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                    <text>Ficha 32:

PASTAS
Beneficios al dente

�NUTRICIÓN Y EDUCACIÓN ALIMENTARIA
FICHA N° 32
PASTAS: Beneficios al dente

El Código Alimentario Argentino en el artículo 706 del Capítulo IX
“Alimentos Farináceos” denomina a las Pastas alimenticias o Fideos,
a "los productos no fermentados obtenidos por el empaste y
amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos
en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua
potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a
este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso
permitido para esta clase de productos".
Clasificación de las pastas:
Pastas secas: Se refiere a los productos que se someten a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo y
cuyo contenido en agua no debe ser superior al 14% en peso.
Pastas frescas: Se refiere a los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o
semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas contempladas en el Código Alimentario Argentino (CAA),
agua potable.
Las pastas frescas también
pueden encontrarse rellenas
como los ravioles,
canelones, sorrentinos o
agñolotis. El relleno puede
ser de verdura, distintos
tipos de quesos, pollo o
carne.

Pastas secas “con huevo” o “al huevo”: Comprende a los productos que durante el
empaste y el amasado mecánico se les incorpora no menos de 2 yemas por kilogramo
de sémola o harina o sus mezclas. En estos productos, está permitido el refuerzo del
color amarillo, proveniente de la yema, por el agregado de azafrán, beta-caroteno, rocú
o cúrcuma.
Pastas frescas “con huevo” o “al huevo”: Son aquellas a las cuales se les agrega,
durante el amasado mecánico, tres yemas de huevo, como mínimo, por kilogramo de
masa.

En algunas pastas puede agregarse vegetales en su elaboración como acelga, espinaca, tomate o pimientos
rojos, dándoles el color verde o rojo característico de este tipo de pastas.

La materia prima de las pastas:
Sémola: Es el producto más o menos granuloso que se obtiene por la ruptura industrial del endosperma del Triticum
durum Desf., libre de substancias extrañas e impurezas. Según la granulometría puede ser grueso, fino o mezcla.
Cuando el producto resulta en un tamaño intermedio entre la sémola fina y la harina se denomina Semolín.
Pastas de Sémola: Son los elaborados exclusivamente con sémola de trigo durum (Trigo Candeal) y agua potable, con
o sin adición de otras substancias de uso permitido.
Pastas semoladas: Son los productos elaborados con una mezcla de partes iguales de sémola o semolín y harina
común.
Recordar entonces que las pastas identificadas como “de sémola” son diferentes a las pastas “semoladas”. En
el segundo caso se trata de un producto con agregado de harina de trigo pan, mientras que en el primero el
cereal que compone el producto es exclusivamente trigo candeal.

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Para más información: 4349-2810 / 2114 – nutricion@minagri.gob.ar

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FICHA N° 32
PASTAS: Beneficios al dente
¿Qué es el Trigo Candeal?
Hay que remarcar que el trigo candeal (clasificado taxonómicamente como: Triticum turgidum, spp. Durum L.) es una
especie diferente a la del trigo pan (Triticum aestivum).
El trigo candeal es una especie que se utiliza en la elaboración de pastas de Alta Calidad o Pastas Premium debido a
que proporciona y asegura una serie de propiedades y ventajas, tanto en sabor, textura, como en la cocción de estos
alimentos.
El trigo candeal otorga un óptimo balance entre tenacidad y extensibilidad, logrando formar una red fibrosa y elástica,
que evita las deformaciones durante el secado de las pastas y también una mayor resistencia a la cocción, minimizando
la extracción de almidón y por ende el “pegado” de los productos. De esta forma, las pastas elaboradas con trigo
candeal no se deforman ni se deshacen, tampoco se pasan ni se pegan.
Además, las pastas elaboradas con trigo candeal contienen almidón de más lenta digestión que los productos hechos
con harina de trigo pan, por lo que su índice glucémico es más bajo.
El índice glucémico mide la rapidez con la que los carbohidratos de un alimento suben el nivel de glucosa en la sangre.
En este sentido, los alimentos de bajo índice glucémico son importantes para las personas que deben controlar su
glucemia o azúcar en sangre.
Características nutricionales de las pastas
Además de los beneficios de las pastas elaboradas con trigo candeal, es importante destacar que todas las pastas
aportan nutrientes necesarios para mantener una alimentación completa.
Las pastas se encuentran dentro del grupo de los cereales en la gráfica de la alimentación y, en conjunto con las
legumbres, conforman la base de nuestra alimentación. De esta forma, aportan:
Energía: necesaria para realizar nuestras actividades diarias.
Vitaminas del complejo B: vitaminas que
colaboran en la obtención de energía y participan en
la formación de glóbulos rojos.
Fibra: importante en la alimentación ya que
colabora en el mantenimiento de la salud del
aparato digestivo, así como también contribuye con
una lenta absorción de los hidratos de carbono.
Además las pastas son ideales para combinar con
hortalizas y semillas que agregan fibra a la
preparación.
Los hidratos de carbono complejos: los cuales
tienen una absorción más lenta a diferencia de los
hidratos de carbono simples, que se encuentran en
el azúcar y los dulces.
Minerales: se destaca el contenido de fósforo, que
colabora en la formación de huesos y dientes; así
como también el contenido de potasio, mineral que
colabora en diferentes funciones como formación de
proteínas, control de la actividad del corazón, entre
otras.
Por otro lado, las pastas no aportan colesterol ni
grasas saturadas (a excepción de las que tienen
huevo), debido a que sus ingredientes son de origen
vegetal.
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FICHA N° 32
PASTAS: Beneficios al dente
Malos mitos: La pasta engorda
La idea de que la pasta engorda tiene sus raíces en la creencia de que como la pasta se hace con harina, que no es
otra cosa que almidón, esta aporta grandes cantidades de energía, en conclusión, genera sobrepeso u obesidad.
Este mito es falso ya que para que un plato de pasta provoque un aumento de peso tendría que ser consumido en
grandes cantidades, durantes varias comidas, varias veces en la semana. De esta forma, el causante de sobrepeso u
obesidad no es la pasta sino las cantidades poco adecuadas que se consumen.
La pasta es un alimento muy importante en nuestra alimentación y debe de ser ingerido con el fin de propiciarnos
energía y nutrientes para hacer frente a todas las funciones del organismo. La cantidad de hidratos de carbono colabora
con el buen funcionamiento de órganos importantes como es el cerebro, al mismo tiempo que aporta vitaminas
necesarias para el correcto funcionamiento del corazón y los músculos del cuerpo.
Cabe resaltar que es un alimento que no posee grasas y colesterol, a menos que se
opte por consumir pastas al huevo o pastas con huevo.
Las pastas tienen un espacio importante en nuestra alimentación, es necesario
incluirlas en la dieta manteniendo un consumo moderado de sus porciones y
acompañándolas con otros alimentos que la enriquezcan con más nutrientes como
verduras, y que no le agreguen nutrientes que contribuyan a aumentar excesivamente
su valor calórico como crema y manteca.

No se debe eliminar las
pastas de la alimentación.
Estas, contienen hidratos de
carbono ideales para el
buen funcionamiento del
cerebro y entregar energía al
cuerpo para realizar todas
las actividades diarias.

Consejos para su compra
Si las pastas que se van a utilizar son secas se deberá de observar en el rótulo del alimento: denominación de venta,
lista de ingredientes, contenidos netos, identificación del origen, identificación del lote, fecha de duración, preparación e
instrucciones de uso del alimento y el rotulado nutricional.
En cambio, las pastas frescas podrán comercializarse en el mismo sitio de su elaboración, a
granel, en planchas, unidades y/o al peso, en bandejas, envolturas u otros medios
adecuados, sin obligación de envasado y rotulación.

Está prohibida la
venta de pastas
alimenticias secas
sueltas.

Aquellas pastas a las que se les han colocado sustancias conservadoras, siendo sometidas a
un tratamiento tecnológico de conservación para que tengan mayor vida útil, se las puede encontrar con la
denominación de “Larga Duración”.
Conservación
Cuando las pastas son SECAS se deberán guardar en su envase original cerrado, hasta 2 años, o una vez abiertos en
recipientes herméticos, en un lugar fresco y seco. Una vez cocidas se pueden conservar como máximo 4 días en la
heladera o 6 meses en el freezer.
Cuando las pastas son FRESCAS, idealmente se deberá comprar y consumir en el mismo día. Se podrán guardar en la
heladera de 2 a 3 días a una temperatura entre 2 a 4°C, y en el freezer hasta 6 meses a una temperatura de – 18°C.

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FICHA N° 32
PASTAS: Beneficios al dente
Beneficios del consumo de pastas:
• Puede utilizarse para realizar variedad de preparaciones frías o calientes. Asimismo se las puede utilizar como
entradas, platos principales o guarniciones.
• Las pastas integrales y las comunes cocinadas “al dente”, tienen un menor índice glucémico en comparación con
las comunes, evitando aumentos bruscos de la glucosa en sangre de las personas con diabetes.
• Generan sensación de saciedad, ya que poseen hidratos de carbono complejos.
Virtudes de la pasta seca
! Fácil y rápida preparación: Se necesita solo agua caliente, cocinándose en pocos minutos.
! Buena relación costo-beneficio: Un envase de pasta seca de 500g, alcanza para porciones. Si se agrega una
entrada puede rendir para 6 porciones.
! Durabilidad: Se puede almacenar hasta 2 años en envase cerrado, aunque se debe constatar con la fecha de
vencimiento.
! Aceptación: A casi todas las personas le gusta su sabor y textura.
! Buena combinación con otros alimentos: Pudiéndose realizar un sin fin de preparaciones.

Recetas
Ensalada “Pescado Elegante”:

Sopa multicolor

Atún

1 lata

Zapallo anco

100 g

Pimiento colorado

½ unidad

Zanahorias

100 g

Aceitunas

5 unidades

Puerro

1 tallo

Fideos “moñito”

300 g

Fideo fino

100 g

Elaboración:

Agua

2 Lt

Cocinar los fideos, luego escurrir y dejar enfriar en la
heladera.

Elaboración:

Una vez frío incorporar los pimientos cortados en
cubitos, las aceitunas cortadas a la mitad y si carozo e
incorporar la lata de atún previamente escurrida.
Condimentar con aceite de oliva

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Cortar las verduras en cuadraditos, cocinarlas en una
cacerola con agua. Una vez cocidas agregar los fideos
y dejar cocer durante 5 minutos.

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FICHA N° 32
PASTAS: Beneficios al dente
Spaguetis con espinaca y tomate cherry
Espaguetis

300 g

Pastas al dente

Espinacas

300 g

Tomates cherry

150 g

Ajo

2 dientes

Cocinar las pastas “al dente” significa
realizar una cocción en la cual la parte
externa de la pasta esta cocida y su
interior se encuentra semicrudo.

Manteca

20 g

Pimienta

c/n

Aceite de oliva

c/n

Elaboración:
Cocinar la pasta hasta su cocción. Escurrir los espaguetis y dejar
enfriar, echarles un chorrito de aceite. Picar los ajos finamente. En
una sartén derretir la manteca y con el aceite, seguidamente
agregar los ajos para que se doren. Agregar la espinaca bien limpia
y los tomates cherry cortados por la mitad, saltear por 2 minutos.
Por último agregar los espaguetis por 1 minutos para calentar.

Este tipo de cocción no solo aporta otro
sabor sino también tiene beneficios para
el organismo. Al evitar la cocción total
del almidón se dificulta su digestión y,
consecuentemente se enlentece su
asimilación. De esta forma se libera la
energía poco a poco y de manera
prolongada, lo cual permite generar
mayor sensación de saciedad y la
reducción del índice glucémico.

Bibliografía
! Dirección de mercados agroalimentarios, Informe Trigo Candeal, Newletter Nro 59, Gacetilla Informativa del sector Agroalimentario, Marzo
2011.
! Código Alimentario Argentino (CAA), Capítulo IX: Alimentos Farináceos- Cereales, Harinas y Farináceos. Disponible en:
http://www.anmat.gov.ar/webanmat/codigoa/CAPITULO_IX_Harinas_actualiz_06-03.pdf
! UNESCO “Dieta Mediterránea” como candidata a formar parte del “Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad”, 2007.
! “Guía
de
Alimentos
para
alimentos
envasados”.
Disponible
en:
http://www.alimentosargentinos.gov.ar/contenido/publicaciones/calidad/Guias/GRotulado_2011_Mar.pdf
! “Pasta for children arround the world”. International Pasta Organization (IPO), 2008.
! “Pasta para todos”, Organización Internacional de la Pasta (ISO), Health Through Heritage, 2011.
! Paola Silva et al; “Las pastas de calidad y el trigo candeal”; Investigación-Trabajos Académicos; Laboratorio Relación Suelo-Agua-Planta,
Departamento Producción Agrícola, Universidad de Chile.

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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                    <text>Guía de Buenas Prácticas
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Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ing. Carlos Horacio Casamiquela
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Dr. Gabriel Delgado
Subsecretario de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías
Ing. Oscar Solís
Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
Lic. Jorge Neme
Director Nacional de Procesos y Tecnologías
Ing. Mariano Lechardoy
Director de Agroalimentos
Dr. Pablo Morón
Coordinador Programa de Asistencia Integral para el Agregado de Valor en Agroalimentos
Cr. Ambrosio Pons Lezica
Responsables de los contenidos de la Guía realizada en 1998
Lic. María Laura Etcheverry (Programa Calidad 2000 - SAGPyA)
Ing. Agr. Mercedes Nimo (Dirección Nacional de Alimentación-SAGPyA))
Téc. Andrea Janin (Dirección Nacional de Alimentación-SAGPyA)
Ing. Zoot. Gabriel Pons (SENASA)
Lic. Susana Fattori (INAL)
Lic. Claudio Marconi (INTA-PROAPI)
Lic. Isabel Tiscornia (INTI)
Lic. NéstorMalacalza (Ministerio de AsuntosAgrarios de la Pcia. De Bs. As.)
Ing. Agr. Mauricio Rabinovich (UniversidadNacional de Luján-PROAPI)
CPN Julio Di Giovanni (Cámara de Fraccionadores)
Dr. Carlos Tapia (Consultor)
Ing. Agr. Paula Feldman (Dirección de Promoción de la Calidad Alimentaria-SAGPyA)
Adaptadores del texto original 2003
Lic. Graciela Rodríguez (INTA H. Ascasubi. PROAPI)
Ing. Agr. Martín Testani (INTA H. Ascasubi)
Ing. Agr. Pablo Izcovich (Miel del Valle)
Ing. Agr. Germán Balbarrey
Lic. Néstor Malacalza (Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. De Bs. As.)
Ing. Agr. Mercedes Nimo (Dirección Nacional de Alimentación-SAGPyA)
Adaptadores del texto original 2014
Ing. Agr. Viviana Marini (Programa de Asistencia Integral para el Agregado de Valor en Agroalimentos)
Ing. Alm. Margarita Henriquez Moya (Dirección de Agroalimentos)
Revisión
Natalia Salinas Somoza (Programa de Asistencia Integral para el Agregado de Valor en Agroalimentos)

Diseño
DG José María Salinas Somoza

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�Guía de Buenas Prácticas
Apícolas y de Manufactura
RECOMENDACIONES

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

INDICE

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7

INTRODUCCIÓN

9

CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO: MIEL

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CADENA AGROALIMENTARIA DE LA MIEL

27

BUENAS PRÁCTICAS EN EL MANEJO DE COLMENAS

41

BUENAS PRÁCTICAS EN COSECHA DE MIEL Y TRANSPORTE DE ALZAS MELARIAS

51

PRINCIPIOS GENERALES DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA - BPM

93

GLOSARIO

97

LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

101

ANEXOS

108

CONSIDERACIONES FINALES

�ACERCA DE
Esta publicación ha sido elaborada y actualizada
para difundir las Buenas Prácticas Apícolas y de
Manufactura en la producción de miel, apuntando
a la obtención de un producto inocuo, saludable,
sano y de calidad respetando el medio ambiente,
la salud de los trabajadores y los consumidores.
Estas recomendaciones pretenden ser una guía
que dé rápidas respuestas a las preguntas que,
con mayor frecuencia, se realizan los productores
y elaboradores.
Se trata de una revisión y actualización del Manual
realizado originalmente en el año 1998, respetando la autoría y los conceptos vertidos en la misma.
La intención de los autores ha sido la de generar
una guía de fácil lectura, ágil en sus conceptos y
de rápida comprensión.
La aplicación adecuada de esta forma de trabajo y
de organización permitirá que todos los integrantes del sector apícola se articulen de acuerdo a
las normas que rigen tanto en el mercado nacional
como en el internacional. Individualmente considerados, mejorarán su producción y sus posi-

bilidades económicas, pero analizados como conjunto, harán que la apicultura argentina incremente
sus ventajas competitivas, que ya la han convertido en potencia exportadora.
Atendiendo a esta realidad, desde el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca se han establecido
algunas pautas de trabajo que apuntan a la obtención de un producto que se encuadre dentro de
las exigencias del mercado, y por este motivo, a
través de esta herramienta de difusión se espera
concienciar al productor apícola para que transite
conjuntamente con los organismos de apoyo, el
camino de la excelencia.
La implementación de las Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura implica, por lo demás, tomar
un compromiso de largo plazo, asumiendo que la
producción de miel tiene posibilidades de cobrar
un protagonismo impensable años atrás. El primer
paso de ese camino es averiguar qué son y cómo
se adoptan las Buenas Prácticas. Esta guía brinda
las respuestas.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

8

�INTRODUCCION
La actividad apícola Argentina se encuentra desde
hace algunos años en franca expansión.
El notable crecimiento de la producción y exportación se debe al aumento de la demanda externa
en los mercados tradicionales y en los nuevos.
Este fenómeno se ve acompañado por la disminución de la cosecha de miel en los principales países productores, por razones climáticas y sanitarias. Estos sucesos acontecidos desde mediados
de la década del 90 tuvieron como consecuencia
un incremento del precio promedio.

pificación por origen botánico, la certificación de
calidad por protocolos, la producción orgánica y el
desarrollo de otros productos de la colmena como
polen, propóleos, jalea real o apitoxina, como algunos ejemplos. Estos últimos cuentan con un
importante potencial, ya que la demanda internacional es creciente e insatisfecha.

Argentina es el tercer productor mundial después
de China y Turquía y segundo exportador después
de China (FAO y Comtrade, 2013).

Las tendencias actuales de los mercados exigen
la obtención de productos alimenticios inocuos,
genuinos y que preserven el medio ambiente. La
calidad de un producto posee dos componentes:
uno intrínseco y otro extrínseco. El primero tiene
que ver con características particulares y con las
potencialidades en cuanto su diferenciación. El
segundo depende del consumidor, que es quien
reconocerá y lo valorará diferencialmente.

Debemos destacar que la producción argentina
está destinada, casi en su totalidad, al mercado
internacional ya que más del 95% se exporta, básicamente como producto a granel.

Los gustos y preferencias de los consumidores están orientados hacia productos naturales y sanos
que cuenten entre sus propiedades con beneficios
para la salud. La miel es un claro ejemplo.

En cuanto a la calidad, la miel argentina está considerada como una de las mejores del mundo
debido a sus características organolépticas y a
su composición química. Los valores de los parámetros de calidad (HMF, humedad, acidez) están muy por debajo de los límites establecidos por
las reglamentaciones internacionales. Es utilizada,
principalmente, para el consumo directo y para
mezclar con mieles de inferior calidad.

Una forma efectiva de lograr la satisfacción del
cliente a través de una producto de calidad, es la
aplicación de las Buenas Prácticas Apícolas y de
Manufactura, herramientas indispensables en el
camino de la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad.

Es posible incorporar valor agregado a la actividad
a través de distintos mecanismos de diferenciación. Estos pueden ser el fraccionamiento, la ti-

Las exigencias de los países compradores requieren una adaptación del sistema de producción a
las nuevas demandas del mercado. La prevención
y la capacitación son los medios para lograr este
importante objetivo.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

RECOMENDACIONES

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Guía de Buenas Prácticas
Apícolas y de Manufactura

�CARACTERIZACIÓN
DEL PRODUCTO: MIEL

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

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�CARACTERIZACIÓN
DEL PRODUCTO:
MIEL
LA MIEL
Es un alimento nutritivo que provee energía inmediata al organismo por la presencia de azúcares
simples que se asimilan fácilmente. Al mismo tiempo posee la propiedad de inhibir el crecimiento de
bacterias y favorece la recuperación en algunas
afecciones y desequilibrios nutricionales.
Es producida por abejas melíferas a partir del néctar de las flores, de las secreciones procedentes
de partes vivas de las plantas y/o de excreciones
de insectos succionadores de plantas que quedan
sobre partes vivas de las mismas. Las abejas recolectan estas materias azucaradas, las enriquecen
con sustancias propias y las almacenan en los panales hasta su maduración.

Está compuesta mayoritariamente por azúcares,
con predominancia de glucosa y fructosa, aunque
contiene además una mezcla compleja de otros
hidratos de carbono y compuestos que resultan
beneficiosos para el organismo, como enzimas,
aminoácidos (componentes elementales de las proteínas), ácidos orgánicos, minerales, cera, granos
de polen y sustancias que confieren aroma y color.
La miel no debe contener aditivos, sustancias inorgánicas u orgánicas extrañas a su composición
(insectos, larvas, granos de arena u otros).
No puede denominarse miel a aquel producto
que no provenga directamente de las abejas.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Características Sensoriales
Las características sensoriales de la miel, como el
color, aroma, sabor y consistencia, se asocian con
su origen geográfico y botánico.
El color es una característica de importancia comercial, ya que, en general, son muy apreciadas
las mieles claras. Sin embargo el tiempo y la exposición a altas temperaturas la oscurecen.
Su olor y sabor deben ser los característicos siendo afectados, ambos, por calentamiento a altas
temperaturas.
La consistencia de la miel puede ser líquida o cristalina; la mayoría de las mieles cristalizan con el tiempo,
y la velocidad de cristalización se ve favorecida ante
una mayor proporción de glucosa en su composición.

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La exposición a altas temperaturas altera las
características sensoriales de la miel

�CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO:MIEL

COMPOSICIÓN QUÍMICA PROMEDIO DE LA MIEL
COMPONENTES PRESENTES EN MAYOR PROPORCIÓN
AGUA
AZÚCARES (glucosa y fructosa)

99 %

COMPONENTES PRESENTES EN MENOR PROPORCIÓN

1%

ÁCIDOS ORGÁNICOS (Glucónico, cítrico, málico, succínico, fórmico, acético, butírico,
láctico, piruglutámico, etc.)
NITRÓGENO (Proteínas y aminoácidos)
ENZIMAS (Diastasa, invertasa, glucoxidasa, fosfatasam catalasa)
MINERALES (Sodio, potasio, calcio, magnesia, clonur, sulfato, fosfatos, silicatos, etc.)
COMPONENTES MENORES (Pigmentos, sustancias saborizantes y aromáticas, tanino,
acetilcolina, vitaminas)
HIDROMETILFURFURA

5-7 Mg/Kg

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

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�CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO:MIEL

Características Físico-Químicas
La miel debe contar con determinadas características físico-químicas cuya variación es fácilmente
detectable a través de un análisis. Dichas características pueden agruparse según se relacionen con
la madurez, la limpieza en el proceso y el deterioro
durante su almacenamiento.

Madurez
Durante el proceso de maduración, el néctar se
modifica hasta transformarse en miel. Este proceso involucra modificaciones en la proporción de
azúcares y pérdida de humedad por evaporación.
La variación en el contenido de azúcares puede
deberse a adulteraciones por la adición de sustancias azucaradas, o suministro de alimentación
artificial a las colonias al inicio de la mielada, o
mientras éstas tienen alzas melarias.
El máximo de humedad permitido es de 20%, este
valor puede ser superior si la miel se cosecha antes que las abejas retiren el exceso de humedad
en los panales.
Cuando la miel tiene menos del 20% la abeja opercula los panales y la almacena para su uso posterior. Por lo tanto, cuanto mayor sea el número de
celdas con miel operculadas, más seguros estaremos de cosechar una miel con reducido porcentaje de humedad. Si las condiciones de almacenamiento poscosecha son inadecuadas, también
podría incrementarse el porcentaje de humedad
en la miel.
El porcentaje de agua superior al 20%, favorece el
desarrollo de mohos y levaduras que desencade-

nan el proceso de fermentación. La miel fermentada tiene olor y sabor a vinagre y no puede ser
comercializada.

Limpieza en el proceso
Una miel limpia no debe contener materia ajena a
su composición.
Las mieles poseen en su composición pequeñas
cantidades de minerales(cenizas) originarios de su
materia prima, sin embargo altos porcentajes de
minerales en miel se relaciona con problemas en
la manipulación del alimento(presencia de polvo,
arena, etc.).
La miel de flores puede contener como máximo
0,6% de minerales (cenizas), mientras que la miel
de mielada hasta 1%.
La miel adulterada con melaza también puede presentar un alto porcentaje de cenizas.
No se admiten metales pesados (Plomo, Zinc,
Cadmio, otros) que superen los máximos permitidos en los alimentos. Estos elementos, generalmente provienen del desgaste de algunos metales
en contacto con la miel, combustión de motores
durante las actividades de extracción y proceso y
de la contaminación del medio ambiente.
La miel debe filtrarse para evitar la presencia de
sólidos insolubles en agua, ajenos a su composición. De esta manera se eliminan restos de insectos, granos de arena, trozos de panal y cera, polvo
y otros sólidos insolubles.
El valor máximo permitido de sólidos insolubles
presentes es de 0,1%.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Un valor elevado de sólidos insolubles puede deberse a un filtrado inadecuado y problemas de higiene.

miel y es más pronunciado si la miel es muy ácida.
El valor máximo permitido es de 40 mg/kg.

Deterioro

Si es necesario aplicar algún tratamiento térmico, la
pasteurización es el proceso adecuado para no alterar, significativamente, las características de la miel.

El deterioro se refiere a la alteración de las características propias de la miel, consecuencia del sobrecalentamiento, el envejecimiento y la fermentación. Esto se
mide a través de la acidez libre, la actividad enzimática
y la cuantificación del hidroximetilfurfural (HMF).

Las condiciones de almacenamiento afectan directamente a la miel, la exposición de los tambores de miel al sol en forma directa aceleran la
transformación de azúcares en HMF.

La acidez libre se mide en función de los ácidos
orgánicos que naturalmente contiene la miel.
Los valores normales de acidez se incrementan si
la miel ha fermentado y esto sucede en mieles con
elevados porcentaje de humedad donde se han
desarrollado mohos y levaduras. El valor máximo
permitido es de 40 meq/kg.
Las enzimas son componentes minoritarios de la
miel, pero su actividad enzimática es fundamental
para la transformación del néctar en miel, ya que
modifica azúcares complejos en simples, de fácil
asimilación.
El Código Alimentario Argentino contempla la determinación de la actividad diastásica (una de las
enzimas de la miel) como una forma de valorar
calidad, no por su importancia dietaria, sino por
su sensibilidad al calor e inactivación por envejecimiento de la miel.
El hidroximetilfurfural (HMF) es un compuesto derivado del calentamiento de azúcares a elevadas
temperaturas. La miel recién extraída haciendo
uso de las Buenas Prácticas de Manipulación contiene un pequeño porcentaje de HMF (5 a 7 mg/
kg), que se incrementa con el envejecimiento de la

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Las fallas en las características de calidad
enunciadas por un manipuleo inadecuado
del producto son detectadas fácilmente a
través de un análisis.

�CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO:MIEL

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

20

Características relacionadas
con la Inocuidad

bién deberá cumplir con las normativas del país
de destino.

Para garantizar la inocuidad y salubridad de la
miel se debe realizar la manipulación higiénica del
alimento, el manejo seguro de los medicamentos
veterinarios y de otros productos químicos, tanto
en las actividades de campo como durante el procesado del producto.

La presencia de bacterias coliformes y/o abundancia de hongos y levaduras en la miel sugieren una
falta general de higiene y saneamiento en la manipulación del alimento, en el proceso de extracción,
envasado y/o almacenamiento.

La miel debe estar exenta de materiales extraños
que puedan causar daños al consumidor.

Los análisis químicos y microbiológicos deben realizarse en laboratorios oficiales o acreditados y sus
resultados deben conservarse por un periodo de
tiempo similar a la vida útil del producto.

En el caso de residuos de sustancias químicas
(antibióticos, piretroides, órgano-clorados, organofosforados, metales pesados, otros) y contaminantes microbiológicos, la miel deberá cumplir con
los límites máximos establecidos en la legislación
nacional vigente; en caso de exportaciones, tam-

Los requisitos de calidad higiénico-sanitaria
básicos exigidos en el ámbito nacional e internacional sólo se lograrán a través de la
aplicación de las Buenas Prácticas Apícolas
y de Manufactura.

�CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO:MIEL

una buena miel es el resultado de
dos factores:
El trabajo de las abejas para producirla.
La intervención del hombre para extraerla.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

RECOMENDACIONES

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Guía de Buenas Prácticas
Apícolas y de Manufactura

�CADENA
AGROALIMENTARIA DE LA MIEL

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

CADENA
AGROALIMENTARIA
DE LA MIEL
De forma resumida se puede representar la Cadena
Agroalimentaria de la miel de la siguiente manera:

FLUJO INFORMATIVO DE MERCADO

PRODUCCIÓN PRIMARIA

PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO

ACOPIO
Y DISTRIBUCIÓN

TRANSFORMACIÓN

CONSUMO

24

�CADENA AGROALIMENTARIA DE LA MIEL

La producción primaria de la miel involucra todas
las actividades que el apicultor realiza en las colmenas para la obtención del panal con miel y su
transporte a la Sala de extracción.
El procesamiento y almacenamiento considera la
extracción de miel líquida hasta su envasado, que
tradicionalmente se realiza en tambores de aproximadamente 300 kg. También se considera aquí el
almacenamiento temporal de dichos envases para
su posterior venta.
El acopio y distribución contemplan la concentración de grandes volúmenes previa a las exportaciones, para poder dar respuesta a las demandas
externas, como así también, aunque en menor
medida para el fraccionado local. El 95% de la miel
producida se exporta y el 4% es fraccionado para
el consumo interno.

Dentro del eslabón de transformación se incluyen
todos los procesos que modifiquen de alguna manera la miel extraída del panal, como productos
deshidratados, ingredientes formando parte de
otro alimentos, entre otros. Solo el 1% de la miel
tiene este destino.
Por último el consumo incluye principalmente la
demanda de los importadores de otros países. En
menor proporción el consumo directo como miel
de mesa y el de alimentos que incluyen la miel
como parte de sus ingredientes.
El flujo de información es un punto crucial a tener
en cuenta para tomar decisiones estratégicas. Los
consumidores son quienes establecen las características del producto que desean comprar. La
información se dirige desde los puntos de venta
hacia la producción primaria.

25

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

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�CADENA AGROALIMENTARIA DE LA MIEL

En el tramo de la cadena que corresponde a nuestro
país, suelen presentarse varios actores: el productor,
1 a 2 instancias de acopio y el exportador. En el país
de destino estarían el importador, el fraccionador,
uno o más distribuidores y el consumidor final.
Como se puede ver la información referida a las
preferencias del consumidor final se encuentran
distantes del productor. Para que la información
circule de manera eficiente, se requiere que la comunicación entre los actores sea ágil. Para esto,
las integraciones, ya sean entre productores (Integración horizontal), o entre actores de la cadena
(Integración vertical) se presentan como alternativas sumamente ventajosas, permitiendo acrecentar la competitividad de la cadena en su conjunto.

COMO CIERRE DE ESTE CAPÍTULO VALE
LA PENA TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES:
Respetar las Buenas Prácticas Apícolas y de
Manufactura permite mantener y mejorar la
calidad, cumpliendo con los requerimientos
de los consumidores.
Conocer acerca de los requerimientos y tendencias de los consumidores es fundamental
para acrecentar la competitividad de la cadena agroalimentaria de la miel.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

RECOMENDACIONES

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Guía de Buenas Prácticas
Apícolas y de Manufactura

�BUENAS PRÁCTICAS

EN EL MANEJO
DE COLMENAS

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

BUENAS PRÁCTICAS

EN EL MANEJO
DE COLMENAS
El apicultor es el principal responsable de la obtención de una miel pura y sin contaminaciones, por
lo tanto debe estar adecuadamente entrenado y
capacitado para llevar a cabo esta tarea.
Con la finalidad de obtener un producto apto para el
consumo humano, en este capítulo se destacan aspectos a tener en cuenta en el manejo de los apiarios: ubicación, alimentación, sanidad y materiales.

30

�BUENAS PRÁCTICAS EN EL MANEJO DE COLMENAS

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

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�BUENAS PRÁCTICAS EN EL MANEJO DE COLMENAS

De los Apiarios
Todos los productores apícolas se deben registrar
ante la autoridad competente los establecimientos (Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios-RENSPA) y cada uno de los apiarios en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA).
Cada apicultor identificará sus apiarios con un número otorgado por la autoridad sanitaria nacional
competente, a fin de concretar la trazabilidad de
su producción.
Es obligatorio identificar el material apícola de forma legible con el número de RENAPA otorgado.

Del Productor
Todos los productores que cuenten con una producción apícola de CINCO (5) colmenas o más, ya
sean de cría, producción de núcleos, reinas, paquetes, miel, jalea real, propóleos, polen u otros
productos apícolas deben registrarse obligatoriamente ante la autoridad sanitaria competente.
Asimismo, toda persona física o jurídica que se dedique al manejo de colmenas: producción y/o empleo
de abejas como polinizadoras de cultivos entomófilos, queda comprendida en estas disposiciones.

Se recomienda ubicar los apiarios en zonas no
inundables, de fácil acceso, reparados, con fuentes de agua cercanas y protegidos de los enemigos naturales.
Tanto las fuentes naturales de agua como las provistas por el apicultor (bebederos) no deben estar
contaminadas.
Si se establecen bebederos de metal en los apiarios, éstos deben ser recubiertos con pintura
epóxica, resina fenólica o cera de abejas.
Las colmenas se situarán en áreas libres de malezas excesivas y elevadas del nivel del piso para
favorecer el manejo y la ventilación de la misma.
Es muy importante ubicar los apiarios donde exista
abundante flora, ya que de ésta va a depender la alimentación de las abejas, la producción de polen y miel.
La zona de liberación estará exenta de aplicaciones intensivas de plaguicidas y otros agroquímicos. En caso de aplicaciones se deben tomar las
medidas preventivas para reducir la posibilidad de
contaminación y pérdida de colonias.

Ubicación de los Apiarios

Es recomendable mantener el área de los apiarios
libre de desechos, tales como bolsas y botellas
plásticas, remanentes de medicamentos, restos
de panales y de alimentos, material apícola en
desuso, entre otros.

Los apiarios deben ubicarse en predios alejados de
áreas urbanas o con riesgo de contaminación, como
centros industriales, rellenos sanitarios, basureros,
aguas residuales, áreas con aplicaciones de plaguicidas (insecticidas, fungicidas y herbicidas) y explotaciones pecuarias intensivas (aves, porcinos, otros).

Para el traslado de colmenas, núcleos y paquetes de abejas se cumplimentarán las disposiciones vigentes de la autoridad sanitaria competente
(Resolución 278/2013 de SENASA), referente a las
inspecciones sanitarias previas de las colmenas,
estar amparado por el Documento para el Trán-

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

sito de Animales (DTA) o Documento de Tránsito
Electrónico (DT-e), como así también, las prohibiciones de traslados, etc.
Es importarte destacar que se prohíbe el traslado
ante la detección de signos de Loque Americana,
colmenares con niveles de Varroasis en fase forética por encima del uno por ciento (1%), ante la
presencia o sospecha de cualquier plaga exótica
yen caso de duda sanitaria.

ALIMENTACIÓN ARTIFICIAL
La base de la alimentación de las abejas debe ser
la miel y el polen producidos y almacenados en el
propio panal.
Si es necesario recurrir a la alimentación artificial se

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deberá considerar la fortaleza de la colonia, la época del año y las condiciones de la flora de la región.
Es indispensable tomar las precauciones necesarias para evitar que durante la alimentación de las
abejas se desencadene o propicie el pillaje.
Los sustitutos energéticos más utilizados son el
azúcar y el jarabe de maíz.
Se debe ser muy cuidadoso con el producto utilizado, el momento y las dosis, ya que excesiva
presencia de jarabe de maíz se evidencia en la miel
y los análisis para exportar, los que determinaran
que la miel se encuentra “adulterada”.
No se debe alimentar con miel la colmena ya que
puede transmitir esporas de enfermedades de cría
(Loque americana).

�BUENAS PRÁCTICAS EN EL MANEJO DE COLMENAS

La alimentación deberá realizarse exclusivamente
cuando las colmenas se encuentren en cámara de
cría y en época alejada de la mielada. La cantidad
y el momento de la alimentación son importantes,
ya que si la colonia no alcanza a procesar el insumo agregado, existe la posibilidad de fermentación, con el riesgo sanitario que trae aparejado. No
se deben suministrar medicamentos en la alimentación artificial.
Una vez colocadas las alzas melarias destinadas
a la cosecha no se debe alimentar con sustitutos.
En ningún caso los insumos utilizados y la calidad
del agua deberán producir riesgo de contaminación para los productos de la colmena.
Se deberá mantener la higiene de las instalaciones y
elementos utilizados para la elaboración del alimen-

to y su distribución (mesadas, mangueras, bombas,
bidones, dosificadores, alimentadores, etc) para
evitar la contaminación del producto final. Los utensilios y alimentadores deben almacenarse en un lugar que cumpla con las características de limpieza
e higiene que se describen en el ítem “Programa de
Limpieza y Desinfección” de este manual.
El personal que suministra el alimento debe estar
sano y lavarse las manos antes de iniciar las tareas. Se deben encontrar disponibles los elementos de higiene (agua, jabón) para la higienización
de las manos.
Toda vez que se alimente artificialmente, deberá
llevarse un registro donde conste el origen del insumo, la cantidad y fecha de suministro de los alimentos (Anexo I Planilla de Campo).

35

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

MANEJO SANITARIO
El objetivo es mantener colmenas sanas, fuertes y
productivas, evitando la posibilidad de contaminar
con productos químicos los productos que se obtienen de ellas. Por ello:
Se debe procurar que todas las prácticas de
manejo estén dirigidas a la prevención de las
enfermedades, adoptando sistemas de monitoreo estratégicos, renovación continua de ceras y
reinas, alimentación adecuada, introducción de
material vivo con sanidad adecuada, entre otros.

No administrar medicamentos durante la época de cosecha, ya que los residuos de estos
medicamentos no llegan a degradarse y se difunden tanto a la miel como a la cera.

Realizar revisaciones sanitarias en forma periódica para detectar enfermedades, especialmente en otoño y primavera, momentos en los
que se manifiestan clínicamente las enfermedades de la cría y se determina el desarrollo
poblacional de los agentes parasitarios (Anexo
II Registro de Monitoreos y Tratamientos).

El uso de medicamentos clandestinos y preparaciones caseras (tablitas, polvos, pastillas, líquidos,
tortas y ungüentos) ponen en riesgo las exportaciones de miel de nuestro país y por lo tanto el
futuro de la apicultura argentina.

Aislar las colmenas afectadas, respetando las
medidas de higiene y limpieza de los materiales, de los equipos y del propio apicultor.

Los guardapiquera evitan el ingreso de roedores
en las colmenas. Las excretas de roedores contaminan la miel y el material. Si se encuentra un
nido o un roedor dentro de la colmena se debe
desinfectar el material.

La aplicación de medicamentos siempre debe
realizarse en forma curativa y nunca en forma
preventiva, utilizando solo productos autorizados por SENASA.
Informarse acerca del correcto uso de los medicamentos, leer los marbetes y no apartarse
de las indicaciones de aplicación de los laboratorios, para evitar dejar residuos en la miel.
Adquirir los medicamentos, sólo en envases originales con etiquetas y marbetes intactos, verificando la integridad de los mismos.

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Se debe respetar el período de carencia, que
es el tiempo que tiene que transcurrir entre la
última aplicación del producto veterinario y la
colocación de alzas melarias en la colmena.
Esto permite asegurar la no presencia en la
miel, de trazas o metabolitos del medicamento por encima del Límite Máximo de Residuos
(LMR), garantizando de este modo la inocuidad
del producto final.

Del Almacenamiento
de Medicamentos Veterinarios
Los medicamentos veterinarios, ácidos orgánicos
u otros productos utilizados en sanidad apícola
deben ser almacenados en lugares de uso exclusivo y seguros (armarios o en refrigeración), cerrados, identificados y de acceso restringido a las
personas no autorizadas.
Se debe verificar que se cumplan las condiciones de

�BUENAS PRÁCTICAS EN EL MANEJO DE COLMENAS

37

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

temperatura y luminosidad adecuadas para su correcta conservación según lo recomendado en la etiqueta.

De la Disposición final
de Envases de Productos
Veterinarios
Los envases de los productos veterinarios vacíos
no deben ser reutilizados.

En este registro se debe especificar:
Producto veterinario utilizado (nombre comercial y /o principio activo).
Dosis empleada.
Vía y fecha de administración.
Plaga o enfermedad controlada.

Su eliminación debe efectuarse de manera, que se
evite su exposición a las personas y la contaminación del ambiente, en un lugar destinado a tal
efecto, hasta que se realice su eliminación y disposición final.

Días de espera antes de cosecha.
Identificación de las colmenas tratadas.
Responsable de la aplicación y observaciones.

Se recomienda llevar registro del manejo sanitario
implementado en el apiario, a fin de asegurar en
todo momento la trazabilidad del producto.

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Ver el Anexo I Planilla de Campo y Anexo II Registro de Monitoreos y Tratamientos.

�BUENAS PRÁCTICAS EN EL MANEJO DE COLMENAS

Es recomendable que cada apicultor tenga en su
poder el comprobante de compra del medicamento utilizado.

debe hacerse con productos no contaminantes al
medio ambiente y/o a los productos que se obtengan de las mismas.

MANEJO DE LOS MATERIALES

Si realiza algún tratamiento de las alzas melarias,
hágalo sólo en sus caras externas, nunca en las internas y utilice pinturas sin plomo, cromo o arsénico.

Los materiales inertes utilizados para la construcción y mantenimiento de las colmenas deben ser
naturales y no contaminantes del medio ambiente
ni de los productos que se obtengan de las mismas. El material para las alzas de cámaras de cría,
alzas melarias y los cuadros no deben haber sido
tratados con productos provenientes de la síntesis
química, agroquímicos o productos derivados de
los hidrocarburos como aceites de motor o kerosene u otros elementos tóxicos como pinturas que
contengan plomo, cromo o arsénico.
La protección interna y externa de las colmenas

Se debe limpiar el material apícola durante el invierno, prestando especial atención a la posible
existencia de polilla u otro insecto, procediendo a
su reemplazo total o parcial.
Tanto la cera como el propóleo que provenga del
raspado de tales superficies no deben ser utilizados, eliminándoselos por completo.
Nunca lleve al campo los cuadros de miel deteriorados por ataque de polilla.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

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�BUENAS PRÁCTICAS EN EL MANEJO DE COLMENAS

No emplee sustancias insecticidas para el control
de estas plagas que afectan los materiales de la
colmena.
El material debe guardarse en un lugar bien protegido, aireado, libre de olores, alejado del suelo y
cubierto con un elemento protector.
Se tomarán medidas adecuadas en las instalaciones, para evitar la presencia de insectos, aves,
roedores u otros animales, mediante el uso de barreras físicas en las posibles entradas, monitoreo y
control en los alrededores.
En caso de ser necesario el control químico, se recomienda la consulta a un profesional que indicará
el producto a utilizar, dosis y con el objeto de evitar
la presencia de sustancias residuales en la miel. Se
recomienda el registro de este tipo de tareas.
Es conveniente reemplazar anualmente la tercera
parte de los cuadros con cera estampada, dando
prioridad a los cuadros negros y con mayor cantidad de mudas en el interior de sus celdas.
Las alzas melarias se ubican en la colmena cuando comienza el flujo de néctar.
Nunca deben colocarse alzas melarias cuando la
colmena se encuentra bajo tratamiento sanitario
y/o alimentación artificial.
El material de combustión de los ahumadores
debe ser de tipo vegetal, que no produzca contaminación al interior de la colmena.

No deberán utilizarse aquellos productos derivados de hidrocarburos (combustibles), residuos de
maderas tratadas (viruta, aserrín), cartón, estiércol,
papel de diario, otros.
Debe tenerse la precaución de no apoyar los ahumadores sobre los cabezales de los marcos de las
alzas melarias para evitar el derrame de líquidos de
la combustión.
El apicultor debe utilizar siempre su equipo de protección limpio (careta, mameluco, botas, guantes),
por lo que se recomienda lavarlo después de su
uso y guardarlo en lugares donde no haya contaminantes como agroquímicos, combustibles, entre, otros.
Ante cualquier duda, se recomienda consultar a
técnicos especialistas del MAGyP, INTA, SENASA
y/u otros organismos oficiales y del sector privado.
En todos los casos es importante registrar las operaciones realizadas, fechas y tipos de producto utilizado.
Los registros facilitan las tareas y mejoran la organización del trabajo y la toma de decisiones.

IMPORTANTE
En todos los casos es importante registrar
las operaciones realizadas, fechas y tipos de
producto utilizado.
Los registros facilitan las tareas y mejoran la organización del trabajo y la toma de decisiones.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

RECOMENDACIONES

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Guía de Buenas Prácticas
Apícolas y de Manufactura

�BUENAS PRÁCTICAS

EN COSECHA DE MIEL
Y TRANSPORTE DE ALZAS MELARIAS

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

BUENAS PRÁCTICAS

EN COSECHA
DE MIEL
Y TRANSPORTE DE
ALZAS MELARIAS
Se deben tomar todas las precauciones para evitar la contaminación de la miel y asegurar la salud
del consumidor durante la recolección de las alzas
melarias y su posterior traslado a una sala de extracción habilitada.
No olvidar que en esta operación el material apícola es abierto y expuesto al medio ambiente, por
lo que se elegirán días calmos, sin vientos, para
evitar el arrastre de tierra u otros elementos contaminantes.
Bajo ningún concepto el material apícola debe
apoyarse en el piso ya que es una importante
fuente de contaminación de agentes patógenos,
especialmente aquellos de gran importancia como
las esporas de Clostridium botulinum.

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�EN COSECHA DE MIEL Y TRANSPORTE DE ALZAS MELARIAS

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

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�EN COSECHA DE MIEL Y TRANSPORTE DE ALZAS MELARIAS

COSECHA
Las abejas operculan las celdas con miel cuando
su humedad es, al menos, del 20%. Cuanto mayor
sea el porcentaje de celdas operculadas, mayor
certeza tendremos de cosechar miel madura.

Para ello se recomienda el uso de métodos físicos,
tales como ahuyentar, sacudir o cepillar el marco
o utilizar sopladores o forzadores de aire. Este trabajo se debe realizar con paciencia y sin bruscos
movimientos, evitando el estrés de las abejas y
respetando el bienestar animal.

Aquí se deberán tener en cuenta las variaciones
regionales y climáticas que presenta nuestro país.

Se aconseja usar lo menos posible el ahumador,
pero en el caso de su empleo para el desabejado
se recomienda lo establecido en el Ítem “Manejo

El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de
Buenos Aires realizó un estudio analizando la relación entre el porcentaje de humedad y el porcentaje
de superficie operculada y los resultados muestran
que a medida que aumenta el porcentaje de superficie operculada, es más bajo el nivel de humedad.

de los materiales”. En caso de usar el ahumador,
éste debe funcionar con sustancias vegetales naturales como hojas o corteza de árbol, o aserrín,
entre otras.

Por tal motivo se recomienda que, como mínimo,
los cuadros al momento de la cosecha cuenten
con el 75% de su superficie operculada.
En lo posible, no cosechar los días de lluvia o con
humedad relativa alta, porque la miel incorpora
agua en estas circunstancias.
En zonas donde la humedad relativa del ambiente es muy baja, la miel tiene bajo porcentaje de
humedad aunque no esté el marco mayormente
operculado.
En estas situaciones, y siempre que sea posible,
cosechar durante las primeras horas del día para
evitar el retiro de marcos con néctar recién llegado
a la colmena.
Evite cosechar marcos que contengan cría en sus
celdas.
Es importante desabejar bien los cuadros de miel.

Nunca utilice sustancias tales como hidrocarburos
o sus derivados, ácido fénico o estiércol de animales, que pueden contaminar la miel.
Una vez retirado el marco con miel, colóquelo
dentro de alzas cosecheras limpias, evitando que
mantenga contacto con el suelo. Para lograrlo, se
pueden utilizar distintos elementos tales como pinzas, palancas, soportes para cuadros, carretillas,
bandejas, etc., y se las tapará para evitar el ingreso
de tierra y abejas.
Para la cosecha, se recomienda organizar lotes de
colmenas por apiario. Para esto se puede identificar cada alza melaria con un número en dos laterales del alza, con el fin de poder garantizar la
trazabilidad del producto final desde su origen.
Con cada traslado a la sala, el productor dispondrá de la Planilla de Recepción de Alzas melarias
correspondiente. En la misma se dejará asentado
el Nº de sala, la cantidad de alzas entregadas, así
como también el número de lote asignado y los
kilogramos totales entregados.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Se deben extremar los recaudos para no alterar la
trazabilidad y no producir posibles contaminaciones cruzadas entre los distintos apiarios (Anexo III
Recepción de Alzas melarias).

Carga y Transporte de alzas
melarias

Las superficies interiores (pisos, paredes y techo)
del vehículo deberán ser lisas, de fácil limpieza y
no absorbentes, para evitar el ingreso de polvo,
tierra y agua durante el traslado.

El transporte se realizará empleando vehículos en
buenas condiciones de higiene según lo establecido en las Reglamentaciones Generales de Transporte de Productos Alimenticios de la autoridad
competente.

No se permitirá el transporte de alzas melarias junto con
cámaras de cría con material vivo y/o con materiales o
productos ajenos a los productos de la colmena.

Se recomienda realizar un transporte cuidadoso
y seguro, evitando así que se produzcan roturas
de cuadros y/o alzas melarias. Las mismas deben
estar cubiertas (se recomienda cubrirlas con una
lona limpia).

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El vehículo que transporta las alzas melarias debe
estar cerrado, o que los laterales tengan altura suficiente para contener el estibaje de las alzas.

Las alzas melarias no deberán estar en contacto
directo con el piso del vehículo, por ello, se recomienda la utilización de bandejas previamente
lavadas y de materiales como acero inoxidable o
protegidas con pintura epóxica de grado alimentario o recubiertas con cera de abejas.

�EN COSECHA DE MIEL Y TRANSPORTE DE ALZAS MELARIAS

La miel que se recupera de las bandejas no deberá
mezclarse con la miel extractada.
Ya en el transporte, las alzas deben apilarse formando una estructura sólida, atadas firmemente
para evitar que se desplacen.
La fila de las últimas alzas debe taparse con una
entre tapa o bandeja limpia y luego cubierta con
una lona limpia y sana para evitar contaminaciones
de la miel con polvo, insectos y abejas pilladoras.
En caso de transportar en el mismo vehículo la cosecha de más de un apiario, se deberán estibar
e identificar como lotes separados para que puedan ser extraídos como tal en la sala de extracción
(Anexo III Recepción de Alzas Melarias).

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

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�EN COSECHA DE MIEL Y TRANSPORTE DE ALZAS MELARIAS

Personal de Campo
En las Buenas Prácticas Apícolas, uno de los aspectos importantes es la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, por ello, el personal
debe estar entrenado y capacitado para cumplir
sus labores de manera eficiente y para asegurar su
protección personal.
El trabajador que tiene contacto directo o indirecto
con las colmenas no debe representar un riesgo
de contaminación, por lo que tiene que estar libre
de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, no tener heridas ni estar enfermo.
Evitar el contacto directo de heridas con el producto, utensilios o cualquier superficie relacionada,
cubriendo en tal caso con vendajes impermeables
para evitar que sean una fuente de contaminación.
Mientras se lleve a cabo el manejo de las colmenas
el personal debe cumplir con las prácticas de sanidad e higiene como:
Lavarse las manos antes de iniciar el trabajo,
luego del uso de sanitarios y/o cualquier momento cuando estén sucias o contaminadas.
Tener las uñas recortadas y sin esmalte, cabello
recortado o recogido y no llevar joyas, relojes,
ni adornos similares.
Utilizar el equipo de protección y seguridad (overol,
velo, guantes botas, entre otros) limpio y de uso
exclusivo para las tareas apícolas únicamente.

No ingerir alimentos cerca de las colmenas, ni
fumar, estornudar, toser o escupir sobre los panales sin protección.
La capacitación relacionada con las Buenas Prácticas Apícolas de producción que impidan la contaminación de la miel, tales como higiene personal, lavado adecuado de manos, uso de sanitarios,
contaminación cruzada, manejo de medicamentos
veterinarios y/o desinfectantes, eliminación de desechos, control de plagas, entre otras, debe ser
permanente.
Deben mantenerse los registros de las actividades
de capacitación que realiza el personal. Toda persona ajena al apiario debe respetar las condiciones de seguridad e higiene.
Se recomienda disponer de un botiquín de primeros auxilios que contenga medicamentos específicos para atender picaduras por abejas, capacitando al personal en caso de emergencias.
Por otro lado, es importante que los utensilios, ahumadores e instalaciones se encuentren en buen estado de higiene, libres de agentes contaminantes y
almacenados en sitios seguros e higiénicos.

Documentación y registros
Los apicultores deben mantener registro de todas
sus actividades, a fin de demostrar que cumplen con
las Buenas Prácticas y permitir la trazabilidad del producto desde el apiario hasta la sala de extracción.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

RECOMENDACIONES

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Guía de Buenas Prácticas
Apícolas y de Manufactura

�Principios Generales

de BUENAS PRÁCTICAS
DE MANUFACTURA - BPM

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Principios Generales

de BUENAS
PRÁCTICAS
DE MANUFACTURA
BPM
Las salas de extracción y fraccionamiento de miel
deben responder a los requisitos establecidos por
la Resolución SAGPyA Nº 870/06 y por el Código
Alimentario Argentino Capítulo II CAA-Resolución
GMC Nº 80/96 Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre “Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Elaboración para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos”.
La limpieza, desinfección y control de plagas se
realizará según los procedimientos POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento) a ser desarrollados e implementados en el
establecimiento, de acuerdo a la Resolución SENASA Nº 233/98.

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�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

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�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

Estas reglamentaciones han sido establecidas con
el objeto de proteger un alimento puro como es la
miel. Por ello, todas las personas involucradas en
las tareas de las salas de extracción y fraccionamiento de miel deben concientizarse que luego de
la etapa del desoperculado, la miel será consumida como tal por las personas.

Queda prohibida la manipulación, extracción, estacionamiento, envasado y depósito a la intemperie de la miel.

ESTRUCTURA EDILICIA

Zona limpia

Las Salas de Extracción de Miel deberán estar ubicadas en zonas no expuestas a inundaciones o
acumulación de agua / olores / humo / polvo / gases u otro tipo de contaminación como basurales,
aguas residuales, áreas enmalezadas, entre otros.

Comprende el sector de desoperculado, extracción, decantado, envasado y todo aquel procesamiento que reciba la miel.

Los lugares de acceso y patios adyacentes deberán estar conservados de tal modo que eviten la acumulación de aguas o residuos. Para facilitar la limpieza se recomiendan superficies duras, impermeables
y lisas con adecuados sistemas de desagüe.
En la construcción, se deben elegir materiales que
no transmitan sustancias y olores indeseables a la
miel, que puedan limpiarse y desinfectarse adecuadamente. Las condiciones edilicias y ambientales del lugar de extracción, el manipuleo, la higiene
y vestimenta del personal, entre otras, contribuyen
a la inocuidad del alimento que se va a consumir.
Las Salas de Extracción de Miel, serán de dimensiones suficientes para que las actividades específicas sean realizadas en condiciones higiénicosanitarias adecuadas, permitiendo la aplicación de
las Buenas Prácticas de Manufactura.

Es necesario diferenciar claramente en la planta de
extracción zonas específicas en función del proceso, para asegurar la inocuidad del producto.

En esta zona los panales con miel serán desoperculados, se separará la miel de la cera de opérculo, se extractará la miel de los panales, se filtrará,
depositará en decantadores y finalmente se envasará en tambores.
Se prohíbe el almacenamiento de cualquier sustancia química y/o medicamentosa relacionada o
no con la actividad en este sector, con el fin de
evitar una posible contaminación en la miel.
Zona de Transición
Comprende el Sector de ingreso a la zona limpia
(donde se localizarán los filtrossanitarios), el sector
del material a extractar y de material extractado,
de envases, los tambores llenos y demás elementos complementarios para el proceso de extracción. Sólo se permitirá en esta zona la existencia
de elementos relacionados con la actividad.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Zona Complementaria
No deberá tener comunicación con la zona limpia
y comprende:

biendo redondearse los ángulos de unión entre las
mismas, con el piso o los techos y cielorrasos.

Sector de descarga o recepción.

Para las zonas de transición y complementarias
las superficies serán continuas, fáciles de limpiar
y desinfectar.

Sector de baños, vestuarios, oficinas, depósitos de materiales de limpieza, control de plagas
y mantenimiento, sala de caldera, entre otras.

Los techos y cielorrasos de la zona limpia estarán
construidos de manera tal, que se impida la acumulación de polvo, insectos y se reduzca al mínimo la condensación y la formación de mohos.

De esta manera evitamos cualquier tipo de contaminación cruzada, por ejemplo, por el cruce de productos terminados con otros que ingresan a proceso, contacto de la miel con productos de limpieza o
con instalaciones de servicio del personal.
El espacio debe ser suficiente entre los equipos y
paredes, pisos y techos para favorecer la normal
circulación de equipos móviles y del personal así
como para la limpieza e higiene de los mismos. El
diseño deberá ser tal que permita una fácil y adecuada limpieza, impidiendo que ingresen plagas
en general (roedores, insectos, aves, etc.) y contaminantes del medio (humo, polvo, vapor, etc.).
Las superficies de pisos, paredes, techos o cielorrasos, no deben tener grietas, deben estar
construidos con materiales impermeables, no absorbentes, resistentes al tránsito, antideslizantes,
fáciles de limpiar y desinfectar.
Los pisos dispondrán de pendientes adecuadas
hacia canaletas protegidas conectando el sistema
de desagüe mediante cierre sifónico.
Es importante que las paredes internas de la Zona
limpia estén impermeabilizadas hasta una altura
apropiada para las operaciones (friso sanitario) de-

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Deberán ser además ignífugos y antigoteo, su altura deberá garantizar una correcta limpieza de los
equipos y disponer de aberturas o dispositivos que
permitan la evacuación del aire caliente y del vapor.
Los techos o cielorrasos de la Zona de transición
y complementaria estarán construidos con materiales y tratamientos que impidan el goteo por la
condensación de humedad, de fácil limpieza y que
no permitan la entrada de polvo e insectos.
Las paredes de madera o ladrillo a la vista, así
como los techos de chapa sincielo raso dificultan
las tareas de limpieza y son factores de contaminación, de manera que no deben utilizarse.
Los ángulos entre las paredes y los pisos, y entre
las paredes y los techos o cielorrasos deben ser
construidos en forma redondeada de modo de facilitar las tareas de limpieza y desinfección.
Las aberturas (puertas y ventanas) serán de materiales inalterables, asegurando un buen estado
de conservación, limpieza e higienización. Aquellas
que comuniquen con el exterior estarán provistas de
sistemas adecuados para impedir el ingreso de insectos, aves, roedores, etc. (malla mosquitera). Para

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

59

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

las internas (puertas, troneras) se podrá utilizar dicho
material o en su reemplazo cortinas sanitarias.
Las distintas dependencias deberán contar con
ventilación natural o mecánica generando un flujo de aire que circule desde la zona limpia hacia
el exterior o zona de transición. Queda prohibido
el uso de extractores que utilicen alzas melarias
como canastos dentro del extractor.
El sistema de evacuación de efluentes y aguas
residuales debe ser eficaz y mantenerse en buen
estado de funcionamiento. Las cañerías que circulan por el establecimiento, deben estar identificadas en función de un código de colores internacional (Ver Cuadro 1).
La zona de vestuarios, sanitarios, depósitos, laboratorios, vivienda del personal, deben estar construidas

60

en forma independiente del área de procesamiento.
En todas las áreas de ingreso a la zona de manipulación debe haber un filtro sanitario compuesto por
lavamanos con canilla de agua fría o fría y caliente de
accionamiento no manual y lavacalzado cuya canilla
podrá contar con cualquier tipo de accionamiento.
Cuadro 1: Código de colores para tuberías, accesorios y elementos laborales (SENASA)
ITEM
Boca de incendio
Vapor de agua
Combustibles
Electricidad
Agua fría
Agua caliente
Cloaca

COLOR
Rojo
Naranja
Amarillo
Negro
Verde
Verde con franjas Naranja
Gris con franjas Violeta

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

Estos dispositivos estarán situados de tal manera
que el personal tenga que pasar obligatoriamente
junto a ellos y lavar sus manos cada vez que se incorpore al proceso. Contará con provisión suficiente
de agua, jabón líquido, desinfectante, cepillo para el
lavado de botas, toallas descartables o secador de
manos por aire y un sistema de apertura no manual
para la eliminación del material descartable.
Los servicios sanitarios deberán contar con los
elementos básicos que garanticen una eficiente
higienización del personal. Cada operario debería
contar con un armario con percha en su interior
donde pueda dejar la ropa de calle. Estas dependencias deberán tener pisos y paredes lisas, impermeables y lavables, evitándose cualquier comunicación directa con el área de producción.

Los baños deben:
Estar separados por sexos.
Contar duchas con agua caliente y fría.
Disponer de jabón líquido, papel higiénico y
toallas descartables.
Tener las duchas distantes de retretes y orinales.
Contar con sistema de apertura no manual
para la eliminación del material descartable.
Disponer de adecuada iluminación y ventilación.
Contar con un sistema de cierra puertas automático.

61

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

62

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

Los vestuarios deben

Cloro activo residual: mínimo 0,2 mg/l o ppm
(partes por Millón).

Estar separados del sector de procesamiento.
Ser para diferentes sexos.

Y deberá cumplir con las siguientes características
microbiológicas:

Contar con percheros o canastos para el depósito de la ropa de calle del personal separado
de la ropa de trabajo.

Bacteriascoliformes NMP a 37 °C, 48 hs (Caldo
Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o
menor a 3.

Disponer de adecuada iluminación y ventilación.

Escherichia coli: ausencia en 100 ml.

Contar con un sistema de cierra puertas automático.

Pseudomonas aruginosa: ausencia en 100 ml.
Equipos y Utensilios

Las distintas zonas estarán iluminadas convenientemente, ya sea de forma natural y/o artificial. Las
luminarias deberán poseer dispositivos de protección contraroturas o estallidos para evitar riesgos
de contaminar la miel o los equipos.

Aquellos materiales que estén en contacto directo
con la miel deben estar aprobados por la autoridad
sanitaria competente y ser de grado alimentario
(extractor, tanques bateas, cañerías, tornillos, etc).

No se permiten cables colgando sobre las zonas
de manipulación de alimentos o cables exteriores
adosados a paredes y/o techos sin el aislante correspondiente, ya que no permiten una correcta y
rápida higienización de paredes, techos y otras superficies y por la seguridad del personal.

El material de preferencia en la industria alimentaria
es el acero inoxidable sanitario, resistente ante los
esfuerzos o golpes, es no absorbente, no cede sustancias ni productos y es de fácil lavado y secado.
Evite que la miel mantenga contacto directo con
la madera.

La sala de extracción debe contar con abastecimiento de agua potable abundante y a presión adecuada.

Todos los utensilios que se utilicen en la zona de
extracción de la miel no deben ser utilizados en
otros sectores. Luego del lavado y desinfección
diaria o entre producciones, serán guardados en
zonas a manera de depósito o cofre, en el mismo
lugar de utilización.

Si el agua disponible proviene de una perforación,
debe clorarse periódicamente, preferentemente en
forma automática, a fin de obtener un agua microbiológicamente apta (agua potable).
Según el artículo 982 del Código Alimentario Argentino (CAA) el agua apta para alimentación y uso
domiciliario debe contener:

Para preservar la calidad del producto es importante controlar la temperatura de trabajo de los
equipos. Se recomienda llevar registro de la operación de control.

63

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Programa de Limpieza
y Desinfección (Procedimientos
Operativos Estandarizados de
Saneamiento (POES)
La buena higiene exige una limpieza eficaz y regular de los establecimientos, equipos, utensilios y
vehículos para eliminar la suciedad y evitar la aparición de contaminantes en la miel.
Después de cada proceso de limpieza, se debe
desinfectar con el objetivo de reducir el número
de microorganismos, a un nivel en que no puedan
contaminar en forma nociva la miel.
Para lograr el ordenamiento de estas actividades en el establecimiento y ser cumplidas por
el personal se deberá disponer de un procedimiento para la limpieza de instalaciones, equipos
y utensilios (POES) que contenga los planes de
limpieza y desinfección para cada área, la forma
correcta de realizar la operación, los productos a
utilizar (concentraciones, temperaturas, elementos
mecánicos, etc.) y el momento en que debe llevarse a cabo antes y durante el trabajo (Saneamiento
Preoperacional y Operacional).
La limpieza y desinfección deben realizarse, al
menos dos veces al día, al inicio y al final de la
tarea.
Los agentes de limpieza y desinfección deben ser
enjuagados perfectamente antes de que el lugar
o el equipo vuelva a utilizarse en la elaboración de
alimentos.

64

Para facilitar la limpieza, desinfección e inspección,
las maquinarias deben ubicarse de tal manera que
exista el espacio suficiente entre equipos, equipos
y paredes y equipos y techo. Evitar su ubicación
sobre rejillas y desagües.
Cuando se realiza la limpieza de las instalaciones,
debe asegurarse que el agua utilizada sea suficiente para arrastrar todo el contenido de las canaletas
y/o alcantarillas y que éstas queden limpias.
El secado es una operación de suma importancia que debe hacerse cuanto antes, al aire libre o
con el uso de papel descartable.
Ver Resolución Nº233/98 de SENASA y Guía
de Procedimientos operativos de saneamiento (POES)- SAGPyA.

Debe contarse con un registro de los procedimientos de limpieza y desinfección, que sirvan de
guía a los empleados y a la administración.
El programa debe encontrarse a cargo de una
persona que supervise las tareas, constituyéndose en único responsable quien verificará su
cumplimiento dejando constancia escrita.
Los productos de limpieza y desinfección deben
usarse según las instrucciones de los fabricantes y estar aprobados previamente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T) quien dispone del
registro de productos aprobados para uso en establecimientos elaboradores de alimentos.

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

65

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

66

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

Además deben estar claramente identificados y
guardados en armarios para uso exclusivo de éstos, fuera de las áreas de manipulación de miel.
Es necesario contar con piletas específicas en las
salas para el lavado de los utensilios, destinando
los residuos por el sistema de desagüe a través de
los efluentes.
Los servicios sanitarios y vestuarios se deben
mantener limpios en todo momento, como así
también los desagües, las vías de acceso y los patios situados en las inmediaciones de los locales.
La sanitización (limpieza y desinfección) tiene que estar seguida por una cuidadosa inspección de las áreas
higienizadas. Los equipos o áreas que ya se encuentran limpios deben ser identificados como tales.
Los equipos limpios (bateas, tanques bandejas)
deben mantenerse cubiertos con nylon transparente hasta la próxima extracción.
Estos procedimientos de sanitización deben extremarse al máximo, sobre todo en aquellas salas
de extracción colectivas donde varios apicultores
concurren a realizar las extracciones de sus propios
apiarios. Cada operación debe estar bien diferenciada desde el punto de vista operativo, aplicándose medidas precisas para evitar que la miel de un
apicultor (RENAPA) se mezcle con la de otros.

PROGRAMA DE ELIMINACIÓN
DE DESECHOS
Los desechos, tales como la cera y la borra del
fundido de la cera deben ser identificados y eliminados, tan pronto como sea posible, de la zona de
manipulación de miel para evitar fermentaciones,
malos olores, proliferación de plagas y microorganismos, entre otros.
Los desechos deben disponerse en forma sanitaria en
contenedores adecuados para tal fin y en un sitio particular para su depósito, en áreas alejadas de la planta,
ubicados de tal forma que no puedan afectar las entradas de aire limpio a la misma, teniendo en cuenta la
velocidad y la dirección predominante del viento.
Es muy importante que la ruta para la eliminación
de estos desechos sea directa y no atraviese zonas limpias de la sala de extracción y/o áreas en
las que se comprometa la inocuidad del producto.
Los equipos y utensilios utilizados para los desechos deben ser identificados con una marca, para
evitar que se los use para la manipulación de la
miel, como así también lavarse y desinfectarse.
Se deberá limpiar y desinfectar diariamente los
recipientes utilizados en el traslado y depósito de
los desechos, la zona de almacenamiento de los
mismos, la pileta de lavado y depósito de los utensilios, que siempre se encontrarán separados de la
zona de manipulación de la miel.
Los desechos de las alzas y cuadros rotos o desarmados deben depositarse en un lugar definido e
identificado, para luego ser retirados de las instalaciones para su destrucción.

67

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

PROGRAMA DE MANEJO INTEGRADO
DE PLAGAS

Dosis de uso y frecuencia de aplicación de los
productos (plan de actuación).

En todo establecimiento elaborador es fundamental la aplicación de un programa eficaz y continuo
de manejo integrado de plagas (sistema proactivo) ya que constituyen un importante vehículo de
transmisión de enfermedades.

Especificaciones y hojas de seguridad de los productos utilizados (insecticidas, rodenticidas, etc.)

El establecimiento deberá contar con un manual
de procedimientos que contenga instrucciones escritas referidas a las medidas a adoptar y la forma
y frecuencia de hacerlo efectivo.

Identificación de un responsable de la ejecución
del plan. Si es externo, se necesitará además:
Identificación, Nº de Registro, Nº de carnet de
aplicador.

Debe incluir:

Las acciones correctivas a implementar en
caso de desvíos (infestaciones de plagas).

Un plano que contemple las áreas a controlar y
la ubicación de trampas para roedores, insectos voladores y rastreros.

68

Indicaciones para el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Deben identificarse los animales y/o parásitos que
pueden representar un problema y los sectores de

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

riesgo, tanto desde el punto de vista de la higiene
como de la conservación de la miel. En general, la
nómina incluye aves (palomas, gorriones y otros),
mamíferos (murciélagos y roedores) e insectos voladores y rastreros.
Se recomienda concentrar los esfuerzos en la prevención, prefiriéndose la instalación de barreras
físicas en las posibles entradas (puertas, ventanas
u otros lugares de ingreso) y ejerciendo rigurosos
controles en los alrededores.

rarlos con suficiente frecuencia), en la zona de recepción, depósitos de envases, insumos, entre otros.
No se debe permitir el acceso a perros y/o gatos
al interior del establecimiento, depósitos, etc. Ellos
también contaminan las instalaciones, los materiales de empaque, etc.

Se debe verificar el buen estado de los mosquiteros y vidrios de ventanales, burletes de puertas y
rejillas antiroedores en desagües, sifones y conductos que comuniquen la planta con el exterior.

Si a pesar de las precauciones y medidas indicadas se hace necesaria la eliminación de las plagas en el interior o exterior del establecimiento, se
utilizarán productos aprobados por SENASA que
sólo se aplicarán bajo la supervisión directa de
personal autorizado y especialmente entrenado,
que conozca el riesgo que representa para la salud
la presencia de sustancias residuales en la miel.

Es necesario mantener el orden y la limpieza en los
lugares de disposición de los residuos sólidos (reti-

La elección del producto adecuado lo debe realizar una persona con conocimientos técnicos su-

69

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

70

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

ficientes, para no incurrir en errores que puedan
afectar a la producción.
Queda prohibido el uso de productos químicos
para el control de plagas cuando haya existencia
de miel o materiales en las instalaciones. Para la
aplicación de los mismos, las instalaciones deberán encontrarse vacías y luego ser convenientemente higienizadas antes de su uso.
Los plaguicidas u otras sustancias tóxicas que
puedan representar un riesgo para la salud y una
posible fuente de contaminación deben estar perfectamente identificados y mantenerse en sus
envases de origen. Se almacenarán en salas separadas o armarios especialmente destinados,
apartados de las instalaciones de proceso, cerrados con llave en poder de un responsable y alejados de los alimentos.
Los registros que se utilicen deberán demostrar
los tratamientos, hallazgos, tipo de plagas, fecha
de controles, llevando la firma de un responsable
(Principio activo, nombre comercial, dosis y Hojas de seguridad).
La colocación de cebaderos debe estar reflejada
en mapas de ubicación, de tal manera de llevar un
control de consumo y existencia de los mismos.
Los cebaderos con sustancias tóxicas de control
nunca se deben colocar dentro de las instalaciones,
solo está admitido utilizar cebaderos con pegamentos o trampas mecánicas con queso u otro alimento
de atracción, para los distintos sectores, excepto
en los de obtención de la miel (zona limpia).
Solo se pueden colocar cebos tóxicos en los alrededores de las instalaciones.

Se deben tener especiales cuidados en la manipulación, preparación, aplicación y almacenamiento
de productos químicos de control, gestión de los
envases vacíos y medidas correctivas en caso de
derrames, intoxicación y contaminación de alimentos o productos terminados.
Todos los requisitos anteriormente mencionados aplican también a las Salas de extracción
de miel móvil con excepciones que se detallan en la Resolución SAGPyA Nº 870/06.

Higiene del personal
y requisitos sanitarios
El personal y sus actitudes son fuentes de contaminación potencial, por ello se establecen una serie de pautas mínimas de salud e higiene personal
requerida en todo establecimiento elaborador.
El Código Alimentario Argentino (C.A.A.) establece
en el artículo 21 del capítulo II la obligatoriedad que
toda persona involucrada en la manipulación de
alimentos debe estar provista de Libreta Sanitaria
Nacional Única expedida por la Autoridad Sanitaria Competente y con validez en todo el territorio
nacional.
Es imprescindible la capacitación adecuada y
continua de todas las personas que manipulan
alimentos acerca de la responsabilidad de procesar un alimento y los riesgos que implican los descuidos en su contaminación.
Todos los involucrados en el procesamiento deben
recibir el entrenamiento necesario que fortalezca la
pericia y responsabilidad en las tareas asignadas.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Debe controlarse el estado de salud y la aparición
de posibles enfermedades contagiosas entre los
manipuladores. Cualquier persona con síntomas
de enfermedad o afectada por heridas infectadas,
infecciones cutáneas, llagas o diarreas, no podrá
manipular alimentos hasta la obtención del alta
médica por parte del profesional de la salud.
El personal que sufra de heridas en zonas que
puedan provocar transmisión de microorganismos
al alimento (manos, brazos, cuello, cara, etc.) no
podrá manipular alimentos o superficies en contacto con alimentos hasta su alta médica.
Se debe garantizar que los requisitos antes descriptos se cumplan, para ello es necesario realizar
controles adecuados que incluirán supervisiones
del personal responsable.

Requerimientos higiénicos
en la elaboración
El personal que desarrolle actividades en una sala
de extracción de miel debe respetar las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en cada uno
de los sectores de la misma.
Los desplazamientos del personal de una sala a
otra se regirán por instrucciones precisas, ya que
en esta actividad se manejan materiales que vienen del medio externo y que están expuestos a
fuentes de contaminación.
Para que el proceso de obtención y envasado de
la miel sea inocuo se deben disponer de medidas
de prevención para minimizar los riesgos.

Seguridad y Bienestar
del personal
Se deben cumplir con las exigencias legales vigentes
en relación a la seguridad y bienestar ocupacional.
Deben evaluarse los riesgos potenciales de la sala
de extracción, para desarrollar un plan de acción
que minimice dichos riesgos y promueva condiciones de trabajo seguras y saludables.
En el establecimiento será necesaria la existencia
de un botiquín de primeros auxilios que debe contener los elementos básicos para poder ayudar y
proteger al personal en caso de incidentes y lesiones. Debe estar ubicado en un lugar accesible,
conocido por todos y controlar el buen estado de
los elementos periódicamente.
Se recomienda que sea transportable, puede ser
una caja plástica o un bolso correctamente identificado, ya que el botiquín debe poder llevarse a
donde está la víctima.
Es importante incorporar en el botiquín un listado de
teléfonos útiles de emergencia: Sistema de Emergencias Médica (ambulancias), Hospitales, Centro
Nacional de Intoxicaciones, Bomberos, Policía.
Al menos un trabajador debe estar capacitado en brindar los primeros auxilios en caso que sea necesario.
La señalización y documentación existente respecto a la seguridad de los trabajadores debe ser
de fácil entendimiento.
Los trabajadores de la sala de extracción deben
estar capacitados respecto de qué hacer en caso
de emergencias.

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�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

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�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

En las instalaciones de la sala de extracción se deben cumplir las siguientes indicaciones tendientes
a resguardar la seguridad del personal:

Contar con un responsable de planta que posea
la capacitación y entrenamiento para detectar
contaminantes y los riesgos que entrañan.

Las instalaciones eléctricas deben estar de
acuerdo a la legislación vigente.

Dejar ropa y zapatos de calle en el vestuario en
un cofre distinto al que se coloca la ropa limpia
del establecimiento.

Las poleas y engranajes de maquinarias deben
estar cubiertas para evitar accidentes.
Se debe disponer de vías de escapes libres de
obstáculos, debidamente señalizadas e iluminadas ante una emergencia.
Las Zonas de almacenamiento de alzas, tambores, etc., deberán estar ordenadas y estibadas adecuadamente.
Se recomienda la construcción de pisos antideslizantes.
Las condiciones de temperatura y humedad
de la sala de extracción deben adecuarse para
permitir al personal trabajar con el mayor bienestar y sin deterioro del producto.

Recomendaciones específicas
sugeridas en esta guía respecto
al desempeño del personal en
la planta de extracción:
Colocar cartelería en la que se indique la importancia de mantener la higiene de las instalaciones y productos.
Colocar cartelería en la que se indique la importancia de mantener una conducta higiénica con
las prohibiciones que existen en las áreas del
establecimiento.

Colocarse la ropa de trabajo antes de ingresar
en la zona de manipulación de miel.
Dejar en el vestuario todo elemento que pueda desprenderse de la indumentaria y/o tomar
contacto con la miel o con los equipos.
Utilizar camisa, pantalones, delantal, gorro, cofia, barbijo, y botas. Evitar la presencia de cierres
o botones (que pueden desprenderse o engancharse) y de bolsillos externos (que pueden engancharse o contener objetos no higiénicos).
No se debe realizar tareas con heridas infectadas y/o descubiertas que entren en contacto
con el producto.
Fomentar comportamientos higiénicos como
no comer, beber, fumar y salivar dentro del establecimiento.
No transitar de las zonas de recepción, desoperculado y manejo de alzas vacías hacia la
zona de envasado.
Lavar en primer término las botas en sus laterales y en la planta del calzado.
Mantener en perfectas condiciones de limpieza
e higiene los guantes y no olvidar la obligación
de lavarse las manos cuidadosamente.

75

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Proteger la vestimenta con delantales impermeables, de fácil limpieza.

Ingresar siempre a la zona limpia a través del
filtro sanitario.

Utilizar el barbijo sobre nariz y boca.

Lavarse las manos con agua caliente y jabón
cada vez que se retire o cuando ingrese a la
línea de producción y se las secará con toallas
descartables que luego irán a un cesto.

Mantener las uñas cortas limpias y sin esmalte.
Utilizar el cabello corto o recogido y dentro del gorro.

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Contar con libretas sanitarias actualizadas de
los empleados.

No depositar ropas ni objetos personales en
las zonas de manipulación de alimentos ya que
son contaminantes.

Fomentar la toma de conciencia respecto a la importancia de dar aviso cuando se está enfermo
indicando el tipo de afección (gripe, diarrea, afecciones de la piel, etc.).

Todas las visitas deben tomar precauciones para
evitar la contaminación los alimentos, usando
ropas protectoras y respetando la información
de pautas a seguir.

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

BPM ENSALAS DE EXTRACCIÓN Y FRACCIONAMIENTO
La extracción de miel y cera sigue el siguiente proceso:
CAMPO
ALZAS

FUNDICIÓN
DE BORRA

FUNDICIÓN
DE CERA

TRANSPORTE DE ALZAS
ALZAS CON MIEL

ALZAS SIN MIEL

DESCARGA

CARGA

AREA SUCIA
ALMACENAMIENTO PRE Y POST COSECHA
MARCOS CON MIEL
BORRA

MARCOS SIN MIEL

DESOPERCULADO
CERA, MIEL E IMPUREZAS

CERA, MIEL E IMPUREZAS

SEPARACION

ESCURRIDO
CERA, MIEL E
IMPUREZAS

EXTRACCIÓN

MIEL CON
IMPUREZAS

MIEL, CERA, E IMPUREZAS

TAMIZADO
MIEL, CERA, E IMPUREZAS

CERA

AREA LIMPIA

DEPÓSITO BOMBEO

MIEL, CERA, E IMPUREZAS

DECANTACIÓN
MIEL

ENVASADO
TAMBOR
LLENO

ALMACENAMIENTO
BLOQUES DE CERA

TAMBOR
VACIO

DEPÓSITO

TRANSPORTE DE TAMBORES LLENOS Y VACIOS

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

DESCARGA DE ALZAS MELARIAS
Esta etapa comprende el arribo de las alzas transportadas a las instalaciones de la Sala de Extracción de Miel, provenientes desde el apiario del apicultor.
Se deben aplicar todos los criterios de las Buenas Prácticas citados con anterioridad a los fines
de asegurar la inocuidad, trazabilidad y aptitud de
consumo.
Todas las operaciones que se lleven a cabo deben
encontrarse en consonancia con la Resolución
SENASA Nº 186/2003 sobre trazabilidad, utilizándose en cada procedimiento el registro de la actividad a través del ANEXO II de dicha norma. En el
registro se dejará constancia de las condiciones en
las que se llevó a cabo el traslado y características

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del material a cosechar, como también la asignación del número de lote correspondiente (Anexo
V - Registro de Extracción de Miel).
El vehículo de transporte de alzas no debe quedar
encendido dentro de la sala de extracción, ya que
los gases de combustión contaminan la miel o las
instalaciones.
El lugar de descarga debe estar protegido por un
alero o techo protector, y el ingreso de las alzas se
realizará por aberturas pequeñas, como ventanas o
compuertas, para evitar el ingreso de abejas a la sala.
El personal que recepciona la carga y descarga de
las alzas debe usar vestimenta adecuada y limpia
(mamelucos, delantales y guantes), lavándose las
manos regularmente.

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

Nunca estibar y/o apoyar alzas o cuadros directamente sobre el piso. Las alzas deben apoyarse en
bandejas de acopio confeccionadas en materiales
aptos para estar en contacto con alimentos que
previamente se encuentren limpias.
Cada lote recepcionado debe registrarse con un
número de lote de extracción, según Resolución
SENASA N°186/03. Se tomarán los pesos brutos
y netos de cada lote de extracción.
La miel deberá tener menos del 18 % de humedad
(inclusive) (Anexo IV Planilla de Extracción)
La carga debe pertenecer a un solo apicultor,
puesto que la obtención debe ser diferenciada y
exclusiva, sobre todo tratándose de instalaciones
de extracción colectiva.

Es conveniente que todo el proceso se realice en
el menor tiempo posible sin cortes de por medio
en la tarea.

ALMACENAMIENTO DE ALZAS
MELARIAS
Es necesario controlar el pillaje y las plagas.
Las alzas deben apilarse en forma ordenada sobre
pallets o superficies elevadas de plásticos u otro
material, nunca de madera.
Nunca se deben estibar y/o apoyar alzas o cuadros directamente sobre el piso.
Deben controlarse las condiciones de humedad y
temperatura, asegurando la aireación entre las pilas.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

80

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

No almacenar las alzas con miel por muchos días,
ya que puede endurecerse dificultando su extracción, o deteriorarse por condiciones ambientales.

DESOPERCULADO
Por este proceso se retira el opérculo de cera que
cubre la miel madura en el panal. De esta manera
se obtiene por un lado cera, miel y algunas impurezas y por el otro, el panal con miel.

perculador, no deben estar en contacto con el suelo,
y deben lavarse regularmente para facilitar la tarea.
No usar baldes con agua y trapos para el lavado
de pinzas, ya que son medios de contaminación.
Se debe evitar en todo momento el contacto innecesario de la miel con elementos ajenosa ella,
como por ejemplo la mano del operador.

ESCURRIDO DE CUADROS
El personal que realiza esta tarea debe extremar
las medidas de higiene, ya que la miel se pondrá
en contacto directo con fuentes de contaminación
potenciales del medio ambiente.
Es necesario eliminar las abejas que puedan estar
presentes en los cuadros.
No se deben pasar por el desoperculador cuadros
con cría abierta o cerrada.
Se deben llevar los cuadros de miel directamente
desde el alza melaria hasta la desoperculadora.
Los cuadros se deben disponer sobre mesadas previamente higienizadas para evitar la contaminación.
El sistema de desoperculado más difundido es mediante calor. Su empleo incorrecto a altas temperaturas, produce graves alteraciones en la calidad
de la miel, elevando los niveles de HMF y el color.
Recordar que la cera de abejas funde a 63ºC.
Para evitar consecuencias del mal uso del desoperculado por calor, se recomienda el uso de separadoras de cera y miel centrífugas que trabajan en frío.
Los utensilios utilizados, como pinzas o peine deso-

Luego del desoperculado los cuadros comienzan
a escurrir miel, por lo tanto:
Depositar los cuadros de miel preferentemente
sobre bandejas de acero inoxidable o de grado
alimentario.
No utilizar ventiladores o forzadores de aire que
favorecen la contaminación, arrastrando tierra,
microorganismos del suelo y del medio ambiente hacia la miel.
Revisar los cuadros y detectar aquellos que no
fueron correctamente desoperculados (opérculos cerrados) para proceder a abrirlos (“peinar”)
con un peine de acero inoxidable.

EXTRACCIÓN
La extracción es un proceso por el cual se sustrae la miel del panal. De él se colectan además
de miel, porciones de cera, y algunas impurezas
(restos de abejas, madera, etc).
Se realiza con equipos que utilizan la fuerza centrífuga, para que la miel que se acumula hacia afuera
luego pueda ser recolectada en depósitos.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Esta etapa es una de las más importantes desde el
punto de vista higiénico-sanitario.
Los equipos deben ser de materiales de grado alimentario y/o acero inoxidable sanitario con tapa.
Previo a su uso, se deben higienizar, sin restos de
material apícola de extracciones anteriores, tierra,
insectos o restos propios de la actividad.
El personal debe trabajar de acuerdo a los requisitos sanitarios e higiene citados anteriormente.
Es aconsejable colocar los cuadros en el extractor de manera balanceada en cuanto al volumen y
peso y distribuirlos de forma adecuada, para evitar
vibraciones del equipo.
Queda prohibido el uso de extractores que utilicen
alzas melarias como canastos dentro del extractor,
ya que se producirá contaminación al producto.
Se deberá completar la Planilla de extracción (Anexo IV) donde se dejará constancia de los Kg totales
extractados y la cantidad de tambores logrados.

TAMIZADO
El tamizado de la miel se realiza para eliminar la
mayor cantidad de impurezas que se obtienen junto a la miel, como restos de cera, abejas, etc.
El tamiz se coloca a la salida del extractor y filtra a
la miel que va al depósito, fosa o tanque.
Se recomienda el uso de tamices con un paso menor a 5 mm.
El material preferentemente de acero inoxidable,
estará fijado con un sistema de sujeción (tornillos
con tuerca con o sin mariposa) de fácil remoción
para proceder a su limpieza y revisión ocular fuera
del equipo.
Es necesario disponer de al menos un tamiz de
reposición.
El lugar donde se coloque el tamiz debe tener espacio suficiente, para el acceso del personal asignado a su mantenimiento.

DEPOSITO DE MIEL
Recordar que deben utilizarse planillas donde se
encuentren asentados los controles de higienización efectuados al equipo con anterioridad a la tarea que vana desarrollar, con la indicación y firma
de la persona responsable y la fecha.

El depósito de miel se ubica a la salida del extractor. Se encuentra prohibido que en este depósito
se mezcle miel de más de un productor (RENAPA).
En el caso que el depósito esté ubicado cercano
al nivel del piso, la boca de entrada del depósito
debe estar al menos, 10 cm por encima del nivel
del mismo.
Mantener el depósito siempre cerrado. Abrirlo sólo
en caso de ser necesario, para limpiar la cera o
reemplazar el tamiz.

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�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

84

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

Mantener el tamiz limpio, para que fluya la miel.
Se registrará en un documento el lavado a fondo y
secado entre cada vaciado del contenido.

fecto, las reparaciones deberán hacerse fuera del
área de proceso y la reinstalación deberá efectuarse tomando las medidas de higiene necesarias.

CAÑERÍAS DE TRANSPORTE DE MIEL
BOMBEO
Para el bombeo de la miel se utilizarán equipos
construidos con material aprobado para la industria alimenticia, que no batan ni espumen la miel
para no agregar aire.
Las bombas se colocará por fuera del depósito y
su ubicación permitirá un fácil acceso, para permitir sin dificultades su limpieza y desinfección y
desarmado diario.
La bomba de elevación debe ser acorde al caudal
de miel habitual de la planta, para evitar que el depósito rebalse.

Es recomendable que la cañería que transporte la
miel hacia el tanque decantador y/o tambores, sea
de acero inoxidable grado alimentario.
La cañería que transporta la miel debe tener los
extremos desmontables para facilitar su limpieza y
destapado. Cuando no se usa debe permanecer
tapada.
No debe tener ángulos rectos en sus articulaciones, ya que se tapan fácilmente, ni deben estar
empotradas en la pared o el piso, ya que dificulta
su limpieza, destapado y mantenimiento.

DECANTADO EN TANQUES
Es aconsejable implementar un sistema de bombeo automático, con alarma o sistema de corte y
arranque de la bomba.
Esta operación también debe quedar registrada
en la documentación de la sala y siempre estará
a cargo de un responsable que deberá rubricar la
correspondiente planilla.
El bombeo puede realizarse hacia un tanque decantador, hacia bateas clarificadoras y separadoras de miel y cera o hacia los tambores de 300 kg
(aprobados por SENASA) donde quedará almacenada la producción denominada como miel a granel, identificada tal cual lo establece la Resolución
SENASA Nº 186/2003 de trazabilidad.

El decantado es un sistema físico de reposo de
la miel obtenida, que se utiliza para que las posibles partículas pesadas caigan hacia el fondo del
tanque y las más livianas queden arriba. Las partículas pueden ser removidas por espumado (parte
superior), por decantación (parte inferior) o a través
del cortado de flujo hacia el tambor a llenar.
Este proceso debe aplicarse de manera individual
por cada apicultor, nunca se deben mezclar mieles
de más de un productor, puesto que se corre el
riesgo de contaminación y se pierde la trazabilidad.
Se deben utilizar tanques construidos con material
autorizado para alimentos con tapa superior para
evitar contaminaciones.

En caso de que la bomba presente un desper-

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Es importante dimensionar el volumen del tanque
en función de la miel que se procese en la sala.
Una buena decantación se logra en 48 horas.
No dejar la miel en los tanques más de 5 días, especialmente aquellas de fácil cristalización o cuando la temperatura ambiente desciende.
El grifo de salida del tanque debe colocarse a 7,5 a
10 centímetros de altura del fondo para evitar la salida de las partículas del decantado (por turbulencia)
en el momento de llenar los tambores de miel.
Entre cada proceso de decantación el tanque será
sometido a lavado y secado eliminando los restos
de miel que puedan haber quedado, permaneciendo registradas estas tareas.

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ENVASADO EN TAMBORES
Para el llenado, los tambores deben colocarse
sobre una plataforma evitando que apoyen directamente en el piso. Las tapas deberán colocarse
sobre una superficie limpia y nunca deberán ser
apoyadas en el piso.
Utilizar un sistema de corte automático de bomba
o un sistema de alarma para determinar el nivel de
los tambores en el momento del llenado. Si no se
cuenta con alguno de estos sistemas, aumenta el
riesgo de que la miel rebalse.
Se aconseja llenar los tambores por su boca lateral.
Nunca mezclar la miel que se derrama en el piso
con la procesada.

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

Verificar bien los cierres de los tambores antes de
almacenarlos y/o transportarlos, tanto de su tapa
superior como la lateral. El cierre debe ser perfecto
y ajustarse adecuadamente para evitar pérdidas.
Los tambores de miel deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución SAGPyANº 121/98 que
establece sus especificaciones técnicas y estar
identificados según la normativa de trazabilidad
Resolución SENASA Nº 186/03.
Se deben registrar los números correspondientes
a cada tambor.
Para el envasado de la miel se podrá utilizar cualquier envase que cumpla con la condición de “apto
para estar en contacto con alimentos”.
En caso de no completar el llenado de algún tam-

bor, el mismo se podrá completar en otro momento con miel proveniente de otro apiario pero únicamente del mismo productor, dejando constancia
en la Planilla de Extracción (Anexo IV)correspondiente e identificando el tambor con el número de
lote de la última miel que fue incorporada.
En el caso de que por alguna circunstancia, se
proceda a la ruptura del precinto, el encargado de
la sala será el único responsable de esta acción y
deberá registrar la causa del mismo.
El destapado, el llenado y el cerrado de los tambores se debe realizar con total asepsia. Los tambores llenos no deben exteriorizar y/o evidenciar su
contenido de miel por las tapas.
Se utilizarán solamente aquellos tambores nuevos
que están fabricados exclusivamente para el alma-

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

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�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

cenamiento de miel y que respeten la Resolución
SAGPyANº 121/98 y sus modificaciones.

minación cruzada. Se citan algunos ejemplos de
Buenas Prácticas a seguir:

El tambor una vez cerrado se identificará según la
normativa vigente en la materia.

a) Vehículos con cubiertas para que no caiga polvo o tierra durante el transporte.
b) La cera de opérculo, miel derramada, bastidores y alzas rotas, entre otras, deben retirarse de
la zona de extracción de miel y almacenarse en
el área correspondiente.
c) Lavar y desinfectar correctamente los equipos,
recipientes y utensilios antes de iniciar, durante
y al finalizar las operaciones, si fuera necesario.
d) Mantener uniformes limpios y específicos para
cada tarea.
e) Evitar tránsitoindebido de personal, pasando
de zonas sucias a zonas limpias.
f) Cumplir con las prácticas de higiene personal.
g) Almacenar insumos como ceras, azúcar y otros
insumos en depósitos adecuados y limpios.
h) Las extracciones se deben manejar por lote e
identificarse.
i) No mezclar mieles frescas con remanentes de
cosechas anteriores.

ALMACENAMIENTO DE TAMBORES
El incorrecto almacenamiento de tambores con
miel deteriora la calidad, ocasionando modificaciones físicas y químicas.
Almacenar los tambores en locales cerrados
que impidan la entrada de agua y no exponerlos a la radiación solar. La acción del sol eleva
los valores de HMF y disminuye la actividad
diastásica de la miel.
No golpear los tambores, moverlos con cuidado y contar con dispositivos especiales como
carretillas para tambores, guinches, etc.
En el caso de abrir los tambores para su tipificación, realizar la operación higiénicamente y
nunca a la intemperie.
Mantener el lugar de almacenamiento siempre
fresco y ventilado asegurando temperaturas inferiores a los 20ºC para evitar el deterioro en la miel.
Almacenar los tambores en lugares con humedad relativa ambiente menor al 70%, a fin de
disminuir los riegos de deterioro por absorción
de humedad.

FRACCIONAMIENTO
Las operaciones de fraccionado deben realizarse en un ambiente donde las medidas de higiene
sean máximas, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución SAGPyA Nº 870/06 (Anexo VI Procesamiento de miel).
Los tambores con miel que ingresan a la sala de
fraccionamiento deben ser cuidadosamente higienizados antes de abrirlos.

CONTAMINACION CRUZADA
El productor deberá establecer las medidas adecuadas para minimizar el riesgo de una conta-

La miel debe acondicionarse para su fraccionamiento. Este tratamiento consiste en licuado, espumado, filtrado y pasteurización.

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Durante el licuado es necesario elevar la temperatura de la miel. Una vez que se registran los niveles
de viscosidad buscados se produce la suspensión
de numerosas partículas y se forma una gruesa
espuma que debe retirarse antes de realizar el filtrado. Es obligatorio indicar este proceso en el rotulado del producto.
En el proceso de filtrado, debe impulsarse la miel
mediante bombas reguladas que no incorporen
aire al flujo.
En algunas ocasiones, como última etapa anterior
al fraccionado, podrá realizarse la pasteurización.
La misma consiste en un tratamiento térmico que
tiene por objeto disolver cristales y disminuir la actividad de mohos y levaduras sin degradar las características esenciales de la miel.
Así como el filtrado, la pasteurización deberá indicarse en el rotulado del producto.
Los envases utilizados deben contar con la aprobación de la autoridad competente y deben ser
resistentes a la rotura, con cierre hermético, higiénicos y de vaciado fácil.
Los dos factores fundamentales que condicionan
la conservación de la miel son la humedad relativa
y la temperatura. La miel debe conservarse a una
temperatura cercana a los 20ºC y una humedad
no superior al 60%. Se debe tener en cuenta que
si se superan dichos valores, el producto puede
absorber agua.
Presentación y Etiquetado
Las mieles se presentan a granel (tambores aproximadamente de 300 kg.) o fraccionadas, en este

90

último caso pueden estar contenidas en los propios panales o envasadas con trozos de panal o
contenidas en envases de diferentes capacidades.
La identificación de los tambores para miel a granel
deberá ser la indicada en la Resolución SENASA N°
186/03 en la zona planografiada correspondiente
especificada en la Resolución SAGPyA N° 121/98
haciendo constar con pintura indeleble el número
oficial de la sala de extracción y a continuación, en
la misma línea de escritura y separado con una barra, las dos últimas cifras del año de extracción.
La miel fraccionada en envases para la venta al
por menor deberá cumplir con lo establecido por
el Código Alimentario Argentino en el Capítulo IV –
Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, aparatos y Accesorios.
La denominación debe ser MIEL o MIEL DE ABEJA.
El rotulado debe presentar, obligatoriamente, la siguiente información:
Denominación de venta del alimento
Debe figurar la denominación y la marca del alimento.
Contenido neto
En caso de tratarse de una miel sólida debe ser
comercializada en unidades de masa, si se presenta en forma líquida puede optarse por comercializarla en unidades de volumen.
Identificación del origen
Se debe indicar el nombre y la dirección del productor o fraccionador (si correspondiere) así como
el lugar de origen, identificando la razón social y
el número de registro del establecimiento ante la

�BUENAS PRÁCTICAS DE
EN MANUFACTURA-BPM
EL MANEJO DE COLMENAS

91

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

92

�BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA-BPM

autoridad competente (RNE) y opcionalmente el
número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Identificación del lote
Para la indicación del lote se puede utilizar un código clave precedido por la letra “L”, el que debe
estar a disposición de la autoridad sanitaria competente y figurar en la documentación comercial, o
bien la fecha de envasado siempre que la misma
indique por lo menos el mes y el año claramente y
en el citado orden.
Fecha de elaboración y/o vencimiento
Debe indicarse el mes y el año de envasado y,
además, debe incluirse una leyenda en caracteres bien legibles donde se indiquen las precauciones que se estimen necesarias para mantener sus
condiciones normales.
Deberá indicarse en la rotulación obligatoria la leyenda: “Condiciones de conservación: mantener
en lugar fresco”.
El rótulo de los envases de miel, deberá consignarse con caracteres de buen realce y visibilidad
y en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente leyenda “NO SUMINISTRAR A NIÑOS
MENORES DE 1 AÑO”

DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS TRAZABILIDAD
El encargado de sala deberá respetar y completar
la documentación (Libro de Movimientos de Sala
de Extracción de Miel – Registro de Extracción
de Miel) de exigencia obligatoria por parte de las
autoridades sanitarias (Resolución SENASA Nº
186/2003: Sistema de Trazabilidad para la miel)
En todos los casos deben respetarse las condiciones establecidas en la normativa de trazabilidad.
Las salas de extracción y procesamiento deben registrar debidamente todas las operaciones que se
realizan, asegurando la trazabilidad del producto.

Muestreo
Las muestras deberán ser tomadas en recipientes
aptos y en forma higiénica y directa al momento
del llenado del tambor.
Para el muestreo, es necesario tomar en cuenta
las indicaciones técnicas del laboratorio que analizará las muestras de miel.
La rotulación contendrá la siguiente información:
Nombre de sala; Apellido y nombre del productor,
Nº RENAPA y Nº de lote asignado.

93

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

RECOMENDACIONES

94

Guía de Buenas Prácticas
Apícolas y de Manufactura

�GLOSARIO

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�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Actividad Diastásica: Grado de actividad de la enzima amilasa (diastasa) presente en la miel, donde
el almidón se descompone (hidroliza) en azúcares
complejos, luego en azúcares simples y finalmente en alcohol. Esta actividad puede verse afectada
por el tiempo o por la temperatura.
Alimento: Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada, y se destina al consumo humano, incluidas las bebidas y
cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboración, preparación o tratamiento, pero no incluye
los cosméticos, el tabaco, ni las sustancias que se
utilizan únicamente como medicamento.
Alimento Genuino: Se entiende el que, respondiendo a las especificaciones reglamentarias, no
contenga sustancias no autorizadas ni agregados
que configuren una adulteración y se expenda
bajo la denominación y rotulados legales, sin indicaciones, signos o dibujos que puedan engañar
respecto a su origen, naturaleza y calidad.
Alza Melaria: Estructura compuesta de un cajón
en cuyo interior se colocan los marcos que tendrán por finalidad contener los paneles donde se
almacena la miel elaborada por las abejas.
Apiario o Colmenar: Lugar donde se encuentran
las colmenas con abejas que se usa para la producción apícola. Pueden ser:
• Fijos: cuyas colmenas permanecen todo el año
en un mismo predio.
• Trashumantes: cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros predios o lugares a lo largo
del año.
Cámara de Cría: Estructura compuesta por piso,
alza(s), marcos, entretecho y techo, destinada al
desarrollo del nido de la colmena.

96

Colmena: Es la suma del material inerte identificado individualmente (cámara de cría) más el material vivo (abejas), más la/s alza/s melaria/s.
Colonia: Es el conjunto de material vivo (obreras,
zánganos, crías y reina fecundada) que componen
una colmena o núcleo.
Contaminante: Cualquier sustancia no añadida intencionalmente al alimento, que está presente en
dicho alimento como resultado de la producción
(incluidas las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia y medicina veterinaria), fabricación,
elaboración, preparación, tratamiento, envasado,
empaquetado, transporte o almacenamiento de
dicho alimento o como resultado de contaminación ambiental.
Desinfección: Es la reducción, mediante agentes
químicos o métodos físicos adecuados, del número de microorganismos patógenos en el edificio,
instalaciones, maquinarias y utensilios, a un nivel
que no dé lugar a contaminación del alimento que
se elabora.
Higiene: Medidas necesarias que se realizan durante el proceso de los alimentos y que aseguran
la inocuidad de los mismos.
Inocuidad: Es la garantía de que los alimentos no
causaran daño al consumidor cuando se consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.
Límite Máximo de Residuos (LMR): Se entiende
la concentración máxima de Residuos resultantes
del uso de un medicamento veterinario o de un
plaguicida (expresada en mg/kg) para que se permita legalmente su uso en la superficie o la parte
interna de productos alimenticios para consumo
humano y de piensos.
Limpieza: Es la eliminación de tierra, residuos de

�GLOSARIO

alimentos, polvo, grasa u otras materias objetables.

intransferible que asignará la Autoridad Competente a cada productor.

Lote: Conjunto de unidades de miel de abejas producido, procesado o envasado en circunstancias
prácticamente idénticas.

Paquete de Abejas: Material vivo compuesto solamente por obreras y una (1) reina.

Manejo: Considera todas aquellas prácticas que
se aplican en la producción, bienestar general, salud de las abejas y cuidados del medio ambiente.
Marco: Rectángulo removible que posee una lámina de cera o plástico para que en ella construyan
las abejas su panal.
Material de grado alimentario: Compuestos autorizados para su uso en la elaboración, proceso y
envasado de alimentos.
Mielada: Período de intensa producción de sustancias dulces desde plantas, frutas e insectos,
que recolectan las abejas y permiten transformarlas en miel.
Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones y mediciones relacionadas con el cumplimiento de actividad, y que se puede registrar.
Núcleo: Unidad de producción que contiene material vivo y material inerte, su origen puede ser de
la multiplicación de una colmena propia (endógena) o por la compra a terceros (exógena).
Número de Apiario: Nombre, secuencia alfanumérica o numérica, que identifica el apiario y que
se asigna según la normativa del país.
Número de Lote: Secuencia alfanumérica o numérica, de identificación única e intransferible asignado a cada partida de miel por el establecimiento
de extracción y procesamiento.

Plaga: Cualquier especie animal que representa
un riesgo potencial de transmitir enfermedades o
contaminación y producir pérdidas económicas
por deterioro del producto, materias primas y material de empaque, entre otros.
Registro: Documentación que presenta resultados
obtenidos o proporciona evidencia de actividades
desempeñadas.
Residuo: Se entiende por residuo cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como
consecuencia del uso de un plaguicida o medicamento veterinario. El término incluye cualquier
derivado de un plaguicida o medicamento veterinario, como productos de conversión, metabolitos
y productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica, que se transmitan a productos apícolas y puedan resultar nocivos
para la salud humana.
Sanitización: Reducción de la carga microbiana
que contiene un objeto o sustancia a niveles seguros para la población.
Trazabilidad: Sistema de información que permite
encontrar y seguir el rastro de los productos de
la colmena a través de las etapas de producción,
procesamiento, distribución y consumo.
Visitas: Todas aquellas personas que no efectúan
labores en o para los apiarios en forma rutinaria y
que ingresan en él.

Número de registro del apicultor: Secuencia alfanumérica o numérica, de identificación única e

97

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

RECOMENDACIONES

98

Guía de Buenas Prácticas
Apícolas y de Manufactura

�LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
PARA LA ACTIVIDAD APICOLA
EN ARGENTINA

99

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Identidad del producto
Código Alimentario Argentino - Capítulo X “Alimentos Azucarados”, artículos 782 y 783.
Resolución 15/94 GMC MERCOSUR Define el
producto y establece las características y parámetros de calidad.

Registro Nacional de Productores Apícolas
Resoluciones SAGPyA Nº 857/06 -Crea el Registro Nacional de Productores Apícolas y establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mismo.

Establecimientos apícolas
Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución
GMC Nº 80/96 -Capítulo II CAA-sobre “Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Elaboración para Establecimientos Elaboradores / Industrializadores de Alimentos.
Resolución SAGPyA Nº 870/06, Condiciones
para la autorización del funcionamiento de todo
establecimiento donde se extraiga miel que se
destine para consumo humano, a fin de adoptar un ordenamiento reglamentario de exigencias higiénico-sanitarias y funcionales de las
distintas Salas de Extracción de Miel.
Guía de orientación para la aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura para productos
de la apicultura- SENASA 19/11/2009

Sanidad apícola
Resoluciones SAGPyA Nº 89/02- Control sobre
el posible tratamiento de las colmenas con sustancias peligrosas o supuestamente peligrosas
para la salud humana y que sean transmitidas
por la miel.

Registro Nacional de Apiarios
de Crianza
Resolución SENASA Nº 278/2013 – Creación
del Programa Nacional de Sanidad Apicola en
el ámbito del SENASA y se crea el Registro Nacional de Apiarios de Crianza.

100

POES
Resolución SENASA Nº 233/98, Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento
en lo referente a las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y los Procedimientos Operativos Estandarizados a que deberán ajustarse
los establecimientos que elaboren, depositen o
comercialicen alimentos.

Residuos y Contaminantes
Plan CREHA.

�LEGISLACIÓN DE REFERENCIA PARA LA ACTIVIDAD APICOLA EN ARGENTINA

Resolución SAGPyA 125/98. Establece las acciones correctivas en el caso de detectar presencia de residuos en los productos de origen
animal.
Reglamento Técnico MERCOSUR/GMC/Res.
Nº 12/11- sobre limites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos.

Envases
Resolución SAGPyA Nº 121/98 establece las
características de los envases destinados a la
exportación de miel. Los mismos pueden ser
nuevos o reciclados a nuevo.

Trazabilidad
Resolución SENASA Nº 186/03: pone en vigencia el sistema de trazabilidad para el sector
apícola.

Rotulado nutricional
Reglamento Técnico MERCOSUR 26/03 según
Resolución conjunta SPRyRS 149/05 y SAGPyA Nº 683/05 y Resolución GMC 46/03 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado
Nutricional de Alimentos envasados.

Tipificación por origen botánico
Resolución SAGPyA Nº 111/96 establece las
normas para que funcionen los laboratorios
certificadores del origen botánico de las mieles.
Resolución SAGPyA Nº 1051/94 y 274/95 reglamentan la tipificación por origen botánico de
las mieles.

Comercialización
Ley 25.525. Rebaja del IVA al 10,5%
Resolución AFIP 1363/02. Nuevo sistema de
venta para la miel a granel.

101

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

RECOMENDACIONES

102

Guía de Buenas Prácticas
Apícolas y de Manufactura

�ANEXOS

103

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

ANEXO I
PLANILLA DE CAMPO

Nombre del Establecimiento:

Razón social:

Ubicación:

Responsable:

Nº RENSPA:

Nº RENAPA:

Tratamientos sanitarios

Multiplicación Movimientos
Recambio

Material melario
Cosecha

Kg netos

Nº de sala de extracción

Cantidad alzas
retiradas

Cantidad Alzas
colocadas

Destino

Ingreso

Tipos

Período de carencia

Dosis

Nombre Comercial

Principio activo

Cantidad

Tipo y Origen

Colmenas muertas

104

Cantidad de colmenas

Fecha

Alimentación

Observaciones

�ANEXO II
REGISTRO DE MONITOREOS Y TRATAMIENTOS SANITARIOS

Nombre del Establecimiento:

Razón social:

Ubicación:

Responsable:

Nº RENSPA:

Nº RENAPA:

TRATAMIENTO DE VARROA

FECHA

COLMENA
Nº

CANTIDAD

PORCENTAJE
DE INFESTACION
FORETICA

DOSIS

PROMEDIO

PRINCIPIO

NOMBRE

DE CUADROS

ACTIVO

COMERCIAL

DE CRIA

VIA DE

POR
COLMENA

ADMINISTRACION PRODUCTO CARENCIA

TRATAMIENTO DE LOQUE AMERICANA

FECHA

AFECTADA Nº INCINERACION

MATERIAL INERTE

TRASIEGO TRASIEGO
SIMPLE

APLICACIÓN

OBSERVACIONES

SANEAMIENTO

MATERIAL VIVO

COLMENA

LOTE DEL PERIODO DE RESPONSABLE

INCINERACION

DOBLE

FUEGO
DIRECTO

RESPONSABLE

PARAFINADO RADIACION

APLICACIÓN

OBSERVACIONES

MONITOREO DE VARROASIS
FECHA DE
MUESTREO

CANTIDAD
DE COLMENAS
MUESTREADAS

PORCENTAJE DE INFESTACION FORETICA
CANTIDAD PROMEDIO
MAX

PROM

MIN

DE CUADROS DE CRIA

OBSERVACIONES

MONITOREO DE NOSEMOSIS
FECHA DE
MUESTREO

COLMENA Nº

RESULTADO

NOMBRE

LABORATORIO

LABORATORIO

OBSERVACIONES

105

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

ANEXO III
RECEPCION DE ALZAS MELARIAS

FECHA
NUMERO SALA DE EXTRACCION
NOMBRE SALA DE EXTRACCION
APELLIDO Y NOMBRE DEL PRODUCTOR
Nº RENAPA
NOMBRE DEL APIARIO
NUMERO DE LOTE

TIPO DE ALZA

1/2 ALZA

3/4 ALZA

ALZA ESTANDAR

TOTAL

CANTIDAD DE ALZAS
CANTIDAD DE CUADROS
KG BRUTOS

PUNTOS A CHEQUEAR DEL VEHICULO

SI

¿Son adecuadas las condiciones de higiene en el interior del vehículo que transporta las alzas?
¿Están protegidas las alzas melarias?
¿ Las alzas están separadas del piso del vehículo?
¿Las alzas melarias están estibadas correctamente?
¿Se observa presencia de tierra u otro elemento contaminante en el interior del vehículo o sobre las alzas melarias?
¿Se observa una cantidad excesiva de abejas en las alzas melarias o en el interior del vehículo?
¿Se transportan otros elementos que no sean alzas melarias y pueden ser fuente de contaminación?

Firma Responsable de Sala

106

Firma del Productor

NO

�ANEXO IV
PLANILLA DE EXTRACCION

FECHA
NUMERO SALA DE EXTRACCION
NOMBRE SALA DE EXTRACCION
APELLIDO Y NOMBRE DEL PRODUCTOR
Nº RENAPA
NOMBRE DEL APIARIO
NUMERO DE LOTE

TIPO DE ALZA

1/2 ALZA

3/4 ALZA

ALZA ESTANDAR

TOTAL

CANTIDAD DE ALZAS
CANTIDAD DE CUADROS
KG BRUTO
KG TARA
KG NETOS
KG CERA
KG RETENCION
KG PRODUCTOR

DETALLE LLENADO DE TAMBORES
Nº TAMBOR

KG NETOS

Firma Responsable de Sala

COLOR (mm)

HUMEDAD (%)

Firma del Productor

107

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

ANEXO V
LIBRO DE MOVIMIENTO PARA SALAS DE EXTRACCIÓN DE MIEL

RESOLUCION SENASA Nº 186/03 • REGISTRO DE EXTRACCIÓN DE MIEL
SALA DE EXTRACCION Nº 		

(tipo:		

Localidad:

Año:

Mes:

FECHA

DIA

MES

AÑO

Nº

RECEPCION

CANTIDAD

IDENTIFICACION

PRODUCTOR

DE MIEL

OBTENIDA

DEL LOTE

APICOLA

(1)

(2)

(3)

DESTINO
(4)

)

DOCUMENTACION
DE AMPARO
(5)

Firma y sello responsable

Según Resolución SAGPyA N° 283/2001 (RENAPA).
(1) Número de alzas recibidas por apicultor
(2) Cantidad de tambores obtenidos por apicultor
(3) Número de Lote asignado en forma exclusiva a cada apicultor
(4) Establecimiento de procesamiento, fraccionamiento, acopio (N° de habilitación), depósito (N° de habilitación), exportación (N° de Solicitud de exportación)
(5) Número de Factura o Remito o Solicitud de Exportación

108

�ANEXO VI
LIBRO DE MOVIMIENTO PARA LAS SALAS DE PROCESAMIENTO
Y FRACCIONAMIENTO DE MIEL
REGISTRO DE PROCESAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE MIEL
ESTABLECIMIENTO Nº OFICIAL:

Localidad:

Mes:

Año:

FECHA

DIA

MES

SALA DE

AÑO

EXTRACCION

KG DE MIEL

Y LOTE DE ORIGEN

RECIBIDA

(1)

PROCESO

IDENTIFICACION

REALIZADO

DE LOTE

EN LA PLANTA

PRODUCTO FINAL

PRESENTACION
Y CANTIDAD

DOCUMENTACION

DE ENVASES

DE AMPARO

LOTE FINAL

Firma y sello responsable
(7) N° de identificación de la Sala de Extracción, seguido del número de Lote asignado al apicultor que aporta
la miel, agregando los últimos DOS
(2) números del año de extracción.(Dichos datos de identificación se colocarán en la zona planografiada del
tambor).

109

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

CONSIDERACIONES
FINALES
Las tendencias actuales de los mercados exigen la producción de alimentos inocuos y
genuinos. Si la calidad de un producto se relaciona con el cumplimiento de las características esperadas por los consumidores y la incorporación de las exigencias, deben
considerarse la toma de acciones tomadas desde la obtención de la materia prima
hasta la venta del producto final.
Estos cuidados pueden contribuir a abrir nuevos mercados donde la miel sea reconocida por sus características diferenciales.
Una forma efectiva de lograr la satisfacción del cliente/consumidor es mediante la
aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad, herramientas indispensables
a la hora de comercializar un alimento. Un claro ejemplo de ello es la aplicación de las
recomendaciones establecidas en esta guía.
En ese sentido, la Apicultura Argentina cuenta con un amplio potencial de crecimiento, con
ventajas sobre otros tipos de producciones que requieren de distintos tiempos e inversiones.
En resumen se puede decir que Argentina tiene grandes posibilidades de mejorar su
inserción internacional y posicionarse en segmentos de mercado que adquieren productos con valor agregado y reconocidos por su calidad. La cadena de la miel es una
importante generadora de divisas y de empleo y con una estrategia adecuada y consensuada en poco tiempo la miel argentina logrará un lugar de mayor privilegio en el mundo.

110

�111

�Guía de Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
Dirección de Agroalimentos
Av. Paseo Colón 922, 2do piso, Of. 228
C1063ACW-Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Argentina
Tel.: 54-11-4349-2253 Fax: 54-11-4349-2097
www.alimentosargentinos.gob.ar
facebook.com/aalimentosargentinos
procal@minagri.gob.ar

Seguinos en:

112

/minagriweb

www.minagri.gob.ar

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Buenos Aires (Argentina). Dirección de Agroalimentos</text>
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                <text>Guía de buenas prácticas apícolas y de manufactura. Recomendaciones</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>APICULTURA; PROCESAMIENTO; PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS; MIEL</text>
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                    <text>Manual de Buenas Prácticas
de Almácigos en el cultivo de
pimiento para Pimentón

�Autoridades
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Dr. Luis Miguel ETCHEVEHERE
SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Lic. Andrés MURCHINSON
DIRECTORA NACIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Ing. Agr. Mercedes NIMO
DIRECTOR DE GESTIÓN DE PROYECTOS AGROALIMENTARIO
Dr. Pablo MORÓN

Edición 2018. Permitida la reproducción total o parcial del presente material citando la fuente.

�MANUAL DE BUENAS
PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS
EN EL CULTIVO DE PIMIENTO
PARA PIMENTÓN
(CAPSICUM ANNUUM - L. VAR. ANNUUM)

RECOMENDACIONES

3

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

ÍNDICE
5

INTRODUCCIÓN

7

SISTEMA PRODUCTIVO Y PERFIL DEL PRODUCTOR

11
14

1. ALMÁCIGOS

14

2. PRODUCCIÓN DE ALMÁCIGOS TRADICIONALES

17

3. PASOS A SEGUIR EN LA PREPARACIÓN DE UN ALMÁCIGO TRADICIONAL

19

4. MANEJO DEL ALMÁCIGO TRADICIONAL

21

5. ALMÁCIGOS EN BANDEJAS HIDROPÓNICAS O FLOTANTES

22

6. TÉCNICA O PROCEDIMIENTO PARA LOS ALMÁCIGOS HIDROPÓNICOS

23

7. MANEJO DEL ALMÁCIGO HIDROPÓNICO O FLOTANTE

24

8. MANEJO SANITARIO DEL ALMÁCIGO HIDROPÓNICO

28

9. PODA NATURAL DE RAÍCES EN ALMÁCIGOS HIDROPÓNICOS

28

10. RUSTICACIÓN DE PLANTINES

28

11. TRASPLANTE APROPIADO EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

29

12. CONCLUSIÓN

29

13. BIBLIOGRAFÍA

31
4

CONCEPTO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

ANEXOS

�INTRODUCCIÓN
El pimiento para pimentón (Capsicum annuum - L.
var. annuum) es el cultivo de mayor importancia
económica en los Valles Calchaquíes.
Este manual tiene como objetivo aplicar conocimientos y técnicas básicas necesarias para la producción de plantines de alta calidad sanitaria y biológica, para que el productor emprenda la primera
etapa de su sistema de cultivo con la seguridad
necesaria, y así poder pretender una futura cosecha y productividad aceptable para el mismo. A
su vez aborda el aspecto del cuidado del medio

ambiente, recomendando y fomentando el uso de
nuevas técnicas, como es el almácigo hidropónico
y de productos y/o insumos que no son agresivos
al medio ambiente y a la salud del productor o personal operativo, tendientes a contribuir a la sanidad e inocuidad del producto final, “el pimentón”.
El análisis y relevamiento del presente manual llega
hasta las instancias de trasplante y establecimiento del plantín a campo, concluyendo con información cuantitativa referente a las ventajas y desventajas entre distintos sistemas de almácigos.

5

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

6

�SISTEMA PRODUCTIVO
Y PERFIL DE LOS
PRODUCTORES
Los productores, en su totalidad, son pequeños minifundistas, por lo que las prácticas abordadas son
adaptadas a este sistema productivo y a la zona
del Valle del Yokavil (Santa María, Catamarca). Se
sugiere que el uso de estas prácticas sean tomadas únicamente como referencia en aquellas áreas
geográficas con diferentes condiciones climáticas.
En el sistema productivo actual, las prácticas cotidianas de la producción de almácigos de pimiento para
pimentón utilizan el sistema de almácigo tradicional
sobre el suelo sembrado al voleo; existiendo una
gran diversidad de productores, donde cada uno lo
realiza a su manera. Como resultado general obtienen un alto porcentaje de almacigueras y/o plantines
enfermos, situación preocupante actualmente en el
sector. Con este manual, se tratará de fomentar la
unificación de criterios y en lo posible el cambio del
sistema de almácigo tradicional, por el sistema de
almácigo en bandejas hidropónicas.

En base a este criterio, es por lo que se pone mayor
énfasis en el conocimiento de ésta técnica y la situación comparativa de resultados a campo, ya que
la disposición del productor a realizar los cambios
se hará por evidencias de experiencias superadoras
y aplicables a la realidad del mismo.
El cultivo de pimiento para pimentón en la zona,
casi en su totalidad se realiza con el sistema de
riego superficial por surco, existiendo actualmente dos experiencias con resultados prometedores
de la implementación del sistema de riego por goteo; factor que será clave para el sustento y mejora en la producción de este cultivo.
La técnica de almácigos hidropónicos utilizada en
el presente manual, se fundó íntegramente en la
experiencia de este trabajo, por contar con adaptación y seguridad en la producción de plantines
en la zona.

7

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

ASPECTOS GENERALES DEL CULTIVO
Origen y distribución
El pimiento para pimentón es una planta perteneciente a la familia de las solanáceas originaria de
América, centrándose sus orígenes entre Perú y
Bolivia. Fue llevado por los españoles a Europa durante la conquista y así comenzó su difusión por la
gastronomía de diferentes países del mundo.
En la Argentina, la producción se ubica en la región
norte del país, cobrando relevancia aproximadamente en los años 30, puntualmente en el Departamento Santa María. El inicio del cultivo data del
año 1927, instado por empresarios y emprendedores de especias de origen español.

8

En las primeras décadas, este cultivo tuvo una
gran adhesión por los productores de la zona,
convirtiéndose en el principal cultivo de la economía regional. En el caso de la ciudad de Santa María, Catamarca, el desarrollo social y económico
de esta ciudad estuvo basado en los recursos que
generaba este cultivo, codiciado y reconocido por
su alta calidad organoléptica lograda en la zona.
De diferentes investigaciones, se desprende que
estos valores organolépticos alcanzados se deben
a su clima (cálido con altos rasgos de aridez). La
alta insolación, altitud de 2000 msnm y la amplitud
térmica hacen que los aceites esenciales y carotenoides del fruto de donde se origina el pimentón
como condimento, se concentren de una manera
tal, que combinando color y sabor, éste desprende
su gusto excepcional.

�SISTEMA PRODUCTIVO Y PERFIL DE LOS PRODUCTORES

SALTA
Cafayate

CATAMARCA
Santa María

CHILE

Fiambalá

TUCUMAN
Tafí del Valle

Belén

SANTIAGO
DEL ESTERO

LA RIOJA
La Rioja

SAN JUAN
Taxonomía
La clasificación taxonómica simplificada del pimiento para pimentón es la siguiente:
Orden: Solanales
Familia: Solanáceas
Sub-familia: Solanoideae
Tribu: Solaneae
Género: Capsicum
Especie: Annuum

CORDOBA
Principales zonas productoras de pimiento
para pimentón en la Argentina
La siembra y cosecha del pimiento para pimentón,
con fines económicos se realiza en la región de los
Valles Calchaquíes, ubicados a lo largo del valle
del Río Santa María en las provincias de Catamarca (Departamento Santa María, Belén); Tucumán
(Departamento Tafí del Valle: Amaicha del Valle,
Quilmes, Colalao del Valle) y Oeste de la provincia
de Salta (Departamento Cachi, San Carlos y algunas localidades del Valle de Lerma).

La taxonomía dentro del género es compleja, debida a la gran variabilidad de formas existentes en
las especies cultivadas y a la diversidad de criterios utilizados en la clasificación.

9

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

RECOMENDACIONES

10

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS
DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO
DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

�CONCEPTO DE BUENAS
PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

11

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

12

�CONCEPTO DE BUENAS
PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

¿QUÉ SON LAS BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS?
Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) son recomendaciones mínimas que se deben implementar en la producción primaria, para que las tareas
agronómicas den como resultado productos inocuos (materia prima o producto final), cuidando la
salud de los trabajadores, el medio ambiente y el
bienestar y seguridad para el consumidor.
Implica inventariar, registrar, documentar todos los
insumos, hechos y tareas, que se utilicen, ocurran
y se realicen en soportes diseñados para las circunstancias de cada productor; volcando la información recogida para quedar en condiciones de
realizar una trazabilidad de los productos. También
deben considerarse los resultados de lo realizado
que permitirá una mejora de los procesos, los mismos deben ser verificables para comprobar que
las BPA se están cumpliendo.

La aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas es
un proceso voluntario del productor y está sujeto al
compromiso que adquiera para su implementación.

¿CÓMO PODEMOS IMPLEMENTAR BPA
EN ALMÁCIGOS DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN?
Para la implementación, se recomienda realizar
una serie de prácticas agrícolas, contar con una
infraestructura mínima y muy buena predisposición
del productor en recibir las instrucciones técnicas
y llevar a cabo las mismas. Las BPA deberán ser
adaptadas e implementadas por el sector productivo teniendo en cuenta la particularidad del emprendimiento o perfil de productores, a los efectos de lograr así, los resultados esperados y de disminuir los
riesgos de contaminación de los productos, como
de la salud de los operarios y la contaminación de
los recursos naturales involucrados.

13

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

1. ALMÁCIGOS
1.1 · Concepto
Los almácigos o almacigueras son pequeñas
parcelas o sitios donde se siembran las semillas
a una alta densidad y se controlan las condiciones climáticas de humedad y temperatura para
que los plantines crezcan adecuadamente, con el
objeto de obtener en un período de 35 a 65 días
plantines sanos con un tamaño y calidad para ser
trasplantados al terreno definitivo. Una planta sana
y vigorosa proveniente de un buen almácigo; es el
punto de partida que marca una parte importante
de la productividad y el futuro de la cosecha.

tamaño uniforme para el trasplante, descartando
los que se originaron de semillas poco viables.
5. Se adelanta la época de trasplante respecto a la
siembra a campo abierto.

1.2 · Época de producción de almácigos

1.4. Clasificación de los almácigos

La temporada de almácigos, en la región de los
Valles Calchaquíes, ocurre entre los meses de julio a octubre, época que se inician las tareas acordes para establecer una almaciguera en tiempo y
forma según una planificación previa.

Para la realización de los almácigos tradicionales
sobre el suelo se requieren condiciones mínimas
para el cumplimiento de las BPA.

Teniendo en cuenta esta época invernal, donde es
normal la ocurrencia de heladas muy intensas, los
resguardos aéreos de los almácigos deben hacerse acordes en condiciones de extrema protección.
Para ello, se utilizan coberturas, que en la mayoría
de los casos son films plásticos de diferentes espesores o en algunos casos reforzados con malla
antihelada por debajo del film y/o usando otros
plásticos de refuerzo en los días más fríos.

ALMÁCIGOS TRADICIONALES SOBRE SUELO
Siembra al voleo

Siembra en línea

ALMÁCIGOS EN BANDEJA
En bandejas
apoyadas

En bandejas
hidropónicas

1.3. Ventajas de los almácigos
1. Se ahorra espacio, ya que en una reducida superficie se produce una gran cantidad de plantines.
2. Se aprovechan mejor las semillas.
3. Facilita la protección y el control del clima por el
productor.
4. Se pueden seleccionar los mejores plantines de

14

2. PRODUCCIÓN DE ALMÁCIGOS
TRADICIONALES
2.1 · Requerimientos mínimos
1. Ubicación apropiada: El sitio debe estar protegido contra vientos fuertes, no debe estar som-

�CONCEPTO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

15

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

breado, debe contar con disponibilidad y cercanía de las fuentes de agua y el cierre perimetral
seguro, para evitar el ingreso de personas ajenas al predio y de animales.
2. El terreno debe tener un drenaje adecuado.
3. El suelo debe ser suelto y poroso: si es necesario, agregar arena, materia orgánica en forma
de humus, mantillo, turba o materiales inertes
como perlita o vermiculita.
4. El suelo debe desinfectarse contra nemátodos,
plagas, enfermedades y malezas.
Se debe contar con un croquis o esquema donde se
indique la ubicación de los almácigos indicando especie, variedad y fecha de siembra, entre otros datos.
2.2 · Dimensiones
Para calcular la superficie de almácigos necesaria
debemos conocer el número de plantines para trasplantar en una superficie con un marco determina-

16

do; sobre este número se calculará un 20% más
de plantines para poder seleccionar y hacer refalles.
Como norma general se establece que el número de plantines por metro cuadrado de almácigos,
debe ser tal que las plantas se toquen entre sí, sin
llegar a competir por espacios y nutrientes.
Por ejemplo: si el marco de plantación previsto en
el cultivo definitivo, es de 0,25 metros entre plantas por 0,75 metros entre surcos; haciendo el cálculo para una hectárea tenemos:
Superficie m2
10.000 m2

marco de plantación=
en m2
0,1875 (0,25x0, 75) m2=

Nº plantines
53.300
plantines

El ancho del almácigo más práctico es de 1 metro
para hacer eficiente el uso del plástico y cálculo
de la superficie a tratar; y de largo 10 metros, pudiéndose realizar longitudes más amplias, depen-

�CONCEPTO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

diendo de la forma y dimensiones de las huertas
destinadas a la producción de almácigos.
Se recomienda para una producción de plantines
adecuados, sembrar como mínimo 30 m2/ha de
almácigos y utilizar una cantidad de semilla mínima
de un kilo, la misma debe tener una pureza mínima
del 90 % y poder germinativo superior al 95 %.

3. PASOS A SEGUIR EN LA PREPARACIÓN DE UN ALMÁCIGO TRADICIONAL
3.1 · Elección del suelo
Elija un terreno alto, suelto, de suelo profundo y
drenado, libres de malezas perennes y protegido
por los vientos. Los almácigos deben tener un cercado perimetral seguro para evitar el ingreso de
personas ajenas al predio y de animales.
Ubique sus almácigos en las cercanías de la casa
del encargado, por lo que necesita una vigilancia
permanente. Asegure una fuente de agua permanente de calidad, que cumpla con los requisitos de
agua para riego.

Una vez marcados los canteros y realizados los bordes con el mismo suelo (en caso de suelos sueltos
se puede ayudar con otro suelo firme o uso de adobe, ladrillos o madera), dejar entre cantero y cantero
al menos un metro de distancia, para facilitar las labores y tener una cómoda circulación del personal.
Una vez marcados los canteros y realizados los
bordes, se efectuará un punteo con pala, hasta 15
centímetros de profundidad, con el agregado de
mantillo, estiércol de cabra o gallina compostados,
a razón de 200 kg / 10 m2 (mantillo y estiércol de
cabra) y de 30 a 40 kg / 10 m2 de estiércol de
gallina. En el caso de agregado de estiércoles frescos se debe realizar esta operación con dos o tres
meses de anticipación.
Realizada esta operación, se efectuarán uno o dos
riegos. Cuando llegue el momento de la desinfección del suelo, se realizará una carpida, nivelando
el cantero y agregando el mantillo a un costado
que será el usado para tapar las semillas.
Se deben fertilizar las almacigueras siguiendo un
programa de aplicación de fertilizantes confeccionado por un técnico capacitado.
3.3 · Tratamiento y desinfección del suelo

Se deben conocer los antecedentes previos del
suelo a elegir para la realización de los almácigos.
3.2 · Preparación y demarcación de los canteros
Oriente en lo posible los canteros de sur a norte, para facilitar la llegada de los rayos solares y la
ventilación de los mismos.
Construya los canteros, previo arado y emparejado del suelo, de 1 metro de ancho y no más de 10
metros de largo, para facilitar al operador el manejo del tapado y destapado, riego y aireación de los
mismos, de forma cómoda.

El tratamiento del suelo para los almácigos es muy
importante, sobre todo cuando se realiza en el
mismo lugar durante varios años.
El producto más usado para la desinfección del
suelo es el Metam Sodio (Metil ditiocarbamato de
sodio) o Metam Potasio (metil ditiocarbamato de
potasio), que sustituye al Garrafita (Bromuro de
Metilo) prohibido en algunas provincias argentinas
desde el año 2005.

Ver el ANEXO N°1: Cartilla técnica
para el productor: Uso del Metam Sodio.

17

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

Se deben preferir aquellos métodos de desinfección
que tengan menor impacto sobre el medio ambiente.
El Metam Sodio se aplica en dosis según recomendaciones de sus fabricantes de 750 a 1000 cm3 / 10
m2; así también se recomienda la capacitación y la
protección adecuada del operario para el manipuleo,
ya que es un producto medianamente tóxico.

bución de la semilla. Una vez finalizada, se tapan
los surcos y las semillas con agregado de mantillo zarandeado desinfectado y húmedo.
Ver ANEXO Nº 2. Cartilla técnica para el productor: Siembra de almácigos en líneas.

Siembra al voleo:
Los envases vacíos deben tener su tratamiento
adecuado, realizar el triple lavado del envase vacío
y luego perforar varias veces en su base para inutilizarlos y evitar su reutilización; de la misma manera debe almacenarse en un lugar seguro hasta que
se le dé un tratamiento de eliminación definitivo.
Todos los tratamientos deben quedar registrados,
indicando el producto utilizado, fechas, dosis, forma de aplicación y nombre de los responsables de
la operación.
Ver ANEXO Nº 5: Planilla de Registro:
Compra de agroinsumos y aplicación
de agroinsumos.

A diferencia del método anterior, una vez emparejada
y nivelada la superficie y cama de siembra del almácigo, se debe regar dando la humedad adecuada
que necesita el suelo para la germinación; luego se
siembra con la mano al voleo, tratando de distribuir
las semillas, según recomendaciones previas.
Finalizada la siembra, se aplica una fina capa de
suelo desinfectado hasta tapar toda la semilla.
Se riega el cantero para dar la humedad adecuada
de germinación.
Fijación y asentado de la lámina plástica.
3.5- Germinación

3.4 · Siembra de los almácigos
Se mencionan dos formas de siembra: Siembra
en línea y Siembra al voleo.
Siembra en línea:
Una vez emparejada y nivelada la superficie y
cama de siembra del almácigo se deben marcar
surcos pequeños distanciados entre 5 o 7 centímetros a lo ancho del cantero y a una profundidad
de un centímetro. Estos surcos se realizan con un
marcador, con el suelo seco, sembrándose aproximadamente 3 semillas en 2 centímetros lineales.
La siembra debe realizarse en forma manual o
ayudada con algún elemento que facilite la distri-

18

La germinación de las semillas depende fundamentalmente de la humedad y la temperatura, favorecida por la protección del film plástico que mantiene
estas dos condiciones. Según las condiciones climáticas la semilla de pimiento para pimentón germina y emerge en un promedio de 12 días.
3.6 · Destapado del almácigo
¿En qué momento levanto el film plástico?
Se debe realizar una observación y si aproximadamente el 70 % de las semillas están germinadas
y con los cotiledones afuera (las primeras hojitas),
se debe levantar completamente el film plástico;

�CONCEPTO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

luego se procede a realizar un riego ligero con un
fungicida preventivo. Se debe realizar el armado
del microtúnel con las dos bocas abiertas para favorecer la ventilación y proteger de las aves.

