es aquel en que la superficie del agua está a la presión atmosférica y puede recargarse
directamente desde la superficie mediante una fracción de la pluviometría o excedentes de riego.
Acuífero confinado: acuífero limitado por su parte superior e inferior por estratos
impermeables y el agua contenida en él está a presión superior a la atmosférica en todos sus
puntos. Al efectuar una perforación, el agua asciende hasta un nivel superior al del techo del
acuífero denominado “nivel piezométrico”; si el nivel del agua supera el del suelo el pozo se
denomina surgente y si no lo alcanza, ascendente. La recarga a estos acuíferos se produce
lateralmente.
Acuífero semiconfinado: son similares a los confinados, con la diferencia que el estrato
confinante es semipermeable y por lo tanto recibe cierta recarga vertical a través de la capa que lo
confina. Son mucho más frecuentes en la naturaleza que los confinados.

33

�Figura 3.1. Esquema hidrogeológico simplificado (Fuente CEDEX).
Acuitardo: Formación geológica capaz de almacenar grandes volúmenes de agua pero que
la trasmite con dificultad (limos, arcillas-limosas).
Acuicludo: Formación geológica que almacena agua subterránea pero no la transmite. Es
decir es una formación porosa pero no permeable (arcillas).
Acuífugo: Formación geológica impermeable que no contienen ni permite el movimiento
del agua (granito).
3.1.1. Evaluación de la captación de agua subterránea para riego
La evaluación de la captación de agua subterránea para riego puede dividirse en tres
grandes fases. La explotación de los recursos hídricos subterráneos debe hacerse de modo
sostenible, integrando conceptos de cantidad y calidad.
Fase I.- Prospección Hidrogeológica
La actividad inicial corresponde a la recopilación, análisis y evaluación de antecedentes
referidos a información y documentación cartográfica, geológica, hidrogeológica, geofísica,
hidroquímica, hidrometeorológica, informes técnicos de perforaciones, etc. Esta información
puede obtenerse, entre otras, de entes locales administradores del agua, empresas de
perforación, propietarios de campos.
La actividad siguiente se vincula a la interpretación de imágenes satelitales y al
relevamiento geológico y geomorfológico de campo a fin de verificar las unidades geológicas hidrogeológicas presentes, su distribución y caracterización como potenciales materiales acuíferos
34

�o no acuíferos. Esta actividad tendrá como resultado la elaboración de los planos geomorfológico y
geológico – hidrogeológico de unidades aflorantes.
Posteriormente corresponde efectuar la exploración del subsuelo mediante prospección
geofísica (geoeléctrica) con orientación hidrogeológica. Este relevamiento permite interpretar la
geometría de la cuenca de agua subterránea y límites de los acuíferos, identificar diferentes facies
granulométricas, estructuras geológicas, espesores de relleno potencialmente acuífero,
aproximación del límite entre la zona no saturada y la zona saturada (nivel freático), profundidad
de ubicación del basamento hidrogeológico, etc. La prospección geofísica quedará expresa en
cortes geofísico – geológicos de subsuelo y en mapas isopáquicos y estructurales de unidades
hidrogeológicas de interés.
Corresponde luego efectuar un relevamiento hidrogeológicos de manifestaciones de agua
subterránea (pozos excavados, perforaciones y manantiales o vertientes), con mediciones de
parámetros hidrológicos (caudales y niveles de agua subterránea). En la medida de lo posible,
realizar ensayos hidráulicos por bombeo de pozos para determinar rendimiento específico,
transmisividad y coeficiente de almacenamiento. Estas mediciones posibilitarán la elaboración de
diversos planos tales como el plano con curvas de igual profundidad de la superficie freática y el
plano de ciervas isopiezas.
Conjuntamente con el relevamiento hidrogeológico se deberán obtener muestras de agua
subterránea para determinaciones físico – químicas en campo y convenientemente preservadas
enviadas para análisis de Laboratorio a fin de determinar su aptitud para diversos usos (riego,
consumo humano, etc.).
Las actividades previamente realizadas permitirán identificar las zonas de recarga, tránsito
y descarga del agua subterránea. Asimismo, definir aquellos lugares donde se deberán realizar
pozos de exploración hidrogeológica.
Fase II- Sondeo piloto del acuífero
Si la densidad y calidad de la información, correspondiente a la Fase I, no fuese suficiente,
habría que recurrir en apoyo a una exploración geoeléctrica, para localizar los límites superior e
inferior del/los acuífero/s. Esta prospección deberá estar apoyada para que resulte valedera, en
pozos existentes, al menos uno con cierta confiabilidad. La construcción del sondeo piloto se

35

�basará en consecuencia en el resultado del trabajo geoeléctrico y su correlación con los perfiles
más próximos.
a) Planificación y ejecución de exploración geofísica del subsuelo
Sobre la base de los resultados correspondientes a la fase I, se efectuará la exploración del
subsuelo mediante le registro de Sondeos Eléctricos Verticales (SEV) dispuestos de tal manera que
permita construir cortes geológicos con los cuales determinar la geometría del reservorio
mediante la elaboración de mapas de igual espesor de sedimentos y estructurales.
Esta prospección deberá estar apoyada para que resulte valedera, en pozos existentes, al
menos uno con cierta confiabilidad.
b) Ejecución de pozos de estudio
De ser necesario, se realizarán perforaciones de exploración; se procurará que su
ubicación no sea muy próxima a otras existentes, además serán de pequeño diámetro o de un
diámetro adecuado a las características de la región ya que se trata de perforaciones de
exploración con las cuales se podrá lograr el conocimiento de los principales parámetros
hidrológicos e hidroquímicos de los sitios donde se carece de esta información y/o la misma es
insuficiente o no segura.
La finalidad de estas perforaciones de exploración es la de registrar: caudal inicial,
descenso del nivel de agua luego de extraer volúmenes fijos, evaluación de la calidad del agua y
perfil del suelo (Cuadro 3.1).

Cuadro 3.1. Sondeo Piloto de un acuífero, registros a efectuarse.
LLEVAR REGISTRO


Medición del caudal inicial



Descenso del nivel de agua luego de volúmenes fijos de extracción.



Tomar muestra para medir conductividad eléctrica y aptitud de agua
para riego (sodio, calcio, magnesio).



Perfil del suelo.

36

�Realizado el sondeo piloto y reconocida la secuencia del subsuelo, incluyendo el/los
acuíferos de interés y de ser posible su base, podrá procederse o bien a su re-perforación a mayor
diámetro siguiendo las recomendaciones de diseño dadas más adelante, o bien conservarlo como
pozo de observación para un ensayo hidráulico y futuro monitoreo.
Fase III.- Evaluación de caudales disponibles y su sustentabilidad
La tercera fase del estudio de captación de agua subterránea para riego, tiene por
finalidad establecer tres condiciones básicas para el éxito de un Proyecto de Riego: a) caudales
disponibles y su sustentabilidad b) calidad del agua para riego c) cantidad de obras necesarias.
Para establecer los caudales disponibles, hay que partir de conocer las reservas del/los
acuífero/s, que en el caso de los acuíferos confinados son de dos tipos:



Reservas Geológicas (RG)



Reservas Bajo Confinamiento (RBC).

Las RG se calculan multiplicando el espesor del acuífero (distancia entre su parte superior
y la base) por la porosidad efectiva y por la superficie del predio donde se radicará el proyecto de
riego es un parámetro variable con las condiciones de recarga natural y la intervención del hombre
por distintos métodos (construcción de obras de embalses y captación en los cauces, campos de
bombeo):

e: espesor de la unidad (m)

 RG = e x Φ x A , donde

Φ: porosidad efectiva ( - )
A: superficie del predio
2
(expresada en m )

Para estimar las RBC se utiliza:

 RBC = H x S x A , donde:

H : altura del nivel de agua (piezométrico) sobre
el límite superior del acuífero (m)
S : coeficiente de almacenamiento ( - )
A : superficie del predio (expresada en m2)

37

�El espesor del acuífero se obtiene del perfil geológico del propio pozo, si no se alcanza la
base se toma el que corresponde a la distancia entre el límite superior y el fondo del pozo, a
sabiendas de que las RG reales serán mayores. El valor de la porosidad efectiva (Φ) generalmente
se toma de tablas con entrada granométrica. Para el de la superficie del predio (A) se considera
una dimensión mayor a la estricta del predio dado que se debe considerar la afluencia de agua
desde el entorno como consecuencia del bombeo. La afluencia de agua se estima en función del
coeficiente de Transmisividad (T) calculado por los ensayos de bombeo.
El valor de la altura del nivel de agua (piezométrico) sobre el límite superior del acuífero
(H) se obtiene del perfil del pozo y el del coeficiente de almacenamiento (S), de ensayos de
bombeo que se realizan según se expone más abajo y en el caso de no contarse con pozo de
observación, puede utilizarse el de alguna perforación referencial cercana para la estimación del
caudal.
El valor de las Reservas bajo Confinamiento (RBC) corresponde al volumen de agua
utilizable de manera sustentable; se trata de reservas reponibles, (dependiendo de la recarga)
pero como el coeficiente de almacenamiento (S) es pequeño en acuíferos confinados, puede
utilizarse un porcentaje de las Reservas Geológicas (RG), normalmente no mayor del 10% con
criterio precautorio. Cuando no se disponga del valor S para el ensayo de bombeo (no hay pozo de
observación), se podrá considerar un porcentaje menor (5% por ejemplo).
Los parámetros hidrogeológicos (transmisividad del suelo T) y el coeficiente de
almacenamiento (S) mencionados más arriba, serán determinados por hidrogeólogos y mediante
ensayos de bombeo. Los ensayos de bombeo consisten en la extracción de agua de un pozo a
caudal constante y en la medición de los descensos de nivel de agua (depresiones) que se
producen en pozos de observación próximos al de extracción. Si no se cuenta con pozos cercanos,
se medirá la reposición en el mismo pozo luego de detenida la extracción (recuperación), en
ambos casos en función del tiempo. En el primer caso pueden calcularse T, K (permeabilidad) y S;
sin embargo en el segundo no es posible calcular el coeficiente de almacenamiento (S).

38

�3.1.2. Utilización sustentable del agua subterránea
Los proyectos de riego y los de captación para la aplicación agrícola deben tomar ciertas
prevenciones de forma tal de asegurarse el uso sustentable del agua subterránea, entre las cuales
se destacan las siguientes:
 prever otros requerimientos de agua, además del riego, actuales y futuros como por
ejemplo: fuente de agua potable para población urbana y rural, agua de bebida animal,
protección de la biota acuática, uso recreativo, etc., para garantizar así proyecto
sustentable;
 distanciar suficientemente las perforaciones proyectadas de las propias o de terceros
existentes. El distanciamiento óptimo se puede estimar sobre la base del resultado de los
ensayos de bombeo; para evitar las interferencias entre Conos de Depresión producido
por la acción conjunta de varios pozos explotados al mismo tiempo. asegurar que el diseño
de las perforaciones contemple una adecuada aislación de los acuíferos involucrados; (se
prevé así posible contaminación entre acuíferos);
 verificar que las perforaciones sean construidas correctamente y por perforistas
calificados y controlados por profesionales geólogos, utilizar sistemas de riego eficientes,
evitándose así el uso innecesario de agua.
El correcto distanciamiento entre perforaciones permite minimizar interferencias entre los
conos de depresión cuando las mismas se hallan bajo bombeo simultáneo. Cuanto mayor es la
interferencia, se puede incrementar el cono de depresión de un pozo hasta el doble del que
ocurriría si no existiese uno de ellos. Este incremento del cono de depresión implica un mayor
costo energético de elevación, además de otros efectos negativos como ingreso al pozo de aguas
no deseadas, incremento en la velocidad de circulación, mayor dispersión de eventuales
contaminantes.
Para la estimación del distanciamiento óptimo entre pozos de extracción es imprescindible
contar con los valores de los coeficientes de transmisividad (T m2/d) y almacenamiento S
(adimensional) obtenidos mediantes los ensayos de bombeo, además de los caudales Q (m3/d)
que se pretende extraer y el tiempo de extracción t (d). Existen Modelos Matemáticos que los
plantean.

39

�En resumen, al momento de valorar o implementar un proyecto/sistema de riego será
importante llevar un registro que al menos indique: localización de los acuíferos potencialmente
explotables, tamaño de la parcela, conocer que se va a cultivar, el requerimiento diario de agua
del cultivo, necesidades de agua para otros fines, etc. (Cuadro 3.2), es de utilidad llevar al día un
registro “cuaderno de riego” que permita anotar de manera sistemática, toda la información
relevante sobre el riego en una parcela o predio (Cuadro 3.3).
Cuadro 3.2. Registros mínimos a contemplar al momento de desarrollar e implementar un
sistema de riego con agua subterránea.
LLEVAR REGISTRO


Localización de acuíferos aptos y potencialidades.

 Calcular la dinámica, por ejemplo en base a las áreas de recarga, circulación y
descarga; gradientes hídricos; velocidad de flujo y alturas potenciométricas.
 Calcular las necesidades de riego en base al tipo de suelo, precipitaciones anuales
proyectadas y cálculo de evapotranspiración, tipo de siembra, calidad de agua de
riego.
 Fechas de los distintos estados fenológicos del cultivo: siembra, nascencia, 2 hojas,
3 hojas, espigado, floración, grano lechoso, maduración, cosecha, etc.
 Niveles de humedad a mantener en el suelo para cada etapa de desarrollo del
cultivo.
 Precipitaciones
 Observaciones: incidencias, averías, operaciones de mantenimiento de la
instalación, etc.

40

�Cuadro 3.3. Ejemplo de cuaderno de registro de riego (Fuente: WWF 2009).

El registro o cuaderno de riego será elaborado para cada sistema en particular siendo los
contenidos, presentados más arriba, de carácter indicativo.

41

�CAPÍTULO

4.

DISEÑO

Y

CONSTRUCCIÓN

EFICIENTE

DE

PERFORACIONES PARA EXTRACCIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA
PARA RIEGO
El diseño adecuado y eficiente de las perforaciones para extracción de agua subterránea
para riego es un componente fundamental para asegurar la cantidad y calidad óptima de agua a
extraer, a fin de evitar la sobre-explotación de los acuíferos y evitar posible contaminación cruzada
al favorecer la vinculación entre distintos acuíferos.
El diseño y construcción de captaciones de agua subterránea (perforaciones) debe ser
realizado por profesionales en la materia (geólogos/hidrogeólogos), para asegurar así la eficiencia
de las mismas y conservación del agua subterránea. En tal sentido, es importante recordar que la
construcción de perforaciones de exploración o para extracción de agua subterránea tienen un
costo relativamente elevado y que un buen diseño y construcción adecuada son fundamentales
para asegurar el éxito del riego complementario con agua subterránea.
Se entiende por "eficiente" una captación que adecua su diseño a las características
hidrogeológicas del acuífero, extrayendo un caudal de agua sostenible en el tiempo con menor
pérdida de carga posible.
Al momento de diseñar una captación agua subterránea para ejecutar una perforación
explotación hay que analizar los parámetros técnicos que surgen del pozo de estudio y definir los
siguientes elementos constitutivos:

 Profundidad del pozo
 Longitud y diámetros de la cañería camisa
 Longitud y diámetros de la cañería porta filtros
 Tipo y calidad de los filtros.
 Selección del tamaño de ranura del filtro.
 Longitud y diámetros de los filtros.
 Selección del tamaño y calidad de la grava de pre filtro

42

�El esquema de una perforación tipo es mostrado en la Figura 4.1 en el cual se pueden
identificar los elementos que lo componen y perfiles de suelo considerados a título ilustrativo5.

Perforación
Cañería de camisa (casing)
LIMOS GRUESOS

Cementación

LIMOS FINOS

Prolongación de filtro

ARCILLAS

Packer
Cruce

Prefiltro (grava)

ARENAS MEDIANAS

Filtro

Caño depósito
(tapón de fondo)
ARCILLAS PLASTICAS

Figura 4.1. Ejemplo de diseño de perforación o pozo de
explotación de agua. Fuente: PROSAP-UNLP 2005.

4.1. Profundidad de la perforación
Su elección se basa en la información que aporta el pozo de estudio que consiste en
realizar una perforación de menor diámetro (2-4 pulgadas), para verificar la secuencia
hidrogeológica del subsuelo y realizar el perfilaje de pozo. Esta información facilitará los siguientes
pasos del diseño complementada con información antecedente de entes administradores del
agua, cooperativas, municipios, estudios hidrogeológicos, etc., que finalmente van a determinar el
diseño de la obra de captación. El pozo de estudio puede ser usado como pozo de observación y
control de explotación para ensayos de bombeo y/o monitoreo hidroquímico.
5

Los perfiles de suelo presentados en este capítulo son orientativos de perforaciones apropiadas para la
región Norte de Buenos Aires – Sur de Santa Fe (Fuente: PROSAP-UNLP 2005).

43

�4.2. Cañería de entubamiento
Existen dos tipos, la cañería camisa que cumple con la función de aislar acuíferos
indeseables o evitar la contaminación entre acuíferos. La cañería portafiltro cuyo fin es permitir la
instalación de la sarta de captación (filtros).
Los diseños de instalación de estas cañerías reciben diferentes denominaciones. Directos o
de un solo diámetros, telescópicos cuando se combinan más de un diámetro para alcanzar el
acuífero que se desea captar. (Figura 4.2).

Limos calcareos

Limos

Cementación

Arcillas

Arenas con
agua salada
Packer

Arcillas

Prefiltro
Arenas con
agua dulce
Filtro

Arcillas

Figura 4.2. Ejemplo de diseño de pozo telescópico. Fuente: PROSAPUNLP 2005

44

�También una correcta colocación del “packer” e instalación de la cementación en el
espacio anular son muy importantes para la protección sanitaria y ambiental de la obra y del
acuífero, asegurando la buena aislación en el sistema al evitar el acceso de aguas de otra calidad
y/o contaminadas.
4.3. Los filtros
El tipo, diámetros, ranura y longitud de los filtros dependerán de las características
geológicas identificadas en el pozo de estudio y del objetivo a alcanzar de la obra de captación. De
acuerdo a lo mencionado los diseños de instalación resultan múltiples.
4.3.1. Pre-filtro
El pre-filtro es un paquete de grava que se coloca dentro del pozo en el espacio anular,
frente a los filtros, entre estos y la pared del
pozo. El objeto es sostener la formación,
mejorar el acceso del agua al interior de la

%

Te = T 90
T 70

100

captación y retener los tamaños arenosos o
limosos del acuífero, para que no ingresen a
la misma.
Si el material del acuífero fuese

T 50 = T m
80

T 40

60

Cu = T 40/Te

40

suficientemente grueso y el tamaño de las
partículas homogéneo, podría prescindirse
de su colocación, por lo cual es necesario
saberlo y se utiliza al efecto la curva
sedimentométrica (Figura 4.3) que puede
construirse como se indica a continuación.

20
0
T90

T70 T50T40



Figura 4.3. Curva sedimentométrica para diseñar
pre-filtro de grava

El tamaño medio del material para el pre-filtro surgirá del análisis granulométrico y de los
cálculos específicos de laboratorio para su adecuada elección. Respecto a la calidad, la grava debe
ser redondeada, silícea, desprovista de micas, partículas calcáreas, arcillosas, líticas o ferruginosas.
4.3.2. Selección del tamaño de ranura del filtro
Si resulta necesario construir un pre-filtro, el tamaño de la ranura será el 80% del tamaño
determinado para de la grava. En el caso de no requerirse la instalación de un pre-filtro, la ranura
del filtro debería ser en un 60% del tamaño medio (T50) de la curva sedimentométrica.

45

�4.3.3. Tipo y calidad de los filtros
En la actualidad se utilizan preferentemente filtros de ranura continua si son metálicos, o
ranurado con máquina (de fábrica) si se recurre a los de PVC geomecánico. Han perdido vigencia
los filtros de ranura vertical, tipo persiana o de espiras y tela metálica o plástica.
En general, los filtros metálicos de ranura continua ofrecen una mayor superficie filtrante
por metro lineal y son galvanizados o de acero inoxidable que ofrece mayor protección frente a la
corrosión.
Muy utilizadas son las cañerías filtro de PVC geomecánico, que si bien cuentan con una
superficie filtrante más reducida, no son oxidables, resultan más manipulables. No se recomienda
realizar los cortes artesanalmente sobre una cañería lisa.
4.3.4. Velocidad de ingreso de agua en los filtros
El cálculo de la velocidad de ingreso del agua a una perforación, responde a la expresión:

v= Q / A
donde
 v = velocidad de ingreso [cm/seg]
 Q = caudal pretendido [cm3/seg]
 A = sección filtrante [cm2], función del área abierta por metro lineal de filtro.
El valor de la sección filtrante (A) es generalmente consignado en tablas provistas por cada
fabricante de filtros, especificado por cada metro lineal de filtro y para diferentes diámetros y tipo
de elemento filtrante.
La relación entre el caudal bombeado y el consecuente descenso de agua en el pozo
(depresión) se denomina caudal característico o específico. La eficiencia de una perforación es la
relación entre:
 el caudal característico real medido durante el bombeo;
y
 el caudal característico teórico

La eficiencia se calcula mediante ensayos o pruebas de bombeo:

Ef = Qcr / Qct x 100 ,
donde
46

�Ef : Eficiencia de pozo (%)
Qcr : Caudal característico real (m2/d)
Qct : Caudal característico teórico (m2/d)

Si la eficiencia de un pozo llegase a ser baja esto ocurriría porque no pudo lograrse una
velocidad óptima de acceso de agua a los filtros, que debe ser inferior a 1- 5 cm/seg
(generalmente se toma 3 cm/seg). Si está por encima, el régimen se torna francamente
turbulento, introduciendo pérdidas de carga que originan una mayor depresión para el mismo
caudal, resultando un caudal característico real bajo y una perforación poco eficiente.
4.4. Diseño de captación
Cumplir con la secuencia del diseño planteado resulta básico para asegurar una buena
obra de captación, eficiente, sustentable y que garantice al productor que la encomienda una
buena inversión en su construcción.
Otro factor que interviene decisivamente en la eficiencia del pozo es su limpieza y correcto
desarrollo, entendiendo por tal a la operación de desalojo de material fino y estabilización del prefiltro, hasta obtener agua clara y que la depresión sea mínima en función del tiempo.
La terminación en superficie de los pozos es un factor a veces descuidado, que sin
embargo conlleva importancia. Debe asegurarse la cañería con un dado o “collar” de cemento y un
brocal metálico sobresaliente de la superficie 0,10 m, protegido por un pequeño cerco de cañería
metálica identificado con colores vivos para que pueda eludirlo la maquinaria agrícola.
A continuación se presentan ejemplos de diseño y construcción de perforaciones para
riego en la región Norte bonaerense y Sur de Santa Fe (Figuras 4.4, 4.5 y 4.6) (Fuente: PROSAPUNLP 2005).
4.4.1. Ejemplos de captaciones
El primer ejemplo (Figura 4.4) corresponde a la captación del acuífero denominado
Puelche, de carácter semiconfinado y ampliamente difundido en la región donde se lo utiliza para
servicio público, industria y riego. En el caso presentado se ha aislado el acuífero superior
(Pampeano), aunque existen casos en que se utilizan ambos (perforación multifiltro) con el
objetivo de procurar mayor caudal, aunque el resultado es de una menor eficiencia.

47

�Prof.

Materiales

Entubamiento Litología

Fm

Ø 18"

0
Cemento

10

Cañería acero
negro / PVC Ø 12"

Limo

P

20

a

A

c
u

m
30

Relleno

p
40

Limo arenoso
con capas
calcáreas

50

e

í

f
e

a

r

n

o

o
60

Portafiltro Ø 8"

Packer

70

Arcilla
limosa

Acuitardo

Filtro ranura
cont. Ø 8"

80

90

Grava
seleccionada

100

Arena de
cuarzo

P
u
e
l
c
h
e

A
c
u
í
f
e
r
o

Depósito
110

Arcilla verde Paraná Acuitardo

Figura 4.4. Esquema de perforación local al acuífero Puelche.
Fuente: PROSAP-UNLP 2005.
48

�Se presentan también dos perfiles de pozos utilizados para la captación del Pampeano
(Figuras 4.5 y 4.6), de comportamiento semilibre y también sumamente empleado en la zona
objeto para idénticas aplicaciones. Corresponde el primero al caso en que se recurre a una bomba
electro-sumergible y la cañería de entubamiento y filtro son del mismo diámetro (10"). El segundo,
a la extracción por medio de equipo de bombeo con planta motriz en superficie (cañería ciega de
12" y filtro de 8"), ambos diseños habituales.

49

�Prof.

Materiales

Entubamiento

Litología

Ø 18"

0
Cemento

Cañería acero

Loess y limo

10 negro / PVC Ø 10"

20

Limo c/intercalación de
capas calcáreas
30

Arcilla limosa

40

50

Filtro H G Ø 10"

60

Arena limosa

Grava
seleccionada
Depósito

70

Arcilla

Figura 4.5. Esquema de perforación local al acuífero Pampeano (caso 1). Fuente: PROSAP-UNLP
2005.

50

�Prof.

Materiales

Entubamiento

Litología

Ø 18"

0
Cemento

10

Cañería
ciega Ø 12"

Loess y limo

20
Relleno

Limo c/intercalación de
capas calcáreas
30
Portaf iltro Ø 8"
Packer

Arcilla limosa

40

50
Filtro ranura
cont. Ø 8"

Arena limosa

60
Grava
Depósito

70

Arcilla

Figura 4.6. Esquema de perforación local al acuífero Pampeano (caso 2). Fuente: PROSAP-UNLP
2005.

51

�ANEXO I: DIFERENTES SISTEMAS DE RIEGO
En este Anexo se abordan generalidades acerca de los principales sistemas de riego y algunas
de las tecnologías disponibles.
Como se dijo, el riego tiene como principal objetivo regularizar el régimen de humedad del
suelo dentro de un rango óptimo en el ambiente donde ocurre la mayor actividad de absorción de
las raíces, esa regulación se opera entregando volúmenes, expresados en láminas de agua, con
distintas eficiencias de aplicación.
La eficiencia de aplicación (EA) se estima mediante la siguiente ecuación:
Agua almacenada en zona de raíces
Eficiencia de aplicación (EA)=----------------------------------------------------- X 100
Agua Aplicada
En los métodos gravitacionales (surcos y melgas) las pérdidas más importantes son
percolación profunda (agua regada fuera de la zona de raíces) y por salida al final de los surcos y
melgas (escurrimiento al pie). En general, deberán adecuarse las láminas e intervalos de aplicación
a las características del cultivo y suelo, con el método seleccionado de riego. Típicamente las
láminas brutas son bastante mayores en el gravitacional, superiores a los 80 mm cada riego. En
cambio en el riego por aspersión y goteo, las láminas diarias pueden controlarse con valores a
partir de los 5-6 mm.
La magnitud de los impactos en el suelo provocados por el riego está correlacionada tanto
con las modalidades de aplicación como con los métodos de riego utilizados, ya que entregan
distintas cantidades de agua. Las tasas de aplicación de los emisores (aspersores, boquillas,
toberas, sprays, difusores) recomendadas por el fabricante, en función del caudal, presión, alcance
y disposición en el terreno, asociadas con las variables de la operación de riego (lámina a derivar y
tiempo de aplicación), en principio no deberían producir escorrentía. No obstante, un conjunto de
circunstancias determinan la ocurrencia de escurrimiento, que puede minimizarse o eliminarse
con adecuadas técnicas de manejo agronómico y de diseño y operación del riego, que
seguidamente se considerarán para los tipos de equipos de aspersión más usados.

52

�1. RIEGO GRAVITACIONAL
1.1.

Riego por Surcos

El riego gravitacional por surcos necesita que el agua llegue a
la parcela con energía gravitatoria, y utiliza la superficie del terreno
para su distribución; para que los mismos sean eficientes es
recomendable que se realicen en suelos uniformes, profundos y bien
nivelados.
Permite, en el caso de aguas o suelos salinos, lavados más
enérgicos que otros sistemas.
Debido a la naturaleza intrínseca de esta modalidad, que requiere del escurrimiento para
distribuir el agua encauzada en los surcos, cauces pequeños, el peligro de erosión es bastante alto,
dependiendo principalmente de la textura y estabilidad estructural, pendiente longitudinal (en la
dirección del flujo de agua), tipo y grado de cobertura vegetal y del/los caudales derivados.
La elección del lote agrícola a regar depende de la factibilidad técnica, económica y
financiera del emprendimiento, en términos de inversión en el acondicionamiento de la superficie
mediante relevamientos topográficos plani-altimétricos y movimientos de suelo, en el costo del
equipamiento y su instalación y en los costos operativos de riego.
Dadas las características de la producción de cultivos extensivos en la región pampeana,
con alta rotación, no se aconseja establecer sistemas de riego que requieran movimientos de
suelo para el acondicionamiento superficial ni en la construcción de canales y/o acequias para la
conducción del agua.
Se recomienda seleccionar lotes con terrenos de hasta 0,7 % de pendiente, con un óptimo
de 0,3% y cuando la desigualdad superficial es importante, realizar tareas de emparejamiento con
rastrones, rabastos e incluso motoniveladora de cuchilla, sin efectuar movimientos de suelo que
impliquen corte o decapitación del estrato superficial superiores a 0,05 m, en términos generales.
Los tres métodos de riego por surcos más comunes son:
a) Aplicación de un único caudal;

53

�b) Aplicación de dos caudales;
c) Riego discontinuo, también denominado riego por pulsos o riego con caudal
intermitente.
En todos los métodos debe seleccionarse el caudal máximo no erosivo (QMNE), mediante
ensayos de campo para visualizar el mayor caudal que no produzca arrastre de partículas de suelo.
El QMNE deberá ser estimado por un Ingeniero hidráulico o especialidad afín ya que hay un gran
número de variables que influyen sobre el QMNE, como por ejemplo:


Caudal aplicado;



Velocidad de avance del agua sobre el terreno;



Longitud de la parcela;



Tirante de agua;



Velocidad de infiltración;



Pendiente del terreno;



Aspereza del terreno;



Peligro de erosión;



Forma del surco o de la melga;



Lámina de agua a aplicar.

El diseño del riego por surcos requiere luego de escoger el caudal máximo no erosivo
(QMNE), medir el avance del flujo del agua y la velocidad de infiltración para definir tiempos de
riego y longitud óptima de los surcos. Existen varios métodos de diseño de surcos largos con y sin
pendiente, e incluso modelos matemático-hidráulicos de simulación, cuya selección, adaptación y
aplicación realizan técnicos especialistas en ingeniería de riego de superficie.

1.2.
El

Riego por compuertas mecanizado
riego

gravitacional

por

compuertas

mecanizado, es un sistema que, mediante cañerías y
acoplamientos rápidos, permite regar cultivos de
alto porte como maíz, o bien puede suministrar

54

�laminas a otros cultivos como alfalfa o trigo con surcos distribuidos cada metro o dos metros entre
sí o en tablones para un largo y ancho preestablecidos según la pendiente y la textura del suelo.
Este sistema de riego, requiere una pendiente uniforme y poca potencia instalada
caracterizándose además por el bajo consumo de energía eléctrica y de mano de obra.
Manteniendo condiciones de bombeo de agua estables, en caudal y presión, permite desarrollar
en suelos de textura fina y poca pendiente surcos de longitud importante (ej.: de entre 300 y 500
m) siendo, según el diseño del sistema de riego), la eficiencia de aplicación de alrededor del 70 %.

