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                    <text>��Autoridades Nacionales
Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Julián Andrés Domínguez

//3

Presidente del Instituto Nacional de Semillas
Carlos Abel Ripoll

Diseño gráfico: Undique Comunicación
www.undiquecomunicacion.com.ar
Edición del Instituto Nacional de Semillas
Impreso en Buenos Aires, Argentina, septiembre de 2010
Constantino DE ADA S.A., impresores, Mar del Plata, Buenos Aires

No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su
traducción, ni su incorporación a un sistema informático, ni su locación, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio,
sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación u otros
métodos, sin el permiso previo y escrito de autor. La violación de
este derecho hará pasible a los infractores incursos en los delitos
reprimidos en el artículo 172 del Código Penal argentino y disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual.

///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

�INDICE TEMÁTICO
1.

Introducción

2.

Normativas Nacionales e Internacionales
• Convenio UPOV Acta 1978
• Convenio UPOV Acta 1991
• Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
• Ley 25.845 de Recreación del INASE
• Decreto Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 2.183/91
• Decreto de Creación del Instituto Nacional de Semillas 2.817/91
• Resolución Nº 35/96 sobre Uso Propio
• Resolución SAGPyA Nº 338/2006

4//

3.

La Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos

4.

Artículos y Exposiciones
La UPOV y su Organización
El sistema de Derecho de Obtentor
- El sistema de protección de las variedades vegetales en Argentina
- El Convenio UPOV 1978 y la legislacion argentina - cuadro comparativo
- El derecho del obtentor en relación a la producción de material de reproducción o
de multiplicación en los convenios UPOV
- Limitaciones y excepciones

La excepción del agricultor
- La excepción del agricultor en el derecho argentino
- La excepción del agricultor en la República Argentina
- La aplicación de la Resolución INASE Nº 35/96 en el mercado de semillas

La Propiedad Intelectual y la Biotecnología Agropecuaria
Sistema de derecho de obtentor y patentes
- La propiedad intelectual de las innovaciones biotecnológicas vegetales
- La propiedad intelectual en la biotecnología agropecuaria. - Relación entre patentes,
derechos de obtentor y recursos genéticos

La denominación de las variedades vegetales en el sistema de
derecho de obtentor y en el comercio de semillas
La problemática de los contratos de obtentor en la
República Argentina

///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

�1. Introducción

/////////////////////////////////

L

a Presidencia del Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado en la
órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, encomendó a la Coordinación de
Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos, a mi cargo -en cumplimiento de las acciones que le incumben de coordinar las acciones referidas a los aspectos legales, administrativos e institucionales relacionados con la propiedad intelectual en materia vegetal
y la de planificar y desarrollar actividades de información, formación e investigación
vinculados con la temática de propiedad intelectual- realizar una publicación que se
compondría de diversas secciones dedicadas a la propiedad intelectual relacionada con
los derechos de obtentor y patentes, con la biotecnología agropecuaria y con el comercio
nacional e internacional de semillas, publicación que se editaría en diversas etapas.
La Coordinación Temática de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos fue creada
por Resolución INASE Nº 99 de fecha 26 de mayo de 2009 en al ámbito de la Presidencia
del INASE y continuó con las funciones y actividades que venía desarrollando la Dirección
de Asuntos Jurídicos en los temas de propiedad intelectual y recursos genéticos desde la
creación del INASE, año 1991 y por el Área de Propiedad Intelectual de dicha Dirección
desde el año 2006.
Por Decreto Nº 2125 de fecha 21 de diciembre de 2009 se me designó Coordinadora Temática
de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA integrando también la Coordinación la Dra. María Laura Villamayor.
Como primer paso en el trabajo a realizar se ha recopilado las distintas exposiciones y publicaciones efectuadas por las integrantes de la Coordinación durante su actuación como
representantes del INASE en diversos foros nacionales e internacionales, material que se irá
ampliando con trabajos y disertaciones referentes a la temática que fueran llevadas a cabo
por las distintas áreas del INASE como así también por oficinas, organismos y entidades
que se ocupan de la problemática de los derechos de obtentor y la propiedad intelectual de
las variedades vegetales y sus distintos temas conexos en la Argentina y en el mundo.
Tal como lo dispusiera la Presidencia del INASE el objetivo que se intenta con esta publicación es divulgar a la sociedad en general y a los sectores involucrados en particular el
posicionamiento del INASE y los distintos enfoques y puntos de vista que se exponen sobre
esta materia a fin que ésta sea sólo el inicio de un mayor conocimiento que será aportado
por nuevos actores que incrementarán lo ya logrado.

&gt;&gt; Dra. Carmen Gianni
Coordinadora
Coordinación Temática de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
REPÚBLICA ARGENTINA

//5

�6//

//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

2. Normativas

Nacionales e Internacionales

�Convenio Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales
//7
UNIÓN INTERNACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Acta de 1978 del Convenio
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
de 2 de diciembre de 1961
Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978

CONTENIDO
Preámbulo
Artículo 1: Objeto del Convenio; constitución de una Unión; sede de la Unión
Artículo 2: Formas de protección
Articulo 3: Trato nacional; reciprocidad
Artículo 4: Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse
Artículo 5: Derechos protegidos; ámbito de la protección
Artículo 6: Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
Artículo 7: Examen oficial de variedades; protección provisional
Artículo 8: Duración de la protección
Artículo 9: Limitación del ejercicio de los derechos protegidos
Artículo 10: Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
Artículo 11: Libre elección del Estado de la Unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros Estados de la Unión; independencia de la protección en diferentes Estados de la Unión
Artículo 12: Derecho de prioridad
Artículo 13: Denominación de la variedad
Artículo 14: Protección independiente de las medidas reguladoras de la producción, la certificación
y la comercialización
Artículo 15: Organos de la Unión
Artículo 16: Composición del Consejo; número de votos
Artículo 17: Admisión de observadores en las reuniones del Consejo
Artículo 18: Presidente y Vicepresidentes del Consejo

�Artículo 19: Sesiones del Consejo
Artículo 20: Reglamento del Consejo; Reglamento administrativo y financiero de la Unión
Artículo 21: Atribuciones del Consejo
Artículo 22: Mayorías requeridas para las decisiones del Consejo
Artículo 23: Atribuciones de la Oficina de la Unión; responsabilidades del Secretario General; nombramiento de funcionarios
Artículo 24: Estatuto jurídico
Artículo 25: Verificación de cuentas
Artículo 26: Finanzas
Artículo 27: Revisión del Convenio
Artículo 28: Idiomas utilizados por la Oficina y en las reuniones del Consejo
Artículo 29: Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales
Artículo 30: Aplicación del Convenio a nivel nacional; acuerdos especiales para la utilización común
de los servicios encargados del examen
Artículo 31: Firma
Artículo 32: Ratificación; aceptación o aprobación; adhesión
Artículo 33: Entrada en vigor; imposibilidad de adherirse a los textos anteriores
Artículo 34: Relaciones entre Estados obligados por textos diferentes
Artículo 35: Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberán
publicarse
Artículo 36: Territorios
Artículo 37: Derogación para la protección bajo dos formas
Artículo 38: Limitación transitoria de la exigencia de novedad
Artículo 39: Mantenimiento de los derechos adquiridos
Artículo 40: Reservas
Artículo 41: Duración y denuncia del Convenio
Artículo 42: Idiomas; funciones de depositario

8//

Las partes contratantes,
Considerando que el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, modificado
por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972, ha demostrado ser un valioso instrumento para la cooperación internacional en
materia de protección del derecho de los obtentores,

Reafirmando los principios contenidos en el Preámbulo del Convenio, según los cuales:

a) están convencidas de la importancia que reviste la protección de las obtenciones vegetales, tanto para
el desarrollo de la agricultura en su territorio como para la salvaguardia de los intereses de los obtentores,
b) están conscientes de los problemas especiales que representa el reconocimiento y protección del derecho del obtentor y especialmente las limitaciones que pueden imponer al libre ejercicio de tal derecho
las exigencias del interés público,
c) consideran que es altamente deseable que esos problemas, a los cuales numerosos Estados conceden
legítima importancia, sean resueltos por cada uno de ellos conforme a principios uniformes y claramente
definidos;
Considerando que el concepto de la protección de los derechos de los obtentores ha adquirido gran importancia en muchos Estados que aún no se han adherido al Convenio,

�Considerando que son necesarias ciertas modificaciones en el Convenio para facilitar la adhesión de esos
Estados a la Unión;
Considerando que ciertas disposiciones sobre la administración de la Unión creada por el Convenio deben
modificarse a la luz de la experiencia;
Considerando que la mejor forma de lograr esos objetivos es revisar nuevamente el Convenio;
Convienen lo que sigue:

Artículo 1: Objeto del Convenio; constitución de una Unión; sede de la Unión
1) El presente Convenio tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de
una variedad vegetal nueva o a su causahabiente
(designado en adelante por la expresión «el obtentor») en las condiciones que se definen a continuación.
2) Los Estados parte del presente Convenio (denominados en adelante «Estados de la Unión») se
constituyen en una Unión para la Protección de
las Obtenciones Vegetales.
3) La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se establece en Ginebra.

Artículo 2: Formas de protección
1) Cada Estado de la Unión puede reconocer el
derecho del obtentor previsto por el presente
Convenio mediante la concesión de un titulo de
protección particular o de una patente. No obstante, todo Estado de la Unión, cuya legislación
nacional admita la protección en ambas formas,
deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo
género o una misma especie botánica.
2) Cada Estado de la Unión podrá limitar la aplicación del presente Convenio, dentro de un género
o de una especie, a las variedades que tengan un
sistema particular de reproducción o de multiplicación o cierta utilización final.

Artículo 3: Trato nacional; reciprocidad
1) Las personas naturales y jurídicas con domicilio
o residencia en uno de los Estados de la Unión gozarán en los otros Estados de la Unión, en lo que
al reconocimiento y a la protección del derecho
de obtentor se refiere, del trato que las leyes respectivas de dichos Estados conceden o concedan

a sus nacionales, sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio y
a condición de cumplir las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.
2) Los nacionales de los Estados de la Unión que
no tengan domicilio o residencia en uno de dichos
Estados, gozarán igualmente de los mismos derechos, a condición de satisfacer las obligaciones
que puedan serles impuestas con vistas a permitir
el examen de las variedades que hayan obtenido,
así como el control de su multiplicación.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1)
y 2), todo Estado de la Unión que aplique el presente Convenio a un género o una especie determinado tendrá la facultad de limitar el beneficio
de la protección a los nacionales del Estado de
la Unión que aplique el Convenio a ese género o
especie y a las personas naturales y jurídicas con
domicilio o residencia en uno de dichos Estados.

Artículo 4: Géneros y especies botánicos
que deben o pueden protegerse
1) El presente Convenio es aplicable a todos los
géneros y especies botánicos.
2) Los Estados de la Unión se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para aplicar
progresivamente las disposiciones del presente
Convenio al mayor número posible de géneros y
especies botánicos.
3)a) A la entrada en vigor del presente Convenio
en su territorio, cada Estado de la Unión aplicará
las disposiciones del Convenio a cinco géneros o
especies, como mínimo.
b) Cada Estado de la Unión deberá aplicar a continuación dichas disposiciones a otros géneros o
especies, en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor del presente.
Convenio en su territorio:
i) en un plazo de tres años, a diez géneros o especies en total por lo menos;

//9

�10//

ii) en un plazo de seis años, a dieciocho géneros o
especies en total por lo menos;
iii) en un plazo de ocho años, a veinticuatro géneros o especies en total por lo menos.
c) Cuando un Estado de la Unión limite la aplicación del presente Convenio dentro de un género
o una especie, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 2.2), ese género o especie, no obstante, se considerará como un género o una especie a los efectos de los párrafos a) y b).
4) Previa petición de un Estado que tenga intención de ratificar, aceptar, o aprobar el presente
Convenio o adherirse al mismo, con el fin de tener
en cuenta las condiciones económicas o ecológicas especiales de ese Estado, el Consejo podrá
decidir, en favor de
dicho Estado, reducir los números mínimos previstos en el párrafo 3), prolongar los plazos previstos en dicho párrafo, o ambos.
5) Previa petición de un Estado de la Unión, con el
fin de tener en cuenta las dificultades especiales
que encuentre dicho Estado para cumplir las obligaciones previstas en el párrafo 3)b), el Consejo
podrá decidir, en favor de dicho Estado, prolongar
los plazos previstos en el párrafo 3)b).

Artículo 5: Derechos protegidos; ámbito de
la protección
1) El derecho concedido al obtentor tendrá como
efecto someter a su autorización previa
• la producción con fines comerciales,
• la puesta a la venta,
• la comercialización
del material de reproducción o de multiplicación
vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad.
El material de multiplicación vegetativa abarca las
plantas enteras. El derecho del obtentor se extiende a las plantas ornamentales o a las partes de dichas plantas que normalmente son comercializadas para fines distintos de la multiplicación, en el
caso de que se utilicen comercialmente como material de multiplicación con vistas a la producción
de plantas ornamentales o de flores cortadas.
2) El obtentor podrá subordinar su autorización a
condiciones definidas por él mismo.
3) No será necesaria la autorización del obtentor
para emplear la variedad como origen inicial de
variación con vistas a la creación de otras variedades, ni para la comercialización de éstas. En
cambio, se requerirá dicha autorización cuando se
haga necesario el empleo repetido de la variedad
para la producción comercial de otra variedad.

4) Cada Estado de la Unión, bien sea en su propia
legislación o en acuerdos especiales tales como
los que se mencionan en el Artículo 29, podrá
conceder a los obtentores, para ciertos géneros o
especies botánicos, un derecho más amplio que el
que se define en el párrafo 1) del presente artículo,
el cual podrá extenderse especialmente hasta el
producto comercializado. Un Estado de la Unión
que conceda tal derecho tendrá la facultad de limitar su beneficio a los nacionales de los Estados
de la Unión que concedan un derecho idéntico,
así como a las personas naturales o jurídicas con
domicilio o residencia en uno de dichos Estados.

Artículo 6: Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
1) El obtentor gozará de la protección prevista por
el presente Convenio cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Sea cual sea el origen, artificial o natural, de la
variación inicial que ha dado lugar a la variedad,
ésta debe poder distinguirse claramente por uno
o varios caracteres importantes de cualquier otra
variedad, cuya existencia sea notoriamente conocida en el momento en que se solicite la protección.
Esta notoriedad podrá establecerse por diversas
referencias, tales como cultivo o comercialización
ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en
un registro oficial de variedades, presencia en una
colección de referencia o descripción precisa en
una publicación. Los caracteres que permitan definir y distinguir una variedad deberán poder ser
reconocidos y descritos con precisión.
b) En la fecha de presentación de la solicitud de
protección en un Estado de la Unión, la variedad
i) no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, con el consentimiento del obtentor, en
el territorio de dicho Estado - o, si la legislación de
ese Estado lo prevé, no haberlo sido desde hace
más de un año - y
ii) no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, en el territorio de cualquier otro Estado, con el consentimiento del obtentor, por un
período anterior superior a seis años en el caso de
las vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso,
de sus portainjertos, o por un período anterior
superior a cuatro años en el caso de otras plantas.
Todo ensayo de la variedad que no contenga oferta de venta o de comercialización no se opone al
derecho a la protección. El hecho de que la variedad se haya hecho notoria por medios distintos a

�la oferta de venta o a la comercialización tampoco
se opone al derecho del obtentor a la protección.
c) La variedad deberá ser suficientemente homogénea, teniendo en cuenta las particularidades
que presente su reproducción sexuada o su multiplicación vegetativa.
d) La variedad deberá ser estable en sus caracteres
esenciales, es decir, deberá permanecer conforme
a su definición después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya
definido un ciclo particular de reproducciones o
de multiplicaciones, al final de cada ciclo.
e) La variedad deberá recibir una denominación
conforme a lo dispuesto en el Artículo 13.
3) La concesión de protección solamente podrá
depender de las condiciones antes mencionadas,
siempre que el obtentor haya satisfecho las formalidades previstas por la legislación nacional del
Estado de la Unión en el que se presente la solicitud de protección,
incluido el pago de las tasas.

Artículo 7: Examen oficial de variedades;
protección provisional
1) Se concederá la protección después de un examen de la variedad en función de los criterios
definidos en el Artículo 6. Ese examen deberá ser
apropiado a cada género o especie botánico.
2) A la vista de dicho examen, los servicios competentes de cada Estado de la Unión podrán exigir
del obtentor todos los documentos, informaciones, plantones o semillas necesarios.
3) Cualquier Estado de la Unión podrá adoptar
medidas destinadas a defender al obtentor contra maniobras abusivas de terceros, que pudieran
producirse durante el periodo comprendido entre
la presentación de la solicitud de protección y la
decisión correspondiente.

Artículo 8: Duración de la protección
El derecho otorgado al obtentor tiene una duración limitada. Esta no podrá ser inferior a quince
años a partir de la fecha de concesión del titulo de
protección. Para las vides, los árboles forestales,
los árboles frutales y los árboles ornamentales,
con inclusión, en cada caso, de sus portainjertos,
la duración de protección no podrá ser inferior a
dieciocho años a partir de dicha fecha.

Artículo 9: Limitación del ejercicio de los de-

rechos protegidos
1) El libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor sólo podrá limitarse por razones de
interés público.
2) Cuando esa limitación tenga lugar para asegurar la difusión de la variedad, el Estado de la Unión
interesado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remuneración equitativa.

Artículo 10: Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
1) Será declarado nulo el derecho del obtentor,
de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional de cada Estado de la Unión, si se
comprueba que las condiciones fijadas en el Artículo 6.1)a) y b) no fueron efectivamente cumplidas en el momento de la concesión del titulo de
protección.
2) Será privado de su derecho el obtentor que no
está en condiciones de presentar a la autoridad
competente el material de reproducción o de multiplicación que permita obtener la variedad con sus
caracteres, tal como hayan sido definidos en el momento en el que se concedió la protección.
3) Podrá ser privado de su derecho el obtentor:
a) que no presente a la autoridad competente, en
un plazo determinado y tras haber sido requerido
para ello, el material de reproducción o de multiplicación, los documentos e informaciones estimados necesarios para el control de la variedad,
o que no permita la inspección de las medidas
adoptadas para la conservación de la variedad:
b) que no haya abonado en los plazos determinados las tasas devengadas, en su caso, para el mantenimiento en vigor de sus derechos.
4) No podrá anularse el derecho del obtentor ni podrá ser desprovisto de su derecho por motivos distintos de los mencionados en el presente artículo.

Artículo 11: Libre elección del Estado de la
Unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros Estados de la Unión;
independencia de la protección en diferentes
Estados de la Unión
1) El obtentor tendrá la facultad de elegir el Estado
de la Unión en el que desea presentar su primera
solicitud de protección.
2) El obtentor podrá solicitar la protección de su

//11

�derecho en otros Estados de la Unión, sin esperar
a que se le haya concedido un título de protección
por el Estado de la Unión en el que se presentó la
primera solicitud.
3) La protección solicitada en diferentes Estados
de la Unión por personas naturales o jurídicas
admitidas bajo el beneficio del presente Convenio, será independiente de la protección obtenida para la misma variedad en los demás Estados,
aunque no pertenezcan a la Unión.

Artículo 12: Derecho de prioridad

12//

1) El obtentor que haya presentado regularmente
una solicitud de protección en uno de los Estados
de la Unión, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de doce meses para efectuar la presentación en los demás Estados de la Unión. Este
plazo se calculará a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud. No estará comprendido en dicho plazo el día de la presentación.
2) Para beneficiarse de lo dispuesto en el párrafo 1), la nueva presentación deberá comprender
una petición de protección, la reivindicación de
la prioridad de la primera solicitud y, en un plazo
de tres meses, una copia de los documentos que
constituyan esa solicitud, certificada por la administración que la haya recibido.
3) El obtentor dispondrá de un plazo de cuatro
años, tras la expiración del plazo de prioridad,
para suministrar al Estado de la Unión en el que
haya presentado una petición de protección en
las condiciones previstas en el párrafo 2), los documentos complementarios y el material requerido por las leyes y reglamentos de dicho Estado.
No obstante, este Estado podrá exigir en un plazo
apropiado el suministro de documentos complementarios y de material, si la solicitud cuya prioridad se reivindica ha sido rechazada o retirada.
4) No se oponen a la presentación efectuada en
las condiciones antes mencionadas los hechos
acaecidos en el plazo fijado en el párrafo 1), tales
como otra presentación, la publicación del objeto
de la solicitud o su explotación. Esos hechos no
podrán ser origen de ningún derecho en beneficio de terceros ni de ninguna posesión personal.

Artículo 13: Denominación de la variedad
1) La variedad será designada por una denominación destinada a ser su designación genérica.
Cada Estado de la Unión se asegurará que, sin

perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4), ningún
derecho relativo a la designación registrada como
denominación de la variedad obstaculice la libre
utilización de la denominación en relación con la
variedad, incluso después de la expiración de la
protección.
2) La denominación deberá permitir la identificación de la variedad. No podrá componerse únicamente de cifras salvo cuando sea una práctica
establecida para designar variedades. No deberá
ser susceptible de inducir a error o de prestarse
a confusión sobre las características, el valor o la
identidad de la variedad o sobre la identidad del
obtentor. En particular, deberá ser diferente de
cualquier denominación que designe, en cualquiera de los Estados de la Unión, una variedad
preexistente de la misma especie botánica o de
una especie semejante.
3) La denominación de la variedad se depositará
por el obtentor en el servicio previsto en el Artículo 30.1)b). Si se comprueba que esa denominación no responde a las exigencias del párrafo 2),
dicho servicio denegará el registro y exigirá que
el obtentor proponga otra denominación, en un
plazo determinado. La denominación se registrará al mismo tiempo que se conceda el titulo de
protección, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 7.
4) No se atentará contra los derechos anteriores
de terceros. Si, en virtud de un derecho anterior,
la utilización de la denominación de una variedad
está prohibida a una persona que, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 7), está obligada a
utilizarla, el servicio previsto en el Artículo 30.1)b)
exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.
5) Una variedad sólo podrá depositarse en los Estados de la Unión bajo la misma denominación.
El servicio previsto en el Artículo 30.1)b) estará
obligado a registrar la denominación así depositada, a menos que compruebe la inconveniencia
de esa denominación en su Estado. En ese caso,
podrá exigir que el obtentor proponga otra denominación.
6) El servicio previsto en el Artículo 30.1)b) deberá
asegurar la comunicación a los demás servicios de
las informaciones relativas a las denominaciones
de variedades, en especial del depósito, registro y
anulación de denominaciones. Todo servicio previsto en el Artículo 30.1)b) podrá transmitir sus
observaciones eventuales sobre el registro de una
denominación al servicio que la haya comunicado.
7) El que, en uno de los Estados de la Unión, proceda a la puesta en venta o a la comercialización

�del material de reproducción o de multiplicación
vegetativo de una variedad protegida en ese Estado, estará obligado a utilizar la denominación
de esa variedad, incluso después de la expiración
de la protección de esa variedad, siempre que, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4), no
se opongan a esa utilización derechos anteriores.
8) Cuando una variedad se ofrezca a la venta o se
comercialice, estará permitido asociar una marca
de fábrica o de comercio, un nombre comercial o
una indicación similar a la denominación registrada de la variedad. Si tal indicación se asociase de
esta forma, la denominación deberá, no obstante,
ser fácilmente reconocible.