4.4 · Riegos

4. MANEJO DEL ALMÁCIGO TRADICIONAL

4.5 · Control sanitario del almácigo

4.1 · Protección del almácigo
Una vez que el plantín tiene 3 ó 4 días, la cobertura
se debe destapar y tapar diariamente.
4.2 · Destapado
Según necesidad. Con condiciones climáticas
normales la temperatura aumenta de tal manera,
que a media mañana se levanta parcialmente o totalmente la cobertura plástica.
4.3- Tapado
Debe realizarse antes de la puesta del sol para
lograr almacenar temperatura, que se mantendrá
durante la noche. El tapado debe ser muy cuidadoso, aún más cuando existan vientos fuertes.

El riego en los primeros días debe ser diario (2 a 3
veces por día) hasta la primera semana, luego se
puede aplicar una lámina de agua de riego controlada o continuar con el riego manual.

Los productos utilizados son fungicidas preventivos y/o curativos indicados para la familia del
cultivo. También suelen utilizarse insecticidas y/o
fertilizantes para suelo o foliares según necesidad.
Ver ANEXO Nº 3: Cartilla Técnica para
el productor: Manejo Sanitario de los
Almácigos Tradicionales sobre suelo.
Todas las actividades efectuadas en los almácigos
deben quedar registradas. Especial relevancia poseen los tratamientos realizados al suelo: desinfecciones y esterilizaciones entre otros.
Ver ANEXO Nº 5: Planilla de Registro,
Producción de almácigos, Jornales
trabajados y Uso del agua de riego.

La técnica de producción en bandejas hidropó-

19

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

20

�CONCEPTO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

nicas o flotantes es un método sencillo y seguro,
que demanda poca mano de obra especializada
para obtener plantines uniformes, en poco tiempo
y de alta calidad. La introducción y aceptación del
método de bandejas flotantes, viene transcurriendo en la zona hace más de una década; con experiencias muy alentadoras, pero su adaptación y
difusión es mínima. Su implementación provocará
un importante cambio en la técnica de producir el
cultivo de pimiento para pimentón.
Con este manual pretendemos reforzar el proceso
de transformación de la tecnología de los almácigos tradicionales hacia la de bandejas hidropónicas, que sin duda aportará en gran medida a la
competitividad del sector pimentonero de los Valles Calchaquíes.

5. ALMÁCIGOS EN BANDEJAS HIDROPÓNICAS O FLOTANTES
5.1 · Insumos
Se entiende por insumos a todos aquellos elementos que vamos a utilizar para producir los plantines y
luego de emplearlo, podrán usarse nuevamente si se
procede con precaución y cuidado durante su uso.
5.2- Semillas
Se debe disponer de semilla de origen conocido,
de excelente poder germinativo (mayor al 95 %),
pureza (mayor al 98 %) y energía germinativa (superior al 80 %), debe ser libre de virus y enfermedades producidas por hongos.

cho y 6.1 cm de alto, de 288 alvéolos de capacidad.
Los alvéolos son celdas de forma tronco piramidal
invertidas, con una capacidad de 17 cm3 cada una.
5.4 · Films plásticos
Son materiales necesarios para impermeabilizar el
suelo y generar el estanque (se recomienda un film
plástico negro de por lo menos 150 micrones de
espesor).
Plástico para la cobertura aérea:
Para generar un microambiente de calor (efecto
invernadero) se recomienda un film plástico LDT
de 150 micrones.
Otro material a usar es la malla antihelada. Ésta
amortigua el frío nocturno permitiendo que no descienda demasiado la temperatura del almácigo.
Se necesita además tela media sombra al 60 %,
para evitar el golpe directo del sol cuando se colocan las plantas en el piletón a la intemperie.
Las bandejas de plantación, films plásticos, mallas
deben ser en lo posible biodegradables, reutilizables o reciclables, de manera de minimizar el impacto de éstas en el medioambiente.

5.3- Bandejas
Se emplean bandejas de telgopor, que tienen una
dimensión de 68.6 cm de largo por 35.1 cm de an-

La disposición final de estos elementos debe realizarse en lugares conocidos e identificables y con
la técnica menos dañina para el medio ambiente.

21

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

véolos que posee la bandeja que se usa.
t N° de bandejas: Cantidad de bandejas a utilizar.
t Vol. de sustrato: Cantidad en volumen de sustrato, que será necesario para la cantidad de
bandejas que se sembrarán.
Por ejemplo, para una hectárea en sistema tradicional se necesitan aproximadamente 53.000 plantines, implicando 184 bandejas de 288 alvéolos.

5.5 · Sustratos
En general, se emplean sustratos con componentes orgánicos y minerales. Las combinaciones son
variadas y suelen utilizarse turba y perlita (cenizas
volcánicas expandidas), como así también pueden
emplearse la fibra de coco, corteza de pino, compost de hojas o cualquier material que sea lo suficientemente liviano como para flotar y que tenga
un equilibrio que permita retener aire sin compactarse cuando se humedece.
Debe contener un pH cercano a la neutralidad y
sin presencia de sales. Normalmente se utilizan los
sustratos comerciales disponibles en la zona y actualmente de fabricación nacional.

t Vol. de alvéolo: 17 cm3 ó 0,017 dm3; conviene
utilizar la unidad dm3, ya que un dm3 es igual a
un litro (esta unidad es con la que se comercializan los sustratos).
t Vol. de alvéolo: 17 cm3 = 0,017 dm3
t Cantidad de alvéolos: Se usarán bandejas con
288 alvéolos.
t Cantidad de bandejas: En este ejemplo se utilizarán 184 bandejas.
Es así, que luego que se reemplazan los términos
por los datos que se disponen, se obtiene el siguiente resultado:
0,017 dm3 x 288 alvéolos x 184 bandejas =
900,9 dm3 ó litros
Una bolsa de sustrato comercial tiene 107 litros. Por
ello, suelen utilizarse aproximadamente 8,5 bolsones
de 107 litros de sustrato comercial por hectárea.

Se debe conocer el origen del sustrato y disponer
de un análisis químico del mismo.

Borde superior

Para realizar el cálculo de cantidad de sustrato se
usa la siguiente fórmula despejando los términos:
Vol. de alvéolos x N° de alvéolos por bandeja x
N° de bandejas = Vol. de sustrato
t Vol. de alvéolo: Es la cantidad en volumen de
sustrato que puede contener un alvéolo o celda.
t N° de alvéolos por bandeja: Cantidad de al-

22

17 cm3

Orificio de
absorción de agua

�CONCEPTO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

5.6 · Agua
El agua a utilizar en los almácigos hidropónicos
debe ser de buena calidad, con valores promedio de pH alrededor de 7 (pH neutro), y de calidad
C1S1, implicando una conductividad eléctrica baja.
Es necesario disponer de instrumentales como peachímetro y conductímetro, para realizar mediciones
periódicas, y mantener la solución dentro de límites
determinados: conductividad eléctrica (“concentración de sales”) de 0,6 a 1,2 dSm / m y pH: 6,5 a 8.
De esta manera se asegurará la correcta aplicación y provisión de nutrientes para las plantas.
5.7. Fertilizantes y productos fitosanitarios
Según necesidad se aplicarán fungicidas sistémicos y preventivos, como así también fertilizantes

indicados para hidroponia y, en aplicación foliar, insecticidas aprobados por la autoridad competente.
Los fertilizantes se deben utilizar racionalmente,
evitando impactos económicos y ambientales. Por
ello se recomienda el asesoramiento de un técnico
competente.
Se debe contar con un croquis o esquema donde se
indique la ubicación de los almácigos indicando especie, variedad y fecha de siembra, entre otros datos.
Se deben llevar registros de aplicación de los fertilizantes.
Ver ANEXO Nº 5: Planilla de Registro,
Aplicación de agroinsumos y Compra
de agroinsumos.

23

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

6. TÉCNICA O PROCEDIMIENTO PARA
LOS ALMÁCIGOS HIDROPÓNICOS
6.1 · Lavado y desinfección de bandejas
a) Lavar las bandejas usadas con agua y detergente a presión.
b) Desinfectar las bandejas con solución de agua
con Hipoclorito de sodio (NaClO) al 10% y 24
horas antes de la siembra.

t Estibado de las bandejas para la pregerminación.
t Se deben cubrir todas las bandejas con film
plástico preferentemente negro, para evitar el
deshidratado.
6.3 · Pregerminación
La bandejas deben reposar en un cuarto cerrado
y con temperatura.
a) Observar cada 3 días y regar cuando falte humedad.

6.2 · Llenado y siembra de bandejas
Se debe realizar en un lugar cerrado sin demasiada
ventilación para evitar el deshidratado del sustrato.
t Llenado de bandejas a mano con sustrato.
t Marcado de las cavidades para la semilla con
un marcador.
t Siembra manual o mecánica de las bandejas.
t Tapado de la semilla con sustrato.
t Riego de las bandejas sembradas.

24

b) Pregerminación: si se observa la emergencia
(codeado) en un buen porcentaje, las bandejas
se deben colocar en el piso una al lado de otra
para evitar que las plántulas se introduzcan en la
base de la otra bandeja y así facilitar el verdeo.
6.4 · Verdeo de plantines
Las bandejas que ya están germinadas, se las
extiende bajo techo, pero con buena iluminación

�CONCEPTO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

natural. Regar y aplicar un fungicida preventivo a
mínima dosis, y cubrir con un film plástico transparente para evitar el deshidratado del sustrato y la
homogeneidad de la emergencia.
6.5 · Armado y llenado de piletas
Elección del lugar
1. Debe estar cerca de la fuente de agua o contener agua a disposición.
2. Buena exposición al sol, alejado de árboles por
la sombra.
3. Terrenos firmes, que no se inunden y en lo posible que no posean malezas perennes como Cyperus rotundus (Cebollín, Cipero), que perforan
el plástico.
4. Lugares accesibles o cómodos, para el movimiento y/o traslado de los plantines a campo.
5. Cierre perimetral seguro para evitar el ingreso
de animales domésticos.

Preparación de piletas
a) Nivelar el terreno donde se construirán las piletas.
b) Demarcar las piletas con la ayuda de hilos y estacas.
c) Armar las piletas con el material que se cuenta
(alambres, madera, bloques, etc.).
d) Impermeabilización con film plástico negro de
150 ó 200 micrones.
e) Llenado de las piletas con una lámina de 12 o
13 cm de agua.
6.6 · Traslado de bandejas a piletas
Cuando el plantín ha logrado germinar en su totalidad, adquiere coloración verde y alcanza 2 a
3 centímetros de altura, se procede a colocar las
bandejas en las piletas, previa colocación de la
media sombra en forma adecuada.

25

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

7. MANEJO DEL ALMÁCIGO
HIDROPÓNICO O FLOTANTE
Para el manejo o cuidado normal del almácigo hidropónico se recomienda:
t Medición del pH y la conductividad eléctrica del
agua utilizada antes y después del agregado de
productos.
t Observar diariamente la evolución del plantín.
t Remover el agua la primer quincena cada 2
días, luego cada semana (se debe realizar con
la ayuda de un haragán u otro elemento sin dañar la impermeabilización), para facilitar la ac-

26

ción de los productos disueltos.
t Retirar la media sombra luego de establecido el
plantín y con su primer o segundo par de hojas
verdaderas; aproximadamente 10 a 12 días luego de colocadas las bandejas en el agua.
t En épocas frías tapar y destapar diariamente
con la cubierta plástica y/o malla antihelada el
microtúnel.
t Realizar 1 a 2 podas naturales de raíces.
Se recomienda utilizar solo los insumos necesarios, asegurando siempre un plantín sano y vigoroso de 45 días desde la siembra.

�CONCEPTO
DE BUENAS
BUENAS PRÁCTICAS
EN PRÁCTICAS
EL MANEJOAGRÍCOLAS
DE COLMENAS

8. MANEJO SANITARIO DE L
ALMÁCIGO HIDROPÓNICO
8.1 · Determinación de la cantidad de fertilizante para las piletas.

Productos

Dosis

Ver ANEXO Nº 5: Modelos de Registros
de campo.

Momento y frecuencia de aplicación
FUNGICIDAS

Almacigol
(Sulfato neutro
de oxiquinoleina)

Ridomil
(Metalaxil 2,4 %
+ mancozeb)

2 gr / 25 lt de agua
(preventivo) (foliar)

En pregerminación y verdeo cuando las bandejas están extendidas.

4 gr / 25 lt de agua
(curativo) (foliar)

Curativo según necesidad (en bandejas extendidas o en piletas).

400 gr / 100 lt de agua En pileta: 1° dosis: antes de introducir las
(0,4%) (en pileta)
bandejas a la pileta.
2° y 3º dosis: cada vez que se agregue agua a
la pileta en proporción a los litros agregados).
FERTILIZANTES PARA AGUA

Multicote
(4M)
20-4.5-16

0.25 gr / lt de agua
(en pileta)

En pileta: 1° dosis: antes de introducir las
bandejas a la pileta

0.35 gr / lt de agua
(en pileta)

En pileta: 2° y 3º dosis: cada vez que se agregue agua a la pileta en proporción a los litros
agregados).

INSECTICIDAS
Cipermetrina
25%

15 cm3 / 20 lt de agua Foliar de 1 a 2 dosis según necesidad.
(foliar)

En el caso de usar otros fertilizantes indicados para
agua que tengan alta solubilidad, debe realizarse
el cálculo sobre la base de la siguiente fórmula:
Cantidad
de fertilizante (g/lt) =

Concentración (ppm)

t % del nutriente: Es la concentración del elemento nutritivo en el fertilizante.
Por ejemplo, suponiendo que se va a utilizar un
fertilizante del tipo 20-4,5-16 para aportar una
concentración de 80 ppm:

% del nutriente x 10
Dónde:
t Concentración: Es la concentración deseada
del nutriente (ppm) en el agua.

Cantidad de
fertilizante (g / lt) =

80
= 0,4 g / lt
20 x 10

27

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

9. PODA NATURAL DE RAÍCES
EN ALMÁCIGOS HIDROPÓNICOS
Se debe realizar una poda natural de raíces, ya
que éstas sobrepasan las celdas y no permiten su
desarrollo.

10. RUSTICACIÓN DE PLANTINES
Es el sometimiento de los plantines a estrés hídrico, para lograr el endurecimiento del mismo antes
de ser llevado a campo definitivo.
En todos los casos que se utilicen productos fitosanitarios se recomienda:
t Usar anteojos de seguridad y ropa de protección.
t Tener una gran cantidad de agua limpia fácilmente accesible para lavar cualquier área del cuerpo
que haya tenido contacto con el producto.
t No trabajar solo, tener un asistente que pueda dar asistencia médica si fuera necesario.

11. TRASPLANTE APROPIADO EN EL
CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

do máquinas trasplantadoras de plantines.
Ambos sistemas se pueden adaptar a la zona.

11.1 · ¿Qué es el trasplante?
11.3 · Tareas previas para el trasplante
El trasplante es la acción de tomar un plantín desde el almácigo y colocarlo al suelo en el lugar definitivo para su crecimiento y producción.

Trasplante manual: Es el que realiza el operario
colocando el plantín con sus manos.

Es conveniente rusticar el almácigo: La rusticación es la práctica que se realiza y consiste en estresar hídricamente al almácigo de cualquier tipo, al
menos 5 ó 10 días antes del trasplante.

Trasplante mecánico: Es el que se realiza utilizan-

Extracción de los plantines tradicionales

11.2 · Sistemas de trasplante

28

Algunas consideraciones antes de extraer los
plantines:

�CONCEPTO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

Para extraer los plantines, los mismos deben tener
un promedio de 12 cm de altura y un buen diámetro o grosor y deben estar rusticados.
¿Cómo se realiza el trasplante?
El trasplante se debe realizar preferiblemente en
horas tempranas de la mañana y a última hora por
la tarde, para evitar un extremo estrés hídrico.
Se recomienda para el trasplante de plantines de
almácigos tradicionales o de bandejas, el uso del
trasplantador o estacas.

12. CONCLUSIÓN
Ver ANEXO Nº 4: Cartilla Técnica para el
productor: Trasplante apropiado en pimiento
para pimentón).

Al implementar las BPA en almácigos de pimiento
para pimentón, de forma participativa con los productores involucrados en el presente proyecto, utilizando los sistemas de almácigos detallados, se visualiza que los mejores resultados se obtuvieron con
los plantines de almácigos hidropónicos o flotantes.
Si bien el sistema de almácigos tradicional es un 30
% más económico respecto de un almácigo hidropónico, no se tendrá la certeza de que el plantín esté
completamente sano, menos aún si en alguna etapa
de su desarrollo tuvo un ataque fúngico.

Así también se visualiza, que del seguimiento realizado a las parcelas de cultivo hasta diciembre del
año 2013, la velocidad de crecimiento del plantín
hidropónico medido en igualdad de condiciones
de manejo posee una ventaja muy notable respecto del tradicional. Esto permite inferir que los
resultados de la producción y cosecha serán significativos a favor del cultivo proveniente del almácigo hidropónico. En tal sentido se recomienda y
se promueve en este manual el uso futuro de las
técnicas de almácigos en bandejas hidropónicas.

13. BIBLIOGRAFÍA
t Producción de plantas de tabaco en bandejas
flotantes / Proyecto P94 PROZONO: Alternativas al bromuro de metilo. Ediciones INTA, 2003
t Manual de Almácigos Flotantes de Pimiento
para Pimentón en Santa María, Catamarca. Ing.
Juan Cáseres, Carrera de Tecnologías agropecuarias, Instituto de Estudios Superiores Santa
María, Anexo San José, Proyecto PROCAICYT
(Programa Catamarqueño de Instrumentación
Científica y Técnica).
t Manual de Buenas Prácticas Agrícolas del SENASA.

De tal manera se determinó en la práctica, que los
porcentajes de falla promedios en plantines provenientes de almácigos tradicionales supera el 15 %,
en contraposición a los plantines provenientes de
bandejas hidropónicas que no alcanza a superar el
1 %; lo que implica que en los tradicionales existe
un gasto extra de plantines y mano de obra para
refalle luego del trasplante.

29

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

RECOMENDACIONES

30

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS
DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO
DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

�ANEXOS

31

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

ANEXO I: USO DEL METAM SODIO
PREPARACIÓN DE LOS CANTEROS
t Oriente en lo posible los canteros de sur a norte, para facilitar los rayos solares y la
ventilación de los mismos.
t Construya los canteros previo arado y emparejado del suelo, de 1 metro de ancho
y no más de 10 m de largo; para facilitar el manejo del tapado y destapado, riego y
aireación de los mismos.
t Una vez marcados los canteros y realizados los bordes con el mismo suelo (en caso
de suelos sueltos se puede ayudar con otro suelo firme o uso de adobe, ladrillos o
madera); deje entre cantero y cantero al menos 1 m de distancia, para facilitar los
trabajos y tener una cómoda circulación.
t Efectuar un punteo con pala, hasta 15 cm de profundidad, con el agregado de mantillo,
estiércol de cabra o gallina compostados, a razón de 200 kg / 10 m2 (mantillo y estiércol)
y de 30 a 40 kg / 10 m2 de estiércol de gallina; en el caso de agregado de estiércoles
frescos se debe realizar esta operación con dos o tres meses de anticipación.
t Realizada esta operación, se efectúa uno o dos riegos. Cuando llegue el momento
de la desinfección del suelo, se realizará una carpida, nivelando el cantero y agregando el mantillo a un costado que será el usado para tapar las semillas.

TRATAMIENTO Y DESINFECCIÓN DEL SUELO
El tratamiento del suelo para los almácigos es muy importante, sobre todo cuando se
realiza en el mismo lugar durante varios años.
El producto utilizado para la desinfección del suelo es el Metam Sodio. El Metam Sodio
sustituye al Bromuro de Metilo o Garrafita ya que este último está prohibido desde
2005 en algunas provincias argentinas por su demostrada acción cancerígena.
El Metam Sodio se aplica en dosis según el fabricante de 0,75 litros a 1 litro en 10 m2.
La dosis se disuelve en agua utilizando una regadera de 20 litros y se divide en dos
partes, aplicando cada parte a 5 m2 cubriendo así los 10 m2. El operario debe usar
equipos protectores adecuados, ya que se trata de un producto tóxico.

32

�ANEXOS

SE PROCEDE DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. Los canteros deben estar húmedos y el suelo aflojado como mínimo 7 días antes de
la desinfección, para favorecer la germinación de las malezas y esporas de hongos; se
debe colocar un film plástico asentado sobre el suelo para favorecer la temperatura.
2. Verter el líquido preparado y rociar uniformemente el cantero.
3. Regar nuevamente con 4 regaderas con agua limpia los 10 m2, para lograr la penetración del producto hasta los 15 cm de profundidad.
4. Sellar la superficie por medio de un cierre hermético, a través de un film plástico
transparente de 100 micrones que debe ser nuevo, el mismo se coloca asentado al
suelo sin microtúnel.
5. Dejar actuar el producto por el término mínimo de 14 días a 20 días como máximo;
destapar totalmente el cantero; carpir al segundo día, ya que es tóxico y dejar airear
5 días más. Para seguridad de que no existan riesgos de residuos tóxicos, se hace
una prueba de germinación con un germinador hermético o en el cantero, usando
semillas de lechuga, repollo o quinua; si germinan sin problema es hora de sembrar
el almácigo.
6. Luego de la desinfección del suelo, las herramientas utilizadas, deben ser desinfectadas con hipoclorito de sodio al 10%, para evitar propagación de enfermedades en
el almácigo.
7. Realizar el emparejado de la superficie y en la última removida incorporar al suelo
antes de la siembra el fertilizante. Agregar por cada cantero de 10 m2, 500 a 800 gr
de fertilizante completo (ejemplo: triple 15 ó 18-46-0).

33

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

ANEXO II: CARTILLA TÉCNICA PARA EL PRODUCTOR
SIEMBRA DE ALMÁCIGOS EN LÍNEAS
¿Qué es el almácigo en líneas?
Este tipo de almácigo pertenece al sistema tradicional diferenciándose únicamente en
la forma de siembra o distribución de las semillas, la misma se realiza en líneas transversales por medio de pequeños surcos donde se depositan las semillas.

VENTAJAS QUE OFRECE PRODUCIR ALMÁCIGOS EN LINEAS
t Se aprovecha mejor la tierra y la semilla.
t Se obtiene mayor número de plantas vigorosas, con raíces abundantes y fuertes,
cualidades que son necesarias para anticipar una buena cosecha.
t Las plantas se desarrollan fuertes y uniformes, lo que evita su selección en almácigo
y en el trasplante.
t Las plantas crecen fuertes y sanas, ya que tienen mejor aireación externa e interna.
t Facilita y permite la limpieza del almácigo entre línea por medio de un escardillo, y
con esta práctica se evita el ataque de hongos del suelo (Damping-off o Mal de los
almácigos).
t Se aplican fácilmente abonos, fungicidas, insecticidas y fertilizantes.
t Las plantas pueden permanecer más días en el almácigo, sin debilitarse o avejentarse.
t La extracción de las plantas del almácigo es más fácil y se destruyen menos raíces.

SIEMBRA EN LÍNEA
t A lo ancho del cantero marque surquitos distanciados entre 5 ó 7 centímetros, a una
profundidad de un centímetro y siembre aproximadamente 3 semillas en 2 centímetros lineales, incorporando por metro lineal 150 semillas aproximadamente.
t Utilice un marcador, un emparrillado hecho totalmente de madera, de un metro de ancho por 80 centímetros de largo de listones, construido con listones de 5 centímetros,
cortados en forma de triángulo y colocados a la distancias indicadas para el almácigo.

34

�ANEXOS

t Se deben asentar los listones y presionar hasta profundizar un centímetro y luego
con un movimiento lateral a ambos costados de las paredes del cantero, formar el
surco completo y así se repite sucesivamente.
t La siembra debe realizarse en forma manual o con algún elemento que facilite la
distribución de la semilla.
t Una vez finalizada la siembra, se tapan los surquitos y las semillas con agregado de
mantillo zarandeado y húmedo, luego de esa fina capa, emparejar los surquitos con
la ayuda de una madera o rastrón usado para nivelar el cantero.
t Luego de finalizado el tapado, se procede al riego mediante regadera de lluvia fina,
se hacen varias pasadas con el objeto de proporcionarle una muy buena humedad,
si luego del regado se destapan semillas, volver a tapar y hacer otro riego.
t Finalizado el riego inmediatamente se procede a colocar la lámina plástica asentada
sobre la superficie del suelo, debe estar bien estirada y evitar bolsas de aire; una vez
colocada se procede a agregar una pequeña lámina de tierra o arena de 0,5 centímetros de altura, con el objeto de adherir completamente el plástico para mantener
la humedad. Esta capa de tierra no solo aprieta el plástico, sino que es una capa
aislante y regula las variaciones de temperatura, tanto bajas como altas.

35

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

ANEXO III: CARTILLA TÉCNICA PARA EL PRODUCTOR
MANEJO SANITARIO DE LOS ALMÁCIGOS TRADICIONALES
SOBRE SUELO
Luego de levantar el plástico y de emergidas las plántulas del almácigo, hacer control
sanitario.

MODO DE APLICACIÓN:
ALMACIGOL: (Curativo y preventivo). Aplicar al menos dos veces en todo el período
del almácigo.
t Primera Aplicación: Se debe aplicar necesariamente luego de levantar el plástico o
de emergida las plántulas.
Dosis: 2 gramos en 10 litros de agua para 5 metros cuadrados.
t Segunda aplicación, luego a los 30 días de la 1° aplicación y si es necesario una 3°
aplicación a los 5 días antes de la extracción del plantín.
Dosis: 4 gr / 10 litros de agua para 5 metros cuadrados de almácigos.
En caso de ataque de hongos y/o caídas de plantas, aplicar urgente una dosis máxima de Almacigol: 4 gr / 10 litros de agua para 5 m2.
Aplicación de fungicidas preventivos
t ZINEB
t CAPTAN
t MANCOZEB
Aplicar cada 7 días luego del Almacigol, hasta finalización del almácigo.
Dosis para los 3 fungicidas: 40 gramos o 2 cucharadas soperas colmadas en 20
litros de agua para 5 m2.
Modo de uso: Disolver primero el polvo en un recipiente pequeño y luego de disuelto
colocar en la regadera y llenar con agua.
OXICLORURO DE COBRE: Se recomienda aplicar junto al agua corriente y no sobre
la planta (contenido en una tela malla que se sumerja en la entrada del cantero), para
evitar quemaduras de tejido por su fuerte reacción alcalina que dañaría las hojas y el
crecimiento normal de la planta.
En caso de aplicar con regadera, dosis de producto al 50%: 40 gr / 20litros de agua /
5 m2; dosis de producto al 90%: 20 gr / 20 litros de agua / 5 m2.

36

�ANEXOS

APLICACIÓN DE INSECTICIDAS
CARBOFURAN (Insecticida-Nematicida): Aplicar una o dos veces según recomendación técnica. Dosis: 40 cm3 / 20 litros de agua / 5 m2.
Última aplicación 12 días antes de la extracción del plantín, para evitar riesgos de contaminación e intoxicación por residuos de los operarios.

Productos

Momento de aplicación

Preventivo
y curativo

1ª aplicación cuando
levanta el plástico.
2ª, 25 días después.
3ª, 10 días antes de
extraer el plantín.

Almacigol

Zineb
Captan
Mancozeb

Fungicidas

Aplicar cada 7 días,
luego del Almacigol,
hasta el final de la etapa
de almácigo.

Dosis
2 gr / 10 lt agua / 5m2
(preventivo)
4 gr / 10 lt agua / 5m2
(curativo)

40 gr / 20 lt agua / 5m
(40 gr = 2 cucharadas
soperas colmadas)

2

Observación
En caso de caída de almácigos, urgente aplicar
Almacigol, máxima dosis, en
cualquier momento.
Aplicar los productos sin
mezclar; si puedo alternar.
(disolver el polvo en un recipiente pequeño, luego agrego
al agua de la regadera).

200 gr en una tela malla, sumergida al inicio
No aplicar a las hojas, ya que
del cantero en el agua,
perjudica los tejidos (reacción
Aplicar al suelo cuando
para que drene. En caso
alcalina). No se recomienda
Oxicloruro uso agua corriente (no se
de aplicar con regadera:
mezclar con ningún otro
de Cobre recomienda aplicar sobre
concentraciones de
producto, porque hace alterar
las hojas).
(50% 40 gr / 20 lt / 5
los efectos.
m2; para 90% 20 gr /
20 lt / 5 m2).
1ª, 25 días de la
Producto residual, peligro de
t�Carbofuran:
emergencia. 2ª, 12 días
intoxicación, respetar tiempo
Insecticidas (Insecticida y Nematicida)
40cm3/20/lt/5m2
antes de la extracción del
de carencia en el manipuleo
t�Deltametrina
plantín.
(10 días).
1ª a los 20 días de la
Aplicar después del riego y
t�Abonos sólidos
Abono
emergencia, luego cada
80gr/20lt/10m2
con las hojas secas, no lavar
t�Abonos líquidos orgáFoliar
10 días según exigencia
50cm3/20lt/10m2
las plantas ni mezclar con
nicos
del cultivo.
otros productos.
Preventivo

37

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

ANEXO IV: CARTILLA TÉCNICA PARA EL PRODUCTOR
TRASPLANTE APROPIADO EN PIMIENTO PARA PIMENTÓN
El trasplante es la acción de tomar un plantín desde el almácigo y colocarlo al suelo en
el lugar definitivo para su crecimiento y producción.

PREPARACIÓN DEL SUELO PARA EL TRASPLANTE:
No se debe plantar donde hubo ya un cultivo de pimiento, tomate o papa, para evitar
el ataque de enfermedades y plagas comunes.
La preparación del suelo debe comenzar unos meses antes de la fecha de trasplante,
incorporando los rastrojos o restos vegetales, cultivos invernales, etc.
Se continuará rastreando o arando y se incorporará abono orgánico (estiércol de cabra
u oveja, etc.) debidamente compostado a razón de 20 o 30 toneladas por hectárea.
Si se aplican crudos se debe favorecer la descomposición del mismo mediante riegos
(Inicio dos meses de anticipación). Cuando se acerque la fecha de trasplante, rastrear
con suelo húmedo, dejar listo y emparejado para el surcado.

CONSTRUCCIÓN DE LOS SURCOS:
Para construir los surcos, debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
t Si el terreno o parcela es desnivelado y de gran pendiente: Hacer los surcos cortando la mayor pendiente o siguiendo curvas de nivel.
t No se debe realizar surcos de más de 100 metros de largo y mucho menos si el
suelo es arenoso.
t Si el suelo es arenoso o franco arenoso, el distanciamiento entre surco y surco no
debe superar los 70 centímetros, si es pesado o arcilloso hasta 80 centímetros (para
sistemas de riego superficial por surco).
t En caso de riego por goteo se recomienda instalar las cintas de riego a un metro de
distancia entre ambas y realizar el trasplante en doble línea.
t Evitar surcos con encharcamiento de agua y pendientes mayores al 0.3% (diferencia
de nivel entre cabecera y pies 30 centímetros).
t Los surcos no deben construirse muy profundos para evitar problemas de derrumbe
en el trasplante y ardido de plantas, en estos casos debe plancharse antes del riego.

38

�ANEXOS

TAREAS PARA EL TRASPLANTE:
Algunas consideraciones antes de extraer los plantines:
t Es conveniente rusticar el almácigo: la rusticación es la práctica que se realiza y
consiste en estresar hídricamente el almácigo al menos 10 días antes del trasplante.
Se suprime poco a poco el agua y se lo somete a un leve marchitamiento sin dejar
que afecte la vida de la planta, con esta práctica logramos plantines más resistentes
y fuertes para soportar el shock que sufrirá en el campo.
t En caso de almácigos en bandejas hidropónicas también se lo debe realizar. Se extraen las bandejas de las piletas y se coloca sobre estructuras, de tal manera que las
raíces queden al aire libre, se debe observar el marchitamiento y regar con regadera
en forma adecuada de 2 a 3 veces, sin comprometer la vida de la planta, luego de
este proceso, se cortan las raíces secas que están por debajo de las bandejas y se
las coloca nuevamente en las piletas para su hidratación adecuada.
Este procedimiento, es la última poda natural de raíces.

EXTRACCIÓN DE LOS PLANTINES TRADICIONALES
Para extraer los plantines, los mismos deben tener un promedio de 12 centímetros de
altura y un buen diámetro o grosor, y debe estar rusticado.
t Se riega en forma abundante una noche antes.
t Se preparan las bandejas con una lona húmeda en la base.

39

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

ANEXO IV: CARTILLA TÉCNICA PARA EL PRODUCTOR
t Se comienza a arrancar los plantines con la ayuda de una pala desde los extremos
del cuadro, evitando romper lo menos posible las raíces.
t Se prepara una mezcla con barro diluido en un recipiente con fungicida preventivo,
(Oxicloruro de cobre, Captan, Mancozeb, etc.) a razón de 30 gramos en 10 litros de
agua que servirá para formar el barro.
t Una vez extraídas las plantas y despojadas de la tierra sobrante, se introducen las
raíces en el barro y se coloca en las bandejas; una vez terminada la tarea conservar
los plantines en la sombra y bien húmedos hasta realizar el trasplante.
t En caso de las bandejas hidropónicas, las mismas deben ser extraídas una tarde
antes, para que el agua drene y facilite el traslado por la disminución de su peso y
así evite rotura de las bandejas; luego son trasladadas en carro adecuado para el
transporte en el momento del trasplante a campo.

CÓMO SE REALIZA EL TRASPLANTE
El trasplante se debe realizar preferiblemente en horas tempranas por la mañana y por
la tarde, para evitar estrés fuerte en los plantines. Se recomienda el uso del trasplantador o estacas.
t Una vez realizado el riego de asiento por los surcos y oreado, se toman los plantadores o
estacas y se practican los orificios u hoyos a la altura que dejó el nivel del agua en el surco, a una profundidad de no más de 10 centímetros (para evitar depósitos de aire bajo
la raíz, que deshidratan las raíces y secan la planta). Inmediatamente se debe depositar
el plantín hasta el cuello o un centímetro por debajo del mismo, sujetar el plantín con los
dedos y presionar lo suficiente evitando dejar aire entrampado bajo la raíz.
t En caso de riego por goteo, según el manejo optado; se riega el suelo uno o dos días
antes del trasplante, luego se practica el hoyado unas horas antes y se procede a colocar el plantín desde las bandejas, posteriormente otra persona con la ayuda de una
estaca, afirma los plantines cerrando el agujero para evitar el deshidratado.
Ventajas de trasplantar con estacas o trasplantador
t Evita el doblado de la raíz principal.
t Uniformidad y distanciamiento controlado.
t Mayor anclaje o arraigue de las plantas.
t Mayor resistencia a la sequía.
t Mayor resistencia a plagas y enfermedades.
t Resistencia a los nematodos por evasión.

40

�ANEXOS

t Mayor volumen de suelo explorado por las raíces.
t Mayor posibilidad de absorber agua y nutrientes (del suelo y de las fertilizaciones).
t Mayor crecimiento y producción.
t Mejor calidad de los frutos.
Desventajas de hacer trasplante con el dedo: Doblado de raíz principal, implicando:
t Menor crecimiento de las raíces y de la parte aérea.
t Menor absorción de agua y de nutrientes aplicados.
t Volcado de las plantas por no tener buen anclaje.
t Sufre rápidamente sequía y pierde la flor.
t Más propenso y sensible al ataque de enfermedades del suelo (marchitamiento de la planta).
t Más propenso al ataque de nemátodos, ya que no penetra más de 12 centímetros.
y es el lugar donde estos parásitos tienen gran actividad.
t Menor producción y calidad de los frutos.
t Distanciamiento desuniforme.
Desventajas del trasplante con estaca:
t Se necesita más tiempo por hectárea, Implicando más gastos al inicio.
t Ardido y muerte de plantas si no se ajusta bien las raíces.
Ventajas del trasplante con el dedo:
t Más rápido y menos gastos por hectárea.

41

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

ANEXO V: MODELOS DE REGISTROS DE CAMPO
PLANILLA DE REGISTRO - COMPRA DE AGROINSUMOS

Productor

Finca

Localidad

Llenado

Verificador técnico

Fecha

Producto
/ Marca

Principio
activo

Que
controla

Acción
sistémica
/ Contacto

Cantidad
Unidades

Precio
unidad ($)

Total $

Observaciones

10/10/14

Decis 5

Deltametrina

Insectos

Contacto

1 Lt

150*

150*

Vencimiento diciembre 2014

* Los valores expresados en pesos ($) son solamente ilustrativos, no representan ni intentan representar el valor real en pesos ($).

42

�ANEXOS

PLANILLA DE REGISTRO - APLICACIÓN DE AGROINSUMOS

Productor

Finca

Localidad

Llenado

Verificador técnico

Fecha

Identificación
de lote / GPS

Producto
/ Marca

Principio
activo

Qué
controla

Cantidad
usada / Dosis
aplicada

Limpieza de
basura

Observaciones

10/10/14

Lote 1S=26º56`305”
W=66º26’345

Decis 5

Deltametrina

Insectos

60 cm3 /
200 lt

Lote con
basura

Se aplicó a las 8 AM

43

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

PLANILLA DE REGISTRO - JORNALES TRABAJADOS

Productor

Finca

Localidad

Llenado

Verificador técnico

Fecha

Identificación
de lote / GPS

Actividad
realizada

Cantidad
de peones
contratados

Jornales

Valor $
jornal / día

Total $

Observaciones

10/10/14

Lote 1S=26º56`305”
W=66º26’345

Dehierbe

5

2

100*

1000*

3 peones de la casa, no pagados.

* Los valores expresados en pesos ($) son solamente ilustrativos, no representan ni intentan representar el valor real en pesos ($).

44

�PLANILLA DE REGISTRO - JORNALES TRABAJADOS

Productor

Finca

Localidad

Llenado

Verificador técnico

Fecha

Identificación
de lote / GPS

Agua de pozo
ó acequia

Cantidad
Horas

Valor $ Hora

Total $

Observaciones

10/10/14

Lote 1
S=26º56`305”
W=66º26’345

Pozo

5

15*

75*

Pozo palo seco

* Los valores expresados en pesos ($) son solamente ilustrativos, no representan ni intentan representar el valor real en pesos ($).

45

�MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMÁCIGOS EN EL CULTIVO DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN

PLANILLA DE REGISTRO - JORNALES TRABAJADOS

46

Productor

Finca

Localidad

Llenado

Verificador técnico

Fecha

Identificación
de almacigueras
/ GPS

Tipo de
almácigos
y cantidad

Actividades
realizadas

Insumos
utilizados

Qué
controla

Cantidad
usada/dosis
aplicada

10/08/14

Lote 1
S=26º56`305"
W=66º26'345"

Tradicional:
5 canteros
de 10 mt

Desinfección
de suelo

Metan
sodio

Herbicida,
insecticida
nematicida
y fungicida

1 lt / 10 m2

Fecha de
transplante

Observaciones

Se aplicó a las 8 AM.

�NOTAS

47

�Ministerio de Agroindustria
Secretaría de Alimentos y Bioeconomía

Av. Paseo Colón 922, 2do piso, Of. 226
C1063ACW · Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Tel: 54-11-4349-2253/2054 · Fax: 54-11 4349-2097
alimentos@magyp.gob.ar
www.agroindustria.gob.ar - www.alimentosargentinos.gob.ar
facebook.com/aalimentosargentinos

agroindustria
.gob.ar

# agroindustria

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <description>A name given to the resource</description>
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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
                </elementText>
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              <description>An account of the resource</description>
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                <elementText elementTextId="43">
                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
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    </collection>
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      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
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                <text>Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Buenos Aires (Argentina). Dirección de Agroalimentos</text>
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                <text>Manual de buenas practicas de almácigos en el cultivo de pimiento para pimentón. Recomendaciones</text>
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                <text>PIMIENTO MORRÓN; MEDIO AMBIENTE; CAPSICUM ANNUUM; CULTIVO; HIGIENE; HIGIENE DE LOS ALIMENTOS; INOCUIDAD ALIMENTARIA; TECNICAS DE CULTIVO</text>
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                    <text>MÁS CREATIVIDAD,
MEJOR NUTRICIÓN
_---

�Carlos Horacio Casamiquela
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Lorenzo Basso
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Oscar Solís
Subsecretario de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías
Juan Manuel Alderete
Director Nacional de Procesos y Tecnologías
Pablo Moron
Director de Agroalimentos
Ambrosio Pons Letzica
Programa de Gestión de Calidad y Diferenciación de los Alimentos
---------------------------------------------------------------Equipo de Nutrición y Educación Alimentaria
Celina Moreno
Natalia Basso
Mariana Brkic
Analía Romero
Colaboraron con el recetario el Centro de Información Nutricional (CIN) y el Centro de
Información Nutricional de la Carne de Pollo (CINCAP)
---------------------------------------------------------------Arte, Diseño y Armado
Laura Maribel Sosa

Edición
Noviembre 2013

�Objetivo

En este cuadernillo se presentan recetas
simples de realizar, además de algunos
consejos y sugerencias para ayudar a
preparar platos ricos de forma sana.

El presente recetario describe diferentes
recetas teniendo en cuenta una amplia variedad de alimentos y formas de preparación y
cocción con el objetivo de obtener comidas
nutritivas y sabrosas todos los días. A su vez
brinda consejos sobre diversos aspectos de
la gastronomía y la nutrición que motivan a
cocinar platos saludables mejorando la
alimentación de las personas que nos rodean.

Para empezar con la preparación de
cualquier receta recordamos que es de
suma importancia mantener la higiene
habitual de la cocina y de su personal.
Los siguientes 7 pasos son fundamentales
para mantener sus alimentos y platos
seguros, libres de contaminación:

Mantener separados los alimentos crudos de aquellos ya cocidos.

Conservar los alimentos en la heladera para mantener la cadena de frío.

Lavar frecuentemente sus manos con agua y jabón.

Utilizar siempre agua potable para beber, bañarse, cocinar y lavar alimentos.

Lavar bien todas las frutas y verduras antes de consumirlas.

Cocinar completamente los alimentos, en especial las carnes.

Consumir lácteos y jugos de frutas que estén pasteurizados.

Manos a la obra!!!
Equipo de Nutrición y Educación Alimentaria

1

�Índice
_____________________
Cereales

Sopas simples				
Arroz pilaw					
Croquetas de arroz				
Ñoquis de papa				
Ñoquis de acelga				
Ñoquis de sémola o harina de maíz		
Guiso a la bretona				
Masa básica para pizzas			
Masa básica para tartas			
Amasados de pastelería			
Biscochuelo				
Masa sablé				
Masa frola					

4
4
5
5
5
6
6
7
7
8
8
8
8

Vegetales
Guacamole					
Vegetales a la napolitana			
Budín de vegetales				
Soufflé de vegetales			
Croquetas de vegetales			
Croquetas de papa o batata		
Croquetas de batata y berenjena		
Relleno para tartas y empanadas de vegetales
Milhojas de vegetales			
Hamburguesa vegetariana			
Colchón de arvejas				
Repollitos al gratén				
Ensalada “arco iris”				
Pasta mediterránea feng shui		
Puchero					
Ensalada de frutas y vegetales		

10
10
11
11
12
12
13
13
14
14
15
16
16
17
17
18

Frutas
Compota de frutas				
Mermelada de frutas			
Jaleas de frutas				
Refresco de naranja y quinua		
Bananas al horno				
Torta de manzana				

2

20
20
22
23
23
24

Carnes
Pan de carne					
Pastel de papas				
Tartines de pollo y calabaza		
Relleno para tartas y empanadas de carne
Croquetas de carne o pollo		
Formitas de pollo				
Sopa crema de pollo			
Patitas de pollo a la portuguesa		
Pescado elegante				
Reloj-fiambre					
Gratín de pescado				
Rollitos de pescado				
Lasaña de pescado con arroz		
Cordero con costra de caramelo y romero
Cordero asado con miel			
Cazuela de conejo				
Conejo a la cacerola			
Ensalada de conejo				
Liebre a la cacerola				
Albóndigas a la griega			
Arroz con perdiz				
Arroz a la húngara				

26
26
27
28
28
29
30
30
31
31
31
32
32
33
33
34
34
35
35
36
37
38

Huevos
Diferentes tipos de cocción del huevo
Huevos rellenos con atún			
Huevos rellenos con acelga		
Omelette de queso				
Omelette de vegetales			
Tortilla de papa				
Budín de zapallitos				
Merengue italiano				
Merengue suizo				

40
41
41
42
42
43
43
44
44

Lácteos
Postre de leche casero			
Crema pastelera				
Flan casero					
Bolitas de quinua				
Papitas de leche				
Leche condensada				

46
46
47
47
48
48

�CEREALES

�Sopas simples
Proporciones y tiempos de cocción para 1 litro de caldo (4
porciones)

Mejorá tus sopas!
Se pueden
enriquecer con fibra,
vitaminas y minerales
incorporando
vegetales como
tomate, zanahoria,
pimientos, zapallito,
ajo, arvejas, cebollas,
puerro, verdeo, choclo, etc.
También se puede
aumentar su
contenido en
proteínas agregando
huevo, queso rallado,
trocitos de pollo,
atún, cerdo o
cualquier otra carne.

Alimentos

Cantidad

Tiempo

Arroz

60 – 75 g

20 – 25 minutos

Avena arrollada

50 – 60 g

15 – 20 minutos

Cebada (10 hs de
remojo)

90 – 100 g

30 – 35 minutos

Fécula

40 – 45 g

5 – 6 minutos

Fideos finos

60 – 75 g

5 – 15 minutos

Harinas finas (semolín, 55 – 65 g
tapioca)

5 – 10 minutos

Harinas gruesas
(sémola)

55 – 65 g

15 – 20 minutos

Trigo entero

90 – 100 g

25 – 30 minutos

Trigo triturado

55 – 70 g

25 – 30 minutos

Harinas de legumbres

55 – 65 g

15 – 20 minutos

Dato: Para evitar que las harinas finas formen grumos se deben desleir primero en caldo o agua fría para luego incorporar
al líquido hirviendo.

------------------------------

Arroz pilaw
Ingredientes (4 porciones)
Caldo		
Arroz crudo		
Manteca		
Cebolla		
Condimentos, ajo

800 cc
400 g
120 g
80 g
c/s

En una olla derretir parte de la manteca y dorar la cebolla picada. Agregar el arroz crudo y los condimentos.
Mantener unos minutos sobre fuego moviendo continuamente. Incorporar el caldo hirviendo. Mantener en ebullición hasta que el arroz esté cocido. Agregar el resto de la
manteca y mezclar.

4

�Croquetas de arroz
Ingredientes
Huevo		
Arroz hervido tipo pillaw
Pan rallado			
Aceite para freír		
Salsa bechamel		

2 unidades
1
taza
50 g
c/s
c/s

Agregar un huevo al arroz pillaw y batir. Incorporar la salsa
bechamel y mezclar bien. Dejar enfriar. Separar en partes
iguales y moldear con las manos para formar pelotitas. Pasar
las croquetas por huevo y pan rallado. Freír.

------------------------------

Ñoquis de papa

Tips
Una vez preparado
no dejar más de 20
minutos para
cocinarlos.
Para que sean más
livianos utilizar
harina leudante.

Ingredientes (4 porciones)
Papas			
Harina de trigo		
Huevo			
Queso de rallar		
Condimentos			

600 g
300 g Aprox.
1 unidad
20 g
c/s

Pelar las papas y cocinar en agua con sal, y escurrir. Tamizar
la harina y formar una corona sobre la mesada. Incorporar las
papas, luego el huevo, el queso rallado y sazonar. Trabajar la
masa lo menos posible.
Enharinar una mesada, tomar pequeñas porciones y estirar
con las palmas de las manos, dar forma cilíndrica y cortar
transversalmente trozos de 1 a 2 cm de largo. Hervir en abundante agua con sal durante 1 a 2 minutos.

------------------------------

Ñoquis de acelga
Similares a los de papa, con la diferencia que llevan 250 g de
papa y 250 g de acelga hervida y bien escurrida en reemplazo
de los 600 g de papa.

Tamizar
consiste en pasar
por un colador o
tamiz el alimento en
cuestión para
conseguir que separe en pequeñas
particulas.

Recuerde
Antes de cocinar
recójase el pelo y
despójese de los
anillos y pulseras,
estos son vehículos
de bacterias que
pueden contaminar
las preparaciones.

5

�Ñoquis de sémola o harina de maíz
Ingredientes (4 porciones)
Leche			
Sémola o harina de maíz
Manteca			
Queso rallado		
Huevo			
Condimentos			

La leche es un
alimento fuente de
calcio, mineral que
ayuda a la formación
de los huesos y
dientes.
Trate de incorporarla
todos los días,
existen varias
recetas que la
admiten como
ingrediente.

Si las legumbres no
le caen bien,
consuma
raciones pequeñas
(40 a 50 gramos),
cocínelas hasta que
esten tiernas,
cómalas en forma de
puré o incorpóreles
otros ingredientes
como diferentes
verduras

6

800 cc
170 g
70 g
30 g
1 unidad
c/s

Colocar en un recipiente al fuego la leche, 40 g. de manteca y
condimentos. Una vez hirviendo incorporar la sémola o harina de
maíz, batiendo enérgicamente para evitar que se formen grumos.
Incorporar los huevos batiendo hasta que espese la preparación.
Mantener sobre el fuego alrededor de 15 minutos.
Volcar en una mesada humedecida, alisar la superficie hasta
un espesor de 3 cm y dejar enfriar. Cortar los ñoquis con moldes redondos, colocarlos en asaderas enmantecadas, espolvorear con queso rallado y rociar con el resto de la manteca
derretida. Gratinar en horno caliente durante 10 minutos.
Puede agregarse crema de leche.

------------------------------

Guiso a la bretona
Preparaciones con legumbres secas.
Ingredientes (4 porciones)
Legumbres (garbanzos, lentejas, porotos)
Manteca					
Cebolla					
Jamón Cocido o panceta			
Tomate fresco				
Condimentos					

250 g
60 g
80 g
100 g
120 g
c/s

Remojar de 8 a 10 hs la legumbre en agua fría y luego cocinar en agua. Derretir la manteca y dorar la cebolla picada,
agregar el jamón, el tomate y los condimentos. Incorporar
la legumbre cocida con una pequeña cantidad del medio de
cocción. Hervir lentamente durante 15 a 20 minutos más.

�Masa básica para pizzas
Ingredientes (p/8 porciones)
Harina de trigo			
240 g
Levadura de cerveza			
20 g
Agua				
80 cc
Puré de tomate 			
120 g
Muzzarella				
300 g
Sal		
2 cucharaditas

Salar el agua. Desmenuzar la levadura con la harina sobre
una mesada. Disponer la harina en forma de corona, agregar
el agua salada. Trabajar los ingredientes añadiendo el aceite
para evitar que se pegue. Hacer el bollo, dejar descansar 20
minutos (repetir esto dos veces). Pincelar con aceite una pizzera,
estirar la masa sobre el molde y dejar descansar media hora.
Colocar puré de tomate, sal, orégano, ají molido, y llevar al
horno a temperatura moderada hasta cocinar la masa.
Sabores: se pueden completar con pimiento, cebolla, tomate,
jamón, paleta, espinaca, verdeo, etc.

------------------------------

Masa básica para tartas
Ingredientes (p/8 porciones)
Harina		
Manteca		
Aceite		
Agua		
Sal 			

240 g
40 g
40 g
120 g
c/s

Sea cuidadoso!
Cuando manipule
diferentes alimentos
(crudos, cocidos o
que no requieran
cocción), utilice
varios utensilios o
lávelos cada vez que
los reutilice.

Atención con el
consumo de sal
No es recomendable
que agregue sal
durante la cocción.
Utilice en reemplazo
variedades de
hierbas, que le darán
mayor sabor a sus
comidas.

Colocar la harina tamizada en forma de corona sobre la
mesada. Introducir la manteca, el aceite y la sal en el centro,
e incorporar la harina de a poco. Agregar el agua y amasar
hasta obtener un bollo no muy duro.
Dividir el bollo en dos partes iguales y estirar. Disponer
una de las masas sobre un molde enmantecado, colocar
el relleno y tapar. Cocinar a horno moderado.

7

�Amasados de pastelería
Biscochuelo
Sugerencias
Incorpore rodajas de
frutas frescas (pera,
manzana, etc) o
frutas secas. Ayuda a
mantener la
humedad del
biscochuelo y
proporciona buen
sabor y aroma.
También se puede
partir a la mitad en
dos discos y rellenar
con mermeladas,
jaleas, dulce de
leche, crema de
leche batida, etc.
Consejo
Procure controlar el
consumo de
amasados de
panadería, éstos
tienen mucha azúcar,
grasas y calorías.
Nutrientes que
debemos consumir
en forma moderada.
Pasta Frola
Colocar el dulce
sobre la masa cruda,
tomar pequeñas
porciones de masa
y formar tiras para el
enrejado característico.
Finalmente llevar al
horno.
8

Ingredientes
Huevos
5 unidades
Azúcar		
200g
Harina de trigo
200 g

Manteca		
Esencia de vainilla

20 g
c/s

Cascar los huevos y colocarlos dentro de un recipiente y batir
junto al azúcar hasta que adquiera más del doble del volumen inicial y se forme una crema bien pastosa. Incorporar la
harina en forma de lluvia con movimientos envolventes, NO
batir. Añadir la manteca derretida y tibia. Colocar en un molde
previamente enmantecado y enharinado. Cocinar en horno
moderado durante 20 a 30 minutos. (se reconoce que está
cocido cuando al introducir un palillo sale limpio).

Masa sablé
Ingredientes
Harina
Manteca
Azúcar

250 g
150 g
100 g

Huevo
1 unidad
Esencia de vainilla
c/s

Tamizar la harina, colocar en el centro la manteca fría y trabajarla hasta obtener un granulado fino, a continuación incorporar el azúcar mezclada con el huevo y la esencia. Amasar
rápidamente.
Envolver en papel film y llevar a frío por 30 minutos. Retirar, amasar rápidamente, forrar un molde para tarta con la
masa y llevar nuevamente a la heladera para evitar que la
masa se deforme durante el horneado.

Masa frola
Ingredientes
Harina
Manteca
Azúcar

500 g
250 g
250 g

Huevos 		
3 unidades
Polvo para hornear 1cucharadita
Esencia de vainilla		
c/s

Colocar la harina sobre la mesada, armar una corona, poner
la manteca en el centro, el azúcar, la esencia de vainilla y trabajar los ingredientes hasta tener una crema. Incorporar los
huevos de a uno, mezclar luego de cada adición, comenzar a
integrar la harina. Unir todos los ingredientes completamente,
envolver en un film y llevar a frío mínimo por 30 minutos.
Retirar la masa y trabajarla hasta que tome temperatura
ambiente. Estirar con palo de amasar y forrar una tartera,
reservar masa para realizar el “enrejado”.

�VEGETALES

�Guacamole
Ingredientes
Tostadas		
30 unidades
Palta			
2 unidades chicas
Cebolla blanca
1/2 unidad
Tomate perita
2 unidades
Jugo de limón		
c/s
Salsa tabasco		
c/s
Condimentos			
c/s

¿Cómo curar las
berenjenas para
quitar el sabor
amargo?
Cortar y colocar en
un colador,
espolvorear con sal
gruesa y dejar
reposar ½ hora.
Enjuagar y secar con
toallas de papel o
repasador limpio.

Picar la cebolla en pequeños cubitos y reservar. Lavar el tomate,
cortar al medio, quitar la pulpa y cortar el resto en cubitos.
Reservar. Pisar o procesar la palta, rociarla con el jugo de
limón y agregarle los vegetales. Condimentar a gusto con
salsa tabasco. Mezclar todo hasta integrar bien. Servir con
las tostadas.

------------------------------

Vegetales a la napolitana
Vegetales indicados: berenjenas curadas, zapallitos, zapallo
anco, zucchinis, ajíes, etc.
Ingredientes (6 porciones)
Vegetales 			
1 kg
Queso fresco 		
300 g
Huevos		
3 unidades
Tomates perita		
1 lata
Cebolla
1 chica bien picada
Laurel			
1 hoja
Ajo				
1 diente
Tomillo y orégano
1 cucharadita
Queso rallado		
1 taza
Harina 			
c/s
Aceite neutro			
c/s

Lavar y cortar los vegetales en rebanadas finas a lo largo.
Preparar aparte salsa de tomate. En una fuente para horno
colocar un poco de salsa, encima una capa de vegetales, cubrir con tajadas de queso fresco y por encima salsa. Repetir
la operación una o dos veces hasta terminar con una capa
de salsa. Espolvorear con queso rallado y gratinar. Retirar y
servir.

10

�Budín de vegetales
Ingredientes (4 porciones)
Vegetales cocidos			
Crema de leche			
Huevos				
Condimentos		

400 g
40 – 60 g
2 unidades
c/s

Hervir los vegetales, escurrir y exprimir cuidadosamente.
Tamizar o picar a máquina y poner en una cacerola. Sazonar
y llevar sobre fuego, remover de vez en cuando, calentar un
poco y retirar. Luego, agregar el resto de los ingredientes,
mezclar bien con batidor o espátula de madera. Colocar la
preparación en un molde previamente untado con manteca.
Cubrir con papel blanco enmantecado para evitar que se
seque la superficie, y cocinar a baño maría en horno a temperatura moderada.
Dato: Una vez cocido es conveniente dejar reposar entre 5 y 10
minutos antes de desmoldarlo, para que se asiente bien y no
se quiebre. Opcionalmente se puede servir cubierto con salsas: crema, parisien, bechamel.

------------------------------

Soufflé de vegetales

Al cocinar verduras
de hoja es
recomendable
hacerlo al vapor o
utilizando la menor
cantidad de agua,
para evitar la perdida
de nutrientes.

Vegetales sugeridos: papa, batata, arvejas, coliflor, zapallitos,
zanahoria, espinaca.
Ingredientes (2 porciones)
Vegetales hervidos y escurridos
Clara de huevo			
Yema de huevo			
Condimentos

300 g
4 unidades
1 unidad
c/s

Mezclar los vegetales con la yema de huevo y condimentar.
Aparte, batir las claras a nieve e incorporar suavemente a la
preparación anterior. Colocar la mezcla en un molde previamente enmantecado (llenar hasta 2/3 de la capacidad total
del molde). Llevar al horno bien caliente 10 minutos. Servir
inmediatamente.

11

�Croquetas de vegetales
Ingredientes (4 porciones)
Vegetales cocidos escurridos		
Manteca				
Harina				
Leche				
Huevos				
Condimentos		

250 g
35 g
40 g
350 cc
1 unidad
c/s

Envoltura
Huevo			
Pan rallado				
Aceite par freír			

1-2 unidades
100 g
200 cc

Preparar la salsa bechamel con la manteca, la harina y la leche.
Sazonar y hervir de 2 a 3 minutos. Luego incorporar el huevo batido, agitando enérgicamente. Agregar las verduras al retomar el
hervor y mantener 3 a 4 minutos a fuego intenso. Revolver siempre. Verter sobre una asadera untada en aceite o manteca y alisar
la superficie, dejándola de 2 a 3 cm de espesor. Dejar enfriar,
pasar por huevo y pan rallado. Freir momentos antes de servir.

------------------------------

Croquetas de papa o batata
Ingredientes (4 porciones)
Papa o batata			
Huevos			
Manteca				

500 g
1 – 2 unidades
25 g

Envoltura
Huevo				
Pan rallado				
Aceite para freír			
Condimentos

1 unidad
100 g
200 cc
c/s

Hervir los vegetales, escurrir y pasar por el tamiz colocándolos
en una cacerola. Llevar a fuego. Sazonar y revolver continuamente. Luego, agregar los huevos batidos y mezclar. Retirar
del fuego e incorporar la manteca cruda, revolver. Verter la
preparación sobre la mesada de mármol o asadera untada
en aceite o manteca y alisar la superficie. Dejar enfriar. Cortar
con un molde o dar forma con las manos. Pasar por huevo
batido y pan rallado. Freir.

12

�Croquetas de batata y
berenjena
Ingredientes
Puré de batatas		
Puré de berenjenas		
Huevo			
Pan rallado			
Aceite para freír		
Queso fresco			

1 Kg
400 g
1 unidad
100 g
200 cc
c/s

Hervir los vegetales, escurrir y aplastar hasta obtener la pulpa
como puré. Sazonar y dejar enfriar. Formar bolitas agregando
un trozo pequeño de queso en el centro. Pasar por huevo
batido, pan rallado y freír.

------------------------------

Relleno para tartas y
empanadas de vegetales
Vegetales sugeridos: zapallo, calabaza, espinaca, acelga,
zanahoria, zapallito, berenjena, puerro, choclo.
Ingredientes
Masa para tarta 		
Vegetales en cubitos		
Salsa bechamel espesa
Cebolla o verdeo		
Huevos			
Condimentos		

2 unidades
1 Kg
300 g
20 g
2 unidades
c/s

Saltear en aceite la cebolla y preparar allí mismo la salsa bechamel, sazonar. Incorporar los vegetales y dejar unos minutos que se cocinen. Retirar del fuego. LLevar a temperatura
ambiente e incorporar los huevos y revolver. Verter la mezcla
sobre una asadera cubierta con la masa cruda y tapar con la
otra masa. Llevar a horno moderado hasta dorar la masa.

13

�Milhojas de vegetales
Ingredientes (4 porciones)
Pimientos rojos
Zucchinis		
Manzana		
Cebolla morada
Batata		
Queso rallado
Queso Port Salut

2 unidades
2 unidades
1 unidad
1 unidad
1 unidad
1/2 taza
4 rodajas

Hornear las verduras condimentadas con aceite de oliva
o girasol. Los pimientos, zucchinis y la manzana van enteros, la cebolla y la batata previamente peladas. Con todo
cocido pelar los pimientos y cortarlos en láminas de 5 x 5cm.
El resto de los vegetales en rebanadas. Colocar en capas en
un molde, intercalados con queso rallado y queso port salut.
Llevar a horno moderado para gratinar.

------------------------------

Hamburguesas vegetarianas
Ingredientes
Lentejas					
300 g
Cebolla				
½ unidad
Pimiento rojo					
¼ unidad
Zanahorias			
2 ½ de unidades medianas
Ajo 						
1 diente
Granos de choclo cocido		
2 cucharadas
Perejil picado			
2 cucharadas
Pan rallado				
2 cucharadas
Brotes u hojas verdes				
1 taza
Pan árabe					
4unidades

Cocinar las lentejas hasta que estén tiernas. colar y enfriar.
Picar la cebolla, el pimiento, las zanahorias y el diente de ajo
bien chiquito e incorporar a las lentejas, sazonar. Procesar
la mitad de la preparación e incorporar el pan rallado y perejil
picado. Unir con el resto de las lentejas y el choclo. Si es
necesario agregar más pan rallado y enfriar muy bien.
Formar las hamburguesas y enfriar nuevamente. Cocinar en
una sartén con un poquito de aceite. Servir con zanahoria
rallada y hojas verdes sobre un pan.

14

�Colchón de arvejas
Ingredientes (6 porciones)
Pan lactal 		
6 tajadas
Cebolla		
1 unidad
Ajo			
2 dientes
Tomate en cubos
2 tazas
Arvejas cocidas
2 tazas
Huevos		
6 unidades
Caldito verdura
1 unidad
Pimienta		
c/s
Aceite 			
c/s

Untar el pan con aceite de oliva y llevar al horno en una placa
hasta tostar. Reservar.
Pelar la cebolla y los dientes de ajo, triturar en la procesadora
o picar con cuchillo. Calentar el aceite y rehogar en él la cebolla y el ajo. Incorporar el laurel y los tomates picados con
todo su jugo. Agregar agua y el cubito desmenuzados. Dejar
hervir destapado, a fuego fuerte, unos 10 minutos, hasta que
se espese. Agregar las arvejas (de no tener frescas se puede
utilizar en lata) y dejar cocinar hasta que estén tiernas. Retirar
el laurel y bajar el fuego a mínimo.
En un recipiente aparte cascar los huevos de a uno y agregar
a la salsa. Bañar con salsa los huevos hasta que la clara esté
bien cuajada. Distribuir una tostada en cada plato, colocar
sobre cada una un huevo y agregar al plato una buena porción de arvejas. Se puede acompañar con ensalada de hojas
verdes.

Recuerde:
Verifique siempre la
fecha de
vencimiento de
todos los productos.
Observe que el
envase no esté roto
o, en caso de las
latas, abolladas.

15

�Repollitos al gratén
Ingredientes (4 porciones)
Repollitos de Bruselas		
Cebolla			
Ajo picado			
Salsa blanca 		
Queso rallado		
Condimentos		

¡COLORES!
A mayor variedad de
colores, mas
contenido de
vitaminas y
minerales

600 a 700 g
1 unidad
2 dientes
2 tazas
½ taza
c/s

Cocinar los repollitos en abundante agua hirviendo entre 10 a
12 minutos, escurrir y reservar. Preparar la salsa blanca con
2 tazas de leche y 2 cucharadas de harina (disolver la harina
previamente en un poco de leche fría) y agregar la cebolla
previamente rehogada y el queso rallado. Enmantecar una
fuente profunda para horno y colocar los repollitos, cubrir con
la salsa blanca y rociarlos con una cucharada de manteca
derretida. Llevar a horno y gratinar de 5 a 10 minutos.

------------------------------

Ensalada “arco iris”
Ingredientes
Arroz cocido			
Tomate			
Zanahoria			
Pimiento rojo			
Arvejas			
Choclo desgranado		

400 g
400 g
200 g
200 g
80 g
80 g

Lavar y cortar el tomate y el pimiento rojo. Lavar y rallar
la zanahoria. En un recipiente mezclar todos los ingredientes. Condimentar con aceite.
Opcional: queso crema,
limón, vinagre o aceto,
atún, trozos de pollo.

16

�Pasta mediterránea feng shui
Ingredientes (4 porciones)
Pasta fetuccini secos			
Tomates cherry			
Pimientos amarillos y rojos		
Aceitunas negras			
Corazón de alcauciles		
Aceite de oliva 		
Albahaca y pimienta 		

300 g
1 taza
1 taza
50 g
1 lata
2 cucharadas
c/s

Cocinar la pasta fetuccini en agua hirviendo. Cortar los pimientos en brunoise. Agregar los corazones de alcauciles
y los tomates cherry. Mezclar con los pimientos y algunas
aceitunas. Cocinar en la sartén con un poco de aceite de
oliva hasta que los vegetales queden crujientes. Colar los
fideos y servir. Agregar el preparado de verduras caliente y
albahaca para aromatizar.

------------------------------

Puchero
Ingredientes (6 porciones)
Agua			
2 a 2 ½ Litros
Carne			
400 a 480 g
Papa		
400 g
Batata			
400 g
Choclo			
250 a 320 g
Repollo				
200 g
Zapallo			
200 g
Zanahoria			
100 a 120 g
Puerro, cebolla, apio			
60 g

Colocar sobre fuego un recipiente con agua. Cuando el agua
comience a hervir agregar la carne en trozos grandes. Dejar
hervir lentamente durante 10 minutos, según la cantidad y
tamaño de la carne hasta que esté sellada. Agregar luego
el puerro, cebolla y apio. Incorporar la zanahoria cuando la
carne esté a medio cocer. Añadir los ingredientes restantes
luego de 10 o 15 minutos. Terminar la cocción por ebullición
lenta.

Sugerencias:
Se puede agregar
porotos o
garbanzos en la
proporción de
20 – 25 g por
persona, remojados
previamente en agua
fría de 6 a 8 horas, y
cocinados en agua
separada.
También se puede
sustituir las
legumbres secas por
arroz, hervido por
separado en agua y
bien escurrido, que
se servirá con los
ingredientes del
puchero.

17

�Ensalada de frutas y vegetales
Ingredientes (4 porciones)
Naranjas				
Peras				
Zanahorias				
Aceite de oliva extra virgen
Salsa de soja 		
Repollo blanco o colorado		
Manzana roja			
Ricota				
Pasas de uva rubias o morenas
Semillas de girasol			
Semillas de lino		
Limón 				

2 unidades
2 unidades
2 unidades
2 cucharadas
2 cucharadas
1 unidad
1 unidad
c/s
c/s
c/s
c/s
c/s

Ahuecar el repollo, para utilizar luego como contenedor. Cortar un puñado de lo extraído en juliana. Pelar la zanahoria y
cortar longitudinalmente con el mismo pela papas. Pelar la
naranja y cortar en gajos. Cortar las peras en tiritas (con o
sin piel). Cortar la manzana roja en cubitos (con o sin piel).
Extraer el jugo de un limón. En un bowl, mezclar el repollo, la
zanahoria, la naranja, la pera y la manzana. Agregar el jugo
de limón. Incorporar las pasas de uva, semillas de lino y de
girasol y mezclar bien. Agregar la ricota y mezclar hasta amalgamar bien la preparación.
Para preparar la vinagreta, mezclar con un tenedor: salsa de
soja, aceite de oliva extra virgen y unas gotitas de jugo de
limón. Incorporar la vinagreta a la preparación de frutas y verduras y revolver bien. Para presentar, colocar toda la ensalada dentro del contenedor de repollo y decorar a un lado con
una cucharadita de ricota y unos gajos de naranja.

18

�FRUTAS

�Compota de frutas
Se puede preparar con frutas frescas o desecadas.
Frescas: ciruela, damasco, manzana, membrillo, peras y
duraznos
Desecadas: ciruelas, orejones de damasco y de durazno,
peras, manzanas
Si se emplean
ciruelas o damascos
para la realización de
compotas, no es
necesario pelarlas.
Se cocinan cortados
en cubitos o cuartos.

Para la compota de
fruta desecada estas
deben ser remojadas
en azúcar.
Es conveniente lavar
bien la fruta y
remojarla en agua
fría de 6 a 8 hs y
cocinar en la misma
agua que se ha
remojado.

Recomendaciones: El agua debe tapar la fruta en la olla.
Perfumar con esencia de vainilla, cáscara de limón.

-----------------------------

Mermelada de frutas
Son preparaciones de frutas cocidas y subdivididas que
llevan una gran cantidad de azúcar. Se pueden emplear:
ciruelas, damascos, duraznos, frutillas, higos, manzanas,
membrillos, naranjas.

de frutilla
Lavar la fruta y cortarla en trozos. Colocar en un
recipiente la misma cantidad de azúcar y fruta. Mezclar. Llevar sobre fuego. Hacer hervir removiendo con
espátula de madera, hasta que adquiera el punto que
se desea.

de higos maduros
Quitar los cabos y cortarlos en trozos. Colocar en un
recipiente, agregar la misma cantidad de azúcar y fruta
limpia.
Seguir como la preparación anterior

20

�de manzana, pera y membrillo
Pelar la fruta. Quitar las semillas, y cortar en trozos.
Poner en un recipiente con una pequeña cantidad de
agua. Llevar sobre fuego directo con recipiente tapado.
Procurar que no quede líquido al finalizar la cocción.
Tamizar, mezclar con igual cantidad de azúcar que el
peso de la fruta.
Seguir como las preparaciones anteriores.

Otro procedimiento
Cocinar y tamizar 500 gramos de fruta. Colocar en un
recipiente, agregar azúcar y 100 cc de agua. Hervir,
espumando cuidadosamente. Cuando llega a punto de
hilo grueso (cuando introducimos la cuchara tomando
una porción de la preparación y dejamos caer, ésta cae
en forma de hilo grueso) se retira del fuego. Mezclar con
la fruta cocida y tamizada. Hervir todo junto hasta el punto que se desea.

de damascos, duraznos y ciruelas
Pelar y tamizar la fruta. Mezclar con 80% de azúcar sobre
el peso de la fruta.
Seguir como las anteriores indicaciones.

de naranja
Rallar la cáscara de la naranja y desechar. Pinchar con
un tenedor la fruta.Cocinar por hervido en abundante
agua. Poner bajo una canilla haciendo correr agua fría
durante un par de horas. Escurrir, cortar la fruta al medio
y quitar las semillas. Pasar por un tamiz. Agregar igual
cantidad de azúcar que el peso de fruta tamizada.
Terminar como las anteriores preparaciones.

CONSERVACION
DE DULCES
CASEROS
Cuando se quiere
conservar las
mermeladas durante
un largo tiempo,
se debe dar mayor
concentración de
manera que tome
consistencia, o
que queden con el
menor contenido de
agua posible, pero
sin que llegue a ser
un dulce compacto.
Se deben guardar
estando calientes,
en frascos de
porcelana, loza o
vidrio y cubiertos
con un papel blanco.
Antes de utilizar un
frasco para guardar
la mermelada, esterilízar dejándolo en
agua hirviendo por
aproximadamente
30 minutos.

21

�Dulces de naranja y de mandarina
Pinchar las frutas con un tenedor. Cocinar por hervido
hasta que la cáscara esté bien blanda. Pasar por agua
fría y escurrir. Cortar al medio, quitar las semillas y la
mayor cantidad de hollejos. Cortar en tiritas finas y cortas. Incorporar el azúcar en igual cantidad que el peso de
la fruta cocida.
Cocinar como las mermeladas.

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Jaleas de frutas
Las jaleas son preparaciones a base de caldo de frutas y azúcar. Las frutas más indicadas son manzanas y
membrillos. Se utiliza únicamente piel, tallos y semillas para
obtener el caldo.
Es útil realizar esta receta cuando sobran la piel y tallos
de otras preparaciones de manera de poder aprovechar al
máximo los alimentos.
Preparación
✎✎Para obtener el caldo: debe emplearse la cáscara y
las semillas.
✎✎Para obtener un litro de caldo se emplea un kilo de
cáscaras y semillas.
✎✎Hacer hervir piel, tallos y semillas durante una hora
con 2 litros de agua.
✎✎Se pasa el caldo por un colador y se le agrega 700
gramos de azúcar y de 30 a 60 cc de jugo de limón.
✎✎Se hace hervir todo junto hasta el punto de hilo, consistencia en la cual, al levantar un poco de jalea con la
cuchara, la misma cae en forma de hilo, sin romperse.

22

�Refresco de naranja y quinua
Ingredientes (2 porciones)
Quinua			
Naranjas			
Clavo de olor y canela
Azúcar 			

1 taza tipo té
5 unidades
a gusto
a gusto

Poner a hervir, utilizando 2 tazas de agua, la canela y el clavo
de olor durante 15 minutos, luego añadir la quinua y dejar
cocer. Una vez reventados los granos, pasar por el colador.
Incorporar a este líquido, el jugo de 5 naranjas y azúcar. Mezclar bien hasta que se disuelva bien el azúcar. Dejar enfriar y
servir.

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Bananas al horno
Ingredientes (4 porciones)
Bananas		
Jugo de naranja
Jugo de limón
Azúcar morena
Manteca		
Canela molida
Jengibre molido

6 unidades
½ taza
1/3 de taza
4 cucharadas
2 cucharadas
1 cucharadita
1 cucharadita

Cortar las bananas a lo largo por la mitad y cubrir con el jugo
de limón para evitar que se oscurezcan. Mezclar el azúcar
morena, la canela, el jengibre y el jugo de naranja. Colocar
las bananas en una fuente y verter la mezcla sobre éstas.
Colocar rulos de manteca por arriba y cocinar en horno alto
alrededor de 5 minutos o hasta que estén blandas. Servir con
helado o crema batida.

23

�Torta de manzana
Ingredientes para la masa (6 porciones)
Harina		
Manteca		
Azúcar		
Huevos		
Polvo para hornear
Sal			
Ralladura de limón

Evitar la oxidación!
Una vez peladas,
en vez de limón,
se puede frotar las
manzanas con sal
final para evitar su
oxidación. Lavar
antes de utilizar.

200 g
100 g
100 g
2 unidades
1 cucharadita
1 pizca
c/s

Batir la manteca con el azúcar hasta que la preparación esté
bien cremosa. Añadir de a poco mientras se sigue batiendo,
los huevos ya batidos. Agregar la harina mezclada con el
polvo para hornear, sal y ralladura de limón, mezclar con
cuidado. Verter la masa en un molde enmantecado y enharinado.
Ingredientes para el relleno (4 porciones)
Manzanas		
Manteca		
Azúcar		
Huevos		
Jugo de limón
Nueces		

600 g
100 g
100 g
3 unidades
2 cucharadas
c/s

Batir la manteca con el azúcar y agregar los huevos de a uno
por vez. Pelar las manzanas, cortar en tajaditas bien finas y
mezclarlas con el jugo de limón. Agregar al batido y mezclar
con cuidado. Disponer sobre la masa y cocinar en horno
moderado unos 55 a 60 minutos. Desmoldar, dejar enfriar,
pintar con glacé de limón y espolvorear con nueces cortadas.

24

�CARNES

�Pan de carne
Ingredientes (4 porciones)
Carne picada				
Cebolla					
Huevo					
Miga de pan remojada y exprimida		
Perejil y pimienta				

600 g
40 g
1 unidad
100 g
c/s

Rehogar la cebolla en aceite. Mezclar en un bowl la carne
picada, la cebolla rehogada, el huevo batido y la miga de pan
remojada y exprimida.
Condimentar con perejil picado. Enmantecar un molde, colocar la
preparación y llevar al horno hasta su completa cocción.

Sugerencias:
Incorporar zanahoria
rallada, manzana
rallada, choclo, ají o
arvejas evita que el
pan de carne quede
seco luego de su
cocción y también
contribuye al sabor.
Para tener en
cuenta
La carne picada debe
ser triturada en presencia del
consumidor. De lo
contrario, debe
venderse en el
mismo día.

-----------------------------

Pastel de papas
Ingredientes (4 porciones)
Cebolla			
Pimiento verde		
Carne picada 		
Aceite			
Huevo duro			
Aceitunas			
Orégano			
Hierbas aromáticas

80 g
30 g
400 g
40 cc
1 unidad
30 g
c/s

Puré:
Papa			
Manteca			
Huevo			
Condimentos		

800 g
30 g
1 unidad
c/s

Rehogar en aceite la cebolla y el pimiento. Luego agregar la carne
picada y cocinar. Condimentar con las hierbas aromáticas. Retirar
del fuego y agregar huevo duro picado y aceitunas picadas.
Hervir las papas y preparar un puré con la manteca, el huevo
batido, y condimentar. Enmantecar una budinera y colocar
la mitad del puré de papa, el preparado de la carne y luego
cubrir con la otra mitad del puré, llevar al horno y esperar a
que dore la superficie.

26

�Tartines de pollo y calabaza
Ingredientes (12 unidades)
Tapas de empanadas para horno		
Pollo sin piel						
Calabaza mediana					
Huevo batido					
Zapallito						
Rebanada de queso cremoso cortado en
pequeños cubitos 					
Queso crema untable				
Aceite para la asadera				
Pimentón dulce, ají molido, pimienta		

12 unidades
1 pechuga
1 unidad
1 unidad
1 unidad
1unidad
5 cucharadas
c/s
c/s

Hervír la pechuga, retirar y dejar enfriar. Pelar la calabaza, cortar en rodajas y cocinar hasta que se ablande. Luego colocarla en un recipiente, y pisarla para formar un puré.
Cortar la pechuga en pequeños cubos y agregarlos al puré
de calabaza. Agregar el huevo batido, el queso untable,
los cubitos de queso y mezclar toda la preparación en el
mismo recipiente. Una vez preparada la mezcla, introducirla
como relleno dentro de las tapas de empanada, formando el
repulgue para obtener los tartines.
Cortar en pequeños cubitos el zapallito e introducirlo dentro
de un recipiente apto para microondas, cocinarlo alrededor
de cinco minutos. Reservar aparte y dejar enfriar. Luego,
agregar una cucharadita de los zapallitos cocidos en el medio de cada tartín.

El pollo admite
varias formas de
preparación,
acompañamientos y
condimentos:
entero, trozado, a la
parrilla, al horno, a la
cacerola, a la
plancha,
acompañado con
verduras de todos
los colores y
cereales.
Se lo puede utilizar
en rellenos varios, en
empanadas, tartas,
budines y pastas
rellenas.

Por último, aceitar una asadera y cocinar en el horno hasta
completar la cocción.

27

�Rellenos para tartas y
empanadas de carne
Ingredientes (4 porciones)
Carne			
Huevo			
Aceitunas			
Pimiento rojo			
Cebolla			
Pimienta 		

400 g
1 unidad
20 g
100 g
400 g
c/s

(Carnes sugeridas: vaca, cerdo, pollo, pescado)

Saltear en aceite el pimiento y la cebolla, incorporar la carne
cruda, cocinar y sazonar. Una vez cocida, incorporar las aceitunas y el huevo duro cortado en cubos pequeños. Mezclar.

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Croquetas de carne o pollo
Ingredientes
Carne cocida ó Pollo			
Leche 				
Manteca				
Cebolla		
		
Harina 				
Huevo 			
Condimentos		

200 g
240 g
40 g
40 g
35 g
½ unidad
c/s

Envoltura:
Huevos			
Pan rallado				

1 unidad
60 g

Dorar en la manteca la cebolla picada y agregar la harina.
Dejar enfriar e incorporar la leche hirviendo batiendo enérgicamente o con batidora, sazonar y hervir 2 a 3 minutos.
Añadir el huevo batido o la yema, mezclar, hacer que la preparación retome el hervor y agregar la carne o el pollo. Remover
continuamente manteniéndolo sobre el fuego durante unos 2
o 3 minutos. Dejar enfriar. Separar en porciones y darles la
forma que se desee. Pasar por huevo batido, cubrir la superficie con pan rallado palmeando para que se adhiera bien. Freir.

28
28

�Formitas de pollo
Ingredientes (16 formitas)
Pechuga				
Pimiento rojo chico		
Pimiento verde chico		
Huevo				
Pan rallado				
Aceite 				
Condimentos y perejil fresco		

400 g
½ unidad
½ unidad
1unidad
c/s
c/s
c/s

Lavar el perejil y cortarlo finamente. Cortar el pollo en cubos
muy pequeños o procesarlo. Una vez picado, agregarle el
huevo, el perejil, y mezclar.
Lavar los pimientos y cocinarlos al vapor. Una vez cocidos y
enfriados, cortar en pequeños cuadrados. Agregar los vegetales al recipiente con pollo. Incorporar pan rallado a la mezcla hasta obtener una consistencia que permita hacer formitas.
Tomar un trozo de la mezcla, empanar suavemente e introducirlo dentro de un molde para hacer galletitas con forma de círculo,
cuadrado, corazón, flor, de acuerdo a lo que se desee obtener.
Reforzar con pan rallado en cada lado y extraer cuidadosamente del molde. De esta manera se obtendrán formitas de
pollo con relleno de dos colores: rojas y verdes!
Aceitar una asadera y disponer las formitas. Colocar en el
horno hasta completar la cocción.

Si se recibe o compra
pollo congelado
asegúrese de que no
presente hielo rojizo,
ya que es señal de
que ha sido
descongelado y
vuelto a congelar.

29

�Sopa crema de pollo
Ingredientes (4 formitas)
Caldo de verduras			
1 litro
Pechuga de pollo			
400 g
Crema 				
120 cc
Fécula				
1 cucharada
Cebolla				
1 unidad
Puerro				
1 unidad
Zanahoria				
1 unidad
Brócoli				
1 unidad
Condimentos			
c/s
Aceite					
c/s

Lavar y cortar el brócoli, el puerro y la zanahoria. Hervir en una olla
con agua por 30 minutos, junto con el pollo trozado y sin piel. Una
vez cocidos, dejar enfriar y quitar la grasa de la superficie.

Al consumir pollo se
incorporan vitaminas
del complejo B,
importantísimas para
cumplir varias
funciones en el
cuerpo, como dar
la energía necesaria
para las actividades
que se desarrollan a
diario.

Freir en una sartén la cebolla cortada en pluma hasta que
esté transparente. En la licuadora, triturar la mitad del pollo,
la cebolla y la mitad del caldo hasta formar un puré. Añadir la
fécula diluida en la taza de crema, el resto de la preparación
con el pollo y triturar nuevamente.
Colocar esta preparación en una olla a fuego suave y cocinar por 5 minutos. Condimentar y rocíar con perejil picado
cada plato al momento de servir.
Reservar unas tiritas de pollo selladas y hojas de perejil para
decorar la preparación. Servir caliente en tazón.

-----------------------------

Patitas de pollo a la portuguesa
Ingredientes (2 porciones)
Patitas de pollo 		
Pimiento rojo			
Pimiento verde		
Tomates			
Cebollas			
Aceite de girasol		
Condimentos			

4 unidades
1 unidad
1 unidad
2 unidades
2 unidades
c/s
c/s

Cortar los vegetales, rehogar en una sartén con aceite y una
vez salteados, agregar las patitas previamente selladas en la
sartén. Luego cocinar hasta completar la cocción del pollo.
Condimentar a gusto. Servir.

30

30

�Pescado elegante
Ingredientes (2 porciones)
Atún				
Fideos moñito (cocidos)
Pimiento rojo			
Aceitunas			

240
500
200
100

g
g
g
g

Lavar y cortar el pimiento en juliana. Cortar las aceitunas en
4 trozos. En un recipiente mezclar los cuatro ingredientes.
Condimentar con aceite.

-----------------------------

Reloj-fiambre
Ingredientes (4 porciones)
Atún				
Papas			
Chauchas			
Queso Gruyere		
Pepino agridulce

1 lata
500 g
250 g
150 g
1 unidad

Hervir las papas con cáscara, pelar y cortar en rebanadas
bien finas. Mezclar con las chauchas hervidas y cortadas, el
queso cortado en cuadraditos, el pepino agridulce cortado y
el atún desmenuzado. Servir frío.

-----------------------------

Gratín de pescado
Ingredientes (4 porciones)
Filetes de pescado		
Champignones		
Arvejas			
Cebolla			
Manteca			
Pimienta		
Hierbas aromáticas		

1kg
200 g
250 g
1 unidad
30 g
c/s
c/s

Dorar la cebolla picada con manteca, añadir los champignones fileteados y las arvejas. Dejar cocinar unos minutos. Condimentar el pescado con pimienta y hierbas. Colocar
los filetes en una fuente. Cubrir el pescado con la mezcla, rociar con vino y cocinar en el horno unos 25 minutos.
31

�Rollitos de pescado
Ingredientes (4 porciones)
Filetes de merluza			
1 kg
Pan rallado			
½ taza
Jamón cocido		
100 g
Huevo			
1 unidad
Aceite			
5 cucharadas
Cebolla 			
½ unidad
Tomates			
2 unidades
Azúcar 			
½ cucharadita
Jugo de limón			
c/s
Condimentos		
c/s
Vino blanco 				
c/s

Colocar el pan rallado en un bowl y remojar con el vino
blanco. Agregar el jamón cocido picado, el huevo, el perejil picado y los condimentos. Colocar este relleno sobre los
filetes y enrollar. Sujetar con un escarbadientes. Colocar en
una cacerola el aceite y dorar la cebolla, los tomates picados, el azúcar y condimentar. Acomodar en la cacerola los
rollitos, rociar con vino blanco y el jugo de limón. Tapar la
cacerola y dejar cocinar lentamente durante 15 a 20 minutos.
Trate de variar
siempre el consumo
de carnes, utilice
pollo, pescado,
carne vacuna, cerdo,
cordero, conejo, etc.

-----------------------------

Lasaña de pescado con arroz
Ingredientes (4 porciones)
Calabaza				
Zucchinis				
Tomates				
Filetes de merluza o lenguado
Mozzarella rallada			
Arroz cocido				
Crema de leche			
Queso rallado			
Albahaca fresca			

5 láminas
3 unidades
3 unidades
5 unidades
½ taza
3 tazas
100 g
½ taza
c/s

Cortar los vegetales en láminas. Disponer las láminas de
zucchinis y calabaza sobre una fuente antiadherente, luego
poner los filetes de pescado y finalmente las láminas de tomate.
Distribuir la mozzarella, taparla con el resto de los tomates y
hornear por 20 minutos. Espolvorear con orégano.
Finalmente, mezclar el arroz con la crema, el queso rallado y
albahaca. Servir el pescado acompañado del arroz.

32

�Cordero con costra de
caramelo y romero
Ingredientes (6 porciones)
Pata de cordero deshuesada
1½ Kg
Azúcar morena		
¼ taza
Mostaza sin grano		
2 cucharadas
Romero fresco picado
2 cucharadas
Jugo de limón		
1 cucharada

Combinar el azúcar morena con la mostaza, el jugo de limón
y el romero. Extenderlo sobre la pata de cordero. Colocar
sobre una asadera y cocinar durante 10 minutos en horno
medio-alto. Continuar cocinando de 35 a 45 minutos en
horno medio.

-----------------------------

Cordero asado con miel
Ingredientes (6 porciones)
Pata de cordero
Miel			
Mostaza de Dijon

1½k
3 cucharadas
1 cucharada

Combinar la miel con la mostaza de Dijon, y extender la mezcla sobre el cordero. Colocar el cordero sobre una asadera y
cocinar durante 10 minutos en horno medio-alto. Continuar
cocinando de 35 a 45 minutos más en horno medio.

33

�Cazuela de conejo
Ingredientes (4 porciones)
Conejo 		
Pimiento verde
Pimienta Rojo
Cebolla 		
Ajo 		
Tomate 		
Aceite de oliva
Condimento

1 unidad
1 unidad
1 unidad
1 unidad
2 dientes
200 g
c/s
c/s

Trocear el conejo. En una cazuela de barro echar un poco
de aceite, cuando esté caliente poner el conejo. Dorar durante unos minutos y retirar. Trocear y sofreir lentamente los
pimientos, la cebolla y el ajo. Una vez dorado incorporar el
conejo y el tomate. Condimentar y cocinar a fuego suave durante 20 minutos aproximadamente.

-----------------------------

Conejo a la cacerola
Ingredientes (4 porciones)
Conejo 			
1 unidad
Cebolla 			
1 unidad
Puerros 			
3 unidades
Zanahorias			
2 unidades
Tomates perita 		
4 unidades
Aceite de oliva		
4 cucharadas
Ajo				
3 dientes
Caldo			
2 tazas
Tomillo			
3 ramitas
Caldo de verduras			
c/s
Vino blanco				
c/s
Harina 				
c/s
Condimentar				
c/s

Cortar el conejo en 8 presas. Lavar y secar las presas.
Condimentar el conejo y rebosar con harina. Cortar la cebolla, los puerros y la zanahoria en rodajas. Pelar los tomates perita, cortar en cuartos y quitar las semillas. Cortar la
pulpa de los tomates en tiras. Machacar los dientes de ajo.
Calentar el aceite en una olla. Dorar las presas de conejo.
Incorporar los ajos, cebolla, puerros y zanahorias. Cocinar
hasta que las cebollas transparenten. Agregar el vino blanco.
Dejar evaporar unos minutos. Poner el tomate y el tomillo.
Salpimentar y dejar cocinar a fuego muy suave hasta que el
conejo esté tierno, entre una hora y media a dos. Si la salsa
se seca agregar caldo.

34

�Ensalada de conejo
Ingredientes (4 porciones)
Conejo 		
Lechuga 		
Tomate 		
Zanahoria
Papa 		
Aceite de Oliva
Aderezo
Yogur natural
Mostaza

1unidad
200 g
200 g
100 g
100 g
c/s
1unidad
2 cucharadas

Condimentar el conejo y untar con aceite de oliva. Cocinarlo
al horno, a 230°C, durante 30 minutos. Dejar templar y luego
trocear.Para la ensalada, lavar las verduras y cortar en pequeños trozos. Pelar y rayar la zanahoria. Incorporar todas las
verduras junto con el conejo en una ensaladera. Para el aderezo, mezclar el yogur natural con la mostaza e incorporar a la
ensalada y ya está listo para comer!

-----------------------------

Liebre a la cacerola
Ingredientes (4 porciones)
Liebre				
Zanahoria cortada en rodajas
Cebolla cortada en rodajas		
Aceite				
Harina				
Caldo				
Extracto de tomates			
Panceta cortada en bastoncitos
Papas cocidas 			
Cebollas de verdeo chicas cortadas
Pan frito cortado en bastoncitos
Perejil, tomillo, laurel y apio		
Vino blanco					

1unidad
1unidad
1unidad
100g
1 cucharada
1 taza
1 cucharada
150g
500g
2 unidades
6 rodajas
unas ramitas
c/s

Cortar en presas la liebre. Colocar en una fuente honda
de vidrio o loza y sazonr. Añadir la cebolla y la zanahoria.
Cubrir con el vino tinto.Tapar la fuente. Dejar marinar en la
heladera hasta el día siguiente. Escurrir sobre una rejilla la
liebre. Dorar la liebre en una sartén con aceite. Añadir la
cebolla y la zanahoria de la maceración. Añadir la harina, el
extracto de tomates, el vino blanco y el caldo. Dejar hervir
con la cacerola tapada hasta que la liebre esté bien cocida. Colocar en una cacerola los bastoncitos de panceta
y dorar.Añadir las papas y cebollitas. Agregar las presas de
liebre. Cubrir con la salsa de la liebre, previamente colada.
Hervir todo unos minutos. Servir en fuente honda espolvoreada con perejil y rodeada de pan frito.

35

�Albóndigas a la griega
Ingredientes (6 porciones)
Paleta de cordero 		
700 g
Ajo				
1 diente
Cebollas 		
2 unidades
Orégano 		
1 cucharada
Huevo			
1 unidad
Harina 		
2 o 3 cucharadas
Aceite 			
c/s

Condimentos
Se puede utilizar
aceite, mayonesa,
mostaza, miel,
crema, yogur
natural.

36

Colocar en un recipiente la carne deshuesada y picada, con
el ajo y las cebollas picadas, el orégano, sal y pimienta a gusto, y el huevo. Mezclar con una cuchara hasta obtener una
textura homogénea. Retirar porciones pequeñas y trabajarlas con las manos para formar las albóndigas, pasarlas por
harina y freírlas en aceite caliente. Si se desea, colocarlas en
brochettes y cocinarlas al horno o la parrilla. Ubicarlas sobre
un zócalo de arroz hervido en agua y unas gotas de jugo de
limón.
Tiempo: 30 minutos

----------------------------

�Arroz con perdiz
Ingredientes (2 porcion)
Perdiz 			
Puerros 			
Cebolla 			
Ajo				
Pimiento rojo 		
Tomate triturado 		
Caldito de ave 		
Azafrán en rama 		
Perejil recién picado
Aceite 			
Pimienta 			
Azúcar 			
Arroz 			
Agua 			
Cerveza			

1 grande
2 medianos
1 pequeña
2 dientes
125 g
100 cc
1 unidad
1 sobre
2 cucharadas
50 cc
1 pizca
1 pizca
200 g
4 vasos
1 vaso

En una cacerola de barro, con bastante fondo, colocar un
poco de aceite y saltear la perdiz, cortada en cuartos y condimentar. Cuando esté casi hecha, apartar.
En ese mismo aceite (añadir un poco más) saltear el pimiento
rojo, después los puerros, la cebolla y los ajos, todo cortado
pequeño.
Dejar cocer un buen rato y añadir el tomate, al que pondremos sal, un poco de azúcar y un poco de pimienta.
Una vez que esté el sofrito bien hecho, incorporar los cuartos
de perdiz, remover y mezclar todo.
Colocar el vaso de arroz en la cazuela, dejar sofreír con el
conjunto un minuto.
Volcar en la cazuela los cuatro vasos de agua y el vaso de
cerveza. Remover todo bien.
Añadir, por último, el azafrán (que habremos machacado previamente, para obtener de él un mejor sabor) y la pastilla de
caldo de ave. Rectificar de sal.
Al primer hervor, meter la cazuela en el horno, precalentado a
190º, y hornear unos 15 minutos.
Comprobar cómo va el arroz a los 12-13 minutos.

37

�Arroz a la húngara
Ingredientes (4 porciones)
Arroz 			
300 g
Carne de cerdo
300 g
Jamón 			
100 g
Manteca 		
80 g
Salchichas 			
3 unidades
Cebolla 		
1 unidad
Repollo 			
1 unidad
Páprika
2 cucharadas soperas
Pimienta blanca			
c/s
Agua				
c/s
Sal					
c/s

Hervir el arroz en abundante agua, durante 12 minutos.
Escurrir, pasar por agua fría y reservar. Espolvorear con parte
de la Páprika y un poco de pimienta. Picar el repollo y hervir
en agua. Escurrir bien y rehogar con la manteca en la que
se habrá previamente reahogado la cebolla picada fina. Picar
la carne, salchichas y jamón, friéndolo un poco en manteca.
Este arroz a la húngara se sirve por capas. Una de arroz, otra
de repollo, otra de carne, finalizando con otra de arroz, sobre
la cual se espolvorea un poco de Páprika. Se coloca en el
horno para que esté bien caliente y se sirve a la mesa.

38

�HUEVOS

�Diferentes tipos de cocción
del huevo
Huevo Mollet
Colocar el huevo con cáscara en una cacerola con
agua y cocinar durante 5 minutos partiendo de agua
en ebullición. Pelar con mucho cuidado y servir.

------------

Huevo poché
Colocar una cacerola de diámetro pequeño con agua
sobre el fuego, cuando llega a los 80ºC (antes de que
comience a hervir) agregar jugo de limón o vinagre (1
cucharada por litro de agua). Cascar el huevo y volcarlo
en la cacerola. Cocinar 3 minutos y retirar.

------------

Huevo frito
Colocar aceite en una sartén y llevar al fuego. Una vez
que el aceite esté bien caliente, cascar el huevo y volcarlo en la sartén. Cocinar durante 2 minutos y retirar.

------------

Huevo duro
Colocar el huevo con cáscara en una cacerola con agua
fría y cocinar durante 10 minutos desde que el agua comienza a hervir. Retirar, pelar y servir.

40

�Huevos rellenos con atún
Ingredientes (8 porciones)
Huevos				
8 unidades
Queso untable			
150 g
Atún					
1 lata
Aceitunas negras o verdes		
50 g
Queso rallado			
1 cucharada
Perejil picado			
1 cucharada
Pimiento rojo				
½ unidad
Queso untable		
3 cucharadas
Condimentos				
c/s
Mayonesa para decorar			
c/s

Hervir, pelar y cortar los huevos por la mitad. Retirar las yemas
y pisar hasta hacer una pasta. Mezclar con el atún, el queso
untable, el queso rallado, el perejil picado y las aceitunas negras picadas. Condimentar. Rellenar con esta preparación los
huevos y decorar con un copo de mayonesa y una tirita de
pimiento rojo.

-----------------------------

Huevos rellenos con acelga
Ingredientes (4 porciones)
Salsa Bechamel			
200 cc
Acelga cocida			
1 taza
Huevos poché 			
4 unidades
Queso rallado para condimentar		
c/s

Preparar los huevos poché. Colocar la espinaca en una
fuente. Colocar los huevos encima y cubrir con la salsa
bechamel. Espolvorear con queso rallado y llevar al horno
para gratinar.

¿Los huevos
se lavan?
La cáscara de los
huevos está cubierta
por una película,
que actúa de barrera
protectora, por lo
cual se aconseja no
lavarlos.
Lo aconsejable
es consumir sólo
aquellos que estén
con su cáscara bien
limpia (sin materia
fecal) y no rota.
Se pueden cepillar
antes de guardar y a
la hora de preparar y
consumir, no cascar
en el mismo
recipiente que se
prepara la comida.
También se pueden
lavar, pero sólo
previo al momento
de utilizarlos.

41

�Omelette de queso
Ingredientes (1 porción)
Huevos			
2 unidades
Queso fresco o de máquina
50 g
Jamón cocido		
2 fetas
Aceite de oliva
2 cucharadas
Perejil picado		
1 cucharada
Crema de leche		
1 cucharada
Condimentos
c/s

¿Dónde se
almacenan los
huevos?
Los huevos deben
conservarse siempre
entre 7 y 15ºC, por
tanto no es
necesario
colocarlos en la
heladera o cámaras
si la temperatura
ambiente se
encuentra dentro de
esos valores. En
épocas en las cuales
la temperatura es
mayor, es
recomendable
colocarlos en la
puerta de la
heladera.

Mezclar los huevos sin batir, hasta que formen una preparación
homogénea. Agregar la crema de leche, el perejil y condimentar. Cortar el queso en cubitos. Calentar una sartén y colocar
el aceite. Una vez que tome temperatura agregar los huevos.
Cuando los huevos empiecen a coagular, bajar el fuego y
poner el jamón y el queso en el centro y hacia un lado para
poder luego plegar el omelette. Doblar el omelette al medio y
darlo vuelta con una espátula para dorar del otro lado.

-----------------------------

Omelette de vegetales
Ingredientes (8 porciones)
1 plato grande de vegetales cortados en juliana
(zanahorias, berenjenas, zapallitos, ajíes, brócolis, etc.)
Huevos						
8 unidades
Queso fresco						
250 g
Aceite						
15 cc
Condimentos y agua					
c/s

Mezclar los huevos con 8 cucharadas de agua (1 cucharada
de agua por cada huevo). Batir brevemente. Aparte, colocar
en la sartén los vegetales, para saltarlos (previamente untar
con aceite y colocar sobre el fuego). Condimentar a gusto.
Untar la sartén nuevamente y colocar un cucharón de la preparación de huevos (equivalente a 2 huevos y 2 cucharadas de
agua, que es la porción por persona). Dejar que se extienda,
moviendo la sartén para que cubra toda la superficie. Una vez
que se va solidificando (pero aún permanece húmedo) agregar
los vegetales saltados y el queso fresco trozado. Doblar el
omelette por la mitad y luego volcar en un plato playo.

42

�Budín de zapallitos
Ingredientes (4 porciones)
Zapallitos redondos cubeteados
Cebollas picadas			
Ají picado				
Arroz cocido				
Huevos				
Aceite
Condimentos		

4 unidades
2 unidades
½ unidad
8 cucharadas
4 unidades
c/s
c/s

Rociar los vegetales con aceite y cocinar en sartén tapada
(al vapor). Escurrir si es necesario y mezclar con el arroz y
los huevos. Condimentar. Colocar en un molde rociado con
aceite y llevar a horno moderado 20 minutos.

-----------------------------

Tortilla de papa
Ingredientes
Papa			
Huevos			
Cebolla			
Pimiento rojo			
Ajo				
Aceite			
Condimentos			

500 g
4 unidades
1 unidad
½ unidad
1 diente
2 cucharadas
c/s

Picar la cebolla, el pimiento y el ajo. Cortar las papas en rebanadas finas y lavar. Colocar en un bowl, rociar con el aceite
y mezclar. Cocinar 15 minutos en el horno. Incorporar a las
papas los huevos apenas batidos y condimentos. Verter la preparación en una tartera de 24 cm. de diámetro, aceitada y
espolvoreada con pan rallado. Llevar al horno durante 20
minutos más. Retirar y dejar enfriar.

43

�Merengue italiano
Ingredientes
Claras		
Azúcar 		
Agua 		

8 unidades
360 g
c/s

Colocar el azúcar en una cacerola y cubrir con un poquito de
agua. Llevar a fuego hasta obtener un almíbar. Retirar y volcar
en forma de hilo sobre las claras que ya deben estar montadas. Con batidora al máximo, batir hasta que el merengue se
note bien firme y brillante.

-----------------------------

Merengue suizo
Ingredientes:
Claras
Azúcar 		

6 unidades
200 g

Colocar a baño maría las claras junto con el azúcar, y con
ayuda de un batidor, mezclar sin batir hasta que el azúcar se
disuelva completamente. Retirar y batir con batidora hasta
obtener el merengue.

44

�LÁCTEOS

�Postre de leche casero
Ingredientes (2 porciones)
Leche			
Almidón de maíz			
Azúcar				
Cacao el polvo (opcional)		
Esencia de vainilla			

200 cc
20 g
20 g
10 g
c/s

Disolver el almidón de maíz en la mitad de la leche fría.
Agregar el resto de la leche, el azúcar, el cacao y la
escencia de vainilla. Llevar a fuego lento, revolviendo
constantemente. Dejar hervir durante 1 minuto. Enfriar.

El postre de leche y
la crema pastelera
se pueden saborizar
con vainilla,
chocolate, café,
dulce de leche,
caramelo y/o licor.
Sugerencias:
agregar frutas secas,
abrillantadas o
desecadas aumenta
su valor nutritivo.

46

-----------------------------

Crema pastelera
Ingredientes
Leche 		
Azúcar 		
Yemas 		
Almidón de maíz
Esencia de vainilla

250 cc
70 g
6 unidades
60 g
c/s

Hervir la leche con la mitad del azúcar. Por otro lado mezclar
las yemas con el azúcar restante e incorporar el almidón de
maíz. Sobre esta mezcla incorporar la leche hirviendo de a
poco y revolver. Una vez que se incorporó toda la leche, llevar a hervor la preparación revolviendo constantemente con
batidor de alambre hasta que espese, cocinar por lo menos 3
minutos luego de que hierva.

�Flan casero
Ingredientes: (8 porciones)
Huevos				
10 unidades
Leche			
1 litro
Azúcar				
250 g
Unas gotitas de esencia de vainilla		
c/s

Preparar el caramelo con 100 gramos de azúcar y 3 cucharadas de agua, acaramelar una flanera y dejar que se endurezca. Calentar la leche hasta que rompa el hervor. Apagar
el fuego, tapar y dejar reposar 5 minutos.
En un bowl batir (apenas) los huevos con el azúcar. Verter sobre ellos la leche caliente, mientras se bate enérgicamente. A
través de un colador de malla fina, volcar la preparación dentro del molde acaramelado. Cocinar en horno moderado, a
baño maría una hora y media, hasta que el flan cuaje. Retirar,
enfriar y reservar 4 o 5 horas en la heladera antes de desmoldar. Para facilitar el desmolde, pasar la flanera por vapor de
agua o sumergir unos instantes en agua caliente.

-----------------------------

Bolitas de quinua
Ingredientes
Quinua cocida
Queso 		
Huevos 		
Aceite para freir

1 Taza
½ kilo
2 unidades
c/s

Poner la quinua en una fuente, rallar el queso y mezclar todo
con los huevos batidos. Formar bolitas, pasarlas por harinas
y freir en aceite previamente caliente.

Tip Para frituras
Siempre partir del
aceite bien caliente
así se logra que la
fritura se realice más
rápido, pase menos
tiempo en el medio
graso y absorba
menos grasa.
Recuerde no
reutilizar el aceite
de fritura.

47

�Papitas de leche
Ingredientes
Leche en polvo 			
2 tazas
Leche condensada 			
1 lata
Azúcar impalpable 			
1 y 1/2 tazas
Clavos de especia para decorar		
c/s

Mezclar bien la leche en polvo con la leche condensada utilizando una cuchara de madera.
Añadir poco a poco el azúcar impalpable y amasar con las
manos bien limpias hasta que se forme una mezcla homogénea, debe quedar suave y moldeable. Formar pequeñas
bolitas y colocar un clavito de olor en el centro de cada una.
Las papitas no se cocinan, para hacerlas más divertidas se
puede utilizar colorantes para alimentos.

Dato
Para saborizar tortas
o postres se puede
utilizar el almíbar de
las latas de frutas,
que además tiene
rico sabor
(duraznos, ananá,
peras, etc)

-----------------------------

Leche condensada
Ingredientes:
Leche en polvo 			
1 taza
Leche liquida hirviendo 		
1 taza
Vainilla 			
1 cucharadita
Canela en polvo 		
1/2 cdita
Azúcar 				
1 taza

Licuar todos los ingredientes en la licuadora 30 segundos,
dejar enfriar y servir.

48

��MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologias
Dirección de Agroalimentos
Av. Paseo Colón 922, 2do. piso, Of. 226
C1063ACW - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Tel.: 54-11-4349-2810 Fax: 54-11-4349-2097

www.minagri.gob.ar
www.alimentosargentinos.gob.ar
http://facebook.com/aalimentosargentinos
nutricion@minagri.gob.ar

..

._---

�</text>
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                    <text>MANUAL DE BUENAS
PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA)
PARA LA PRODUCCIÓN DE
NUEZ DE NOGAL
_---

�Ing. Carlos Horacio Casamiquela
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Dr. Gabriel Delgado
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ing. Oscar Solís
Subsecretario de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías
Jorge Neme
Coordinador ejecutivo | PROSAP
Ing. Mariano Lechardoy
Director Nacional de Procesos y Tecnologías
Dr. Pablo Morón
Director de Agroalimentos
Cr. Ambrosio Pons Lezica
Coordinador del Programa de Asistencia Integral para el Agregado de Valor en
Agroalimentos (PROCAL)

-------------------------

Diseño y armado
Laura Maribel Sosa
Edición 2014

�MANUAL
DE BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS (BPA)
PARA LA PRODUCCIÓN DE
NUEZ DE NOGAL

�Indice
Introducción - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3
1. Características del producto - - - - - - - - - - 5
2. Descripción de los procesos - - - - - - - - - 6
3. Alcance del Sistema de Gestión /
Posición en la cadena alimentaria - - - - - 6
4. Política de Medioambiente - - - - - - - - - - - 7
5. Política de Recursos Humanos - - - - - - - - 8
Manual de Buenas Prácticas Agrícolas
para el Cultivo del Nogal - - - - - - - - - - - - - 9
1. Trazabilidad - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9
1.1. Mantenimiento de Registros y
Auto-evaluación interna - - - - - - - - - - - 10
2. Agua - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13
2.1. Agua utilizada en la unidad de
producción - - - - - - - - - - - - - - - - 13
2.2. Agua utilizada en la unidad de
empaque - - - - - - - - - - - - - 18
2.3. Agua para consumo humano e
higiene personal - - - - - - - - - - - - 18
2.4. Calidad microbiológica y
físico-química del agua - - - - - - - - 19

4. Manejo de Agroquímicos - - - - - - - - - 32
4.1. Requisitos - - - - - - - - - - - - - - - 32
4.2. Equipo y maquinaria - - - - - - - - - - - 33
4.3. Productos fitosanitarios - - - - - - - - - - 34
4.4. Almacén, traslado y manejo
de agroquímicos - - - - - - - - - - - 35
4.5. Preparación de caldos, aplicación
y tiempos de carencia - - - - - - - - - - 39
4.6. Manejo de excedentes de caldo,
envases vacíos y productos vencidos - - - 48
5. Cosecha - - - - - - - - - - - - - 50
5.1. Inocuidad y Seguridad alimentaria
durante recolección y manipuleo - - - - - 51
5.2. Estrategias para la reducción de
aflatoxinas - - - - - - - - - - - - - - - - - 53
5.3. Transporte - - - - - - - - - - - - - - - - - 56
5.4. Análisis de residuos de plaguicidas
en producto - - - - - - - - - - - - - - - - 56
6. Poscosecha - - - - - - - - - - - - - - - - - - 58
6.1. Ubicación e infraestructura - - - - - - 58
6.2. Condiciones de higiene de la
unidad de empaque - - - - - - - - - - - 59
6.3. Control de roedores, aves e insectos - - - 62
6.4. Material de empaque de producto - - - 62
6.5. Manejo del producto - - - - - - - - - - - - 63
6.6. Condiciones de higiene de la
unidad de almacenamiento - - - - - - - 63

7. Salud, seguridad y bienestar del trabajador - - 67
3. Unidad de producción - - - - - - - - - - - 20
3.1. Historial y Manejo de la
8. Glosario - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 85
explotación Agropecuaria - - - - - - - 20
3.2. Condiciones generales de higiene
de la unidad de producción - - - - - - - 22 ANEXOS - - - - - - - - - - - - - - - 89
3.3. Material de propagación - - - - - - - - 22
ANEXO I - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - 90
3.4. Suelo y Fertilización - - - - - - - - - - - 25
ANEXO II - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - 99
3.5. Poda - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 29
ANEXO III - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - 122
3.6. Protección del Cultivo - - - - - - - - - - - 31

�INTRODUCCIÓN

3

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Las Buenas Prácticas Agrícolas son un El Manejo Integrado del Cultivo, como esconjunto de normas, principios y reco-

trategia de gestión de la producción, tiene

mendaciones técnicas aplicadas a las

el objeto de minimizar el uso de agro-

diversas etapas de la producción, desti-

químicos, nutrientes del suelo y agua, por

nadas a prevenir, reducir o controlar los

medio de la evaluación previa de necesi-

peligros de contaminación física, química dades del cultivo, tareas culturales, rey/o biológica, durante la cadena de pro-

cursos naturales disponibles, para lograr

ducción.

una actividad sustentable y que no atente
contra la calidad y la disponibilidad de los

En este caso puntual, las Buenas Prác- recursos. En este sentido, la adopción del
ticas Agrícolas (BPA) son todas las ac- MIP y del MIC es considerada un factor
ciones aplicadas en la producción de

esencial para el mejoramiento y la sus-

nuez de nogal, desde la preparación del

tentabilidad de la producción agrícola a

terreno hasta la cosecha, el embalaje y largo plazo.
el transporte, que incorporan el Manejo
Integrado de Plagas (MIP) y el Manejo In- La legislación argentina en su norma1
tegrado del Cultivo (MIC), cuyo objetivo reglamentada por el SENASA (Servicio
es ofrecer un producto de elevada cali-

Nacional de Sanidad y Calidad Agroali-

dad e inocuidad con un mínimo impac-

mentaria), y siguiendo los lineamientos

to ambiental, con bienestar y seguridad

del Código Alimentario Argentino, esta-

para el consumidor y los trabajadores, y

blece requisitos relacionados con prác-

que permita proporcionar un marco de

ticas de manejo y factores de higiene

agricultura sustentable, documentado y

1. Resolución 510/2002 - SENASA - Guía de Buenas
Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la
producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento,
empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas.

evaluable.

4

�asociados al suelo y al agua, donde se

los términos “se recomienda”, “es ac-

desarrolla la producción, la manipulación

onsejable” o “es conveniente” se aplican

de fitosanitarios, las instalaciones, el per-

para indicar lo que se cree que mejora

sonal, la cosecha, los equipos y el trans-

o complementa la implementación de la

porte, la capacitación del personal y la Buenas Prácticas.
documentación del proceso productivo
en su totalidad.

Para la aplicación y el aprovechamiento
de estas herramientas de gestión de la
inocuidad y la calidad, es primordial que
todos los actores y/u organizaciones involucradas en la cadena de la producción
de la nuez de nogal acepten las responsabilidades para asegurar que las BPA sean
plenamente implementadas y apoyadas.

Dado que este Manual no es de cumplimiento
obligatorio, se aclara que en su texto
se utilizan las expresiones “debe” o
“deben”para indicar que el cumplimiento de los requisitos señalados es indispensable si se quieren lograr los resul-

-----------1. Características del
producto
Nombre del
producto
Descripción del
producto

Nuez (fruto del árbol de
Nogal “Juglans regia L”)
Drupa con mesocarpio
carnoso y endocarpio duro,
arrugado en dos valvas, con
su interior dividido incompletamente en dos o cuatro
celdas, y la semilla con dos
o cuatro lóbulos.
Especificaciones Artículo 899, Capítulo XI
generales y
“Alimentos Vegetales” del
requerimientos Código Alimentario Argentino
específicos
para el término “nuez”.
Envasado
A granel o en bolsa.
Vida útil
Fruto seco no perecedero.
Uso previsto
Consumo en crudo, sola o
combinada con otros ingredientes, en platos, salsas,
helados, y como confitura
(nuez confitada).

tados deseados; en el mismo sentido,

5

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

2. Descripción de los
procesos:

3. Alcance del Sistema
de Gestión – Posición
en la cadena alimentaria

DIAGRAMA DE FLUJO PRODUCCIÓN DE NUEZ DE NOGAL

El alcance del sistema de gestión desarrollado en el presente manual incluye

PLANTACIÓN
DE PIE

la compra de plantines, insumos, planPLANTACIÓN

CORTE DE
INVIERNO

PLANTA
INJERTADA

poscosecha y venta del producto (todos

TUTORADO

desarrollados en el punto “Descripción

GUARDADO
DE PÚAS

ABONADO

INJERTACIÓN

PODA EN VERDE

de los procesos”).

Con respecto a la posición en la cadena

MONITOREO Y CONTROL DE
PLAGAS, ENFERMEDADES
Y MALEZAS
RIEGO
LABOREO DEL SUELO
PREPARACIÓN PISO PARA COSECHA
COSECHA
PODA DE INVIERNO
ANÁLISIS DE SUELO
HOYADO PARA REPOSICIONES

6

tación y labores culturales, cosecha,

alimentaria, los productos son nueces
SEGÚN
NECESIDADES
DEL MES
LABOREO DE
VERDEOS

destinadas al consumo directo de la
población, sin tratamiento posterior, o
bien como materia prima para productos elaborados (confituras, productos de
pastelería, helados, etc.).

�4. Política de
Recursos Humanos

tareas, que cuenten con equipamiento
adecuado para trabajar de forma segura;
y que, en caso de accidentes, puedan

Adherimos a lo expuestos por Global

recibir asistencia adecuada en tiempo y

GAP en su “Módulo base para todo tipo

forma”.

de explotación agropecuaria”, en la sección AF3, donde se expone lo siguiente:

En todas las actividades que realizamos,
relacionadas con el cultivo de nuestros

“Las personas son la clave para una

productos, nos comprometemos a:

gestión eficiente y segura de la explotación. El personal de la unidad de pro-

Proteger nuestra salud y la de todos

ducción, el contratista y también los pro-

aquellos que estén directamente invo-

pios productores, abogan por la calidad

lucrados en el trabajo.

del producto y la protección del medio

Realizar los trabajos en forma segura y

ambiente.

eficiente.
Capacitarnos en temas relacionados a la

La educación y formación de estas per-

salud, seguridad y bienestar en el trabajo.

sonas ayudará en el progreso hacia la

Difundir esta política y asegurarnos de

sostenibilidad y contribuirá al crecimiento

que sea entendida.

del capital social. El objetivo de esta sec-

Mantener adecuados niveles de hi-

ción es asegurar que haya una práctica

giene durante el trabajo.

segura en el lugar de trabajo, y que todos

Capacitarnos en temas específicos y

los trabajadores comprendan y tengan la

generales que permitan mejorar nues-

competencia necesaria para realizar sus

tra capacidad laboral y humana.

7

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

5. Política de
Medio Ambiente
No somos ajenos a la preocupación mun-

tablecimiento, que aseguren una pro-

dial por el cuidado del Medio Ambiente,

ducción de alimentos saludables con el

y conscientes de ello bregamos por la

mínimo impacto ambiental.

preservación del mismo para el desarrollo

Cumplir con la legislación ambiental

de la presente y futuras generaciones.

vigente.

Es por eso que nos comprometemos a

Proteger nuestros recursos naturales y

seguir fielmente los siguientes principios:

sobre todo aquél que es más escaso,
“el agua”, de tal manera que la activi-

Proteger nuestro medio ambiente y es-

dad sea perdurable en el tiempo.

pecialmente el suelo que cultivamos.

Motivarnos y capacitarnos en temas

Utilizar técnicas y/o prácticas tendientes

relacionados al cuidado del Medio

a un manejo integrado de nuestro es-

Ambiente.

8

�MANUAL DE
BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS
PARA EL CULTIVO DEL NOGAL

9

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

1. Trazabilidad
Para lograr operar con eficacia y eficiencia, todo sistema de gestión de calidad
debe incluir un sistema de trazabilidad,
entendiendo ésta como un conjunto de
procedimientos que permiten tener un
seguimiento completo de la nuez desde
su lugar de producción, lote, establecimiento y otros eslabones de la cadena hasta
el punto de destino. Para llevar a cabo
la trazabilidad es necesario utilizar un
elemento para identificar cada lote (por
ejemplo, un código numérico), y otros
documentos adjuntos que acompañen
al producto y que permitan reconstruir la
historia de su producción, procesamiento,
e identificar el origen del mismo.

De esta manera, contar con un sistema de
trazabilidad permitirá, ante un reclamo de
parte de un cliente -o si se detecta peligro
para la seguridad del consumidor-, ubicar
rápidamente la mercadería afectada, reti-

10

rarla e investigar el origen del problema,
con el fin de llevar a cabo todas las medidas
necesarias para solucionar el problema, y
evitar que suceda nuevamente.

1.1. Mantenimiento de Registros y
Auto-evaluación interna

Un buen sistema de trazabilidad debe
contener:

a. Sistema de agrupación e identificación
de los productos que permita la relación
biunívoca entre el sistema de identificación
y el producto. Además debe permitir trazar
el producto hacia atrás, incluyendo origen
y tratamientos recibidos a través de todas
las etapas de producción.

b. Registros de la información de insumos,
envases y agroquímicos:

Datos de insumos, envases y agroquímicos: Nombre comercial, pre-

�sentación, número de lote o datos de

Trabajos culturales (labranzas, poda,

identificación, fecha de vencimiento,

fertilización).

otra información relevante.

Tratamientos fitosanitarios realizados
en cada lote.

Datos del proveedor: Nombre y datos

Cosecha (fecha, rendimiento) y trans-

de contacto.

porte.

Datos del transporte: Nombre del

Análisis de agua, calibración de equipos

transportista, datos de contacto, fe-

de medición y de aplicación de agro-

cha de despacho del producto.

químicos.

Datos de recepción del producto:
Cantidad de producto recibido, fecha d. Registros de la información proporciode recepción, nombre del receptor y

nada por la trazabilidad hacia adelante:

lugar de almacenamiento.
Datos del producto vendido: Nombre,
c. Registros de la información proporcio-

presentación, datos de identificación,

nada por la trazabilidad de proceso:

fecha vencimiento, otra información
relevante, fecha de venta.

El cuaderno de campo brinda toda la

Datos del cliente: Nombre, datos de

información necesaria y suficiente para

contacto.

identificar a un lote y la forma en que fue

Datos del transporte: Nombre del

producido:

transportista, datos de contacto, fecha de despacho y entrega del pro-

Identificación del lote, superficie,

ducto.

cantidad de plantas.

11

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

e. Sistema de verificación:

f. Sistema de Mantenimiento de registros.
Debe contener como mínimo:

El sistema de trazabilidad debe revisarse
por lo menos una vez al año, para garantizar:

Qué registros se deben generar.
Cómo, dónde y durante cuánto tiempo

Que toda la información contenida es

se deben mantener.

fidedigna.
Que es posible relacionar una iden- Las reclamaciones por no conformidad
tificación con un producto, y que se en la calidad del producto vendido, o por
puede conocer la historia del mismo.

otras circunstancias, deben ser analiza-

Que el sistema de registros es acorde

das y corregidas dejando registro del he-

a las tareas realizadas durante la pro-

cho (Ver Anexo III).

ducción y manipulación del producto,
y actualizarlo en caso de ser necesario.

En el Anexo I se desarrollan los Puntos
de Control y Criterios de Cumplimiento y
Lista de Chequeo para ser utilizados en la
Autoevaluación interna.

12

�2. AGUA

utilizar aguas residuales, negras o industriales. Por otro lado, es importante iden-

2.1. Agua utilizada en la unidad de

tificar si existen peligros de salinización y

producción

sodificación del suelo por parte del agua.

Calidad de Agua:

Análisis de agua:

El uso del agua en la unidad de produc- El análisis será de suma importancia para
ción tendrá como destino: riego, pulveri- determinar la conveniencia de uso del agua
zaciones y lavado de equipos y herramien- en cuestión. La frecuencia de análisis será
tas. Puede provenir de fuentes de agua establecida a través de una evaluación de
subterráneas, vertientes, ríos o canales

riesgos que considere la contaminación

de riego. Debe estar libre de contamina- potencial microbiológica, química y físiciones fecales, humana y/o animal, y de

ca, y las características del cultivo.

otros patógenos de riesgo, de sustancias
peligrosas (metales pesados, arsénico,

El muestreo del agua es la etapa más

cianuro, etc.), y residuos de agroquími-

importante del análisis, por lo cual debe

cos, que puedan causar perjuicio al me-

hacerse correctamente para evitar altera-

dio ambiente, al cultivo, a los operarios, y

ciones de la muestra. El procedimiento

contaminar el producto final. No se deben de muestreo se desarrolla en el Anexo I.

13

13

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Análisis a solicitar:

pH.

Dureza.

Conductividad Eléctrica (CE).

Contaminantes.

Cationes disueltos (Ca+2, Mg+2, Na+, K+).

Sólidos suspendidos (riego tecnificado).

Aniones disueltos (CO3-2, HCO3-, Cl-,

Sólidos disueltos (riego tecnificado).

SO4-2, NO3-).

Manganeso (riego tecnificado).

Relación de Absorción de Sodio (RAS).

Hierro (riego tecnificado).

Boro.
Interpretación de los resultados analíticos:

En el siguiente cuadro se detallan los valores de referencia de mayor implicancia para el nogal:

Cuadro 1. Valores de referencia de los componentes de mayor importancia en un
análisis.
Análisis

Unidades

Bajo
&lt;6

Medio
7

Alto
&gt;8

Conductividad
Eléctrica (CE)
Sodio
Bicarbonatos
Cloruro
Boro
Dureza

dS/m

&lt;0,5

de 0,5 a 2

&gt;2

mg/litro
meq/litro
mg/litro
mg/litro
mg/litro

&lt;70
&lt;1,5
&lt;140
&lt;0,5
&lt;140

de 70 a 205
de 1,5 a 3
de 140 a 350
de 0,5 a 1
de 140 a 320

&gt;205
&gt;3
&gt;350
&gt;1
&gt;320

pH

14

�En el Cuadro 3 se establece el grado de restricción de uso del agua de riego, teniendo en
cuenta los indicadores RAS (Relación adsorción de sodio) y CE (Conductividad Eléctrica).

Cuadro 2. Riesgo de sodificación del suelo según el RAS y la CE del agua de riego2.

RAS

Ninguno

0-3
3-6
6 - 12
12 - 20
20 - 40

&gt;0,7
&gt;1,2
&gt;1,9
&gt;2,9
&gt;5,0

Riesgo de sodificación
Ligero a moderado
CE (dS/m)
0,7 - 0,2
1,2 - 0,3
1,9 - 0,5
2,9 - 1,3
5,0 - 2,9

Alto
&lt;0,2
&lt;0,3
&lt;0,5
&lt;1,3
&lt;2,9

En el gráfico Nº 1 se observa el comportamiento de la velocidad de infiltración del
agua en el suelo (permeabilidad), teniendo en cuenta los valores de RAS Y CE del
agua de riego.

Gráfico 1. Reducción en la velocidad de infiltración del agua.

RAS del agua de infiltración

35
30
25
20
15
10
5
0,0 0,5

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

3,5

4,0

4,5

5,0

CE del agua de infiltración (dS/m)
2. Los valores han sido desarrollados por el Comittee of Consultants de la Universidad de California y posteriormente
ampliados por Ayers y Westcot.

15

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

En cuanto al riego tecnificado, antes de su instalación, es de suma importancia
realizar los análisis de Sólidos suspendidos, Sólidos disueltos, Hierro y Manganeso,
con el objeto de preveer el tipo de filtro a utilizar y las medidas de manejo a realizar.
En el Cuadro Nº 4 se detallan los valores de referencia de agua para riego tecnificado.

Cuadro 3
Análisis
Sólidos Suspendidos
Sólidos Disueltos
Manganeso (Mn)
Hierro (Fe)

Unidades
mg/litro

Bajo
&lt;50

Medio
50 - 100

Alto
&gt;100

mg/litro
mg/litro
mg/litro

&lt;500
&lt;0,1
&lt;0,2

500 - 2000
0,1 - 1,5
0,2 - 1,5

&gt;2000
&gt;1,5
&gt;1,5

En cuanto a los contaminantes, los valores máximos permitidos para el agua de riego
se detallan a continuación:

Cuadro 4. Concentraciones máximas recomendadas para elementos traza en agua
de riego Ayres y Westcot, 1985. FAO3.

3. Adaptado de la National Academy of Sciences (1972) y Pratt (1972).

16

�Elemento
Ag

Concentración Máxima
recomendada (mg/L)4
0,20

Al
As
B
Ba
Be
Cd
Cl
CN
Co
Cr
Cu
F
Fe
Hg
I
Li
Mn
Mo
Ni
Pb
Se
SO4
V
Zn

5,0
0,10
0,75
4,0
0,10
0,01
200
0,20
0,05
0,10
0,20
1,0
5,0
0,00
0,08
2,5
0,20
0,01
0,20
5,0
0,02
250
0,10
2,0

Uso eficiente del Agua

Para efectuar un correcto uso del agua
disponible es importante realizar un
balance hídrico en el establecimiento.
Esto se realiza registrando:

Precipitaciones:

mediante

un

plu-

viómetro

4. La máxima concentración está basada con el riego
consistente en buenas prácticas de riego (10.000 m3 por
hectárea por año). Si el nivel de riego excede este nivel,
las máximas concentraciones indicadas se deberán ajustar
adecuadamente. Ningún ajuste se deberá realizar si el nivel
de riego es inferior al nivel de 10.000 m3 por hectárea
por año. Los valores indicados son sobre la base de riego
continuo en un sitio determinado.

17

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Evapotranspiración del Cultivo: Me- tino (CAA), en su artículo 982, de la Ley
diante una estación meteorológica o

18.284. Debe ser apta para la alimen-

Tanque Evaporímetro (Tanque A). Es

tación y uso doméstico: “No deberá

recomendable para contrastar la infor- contener substancias o cuerpos extraños
mación, tener acceso a los datos de de origen biológico, orgánico, inorgániEvapotranspiración de la zona, con el co o radiactivo en tenores tales que la
fin de planificar adecuadamente el riego.

hagan peligrosa para la salud. Deberá
presentar sabor agradable y ser prác-

Riegos: Detallando lote, fecha, tiempo

ticamente incolora, inodora, límpida y

de riego y caudal.

transparente (…)”. En el Anexo I se detallan los parámetros físicos, químicos

Es fundamental contar con los registros

y microbiológicos del agua potable es-

del uso del agua por lote, para lograr tener tablecidos por el CAA.
un correcto programa de gestión del agua
del establecimiento, optimizando su uso,
y tendiendo a lograr rendimientos potenciales (Ver Anexo III, Cuaderno de Campo).

IMPORTANTE:
Debe realizarse un monitoreo del estado
microbiológico y físico-químico del agua
antes del comienzo del proceso de la nuez.

2.2. Agua utilizada en la unidad de
empaque

2.3. Agua para consumo humano e
higiene personal

El agua en la unidad de empaque debe
ser potable y debe cumplir con lo esta- Los trabajadores del establecimiento
blecido en el Código Alimentario Argen- deben tener a disposición agua pota-

18

�ble que cumpla con lo establecido en el

2.4. Calidad microbiológica y

artículo 982 de la Ley 18.284 del Código

físico-química del Agua

Alimentario Argentino. En caso de que el
agua potable provenga de una empresa

Se deberá realizar un análisis del agua,

distribuidora, deben solicitarse los análi-

tanto físico-químico como microbiológico,

sis correspondientes que demuestren el

con el objeto de verificar el cumplimiento

cumplimiento del Código. Si el agua para de los requisitos para el uso del agua en
consumo humano es proporcionada en bi-

la unidad productiva, empaque y consu-

dones, botellas u otros recipientes, éstos

mo humano (detallados en el Anexo I). Si

deben estar limpios tanto por fuera como

el agua no cumple con las características

por dentro, y ser lavados y desinfectados físico-químicas y microbiológicas determien función del uso que tengan, colocados

nadas en este Manual, debe suspenderse

sobre alguna estructura que evite el con-

su uso, identificar la fuente de contami-

tacto con el suelo y mantenerse a la som-

nación, y efectuar las gestiones adecua-

bra, garantizando que no haya acceso de

das para revertir la situación. La frecuencia

animales domésticos. La empresa podrá

de los análisis será establecida a través de

tener una planta potabilizadora de agua,

una evaluación de riesgos que considere

estableciendo un procedimiento de moni-

la contaminación potencial microbiológi-

toreo de las instalaciones y frecuencia de ca, química y física, y las características
análisis correspondientes.

del cultivo y del proceso.

Todos los análisis tienen que realizarse en
laboratorios habilitados según la normativa vigente.

19

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Además, es necesario realizar las siguientes

sario evaluar previamente la presencia de

acciones:

elementos que puedan significar un riesgo para la inocuidad, e identificar posi-

Identificar y documentar las fuentes de

bles contaminaciones: cercanía a zonas

agua.

de producción ganadera e industriales,

Realizar un manejo adecuado del agua

basurales, presencia de aguas cloacales,

utilizada, evitando la contaminación de

lodos fecales, entre otros. Debe existir un

las fuentes disponibles.

documento que detalle la identificación

No aplicar productos fitosanitarios

de peligros y un plan de acción imple-

(plaguicidas) o agroquímicos cerca de

mentado y documentado, avalado por un

la fuente de agua.

profesional u organismo competente, a

Garantizar que no haya acceso de ani- fin de minimizar los riesgos de contamimales domésticos a la fuente de agua.

nación y asegurar la sustentabilidad de
los recursos naturales.

-----------3. UNIDAD DE
PRODUCCIÓN

3.1. Historial y manejo de la
explotación agropecuaria

Se debe conocer y analizar la historia previa de los sitios de cultivo: usos previos
del suelo y cultivos anteriores. Es nece-

20

En caso de que se determine un peligro
crítico para la salud y el medio ambiente,
y sin posibilidad de corrección, se prohíbe
la instalación de los cultivos.

Se debe dejar constancia del historial de
manejo de los últimos 3 (tres) años, como
mínimo, de cada lote plantado con nogal
(Ver Anexo III, Cuaderno de Campo).

�El establecimiento debe tener un plano

canales de riego, cañerías y tipo de gote-

donde se identifiquen los límites generales ro o aspersor.
de la propiedad, lotes, calles y actividades
en terrenos contiguos.

El ganado y otros animales domésticos
deben mantenerse alejados de la plan-

Por cada lote debe detallarse lo siguiente.

tación. Para ello, deben alambrarse o
cercarse los sectores plantados, o bien

Nombre o Número de Lote

recluir a los animales convenientemente.

Superficie (hectáreas)

Se deben construir zanjas, terraplenes,

Año de Plantación

y/o franjas de vegetación, a fin de sepa-

Marco de Plantación

rar campos vecinos en los que se veri-

Tipo de Riego

fique la crianza de animales y de los que se

Operaciones de Riego (turnos)

puedan producir arrastre de materias con-

Goteros o Aspersores por planta

taminantes por lluvias, por el agua de las

Caudal de gotero o aspersor

acequias, o simplemente por escorrentía

Variedad (Injerto y Portainjerto)

superficial.

Variedad Polinizadora
Cantidad de Plantas

Si emplea animales de trabajo, es con-

Cantidad de Polinizadoras

veniente utilizarlos en tareas alejadas
de la época de recolección. Dichos ani-

Se debe contar con un plano del riego males deben estar sanos, vacunados y
(tanto para riego por melgas, surcos,

desparasitados.

tazas, goteo, microaspersión, etc.). En
él deben identificarse fuentes de agua,

21

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

3.2. Condiciones generales de hi-

3.3. Material de Propagación

giene de la unidad de producción
3.3.1. Plantaciones nuevas
No debe haber residuos en los lotes,
canales de riego, calles, ni alrededor de

Las plantas a utilizar deben provenir de

las instalaciones. Se deberán instalar

viveros autorizados por el Instituto Na-

recipientes de residuos en sectores es-

cional de Semillas (INASE), cumpliendo

tratégicos de la unidad de producción y

con lo estipulado en la Ley de Semillas

establecer una frecuencia de recolección

y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

de los mismos.

Se debe contar con un certificado sanitario, constando que las plantas están

Erradicar maquinaria en desuso.

libres de Phythophthora (Phythophtho-

Se debe controlar el crecimiento exce-

ra cinnamomi; P. citrophtora; P. cacto-

sivo de las malezas, tanto en los lotes

rum), Agalla de Corona (Agrobacterium

como en las calles y alambrados.

tumefaciens), y Nemátodos (Meloido-

No acumular restos de poda, troncos,

gyne sp., Phratylenchus sp.).

nueces de descarte, cáscaras de nuez

Cada lote de plantas adquiridas en el

(ver Manejo de restos de poda).

vivero debe estar identificado con un ró-

Impedir el ingreso de animales domésti-

tulo que certifique los siguientes ítems:

cos y silvestres a la unidad de producción.

Razón Social del Vivero
Dirección
R.N.C.F.S. N°
Especie y Variedad (de la planta, portainjerto y/o injerto)

22

�Cantidad de Plantas

importancia para lograr un adecuado cre-

Año de Siembra

cimiento y homogeneidad en los lotes. A

Año de Injertación

continuación se detallan puntos clave en

Año de Extracción de Planta

los cuales debe focalizarse al momento

Solicitar registro de aplicación de pro-

de extraer la planta del vivero :

ductos fitosanitarios utilizados durante
libre

de

Phythophthora

la producción de las plantas.