2. Riego por aspersión
El riego por aspersión es un sistema mecanizado, que permite la aplicación del agua en el
suelo en forma de aspersión, o sea, fraccionando el caudal en gotas, asegurando un manejo
eficiente de la lámina de riego. Tiene la ventaja, sobre el riego por gravedad, de que se puede
aplicar eficientemente en suelos con alto coeficiente de infiltración, poco profundos, o suelos con
topografía muy accidentada.
Durante el riego por aspersión, el agua se distribuye en el aire por ruptura de un chorro en
gotas, que salen del orificio del emisor velozmente a expensas de la presurización y el impacto con
el aire. Por tanto, la distribución no requiere que el agua escurra en surcos o melgas. Además,
salvo situaciones de compromiso como el riego de pre-siembra sobre suelo desnudo, la aplicación
se realiza habitualmente sobre el follaje del cultivo, que amortigua o evita el impacto de las gotas
en el suelo. La descarga por los emisores se manifiesta como un chorro impulsado a gran velocidad
(ej.: 25 m/s para presiones medias) que se dispersa en el aire en un conjunto de gotas. El
fraccionamiento del chorro genera gotas de distinto diámetro, dependiendo de la presión,
dirección e intensidad del viento que impacte al chorro y las características de o los orificios del
emisor (tamaño y forma).
Al momento de implementar un sistema de riego por aspersión resulta considerar:
 El impacto de las gotas en el suelo que deterioran su superficie destruyendo la
estructura edáfica, generando encostramiento y disminuyendo la infiltración,
condiciones que favorecen la ocurrencia de erosión;
 La relación entre infiltración y escorrentía erosiva;
 La uniformidad de distribución del agua en el terreno regable.

55

�La distribución del tamaño de las gotas varía con la distancia desde la salida del orificio
emisor. Las gotas de mayor diámetro recorren mayores distancias que las más pequeñas que
además tienen menos posibilidad de alcanzar el área de distribución por ser más fácilmente
derivadas por el viento y evaporadas.
Las gotas más grandes tienen mayor energía cinética Ec (velocidad) que impacta en un
punto dado sobre la superficie del suelo. La velocidad de impacto en la superficie puede producir
ruptura de la estructura y dependiendo del diámetro de la gota, a mayor diámetro, más alta
velocidad de impacto y por lo tanto más grande peligrosidad de encostrar y erosionar.
La relación entre la energía cinética (Ec) por área unitaria y los diámetros de gota es la
siguiente:
 Ec gota 1 mm = 0,33.
 Ec gota 2 mm= 0,25.
 Ec gota de 3 mm.
Las condiciones de los suelos que más contribuyen a la erosión son:
 baja velocidad de infiltración y
 escasa capacidad de retención superficial del agua, que favorecen la escorrentía.
En general, seleccionando tasas o intensidades de aplicación, también denominadas
pluviometrías de los emisores (mm/h), con valores que no superen la velocidad de infiltración
promedio, es poco probable que la transformación de las láminas de agua aplicadas en
escurrimiento laminar o en escurrimiento en las primeras fases de encauzamiento, signifiquen
amenazas de erosión por arrastre de partículas, salvo en caso de pendientes excesivas.
Las tasas de aplicación de los emisores (aspersores, boquillas, toberas, sprays, difusores)
recomendadas por el fabricante, en función del caudal, presión, alcance y disposición en el
terreno, asociadas con las variables de la operación de riego (lámina a derivar y tiempo de
aplicación), no deberían producir escorrentía.
No obstante, un conjunto de circunstancias determinan la ocurrencia de escurrimiento,
que puede minimizarse o eliminarse con adecuadas técnicas de manejo agronómico y de diseño y
operación del riego, que seguidamente se considerarán para los tipos de equipos de aspersión
más usados.
56

�En términos generales, las toberas difusoras de los equipos de pivote central, por su
pequeño diámetro y la baja presión operativa, tienden a desintegrar el chorro de agua en gotas
más pequeñas, con diámetros medios del orden de 1 mm, mientras que los aspersores de impacto
de los equipos con traslado manual, generan gotas con tamaño de 2-3 mm. Los aspersores
gigantes (cañones) que utilizan los equipos enrolladores, producen gotas de hasta 5-6 mm de
diámetro.

2.1.

Equipos de aspersión de movimiento periódico (traslado manual)

Se trata del típico equipo “papero”, constituido por una red de tuberías de aluminio o PVC
con acoples rápidos que conforman una-dos líneas
principales y una-dos alas regadoras o laterales. Dichas
alas portan de 10 a 20 aspersores (emisores) de mediana
capacidad (1,5 a 3 m3/h), con disposición cuadrada o
rectangular, resultante del espaciamiento entre aspersores
y entre posiciones sucesivas del ala; las más comunes son
de 12x12 m, 12x18 m y 18x18 m y la consideración de la superposición de círculos regados
adoptada. Con estas disposiciones, en general las tasas de aplicación resultarían entre 4,6 y 20,8
mm/h.
En general, estos sistemas, están integrados por un grupo moto bomba, un cañería de
conducción y una o más alas regadoras, en donde van montados los aspersores. Las cañerías de
conducción y distribución están unidas entre sí por acoplamientos rápidos que permiten
trasladarlas a la siguiente posición según un esquema de movimientos propios del proyecto
original de riego, alcanzándose una eficiencia de riego de alrededor del 70 %.

2.2.

Equipos de aspersión de avance frontal

Otro sistema comúnmente usado es el de avance frontal (“side-roll system”), cuyo
principio de funcionamiento se basa en un ala de
riego que en general posee las dimensiones de uno
de los lados del lote a regar. La cañería de
distribución de agua actúa como eje y está

57

�sustentada por ruedas metálicas ubicadas a 12 m entre sí. En el centro del mismo se encuentra
ubicado un equipo de tracción hidráulico. Los traslados se efectúan sin agua y en cada posición de
riego el lateral se conecta con una manguera de abastecimiento que va unida por hidrantes a la
cañería madre, pudiéndose alcanzar una eficiencia de riego del 80 %.
Se recomienda observar durante la operación del riego la ocurrencia de escorrentía
erosiva y corregirla controlando el caudal, presión y tiempo de riego.
La pluviometría o intensidad de aplicación en este tipo de equipos de aspersión se calcula
con la ecuación:
P = 1000 Q / A
donde:
P = pluviometría o intensidad de aplicación o tasa de aplicación (mm/h),
Q = caudal unitario del aspersor (m3/h),
A= área de mojado (m2) según disposición del ala (espaciamiento entre aspersores
y entre posiciones del ala).
Por ejemplo, un aspersor que eroga Q= 2 m3/h, con espaciamiento entre aspersores en el
ala de 18 m y traslado a la siguiente posición de 18 m, distribuye sus gotas en un área A=324 m 2,
produce una P= 6,17 mm/h.

58

�2.3.

Equipos autopropulsados con cañón regador (“aspersor gigante”)

Estos equipos riegan utilizando
aspersores de gran capacidad, que erogan
entre 60 y 150 m3/h, con alcances de 40 a
130 m y requieren de altas presiones
operativas. Distribuyen láminas que varían
con la velocidad que se le imprima al carro
portador del cañón, dentro de un rango de
10 a 50 m/h. Las pluviometrías o
intensidades de aplicación oscilan entre 6 y
40 mm/h. Los tamaños de gota que
producen los aspersores son medianos a grandes, de 3 a 6 mm de diámetro, los mayores con alta
posibilidad de deteriorar la superficie del suelo debido a la elevada velocidad de impacto. Estos
sistemas de riego se caracterizan por su versatilidad, pueden funcionar en distintas condiciones de
trabajo (lotes agrícolas con amplio rango de pendientes, texturas y formas). Sin embargo tiene
como desventajas las siguientes: elevado consumo de combustible; distribución del agua no
uniforme, encostramiento y erosión consecuencia de las altas velocidades de impacto de las gotas
de gran tamaño. Este sistema de riego tiene una eficiencia media (60%) sobre todo debido a la
dispersión de las gotas de agua provocada por el viento que muchas veces provoca que la
aplicación no sea uniforme.
La intensidad de aplicación en estos equipos también se calcula con la siguiente ecuación
(1):
P = 1000 Q / A
donde:
P = pluviometría o intensidad de aplicación, tasa de aplicación (mm/h)
Q = caudal del aspersor, en m3/h
A = área de mojado (m2) definida por la superposición del radio mojado (alcance) en las
sucesivas posiciones de trabajo que conforman las franjas regadas para cada corrida
del cañón y el ángulo del sector circular que riega el cañón (entre 220° y 270°).
59

�Ejemplo: un cañón con Q=120 m3/h, 65 m de alcance, con 90 % de superposición y
sectorizado a 270°, genera una P = 14,9 mm/h, que debería ser igual o menor a la velocidad de
infiltración del suelo.
Para regular la velocidad de avance o retroceso del cañón, se aplica la siguiente ecuación
(2):
v = Q / 2 . db . e ,
donde:
v = velocidad del carro o trineo porta-cañón (m/s),
Q = caudal del cañón (m3/h),
db = lámina bruta de riego (m).
e = espaciamiento entre posiciones de riego (m). Depende de la velocidad de viento más
frecuente, el alcance del cañón y la superposición seleccionada. Para vientos de 2,5
m/s, se recomienda una superposición del 75% del diámetro de mojado.
Ejemplo: con un cañón de Q= 120 m3/h y 65 m de alcance, con 75% de superposición
entre corridas, se quiere aplicar una lámina neta de 40 mm, que con una eficiencia asumida del
80%, genera una la lámina bruta db= 50 mm. Aplicando (2), queda:
v = 120 m3/h / (2 * 65m* 0,75 * 0,05 m) = 24,6 m/s
La ecuación (2) también se utiliza para calcular la lámina de riego en función de las
velocidades operativas, regulables desde la caja de cambios de equipo. Por ejemplo se quiere
regular la velocidad de avance para aplicar una db= 40 mm, en las mismas condiciones que el
ejemplo anterior. Resulta v= 30,8 m/s.
Al igual que con los equipos de aspersión con traslado manual y para minimizar la erosión,
la distribución de agua utilizando cañones deberá ajustarse a las condiciones de suelo, clima y
cultivo, para aplicar láminas óptima de riego, con pluviometrías y tamaños de gota no erosivas,
regulables con la selección del diámetro de los orificios del cañón, caudales, presiones operativas y
velocidad de retroceso.

2.4.

Equipos de pivote central y avance frontal

60

�Los equipos de pivote central más modernos se caracterizan por un menor consumo de
combustible a través de:
 Emisores (difusores, toberas, boquillas,
sprays) que requieren bajas presiones,
inferiores en general a 2 kg/cm2.
 Orificios de distribución que producen
tamaños pequeños de gota, de hasta 1
mm de diámetro, con alcances de 3 a
7,5 m.
La alta superposición requerida para alcanzar mayores uniformidades de distribución,
determina que las pluviometrías vayan creciendo a medida que se alejan los emisores de la torre
central, debido al movimiento circular con centro en la torre pivote, que hace que deba regarse
cada vez más superficie de terreno a medida que se llega al extremo del ala regadora.
Por ejemplo, un equipo de pivote central de 400 m de longitud de ala, cubre una superficie
regable circular de 50,24 ha. El 25% del total del área es irrigado por un tramo del ala equivalente
a la mitad de la longitud total (200 m), mientras que el 75% restante de la superficie es cubierto
por los siguientes 200 m, repartiendo cada 25% de dicha área en tramos sucesivos de ala de 83, 63
y 55 m. En el caso ejemplificado y comparando tramos, el primero de 200 m riega la misma
superficie que el cuarto, que con una longitud de 55 m, porta menor cantidad de emisores, por lo
tanto para uniformar la aplicación de agua, aumentan su alcance y caudal. Esta circunstancia
determina que las pluviometrías cercanas al extremo del ala sean máximas, pudiendo convertirse
en erosivas.
En un círculo regado, para que dos puntos reciban la misma cantidad de agua, tiene que
verificarse el hecho de que a medida que disminuye el tiempo de aplicación debe incrementarse la
pluviometría.
La pluviometría máxima que aplica un pivote central en su extremo, se puede calcular
mediante la siguiente ecuación (3):
Pm = 4583 x Q / R x ra (3),
donde:

61

�Pm = pluviometría o intensidad máxima de aplicación que ocurre en el extremo del pivote
(mm/h)
Q = caudal de alimentación del pivote (l/s)
R = radio del círculo regado (m)
ra = alcance (radio) de los emisores del último tramo del pivote (m)
Ejemplo: Un equipo de pivote central al que ingresa un caudal Q= 156 m3/h riega 50 ha con un
lateral de R= 399 m. Los emisores instalados en el último tramo tienen 6 m de alcance. La
pluviometría máxima (Pm) estimada mediante la ecuación (3) es de 83 mm/h. En cambio, con
emisores de mayor alcance (9 m) la Pm se reduce a 55 mm/h.
El fabricante de pivotes centrales provee una cartilla pluviométrica, donde consta la
performance de cada uno de los emisores, del primero al último, numerados y agrupados por
color según rango de presiones. Informan sobre caudal unitario, presión requerida, alcance y
pluviometría. Esta información puede verificarse o compararse mediante mediciones de dichas
variables con el equipo funcionando. El caudal puede medirse fácilmente colectando el volumen
asperjado por unidad de tiempo en un recipiente, la presión se mide con manómetros, el alcance
con cinta métrica y la pluviometría recogiendo los volúmenes erogados en recipientes dispuestos
sobre el suelo en un área y tiempo determinados.
Actualmente existen modelos de emisores (Rotator), que aún trabajando a bajas presiones
distribuyen el agua con relativamente bajas tasas de aplicación por el incremento del diámetro de
mojado. Por ejemplo, la mayor uniformidad de aplicación se logra acercando los emisores para
aumentar la superposición, pero esta situación genera elevadas pluviometrías que pueden
producir escorrentía erosiva; bajas presiones de trabajo reducen el costo operativo del riego, pero
producen gotas de mayor diámetro, cuyo impacto puede provocar erosión; para mitigar la
ineficiencia de aplicación ocasionada por la deriva del viento, se aumenta la superposición, que
incrementa la pluviometría.
El productor agropecuario debería plantear al proveedor del pivote central los objetivos
buscados y jerarquizarlos, para guiar la selección del modelo de emisor y su disposición en el
equipo. Esa jerarquización debe incluir la mayoría de los aspectos a tener en cuenta en la
operación de riego: meteorología y clima, suelo, cultivo, manejo y costos.

62

�Los equipos de avance frontal son estructuralmente muy similares a los de pivote central,
teniendo la ventaja sobre estos que la
pluviometría no varía a lo largo del
lateral regador, cada metro de lateral
riega

la

misma

pluviometría
aproximadamente

superficie.
media
la

mitad

La
es

de

la

pluviometría de la torre más distante
del centro del pivote, por lo tanto el
peligro de erosión asignable a la
intensidad de aplicación, es muy bajo. Estos equipos, se basan en el desplazamiento circular,
generalmente con tracción eléctrica, de una cañería de acero suspendida a una determinada
altura del suelo con torres metálicas equipadas con ruedas neumáticas ubicadas regularmente a lo
largo del sistema. Así, el Pivote Central riega un círculo con una lámina preestablecida sobre una
determinada superficie, en función del largo del sistema, el caudal y el tiempo neto de aplicación.
Este sistema de riego, principalmente se caracteriza por:
 la escasa necesidad de mano de obra;
 ser utilizables en terrenos de diferentes características topográficas;
 permitir incorporar agroquímicos a través del mismo;
 su alta eficiencia de riego (90-95%);
 su bajo consumo de energía.
Uno de los factores que afectan la eficiencia de riego en este sistema es la infiltración de las
láminas de agua a aplicar a medida que se produce el alejamiento desde el punto de pivotamiento.
Cuando se calculan los requerimientos de humedad del cultivo se debe contemplar que los
mismos sean distribuidos a través del sistema de bombeo y una única cañería de distribución,
(pivotes centrales) lo más uniformemente posible sobre el terreno sin producir escurrimientos
superficiales.

3. Riego por goteo

63

�Aunque todavía poco difundido, el riego por goteo superficial e incluso subterráneo
comienza a tenerse en cuenta por su alta eficiencia de aplicación, de distribución y de uso del
agua, ligado a la cada vez mayor vida útil de los equipamientos y baja en los costos de inversión.
Sistemas de goteo bien diseñados, instalados y operados, prácticamente no generan
alteraciones en el suelo salvo la concentración salina en la periferia de los bulbos húmedos, que
puede ser controlada con tecnología de hidromejoramento (lavado).
El riego por goteo, es una técnica de aplicación del agua en el suelo mediante caudales
reducidos, sobre un área restringida del volumen radicular de los cultivos y con una alta frecuencia
de aplicación, lo que permite mantener el suelo en condiciones cercanas a la capacidad de campo.

4. Caudalímetros
La utilización de caudalímetros permite tener un control sobre el consumo de agua
extraída de los pozos de explotación y eficiencia del riego.

5. Mantenimiento de los sistemas de riego
Los sistemas de riego, desde el pozo de explotación hasta los emisores, deben ser
mantenidos periódicamente asegurándose así su normal funcionamiento. Por ejemplo se deben
detectar pérdidas de agua, obstrucciones, disminuciones de presión de agua etc.

6. Automatización
La automatización del riego complementario con agua subterránea involucra la
realización de medidas reproducibles e integradas a lo largo del tiempo de valores del estado de
humedad del suelo, de la temperatura y de la planta, mediante puntos de
control suelo-planta-clima, que pueden estar integrados por:


Estaciones meterorológicas: proporcionan datos climáticos de
temperatura, humedad relativa, rocío, etc.



Sensores de humedad del suelo: mediante sondas que
proporcionan datos de la humedad, temperatura, salinidad y
conductividad eléctrica del suelo a varias profundidades.

64

�

Sensores de planta: permiten monitorear el crecimiento de la planta, como por ejemplo
los dendrómetros.

La información generada por los distintos sensores puede ser
integrada mediante un software específico para cada tipo de cultivo
transformándose así en una herramienta extremadamente útil para
decidir cuándo y cuánto regar.

7. Teledetección y sistemas de información geográfica
La toma de imágenes digitales de gran resolución, cubriendo amplias zonas, mediante
satélites o vuelos convencionales, junto al empleo de cámaras especiales (ej: instaladas en drones)
que permiten el posterior análisis espectral, está abriendo la posibilidad de estudiar el estado de
los cultivos. La respuesta espectral de un cultivo depende tanto del desarrollo de su masa foliar
como del estado hídrico de esta. En el proceso de tratamiento de las imágenes se aplican diversos
algoritmos de cálculo que permiten discriminar la respuesta del suelo respecto de la vegetación y
estimar de forma relativa el estado hídrico de las plantas. Para obtener el máximo partido a la
información obtenida es necesario contrastarla con la realidad en campo de la explotación. En
otras palabras, la teledección y el sistema de información geográfica pueden ser un muy buen
complemento de la información generada por los sistemas automatizados. En nuestro país, existen
organismos oficiales como por ejemplo la Comisión nacional de Investigaciones Espaciales (CNAE);
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Servicio Meteorológico Nacional (SMN)
además de universidades nacionales y provinciales.

65

�ANEXO II. PROPIEDADES QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS DE LOS SUELOS
En este Anexo se complementan las propiedades químicas y biológicas de los suelos.

1.

Propiedades químicas
1.1. Los Nutrientes
La cantidad de nutrientes presente en el suelo determina su potencial en el desarrollo de la

agricultura. Los 16 nutrientes esenciales para el desarrollo y crecimiento de las plantas se suelen
clasificar entre macro y micro nutrientes dependiendo de su requerimiento para el desarrollo de
las plantas. Los macronutrientes se requieren en grandes cantidades e incluyen Carbono(C),
Hidrógeno (H), Nitrógeno(N), Fósforo (P), Potasio (K), Calcio (Ca), Magnesio (Mg), Azufre(S). Los
micronutrientes por otro lado se requieren en pequeñas, su insuficiencia puede dar lugar a
carencia y su exceso a toxicidad, se refieren a Hierro (Fe), Zinc (Zn), Manganeso (Mn), Boro (B),
Cobre (Cu), Molibdeno (Mo), Cloro (Cl).
1.2. El pH del suelo
El pH (potencial de hidrógeno) determina el grado de adsorción de iones (H+) por las
partículas del suelo e indica si un suelo está acido o alcalino. Es el indicador principal en la
disponibilidad de nutrientes para las plantas, influyendo en la solubilidad, movilidad,
disponibilidad y de otros constituyentes y contaminantes inorgánicos presentes en el suelo. El
valor del pH en el suelo oscila entre 3,5 (muy ácido) a 9,5 (muy alcalino).Los suelos muy ácidos
(&lt;5,5) tienden presentar cantidades elevadas y tóxicas de aluminio y manganeso. Los suelos muy
alcalinos (&gt;8,5) tienden a dispersarse. La actividad de los organismos del suelo es inhibida en
suelos muy ácidos y para los cultivos agrícolas el valor del pH ideal se encuentra en 6,5.

1.3. Capacidad de Intercambio Catiónico (CIC)
La Capacidad de Intercambio Catiónico (CIC) es una medida de cantidad de cargas negativas
presentes en las superficies de los minerales y componentes orgánicos del suelo (arcilla, materia
orgánica o sustancias húmicas) y representa la cantidad de cationes que las superficies pueden
retener (Ca, Mg, Na, K, NH4 etc.). Estos serán intercambiados por otros cationes o iones de
hidrogeno presentes en la solución del suelo y liberados por las raíces. El nivel de CIC indica la
habilidad de suelos a retener cationes, disponibilidad y cantidad de nutrientes a la planta, su pH
66

�potencial entre otras. Un suelo con bajo CIC indica baja habilidad de retener nutrientes, arenoso o
pobre en materia orgánica. La unidad de medición de CIC es en centimoles de carga por kg de
suelo cmolc/kg o meq/ 100g de suelo.

2.

Propiedades biológicas de los suelos
2.1. Ciclo del Nitrógeno
Las bacterias juegan un papel crucial para la el Ciclo del Nitrógeno mediante varios

procesos:
 La mineralización del nitrógeno en el suelo se define como la impregnación con amoníaco

o componente de amoníaco (NH3). Un proceso donde las formas puras de nitrógeno se
transforman en amonio (NH4+) con la ayuda de descomponedores o bacterias. Cuándo una planta
o animal muere, o un animal desecha waste el nitrógeno se encuentra en forma inorgánica. Las
bacterias, o en algunos casos los hongos, transforman el nitrógeno orgánico en los restos de vuelta
a amonio, un proceso denominado la mineralización o amonificación.
 La nitrificación incluye un proceso en que se divide en tres etapas. En la primera etapa las

bacterias transforman el nitrógeno en forma de amonio (NH4+) por lo que pueden ser absorbidos
por las raíces de las plantas. En la segunda etapa el amonio se oxida y se forma nitrito NO2.. En la
tercera etapa mediante oxidación se forma nitrato, NO3.
 La fijación de nitrógeno ocurre con bacterias en el suelo o algas capaces de fijar el

nitrógeno atmosférico incorporándolo a su organismo y depositado al suelo una vez muertos. Las
bacterias Azobacter y clostridium se nombran como las fijadoras de nitrógeno en manera no
simbiótica. Las bacterias que llevan a cabo fijación simbiótica incluye Rhizobia. Su hábitat se
encuentra alrededor de las raíces leguminosas formando nódulos en las células corticales
habitadas por las bacterias.
 Desnitrificación devuelve el nitrógeno a la atmósfera. Las bacterias anaeróbicas

Achromobacter and Pseudomonas llevan al proceso la conversión de nitratos y nitritos como óxido
de nitrógeno N2O o N molecular N2. En exceso el proceso tiende a conducir a pérdidas totales de
nitrógeno disponible en el suelo y en consecuencia su fertilidad.

67

�2.2. El Ciclo del Carbono
Los organismos que viven en el suelo son factores determinantes para la circulación de
nutrientes y del carbono en el suelo. Una gran parte de la materia orgánica originada por la
descomposición anual de los residuos vegetales se acumula en la superficie del suelo o en la zona
radicular y se consume casi por completo por los organismos del suelo creando así una reserva de
carbono con una rápida tasa de renovación, en muchos casos, entre 1 a 3 años. Los subproductos
de este consumo microbiano resultan en emisiones de dióxido de carbono, CO2, y agua, H2O, y una
variedad de compuestos orgánicos designados como humus. El humus está compuesto por
substancias difíciles de degradar y por ello resulta lenta su descomposición. Al ser formado en
horizontes superficiales del suelo generalmente una parte se precipita hacia perfiles inferiores
como complejos arcillo-húmicos.
En los perfiles más profundos del suelo el tenor de oxígeno suele ser menor por lo que
dificulta la descomposición del humus por los organismos. Pero con el tiempo, debido a varios
procesos naturales que remueven el suelo el humus se vuelve a aportar hacia horizontes
superiores donde se podrá descomponer y liberar más CO2.Es por ello que el humus constituye
una reserva más estable para el carbono del suelo con duración de centenas a miles de años. En
la mayoría de los suelos, la descomposición del humus rápida y lenta lleva a un tiempo de
residencia de alrededor de 20 a 30 años.
Los microorganismos del suelo (considerando en términos de sus emisiones de respiración)
disponen alta sensibilidad al contenido de carbono orgánico en el suelo tal como a la temperatura
y tenor de agua por lo que aumentan la respiración en tenores elevados de carbono, temperaturas
elevadas y condiciones más húmedas en el suelo.

3. Relación entre las propiedades químicas de los suelos y el riego
3.1. Salinidad
Todas las aguas subterráneas contienen sales, en cantidad y calidad variables. En general
en zonas húmedas y subhúmedas con capa freática por debajo de la zona de raíces, no son
frecuentes los problemas de salinidad y las lluvias durante el año alcanzan a lavar las sales. Si
las aguas contienen abundantes sales y éstas permanecen en el suelo, es práctica común
aplicar el lavado del suelo regando en exceso (requerimiento de lavado) con la finalidad de
68

�eliminar las sales de la zona radical; si el lavado es impedido por presencia de una capa freática
alta, suelen realizarse instalaciones de drenaje.

3.2. Sodicidad
Las aguas para riego de la región pampeana son en general bicarbonatadas sódicas, de
baja a media salinidad y los suelos contienen arcillas expansibles. Los iones bivalentes (Ca++,
Mg++) tienen influencia fuertemente estabilizante de los agregados y de la estructura del suelo,
en tanto el sodio (Na+) conduce a la dispersión de los coloides y ruptura de los agregados. Para
un dado contenido de sodio, el aumento de sales, mejora el efecto sobre los suelos.
Las aguas de lluvia, de muy baja salinidad, resultan corrosivas, eliminando iones divalentes
y aumentando la proporción de sodio (Suarez et al. 2006). Con la alternancia de precipitaciones
y aplicación de riego como es el caso de las regiones húmedas en las cuales el riego representa
una baja proporción del agua total que recibe el suelo, se ha mostrado en algunos casos
problemas de compactación superficial, reducción de la velocidad de infiltración, aumento del
pH y PSI (Costa 1999; Andriani, 2009; Losinno et al,2012; Torres Duggan et al, 2012). Génova
(2012), sin embargo, afirma que la mayoría de las aguas analizadas en Buenos Aires y Santa Fe,
son aptas para riego, considerando sólo la evolución de los parámetros químicos del suelo.
La pérdida de estructura conduce a la variación en la distribución de poros, aumento de
los poros más finos y taponamiento con las partículas que han migrado, formación de costra
superficial, todo ello reduciendo las condiciones de conducción de agua. Estos inconvenientes
se ponen especialmente en evidencia bajo sistemas de siembra directa, en los cuales, al no
mezclar la capa arable, se impide la dilución del sodio acumulado en superficie.
Las modificaciones que las aguas utilizadas para regar pueden provocar sobre las
propiedades químicas de los suelos dependen: a) de la composición química del agua de riego:
cantidad de sodio (Na+) comparada con el contenido de calcio y magnesio (RAS) y
concentración de sales (Conductividad Eléctrica, CE); b) Características de los suelos: Textura,
Intercambio Catiónico (CIC), Porcentaje de Bases, Porcentaje de Sodio Intercambiable (PSI),
Sales Solubles.

69

�La Relación de Adsorción de Sodio (RAS) y la concentración de sales (Conductividad
Eléctrica CE) de las aguas, se expresan como:

RAS 

Na
Ca  Mg
2

Conductividad Eléctrica (CE), dS/m

Para prevenir y evitar la degradación del suelo bajo riego debieran contemplarse algunas
premisas (Suero, 2009): a) periódicamente, analizar las aguas destinadas a riego e investigar el
tipo y magnitud de los cambios que pudieran ocurrir en los lotes regados; b) aumentar la
eficiencia de aplicación del agua empleando una intensidad inferior a la velocidad de
infiltración, y logrando buena uniformidad de distribución; c) reducir la energía cinética del
agua de riego, evitando compactación y encostramiento superficial; d) aplicar la cantidad de
riego mínimo necesario; e) favorecer mediante el manejo y rotación de cultivos, la acumulación
de materia orgánica, contribuyendo a la formación y estabilización de la estructura del suelo.
Si la calidad de los suelos se ha deteriorado por efecto de la eliminación de calcio, a tal
punto de provocar problemas de manejo y laboreo, pueden aplicarse enmiendas que
contengan calcio (yeso) ya sea con el agua de riego si la salinidad del agua es baja o aplicación
al suelo, si el agua tiene salinidad moderada (Suarez, 2011). No se cuenta aún con indicaciones
zonales claras para la aplicación de enmiendas cálcicas (formas, dosis, etc). La costra superficial
puede desaparecer con el mezclado del suelo en sucesivas labranzas, aunque la recuperación
de la estructura original requiere de un manejo que permita su estabilización, siendo
aconsejable la reducción de laboreo, manejos que incrementen el contenido de materia
orgánica y rotación de cultivos incluyendo gramíneas que producen abundantes raíces
superficiales.