Artículo 14: Protección independiente de
las medidas reguladoras de la producción, la
certificación y la comercialización
1) El derecho reconocido al obtentor en virtud
de las disposiciones del presente Convenio es independiente de las medidas adoptadas en cada
Estado de la Unión para reglamentar la producción, certificación y comercialización de las semillas y plantones.
2) No obstante, estas medidas deberán evitar, en
todo lo posible, obstaculizar la aplicación de las
disposiciones del presente Convenio.

Artículo 15: Organos de la Unión
Los órganos permanentes de la Unión son:
a) el Consejo;
b) la Secretaría General, denominada Oficina de la
Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 16: Composición del Consejo; número de votos
1) El Consejo estará compuesto por representantes de los Estados de la Unión. Cada Estado de la
Unión nombrará un representante en el Consejo
y un suplente.
2) Los representantes o suplentes podrán estar
acompañados por adjuntos o consejeros.
3) Cada Estado de la Unión dispondrá de un voto
en el Consejo.

Artículo 17: Admisión de observadores en
las reuniones del Consejo

1) Los Estados no miembros de la Unión, signatarios de la presente Acta serán invitados a las reuniones del Consejo en calidad de observadores.
2) También podrá invitarse a otros observadores o
expertos a dichas reuniones.

Artículo 18: Presidente y Vicepresidentes
del Consejo
1) El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente primero. Podrá elegir otros Vicepresidentes. El Vicepresidente primero sustituirá de derecho al Presidente en caso
de ausencia.
2) El mandato del Presidente será de tres años.

Artículo 19: Sesiones del Consejo
1) El Consejo se reunirá por convocatoria de su
Presidente.
2) Celebrará una sesión ordinaria una vez al año.
Además, el Presidente podrá reunir al Consejo por
propia iniciativa; deberá reunirlo en un plazo de
tres meses cuando lo solicite un tercio, por lo menos, de los Estados de la Unión.

Artículo 20: Reglamento del Consejo; Reglamento administrativo y financiero de la
Unión
El Consejo establecerá su Reglamento y el Reglamento administrativo y financiero de la Unión.

Artículo 21: Atribuciones del Consejo
Las atribuciones del Consejo serán las siguientes:
a) estudiar las medidas adecuadas para asegurar
la salvaguardia de la Unión y favorecer su desarrollo;
b) nombrar al Secretario General y, si lo considera
necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las
condiciones de su nombramiento;
c) examinar el informe anual de actividades de
la Unión y elaborar el programa de sus trabajos
futuros;
d) dar al Secretario General, cuyas atribuciones
se fijan en el Artículo 23, todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones
de la Unión;
e) examinar y aprobar el presupuesto de la Unión
y, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu-

//13

�lo 26, fijar la contribución de cada Estado de la
Unión;
f) examinar y aprobar las cuentas presentadas por
el Secretario General;
g) fijar, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 27, la fecha y lugar de las conferencias
previstas en dicho artículo y adoptar las medidas
necesarias para su preparación;
h) de manera general, adoptar todas las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la
Unión.

Artículo 22: Mayorías requeridas para las
decisiones del Con

14//

Toda decisión del Consejo se adoptará por mayoría simple de los miembros presentes y votantes;
no obstante, toda decisión del Consejo en virtud
de los Artículos 4.4), 20, 21)e), 26.5)b), 27.1), 28.3)
o 32.3) se adoptará por mayoría de tres cuartos de
los miembros presentes y votantes. La abstención
no se considerará como voto.

Artículo 23: Atribuciones de la Oficina de la
Unión; responsabilidades del Secretario General; nombramiento de funcionarios
1) La Oficina de la Unión ejecutará todas las atribuciones que le sean conferidas por el Consejo.
Estará dirigida por el Secretario General.
2) El Secretario General será responsable ante el
Consejo; asegurará la ejecución de las decisiones
del Consejo. Someterá el presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución. Anualmente rendirá cuentas al Consejo sobre su gestión
y le presentará un informe sobre las actividades y
la situación financiera de la Unión.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2l.b),
las condiciones de nombramiento y de empleo de
los miembros del personal necesario para el buen
funcionamiento de la Oficina de la Unión se fijarán por el Reglamento administrativo y financiero
previsto en el Artículo 20.

Artículo 24: Estatuto jurídico
1) La Unión tendrá personalidad jurídica.
2) En el territorio de cada Estado de la Unión, y de
conformidad con las leyes de este Estado, la Unión
tendrá la capacidad jurídica necesaria para lograr
sus objetivos y ejercer sus funciones.

3) La Unión concertará un acuerdo de sede con la
Confederación Suiza.

Artículo 25: Verificación de cuentas

La verificación de las cuentas de la Unión estará
asegurada por un Estado de la Unión, de conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento administrativo y financiero contemplado
en el Artículo 20. Ese Estado será designado por el
Consejo, con su consentimiento.

Artículo 26: Finanzas
1) Los gastos de la Unión estarán cubiertos:
• por las contribuciones anuales de los Estados
de la Unión;
• por la remuneración de prestación de servicios;
• por ingresos diversos.
2)a) La parte de cada Estado de la Unión en el total de las contribuciones anuales se determinará
por referencia al importe total de los gastos a cubrir mediante contribuciones de los Estados de la
Unión y al número de unidades de contribución
que le sea aplicable en virtud del párrafo 3). Dicha
parte se calculará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4).
b) El número de unidades de contribución se expresará en números enteros o en fracciones de
unidad, a condición de que ese número no sea
inferior a un quinto.
3)a) En lo que concierne a todo Estado que sea
parte de la Unión en la fecha de entrada en vigor
de la presente Acta respecto a ese Estado, le será
aplicable el mismo número de unidades de contribución que el que le era aplicable, inmediatamente antes de dicha fecha, en virtud del Convenio de
1961 modificado por el Acta adicional de 1972.
b) En lo que concierne a cualquier otro Estado, en
el momento de su adhesión a la Unión, indicará el
número de unidades de contribución que le sea
aplicable mediante una declaración dirigida al Secretario General.
c) Todo Estado de la Unión podrá indicar, en
cualquier momento, mediante una declaración
dirigida al Secretario General, un número de unidades de contribución diferente del que le sea
aplicable en virtud de los párrafos a) o b) antes
mencionados. Si la declaración se hace durante
los seis primeros meses del año civil, la misma
surtirá efectos a principios del año civil siguiente; en el caso contrario, surtirá efectos a principios del segundo año civil que siga al año duran-

�te el que se hizo la declaración.
4)a) Para cada ejercicio presupuestario, la cuantía
de una unidad de contribución será igual al importe total de los gastos a cubrir durante ese ejercicio mediante contribuciones de los Estados de
la Unión dividida por el número total de unidades
aplicable a esos Estados.
b) La cuantía de la contribución de cada Estado de
la Unión será igual al importe de una unidad de
contribución multiplicada por el número de unidades aplicable a dicho Estado.
5)a) Un Estado de la Unión atrasado en el pago de
sus contribuciones no podrá ejercer su derecho de
voto en el Consejo - sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo b) - si la cuantía de su atraso es igual o
superior a la de las contribuciones que adeude por
los dos últimos años completos transcurridos. La
suspensión del derecho de voto no liberará a ese
Estado de sus obligaciones y no le privará de los
demás derechos derivados del presente Convenio.
b) El Consejo podrá autorizar a dicho Estado a conservar el ejercicio de su derecho de voto mientras
considere que el atraso es debido a circunstancias
excepcionales e inevitables.

Artículo 27: Revisión del Convenio
1) El presente Convenio podrá ser revisado por una
conferencia de Estados de la Unión. La convocatoria de tal conferencia será decidida por el Consejo.
2) La conferencia sólo deliberará válidamente si
están representados en ella la mitad por lo menos
de los Estados de la Unión. Para ser adoptado, el
texto revisado del Convenio deberá contar con
una mayoría de cinco sextos de los Estados de la
Unión representados en la Conferencia.

Artículo 28: Idiomas utilizados por la Oficina
y en las reuniones del Consejo
1) La Oficina de la Unión utilizará los idiomas alemán, francés e inglés en el cumplimiento de sus
misiones.
2) Las reuniones del Consejo así como las conferencias de revisión se celebrarán en esos tres idiomas.
3) Cuando sea necesario, el Consejo podrá decidir
que se utilicen otros idiomas.

Artículo 29: Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales

Los Estados de la Unión se reservan la facultad de
concertar entre ellos acuerdos especiales para la
protección de las obtenciones vegetales, siempre
que dichos acuerdos no contravengan las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 30: Aplicación del Convenio a nivel
nacional; acuerdos especiales para la utilización común de los servicios encargados del
examen
1) Cada Estado de la Unión adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente
Convenio y, especialmente:
a) preverá los recursos legales apropiados que
permitan la defensa eficaz de los derechos previstos en el presente Convenio;
b) establecerá un servicio especial de protección
de las obtenciones vegetales o encargará a un
servicio ya existente de esa protección;
c) asegurará la comunicación al público de las
informaciones relativas a esa protección y, como
mínimo, la publicación periódica de la lista de títulos de protección otorgados.
2) Podrán concertarse acuerdos especiales entre los
servicios competentes de los Estados de la Unión,
para la utilización común de servicios encargados
de proceder al examen de las variedades, previsto
en el Artículo 7, y a la recopilación de colecciones y
documentos de referencia necesarios.
3) Queda entendido que en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, cada Estado deberá estar
en condiciones de dar efecto a las disposiciones
del presente Convenio, de conformidad con su legislación interna.

Artículo 31: Firma
La presente Acta queda abierta a la firma de todo
Estado de la Unión y de cualquier otro Estado representado en la Conferencia Diplomática que
adoptó la presente Acta. Estará abierta a la firma
hasta el 31de octubre de 1979.

Artículo 32: Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión
1) Todo Estado expresará su consentimiento a
obligarse por la presente Acta, mediante el depósito:

//15

�a) de un instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación, si ha firmado la presente Acta;
b) de un instrumento de adhesión, si no ha firmado la presente Acta.
2) Los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se depositarán en poder
del Secretario General.
3) Todo Estado que no sea miembro de la Unión
y que no haya firmado la presente Acta, antes de
depositar su instrumento de adhesión, solicitará la
opinión del Consejo sobre la conformidad de su legislación con las disposiciones de la presente Acta.
Si la decisión haciendo oficio de opinión es positiva, podrá depositarse el instrumento de adhesión.

16//

Artículo 33: Entrada en vigor; imposibilidad
de adherirse a los textos anteriores
1) La presente Acta entrará en vigor un mes después de que hayan sido cumplidas las dos condiciones siguientes:
a) el número de instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión depositados
es de cinco, por lo menos;
b) por lo menos tres de dichos instrumentos han
sido depositados por Estados parte en el Convenio de 1961.
2) Respecto a cualquier otro Estado que deposite
su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de que hayan sido
cumplidas las condiciones previstas en el párrafo
1)a) y b), la presente Acta entrará en vigor un mes
después del depósito de su instrumento.
3) Después de la entrada en vigor de la presente
Acta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), ya no podrá adherirse ningún Estado al
Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972.

Artículo 34: Relaciones entre Estados obligados por textos diferentes
1) Todo Estado de la Unión que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Acta a su respecto,
esté obligado por el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972, continuará aplicando, en sus relaciones con cualquier otro Estado de la Unión no obligado por la presente Acta,
dicho Convenio modificado por la mencionada
Acta adicional hasta que la presente Acta entre
también en vigor con respecto a ese otro Estado.
2) Todo Estado de la Unión no obligado por la

presente Acta («el primer Estado») podrá declarar, mediante una notificación dirigida al Secretario General, que aplicará el Convenio de 1961
modificado por el Acta adicional de 1972 en sus
relaciones con cualquier Estado obligado por la
presente Acta que se convierta en miembro de
la Unión, ratificando, aceptando o aprobando la
presente Acta o adhiriéndose a la misma («el segundo Estado»). Una vez expirado el plazo de un
mes a contar desde la fecha de esa notificación y
hasta la entrada en vigor de la presente Acta a su
respecto, el primer Estado aplicará el Convenio de
1961 modificado por el Acta adicional de 1972 en
sus relaciones con el segundo Estado, en tanto
que éste aplicará la presente Acta en sus relaciones con el primer Estado.

Artículo 35: Comunicaciones relativas a los
géneros y especies protegidos; informaciones
que deberán publicarse
1) En el momento del depósito de su instrumento
de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a ésta, cada Estado que
no sea ya miembro de la Unión notificará al Secretario General la lista de los géneros y especies
a los que aplicará las disposiciones del presente
Convenio en el momento de la entrada en vigor
de la presente Acta a su respecto.
2) Sobre la base de comunicaciones recibidas del
Estado de la Unión afectado, el Secretario General
publicará informaciones sobre:
a) toda extensión de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio a otros géneros y
especies después de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto;
b) toda utilización de la facultad prevista en el Artículo 3.3);
c) a utilización de toda facultad concedida por el
Consejo en virtud del Artículo 4.4) o 5;
d) toda utilización de la facultad prevista en la primera frase del Artículo 5.4), precisando la naturaleza de los derechos más amplios y especificando
los géneros y especies a los que se aplican esos
derechos;
e) toda utilización de la facultad prevista en la segunda frase del Artículo 5.4);
f) el hecho de que la ley de ese Estado contenga
una disposición permitida en virtud del Artículo
6.1)b)i) y la duración del plazo concedido;
g) la duración del plazo contemplado en el Artículo
8, si dicho plazo es superior a los quince años, o dieciocho, según el caso, que prevé dicho Artículo.

�Artículo 36: Territorios
1) Todo Estado podrá declarar en su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o podrá informar al Secretario General, mediante escrito en cualquier momento posterior,
que la presente Acta es aplicable a la totalidad o
a parte de los territorios designados en la declaración o la notificación.
2) Todo Estado que haya hecho tal declaración o
efectuado tal notificación podrá notificar al Secretario General, en cualquier momento, que la presente Acta cesa de ser aplicable en la totalidad o
en parte de esos territorios.
3)a) Toda declaración formulada en virtud del párrafo 1) surtirá efecto en la misma fecha que la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en
cuyo instrumento se haya incluido, y toda notificación efectuada en virtud de ese párrafo surtirá
efecto tres meses después de su notificación por
el Secretario General.
b) Toda notificación efectuada en virtud del párrafo 2) surtirá efecto doce meses después de su
recepción por el Secretario General.

Artículo 37: Derogación para la protección
bajo dos formas
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2.1),
todo Estado que, antes de la expiración del plazo
durante el que la presente Acta está abierta a la
firma, prevea la protección bajo las diferentes formas mencionadas en el Artículo 2.1) para un mismo género o una misma especie, podrá continuar
previéndola si, en el momento de la firma de la
presente Acta o de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación
de la presente Acta o de adhesión a ésta, notifica
ese hecho al Secretario General.
2) Si en un Estado de la Unión al que se aplique
el párrafo 1), se solicita la protección en virtud de
la legislación sobre patentes, dicho Estado podrá,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6.1) a) y
b) y en el Artículo 8, aplicar los criterios de patentabilidad y la duración de la protección de la legislación sobre patentes a las variedades protegidas
en virtud de esa ley.
3) Dicho Estado podrá notificar al Secretario General, en cualquier momento, el retiro de su notificación hecha en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1). Tal retiro surtirá efecto en la
fecha indicada por ese Estado en su notificación
de retiro.

Artículo 38: Limitación transitoria de la exigencia de novedad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6,
todo Estado de la Unión tendrá la facultad, sin
que de ello se deriven obligaciones para los demás Estados de la Unión, de limitar la exigencia
de novedad prevista en el Artículo mencionado,
por lo que se refiere a las variedades de reciente
creación existentes en el momento en que dicho
Estado aplique por primera vez las disposiciones
del presente Convenio al género o la especie a la
que pertenezcan tales variedades.

Artículo 39: Mantenimiento de los derechos
adquiridos
El presente Convenio no atentará en modo alguno contra los derechos adquiridos bien en virtud
de legislaciones nacionales de los Estados de la
Unión, bien como consecuencia de acuerdos concertados entre esos Estados.

Artículo 40: Reservas
No se admitirá ninguna reserva al presente Convenio.

Artículo 41: Duración y denuncia del Convenio
1) El presente Convenio se concluye sin limitación
de duración.
2) Todo Estado de la Unión podrá denunciar el
presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General. El Secretario General
notificará sin demora la recepción de esa notificación a todos los Estados de la Unión.
3) La denuncia surtirá efecto a la expiración del
año civil siguiente a aquel en el que se recibió la
notificación por el Secretario General.
4) La denuncia no atentará en modo alguno contra los derechos adquiridos respecto a una variedad en el marco del presente Convenio antes de
la fecha en la que surta efecto la denuncia.

Artículo 42: Idiomas; funciones de depositario
1) La presente Acta se firma en un ejemplar origi-

//17

�18//

nal en los idiomas francés, inglés y alemán, considerándose auténtico el texto francés en caso de
diferencias entre los textos. Dicho ejemplar quedará depositado en poder del Secretario General.
2) El Secretario General transmitirá dos copias
certificadas de la presente Acta a los Gobiernos
de los Estados representados en la Conferencia
Diplomática que la adoptó y al Gobierno de cualquier otro Estado que así lo solicite.
3) Tras consulta con los Gobiernos de los Estados
interesados que estuvieran representados en dicha Conferencia, el Secretario General establecerá
textos oficiales en árabe, español, italiano, japonés
y neerlandés y en los otros idiomas que el Consejo
pueda designar.
4) El Secretario General registrará la presente Acta
en la Secretaría de las Naciones Unidas.
5) El Secretario General notificará a los Gobiernos
de los Estados de la Unión y de los Estados que, sin
ser miembros de la Unión, estuvieran representados en la Conferencia Diplomática que adoptó la
presente Acta, las firmas de este Acta, el depósito
de los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, toda notificación recibida
en virtud de los Artículos 34.2), 36.1) o 2), 37.1) o
3) o 41.2) y toda declaración formulada en virtud
del Artículo 36.1).

�Convenio Internacional

para la Protección de las Obtenciones Vegetales
UNIÓN INTERNACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Acta 1991
de 2 de diciembre de 1961,
revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972,
el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991

LISTA DE ARTÍCULOS
Capítulo I: Definiciones
Artículo 1: Definiciones
Capítulo II : Obligaciones generales de las Partes Contratantes
Artículo 2: Obligación fundamental de las Partes Contratantes
Artículo 3: Géneros y especies que deben protegerse
Artículo 4: Trato nacional
Capítulo III: Condiciones para la concesión del derecho de obtentor
Artículo 5: Condiciones de la protección
Artículo 6: Novedad
Artículo 7: Distinción
Artículo 8: Homogeneidad
Artículo 9: Estabilidad
Capítulo IV: Solicitud de concesión del derecho de obtentor
Artículo 10: Presentación de solicitudes

//19

�Artículo 11: Derecho de prioridad
Artículo 12: Examen de la solicitud
Artículo 13: Protección provisional
Capítulo V: Los derechos del obtentor
Artículo 14: Alcance del derecho de obtentor
Artículo 15: Excepciones al derecho de obtentor
Artículo 16: Agotamiento del derecho de obtentor
Artículo 17: Limitación del ejercicio del derecho de obtentor
Artículo 18: Reglamentación económica
Artículo 19: Duración del derecho de obtentor
Capítulo VI: Denominación de la variedad
Artículo 20: Denominación de la variedad

20//

Capítulo VII: Nulidad y caducidad del derecho de obtentor
Artículo 21: Nulidad del derecho de obtentor
Artículo 22: Caducidad del derecho de obtentor
Capítulo VIII: La Unión
Artículo 23: Miembros
Artículo 24: Estatuto jurídico y Sede
Artículo 25: Órganos
Artículo 26: El Consejo
Artículo 27: La Oficina de la Unión
Artículo 28: Idiomas
Artículo 29: Finanzas
Capítulo IX: Aplicación del Convenio; otros acuerdos
Artículo 30: Aplicación del Convenio
Artículo 31: Relaciones entre las Partes Contratantes y los Estados obligados por Actas anteriores
Artículo 32: Acuerdos especiales
Capítulo X: Cláusulas finales
Artículo 33: Firma
Artículo 34: Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión
Artículo 35: Reservas
Artículo 36: Comunicaciones relativas a las legislaciones y los géneros y especies protegidos;
informaciones a publicar
Artículo 37: Entrada en vigor; imposibilidad de adhesión a Actas anteriores
Artículo 38: Revisión del Convenio
Artículo 39: Denuncia del Convenio
Artículo 40: Mantenimiento de los derechos adquiridos
Artículo 41: Original y textos oficiales del Convenio
Artículo 42: Funciones de depositario

�Capítulo I:
Definiciones
Artículo 1: Definiciones

A los fines de la presente Acta:
i) se entenderá por “el presente Convenio” la presente Acta (de 1991) del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales;
ii) se entenderá por “Acta de 1961/1972” el Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales de 2 de diciembre de 1961, modificado
por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972;
iii) se entenderá por “Acta de 1978” el Acta de 23 de
octubre de 1978 del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales;
iv) se entenderá por “obtentor”
• la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
• la persona que sea el empleador de la persona
antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en
cuestión así lo disponga, o
• el causahabiente de la primera o de la segunda
persona mencionadas, según el caso;
v) se entenderá por “derecho de obtentor” el derecho
de obtentor previsto en el presente Convenio;
vi) se entenderá por “variedad” un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo
conocido que, con independencia de si responde o
no plenamente a las condiciones para la concesión
de un derecho de obtentor, pueda
• definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
• distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas
por la expresión de uno de dichos caracteres por lo
menos,
• considerarse como una unidad, habida cuenta de
su aptitud a propagarse sin alteración;
vii) se entenderá por “Parte Contratante” un Estado
o una organización intergubernamental parte en el
presente Convenio;
viii) se entenderá por “territorio”, en relación con una
Parte Contratante, cuando sea un Estado, el territoriode ese Estado y, cuando sea una organización intergubernamental, el territorio en el que se aplique
el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental;
ix) se entenderá por “autoridad” la autoridad mencionada en el Artículo 30.1)ii);
x) se entenderá por “Unión” la Unión Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales
constituida por el Acta de 1961 y mencionada en el

Acta de 1972, en el Acta de 1978 y en el presente
Convenio;
xi) se entenderá por “miembro de la Unión” un Estado parte en el Acta de 1961/1972 o en el acta de
1978, o una Parte Contratante.