Planta

Si las plantas se producen en el pro-

(Phythophthora cinnamomi; P. citroph-

pio establecimiento, el sector del vivero

tora; P. cactorum), Agalla de Corona

debe estar autorizado por el Instituto

(Agrobacterium tumefaciens), y Nemá-

Nacional de Semillas (INASE), cum-

todos (Meloidogyne sp., Phratylenchus

pliendo con lo estipulado en la Ley de

sp.). Previo a la extracción del vivero

Semillas y Creaciones Fitogenéticas

se debe efectuar un análisis en labo-

N° 20.247, y cumplir con todas las es-

ratorio representativo de todo el lote.

pecificaciones anteriormente mencio-

Luego se debe realizar un monitoreo visual

nadas. Se debe tener registro de la

planta por planta, descartando las plantas

aplicación de productos fitosanitarios

que presenten síntomas de las enferme-

utilizados durante la producción de las

dades o plagas descriptas anteriormente.

plantas.

Planta con adecuado sistema radicular:
El sistema radicular debe ser lo más

3.3.2. Elección de la planta

grande posible, con una alta proporción de raíces finas y pelos radiculares.

La calidad de planta que se desea im-

Las raíces deben estar con orientación a

plantar en el establecimiento es de suma

los 360° de la raíz pivotante, y 45° con

23

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

respecto a la planta (orientación hacia el

Con el fin de prevenir enfermedades y

suelo). Además las raíces no deben es-

plagas, pueden sumergirse las raíces

tar deshidratadas, no deben presentar

en una solución con estimulantes, fun-

excesivas heridas ni estrangulamientos

gicidas, nematicidas y/o bactericidas.

por crecimientos inadecuados.

El hoyo de plantación debe tener una di-

Planta robusta: La planta debe tener

mensión tal que asegure la exploración

un buen tamaño de corona, tronco e

del suelo por parte de las raíces. No es

injerto. El injerto debe estar correcta-

recomendable el pisoteo, ya que éste va

mente soldado, sin grietas que puedan

en detrimento de la aireación del suelo y

favorecer la entrada de patógenos.

del posterior crecimiento radicular.
Las raíces deben ubicarse sin estran-

3.3.3. Traslado de la planta y preparación

gulamientos y extenderse según su

para la plantación

crecimiento, con lo cual no deben doblarse o cortarse.

Las plantas deben ser plantadas inme-

La profundidad de plantación será has-

diatamente, en lo posible el mismo día

ta la altura de la corona, debiendo reta-

que son extraídas del vivero. Luego de

par luego del primer riego.

su extracción, deben ubicarse en un barbecho con aserrín o arena con adecuada

Inmediatamente a la plantación se deberá

humedad, o en cámara con alta hume-

realizar un riego largo sobre la línea de plan-

dad y temperaturas entre 4°C y 6°C.

tación. Para ello se deberá contar antes con

En el traslado debe tenerse cuidado de

un sistema de riego en óptimas condiciones,

no deshidratar raíces y no dañar yemas

tanto en riego tecnificado como tradicional.

del injerto.

24

�3.4. Suelo y Fertilización

Preparación y gestión del suelo

Previo a la instalación del riego y plantación, se recomienda realizar un mapeo de suelos, identificando mediante calicatas los diferentes tipos de suelo presentes en los lotes.
Una vez identificadas las diferencias, se recomienda realizar análisis físico y químico de
cada tipo de suelo por separado. Para el nogal los análisis deben hacerse por estratos
según el tipo de suelo o por profundidad, por ejemplo, de 0-40 cm y de 40 a 80 cm.

Se recomiendan realizar los siguientes análisis:

Cuadro 5. Análisis de suelo a realizar.
Análisis Físico
Tipo de Análisis
Granulometría

Observación
Partículas &gt; a 2mm (gravas, piedras, pedregones)

Textura

Partículas &lt; a 2mm (arena muy gruesa, arena gruesa, arena
media, arena fina, arena muy fina, limo, arcilla)
Capacidad de Campo (CC) y Punto de Marchitez Permanente
(PMP)

Retención de Humedad

25

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Análisis Químico
Tipo de Análisis
pH
Materia Orgánica
Nitrógeno Total
Fósforo Disponible
Potasio Disponible
Conductividad Eléctrica
Calcio
Magnesio
Sodio
Potasio soluble
RAS
Cloro Soluble
Boro Soluble
Capacidad de Intercambio
Catiónico
Porcentaje de Saturación de
Agua
Carbonato de Calcio Total
Carbonato de Calcio Activo
PSI

debe ser rigurosamente planificada y
Símbolos /
Siglas
pH
MO
N
P
K+
CE
Ca+2
Mg+2
Na+
K+
RAS
ClB
CIC
PSA
CaCO3 Total
CaCO3 Activo
PSI

ejecutada.

Es un factor de suma importancia para el
desarrollo del cultivo en todo su ciclo, ya
que es un momento en el cual es factible
de realizar una serie de mejoras en el suelo, que más adelante serán imposibles de
corregir.

Los nogales son árboles con un sistema
radicular profundo, con lo cual, debe
prepararse el suelo en profundidad,
promoviendo la aireación (mediante una
buena porosidad), lo que permitirá una
adecuada exploración radicular por parte
del cultivo. La preparación del suelo es

Luego de realizar los análisis se podrá es-

uno de los factores más importantes que

tudiar la necesidad de realizar algún tipo determinan el éxito o fracaso del cultivo.
de enmienda en el suelo, con el fin de
corregir alguna anomalía química.

El hoyo de plantación debe tener como
mínimo una profundidad y un diámetro de

La preparación del suelo previo a la plan- 80 cm. Si bien algunas plantas no tendrán
tación es una etapa fundamental que

26

dichas medidas en su sistema radicular,

�el objetivo es preparar un suelo amiga- Fertilización
ble para el desarrollo de las raíces en los
primeros años.

La aplicación de fertilizantes debe seguir
un plan de fertilización formal elaborado

Se debe detallar la preparación que se

en base a resultados de un balance nutri-

realizó en el suelo, registrando los si-

cional, mediante el uso de información de

guientes datos:

análisis de suelo, agua y foliares, edad de
los árboles, antecedentes de fertilización

Tipo de implemento usado en la pre- y cosecha de los últimos cuatro ciclos.
paración del terreno.
Número de pasadas del implemento Se deben tener en cuenta las eficiencias
por lote.

de utilización de los diferentes nutrientes

Profundidad de trabajo del implemento.

por parte de la planta. Las aplicaciones

Medidas del hoyo de plantación.

deben realizarse siguiendo la demanda

Enmiendas utilizadas (yeso, azufre, de cada nutriente en cada etapa fenológicompost, etc.) una vez implantado el

ca del nogal.

cultivo.
Las recomendaciones de aplicación deSe deberán emplear técnicas conserva- ben estar respaldadas por escrito por un
cionistas para el laboreo del suelo, que

asesor o profesional competente.

eviten o minimicen la degradación del
mismo: erosión, compactación, salini- Fertilizantes inorgánicos
zación, etc.
Utilizar únicamente fertilizantes regis-

27

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

trados por el organismo oficial compe- Fertilizantes orgánicos
tente y respetar las dosis y frecuencias
indicadas en el marbete del producto,

El uso de fertilizantes orgánicos, tales

con los recaudos estipulados por la

como estiércol o guano, debe estar su-

legislación pertinente.

jeto a tratamientos previos de lavado de

Registrar y documentar las aplicaciones

sales, descomposición y degradación.

que se realicen en el establecimiento.

De lo contrario es posible la presencia de

Almacenar los fertilizantes sobre es-

Escherichia coli, Salmonella sp. y otros

tibas, en lugares cubiertos, limpios,

patógenos al momento de su aplicación.

secos, ventilados y separados de los

En caso de comprar productos de

fitosanitarios y alejados de los cauces

origen orgánico debe existir un certifi-

de agua.

cado emitido por el proveedor,donde

Cumplir con las indicaciones respecto

figuren el origen del producto y el

de los envases vacíos y la no reutili-

tratamiento realizado al mismo.

zación de los mismos.

Los fertilizantes orgánicos deben alma-

Mantener en condiciones adecuadas

cenarse en sitios donde no representen

de uso y con una calibración mínima los

peligros de contaminación para las

equipos utilizados para la aplicación de

fuentes de agua y el cultivo.

fertilizantes.

La aplicación debe realizarse incorporan-

Debe tenerse especial cuidado en la

do el fertilizante orgánico en el suelo, me-

fertilización nitrogenada (N), debido a

diante el uso de un implemento manual o

las posibles contaminaciones de napas

con el uso de maquinaria. Es importante

por nitratos.

que tenga contacto con las partículas del
suelo y que no quede en superficie.

28

�3.5. Poda

Consideraciones a tener en cuenta:

La poda debe realizarse con personal ca-

Bajo ningún concepto el operario debe

pacitado para tal fin y debe cumplir con

trepar el árbol. Para la poda en altura

las disposiciones de indumentaria y

deberá estar provisto de arnés y uti-

elementos de seguridad, detalladas en la

lizar una escalera adecuada o una grúa

sección Salud, seguridad y bienestar del

modificada para podar árboles.

trabajador. Siempre que se utilicen tijeras

Verificar el estado de las herramientas

de podar, podones, machetes, serruchos,

(tijeras, podones, serruchos, motosier-

deben utilizarse antiparras, guantes, ropa

ras, escaleras, pértigas) y los elemen-

de trabajo y botines. A la hora de utilizar

tos de seguridad (guantes, antiparras,

motosierras, es fundamental el uso de

máscaras, botines, ropa).

casco, máscara, sordinas, pantalones,

Limpieza de herramientas y maquinarias

botines y guantes anticorte.

utilizadas en la poda: las tijeras, podones
y serruchos deben ser desinfectados con

Figura 1. Casco, máscara, sorderas,

hipoclorito de sodio (lavandina comercial

antiparras, pantalón, botines y guantes

de contenido de cloro activo 55 g/l) dilu-

anticorte.

ida al 6% (600 cc de lavandina por cada
10 litros de agua) luego de cada árbol.
Se debe sumergir la herramienta en la
solución o limpiarla con un trapo humedecido en la solución. Con esta medida
se busca disminuir el riesgo de contagio
de enfermedades de planta a planta.

29

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Mantenimiento

de

herramientas

y 3.5.1. Manejo de Restos de Poda

maquinarias utilizadas en la poda: Luego de cada jornada deben limpiarse to-

Está prohibida la quema del material de

das las herramientas, extrayendo todos

poda dentro de la unidad de producción.

los restos de material de poda. Luego

Los restos de poda podrán ser:

deben desinfectarse con hipoclorito

Utilizados para la alimentación de

de sodio, lubricar bisagras y cadenas,

calderas y secaderos, pero se debe

y por último en caso de ser necesario,

extraer el material del lote.

afilar las tijeras, dientes, cadenas, etc.

Triturados en la entre fila. Los

Se debe llevar un registro de la limpieza

diámetros menores a una pulgada (1”)

de dichas herramientas.

pueden ser triturados con desmaleza-

Protección de cortes de poda: Todos

dora. Para los diámetros mayores se

los cortes que se realizan en la planta

utilizará una trituradora de restos de

son una vía de entrada de enferme-

poda.

dades, con lo cual es de suma impor-

Triturados en un sector determina-

tancia sellar con una pasta preparada

do, para luego fabricar compost o

para tal fin. Es recomendable el uso de

utilizarlos como mulching orgánico

una pasta con productos cúpricos, lo

en la línea de plantación.

cual tendrá un efecto preventivo contra
hongos y bacterias.

30

�3.6. Protección del Cultivo

monitoreo y evaluación, y por último de
control.

Se deberá priorizar la utilización de técnicas
de Manejo Integrado de Plagas (monitoreo, Se recomienda el uso de trampas
prevención y control), cuando se dispon- para la detección y control de plaga de tecnología apropiada

gas, realizar monitoreos periódicos del
cultivo y actividades de prevención,

El concepto del MIP, de acuerdo a la teniendo en cuenta de respetar el umdefinición de FAO, es “la aplicación racional

bral de daño económico antes de iniciar

de una combinación de medidas físicas,

un tratamiento fitosanitario.

mecánicas, químicas, biológicas, genéticos, legales y culturales de modo que

Se debe registrar el resultado del moni-

la utilización de productos fitosanitarios

toreo de plagas e implementar un croquis

químicos se limite al mínimo necesario

de la ubicación de las trampas para la de-

para mantener la población de la plaga en

tección y control de plagas.

niveles inferiores a los que producirían daños o pérdidas económicas minimizando

El control de malezas anuales y perennes

el impacto al medio ambiente”.

se realizará mediante un manejo cultural,
manual, mecánico y químico, con un

En la aplicación del MIP se debe tener mínimo número de intervenciones y a un
en cuenta el comportamiento de la pla-

costo razonable. Para el control químico

ga como población (no como individuo), se emplearán herbicidas registrados y en
el daño económico del cultivo, y seguir la dosis recomendada en un contexto de
la secuencia lógica de prevención, uso racional bajo las BPA.

31

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

4. MANEJO DE
AGROQUÍMICOS
El uso de agroquímicos es uno de los
aspectos relevantes en la aplicación de
las Buenas Prácticas Agrícolas. Para
ello es importante emplear agroquímicos de síntesis química y/o biológica
de uso agropecuario solamente cuando
sea estrictamente necesario, atendiendo
a las dosis y frecuencias indicadas por el
fabricante, y con los recaudos estipulados por la legislación pertinente.

Objetivo:

Establecer los procedimientos a seguir en
el manejo de agroquímicos, garantizando
la inocuidad del producto y la salud de
los trabajadores, minimizando el uso y
adoptando formas seguras para su manipulación.

Alcance:

Desde la compra de los productos hasta
el desecho de los envases vacíos.

4.1. Requisitos

Deben utilizarse únicamente aquellos
productos agroquímicos inscriptos en
SENASA y registrados para el cultivo
del nogal.
En el momento de la compra del agroquímico se debe verificar:
a. Nombre comercial o principio activo
del producto.
b. Fecha de vencimiento.
c. Integridad de los precintos de seguridad.
d. Integridad del envase, etiqueta y marbete.
En el momento de la recepción de los
productos agroquímicos (plaguicidas
y fertilizantes) se controla: Coincidencia del comprobante recibido (remito o
factura) con el producto, la cantidad recibida, fecha de vencimiento, integridad

32

�de los envases, etiquetas y marbetes.

tablecimiento se deben identificar y

En caso de detectarse alguna anormali-

registrar indicando una descripción de

dad que impida su utilización, se colo-

los mismos (marca, capacidad, otros).

ca un cartel de “NO TOCAR” sobre los

Se recomienda revisar los equipos

productos y se comunica al proveedor

cada vez que se inicie una labor y/o

dicha cuestión, viendo la posibilidad de

aplicación en el establecimiento, ase-

cambio o devolución de la mercadería.

gurando el buen estado de sus piezas y

Se deben guardar los productos en sus en-

mecanismos. Se debe registrar la fecha

vases originales, en buenas condiciones.

de revisión, elnombre del responsable

Se recomienda guardar en una carpeta

de la revisión y las observaciones.

todas las hojas de seguridad y fichas

Si durante el uso se detecta algún tipo

técnicas de cada producto.

de falla, se procede a suspender las

Utilizar siempre las dosis recomendadas,

aplicaciones con el mismo hasta que

sin mezclar productos incompatibles.

se repare y recupere su capacidad de

Queda terminantemente prohibida la

funcionamiento normal y seguro.

aplicación de productos vencidos.

El equipo debe ser calibrado por personal

Deben tenerse en cuenta los Períodos de

capacitado con la frecuencia e instruc-

Carencia de cada producto a aplicar, para

ciones establecidas por el fabricante. Se

luego no tener problemas por residuos

debe registrar el nombre de quien realizó la

de plaguicidas en la nuez cosechada.

calibración y la fecha en que fue efectuada.

4.2. Equipo y maquinaria

En el Anexo I se describe el Método de
Calibración de Pulverizadoras de arrastre

Los equipos y la maquinaria del es- con tractor.

33

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

4.3. Productos Fitosanitarios

que es necesario ingerir de una sola
vez para producir la muerte del 50%

Categorías toxicológicas

de los animales en ensayo”. Esta dosis
se expresa generalmente en mg/kg de

Definiciones:

peso del animal ensayado.
La toxicidad dermal aguda se refiere

La Categoría Toxicológica de los agro-

a la aplicación de una sola vez de un

químicos ha sido determinada en base

producto sobre la piel afeitada del ani-

a la DL50 (Dosis letal 50%) aguda oral o

mal en ensayo. Al igual que la toxicidad

dermal, según sea el producto formulado

oral aguda, se expresa en términos de

comercializado en forma sólida o líquida.

DL50 y en mg/kg de peso.

La DL50 (Dosis letal 50%) oral aguda

Se debe elaborar un programa fitosanitario

significa la “cantidad de una sustancia

documentado, basado en lineamientos

Cuadro 6. Clasificación toxicológica de agroquímicos.
Formulación Líquida Formulación Sólida
DL 50 Aguda
DL 50 Aguda
Oral
Dermal
Oral
Dermal
Clase I a – Banda roja - Producto Sumamente Peligroso
20 o
40 o
5o
10 o
MUY TOXICO
menos
menos
menos
menos
Clase I b – Banda Roja - Producto Muy Peligroso
20 a 200
40 a
5 a 50 10 a 100
TOXICO
400
Clase II – Banda amarilla - Producto Moderadamente Peligroso 200 a
400 a 50 a 500 100 a
NOCIVO
2000
4000
1000
Clase III – Banda azul - Producto Poco Peligroso
2000 a mayor a
500 a
mayor a
CUIDADO
3000
4000
2000
1000
Clase IV –Banda verde - Productos que Normalmente mayor a
mayor a
no Ofrecen Peligro
3000
2000
CUIDADO
Clasificación de la OMS según los riesgos

34

�debidamente justificados, con recomen- 4.4. Almacén, traslado y manejo de
daciones respaldadas por escrito por un agroquímicos
asesor o profesional competente.
Debe existir una justificación detallada

Normas elementales de seguridad:

en caso de que se utilicen productos
de toxicidad alta (etiqueta roja).

No almacenar productos fitosanitarios

Deben respetarse los tiempos de entra-

(plaguicidas) en la vivienda.

da al lote luego de la aplicación, según lo

Los fertilizantes y los plaguicidas deben

indicado en las etiquetas de los produc-

mantenerse en sus envases originales.

tos. Para esto, se deben colocar carte-

Conservarlos bien cerrados, en un lu-

les o señales de precaución, fácilmente

gar cubierto, seco y ventilado, de es-

entendibles por cualquier persona en el

tructura sólida y firme, sin luz directa

terreno. Las señales utilizadas como avi-

del sol, y acondicionado para retener

so de aplicación de agroquímicos deben

vertidos.

ubicarse en todas las esquinas de los

Los fertilizantes y productos fitosani-

cuadros o secciones del lote, ser legibles,

tarios deben almacenarse de forma

en el idioma del operario, y de material

separada, a excepción de los fertili-

resistente a las condiciones climáticas.

zantes foliares.
Los productos no deben estar en con-

Ver Anexo III, Cuaderno de Campo, Registro

tacto directo con el suelo, ubicándolos

de productos fitosanitarios aplicados en

sobre tarimas o estantes.

el cultivo del nogal.

Se deben contar con jarras o envases
dosificadores, de uso exclusivo para
estos productos.

35

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Debe contarse con equipos y utensilios

Consultar la etiqueta para conocer las

de emergencia para el tratamiento de

instrucciones de almacenamiento. Para

operarios contaminados con produc-

la gran mayoría de los productos, es-

tos fitosanitarios (lavaojos, botiquín de

pecialmente las formulaciones líquidas

primeros auxilios, listado de teléfonos,

emulsionables, hay que evitar las tem-

etc.) y con procedimientos visualmente

peraturas extremas (por debajo de los

señalizados en caso de accidentes y/o

0°C y por encima de los 35°C).

emergencias.

Almacenar los productos envasados

Ante la presencia de fuego en el área

“en forma de líquidos” debajo de los

de almacenamiento, utilizar matafue-

productos envasados “en forma de

gos de polvo químico seco ABC, man-

polvo o granulados”.

tas contra el fuego y baldes con are-

Se debe llevar un registro del stock de

na (como mínimo, un matafuego tipo

agroquímicos que están almacenados

ABC de 10 kg de carga, una manta y

en el galpón, teniendo un inventario ac-

dos baldes de arena cada 200 metros

tualizado y a disposición del responsa-

cuadrados de superficie a ser prote-

ble de los productos almacenados (Ver

gida). Cada 500 metros cuadrados,

Anexo III, Cuaderno de Campo.).

es recomendable poseer además un
carro de polvo químico ABC.

Señalización:

Los plaguicidas siempre deben almacenarse en lugares bajo llave, lejos del

Utilizar señalización gráfica adecuada, a

alcance de los niños, de personas no través de símbolos, figuras o pictograautorizadas, animales, forrajes, semillas, mas, sobre precauciones elementales:
plantas y fuentes de agua.

36

�Acceso restringido a personas autoriza-

Normas de traslado de agroquímicos:

das. Prohibido el ingreso de niños.
Prohibido fumar, comer o beber.

El transporte de productos fitosanitarios

Lavarse las manos con agua y jabón

y sus envases, se debe realizar sólo a

luego de manipular los envases

través de aquellas personas y vehículos

No usar aparatos eléctricos dentro del

que estén debidamente autorizados, res-

depósito.

petando la legislación provincial y nacional
vigente para el transporte de residuos y

Disponer en un lugar seguro y de fácil ac- mercancías peligrosas.
ceso la nómina de teléfonos de emergencia (bomberos, policía, hospital o sala de En cuanto a los aspectos técnicos del
primeros auxilios).

transporte de materiales peligrosos, la
Resolución N° 195/97 de la Secretaría

Productos vencidos:

de Obras Públicas y Transporte, establece las normas técnicas incorporadas

Programar las compras cuidadosa- al “Reglamento general para el transporte
mente para reducir el tiempo de al- de mercancías peligrosas por carretera”
macenamiento y evitar sobrantes. Los aprobado por decreto 779/95.
productos vencidos deben colocarse
separados de los de uso normal, y per- Por lo tanto, el transporte deberá refectamente identificados hasta su de-

alizarse por los circuitos indicados por la

strucción o eliminación.

autoridad de aplicación y los Municipios.

37

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Normas de traslado de agroquímicos:

Transportar los productos fitosanitarios

Evitar la acción directa del sol o la lluvia.

en envases cerrados.

Antes de realizar una carga/descar-

Los productos fitosanitarios se deben

ga, verificar que no haya clavos,

transportar aislados de personas, ani-

astillas, tornillos o perfiles de hierro

males, ropa o alimentos para el con-

que puedan perforar los envases y

sumo humano o animal.

producir deterioros o derrames sobre

Evitar transportar los productos fi-

la superficie del vehículo.

tosanitarios en vehículos tales como

No fumar, comer o beber durante la

transporte colectivo de pasajeros o

manipulación de productos fitosani-

automóviles. No obstante, si es im-

tarios. De hacerlo, lavarse previa-

prescindible llevar pequeñas canti-

mente las manos con abundante agua

dades en éstos, mantener los produc-

y jabón.

tos alejados del conductor y pasajeros,
en cajas bien sujetas. Mantener el vehículo bien ventilado.
La carga y descarga de estas mercaderías, deben realizase con sumo
cuidado, evitando golpes y caídas.
Cuando se transportan en las cajas de
los vehículos (camiones o camionetas),
asegurar correctamente el atado para
evitar golpes o caídas.

38

�4.5. Preparación de caldos, aplicación y tiempos de carencia

A continuación se detalla paso a paso la preparación de caldos:

Cuadro 7. Preparación de caldos.
Orden de
Producto
agregado
al tanque
1º
Agua
2º
Agroquímico

3º
4º

Método

Llenar el tanque de preparación de producto hasta la mitad.
Medir la cantidad de producto exacto, con el medidor que
corresponda, según indicación de la etiqueta.
Agregar al tanque, cerrar y emulsionar agitando durante 1
minuto.
Enjuague del envase Enjuagar 3 veces el envase vacío del producto y verter en el
tanque cada uno de los enjuagues.
Agua
Completar el volumen del tanque, cerrar y agitar nuevamente.

Utilizar los elementos de seguridad in-

Utilizar los elementos de medición ade-

dicados en la etiqueta o en la ficha ad-

cuados para cada producto.

junta.

Preparar el producto agroquímico y el

Utilizar agua limpia (filtrar de ser

equipo de elaboración en un lugar sin

necesario). Aguas salinas y de elevado

obstáculos, alejados de viviendas, ani-

pH pueden anular el efecto del ingrediente

males, y fuentes de agua, sobre una

activo del agroquímico. Verificar el pH

superficie que permita la contención en

del agua y llevar dicho valor al reco-

caso de derrame.

mendado para el producto en cuestión.

Descontaminar los utensilios utiliza-

Usar aguas de fuentes seguras, libres

dos para la distribución mediante un

de material en suspensión.

triple lavado, y volver a colocarlos en

39

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

un lugar de almacenamiento seguro.

Utilizar un producto agroquímico única-

Informar mediante señalización gráfica

mente para el fin al que está destinado

(cartelería) el destino de uso de dichos

y con las dosis correctas que indica el

utensilios.

marbete.

Se debe poner cuidado en evitar su

No comer, beber ni fumar mientras se

inhalación, ingestión, o absorción por

están manipulando productos agro-

la piel.

químicos.

Figura 2. Preparación de caldos.

Figura b.
Colocar el equipo
de preparación en
un lugar despejado.

Figura a.
Se debe leer siempre la
etiqueta antes de utilizar
productos agroquímicos.

40

Figura c.
Llevar ropa de protección
adecuada al mezclar
productos químicos.

�Aplicación - Generalidades

Limpieza, mantenimiento y sustitución
de piezas de repuesto.

La utilización de plaguicidas en condi-

Realización de reparaciones sencillas.

ciones de seguridad está determinada
por el cuidado y atención que se preste Precauciones antes de la pulverización:
a las medidas de precaución antes,
durante y después de la aplicación.

Leer y entender las instrucciones de la
etiqueta y cualquier otra información

Todos los usuarios de productos agro-

proporcionada con los productos agro-

químicos deben asegurarse que han re-

químicos, el equipo de aplicación, o la

cibido una formación adecuada para uti-

ropa protectora.

lizar el pulverizador, habiendo abarcado

Verificar el equipo de aplicación para

los aspectos siguientes de la aplicación:

asegurarse de que funciona de manera
satisfactoria, sin escapes ni derrames,

Verificación de todo el equipo para

y que está calibrado para las dosis de

asegurarse de que funciona de manera

aplicación necesarias.

adecuada.

Verificar que la ropa protectora y otro

Calibración de la pulverizadora,

equipo de seguridad, con inclusión de

ajustando los caudales por hectárea de

las mascarillas de protección respirato-

acuerdo al nivel de mojado requerido

ria -de ser necesarias- esté completo,

por cada producto.

sea de la calidad correcta, y funcione

Precauciones de seguridad y medidas

debidamente. Sustituir cualquier ele-

de emergencia en caso de mal fun-

mento desgastado o faltante.

cionamiento o accidente.

Verificar que las condiciones climáticas

41

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

sean

satisfactorias,

particularmente

Precauciones durante la aplicación:

para evitar velocidades excesivas del
viento que produzcan desviaciones

No aplicar los productos agroquímicos

de la pulverización. Aplicar con veloci-

sin una previa instrucción adecuada.

dades del viento menores a 10 (km/h).

Llevar ropa de protección adecuada tal

Para esto es de suma importancia

como se prescribe en la etiqueta o en

contar en el establecimiento con un

la ficha de información para la manipu-

anemómetro que registre la velocidad

lación de los productos concentrados.

del viento antes y durante la aplicación.

Mezclar sólo la cantidad correcta del pro-

Este dato debe ser registrado en la pla-

ducto agroquímico que se requiera para

nilla de campo de aplicación de agro-

una tarea particular con el fin de evitar la

químicos (Ver Anexo I: Límites de tem-

necesidad de eliminar cualquier excedente.

peratura, humedad relativa ambiente

Utilizar tarjetas hidrosensibles para

y Recomendaciones de velocidad del

ajustar el volumen de mojado.

viento en aplicaciones foliares).
Advertir a las personas que viven en Cuadro 8. Recomendación de FAO de
las cercanías, si pueden verse afecta- número de gotas según producto.
das de cualquier modo. Entre esas personas cabe mencionar los apicultores,
las autoridades docentes y las personas encargadas del abastecimiento de
agua, de plantas, y/o animales sensibles.

42

Agroquímico

Impactos/cm2

Herbicidas
Sistémicos
20-30
De contacto
30-40
Insecticidas y Fungicidas
Sistémicos
20-30
De contacto
50-70

�Asegurar la compatibilidad entre pro-

Examinar los cables eléctricos colga-

ductos, cuando haya que mezclar dos

dos y asegurarse de que la expansión

o más agroquímicos.

de la pulverización no se acerque a

No comer, beber ni fumar mientras se es-

cables con corriente. La expansión de

tán aplicando productos agroquímicos.

la pulverización actuaría como un con-

Velar por que se prohíban prácticas

ductor eléctrico y el usuario podría ser

peligrosas como introducirse en la

electrocutado. Este tipo de descuidos

boca la boquilla bloqueada de un pul-

han causado accidentes mortales.

verizador y soplar para limpiarla. Lim-

No dejar nunca los recipientes o el

piar la boquilla con agua o con una

equipo de aplicación abiertos ni aban-

sonda blanda, como una espiga.

donados.

Prohibir la permanencia de otros traba-

Colocar signos de advertencia in-

jadores y niños en el sector donde se

dicando que el lote fue tratado con

está realizando la aplicación.

agroquímicos.

Prestar atención a los cambios del
tiempo, por ejemplo a un aumento de la
velocidad del viento. Esto podría ocasionar una desviación del material pulverizado hacia zonas sensibles, como
las de abastecimiento de agua potable,
y originar peligros para la salud. Podría
también desviar la pulverización hacia
el usuario y provocar un riesgo de inhalación.

43
43

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Figura 3. Aplicación de agroquímicos.
Método
correcto de
utilización de
un pulverizador
de mochila.

Registros de Aplicación de Productos
Fitosanitarios:

Se registran todos los datos en “Cuaderno
de campo” (ver Anexo III).

Precauciones posteriores a la
pulverización:

Cuando se
rocíen
árboles,
observar la
velocidad y
dirección del
viento.

Lavarse bien las manos, la cara y el
cuello, así como las demás partes del
cuerpo que puedan haber quedado
contaminadas. Si se llevaron puestos
Vertido correcto
de un gran
recipiente con
la boquilla en
la parte
superior.

guantes, lavarlos antes de quitárselos.
Volver a almacenar en condiciones de
seguridad los productos agroquímicos no utilizados, y desechar sin riesgos los recipientes vacíos y cualquier

Limpieza a fondo
de todo el equipo
utilizado para la
aplicación de
productos
agroquímicos.

excedente que quede en el equipo de
aplicación.
Descontaminar el equipo de aplicación
lavándolo con agua limpia, realizando
un bombeo para limpiar pico, man-

Atención: No contaminar el medio ambiente con
aguas residuales.

44

guera y filtros de manera de evitar que

�se obturen. Esta operación se repetirá

que mantengan su sentido y transmitan

tres veces, de manera de eliminar todo

un mensaje que siempre es pertinente.

vestigio de producto. Las mochilas

De ese modo, es más probable que los

y utensilios una vez limpios se alma-

signos de advertencia se tomen en serio.

cenan en un lugar asignado dentro del
depósito de agroquímicos.

Regreso a la zona tratada

Los líquidos de lavado deben vaciarse
en un sumidero o eliminarse de tal for- Generalidades:
ma que se mantengan las condiciones

El intervalo de tiempo que debe transcurrir

de seguridad y sin peligro para el me- entre la aplicación de un producto agrodio ambiente.

químico y la entrada en la zona tratada

Descontaminar todo el equipo de pro- por razones de seguridad, se designa
tección lavando a fondo. Lavar la ropa

como plazo de seguridad. Es un intervalo

de trabajo cada día después de la pul- durante el cual las trazas del producto
verización. Los guantes deben lavarse

químico habrán sido absorbidas por el

por dentro y por fuera, y dejar luego

cultivo o habrán desaparecido de otro

que se sequen. La mascarilla de pro- modo de las superficies de las plantas.
tección respiratoria debe frotarse hasta

En la práctica, el plazo de seguridad está

que quede limpia.

sometido a muchas variables, como la ín-

Bañarse o lavarse a fondo nuevamente

dole y la toxicidad del producto, el ritmo

después de terminar las cuatro activi-

de aplicación, las condiciones climáticas

dades mencionadas.

y la superficie del cultivo tratado.

Retirar los signos de advertencia cuando ya no sean necesarios, con el fin de El período mínimo para regresar a la zona

45

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

tratada debe aumentar sustancialmente,

prescriba también un plazo de seguridad

si la entrada en esa zona provocaría la

para la entrada de los animales. Los ani-

exposición a un contacto cutáneo no sólo

males pueden ser particularmente vul-

ocasional, en caso de que entraran en esa nerables al producto agroquímico disperzona personas que podrían ser sensibles.

sado o al efecto del producto agroquímico

Entre éstas, cabe incluir a los niños y a

sobre la vegetación a la que podría dar un

otras personas que es probable que ten-

gusto o un olor diferente.

gan alergias cutáneas u otras reacciones
adversas análogas al exponerse a trazas

Durante el período en el que esté pro-

de productos químicos.

hibido entrar en cualquier zona tratada se
deben adoptar medidas para que las per-

Si es preciso regresar a una zona tratada sonas interesadas tengan conocimiento
antes de que transcurra el plazo de segu- de la restricción. En la mayor parte de los
ridad, se debe llevar una ropa protectora casos debería bastar un signo de advertacorde al plaguicida utilizado.

encia del peligro, colocado en un lugar
destacado en las entradas como en los

El plazo de seguridad no debe con- puntos de acceso a los campos y a los
fundirse con el intervalo de recolección senderos. Sin embargo, habrá situaciones
o Período de Carencia, que es el perío- en que los signos sean insuficientes.
do que transcurre entre la aplicación del
producto agroquímico y la recolección de

Plazos mínimos de seguridad:

una cosecha destinada al consumo.

Los siguientes plazos de seguridad pueden
garantizar la protección necesaria en

Puede haber circunstancias en que se

46

condiciones normales de utilización:

�Producto agroquímico

Producto

a. Cualquier producto agroquímico que especifique
en la etiqueta o en la ficha de datos un requisito
espesífico con respecto al plazo de seguridad.
b. Cualquier producto agroquímico que se clasifique
como tóxico y que se aplique en forma pulverizada,
en polvo o en gránulo o en cualquier otra forma al
aire libre, como en un campo huerto, videño o plantación de lúpulo.
c. Cualquier producto agroquímico que se clasifique como nocivo, irritante o corrosivo, pero que
se aplique como en b.
d. Cualquier plaguicida no clasificado, pero al que
se aplicarían, de otro modo, las circunstancias de b.
e. Cualquier plaguicida utilizado como fumigante
o gas de tratamiento dentro de un edificio, invernadero, cobertizo para el cultivo de hongos u otro
espacio cerrado.

Como se describe en la etiqueta o en la ficha
de datos.
Tres días.

Dos días.

Un día.
Doce horas, pero se ha de ventilar primero
durante por lo menos una hora o más para
lograr un cambio completo del aire.

Tiempos de carencia:
El intervalo de tiempo que debe transcurrir entre la aplicación de un producto
agroquímico y el momento de la recolección, depende del fitosanitario elegido y está
explicitado en la etiqueta de dicho producto. La cosecha bajo ningún punto se inicia
sin transcurrir este periodo.

Aplicación de agroquímicos:
Se debe verificar la última aplicación de agroquímicos y respetar los períodos de carencia
(plazo de seguridad) de cada producto. El período de carencia es el número de días que
debemos esperar para poder cosechar el producto. Deberá llevarse un registro de aplicaciones de agroquímicos, detallando lote, fecha, producto, dosis, etc.

47

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

4.6. Manejo de excedentes de caldo,

Gestión de envases vacíos de

envases vacíos y productos vencidos

productos fitosanitarios:

Gestión de los Excedentes de Productos

Cada vez que se vacía un envase, se lo

Fitosanitarios

lava con agua tres veces, vertiendo el
contenido en el tanque de aplicación, y

Restos de caldo de aplicación:

se perfora el fondo del mismo para inutilizarlo.

Aplicar sobre parte tratada siempre que no
se supere la dosis máxima recomendada.

Una vez terminada la jornada laboral, se

Aplicar en una zona segura (camino, cor- procede a llevar todos los envases vacíos
tina forestal, “zona de barbecho”, etc.).

utilizados a un sector del depósito de
agroquímicos hasta su eliminación.

Figura 4. Lavado de envases.
Productos fitosanitarios vencidos:

Los productos fitosanitarios vencidos se
mantienen dentro del depósito de productos agroquímicos, en el sector identificado con el cartel: “Producto vencidos
– NO TOCAR”. Así mismo cada envase
se mantiene con un rótulo idéntico.

48

�Normas de seguridad en la eliminación

Eliminación de envases vacíos:

de los recipientes y los desechos:
Los envases vacíos de Productos FiLos envases de productos agroquímicos

tosanitarios se almacenan, luego de su

no deben nunca eliminarse de manera

triple lavado e inutilización, en un lugar

que causen riesgos para las personas,

identificado y cercado para evitar

la

los animales, los cultivos, los abastec- exposición a las personas y la contamiimientos de agua o el medio ambiente.

nación del medio ambiente; dicho lugar

Siempre que sea posible, los desechos debe estar señalizado en forma permadeben eliminarse por intermedio de una

nente como ‘zona de peligro’. El sistema

compañía o de personas que tengan per- utilizado para eliminar los envases de promiso para encargarse de ello. Se debe

ductos fitosanitarios vacíos debe reducir

solicitar asesoramiento al abastecedor, a

al mínimo el riesgo de contaminación del

las autoridades locales o a algún dirigente

medio ambiente, cauces de agua, flora y

de la comunidad. Es importante evitar la

fauna, disponiendo de un lugar de alma-

acumulación de desechos. Los desechos

cenamiento seguro, restringido a perso-

deben eliminarse lo antes posible.

nas y animales.

Además, el usuario debe leer la etiqueta

Los envases deben entregarse a algún sis-

que figura en el embalaje o el recipiente

tema oficial y/o privado de recolección de

para enterarse de cualquier consejo con- envases vacíos, o permanecer en el estacreto que se dé sobre la eliminación de blecimiento hasta su disposición final. No
desechos.

se deben reutilizar los envases vacíos de
productos fitosanitarios para ningún fin.

49

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

5. COSECHA

dad (2 a 3 semanas antes que el pelón
o capote -parte externa del fruto-).

Una vez cosechado el producto, es fun-

Luego solo se producen deterioros por

damental realizar todas las medidas nec-

factores enzimáticos y no

esarias para resguardar la calidad de la

enzimáticos.

nuez, evitando su deterioro y contami-

Las primeras 9 horas

nación.

post-cosecha son determinantes

Para determinar el momento de cosecha

para

el

color y calidad.
Figura 5.
Madurez Fisiológica

es importante tener en cuenta:
Madurez de Cosecha:
Madurez Fisiológica:

Es un estado posterior a la Madurez FiMomento en el cual el fruto ha alcanzado

siológica y es cuando se dan las condi-

su completo desarrollo.

ciones de maduración para poder realizar
la cosecha. El momento exacto de inicio

Determinación del momento de cosecha:

de cosecha depende de varios factores,
ya sea por volumen de producción, condi-

La madurez de la semilla se alcanza

ciones climáticas, capacidad procesado y

cuando los tejidos que la rodean, así secado, etc. Es algo que debe determinar
como el tabique o septum que sepa- cada productor en particular. En caso que
ra ambas mitades (mariposas), cam- el productor no cuente con un sistema de
bian de color pasando al tono de los

despelonado mecánico, el porcentaje de

marrones, teniendo allí la máxima cali-

pelones adheridos no debería superar el 5%.

50

�Figura 6. Estados de apertura del pelón.

El tiempo de permanencia de la nuez en

Ver Anexo I, Procedimiento para el lavado

el suelo no debe superar las 48 horas.

de manos.

5.1. Inocuidad y seguridad alimentaria

5.1.1. Maquinaria, herramientas y En-

durante la recolección y manipuleo

vases de cosecha

Antes de iniciar la cosecha deberá capaci- Todos los elementos que se utilicen dutarse al personal en materia de higiene, rante la cosecha mecánica o manual,
para evitar la contaminación del producto.

tales como vibradores, barredoras, co-

Para asegurar la inocuidad del producto, sechadoras, sopladores, varas, bins,
el personal deberá lavarse las manos cada cajones y bolsas, deben ser sometidos
vez que realice las siguientes tareas:

a un programa documentado de mantenimiento y limpieza, según corresponda.

Al ingresar a la unidad de producción
Antes y después de comer.

Los cajones cosecheros, canastos, bins,

Después de ir al baño.

tolvas, o cualquier otro recipiente de co-

Después de tocar animales o superfi- secha, deben ser de materiales aptos
cies contaminadas.

para estar en contacto con alimentos. Es

Al tocarse cualquier parte del cuerpo que conveniente que su diseño sea apropiapudiera ser fuente de contaminación.

do para el trabajo y el peso del producto

51

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

a contener, y que permita su limpieza y mediatamente procesada y secada. En el
desinfección en forma sencilla.

lote debe permanecer a la sombra hasta
que sea transportada hasta el sitio de

Los envases se deben limpiar y desin- procesamiento.
fectar al inicio y al fin de la temporada,
y toda vez que sea necesario durante la 5.1.2. Normas de conducta personal
cosecha. Se debe registrar el lavado de

durante la manipulación del producto.

cajones, bines, tolvas, carros, etc (Ver
Anexo I Procedimiento de Limpieza y

Normas generales de higiene y conducta

Desinfección de superficies involucradas personal:
en las etapas de cosecha).
Se debe trabajar en estado de plena
Los diferentes contenedores utilizados

sobriedad, con ejercicio de plena con-

para la recolección (cajones, bins, tolvas,

ciencia. De ese modo se evitarán ac-

etc.) deben ser de uso exclusivo para la

cidentes por falta de concentración y/o

cosecha de nuez. No deben ser utilizados

reflejos.

para el transporte de productos químicos,

En caso de que el personal posea algu-

guano o cualquier otra sustancia nociva

na enfermedad contagiosa, tos, fiebre,

que atente contra la inocuidad de la nuez.

náuseas o malestar estomacal, se debe

Deben estar limpios, sin restos vegetales

informar inmediatamente al encargado

y tierra.

o responsable y concurrir al centro
asistencial más cercano.

Para preservar la calidad final del pro-

La ropa a utilizar debe estar libre de

ducto, la nuez cosechada debe ser in-

contaminantes (grasas, combustibles y

52

�restos de plaguicidas) durante las tareas

No dejar tirados dentro del lote

involucradas en las etapas de cosecha

bidones o botellas donde se transporta

y poscosecha.

agua para beber.

Se deben higienizar correctamente las

Al finalizar la jornada los utensilios y en-

manos antes de comenzar o reiniciar

vases de cosecha deberán guardarse

la tarea correspondiente, después de

resguardados del polvo o la lluvia hasta

comer o utilizar el baño.

la próxima jornada.

Se debe evitar tocarse la boca, nariz,
ojos u orejas mientras se está trabajan-

Importante: Debe impedirse la entrada

do, de hacerlo, deberá higienizar sus

de animales domésticos y salvajes a la

manos.

unidad de producción. En caso que

Al terminar la jornada de trabajo se

hayan ingresado en algún momento, se

debe dejar el lugar libre de residuos ex-

realizará un recorrido para extraer la

traños (papel, plástico o metal).

Durante la cosecha:

materia fecal de los mismos.

5.2. Estrategias para la reducción
de aflatoxinas

Se prohíbe el ingreso de animales a la
unidad de producción en temporada de Naturaleza e importancia de las
cosecha.

aflatoxinas:

Se prohíbe ingerir alimentos, fumar,
escupir, masticar chicle dentro de la

Las aflatoxinas son sustancias altamente

zona de cosecha mientras se esté tóxicas, resultantes del metabolismo secosechando.

cundario de algunas cepas del Aspergil-

53

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

lus flavus y Aspergillus parasiticus. Las

Ver Anexo I: Factores que afectan el crec-

aflatoxinas al ser metabolitos secundarios imiento de los agentes promotores de las
no representan sustancias requeridas aflatoxinas.
para el crecimiento del hongo, la finalidad
de su síntesis es aumentar su adaptación Medidas de prevención para evitar la
al medio, o para competir con otros mi-

contaminación con aflatoxinas

croorganismos por el sustrato.
En base al marco introductorio citado
El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos

en el presente documento, el productor

en Aditivos Alimentarios calificó las afla- declara de importancia la contaminación
toxinas como potentes carcinógenos hu- del producto con aflatoxinas y sus consemanos, pero consideró que no existía su-

cuencias sobre la salud humana. En pos

ficiente información para establecer una de sortear esta dificultad adhiere a práccifra del grado de exposición tolerable, ticas que son de factible aplicación en su
recomendando que se rebajaran al míni- emprendimiento. A saber:
mo las ingestas dietéticas para reducir el
riesgo potencial.

El productor prioriza el establecimiento
y la reconversión de aquellas varie-

Los agentes promotores de estas toxi-

dades de cultivo con resistencia en el

nas, Aspergillus flavus y Aspergillus para-

sellado de la cascara (Chandler, Serr,

siticus, se encuentran en el suelo y cre-

Howard, etc.).

cen rápidamente sobre materia orgánica

El establecimiento cuenta con un

en descomposición.

manejo agronómico y un control de
plagas adecuados en pos de la sanidad

54

�vegetal del cultivo y del producto, para

Las nueces permanecen 48 horas

evitar la susceptibilidad del ataque de

como límite máximo de tiempo hasta

hongos y la vehiculización de esporas

su recolección.

de hongos productores de aflatoxinas.

Tras su recolección, las nueces son

Las personas que participan en la

seleccionadas

recolección y manipulación de las

aquellas que posean su cáscara rota;

nueces, están informados sobre prác-

se eliminan pelones y todas las mate-

ticas sanitarias y de higiene personal

rias extrañas que puedan servir de sus-

expuestas anteriormente.

trato para el desarrollo microbiológico,

La recolección de las nueces se ini-

y luego son inmediatamente puestas

cia tras la maduración, con objeto de

en secadero para eliminar su humedad.

reducir al mínimo los problemas por

Las nueces que no pueden ser someti-

infestación de hongos o insectos. Du-

das a secado de manera inmediata se

rante este período se procede a la

almacenan temporalmente lo más se-

eliminación de restos o materiales

cas posibles y protegidas de lluvias, in-

en descomposición donde puedan

sectos, roedores, aves y del drenaje de

desarrollarse los hongos, en el terreno

aguas del suelo.

situado bajo los árboles.

El suelo de los lotes permanece limpio

Los lotes no son destinados para el

de residuos y restos de las operaciones

pastoreo o para guardar ganado vacuno

de recolección, con objeto de reducir

u otros animales durante la temporada

la colonización de hongos del género

de cosecha.

Aspergillus sp.

descartando

todas

55

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

5.3. Transporte

y evitar que el producto se transporte en
contenedores de superficies porosas o

Una vez que el producto se ha cosechado, de difícil lavado y desinfección.
debe mantenerse la carga a la sombra, a
la espera de ser transportados hasta el Los vehículos de transporte deben circular
empaque o destino final.

a una velocidad prudente para evitar daños al producto.

La unidad utilizada para el transporte
del producto debe estar en buenas con-

5.4. Análisis de residuos de

diciones de limpieza, libre de suciedad,

plaguicidas en producto

residuos vegetales, suelo, productos
químicos -y sus envases-, o cualquier ob-

Se deben efectuar análisis de residuos de

jeto o sustancia nociva para el producto.

plaguicidas en el cultivo de nuez. La mues-

Se debe evitar utilizar la unidad para el

tra para este análisis debe ser representa-

transporte de animales y/o personas.

tiva del lote y se debe tomar al momento
de la cosecha. El registro de los análisis

Todos los vehículos deben ser sometidos

realizados debe indicar la fecha de toma

a un programa documentado de lavado y, de muestra y lote de origen. Los resultados
en caso de ser necesario, de desinfección.

deben estar archivados; en caso de que los
análisis los efectúe la empresa exportadora,

Se deben tomar medidas que eviten que

el productor debe tener copia de los resul-

el producto se contamine en el trayecto

tados. El análisis de la prueba de residuos

de la unidad de producción a la de em-

debe realizarse en laboratorios acreditados

paque; se sugiere el uso de una cubierta

y aprobados por la autoridad competente.

56

�El productor debe disponer de la lista de
ingredientes activos permitidos con sus
Límites Máximos de Residuos (LMR) vigentes para el o los mercados en el que
se intenta comercializar el producto,
sea nacional o internacional. En nuestro
país se encuentra vigente la Resolución
934/2010 que establece los requisitos
que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo
interno.

Cuando los Límites Máximos de Residuos
del mercado en el que el productor intenta comercializar el producto son más
restrictivos que los del país en el que se
produce, el productor debe demostrar
que durante el ciclo de producción, los
LMR fueron tomados en consideración.

57
57

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

6. POSCOSECHA
Los establecimientos de empaque,
frigoríficos o cámaras de frío para frutas deberán estar inscriptos y habilitados
por SENASA según Resolución SAGPyA
Nº 48/98. La misma establece requisitos
documentales y condiciones mínimas
generales para el cumplimiento de las
Buenas Prácticas en Empaque.

6.1. Ubicación e infraestructura

La unidad de procesamiento y empaque debe ubicarse en zonas alejadas de focos de insalubridad, polvo en
suspensión y otras fuentes de posible
contaminación, tales como criaderos
de animales y almacenaje de productos fitosanitarios, entre otros.
Debe estar completamente cerrada, de
manera que se evite la entrada de polvo y otras fuentes de contaminación.
El piso, las paredes y el techo de la

58

unidad deben estar en buenas condiciones, sin grietas ni hendiduras que
puedan dificultar el aseo.
Se debe contar con instalaciones para
el lavado de manos con agua potable,
papel, jabón, desinfectante para manos
y recipientes para residuos con tapa.
Se debe contar con iluminación natural suficiente o artificial debidamente
instalada, y con protecciones fáciles de
limpiar.
Se debe prohibir el ingreso de personas
ajenas a la unidad y evitar la entrada de
animales a las instalaciones. En los accesos al empaque se deben colocar
carteles, de fácil lectura y comprensión,
que informen al personal esta prohibición.
Las áreas del manejo del producto,
como son recepción de producto,
limpieza de producto, selección, empaque, almacenamiento, etc., deben
estar debidamente delimitadas y demarcadas. De igual forma se debe proceder con las rutas de circulación del

�producto y de tránsito del personal, las 6.2. Condiciones de higiene de la
cuales deben estar libres de obstácu-

unidad de empaque

los y tener un flujo tal que evite la contaminación cruzada.

Se debe mantener libre de residuos

Se deben definir y establecer las áreas

(material vegetal de desecho, papeles,

de almacenamiento para herramien-

plásticos, envases, fertilizantes, pro-

tas, insumos y material de empaque,

ductos fitosanitarios, etc.) tanto dentro

las cuales deben estar señaladas, lim-

como fuera de las instalaciones.

pias y libres de roedores. Así mismo, se

Instalar cestos de residuos con tapa en

debe ubicar fuera de la unidad un área

buen estado, en lugares estratégicos

para productos de desecho.

(por ejemplo, zonas de circulación de

Las áreas de producto cosechado y

los operarios), dentro y fuera de la uni-

producto empacado deben estar de-

dad de empaque.

bidamente delimitadas y se debe esta-

Se debe realizar un programa de

blecer en éstas un programa de limpieza

limpieza, lavado y mantenimiento de la

y control de roedores. Las instalaciones

maquinaria y equipos (despelonadora,

deben estar provistas de paredes, piso,

elevadores,

puertas y techo en los que no existan

tamañadora, sopladora, etc.) utilizada

goteras, fisuras o roturas.

durante el empacado de la nuez. Éste

Se deben instalar carteles en el interior

debe estructurarse en función del uso y

del área de empaque final o seleccio-

en relación al mantenimiento, de acuerdo

nadora, indicando los aspectos de hi-

a las instrucciones del fabricante.

giene y seguridad que el personal debe

Todos los insumos utilizados para

cumplir durante su trabajo.

la limpieza (desinfectantes, jabones,

cintas

transportadoras,

59

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

grasas, etc.) dentro de la unidad de CLASIFICACIÓN
empaque deben estar aprobados para
la industria alimenticia, y utilizarse si-

Durante la clasificación:

guiendo las instrucciones descritas en
la etiqueta y/u hoja técnica del mismo.

Se prohíbe el ingreso de animales.

Las superficies de contacto con la

Se deberá verificar que el personal

nuez deben mantenerse siempre

ingrese al lugar con la vestimenta com-

limpias; para ello, una vez finalizada la

pleta y adecuada: delantal, barbijo,

jornada de trabajo, o turno, o cuantas

protector de cabellos (cofia, gorro o

veces sea necesario, deben ser lava-

pañuelo) y calzado cerrado en perfectas

das y desinfectadas en base a un pro-

condiciones de higiene.

cedimiento establecido.

Las lámparas y luminarias ubicadas en

Se deben registrar las limpiezas y

la planta de proceso deben estar pro-

desinfecciones de todas las superficies

tegidas a los efectos de preservar el

involucradas en las etapas de cosecha

producto de contaminantes físicos en

y poscosecha. (Ver Anexo III).

caso de rotura.

Está prohibido verter el desecho de

Se prohíbe el uso de joyas o acceso-

las aguas de lavado de la unidad de

rios tales como: anillos, aros, collares o

empaque directamente a fuentes de

pulseras. Los operadores pueden llevar

agua, o donde exista la posibilidad de

alianzas solo si éstas carecen de pie-

contaminar éstas y/o el producto.

dras u otros minerales incrustados.
No se permite el uso de cosméticos
dentro de la sala, mientras se esté
manipulando el producto.

60

�Se prohíbe ingerir alimentos, beber, fu- SECADO DEL PRODUCTO
mar, escupir, masticar chicle o coca y
arrojar restos de coca dentro de la sala. Condiciones de los secaderos:
Se debe higienizarla sala de clasificación y partidoal iniciar y al finalizar las

El lugar destinado a secadero debe

operaciones (paredes, pisos, techos),

estar exento de olores desagradables,

al igual que las mesadas y los utensilios

humo, polvo, vapores de sustancias

utilizados para la selección (Ver Anexo

tóxicas y radiación solar directa.

III: Registro de limpieza de superficies

Cuando se está efectuando el secado, el trán-

involucradas en etapas de cosecha y

sito está limitado sólo al personal autorizado.

poscosecha).

El sector utilizado para el secado de la

Una vez secados los utensilios se

nuez tiene las condiciones suficientes

deben almacenar en un lugar limpio

para mantener su estado de higiene.

fresco y seco.
Al finalizar la jornada, los operadores Condiciones higiénicas durante el secado
deben retirar los recipientes colectores

de nuez:

de residuos, disponer de los residuos
en los lugares designados, e higienizar

Las personas que manipulan la nuez

los recipientes. Éstos se deben dejar

deben higienizar sus manos.

boca abajo para que escurra el agua y

Las nueces deben secarse sobre

se sequen.

recipientes que no estén en contacto
directo con el piso y protegidos de
posibles fuentes de contaminación
(animales, productos químicos, etc.).

61

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Los recipientes utilizados para el secado

Todas las ventanas y rejillas deben es-

deben ser higienizados y luego guarda-

tar protegidas con tela mosquitera o

dos en depósitos o armarios.

similar, para evitar el ingreso de insec-

Periódicamente la nuez a secar se

tos, aves y roedores al recinto.

remueve con las manos o con algún

En el interior de las plantas de proceso

utensilio previamente higienizado para

solo se permiten trampas pegamento-

evitar la acumulación de humedad y

sas y los cebos rodenticidas se pueden

así la proliferación de microorganismos

colocar solamente en el exterior.

patógenos u otras plagas.

Realizar un efectivo control para evitar

Debe registrarse la limpieza de los

la presencia de roedores y otras plagas

recipientes de secado, lonas, plásticos

que puedan afectar directamente la

y media sombra usados en el proceso

calidad del producto, realizando el de-

(Ver Anexo III: Registro de limpieza de

bido registro de los mismos.

superficies involucradas en etapas de
cosecha y poscosecha).

6.4. Material de empaque del producto

6.3. Control de roedores, aves e

Debe almacenarse el material de em-

insectos

paque en forma ordenada, en áreas
cerradas y de acceso restringido, sobre

Los desagües y drenajes deben estar

mesas o tarimas (nunca en contacto di-

protegidos y mantenerse limpios y li-

recto con el suelo), y permanecer prote-

bres de obstrucciones. Se deben colo-

gido contra agentes de contaminación.

car dispositivos que impidan el ingreso

Debe eliminarse todo el material que

de roedores a través de ellos.

esté dañado o sucio y no podrá ser uti-

62

�lizado para el empaque.

debe mantenerse en un área distinta al

Queda prohibida la reutilización del

empaque y procesamiento.

material de empaque.

Se debe evitar el contacto directo del
producto con el suelo.

6.5. Manejo del producto
6.6. Condiciones de higiene de la
Debe inspeccionarse que las nueces ten- unidad de almacenamiento
gan correctas características de humedad, temperatura, ausencia de hongos

El

lugar destinado a deposito o al-

(sobre todo del género Aspergillus y Peni-

macén es de uso exclusivo para este

cillium), cualquier tipo de suciedad ex-

fin y debe estar exento de olores desa-

traña y presencia de aceite en la cáscara.

gradables, humo, polvo, vapores de

Las cáscaras de las nueces deben es-

sustancias toxicas y radiación solar di-

tar correctamente selladas para evitar

recta.

la entrada de insectos y patógenos.

El

No se deben almacenar nueces de dos

limitado a las operaciones de carga y

cosechas diferentes en el mismo lugar.

descarga de producto.

En caso de que la nuez de la campaña

Los pisos, paredes y techos deben es-

anterior permanezca en el depósito,

tar construidos con materiales sólidos

debe inspeccionarse adecuadamente

que no permitan la filtración de agua y

cada saco o bolsa e identificarse con

faciliten se limpieza.

rótulos o carteles.

Las ventanas que permiten la venti-

El producto descartado se debe retirar

lación del almacén deben poseer tela

del empaque lo más pronto posible y

mosquitera, de manera de impedir la

tránsito dentro del almacén está

63

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

entrada de insectos, aves y roedores.

higiene del depósito.

Los almacenes deben permanecer

Las nueces almacenadas son retiradas

cerrados con candado o cerradura.

del depósito priorizando la salida de

Debe registrarse la limpieza del área de

aquellas que ingresaron primero.

almacenaje (Ver Anexo III: Registro de

La iluminación nunca debe ser prolongada.

limpieza de superficies involucradas en
etapas de cosecha y poscosecha).

Se debe tener especial cuidado a las plagas y enfermedades a las que es suscep-

Operación dentro del depósito

tible el nogal, siendo las principales de
nuestro país la “Bacteriosis del nogal”,

Se permite el acceso sólo al personal

producida por Xanthomonas campes-

autorizado.

tris pv. punglondis, la Carpocapsa, cuyo

Antes de ingresar a los almacenes los

nombre científico es Cydia pomonella L.,

operarios deben higienizarse las manos.

la Mariposa del algarrobo (Ectomyelois

Una vez envasado el producto, evitar

ceratoniae) y Polilla de los frutos secos

condensaciones dentro del envase. El

(Plodia interpunctella).

porcentaje de humedad oscila entre un
8 a 10 % para nuez entera y entre 10 a
12 % para pulpa.

Fruto de Nogal afectado

Se recomienda que la temperatura en el

por Xanthomonas

interior del depósito sea inferior a los 37ºC.

campestris pv.

Las estibas deben estar hechas so-

punglondis

bre tarimas a 50 cm. de la pared, para
permitir la observación de plagas y la

64

�Carpocapsa
(Cydia pomonella L)

Uso de Tierra de Diatomeas:

La dosis es de 3 kg/tn de nuez. Es importante una buena distribución del producto en la nuez y que las temperaturas sean
Mariposa del algarrobo
(Ectomyelois ceratoniae)

propicias, para que el insecto esté en
movimiento. La acción de las diatomeas
es física-mecánica: algas fosilizadas en
polvo que perforan los cuerpos de los

Polilla de los frutos secos
(Plodia interpunctella)

insectos provocando la deshidratación
de los mismos. Esta aplicación es totalmente inerte y no tiene efecto negativo

Para prevenir el ataque de las plagasmencionadas anteriormente debe desinfectarse el área alrededor del depósito en
el período inter-cosecha (se recomienda
realizar las aplicaciones en un perímetro
de dos metros con respecto a la pared
del galpón).

En caso de tener una alta incidencia de
daños, se deben eliminar las bolsas atacadas y luego llevar a cabo las siguientes
medidas curativas:

contra el ser humano.

Uso de Ozono:

Son

necesarias

concentraciones

de

ozono del orden de 50 ppm. Incluye dos
aplicaciones: en la primera, el ozono se
mueve lentamente a través de las nueces, degradándose muy rápido con las
impurezas de la nuez; en la segunda, el
ozono se mueve rápidamente (ya reaccionó anteriormente) atacando a los in-

65

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

sectos. Esta aplicación no genera residuos nocivos para el medio ambiente y
la salud humana.

Uso de Fosfuro de Aluminio o de
Magnesio (CUIDADO):

Debe ser utilizado con expreso cuidado
y con justificación fehaciente, avalada
por un profesional competente. Se debe
evaluar el nivel de daño para determinar
la conveniencia de aplicación de dicho
producto. Los tratamientos deberán ser

Manipular con máscara con filtros, guantes,

realizados por personas debidamente ca-

antiparras y vestimenta adecuada.

pacitadas en el uso de este tipo de pro-

Se deben poner las bolsas o sacos

ductos. En caso de ser indispensable su

en una habitación herméticamente

aplicación, se deben tener en cuenta los

cerrada o en una lona hermética.

siguientes recaudos:

Evitar todo tipo de filtraciones.

Se aplica 1 pastilla cada 15 bolsas de 25 kg
cada una. Se dejan 48 hs y luego se ventila bien. Este es un producto sumamente
peligroso, con lo cual su uso debe ser
restringido y en caso de extrema necesidad.

66

�7. SALUD, SEGURIDAD
Y BIENESTAR DEL
TRABAJADOR
OBJETIVO

Asegurar condiciones de salud y seguridad para todos los trabajadores.

ALCANCE

Todas aquellas labores involucradas
en el proceso productivo que puedan
representar una amenaza para la integridad
física de las personas que trabajan en el
establecimiento.

RESPONSABILIDADES

Obligaciones de los productores o
empresas para con sus empleados:

Debe haber un responsable (en la
dirección) del cumplimiento y la imple-

mentación de toda legislación vigente
y relevante, nacional y local, en temas
de salud, seguridad y bienestar laboral.
Se recomienda la realización de reuniones
entre la dirección y los empleados donde se establezcan canales de comunicación bidireccionales. Las reuniones y
la temática abordada en éstas deben ser
documentadas, para lo cual se sugiere el
uso de un “Libro Acta”.
El establecimiento agropecuario deberá
disponer de instalaciones sanitarias
para su personal (inodoro, lavamanos y
ducha). Los lavamanos y duchas serán
provistos de agua potable, suministrándose jabón en cantidad suficiente
para la completa higienización personal,
además de un lugar donde comer y
guardar sus alimentos.
En caso de que el establecimiento
agropecuario provea de viviendas a
sus trabajadores, éstas deben ser
habitables, con techo firme, ventanas
y puertas sólidas, servicios básicos de

67

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

agua corriente, sanitarios y sistema de

mación en salud y seguridad, debe

saneamiento. De no contar con sanea-

mantenerse un registro de las activi-

miento, es aceptable el pozo séptico

dades de formación, incluyendo los te-

siempre que cumpla con la legislación

mas tratados, el nombre del instructor,

vigente.

la fecha y los participantes. Se debe

El establecimiento agropecuario deberá

poder comprobar la asistencia a la ac-

proveer de indumentaria al personal

tividad de formación.

(dos EQUIPOS DE TRABAJO por año)

Todos los riesgos y peligros tales como

de acuerdo a la ley Nacional de Trabajo

fosos de desechos, tanques de com-

Agrario (Ley 22.248). La provisión de los

bustible, talleres, puertas de acceso al

equipos debe considerar los previsto en

almacén de fitosanitarios, fertilizantes o

los “Equipos de Protección Personal”

cualquier otra sustancia química, como

(EPP) señalados en las etiquetas de los

también los plazos de re-entrada, etc.

envases de productos fitosanitarios, y

deberán estar claramente identificados

el tipo de actividad que se desarrolla

con señales de advertencia mediante

en la unidad de producción; el equipo

cartelería en lenguaje sencillo para los

puede incluir alguno de los siguientes

trabajadores, en pictogramas y/o ilus-

elementos: botas de goma o calzado

traciones.

apropiado, ropa impermeable, delan-

La unidad de producción debe contar

tales de protección, guantes de goma,

con instrucciones de higiene documen-

mascarillas, dispositivos apropiados

tadas para todos los trabajadores, las

de protección respiratoria (incluyendo

instrucciones deben mostrarse en un

filtros nuevos), ocular y auditiva, etc.

lugar visible, por medio de carteles cla-

Los trabajadores deben recibir for-

ros (ilustraciones) y/o lenguaje sencillo

68

�para los trabajadores. Como mínimo,

formación en primeros auxilios.

las instrucciones deben incluir:

Se recomienda la realización de

Obligación de lavarse las manos;

controles de salud anual a los em-

Cubrirse los cortes en la piel;

pleados que realicen aplicaciones de

Limitar el fumar, comer y beber a

fitosanitarios en el establecimiento, de

ciertas áreas designadas;

acuerdo con las directivas establecidas

Utilizar ropa de protección adecuada.

en códigos de prácticas locales, y que

Notificar cualquier infección o con-

dichos controles estén documentados.

dición pertinente, incluyendo signos
de enfermedad (por ejemplo, vómitos, Obligaciones de los trabajadores:
ictericia, diarrea). A estos trabajadores se les restringirá el contacto

Es obligación del trabajador utilizar y

directo con el producto y con las su- mantener en perfecto estado de conserperficies en contacto con los alimentos.

vación e higiene la vivienda y todos los

La unidad de producción debe disponer

elementos de protección personal provis-

de botiquines de primeros auxilios,

tos por el empleador para el cuidado de

completos y mantenidos (de acuerdo su salud e integridad física, debiendo dea las recomendaciones locales), deben

volverlos en tales condiciones, salvo el

estar disponibles y accesibles en todas deterioro natural causado por el uso.
las zonas de trabajo permanentes, y
deben ser prácticos para transportarse El personal debe:
(tractor, automóvil, etc.) a las inmediaciones del trabajo.

Poseer la libreta sanitaria única expe-

Debe haber al menos una persona con

dida por la autoridad correspondiente

69

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

(conforme al artículo 21 del Código Ali-

Es importante mantener la higiene en el

mentario Argentino).

lugar de trabajo.

Mantener buenos hábitos de higiene y

Se debe prohibir comer, fumar y beber

conducta en el área de trabajo, como

mientras se realizan tareas en la unidad

así también respetar la prohibición de

de producción.

comer o fumar mientras realiza la tarea

Durante la utilización de herramientas,

de cosecha.

prestar especial cuidado y concentración
para prevenir accidentes. Éstas deben

Normas generales de seguridad

mantenerse limpias y en buen estado.
Cuando se utilicen herramientas, se

Del establecimiento:

debe llevar puesto el equipo de protección personal adecuado.

Ningún menor de 16 años puede re-

Protegerse de los golpes de calor, utili-

alizar tareas dentro del establecimiento.

zando pañuelos y/o sombreros, y rehi-

Solo el personal autorizado debe tener

dratarse.

acceso a los depósitos y demás de-

No ingresar a la zona de producción si

pendencias de la unidad de producción.

tiene síntomas de enfermedad, diarrea,

En toda labor en el campo, el personal

tos, lesiones notorias de la piel, etc. In-

debe utilizar el equipo de protección

forme de estos síntomas al responsa-

personal.

ble de su área.

Durante la realización de tareas en el

Los trabajadores con heridas en las

campo, se debe prestar atención a la

manos deben cubrirse correctamente

presencia de víboras. Es de suma im-

con bandas adhesivas; de ser necesa-

portancia utilizar calzado de seguridad.

rio utilizar guantes.

70

�Las labores que impliquen trabajar en

chados por la toma de fuerza del tractor.

altura deben estar limitadas a personal

Al levantar cargas, se debe proteger los

idóneo para el trabajo en altura (poda,

pies utilizando el calzado de seguridad.

garroteo o vareo durante la cosecha).
El personal que realice tareas en altura,

Mantenimiento preventivo y uso

ya sea utilizando escaleras o arriba de

seguro de herramientas

las plantas, debe estar equipado con
arnés y calzado de seguridad.

Herramientas manuales

Las tareas en alturas no se deben
realizar cuando la planta esta mojada

Durante su utilización se debe prestar

por lluvia o rocío.

especial cuidado y concentración para

La velocidad de circulación de los ve-

prevenir accidentes.

hículos debe ser inferior a los 20 km/h.

Verificar el estado de la herramienta,

Se recomienda asegurar adecuada-

higienizarla y desinfectarla (cuando

mente la carga en los vehículos.

corresponda) antes y después de cada

Se debe prohibir viajar sobre la caja o

uso.

el guardabarros de los vehículos.

Las herramientas deben ser de uso ex-

Evitar estar cerca de máquinas y/o

clusivo para las funciones para las que

equipos en marcha.

fueron diseñadas.

Al hacer uso del tractor y sus implemen-

Sus mangos deben estar en buen esta-

tos, se recomienda evitar el uso de acce-

do, de manera que quien las use pueda

sorios como cadenas, bufandas u otros

sujetarlas firmemente con seguridad.

objetos que sobresalgan de su indumen-

Usar los elementos de seguridad ade-

taria, ya que éstos podrían ser engan-

cuados.

71

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Almacenarlas en el lugar destinado para

que no esté roto.

tal fin, y transportarlas con sus partes

Que no existan fugas de líquidos por

punzo cortantes protegidas.

la tapa.

En caso de rotura inhabilitar la herramienta

Correcto funcionamiento de la bomba.

hasta su oportuna reposición.

Que la boquilla no esté obstruida (utilizar siempre agua limpia para evitar

Escaleras

este tipo de contingencia).
Que las válvulas cierren automática-

Controlar estado general (escalones

mente al dejar de ser accionado el

sueltos o rotos, madera podrida).

mecanismo de bombeo, y que las man-

Al momento de usar, afirmar la escalera

gueras y sus conexiones estén firme-

en la parte segura (la más fuerte). Subir

mente fijadas a los tubos.

de a uno.
Cuidar de su integridad, no tirarla ni dejarla Motosierra
por periodos prolongados a la intemperie.
Controlar:
Mantenimiento preventivo y uso
seguro de equipos

Cadena: tensión y filo. Consultar ante
cualquier duda el instructivo de operación

Mochilas pulverizadoras

de motosierra emitido por el fabricante.
Combustible: seleccionar y controlar

Verificar antes de usar:

la mezcla adecuada para el empleo del
equipo.

Que el tanque esté totalmente limpio, y

72

Freno: que funcione correctamente.

�Al momento de empleo:

Motoguadaña

Pulsar el botón del seguro para destra- Controlar:
bar la cadena.
Verificar que la cadena se pare al apa-

Nivel de aceite y combustible en el motor.

gar el motor, aunque el freno de la ca-

Estabilidad de la cuchilla.

dena no se haya accionado.
Usar como elementos de seguridad: Al momento de empleo:
guantes de cuero, protector visual,
ropa de trabajo, y arnés si va a trabajar

No sacar poncho de protección.

en altura (ver Poda).

Usar arnés indicado por el fabricante.
Usar como elementos de protección per-

Mantenimiento preventivo de motosierras

sonal: calzado de seguridad, máscara y
delantal.

Punto de control
Higiene general
Estado de la piola
de arranque
Mecanismos de
seguridad
Cadena (tensión y
filo)
Freno

Tarea

Frecuencia

Limpieza

Después de
cada uso.
Semanal

Control
Control
Control

Al momento
de empleo.
Semanal

Control

Diario

Mantenimiento preventivo de motoguadañas
Punto de control
Higiene general

Tarea

Frecuencia

Limpieza

Después de
cada uso.
Semanal

Estado de la piola Control
de arranque
Mecanismos de
Control
seguridad
Aceite y
Control
combustible
Cantidad de tanza Control y
cambio

Al momento
de empleo.
Diario
Semanal

73

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Recomendaciones generales para
motosierras y motoguadañas:
t�7FSJmDBS�MB�IJHJFOF�EFM�FRVJQP��ÏTUF�OP�
debe tener restos de aserrín, polvo o
pasto.
t�$POUSPMBS�FTUBEP�EF�MB�QJPMB�EF�BSSBORVF
t�1BSB�MB�MJNQJF[B��6UJMJ[BS�FM�QSPEVDUP�
recomendado por el fabricante.
Asegurarse que el equipo quede totalmente limpio y seco.
t�7FSJmDBS�MPT�NFDBOJTNPT�EF�TFHVSJEBE�
t�"TFHVSBSTF�RVF�FM�JOUFSSVQUPS�EF�
apagado y encendido funcione correctamente.

el normal desempeño del equipo, o que
sobresalgan de éste.
Verificar y/o mantener por temporada
el buen estado de la pintura o de la
chapa del vehículo y/o implemento.

Neumáticos

Verificar signos de daño, desgaste excesivo, cortes, abultamientos, nivel de
inflado, presión, ajuste de las tuercas

Mantenimiento de tractores y
maquinas de arrastre

Verificaciones básicas comunes a toda la
maquinaria:

Higiene

Los vehículos y/o implementos al finalizar la labor o al iniciar la jornada de trabajo deberán estar limpios de restos de
alambre, metal, chapa, pasto y malezas
en general, que pudieran interferir con

74

en llantas, estado de la válvula de inflado.
Evitar el contacto de los neumáticos
con nafta, gasoil, aceite o sustancias
grasas, así como también guardar la
herramienta en un sitio limpio, y evitar
que combustibles o lubricantes queden
derramados por el suelo.

Enganche

Verificar el estado de lanza, enganche y
cadenas de seguridad.

�Lubricación y caja de engranaje

de incendio. La aparición de charcos o
gotas de fluidos debajo del tractor sig-

Verificar nivel de aceite y correcto fun-

nifican que hay una fuga.

cionamiento de la caja de engranaje.

Reemplazar las mangueras y conexiones

Controlar horas de uso o trabajo para

defectuosas.

cambio de aceite.

Verificar si todas las conexiones hidráuli-

Controlar buen funcionamiento y esta-

cas están debidamente ajustadas.

do de crucetas (lubricación necesaria)

En caso de tener que realizar

y protección adecuada en cardan.

cualquier tipo de reposición de

Controlar lubricación de rulemanes en

piezas, es necesario suprimir previa-

la punta del/de los eje/s y en toda parte

mente la presión del circuito:

móvil de la herramienta.

En el circuito del combustible, parando
el motor.

Control de embrague

En el circuito hidráulico, después de
bajar y apoyar los equipos, dejando

Verificar mediante el accionar del disposi-

los mandos de posición en neutro.

tivo su estado y respuesta.
Niveles de fluido
Tractor
Usar la varilla para revisar el nivel del
Tuberías y fluidos

aceite y el radiador para revisar el nivel
del refrigerante o agua antes de comen-

Verificar fugas, ya que pueden causar

zar, mientras que el motor esté frío.

daños personales y posibles amenazas

75

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Transmisiones y frenos

Batería: precauciones durante su
manipulación

Revisar los embragues de la transmisión
y de la toma de fuerza, y reemplazarlos

Evitar el riesgo de explosión de la batería.

cuando estén gastados.

El gas emitido por las baterías puede

Verificar el nivel de líquido de los frenos

ocasionar una explosión, por lo tanto:

hidráulicos y respetar el tipo de líquido
recomendado por el fabricante.

Mantener los focos de calor lejos de la
parte superior de las baterías.

Sistema de alimentación

Utilizar siempre una lámpara de mano
para revisar el nivel del electrolito.

Cambiar el filtro del gasoil cuando lo

No revisar nunca la carga de la batería

determine el fabricante en el manual.

haciendo un puente entre los bornes de

El gasoil debe almacenarse en tanques

la batería con un objeto metálico. Usar

destinados a tal fin. La parte posterior

un voltímetro o hidrómetro.

debe estar algo inclinada para que se

Retirar siempre primero la terminal del

acumulen los sedimentos.

borne positivo (+) y reinstalarla siempre

Evitar ensuciar el combustible.

al final.

Los tanques de almacenamiento de-

Evitar salpicaduras con ácido.

ben ser mantenidos en lugares frescos,
a la sombra.
Está terminantemente prohibido fumar
en los sitios aledaños al almacén de
combustibles.

76

�Mantenimiento preventivo del tractor agrícola

Eliminar restos de vegetales u otros
objetos que se acumulan en ejes y

Punto de
control
Aceite
lubricante

Tarea
Control
Cambio

Diario
Recomendada
por el fabricante
Cambio Recomendada por
el fabricante
Recomendada por
el fabricante
Control y Recomendada por
limpieza
el fabricante
Cambio Recomendada por
el fabricante
Control
Semanal
Control
Diario

Filtros de aceite
Filtro de
combustible
Filtro de aire

Engrase
Agua de
radiador
Limpieza

Frecuencia

Limpieza Después de cada
uso.

Desmalezadora

Seguir recomendaciones generales comunes
a todos los implementos de arrastre:

Verificar estado general de cuchillas, estabilidad y su agarre al resto del equipo
para evitar accidentes.
Verificar que el disco de embrague
tenga el espesor adecuado.

demás partes giratorias.

Mantenimiento preventivo de
desmalezadoras
Punto de control

Tarea

Frecuencia

Engrasado

Control

Limpieza

Limpieza

Antes de
comenzar a
utilizarla
Al final de
cada período
de uso
Diario

Perno de cuchillas

Control

Pulverizadora

Seguir recomendaciones generales comunes a todos los implementos:

Controlar nivel de aceite de bomba.
Controlar estado de correas.
Controlar estado de mangueras.

Mantenimiento preventivo de
pulverizadoras:

77

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Punto de
control
Aceite
lubricante
Engrase
Limpieza

Picos
Tanque

Tarea

Frecuencia

Control
Cambio

Diario
Según
chequeo
Control
Semanal
Interior
Semanal,
(Tanque, filtro, etc.) durante la época
de aplicación de
exterior
plaguicidas.
Control
Diaria
Control de fugas,
Diaria
pérdidas o fisuras.

Recomendaciones generales para uso
seguro de tractores y herramientas de tiro:

Sólo puede manejar el tractor, y por
ende los demás implementos agrícolas
que se adicionan a éste, el personal capacitado para dicha labor.
Sólo sube al tractor el personal designado, no se admiten acompañantes al
conductor mientras el vehículo está en
marcha.
No subir pendientes cuando el suelo se
encuentre mojado.
Evitar inclinación lateral del/de los
vehículo/s.

78

Durante las maniobras estar siempre
atento a la presencia de personas en
las cercanías.
Siempre estar atento a lo que sucede a
su alrededor.
No conducir ebrio, desvelado o medicado.
Evitar maniobras bruscas.
Controlar y asegurar bien el enganche
y cadenas de seguridad de cualquier
implemento a la toma de fuerza del
tractor, asegurarse que la toma esté
cubierta con plástico protector.
No pasar por encima de la toma de
fuerza cuando esté funcionando.
Bajo ninguna circunstancia se debe
circular con el tractor en punto muerto.
Emplear una cadena de seguridad
cuando se utilice una herramienta de
tiro.
El conductor debe ser consciente del
riesgo que supone un incumplimiento
tanto para su propia seguridad como
para la de terceros.

�Al arrancar el motor del tractor:

Procedimientos para casos de
accidentes

No arrancar la máquina haciendo
puentes. La máquina puede ponerse

Los procedimientos para tratar acci-

en marcha inesperadamente cuando

dentes deben estar exhibidos visual-

se trabaja en el sistema de arranque.

mente y redactados en un lenguaje grá-

Sólo arrancar el motor desde el

fico apropiado para todo el personal, con

asiento del operador con el cambio

una simbología que facilite su comprensión.

en punto muerto o en posición de estacionamiento.

Al desarrollar los procedimientos, se

Queda

pro-

debe evaluar las necesidades de comu-

hibido arrancar

nicación ante emergencias: ubicación de

el t r a ctor

teléfonos, comunicadores portátiles, ra-

en

pendientes.

dio, etc., dejando en claro los números
de los servicios de emergencia más cer-

Frenos y embrague:

canos. Se debe informar en forma inmediata al capataz, jefe de sector, pro-

Controlar el buen funcionamiento de

ductor o responsable designado por el

los frenos y embrague; para ello se de-

establecimiento, y a todas las personas

berá poner en marcha el vehículo y ac-

presentes que pudieren prestar ayuda

cionar el dispositivo a controlar.

para sortear el siniestro. Consultar los
teléfonos de emergencia.

79

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Telefonos para casos de emergencias

No mover al lesionado, salvo que su
permanencia en el lugar haga peligrar

Telefonos para casos de emergencia
Capataz, jefe de sector, productor
o responsable designado por el
establecimiento
Centro de Asistencia Primaria
Teléfono de línea más cercano
Comisaría más cercana
Bomberos
Defensa civil

su vida.
Controlar signos vitales del lesionado
(pulso, respiración, temperatura).
Mantener abrigado al lesionado.
Si se dispone de los medios, el
accidentado será enviado en forma
inmediata al lugar de atención más

Casos leves que requiera curación de

cercano, solicitando la primera aten-

emergencia

ción.
A la llegada de la ambulancia, dejar al

Enviar al accidentado al centro de asistencia

médico y/o paramédicos, el control de

primaria más cercano, el medio de trans-

la situación.

porte lo decide y provee el productor
dueño del establecimiento donde ocurrió Accidente fatal
el accidente.
Informar en forma inmediata a la autoriCasos de mayor gravedad

dad policial más cercana.

Informar telefónicamente al hospital de

NOTA:

la localidad más cercana para el inme-

En caso de que exista una A.R.T. se deben

diato traslado del damnificado en am-

seguir todos los pasos previstos por los

bulancia.

80

instructivos de la misma.

�Ropa y equipo de proteccion personal

neoprene). Deben estar debajo de las

-EPP

mangas de la camisa.
Para la protección de los pies: botas

Utilizar siempre equipo de protección per-

(deben ir siempre debajo del pantalón,

sonal cuando se trabaje con agroquímicos.

para evitar que se introduzca el líquido
cuando se está aplicando). Deben ser

Para la protección del torso utilizar:

de caña alta y suela gruesa.

mamelucos (indispensables para pro-

Para la protección de los ojos (que

teger la mayor superficie dérmica), y

pueden ser de dos tipos): anteojos

delantales (son elementos complemen-

o antiparras (fundamental durante la

tarios a los mamelucos ya que cubren

aplicación de agroquímicos); máscara

el torso, muslo y rodillas). Se deben

facial (con visor plástico de 200 mm

emplear en tareas de carga y descarga

con un arnés para fijarlo en forma se-

de plaguicidas y cuando se preparan

gura a la cabeza).

las mezclas o se limpian los equipos.

Para la protección de las vías respirato-

Son confeccionados con materiales

rias: existen en el mercado distintos ti-

impermeables.

pos de protectores respiratorios. Cada

Para la protección de la cabeza utilizar:

marca tiene codificados los diferentes

sombrero, gorra o capucha (se deben

filtros, intercambiables para cada sus-

usar para evitar que el producto entre

tancia química. Muchas veces, cuando

en contacto con la piel y los cabellos

se mezclan polvos, se requiere usar

durante la aplicación).

una mascarilla que cubra la nariz y la

Para la protección de las manos uti-

boca (no así al pulverizar), y que deberá

lizar: guantes (látex, PVC, acrilonitrilo o

desecharse al finalizar el trabajo.

81

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Después de terminado el trabajo qui- restricción de fumar, comer y beber sólo
tarse la ropa y lavarla, separada del en las áreas permitidas. Es importante
resto de la otra ropa.

mantener los registros de dicha capacitación.

Figura 7. Elementos de seguridad para la
aplicación de agroquímicos.

Es importante que al menos uno de los
empleados esté capacitado en primeros
auxilios y se encuentre en el establecimiento durante la jornada laboral.
Dicha capacitación debe actualizarse.

Se debe suministrar capacitación formal a todos los empleados que operen
equipamiento peligroso o complejo, la
cual debe ser comprobada y registrada
Capacitación

(registro con: fecha, tema de capacitación, listado de disertantes y partici-

Todos los empleados deben recibir ca- pantes, firmas correspondientes).
pacitación básica sobre los requisitos de
higiene para el manejo de alimentos. Se
recomienda que la capacitación señale la
necesidad elemental de: lavado de manos, uso de baños, tratamiento de las
heridas de la piel, y de cumplir con la

82

�8. GLOSARIO
Acción correctiva:
Actividades tendientes a eliminar la pérdida
de control ocurrida en el proceso y que fue
detectada mediante la verificación o por el
procedimiento de trazabilidad cuando
existe el reclamo del cliente.

Acción preventiva:
Medida de control para eliminar o reducir
un riesgo.

Agroquímico:
Producto de origen químico utilizado en
algún proceso de la producción agrícola.

Agua potable:
Es aquella que cumple con lo especificado en el Código Alimentario Argentino,
Capítulo XII, art.982.

Aguas residuales:
Aguas contaminadas con sustancias fecales y orina, procedentes de desechos
orgánicos humanos o animales; también
se las denomina “aguas negras” por el
color que habitualmente tienen.

Aguas residuales industriales:
Son las que proceden de cualquier actividad industrial en cuyo proceso de producción, transformación o manipulación se
utilice el agua, incluyéndose los líquidos
residuales, aguas de proceso y aguas de
drenaje.

Alimento:
Toda sustancia o mezcla de sustancias
naturales o elaboradas que al ser ingeridas aporten al organismo los nutrientes y
la energía necesaria para el desarrollo de
sus procesos biológicos.

83

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Auditoría:

Contaminante:

Lista de verificación u otra documentación Cualquier agente biológico o químico,
usada durante el proceso de control. Este

materia extraña u otras sustancias pre-

proceso se implementará cuando la uni-

sentes en un alimento y que pueden

dad de producción esté verificada.

comprometer la inocuidad o aptitud de
los mismos.

Buenas prácticas agrícolas:
Conjunto de prácticas destinadas a pre-

Control:

venir, reducir o controlar los peligros

Evaluaciones o mediciones necesarias

de contaminación biológica, física y/o para el cumplimiento de los procedimienquímica en la producción, cosecha, em-

tos y normas.

paque, transporte y almacenamiento de
productos hortícolas realizados en los Daño económico:
establecimientos de producción prima- Cantidad de daño que justifica el costo
rios, preservando el medio ambiente, la

de medidas artificiales de control.

salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.

Derrame:
Salida o vertido no deseado de una sustan-

Contaminación:

cia del recipiente que lo contiene.

Introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio am- Desinfección:
biente alimentario.

Destrucción de todas las formas vegetativas de microorganismos, excluyendo
los formadores de esporas.

84

�Disposición final:

Fertilizantes:

Actividad mediante la cual los residuos se Toda sustancia o mezcla de sustancias
depositan o destruyen en forma definitiva.

de carácter mineral u orgánico, que incorporada al suelo o aplicada sobre la

Documentación:

parte aérea de las plantas, suministre el/

Información (datos que poseen signifi- los elemento/s que requiere/n los vegecado) y su medio de soporte (ej.: registro, tales para su nutrición, con el propósito
especificación, procedimiento documen-

de estimular su crecimiento, aumentar su

tado, plano, informe, norma, etc).

productividad y mejorar la calidad de las
cosechas.

Especificación técnica:
Indicaciones de modo de empleo, propie-

Fuente de agua:

dades y restricciones de un producto o

Se refiere a la procedencia del abas-

un proceso.

tecimiento de agua, que pueden ser:
subterráneas

(manantiales,

pozos,

Envase:

nacientes), superficiales (lagos, ríos,

Recipiente, envoltura o embalaje destina-

canales, etc.) y pluviales (aguas de lluvia).

do a asegurar la conservación, facilitar el
transporte y manejo del producto

Inocuidad:
Garantía de que un alimento no causará

Evapotranspiración:

daño al consumidor cuando sea preparado

Proceso de evaporación desde el suelo,

y/o ingerido de acuerdo a su uso previsto.

combinado con la transpiración de las
plantas.

85

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Limpieza:

Manejo integrado de plagas (MIP):

Eliminación de tierra, restos de alimentos,

Sistema que en el contexto ambiental aso-

polvo u otros materiales extraños.

ciado y la dinámica de las especies, utiliza
todas las técnicas y métodos adecuados

Lote/parcela:

de control de la manera más compatible

Unidades variables resultantes de la sub- con el ambiente, para mantener las pobladivisión de la superficie productiva total.

ciones de plagas por debajo de un nivel
en el que causen perjuicio económico; se

Madurez apropiada:

recurre al control químico como última al-

Estado de desarrollo de un producto

ternativa.

(planta o parte de una planta) en el que
se recomienda cosechar.

Material de propagación:
Todo órgano vegetal, tanto semilla en sen-

Maleza:

tido botánico estricto como también fru-

Todas aquellas plantas que por alguna tos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas
razón (competencia, parasitismo, etc.) se y cualquier otra estructura, incluyendo
desea mantener fuera del sistema agrí- plantas de vivero, que sean destinadas
cola o, al menos, bajo condiciones con-

o utilizadas para siembra, plantación y/o

troladas.

propagación.

Monitoreo de plaga:
Acciones que revelan o ponen de manifiesto la presencia de plaga en el cultivo.

86

�Organismo competente:

Procedimiento:

Organismo oficial u oficialmente reconocido

Forma específica para realizar una actividad.

al que el Estado Nacional le otorga facultades
legales para ejercer ciertas funciones, como

Producto fitosanitario o Plaguicida:

la inspección o el control de alimentos.

Cualquier sustancia, agente biológico,
mezcla de sustancias o agentes biológi-

Patógeno:

cos, destinadas a prevenir, destruir o

Microorganismo (bacteria, virus, hongos controlar cualquier organismo nocivo,
y parásitos) capaz de causar enfermedad. incluyendo las especies no deseadas de
plantas, animales o microorganismos que
Peligro:

causan interferencia negativa en la pro-

Agente biológico, químico y/o físico pre-

ducción, elaboración o almacenamiento

sente en un alimento, o condición de

de los vegetales y sus productos.

dicho alimento que puede ocasionar un
efecto nocivo para la salud.

Recomendación:
Sugerencia técnica de manejo dada por

Plaga:

un especialista, normalmente por escrito.

Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos Riesgo:
nocivos para los vegetales o productos Se presenta la magnitud de un peligro,
vegetales.

considerando la probabilidad y gravedad
del mismo.

87

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Registro:

Trazabilidad:

Documento que presenta resultados ob- Rastreo de productos hacia adelante y
tenidos y proporciona evidencia de las

hacia atrás en la cadena de producción

actividades desempeñadas. Recopila por

y distribución, por medio de identifica-

escrito información obtenida periódica- ciones registradas.
mente.
Triple lavado:
Tiempo de reingreso:

Es el procedimiento que se aplica a los en-

Período que debe respetarse entre una

vases vacíos de productos agroquímicos,

aplicación de un producto fitosanitario y por medio del cual se promueve la desel ingreso del personal a dicha área para

contaminación de los mismos reduciendo

la realización de diversas actividades los restos de productos.
propias del campo, sin equipo de protección adecuado. La observación de este

Umbral de daño económico:

período está relacionada con la seguri- Nivel de daño en un cultivo que es
dad a los operarios, para evitar riesgos

aceptable desde el punto de vista

de intoxicación dermal e inhalatoria, prin- económico.
cipalmente.
Verificación:
Tiempo o período de carencia:

Aplicación de métodos, procedimientos,

Plazo mínimo que debe transcurrir (en ensayos y otras evaluaciones, además del
días) desde la aplicación de cada uno de

monitoreo, para constatar el cumplimiento

los productos fitosanitarios y la cosecha.

de las buenas prácticas.

88

�ANEXOS

89

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Anexo I
MUESTREO DEL AGUA

El muestreo del agua es la etapa más importante del análisis, con lo cual, debe hacerse
correctamente para evitar alteraciones de la muestra. A continuación se detallan los
pasos a seguir:

Cuadro 1. Selección del punto de muestreo y procedimiento de obtención.
Fuente de agua
Río y Canales

Pozos

Estanques

Punto de Muestreo
En el centro, tanto horizontal
como verticalmente, de la
toma hacia el predio.
Lo más cerca posible del
punto de captación del agua.

Procedimiento
Sumergir el envase y llenarlo con la muestra,
evitando la extracción de la película superficial.

Hacer funcionar la bomba 30 minutos
como mínimo y luego llenar el envase. En
pozos nuevos, hacer funcionar la bomba 5
días antes de tomar la muestra.
Contiguo a las tuberías de en- Dejar correr suficiente agua para descargar el
trada o salida del estanque. agua acumulada en las tuberías y llenar el envase.

Consideraciones a tener en cuenta:

El envase debe ser nuevo o en su defecto de agua mineral (no utilizar envases de
gaseosas u otros productos). Lavar mínimo tres veces el envase con el agua de la muestra.
Registrar la información de la muestra en el cuaderno de campo y rotular el envase
(fecha, lugar de muestreo, establecimiento).
Llenar el envase completamente y cerrar la tapa fuertemente.
Refrigerar y enviar al laboratorio lo antes posible.

90

�PARÁMETROS FÍSICOS, QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS DEL AGUA POTABLE - CAA
Características físicas del agua potable
Características Físicas

Máximo

Turbidez
Color
Olor

3 (NTU)
5 (escala Pt-Co)
Sin olores extraños

Características químicas del agua potable
Características Químicas
pH
Amoníaco (NH4+)
Antimonio
Aluminio Residual (Al)
Arsénico (As)
Boro (B)

Máximo (mg/l)
6,5 - 8,5
0,2
0,02
0,2
0,01
0,5

Características Químicas
Flúor (F-)
Hierro Total (Fe)
Manganeso (Mn)
Mercurio (Hg)
Níquel (Ni)
Nitrato (NO3-)

Máximo (mg/l)
0,7 - 1,7
0,3
0,1
0,001
0,02
45

Bromato

0,01

Nitrito (NO2-)

Cadmio (Cd)
Cianuro (CN-)
Cinc (Zn)
Cloruro (Cl-)
Cobre (Cu)

0,005
0,1
5,0
350
1,0

Plata (Ag)
Plomo (Pb)
Selenio (Se)
Sólidos disueltos totales
Sulfatos (SO4-2)

0,05
0,05
0,01
1500
400

Cromo (Cr)
Dureza Total

0,05
400

Cloro activo residual (Cl)

0,2

0,1

Características microbiológicas del agua potable
Características
Microbiológicas
Bacterias coliformes

Máximo

NMP a 37 °C- 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml:
igual o menor de 3
Escherichia coli
Ausencia en 100 ml
Pseudomonas aeruginosa
Ausencia en 100 ml
Bacterias mesófilas en Agar 500 UFC/ml (APC - 24 hs. a 37°C)
91

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Concentraciones máximas permitidas

MÉTODO DE CALIBRACIÓN DE

de contaminantes orgánicos en el agua

PULVERIZADORAS DE ARRASTRE

potable

CON TRACTOR

Contaminantes
Orgánicos

Máximo (μg/L)

THM
Aldrin + Dieldrin
Clordano
DDT (Total + Isómeros)
Detergentes
Heptacloro + Heptacloroepóxido
Lindano
Metoxicloro
2,4 D
Benceno
Hexacloro benceno
Monocloro benceno
1,2 Dicloro benceno
1,4 Dicloro benceno
Pentaclorofenol
2, 4, 6 Triclorofenol
Tetracloruro de carbono
1,1 Dicloroeteno
Tricloro etileno
1,2 Dicloro etano
Cloruro de vinilo

100
0,03
0,3
1,0
0,5 (mg/L)
0,1

Benzopireno
Tetra cloro eteno
MetilParatión
Paratión
Malatión

92

3,0
30
100
10
0,01
3,0
0,5
0,4
10
10
3,0
0,3
30
10
2,0
0,01
10
7,0
35
35

Volumen a aplicar por hectárea
H = Altura promedio de las plantas y de
las copas.
A = Ancho promedio de copas.
D = Distancia entre las hileras de plantas.

Velocidad de avance del tractor

Este cálculo se realiza para determinar
cuántos litros por hectárea se aplican a
una determinada velocidad. En base a eso
se efectúan las correcciones pertinentes.

Velocidad de avance: Distancia recorrida
en metros x 3.6 = Km/h

Tiempo cronometrado en segundos.

�Cálculo del caudal total de los picos:

CONDICIONES CLIMÁTICAS
SATISFACTORIAS PARA LA

Se hace funcionar la máquina durante un APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS
minuto, luego se recoge el líquido para
poder medirlo. Por último se suman los

Limites de temperatura

caudales de los picos y se obtiene el
resultado en litros por minuto.

Temperatura crítica: 25°C.
Óptima: 13°C-20°C.

Caudal/hectárea: 600 x caudal total de

Máxima recomendable con antievaporante:

picos (l/min) = caudal erogado en l/ha.

35°C-37°C (para piretroides 30°C ya
que la molécula se degrada a mayores

Distancia de plantación x velocidad de

temperaturas).

avance (km/h).

Mínima admisible: 5°C-7°C (para piretroides 10°C, para favorecer actividad

Recomendaciones:
t� 7FSJGJDBS� FM� NPKBEP� DPO� MBT� UBSKFUBT�
hidrosensibles. Si la pulverizadora eroga
menos de lo que se necesita, se cambian
los picos por otros de mayor erogación o
se baja la velocidad de avance.
t� 4F� EFCFO� SFHJTUSBS� BEFNÈT� MB� WFMPDJEBE�
de aplicación, la marcha del tractor y la
presión a la cual fue calibrado el equipo.
t�-BT�NBRVJOBSJBT�EF�BQMJDBDJØO�EF�BHSPquímicos deben ser lavadas correctamente después de cada aplicación y
registrar dicha actividad.

de insectos).

Limites de humedad relativa ambiente

Crítica: 60% o menos (usar aceite antievaporante).
Óptima: 75-90%.
Mínima admisible: 35-40% (siempre
con aceite antievaporante).
No aplicar: menos del 35%.

93

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Con menos del 60% se recomienda uti-

PROCEDIMIENTO PARA EL LAVADO

lizar aceite antievaporante a dosis de 2 l/

DE MANOS

ha, preferentemente orgánico (sintético o
vegetal). La dosis se puede reducir a 1 l/
ha de aceite vegetal para el caso de humedad relativa entre 50-60%.

1. Humedezca sus manos

Recomendaciones de velocidad del
viento en aplicaciones foliares
2. Enjabónese las manos
Descrip.
EFM�7JFOUP
Calmo

Señales
visibles

Humo asciende
verticalmente
Brisa
Se visualiza la
ligera
deriva del humo,
veletas sin movimiento
Viento
Hojas de los
ligero
árboles susurran
Viento
Hojas y ramitas
suave
en constante
movimiento
Viento
El viento
moderado extiende las
banderas
livianas
Viento
Movimiento de
fuerte
ramas, vuela
polvo y
revolotean
papeles en el
suelo

7FM��
(km/h)

Pulverización

2

Buena

2-3

Buena

3-7

Buena

7-10

Límite

10-15

Evitar

+15

Evitar

3. Frótelas enérgicamente

4. Cepíllese las uñas

5. Enjuáguese con abundante agua

6. Séquese con una toalla

94

�Antes de iniciar la cosecha deberá

2. Esquema de higiene para superficies

capacitarse al personal en higiene para según corresponda
evitar la contaminación del producto.
Limpieza mecánica (barrido) y enjuague.
PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA Y

Limpieza

DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES

(agua y detergente). Por cada 100 litros

INVOLUCRADAS EN ETAPAS DE

de agua se agrega 1 litro de detergente.

COSECHA

Enjuague con agua potable.

con

solución

limpiadora

Desinfección con solución de Hipoclorito
1. Superficies de aplicación del procedimiento

de Sodio (lavandina comercial de contenido de cloro activo 55 g/l) diluida al

Superficie a desinfectar

6% (600 cc de lavandina por cada 10
litros de agua).

Máquina cosechadora.

Enjuague con agua potable y escurrido

Bidones o contenedores de agua para

o secado.

beber.
Recipientes para cosecha.

FACTORES QUE AFECTAN EL

Cuchillo para despelonado.

CRECIMIENTO DE LOS AGENTES

Bolsas polipropileno para producto PROMOTORES DE LAS AFLATOXINAS
cosechado.
Transporte.

Factores ambientales y ecológicos

Aspergillus flavus y A. parasiticus no pueden crecer o producir aflatoxinas en sus-

95

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

tratos con actividad de agua (CE) menor de carbono (CO2) inhibe su desarrollo.
de 0,7, humedad relativa menor a 70% y
temperaturas por debajo de 10ºC. Estos

Al tratarse de organísmos heterótrofos, se

hongos eligen para su establecimiento nutren de la materia orgánica muerta o de
climas calurosos y húmedos. A niveles

la célula que estén parasitando, es decir,

extremos de humedad el crecimiento de

que necesitan una fuente de carbono, fuente

los hongos en general se ve afectado por

de nitrógeno, iones inorgánicos, vitaminas y

el desarrollo de bacterias que son muy

otros factores de crecimiento.

competitivas, y se convierten en microflora predominante a valores entre 0,93

Anfitrión-huésped

y 1,00. Con un nivel de agua libre entre
0,85 y 0,93 solamente algunas bacterias

El estrés hídrico, las altas temperaturas y

pueden crecer rápidamente en número, los daños de la planta anfitriona producipor lo tanto predomina la invasión de los

dos por insectos son factores importantes

mohos y levaduras.

que predisponen al huésped a la infestación por el hongo y la producción de la

Factores Físico-químicos

toxina. De igual modo, las etapas específicas del crecimiento del cultivo, la fertilidad

Los hongos requieren para su desarrollo un

pobre, las altas densidades del cultivo y la

pH óptimo de 5-6,5. En cultivos in vitro se competencia de malezas se han asociado
comprobó que a mayor cantidad de oxíge-

al crecimiento del hongo y a la producción

no disuelto se observa una mayor tasa de

creciente de la toxina. La formación de afla-

crecimiento, antagónicamente se observó

toxinas también es afectada por el crecimien-

que el reemplazo de éste gas por Dióxido to asociado de otros hongos o microbios.

96

�Conclusiones

de otra microflora (bacterias fitopatógenas) competidora de hongos.

Ante lo anteriormente expuesto podemos
deducir el comportamiento de hongos

La temperatura es otra barrera que

productores de micotoxinas más precisa-

limita el desarrollo de la nuez en cualquier

mente, los del género Aspergillus sp.

sustrato, la temperatura óptima para el
desarrollo de los hongos es de 25ºC,

Considerando que las aflatoxinas son me-

aquellas temperaturas por debajo de los

tabolitos secundarios, es decir, no son de

10ºC limita su desarrollo y consecuente-

requerimiento primario para su crecimien-

mente la producción de aflatoxinas.

to, la especie promotora deberá primero
establecerse en el hábitat para la pro-

Las condiciones particulares de pH

ducción de la toxina, acción bastante

(5-6,5), difícil de recrear con escasez

limitada en sustratos pobres y con

de agua, al igual que el requerimiento

condiciones ambientales adversas como

nutricional exigente, es otro obstáculo

lo es la cáscara de la nuez. La pulpa

que deberá sortear el hongo para su

podría ofrecer un sustrato rico para su

desarrollo. Si bien muchos hongos pueden

desarrollo, sin embargo el espécimen

modificar el pH o crecer obteniendo

invasor debería sortear la escasez de

sustrato mediante la degradación de

agua disponible para nutrirse. Dichas

la lignina de la madera, éste deberá

condiciones de humedad deben ser las

poseer la batería enzimática requerida

adecuadas para el establecimiento del

para tal tarea, es decir que el hongo de-

género, debido a que una mayor activi-

berá poseer de antemano una madurez

dad de agua favorece el establecimiento

fisiológica lograda del crecimiento so-

97

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

bre materia en descomposición pre-

lada por la agresión del organismo

existente en el suelo (guano, animales

invasor y depende del equilibrio sani-

muertos o restos de vegetales).

tario del vegetal. El nogal (Juglans sp.)
es un gran productor de compuestos

Los hongos, al igual que otros parási-

alelopáticos (quinonas y naftoquinonas),

tos oportunistas, se valen de anomalías

el más conocido de ellos es una sus-

o déficit sanitario de sus anfitriones

tancia química llamada vulgarmente

vegetales, y utilizan como vehículos

“juglona” (hidroxinaftoquinona). Ésta es

otros organismos superiores como in-

liberada al suelo y sus efectos tóxicos

sectos o nematodos para ingresar a es-

son de gran persistencia.

tos. Muchos organismos vegetales utilizan barreras químicas para impedir el
ingreso de estos parásitos a sus células, de la misma manera que los animales utilizan su sistema inmunológico
para evitar el ingreso de sustancias u
organismos parasitantes. Este fenómeno se denomina aleloquímica, y
se basa en la capacidad que poseen
los vegetales para producir metabolitos tóxicos contra múltiples enemigos
naturales (insectos, malezas, nematodos, bacterias y hongos). La síntesis de
compuestos alelopáticos es estimu-

98

�Anexo II
Guía de Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento
Punto de control

Procedimiento

1
1.1

TRAZABILIDAD
El proceso de producción, empaque
Hay evidencia documental que permita
y almacenamiento deberá contar con garantizar el sistema de trazabilidad.
un sistema de trazabilidad hasta su
venta.
Mantenimiento de registros y auto-evaluación interna
1.2 La documentación y registros deExiste la evidencia de documentos y registros
berán ser claros, precisos y accesiclaros, precisos y accesibles. En caso de
bles independientemente del formato. correcciones, deben estar avaladas con la firma
de un responsable.
Las planillas para el registro de datos deberán
ser simples de completar y poseer suficiente
espacio para volcar la información.
1.3 Los documentos y registros deben
Los documentos están identificados y poseen
poseer identificación, fecha de
fecha de realización y/o emisión que se distingue
realización y/o emisión y firma del
claramente. Los documentos y registros están
responsable, según corresponda.
respaldados con la firma de un responsable.
2
AGUA
2.1 AGUA UTILIZADA EN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN
2.1.1 Se deberá realizar un análisis de
Existe un análisis de agua de uso agrícola, que
agua para uso agrícola para detectar identifica posibles contaminantes físicos,
potenciales contaminaciones físicas, químicos y biológicos de las fuentes de agua
químicas y microbiológicas de las
utilizadas.
fuentes de agua.
2.1.2 Se deberán documentar los análisis
de agua correspondientes, realizados
en laboratorios habilitados por la
autoridad de aplicación.
2.1.3 Se prohíbe la utilización de aguas
residuales, negras o industriales.

Existe evidencia de la realización del análisis de
agua con el origen o la identificación de la fuente
de agua encontrándose la misma libre de
contaminaciones fecales, humanas y/o animales,
de sustancias peligrosas y residuos de agroquímicos.
No se utilizan aguas provenientes de vivienda,
poblaciones ó zonas industriales.

99

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

2.2 AGUA UTILIZADA EN LA UNIDAD DE EMPAQUE
2.2.1 Se deberá utilizar agua potable,
Existe un documento (análisis de agua) que indica
cumpliendo con lo especificado en el el origen o la identificación de la fuente de agua
Código Alimentario Argentino
y potabilidad de la misma según CAA capítulo XII,
artículo 982.
La muestra se obtuvo utilizando una metodología
recomendada por el laboratorio que realizará el
análisis.
2.3 AGUA PARA CONSUMO HUMANO E HIGIENE PERSONAL
2.3.1 Se deben mantener en condiciones
Las instalaciones no presentan roturas, grietas,
adecuadas las instalaciones de agua
corrosión, etc. Los tanques y reservorios tienen
(tanques, cañerías de circulación, etc.) tapa y se encuentran limpios y libres de materiales
a fin de prevenir contaminaciones.
extraños.
2.4 CALIDAD MICROBIOLÓGICA Y FÍSICO-QUIMICA DEL AGUA
2.4.1 Se deberán tener identificadas las
La/s fuentes de agua utilizadas se encuentran
fuentes de agua utilizada para este fin. identificadas en el croquis del establecimiento.
3
UNIDAD DE PRODUCCIÓN
3.1 HISTORIAL Y MANEJO DE LA EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA
3.1.1 Deberá existir un croquis con la
Deberá contar con un croquis con la ubicación del
ubicación del establecimiento en la
establecimiento en la zona, la ubicación de los
zona.
predios vecinos y sus usos, posibles fuentes de
contaminación, vías de acceso, ríos, arroyos, etc.
Selección del sitio de producción
3.1.2 Se debe analizar la historia previa
Debe existir un documento que detalle la identide los sitios de cultivo y cambios en
ficación de peligros, avalado por un profesional u
el nivel de riesgo del entorno, para
organismo competente. El documento deberá conidentificar posibles peligros de
templar como mínimo: cercanía a zonas de produccontaminación.
ción ganadera e industriales, basurales, presencia
de aguas cloacales, lodos fecales, entre otros.
3.1.3 Debe existir un plan de acción imDe acuerdo al resultado del análisis corresponplementado y documentado, a fin de diente al punto anterior, existe un plan de acción
minimizar los riesgos de contamidocumentado que contemple las medidas prevennación y asegurar la sustentabilidad
tivas y/o correctivas necesarias.
de los recursos naturales.
3.1.4 En caso de que se determine un peligro No se encuentran cultivos instalados en las áreas
crítico para la salud y el medio ambiprohibidas.
ente y sin posibilidad de corrección, se
prohíbe la instalación de los cultivos.

100

�3.1.5

3.1.6

3.1.7

3.1.8

3.1.9

3.2
3.2.1

3.2.3

Identificación de las áreas de producción
Se deberá identificar y registrar cada Cada área cultivada (lote, parcela, cuartel o
área cultivada (lote, parcela, cuartel, invernadero/ invernáculo) está identificado en el
o invernadero/ invernáculo).
terreno por ejemplo mediante un código único,
nombre, número o color. El registro del área
de producción contiene como mínimo la información sugerida en la planilla del Anexo III.
Existe un croquis del establecimiento donde
figuren las distintas áreas identificadas
Animales de Trabajo , domésticos y/o de granja
Podrán permanecer en el sitio de
No se observan animales en el área de producproducción exclusivamente durante el ción, a menos que se esté realizando una tarea
período en que se realice la labor.
que lo requiera.
Deberán mantenerse controlados
Existe documentación sanitaria actualizada.
sanitariamente a los animales, cumpliendo con el calendario de vacunas
correspondientes, estar sanos y
desparasitados.
Se prohíbe el ingreso de animales
No se observan animales domésticos ni de
domésticos y/o de granja al área
granja en el área de cultivo, zonas de made cultivo, zonas de manipulación y
nipulación ni almacenamiento de producto. Se
almacenamiento de producto.
evidencian elementos que impiden el ingreso de
los animales a estas zonas.
Deben estar informados todos los
El personal está informado de la prohibición
trabajadores de que está prohibido
del ingreso de animales al sitio de producción,
ingresar con animales al sitio de
área de empaque y almacenamiento, tanto por
producción, área de empaque y alma- las capacitaciones como por instrucciones del
cenamiento.
encargado.
CONDICIONES GENERALES DE HIGIENE DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN
El sitio de producción se deberá en- Se deberán encontrar instalados recipientes de
contrar libre de residuos en los lotes, residuos en sectores estratégicos de la unidad
canales de riego, calles, y alrededor
de producción, que cuenten con una frecuencia
de las instalaciones.
de recolección de los mismos, a los fines de
evitar la acumulación de residuos.
El sitio de producción se deberá en- Se deberá contar con plan de erradicación de
contrar libre de maquinaria en
maquinaria en desuso, a la vez que disponer
desuso, restos de poda, troncos,
adecuadamente de los restos de poda, troncos,
nueces de descarte, cáscaras de nuez. nueces de descarte y cáscaras de nuez.

101

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

3.3 MATERIAL DE PROPAGACION
3.3.1 En caso de adquirir material de
propagación, los mismos deben estar
fiscalizados o identificados por el
organismo competente en las
especies que corresponda.

3.3.2 En caso de utilizar material de propagación
de producción propia, el material a multiplicar deberá estar sano e identificado.
3.3.3 Se deberá contar con la recomendación
técnica de uso por un profesional competente para todo tratamiento fitosanitario que se realice.
3.3.4 Se deberán registrar los tratamientos
fitosanitarios que se realicen,
debiendo documentar el proceso.
3.4 SUELO Y FERTILIZACION
Preparación y gestión del suelo
3.4.1 Se recomienda realizar análisis de
suelos físicos y químicos, con una
frecuencia acorde al tipo de suelo y
producción

Existe evidencia (origen, registro, factura u otro
documento) del nombre de la variedad (injerto y
portainjerto), cantidad de plantas, calidad y sanidad del material utilizado como también número
de lote o partida, fecha de envasado, cuando
corresponda. Hay evidencia que el material
vegetal fue adquirido en un vivero registrado por
la autoridad competente.
El material no presenta evidencias visibles de
enfermedades o plagas. En el proceso de propagación no se pierde la identificación de la planta.
Para todo tratamiento fitosanitario que se realiza,
hay documentación avalada con la firma de un
profesional habilitado para tal fin según la
legislación vigente.
Hay registro de la aplicación de fitosanitarios,
incluyendo el tratamiento de suelo, con la
información sugerida en la planilla del Anexo III.

Se recomienda realizar análisis de suelos
granulométricos, texturales y de retención
hídrica, como así también químicos que proporcione al menos, pH, MO, N, P, K, CE, Ca, Mg, Na,
RAS, Cl, B, CIC, PSA, CaCO3, PSI.
3.4.2 Se deberán adoptar técnicas de buen Existe evidencia visual o documentada de técnimanejo que eviten o minimicen la
cas de laboreo de conservación adecuadas.
erosión, la compactación y salinización de las áreas de cultivo.
Fertilización
3.4.3 Se deberá contar con un plan de ferti- La aplicación de fertilizantes debe seguir un
lización formal elaborado en base a
plan de fertilización formal elaborado en base a
resultados de un balance nutricional, resultados de un balance nutricional, mediante
mediante el uso de información de
el uso de información de análisis de suelo, agua
análisis de suelo, agua y foliares,
y foliares, edad de los árboles, antecedentes
edad de los árboles, antecedentes de de fertilización y cosecha de los últimos cuatro
fertilización y cosechas anteriores
ciclos.

102

�Fertilizantes inorgánicos
3.4.4 Se deberán utilizar únicamente los
fertilizantes registrados por el
organismo oficial competente.
3.4.5 Se deberán respetar las indicaciones
de uso registradas en los marbetes
de los productos, y mantener los mismos en sus envases originales.

3.4.6

3.4.7

3.4.8

3.4.9

3.4.10

Los fertilizantes que se adquieren están registrados y autorizados para su comercialización.

Los fertilizantes son mantenidos en sus envases
originales, en adecuado estado de conservación,
sin roturas y se cumple con las recomendaciones de uso y manejo dadas por el fabricante,
localizadas en el marbete o impresión, y /o en la
ficha de seguridad.
Las dosis de aplicación, tipo de
Existe un registro o documento con la recofertilizante y número de aplicaciones, mendación técnica de fertilización dada por un
deberán ser recomendadas por un
profesional competente.
profesional competente.
Se deberá registrar y documentar las Las aplicaciones de fertilizantes están registradas.
operaciones realizadas con fertiliEl registro contiene como mínimo la información
zantes.
sugerida en la planilla del Anexo III.
Se deberán mantener en condiciones
Hay evidencia de la calibración del equipo feradecuadas de uso y con una calibración tilizante y el mantenimiento de la misma en los
mínima anual los equipos utilizados
últimos 12 meses.
para la aplicación de fertilizantes.
Se deberán almacenar los
Los fertilizantes deben estar almacenados en un
fertilizantes en lugares cubiertos,
lugar, protegido de las inclemencias climáticas,
limpios, secos, ventilados, y
separados de fuentes de agua, evitando el
separados de los fitosanitarios dentro ingreso y la acumulación de la misma, garantizar
del depósito.
la circulación de aire, y libre de residuos.
Los fertilizantes no deben estar en contacto
directo con los fitosanitarios. Se cumple con lo
indicado en la ficha de seguridad para este tipo
de productos dada por el fabricante.
Se deberán respetar las indicaciones Se dispone de un sistema de manipulación
de los fabricantes respecto de los
seguro antes de su eliminación que evite la exenvases vacíos de fertilizantes, como posición a las personas y/o la contaminación.
así también la no reutilización de los No hay evidencia de que se estén utilizando enmismos con otros fines que compro- vases vacíos de fertilizantes para otros fines que
metan la inocuidad de la fruta y la
comprometan la inocuidad de la fruta y la salud
salud del trabajador.
del trabajador.
No hay evidencia de que se estén
utilizando envases vacíos.

103

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Fertilizantes Orgánicos
3.4.11 En caso de utilizar estiércol deberá
ser manejado de manera tal que
minimice el potencial contaminante
de este material.
3.4.12 El sitio de manipulación ó almacenamiento de enmiendas debe estar
aislado de fuentes de agua, personas,
cultivos y/o productos cosechados, a
fin de prevenir posibles contaminaciones.

3.5 PODA
3.5.1 Se prohíbe la quema del material de
poda dentro de la unidad de producción.
3.6 PROTECCION DEL CULTIVO
3.6.1 Se deberá priorizar la utilización de
técnicas de Manejo Integrado de Plagas
(monitoreo, prevención y control), cuando se disponga de tecnología apropiada.
4
MANEJO DE AGROQUIMICOS
4.1 REQUISITOS
4.1.1 Se deberán utilizar únicamente aquellos
productos registrados por SENASA y
autorizados para el cultivo.
4.1.2 Se deberá contar con el asesoramiento
de un Ingeniero Agrónomo, que justifique la aplicación del producto, previa
identificación de la plaga.
4.1.3 Se deberán adquirir únicamente
productos en sus envases originales,
los cuáles no deben estar abiertos,
rotos y/o sin precinto de seguridad y
etiquetados de acuerdo con la legislación vigente.

104

Existe evidencia de que las enmiendas se manejan de manera adecuada para evitar potenciales
contaminaciones.
Existen distancias apropiadas (las mismas dependerán de la cantidad de enmienda almacenada, pendiente del terreno, régimen de lluvias,
vientos, entre otras) de la zona de plantación.
Además se cuenta con barreras físicas (cerco
vivo, pared, etc.) que separan las enmiendas
de las fuentes de agua, personas, cultivos y/o
productos cosechados.
El material proveniente de la poda se tritura y se
utiliza como mulch orgánico o como fuente de
alimentación para calderas y secaderos.
Existen evidencias de Manejo Integrado de Plagas, siempre que sea técnicamente posible.

Todos los productos aplicados están registrados por SENASA para el cultivo y plaga que se
pretende controlar.
Todo tratamiento está avalado por un Ingeniero
Agrónomo.
La evidencia del mismo es la recomendación por
escrito, con la firma y aclaración del profesional.
Los productos fitosanitarios se observan en sus
envases originales, en buen estado y con el marbete correspondiente completo y legible.

�4.2 ALMACÉN, TRASLADO Y MANEJO DE AGROQUÍMICOS
4.2.1 El área de preparación deberá estar
Las áreas de mezcla de fitosanitarios son de uso
definida en un sitio que no implique
exclusivo para estas tareas y están equipadas
un riesgo para la salud del operario
con utensilios para el manejo seguro y eficiente
ni la contaminación del ambiente,
de los mismos.
siendo de uso exclusivo para tal fin.
4.2.2 Se deberá contar con elementos de
Los elementos de medición tienen una graduación
medición adecuados, en buen estado, legible y se encuentran en buen estado.
y destinados para la preparación de
los productos.
4.2.3 Se deberá contar con elementos nec- Cuenta con los elementos necesarios para
esarios para la contención de
contener posibles derrames y contingencias. El
derrames y otras contingencias.
lugar dispone de un contenedor con material
inerte absorbente (ej.: arena) además de equipos
para deshacerse del vertido (escoba, recogedor,
bolsas, etc.), en un sitio determinado e identificado, para ser utilizados en caso de derrames
accidentales de productos fitosanitarios.
4.2.4 El depósito de fitosanitarios deberá
El depósito de fitosanitarios está separado de las
estar ubicado en lugares apropiados y viviendas, habitaciones, lugares de manipulación
ser destinado para ese único fin.
y almacenamiento de los productos cosechados,
fuentes de calor, fuentes y reservorios de agua y
corrales de animales.
En el depósito se guardan exclusivamente los
productos agroquímicos, y no se han instalado
dentro del mismo: oficinas, baños, vestuarios ni
comedores, entre otros.
4.2.5 El depósito se deberá construir con
El depósito está construido con materiales
materiales no combustibles y los
resistentes al fuego o con tratamientos ignífugos y
mismos deberán proteger el interior
emplazados de modo tal que proteja los productos
de las temperaturas extremas y de la de temperaturas extremas.
humedad.
4.2.6 Se deberá contar con pisos y pareLas características del depósito facilitan la
des impermeables, sin rajaduras. Los limpieza y evitan la contaminación al exterior ante
estantes donde se almacenan los
eventuales derrames. Los estantes son de material
productos deben ser de materiales no no absorbente o poseen tratamiento para tal fin.
absorbentes.

105

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

4.2.7 No se podrán almacenar productos
directamente sobre el piso.

Existe evidencia que los productos fitosanitarios
se encuentran sobre tarimas, estanterías u otro
elemento que evita el contacto directo con el piso.
4.2.8 El depósito deberá contar con un
El depósito de productos fitosanitarios dispone de
diseño que asegure la ventilación
suficiente y constante ventilación de aire fresco
permanente.
para evitar la acumulación de vapores dañinos.
4.2.9 Los depósitos deberán tener ilumiEl depósito de productos fitosanitarios está localinación adecuada.
zado en una zona suficientemente iluminada, con
luz natural y artificial para asegurarse de que las
etiquetas de los productos puedan leerse fácilmente.
4.2.10 Se deberá identificar con carteles ade- Existen carteles que evidencian la peligrosidad del
cuados, la peligrosidad del área.
área donde se encuentran los fitosanitarios.
4.2.11 Se debe contar con procedimientos
Existen los procedimientos y elementos necesarios
escritos para la contención de derpara contener posibles derrames y contingencias.
rames y otras contingencias.
Disponen de un contenedor con material inerte
absorbente (ej.: arena) además de equipos para
deshacerse del vertido (escoba, recogedor, bolsas,
etc.), en un sitio determinado, para ser utilizados
en caso de derrames accidentales de productos
fitosanitarios.
4.2.12 El acceso al depósito debe estar per- El depósito de productos fitosanitarios se enmitido solo al personal autorizado.
cuentra cerrado bajo llave/candado y sólo accede
personal debidamente autorizado.
4.2.13 Se deberán mantener separados los
Los productos de formulación liquida no se disproductos de formulación sólida de los ponen por encima de los de formulación sólida.
productos líquidos.
4.2.14 Se debe contar con un inventario de
Existe un inventario fácilmente disponible,
los productos fitosanitarios almacena- actualizado en forma permanente y documendos.
tado con la información mínima sugerida en la
planilla del Anexo III.
4.2.15 Se deberán guardar los productos en Los productos se encuentran en sus envases
los envases originales con sus respec- originales correctamente etiquetados.
tivos marbetes.
4.2.16 Se deberán identificar y separar en el Los productos vencidos y/u obsoletos están idendepósito los productos vencidos y/u
tificados y separados de los productos vigentes
obsoletos.
hasta su disposición final.

106

�4.3 PREPARACIÓN DE CALDOS, APLICACIÓN Y TIEMPOS DE CARENCIA
4.3.1 Se prohíbe comer, beber y fumar du- No hay evidencias de que el personal responsable
rante la preparación de los productos de la preparación de los productos coma, beba o
a ser aplicados.
fume durante la tarea.
4.3.2 Se deberán preparar y aplicar los pro- Está documentado que la dosis de aplicación del
ductos respetando estrictamente las
producto fitosanitario para el cultivo a ser tratado
indicaciones de los marbetes.
responde a las indicaciones de la etiqueta.
4.3.3 Se deberán registrar las aplicaciones El registro deberá contar, como mínimo, con la
de fitosanitarios.
información sugerida en la planilla del Anexo III.
4.3.4 Se deberán respetar los Tiempos de
Está documentado que se han respetado los días
Carencia indicados en los marbetes
que deben transcurrir entre la aplicación de cada
para cada aplicación.
producto y la cosecha.
4.3.5 Se deberán señalizar las áreas que
Existen señales que indican zonas tratadas con
han sido tratadas con fitosanitarios.
productos fitosanitarios.
4.3.6 Se deberá respetar el tiempo de
Está documentado el tiempo de reingreso al área
reingreso al área tratada de acuerdo
tratada.
al producto y por indicación de un
profesional habilitado.
4.3.7 No fumar comer ni beber durante la
No hay evidencias de que el personal responsable
preparación, manipulación y aplicación de la aplicación de los productos coma, beba o
de fitosanitarios.
fume durante la tarea.
4.3.8 Se deberá contar con personal que
Existe evidencia de capacitación específica brinacredite conocimientos y capacitación
dada por un profesional u organismo competente.
para realizar la preparación del producto.
4.4 EQUIPO DE APLICACIÓN
4.4.1 Los equipos de aplicación se deberán Esta registrada la verificación de la calibración del
mantener calibrados y en condiciones equipo de aplicación de fitosanitarios y el mande uso seguras.
tenimiento del mismo en los últimos 12 meses.
Información sugerida en la planilla del Anexo III.
4.4.2 Se deberá lavar el equipo cuidadosa- Los residuos de lavado se vierten en áreas no
mente después de cada aplicación,
tratadas, nunca en lugares donde puedan existir
lejos de los cursos de agua (arroyos,
riesgos de sobreaplicación, contaminación de
ríos, lagos, etc.) y gestionar adecuada- cauces y napas de agua, áreas habitadas, etc.
mente los residuos de lavado.

107

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

4.5 PERSONAL
4.5.1 Se deberá contar con personal que
acredite conocimiento respecto de la
manipulación, aplicación de los productos fitosanitarios y los riesgos a los
que está expuesto.
4.5.2 El personal deberá poseer equipos de
protección para la manipulación y aplicación de fitosanitarios, según indica
el marbete y respetar las indicaciones
en cuanto a su uso.
4.5.3 El equipo de protección, se deberá
lavar luego de su uso, de forma tal
de evitar la contaminación de personas y alimentos, y guardar en forma
separada del resto de la ropa y de los
fitosanitarios.
4.5.4

4.6
4.6.1

4.6.2
4.6.3

4.6.4

108

Toda persona que manipule fitosanitarios puede
demostrar idoneidad en el manejo de los mismos.
Existe evidencia de capacitación específica brindada por un profesional u organismo competente.
El personal posee y utiliza adecuadamente los
equipos de protección para la manipulación y
aplicación de fitosanitarios.

El equipo de protección se encuentra sin roturas y
limpio.
Se respeta la vida útil de los equipos de protección, según indicación del fabricante.
No hay evidencia de que los equipos de protección se guardan con el resto de la ropa del personal
ni junto con los productos fitosanitarios.
Se deberá realizar una adecuada
Existe evidencia de que las instalaciones para
higiene personal, después del manejo higiene del personal son utilizadas y cuentan con
de productos fitosanitarios.
los elementos necesarios.
MANEJO DE EXCEDENTES DE CALDO, ENVASES VACÍOS Y PRODUCTOS VENCIDOS
Se deberán gestionar adecuadamente Los excedentes de productos preparados se
los excedentes del producto previerten en áreas no tratadas, nunca en lugares
parado.
donde puedan existir riesgos de sobreaplicación,
contaminación de cauces y napas de agua, áreas
habitadas, etc.
Se prohíbe la reutilización de envases No hay evidencia de que los envases vacíos se
vacíos de fitosanitarios.
reutilizan.
Se deberá enjuagar los envases vacíos Los envases vacíos se encuentran sin restos de
con la técnica del triple lavado o simi- producto e inutilizados.
lar y asegurar su inutilización.
Se deberán guardar los envases
Los envases vacíos están aislados en un lugar
vacíos, en un lugar seguro hasta su
identificado y cerrado hasta su disposición final.
disposición final según la legislación
vigente.

�5
COSECHA
5.1 INOCUIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DURANTE RECOLECCIÓN Y MANIPULEO
5.1.1 Para iniciar la cosecha se debe
Las fechas de aplicación de productos fitosanitarconstatar que se hayan respetado
ios y la fecha probable de cosecha de los cultivos
estrictamente los tiempos de carencia tratados, que figuran en los registros, demuestran
de los fitosanitarios utilizados.
que los tiempos de carencia de los productos
fitosanitarios utilizados fueron respetados.
5.1.2 El personal de cosecha debe estar
Antes de iniciar la cosecha deberá capacitarse al
capacitado en temas de higiene, para personal en higiene, para evitar la contaminación
evitar la contaminación del producto. del producto. Para asegurar la inocuidad del producto el personal deberá lavarse las manos cada
vez que realice las siguientes tareas: al ingresar a
la finca, antes y después de comer, después de ir
al baño, después de tocar animales o superficies
contaminadas, al tocarse cualquier parte del cuerpo que pudiera ser fuente de contaminación. Ver
Anexo I Procedimiento para el lavado de manos.
MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y ENVASES DE COSECHA
5.1.3 Se deben utilizar envases aptos para
Los envases utilizados para la cosecha se enla cosecha, limpios y en buen estado. cuentran limpios y sin rotura ni elementos extraños y poseen un diseño acorde a la tarea y al
peso del producto a contener. En caso de realizar
la cosecha en envase definitivo este debe estar
aprobado.
5.1.4 Los envases utilizados en la cosecha No hay evidencia que los envases de cosecha se
deben ser destinados exclusivamente utilicen para otras actividades y/o para transportar
para esta tarea.
otros insumos que puedan contaminar el producto
cosechado, por ejemplo fertilizantes, fitosanitarios, combustibles, lubricantes y/o residuos de
cualquier tipo, entre otro.
5.1.5 Se deben limpiar y/o desinfectar los
Los envases se limpian y desinfectan al inicio
envases al inicio de la temporada y
de la temporada de cosecha y, cada vez que el
cada vez que sea necesario durante el recipiente muestre evidencia de suciedad que
proceso de cosecha a fin de evitar la
pueda contaminar el producto.
contaminación.

109

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

5.1.6 Se deben mantener en condiciones
óptimas de higiene y funcionamiento
las herramientas de trabajo, de modo
que no dañen al producto y sean seguras para quienes trabajan con ellas.

Las herramientas (tijeras, alicates u otras herramientas que se utilizan para la tarea de cosecha,
incluidas las escaleras) se encuentran en condiciones óptimas de higiene y funcionamiento (por
ejemplo: bien afiladas, no oxidadas y sin roturas),
de modo que no dañen al producto y sean seguros
para quienes trabajan con ellos.
Los equipos y herramientas se limpian y desinfectan al inicio de la temporada de cosecha y, durante la jornada de trabajo, cuando corresponda.

5.1.7 Se deben limpiar y/o desinfectar los
equipos, herramientas e instrumentos
antes de comenzar la tarea de cosecha y, cuando corresponda, durante la
jornada de trabajo.
NORMAS DE CONDUCTA PERSONAL DURANTE LA MANIPULACIÓN DEL PRODUCTO
5.1.8 Se debe mantener el orden y limpieza Los elementos de trabajo y envases de recolecen el lugar de cosecha.
ción están dispuestos de forma tal que no
obstruyen la circulación de personas y/o maquinarias y son retirados del lugar una vez que han
sido utilizados o al finalizar la jornada de trabajo.
El lugar se encuentra libre de residuos.
5.1.9 Se deben mantener buenos hábitos
Los operarios cumplen con las instrucciones de
de higiene y conducta, en el área de
higiene y buenos hábitos de conducta brindados en
trabajo. No se debe comer o fumar
las capacitaciones correspondientes (no salivar, lamientras se realiza la tarea de cosecha. varse las manos, mantener un adecuado aseo personal). Se verifica la presencia de señales visibles
y con instrucciones claras respecto a los hábitos de
conducta y de higiene para los trabajadores.
5.1.10 Los operarios que presenten síntomas
No se observa al personal con síntomas de ende enfermedad deben evitar tener con- fermedad. En caso de una herida, se cubre a fin
tacto directo con el producto a cosechar. de no tomar contacto con el alimento.
5.1.11 Se debe evitar el uso de objetos
Los operarios no utilizan objetos personales tales
personales que puedan contaminar y/o como anillos, pulseras, relojes, etc., mientras
dañar la fruta y al mismo operario
manipulan el producto.
5.1.12 Se deben proporcionar instalaciones
Existen instalaciones sanitarias fijas y/o portátiles
sanitarias y equipamientos para el la- e insumos para el lavado de manos (jabón, agua
vado de manos en buenas condiciones potable y elementos para el secado de manos)
de higiene y funcionamiento.
en buenas condiciones de higiene y funcionamiento, localizadas cerca del lugar de cosecha y en
cantidad suficiente.

110

�5.2 ESTRATEGIAS PARA LA REDUCCIÓN DE AFLATOXINAS
5.2.1 Se deberá priorizar la limpieza y
eliminación de los restos de cosecha
cuando corresponda.
5.3 TRANSPORTE
5.3.1 Los vehículos de la finca que son
Los vehículos están limpios y no hay evidencia
usados para el transporte del producto de posible contaminación de la fruta, por ej. Con
cosechado deben mantenerse limpios suciedad, fertilizantes, fitosanitarios, elementos
y libres de materiales extraños a fin de cortantes, etc.
evitar la contaminación de las frutas.
5.3.2 No se deberán transportar junto con
Se verifica que no existen residuos de sustancias
las frutas productos no alimenticios
tóxicas, presencia de plagas, restos de productos
que puedan contaminarlas con olores vegetales, animales, combustibles, aceites, etc. en
extraños o residuos tóxicos o con
los vehículos.
cualquier sustancia que implique un
riesgo para la salud y/o que afecte la
calidad de los alimentos.
5.3.3 La carga, descarga y transporte de las La fruta se manipula bajo condiciones adecuadas
frutas se deben realizar de forma de
a fin de evitar cualquier daño que pueda deterioimpedir su deterioro o contaminación. rarla o contaminarla.
5.4 ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTO
5.4.1 Se deben tomar las medidas
El productor debe demostrar que ha tenido en
correspondientes para cumplir con los cuenta durante el ciclo productivo, las
Límites Máximos de Residuos (LMR), restricciones de LMR de los mercados de destino
del mercado en el que el productor
del producto, como por ejemplo adecuación de
pretende comercializar el producto.
las dosis y frecuencias de aplicación, productos
utilizados, tiempos de carencia, etc.
5.4.2 Se deben realizar análisis de residuos El productor debe contar con análisis de residuos
de plaguicidas al producto.
actualizados, para la campaña que está siendo
evaluada.
5.4.3 Se deben seguir los procedimientos de La muestra para el análisis debe ser
muestreo previamente establecidos.
representativa del lote y se debe tomar al
momento de la cosecha. El registro de los
análisis realizados debe indicar la fecha de toma
de muestra y lote de origen.
5.4.4 Los análisis deben realizarse en
El análisis de la prueba de residuos debe
laboratorios acreditados.
realizarse en laboratorios acreditados y aprobados
por la autoridad competente.