70

�ANEXO III. COEFICIENTES DE CULTIVOS (Kc). FAO 2006

Cultivo
Hortalizas Pequeñas

Kc ini Kc med Kc fin
0,7

Cultivo

Kc ini Kc med Kc fin

1,05

0,95

Esparrago

0,5

0,95

Brócoli

1,05

0,95

Menta

0,6

1,15

1,1

Repollo de Bruselas

1,05

0,95

Fresas

0,4

0,85

0,75

Repollo

1,05

0,95

Algodón

Zanahoria

1,05

0,95

Lino

1,1

0,25

Coliflor

1,05

0,95

Sésamo

1,1

0,25

Apio

1,05

1

1,0-1,15

0,35

Ajo

1

0,7

Lechuga

1

0,95

Cebolla Seca

1,05

0,75

Cebolla verde

1

1

Espinaca

1,15

0,4

Cebada

1,15

0,25

Avena

1,15

0,25

Trigo de primavera

1,15 0,25-0,4

1

0,95

Maíz (grano)

1,15

0,8

Maíz (dulce)

Berenjena

1,05

0,9

Mijo

Pimiento Dulce

1,05

0,9

Sorgo (grano)

1,15 0,7-0,9

Sorgo (dulce)

Solanaceas

0,6

Tomate
Pepino fresco

0,6

1

0,75

0,35 1,15-1,2 0,7-0,5

Girasol
CEREALES

0,3

Arroz

0,3

1,2 0,6-0,35
1,15

1,05

1,05

1

0,3

1,0-1,1

0,55

1,2

1,05

1,2 0,9-0,6

Calabaza de invierno

1

0,8

Alfalfa (cortes) Efecto promedio de los cortes

0,4

0,95

0,9

Calabacín (Zucchini)

0,95

0,75

Caña de Azúcar

0,4

1,25

0,75

0,5

1,1

1

1

1,05

1,05
0,95

Melón Dulce

1,05

0,75

Banana 1er año

0,4

1

0,75

Cacao

Raíces y Tuberculos

0,5

1,1

0,95

Café. Suelo sin cobertura

0,9

0,95

Remolacha Azucarera

0,35

1,2

0,7

Ananá. Suelo sin cobertura

0,5

0,3

0,3

Leguminosa

0,4

1,15

0,55

Uvas. Mesa o pasa

0,3

0,85

0,45

Arvejas

0,5

1,05

0,9

0,4

0,9

0,65

Poroto

0,4

1,15

0,35

Manzana – suelo sin cobertura – Heladas Fuertes

0,45

0,95

0,7

1

0,35

Cerezo – suelo sin cobertura – Heladas Fuertes

0,45

0,95

0,7

1,15

1,1

Pera – suelo sin cobertura – Heladas Fuertes

0,45

0,95

0,7

1,15

0,6

Durazno – suelo sin cobertura – Heladas Fuertes

0,45

0,9

0,65

Sandía

Garbanzo
Haba (Chaucha)Fresca

0,5

Mani
Lentejas
Arveja Fresca

0,5

Soja

Almendras. Sin cobertura de suelos

1,1

0,3

Palta sin cobertura del suelo

0,6

0,85

0,75

1,15

1,1

Cítricos sin cobertura de suelo 70% cubertura vegetativa

0,7

0,65

0,7

1,15

0,5

Olivos (40 a 60% de cobertura de suelo por el dosel)

0,65

0,7

0,7

Agua Libre &lt; 2m prof. en clima subhúmedos o trópicos

1,05

1,05

Agua Libre &gt; 5 m prof. sin turbidez, clima templado.

0,65

1,25

Hortalizas peremnes

0,5

1

0,8

Alcachofa

0,5

1

0,95

71

�ANEXO IV. PARTICIPANTES
Participantes
Este documento representa el trabajo conjunto de personal técnico perteneciente a
distintos organismos especializados en el tema, además de representantes del sector privado,
vinculados con la actividad agrícola y el riego.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (MAGyP).
Nadra, Carlos; Lic.

Plan Nacional de Riego (PNR).

Laffaye, Mariano; Lic.

Plan Nacional de Riego (PNR).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARÍA (INTA)
Prieto, Daniel; Ing.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA).

Martínez, Roberto; Ing.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaría
(INTA).

Andriani, José; Ing.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaría
(INTA).

Salinas, Aquiles; Ing.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaría
(INTA).

Instituto Nacional del Agua (INA)
Coriale, Oscar; Lic.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Torres, Carlos Alberto; Lic.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Sánchez, Víctor Hugo; Lic.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Salvioli, Gerardo Horacio; Ing.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Morabito, José; Ing.

Instituto Nacional del Agua (INA).

UNIVERSIDADES NACIONALES
Génova, Leopoldo; Ing.

Universidad Nacional de La Plata (UNLP)

72

�Sainato, Claudia; Dra.

Universidad de Buenos Aires (UBA). Facultad de
Agronomía.

Laboratorio

de

Prospección

Geofísica de Acuíferos.
Romay, Catalina; Ing.

Universidad de Buenos Aires (UBA). Facultad de
Agronomía.

Laboratorio

de

Prospección

Geofísica de Acuíferos.

AGRADECIMIENTOS
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (MINPLAN)
Borello, Lida.

Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación.

Fioriti, María Josefa; Ing.

Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación.

Pascuchi, Javier; Lic.

Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS).
Molina Carlos, Ing.

Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos
Hídricos.

Adaro Roberto, Lic.

Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos
Hídricos.

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)
Silva Busso, Adrián; Dr.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Amato, Sergio; Lic.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Valdes, Santiago.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Rodríguez, Domingo.

Instituto Nacional del Agua (INA).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARÍA (INTA)

73

�Triviño, Eloy Antonio; Ing.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA).

Moreyra, Alejandra

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA).

UNIVERSIDADES NACIONALES
Márquez Molina, John Jairo; Ing.

Universidad de Buenos Aires (UBA). Facultad de
Agronomía.

Laboratorio

de

Prospección

Geofísica de Acuíferos.
Lossino, Beatriz; Lic.

Universidad de Buenos Aires (UBA). Facultad de
Agronomía.

Laboratorio

de

Prospección

Geofísica de Acuíferos.
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
Erdman, Juan; Ing.

Asociación de Semilleros Argentinos (ASA).

Heinrich, Diego.

Asociación de Semilleros Argentinos (ASA).

Boffelli, Mariano; Lic.

Asociación

Argentina

de

Productores

en

Siembra Directa (Aapresid).
Navarro, Arturo.

Confederación Rural Argentina (CRA).

Erice, Gustavo.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

Storti, Leandro.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

Ratti, Quintana Delfina.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

Suero, Elvira.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

Sanchez, Jorge; Lic.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

Mesa, Carlos.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

74

�BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

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Certificada, la evolución de la SD. AAPRESID (Asociación Argentina de Productores en Siembra
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Production, Volume 2 (2) pp.85-89
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Good Agricultural Practices – a working concept Background paper for the FAO Internal
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Génova, L. (2004). Salinidad y sodicidad edáfica de agroecosistemas regados
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Cong. Arg. de la Ciencia del Suelo, Comisión 4, pp. 343. Trabajo completo en CD-ROM. Paraná,
22 al 25 de junio de 2004. 6 pp.
Génova, L. 2010. Sustentabilidad de agroecosistemas pampeanos argentinos regados
complementariamente. Hacia la gestión integral de los recursos hídricos en zonas de llanura.
Tomo II. Capítulo Agrohidrología. 605-612 pp. Editores M. Varni, I. Entraigas y L. Vives. Azul,
Pcia. de Bs. Aires, Argentina. ISBN 978-987-543-392-2.
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Noviembre 9-10 de 1998. Pergamino. 3 pp.
Morabito J., Salatino S., Angella G. y D. Prieto. 2008. Evaluación de campo al riego de los
agricultores: casos prácticos y ventajas para la difusión de la tecnología apropiada;
asesoramiento a los regantes para la modernización de los regadíos y su ambientalidad.
Jornadas sobre "Ambiente y Riegos: Modernización y Ambientalidad”, La Antigua (Guatemala),
11 al 14 de agosto de 2008, Red Riegos, CYTED y AECID.
Prieto D. Relaciones Suelo, Planta, Agua Atmósfera. INTA-Santiago del estero.
Norma UNE-EN 12325-1:1999 “Técnicas de riego. Instalaciones de pivote central y de avance
frontal. Parte 1: Presentación de las características técnicas.”
Norma UNE-EN 12325-2:2000 “Técnicas de riego. Instalaciones de pivote central y de avance
frontal. Parte 2: Funcionamiento y características técnicas mínimas”
Norma UNE-EN 12325-3:1999 “Técnicas de riego. Instalaciones de pivote central y de avance
frontal. Parte 3: Terminología y clasificación”
Norma UNE-EN ISO 11545:2002 “Equipos de riego. Pivote central y sistemas de avance frontal con
boquillas para aspersores o difusores. Determinación de la uniformidad en la distribución del
riego.”
ONU-Agua. 2008. Status Report on Integrated Water Resources Management and Water Efficiency
Plans.
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suelo. La situaciín Ambiental Argentina. Dirección de Conservación del Suelo y Lucha contra la
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76

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77

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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                <text>Gestión integral de riego a partir de fuentes de aguas subterráneas. Elementos para evaluar buenas prácticas</text>
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                    <text>Guía de

Buenas Prácticas de Manufactura
para servicios de comidas

�GUÍA DE BUENAS
PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA PARA
SERVICIOS DE COMIDAS

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

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�Autoridades
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Dr. Luis Miguel ETCHEVEHERE
SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Lic. Andrés MURCHINSON
DIRECCIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Ing. Agr. Mercedes NIMO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS AGROALIMENTARIOS
Dr. Pablo MORÓN

Autores:
Carolina Reid
Mariana Koppmann
Cecilia Santín
Paula Feldman
Elizabeth Kleiman
Claudia Teisaire
Actualización:
Ludmila Mazei
Diseño Gráfico:
Laura Maribel Sosa

Edición 2018. Permitida la reproducción total o parcial del presente material citando la fuente.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

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�ÍNDICE

Índice
7. INTRODUCCIÓN
8. DEFINICIONES
11. EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DE COMIDA
17. CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE ELABORACIÓN
45. MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS
59. RECETAS PARA LA HIGIENE
75. CONTROL DE PLAGAS Y MANEJO DE DESECHOS
85. AUDITORIAS

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

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�INTRODUCCIÓN

INTRODUCCION
Uno de los objetivos de un servicio de comida
es ofrecer a sus clientes alimentos de calidad
que sean seguros, es decir que estén libres de
contaminantes que de alguna manera puedan
afectar la salud de quien los ingiere.

Cada tipo de mercadería que ingresa tiene
características diferentes y sigue un camino
particular. Entonces, la pregunta es: ¿Cómo
hacemos para cuidar a nuestros clientes y a la
vez cuidar la mercadería?

Al hablar de servicios de comida pensemos en
aquellos lugares donde las personas asisten,
voluntaria u obligatoriamente, con la intención
de alimentarse. Restaurantes, patios de comidas, locales de venta de alimentos preparados
para llevar, empresas de catering, comedores
de hospitales, geriátricos, cárceles, asilos, escuelas y empresas, puestos ambulantes, ferias
y transportes son algunos de los servicios de
comida a los que nos referiremos.
Un alimento que es capaz de provocar enfermedad en una persona no es diferenciable
por las características organolépticas de un
alimento seguro. Quiere decir que mediante
los sentidos: color, olor, aspecto o sabor del
mismo no podemos saber si un alimento está
contaminado o no. Por lo tanto, a través de las
características externas de un plato de comida no se puede decidir si se servirá a los clientes o deberá tirarse a la basura. Si no podemos confiar en nuestros sentidos la pregunta
es: ¿cómo hacemos para estar tranquilos?
Esto se logra con un conocimiento profundo de
la mercadería que compramos y de los procesos que realizamos dentro del establecimiento.
No se está hablando de un acto de fe o de
negación sino que un adecuado manejo de
los alimentos dentro de un servicio de comida
debe surgir como consecuencia de haber tenido en cuenta todos los riesgos posibles y de
saber que todas nuestras acciones apuntan a
la reducción de enfermedades transmitidas
por los alimentos (ETA).

La respuesta está en la implementación de
mecanismos de verificación que tengan en
cuenta la prevención o control de los peligros
a lo largo de todo el proceso y de los costos
derivados de las fallas.
La implementación de los mecanismos de autocontrol proporciona, a su vez, una disminución de los costos directos de las mercaderías
sobre el plato final. Por ejemplo, la prevención
de la contaminación en todos los pasos de la
operatoria mejora las condiciones de conservación de las materias primas, optimiza su vida
útil y permite que la inversión realizada al comprarlas pueda generar los ingresos previstos.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Definiciones
Esta Guía de aplicación contempla las siguientes definiciones:

Consumidor:
Toda persona o grupo de personas o institución que se procure alimentos para consumo
propio o de terceros.

Alimento:
Toda substancia o mezcla de substancias
naturales o elaboradas que ingeridas por el
hombre aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo
de sus procesos biológicos. La designación
“alimento” incluye además las substancias o
mezclas de substancias que se ingieren por
hábito, costumbres, o como coadyuvantes,
tengan o no valor nutritivo.

Aditivo alimentario:
Cualquier substancia o mezcla de substancias
que directa o indirectamente modifiquen las
características físicas, químicas o biológicas
de un alimento, a los efectos de su mejoramiento, preservación, o estabilización, siempre que:

1 sean inocuos por sí mismos o a través de
su acción como aditivos en las condiciones de uso.
1 su empleo se justifique por razones tecnológicas, sanitarias, nutricionales o psicosensoriales necesarias.
1 respondan a las exigencias de designación
y de pureza que establezca este Código.

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Alimento genuino o normal:
Se entiende el que, respondiendo a las especificaciones reglamentarias, no contenga sustancias no autorizadas ni agregados que configuren una adulteración y se expenda bajo la
denominación y rotulados legales, sin indicaciones, signos o dibujos que puedan engañar
respecto a su origen, naturaleza y calidad.

Alimento alterado:
El que por causas naturales de índole física,
química y/o biológica o derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados y/o deficientes, aisladas o combinadas, ha sufrido deterioro en sus características organolépticas,
en su composición intrínseca y/o en su valor
nutritivo.

Alimento contaminado:
El que contenga:

1 agentes vivos (virus, microorganismos o
parásitos riesgosos para la salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas
extrañas a su composición normal sean
o no repulsivas o tóxicas.
1 componentes naturales tóxicos en concentración mayor a las permitidas por
exigencias reglamentarias.

�DEFINICIONES

Alimento adulterado:

Calidad:

El que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos,
reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; que ha sido adicionado de aditivos no
autorizados o sometidos a tratamientos de
cualquier naturaleza para disimular u ocultar
alteraciones, deficiente calidad de materias
primas o defectos de elaboración.

Es la totalidad de las características de un
producto – servicio, que le confieren la capacidad de satisfacer las exigencias establecidas e implícitas de los clientes.

Alimento falsificado:
El que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo protegido o no
por marca registrada, y se denomine como
éste sin serlo o que no proceda de sus verdaderos fabricantes o zona de producción conocida y/o declarada.

Comida no industrializada:
Es la mezcla o combinación de alimentos efectuada a nivel no industrial, que habiendo sufrido o no algún tratamiento físico, químico o
biológico sea exclusivamente ofrecida en locales especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente, en puestos
ambulantes habilitados, en comedores institucionales, entre otros.

Contaminación cruzada:
Alimento envasado:
Es todo alimento que está contenido en un
envase listo para ofrecerlo al consumidor.

Alimento no perecedero:
Es aquel que puede almacenarse en depósito
seco y fresco sin necesidad de heladera.

Es la transferencia de agentes contaminantes de
un alimento contaminado a otro que no lo está.
Contaminante:
Cualquier sustancia no añadida intencionalmente al alimento, que está presente como
resultado de la elaboración, preparación,
tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o
como resultado de contaminación ambiental.

Alimento perecedero:
Elaboración de alimentos:
Es aquel que se deteriora y necesita de conservación inmediata en heladera o freezer.

Es el conjunto de todas las operaciones y procesos practicados para la obtención de un alimento terminado.

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM):
Son un conjunto de pautas establecidas para
evitar la contaminación del alimento en las
distintas etapas de su producción, industrialización y comercialización. Incluye normas de
comportamiento del personal en el área de trabajo, uso de agua, desinfectantes, entre otras.

Enfermedades transmitidas por alimentos (ETA):
Es un conjunto de síntomas que se origina
por la ingestión de alimentos y/o agua contaminada con agentes patógenos.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Fraccionamiento de alimentos:
Son las operaciones por las cuales se divide un
alimento sin modificar su composición original.

Ingrediente:

Materia prima:

Es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación
o preparación de un alimento y esté presente en el producto final en su forma original o
modificada.

Es toda sustancia que para ser utilizada como
alimento necesita sufrir tratamiento y/o transformación de naturaleza física, química o biológica.

Nutriente:
Inocuidad de alimentos:
Es la garantía de que los alimentos no causarán daños al consumidor cuando se preparen
y/o consuman de acuerdo con el uso al que
se destinan.

Es cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento,
que proporciona energía; y/o es necesaria para
el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la salud y de la vida; y/o cuya carencia
hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.

Limpiar:
Saneamiento:
Significa eliminar la suciedad visible de las superficies restos de alimentos mediante el uso
de agua, detergentes, cepillos, entre otros
materiales.

Desinfectar:
Significa eliminar la suciedad no visible de
las superficies, microorganismos, mediante
el uso de productos químicos desinfectantes,
agua caliente, vapor.

Se entiende por saneamiento a las acciones
destinadas a mantener o restablecer un estado de limpieza y desinfección en las instalaciones, equipos y procesos de elaboración a
los fines de prevenir enfermedades transmitidas por alimentos.

Servicio de alimentos:
Entidad que, según corresponda, diseña, prepara, almacena y distribuye alimentos para
ser consumidos por un grupo poblacional.

Manipulador de alimentos:
Toda persona que manipule directamente alimentos envasados o no envasados, equipos
y utensilios utilizados para los alimentos, o
superficies que entren en contacto con los
alimentos y que se espera, por tanto, cumpla
con los requerimientos de higiene.

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Superficie de contacto con los alimentos:
Todo aquello que entra en contacto con el
alimento durante el procesamiento y manejo normal del producto; incluyendo utensilios,
equipos, manos del personal, envases, etc.

�EL ESTABLECIMIENTO
DE SERVICIO DE
COMIDA

11

��EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DE COMIDA

EL ESTABLECIMIENTO DE
SERVICIO DE COMIDA
Plantearemos este tema de una forma dinámica, suponiendo que estamos realizando una recorrida por el local con el objetivo de verificar que no exista ninguna condición que pueda
afectar la inocuidad de los alimentos que se preparan.
Antes de ingresar, observaremos que el lugar donde se encuentra establecido el servicio de
comida esté protegido de inundaciones, olores objetables, humo, polvo, gases, luz y radiación. Los caminos de acceso tienen que tener su superficie pavimentada para permitir la circulación de camiones, carros y contenedores.
Ya dentro del local, veremos que la estructura sea sólida y esté diseñada de forma que no se
acumule suciedad ni puedan anidar plagas. El ingreso de todo tipo de animales debe restringirse. El material no debe transmitir sustancias indeseables.

INSTALACIONES
Las aberturas: Deben impedir la entrada de
animales domésticos, insectos, roedores,
moscas y otros contaminantes del aire (humo,
polvo y vapor). Las protecciones deberán ser
de fácil limpieza y buena conservación.
Los pisos: Deben ser de materiales resistentes
al tránsito continuo, impermeables y antideslizantes; no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar y desinfectar. Deberán tener una pendiente
tal que permita que los líquidos escurran hacia
las rejillas impidiendo su acumulación.
Las paredes: Deben estar construidas o revestidas con materiales no absorbentes, lavables (aún los ángulos) y de colores claros.
Los techos: Al igual que en los pisos y las paredes debemos asegurarnos que no acumulen suciedad ni condensaciones y que no se
formen manchas de mohos.
Las puertas: Deben ser de material no absorbente y de fácil limpieza. Tienen que mantenerse siempre cerradas de forma completa
(sin dejar rendijas de luz).

Las escaleras montacargas y estructuras auxiliares, como plataformas, escaleras de mano y
rampas, deberán estar situadas y construidas de
manera que no sean causa de contaminación.
En pleno sitio de manipulación de los alimentos, debemos verificar que todas las estructuras y accesorios elevados estén instalados de
manera que se evite la contaminación directa
o indirecta de los alimentos, de la materia prima y material de envase por condensación y
goteo y además, que no se entorpezcan las
operaciones de limpieza.
El espacio debe ser amplio y los empleados
deben tener presente qué operación se realiza en cada sección, para impedir la contaminación cruzada. Además, el local debe tener
un diseño que permita realizar eficazmente
las operaciones de limpieza y desinfección:
espacios que permitan el acceso con los
utensilios de limpieza entre los equipos, y los
equipos de las paredes, techo y piso.
Los insumos, materias primas y productos
terminados deben estar ubicados sobre es-

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

tantes, tarimas o pallets también separados
de las paredes y el techo para permitir la correcta higienización de la zona.
La iluminación puede ser natural y/o artificial
siempre que posibilite la realización de las tareas
y no altere los colores ni comprometa la higiene
de los alimentos. Los artefactos de iluminación
que estén ubicados sobre el área de manipulación deben estar protegidos contra roturas.
Otro punto a observar es la ventilación que
tiene como objetivo evitar el calor excesivo,
la condensación de vapor y el ingreso de aire
contaminado. La dirección de la corriente de
aire no deberá ir nunca de una zona sucia a
una zona limpia.
Se debe proveer de una buena ventilación en
áreas de preparación de comidas tales como
la “cocina caliente”, donde puede haber numerosos recipientes y artefactos de gran capacidad que mantienen alimentos en cocción,
lo cual genera una carga térmica alta y emisión de vapores que se deben disipar por sistemas de ventilación.
Todos los equipos de la “cocina caliente” deben hacer confluir sus vapores hacia campanas extractoras, las que han de ser diseñadas
de modo que no entorpezcan las labores de
limpieza y cumplan con las reglamentaciones
vigentes sobre protección ambiental.
El agua utilizada debe ser potable (cumpliendo requisitos de calidad físico-químico y microbiológico), provista a presión adecuada y
a la temperatura necesaria. Asimismo, debe
existir un desagüe despejado y que soporte
el máximo caudal eliminado. Si se utiliza agua
no potable para el funcionamiento de equipos (camisas y serpentines, por ejemplo), las
cañerías deben estar identificadas y separadas de las de agua potable.
Los equipos y los utensilios utilizados para
la elaboración de alimentos deben ser de un
material que no transmita sustancias tóxicas,
olores ni sabores. Deben ser no absorbentes,

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resistentes a la corrosión y a las repetidas
operaciones de limpieza y desinfección. Se recomienda evitar el uso de utensilios o equipos
con superficie de madera y de productos que
puedan corroerse. Como alternativa, existen
materiales plásticos muy resistentes que además permiten aplicar la regla “para cada uso,
un utensilio de diferente color”.
En cuanto a su disposición el cuidado debe
estar en no colocarlos sobre rejillas o desagües y asegurarse, además, que los bordes
o salientes de estos no interfieran con la libre
circulación de las personas.
También, debemos verificar que se realicen
los procedimientos de calibración y mantenimiento preventivo de equipos, para asegurar
que no haya pérdidas por roturas y demoras
en el proceso.
Asimismo, deben existir separaciones en función del grado de procesamiento de los productos. Se debe disponer de lugares separados para el almacenamiento de desechos,
sustancias tóxicas, devoluciones, productos y
utensilios de limpieza, materias primas, productos intermedios y terminados. Es conveniente que los establecimientos cuenten con
un sector especial para el almacenamiento de
las bolsas de residuo, lejos de las zonas de
elaboración, donde permanecerán hasta el
momento de la recolección.
Específicamente, los recipientes para desperdicios deben estar ubicados en lugares adecuados, poseer tapa y una capacidad acorde
al volumen de desechos. Estarán provistos de
bolsas colectoras en su interior. Pueden ser de
metal, plástico u otro material que permita un
fácil manejo y limpieza cada vez que se vacíen
(ver Control de Plagas y Manejo de Desechos).
Los sanitarios y vestuarios del personal deben
estar completamente separados de las zonas de
elaboración y no tener acceso directo a éstas.
Deberemos corroborar que en el paso entre los
sanitarios y el área de preparación haya, al menos, un lavamanos completamente equipado.

�EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DE COMIDA

Un lavamanos completamente equipado consta de una bacha provista de agua fría y caliente, jabón líquido, cepillo de uñas, toallas de papel que deberán poseer una separación
funcional y cesto para los papeles.

CRITERIOS PARA GARANTIZAR OPERACIONES HIGIÉNICAS

En líneas generales estos criterios abarcan la
conservación y protección de las especificaciones, la integridad de los utensilios y el local, las condiciones de higiene, el orden y la
identificación.
Conservar y proteger las especificaciones se
refiere a hacer cumplir las características que
se requieren de las materias primas e insumos
y los protocolos de productos y de procesos.
Asimismo, para mantener las condiciones de
elaboración adecuadas también es necesario
prestar atención a la integridad de los envases, utensilios, equipos e instalaciones. Es decir, con todas sus partes completas, enteras y
cumpliendo las funciones para las cuales fueron diseñados.
Al hablar de higiene es necesario hacer una
distinción entre dos conceptos. La limpieza se
ocupa del barrido de sólidos de una superficie, mientras la higiene o saneamiento, íntimamente relacionada con la inocuidad, incluye
además la desinfección de las superficies.

Por su parte, el cuidado del orden tiene numerosos beneficios. En principio facilita las
tareas dado que tanto ingredientes, insumos
y utensilios se encuentran siempre visibles y
en un mismo lugar. De este modo, las rutinas
pueden respetarse y se agiliza el proceso.
También resuelve algunos de los inconvenientes relacionados con el ausentismo. Un ambiente ordenado permite que los reemplazos
sean, al menos, eficaces.
Un sitio pulcro y ordenado le da sentido a la
identificación ya que cada cartel indica el objeto o mensaje correspondiente. De una correcta identificación se desprende la posibilidad de rastrear el recorrido que ha realizado
un producto (rastreabilidad/trazabilidad).
Todo este camino, en el que cada proceso se
realiza adecuadamente, contribuye a mejorar
la eficiencia del sistema.

15

��CONSIDERACIONES
IMPORTANTES EN CADA
UNA DE LAS ETAPAS DE
LA ELABORACIÓN

17

��CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

Consideraciones importantes
en cada una de las etapas de
la elaboración
Si usted tiene en cuenta las recomendaciones que se indican para cada una de las etapas de la
elaboración de comidas, capacita a sus empleados y se asegura que las cumplan, podrá mantener
bajo control la vida útil y la inocuidad de las comidas que prepara.
Además de lograr la satisfacción del cliente, que se traduce en forma directa en más ventas, usted puede incorporar otras medidas de control que aseguren, por ejemplo, el óptimo consumo
de los ingredientes para cada plato y con esto optimizar los costos.

1. COMPRA Y RECEPCIÓN DE MATERIAS PRIMAS
La compra de alimentos seguros
Aunque un servicio gastronómico está a merced de las aseveraciones de los proveedores
en lo que respecta a la seguridad y calidad
de los alimentos que compra, usted tiene la
palabra final para aceptarlos o rechazarlos, y
puede tomar una serie de pasos para minimizar la ocurrencia de problemas.
Se debe tener en cuenta los siguientes puntos
para reducir al mínimo la posibilidad de obtener alimentos de mala calidad:

1 Se deben establecer criterios de aceptación de proveedores, especificaciones
de calidad propias y mantener registros
de su cumplimiento.
1 Es conveniente programar una visita a
las instalaciones de los proveedores.
1 Los productos deben provenir de proveedores debidamente habilitados y
fiscalizados por la Autoridad Sanitaria
Competente (SENASA, INAL, Órganos
de Aplicación Provinciales).

1 Se deben tomar muestras para verificar
la calidad microbiológica y fisicoquímica.
1 La calidad de los alimentos que se compran debe ser uniforme y constante.

19

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

La recepción e inspección de alimentos
El lugar y la forma de recepción son de suma
importancia ya que las materias primas se
pueden contaminar irremediablemente antes
de ingresar al proceso de elaboración y entonces no será posible, desde el punto de vista
higiénico sanitario, obtener un buen producto.
Se debe cuidar la manipulación en la recepción
de modo de no dañar o contaminar los alimentos. La recepción de materias primas, como la
de cualquier otra carga y descarga de merca-

derías o productos elaborados, debe realizarse
sobre acceso pavimentado y bajo alero protector, y una vez que se ingresan los productos, las puertas de acceso deben cerrarse.
Es necesario programar las entregas fuera de
las horas pico y organizarlas de forma regular,
de tal modo que no lleguen todas al mismo
tiempo. Se debe planificar con anticipación la
llegada de estas y asegurarse que exista suficiente espacio en las áreas de almacenamiento.

Para prevenir el deterioro de los alimentos y con ellos gastos innecesarios, se debe prestar
atención desde el momento en que los productos atraviesan la puerta de su cocina. Los problemas terminan sólo cuando usted logra maximizar la eficiencia durante la preparación de
los platos, el uso de las instalaciones y el mantenimiento de las características, las temperaturas y la higiene en el tiempo.

Con todas las materias primas se procederá de la siguiente forma:
Protocolo de aprobación de los productos que ingresan:

1. Se verifican las condiciones del vehículo:
habilitación, puertas cerradas o caja
cubierta, temperatura e higiene.
2. Se realiza una inspección visual de los
alimentos que se reciben verificando
que tengan un aspecto normal y no presenten signos de deterioro o falta de
higiene. Controle el color, olor y la condición del envase. No reciba alimentos
envasados cuyo envase esté roto.
3. Se toma la temperatura de los alimentos,
viendo que sea la indicada en las especificaciones. Utilice un termómetro limpio
y desinfectado para controlar la temperatura de su mercadería. Asegúrese de
tomarla en el centro y en la superficie del
producto recibido. En el primer caso se
testea al almacenamiento del proveedor
y en el segundo el transporte. Todos los
alimentos perecederos deben recibirse
a una temperatura igual o menor a 4°C.
Luego de cada toma de temperatura se
desinfectará el termómetro.
20

4. Se anota en la planilla de recepción: la
fecha y la hora de entrega, el producto
del que se trate, el proveedor - el cual
debe asegurar que las materias primas
cumplan con las especificaciones para
no comprometer la calidad final -, la
temperatura del producto, fecha de vencimiento, responsable y si se enviaron o
no los papeles correspondientes.

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

5. Se reciben solamente los alimentos que
cumplen con las especificaciones que se
establecieron para cada alimento o grupos de alimentos de la compra. En caso
de existir materias primas inadecuadas,
éstas deben removerse. Se toma nota
si la mercadería es rechazada y la razón
del rechazo.
6. Se controlan todos los documentos y
registros obligatorios.
7. Se comprueba que la identificación
(rótulo) esté completa, debidamente
pegada y en perfectas condiciones. Se
verifican los números de producto y de
establecimiento (RNPA, RNE, SENASA) en
los alimentos que corresponda, así como
la fecha de elaboración y/o vencimiento
de cada producto. En caso de incumplimiento con alguno de estos requisitos, se
rechaza el pedido avisando de inmediato
al encargado. Nunca reciba alimentos con
fechas de vencimiento cortas que indican
que deberá desechar gran parte del producto, por no utilizarlo antes de la fecha
de caducidad. Revise en estos casos la
planificación de sus compras y adquiera,
en la medida de lo posible, las cantidades
justas de productos que va a utilizar.
8. Para los productos de origen animal que
no tengan el rótulo en sí mismos (por
ejemplo carnes frescas) el proveedor
debe enviar el papel con la inspección
veterinaria correspondiente. El mismo se
abrocha con la factura o remito enviado
por el proveedor.
9. Una materia prima aprobada debe ser
transferida al lugar de almacenamiento.
Toda materia prima que proviene del
lugar de producción, empacada en
materiales como cartón, madera, mimbre o tela, debe trasladarse a recipientes propios del establecimiento, como
por ejemplo: cajones plásticos o de otro
material de fácil limpieza, para evitar
ingresar contaminación externa al lugar.