Capítulo II:
Obligaciones generales de las partes contratantes
Artículo 2: Obligación fundamental de las
Partes Contratantes

Cada Parte Contratante concederá derechos de obtentor y los protegerá.

Artículo 3: Géneros y especies que deben
protegerse
//21
1) [Estados ya miembros de la Unión] Cada Parte Contratante que esté obligada por el Acta de
1961/1972 o por el Acta de 1978, aplicará las disposiciones del presente Convenio,
i) en la fecha en la que quede obligada por el presente Convenio, a todos los géneros y especies vegetales
a los que, en esa fecha, aplique las disposiciones del
Acta de 1961/1972 o del Acta de 1978, y
ii) lo más tarde al vencimiento de un plazo de cinco
años a partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.
2) [Nuevos miembros de la Unión] Cada Parte Contratante que no esté obligada por el Acta de 1961/1972
o por el Acta de 1978, aplicará las disposiciones del
presente Convenio, i) en la fecha en la que quede
obligada por el presente Convenio, por lo menos a 15
géneros o especies vegetales, y
ii) lo más tarde al vencimiento de un plazo de 10
años a partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.

Artículo 4: Trato nacional

1) [Trato] Los nacionales de una Parte Contratante,
así como las personas naturales que tengan su domicilio en el territorio de esa Parte Contratante y
las personas jurídicas que tengan su sede en dicho
territorio, gozarán, en el territorio de cada una de
las demás Partes Contratantes, por lo que concierne a la concesión y la protección de los derechos de
obtentor, del trato que las leyes de esa otra Parte
Contratante concedan o pudieran conceder posteriormente a sus nacionales, todo ello sin perjuicio
de los derechos previstos por el presente Convenio
y a reserva del cumplimiento por dichos nacionales
y dichas personas naturales o jurídicas de las condi-

�Capítulo III:
Condiciones para la concesión del
derecho de obtentor

la protección satisface la condición de novedad definida en el párrafo 1), incluso si la venta o la entrega
a terceros descrita en dicho párrafo hubiese tenido
lugar antes de los plazos definidos en el párrafo
mencionado.
3) [“Territorios” en ciertos casos] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes Contratantes que
sean Estados miembros de una sola y misma organización intergubernamental, cuando las normas de
esa organización lo requieran, podrán actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de los Estados miembros de esa Organización
a actos realizados en su propio territorio; en su caso,
notificarán esa asimilación al Secretario General.

Artículo 5: Condiciones de la protección

Artículo 7: Distinción

ciones y formalidades impuestas a los nacionales de
la otra Parte Contratante mencionada.
2) [“Nacionales”] A los fines del párrafo precedente
se entenderá por “nacionales”, cuando la Parte Contratante sea un Estado, los nacionales de ese Estado
y, cuando la Parte Contratante sea una organización
intergubernamental, los nacionales de cualquiera
de sus Estados miembros.

22//

1) [Criterios a cumplir] Se concederá el derecho de
obtentor cuando la variedad sea
i) nueva,
ii) distinta,
iii) homogénea y
iv) estable.
2) [Otras condiciones] La concesión del derecho de
obtentor no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las antes mencionadas, a
reserva de que la variedad sea designada por una
denominación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20, que el obtentor haya satisfecho las formalidades previstas por la legislación de la Parte Contratante ante cuya autoridad se haya presentado la
solicitud y que haya pagado las tasas adeudadas.

Artículo 6: Novedad

1) [Criterios] La variedad será considerada nueva si,
en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de
multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado
a terceros de otra manera, por el obtentor o con su
consentimiento, a los fines de la explotación de la
variedad
i) en el territorio de la Parte Contratante en la que
se hubiese presentado la solicitud, más de un año
antes de esa fecha, y
ii) en un territorio distinto del de la Parte Contratante en la que se hubiese presentado la solicitud, más
de cuatro años o, en el caso de árboles y vides, más
de seis años antes de esa fecha.
2) [Variedades de reciente creación] Cuando una
Parte Contratante aplique el presente Convenio a
un género o una especie vegetal al que no aplicase anteriormente el presente Convenio o una Acta
anterior, podrá considerar que una variedad de creación reciente existente en la fecha de extensión de

Se considerará distinta la variedad si se distingue
claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea
notoriamente conocida. En particular, el depósito,
en cualquier país, de una solicitud de concesión de
un derecho de obtentor para otra variedad o de inscripción de otra variedad en un registro oficial de variedades, se reputará que hace a esta otra variedad
notoriamente conocida a partir de la fecha de la solicitud, si ésta conduce a la concesión del derecho de
obtentor o a la inscripción de esa otra variedad en el
registro oficial de variedades, según el caso.

Artículo 8: Homogeneidad

Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a
reserva de la variación previsible habida cuenta de
las particularidades de su reproducción sexuada o
de su multiplicación vegetativa.

Artículo 9: Estabilidad

Se considerará estable la variedad si sus caracteres
pertinentes se mantienen inalterados después de
reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en
caso de un ciclo particular de reproducciones o de
multiplicaciones, al final de cada ciclo.

Capítulo IV:
Solicitud de concesión del derecho de obtentor
Artículo 10: Presentación de solicitudes

1) [Lugar de la primera solicitud] El obtentor tendrá
la facultad de elegir la Parte Contratante ante cuya
autoridad desea presentar su primera solicitud de
derecho de obtentor.

�2) [Fecha de las solicitudes subsiguientes] El obtentor podrá solicitar la concesión de un derecho de
obtentor ante las autoridades de otras Partes Contratantes, sin esperar que se le haya concedido un
derecho de obtentor por la autoridad de la Parte
Contratante que haya recibido la primera solicitud.
3) [Independencia de la protección] Ninguna Parte
Contratante podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración por el motivo
de que la protección para la misma variedad no ha
sido solicitada, se ha denegado o ha expirado en otro
Estado o en otra organización intergubernamental.

Artículo 11: Derecho de prioridad

1) [El derecho; su duración] El obtentor que haya
presentado en debida forma una solicitud de protección de una variedad en alguna de las Partes
Contratantes (“primera solicitud”) gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de 12 meses
para efectuar la presentación de una solicitud de
concesión de un derecho de obtentor para la misma
variedad ante la autoridad de otra Parte Contratante
(“solicitud posterior”). Este plazo se contará a partir
de la fecha de presentación de la primera solicitud.
El día de la presentación no estará comprendido en
dicho plazo.
2) [Reivindicación del derecho] Para beneficiarse del
derecho de prioridad, el obtentor deberá reivindicar,
en la solicitud posterior, la prioridad de la primera
solicitud. La autoridad ante la que se haya presentado la solicitud posterior podrá exigir del solicitante que, en un plazo que no podrá ser inferior a
tres meses a partir de la fecha de presentación de la
solicitud posterior, proporcione una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, certificada conforme por la autoridad ante la cual haya
sido presentada, así como muestras o cualquier otra
prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma.
3) [Documentos y material] El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años tras la expiración del
plazo de prioridad o, cuando la primera solicitud sea
rechazada o retirada, de un plazo adecuado a partir
del rechazo o de la retirada, para proporcionar a la
autoridad de la Parte Contratante ante la que haya
presentado la solicitud posterior, cualquier información, documento o material exigidos por las leyes de
esta Parte Contratante para el examen previsto en el
Artículo 12.
4) [Hechos que tengan lugar durante el plazo de prioridad] Los hechos que tengan lugar en el plazo fijado
en el párrafo 1), tales como la presentación de otra
solicitud, o la publicación o utilización de la variedad
objeto de la primera solicitud, no constituirán un mo-

tivo de rechazo de la solicitud posterior. Esos hechos
tampoco podrán crear derechos en favor de terceros.

Artículo 12: Examen de la solicitud

La decisión de conceder un derecho de obtentor requerirá un examen del cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 5 a 9. En el marco de
este examen, la autoridad podrá cultivar la variedad
o efectuar otros ensayos necesarios, hacer efectuar
el cultivo o los otros ensayos necesarios, o tener en
cuenta los resultados de los ensayos en cultivo o de
otros ensayos ya efectuados. Con vistas a este examen, la autoridad podrá exigir del obtentor toda información, documento o material necesarios.

Artículo 13: Protección provisional

Cada Parte Contratante adoptará medidas destinadas a salvaguardar los intereses del obtentor durante el período comprendido entre la presentación de
la solicitud de concesión de un derecho de obtentor
o su publicación y la concesión del derecho. Como
mínimo, esas medidas tendrán por efecto que el
titular de un derecho de obtentor tenga derecho a
una remuneración equitativa percibida de quien, en
el intervalo mencionado, haya realizado actos que,
después de la concesión del derecho, requieran la
autorización del obtentor de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 14. Una Parte Contratante
podrá prever que dichas medidas sólo surtirán efecto respecto de las personas a las que el obtentor
haya notificado la presentación de la solicitud.

Capítulo V:
Los derechos del obtentor
Artículo 14: Alcance del derecho de obtentor

1) [Actos respecto del material de reproducción o de
multiplicación] a) A reserva de lo dispuesto en los
Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos siguientes realizados respecto
de material de reproducción o de multiplicación de
la variedad protegida:
i) la producción o la reproducción (multiplicación),
ii) la preparación a los fines de la reproducción o de
la multiplicación,
iii) la oferta en venta,
iv) la venta o cualquier otra forma de comercialización,
v) la exportación,
vi) la importación,
vii) la posesión para cualquiera de los fines mencio-

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nados en los puntos i) a vi), supra.
b) El obtentor podrá subordinar su autorización a
condiciones y a limitaciones.
2) [Actos respecto del producto de la cosecha] A
reserva de lo dispuesto los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos
mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a)
realizados respecto del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido
por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer
razonablemente su derecho en relación con dicho
material de reproducción o de multiplicación.
3) [Actos respecto de ciertos productos] Cada Parte
Contratante podrá prever que, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos mencionados
en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a) realizados respecto de productos fabricados directamente a partir
de un producto de cosecha de la variedad protegida
cubierto por las disposiciones del párrafo 2), por utilización no autorizada de dicho producto de cosecha, a menos que el obtentor haya podido ejercer
razonablemente su derecho en relación con dicho
producto de cosecha.
4) [Actos suplementarios eventuales] Cada Parte Contratante podrá prever que, a reserva de lo dispuesto
en los Artículos 15 y 16, también será necesaria la
autorización del obtentor para actos distintos de los
mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a).
5) [Variedades derivadas y algunas otras variedades]
a) Las disposiciones de los párrafos 1) a 4) también
se aplicarán
i) a las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una
variedad esencialmente derivada,
ii) a las variedades que no se distingan claramente
de la variedad protegida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, y
iii) a las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.
b) A los fines de lo dispuesto en el apartado a)i), se
considerará que una variedad es esencialmente derivada de otra variedad (“la variedad inicial”) si
i) se deriva principalmente de la variedad inicial, o
de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo
tiempo las expresiones de los caracteres esenciales
que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad inicial,
ii) se distingue claramente de la variedad inicial, y
iii) salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad

inicial en la expresión de los caracteres esenciales
que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad inicial.
c) Las variedades esencialmente derivadas podrán
obtenerse, por ejemplo, por selección de un mutante natural o inducido o de un variante somaclonal,
selección de un individuo variante entre las plantas
de la variedad inicial, retrocuzamientos o transformaciones por ingeniería genética.

Artículo 15: Excepciones al derecho de obtentor

1) [Excepciones obligatorias] El derecho de obtentor
no se extenderá
i) a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales,
ii) a los actos realizados a título experimental, y
iii) a los actos realizados a los fines de la creación de
nuevas variedades así como, a menos que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos
mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con
tales variedades.
2) [Excepción facultativa] No obstante lo dispuesto en
el Artículo 14, cada Parte Contratante podrá restringir
el derecho de obtentor respecto de toda variedad,
dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con
el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de
reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido
por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad
protegida o de una variedad cubierta por el Artículo
14.5)a)i) o ii).

Artículo 16: Agotamiento del derecho de
obtentor

1) [Agotamiento del derecho] El derecho de obtentor no se extenderá a los actos relativos al material
de su variedad, o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5), que haya sido vendido o comercializado
de otra manera en el territorio de la Parte Contratante concernida por el obtentor o con su consentimiento, o material derivado de dicho material, a
menos que esos actos
i) impliquen una nueva reproducción o multiplicación de la variedad en cuestión,
ii) impliquen una exportación de material de la variedad, que permita reproducirla, a un país que no
proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.
2) [Sentido de “material”] A los fines de lo dispuesto
en el párrafo 1), se entenderá por “material”, en relación con una variedad,

�i) el material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma,
ii) el producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas, y
iii) todo producto fabricado directamente a partir
del producto de la cosecha.
3) [“Territorios” en ciertos casos] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes Contratantes que
sean Estados miembros de una sola y misma organización intergubernamental, cuando las normas de
esa organización lo requieran, podrán actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de los Estados miembros de esa organización
a actos realizados en su propio territorio; en tal caso,
notificarán esa asimilación al Secretario General.

Artículo 17: Limitación del ejercicio del derecho de obtentor

1) [Interés público] Salvo disposición expresa prevista
en el presente Convenio, ninguna Parte Contratante
podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo por razones de interés público.
2) [Remuneración equitativa] Cuando tal limitación
tenga por efecto permitir a un tercero realizar cualquiera de los actos para los que se requiere la autorización del obtentor, la Parte Contratante interesada
deberá adoptar todas las medidas necesarias para
que el obtentor reciba una remuneración equitativa.

Artículo 18: Reglamentación económica

El derecho de obtentor es independiente de las medidas adoptadas por una Parte Contratante para reglamentar en su territorio, la producción, el control y la
comercialización del material de las variedades, o la
importación y exportación de ese material. En cualquier caso, esas medidas no deberán obstaculizar la
aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 19: Duración del derecho de obtentor

1) [Duración de la protección] El derecho de obtentor
se concederá por una duración determinada.
2) [Duración mínima] Esa duración no podrá ser inferior a 20 años a partir de la fecha de concesión del
derecho de obtentor. Para los árboles y las vides, dicha duración no podrá ser inferior a 25 años a partir
de esa fecha.

Capítulo VI:
Denominación de la variedad
Artículo 20: Denominación de la variedad

1) [Designación de las variedades por denominaciones; utilización de la denominación] a) La variedad
será designada por una denominación destinada a
ser su designación genérica.
b) Cada Parte Contratante se asegurará de que, a
reserva de lo dispuesto en el párrafo 4), ningún derecho relativo a la designación registrada como la
denominación de la variedad obstaculice la libre
utilización de la denominación en relación con la variedad, incluso después de la expiración del derecho
de obtentor.
2) [Características de la denominación] La denominación deberá permitir identificar la variedad.
No podrá componerse únicamente de cifras, salvo
cuando sea una práctica establecida para designar
variedades. No deberá ser susceptible de inducir en
error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la
identidad del obtentor. Concretamente, deberá ser
diferente de toda denominación que designe, en el
territorio de cualquiera de las Partes Contratantes,
una variedad existente de la misma especie vegetal
o de una especie vecina.
3) [Registro de la denominación] La denominación
de la variedad será propuesta por el obtentor a la autoridad. Si se comprueba que esa denominación no
responde a las exigencias del párrafo 2), la autoridad
denegará el registro y exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo prescrito. La
denominación se registrará por la autoridad al mismo tiempo que se conceda el derecho de obtentor.
4) [Derechos anteriores de terceros] Los derechos
anteriores de terceros no serán afectados. Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 7), la autoridad exigirá
que el obtentor proponga otra denominación para
la variedad.
5) [Misma denominación en todas las Partes Contratantes] Una variedad sólo podrá ser objeto de solicitudes de concesión de un derecho de obtentor bajo
la misma denominación en las Partes Contratantes.
La autoridad de cada Parte Contratante deberá registrar la denominación así propuesta, a menos que
compruebe que la denominación es inadecuada en
el territorio de esa Parte Contratante. En tal caso, exigirá que el obtentor proponga otra denominación.
6) [Información mutua de las autoridades de las
Partes Contratantes] La autoridad de una Parte Contratante deberá asegurar la comunicación a las autoridades de las demás Partes Contratantes de las
informaciones relativas a las denominaciones de variedades, concretamente de la propuesta, el registro

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y la cancelación de denominaciones. Toda autoridad
podrá transmitir sus observaciones eventuales sobre el registro de una denominación a la autoridad
que la haya comunicado.
7) [Obligación de utilizar la denominación] Quien,
en el territorio de una Parte Contratante, proceda a
la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa
de una variedad protegida en dicho territorio, estará
obligado a utilizar la denominación de esa variedad,
incluso después de la expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad, a condición de que, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4), no se
opongan derechos anteriores a esa utilización.
8) [Indicaciones utilizadas en asociación con denominaciones] Cuando una variedad se ofrezca en
venta o se comercialice, estará permitido asociar
una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar, a la denominación
de variedad registrada. Si tal indicación se asociase
de esta forma, la denominación deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible.

Capítulo VII:
Nulidad y caducidad del derecho
de obtentor
Artículo 21: Nulidad del derecho de obtentor
1) [Causas de nulidad] Cada Parte Contratante declarará nulo un derecho de obtentor que hubiera concedido, si se comprueba que
i) en el momento de la concesión del derecho de obtentor las condiciones establecidas en los Artículos 6
y 7 no fueron efectivamente cumplidas,
ii) cuando la concesión del derecho de obtentor se
fundó esencialmente en las informaciones y documentos proporcionados por el obtentor, las condiciones fijadas en los Artículos 8 y 9 no fueron efectivamente cumplidas en el momento de concesión
del derecho de obtentor, o iii) el derecho de obtentor
fue concedido a una persona que no tenía derecho al
mismo, a menos que se haya transferido a la persona
a quien corresponde el derecho.
2) [Exclusión de cualquier otra causa] Ningún derecho de obtentor podrá ser anulado por causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).

Artículo 22: Caducidad del derecho de obtentor
1) [Causas de caducidad] a) Cada Parte Contratante
podrá declarar la caducidad del derecho de obten-

tor que hubiera concedido, si se comprueba que ya
no se cumplen efectivamente las condiciones fijadas
en los Artículos 8 y 9.
b) Además, cada Parte Contratante podrá declarar la
caducidad de un derecho de obtentor que hubiera
concedido si, dentro de un plazo establecido y después de haber sido requerido al efecto,
i) el obtentor no presenta a la autoridad las informaciones, documentos o material considerados
necesarios para controlar el mantenimiento de la
variedad,
ii) el obtentor no ha pagado las tasas adeudadas,
en su caso, para el mantenimiento en vigor de su
derecho, o
iii) el obtentor no propone otra denominación adecuada, en caso de cancelación de la denominación
de la variedad después de la concesión del derecho.
2) [Exclusión de cualquier otra causa] No podrá declararse la caducidad de un derecho de obtentor por
causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).

Capítulo VIII:
La Unión
Artículo 23: Miembros

Las Partes Contratantes son miembros de la Unión.

Artículo 24: Estatuto jurídico y Sede

1) [Personalidad jurídica] La Unión tendrá personalidad jurídica.
2) [Capacidad jurídica] La Unión gozará, en el territorio de cada Parte Contratante, de conformidad con
las leyes aplicables en dicho territorio, de la capacidad jurídica necesaria para lograr sus objetivos y
ejercer sus funciones.
3) [Sede] La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes estará en Ginebra.
4) [Acuerdo de Sede] La Unión tiene un Acuerdo de
Sede con la Confederación Suiza.

Artículo 25: Órganos

Los órganos permanentes de la Unión serán el Consejo y la Oficina de la Unión.