111

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

6

7
7.1

7.2

7.3

7.4

7.5

7.6

112

POSCOSECHA
Los establecimientos de empaque, frigoríficos o cámaras de frío para frutas deberán estar
inscriptos y habilitados por SENASA según Resolución SAGPyA Nº 48/98. La misma
establece requisitos documentales y condiciones mínimas generales para el cumplimiento
de las Buenas Prácticas en Empaque. Ver Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento
para BPM.
SALUD, SEGURIDAD Y BIENESTAR DEL TRABAJADOR
El personal debe poseer la libreta
Los operarios poseen libreta sanitaria actualizada.
sanitaria expedida por la autoridad
correspondiente.
Se deberá contar en el establecimiento Existe en el establecimiento un botiquín de
con un botiquín de primeros auxilios. primeros auxilios y el mismo está señalizado.
Se encuentran en el lugar donde se realizan las
tareas de campo.
Se deberá contar con un listado
Existe en el establecimiento una lista actualizada
actualizado de los centros de salud
de los servicios fácilmente visible a los que es
más cercanos y un procedimiento a
posible recurrir en caso de emergencia (policía,
seguir en caso de emergencia.
ambulancia, hospital, bomberos) y un
procedimiento escrito a seguir en caso de
contingencia. El listado y el procedimiento se
encuentran en un lugar de fácil acceso y visible.
El personal deberá contar con los
Hay una constancia de los exámenes médicos
exámenes médicos requeridos por la requeridos por la legislación vigente.
legislación vigente.
Señalización
Deberán existir carteles y señales
Existen carteles y señales de advertencia en
de advertencia en los lugares donde
los lugares donde existe un peligro potencial,
exista un peligro potencial.
por ejemplo se recomienda señalizar: líneas de
circulación del personal y vehículos, sanitarios,
depósito de agroquímicos, depósito de
combustibles, buenos hábitos de higiene, entre otros.
La señalización deberá ser clara, de
Los carteles y señales de advertencia son claros,
fácil visualización y comprensión.
están en lugares visibles conteniendo la leyenda
y el pictograma correspondiente para su mejor
comprensión.

�7.7

7.8
7.9

7.10

Capacitación
Se deberán diseñar, implementar y
documentar programas de
capacitación, acordes a las tareas
específicas de los operarios,
destinados tanto al personal
permanente como al temporario.

Existe un programa de capacitaciones documentado
y debidamente actualizado por un responsable.
Los programas de capacitación deberán incluir sin
excepción los temas vinculados a: manejo responsable de fitosanitarios, manipulación de alimentos,
seguridad e higiene y manejo de equipos e instrumental peligroso, primeros auxilios, entre otros

Cada capacitación deberá quedar
Existen registros de las capacitaciones brindadas
documentada.
al personal, tanto temporal como permanente.
La capacitación deberá ser efectuada En los registros de capacitaciones deben constar
por cualquier institución o profesional asistencia, temario y la institución o profesional
con competencia y experiencia com- con competencia y experiencia que las brindaron.
probable en el tema.
Responsable de la implementación de BPA
Se debe contar con un responsable en
la dirección, de la implementación de
Buenas Prácticas Agrícolas para Frutas
Frescas.

Fuente: PROCAL - MAGyP

Listado de Verificación (Check List)
Punto de control

1
1.1

1.2
1.3

Cumple
(Si-No
N/A)

Procedimiento

TRAZABILIDAD
¿El proceso de producción, empaque y almacenamiento
cuenta con un sistema de trazabilidad hasta su venta?
Mantenimiento de registros y auto-evaluación interna
¿La documentación y registros son claros, precisos y
accesibles independientemente del formato?
¿Los documentos poseen identificación, fecha de
realización y/o emisión y firma del responsable, según
corresponda?

113

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

2
AGUA
2.1 AGUA UTILIZADA EN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN
2.1.1 ¿Se realiza un análisis de agua para uso agrícola para detectar potenciales contaminaciones microbiológicas, químicas,
o físicas de las fuentes de agua? ¿El agua utilizada cumple
con los parámetros microbiológicos establecidos en el Código
Alimentario Argentino, para el agua potable?
2.1.2 Los análisis de agua ¿se encuentran documentados? se realizan en laboratorios habilitados por la autoridad de aplicación?
2.1.3 ¿Se respeta la prohibición de utilizar aguas negras?
2.2 AGUA UTILIZADA EN LA UNIDAD DE EMPAQUE
2.2.1 ¿El agua que se utiliza es agua potable, cumpliendo con lo
especificado en el Código Alimentario Argentino?
2.3 AGUA PARA CONSUMO HUMANO E HIGIENE PERSONAL
2.3.1 ¿Las instalaciones de agua (tanques, cañerías de
circulación, etc.) se mantienen en condiciones adecuadas a
fin de prevenir contaminaciones?
2.4 CALIDAD MICROBIOLÓGICA Y FÍSICO-QUÍMICA DEL AGUA
2.4.1 ¿Se encuentran identificadas las fuentes de agua utilizada
para este fin?
3
UNIDAD DE PRODUCCIÓN
3.1 HISTORIAL Y MANEJO DE LA EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA
3.1.1 ¿Existe un croquis con la ubicación del establecimiento en la zona?
Selección del nuevo sitio de producción
3.1.2 ¿Se realiza un análisis de la historia previa de los nuevos
sitios de cultivo y cambios en el nivel de riesgo del entorno,
para identificar posibles peligros de contaminación?
3.1.3 ¿Existe un plan de acción implementado y documentado, a
fin de minimizar los riesgos de contaminación y
asegurar la sustentabilidad de los recursos naturales?
3.1.4 En caso de que se determine un peligro crítico para la salud y
el medio ambiente y que el mismo no haya
posibilidad de corrección, ¿se respeta la prohibición de instalar los cultivos en el lugar?
Identificación de las áreas de producción
3.1.5 Las áreas cultivadas (lote, parcela, cuartel, o invernadero /
invernáculo), ¿Se encuentran identificadas y registradas?

114

�3.1.6

3.1.7

3.1.8

3.1.9

3.2
3.2.1
3.2.2

3.3
3.3.1

3.3.2
3.3.3
3.3.4
3.4
3.4.1
3.4.2

Animales de Trabajo , domésticos y/o de granja
¿Los animales de trabajo permanecen en el sitio de
producción exclusivamente durante el período de tiempo en
que se realice la labor para la cual se requieren?
¿Los animales se mantienen controlados sanitariamente,
cumpliendo con el calendario de vacunas
correspondientes, están sanos y desparasitados?
¿Existe evidencia de que se respeta la prohibición de que ingresen animales domésticos y/o de granja al área de cultivo,
zonas de manipulación y almacenamiento de producto?
¿Los trabajadores están informados que está prohibido ingresar con animales al sitio de producción, área de empaque
y almacenamiento?
CONDICIONES GENERALES DE HIGIENE DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN
¿Se encuentra el sitio de producción libre de residuos en los
lotes, canales de riego, calles, y alrededor de las instalaciones?
¿Se encuentra el sitio de producción libre de maquinaria en
desuso, restos de poda, troncos, nueces de descarte, cáscaras de nuez?
MATERIAL DE PROPAGACIÓN
En caso de adquirir material de propagación, ¿se encuentra
fiscalizado o identificado por el organismo competente en las
especies que corresponda?
En caso de utilizar material de propagación de producción
propia, ¿el material a multiplicar está sano e identificado?
¿Los tratamientos fitosanitarios que se realizan cuentan con la
recomendación técnica de uso de un profesional competente?
¿Se registran y documentan los tratamientos fitosanitarios
que se realizan?
SUELO Y FERTILIZACIÓN
Preparación y gestión del suelo
¿Se cuenta con análisis de suelos físicos y químicos, con una
frecuencia acorde al tipo de suelo y producción?
Las técnicas que se utilizan para el laboreo del suelo ¿evitan
o minimizan la degradación del suelo (erosión, la compactación y salinización, etc.) de las áreas de cultivo?

115

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

3.4.3

3.4.4
3.4.5

3.4.6

3.4.7
3.4.8

3.4.9
3.4.10

3.4.11
3.4.12

3.5
3.5.1

116

Fertilización
¿Se cuenta con un plan de fertilización formal elaborado en
base a resultados de un balance nutricional, mediante el uso
de información de análisis de suelo, agua y foliares, edad de
los árboles, antecedentes de fertilización y cosechas anteriores?
Fertilizantes inorgánicos
¿Se utilizan únicamente los fertilizantes registrados por el
Organismo Oficial competente?
¿Se respetan las indicaciones de uso señaladas en los marbetes de los productos y se mantienen en sus
envases originales?
¿Las dosis de aplicación, tipo de fertilizante y número de
aplicaciones, es recomendada por un Ingeniero
Agrónomo?
¿Se registran y documentan las operaciones realizadas con
fertilizantes?
¿Los equipos utilizados para la aplicación de fertilizantes
se mantienen en condiciones adecuadas de uso y con una
calibración mínima anual?
¿Los fertilizantes se almacenan en lugares cubiertos, limpios, secos,
ventilados y separados de los fitosanitarios dentro del depósito?
¿Se respetan las indicaciones de los fabricantes respecto de
los envases vacíos de fertilizantes, como así también la no
reutilización de los mismos con otros fines que comprometan
la inocuidad de la fruta y la salud del trabajador?
Fertilizantes Orgánicos
En caso de utilizar estiércol ¿se maneja de manera tal que
minimice el potencial contaminante de este material?
¿El sitio de producción, manipulación ó almacenamiento de
enmiendas está aislado de fuentes de agua, personas, cultivos y/o productos cosechados, a fin de prevenir
posibles contaminaciones?
PODA
¿Está prohibida la quema del material de poda dentro de la
unidad de producción?

�3.6 PROTECCION DEL CULTIVO
3.6.1 ¿Se prioriza la utilización de técnicas de Manejo Integrado de
Plagas (monitoreo, prevención y control), cuando se disponga
de tecnología apropiada?
4
MANEJO DE AGROQUÍMICOS
4.1 REQUISITOS
4.1.1 ¿Se utilizan únicamente aquellos productos registrados por
SENASA y autorizados para el cultivo?
4.1.2 ¿Se cuenta con el asesoramiento de un Ingeniero
Agrónomo, que justifique la aplicación del producto,
previa identificación de la plaga?
41.3 ¿Los productos se adquieren únicamente en sus envases
originales y no están abiertos, rotos y/o sin precinto de seguridad? ¿Los envases se encuentran etiquetados de acuerdo
con la legislación vigente?
4.2 ALMACÉN, TRASLADO Y MANEJO DE AGROQUÍMICOS
4.2.1 ¿El área de preparación está definida en un sitio que no implica
un riesgo para la salud del operario, como así también la contaminación del ambiente, siendo de uso exclusivo para tal fin?
4.2.2 ¿Se cuenta con elementos de medición adecuados, en buen
estado, destinados para la preparación de los productos?
4.2.3 ¿El establecimiento cuenta con los elementos necesarios
para la contención de derrames y otras contingencias?
4.2.4 ¿El depósito de fitosanitarios está ubicado en un lugar apropiado y está destinado para ese único fin?
4.2.5 ¿Los depósitos están construidos con materiales no combustibles y protegen el interior de las temperaturas extremas y
de la humedad?
4.2.6 ¿Los depósitos cuentan con pisos y paredes impermeables, sin
rajaduras, y estantes de material no absorbente?
4.2.7 ¿Se respeta la prohibición de no almacenar los productos
directamente sobre el piso?
4.2.8 ¿El depósito cuenta con un diseño que asegure la
ventilación permanente?
4.2.9 ¿Los depósitos tienen iluminación adecuada?
4.2.10 ¿La peligrosidad del área está identificada con carteles adecuados?

117

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

4.2.11 ¿El establecimiento cuenta procedimientos para la
contención de derrames y otras contingencias?
4.2.12 ¿El acceso al depósito está permitido solo al personal autorizado?
4.2.13 ¿Los productos de formulación sólida se encuentran separados de los productos líquidos?
4.2.14 ¿Hay un inventario de los productos fitosanitarios almacenados?
4.2.15 ¿Se guardan los productos en los envases originales con sus
respectivos marbetes?
4.2.16 ¿Los productos vencidos y/u obsoletos están identificados y
separados?
4.3 PREPARACIÓN DE CALDOS, APLICACIÓN Y TIEMPOS DE CARENCIA
4.3.1 ¿Se respeta la prohibición de comer, beber y fumar
durante la preparación de los productos a ser aplicados?
4.3.2 ¿Los productos se preparan y aplican respetando
estrictamente las recomendaciones de los marbetes?
4.3.3 ¿Las aplicaciones de fitosanitarios se encuentran registradas?
4.3.4 ¿Se respetan los Tiempos de Carencia indicados en los marbetes para cada aplicación?
4.3.5 ¿Las áreas que han sido tratadas con fitosanitarios están
señalizadas?
4.3.6 ¿Existe evidencia que se respeta el tiempo de reingreso al
área tratada de acuerdo al producto y por indicación de un
profesional habilitado?
4.3.7 ¿Se respeta la prohibición de fumar, comer y beber durante la
preparación, manipulación y aplicación de fitosanitarios?
4.3.8 ¿El personal puede acreditar conocimientos y
capacitación para realizar la preparación del producto?
4.4 EQUIPO DE APLICACIÓN
4.4.1 ¿Se mantienen en condiciones de uso seguras, y calibrados
los equipos utilizados para la aplicación de fitosanitarios?
4.4.2 ¿El equipo se lava cuidadosamente después de cada aplicación, lejos de los cursos de agua (arroyos, ríos, lagos, etc.)
y se gestionan adecuadamente los residuos de lavado?
4.5 PERSONAL
4.5.1 ¿El personal puede acreditar conocimiento respecto de la
manipulación, aplicación de los productos fitosanitarios y los
riesgos a los que está expuesto?

118

�4.5.2 ¿El personal posee equipos de protección para la
manipulación y aplicación de fitosanitarios, según indica el
marbete y respeta las indicaciones en cuanto a su uso?
4.5.3 ¿El equipo de protección, se lava luego de su uso, de
forma tal de evitar la contaminación de personas y alimentos
y se guarda en forma separada del resto de la ropa?
4.5.4 ¿Se realiza una adecuada higiene personal, después del
manejo de productos fitosanitarios?
4.6 MANEJO DE EXCEDENTES DE CALDO, ENVASES VACÍOS Y PRODUCTOS VENCIDOS
4.6.1 ¿Se gestionan adecuadamente los excedentes del
producto preparado?
4.6.2 ¿Se respeta la prohibición de vender o reutilizar los
envases vacíos de fitosanitarios?
4.6.3 ¿Se enjuagan los envases con la técnica del triple lavado o
similar y se asegura su inutilización?
4.6.4 ¿Los envases se guardan en un lugar seguro hasta su disposición final según la legislación vigente?
5
COSECHA
5.1 INOCUIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DURANTE RECOLECCIÓN Y MANIPULEO
5.1.1 Antes del inicio de cosecha ¿Se constata que se respetan estrictamente los tiempos de carencia de los fitosanitarios utilizados?
5.1.2 ¿Se encuentra el personal de cosecha capacitado en temas
de higiene, para evitar la contaminación del producto?
Maquinaria, herramientas y envases de cosecha
5.1.3 ¿Los envases que se utilizan son aptos para tal fin y se encuentran limpios y en buen estado?
5.1.4 ¿Los envases utilizados en la cosecha están destinados
exclusivamente para esta tarea?
5.1.5 ¿Se limpian y/o desinfectan los envases al inicio de la temporada y cada vez que sea necesario durante el
proceso de cosecha a fin de evitar la contaminación?
5.1.6 ¿Se mantienen las herramientas de trabajo en condiciones
óptimas de higiene y funcionamiento de modo que no dañen
al producto y sean seguros para quienes trabajan con ellas?
5.1.7 ¿Se limpian y/o desinfectan los equipos, herramientas e instrumentos antes de comenzar la tarea de cosecha y, cuando
corresponda, durante la jornada de trabajo?

119

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

5.1.8
5.1.9

5.1.10

5.1.11
5.1.12

5.2
5.2.1
5.3
5.3.1

5.3.2

5.3.3
5.4
5.4.1

5.4.2
5.4.3
5.4.4

120

NORMAS DE CONDUCTA PERSONAL DURANTE LA MANIPULACIÓN DEL PRODUCTO
¿En el lugar de cosecha se mantiene el orden y limpieza?
¿Existe evidencia de que el personal mantiene buenos hábitos de higiene y conducta en el área de trabajo? ¿Se respeta
la prohibición de comer o fumar mientras se realiza la tarea
de cosecha?
¿Existe evidencia de que los operarios que presenten
síntomas de enfermedad evitan tener contacto directo con el
producto a cosechar?
¿Se evita el uso de objetos personales que puedan
contaminar y/o dañar la mercadería y al mismo operario?
¿Existen instalaciones sanitarias y equipamientos para el
lavado de manos en buenas condiciones de higiene y funcionamiento?
ESTRATEGIAS PARA LA REDUCCIÓN DE AFLATOXINAS
¿En el establecimiento se prioriza la limpieza y eliminación
de los restos de cosecha, cuando corresponda?
TRANSPORTE
¿Los vehículos usados para el transporte del producto empacado, se mantienen limpios y libres de materiales extraños
a fin de evitar la contaminación de las frutas?
¿Existe evidencia que se respeta la prohibición de transportar
junto con las frutas productos no alimenticios que puedan
contaminarlas con olores extraños o residuos tóxicos o con
cualquier sustancia que implique un riesgo para la salud y/o
afecte la calidad de los alimentos?
¿La carga, descarga y transporte de las frutas se realiza de
forma de impedir su deterioro o contaminación?
ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTO
¿Se han tomado medidas para cumplir con los Límites Máximos de Residuos (LMR), del mercado en el que el productor
pretende comercializar el producto?
¿Se han realizado análisis de residuos de plaguicidas al
producto?
¿Se siguieron los procedimientos de muestreo adecuados?
¿Los análisis se han realizado en laboratorios acreditados?

�6

7
7.1
7.2
7.3
7.4

7.5
7.6

7.7

7.8
7.9

7.10

POSCOSECHA
Los establecimientos de empaque, frigoríficos o cámaras de frío para frutas se encuentran inscriptos y habilitados por SENASA según Resolución SAGPyA Nº 48/98. Ver Listado
de Chequeo para BPM.
SALUD, SEGURIDAD Y BIENESTAR DEL TRABAJADOR
¿El personal posee la libreta sanitaria expedida por la autoridad correspondiente?
¿El establecimiento cuenta con un botiquín de primeros
auxilios?
¿Hay un listado actualizado de los centros de salud más cercanos y un procedimiento a seguir en caso de emergencia?
¿El personal cuenta con los exámenes médicos requeridos
por la legislación vigente?
Señalización
¿Existen carteles y señales de advertencia en los lugares
donde existe un peligro potencial?
¿La señalización es clara, de fácil visualización y comprensión?
Capacitación
¿Se diseñan, implementan y documentan programas de capacitación, acordes a las tareas específicas de los operarios,
destinados tanto al personal permanente como al temporario?
¿Las capacitaciones realizadas están documentadas?
¿La capacitación es efectuada por una institución o profesional con competencia y experiencia comprobable en el
tema?
Responsable de la implementación de BPA
¿El establecimiento cuenta con un responsable en la dirección para la Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas
para Frutas Frescas?

Fuente: PROCAL - MAGyP

121

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Anexo III
CUADERNO DE CAMPO

1. Información del productor
Nombre y Apellido
Razón Social
DNI
Dirección
Localidad
Provincia
Teléfono
Correo electrónico
Nº RENSPA
Responsabledel
cuaderno de campo
Fuente: PROCAL - MAGyP

2. Historial de manejo de los ultimos tres años de cada lote de nogal
Historial Lote:
Cultivo
Rendimiento (kg/ha)
Utilización de cultivos OGM (Detallar)
Fertilización con Nitrógeno (kg/ha)
Fertilización con Fósforo (kg/ha)
Fertilización con Potasio (kg/ha)
Utilización de insecticidas (producto y fecha)
Utilización de herbicidas (producto y fecha)
Utilización de fungicidas (producto y fecha)
Labores culturales realizadas
Riego (Si-No/ Tipo de riego utilizado)

122

Año:

Año:

Año:

�3. Datos del cultivo
FECHA

LOTE

7"3*&amp;%"%

CANTIDAD
PLANTAS

EDAD

0#4&amp;37"$*0/&amp;4

FIRMA RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN:
Fuente: PROCAL - MAGyP

4. Fertilizacion / abonado
FECHA DE LOTE $6-5*70�:� TIPO FERTI- NOMBRE DOSIS
APLICACIÓN
7"3*&amp;%"% LIZANTE COMERCIAL (g/
planta)

METODO
APLICACIÓN

RESPONSABLE
APLICACIÓN

Fuente: PROCAL - MAGyP

123

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

5.Tareas culturales y monitoreo de plagas

5.1 Tareas culturales
TAREA

FECHA

LOTE

0#4&amp;37"$*0/&amp;4

RESPONSABLE
TAREA

Fuente: PROCAL - MAGyP

5.2 Monitoreo de plagas
PLAGA

FECHA

LOTE

FIRMA RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN:
Fuente: PROCAL - MAGyP

124

RECUENTO

NECESIDAD
DE CONTROL

RESPONSABLE
MONITOREO

�Dosis

Principio activo

Nombre comercial
y registro senasa

Cultivo y variedad

Lote

Fecha

Responsable
aplicación

Maquinaria
empleada

Fecha de
reingreso a lote

Justificación

Responsable
aplicación

Maquinaria
empleada

Fecha de
reingreso a lote

Fecha
1° cosecha

Tiempo de
carencia

7. Control de malezas

Dosis

Fuente: PROCAL - MAGyP
Uso
justificación

FIRMA RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN:

Principio activo

Producto (Nombre
comercial) registro
SENASA

Tipo de control (físico,
químico, mecánico)

Cultivo y variedad

Lote

Fecha

6. Control de plagas y enfermedades

FIRMA RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN:

Fuente: PROCAL - MAGyP

125

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

8. Cosecha
Fecha

Lote

7BSJFEBE

Número de
plantas

Cantidad

Rendimiento
(Kg/planta)

Destino

Observaciones

FIRMA RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN:
Fuente: PROCAL - MAGyP

9. Inventario de agroquímicos
Producto Cantidad Cantidad Cantidad Fecha de Fecha de Fecha de
Comercial ingresada egresada en Stock 7FODJNJFOUP ingreso utilización

Firma

FIRMA RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN:
Fuente: PROCAL - MAGyP

10. Riego
TAREA

FECHA

LOTE

FIRMA RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN:
Fuente: PROCAL - MAGyP

126

0#4&amp;37"$*0/&amp;4

RESPONSABLE
TAREA

�REGISTRO DE LIMPIEZA DE SUPERFICIES INVOLUCRADAS EN ETAPAS DE
COSECHA Y POSCOSECHA

Codificación de Superficies:
Fecha

Superficie higienizada
(marcar con una cruz)
A

A1

B

C

D

E

F

G

H

LOTE

I

J

0#4&amp;37"$*0/&amp;4

K

Fuente: PROCAL - MAGyP

Tanque de agua

Bolsas polipropileno para producto cosechado
Bidones o contenedores de agua A1 Transporte
para beber
Recipientes para cosecha
B Recipientes para secado

Cuchillo para despelonado

A

C

D Baños

H

E

I

F

Almacén

Sala de Clasificación y
Partido (paredes, pisos y
techos)
Lonas, plásticos y media som- G Sala de Clasificación
bras usados en secado de nuez
y Partido (mesadas y
utensilios)

J

K

FIRMA RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN:
Fuente: PROCAL - MAGyP

127

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

REGISTRO DE ACCIONES CORRECTIVAS

GENERADA POR:

Nombre del Programa, sector auditado (si corresponde):
Auditoría
Auditoría
Reclamo
Indicadores fuera de esInterna
Externa
cliente
pecificación
o con tendencia negativa

NO CONFORMIDAD (Descripción)
Nombre del Líder de Acción
Correctiva

CAUSA RAÍZ

Nivel de Riesgo Asociado
(Mayor-Menor-Crítica)
Integrantes del Grupo de Mejora designados
(si corresponde):

Firma:
"$$*0/&amp;4�$033&amp;$5*7"4�13016&amp;45"4� Fecha de
PARA NO CONFORMIDAD N°:
Inicio

Fecha de
Finalización

Justificación:
Nombre Responsable aprobar acción correctiva:

Fecha y firma:

Aprobación del Productor
SI/NO

Fuente: PROCAL - MAGyP

Fecha de control

4&amp;(6*.*&amp;/50�%&amp;�-"4�"$$*0/&amp;4�$033&amp;$5*7"4
¿La acción correctiva propuesta se ejecutó?
SI:
¿Fue efectiva?

Auditoría Interna
Nombre Responsable Seguimiento Acción Correctiva:
Fuente: PROCAL - MAGyP

128

Auditoría Externa
Fecha y firma:

NO:
Establecer nueva
fecha de control
Reclamo cliente

�REGISTRO DE AUDITORIA INTERNA
Fecha
Objetivo
Alcance
Documentación controlada
Observaciones

No conformidades detectadas

Notas

Auditor Responsable

Firma
Aclaración

FIRMA RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN:
Fuente: PROCAL - MAGyP

129

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Bibliografía
Ayres, R.S., Westcot, D. w. (1989) “Water quality for agriculture” FAO
Basan Nickisch, M., Gallo Mendoza, L., Zamar, S., Rosas, D. (2011) “Protocolo de muestreo, transporte y conservación de muestras de agua con fines múltiples” INTA EEA Reconquista.
Magdalena, C., Prinzio, A., Behner, S., Borisov, M. “Fin de temporada: Mantenimiento preventivo de la pulverizadora” INTA
Nievas, W., Rossini, M., Toranzo, J. “Bacteriosis del nogal en el Valle Medio del río Negro (Xanthomonas campestris pv. junglandis). Características de la enfermedad y sugerencias de manejo” INTA EEA Alto Valle
Pilatti, L.M, Colica J.J, Carduza F.J, Grigioni G. M. (2012) “Caracterización de la calidad de nueces Juglans
Regia. L. del Noreste Argentino: Aportes a la cadena productiva en el territorio”. INTA EEA Manfredi.
Quintana, G., Cólico J.J. (2011) “Carpocapsa: plaga clave en nogal” INTA EEA Catamarca
“Programa Internacional de Seguridad Química” (PISQ)-OMS
“Guía sobre seguridad y salud en el uso de productos agroquímicos” PISQ-OMS-OIT-ONU
“Plan de mantenimiento” AGCO Allis
“Manual de Desmalezadora” Hyundai Power
Industria Argentina de Reciclado S.A. (INDARSA)
Compañía Química Logística (2011)

130

�Notas:
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131

�Manual de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de nuez de nogal

Notas:
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132

..............................
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..............................
..............................
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..............................

��MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
Dirección de Agroalimentos
Av. Paseo Colón 922, 2do. piso, Of. 228
C1063ACW - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Tel.: 54-11-4349-2253/2054 Fax: 54-11-4349-2097

www.minagri.gob.ar
www.alimentosargentinos.gob.ar
http://facebook.com/aalimentosargentinos
nutricion@minagri.gob.ar

..

._---

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                    <text>REGLAMENTO

PROLANA

PROGRAMA DE ASISTENCIA
PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA LANA
DO-G-02
Octubre 2012
Versión 03

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�Comites Coordinadores Provinciales de PROLANA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Secretaría de Desarrollo Sustentable y
Ambiente
Elcano 614
(9420) Río Grande
TE/Fax: (02964) 422-993

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ministerio de Asuntos Agrarios
Calle 531 Nº 1810 entre 13 y 14
(1900) La Plata
TE:(0221)422-7922/7892

canalisv@hotmail.com
emi-tdf@hotmail.com

prolana@maa.gba.gov.ar

PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Consejo Agrario Provincial
Roca 976
(9400) Río Gallegos
TE/FAX:(02966)422-335

PROVINCIA DE LA PAMPA
Sarmiento 161
CP (6300) Santa Rosa
TE/FAX: (02954) 420-573
ricardobaraldi77@hotmail.com

presidentecap@speedy.com.ar
capprol@hotmail.com.ar

PROVINCIA DEL CHUBUT
Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Bosques y Pesca
Av. Sarmiento y Vacchina
(9103) Rawson
Telefax: (0280) 448-6355/6350/6351
int. 132

PROVINCIA DE CÓRDOBA
Secretaria de Agricultura y Ganadería
La Coruña esq. Gob. Roca
C.P. (5000) Córdoba Capital
TE: (0351) 4348730/39 int. 133
matias.molina@cba.gob.ar

prolana@chubut.gov.ar

PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Ministerio de Producción
Belgrano 544 , Piso 1º P
(8500) Viedma
Tel: (02920) 424-773/423-717
Fax:(02920)425011
jllobet@producción.rionegro.gov.ar

PROVINCIA DE CORRIENTES
Rodríguez Peña 850
C.P (3460) Curuzú Cuatia
TE: (03774) 15-633531

PROVINCIA DE NEUQUÉN
Zeballos 965
(8340) Zapala
UEP Neuquen TEL: (02942) 423964

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
EEA INTA Concepción del Uruguay
CC Nro. 41 (CP 3260)
TE: (03442) 425-561/78

jegonzalez@neuquen.gov.ar
egonzalez@smandes.com.ar

rgambetta@arnet.com.ar
ceciliaegues@hotmail.com

orlandobenta@gmail.com
uep-ctes@curuzu.net

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�Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Nación

REGLAMENTO
PROLANA
PROGRAMA DE ASISTENCIA
PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA LANA
DO-G-02
Octubre 2012
Versión 03

Permitida la reproducción parcial o total de este texto
con la sola condición de mencionar claramente la fuente.
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�INDICE
PRESENTACION			

5

TÉCNICAS BASICAS		

7

1.Esquila Tally-Hi o Bowen
2.Acondicionamiento
3. Envasado
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES		
1. Responsabilidades del Productor
2. Responsabilidades del Acondicionador
3. Responsabilidades del Empresario de Esquila
4. Responsabilidades del Esquilador
5. Responsabilidades del Supervisor
6. Responsabilidades de la Coordinación Provincial
7. Responsabilidades de la Federación Lanera Argentina

7

CENTROS DE ENFARDADO

12

1. Responsabilidades del Productor
2. Responsabilidades del Acondicionador
3. Responsabilidades del Empresario de Esquila
4. Responsabilidades del Prestador del Servicio de Enfardado
13
RECOMENDACIONES			
1. Descole
2. Identificación de lunares y/o manchas de origen genético
3. Análisis de Laboratorio

ANEXOS			

17

I.Acondicionamiento – Clases de lana
II.Declaración Jurada del Propietario de la Empresa de Esquila
III. Resumen de romaneo
IV. Romaneo Prolana de estancia
V. Calado de Core Test
VI .Muestra de Puño

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�PRESENTACIÓN
El PROLANA es un Programa Nacional creado con el propósito de asistir al productor
lanero de todo el país para el mejoramiento de la calidad de la lana, de su presentación
y condiciones de venta. Ha sido desarrollado por organismos públicos y privados y se
instrumentó a través de la Resolución 1139/94 de la entonces Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA) en diciembre de 1994.
Participan, y son beneficiarios de este programa, los productores, empresarios
de esquila, acondicionadores, clasificadores, empresas laneras, institutos tecnológicos
nacionales, Gobiernos Nacional y Provinciales.
Para revalorizar la calidad de la lana argentina y mejorar su competitividad en
el mercado nacional e internacional, el PROLANA adopta como filosofía la satisfacción de
los requisitos de sus beneficiarios a través de la detección de sus necesidades.
Para lograrlo de manera efectiva e iniciar un camino de mejoramiento progresivo
y continuo hemos decidido implementar las siguientes acciones:
• Impulsar la adopción masiva de aquellas prácticas tecnológicas tales como la Esquila
Tally-Hi, el Acondicionamiento y el envasado en material no contaminante que aseguren un
mejoramiento en el proceso de esquila y presentación de la lana.
• Promover la adhesión de nuevas provincias al desarrollo del Programa favoreciendo no
sólo el aumento cuantitativo de lanas identificadas PROLANA, sino también el aumento
cualitativo de las lanas argentinas.
• Generar y difundir información relacionada con la evolución de los mercados y valores
de referencia, información técnica y de interés general para todo el sector.
• Desarrollar y mantener un vínculo activo con las empresas laneras para reconocer
desvíos y oportunidades de mejora y avanzar en la cadena agroindustrial aumentando
el impacto sectorial.
• Mantener y Mejorar el Sistema de Gestión de la Calidad basado en la Norma ISO
9001:2008 y sostener el compromiso de todos sus integrantes para la satisfacción de los
clientes y partes interesadas en la mejora continua.
• Regionalizar el Programa PROLANA a fin de optimizar recursos humanos, financieros y
el funcionamiento del Programa de acuerdo a las características de las distintas regiones
productivas.
• Desarrollar un Sistema de Comercialización de lotes de lana PROLANA con el objeto de
transparentar el mercado y ofrecer nuevos servicios a los productores que identifican a sus
lotes como PROLANA, avanzando en la cadena lanera.
• Retener la mano de Obra de manera de aumentar y fortalecer la cantidad de recursos
humanos capacitados para trabajar durante la esquila.
• Vincular el PROLANA con otros Programas e instituciones a fin de aprovechar mejor los
recursos, para hacer llegar los beneficios del Programa a los productores.
• Incorporar a los productores ovinos familiares al PROLANA, y agregar valor a la lana de
éste estrato de productores, de manera tal de lograr el desarrollo de las economías
regionales y mejorar la calidad de vida de los productores y artesanos locales.
Los principios de Gestión de la Calidad del PROLANA se encuentran alineados
con las políticas, resoluciones y disposiciones emanadas del Gobierno Nacional y
los Gobiernos Provinciales.
El Comité Coordinador Nacional del PROLANA se compromete a llevar adelante
estos principios y a comunicarlos a todos los integrantes del Programa como así también
a los beneficiarios del mismo.
Este reglamento establece las pautas mínimas para que los productores, los
equipos de esquila y los acondicionadores ingresen al Programa PROLANA.

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�TÉCNICAS BÁSICAS
Para asegurar una correcta presentación del producto es necesaria la aplicación
de las siguientes técnicas:
1 - Esquila Tally –Hi: Esta técnica permite la obtención de un vellón entero, más fácil
de desbordar y disminuye la posibilidad de realizar “dobles cortes”.
2 - Acondicionamiento: Se desborda poniendo énfasis en la obtención de vellones
limpios y libres de contaminantes, como lana pigmentada (negra, de lunares, etc.), coloreada (manchada por orina, con pinturas no lavables, etc.), con problemas de coloración
(lanas amarillas), etc.
Además, se evita la incorporación de toda clase de materiales extraños (arpilleras, plásticos, hilos, colillas, alambres, etc.).
Asimismo, se separan los vellones en un mínimo de clases de lana dentro del lote,
asegurando un grado de uniformidad aceptable dentro de cada clase, según lo
establecido por el PROLANA (Anexo I). Si el lote a acondicionar es excesivamente chico,
se puede admitir para la categoría borregos exclusivamente, a criterio del responsable,
la identificación de todos los vellones como AAA.
3 - Envasado: se realiza en fardos o bolsones nuevos (de polietileno de 200
micrones de espesor mínimo, o de cualquier otro material aprobado por la FLA, Federación
Lanera Argentina). Los fardos deben ser confeccionados con 3 alambres como mínimo.

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
1.- RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR
a) Acordar con el acondicionador el ritmo de trabajo del equipo de esquila para que sea
compatible con la calidad de tarea deseada y la cantidad de personal que intervendrá en
la esquila, definiendo funciones, responsabilidades y el control que se requerirá sobre el
desempeño de dicho personal.
b) Presentar el galpón de esquila ordenado, limpio y en buenas condiciones para
el trabajo.
Esto consiste en:
1.Corrales y lugares de movimiento de hacienda libres de todo factor contaminante.
2.Galpón limpio y barrido.
3. Playa sin aceite, grasa, espinas, etc.
4. Instalaciones sin exceso de grasas y aceites.
5. Iluminación adecuada en el área de esquila y en la mesa de envellonar.
6. Espacio definido y alejado del área de esquila para pertenencias personales.
c) Proveer elementos necesarios y en buenas condiciones para poder cumplir las
técnicas básicas del PROLANA. En el caso de no contar con estos implementos,
el productor deberá asegurar su provisión por parte del equipo de esquila a contratar.

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�d) Exigir al empresario de esquila y al personal del establecimiento el cumplimiento
de la prohibición de fumar en el galpón de esquila.
e) Controlar y asegurar que los animales con vellones pigmentados (negros o manchados) sean esquilados por separado al finalizar la esquila.
f) Especificar el tratamiento sanitario de la majada, aclarando fecha de la realización
y producto utilizado.
g) Firmar el romaneo de estancia (ANEXO III) dando constancia, en carácter de
declaración jurada, que el trabajo fue realizado cumpliendo las técnicas básicas
PROLANA. El original se lo quedará el productor para uso en la comercialización, una
copia se entregará a la Coordinación Provincial PROLANA y otra quedará en manos del
acondicionador.
h) Firmar las tarjetas de calado (ANEXO V) y las muestras de puño (ANEXO VI) luego
del muestreo.

2.- RESPONSABILIDADES DEL ACONDICIONADOR
a) Acreditar habilitación como acondicionador PROLANA por una provincia adherida al
Programa, mediante la reválida de matrícula anual correspondiente a la zafra vigente o
haber recibido y aprobado una capacitación brindada por la Coordinación Provincial.
b) Antes de comenzar la esquila, debe:
1. Poseer las tarjetas, las planillas de romaneo, precintos y la totalidad del material
provisto por la Coordinación Provincial.
2. Acordar con el productor y el responsable de la empresa de esquila el ritmo de
trabajo, acorde a la infraestructura existente, que asegure el cumplimiento de las
técnicas básicas PROLANA.
3. Verificar instalaciones, espacios, iluminación, la no existencia de contaminantes, etc.
4. Controlar la báscula y/o balanza.
5. Controlar que el material de los fardos sea nuevo, y que cumpla con las pautas fijadas
por el PROLANA.
6. Ubicar adecuadamente e identificar los recipientes para “no vellón” , y los boxes o
casilleros para “vellón”.
7. Recorrer los bretes y corrales junto al productor, revisando la hacienda para tener una
idea más clara de cómo serán formadas las clases principales.
8. Consultar sobre la existencia de lotes de hacienda notoriamente diferentes a la masa
del lote (otra raza, cruza, traslados de hacienda, etc.).
9. Controlar la humedad de la hacienda que ingresará a la esquila.
10. Controlar que se hayan apartado del lote los animales negros, los cuales serán esquilados al finalizar la esquila.
c) Durante la esquila debe:
1. Asegurar que los vellones se tiren extendidos sobre la mesa de envellonar y que se
efectúe una adecuada tarea de desborde, removiendo:

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�- Toda lana manchada o coloreada.
- Todo los vellones que contengan lana pigmentada.
- Toda lana que no sea parte del vellón: pedazos de barriga, lana de garras, quijada, etc.
- Cascarrias y trozos de piel.
- Concentraciones de vegetales, cuando sean notorias con respecto al resto del vellón
(cogote, zona de la cruz en algunos campos de monte, etc.)
- Bordes afieltrados.
- Lana de cuartos chilludos.
- Parte del lomo, si fuera notoriamente flojo o quebradizo.
2. Asegurar que toda la lana que no sea parte del “vellón” que se levante en la playa de
esquila (BGA-PA-GR), sea tirada en la mesa específica para “no vellón” , con el fin de
realizar una adecuada separación de las distintas partes.
3. Separar los “vellones” y partes de “no vellón” en clases de lana de acuerdo a las
pautas de acondicionamiento fijadas por el PROLANA (Anexo I).
4. Además de efectuar el trabajo de acondicionamiento, el acondicionador deberá:
- Supervisar al personal afectado a la mesa de envellonar para asegurar un correcto
desborde, al igual que el trabajo de enfardado en la prensa.
- Prevenir y observar cualquier problema de contaminación.
- Controlar que el o los playeros levanten las barrigas antes de finalizar la esquila de
cada animal.
5. Asegurar que se retiren los bolsones de pedacería al finalizar cada cuarto y que
depositen las diferentes clases en un lugar dónde queden identificadas para que no se
mezclen.
6. Pesar los fardos, conformar las tarjetas y volcar los datos en la planilla de romaneo
de estancia. Al pesar los fardos, controlar el funcionamiento de la báscula e invitar al
responsable del establecimiento a presenciar la misma. Si se detectan problemas de
funcionamiento de la báscula y/o balanza se debe informar en el campo de
observaciones de la planilla de resumen de romaneo.
d) Identificar con la tarjeta PROLANA únicamente los fardos o bolsones de lana que
hayan sido:
- Confeccionados respetando las pautas de acondicionamiento PROLANA.
- Enfardados con polietileno de espesor mínimo 200 micrones o cualquier otro material
aprobado por la FLA.
e) Tomar una muestra representativa del lote general, calando todos los fardos de “vellón”, salvo que el productor requiera otra forma de toma de muestra, la cual quedará
especificada en la planilla de romaneo. El acondicionador deberá firmar la tarjeta de
calado o muestra de puño y dejar la muestra precintada con información del contenido;
y el número de precinto deberá quedar escrito en la planilla de romaneo.
f) Firmar el romaneo de estancia, dando constancia en carácter de declaración jurada
que el trabajo fue realizado cumpliendo las técnicas básicas PROLANA. El original se lo
quedará el productor para usarlo en la comercialización, y una copia quedará en manos
del acondicionador.
g) Notificar en el romaneo de estancia si se realizó o no la práctica del descole en el
establecimiento. En caso afirmativo, con cuanta antelación a la esquila propiamente

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�dicha fue realizado el mismo. Asimismo, registrar el antiparasitario externo utilizado,
informado por el productor.
h) Remitir una copia del romaneo de estancia a la Coordinación Provincial PROLANA.
i) Comunicar a la Coordinación Provincial PROLANA cuando el equipo de esquila no
cumpla con sus responsabilidades establecidas en este reglamento. En este caso,
la Coordinación Provincial PROLANA podrá suspenderlo o darlo de baja del listado de
equipos de esquila PROLANA.
NOTAS:
1.- El productor podrá contratar un acondicionador de su preferencia. En este caso, el acondicionador y el equipo de esquila quedará subordinado al que contrate el productor.
Este último debe ser habilitado por la Coordinación Provincial PROLANA, y figurar como
responsable en el romaneo de estancia (Declaración Jurada).
2.- Lanas obtenidas previamente a la esquila general: estas lanas se incorporarán al
romaneo PROLANA solamente si la mismas son acondicionadas e identificadas por el
acondicionador habilitado por el Programa. Asimismo, se identificarán los respectivos
fardos en las “Observaciones” del romaneo.

3.- RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO DE ESQUILA
a) Registrarse en la Coordinación Provincial PROLANA. Para ello deberá:
1. Participar de una charla explicativa sobre Acondicionamiento y Programa PROLANA.
2. Firmar una declaración jurada del equipo de esquila, en el cual manifiesta y se
responsabiliza de que su equipo de esquila cumplirá los requisitos que allí constan. Al
firmar esta declaración jurada, el equipo de esquila será incorporado provisoriamente al
registro de equipos PROLANA.
3. Entregar un listado completo de los integrantes del equipo de esquila y actualizarlo
periódicamente.
4. Recibir el Reglamento del PROLANA.
b) Respetar que, en la composición del equipo de esquila, la cantidad de aprendices no
supere el 25% del total de esquiladores.
c) Antes de comenzar el trabajo zafral debe entregar su itinerario (hoja de ruta)
consignando los establecimientos en los que esquilará, su ubicación y las fechas estimadas de esquila.
d) Informará inmediatamente al Coordinador Ejecutivo Provincial PROLANA, las
modificaciones producidas en el itinerario.
e) Durante toda la zafra, aceptar las supervisiones por parte de los responsables
designados por la Coordinación Provincial PROLANA, el cual evaluará el trabajo realizado por el equipo de esquila.
f) Permanecer al frente de su personal. Cuando se deba ausentar dejará un responsable con
poder de decisión y manejo del personal al frente del equipo de esquila. El mismo deberá ser
informado en el momento de inscribirse en la Coordinación Provincial PROLANA.
g) Asegurar el mantenimiento del orden y la limpieza en el galpón de esquila.

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�h) Colaborar con el productor y el acondicionador en el cumplimiento de las técnicas
básicas del PROLANA, aceptando que la cantidad de animales a esquilar debe permitir
un buen trabajo en la mesa de acondicionamiento.
i) Entregar al supervisor un listado completo de las personas que componen el equipo
de esquila, También deberá comunicarle las altas o bajas que se produjesen durante el
trabajo.
j) Firmar el romaneo de estancia dando constancia, en carácter de declaración jurada,
de que el trabajo fue realizado cumpliendo las técnicas básicas PROLANA. El original
se los quedará el productor para uso en la comercialización, una copia se remitirán a la
Coordinación Provincial PROLANA, y otra quedará en manos del acondicionador.
k) Comunicar a todos los integrantes del equipo de esquila que están subordinados a las
indicaciones del acondicionador, ya sea que este fuera integrante del equipo de esquila
o contratado por el productor.

4.- RESPONSABILIDADES DEL ESQUILADOR
a) Aplicar las técnicas de esquila del PROLANA.
b) Aceptar las correcciones efectuadas por instructores o supervisores.
c) Esquilar animales negros o notoriamente pigmentados (manchados) de origen genético al finalizar la esquila.
d) Tendrá terminantemente prohibido fumar durante la tarea de esquila.
e) En caso de encontrar algún animal cuyo vellón presenta lunares, avisar al
acondicionador para que dicho vellón sea apartado.

5.- RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR
a) Habilitar empresas de esquila PROLANA
b) Completar las planillas de supervisión y remitirlas al coordinador.
c) Solicitar a la Coordinador Ejecutivo Provincial la recapacitación de un miembro del
equipo de esquila.
d) Cuando no se cumpla con las pautas del PROLANA, podrá:
1. Suspender y /o apercibir, total o parcialmente, a un equipo de esquila.
2. Retener el carnet personal de habilitación PROLANA a esquiladores o acondicionadores.
3. Retirar las planillas de romaneo y las tarjetas PROLANA.
e) Cumplir con los procedimientos que lo involucren, establecidos en el sistema de
gestión del Programa.

6.- RESPONSABILIDADES DE LA COORDINACION PROVINCIAL
a) Establecer un cronograma tentativo de establecimientos a recorrer por los
responsables de la supervisión.
b) Asegurar un mínimo de dos supervisiones a cada equipo de esquila y a cada acondicionador.
c) Encargarse de entregar a los acondicionadores las tarjetas, planillas, precintos,
bolsas y todos los elementos brindados por la Coordinación Provincial.
d) Presentar de acuerdo a un formato común, la información que obtenga (romaneos de
estancia, análisis de laboratorios, etc.) a la Coordinación Nacional PROLANA.
e) Enviar mensualmente a la Coordinación Nacional el envío de carga del sistema de
datos y estadísticas PROLANA donde constan las planillas de romaneo y los resúmenes

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�de supervisión.
f) Cumplir con los procedimientos que lo involucren, establecidos en el sistema de
gestión del Programa.

7.- RESPONSABILIDADES DE LA FEDERACION LANERA ARGENTINA
a) Remitir en tiempo y forma a la Coordinación Nacional PROLANA la información
surgida de la evaluación de los lotes adquiridos durante la zafra.
b) Controlar la calidad de los envases remitidos por las Empresas Laneras a los productores, asegurar la clara identificación de los mismos y la correspondencia entre las
especificaciones técnicas del fabricante y la calidad final del producto.
c) Asegurar que las empresas socias de la FLA se comprometan a cumplir con el procedimiento PR-G-10: Feedback con Empresas Laneras.

CENTROS DE ENFARDADO
a) Los productores con poco volumen de lana que deseen ingresar al Programa PROLANA, podrán contratar el servicio de enfardado en centros autorizados por la Coordinación Provincial PROLANA
b) Para ello, las distintas clases de lana acondicionadas en estancia se trasladarán a
dichos centros en bolsones o en bolsas de film de polietileno de espesor mínimo de
200 micrones o de otro material aprobado por la FLA, convenientemente sellados para
evitar la contaminación con materiales extraños durante el almacenaje y transporte. En
el mencionado centro se realizará el enfardado bajo las pautas PROLANA.
c) Operando bajo esta modalidad se agregan o modifican algunas responsabilidades.

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
1.-RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR
Se agrega el siguiente punto:
i) Firmar la planilla de romaneo del centro de enfardado correspondiente a su producción. El original se le entrega al productor, que junto al romaneo de estancia servirá
para la comercialización de la lana. Una copia quedará en manos del responsable del
enfardado.

2.- RESPONSABILIDADES DEL ACONDICIONADOR
Se aclara en el punto f) lo siguiente:
En el romaneo de estancia especificar el uso de bolsones o de bolsas. El original será
entregado al productor para uso en el centro de enfardado y posterior comercialización;
una copia quedará en manos del acondicionador.

3.- RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO DE ESQUILA
No se modifican las detalladas anteriormente.

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�4.-RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE ENFARDADO
a) Registrarse ante la Coordinación Provincial PROLANA como prestador del servicio de
enfardado, designando un responsable.
b) Enfardar separadamente las distintas clases de lana en el centro de enfardado autorizado. Los fardos deben ser confeccionados con 3 alambres como mínimo.
c) Identificar con las tarjetas PROLANA únicamente los fardos cuya lana:
1. Fue transportada al centro de enfardado en bolsas o bolsones de polietileno de espesor mínimo de 200 micrones, identificados en estancia con tarjetas PROLANA.
2. Cuenta con un romaneo de estancia que certifique que se respetaron las pautas PROLANA.
d) Elaborar y firmar el romaneo del centro de enfardado correspondiente a los fardos
identificados con las tarjetas PROLANA.
El original se entregará al productor, que junto al romaneo de estancia, servirá para la comercialización de la lana. Una copia quedará en manos del responsable del enfardado.
e) Enviar el romaneo del centro de enfardado a la Coordinación Provincial PROLANA.
NOTA: En el caso de productores que deseen vender con pérdida de identidad, el
centro de enfardado demostrará que el lote fue preparado bajo las pautas PROLANA,
acompañando el romaneo del centro de enfardado con el romaneo de estancia de los
productores que componen el lote.
IMPORTANTE: Ante un reclamo, dirigirse a la Coordinación Provincial PROLANA.
El cumplimiento de las pautas que figuran en este Reglamento garantiza que los lotes
así trabajados cumplen con las condiciones mínimas para ser identificados como
PROLANA.
Si se encontrara lana en estos fardos que no se ajustara a los requerimientos del
PROLANA, el acondicionador, el contratista, el productor y / o el responsable del
centro de enfardado podrán ser apercibidos o inhabilitados del Programa PROLANA.

RECOMENDACIONES
1. DESCOLE
El descole es la esquila de la entrepierna, ano y vulva que elimina las partes
manchadas por orina y heces. Esta práctica debe realizarse antes de la esquila propiamente dicha, porque la lana que está en contacto con la orina por mucho tiempo queda
teñida permanentemente. De esta forma, se disminuye sensiblemente el contenido de
fibras coloreadas en forma permanente por orina y por heces.
2. IDENTIFICACION DE LUNARES Y/O MANCHAS DE ORIGEN GENETICO
Recomendar al productor incentivar a los esquiladores, con el objetivo de
identificar animales cuyos vellones presenten lunares y/o manchas de origen genético,
difíciles de visualizar en el manejo productivo, siendo el momento de la esquila el más
propicio para detectar dichos defectos.
3. ESTIBA DE FARDOS
Estibar los fardos bajo cubierta (galpón, tinglado o cubiertos con material impermeable).

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�4. ANALISIS DE LABORATORIO
El análisis de laboratorio es una herramienta importante al momento de vender
la lana y para mejorar la producción.
a) Importancia de las mediciones objetivas: Es muy importante que los productores
conozcan con exactitud las principales características de su lote, las que determinan
en forma directa el precio del mismo. Esto es posible mediante la medición objetiva de
dichas características, por medio del análisis de laboratorio, de una muestra representativa del lote. Las ventajas de realizar el análisis son las siguientes:
1. Los resultados del análisis de laboratorio le permiten al productor conocer tanto las
virtudes y los defectos de su producción como decidir los cambios de manejo que le
permiten mejorar su producto final.
2. La información del análisis de laboratorio, junto con la información de precios del
mercado, permiten conocer con mayor certidumbre el valor de la lana.
3. El uso de la información objetiva es una condición necesaria a la hora de comercializar un lote de lana, ya sea en el mercado nacional como internacional.
Características más importantes a medir son:
- el Diámetro Medio de Fibras (finura)
- el Porcentaje de Materia Vegetal
- el Rinde al Lavado
- el Rinde al Peine Schlumberger Seco
Con la muestra del calado también se pueden medir otras características importantes, como son el color y la dispersión de finura.
Desde una muestra de puño se obtiene información objetiva del largo de la
mecha, la resistencia a la tracción de la misma y el punto de quiebre, que son características de importancia en el lote de lana.
b) Toma de muestras por calado y envío: El acondicionador, previa comunicación con
el productor, debe calar todas las clases de lana correspondientes a “vellón”, ya sea en
forma separada por clases o en forma conjunta.
El laboratorio, en el primer caso tendrá los resultados individuales, y puede combinar
estos informes para tener un resultado único del lote en conjunto.
Para obtener el análisis de laboratorio, luego de pesar y numerar todos los fardos, se debe realizar la toma de muestra mediante el calado de fardos, o bien, en base a
la estimación de la cantidad de fardos de “vellón” a producir, se calarán inmediatamente
luego de su confección.
Para obtener una muestra representativa de un lote de lana, es preciso seguir
las normas establecidas por la Federación Lanera Internacional (IWTO, International
Wool Textile Organization) quien a través del Reglamento IWTO para Determinaciones
de Core Test, describe los requisitos técnicos a seguir para el muestreo por caladura en
lana sucia.
Será obligatorio calar todos los fardos que componen el lote a muestrear, toda
la lana “vellón”, de acuerdo a las normas de la IWTO.
1. Para que la muestra sea representativa y, en consecuencia, para que el resultado
sea confiable, es esencial respetar la cantidad de calados por fardo, que depende de la

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�cantidad de fardos por lote a muestrear.
2. El número de caladuras para satisfacer la precisión de muestreo para lanas sudamericanas se puede observar en los cuadros adjuntos.
3. Se debe perforar con el calador en el mismo sentido de la compresión del fardo (es
decir, del pistón de la prensa), de esta manera el calador se debe introducir hacia el
centro del fardo, y en dirección paralela al piso. Se realiza de esta forma a fin de obtener lana de la mayor cantidad posible de vellones prensados, para que la muestra sea
representativa.
4. Las muestras deben recolectarse en bolsitas nuevas de polietileno transparente, de
espesor mínimo de 60 micrones.
5. Cuidar que las bolsitas de muestras no contengan restos de material del envase de
fardo (tener la precaución de hacer una abertura en el material del envase antes de colocar el caño del calador).
6. Una vez completa, la bolsita debe cerrarse herméticamente y de forma inviolable (precinto PROLANA) y, junto con la muestra, enviar el romaneo correspondiente.
7. Las bolsitas de muestras deben estar perfectamente identificadas,mediante su tarjeta
de identificación correspondiente.
8. Identificación de las muestras:
- Establecimiento
- Productor
- Domicilio
- Teléfono
- Nombre del responsable de la toma de muestra
- Descripción del muestreo: categoría y clase
- Fardos muestreados
- Muestras por fardo
- Bolsas
- N° Precintos
- N° Resumen de Romaneo
- Observaciones (ejemplo: Kilos totales brutos)
Debe evitarse que las muestras se mojen, o queden abiertas con posterioridad a su
toma.
Las muestras no deben exponerse al sol directo.
NOTA: Si el productor requiere un análisis de una clase de lana y/o categoría de animal
adicional debe quedar especificada en la planilla de romaneo.

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�c) Muestras de puño

CALADOS
Tratamiento I
cantidad de
fardos del
lote

cantidad de
calados por
fardo

1
2
3

24
12
8
CALADOS
Tratamiento II

cantidad de
fardos del
lote

cantidad de
calados por
fardo

4
5
6
7
8
9
10
11
12-13
14-16
16-19
20-23
24-31
32-47
48-95
+96

24
20
16
14
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1

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1.El muestreo se realiza a fin de medir las
características de la lana, como largo de
mecha, resistencia a la tracción, punto de
rotura, entre otras. Estos análisis no
pueden realizarse con las muestras
obtenidas por coreado o calado.
2. Un factor esencial es la forma y método
con la que se toman las muestras de puño,
ya que al igual que en el caso del calado de
los fardos, sólo de esta forma se obtienen
resultados confiables.
3. ¿Cómo sacar la muestra de puño?
La muestra de puño se saca de todos los fardos que se decide incorporar al
muestreo. En el PROLANA, se ha establecido que al menos tenga información sobre las
mediciones adicionales que
representan la masa del lote, es decir, la AAA
Adultos.
4. El muestreo se recomienda realizarlo
durante el cierre de cada fardo o, de lo
contrario, realizando un corte sobre la
cabecera del fardo ya confeccionado.
Se recomienda tomar tantos puñados de lana
como número de caladuras sean
requeridas para ese lote (ejemplo 17 fardos 6
puñados por fardo).

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�Anexo I
Acondicionamiento – Clases de Lana
A la identificación se le agregará al final un letra “M” de ser la majada de raza Merino
y una “X” de ser la majada de cualquier otra raza o cruza.

TARJETA VERDE
IDENTIFICACION

CARACTERISTICAS

SAAA

Vellones de animales adultos (ovejas, capones y carneros)
cuya finura es notoriamente más fina que la masa del lote,
excluyendo vellones notoriamente más cortos, quebradizos al
medio de mecha larga, pigmentados e inferiores.

AAA

Vellones de animales adultos (ovejas, capones y carneros)
cuya finura, largo de mecha y resistencia a la tracción representan a la masa del lote, excluyendo vellones notoriamente
más cortos, quebradizos al medio de mecha larga, pigmentados e inferiores.

BBB

Vellones de animales adultos (ovejas, capones y carneros)
cuya finura es notoriamente más gruesa que las masa del
lote, excluyendo vellones notoriamente más cortos, quebradizos al medio de mecha larga, pigmentados e inferiores.

AA

Vellones o parte de vellones de animales adultos (ovejas,
capones y carneros) de cualquier finura, notoriamente más
cortos que la masa del lote o quebradizos al medio de mecha
larga.

INF

Vellones o parte de vellones de animales adultos (ovejas,
capones y carneros) de cualquier finura, muy cortos, quebradizos de mecha corta, colores no lavables, acapachados,
lomos flacos, con sarna, hongos, dermatitis, etc.

VG

Parte de vellones de animales adultos (ovejas, capones y
carneros) con elevada concentración de vegetales (nidos de
hojas y ramitas sobre el lomo).

DBL

Mechas largas de desborde del vellón de animales adultos
(ovejas, capones y carneros) y/o borregos/as de cualquier
finura, incluyendo puntas con sudor / suarda.

PIN

Parte de vellones de animales adultos (ovejas, capones y
carneros) y/o borregos/as con pintura, ferrite y/o grumos de
garrapaticida.

PIG

Vellones de animales adultos (ovejas, capones y carneros)
y/o borregos/as parcialmente pigmentados (vellones enteros
“blancos” con lunares pigmentados).

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�TARJETA ROSA
IDENTIFICACION

CARACTERISTICAS

SAAA

Vellones de borregos/as de 1ª esquila de más de 8 meses de
edad cuya finura es notoriamente más fina que la masa del
lote de borregos/as, excluyendo vellones notoriamente más
cortos, quebradizos al medio de mecha larga, pigmentados e
inferiores.

AAA

Vellones de borregos/as de 1ª esquila de más de 8 meses de
edad cuya finura, largo de mecha y resistencia a la tracción
representan a la masa del lote de borregos/as, excluyendo
vellones notoriamente más cortos, quebradizos al medio de
mecha larga, pigmentados e inferiores.

BBB

Vellones de borregos/as de 1ª esquila de más de 8 meses de
edad cuya finura es notoriamente más gruesa que las masa
del lote de borregos/as, excluyendo vellones notoriamente
más cortos, quebradizos al medio de mecha larga, pigmentados e inferiores.

AA

Vellones o parte de vellones de borregos/as de 1ª esquila de
más de 8 meses de edad de cualquier finura, notoriamente
más cortos que la masa del lote o quebradizos al medio de
mecha larga.

INF

Vellones o parte de vellones de borregos/as de 1ª esquila de
más de 8 meses de edad de cualquier finura, muy cortos,
quebradizos de mecha corta, colores no lavables, acapachados, lomos flacos, con sarna, hongos, dermatitis, etc.

VG

Partes de vellón de borregos/as de 1ª esquila de más de
8 meses de edad con elevada concentración de vegetales
(nidos de hojas y ramitas sobre el lomo).

REGLAMENTO PROLANA

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�TARJETA AMARILLA
IDENTIFICACION
BGA

CARACTERISTICAS
Barrigas limpias, sin puntas amarillas ni cascarrias.

PA

Mechas de vellón y barriga teñidas por orina y heces (incluyendo cascarria), pedazos de No vellón teñidos con pintura,
sangre, ferrite + aceite, etc.

GR

Mechas cortas de vellón y barriga, garras, chillas, copetes y
quijadas (lana de ojos), barrido de playa de esquila, recortes,
bajo mesa.

CG

Pedazos de lana de cogote con elevada concentración de
vegetales (coirón).

DO

Copetes y quijadas (lana de ojos).

CP

Vellones o partes de vellones de animales mortesinos.

CR

Vellones o partes de vellones de cueros de consumo esquilados, de cualquier largo de mecha, sin puntas amarillas,
cascarrias ni sangre.

DS

Partes de vellón y barriga de alrededores del ano y vulva,
teñidos por orina y heces, extraídas con motivo de la práctica
de limpieza denominada comúnmente “descole”.

CRD

Vellones y barrigas de corderos de hasta 8 meses de edad.

REGLAMENTO PROLANA

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�Anexo II

DECLARACION JURADA DEL PROPIETARIO DE LA EMPRESA DE ESQUILA
El Sr. .................................................................................., L.E./D.N.I. ....................................., propietario de la
Empresa de Esquila ................................................................................ con domicilio legal en ...........................
....................., Localidad de .......................... Provincia de ……………..se obliga, por voluntad propia, a cumplir
el reglamento vigente del Programa de Asistencia para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana -PROLANA-,
que declara conocer y aceptar, con especial cuidado a las siguientes condiciones:
1.- La Empresa de Esquila realizará su trabajo respetando las normas PROLANA desde el principio hasta el
fin de zafra. En aquellos establecimientos donde, por pedido expreso del Propietario del Establecimiento o
por instalaciones inadecuadas u otra razón de fuerza mayor, no se esquile bajo las normas establecidas por el
reglamento del PROLANA, la Empresa de Esquila mantendrá la totalidad de las responsabilidades asumidas,
excepto en lo que respecta al acondicionamiento del lote de lana y toma de muestras de lana.
2.- Actualizará y entregará a la Coordinación Provincial PROLANA correspondiente, los documentos denominados “Hoja de ruta” y “Personal empleado”, cada vez que se produzcan modificaciones a los mismos.
3.- Como mínimo, el 75% de los esquiladores realizarán correctamente la esquila con el sistema Tally Hi o
Bowen. El 25% restante podrán ser aprendices del sistema Tally Hi. En el caso de las empresas de esquila de
hasta 4 esquiladores que se habilitan por primera vez, se autoriza hasta un 50 % de aprendices con calificación mínima 6.
4.- Para realizar la esquila cumpliendo con el reglamento del PROLANA, se deberá contar con un Acondicionador de Lanas, habilitado por el PROLANA. El mismo podrá ser empleado de la Empresa de Esquila o
podrá ser independiente de la misma, en cuyo caso será contratado por el Propietario del Establecimiento.
En cualquiera de los casos, contará con personal, en las mesas de acondicionamiento de vellones y barrigas,
capacitado y en cantidad suficiente, de manera de garantizar el acondicionamiento de la lana, según el reglamento del PROLANA.
5.-El Productor acordará con el Acondicionador de Lanas y con el Propietario o responsable de esquila que
el número máximo de animales a esquilar deberá ser menor de 1000 por día (repartido en cuatro cuartos) y
por mesa de acondicionar, siempre que se cuente con, al menos, dos meseros. Podrá superar este número
siempre que las dimensiones del galpón permitan colocar una segunda mesa de acondicionar y dos meseros
más. El Acondicionador de Lanas es el MAXIMO RESPONSABLE del manejo de la lana durante la esquila, a
fin de asegurar un correcto acondicionamiento de la lana, según el reglamento del PROLANA, asimismo es el
MAXIMO RESPONSABLE del control de los materiales entregados por la Coordinación Provincial PROLANA.
6.-La totalidad del personal de la Empresa de Esquila cumplirá con especial cuidado todas aquellas prácticas
que tiendan a minimizar la contaminación. Todos aquellos elementos generados durante la esquila, que
puedan contaminar a la lana (papeles, trapos, lana con aceite quemado, alambres, plásticos, cueros, etc.),
deberán ser arrojados a los recipientes de basura habilitados para tal fin.
7.- La totalidad del personal de la Empresa de Esquila cumplirá con la prohibición de fumar en el área de
trabajo (playa de esquila, acondicionamiento de lana, sector de prensa y enfardado), ya sea que se esté
esquilando o no.
8.- Se enfardelará con envases aprobados por la FLA (nuevos, transparentes, de polietileno, de 200 micrones
o de 150 micrones tricapa).
9.- El responsable de la Empresa de Esquila aceptará la auditoría que realizará/n el/los Supervisor/es del
PROLANA. Si como resultado de la misma, se verifica la necesidad de corrección de desvíos al reglamento,
aceptará las recomendaciones y brindará toda la colaboración que oportunamente se le solicite, con el fin de
cumplir con el mismo.
10.- El Acondicionador de Lanas o, en su defecto, el Propietario o el Responsable de la Empresa de Esquila,
entregará los documentos denominados “Duplicado y Triplicado del Romaneo” de cada establecimiento
donde haya esquilado cumpliendo el Reglamento del PROLANA, a la Coordinación PROLANA de la Provincia
en la que se sitúan dichos establecimientos, cada 15 días, excepto cuando por razones de fuerza mayor esto
sea de cumplimiento imposible.
11.- Finalizada la zafra, el Acondicionador de Lanas o, en su defecto, el Propietario o el Responsable de la
Empresa de Esquila, devolverá a la Coordinación Provincial correspondiente, en un plazo máximo de 15 días,
la totalidad del material entregado y no utilizado (tarjetas para fardos, planillas de romaneo, precintos, bolsas
de toma de muestras, etc.).
12.- Cualquier incumplimiento de las responsabilidades asumidas, podrá ser motivo de sanción. La misma
será determinada por la Coordinación Ejecutiva Provincial del PROLANA donde el incumplimiento haya tenido
lugar, o en su defecto, cuando correspondiere, por la Coordinación Ejecutiva Nacional.
Se firman, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de la Coordinación Provincial del PROLANA dónde la Empresa de Esquila es habilitada.
Localidad de .........................., ..... de .......... de ……….
						

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.....................................................
Firma y aclaración / DNI
RG – 01/02

REGLAMENTO PROLANA

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�Anexo III

48.300

REGLAMENTO PROLANA

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�Anexo IV

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REGLAMENTO PROLANA

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�Anexo V

Calado de Core test

Nº Planilla:

RG – 36/00

Establecimiento: ..................................................Zafra:.........................
Propietario del Establecimiento: .......................................................................
Dirección: .........................................................T.E.: .......................................
Acondicionador de lanas: ..............................................Fecha:.........................
Descripción del muestreo: Marque con cruces las categorías y clases
intervinientes.
Categoría de animal
Todas las
Cat.

Todas las
Clases

OV

CAP

CAR

BO machos

BO hembras

Clase de lana
SAAA AAA BBB AA VG INF

Cant. de fardos muestreados

DBL

PIN

PIG

Cant. de muestras por fardo

Cant. de bolsas del muestreo: ........................................................................
Números de precintos: ....................................................................................
Observaciones:.................................................................................................
...........................................................................................................................
Nº de Resumen de Romaneo:

…………………………….
Productor / Encargado

…………………………….
Acondicionador de lanas

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�Anexo VI
RG - 37/00

Muestra de puño

Nº Planilla:

Establecimiento: ...............................…...................Zafra:.........................
Propietario del Establecimiento: .……...................................................................
Dirección: .................................……….............T.E.: ............................................
Acondicionador de lanas: ........…………...........................Fecha:.........................
Descripción del muestreo: Marque con cruces las categorías y clases
intervinientes.
Categoría de animal
Adultos

OV

CAP

CAR

BO machos

BO hembras

Clase de lana
AAA
Cant. de fardos muestreados

Cant. de muestras por fardo

Cant. de bolsas del muestreo: …..........................................................................
Números de precintos: .........……………............................................................
Observaciones:............…………………………………………………………....
.................................................................................................................................
Nº de Resumen de Romaneo:……………………………………………………

..………………………….
Productor/ Encargado

24
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..................................................
Acondicionador de lanas

REGLAMENTO PROLANA

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�Direcciones y Teléfonos Utiles
SIPyM-INTA-PROLANA
Av. 25 de Mayo Nº 87
(9103) Rawson - Chubut
Tele/Fax: 0280-4485879
sipymch@infovia.com.ar
Federación Lanera Argentina
25 de Mayo 516 Piso 4°
(1002) C.A.B.A
Tel: (011) 4878-8800
Fax: (011) 4878-8804
info@flasite.com
Laboratorio de Lanas Rawson
Av. 25 de Mayo Nº 87
(9103) Rawson - Chubut
Tele/Fax: 0280-4481736/485162
labraw@speedy.com.ar
Laboratorio de Fibras Textiles Bariloche
Casilla de Correo 277
(8400) S. C. de Bariloche – Rio Negro
Tel/Fax: (02944) 429600
barifib@bariloche.inta.gov.ar
Laboratorio de Ensayos físicos y mecánicos
INTI – Textiles
Colec. Av Gral Paz 5445 – Edificio 15
(1650) San Martín - Pcia de Buenos Aires
Tel: (011) 4724-6224/6200 int 6560/6562
textiles@inti.gob.ar
Laboratorio de Lanas del Consejo Agrario Provincial
Gendarmería Nacional 1250
(9400) Rio Gallegos – Santa Cruz
Tel: (0266) 422335 int 27
capprol@hotmail.com.ar
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
www.inta.gov.ar
Secretariado Uruguayo de la lana
www.sul.org.uy

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�TARJETAS PROLANA

VERDE
Vellón de animal adulto: ovejas,
capones y carneros

AMARILLO
No Vellón de animal adulto y
borrego: barrigas, pedazos,
puntas amarillas, etc.

ROSA
Vellón de Borrega/o

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�MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SR. NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ING. LORENZO BASSO
SUBSECRETARIO DE GANADERÍA
ING. ALEJANDRO LOTTI
DIRECTOR NACIONAL DE GANADERÍA
ING. DANIEL PAPOTTO
DIRECTOR DE OVINOS, CAPRINOS Y CAMELÍDOS
ING. RAÚL EDGARDO FERNÁNDEZ

Coordinación Nacional Prolana
Tel. ( 54-11 ) 4349-2153 - www.prolana.gov.ar
Av. Paseo Colón 922 2° piso - Of. 207 (1063) Bs As - Argentina

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�</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                <text>Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Buenos Aires (Argentina). Dirección de Ovinos, Caprinos y Camélidos</text>
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                <text>Reglamento Prolana. Programa de asistencia para el mejoramiento de la calidad de la lana</text>
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                    <text>��Autoridades Nacionales
Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Julián Andrés Domínguez

//3

Presidente del Instituto Nacional de Semillas
Carlos Abel Ripoll

Diseño gráfico: Undique Comunicación
www.undiquecomunicacion.com.ar
Edición del Instituto Nacional de Semillas
Impreso en Buenos Aires, Argentina, septiembre de 2010
Constantino DE ADA S.A., impresores, Mar del Plata, Buenos Aires

No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su
traducción, ni su incorporación a un sistema informático, ni su locación, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio,
sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación u otros
métodos, sin el permiso previo y escrito de autor. La violación de
este derecho hará pasible a los infractores incursos en los delitos
reprimidos en el artículo 172 del Código Penal argentino y disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual.

///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

�INDICE TEMÁTICO
1.

Introducción

2.

Normativas Nacionales e Internacionales
• Convenio UPOV Acta 1978
• Convenio UPOV Acta 1991
• Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
• Ley 25.845 de Recreación del INASE
• Decreto Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 2.183/91
• Decreto de Creación del Instituto Nacional de Semillas 2.817/91
• Resolución Nº 35/96 sobre Uso Propio
• Resolución SAGPyA Nº 338/2006

4//

3.

La Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos

4.

Artículos y Exposiciones
La UPOV y su Organización
El sistema de Derecho de Obtentor
- El sistema de protección de las variedades vegetales en Argentina
- El Convenio UPOV 1978 y la legislacion argentina - cuadro comparativo
- El derecho del obtentor en relación a la producción de material de reproducción o
de multiplicación en los convenios UPOV
- Limitaciones y excepciones

La excepción del agricultor
- La excepción del agricultor en el derecho argentino
- La excepción del agricultor en la República Argentina
- La aplicación de la Resolución INASE Nº 35/96 en el mercado de semillas

La Propiedad Intelectual y la Biotecnología Agropecuaria
Sistema de derecho de obtentor y patentes
- La propiedad intelectual de las innovaciones biotecnológicas vegetales
- La propiedad intelectual en la biotecnología agropecuaria. - Relación entre patentes,
derechos de obtentor y recursos genéticos

La denominación de las variedades vegetales en el sistema de
derecho de obtentor y en el comercio de semillas
La problemática de los contratos de obtentor en la
República Argentina

///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

�1. Introducción

/////////////////////////////////

L

a Presidencia del Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado en la
órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, encomendó a la Coordinación de
Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos, a mi cargo -en cumplimiento de las acciones que le incumben de coordinar las acciones referidas a los aspectos legales, administrativos e institucionales relacionados con la propiedad intelectual en materia vegetal
y la de planificar y desarrollar actividades de información, formación e investigación
vinculados con la temática de propiedad intelectual- realizar una publicación que se
compondría de diversas secciones dedicadas a la propiedad intelectual relacionada con
los derechos de obtentor y patentes, con la biotecnología agropecuaria y con el comercio
nacional e internacional de semillas, publicación que se editaría en diversas etapas.
La Coordinación Temática de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos fue creada
por Resolución INASE Nº 99 de fecha 26 de mayo de 2009 en al ámbito de la Presidencia
del INASE y continuó con las funciones y actividades que venía desarrollando la Dirección
de Asuntos Jurídicos en los temas de propiedad intelectual y recursos genéticos desde la
creación del INASE, año 1991 y por el Área de Propiedad Intelectual de dicha Dirección
desde el año 2006.
Por Decreto Nº 2125 de fecha 21 de diciembre de 2009 se me designó Coordinadora Temática
de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA integrando también la Coordinación la Dra. María Laura Villamayor.
Como primer paso en el trabajo a realizar se ha recopilado las distintas exposiciones y publicaciones efectuadas por las integrantes de la Coordinación durante su actuación como
representantes del INASE en diversos foros nacionales e internacionales, material que se irá
ampliando con trabajos y disertaciones referentes a la temática que fueran llevadas a cabo
por las distintas áreas del INASE como así también por oficinas, organismos y entidades
que se ocupan de la problemática de los derechos de obtentor y la propiedad intelectual de
las variedades vegetales y sus distintos temas conexos en la Argentina y en el mundo.
Tal como lo dispusiera la Presidencia del INASE el objetivo que se intenta con esta publicación es divulgar a la sociedad en general y a los sectores involucrados en particular el
posicionamiento del INASE y los distintos enfoques y puntos de vista que se exponen sobre
esta materia a fin que ésta sea sólo el inicio de un mayor conocimiento que será aportado
por nuevos actores que incrementarán lo ya logrado.

&gt;&gt; Dra. Carmen Gianni
Coordinadora
Coordinación Temática de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
REPÚBLICA ARGENTINA

//5

�6//

//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

2. Normativas

Nacionales e Internacionales

�Convenio Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales
//7
UNIÓN INTERNACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Acta de 1978 del Convenio
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
de 2 de diciembre de 1961
Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978

CONTENIDO
Preámbulo
Artículo 1: Objeto del Convenio; constitución de una Unión; sede de la Unión
Artículo 2: Formas de protección
Articulo 3: Trato nacional; reciprocidad
Artículo 4: Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse
Artículo 5: Derechos protegidos; ámbito de la protección
Artículo 6: Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
Artículo 7: Examen oficial de variedades; protección provisional
Artículo 8: Duración de la protección
Artículo 9: Limitación del ejercicio de los derechos protegidos
Artículo 10: Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
Artículo 11: Libre elección del Estado de la Unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros Estados de la Unión; independencia de la protección en diferentes Estados de la Unión
Artículo 12: Derecho de prioridad
Artículo 13: Denominación de la variedad
Artículo 14: Protección independiente de las medidas reguladoras de la producción, la certificación
y la comercialización
Artículo 15: Organos de la Unión
Artículo 16: Composición del Consejo; número de votos
Artículo 17: Admisión de observadores en las reuniones del Consejo
Artículo 18: Presidente y Vicepresidentes del Consejo

�Artículo 19: Sesiones del Consejo
Artículo 20: Reglamento del Consejo; Reglamento administrativo y financiero de la Unión
Artículo 21: Atribuciones del Consejo
Artículo 22: Mayorías requeridas para las decisiones del Consejo
Artículo 23: Atribuciones de la Oficina de la Unión; responsabilidades del Secretario General; nombramiento de funcionarios
Artículo 24: Estatuto jurídico
Artículo 25: Verificación de cuentas
Artículo 26: Finanzas
Artículo 27: Revisión del Convenio
Artículo 28: Idiomas utilizados por la Oficina y en las reuniones del Consejo
Artículo 29: Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales
Artículo 30: Aplicación del Convenio a nivel nacional; acuerdos especiales para la utilización común
de los servicios encargados del examen
Artículo 31: Firma
Artículo 32: Ratificación; aceptación o aprobación; adhesión
Artículo 33: Entrada en vigor; imposibilidad de adherirse a los textos anteriores
Artículo 34: Relaciones entre Estados obligados por textos diferentes
Artículo 35: Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberán
publicarse
Artículo 36: Territorios
Artículo 37: Derogación para la protección bajo dos formas
Artículo 38: Limitación transitoria de la exigencia de novedad
Artículo 39: Mantenimiento de los derechos adquiridos
Artículo 40: Reservas
Artículo 41: Duración y denuncia del Convenio
Artículo 42: Idiomas; funciones de depositario

8//

Las partes contratantes,
Considerando que el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, modificado
por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972, ha demostrado ser un valioso instrumento para la cooperación internacional en
materia de protección del derecho de los obtentores,

Reafirmando los principios contenidos en el Preámbulo del Convenio, según los cuales:

a) están convencidas de la importancia que reviste la protección de las obtenciones vegetales, tanto para
el desarrollo de la agricultura en su territorio como para la salvaguardia de los intereses de los obtentores,
b) están conscientes de los problemas especiales que representa el reconocimiento y protección del derecho del obtentor y especialmente las limitaciones que pueden imponer al libre ejercicio de tal derecho
las exigencias del interés público,
c) consideran que es altamente deseable que esos problemas, a los cuales numerosos Estados conceden
legítima importancia, sean resueltos por cada uno de ellos conforme a principios uniformes y claramente
definidos;
Considerando que el concepto de la protección de los derechos de los obtentores ha adquirido gran importancia en muchos Estados que aún no se han adherido al Convenio,

�Considerando que son necesarias ciertas modificaciones en el Convenio para facilitar la adhesión de esos
Estados a la Unión;
Considerando que ciertas disposiciones sobre la administración de la Unión creada por el Convenio deben
modificarse a la luz de la experiencia;
Considerando que la mejor forma de lograr esos objetivos es revisar nuevamente el Convenio;
Convienen lo que sigue:

Artículo 1: Objeto del Convenio; constitución de una Unión; sede de la Unión
1) El presente Convenio tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de
una variedad vegetal nueva o a su causahabiente
(designado en adelante por la expresión «el obtentor») en las condiciones que se definen a continuación.
2) Los Estados parte del presente Convenio (denominados en adelante «Estados de la Unión») se
constituyen en una Unión para la Protección de
las Obtenciones Vegetales.
3) La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se establece en Ginebra.

Artículo 2: Formas de protección
1) Cada Estado de la Unión puede reconocer el
derecho del obtentor previsto por el presente
Convenio mediante la concesión de un titulo de
protección particular o de una patente. No obstante, todo Estado de la Unión, cuya legislación
nacional admita la protección en ambas formas,
deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo
género o una misma especie botánica.
2) Cada Estado de la Unión podrá limitar la aplicación del presente Convenio, dentro de un género
o de una especie, a las variedades que tengan un
sistema particular de reproducción o de multiplicación o cierta utilización final.

Artículo 3: Trato nacional; reciprocidad
1) Las personas naturales y jurídicas con domicilio
o residencia en uno de los Estados de la Unión gozarán en los otros Estados de la Unión, en lo que
al reconocimiento y a la protección del derecho
de obtentor se refiere, del trato que las leyes respectivas de dichos Estados conceden o concedan

a sus nacionales, sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio y
a condición de cumplir las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.
2) Los nacionales de los Estados de la Unión que
no tengan domicilio o residencia en uno de dichos
Estados, gozarán igualmente de los mismos derechos, a condición de satisfacer las obligaciones
que puedan serles impuestas con vistas a permitir
el examen de las variedades que hayan obtenido,
así como el control de su multiplicación.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1)
y 2), todo Estado de la Unión que aplique el presente Convenio a un género o una especie determinado tendrá la facultad de limitar el beneficio
de la protección a los nacionales del Estado de
la Unión que aplique el Convenio a ese género o
especie y a las personas naturales y jurídicas con
domicilio o residencia en uno de dichos Estados.

Artículo 4: Géneros y especies botánicos
que deben o pueden protegerse
1) El presente Convenio es aplicable a todos los
géneros y especies botánicos.
2) Los Estados de la Unión se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para aplicar
progresivamente las disposiciones del presente
Convenio al mayor número posible de géneros y
especies botánicos.
3)a) A la entrada en vigor del presente Convenio
en su territorio, cada Estado de la Unión aplicará
las disposiciones del Convenio a cinco géneros o
especies, como mínimo.
b) Cada Estado de la Unión deberá aplicar a continuación dichas disposiciones a otros géneros o
especies, en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor del presente.
Convenio en su territorio:
i) en un plazo de tres años, a diez géneros o especies en total por lo menos;

//9

�10//

ii) en un plazo de seis años, a dieciocho géneros o
especies en total por lo menos;
iii) en un plazo de ocho años, a veinticuatro géneros o especies en total por lo menos.
c) Cuando un Estado de la Unión limite la aplicación del presente Convenio dentro de un género
o una especie, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 2.2), ese género o especie, no obstante, se considerará como un género o una especie a los efectos de los párrafos a) y b).
4) Previa petición de un Estado que tenga intención de ratificar, aceptar, o aprobar el presente
Convenio o adherirse al mismo, con el fin de tener
en cuenta las condiciones económicas o ecológicas especiales de ese Estado, el Consejo podrá
decidir, en favor de
dicho Estado, reducir los números mínimos previstos en el párrafo 3), prolongar los plazos previstos en dicho párrafo, o ambos.
5) Previa petición de un Estado de la Unión, con el
fin de tener en cuenta las dificultades especiales
que encuentre dicho Estado para cumplir las obligaciones previstas en el párrafo 3)b), el Consejo
podrá decidir, en favor de dicho Estado, prolongar
los plazos previstos en el párrafo 3)b).

Artículo 5: Derechos protegidos; ámbito de
la protección
1) El derecho concedido al obtentor tendrá como
efecto someter a su autorización previa
• la producción con fines comerciales,
• la puesta a la venta,
• la comercialización
del material de reproducción o de multiplicación
vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad.
El material de multiplicación vegetativa abarca las
plantas enteras. El derecho del obtentor se extiende a las plantas ornamentales o a las partes de dichas plantas que normalmente son comercializadas para fines distintos de la multiplicación, en el
caso de que se utilicen comercialmente como material de multiplicación con vistas a la producción
de plantas ornamentales o de flores cortadas.
2) El obtentor podrá subordinar su autorización a
condiciones definidas por él mismo.
3) No será necesaria la autorización del obtentor
para emplear la variedad como origen inicial de
variación con vistas a la creación de otras variedades, ni para la comercialización de éstas. En
cambio, se requerirá dicha autorización cuando se
haga necesario el empleo repetido de la variedad
para la producción comercial de otra variedad.

4) Cada Estado de la Unión, bien sea en su propia
legislación o en acuerdos especiales tales como
los que se mencionan en el Artículo 29, podrá
conceder a los obtentores, para ciertos géneros o
especies botánicos, un derecho más amplio que el
que se define en el párrafo 1) del presente artículo,
el cual podrá extenderse especialmente hasta el
producto comercializado. Un Estado de la Unión
que conceda tal derecho tendrá la facultad de limitar su beneficio a los nacionales de los Estados
de la Unión que concedan un derecho idéntico,
así como a las personas naturales o jurídicas con
domicilio o residencia en uno de dichos Estados.

Artículo 6: Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
1) El obtentor gozará de la protección prevista por
el presente Convenio cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Sea cual sea el origen, artificial o natural, de la
variación inicial que ha dado lugar a la variedad,
ésta debe poder distinguirse claramente por uno
o varios caracteres importantes de cualquier otra
variedad, cuya existencia sea notoriamente conocida en el momento en que se solicite la protección.
Esta notoriedad podrá establecerse por diversas
referencias, tales como cultivo o comercialización
ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en
un registro oficial de variedades, presencia en una
colección de referencia o descripción precisa en
una publicación. Los caracteres que permitan definir y distinguir una variedad deberán poder ser
reconocidos y descritos con precisión.
b) En la fecha de presentación de la solicitud de
protección en un Estado de la Unión, la variedad
i) no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, con el consentimiento del obtentor, en
el territorio de dicho Estado - o, si la legislación de
ese Estado lo prevé, no haberlo sido desde hace
más de un año - y
ii) no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, en el territorio de cualquier otro Estado, con el consentimiento del obtentor, por un
período anterior superior a seis años en el caso de
las vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso,
de sus portainjertos, o por un período anterior
superior a cuatro años en el caso de otras plantas.
Todo ensayo de la variedad que no contenga oferta de venta o de comercialización no se opone al
derecho a la protección. El hecho de que la variedad se haya hecho notoria por medios distintos a

�la oferta de venta o a la comercialización tampoco
se opone al derecho del obtentor a la protección.
c) La variedad deberá ser suficientemente homogénea, teniendo en cuenta las particularidades
que presente su reproducción sexuada o su multiplicación vegetativa.
d) La variedad deberá ser estable en sus caracteres
esenciales, es decir, deberá permanecer conforme
a su definición después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya
definido un ciclo particular de reproducciones o
de multiplicaciones, al final de cada ciclo.
e) La variedad deberá recibir una denominación
conforme a lo dispuesto en el Artículo 13.
3) La concesión de protección solamente podrá
depender de las condiciones antes mencionadas,
siempre que el obtentor haya satisfecho las formalidades previstas por la legislación nacional del
Estado de la Unión en el que se presente la solicitud de protección,
incluido el pago de las tasas.

Artículo 7: Examen oficial de variedades;
protección provisional
1) Se concederá la protección después de un examen de la variedad en función de los criterios
definidos en el Artículo 6. Ese examen deberá ser
apropiado a cada género o especie botánico.
2) A la vista de dicho examen, los servicios competentes de cada Estado de la Unión podrán exigir
del obtentor todos los documentos, informaciones, plantones o semillas necesarios.
3) Cualquier Estado de la Unión podrá adoptar
medidas destinadas a defender al obtentor contra maniobras abusivas de terceros, que pudieran
producirse durante el periodo comprendido entre
la presentación de la solicitud de protección y la
decisión correspondiente.

Artículo 8: Duración de la protección
El derecho otorgado al obtentor tiene una duración limitada. Esta no podrá ser inferior a quince
años a partir de la fecha de concesión del titulo de
protección. Para las vides, los árboles forestales,
los árboles frutales y los árboles ornamentales,
con inclusión, en cada caso, de sus portainjertos,
la duración de protección no podrá ser inferior a
dieciocho años a partir de dicha fecha.

Artículo 9: Limitación del ejercicio de los de-

rechos protegidos
1) El libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor sólo podrá limitarse por razones de
interés público.
2) Cuando esa limitación tenga lugar para asegurar la difusión de la variedad, el Estado de la Unión
interesado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remuneración equitativa.

Artículo 10: Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
1) Será declarado nulo el derecho del obtentor,
de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional de cada Estado de la Unión, si se
comprueba que las condiciones fijadas en el Artículo 6.1)a) y b) no fueron efectivamente cumplidas en el momento de la concesión del titulo de
protección.
2) Será privado de su derecho el obtentor que no
está en condiciones de presentar a la autoridad
competente el material de reproducción o de multiplicación que permita obtener la variedad con sus
caracteres, tal como hayan sido definidos en el momento en el que se concedió la protección.
3) Podrá ser privado de su derecho el obtentor:
a) que no presente a la autoridad competente, en
un plazo determinado y tras haber sido requerido
para ello, el material de reproducción o de multiplicación, los documentos e informaciones estimados necesarios para el control de la variedad,
o que no permita la inspección de las medidas
adoptadas para la conservación de la variedad:
b) que no haya abonado en los plazos determinados las tasas devengadas, en su caso, para el mantenimiento en vigor de sus derechos.
4) No podrá anularse el derecho del obtentor ni podrá ser desprovisto de su derecho por motivos distintos de los mencionados en el presente artículo.

Artículo 11: Libre elección del Estado de la
Unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros Estados de la Unión;
independencia de la protección en diferentes
Estados de la Unión
1) El obtentor tendrá la facultad de elegir el Estado
de la Unión en el que desea presentar su primera
solicitud de protección.
2) El obtentor podrá solicitar la protección de su

//11

�derecho en otros Estados de la Unión, sin esperar
a que se le haya concedido un título de protección
por el Estado de la Unión en el que se presentó la
primera solicitud.
3) La protección solicitada en diferentes Estados
de la Unión por personas naturales o jurídicas
admitidas bajo el beneficio del presente Convenio, será independiente de la protección obtenida para la misma variedad en los demás Estados,
aunque no pertenezcan a la Unión.

Artículo 12: Derecho de prioridad

12//

1) El obtentor que haya presentado regularmente
una solicitud de protección en uno de los Estados
de la Unión, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de doce meses para efectuar la presentación en los demás Estados de la Unión. Este
plazo se calculará a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud. No estará comprendido en dicho plazo el día de la presentación.
2) Para beneficiarse de lo dispuesto en el párrafo 1), la nueva presentación deberá comprender
una petición de protección, la reivindicación de
la prioridad de la primera solicitud y, en un plazo
de tres meses, una copia de los documentos que
constituyan esa solicitud, certificada por la administración que la haya recibido.
3) El obtentor dispondrá de un plazo de cuatro
años, tras la expiración del plazo de prioridad,
para suministrar al Estado de la Unión en el que
haya presentado una petición de protección en
las condiciones previstas en el párrafo 2), los documentos complementarios y el material requerido por las leyes y reglamentos de dicho Estado.
No obstante, este Estado podrá exigir en un plazo
apropiado el suministro de documentos complementarios y de material, si la solicitud cuya prioridad se reivindica ha sido rechazada o retirada.
4) No se oponen a la presentación efectuada en
las condiciones antes mencionadas los hechos
acaecidos en el plazo fijado en el párrafo 1), tales
como otra presentación, la publicación del objeto
de la solicitud o su explotación. Esos hechos no
podrán ser origen de ningún derecho en beneficio de terceros ni de ninguna posesión personal.

Artículo 13: Denominación de la variedad
1) La variedad será designada por una denominación destinada a ser su designación genérica.
Cada Estado de la Unión se asegurará que, sin

perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4), ningún
derecho relativo a la designación registrada como
denominación de la variedad obstaculice la libre
utilización de la denominación en relación con la
variedad, incluso después de la expiración de la
protección.
2) La denominación deberá permitir la identificación de la variedad. No podrá componerse únicamente de cifras salvo cuando sea una práctica
establecida para designar variedades. No deberá
ser susceptible de inducir a error o de prestarse
a confusión sobre las características, el valor o la
identidad de la variedad o sobre la identidad del
obtentor. En particular, deberá ser diferente de
cualquier denominación que designe, en cualquiera de los Estados de la Unión, una variedad
preexistente de la misma especie botánica o de
una especie semejante.
3) La denominación de la variedad se depositará
por el obtentor en el servicio previsto en el Artículo 30.1)b). Si se comprueba que esa denominación no responde a las exigencias del párrafo 2),
dicho servicio denegará el registro y exigirá que
el obtentor proponga otra denominación, en un
plazo determinado. La denominación se registrará al mismo tiempo que se conceda el titulo de
protección, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 7.
4) No se atentará contra los derechos anteriores
de terceros. Si, en virtud de un derecho anterior,
la utilización de la denominación de una variedad
está prohibida a una persona que, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 7), está obligada a
utilizarla, el servicio previsto en el Artículo 30.1)b)
exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.
5) Una variedad sólo podrá depositarse en los Estados de la Unión bajo la misma denominación.
El servicio previsto en el Artículo 30.1)b) estará
obligado a registrar la denominación así depositada, a menos que compruebe la inconveniencia
de esa denominación en su Estado. En ese caso,
podrá exigir que el obtentor proponga otra denominación.
6) El servicio previsto en el Artículo 30.1)b) deberá
asegurar la comunicación a los demás servicios de
las informaciones relativas a las denominaciones
de variedades, en especial del depósito, registro y
anulación de denominaciones. Todo servicio previsto en el Artículo 30.1)b) podrá transmitir sus
observaciones eventuales sobre el registro de una
denominación al servicio que la haya comunicado.
7) El que, en uno de los Estados de la Unión, proceda a la puesta en venta o a la comercialización

�del material de reproducción o de multiplicación
vegetativo de una variedad protegida en ese Estado, estará obligado a utilizar la denominación
de esa variedad, incluso después de la expiración
de la protección de esa variedad, siempre que, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4), no
se opongan a esa utilización derechos anteriores.
8) Cuando una variedad se ofrezca a la venta o se
comercialice, estará permitido asociar una marca
de fábrica o de comercio, un nombre comercial o
una indicación similar a la denominación registrada de la variedad. Si tal indicación se asociase de
esta forma, la denominación deberá, no obstante,
ser fácilmente reconocible.

Artículo 14: Protección independiente de
las medidas reguladoras de la producción, la
certificación y la comercialización
1) El derecho reconocido al obtentor en virtud
de las disposiciones del presente Convenio es independiente de las medidas adoptadas en cada
Estado de la Unión para reglamentar la producción, certificación y comercialización de las semillas y plantones.
2) No obstante, estas medidas deberán evitar, en
todo lo posible, obstaculizar la aplicación de las
disposiciones del presente Convenio.

Artículo 15: Organos de la Unión
Los órganos permanentes de la Unión son:
a) el Consejo;
b) la Secretaría General, denominada Oficina de la
Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 16: Composición del Consejo; número de votos
1) El Consejo estará compuesto por representantes de los Estados de la Unión. Cada Estado de la
Unión nombrará un representante en el Consejo
y un suplente.
2) Los representantes o suplentes podrán estar
acompañados por adjuntos o consejeros.
3) Cada Estado de la Unión dispondrá de un voto
en el Consejo.

Artículo 17: Admisión de observadores en
las reuniones del Consejo

1) Los Estados no miembros de la Unión, signatarios de la presente Acta serán invitados a las reuniones del Consejo en calidad de observadores.
2) También podrá invitarse a otros observadores o
expertos a dichas reuniones.

Artículo 18: Presidente y Vicepresidentes
del Consejo
1) El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente primero. Podrá elegir otros Vicepresidentes. El Vicepresidente primero sustituirá de derecho al Presidente en caso
de ausencia.
2) El mandato del Presidente será de tres años.

Artículo 19: Sesiones del Consejo
1) El Consejo se reunirá por convocatoria de su
Presidente.
2) Celebrará una sesión ordinaria una vez al año.
Además, el Presidente podrá reunir al Consejo por
propia iniciativa; deberá reunirlo en un plazo de
tres meses cuando lo solicite un tercio, por lo menos, de los Estados de la Unión.

Artículo 20: Reglamento del Consejo; Reglamento administrativo y financiero de la
Unión
El Consejo establecerá su Reglamento y el Reglamento administrativo y financiero de la Unión.

Artículo 21: Atribuciones del Consejo
Las atribuciones del Consejo serán las siguientes:
a) estudiar las medidas adecuadas para asegurar
la salvaguardia de la Unión y favorecer su desarrollo;
b) nombrar al Secretario General y, si lo considera
necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las
condiciones de su nombramiento;
c) examinar el informe anual de actividades de
la Unión y elaborar el programa de sus trabajos
futuros;
d) dar al Secretario General, cuyas atribuciones
se fijan en el Artículo 23, todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones
de la Unión;
e) examinar y aprobar el presupuesto de la Unión
y, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu-

//13

�lo 26, fijar la contribución de cada Estado de la
Unión;
f) examinar y aprobar las cuentas presentadas por
el Secretario General;
g) fijar, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 27, la fecha y lugar de las conferencias
previstas en dicho artículo y adoptar las medidas
necesarias para su preparación;
h) de manera general, adoptar todas las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la
Unión.

Artículo 22: Mayorías requeridas para las
decisiones del Con

14//

Toda decisión del Consejo se adoptará por mayoría simple de los miembros presentes y votantes;
no obstante, toda decisión del Consejo en virtud
de los Artículos 4.4), 20, 21)e), 26.5)b), 27.1), 28.3)
o 32.3) se adoptará por mayoría de tres cuartos de
los miembros presentes y votantes. La abstención
no se considerará como voto.

Artículo 23: Atribuciones de la Oficina de la
Unión; responsabilidades del Secretario General; nombramiento de funcionarios
1) La Oficina de la Unión ejecutará todas las atribuciones que le sean conferidas por el Consejo.
Estará dirigida por el Secretario General.
2) El Secretario General será responsable ante el
Consejo; asegurará la ejecución de las decisiones
del Consejo. Someterá el presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución. Anualmente rendirá cuentas al Consejo sobre su gestión
y le presentará un informe sobre las actividades y
la situación financiera de la Unión.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2l.b),
las condiciones de nombramiento y de empleo de
los miembros del personal necesario para el buen
funcionamiento de la Oficina de la Unión se fijarán por el Reglamento administrativo y financiero
previsto en el Artículo 20.

Artículo 24: Estatuto jurídico
1) La Unión tendrá personalidad jurídica.
2) En el territorio de cada Estado de la Unión, y de
conformidad con las leyes de este Estado, la Unión
tendrá la capacidad jurídica necesaria para lograr
sus objetivos y ejercer sus funciones.

3) La Unión concertará un acuerdo de sede con la
Confederación Suiza.

Artículo 25: Verificación de cuentas

La verificación de las cuentas de la Unión estará
asegurada por un Estado de la Unión, de conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento administrativo y financiero contemplado
en el Artículo 20. Ese Estado será designado por el
Consejo, con su consentimiento.

Artículo 26: Finanzas
1) Los gastos de la Unión estarán cubiertos:
• por las contribuciones anuales de los Estados
de la Unión;
• por la remuneración de prestación de servicios;
• por ingresos diversos.
2)a) La parte de cada Estado de la Unión en el total de las contribuciones anuales se determinará
por referencia al importe total de los gastos a cubrir mediante contribuciones de los Estados de la
Unión y al número de unidades de contribución
que le sea aplicable en virtud del párrafo 3). Dicha
parte se calculará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4).
b) El número de unidades de contribución se expresará en números enteros o en fracciones de
unidad, a condición de que ese número no sea
inferior a un quinto.
3)a) En lo que concierne a todo Estado que sea
parte de la Unión en la fecha de entrada en vigor
de la presente Acta respecto a ese Estado, le será
aplicable el mismo número de unidades de contribución que el que le era aplicable, inmediatamente antes de dicha fecha, en virtud del Convenio de
1961 modificado por el Acta adicional de 1972.
b) En lo que concierne a cualquier otro Estado, en
el momento de su adhesión a la Unión, indicará el
número de unidades de contribución que le sea
aplicable mediante una declaración dirigida al Secretario General.
c) Todo Estado de la Unión podrá indicar, en
cualquier momento, mediante una declaración
dirigida al Secretario General, un número de unidades de contribución diferente del que le sea
aplicable en virtud de los párrafos a) o b) antes
mencionados. Si la declaración se hace durante
los seis primeros meses del año civil, la misma
surtirá efectos a principios del año civil siguiente; en el caso contrario, surtirá efectos a principios del segundo año civil que siga al año duran-

�te el que se hizo la declaración.
4)a) Para cada ejercicio presupuestario, la cuantía
de una unidad de contribución será igual al importe total de los gastos a cubrir durante ese ejercicio mediante contribuciones de los Estados de
la Unión dividida por el número total de unidades
aplicable a esos Estados.
b) La cuantía de la contribución de cada Estado de
la Unión será igual al importe de una unidad de
contribución multiplicada por el número de unidades aplicable a dicho Estado.
5)a) Un Estado de la Unión atrasado en el pago de
sus contribuciones no podrá ejercer su derecho de
voto en el Consejo - sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo b) - si la cuantía de su atraso es igual o
superior a la de las contribuciones que adeude por
los dos últimos años completos transcurridos. La
suspensión del derecho de voto no liberará a ese
Estado de sus obligaciones y no le privará de los
demás derechos derivados del presente Convenio.
b) El Consejo podrá autorizar a dicho Estado a conservar el ejercicio de su derecho de voto mientras
considere que el atraso es debido a circunstancias
excepcionales e inevitables.

Artículo 27: Revisión del Convenio
1) El presente Convenio podrá ser revisado por una
conferencia de Estados de la Unión. La convocatoria de tal conferencia será decidida por el Consejo.
2) La conferencia sólo deliberará válidamente si
están representados en ella la mitad por lo menos
de los Estados de la Unión. Para ser adoptado, el
texto revisado del Convenio deberá contar con
una mayoría de cinco sextos de los Estados de la
Unión representados en la Conferencia.

Artículo 28: Idiomas utilizados por la Oficina
y en las reuniones del Consejo
1) La Oficina de la Unión utilizará los idiomas alemán, francés e inglés en el cumplimiento de sus
misiones.
2) Las reuniones del Consejo así como las conferencias de revisión se celebrarán en esos tres idiomas.
3) Cuando sea necesario, el Consejo podrá decidir
que se utilicen otros idiomas.

Artículo 29: Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales

Los Estados de la Unión se reservan la facultad de
concertar entre ellos acuerdos especiales para la
protección de las obtenciones vegetales, siempre
que dichos acuerdos no contravengan las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 30: Aplicación del Convenio a nivel
nacional; acuerdos especiales para la utilización común de los servicios encargados del
examen
1) Cada Estado de la Unión adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente
Convenio y, especialmente:
a) preverá los recursos legales apropiados que
permitan la defensa eficaz de los derechos previstos en el presente Convenio;
b) establecerá un servicio especial de protección
de las obtenciones vegetales o encargará a un
servicio ya existente de esa protección;
c) asegurará la comunicación al público de las
informaciones relativas a esa protección y, como
mínimo, la publicación periódica de la lista de títulos de protección otorgados.
2) Podrán concertarse acuerdos especiales entre los
servicios competentes de los Estados de la Unión,
para la utilización común de servicios encargados
de proceder al examen de las variedades, previsto
en el Artículo 7, y a la recopilación de colecciones y
documentos de referencia necesarios.
3) Queda entendido que en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, cada Estado deberá estar
en condiciones de dar efecto a las disposiciones
del presente Convenio, de conformidad con su legislación interna.

Artículo 31: Firma
La presente Acta queda abierta a la firma de todo
Estado de la Unión y de cualquier otro Estado representado en la Conferencia Diplomática que
adoptó la presente Acta. Estará abierta a la firma
hasta el 31de octubre de 1979.

Artículo 32: Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión
1) Todo Estado expresará su consentimiento a
obligarse por la presente Acta, mediante el depósito:

//15

�a) de un instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación, si ha firmado la presente Acta;
b) de un instrumento de adhesión, si no ha firmado la presente Acta.
2) Los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se depositarán en poder
del Secretario General.
3) Todo Estado que no sea miembro de la Unión
y que no haya firmado la presente Acta, antes de
depositar su instrumento de adhesión, solicitará la
opinión del Consejo sobre la conformidad de su legislación con las disposiciones de la presente Acta.
Si la decisión haciendo oficio de opinión es positiva, podrá depositarse el instrumento de adhesión.

16//

Artículo 33: Entrada en vigor; imposibilidad
de adherirse a los textos anteriores
1) La presente Acta entrará en vigor un mes después de que hayan sido cumplidas las dos condiciones siguientes:
a) el número de instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión depositados
es de cinco, por lo menos;
b) por lo menos tres de dichos instrumentos han
sido depositados por Estados parte en el Convenio de 1961.
2) Respecto a cualquier otro Estado que deposite
su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de que hayan sido
cumplidas las condiciones previstas en el párrafo
1)a) y b), la presente Acta entrará en vigor un mes
después del depósito de su instrumento.
3) Después de la entrada en vigor de la presente
Acta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), ya no podrá adherirse ningún Estado al
Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972.

Artículo 34: Relaciones entre Estados obligados por textos diferentes
1) Todo Estado de la Unión que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Acta a su respecto,
esté obligado por el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972, continuará aplicando, en sus relaciones con cualquier otro Estado de la Unión no obligado por la presente Acta,
dicho Convenio modificado por la mencionada
Acta adicional hasta que la presente Acta entre
también en vigor con respecto a ese otro Estado.
2) Todo Estado de la Unión no obligado por la

presente Acta («el primer Estado») podrá declarar, mediante una notificación dirigida al Secretario General, que aplicará el Convenio de 1961
modificado por el Acta adicional de 1972 en sus
relaciones con cualquier Estado obligado por la
presente Acta que se convierta en miembro de
la Unión, ratificando, aceptando o aprobando la
presente Acta o adhiriéndose a la misma («el segundo Estado»). Una vez expirado el plazo de un
mes a contar desde la fecha de esa notificación y
hasta la entrada en vigor de la presente Acta a su
respecto, el primer Estado aplicará el Convenio de
1961 modificado por el Acta adicional de 1972 en
sus relaciones con el segundo Estado, en tanto
que éste aplicará la presente Acta en sus relaciones con el primer Estado.

Artículo 35: Comunicaciones relativas a los
géneros y especies protegidos; informaciones
que deberán publicarse
1) En el momento del depósito de su instrumento
de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a ésta, cada Estado que
no sea ya miembro de la Unión notificará al Secretario General la lista de los géneros y especies
a los que aplicará las disposiciones del presente
Convenio en el momento de la entrada en vigor
de la presente Acta a su respecto.
2) Sobre la base de comunicaciones recibidas del
Estado de la Unión afectado, el Secretario General
publicará informaciones sobre:
a) toda extensión de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio a otros géneros y
especies después de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto;
b) toda utilización de la facultad prevista en el Artículo 3.3);
c) a utilización de toda facultad concedida por el
Consejo en virtud del Artículo 4.4) o 5;
d) toda utilización de la facultad prevista en la primera frase del Artículo 5.4), precisando la naturaleza de los derechos más amplios y especificando
los géneros y especies a los que se aplican esos
derechos;
e) toda utilización de la facultad prevista en la segunda frase del Artículo 5.4);
f) el hecho de que la ley de ese Estado contenga
una disposición permitida en virtud del Artículo
6.1)b)i) y la duración del plazo concedido;
g) la duración del plazo contemplado en el Artículo
8, si dicho plazo es superior a los quince años, o dieciocho, según el caso, que prevé dicho Artículo.

�Artículo 36: Territorios
1) Todo Estado podrá declarar en su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o podrá informar al Secretario General, mediante escrito en cualquier momento posterior,
que la presente Acta es aplicable a la totalidad o
a parte de los territorios designados en la declaración o la notificación.
2) Todo Estado que haya hecho tal declaración o
efectuado tal notificación podrá notificar al Secretario General, en cualquier momento, que la presente Acta cesa de ser aplicable en la totalidad o
en parte de esos territorios.
3)a) Toda declaración formulada en virtud del párrafo 1) surtirá efecto en la misma fecha que la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en
cuyo instrumento se haya incluido, y toda notificación efectuada en virtud de ese párrafo surtirá
efecto tres meses después de su notificación por
el Secretario General.
b) Toda notificación efectuada en virtud del párrafo 2) surtirá efecto doce meses después de su
recepción por el Secretario General.

Artículo 37: Derogación para la protección
bajo dos formas
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2.1),
todo Estado que, antes de la expiración del plazo
durante el que la presente Acta está abierta a la
firma, prevea la protección bajo las diferentes formas mencionadas en el Artículo 2.1) para un mismo género o una misma especie, podrá continuar
previéndola si, en el momento de la firma de la
presente Acta o de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación
de la presente Acta o de adhesión a ésta, notifica
ese hecho al Secretario General.
2) Si en un Estado de la Unión al que se aplique
el párrafo 1), se solicita la protección en virtud de
la legislación sobre patentes, dicho Estado podrá,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6.1) a) y
b) y en el Artículo 8, aplicar los criterios de patentabilidad y la duración de la protección de la legislación sobre patentes a las variedades protegidas
en virtud de esa ley.
3) Dicho Estado podrá notificar al Secretario General, en cualquier momento, el retiro de su notificación hecha en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1). Tal retiro surtirá efecto en la
fecha indicada por ese Estado en su notificación
de retiro.

Artículo 38: Limitación transitoria de la exigencia de novedad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6,
todo Estado de la Unión tendrá la facultad, sin
que de ello se deriven obligaciones para los demás Estados de la Unión, de limitar la exigencia
de novedad prevista en el Artículo mencionado,
por lo que se refiere a las variedades de reciente
creación existentes en el momento en que dicho
Estado aplique por primera vez las disposiciones
del presente Convenio al género o la especie a la
que pertenezcan tales variedades.

Artículo 39: Mantenimiento de los derechos
adquiridos
El presente Convenio no atentará en modo alguno contra los derechos adquiridos bien en virtud
de legislaciones nacionales de los Estados de la
Unión, bien como consecuencia de acuerdos concertados entre esos Estados.

Artículo 40: Reservas
No se admitirá ninguna reserva al presente Convenio.

Artículo 41: Duración y denuncia del Convenio
1) El presente Convenio se concluye sin limitación
de duración.
2) Todo Estado de la Unión podrá denunciar el
presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General. El Secretario General
notificará sin demora la recepción de esa notificación a todos los Estados de la Unión.
3) La denuncia surtirá efecto a la expiración del
año civil siguiente a aquel en el que se recibió la
notificación por el Secretario General.
4) La denuncia no atentará en modo alguno contra los derechos adquiridos respecto a una variedad en el marco del presente Convenio antes de
la fecha en la que surta efecto la denuncia.

Artículo 42: Idiomas; funciones de depositario
1) La presente Acta se firma en un ejemplar origi-

//17

�18//

nal en los idiomas francés, inglés y alemán, considerándose auténtico el texto francés en caso de
diferencias entre los textos. Dicho ejemplar quedará depositado en poder del Secretario General.
2) El Secretario General transmitirá dos copias
certificadas de la presente Acta a los Gobiernos
de los Estados representados en la Conferencia
Diplomática que la adoptó y al Gobierno de cualquier otro Estado que así lo solicite.
3) Tras consulta con los Gobiernos de los Estados
interesados que estuvieran representados en dicha Conferencia, el Secretario General establecerá
textos oficiales en árabe, español, italiano, japonés
y neerlandés y en los otros idiomas que el Consejo
pueda designar.
4) El Secretario General registrará la presente Acta
en la Secretaría de las Naciones Unidas.
5) El Secretario General notificará a los Gobiernos
de los Estados de la Unión y de los Estados que, sin
ser miembros de la Unión, estuvieran representados en la Conferencia Diplomática que adoptó la
presente Acta, las firmas de este Acta, el depósito
de los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, toda notificación recibida
en virtud de los Artículos 34.2), 36.1) o 2), 37.1) o
3) o 41.2) y toda declaración formulada en virtud
del Artículo 36.1).

�Convenio Internacional

para la Protección de las Obtenciones Vegetales
UNIÓN INTERNACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Acta 1991
de 2 de diciembre de 1961,
revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972,
el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991

LISTA DE ARTÍCULOS
Capítulo I: Definiciones
Artículo 1: Definiciones
Capítulo II : Obligaciones generales de las Partes Contratantes
Artículo 2: Obligación fundamental de las Partes Contratantes
Artículo 3: Géneros y especies que deben protegerse
Artículo 4: Trato nacional
Capítulo III: Condiciones para la concesión del derecho de obtentor
Artículo 5: Condiciones de la protección
Artículo 6: Novedad
Artículo 7: Distinción
Artículo 8: Homogeneidad
Artículo 9: Estabilidad
Capítulo IV: Solicitud de concesión del derecho de obtentor
Artículo 10: Presentación de solicitudes

//19

�Artículo 11: Derecho de prioridad
Artículo 12: Examen de la solicitud
Artículo 13: Protección provisional
Capítulo V: Los derechos del obtentor
Artículo 14: Alcance del derecho de obtentor
Artículo 15: Excepciones al derecho de obtentor
Artículo 16: Agotamiento del derecho de obtentor
Artículo 17: Limitación del ejercicio del derecho de obtentor
Artículo 18: Reglamentación económica
Artículo 19: Duración del derecho de obtentor
Capítulo VI: Denominación de la variedad
Artículo 20: Denominación de la variedad

20//

Capítulo VII: Nulidad y caducidad del derecho de obtentor
Artículo 21: Nulidad del derecho de obtentor
Artículo 22: Caducidad del derecho de obtentor
Capítulo VIII: La Unión
Artículo 23: Miembros
Artículo 24: Estatuto jurídico y Sede
Artículo 25: Órganos
Artículo 26: El Consejo
Artículo 27: La Oficina de la Unión
Artículo 28: Idiomas
Artículo 29: Finanzas
Capítulo IX: Aplicación del Convenio; otros acuerdos
Artículo 30: Aplicación del Convenio
Artículo 31: Relaciones entre las Partes Contratantes y los Estados obligados por Actas anteriores
Artículo 32: Acuerdos especiales
Capítulo X: Cláusulas finales
Artículo 33: Firma
Artículo 34: Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión
Artículo 35: Reservas
Artículo 36: Comunicaciones relativas a las legislaciones y los géneros y especies protegidos;
informaciones a publicar
Artículo 37: Entrada en vigor; imposibilidad de adhesión a Actas anteriores
Artículo 38: Revisión del Convenio
Artículo 39: Denuncia del Convenio
Artículo 40: Mantenimiento de los derechos adquiridos
Artículo 41: Original y textos oficiales del Convenio
Artículo 42: Funciones de depositario

�Capítulo I:
Definiciones
Artículo 1: Definiciones

A los fines de la presente Acta:
i) se entenderá por “el presente Convenio” la presente Acta (de 1991) del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales;
ii) se entenderá por “Acta de 1961/1972” el Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales de 2 de diciembre de 1961, modificado
por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972;
iii) se entenderá por “Acta de 1978” el Acta de 23 de
octubre de 1978 del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales;
iv) se entenderá por “obtentor”
• la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
• la persona que sea el empleador de la persona
antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en
cuestión así lo disponga, o
• el causahabiente de la primera o de la segunda
persona mencionadas, según el caso;
v) se entenderá por “derecho de obtentor” el derecho
de obtentor previsto en el presente Convenio;
vi) se entenderá por “variedad” un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo
conocido que, con independencia de si responde o
no plenamente a las condiciones para la concesión
de un derecho de obtentor, pueda
• definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
• distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas
por la expresión de uno de dichos caracteres por lo
menos,
• considerarse como una unidad, habida cuenta de
su aptitud a propagarse sin alteración;
vii) se entenderá por “Parte Contratante” un Estado
o una organización intergubernamental parte en el
presente Convenio;
viii) se entenderá por “territorio”, en relación con una
Parte Contratante, cuando sea un Estado, el territoriode ese Estado y, cuando sea una organización intergubernamental, el territorio en el que se aplique
el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental;
ix) se entenderá por “autoridad” la autoridad mencionada en el Artículo 30.1)ii);
x) se entenderá por “Unión” la Unión Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales
constituida por el Acta de 1961 y mencionada en el

Acta de 1972, en el Acta de 1978 y en el presente
Convenio;
xi) se entenderá por “miembro de la Unión” un Estado parte en el Acta de 1961/1972 o en el acta de
1978, o una Parte Contratante.

Capítulo II:
Obligaciones generales de las partes contratantes
Artículo 2: Obligación fundamental de las
Partes Contratantes

Cada Parte Contratante concederá derechos de obtentor y los protegerá.

Artículo 3: Géneros y especies que deben
protegerse
//21
1) [Estados ya miembros de la Unión] Cada Parte Contratante que esté obligada por el Acta de
1961/1972 o por el Acta de 1978, aplicará las disposiciones del presente Convenio,
i) en la fecha en la que quede obligada por el presente Convenio, a todos los géneros y especies vegetales
a los que, en esa fecha, aplique las disposiciones del
Acta de 1961/1972 o del Acta de 1978, y
ii) lo más tarde al vencimiento de un plazo de cinco
años a partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.
2) [Nuevos miembros de la Unión] Cada Parte Contratante que no esté obligada por el Acta de 1961/1972
o por el Acta de 1978, aplicará las disposiciones del
presente Convenio, i) en la fecha en la que quede
obligada por el presente Convenio, por lo menos a 15
géneros o especies vegetales, y
ii) lo más tarde al vencimiento de un plazo de 10
años a partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.

Artículo 4: Trato nacional

1) [Trato] Los nacionales de una Parte Contratante,
así como las personas naturales que tengan su domicilio en el territorio de esa Parte Contratante y
las personas jurídicas que tengan su sede en dicho
territorio, gozarán, en el territorio de cada una de
las demás Partes Contratantes, por lo que concierne a la concesión y la protección de los derechos de
obtentor, del trato que las leyes de esa otra Parte
Contratante concedan o pudieran conceder posteriormente a sus nacionales, todo ello sin perjuicio
de los derechos previstos por el presente Convenio
y a reserva del cumplimiento por dichos nacionales
y dichas personas naturales o jurídicas de las condi-

�Capítulo III:
Condiciones para la concesión del
derecho de obtentor

la protección satisface la condición de novedad definida en el párrafo 1), incluso si la venta o la entrega
a terceros descrita en dicho párrafo hubiese tenido
lugar antes de los plazos definidos en el párrafo
mencionado.
3) [“Territorios” en ciertos casos] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes Contratantes que
sean Estados miembros de una sola y misma organización intergubernamental, cuando las normas de
esa organización lo requieran, podrán actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de los Estados miembros de esa Organización
a actos realizados en su propio territorio; en su caso,
notificarán esa asimilación al Secretario General.

Artículo 5: Condiciones de la protección

Artículo 7: Distinción

ciones y formalidades impuestas a los nacionales de
la otra Parte Contratante mencionada.
2) [“Nacionales”] A los fines del párrafo precedente
se entenderá por “nacionales”, cuando la Parte Contratante sea un Estado, los nacionales de ese Estado
y, cuando la Parte Contratante sea una organización
intergubernamental, los nacionales de cualquiera
de sus Estados miembros.

22//

1) [Criterios a cumplir] Se concederá el derecho de
obtentor cuando la variedad sea
i) nueva,
ii) distinta,
iii) homogénea y
iv) estable.
2) [Otras condiciones] La concesión del derecho de
obtentor no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las antes mencionadas, a
reserva de que la variedad sea designada por una
denominación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20, que el obtentor haya satisfecho las formalidades previstas por la legislación de la Parte Contratante ante cuya autoridad se haya presentado la
solicitud y que haya pagado las tasas adeudadas.

Artículo 6: Novedad

1) [Criterios] La variedad será considerada nueva si,
en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de
multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado
a terceros de otra manera, por el obtentor o con su
consentimiento, a los fines de la explotación de la
variedad
i) en el territorio de la Parte Contratante en la que
se hubiese presentado la solicitud, más de un año
antes de esa fecha, y
ii) en un territorio distinto del de la Parte Contratante en la que se hubiese presentado la solicitud, más
de cuatro años o, en el caso de árboles y vides, más
de seis años antes de esa fecha.
2) [Variedades de reciente creación] Cuando una
Parte Contratante aplique el presente Convenio a
un género o una especie vegetal al que no aplicase anteriormente el presente Convenio o una Acta
anterior, podrá considerar que una variedad de creación reciente existente en la fecha de extensión de

Se considerará distinta la variedad si se distingue
claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea
notoriamente conocida. En particular, el depósito,
en cualquier país, de una solicitud de concesión de
un derecho de obtentor para otra variedad o de inscripción de otra variedad en un registro oficial de variedades, se reputará que hace a esta otra variedad
notoriamente conocida a partir de la fecha de la solicitud, si ésta conduce a la concesión del derecho de
obtentor o a la inscripción de esa otra variedad en el
registro oficial de variedades, según el caso.

Artículo 8: Homogeneidad

Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a
reserva de la variación previsible habida cuenta de
las particularidades de su reproducción sexuada o
de su multiplicación vegetativa.

Artículo 9: Estabilidad

Se considerará estable la variedad si sus caracteres
pertinentes se mantienen inalterados después de
reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en
caso de un ciclo particular de reproducciones o de
multiplicaciones, al final de cada ciclo.

Capítulo IV:
Solicitud de concesión del derecho de obtentor
Artículo 10: Presentación de solicitudes

1) [Lugar de la primera solicitud] El obtentor tendrá
la facultad de elegir la Parte Contratante ante cuya
autoridad desea presentar su primera solicitud de
derecho de obtentor.

�2) [Fecha de las solicitudes subsiguientes] El obtentor podrá solicitar la concesión de un derecho de
obtentor ante las autoridades de otras Partes Contratantes, sin esperar que se le haya concedido un
derecho de obtentor por la autoridad de la Parte
Contratante que haya recibido la primera solicitud.
3) [Independencia de la protección] Ninguna Parte
Contratante podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración por el motivo
de que la protección para la misma variedad no ha
sido solicitada, se ha denegado o ha expirado en otro
Estado o en otra organización intergubernamental.

Artículo 11: Derecho de prioridad

1) [El derecho; su duración] El obtentor que haya
presentado en debida forma una solicitud de protección de una variedad en alguna de las Partes
Contratantes (“primera solicitud”) gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de 12 meses
para efectuar la presentación de una solicitud de
concesión de un derecho de obtentor para la misma
variedad ante la autoridad de otra Parte Contratante
(“solicitud posterior”). Este plazo se contará a partir
de la fecha de presentación de la primera solicitud.
El día de la presentación no estará comprendido en
dicho plazo.
2) [Reivindicación del derecho] Para beneficiarse del
derecho de prioridad, el obtentor deberá reivindicar,
en la solicitud posterior, la prioridad de la primera
solicitud. La autoridad ante la que se haya presentado la solicitud posterior podrá exigir del solicitante que, en un plazo que no podrá ser inferior a
tres meses a partir de la fecha de presentación de la
solicitud posterior, proporcione una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, certificada conforme por la autoridad ante la cual haya
sido presentada, así como muestras o cualquier otra
prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma.
3) [Documentos y material] El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años tras la expiración del
plazo de prioridad o, cuando la primera solicitud sea
rechazada o retirada, de un plazo adecuado a partir
del rechazo o de la retirada, para proporcionar a la
autoridad de la Parte Contratante ante la que haya
presentado la solicitud posterior, cualquier información, documento o material exigidos por las leyes de
esta Parte Contratante para el examen previsto en el
Artículo 12.
4) [Hechos que tengan lugar durante el plazo de prioridad] Los hechos que tengan lugar en el plazo fijado
en el párrafo 1), tales como la presentación de otra
solicitud, o la publicación o utilización de la variedad
objeto de la primera solicitud, no constituirán un mo-

tivo de rechazo de la solicitud posterior. Esos hechos
tampoco podrán crear derechos en favor de terceros.

Artículo 12: Examen de la solicitud

La decisión de conceder un derecho de obtentor requerirá un examen del cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 5 a 9. En el marco de
este examen, la autoridad podrá cultivar la variedad
o efectuar otros ensayos necesarios, hacer efectuar
el cultivo o los otros ensayos necesarios, o tener en
cuenta los resultados de los ensayos en cultivo o de
otros ensayos ya efectuados. Con vistas a este examen, la autoridad podrá exigir del obtentor toda información, documento o material necesarios.

Artículo 13: Protección provisional

Cada Parte Contratante adoptará medidas destinadas a salvaguardar los intereses del obtentor durante el período comprendido entre la presentación de
la solicitud de concesión de un derecho de obtentor
o su publicación y la concesión del derecho. Como
mínimo, esas medidas tendrán por efecto que el
titular de un derecho de obtentor tenga derecho a
una remuneración equitativa percibida de quien, en
el intervalo mencionado, haya realizado actos que,
después de la concesión del derecho, requieran la
autorización del obtentor de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 14. Una Parte Contratante
podrá prever que dichas medidas sólo surtirán efecto respecto de las personas a las que el obtentor
haya notificado la presentación de la solicitud.

Capítulo V:
Los derechos del obtentor
Artículo 14: Alcance del derecho de obtentor

1) [Actos respecto del material de reproducción o de
multiplicación] a) A reserva de lo dispuesto en los
Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos siguientes realizados respecto
de material de reproducción o de multiplicación de
la variedad protegida:
i) la producción o la reproducción (multiplicación),
ii) la preparación a los fines de la reproducción o de
la multiplicación,
iii) la oferta en venta,
iv) la venta o cualquier otra forma de comercialización,
v) la exportación,
vi) la importación,
vii) la posesión para cualquiera de los fines mencio-

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nados en los puntos i) a vi), supra.
b) El obtentor podrá subordinar su autorización a
condiciones y a limitaciones.
2) [Actos respecto del producto de la cosecha] A
reserva de lo dispuesto los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos
mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a)
realizados respecto del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido
por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer
razonablemente su derecho en relación con dicho
material de reproducción o de multiplicación.
3) [Actos respecto de ciertos productos] Cada Parte
Contratante podrá prever que, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos mencionados
en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a) realizados respecto de productos fabricados directamente a partir
de un producto de cosecha de la variedad protegida
cubierto por las disposiciones del párrafo 2), por utilización no autorizada de dicho producto de cosecha, a menos que el obtentor haya podido ejercer
razonablemente su derecho en relación con dicho
producto de cosecha.
4) [Actos suplementarios eventuales] Cada Parte Contratante podrá prever que, a reserva de lo dispuesto
en los Artículos 15 y 16, también será necesaria la
autorización del obtentor para actos distintos de los
mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a).
5) [Variedades derivadas y algunas otras variedades]
a) Las disposiciones de los párrafos 1) a 4) también
se aplicarán
i) a las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una
variedad esencialmente derivada,
ii) a las variedades que no se distingan claramente
de la variedad protegida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, y
iii) a las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.
b) A los fines de lo dispuesto en el apartado a)i), se
considerará que una variedad es esencialmente derivada de otra variedad (“la variedad inicial”) si
i) se deriva principalmente de la variedad inicial, o
de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo
tiempo las expresiones de los caracteres esenciales
que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad inicial,
ii) se distingue claramente de la variedad inicial, y
iii) salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad

inicial en la expresión de los caracteres esenciales
que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad inicial.
c) Las variedades esencialmente derivadas podrán
obtenerse, por ejemplo, por selección de un mutante natural o inducido o de un variante somaclonal,
selección de un individuo variante entre las plantas
de la variedad inicial, retrocuzamientos o transformaciones por ingeniería genética.

Artículo 15: Excepciones al derecho de obtentor

1) [Excepciones obligatorias] El derecho de obtentor
no se extenderá
i) a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales,
ii) a los actos realizados a título experimental, y
iii) a los actos realizados a los fines de la creación de
nuevas variedades así como, a menos que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos
mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con
tales variedades.
2) [Excepción facultativa] No obstante lo dispuesto en
el Artículo 14, cada Parte Contratante podrá restringir
el derecho de obtentor respecto de toda variedad,
dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con
el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de
reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido
por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad
protegida o de una variedad cubierta por el Artículo
14.5)a)i) o ii).

Artículo 16: Agotamiento del derecho de
obtentor

1) [Agotamiento del derecho] El derecho de obtentor no se extenderá a los actos relativos al material
de su variedad, o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5), que haya sido vendido o comercializado
de otra manera en el territorio de la Parte Contratante concernida por el obtentor o con su consentimiento, o material derivado de dicho material, a
menos que esos actos
i) impliquen una nueva reproducción o multiplicación de la variedad en cuestión,
ii) impliquen una exportación de material de la variedad, que permita reproducirla, a un país que no
proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.
2) [Sentido de “material”] A los fines de lo dispuesto
en el párrafo 1), se entenderá por “material”, en relación con una variedad,

�i) el material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma,
ii) el producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas, y
iii) todo producto fabricado directamente a partir
del producto de la cosecha.
3) [“Territorios” en ciertos casos] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes Contratantes que
sean Estados miembros de una sola y misma organización intergubernamental, cuando las normas de
esa organización lo requieran, podrán actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de los Estados miembros de esa organización
a actos realizados en su propio territorio; en tal caso,
notificarán esa asimilación al Secretario General.

Artículo 17: Limitación del ejercicio del derecho de obtentor

1) [Interés público] Salvo disposición expresa prevista
en el presente Convenio, ninguna Parte Contratante
podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo por razones de interés público.
2) [Remuneración equitativa] Cuando tal limitación
tenga por efecto permitir a un tercero realizar cualquiera de los actos para los que se requiere la autorización del obtentor, la Parte Contratante interesada
deberá adoptar todas las medidas necesarias para
que el obtentor reciba una remuneración equitativa.

Artículo 18: Reglamentación económica

El derecho de obtentor es independiente de las medidas adoptadas por una Parte Contratante para reglamentar en su territorio, la producción, el control y la
comercialización del material de las variedades, o la
importación y exportación de ese material. En cualquier caso, esas medidas no deberán obstaculizar la
aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 19: Duración del derecho de obtentor

1) [Duración de la protección] El derecho de obtentor
se concederá por una duración determinada.
2) [Duración mínima] Esa duración no podrá ser inferior a 20 años a partir de la fecha de concesión del
derecho de obtentor. Para los árboles y las vides, dicha duración no podrá ser inferior a 25 años a partir
de esa fecha.

Capítulo VI:
Denominación de la variedad
Artículo 20: Denominación de la variedad

1) [Designación de las variedades por denominaciones; utilización de la denominación] a) La variedad
será designada por una denominación destinada a
ser su designación genérica.
b) Cada Parte Contratante se asegurará de que, a
reserva de lo dispuesto en el párrafo 4), ningún derecho relativo a la designación registrada como la
denominación de la variedad obstaculice la libre
utilización de la denominación en relación con la variedad, incluso después de la expiración del derecho
de obtentor.
2) [Características de la denominación] La denominación deberá permitir identificar la variedad.
No podrá componerse únicamente de cifras, salvo
cuando sea una práctica establecida para designar
variedades. No deberá ser susceptible de inducir en
error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la
identidad del obtentor. Concretamente, deberá ser
diferente de toda denominación que designe, en el
territorio de cualquiera de las Partes Contratantes,
una variedad existente de la misma especie vegetal
o de una especie vecina.
3) [Registro de la denominación] La denominación
de la variedad será propuesta por el obtentor a la autoridad. Si se comprueba que esa denominación no
responde a las exigencias del párrafo 2), la autoridad
denegará el registro y exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo prescrito. La
denominación se registrará por la autoridad al mismo tiempo que se conceda el derecho de obtentor.
4) [Derechos anteriores de terceros] Los derechos
anteriores de terceros no serán afectados. Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 7), la autoridad exigirá
que el obtentor proponga otra denominación para
la variedad.
5) [Misma denominación en todas las Partes Contratantes] Una variedad sólo podrá ser objeto de solicitudes de concesión de un derecho de obtentor bajo
la misma denominación en las Partes Contratantes.
La autoridad de cada Parte Contratante deberá registrar la denominación así propuesta, a menos que
compruebe que la denominación es inadecuada en
el territorio de esa Parte Contratante. En tal caso, exigirá que el obtentor proponga otra denominación.
6) [Información mutua de las autoridades de las
Partes Contratantes] La autoridad de una Parte Contratante deberá asegurar la comunicación a las autoridades de las demás Partes Contratantes de las
informaciones relativas a las denominaciones de variedades, concretamente de la propuesta, el registro

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y la cancelación de denominaciones. Toda autoridad
podrá transmitir sus observaciones eventuales sobre el registro de una denominación a la autoridad
que la haya comunicado.
7) [Obligación de utilizar la denominación] Quien,
en el territorio de una Parte Contratante, proceda a
la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa
de una variedad protegida en dicho territorio, estará
obligado a utilizar la denominación de esa variedad,
incluso después de la expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad, a condición de que, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4), no se
opongan derechos anteriores a esa utilización.
8) [Indicaciones utilizadas en asociación con denominaciones] Cuando una variedad se ofrezca en
venta o se comercialice, estará permitido asociar
una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar, a la denominación
de variedad registrada. Si tal indicación se asociase
de esta forma, la denominación deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible.

Capítulo VII:
Nulidad y caducidad del derecho
de obtentor
Artículo 21: Nulidad del derecho de obtentor
1) [Causas de nulidad] Cada Parte Contratante declarará nulo un derecho de obtentor que hubiera concedido, si se comprueba que
i) en el momento de la concesión del derecho de obtentor las condiciones establecidas en los Artículos 6
y 7 no fueron efectivamente cumplidas,
ii) cuando la concesión del derecho de obtentor se
fundó esencialmente en las informaciones y documentos proporcionados por el obtentor, las condiciones fijadas en los Artículos 8 y 9 no fueron efectivamente cumplidas en el momento de concesión
del derecho de obtentor, o iii) el derecho de obtentor
fue concedido a una persona que no tenía derecho al
mismo, a menos que se haya transferido a la persona
a quien corresponde el derecho.
2) [Exclusión de cualquier otra causa] Ningún derecho de obtentor podrá ser anulado por causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).

Artículo 22: Caducidad del derecho de obtentor
1) [Causas de caducidad] a) Cada Parte Contratante
podrá declarar la caducidad del derecho de obten-

tor que hubiera concedido, si se comprueba que ya
no se cumplen efectivamente las condiciones fijadas
en los Artículos 8 y 9.
b) Además, cada Parte Contratante podrá declarar la
caducidad de un derecho de obtentor que hubiera
concedido si, dentro de un plazo establecido y después de haber sido requerido al efecto,
i) el obtentor no presenta a la autoridad las informaciones, documentos o material considerados
necesarios para controlar el mantenimiento de la
variedad,
ii) el obtentor no ha pagado las tasas adeudadas,
en su caso, para el mantenimiento en vigor de su
derecho, o
iii) el obtentor no propone otra denominación adecuada, en caso de cancelación de la denominación
de la variedad después de la concesión del derecho.
2) [Exclusión de cualquier otra causa] No podrá declararse la caducidad de un derecho de obtentor por
causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).

Capítulo VIII:
La Unión
Artículo 23: Miembros

Las Partes Contratantes son miembros de la Unión.

Artículo 24: Estatuto jurídico y Sede

1) [Personalidad jurídica] La Unión tendrá personalidad jurídica.
2) [Capacidad jurídica] La Unión gozará, en el territorio de cada Parte Contratante, de conformidad con
las leyes aplicables en dicho territorio, de la capacidad jurídica necesaria para lograr sus objetivos y
ejercer sus funciones.
3) [Sede] La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes estará en Ginebra.
4) [Acuerdo de Sede] La Unión tiene un Acuerdo de
Sede con la Confederación Suiza.