10. Los productos perecederos se guardan inmediatamente en las cámaras o
heladeras correspondientes para evitar
exponerlos a temperatura ambiente.
11. Debe existir un sistema de control de
stock adecuado. El uso de materias primas debe respetar el orden de entrada
utilizando primero la más antigua.
12. Deben documentarse y registrarse todas
las actividades indicando el responsable
de cada una.
13. El personal asignado a la recepción de
mercaderías tendrá en su poder los
siguientes elementos (de los que se hará
responsable) para realizar correctamente la tarea:
› Nota de pedido.
› Termómetro.
› Desinfectante para el termómetro.
› Planilla de recepción.
› Especificaciones según el tipo de alimento o ficha técnica.
La planilla de recepción debe ser sencilla para
lograr un ingreso eficaz de la mercadería. Además debe existir una ficha técnica donde se
indiquen las especificaciones de las materias
primas que entran al establecimiento. Es un
instrumento que no puede faltar pues representa un verdadero pliego para aceptar una
materia prima, al cual deben ajustarse los proveedores y estar en el conocimiento de todos
los que realizan la recepción.
Para hacer esta actividad más fácil puede colocar carteles en el área donde se reciben los productos para especificar los detalles que no pueden dejar de observarse durante la recepción.

21

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

FICHA TÉCNICA PARA LA RECEPCIÓN DE MERCADERÍAS
Especificaciones para alimentos secos
Verificar que los vehículos sean los que correspondan para el transporte de cada uno de los
alimentos observando su estado de higiene, de seguridad y si se respetan la calidad de los
productos y las condiciones ambientales requeridas (fresco y seco).
Productos de
almacén:

Enlatados

Alimentos que no
requieren refrigeración hasta
abrirlos elaborados industrial o
artesanalmente
Alimentos no perecederos elaborados industrial o
artesanalmente

Tº de
recepción (ºC)

Requisitos Legales

Otros

Ambiente

RNE, RNPA, fecha de
vencimiento y/o fecha
de elaboración Puede
requerir Nº SENASA

› Latas intactas, no abolladas,
no hinchadas, no oxidadas y
limpias.
› Inspeccionar los caracteres
organolépticos.

Ambiente

RNE, RNPA, fecha de
vencimiento y/o fecha
de elaboración Puede
requerir Nº SENASA

› Envases íntegros y limpios.

Ambiente

RNE, RNPA, fecha de
vencimiento y/o fecha
de elaboración Puede
requerir Nº SENASA

› Envases íntegros y limpios.

Alimentos azucarados (azúcar,
miel, caramelos
masticables, compota y mermeladas) Según
producto

Según
producto

Fecha de expendio y
vencimiento

› Inspeccionar los caracteres
organolépticos.
› Inspección del envase y rótulo
› Ausencia de aglomerados en
polvo para preparar gelatina,
postre, flan, helado y mousse.

Aderezos

Según
producto

Fecha de expendio y
vencimiento

› Inspección de caracteres
organolépticos.
› Inspección visual del envase y
rotulo.

RNE, RNPA, nombre y
dirección del importador

› Según producto.
› Envases íntegros y limpios.

Productos
importados

Especificaciones para alimentos frescos
Verificar que los vehículos sean los que correspondan para el transporte de cada uno de los
alimentos observando su estado de higiene, de seguridad y si se respetan la calidad de los
productos y los valores de temperatura requeridos

22

Derivados de
origen animal:

Tº de
recepción (ºC)

Pescado fresco

0ºC a -1ºC

Pescado
congelado

-18ºC o menos RNE, RNPA, Nº SENASA, › Ausencia de desecación por
ideal -25ºC o
fecha de vencimiento
congelamiento. Envase íntegro.
menos
y/o fecha de elaboración › Sin signos de recongelamiento.

Requisitos Legales

Otros

Cubierto de hielo- Cert.
SENASA

› Ausencia de moco, carne
firme elástica, olor agradable,
agallas rojas,

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

› Limpia, exenta de piel y fresca.
› Olor, color y consistencia característicos.
› Envuelto en bolsas transparentes.

Carne de vaca o
cerdo

-1ºC a 5ºC
ideal -1ºC a
4ºC

Cert. SENASA

Carne envasada al
vacío

3ºC a -1ºC o
según
indicación del
envase

RNE, RNPA, Nº SENASA,
fecha de vencimiento
› Envases íntegros y limpios.
y/o fecha de elaboración

Pollos

2ºC a -2ºC

› Color blanco, ligeramente amarillento. Consistencia firme, músRNE, RNPA, Nº SENASA,
culos netamente diferenciados.
fecha de vencimiento,
› Olor característico.
de verificación y fecha
› Canastos plásticos limpios.
faena
› Sacar el hielo para pesarlo. Vísceras envasadas por separado.

Fiambres

Según indicación del
envase

RNE, RNPA, fecha de
vencimiento y/o fecha
de elaboración Puede
requerir Nº SENASA

› Envases íntegros y limpios

Lácteos (leches
fluídas, en polvo,
yogur, postres,
dulce de leche,
manteca, crema,
ricota, quesos).

5ºC a 0ºC o
según
indicación del
envase

RNE, RNPA, fecha de
vencimiento y/o fecha
de elaboración Puede
tener Nº SENASA

› Envases íntegros y limpios.
› Verificar que el transporte este
refrigerado.
› Realizar análisis microbiológico
cuando corresponda.

Helados

RNE, RNPA, fecha de
vencimiento y/o fecha
-14ºC o menos
de elaboración Puede
tener Nº SENASA

› Envases íntegros y limpios.
› Sin signos de recongelamiento.

Nº de SENASA, fecha
de vencimiento

Huevos frescos

15ºC a 8ºC

Derivados de
origen a vegetal:

Tº de
recepción (ºC)

Verduras
congeladas

RNE, RNPA, fecha de
-18°C o menos vencimiento y fecha de
elaboración.

Farináceos (cerea- Según
les, arroz, fideos
indicación del
secos, pastas frescas, tapas, panes) envase

Requisitos Legales

RNE, RNPA, fecha de
vencimiento y fecha
de elaboración. Puede
requerir Nº SENASA

› Huevos enteros, limpios, sanos,
en perfecto estado de conservación, seco y sin rajaduras.
› Envases limpios
Otros

› Ausencia de desecación por
congelamiento.
› Envase integro y limpio.
› Sin Signos de recongelamiento
› Envases íntregos y limpios.
› Análisis microbiológicos.
› Pastas rellenas: prueba de
cocción y degustación de las
mismas.

23

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Frutas, verduras,
hortalizas frescas
y legumbres

Según
producto

Otros:

Tº de
recepción (ºC)

Alimentos perecederos elaborados
Según
industrial o artesaindicación del
nalmente (pastas
rellenas, salchichas, envase
verduras lavadas).

Nº Galpón de empaque
cuando corresponda.

› Cajones plásticos limpios.
› Tubérculos y raíces: (papa,
batata, remolacha, zanahoria):
sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida,
turgentes, de buen color, bien
formadas y sin brotes.
› Hortalizas de hojas: hojas sanas,
frescas, sin semillas, sin hojas amarillas, tiernas, libres de
lesiones, insectos o cualquier
sustancia extraña.
› Bulbos, tallos y frutos (ajo, cebolla, apio, puerro, ajíes, tomates, berenjenas, zapallo, calabaza, zapallitos): enteros, sanos,
limpios, en perfecto estado, con
piel, firmes, secos y turgentes.
› Legumbres (chauchas): verdes,
firmes, sin brotes y en perfecto
estado de conservación.
› Frutas: sanas, limpias, en condiciones de madurez apropiada,
bien desarrolladas y formadas,
secas, de tamaño uniforme,
sin manchas, golpes ni machucones, y bien coloreadas de
acuerdo a la variedad.

Requisitos Legales

Otros

RNE, RNPA, fecha de
vencimiento y/o fecha
de elaboración. Puede
requerir Nº SENASA.

› Envases íntegros y limpios. ›
Conservar en lugar fresco y
seco, al abrigo de la luz solar.
› Análisis microbiológicos
› Inspección de caracteres organolépticos.
› Inspección visual del envase y
rotulo.
› Conservar en lugar fresco y
seco, al abrigo de la luz solar.

Levaduras

Según
producto

Fecha de elaboración
y/o vencimiento.

Productos
importados

Según
producto

RNE, RNPA, nombre y
› Según producto.
dirección del importador › Envases íntegros y limpios.

Responsable: ... Juan Perez
Fecha
15/02/2011
24

Proveedor
El Verde S.A.

Producto
Lechugas

Cantidad
3Kg

Nº
Lote

Vencimiento
Mes

Año

18-Feb

2011

Observaciones

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

2. CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS
Todos los alimentos pasan por una etapa de almacenamiento y el objetivo es evitar alteraciones
para lograr la seguridad alimentaria, tanto desde un punto de vista cuantitativo (obtener buen
aprovisionamiento, stock) como cualitativo (obtener alimentos inocuos y de calidad).
El concepto general de la conservación de los alimentos es prevenir o evitar el desarrollo de
microorganismos (bacterias, levaduras y mohos), para que el alimento no se deteriore durante
el almacenamiento.
Aunque existen varias clasificaciones, podemos hablar de dos grandes sistemas de conservación:
por frío y por calor.
A su vez los diferentes tipos de conservación se agrupan en dos grandes bloques:

1 Métodos de conservación que destruyen los microorganismos: bactericidas.
1 Métodos de conservación que impiden el desarrollo de microorganismos: bacteriostáticos.
bactericidas: Ebullición, Esterilización, Pasteurización, Enlatado, Ahumado, Adición de sustancias químicas e Irradiación.
bacteriostáticos: Refrigeración, Congelación, Deshidratación y Adición de sustancias químicas.

Conservación por frío
Esta etapa se lleva a cabo con la ayuda de cámaras frigoríficas, refrigeradores y heladeras.
Cualquiera de estas denominaciones se refiere
a un ambiente cerrado destinado a la conservación de alimentos por medio del frío artificial.
Todos los productos que se hallen depositados en ellos deben destinarse a la alimentación. En el caso de conservar residuos hasta su recolección, debe hacerse en cámaras,
refrigeradores o heladeras independientes y
exclusivamente destinadas a este fin.

Estos son algunos de los métodos de conservación: Refrigeración y Congelación

1 Refrigeración
La refrigeración consiste en someter al alimento
a bajas temperaturas sin llegar a la congelación.
Estos se mantienen entre 0 y 4ºC, inhibiendo
durante algunos días el desarrollo y el crecimiento microbiano. Este tipo de conservación
es sólo a corto plazo, ya que la humedad favorece la proliferación de hongos y bacterias. La
temperatura debe mantenerse uniforme durante todo el período de conservación, dentro de
los límites de tolerancia admitidos, en su caso,
apropiada para cada tipo de producto.
El almacenamiento en frío es necesario
para mantener las condiciones de los
alimentos frescos o perecederos, pero se
debe tener en cuenta que su calidad se
deteriora con el transcurso del tiempo.
25

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

1 Congelación

Conservación por calor

La congelación es una forma de conservación
de los alimentos mediante la cual se alarga su
vida útil por la aplicación de bajas temperaturas. Estas condiciones inactivan los enzimas y
microorganismos, reduce la actividad del agua
en los alimentos y se consigue así un efecto
conservador.

Se someten los alimentos a la acción del calor
a temperaturas y tiempos suficientes para reducir o eliminar la acción de los microorganismos y enzimas mediante los siguientes procedimientos: Esterilización, Pasteurización y
Escaldado.

Para congelar alimentos es conveniente que estén fríos y en el caso de que no lo estén se recomienda enfriarlos y a continuación congelarlos tan rápido como sea posible hasta alcanzar
–18ºC o menos. Una vez que el alimento esta a
-2ºC no representa un problema para la seguridad alimentaria.

1 Esterilización

Lo mejor es hacerlo de manera rápida, así se
forman más cantidad de cristales de hielo de
tamaño pequeño y se mantiene la textura y el
aroma natural de los alimentos. Sin embargo, si
la congelación es lenta, se forman pocos cristales de gran tamaño, que provocan la ruptura
de la estructura de los alimentos con la consiguiente pérdida de textura durante el descongelado. Luego de la descongelación, estos alimentos no podrán reabsorber toda la cantidad
de agua debido que la capacidad de retención
de agua no es la misma, obteniéndose un producto más seco.

La esterilización es un tratamiento térmico cuyo objetivo es lograr una elevación de
la temperatura que provoque la destrucción
de agentes de deterioro, enzimas y especialmente, microorganismos como bacterias,
hongos, levaduras. En este tratamiento se
aplican temperaturas superiores a 100ºC (115
-130ºC) durante 15 - 30 minutos para eliminar
en los alimentos todas las formas de vida de
microorganismos patógenos o no patógenos.
El calor destruye las bacterias y crea un vacío
parcial que facilita un cierre hermético, impidiendo la recontaminación.
Los productos esterilizados no necesitan frío
y tienen una duración aproximada de seis meses; si se mantienen envasados de acuerdo
con las exigencias y tolerancias permitidas.
Sin embargo, abierto el envase, los alimentos
deben conservarse a temperaturas de refrigeración (0-4º C) por un tiempo limitado que
dependerá del producto. Por ejemplo la leche
larga vida.

1 Pasteurización
La pasteurización es un tratamiento térmico
menos severo que la esterilización y solo conduce a la destrucción selectiva de la flora microbiana presente; se practica a temperaturas
que no son superiores a los 100 ºC. Es una
operación que consistente en la destrucción
térmica de los microorganismos patógenos
presentes en determinados alimentos, con
el fin de permitir su conservación durante un
tiempo limitado.

26
26

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

Se aplica en los casos siguientes:

1 Cuando un calentamiento más energético motivaría desde el punto de vista
organoléptico un deterioro excesivo del
alimento.
1 Cuando se busca únicamente destrucción de algunas especies patógenas,
ante el peligro de que estuviesen presentes (por ejemplo: bacilo tuberculoso
y salmonelas en la leche, así como salmonelas en el huevo líquido).
1 Cuando resulta apropiado destruir
microorganismos que se desarrollan
en competencia con una fermentación
deseable, que puede obtenerse por la
adición de cultivos seleccionados (por
ejemplo: la leche con el fin de preparar
yogur y algunos quesos).
Cabe distinguir la pasteurización en frío, a una
temperatura entre 63 y 65ºC durante 30 minutos, y la pasteurización en caliente, a una
temperatura de 72 - 75ºC durante 15 minutos.
Cuanto más corto es el proceso, más garantías
existen de que se mantengan las propiedades
organolépticas de los alimentos así tratados.

Corrientemente, la pasteurización va asociada a otras medidas, tal como el empleo de
embalajes cerrados herméticamente, algunas veces bajo vacío. Generalmente después
del tratamiento térmico, el producto se debe
enfriar con rapidez hasta alcanzar 4 -6ºC y, a
continuación, se procede a su envasado. Los
productos que habitualmente se someten a
pasteurización son la leche, la nata, la cerveza
y los jugos de frutas.

1 Escaldado
Este procedimiento se emplea como paso
previo para congelar algunos vegetales y
mejorar su conservación. Una vez limpias, las
verduras se sumergen unos minutos en agua
hirviendo, lo que inactiva las enzimas (sustancias presentes de forma natural en los vegetales y responsables de su deterioro). Después
de enfriarlas se envasan en bolsas especiales
para congelados, se envasan al vacío y se les
anota la fecha de entrada en el congelador
para controlar su tiempo de conservación. No
se producen pérdidas nutritivas.

27

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

3. ALMACENAMIENTO
El almacenamiento adecuado es otro punto de control donde se debe evitar la contaminación y
la multiplicación de los microorganismos en los alimentos.
Lo ideal sería tener una capacidad de almacenamiento tal, que cada grupo de alimentos tuviera
su propio lugar. Por ejemplo: una heladera para lácteos, otra para frutas, otra para carnes rojas y
así para cada grupo de alimentos. Esto sería económicamente complejo para una pequeña empresa, pero sí viable para una gran empresa de eventos o un hotel de mucha categoría. Cuando
hay una sola cámara de enfriamiento para almacenar, es de vital importancia el ORDEN. Mantener todos los alimentos lo más separado para evitar posibles contaminaciones cruzadas; por
ejemplo, arriba los alimentos cocidos y abajo los alimentos crudos.
Algunas recomendaciones a tener en cuenta:

1 Seguir la regla PEPS (el primero que entra es el primero que sale). Al recibir nuevos productos ponerles las fechas de recepción y la de vencimiento, y ubicarlos detrás de aquellos que
ya estaban almacenados.
1 Los productos que estén vencidos se deben desechar o en los casos que sea posible
cambiarlos al proveedor.
1 Higienizar las unidades de almacenamiento. Mantener todos los productos en envolturas
o envases limpios y en buen estado. Una envoltura sucia o rota puede atraer plagas o
contaminar el alimento. Si se remueven los productos de su envase original, estos deben
ser puestos en recipientes aptos para alimentos que estén limpios y desinfectados. (Ver
Recetas para la higiene).
1 Etiquetar e identificar todos los productos que se almacenan, sean refrigerados y/ o
congelados.
Para el control de las existencias en cámara se recomienda el sistema PEPS (lo Primero
que Entra, es lo Primero que Sale o FIFO en inglés First In/First Out) debido a que es
fundamental para evitar el vencimiento por mala rotación y que el producto llegue al
consumidor en malas condiciones.
No se deben abrir las puertas constantemente y se debe minimizar el tiempo que la puerta permanece abierta porque ayuda a mantener la temperatura apropiada y ahorra energía.
No recargar los refrigeradores porque dificulta la limpieza y compromete la circulación de aire.
Dejar espacio entre los alimentos, cajas o envases para facilitar la circulación de aire. Tratar de
no obstruir los ventiladores.
La ubicación de los distintos tipos de alimentos dentro de la heladera determina la posibilidad
de contaminación durante el período de almacenamiento. El lugar donde se encuentran las materias primas o los alimentos sin procesar debe estar alejado/separado de los productos terminados para impedir la Contaminación Cruzada (Ver La contaminación de los alimentos).

28

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

Almacenamiento de productos refrigerados
De esta forma, se cuenta con el tiempo suficiente para corregir el error en el caso que la
temperatura interna de los alimentos no sea
la adecuada; dado que se puede visualizar la
tendencia hacia una pérdida de control y evitar la pérdida de los alimentos almacenados.

Mantener los alimentos perecederos de alto
riesgo a temperaturas inferiores a 4ºC para
evitar la multiplicación de las bacterias y ciertos cambios químicos que afectan la seguridad y calidad de los alimentos.
Se debe prestar especial atención a la temperatura de los alimentos potencialmente peligrosos (Ver tabla indicativa de los Períodos
de almacenamiento de algunos alimentos).

Para el caso de los alimentos potencialmente
peligrosos y para todos los platos elaborados que deben conservarse en refrigeración,
se puede establecer el límite de 4°C como la
temperatura más alta que se pueda permitir.
Por esto conviene fijar el límite a una temperatura menor que dé mayor seguridad. Se
puede realizar una planilla para colocar por
fuera del equipo de refrigeración.

Para ello sugerimos establecer un sistema de
monitoreo que consiste en tomar nota de los
valores de temperatura periódicamente.
Para determinar la frecuencia de monitoreo de
la temperatura de almacenamiento en frío se
puede proceder de la siguiente manera: tomar
el tiempo que lleva alcanzar los 4ºC cuando se
corta la refrigeración y dividirlo por 2 (dos).

Esta planilla puede, además, tener un gráfico
donde se marquen con puntos las temperaturas medidas, visualizándose las posibles
desviaciones.

Alimentos potencialmente peligrosos
Alimentos capaces de producir un rápido desarrollo de microorganismos que pueden causar enfermedades transmitidas por alimentos (ETA).
carne – pollo – pescado – huevos –leche y productos lácteos – vegetales
Ejemplos de planillas:
Opción 1
Planilla para el control diario de la temperatura de la heladera
Fecha: 21/10/11 al 27/10/11
Horario

Temperaturas
Lunes

Martes

06:00

3

3.2

09:00

3.2

3.5

12:00

3.6

3.1

15:00

4.3

3.6

18:00

4.6

21:00

3.8

24:00

3.6

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Responsable del control:
Turno Mañana

Mario Gómez

Turno Tarde

Mario Gómez

Turno Noche

Claudio Sanchez

29

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Opción 2
Planilla para el control diario de la temperatura de la heladera
Fecha

Tº inicial
Temperaturas a lo largo del día (ºC)
Tº final
del día (los momentos más lógicos para realizar el control del día
(ºC)
serían los de recepción de mercadería y de termi(ºC)
nación de platos que requieren refrigeración).

21/6

3

3.2

3.6

22/6

3.2

3.5

3.1

4.3

4.6

3.8

3.6

Responsable

M. Sosa
M. Sosa

A continuación se muestra, a modo de ejemplo, un tipo de gráfica útil para el control de temperaturas que marca el curso de los cambios con el correr del tiempo (aspecto dinámico).
5,00

Gráfica de control de temperaturas al inicio del día

Temperatura ºC

4,50
4,00
3,50
3,00
2,50

Tº media
Límite de control superior
Límite de control inferior

2,00
1,50
1,00

5,00

6:00 hs

9:00 hs

12:00 hs 15:00 hs 18:00 hs 21:00 hs

Gráfica de control de temperaturas a las 12 pm

Temperatura ºC

4,50
4,00
3,50
3,00
2,00
1,00

5,00

6:00 hs

9:00 hs

12:00 hs 15:00 hs 18:00 hs 21:00 hs

Gráfica de control de temperaturas al fin del día
Alerta!!

4,50
Temperatura ºC

Al comienzo del día se toma la
temperatura y se ubica dicha
medida en el lugar del gráfico
correspondiente (a las 6 a.m
son 3ºC). Así sucesivamente a lo
largo de toda la jornada laboral.

2,50
1,50

4,00
3,50
3,00
2,50
2,00
1,50
1,00

6:00 hs

9:00 hs

12:00 hs 15:00 hs 18:00 hs 21:00 hs

Tº medida cada hora
Tº media

30

Se fija la temperatura media
óptima que es la que se desea
mantener (en este caso 3ºC),
y un rango de operación, a
modo de margen de seguridad,
por ejemplo entre 2 y 4ºC.

Límite de control superior
Límite de control inferior

Tº medida cada hora
Tº media
Límite de control superior
Límite de control inferior

Se pueden unir todos los puntos
obtenidos formando una línea
que permite visualizar aún más
la tendencia de la temperatura
con respecto a la óptima. A partir
de las 15 hs, los valores se vuelven
peligrosos (sobrepasa el límite superior),
por lo que el gráfico sirve para detectar
esa posible pérdida de control y poder
actuar, por ej.,ajustando la temperatura
del termostato.

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

Esto permite localizar/detectar problemas o fallas esporádicas de forma precoz y tomar acciones correctivas inmediatas, reduciendo drásticamente el desperdicio así como el retrabajo.

La secuencia de gráficos anterior indica una
de las posibles maneras de monitorear la
temperatura (sirve para heladeras, cámaras,
frezzers, hornos, baños María).

Tenga siempre en cuenta que los valores de temperatura de los que se habla corresponden a la
temperatura en el interior de los alimentos y NO a la del aire que los rodea dentro de la heladera.

Temperatura de almacenamiento en Frío y Vida Útil
En las figuras que aparecen a continuación se grafica la variación de la vida útil de la ricota y de
las carnes cocidas según la temperatura de almacenamiento.
Usted podrá observar que con pocos grados de aumento de temperatura, disminuye muchas
horas la vida útil de dichos alimentos. Por ejemplo, la ricota si se mantiene a menos de 4ºC tiene
una vida útil de por lo menos 6 días. En cambio si se la almacena a una temperatura de 15ºC, ésta
se echará a perder en tan sólo un día y medio. Un caso similar ocurre con las carnes cocidas que
a temperaturas por debajo de 1ºC se conservan refrigeradas durante dos días, pero duran menos
de 3 horas si se las expone a temperaturas ambientales de 20ºC.
Vida útil de la ricota
120 hs.

Variación del período de aptitud con el aumento
de la temperatura de almacenamiento
102 hs.

Disminución de la vida útil
78 hs.

68 hs.

si aumenta la temperatura
36 hs.
20 hs.

1ºC

4ºC

8ºC

Vida útil (hs.)

10ºC

15ºC

20ºC

Vida útil de carnes cocidas

Temperatura (ºC)

Variación del período de aptitud con el aumento
de la temperatura de almacenamiento
48 hs.

41 hs.
31 hs.

27 hs.

Aumento de la conservación
14 hs.

7 hs.

3 hs.

si almacena a bajas temperaturas
1ºC

4ºC

8ºC

Vida útil (hs.)

10ºC

15ºC

18ºC

20ºC

Temperatura (ºC)

Datos aproximados considerando que para la mayoría de los alimentos perecederos, un aumento
de 10ºC en la temperatura de almacenamiento provoca una reducción del 50% en la vida útil.

31

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Esto puede significar que usted deba tirar
los alimentos por falta de calidad sólo por no
controlar bien la temperatura de almacenamiento, por no reparar fallas del refrigerador
o por un mal establecimiento de la temperatura óptima de almacenamiento para un producto alimenticio.

¿Alguna vez cuantificó las pérdidas que ocasiona desechar comida que apareció en mal
estado antes de tiempo?
Cuando lo haga fíjese qué porcentaje de dichas
pérdidas puede ser minimizado controlando la
temperatura de almacenamiento en frío.

Recordar que cuánto más frío se mantenga un alimento, más seguro se encuentra, más larga es
su vida útil y por más tiempo se mantiene la calidad.

Almacenamiento de productos congelados
El almacenamiento en estado de congelación
no representa un problema para la seguridad
de los alimentos debido a que por lo general se realiza a temperatura en el orden de
los -18ºC y los microorganismos capaces de
producir ETA no se multiplican por debajo de
los -2ºC. Sin embargo, es conveniente indicar
que estos deben almacenarse inmediatamente después de la recepción e inspección y
deben ser retirados solo en cantidades que
serán utilizadas inmediatamente para evitar
que se descongelen y alcancen temperaturas
que permitan la multiplicación de los microorganismos. La temperatura de los productos
congelados debe ser igual o inferior a -18ºC.
Recuerde que la congelación no es un método para destruir los microorganismos, tan
solo sirve para detener su multiplicación.

Datos útiles
El volumen y tipo de los alimentos almacenados. Cuanto más grande es el producto almacenado, más tiempo tarda el centro del alimento en alcanzar la temperatura del aire. Coloque
siempre los alimentos en envases no muy profundos (5 cm) y en pequeñas porciones.
Comprobar el rendimiento y funcionamiento
de la heladera.
En el caso de tener que guardar restos de
preparaciones, trátelos como a cualquiera
de los otros platos considerando que no hayan estado expuestos a contaminaciones ni a
temperaturas peligrosas durante períodos de
tiempo prolongados.
Se recomienda no usar el refrigerador para almacenar productos perecederos por tiempos
largos, ya que su deterioro (multiplicación de
microorganismos) es progresivo e inevitable.
Colocar dentro de las unidades suficientes repisas tipo parrilla para que el alimento no esté
almacenado en el piso.
No forre los estantes de los refrigeradores o
cámaras, ya que los materiales que puedan
utilizarse actúan como aislante reduciendo
drásticamente su eficiencia.
A continuación se presenta una tabla con los
tiempos y temperaturas adecuadas para el almacenamiento de algunos alimentos.

32

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

PERÍODOS DE ALMACENAMIENTO DE ALGUNOS ALIMENTOS
Carne Fresca de Res, Oveja, Cerdo, Tiempo de almacenamiento Tiempo de almacenamiento
Aves, Pescados y Mariscos
en refrigeración (Tº 4ºC) en congelación (Tº -18ºC)
Carnes, aves, pescados y mariscos
crudos

3 días

2 a 6 meses

Carnes, aves, pescados y mariscos
picados crudos

1 a 2 días

1 a 2 meses

Carnes, aves, pescados y mariscos
cocidos en el establecimiento

2 días

2 a 3 meses

Costillas rellenas crudas de cerdo,
de oveja o pechugas de pollo rellenas con aderezo.

1 día

No congelan bien

Carne molida de pavo, ternero, cerdo, oveja, y mezclas de éstas

1 a 2 días

3 a 4 meses

Bifes de carne vacuna

3 a 5 días

6 a 12 meses

Asado de carne vacuna

3 a 5 días

4 a 12 meses

1 a 2 días

2 a 4 meses

Vísceras, achuras y menudos de
carne vacuna
Fiambres
Fiambres y salchichas
Jamón cocido,
envasado al vacío
Jamón cocido: › Entero
› Mitad
› Rodajas
Carne de ave

Tiempo de almacenamiento Tiempo de almacenamiento
en refrigeración (Tº 4ºC) en congelación (Tº -18ºC)
5 días

2 semanas

2 semanas o hasta la fecha
de vto. Indicada en el rótulo

1 a 2 meses

7 días
3 a 5 días
3 a 4 días

1 a 2 meses
1 a 2 meses
1 a 2 meses

Tiempo de almacenamiento Tiempo de almacenamiento
en refrigeración (Tº 4ºC) en congelación (Tº -18ºC)

Pollo o pavo entero

1 a 2 días

1 año

Pollo o pavo en presas

1 a 2 días

9 meses

Menudencias

1 a 2 días

3 a 4 meses

Pollo frito o presas simples

3 a 4 días

4 meses

Guisos de aves cocidos

3 a 4 días

4 a 6 meses

Presas con salsa o caldo

1 a 2 días

6 meses

Trozo de pollo y croquetas

1 a 2 días

1 a 3 meses

Comidas listas para consumir
Comidas listas para consumir (cocidas o no) que contengan o combinen
algunos de los siguientes ingredientes: huevos, carnes, aves, pescados,
mariscos, leche productos lácteos,
mayonesas, crema pasteleras, frutas,
verduras y hortalizas cocidas.
Pizza cocida

Tiempo de almacenamiento Tiempo de almacenamiento
en refrigeración (Tº 4ºC) en congelación (Tº -18ºC)

1 día

3 a 4 días

2 a 3 meses

1 a 2 meses
33

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Relleno cocido

3 a 4 días

1 mes

Salsas y caldos

1 a 2 días

2 a 3 meses

Sopas y guisos de verduras o con carne

3 a 4 días

2 a 3 meses

Comidas listas congeladas
(mantener congeladas hasta el
momento de usarse)

---

3 a 4 meses

Mayonesa comercial
(refrigerar después de abrir)

2 meses

No congelar

Ensaladas de pollo, huevo, atún,
jamón y /o fideos

3 a 5 días

No congelan bien

Huevos

Tiempo de almacenamiento Tiempo de almacenamiento
en refrigeración (Tº 4ºC) en congelación (Tº -18ºC)

Huevos con cáscara y
reconstituido

7 días

---

Huevo fresco

3 a 5 semanas

No los congele

Claras y yemas crudas

2 a 4 días

1 año

Sobres de claras

2 días

3 meses

Huevos duros

1 semana

No congelan bien

Huevos líquidos, pasteurizados, sustituto del huevo: › Envase abierto
› Envase cerrado

3 días
10 días

No congelar
1 año

Leche y productos lácteos

Tiempo de almacenamiento Tiempo de almacenamiento
en refrigeración (Tº 4ºC) en congelación (Tº -18ºC)

Leche y leche reconstituida

5 días (envase abierto)

--

Manteca y quesos duros
(parmesano, etc.)