Artículo 26: El Consejo

1) [Composición] El Consejo estará compuesto por
representantes de los miembros de la Unión. Cada
miembro de la Unión nombrará un representante en
el Consejo y un suplente. Los representantes o suplentes podrán estar acompañados por adjuntos o
consejeros.
2) [Presidente y Vicepresidentes] El Consejo elegirá

�entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente primero. Podrá elegir otros Vicepresidentes. El Vicepresidente primero reemplazará de derecho al Presidente en caso de ausencia. La duración del mandato
del Presidente será de tres años.
3) [Sesiones] El Consejo se reunirá por convocatoria
de su Presidente. Celebrará un período ordinario de
sesiones una vez por año. Además, el Presidente podrá reunir al Consejo por su propia iniciativa; deberá
reunirlo en un plazo de tres meses cuando lo solicite
un tercio, por lo menos, de los miembros de la Unión.
4) [Observadores] Los Estados no miembros de la
Unión podrán ser invitados a las reuniones del Consejo en calidad de observadores. A esas reuniones
también podrán ser invitados otros observadores,
así como expertos.
5) [Funciones del Consejo] Las funciones del Consejo serán las siguientes:
i) estudiar las medidas adecuadas para asegurar la
salvaguardia y favorecer el desarrollo de la Unión;
ii) establecer su reglamento;
iii) nombrar al Secretario General y, si lo considera
necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las
condiciones de su nombramiento;
iv) examinar el informe anual de actividades de la
Unión y establecer el programa de los trabajos futuros de ésta;
v) dar al Secretario General todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones de la
Unión;
vi) establecer el reglamento administrativo y financiero de la Unión;
vii) examinar y aprobar el presupuesto de la Unión
y fijar la contribución de cada miembro de la Unión;
viii) examinar y aprobar las cuentas presentadas por
el Secretario General;
ix) fijar la fecha y el lugar de las conferencias previstas en el Artículo 38 y adoptar las medidas necesarias para su preparación; y
x) de manera general, tomar todas las decisiones encaminadas al buen funcionamiento de la Unión.
6) [Número de votos] a) Cada miembro de la Unión
que sea un Estado dispondrá de un voto en el Consejo.
b) Toda Parte Contratante que sea una organización
intergubernamental podrá, para cuestiones de su
competencia, ejercer los derechos de voto de sus
Estados miembros que sean miembros de la Unión.
Tal organización intergubernamental no podrá ejercer los derechos de voto de sus Estados miembros si
sus Estados miembros ejercen su derecho de voto, y
viceversa.
7) [Mayorías] Toda decisión del Consejo se adoptará
por mayoría simple de los votos emitidos; no obs-

tante, toda decisión del Consejo en virtud de los
párrafos 5)ii), vi) y vii) y en virtud de los Artículos
28.3), 29.5)b) y 38.1) se adoptará por mayoría de tres
cuartos de los votos emitidos. La abstención no se
considerará voto.

Artículo 27: La Oficina de la Unión

1) [Tareas y dirección de la Oficina] La Oficina de la
Unión ejecutará todas las tareas que le sean confiadas por el Consejo. Estará dirigida por el Secretario
General.
2) [Funciones del Secretario General] El Secretario
General será responsable ante el Consejo; asegurará
la ejecución de las decisiones del Consejo. Someterá
el presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución. Le presentará informes sobre su
gestión y sobre las actividades y la situación financiera de la Unión.
3) [Personal] A reserva de lo dispuesto en el Artículo
26.5)iii), las condiciones de nombramiento y empleo
de los miembros del personal necesario para el buen
funcionamiento de la Oficina de la Unión serán fijadas por el reglamento administrativo y financiero.

Artículo 28: Idiomas

1) [Idiomas de la Oficina] La Oficina de la Unión utilizará los idiomas español, alemán, francés e inglés en
el cumplimiento de sus funciones.
2) [Idiomas en ciertas reuniones] Las reuniones del
Consejo, así como las conferencias de revisión, se celebrarán en esos cuatro idiomas.
3) [Otros idiomas] El Consejo podrá decidir la utilización de otros idiomas.

Artículo 29: Finanzas

1) [Ingresos] Los gastos de la Unión serán cubiertos
i) por las contribuciones anuales de los Estados
miembros de la Unión,
ii) por la remuneración por prestación de servicios,
iii) por ingresos diversos.
2) [Contribuciones: unidades] a) La parte de cada
Estado miembro de la Unión en el importe total de
las contribuciones anuales será determinada por referencia al importe total de los gastos que habrán
de cubrirse mediante contribuciones de Estados
miembros de la Unión y al número de unidades de
contribuciones que les sean aplicables en virtud de
lo dispuesto en el párrafo 3). Dicha parte se calculará
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4).
b) El número de unidades de contribución se expresará en números enteros o en fracciones de unidad, no
pudiendo ninguna fracción ser inferior a un quinto.
3) [Contribuciones: parte de cada miembro] a) El número de unidades de contribución aplicables a cual-

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quier miembro de la Unión que sea parte en el Acta
de 1961/1972 o en el Acta de 1978 en la fecha en
la quede obligado por el presente Convenio, será el
mismo que el que le fuese aplicable inmediatamente antes de dicha fecha.
b) Todo Estado miembro de la Unión indicará en el
momento de su adhesión a la Unión, mediante una
declaración dirigida al Secretario General, el número
de unidades de contribución que le será aplicable.
c) Todo Estado miembro de la Unión podrá indicar
en cualquier momento, mediante una declaración
dirigida al Secretario General, un número de unidades de contribución diferente del que le sea aplicable en virtud de los apartados a) o b) supra. Si tal declaración se hace durante los seis primeros meses de
un año civil, surtirá efecto a principios del año civil
siguiente; en el caso contrario, surtirá efecto a principios del segundo año civil posterior al año durante
el cual se haya efectuado.
4) [Contribuciones: cálculo de las partes] a) Para
cada ejercicio presupuestario, el importe de una
unidad de contribución será igual al importe total
de los gastos que habrán de cubrirse durante ese
ejercicio mediante contribuciones de los Estados
miembros de la Unión, dividido por el número total
de unidades aplicable a esos Estados miembros.
b) El importe de la contribución de cada Estado
miembro de la Unión será igual al importe de una
unidad de contribución multiplicado por el número
de unidades aplicable a ese Estado miembro.
5) [Atrasos de contribuciones] a) A reserva de lo dispuesto en el apartado b), un Estado miembro de la
Unión atrasado en el pago de sus contribuciones no
podrá ejercer su derecho de voto en el Consejo si el
importe de su atraso es igual o superior al de la contribución que adeude por el último año completo
transcurrido. La suspensión del derecho de voto no
liberará a ese Estado miembro de sus obligaciones
y no le privará de los demás derechos derivados del
presente Convenio.
b) El Consejo podrá autorizar a dicho Estado miembro de la Unión a conservar el ejercicio de su derecho de voto mientras considere que el atraso obedece a circunstancias excepcionales e inevitables.
6) [Intervención de cuentas] La intervención de las
cuentas de la Unión se asegurará por un Estado
miembro de la Unión, según las modalidades previstas en el reglamento administrativo y financiero. Ese
Estado miembro será designado por el Consejo, con
su consentimiento.
7) [Contribuciones de organizaciones intergubernamentales] Toda Parte Contratante que sea una organización intergubernamental estará exenta del pago
de contribuciones. No obstante, si decide pagar con-

tribuciones, le serán aplicables las disposiciones de
los párrafos 1) a 4) por analogía.

Capítulo IX:
Aplicación del convenio; otros
acuerdos
Artículo 30: Aplicación del Convenio

1) [Medidas de aplicación] Cada Parte Contratante
adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente Convenio y, concretamente
i) preverá los recursos legales apropiados que permitan defender eficazmente los derechos de obtentor;
ii) establecerá una autoridad encargada de conceder derechos de obtentor o encargará a la autoridad
establecida por otra Parte Contratante de conceder
tales derechos;
iii) asegurará la información al público mediante la
publicación periódica de informaciones sobre
- las solicitudes de derechos de obtentor y los derechos de obtentor concedidos, y
- las denominaciones propuestas y aprobadas.
2) [Conformidad de la legislación] Queda entendido
que, en el momento de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, cada Estado u organización intergubernamental deberá estar en condiciones, de conformidad con su legislación, de dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 31: Relaciones entre las Partes Contratantes y los Estados obligados por Actas
anteriores

1) [Relaciones entre Estados obligados por el presente Convenio] Sólo será aplicable el presente Convenio a los Estados miembros de la Unión que estén
obligados a la vez por el presente Convenio y por un
Acta anterior del mismo.
2) [Posibilidad de relaciones con Estados no obligados por el presente Convenio] Todo Estado miembro
de la Unión no obligado por el presente Convenio
podrá declarar, mediante una notificación dirigida
al Secretario General, que aplicará la última Acta del
Convenio por la que esté obligado, en sus relaciones
con cualquier miembro de la Unión obligado por el
presente Convenio solamente. Tras la expiración de
un plazo de un mes a partir de la fecha de esa notificación y hasta que el Estado miembro de la Unión
que haya formulado la declaración quede obligado por el presente Convenio, dicho miembro de la
Unión aplicará la última Acta por la que esté obligado, en sus relaciones con cada uno de los miembros

�de la Unión obligados por el presente Convenio solamente, mientras que éste aplicará el presente Convenio en sus relaciones con aquél.

disposiciones del presente Convenio. Si la decisión
haciendo oficio de opinión es positiva, podrá depositarse el instrumento de adhesión.

Artículo 32: Acuerdos especiales

Artículo 35: Reservas

Los miembros de la Unión se reservan el derecho
de concertar entre ellos acuerdos especiales para
la protección de las variedades, siempre que dichos
acuerdos no contravengan las disposiciones del presente Convenio.

Capítulo X:
Cláusulas finales
Artículo 33: Firma

El presente Convenio quedará abierto a la firma de
cualquier Estado que sea miembro de la Unión el día
de su adopción. Quedará abierto a la firma hasta el
31 de marzo de 1992.

Artículo 34: Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión

1) [Estados y ciertas organizaciones intergubernamentales] a) De conformidad con lo dispuesto en el
presente artículo, todo Estado podrá hacerse parte
en el presente Convenio.
b) De conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo, toda organización intergubernamental podrá hacerse parte en el presente Convenio
i) si tiene competencia para cuestiones reguladas
por el presente Convenio,
ii) si posee su propia legislación que prevea la concesión y la protección de derechos de obtentor que
obligue a todos sus Estados miembros, y
iii) si ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a adherirse al
presente Convenio.
2) [Instrumento de adhesión] Todo Estado que haya
firmado el presente Convenio se hará parte en el
mismo depositando un instrumento de ratificación,
de aceptación o de aprobación del presente Convenio. Todo Estado que no haya firmado el presente
Convenio o toda organización intergubernamental
se hará parte en el presente Convenio depositando
un instrumento de adhesión al mismo. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Secretario General.
3) [Opinión del Consejo] Antes de depositar su instrumento de adhesión, todo Estado que no sea
miembro de la Unión o cualquier organización intergubernamental solicitará la opinión del Consejo
acerca de la conformidad de su legislación con las

1) [Principio] A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2), no se admitirá ninguna reserva al presente
Convenio.
2) [Posible excepción] a) No obstante lo dispuesto
en el Artículo 3.1), todo Estado que, en el momento
en que se haga parte en el presente Convenio, sea
parte en el Acta de 1978 y que, por lo que respecta a
las variedades multiplicadas por vía vegetativa, prevea la protección en forma de un título de propiedad
industrial distinto de un derecho de obtentor, tendrá la facultad de continuar previéndola sin aplicar
el presente Convenio a dichas variedades.
b) Todo Estado que haga uso de esta facultad
notificará este hecho al Secretario General en el
momento en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al
presente Convenio.
Este Estado podrá retirar dicha notificación en cualquier momento.

Artículo 36: Comunicaciones relativas a las
legislaciones y a los géneros y especies protegidos; informaciones a publicar

1) [Notificación inicial] En el momento del depósito
de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio, cada Estado u organización intergubernamental notificará al
Secretario General
i) la legislación que regule los derechos de obtentor, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales a los
que aplicará las disposiciones del presente Convenio
en la fecha en la que quede obligado por el mismo.
2) [Notificación de las modificaciones] Cada Parte Contratante notificará sin demora al Secretario
General
i) toda modificación de su legislación que regule los
derechos de obtentor, y
ii) toda extensión de la aplicación del presente Convenio a otros géneros y especies vegetales.
3) [Publicación de informaciones] Sobre la base de
las comunicaciones recibidas de la Parte Contratante concernida, el Secretario General publicará informaciones sobre
i) la legislación que regule los derechos de obtentor
y cualquier modificación de esa legislación, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales mencionada en el párrafo 1)ii) y toda extensión mencionada en el párrafo 2)ii).

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�Artículo 37: Entrada en vigor; imposibilidad
de adhesión a Actas anteriores

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1) [Entrada en vigor inicial] El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que cinco Estados
hayan depositado sus instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, a reserva de
que tres por lo menos de dichos instrumentos hayan sido depositados por Estados parte en el Acta de
1961/1972 o en el Acta de 1978.
2) [Entrada en vigor subsiguiente] Todo Estado que
no esté afectado por el párrafo 1), u organización intergubernamental, quedará obligado por el presente Convenio un mes después de la fecha en la que
ese Estado u organización deposite su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3) [Imposibilidad de adhesión al Acta de 1978] No
podrá depositarse ningún instrumento de adhesión
al Acta de 1978 después de la entrada en vigor del
presente Convenio de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 1); no obstante, todo Estado que, según
la práctica de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, esté considerado como país en desarrollo,
podrá depositar tal instrumento hasta el 31 de diciembre de 1995, y cualquier otro Estado podrá depositar tal instrumento hasta el 31 de diciembre de
1993, incluso si el presente Convenio entra en vigor
antes de esa fecha.

Artículo 38: Revisión del Convenio

1) [Conferencia] El presente Convenio podrá ser revisado por una Conferencia de miembros de la Unión.
La convocatoria de tal Conferencia será decidida por
el Consejo.
2) [Quórum y mayoría] La conferencia sólo deliberará
válidamente si están representados en ella la mitad
por lo menos de los Estados miembros de la Unión.
Para ser adoptado, un texto revisado del Convenio
debe contar con una mayoría de tres cuartos de los
Estados miembros de la Unión presentes y votantes.

Artículo 39: Denuncia del Convenio

1) [Notificaciones] Toda Parte Contratante podrá
denunciar el presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General. El Secretario
General notificará sin demora la recepción de esta
notificación a todos los miembros de la Unión.
2) [Actas anteriores] La notificación de la denuncia del presente Convenio se considerará que
también constituye una notificación de la denuncia de cualquier Acta anterior por la que estuviese obligada la Parte Contratante que denuncie el
presente Convenio.
3) [Fecha de efectividad] La denuncia surtirá efecto

al vencimiento del año civil siguiente al año en el
que haya sido recibida la notificación por el Secretario General.
4) [Derechos adquiridos] La denuncia no afectará en
modo alguno a los derechos adquiridos, respecto de
una variedad, en virtud del presente Convenio o de
una Acta anterior antes de la fecha en la que surta
efecto la denuncia.

Artículo 40: Mantenimiento de los derechos
adquiridos
El presente Convenio no afectará en modo alguno
a los derechos de obtentor adquiridos en virtud de
las legislaciones de las Partes Contratantes o en virtud de un Acta anterior, o resultantes de acuerdos,
distintos del presente Convenio, concertados entre
miembros de la Unión.

Artículo 41: Original y textos oficiales del
Convenio

1) [Original] El presente Convenio se firmará en un
ejemplar original en los idiomas alemán, francés e
inglés, considerándose auténtico el texto francés en
caso de divergencia entre los textos. Dicho ejemplar
quedará depositado ante el Secretario General.
2) [Textos oficiales] Tras consulta con los Gobiernos de los Estados y las organizaciones intergubernamentales interesados, el Secretario General
establecerá textos oficiales del presente Convenio
en los idiomas español, árabe, italiano, japonés y
neerlandés, y en los demás idiomas que el Consejo
pueda designar.

Artículo 42: Funciones de depositario

1) [Transmisión de copias] El Secretario General
transmitirá copias certificadas conformes del presente Convenio a los Estados y las organizaciones
intergubernamentales que hayan estado representados en la Conferencia Diplomática que lo haya
adoptado y, a petición, a cualquier otro Estado u organización intergubernamental.
2) [Registro] El Secretario General registrará el
presente Convenio en la Secretaria de las Naciones Unidas.

�LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS

Ley Nº 20.247
Buenos Aires, 30/3/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1: - La presente ley tiene por objeto

promover una eficiente actividad de producción
y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de
las creaciones fitogenéticas.

Artículo 2: - A los efectos de esta ley se entiende por:
a) “SEMILLA” o “SIMIENTE”: toda estructura vegetal
destinada a siembra o propagación.
b) “CREACION FITOGENETICA”: el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable
de las plantas.
Artículo 3: - El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, aplicará la presente ley y establecerá requisitos, normas y tolerancias generales y
por clase, categoría y especie de semilla.

CAPITULO II
Comisión Nacional de Semillas
Artículo 4: - Créase, en jurisdicción del Ministe-

rio de Agricultura y Ganadería, la Comisión Nacional de Semillas, con carácter de cuerpo colegiado,
con las funciones y atribuciones que le asigna la
presente ley y su respectiva reglamentación.

Artículo 5: - La Comisión estará integrada por

diez (10) miembros designados por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Los mismos deberán poseer especial versación sobre semillas. Cinco (5) de
estos miembros serán funcionarios representantes
del Estado, de los cuales dos (2) pertenecerán a la
Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, dos (2) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y uno (1) a la Junta Nacional
de Granos. Cinco (5) otros miembros representarán
a la actividad privada, de los cuales uno (1) representará a los fitomejoradores, dos (2) representarán a la producción y al comercio de semillas y
dos (2) representarán a los usuarios. El Ministerio
de Agricultura y Ganadería determinará entre los
representantes del Estado cuáles actuarán como
presidente y vicepresidente de la Comisión. Los
restantes miembros integrantes de la Comisión se
desempeñarán como vocales de la misma.
Cada vocal tendrá un suplente, designado por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
actuará en ausencia del titular, con igual grado
que éste.
Los representantes de la actividad privada, titulares y suplentes, serán designados a propuesta de las entidades más representativas de cada

//31

�sector. El mandato de éstos durará dos (2) años,
pudiendo ser reelegidos y no podrán ser removidos mientras dure su período, salvo causa grave.
Percibirán una compensación que se fijará anualmente a propuesta del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.

Artículo 6: - Las resoluciones de la Comisión se

adoptarán por mayoría simple de votos teniendo
doble voto el presidente en caso de empate. Tales
resoluciones se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Ganadería quien, juzgándolo pertinente,
las hará ejecutar por sus servicios especializados.

32//

Artículo 7: - Serán funciones y atribuciones de
la Comisión:
a) Proponer normas y criterios de interpretación
para la aplicación de la presente ley.
b) Indicar las especies que serán incluidas en el
régimen de semilla “Fiscalizada”.
c) Expedirse en toda cuestión que, en cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, le
presenten los servicios técnicos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre
proyectos de políticas oficiales, leyes, decretos,
resoluciones y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vinculados con la materia de
la presente ley, así como también con los organismos oficiales de comercialización de la producción agrícola.
e) Examinar los antecedentes sobre presuntas infracciones a esta ley, proponiendo, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones previstas en
el Capítulo VII.
f ) Entender en las diferencias de orden técnico
que se susciten entre los servicios del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y los identificadores,
comerciantes expendedores y usuarios en la aplicación de la presente ley y su reglamentación.
g) Proponer al Ministerio de Agricultura y Ganadería los aranceles por los servicios que se presten
en virtud de la presente ley, así como cualquier
modificación de los mismos.
Además de las funciones y atribuciones precedentemente establecidas, la comisión podrá proponer las medidas de gobierno que considere necesarias para el mejor cumplimiento de la ley.
Artículo 8: - La Comisión dictará su reglamento

interno de funcionamiento y contará con una Secretaría Técnica permanente.
Habilitará comités para el tratamiento de temas
específicos, los cuales podrán tener carácter per-

manente y se integrarán de acuerdo con lo que
establezca dicho reglamento.

CAPITULO III
De la Semilla
Artículo 9: - La semilla expuesta al público o

entregada a usuarios a cualquier título, deberá estar debidamente identificada, especificándose en
el rótulo del envase, como mínimo, las siguientes
indicaciones:
a) Nombre y dirección del identificador de la semilla y su número de registro.
b) Nombre y dirección del comerciante expendedor de la semilla y su número de registro, cuando
no sea el identificador.
c) Nombre común de la especie, y el botánico para
aquellas especies que se establezca reglamentariamente; en el caso de ser un conjunto de dos (2)
o más especies se deberá especificar “Mezcla” y
hacer constar nombres y porcentajes de cada uno
de los componentes que, individualmente o en
conjunto, superen el porcentaje total que establecerá la reglamentación.
d) Nombre del cultivar y pureza varietal del mismo si correspondiere; en caso contrario deberá
indicarse la mención “Común”.
e) Porcentaje de pureza físico-botánica, en peso,
cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan.
f ) Porcentaje de germinación, en número, y fecha del análisis (mes y año), cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se
establezcan.
g) Porcentaje de malezas, para aquellas especies
que se establezca reglamentariamente.
h) Contenido neto.
i) Año de cosecha.
j) Procedencia, para la simiente importada.
k) “Categoría” de la semilla, si la tuviere.
l) “Semilla curada - Veneno”, con letras rojas, si la
semilla ha sido tratada con sustancia tóxica.

Artículo 10: - Establécense las siguientes “Clases” de semillas:
a) “Identificada”. Es aquella que cumple con los requisitos del artículo 9º.
b) “Fiscalizada”. Es aquella que, además de cumplir
los requisitos exigidos para la simiente “Identificada” y demostrado un buen comportamiento en
ensayos aprobados oficialmente, está sometida
a control oficial durante las etapas de su ciclo de

�producción. Dentro de esta clase se reconocen
las “Categorías”: “Original” (Básica o Fundación) y
“Certificada” en distintos grados.
La reglamentación podrá establecer otras categorías dentro de las clases citadas.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, mantendrá bajo el sistema de producción
fiscalizada todas las especies que a la fecha de la
sanción de la presente ley se encontraren en tal
situación y podrá incorporar obligatoriamente al
régimen de semilla “Fiscalizada”, la producción de
las especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

medidas indicadas precedentemente, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería deberá establecer para
su aplicación un plazo suficiente, a fin de no lesionar legítimos intereses.

CAPITULO IV
Registro Nacional de Cultivares

semillas queda sujeta al régimen de la presente
ley, de acuerdo a las normas que dicte el Poder
Ejecutivo Nacional en defensa y promoción de la
producción agrícola del país.

Artículo 16: - Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de Cultivares, donde deberá ser inscripto
todo cultivar que sea identificado por primera
vez en cumplimiento del artículo 9º de esta ley; la
inscripción deberá ser patrocinada por ingeniero
agrónomo con título nacional o revalidado. Los
cultivares de conocimiento público a la fecha de
vigencia de la presente ley serán inscriptos de oficio por el citado Ministerio.

Artículo 12: - En la resolución de diferendos

Artículo 17: - La solicitud de inscripción de

Artículo 11: - La importación y exportación de

sobre la calidad de la simiente, en casos de importación y exportación, se aplicarán las normas
internacionales vigentes sobre métodos y procedimientos de análisis y tolerancias de semillas.