Artículo 25: Órganos

Los órganos permanentes de la Unión serán el Consejo y la Oficina de la Unión.

Artículo 26: El Consejo

1) [Composición] El Consejo estará compuesto por
representantes de los miembros de la Unión. Cada
miembro de la Unión nombrará un representante en
el Consejo y un suplente. Los representantes o suplentes podrán estar acompañados por adjuntos o
consejeros.
2) [Presidente y Vicepresidentes] El Consejo elegirá

�entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente primero. Podrá elegir otros Vicepresidentes. El Vicepresidente primero reemplazará de derecho al Presidente en caso de ausencia. La duración del mandato
del Presidente será de tres años.
3) [Sesiones] El Consejo se reunirá por convocatoria
de su Presidente. Celebrará un período ordinario de
sesiones una vez por año. Además, el Presidente podrá reunir al Consejo por su propia iniciativa; deberá
reunirlo en un plazo de tres meses cuando lo solicite
un tercio, por lo menos, de los miembros de la Unión.
4) [Observadores] Los Estados no miembros de la
Unión podrán ser invitados a las reuniones del Consejo en calidad de observadores. A esas reuniones
también podrán ser invitados otros observadores,
así como expertos.
5) [Funciones del Consejo] Las funciones del Consejo serán las siguientes:
i) estudiar las medidas adecuadas para asegurar la
salvaguardia y favorecer el desarrollo de la Unión;
ii) establecer su reglamento;
iii) nombrar al Secretario General y, si lo considera
necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las
condiciones de su nombramiento;
iv) examinar el informe anual de actividades de la
Unión y establecer el programa de los trabajos futuros de ésta;
v) dar al Secretario General todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones de la
Unión;
vi) establecer el reglamento administrativo y financiero de la Unión;
vii) examinar y aprobar el presupuesto de la Unión
y fijar la contribución de cada miembro de la Unión;
viii) examinar y aprobar las cuentas presentadas por
el Secretario General;
ix) fijar la fecha y el lugar de las conferencias previstas en el Artículo 38 y adoptar las medidas necesarias para su preparación; y
x) de manera general, tomar todas las decisiones encaminadas al buen funcionamiento de la Unión.
6) [Número de votos] a) Cada miembro de la Unión
que sea un Estado dispondrá de un voto en el Consejo.
b) Toda Parte Contratante que sea una organización
intergubernamental podrá, para cuestiones de su
competencia, ejercer los derechos de voto de sus
Estados miembros que sean miembros de la Unión.
Tal organización intergubernamental no podrá ejercer los derechos de voto de sus Estados miembros si
sus Estados miembros ejercen su derecho de voto, y
viceversa.
7) [Mayorías] Toda decisión del Consejo se adoptará
por mayoría simple de los votos emitidos; no obs-

tante, toda decisión del Consejo en virtud de los
párrafos 5)ii), vi) y vii) y en virtud de los Artículos
28.3), 29.5)b) y 38.1) se adoptará por mayoría de tres
cuartos de los votos emitidos. La abstención no se
considerará voto.

Artículo 27: La Oficina de la Unión

1) [Tareas y dirección de la Oficina] La Oficina de la
Unión ejecutará todas las tareas que le sean confiadas por el Consejo. Estará dirigida por el Secretario
General.
2) [Funciones del Secretario General] El Secretario
General será responsable ante el Consejo; asegurará
la ejecución de las decisiones del Consejo. Someterá
el presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución. Le presentará informes sobre su
gestión y sobre las actividades y la situación financiera de la Unión.
3) [Personal] A reserva de lo dispuesto en el Artículo
26.5)iii), las condiciones de nombramiento y empleo
de los miembros del personal necesario para el buen
funcionamiento de la Oficina de la Unión serán fijadas por el reglamento administrativo y financiero.

Artículo 28: Idiomas

1) [Idiomas de la Oficina] La Oficina de la Unión utilizará los idiomas español, alemán, francés e inglés en
el cumplimiento de sus funciones.
2) [Idiomas en ciertas reuniones] Las reuniones del
Consejo, así como las conferencias de revisión, se celebrarán en esos cuatro idiomas.
3) [Otros idiomas] El Consejo podrá decidir la utilización de otros idiomas.

Artículo 29: Finanzas

1) [Ingresos] Los gastos de la Unión serán cubiertos
i) por las contribuciones anuales de los Estados
miembros de la Unión,
ii) por la remuneración por prestación de servicios,
iii) por ingresos diversos.
2) [Contribuciones: unidades] a) La parte de cada
Estado miembro de la Unión en el importe total de
las contribuciones anuales será determinada por referencia al importe total de los gastos que habrán
de cubrirse mediante contribuciones de Estados
miembros de la Unión y al número de unidades de
contribuciones que les sean aplicables en virtud de
lo dispuesto en el párrafo 3). Dicha parte se calculará
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4).
b) El número de unidades de contribución se expresará en números enteros o en fracciones de unidad, no
pudiendo ninguna fracción ser inferior a un quinto.
3) [Contribuciones: parte de cada miembro] a) El número de unidades de contribución aplicables a cual-

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quier miembro de la Unión que sea parte en el Acta
de 1961/1972 o en el Acta de 1978 en la fecha en
la quede obligado por el presente Convenio, será el
mismo que el que le fuese aplicable inmediatamente antes de dicha fecha.
b) Todo Estado miembro de la Unión indicará en el
momento de su adhesión a la Unión, mediante una
declaración dirigida al Secretario General, el número
de unidades de contribución que le será aplicable.
c) Todo Estado miembro de la Unión podrá indicar
en cualquier momento, mediante una declaración
dirigida al Secretario General, un número de unidades de contribución diferente del que le sea aplicable en virtud de los apartados a) o b) supra. Si tal declaración se hace durante los seis primeros meses de
un año civil, surtirá efecto a principios del año civil
siguiente; en el caso contrario, surtirá efecto a principios del segundo año civil posterior al año durante
el cual se haya efectuado.
4) [Contribuciones: cálculo de las partes] a) Para
cada ejercicio presupuestario, el importe de una
unidad de contribución será igual al importe total
de los gastos que habrán de cubrirse durante ese
ejercicio mediante contribuciones de los Estados
miembros de la Unión, dividido por el número total
de unidades aplicable a esos Estados miembros.
b) El importe de la contribución de cada Estado
miembro de la Unión será igual al importe de una
unidad de contribución multiplicado por el número
de unidades aplicable a ese Estado miembro.
5) [Atrasos de contribuciones] a) A reserva de lo dispuesto en el apartado b), un Estado miembro de la
Unión atrasado en el pago de sus contribuciones no
podrá ejercer su derecho de voto en el Consejo si el
importe de su atraso es igual o superior al de la contribución que adeude por el último año completo
transcurrido. La suspensión del derecho de voto no
liberará a ese Estado miembro de sus obligaciones
y no le privará de los demás derechos derivados del
presente Convenio.
b) El Consejo podrá autorizar a dicho Estado miembro de la Unión a conservar el ejercicio de su derecho de voto mientras considere que el atraso obedece a circunstancias excepcionales e inevitables.
6) [Intervención de cuentas] La intervención de las
cuentas de la Unión se asegurará por un Estado
miembro de la Unión, según las modalidades previstas en el reglamento administrativo y financiero. Ese
Estado miembro será designado por el Consejo, con
su consentimiento.
7) [Contribuciones de organizaciones intergubernamentales] Toda Parte Contratante que sea una organización intergubernamental estará exenta del pago
de contribuciones. No obstante, si decide pagar con-

tribuciones, le serán aplicables las disposiciones de
los párrafos 1) a 4) por analogía.

Capítulo IX:
Aplicación del convenio; otros
acuerdos
Artículo 30: Aplicación del Convenio

1) [Medidas de aplicación] Cada Parte Contratante
adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente Convenio y, concretamente
i) preverá los recursos legales apropiados que permitan defender eficazmente los derechos de obtentor;
ii) establecerá una autoridad encargada de conceder derechos de obtentor o encargará a la autoridad
establecida por otra Parte Contratante de conceder
tales derechos;
iii) asegurará la información al público mediante la
publicación periódica de informaciones sobre
- las solicitudes de derechos de obtentor y los derechos de obtentor concedidos, y
- las denominaciones propuestas y aprobadas.
2) [Conformidad de la legislación] Queda entendido
que, en el momento de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, cada Estado u organización intergubernamental deberá estar en condiciones, de conformidad con su legislación, de dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 31: Relaciones entre las Partes Contratantes y los Estados obligados por Actas
anteriores

1) [Relaciones entre Estados obligados por el presente Convenio] Sólo será aplicable el presente Convenio a los Estados miembros de la Unión que estén
obligados a la vez por el presente Convenio y por un
Acta anterior del mismo.
2) [Posibilidad de relaciones con Estados no obligados por el presente Convenio] Todo Estado miembro
de la Unión no obligado por el presente Convenio
podrá declarar, mediante una notificación dirigida
al Secretario General, que aplicará la última Acta del
Convenio por la que esté obligado, en sus relaciones
con cualquier miembro de la Unión obligado por el
presente Convenio solamente. Tras la expiración de
un plazo de un mes a partir de la fecha de esa notificación y hasta que el Estado miembro de la Unión
que haya formulado la declaración quede obligado por el presente Convenio, dicho miembro de la
Unión aplicará la última Acta por la que esté obligado, en sus relaciones con cada uno de los miembros

�de la Unión obligados por el presente Convenio solamente, mientras que éste aplicará el presente Convenio en sus relaciones con aquél.

disposiciones del presente Convenio. Si la decisión
haciendo oficio de opinión es positiva, podrá depositarse el instrumento de adhesión.

Artículo 32: Acuerdos especiales

Artículo 35: Reservas

Los miembros de la Unión se reservan el derecho
de concertar entre ellos acuerdos especiales para
la protección de las variedades, siempre que dichos
acuerdos no contravengan las disposiciones del presente Convenio.

Capítulo X:
Cláusulas finales
Artículo 33: Firma

El presente Convenio quedará abierto a la firma de
cualquier Estado que sea miembro de la Unión el día
de su adopción. Quedará abierto a la firma hasta el
31 de marzo de 1992.

Artículo 34: Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión

1) [Estados y ciertas organizaciones intergubernamentales] a) De conformidad con lo dispuesto en el
presente artículo, todo Estado podrá hacerse parte
en el presente Convenio.
b) De conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo, toda organización intergubernamental podrá hacerse parte en el presente Convenio
i) si tiene competencia para cuestiones reguladas
por el presente Convenio,
ii) si posee su propia legislación que prevea la concesión y la protección de derechos de obtentor que
obligue a todos sus Estados miembros, y
iii) si ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a adherirse al
presente Convenio.
2) [Instrumento de adhesión] Todo Estado que haya
firmado el presente Convenio se hará parte en el
mismo depositando un instrumento de ratificación,
de aceptación o de aprobación del presente Convenio. Todo Estado que no haya firmado el presente
Convenio o toda organización intergubernamental
se hará parte en el presente Convenio depositando
un instrumento de adhesión al mismo. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Secretario General.
3) [Opinión del Consejo] Antes de depositar su instrumento de adhesión, todo Estado que no sea
miembro de la Unión o cualquier organización intergubernamental solicitará la opinión del Consejo
acerca de la conformidad de su legislación con las

1) [Principio] A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2), no se admitirá ninguna reserva al presente
Convenio.
2) [Posible excepción] a) No obstante lo dispuesto
en el Artículo 3.1), todo Estado que, en el momento
en que se haga parte en el presente Convenio, sea
parte en el Acta de 1978 y que, por lo que respecta a
las variedades multiplicadas por vía vegetativa, prevea la protección en forma de un título de propiedad
industrial distinto de un derecho de obtentor, tendrá la facultad de continuar previéndola sin aplicar
el presente Convenio a dichas variedades.
b) Todo Estado que haga uso de esta facultad
notificará este hecho al Secretario General en el
momento en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al
presente Convenio.
Este Estado podrá retirar dicha notificación en cualquier momento.

Artículo 36: Comunicaciones relativas a las
legislaciones y a los géneros y especies protegidos; informaciones a publicar

1) [Notificación inicial] En el momento del depósito
de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio, cada Estado u organización intergubernamental notificará al
Secretario General
i) la legislación que regule los derechos de obtentor, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales a los
que aplicará las disposiciones del presente Convenio
en la fecha en la que quede obligado por el mismo.
2) [Notificación de las modificaciones] Cada Parte Contratante notificará sin demora al Secretario
General
i) toda modificación de su legislación que regule los
derechos de obtentor, y
ii) toda extensión de la aplicación del presente Convenio a otros géneros y especies vegetales.
3) [Publicación de informaciones] Sobre la base de
las comunicaciones recibidas de la Parte Contratante concernida, el Secretario General publicará informaciones sobre
i) la legislación que regule los derechos de obtentor
y cualquier modificación de esa legislación, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales mencionada en el párrafo 1)ii) y toda extensión mencionada en el párrafo 2)ii).

//29

�Artículo 37: Entrada en vigor; imposibilidad
de adhesión a Actas anteriores

30//

1) [Entrada en vigor inicial] El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que cinco Estados
hayan depositado sus instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, a reserva de
que tres por lo menos de dichos instrumentos hayan sido depositados por Estados parte en el Acta de
1961/1972 o en el Acta de 1978.
2) [Entrada en vigor subsiguiente] Todo Estado que
no esté afectado por el párrafo 1), u organización intergubernamental, quedará obligado por el presente Convenio un mes después de la fecha en la que
ese Estado u organización deposite su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3) [Imposibilidad de adhesión al Acta de 1978] No
podrá depositarse ningún instrumento de adhesión
al Acta de 1978 después de la entrada en vigor del
presente Convenio de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 1); no obstante, todo Estado que, según
la práctica de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, esté considerado como país en desarrollo,
podrá depositar tal instrumento hasta el 31 de diciembre de 1995, y cualquier otro Estado podrá depositar tal instrumento hasta el 31 de diciembre de
1993, incluso si el presente Convenio entra en vigor
antes de esa fecha.

Artículo 38: Revisión del Convenio

1) [Conferencia] El presente Convenio podrá ser revisado por una Conferencia de miembros de la Unión.
La convocatoria de tal Conferencia será decidida por
el Consejo.
2) [Quórum y mayoría] La conferencia sólo deliberará
válidamente si están representados en ella la mitad
por lo menos de los Estados miembros de la Unión.
Para ser adoptado, un texto revisado del Convenio
debe contar con una mayoría de tres cuartos de los
Estados miembros de la Unión presentes y votantes.

Artículo 39: Denuncia del Convenio

1) [Notificaciones] Toda Parte Contratante podrá
denunciar el presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General. El Secretario
General notificará sin demora la recepción de esta
notificación a todos los miembros de la Unión.
2) [Actas anteriores] La notificación de la denuncia del presente Convenio se considerará que
también constituye una notificación de la denuncia de cualquier Acta anterior por la que estuviese obligada la Parte Contratante que denuncie el
presente Convenio.
3) [Fecha de efectividad] La denuncia surtirá efecto

al vencimiento del año civil siguiente al año en el
que haya sido recibida la notificación por el Secretario General.
4) [Derechos adquiridos] La denuncia no afectará en
modo alguno a los derechos adquiridos, respecto de
una variedad, en virtud del presente Convenio o de
una Acta anterior antes de la fecha en la que surta
efecto la denuncia.

Artículo 40: Mantenimiento de los derechos
adquiridos
El presente Convenio no afectará en modo alguno
a los derechos de obtentor adquiridos en virtud de
las legislaciones de las Partes Contratantes o en virtud de un Acta anterior, o resultantes de acuerdos,
distintos del presente Convenio, concertados entre
miembros de la Unión.

Artículo 41: Original y textos oficiales del
Convenio

1) [Original] El presente Convenio se firmará en un
ejemplar original en los idiomas alemán, francés e
inglés, considerándose auténtico el texto francés en
caso de divergencia entre los textos. Dicho ejemplar
quedará depositado ante el Secretario General.
2) [Textos oficiales] Tras consulta con los Gobiernos de los Estados y las organizaciones intergubernamentales interesados, el Secretario General
establecerá textos oficiales del presente Convenio
en los idiomas español, árabe, italiano, japonés y
neerlandés, y en los demás idiomas que el Consejo
pueda designar.

Artículo 42: Funciones de depositario

1) [Transmisión de copias] El Secretario General
transmitirá copias certificadas conformes del presente Convenio a los Estados y las organizaciones
intergubernamentales que hayan estado representados en la Conferencia Diplomática que lo haya
adoptado y, a petición, a cualquier otro Estado u organización intergubernamental.
2) [Registro] El Secretario General registrará el
presente Convenio en la Secretaria de las Naciones Unidas.

�LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS

Ley Nº 20.247
Buenos Aires, 30/3/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1: - La presente ley tiene por objeto

promover una eficiente actividad de producción
y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de
las creaciones fitogenéticas.

Artículo 2: - A los efectos de esta ley se entiende por:
a) “SEMILLA” o “SIMIENTE”: toda estructura vegetal
destinada a siembra o propagación.
b) “CREACION FITOGENETICA”: el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable
de las plantas.
Artículo 3: - El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, aplicará la presente ley y establecerá requisitos, normas y tolerancias generales y
por clase, categoría y especie de semilla.

CAPITULO II
Comisión Nacional de Semillas
Artículo 4: - Créase, en jurisdicción del Ministe-

rio de Agricultura y Ganadería, la Comisión Nacional de Semillas, con carácter de cuerpo colegiado,
con las funciones y atribuciones que le asigna la
presente ley y su respectiva reglamentación.

Artículo 5: - La Comisión estará integrada por

diez (10) miembros designados por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Los mismos deberán poseer especial versación sobre semillas. Cinco (5) de
estos miembros serán funcionarios representantes
del Estado, de los cuales dos (2) pertenecerán a la
Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, dos (2) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y uno (1) a la Junta Nacional
de Granos. Cinco (5) otros miembros representarán
a la actividad privada, de los cuales uno (1) representará a los fitomejoradores, dos (2) representarán a la producción y al comercio de semillas y
dos (2) representarán a los usuarios. El Ministerio
de Agricultura y Ganadería determinará entre los
representantes del Estado cuáles actuarán como
presidente y vicepresidente de la Comisión. Los
restantes miembros integrantes de la Comisión se
desempeñarán como vocales de la misma.
Cada vocal tendrá un suplente, designado por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
actuará en ausencia del titular, con igual grado
que éste.
Los representantes de la actividad privada, titulares y suplentes, serán designados a propuesta de las entidades más representativas de cada

//31

�sector. El mandato de éstos durará dos (2) años,
pudiendo ser reelegidos y no podrán ser removidos mientras dure su período, salvo causa grave.
Percibirán una compensación que se fijará anualmente a propuesta del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.

Artículo 6: - Las resoluciones de la Comisión se

adoptarán por mayoría simple de votos teniendo
doble voto el presidente en caso de empate. Tales
resoluciones se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Ganadería quien, juzgándolo pertinente,
las hará ejecutar por sus servicios especializados.

32//

Artículo 7: - Serán funciones y atribuciones de
la Comisión:
a) Proponer normas y criterios de interpretación
para la aplicación de la presente ley.
b) Indicar las especies que serán incluidas en el
régimen de semilla “Fiscalizada”.
c) Expedirse en toda cuestión que, en cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, le
presenten los servicios técnicos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre
proyectos de políticas oficiales, leyes, decretos,
resoluciones y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vinculados con la materia de
la presente ley, así como también con los organismos oficiales de comercialización de la producción agrícola.
e) Examinar los antecedentes sobre presuntas infracciones a esta ley, proponiendo, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones previstas en
el Capítulo VII.
f ) Entender en las diferencias de orden técnico
que se susciten entre los servicios del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y los identificadores,
comerciantes expendedores y usuarios en la aplicación de la presente ley y su reglamentación.
g) Proponer al Ministerio de Agricultura y Ganadería los aranceles por los servicios que se presten
en virtud de la presente ley, así como cualquier
modificación de los mismos.
Además de las funciones y atribuciones precedentemente establecidas, la comisión podrá proponer las medidas de gobierno que considere necesarias para el mejor cumplimiento de la ley.
Artículo 8: - La Comisión dictará su reglamento

interno de funcionamiento y contará con una Secretaría Técnica permanente.
Habilitará comités para el tratamiento de temas
específicos, los cuales podrán tener carácter per-

manente y se integrarán de acuerdo con lo que
establezca dicho reglamento.

CAPITULO III
De la Semilla
Artículo 9: - La semilla expuesta al público o

entregada a usuarios a cualquier título, deberá estar debidamente identificada, especificándose en
el rótulo del envase, como mínimo, las siguientes
indicaciones:
a) Nombre y dirección del identificador de la semilla y su número de registro.
b) Nombre y dirección del comerciante expendedor de la semilla y su número de registro, cuando
no sea el identificador.
c) Nombre común de la especie, y el botánico para
aquellas especies que se establezca reglamentariamente; en el caso de ser un conjunto de dos (2)
o más especies se deberá especificar “Mezcla” y
hacer constar nombres y porcentajes de cada uno
de los componentes que, individualmente o en
conjunto, superen el porcentaje total que establecerá la reglamentación.
d) Nombre del cultivar y pureza varietal del mismo si correspondiere; en caso contrario deberá
indicarse la mención “Común”.
e) Porcentaje de pureza físico-botánica, en peso,
cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan.
f ) Porcentaje de germinación, en número, y fecha del análisis (mes y año), cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se
establezcan.
g) Porcentaje de malezas, para aquellas especies
que se establezca reglamentariamente.
h) Contenido neto.
i) Año de cosecha.
j) Procedencia, para la simiente importada.
k) “Categoría” de la semilla, si la tuviere.
l) “Semilla curada - Veneno”, con letras rojas, si la
semilla ha sido tratada con sustancia tóxica.

Artículo 10: - Establécense las siguientes “Clases” de semillas:
a) “Identificada”. Es aquella que cumple con los requisitos del artículo 9º.
b) “Fiscalizada”. Es aquella que, además de cumplir
los requisitos exigidos para la simiente “Identificada” y demostrado un buen comportamiento en
ensayos aprobados oficialmente, está sometida
a control oficial durante las etapas de su ciclo de

�producción. Dentro de esta clase se reconocen
las “Categorías”: “Original” (Básica o Fundación) y
“Certificada” en distintos grados.
La reglamentación podrá establecer otras categorías dentro de las clases citadas.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, mantendrá bajo el sistema de producción
fiscalizada todas las especies que a la fecha de la
sanción de la presente ley se encontraren en tal
situación y podrá incorporar obligatoriamente al
régimen de semilla “Fiscalizada”, la producción de
las especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

medidas indicadas precedentemente, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería deberá establecer para
su aplicación un plazo suficiente, a fin de no lesionar legítimos intereses.

CAPITULO IV
Registro Nacional de Cultivares

semillas queda sujeta al régimen de la presente
ley, de acuerdo a las normas que dicte el Poder
Ejecutivo Nacional en defensa y promoción de la
producción agrícola del país.

Artículo 16: - Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de Cultivares, donde deberá ser inscripto
todo cultivar que sea identificado por primera
vez en cumplimiento del artículo 9º de esta ley; la
inscripción deberá ser patrocinada por ingeniero
agrónomo con título nacional o revalidado. Los
cultivares de conocimiento público a la fecha de
vigencia de la presente ley serán inscriptos de oficio por el citado Ministerio.

Artículo 12: - En la resolución de diferendos

Artículo 17: - La solicitud de inscripción de

Artículo 11: - La importación y exportación de

sobre la calidad de la simiente, en casos de importación y exportación, se aplicarán las normas
internacionales vigentes sobre métodos y procedimientos de análisis y tolerancias de semillas.

Artículo 13: - Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el “Registro Nacional
del Comercio y Fiscalización de Semillas” en el cual
deberá inscribirse, de acuerdo a las normas que
reglamentariamente se establezcan, toda persona
que importe, exporte, produzca semilla Fiscalizada,
procese, analice, identifique o venda semillas.
Artículo 14: - La transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o
propagación por terceros sólo podrá ser realizada
por persona inscripta en el Registro Nacional del
Comercio y Fiscalización de Semillas quien, al transferir una semilla, es responsable del correcto rotulado de la misma. La reglamentación establecerá los
casos en que, por el transcurso del tiempo u otros
factores, pueda cesar dicha responsabilidad.
Artículo 15: - El Ministerio de Agricultura y Ganadería con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Semillas podrá prohibir, condicionar a requisitos
y normas especiales, temporaria o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional,
la producción, multiplicación, difusión, promoción
o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de
interés general. Cuando se adopte alguna de las

todo cultivar especificará nombre y dirección del
solicitante, especie botánica, nombre del cultivar,
origen, caracteres más destacables a juicio del profesional patrocinante y procedencia. El Ministerio
de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento
de la Comisión Nacional de Semillas, podrá establecer requisitos adicionales para la inscripción
de determinadas especies.
No podrán ser inscriptos cultivares de la misma
especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión; se respetará la denominación
en el idioma original, siguiendo el mismo criterio.
La inscripción en el Registro creado por el artículo
16 no da derecho de propiedad.

Artículo 18: - En caso de sinonimia comprobada fehacientemente a juicio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería con el asesoramiento de
la Comisión Nacional de Semillas, se dará prioridad al nombre dado en la primera descripción del
cultivar en publicación científica o en catálogo
oficial o privado, o al nombre vernáculo o, en caso
de duda, al primer nombre inscripto en el Registro
Nacional de Cultivares. Queda prohibido el uso de
las demás denominaciones a partir de una fecha
que se establecerá en cada caso.

CAPITULO V
Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares

//33

�Artículo 19: - Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, con el objeto
de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares.
Artículo 20: - Podrán ser inscriptas en el Registro

34//

creado por el artículo 19 y serán consideradas “Bienes” respecto de los cuales rige la presente ley, las
creaciones fitogenéticas o cultivares que sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación de la solicitud de propiedad, y cuyos individuos
posean características hereditarias suficientemente
homogéneas y estables a través de generaciones
sucesivas. La gestión pertinente deberá ser realizada
por el creador o descubridor bajo patrocinio de ingeniero agrónomo con título nacional o revalidado,
debiendo ser individualizado el nuevo cultivar con
un nombre que se ajuste a lo establecido en la parte
respectiva del artículo 17.

Artículo 21: - La solicitud de propiedad del nue-

vo cultivar detallará las características exigidas en
el artículo 20 y será acompañada con semillas y
especímenes del mismo, si así lo requiriese el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dicho Ministerio podrá someter al nuevo cultivar a pruebas
y ensayos de laboratorios y de campo a fin de verificar las características atribuidas, pudiendo ser
aceptada como evidencia los informes de ensayos
previos realizados por el solicitante de la propiedad y de servicios oficiales.
Con tales elementos de juicio y el asesoramiento
de la Comisión Nacional de Semillas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería resolverá sobre el
otorgamiento del Título de Propiedad correspondiente. Hasta tanto no sea otorgado éste, el cultivar respectivo no podrá ser vendido ni ofrecido
en venta. El propietario mantendrá una muestra
viva del cultivar a disposición del Ministerio de
Agricultura y Ganadería mientras tenga vigencia
el respectivo Título.

Artículo 22: - El Título de Propiedad sobre un
cultivar será otorgado por un período no menor
de diez (10) ni mayor de veinte (20) años, según
especie o grupo de especies, y de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación. En el Título de
Propiedad figurarán las fechas de expedición y de
caducidad.

Artículo 23: - El Título de Propiedad sobre cultivares podrá ser transferido, debiendo para ello
inscribirse la respectiva transferencia en el Re-

gistro Nacional de la Propiedad de Cultivares. En
caso contrario, la transferencia no será oponible
a terceros.

Artículo 24: - El derecho de propiedad de un
cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo.
Salvo autorización expresa de ésta, las personas
involucradas en los trabajos relativos a la creación
fitogenética o descubrimiento del nuevo cultivar
no tendrán derecho a la explotación del mismo a
título particular.
Artículo 25: - La propiedad sobre un cultivar

no impide que otras personas puedan utilizar a
éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual
podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el
consentimiento del propietario de la creación fitogenética que se utilizó para obtenerlo, siempre
y cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente para producir al nuevo.

Artículo 26: - El Título de Propiedad que se
solicite para un cultivar extranjero, deberá serlo
por su creador o representante legalmente autorizado con domicilio en la Argentina, y será concedido siempre que el país donde fue originado
reconozca similar derecho a las creaciones fitogenéticas argentinas. la vigencia de la propiedad
en tales casos tendrá como lapso máximo el que
reste para la extinción de ese derecho en el país
de origen.
Artículo 27: - No lesiona el derecho de propie-

dad sobre un cultivar quien entrega a cualquier
título semilla del mismo mediando autorización
del propietario, o quien reserva y siembra semilla
para su propio uso, o usa o vende como materia
prima o alimento el producto obtenido del cultivo
de tal creación fitogenética.

Artículo 28: - El Título de Propiedad de un cul-

tivar podrá ser declarado de “Uso Público Restringido” por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre
la base de una compensación equitativa para el
propietario, cuando se determine que esa declaración es necesaria en orden de asegurar una adecuada suplencia en el país del producto obtenible
de su cultivo y que el beneficiario del derecho
de propiedad no está supliendo las necesidades
públicas de semilla de tal cultivar en la cantidad
y precio considerados razonables. Durante el período por el cual el cultivar fue declarado de “Uso
Público Restringido”, el Ministerio de Agricultura y

�Ganadería podrá otorgar su explotación a personas interesadas, las cuales deberán ofrecer garantías técnicas satisfactorias y registrarse a tal efecto
en ese inisterio. La declaración del Poder Ejecutivo
Nacional podrá o no indicar cual será la compensación para el propietario pudiendo ser ésta fijada
entre las partes interesadas. En caso de discrepancia la fijará laComisión Nacional de Semillas, cuya
resolución será apelable ante la Justicia Federal.
La sustanciación del acuerdo sobre la compensación no demorará bajo ninguna circunstancia la
disponibilidad del cultivar, la que será inmediata a
la declaración del Poder Ejecutivo Nacional; caso
de oposición, será sancionado el propietario de
acuerdo a esta ley.

Artículo 29: - La declaración de “Uso Público

Restringido” de un cultivar tendrá efecto por un
período no mayor de DOS (2) años. La extensión
de este período por otro igual, podrá ser sólo declarada mediante nueva resolución fundada del
Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 30: - Caducará el Título de Propiedad

sobre un cultivar por los siguientes motivos:
a) Renuncia del propietario a sus derechos, en
cuyo caso el cultivar será de uso público.
b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido
por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá
el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser
determinado, en caso contrario pasará a ser de
uso público.
c) Por terminación del período legal de propiedad, pasando a ser desde ese momento de uso
público.
d) Cuando el propietario no proporcione una
muestra viva del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
mediando un período de seis (6) meses desde
el reclamo fehaciente del pago, pasando luego
a ser de uso público.

CAPITULO VI
Aranceles y Subsidios
Artículo 31: - El Poder Ejecutivo Nacional, a

propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, establecerá aranceles por los

siguientes conceptos:
a) Inscripción, anualidad y certificaciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.
b) Inscripción y anualidad en el Registro Nacional
del Comercio y Fiscalización de Semillas.
c) Provisión de rótulos oficiales para la semilla “Fiscalizada”.
d) Análisis de semillas y ensayos de cultivares.
e) Servicios requeridos.
f ) Inscripción de laboratorios y demás servicios
auxiliares.

Artículo 32: - Facúltase al Poder Ejecutivo para

que, a propuesta del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Semillas, otorgue en las condiciones que determine la reglamentación, subsidios,
créditos especiales de fomento y exenciones impositivas a favor de las cooperativas, organismos
oficiales, personas y empresas de capital nacional
que se dediquen a las tareas de creación fitogenética. Los fondos para atender a esas erogaciones
se imputarán a la Cuenta Especial “Ley de Semillas” que se crea por el artículo 34.

Artículo 33: - El Poder Ejecutivo a propuesta

del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, queda facultado para otorgar premios de estímulo a los técnicos fitomejoradores que a través
de su trabajo en los distintos organismos oficiales
contribuyan con nuevos cultivares de relevantes
aptitudes y de significativo aporte a la economía
nacional. Los fondos necesarios a tal fin se imputarán a la Cuenta Especial “Ley de Semillas”.

Artículo 34: - Créase una Cuenta Especial, denominada “Ley de Semillas”, que será administrada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
en la cual se acreditarán los fondos recaudados
por aranceles, multas, donaciones, otros ingresos
y sumas que se determinen en el presupuesto
general de la Nación, y se debitarán los gastos e
inversiones necesarios para el mantenimiento de
los servicios, pagos de subsidios y premios a que
se refiere la presente ley. El remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará al ejercicio siguiente.

CAPITULO VII - Sanciones
Artículo 35: - El que expusiere o entregare a
cualquier título semilla no identificada en la forma

//35

�establecida por el artículo 9º y su reglamentación,
o incurriese en falsedad en cuanto a las especificaciones del rótulo del envase, será sancionado con
un apercibimiento si se tratase de un error u omisión simple y de no ser así, multa de cien pesos ($
100) a cien mil pesos ($ 100.000) y decomiso de la
mercadería si ésta no pudiere ser puesta en condiciones para su comercialización como semilla.
En este caso el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá autorizar al propietario la venta de lo
decomisado para consumo o destrucción, según
lo establezca la reglamentación.

Artículo 36: - Quien difundiere como semilla

36//

exportador, semillero, procesador, analista, identificador o vendedor de semillas.

Artículo 41: - La falta de inscripción en el Regis-

tro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas de las personas o entidades obligadas a ello
en virtud del artículo 13, dará motivo a un apercibimiento e intimación a regularizar tal situación
dentro de los quince (15) días de recibida la notificación, aplicándose -en caso de incumplimientouna multa de un mil pesos ($ 1.000). En caso de
reincidencia, esta multa será de hasta sesenta mil
pesos ($ 60.000).

cultivares no inscriptos en el Registro Nacional de
Cultivares, será penado con el decomiso de la mercadería y una multa de un mil pesos ($ 1.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000). La multa será graduada
teniendo en cuenta los antecedentes del infractor
y la importancia económica de la semilla.

Artículo 42: - La no justificación del destino

Artículo 37: - Será penado con multa de dos

Artículo 43: - El vendedor estará obligado a
reembolsar al comprador el precio de la semilla
comprobada en infracción más el flete. El comprador estará obligado a devolver la semilla que
no haya sembrado, con los envases respectivos,
siendo los gastos que demande esta acción a cargo del vendedor.

mil pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000)
quien identificare o vendiere, con correcta u otra
identificación, semilla de cultivares cuya multiplicación y comercialización, no hubiera sido autorizada por el propietario del cultivar.

Artículo 38: - Será penado con multa de dos
mil pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000)
y el decomiso de la mercadería en infracción,
quien infrinja resoluciones dictadas en virtud del
artículo 15.
Artículo 39: - Quien proporcione información
o realice propaganda que, en cualquier forma, induzca o pudiere inducir a error, sobre las cualidades o condiciones de una semilla, no proporcione
o falsee una información que por esta ley esté
obligado, será sancionado con apercibimiento o
multa de un mil pesos ($ 1.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000).
Artículo 40: - Además de las sanciones contempladas entre los artículos 35 a 39 y en artículo 42, a las personas indicadas en el artículo 13,
podrá aplicarse como accesoria la Suspensión
temporaria o definitiva de su inscripción en el
Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de
Semillas, quedando inhibido de actuar en cualquier actividad regida por la presente ley, durante
el tiempo de la suspensión, y en cuanto infringiere la presente ley y sus normas reglamentarias de
funcionamiento en su categoría de importador,

dado a los rótulos oficiales adquiridos para semilla “Fiscalizada”, dentro de los lapsos que fijará la
reglamentación, será penada con multa del doble
del valor establecido para cada rótulo en virtud
de lo establecido por el artículo 31 inciso d).

Artículo 44: - El Ministerio de Agricultura y
Ganadería podrá publicar periódicamente los resultados de sus inspecciones y muestreos. Podrá,
además, dar a publicidad las resoluciones sancionatorias no apeladas en dos (2) diarios, uno (1) de
los cuales -por lo menos- será de la localidad donde se domicilie el infractor.
Artículo 45: - Los funcionarios actuantes en
cumplimiento de esta ley podrán inspeccionar,
extraer muestras, hacer análisis y pruebas de semillas depositadas, transportadas, vendidas, ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier momento o lugar.
Tendrán acceso a cualquier local donde existan
semillas y podrán requerir e inspeccionar cualquier documentación relativa a las mismas. Podrán detener e intervenir la venta y movilización
de cualquier partida de semilla en presunta infracción, por un período no mayor de treinta (30)
días. A estos efectos el Ministerio de Agricultura
y Ganadería podrá requerir la cooperación funcional de otros organismos oficiales, así como el
auxilio de la fuerza pública en todos los casos que
lo considere conveniente.

�Artículo 46: - Las infracciones a la presente ley

y su reglamentación serán penadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería previo dictamen
de la Comisión Nacional de Semillas. Los sancionados podrán ejercer recurso de reconsideración
ante dicho Ministerio dentro de los diez (10) días
hábiles de notificados de la sanción.

Artículo 47: - Contra la resolución denegatoria

del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el infractor podrá acudir en apelación ante la Justicia
Federal, previo pago de la multa aplicada dentro
de los treinta (30) días de notificado de la negativa.

Artículo 48: - La aplicación de las sanciones

a que se refiere el presente Capítulo, no excluye
las que pudieren corresponder por infracciones a
otras normas legales.

Disposiciones Transitorias
Artículo 49: - Los titulares de cultivares inscriptos provisionalmente conforme al régimen de la
Ley 12.253 al entrar en vigencia esta ley, podrán
solicitar la propiedad de los mismos, conforme a
lo establecido en el Capítulo V.

Artículo 50: - Deróganse los artículos 22 a

27 -Capítulo Fomento de la Genética- de la Ley
12.253 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.

Artículo 51: - Los Capítulos I y II entrarán en
vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley; los demás capítulos y los artículos 49
y 50, entrarán en vigencia a los seis (6) meses de
promulgada la ley. El Ministerio de Agricultura y
Ganadería podrá postergar hasta dieciocho (18)
meses la aplicación del artículo 9º para aquellas
semillas que lo estime conveniente.
Artículo 52: - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

&gt;&gt; Ernesto J. Parellada
LANUSSE

//37

�DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE SEMILLAS Y
CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247

DECRETO N° 2183/91
BUENOS AIRES, 21 de Octubre de 1991

38//

Visto el expediente 1560/91, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, en el cual la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS propone la derogación del Decreto
Nº 50 del 17 de enero de 1989, reglamentario de la Ley 20.247 Y el dictado de un nuevo instrumento legal en su reemplazo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990 establece la necesidad de
reorganizar y fortalecer las funciones de control vegetal de la producción agrícola nacional,
en especial la destinada a mercados externos.
Que dicha norma prevé, además, la creación de un organismo especializado para tal fin, lo
que posibilitará una más eficiente aplicación de la Ley 20.247 Y obtener una mayor participación en el mercado internacional de semillas.
Que, asimismo, la creación de un organismo como el descripto, requiere que su accionar se
vea enmarcado en una reglamentación apropiada al fin perseguido.
Que dicha reglamentación debe adecuarse a los acuerdos y normas internacionales que aseguren un efectivo resguardo de la propiedad intelectual, para brindar la seguridad jurídica
necesaria para el incremento de las inversiones en el área de semillas.
Que tal adecuación redundará en mayores alicientes para la obtención y comercialización
de nuevas variedades de simiente, garantizando a los agricultores un insumo básico de alta
calidad para la producción agrícola, en conjunción a reglas transparentes para el desarrollo
del mercado de semillas nacional.
Que la nueva reglamentación incorpora la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia
de la Ley 20.247 y un vocabulario acorde con el avance tecnológico nacional e internacional en
la materia.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

�CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1: - Para interpretar los conceptos empleados en la Ley 20.247 Y en este reglamento, se
entiende por:
a) “Semilla” o “Simiente”. Todo órgano vegetal, tanto
semilla en sentido botánico estricto como también
frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores
cortadas y cualquier otra estructura, incluyendo
plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas
para siembra, plantación o propagación.
b) “Creación Fitogenética”. Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o
aplicación de conocimientos científicos.
c) “Variedad”. Conjunto de plantas de un solo
taxón botánico del rango más bajo conocido que
pueda definirse por la expresión de los caracteres
resultantes de un cierto genotipo o de una cierta
combinación de genotipos y pueda distinguirse
de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de esos caracteres por lo menos.
Una variedad particular puede estar representada
por varias plantas, una sola planta o varias partes
de una planta, siempre; que dicha parte o partes
puedan ser usadas para la producción de plantas
completas de la variedad.
d) “Obtentor”. Persona que crea o descubre y desarrolla una variedad.

CAPITULO II
COMISIÓN NACIONAL DE
SEMILLAS (CONASE)
Artículo 2: - La COMISIÓN NACIONAL DE SE-

MILLAS (CONASE) ejercerá las funciones de asesoramiento del artículo 7° de la Ley 20.247 en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, siendo presidida por la
máxima autoridad del organismo de aplicación
de la citada ley.

Artículo 3: - En los casos previstos en los incisos

d) ye) del artículo 7º de la Ley 20.247 la COMISIÓN
NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) emitirá su opinión en un plazo de quince (15) días, pudiendo
solicitar una única prórroga por igual plazo si la
complejidad del tema lo requiera. Vencido dicho
plazo, el organismo de aplicación de la ley dispondrá sin más trámite.

Artículo 4: - La Secretaria Técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) funcionará en el ámbito del organismo de aplicación
de la Ley 20.247 conjuntamente con los comités
previstos en el articulo 8º de dicha norma.

CAPITULO III
ORGANISMO DE APLICACIÓN
Artículo 5: - La SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA, como autoridad de aplicación de la Ley 20.247 ejercerá por conducto del
SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), o
del organismo que en el futuro lo reemplace, las
atribuciones que se detallen en el artículo 60. del
presente decreto.

Artículo 6: - Son funciones del SERVICIO NA-

CIONAL DE SEMILLAS (SENASE):
a) Conducir el Registro Nacional del Comercio y
Fiscalización de Semillas y publicar periódicamente las nóminas de establecimientos que integran
sus secciones;
b) Conducir el Registro Nacional de Cultivarcs,
proceder a la inscripción de oficio de las creaciones fitogenéticas de conocimiento público y publicar periódicamente los catálogos específicos;
c) Conducir el Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares, y expedir los Títulos de Propiedad
de las variedades;
d) Efectuar el contralor botánico, agrícola e industrial de las variedades inscriptas o por inscribir, así
como también del material bajo fiscalización en
los establecimientos fitotécnicos;
e) Fijar las normas de inscripción, funcionamiento
y contralor de los establecimientos que producen
semilla “fiscalizada”, así como de cualquier otra categoría de establecimientos que considere conveniente estatuir;
f ) Fijar, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), las normas de
inscripción y contralor de cultivos y producción
de las diferentes categorías de semillas;
g) Realizar las inspecciones a los establecimientos
productores de semilla fiscalizada y/o identificada;
h) Efectuar la inspección de cultivos sometidos a
fiscalización y autorizar la venta de la producción
obtenida;
i) Disponer la impresión de los rótulos oficiales destinados a la identificación de la semilla fiscalizada;
j) Vender los rótulos oficiales a los establecimientos fiscalizados;

//39

�40//

k) Efectuar la inspección de la semilla en los lugares de producción, procesamiento, almacenaje,
comercio o tránsito;
l) Fijar las características y modalidades del envasado y rotulado de la simiente;
11) Controlar la publicidad referida a características agronómicas de las variedades;
m) Controlar la importación y exportación de semilla en aplicación de la Ley 20,247;
n) Conducir la Red Oficial de Ensayos Comparativos de Variedades inscriptas, publicando periódicamente los resultados;
ñ) Conducir la Estación Central de Ensayos de Semillas y sus laboratorios dependientes. Fijar las
normas de habilitación y funcionamiento para los
laboratorios de análisis de semillas;
o) Controlar el comercio de semillas, ejerciendo el
poder de policía establecido en el artículo 45 de
la Ley 20.247;
p) Publicar periódicamente los resultados de las
inscripciones y muestreos previstos por el artículo
44 de la Ley 20.247;
q) Verificar el cumplimiento del artículo 39 de la
Ley 20.247;
r) Disponer sobre el control de la producción y el
transporte la semilla antes de su identificación;
s) Disponer sobre el destino de la semilla decomisada por aplicación de los artículos 35 a 38 de la
Ley 20.247;
t) Proporcionar a la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) toda la información que le sea
requerida para el mejor desempeño de dicho
cuerpo;
u) Fijar las normas para el funcionamiento de sistemas de certificación de calidad por especie o
grupo de especies;
v) Fijar las normas para que el Registro Nacional
de Comercio y Fiscalización de Semillas inscriba
a efectos publicísticos y a petición de las partes
interesadas, los contratos marco de licencia y/o
las licencias ordinarias que otorguen obtentores o
asociaciones de obtentores y terceros.
Para el mejor cumplimiento de las funciones
precitadas, el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS
(SENASE) podrá solicitar el asesoramiento de la
COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en
aquellos temas de su competencia.

Artículo 7: - La SECRETARÍA DE AGRICULTURA
GANADERÍA y PESCA podrá delegar las funciones
previstas en los incisos g); h); j); k); 11); ó);-p); q); r)
y s) del articulo 60. del presente decreto, mediante convenios especiales con reparticiones oficiales
nacionales, provinciales o municipales. bajo la su-

pervisión y directa responsabilidad del organismo
de aplicación. Asimismo podrá otorgar funciones
de colaboración a entidades privadas en las tareas
previstas en los incisos g); h); j); k) Y n) del citado
articulo 60, mediante convenios especiales bajo
la supervisión y directa responsabilidad del organismo de aplicación, previo dictamen de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS.

CAPITULO IV
DE LA SEMILLA
Artículo 8: - A efectos de interpretar el articulo
90. de la Ley 20.247, se presume que:
a) Es semilla “expuesta al público”, toda la disponible para su entrega a cualquier titulo sobre la
que se realicen actos de publicidad, exhibición
de muestras, comercialización, oferta, exposición,
transacción, canje o cualquier otra forma de puesta
en el mercado, sea que se encuentren en predios
locales, galpones, depósitos, campos, etc., que se
presenten a granel o en cualesquiera continentes.
b) Es semilla “entregada a usuarios a cualquier título”, toda aquella que se encontrare:
I. En medios de transporte con destino a usuarios.
II. En poder de los usuarios.
Las semillas no identificadas o en proceso de
identificación que no se encuentren incluidas en
los casos precedentes se considerarán no expuestas al público.
El control de la producción 1 el transporte de semillas, previo ~ posterior a su identificación, será
reglamentado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en forma conjunta con
el organismo competente a tal fin en los casos
que correspondiese.
Supletoriamente, rige a efectos identificatorios, la
Ley 19.982 de Identificación de Mercaderías y sus
modificatorias.
Artículo 9: - Se considera “rótulo” a todo marbete, etiqueta o impreso de cualquier naturaleza,
adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas. El organismo de
aplicación fijará lo concerniente a la utilización,
características y materiales de confección de los
rótulos, envases y recipientes y cualquier otro elemento apto para individualizar, contener o proteger a las simientes.
Artículo 10: - La clase de “semilla identificada”
comprende las siguientes categorías:

�a) “Común”. Aquella en la que no debe mencionarse el nombre de la variedad.
b) “Nominada”. Aquella en la que debe expresarse
el nombre de la variedad.
El organismo de aplicación determinará los casos en que podrá o deberá hacerse mención de
la variedad, pudiendo solicitar para ello el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE).

Artículo 11: - La clase de semilla “fiscalizada”
comprende las siguientes categorías:
a) “Original” (básica o fundación). Es la progenie
de la semilla genética, prebásica o elite, producida
de manera que conserve su pureza e identidad.
b) “Certificada de primera multiplicación” (Registrada). Corresponde a descendencia en primera
generación de la semilla “original”.
c) “Certificada de otros grados de multiplicación”.
Corresponde a semilla obtenida a partir dc simiente “certificada dc primera multiplicación” (Registrada) o de “otros grados de multiplicaciones”.
El organismo de aplicación establecerá los grados
de multiplicación. .
d) “Híbrida”. Corresponde a simiente obtenida
como resultado del ciclo dc producción de cuItivares híbridos de primera generación.

Artículo 12: - La SECRETARÍA DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS
(CONASE), establecerá las especies en quc será
obligatoria u optativa la producción y venta de
semillas correspondiente a la clase “fiscalizada”.
La simiente correspondiente a las especies cuya
fiscalización sea optativa, podrá comercializarse
como “identificada”.

Artículo 13: - La importación y exportación de

semillas se hará previa intervención de la SECRETARÍA DE AGRICUL11JRA, GANADERÍA y PESCA,
la que podrá autorizar o denegar las respectivas
solicitudes conforme a una evaluación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, calidad,
sanidad y certificación de origen que debe reunir
toda semilla según su especie, variedad y destino;
entendiéndose como destino su difusión directa,
multiplicación o ensayos.
Prohíbese la importación de aquellas especies
consideradas “plagas de la agricultura”.

Artículo 14: - La SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA, establecerá, a propuesta del

SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), los
plazos máximos y mínimos de responsabilidad
sobre la calidad de la simiente.
Queda prohibida la venta o exposición al público
de semilla con plazo de responsabilidad vencido.
Cesa la responsabilidad del identificador o del
comerciante expendedor si, una vez entregada
la mercadería, se comprobara violación de los
envases o que la mercadería no fue conservada
en condiciones adecuadas por terceros.
El acto de adherir, estampar o asegurar a un
envase o recipiente de semillas un rótulo, tendrá carácter de declaración jurada, respecto de
quien la realiza.

CAPITULO V
REGISTRO NACIONAL DE
CULTIVARES
Artículo 15: - El Registro Nacional de Cultivares
se organizará en secciones por especies, variedades botánicas o taxones inferiores cuando correspondiere, según lo establezca el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE).
Artículo 16: - Deberán ser inscriptos en el Registro Nacional de Cultivarcs las variedades nuevas o
inéditas que cumplimenten los requisitos del articulo 18 del presente decreto, así como dc oficio, los
de conocimiento público a la fecha de vigencia de
la Ley 20.247. A tales efectos se consideran:
a) “Variedad nueva o inédita”. Toda aquella identificada por primera vez, amparada por titulo de
propiedad expedido por el organismo de aplicación o que, al ser presentada ante el Registro Nacional de Cultivares, no figure ya inscripta con una
descripción similar.
b) “Variedad de conocimiento público”. Toda
aquella que figure en publicaciones científicas o
en catálogos oficiales o privados del país, o haya
sido declarada de uso público en naciones con
las cuales existan convenios de reciprocidad y
de la cual se conozcan las características exigidas por el artículo 17 de la Ley 20.247.
Artículo 17: - Quedan anotados en los registros
oficiales conducidos por el organismo de aplicación, las variedades ya registradas en virtud del
Decreto 50 del 17 de enero de 1989.

//41

�42//

Artículo 18: - La solicitud de inscripción en el
Registro Nacional de Cultivares tendrá carácter de
declaración jurada y deberá ser presentada al organismo de aplicación cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Nombre, dirección y número de inscripción del
solicitante en el Registro de Comercio y Fiscalización de Semillas;
b) Nombre, dirección y matrícula profesional en el
orden nacional del Ingeniero Agrónomo patrocinante de la inscripción;
c) Nombre común y científico de la especie;
d) Nombre de la variedad;
e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la
variedad, indicando país de origen cuando corresponda;
f ) Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios,
fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan su caracterización. Se acompañarán fotografías, dibujos o cualquier otro elemento técnico de
uso comúnmente aceptado para ilustrar sobre los
aspectos morfológicos.
Artículo 19: - A efectos del cumplimiento de
lo reglamentado en el inciso d) del artículo precedente se considera que:
a) Las variedades a inscribirse deberán ser designadas por una denominación destinada a ser
su designación genérica conforme a lo establecido por el artículo 17 de la Ley 20.247. Dicha
denominación deberá reunir las siguientes características:
I. La designación deberá permitir la identificación
de la variedad;
II. No podrá estar compuesta exclusivamente de
números, salvo cuando esta sea una práctica de
uso común en la designación de variedades;
lll. No podrá inducir a error o confusión sobre las
caracteristicas, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor;
IV. Deberá ser diferente a cualquier denominación
que designe una variedad preexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante
en cualquier otro Estado Nacional.
El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE)
podrá rechazar la inscripción de una variedad
cuya denominación no reúna las características
enunciadas, solicitando se proponga otra denominación dentro de los treinta (30) días de notificado el rechazo.
b) El organismo de aplicación podrá además, so-

licitar al obtentor el cambio de denominación de
una variedad cuando esta:
I. Afecte los derechos concedidos previamente
por otro Estado Nacional;
ll. Se pretenda registrar una denominación distinta a la ya registrada para la misma variedad en
otro Estado Nacional.

Artículo 20: - Quien ponga en venta, comercialice de cualquier manera o entregue a cualquier título simiente de una variedad protegida por titulo
de propiedad, estará obligado a usar la denominación de dicha variedad inclusive después del vencimiento del titulo de propiedad, siempre que no
se afecten derechos adquiridos con anterioridad.
Asimismo, podrá asociarse a la denominación de
la variedad una marca de fábrica o de comercio o
similar, siempre que no induzca a confusión sobre
la denominación de la variedad ni el nombre de
su obtentor.
Artículo 21: - Si una variedad fuese inscripta en

el Registro Nacional de Propiedad. de los Cultivares, la denominación aprobada de la misma será
registrada conjuntamente con el otorgamiento
del título de propiedad respectivo.

Artículo 22: - El organismo de aplicación podrá
solicitar que se acompañe información adicional
sobre cualidades agronómicas: origen genético,
pruebas de comportamiento sanitario, aptitudes
agroecológicas y pruebas de calidad industrial.

Artículo 23: -El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), reglamentará la inscripción de
variedades en el Registro Nacional de Cultivares,
las que gozarán de prioridad según su orden de
entrada por fecha y hora, y podrá inscribir provisional o definitivamente, o denegar la inscripción de las mismas, así como también suspender
el ejercicio de los derechos que emergen de su
otorgamiento o cancelar los ya registrados en
caso de verificar anomalías o deficiencias que así
lo justificaren. La medida será apelable en efecto
devolutivo ante los Tribunales en lo Contenciosos Administrativo Federal.
Artículo 24: -El SERVICIO NACIONAL DE SEMI-

LLAS (SENASE), se expedirá respecto de la autoridad o valor científico de los catálogos o publicaciones que se invoquen en los casos de sinonimia
y fijará la fecha a partir de la cual quedará prohibido el uso simultáneo de distintos nombres para la
misma variedad.

�Artículo 25: - Queda prohibida la difusión a

cualquier título, de variedades no inscriptas o cuya
inscripción hubiese sido cancelada en el Registro
Nacional de Cultivares, de las especies cuya inscripción haya sido reglamentada e instrumentada.

CAPITULO VI
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
Artículo 26: - Para que una variedad pueda ser

objeto de título de propiedad, deberá reunir las
siguientes condiciones:
a) Novedad. Que no haya sido ofrecida en venta o
comercializada por el obtentor o con su consentimiento:
I. En el territorio nacional, hasta la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares;
II. En el territorio de otro Estado parte, con la REPÚBLICA ARGENTINA. de un acuerdo bilateral o
multilateral en la materia, por un periodo superior
a CUATRO (4) años o, en el caso de árboles y vides,
por un periodo superior a SEIS (6) años anteriores
a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares.
b) Diferenciabilidad. Que permita distinguirla claramente, por medio de una o más características,
de cualquier otra variedad cuya existencia sea
materia de conocimiento general al momento de
completar la solicitud. En particular, el llenado de
la solicitud para el otorgamiento de un título de
propiedad o para el ingreso a un registro oficial
de variedades en el territorio de cualquier Estado,
convertirá a la variedad en materia de conocimiento general desde la fecha de la solicitud, siempre
que la solicitud conduzca al otorgamiento de un
titulo de propiedad o a la entrada de la variedad
en el Registro Nacional de Cultivares.
c) Homogeneidad. Que, sujeta a las variaciones
previsibles originadas en los mecanismos particulares de su propagación, mantenga sus características hereditarias más relevantes en forma
suficientemente uniforme.
d) Estabilidad. Que sus características hereditarias
más relevantes permanezcan conforme a su definición luego de propagaciones sucesivas o, en el
caso de un ciclo especial de propagación, al final
de cada uno de dichos ciclos.

Artículo 27: - El otorgamiento del título de propiedad sobre una variedad, siempre que la misma

cumpla con las condiciones exigidas en el presente titulo y que la denominación de la variedad se
ajuste a lo reglamentado en los artículos. 19, 20 Y
21 del presente decreto, no podrá ser objeto de
otra condición adicional más que el pago del correspondiente arancel.

CAPITULO VII
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES
Artículo 28: - El Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares se organizará en secciones
por especies, variedades botánicas o taxones inferiores, cuando correspondiere, según lo establezca el organismo de aplicación.

Artículo 29: - La solicitud de inscripción el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares tendrá
carácter de declaración jurada y deberá ser presentada ante el organismo de aplicación, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Nombre y dirección del obtentor o descubridor y
de su representante nacional s correspondiera;
b) Nombre, dirección y matricula profesional en el
orden nacional del Ingeniero Agrónomo patrocinante de la inscripción;
c) Nombre común y científico de la especie;
d) Nombre propuesto de la variedad;
e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la
variedad;
f ) Descripción. Deberá abarcar las características
morfológicas, fisiológicas, sanitarias, fenológicas,
fisicoquímicas y cualidades industriales o tecnológicas que permitan su identificación. Se acompañarán dibujos, fotografías o cualquier otro
elemento técnico comúnmente aceptado para
ilustrar los aspectos morfológicos;
g) Fundamentación de la novedad. Razones por
las cuales se considera que la variedad reviste carácter de nueva o inédita fundamentando su diferenciabilidad de las ya existentes;
h) Verificación de la estabilidad. Fecha en la cual
variedad fue multiplicada por primera vez como
tal, verificándose su estabilidad;
i) Procedencia. Nacional o extranjera, indicándose
en ~ último caso país de origen;
j) Mecanismo de reproducción o propagación;
k) Otros adicionales para las especies que lo requieran según lo establezca el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE).

//43

�El organismo de aplicación podrá solicitar, cuando se estime necesario, pruebas de campo y/o
ensayos de laboratorio para la verificación de las
características atribuidas a la nueva variedad.

44//

Artículo 30: - La presentación de la solicitud de
inscripción de una variedad en cualquier Estado
Nacional parte con la REPÚBLICA ARGENTINA de
un acuerdo bilateral o multilateral en la materia,
otorgará al solicitante prioridad durante doce (12)
meses para inscribirlo en el Registro Nacional de
Propiedad de Cultivares; este plazo se computará
a partir del día siguiente al de la primera presentación ocurrida en cualquiera de dichos Estados
Nacionales. A su expiración el solicitante dispondrá de un plazo de dos (2) años para suministrar la
documentación y el material que se consignan en
el articulo 29 del presente decreto.
Artículo 31: - La decisión de conceder un de-

recho de propiedad de una variedad requerirá un
examen del cumplimiento de las condiciones previstas en el Capitulo VI del presente decreto. En
el marco de este examen, el SERVICIO NACIONAL
DE SEMILLAS (SENASE) podrá cultivar la variedad
o efectuar otros ensayos necesarios, o tener en
cuenta los resultados de los ensayos en cultivo o
de otros ensayos ya efectuados.
Con vistas a este examen, el Servicio podrá exigir
del obtentor toda información, documento o material necesarios, debiendo estar estos a disposición del organismo de aplicación mientras tenga
vigencia el titulo de propiedad.

Artículo 32: - La SECRETARÍA DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento
de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONA
SE), dictará las normas para el procedimiento de
inscripción de las variedades en este Registro. Las
normas a dictarse deberán dejar a salvo el derecho de terceros a formular las oposiciones que
estimen pertinentes.

Artículo 33: - La SECRETARÍA DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA en posesión de todos
los antecedentes del caso, resolverá sobre el
otorgamiento del título de propiedad, haciendo
la pertinente comunicación al solicitante y expedirá el título.

Artículo 34: - Si la resolución de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA rechazare la inscripción, se dará vista al solicitante, a fin
de que aporte pruebas especificas respecto de

los aspectos impugnados en un plazo máximo de
CIENTO OCHENTA (180) días.
Si el solicitante no contestare la oposición a su solicitud, se considerará desistida la misma.
Si contestare la impugnación, la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dispondrá
de treinta (30) días para expedirse sobre el tema
pudiendo solicitar el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE).

Artículo 35: - Será declarado nulo el derecho
del obtentor si se comprueba que en el momento
de la concesión del titulo de propiedad:
a) Las condiciones establecidas en el artículo 26
incisos a) y b) de este decreto no estaban efectivamente cumplidas.
b) Las condiciones establecidas en el artículo 26
incisos c) y d) de este decreto no estaban efectivamente cumplidas si la concesión del título de
propiedad se hubiera fundado esencialmente en
las informaciones y documentos proporcionados
por el obtentor.
No podrá anularse el derecho del obtentor por
motivos distintos de los mencionados en el presente articulo.
Artículo 36: - El derecho del obtentor sobre
una variedad caducará, conforme lo establece el
artículo 30 de la Ley 20.247 por los siguientes motivos:
a) Renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo
caso la variedad será de uso público.
b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido
por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá
el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser
determinado. En caso contrario pasará a ser de
uso público.
c) Por terminación del periodo legal de propiedad,
pasando a ser desde ese momento de uso público.
d) Cuando el obtentor no esté en condiciones
de presentar ante el organismo de aplicación los
materiales exigidos en el artículo 31 del presente
decreto considerados necesarios para controlar el
mantenimiento de la variedad.
e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares,
mediando un período de SEIS (6) meses desde
el reclamo fehaciente de pago, pasando luego a
ser de uso público.
No podrá el obtentor ser desprovisto de su derecho por motivos distintos de los mencionados en
el presente artículo.

�Artículo 37: - El título de propiedad de las variedades será otorgado por VEINTE (20) años consecutivos como máximo, para todas las especies.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA podrá establecer otros períodos menores
conforme a la naturaleza de la especie.
Artículo 38: - Otorgado el título de propiedad,

se publicará a costa del interesado en el Boletín
Oficial, la resolución pertinente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Igualmente se publicarán a su cargo las renuncias
a los títulos, cancelaciones y transferencias.

Artículo 39: - La transferencia del titulo de
propiedad deberá realizarse mediante una solicitud que exprese el nombre y domicilio del titular
cedente y del cesionario y se acompañará con el
documento legal que instrumente la misma. La
constancia de la transferencia será asentada en
el Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares y en el titulo de propiedad. El cesionario
queda sometido a las mismas obligaciones que
tenia el cedente.
Artículo 40: - Si la obtención de una nueva
variedad hubiera sido lograda por más de una
persona, se aplicará respecto a la propiedad, las
reglas del condominio del Código Civil.
Para el caso de las personas que hubieran colaborado en la obtención en relación de dependencia,
será de aplicación lo determinado en el articulo
82 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y sus
modificatorias.

CAPITULO VIII
DERECHOS DEL OBTENTOR
ALCANCES y RESTRICCIONES
Artículo 41: - A los efectos del Art. 27 Y concor-

dantes de la Ley 20.247 Y la presente reglamentación, el derecho de propiedad de una variedad
concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan, en relación a la simiente de
una variedad protegida:
a) Producción o reproducción;
b) Acondicionamiento con el propósito de propagación;.
c) Oferta;
d) Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado;

e) Exportación;
t) Importación;
g) Publicidad, exhibición de muestras;
h) Canje, transacción y toda otra forma de comercialización;
i) Almacenamiento para cualquiera de los propósitos mencionados de a) a h).
j) Toda otra entrega a cualquier titulo”.

Artículo 42: - El obtentor podrá subordinar su

autorización para los actos enunciados en el artículo precedente a las condiciones que el mismo
defina, por ejemplo, control de calidad, inspección de lotes, volumen de producción, porcentaje
de regalías, plazos, autorización para sublicenciar,
etcétera.
En caso que un obtentor hiciera oferta pública en
firme de licenciamiento, se presumirá que quien
realizase alguno de los actos enunciados en el articulo precedente habrá conferido su aceptación.

Artículo 43: - La propiedad de una variedad no
impide su utilización como fuente de variación o
como aporte de características deseables en trabajos de mejoramiento vegetal. Para tales fines no
será necesario el conocimiento ni la autorización
del obtentor. En cambio, la utilización repetida y/o
sistemática de una variedad en forma obligada
para la producción de semilla comercial requiere
la autorización de su titular.
Artículo 44: - No se requerirá la autorización del
obtentor de una variedad conforme lo establece el
artículo 27 de la Ley 20247, cuando un agricultor
reserve y use simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en
dicho lugar de una variedad protegida.

Artículo 45: - Las resoluciones definitivas de
los organismos administrativos creados por la Ley
20.247 y por este Reglamento, serán recurribles
ante la Justicia en lo Contenciosos Administrativo
Federal y no excluyen a las acciones emergentes
de la propiedad de variedades que en el ámbito
privado pudieran corresponder por infracción a
otras normas legales.
Artículo 46: - La declaración de “uso público
restringido” se publicará en el Boletín Oficial y en
UNA (1) publicación especializada, solicitando
en la misma la presentación de terceros interesados, así como las garantías técnicas y económicas mínimas y demás requisitos que deban

//45

�reunir dichos postulantes.

Artículo 47: - Toda explotación de “uso público

restringido” deberá ser registrada por el organismo de aplicación.
Los terceros interesados serán inscriptos por el
mismo organismo, indicando nombre, domicilio,
lugar y superficie de la explotación a realizar, e información referida al cumplimiento de las garantías técnicas y económicas fijadas.

46//

Artículo 48: - El organismo de aplicación realizará el control de existencia de semilla original
de la variedad de “uso público restringido” en la
explotación licenciada a terceros. Las simientes
sobrantes deberán ser devueltas al titular de la
variedad a la finalización del término por el cual
se ha declarado el “uso público restringido”.
Artículo 49: - Los nombres de las variedades que
pasen a ser de “uso público restringido” tendrán
también ese mismo carácter, aún en los casos en
que estuviesen también registrados como “marca”.
Artículo 50: - Los aranceles y multas previstos
en los Capítulos VI y VII de la Ley 20.247 y sus,
modificatorias serán pagaderos en el organismo
de aplicación.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 51: - Derógase el Decreto 50 del17’de
enero de 1989.

Artículo 52: - El presente decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.

Artículo 53: - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
&gt;&gt; (Fdo.) Menem - Guido Di Tella

�INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Decreto 2817/91

Bs. As. 30/12/91

Instituto Nacional de Semillas. Administración y representación.
Estructura Organizativa. Recursos.
Disposiciones Generales y Transitorias.

VISTO las Leyes Nos. 20.247, 23.696 y 23.697, los
Decretos Nos. 2183 del 21 de octubre de 1991,
435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de
1990 y sus modificatorios, los Decretos Nos. 1482
del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de setiembre
de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990,
y lo propuesto por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del citado Decreto N° 2476/90
faculta a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL una propuesta tendiente
a la reorganización y el fortalecimiento de sus
funciones de control vegetal de la producción
agrícola nacional, en especial la destinada a mercados externos.
Que en consecuencia dicha normativa posibilita
una más eficiente aplicación de la Ley N° 20.247
-Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas-, en
una etapa de expansión de la actividad de semi-

llas en el orden internacional.
Que la semilla de alta calidad constituye el insumo
básico de toda la producción agrícola nacional.
Que el acceso a los mercados mundiales, en
función del aprovechamiento de las ventajas
agroecológicas de nuestro país, requiere que se
garanticen productos competitivos y de alta calidad.
Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el organismo que se constituya para
dichos fines cuente con los recursos humanos y
materiales adecuados al nivel de eficiencia demandado para su gestión y obtenga los recursos
necesarios para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas de los servicios que preste.
Que, en consecuencia, es procedente adoptar con
urgencia las medidas que atiendan a la determinación de su estructura organizativa, dotación
permanente de personal, competencia para la
toma de decisiones y demás acciones necesarias
para su integral operatividad.
Que para ello debe tenerse en cuenta el dinamismo
que se requerirá en la toma de decisiones y en la
disponibilidad de los medios para su cumplimiento,
considerando la velocidad del cambio tecnológico y
la consecuente adecuación de su marco normativo.

//47

�Que la figura jurídica de un organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS resulta apropiada para la
aplicación de la Ley N° 20.247.
Que al tomar la intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA
ADMINISTRATIVA se ha expedido favorablemente.
Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las disposiciones de los artículos
8, 9 y 10 de la Ley N° 23.990
Que la doctrina constitucional más destacada, concede que pueden determinarse circunstancias o
crearse situaciones en las cuales la observancia es-

tricta de las competencias podría acarrear dificultades y en las cuales sería, por lo tanto, más oportuno
que una función determinada fuere ejercida por un
órgano distinto de aquel al que le ha sido atribuida
institucionalmente.
Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en
sus fallos.
Que tal es el caso presente en que las mencionadas
circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y necesidad que las acompañan, aconsejan el dictado de este
acto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que tal facultad se encuentra implícitamente comprendida en el artículo 86 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

competencia del Instituto, en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 3 de la Ley N° 20.247.
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) propondrá dichas normas al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo de QUINCE (15)
días hábiles.

48//

CAPITULO I - DECLARACIÓN DE
INTERÉS NACIONAL
Artículo 1: - Declarar de interés nacional la ob-

tención, producción, circulación y comercialización
interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

CAPITULO II - INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
Artículo 2: - Transfórmase el SERVICIO NACIONAL
DE SEMILLAS (SENASE) en el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE). El Instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo
el territorio de la Nación y con personería para actuar
en el ámbito del derecho público y privado.
Artículo 3: - El INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-

LLAS (INASE) será el órgano de aplicación de la Ley
N°20.247 y su Decreto Reglamentario N° 2183/91
o los que los reemplacen, así como de las normas
técnicas que en el futuro dicte la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el ámbito de

Artículo 4: - El INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-

LLAS (INASE) tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Entender en la certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a
celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o
utilizado para siembra, plantación o propagación.
b) Ejercer el poder de policía conferido por la ley
N° 20.247
c) Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o
multilaterales firmados o a firmarse en la materia.
d) Celebrar convenios con organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos
internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el
mejor cumplimiento de las funciones del Instituto.
e) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas técnicas de
calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y
biotecnológicas.

�CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 5: - La administración y dirección del Ins-

tituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de
un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al Presidente del Directorio a
propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado
y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercerán sus
funciones “ad-honorem”. El Poder Ejecutivo nacional
designará también a los restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que representan
a saber:
a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA),
elegido entre los miembros del Consejo Federal de
Semillas (CFS), será quien ejerza la vicepresidencia y
reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;
b) Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
c) Uno (1) será elegido de una terna presentada por
el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA);
d) Uno (1) a los semilleros;
e) Uno (1) a los obtentores;
f ) Uno (1) a los viveristas;
g) Uno (1) al comercio de semillas;
h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas
entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2)
años, pudiendo ser redesignados. En caso de empate,
el presidente del Directorio tendrá doble voto.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.845
B.O. 7/1/2004.)

Artículo 6: - Para ser Presidente del Directorio se
requiere título universitario afín y tener experiencia
acreditada en el área de competencia del Instituto.

Artículo 7: - Las resoluciones del Directorio se to-

marán por simple mayoría de miembros presentes en
la sesión, con un quórum de por lo menos CINCO (5)
miembros incluido el Presidente. En caso de empate
en las votaciones el Presidente tendrá doble voto.
El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesiones extraordinarias
toda vez que fueren convocadas por el Presidente o
a pedido de por lo menos TRES (3) Directores.
Sus miembros serán responsables solidaria e ilimitadamente de las decisiones que se adopten. Quedará

exento de responsabilidad el Director que habiendo
participado en una deliberación o resolución, dejare
expresa constancia de su disidencia y notificare de
ello inmediatamente al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Artículo 8: - El Directorio será la máxima autori-

dad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer la facultad especificada en el Artículo 4, inciso b) del presente decreto.
b) Dictar el Reglamento Interno del Directorio.
c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto.
d) Proponer el presupuesto anual de erogaciones y
cálculo de recursos y sus modificaciones.
e) Resolver los sumarios administrativos instruidos
en la esfera del Instituto.
f ) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas las materias de su competencia.
g) Proponer para su fijación por el SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los aranceles y
tasas retributivas de los servicios que a solicitud de
parte interesada prestare efectivamente el Instituto.
h) Resolver la compra y venta de bienes muebles e
inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o
usos y constituir derechos reales sobre los mismos
y, en general, celebrar los contratos y actos jurídicos
y dictar los actos administrativos necesarios para el
funcionamiento del Instituto.
i) Proponer modificaciones en la estructura orgánica
del Instituto.
j) Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia.
k) Declarar el estado de emergencia en la producción de semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras,
personal y servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente al mismo.
l) Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas.
m) Otorgar becas para estudio y especialización en
temas inherentes a las actividades especificas que
tiene asignadas el Instituto.
n) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el texto ordenado de las
normas cuya aplicación corresponda al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y mantenerlo permanentemente actualizado.
ñ) El Directorio podrá delegar, contando con el voto
mayoritario de las tres cuartas partes del mismo, en
el Presidente las facultades que tiene asignadas, para

//49

�obtener mayor agilidad en los trámites.

50//

Artículo 9: - El Presidente del Directorio tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Representar legalmente al Instituto.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en
las materias de competencia del Instituto y ejecutar
las decisiones del Directorio.
c) Ejercer las facultades expresadas en el artículo 4,
incisos a), c), d) y e) del presente decreto.
d) Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones
adoptadas por el Directorio.
e) Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación
de las sanciones que correspondan por infracción a
las normas de las que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) es organismo de aplicación.
f) Conducir la administración interna del Instituto.
g) Administrar los bienes del Instituto.
h) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias
y de sumarios administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.
i) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
j) Ejercer las funciones del Directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en tiempo, debiendo
convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no
mayor de CINCO (5) días corridos para que ratifique lo
actuado en ejercicio de tal atribución.

CAPITULO IV - ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
Artículo 10: - Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) de
acuerdo con: Organigrama; Objetivos; Responsabilidad Primaria y Acciones; Planta Permanente; Planta
Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como ANEXOS I, II, III, IVa, IVb
y Vb forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 11: - Exceptúase al INSTITUTO NACIO-

NAL DE SEMILLAS (INASE) de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N°2043 de fecha 23 de setiembre de 1980 y en el artículo 27 del Decreto N°435/90
y sus modificaciones sustituido por el artículo 5 del
Decreto N° 1887 del 18 de setiembre de 1991, al solo
efecto de la cobertura de los cargos de la estructura
organizativa aprobada por el presente decreto.

Artículo 12: - Modifícase la distribución por Car-

gos y Horas de Cátedra del Inciso 11 -Personal vigente, correspondiente a la JURISDICCION 58 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-

CA, CARACTER O ADMINISTRACION CENTRAL, en
la cantidad de cargos del personal del ex SERVICIO
NACIONAL DE SEMILLAS, excepto el puesto en disponibilidad.

CAPITULO V - RECURSOS
Artículo 13: - Para el desarrollo de sus actividades el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
dispondrá de los siguientes recursos, los que serán
depositados a su orden:
a) Los provenientes de las tasas y aranceles que fije
el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
b) Los provenientes de las multas y sanciones que
aplique.
c) Los provenientes de donaciones y legados.
d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
e) Los recargos establecidos por mora en el pago de
las tasas y aranceles que perciba el Instituto.
f ) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el artículo 4, inciso d).
g) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.
Artículo 14: - Dése de baja la Cuenta Especial N°
167 –Ley de Semillas– transfiriéndose sus créditos,
débitos y recursos disponibles al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Apruébase el ANEXO VI, que forma parte integrante
del presente decreto.
Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, de acuerdo con
el detalle obrante en el ANEXO V y ANEXO VII que
forman parte integrante del presente decreto, conforme lo autoriza el artículo 13, último párrafo, de la
Ley de Contabilidad.
Artículo 15: - Incorpórase el cálculo de recursos
afectado al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 -INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), correspondiente a la
Jurisdicción 58- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO VIII que forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 16: - Fíjase el financiamiento por contri-

buciones afectado al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 -INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), correspondiente
a la Jurisdicción 58- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle

�obrante en el ANEXO IX que forma parte integrante del presente decreto.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21: - Hasta tanto se constituyan los
servicios de apoyo administrativo y legal del
Instituto, éste utilizará los de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Artículo 17: - Anualmente, y en base a las políticas que dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la materia, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) elevará a
su consideración los programas, subprogramas,
y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.

Artículo 22: - Facúltase al SECRETARIO DE

CIONAL DE SEMILLAS (INASE) los bienes muebles
e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de servicios, del SERVICIO NACIONAL DE
SEMILLAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.

mente, a quien estará a cargo del Instituto, con
las facultades del Presidente y del Directorio
del mismo, hasta tanto el PODER EJECUTIVO
NACIONAL designe al Presidente y al Directorio y éste cuente con quórum suficiente para
funcionar, no pudiendo dicho plazo exceder
de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, momento en el cual cesará la persona designada a
cargo de dichas funciones.

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a disponer
por medio de acto resolutivo el pase del personal mencionado en el artículo 12 a la Planta de
Personal aprobada por el presente decreto.

Artículo 23: - El SECRETARIO DE AGRICULTUArtículo 18: - Transfiérense al INSTITUTO NA- RA, GANADERIA Y PESCA designará, transitoria-

Artículo 19: - Créase la UNIDAD REFERENCIAL
DE SANCION (U.R.S.), como unidad de medida
para fijar los valores de las multas. Se faculta al
Directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio
de un bien de conocimiento público y transacción habitual en el mercado de semillas.
Artículo 20: - El Instituto por infracción a las
normas de las cuales es órgano de aplicación,
sancionará a los responsables, según la gravedad de la falta, con:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Multa de hasta UN MILLON (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.).
d) Decomiso, de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción.
e) Suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente.
f ) Inhabilitación temporal o permanente.
g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas
por separado o en forma conjunta varias de ellas,
conforme con la gravedad de la infracción y los
antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en las normas respectivas,
cuya aplicación es de competencia del Instituto.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 24: - A fin de asegurar el cumplimien-

to de las funciones del área que se transforma
se mantiene la actual estructura orgánica hasta
tanto se ponga en funcionamiento la estructura
organizativa que se aprueba por el presente.

Artículo 25: - Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 26: - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
&gt;&gt; MENEM – Antonio E. González

//51

�INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Ley 25.845

de Recreación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

52//

Derógase el Decreto N° 1104/2000 por el cual se disolviera el citado organismo y
ratifícase la vigencia del Decreto N° 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto
Nacional de Semillas las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N°
20.247, el Decreto N° 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.
Sancionada: Noviembre 26 de 2003
Promulgada de Hecho: Enero 6 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: - Derógase el Decreto 1104/ 2000, por el cual se
disolviera el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Artículo 2: - Ratifícase por medio de la presente la vigencia del Decreto 2817/91, retomando en consecuencia el
Instituto Nacional de Semillas (INASE) las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N° 20.247, el Decreto 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.
Artículo 3: - Sustitúyase el artículo 5° del Decreto
2817/91, el que quedará redactado de la siguiente
manera: Artículo 5°. La administración y dirección del
Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de
un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo
nacional designará al Presidente del Directorio a propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado y su
remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo
nacional.Los miembros restantes ejercerán sus funciones “ad-honorem”. El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del Directorio, a
propuesta de los sectores que representan a saber:
a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido
entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (CFS),
será quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;
b) Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;

c) Uno (1) será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
d) Uno (1) a los semilleros;
e) Uno (1) a los obtentores;
f ) Uno (1) a los viveristas;
g) Uno (1) al comercio de semillas;
h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas
entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros
del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años,
pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio tendrá doble voto.
Artículo 4: - El señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá, en uso de las facultades conferidas mediante el artículo
16 de la Ley 25.725 reasignar las partidas presupuestarias
necesarias para su adecuado funcionamiento durante el
ejercicio en curso. Los presupuestos de los años siguientes
deberán contemplar las partidas específicas.
Artículo 5: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADO BAJO EL N° 25.845 &gt;&gt; EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

�Resolución Nº 35/96
EXCEPCIÓN DEL AGRICULTOR
28/02/96

VISTO la excepción al derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades vegetales
que normatiza el artículo 27 de la Ley Nº 20.247, reglamentada por el artículo 44 del Decreto Nº
2183/91, para los agricultores que reserven y siembren semilla para uso propio, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer los requisitos de procedencia para tal excepción y sus modalidades, a fin de garantizar su ejercicio sin desmedro de los derechos de propiedad de los
obtentores en un sistema armónico, equilibrado y justo para ambas partes.
Que es necesario prever la creación de un sistema de rotulado acorde a la realidad que representa el procesamiento de semilla para uso propio, cuando para tal fin debe ser retirada del
predio del agricultor y llevada a instalaciones de terceros ajenos a éste.
Que por ello corresponde determinar claramente la no limitación de las responsabilidades y
obligaciones del productor y las del procesador en el supuesto anterior, en relación a los hechos previstos en los artículos 35, 37 y 38 de la Ley Nº 20.247 como frente a terceros y a este
Organismo.
Que atento a lo establecido por los artículos 15 de la Ley Nº 20.247, 4º, inciso b) y 8º, inciso a) del
Decreto Nº 2817/91 el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS posee atribuciones
para el dictado del presente acto administrativo.
Que la firmante es competente para suscribir la presente conforme la facultad conferida por el
artículo 9º, inciso d) del Decreto Nº 2817/91.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

Artículo 1: - Son condiciones para que se con-

figure la “excepción del agricultor” prevista en el
artículo 27 de la Ley 20.247 las que se mencionan
a continuación:
a) Ser agricultor.
b) Haber adquirido legalmente la semilla originaria.

c) Haber obtenido la semilla actual a partir de la
legalmente adquirida.
d) Reservar del grano cosechado el volumen de
semilla que se utilizará para posterior siembra, individualizándola por variedad y cantidad, previo a
su procesamiento.

//53

�54//

No existirá excepción del agricultor cuando éste
haya adquirido la semilla a sembrar por otro medio
distinto al de la propia reserva, ya sea a título oneroso o gratuito (compra, canje, donación, etc.).
e) El destino de la semilla reservada deberá ser la
siembra por el agricultor en su propia explotación
para su propio uso.
No se hallan comprendidos en el artículo 27 de la
Ley No. 20.247 destinos distintos a la siembra por
parte del agricultor. Quedan expresamente excluidos los destinos de venta, permuta o canje por el
mismo agricultor o por intermedio de interpósita
persona. La excepción sólo beneficia al agricultor
y no a terceras personas.
f ) La semilla reservada para uso propio deberá
mantenerse separada del grano, conservando su
identidad e individualidad desde el momento en
que es retirada del predio por el agricultor y mantenida dicha identidad durante toda la etapa de
procesamiento, acondicionamiento y depósito
hasta el momento de su siembra en el predio del
agricultor.
El interesado para hacerse beneficiario a la excepción del agricultor deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas en este artículo.

Artículo 2: - No se requerirá la autorización del
obtentor de acuerdo al artículo 44 del Decreto No.
2183/91 ni la rotulación de la semilla conforme al
artículo 9º de la Ley No. 20.247, en el supuesto de
que el agricultor reserve, acondicione, almacene,
deposite y siembre la semilla en cualquiera de los
predios que integran su explotación sin transponer los límites de ésta.
A los fines de este artículo entiéndese por “explotación” los distintos predios de un mismo titular
cualquiera sea su régimen de tenencia.
En el supuesto de que la semilla deba ser trasladada de un predio a otro del mismo titular, el traslado deberá estar amparado por la documentación
pertinente (carta de porte, remito, guía, etc.). En
dicha documentación deberá constar, el nombre
del agricultor, el predio de origen y el predio de
destino, el volumen de la semilla y variedad, las fechas de envío y de arribo de la semilla debiendo
quedar dicha documentación en poder del agricultor la que deberá ser exhibida o entregada a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Si la semilla existente en el predio o explotación
del agricultor se encuadrare en el concepto de
“exposición al público” o “entrega a usuarios a
cualquier título” reglamentado por el artículo 8º
del Decreto No. 2183/91, la semilla deberá estar
rotulada y el titular deberá poseer la autorización

del propietario del cultivar, en el caso de variedades protegidas, de acuerdo a los distintos supuestos previstos en el artículo 41, incisos c), d), g), h),
i), y j) del Decreto mencionado.

Artículo 3: - Si el agricultor decide acondicionar y/o almacenar la semilla reservada para uso
propio de un cultivar protegido en una cooperativa, acopio, planta o depósito de terceras personas
físicas o jurídicas, deberá con antelación suficiente al retiro de la semilla de su predio, solicitar la
autorización al propietario de la variedad por un
medio fehaciente (carta documento, telegrama
con aviso de entrega, etc.).
El criadero propietario deberá proceder a comunicar fehacientemente al agricultor la aceptación
o rechazo del pedido de autorización en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la fecha de
su notificación. El silencio por parte del criadero
al pedido de autorización, vencido el término
arriba indicado, se considerará como aceptación
de la misma.
Artículo 4: - El agricultor que entregue semilla

a un tercero para su procesamiento y/o depósito
con destino a uso propio asumirá la responsabilidad sobre su identidad (variedad de la especie)
especificándose tal condición en el rótulo identificatorio.

Artículo 5: - A los fines del artículo anterior el
procesador o depositario requerirá del agricultor
un documento, por duplicado, firmado por éste,
que contendrá con carácter obligatorio los siguientes datos:
a) Nombre completo del agricultor, indicando en
el caso de personas jurídicas, razón social y cargo
que ocupa en la misma el firmante, con el sello
aclaratorio respectivo;
b) Domicilio real del agricultor o domicilio social
en el supuesto de personas jurídicas;
c) Número de documento del firmante;
d) Compromiso de que el destino a otorgar a la semilla que se entrega es exclusivamente para uso
propio (artículo 27 de la Ley No. 20.247);
e) Declaración por parte del agricultor de la variedad o variedades de la semilla a entregar especificando expresamente cantidad de kilos brutos por
cada variedad;
f ) Declaración de la ubicación precisa del predio
o predios del agricultor en que dicha semilla va
a ser sembrada, aclarando específicamente el lugar donde se encuentra (Departamento, Pedanía,
etc.) y vías de acceso para llegar al mismo desde el

�lugar de procesamiento;
g) Forma de ocupación en que detenta el o los
inmuebles señalados en el inciso f ) (propietario,
arrendatario, comodatario, etc.);
h) Plazo, indicando fecha probable de inicio o terminación de siembra de la semilla destinada a uso
propio en el inmueble indicado en el inciso f );
i) Período de tiempo en que tendrá en depósito la
semilla en cuestión y fecha aproximada de su retiro.

Artículo 6: - El documento deberá ser recepcionado por el procesador o depositario quien dejará
constancia en el mismo su fecha de recepción y
entregará la copia al agricultor quedando en su
poder el original respectivo.
El procesador o depositario requerirá al agricultor
una copia de la autorización del criadero propietario o del pedido de autorización en caso de denegatoria, por cada variedad protegida, firmada
por el agricultor, debiendo anexarla al documento arriba indicado.
Será obligación del procesador o depositario archivar por un plazo mínimo de dieciocho (18) meses
desde su recepción la documentación normada en
este artículo bajo su entera responsabilidad.
Si alguno de los datos del artículo 5º varían, el
agricultor deberá redactar un nuevo documento
por duplicado con las modificaciones producidas
y proceder a su entrega al procesador o depositario en un plazo no mayor de SIETE (7) días de
verificado el cambio quien actuará en la forma indicada anteriormente.
Artículo 7: - El documento instituido por el ar-

tículo anterior reviste para el agricultor el carácter
de declaración jurada asumiendo total responsabilidad por los datos volcados en el mismo.
Asimismo el procesador o depositario es responsable por la veracidad de los datos denunciados
por el agricultor indicados en el artículo 5º, incisos
a), b), c), e i), debiendo verificar su exactitud.

Artículo 8: - El procesador o depositario deberá
entregar al agricultor un certificado de depósito de
la semilla que éste le entregue para su propia siembra con numeración preimpresa y correlativa.
En dicho certificado de depósito deberá constar el
nombre o razón social del agricultor y su domicilio, la especie y variedad de la semilla, su peso según el romaneo efectuado, la constancia de que
se trata de semilla de uso propio en los términos
del artículo 27 de la Ley No. 20.247, la fecha estimada de entrega de la semilla en devolución al
agricultor y la constancia de la entrega por parte

del agricultor de la o las autorizaciones de los criaderos propietarios en el supuesto de variedades
protegidas.

Artículo 9: - Una vez procesada la semilla del
agricultor, los envases deberán llevar un rótulo especial que se diferenciará por su color y características de los rótulos utilizados para la semilla que
se comercialice, de un tamaño no menor de 10
cm. x 20 cm., en el que deberá constar en forma
fácilmente legible y resaltado el título “SEMILLA
DEL AGRICULTOR PARA USO PROPIO ARTÍCULO
27 DE LA LEY No.20.247”.
El rótulo contendrá obligatoriamente las siguientes indicaciones:
a) Nombre completo del agricultor o denominación social, en el supuesto de personas jurídicas y
su domicilio real o social.
b) Nombre completo o denominación social, dirección, y número de inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE
SEMILLAS del procesador o identificador.
c) Nombre de la especie.
d) Nombre del cultivar.
e) Porcentaje de pureza física-botánica en peso,
cuando sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan;
f ) Porcentaje de germinación, en número cuando
sea inferior a los valores que reglamentariamente
se establezcan;
g) Contenido neto.
h) Año de cosecha.
i) “Semilla curada-veneno, con letras rojas si la semilla ha sido tratada con sustancias tóxicas”.
A dicho rótulo deberá agregarse la siguiente leyenda al dorso, en un lugar visible, en forma que
resalte y con letras con mayúsculas: “La identidad de esta semilla ha sido declarada por .............
con domicilio en ...............LA SEMILLA AMPARADA POR ESTE RÓTULO NO PODRÁ TENER OTRO
DESTINO QUE LA SIEMBRA EN SU PREDIO POR LA
PERSONA INDICADA EN EL MISMO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 44 DEL DECRETO 2183/91.
QUEDA PROHIBIDA SU VENTA, COMERCIALIZACIÓN O ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO SIENDO
PASIBLES LOS TENEDORES DE LA SEMILLA DE
LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO VII
DE LA LEY 20.247.
Artículo 10: - El procesador o depositario es
el responsable del correcto rotulado de la semilla en la forma prescrita en el artículo anterior,
ya sea por rótulos provistos por el agricultor o
confeccionados a su cargo y de poseer la autori-

//55

�56//

zación o la solicitud de autorización en caso de
denegatoria, para variedades protegidas extendidas por los criaderos propietarios al agricultor tal
como lo dispone el artículo 6º de la presente. Si el
agricultor no hubiere gestionado la autorización
señalada en el párrafo precedente, es obligación
del procesador y/o depositario requerir en forma
fehaciente al criadero propietario su autorización
para proceder al acondicionamiento y almacenamiento de dicha semilla de acuerdo al artículo 41,
inciso b), e i) del Decreto 2183/91.
A dicho efecto remitirá junto con la solicitud de
autorización una copia del documento entregado
por el agricultor conforme al artículo 5º.
El criadero deberá responder en el plazo indicado
en el artículo 3º, norma que se aplicará en su totalidad para el presente caso. El procesador, depositario o identificador que no cumplimente las obligaciones indicadas en este artículo será pasible
de las sanciones que correspondan de acuerdo al
capítulo VII de la Ley No. 20.247.

Artículo 11: - La documentación señalada en

los artículos anteriores deberá ser presentada a
los inspectores del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a su requerimiento, bajo apercibimiento
de aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 38 y 39 del la Ley No. 20.247.

Artículo 12: - Denegada por el criadero propie-

tario la autorización requerida en el artículo 3º o
10º de la presente, el agricultor deberá remitir al
INASE, sin necesidad de intimación alguna al respecto copia del pedido remitido al criadero y de
la contestación de rechazo debidamente suscripta por el interesado como toda la documentación
indicada en el artículo 5º.
Asimismo el agricultor expresará nombre o razón
social, domicilio y número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS del procesador o depositario
al que entregará su semilla, período de tiempo en
que la semilla será procesada y depositada, fecha
probable de su retiro, debiendo comunicar en forma fehaciente a la DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN
Y CONTROL con TREINTA (30) días de anticipación
la fecha de siembra de la semilla y el predio en que
será sembrada, acompañado plano del inmueble
y la documentación que respalde su titularidad en
copia certificada.
El INASE con los datos y documentación requeridas en el presente artículo, más toda aquella
adicional que considere pertinente, procederá a
evaluar y verificar el uso propio aducido emitien-

do resolución al respecto.
La falta de remisión de la totalidad de la documentación e información señalada en este artículo en los plazos indicados, como de la adicional que oportunamente se indique por parte del
agricultor implicará el rechazo de la solicitud de
excepción del artículo 27 de la Ley No. 20.247.

Artículo 13: - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Excepción del agricultor
Alcances
Resolución Nº 338/2006
Buenos Aires, 20/6/2006

Precísanse los alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia semilla,
contemplada en el Artículo 27 de la Ley Nº 20.247.

VISTO el Expediente Nº S01:0254460/2005 del
Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 27 de
la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, el Artículo 44 del Decreto Nº 2183 del 21
de octubre de 1991, la Resolución Nº 35 del 28
de febrero de 1996 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

2183 de fecha 21 de octubre de 1991 y en la Resolución Nº 35 de fecha 28 de febrero de 1996 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario precisar los alcances de la
excepción de reservar su propia semilla contemplada en el Artículo 27 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, a cuyo efecto
corresponde reglamentar el Artículo 44 del citado
Decreto Nº 2183/ 91.

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas tiene como objetivos promover una
eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores
agrarios la identidad y calidad de la simiente que
adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que la semilla para uso propio del agricultor, a
partir de la compra de semilla legal, que éste
siembra, cosecha y vuelve a sembrar en su explotación, está contemplada en el Artículo 27 de la
mencionada ley, en el Artículo 44 del Decreto Nº

Que la reserva y siembra para uso propio constituye una excepción al derecho constitucional de
propiedad del obtentor, reconocido en el Artículo
17 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que siendo el uso propio una excepción al derecho del obtentor y conforme el criterio establecido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, las excepciones deben ser interpretadas
en forma restrictiva (Dictámenes 84:92 y 201:12,
entre otros y Revista de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Nº 19, página 162).
Que la excepción del agricultor que contempla el

//57

�Artículo 27 de la mencionada Ley Nº 20.247 no es
aplicable a la actividad que implica incrementar,
año en año, el área sembrada de cultivos de una
semilla con título de propiedad vigente, habiendo
adquirido sólo semilla para una primera siembra
de una superficie menor.
Que de acuerdo con el Artículo 1.071 de nuestro Código Civil sostener lo contrario constituiría un exceso de lo que la propia norma claramente establece.

58//

Que desde el punto de vista agronómico resulta
necesario precisar los alcances de la excepción a
reservar su propia semilla, a efectos de asegurar
en el corto y mediano plazo el desarrollo sostenible del sistema de investigación y del mejoramiento genético nacional, garantizando a las
empresas privadas e instituciones públicas, condiciones aceptables para el desarrollo y comercialización de cultivares mejorados genéticamente,
promoviendo de esta manera en el sistema agropecuario nacional una dinámica de mejora continua de la productividad.
Que la presente medida implica el legítimo ejercicio del poder de policía, el cual comprende, a su
vez, la posibilidad de limitar los derechos individuales para proteger en el orden nacional objetivos
de bienestar general y para defender los intereses
económicos de la comunidad (Dictamen 122:21 de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION).
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por los Artículos 3º y 15 de
la citada Ley Nº 20.247 y 3º del Decreto Nº 2817
del 30 de diciembre de 1991, del Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio
Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º - No se requerirá la autorización

del obtentor de una variedad vegetal protegida
conforme lo establece el Artículo 27 de la Ley Nº
20.247, cuando un agricultor reserve y use como
simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado siempre que la nueva siembra no supere
la cantidad de hectáreas sembradas en el período
anterior, ni requiera mayor cantidad de semillas
que la adquirida originariamente en forma legal.

Artículo 2º - El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictará las normas interpretativas y establecerá los plazos de ejecución de la
presente resolución.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Miguel S. Campos.

�3. La Coordinación de

Propiedad Intelectual y
Recursos Fitogenéticos

Por Resolución INASE Nº 99 de fecha 26 de mayo
de 2009 se ha creado la Coordinación Temática de
Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos en al
ámbito de la Presidencia del INASE.
Esta Coordinación continúa con las funciones y actividades que venía desarrollando el Área de Propiedad Intelectual de la Dirección de Asuntos Jurídicos
desde que fuera creada por Resolución INASE Nº 344
del 6 de marzo del 2006 y de la que estuvo a cargo
de la Dra. Carmen A. M. Gianni en forma ininterrumpida desde esa fecha.
Esta Coordinación tiene a su cargo las siguientes
funciones:

• Planificar y desarrollar actividades de información,

formación e investigación vinculados con la temática de propiedad intelectual asignada.
• Coordinar el seguimiento de las políticas, lineamientos, programas y procedimientos dispuestos por
la autoridad máxima en los temas de su incumbencia.
• Representar y mantener la vinculación del Organismo en todos los foros nacionales e internacionales y con las organizaciones públicas y/o privadas en
los que se discuta la temática de la propiedad intelectual.
Por Decreto 2125/09 se designó como Coordinadora a la Dra. Carmen A.M. Gianni, desempeñándose y
como asesora letrada en la mentada Coordinación,
la Dra. Laura Villamayor.

• Coordinar las acciones referidas a los aspectos le-

gales, administrativos e institucionales relacionados
con la propiedad intelectual en materia vegetal, en
especial sobre las obtenciones vegetales, recursos
genéticos y biotecnología vegetal.
• Asesorar y participar en la formulación y aplicación
de tratados internacionales, normas y convenios nacionales, provinciales y municipales vinculados a los
temas mencionados en el punto anterior.
• Representar al Instituto Nacional de Semillas, a
requerimiento de su máxima autoridad, ante organismos y entidades nacionales e internacionales,
públicas y privadas, en especial ante la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) y ante la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),
en los temas de su competencia.
Para contactarse con la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos deberán dirigirse a:
Av. Paseo Colón 922, 3º Piso, oficina 344, Tel. 011-4349-2398,
Dra. Carmen Gianni: cgianni@inase.gov.ar.
Dra. María Laura Villamayor: mlvillamayor@inase.gov.ar

Dra. María Laura Villamayor / Dra. Carmen Gianni

//59

�4. Artículos y Exposiciones

60//

LA UPOV Y SU ORGANIZACIÓN
¿Qué es la Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales?

L

a Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización
internacional formada por Estados que tiene como
misión proporcionar y fomentar un sistema eficaz
para la protección de las variedades vegetales con

miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales
para beneficio de la sociedad.
Fue establecida por el Convenio Internacional para
la Protección de las Obtenciones vegetales firmado

�en París en 1961, y entrado en vigor en 1968. Este fue
revisado en Ginebra en 1972, 1978 y 1991, estableciéndose actas que entraron en vigor, Acta 1978 el
8 de noviembre de 1981 y Acta 1991 el 24 de abril
de 1998.
Actualmente forman parte de la organización 67 países de los cuales 14 son de América Latina que son:

Argentina, Bolivia, Brasil ,Chile, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Uruguay.
Nuestro país es miembro de la UPOV desde el 21 de
setiembre de 1994, fecha en que nuestro Parlamento
dictó la Ley nº 24.376 por la que la República Argentina se adhiere al Convenio Acta UPOV 1978.

La página de
Internet de la UPOV
para cualquier consulta o búsqueda
de información:
www.upov.org.int

//61

Países miembros

¿ Cómo se organiza la UPOV?
La UPOV está integrada por la Oficina de la Unión, el
Consejo, que es el órgano político , el Comité Consultivo; un Comité Técnico del que dependen los
Grupos de Trabajo Técnicos y el Comité Administrativo y Jurídico todos ellos con sede en Ginebra, Suiza.
La Oficina de la Unión tiene como funciones principales proveer de apoyo administrativo al Consejo

y sus Comités y asistencia legal y técnica a miembros de la Unión, Estados y Organizaciones que hayan iniciado el procedimiento para convertirse en
miembros de la Unión y otros Estados u Organizaciones que hayan entrado en contacto con la Oficina para la elaboración de leyes sobre protección de
variedades vegetales.

¿Cuáles son las funciones de los órganos
de la UPOV?
• El Consejo esta constituido por representantes de
los países miembros de la Unión y como también
por países no miembros, asistiendo también organizaciones no gubernamentales tanto públicas como
privadas en calidad de observadores.
En virtud del Acta de 1991, también existe la posibi-

lidad de que organizaciones intergubernamentales
sean miembros de la Unión, tal es el caso de la Comunidad Europea.
Sus tareas principales son estudiar medidas apropiadas para resguardar los intereses y promover el
desarrollo de la Unión, establecer las reglas de pro-

�cedimiento, designar al Secretario General y al Vicesecretario general, establecer las reglamentaciones
administrativas y financieras, aprobar el presupuesto
y en general tomar todas las medidas necesarias para
el buen funcionamiento de la Unión.
El Consejo se reune ordinariamente una vez al año
y puede convocar a sesiones extraordinarias.

• El Comité Consultivo: solo pueden asistir los repre-

62//

sentantes de los Estados miembros, quedando excluidos los observadores. Dentro de sus funciones están
las de analizar la compatibilidad de las legislaciones
de los países que desean ser miembros de la UPOV
con el Convenio, aprobar documentos sometidos a
consulta del mismo por otros Comité, etc.
• El Comité Jurídico y Administrativo tiene como misión la interpretación del texto del Convenio a cuyo
fin se redactan notas explicativas de sus preceptos y
asesorar e intervenir en todos los temas legales y administrativos y demás medidas relacionadas con el
derecho de obtentor previsto en el Convenio.
Se reúne dos veces al año (abril-octubre) El Comité
Administrativo y Jurídico cuenta con un Comité Asesor denominado CAJ AG que sesiona en la reunión
de octubre, cuya prioridad es asesorar al Comité Administrativo y Jurídico en los temas y materias que
éste le encomiende y la preparación de documentos
en lo que atañe al material de información sobre el
Convenio de la UPOV.

• El Comité Técnico es el encargado del estudio y

adopción de los documentos técnicos referidos al
examen técnico de distinción, homogeneidad y estabilidad de las nuevas variedades. Este Comité posee además Grupos de Trabajo Técnicos Específicos
que dependen de dicho Comité y que son el de Plantas Agrícolas (TWA); el de Plantas Frutales (TWF);
el de Plantas Ornamentales y Arboles Forestales
(TWO); Hortalizas (TWV); Automatización y programas Informáticos (TWC) , Técnicas Bioquímicas y
Moleculares y perfiles de ADN en particular (BMT).
Asimismo dentro del Comité Técnico existen Subgrupos de Cultivos por Especies , estando actualmente
constituídos dentro del Grupo de Trabajo sobre Plantas Agrícolas los subgrupos de maíz, colza, papa, soja,
caña de azúcar y trigo y cebada ; dentro del Grupo de
Trabajo de Plantas Ornamentales y Arboles Frutales el
subgrupo del rosal y dentro del grupo de Trabajo de
Hortícolas el subgrupo de tomate.
El Comité Técnico y los Grupos de Trabajo se reúnen

una vez al año y los Subgrupos en las ocasiones que
decide el Comité Técnico.

• Existe dentro del ámbito de la UPOV el “Subgrupo
Especial de expertos técnicos y jurídicos sobre técnicas bioquímicas y moleculares” (BMT RG) que fue
creado el 5 de abril del 2001 que es un órgano de
asesoramiento y decisión que asiste a los distintos órganos de la UPOV y que tiene como misión evaluar
modelos de aplicación para la utilización de técnicas
bioquímicas y moleculares en el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad determinando
su conformidad con el Convenio UPOV y las posibles
repercusiones en la eficacia de la protección.
El grupo BMT RG está integrado por los expertos técnicos y jurídicos sobre técnicas bioquímicas y moleculares de los distintos países miembros de la UPOV.
Las sesiones de este Comité son abiertas a todos los
países miembros y a las organizaciones internacionales observadoras y a celebrado reuniones: en abril
de 2006 y abril de 2009.
La composición actual del Grupo BMT RG es la siguiente:
Presidente:
Sr. Rolf Jördens (Oficina de la Unión)
Miembros:
• Dra. Carmen Gianni representante de Argentina y
Presidente del Comité Administrativo y Jurídico.
• Doug Waterhouse representante de Australia.
• Sr. Bart Kiewiet/ Mr. Carlos Godinho representantes de la Comunidad Europea.
• Sr. Michael Köller representante de Dinamarca.
• Srita. Nicole Bustin representante de Francia, Secretaria General del Comité de la Protección de Obtenciones Vegetales de la Secretaria de Agricultura y Pesca.
• Sr. Joël Guiard representante de Francia, Director
Adjunto Grupo de Control y Estudio de Variedades.
• Sr. Hiroki Fukai representante de Japón.
• Sr. Henk Bonthuis representante de Holanda, exPresidente del BMT.
• Sr. Chris Barnaby de Nueva Zelanda y Presidente
del Comité Técnico.
• Sr. Michael Camlin representante del Reino Unido
de Gran Bretaña
• Sr. Andrew Mitchell representante del Reino Unido
de Gran Bretaña y Presidente del BMT
• Srita. Beate Rücker representante de Dinamarca.,
Presidente del Grupo Ad Hoc del Subgrupo en técnicas moleculares para maíz.

�Observadores:
• La Comunidad Internacional de Obtentores de
Plantas Ornamentales y Frutales de Reproducción
Asexuada (CIOPORA),
• La Asociación Internacional de Semillas (ISF)

Por la Oﬁcina de la Unión

• Sr. Peter Button
• Sr. Raimundo Lavignolle
• Sr. Makoto Tabata
• Sra. Yolanda Huerta

CONSEJO C
Comité Consultivo (CC)
Comité Técnico (TC)

Grupo de
Trabajo
Técnico
s/ Plantas
Agrícolas
(TWA)

Grupo de
Trabajo
Técnico
s/ Plantas Frutales (TWF)

Oficina de la Unión

Grupo de
Trabajo Técnico
s/ Plantas
Ornamentales y
Árboles Forestales (TWO)

Grupo de
Trabajo Técnico
s/Hortalizas (TWV)

Grupo de
Trabajo Técnico
s/Automatización y
Programas Informáticos (TWC)

SUBGRUPOS

Maíz
Colza
Papa
Rosal
Raigrás
Soja
Caña de Azúcar
Tomate
Trigo y Cebada

TWA
TWA
TWA
TWO
TWA
TWA
TWA
TWV
TWA

Comité Administrativo y
Jurídico (CAJ)
Grupo de
Trabajo Técnico
s/Técnicas Bioquímicas y Moleculares y Perfiles de
ADN en particular
(BMT)

BMT-RG
Subgrupo ad- hoc
de expertos técnicos y jurídicos
sobre técnicas
bioquímicas y
moleculares

CAJ-AG
Comité Asesor
del Comité
Administrativo y
Jurídico

¿Cómo participa el INASE en la UPOV?
El INASE a través de sus representantes y profesionales y técnicos concurre de acuerdo a la especialidad,
en forma periódica a las reuniones del Consejo, de
los distintos Comités , Grupos de Trabajo y subgrupos técnicos desde el año 1994 hasta la fecha.
Desde el año 2008 la Dra Carmen A.M Gianni,
Coordinadora de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos del INASE es la Presidenta del
Comité Administrativo y Jurídico, habiendo sido
su Vicepresidenta en el período 2004-2008 y es
miembro del Subgrupo de Expertos Técnicos y Ju-

rídicos sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares
desde el 2006 en representación de la Argentina
y en su calidad de Presidenta del Comité Administrativo y Jurídico. Además el Ing. Marcelo Labarta, Director del Registro de Variedades es el
actual representante del INASE ante el Consejo
y Presidente del Subgrupo de Soja desde el año
2001como ha participado en el Grupo de estudio
sobre el impacto del derecho de obtentor (trabajo publicado por UPOV), Grupo de estudio sobre
denominaciones y Grupo consultivo sobre cuestiones financieras de la UPOV.

//63

�64//

El Sistema de
Derecho de Obtentor

�El Sistema de Protección de
las Variedades Vegetales en Argentina
//65
El presente artículo fue preparado por la Dra. María Laura Villamayor, asesora letrada de la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos, anteriormente miembro de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE.

Evolución Histórica del mejoramiento en plantas. El sistema del Derecho de Obtentor. El Convenio UPOV y el
marco legal en la Argentina. Excepciones al derecho de
obtentor. La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 y su Reglamentación.

E

l hombre desde siempre ha aplicado el mejoramiento a las plantas en forma inconsciente, o consciente en un estado mas avanzado ya de su evolución.
Los asirios y babilónicos (700 años a. de C.) polinizaban artificialmente palmas datileras y los indígenas
americanos realizaron mejoramiento en maíz.
La domesticación fue un proceso de mejoramiento
empírico realizado a lo largo de milenios, que dio
por resultado las especies agronómicas actuales.
La realidad hoy es que el mejoramiento de plantas
continúa combinando conocimientos tradicionales

con las técnicas biotecnológicas más avanzadas,
que han contribuido a que las variedades comerciales resulten mas productivas, ricas en nutrientes,
resistentes a enfermedades o a características ambientales, etc
La inversión destinada a la creación de las mismas es
costosa y toma tiempo considerable, por ello los derechos de los obtentores de variedades vegetales deben
ser protegidos y recompensados con los frutos de su
dedicación a fin de que puedan reinvertir para crear
nuevas variedades. El establecimiento de un sistema
que garantice al obtentor un derecho en exclusiva de

�su nueva variedad es el incentivo necesario para promover la inversión y aumentar la productividad.
Con los mismos principios que nacen y se justifican
otros derechos de propiedad intelectual, dentro de
una rama que tiene sus particularidades, se establecieron los derechos de propiedad intelectual sobre
variedades vegetales.

66//

Este tipo de protección de variedades vegetales, también denominada “derecho de obtentor” es el derecho que se le concede al obtentor de una nueva variedad a explotarla en exclusividad y crea a favor del
inventor un monopolio sobre su invento, el DERECHO
DE OBTENTOR concede un derecho exclusivo sobre

una variedad vegetal, con algunas excepciones.
La protección de las variedades vegetales mediante el sistema de derechos de obtentor, es una forma
“sui generis” de protección diseñada específicamente para proteger las nuevas creaciones.
En la República Argentina, el marco legal que estableció y regula la protección de variedades vegetales es la Ley N° 24.376 de Adhesión al Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales - UPOV - Acta de 1978 y la Ley N° 20.247,
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, reglamentada en el año 1991 por el Decreto N° 2183/91 Y
2817/91 ambos ratificados por la ley N° 25.845.

Conferencias diplomáticas en París
07 al 11 de mayo de 1957
02 de diciembre de 1961
21 de noviembre de 1961
ACTA 1978
ACTA 1991

Para ser pasible de protección, una variedad vegetal
debe cumplir con los siguientes requisitos:
La variedad debe ser DISTINTA: distinguirse claramente de las variedades preexistentes y notoriamente conocidas, HOMOGENEA es decir uniforme en sus
caracteres pertinentes, ESTABLE, es decir sus caracteres pertinentes se mantienen inalterables después
de sucesivas multiplicaciones o reproducciones,
NUEVA, la novedad en el ámbito de los derechos
de obtentor implica que la variedad a inscribirse no
debe haberse comercializado antes de ciertas fechas
en relación con la fecha de solicitud del derecho.
Deberá contar con una Denominación adecuada.
El Convenio de la UPOV establece que no se podrán
exigir más requisitos que los mencionados, y que el
solicitante cumpla con las formalidades que cada
Estado Miembro establezca, además del pago de las

UPOV

Revisiones:
10 de noviembre de 1972
23 de octubre de 1978
marzo de 1991

tasas ó aranceles respectivos.
El poseedor del derecho, o sea un título de propiedad, tiene la facultad de impedir que terceros sin su
consentimiento puedan, respecto del material de
multiplicación o reproducción de la variedad protegida, llevar adelante determinados actos, establecidos en el artículo 5° del Acta de 1978 del Convenio
de la UPOV, respecto del MATERIAL DE REPRODUCCiÓN O DE MULTIPLlCACIÓN, es decir establece el
Alcance del Derecho del Obtentor:
El derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa:
1) la producción con fines comerciales,
2) la puesta a la venta,
3) la comercialización del material de reproducción
o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal,
de la variedad.

�ALCANCE DEL DERECHO DEL OBTENTOR
Art. 41 Decreto 2183/91
a) Producción y reproducción Comercialización
b) Acondicionamiento con el propósito de su
propagación
c) Oferta
d) Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado
e) Exportación
COMERCIALIZACIÓN
f) Importación
g) Publicidad, exhibición de muestras
h) Canje, transacción y toda otra forma de
comercialización
i) Almacenamiento para cualquiera de los
propósitos anteriores
j) Entrega a cualquier título

Asimismo, establece que el obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones definidas por
el mismo.
Cada Estado de la Unión, bien sea en su propia legislación o en acuerdos especiales tales como los
que se mencionan en el Artículo 29, podrá conceder a los obtentores, para ciertos géneros o especies botánicos, un derecho más amplio que el que
se define en el párrafo 1) del artículo 5 el cual podrá extenderse especialmente hasta el producto
comercializado. Un Estado de la Unión que conceda tal derecho tendrá la facultad de limitar su beneficio a los nacionales de los Estados de la Unión
que concedan un derecho idéntico así como a las
personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en uno de dichos Estados.
Excepciones al Derecho de Obtentor:

El acta UPOV de 1978 contiene la excepción del fitomejorador en el art. 5 párrafo 3 y dice que no será
necesaria la autorización del obtentor para emplear
la variedad como origen inicial de variación con
vistas a la creación de otras variedades, ni para la
comercialización de éstas. En cambio se requerirá
dicha autorización cuando se haga necesario el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad.
La excepción del agricultor no se encuentra en forma explícita en el Acta de 1978 de la UPOV sin embargo se deduce por vía de excepción de acuerdo
a los actos que requieren autorización del obtentor
contenidos en el art. 5.
Las excepciones contenidas en la ley 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su decreto
reglamentario Nº2183/91, son las siguientes:

//67

�EL PRIVILEGIO DEL
AGRICULTOR
Art. 27 (Ley 20.247):
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar... quien
reserva y siembra semilla para
su propio uso

68//

Art. 25, Ley N° 20.247. La propiedad sobre un cultivar
no impide que otras personas puedan utilizar a éste
para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá
ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento del propietario de la creación fitogenética
que se utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta
última no deba ser utilizada en forma permanente
para producir al nuevo.
El artículo 43 del decreto 2183/1991 determina que la
propiedad de una variedad no impide su utilización
como fuente de variación o como aporte de características deseables en trabajos de mejoramiento vegetal.
Respecto a la excepción del agricultor el art. 27 de
la ley 20.247 dice que “No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier

título semilla del mismo mediando autorización del
propietario, o quien reserva y siembra semilla para
su propio uso, o usa o vende como materia prima
o alimento el producto obtenido del cultivo de tal
creación fitogenética”.
El artículo 44 del decreto 2183/1991 establece que
“No se requerirá la autorización del obtentor de una
variedad conforme lo establece el artículo 27 de la
Ley 20.247, cuando un agricultor reserve y use como
simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de
una variedad protegida”.
Se encuentran comprendidas también la excepción
de consumo y el uso público restringido.

La Unión Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales
La UPOV es una organización intergubernamental
con sede en Ginebra.
Fue establecida por el Convenio Internacional para
la protección de las Obtenciones Vegetales firmado en París en 1961, y entrado en vigor en 1968.
Este fue revisado en Ginebra en 1972, 1978 Y 1991,
estableciéndose actas que entraron en vigor, Acta
1978 el 8 de noviembre de 1981 y Acta 1991 el 24
de abril de 1998.
El objetivo del Convenio es la protección de las

obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual.
En relación con la condición jurídica y la sede de la
Unión, el Convenio (Artículo 24) establece:
1) [Personalidad jurídica] La Unión tendrá personalidad jurídica.
2) [Capacidad jurídica] La Unión gozará, en el territorio de cada Parte
Contratante, de conformidad con las leyes aplicables

�en dicho territorio, de la capacidad jurídica necesaria para lograr sus objetivos y ejercer sus funciones.
3) [Sede] La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes estará en Ginebra.
4) [Acuerdo de Sede] La Unión tiene un Acuerdo de
Sede con la Confederación Suiza.”
El Convenio contiene las disposiciones básicas que
deben incluirse en la legislación para la protección
de las variedades de aquellos Estados que deseen
adherirse a la Unión, lo que es analizado previo a
que cada país quiera adherir al Convenio y ser parte
de la Unión.
Los miembros reunidos en cuerpo deliberativo analizan si la legislación nacional del país que aspira a
ser miembro de la UPOV se encuentra en concordancia con el Convenio o si por lo contrario se deben
realizar ajustes a la Iegislación previamente a que se
conceda el carácter de miembro.

Consejo en cuestiones técnicas, en especial las relacionadas con el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad (DHE). El Comité Técnico
también es responsable de supervisar la labor de los
Grupos de Trabajo Técnicos.
Grupos de Trabajo Técnico: Los Grupos de Trabajo
Técnico (TWO o GTT) son grupos de expertos de
los miembros de la Unión instituidos por el Consejo
para asesorar al Comité Técnico en cuestiones técnicas relacionadas con cultivos específicos.
Son los siguientes:
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Agrícolas
(TWA)
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Frutales
(TWF)
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Ornamentales y Árboles Forestales (TWO)
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Hortalizas (TWV)

Una vez aprobada la legislación se invita al país u
organización intergubernamental a que deposite su
instrumento de adhesión.
La Unión se caracteriza también por la cooperación
entre los Estados Miembros que se instrumenta
particularmente por medio de acuerdos para el
examen de la distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades.
A través de tales acuerdos los Estados miembros son
capaces de reducir tanto el costo como el tiempo
necesarios como para comprobar si las variedades
cumplen con los requisitos de protección. Dicha Cooperación puede consistir en la compra de reportes
de otros miembros o ensayos regionales aceptados.
Para llevar a cabo sus funciones, el convenio de la
UPOV establece los siguientes órganos:
Comité Consultivo: Comité formado exclusivamente
por los representantes de los miembros de la Unión.
Se trata, por lo tanto, del Consejo sin observadores.
Es el único comité de la UPOV en el que no participan observadores.
Comité Administrativo y Jurídico (CAJ): Comité establecido para asesorar al Consejo en materia administrativa y jurídica.
Comité Técnico: Comité creado para asesorar al

Una tarea fundamental de los GTT es la redacción de
directrices para la ejecución de los exámenes de la
distinción, homogeneidad y estabilidad (las “Directrices de Examen”).
Además de los GTT dedicados a tipos de plantas
específicos, hay otros dos grupos que asesoran en
campos técnicos específicos:
- el Grupo de Trabajo Técnico sobre Automatización
y Programas Informáticos (TWC)
- el Grupo de Trabajo sobre Técnicas Bioquímicas y
Moleculares, y Perfiles de ADN en particular (BMT)
CAJ AG. Grupo Asesor del Comité Administrativo y
Jurídico.
BMT RG: Grupo de expertos técnicos y jurídicos sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares.

//69

�El Convenio UPOV 1978 y
la Legislación Argentina - cuadro comparativo
70//
Artículo de autoría de la Dra. Carmen Gianni publicado en el libro “Variedades
Vegetales en Argentina: El comercio de semillas y el derecho de obtentor” , Editorial Latín Gráfica, octubre de 1998, página 101.

Naturaleza del derecho, Sujetos del derecho, Objeto del derecho, Duración de la
protección, Cesión y Transferencia del Derecho, Causales del Extinción del título de
propiedad, Inscripción de Cultivares, Sanciones en sede administrativa.

E

l 21 de setiembre de 1994, por ley 24.376, el
Congreso Nacional aprobó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales adoptado en París, República Francesa, en
diciembre de 1961, y revisado en Ginebra, Confederación Suiza, el lO de noviembre de 1972 el 23
de octubre de 1978, disponiendo en su artículo
segundo que las disposiciones del Convenio que
se aprueba prevalecerán con respecto a los Esdos
que de él sean parte.
Con la aprobación del Convenio la República Argentina pasa a integrar con carácter de miembro la Unión Internacional para la Protección las

Obtenciones Vegetales (UPOV), organización intergubernamental de carácter internacional con
sede en Ginebra, Suiza.
El objetivo del Convenio es la protección del derecho de propiedad intelectual de los creadores
de obtenciones vegetales.
Dada la prevalencia de los tratados interionales
sobre las normas nacionales, se estima conveniente efectuar una comparación de los textos del
Convenio, de la ley 20.247 Y de su decreto reglamentario 2183/91.

Naturaleza del derecho
La ley 20.247, en su artículo 19, define el derecho sobre el que legisla como un derecho de
propiedad de los creadores y descubridores de
nuevos cultivares.
Este concepto está reafirmado en la exposición de
motivos de la ley, Capítulo V, cuando expresa que
se garantizan al fitomejorador derechos de pro-

�piedad sobre su creación o descubrimiento, de
forma tal que ninguna otra persona pueda reproducirla ni venderla sin su autorización, agregando
que supone otorgar el derecho de propiedad sobre vegetales, nuevos cultivares, por un período
determinado, relativamente limitado.
El Convenio, en su artículo primero, expresa que
el mismo tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva, o a su causahabiente, y en su artículo segundo agrega que cada Estado de la Unión
puede reconocer el derecho del obtentor mediante la concesión de un título de protección
particular o de una patente. No obstante todo
Estado de la Unión, cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo género
o una misma especie botánica. Es decir que se
prohíbe la doble protección.
El Convenio, contrariamente a la ley argentina, no
hace referencia a derecho de propiedad, sino sólo
al derecho que se le concede al creador de una
variedad vegetal nueva.
Al dictar la ley 20.247, y con posterioridad al adherirse al Convenio, la Argentina ha optado por proteger los derechos de los creadores u obtentores
mediante un sistema de protección particular, un
sistema sui genéris distinto al sistema de patentes, para todas las variedades vegetales cualquiera sea su género o especie.
La voluntad legislativa explícita fue crear un sistema de reaseguro para el inventor de una variedad
vegetal, otorgándole un derecho de propiedad
sobre su creación o descubrimiento adaptado a
la naturaleza específica del objeto de protección,
distinto a los sistemas de propiedad intelectual e
industrialya existentes.
Esto surge de la nota de elevación de la ley, que expresa que la medida supone otorgar el derecho de
propiedad sobre vegetales, nuevos cultivares, por
un período determinado relativamente limitado,
que permitirá al creador obtener de su propiedad
ganancias que le resarzan su esfuerzo y le proporcionen beneficios en la medida principal de los valores reales del nuevo cultivar obtenido.
El sistema, dice la nota, es simple y semejante al
existente en el país para la propiedad intelectual y
la propiedad industrial sobre inventos.

Este sistema de protección particular es aplicable
a todos los géneros y especies vegetales sin limitación alguna.
Por ende, luego de la adhesión de nuestro país a
la Convención UPOV 78, los derechos de los creadores vegetales sólo pueden ser protegidos bajo
el sistema instituído por dicha Convención y por la
ley 20.247, excluyéndose expresamente el sistema
de patentes para las variedades vegetales.

Sujetos del derecho
Según el artículo 19 de la ley 20247 son sujetos
del derecho los creadores y descubridores de
nuevos cultivares.
Según el artículo 1 inciso d) del decreto 2183/91
obtentor es la persona que crea o descubre y desarrolla una variedad.
Para la ley el derecho de propiedad sobre un
cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo y,
salvo autorización expresa de ésta, las personas
involucradas en los trabajos relativos a la creación
fitogenética o descubrimiento del nuevo cultivar
no tendrán derechos a la explotación del mismo a
título particular (artículo 24).
Si la obtención de una nueva variedad hubiera
sido lograda por más de una persona, se aplicarán
respecto a la propiedad las reglas del condominio
del Código Civil.
Para el caso de las personas que, en relación de
dependencia, hubieran colaborado en la obtención, será aplicable lo determinado en el artículo
82 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus
modificatorias (artículo 40 del decreto 2183/ 91).
El Convenio no define la figura del obtentor.

Objeto del derecho
Constituyen el objeto del derecho las creaciones
fitogenéticas o cultivares (artículos 19 y 20 de la
ley 20.247).
Según el decreto 2183/91, artículo 1 inciso b),
es creación fitogenética toda variedad o cultivar,
cualquiera sea su naturaleza genética, obtenida
por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos científicos.

//71

�En el mismo artículo, inciso e, el decreto define
variedad como el conjunto de plantas de un solo
taxón botánico del rango más bajo conocido que
pueda definirse por la expresión de los caracteres
resultantes de un cierto genotipo o de una cierta
combinación de genotipos y pueda distinguirse
de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos.
Una variedad particular puede estar representada
por varias plantas, una sola planta o una o varias
partes de una planta, siempre que dicha parte o
partes puedan ser usadas para la producción de
plantas completas de la variedad.

72//

El Convenio, según su artículo 4, es aplicable a todos los géneros y especies botánicos; los Estados
de la Unión se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para aplicar progresivamente
sus disposiciones al mayor número posible de géneros y especies botánicos. A la entrada en vigor
en su territorio cada Estado de la Unión aplicará
las disposiciones del Convenio a cinco géneros o
especies, como mínimo.

Requisitos que debe reunir la variedad
a) Novedad
Según el decreto 2183/91, la variedad no debe haber sido ofrecida en venta ni comercializada por
el obtentor o con su consentimiento, en el territorio nacional hasta la fecha de la resentación de
la solicitud de inscripción en el Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares, y en el territorio de
otro Estado, parte con la República Argentina de
un acuerdo bilateral o multilateral en la materia,
por un período superior a cuatro años anteriores
a dicha solicitud, que se eleva a seis en el caso de
árboles y vides.
Según el Convenio (artículo 6) en la fecha de
presentación de la solicitud de protección en un
Estado de la Unión la variedad no deberá haber
sido ofrecida en venta o comercializada, con el
consentimiento del obtentor, en el territorio de
dicho Estado (o si la legislación de ese Estado lo
prevé, no haberlo sido durante más de un año) y
si se trata del territorio de cualquier otro Estado
no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, con el consentimiento del obtentor, por
un período anterior superior a cuatro años, que se
elevan a seis en el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, con
inclusión, en cada caso, de sus portainjertos.

Todo ensayo de la variedad que no contenga oferta de venta o comercialización no se opone al derecho a la protección. El hecho de que la variedad
se haya hecho notoria por medios distintos a la
oferta de venta o a la comercialización tampoco
se opone al derecho del obtentor a la protección.
Sin perjuicio de ello, todo Estado de la Unión tendrá la facultad, sin que ello se deriven obligaciones para los demás Estados de la Unión, de limitar
la exigencia de novedad en lo que se refiere a las
variedades de reciente creación existentes en el
momento en que dicho Estado aplique por primera vez las disposiciones del Convenio al género o
la éspecie a la que pertenezcan tales variedades
(artículo 38).
b) Distinguibilidad
Según la ley 20.247, artículo 20, el cultivar debe
ser distinguible de otros conocidos a la fecha de
presentación de la solicitud de propiedad.
El decreto 2183/91, artículo 26, agrega que la variedad debe distinguirse claramente por medio
de una o más características de cualquier otra
variedad cuya existencia sea materia de conocimiento general al momento de completar la solicitud. En particular el llenado de la solicitud para
el otorgamiento de un título de propiedad o para
el ingreso a un registro oficial de variedades en el
territorio de cualquier Estado, convertirá a la variedad en materia de conocimiento general desde
la fecha de la solicitud, siempre que la solicitud
conduzca al otorgamiento de un título de propiedad o a la entrada de la variedad en el Registro
Nacional de Cultivares.
El Convenio, en el artículo 6, dice que sea cual
fuera el origen, artificial o natural, de la variación
inicial que ha dado lugar a la variedad, ésta debe
poder distinguirse claramente por uno o varios
caracteres importantes de cualquier otra variedad, cuya existencia sea notoriamente conocida
en el momento en que se solicite la protección.
Esta notoriedad puede establecerse por diversas
referencias, tales como cultivo o comercialización
ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en
un registro oficial de variedades, presencia en una
colección de referencia o descripción precisa en
una publicación. Los caracteres que permitan definir y distinguir una variedad deberán poder ser
reconocidos y descriptos con precisión.
c) Homogeneidad y estabilidad
La ley 20247 dispone que los individuos que conforman el cultivar deben poseer características

�hereditarias suficientemente homogéneas y estables a través de generaciones sucesivas.
El artículo 26 del decreto 2183/91 establece que,
sujeta a las variaciones previsibles originadas en
los mecanismos particulares de su propagación,
la variedad debe mantener sus características hereditarias más relevantes en forma suficientemente uniforme, y ellas deben permanecer conforme
a su definición luego de propagaciones sucesivas
o, en el caso de un ciclo especial de propagación,
al final de cada uno de dichos ciclos.
Para el Convenio la variedad deberá ser suficientemente homogénea, teniendo en cuenta las
particularidades que presente su reproducción
sexuada o su multiplicación vegetativa, y deberá
ser estable en sus caracteres esenciales, es decir,
deberá permanecer conforme a su definición después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo
particular de reproducciones o multiplicaciones,
al final de cada ciclo (artículo 6).
d) Denominación
De acuerdo con la ley 20.247, la solicitud de inscripción de todo cultivar especificará el nombre
del cultivar. No podrán ser inscriptos cultivares de
la misma especie con igual nombre o con similitud
que induzca a confusión y se respetará la denominación en el idioma originaL En caso de sinonimia
comprobada fehacientemente a juicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería se dará prioridad al
nombre dado en la primera descripción del cultivar
en publicación científica o en catálogo oficial o privado, o al nombre vernáculo o, en caso de duda,
al primer nombre inscripto en el Registro Nacional
de Cultivares. Queda prohibido el uso de las demás
denominaciones a partir de una fecha que se establecerá en cada caso (artículos 17 y 18 y 20).
Según el decreto 2183/91 las variedades deben
ser designadas por una denominación destinada a ser su designación genérica que reúna
las siguientes características: deberá permitir la
identificación de la variedad; no podrá estar compuesta exclusivamente de números, salvo cuando
ésta sea una práctica de uso común en la designación de variedades; no podrá inducir a error o
confusión sobre las características, el valor o la
identidad de la variedad o sobre la identidad del
obtentor; deberá ser diferente a cualquier denominación que designe una variedad preexistente
de la misma especie botánica o de una especie

semejante en cualquier otro Estado Nacional El
Servicio Nacional de Semillas podrá rechazar la
inscripción de una variedad cuya denominación
no reúna las características enunciadas, solicitando se proponga otra denominación dentro de los
treinta días de notificado el rechazo.
Asimismo se podrá solicitar al obtentor el cambio
de denominación de la variedad cuando ésta afecte los derechos concedidos previamente por otro
Estado Nacional o se pretenda registrar una denominación distinta a la ya registrada para la misma
variedad en otro Estado Nacional (artículo 19).
Quien ponga en venta, comercialice de cualquier
manera o entregue a cualquier título simiente de
una variedad protegida por título de propiedad,
estará obligado a usar la denominación de dicha
variedad inclusive después del vencimiento del
título de propiedad, siempre que no se afecten
derechos adquiridos con anterioridad.
Asimismo, podrá asociarse a la denominación de
la variedad una marca de fábrica o de comercio o
similar, siempre que no induzca a confusión sobre
la denominación de la variedad ni el nombre de
su obtentor (artículo 20).
Si una variedad fuese inscripta en el registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, la denominación aprobada de la misma será registrada
conjuntamente con el otorgamiento del título de
propiedad respectivo (artículo 21).
El Instituto Nacional de Semillas se expedirá respecto de la autoridad o valor científico de los catálogos o publicaciones que se invoquen, en los casos de sinonimia, y fijará la fecha a partir de la cual
quedará prohibido el uso simultáneo de distintos
nombres para la misma variedad (artículo 24).
Los nombres de las variedades que pasen a ser de
uso público tendrán también ese mismo carácter,
aún en los casos en que stuviesen también registrados como marca (artículo 49).
Según el artículo 6 del Convenio la variedad deberá recibir una denominación conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
Este último establece: 1) La variedad será designada por una denominación destinada a ser su designación genérica. Cada Estado de la Unión se asegurará que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo

//73

�74//

cuarto, ningún derecho relativo a la designación
registrada como denominación de la variedad
obstaculice la libre utilización de la denominación
en relación con la variedad, incluso después de la
expiración de la protección. 2) La denominación
deberá permitir la identificación de la variedad.
No podrá componerse únicamente de cifras salvo
cuando sea una práctica establecida para designar
variedades. No será susceptible de inducir a error
o de prestarse a confusión, sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre
la identidad del obtentor. En particular deberá ser
diferente de cualquier denominación que designe
en cualquiera de los Estados de la Unión una variedad preexistente de la misma especie botánica
o de una especie semejante. 3) La denominación
de la variedad se depositará por el obtentor en el
Servicio previsto al efecto. Si se comprueba que esa
denominación no responde a las exigencias del párrafo segundo dicho Servicio denegará el registro y
exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo determinado. La denominación se
registrará al mismo tiempo que se conceda el título
de protección.
4) No se atentará contra los derechos anteriores
de terceros. Si, en virtud de un derecho anterior,
la utilización de la denominación de una variedad
está prohibida a una persona que, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 7), está obligada a
utilizarla, el Servicio exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad. 5) Una
variedad sólo podrá depositarse en los Estados de
la Unión bajo la misma denominación. El Servicio
estará obligado a registrar la denominación así depositada, a menos que compruebe la inconveniencia de esa denominación en su Estado. En ese caso,
podrá exigir que el obtentor proponga otra denominación. 6) El Servicio deberá asegurar la comunicación a los demás Servicios de las informaciones
relativas a las denominaciones de variedades, en
especial del depósito, registro y anulación de las
denominaciones. Todo Servicio podrá transmitir
sus observaciones eventuales sobre el registro de
una denominación al servicio que la haya comunicado. 7) El que en uno de los Estados de la Unión
proceda a la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una variedad protegida en ese
Estado, estará obligado a utilizar la denominación
de esa variedad, incluso después de la expiración
de la protección de esa variedad, siempre que, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto,
no se opongan a esa utilización derechos anterio-

res. 8) Cuando una variedad se ofrezca a la venta o
se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial
o una indicación similar a la denominación registrada de la variedad. Si tal indicación se asociase de
esta forma, la denominación deberá, no obstante,
ser fácilmente reconocible.

Duración de la protección
Según la ley 20.247 el plazo de duración de la
protección varía entre diez y veinte años según
especie o grupo de especies y de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación (artículo 22)
El decreto 2183/91 dispone que el título de propiedad de las variedades será otorgado por veinte
años consecutivos como máximo para todas las
especies. La Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Pesca podrá establecer otros períodos menores
conforme a la naturaleza de la especie (artículo 37)
El Convenio establece que el derecho otorgado
al obtentor tiene una duración limitada. Esta no
podrá ser inferior a quince años a partir de la fecha de concesión del título de protección. Para las
vides, los árboles forestales, los árboles frutales y
los árboles ornamentales, con inclusión en cada
caso de sus portainjertos, la duración de protección no podrá ser inferior a dieciocho años a partir
de dicha fecha.