14 días

--

Quesos blandos
(cottage, queso crema, blandos, etc.)

3 a 7 días

--

Frutas y Vegetales

Tiempo de almacenamiento Tiempo de almacenamiento
en refrigeración (Tº 4ºC) en congelación (Tº -18ºC)

Bayas (frutillas, cerezas, frambuesas,
moras, etc.), bananas, paltas, peras,
damascos, uvas, duraznos y ananá

5 días

8 a 12 meses

Manzana, naranja, limones y pomelos

14 días

8 a 12 meses

Ciruelas, arándanos

7 días

8 a 12 meses

Vegetales frescos (verduras, hortalizas,
legumbres, etc.) excepto zapallos, calabazas, papas y otros tubérculos)

2 a 5 días

8 meses

Respetemos las fechas de vencimiento y las recomendaciones de los rótulos de los alimentos envasados.
Almacenamiento en seco de alimentos no perecederos
Temperatura 10ºC a 21ºC / Humedad relativa 60%

12 meses

http: // www.fsis.usda.gov/OA/pubs/facts_basico.htm

Recuerde que la vida útil será la enunciada en la tabla anterior, siempre y cuando se cumplan las
temperaturas de almacenamiento.
34

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

Almacenamiento de alimentos no perecederos
Los alimentos no perecederos que utiliza en
la elaboración de sus comidas como ser: harinas, fideos, arroz, enlatados, té, café, azúcar,
etc. deben mantenerse en áreas bien ventiladas, a una temperatura inferior a 21ºC y una
humedad relativa de aproximadamente 60%.

1 Mantener los envases originales. Si el
producto es fraccionado, debería utilizar
envases aptos para contener productos
alimenticios y copiar la etiqueta original
para mantener la información útil que se
indica en ella.

La importancia de esto radica en que si se
someten estos alimentos a temperaturas y
humedades muy elevadas (en especial los
alimentos secos o deshidratados) sufren alteraciones de calidad que harán que deba desecharlos.

1 No pueden depositarse productos aptos
para la elaboración o comercialización
con partidas de productos viejos, sucios,
rotos, destinados para la devolución o
vencidos del plazo de aptitud.

Las recomendaciones para esta etapa son las
siguientes:

1 Mantener el ambiente ordenado.
1 Los depósitos deben estar en perfecto estado de higiene y conservación.
Deben ser de fácil acceso, aireados, iluminados, exentos de humedad, protegidos del ambiente exterior y de plagas
como insectos y roedores. Para el almacenamiento se debe evitar utilizar altillos muy expuestos al sol y a la humedad
externa; ni sótanos, debido a que son
ambientes muy húmedos que favorecen
el crecimiento de microorganismos.
1 Rotación
estricta
de
mercadería.
Recordar el principio “lo primero en
entrar es lo primero en salir” (PEPS).

1 No almacenar alimentos en el piso, acondicionarlos en tarimas de fácil higienización e inoxidables, separadas de las
paredes y del piso a una altura no menor
de 14cm. Mantener todos los recipientes
bien cerrados y limpiar todos los derrames inmediatamente. Todas estas prácticas ayudan a evitar la contaminación
con plagas (cucarachas, roedores, etc.).
1 Evitar la humedad, goteras y las fuentes
de calor extremas, ya que muchos productos no perecederos se pueden volver potencialmente peligrosos al entrar
en contacto con el agua o se deterioran
con mayor rapidez si la temperatura de
almacenamiento es excesivamente alta.
1 No almacenar basura o cestos de basura
en estas áreas.

35

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Alimentos enlatados

Datos útiles

El botulismo es una ETA tan peligrosa que todas las entregas de productos enlatados deben ser cuidadosamente inspeccionadas. La
siguiente lista describe los indicadores más
usuales de daños y posibles contaminaciones.

Una precaución a adoptar en el almacenamiento de productos no perecederos sería no
comprar más alimentos de los que se pueden
almacenar correctamente.

1 Extremos hinchados: uno o ambos
extremos de la lata pueden hincharse
como resultado del gas producido por
acción química o bacteriológica dentro
esta. Aún cuando los extremos se achaten al ser presionados, la lata se debe
desechar. En ciertos casos, ambos extremos parecerán chatos, aunque uno se
hinchará hacia fuera cuando se golpee
una lata o se presione el otro.
1 Pérdida: cualquier lata que presente signos de pérdida se deberá desechar.
1 Juntas defectuosa: si alguna de las juntas de los extremos o la parte lateral
de la lata es defectuosa esta se deberá
desechar.
1 Óxido: las latas oxidadas deben ser
rechazadas o descartadas.
1 Hendiduras: la presencia de hendiduras
en la junta lateral o las superiores de una
lata son motivo de rechazo.
La integridad y apariencia de una lata no garantizan la seguridad del alimento que ésta
contiene. Por lo tanto, es aconsejable inspeccionar los contenidos de las mismas cuando
se abren. Cualquier enlatado que tenga un
color, olor o textura anormal, que esté espumoso, o que tenga un líquido lechoso (que no
sea parte natural del producto) debe ser desechado. Tenga presente que nunca se deben
probar productos que parezcan sospechosos,
mucha gente ha contraído botulismo y muerto por probar alimentos contaminados.

36

Es importante el buen trato de los envases
y embalajes con alimentos, debido a que los
golpes ocasionan roturas que implican pérdidas económicas y contaminaciones.
También es conveniente que las estibas no
sean muy altas, para facilitar el manejo y
acondicionamiento de la mercadería y reducir
accidentes y daños por caídas.
La rotación estricta de stocks reduce la alteración de los alimentos y la infestación por
plagas. La compra de alimentos que cumplan
con las especificaciones al ser recibidos y
sean correctamente almacenados, de manera tal que se conserven en esas condiciones,
redundará en un beneficio económico por varios motivos:

1 Disminuye el riesgo de causar ETA.
1 Aumenta la duración de los alimentos.
1 Disminuye la cantidad de desperdicios.
1 Mejora la calidad (olor, color, textura,
apariencia, etc.) de las comidas que se
elaboran.
1 Disminuye el tiempo de preparación y
facilita el empleo de técnicas adecuadas.

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

4. PREPARACIÓN PREVIA
Esta es la etapa en la que se deben tener más
cuidados para evitar la contaminación y posterior deterioro de los alimentos. Para aquellos alimentos precocidos o que no requieran
cocción es aún más importante porque no
volverán a ser calentados y ya no habrá ninguna oportunidad para eliminar las potenciales contaminaciones.
Considere que comenzará a manipular directamente los ingredientes y que eso los expondrá a contactos, tiempos y temperaturas que
pueden provocar inconvenientes en la eficiencia y eficacia del proceso.
A continuación se dan recomendaciones para
que pueda minimizar los peligros de contaminación durante esta etapa.

Caracteres organolépticos:
Inspeccionar todos los ingredientes antes de
utilizarlos: descartar todo aquel que tenga mal
olor, sabor, color, aspecto o sea sospechoso.

Manos higienizadas:
Todas las personas involucradas en la preparación de los alimentos deben lavarse y desinfectarse las manos antes de comenzar con sus tareas y luego de cada interrupción. (Ver Hoja de
operación para el correcto lavado de manos).
Si se utilizan guantes, éstos deberán cambiarse cada vez que se pasa de procesar alimentos crudos a cocidos. Antes de colocarse
guantes nuevos se deben lavar correctamente las manos.

Vestimenta completa:
Adecuada según la operación.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Utensilios higiénicos y ordenados diferenciados para alimentos crudos y
cocidos, animales y vegetales:
El uso de utensilios y equipos es diferentes
para procesar crudo o cocido. Si no cuenta
con la posibilidad de tener una batería de
utensilios (tablas de corte, recipientes, cuchillos, cucharas, espátulas, etc.) y equipos (mesadas, cortadoras, picadoras, etc.) diferentes
para procesado de crudo y cocido, procure
diseñar y mantener funcionando siempre las
tareas de limpieza y desinfección adecuadas.
(Ver Recetas para la higiene).
Se sugiere mangos y tablas verdes para vegetales y frutas, blanca para lácteos, azul para
pescados, amarillos para pollo y cerdo y roja
para carnes.

Alimentos bien lavados y acondicionados:
Todas las frutas y verduras frescas deben lavarse con agua corriente en una pileta previamente lavada y desinfectada. Asegúrese que
al término del lavado estén perfectamente
limpias. Para evitar que se deterioren rápidamente, puede secar las frutas y verduras debido a que cuanto mayor es la humedad más
se facilita el desarrollo microbiano. Deben ser
desinfectadas con una solución de agua y
lavandina y enjuagadas para remover contaminantes antes de ser cortadas, combinadas
con otros ingredientes, cocidas o servidas.
Método para lavar y desinfectar frutas,
hortalizas y verduras frescas:
1. Lavar bien las frutas, hortalizas y verduras
de manera tal que no queden restos de
tierra o suciedad.
2. Preparar una solución de 3 gotas de
lavandina por litro de agua y mantener
las frutas, hortalizas y verduras en remojo
durante 10 minutos.
3. Enjuagar en una solución de 2 gotas de vinagre por litro de agua durante 10 minutos.
4. Secar bien y almacenar en refrigeración en
caso de no procesar en el momento.
38

Separación de alimentos crudos de
cocidos y listos para consumir:
Mantener siempre separados los alimentos de
origen animal crudos o vegetales sucios de
los alimentos cocidos o listos para consumir
(Ej: verduras limpias).
No utilizar sobras para preparar alimentos
que no requieren cocción.

Tiempo de preparación de las comidas:
No prepare las comidas con demasiada antelación al servicio.
Piense que cada día que pasa su comida dentro del refrigerador pierde una gran parte de
su frescura y calidad.
Tenga en cuenta las condiciones de almacenamiento mencionadas en dicha etapa para la conservación de las comidas elaboradas (listas para
el servicio) y semielaboradas (comidas a las que
les faltan algunos pasos de preparación).

Descongelación de alimentos:
Para descongelar los alimentos, conservar su
frescura y evitar el crecimiento de microorganismos, puede hacerlo por alguno de los siguientes métodos:

1 Heladera: Una vez definidos los productos
que se van a utilizar, se sacan del congelador y se colocan en la heladera con tiempo
suficiente para que se descongelen. El alimento a descongelar debe ser ubicado
sobre una bandeja o fuente para evitar que
los líquidos que libere durante su descongelamiento no contaminen otros alimentos
que se encuentran en la heladera, produciéndose en este caso una contaminación
cruzada. Una pieza grande puede necesitar alrededor de 24hs para descongelarse
completamente; cantidades pequeñas de
comida congelada pueden requerir solo
algunas horas para descongelarse.

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

1 Microondas: se podrá descongelar únicamente si el alimento va a ser transferido inmediatamente para ser cocinado o si el proceso
de descongelación y cocción es completo
en el microondas. No se recomienda este
método para grandes cantidades de alimentos o de alimentos muy grandes.
1 Cocción directa: los alimentos congelados en porciones chicas pueden generalmente cocinarse directamente, ya que
el tiempo de cocción es suficiente para
descongelar el producto y alcanzar una
temperatura correcta dentro del mismo.
Se debe tener mucho cuidado cuando se
utilicen métodos de cocción rápidos.
1 Con agua corriente: la aplicación de agua
fría a chorro sobre el alimento. Este método
ofrece inconvenientes en especial para piezas voluminosas, porque el tiempo para
descongelar se hace largo y permite la multiplicación de bacterias sobre la superficie al
quedar expuesta a la temperatura ambiente
y además implica un gran gasto de agua.

Los alimentos cocidos congelados se deben
descongelar a una temperatura igual o inferior
a 4ºC y no se deben congelar nuevamente.
Los alimentos que son muy propensos a contaminarse y que permiten un rápido desarrollo de microorganismos, como ser los productos de mar (pescados y mariscos), deben
descongelarse y cocinarse en el mismo momento. No es conveniente descongelar este
tipo de alimentos y dejarlos mucho tiempo,
aún en refrigeración a menos de 4°C porque
pierden rápidamente su frescura y calidad.
Durante la preparación, por ejemplo, de una
ensalada de alto costo, el hecho que un cliente encuentre un insecto, a causa de un lavado
deficiente, puede provocar que se deba tirar
la ensalada, que sea necesario compensar a la
persona con un servicio gratuito, además de
correr el riesgo de perder al cliente y a todas
sus relaciones. Tenga presente que de cada 8
clientes insatisfechos sólo uno lo manifiesta y
que cada consumidor decepcionado disemina su opinión multiplicándola por 10.

Nunca descongelar y volver a congelar los alimentos ya que se afecta su calidad. Para evitar
esto, es conveniente fraccionarlos antes de congelarlos.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

5. COCCIÓN
La cocción correcta de los alimentos junto con el envasado y el almacenamiento refrigerado
(menor a 4°C) le posibilita alargar la vida útil de sus platos.
Durante el proceso de cocción debe controlar el tiempo y la temperatura. Es importante que
se cumplan los dos requerimientos, dado que cocinar a elevadas temperaturas por tiempos
excesivamente cortos puede hacer que queden microorganismos vivos que luego enfermen al
consumidor y/o que provoquen el rápido deterioro de las comidas.
Tenga en cuenta que la forma y tamaño de los alimentos influye en el tiempo necesario para que
todo el alimento alcance la temperatura de cocción recomendada.
No obstante, no se puede limitar a creer que la buena elección de una técnica de cocción, brindará seguridad absoluta para preparar alimentos sin microorganismos patógenos. Lamentablemente, las esporas bacterianas o toxinas termoestables (Ver Microbiología de Alimentos), son
difíciles de eliminar por el calor aún cuando los alimentos están bien cocidos.
Una cocción no uniforme, dónde el centro del alimento no llegó a alcanzar el par óptimo de tiempo y temperatura para la eliminación de microorganismos, puede generar intoxicaciones/alteraciones y el consecuente reclamo o desecho.

Enfriamiento / Almacenamiento en frío
Luego de la cocción de los alimentos, éstos
deben ser protegidos con suma exigencia de
la contaminación por manipulación debido a
que ya no existen más etapas que reduzcan el
peligro de contaminación.

1 Utilizar
fuentes
poco
profundas.
Idealmente la profundidad del alimento
no debe exceder 5 cm.

Los alimentos que se han cocinado y han sido
mantenidos por largos períodos en el rango de
temperaturas peligrosas poseen un ambiente favorable para el crecimiento de microorganismos que sobrevivieron, aunque en bajo
número, al proceso de cocción. Estos microorganismos, especialmente aquellos capaces de
formar esporas resistentes al calor (Ver Microbiología de alimentos), al desarrollar y aumentar su número, pueden causar enfermedades.

1 Cortar los alimentos en porciones/cantidades más pequeñas.

El alimento debe enfriarse desde los 60°C
hasta los 21°C en no más de 2 horas y desde
los 21°C hasta los 4°C en no más de 4 horas.

1 No apilar las bandejas y dejar espacio
para que circule el aire.

La mayoría de los refrigeradores y congeladores, no son adecuados para enfriar alimentos
rápidamente, porque fueron diseñados para
mantener temperaturas y no para bajarlas.
40

Las recomendaciones básicas para enfriar cualquier comida que salga de la etapa de cocción son:

1 Remover el alimento para acelerar el
proceso.
1 Utilizar recipientes que faciliten la transferencia de calor.
1 Utilizar hielo seco.

1 Enfriar los contenedores en un baño de
agua fría y hielo. En este caso es importante que la temperatura del baño permanezca siempre por debajo de los 4°C
y que el agua sea potable.

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

Una vez que los alimentos están fríos, rotularlos y refrigerarlos o congelarlos rápidamente.
Estas cuestiones hacen que la rapidez de la
aplicación del frío sobre los alimentos ya cocidos, sea de gran importancia si no van a consumirse en el momento.

Recalentamiento
En la etapa de recalentamiento lo que debe
lograr es que los alimentos lleguen a la una
temperatura de 60°C en no más de 2 horas
y luego llegar a los 74ºC y mantenerse 3 segundos.
Asimismo resulta fundamental su medición,
para ello es importante utilizar termómetros
apropiados y calibrados.
La forma y temperatura para recalentar alimentos depende del destino del alimento
(servicio inmediato o mantenimiento en caliente) y del método de recalentamiento.

Costos en la etapa de recalentamiento
El recalentamiento, al igual que la cocción,
está fijado en un mínimo de 74°C. Sin embargo,
erróneamente, algunas personas tratan de no
alcanzar esta temperatura por entender que
es excesiva para ciertos alimentos, ya que podrían afectar sus características sensoriales.
Lamentablemente, no llegar a los 74°C se
puede traducir en un problema sanitario serio,
con sus costos económicos derivados.
Esto debe llevar a reflexionar: siempre resultará
menos grave rechazar un alimento porque
“no es rico”, que arriesgarse a que alguien se
enferme por un recalentamiento insuficiente,
haciendo que un alimento “no sea sano”. Ante
un conflicto entre lo culinario y lo sanitario,
siempre hay que elegir lo sanitario.

Mantenimiento en frío y en caliente
En esta etapa, al igual que en las anteriores,
asegúrese de controlar las temperaturas de
los equipos.
Recuerde que si los alimentos permanecen
más de 4 horas en el rango de temperaturas
peligrosas deberá desecharlos. Controlar la
temperatura con la frecuencia adecuada puede significar la diferencia entre poder servir el
alimento o tirarlo.
Otra recomendación general se refiere a que
no deben agregarse nuevas raciones a las que
han estado exhibidas ya que de esta forma se
pierde control sobre el tiempo total de exposición de los alimentos. Es preferible esperar
a que se consuma todo lo presentado o que
el remanente sea de bajo volumen y pueda
desecharse sin afectar los costos.
Asimismo es recomendable no preparar alimentos con más anticipación de la necesaria.
Aún bajo las mejores condiciones, el mantenimiento prolongado de alimentos en caliente
empeora su calidad.
Además es importante medir periódicamente
la temperatura.
Mantenimiento o exhibición en caliente
Cuando se mantienen alimentos en caliente,
se deben cumplir los siguientes requisitos:

1 Mantener los alimentos a una temperatura igual o superior a 60ºC.
1 No recalentar alimentos en equipos que
son sólo para mantenerlos en caliente.
1 Mantener los alimentos calientes tapados tanto tiempo como sea posible para
evitar el enfriamiento por evaporación.
1 Agregar los alimentos ya calientes. El agregado de alimentos a menos temperatura,
representa un peligro que debe evitarse.

41

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Mantenimiento o exhibición en frío

Orden en la heladera

Cuando se mantienen alimentos en frío, se
deben cumplir los siguientes requisitos:

1 Se recomienda ubicar la carne, pollos,
pescados, y los productos lácteos en la
parte mas fría del refrigerador, retirados
de la puerta.

1 Mantener los alimentos a una temperatura igual o inferior a 4ºC.
1 Cuando se utilicen camas de hielo, es
conveniente que el mismo esté hecho
a partir de agua potable. Además, se
deben usar recipientes cuya profundidad permita que el nivel de hielo por
fuera sea superior al nivel de alimento. El
nivel de hielo no debe llegar al borde del
recipiente porque se podría introducir
agua contaminada en el mismo.
1 Se debe evitar que la iluminación aplicada sobre los productos, no los calefaccione al emitir calor directamente
sobre ellos.
1 Evitar mezclar partidas de preparaciones al momento de reponer las bandejas
semivacías.
Si transcurre demasiado tiempo sin el debido cuidado de los platos preparados, se desmejora su calidad organoléptica tornándolos
desagradables para el consumidor.
Por lo tanto los alimentos no se consumen y
se deben tirar. Esta situación genera, además, condiciones para la proliferación de microorganismos. Recuerde que el frío reduce
el crecimiento bacteriano pero no lo elimina.
Se debe tener un programa de control de
todos los equipos que incluya la calibración
de los instrumentos de medición, tales como
termómetros, registradores de temperatura y
humedad de las cámaras frigoríficas. Asimismo, es aconsejable mantener un registro de
control y de identificación de los equipos y
utensilios de acuerdo con sus especificaciones (ver Recetas para el análisis de la información de los registros).

42

1 Ubicar los alimentos listos para comer
en la parte superior de la heladera.
1 Ubicar los alimentos crudos en la parte
inferior de la heladera (de esta manera
evitará que los jugos de estos alimentos contaminen los alimentos listos para
consumir que son los que requieren un
mayor cuidado).
1 Cubrir correctamente todos los alimentos que se colocan en la heladera.

�CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA ELABORACIÓN

Alimentos de alto riesgo

Alimentos de bajo riesgo

Los alimentos de alto riesgo son aquellos listos para comer, que bajo condiciones favorables de temperaturas, tiempo, y humedad
pueden experimentar el desarrollo de bacterias patógenas.

Son aquellos que permanecen estables a
temperatura ambiente y no se echan a perder
a menos que su manipulación sea incorrecta.

Las características propias de estos alimentos
como la forma en que se consumen (generalmente no sufren un tratamiento posterior, por
ejemplo: calentamiento, antes de ser consumidos) hacen que se vea favorecido el desarrollo bacteriano y/o la aparición de toxinas
bacterianas.
Estos alimentos se caracterizan por poseer:

1 Alto contenido de proteínas.
1 Alto porcentaje de humedad (agua).
1 No son ácidos.
1 Requieren un control estricto de la temperatura de cocción y de conservación.

Este grupo comprende alimentos con bajo
contenido acuoso, ácidos, conservados por
agregado de azúcar y sal. Entre ellos encontramos:

1 Pan.
1 Galletitas.
1 Cereales.
1 Snacks.
1 Azúcar.
1 Sal.
1 Encurtidos.
1 Harinas.

Dentro de este grupo encontramos:

1 Carnes rojas y blancas cocidas y sus
derivados.
1 Huevos y productos derivados del huevo.
1 Pescados y mariscos.
1 Leche y productos lácteos.
1 Papas y arroz cocido.

El riesgo que tienen estos alimentos de sufrir alteraciones o deterioro es alto, por ello
se recomienda realizar un manejo cuidadoso
de los mismos durante la compra, almacenamiento y elaboración.

El riesgo de sufrir alteraciones o deterioro es
bajo, pero aun así se recomienda realizar un
manejo cuidadoso de los mismos, especialmente en el almacenamiento.

43

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

44

�MICROBIOLOGÍA DE
ALIMENTOS

45

��MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS
MICROORGANISMOS ÚTILES

CONDICIONES NECESARIAS

Y NOCIVOS

PARA EL DESARROLLO DE

Los microorganismos se pueden clasificar en
tres grupos de acuerdo al grado de utilidad o
nocividad que representen para los seres humanos: Microorganismos útiles o benéficos,

microorganismos alteradores de los alimentos y microorganismos patógenos (muchos
causan ETA).
1 Microorganismos útiles:
Ciertos microorganismos se utilizan en la elaboración de diversos alimentos (pan, vino,
queso, yogur, etc.), nutrientes especiales y
antibióticos. Otros cumplen un papel importante en la fertilización de suelos (descomposición de desechos, mineralización, etc.) o la
depuración de agua. También forman parte
de la flora normal de la piel y mucosas.

1 Microorganismos
alimentos:

que

alteran

los

Este grupo está formado por microorganismos que degradan, alteran y descomponen
los alimentos. Si bien no producen ETA, alteran el color, olor, textura, sabor y apariencia
de los alimentos, volviéndolos no aptos para
el consumo humano. Esto genera pérdidas
económicas debido a que una vez alterados,
los alimentos deben desecharse.

1 Microorganismos patógenos:
Algunos de estos microorganismos pueden
ocasionar graves enfermedades a los seres
humanos. Los microorganismos que causan
ETA se encuentran dentro de este grupo.

MICROORGANISMOS
Los microorganismos, como el resto de formas
de vida, tienen una serie de necesidades para
crecer y multiplicarse. Estas necesidades son
ambientes cálidos, nutrientes, agua y tiempo.
Es indispensable que el manipulador de alimentos conozca estas necesidades para poder retardar o detener la multiplicación de microbios
o eliminarlos, y de este modo controlarlos.

1 Temperatura
Verá que muchas de las recomendaciones en
cada una de las etapas se refieren al control de
las temperaturas a las cuales se exponen los
alimentos perecederos y por cuánto tiempo.
Conocer el efecto de la temperatura en la vida
de las bacterias es de primordial importancia
para la higiene y seguridad de los alimentos
ya que en función del producto considerado y
del resultado deseado, es conveniente aplicar
una temperatura juiciosamente escogida.
En este sentido, las bajas temperaturas ayudan a retrasar el desarrollo microbiano y las
elevadas temperaturas a las que se someten
los alimentos durante la cocción favorecen a
su inactivación.
La velocidad de desarrollo de los microorganismos es tan elevada que olvidarse un
alimento perecedero como por ejemplo, una
comida preparada con carne o salsas, una
empanada o una tarta, fuera de la heladera
favorece el crecimiento de los microorganismos,
los cuales pueden llegar a grandes números
y deteriorar el alimento en muy poco tiempo.

47

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Cuestión de tiempo
Microorganismos

20 minutos

40 minutos

Un solo microbio en condiciones ideales, es capaz de formar
una colonia microbiana de 281.000.000.000 (281 billones) de
miembros en solo 24 horas.
Esto ocurre porque los microbios son capaces de dividirse en
dos, y esos dos a su vez en otros dos y así sucesivamente.
Este proceso se repite aproximadamente cada 20 minutos.

La mayoría de los microorganismos responsables de producir intoxicaciones alimentarias se
desarrollan mejor a temperaturas cercanas a los
37ºC que es la temperatura normal del cuerpo
humano. Pueden crecer entre los 5ºC y los 45ºC
a una velocidad considerable; fuera de este rango su crecimiento es más lento y su potencia
reproductora se ve disminuida. A temperaturas
superiores a 65 ºC comienzan a alterarse.

24 horas

Con respecto a las bajas temperaturas, el desarrollo se dificulta y por debajo de 4ºC (temperatura de refrigeración) los microorganismos dejan de multiplicarse pero no mueren,
tampoco en un freezer (congelación a T°=-18
ºC). Esto implica que la refrigeración no brinda
protección absoluta contra la multiplicación de
bacterias capaces de causar ETA. Por lo tanto es fundamental que los manipuladores de
alimentos controlen y minimicen el tiempo de
almacenamiento de los alimentos refrigerados.
La temperatura a la que se debería mantener un
alimento para controlar y prevenir el crecimiento
microbiano se muestra en el siguiente cuadro:

MENOS DE 4 ºC O MAS DE 60 ºC

120
110
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
-10
-20

ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC

Valores de referencia aproximados

Al intervalo de temperatura entre 4 y 60 ºC se lo
denomina ZONA DE PELIGRO. En la siguiente figura
se ilustran las diferentes zonas de temperaturas.
Olla a presión (calor húmedo)
Asar o freír (calor seco)
Hervir o cocer al vapor
Bien cocido (centro)
Blanqueado de verduras
Cocción tierna (centro)
Pasteurización
Agua caliente para los platos
Temperatura corporal
Cocina caliente
Temperatura ambiente promedio
Refrigeración
Refrigeración
Congelador de dos estrellas
Congelador de tres estrellas

100 ºC

TEMPERATURA
DE SEGURIDAD
PARA EL
ALIMENTO

73 ºC
60 ºC
ZONA DE
PELIGRO
4 ºC

TEMPERATURA DE
SEGURIDAD PARA
EL ALIMENTO
FAO, 1990

48

80 minutos

Billones

(Penn Satate, 1991).

Así, las buenas prácticas higiénicas son absolutamente esenciales para frenar este enorme
crecimiento.

1 hora

�MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS

Considerando que las bacterias para poder
multiplicarse necesitan tanto una temperatura adecuada como tiempo, se debe minimizar
el tiempo (no más de 4 horas) que un alimento pasa en la zona de temperaturas peligrosas. El control de la temperatura y el tiempo
es un factor clave para prevenir que las bacterias presentes en los alimentos puedan alcanzar números suficientemente grandes para
causar ETA.
Pese a todo, el mantenerse fuera de la zona
de peligro tampoco previene toda la multiplicación bacteriana, ya que algunas bacterias
son capaces de producir esporas (formas de
vida vegetativas resistentes) que les permiten sobrevivir incluso a temperaturas mucho
más altas o bajas. Debido a que las esporas
no se pueden destruir mediante la cocción o
ebullición es de suma importancia tomar precauciones para evitar que prosperen. Esto se
logra enfriando los alimentos rápidamente y
manteniéndolos bien refrigerados.

1 Nutrientes
Los microorganismos necesitan agua, una
fuente de energía (carbohidratos, lípidos y
proteínas), sales minerales y eventualmente
oxígeno y factores de crecimiento para su desarrollo (vitaminas). Los productos alimenticios contienen en general todos los nutrientes
necesarios para el desarrollo de los microorganismos, pero las diferencias de composición observadas tienen un efecto selectivo
sobre su flora microbiana.
Las bacterias prefieren alimentos con un alto
contenido en proteínas como son las carnes y
los productos lácteos (alimentos de alto riesgo). Así en general las bacterias muy necesitadas de proteínas se desarrollan mucho mejor en carnes, donde este nutriente abunda,
mientras que mohos y levaduras, muy ávidos
de hidratos de carbono, se desarrollan mejor en panes, en vegetales, principalmente en
aquellos que lo poseen en abundancia.

1 Estructura del producto alimentario

1 Acidez

Los productos alimenticios, animales o vegetales, se encuentran a menudo protegidos del
medio exterior por tegumentos, cáscara, piel
o concha, que constituyen una barrera muy
eficaz a la penetración de microorganismos
durante la vida del animal o de la planta.

La acidez del medio es un factor importante
en el desarrollo de los microorganismos. Si un
alimento tiene baja acidez o cercana a la neutralidad, permite el crecimiento de una gran
cantidad de microorganismos (leche, pollo,
carne cruda, pescados, mariscos, legumbres,
cereales). Su multiplicación se ve sustancialmente inhibida en medios muy ácidos. Existen alimentos más ácidos (cítricos, tomate,
gaseosas, vinagre, vinos) en donde se dificulta la proliferación de microorganismos.

Esta barrera antimicrobiana disminuye o desaparece después de la recolección o el sacrificio de los animales por simple descomposición natural o porque la barrera protectora
ha sido eliminada o lesionada. Durante el procesado, las operaciones de pelado, triturado
o prensado suprimen las estructuras internas
organizadas de las células, dan homogeneidad al medio y favorecen el desarrollo de microorganismos.
Por lo tanto, es importante manipular los alimentos con cuidado, evitar golpearlos, machucarlos o causarles otros daños físicos que
puedan arruinar sus barreras naturales.