Artículo 13: - Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el “Registro Nacional
del Comercio y Fiscalización de Semillas” en el cual
deberá inscribirse, de acuerdo a las normas que
reglamentariamente se establezcan, toda persona
que importe, exporte, produzca semilla Fiscalizada,
procese, analice, identifique o venda semillas.
Artículo 14: - La transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o
propagación por terceros sólo podrá ser realizada
por persona inscripta en el Registro Nacional del
Comercio y Fiscalización de Semillas quien, al transferir una semilla, es responsable del correcto rotulado de la misma. La reglamentación establecerá los
casos en que, por el transcurso del tiempo u otros
factores, pueda cesar dicha responsabilidad.
Artículo 15: - El Ministerio de Agricultura y Ganadería con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Semillas podrá prohibir, condicionar a requisitos
y normas especiales, temporaria o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional,
la producción, multiplicación, difusión, promoción
o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de
interés general. Cuando se adopte alguna de las

todo cultivar especificará nombre y dirección del
solicitante, especie botánica, nombre del cultivar,
origen, caracteres más destacables a juicio del profesional patrocinante y procedencia. El Ministerio
de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento
de la Comisión Nacional de Semillas, podrá establecer requisitos adicionales para la inscripción
de determinadas especies.
No podrán ser inscriptos cultivares de la misma
especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión; se respetará la denominación
en el idioma original, siguiendo el mismo criterio.
La inscripción en el Registro creado por el artículo
16 no da derecho de propiedad.

Artículo 18: - En caso de sinonimia comprobada fehacientemente a juicio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería con el asesoramiento de
la Comisión Nacional de Semillas, se dará prioridad al nombre dado en la primera descripción del
cultivar en publicación científica o en catálogo
oficial o privado, o al nombre vernáculo o, en caso
de duda, al primer nombre inscripto en el Registro
Nacional de Cultivares. Queda prohibido el uso de
las demás denominaciones a partir de una fecha
que se establecerá en cada caso.

CAPITULO V
Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares

//33

�Artículo 19: - Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, con el objeto
de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares.
Artículo 20: - Podrán ser inscriptas en el Registro

34//

creado por el artículo 19 y serán consideradas “Bienes” respecto de los cuales rige la presente ley, las
creaciones fitogenéticas o cultivares que sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación de la solicitud de propiedad, y cuyos individuos
posean características hereditarias suficientemente
homogéneas y estables a través de generaciones
sucesivas. La gestión pertinente deberá ser realizada
por el creador o descubridor bajo patrocinio de ingeniero agrónomo con título nacional o revalidado,
debiendo ser individualizado el nuevo cultivar con
un nombre que se ajuste a lo establecido en la parte
respectiva del artículo 17.

Artículo 21: - La solicitud de propiedad del nue-

vo cultivar detallará las características exigidas en
el artículo 20 y será acompañada con semillas y
especímenes del mismo, si así lo requiriese el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dicho Ministerio podrá someter al nuevo cultivar a pruebas
y ensayos de laboratorios y de campo a fin de verificar las características atribuidas, pudiendo ser
aceptada como evidencia los informes de ensayos
previos realizados por el solicitante de la propiedad y de servicios oficiales.
Con tales elementos de juicio y el asesoramiento
de la Comisión Nacional de Semillas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería resolverá sobre el
otorgamiento del Título de Propiedad correspondiente. Hasta tanto no sea otorgado éste, el cultivar respectivo no podrá ser vendido ni ofrecido
en venta. El propietario mantendrá una muestra
viva del cultivar a disposición del Ministerio de
Agricultura y Ganadería mientras tenga vigencia
el respectivo Título.

Artículo 22: - El Título de Propiedad sobre un
cultivar será otorgado por un período no menor
de diez (10) ni mayor de veinte (20) años, según
especie o grupo de especies, y de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación. En el Título de
Propiedad figurarán las fechas de expedición y de
caducidad.

Artículo 23: - El Título de Propiedad sobre cultivares podrá ser transferido, debiendo para ello
inscribirse la respectiva transferencia en el Re-

gistro Nacional de la Propiedad de Cultivares. En
caso contrario, la transferencia no será oponible
a terceros.

Artículo 24: - El derecho de propiedad de un
cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo.
Salvo autorización expresa de ésta, las personas
involucradas en los trabajos relativos a la creación
fitogenética o descubrimiento del nuevo cultivar
no tendrán derecho a la explotación del mismo a
título particular.
Artículo 25: - La propiedad sobre un cultivar

no impide que otras personas puedan utilizar a
éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual
podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el
consentimiento del propietario de la creación fitogenética que se utilizó para obtenerlo, siempre
y cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente para producir al nuevo.

Artículo 26: - El Título de Propiedad que se
solicite para un cultivar extranjero, deberá serlo
por su creador o representante legalmente autorizado con domicilio en la Argentina, y será concedido siempre que el país donde fue originado
reconozca similar derecho a las creaciones fitogenéticas argentinas. la vigencia de la propiedad
en tales casos tendrá como lapso máximo el que
reste para la extinción de ese derecho en el país
de origen.
Artículo 27: - No lesiona el derecho de propie-

dad sobre un cultivar quien entrega a cualquier
título semilla del mismo mediando autorización
del propietario, o quien reserva y siembra semilla
para su propio uso, o usa o vende como materia
prima o alimento el producto obtenido del cultivo
de tal creación fitogenética.

Artículo 28: - El Título de Propiedad de un cul-

tivar podrá ser declarado de “Uso Público Restringido” por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre
la base de una compensación equitativa para el
propietario, cuando se determine que esa declaración es necesaria en orden de asegurar una adecuada suplencia en el país del producto obtenible
de su cultivo y que el beneficiario del derecho
de propiedad no está supliendo las necesidades
públicas de semilla de tal cultivar en la cantidad
y precio considerados razonables. Durante el período por el cual el cultivar fue declarado de “Uso
Público Restringido”, el Ministerio de Agricultura y

�Ganadería podrá otorgar su explotación a personas interesadas, las cuales deberán ofrecer garantías técnicas satisfactorias y registrarse a tal efecto
en ese inisterio. La declaración del Poder Ejecutivo
Nacional podrá o no indicar cual será la compensación para el propietario pudiendo ser ésta fijada
entre las partes interesadas. En caso de discrepancia la fijará laComisión Nacional de Semillas, cuya
resolución será apelable ante la Justicia Federal.
La sustanciación del acuerdo sobre la compensación no demorará bajo ninguna circunstancia la
disponibilidad del cultivar, la que será inmediata a
la declaración del Poder Ejecutivo Nacional; caso
de oposición, será sancionado el propietario de
acuerdo a esta ley.

Artículo 29: - La declaración de “Uso Público

Restringido” de un cultivar tendrá efecto por un
período no mayor de DOS (2) años. La extensión
de este período por otro igual, podrá ser sólo declarada mediante nueva resolución fundada del
Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 30: - Caducará el Título de Propiedad

sobre un cultivar por los siguientes motivos:
a) Renuncia del propietario a sus derechos, en
cuyo caso el cultivar será de uso público.
b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido
por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá
el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser
determinado, en caso contrario pasará a ser de
uso público.
c) Por terminación del período legal de propiedad, pasando a ser desde ese momento de uso
público.
d) Cuando el propietario no proporcione una
muestra viva del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
mediando un período de seis (6) meses desde
el reclamo fehaciente del pago, pasando luego
a ser de uso público.

CAPITULO VI
Aranceles y Subsidios
Artículo 31: - El Poder Ejecutivo Nacional, a

propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, establecerá aranceles por los

siguientes conceptos:
a) Inscripción, anualidad y certificaciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.
b) Inscripción y anualidad en el Registro Nacional
del Comercio y Fiscalización de Semillas.
c) Provisión de rótulos oficiales para la semilla “Fiscalizada”.
d) Análisis de semillas y ensayos de cultivares.
e) Servicios requeridos.
f ) Inscripción de laboratorios y demás servicios
auxiliares.

Artículo 32: - Facúltase al Poder Ejecutivo para

que, a propuesta del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Semillas, otorgue en las condiciones que determine la reglamentación, subsidios,
créditos especiales de fomento y exenciones impositivas a favor de las cooperativas, organismos
oficiales, personas y empresas de capital nacional
que se dediquen a las tareas de creación fitogenética. Los fondos para atender a esas erogaciones
se imputarán a la Cuenta Especial “Ley de Semillas” que se crea por el artículo 34.

Artículo 33: - El Poder Ejecutivo a propuesta

del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, queda facultado para otorgar premios de estímulo a los técnicos fitomejoradores que a través
de su trabajo en los distintos organismos oficiales
contribuyan con nuevos cultivares de relevantes
aptitudes y de significativo aporte a la economía
nacional. Los fondos necesarios a tal fin se imputarán a la Cuenta Especial “Ley de Semillas”.

Artículo 34: - Créase una Cuenta Especial, denominada “Ley de Semillas”, que será administrada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
en la cual se acreditarán los fondos recaudados
por aranceles, multas, donaciones, otros ingresos
y sumas que se determinen en el presupuesto
general de la Nación, y se debitarán los gastos e
inversiones necesarios para el mantenimiento de
los servicios, pagos de subsidios y premios a que
se refiere la presente ley. El remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará al ejercicio siguiente.

CAPITULO VII - Sanciones
Artículo 35: - El que expusiere o entregare a
cualquier título semilla no identificada en la forma

//35

�establecida por el artículo 9º y su reglamentación,
o incurriese en falsedad en cuanto a las especificaciones del rótulo del envase, será sancionado con
un apercibimiento si se tratase de un error u omisión simple y de no ser así, multa de cien pesos ($
100) a cien mil pesos ($ 100.000) y decomiso de la
mercadería si ésta no pudiere ser puesta en condiciones para su comercialización como semilla.
En este caso el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá autorizar al propietario la venta de lo
decomisado para consumo o destrucción, según
lo establezca la reglamentación.

Artículo 36: - Quien difundiere como semilla

36//

exportador, semillero, procesador, analista, identificador o vendedor de semillas.

Artículo 41: - La falta de inscripción en el Regis-

tro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas de las personas o entidades obligadas a ello
en virtud del artículo 13, dará motivo a un apercibimiento e intimación a regularizar tal situación
dentro de los quince (15) días de recibida la notificación, aplicándose -en caso de incumplimientouna multa de un mil pesos ($ 1.000). En caso de
reincidencia, esta multa será de hasta sesenta mil
pesos ($ 60.000).

cultivares no inscriptos en el Registro Nacional de
Cultivares, será penado con el decomiso de la mercadería y una multa de un mil pesos ($ 1.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000). La multa será graduada
teniendo en cuenta los antecedentes del infractor
y la importancia económica de la semilla.

Artículo 42: - La no justificación del destino

Artículo 37: - Será penado con multa de dos

Artículo 43: - El vendedor estará obligado a
reembolsar al comprador el precio de la semilla
comprobada en infracción más el flete. El comprador estará obligado a devolver la semilla que
no haya sembrado, con los envases respectivos,
siendo los gastos que demande esta acción a cargo del vendedor.

mil pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000)
quien identificare o vendiere, con correcta u otra
identificación, semilla de cultivares cuya multiplicación y comercialización, no hubiera sido autorizada por el propietario del cultivar.

Artículo 38: - Será penado con multa de dos
mil pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000)
y el decomiso de la mercadería en infracción,
quien infrinja resoluciones dictadas en virtud del
artículo 15.
Artículo 39: - Quien proporcione información
o realice propaganda que, en cualquier forma, induzca o pudiere inducir a error, sobre las cualidades o condiciones de una semilla, no proporcione
o falsee una información que por esta ley esté
obligado, será sancionado con apercibimiento o
multa de un mil pesos ($ 1.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000).
Artículo 40: - Además de las sanciones contempladas entre los artículos 35 a 39 y en artículo 42, a las personas indicadas en el artículo 13,
podrá aplicarse como accesoria la Suspensión
temporaria o definitiva de su inscripción en el
Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de
Semillas, quedando inhibido de actuar en cualquier actividad regida por la presente ley, durante
el tiempo de la suspensión, y en cuanto infringiere la presente ley y sus normas reglamentarias de
funcionamiento en su categoría de importador,

dado a los rótulos oficiales adquiridos para semilla “Fiscalizada”, dentro de los lapsos que fijará la
reglamentación, será penada con multa del doble
del valor establecido para cada rótulo en virtud
de lo establecido por el artículo 31 inciso d).

Artículo 44: - El Ministerio de Agricultura y
Ganadería podrá publicar periódicamente los resultados de sus inspecciones y muestreos. Podrá,
además, dar a publicidad las resoluciones sancionatorias no apeladas en dos (2) diarios, uno (1) de
los cuales -por lo menos- será de la localidad donde se domicilie el infractor.
Artículo 45: - Los funcionarios actuantes en
cumplimiento de esta ley podrán inspeccionar,
extraer muestras, hacer análisis y pruebas de semillas depositadas, transportadas, vendidas, ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier momento o lugar.
Tendrán acceso a cualquier local donde existan
semillas y podrán requerir e inspeccionar cualquier documentación relativa a las mismas. Podrán detener e intervenir la venta y movilización
de cualquier partida de semilla en presunta infracción, por un período no mayor de treinta (30)
días. A estos efectos el Ministerio de Agricultura
y Ganadería podrá requerir la cooperación funcional de otros organismos oficiales, así como el
auxilio de la fuerza pública en todos los casos que
lo considere conveniente.

�Artículo 46: - Las infracciones a la presente ley

y su reglamentación serán penadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería previo dictamen
de la Comisión Nacional de Semillas. Los sancionados podrán ejercer recurso de reconsideración
ante dicho Ministerio dentro de los diez (10) días
hábiles de notificados de la sanción.

Artículo 47: - Contra la resolución denegatoria

del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el infractor podrá acudir en apelación ante la Justicia
Federal, previo pago de la multa aplicada dentro
de los treinta (30) días de notificado de la negativa.

Artículo 48: - La aplicación de las sanciones

a que se refiere el presente Capítulo, no excluye
las que pudieren corresponder por infracciones a
otras normas legales.

Disposiciones Transitorias
Artículo 49: - Los titulares de cultivares inscriptos provisionalmente conforme al régimen de la
Ley 12.253 al entrar en vigencia esta ley, podrán
solicitar la propiedad de los mismos, conforme a
lo establecido en el Capítulo V.

Artículo 50: - Deróganse los artículos 22 a

27 -Capítulo Fomento de la Genética- de la Ley
12.253 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.

Artículo 51: - Los Capítulos I y II entrarán en
vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley; los demás capítulos y los artículos 49
y 50, entrarán en vigencia a los seis (6) meses de
promulgada la ley. El Ministerio de Agricultura y
Ganadería podrá postergar hasta dieciocho (18)
meses la aplicación del artículo 9º para aquellas
semillas que lo estime conveniente.
Artículo 52: - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

&gt;&gt; Ernesto J. Parellada
LANUSSE

//37

�DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE SEMILLAS Y
CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247

DECRETO N° 2183/91
BUENOS AIRES, 21 de Octubre de 1991

38//

Visto el expediente 1560/91, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, en el cual la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS propone la derogación del Decreto
Nº 50 del 17 de enero de 1989, reglamentario de la Ley 20.247 Y el dictado de un nuevo instrumento legal en su reemplazo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990 establece la necesidad de
reorganizar y fortalecer las funciones de control vegetal de la producción agrícola nacional,
en especial la destinada a mercados externos.
Que dicha norma prevé, además, la creación de un organismo especializado para tal fin, lo
que posibilitará una más eficiente aplicación de la Ley 20.247 Y obtener una mayor participación en el mercado internacional de semillas.
Que, asimismo, la creación de un organismo como el descripto, requiere que su accionar se
vea enmarcado en una reglamentación apropiada al fin perseguido.
Que dicha reglamentación debe adecuarse a los acuerdos y normas internacionales que aseguren un efectivo resguardo de la propiedad intelectual, para brindar la seguridad jurídica
necesaria para el incremento de las inversiones en el área de semillas.
Que tal adecuación redundará en mayores alicientes para la obtención y comercialización
de nuevas variedades de simiente, garantizando a los agricultores un insumo básico de alta
calidad para la producción agrícola, en conjunción a reglas transparentes para el desarrollo
del mercado de semillas nacional.
Que la nueva reglamentación incorpora la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia
de la Ley 20.247 y un vocabulario acorde con el avance tecnológico nacional e internacional en
la materia.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

�CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1: - Para interpretar los conceptos empleados en la Ley 20.247 Y en este reglamento, se
entiende por:
a) “Semilla” o “Simiente”. Todo órgano vegetal, tanto
semilla en sentido botánico estricto como también
frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores
cortadas y cualquier otra estructura, incluyendo
plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas
para siembra, plantación o propagación.
b) “Creación Fitogenética”. Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o
aplicación de conocimientos científicos.
c) “Variedad”. Conjunto de plantas de un solo
taxón botánico del rango más bajo conocido que
pueda definirse por la expresión de los caracteres
resultantes de un cierto genotipo o de una cierta
combinación de genotipos y pueda distinguirse
de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de esos caracteres por lo menos.
Una variedad particular puede estar representada
por varias plantas, una sola planta o varias partes
de una planta, siempre; que dicha parte o partes
puedan ser usadas para la producción de plantas
completas de la variedad.
d) “Obtentor”. Persona que crea o descubre y desarrolla una variedad.

CAPITULO II
COMISIÓN NACIONAL DE
SEMILLAS (CONASE)
Artículo 2: - La COMISIÓN NACIONAL DE SE-

MILLAS (CONASE) ejercerá las funciones de asesoramiento del artículo 7° de la Ley 20.247 en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, siendo presidida por la
máxima autoridad del organismo de aplicación
de la citada ley.

Artículo 3: - En los casos previstos en los incisos

d) ye) del artículo 7º de la Ley 20.247 la COMISIÓN
NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) emitirá su opinión en un plazo de quince (15) días, pudiendo
solicitar una única prórroga por igual plazo si la
complejidad del tema lo requiera. Vencido dicho
plazo, el organismo de aplicación de la ley dispondrá sin más trámite.

Artículo 4: - La Secretaria Técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) funcionará en el ámbito del organismo de aplicación
de la Ley 20.247 conjuntamente con los comités
previstos en el articulo 8º de dicha norma.

CAPITULO III
ORGANISMO DE APLICACIÓN
Artículo 5: - La SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA, como autoridad de aplicación de la Ley 20.247 ejercerá por conducto del
SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), o
del organismo que en el futuro lo reemplace, las
atribuciones que se detallen en el artículo 60. del
presente decreto.

Artículo 6: - Son funciones del SERVICIO NA-

CIONAL DE SEMILLAS (SENASE):
a) Conducir el Registro Nacional del Comercio y
Fiscalización de Semillas y publicar periódicamente las nóminas de establecimientos que integran
sus secciones;
b) Conducir el Registro Nacional de Cultivarcs,
proceder a la inscripción de oficio de las creaciones fitogenéticas de conocimiento público y publicar periódicamente los catálogos específicos;
c) Conducir el Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares, y expedir los Títulos de Propiedad
de las variedades;
d) Efectuar el contralor botánico, agrícola e industrial de las variedades inscriptas o por inscribir, así
como también del material bajo fiscalización en
los establecimientos fitotécnicos;
e) Fijar las normas de inscripción, funcionamiento
y contralor de los establecimientos que producen
semilla “fiscalizada”, así como de cualquier otra categoría de establecimientos que considere conveniente estatuir;
f ) Fijar, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), las normas de
inscripción y contralor de cultivos y producción
de las diferentes categorías de semillas;
g) Realizar las inspecciones a los establecimientos
productores de semilla fiscalizada y/o identificada;
h) Efectuar la inspección de cultivos sometidos a
fiscalización y autorizar la venta de la producción
obtenida;
i) Disponer la impresión de los rótulos oficiales destinados a la identificación de la semilla fiscalizada;
j) Vender los rótulos oficiales a los establecimientos fiscalizados;

//39

�40//

k) Efectuar la inspección de la semilla en los lugares de producción, procesamiento, almacenaje,
comercio o tránsito;
l) Fijar las características y modalidades del envasado y rotulado de la simiente;
11) Controlar la publicidad referida a características agronómicas de las variedades;
m) Controlar la importación y exportación de semilla en aplicación de la Ley 20,247;
n) Conducir la Red Oficial de Ensayos Comparativos de Variedades inscriptas, publicando periódicamente los resultados;
ñ) Conducir la Estación Central de Ensayos de Semillas y sus laboratorios dependientes. Fijar las
normas de habilitación y funcionamiento para los
laboratorios de análisis de semillas;
o) Controlar el comercio de semillas, ejerciendo el
poder de policía establecido en el artículo 45 de
la Ley 20.247;
p) Publicar periódicamente los resultados de las
inscripciones y muestreos previstos por el artículo
44 de la Ley 20.247;
q) Verificar el cumplimiento del artículo 39 de la
Ley 20.247;
r) Disponer sobre el control de la producción y el
transporte la semilla antes de su identificación;
s) Disponer sobre el destino de la semilla decomisada por aplicación de los artículos 35 a 38 de la
Ley 20.247;
t) Proporcionar a la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) toda la información que le sea
requerida para el mejor desempeño de dicho
cuerpo;
u) Fijar las normas para el funcionamiento de sistemas de certificación de calidad por especie o
grupo de especies;
v) Fijar las normas para que el Registro Nacional
de Comercio y Fiscalización de Semillas inscriba
a efectos publicísticos y a petición de las partes
interesadas, los contratos marco de licencia y/o
las licencias ordinarias que otorguen obtentores o
asociaciones de obtentores y terceros.
Para el mejor cumplimiento de las funciones
precitadas, el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS
(SENASE) podrá solicitar el asesoramiento de la
COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en
aquellos temas de su competencia.

Artículo 7: - La SECRETARÍA DE AGRICULTURA
GANADERÍA y PESCA podrá delegar las funciones
previstas en los incisos g); h); j); k); 11); ó);-p); q); r)
y s) del articulo 60. del presente decreto, mediante convenios especiales con reparticiones oficiales
nacionales, provinciales o municipales. bajo la su-

pervisión y directa responsabilidad del organismo
de aplicación. Asimismo podrá otorgar funciones
de colaboración a entidades privadas en las tareas
previstas en los incisos g); h); j); k) Y n) del citado
articulo 60, mediante convenios especiales bajo
la supervisión y directa responsabilidad del organismo de aplicación, previo dictamen de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS.