Derechos que otorga el sistema
a) Derecho sobre la variedad y el material de propagación
El decreto 2183/91 expresa que el derecho de
propiedad de una variedad concedido al obtentor
tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan, en
relación a la simiente de una variedad protegida:
producción o reproducción; acondicionamiento
con el propósito de su propagación; oferta; venta
o cualquier otra forma de puesta a disposición en
el mercado; exportación; importación; publicidad,
exhibición de muestras; canje, transacción y toda
otra forma de comercialización; almacenamiento
para cualquiera de los propósitos mencionados y
toda otra entrega a cualquier título (artículo 41).
El obtentor podrá subordinar su autorización
para los actos enunciados a las condiciones que
él mismo defina, por ejemplo, control de calidad,

�inspección de lotes, volumen de producción, porcentaje de regalías, plazos, autorización para sublicenciar, etcétera (artículo 42).
Para el Convenio, el derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización
previa la producción con fines comerciales, la
puesta a la venta, la comercialización del material
de reproducción o de multiplicación vegetativa,
en su calidad de tal, de la variedad.
El material de multiplicación vegatativa abarca las
plantas enteras.
El derecho del obtentor se extiende a las plantas
ornamentales o a las partes de dichas plantas
que normalmente son comercializadas para fines
distintos de la multiplicación, en el caso que se
utilicen comercialmente como material de multiplicación con vistas a la producción de plantas
ornamentales o de flores cortadas.
El obtentor podrá subordinar su autorización a
condiciones definidas por él mismo.
Cada Estado de la Unión, bien sea en su propia legislación o en acuerdos especiales, podrá conceder a los obtentores, para ciertos géneros o especies botánicos, un derecho más amplio que el que
se define, el cual podrá extenderse especialmente
hasta el producto comercializado.
Un Estado de la Unión que conceda tal derecho
tendrá la facultad de limitar su beneficio a los nacionales de los Estados de la Unión que concedan
un derecho idéntico así como a las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en uno
de dichos Estados (artículo 5)
b) Derecho a la denominación
Según el decreto 2183/91 quien ponga en venta,
comercialice de cualquier manera o entregue a
cualquier título simiente de una variedad protegida por título de propiedad, estará obligado a
usar la denominación de dicha variedad inclusive
después del vencimiento del título de propiedad,
siempre que no se afecten derechos adquiridos
con anterioridad.
Asimismo podrá asociarse a la denominación de
la variedad una marca de fábrica o de comercio o
similar, siempre que no induzca a confusión sobre
la denominación de la variedad ni el nombre de
su obtentor (artículo 20)

Si una variedad fuese inscripta en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, la denominación aprobada de la misma será registrada
conjuntamente con el otorgamiento del título de
propiedad respectivo (artículo 21)
Según el Convenio la denominación se registrará al mismo tiempo que se conceda el título de
protección.
Una variedad sólo podrá depositarse en los Estados de la Unión bajo la misma denominación.
El Servicio previsto estará obligado a registrar la
denominación así depositada, a menos que compruebe la inconveniencia de esa denominación
en su Estado. En ese caso, podrá exigir que el obtentor proponga otra denominación.
El que, en uno de los Estados de la Unión, proceda a la puesta en venta o a la comercialización del
material de reproducción o de multiplicación vegetativo de una variedad protegida en ese Estado, estará obligado a utilizar la denominación de
esa variedad, incluso después de la expiración de
la protección de esa variedad, siempre que no se
opongan a esa utilización derechos anteriores.
Cuando una variedad se ofrezca a la venta o se
comercialice, estará permitido asociar una marca
de fábrica o de comercio, un nombre comercial o
una indicación similar a la denominación registrada de la variedad. Si tal indicación se asociase de
esta forma, la denominación deberá, no obstante,
ser fácilmente reconocible.
c) Derecho de prioridad
El decreto 2183/91 dispone que la presentación
de la solicitud de inscripción de una variedad en
cualquier Estado Nacional parte con la República
Argentina de un acuerdo bilateral o multilateral
en la materia, otorgará al solicitante prioridad durante doce meses para inscribirlo en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares; este plazo se computará a partir del día siguiente al de la
primera presentación ocurrida en cualquiera de
dichos Estados Nacionales. A su expiración el solicitante dispondrá de un plazo de dos años para
suministrar la documentación y el material que se
consignan en el artículo 29 (artículo 30)
Según el Convenio el obtentor que haya presentado regularmente una solicitud de protección en
uno de los Estados de la Unión, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de doce meses

//75

�para efectuar la presentación en los demás Estados de la Unión. Este plazo se calculará a partir de
la fecha de presentación de la primera solicitud.
No estará comprendido en dicho plazo el día de
la presentación.
Para beneficiarse de lo dispuesto en el párrafo anterior la nueva presentación deberá comprender
una petición de protección, la reivindicación de
la prioridad de la primera solicitud y, en un plazo
de tres meses, una copia de los documentos que
constituyan esa solicitud, certificada por la administración que la haya recibido.

76//

El obtentor dispondrá de un plazo de cuatro años,
tras la expiración del plazo de prioridad, para
suministrar al Estado de la Unión en que haya
presentado una petición de protección en las
condiciones previstas, los documentos complementarios y el material requerido por las leyes y
reglamentos de dicho Estado. No obstante, este
Estado podrá exigir en un plazo apropiado el suministro de documentos complementarios y de
material, si la solicitud cuya prioridad se reivindica ha sido rechazada o retirada. No se oponen a la
presentación efectuada en las condiciones antes
mencionadas los hechos acaecidos en el plazo fijado en el primer párrafo, tales como otra presentación, la publicación del objeto de la solicitud o
su explotación. Esos hechos no podrán ser origen
de ningún derecho en beneficio de terceros ni de
ninguna posesión personal (artículo 12)

Obligaciones del creador
a) Mantenimiento de muestra viva
La Ley 20.247 establece que el propietario mantendrá una muestra viva del cultivar a disposición del
Ministerio de Agricultura y Ganadería mientras tenga vigencia el respectivo Título (artículo 21)
Caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar
si el propietario no proporciona una muestra viva
del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería (artículo 30)
El decreto 2183/91 expresa que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará, conforme lo
establece el artículo 30 de la Ley 20.247, cuando el
obtentor no esté en condiciones de presentar ante
el organismo de aplicación los materiales exigidos
en el artículo 31 considerados necesarios para con-

trolar el mantenimiento de la variedad (artículo 36)
El Convenio establece que será privado de su derecho el obtentor que no esté en condiciones de
presentar a la autoridad competente el material
de reproducción o multiplicación que permita
obtener la variedad con sus caracteres, tal como
hayan sido definidos en el momento en el que se
concedió la protección (artículo 10)
b) Pago de los aranceles
Según la ley 20.247 caducará el título de propiedad sobre un cultivar por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, mediando un período de seis meses
desde el reclamo fehaciente de pago, pasando
luego a ser de uso público (artículo 30)
Según el decreto 2183/91 el derecho del obtentor
sobre una variedad caducará por falta de pago del
arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad
de los Cultivares, mediando un período de seis meses desde el reclamo fehaciente de pago, pasando
luego la variedad a ser de uso público (artículo 36)
Para el Convenio el obtentor debe cumplir con las
obligaciones establecidas en las legislaciones nacionales, incluído el pago de las tasas para el mantenimiento en vigor de sus derechos, pudiendo
ser privado de ellos si no las abona en los plazos
determinados (artículo 6)

Excepciones al derecho de propiedad
a) Excepción de carácter general
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del
mismo mediando autorización del propietario
(Ley 20247, artículo 27)
b) Excepción del agricultor
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien reserva y siembra semilla para su propio uso (Ley 20247, artículo 27)
No se requerirá la autorización del obtentor de
una variedad conforme lo establece el artículo 27
de la ley 20.247, cuando un agricultor reserve y
use como simiente en su explotación, cualquiera
sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra
en dicho lugar de una variedad protegida (decreto 2183/91, artículo 44)

�c) Excepción del fitomejorador
La propiedad sobre un cultivar no impide que
otras personas puedan utilizar a éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento
del propietario de la creación fitogenética que se
utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente
para producir al nuevo (Ley 20247, artículo 25)
La propiedad de una variedad no impide su utilización como fuente de variación o como aporte de características deseables en trabajos de
mejoramiento vegetal. Para tales fines no será
necesario el conocimiento ni la autorización del
obtentor. En cambio, la utilización repetida y/o
sistemática de una variedad en forma obligada
para la producción de semilla comercial requiere la autorización de su titular (decreto 2183/91,
articulo 43)
No será necesaria la autorización del obtentor
para emplear la variedad como origen inicial de
variación con vistas a la creación de otras variedades, ni para la comercialización de éstas. En
cambio se requerirá dicha autorización cuando se
haga necesario el empleo repetido de la variedad
para la producción comercial de otra variedad
(Convenio, artículo 5)
d) Excepción de consumo
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien usa o vende como materia prima o
alimento el producto obtenido del cultivo de tal
creación fitogenética (Ley 20247, artículo 27)
e) Interés público
Uso público restringido:
El Título de Propiedad de un cultivar podrá ser
declarado de uso público restringido por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de
Agricultura y Ganadería sobre la base de una compensación equitativa para el propietario, cuando
se determine que esa declaración es necesaria en
orden de asegurar una adecuada suplencia en el
país del producto obtenible de su cultivo y que
el beneficiario del derecho de propiedad no está
supliendo las necesidades públicas de semilla de
tal cultivar en la cantidad y precio considerados
razonables. Durante el período por el cual el cultivar fue declarado de uso público restringido,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá o
no indicar cuál será la compensación para el propietario pudiendo ser ésta fijada entre las partes

interesadas. En caso de discrepancia la fijará la Comisión Nacional de Semillas, cuya resolución será
apelable ante la Justicia Federal.
La sustanciación del acuerdo sobre la compensación no demorará bajo ninguna circunstancia la
disponibilidad del cultivar; la que será inmediata
a la declaración del Poder Ejecutivo Nacional; en
caso de oposición, será sancionado el propietario
de acuerdo a esta ley (Ley 20247, artículo 28)
La declaración de uso público restringido de un
cultivar tendrá efecto por un período no mayor de
dos años. La extensión de este período por otro
igual, podrá ser solo declarada mediante nueva
resolución fundada del Poder Ejecutivo Nacional
(artículo 29)
La declaración de uso público restringido se publicará en el Boletín Oficial y en una publicación
especializada, solicitando en la misma la presentación de terceros interesados, así como las garantías técnicas y económicas mínimas y demás
requisitos que deban reunir dichos postulantes
(Decreto 2183/91, artículo 46)
Toda explotación de uso público restringido deberá ser registrada por el organismo de aplicación.
Los terceros interesados serán inscriptos por el
mismo organismo, indicando nombre, domicilio.
lugar y superficie de la explotación a realizar, e información referida al cumplimiento de las garantías (artículo 47)
El organismo de aplicación realizará el control de
existencias de semilla original de la variedad de
uso público restringido en la explotación licenciada a terceros. Las simientes sobrantes deberán ser
devueltas al titular de la variedad a la finalización
del término por el cual se ha declarado el uso público restringido (artículo 48)
Para el Convenio el libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor sólo podrá limitarse
por razones de interés público. Cuando esa limitación tenga lugar para asegurar la difusión de la
variedad, el Estado de la Unión interesado deberá
adoptar todas las medidas necesarias para que el
obtentor reciba una remuneración equitativa.

Cesión y transferencia del derecho
Según la ley 20.247 el título de propiedad sobre

//77

�78//

cultivares podrá ser transferido, debiendo para
ello inscribirse la respectiva transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. En
caso contrario, la transferencia no será oponible a
terceros (artículo 23)

disposiciones de la legislación nacional de cada
Estado de la Unión, si se comprueba que las condiciones fijadas en el Artículo 6.1) a) y b) no fueron efectivamente cumplidas en el momento del
la concesión del título de protección.

El decreto 2183/91 dispone que la transferencia
del título de propiedad deberá realizarse mediante una solicitud que exprese el nombre y domicilio del titular cedente y del cesionario y se acompañará con el documento legal que instrumente
la misma. La constancia de la transferencia será
asentada en el Registro Nacional de la Propiedad
de los Cultivares y en el título de propiedad. El cesionario queda sometido a las mismas obligaciones que tenía el cedente (artículo 39)

Caducidad:
La ley 20.247 dispone que caducará el título de
propiedad sobre un cultivar por los siguientes
motivos: Cuando el propietario no proporcione
una muestra viva del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por falta de
pago del arancel anual del Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares, mediando un período de
seis meses desde el reclamo fehaciente de pago,
pasando luego a ser de uso público.

Causal es de extinción del título de propiedad

El decreto 2183/91 agrega que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará, conforme lo
establece el artículo 30 de la Ley 20.247 por los siguientes motivos: Cuando el obtentor no esté en
condiciones de presentar ante el organismo de
aplicación los materiales exigidos en el artículo 31
considerados necesarios para controlar el mantenimiento de la variedad y por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de
los Cultivares, mediando un período de seis meses
desde el reclamo fehaciente de pago, pasando luego la variedad a ser de uso público. No podrá el obtentor ser desprovisto de su derecho por motivos
distintos de los mencionados en el artículo.

a) Normales
Según la ley 20247 caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por los siguientes motivos:
renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo
caso el cultivar será de uso público; terminación
del período legal de propiedad, pasando a ser
desde ese momento de uso público (artículo 30)
b) Anormales
Nulidad:
Para la ley 20247 caducará el título de propiedad
sobre un cultivar cuando se demostrare que ha
sido obtenido por fraude a terceros, en cuyo caso
se transferirá el derecho a su legítimo propietario
si pudiese ser determinado, en caso contrario pasará a ser de uso público (artículo 30)
El decreto 2183/91 dispone que será declarado
nulo el derecho del obtentor si se comprueba
que en el momento de la concesión del título de
propiedad: a) las condiciones establecidas en el
artículo 26 incisos a) y b) no estaban efectivamente cumplidas. b) Las condiciones establecidas en
el artículo 26 incisos e) y d) no estaban efectivamente cumplidas si la concesión del título de propiedad se hubiera fundado esencialmente en las
informaciones y documentos proporcionados por
el obtentor. No podrá anularse el derecho del obtentor por motivos distintos de los mencionados
en el artículo (artículo 35)
Según el Convenio será declarado nulo el derecho
del obtentor, de conformidad con las

Según el Convenio será privado de su derecho
el obtentor que no esté en condiciones de presentar a la autoridad competente el material de
reproducción o multiplicación que permita obtener la variedad con sus caracteres, tal como
hayan sido definidos en el momento en el que se
concedió la protección.
Podrá ser privado de su derecho el obtentor que no
presente a la autoridad competente, en un plazo determinado y tras haber sido requerido para ello, el
material de reproducción o multiplicación, los documentos o informaciones estimados necesarios para
el control de la variedad, o que no permita la inspección de las medidas adoptadas para la conservación
de la variedad y que no haya abonado en los plazos
determinados las tasas devengadas, en su caso, para
el mantenimiento en vigor de sus derechos. No podrá anularse el derecho del obtentor ni podrá ser
desprovisto de su derecho por motivos distintos de
los mencionados en el artículo.

�Inscripción de Cultivares extranjeros
La ley 20247 establece en el artículo 26 el llamado
principio de reciprocidad para los cultivares extranjeros expresando que el título de propiedad que se
solicite para un cultivar extranjero será concedido
siempre que el país donde fue originado reconozca similar derecho a las creaciones fitogenéticas
argentinas. La vigencia de la propiedad en tales
casos tendrá como lapso máximo el que reste para
la extinción de ese derecho en el país de origen. A
los fines de la inscripción se establecen los siguientes requisitos: Debe ser presentado por su creador
o representante legalmente autorizado. Debe éste
poseer domicilio en la República Argentina.
La adhesión de nuestro país a UPOV, Acta 1978,
implicó incorporar el principio internacional del
trato nacional, que reza de la siguiente manera:
1) Las personas naturales y jurídicas con domicilio
o residencia en uno de los Estados de la Unión gozarán en los otros Estados de la Unión, en lo que al
reconocimiento y a la protección del derecho del
obtentor se refiere, del trato que las leyes respectivas de dichos Estados conceden o concedan a sus
nacionales, sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio y a la
condición de cumplir las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales. 2) Los nacionales
de los Estados de la Unión que no tengan domicilio o residencia en uno de dichos Estados, gozarán
igualmente de los mismos derechos, a condición
de satisfacer las obligaciones que puedan series
impuestas con vistas a permitir el examen de las
variedades que hayan obtenido, así como el control de su multiplicación.
Sin perjuicio de lo anterior dado que UPOV 78 permite en su articulo cuarto la aplicación progresiva
de la protección a todos los géneros y especies
empezando con un mínimo de cinco, cada Estado
puede reservarse la opción de limitar la protección
solo a aquellos nacionales de los países miembros
o a las personas físicas y jurídicas que tengan domicilio o residencia en un país miembro que proteja el
o los géneros o especies que se pretende proteger
en el país en que se presenta la solicitud, logrando
así un equilibrio y equidad en el tratamiento de los
obtentores de los distintos países.
Aquí se deja de lado el principio de trato nacional
para incorporar el de reciprocidad.
Así dice el Acta 78 de la UPOV: Sin perjuicio de lo

dispuesto en los párrafos 1) y 2), todo Estado de
la Unión que aplique el resente Convenio a un
género o especie determinado tendrá la facultad de limitar el beneficio de la protección a los
nacionales del Estado de la Unión que aplique el
Convenio a ese género o especie y a las personas
naturales o jurídicas con domicilio o residencia en
uno de dichos Estados.
Por ello en la actualidad en lo que hace al tratamiento de los cultivares extranjeros existe en la
Republica Argentina una dualidad de tratamiento:
a) Se aplicara el principio de trato nacional a
aquellas personas físicas o jurídicas consideradas
nacionales de países miembros de UPOV o que
tengan su domicilio o residencia en algunos de
ellos cuando dicho país proteja a todos los géneros y especies vegetales. Se aplicara el principio
de reciprocidad cuando siendo un nacional de un
país miembro de la UPOV o con domicilio o residencia en el mismo este país no proteja todo el
reino vegetal y limite la protección a un numero
determinado de especies o géneros botánicos.La
Republica Argentina, en este caso, reconocerá un
derecho de propiedad al obtentor solo respecto a
los géneros y especies incluidos en esa lista determinada por el país de origen.
b) Se aplicara el principio de reciprocidad, asimismo, para a aquellos cultivares que provengan de
países que no son miembros de la UPOV con los
alcances mencionados en las normas nacionales.
Otra diferencia a notar entre la norma nacional y
la internacional es que mientras en la ley argentina el elemento que determina la nacionalidad
es el país de origen del cultivar o variedad en la
normativa UPOV ésta se encuentra determinada
por la nacionalidad del solicitante, centrada en el
domicilio o lugar de residencia en uno de los Estados miembros.

Inscripción de cultivares ante el Registro
Requisitos
La ley 20247, en su artículo 20, dispone que la gestión pertinente deberá ser realizada por el creador o descubridor, bajo patrocinio de ingeniero
agrónomo con título nacional o revalidado.
En el artículo 21 se establece que la solicitud de
propiedad del nuevo cultivar detallará las características exigidas en el artículo 20 y será acompañada con semillas y especímenes del mismo, si así lo

//79

�requiriese el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

80//

El artículo 29 del decreto 2183/91 reza: La solicitud de inscripción en el Registro nacional de la
Propiedad de los Cultivares tendrá carácter de
declaración jurada y deberá ser presentada ante
el organismo de aplicación, cumplimentando los
siguientes requisitos: a) Nombre y dirección del obtentor o descubridor y de su representante nacional si correspondiera; b) Nombre, dirección y matrícula profesional en el orden nacional del Ingeniero
agrónomo patrocinante de la inscripción; e) Nombre común y científico de la especie; d) Nombre
propuesto de la variedad; e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la variedad; f) Descripción.
Deberá abarcar las características morfológicas,
fisiológicas, sanitarias, fenológicas, fisicoquímicas
y cualidades industriales o tecnológicas que permitan su identificación. Se acompañarán dibujos,
fotografías o cualquier otro elemento técnico comúnmente aceptado para ilustrar los aspectos
morfológicos; g) Fundamentación de novedad.
Razones por las cuales se considera que la variedad reviste carácter de nueva e inédita fundamentando su diferenciabilidad de las ya existentes;
h) Verificación de estabilidad. Fecha en la cual la
variedad fue multiplicada por primera vez como
tal, verificándose su estabilidad. i) Procedencia.
Nacional o extranjera, indicándose en este último
caso el país de origen; j) Mecanismo de reproducción o propagación; k) Otros adicionales para las
especies que lo requieran según lo establezca el
Servicio Nacional de Semillas.
El organismo de aplicación podrá solicitar, cuando se estime necesario, pruebas de campo y/o
ensayos de laboratorio para la verificación de las
características atribuidas a la nueva variedad.
Examen de la variedad
Según el artículo 21 de la ley 20.247 el Ministerio
podrá someter al nuevo cultivar a pruebas y ensayos de laboratorio y de campo a fin de verificar las
características atribuidas, pudiendo ser aceptados como evidencia los informes de ensayos previos realizados por el solicitante de la propiedad y
de servicios oficiales. Con tales elementos de juicio y el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Semillas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería
resolverá sobre el otorgamiento del Título de Propiedad correspondiente.
El artículo 31 del decreto 2183/91 dispone que la

decisión de conceder un derecho de propiedad
de una variedad requerirá un examen del cumplimiento de las condiciones previstas en el Capítulo
VI. En el marco de este examen, el Servicio Nacional de Semillas podrá cultivar la variedad o efectuar otros ensayos necesarios, o tener en cuenta
los resultados de los ensayos en cultivo o de otros
ensayos ya efectuados.
Con vistas a este examen, el Servicio podrá exigir del obtentor toda información, documento o
material necesarios, debiendo estar estos a disposición del organismo de aplicación mientras
tenga vigencia el título de propiedad. El artículo
32 agrega que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca con él asesoramiento de la Comisión
Nacional de Semillas, dictará las normas para el
procedimiento de inscripción de las variedades
en el Registro. Las normas a dictarse deberán dejar a salvo el derecho de terceros a formular las
oposiciones que estimen pertinentes.
El Convenio en su artículo 7 se refiere al examen
oficial de variedades en los siguientes términos: 1)
Se concederá la protección después de un examen de la variedad en función de los criterios
definidos en el Artículo 6. Ese examen deberá ser
apropiado a cada género o especie botánico. 2) A
la vista de dicho examen, los servicios competentes de cada Estado de la Unión podrán exigir del
obtentor todos los documentos, informaciones,
plantones o semillas necesarios.
Autoridad que extiende los títulos
Según el artículo 33 del decreto 2183/91 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en posesión de todos los antecedentes del caso, resolverá
sobre el otorgamiento del título de propiedad,
haciendo pertinente comunicación al solicitante
y expedirá el título.
El artículo 8 del decreto 2817/91 dispuso que el
Directorio del INASE será la máxima autoridad del
organismo y tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones: 1) Otorgar títulos de propiedad a las
nuevas variedades de plantas.

Derechos de terceros
Oposición a la inscripción
El artículo 34 del decreto 2183/91 establece que
si la resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca rechazare la inscripción, se dará
vista al solicitante, a fin de que aporte pruebas es-

�pecíficas respecto de los aspectos impugnados en
un plazo máximo de 180 días.
Si el solicitante no contestare la oposición a su solicitud, se considerará desistida la misma. Si contestare la impugnación, la Secretaría dispondrá de
30 días para expedirse sobre el tema.
El artículo 45 dispuso que las resoluciones definitivas de los organismos administrativos creados
por la ley 20.247 y por este reglamento, serán
recurrib1es ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal y no excluyen a las acciones
emergentes de la propiedad de variedades que
en el ámbito privado pudieran corresponder por
infracción a otras normas legales.
Para el Convenio cada Estado de la Unión adoptará todas las medidas necesarias para su aplicación
y especialmente: a) preverá los recursos legales
apropiados que permitan la defensa eficaz de los
derechos previstos; b) establecerá un servicio especial de protección de las obtenciones vegetales
o encargará a un servicio ya existente de esa protección; e) asegurará la comunicación al público
de las informaciones relativas a esa protección y,
como mínimo, la publicación periódica de la lista
de títulos de protección otorgados.

Sanciones en sede administrativa
El artículo 37 de la ley 20247 sanciona con multa
a quien identificara o vendiera con correcta u otra
identificación, semilla de cultivares cuya multiplicación y comercialización no hubiera sido autorizada por el propietario del cultivar.
El artículo 20 del decreto 2817/91 sanciona las infracciones a las normas de la ley 20247, según la
gravedad de la falta, con llamado de atención, apercibimiento, multa, decomiso de la mercadería y/o de
los elementos utilizados para cometer la infracción,
suspensión temporal o permanente del registro correspondiente, inhabilitación temporal o permanente y clausura parcial o total, temporal o permanente
de los locales. Las sanciones enumeradas podrán ser
aplicadas por separado o en forma conjunta, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en la normas de la ley 20247 cuya aplicación
es de competencia del Instituto Nacional de Semillas.
El artículo 46 de la ley 20.247 dispone que la ley

y su reglamentación serán penadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería previo dictamen
de la Comisión Nacional de Semillas. Los sancionados podrán ejercer recursos de reconsideración
ante dicho Ministerio dentro de los diez días hábiles de notificados de la sanción. Los artículos 47 y
48 agregan que contra la resolución denegatoria
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el infractor podrá acudir en apelación ante la Justicia
Federal, previo pago de la multa aplicada, dentro
de los treinta días de notificado de la negativa, y
que la aplicación de las sanciones a que se hace
referencia no excluye las que pudieran corresponder por infracciones a otras normas legales.
El artículo 50 del decreto 2183/91 dispone que los
aranceles y multas previstos en los Capítulos VI y
VII de la Ley 20.247 Y sus modificatorias serán pagaderos en el organismo de aplicación.

Libre elección por parte del obtentor del
Estado en que se presente la primera solicitud
Independencia de la protección en diferentes Estados
El artículo 11 del Convenio faculta al obtentor
para elegir el Estado de la Unión en el que presente su primera solicitud de protección.
El obtentor podrá solicitar la protección en otros
Estados de la Unión, sin esperar a que se le haya
concedido un título de protección por el Estado de
la Unión en el que se presentó la primera solicitud.
La protección solicitada en diferentes Estados de
la Unión por personas naturales o jurídicas admitidas bajo el beneficio del Convenio será independiente de la protección obtenida para la misma
variedad en los demás Estados, aunque no pertenezcan a la Unión.
Protección Independiente de las medidas reguladoras de la producción, certificación y comercialización de semillas
El artículo 14 del Convenio declara que el derecho reconocido al obtentor en virtud de las disposiciones del mismo es independiente de las
medidas adoptadas en cada Estado de la Unión
para reglamentar la producción, certificación y
comercialización de las semillas y plantones. No
obstante, estas medidas deberán evitar, en todo
lo posible, obstaculizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.

//81

�82//

El derecho del obtentor en relación a la producción
de material de reproducción o de multiplicación en
los convenios de la UPOV
Limitaciones y excepciones al derecho de obtentor

El presente artículo fue una exposición brindada por la Dra. Carmen Gianni
en representación de la República Argentina en el Simposio Internacional organizado por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) con el apoyo de The American Seed Trade Association (ASTA) y de
la Asociación Argentina de la Protección de las Obtenciones Vegetales (ARPOV)
realizado en Buenos Aires, el 10 y 11 de agosto de 1999.

Actos sujetos a la autorización del obtentor. Variedades
comprendidas. Material cubierto. Límites del derecho.
Agotamiento. Excepciones en los distintos países y bajo
distintas regulaciones.

�I.- El tema que me ha encomendado la UPOV para
desarrollar en este Seminario consiste en las temática referida “al derecho del obtentor en rela-

ción a la producción del material de reproducción
y multiplicación” tal como es tratado en las Convenciones UPOV.

DERECHO DEL OBTENTOR
//83
DERECHO
EXCLUSIVO

OBTENTOR

VARIEDAD
NUEVA

EXPLOTACIÓN DE
LA VARIEDAD

PROTECCIÓN SUI GENERIS INDEPENDIENTE
PROPIEDAD INTELECTUAL
Objetivo: Incentivo a la actividad innovadora

A modo de introducción diré que la protección de
las obtenciones vegetales, también llamado “derecho del obtentor” o “derecho del creador de variedades vegetales” o “derecho del propietario de
cultivares”, en las distintas legislaciones nacionales,
consiste en un derecho exclusivo que se otorga a un
sujeto llamado obtentor o breeder sobre un objeto
“una nueva variedad vegetal” y que tiene por esencia otorgarle su explotación exclusiva impidiendo su
utilización por terceros.
Es un sistema de proteccion sui generis independiente, integrante de la llamada propiedad industrial, parecida en algunos aspectos a otros de sus
componentes como el derecho de patentes, de
marcas y de derecho de autor pero distinto en su
naturaleza motivado por el objeto de derecho que
protege, que es algo tan específico como una varie-

dad vegetal y su material de propagación, sea éste
semillas, plantas enteras o partes de éstas, tubérculos, etc.
Es una categoría de los llamados derechos intelectuales que tienen como objetivo incentivar la actividad innovadora incrementando la existencia en
el mercado de un país de variedades nuevas de mayor calidad y tecnología incorporada a fin de que,
ayudando a una mayor y mejor producción agropecuaria y alimentaria, se eleve el nivel de vida de
sus habitantes.
II.- El tema sometido a mi consideración puede sintetizarse como se ejerce el derecho de obtentor en la
práctica; qué temas este abarca y hasta donde llega
ese derecho.

�¿ Cómo se ejerce el Derecho de
Obtentor ?
Esta pregunta nos lleva a la consideración de lo que se denomina el
ámbito de protección, que a su vez puede centrarse en los siguientes
interrogantes.

84//

1. Qué acciones deben realizar las personas involucradas por este
derecho.
2. Qué actos están sujetos a la autorización del obtentor.
3. Qué variedades están comprendidas por el derecho del obtentor.
4. Qué material está cubierto por los derechos de obtentor.

III.- Trataré de exponer a Uds. las respuestas a los puntos antedichos con excepción del material comprendido que será objeto de la exposición siguiente.
Veremos como estos temas son tratados en el Convenio de la UPOV, Acta de 1978 y en especial en el Acta 1991.
1.- ACCIONES A DESARROLLAR POR LAS PERSONAS QUE ESTAN INVOLUCRADAS EN EL DERECHO DE OBTENTOR
El obtentor, según ambas Actas del Convenio de la UPOV, podrá determinar las condiciones y
limitaciones que él considere pertinentes a los terceros que quieren utilizar su creación y los
terceros, conocidas estas condiciones y limitaciones, deberán requerir su autorizacion previa
según el Acta de 1978 o su consentimiento para la realización de un serie de actos que enunciaré a continuación.
En la práctica esta autorización, como la aceptación de las condiciones por los terceros, se
legitima por medio de contratos o acuerdos entre las partes de índole privada, en autorizaciones expresas y en algunos casos en ofertas públicas á través de medios masivos de
comunicación.

�2.- CUÁLES SON LOS ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL OBTENTOR

UPOV

Actos respecto del material de
reproducción ó multiplicación

ACTA 1978 - Art. 5°

ACTA 1991 - Art. 14

• Producción con fines

• Producción o reproducción (multiplicación)

comerciales

• Preparación a los fines de la reproducción o

• Puesta en venta

de la multiplicación.

• Comercialización

• Oferta en venta.
• Venta o cualquier otra forma de comercialización.
• Exportación.
• Importación.
• Posesión para cualquiera de los fines mencionados.

El artículo 5° del Acta de 1978 dice que están sometidos al derecho del obtentor “la producción
con fines comerciales, .la puesta en venta y la comercialización del material de reproducción o de
multiplicación vegetativa , en su calidad de tal, de
la variedad protegida.”
Debe notarse que las disposiciones del artículo 5°
especifican el alcance mínimo de protección que
debe concederse al derecho del obtentor.
De acuerdo al Acta 1978 un Estado tiene la facultad
de ampliar el derecho del obtentor a actos no comprendidos en la enumeración anterior, llegando incluso hasta el producto cosechado.

El derecho de obtentor se aplica al “material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, excluyéndose en forma expresa a todo
material que no sea usado con fines de propagación,
como por ejemplo el grano para molienda.
El artículo 5.1 determina que las plantas enteras y las
plantas ornamentales o sus partes constituyen material de multiplicación de una variedad, extendiéndose el derecho, por ejemplo al uso de un tallo de
una flor cortada como esqueje o el uso de una planta ornamental como planta madre en la producción
de esquejes, cuando estos esquejes son utilizados
comercialmente para la producción de otras plantas
ornamentales o flores cortadas.

//85

�Alcance del derecho del Obtentor

Material de reproducción o de multiplicación
86//

Comercialización

Producción ó
reproducción

Por el Acta de 1978 únicamente se exigía la autorización del obtentor para “producción con fines
comerciales”.
Si la producción no estaba destinada a fines comerciales se encontraba fuera del alcance del derecho
de obtentor.
En consecuencia si alguien producía semilla en su
propio establecimiento a los fines de la resiembra
en el mismo lugar y no se vendía, la producción de
dicha semilla estaba fuera del ámbito de protección
del derecho de obtentor.
Esto tuvo el efecto de crear el denominado “privilegio del agricultor” y dar la posibilidad a los agricultores a resembrar semillas de una variedad protegida
en sus propios campos sin requerir autorización ni
pagar royalties a los dueños de las variedades.
Debe remarcarse que en el Acta de 1978 esta situación surgió solo implícitamente, resultado del alcance mínimo del ámbito de protección.

Otros

• Semilla
• Plantas enteras
• Plantas ornamentales
y sus partes
Preparación
Posesión

Un problema que apareció con la aplicación de esta
norma consistió en que esta se aplicaba no solo a
cultivos en lo que los agricultores tenían la costumbre de conservar la semilla, por ejemplo, los cereales
y las variedades de reproducción sexual, por ejemplo trigo, soja, etc., sino también se lo extendió a
las variedades agamicas o de reproducción asexual
tales corno árboles frutales y plantas ornamentales.
En estos casos, el ejercicio del llamado privilegio del
agricultor resulto abusivo ya que con la venta de un
solo árbol frutal un productor podía obtener material de propagación, “yemas o estacas” para reproducir numerosas hectáreas de árboles frutales que
producirían mucha fruta por un gran numero de
años, habiendo solo adquirido un árbol y abonado
por este concepto al obtentor.
Los avances tecnológicos agravaron este tipo de
problemas.
Las técnicas modernas de cultivo de tejidos hacen
que sea mucho mas fácil aumentar rápidamente la
provisión de numerosas variedades vegetales.

�En consecuencia, en la revisión de 1991 del Convenio de la UPOV, se elimino la limitación de la producción a los fines comerciales y se la extendió a toda la
producción o reproducción.
De esta forma “el privilegio del agricultor” que antes
resultara implícito necesito en esta nueva Acta constituir una excepción explícita, tal como se explicará
mas adelante.
Los actos sometidos a autorización del obtentor
conforme el Acta de 1991 son: la producción o reproducción (multiplicación); la preparación a los
fines de la reproducción o de la multiplicación; la
oferta en venta; la venta o cualquier otra forma de
cornercialización; la exportación; la importación y la
posesión para cualquiera de los fines mencionados.
Resulta evidente que el Acta de 1991 especifica los
actos comerciales que exigen la autorización del obtentor con más detalle, pero todos ellos se encontra-

ban comprendidos de alguna manera en el concepto de comercialización previsto en el Acta de 1978.
La ventaja de la nueva formulación es que los casos límites podrán ser mas fácilmente encuadrados, haciendo así el derecho del obtentor más claro y mas efectivo.
El Acta de 1991 incorporo dos actos nuevos, la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación, por ejemplo el caso de que una persona que adquiere grano con fines de consumo, por
ejemplo trigo, y lo trata y cura para convertirlo en
semilla, con la nueva redacción estaría infringiendo
el derecho del obtentor.
La referencia a la posesión, también supone un medio para hacer más efectivo el derecho del obtentor
ya que éste puede iniciar una acción, por ejemplo,
por el mero almacenamiento de semilla sin esperar
a que se produzca una venta u otro acto de comercialización expreso.

3.- VARIEDADES COMPRENDIDAS POR EL DERECHO DEL OBTENTOR

Variedades comprendidas por el Derecho
del Obtentor

ACTA 1978 - Art. 5° y 6°

ACTA 1991 - Art. 14 - 5

• Variedad protegida.
• Variedad que no se distinga claramente de la
variedad protegida.
• Variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad
protegida.

• Variedad protegida.
• Variedad que no se distinga claramente
de la variedad protegida.
• Variedades cuya producción necesite el
empleo repetido de la variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.

//87

�En virtud del Acta de 1978, artículos 5 y 6 el derecho
del obtentor se ampliaba a la variedad protegida y
en consecuencia, a cualquier variedad que no pudiera distinguirse claramente de la variedad.
Las líneas progenitoras utilizadas en la producción
de la semilla híbrida constituyen un caso especial.

IV.- Relacionado con el tema del alcance del derecho
del obtentor aparece inmediatamente uno nuevo,
íntimamente conectado con el anterior, el de los limites de ese derecho.

¿Cuáles son los límites del Derecho
del obtentor?
Dentro del tema de los LÍMITES DEL DERECHO DEL OBTENTOR hay que contemplar tres situaciones jurídicas distintas: a) el principio del agotamiento del derecho; b) las excepciones al mismo y
e) las limitaciones basadas en principios de interés general o público.

UPOV

Límites al derecho del Obtentor
Fuente: www.inta.gov.ar

88//

Estas líneas pueden explotarse a escala sin que exista ninguna “producción con fines comerciales” de
semilla de estas líneas o ninguna comercialización.
En estos casos a fin de garantizar al propietario de
una línea un derecho efectivo, el derecho del obtentor debe cubrir no solo a la línea sino la semilla de la
variedad híbrida que la tiene como origen y su comercialización.

Por ello el derecho del obtentor comprende a cualquier variedad producida comercialmente por el
empleo repetido de la variedad protegida.
En virtud del Acta de 1991 el derecho del obtentor
se amplia hasta abarcar a las variedades
esencialmente derivadas de la variedad protegida,
siendo requisito la autorización del obtentor dueño
de la variedad original para la comercialización de
estas ultimas.

Principio del
agotamiento
del derecho

Excepciones

Limitaciones

�a) Agotamiento del derecho del obtentor
El principio del agotamiento del derecho del obtentor
estaba implícito en el Acta de 1978, ya que no existe
una norma específica respecto al mismo, quedando
expresamente incorporado en el Acta 1991 en su arti-

culo 16 que sintéticamente puede resumirse en el hecho de que una vez que el material de propagación ha
sido puesto en el mercado legalmente, el obtentor no
puede ejercer ya su derecho para oponerse a posteriores actos de explotación.

Agotamiento del derecho del Obtentor
Artículo 16 Acta 1991

Venta

• Puesta en el mercado

//89

• En el territorio del Estado
• Por el Obtentor ó con su
consentimiento

Comercialización de otra manera

El derecho del obtentor “revive”, sin embargo, cuando el acto de explotación de una variedad por un tercero da lugar a una nueva reproducción de la variedad o cuando se produce
una exportación del material de la variedad a un país que no proteja las variedades del
género o de la especie vegetal a la que pertenece la variedad protegida, salvo que dicha
exportación tenga por objeto el consumo animal o humano.

Salvo que

Nueva reproducción o
multiplicación de la
variedad protegida
Material exportado

Una exportación a un país que
no proteja las variedades del
género o de la especie vegetal

CONSUMO

�b) Excepciones al derecho
Un derecho de naturaleza privada, como lo es el derecho del obtentor, posee excepciones
que también revisten tales características atento que tienen en cuenta intereses de determinados sectores específicos de la comunidad.
El Acta de 1978 en su artículo 5°3 previó la exención del fitomejorador, que prevé que los
actos reservados a los fines de creación y comercialización de nuevas variedades vegetales
se hallan excluidas del derecho del obtentor.
La exención del fitomejorador es la piedra basal del sistema de derechos de obtentor y del sistema UPOV ; el punto que marca la diferencia con una protección por patentes que no laposee
y la que asegura el equilibrio entre el monopolio legal otorgada al inventor y el beneficio de
la comunidad, representada por una mayor producción agropecuaria que reposa en nuevas
variedades a través de la existencia de fuentes de germoplasma de libre disponibilidad.
El Acta de 1991 en su artículo 15° recoge la exención del fitomejorador.

90//

A dicha exención adiciona la realización “de actos privados con fines no comerciales”; “actos realizados a título experimental” y, como mencionara anteriormente, en forma explícita
la exención del agricultor, que en el texto de la nueva Acta se encuentra redactada de la
siguiente manera: “permitir a los agricultores utilizar a los fines de reproducción o multiplicación en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el
cultivo, en su propia explotación de la variedad protegida o de una variedad no distinta o
esencialmente derivada.”
El Acta de 1991 prevé que dicha exención deberá ser otorgada dentro de límites razonables
y a salvaguardia de los intereses del obtentor.

EXCEPCIONES AL DERECHO DEL OBTENTOR
Intereses Privados
ACTA 1991 - Art. 15°

LÍMITES RAZONABLES
SALVAGUARDIA DE LOS
INTERESES DEL OBTENTOR

Exención del agricultor.
Permitir a los agricultores utilizar a
los fines de reproducción o multiplicación
en su propia explotación, el producto de la
cosecha que hayan obtenido por el
cultivo, en su propia explotación de
la variedad protegida o de una variedad
no distinta o esencialmente derivada.

�c) Limitaciones al derecho del obtentor
A diferencia de las excepciones, las limitaciones a un derecho privado tienen como motivo razones de interés público.

Limitaciones al derecho del Obtentor
Razones de interés público
Remuneración o compensación
equitativa para el obtentor
Acta 1978 Artículo 9°

Acta 1991 Artículo 17°

Las Actas de 1978 y 1991 en sus artículos 9° y 1 7° respectivamente se limitan a la enumeración de este principio sin indicar cuáles serían las posibles razones de interés público a
considerar, dejando librado a cada país la enumeración de las mismas.
El único requisito obligatorio a tener en cuenta es que la limitación al derecho deberá tener
como contraprestación una remuneración o compensación equitativa para el obtentor, dejando librado a cada país, también determinar que tipo de remuneración y su cuantum como
el procedimiento o método para determinarla.

V.- Explicada la forma en que el Convenio de la UPOV en las dos versiones de sus Actas de
1978 y de 1991 aborda el tema que se me ha encomendado, trataré de mostrarles como
diversos países han tratado el alcance del derecho del obtentor y sus límites.
Tomaré como ejemplos:

• a la Unión Europea con sus Reglamentos Comunitarios relativos a la protección a las obtenciones vegetales N° 2100/94. Y su modificación de 1995 y el de la exención agrícola N°
1768/95.

//91

�• a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con su “Plant Variety Protection Act, Amendments
of 1994”.
• a el PACTO ANDINO con la DECISION 345 o “Régimen común de protección a los derechos
de los obtentores de variedades vegetales”.

• y del MERCOSUR a la REPÚBLICA ARGENTINA con su Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20247/73 y a LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL con la Ley Nº 9456/97 de
protección de cultivares .

Reglamentos Comunitarios
92//

• Relativos a la protección de obtenciones vegetales N° 5 2100/94
y sus modificaciones
• Reglamento Comunitario de la exención agrícola N° 1768/95

La protección de variedad de plantas
interpreta la enmienda de 1994
Decisión 345
• Régimen común de protección a los derechos de los obtentores
de variedades vegetales

MERCOSUR
• Ley de semillas y creaciones fitogenéticas N° 20.247/73
• Ley 9456/97 de protección de cultivares

1) ACTOS SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN DEL OBTENTOR
La UNIÓN EUROPEA en su Reglamento trata el tema Capítulo III Artículo 13 y enumera
como actos sujetos al derecho del obtentor los siguientes.

�Actos sometidos a autorización del Obtentor
Capítulo III Artículo 13
• Producción o reproducción (multiplicación).
• Acondicionamiento con vistas a la propagación.
• Puesta en venta.
• Venta u otro tipo de comercialización.
• Exportación de la Comunidad.
• Importación a la Comunidad.
• Almacenamiento con vista a cualquiera de los objetivos anteriores.

Los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la Section 111 5 a) reglamenta como actos los siguientes:

Actos sometidos a autorización del Obtentor
Sección 111 5 a)
• Venta o comercialización, oferta, exposición para venta, entrega, canje, despacho
para importar o exportar o cualquier transferencia ó posesión.
• Importación y Exportación.
• Multiplicación ó reproducción previas a su comercialización.
• Uso de la variedad en la producción de híbridos o diferentes variedades.
• Uso de la semilla que ha sido comercializada como de “multiplicación ó propagación no autorizada” o de su progenie.
• Distribución ó difusión de la variedad a un tercero a los fines de su
reproducción.
• Acondicionamiento de la variedad para fines de su propagación.
• Almacenamiento para los fines anteriores.
• Instigar o inducir activamente a la realización de los actos anteriores.

De la lectura de la legislación americana surgen incluidos dentro del alcance del derecho
del obtentor cierto tipos de actos que resultan de interés remarcar, ya que escapan a los
modelos UPOV.
Así tenemos “la entrega o cualquier transferencia del material”, “uso de la variedad en la producción de híbridos o diferentes variedades”, ‘’uso de la semilla que ha sido comercializada
como de “multiplicación o propagación no autorizada” o su progenie, “distribución o difusión
de la variedad a un tercero a los fines de su reproducción” e “instigar o inducir activamente a
la realización de cualquiera de los actos” que enumera la norma.

//93

�El PACTO ANDINO en el Capítulo V, artículo 24 de su Régimen Común considera como actos
que requieren autorización a:

Actos sometidos a autorización del Obtentor
Capítulo V Artículo 24

94//

• Producción, reproducción, multiplicación ó propagación.
• Preparación con fines de reproducción, multiplicación ó propagación.
• Oferta en venta.
• Venta o cualquier acto que implique la introducción en el mercado del material
con fines comerciales.
• Importación y Exportación.
• Posesión para cualquiera de los fines anteriores.
• Utilización comercial de plantas ornamentales ó partes de plantas como material
de multiplicación con el objeto de producir plantas ornamentales y partes de
plantas ornamentales, frutícolas ó flores cortadas.
En el régimen de la Comunidad Andina de Naciones resulta interesante observar como inclusión la “utilización comercial de plantas ornamentales ó partes de plantas como material
de multiplicación con el objeto de producir plantas ornamentales y partes de plantas ornamentales, frutícolas o flores cortadas”, lo que demuestra la importancia que para estos países
revisten dichas especies.

La REPÚBLICA ARGENTINA legisla los actos sometidos a autorización del obtentor no en su
ley, que no los previó, sino en el decreto reglamentario de la misma nª 2183/91, artículo 4º
que dice:

Materiales y variedades comprendidas en
el derecho de Obtentor
Decreto 2183/91 Artículo 41
• Producción o reproducción.
• Acondicionamiento con el propósito de propagación.
• Oferta.
• Venta ó cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado.
• Importación y Exportación.
• Publicidad, exhibición de muestras.
• Canje, transacción y toda otra forma de comercialización
• Almacenamiento para los fines anteriores.
• Toda entrega a cualquier título.

�Resulta en el caso de la Argentina remarcar la inclusión de otros actos, además de los contemplados en las Actas UPOV, tales como la “publicidad y exhibición de muestras” y “toda
entrega a cualquier título”, del material de reproducción., que llevan el alcance del derecho
del obtentor más allá incluso que el Acta de 1991.

Por su parte la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en la Sección III artículo 9° comprende
como actos únicamente distintos supuestos de comercialización del material al limitarlos
a la “producción con fines comerciales”, “ofrecimiento en venta” y “comercialización” en un
sentido amplio.

Actos sometidos a autorización del Obtentor
Sección III Artículo 9
• Producción con fines comerciales
• Ofrecimiento en venta
• Comercialización

//95

De la exposición surge, pues que en los que hace al alcance de los derechos de obtentor
las legislaciones de la Unión Europea, la de Estados Unidos de América, la de la Comunidad
Andina de Naciones y la de la República Argentina siguen los lineamientos del Acta UPOV
91 mientras que la legislación brasilera se enrola en el contenido del Acta 1978 limitándola a
actos referidos únicamente a la comercialización del material

Acta 1991

Acta 1978

2) MATERIALES Y VARIEDADES COMPRENDIDAS EN EL DERECHO DE OBTENTOR
Referente a este punto la Unión Europea (Art. 13 del reglamento comunitario), los Estados
Unidos de América (Section 111) y el Pacto Andino (artículo 24) se enmarcan en el texto del
Acta 1991 de UPOV al comprender no sólo a la variedad protegida, a las que no presentan
carácter distintivo y a las variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad
protegida sino que incorporan en su legislación a las variedades esencialmente derivadas y
al producto de la cosecha incluyendo plantas enteras y partes de las plantas agregando la
norma comunitaria a los “componentes de la variedad”.

�Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 13 - ACTA 1991

• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la
variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.
• Componentes de la variedad.
• Material cosechado.
• Producto obtenido directamente del material de la variedad protegida.

96//

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Section 111 - ACTA 1991
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.
• Material cosechado incluyendo plantas enteras ó partes de las plantas

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 24 - ACTA 1991
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.
• Material cosechado incluyendo plantas enteras ó partes de las plantas

�La ley argentina (artículos 20 y 25) en su defecto mantiene las variedades detalladas en el Acta
1978 y la norma brasilera (artículo 10, 2) es una mixtura entre el Acta 1978 y 1991 al incluir no
sólo a las previstas en el texto 1978 sino también a las variedades esencialmente derivadas.

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 20 y 25 - ACTA 1978
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad protegida.

//97

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 10 - 2° - ACTA 1978 + ACTA 1991
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la
variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.

3) En lo que hace a los LIMITES DEL DERECHO DE OBTENTOR, veremos como merecen tratamiento
legal los distintas aspectos que del tema tratan las Actas de 1978 y 1991 del Convenío de la UPOV.

a) Agotamiento del derecho de obtentor
Los sistemas jurídicos a nivel mundial regulan este temas de dos formas: que el agotamiento
del derecho se circunscriba a actos de explotación realizados únicamente en el territorio del
Estado (agotamiento nacional o territorial del derecho) ó bien que aquél se produzca por
la realización de cualquier acto de explotación en cualquier lugar del mundo (agotamiento
internacional del derecho).
En este sentido la norma europea prevé un agotamiento regional, entendido éste dentro del
territorio de la unión (artículo 16), la americana prevé el agotamiento nacional en su
Section 111 d) y el Pacto Andino en su Capítulo V, artículo 27 legisla el agotamiento internacional del derecho de obtentor.
A diferencia de las anteriores la norma argentina y brasilera no tienen un precepto específico
que normatice este supuesto.

�LÍMITES AL DERECHO DE OBTENTOR
AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE OBTENTOR

Capítulo V
Artículo 16

Sección 111

Artículo 27

Nacional

Internacional

Nacional
Comunitario

No

No

98//
b)Limitaciones al derecho del obtentor
En este campo las legislaciones citadas pueden dividirse en dos grandes grupos: mientras algunas incluyen una amplia gama de cuestiones que hacen al interés público, otras se limitan
a considerado únicamente desde la óptica de las semillas, encuadrando a éste como la necesidad de asegurar por parte del Estado el abastecimiento de las necesidades públicas de
semillas en cantidad y precios razonables En el primer grupo se encuentra la legislación de
la Unión Europea que incluye como cuestión de interés público la moralidad y el orden público, la seguridad pública, la protección de la salud y las personas, animales o vegetales, la
protección del medio ambiente y de la propiedad industrial o comercial y la preservación de
la competencia, el comercio o la producción agrícola; la Comunidad Andina de Naciones que
habla genéricamente de seguridad nacional o interés público y la legislación de BRASIL que
establece como condiciones limitantes no sólo la disponibilidad del cultivo en el mercado a
precios razonables sino también las necesidades de política agrícola, los casos de emergencia
nacional, el abuso del poder económico y los casos de uso público no comercial.

Limitaciones al derecho del Obtentor
Artículo 138

• Moralidad pública.
• Orden público.
• Seguridad pública.
• Protección de la salud y las personas, animales ó vegetales.
• Protección del medio ambiente.
• Protección de la propiedad industrial o comercial.
• Preservación de la competencia, el comercio o la producción agrícola.

�Limitaciones al derecho del Obtentor
Sección 44

• Asegurar suplencia las necesidades públicas de semilla
en cantidad y precios razonables.
• Abastecer las necesidades públicas de la variedad a un precio razonable.

Capítulo VI
• Asegurar una adecuada explotación de la variedad protegida.
• Seguridad Nacional o interés público.

Limitaciones al derecho del Obtentor

//99

Artículo 28

• Asegurar suplencia las necesidades públicas
de semilla en cantidad y precios razonables.

Artículo 28 y 36
• Disponibiliadd del cultivo en el mercado a precios razonables.
• Necesidades de política agrícola.
• Caso de emergencai nacional.
• Abuso de poder económico.
• Casos de uso público no comercial.
c) Excepciones al derecho de Obtentor

Fitomejorador

Actos privados con fines
no comerciales

Actos a título
experimental

SI - Art. 15

SI - Art. 15

SI - Art. 15

SI - Section 114

SI - Section 114

SI - Section 114

SI - Art. 25

SI - Art. 25

SI - Art. 25

SI - Art. 25

NO

NO

SI - Art. 10º III

SI - Art. 10º I

SI - Art. 10º III

�Excepciones al derecho del Obtentor
Agricultor

Otras

SI - Art. 14
SI - Art. 113

Del Intermediario
Sección 115

SI - Art. 26

100//

SI - Art. 27

Consumo - Art. 27

SI - Art. 10º I y IV

SI - Art. 10º II

De los cuadros adjuntos surge que todas las legislaciones han previsto en su articulado “la
exención del fitomejorador” (UE art. 15; americana Sección 114; Pacto Andino art. 25; Argentina art.25 y Brasilera art. 10º I y IV).
Los actos privados con fines no comerciales y los actos a título experimental han sido recepcionados por todas las legislaciones nombradas con excepción de la Argentina (UE art. 15;
E.E.U.U. Section 111 a) y 114; Comunidad Andina de Naciones art.25 y Brasil art. 10° 1 Y III)
A su vez la legislación argentina ha contemplado específicamente como exención al derecho del obtentor la utilización del material de propagación como consumo, mientras que la
legislación americana en la Sección 115 ha previsto la llamada “exención del intermediario” .

d) La excepción del agricultor
Trataré, ahora, de explicar sucintamente como han tratado algunas legislaciones a la excepción del agricultor.

• LA UNIÓN EUROPEA
Esta excepción está específicamente normatizada en el Reglamento Comunitario de la exención agrícola nº 1768/95.
La definición que de la exención del agricultor recoge el reglamento comunitario es similar
al texto del Acta UPOV 1991 al mencionar que podrán beneficiarse de la misma los agricultores, que empleen el producto de la cosecha de una variedad protegida con fines de
propagación en su explotación y define como explotación propia a toda explotación o parte
de ella dirigida en forma personal por el agricultor o bajo su responsabilidad directa ya sea
en propiedad o arrendamiento.

�R (CE) 1768/95
• Agricultor.
• Empleo del producto de la cosecha de una variedad protegida.
• Con fines de propagación.
• En sus explotaciones

EXPLOTACIÓN
PROPIA

•Toda explotación o parte de ella.
•En forma personal ó bajo su responsabilidad directa.
•En propiedad ó arrendamiento.
El reglamento europeo establece taxativamente el ámbito de aplicación extendiéndolo para
las especies forrajeras, cereales, papa, oleaginosas y textiles.
Se individualizan dentro de la normativa dos clases de agricultores: el pequeño agricultor
a quien no es exigible el pago de royaltíe alguno y aquél que no se incluye en la categoría
anterior que debe pagar al obtentor una remuneración justa.

CATEGORÍAS
Agricultor

Debe pagar una “remuneración justa”

Pequeño
Agricultor

No exigible el pago de royalties

Esta remuneración justa ha de determinarse por contrato entre el agricultor y el titular y, en
caso de ausencia de éste el monto a pagar por el agricultor deberá ser un importe inferior
al que se cobre por la producción bajo licencia por semilla certificada de la categoría más
baja por igual variedad y en la misma zona Ó, en su defecto, el importe deberá ser inferior al
royaltíe incluido en el precio de venta de la semilla en la zona, siempre que éste sea inferior
al del lugar de producción.
Esta remuneración debe pagarse al momento en que el agricultor utilice el producto de
cosecha con fines de propagación en su campo.
Ha de considerarse pequeño agricultor, (quien está exento de la obligación de pago), como
principio general, a quiénes no cultiven plantas en una superficie superior a la necesaria
para producir 92 toneladas de cereales.

//101

�PEQUEÑOS AGRICULTORES
Que no cultiven plantas en una superficie
superior a la necesaria para producir 92
toneladas de cereales
SISTEMAS ESPECIALES

102//
Forrajeras

Papas

Se establecen criterios especiales para las especies forrajeras y papa pero igualmente basados en un unidad de superficie y de producción obtenida.
El reglamento europeo a su vez prevé en su normativa distintos temas conexos tales como,
entre otros:
• la no existencia de restricción cuantitativa respecto a la explotación del agricultor
• que el control de las normas de la exención agrícola es de responsabilidad de los obtentores no pudiendo solicitar asistencia de los organismo oficiales
• la reglamentación específica de procedimientos para requerir información a agricultores,
procesadores, obtentores y sus asociaciones y a organismos oficiales, y
• la previsión de una sanción por infracción a las normas del reglamento que consiste en
una indemnización civil por daños ante la justicia consistente en cuatro veces el valor del
royaltíe cobrado bajo licencia.

• Plant Variety Protection Act Amendments of 1994
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
La exención del agricultor está prevista en la Sección 113 de la norma, con una definición
similar al Acta UPOV 1991 ya que considera comprendida dentro de ella a “la persona que
reserva semilla, proveniente de semilla o descendencia obtenida con consentimiento del
propietario de la variedad, para propósitos de propagación y la use en la producción de
un cultivo, en su explotación ó venda semilla para fines distintos a la reproducción por los
“carriles normales de comercialización”.
Ha de advertirse que la ley americana no habla de agricultor sino únicamente de “persona”
lo que implica una acepción más amplia del concepto y permite el supuesto de la venta de
semilla pero con destino que no sea el de semilla, por ejemplo grano y siempre y cuando
que dicha venta se realice en ámbitos y en la forma previsible para el tipo de transacciones
de que se trate.

�SECCIÓN 113
Una persona que reserva semilla
proveniente de semilla o descendencia obtenida con
consentimiento del propietario de la variedad
para propósitos de propagación
y la use en la PRODUCCION de un cultivo en su explotación ó
VENDA semillas para fines distintos a la reproducción por
los “carriles normales de comercialización”
• COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
La Comunidad Andina de Naciones trata este tema en su artículo 26 definiendo a “quién
reserve y siembre el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida para uso propio”.
Como se ve se siguen los lineamientos UPOV en la definición, no se define taxativamente a
la persona objeto del beneficio al contemplarla con la redacción “quién” como tampoco se
precisa con claridad que ha de entenderse en el concepto de “uso propio.”, dejando presumiblemente estos temas librado a precisiones posteriores por las reglamentaciones nacionales.

Pacto Andino Artículo 26
Quien
reserve y siembre
el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida
para uso propio

EXCEPCIÓN
Utilización Comercial

Plantas enteras
y sus partes

Especies
Frutícolas

Ornamentales

Material de multiplicación
o reproducción

Forestales

//103

�• REPÚBLICA ARGENTINA
La República Argentina ha normatizado a través de distintas normas de diferente jerarquía
la exención del agricultor.

104//

Así la Ley 20.,247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas en su artículo 27 expresa que “no
lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar…..quien reserva y siembra semilla para
uso propio”:
El decreto Nº 2183/91 al reglamentar dicho precepto determinó en su artículo 44 que”no se
requerirá la autorización del obtentor conforme lo establece el artículo 27 de la Ley 20.247,
cuando un agricultor reserve y use simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de
tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar
de una variedad protegida.”
El Instituto Nacional de Semillas dictó en el año 1996 la Resolución nº 35 que tiene como uno
de sus objetivos establecer los requisitos de procedencia para la excepción del agricultor y
sus modalidades, a fin de garantizar su ejercicio sin desmedro de los derecho de propiedad
de los obtentores en un sistema armónico, equilibrado y justo para amabas partes.
Los requisitos, conforme su artículo 1º, para hacerse beneficiario a la exención son:
• Ser agricultor.
• Haber adquirido legalmente la semilla originaria.
• Haber obtenido la semilla actual a partir de la legalmente adquirida.
• Reservar el grano, individualizando la semilla por variedad y cantidad, previo a su
procesamiento.
• Identidad e individualidad de la semilla reservada desde el retiro del predio, procesamiento y depósito hasta la siembra.
• El destino de la semilla reservada deberá ser la siembra por el agricultor en su propia explotación par su propio uso.

Ley 20.247 Artículo 27°
• Quien
• reserva y
• siembra semilla para uso
propio.

Decreto 2183/91

Resolución 35/96

• Agricultor
• Reserve y
• Use como simiente, en su explotación, cualquiera sea el régimen de
tenencia de la misma.

• Agricultor
• reserva del grano, individualizando la
semilla por variedad y cantidad, previo a
su procesamiento.
• Identidad e individualidad de la semilla
reservada desde el retiro del predio, procesamiento, depósito hasta la siembra.
• El destino de la semilla reservada deberá ser la siembra por el agricultor en su
propia explotación para su propio uso.

• El producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida.

• Explotación: los distintos predios de un
mismo titular cualquiera sea su régimen
de tenencia.
• Haber adquirido legalmente la semilla
originaria.
• Haber obtenido la semilla actual a partir de la legalmente adquirida.

�Por “explotación” la Resolución nº 35/96 entiende a los distintos predios de un mismo titular
cualquiera sea su régimen de tenencia.
Se prevé dos supuestos:
1.- Que el acondicionamiento y/o almacenamiento de la semilla sea en la explotación del
agricultor.- Dicho supuesto constituye la “típica situación que encuadra en la exención del
agricultor”. En este caso no se requiere la autorización del obtentor ni es necesaria la rotulación de la semilla.
2.- Que el acondicionamiento y/ o almacenamiento de la semilla se realice en un establecimiento de terceros.
En este supuesto se produce una entrega de semilla por parte del agricultor a un tercero, normalmente un comerciante de semillas, que no se encuentra amparado en excepción alguna.
En este caso deberá requerirse la autorización del obtentor previo al depósito, ya que este
tercero no está protegido por la exención del agricultor y además, dado que la semilla va a
convivir en depósito con semillas de otros agricultores, deberá estar rotulada con un rótulo
especial de “semilla de uso propio”.
La rotulación tiene como objetivo asegurar que el procesador y/o depositario devuelva al agricultor la misma semilla que éste le entregó en identidad y calidad, rotulación que es obligatoria en virtud del artículo 9º de la Ley 20.247 y 8º inciso b) .II de su decreto reglamentario.
Si el agricultor no solicitó la autorización del obtentor, deberá el procesador o depositario
requerírsela a fin de poder acondicionar y almacenar la semilla del agricultor.
El obtentor tiene un plazo de 30 días hábiles para aceptar o denegar la solicitud de uso propio.
Si la deniega, el agricultor deberá acreditar ante el Instituto Nacional de Semillas el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Esta verificación comprende el análisis
de documentación (contratos, facturas, etc) como la verificación a campo de la siembra por
parte del productor agropecuario.

Resolución N°35/96
NO autorización del Obtentor

Acondicionamiento
y/o almacenamiento
en la explotación del
agricultor

Expresa

NO rotulación

SUPUESTOS
Acondicionamiento
y/o almacenamiento
en un establecimiento
de terceros
Confección de
Declaración jurada
del agricultor

Tácita
(silencio)
ACEPTAR

Autorización del Obtentor previo
al depósito de la semilla
Agricultor

RECHAZAR

Procesador

Rótulo de “Semilla de uso
Propio”
Certificado de depósito por el procesador

30 días
hábiles

verifica la
excepción

//105

�106//

La excepción del
Agricultor

�La excepción del agricultor en
el Derecho Argentino
Artículo de autoría de la Dra. Carmen Gianni publicado en el libro
“Variedades Vegetales en Argentina: El comercio de semillas y el derecho de obtentor”, Editorial Latín Gráfica, octubre de 1998, página 77.
El artículo ha sido reformado en enero de 2010.

La excepción de uso propio del agricultor. El derecho de
propiedad sobre la creación fitogenética o cultivar. El derecho «erga omnes». El artículo 27 de la Ley Nº 20.247 de
Semillas y creaciones Fitogenéticas. La resolución 35/96 del
Instituto Nacional de Semillas. Condiciones.

U

no de los temas más problemáticos de interpretación en la legislación argentina sobre semillas
y derecho de propiedad de los creadores de variedades vegetales, ha sido y sigue siendo, sin lugar a
dudas, 1a excepción del agricultor, contemplada en
el artículo 27 de la ley 20.247.

I. • La llamada excepción de uso propio del agricultor es una limitación de índole privada al derecho de

propiedad de los creadores de nuevos cultivares que
instaura dicha ley en su Capítulo V.
La ley 20.247 no definió los alcances del derecho de
propiedad sobre cultivares.
En la exposición de motivos, capítulo V, dice que el
derecho de propiedad sobre la creación o descubrimiento implica que ninguna «otra persona pueda
reproducir o vender la semilla sin su autorización» y
el artículo 27 sienta el principio general de que toda

//107

�entrega a cualquier título de semilla de una variedad
protegida necesita la autorización de su propietario.
La ley sólo habla de un derecho de propiedad sobre
la creación fitogenética o cultivar, por lo que ante
la ausencia de caracterización por la norma jurídica
hubo de entenderse el mismo con los alcances que
estableciera el Código Civil en su artículo 2513 al
referirse al «derecho de poseer la cosa, disponer o
servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.»
Dicha caracterización no resultó totalmente acorde
con la naturaleza del derecho que tratamos, por lo
que el decreto reglamentario 2183/91 vino a llenar
este vacío legal.

108//

El derecho de propiedad sobre un variedad, conforme el artículo 41 del decreto, es un derecho «erga omnes» que conlleva la obligación por parte de terceros
de no producir, reproducir ni comercializar la variedad
sin el consentimiento de su inventor.
El creador o descubridor deberá otorgar una autorización previa para los siguientes actos: producción o
reproducción; acondicionamiento con el propósito
de su propagación; oferta; venta o cualquier forma
de puesta a disposición en el mercado; exportación;
importación; publicidad; exhibición de muestras; canje, transacción y toda otra forma de comercialización;
almacenamiento para cualquiera de los propósitos
mencionados; toda entrega a cualquier título.
El artículo ha contemplado todo el proceso de producción y comercialización de la semilla, garantizando de esta forma que en cualquiera de sus etapas el
obtentor tome conocimiento del uso que un tercero
está haciendo de su semilla y pueda ejercer el derecho que la ley le otorga.
La gama de actos que contempla es amplia, comprendiendo desde aquellos a título oneroso que implican una actividad comercial, lucrativa, hasta actos
gratuitos como las donaciones públicas de semillas
por parte de los gobiernos con fines de fomento, las
entregas de los productores a acopios o cooperativas para su clasificación y limpieza, las operaciones
de canje entre productores, etc. La ley prevé cuatro
excepciones al derecho del creador, tres de índole
privada y una de interés público.
Ellas son la del fitomejorador, la .del agricultor, la del
uso o venta del producto obtenido del cultivar como

materia prima o alimento y la declaración de utilidad pública del cultivar, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, cuando sea necesario para asegurar
una adecuada suplencia en el país del producto
obtenible de su cultivo, en cantidad y precio, previendo el otorgamiento de licencias obligatorias.
Se establece un tipo penal (artículo 37) para sancionar por la autoridad administrativa a aquellos
que identifican o vendan semillas de cultivares
cuya multiplicación o comercialización no hubiera
sido autorizada por su propietario.
Se determina la jurisdicción de la Justicia Federal
para resolver las contiendas que se susciten entre
los propietarios y los usuarios de las variedades,
con motivo de las condiciones de las licencias, las
regalías etc.
El artículo 27 de la Ley 20.247 prevé la llamada
excepción del agricultor, para todo agricultor que
reserva y siembra semilla para su propio uso.
El decreto 2183/91 reglamentó la norma expresando: «No se requerirá la autorización del obtentor
de una variedad conforme lo establece el artículo
27 de la Ley 20.247, cuando un agricultor reserve
y use como simiente en su explotación, cualquiera
sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida»
II. • Independientemente de la temática jurídica,
existía a la época de sanción del decreto reglamentario, años 1990/91, toda una situación de hecho en relación a los derechos de propiedad y la
semilla del productor agropecuario.

�Situación en la Argentina en los Años Noventa
en Relación a la Excepción del Agricultor

1990

Posición de los Obtentores

Fuente: www.inta.gov.ar

*Agricultores no pueden sacar su propia
semilla de su explotación. Si lo hacen el
agricultor pierde el beneficio legal

SEMILLA COMERCIAL
Agricultores deben limpiar y almacenar su
semilla dentro de su explotación y no pueden sacarla del predio a estos fines.

Situación en la Argentina en los Años Noventa
en Relación a la Excepción del Agricultor
Asociaciones de agricultores

La “Semilla del
Agricultor” no
necesita
identificación

Fuente: www.inta.gov.ar

Por ser agricultor su semilla “automáticamente”
esta incluída en el beneficio legal.
La “semilla del
agricultor” no
necesita ser
controlada ni se
le puede fijar
condiciones

La mezcla de semillas de distintos agricultores en forma
indiferenciada está incluida dentro del beneficio legal

//109

�• Toda comunicación al obtentor devenía inexorablemente en un pago y no se admitía la posibilidad de
autorizaciones sin una contraprestación subsiguiente.
• Los obtentores consideraban que no existía en el

mercado y por ende en los depósitos, otra semilla
que no fuera la comercial, que, en consecuencia, debía pagar regalías.
Así, en virtud de una interpretación por parte de ciertos obtentores de variedades protegidas del artículo
44 del decreto 2183/91, correlacionándolo con el artículo 27 de la ley 20.247, se pretendió que toda semilla
que fuera retirada por el agricultor del predio donde
había sido cosechada, aún cuando se tratara de la que
se destinaría a uso propio, requería su autorización y
el pago de las regalías.

110//

• Se interpretaba que surgía del término «reserva»

la obligación de mantener la semilla en el predio.
En consecuencia, si el productor la sacaba de la explotación, cualquiera fuera la finalidad del traslado,
incluso para su procesamiento, dejaba de ser semilla de uso propio y debía identificarse con rótulo de
semilla comercial identificada, con el consecuente
pago de regalías.

• La confusión entre la figura del agricultor y de
otros operadores en el mercado de semilla.

Se aducía que el beneficio del artículo 27 se extendía no sólo a los agricultores sino a los prestadores
de servicios, tales como acopiadores, procesadores y cooperativas, no quedando claro el rol de los
mismos en lo que hacía a los temas de rotulado y
autorizaciones.

• La consideración de que el mero hecho de ser pro-

ductor agropecuario implicaba que toda semilla utilizada por el mismo era de uso propio, sin necesidad de
cumplimentar ningún otro requisito.

• No interesaba cuál era el origen de la pretendida
semilla del agricultor (compra, canje, etc).
• Tampoco si la semilla mantenía o no su identidad

desde la cosecha del grano hasta su entrega al procesador (era frecuente el intercambio de semillas entre
distintos productores de una misma cooperativa seleccionándola por variedad o bien la mezcla y depósito de la misma en silos comunes).

• Menos aún era importante el destino que el productor agropecuario le diera a dicha semilla (si la

sembraba, la vendía, la mandaba a consumo o la
canjeaba con algún vecino).
Esta enumeración de circunstancias no es taxativa
ya que podrían agregarse una decena más de situaciones confusas y conflictivas.
El objetivo de esta enumeración es tratar de demostrar el complicado y difícil panorama que se enfrentaba y la necesidad de adecuar las normas a esta
compleja realidad.
III. • Ante estos hechos el INASE se enfrentó a la ardua tarea de estudiar la problemática del real uso
propio y se comenzaron a sentar los principios que
posteriormente se verían reflejados en el dictado
de la Resolución 35/96.
Se estableció que:

• El rotulado se relaciona con el comercio de semi-

llas y no con la problemática de los derechos de propiedad del obtentor, con sus autorizaciones y con el
pago por la utilización de sus obtenciones.

• Reglando la norma argentina ambos aspectos en
un solo texto, la interpretación debe ser holística, a fin
de complementar las dos facetas, sin olvidar que cada
una tiene sus principios, actores y efectos propios.
• La excepción del agricultor es un derecho que la ley

le concede al mismo y que su ejecución debe estar sometida al cumplimiento de requisitos reglamentarios,
y que su interpretación es restrictiva.

• Agricultor es sinónimo de usuario de semillas.
• La excepción no puede beneficiar a quien no sea
agricultor y menos aún a quienes se hallan en condiciones, por su particular situación, de comercializar
semilla de los agricultores, como ocurre con los procesadores y depositarios.
• La excepción no es un beneficio otorgado al sector
de los usuarios por su condición de tales, sino que
exige además la reserva y siembra para su propio
uso de la semilla en su explotación.

• La problemática derivada del ejercicio de los de-

rechos de propiedad de variedades vegetales entre
dueños y usuarios (montos de regalías, alcances de
contratos de licencias, condiciones de las autorizaciones, etc), se regulan por el derecho privado.

�• Al INASE le corresponde aplicar las normas de la

ley 20.247 con las limitaciones que ella establece en
cuanto a su competencia y, en caso necesario, dictar
aquellas reglamentaciones que considere imprescindibles para asegurar el cumplimiento de los objetivos legales.

• La reserva que mencionan el artículo 27 de la ley

20.247 y el artículo 44 del decreto 2183/91 no se relaciona con un lugar físico determinado, sino que
implica que la semilla del agricultor debe provenir
del grano obtenido de la siembra en su explotación
de una variedad protegida.

• A estos fines, el agricultor deberá, previo a la entrega de la semilla a un tercero para su procesamiento
o depósito, haber separado (reservado) del grano obtenido en su explotación, la semilla que utilizará para
su posterior siembra en su propio campo, individualizándola por variedad y cantidad.

• A la decisión del agricultor de reservar de su grano

su propia semilla se la ha denominado “ la intención
originaria del agricultor”, que se trasunta en los hechos en separar de su grano su semilla identificándola por variedad y por cantidad, previo a todo acto
de entrega.
Si la semilla que el agricultor siembra ha sido obtenida por un medio distinto al indicado anteriormente,
no se configura el requisito de «reserva» indicado en
las normas legales.

• La semilla de la variedad protegida (semilla originaria) de la que derivó su grano debió haber sido
adquirida legalmente en el mercado.
• La semilla reservada debe mantener su identidad
en lo que hace a la variedad misma (identidad varietal y volumen) como a la individualización de su
titular, durante todo el proceso, que va desde el retiro de la semilla por parte del agricultor; su entrega al
procesador para su limpieza, procesado y depósito;
su retiro posterior del depósito hasta el momento de
su siembra.
Si durante este proceso la semilla de un productor
es mezclada con la semilla de otro o se produce su
canje la semilla ha dejado de ser su semilla, no reuniendo los requisitos mencionados en el artículo
44 del decreto 2183/9l.

• El destino de la semilla reservada por el agricultor

ha de ser la siembra en su propia explotación y para

su propio uso.

• La excepción del agricultor se consuma con la
siembra de la semilla reservada.
No es acreedor de la excepción el agricultor que habiendo adquirido legalmente la semilla originaria, habiéndola sembrado, reservado de su grano la nueva semilla y habiendo mantenido su identidad durante todo
el proceso de acondicionamiento y almacenamiento,
posteriormente decide no sembrarla y procede a venderla, canjearla por sí o por interpósita persona.
Tampoco se configura la excepción cuando el agricultor cumpliendo todas las etapas anteriores decide
sembrarla en un campo sobre el que no ejerce su tenencia.

• El concepto de «explotación» contenido en el ar-

tículo 44 del Decreto 2183/91 no es sinónimo de un
único predio, sino que puede abarcar distintos predios de un mismo titular, cualquiera sea el régimen
de tenencia de los mismos.

• Si la semilla proveniente de un material protegi-

do no transpone los límites del predio del agricultor,
manteniendo éste su tenencia, no se requiere autorización del obtentor.

• Si el agricultor es titular de predios en distintas
localidades, cualquiera sea la distancia que medie
entre ellos, y la semilla se transporta de un predio
a otro a los fines de su acondicionamiento, almacenamiento o siembra, sin mediar la intervención
de un tercero, tampoco se requiere la autorización
del obtentor.
• Si la semilla del agricultor se expone al público o
que se entregue a usuarios a cualquier titulo, conforme a los artículos 35 y 37 de la ley 20.247, deberá
estar rotulada, a cuyo efecto se deberá contar con la
autorización del propietario del cultivar.
• Si el agricultor decide acondicionar y/o almacenar la
semilla reservada para uso propio, proveniente de un
cultivar protegido, en una cooperativa, acopio o depósito de terceras personas físicas o jurídicas, se produce
el hecho material de una entrega a cualquier título por
parte de éste a un tercero, que habitualmente presta
servicios por los que percibe un precio.
La entrega a cualquier título genera, de acuerdo al
artículo 27 de la Ley 20.247, la obligación de solicitar
la autorización al propietario de la variedad.

//111

�Ello no altera el hecho de que esa semilla tiene como
destino el uso propio, circunstancia que se desconoce al momento del acondicionamiento y/o depósito,
ya que todavía no se ha consumado la siembra de la
semilla por el agricultor en su explotación.

destinadas a la venta ya sean de su propiedad o de terceros y las semillas de los distintos productores agropecuarios que normalmente las llevan para su procesamiento, acondicionamiento y almacenaje hasta la
fecha de siembra por parte del agricultor.

En este supuesto, el propietario podrá otorgar o no
la autorización, o bien podrá someterla a la condición de que se acredite el uso propio con posterioridad a la época de la siembra.

La exposición mencionada se configura por el hecho
de que las semillas se hallan en lugares públicos de acceso tanto de posibles compradores que realizan actos
comerciales con ellas(compra y venta , canje, etc) o de
clientes de las cooperativas o acopios a quienes éstos
últimos sólo brindan un servicio de limpieza, clasificación y depósito de la semilla de los agricultores, manteniéndolas en el mismo lugar junto a la semilla de carácter comercial en muchos casos.

Resolución INASE Nº 35/1996
112//

IV.- Teniendo en cuenta estos antecedentes el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dicta la
Resolución 35 del 28 de febrero de 1996, que plasma en sus artículos 1 a 3 los criterios antes señalados

• Son objetivos de esta norma no solo establecer
las condiciones para la procedencia de la excepción
del agricultor, sino también instrumentar un sistema
para la concesión de las autorizaciones por parte de
los obtentores. Asimismo regula las actividades de
los intermediarios, al establecer claramente las obligaciones y responsabilidades de los procesadores
que intervienen en el procesado de semillas amparadas por este beneficio legal.
• Los criaderos deben pronunciarse ante los pedidos

de autorización de los agricultores, en los supuestos
que correspondan, en forma afirmativa o negativa y
en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación del requerimiento.

• El silencio del obtentor ante la requisitoria del agricultor ha de interpretarse como aceptación conforme lo dispuesto por el artículo 918 del Código Civil.

• El establecimiento de normas expresas que regulasen la actividad de los procesadores en semillas en los
temas de semilla de productores agropecuarios resultaba de vital importancia, ya que hasta el momento
del dictado de la norma, los límites de esta actividad
resultaban borrosos y favorecían la confusión; agricultor y procesador eran lo mismo a la hora de acogerse
a los beneficios legales.
Normalmente procesadores y depositarios , en el
caso de acopios y cooperativas exponen en sus instalaciones, las semillas de producción propia, las

Todas estas semillas, en estos supuestos, se encuentran expuestas al público y serán entregadas a usuarios en los términos del artículo 9º de la Ley nº 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas por lo que deben estar rotuladas.
Están expuestas al público porque están disponibles
para la entrega a cualquier título para su siembra; se
encuentran en lugares en lo que se realizan actos de
publicidad, exhibición de muestras, exposición, canje, oferta, entre otros sean predios, locales, galpones,
depósitos, campos, etc y cualquiera sea el continente
que las contenga: bolsas, containers, silos ,etc e incluso a granel. (artículo 8º , inciso a) del decreto 2183/91).
Además ,todas la semillas de los agricultores depositadas en las instalaciones y/ campos de los intermediarios, sean acopios, cooperativas, plantas de procesamiento, etc serán en algún momento entregadas por
éstos a aquéllos para su siembra.
Los agricultores a quienes se devuelve su propia semilla son los usuarios que establece la Ley de Semillas
y Creaciones en el artículo 9º y la devolución de la semilla al productor es “la entrega a cualquier título” que
contempla dicho precepto.

• Todos estos temas han sido normatizados por la re-

solución 35/96, que estableció la obligatoriedad de la
entrega de una declaración jurada por parte del agricultor al procesador y de un certificado de depósito
por parte de éste al primero, en el momento de entrega de la semilla.
Se establece también como obligación por parte del
procesador (en el supuesto de que la semilla se encuentre depositada) de proceder a su rotulación con
un rótulo especial para la semilla del agricultor distinto

�del rótulo de semilla comercial; de verificar la exactitud del nombre, domicilio, número de documento
y fecha de depósito contenidas en las declaraciones
juradas de los productores de requerir al agricultor
la autorización del obtentor y de archivar, por un plazo mínimo de 180 días, la documentación señalada.

en el supuesto de que el criadero haya denegado
la autorización al agricultor. En este caso, el agricultor, sin necesidad de intimación previa, deberá
acreditar ante el organismo de aplicación, los requisitos de procedencia de la excepción contenidos en la norma.

• El agricultor tendrá la obligación de entregar la de-

Esta intervención del organismo estatal tiene como
finalidad verificar los extremos exigidos en la reglamentación por parte del agricultor o el procesador,
pero ello no suple la actividad que le cabe a los dueños de las variedades en el ejercicio de sus derechos
derivados del título de propiedad otorgado.

claración jurada al procesador; de requerir la autorización al obtentor y de declarar la identidad varietal
de su semilla.
La Resolución prevé la intervención del INASE sólo

CONDICIONES
•Ser agricultor
•Haber adquirido legalmente la semilla originaria
•Haber obtenido la semilla actual a partir de la semilla
legalmente adquirida
•Sembrar su propia semilla en su propia explotación
•Usar la semilla propia para su propio uso. No se puede vender o canjear
•Mantener su semilla separada e identificada por variedad y cantidad
•La semilla del agricultor expuesta al público debe estar rotulada
con un rótulo especial

V. • La puesta en vigor de la norma administrativa suscitó dudas y observaciones de los sectores
involucrados.

• En un principio se interpretó que en virtud del artículo 3 el agricultor se encontraba imposibilitado de
disponer de su semilla ya que, se dijo, éste exigía obtener la autorización del propietario de la variedad
con anterioridad al retiro de la semilla del campo.
No es ello lo que surge de la norma. El agricultor sólo
debe solicitar la autorización, encontrándose habilitado a retirar la semilla luego de haber efectuado
el pedido.
• Se dijo que el procedimiento de requerimiento

de autorizaciones resultaba engorroso y duplicaba esfuerzos, ya que tanto el agricultor como el
procesador debían solicitar la misma autorización
al obtentor.
En este caso se confundieron las solicitudes de autorización de agricultores y procesadores previstas
en los artículos 3 y 10, considerándose que eran una
misma cosa.
En el marco de la Resolución 35/96 las solicitudes
contempladas en los artículos señalados son distintas; deben ser cumplimentadas por personas distintas, en tiempos distintos y se basan en presupuestos
también diversos.
La autorización del artículo 3 debe ser solicitada por
el agricultor con anterioridad al retiro de la semilla

//113

�de su predio; en ella deben constar, en principio, los
datos mencionados en el artículo 5; debe ser remitida directamente por el agricultor al obtentor, por un
medio fehaciente y se fundamenta en el artículo 41
inciso j) del decreto 2183/91.
La solicitud de autorización del procesador) normada en el artículo 10 es subsidiaria de la anterior y
para el supuesto de que aquélla no se cumplimente;
debe ser remitida por el procesador en el momento
en que el agricultor le entrega su semilla para procesar y se limita únicamente a solicitar autorización al
obtentor para procesar y almacenar la semilla que el
agricultor ha declarado como de uso propio.

114//

Esta solicitud tiene fundamento en el artículo 41 citado incisos b) e i).
• Se supuso que los criaderos propietarios podían
arbitrariamente denegar las autorizaciones impidiendo así el derecho del agricultor a producir su
propia semilla.
La denegatoria de los criaderos no podrá devenir
arbitraria, ya que la Resolución 35 determina claramente cuáles son los requisitos a cumplimentar por
los agricultores para hacerse beneficiarios de la excepción, llenando así un vacío legal que facilitaba
diferentes interpretaciones legales contradictorias.
A la vez, en el supuesto de la denegatoria por parte de
los criaderos está prevista la actividad supletoria del
INASE como garante del cumplimiento de las normas
por ambas partes.
VI. • La República Argentina fue el primer país, con
excepción de la Comunidad Europea, en dictar
una norma que regulara los distintos aspectos que
hacen al ejercicio de la excepción del agricultor.
En la actualidad, luego de más de 14 años de aplicación, puede decirse que la norma ha cumplido el
objetivo que dio motivo a su dictado: establecer un
procedimiento para el ejercicio de los derechos de
obtentores y agricultores, de acuerdo al artículo 1
de la Ley 20.247; asegurar el derecho de cada uno de
ellos al disfrute de sus bienes (sus inventos y sus semillas); hacer más transparente el mercado al establecer
normas para aquellos que por su actividad se ven inmersos en la problemática de la «semilla del agricultor» y delimitar claramente sus responsabilidades.
Sin embargo, la tarea en este campo lejos de haber
terminado, es sólo el comienzo del camino.
• La aparición de nuevas figuras en el mercado,
como los pools de siembra y otras formas asociativas
entre productores agropecuarios llevan a preguntar-

se si demandan un nuevo enfoque legal ajustado a
esa realidad.
Para ello se deberá definir la figura del agricultor
contemplada en la excepción legal, hecho que parecería medianamente claro y sencillo , pero que
ha llevado a más de 14 años de controversias entre
los sectores involucrados que no se han puesto de
acuerdo sobre quién es el sujeto de derecho que
contempla el artículo 27.
Esta indefinición genera un laguna legal que da
margen a cualquier arbitrariedad en perjuicio de los
propios actores ,sean los mismos agricultores que
en muchas oportunidades ser vieron demandados
injustamente por los dueños de las semillas u obligados a pagar por conceptos o en circunstancias
que no correspondían como para los obtentores , a
quienes los retornos de sus invenciones se escurren
entre sus manos frente a una masa indeferenciada
de “agricultores” que comprende no sólo a la persona que imaginaron los legisladores que siembra su
semilla para su propio uso sino a grupos económicos que usufructúan lucrando con las nuevas invenciones sin resarcir ni abonar por su uso a quienes la
crearon un solo peso.

• Por otra parte, en algunas especies la excepción del
agricultor merece un nuevo estudio acorde a la realidad de su producción, ya que la adaptación analógica
de una norma pensada para el mundo de los cereales
resulta insuficiente e inadecuada para evitar los abusos de un reproducción indiscriminada violando así
los objetivos legales que inspiraron su dictado.
Tal es el caso de las plantas de vivero , las ornamentales y forestales y de los nuevos desarrollos biotecnológicos.
• Asimismo, se plantea un gran interrogante frente a

la supervivencia de esta excepción ante los avances
del otorgamiento de las patentes sobre el reino de
los seres vivos, entre ellos las plantas.
De no preverse y ampliarse la legislación de patentes nacional a fin de contemplarse explícitamente
el derecho del agricultor a hacer su semilla para su
propio uso y sus alcances, quedará no sólo en letra
muerta este beneficio que se le ha otorgado a los
agricultores como primeros seleccionadores y mantenedores de la biodiversidad sino que también se
incrementarán los conflictos entre los sectores de
biotecnológos, obtentores clásicos y usuarios, en especial productores agropecuarios, que perjudicaran
el comercio de semillas y sus productos derivados
tanto a nivel nacional como internacional y por ende
a la economía nacional , como el que hemos padecido con el caso Monsanto en el año 2006.

�La excepción del agricultor en el mercado
de semillas de la República Argentina
La aplicación de la Resolución INASE Nº 35/96.

El presente artículo fue elaborado por la Dra. Carmen A. M. Gianni
como Directora de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) , el Ing. Roberto Viola como Coordinador del Area
de Instrucción de Sumarios y el Dr. José Antonio Piana como Asesor
de esa Dirección en el año 2004 y fue presentado a consideración
de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en ese mismo
año. El presente artículo ha sido reformulado en enero del 2010.

Resolución INASE Nº 35/96. Concepto de agricultor. Concepto de origen. Concepto de reserva. Concepto de antelación suficiente. Obligaciones del agricultor. Obligaciones del
procesador y/o depositario.

//115

�I. El presente artículo tiene como objetivo clarificar
diversos aspectos que hacen a la aplicación de la excepción del agricultor en nuestro país y en especial
de la Resolución INASE nº35/96 que establece las
condiciones y regula los procedimientos para hacer
efectivo este beneficio legal.

116//

Como bien se desprende de los motivos aducidos en
la exposición de motivos de la Ley nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas consignados en la
nota de elevación de fecha 30 de marzo de 1973, se
expresa en el Capítulo V, párrafo cuarto ,que la relación obtentor-usuario de semillas, (sea éste último un
productor agropecuario, un semillero, un comerciante, etc,) es de derecho privado, al sostener que “el precio de venta del cultivar se fijará libremente entre el
dueño del título de propiedad y el usuario del mismo
(semillero o productor), y agrega que los problemas
que entre ellos puedan suscitarse deberán dilucidarse ante la Justicia Federal, sistema simple y semejante
al existente en el país para la propiedad intelectual y
la propiedad industrial sobre inventos”.
Por tal motivo es el obtentor, en virtud del derecho
de propiedad que la ley le otorga, el que fija las condiciones a las que sujeta la comercialización y uso de
sus variedades, entre ellas el pago de regalías y sus
modalidades (artículo 42 del decreto 2183/91) y no
corresponde el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), sino a la Justicia Federal resolver los problemas que al respecto puedan suscitarse.
Al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) lo
que sí le corresponde es intervenir en aquellos casos
particulares en que se ejerza el poder sancionador,
implícito en el poder de policía que la ley le otorga
en la materia (artículo 45 de la Ley 20.247) a fin de
asegurar la legalidad de la semilla que circula en el
mercado tanto en lo que hace a su identidad, calidad como al resguardo de la propiedad intelectual
de las variedades protegidas en su Registro Nacional
de Cultivares .
Y es en virtud de la aplicación del poder de policía por
parte del Estado que resulta necesario determinar los
alcances del artículo 37 de la Ley 20.240 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas, en especial en relación a la
excepción del agricultor normatizada en los artículos
27 de dicha Ley y 41 y 44 del decreto 2183/91.
La situación descripta anteriormente se efectiviza
cuando el INASE verifica, en ejercicio de su poder de
policía de comercio, que una persona posee semilla
de una variedad protegida sin autorización del obtentor, y que por ello, en principio, se encontraría en

violación al artículo 37 de la Ley 20.247, y ésta adujera que se encuentra su situación amparada en la
excepción del agricultor prevista en el artículo 27 y
por ende tal posesión no es punible.
Por esta razón resultó necesario determinar los requisitos de procedencia de dicha “·excepción del
agricultor·” y el procedimiento a cumplir por éste
para ejercitar su derecho y evaluar si en el caso planteado se encuentra o no comprendido en el tipo penal del artículo 37 de la ley mencionada.
Sino existiera en el texto de la Ley nº 202.47 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas un artículo que prevé
sanciones penales administrativas para los supuestos de violación al derecho del obtentor, como lo es
el artículo 37, no le correspondería al INASE intervenir en el tema, tal como sucede en la mayoría de los
países que poseen una legislación de derecho de
obtentor sin facultades sancionatorias por los órganos de la Administración.
En el caso del sistema de derecho de obtentor vigente
en nuestro país la determinación de los requisitos que
deben cumplir un agricultor para hacerse beneficiario
de la excepción del artículo 27 de la ley 20.247 y su
valoración son de competencia exclusiva del Estado
y no pueden ser fijados, modificados ni alterados por
cualquier condición o interpretación que establezcan
los obtentores para licenciar sus variedades.
Por lo anterior, si el agricultor cumple las exigencias
que le impone la legislación vigente en materia de
semillas (en este caso la Resolución INASE nº 35/96)
a fin de ejercitar su derecho a la excepción, no habrá
violado el artículo 37 de la Ley 20.247.
En consecuencia el INASE no ejercerá contra el agricultor el poder sancionador implícito en el poder de
policía que la ley le otorga a fin de asegurar la legalidad de la semilla que circula en el mercado, sin entrar a considerar las condiciones privadas que haya
acordado aquél con el obtentor, quién deberá acudir a la Justicia competente para ejercitar cualquier
reclamo derivado del derecho de propiedad que le
fuera otorgado, como por ejemplo los daños y perjuicios, el uso indebido de su marca, etc.
Para el supuesto de que el obtentor pretenda cobrar
regalías por la semilla propia del agricultor pese a que
éste se halle encuadrado en la excepción prevista en
el artículo 27 de la Ley 20.247, corresponde a laJusticia Federal determinar si la norma del artículo 27
prevalece ó no sobre el convenio de pago que haya

�aceptado el agricultor por el uso de su semilla propia.

• A los efectos de determinar la aplicación del artícu-

II.- La Resolución n° 35/96, según sus considerandos,
tuvo como objetivo establecer los requisitos de procedencia para la excepción del agricultor y sus modalidades, a fin de garantizar su ejercicio por parte de los
agricultores sin desmedro de los derechos de propiedad de los obtentores tratando de lograr un sistema
armónico, equilibrado y justo para ambas partes.

lo 37 de la Ley N° 20.247, debe entenderse que identificar es hacer que dos o más cosas que en realidad
son distintas aparezcan y se consideren como una
misma; conocer si una persona o cosa es la misma
que se supone o busca. Por lo tanto, identifica quien
obtiene semilla de una variedad protegida a partir
de un grano entregado por productores, ya que esta
reconociendo que dicha semilla es la de la variedad
protegida, que es precisamente la que busca.

Asimismo previó un sistema de rotulado para los supuestos de que el agricultor necesite procesar y depositar su semilla en instalaciones de terceros ajenos
a su predio y en este supuesto determinar claramente cuales son las responsabilidades y obligaciones
del productor agropecuario y de los procesadores.

III.- Para su análisis , la Resolución INASE Nº 35/96
puede ser dividida en 3 etapas teniendo cuenta el
lugar donde se desarrollan las actividades, los “ protagonistas” y el estado del material de propagación
de la variedad protegida

La falta de cumplimiento de sus disposiciones se consideran infracciones al capítulo VII de la Ley nº 20.247.
Así si el agricultor no cumplimenta las condiciones
establecidas en el artículo 1º de la Resolución INASE
Nº 35/96 no podrá hacerse beneficiario a la excepción legal del artículo 27 .

(a) PRIMERA ETAPA.
Lugar: Predio del agricultor.Protagonista. El agricultor
Estado del material: cultivo y/o grano
en estado natural.
i. Concepto de agricultor.

Por otra parte si el INASE verificara que el agricultor
identificó con correcta u otra identificación semilla
27 de una variedad protegida sin la autorización de
su titular, y no demuestra estar amparada su situación en la excepción del artículo 27, podrá ser sancionado con una multa tal como lo prevé el artículo
37 de la Ley nº 20.247.
En lo que hace a los intermediarios, procesadores,
clasificadores y/ o depositarios sino cumplimentan
las obligaciones que le impone la Resolución INASE
nº 35/96 pueden ser sancionados con una multa y/
las accesorias de suspensión e inhabilitación en el
Registro de Comercio y Fiscalización de Semillas que
lleva el organismo.

La jurisprudencia administrativa del INASE entendió que:
• El uso propio, como derecho del agricultor, debe
interpretarse restrictivamente, por cuanto se trata
de una excepción al derecho de propiedad del obtentor consagrado por la Ley N° 20.247.
• Si se identifica semilla de variedad protegida sin au-

torización del obtentor hay infracción al artículo 37 de
la Ley N° 20.247, salvo que se demuestre uso propio.

Hasta el día de la fecha no se ha definido quién es el
agricultor que contempla el artículo 44 del Decreto
2183/91, reglamentario de la Ley N° 20.247, siendo
este tema de vital importancia para la interpretación
de la excepción del agricultor.
Sin perjuicio de ello la jurisprudencia administrativa del INASE consideró que “ una S.A que era solo
el operador de un fondo común de inversión y que
como tal percibió por su trabajo honorarios no era el
agricultor del artículo 27 de la Ley 20.247…. y agregó : “propio uso y propia explotación son ,entonces
los dos elementos que caracterizan la figura y remarcarlo es importante pues en la práctica aparecen
en el entorno del productor agropecuario otros sujetos que colaboran con la obtención del resultado
final, pero que no hacen uso propio en explotación
propia. Los procesadores y depositarios de semilla,
los tractoristas y contratistas que efectúan tareas
de siembra , laboreo y cosecha en campos de terceros, los asesores técnicos, los administradores de
establecimientos agropecuarios y muchas otras personas efectúan tareas que están relacionadas con la
explotación agrícola, pero no por ello puede decirse
que se trate del agricultor al que se refieren las normas de la ley de Semillas puesto que no se trata de
quienes hacen uso propio en explotación propia.

//117

�Una característica que aparece como fundamental
para establecer quién trabaja su propia explotación la constituye el “riesgo empresario”, es decir,
la determinación de quién asume los riesgos de la
misma, quién se beneficia cuando la explotación
produce beneficios, pero por sobre todo quién se
perjudica cuando la explotación ocasiona pérdidas,
pudiendo sostenerse que el beneficiario de la ley es
sólo la persona que asume los riesgos de su propia
explotación agrícola, sea que la trabaje por sí o por
intermedio de terceros….”
ii. Concepto de origen. (artículo 1 ° inciso )

118//

Para hacerse beneficiario a esta excepción el primer
requisito es que el agricultor, cuando inicia el cultivo,
haya adquirido legalmente la semilla que utiliza ya sea
por compra o por cualquier otro título al obtentor o a
una persona con consentimiento de éste o bien sea
una multiplicación de la semilla adquirida legalmente
amparada dentro de la excepción del agricultor.
Este requisito deberá ser probado con la factura original y presupone la compra o entrega por parte del
obtentor o persona habilitada por él de la semilla a
ser utilizada para la siembra por el agricultor en alguna etapa de su multiplicación.
La jurisprudencia administrativa del INASE consideró que:
• Para acreditar uso propio es necesario demostrar
que la semilla se adquirió legalmente.
• No ha sido adquirida legalmente, a los efectos de
acreditar uso propio, la semilla que se recibió con la
finalidad de realizar ensayos.
• La semilla obtenida a partir de grano adquirido de
terceros no es adquisición legal a los fines de determinar si se trata de semilla de uso propio.

milla original por los documentos pertinentes sino
también la tenencia del predio del que obtuvo el
grano producido por la siembra de la semilla legalmente adquirida, por medio de los títulos de propiedad o contratos respectivos.
iv. Concepto de Reserva: (artículo 1 ° incisos d) y f )
Como expresa la Resolución n° 35/96 en su artículo
1 ° inciso d) la “reserva” que prevé el artículo 27 de
la Ley n° 20.247 consiste en separar del grano cosechado a partir de la semilla que adquiriera legalmente, la semilla que va a utilizar para su siembra en su
explotación y para su propio uso individualizándola
por cantidad y variedad.
Esta “ reserva”, es decir la cantidad y la variedad de la
semilla que usará para sí, deberá permanecer inalterable durante todo el proceso que va desde la cosecha del producto hasta la nueva siembra pasando
por la etapa de su acondicionamiento y depósito.
Por ejemplo: si el agricultor, luego de cosechado el
grano de trigo proveniente de la siembra de la semilla adquirida legalmente de trigo a Buck o a su
representante o derivada de una multiplicación
amparada por la excepción del agricultor en su explotación, decide reservar 20 quintales de semilla de
la variedad Buck Ñandú, solo estos 20 quintales de
esta variedad estarán, prima facie(si se cumplen el
resto de los requisitos )amparadas por la excepción
del agricultor.
Estos 20 quintales de semilla de uso propio deberá
mantenerlos separados de cualquier otro material ,
propio o de terceros, desde el retiro de su campo y
mientras dure su procesamiento y almacenaje para
el supuesto de que el agricultor lleve la semilla a
procesar y/o depositar en instalaciones de terceros
retirándola de su campo y entregándola a un acopio,
cooperativa ,etc.

iii. Concepto de propia producción (artículo 1 inciso c)
Este concepto implica que una vez obtenida legalmente la semilla originaria por parte del agricultor
éste debe sembrarla en un campo del cual ejerza su
tenencia o su posesión.
A tal fin deberá demostrar, si fuera necesario, el
cumplimiento de los puntos anteriores: que tuvo un
campo; que poseía la tenencia o la posesión del mismo y que en él sembró la semilla que adquirió y la
cosecha del grano respectivo.
Deberá acreditar como medio de probanza no sólo
la venta o entrega por parte del obtentor de la se-

Esta diferenciación por parte del agricultor de la
semilla de su grano en cantidad y variedad es lo
que se denomina INTENCION ORIGINARIA.
Esa semilla no podrá ser mezclada ni canjeada con
semillas de otros orígenes y de otras personas aunque sean de la misma variedad y calidad.
Si este requisito no se cumple no habrá reserva y por
ende no habrá excepción del agricultor.
• Así el INASE resolvió que no puede destinarse a uso
propio, sin autorización del propietario del cultivar,
la semilla obtenida de otra adquirida a dicho propietario con la finalidad de fiscalizar y comercializar la

�producción que de ella derivase y sobre la cual deben
abonarse regalías y que el hecho de entregar semilla
a productores para la ejecución de ensayos, no implica que realizados los mismos éstos la puedan seguir
utilizando como semilla para su propio uso.
v. Concepto de “antelación suficiente” (artículo 3°).
El artículo 3° de la Resolución INASE nº 35/96 no determina claramente, a diferencia de su artículo 12,
cuál es el plazo que se considera suficiente para solicitar la autorización al obtentor de la variedad.
Dicho artículo expresa “si el agricultor decide acondicionar y/o almacenar la semilla reservada para uso
propio de un cultivar protegido en una cooperativa,
acopio, planta o depósito de terceras personas físicas o jurídicas, deberá, con antelación al retiro de la
semilla de su predio, solicitar la autorización al propietario de la variedad por un medio fehaciente”.
Con respecto a este punto se han confundido dos
momentos: el de la comunicación al obtentor y la
autorización posterior de éste con el del retiro de la
semilla del predio.
Lo que la norma obliga es que el agricultor comunique al obtentor con antelación suficiente el retiro
de la semilla propia de su predio para llevarla a establecimientos de terceros para su procesamiento,
acondicionamiento y/o depósito.
El objetivo de la norma es permitir al obtentor tomar conocimiento de que existe semilla de su variedad protegida que si bien va a ser destinada por
un agricultor a siembra propia, se encontrará –(en
la mitad del proceso y cuando aún no ha concluído
el ciclo para que se consume la excepción del agricultor-), en instalaciones de terceros que no pertenecen al productor agropecuario y en las cuales
pueden acontecer actos de comercio, exposición,
canje, etc de semillas , que demandan la obligación
del rotulado y la autorización del obtentor, en virtud de lo dispuesto por los artículo 9º y 27 de la Ley
nº 20.247 y 8º inciso a) de su decreto reglamentario
,a fin de que si lo considere pertinente efectué un
seguimiento de su parte.
De acuerdo al artículo 27 de la Ley nº20.247 y 44 del
decreto 2183/91 el agricultor que reserva y siembra
“su propia semilla” en “su explotación” para “su propio
uso” no necesita solicitar autorización del obtentor,
ya que mantiene el control y disposición de la semilla
amparada en el beneficio legal durante todo el tiem-

po que demanda la ejecución del circuito que mencionan dichas normas.
Pero si por “cualquier título” , como puede ser la clasificación, limpieza, acondicionamiento, etc de su semilla “entrega su semilla a un tercero”, este hecho requiere la autorización del obtentor , acorde al artículo
27 de la Ley nº 20.247 citado y los incisos b) , i) y j) del
artículo 41 del Decreto 2183/91, ya que la excepción
del artículo 27 es para el agricultor y no se extiende
ipso facto a otras personas que no sean éste.
Pero lo expuesto no implica que el agricultor no
pueda movilizar la semilla de su predio y llevarla a
procesar y acondicionar a su cooperativa o acopio
como mal se sostiene e interpreta.
Si el agricultor no ha cumplido con la obligación de
notificar fehacientemente al obtentor el retiro y traslado de su semilla propia es el procesador o depositario el obligado a comunicar al obtentor el hecho
de que tiene en su poder semilla de un agricultor
que dice va a utilizarla para su propio uso y requerir
su autorización previa, de acuerdo al artículo 41 incisos b) e i) del Decreto 2183/91 y 10 de la Resolución
INASE Nº 35/96 al momento de su recepción y entrega por parte del productor agropecuario.
La jurisprudencia administrativa del INASE consideró que:
• No procede efectuar la evaluación y verificación
de uso propio establecidas en el tercer párrafo del
artículo 12 de la Resolución nº 35/96 si el interesado
no ha solicitado en tiempo oportuno la autorización
del propietario de la variedad, conforme lo establece el artículo 3° de la mencionada norma.
• No solicitar la autorización al propietario del cultivar con la antelación suficiente al retiro de la semilla
impide la verificación de su origen.
(b) SEGUNDA ETAPA. (artículo 3° y siguientes)
Lugar: instalaciones de terceros o propias para
el supuesto que el agricultor a su vez sea un
operador en semillas.
Actores: el agricultor y el procesador y/
depositario.
Estado del material: semilla en condición
natural de campo o terminada.
En esta etapa existen obligaciones a cumplir
tanto por el agricultor como por el
procesador y/o depositario.
i.- Obligaciones del agricultor.-

//119

�120//

Son obligaciones del agricultor:
• Entregar al procesador y/o depositario la declaración jurada conteniendo los datos enumerados en el
artículo 5° de la Resolución INASE nº 35/96.
• Entregar al procesador y/o depositario copia de la
autorización del criadero propietario de la variedad
o del pedido de autorización por cada variedad protegida firmada por él.
• Declarar la identidad varietal de la semilla para
siembra propia.,
• Si lo considera pertinente y en el caso de que la semilla quede depositada , entregar los rótulos de semilla para uso propio establecido en el artículo 9º de
la resolución nº 35/96 al procesador y/o depositario.

sino del productor acreditar el uso propio.
• El procesador o depositario que solicita la autorización al criadero propietario para procesar y almacenar semilla que el productor le declara como de
uso propio cumple con la obligación establecida por
el artículo 10 de la Resolución n° 35/96.

La jurisprudencia administrativa del INASE consideró que:
• Si la semilla de uso propio no está expuesta al público no debe rotularse.
• No está expuesta al público la semilla de uso propio si los inspectores sólo encontraron muestras
guardadas en un archivo.
• No está expuesta al público la semilla de uso propio de dos productores que no se dedican a la venta
de semillas, depositada en un galpón ubicado en un
pueblo que alquilan como deposito.
• Está expuesta al público la semilla de dos productores, cuyo uso propio ha sido verificado, si se encuentra depositada por éstos en un galpón abierto
que alquilan, ubicado dentro de las instalaciones comerciales de una empresa agrocomercial.

El destino de la semilla reservada es la propia siembra
del agricultor en su explotación y para su propio uso.

ii.- Obligaciones del procesador y/o depositario.
Son obligaciones del procesador y/o depositario:

• Estar inscripto en el Registro nacional del Comercio
y Fiscalización de Semillas, si correspondiere.

• Reclamar la declaración jurada al agricultor como

así también la autorización del obtentor al momento de la entrega de la semilla propia por el agricultor.
• Confeccionar el certificado de depósito exigido
por el artículo 80
• Rotular la semilla del agricultor conforme el artículo 9° .
• Requerir al obtentor, para el supuesto que el agricultor no posea la autorización del obtentor, la autorización para acondicionar y almacenar la semilla.
La jurisprudencia administrativa del INASE entendió
que:
• Se considera semilla comercial a aquella sobre la
cual se adujo pero no se acreditó uso propio, si se
encuentra depositada en un ámbito comercial.
• No es obligación del procesador o depositario

(c) TERCERA ETAPA.
Lugar: predio del agricultor.
Actor: el agricultor
Estado del material: semilla terminada,
cultivo y grano.

El agricultor deberá acreditar que sembró la semilla en
un campo cuya tenencia o posesión le corresponde.
Además deberá poder acreditar que la variedad
utilizada es la misma que él reservó y que usó la totalidad de la semilla reservada, o el destino dado al
excedente .
No puede canjear la semilla, donarla, mezclarla con
semilla de otros productores, etc.
La juriprudencia administrativa del INASE consideró
que:
• Si la reserva de semilla de variedad con título de
propiedad vigente excede la cantidad que en definitiva se utiliza para uso propio, y el destino dado a
ese excedente no puede ser verificado por razones
atribuibles al interesado, que no comunicó oportunamente el destino que le daría, corresponde la
aplicación de sanciones, por entender que hubo
identificación sin autorización del obtentor, y no se
demostró el uso propio u otro destino exceptuado
de autorización.
• No puede beneficiarse con la excepción de uso
propio quien se asocia con un agricultor que aporta su semilla para uso propio, ya que, al tratarse de
semilla para propio uso y no para uso de terceros, el
uso no puede ser compartido.
• Si le es requerido y se le brindan las posibilidades
para hacerlo el agricultor debe demostrar haber utilizado la semilla para su propio beneficio.

�EXCEPCIÓN DEL AGRICULTOR
Su seguimiento
Explotación donde se obtuvo
Origen legal de la semilla antecesora
Tenencia del predio

CULTIVO PRODUCTOR DE SEMILLA

Cosecha de grano

Declaración y acreditación del destino
y/o posible verificación

INDIVIDUALIZAR POR VARIEDAD Y CANTIDAD
COSECHA DE SEMILLA
En depósitos de terceros
RESERVA DE SEMILLA

PROCESAMIENTO
DE SEMILLA
ALMACENAJE
DE SEMILLA

Declaración de las variedades reservadas y sus respectivas cantidades

1) INSCRIPCIÓN EN EL RNCyFS
2) POSEER LA DECARACIÓN JURADA DEL AGRICULTOR
3) CONFECCIONAR EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
4) ROTULAR
5) ARCHIVAR DURANTE 18 MESES LA DOCUMENTACIÓN DE 2 Y 3
6) REQUERIR LA AUTORIZACIÓN AL OBTENEDOR PARA ACONDICIONAR

TRASLADO
DE SEMILLA

Denunciar las fechas de ingreso y egreso de la semilla
con antelación suficiente

SIEMBRA DE SEMILLA

Verificación de siembra de la cantidad de semilla destinada a cada lote
Notificar 30 días previos a la siembra la correspondiente fecha
Verificación de la tenencia del predio

CULTIVO DE USO PROPIO

Destino del excedente

COSECHA DE GRANO
ALMACENAJE DE LO
COSECHADO
DESTINO DE LO
COSECHADO

Verificación de destino

Seguimiento hasta pérdida de identidad
o hasta el destino alternativo

Constatación del uso en propio beneficio

//121

�122//

La Propiedad Intelectual y
la Biotecnología Agropecuaria
Sistema de Derecho
de Obtentor y Patentes

�//123

La Propiedad Intelectual de las
Innovaciones Biotecnológicas Vegetales

Este artículo fue publicado por el INASE en la edición especial del Boletín INASE de fecha
setiembre de 2004, cuya autoría es la Dra. Carmen A. M. Gianni que se desempeñaba
a esa fecha como Directora de Asuntos Jurídicos de dicho organismo, y ha sido actualizado a enero del 2010.

El derecho de Obtentor y el Sistema de Patentes. Sistema
de Propiedad Intelectual. Beneficiarios. Invención. Objeto
de la invención. Directrices sobre patentamiento. El Acta
de UPOV 1991. Patentabilidad de la materia viva. Criterios.

I.- DERECHO DE OBTENTOR Y SISTEMA
DE PATENTES.
Se ha definido a la biotecnología como “la aplicación
comercial de organismos vivos o sus productos, la
cual involucra la manipulación deliberada de sus
moléculas de DNA.”

Esta definición implica una serie de desarrollos en técnicas de laboratorio que, durante las últimas décadas,
han sido responsables del interés científico y comercial en biotecnología, la creación de nuevas empresas
y la reorientación de investigaciones y de inversiones
en compañías ya establecidas y en Universidades.
En la agricultura, la biotecnología se orienta a la su-

�peración de los factores limitantes de la producción
agrícola a través de la obtención de variedades de
plantas tolerantes a condiciones ambientales negativas (sequías, suelos ácidos), resistentes a enfermedades y pestes, que permitan aumentar el proceso
fotosintético, la fijación de nitrógeno o la captación
de elementos nutritivos. También se apunta al logro
de plantas más productivas y/o más nutritivas, mediante la mejora de su contenido proteínico o aminoácido como a la producción de pesticidas (insecticidas, herbicidas y fungicidas) microbianos.
Siguiendo la aparición de estos fenómenos técnicos y
económicos hace algunas décadas en el campo de las
ciencias jurídicas se ha planteado la necesidad de introducir cambios en el propósito, alcance y extensión
de los derechos conferidos a inventores y creadores.

124//

Lo expuesto precedentemente motivó la necesidad
de muchos países de reformar sus leyes de propiedad industrial contemplando aspectos que hasta
hace unos años estaban fuera del alcance de los

mencionados derechos o proceder a su dictado para
aquellos que carecían de normas de protección en
esta materia. (Ejemplos en Latinoamérica son la Decisión n° 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Ley de Propiedad Industrial n° 9.279 del 14 de
mayo de 1996 de Brasil y la Ley mejicana de Propiedad Industrial del 17 de mayo de 1999).
Estos cambios se verificaron en tres aspectos:

• Expansión de la materia de protección en los te-

mas agrícolas extendiéndose el sistema de patentes
a la materia viva, plantas y animales.
• Universalización de los estándares mínimos de
protección.
• Fortalecimiento de los derechos de creadores e
inventores.
Existen en la actualidad en el ámbito internacional
y nacional dos sistemas de propiedad industrial
para las nuevas biotecnologías referidas a la materia viva: el sistema de patentes y el sistema de derecho del obtentor.

SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Innovaciones Biotecnológicas
• Ley de Patentes de Invención
y Modelos de Utilidad N° 24.481
Modificada por la Ley N° 24.752

• Convenio UPOV para la Protección de Obtenciones Vegetales
Acta 1978

• Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247

Nuestro país protege estas diferentes innovaciones a través del derecho de patentes establecido
en la Ley de Patentes de Invención y Modelos de
Utilidad N° 24.481 (en adelante LP) y su Decreto Reglamentario N° 260/96 (en adelante RLP),
cuya autoridad de aplicación es el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
y por el sistema de derecho de obtentor establecido por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas para las variedades vegetales,
cuya autoridad de aplicación es el INSTITUTO

NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Los sistemas de propiedad intelectual tienen como
objetivos fomentar el desarrollo de nuevas innovaciones tecnólogicas, protegiéndolas por medio de
un derecho exclusivo que se otorga a su creador por
un plazo determinado a fin de impedir que terceros
no autorizados la utilicen y/o la comercialicen sin su
consentimiento, innovaciones que tiene como fin último fomentar el desarrollo y el bienestar social de la
comunidad en su conjunto.

�PROPIEDAD INTELECTUAL
BENEFICIARIOS
• Fomentar el desarrollo y el

• Proteger las innovaciones

tecnológicas

bienestar social

• Inventor

• Sociedad en su conjunto

Este fin social último que justifica la concesión de derechos exclusivos ha quedado claramente plasmado
en el artículo 7° del Acuerdo sobre los Aspectos de
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del
Comercio el que manifiesta que “la protección y la
observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la
tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos
y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones”.
En el sistema de patentes para que un producto o
procedimiento sea susceptible de ser patentado
debe constituir una invención según los términos de
la Ley de Patentes.

//125
La Ley de Patentes define a la INVENCION como
toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre” (artículo 4°).
Una invención será patentable si cumple con los siguientes tres requisitos :
a) la invención debe ser “nueva”
b) la invención debe demostrar “actividad inventiva“
c) la invención debe ser “susceptible de aplicación industrial”

INVENCIÓN
“Toda creación humana que permita transformar materia o
energía para su aprovechamiento por el hombre”

PRODUCTOS

PROCEDIMIENTOS

Ideas técnicas materializadas en productos o
procesos de producción

OBJETO DE PROTECCIÓN
¿Que se protege ?

�La invención deberá ser de “carácter técnico”, en la
medida en que debe estar incluida dentro del campo técnico y la invención, para ser patentable, debe
acarrear algún progreso técnico o un efecto útil o
ventajoso respecto al arte previo.
La duración de una patente es por 20 años desde la fecha de la presentación de la solicitud y el
derecho del titular de una patente tiene como
excepciones la de ensayo o enseñanza y la de investigación científica o tecnológica puramente
experimentales.

126//

Por Ley 24376, la República Argentina ratificó el
Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales adoptado en París (República Francesa) el 2 de diciembre de 1961, con
las revisiones aprobadas en Ginebra (Confederación Suiza) el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de
octubre de 1978, pasando a ser miembro pleno
de la Unión.

Dicho Convenio crea una forma “sui generis” de
protección de la propiedad intelectual efectiva y
específica para nuevas variedades u “obtenciones”
vegetales, asegurando además que los Estados
miembros reconozcan los logros de los obtentores
sobre la base de principios uniformes y claramente
definidos, posibilitando a sus miembros proteger
sus variedades en cualquiera de los demás Estados
miembros recibiendo el mismo trato que esos países
brindan a sus nacionales.
En el plano interno la República Argentina posee
un cuerpo normativo de protección intelectual de
variedades vegetales regulado por la Ley n° 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, su Decreto Reglamentario n° 2183/91 y el Decreto 2817/91
que establece el derecho del obtentor (persona que
crea o descubre y desarrolla una variedad) sobre una
variedad vegetal comercialmente nueva, diferente
de las existentes, homogénea y estable por un plazo
de 20 años.

UPOV ACTA 1978
LEY Nº 20.247 - DECRETO Nº 2183/91

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

El derecho exclusivo del obtentor tiene tres excepciones: la de consumo, la del agricultor que le
permite a éste usar la semilla de una variedad protegida para su siembra en su explotación y para su
propio uso y la del fitomejorador que lo habilita a
utilizar libremente una variedad protegida, (siempre que su uso no sea repetitivo), como fuente de
germoplasma para crear y comercializar una nueva
variedad vegetal.
La República Argentina posee un “sistema sui generis eficaz” para proteger a las variedades vegetales tal como lo exige el artículo 27 3 b) del Acuerdo

sobre los ADPIC constituído por las normas legales
antes citadas y las dictadas por el INASE en su aplicación efectiva.
El cuadro siguiente ilustra el proceso de invención
de una variedad vegetal transgénica y la relación del
mismo en las distintas etapas con los sistemas de
propiedad intelectual nacionales vigentes.
Como puede observarse en el cuadro el sistema de
patentes y el de derecho de obtentor lejos de contraponerse se complementan para una eficaz protección de las innovaciones biotecnológicas.

�PATENTES

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL ARGENTINA

FITOMEJORADORES

PROPIETARIO DEL GEN
CONSTRUCCIÓN
(Gen de interés)

PLANTA TRANSGÉNICA
TRANSGÉNESIS

OBTENTORES
DISTINTA
HOMOGÉNEA
ESTABLE

SEMILLAS

VARIEDAD TRANSGÉNICA

MULTIPLICADORES
COMERCIANTES

PRODUCTORES
AGROPECUARIOS

LEY DE
SEMILLAS

//127

Uso interno
Consumo nacional
EXPORTACIÓN

GRANO

II. DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN DE
LAS INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS.
Con el objetivo de establecer una aplicación armónica de las normas nacionales que regulan la protección de la propiedad industrial en el campo de
la biotecnología, se dictaron las Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de Industria y la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N° 810
y 99 del 18 de octubre del 2001, por las que se instruía al Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para que elaborara “Directrices
sobre Patentamiento” que “sirvan de guía al examinador y sean de conocimiento del solicitante”. A su
vez, en su artículo 3° se establecía la conformación
de un Grupo de Trabajo para los aspectos relativos a
la patentabilidad de la materia viva y las sustancias
naturales, debido la competencia concurrente de las
ex Secretaría de Industria y Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por Resolución n° 243 del 10 de diciembre de 2003
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento, que en el tema de la materia viva establecen
los lineamientos nacionales en relación a la protec-

ción de las innovaciones biotecnológicas, definen
sus aspectos técnicos, determinan la normativa nacional e internacional que regula los distintos aspectos de la propiedad industrial en la materia y fija, en
algunos supuestos, su interpretación jurídica.
Los lineamientos sobre la protección de la materia
viva volcados en las Directrices y sus aspectos técnicos como jurídicos fueron ratificados por los entonces Sres Secretarios de Industria, Comercio y Minería y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
lográndose así la armonía y complementación en la
aplicación de los sistemas de propiedad intelectual
vigentes en nuestro país para una efectiva protección de las invenciones biotecnológicas.
La legislación argentina ,pues, en el tema que nos
ocupa está constituída por: el Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481
(LP) y su Decreto Reglamentario 260/96 (RLP), el
Convenio Internacional de la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)- Acta 78 aprobado por
Ley N° 24.376, la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario
N° 2183/91.

�Los criterios sustentados en las mencionadas Directrices son los siguientes:
1. Se considera invención a toda creación humana
que permita transformar materia o energía para su
aprovechamiento por el hombre.
2. Serán patentables las invenciones de productos o
de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial.
3. No son invenciones a los efectos de la LP toda la materia viva y las sustancias preexistentes en la naturaleza.

128//

4. La materia viva y las sustancias preexistentes en la
naturaleza, aún habiendo sido aisladas, purificadas y
caracterizadas continúan siendo descubrimientos y
en consecuencia no son patentables.
5. La materia viva consistente en plantas, su material
de propagación y sus partes o componentes que conduzcan a un individuo completo no se consideran invenciones y en consecuencia no son patentables.
6. Las variedades vegetables no son patentables y
son protegibles por un sistema “sui generis” que es
el sistema de derecho de obtentor previsto en la
Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el Convenio UPOV, Acta 78 aprobado por Ley
N° 24.376.
7. La materia viva consistente en animales, sus partes o componentes que conduzcan a un individuo
completo no se consideran invenciones, y por ende
no son patentables.
8. Los microorganismos aislados de la naturaleza son
considerados descubrimientos y por lo tanto, no son
susceptibles de protección vía patentes; sin embargo,
los microorganismos modificados respecto de su estado natural son susceptibles de patentabilidad conforme el artículo 27. 3. b) del ADPIC.
9. Otras clasificaciones de materia viva aislada que
sean distintas a las indicadas anteriormente como
los hongos pluricelulares, no son patentables. Sin
embargo éstas serán susceptibles de patentamiento
si han sido modificadas.
10. El límite inferior de la materia viva es la célula
y toda materia que compone la célula, sin entrar a
considerar el grado de complejidad que presente su
estructura, se considera sustancia1.

11. Aquellas células que puedan conducir a un individuo completo que sea una planta o un animal,
están excluídas de patentabilidad en virtud del artículo 6 g) de la LP y 6 RLP
12. Las sustancias modificadas respecto a su estado natural y las sintéticas distintas a las naturales, son patentables (ejemplo: ADN, plásmidos, proteínas, enzimas, lípidos, azucares, virus, fagos, priones etc., modificados).
13. Los procesos esencialmente biológicos, entendiéndose como tales a la serie de fases que concluyen con
la producción (obtención) o reproducción de plantas
o animales que se cumplen fundamentalmente o en
grado importante por acción de fenómenos propios y
existentes en la naturaleza, no son patentables.
14. La exclusión del artículo 6 RLP, no se aplica a procedimientos microbiológicos2.

III.EL ACTA UPOV 1991.
A partir de la primer versión del convenio (1961) se
suceden grandes avances en distintos campos de las
ciencias biológicas que influyeron en forma sustancial tanto en los procedimientos de obtención como
de reproducción y multiplicación de variedades
vegetales. Ello, sumado a las enseñanzas de la experiencia adquirida a lo largo de treinta años de vigencia del Convenio de la UPOV, fue motivo importante para que se considerara la necesidad de una
puesta al día de su normativa, y en la Conferencia
Diplomática de marzo de 1991 se concluyó la última
revisión, conocida como Acta de 1991 del Convenio
de la UPOV.
Entre los temas relevantes del Acta UPOV 91 pueden
mencionarse, entre otros:

EL CONVENIO UPOV
ACTAS
1961
1972
1978
1991

�a) La protección se debe conceder ahora a todos los
géneros y especies botánicos.
En este tema la República Argentina en virtud de su
legislación nacional actualmente contempla la posibilidad de proteger variedades de todos los géneros
y especies botánicos.

UPOV

GÉNEROS Y ESPECIES PROTEGIDAS
ACTA 1978
PROTECCIÓN PROGRESIVA
MÍNIMO DE ENTRADA
EN VIGENCIA: 5 ESPECIES
A LOS OCHO AÑOS: 24
ACTA 1991
TODAS LAS ESPECIES
ESTADOS MIEMBROS: 5 AÑOS
NUEVOS MIEMBROS: 10 AÑOS

b) Excepción o privilegio del agricultor.
El Acta de 1978 crea implícitamente el llamado privilegio del agricultor es recién en el Acta de 1991 que
se consigna expresamente la excepción del agricultor.
De acuerdo al artículo 15.2 del Convenio UPOV
91cada Parte Contratante se encuentra facultada
para restringir el derecho del obtentor respecto de
toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de sus intereses legítimos,
con el fin de permitir a los agricultores utilizar con
fines de reproducción o de multiplicación, en su
propia explotación, el producto de la cosecha que
hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida.
En nuestro país este mecanismo legal ya está establecido en la Ley 20247 que reconoce la exención
del agricultor en su artículo 27 al determinar que “no
lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar
quien reserva y siembra semilla para su propio uso “y
reglamentada en el artículo 44 del Decreto 2183/91
que dispone que “no se requerirá la autorización del
obtentor de una variedad cuando un agricultor re-

serve y use como simiente en su explotación el producto cosechado como resultado de la siembra en
dicho lugar de una variedad protegida. “
Por Resolución INASE N° 35/96 se establecieron los requisitos para hacer efectiva la mencionada excepción.
c) Protección de las variedades esencialmente derivadas.
El Acta de 1991 introduce un concepto novedoso al
normar en el artículo 14, párrafo 5, que las disposiciones que establecen los supuestos en que es necesaria la autorización del obtentor también se aplicarán a las variedades derivadas esencialmente de la
variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una
variedad esencialmente derivada.
El mismo convenio aclara que hay diferentes vías
para obtener una variedad esencialmente derivadas, por ejemplo: selección de un mutante natural
o inducido, o de un variante somaclonal, selección
de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones

//129

�por ingeniería genética.
El sistema establecido en el Acta de 1978 responde al
estado de la ciencia y de la técnica de su época, y por
ello, una sola diferencia en un carácter importante entre una variedad ya inscripta y otra nueva que hiciera
que ésta pudiera distinguirse claramente de la anterior, resultaría suficiente para otorgarle su inscripción.

130//

Esta situación produjo un estado injusticia para los
obtentores tradicionales frente a los poseedores de
nuevas tecnologías ya que la mera inserción de un
gen en una variedad vegetal existente producía,
por este solo hecho, la posibilidad de ser inscripta,
ya que la variedad era distinta de la anterior, sin necesidad de solicitar autorización a los dueños de las
variedades iniciales y sin compensar el esfuerzo por
la actividad inventiva de éstos.
Este panorama se da en la actualidad no sólo en re-

OBTENTOR “A”

lación a obtentores de variedades iniciales privadas
sino también en los supuesto de variedades cuyo
obtentores son organismos o entidades estatales y
aún en el supuesto de variedades públicas, que son
el germoplasma que utilizan los biotecnólogos para
desarrollar las nuevas variedades transgénicas.
Se ha puesto en jaque a la mejora vegetal clásica, y
peligran los beneficios que de ella se derivan.
El nuevo concepto introducido por el Acta de 1991
da adecuada solución a tales inconvenientes, y ha
sido implementado por distintos países estipulando que si la nueva variedad se diferencia claramente en al menos un carácter, la protección por derecho de obtentor no puede ser denegada, siempre
y cuando cumpla con el resto de los requisitos. El
derecho se concede, pero la variedad no se podrá
comercializar sin la autorización del titular de la variedad inicial.

VARIEDAD
INICIAL “A”
PROTEGIDA

OBTENTOR “B”

Se requiere autorización

VARIEDAD
ESENCIALMENTE
DERIVADA “B”

comercialización
d) Extensión de los períodos de protección
El Acta de 1978 estableció un período mínimo de
protección de 15 años, que en el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamenta-

les es de 18 años. El Acta de 1991 lo extendió a 20 y
25 años respectivamente.
Nuestro país lo tiene actualmente establecido en 20
años para todas las especies.

�IV.- POSICIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE
LA NACIÓN Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - INASE SOBRE LA PATENTABILIDAD DE LA MATERIA VIVA

Posición del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
1.- Se patentan:
• Invenciones- Art. 4º Ley de Patentes.
• Microorganismos modificados.
2.- No se patentan:
• Los descubrimientos.
• La materia viva y lo que existe en la naturaleza.
• Las plantas y los animales, sean modificados ó no, sus partes, sus componentes y su material de reproducción .
• Las variedades vegetales ,que se protegen por un sistema “sui géneris” de propiedad intelectual que es
el sistema de derechos de obtentor de la UPOV.
• Los procesos esencialmente biológicos para la producción y/o reproducción de plantas y animales ni
los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana.
• El material biológico o genético existente en la naturaleza y su réplica.

Con el dictado de las Directrices sobre patentamiento aprobadas por Resolución INPI 243/2003,
la posición del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS han quedado plasmadas en los criterios
de patentabilidad sobre la materia viva contenidos
en dichas Directrices.
En síntesis :
• No se puede patentar: las plantas, los animales,
las variedades vegetales, las partes y componentes de las plantas, todo aquello que potencialmente sea una planta o animal o variedad vegetal
(células, semillas, embriones, tejidos, etc), los microorganismos no modificados y el material genético no modificado.
• Las variedades vegetales no son patentables
y sólo se protegen por el sistema de derecho de
obtentor previsto por la UPOV.

• Pueden patentarse: los microorganismos y el

material genético que hayan sido modificados
por el hombre, salvo cuando en su esencia resultaren iguales a los que ya existen en la natu-

raleza. Esta posición se basa en el hecho de que
nuestro país es productor de materias primas
agropecuarias y agroalimentos que coloca competitivamente en el mercado mundial.
La creciente especialización, inversiones y la adopción de nuevas tecnologías, le han permitido al país
en la última década incrementar su productividad
hasta duplicar sus cosechas granarias y diversificar
sus producciones, con las consecuentes mejoras en
la oferta alimentaria a sus habitantes, y con efectos
multiplicadores que incluyen aspectos tan sustanciales como la generación de puestos de trabajo, el
despliegue de distintas economías regionales y el
desarrollo de una sólida industria local y del comercio internacional.
El desarrollo de variedades vegetales que permitan
seguir incrementando la calidad y cantidad de las
producción agrícola constituye un elemento fundamental que requiere una equitativa y justa protección a los derechos de quienes invierten para lograrlas, concepto que incluye tanto a entidades públicas
como empresas privadas.

//131

�Asimismo, como se ilustra en el cuadro adjunto la libre investigación en fitomejoramiento es el centro
del desarrollo de nuevas variedades vegetales cuyas
semillas son la base de toda la producción agrícola y
alimentaria, por lo que éste debe ser protegido asegurando el libre intercambio sin trabas del germoplasma que le sirve de base.
Por ello, nuestro país ha optado claramente por la
protección vía derechos de obtentor para proteger
a las variedades vegetales dado que poseyendo
este sistema las excepciones del fitomejorador y la

del agricultor se adapta a las condiciones de nuestra agricultura.
Proteger a la agricultura por un sistema de patentes
implica crear fuertes monopolios en un campo vital
para nuestro país, condicionando la libre investigación y desarrollo de nuevas semillas y variedades a
una decisión particular y eliminando radicalmente
el derecho del agricultor a guardar en su campo la
semilla para su propio uso, por lo que hace aconsejable excluirlo específicamente para las variedades
vegetales y para todo el campo vegetal.

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
DE ORIGEN VEGETAL
132//

Insumo Básico - Semilla
Locales o Nativas
Tradicionales
Comerciales
Transgénicas

VARIEDADES VEGETALES

Agricultores
Breeding
Tradicional
Ingeniería
Genética

Biotecnología
Vegetal

Plantas
Semillas
Bulbos

Recursos
Genéticos

Públicas
Privadas

FITOMEJORAMIENTO
NACIONAL O EXTRANJERO

Legislación
de Semillas

Propiedad
Intelectual

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

�Relación entre Patentes.
Derechos de Obtentor y Recursos Genéticos

Exposición brindada por la Dra. Carmen A. M. Gianni el día 2 de junio de
2005 en su carácter de Directora de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el 1º Foro sobre “Propiedad Intelectual para la protección
de la biotecnología agropecuaria” organizado por el INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE) en Buenos Aires, República Argentina.
Situación actual. Problemas generales. Complejización de
las relaciones entre actores. Políticas de Estado. Sistemas
de observancia. Oposición y nulidades. Desde el transgén
a la plata modificada. Convenio Sobre la diversidad Biológica. El Acta de UPOV 1978.

M

ucho se ha hablado en estos últimos tiempos
de la propiedad intelectual en nuestro país, ya sea
de patentes como de derechos de obtentor, dado
que este tema ha traspasado el ámbito académico
y jurídico para instalarse concretamente en la vida
real, en especial en el campo de la agricultura.
En ese permanente discurrir en distintos foros y
medios de comunicación existen imprecisiones y
malos entendidos que entorpecen considerar el

tema con la objetividad y tranquilidad necesaria
para efectuar un análisis acerca de los diferentes
actores, precisar sus obligaciones y derechos y determinar una aproximación de cuáles son los problemas que se enfrenta nuestro país para tomar
las medidas de política nacional que los considere
y resuelva.
El cometido de esta exposición es tratar de aclarar
algunos de los puntos señalados.

//133

�I.-DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN
ACTUAL
Existen en la República Argentina y en el mundo
ciertos prejuicios de la sociedad respecto a la propiedad intelectual en general y a la biotecnología
en particular que podrían sintetizarse en:

134//

1.- Una alta ideologización y polarización del tema.
Así se identifica únicamente a la propiedad intelectual, en especial a las patentes y los derechos de obtentor, como herramientas que utilizan en forma privativa las empresas transnacionales para adueñarse
de las tecnologías y los recursos genéticos de los
países en desarrollo e identificando a toda entidad
o personas involucradas en su temática con el tilde
de “antinacional”.
2.- Existencia de numerosos actores relacionados, en
la mayoría de los casos ,con intereses contrapuestos.
Así en el tema que nos ocupa aparecen en el escenario los dueños de los recursos biológicos y genéticos,
que pueden ser el Estado Nacional, las Provincias y
los municipios, propietarios privados como comunidades locales e indígenas; los titulares de patentes
de genes y de procedimientos microbiológicos; investigadores nacionales y extranjeros; obtentores
nacionales y extranjeros; semilleros, productores
agropecuarios; consumidores y por último el Estado
nacional como ente público de regulación y control.
3.- Por lo anterior, los argumentos que se esgrimen en
pro y en contra de la propiedad intelectual responde a
los distintos intereses de los sectores iimplicados , por
lo que resulta dificultoso centrar un análisis en situaciones reales, objetivas y de interés general.
Por otra parte, toda medida que se adopte por los
órganos del Estado al respecto afectará a algún sector
determinado que no solo la cuestionará sino que intentará cambiarla en su beneficio , hecho que activará
la reacción del otro sector, continuando así un circuito
de problemas irresueltos “ad infinitum.”
4.- Desconocimiento de la propiedad intelectual tanto en su aspecto doctrinario como de las herramientas que ella brinda a la sociedad, a los usuarios y lo
que es más grave dentro del área científica y otros
sectores involucrados, con excepción de los especialistas que se ocupan de la materia.