1 Humedad
El agua es una condición indispensable para
la vida, pero para que los microorganismos
puedan desarrollarse debe estar disponible y
en condiciones de ser utilizada.
Cuando mayor cantidad de agua contenga un
alimento, mayor es la posibilidad de deteriorarse.

49

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Aunque las bacterias son incapaces de crecer
en alimentos con muy poca agua disponible,
ellas permanecen vivas. Comprender este hecho es una de las claves en la conservación
y preparación de alimentos seguros. Muchos
alimentos que se emplean secos (harina, sal,
azúcar, especias, leche en polvo, hierbas secas,
carnes, frutas, vegetales y huevos deshidratados) permanecerán seguros hasta el momento en que son reconstituidos con agua. En ese
instante los microorganismos presentes comenzarán a crecer y por ello estos alimentos
una vez reconstituidos deberían ser tratados
como frescos, emplearse tan pronto como sea
posible y ser conservados en refrigeración.
Los alimentos que tienen una alta concentración de azúcar, sales, ácidos u otros conservantes no permiten el crecimiento microbiano.
De acuerdo a su susceptibilidad para alterarse
los alimentos se clasifican en:

› Estables: se mantienen poco alterados
por mucho tiempo (azúcar, harinas, porotos secos, chocolate, miel, pastas secas, galletitas, leche en polvo, vegetales
deshidratados, frutas secas, etc.) bajo las
condiciones adecuadas de almacenamiento y/o en envases adecuados.
› Semialterables: (papa, nueces, castañas,
cereales, mermeladas, dulces, quesos duros, jamón crudo, etc.).
› Alterables: son los alimentos frescos que
tienen valores de humedad óptimos para
la multiplicación de bacterias (carnes, frutas, pescados, hortalizas, verduras, huevos,
leche, panificados, manteca, etc.).

50

1 Atmósfera gaseosa
Las bacterias se pueden agrupar de acuerdo a su requerimiento de aire (oxígeno) para
multiplicarse:

› Aerobias: necesitan la presencia de aire
para multiplicarse. Se desarrollan en la
superficie de los alimentos.
› Anaerobias estrictas: la presencia de
aire inhibe su multiplicación. Crecen en el
interior de los alimentos o en los alimentos privados de aire (envasados al vacío,
conservas, etc.).
› Anaerobias facultativas: la presencia de
aire les es indiferente porque pueden multiplicarse tanto en su ausencia como en su
presencia.
Los establecimientos donde se elaboran alimentos generalmente cumplen con todas las
condiciones necesarias como para permitir el
crecimiento bacteriano, por lo que se debe
considerar también estos ambientes como
posibles fuentes de contaminación.
Prevenir la contaminación de los alimentos
es la primera medida que se debe tomar.
Debe ser la responsabilidad número uno de
todo profesional gastronómico. Por lo tanto,
es necesario fomentar las prácticas, procedimientos y procesos que permitan obtener
alimentos seguros y evitar aquellas que puedan aumentar las probabilidades de contaminación o favorecer la multiplicación de los
microorganismos que ya estén presentes en
los alimentos.

�MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS

LA CONTAMINACIÓN DE LOS ALIMENTOS
En general la producción de alimentos libres de contaminantes no sólo depende del lugar de su producción sino también de los procesos de elaboración y de las personas que toman contacto con ellos.
La contaminación de los mismos puede producirse en cualquier momento desde su cosecha,
pasando por la elaboración a nivel industrial, hasta cuando se prepara la comida en el hogar.
Aquí le contamos qué es la contaminación de los alimentos y cómo se puede producir, para que
tome en cuenta el rol fundamental que usted puede cumplir en la prevención de la contaminación de los alimentos.

1 Contaminación a partir del aire

1 Contaminación a partir del suelo

El aire es un excelente medio de dispersión y
transporte para los microorganismos. Esto sucede cuando se producen corrientes de aire
que transportan microorganismos de áreas sucias a áreas limpias que no estén separadas física y funcionalmente. De la misma manera, el
aire puede transportar microorganismos de las
áreas donde se trabaja con alimentos crudos,
hasta aquellas donde se trabaja con alimentos
ya cocidos o que no requieren cocción.

El suelo es un reservorio tan rico que de él
se han obtenido microorganismos que se utilizan en la producción industrial de antibióticos, enzimas, aminoácidos, vitaminas y otros
productos básicos, tanto para la industria
farmacéutica como para la de los alimentos.
Además, es un medio muy competitivo con
características que pueden cambiar rápidamente. Como consecuencia, los microorganismos habituales en él han desarrollado estructuras resistentes como las esporas.

Contaminación a partir del agua: en la industria gastronómica y alimentaria, el agua es una
de las principales fuentes de contaminación
por el variado uso que se hace de ella, desde
el lavado de los alimentos hasta el agua para
la limpieza de las instalaciones y equipos.
El agua es un medio ideal para la multiplicación
y transmisión de microorganismos. No hay que
olvidar que constituye la mayor parte de nuestro planeta, y que existen muchas especies de
microorganismos adaptados a este hábitat. Por
ello, la calidad microbiológica del agua, directa
o indirectamente, ejerce una enorme influencia
sobre la contaminación de los alimentos.
Por otra parte, en la gastronomía se utiliza
el agua en múltiples fases de preparación
de los alimentos (lavado, como ingrediente,
como medio de cocción, para fabricar hielo,
etc.), por lo que debe ser de excelente calidad microbiológica.

1 Contaminación a partir de microorganismos presentes en forma natural en
los alimentos
La piel del animal, la cáscara de los huevos,
las cubiertas de las legumbres, la cáscara de
las frutas, etc., constituyen barreras naturales
que los microorganismos no pueden atravesar. Sin embargo, durante alguna de las fases
de manipulación y obtención del alimento, estas barreras pueden dejar de ser efectivas o
presentar puntos débiles que permitan la entrada de microorganismos al interior del alimento y, de esta manera, logren introducirse
en nuestro cuerpo. Este acceso es más fácil y
directo si el alimento se consume con la piel o
cáscara. De este modo, es posible encontrar
ciertos microorganismos en zonas no habituales de estos alimentos.

51

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

1 Contaminación a lo largo del tratamiento del alimento
Los establecimientos industriales y/o gastronómicos en los que se elaboran los alimentos y sus ambientes constituyen una fuente
de nuevas contaminaciones, que se suman a
las anteriores. Las principales causas de esta
contaminación siguen siendo el aire, el suelo
y el agua, a las que hay que añadir la función
desempeñada por los equipos, los utensilios,
los instrumentos y los manipuladores. Estas
contaminaciones dependen del diseño de los
locales y de las cadenas de elaboración, del
nivel de higiene impuesto por las prácticas
de limpieza y desinfección, del mantenimiento general del establecimiento, y de las denominadas Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM). Normalmente, este tipo de contaminación diversifica los géneros de microorganismos y hace que aumente globalmente la
flora en el producto elaborado.
Las superficies y, especialmente, los espacios
muertos y las anfractuosidades en las instalaciones o en las zonas de contacto con los
alimentos, permiten que se acumulen microorganismos y productos de desechos que
pueden convertirse en alimentos para estos.
De la misma forma, los equipos y los accesorios o los pequeños utensilios de manipulación, como cuchillos y tablas, así como los
recipientes y contenedores, son fuentes potenciales de contaminación, por lo que deben
ser objeto de un mantenimiento, limpieza y
desinfección regulares.
El grado de peligrosidad es directamente proporcional a la tasa de microorganismos que
existe en el alimento. La forma de tratar un
alimento durante el almacenamiento, la preparación, el mantenimiento y el servicio para
su consumo puede hacer disminuir, mantener
o incrementar el número de microorganismos
presentes.
El personal manipulador puede ser una fuente de contaminación, sobre todo si es portador de microorganismos patógenos.

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Los procesos de elaboración mediante los
cuales las materias primas se transforman en
platos terminados afectan la cantidad y clases
de microorganismos en los alimentos. Esto se
debe a que durante este proceso los alimentos
sufren modificaciones en sus características físicas y químicas: desintegración (al picar, desmenuzar, pisar cortar, etc.), cambios de temperatura, acidez, actividad del agua, atmósfera
gaseosa, etc. En algunos casos, estos cambios
suponen una disminución en el número de microorganismos o la selección de algunos que
se adaptan mejor a las nuevas condiciones
creadas. De este modo, la cocción inadecuada, el sometimiento del producto acabado a
temperaturas incorrectas, la prolongación de
tiempos, desde la preparación hasta el servicio
de la comida, la limpieza y desinfección deficientes y la manipulación por parte de personal infectado o con malas prácticas de higiene,
suelen facilitar el desarrollo de microorganismos capaces de causar ETA.

1 Contaminación en el almacenamiento,
el transporte y la comercialización
Cualquier modificación en las condiciones de almacenamiento y de transporte puede ocasionar
que proliferen los microorganismos contaminantes. Por ejemplo, los incrementos en la humedad
relativa, la ruptura de la cadena de frío o el aumento de la concentración de aire son algunos
de los cambios más frecuentes que favorecen la
multiplicación de los microorganismos.
En la etapa de comercialización y distribución
de los alimentos también es posible que se
contaminen desde el aire, el agua, el suelo o
el personal manipulador.

1 Contaminación cruzada
Es el proceso por el cual los agentes contaminantes de un área son trasladados en forma directa o indirecta a otra área antes limpia
o ausente de estos agentes. Es el caso típico
del traslado de bacterias desde los alimentos
crudos a los ya cocidos.

�MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS

La contaminación cruzada indirecta es la
transferencia de la contaminación de un alimento contaminado a otro alimento a través
de las manos o una superficie de contacto
con los alimentos como las tablas de corte,
mesadas, equipos y utensilios.
La contaminación cruzada directa se produce cuando un alimento contaminado entra en
contacto directo con otro alimento y le transfiere su contaminación.
Por lo general, la contaminación cruzada indirecta ocurre cuando se manipulan alimentos
crudos y luego no se lavan y desinfectan las superficies de contacto con los alimentos (tablas,
mesadas, utensilios y equipos) o las manos antes de manipular alimentos cocidos o que no
requieren cocción. Mientras que la directa, por
lo general ocurre cuando se mezclan alimentos
crudos con alimentos cocidos o que no requieren cocción. Algunas situaciones en las que
puede ocurrir contaminación cruzada son:

› El uso de la misma tabla para trabajar con
alimentos crudos y luego con cocidos o
que no requieran cocción sin antes lavarla
y desinfectarla.
› El uso de los mismos utensilios (cuchillos,
platos, tenedores, cucharas, etc.) para
trabajar con alimentos crudos y luego con
cocidos o que no requieran cocción sin
antes lavarlos y desinfectarlos.
› No lavarse las manos entre el manipuleo
de alimentos crudos y cocidos o que no
requieran cocción.
› Agregar y mezclar un alimento fresco (recién
preparado) con las sobras del mismo alimento.
› Almacenar los alimentos crudos (carnes,
pescados y mariscos) por encima de los
cocidos en el refrigerador.
› Flujo de circulación de personas.

53

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Tipos de peligros en alimentos:
Un alimento esta contaminado cuando en él
hay presente sustancias extrañas. Estas pueden
ser de naturaleza: Física; química; biológica.

1 Contaminación Física:
Están directamente relacionados con la falta
de cuidado en la elaboración. Consiste en la
presencia de cuerpos extraños en el alimento,
que por lo general son incorporados accidentalmente durante la elaboración o se incorporan con las materias primas y dañan la salud
del consumidor.
Polvo - Vidrio - Astillas - Esmalte de uñas Cabellos - Madera - Metales (alambres, ganchos, viruta, clavos, anillos, etc.) - Plásticos Piedras - Otros

1 Contaminación Química:
Se produce cuando el alimento se pone en
contacto con sustancias químicas. Por lo general esto sucede por el uso inadecuado de
sustancias y/o materiales en contacto con alimentos o por procedimientos no respetados
a lo largo de la cadena productiva. Esto puede ocurrir durante los procesos de producción, elaboración industrial y/o casera, almacenamiento, envasado, transporte.

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Las sustancias involucradas pueden ser plaguicidas, residuos de medicamentos de uso
veterinario (antibióticos, hormonas), aditivos
en exceso, productos de limpieza, materiales
de envasado inadecuados, materiales empleados para el equipamiento y utensilios, etc.
Plaguicidas – Antibióticos - Ciertos aditivos
en exceso - Materiales de envasado inadecuados - Productos de limpieza y desinfección
– Grasas minerales – Equipamiento de la línea
de producción de materiales inadecuados
(de plomo, cobre, etc.) – Otros

1 Contaminación Biológica:
Puede deberse a la presencia de bacterias, virus, hongos, parásitos. Estos organismos son
seres vivos de dimensiones tan pequeñas que
no se pueden observar a simple vista y su peligro radica en que generalmente no alteran de
manera visible al alimento. De este grupo la
contaminación por bacterias patógenas, es la
causa más común de intoxicación alimentaria.
Se los puede encontrar en el aire, el agua, la
tierra, los alimentos, los animales, las personas
y sobre cualquier superficie. La fuente más común de bacterias es el hombre. Esto se da por
una inadecuada higiene personal de aquellas
personas que manipulan o venden alimentos.
Bacterias - Virus - Hongos, Levaduras - Parásitos - Otros

�MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS

Almacenamiento de productos
químicos
Esta área debe destinarse al almacenamiento
de los productos químicos utilizados para la
limpieza y desinfección de los equipos y utensilios, así como para guardar los elementos
para la higiene del establecimiento.
Por lo tanto este sector debe estar bien separado de aquel donde se guardan alimentos
y tendrá que ser mantenido en condiciones
de buena limpieza, con los productos debidamente ordenados, etiquetados y en algunos
casos, guardados en lugares bajo llave.
Es recomendable no usar embalajes vacíos de
alimentos para almacenar químicos, así como
tampoco nunca se deberán almacenar alimentos en envases vacíos de productos químicos. Una confusión en este sentido, puede
ocasionar fácilmente una intoxicación grave.
Los productos químicos deberán ser mantenidos en su envase original y si es necesario por
alguna causa transferirlo de ese envase a uno
nuevo, es necesario etiquetar debidamente
los nuevos envases y escribir las advertencias
del fabricante sobre sus usos y cuidados.

ENFERMEDADES TRANSMITIDAS
POR ALIMENTOS (ETA)
Hasta aquí hemos visto que si a los microorganismos perjudiciales les damos condiciones óptimas de temperatura, humedad y
nutrientes durante un tiempo suficiente, crecerán y se multiplicarán hasta producir una
enfermedad. Estas enfermedades son las llamadas ETA: enfermedades transmitidas por
alimentos.
Estas enfermedades se producen al ingerir
alimentos y/o agua que contengan virus, bacterias, hongos y parásitos, todos ellos microscópicos (no observables a simple vista). Tam-

bién pueden producir sustancias tóxicas que
pueden afectar la salud de los consumidores.
Según la definición de la Organización Mundial
de la Salud, se ha definido a las ETA como “una
enfermedad de carácter infeccioso o tóxico causado por, o que se cree que es causada por el
consumo de alimentos o de agua contaminada”.
Existen dos tipos principales de enfermedades
transmitidas por alimentos:

1 Infección alimentaria: se produce
cuando se consume un alimento o agua
altamente contaminados con microorganismos vivos que entran al organismo
y se multiplican en el intestino, produciendo síntomas característicos.
1 Intoxicación alimentaria: a través de toxinas o venenos (preformados) que algunos microorganismos producen, ya sea
en el alimento o dentro del organismo del
consumidor. En este caso el dañino no es
el microorganismo en sí, sino la toxina
que él produce. Se puede desencadenar
una intoxicación alimentaria independientemente de si está presente o no.
Las alergias por hipersensibilidad individual a
ciertos alimentos no se consideran ETA, por
ejemplo la alergia al maní o a los frutos de
mar que sufren algunas personas.
Las ETA se producen cuando los alimentos
vehiculizan agentes que son nocivos para el
ser humano.
Los agentes responsables de las ETA son:

› Bacterias y sus toxinas
› Virus
› Hongos
› Parásitos
› Sustancias químicas
› Metales
› Tóxicos de origen vegetal
› Sustancias químicas tóxicas que pueden provenir de herbicidas, plaguicidas,
fertilizantes.

55

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Las ETA constituyen una patología cuya morbilidad alcanza a todos los estratos poblacionales, es decir que todos somos susceptibles
a las enfermedades causadas por alimentos
contaminados.
Para las personas sanas, las ETA son enfermedades pasajeras, que sólo duran un par de
días y sin ningún tipo de complicación. Pero
para las personas susceptibles como son los
niños, los ancianos, mujeres embarazadas y
las personas inmunodeprimidas pueden llegar a ser muy graves, dejar secuelas o incluso
provocar la muerte.

Causas o Factores que posibilitan la
aparición de ETA
La aparición de una ETA es atribuible a un doble fallo en la preparación de un alimento. El
primero se produce cuando se permite que el
contaminante tome contacto con el producto,
en tanto que el segundo fallo resulta de brindar
las condiciones que favorezcan su desarrollo.

Cuando se estudian las causas que provocan
las ETA se establecen los principales factores
que hacen que se presenten las enfermedades, a saber:

› Enfriamiento inadecuado de los alimentos cocidos o cocinados.
› Contaminación cruzada.
› Contacto de alimentos o preparaciones
con productos químicos.
› Cocción o recalentamiento insuficientes.
› Conservación a temperatura ambiente.
› Pérdida de la cadena de frío.
› Descongelación inadecuada.
› Alimentos preparados con demasiada
anticipación al consumo.
› Limpieza y desinfección de equipos y
utensilios inadecuadas.
› Presencia de insectos o roedores.
En el siguiente cuadro se describen los casos
más comunes de ETA, los alimentos implicados y los síntomas característicos de cada enfermedad.

Microorganismos

Características

Síntomas

Alimentos implicados

Salmonella sp.

Produce infección
Baja dosis infectiva

Gastrointestinales:
diarrea, fiebre,
náuseas, vómitos

Pollos, Huevos
Carnes, Vegetales, Frutas, Agua

Medidas de control:
› Huevo pasteurizado para preparaciones sin cocción.
› Evitar la contaminación cruzada.
› Cocción adecuada.
› Lavado de manos.
› Almacenamiento a 5ºC o menos.
Escherichia coli
O157:H7

Produce infección
Baja dosis infectiva

Diarrea con sangre.
Falla renal SUH en menores de hasta 10 años.

Hamburguesas, Carnes
crudas o mal cocidas.
Vegetales, Frutas. Lácteos.

Medidas de control:
› Cocinar adecuadamente las carnes, sobre todo la picada (70ºC).
› Lavar y desinfectar los vegetales.
› Prevenir la contaminación cruzada con carnes crudas de los alimentos listos para el
consumo.
› Lavado de manos.

56

�MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS

Bacillus cereus
(diarreico)

Forma esporas.
Produce infección.

Gastrointestinales:
diarrea y dolor Abdominal, (sin fiebre).

Productos cárnicos,
cereales, sopas, papas,
vegetales, salsas.

Medidas de control:
› Enfriamiento adecuado.
› Conservar los alimentos fuera de la zona de Tº de peligro.
› Recalentamiento adecuado.

Listeria
monocytogenes

Crece a Tº de refrigeración. Produce
infección.

Afecta a grupos de
riesgo (niños ancianos y embarazadas):
meningitis, abortos o
fetos muertos. Diarrea
y fiebre.

Lácteos mal pasteurizados. Carne mal cocida.
Quesos, helados. Alimentos refrigerados ya
cocidos.

Medidas de control:
› No almacenar productos cocidos por más de 5 días.
› Almacenamiento a 5ºC o menos.
› Lavar y desinfectar frutas y verduras.
› Cocinar adecuadamente los alimentos de origen animal.
› Desinfectar adecuadamente las instalaciones.
Clostridium
perfringens

Forma esporas.
Produce infección.

Gastrointestinales:
Dolor abdominal, náuseas, diarreas agudas.

Carnes cocidas, carnes
rellenas, rellenos hechos
con carnes, sopas, guisos, salsas.

Medidas de control:
› Enfriamiento adecuado.
› Conservar los alimentos fuera de la zona de Tº de peligro.
› Recalentamiento adecuado (&gt; 70ºC).
Vibrio cholerae

Produce infección.

Gastrointestinales:
Dolor abdominal, diarreas.

Aguas contaminadas.
Pescados y mariscos
provenientes de aguas
contaminadas.

Medidas de control:
› Abastecerse de pescados y mariscos de un proveedor confiable, cocinarlos adecuadamente.
› Beber solo agua potable.
› Lavar correctamente verduras y frutas.
› Lavado de manos.
Bacillus cereus
(emético)

Forma esporas y toxinas en el alimento

Gastrointestinales:
vómitos, náuseas, puede producir diarrea.

Arroz y pastas.
Alimentos cocidos con
Inadecuado enfriamiento.

Medidas de control:
› Enfriamiento adecuado.
› Conservar los alimentos fuera de la zona de Tº de peligro.
Clostridium
botulinum

Forma esporas
y una neurotoxina
en el alimento
(intoxicación).

Neurológicos

Conservas caseras
Con un pH &gt; 4,6.
Embutidos caseros. Guisos,
matambre arrollado.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Medidas de control:
› Enfriamiento adecuado.
› Preparar conservas caseras en pequeñas cantidades: esterilizarlas adecuadamente y conservarlas en refrigeración. Mantener los alimentos cocidos fuera de la zona de Tº peligrosas. La
incorporación de nitritos a los alimentos inhibe el crecimiento Clostridium botulinum
Staphylococcus
aureus

Forma toxina
en el alimento
(intoxicación).

Alimentos cocidos
contaminados por los
manipuladores. Jamón
cocido, crema, crema
pastelera, helados.

Vómitos,
náuseas.
Puede producir
diarrea.

Medidas de control:
› Lavado de manos.
› Heridas leves de manos protegidas con apósito y guantes.
› Evitar el contacto de las manos con nariz y otras partes del cuerpo.
› Mantener los alimentos fuera de la zona de Tº peligrosas.
Trichinella spirallis
(Parásito)

Evolución de los sínNo se reproducen en tomas: gastrointestinalos alimentos,
les, dolor muscular y
forma quistes.
articular, edema de los
ojos.

Carne de cerdo de animales infectados,
productos derivados
(embutidos) y carne de
animales salvajes.

Medidas de control:
› Proveedores habilitados y confiables con inspección sanitaria.
› Congelar la carne de cerdo 30 días a -18Cº.
› Cocinar la carne de cerdo a Tº &gt; 70ºC.

Hepatitis A
(Virus)

No se reproducen en
los alimentos.
Baja dosis infectiva.
El portador elimina
virus durante el
Período asintomático.
Muy resistente.

Fiebre, malestar general, astenia, ictericia.
Recuperación lenta.

Moluscos, Bivalvos crudos, vegetales crudos.
Alimentos
Contaminados por manipuladores infectados.
Aguas contaminadas

Medidas de control:
› Lavado de manos.
› Exclusión de manipuladores enfermos.
› Uso de agua potable.
› Pescados y mariscos de fuentes confiables.
› Lavado y desinfección de frutas y verduras.
Los operadores del servicio de alimentos influyen en la salud de millones de personas; por ello,
debe exigirse un entrenamiento formal a todo aquel que maneje alimentos y la higienización deberá ser una parte importante del mismo. Esta tiene que ver con la inocuidad de los comestibles,
haciendo que los alimentos sean apetecibles a la vista, al paladar y que no puedan provocar enfermedad. Ponerla en práctica significa aplicar medidas sanitarias en cada paso de la operación
(compra, recepción, almacenamiento, preparación y servicio) por motivos de limpieza y para
proteger la salud de los consumidores.
La meta propuesta es lograr que la población consuma alimentos seguros, sanos e inocuos y
prevenir así la aparición de Enfermedades Transmitidas por los Alimentos.

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�RECETAS PARA LA
HIGIENE

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

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�RECETAS PARA LA HIGIENE

Recetas para la higiene
Es importante estar de acuerdo en que los
procedimientos de higiene son recetas que
deben cumplirse tanto como las de elaboración de las comidas para que la tarea se lleve
a cabo efectivamente.
Una vez que usted cuente con buenas recetas para la higiene podrá asegurar que los alimentos no se contaminarán durante las etapas de elaboración y por lo tanto se reducirán
las pérdidas por comida en mal estado, los
costos de los productos de limpieza, desinfección y las quejas de los clientes.
Abordar el problema de la higiene en una empresa no es nunca tarea fácil, puesto que:

1 Se maneja un concepto abstracto y no
un producto tangible.
1 Este concepto debe ser una responsabilidad global del establecimiento y no la
tarea de unos pocos.
1 Sólo los defectos llaman la atención y la
higiene no se percibe en términos positivos (como una mejora), sino como una
ausencia de determinados defectos.
La puesta en marcha de una estrategia, buscada y decidida al más alto nivel, demanda
una visión global (y no puntual) de la empresa, y sobre todo, una gran capacidad de persuasión, reforzada por la educación y la formación del personal. “La responsabilidad de
la higiene recae sobre las personas”.
Si queremos que sea eficaz, la elaboración
del plan de limpieza y desinfección debe
hacerse conjuntamente con todas las personas involucradas en el servicio.
Los conceptos de limpieza y desinfección se
confunden a menudo. Es bueno definir sus
significados respectivos:

Limpiar: significa eliminar la suciedad visible
de las superficies restos de alimentos mediante el uso de agua, detergentes, cepillos,
entre otros materiales.
Desinfectar: significa eliminar la suciedad no
visible de las superficies, microorganismos,
mediante el uso de productos químicos desinfectantes, agua caliente, vapor.
Saneamiento: Se entiende por saneamiento a
las acciones destinadas a mantener o restablecer un estado de limpieza y desinfección
en las instalaciones, equipos y procesos de
elaboración a los fines de prevenir enfermedades transmitidas por alimentos.
La limpieza y la desinfección tienen como fin
asegurar una buena higiene, tanto a nivel de
los locales, los materiales, el personal y el ambiente. Es una de las condiciones necesarias
para obtener un producto inocuo y de buena
calidad sensorial.
Principales beneficios de la limpieza y desinfección:

1 Contribuyen a la seguridad de los alimentos, ya que donde no hay suciedad
ni microorganismos se pueden lograr
mejores productos.
1 El consumidor percibe y valora éstos
procedimientos como muy importantes
en la preparación de alimentos.
1 Ayudan a conservar los equipos y utensilios evitando el desgaste prematuro o
excesivo.
1 Mejoran el ambiente laboral previniendo
la formación de olores desagradables y
la aparición de plagas.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

¿CÓMO Y CADA CUÁNTO
TIEMPO SE DEBERÁN
REALIZAR LAS TAREAS?
Para la limpieza de utensilios y equipos que
entren en contacto directo con los alimentos,
la temperatura adecuada del agua es 65ºC.
Para la desinfección de utensilios y equipos
que entren en contacto directo con los alimentos podrá utilizarse agua caliente a 80ºC
durante dos minutos como mínimo, disponiéndola de tal forma que las superficies de
contacto directo con los alimentos puedan
tenerse sumergidas en el agua el tiempo suficiente.

¿QUÉ SE DEBERÁ MANTENER
LIMPIO Y DESINFECTADO?
1 Utensilios: cuchillos, cucharas, tablas, recipientes, afiladores de cuchillos y todos los
utensilios que utilice dentro del establecimiento elaborador de alimentos.
1 Equipamiento: picadoras, procesadoras,
mesadas, cámaras refrigeradoras, heladeras y todo el equipamiento que esté en
contacto con los alimentos en cualquiera
de sus etapas de elaboración.
1 Utensilios para limpieza: trapos y todos
los utensilios que se utilizan para limpiar y desinfectar. Se recomienda el uso
de toallas de papel descartables para la
limpieza de las superficies. Si utiliza trapos, preste atención a su higiene debido
a que pueden dejar de cumplir la función
de limpiar y convertirse en vehículo de
bacterias que contaminarán su mercadería. Lávelos frecuentemente con agua
caliente y jabón. Cambie sus trapos y
escobas cada 15 días.

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La desinfección puede realizarse con productos químicos desinfectantes (lavandina).
Recuerde que toda vez que realice la desinfección mediante el uso de estos productos,
deberá eliminar completamente los residuos
del desinfectante mediante un enjuague completo de la superficie tratada. Nunca aplique
de manera conjunta detergente y lavandina
ya que el material orgánico (detergente) inactiva a la lavandina, perdiendo así su acción
desinfectante. Además, la mezcla de ambos
productos provoca la liberación de vapores
tóxicos. Todo el equipamiento y los utensilios
deberán higienizarse antes de comenzar la
jornada de trabajo, al finalizarla y a intervalos
de 4-5 horas durante la misma, a menos que
se mantenga la sala a una temperatura inferior a 10ºC, en cuyo caso se podrán espaciar
más los intervalos para la realización de las
tareas de higienización.
Mantenga en buenas condiciones de higiene
y orden el lugar destinado a la eliminación de
los desechos. Los tachos de basura deberán
ubicarse lejos de la zona de elaboración, mantenerse tapados y en buen estado de higiene
para evitar contaminaciones. Se deberá cubrir
el interior con una bolsa impermeable para
evitar derrames y vaciarlos periódicamente
para prevenir una acumulación excesiva de
desechos.

�RECETAS PARA LA HIGIENE

PROCEDIMIENTO BÁSICO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
1 Remueva todas las partículas visibles de
la superficie a higienizar.
1 Lave con la dilución adecuada de detergente en agua a 65ºC (siguiendo las instrucciones de la etiqueta del producto).
1 Enjuague con agua caliente limpia.
1 Desinfecte con agua caliente a 80°C
durante al menos 2 minutos o utilice un
producto químico desinfectante como
lavandina siguiendo las instrucciones de
la etiqueta para su aplicación.

1 Antes de su uso, enjuague con abundante agua limpia la superficie que fue
desinfectada con un producto químico.
1 Seque completamente la superficie
higienizada con una toalla de papel
descartable.
1 Los equipos como picadoras, procesadoras, cortadoras de carne, etc., se
deberán desarmar antes de su higienización para asegurar la adecuada limpieza
y desinfección de las partes internas que
entran en contacto con los alimentos.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE
SANEAMIENTO (POES)
¿Qué son los POES?
Son procedimientos operativos estandarizados que describen las tareas de limpieza y sanitización. Se aplican antes, durante y después de las operaciones de elaboración.
Una manera eficiente y segura de llevar a cabo
las operaciones de saneamiento es mediante la implementación de los Procedimientos
Operativos Estandarizados de Saneamiento
(POES), que se planifican y desarrollan “a medida”.
Lo primero es asegurarse que nada quede
afuera de los POES, ya que en toda cocina no
existe ningún sector o equipo que no necesite ser limpiado y desinfectado alguna vez.
Para no olvidarse de nada es importante que
se recorra la cocina de un extremo al otro tomando nota de todo lo que se encuentre, y
de ser posible, ir seleccionando sectores o
equipos que puedan requerir procedimientos
comunes. Con este paso se logra identificar
qué limpiar y desinfectar.