CAPITULO IV
DE LA SEMILLA
Artículo 8: - A efectos de interpretar el articulo
90. de la Ley 20.247, se presume que:
a) Es semilla “expuesta al público”, toda la disponible para su entrega a cualquier titulo sobre la
que se realicen actos de publicidad, exhibición
de muestras, comercialización, oferta, exposición,
transacción, canje o cualquier otra forma de puesta
en el mercado, sea que se encuentren en predios
locales, galpones, depósitos, campos, etc., que se
presenten a granel o en cualesquiera continentes.
b) Es semilla “entregada a usuarios a cualquier título”, toda aquella que se encontrare:
I. En medios de transporte con destino a usuarios.
II. En poder de los usuarios.
Las semillas no identificadas o en proceso de
identificación que no se encuentren incluidas en
los casos precedentes se considerarán no expuestas al público.
El control de la producción 1 el transporte de semillas, previo ~ posterior a su identificación, será
reglamentado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en forma conjunta con
el organismo competente a tal fin en los casos
que correspondiese.
Supletoriamente, rige a efectos identificatorios, la
Ley 19.982 de Identificación de Mercaderías y sus
modificatorias.
Artículo 9: - Se considera “rótulo” a todo marbete, etiqueta o impreso de cualquier naturaleza,
adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas. El organismo de
aplicación fijará lo concerniente a la utilización,
características y materiales de confección de los
rótulos, envases y recipientes y cualquier otro elemento apto para individualizar, contener o proteger a las simientes.
Artículo 10: - La clase de “semilla identificada”
comprende las siguientes categorías:

�a) “Común”. Aquella en la que no debe mencionarse el nombre de la variedad.
b) “Nominada”. Aquella en la que debe expresarse
el nombre de la variedad.
El organismo de aplicación determinará los casos en que podrá o deberá hacerse mención de
la variedad, pudiendo solicitar para ello el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE).

Artículo 11: - La clase de semilla “fiscalizada”
comprende las siguientes categorías:
a) “Original” (básica o fundación). Es la progenie
de la semilla genética, prebásica o elite, producida
de manera que conserve su pureza e identidad.
b) “Certificada de primera multiplicación” (Registrada). Corresponde a descendencia en primera
generación de la semilla “original”.
c) “Certificada de otros grados de multiplicación”.
Corresponde a semilla obtenida a partir dc simiente “certificada dc primera multiplicación” (Registrada) o de “otros grados de multiplicaciones”.
El organismo de aplicación establecerá los grados
de multiplicación. .
d) “Híbrida”. Corresponde a simiente obtenida
como resultado del ciclo dc producción de cuItivares híbridos de primera generación.

Artículo 12: - La SECRETARÍA DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS
(CONASE), establecerá las especies en quc será
obligatoria u optativa la producción y venta de
semillas correspondiente a la clase “fiscalizada”.
La simiente correspondiente a las especies cuya
fiscalización sea optativa, podrá comercializarse
como “identificada”.

Artículo 13: - La importación y exportación de

semillas se hará previa intervención de la SECRETARÍA DE AGRICUL11JRA, GANADERÍA y PESCA,
la que podrá autorizar o denegar las respectivas
solicitudes conforme a una evaluación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, calidad,
sanidad y certificación de origen que debe reunir
toda semilla según su especie, variedad y destino;
entendiéndose como destino su difusión directa,
multiplicación o ensayos.
Prohíbese la importación de aquellas especies
consideradas “plagas de la agricultura”.

Artículo 14: - La SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA, establecerá, a propuesta del

SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), los
plazos máximos y mínimos de responsabilidad
sobre la calidad de la simiente.
Queda prohibida la venta o exposición al público
de semilla con plazo de responsabilidad vencido.
Cesa la responsabilidad del identificador o del
comerciante expendedor si, una vez entregada
la mercadería, se comprobara violación de los
envases o que la mercadería no fue conservada
en condiciones adecuadas por terceros.
El acto de adherir, estampar o asegurar a un
envase o recipiente de semillas un rótulo, tendrá carácter de declaración jurada, respecto de
quien la realiza.

CAPITULO V
REGISTRO NACIONAL DE
CULTIVARES
Artículo 15: - El Registro Nacional de Cultivares
se organizará en secciones por especies, variedades botánicas o taxones inferiores cuando correspondiere, según lo establezca el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE).
Artículo 16: - Deberán ser inscriptos en el Registro Nacional de Cultivarcs las variedades nuevas o
inéditas que cumplimenten los requisitos del articulo 18 del presente decreto, así como dc oficio, los
de conocimiento público a la fecha de vigencia de
la Ley 20.247. A tales efectos se consideran:
a) “Variedad nueva o inédita”. Toda aquella identificada por primera vez, amparada por titulo de
propiedad expedido por el organismo de aplicación o que, al ser presentada ante el Registro Nacional de Cultivares, no figure ya inscripta con una
descripción similar.
b) “Variedad de conocimiento público”. Toda
aquella que figure en publicaciones científicas o
en catálogos oficiales o privados del país, o haya
sido declarada de uso público en naciones con
las cuales existan convenios de reciprocidad y
de la cual se conozcan las características exigidas por el artículo 17 de la Ley 20.247.
Artículo 17: - Quedan anotados en los registros
oficiales conducidos por el organismo de aplicación, las variedades ya registradas en virtud del
Decreto 50 del 17 de enero de 1989.

//41

�42//

Artículo 18: - La solicitud de inscripción en el
Registro Nacional de Cultivares tendrá carácter de
declaración jurada y deberá ser presentada al organismo de aplicación cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Nombre, dirección y número de inscripción del
solicitante en el Registro de Comercio y Fiscalización de Semillas;
b) Nombre, dirección y matrícula profesional en el
orden nacional del Ingeniero Agrónomo patrocinante de la inscripción;
c) Nombre común y científico de la especie;
d) Nombre de la variedad;
e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la
variedad, indicando país de origen cuando corresponda;
f ) Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios,
fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan su caracterización. Se acompañarán fotografías, dibujos o cualquier otro elemento técnico de
uso comúnmente aceptado para ilustrar sobre los
aspectos morfológicos.
Artículo 19: - A efectos del cumplimiento de
lo reglamentado en el inciso d) del artículo precedente se considera que:
a) Las variedades a inscribirse deberán ser designadas por una denominación destinada a ser
su designación genérica conforme a lo establecido por el artículo 17 de la Ley 20.247. Dicha
denominación deberá reunir las siguientes características:
I. La designación deberá permitir la identificación
de la variedad;
II. No podrá estar compuesta exclusivamente de
números, salvo cuando esta sea una práctica de
uso común en la designación de variedades;
lll. No podrá inducir a error o confusión sobre las
caracteristicas, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor;
IV. Deberá ser diferente a cualquier denominación
que designe una variedad preexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante
en cualquier otro Estado Nacional.
El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE)
podrá rechazar la inscripción de una variedad
cuya denominación no reúna las características
enunciadas, solicitando se proponga otra denominación dentro de los treinta (30) días de notificado el rechazo.
b) El organismo de aplicación podrá además, so-

licitar al obtentor el cambio de denominación de
una variedad cuando esta:
I. Afecte los derechos concedidos previamente
por otro Estado Nacional;
ll. Se pretenda registrar una denominación distinta a la ya registrada para la misma variedad en
otro Estado Nacional.

Artículo 20: - Quien ponga en venta, comercialice de cualquier manera o entregue a cualquier título simiente de una variedad protegida por titulo
de propiedad, estará obligado a usar la denominación de dicha variedad inclusive después del vencimiento del titulo de propiedad, siempre que no
se afecten derechos adquiridos con anterioridad.
Asimismo, podrá asociarse a la denominación de
la variedad una marca de fábrica o de comercio o
similar, siempre que no induzca a confusión sobre
la denominación de la variedad ni el nombre de
su obtentor.
Artículo 21: - Si una variedad fuese inscripta en

el Registro Nacional de Propiedad. de los Cultivares, la denominación aprobada de la misma será
registrada conjuntamente con el otorgamiento
del título de propiedad respectivo.

Artículo 22: - El organismo de aplicación podrá
solicitar que se acompañe información adicional
sobre cualidades agronómicas: origen genético,
pruebas de comportamiento sanitario, aptitudes
agroecológicas y pruebas de calidad industrial.

Artículo 23: -El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), reglamentará la inscripción de
variedades en el Registro Nacional de Cultivares,
las que gozarán de prioridad según su orden de
entrada por fecha y hora, y podrá inscribir provisional o definitivamente, o denegar la inscripción de las mismas, así como también suspender
el ejercicio de los derechos que emergen de su
otorgamiento o cancelar los ya registrados en
caso de verificar anomalías o deficiencias que así
lo justificaren. La medida será apelable en efecto
devolutivo ante los Tribunales en lo Contenciosos Administrativo Federal.
Artículo 24: -El SERVICIO NACIONAL DE SEMI-

LLAS (SENASE), se expedirá respecto de la autoridad o valor científico de los catálogos o publicaciones que se invoquen en los casos de sinonimia
y fijará la fecha a partir de la cual quedará prohibido el uso simultáneo de distintos nombres para la
misma variedad.

�Artículo 25: - Queda prohibida la difusión a

cualquier título, de variedades no inscriptas o cuya
inscripción hubiese sido cancelada en el Registro
Nacional de Cultivares, de las especies cuya inscripción haya sido reglamentada e instrumentada.

CAPITULO VI
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
Artículo 26: - Para que una variedad pueda ser

objeto de título de propiedad, deberá reunir las
siguientes condiciones:
a) Novedad. Que no haya sido ofrecida en venta o
comercializada por el obtentor o con su consentimiento:
I. En el territorio nacional, hasta la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares;
II. En el territorio de otro Estado parte, con la REPÚBLICA ARGENTINA. de un acuerdo bilateral o
multilateral en la materia, por un periodo superior
a CUATRO (4) años o, en el caso de árboles y vides,
por un periodo superior a SEIS (6) años anteriores
a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares.
b) Diferenciabilidad. Que permita distinguirla claramente, por medio de una o más características,
de cualquier otra variedad cuya existencia sea
materia de conocimiento general al momento de
completar la solicitud. En particular, el llenado de
la solicitud para el otorgamiento de un título de
propiedad o para el ingreso a un registro oficial
de variedades en el territorio de cualquier Estado,
convertirá a la variedad en materia de conocimiento general desde la fecha de la solicitud, siempre
que la solicitud conduzca al otorgamiento de un
titulo de propiedad o a la entrada de la variedad
en el Registro Nacional de Cultivares.
c) Homogeneidad. Que, sujeta a las variaciones
previsibles originadas en los mecanismos particulares de su propagación, mantenga sus características hereditarias más relevantes en forma
suficientemente uniforme.
d) Estabilidad. Que sus características hereditarias
más relevantes permanezcan conforme a su definición luego de propagaciones sucesivas o, en el
caso de un ciclo especial de propagación, al final
de cada uno de dichos ciclos.

Artículo 27: - El otorgamiento del título de propiedad sobre una variedad, siempre que la misma

cumpla con las condiciones exigidas en el presente titulo y que la denominación de la variedad se
ajuste a lo reglamentado en los artículos. 19, 20 Y
21 del presente decreto, no podrá ser objeto de
otra condición adicional más que el pago del correspondiente arancel.

CAPITULO VII
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES
Artículo 28: - El Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares se organizará en secciones
por especies, variedades botánicas o taxones inferiores, cuando correspondiere, según lo establezca el organismo de aplicación.

Artículo 29: - La solicitud de inscripción el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares tendrá
carácter de declaración jurada y deberá ser presentada ante el organismo de aplicación, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Nombre y dirección del obtentor o descubridor y
de su representante nacional s correspondiera;
b) Nombre, dirección y matricula profesional en el
orden nacional del Ingeniero Agrónomo patrocinante de la inscripción;
c) Nombre común y científico de la especie;
d) Nombre propuesto de la variedad;
e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la
variedad;
f ) Descripción. Deberá abarcar las características
morfológicas, fisiológicas, sanitarias, fenológicas,
fisicoquímicas y cualidades industriales o tecnológicas que permitan su identificación. Se acompañarán dibujos, fotografías o cualquier otro
elemento técnico comúnmente aceptado para
ilustrar los aspectos morfológicos;
g) Fundamentación de la novedad. Razones por
las cuales se considera que la variedad reviste carácter de nueva o inédita fundamentando su diferenciabilidad de las ya existentes;
h) Verificación de la estabilidad. Fecha en la cual
variedad fue multiplicada por primera vez como
tal, verificándose su estabilidad;
i) Procedencia. Nacional o extranjera, indicándose
en ~ último caso país de origen;
j) Mecanismo de reproducción o propagación;
k) Otros adicionales para las especies que lo requieran según lo establezca el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE).

//43

�El organismo de aplicación podrá solicitar, cuando se estime necesario, pruebas de campo y/o
ensayos de laboratorio para la verificación de las
características atribuidas a la nueva variedad.

44//

Artículo 30: - La presentación de la solicitud de
inscripción de una variedad en cualquier Estado
Nacional parte con la REPÚBLICA ARGENTINA de
un acuerdo bilateral o multilateral en la materia,
otorgará al solicitante prioridad durante doce (12)
meses para inscribirlo en el Registro Nacional de
Propiedad de Cultivares; este plazo se computará
a partir del día siguiente al de la primera presentación ocurrida en cualquiera de dichos Estados
Nacionales. A su expiración el solicitante dispondrá de un plazo de dos (2) años para suministrar la
documentación y el material que se consignan en
el articulo 29 del presente decreto.
Artículo 31: - La decisión de conceder un de-

recho de propiedad de una variedad requerirá un
examen del cumplimiento de las condiciones previstas en el Capitulo VI del presente decreto. En
el marco de este examen, el SERVICIO NACIONAL
DE SEMILLAS (SENASE) podrá cultivar la variedad
o efectuar otros ensayos necesarios, o tener en
cuenta los resultados de los ensayos en cultivo o
de otros ensayos ya efectuados.
Con vistas a este examen, el Servicio podrá exigir
del obtentor toda información, documento o material necesarios, debiendo estar estos a disposición del organismo de aplicación mientras tenga
vigencia el titulo de propiedad.

Artículo 32: - La SECRETARÍA DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento
de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONA
SE), dictará las normas para el procedimiento de
inscripción de las variedades en este Registro. Las
normas a dictarse deberán dejar a salvo el derecho de terceros a formular las oposiciones que
estimen pertinentes.

Artículo 33: - La SECRETARÍA DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA en posesión de todos
los antecedentes del caso, resolverá sobre el
otorgamiento del título de propiedad, haciendo
la pertinente comunicación al solicitante y expedirá el título.

Artículo 34: - Si la resolución de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA rechazare la inscripción, se dará vista al solicitante, a fin
de que aporte pruebas especificas respecto de

los aspectos impugnados en un plazo máximo de
CIENTO OCHENTA (180) días.
Si el solicitante no contestare la oposición a su solicitud, se considerará desistida la misma.
Si contestare la impugnación, la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dispondrá
de treinta (30) días para expedirse sobre el tema
pudiendo solicitar el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE).

Artículo 35: - Será declarado nulo el derecho
del obtentor si se comprueba que en el momento
de la concesión del titulo de propiedad:
a) Las condiciones establecidas en el artículo 26
incisos a) y b) de este decreto no estaban efectivamente cumplidas.
b) Las condiciones establecidas en el artículo 26
incisos c) y d) de este decreto no estaban efectivamente cumplidas si la concesión del título de
propiedad se hubiera fundado esencialmente en
las informaciones y documentos proporcionados
por el obtentor.
No podrá anularse el derecho del obtentor por
motivos distintos de los mencionados en el presente articulo.
Artículo 36: - El derecho del obtentor sobre
una variedad caducará, conforme lo establece el
artículo 30 de la Ley 20.247 por los siguientes motivos:
a) Renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo
caso la variedad será de uso público.
b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido
por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá
el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser
determinado. En caso contrario pasará a ser de
uso público.
c) Por terminación del periodo legal de propiedad,
pasando a ser desde ese momento de uso público.
d) Cuando el obtentor no esté en condiciones
de presentar ante el organismo de aplicación los
materiales exigidos en el artículo 31 del presente
decreto considerados necesarios para controlar el
mantenimiento de la variedad.
e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares,
mediando un período de SEIS (6) meses desde
el reclamo fehaciente de pago, pasando luego a
ser de uso público.
No podrá el obtentor ser desprovisto de su derecho por motivos distintos de los mencionados en
el presente artículo.

�Artículo 37: - El título de propiedad de las variedades será otorgado por VEINTE (20) años consecutivos como máximo, para todas las especies.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA podrá establecer otros períodos menores
conforme a la naturaleza de la especie.
Artículo 38: - Otorgado el título de propiedad,

se publicará a costa del interesado en el Boletín
Oficial, la resolución pertinente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Igualmente se publicarán a su cargo las renuncias
a los títulos, cancelaciones y transferencias.

Artículo 39: - La transferencia del titulo de
propiedad deberá realizarse mediante una solicitud que exprese el nombre y domicilio del titular
cedente y del cesionario y se acompañará con el
documento legal que instrumente la misma. La
constancia de la transferencia será asentada en
el Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares y en el titulo de propiedad. El cesionario
queda sometido a las mismas obligaciones que
tenia el cedente.
Artículo 40: - Si la obtención de una nueva
variedad hubiera sido lograda por más de una
persona, se aplicará respecto a la propiedad, las
reglas del condominio del Código Civil.
Para el caso de las personas que hubieran colaborado en la obtención en relación de dependencia,
será de aplicación lo determinado en el articulo
82 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y sus
modificatorias.

CAPITULO VIII
DERECHOS DEL OBTENTOR
ALCANCES y RESTRICCIONES
Artículo 41: - A los efectos del Art. 27 Y concor-

dantes de la Ley 20.247 Y la presente reglamentación, el derecho de propiedad de una variedad
concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan, en relación a la simiente de
una variedad protegida:
a) Producción o reproducción;
b) Acondicionamiento con el propósito de propagación;.
c) Oferta;
d) Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado;

e) Exportación;
t) Importación;
g) Publicidad, exhibición de muestras;
h) Canje, transacción y toda otra forma de comercialización;
i) Almacenamiento para cualquiera de los propósitos mencionados de a) a h).
j) Toda otra entrega a cualquier titulo”.

Artículo 42: - El obtentor podrá subordinar su

autorización para los actos enunciados en el artículo precedente a las condiciones que el mismo
defina, por ejemplo, control de calidad, inspección de lotes, volumen de producción, porcentaje
de regalías, plazos, autorización para sublicenciar,
etcétera.
En caso que un obtentor hiciera oferta pública en
firme de licenciamiento, se presumirá que quien
realizase alguno de los actos enunciados en el articulo precedente habrá conferido su aceptación.

Artículo 43: - La propiedad de una variedad no
impide su utilización como fuente de variación o
como aporte de características deseables en trabajos de mejoramiento vegetal. Para tales fines no
será necesario el conocimiento ni la autorización
del obtentor. En cambio, la utilización repetida y/o
sistemática de una variedad en forma obligada
para la producción de semilla comercial requiere
la autorización de su titular.
Artículo 44: - No se requerirá la autorización del
obtentor de una variedad conforme lo establece el
artículo 27 de la Ley 20247, cuando un agricultor
reserve y use simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en
dicho lugar de una variedad protegida.

Artículo 45: - Las resoluciones definitivas de
los organismos administrativos creados por la Ley
20.247 y por este Reglamento, serán recurribles
ante la Justicia en lo Contenciosos Administrativo
Federal y no excluyen a las acciones emergentes
de la propiedad de variedades que en el ámbito
privado pudieran corresponder por infracción a
otras normas legales.
Artículo 46: - La declaración de “uso público
restringido” se publicará en el Boletín Oficial y en
UNA (1) publicación especializada, solicitando
en la misma la presentación de terceros interesados, así como las garantías técnicas y económicas mínimas y demás requisitos que deban

//45

�reunir dichos postulantes.

Artículo 47: - Toda explotación de “uso público

restringido” deberá ser registrada por el organismo de aplicación.
Los terceros interesados serán inscriptos por el
mismo organismo, indicando nombre, domicilio,
lugar y superficie de la explotación a realizar, e información referida al cumplimiento de las garantías técnicas y económicas fijadas.

46//

Artículo 48: - El organismo de aplicación realizará el control de existencia de semilla original
de la variedad de “uso público restringido” en la
explotación licenciada a terceros. Las simientes
sobrantes deberán ser devueltas al titular de la
variedad a la finalización del término por el cual
se ha declarado el “uso público restringido”.
Artículo 49: - Los nombres de las variedades que
pasen a ser de “uso público restringido” tendrán
también ese mismo carácter, aún en los casos en
que estuviesen también registrados como “marca”.
Artículo 50: - Los aranceles y multas previstos
en los Capítulos VI y VII de la Ley 20.247 y sus,
modificatorias serán pagaderos en el organismo
de aplicación.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 51: - Derógase el Decreto 50 del17’de
enero de 1989.

Artículo 52: - El presente decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.

Artículo 53: - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
&gt;&gt; (Fdo.) Menem - Guido Di Tella

�INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Decreto 2817/91

Bs. As. 30/12/91

Instituto Nacional de Semillas. Administración y representación.
Estructura Organizativa. Recursos.
Disposiciones Generales y Transitorias.