Esto se observa por la carencia de planes específicos
de capacitación a nivel de educación terciaria y empresarial y en la liviandad , la parcialidad y el alto nivel
de error con que se abordan estos temas en los distintos sectores que directa o tangencialmente la consideran, en especial los medios de comunicación masiva y
los decisores de políticas nacionales e internacionales.
5.- Extrapolación de modelos normativos de otros
países, cuya realidad económica y social difieren
totalmente de la situación argentina y de sistemas
jurídicos, en muchos casos, imposibles de aplicar al
contexto nacional.
6.- La creencia generalizada de que la observancia
de la propiedad intelectual en otros países, en especial en los desarrollados, es absoluta o mejor que en
nuestro país y por ende que los sistemas jurídicos vigentes son mejores que los nuestros.
7.- La percepción mayoritaria de que los sistemas de
patentes y otros derechos de propiedad intelectual
son inmutables e imposibles de cambiar y que en vez
de adaptarse los mismos a la realidad de cada país,
debe encasillarse ésta dentro de sus normas , cueste
lo que cueste.
8.- Creer que la propiedad intelectual y la biotecnología agropecuaria, son mundos aislados y autosuficientes; que la resolución de sus problemas son los
únicos y los más importantes y que las políticas y
decisiones, tanto del Estado como privadas , pueden
ser tomadas autistamente y sin consideración del
contexto en el que están insertas y de los efectos que
ellas producen en el todo.

�SITUACIÓN ACTUAL
• Falta de argumentos objetivos y de interés general
• Existencia de numerosos actores con intereses contrapuestos
• Alta ideologización y polarización del tema.
• Los sistemas de PI en el extranjero son mejores que los del país
• Extrapolación de modelos normativos de otros países
• Desconocimiento de la propiedad intelectual
• La PI son inmutables
• La PI y la biotecnología son mundos aislados y autosuficientes

II.-EXPLICACIÓN GENERAL

sus cultivos cuando los mismos no se hallan presentes en el germoplasma élite.

1.- Para entender la problemática de los derechos de
propiedad intelectual y su relación con la biotecnología agropecuaria , debemos analizar la naturaleza
del objeto que nos ocupa: las VARIEDADES VEGETALES y en especial las variedades TRANSGENICAS.
La agricultura moderna se basa en la utilización de
VARIEDADES COMERCIALES.

Este hecho destaca la enorme importancia estratégica para toda la sociedad que reviste la exploración, recolección, evaluación y mantenimiento en
bancos de germoplasma de los recursos genéticos
de los cultivos.

Estas variedades comerciales surgen de procesos de
recombinación y selección de germoplasma de élite
o de alta perfomance, tanto público como privado.
Tal germoplasma no es más que una porción del conjunto de genes del cultivo o germoplasma base , el
que a su vez ha derivado por domesticación que han
realizado todos los agricultores del mundo a lo largo
de la historia de la humanidad del total de la variabilidad que presenta la especie original y sus componentes silvestres.
Tradicionalmente, la variabilidad del germoplasma
élite o de alta perfomance ha tenido que ser incrementado con genes provenientes del germoplasma
de base (ejemplo, variedades antiguas, campesinas
o “landraces”), de cóngeneres silvestres del cultivo en cuestión y finalmente, con genes mutantes
(ejemplo, la resistencia a enfermedades en algunos
cultivos tales como el maíz, girasol, soja, entre otros).
Posteriormente se prosigue con cruzamientos amplios, la hibridación interespecífica o intergenérica,
la mutagénésis artificial y las variantes somaclonales
que son parte del repertorio de métodos que los fitomejoradores han usado y continúan usando para
rescatar caracteres o genes útiles para incorporar a

El libre acceso, intercambio y uso de tales recursos
por parte de los fitomejoradores ha sido y continúa
siendo indispensable para atender las necesidades a
corto y largo plazo de nuestra agricultura.
En las últimas décadas una nueva herramienta ha
diversificado este repertorio de métodos usado por
los mejoradores tradicionales: la ingeniera genética.
Sus características más sobresalientes, en relación a
los otros métodos citados son que permite sortear
las barreras a la hibridación (es decir el gen a incorporar al cultivo puede provenir de cualquier organismos sin ningún tipo de restricción), es sumamente
dirigido, requiere la utilización de capital intensivo,
es decir importantes inversiones económicas y un
gran conocimiento de las disciplinas básicas.
No obstante estas diferencias, la ingeniera genética,
como los métodos tradicionales, mantiene la característica de ser una herramienta necesaria cuando el carácter en cuestión no se halla dentro de los límites de la
variabilidad de un cultivo y es manifiestamente necesario o imprescindible para éste. Por ello, ambos tipos
de mejoras no se excluyen sino que se complementan.
Como puede observarse, en el campo de la agricultura, es más notorio el hecho de que la invención
no es el fruto de un iluminado que ha desarrollado

//135

�su creación merced únicamente a sus capacidades
individuales, sino que por el contrario, cada paso
inventivo es el resultado de un aporte incremental en el que intervienen el esfuerzo individual y el

aporte de la sociedad en su conjunto y que tiene
como base en su origen ,materiales que le han sido
brindados al hombre por la naturaleza y que no reconocen un propietario particular .

ESPECIE SILVESTRE
GERMOPLASMA DE
CULTIVO O DE BASE

LANDRACES

DOMESTICACIÓN

136//

Mejora Tradicional
Mutagénesis artificial
Variación somaclonal
Hibridación

GERMOPLASMA DE ELITE
Público y Privado

Ingeniería
Genética

Recombinación y selección
VARIEDADES COMERCIALES

2.- Reforzando esta mixtura en la creación de invenciones biotecnológicas vegetales entre inventiva
particular y aporte social y enfocando no ya al producto sino al proceso, veremos en el próximo cuadro
como surge una variedad vegetal transgénica.
Por la ingeniería genética se identifica una característica deseable que no pueda ser incorporada al cultivo por métodos tradicionales.
Se individualiza otro organismo que posea la característica deseada, se identifica el gen deseado dentro de
su genoma , se lo clona y se lo introduce al interior de
las células de las plantas a modificar.
El “Gen” a incorporar es una construcción que se introduce a genotipos del cultivo mediante el proceso de trangénesis.
El material vegetal a ser modificado es una planta,
que puede ser una variedad comercial pública o privada o una planta o variedad nativa.

Se obtienen luego de la transgénesis, numerosos
eventos independientes de transformación que
deben ser seleccionados hasta la obtención de una
planta que exprese un carácter nuevo.
Esta etapa entonces, sintéticamente, está constituída principalmente por dos elementos: la construcción (o transgen) y la planta y por un procedimiento
especial que produce la unión entre ambos elementos. (la transgenésis)
La planta modificada no es un producto de laboratorio, como pueden ser los farmacéuticos, sino que
deriva de dos padres, que también son dos plantas
que existían en la naturaleza y que pueden estar en
el dominio público o privado y que transmiten su
acervo genético a la nueva planta.
Los eventos seleccionados se incorporan al esquema
de mejoramiento convencional por parte de los obtentores quienes obtendrán luego de varios años una
nueva variedad vegetal distinta, homogénea y estable.

�PATENTES

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL ARGENTINA

FITOMEJORADORES

PROPIETARIO DEL GEN
CONSTRUCCIÓN
(Gen de interés)

PLANTA TRANSGÉNICA
TRANSGÉNESIS

OBTENTORES
DISTINTA
HOMOGÉNEA
ESTABLE

SEMILLAS

VARIEDAD TRANSGÉNICA

MULTIPLICADORES
COMERCIANTES

PRODUCTORES
AGROPECUARIOS

LEY DE
SEMILLAS

//137

Uso interno
Consumo nacional
EXPORTACIÓN

GRANO

De esta variedad vegetal transgénica se obtiene
semilla a través de sucesivas multiplicaciones y esa
semilla puede ser exportada o bien ser usada internamente teniendo como destinatarios a los productores agropecuarios que la sembrarán para obtener
grano, que también podrá ser exportado al exterior
o bien ser utilizado en el mercado interno como materia prima: harinas, aceites, etc., productos alimentarios que serán usados por todos los habitantes en
su carácter de consumidores.
Como puede verse el proceso comienza con uno o
dos actores para incluir en su conjunto a toda la población de un país.
Mientras la construcción y el proceso de transgénesis son protegidos en la República Argentina, en
cuanto inventos, por el sistema de patentes que administra el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) , organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, la nueva variedad vegetal transgénica y su material de propagación encuentra su marco
de protección en la Ley n° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, cuyo órgano de aplicación es

el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) que
se desenvuelve dentro de la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
La cadena , que tiene como hito de partida a la variedad vegetal y que involucra a obtentores, multiplicadores, comerciantes, productores agropecuarios y a
todo el país como símbolo de un beneficio común es
la que describe la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas de nuestro país, a fin de lograr el bienestar
social y económico a través de un mayor y sostenido
desarrollo de nuestra agricultura y de mejores alimentos como también de mayores ingresos provenientes de la exportaciones de materias primas.
Como se ve este proceso es un largo tren, en el que
todos los vagones son indispensables e importantes y que para funcionar eficientemente necesita un
equilibrio entre todos ellos, ya que el predominio de
uno sobre los otros o su mal funcionamiento producirá efectos adversos en todo el conjunto.
Desarrollada esta descripción se analizará específicamente los problemas que se presentan en con los
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL en forma
general y las diferentes etapas del proceso.

�III.- PROBLEMÁTICAS GENERALES

PROBLEMAS GENERALES PROPIEDAD INTELECTUAL
• Política de Estado.
• Promoción y protección de la innovación local.
• Complejización de las relaciones entre actores.
• Determinación de los límites de los derechos (agotamiento).
• Implementación de un sistema internacional de observancia.
• Procedimientos internacionales de oposición y nulidad de DPI.

138//

1.- La Propiedad Intelectual no es patrimonio de
ningún sector específico sino que constituye una
política de Estado orientada a fomentar la actividad creadora de los innovadores en beneficio del
interés general de toda la sociedad.
Si la propiedad intelectual tuviera como único
objetivo satisfacer un interés privado o de un
solo sector dejaría de cumplir el fin por el cual
ha sido creada y por ende debería revisarse su
utilidad.
La promoción de la innovación tecnológica por
medio de sistemas jurídicos que aseguren derechos de propiedad intelectual a los creadores y
la transferencia y difusión de la tecnología a los
usuarios son los dos soportes sobre el que debe
construirse una política de Estado en la materia.
A modo de ejemplo de lo dicho cabe citar al “ Acuerdo de los Derechos de propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” conocido como Acuerdo de
los Derechos de propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio” conocido como ADPIC o TRIPS.
El artículo 7 titulado “Objetivos” manifiesta que “la
protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia
y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de

los productores y de los usuarios de conocimiento
tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y
obligaciones.”
Incentivar los desarrollos tecnológicos en las áreas
de interés nacional, protegiendo debidamente
a los inventores por medio de sistemas jurídicos
que provean el otorgamiento y la ejecutividad de
sus derechos; determinar cuáles serán los objetos
protegidos y el alcance de las facultades de los titulares y mantener y asegurar el equilibrio de derechos y obligaciones entre los distintos actores es
unaobligación indelegable del Estado .
Por ello no resultan valederos los argumentos que
se han esgrimido desde la prensa y desde algunos
sectores invocando derechos privados absolutos y
excluyentes denostando la intervención del Estado
como ente regulador en estos temas.
2. -Se ha escrito profusamente sobre la utilización que
hacen las empresas trasnacionales de los sistemas de
propiedad intelectual como herramientas para imponer sus tecnologías en los países en desarrollo, generando monopolios que sofocan la creatividad de la
comunidad científica nacional.
Independientemente de la validez y certeza de estas argumentaciones, que no es mi objetivo refutar

�o avalar, pasa desapercibido en este discurso un aspecto importante que es necesario resaltar.

dos en su protección , fomento y en su impulso tanto
a nivel nacional como internacional.

No se estimulará toda actividad científica, máxime la
que surge de organismos públicos nacionales, sino
deviene posteriormente una apropiación del valor
de sus productos resultantes.

En el campo de las semillas y las biotecnologías la
ausencia de protección conspira claramente en contra del interés nacional.

Aunque se cuestione la razón de ser económica de
las patentes y otros instrumentos de propiedad intelectual los países con los sistemas de innovación
más productivos tienen regímenes de derechos de
propiedad intelectual muy completos.
Además, los distintos actores relacionados con la
creación y la comercialización de las nuevas tecnologías en los países desarrollados conocen perfectamente y utilizan hábilmente los sistemas de propiedad intelectual en su país y en los que producirán y
comercializarán sus invenciones.
Esto es un elemento competitivo que se ignora o se utiliza deficientemente en los países en desarrollo.
En el discurso de asociar lo extranjero con la propiedad intelectual se está olvidando y desdeñando que
estos sistemas son herramientas útiles para la investigación local y que están disponibles para ser utiliza-

Si no se utilizan los sistemas de propiedad intelectual para proteger a la innovación local las empresas
internacionales continuarán vendiendo sus productos en nuestro mercado sin tener que pagar regalías
por el trabajo efectuado por los investigadores locales, a la vez que no se desarrollaran empresas nacionales de investigación ni se generarán fondos para
los programas de fitomejoramiento que respondan
a las necesidades del país y de sus productores agropecuarios.
Una eficaz política nacional en propiedad intelectual debe comprender la determinación de qué se
quiere incentivar y proteger en el país ; la existencia de sistemas jurídicos que la garanticen y una
capacitación para su uso en los centros de investigación públicos y privados.
Estos son los elementos que permitirán al país poseer sólidas estructuras de creación, producción y comercio de innovaciones en el campo agropecuario.

PROPIEDAD INTELECTUAL
FOMENTO

PROTECCIÓN

INNOVACIÓN LOCAL
Política Nacional en Propiedad Intelectual
• Que se incentiva y protege
• Creación de sistemas jurídicos que la protejan
• Capacitación de centros de investigación

//139

�3.- La actividad de domesticación y selección de
materiales en el mundo vegetal para convertirlos
en variedades con valor comercial no nació con la
biotecnología moderna sino que se ha desarrollado
desde los inicios de la humanidad, lográndose por
la mejora tradicional variedades con características,
como resistencias , rindes agronómicos , valores nutritivos de tanto o mayor importancia que las que se
han incorporado por la biotecnología.
Eso permitió a nuestro país mantener una posición
de liderazgo en el campo agrícola.

140//

Tampoco son inéditas las diversas problemáticas originadas en las relaciones entre creadores y los usuarios de semillas por un lado y entre las distintas empresas obtentoras, por otro, como por ejemplo las
diferencias existentes por años por el uso de la semilla propia por el agricultor, la utilización de derivados

de líneas o variedades protegidas por terceras firmas
y el mercado ilegal de semillas que atenta contra la
calidad e identidad de la semilla que se entrega al
productor. Todos estos hechos aún se mantienen en
la Argentina y en casi todos los países del mundo y
probablemente seguirán en el tiempo con otras modalidades o en otros contextos, porque ellos son ínsitos a la naturaleza humana y a la fácil reproducción
y uso indebido que cualquiera puede hacer con las
semillas y sus componentes.
La aparición de la biotecnología incorporó nuevos
actores al escenario y complejizó las relaciones, en
especial entre los dueños de los eventos transgénicos y los obtentores de variedades vegetales y entre
ellos y los usuarios de semillas, superponiéndose en
la práctica distintos derechos”de propiedad”, que hacen novedosa y difícil la resolución de los problemas
que se originan en este intercambio.

IGUAL PROBLEMÁTICA CON MÁS ACTORES
ANTES

DESPUÉS

Fitomejoradores
Obtentores
Semilleros
Comerciantes

Productores
Agropecuarios

Propietarios de recursos
genéticos y biológicos
Dueños de genes
Dueños de procedimientos
de transgénesis
Fitomejoradores
Obtentores
Semilleros
Comerciantes

Productores
Agropecuarios

CREACIÓN PRODUCCIÓN COMERCIO

Consumidores de
productos alimentarios
Exportadores
Importadores

USUARIOS

Semilla
Grano

�4.- Tanto en el plano nacional como internacional se
ha trabajado intensamente y se prosigue en instituir
preceptos cada vez más precisos respecto a la concesión y al alcance de los derechos de propiedad intelectual como a eliminar las ambigüedades y las lagunas existentes en los textos legales.
No recibe igual consideración, tanto a nivel nacional e internacional, la fijación de cuando y donde
terminan estos derechos.
La figura del AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL en algunos casos no ha
sido contemplada específicamente a nivel nacional
o resulta de difícil interpretación y aplicación en la
práctica, mientras que en el plano internacional la
existencia de diferentes sistemas no armonizados (internacional, regional y nacional) crean situaciones de
incertidumbre jurídica y de tratos discriminarios entre

ETAPA 1

Deberían trabajarse a nivel nacional e internacional la
resolución de estos temas para lograr así el equilibrio
antes mentado entre los derechos y obligaciones de
proveedores de tecnología y sus usuarios.

Transgénesis

MARCADOR

TERMINADOR

SECUENCIA DE ADN

Tampoco se ha implementado a nivel internacional un sistema de observancia que permita a
los titulares de derecho de propiedad intelectual
perseguir en los diversos países a los infractores,
en especial cuando su mercadería es trasladada
a través de las fronteras, como también se carece
a nivel internacional de un efectivo y económico
procedimiento que permita ejercer el derecho a la
oposición y a solicitar la nulidad de los derechos
por parte de terceros y de usuarios en el supuesto
de una mala concesión.

Desde el transgen a la planta modificada

CONSTRUCCIÓN

PROMOTOR

los diversos países, en especial entre los desarrollados
y los países en desarrollo.

Variedad
Comercial

Empresa
Biotecnológica
PATENTES

PATENTES

Pública

Privada

Planta o
Variedad
Nativa

//141

�IV. PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA
Explicados los problemas generales, sintetizaré las
problemáticas derivadas específicamente entre los
titulares de distintos derechos de propiedad intelectual en la biotecnología agropecuaria .
IV.1. ETAPA 1
DESDE EL TRANSGEN HASTA LA PLANTA
MODIFICADA.
Hay en esta etapa para simplificar dos objetos: la
construcción (o transgen) y la planta en la cual ese
transgen va a ser incorporado por el proceso de
transgénesis.

Entonces, el alcance del derecho de patente sobre
un gen modificado debe comprender la construcción y la función o el carácter conocido y sobre el
que se haya demostrado su aplicación industrial.

Como dijimos, el material vegetal a ser modificado
es una planta, que puede ser una variedad comercial
pública o privada o una planta o variedad nativa.

La planta transgénica no es patentable per se en Argentina pero se puede solicitar su propiedad por el
sistema de derecho de obtentor, si se verifica su homogeneidad, distinguibilidad y estabilidad.
A .-PROBLEMÁTICA RESPECTO AL GEN

MARCADOR

TERMINADOR

Los procedimientos de transgénesis para transformar el genoma de una planta, si son microbiológicoso o no biológicos , también son patentables
pero no el producto derivado , dado que en este
caso es una planta y ella no es materia patentable
en nuestro país.

CONSTRUCCIÓN
SECUENCIA DE ADN

En la República Argentina la construcción o transgen
con su nueva función o carácter que debe ser conocido y tener aplicación industrial, es patentable.

PROMOTOR

142//

El transgen, en general es de propiedad de un solo
dueño, la empresa biotecnológica.

aportado, la protección por patentes de genes
debería contemplar únicamente la construcción
a través de su secuencia de ADN y el carácter resultante de la expresión de esa construcción en
la planta.
De esta manera la protección se limita a lo realmente inventado, es decir al gen modificado como
nuevo producto y a su nueva aplicación industrial,
permitiendo que terceros puedan llegar al carácter
de otro modo (variabilidad natural, mutagénesis,
transgénesis pero con un gen distinto) o que encuentren para el gen modificado una nueva y distinta aplicación industrial.

Empresa
Biotecnológica
Función o carácter + Aplicación Industrial
PATENTE DE GENES

En general, en el mundo desarrollado,las patentes
que cubren genes no están generalmente confinadas a la secuencia de un gen.
B.- PROBLEMÁTICA RESPECTO DE LA PLANTA
La solicitud de patente reivindica, primero, un gen o
proteìna, considerada en sì misma, correspondiente
a esa secuencia; segundo, un vector o plàsmido incorporando la secuencia; y luego un organismo (por
ejemplo una planta o un animal) que ha sido transformado por medio de tal vector.
Acotando el derecho del inventor a lo realmente

¿Por qué no patentar una planta?
• Las patentes de plantas en los países desarrollados
no sólo abarcan a la variedad específica sino también
pueden incluir en su reinvidicación su fenotipo incluyendo rasgos morfológicos o características, su genotipo o factores genéticos como los procesos para producir y utilizar dichas plantas.

�PAT E N T E D E L A S P L A N TA S
Variedad Específica
Fenotipo
Genotipos

Características
Rasgos morfológicos

Factores genéticos
Procesos para producir
o utilizar plantas

Planteadas así las cosas, las reinvidicaciones de
patentes sobre las plantas facilitan la apropiación
por parte de los dueños de genes de materiales
públicos y privados o recursos nativos , ya que
se amplia la reivindicación hacia el genotipo y el
fenotipo de la planta que se usó para la transgénesis y que el dueño del gen no inventó. Además
por el alcance vertical de la patente, al ser patentada la planta quedarían incluídas en la patente
los rasgos morfológicos y genotípicos derivados
de sus antecesores.

Muta génesis
Selección Natural
Ingeniería genética

meramente por el hecho de que alguien inventó o
modificó un gen dentro de esos 30 a 40 mil.

• Otro problema que aparece si se patenta la planta , es
que si después alguien distinto del titular de la patente
descubre una variedad vegetal o un mutante natural,
éstos caen dentro de la patente de planta, por lo que
resulta obvio que tal situación desincentivará la investigación en fitomejoramiento.

Esto implica una extensión del derecho de propiedad
a productos que el inventor no ha creado, sino que ya
existían en la naturaleza o pertenecen a terceras personas que son sus verdaderos dueños.

Al protegerse solamente el evento (o sea el gen utilizado incluído en la planta en tal sitio de su genoma) queda automáticamente “liberado” el resto de
los genes (el resto del genotipo) de la planta usada
para la transgénesis para su uso en la investigación
por parte de terceros.

No olvidemos que una planta posee en su genoma
alrededor de 30 a 40 mil genes los que se encontrarían enconsertados e indisponibles en una patente,

En este punto aparece la problemática de los recursos
biológicos y genéticos, los conocimientos tradicionales
asociados a éstos y su acceso.

//143

�144//

Convenio sobre la Diversidad Biológica
El Convenio sobre la Diversidad Biológica,
que entró en vigencia el 20 de diciembre de
1993, produjo un cambio de paradigma en
el mundo de los recursos genéticos estableciendo un nuevo régimen internacional que
tiene como objetivos promover la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de
sus componentes y una distribución justa y
equitativa de los beneficios que surjan del
uso de estos recursos .
De los tres objetivos el último es el más importante y el más innovador ya que tiende a
mantener el equilibrio entre los países dueños de tecnologías y los países ricos en biodiversidad ,asegurando que la apropiación
por parte de los primeros de los recursos
de los segundos se realice en el marco de
un acuerdo entre proveedor-usuario, en el
que conste expresamente el consentimiento fundado previo del país de origen del recurso y de las comunidades tradicionales e
indígenas, en el supuesto de que el recurso
se encuentre en su territorio.
Asimismo debe asegurarse por dicho
acuerdo el acceso a la tecnología para la
conservación y utilización sostenible o de-

rivada del uso de los recursos y su transferencia ,incluyendo las biotecnologías derivadas (art. 16 y 19).
El artículo 16.5 específicamente establece
que los Estados Partes deberán velar para
que los derechos de propiedad intelectual
apoyen y no se opongan a los objetivos
del Convenio.
En este marco y en relación a la propiedad
intelectual y al acceso a los recursos genéticos se están examinando a nivel internacional tres cuestiones básicamente:

• Asegurar el consentimiento fundado pre-

vio de los países de origen y de las comunidades locales e índigenas como una real
y efectiva distribución de beneficios derivados de la investigación y utilización comercial de estos recursos .
En este sentido en el marco del CDB se han
adoptado las Directrices de Bonn sobre el acceso a los recursos genéticos y distribución
de beneficios resultantes de su utilización” y
se está evaluando en distintas organizaciones la implementación a nivel internacional

�de la obligatoriedad de divulgar el origen
del recurso en las solicitudes de patentes y
de un certificado de origen;, la institución
de un régimen internacional sobre acceso y
participación de beneficios , y sobre todo un
enforcement adecuado tanto por el incumplimiento del consentimiento fundado previo como de la no repartición equitativa de
estos beneficios.

• En segundo lugar se discute si los sistemas

de PROPIEDAD INTELECTUAL en general,
y el sistema de patentes en particular, son
compatibles con la política de acceso a los
recursos genéticos a cuyo efecto se está analizando la relación entre el Convenio sobre la
Diversidad Biológica y el Acuerdo TRIPS, en
el sentido de si son compatibles, complementarios u opuestos.

• Y tercero, se ha establecido un marco internacional que garantiza el libre intercambio
de los recursos genéticos relacionados con la
alimentación y la agricultura que es el Tratado
internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) que entro
en vigencia el 29 de junio de 2004.

Entonces, en síntesis, la consideración de la
relación entre propiedad intelectual y acceso a recursos genéticos puede apreciarse en
este cuadro:

ACCESO Y PROPIEDAD DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS

PI

TRIPS

Patentamiento de:
•Materia
•Plantas
•Variedades
Vegetales
•Genes

DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
CDB
BIODIVERSIDAD
AGRÍCOLA - FAO
Especies domesticadas
o cultivadas

VARIEDADES
MEJORADAS
UPOV

PI

UPOV

Protección de
Variedades
Vegetales

//145

�El Convenio sobre la Diversidad Biológica
contempla toda la normativa que hace al
acceso a los componentes de dicha diversidad. Esta diversidad podría ser totalmente
patentada de acuerdo al TRIPS si los países
así lo dispusieran en su legislación nacional,
salvo si constituyeran meros descubrimientos y siempre que reúnan los requisitos de
patentabilidad.

146//

El acceso a los recursos genéticos para uso
agrícola y alimentario posee actualmente
una normativa internacional específica que
es el Tratado Internacional de los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura .
Los productos modificados derivados de
esos recursos podrían ser patentables , ya
que el Tratado Internacional expresamente
prohibe sólo proteger por derechos de propiedad intelectual a los recursos obtenidos
dentro de su órbita “ en la forma recibida”.Para las variedades vegetales comerciales,
dentro de los recursos agrícolas, existe un
sistema sui genéris de protección, que es el
sistema de derecho de obtentor de la Unión
internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) , que permite
protegerlas dejando libre de utilización el
germoplasma de las variedades protegidas
tanto para fitomejoramiento como la semilla
para su utilización por los agricultores para
su propio uso.
En la República Argentina el punto focal para
la aplicación del Convenio sobre la Diversidad es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y para el Convenio UPOV -Acta
1978 - a la que nuestro país se encuentra adherido es el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
En lo que respecta a los recursos genéticos
para la alimentación y la agricultura, por Resolución n°693/2004 de la entonces Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
se constituy ó la Comisión Nacional Asesora
en Recursos Genéticos para la Alimentación
y la Agricultura (CONARGEN) como Mórgano
asesor del Señor Ministro de Agricultura, Ga-

nadería y Pesca en todos los aspectos que hacen a los mencionados recursos.
Con fecha 10 de junio del 2002 nuestro país
suscribió el Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, pero no ha sido aún
ratificado por el Congreso Nacional.
Asimismo, si bien nuestro país se ha adherido al Convenio sobre la Diversidad Biológica, no se ha dictado a nivel nacional una
ley de acceso a los recursos genéticos y de
protección a losconocimientos tradicionales
en el marco de ese Convenio que regule su
apropiación y uso lo que impide una efectiva
protección de los mismos., existiendo sólo
diversas normativas provinciales difusas y en
algunos casos incompletas que no abordan
el tema en su conjunto.
Tampoco se han realizado acciones a nivel
nacional para analizar la factibilidad de compatibilizar las normas y/o principios sobre
acceso con los derechos propiedad intelectual y armonizar tanto las regulaciones de
ambos como su implementación práctica.
Tampoco se ha analizado a nivel nacional ni
existe una normativa específica en relación
al acceso y distribución de beneficios de las
variedades vegetales comerciales que están
en el dominio público y que son frecuentemente utilizados como base de germoplasma para la creación de las nuevas variedades
comerciales .
Estas medidas deben ser tomadas a la brevedad.
ETAPA 2 DESDE EL TRANSGEN A LA NUEVA
VARIEDAD VEGETAL TRANSGÉNICA
Hay dos objetos: el gen modificado y una
variedad vegetal convencional, que también
puede ser una variedad pública o privada
protegida por derecho de obtentor.
Hay también dos actores que generalmente
son dos personas distintas: el titular del gen
y el obtentor de la variedad convencional.

�ETAPA 2

Desde el transgen a la nueva variedad vegetal transgénica

MARCADOR

Variedad Nativa
TERMINADOR

SECUENCIA DE ADN

PROMOTOR

CONSTRUCCIÓN

Variedad Pública

Empresa
Biotecnológica

PATENTES
Variedad Privada

DERECHOS DE OBTENEDOR

PROBLEMÁTICA
a) Necesidad de una interrelación y un crecimiento paralelo entre biotecnológos y obtentores convencionales.
La creación de genes y eventos transgénicos que expresan funciones o efectos antes
desconocidos en el campo agropecuario implican un invento de tal magnitud, tanto por
su actividad científica como por su inversión
económica, no puede discutirse la necesidad
de una adecuada y eficiente protección.
Pero para que los genes inventados tengan
un valor agronómico necesitan estar incorporado a un germoplasma de alta perfomance.

El gen modificado, por más complejo que
sea, sin la variedad vegetal en la que se expresa y es su vehículo no es nada.
La variedad vegetal sin el gen modificado tiene existencia y valor propio y puede implicar
un avance significativo en el campo agrícola,
como ha sucedido en toda la historia prebiotecnológica. En el campo agropecuario la sólo
existencia de empresas biotecnológicas que
desarrollen eventos de última generación
no garantiza el éxito económico del país ni la
obtención de excelente variedades y semillas,
sino es acompañado por un similar crecimiento de empresas que se dediquen a la creación
de variedades vegetales de avanzada.

//147

�Esta situación de desequilibrio se ha
acentuado con la aparición de las nuevas
tecnologías.
El patentamiento de un gen produce una
situación de desequilibrio ya que mientras
los fitomejoradores no tendrían acceso
al gen, el biotecnológo tendría acceso a
todas las variedades existentes -públicas
y privadas- podría insertarles su gen y a
partir de allí obtener una nueva protección
independiente para esas variedades sin retribuir nada al obtentor original.
La legislación argentina vigente sobre variedades vegetales no prevé la solución a este
problema, ya sea la Ley n° 20.247 como el
Acta UPOV 78.

148//

El Acta UPOV 1991, artículo 14.5 introduce

OBTENTOR “A”

un concepto novedoso que es el de “variedad esencialmente derivada”.
La disposición del Convenio UPOV dice que
el alcance del derecho de obtentor para una
variedad se extiende a cualquier variedad
que se derive esencialmente de la misma.
Una variedad esencialmente derivada es
una variedad que se deriva predominantemente de la variedad protegida y conserva
las características esenciales de ésta pero
que a su vez es distinta.
El mismo convenio aclara que hay diferentes vías para obtener una variedad esencialmente derivadas, por ejemplo: selección
de un mutante natural o inducido, o de un
variante somaclonal o transformaciones por
ingeniería genética, entre otras.

VARIEDAD
INICIAL “A”
PROTEGIDA

OBTENTOR “B”

Se requiere autorización

VARIEDAD
ESENCIALMENTE
DERIVADA “B”

comercialización
Con esta disposición se restablece el equilibrio entre breeders convencionales y biotecnológos ya que el titular de la patente
sobre el gen no podrá explotar su nueva
variedad sin la autorización del titular de la
variedad inicial.

El concepto de “variedad esencialmente derivada” debe ser urgentemente incorporado
a nuestra legislación nacional como arma
para fomentar y proteger las actividades de
los obtentores de variedades convencionales y el patrimonio agrícola nacional repre-

�sentado por variedades públicas.
b) Por qué no patentar VARIEDADES VEGETALES.
Las patentes sobre variedades vegetales son
aceptadas en algunos países como Estados
Unidos de América y Japón.
En estos casos las patentes pueden proteger
las plantas híbridas y las líneas vegetales endocriadas.
También son patentables las semillas y procesos para modificar genéticamente vegetales y para obtener hìbridos.
La Convención UPOV, en su Acta de 1978,
en su artículo 2° prohibió la acumulación
de la protección por derecho de obtentor
con la de patentes para la misma especie y
género botánicos.

La República Argentina por la Ley n° 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas ha
optado por proteger por sistema de derecho de obtentor a las variedades de todas
las especies del reino vegetal otorgándole
una efectiva cobertura adaptada a su naturaleza especial.
Se considera por la razones señaladas anteriormente que no debe aceptarse el patentamiento de variedades vegetales y de
sus materiales de propagación que son las
semillas, aún cuando se eliminara la doble
prohibición establecida en el Acta UPOV 78
ratificando que el sistema de derecho de obtentor es el único hábil para proteger las variedades vegetales en Argentina, cualquiera
sea su naturaleza tradicional, convencional
o transgénica.
A este efecto se debería dictar una norma nacional que claramente exprese lo antedicho.

ACTA DE UPOV 78
PROHIBICIÓN DE DOBLE PROTECCIÓN
Cada Estado de la Unión puede reconocer el derecho
del obtentor previsto en el presente Convenio mediante la concesión de un título de protección particular o
de una patente. No obstante todo el Estado de la Unión,
cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un
mismo género o una misma especie.

PATENTES

DERECHO DE OBTENTOR

//149

�150//

c) Exención del fitomejorador

científico sin discriminaciones.

Como vimos en los primeros cuadros la libre investigación en fitomejoramiento es el
centro del desarrollo de nuevas variedades
vegetales cuyas semillas son la base de toda
la producción agrícola y alimentaria, por lo
que éste debe ser protegido asegurando el
libre intercambio sin trabas del germoplasma que le sirve de base.

Debería preverse en la legislación de patentes la existencia de licencias obligatorias o
una disposición específica como en la Ley
de patentes mejicana a fin de los titulares
de patentes de genes no pueda oponerse a
la investigación y a la obtención de nuevos
materiales vegetales que incrementen el
patrimonio varietal del país.

El artículo 25 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su hómologo artículo 5° inciso 3 del Acta UPOV 78 receptan la
llamada “exención del fitomejorador” que
consiste en la posibilidad que tiene un seleccionador para tomar una variedad protegida e investigar sobre la misma, obtener
una nueva variedad, registrarla y comercializar su material de propagación, sin pedir
autorización ni pagar royalties al dueño de
la variedad protegida.
La única situación no contemplada en esta
exención son las líneas de los híbridos o todos aquellos materiales cuya uso sea repetitivo para la comercialización de la variedad.
En el derecho de patentes existe el principio
de que la investigación con fines académicos debe ser libre y por ello se prevé en la
legislación patentaria la llamada “excepción
de experimentación”, pero la misma se limita, en general al ámbito académico no
abarcando el lanzamiento al mercado o la
explotación del objeto obtenido experimentalmente mediante reproducción biológica.
De este modo, el titular de la patente puede,
impedir, por ejemplo, la multiplicación de
la variedad, aún experimentalmente, cruzamientos de prueba y cualquier subsiguiente investigación y desarrollo con los cruzamientos efectuados así como también el uso
del material como parental de otra variedad.
Esta exención es la diferencia fundamental
entre el sistema de patentes y el de derecho
de obtentor; es la que confiere la singularidad y adaptación a la propiedad intelectual
a la agricultura y es la que impide la concreción de monopolios sobre el germoplasma,
garantizando su libre disponibilidad y su
uso y aprovechamiento por todo el sector

�ETAPA 3.
DESDE LA VARIEDAD TRANSGÉNICA A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

ETAPA 3

Desde la variedad transgénica a los usuarios

Variedad
Transgénica

Obtentor Variedad
Convencional

//151

Dueño del gen

Tenemos un objeto que es la variedad transgénica compuesta de un transgen más una
variedad convencional y su material de propagación derivado: la semilla y dos propietarios: el dueño del gen, titular de una patente,
y el de la variedad convencional, titular de un
derecho de obtentor.
Frente a ellos aparece el usuario de la semilla , un productor agropecuario , que a su
vez produce un nuevo objeto derivado de
aquélla que es el grano, que se convertirá
en harina, aceites, etc como nuevos objetos derivados y culminarán en la persona
de los consumidores como actores últimos
en la cadena.
a) Relación entre dueños de genes y obtentores.
Como se expresara anteriormente el gen

modificado, por más complejo que sea, sin
la variedad vegetal en la que se expresa y
es su vehículo no es nada. Necesita de ella
para mostrarse y para adquirir todo su valor tecnológico.
Por este motivo los titulares de genes buscan
en el mercado variedades convencionales de
alta perfomance y celebran con las empresas
obtentoras de esas variedades, contratos de
licencias para investigar, ensayar, testear y
luego inscribir la nueva variedad transgénica y comercializar su semilla en el mercado.
Una vez celebrados los acuerdos de licencias, las nuevas variedades transgénicas son
inscriptas en el Registro de la Propiedad de
Cultivares que conduce el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) a nombre de
las empresas obtentoras, quiénes son las ti-

�tulares de la protección de la nueva variedad
vegetal y de su material de propagación.
Por el trabajo de los obtentores, en las variedades transgénicas, el gen no se agrega
simplemente a la variedad vegetal convencional, sino que hay creación de algo nuevo .
Esta nueva obra, en nuestro caso es la variedad vegetal transgénica o creación fitogenética, definida en el artículo 2° b) de la Ley N°
20.247 y que constituye un bien conforme su
artículo 20.

152//

Como bien se sostuvo en el caso Novartis III
en diciembre de 1999 el órgano de Apelación
de la Oficina Europea de Patentes (OEP), la
modificación de un gen no es suficiente para
alterar todo el genoma de la planta, siendo
una nueva variedad definida no solamente
por un gen sino por la totalidad de su genotipo y en especial, de acuerdo al sistema UPOV,
por sus características fenotípicas.
El artículo 2328 del Código Civil dice que
son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por
otra cosa, de la cual dependen, o a la cual
están adheridas y el artículo 2520 agrega
que la propiedad de una cosa comprende
simultáneamente la de los accesorios que
se encuentran en ella, natural o artificialmente unidos.
El gen, entonces, cuando se incorpora a una
variedad vegetal pasa a formar parte de
ésta como cosa accesoria (artículo 2327 del
Código Civil).
El gen es una cosa accesoria ya que no es autosuficiente y sólo se manifiesta al ser parte
de la variedad vegetal. En cambio la variedad
vegetal tiene existencia y valor por sí misma.
Esta nueva variedad transgénica que posee
ciertas características genéticas, morfológicas y agronómicas propias es el resultado
de la interacción de todos su genes y el medio ambiente, entre ellos el gen creado, y es
esta unidad física, indivisible como tal, sobre la que se obtiene un derecho de propiedad intelectual por el sistema de derecho
de obtentor reglado por la Ley N° 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el
Acta UPOV 1978.

Esta misma condición de indivisibilidad lo
posee su material de propagación, es decir
la semilla en los términos del artículo 2° de
la Ley mencionada.
Por ello se desprende que:

• La relación jurídica , en el caso de variedades y semillas transgénicas,.es entre los dueños de los genes y los obtentores. Las situaciones derivadas de esta relación, entre ellas
los pagos por la utilización recíproca de sus
creaciones deben resolverse entre ambos no
siendo oponibles a los terceros.

• Por lo anterior, cuando las empresas

semilleras comercializan las semillas de
variedades transgénicas en el precio de la
semilla está incorporado el valor de todos
sus componentes y de sus respectivos derechos de propiedad intelectual , que se
agotan con el pago del precio de la semilla
por parte del usuario.

�ETAPA 3

Dueños de genes y obtentores

CONSTRUCCIÓN

MARCADOR

Contratos de
Licencia
TERMINADOR

SECUENCIA DE ADN

PROMOTOR

Variedad Transgénica

Creación Fitogenética
Art. 2 ° Ley 20.247

Empresa
Biotecnológica
Accesorio

//153
INDIVISIBILIDAD

Principal

b) Relación entre Obtentor y productor
agropecuario.

• Privilegio, exención o excepción del agricultor.
En nuestro país la Ley 20247 reconoce el llamado “privilegio, excepción o exención del
agricultor “ en su artículo 27, al determinar
que no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien reserva y siembra semilla para su propio uso y ha sido reglamentado en el artículo 44 del Decreto 2183/91 que
dispone que no se requerirá la autorización
del obtentor de una variedad cuando un
agricultor reserve y use como simiente en su
explotación el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una
variedad protegida.
Asimismo por Resolución INASE n° 35/96 se
establecieron los requisitos para hacer efectiva la mencionada prescripción.
Este beneficio es:
• Una excepción al derecho de propiedad
de los creadores de variedades vegetales, ya

que la Ley N° 20.247 de Semillas no lo reguló
en forma autónoma sino dentro del Capítulo
V titulado “Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares.”

• Un derecho positivo , es decir , que el agri-

cultor que cumple con las condiciones exigidas por la normativa vigente posee ipso
facto tal derecho y el obtentor no puede limitárselo ni impedírselo.
Son condiciones para encuadrarse en este
beneficio:
a)Ser agricultor:
Agricultor , en principio, es quien trabaja la
tierra o quién tiene a su cargo el riesgo de la
empresa agropecuaria.
b)Tener la tenencia del predio ya sea en propiedad , alquiler, comodato, donación, etc
tanto del campo donde obtuvo la semilla
como de aquél en el que la va a utilizarla.
c) Haber hecho reserva de la semilla de uso
propio.
Por los años 90 los obtentores sostenían interpretando este artículo que el concepto

�de reserva implicaba el impedimento de retirar el agricultor su semilla del predio para
acondicionarla.
Si lo hacía y como la semilla no estaba reservada en su explotación, no se configuraba la exención del agricultor y la semilla
era considerada comercial y debía pagar los
royaltíes pertinentes.
Esto motivó las duras críticas del sector de
los productores agropecuarios que veían
abusiva la interpretación mencionada máxime cuando el productor acudía a su cooperativa para acondicionar y depositar su semilla hasta el momento de su siembra.

154//

Así nació la necesidad de establecer un equilibrio entre ambos sectores y dar una interpretación legal acorde con la realidad de los
agricultores, por lo que se consideró que el
concepto de reserva que mencionaba el decreto no se refería al lugar físico donde se encuentra la semilla sino que se relaciona con el
concepto denominado “Intención originaria”.
La “intención originaria” consiste en el acto
de voluntad del agricultor que reserva del
grano cosechado en su explotación proveniente de la siembra de la variedad protegida para su propia siembra en su explotación,
individualizándola por variedad y cantidad.
La semilla reservada por el agricultor por
variedad y cantidad debe mantenerse individualizada durante el proceso, que se inicia
con la cosecha de esta semilla, se continúa
con su acondicionamiento y depósito y culmina con la nueva siembra.
También se considera que el agricultor podría trasladar libremente la semilla entre los
distintos campos que posee sin por ello pueda excluirse de la exención mencionada.
d) La semilla original debe haber sido adquirida legalmente.
e) El grano o la semilla cosechada debe ser utilizado por el propiedad intelectualo agricultor
para su propio uso y no por un tercero .
c) Relación entre el titular de la patente del

gen y los usuarios. Situación del productor
agropecuario.
Los eventos transgénicos de uso comercial
en nuestro país, ( actualmente sólo existen
los denominados de 1° generación ), tiene
como efecto la protección del cultivo en relación al control de plagas tanto de malezas
como insectos.
El invento patentado, consiste entonces en
la construcción en sí misma y en la característica conferida a la planta, por ejemplo
una resistencia. Esta característica se expresa durante el desarrollo del cultivo y el que
usa el beneficio de esta modificación es el
productor agropecuario en ese período.
Este beneficio se inicia con la siembra y termina con la cosecha.
El artículo 4°, inciso e) de la Ley de Patentes
dice que habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la
obtención de un resultado. y el artículo 8°
expresa que la patente conferirá a su titular
cuando la materia sea un producto ,la facultad de impedir que terceros sin su consentimiento usen el producto patentado.
Cuando el productor agropecuario siembra la
semilla de una variedad transgénica con derecho de patentes por el gen y de obtentor por
la variedad, está usando ambas creaciones en
su beneficio y está obteniendo un resultado
por lo que deberá resarcir a los inventores.
En la práctica esto sucede con la compra
de la bolsa de semillas. Al abonar el agricultor el precio de venta de esa bolsa está
cancelando el valor de todos los inventos
que ella contiene agotándose los derechos
de los titulares.

�ETAPA 3

Titular patente gen y productor agropecuario

SIEMBRA
expresión del gen
COSECHA

Compra de bolsa
de semilla

//155
AGOTAMIENTO DE DERECHOS

Patente
de gen

El producto de la cosecha ,en el caso de
especies autogámas, el productor agropecuario puede resembrarlos en la campaña
siguiente o venderlo como grano.
En el caso de la resiembra, ese producto
resembrado será nuevamente semilla a
los fines de la Ley N° 20.247 y deberá el
productor nuevamente abonar a los obtentores por la nueva utilización de su invento, salvo que su situación se encuadre
dentro de la exención del agricultor prevista en el artículo 27 de la Ley n° 20.247.
En este punto el sistema de patentes nacional no regula ninguna excepción al
derecho de patentes para el uso por los
agricultores de su propia semilla como la
que prevé la Ley de Semillas, por lo que de
configurarse la exención está sería oponible a los obtentores pero no a los titulares
de patentes de eventos transgénicos.
De querer mantenerse este beneficio

Derecho de obtentor
por la variedad

debería revisarse la legislación de patentes a fin de hacerla acorde con la Ley
de Semillas.
En el segundo supuesto, el del grano ,de
haber existido compra legítima de la semilla de origen, ambos derechos se han
extinguido.
El titular del derecho de obtentor no podrá
nuevamente ejercerlo, ya que su derecho
termina con cada ciclo de producción y
además porque el artículo 27 de la Ley n°
20.247 prevé la “exención de consumo” que
permite usar y vender como materia prima
o alimento el producto obtenido del cultivo
de la creación fitogenética.
En cuanto al titular de una patente sobre
una construcción genética no podrá aducir que su invento ha sido usado ya que
la característica por la que se reivindica la
construcción patentada no se expresa en el
grano sino en el cultivo y por ende el inven-

�to en relación con el grano carece de aplicación industrial.
No existe a nivel mundial un criterio claro
respecto a como se conjugan los dos sistemas jurídicos: patentes y derechos de
obtentor en los supuestos mencionados
anteriormente, en especial cuando se produce su agotamiento.
Corresponde ampliar las legislaciones nacionales en este sentido y prever una armonización de las normas a fin de evitar
situaciones de incertidumbre jurídica en
el mercado agrícola y de semillas.

156//

�//157

Las Variedades Vegetales
y su Denominación

�La Denominación de las Variedades
Vegetales en el Sistema de Derecho de
Obtentor y en el Comercio de Semillas

158//

El presente artículo fue preparado por la Dra. María Laura Villamayor, integrante de la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos
Fitogenéticos, anteriormente miembro de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE.
El nombre. Normativa aplicable. El Acta UPOV 1978. El
Decreto 2183/91. Las Notas explicativas sobre las denominaciones de variedades con arreglo al Convenio UPOV;
UPOV/INF/12/1. Excepcionalidad del cambio. Casos admitidos. Derecho comparado.

E

l nombre es la denominación verbal que tiene
una persona o que se le da a una cosa o a un concepto tangible o intangible, concreto o abstracto,
para distinguirla de otros.
Las variedades vegetales no quedan exentas de la
necesidad de ser catalogadas por medio de estos
procedimientos de la morfología lingüística a fin de
ser distinguidas unas de otras.
Nuestro país ha adoptado en cuanto a lo que hace a
la protección de variedades vegetales un sistema de

protección “sui generis” que es el sistema creado por
el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV)
cuya existencia se origina en el Acta sancionada en
el año 1961 y que ha sido revisada en el año 1972,
1978 y cuya última modificación ha sido efectuada
en el año 1991.
Dicho Convenio Internacional y en particular los Artículos 5.2) y 20 del Acta de 1991, y los Artículos 6.1)
e) y 13 del Acta de 1978 y del Convenio de 1961, prevén que “las variedades vegetales deben recibir una

�denominación adecuada que será registrada al mismo
tiempo que se otorga el derecho de obtentor, una denominación de variedad deberá ser adecuada como
designación genérica y permitir la identiﬁcación de la
variedad; no deberá ser susceptible de inducir a error
o de prestarse a confusión sobre las características, el
valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad
del obtentor”.
Nuestro país posee múltiple legislación sobre denominación de variedades, ha adoptado el Acta
UPOV 1978, la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Ley N°20.247 y el Decreto Reglamentario
de la misma N°2183/1991.
En distintas situaciones se aplica distinta normativa.
Para la denominación de variedades sobre las que se
solicita un derecho de propiedad se aplica lo normado por el Convenio UPOV Acta 1978 en su art. 13.
Si en cambio se solicita la inscripción únicamente
en el Registro Comercial se aplica lo dispuesto por
el art.17 de la ley 20.247 y el art. 19 del decreto
2183/1991.

Un punto de particular importancia en cuanto al tema
del nombre que se decide otorgar a una variedad y
que esta estrechamente relacionado con el mismo,
es la definición de “obtentor” a fin de determinar que
tipo de designación de estas creaciones fitogenéticas
pueden conducir a error o confusión sobre la identidad del mismo.
El Acta UPOV de 1978 dice “el presente Convenio
tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva o a
su causahabiente. El Decreto 2183/1991 llama “obtentor” a la persona que crea o descubre y desarrolla
una variedad.
El Acta del Convenio de la UPOV modificada en el año
1991, a la que nuestro país no ha adherido, en el art. 1
iv) define al “obtentor” como:
- la persona que haya creado o descubierto y puesto a
punto una variedad,
- la persona que sea el empleador de la persona antes
mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión
así lo disponga, o
- el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.

Asimismo se han fijado con criterio interpretativo
y orientador las notas explicativas sobre las denominaciones de variedades con arreglo al Convenio El planteo que se nos presenta entonces es el siguiente, si el nombre de una variedad no debe
UPOV, UPOV/ INF/ 12/1.

Propiedad:
Acta 1978 Convenio UPOV.
INF 12 Notas explicativas

Criterios Armónicos

Registro Cultivares.
Ley Nº 20.247,
Decreto Nº 2183/91.

//159

�prestar a confusión sobre quien es el obtentor
de la misma y, entendemos por obtentor a quien
descubre desarrolla y pone a punto una variedad o a su causahabiente, entendiendo por causahabiente a la persona que ha sucedido o se ha
subrogado por cualquier título en el derecho de
otra u otras personas, que podría ser sin dudas el
“comprador o licenciatario” de una variedad, ¿debería o podría solicitar el cambio del nombre con
el cual se identifica una variedad cada vez que
cambie el mismo?.

160//

El Documento UPOV/INF/12/1 denominado “Notas
explicativas sobre las denominaciones de variedades con arreglo al Convenio UPOV” reza en el párrafo
tercero del preámbulo que “...las denominaciones de
variedad aprobadas se establezcan como designaciones genéricas ...y se utilicen incluso después de que
haya expirado el derecho de obtentor”. Si concluimos
que a la luz de dichas notas se esboza la necesidad de
la perdurabilidad y solidez de la denominación, podríamos concluir que la interpretación sería incorrecta si otorgáramos viabilidad al cambio de denominación con cada nuevo “Obtentor” de la misma.
Los principios establecidos por el texto del Convenio
en materia de denominaciones deberían interpretarse al momento de la inscripción de la variedad y no
contemplarse aplicable con sus posibles cambios de
tenedores o nuevos “obtentores”.
La denominación es para siempre, al igual que el
nombre de una persona, tornando factible el cambio
de la misma solo por vía de excepción.
La solicitud de cambio de nombre de una variedad
ya inscripta debe consentirse excepcionalmente,
lo cual se ha mantenido por medio de jurisprudencia administrativa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE.
Dicha Dirección ha admitido el cambio de denominación de un cultivar ya inscripto cuando la misma “sea
una marca registrada por un tercero para distinguir
la clase 31 (semillas), ante la Dirección de Marcas del
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial lo que
impediría comercializar libremente el cultivar, a la vez
que podría inducir a error o confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre
la identidad del obtentor. C/37/15 Add. adenda del
documento C/37/15 “Informes de los representantes
de Estados y Organizaciones Intergubernamentales
sobre la situación en los ámbitos legislativo, administrativo y técnico” documento preparado por la UNION

INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES”.
La mentada jurisprudencia fue posteriormente receptada por la UPOV en sus “Notas Explicativas sobre las
Denominaciones de Variedades con arreglo al Convenio de la UPOV”.
Asimismo el art. 63 (3) (a) del Reglamento de la COMUNIDAD EUROPEA Nº 2100/94 del Consejo de fecha 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (OJ L 227 de
01.09.94 p.1) en consonancia con lo dispuesto anteriormente dispone que “existe un impedimento para
la designación de una variedad vegetal donde su
uso en el territorio de la Comunidad este precedido
por un derecho anterior de una tercera parte. En el
caso de las marcas registradas de una tercera parte,
deberá ser notificado a la Oficina Comunitaria sobre
la marca registrada que ha sido obtenida previo a la
aprobación de una denominación de variedad y que
es idéntica o similar a la denominación de la variedad y registrada respecto a bienes que son idénticos
o similares a la variedad”.
Se aclara que la primer fuente de información para
la Oficina para tratar sobre derechos anteriores es la
suministrada por el propietario de ese derecho. Sin
embargo si la misma obtuviera la información por
otros canales, la Oficina informaría al solicitante de la
existencia de ese derecho previo y que por ello esto
sería un inconveniente para la inscripción de la variedad con dicha denominación.
Mientras que derecho previo se refiere comúnmente a las marcas registradas, podría haber casos en los
cuales la denominación de una variedad entre en
conflicto con una denominación de Origen para Productos relativos a lo agrícola.
Este caso se ha planteado en nuestro país con una
denominación de una variedad de avellano Inscripta
en el Registro Nacional de Cultivares del INASE, cuando el Ministerio de la Política Agrícola, Alimentaria y
Forestal y la Región del Piemonte del Gobierno Italiano solicitaron el posible cambio de denominación
del mencionado cultivar de avellano inscripto en el
Registro Comercial que se encontraría violando una
indicación geográfica italiana.
El Gobierno Italiano informó que la región de Piemonte tenía registrada desde el año 1992 el avellano
de esa región con una especifica denominación de
origen “Tonda gentile delle langhe”, por lo cual de-

�TONDA GENTILE DELLE LANGHE

TONDA GENTILE

nunciaba que la existencia en nuestro país de una variedad de avellano que se comercializara con ese mismo nombre podría causar confusión sobre el origen
geográfico del producto y un detrimento económico
para las empresas locales en Italia, según consta en el
expediente que tramitó al efecto. Por otra parte, la variedad “Tonda gentile delle langhe” había sido registrada en nuestro país en el año 1997, 5 años después
de concedida la denominación de origen.
La Dirección de Registro de Variedades solicitó se
indique en caso de existir una variedad vegetal re-

DENOMINACIÓN ANTERIOR

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

gistrada de dicho avellano el nombre con el que se
conocía la misma en Italia, a lo cual el Ministerio
de la Política Agrícola, Alimentaria y Forestal aclaró
que la misma se había registrado a nivel europeo
con el nombre “Tonda gentile” por lo cual se solicitó
la modificación del nombre de la variedad inscripta
en nuestro país de “Tonda gentile delle langhe” a
“Tonda gentile”. Dicho expediente se resolvió con la
anuencia del cambio de denominación de la variedad registrada en el Registro Nacional de Cultivares
la cual pasó de denominarse “tonda gentile delle
langhe” a “tonda gentile”.

OFICINA COMUNITARIA DE VARIEDADES VEGETALES
Nuevamente, el Reglamento de la COMUNIDAD EUROPEA
en su art. 63 dispone:

Denominación de variedad:
1. Cuando se conceda una protección comunitaria
de obtención vegetal, la Oficina aprobará para la variedad de que se trate la denominación de variedad
propuesta por el solicitante de acuerdo con el apartado 3 del artículo 50 si sobre la base del examen
efectuado … la considera admisible.
2. Una denominación de variedad se considerará
admisible cuando no exista ningún impedimento
de conformidad con los apartados 3 o 4 del presente artículo.

3. Se considerará que existe un impedimento para la
aceptación de una denominación de variedad cuando:
a) su utilización en el territorio de la Comunidad
quede excluida por la existencia de un derecho anterior de un tercero;
b) normalmente pueda causar a los usuarios dificultades en materia de reconocimiento o reproducción;
c) coincida o pueda confundirse con una denominación de variedad bajo la cual figure en un registro
oficial de variedades vegetales otra variedad de la

//161

�misma especie o estrechamente relacionada con
ella, o bajo la cual se haya comercializado material
de otra variedad en un Estado miembro o en un Estado miembro de la Unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales, a menos que
esa otra variedad haya dejado de existir y su denominación no haya adquirido especial relevancia;

d) pueda ser ofensiva en uno de los Estados miembros o sea contraria al orden público;
e) pueda inducir a error o producir confusión respecto de las características, el valor o la identidad de la
variedad o a la identidad del obtentor o de cualquier
otra parte en el procedimiento.

162//
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Y MEDIO RURAL Y MARINO

OFICINA ESPAÑOLA DE VARIEDADES VEGETALES
En la Oficina Española de Variedades Vegetales
(OEVV) existen dos instituciones jurídicas íntimamente relacionadas, el Registro de Variedades Protegidas y el Registro de Variedades Comerciales.
En este último Registro se incluyen las variedades
que han superado los exámenes técnicos y, por
tanto, son idóneas a sus condiciones agro-climáticas. Posteriormente, pasan al Catálogo Común de
la Unión Europea, con lo que pueden ser comercializadas en toda la Unión Europea sin limitación
alguna y al Catálogo de la OCDE.
Ambos Registros operan con los mismos requisitos
para la denominación de una variedad.
Determinan que la denominación no podrá hacer
creer que, debido a su similitud con un nombre comercial notoriamente conocido, diferente de una
marca comercial registrada, una denominación de
origen o de la denominación de una variedad, la
variedad es otra variedad, ni inducir a error sobre la
identidad del solicitante, del obtentor o del responsable del mantenimiento de la variedad. El solicitante no puede depositar como denominación de una
variedad una designación que ya se beneficie de un

derecho de marca referente a productos idénticos
o similares, o una denominación que pueda crear
confusión con dichas marcas, salvo si se compromete a renunciar a los derechos de las marcas desde el
momento que la variedad sea inscrita La denominación de una variedad vegetal no podrá ser idéntica
o similar a una denominación de origen reconocida
por alguna autoridad oficial, ya sea definitiva o se
encuentre en fase de tramitación.
La Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales establece que cada miembro de la Unión deberá
registrar la denominación de una obtención vegetal
en el momento en que emita el título de protección
de la obtención. Toda persona que en el territorio de
uno de los miembros de la Unión ofrezca a la venta
material de la variedad protegida o comercialice material de reproducción de la variedad estará obligado
a utilizar la denominación, aún después de la expiración del derecho de obtentor de esa variedad.
Una marca, nombre comercial u otra indicación similar podrá asociarse a la denominación a los efectos de comercializarla o venderla, pero la denominación deberá ser fácilmente reconocible.

�En materia de denominaciones de variedades el acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC.
N°1/99 de COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR establece:

1. Una variedad sólo podrá ser objeto de solicitud de
concesión de un derecho de obtentor bajo la misma
denominación en todos los Estados Partes.

la comunicación a las autoridades de los demás Estados Partes de las informaciones relativas a las denominaciones de variedades.

2. Cada Estado Parte deberá registrar la denominación propuesta, a menos que compruebe que la
misma no se ajuste al Artículo 13 del Convenio de la
UPOV, Acta 1978 o sea inadecuada en el territorio de
ese Estado Parte. En tal caso exigirá que el obtentor
proponga otra denominación.

4. Toda autoridad deberá transmitir sus observaciones sobre el registro de una denominación a la autoridad que la haya comunicado.

3. La autoridad de un Estado Parte deberá asegurar

5. No deberán ser aceptadas como denominaciones
de variedades vegetales marcas registradas según
las normas vigentes en cada Estado Parte.

//163

�164//

Contratos relativos al
Derecho de Obtentor en la
República Argentina

�La problemática de los Contratos de
Obtentor en la República Argentina
//165
Exposición brindada por la Dra. Carmen Gianni en representación de la REPUBLICA ARGENTINA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el Simposio Internacional
sobre “Contratos relativos al derecho de obtentor” organizado por la UNION INTERNACIONAL DE LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES en la sede de la UPOV,
Ginebra, Suiza, Octubre de 2008 y de coautoría con la Dra. María Laura VILLAMAYOR, abogada de la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos
del mencionado Instituto.
La elaboración de la exposición contó con la colaboración de la Unidad de Vinculación
Tecnológica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA de la República
Argentina y de la ASOCIACION ARGENTINA PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES
VEGETALES (ARPOV).

Definición. Legislación Nacional. Derecho Comparado. Sistema
de Derecho Común y Sistema Continental. Orden jerárquico.
Contratos en la República Argentina: de Ensayo, de Investigación y Desarrollo, de Comercialización; Sector Privado; Obtentor -Titular de biotecnología, Obtentor-Multiplicador, Obtentor-Agricultor. Sector Público; de Investigación y Desarrollo,
de Transferencia de Tecnología. Cobro de Royalties.

E

sta exposición fue actualizada a enero del 2010.

La figura del contrato está presente en todo momento en la vida de los seres humanos. Así las personas celebran contratos diariamente, desde ope-

raciones de gran envergadura, como compraventa
de inmuebles, creaciones de sociedades, etc hasta
contratos cotidianos que realizan muchas veces sin
darse cuenta como los de trabajo, transporte, uso
de bienes ,etc.)

�I.- LEGISLACIÓN
A.- Para entender qué es un contrato y cuál es la posición que le cabe en un país determinado, resulta
necesario analizar esta figura dentro del sistema legal correspondiente.
Existen en el mundo dos grande sistemas jurídicos:
1) el sistema angloamericano, conocido como common law, que es adoptado en Inglaterra y luego por
los Estados Unidos de América y por los países de
civilización inglesa.

166//

En el sistema angloamericano el derecho es esencialmente consuetudinario ya que está basado fundamentalmente en la costumbre, prácticas, hábitos,
etc. de un grupo social, ocupando el primer lugar de
importancia en el uso práctico la jurisprudencia judicial mientras que se reserva un segundo nivel a la
ley positiva.
El derecho toma en cuenta las particularidades de

cada comunidad a la que se aplica adaptándolo en
forma permanente a sus cambios sociales, culturales
y económicos.
2) por otra parte, tenemos el llamado sistema continental originado en Europa, en especial en Francia y
Alemania que está constituido por un sistema de normas escritas, creadas específicamente para regular
las conductas humanas, normas que tienen distinto
rango y mantienen una relación de jerarquía entre sí.
El máximo exponente del sistema continental es la ley.
En este sistema la actividad del juez no consiste en
crear derecho, como podría serlo en el common law,
sino en interpretar y aplicar al caso particular lo que
la ley establece.
Este es el sistema que han seguido las organizaciones jurídicas basadas en la estructura del derecho
romano como en Europa y América Latina y entre
ellas la República Argentina.

SISTEMA DE DERECHO COMÚN

PREVALECE LA
JURISPRUDENCIA

PREVALECE LA LEY
SISTEMA CONTINENTAL

B.- La República Argentina, entonces, posee un sistema jurídico consistente en un marco legal basado
en normas escritas, las cuales tienen un orden jerárquico y que regulan tanto la relación entre el Estado
y sus habitantes como la de los individuos entre sí,
como es el caso de los contratos.

La República Argentina adoptó como forma de gobierno el sistema democrático, entendiendo por tal
el sistema de organización política cuya característica predominante es que la titularidad del poder
reside en el pueblo.

�El sistema democrático adoptado por mi país es un
sistema representativo, republicano y federal.
Es representativo porque el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.
Es republicano porque es un sistema político en el
que existe la división de los poderes públicos, que
deben controlarse entre sí. Se ha adoptado, en este
sentido, la clásica división tripartita en: Poder Le-

gislativo, que es el órgano que crea las leyes; Poder
Ejecutivo, que es el encargado de la administración
y el Poder Judicial, que es quién interpreta la ley y
resuelve la contiendas.
Y es federal porque existen Estados Provinciales que
fueron anteriores a la Nación y formaron por su propia voluntad el Estado Nacional, delegando ciertas
atribuciones en el poder central y reservándose los
poderes no delegados.

ARGENTINA

Representativo
Republicano
Democracia
Sistema Federal

Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial

23 provincias y
la Ciudad de Buenos Aires
Constitución Provincial

Qué facultades corresponden a la Nación y cuáles a
los Estados Provinciales están contenidas en una Ley
Fundamental.
En la Argentina dicha ley fundamental es la Constitución Nacional dictada en el año 1853 ,siendo su última modificación del año 1994.
A su vez cada una de las 23 Provincias que constituyen la Nación Argentina han dictado una Constitución provincial a fin de crear sus propias instituciones
locales bajo el sistema representativo y republicano

para regular los temas sometidos a su competencia.
C.- La Constitución Nacional es el ordenamiento fundamental del Estado, la norma de más alta jerarquía y
por ello es superior a toda la legislación, no pudiendo
existir ninguna ley o acto de autoridad o de particulares contrario a sus disposiciones.
Sintéticamente la Constitución Nacional Argentina
establece un orden de jerarquía en su propio texto,
reservándose el primer plano para la propia Consti-

//167

�tución Nacional; luego le siguen los tratados internacionales, incluidos los tratados de integración ; en
tercer término, las leyes nacionales ,constituciones
provinciales y leyes provinciales; y por último los
actos emanados de los Poderes Ejecutivos y autoridades administrativas (Decretos, Resoluciones, Dis-

posiciones, etc.) Todos ellos constituyen el derecho
público interno.
En la base de la pirámide se ubican los contratos ,
que es el tema del simposio que nos ocupa, que formanparte del llamado “derecho privado” .

Constitución Nacional
Tratados Internacionales
Constitución Provincial
Leyes Nacionales
Leyes Provinciales

168//

Decretos y Resoluciones
Contratos entre partes

D.- Si trasladamos la pirámide jerárquica al derecho
de obtentor, la jerarquía normativa en el derecho argentino sería el siguiente:
En primer término la Constitución Nacional , que en su
artículo 17 define : “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,
por el término que le acuerde la ley”, otorgándole rango constitucional al derecho de obtentor.
En segundo orden se encuentra el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de la Unión Internacional para la Protección de
las Obtenciones Vegetales, Acta 1978, tratado que
fue ratificado por Ley n º 24.376 del Congreso Nacional en el año 1994.

La Ley Nacional vigente en la Argentina en materia de derecho de obtentor es la Ley nº 20.247 de
”Semillas y Creaciones Fitogenéticas” del año 1973
que regula tanto la propiedad intelectual de las
variedades vegetales como el comercio nacional e
internacional de semillas y que se encuentra en el
tercer estrato de nuestra pirámide.
En nivel inferior encontramos el Decreto 2183/91
que reglamenta la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas , el Decreto 2817/91 y la Ley nª
25845/2004 que crean el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) como órgano de aplicación
y numerosas normas dictadas por las autoridades
administrativas que regulan distintos aspectos del
derecho del obtentor y del comercio de semillas.

Constitución Nacional
Tratados Internacionales

Art. 17
UPOV

Constitución Provincial
Leyes Nacionales
Ley N° 20.247 / Ley N° 25.845
Leyes Provinciales
Decretos y Resoluciones
Decreto N° 2183/91
Contrato entre partes

�E.- Veamos ahora sucintamente como considera la
legislación argentina a los contratos. En virtud de lo
dispuesto por el código civil argentino hay contrato
cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre
una declaración de voluntad común destinada a reglar
sus derechos.

• actos lícitos ya que las convenciones particulares no

Los contratos para el derecho argentino son:
• actos jurídicos, que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones para crear, modificar,
transferir, conservar o extinguir derechos.
• actos voluntarios, realizados dentro del marco legal,
con intención por parte de quien los realiza. Esta voluntad debe manifestarse mediante un hecho que la
exteriorice.
• actos entre personas, las cuales pueden ser físicas o
jurídicas y por actos entre vivos.
• actos bilaterales ,requieren la participación de
dos o mas personas que se obligan recíprocamente
unos con otros.

Los contratos en nuestro país deben celebrarse de
buena fe, principio general del Derecho, que se demuestra en el estado mental de honradez y de rectitud que debe guiar el accionar de las partes interesadas en la realización de un acto, contrato o proceso.

Hay contrato cuando dos o mas partes acuerdan sobre una declaración
común, cuyo objetivo tiende a regular sus derechos.

pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia
estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
• actos patrimoniales, es decir tiene un carácter eminentemente económico.

En los contratos aparece como elemento preponderante “el principio de la autonomía de la voluntad”,
principio que se plasma en la idea de que si dos personas negocian libremente todas las cláusulas del convenio y manifiestan su voluntad con discernimiento,
intención y libertad quedan obligadas por el acuerdo
como si lo estuvieran por la ley misma.

Contratos
Actos legales

Buena Fe
Contrato y ley tienen un punto en común: constituyen una regla jurídica a la cual deben someterse
las personas.
Pero dentro del orden jurídico argentino las diferencias entre contrato y ley son profundas y terminantes: la ley es obligatoria para todos los habitantes,
es la regla general mientras que el contrato sólo es
obligatorio para las partes que lo han firmado.

• crean
• modifican
• transfieren
• y terminan derechos

Voluntarios
Humanos
Bilaterales
Onerosos
Legales
Los contratos están subordinados a la ley.
Las leyes que son normas obligatorias no pueden
ser ignoradas por los contratantes, quienes están
sometidos a ellas, independientemente de lo que
hayan convenido en sus contratos.
Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor.

//169

�JERARQUÍA LEGAL

Regla
obligatoria

LEY 1
Para todos
en general

Contratos 2
Para las partes

Las leyes debe de ser obedecidas
por las partes en los contratos
Los actos prohibidos por la ley
no tienen efectividad

170//
Podemos ver la supremacía legal sobre las convenciones particulares y el deber de respeto a sus disposiciones que deben tener los particulares al momento de
suscribir sus contratos.

II. CONTRATOS UTILIZADOS EN
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Con las nuevas técnicas aplicadas al mejoramiento de
las plantas, la semilla se convirtió en el centro de una
conjunción de factores científicos y tecnológicos que
complejizaron el cuadro del fitomejoramiento, lo que
hace necesaria la regulación de los derechos y obligaciones de los actores de siempre y de los nuevos
incorporados a escena por planes de investigación y
desarrollo (I+D).
El INASE no tiene conocimiento directo de los contratos que suscriben los particulares ya que, por una

parte, no existe ninguna obligación legal por parte
de aquéllos de registrarlos en el organismo de aplicación y por otra parte, el INASE no efectúa ningún tipo
de control sobre sus cláusulas.
Por ello para caracterizar los tipos de contratos existentes en nuestro país se ha recabado la información
al sector privado y al Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) que es el organismo oficial de
investigación en materia agropecuaria y el obtentor
más representativo del sector público.
a) SECTOR PRIVADO.
En el ámbito privado se pueden categorizar los siguientes tipos de contratos desde el punto de vista
del sujeto contratante en contratos entre: 1) obtentores entre si, 2) obtentores y titulares de biotecnología, 3)obtentores y multiplicadores y 4) obtentores
y agricultor.

CONTRATOS
SECTOR PRIVADO

Obtentor/ Obtentor
Asociación Argentina de Protección
de las Obtenciones Vegetales

Obtentor/ Dueño de patente del gen
Obtentor/ Productor
Obtentor/ Agricultor

�miso de cruzar el germoplasma con el del licenciante y
producir cualquier tipo de manipuleo genético.

1- Obtentor - obtentor
Los contratos que encontramos dentro de este marco se desarrollan desde la más temprana etapa de
breeding mediante los intercambios de germoplasma, por los cuales las empresas comparten germoplasma para propósitos de ensayo, manipulación
genética y cruzas y licencias de líneas para obtención de híbridos, entre otros.
En esta categría, de menor a mayor encontramos:
1.1- Contratos de Ensayo:
Mediante este contrato un obtentor (licenciante)
licencia una línea (alógama) o una variedad (autógama) en forma exclusiva a otro obtentor (licenciatario) para que la siembre, produzca un cultivo, coseche y evalúe sus resultados.
De tratarse de una línea, es posible, si los resultados
son satisfactorios, solicite una licencia para avanzar
en mejoramiento o producir cohíbridos.
Si la licencia es para mejoramiento, esto supone el per-

Si la licencia es para producir cohíbridos, solo este
será el fin del germoplasma entregado por el licenciante al licenciatario y tendrá prohibido cualquier
otro tipo de práctica.
De tratarse de una variedad (autógama), es posible,
si los resultados son satisfactorios, solicite una licencia para avanzar en mejoramiento, o una licencia de
explotación comercial De tratarse de un híbrido, es
posible, si los resultados son satisfactorios, solicite
una licencia de explotación comercial.
Los contratos de ensayos son generalmente gratuitos y el licenciatario se hace cargo de todos los gastos
que demanden las tareas culturales, siendo láusulas
comunes la prohibición de efectuar actos diferentes
que los autorizados, la confidencialidad frente a terceros, la falta de responsabilidad del licenciante por
los materiales entregados y la obligatoriedad del licenciatario de cumplir con todas las reglamentaciones vigentes en la materia.

CONTRATOS
Obtentor/ Obtentor

Para ensayo
LÍNEAS

Obtentor

Cohíbridos

Para ensayo
VARIEDADES

Explotación/ Comercialización

PARA ENSAYO
HÍBRIDOS

1.2.- Contratos de Investigación y Desarrollo:
Mediante este contrato un obtentor (licenciante)
licencia una línea en forma exclusiva a otro obtentor (licenciatario) ya sea para mejoramiento o para
crear un cohíbrido con otra línea aportada por el
propio licenciatario

Explotación/ Comercialización

En el primer caso el licenciatario es autorizado para
efectuar todo tipo de acción con el germoplasma recibido, a menos que hubiera alguna prohibición expresa.
En el segundo caso el licenciatario cruzará una línea
propia con la línea recibida y obtendrá un cohíbrido.

//171

�Si se tratara de una variedad (autógama) la licencia
del licenciante al licenciatario lo autorizará efectuar
mejoramiento por selección o cruza.
Como en el caso de los contratos de ensayos, estos
contrato son generalmente gratuitos y el licenciatario se hace cargo de todos los gastos que demanden las tareas culturales, siendo cláusulas comunes

la prohibición de efectuar actos diferentes que los
autorizados, la confidencialidad frente a terceros,
la falta de responsabilidad del licenciante por los
materiales entregados y la obligatoriedad del licenciatario de cumplir con todas las reglamentaciones
vigentes para la materia. Se suelen agregar cláusulas
que regulen los nuevos descubrimientos que pudiera llegar a obtener el licenciatario.

CONTRATOS

CONTRATOS

Obtentor/ Obtentor

Obtentor/ Obtentor
mejoramiento
LÍNEAS

IyD

172//

Mejoramiento
VARIEDADES

cohíbrido

selección

Comercialización

Explotación
Comercialización

Líneas
Híbridos
Variedades

Cohíbridos
Semillas

1.3- Contratos de comercialización
Es el contrato mediante el cual un obtentor (licenciante) le otorga el derecho a otro obtentor (licenciatario) para explotar comercialmente una línea
(alógama), un híbrido o una variedad (autógama)
propiedad del licenciante.
En el caso de licencia de una línea es para que el licenciante produzca cohibridos.
Cuando se licencia el híbrido, el licenciatario entrega al licenciante las dos líneas para que éste produzca el híbrido.
En el caso de la variedad, el licenciatario entrega la
semilla básica para que el licenciante produzca la semilla certificada que entregará al productor.
Estos contratos suponen cláusulas diferentes, en tanto deben:
• regular la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (catálogo comercial) del germoplasma de que
se trate si no estuviera inscripto, y en el Registro de la
Propiedad, debiendo definirse a quien corresponde la
titularidad del derecho. Tanto las líneas como las variedades son siempre propiedad del licenciante.
• regular las condiciones económicas bajo las cuales
se otorga la licencia. Generalmente el licenciante ven-

de al licenciatario la semilla de la línea o básica de la
variedad y además cobra una regalía por bolsa vendida al productor de la semilla licenciada. Para el caso
de las autógamas, se agrega una regalía extendida al
productor, que se explica más adelante.
• cláusulas que regulan la vigencia del contrato,
forma de terminación anticipada, confidencialidad,
falta de responsabilidad del licenciante frente al licenciatario por la semilla producida y entregada al
productor, etc.
2.- Obtentor - Titular de biotecnología
Nuevas técnicas incorporadas al breeding tradicional permiten modificar el germoplasma contenido
en las semillas a partir de la inclusión de transgenes
que aportan una tecnología diferente a las mismas, lo
cual implica la posibilidad de tener una semilla con
dos o más titulares de derechos protegidos en un
mismo objeto y necesitar dividir los beneficios de los
distintos valores tecnológicos entre sus respectivos
titulares: el dueño del germoplasma originalmente
contenido en la semilla y el/los propietario(s) del/los
evento(s) transgénico(s) incorporado(s).
Los contratos entre obtentores y titulares de la biotecnología, regulan la incorporación del evento transgénico en el germoplasma original:

�CONTRATOS

Retrocruzas

Introgresión

Licencia para comercializar
Dueño de patentes
de genes

Obtentor

//173
2.1- Contrato de backcrossing.
El dueño del transgen le entrega al obtentor el
transgen en una línea pública o de su propiedad
y le permite hacer backcrossing para que éste introduzca el gen en su germoplasma y obtener una
nueva línea convertida

3- Obtentor - Multiplicador

2.2- Contrato de introgresión.
A diferencia del contrato anterior, actualmente es común que el dueño del evento solicite al obtentor que
desea incorporarlo, una línea de éste y es el dueño del
evento quien introduce el mismo en el germplasma
entregado por el obtentor Esta línea así convertida,
es un línea nueva para la legislación Argentina y se
inscribe a nombre del obtentor.

El Contrato de multiplicación es una especie de licencia y se define como aquel contrato por el cual el titular de un derecho de obtentor-licenciante- autoriza
a otro sujeto-multiplicador /licenciatario a explotar la
variedad vegetal protegida, con el alcance establecido y a cambio de una contraprestación.

Estos contratos tienen cláusulas que limitan la actividad comercial y solo regulan supuestos técnicos y
las consabidas cláusulas generales de confidencialidad y prohibiciones a todo lo que no sea expresamente autorizado.
2.3- Contrato de licencia para comercializar.
Una vez introducido el evento en el germoplasma
del obtentor, el dueño del evento otorga una licencia de uso de su transgen en la semillas que comercializa el obtentor.
Este contrato suele contener numerosas cláusulas
restrictivas, limita tiempo y territorio, establece
regalías y como aspecto nuevo prohibe la venta
de semillas a terceros que no tengan suscripto un
contrato con ellos para la explotación comercial del
evento incorporado.

El titular de una variedad vegetal puede abordar la
reproducción y comercialización del material por
sus propios medios o a través de un tercero con el
cual celebrará un contrato de multiplicación.

En el caso de los híbridos el contrato es similar al de
obtentor-obtentor.
En el caso de variedades, se dan dos supuestos: a) el
multiplicador recibe la semilla básica del obtentor, la
siembra y obtiene semilla certificada que vende a los
productores o bien b) la siembra y el producto de la
cosecha la devuelve al obtentor.
En el primer caso, al igual que lo visto, el multiplicador pagará por la semilla básica recibida y luego una
regalía por cada bolsa de semilla certificada vendida
a los productores. En la mayoría de estos contratos
el proceso de multiplicación, identidad y calidad del
producto está supervisado por el obtentor.
En el segundo caso, decimos que es un contrato de
multiplicación cerrado, en el cual el multiplicador actúa casi como un contratista rural a quien se le encomienda la tarea de reproducción de una semilla dada.

�En este caso es el obtentor quien le paga al multiplicador por el servicio brindado.
En los contratos cerrados el multiplicador entrega
al obtentor el total de lo obtenido a partir de la
semilla entregada y sujeta estrictamente a las con-

diciones de calidad e identidad impuestas por el
obtentor. Es el propio Obtentor quién tiene como
finalidad del convenio incrementar el volumen
siendo el único responsable como emisor del rótulo respecto a la calidad del producto frente a
terceros.

CONTRATOS

CERRADOS
ABIERTOS

174//
Obtentor

4- Obtentor - Agricultor
La relación entre los obtentores y el agricultor por el
uso de sus se ha instrumentado variedades en nuestro
país por el llamado sistema de regalías extendidas .
Esta modalidad contractual se ha basado en normas
del Código Civil que reglamentan un contrato de adhesión que genera una obligación de pago de una regalía por parte del agricultor hacia el obtentor , toda
vez que siembre y reproduzca por cada multiplicación
la semilla de la variedad protegida para su propio uso.
En la actualidad, la superficie sembrada con estas variedades bajo sistema de regalía extendida cubre una
parte de importancia creciente de la superficie de los
cultivos de soja y trigo del país.
Se pueden enumerar como características del sistema de regalías extendidas:
• que ha sido implementado sobre variedades nuevas, no sobre las prexistentes antes de la entrada de
vigencia del sistema;
• que el productor puede optar todos los años por
adquirir variedades que están o que no están dentro

Productor

del sistema de regalía extendida;
• que el contrato perdura mientras el usuario vuelva
a sembrar semilla adquirida bajo esa modalidad;
• que el contrato finaliza vencido el plazo de protección legal de la variedad o bien cuando el usuario envía la totalidad del producto a industria;
• que el acto de reservar semilla para propio uso por
el agricultor no se modifica pero deja de ser gratuito.
La instrumentación del sistema es el siguiente:
• Oferta Pública: contiene la propuesta de condiciones comerciales de la venta de la semilla sujeta al régimen (dirigido a compradores/ usuarios/ multiplicadores/ Productores/ distribuidores/comerciantes.
• Al rótulo de las semillas deben agregarse las condiciones contractuales de comercialización.
• Existe una claúsula general que dice:” El que adquiera, multiplique, siembre o utilice a cualquier
título o reserve semilla para uso propio...bajo el
sistema de regalía extendida se encuentra alcanzado por las condiciones de comercialización...en
las ofertas publicadas”, que debe incorporarse a los
remitos y a un sello que se imprime en las facturas
de venta.
• Se considera que la apertura del envase expresa un
consentimiento tácito de las condiciones.

�• Se incluyen cláusulas en los modelos de contratos
entre distribuidores y multiplicadores a fin de evitar la
difusión de la semilla sin contrato de regalía.
• Durante la cosecha y reserva de la semilla nace
para el productor agrícola la obligación de infor-

mar al obtentor la cantidad cosechada, la que piensa
reservar para uso propio, el lugar de almacenamiento
y procesamiento.
• Con cada siembra de la variedad bajo el sistema se
origina la obligación de pago por parte del agricultor.

CONTRATOS
Oferta pública,
Signos, remitos, notas
de despacho

Obtentor

Regalías
extendidas

Contenedor abierto
Siembra

Contrato de
adhesión

Pago
Declaración jurada

Agricultor

B. SECTOR PÚBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
La política de transferencia de tecnología del INTA
tiene como objetivo formalizar articulaciones con
el sistema agropecuario, agroalimentario y agroindustrial regional y nacional, para desarrollar y
transferir las nuevas tecnologías y conocimientos
que surgen de las líneas de investigación realizadas
por la Institución.
Los conocimientos y tecnologías del INTA son activos públicos, es decir volcados a la sociedad en
su conjunto.
El INTA solo no tiene capacidad para difundirlos por
ello crea alianzas estratégicas con las empresas.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
mantiene dos modalidades de relaciones contractuales:
1- Convenios de colaboración con instituciones públicas , nacionales o extranjeras en los que no está comprometida tecnología apropiable y
2- Convenios de vinculación tecnológica con las empresas privadas o en el caso anterior con instituciones públicas cuando estén involucradas tecnologías
apropiables.
Para cumplir con los objetivos de política de vinculación tecnológica, el INTA posee tres modalidades
diferentes :Contratos de investigación y desarrollo
(ID) ,Contratos de transferencia de tecnología (TT) y
Contratos de Asistencia Técnica (AT)

//175

�CONTRATOS
Sector Público
Acuerdos de Cooperación
Convenios de vinculación tecnológica

Área de vinculación
tecnológica

Convenios de investigación
Acuerdos de transferencia de tecnología
Acuerdos de asistencia

176//

2. 1- Investigación y Desarrollo (I&amp;D):
En este caso el INTA y una empresa o grupo se asocian
para generar una tecnología y comercializarla a través
del producto que la tiene incorporada. De esta manera, la empresa y el INTA comparten sus capacidades,
los gastos de generación y difusión y los riesgos tecnológicos y comerciales implícitos.
Lograda la innovación, la empresa fabrica, reproduce o multiplica y comercializa el producto,
compensando al INTA mediante regalías previamente convenidas.
Es un contrato a riesgo, la propiedad de la obtención
es del INTA y se concede una licencia exclusiva a la
empresa asociada. Si la obtención es a largo plazo la
regalía no se pacta en el momento del contrato sino
en un futuro convenio que se celebrará cuando el desarrollo está terminado o la inscripción en trámite.
Dentro de esta clase de contratos hay dos tipos:
• Con exclusividad mutua, cuando se compromete el
programa completo del INTA sobre un determinado
cultivo, por ejemplo trigo, alfalfa etc. En este supuesto se exige a la empresa asociada que no tenga un
programa de fitomejoramiento para esa especie y
además debe vender en exclusiva las variedades de la
especie objeto del contrato.

• Por una variedad o una línea.
Son características de estos contratos, la investigación
y desarrollo unidos a la transferencia de tecnología; la
fijación de una regalía por el término de duración de
la licencia que es acorde a la duración de la propiedad
del cultivar ; la necesaria aprobación del convenio por

el Consejo Directivo del INTA y la utilización obligatoria del logo de la institución en la publicidad y venta
de los materiales obtenidos.
2.2 - Transferencia de Tecnología (TT):
En este caso, el INTA por sí mismo culmina un proceso
innovativo incorporando tecnología y conocimientos
a un producto o proceso.
Posteriormente, el INTA transfiere la tecnología a una
o varias empresas, por medio de una convocatoria
pública en un territorio y durante un tiempo dado,
percibiendo por ello, de acuerdo a la naturaleza de la
licencia el pago de una “regalía”.
La inscripción de la tecnología obtenida se inscribe a
nombre del INTA, se concede el uso y la explotación
con la posibilidad de sublicenciar, el organismo oficial
mantiene la facultad de auditar y controlar los libros
de la empresa y el derecho a veto.
Las regalías percibidas por el INTA según lo establecido por la Ley 23877 de PROMOCION Y FOMENTO DE
LA INNOVACION TECNOLOGICA se distribuyen correspondiendo un 30% para el investigador ,un 40% va
para la unidad o grupo de trabajo y el otro 30% se deriva a un fondo de valorización tecnológica cuyo objetivo es el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y de los programas de mejoramiento
previo a las convocatorias públicas y a la capacitación
de sus técnicos.
2.3- Asistencia Técnica:
Son convenios de transferencia de conocimientos,
de Know How.

�III.-EXPERIENCIA ARGENTINA SOBRE EL formación referidas a ellas.
TEMA DE CONTRATOS.
A- En forma general debe decirse que los problemas
entre los particulares respecto a la celebración de un
contrato como la interpretación de su alcance es un
tema ajeno a la competencia del organismo de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas en este caso el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, que es un órgano del Poder Ejecutivo Nacional,
correspondiendo a otro órgano del Estado, el Poder
Judicial ,resolver las controversias que se generan entre las partes contratantes.

Por esta razón el INASE en algunas ocasiones se ha expedido con relación a contratos , ya sea por consultas
y requerimientos efectuados por los particulares o por
autoridades judiciales como en la resolución de causas
administrativas referidas al derecho de obtentor que
ascienden a un total de más de 500 hasta la fecha.
PODER DE POLICIA

INASE

Pero hay dos excepciones a este principio general.
El primero ,cuando el Instituto Nacional de Semillas
como órgano de aplicación de la ley debe interpretar las disposiciones legales y reglamentarias y dictar
normas que regulen la actividad de los distintos actores de la actividad semillera y segundo ,cuando este
organismo en aplicación de la justicia administrativa
debe resolver sobre la aplicación ó no de una sanción
a un tercero por violación al derecho del obtentor.
En la República Argentina es el Instituto Nacional de
Semillas el órgano del Estado que posee la facultad
de investigar y sancionar, a pedido de parte o de oficio, a todo aquel que identifique o venda semilla de
cultivares cuya multiplicación o comercialización no
hubiera sido autorizada por el obtentor.
Esta facultad coercitiva se conoce con el nombre de
“poder de policía” y ermite al INASE además de lo anterior, inspeccionar y extraer muestras de los lugares
donde se encuentren semillas como tener acceso a
locales y comercios e inspeccionar documentos e in-

JUSTICIA ADMINISTRATIVA
B- Citaremos algunos ejemplos de intervención del
órgano estatal en temas contractuales.

• RELACIÓN OBTENTOR - FITOMEJORADOR
El caso que debió considerar el INASE fue la discusión
respecto a la autoría de diversas variedades que pretendía inscribir un organismo oficial a su nombre y en
relación a la cual un fitomejorador se opuso aduciendo que eran propias, ya que no las había obtenido
dentro del contrato de trabajo con su empleador.
El INASE resolvió rechazar la oposición ya que el oponente no había acreditado haber creado las variedades con anterioridad a su contrato de empleo ni que
fueran producto de un desarrollo independiente
como tampoco que hubiera tenido o tuviera material
de ellas, hecho éste último que sí fue probado por el
organismo oficial que poseía las muestras vivas de las
variedades a proteger.

EMPLEO

ACUERDO

//177

�• REGALÍAS EXTENDIDAS
El sistema de regalías extendidas es una modalidad
utilizada por los obtentores y que según sus dichos
tiene como fines: reconocer el derecho a la propiedad
intelectual, fomentar la investigación y asegurar la
competitividad de la agricultura.
Los obtentores sostienen para legitimarlas que el derecho del agricultor a reservar su semilla es de carácter patrimonial y por ello puede ser renunciado.

REGALÍAS EXTENDIDAS
OBTENTOR
Los derechos de los agricultores son patrimoniales y pueden ser renunciables.

178//
AGRICULTOR
La Ley de Semillas es de orden público y
prevalece sobre los contratos.

INASE

La relación entre obtentor/ agricultor es de carácter privado.
La validez de los contratos debe ser considerada por el Poder Judicial.
El INASE es la autoridad que establace las reglas sobre semillas y los
derechos de obtentor. No es una cuestión privada.

Este sistema de contratación fue rechazado por el
sector de los productores agropecuarios quienes sostuvieron que las regalías extendidas son un artilugio
que engaña al agricultor porque al adquirir semilla
dentro de la modalidad de regalías extendidas las
condiciones contractuales fijadas implican la renuncia tácita al derecho del agricultor a reservar y usar
su semilla reconocido por un régimen legal de orden
público basado en la seguridad alimentaria y la soberanía productiva.
Un primer tema que mereció especial consideración
fue el de definir si correspondía al INASE determinar
si el contrato de regalías extendidas violaba el derecho del agricultor a reservar su propia semilla y el
segundo punto fue si las disposiciones legales que
plasmaban el derecho del agricultor a reservar y usar
su semilla prevalecían o no sobre las cláusulas de los
contratos de regalías extendidas, por las que el agri-

cultor se obligaba a pagar royaltìes por su semilla .
La entonces Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos sostuvo en diversas presentaciones que como bien lo expresa la exposición de motivos de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas la problemática del precio de venta
de la nueva variedad como la determinación de sus
condiciones de transacción y/o venta son temas que
hacen a la relación entre partes privadas correspondiéndole a la Justicia determinar la legalidad de la
claúsulas contractuales contenidas en los acuerdos
entre dichos sectores.
Sin perjuicio de ello, la entonces Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos por un comunicado de prensa de fecha 22 de mayo de 2005 , que
se transcribe en su parte pertinente, agregó que “el
INASE no convalidaba el sistema de regalías exten-

�didas ya que si bien la problemática derivada del
ejercicio de los derechos de propiedad de variedades vegetales entre dueños y usuarios… son de derecho privado, corresponde al Estado, en este caso
al INASE, determinar los alcances de los artículos de
la ley de semillas y creaciones fitogenéticas y sus
normas reglamentarias y estos requisitos no pueden ser fijados, modificados o alterados por cualquier condición o interpretación que establezcan
los obtentores para licenciar sus variedades. En este
sentido, el INASE determinó………, cuáles son los
requerimientos que debe cumplir el agricultor para
encuadrar su situación en el derecho que le conceden las normas citadas y las obligaciones que debe
cumplimentar a este fin. Si un agricultor cumplimenta los requisitos que prevén las normas legales, su
situación se encuadra en la excepción del agricultor
que contempla una excepción al derecho del obten-

tor. Ello significa que no debe solicitar autorización
al obtentor para disponer de la semilla obtenida
dentro de este sistema, por lo que éste no podrá
imponerle condiciones de ningún tipo y, por ende,
tampoco el pago de regalías. ….Cualquier otra pretensión del criadero excede este marco, invocando
acuerdos o contratos entre partes. Esto estará fuera
de las previsiones de la Ley Nº 20.247 (Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas), correspondiendo a
la Justicia expedirse sobre la validez o no de los contratos invocados…….”.*
Hasta el día de hoy no ha existido ningún pronunciamiento judicial sobre los temas cuestionados, ni por
causas iniciadas por los obtentores ni por los agricultores ,por lo que hasta tanto ello suceda la discusión
se basará en argumentos de libre interpretación de
cada una de las partes.

• PERCEPCIÓN DE ROYALTIES DIRECTAMENTE DEL TI-

TULAR DE LA TECNOLOGÍA A MULTIPLICADORES Y/O
AGRICULTORES.
En este caso , la relación se establecía entre el dueño
del evento transgénico de propiedad de una empresa biotecnológica y los obtentores , dueños del germoplasma, que eran diversas empresas distintas a la
anterior y que habían inscripto diversas variedades
transgénicas en el Registro de Propiedad del INASE y
obtenido un título de propiedad.
Dueño de la patente del gen

NO

Obtentor

Terceras partes

//179

�La empresa biotecnológica le había entregado el
transgen a los obtentores para su incorporación a
las nuevas variedades.

sito suscribir contratos con los agricultores y demás
integrantes de la cadena para percibir los royaltíes
por su tecnología en el grano y no en la semilla.

Las semillas de esas variedades fueron multiplicadas
e incorporadas al comercio dentro de los sistemas
de certificación de semillas y adquiridas por los agricultores, quienes ejercitando el derecho a reservar
su semilla por la Ley de Semillas produjeron grano,
que luego vendieron a los exportadores siendo destinatarios, compradores de otros países.

En este caso, se sostuvo que cuando el titular de
un evento negocia con el obtentor un convenio
o contrato, la empresa biotecnológica ha dado su
consentimiento para que el obtentor pueda incorporar el transgen a su germoplasma y por ende a
las variedades y semillas derivadas de su investigación y desarrollo.

El caso que analizamos incluyó diversas cuestiones
de índole jurídica ,pero en relación a los contratos
dos hechos fueron considerados por el Estado:

Los derechos emergentes de la propiedad intelectual
que posee el titular de la tecnología para oponerse al
uso y a la utilización de su invento como los derivados por incumplimiento de los contratos celebrados
deben ser ejercidos contra las empresas obtentoras,
dueñas del germoplasma, que fueron las que utilizaron la invención y las principales beneficiadas.

• el primero : en las facturas de venta que se entrega-

180//

ban a multiplicadores y/o usuarios de semillas constaba una cláusula en la que se dejaba constancia que
el pago que efectuaba el adquirente de la semilla solo
cancelaba el valor del germoplasma, no estando incluído el valor de la tecnología referida al evento

• y segundo : el titular del evento tenía como propó-

Las relaciones entre los dueños de las tecnologías y
los dueños de germoplasma por el pago y reconocimiento de la propiedad intelectual se limita a ellos y
no puede su problemática ser trasladada a terceros.

Dueño del gen / obtentor/ agricultor
siembra

Expresión del gen

Compra de
bolsa de semillas

Agotamiento de los derechos

Dueño de la patente del gen
Derechos de Obtentor

COSECHA

�Por otra parte, el evento no está separado de la En cuanto al creador de una construcción genética
no podrá aducir que su invento ha sido usado ya que
semilla.
la característica no se expresa en el grano sino en el
Cuando el productor agropecuario siembra la semi- cultivo y por ende el invento en relación con el gralla de una variedad transgénica que posee derechos no carece de aplicación industrial.
de propiedad intelectual sobre el evento y sobre la
variedad está usando ambas creaciones en su be- • Los contratos de obtentor y la certificación y el coneficio y está obteniendo un resultado, por lo que mercio de semillas.
En los procesos de certificación y comercio de semideberá resarcir a los inventores.
llas el INASE requiere la autorización del obtentor de
En la práctica esto sucede con la compra de la bol- la variedad protegida ,que se instrumenta como un
sa de semillas. Al abonar el agricultor el precio de contrato de licencia en forma previa a inscribir los loventa de esa bolsa está cancelando el valor de to- tes de producción, multiplicar la semilla, obtener la
dos los inventos que ella contiene agotándose los autorización de venta a nivel nacional y por último
derechos de los titulares . Es lo que se denomina la para importar y exportar la semilla certificada.
“integralidad de la semilla”
Las autorizaciones que otorgan los obtentores pueEn el supuesto del grano ,de haber existido compra den ser generales, lo que implica que el facultado
legítima de la semilla de origen , ambos derechos se puede realizar todo tipo de actos en relación a la
semilla de la variedad objeto de la autorización ó
han extinguido.
en su defecto parciales, en las que se indica taxatiEl titular del derecho de obtentor no podrá nue- vamente los actos que el licenciatario puede realizar
vamente ejercerlo, ya que su derecho termina con : por ejemplo si puede sólo multiplicar o multiplicar
cada ciclo de producción y además porque la Ley de y comercializar y en éste último caso si el comercio
Semillas argentina prevé la “exención de consumo” se limita a nivel nacional y en el caso que se haya
que permite usar y vender como materia prima o ali- autorizado por el obtentor la comercialización intermento el producto obtenido del cultivo de la crea- nacional deberá indicarse taxativamente cuáles son
los países destinatarios.
ción fitogenética.

GRANO
Agotamiento de los derechos
de obtentor y de patentes

SEMILLAS
Excepción de consumo

PATENTES
El gen no se expresa

//181

�El INASE no autoriza la multiplicación ni el comercio
de semillas que excedan las autorizaciones otorgadas.
El INASE también ha decidido que si la semilla fue
adquirida en el marco de un contrato de producción
de semilla comercial el multiplicador no puede por
su propia decisión utilizarla para propia siembra amparándose en la excepción del agricultor sin la previa
autorización del obtentor, Asimismo, la Argentina la
Asociacion Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales (ARPOV) implementó una estampilla

que se adhiere al rótulo de la bolsa de semilla y que
demuestra que esa semilla envasada ha sido objeto
de un contrato previo con el obtentor y que por ende
ha sido autorizada su venta y/o difusión por su dueño.
En estos casos el INASE ha decidido que la adhesión
de la estampilla ARPOV al envase implica la autorización del obtentor de la semilla que la contiene. Si
falta la estampilla, el poseedor será el obligado a demostrar por otro medio de prueba que el obtentor le
ha otorgado la autorización correspondiente.

Certificación y comercialización de semillas

182//

Autorización del obtentor

Multiplicar semillas
Exportación
e Importación
Comercio Nacional

���</text>
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INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 4
CAPITULO I: CONCEPTOS BÁSICOS ……………..……………………………

.………..6

1.1. Las Buenas Prácticas de Riego ............................................................................... 7
1.2. El Recurso Hídrico .................................................................................................. 8
1.3. El Recurso Suelo................................................................................................... 10
1.3.1. Propiedades físicas ......................................................................................... 10
1.3.2. Propiedades químicas de los suelos ............................................................... 14
1.3.3. Propiedades biológicas de los suelos ............................................................. 15
1.3.4. Almacenaje de agua del suelo ........................................................................ 16
1.3.4.3. Agua útil fácilmente aprovechable para las plantas ...................................... 18
1.4. Necesidades de agua de los cultivos ..................................................................... 19
1.4.1. La evapotranspiración………………………………………………………………..19
1.4.2. Eficiencia y uniformidad de aplicación del agua de riego ................................ 21
CAPÍTULO 2: IMPACTOS DEL RIEGO COMPLEMENTARIO EN AGRICULTURA:
INDICADORES DE CALIDAD DEL SUELO Y DEL AGUA ............................................. 24
2.1. Impactos negativos por mal manejo de riego sobre el suelo.................................. 24
2.2. Indicadores de calidad del suelo y del agua de riego............................................. 25
2.2.1. Indicadores de calidad del suelo ..................................................................... 26
2.2.2. Indicadores de calidad de las aguas de riego ................................................. 29
CAPÍTULO 3: RECURSOS HÍDRICOS SUBTERRÁNEOS ............................................ 32
3.1. El aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos ................................... 32
3.1.1. Evaluación de la captación de agua subterránea para riego ........................... 34
3.1.2. Utilización sustentable del agua subterránea .................................................. 39

�CAPÍTULO 4. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN EFICIENTE DE PERFORACIONES PARA
EXTRACCIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA PARA RIEGO ............................................ 42
4.1. Profundidad de la perforación................................................................................ 43
4.2. Cañería de entubamiento ...................................................................................... 44
4.3. Los filtros ............................................................................................................... 45
4.3.1. Pre-filtro .......................................................................................................... 45
4.3.2. Selección del tamaño de ranura del filtro ........................................................ 45
4.3.3. Tipo y calidad de los filtros .............................................................................. 46
4.3.4. Velocidad de ingreso de agua en los filtros ..................................................... 46
4.4. Diseño de captación .............................................................................................. 47
4.4.1. Ejemplos de captaciones ................................................................................ 47
ANEXO I: DIFERENTES SISTEMAS DE RIEGO ............................................................ 52
ANEXO II. PROPIEDADES QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS DE LOS SUELOS.................... 66
ANEXO III . COEFICIENTES DE CULTIVOS (Kc). FAO 2006 ........................................ 71
ANEXO IV. PARTICIPANTES……………………… ......................................................... 71
BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA ........................................................................................ 75

�INTRODUCCIÓN
Está publicación busca servir como herramienta para asistir a la toma de decisiones de los
distintos organismos oficiales de gestión e investigación y del sector privado involucrados con el
riego (regantes) tendientes a asegurar el uso sostenible del agua subterránea. En este sentido, la
publicación ofrece los elementos de análisis, procedimientos y consideraciones que deben tenerse
en cuenta al momento de diseñar un sistema de riego. Está pensado, principalmente para riego
con agua subterránea y dirigido a técnicos y especialistas que actuarán como agentes
multiplicadores y capacitadores tanto en la órbita pública como en la privada.
El riego es la intervención humana, muchas veces colectiva, que tiene por finalidad
modificar la distribución espacial o temporal de agua que ocurre en los cauces naturales, las
depresiones, las vías de drenaje, o los acuíferos, manipulándose así la totalidad o parte de ella
para mejorar el crecimiento de un cultivo. Se destacan tres aspectos de esta definición: que el
riego es una intervención humana en el ciclo del agua; que el riego implica la manipulación de un
recurso natural, el agua, y que su objetivo final es la producción sostenible de cultivos. La
manipulación de los recursos naturales vincula la intervención con su ecosistema, y las posibles
externalidades sobre otros usos y usuarios del agua y los recursos naturales, e implica el uso de la
tecnología en su sentido amplio (herramientas, conocimientos y fuerza de trabajo), mientras que
el objetivo final subraya el carácter productivo del riego y su relación directa con el desarrollo
económico sostenible. En Argentina, dada la existencia de grandes superficies áridas y semiáridas,
el riego ha permitido incorporar a las actividades agropecuarias regiones y suelos que de otra
forma no serían productivos. A finales del siglo XIX, la construcción de diques y obras de derivación
en la Provincia de Mendoza y posteriormente en San Juan, Santiago del Estero, Tucumán y Alto
Valle de Río Negro, permitió el inicio del desarrollo de importantes áreas bajo riego. En la década
de los años 50 del siglo pasado se produjo la mayor expansión de las obras de infraestructura para
riego y conjuntamente con la incorporación de equipos de bombeo permitieron ampliar la
superficie bajo riego y la eficiencia de este.
La utilización del agua subterránea se ha acrecentado en la mayoría de las regiones del
país y en particular en las regiones sub-húmedas y húmedas donde el riego complementario
puede ser fortalecido con una mirada integra que maximice y optimice su aprovechamiento,
preservándose a su vez el recurso hídrico como fuente fundamental de todas las dimensiones que

4

�hacen al desarrollo sostenible. A los efectos de la presente publicación, se asume como riego
complementario o suplementario a aquel que permite mejorar los rendimientos de los cultivos y
estabilizarlos temporalmente en lugares donde el cultivo se puede hacer sin riego. Como riego
integral, se entiende al que se practica en las zonas climáticamente áridas (donde la
evapotranspiración es muy superior a la precipitación) y subtropicales con estación seca
prolongada (más de tres meses).
Una adecuada gestión del riego es clave para minimizar posibles impactos negativos sobre
la cantidad, calidad y disponibilidad del agua, sobre los recursos naturales en general y sobre la
biodiversidad y por otra parte constituye una medida más de adaptación frente a los efectos de la
variabilidad climática y el cambio climático.
La gestión del agua de riego necesariamente involucra tanto a tomadores de decisiones y
personal técnico de organismos públicos como a los regantes. La “apropiación”, por parte de
organismos provinciales con jurisdicción en la materia y de los consorcios de regantes, de las
buenas prácticas en la gestión de riego se verá facilitada mediante el desarrollo de actividades de
capacitación.
La educación, capacitación técnica y formación de recursos humanos es esencial para la
implementación sostenible de prácticas de riego con agua subterránea. Por lo tanto resulta
imprescindible capacitar a los agentes públicos (funcionarios, profesionales, técnicos y
administrativos) y privados (usuarios, “tomeros”, personal administrativo) participes de los
distintos sistemas de riego distribuidos en el territorio nacional para el diseño, la ejecución y la
gestión eficiente de las acciones requeridas para el riego con agua subterránea.
El documento está organizado en cuatro capítulos. En el primero se define a las buenas
prácticas de riego como parte integrante de las buenas prácticas agrícolas y se identifican algunos
aspectos vinculados al suelo, agua, etc. que son necesarios considerar para la implementación de
diversos sistemas de riego. Asimismo, permitirá tomar conciencia de la importancia del control y
monitoreo de todos los elementos involucrados en el desarrollo productivo. Indicadores a tener en
cuenta para evaluar la calidad del agua y del suelo son presentados en el Capítulo 2. A
continuación, en el capítulo 3, se aborda la importancia del aprovechamiento sostenible de los
recursos hídricos subterráneos y la importancia de evaluar la disponibilidad de agua para riego.
Finalmente, en el capítulo 4 se dan las pautas para la construcción de modelos eficiente de
perforaciones para extracción de agua.
5

�En forma complementaria, los Anexos I y II donde se describen diferentes sistemas de
riego y se amplían algunos aspectos técnicos de cierta especificidad relacionadas a propiedades de
los suelos respectivamente.
Por último el Anexo III establece los Coeficientes de cultivos (Kc).

6

�CAPÍTULO 1: CONCEPTOS BÁSICOS
Como se señaló anteriormente, el agua es un factor determinante en el desarrollo
económico y social y, al mismo tiempo, permite mantener la integridad del entorno natural. A
pesar de ello, el agua es solo uno de los recursos naturales vitales y por lo tanto resulta imperativo
que los temas hídricos no sean tratados de forma aislada (ONU-Agua. 2008). Como resultado de lo
expuesto, es que surgió el concepto de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH)
entendido como un proceso que promueve la gestión y el desarrollo coordinados del agua, el
suelo y los otros recursos relacionados con el fin de maximizar los resultados económicos y el
bienestar social de forma equitativa sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales
(WWAP, 2009). Atendiendo a ello, este capitulo discute algunos conceptos básicos referidos al
agua, suelo y cultivos.
1.1. Las Buenas Prácticas de Riego
El concepto de buenas prácticas se utiliza en una amplia variedad de contextos para
referirse a las formas óptimas de ejecutar un proceso. Se refieren a experiencias que se guían por
principios, objetivos y procedimientos apropiados o pautas aconsejables así como también toda
experiencia que ha arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en un
contexto concreto. Aplicadas en forma sistematizada, permiten aprender de las experiencias y
aprendizajes de otros, y aplicarlos de manera amplia.
Es importante considerar que las buenas prácticas de riego se encuentran enmarcadas
dentro de lo que son las buenas prácticas agrícolas que consisten en la aplicación del
conocimiento disponible de los recursos naturales básicos para la producción, en forma benévola,
de productos agrícolas alimentarios y no alimentarios, inocuos y saludables (SENASA, 2010; FAO).
Por lo tanto las buenas prácticas agrícolas están directamente relacionadas con la sustentabilidad
de los sistemas productivos.
Por su parte, las buenas prácticas de riego, que forman parte de las buenas prácticas
agrícolas se refieren a un manejo tal del recurso que permite la perduración del agua en el tiempo,
en suficiente cantidad y calidad, asegurando que se aplica una cantidad de agua lo más ajustada
posible para cubrir las necesidades del cultivo que garantice el logro de los objetivos productivos.
Este proceso consta de cuatro fases fundamentales:

7

�

Conocer los tipos de suelos y sus propiedades físicas e hídricas donde se
desarrollará los cultivos irrigados.



Calcular las necesidades hídricas del cultivo mediante la metodología más exacta
disponible para sus diferentes etapas de crecimiento.



Conocer el ciclo de desarrollo del cultivo en cuestión y la sensibilidad al estrés
hídrico en cada una de sus etapas para establecer la estrategia de riego.



Establecer las pautas de aplicación de los aportes de agua de riego (Worldwildlife
Foundation, 2009) para cumplir la estrategia elegida.

1.2. El Recurso Hídrico
El ciclo del agua incluye al
agua en su estado líquido, gaseoso y
sólido,

y

está

directamente

relacionado con el tipo de suelo,
formaciones geológicas y el clima
(Figura 1.1). Toda el agua superficial
y subterránea existente en la tierra
son parte del ciclo hidrológico, que
es el sistema por el cual el agua
circula desde océanos y mares hacia
la atmósfera y de allí hacia los
continentes,

donde

retorna

superficial o subterráneamente a los
mares. Los factores que influyen en
los procesos del ciclo hidrológico son

Figura 1.1 Ciclo del agua (Fuente: INTA).

fundamentalmente los factores climáticos, como la temperatura del aire, intensidad de los
vientos, la humedad relativa del aire y la insolación y el tipo y densidad de la cobertura vegetal.
Básicamente el ciclo hidrológico se puede resumir mediante la siguiente ecuación: Precipitación =
Evapotranspiración + Escorrentía superficial + Infiltración.

8

�Si bien el agua, un recurso natural renovable, finito y vulnerable (en su calidad) constituye
uno de los ejes centrales del desarrollo sostenible, la competencia por el agua dulce, como
resultado del crecimiento poblacional, el desarrollo económico y la atención a los servicios
ambientales, la está transformando en un bien cada vez más demandado y muchas veces escaso.
Del total de agua contenida en la Tierra, unos 1.386 millones de kilómetros cúbicos de agua
(Shiklomanov, Igor A., 1999), el 97,5 % es agua salada y sólo el 2,5% es agua dulce. De ese 2,5% de
agua dulce, el 69,7% se encuentra en forma de hielo y nieve permanente, por lo que no está
disponible para uso directo, el 29,9% corresponde a las aguas subterráneas, y sólo el 0,39% del
agua dulce se encuentra en lagos, ríos y arroyos. Estos valores indican que solo un porcentaje muy
pequeño de agua puede ser aprovechada directamente.
El mayor consumo de agua dulce en el mundo se debe a la agricultura la cuál consume
globalmente más del 70% del total del agua, siendo el riego el mayor usuario dentro de los usos
agropecuarios. El riego aumenta notablemente el rendimiento de las cosechas y así el 15% de las
tierras explotadas que se riega produce el 40% de los alimentos a nivel mundial (FAO). Sin
embargo, por evaporación no productiva, escurrimiento e infiltración se devuelve al ciclo
hidrológico una parte muy importante del agua extraída de las fuentes sin un uso productivo y con
una calidad generalmente menor, y ello se debe evidentemente a que se emplean métodos poco
eficientes a la hora de aprovecharla.
La disponibilidad del agua se vincula con tres aspectos básicos, su cantidad, calidad y su
disponibilidad real para los distintos usos. Estos aspectos están directamente relacionados, ya que
la disponibilidad del agua para un uso determinado se puede ver afectada, si la cantidad o calidad
del recurso se altera en forma significativa y/o se encuentra disponible en momentos donde no es
necesaria.
Un uso eficiente del recurso implica consideraciones respecto al tipo de cultivo y la fase de
crecimiento de los mismos. En lo que respecta a los cultivos, desde la siembra hasta la cosecha,
pasan por una serie de etapas (inicial, desarrollo, media y final) caracterizadas por diferentes
procesos fisiológicos y velocidad de crecimiento de las plantas. Dependiendo del tipo de cultivos, a
cada una de estas etapas le corresponde una demanda creciente de agua que generalmente está
directamente relacionada con el aumento de su superficie foliar y con su capacidad fotosintética
hasta un poco antes de la fase de madurez fisiológica. La respuesta directa de cualquier cultivo a la

9

�falta de agua puede ser una disminución de su rendimiento o, y/o una menor calidad de la
cosecha, dependiendo del cultivo y la etapa del desarrollo del cultivo donde esta se produzca.
1.3. El Recurso Suelo
En este apartado tratamos sobre el suelo y sus propiedades físicas e hídricas que como se
mencionó en el punto 1.1 es una de los principales elementos para aplicar buenas prácticas de
riego.
El suelo está compuesto por fases sólida, líquida y gaseosa. Las partículas minerales y
materia orgánica componen la fase sólida, que da lugar a los espacios porosos entre agregados.
Los poros del suelo contienen la fase gaseosa, con igual composición gaseosa que la atmósfera
aunque a veces con mayor presencia relativa de algunos componentes y la fase líquida o solución
del suelo, que provee el agua y los nutrientes para un buen rendimiento de los cultivos. Tanto las
propiedades físicas como las químicas y biológicas afectan el crecimiento y rendimiento de los
cultivos y la eficiencia del riego aplicado, por lo que resulta imprescindible conocerlas y así poder
evaluar su potencial de desarrollo agrícola.
1.3.1. Propiedades físicas
Las propiedades físicas de los suelos determinan la forma y cantidad del riego a aplicar,
siendo las más importantes la textura y la estructura, aunque otras condiciones como la
profundidad efectiva para el crecimiento de las raíces y el drenaje interno del perfil afectan la
eficiencia del riego. La pendiente del terreno es otro factor importante, en zonas áridas para el
diseño de los sistemas adecuados de riego y en zonas húmedas porque precipitaciones
abundantes e intensas que sigan a un riego, pueden provocar corridas de agua y erosión del suelo.
1.3.1.1. Textura
La textura indica el contenido relativo de las partículas de diferente tamaño, (arena, limo y
arcilla) y tiene que ver con la mayoría de las propiedades físicas, físico-químicas y químicas de los
suelos. La intensidad de aplicación del agua y la cantidad de agua a reponer al suelo o lámina de
riego están condicionadas por la velocidad de infiltración y la capacidad de almacenaje del suelo,
y estas son fuertemente dependientes inicialmente de la textura y secundariamente del manejo
del suelo. Varias clasificaciones de suelo se basan en la distribución de las partículas por tamaño,

10

�una de las cuales establece 12 clases texturales, que se muestran en el triángulo de textura (Figura
1.2).

Figura 1.2. Diagrama triangular de clases texturales básicas del suelo según tamaño de
partículas (Fuente: USDA).

Otra clasificación se puede ver en el Cuadro 1.1 que expone además diferentes criterios
adoptados por Estados Unidos y Rusia.

11

�Cuadro 1.1. Clasificaciones texturales complementarias/alternativas al diagrama
triangular de clases textura.

Conociendo la textura se pueden caracterizar muchas de las propiedades hídricas de los
suelos, la velocidad de infiltración y la capacidad de almacenamiento de agua disponible en
función de la textura (Cuadro 1.2). Como se puede observar en el Cuadro cuanto mayor es el
tamaño de las partículas más rápida es la infiltración y menor es el agua retenida por los suelos.
Por otra parte, es importante considerar que la textura es una propiedad muy estable en
los suelos, mientras que la estructura y la cantidad y tipo de materia orgánica, que también
influyen en las propiedades hídricas, son propiedades que pueden variar a corto y mediano plazo a
consecuencia de fenómenos climáticos extremos, uso y manejo del suelo (lluvias intensas, cambios
en la vegetación, puesta en cultivo de los suelos, formas de laboreo, etc.).

12

�Cuadro 1.2. Velocidad de infiltración y capacidad de almacenamiento de en agua en función
de la textura.

1.3.1.2. Estructura
La estructura del suelo es factor de importancia en la formación de poros de diferentes
tamaños y consiste en el agrupamiento de partículas minerales y de materia orgánica para formar
unidades mayores o agregados. La estabilidad de los agregados de un suelo depende de las fuerzas
cohesivas entre partículas, que se oponen a las fuerzas de desagregación originadas por el agua
y/o el laboreo. La destrucción de los agregados libera partículas que obstruyen los poros,
aumentando la densidad del suelo y produciendo compactación. De esta manera se reduce la
posibilidad de entrada de agua desde la superficie, reduciendo la velocidad de infiltración y la
circulación o redistribución en el perfil de suelo.
1.3.1.3. Porosidad
Es la relación entre el volumen de huecos y el
volumen total del suelo. La cantidad y tamaño de los poros
gobierna las propiedades de almacenaje y conducción del
agua y aire. Los suelos de textura fina (arcillosos), tienen gran
número de poros pequeños (microporos), con gran capacidad
de retener el agua que reciben, pero con velocidad de
infiltración reducida, mientras que los de textura gruesa
(arenosa) tienen poros de mayor tamaño (macroporos), que si

Figura 1.3. Representación
esquemática de la porosidad del
suelo (Fuente: WWF 2009).

13

�bien favorecen la entrada del agua, no poseen capacidad alta de retención (Figura 1.3).
1.3.1.4. Velocidad de infiltración del agua
La Velocidad de Infiltración (VI) de agua en el suelo es la propiedad más importante en el
diseño de sistemas de riego. Depende tanto de la textura (Figura 1.2.), como del estado de la
estructura del suelo. Cuando se agrega agua, el volumen que entra al suelo es máxima al comienzo
de la medición (Figura 1.4.). A medida que el agua entra al suelo, la cantidad por unidad de tiempo
se reduce y luego de un intervalo de tiempo -variable según el suelo-, se llega a un valor casi
constante, la Infiltración Básica, que es la referencia básica a considerar en el diseño de los
sistemas de aplicación del agua, para que no ocurra encharcamiento y/o corridas de agua en casos

Velocidad de Infiltración, mm/hora

de pendientes del terreno.

Infiltración básica

0

10

20

30
40
50
Tiempo, minutos,

60

70

80

Figura 1.4. Agua infiltrada en el suelo en función del tiempo de aplicación.

1.3.2. Propiedades químicas de los suelos
Son características del suelo que describen el comportamiento de los elementos,
sustancias y componentes que lo integran. Algunas de ellas como Capacidad de Intercambio
Catiónico, Saturación de Bases, Porcentaje de Sodio Intercambiable, pH, Salinidad y Sodicidad

14

�pueden afectar relacionarse directamente con el manejo del riego o indirectamente por su efecto
sobre las propiedades físicas.
1.3.3. Propiedades biológicas de los suelos
La biología del suelo juega un papel fundamental en la composición del suelo y sus
características. Los organismos del suelo descomponen la materia orgánica preveniente de restos
vegetales y animales liberando a su vez nutrientes para ser asimilados por las plantas. Los
nutrientes que se encuentran almacenados dentro de los organismos del suelo impiden su pérdida
por lixiviación. Los microorganismos del suelo mantienen la estructura mientras las lombrices
remueven el suelo.
Las propiedades físicas y químicas de los suelos se pueden relacionan con la funcionalidad
del mismo como se observa en la Tabla que figura más abajo (Tabla 1.1).

Tabla 1.1. Propiedades físicas y químicas de los suelos y su relación con las funciones del suelo
PROPIEDADES

UNIDADES

RELACION CON FUNCIONES DEL SUELO

PROPIEDADES FÍSICAS
Textura: arcilla, limo y arena

%

Controla

Profundidad efectiva

cm

Define

Velocidad de Infiltración

cm/hora

Gobierna

Densidad aparente

g/cm3

Determina

Capacidad de almacenaje de agua

mm/cm

Indica

Almacenaje de agua
Transporte de nutrientes
Capacidad de almacenaje de agua
Exploración radical
Entrada del agua agregada a la
superficie
Porosidad, Compactación
Distribución de poros por tamaño
Agua disponible para las plantas

PROPIEDADES QUÍMICAS
Materia orgánica

%

Afecta

N, P y K total extractables

kg/ha

Indican

Na de intercambio
Na soluble

meq/100g
meq/l

Afectan

pH

Sin unidad

Controla

Conductividad Eléctrica

dS/m

Indica

Fertilidad del suelo
Porosidad, Estabilidad de estructura
Disponibilidad de nutrientes
Necesidad de fertilización
Estructura, Porosidad
Densidad aparente
Velocidad de infiltración
Actividad química,
Biológica y Microbiológica
Salinidad del suelos
Nivel de tolerancia de los cultivos

15

�1.3.4. Almacenaje de agua del suelo
Los valores de capacidad de almacenaje (CA) de agua del suelo se expresan en altura de
agua (lámina) por profundidad de suelo (mm/cm) y varían para las diferentes texturas (Figura
1.2.). La CA es la máxima cantidad de agua que el suelo puede retener en contra de la fuerza de
gravedad, luego de haber sido saturado y haber drenado el exceso.
Al límite superior del almacenaje se lo denomina Límite máximo (LMAX) (o Capacidad de
campo). Si bien la succión a la que se encuentra el agua a Límite máximo es variable de acuerdo al
suelo y las condiciones hídricas del lugar por convención se la considera a un potencial de -0,33
bares ( -0.033 MPa ) para suelos de textura media a fina y de -0.1 bar (-0.01 Mpa) para suelos de
textura gruesa (Figura 1.4.). En la práctica, el LMAX puede determinarse a campo, como el
contenido de humedad del perfil de una parcela de 2 x 2 m, en la cual se levanta un bordo de unos
25 cm, se llena de agua, se cubre con material impermeable y se deja drenar varios días, después
de los cuales se extraen muestras por horizontes y se mide la humedad que contienen.
A medida que se extrae el agua, el remanente está contenido en poros cada vez más
pequeños, llegando al Límite mínimo (LMIN) del almacenaje cuando la energía requerida para
extraer el agua es de -15 bares (-1,5 MPa); a este valor, la mayoría de los vegetales sufren
marchitez al no poder reponer el agua evaporada. El LMIN del almacenaje se puede aproximarse
como: LMIN  LMAX  0,5 .
Entre el LMAX y el LMIN, el potencial al que el agua esta retenida va variando describiendo
una relación que se muestra en la Figura 1.5 que se conoce como Curva Hídrica o Curva
Característica de los Suelos.
1.3.4.1. Agua disponible o Agua útil total del suelo
El Agua disponible (AD) para las plantas en el perfil de suelo se obtiene sumando la
diferencia entre el LMAX y el LMIN (mm/cm) de los horizontes o capas de suelo, hasta la
profundidad explorada por las raíces de cada cultivo (Figura 1.5).

AD, mm cm 

horizontes

 LMAX  LMIN 
1

16

�Potencial, Mpa j)
LMIN

Tamaño de poros

1.50

1.00
Are

Arc

Fr

0.50
LMAX

0.00
0.00

0.20

0.40

0.60

Humedad, cm3 cm-3, (q)

Figura 1.5. Agua del suelo (q) en función del trabajo requerido para extraerla (j), en
suelos de texturas diferentes: Arenoso (Are), Franco (Fr) y Arcilloso (Arc). Las flechas
horizontales muestran la cantidad de agua disponible para cada suelo.
Conocer la profundidad de suelo explorada por las raíces es de vital importancia para
programar o conducir el riego, ya que como sabemos en las plantas, el principal órgano
responsable de la captación del agua es el sistema de raíces (Figura 1.6).
En el ámbito agrícola, es conocida la capacidad de enraizamiento profundo de cultivos
como la alfalfa, el olivo y la viña, capacidad que contrasta con la de otros cultivos de
enraizamiento superficial, tales como la cebolla, la frutilla y los hortícolas en general. Ahora bien,
el hecho de que en ausencia de restricciones físicas las raíces alcancen grandes profundidades no
es garantía de un óptimo suministro hídrico para los cultivos.

17

�Figura 1.6. Representación esquemática de la captación de agua por el sistema radicular
de las plantas (Fuente: Santayana 2010).

1.3.4.2. Umbral de riego
El Umbral de riego (UR), es la proporción del agua disponible que queda en el suelo antes
que las plantas disminuyan su consumo de agua por debajo del requerido o lo que es lo mismo
antes que sea necesario aplicar riego. El valor del UR adecuado depende de la sensibilidad del
cultivo a las deficiencias de agua, y de la demanda atmosférica del momento siendo por ejemplo
en orden decreciente maíz, soja, girasol y trigo; siendo mayor cuanto mayor sea la
evapotranspiración.
1.3.4.3. Agua útil fácilmente aprovechable para las plantas
El agua útil total es el agua disponible/utilizable por las plantas, corresponde, como vimos
en el punto 1.3.4., a la diferencia entre los contenidos de agua a Capacidad de Campo (LMAX) y el
Punto de marchitez permanente (LMIN).
El agua útil fácilmente aprovechable es la comprendida entre capacidad de campo y un
contenido hídrico umbral de riego o umbral crítico, que está asociado con la sensibilidad de las
plantas al déficit hídrico, dependiendo de la especie o híbrido vegetal y de la etapa fenológica. Este
umbral oscila en un rango porcentual de 0 a 100%. En la etapa de crecimiento (vegetativa)
generalmente los cultivos tienen baja sensibilidad al déficit hídrico, el agua del suelo puede
18

�disminuir hasta umbrales cercanos al 70% sin que disminuya el rendimiento, en cambio en la etapa
reproductiva (generalmente floración-fructificación), los cultivos son muy sensibles al déficit
hídrico, carencias de humedad en esta etapa determina fuerte pérdida de rendimiento, los
umbrales de riego deben oscilar entre el 30 y 50%. Ambas aguas útiles se refieren al espesor del
suelo donde ocurre alrededor del 70% de la absorción de agua por parte de las raíces y está
influenciada por la evaporación y el consumo de agua de las plantas, o sea la evapotranspiración.
A la hora de diseñar y programar el riego, además de considerar la cantidad de agua que
debemos agregar al suelo (lámina de riego) de acuerdo a su capacidad de almacenamiento,
umbral crítico y profundidad de raíces activas, hay que conocer la velocidad con la que el agua se
infiltra en el terreno, esto es los litros por metro cuadrado (= mm) que puede absorber un suelo en
una hora (o mm/hora), para evitar fenómenos de escorrentía.
1.4. Necesidades de agua de los cultivos
El ciclo del agua y el riego, se puede esquematizar con los flujos que se observan en la
Figura 1.7 y cuantificar un balance hídrico mediante la siguiente ecuación: Precipitación=
escurrimiento + infiltración al suelo + evaporación + transpiración +almacenaje (acumulación en
cuerpos de agua superficial y acuíferos subterráneos).

Figura 1.7. Agua y riego: representación esquemática (Fuente: Santayana 2010).

En este punto no ocuparemos de como conocer las necesidades hídricas de los cultivos.

19

�1.4.1. La Evapotranspiración
El procedimiento básico para conocer las necesidades hídricas de los cultivos es el
procedimiento propuesto por FAO (2006). Que consta básicamente de tres pasos:

1.- Calcular la Evapotranspiración del cultivo de referencia (ETo)
2.- Calcular la Evapotranspiración máxima del cultivo bajo estudio (ETc)
3.- Calcular la Evapotranspiración real (ETr) ajustando los valores máximos en
función de condiciones locales.
La Evapotranspiración del cultivo de referencia (ETo) es la tasa de evapotranspiración de un
cultivo hipotético de paso con características específicas que ocurre sin restricciones de agua
(FAO, 2006). La ETo expresa básicamente la influencia (demanda) del ambiente.
Para su cálculo se puede utilizar la Ecuación de Penman-Motheith modificada por
FAO (FAO-PM) u otras expresiones más sencillas como Heargreaves, o incluso mediciones directas
relacionadas como la evaporación de tanques de evaporación tipo A.
Por mayores detalles sobre el procedimiento de cálculo se refiere al lector a FAO (2006) de
libre disponibilidad en español y por la automatización del cálculo al software CROPWAT (FAO,
1992) también de libre disponibilidad así como otros software disponibles.
La Evapotranspiración máxima del Cultivo o en condiciones estandard (ETc) se calcula a
partir de la expresión:

,
Donde Kc es el coeficiente de cultivo.
El coeficiente de cultivo, introduce en el cálculo tanto las particularidades del cultivo que
se estudia como de las cuatro etapas básicas de crecimiento de las mismas (emergencia,
establecimiento, medio y tardío). La FAO (2006) proporciona coeficientes para una amplia gama
de cultivos (ver anexo III).
La Evapotranspiración real expresa el consumo real del cultivo en función que haya algún
factor limitante que le impida consumir el máximo. Se calcula mediante la siguiente expresión:

20

�Donde Ks es un coeficiente de “estrés” según sea el factor limitante.
Normalmente este paso no se utiliza en aplicaciones prácticas para riego salvo en el caso
de riego muy preciso o estudios de investigación, en los que también se utilizan coeficientes de
cultivos “duales” que separan la evaporación del suelo y la transpiración del cultivo.
Finalmente digamos que para establecer las estrategias de riego, el conocimiento de las
etapas de máxima sensibilidad a la falta de agua de un cultivo es fundamental al igual que para
determinar el momento óptimo para el riego.
Uno de los objetivos de los sistemas de riego es poner a disposición de los cultivos el agua
necesaria para que cubran sus necesidades, complementando la recibida en forma de
precipitaciones naturales.
1.4.2. Eficiencia y uniformidad de aplicación del agua de riego
1.4.2.1. Eficiencia de aplicación
Del volumen total de agua destinada a riego que sale del punto de suministro, como por
ejemplo una perforación, un canal, no todo va a ser aprovechado por las plantas, sino que por
diversas causas parte no llegará a su destino (Figura 1.5). La relación, expresada en % entre estas
dos cantidades de agua (la que sale del punto de suministro y la que realmente aprovechan las
plantas) es lo que se denomina eficiencia de aplicación. Por ejemplo, una eficiencia del 75% indica
que del total del agua bombeada por una perforación (pozo) sólo el 75% la tomarán las plantas y el
25% restante tendrá destinos diferentes.
Durante el riego, las pérdidas de agua pueden que ocurrieren en diferentes momentos,
pudiendo clasificarse en tres grandes grupos como se ejemplifica en la Tabla 1.2 (Figuras 1.4 y 1.5).

Tabla 1.2. Momentos en los que se pueden observar “pérdidas” de agua durante el riego.
Pérdidas de transporte

Pérdidas por aplicación de Pérdidas
riego

de

conducción

interna y de evaporación y
arrastre

Son las que ocurren en las Una vez en el suelo, el agua

Engloba a todas las que tienen

conducciones, desde el punto puede escurrir al superarse

su origen en la instalación

21

�de suministro hasta la parcela su capacidad de infiltración o

dentro de la parcela de riego.

de riego. Aquí se incluyen al encontrase saturado, e

Cabe mencionar tanto las

desde las fugas en tuberías y incluso

fugas de tuberías como la

escapar

de

la

canales hasta la evaporación profundidad de acción de las

evaporación

en el caso de las conducciones raíces percolando a capas

condiciones de viento y altas

abiertas.

temperaturas, tiene lugar en el

profundas.

que,

bajo

chorro de los emisores, en las
hojas mojadas del cultivo o en
la lámina superficial de agua.
La eficiencia de aplicación es una característica que depende tanto del diseño de cada
instalación como del manejo que se realiza del riego. Por ejemplo: i. tiempo de riego, velocidad de
avance, caudal de riego, etc. en el caso de riego de superficie; ii. velocidad del viento, iii.
distribución de presiones, iv. mantenimiento de toberas en el caso de riego por aspersión; y v.
variación de presión, filtrado, etc. en el caso de riego por goteo.
En términos generales, la eficiencia teórica del riego por goteo es de 85-95%, la del pívot
va del 80 al 90% (sin viento), en aspersión oscila entre 65-85% (sin viento) mientras que el riego
superficial presenta eficiencias de entre el 30 al 70%, dependiendo del diseño, operación y
tecnología disponible.
En general, seleccionando tasas o intensidades de aplicación, también denominadas
pluviometrías de los emisores (mm/h), con valores que no superen la velocidad de infiltración
promedio; es poco probable que la transformación de las láminas de agua aplicadas en
escurrimiento laminar o en escurrimiento en las primeras fases de encauzamiento, den lugar a
procesos de erosión por arrastre de partículas, salvo en caso de pendientes excesivas.
1.4.2.2. Uniformidad de aplicación
Cuando se distribuye agua por una parcela de cultivo, existen dificultades que ocasionan
pérdidas e impiden que el agua se reparta de forma homogénea. Es importante solventar estas
dificultades, pero lo es aún más cuando el agua es un recurso de escasez creciente.
La uniformidad de aplicación se refiere al hecho de que el agua distribuida llegue por igual
a todos los puntos de la parcela regada. Una buena uniformidad garantiza que todas las plantas

22

�estén bien regadas, sin que unas reciban agua en exceso y a otras les falte, asegurándose así el
desarrollo homogéneo del cultivo y su máxima capacidad productiva.
Dos medidas que se usan para medir la uniformidad de aplicación son el coeficiente de
uniformidad y la uniformidad de aplicación. El coeficiente de uniformidad nos indica cuanto se
desvía de la lámina media la lámina recogida en distintos sectores del campo, mientras que la
uniformidad de distribución nos muestra la relación de la lámina aplicada en el 25% de superficie
con menor lámina en relación a la lámina promedio aplicada. En ambos casos un valor del 100%
implica una aplicación ideal de agua similar en todos los puntos.
En la práctica se habla normalmente de lograr mayor eficiencia del riego y poco de lograr
uniformidad, sin embargo la eficiencia lograble con cualquier sistema depende de la uniformidad,
y en buen medida las altas eficiencias reconocidas a los métodos de riego presurizado y en
particular a los localizados se deben a que logran una alta uniformidad, por lo tanto cuando se
realiza una evaluación de un sistema de aplicación no alcanza con poner atención en la eficiencia,
es necesario también conocer o determinar su uniformidad de aplicación.