El segundo paso sería determinar con qué
frecuencia se lo limpiará y desinfectará. Esto
es definir cuándo limpiar y desinfectar.
Luego corresponde definir cómo limpiar y
desinfectar. Para esto deben describirse todas las acciones a seguir para lograr la limpieza y desinfección correcta, incluyendo en el
caso de los equipos cómo se deben desarmar
para lograrlo.
Se deben elegir cuidadosamente los detergentes y desinfectantes más apropiados a utilizar
y especificar muy claramente sus condiciones
de uso, como por ejemplo la preparación de
las soluciones y las temperaturas que deben
tener al ser aplicadas. Aquí también deben

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Algunas consideraciones…
1 Suciedad
Siendo que el objetivo de la limpieza es la eliminación de suciedad, una primera reflexión
sería acerca de la naturaleza de la misma y
la manera en cómo se adhiere a la superficie
que se quiere limpiar.
Estado o condición de la suciedad:

1 Suciedad libre: impurezas no fijadas en
una superficie, fácilmente eliminables.
considerarse las características de los elementos a emplearse en los POES, como la de los
cepillos, escobas o equipos. Este paso permite
conocer con qué limpiar y desinfectar.
La persona a cargo de la tarea debe conocer
previamente todo lo necesario para realizar
los POES, debido a que si esto no se tiene
en cuenta pierde sentido adoptar esta forma
de trabajo. Es fundamental capacitar adecuadamente al personal que se hace responsable
de la tarea en los POES. Es decir quién es responsable por el saneamiento.
Todo lo que se realice en un POES queda registrado. Además estos procedimientos exigen
definir con anticipación las medidas correctivas a aplicar cuando los resultados no son los
deseados, evitando las improvisaciones.
Una de las características invalorables de la
aplicación de los POES, es la posibilidad de
responder inmediatamente frente a fallas en
la calidad de los productos, debidas a un problema de higiene. Sin olvidar que un buen
procedimiento de saneamiento, tiende a minimizar la aparición de tales fallas. Entonces,
es indispensable entender que la higiene determina un conjunto de operaciones que son
parte integrante de los procesos de fabricación y que por ello son complementarios de
las BPM.

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1 Suciedad adherente: impurezas fijadas,
que precisan una acción mecánica o química para desprenderse del soporte.
1 Suciedad incrustada: impurezas introducidas en los relieves o recovecos del
soporte.
1 Las propiedades físico-químicas de la
suciedad permiten definir las características que son necesarias en el producto
de limpieza, de manera que es útil conocer la naturaleza de los distintos tipos de
suciedad.
Componentes de la suciedad:

1 Azúcares solubles (glucosa, sacarosa).
1 Otros hidratos de carbono (almidón,
celulosa y otros polisacáridos).
1 Materias grasas o aceites.
1 Proteínas.
1 Sales minerales (sal de cocina, incrustaciones, óxidos metálicos).
1 Otros contaminantes indeseables.

�RECETAS PARA LA HIGIENE

1 Los productos de limpieza
Los agentes limpiadores son compuestos
químicos específicamente formulados para
remover (emulsionando, suspendiendo y solubilizando) suciedad o depósitos minerales.
Estos se seleccionan en base a sus propiedades específicas de limpieza, debiendo ser
efectivos, estables, no corrosivos y seguros
tanto para las personas como para las superficies cuando se los utiliza siguiendo las indicaciones para su uso. Es aconsejable consultar
con los proveedores de insumos para decidir
que compuestos químicos son los adecuados
para cada suciedad específica.
Aunque existen más clases y superposición,
los agentes limpiadores se pueden clasificar
en cuatro categorías:

1 Detergentes alcalinos: sirven para remover suciedad de naturaleza orgánica.
1 Limpiadores ácidos: sirven para remover
suciedad mineral.
1 Solventes o desengrasantes: sirven para
remover grasas.
1 Limpiadores abrasivos: ayudan a remover suciedad adherida o incrustada de
naturaleza orgánica y mineral.
1 Los desinfectantes
La desinfección no es un sustituto de la limpieza y es únicamente efectiva si los artículos
ya han sido lavados.
La desinfección puede realizarse por:

1 Calor (agua a 65ºC o más/vapor).
1 Desinfectantes químicos.

Tres de las sustancias químicas más frecuentemente utilizadas para la desinfección son el
cloro (hipocloritos), el yodo (derivados yodados) y las sales de amonio cuaternario.
La elección de un agente desinfectante no
siempre es fácil. Los factores más importantes que afectan la elección y acción de los
desinfectantes químicos son:

1 Tiempo de contacto.
1 Selectividad.
1 Concentración.
1 Temperatura de la solución.
La fuerza de las soluciones desinfectantes disminuye cuando éstas son expuestas a restos de
materia orgánica y detergentes que no han sido
eliminados durante el lavado y enjuague. Por lo
tanto, es importante renovar la solución cuando
esté sucia o cuando la concentración de desinfectante caiga por debajo del nivel recomendado. Este límite debe ser descubierto en cada
POES, realizando análisis de la efectividad en el
tiempo. Por lo general los desinfectantes químicos son más efectivos a temperaturas entre 24
y 48 ºC.

1 Calidad del agua
La higiene de los alimentos depende del agua.
Es el solvente de los productos de limpieza y
desinfectantes, y el vehículo que arrastra la
suciedad.
Dado que el agua puede ser transmisora de
enfermedades, debe utilizarse agua potable o
aguas tratadas, con el fin de eliminar los microorganismos nocivos.
Se debe destacar que la dureza y el sarro son
factores que neutralizan la eficacia de los productos de limpieza y desinfección. Por ello, hay
que tener en cuenta la calidad del agua.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

PLAN DE SANEAMIENTO

Instalaciones

Denominamos plan de saneamiento a los
procesos destinados a limpiar y desinfectar
instalaciones, equipamiento, utensilios, indumentaria y manos del personal en la industria
y comercio de alimentos.

Las instalaciones incluyen pisos, paredes, techos, ventanas, campanas, desagües, vestuarios,
baños, depósitos, etc. La frecuencia con que se
los limpie dependerá de la clase de alimentos
que se preparen, de los tipos de superficies y de
los factores tales como el flujo de personas y la
tasa de ventilación de la cocina.

Como ya se mencionó anteriormente los procesos de limpieza deben estar bien definidos a
través de un plan de saneamiento, que es básicamente el manual de procedimientos donde
están perfectamente establecidos los métodos, los productos a emplear y la frecuencia
en que se realizarán las tareas.
Es muy importante tener en cuenta que tanto
el personal afectado a tareas de elaboración
de los alimentos, como el afectado a tareas
de higiene, debe estar muy bien instruido sobre conceptos básicos de saneamiento y debe
comprender la importancia fundamental que la
higiene tiene en la seguridad alimentaria.

Los desagües se deben limpiar todos los días.
Para limpiar estos últimos es necesario abrir
las rejillas para poder sacar la grasa y basura
que se acumule.

Se debe considerar las recetas para la limpieza y desinfección de:

Los baños se deben limpiar una vez por turno
como mínimo y los vestuarios todos los días.

1 Instalaciones (sanitarios, vestuarios,
depósitos, comedor).
1 Equipos y mesadas (superficies en contacto con alimentos).
1 Utensilios y vajilla.
1 Elementos de limpieza.
1 Eliminación de desechos y subproductos.
1 Control de plagas.

Los depósitos de alimentos secos se deben
limpiar cada quince días, como mínimo.

Principios generales
Estos principios serán aplicados a cada caso
en particular y detallados en los procedimientos correspondientes.
Cronología de la limpieza: se avanza siempre
de lo más sucio a lo más limpio y de lo más
alto a lo más bajo.

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Todos los derrames y salpicaduras que se produzcan en cualquier parte de las instalaciones,
ya sean los pisos, las paredes o los baños, se
deben limpiar inmediatamente. Los pisos se
deben limpiar después de cada turno y de ser
posible desinfectados una vez por día. Las paredes y las campanas se deben limpiar y desinfectar dos veces por semana. Los techos se
deben limpiar una vez por mes.

Equipos y superficies en contacto
con alimentos
Los equipos fijos para la preparación de alimentos vienen con instrucciones del fabricante para su desarme y limpieza, las cuales
deben ser respetadas. Estos equipos se deben desarmar para limpiarlos y desinfectarlos
antes (si no son de uso continuo) y después
de cada uso.
Como los equipos difieren en el modo de uso
se deben escribir procedimientos que especifiquen los productos de limpieza y desinfección y los métodos para todas las áreas del
servicio de comida.

�RECETAS PARA LA HIGIENE

Se debe confeccionar un horario que indique
qué equipos se deben limpiar, quién es el responsable y la frecuencia de limpieza y desinfección.
Aunque los refrigeradores retardan la multiplicación de los microorganismos, pueden
convertirse en el hábitat de ciertas bacterias
y hongos, si no son limpiados y desinfectados
adecuadamente. Dependiendo del uso, los refrigeradores y cámaras frigoríficas se deben
limpiar y desinfectar como mínimo una vez
por semana, mientras que los congeladores
cada quince días, como mínimo.
La descongelación regular de estos equipos
también ayuda a mantenerlos limpios y a evitar la formación de escarcha que puede producir fluctuaciones en la temperatura.

Se debe tener especial cuidado en la limpieza
de cámaras, heladeras o freezers. Estos deben
vaciarse totalmente antes de higienizarse,
para evitar la contaminación de los alimentos
almacenados. Debemos tener esto presente
para no cometer en errores como: interrupción en la cadena de frío, traslado provisorio de alimentos a otras cámaras o heladeras
donde alimentos cocinados pueden tomar

contacto con otros crudos o dejar mojados
pisos, paredes o estantes.
Los hornos, freidoras y campana de extracción
serán higienizados diariamente, pero periódicamente se hará una limpieza profunda para
eliminar los restos grasos carbonados.
Las superficies en contacto con alimentos
(mesadas, superficies de equipos, etc.) se deben limpiar y desinfectar a intervalos continuos y regulares y cada vez que se cambie de
tarea para evitar la formación de capas de microorganismos (biofilms), las que pueden ser
extremadamente difíciles de remover.

Utensilios y vajilla
El área de lavado debe estar situada lejos del
área de preparación de alimentos. Debe estar
equipada con un área para remover las sobras
de alimentos y preenjuagar la suciedad más
gruesa, una pileta de por lo menos tres compartimentos y una mesa de drenaje separada
para los artículos limpios.
La limpieza y desinfección de los utensilios,
partes de equipos y vajilla se puede hacer en
forma manual o automatizada (lavavajilla).

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Pasos del lavado manual
Estos artículos se deben limpiar inmediatamente después de ser utilizados para evitar que la
suciedad se adhiera y sea difícil de remover.
Cualquiera sea el artículo, el lavado, enjuagado
y desinfección consiste en seis pasos:

1 Arrojar las sobras y preenjuagar para eliminar la suciedad más gruesa.
1 Lavar en el primer compartimento utilizando una solución de detergente limpia a 45ºC. Utilizar un cepillo o esponja
(según sea conveniente) para remover y
aflojar la suciedad remanente. Para las
tablas de plástico es conveniente usar
un cepillo con cerdas duras.
1 Enjuagar en el segundo compartimento
utilizando agua limpia a 50ºC para eliminar
todos los rastros de suciedad y detergente.
1 Desinfectar en el tercer compartimento
sumergiendo los artículos en agua
caliente a 77ºC durante 30 segundos o en
una solución desinfectante de acuerdo a
las indicaciones del producto. Asegurarse
que todas las superficies entren en contacto con la solución del desinfectante
o con el agua caliente por el período de
tiempo recomendado.
1 Secar al aire.
1 Limpiar y desinfectar las piletas y superficies de trabajo después de cada uso.

Para poder lavar, enjuagar y desinfectar
adecuadamente, es necesario renovar el
agua o las soluciones de los compartimentos de la pileta cuando la espuma del
detergente permanece en el de enjuague y
cuando la temperatura del agua disminuye
por debajo del nivel recomendado o la solución del desinfectante se vuelve ineficaz en
el compartimento de desinfección.
Las superficies de madera, tales como las tablas de corte y artículos de madera, son una
excepción a los pasos señalados anteriormente. Estos artículos deben ser frotados con una
solución de detergente y un cepillo de cerdas
duras, enjuagados con agua limpia y fregados
con una solución de desinfectante luego de
cada uso. Las tablas de madera nunca deben
ser sumergidas en una solución de detergente o desinfectante.

Los elementos de limpieza
Los elementos de limpieza como las esponjas se deben lavar y enjuagar con frecuencia
(para preservar su utilidad), y se deben mantener en recipientes con desinfectante o secar al aire entre usos. Los trapos y repasadores se deben lavar diariamente o con mayor
frecuencia. Los cepillos, lampazos y baldes
deben ser lavados, enjuagados y desinfectados luego de cada uso. Nunca se deben dejar
los cepillos, trapos, esponjas o lampazos en el
balde con agua.

Consejos útiles
› Nunca utilizar los elementos empleados en la limpieza de pisos (secadores, escobillones, escobas, trapos de piso, etc.) para higienizar mesadas o accesorios de cocina.
› Deberá contarse con herramientas para el desarme de los equipos (cortadora de fiambres, picadora, etc.).
› Durante el lavado de las instalaciones de la cocina deberá observarse, con mucho cuidado, que
no existan en la proximidad alimentos que puedan contaminarse con salpicaduras.
› Recordar que restos de alimentos en utensilios y máquinas de un día para el otro multiplicarán
exponencialmente su población microbiana.
› No usar trapos tipo rejilla para la limpieza de manos, máquinas, utensilios, mesadas, etc., pues constituyen el
riesgo de contaminación cruzada más importante con que cuentan los microorganismos para trasladarse
de un lugar a otro. En reemplazo de éstos, se recomienda el uso de elementos descartables.

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�RECETAS PARA LA HIGIENE

RECETAS PARA EL COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL
Un manipulador de alimentos es toda persona que esté involucrada en las tareas de producción, preparación, elaboración, envasado,
almacenamiento, transporte, distribución y
venta de alimentos. La higiene personal es
una medida muy importante para evitar las
ETA. Además, los clientes de un servicio gastronómico no sólo juzgan el lugar basándose
en la calidad de la comida, sino que también
tienen en cuenta la higiene, la limpieza y apariencia del lugar y del personal que los sirve.
Los manipuladores pueden ser la causa de la
contaminación de alimentos en cada uno de
los pasos, desde la recepción hasta el servicio
final.
Para establecer buenas prácticas de higiene
personal, las personas a cargo de los servicios
de comida deben:

1 Establecer y ejecutar normas, reglas,
políticas y procedimientos de higiene
personal.
1 Proveer instalaciones y equipamiento
que estimulen las buenas prácticas.
1 Orientar y capacitar al personal en el uso
de buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos.
1 Supervisar y controlar las prácticas y
asegurarse que los manipuladores estén
sanos.
1 Dar el ejemplo.
Para poder cumplir con los aspectos de higiene personal es esencial contar con baños
completos y equipados con agua caliente,
jabón, toallas descartables, papel higiénico y
cestos de basura.

Higiene corporal y bucal
Los manipuladores deben bañarse y cepillarse los dientes todos los días para mantener un
grado aceptable de higiene y evitar los olores
corporales y bucales. No es conveniente el
uso de perfumes, colonias o lociones fuertes
para después de afeitar, puesto que muchos
alimentos, especialmente los ricos en grasas,
retienen con facilidad ciertos olores, con lo
que resultan contaminados.

Uniforme de trabajo
Este cumple un papel muy importante en la
prevención de la contaminación de los alimentos.
La ropa de uso diario y el calzado no se pueden llevar al lugar donde se procesan los alimentos, ya que tienen la suciedad adquirida
en el ambiente. Es la razón principal para usar
una indumentaria especial de trabajo y que
esté siempre limpia.
La indumentaria debe ser de color blanco o
en su defecto de color claro para visualizar
mejor su estado de limpieza. El calzado debe
ser de suela dura, no absorbente y tener la
punta cerrada. Evitar vestir ropa que necesite
ajuste continuo.

Gorros y cofias
Todo manipulador o persona que se encuentre dentro del área de preparación de alimentos debe usar gorro o cofia, para evitar que
su cabello o caspa contamine. Además sirve
para evitar que el personal se contamine las
manos al tocarse el cabello o rascarse el cuero cabelludo. Aquellos que poseen barba deben usar barbijo por razones similares.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Lavado de manos
Código Alimentario Argentino:
Toda persona que trabaje en la zona de manipulación de alimentos deberá, mientras esté en servicio, lavarse las manos de manera frecuente y minuciosa.
Dicha persona deberá lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después
de hacer uso de los retretes, después de manipular material contaminado y todas las veces
que sea necesario.
El lavado de manos es un recaudo de higiene básico pero, quizás, es la operación preventiva más importante que realizan los empleados.

Aunque parezca evidente, es importante recalcar que todos los manipuladores deben
ser instruidos sobre los procedimientos adecuados para el lavado de manos. El lavarse
las manos es más complejo que hacer correr
agua y jabón por las mismas.

¿De qué manera debemos hacerlo?
A continuación se muestra un modelo de hoja de operación para el correcto lavado de manos,
donde se destacan las claves de éxito de esta operación.

Hoja de operación
Operación: Lavado de manos (método doble)
Accesorios: agua caliente, jabón líquido bactericida, toallas de papel descartable, cepillo de
uñas, cesto de basura.
Paso

Hacer (Qué?)
Pasos importantes de la operación

1

Remangarse

2

70

Saber (Comó?)
Puntos claves

› Subir las mangas de la camisa hasta el codo

Despojarse de todos los elementos
que puedan entrar en contacto con › Subir las mangas de la camisa hasta el codo
el alimento (anillos, reloj, pulseras)

3

Abrir la canilla

› Con la mano menos sucia
› Dejar correr hasta que el agua salga caliente
(máxima temperatura soportable)

4

Enjabonar el cepillo de uñas

› Utilizar solución jabonosa bactericida al 5%

5

Cepillarse meticulosante las uñas

› Mojar el cepillo y una de las manos
› Cepillar minuciosamente (se debe llegar debajo de las uñas)
› Hacer lo mismo con la otra mano
› Enjuagar el cepillo de uñas y dejarlo con cerdas para arriba

6

Enjabonarse abundantemente las
manos y antebrazos

› Tiempo aprox.: 20 segundos
› Utilizar solución jabonosa bactericida al 5%
› El jabón debe producir una cantidad abundante de espuma con el agua

�RECETAS PARA LA HIGIENE

7

Enjuagarse ambas manos con
abundante agua

8

Secado de manos y antebrazos

9

Cerrar la canilla

› Junte los dedos de las manos y apunte hacia
el chorro de la canilla, proceda a enjuagarse
haciendo correr el agua desde los dedos
hacia los codos
› Asegurarse que no queden restos de jabón
› Utilizar tollas de papeles descartables
› Cerrar sin tocar con las manos limpias el robinete, con la misma toalla de papel descartable utilizada para secarse

Frecuencia de lavado: cada hora y media

En algunos casos es suficiente utilizar el método simple para el lavado de manos (sin el
cepillo de uñas). Para utilizar este método, comenzamos por el paso 6, que indica el uso del
jabón del método doble. Si los brazos no han
entrado en contacto con fuentes de contaminación ni entrarán en contacto con alimentos
pueden lavarse las manos únicamente y obviar los antebrazos.
Cada vez que nos incorporemos o reincorporemos a nuestras tareas, luego de
una interrupción (después de cambiarnos
la ropa, comer, ir al baño, al recreo, etc.),
cuando nos ensuciemos (por recoger
algo del piso, tocar basura, desperdicios
y superficies que entraron en contacto
con comida o con la boca de clientes;
estornudar o toser) debemos lavarnos las
manos con agua caliente y jabón.
“Las manos que han tocado contaminantes no deben tocar nunca alimentos
antes de ser lavadas. Evitar el contacto
de las manos tanto como sea posible con
alimentos cocidos o listos para comer”.
Algunas de las situaciones más frecuentemente encontradas en las que es obligatorio
lavarse las manos y las partes expuestas de
los brazos son:

1 Método doble
› Al comenzar el turno de trabajo.
› Al entrar en la cocina.
› Luego de ir al baño.
› Luego de tocarse áreas infectadas o insalubres.

› Luego de limpiar vómitos o materia fecal.
1 Método simple
› Antes de manipular equipos y utensilios
limpios.
› Durante la preparación de alimentos.
› Luego de manipular basura.
› Luego de toser, estornudar o usar un pañuelo (descartable).
› Luego de manipular alimentos crudos de origen animal o verduras y hortalizas sucias.
› Luego de tocarse las orejas, la boca, la barba, los ojos, la cara, la nariz, el pelo, etc.
› Luego de tocar un equipo, superficies de
trabajo, ropa, trapos o repasadores que
estén sucios.
› Luego de fumar, comer o beber.
› Luego de limpiar y fregar platos, y utensilios usados o sucios.

Método doble y Método simple

71

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

72

�RECETAS PARA LA HIGIENE

EFECTO DE NO LAVARSE LAS MANOS

toallas de tela y tampoco se recomienda el
uso de toallas sin fin.

CONTAMINACION

Uñas
Las uñas largas o mal arregladas son un reservorio enorme de microorganismos y son muy
difíciles de limpiar. Estas se deben mantener
cortas, limpias y bien pulidas; no estar pintadas
o esmaltadas y no se deben usar uñas postizas.
Además deben ser cepilladas cuidadosamente.

08:00
Ingresó sin
lavarse las
manos

11:00
Fue al baño

18:00
15:00
Almorzó y fumó Barrió y sacó la
basura
un cigarrillo

Jabón
Se debe utilizar jabón antiséptico, preferentemente se recomienda utilizarlo en estado
líquido. No se recomienda utilizar jabones perfumados por que pueden causar reacciones
alérgicas en algunos manipuladores e interferir
en el aroma y sabor de los alimentos.

Desinfectante para manos
Nunca se deberán utilizar desinfectantes para
manos como un sustituto para su lavado. El
uso de estos productos no es estrictamente
necesario y en ciertos casos puede llegar a
ser contraproducente porque pueden producir escoriaciones en las manos. Sin embargo,
si la piel de los manipuladores lo tolera puede
servir como una barrera antiséptica (siempre
luego del lavado de manos).

Tollas de papel

Joyas
Los artículos como anillos, pulseras, aros, relojes u otros elementos juntan suciedad; en
muchos casos son difíciles de limpiar, y además pueden caer sin darse cuenta en los alimentos o en equipos y además de causar un
problema en la salud del consumidor, pueden
incluso causar un accidente de trabajo.
Las estaciones para lavarse las manos deben estar localizadas en los baños, la cocina
y otras áreas donde se elaboren o manipulen
alimentos. Si es de difícil acceso o está bloqueada por cajas o tachos de basura es muy
probable que los manipuladores opten por no
lavarse las manos. Idealmente, los lavatorios
deben tener canillas operadas por el pie, las
rodillas o sensores automáticos para evitar recontaminación de las manos al cerrarlas.
Es importante darse cuenta que los guantes
son tan susceptibles a la contaminación como
las manos. Estos deben considerarse una extensión de las mismas, y se deberán cambiar
luego de cualquier acción que requiriese del
lavado de manos. El uso de guantes no es un
sustituto para el lavado de manos.

Las toallas de papel descartable son el elemento más eficiente y seguro para secarse
las manos. Los secadores de aire demoran en
secar las manos, requieren más tiempo para
lograrlo y casi siempre el manipulador termina de secarlas en la ropa. No se deben usar

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Libreta Sanitaria

Consideraciones:

En el artículo 21 del C.A.A. establece la obligatoriedad de poseer Libreta Sanitaria para
todas las personas que permanezcan al establecimiento.

1 No comer, beber, fumar, masticar chicle
y salivar en la zona de trabajo. Tampoco
toser y estornudar sobre los productos.

Heridas
Los cortes y raspones desprotegidos son
fuentes de ETA y exponen a los manipuladores a infecciones. Estos deben tratarse con
un antiséptico y vendarse. El uso de guantes plásticos, no de látex, descartable e impermeable en manos vendadas es necesario
tanto para evitar la contaminación como para
proteger al manipulador; los que deben ser
cambiados con la frecuencia necesaria según
la operación que realiza.
Deberá disponerse de un botiquín de urgencia
para atender los casos de esta índole.

Control de salud
Los encargados del personal deberán llevar
un registro actualizado del buen estado de
salud del personal, que debe someterse a
exámenes médicos ya sea previo a su ingreso y periódicamente. Se tiene que considerar
la posibilidad de excluir temporalmente a un
trabajador o empleado de sus actividades,
cuando este se encuentre enfermo, ya sea de
las vías respiratorias, estómago, infecciones
en la piel o si posee alguna herida en las manos, por la alta probabilidad de contaminarlo
con microorganismos.
Si se es inevitable trabajar mientras se sufre
una enfermedad, es conveniente que la persona desempeñe otra actividad donde no entre en contacto directo con los alimentos.

74

1 Las bebidas, la comida y los cigarrillos
deben guardarse en el mismo lugar
donde depositamos la ropa, separado
de las áreas de producción, de almacenamiento de comida y de las áreas para
lavar utensilios/equipos.
1 Para degustar alimentos y evitar la contaminación debemos utilizar un utensilio limpio. De ninguna manera debemos
volver a usar éste (tenedor o cuchara),
sino que es necesario ponerlo sobre un
plato o fuente limpia y utilizar uno nuevo
cada vez que se desee degustar. Una
sugerencia útil es el uso de elementos
descartables.
1 No tomar hielo y panes con las manos
desnudas.
1 No ir al baño con el delantal.
1 Evitar fregarse las manos en la ropa.
1 Remover la chaqueta o delantal antes de
salir del área de preparación de alimentos, especialmente antes de ir al baño o
al recibir pedidos.
Otra necesidad es la de contar con un vestuario donde dejar la ropa, los zapatos de calle
y los objetos personales, y con un lugar de
descanso donde poder comer, beber o fumar,
por ejemplo.
Se tomarán precauciones para impedir que
los visitantes contaminen los alimentos en las
zonas donde se procede a la manipulación de
éstos. Las precauciones pueden incluir el uso
de uniforme o ropas protectoras y cumplir las
reglas de higiene personal establecidas en
esta misma sección.

�CONTROL DE PLAGAS Y
MANEJO DE DESECHOS

75

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

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�CONTROL DE PLAGAS Y MANEJO DE DESECHOS

CONTROL DE PLAGAS Y
MANEJO DE DESECHOS
INTRODUCCIÓN
Los insectos son uno de los principales problemas que habitualmente padecen los establecimientos gastronómicos. Para un restaurante, una infestación de plagas declarada representa
un enorme riesgo no sólo por la contaminación producida sino también por el rechazo que les
provoca a los clientes. Los roedores significan también una gran amenaza: el almacenamiento
de alimentos, los aromas de cocción así como el acumulamiento de residuos son un atractivo
sin igual para las ratas.
La lucha contra plagas es una de las maneras más importantes para prevenir las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA). Para combatirlas es necesario conocerlas, saber cómo
viven, cuales son sus hábitos, de qué se alimentan, sus formas de reproducción y qué métodos
de control son los más seguros y efectivos.
Sin dudas que la ausencia de plagas es una de las condiciones imprescindibles para comer sin
riesgos.

¿QUÉ ES UNA PLAGA?
Definiremos como plaga a todos aquellos animales que compiten con el hombre en la búsqueda
de agua y alimentos, invadiendo los espacios en los que se desarrollan las actividades humanas. Su
presencia resulta molesta y desagradable, pudiendo dañar estructuras o bienes, y constituyen uno
de los más importantes vectores para la propagación de enfermedades, entre las que se destacan
las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA).
Las plagas más comunes que podemos encontrar en un servicio de comidas son:

1 Roedores:
Tales como ratas y ratones.

1 Insectos:
Como moscas, cucarachas,
hormigas, gorgojos, entre
otros.

1 Pájaros:
Como palomas y gorriones.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Los roedores (ratas, ratones) pueden transmitir enfermedades si tienen acceso a los lugares donde se almacenan comestibles, siendo
la aparición de excremento señal de su presencia. Estos animales llevan gérmenes patógenos, causantes de enfermedades, en sus
patas, piel y aparato intestinal, ya que suelen
andar y alimentarse en basureros y cloacas,
constituyendo así un importante foco de infección.
Las moscas se asocian generalmente a lugares donde el hombre vive y come, pero también se ven en los sanitarios, entre los desperdicios y otras inmundicias. La facilidad para
trasladarse de la suciedad a los alimentos,
hace que dichos insectos constituyan una
verdadera amenaza. Mientras se nutren de los
alimentos, regurgitan líquido para disolver la
comida y tomarlo con mayor facilidad; este
líquido contiene gérmenes patógenos que
también lleva en sus patas.
Las cucarachas son una plaga común en las
cocinas. Al igual que las moscas, contaminan
el alimento con la región bucal, las patas, el
excremento y también regurgitan el alimento
para nutrirse de él.
Es importante que sepa identificar los signos
que revelan la presencia de estas plagas, entre ellos están:

1 En el caso de las aves podrán ser nidos,
excrementos, plumas, etc.

SECTORES DE RIESGO
Es importante identificar los posibles sectores de ingreso, los potenciales lugares de anidamiento y las fuentes de alimentación.
Como potenciales vías de ingreso se observan: agua estancada, pasto alto, terrenos baldíos, instalaciones vecinas, desagües, rejillas,
cañerías, aberturas, ventilación, extractores,
sellos sanitarios, mallas anti-insectos, materias primas, insumos, etc.
Como posibles lugares de anidamiento se
pueden mencionar: grietas, cañerías exteriores, cajas de luz, estructuras colgantes, desagües, piletas, espacios entre equipos, depósitos, vestuarios, filtros de aire, detrás de los
zócalos, debajo de las heladeras, al costado
de los hornos o cocinas, etc.
Entre los lugares de alimentación se incluyen:
restos de la operatoria productiva, suciedad,
desechos, devoluciones, productos vencidos,
pérdidas de agua, agua estancada, depósitos
y estanterías, mercadería derramada, cajones
de verduras y frutas, etc.

DAÑOS OCASIONADOS POR

1 En el caso de insectos podrán ser mudas,
huevos, pupas, excrementos, etc.

LAS PLAGAS

1 En el caso de roedores podrían ser pisadas, excrementos, pelos, sendas, madrigueras y roeduras.

Las pérdidas económicas que pueden causar
las plagas son mercaderías arruinadas, potenciales demandas por alimentos contaminados
y los productos mal utilizados para su control.
A estos impactos económicos deben sumarse los daños en las estructuras físicas del establecimiento, y por sobre todas las causas la
pérdida de imagen de la empresa.

1 Sus cuerpos vivos o muertos, incluyendo
sus formas larvales o pupales.
1 La alteración de sacos, envases y cajas.

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IDENTIFICACIÓN DE

�CONTROL DE PLAGAS Y MANEJO DE DESECHOS

Las plagas más comunes, como las moscas
y los roedores, son capaces de contaminar
e inutilizar grandes cantidades de alimentos.
Como ejemplo, 20 ratas son capaces de contaminar 1.000 Kg de producto en 15 días. De
esta cantidad, sólo la cuarta parte será recuperable para su utilización.
En lo referente a las enfermedades, las plagas actúan como vectores de las mismas. Es
decir, son capaces de llevar consigo agentes
tales como bacterias, virus y protozoos. Estos
son los auténticos responsables de un sinnúmero de afecciones, tanto en el hombre como
en los animales.