VISTO las Leyes Nos. 20.247, 23.696 y 23.697, los
Decretos Nos. 2183 del 21 de octubre de 1991,
435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de
1990 y sus modificatorios, los Decretos Nos. 1482
del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de setiembre
de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990,
y lo propuesto por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del citado Decreto N° 2476/90
faculta a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL una propuesta tendiente
a la reorganización y el fortalecimiento de sus
funciones de control vegetal de la producción
agrícola nacional, en especial la destinada a mercados externos.
Que en consecuencia dicha normativa posibilita
una más eficiente aplicación de la Ley N° 20.247
-Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas-, en
una etapa de expansión de la actividad de semi-

llas en el orden internacional.
Que la semilla de alta calidad constituye el insumo
básico de toda la producción agrícola nacional.
Que el acceso a los mercados mundiales, en
función del aprovechamiento de las ventajas
agroecológicas de nuestro país, requiere que se
garanticen productos competitivos y de alta calidad.
Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el organismo que se constituya para
dichos fines cuente con los recursos humanos y
materiales adecuados al nivel de eficiencia demandado para su gestión y obtenga los recursos
necesarios para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas de los servicios que preste.
Que, en consecuencia, es procedente adoptar con
urgencia las medidas que atiendan a la determinación de su estructura organizativa, dotación
permanente de personal, competencia para la
toma de decisiones y demás acciones necesarias
para su integral operatividad.
Que para ello debe tenerse en cuenta el dinamismo
que se requerirá en la toma de decisiones y en la
disponibilidad de los medios para su cumplimiento,
considerando la velocidad del cambio tecnológico y
la consecuente adecuación de su marco normativo.

//47

�Que la figura jurídica de un organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS resulta apropiada para la
aplicación de la Ley N° 20.247.
Que al tomar la intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA
ADMINISTRATIVA se ha expedido favorablemente.
Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las disposiciones de los artículos
8, 9 y 10 de la Ley N° 23.990
Que la doctrina constitucional más destacada, concede que pueden determinarse circunstancias o
crearse situaciones en las cuales la observancia es-

tricta de las competencias podría acarrear dificultades y en las cuales sería, por lo tanto, más oportuno
que una función determinada fuere ejercida por un
órgano distinto de aquel al que le ha sido atribuida
institucionalmente.
Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en
sus fallos.
Que tal es el caso presente en que las mencionadas
circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y necesidad que las acompañan, aconsejan el dictado de este
acto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que tal facultad se encuentra implícitamente comprendida en el artículo 86 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

competencia del Instituto, en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 3 de la Ley N° 20.247.
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) propondrá dichas normas al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo de QUINCE (15)
días hábiles.

48//

CAPITULO I - DECLARACIÓN DE
INTERÉS NACIONAL
Artículo 1: - Declarar de interés nacional la ob-

tención, producción, circulación y comercialización
interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

CAPITULO II - INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
Artículo 2: - Transfórmase el SERVICIO NACIONAL
DE SEMILLAS (SENASE) en el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE). El Instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo
el territorio de la Nación y con personería para actuar
en el ámbito del derecho público y privado.
Artículo 3: - El INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-

LLAS (INASE) será el órgano de aplicación de la Ley
N°20.247 y su Decreto Reglamentario N° 2183/91
o los que los reemplacen, así como de las normas
técnicas que en el futuro dicte la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el ámbito de

Artículo 4: - El INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-

LLAS (INASE) tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Entender en la certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a
celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o
utilizado para siembra, plantación o propagación.
b) Ejercer el poder de policía conferido por la ley
N° 20.247
c) Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o
multilaterales firmados o a firmarse en la materia.
d) Celebrar convenios con organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos
internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el
mejor cumplimiento de las funciones del Instituto.
e) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas técnicas de
calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y
biotecnológicas.

�CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 5: - La administración y dirección del Ins-

tituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de
un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al Presidente del Directorio a
propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado
y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercerán sus
funciones “ad-honorem”. El Poder Ejecutivo nacional
designará también a los restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que representan
a saber:
a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA),
elegido entre los miembros del Consejo Federal de
Semillas (CFS), será quien ejerza la vicepresidencia y
reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;
b) Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
c) Uno (1) será elegido de una terna presentada por
el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA);
d) Uno (1) a los semilleros;
e) Uno (1) a los obtentores;
f ) Uno (1) a los viveristas;
g) Uno (1) al comercio de semillas;
h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas
entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2)
años, pudiendo ser redesignados. En caso de empate,
el presidente del Directorio tendrá doble voto.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.845
B.O. 7/1/2004.)

Artículo 6: - Para ser Presidente del Directorio se
requiere título universitario afín y tener experiencia
acreditada en el área de competencia del Instituto.

Artículo 7: - Las resoluciones del Directorio se to-

marán por simple mayoría de miembros presentes en
la sesión, con un quórum de por lo menos CINCO (5)
miembros incluido el Presidente. En caso de empate
en las votaciones el Presidente tendrá doble voto.
El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesiones extraordinarias
toda vez que fueren convocadas por el Presidente o
a pedido de por lo menos TRES (3) Directores.
Sus miembros serán responsables solidaria e ilimitadamente de las decisiones que se adopten. Quedará

exento de responsabilidad el Director que habiendo
participado en una deliberación o resolución, dejare
expresa constancia de su disidencia y notificare de
ello inmediatamente al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Artículo 8: - El Directorio será la máxima autori-

dad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer la facultad especificada en el Artículo 4, inciso b) del presente decreto.
b) Dictar el Reglamento Interno del Directorio.
c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto.
d) Proponer el presupuesto anual de erogaciones y
cálculo de recursos y sus modificaciones.
e) Resolver los sumarios administrativos instruidos
en la esfera del Instituto.
f ) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas las materias de su competencia.
g) Proponer para su fijación por el SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los aranceles y
tasas retributivas de los servicios que a solicitud de
parte interesada prestare efectivamente el Instituto.
h) Resolver la compra y venta de bienes muebles e
inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o
usos y constituir derechos reales sobre los mismos
y, en general, celebrar los contratos y actos jurídicos
y dictar los actos administrativos necesarios para el
funcionamiento del Instituto.
i) Proponer modificaciones en la estructura orgánica
del Instituto.
j) Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia.
k) Declarar el estado de emergencia en la producción de semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras,
personal y servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente al mismo.
l) Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas.
m) Otorgar becas para estudio y especialización en
temas inherentes a las actividades especificas que
tiene asignadas el Instituto.
n) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el texto ordenado de las
normas cuya aplicación corresponda al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y mantenerlo permanentemente actualizado.
ñ) El Directorio podrá delegar, contando con el voto
mayoritario de las tres cuartas partes del mismo, en
el Presidente las facultades que tiene asignadas, para

//49

�obtener mayor agilidad en los trámites.

50//

Artículo 9: - El Presidente del Directorio tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Representar legalmente al Instituto.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en
las materias de competencia del Instituto y ejecutar
las decisiones del Directorio.
c) Ejercer las facultades expresadas en el artículo 4,
incisos a), c), d) y e) del presente decreto.
d) Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones
adoptadas por el Directorio.
e) Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación
de las sanciones que correspondan por infracción a
las normas de las que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) es organismo de aplicación.
f) Conducir la administración interna del Instituto.
g) Administrar los bienes del Instituto.
h) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias
y de sumarios administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.
i) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
j) Ejercer las funciones del Directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en tiempo, debiendo
convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no
mayor de CINCO (5) días corridos para que ratifique lo
actuado en ejercicio de tal atribución.

CAPITULO IV - ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
Artículo 10: - Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) de
acuerdo con: Organigrama; Objetivos; Responsabilidad Primaria y Acciones; Planta Permanente; Planta
Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como ANEXOS I, II, III, IVa, IVb
y Vb forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 11: - Exceptúase al INSTITUTO NACIO-

NAL DE SEMILLAS (INASE) de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N°2043 de fecha 23 de setiembre de 1980 y en el artículo 27 del Decreto N°435/90
y sus modificaciones sustituido por el artículo 5 del
Decreto N° 1887 del 18 de setiembre de 1991, al solo
efecto de la cobertura de los cargos de la estructura
organizativa aprobada por el presente decreto.

Artículo 12: - Modifícase la distribución por Car-

gos y Horas de Cátedra del Inciso 11 -Personal vigente, correspondiente a la JURISDICCION 58 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-

CA, CARACTER O ADMINISTRACION CENTRAL, en
la cantidad de cargos del personal del ex SERVICIO
NACIONAL DE SEMILLAS, excepto el puesto en disponibilidad.

CAPITULO V - RECURSOS
Artículo 13: - Para el desarrollo de sus actividades el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
dispondrá de los siguientes recursos, los que serán
depositados a su orden:
a) Los provenientes de las tasas y aranceles que fije
el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
b) Los provenientes de las multas y sanciones que
aplique.
c) Los provenientes de donaciones y legados.
d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
e) Los recargos establecidos por mora en el pago de
las tasas y aranceles que perciba el Instituto.
f ) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el artículo 4, inciso d).
g) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.
Artículo 14: - Dése de baja la Cuenta Especial N°
167 –Ley de Semillas– transfiriéndose sus créditos,
débitos y recursos disponibles al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Apruébase el ANEXO VI, que forma parte integrante
del presente decreto.
Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, de acuerdo con
el detalle obrante en el ANEXO V y ANEXO VII que
forman parte integrante del presente decreto, conforme lo autoriza el artículo 13, último párrafo, de la
Ley de Contabilidad.
Artículo 15: - Incorpórase el cálculo de recursos
afectado al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 -INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), correspondiente a la
Jurisdicción 58- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO VIII que forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 16: - Fíjase el financiamiento por contri-

buciones afectado al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 -INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), correspondiente
a la Jurisdicción 58- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle

�obrante en el ANEXO IX que forma parte integrante del presente decreto.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21: - Hasta tanto se constituyan los
servicios de apoyo administrativo y legal del
Instituto, éste utilizará los de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Artículo 17: - Anualmente, y en base a las políticas que dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la materia, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) elevará a
su consideración los programas, subprogramas,
y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.

Artículo 22: - Facúltase al SECRETARIO DE

CIONAL DE SEMILLAS (INASE) los bienes muebles
e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de servicios, del SERVICIO NACIONAL DE
SEMILLAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.

mente, a quien estará a cargo del Instituto, con
las facultades del Presidente y del Directorio
del mismo, hasta tanto el PODER EJECUTIVO
NACIONAL designe al Presidente y al Directorio y éste cuente con quórum suficiente para
funcionar, no pudiendo dicho plazo exceder
de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, momento en el cual cesará la persona designada a
cargo de dichas funciones.

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a disponer
por medio de acto resolutivo el pase del personal mencionado en el artículo 12 a la Planta de
Personal aprobada por el presente decreto.

Artículo 23: - El SECRETARIO DE AGRICULTUArtículo 18: - Transfiérense al INSTITUTO NA- RA, GANADERIA Y PESCA designará, transitoria-

Artículo 19: - Créase la UNIDAD REFERENCIAL
DE SANCION (U.R.S.), como unidad de medida
para fijar los valores de las multas. Se faculta al
Directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio
de un bien de conocimiento público y transacción habitual en el mercado de semillas.
Artículo 20: - El Instituto por infracción a las
normas de las cuales es órgano de aplicación,
sancionará a los responsables, según la gravedad de la falta, con:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Multa de hasta UN MILLON (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.).
d) Decomiso, de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción.
e) Suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente.
f ) Inhabilitación temporal o permanente.
g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas
por separado o en forma conjunta varias de ellas,
conforme con la gravedad de la infracción y los
antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en las normas respectivas,
cuya aplicación es de competencia del Instituto.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 24: - A fin de asegurar el cumplimien-

to de las funciones del área que se transforma
se mantiene la actual estructura orgánica hasta
tanto se ponga en funcionamiento la estructura
organizativa que se aprueba por el presente.

Artículo 25: - Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 26: - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
&gt;&gt; MENEM – Antonio E. González

//51

�INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Ley 25.845

de Recreación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

52//

Derógase el Decreto N° 1104/2000 por el cual se disolviera el citado organismo y
ratifícase la vigencia del Decreto N° 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto
Nacional de Semillas las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N°
20.247, el Decreto N° 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.
Sancionada: Noviembre 26 de 2003
Promulgada de Hecho: Enero 6 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: - Derógase el Decreto 1104/ 2000, por el cual se
disolviera el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Artículo 2: - Ratifícase por medio de la presente la vigencia del Decreto 2817/91, retomando en consecuencia el
Instituto Nacional de Semillas (INASE) las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N° 20.247, el Decreto 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.
Artículo 3: - Sustitúyase el artículo 5° del Decreto
2817/91, el que quedará redactado de la siguiente
manera: Artículo 5°. La administración y dirección del
Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de
un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo
nacional designará al Presidente del Directorio a propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado y su
remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo
nacional.Los miembros restantes ejercerán sus funciones “ad-honorem”. El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del Directorio, a
propuesta de los sectores que representan a saber:
a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido
entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (CFS),
será quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;
b) Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;

c) Uno (1) será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
d) Uno (1) a los semilleros;
e) Uno (1) a los obtentores;
f ) Uno (1) a los viveristas;
g) Uno (1) al comercio de semillas;
h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas
entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros
del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años,
pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio tendrá doble voto.
Artículo 4: - El señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá, en uso de las facultades conferidas mediante el artículo
16 de la Ley 25.725 reasignar las partidas presupuestarias
necesarias para su adecuado funcionamiento durante el
ejercicio en curso. Los presupuestos de los años siguientes
deberán contemplar las partidas específicas.
Artículo 5: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADO BAJO EL N° 25.845 &gt;&gt; EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

�Resolución Nº 35/96
EXCEPCIÓN DEL AGRICULTOR
28/02/96

VISTO la excepción al derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades vegetales
que normatiza el artículo 27 de la Ley Nº 20.247, reglamentada por el artículo 44 del Decreto Nº
2183/91, para los agricultores que reserven y siembren semilla para uso propio, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer los requisitos de procedencia para tal excepción y sus modalidades, a fin de garantizar su ejercicio sin desmedro de los derechos de propiedad de los
obtentores en un sistema armónico, equilibrado y justo para ambas partes.
Que es necesario prever la creación de un sistema de rotulado acorde a la realidad que representa el procesamiento de semilla para uso propio, cuando para tal fin debe ser retirada del
predio del agricultor y llevada a instalaciones de terceros ajenos a éste.
Que por ello corresponde determinar claramente la no limitación de las responsabilidades y
obligaciones del productor y las del procesador en el supuesto anterior, en relación a los hechos previstos en los artículos 35, 37 y 38 de la Ley Nº 20.247 como frente a terceros y a este
Organismo.
Que atento a lo establecido por los artículos 15 de la Ley Nº 20.247, 4º, inciso b) y 8º, inciso a) del
Decreto Nº 2817/91 el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS posee atribuciones
para el dictado del presente acto administrativo.
Que la firmante es competente para suscribir la presente conforme la facultad conferida por el
artículo 9º, inciso d) del Decreto Nº 2817/91.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

Artículo 1: - Son condiciones para que se con-

figure la “excepción del agricultor” prevista en el
artículo 27 de la Ley 20.247 las que se mencionan
a continuación:
a) Ser agricultor.
b) Haber adquirido legalmente la semilla originaria.

c) Haber obtenido la semilla actual a partir de la
legalmente adquirida.
d) Reservar del grano cosechado el volumen de
semilla que se utilizará para posterior siembra, individualizándola por variedad y cantidad, previo a
su procesamiento.

//53

�54//

No existirá excepción del agricultor cuando éste
haya adquirido la semilla a sembrar por otro medio
distinto al de la propia reserva, ya sea a título oneroso o gratuito (compra, canje, donación, etc.).
e) El destino de la semilla reservada deberá ser la
siembra por el agricultor en su propia explotación
para su propio uso.
No se hallan comprendidos en el artículo 27 de la
Ley No. 20.247 destinos distintos a la siembra por
parte del agricultor. Quedan expresamente excluidos los destinos de venta, permuta o canje por el
mismo agricultor o por intermedio de interpósita
persona. La excepción sólo beneficia al agricultor
y no a terceras personas.
f ) La semilla reservada para uso propio deberá
mantenerse separada del grano, conservando su
identidad e individualidad desde el momento en
que es retirada del predio por el agricultor y mantenida dicha identidad durante toda la etapa de
procesamiento, acondicionamiento y depósito
hasta el momento de su siembra en el predio del
agricultor.
El interesado para hacerse beneficiario a la excepción del agricultor deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas en este artículo.

Artículo 2: - No se requerirá la autorización del
obtentor de acuerdo al artículo 44 del Decreto No.
2183/91 ni la rotulación de la semilla conforme al
artículo 9º de la Ley No. 20.247, en el supuesto de
que el agricultor reserve, acondicione, almacene,
deposite y siembre la semilla en cualquiera de los
predios que integran su explotación sin transponer los límites de ésta.
A los fines de este artículo entiéndese por “explotación” los distintos predios de un mismo titular
cualquiera sea su régimen de tenencia.
En el supuesto de que la semilla deba ser trasladada de un predio a otro del mismo titular, el traslado deberá estar amparado por la documentación
pertinente (carta de porte, remito, guía, etc.). En
dicha documentación deberá constar, el nombre
del agricultor, el predio de origen y el predio de
destino, el volumen de la semilla y variedad, las fechas de envío y de arribo de la semilla debiendo
quedar dicha documentación en poder del agricultor la que deberá ser exhibida o entregada a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Si la semilla existente en el predio o explotación
del agricultor se encuadrare en el concepto de
“exposición al público” o “entrega a usuarios a
cualquier título” reglamentado por el artículo 8º
del Decreto No. 2183/91, la semilla deberá estar
rotulada y el titular deberá poseer la autorización

del propietario del cultivar, en el caso de variedades protegidas, de acuerdo a los distintos supuestos previstos en el artículo 41, incisos c), d), g), h),
i), y j) del Decreto mencionado.

Artículo 3: - Si el agricultor decide acondicionar y/o almacenar la semilla reservada para uso
propio de un cultivar protegido en una cooperativa, acopio, planta o depósito de terceras personas
físicas o jurídicas, deberá con antelación suficiente al retiro de la semilla de su predio, solicitar la
autorización al propietario de la variedad por un
medio fehaciente (carta documento, telegrama
con aviso de entrega, etc.).
El criadero propietario deberá proceder a comunicar fehacientemente al agricultor la aceptación
o rechazo del pedido de autorización en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la fecha de
su notificación. El silencio por parte del criadero
al pedido de autorización, vencido el término
arriba indicado, se considerará como aceptación
de la misma.
Artículo 4: - El agricultor que entregue semilla

a un tercero para su procesamiento y/o depósito
con destino a uso propio asumirá la responsabilidad sobre su identidad (variedad de la especie)
especificándose tal condición en el rótulo identificatorio.

Artículo 5: - A los fines del artículo anterior el
procesador o depositario requerirá del agricultor
un documento, por duplicado, firmado por éste,
que contendrá con carácter obligatorio los siguientes datos:
a) Nombre completo del agricultor, indicando en
el caso de personas jurídicas, razón social y cargo
que ocupa en la misma el firmante, con el sello
aclaratorio respectivo;
b) Domicilio real del agricultor o domicilio social
en el supuesto de personas jurídicas;
c) Número de documento del firmante;
d) Compromiso de que el destino a otorgar a la semilla que se entrega es exclusivamente para uso
propio (artículo 27 de la Ley No. 20.247);
e) Declaración por parte del agricultor de la variedad o variedades de la semilla a entregar especificando expresamente cantidad de kilos brutos por
cada variedad;
f ) Declaración de la ubicación precisa del predio
o predios del agricultor en que dicha semilla va
a ser sembrada, aclarando específicamente el lugar donde se encuentra (Departamento, Pedanía,
etc.) y vías de acceso para llegar al mismo desde el

�lugar de procesamiento;
g) Forma de ocupación en que detenta el o los
inmuebles señalados en el inciso f ) (propietario,
arrendatario, comodatario, etc.);
h) Plazo, indicando fecha probable de inicio o terminación de siembra de la semilla destinada a uso
propio en el inmueble indicado en el inciso f );
i) Período de tiempo en que tendrá en depósito la
semilla en cuestión y fecha aproximada de su retiro.

Artículo 6: - El documento deberá ser recepcionado por el procesador o depositario quien dejará
constancia en el mismo su fecha de recepción y
entregará la copia al agricultor quedando en su
poder el original respectivo.
El procesador o depositario requerirá al agricultor
una copia de la autorización del criadero propietario o del pedido de autorización en caso de denegatoria, por cada variedad protegida, firmada
por el agricultor, debiendo anexarla al documento arriba indicado.
Será obligación del procesador o depositario archivar por un plazo mínimo de dieciocho (18) meses
desde su recepción la documentación normada en
este artículo bajo su entera responsabilidad.
Si alguno de los datos del artículo 5º varían, el
agricultor deberá redactar un nuevo documento
por duplicado con las modificaciones producidas
y proceder a su entrega al procesador o depositario en un plazo no mayor de SIETE (7) días de
verificado el cambio quien actuará en la forma indicada anteriormente.
Artículo 7: - El documento instituido por el ar-

tículo anterior reviste para el agricultor el carácter
de declaración jurada asumiendo total responsabilidad por los datos volcados en el mismo.
Asimismo el procesador o depositario es responsable por la veracidad de los datos denunciados
por el agricultor indicados en el artículo 5º, incisos
a), b), c), e i), debiendo verificar su exactitud.

Artículo 8: - El procesador o depositario deberá
entregar al agricultor un certificado de depósito de
la semilla que éste le entregue para su propia siembra con numeración preimpresa y correlativa.
En dicho certificado de depósito deberá constar el
nombre o razón social del agricultor y su domicilio, la especie y variedad de la semilla, su peso según el romaneo efectuado, la constancia de que
se trata de semilla de uso propio en los términos
del artículo 27 de la Ley No. 20.247, la fecha estimada de entrega de la semilla en devolución al
agricultor y la constancia de la entrega por parte

del agricultor de la o las autorizaciones de los criaderos propietarios en el supuesto de variedades
protegidas.