23

�CAPÍTULO 2: IMPACTOS DEL RIEGO COMPLEMENTARIO EN
AGRICULTURA: INDICADORES DE CALIDAD DEL SUELO Y DEL AGUA
El horizonte de expansión del área agrícola bajo irrigación no solamente depende de la
disponibilidad de agua, sino de la transferencia e incorporación de la tecnología de riego, de la
rentabilidad de los agroecosistemas regados y esencialmente, de la sustentabilidad de los sistemas
de producción bajo riego.
El riego complementario constituye una práctica agrícola que aplicada inapropiadamente
puede disturbar el suelo, causando impactos de naturaleza, ubicación, intensidad, duración y
consecuencias variables como por ejemplo alteraciones en la salinidad del suelo y del agua. La
adopción y difusión del riego complementario fue discutida y resistida durante muchos años por la
comunidad agraria, debido principalmente a los siguientes factores:
o

Desconocimiento general por parte de los principales actores del sector agropecuario
(productores, técnicos, investigadores, empresarios, funcionarios) de los alcances y
ventajas del riego de cultivos extensivos, que constituyó una innovación tecnológica
para la región húmeda

o

Escasa validez del método de clasificación de calidad del agua para riego del US Salinity
Lab. (Richards ed., 1954), de uso universal en zonas áridas, pero que impropiamente
aplicado a riego complementario, clasificaría a la mayoría de los recursos hídricos de la
región húmeda pampeana como poco e incluso no aptos para uso agrícola.

o

Inexactitud del modelo lineal de pronóstico de la sodificación de los suelos regados
complementariamente con aguas bicarbonatadas sódicas (RAS/PSI).

Sin embargo, son muy evidentes los efectos positivos del riego complementario en la
economía productiva, pues disminuye el riesgo de pérdida total o parcial de cosechas y las
estabiliza en altos rendimientos. Aunque es imprescindible evaluar las alteraciones del
funcionamiento de los ecosistemas, constatando el mantenimiento en el tiempo de una serie de
objetivos o propiedades deseadas.
2.1. Impactos negativos por mal manejo de riego sobre el suelo
Los impactos en el suelo causados por la incorrecta aplicación del riego pueden ser de
carácter físico o químico. El procedimiento más común para evaluar su magnitud es comparar
propiedades y características de un suelo regado con otro sin regar, o cotejar la evolución en el
tiempo de propiedades y características, desde puntos de partida muy variables.

24

�Los posibles impactos negativos en el suelo de mayor trascendencia, generados
preponderantemente por el riego son:
 De carácter físico: erosión, disminución de la infiltración y de la conductividad
hidráulica;
 De carácter químico: incremento del pH, salinidad y sodicidad;
Dichos impactos tendrán una intensidad y duración dependientes fundamentalmente:
 De los caudales de escurrimiento;
 De la magnitud y frecuencia de las láminas de riego;
 De la calidad de las aguas utilizadas; pero con distintas respuestas recuperativas del
suelo (resiliencia) dependientes del:


Régimen local de lluvias evaporación y evapotranspiración, pendiente regional



Propiedades y características de las unidades principalmente dadas por:


La textura;



La estructura;



El contenido de materia orgánica;



Capacidad de intercambio catiónico.

La cuantificación de los impactos negativos que degradan al suelo es una problemática
compleja y depende mucho de los criterios que se establezcan respecto de la magnitud, duración,
oportunidad y sobre todo grado de recuperación del daño o alteración causada.
2.2. Indicadores de calidad del suelo y del agua de riego
A fin de operar tanto modelos de pronóstico como métodos y procedimientos de medición
para diagnóstico, se requiere el uso de indicadores para evaluar el estado o condición del suelo y
del agua. Los indicadores representan una condición determinada y conllevan información sobre
su cambio o tendencia (Dumanski et al., 1998). Los indicadores son instrumentos de análisis que
permiten simplificar, cuantificar y comunicar fenómenos complejos (Adriaanse, 1993).
Los indicadores de calidad pueden ser de tres tipos:
 Indicadores Físicos: reflejan la manera en que el suelo retiene y transmite agua a las
plantas, así como las limitaciones que se pueden encontrar en el crecimiento radicular, la
emergencia de las plántulas, infiltración o movimiento del agua dentro del perfil, y que
además estén relacionadas con el arreglo de las partículas y los poros.

25

� Indicadores Químicos: refieren a condiciones que afectan las relaciones suelo - planta,
calidad del agua, capacidad amortiguadora del suelo, disponibilidad de agua y nutrimentos
para las plantas y microrganismos
 Indicadores Biológicos: Los biológicos propuestos integran gran cantidad de factores que
afectan la calidad del suelo como la abundancia y subproductos de micro y
macroorganismos, incluidos bacterias, hongos, nemátodos, lombrices, anélidos y
artrópodos. Incluyen funciones como la tasa de respiración, ergosterol y otros
subproductos de los hongos, tasas de descomposición de los residuos vegetales, N y C de
la biomasa microbiana.
2.2.1. Indicadores de calidad del suelo
Para abordar la problemática de la degradación del suelo, es necesario desarrollar
acciones de diagnóstico y pronóstico; en otras palabras, estimar la respuesta del suelo y evolución
de las propiedades físico químicas del mismo frente al riego. Además de seleccionar indicadores
adecuados es necesario identificar los niveles críticos o rangos óptimos de valores de cada uno y
luego desarrollar sistemas de monitoreo, a efectos de diagnosticar la calidad del suelo y sus
modificaciones, o caracterizar impactos. Los niveles críticos de algunos indicadores pueden ser
universal o regionalmente aceptados y para otros deberán establecerse analizando antecedentes y
realizando estudios de las relaciones causa-efecto.
Conocimiento de las características del suelo: Se obtiene de información antecedente,
conocimiento del área por parte del agricultor y profesionales intervinientes en el diseño del
sistema de riego. Se tratará de conocer la capacidad de campo, el punto de marchitez
permanente, agua utilizable por las plantas y velocidad de infiltración.
La aptitud del suelo para riego complementario esta principalmente condicionada por las
siguientes variables físico-químicas:



Textura del suelo: afecta la retención y al transporte del agua y componentes
químicos;

 Profundidad: afecta nivel de desarrollo de raíces productividad;
 Contenido de materia orgánica: afecta la fertilidad;
 pH: afecta la productividad;
 Salinidad

y

sodicidad:

afecta

desarrollo

de

raíces,

productividad;

sustentabilidad.
 Relieve: elevaciones moderadas, sin pendientes mayores que 1%.
26

�En la Tabla 2.1, se presentan a modo de guía únicamente, indicadores de calidad de suelos.
Es importante resaltar que los límites presentados en dicha tabla, pueden variar dependiendo de
condiciones locales y por lo tanto no deberían ser considerados como de aplicación universal.

Tabla 2.1. Calidad del suelo: Indicadores Físicos, Químicos y Biológicos.
Propiedad

Relación con la condición
y función del suelo

Valores o unidades
relevantes ecológicamente;
comparaciones para la
evaluación

Físicas
Textura

Profundidad del suelo,
suelo superficial y raíces
Infiltración y densidad aparente
Capacidad de retención de agua

Retención y transporte de
agua y compuestos químicos;
erosión del suelo

% de arena, limo y arcilla;
pérdida del sitio o posición del
paisaje

Estima la productividad
potencial y la erosión
Potencial de lavado;
productividad y erosividad
Relación con la retención de
agua, transporte, y erosividad;
humedad aprovechable,
textura y materia orgánica

cm o m

minutos/2.5 cm de agua y
g/cm3
% (cm3 /cm3 ), cm de humedad
aprovechable/30
cm;
intensidad de precipitación

Químicas
Materia orgánica (N y C total)

Define la fertilidad del suelo;
estabilidad; erosión

kg de C o N ha-1

pH

Define la actividad química
y biológica

comparación entre los límites
superiores e inferiores para la
actividad vegetal y microbiana

Conductividad eléctrica

Define la actividad vegetal
y microbiana

P, N, y K extractables

Nutrientes disponibles para la
planta, pérdida potencial de N;
productividad e indicadores
de la calidad ambiental

dSm-1 ; comparación entre los
límites superiores e inferiores
para la actividad vegetal y
microbiana
kg ha-1 ; niveles suficientes
para el desarrollo de los
cultivos

Biológicas
C y N de la biomasa microbiana

Respiración, contenido de
humedad y temperatura

N potencialmente mineralizable

Potencial microbiano
catalítico y depósito para el
C y N, cambios tempranos de
los efectos del manejo sobre la
materia orgánica
Mide la actividad microbiana;
estima la actividad de la
biomasa

Productividad del suelo y
suministro potencial de N

kg de N o C ha-1 relativo al C
y N total o CO2 producidos

kg de C ha-1 d-1 relativo a la
actividad de la biomasa
microbiana; pérdida de C
contra entrada al reservorio
total de C
kg de N ha-1 d-1 relativo al
contenido de C y N total

Nota: Fuente de información: PROSAP-UNLP 2005.
27

�Al momento de interpretar los indicadores presentados en la Tabla 3 es importante tener
en cuenta lo siguiente:
 En suelos de textura fina, densidades aparentes mayores a 1,6 g.cm-3 pueden
indicar compactación (disminución de la macroporosidad), en cambio son
normales para los de textura gruesa;
 Se considera salino a un suelo con una conductividad eléctrica (CEex) &gt; 4 dS.m-1 y
Porcentaje de sodio intercambiable (PSI)1 &lt; 15 %; sódico cuando PSI &gt; 15 % y CEex &lt;
4 dS.m-1, salino-sódico cuando ambos indicadores superan los límites de 4 dS.m-1 y
15 % y suelos normales cuando ambos valores son inferiores a estos límites. El
comportamiento responde más a un rango centrado en esos límites, un suelo con
PSI = 13 % ya manifiesta los efectos de altos niveles de sodio adsorbido, iniciando
la dispersión coloidal. En todos los casos hay un comportamiento que depende de
ambas variables CE y PSI, siendo mayor el efecto de un alto PSI sobre las
propiedades físicas del suelo cuanto menor es la CE;
 Es esperable que si se toman muestras de suelo durante o inmediatamente
después de la temporada de riego, los valores de pH, CEex y PSI serán más altos
que al inicio.
Los valores correspondientes a la postemporada de riego, generalmente disminuyen como
consecuencia de los cambios físico-químicos que naturalmente se dan en el suelo, alcanzándose
así niveles de equilibrio. El tiempo para alcanzar los niveles de equilibrio dependerá de las
condiciones físico-químicas del suelo.
Métodos indirectos para medir la humedad del suelo: La evapotranspiración es una
variable a considerar muy compleja de determinar para el agricultor, por lo que este valor
generalmente es provisto por organismos oficiales de ciencia y técnica. La FAO desarrollo una
metodología para estimar la humedad del suelo a través del balance hídrico. Además, en base al
balance hídrico de los cultivos, el INTA desarrolló y validó para la región pampeana núcleo un
software de balance hídrico de cultivos, denominado “Bahícu” (Andriani 2012), el cual es de libre
uso y se encuentra a disposición de potenciales usuarios en la página Web del INTA. Por ejemplo,
el programa BAHICU ha demostrado ser la herramienta más confiable para determinar los
momentos de riego durante el ciclo de un cultivo de trigo (Severina et al., 2012).

1

Porcentaje de sodio intercambiable (PSI): cantidad de Sodio adsorbido por las partículas del suelo,
expresado en porcentaje del CIC (capacidad de intercambio catiónico.

28

�Métodos directos para la medición de la
humedad del suelo:
El

método

directo

tradicionalmente

utilizado para medir la humedad del suelo (%W) es
el gravimétrico, donde %W =100 ((Peso suelo
húmedo – peso suelo seco)/(peso suelo seco)),
extrayendo

muestras

de

suelo

a

distintas

profundidades, pesándolas antes y después de
secarlas en estufa a 105-110°C hasta peso
constante. Este método puede ser utilizado también para calibrar o contrastar los resultados
obtenidos con equipos disponibles en el mercado que son comercializados como “métodos
directos” para medir la humedad del suelo (“soil moisture sensors”). Estos sensores son capaces
de medir en forma continua y automática la humedad del suelo y en algunos casos pueden
transmitir la información de manera remota (ej: mediante señal de celular). Además tienen la
capacidad de poder estar conectados a un sistema de riego automático.

2.2.2. Indicadores de calidad de las aguas de riego
La información sobre aptitud de las aguas se basa en los datos analíticos de muestras
recolectadas durante la temporada de riego. Se deberá realizar, de acuerdo a lo establecido por la
normativa vigente o en su defecto al menos una vez al año y deberán ser realizados por un
laboratorio homologado y/o certificado.
Los principales indicadores de la calidad del agua para riego son:
 pH,
 conductividad eléctrica (CE),
 concentración de aniones2 y cationes3; 4,
y el
2

Anión es un ion (átomo o molécula) con carga eléctrica negativa.
Catión es un ión (o sea átomo o molécula) con carga eléctrica positiva.
4
Ión: partícula cargada eléctricamente constituida por un átomo o molécula que no es eléctricamente
neutra.
3

29

� Índice RAS (relación de adsorción de sodio), que surge del cociente entre la concentración
de sodio y la raíz cuadrada de la semisuma de las concentraciones de calcio y magnesio,
expresadas todas en meq (miliequivalentes)/l.
En la Tabla 2.2 se presenta a modo de ejemplo, la clasificación de la aptitud del agua para
riego complementario para la región de la pampa húmeda.
Tabla 2.2. Clasificación de la aptitud del agua para riego complementario

Válido para la región pampeana húmeda. Fuente: IPG-Taller sobre calidad de agua, 1998.
1) Riesgo de salinidad

Indicador

Aptitud del agua de riego
Buena
Dudosa No recomendada

Zonas donde el excedente otoñal de
lluvias produzca el lavado de sales,
en suelos con nivel freático &lt; - 3 m

CE (dS/m) Menor de 2

Entre 2 y 4

Mayor de 4

2) Riesgo de sodicidad
a) Suelos del sudeste bonaerense
MO superficial 6-7%, % arcilla 25-26
CIC 22-25 cmol/kg, pH 6-7
Req.de riego 70-160 mm/año
b) Argiudoles del norte de Bs. As.
MO= 2,5-3%, % arc horiz A=22-24%
Req. de riego 150-200 mm/año
c) Argiudoles del NE de Santa Fé
Arc. Horiz A=26%, limo= 70 %
CIC= 20 cmol/kg, pH ligeram. Ácido
Req. de riego 150-300 mm/año
d) Haplustoles del centro sur de Córdoba, francolimosos en superficie,
CIC= 15-17 cmol/kg y req. de riego
200-350 mm/año.

RAS

&lt; 15

15 a 20

&gt; 20

RAS

&lt; 10

10 a 15

&gt; 15

RAS

&lt;7

7 a 12

&gt; 12

RAS

&lt;5

5 a 10

&gt; 10

Nota: Fuente de información: Clasificación del Proyecto IPG-INTA (1998).

30

�La propuesta presentada en la Tabla 4 es orientativa y no debe ser considerada como de
aplicación universal. La infiltración del agua de riego en el suelo es función de la salinidad y del
índice RAS del agua (Figura 2.1).

Figura. 2.1. Reducción relativa de la infiltración del agua de riego en el suelo, en función de la
salinidad y del índice RAS (relación de adsorción de sodio).
Los principales factores edáficos que inciden en la velocidad de infiltración son:
 Textura del suelo;
 Estructura del suelo;
 Contenido hídrico del suelo;
 El estado de laboreo y barbecho del suelo;
 La pendiente del suelo;
 La vegetación, tipo y grado de cobertura;
 Forma en la que el agua llega a la superficie del suelo.

31

�CAPÍTULO 3: RECURSOS HÍDRICOS SUBTERRÁNEOS

Este capítulo aborda las prospecciones hidrogeológicas y sondeos que necesariamente se
deben realizar para evaluar primeramente la disponibilidad existente de agua subterránea como
dato fundamental para elaborar y ejecutar un proyecto de riego sustentable. Por lo tanto la
aplicación de lo aquí expuesto es aplicable para también otros sistemas que utilizan agua
subterránea.
Es importante considerar que los pozos de explotación a utilizar en un proyecto de riego,
dependiendo de la escala (cantidad de agua a extraer), deberán contar con un permiso otorgado
por la autoridad de aplicación que corresponda. En principio, la identificación de las
características, viabilidad de la explotación, regulación y control del recurso subterráneo debería
estar disponible desde la autoridad de aplicación provincial que corresponda. Sin embargo,
muchas veces esto no es así, en cuyo caso resulta imprescindible la realización de estudios
específicos que permitan evaluar la disponibilidad existente de agua subterránea para un predio
dado y área de influencia de la posible explotación. Para realizar sondeos de exploración y
estudios hidrogeológicos con el objeto de evaluar la disponibilidad de agua subterránea para
riego, necesariamente se debe contar con el asesoramiento profesional de geólogos e
hidrogeólogos, al igual que para la construcción de las perforaciones. Dicho asesoramiento
permitirá así el diseño y ejecución de proyectos de riego que aseguren uso sustentable del agua
subterránea y el cumplimiento de la normativa aplicable.
3.1. El aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos
Si bien los proyectos para el aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos
tienen muchos ejes y caracteres en común, una buena parte de la temática depende del tipo de
explotación pretendida, su magnitud, procedencia y volumen de agua a emplear, destino, entorno
jurisdiccional y normativo en el cual se inscribe, además de la lógica dependencia de factores
físicos regionales (clima, hidrología, geomorfología, geología, hidrogeología, suelos), de
infraestructura y socioeconómicos.
Distribución del agua en el subsuelo: por debajo del suelo se diferencian dos zonas con
comportamientos hidráulicos diferentes; la zona no saturada y la zona saturada.
32

�Zona no saturada: medio parcialmente saturado con agua, con aire en los poros. En
general hace referencia a la franja de terreno comprendida entre la superficie del terreno y el nivel
freático.
Zona saturada: zona del suelo donde todos los intersticios y cavidades se encuentran
llenas de agua.
Cuando hablamos de agua subterránea nos estamos refiriendo a los acuíferos, que son
formaciones hidrogeológicas que se caracterizan por su alta permeabilidad, por lo que permiten la
explotación del agua (Figura 3.1).
Acuífero: es una formación geológica que tiene dos propiedades fundamentales; en
primer lugar puede almacenar agua en sus poros, grietas o fracturas y en segundo lugar el agua
puede ser moverse en cantidad significativa a través de los terrenos. En consecuencia puede ser
extraída mediante captaciones (pozos, galerías, etc.) o emerger libremente (vertientes o
manantial).
Acuífero libre o freático: acuífero limitado en su parte superior por el nivel freático o sea
es aquel en que la superficie del agua está a la presión atmosférica y puede recargarse
directamente desde la superficie mediante una fracción de la pluviometría o excedentes de riego.
Acuífero confinado: acuífero limitado por su parte superior e inferior por estratos
impermeables y el agua contenida en él está a presión superior a la atmosférica en todos sus
puntos. Al efectuar una perforación, el agua asciende hasta un nivel superior al del techo del
acuífero denominado “nivel piezométrico”; si el nivel del agua supera el del suelo el pozo se
denomina surgente y si no lo alcanza, ascendente. La recarga a estos acuíferos se produce
lateralmente.
Acuífero semiconfinado: son similares a los confinados, con la diferencia que el estrato
confinante es semipermeable y por lo tanto recibe cierta recarga vertical a través de la capa que lo
confina. Son mucho más frecuentes en la naturaleza que los confinados.

33

�Figura 3.1. Esquema hidrogeológico simplificado (Fuente CEDEX).
Acuitardo: Formación geológica capaz de almacenar grandes volúmenes de agua pero que
la trasmite con dificultad (limos, arcillas-limosas).
Acuicludo: Formación geológica que almacena agua subterránea pero no la transmite. Es
decir es una formación porosa pero no permeable (arcillas).
Acuífugo: Formación geológica impermeable que no contienen ni permite el movimiento
del agua (granito).
3.1.1. Evaluación de la captación de agua subterránea para riego
La evaluación de la captación de agua subterránea para riego puede dividirse en tres
grandes fases. La explotación de los recursos hídricos subterráneos debe hacerse de modo
sostenible, integrando conceptos de cantidad y calidad.
Fase I.- Prospección Hidrogeológica
La actividad inicial corresponde a la recopilación, análisis y evaluación de antecedentes
referidos a información y documentación cartográfica, geológica, hidrogeológica, geofísica,
hidroquímica, hidrometeorológica, informes técnicos de perforaciones, etc. Esta información
puede obtenerse, entre otras, de entes locales administradores del agua, empresas de
perforación, propietarios de campos.
La actividad siguiente se vincula a la interpretación de imágenes satelitales y al
relevamiento geológico y geomorfológico de campo a fin de verificar las unidades geológicas hidrogeológicas presentes, su distribución y caracterización como potenciales materiales acuíferos
34

�o no acuíferos. Esta actividad tendrá como resultado la elaboración de los planos geomorfológico y
geológico – hidrogeológico de unidades aflorantes.
Posteriormente corresponde efectuar la exploración del subsuelo mediante prospección
geofísica (geoeléctrica) con orientación hidrogeológica. Este relevamiento permite interpretar la
geometría de la cuenca de agua subterránea y límites de los acuíferos, identificar diferentes facies
granulométricas, estructuras geológicas, espesores de relleno potencialmente acuífero,
aproximación del límite entre la zona no saturada y la zona saturada (nivel freático), profundidad
de ubicación del basamento hidrogeológico, etc. La prospección geofísica quedará expresa en
cortes geofísico – geológicos de subsuelo y en mapas isopáquicos y estructurales de unidades
hidrogeológicas de interés.
Corresponde luego efectuar un relevamiento hidrogeológicos de manifestaciones de agua
subterránea (pozos excavados, perforaciones y manantiales o vertientes), con mediciones de
parámetros hidrológicos (caudales y niveles de agua subterránea). En la medida de lo posible,
realizar ensayos hidráulicos por bombeo de pozos para determinar rendimiento específico,
transmisividad y coeficiente de almacenamiento. Estas mediciones posibilitarán la elaboración de
diversos planos tales como el plano con curvas de igual profundidad de la superficie freática y el
plano de ciervas isopiezas.
Conjuntamente con el relevamiento hidrogeológico se deberán obtener muestras de agua
subterránea para determinaciones físico – químicas en campo y convenientemente preservadas
enviadas para análisis de Laboratorio a fin de determinar su aptitud para diversos usos (riego,
consumo humano, etc.).
Las actividades previamente realizadas permitirán identificar las zonas de recarga, tránsito
y descarga del agua subterránea. Asimismo, definir aquellos lugares donde se deberán realizar
pozos de exploración hidrogeológica.
Fase II- Sondeo piloto del acuífero
Si la densidad y calidad de la información, correspondiente a la Fase I, no fuese suficiente,
habría que recurrir en apoyo a una exploración geoeléctrica, para localizar los límites superior e
inferior del/los acuífero/s. Esta prospección deberá estar apoyada para que resulte valedera, en
pozos existentes, al menos uno con cierta confiabilidad. La construcción del sondeo piloto se

35

�basará en consecuencia en el resultado del trabajo geoeléctrico y su correlación con los perfiles
más próximos.
a) Planificación y ejecución de exploración geofísica del subsuelo
Sobre la base de los resultados correspondientes a la fase I, se efectuará la exploración del
subsuelo mediante le registro de Sondeos Eléctricos Verticales (SEV) dispuestos de tal manera que
permita construir cortes geológicos con los cuales determinar la geometría del reservorio
mediante la elaboración de mapas de igual espesor de sedimentos y estructurales.
Esta prospección deberá estar apoyada para que resulte valedera, en pozos existentes, al
menos uno con cierta confiabilidad.
b) Ejecución de pozos de estudio
De ser necesario, se realizarán perforaciones de exploración; se procurará que su
ubicación no sea muy próxima a otras existentes, además serán de pequeño diámetro o de un
diámetro adecuado a las características de la región ya que se trata de perforaciones de
exploración con las cuales se podrá lograr el conocimiento de los principales parámetros
hidrológicos e hidroquímicos de los sitios donde se carece de esta información y/o la misma es
insuficiente o no segura.
La finalidad de estas perforaciones de exploración es la de registrar: caudal inicial,
descenso del nivel de agua luego de extraer volúmenes fijos, evaluación de la calidad del agua y
perfil del suelo (Cuadro 3.1).

Cuadro 3.1. Sondeo Piloto de un acuífero, registros a efectuarse.
LLEVAR REGISTRO


Medición del caudal inicial



Descenso del nivel de agua luego de volúmenes fijos de extracción.



Tomar muestra para medir conductividad eléctrica y aptitud de agua
para riego (sodio, calcio, magnesio).



Perfil del suelo.

36

�Realizado el sondeo piloto y reconocida la secuencia del subsuelo, incluyendo el/los
acuíferos de interés y de ser posible su base, podrá procederse o bien a su re-perforación a mayor
diámetro siguiendo las recomendaciones de diseño dadas más adelante, o bien conservarlo como
pozo de observación para un ensayo hidráulico y futuro monitoreo.
Fase III.- Evaluación de caudales disponibles y su sustentabilidad
La tercera fase del estudio de captación de agua subterránea para riego, tiene por
finalidad establecer tres condiciones básicas para el éxito de un Proyecto de Riego: a) caudales
disponibles y su sustentabilidad b) calidad del agua para riego c) cantidad de obras necesarias.
Para establecer los caudales disponibles, hay que partir de conocer las reservas del/los
acuífero/s, que en el caso de los acuíferos confinados son de dos tipos:



Reservas Geológicas (RG)



Reservas Bajo Confinamiento (RBC).

Las RG se calculan multiplicando el espesor del acuífero (distancia entre su parte superior
y la base) por la porosidad efectiva y por la superficie del predio donde se radicará el proyecto de
riego es un parámetro variable con las condiciones de recarga natural y la intervención del hombre
por distintos métodos (construcción de obras de embalses y captación en los cauces, campos de
bombeo):

e: espesor de la unidad (m)

 RG = e x Φ x A , donde

Φ: porosidad efectiva ( - )
A: superficie del predio
2
(expresada en m )

Para estimar las RBC se utiliza:

 RBC = H x S x A , donde:

H : altura del nivel de agua (piezométrico) sobre
el límite superior del acuífero (m)
S : coeficiente de almacenamiento ( - )
A : superficie del predio (expresada en m2)

37

�El espesor del acuífero se obtiene del perfil geológico del propio pozo, si no se alcanza la
base se toma el que corresponde a la distancia entre el límite superior y el fondo del pozo, a
sabiendas de que las RG reales serán mayores. El valor de la porosidad efectiva (Φ) generalmente
se toma de tablas con entrada granométrica. Para el de la superficie del predio (A) se considera
una dimensión mayor a la estricta del predio dado que se debe considerar la afluencia de agua
desde el entorno como consecuencia del bombeo. La afluencia de agua se estima en función del
coeficiente de Transmisividad (T) calculado por los ensayos de bombeo.
El valor de la altura del nivel de agua (piezométrico) sobre el límite superior del acuífero
(H) se obtiene del perfil del pozo y el del coeficiente de almacenamiento (S), de ensayos de
bombeo que se realizan según se expone más abajo y en el caso de no contarse con pozo de
observación, puede utilizarse el de alguna perforación referencial cercana para la estimación del
caudal.
El valor de las Reservas bajo Confinamiento (RBC) corresponde al volumen de agua
utilizable de manera sustentable; se trata de reservas reponibles, (dependiendo de la recarga)
pero como el coeficiente de almacenamiento (S) es pequeño en acuíferos confinados, puede
utilizarse un porcentaje de las Reservas Geológicas (RG), normalmente no mayor del 10% con
criterio precautorio. Cuando no se disponga del valor S para el ensayo de bombeo (no hay pozo de
observación), se podrá considerar un porcentaje menor (5% por ejemplo).
Los parámetros hidrogeológicos (transmisividad del suelo T) y el coeficiente de
almacenamiento (S) mencionados más arriba, serán determinados por hidrogeólogos y mediante
ensayos de bombeo. Los ensayos de bombeo consisten en la extracción de agua de un pozo a
caudal constante y en la medición de los descensos de nivel de agua (depresiones) que se
producen en pozos de observación próximos al de extracción. Si no se cuenta con pozos cercanos,
se medirá la reposición en el mismo pozo luego de detenida la extracción (recuperación), en
ambos casos en función del tiempo. En el primer caso pueden calcularse T, K (permeabilidad) y S;
sin embargo en el segundo no es posible calcular el coeficiente de almacenamiento (S).

38

�3.1.2. Utilización sustentable del agua subterránea
Los proyectos de riego y los de captación para la aplicación agrícola deben tomar ciertas
prevenciones de forma tal de asegurarse el uso sustentable del agua subterránea, entre las cuales
se destacan las siguientes:
 prever otros requerimientos de agua, además del riego, actuales y futuros como por
ejemplo: fuente de agua potable para población urbana y rural, agua de bebida animal,
protección de la biota acuática, uso recreativo, etc., para garantizar así proyecto
sustentable;
 distanciar suficientemente las perforaciones proyectadas de las propias o de terceros
existentes. El distanciamiento óptimo se puede estimar sobre la base del resultado de los
ensayos de bombeo; para evitar las interferencias entre Conos de Depresión producido
por la acción conjunta de varios pozos explotados al mismo tiempo. asegurar que el diseño
de las perforaciones contemple una adecuada aislación de los acuíferos involucrados; (se
prevé así posible contaminación entre acuíferos);
 verificar que las perforaciones sean construidas correctamente y por perforistas
calificados y controlados por profesionales geólogos, utilizar sistemas de riego eficientes,
evitándose así el uso innecesario de agua.
El correcto distanciamiento entre perforaciones permite minimizar interferencias entre los
conos de depresión cuando las mismas se hallan bajo bombeo simultáneo. Cuanto mayor es la
interferencia, se puede incrementar el cono de depresión de un pozo hasta el doble del que
ocurriría si no existiese uno de ellos. Este incremento del cono de depresión implica un mayor
costo energético de elevación, además de otros efectos negativos como ingreso al pozo de aguas
no deseadas, incremento en la velocidad de circulación, mayor dispersión de eventuales
contaminantes.
Para la estimación del distanciamiento óptimo entre pozos de extracción es imprescindible
contar con los valores de los coeficientes de transmisividad (T m2/d) y almacenamiento S
(adimensional) obtenidos mediantes los ensayos de bombeo, además de los caudales Q (m3/d)
que se pretende extraer y el tiempo de extracción t (d). Existen Modelos Matemáticos que los
plantean.

39

�En resumen, al momento de valorar o implementar un proyecto/sistema de riego será
importante llevar un registro que al menos indique: localización de los acuíferos potencialmente
explotables, tamaño de la parcela, conocer que se va a cultivar, el requerimiento diario de agua
del cultivo, necesidades de agua para otros fines, etc. (Cuadro 3.2), es de utilidad llevar al día un
registro “cuaderno de riego” que permita anotar de manera sistemática, toda la información
relevante sobre el riego en una parcela o predio (Cuadro 3.3).
Cuadro 3.2. Registros mínimos a contemplar al momento de desarrollar e implementar un
sistema de riego con agua subterránea.
LLEVAR REGISTRO


Localización de acuíferos aptos y potencialidades.

 Calcular la dinámica, por ejemplo en base a las áreas de recarga, circulación y
descarga; gradientes hídricos; velocidad de flujo y alturas potenciométricas.
 Calcular las necesidades de riego en base al tipo de suelo, precipitaciones anuales
proyectadas y cálculo de evapotranspiración, tipo de siembra, calidad de agua de
riego.
 Fechas de los distintos estados fenológicos del cultivo: siembra, nascencia, 2 hojas,
3 hojas, espigado, floración, grano lechoso, maduración, cosecha, etc.
 Niveles de humedad a mantener en el suelo para cada etapa de desarrollo del
cultivo.
 Precipitaciones
 Observaciones: incidencias, averías, operaciones de mantenimiento de la
instalación, etc.

40

�Cuadro 3.3. Ejemplo de cuaderno de registro de riego (Fuente: WWF 2009).

El registro o cuaderno de riego será elaborado para cada sistema en particular siendo los
contenidos, presentados más arriba, de carácter indicativo.

41

�CAPÍTULO

4.

DISEÑO

Y

CONSTRUCCIÓN

EFICIENTE

DE

PERFORACIONES PARA EXTRACCIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA
PARA RIEGO
El diseño adecuado y eficiente de las perforaciones para extracción de agua subterránea
para riego es un componente fundamental para asegurar la cantidad y calidad óptima de agua a
extraer, a fin de evitar la sobre-explotación de los acuíferos y evitar posible contaminación cruzada
al favorecer la vinculación entre distintos acuíferos.
El diseño y construcción de captaciones de agua subterránea (perforaciones) debe ser
realizado por profesionales en la materia (geólogos/hidrogeólogos), para asegurar así la eficiencia
de las mismas y conservación del agua subterránea. En tal sentido, es importante recordar que la
construcción de perforaciones de exploración o para extracción de agua subterránea tienen un
costo relativamente elevado y que un buen diseño y construcción adecuada son fundamentales
para asegurar el éxito del riego complementario con agua subterránea.
Se entiende por "eficiente" una captación que adecua su diseño a las características
hidrogeológicas del acuífero, extrayendo un caudal de agua sostenible en el tiempo con menor
pérdida de carga posible.
Al momento de diseñar una captación agua subterránea para ejecutar una perforación
explotación hay que analizar los parámetros técnicos que surgen del pozo de estudio y definir los
siguientes elementos constitutivos:

 Profundidad del pozo
 Longitud y diámetros de la cañería camisa
 Longitud y diámetros de la cañería porta filtros
 Tipo y calidad de los filtros.
 Selección del tamaño de ranura del filtro.
 Longitud y diámetros de los filtros.
 Selección del tamaño y calidad de la grava de pre filtro

42

�El esquema de una perforación tipo es mostrado en la Figura 4.1 en el cual se pueden
identificar los elementos que lo componen y perfiles de suelo considerados a título ilustrativo5.

Perforación
Cañería de camisa (casing)
LIMOS GRUESOS

Cementación

LIMOS FINOS

Prolongación de filtro

ARCILLAS

Packer
Cruce

Prefiltro (grava)

ARENAS MEDIANAS

Filtro

Caño depósito
(tapón de fondo)
ARCILLAS PLASTICAS

Figura 4.1. Ejemplo de diseño de perforación o pozo de
explotación de agua. Fuente: PROSAP-UNLP 2005.

4.1. Profundidad de la perforación
Su elección se basa en la información que aporta el pozo de estudio que consiste en
realizar una perforación de menor diámetro (2-4 pulgadas), para verificar la secuencia
hidrogeológica del subsuelo y realizar el perfilaje de pozo. Esta información facilitará los siguientes
pasos del diseño complementada con información antecedente de entes administradores del
agua, cooperativas, municipios, estudios hidrogeológicos, etc., que finalmente van a determinar el
diseño de la obra de captación. El pozo de estudio puede ser usado como pozo de observación y
control de explotación para ensayos de bombeo y/o monitoreo hidroquímico.
5

Los perfiles de suelo presentados en este capítulo son orientativos de perforaciones apropiadas para la
región Norte de Buenos Aires – Sur de Santa Fe (Fuente: PROSAP-UNLP 2005).

43

�4.2. Cañería de entubamiento
Existen dos tipos, la cañería camisa que cumple con la función de aislar acuíferos
indeseables o evitar la contaminación entre acuíferos. La cañería portafiltro cuyo fin es permitir la
instalación de la sarta de captación (filtros).
Los diseños de instalación de estas cañerías reciben diferentes denominaciones. Directos o
de un solo diámetros, telescópicos cuando se combinan más de un diámetro para alcanzar el
acuífero que se desea captar. (Figura 4.2).

Limos calcareos

Limos

Cementación

Arcillas

Arenas con
agua salada
Packer

Arcillas

Prefiltro
Arenas con
agua dulce
Filtro

Arcillas

Figura 4.2. Ejemplo de diseño de pozo telescópico. Fuente: PROSAPUNLP 2005

44

�También una correcta colocación del “packer” e instalación de la cementación en el
espacio anular son muy importantes para la protección sanitaria y ambiental de la obra y del
acuífero, asegurando la buena aislación en el sistema al evitar el acceso de aguas de otra calidad
y/o contaminadas.
4.3. Los filtros
El tipo, diámetros, ranura y longitud de los filtros dependerán de las características
geológicas identificadas en el pozo de estudio y del objetivo a alcanzar de la obra de captación. De
acuerdo a lo mencionado los diseños de instalación resultan múltiples.
4.3.1. Pre-filtro
El pre-filtro es un paquete de grava que se coloca dentro del pozo en el espacio anular,
frente a los filtros, entre estos y la pared del
pozo. El objeto es sostener la formación,
mejorar el acceso del agua al interior de la

%

Te = T 90
T 70

100

captación y retener los tamaños arenosos o
limosos del acuífero, para que no ingresen a
la misma.
Si el material del acuífero fuese

T 50 = T m
80

T 40

60

Cu = T 40/Te

40

suficientemente grueso y el tamaño de las
partículas homogéneo, podría prescindirse
de su colocación, por lo cual es necesario
saberlo y se utiliza al efecto la curva
sedimentométrica (Figura 4.3) que puede
construirse como se indica a continuación.

20
0
T90

T70 T50T40



Figura 4.3. Curva sedimentométrica para diseñar
pre-filtro de grava

El tamaño medio del material para el pre-filtro surgirá del análisis granulométrico y de los
cálculos específicos de laboratorio para su adecuada elección. Respecto a la calidad, la grava debe
ser redondeada, silícea, desprovista de micas, partículas calcáreas, arcillosas, líticas o ferruginosas.
4.3.2. Selección del tamaño de ranura del filtro
Si resulta necesario construir un pre-filtro, el tamaño de la ranura será el 80% del tamaño
determinado para de la grava. En el caso de no requerirse la instalación de un pre-filtro, la ranura
del filtro debería ser en un 60% del tamaño medio (T50) de la curva sedimentométrica.

45

�4.3.3. Tipo y calidad de los filtros
En la actualidad se utilizan preferentemente filtros de ranura continua si son metálicos, o
ranurado con máquina (de fábrica) si se recurre a los de PVC geomecánico. Han perdido vigencia
los filtros de ranura vertical, tipo persiana o de espiras y tela metálica o plástica.
En general, los filtros metálicos de ranura continua ofrecen una mayor superficie filtrante
por metro lineal y son galvanizados o de acero inoxidable que ofrece mayor protección frente a la
corrosión.
Muy utilizadas son las cañerías filtro de PVC geomecánico, que si bien cuentan con una
superficie filtrante más reducida, no son oxidables, resultan más manipulables. No se recomienda
realizar los cortes artesanalmente sobre una cañería lisa.
4.3.4. Velocidad de ingreso de agua en los filtros
El cálculo de la velocidad de ingreso del agua a una perforación, responde a la expresión:

v= Q / A
donde
 v = velocidad de ingreso [cm/seg]
 Q = caudal pretendido [cm3/seg]
 A = sección filtrante [cm2], función del área abierta por metro lineal de filtro.
El valor de la sección filtrante (A) es generalmente consignado en tablas provistas por cada
fabricante de filtros, especificado por cada metro lineal de filtro y para diferentes diámetros y tipo
de elemento filtrante.
La relación entre el caudal bombeado y el consecuente descenso de agua en el pozo
(depresión) se denomina caudal característico o específico. La eficiencia de una perforación es la
relación entre:
 el caudal característico real medido durante el bombeo;
y
 el caudal característico teórico

La eficiencia se calcula mediante ensayos o pruebas de bombeo:

Ef = Qcr / Qct x 100 ,
donde
46

�Ef : Eficiencia de pozo (%)
Qcr : Caudal característico real (m2/d)
Qct : Caudal característico teórico (m2/d)

Si la eficiencia de un pozo llegase a ser baja esto ocurriría porque no pudo lograrse una
velocidad óptima de acceso de agua a los filtros, que debe ser inferior a 1- 5 cm/seg
(generalmente se toma 3 cm/seg). Si está por encima, el régimen se torna francamente
turbulento, introduciendo pérdidas de carga que originan una mayor depresión para el mismo
caudal, resultando un caudal característico real bajo y una perforación poco eficiente.
4.4. Diseño de captación
Cumplir con la secuencia del diseño planteado resulta básico para asegurar una buena
obra de captación, eficiente, sustentable y que garantice al productor que la encomienda una
buena inversión en su construcción.
Otro factor que interviene decisivamente en la eficiencia del pozo es su limpieza y correcto
desarrollo, entendiendo por tal a la operación de desalojo de material fino y estabilización del prefiltro, hasta obtener agua clara y que la depresión sea mínima en función del tiempo.
La terminación en superficie de los pozos es un factor a veces descuidado, que sin
embargo conlleva importancia. Debe asegurarse la cañería con un dado o “collar” de cemento y un
brocal metálico sobresaliente de la superficie 0,10 m, protegido por un pequeño cerco de cañería
metálica identificado con colores vivos para que pueda eludirlo la maquinaria agrícola.
A continuación se presentan ejemplos de diseño y construcción de perforaciones para
riego en la región Norte bonaerense y Sur de Santa Fe (Figuras 4.4, 4.5 y 4.6) (Fuente: PROSAPUNLP 2005).
4.4.1. Ejemplos de captaciones
El primer ejemplo (Figura 4.4) corresponde a la captación del acuífero denominado
Puelche, de carácter semiconfinado y ampliamente difundido en la región donde se lo utiliza para
servicio público, industria y riego. En el caso presentado se ha aislado el acuífero superior
(Pampeano), aunque existen casos en que se utilizan ambos (perforación multifiltro) con el
objetivo de procurar mayor caudal, aunque el resultado es de una menor eficiencia.

47

�Prof.

Materiales

Entubamiento Litología

Fm

Ø 18"

0
Cemento

10

Cañería acero
negro / PVC Ø 12"

Limo

P

20

a

A

c
u

m
30

Relleno

p
40

Limo arenoso
con capas
calcáreas

50

e

í

f
e

a

r

n

o

o
60

Portafiltro Ø 8"

Packer

70

Arcilla
limosa

Acuitardo

Filtro ranura
cont. Ø 8"

80

90

Grava
seleccionada

100

Arena de
cuarzo

P
u
e
l
c
h
e

A
c
u
í
f
e
r
o

Depósito
110

Arcilla verde Paraná Acuitardo

Figura 4.4. Esquema de perforación local al acuífero Puelche.
Fuente: PROSAP-UNLP 2005.
48

�Se presentan también dos perfiles de pozos utilizados para la captación del Pampeano
(Figuras 4.5 y 4.6), de comportamiento semilibre y también sumamente empleado en la zona
objeto para idénticas aplicaciones. Corresponde el primero al caso en que se recurre a una bomba
electro-sumergible y la cañería de entubamiento y filtro son del mismo diámetro (10"). El segundo,
a la extracción por medio de equipo de bombeo con planta motriz en superficie (cañería ciega de
12" y filtro de 8"), ambos diseños habituales.

49

�Prof.

Materiales

Entubamiento

Litología

Ø 18"

0
Cemento

Cañería acero

Loess y limo

10 negro / PVC Ø 10"

20

Limo c/intercalación de
capas calcáreas
30

Arcilla limosa

40

50

Filtro H G Ø 10"

60

Arena limosa

Grava
seleccionada
Depósito

70

Arcilla

Figura 4.5. Esquema de perforación local al acuífero Pampeano (caso 1). Fuente: PROSAP-UNLP
2005.

50

�Prof.

Materiales

Entubamiento

Litología

Ø 18"

0
Cemento

10

Cañería
ciega Ø 12"

Loess y limo

20
Relleno

Limo c/intercalación de
capas calcáreas
30
Portaf iltro Ø 8"
Packer

Arcilla limosa

40

50
Filtro ranura
cont. Ø 8"

Arena limosa

60
Grava
Depósito

70

Arcilla

Figura 4.6. Esquema de perforación local al acuífero Pampeano (caso 2). Fuente: PROSAP-UNLP
2005.

51

�ANEXO I: DIFERENTES SISTEMAS DE RIEGO
En este Anexo se abordan generalidades acerca de los principales sistemas de riego y algunas
de las tecnologías disponibles.
Como se dijo, el riego tiene como principal objetivo regularizar el régimen de humedad del
suelo dentro de un rango óptimo en el ambiente donde ocurre la mayor actividad de absorción de
las raíces, esa regulación se opera entregando volúmenes, expresados en láminas de agua, con
distintas eficiencias de aplicación.
La eficiencia de aplicación (EA) se estima mediante la siguiente ecuación:
Agua almacenada en zona de raíces
Eficiencia de aplicación (EA)=----------------------------------------------------- X 100
Agua Aplicada
En los métodos gravitacionales (surcos y melgas) las pérdidas más importantes son
percolación profunda (agua regada fuera de la zona de raíces) y por salida al final de los surcos y
melgas (escurrimiento al pie). En general, deberán adecuarse las láminas e intervalos de aplicación
a las características del cultivo y suelo, con el método seleccionado de riego. Típicamente las
láminas brutas son bastante mayores en el gravitacional, superiores a los 80 mm cada riego. En
cambio en el riego por aspersión y goteo, las láminas diarias pueden controlarse con valores a
partir de los 5-6 mm.
La magnitud de los impactos en el suelo provocados por el riego está correlacionada tanto
con las modalidades de aplicación como con los métodos de riego utilizados, ya que entregan
distintas cantidades de agua. Las tasas de aplicación de los emisores (aspersores, boquillas,
toberas, sprays, difusores) recomendadas por el fabricante, en función del caudal, presión, alcance
y disposición en el terreno, asociadas con las variables de la operación de riego (lámina a derivar y
tiempo de aplicación), en principio no deberían producir escorrentía. No obstante, un conjunto de
circunstancias determinan la ocurrencia de escurrimiento, que puede minimizarse o eliminarse
con adecuadas técnicas de manejo agronómico y de diseño y operación del riego, que
seguidamente se considerarán para los tipos de equipos de aspersión más usados.

52

�1. RIEGO GRAVITACIONAL
1.1.

Riego por Surcos

El riego gravitacional por surcos necesita que el agua llegue a
la parcela con energía gravitatoria, y utiliza la superficie del terreno
para su distribución; para que los mismos sean eficientes es
recomendable que se realicen en suelos uniformes, profundos y bien
nivelados.
Permite, en el caso de aguas o suelos salinos, lavados más
enérgicos que otros sistemas.
Debido a la naturaleza intrínseca de esta modalidad, que requiere del escurrimiento para
distribuir el agua encauzada en los surcos, cauces pequeños, el peligro de erosión es bastante alto,
dependiendo principalmente de la textura y estabilidad estructural, pendiente longitudinal (en la
dirección del flujo de agua), tipo y grado de cobertura vegetal y del/los caudales derivados.
La elección del lote agrícola a regar depende de la factibilidad técnica, económica y
financiera del emprendimiento, en términos de inversión en el acondicionamiento de la superficie
mediante relevamientos topográficos plani-altimétricos y movimientos de suelo, en el costo del
equipamiento y su instalación y en los costos operativos de riego.
Dadas las características de la producción de cultivos extensivos en la región pampeana,
con alta rotación, no se aconseja establecer sistemas de riego que requieran movimientos de
suelo para el acondicionamiento superficial ni en la construcción de canales y/o acequias para la
conducción del agua.
Se recomienda seleccionar lotes con terrenos de hasta 0,7 % de pendiente, con un óptimo
de 0,3% y cuando la desigualdad superficial es importante, realizar tareas de emparejamiento con
rastrones, rabastos e incluso motoniveladora de cuchilla, sin efectuar movimientos de suelo que
impliquen corte o decapitación del estrato superficial superiores a 0,05 m, en términos generales.
Los tres métodos de riego por surcos más comunes son:
a) Aplicación de un único caudal;

53

�b) Aplicación de dos caudales;
c) Riego discontinuo, también denominado riego por pulsos o riego con caudal
intermitente.
En todos los métodos debe seleccionarse el caudal máximo no erosivo (QMNE), mediante
ensayos de campo para visualizar el mayor caudal que no produzca arrastre de partículas de suelo.
El QMNE deberá ser estimado por un Ingeniero hidráulico o especialidad afín ya que hay un gran
número de variables que influyen sobre el QMNE, como por ejemplo:


Caudal aplicado;



Velocidad de avance del agua sobre el terreno;



Longitud de la parcela;



Tirante de agua;



Velocidad de infiltración;



Pendiente del terreno;



Aspereza del terreno;



Peligro de erosión;



Forma del surco o de la melga;



Lámina de agua a aplicar.

El diseño del riego por surcos requiere luego de escoger el caudal máximo no erosivo
(QMNE), medir el avance del flujo del agua y la velocidad de infiltración para definir tiempos de
riego y longitud óptima de los surcos. Existen varios métodos de diseño de surcos largos con y sin
pendiente, e incluso modelos matemático-hidráulicos de simulación, cuya selección, adaptación y
aplicación realizan técnicos especialistas en ingeniería de riego de superficie.

1.2.
El

Riego por compuertas mecanizado
riego

gravitacional

por

compuertas

mecanizado, es un sistema que, mediante cañerías y
acoplamientos rápidos, permite regar cultivos de
alto porte como maíz, o bien puede suministrar

54

�laminas a otros cultivos como alfalfa o trigo con surcos distribuidos cada metro o dos metros entre
sí o en tablones para un largo y ancho preestablecidos según la pendiente y la textura del suelo.
Este sistema de riego, requiere una pendiente uniforme y poca potencia instalada
caracterizándose además por el bajo consumo de energía eléctrica y de mano de obra.
Manteniendo condiciones de bombeo de agua estables, en caudal y presión, permite desarrollar
en suelos de textura fina y poca pendiente surcos de longitud importante (ej.: de entre 300 y 500
m) siendo, según el diseño del sistema de riego), la eficiencia de aplicación de alrededor del 70 %.

2. Riego por aspersión
El riego por aspersión es un sistema mecanizado, que permite la aplicación del agua en el
suelo en forma de aspersión, o sea, fraccionando el caudal en gotas, asegurando un manejo
eficiente de la lámina de riego. Tiene la ventaja, sobre el riego por gravedad, de que se puede
aplicar eficientemente en suelos con alto coeficiente de infiltración, poco profundos, o suelos con
topografía muy accidentada.
Durante el riego por aspersión, el agua se distribuye en el aire por ruptura de un chorro en
gotas, que salen del orificio del emisor velozmente a expensas de la presurización y el impacto con
el aire. Por tanto, la distribución no requiere que el agua escurra en surcos o melgas. Además,
salvo situaciones de compromiso como el riego de pre-siembra sobre suelo desnudo, la aplicación
se realiza habitualmente sobre el follaje del cultivo, que amortigua o evita el impacto de las gotas
en el suelo. La descarga por los emisores se manifiesta como un chorro impulsado a gran velocidad
(ej.: 25 m/s para presiones medias) que se dispersa en el aire en un conjunto de gotas. El
fraccionamiento del chorro genera gotas de distinto diámetro, dependiendo de la presión,
dirección e intensidad del viento que impacte al chorro y las características de o los orificios del
emisor (tamaño y forma).
Al momento de implementar un sistema de riego por aspersión resulta considerar:
 El impacto de las gotas en el suelo que deterioran su superficie destruyendo la
estructura edáfica, generando encostramiento y disminuyendo la infiltración,
condiciones que favorecen la ocurrencia de erosión;
 La relación entre infiltración y escorrentía erosiva;
 La uniformidad de distribución del agua en el terreno regable.

55

�La distribución del tamaño de las gotas varía con la distancia desde la salida del orificio
emisor. Las gotas de mayor diámetro recorren mayores distancias que las más pequeñas que
además tienen menos posibilidad de alcanzar el área de distribución por ser más fácilmente
derivadas por el viento y evaporadas.
Las gotas más grandes tienen mayor energía cinética Ec (velocidad) que impacta en un
punto dado sobre la superficie del suelo. La velocidad de impacto en la superficie puede producir
ruptura de la estructura y dependiendo del diámetro de la gota, a mayor diámetro, más alta
velocidad de impacto y por lo tanto más grande peligrosidad de encostrar y erosionar.
La relación entre la energía cinética (Ec) por área unitaria y los diámetros de gota es la
siguiente:
 Ec gota 1 mm = 0,33.
 Ec gota 2 mm= 0,25.
 Ec gota de 3 mm.
Las condiciones de los suelos que más contribuyen a la erosión son:
 baja velocidad de infiltración y
 escasa capacidad de retención superficial del agua, que favorecen la escorrentía.
En general, seleccionando tasas o intensidades de aplicación, también denominadas
pluviometrías de los emisores (mm/h), con valores que no superen la velocidad de infiltración
promedio, es poco probable que la transformación de las láminas de agua aplicadas en
escurrimiento laminar o en escurrimiento en las primeras fases de encauzamiento, signifiquen
amenazas de erosión por arrastre de partículas, salvo en caso de pendientes excesivas.
Las tasas de aplicación de los emisores (aspersores, boquillas, toberas, sprays, difusores)
recomendadas por el fabricante, en función del caudal, presión, alcance y disposición en el
terreno, asociadas con las variables de la operación de riego (lámina a derivar y tiempo de
aplicación), no deberían producir escorrentía.
No obstante, un conjunto de circunstancias determinan la ocurrencia de escurrimiento,
que puede minimizarse o eliminarse con adecuadas técnicas de manejo agronómico y de diseño y
operación del riego, que seguidamente se considerarán para los tipos de equipos de aspersión
más usados.
56

�En términos generales, las toberas difusoras de los equipos de pivote central, por su
pequeño diámetro y la baja presión operativa, tienden a desintegrar el chorro de agua en gotas
más pequeñas, con diámetros medios del orden de 1 mm, mientras que los aspersores de impacto
de los equipos con traslado manual, generan gotas con tamaño de 2-3 mm. Los aspersores
gigantes (cañones) que utilizan los equipos enrolladores, producen gotas de hasta 5-6 mm de
diámetro.

2.1.

Equipos de aspersión de movimiento periódico (traslado manual)

Se trata del típico equipo “papero”, constituido por una red de tuberías de aluminio o PVC
con acoples rápidos que conforman una-dos líneas
principales y una-dos alas regadoras o laterales. Dichas
alas portan de 10 a 20 aspersores (emisores) de mediana
capacidad (1,5 a 3 m3/h), con disposición cuadrada o
rectangular, resultante del espaciamiento entre aspersores
y entre posiciones sucesivas del ala; las más comunes son
de 12x12 m, 12x18 m y 18x18 m y la consideración de la superposición de círculos regados
adoptada. Con estas disposiciones, en general las tasas de aplicación resultarían entre 4,6 y 20,8
mm/h.
En general, estos sistemas, están integrados por un grupo moto bomba, un cañería de
conducción y una o más alas regadoras, en donde van montados los aspersores. Las cañerías de
conducción y distribución están unidas entre sí por acoplamientos rápidos que permiten
trasladarlas a la siguiente posición según un esquema de movimientos propios del proyecto
original de riego, alcanzándose una eficiencia de riego de alrededor del 70 %.

2.2.

Equipos de aspersión de avance frontal

Otro sistema comúnmente usado es el de avance frontal (“side-roll system”), cuyo
principio de funcionamiento se basa en un ala de
riego que en general posee las dimensiones de uno
de los lados del lote a regar. La cañería de
distribución de agua actúa como eje y está

57

�sustentada por ruedas metálicas ubicadas a 12 m entre sí. En el centro del mismo se encuentra
ubicado un equipo de tracción hidráulico. Los traslados se efectúan sin agua y en cada posición de
riego el lateral se conecta con una manguera de abastecimiento que va unida por hidrantes a la
cañería madre, pudiéndose alcanzar una eficiencia de riego del 80 %.
Se recomienda observar durante la operación del riego la ocurrencia de escorrentía
erosiva y corregirla controlando el caudal, presión y tiempo de riego.
La pluviometría o intensidad de aplicación en este tipo de equipos de aspersión se calcula
con la ecuación:
P = 1000 Q / A
donde:
P = pluviometría o intensidad de aplicación o tasa de aplicación (mm/h),
Q = caudal unitario del aspersor (m3/h),
A= área de mojado (m2) según disposición del ala (espaciamiento entre aspersores
y entre posiciones del ala).
Por ejemplo, un aspersor que eroga Q= 2 m3/h, con espaciamiento entre aspersores en el
ala de 18 m y traslado a la siguiente posición de 18 m, distribuye sus gotas en un área A=324 m 2,
produce una P= 6,17 mm/h.

58

�2.3.

Equipos autopropulsados con cañón regador (“aspersor gigante”)

Estos equipos riegan utilizando
aspersores de gran capacidad, que erogan
entre 60 y 150 m3/h, con alcances de 40 a
130 m y requieren de altas presiones
operativas. Distribuyen láminas que varían
con la velocidad que se le imprima al carro
portador del cañón, dentro de un rango de
10 a 50 m/h. Las pluviometrías o
intensidades de aplicación oscilan entre 6 y
40 mm/h. Los tamaños de gota que
producen los aspersores son medianos a grandes, de 3 a 6 mm de diámetro, los mayores con alta
posibilidad de deteriorar la superficie del suelo debido a la elevada velocidad de impacto. Estos
sistemas de riego se caracterizan por su versatilidad, pueden funcionar en distintas condiciones de
trabajo (lotes agrícolas con amplio rango de pendientes, texturas y formas). Sin embargo tiene
como desventajas las siguientes: elevado consumo de combustible; distribución del agua no
uniforme, encostramiento y erosión consecuencia de las altas velocidades de impacto de las gotas
de gran tamaño. Este sistema de riego tiene una eficiencia media (60%) sobre todo debido a la
dispersión de las gotas de agua provocada por el viento que muchas veces provoca que la
aplicación no sea uniforme.
La intensidad de aplicación en estos equipos también se calcula con la siguiente ecuación
(1):
P = 1000 Q / A
donde:
P = pluviometría o intensidad de aplicación, tasa de aplicación (mm/h)
Q = caudal del aspersor, en m3/h
A = área de mojado (m2) definida por la superposición del radio mojado (alcance) en las
sucesivas posiciones de trabajo que conforman las franjas regadas para cada corrida
del cañón y el ángulo del sector circular que riega el cañón (entre 220° y 270°).
59

�Ejemplo: un cañón con Q=120 m3/h, 65 m de alcance, con 90 % de superposición y
sectorizado a 270°, genera una P = 14,9 mm/h, que debería ser igual o menor a la velocidad de
infiltración del suelo.
Para regular la velocidad de avance o retroceso del cañón, se aplica la siguiente ecuación
(2):
v = Q / 2 . db . e ,
donde:
v = velocidad del carro o trineo porta-cañón (m/s),
Q = caudal del cañón (m3/h),
db = lámina bruta de riego (m).
e = espaciamiento entre posiciones de riego (m). Depende de la velocidad de viento más
frecuente, el alcance del cañón y la superposición seleccionada. Para vientos de 2,5
m/s, se recomienda una superposición del 75% del diámetro de mojado.
Ejemplo: con un cañón de Q= 120 m3/h y 65 m de alcance, con 75% de superposición
entre corridas, se quiere aplicar una lámina neta de 40 mm, que con una eficiencia asumida del
80%, genera una la lámina bruta db= 50 mm. Aplicando (2), queda:
v = 120 m3/h / (2 * 65m* 0,75 * 0,05 m) = 24,6 m/s
La ecuación (2) también se utiliza para calcular la lámina de riego en función de las
velocidades operativas, regulables desde la caja de cambios de equipo. Por ejemplo se quiere
regular la velocidad de avance para aplicar una db= 40 mm, en las mismas condiciones que el
ejemplo anterior. Resulta v= 30,8 m/s.
Al igual que con los equipos de aspersión con traslado manual y para minimizar la erosión,
la distribución de agua utilizando cañones deberá ajustarse a las condiciones de suelo, clima y
cultivo, para aplicar láminas óptima de riego, con pluviometrías y tamaños de gota no erosivas,
regulables con la selección del diámetro de los orificios del cañón, caudales, presiones operativas y
velocidad de retroceso.

2.4.

Equipos de pivote central y avance frontal

60

�Los equipos de pivote central más modernos se caracterizan por un menor consumo de
combustible a través de:
 Emisores (difusores, toberas, boquillas,
sprays) que requieren bajas presiones,
inferiores en general a 2 kg/cm2.
 Orificios de distribución que producen
tamaños pequeños de gota, de hasta 1
mm de diámetro, con alcances de 3 a
7,5 m.
La alta superposición requerida para alcanzar mayores uniformidades de distribución,
determina que las pluviometrías vayan creciendo a medida que se alejan los emisores de la torre
central, debido al movimiento circular con centro en la torre pivote, que hace que deba regarse
cada vez más superficie de terreno a medida que se llega al extremo del ala regadora.
Por ejemplo, un equipo de pivote central de 400 m de longitud de ala, cubre una superficie
regable circular de 50,24 ha. El 25% del total del área es irrigado por un tramo del ala equivalente
a la mitad de la longitud total (200 m), mientras que el 75% restante de la superficie es cubierto
por los siguientes 200 m, repartiendo cada 25% de dicha área en tramos sucesivos de ala de 83, 63
y 55 m. En el caso ejemplificado y comparando tramos, el primero de 200 m riega la misma
superficie que el cuarto, que con una longitud de 55 m, porta menor cantidad de emisores, por lo
tanto para uniformar la aplicación de agua, aumentan su alcance y caudal. Esta circunstancia
determina que las pluviometrías cercanas al extremo del ala sean máximas, pudiendo convertirse
en erosivas.
En un círculo regado, para que dos puntos reciban la misma cantidad de agua, tiene que
verificarse el hecho de que a medida que disminuye el tiempo de aplicación debe incrementarse la
pluviometría.
La pluviometría máxima que aplica un pivote central en su extremo, se puede calcular
mediante la siguiente ecuación (3):
Pm = 4583 x Q / R x ra (3),
donde:

61

�Pm = pluviometría o intensidad máxima de aplicación que ocurre en el extremo del pivote
(mm/h)
Q = caudal de alimentación del pivote (l/s)
R = radio del círculo regado (m)
ra = alcance (radio) de los emisores del último tramo del pivote (m)
Ejemplo: Un equipo de pivote central al que ingresa un caudal Q= 156 m3/h riega 50 ha con un
lateral de R= 399 m. Los emisores instalados en el último tramo tienen 6 m de alcance. La
pluviometría máxima (Pm) estimada mediante la ecuación (3) es de 83 mm/h. En cambio, con
emisores de mayor alcance (9 m) la Pm se reduce a 55 mm/h.
El fabricante de pivotes centrales provee una cartilla pluviométrica, donde consta la
performance de cada uno de los emisores, del primero al último, numerados y agrupados por
color según rango de presiones. Informan sobre caudal unitario, presión requerida, alcance y
pluviometría. Esta información puede verificarse o compararse mediante mediciones de dichas
variables con el equipo funcionando. El caudal puede medirse fácilmente colectando el volumen
asperjado por unidad de tiempo en un recipiente, la presión se mide con manómetros, el alcance
con cinta métrica y la pluviometría recogiendo los volúmenes erogados en recipientes dispuestos
sobre el suelo en un área y tiempo determinados.
Actualmente existen modelos de emisores (Rotator), que aún trabajando a bajas presiones
distribuyen el agua con relativamente bajas tasas de aplicación por el incremento del diámetro de
mojado. Por ejemplo, la mayor uniformidad de aplicación se logra acercando los emisores para
aumentar la superposición, pero esta situación genera elevadas pluviometrías que pueden
producir escorrentía erosiva; bajas presiones de trabajo reducen el costo operativo del riego, pero
producen gotas de mayor diámetro, cuyo impacto puede provocar erosión; para mitigar la
ineficiencia de aplicación ocasionada por la deriva del viento, se aumenta la superposición, que
incrementa la pluviometría.
El productor agropecuario debería plantear al proveedor del pivote central los objetivos
buscados y jerarquizarlos, para guiar la selección del modelo de emisor y su disposición en el
equipo. Esa jerarquización debe incluir la mayoría de los aspectos a tener en cuenta en la
operación de riego: meteorología y clima, suelo, cultivo, manejo y costos.

62

�Los equipos de avance frontal son estructuralmente muy similares a los de pivote central,
teniendo la ventaja sobre estos que la
pluviometría no varía a lo largo del
lateral regador, cada metro de lateral
riega

la

misma

pluviometría
aproximadamente

superficie.
media
la

mitad

La
es

de

la

pluviometría de la torre más distante
del centro del pivote, por lo tanto el
peligro de erosión asignable a la
intensidad de aplicación, es muy bajo. Estos equipos, se basan en el desplazamiento circular,
generalmente con tracción eléctrica, de una cañería de acero suspendida a una determinada
altura del suelo con torres metálicas equipadas con ruedas neumáticas ubicadas regularmente a lo
largo del sistema. Así, el Pivote Central riega un círculo con una lámina preestablecida sobre una
determinada superficie, en función del largo del sistema, el caudal y el tiempo neto de aplicación.
Este sistema de riego, principalmente se caracteriza por:
 la escasa necesidad de mano de obra;
 ser utilizables en terrenos de diferentes características topográficas;
 permitir incorporar agroquímicos a través del mismo;
 su alta eficiencia de riego (90-95%);
 su bajo consumo de energía.
Uno de los factores que afectan la eficiencia de riego en este sistema es la infiltración de las
láminas de agua a aplicar a medida que se produce el alejamiento desde el punto de pivotamiento.
Cuando se calculan los requerimientos de humedad del cultivo se debe contemplar que los
mismos sean distribuidos a través del sistema de bombeo y una única cañería de distribución,
(pivotes centrales) lo más uniformemente posible sobre el terreno sin producir escurrimientos
superficiales.

3. Riego por goteo

63

�Aunque todavía poco difundido, el riego por goteo superficial e incluso subterráneo
comienza a tenerse en cuenta por su alta eficiencia de aplicación, de distribución y de uso del
agua, ligado a la cada vez mayor vida útil de los equipamientos y baja en los costos de inversión.
Sistemas de goteo bien diseñados, instalados y operados, prácticamente no generan
alteraciones en el suelo salvo la concentración salina en la periferia de los bulbos húmedos, que
puede ser controlada con tecnología de hidromejoramento (lavado).
El riego por goteo, es una técnica de aplicación del agua en el suelo mediante caudales
reducidos, sobre un área restringida del volumen radicular de los cultivos y con una alta frecuencia
de aplicación, lo que permite mantener el suelo en condiciones cercanas a la capacidad de campo.

4. Caudalímetros
La utilización de caudalímetros permite tener un control sobre el consumo de agua
extraída de los pozos de explotación y eficiencia del riego.

5. Mantenimiento de los sistemas de riego
Los sistemas de riego, desde el pozo de explotación hasta los emisores, deben ser
mantenidos periódicamente asegurándose así su normal funcionamiento. Por ejemplo se deben
detectar pérdidas de agua, obstrucciones, disminuciones de presión de agua etc.

6. Automatización
La automatización del riego complementario con agua subterránea involucra la
realización de medidas reproducibles e integradas a lo largo del tiempo de valores del estado de
humedad del suelo, de la temperatura y de la planta, mediante puntos de
control suelo-planta-clima, que pueden estar integrados por:


Estaciones meterorológicas: proporcionan datos climáticos de
temperatura, humedad relativa, rocío, etc.



Sensores de humedad del suelo: mediante sondas que
proporcionan datos de la humedad, temperatura, salinidad y
conductividad eléctrica del suelo a varias profundidades.

64

�

Sensores de planta: permiten monitorear el crecimiento de la planta, como por ejemplo
los dendrómetros.

La información generada por los distintos sensores puede ser
integrada mediante un software específico para cada tipo de cultivo
transformándose así en una herramienta extremadamente útil para
decidir cuándo y cuánto regar.

7. Teledetección y sistemas de información geográfica
La toma de imágenes digitales de gran resolución, cubriendo amplias zonas, mediante
satélites o vuelos convencionales, junto al empleo de cámaras especiales (ej: instaladas en drones)
que permiten el posterior análisis espectral, está abriendo la posibilidad de estudiar el estado de
los cultivos. La respuesta espectral de un cultivo depende tanto del desarrollo de su masa foliar
como del estado hídrico de esta. En el proceso de tratamiento de las imágenes se aplican diversos
algoritmos de cálculo que permiten discriminar la respuesta del suelo respecto de la vegetación y
estimar de forma relativa el estado hídrico de las plantas. Para obtener el máximo partido a la
información obtenida es necesario contrastarla con la realidad en campo de la explotación. En
otras palabras, la teledección y el sistema de información geográfica pueden ser un muy buen
complemento de la información generada por los sistemas automatizados. En nuestro país, existen
organismos oficiales como por ejemplo la Comisión nacional de Investigaciones Espaciales (CNAE);
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Servicio Meteorológico Nacional (SMN)
además de universidades nacionales y provinciales.

65

�ANEXO II. PROPIEDADES QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS DE LOS SUELOS
En este Anexo se complementan las propiedades químicas y biológicas de los suelos.

1.

Propiedades químicas
1.1. Los Nutrientes
La cantidad de nutrientes presente en el suelo determina su potencial en el desarrollo de la

agricultura. Los 16 nutrientes esenciales para el desarrollo y crecimiento de las plantas se suelen
clasificar entre macro y micro nutrientes dependiendo de su requerimiento para el desarrollo de
las plantas. Los macronutrientes se requieren en grandes cantidades e incluyen Carbono(C),
Hidrógeno (H), Nitrógeno(N), Fósforo (P), Potasio (K), Calcio (Ca), Magnesio (Mg), Azufre(S). Los
micronutrientes por otro lado se requieren en pequeñas, su insuficiencia puede dar lugar a
carencia y su exceso a toxicidad, se refieren a Hierro (Fe), Zinc (Zn), Manganeso (Mn), Boro (B),
Cobre (Cu), Molibdeno (Mo), Cloro (Cl).
1.2. El pH del suelo
El pH (potencial de hidrógeno) determina el grado de adsorción de iones (H+) por las
partículas del suelo e indica si un suelo está acido o alcalino. Es el indicador principal en la
disponibilidad de nutrientes para las plantas, influyendo en la solubilidad, movilidad,
disponibilidad y de otros constituyentes y contaminantes inorgánicos presentes en el suelo. El
valor del pH en el suelo oscila entre 3,5 (muy ácido) a 9,5 (muy alcalino).Los suelos muy ácidos
(&lt;5,5) tienden presentar cantidades elevadas y tóxicas de aluminio y manganeso. Los suelos muy
alcalinos (&gt;8,5) tienden a dispersarse. La actividad de los organismos del suelo es inhibida en
suelos muy ácidos y para los cultivos agrícolas el valor del pH ideal se encuentra en 6,5.

1.3. Capacidad de Intercambio Catiónico (CIC)
La Capacidad de Intercambio Catiónico (CIC) es una medida de cantidad de cargas negativas
presentes en las superficies de los minerales y componentes orgánicos del suelo (arcilla, materia
orgánica o sustancias húmicas) y representa la cantidad de cationes que las superficies pueden
retener (Ca, Mg, Na, K, NH4 etc.). Estos serán intercambiados por otros cationes o iones de
hidrogeno presentes en la solución del suelo y liberados por las raíces. El nivel de CIC indica la
habilidad de suelos a retener cationes, disponibilidad y cantidad de nutrientes a la planta, su pH
66

�potencial entre otras. Un suelo con bajo CIC indica baja habilidad de retener nutrientes, arenoso o
pobre en materia orgánica. La unidad de medición de CIC es en centimoles de carga por kg de
suelo cmolc/kg o meq/ 100g de suelo.

2.

Propiedades biológicas de los suelos
2.1. Ciclo del Nitrógeno
Las bacterias juegan un papel crucial para la el Ciclo del Nitrógeno mediante varios

procesos:
 La mineralización del nitrógeno en el suelo se define como la impregnación con amoníaco

o componente de amoníaco (NH3). Un proceso donde las formas puras de nitrógeno se
transforman en amonio (NH4+) con la ayuda de descomponedores o bacterias. Cuándo una planta
o animal muere, o un animal desecha waste el nitrógeno se encuentra en forma inorgánica. Las
bacterias, o en algunos casos los hongos, transforman el nitrógeno orgánico en los restos de vuelta
a amonio, un proceso denominado la mineralización o amonificación.
 La nitrificación incluye un proceso en que se divide en tres etapas. En la primera etapa las

bacterias transforman el nitrógeno en forma de amonio (NH4+) por lo que pueden ser absorbidos
por las raíces de las plantas. En la segunda etapa el amonio se oxida y se forma nitrito NO2.. En la
tercera etapa mediante oxidación se forma nitrato, NO3.
 La fijación de nitrógeno ocurre con bacterias en el suelo o algas capaces de fijar el

nitrógeno atmosférico incorporándolo a su organismo y depositado al suelo una vez muertos. Las
bacterias Azobacter y clostridium se nombran como las fijadoras de nitrógeno en manera no
simbiótica. Las bacterias que llevan a cabo fijación simbiótica incluye Rhizobia. Su hábitat se
encuentra alrededor de las raíces leguminosas formando nódulos en las células corticales
habitadas por las bacterias.
 Desnitrificación devuelve el nitrógeno a la atmósfera. Las bacterias anaeróbicas

Achromobacter and Pseudomonas llevan al proceso la conversión de nitratos y nitritos como óxido
de nitrógeno N2O o N molecular N2. En exceso el proceso tiende a conducir a pérdidas totales de
nitrógeno disponible en el suelo y en consecuencia su fertilidad.

67

�2.2. El Ciclo del Carbono
Los organismos que viven en el suelo son factores determinantes para la circulación de
nutrientes y del carbono en el suelo. Una gran parte de la materia orgánica originada por la
descomposición anual de los residuos vegetales se acumula en la superficie del suelo o en la zona
radicular y se consume casi por completo por los organismos del suelo creando así una reserva de
carbono con una rápida tasa de renovación, en muchos casos, entre 1 a 3 años. Los subproductos
de este consumo microbiano resultan en emisiones de dióxido de carbono, CO2, y agua, H2O, y una
variedad de compuestos orgánicos designados como humus. El humus está compuesto por
substancias difíciles de degradar y por ello resulta lenta su descomposición. Al ser formado en
horizontes superficiales del suelo generalmente una parte se precipita hacia perfiles inferiores
como complejos arcillo-húmicos.
En los perfiles más profundos del suelo el tenor de oxígeno suele ser menor por lo que
dificulta la descomposición del humus por los organismos. Pero con el tiempo, debido a varios
procesos naturales que remueven el suelo el humus se vuelve a aportar hacia horizontes
superiores donde se podrá descomponer y liberar más CO2.Es por ello que el humus constituye
una reserva más estable para el carbono del suelo con duración de centenas a miles de años. En
la mayoría de los suelos, la descomposición del humus rápida y lenta lleva a un tiempo de
residencia de alrededor de 20 a 30 años.
Los microorganismos del suelo (considerando en términos de sus emisiones de respiración)
disponen alta sensibilidad al contenido de carbono orgánico en el suelo tal como a la temperatura
y tenor de agua por lo que aumentan la respiración en tenores elevados de carbono, temperaturas
elevadas y condiciones más húmedas en el suelo.

3. Relación entre las propiedades químicas de los suelos y el riego
3.1. Salinidad
Todas las aguas subterráneas contienen sales, en cantidad y calidad variables. En general
en zonas húmedas y subhúmedas con capa freática por debajo de la zona de raíces, no son
frecuentes los problemas de salinidad y las lluvias durante el año alcanzan a lavar las sales. Si
las aguas contienen abundantes sales y éstas permanecen en el suelo, es práctica común
aplicar el lavado del suelo regando en exceso (requerimiento de lavado) con la finalidad de
68

�eliminar las sales de la zona radical; si el lavado es impedido por presencia de una capa freática
alta, suelen realizarse instalaciones de drenaje.

3.2. Sodicidad
Las aguas para riego de la región pampeana son en general bicarbonatadas sódicas, de
baja a media salinidad y los suelos contienen arcillas expansibles. Los iones bivalentes (Ca++,
Mg++) tienen influencia fuertemente estabilizante de los agregados y de la estructura del suelo,
en tanto el sodio (Na+) conduce a la dispersión de los coloides y ruptura de los agregados. Para
un dado contenido de sodio, el aumento de sales, mejora el efecto sobre los suelos.
Las aguas de lluvia, de muy baja salinidad, resultan corrosivas, eliminando iones divalentes
y aumentando la proporción de sodio (Suarez et al. 2006). Con la alternancia de precipitaciones
y aplicación de riego como es el caso de las regiones húmedas en las cuales el riego representa
una baja proporción del agua total que recibe el suelo, se ha mostrado en algunos casos
problemas de compactación superficial, reducción de la velocidad de infiltración, aumento del
pH y PSI (Costa 1999; Andriani, 2009; Losinno et al,2012; Torres Duggan et al, 2012). Génova
(2012), sin embargo, afirma que la mayoría de las aguas analizadas en Buenos Aires y Santa Fe,
son aptas para riego, considerando sólo la evolución de los parámetros químicos del suelo.
La pérdida de estructura conduce a la variación en la distribución de poros, aumento de
los poros más finos y taponamiento con las partículas que han migrado, formación de costra
superficial, todo ello reduciendo las condiciones de conducción de agua. Estos inconvenientes
se ponen especialmente en evidencia bajo sistemas de siembra directa, en los cuales, al no
mezclar la capa arable, se impide la dilución del sodio acumulado en superficie.
Las modificaciones que las aguas utilizadas para regar pueden provocar sobre las
propiedades químicas de los suelos dependen: a) de la composición química del agua de riego:
cantidad de sodio (Na+) comparada con el contenido de calcio y magnesio (RAS) y
concentración de sales (Conductividad Eléctrica, CE); b) Características de los suelos: Textura,
Intercambio Catiónico (CIC), Porcentaje de Bases, Porcentaje de Sodio Intercambiable (PSI),
Sales Solubles.

69

�La Relación de Adsorción de Sodio (RAS) y la concentración de sales (Conductividad
Eléctrica CE) de las aguas, se expresan como:

RAS 

Na
Ca  Mg
2

Conductividad Eléctrica (CE), dS/m

Para prevenir y evitar la degradación del suelo bajo riego debieran contemplarse algunas
premisas (Suero, 2009): a) periódicamente, analizar las aguas destinadas a riego e investigar el
tipo y magnitud de los cambios que pudieran ocurrir en los lotes regados; b) aumentar la
eficiencia de aplicación del agua empleando una intensidad inferior a la velocidad de
infiltración, y logrando buena uniformidad de distribución; c) reducir la energía cinética del
agua de riego, evitando compactación y encostramiento superficial; d) aplicar la cantidad de
riego mínimo necesario; e) favorecer mediante el manejo y rotación de cultivos, la acumulación
de materia orgánica, contribuyendo a la formación y estabilización de la estructura del suelo.
Si la calidad de los suelos se ha deteriorado por efecto de la eliminación de calcio, a tal
punto de provocar problemas de manejo y laboreo, pueden aplicarse enmiendas que
contengan calcio (yeso) ya sea con el agua de riego si la salinidad del agua es baja o aplicación
al suelo, si el agua tiene salinidad moderada (Suarez, 2011). No se cuenta aún con indicaciones
zonales claras para la aplicación de enmiendas cálcicas (formas, dosis, etc). La costra superficial
puede desaparecer con el mezclado del suelo en sucesivas labranzas, aunque la recuperación
de la estructura original requiere de un manejo que permita su estabilización, siendo
aconsejable la reducción de laboreo, manejos que incrementen el contenido de materia
orgánica y rotación de cultivos incluyendo gramíneas que producen abundantes raíces
superficiales.

70

�ANEXO III. COEFICIENTES DE CULTIVOS (Kc). FAO 2006

Cultivo
Hortalizas Pequeñas

Kc ini Kc med Kc fin
0,7

Cultivo

Kc ini Kc med Kc fin

1,05

0,95

Esparrago

0,5

0,95

Brócoli

1,05

0,95

Menta

0,6

1,15

1,1

Repollo de Bruselas

1,05

0,95

Fresas

0,4

0,85

0,75

Repollo

1,05

0,95

Algodón

Zanahoria

1,05

0,95

Lino

1,1

0,25

Coliflor

1,05

0,95

Sésamo

1,1

0,25

Apio

1,05

1

1,0-1,15

0,35

Ajo

1

0,7

Lechuga

1

0,95

Cebolla Seca

1,05

0,75

Cebolla verde

1

1

Espinaca

1,15

0,4

Cebada

1,15

0,25

Avena

1,15

0,25

Trigo de primavera

1,15 0,25-0,4

1

0,95

Maíz (grano)

1,15

0,8

Maíz (dulce)

Berenjena

1,05

0,9

Mijo

Pimiento Dulce

1,05

0,9

Sorgo (grano)

1,15 0,7-0,9

Sorgo (dulce)

Solanaceas

0,6

Tomate
Pepino fresco

0,6

1

0,75

0,35 1,15-1,2 0,7-0,5

Girasol
CEREALES

0,3

Arroz

0,3

1,2 0,6-0,35
1,15

1,05

1,05

1

0,3

1,0-1,1

0,55

1,2

1,05

1,2 0,9-0,6

Calabaza de invierno

1

0,8

Alfalfa (cortes) Efecto promedio de los cortes

0,4

0,95

0,9

Calabacín (Zucchini)

0,95

0,75

Caña de Azúcar

0,4

1,25

0,75

0,5

1,1

1

1

1,05

1,05
0,95

Melón Dulce

1,05

0,75

Banana 1er año

0,4

1

0,75

Cacao

Raíces y Tuberculos

0,5

1,1

0,95

Café. Suelo sin cobertura

0,9

0,95

Remolacha Azucarera

0,35

1,2

0,7

Ananá. Suelo sin cobertura

0,5

0,3

0,3

Leguminosa

0,4

1,15

0,55

Uvas. Mesa o pasa

0,3

0,85

0,45

Arvejas

0,5

1,05

0,9

0,4

0,9

0,65

Poroto

0,4

1,15

0,35

Manzana – suelo sin cobertura – Heladas Fuertes

0,45

0,95

0,7

1

0,35

Cerezo – suelo sin cobertura – Heladas Fuertes

0,45

0,95

0,7

1,15

1,1

Pera – suelo sin cobertura – Heladas Fuertes

0,45

0,95

0,7

1,15

0,6

Durazno – suelo sin cobertura – Heladas Fuertes

0,45

0,9

0,65

Sandía

Garbanzo
Haba (Chaucha)Fresca

0,5

Mani
Lentejas
Arveja Fresca

0,5

Soja

Almendras. Sin cobertura de suelos

1,1

0,3

Palta sin cobertura del suelo

0,6

0,85

0,75

1,15

1,1

Cítricos sin cobertura de suelo 70% cubertura vegetativa

0,7

0,65

0,7

1,15

0,5

Olivos (40 a 60% de cobertura de suelo por el dosel)

0,65

0,7

0,7

Agua Libre &lt; 2m prof. en clima subhúmedos o trópicos

1,05

1,05

Agua Libre &gt; 5 m prof. sin turbidez, clima templado.

0,65

1,25

Hortalizas peremnes

0,5

1

0,8

Alcachofa

0,5

1

0,95

71

�ANEXO IV. PARTICIPANTES
Participantes
Este documento representa el trabajo conjunto de personal técnico perteneciente a
distintos organismos especializados en el tema, además de representantes del sector privado,
vinculados con la actividad agrícola y el riego.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (MAGyP).
Nadra, Carlos; Lic.

Plan Nacional de Riego (PNR).

Laffaye, Mariano; Lic.

Plan Nacional de Riego (PNR).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARÍA (INTA)
Prieto, Daniel; Ing.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA).

Martínez, Roberto; Ing.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaría
(INTA).

Andriani, José; Ing.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaría
(INTA).

Salinas, Aquiles; Ing.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaría
(INTA).

Instituto Nacional del Agua (INA)
Coriale, Oscar; Lic.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Torres, Carlos Alberto; Lic.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Sánchez, Víctor Hugo; Lic.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Salvioli, Gerardo Horacio; Ing.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Morabito, José; Ing.

Instituto Nacional del Agua (INA).

UNIVERSIDADES NACIONALES
Génova, Leopoldo; Ing.

Universidad Nacional de La Plata (UNLP)

72

�Sainato, Claudia; Dra.

Universidad de Buenos Aires (UBA). Facultad de
Agronomía.

Laboratorio

de

Prospección

Geofísica de Acuíferos.
Romay, Catalina; Ing.

Universidad de Buenos Aires (UBA). Facultad de
Agronomía.

Laboratorio

de

Prospección

Geofísica de Acuíferos.

AGRADECIMIENTOS
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (MINPLAN)
Borello, Lida.

Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación.

Fioriti, María Josefa; Ing.

Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación.

Pascuchi, Javier; Lic.

Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS).
Molina Carlos, Ing.

Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos
Hídricos.

Adaro Roberto, Lic.

Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos
Hídricos.

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)
Silva Busso, Adrián; Dr.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Amato, Sergio; Lic.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Valdes, Santiago.

Instituto Nacional del Agua (INA).

Rodríguez, Domingo.

Instituto Nacional del Agua (INA).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARÍA (INTA)

73

�Triviño, Eloy Antonio; Ing.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA).

Moreyra, Alejandra

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA).

UNIVERSIDADES NACIONALES
Márquez Molina, John Jairo; Ing.

Universidad de Buenos Aires (UBA). Facultad de
Agronomía.

Laboratorio

de

Prospección

Geofísica de Acuíferos.
Lossino, Beatriz; Lic.

Universidad de Buenos Aires (UBA). Facultad de
Agronomía.

Laboratorio

de

Prospección

Geofísica de Acuíferos.
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
Erdman, Juan; Ing.

Asociación de Semilleros Argentinos (ASA).

Heinrich, Diego.

Asociación de Semilleros Argentinos (ASA).

Boffelli, Mariano; Lic.

Asociación

Argentina

de

Productores

en

Siembra Directa (Aapresid).
Navarro, Arturo.

Confederación Rural Argentina (CRA).

Erice, Gustavo.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

Storti, Leandro.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

Ratti, Quintana Delfina.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

Suero, Elvira.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

Sanchez, Jorge; Lic.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

Mesa, Carlos.

Asociación de Riego Pampeano (ARP).

74

�BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

AAPRESID 2009. Manual de buenas prácticas agrícolas e indicadores de gestión. Agricultura
Certificada, la evolución de la SD. AAPRESID (Asociación Argentina de Productores en Siembra
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Good Agricultural Practices – a working concept Background paper for the FAO Internal
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75

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Génova, L. (2004). Salinidad y sodicidad edáfica de agroecosistemas regados
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22 al 25 de junio de 2004. 6 pp.
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Jornadas sobre "Ambiente y Riegos: Modernización y Ambientalidad”, La Antigua (Guatemala),
11 al 14 de agosto de 2008, Red Riegos, CYTED y AECID.
Prieto D. Relaciones Suelo, Planta, Agua Atmósfera. INTA-Santiago del estero.
Norma UNE-EN 12325-1:1999 “Técnicas de riego. Instalaciones de pivote central y de avance
frontal. Parte 1: Presentación de las características técnicas.”
Norma UNE-EN 12325-2:2000 “Técnicas de riego. Instalaciones de pivote central y de avance
frontal. Parte 2: Funcionamiento y características técnicas mínimas”
Norma UNE-EN 12325-3:1999 “Técnicas de riego. Instalaciones de pivote central y de avance
frontal. Parte 3: Terminología y clasificación”
Norma UNE-EN ISO 11545:2002 “Equipos de riego. Pivote central y sistemas de avance frontal con
boquillas para aspersores o difusores. Determinación de la uniformidad en la distribución del
riego.”
ONU-Agua. 2008. Status Report on Integrated Water Resources Management and Water Efficiency
Plans.
Perez Pardo, Octavio. 2005. La desertización en la república Argentina. Uso y degradación del
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Pesca, Buenos Aires (Argentina). Plan Nacional de Riego</text>
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                <text>Gestión integral de riego a partir de fuentes de aguas subterráneas. Elementos para evaluar buenas prácticas</text>
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                <text>RIEGO; RECURSOS HÍDRICOS; SUELOS; CALIDAD DEL SUELO; CALIDAD DEL AGUA; EXTRACCIÓN DE AGUAS</text>
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                    <text>�inversión pública
para distribuir agua de riego
Rehabilitamos sistemas de riego,
promovemos el cambio tecnológico
y ampliamos la superficie irrigada
en todo el país

�La globalización:
una oportunidad inmensa para la Argentina

La demanda mundial de productos agroalimentarios y agroindustriales aumentará
en forma sostenida en las próximas décadas. Cereales y oleaginosas como alimentos
o biocombustibles y carnes y lácteos como proteínas de calidad serán productos
valorados por los países del mundo en desarrollo.
Esos “emergentes”, como suele llamárselos, son los países que han expandido sus
economías con base en una fuerte inversión en la estructura industrial, sostenida
por Estados centralizados, bajos salarios en términos relativos y fortalecimiento
de sus sistemas de ciencia, tecnología e investigación, con lo que han alcanzado
altos niveles de competitividad global.
El crecimiento económico generó migración del campo a las nuevas ciudades
industriales: millones de pobladores rurales que vivían de una economía de
subsistencia mudaron a trabajadores industriales que demandan mayor cantidad y
más calidad de proteínas, y se está conformando paulatinamente una clase media
que consume, día a día, alimentos más sofisticados.
En este marco, la globalización ofrece una inmensa oportunidad para la Argentina,
que por su cultura e historia, sus capacidades productivas, sus recursos naturales
y humanos, y el conocimiento acumulado posee un enorme potencial para ofrecer
las respuestas que los mercados emergentes demandan.

La demanda mundial de alimentos
es una oportunidad de desarrollo
para la Argentina.

2

Argentina, primer productor mundial de limones.

�La respuesta al desafío:
US$ 1400 MILLONES DE INVERSIÓN PÚBLICA
para el desarrollo agropecuario
sustentable
El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y elevó
al más alto nivel institucional del Estado la elaboración de la política pública para el
desarrollo agropecuario, cuya importancia se expresa también en el lanzamiento
del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial 2010-2020 y en el
fortalecimiento de los organismos especializados. La significativa asignación de
recursos de inversión al PROSAP, el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
que es instrumento de inversión pública para riego, caminos, electrificación rural
y servicios al sector agropecuario en todas las provincias argentinas, reconoce el
mismo origen.
El PROSAP recibió en el período 2003-2011 cuatro préstamos del Banco
Interamericano de Desarrollo por US$ 630 millones y dos préstamos del Banco
Mundial por US$ 337 millones, los que sumados a los fondos nacionales y
provinciales de contraparte, superan los US$ 1250 millones para inversión, cuya
centralidad está en el riego en pos de los objetivos y metas planteados en el
Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial.
Fortalecer la competitividad de las economías provinciales y reconstruir el
tejido productivo de las diferentes cadenas regionales de valor han sido pilares
de la política económica del Gobierno Nacional. En ese marco, ha aumentado la
demanda de inversión pública, lo que ha permitido al PROSAP canalizar, además
de los fondos mencionados más arriba, otros que se encontraban disponibles y sin
ejecutar al comienzo de 2003. Así es que el PROSAP ha podido abordar la gestión
de 124 proyectos – entre los ya finalizados y los que se hallan en diferentes etapas
de ejecución o evaluación - por un monto total de US$ 1400 millones.

4

Canal de riego | Provincia de San Juan | República Argentina

�el riego
cauce central de las acciones del PROSAP

70%

de la superficie argentina

es árida o semiárida

Yungas

Chaco
semiárido

Puna

Chaco
subhúmedo

Alto
andino
Valles,
bolsones y
quebradas

Chaco
árido

Pampeana
árida

La imagen internacional de la Argentina está asociada a la “pampa húmeda”. La
fama bien ganada por nuestra producción agropecuaria se proyecta al mundo
desde esa región. Sin embargo, el 70 % de la superficie de nuestro territorio
es árida o semiárida. Provincias tan distintas como Catamarca, Chubut, Jujuy,
La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz,
Santiago del Estero y Tierra del Fuego desarrollan su producción agropecuaria en
condiciones de total o parcial aridez y en las que la utilización de sistemas de riego
integral es imprescindible.
A su vez, en la misma “pampa húmeda”, el riego complementario juega un rol
fundamental para el aumento de la producción y el incremento de la competitividad,
aplicando en tiempo y volumen adecuados el agua requerida por los cultivos de
acuerdo a sus necesidades específicas.
En este marco, el PROSAP ha centrado sus acciones en rehabilitar los sistemas
públicos de riego, promover la incorporación de riego tecnificado a las fincas
y, más recientemente, a extender el riego a nuevas áreas, utilizando de modo
sustentable los recursos hídricos con los que cuenta nuestro país, ampliando la
frontera productiva, promoviendo la generación de empleo en las economías
regionales, facilitando el arraigo de la población rural, incrementando la
competitividad y contribuyendo al aumento de las exportaciones.

Pampeana
semiárida

REGIONES SECAS
Uso potencial
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●

Area de cultivo bajo riego
Lagos
Misceláneas
Salinas
Uso agrícola - ganadero
Uso agrícola y forestal
Uso forestal y/o ganadero
Uso ganadero extensivo
Uso ganadero extensivo muy restringido en montanos
Uso ganadero semi intensivo y/o extensivo
Uso predominantemente agrícola

Patagonia

SUPERFICIE IRRIGADA 2002 - 2008
• 2002: 1,355 millones de hectáreas con riego *
• 2008: 2,200 millones de hectáreas con riego **

INCREMENTO: 63%
* Censo Nacional Agropecuario 2002
** Censo Nacional Agropecuario 2008

Kilómetros
6

200

0

200

400

600

800

1000

1200

�Zona árida | Provincia de La Rioja | República Argentina

8

9

�5.2%

USO DEL RIEGO
EN LA ARGENTINA

32%

NOA

25.6%
29%

●
●
●
●
●

NEA

Cuyo
NEA
NOA
Pampeana
Patagonia

PAMPEANA

SÍNTESIS REGIONAL
ARGENTINA. RIEGO AL AÑO 2002 (CNA 2002)

8.2%

• NOA: lidera con un 32 %
• Pampeana: cuenta con el 29 %
• Cuyo: reconocida tradicionalmente como una región dedicada al riego, aporta un 25,6 %
• Patagonia: una extensa región árida cuenta sólo con un
8,2 %
• NEA: reúne el 5,2 %

61.848

Jujuy

91.575

La Rioja

41.817

Salta

Total regado nacional:
1.355.597 ha

Mapa de riego en Argentina al año 2002
Participación regional

Catamarca

CUYO

PATAGONIA

Santiago del Estero

53.954

Tucumán

66.025

Total regional

434.116

Participación

32,0%

Corrientes

59.014

Chaco

7.550

Formosa

4.002

Misiones

170

Total regional

70.736

Participación

5,2%

Buenos Aires

166.483

Córdoba

93.835

Entre Ríos

71.736

La Pampa

4.715

San Luis

18.575

Santa Fe

37.421

Total regional

392.765

Participación

29,0%

Mendoza

267.889

San Juan

79.516

Total regional

347.405

Participación

25,6%

Chubut

18.155

Neuquén

15.798

Río Negro

72.780

Santa Cruz
Tierra del Fuego
Mapa y cuadro elaborado por la Dirección de Agricultura
(ex SAGPyA) sobre la base de datos del C.N.A. 2002 (INDEC)

10

118.898

3.841
0,4

Total regional

110.574

Participación

8,2%

11

�Agricultura irrigada
regar más con menos aguA

Obra de riego | Provincia de La Rioja | República Argentina

zonas áridas

En las tierras áridas, donde predominan los cultivos irrigados de alto valor, se
asientan actualmente los grandes sistemas públicos de riego integral. La acción
del PROSAP se ha orientado en estas zonas a:
• la consolidación y la rehabilitación de los sistemas públicos de riego, que
son la base para el desarrollo de cadenas de valor y la generación de empleo,
considerando de manera integrada los diferentes usos del agua en el ámbito
de cada proyecto de inversión y en el de los programas de riego provinciales;
• el mejoramiento de la eficiencia en la acumulación, conducción,
distribución y uso del agua dentro de las fincas, promoviendo la inversión
privada con asistencia técnica y aportes no reembolsables;
• la innovación operativa de las estructuras de distribución del agua para
que éstas satisfagan las demandas agronómicas de los cultivos;
• el apoyo a las acciones de las provincias y de las organizaciones de
usuarios para el desarrollo de procedimientos que garanticen la equidad
y la transparencia en el uso del agua, e incorporen el concepto del valor
económico del recurso.

12

13

�Agricultura irrigada
regar más con menos aguA
zonas húmedas y semiáridas

En las regiones húmedas y semiáridas, donde se despliega un amplio abanico de
actividades agropecuarias practicadas actualmente y se hacen posibles otras con
la incorporación del riego, éste tiene un carácter complementario. La acción del
PROSAP se ha orientado en estas zonas a:
• La inversión en sistemas públicos colectivos de riego para producciones
como el arroz y la caña de azúcar, considerando de manera integrada los
diferentes usos del agua en el ámbito de cada proyecto de inversión para riego
complementario, ya sea desde fuentes de agua subterráneas o superficiales;
• la promoción de la inversión privada en la finca, con asistencia técnica y

aportes no reembolsables, para incorporar o mejorar el riego por aspersión
o localizado;

• el apoyo al diseño, la instalación y el desarrollo de las organizaciones
de usuarios del agua en sistemas públicos y privados, con estructuras y
procedimientos que garanticen la equidad y la transparencia en el uso del
agua, e incorporen el concepto de valor económico del recurso.

14

15

�FORMAS DE RIEGO
Sistemas de riego
en escala nacional

Sistemas de riego al año 2002

Participación absoluta (ha) y relativa (%)

Participación relativa (%)

Base: 1.355.597 hectáreas regadas
SUPERFICIE
Sistema de riego*

PARTICIPACIÓN PROVINCIAL RELATIVA

ha

%

Principales provincias
por su participación porcentual

NO TECNIFICADO

946.575

69,8

Mendoza (25,9%); Salta (9,7%); Jujuy (8,9%): 44,5%
del riego por gravedad.

TECNIFICADO

408.860

30,2

Aspersión

281.361

20,8

Localizado

127.499

9,4

162

0

1.355.597

1oo

SIN DISCRIMINAR
TOTAL PAÍS

NO TECNIFICADO

30%

TECNIFICADO
70%

Buenos Aires (31,9%); Córdoba (20,2%); Santa Fe
(9,1%): 61,2% del riego por aspersión.
La Rioja (19,7%); Mendoza (18,0%); San Juan
(17,5%); Catamarca (14,7%): 69.9% del riego
localizado.
Santa Fe (92,8%). Se circunscribe a sólo cuatro
Provincias.

Participación relativa (%)
tipos de riego tecnificado

Base: 408.860 hectáreas con riego tecnificado

La superficie nacional regada ascendía, según el CNA 2002, a 1.355.597 hectáreas. Predominó
el riego no tecnificado sobre los restantes sistemas, en una relación comparativa de 7 : 3 entre
no tecnificado y tecnificado.
Aspersión

31%

Localizado
69%

* Elaboración propia en base a informe de la Dirección de Agricultura de la ex-SAGPyA, marzo 2007.

16

17

�según los datos del CNA 2008
el 27% de las explotaciones agropecuarias
usan sistemas de riego
• 276.581 explotaciones agropecuarias totales. *
Distribución de hectáreas regadas
por provincia

• 55.316 explotaciones agropecuarias con riego. **

N

Agricultura irrigada en la Argentina
Por cultivo ***

Referencias

Superficies (en hectareas)
Sin Riego
0.1 - 700
700.1 - 1400
1400.1 - 2800
2800.1 - 5600
5600.1 - 11200
11200.1 - 22400
22400.1 - 44800

Frutales y vid

32%

Cereales

26%

Forrajeras

17%

Cultivos hortícolas

13%

Cultivos industriales

12%

TOTAL

100%

* Censo Nacional Agropecuario
** y *** Elaboración propia en base a datos del Censo Nacional Agropecuario, 2008

70
18

0

70

140

Km.

Elaborado por la Direccion de Agricultura (SAGPyA)
sobre la base de datos del C.N.A. 2002 (INDEC).

19

�Canal de riego | Provincia de San Juan | República Argentina

Mapa hidrográfico
de las regiones secas
de la Argentina*

* Mapa confeccionado por G.A. Cruzate - I Suelos - 2011.

20

21

�Participación de las inversiones públicas
administradas por el PROSAP,
según las áreas de intervención.

INVERSIÓN EN sistemas DE RIEGO

Y MANEJO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

POR MÁS DE uS$ 429 MILLONES

22

Riego y Drenaje 				
Caminos rurales				
Electrificación rural 				
Gasoductos 					
Sanidad animal y vegetal 			
Desarrollo comercial y tecnológico
Fortalecimiento institucional 		
Otros 						

43%
18%
10%
2%
14%
6%
5%
2%

23

�El riego como cuestión estratégica:
el caudal del PROSAP

La experiencia adquirida en los proyectos realizados con el asesoramiento técnico
y financiero del PROSAP conforma un aporte singular para impulsar la elaboración
de una estrategia nacional de gestión del agua para riego, al hacer disponibles
la infraestructura necesaria y las nuevas herramientas técnicas y administrativas
que dicha estrategia requiere.
A lo largo del proceso de implementación de los proyectos, el PROSAP desarrolló
las capacidades necesarias para desempeñar el rol de nexo y coordinador de las
diversas iniciativas relacionadas con la agricultura irrigada. El resultado positivo de
esta experiencia puso en evidencia que la gestión del agua destinada al riego es un
asunto estratégico de relevancia nacional.

No hacemos agua, la encauzamos.

24

�Canal de riego | Provincia de Mendoza | República Argentina

�Dique Canal Las Tunas | Provincia de Mendoza | República Argentina

��Logros PROSAP:
Hechos en palabras y en números

Infraestructura de riego instalada

Aumento de la eficiencia en el uso del agua

▶

653 km de canales impermeabilizados/revestidos.

▶

217 km de acueductos para bebida de ganado construidos.

▶

282 km de drenes construidos.

▶

98 obras menores de riego construidas.

▶

152 km de tuberías para riego presurizado instalados.

debido a la reducción de pérdidas por filtraciones
y por mejoras en la operación del sistema.

Suministro de agua equitativo
y ajustado a las necesidades reales.

Incorporación de nuevas áreas productivas y
mejora del suministro en áreas con limitación hídrica
gracias al incremento en los volúmenes disponibles de agua.

Incremento de la productividad en las áreas
de influencia,

debido a la sinergia entre las acciones de asistencia técnica
y la mayor disponibilidad de agua.

Aumento de las capacidades de recaudación del canon
debido a una mayor satisfacción de los usuarios.

Incremento promedio del 70% al 90%
en la eficiencia de distribución y conducción de agua
en todos los proyectos ejecutados.

Reconversión productiva a cultivos de mayor valor
en las zonas beneficiarias de proyectos de riego.

30

31

�Canal del Norte, comparto Caucete | Provincia de San Juan | República Argentina

32

33

�Agricultura irrigada:
un pilar del desarrollo rural argentino

El propósito fundamental de una estrategia nacional de riego es aprovechar de
manera eficiente y sustentable el agua para la producción por considerarla un
elemento vital del desarrollo en el mediano y en el largo plazo.
Dicha estrategia requiere de la presencia activa del Estado para que establezca
los lineamientos básicos, guíe las prioridades de las inversiones públicas y
privadas, y precise los principios de organización y los procedimientos técnicos
y administrativos, teniendo en cuenta la realidad física, social y económica del país.
Para expandir efectivamente la superficie irrigada, con prácticas sostenibles y
modernas, se deben comprender la importancia y la necesidad de una gestión
integrada del agua para riego, entendida como un compromiso fundamental
compartido por todos los sectores involucrados en la consolidación del
desarrollo equitativo en la Argentina.

34

35

�PROYECTOS DE RIEGO
EJECUtados
#

Jurisdicción

Nombre del proyecto

Financiamiento

Superficie
rehabilitada
(ha)

Manejo de
recursos
hídricos
y agua para
producción
ganadera (ha)

Superficie
total
(ha)
Nombre del proyecto

Financiamiento

Inversión
total
(US$)

Superficie
a rehabilitar
(ha)

Manejo de
recursos
hídricos
y agua para
producción
ganadera
(ha)

Superficie
total
(ha)

#

Jurisdicción

1

Buenos
Aires

Optimización de la Infraestructura de
Riego del Valle Bonaerense del Río
Colorado (CORFO)

BID

6,607,560

135,556

-

135,556

2

Chubut

Modernización del Sistema de Riego y
Drenaje del Valle Inferior del Río Chubut

BID

28,053,174

19,100

-

19,100

3

Córdoba

Conservación de Suelos y Manejo de
los Escurrimientos Hídricos - Región
Pedemontana (etapa 1)

BID

3,750,000

-

145,337

145,337

Desarrollo del Área Irrigada Andaluca
Cerro Negro

BID

3,821,638

1,150

-

1,150

Saneamiento Hídrico y Desarrollo
Productivo de la Línea Tapenagá

BIRF

10,394,370

-

112,900

112,900

Chubut

Proyecto de Riego del Valle 16 de Octubre

BIRF

Córdoba

Reordenamiento del Sistema de Riego del
Río de los Sauces

BID

9,106,567

11,321

-

11,321

5

Modernización del Sistema de Riego
Arroyo Grande

BID

2,370,147

833

-

833

6

Rehabilitación del Área de Riego de
Constitución

BID

7,004,349

10,649

-

10,649

4

Entre Ríos

Riego en Zona Citrícola- Villa del Rosario

BID

7,444,625

1,678

-

1,678

7

Modernización del Sistema de Riego
Constitución - Medrano

BID

13,135,927

18,908

-

18,908

5

Jujuy

Refuncionalización del Sistema de Riego
Arroyo Colorado – Santa Clara

BIRF

2,935,019

2,450

-

2,450

8

Modernización del Sistema de Riego
Independencia-Cobos

BID

11,425,461

15,944

-

15,944

6

La Rioja

BID

8,524,231

15,800

-

15,800

Modernización del Sistema de Riego Río
Las Tunas

Readecuación de los Sistemas de
Riego Superficiales y de Intensificación
Productiva

BID

11,520,599

7,119

-

7,119

7

Modernización del Sistema de Riego
Canal Matriz Nuevo Alvear

BID

42,301,180

31,166

-

31,166

10

Proyecto Integral Reducción – Los Andes

BIRF

21,016,424

13,270

-

13,270

8

BIRF

22,441,143

8,644

-

8,644

11

Rehabilitación del Área de Riego
Montecaseros

Proyecto Integral Naciente - Chachingo Pescara

BIRF

4,172,823

3,640

-

3,640

BIRF

29,004,087

22,269

-

22,269

12

Rehabilitación del Tramo Inferior del Río
Mendoza

BID

22,119,770

20,128

-

20,128

Modernización Sistemas de Riego Canal
San Martín - Canal Norte – Río Tunuyán
Inferior

13

Resto del Programa de Riego – Obras
Menores

BIRF

27,374,278

-

-

-

Modernización y Unificación del Sistema
de Riego Canales Socavón y Frugoni
Marcó

BID

13,918,582

6,488

-

6,488

Modernización del Sistema de Riego de
San Patricio del Chañar

BIRF

26,396,038

8,120

-

8,120

Optimización del Área de Riego de la
Colonia Santa Rosa

BIRF

8,872,966

9,928

-

9,928

Mejoramiento del Área de Riego Río
Metán

BIRF

1,832,000

3,300

-

3,300

Desarrollo de Áreas Bajo Riego de la
Margen Sur del Río San Juan - Canal
Céspedes - Sarmiento

BIRF

24,872,691

21,503

-

21,503

226,953,296

286,002

145,337

431,339

1

Catamarca

2

Chaco

3
4

9

Mendoza

1,803,763

4,409

-

4,409

14

Neuquén

Rehabilitación del Área de Riego de
Colonia Centenario

BID

11,435,031

3,200

-

3,200

15

Río Negro

Acueducto Ganadero para la Actividad
Pecuaria Departamento Adolfo Alsina

BID

10,000,000

-

310,000

310,000

San Juan

Desarrollo Agrícola y Gestión del Área Bajo
Riego del Canal del Norte y 25 de Mayo

BID

20,425,185

7,000

-

7,000

Desarrollo del Área Agrícola Irrigada de
San Isidro de Lules

BIRF

8,838,751

726

-

726

Desarrollo del Área Agrícola Irrigada de
Tafí del Valle

BIRF

5,962,227

1,595

-

1,595

201,927,310

119,892

422,900

542,792

16
17

Tucumán
18

Totales

18

PROYECTOS
ejecutados
36

Inversión
total
(US$)

PROYECTOS DE RIEGO
EN EJECUCIÓN

201.9
millones de dólares

9 PROVINCIAS:
HECTÁREAS
intervenidas

542,792

Catamarca, Chaco, Chubut,
Córdoba, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan,
Tucumán.

9

Mendoza

10
11

Neuquén

12
Salta
13
14

San Juan

Totales

14 226.9

PROYECTOS
EN EJECUCIÓN

millones de dólares

10 PROVINCIAS:
Superficie
a intervenir

431,339 ha

Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja,
Mendoza, Neuquén, Salta,
San Juan.

�PROYECTOS DE RIEGO
En preparación

PROYECTOS DE RIEGO
En evaluación
#

Jurisdicción

Nombre del proyecto

Inversión total
(US$)

Nuevas áreas
de riego
(ha)

Superficie
total
(ha)

Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la
Colonia Achalco

1,238,532

2,458

-

-

2,458

Reconstrucción y Mejora en el Sistema de
Riego de Los Altos

2,492,000

1,200

-

-

1,200

3

Mejoramiento de los Sistemas
Productivos y de Riego en Rincón

3,434,000

450

-

-

450

4

Desarrollo de Áreas Bajo Riego en la
Cuenca Alta del Río Chubut (El Maitén)

20,715,000

3,200

-

-

3,200

1
2

Catamarca

Chubut
5

Desarrollo y Ampliación del Área Irrigable
de la Cuenca del Río Futaleufú (Trevelin
y Cholila)

5,030,000

1,890

-

-

1,890

#

Jurisdicción

1

Buenos
Aires

Nuevas áreas
de riego
(ha)

Superficie
total
(ha)

52,400

552,400

Desarrollo del Área Irrigada Andaluca Cerro Negro - 2ª Etapa

6,600,000

1,296

-

-

1,296

Aportes al Desarrollo de los Distritos de
Riego de Belén y Pomán

8,000,000

1,850

-

-

1,850

4

Modernización de los Sistemas de Riego
de Palo Blanco, Fiambalá y Copacabana/
Banda de Lucero

8,000,000

3,700

-

-

3,700

5

Manejo de Cuenca Línea Paraná

11,000,000

-

-

20,000

20,000

Manejo de Cuenca Guaycurú - Iné

17,000,000

-

-

4,664

4,664

7

Proyecto de Usos Múltiples Canal
Tapenagá

49,200,000

-

300,000

3,200

303,200

8

Arroz en el Delta Entrerriano

48,000,000

22,000

-

-

22,000

Riego en Zona Citrícola y Arrocera
Mandisoví Chico

45,000,000

-

-

29,856

29,856

Acueductos del Norte Entrerriano
(La Paz - Estacas)

66,000,000

-

-

19,550

19,550

Readecuación de los Sistemas de
Riego Superficiales y de Intensificación
Productiva - 2ª Etapa

6,000,000

2,451

-

-

2,451

4,100,000

-

219,000

-

219,000

2
3

6

Catamarca

Chaco

12,970,000

5,064

-

-

5,064

7

Formosa

Desarrollo de la Cuenca Arrocera Norte

15,772,000

-

-

7,400

7,400

8

Jujuy

3,123,495

3,500

-

-

3,500

Modernización de la Red Terciaria del
Tramo Inferior del Río Mendoza (5ta
zona)

34,343,000

15,326

-

-

15,326

10

Modernización de la Red Terciaria del
Tramo Inferior del Río Mendoza (6ta zona
y reservorios)

20,657,000

11,596

-

-

11,596

11

La Rioja

10

Superficie a
rehabilitar
(ha)

500,000

Optimización del Sistema de Riego del
Dique Pichanas

Mendoza

Aprovechamiento Múltiple de la Margen
Norte del Curso Inferior del Río Negro

Inversión total
(US$)

-

Córdoba

Mejoramiento del Área Productiva de San
José del Bordo

Nombre del proyecto

210,000,000

6

9

9

Entre Ríos

11

Neuquén

Mejoramiento de los Sistemas de Riego
Santo Tomás, Taquimillán y El Huecú

1,486,000

460

-

-

460

12

La Pampa

Acueducto Ganadero El Carancho

12

Río Negro

Reconversión Ex-Gasoducto Gral. San
Martín en Acueducto - Conesa - San
Antonio Oeste

6,362,000

-

275,000

-

275,000

13

Mendoza

Modernización de Redes Derivadas de
los Tramos Finales del Canal Cacique
Guaymallén

30,000,000

20,000

-

-

20,000

13

Salta

Mejoramiento del Sistema de Riego del
Río Toro - 1ra Etapa

40,605,000

11,600

-

-

11,600

14

Río Negro

18,537,000

37,300

-

-

37,300

14

San Juan

Red Secundaria Canal del Norte y 25 de
Mayo

Ampliación del Área de Riego y Drenaje
en la Margen Norte del Valle Medio del
Río Negro

6,380,000

5,560

-

-

5,560

20,000,000

12,000

-

-

12,000

15

Santa Cruz

Regulación del Caudal del Brazo Norte del
Río Chico

1,484,000

6,000

-

-

6,000

5,152,000

2,400

-

-

2,400

Sistema de Riego en la Zona Núcleo
de la Cuenca Cañera Santafesina (Polo
Sucroalcoholero)

47,191,000

-

-

9,430

9,430

17

Sistema de Riego del Río Calchaquí Departamento San Carlos

2,506,000

4,483

-

-

4,483

Desarrollo del Área de Riego del Sistema
Río Choromoro

18,456,000

1,900

-

-

1,900

18

Sistemas de Abastecimiento de Agua para
Ganado del Norte Santafesino

8,050,000

-

1,700,000

-

1,700,000

Desarrollo del Área de Riego del Sistema
Río Tala

21,997,000

3,931

-

-

3,931

19

Desarrollo del Área de Riego del Sistema
Río Medina

20,400,000

3,500

-

-

3,500

263,736,027

74,135

275,000

16,830

365,965

20

Desarrollo del Área de Drenaje del
Sistema Río Balderrama

40,000,000

15,000

55,000

-

70,000

623,545,000

125,980

2,774,000

129,670

3,029,650

16

Santa Fe

17
Tucumán
18

Totales

PROYECTOS
en evaluación

Mejoramiento del Sistema de Riego en el
Valle de Siancas - Río Mojotoro

15
16

Salta

Santa Fe

Tucumán

18 263.7

38

Superficie a
rehabilitar
(ha)

Manejo de
recursos
hídricos
y agua para
producción
ganadera
(ha)

Manejo de
recursos
hídricos
y agua para
producción
ganadera
(ha)

millones de dólares

Superficie a intervenir

349.135 ha

Nuevas áreas de riego

16.830 ha

13 PROVINCIAS:
Catamarca, Chubut, Córdoba, Formosa, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Río Negro,
Salta, San Juan, Santa Cruz,
Santa Fe, Tucumán.

Presurización del Sistema de Riego Ríos
Chuschas y Lorohuasi - Cafayate

Totales

20 623.5

PROYECTOS
en preparación

millones de dólares

Superficie a intervenir

2.899.980 ha

Nuevas áreas de riego

129.670 ha

11 PROVINCIAS:
Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Entre Ríos, La
Rioja, La Pampa, Mendoza, 39
Río Negro, Salta, Santa Fe,
Tucumán.

�PROYECTOS DE RIEGO
ideas y perfiles
#

Jurisdicción

1

Inversión total
(US$)

Superficie a
rehabilitar
(ha)

Nuevas áreas
de riego
(ha)

Superficie
total
(ha)

#

Jurisdicción

Río Negro

Captación de Agua para Londres

2,807,000

-

-

750

750

22

2

Recuperación, Reactivación e Incremento
de la actividad productiva en Chumbicha,
Trampasacha y zonas aledañas

2,009,000

2,383

-

-

2,383

23

3

Manejo de la Cuenca del Río de Oro

25,000,000

-

-

100,000

100,000

4

Producción Agropecuaria bajo Riego Acueducto Paraná - NEA

76,760,000

-

-

20,000

20,000

5

Desarrollo del Sistema de Riego del Valle
de Epuyen

400,000

1,000

-

-

1,000

6

Desarrollo Productivo de Áreas del Valle
Medio del Río Chubut

5,000,000

1,500

-

-

1,500

Desarrollo Productivo del Área Irrigada
del Arroyo Telsen

2,000,000

500

-

-

500

Catamarca

Chaco

7

Chubut

8

Desarrollo Productivo del Noroeste de la
Meseta Central

6,474,000

5,000

-

-

5,000

9

Modernización y Ampliación del Sistema
de Riego y Drenaje del Valle de Sarmiento

10,500,000

5,000

-

-

5,000

10

Desarrollo Integral de la Cuenca Alta del
Río Santa Lucía

6,690,000

-

-

246,832

246,832

11

Desarrollo Integral de la Cuenca del
Arroyo Barrancas

6,832,000

-

-

38,000

38,000

12

Manejo Hídrico de la Cuenca del Arroyo
Cuay Grande

5,490,000

-

-

122,500

122,500

13

Reactivación del Sistema del Riacho El
Porteño

9,100,000

65,000

-

65,000

14

Reactivación Ganadera del Sistema del
Bañado La Estrella

4,992,000

-

120,000

-

120,000

15

Modernización y Ampliación de los
Sistemas de Riego en Humahuaca y Puna

10,990,000

4,870

-

-

4,870

Readecuación de los Sistemas de
Riego Superficiales y de Intensificación
Productiva - 3ª Etapa

16,000,000

6,660

-

-

6,660

17

Modernización de Obras
Complementarias - Canales Cacique
Guaymallén y San Martín

38,000,000

29,000

-

-

29,000

18

Modernización de Riego Sistema Yaucha
Aguanda

4,629,000

5,044

-

-

5,044

20,500

-

-

20,500

Corrientes

Formosa

16

Jujuy
La Rioja

Mendoza

Modernización del Sistema de Riego
Tramo Inferior Río Diamante

47,800,000

20

Modernización y Sistematización de los
Canales de Riego derivados del Dique
Valle de Uco

12,320,000

19,374

-

-

19,374

Modernización del Área Regable del Valle
Inferior del Río Limay

10,300,000

8,500

-

-

8,500

Neuquén

Nombre del proyecto

Superficie a
rehabilitar
(ha)

Nuevas áreas
de riego
(ha)

Superficie
total
(ha)

-

-

50,000

50,000

Infraestructura para Lotes 55 y 14 (agua
para bebida de ganado)

12,000,000

-

160,000

-

160,000

24

Drenajes en Colonia Santa Rosa

10,000,000

-

12,000

-

12,000

25

Desarrollo del Área Bajo Riego de la
Colonia 25 de Mayo

12,732,000

5,100

-

-

5,100

26

Recuperación y Desarrollo Agropecuario
en el Valle Río Bermejo - Jáchal y Valle
Fértil

15,043,000

21,000

-

-

21,000

27

Rehabilitación de la Red de Riego
para el Desarrollo Agropecuario de los
Departamentos Jáchal e Iglesia

17,732,000

17,500

-

-

17,500

28

Riego Colectivo para Cultivos Extensivos
en Monge y Barrancas

8,000,000

10,500

-

-

10,500

29

Riego Suplementario en el Área Agrícola
del Distrito Avellaneda

15,000,000

13,500

-

-

13,500

30

Desarrollo de Área de Riego del Río Los
Sosa

15,000,000

2,000

-

-

2,000

31

Desarrollo de Área de Riego del Sistema
Río Calera

12,000,000

1,900

-

-

1,900

32

Desarrollo del Área de Riego del Río
Saltón

12,000,000

1,500

-

-

1,500

Desarrollo del Área de Riego del Sistema
Monte Grande

12,000,000

2,000

-

-

2,000

34

Desarrollo del Área de Riego del Sistema
Río Tacanas - Acequiones

15,000,000

1,700

-

-

1,700

35

Desarrollo del Área de Riego del Sistema
Río Vipos

15,000,000

698

-

-

698

36

Desarrollo del Área de Riego del Sistema
Tacanas, Las Bolsas y El Espinal

6,000,000

400

-

-

400

Proyecto de Desarrollo y Expansión
Arrocera en Cinco Provincias Argentinas

158,900,000

-

368,100

-

368,100

840,500,000

252,129

660,100

578,082

1,490,311

Salta

San Juan

Santa Fe

33

Tucumán

Entre Ríos,
Corrientes,
Santa Fe,
Chaco y
Formosa

Riego Valle de Colonia Josefa

Inversión total
(US$)

Manejo de
recursos
hídricos
y agua para
producción
ganadera
(ha)

200,000,000

37

19

21

40

Nombre del proyecto

Manejo de
recursos
hídricos
y agua para
producción
ganadera
(ha)

Totales

37 840.5

ideas y perfiles
de proyectos

millones de dólares

Superficie a intervenir

912.229 ha

Nuevas áreas de riego

578.082 ha

15 PROVINCIAS:
Catamarca, Chaco, Chubut,
Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro,
San Juan, Salta, Santa Fe,
Tucumán.

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�SíNTESIS
DE OCHO AÑOS DE GESTIóN
Cantidad
de proyectos

Superficie
rehabilitada
y/o a rehabilitar (ha)

Ejecutados

18

119,892

422,900

En ejecución

14

286,002

En evaluación

18

En preparación
Ideas y perfiles

proyectos

Total

Administración de
Nuevas áreas
recursos hídricos y
de riego
agua para producción
(ha)
ganadera (ha)

Superficie
total
(ha)

Inversión
(US$)

Período
de ejecución

-

542,792

201,927,310

2002 - 2011

145,337

-

431,339

226,953,296

2010 - 2012

74,135

275,000

16,830

365,965

263,736,027

2012 - 2013

20

125,980

2,774,000

129,670

3,029,650

623,545,000

2012 - 2014

37

252,129

660,100

578,082

1,490,311

840,500,000

2013 - 2015

107

858,138

4,277,337

724,582

5,860,057

2,156,661,633

Nota: Los datos consignados en el presente resumen corresponden al 30 de septiembre de 2011. Están sujetos a modificaciones en el curso del proceso de formulación.

No hacemos agua, la encauzamos.
42

43

�Riego por aspersión | Provincia de Tucumán | República Argentina

44

45

�IMPACTO POSITIVO EN PROYECTOS ejecutados
Más superficies irrigadas, más tierras productivas,
más capacidades sociales, más productividad.

mendoza
Rehabilitación de las áreas de riego de Montecaseros y Constitución
INVERSIÓN
US$ 4.800.000
OBJETIVOS
- Mejoramiento de la gestión de los sistemas de riego y drenaje mediante la rehabilitación de
los principales canales de conducción en las áreas del proyecto.
- Construcción de una red de drenaje.
- Capacitación de los usuarios.
Aumento de más del 200% en el valor de la producción.
El manejo adecuado del agua para riego logrado con la puesta en marcha de este proyecto, produjo una verdadera transformación productiva.
Esta conclusión surge de un estudio realizado por la Universidad de Tres de Febrero* y evidencia la relación directa que existe entre el buen manejo del recurso y el incremento de los
rendimientos promedio.
En Montecaseros y en Constitución (Mendoza), los rendimientos aumentaron desde el año base,
sin el proyecto (1997), hasta el momento de la evaluación de los resultados (2007):
Cultivos

Kg/ha 1997

Kg/ha 2007

Incremento porcentual

Vid

22.069

39.638

180%

Frutales

14.323

41.365

289%

Hortalizas

16.827

50.160

298%

Los resultados alcanzados
han superado ampliamente
las metas y los impactos planificados
74% Incremento de la superficie cultivada, de 883 hectáreas sin proyecto a 1.534 con proyecto.
61%	Incremento de la superficie cultivada con uva, de las cuales el 30% corresponde a uva fina.
80%	Incremento del rendimiento promedio por hectárea de uva - tanto común como fina desde 1997, año de la línea de base, hasta el 2007.
175%	Incremento del volumen de la producción.
231%	Incremento del valor de la producción (por el aumento del rendimiento y el cambio de
patrón de cultivo).
* Concepto

Producción sin
proyecto
(toneladas)

Valor de la producción sin proyecto (dólares)

Producción con
proyecto
(toneladas)

Valor de la producción con proyecto (dólares)

Variación del valor de la producción en %

Uva común

77.599

6.207.920

169.100

13.528.000

118%

Uva fina

4.805

961.000

61.000

12.200.000

1169%

Durazno

20.118

2.615.340

51.500

6.695.000

156%

102.522

9.784.260

281.600

32.423.000

231%

Total

* Fuente: Estudio de evaluación de los proyectos PROSAP en la Provincia de Mendoza. CINEA-UNTREF
(Universidad Nacional de 3 de Febrero) - Diciembre 2007

*Estudio de evaluación del impacto de los proyectos del PROSAP en Mendoza, Universidad de Tres de Febrero, 2007.

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47

�IMPACTO POSITIVO EN PROYECTOS ejecutados
Más superficies irrigadas, más tierras productivas,
más capacidades sociales, más productividad.

Se ha registrado una evolución institucional positiva en las organizaciones de productores,
empresas y cooperativas.

tucumán

02. En el entorno económico – productivo
Se valora positivamente el crecimiento del área cultivada con frutillas, arándanos y productos hortícolas en S.I. de Lules y la expansión de la superficie cultivada con lechuga y otras
hortalizas en Tafí del Valle.

Programa de Riego y Transformación Productiva (PRTP)
INVERSIÓN
San Isidro de Lules: US$ 8.000.000
Tafí del Valle: US$ 6.000.000
OBJETIVOS
Convertir los canales a cielo abierto en sistemas de tuberías presurizadas para:
- mejorar la disponibilidad y calidad del agua en las zonas afectadas por las obras,
- incrementar la productividad,
- mejorar la calidad de los productos,
- mejorar la competitividad y la rentabilidad de los productores, en un marco de sustentabilidad
ambiental.
Los resultados del PRTP fueron evaluados en el estudio “Impacto del Programa de Riego y
Transformación Productiva (PRTP) – PROSAP – Provincia de Tucumán” realizado por EcoLatina en septiembre de 2010; a continuación se detallan las transformaciones observadas.
01. En el marco institucional
Se ha recreado la confianza en la capacidad del sector público para transformar las
circunstancias productivas. Este impacto se verifica en todos los niveles de influencia. En
el ámbito municipal se observa una actitud claramente proactiva, tanto para concretar las
acciones como para facilitarlas a nivel administrativo y operativo. Los niveles intermedios, por
ejemplo la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia de Tucumán, han incrementado sus
capacidades técnicas y operativas, así como sus caudales de información y gestión.
Se ha establecido una red de relaciones interinstitucionales, ya que en el PRTP han participado el
Gobierno Provincial, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), el INTA,
las municipalidades y escuelas, generando un fuerte sentido de pertenencia a la comunidad.

48

Además, disponer del sistema de riego presurizado ha significado:
- prescindir de electricidad o gasoil para bombear agua con un significativo impacto en los costos de producción por hectárea.
- incremento de la inversión en equipos de riego por goteo, con un fuerte impacto en la producción y en el aprovechamiento del agua disponible.
- mejoramiento cualitativo en los procesos productivos, con obtención de certificaciones de
Buenas Prácticas Agrícolas.
- generación de empleo genuino en la producción frutihortícola y multiplicador económico en
las actividades locales.
- reducción de planes sociales por la expansión del empleo.
- variación positiva en el precio de la tierra y de los alquileres.
- cultivar prácticamente toda la superficie disponible.
- mejoramiento urbanístico, facilitando las obras de desagües pluviales y eliminando las acequias y canales que atravesaban las ciudades.
- mejora en la infraestructura de las viviendas que, al contar con agua a presión, han permitido eliminar los pozos de captación precaria de agua y construido baños con agua corriente.
- mejoramiento sanitario cuyo impacto económico se verifica en la menor pérdida de jornadas de trabajo por enfermedades, en el menor gasto en remedios y en la mejora en la salud
de la población.
03. En el ámbito socio comunitario
Las acciones de apoyo a la comercialización fueron percibidas como un mejoramiento ya que
fortalecieron a las cooperativas y su penetración en el entramado social.
Se ha percibido un cambio cultural: una apertura en la actitud de la población para incorporar
alternativas productivas, y una mayor disponibilidad para afrontar los problemas con nuevas y
mejores herramientas.

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�Obra de riego | Tafí del Valle | Provincia de Tucumán | República Argentina

�IMPACTO ESPERADO
EN PROYECTOS EN PREPARACIÓN

catamarca
Modernización de los sistemas productivos y de riego en Rincón
INVERSIÓN
US$ 3.434.487,21
Superficie a irrigar
450 hectáreas
OBJETIVOS
• Aumento de la eficiencia del sistema de riego al 84% (actual del 14%).
• Aumento en la productividad del nogal de 600 kg/ha actuales a 3900 kg/ha.
Estrategia
Modernización del sistema mediante la construcción de:
• Obras de cabeceras.
• Sistema presurizado colectivo gravitacional.
• Capacidades técnicas y administrativas en los usuarios.

52

53

�IMPACTO ESPERADO
EN PROYECTOS EN PREPARACIÓN

catamarca
Aportes al desarrollo de los distritos de riego de Belén y Pomán
INVERSIÓN
US$ 8.000.000
Superficie a irrigar
1.850 hectáreas
OBJETIVOS
• Transformación de los sistemas de riego para el desarrollo y formación de un polo tecnológico regional.
• Aumento de la productividad mediante la reconversión varietal.
Estrategia
• Construcción de obras de cabecera y de sistemas presurizados colectivos gravitacionales
con medición y control.
• Asistencia técnica para aplicar tecnología de riego por goteo.
• Apoyo a la administración de usuarios.

54

55

�IMPACTO ESPERADO
EN PROYECTOS EN PREPARACIÓN

mendoza
MODERNIZACIÒN DE LA RED TERCIARIA DEL TRAMO INFERIOR DEL RIO MENDOZA 5TA.
Y 6TA. ZONA Y RESERVORIOS
INVERSIÓN
US$ 55.000.000
Superficie a irrigar
26.922 hectáreas
OBJETIVOS
• Mejorar la cantidad, la calidad, la equidad y la oportunidad del agua para riego.
• Mejorar la red terciaria.
• Capacitar a los usuarios.
• Fortalecer a las Inspecciones de Cauce y a las Asociaciones.
estrategia
• Construcción de obras de infraestructura:
- Revestimiento de tramos.
- Entubamiento de tramos.
- Mejoramiento de los reservorios.
• Fortalecimiento institucional.
• Asistencia técnica y capacitación a los productores.

56

57

�IMPACTO ESPERADO
EN PROYECTOS EN PREPARACIÓN

salta
Mejoramiento del sistema de riego del Río Toro
INVERSIÓN
US$ 40.605.000
Superficie a irrigar
11.600 hectáreas
OBJETIVOS
• Promover la reconversión productiva del tabaco.
• Mejorar la productividad y rentabilidad de la agricultura bajo riego de la zona.
• Generar mejoras en la situación de riesgo aluvional de la cuenca.
estrategia
• Construcción de obras de infraestructura:
- Desarenador.
- Canal matriz Río Blanco.
- Dragado y recrecimiento del Dique Las Lomitas.
- Redes presurizadas y reservorios.
- Obras aluvionales.
• Fortalecimiento institucional.
• Asistencia técnica y capacitación a los productores.

58

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�IMPACTO ESPERADO
EN PROYECTOS EN PREPARACIÓN

Entre Ríos
Riego complementario en la zona citrícola y arrocera del Mandisoví Chico
Inversión pública: US$ 45.000.000
Inversión privada: US$ 26.000.000
Superficie a cubrir con riego complementario: 29.856 hectáreas
Objetivos
Extender las zonas de producción agrícolas de arroz y de cítricos, y convertir zonas de producción ganadera de cría en zonas de producción ganadera de invernada en Región Noreste de
Entre Ríos.
Estrategia
• Construcción de una red de conducción del agua:
i) un canal de conducción de 30 km, desde la toma hasta la cabecera de la cuenca del Arroyo
Mandisoví Chico;
ii) un canal principal de 39,5 km;
iii) canales secundarios, con una longitud total de aproximadamente 158 km.
• Capacitación y asistencia técnica a productores y consorcios de regantes.
• Fortalecimiento institucional.
Resultados esperados:
• Duplicar la superficie del cultivo de arroz y cítricos: de 14.193 a 29.856 hectáreas.
• Eficiencia en la utilización ganadera del territorio: las explotaciones de invernada pasarán de
24.000 a 52.000 hectáreas, y las de cría, se reducirán a 70.000 ha.
• Incremento del valor bruto de la producción anual que pasará de US$ 33 millones en la actualidad, a un monto de US$ 88 millones en pleno desarrollo del proyecto.

60

61

�IMPACTO ESPERADO
EN PROYECTOS EN PREPARACIÓN

santa fe
Riego en la cuenca cañera santafecina
Inversión: US$ 47.191.000

Resultados esperados:
4to año de ejecutado el proyecto

5to año de ejecutado el proyecto

90% de los productores se encuentren adhe- 50% de los productores dispongan de la insridos al sistema de riego comunitario.
talación de un equipo de riego presurizado
Utilización de algún método de riego.
de distinta envergadura.
90% de la superficie regada sea con cultivos
de caña.

Disminución del 50% de la superficie de quema de caña.

Superficie a irrigar: 9430 hectáreas

100% de los productores que riega haya
ajustado las técnicas de riego para caña.

Objetivos
Generar la infraes­tructura básica necesaria para implementar prácticas de riego complementario en la zona cañera de la Provincia de Santa Fe.

Incremento del 100% del rendimiento de la
cosecha de caña de los productores alcanzados por el proyecto.

Estrategia
• Diseñar e implementar las obras de captación, conduc­ción y drenaje de las aguas destinadas
a la práctica de riego complementario.
• Reforzar la Estación Transformadora de Las Toscas y realizar el tendido eléctrico necesario
para efectuar el riego.
• Asistir y capacitar técnicamente a los productores locales en la implementación de prácticas
de riego complemen­tario y tecnologías asociadas.
• Fortalecer las instituciones participantes en el proyecto: Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Ministerio de Producción y Centro Operativo Ex­perimental Tacuarendí de la Provincia de Santa Fe.

62

50% de los productores haya implementado
Buenas Prácticas de Agricultura (BPA).

63

�Represa | Provincia de Tucumán | República Argentina

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65

�DISTRIBUIR AGUA DE RIEGO
PARA APROVECHAR LA INMENSA OPORTUNIDAD
DE ABASTECER LA DEMANDA MUNDIAL DE ALIMENTOS

Puente Canal | Provincia de Mendoza | República Argentina

ES POSIBLE DEBIDO A LAS POLITICAS PUBLICAS AGROPECUARIAS

La política pública agropecuaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
tiene sus fundamentos en la comprensión de que el proceso global requiere de tecnología,
servicios e infraestructura, mercados y articulación de los flujos de inversión con las capacidades
de nuestros productores y productoras en cada una de las regiones del país.
El desarrollo de sistemas productivos asociados a la inversión, la innovación, la incorporación
de tecnología, el apoyo a los pequeños y medianos productores y productoras, la creación de
empleo digno, las prácticas amigables con el medio ambiente y la vinculación con los mercados
dinámicos se constituye así en objetivo general de la política del Ministerio que se refleja en el
Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial 2010-2020.
Organismos, programas y proyectos –INTA, SENASA, PROSAP, UCAR, entre otros - gestionan
junto a las Secretarías del Ministerio acciones para abonar este proceso de construcción de un
sector agropecuario más productivo, con más actores, más competitivo y generador de una
mejor calidad de vida en las áreas rurales.
La gestión de esa política desplegada en todo el territorio nacional y que atraviesa el conjunto
de las cadenas productivas atendiendo a la diversidad de los actores sienta las bases de un
desarrollo sostenible del sector agropecuario.
Con más inversión pública; con organismos fortalecidos en materia de investigación y extensión;
con controles sanitarios operando; con un sistema de innovación en pleno funcionamiento;
con estructuras públicas consolidadas en su capacidad de gestión y con una política comercial
que ha privilegiado la apertura y el acceso a los nuevos mercados más dinámicos y con mayor
potencial de demanda (China, India, Rusia, países árabes), es seguro que las capacidades
productivas y competitivas de nuestros productores y productoras alcanzarán superiores
niveles de desarrollo y aportarán a la construcción de un país más justo y más igualitario.

66

67

���</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                <text>Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Buenos Aires (Argentina). Programa de Servicios Agrícolas Provinciales</text>
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