1 Limpiar toda el agua estancada y derrames de bebidas cada noche.
1 Recoger trapos, delantales, servilletas y
manteles sucios. Lavar los elementos de
tela con frecuencia.
1 No guardar cosas en cajas de cartón y
en el suelo. Guardar las cajas en estantes
de alambre y de metal si es posible.
1 No depositar la basura en cercanías de
la zona de elaboración.
Con la aplicación de estas acciones creamos
condiciones adversas lo cual dificulta el desarrollo de las distintas plagas.

MANTENIMIENTO E HIGIENE
El plan de mantenimiento e higiene debe ser integral e incluir todas las estrategias para lograr
un adecuado manejo de plagas. Se entiende
por integral a la implementación del conjunto
de operaciones físicas, químicas y de gestión
para minimizar la presencia de plagas.
Recordemos que los insectos y roedores necesitan ambientes que les provean:
Aire - Humedad - Alimento - Refugio
Para evitar su desarrollo, se deben generar acciones teniendo en cuenta las siguientes medidas que deben realizarse en forma continua.

1 Limpiar todos los restos de comidas en
superficies o áreas al finalizar cada día.
1 Limpiar la grasa retenida en las zonas de
cocina.
1 Barrer los suelos, inclusive debajo de las
mesadas y las máquinas, especialmente
cerca de las paredes.
1 Limpiar los desagües.

TIPOS DE CONTROLES
Control físico
Barreras físicas y dispositivos mecánicos.
Además de las acciones de prevención son
importantes las medidas de control físico.
Este consiste en acciones de exclusión de las
plagas en las zonas de elaboración.
El uso de distintos elementos no químicos
para la captura de insectos, como por ejemplo las trampas de luz UV para insectos voladores, las trampas de pegamentos para insectos o roedores y las cortinas de aire, son
consideradas acciones físicas. Otro tipo de
barreras es el control de malezas en áreas peri-domiciliarias o caminos de acceso.
Los agujeros de los desagües y otros lugares
por los que puedan penetrar las plagas deberán mantenerse cerrados herméticamente.
Mediante redes metálicas o mosquiteros, colocadas por ejemplo en las ventanas abiertas, las
puertas y aberturas de ventilación, se reducirá
el problema de la entrada de plagas.
Se prestará atención especial a la actividad
de las aves. Se debe evitar que aniden cerca
del establecimiento productor.
79

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Control químico
El tratamiento con productos químicos (cebos, insecticidas) debe realizarse de manera
que no presente una amenaza para la inocuidad o aptitud del alimento.
La aplicación de productos químicos debe ser
realizada por personal idóneo y capacitado
para tal fin.
La planificación para el uso de productos químicos debe tener en cuenta:

1 ¿Qué área tratar?
1 ¿Qué producto/s aplicar? (principio
activo, nombre comercial, certificados
de habilitación ante el Ministerio de
Salud y SENASA, banda toxicológica).
1 ¿Qué concentración debe utilizarse?
1 ¿Cómo aplicarlo/s?
1 ¿Cuál es la indumentaria apropiada para
realizar la aplicación?
1 ¿Cada cuánto tiempo aplicarlo?
1 ¿Dónde aplicarlo/s?
1 ¿Con qué equipo aplicarlo/s?
1 ¿Quién es el responsable de la/s aplicación / es?
1 ¿Qué cuidados deben tenerse en cuenta
durante el almacenamiento, la preparación y la aplicación de los productos?
1 ¿Qué debe hacerse con los envases vacíos?
1 ¿Qué tareas de mantenimiento deben
realizarse a los equipos?

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1 ¿Qué medidas correctivas se prevén
para los derrames?
1 ¿Qué medidas correctivas se prevén por
intoxicaciones, y quién es el responsable?
1 ¿Qué medidas correctivas se prevén
ante la contaminación de alimentos o
productos terminados?
Otro punto a tener en cuenta son los requerimientos o limitaciones que tiene cada servicio
de comidas en cuanto al uso de los diferentes
principios activos, a fin de adaptase a la hora
de seleccionar los mismos.
Recordar que la inadecuada manipulación y/o
aplicación de estos productos puede traer aparejados problemas de intoxicaciones.
Las medidas de lucha que comprendan el
tratamiento con agentes químicos, físicos o
biológicos sólo se deben aplicar bajo la supervisión directa del profesional responsable
y autorizado por la autoridad competente. Se
deben mantener registros apropiados de la
utilización de plaguicidas

¿Qué es el MIP?
Es la utilización de todos los recursos
necesarios, por medio de procedimientos operativos estandarizados, para
minimizar los peligros ocasionados por
la presencia de plagas.
A diferencia del control de plagas tradicional (sistema reactivo), el MIP es un
sistema proactivo que se adelanta a la
incidencia del impacto de las plagas en
los procesos productivos.

�CONTROL DE PLAGAS Y MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE CONTROL
DE PLAGAS
El programa de control de plagas deberá ser
entendible y estará basado en la filosofía del
manejo integrado de plagas (MIP).
Los objetivos de un programa de control de
plagas son primero la prevención, segundo la
eliminación de las mismas, y además la reducción de la cantidad de productos químicos
utilizados.

1 Mantenga herméticos y apartados del
suelo todos los alimentos envasados y no
envasados. El sector destinado al almacenamiento de substancias alimenticias
debe estar herméticamente cerrado.
1 Procure que las áreas estén ordenadas
de modo que la visibilidad sea completa,
evitando los recovecos.
1 Inspeccione todas las materias primas que
llegan al establecimiento para asegurarse
de que no transportan ninguna plaga.

Los archivos de control de plagas sirven como
parte de la documentación esencial para un
programa de saneamiento y deben incluir:

1 Verifique el estado general de pisos,
techos y paredes: si encuentra agujeros
o grietas, séllelos.

1 Mapa de ubicación de las trampas
para roedores, ubicación del cebo e
insectocutores.

1 Asegúrese de que los pisos se encuentren
libres de restos de comida, fundamentalmente en los sectores más críticos, tales
como cocina, depósitos y baños.
1 Mantenga las áreas de lavado y residuos libres de trabas o recovecos. En
la cocina, higienice periódicamente los
azulejos, bajomesadas, hornos, calderas,
refrigeradores y chimeneas.

1 Programa
de
mantenimiento
de
las trampas para roedores, cebos e
insectocutores.
1 Inventario de todos los productos químicos usados.
1 Procedimientos operacionales estándar
para la aplicación del producto químico
por el personal interno.
1 Copias de los informes emitidos por
un operador externo de control de plagas (listado de plagas encontradas, sus
zonas de actividad, la aplicación de
cualquier producto – nombre químico y
cantidad aplicada -).

Consejos útiles
1 Los equipos y utensilios deben ser protegidos de la contaminación, conservándolos siempre en condiciones sanitarias
adecuadas.

1 Si dispone de paredes con placas en bastidor, intente sellar todo tipo de comisuras; incluso considere la alternativa de
retirar los emplacados: el espacio entre la
pared y éstos constituyen un inmejorable
hábitat para los insectos.
1 Si dispone de entretechos o falsos
techos emplacados, revise periódicamente su estado: estos sitios pueden
servir de refugio a roedores e insectos.
1 En todos los casos, recomendamos que
cuente con un servicio regular de control de plagas.
1 Reemplazar las luces blancas por luces
amarillas en las entradas de servicio y
de distribución. Estas atraen menos los
insectos por la noche.

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

1 No mover los aparatos de lucha contra
las plagas instalada por la empresa o
grupos dedicados al manejo integral de
plagas.
1 Comunicar la presencia y ubicación de
los insectos al responsable del control
de plagas.

1 Se debe poner el mayor cuidado en
evitar la contaminación de los alimentos. No se deben utilizar envases de alimentos, nuevos o ya usados para medir,
diluir, utilizar o almacenar plaguicidas u
otras sustancias no alimentarias.
1 Siempre se impedirá la entrada de animales domésticos a los recintos de elaboración de comidas.

PLAGAS COMUNES
Plagas

Enfermedades que
transmiten

Medidas preventivas

› Salmonelosis,
› Hepatitis,
› Gastroenteritis,
› Disentería,
› Fiebre tifoidea,
y muchas más.

No dejar desperdicios
orgánicos, eliminar la
gratitud propia de las
cocinas, sellar las hendiduras de los cerámicos,
revisar las cajas que ingresamos en la alacena o
bajomensada.
Desinsectar cada 30 días.

MOSCA

› Aprox. 120.000 especies
› Orden Díptera
› La más común es la
“mosca domestica”.

› Coléra,
› Disentería,
› Fiebre tifoidea,
› Tuberculosis
y muchas más.

No dejar materia orgánica expuesta (alimentos
para desechar, excrementos de mascotas)
para no generar focos
potenciales.
Como mínimo, desinsectar cada 15 días si se
trata de establecimientos de elaboración de alimentos.

ROEDORES

› Aprox. 3000 especies
› Orden Rodentia
› Las más comunes son:
. Rattus rattus
. Rattus norvegicus
. Mus musculus
. Oryzomis longicau datta
. Bandicota bengalensis

› Peste bubónica,
› Fiebre Hemorrágica,
› Leptospirosis,
› Hantavirus,
› Toxoplasmosis,
› Yersiniosis,
› Amebiasis,
› Ántrax,
y muchas más.

Inspeccionar toda la
estructura de la construcción a los fines de
evitar la entrada.
Sellar, revocar, colocar
tejidos (tipo palomero,
bien cerrado), o suplementos en las puertas.

CUCARACHA

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Especies

› Aprox. 4000 especies
› Orden Blattidae
› Las más comunes son:
. Blattella germánica
. Periplanetta americana
. Blatta orientalis

�CONTROL DE PLAGAS Y MANEJO DE DESECHOS

MANEJO DE LOS DESECHOS
Si el material de desecho no es apropiadamente recolectado, almacenado y dispuesto, puede
atraer roedores y otras plagas. Cualquier derrame deberá ser limpiado tan pronto como sea posible. Para minimizar la atracción de roedores y otras plagas, las áreas de almacenamiento de los
desechos así como los recipientes, cubas y basureros, requieren de mucha atención cuando se
limpian y desinfectan.
No deberá permitirse la acumulación de basura en las áreas de manipulación, almacenamiento y otras áreas de trabajo relacionadas con el alimento o de los ambientes que son vecinos,
a menos que éstos últimos estén lo suficientemente alejados como para que no representen
un peligro para el desarrollo normal de las actividades.
En resumen, para evitar la proliferación de plagas…

1 No dejar que se acumule basura, desecharla con frecuencia.
1 Mantener los tachos de basura bien tapados y debidamente identificados.
1 Usar bolsas de plásticos descartables, impermeables y resistentes.
1 Lavar los tachos de basura con frecuencia.
1 No acumular basura en áreas no designadas.

Conclusiones
Debemos ser conscientes que el control de plagas no depende únicamente del responsable o
de la empresa de servicios que esté realizando la operación, sino que es una tarea que debe
ser llevada a cabo por todos los integrantes del sistema.
Las plagas representan una gran amenaza a la inocuidad y aptitud del alimento. Se pueden
reducir al mínimo las probabilidades de infestación mediante un buen saneamiento, la inspección de los materiales introducidos y una buena vigilancia, limitando así la necesidad del uso
de productos químicos.

EL CONTROL DE PLAGAS ES TAREA Y COMPROMISO DE TODOS

83

��AUDITORÍAS

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Auditorías
Cada vez más empresas se plantean la necesidad de que su organización esté dirigida hacia el cliente, orientando sus esfuerzos en la consecución de un alto nivel de calidad, tanto de sus productos
como de sus servicios.
La calidad es el conjunto de propiedades y características de una entidad que la hacen apta para
satisfacer las necesidades establecidas e implícitas.
Los organismos llevan a cabo acciones con el fin de incrementar la efectividad y eficiencia de las
actividades y de los procesos para obtener beneficios adicionales para si y para sus clientes, que
pueden definirse como mejoramiento de la calidad.
Una de estas actividades consiste en recabar información que permita determinar si la calidad
de un sistema, servicio, producto o proceso concuerda con la norma previamente adoptada y
satisface los requisitos establecidos; esta actividad se denomina auditoría de la calidad.
Un diccionario define la auditoría de calidad como “examinar oficialmente” o un “examen agudo
y penetrante”.
Las auditorías de calidad son exámenes metódicos e independientes que se realizan para
determinar si las actividades y los resultados relacionados con la calidad cumplen con
medidas preestablecidas y para comprobar si estas disposiciones están implementadas en
forma efectiva y son adecuadas para lograr los objetivos.
Se dice que la “calidad es cosa de todos”, si es que nos encaminamos hacia la verdadera puesta en
práctica del concepto de la gestión de la calidad total. Así pues, cuando hablamos de auditorías de
calidad sucede que, de repente, se ven involucradas toda clase de áreas y de funciones que no están
necesariamente acostumbradas a ser examinadas de forma oficial.
Los factores básicos que pueden motivar a una organización a realizar una auditoría de este tipo son su
propio interés y el deseo de seguir adelante con un negocio provechoso. Pero el estímulo para el proceso auditor también puede ser externo, y producido por una solicitud del cliente o por cualquier otra
necesidad comercial.
Oportunidad para realizar una auditoría

› Sospechas de mal funcionamiento
› Cambios de organización o de métodos de trabajo
› Medios de detectar oportunidades de mejoras
› Cumplimiento del programa de auditorias periódicas
Los principales propósitos que llevan a planear una auditoría son: determinar la conformidad
o no de los elementos del sistema de calidad con los requisitos especificados, determinar la
efectividad del sistema de calidad instrumentado, evaluar la necesidad de introducir mejoras o
acciones correctivas, o bien satisfacer requisitos reglamentarios.

86

�AUDITORÍAS

Conviene que todos los elementos sean auditados y evaluados internamente en forma regular, teniendo en cuenta el estado y la importancia de la actividad por auditar, abarcando al menos personal,
instalaciones, mantenimiento de edificios y equipos, almacenamiento de materias primas, productos intermedios y terminados, equipos, producción y controles durante el proceso, documentación,
saneamiento e higiene, calibración de instrumentos o sistemas de medición, manejo de reclamos,
control de calidad, y por supuesto, resultados de inspecciones anteriores y medidas correctivas
adoptadas.

AUDITORES
Resulta fundamental que los auditores (personas calificadas para realizar las auditorías de calidad)
estén libres de todo prejuicio o tendencia y de toda influencia que pueda afectar su objetividad.
Los auditores deben definir los requerimientos de cada auditoría, planificar la misma, revisar
la documentación existente relativa a las actividades para determinar su adecuación, informar
inmediatamente las disconformidades críticas al auditado, comunicar cualquier obstáculo importante encontrado durante la auditoría e informar los resultados en forma clara y concluyente.

RESPONSABILIDADES DETALLADAS DE UNA AUDITORÍA
– Metodología de trabajoToda auditoría debería contar, como mínimo, con las siguientes partes:
1 Plan de la auditoría, el cual deberá incluir los siguientes puntos: objetivos y alcances de la
auditoría, identificación del personal con responsabilidad directa, identificación de los documentos de referencia, entre otros.
1 El auditor programa la auditoría, definiendo un listado de preguntas (check-list) y una fecha
exacta de la realización de la misma.
1 Información al auditado, con la suficiente antelación, de la fecha prevista para la auditoría, del
objeto y alcance de la misma.
1 Recolección de evidencias mediante entrevistas, examen de documentos y observación de
las actividades y las condiciones en áreas involucradas.
1 La auditoría se efectúa siguiendo el listado de preguntas preparado con anterioridad, pero sin
restringir la investigación a otros posibles aspectos que surjan y sean de interés o dudosos.
1 Documentación de todas las observaciones realizadas.
1 Preparación y distribución del informe con las observaciones realizadas. El auditor realiza un
informe al que se adjunta las recomendaciones de acciones correctivas derivadas de la auditoría. El auditor comenta el informe con el auditado y éste lo firma. El informe se distribuye al
auditado y al responsable del establecimiento.

87

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

1 Seguimiento de las acciones correctivas. El responsable del establecimiento auditado es quien
debe decidir si las recomendaciones de acción correctora han de formar parte del informe de la
auditoría y luego decidir la forma en que deben ser puestas en práctica. La acción correctora no
forma parte del proceso auditor tal como está definido y, por lo tanto, la norma establece claramente el punto de corte como el momento de emisión del informe.
1 Archivo de la documentación respectiva en garantía de calidad por un período no inferior a
cinco años.
Por último, resta decir que la frecuencia de las auditorías dependerá de las necesidades de cada
compañía, considerándose circunstancias típicas a tener en cuenta para decidir la misma: cambios significativos en la conducción, organización, políticas, técnicas o tecnologías que puedan
afectar el sistema de calidad, o cambios del sistema en sí mismo y los resultados de recientes
auditorías previas.

TIPOS DE AUDITORÍAS
Las auditorías son una forma de control que se pueden aplicar a los establecimientos elaboradores de alimentos y comprenden:
Auditoría interna: es un control interno de las distintas fases del procesamiento, desde la llegada
de la materia prima al local hasta que la comida es consumida por el cliente.
Auditoría externa: es llevada a cabo por un tercero (entidad privada) que controla y certifica el
cumplimiento de las normas técnicas y voluntarias.
Control oficial: lo realiza el Estado, ya sea mediante organismos de nivel nacional, provincial o
municipal. Su objetivo es garantizar seguridad y cuidar la salud del ciudadano.

Auditoría interna
Se la denomina también control interno o autocontrol. Se realiza en las sucesivas fases que integran el proceso de elaboración:

1 Abastecimiento de mercaderías.
1 Almacenamiento.
1 Preparación de los platos.
1 Servicio y entrega al consumidor.
Las auditorías conducidas por el organismo en sí, o auditorías internas, pueden ser dirigidas por
miembros del organismo o por otras personas en nombre del mismo y proporcionan una eficaz
revisión por el responsable del local y una oportunidad para poner en práctica acciones correctivas, preventivas o de mejoramiento.

88

�AUDITORÍAS

Para un control más específico y ordenado, es necesario reunir todos los ítems a evaluar en una
misma lista.
Algunas de las ventajas del diseño de una lista de verificación sanitaria, son las siguientes:

1 Define el procedimiento a ser seguido.
1 Requiere investigación.
1 Ayuda a mantener el ritmo de la auditoría.
1 Mantiene claros los objetivos.
1 Constituye una referencia histórica.
1 Facilita el trabajo del auditor.
1 Asegura al auditado el profesionalismo del auditor.
A continuación se muestra un modelo de lista de chequeo para la inspección de establecimientos de gastronomía. Existen infinitos diseños de check-lists, cada una de ellas adecuadas a los
distintos objetivos de control de la empresa.
Modelo de una lista de Verificación Sanitaria
Identificación del Establecimiento
Denominación o Dirección Social
Dirección
Número de Empleados

Número aprox. de clientes

Teléfono

Fecha Inspección: ……/……/……

1. Cocinas
1. Locales apropiados para el uso a que se destinan

SI

NO

2. Aislados de focos de contaminación y suciedad

SI

NO

3. Aislados de viviendas

SI

NO

4. Estado de limpieza bueno

SI

NO

5. Paredes, techos y suelos estado de conservación adecuado

SI

NO

6. Paredes, techos y suelos de material de fácil limpieza

SI

NO

7. Ventilación natural y/o artificial apropiada

SI

NO

8. Dispone de campana extractora

SI

NO

9. Se limpia habitualmente

SI

NO

10. Protección de elementos de iluminación contra rotura

SI

NO

11. Malla antiinsectos en ventanas y huecos de ventilación

SI

NO

12. Ausencia de animales domésticos

SI

NO

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�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

13. Agua corriente potable

SI

NO

14. El nivel de cloro del agua es correcto

SI

NO

15. Procedencia del agua

SI

NO

16. Sistema higiénico de evacuación de aguas residuales

SI

NO

17. Lavamanos de accionamiento no manual

SI

NO

18. Provisión de toallas de papel de un solo uso y jabón líquido

SI

NO

19. Dispositivos de cierre hermético para almacenar residuos

SI

NO

20. Recipientes de residuos aislados convenientemente de los alimentos

SI

NO

21. Se realizan planes de desinfección, desinsectación y desratización

SI

NO

22. Citar el nombre de la empresa de control de plagas

SI

NO

23. Existe un local o similar para almacenamiento de productos y utensilios de
limpieza

SI

NO

25. Locales apropiados para el uso a que se destinan

SI

NO

26. Aislados de focos de contaminación y suciedad

SI

NO

27. Aislados de viviendas

SI

NO

28. Estado de limpieza bueno

SI

NO

29. Paredes, techos y suelos estado de conservación adecuado

SI

NO

30. Paredes, techos y suelos de material de fácil limpieza

SI

NO

31. Ventilación apropiada

SI

NO

32. Iluminación adecuada

SI

NO

34. Separados completamente de las zonas de manipulación y elaboración

SI

NO

35. Limpios y adecuadamente conservados

SI

NO

36. Provisión de lavamanos, jabón líquido y toallas de papel de un solo uso

SI

NO

37. Disponen de vestuario

SI

NO

24. Observaciones:

2. Comedores

33. Observaciones:

Servicios higiénicos

38. Observaciones:

90

�AUDITORÍAS

Condiciones higiénico sanitarias del equipamiento
39. Materiales anticorrosivos, resistentes y de fácil limpieza y desinfección

SI

NO

40. Estado de limpieza adecuado

SI

NO

41. Estado de conservación ademado

SI

NO

42. Superficies de trabajo, mesas, tablas, etc., de material liso, anticorrosivo y de
fácil limpieza.

SI

NO

51. Comprobación de la documentación oficial de las materias primas (etiquetado, etc.)

SI

NO

52. Almacenamiento correcto de las materias primas y los alimentos que no
necesitan tratamiento frigorífico

SI

NO

53. Cámaras para materias primas y alimentos refrigerados de dimensiones suficientes

SI

NO

54. Termómetro para el control de la temperatura

SI

NO

55. Cámaras o secciones para materias primas y alimentos congelados de dimensiones suficientes

SI

NO

56. Temperatura de los anteriores correcta

SI

NO

57. Se respeta la incompatibilidad de productos

SI

NO

58. Uso de mayonesa industrial

SI

NO

59. Para la elaboración de los alimentos que llevan huevo como ingrediente y no
sigan un posterior tratamiento térmico no inferior a 75 °C, se usan ovoproductos
pasteurizados

SI

NO

60. Se consumen en un plazo máximo de 24 horas a partir de su elaboración y
se conservan a una temperatura máxima de 8 °C

SI

NO

61. Los vegetales crudos se lavan correctamente

SI

NO

62. La comidas se elaboran con la menor anticipación posible

SI

NO

63. La temperatura en el centro del producto que va a ser almacenada para su
consumo en calientes es &gt; a 70 °C

SI

NO

64. Se consumen antes de las 24 horas

SI

NO

65. La comidas refrigeradas se almacenan a temperatura de conservación &lt; 5 °C

SI

NO

66. Se consumen antes de 5 días

SI

NO

67. La conservación de comidas congeladas o ultracongeladas se realiza a temperatura &lt; - 18°C

SI

NO

68. Los alimentos expuestos están protegidos por vitrinas

SI

NO

43. Observaciones:

Condiciones de las materias primas y de los alimentos

69. Observaciones:

91

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Algunas de las ventajas de aplicar sistemas de auditorías internas son las siguientes:
1 Disponer de una serie histórica de datos como apoyo ante reclamos, sanciones o denuncias.
1 Comprobar si las mejoras introducidas tienen un reflejo en el plato terminado.
1 Asegurarse que las comidas controladas cumplen con las normas obligatoria.
1 Reducir los riesgos de pérdidas económicas o de imagen, que acarrean las preparaciones
deficientes.

Auditoría externa
Esta auditoría puede ser llevada a cabo por entidades competentes, para obtener una certificación o un registro y así proporcionar confianza a un grupo de clientes potenciales.
La certificación de conformidad es un acto por el cual una tercera parte independiente verifica
que existe confianza adecuada en que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está en conformidad con una norma u otro documento normativo especificado.
Las auditorías externas pueden suministrar, desde la perspectiva del cliente, un mejor grado de
objetividad.
La credibilidad de las auditorías externas se apoya en que las mismas son llevadas a cabo por
terceras partes independientes, imparciales y competentes.
A través de la certificación las organizaciones:
1 Reducen considerablemente sus costos de elaboración y reparación de errores.
1 Dinamizan su funcionamiento, aumentan la motivación y participación del personal y mejoran
la gestión de los recursos.
1 Incrementan su calidad (incluyendo los servicios, plazos de entrega, garantía, etc.).
1 Mejoran el nivel de satisfacción de los clientes.
1 Aportan mayores garantías sobre el producto o servicio.

92

�AUDITORÍAS

CONTROL OFICIAL
Inspectoría
Se denomina inspectoría al conjunto de funcionarios y agentes que tienen por misión la inspección, vigilancia y control de inscripción y de estado sanitario. Además, controlan la conservación
de alimentos, productos medicinales y productos de uso doméstico.
La inspectoría se integra por un jefe de inspectoría, un conjunto de agentes que cumplen la función de inspectores y personal administrativo.
Los componentes de la inspectoría, por ser en buena parte la imagen externa de la autoridad sanitaria, debe estar integrada por personal altamente competente, capacitado, honesto, correcto,
responsable y serio en sus procederes, así como también con espíritu de superación de sus conocimientos.
Inspección: Acción de medir, examinar, ensayar o verificar una o varias características de
un producto y de compararlas con los requisitos especificados, con el fin de establecer su
conformidad

Condiciones y funciones del inspector
1 Realizará la inspección, en lo posible, durante las horas hábiles de trabajo del establecimiento,
evitando que se extienda fuera de ellas.
1 Tendrá libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos, como así también a la
revisión de los libros de elaboración y expendio de alimentos, facturas y demás documentación referente a materias primas y productos elaborados.
1 Levantará en todos los casos, un acta por triplicado, con indicación del lugar, fecha y hora,
consignando todo lo observado. El original y una de sus copias, quedarán en poder del inspector para ser giradas a su superioridad y la copia restante deberá ser entregada al propio
interesado.
1 Las actas que el inspector levante en cumplimiento de su misión deberán ser firmadas por
todos los intervinientes.
El propietario del establecimiento, su representante acreditado o la persona a cargo del mismo,
tiene derecho a hacer constar en las actas de inspección las alegaciones que crea conveniente.
Los propietarios están autorizados para recurrir administrativamente a la autoridad de Salud Pública, a los efectos de solicitar reconsideración de sanciones, peticionar plazos, ajustes de multas
y nombrar profesional, técnico o perito que los represente.

93

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Inspección sanitaria
El inspector una vez presentado en el local, deberá exhibirle al propietario la documentación que
lo identifica como tal.
La inspección de mercancías puede realizarse con las siguientes finalidades:
1 Comprobación de habilitación de establecimientos.
1 Comprobación de autorizaciones de productos.
1 Control de elaboración.
1 Inspección de productos: control del estado de conservación de los alimentos mediante examen organoléptico (aspecto – color – sabor - olor).
De la inspección pueden surgir tres alternativas, a saber:
1 Productos en condiciones reglamentarias: se labrará el acta por triplicado
1 Productos alterados, contaminados, adulterados o falsificados: se decomisarán en el acto,
labrando el acta correspondiente
1 Productos sospechosos: se deberá proceder a la extracción o toma de muestra para su respectivo análisis

Extracción y remisión de muestras para análisis
Las muestras a extraer por triplicado pueden estar constituidas por unidades originales o por fracciones de productos envasados o sin envasar (siempre y cuando sean representativas del total).
De estas tres muestras; una considerada original, se empleará para el análisis en primera instancia; la segunda, considerada duplicado, se reserva para la autoridad sanitaria, para una eventual
pericia de control, y la tercera, triplicado, quedará en poder del interesado para que analice, conjuntamente con el duplicado, en la pericia de control o para contraverificación.
El acto de la toma de muestra tendrá que realizarse ante el dueño o empleado autorizado del
establecimiento.
El tiempo entre la toma de muestra y la realización del análisis de laboratorio, debe ser el mínimo
posible.
Efectuado el examen del producto, se elevará el protocolo del análisis, el acta y el informe del laboratorio; este último tiene que ser claro y concreto para que no haya lugar a dudas, que puedan servir de
base a litigios o polémicas.
El contranálisis constituye una especie de recurso que se concede a la parte interesada, cuando
existen dudas sobre la técnica y/o los resultados de un análisis realizado por los técnicos oficiales.

94

�AUDITORÍAS

En este punto cabe destacar que no se debe trabajar para “pasar” la auditoría, tratando de
ocultar errores o fallas en presencia de un inspector. Trabajando correctamente y cumpliendo con todos los aspectos mencionados a lo largo de la guía, verá que el resultado
positivo de las auditorías será una consecuencia natural.

AUDITORÍAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
Beneficios
Los clientes no compran un producto sino la satisfacción de una necesidad. Al parecerse cada
vez más los productos en cuanto a sus características técnicas, la calidad del servicio ofrecido
por las empresas se transforma pues en un criterio de elección fundamental. Resulta entonces
de suma importancia el evaluar periódicamente los niveles de satisfacción de los consumidores
con este componente de la oferta de la empresa.
Se realizan mediante encuestas a clientes y no clientes, y permiten:
1 Conocer cuáles son los atributos valorados por los clientes en el servicio ofrecido.
1 Diagnosticar cuáles son los puntos fuertes a mantener y los puntos débiles a mejorar en el
servicio ofrecido por la empresa.
1 Identificar expectativas insatisfechas de los clientes, y por lo tanto oportunidades de diferenciarse de la competencia.
1 Elaborar programas de capacitación al personal involucrado en el servicio al cliente y la
mejora de la calidad.
Como conclusión diremos que un error puede tener serias consecuencias, además de costos no medibles como tiempo de directivos y especialistas, credibilidad de usuarios y autoridades, frustración, desorganización de operaciones, etc. Una auditoría llevada a cabo
con objetividad y responsabilidad puede identificar actividades vulnerables permitiendo
tomar medidas correctivas y preventivas.

95

�GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA SERVICIOS DE COMIDAS

Notas

96

�MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
________________________________________________________________
Dirección de Agroalimentos
Tel: (54) 11 4349 2253 Fax: 54-11 4349-2097
alimentos@magyp.gob.ar
www.agroindustria.gob.ar
www.alimentosargentinos.gob.ar
Av. Paseo Colón 922 - Of 228 (C1063ACW) CABA - Argentina

agroindustria
.gob.ar

# agroindustria

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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                <text> Reid,C.; Koppmann, M.; Santín, C.</text>
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                <text>Guía de Buenas Prácticas de Manufactura para servicios de comidas</text>
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                <text>Ministerio de Agroindustria, Buenos Aires (Argentina)</text>
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