Artículo 9: - Una vez procesada la semilla del
agricultor, los envases deberán llevar un rótulo especial que se diferenciará por su color y características de los rótulos utilizados para la semilla que
se comercialice, de un tamaño no menor de 10
cm. x 20 cm., en el que deberá constar en forma
fácilmente legible y resaltado el título “SEMILLA
DEL AGRICULTOR PARA USO PROPIO ARTÍCULO
27 DE LA LEY No.20.247”.
El rótulo contendrá obligatoriamente las siguientes indicaciones:
a) Nombre completo del agricultor o denominación social, en el supuesto de personas jurídicas y
su domicilio real o social.
b) Nombre completo o denominación social, dirección, y número de inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE
SEMILLAS del procesador o identificador.
c) Nombre de la especie.
d) Nombre del cultivar.
e) Porcentaje de pureza física-botánica en peso,
cuando sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan;
f ) Porcentaje de germinación, en número cuando
sea inferior a los valores que reglamentariamente
se establezcan;
g) Contenido neto.
h) Año de cosecha.
i) “Semilla curada-veneno, con letras rojas si la semilla ha sido tratada con sustancias tóxicas”.
A dicho rótulo deberá agregarse la siguiente leyenda al dorso, en un lugar visible, en forma que
resalte y con letras con mayúsculas: “La identidad de esta semilla ha sido declarada por .............
con domicilio en ...............LA SEMILLA AMPARADA POR ESTE RÓTULO NO PODRÁ TENER OTRO
DESTINO QUE LA SIEMBRA EN SU PREDIO POR LA
PERSONA INDICADA EN EL MISMO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 44 DEL DECRETO 2183/91.
QUEDA PROHIBIDA SU VENTA, COMERCIALIZACIÓN O ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO SIENDO
PASIBLES LOS TENEDORES DE LA SEMILLA DE
LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO VII
DE LA LEY 20.247.
Artículo 10: - El procesador o depositario es
el responsable del correcto rotulado de la semilla en la forma prescrita en el artículo anterior,
ya sea por rótulos provistos por el agricultor o
confeccionados a su cargo y de poseer la autori-

//55

�56//

zación o la solicitud de autorización en caso de
denegatoria, para variedades protegidas extendidas por los criaderos propietarios al agricultor tal
como lo dispone el artículo 6º de la presente. Si el
agricultor no hubiere gestionado la autorización
señalada en el párrafo precedente, es obligación
del procesador y/o depositario requerir en forma
fehaciente al criadero propietario su autorización
para proceder al acondicionamiento y almacenamiento de dicha semilla de acuerdo al artículo 41,
inciso b), e i) del Decreto 2183/91.
A dicho efecto remitirá junto con la solicitud de
autorización una copia del documento entregado
por el agricultor conforme al artículo 5º.
El criadero deberá responder en el plazo indicado
en el artículo 3º, norma que se aplicará en su totalidad para el presente caso. El procesador, depositario o identificador que no cumplimente las obligaciones indicadas en este artículo será pasible
de las sanciones que correspondan de acuerdo al
capítulo VII de la Ley No. 20.247.

Artículo 11: - La documentación señalada en

los artículos anteriores deberá ser presentada a
los inspectores del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a su requerimiento, bajo apercibimiento
de aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 38 y 39 del la Ley No. 20.247.

Artículo 12: - Denegada por el criadero propie-

tario la autorización requerida en el artículo 3º o
10º de la presente, el agricultor deberá remitir al
INASE, sin necesidad de intimación alguna al respecto copia del pedido remitido al criadero y de
la contestación de rechazo debidamente suscripta por el interesado como toda la documentación
indicada en el artículo 5º.
Asimismo el agricultor expresará nombre o razón
social, domicilio y número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS del procesador o depositario
al que entregará su semilla, período de tiempo en
que la semilla será procesada y depositada, fecha
probable de su retiro, debiendo comunicar en forma fehaciente a la DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN
Y CONTROL con TREINTA (30) días de anticipación
la fecha de siembra de la semilla y el predio en que
será sembrada, acompañado plano del inmueble
y la documentación que respalde su titularidad en
copia certificada.
El INASE con los datos y documentación requeridas en el presente artículo, más toda aquella
adicional que considere pertinente, procederá a
evaluar y verificar el uso propio aducido emitien-

do resolución al respecto.
La falta de remisión de la totalidad de la documentación e información señalada en este artículo en los plazos indicados, como de la adicional que oportunamente se indique por parte del
agricultor implicará el rechazo de la solicitud de
excepción del artículo 27 de la Ley No. 20.247.

Artículo 13: - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Excepción del agricultor
Alcances
Resolución Nº 338/2006
Buenos Aires, 20/6/2006

Precísanse los alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia semilla,
contemplada en el Artículo 27 de la Ley Nº 20.247.

VISTO el Expediente Nº S01:0254460/2005 del
Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 27 de
la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, el Artículo 44 del Decreto Nº 2183 del 21
de octubre de 1991, la Resolución Nº 35 del 28
de febrero de 1996 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

2183 de fecha 21 de octubre de 1991 y en la Resolución Nº 35 de fecha 28 de febrero de 1996 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario precisar los alcances de la
excepción de reservar su propia semilla contemplada en el Artículo 27 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, a cuyo efecto
corresponde reglamentar el Artículo 44 del citado
Decreto Nº 2183/ 91.

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas tiene como objetivos promover una
eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores
agrarios la identidad y calidad de la simiente que
adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que la semilla para uso propio del agricultor, a
partir de la compra de semilla legal, que éste
siembra, cosecha y vuelve a sembrar en su explotación, está contemplada en el Artículo 27 de la
mencionada ley, en el Artículo 44 del Decreto Nº

Que la reserva y siembra para uso propio constituye una excepción al derecho constitucional de
propiedad del obtentor, reconocido en el Artículo
17 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que siendo el uso propio una excepción al derecho del obtentor y conforme el criterio establecido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, las excepciones deben ser interpretadas
en forma restrictiva (Dictámenes 84:92 y 201:12,
entre otros y Revista de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Nº 19, página 162).
Que la excepción del agricultor que contempla el

//57

�Artículo 27 de la mencionada Ley Nº 20.247 no es
aplicable a la actividad que implica incrementar,
año en año, el área sembrada de cultivos de una
semilla con título de propiedad vigente, habiendo
adquirido sólo semilla para una primera siembra
de una superficie menor.
Que de acuerdo con el Artículo 1.071 de nuestro Código Civil sostener lo contrario constituiría un exceso de lo que la propia norma claramente establece.

58//

Que desde el punto de vista agronómico resulta
necesario precisar los alcances de la excepción a
reservar su propia semilla, a efectos de asegurar
en el corto y mediano plazo el desarrollo sostenible del sistema de investigación y del mejoramiento genético nacional, garantizando a las
empresas privadas e instituciones públicas, condiciones aceptables para el desarrollo y comercialización de cultivares mejorados genéticamente,
promoviendo de esta manera en el sistema agropecuario nacional una dinámica de mejora continua de la productividad.
Que la presente medida implica el legítimo ejercicio del poder de policía, el cual comprende, a su
vez, la posibilidad de limitar los derechos individuales para proteger en el orden nacional objetivos
de bienestar general y para defender los intereses
económicos de la comunidad (Dictamen 122:21 de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION).
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por los Artículos 3º y 15 de
la citada Ley Nº 20.247 y 3º del Decreto Nº 2817
del 30 de diciembre de 1991, del Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio
Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º - No se requerirá la autorización

del obtentor de una variedad vegetal protegida
conforme lo establece el Artículo 27 de la Ley Nº
20.247, cuando un agricultor reserve y use como
simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado siempre que la nueva siembra no supere
la cantidad de hectáreas sembradas en el período
anterior, ni requiera mayor cantidad de semillas
que la adquirida originariamente en forma legal.

Artículo 2º - El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictará las normas interpretativas y establecerá los plazos de ejecución de la
presente resolución.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Miguel S. Campos.

�3. La Coordinación de

Propiedad Intelectual y
Recursos Fitogenéticos

Por Resolución INASE Nº 99 de fecha 26 de mayo
de 2009 se ha creado la Coordinación Temática de
Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos en al
ámbito de la Presidencia del INASE.
Esta Coordinación continúa con las funciones y actividades que venía desarrollando el Área de Propiedad Intelectual de la Dirección de Asuntos Jurídicos
desde que fuera creada por Resolución INASE Nº 344
del 6 de marzo del 2006 y de la que estuvo a cargo
de la Dra. Carmen A. M. Gianni en forma ininterrumpida desde esa fecha.
Esta Coordinación tiene a su cargo las siguientes
funciones:

• Planificar y desarrollar actividades de información,

formación e investigación vinculados con la temática de propiedad intelectual asignada.
• Coordinar el seguimiento de las políticas, lineamientos, programas y procedimientos dispuestos por
la autoridad máxima en los temas de su incumbencia.
• Representar y mantener la vinculación del Organismo en todos los foros nacionales e internacionales y con las organizaciones públicas y/o privadas en
los que se discuta la temática de la propiedad intelectual.
Por Decreto 2125/09 se designó como Coordinadora a la Dra. Carmen A.M. Gianni, desempeñándose y
como asesora letrada en la mentada Coordinación,
la Dra. Laura Villamayor.

• Coordinar las acciones referidas a los aspectos le-

gales, administrativos e institucionales relacionados
con la propiedad intelectual en materia vegetal, en
especial sobre las obtenciones vegetales, recursos
genéticos y biotecnología vegetal.
• Asesorar y participar en la formulación y aplicación
de tratados internacionales, normas y convenios nacionales, provinciales y municipales vinculados a los
temas mencionados en el punto anterior.
• Representar al Instituto Nacional de Semillas, a
requerimiento de su máxima autoridad, ante organismos y entidades nacionales e internacionales,
públicas y privadas, en especial ante la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) y ante la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),
en los temas de su competencia.
Para contactarse con la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos deberán dirigirse a:
Av. Paseo Colón 922, 3º Piso, oficina 344, Tel. 011-4349-2398,
Dra. Carmen Gianni: cgianni@inase.gov.ar.
Dra. María Laura Villamayor: mlvillamayor@inase.gov.ar

Dra. María Laura Villamayor / Dra. Carmen Gianni

//59

�4. Artículos y Exposiciones

60//

LA UPOV Y SU ORGANIZACIÓN
¿Qué es la Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales?

L

a Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización
internacional formada por Estados que tiene como
misión proporcionar y fomentar un sistema eficaz
para la protección de las variedades vegetales con

miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales
para beneficio de la sociedad.
Fue establecida por el Convenio Internacional para
la Protección de las Obtenciones vegetales firmado

�en París en 1961, y entrado en vigor en 1968. Este fue
revisado en Ginebra en 1972, 1978 y 1991, estableciéndose actas que entraron en vigor, Acta 1978 el
8 de noviembre de 1981 y Acta 1991 el 24 de abril
de 1998.
Actualmente forman parte de la organización 67 países de los cuales 14 son de América Latina que son:

Argentina, Bolivia, Brasil ,Chile, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Uruguay.
Nuestro país es miembro de la UPOV desde el 21 de
setiembre de 1994, fecha en que nuestro Parlamento
dictó la Ley nº 24.376 por la que la República Argentina se adhiere al Convenio Acta UPOV 1978.

La página de
Internet de la UPOV
para cualquier consulta o búsqueda
de información:
www.upov.org.int

//61

Países miembros

¿ Cómo se organiza la UPOV?
La UPOV está integrada por la Oficina de la Unión, el
Consejo, que es el órgano político , el Comité Consultivo; un Comité Técnico del que dependen los
Grupos de Trabajo Técnicos y el Comité Administrativo y Jurídico todos ellos con sede en Ginebra, Suiza.
La Oficina de la Unión tiene como funciones principales proveer de apoyo administrativo al Consejo

y sus Comités y asistencia legal y técnica a miembros de la Unión, Estados y Organizaciones que hayan iniciado el procedimiento para convertirse en
miembros de la Unión y otros Estados u Organizaciones que hayan entrado en contacto con la Oficina para la elaboración de leyes sobre protección de
variedades vegetales.

¿Cuáles son las funciones de los órganos
de la UPOV?
• El Consejo esta constituido por representantes de
los países miembros de la Unión y como también
por países no miembros, asistiendo también organizaciones no gubernamentales tanto públicas como
privadas en calidad de observadores.
En virtud del Acta de 1991, también existe la posibi-

lidad de que organizaciones intergubernamentales
sean miembros de la Unión, tal es el caso de la Comunidad Europea.
Sus tareas principales son estudiar medidas apropiadas para resguardar los intereses y promover el
desarrollo de la Unión, establecer las reglas de pro-

�cedimiento, designar al Secretario General y al Vicesecretario general, establecer las reglamentaciones
administrativas y financieras, aprobar el presupuesto
y en general tomar todas las medidas necesarias para
el buen funcionamiento de la Unión.
El Consejo se reune ordinariamente una vez al año
y puede convocar a sesiones extraordinarias.

• El Comité Consultivo: solo pueden asistir los repre-

62//

sentantes de los Estados miembros, quedando excluidos los observadores. Dentro de sus funciones están
las de analizar la compatibilidad de las legislaciones
de los países que desean ser miembros de la UPOV
con el Convenio, aprobar documentos sometidos a
consulta del mismo por otros Comité, etc.
• El Comité Jurídico y Administrativo tiene como misión la interpretación del texto del Convenio a cuyo
fin se redactan notas explicativas de sus preceptos y
asesorar e intervenir en todos los temas legales y administrativos y demás medidas relacionadas con el
derecho de obtentor previsto en el Convenio.
Se reúne dos veces al año (abril-octubre) El Comité
Administrativo y Jurídico cuenta con un Comité Asesor denominado CAJ AG que sesiona en la reunión
de octubre, cuya prioridad es asesorar al Comité Administrativo y Jurídico en los temas y materias que
éste le encomiende y la preparación de documentos
en lo que atañe al material de información sobre el
Convenio de la UPOV.

• El Comité Técnico es el encargado del estudio y

adopción de los documentos técnicos referidos al
examen técnico de distinción, homogeneidad y estabilidad de las nuevas variedades. Este Comité posee además Grupos de Trabajo Técnicos Específicos
que dependen de dicho Comité y que son el de Plantas Agrícolas (TWA); el de Plantas Frutales (TWF);
el de Plantas Ornamentales y Arboles Forestales
(TWO); Hortalizas (TWV); Automatización y programas Informáticos (TWC) , Técnicas Bioquímicas y
Moleculares y perfiles de ADN en particular (BMT).
Asimismo dentro del Comité Técnico existen Subgrupos de Cultivos por Especies , estando actualmente
constituídos dentro del Grupo de Trabajo sobre Plantas Agrícolas los subgrupos de maíz, colza, papa, soja,
caña de azúcar y trigo y cebada ; dentro del Grupo de
Trabajo de Plantas Ornamentales y Arboles Frutales el
subgrupo del rosal y dentro del grupo de Trabajo de
Hortícolas el subgrupo de tomate.
El Comité Técnico y los Grupos de Trabajo se reúnen

una vez al año y los Subgrupos en las ocasiones que
decide el Comité Técnico.

• Existe dentro del ámbito de la UPOV el “Subgrupo
Especial de expertos técnicos y jurídicos sobre técnicas bioquímicas y moleculares” (BMT RG) que fue
creado el 5 de abril del 2001 que es un órgano de
asesoramiento y decisión que asiste a los distintos órganos de la UPOV y que tiene como misión evaluar
modelos de aplicación para la utilización de técnicas
bioquímicas y moleculares en el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad determinando
su conformidad con el Convenio UPOV y las posibles
repercusiones en la eficacia de la protección.
El grupo BMT RG está integrado por los expertos técnicos y jurídicos sobre técnicas bioquímicas y moleculares de los distintos países miembros de la UPOV.
Las sesiones de este Comité son abiertas a todos los
países miembros y a las organizaciones internacionales observadoras y a celebrado reuniones: en abril
de 2006 y abril de 2009.
La composición actual del Grupo BMT RG es la siguiente:
Presidente:
Sr. Rolf Jördens (Oficina de la Unión)
Miembros:
• Dra. Carmen Gianni representante de Argentina y
Presidente del Comité Administrativo y Jurídico.
• Doug Waterhouse representante de Australia.
• Sr. Bart Kiewiet/ Mr. Carlos Godinho representantes de la Comunidad Europea.
• Sr. Michael Köller representante de Dinamarca.
• Srita. Nicole Bustin representante de Francia, Secretaria General del Comité de la Protección de Obtenciones Vegetales de la Secretaria de Agricultura y Pesca.
• Sr. Joël Guiard representante de Francia, Director
Adjunto Grupo de Control y Estudio de Variedades.
• Sr. Hiroki Fukai representante de Japón.
• Sr. Henk Bonthuis representante de Holanda, exPresidente del BMT.
• Sr. Chris Barnaby de Nueva Zelanda y Presidente
del Comité Técnico.
• Sr. Michael Camlin representante del Reino Unido
de Gran Bretaña
• Sr. Andrew Mitchell representante del Reino Unido
de Gran Bretaña y Presidente del BMT
• Srita. Beate Rücker representante de Dinamarca.,
Presidente del Grupo Ad Hoc del Subgrupo en técnicas moleculares para maíz.

�Observadores:
• La Comunidad Internacional de Obtentores de
Plantas Ornamentales y Frutales de Reproducción
Asexuada (CIOPORA),
• La Asociación Internacional de Semillas (ISF)

Por la Oﬁcina de la Unión

• Sr. Peter Button
• Sr. Raimundo Lavignolle
• Sr. Makoto Tabata
• Sra. Yolanda Huerta

CONSEJO C
Comité Consultivo (CC)
Comité Técnico (TC)

Grupo de
Trabajo
Técnico
s/ Plantas
Agrícolas
(TWA)

Grupo de
Trabajo
Técnico
s/ Plantas Frutales (TWF)

Oficina de la Unión

Grupo de
Trabajo Técnico
s/ Plantas
Ornamentales y
Árboles Forestales (TWO)

Grupo de
Trabajo Técnico
s/Hortalizas (TWV)

Grupo de
Trabajo Técnico
s/Automatización y
Programas Informáticos (TWC)

SUBGRUPOS

Maíz
Colza
Papa
Rosal
Raigrás
Soja
Caña de Azúcar
Tomate
Trigo y Cebada

TWA
TWA
TWA
TWO
TWA
TWA
TWA
TWV
TWA

Comité Administrativo y
Jurídico (CAJ)
Grupo de
Trabajo Técnico
s/Técnicas Bioquímicas y Moleculares y Perfiles de
ADN en particular
(BMT)

BMT-RG
Subgrupo ad- hoc
de expertos técnicos y jurídicos
sobre técnicas
bioquímicas y
moleculares

CAJ-AG
Comité Asesor
del Comité
Administrativo y
Jurídico

¿Cómo participa el INASE en la UPOV?
El INASE a través de sus representantes y profesionales y técnicos concurre de acuerdo a la especialidad,
en forma periódica a las reuniones del Consejo, de
los distintos Comités , Grupos de Trabajo y subgrupos técnicos desde el año 1994 hasta la fecha.
Desde el año 2008 la Dra Carmen A.M Gianni,
Coordinadora de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos del INASE es la Presidenta del
Comité Administrativo y Jurídico, habiendo sido
su Vicepresidenta en el período 2004-2008 y es
miembro del Subgrupo de Expertos Técnicos y Ju-

rídicos sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares
desde el 2006 en representación de la Argentina
y en su calidad de Presidenta del Comité Administrativo y Jurídico. Además el Ing. Marcelo Labarta, Director del Registro de Variedades es el
actual representante del INASE ante el Consejo
y Presidente del Subgrupo de Soja desde el año
2001como ha participado en el Grupo de estudio
sobre el impacto del derecho de obtentor (trabajo publicado por UPOV), Grupo de estudio sobre
denominaciones y Grupo consultivo sobre cuestiones financieras de la UPOV.

//63

�64//

El Sistema de
Derecho de Obtentor

�El Sistema de Protección de
las Variedades Vegetales en Argentina
//65
El presente artículo fue preparado por la Dra. María Laura Villamayor, asesora letrada de la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos, anteriormente miembro de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE.

Evolución Histórica del mejoramiento en plantas. El sistema del Derecho de Obtentor. El Convenio UPOV y el
marco legal en la Argentina. Excepciones al derecho de
obtentor. La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 y su Reglamentación.

E

l hombre desde siempre ha aplicado el mejoramiento a las plantas en forma inconsciente, o consciente en un estado mas avanzado ya de su evolución.
Los asirios y babilónicos (700 años a. de C.) polinizaban artificialmente palmas datileras y los indígenas
americanos realizaron mejoramiento en maíz.
La domesticación fue un proceso de mejoramiento
empírico realizado a lo largo de milenios, que dio
por resultado las especies agronómicas actuales.
La realidad hoy es que el mejoramiento de plantas
continúa combinando conocimientos tradicionales

con las técnicas biotecnológicas más avanzadas,
que han contribuido a que las variedades comerciales resulten mas productivas, ricas en nutrientes,
resistentes a enfermedades o a características ambientales, etc
La inversión destinada a la creación de las mismas es
costosa y toma tiempo considerable, por ello los derechos de los obtentores de variedades vegetales deben
ser protegidos y recompensados con los frutos de su
dedicación a fin de que puedan reinvertir para crear
nuevas variedades. El establecimiento de un sistema
que garantice al obtentor un derecho en exclusiva de

�su nueva variedad es el incentivo necesario para promover la inversión y aumentar la productividad.
Con los mismos principios que nacen y se justifican
otros derechos de propiedad intelectual, dentro de
una rama que tiene sus particularidades, se establecieron los derechos de propiedad intelectual sobre
variedades vegetales.

66//

Este tipo de protección de variedades vegetales, también denominada “derecho de obtentor” es el derecho que se le concede al obtentor de una nueva variedad a explotarla en exclusividad y crea a favor del
inventor un monopolio sobre su invento, el DERECHO
DE OBTENTOR concede un derecho exclusivo sobre

una variedad vegetal, con algunas excepciones.
La protección de las variedades vegetales mediante el sistema de derechos de obtentor, es una forma
“sui generis” de protección diseñada específicamente para proteger las nuevas creaciones.
En la República Argentina, el marco legal que estableció y regula la protección de variedades vegetales es la Ley N° 24.376 de Adhesión al Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales - UPOV - Acta de 1978 y la Ley N° 20.247,
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, reglamentada en el año 1991 por el Decreto N° 2183/91 Y
2817/91 ambos ratificados por la ley N° 25.845.

Conferencias diplomáticas en París
07 al 11 de mayo de 1957
02 de diciembre de 1961
21 de noviembre de 1961
ACTA 1978
ACTA 1991

Para ser pasible de protección, una variedad vegetal
debe cumplir con los siguientes requisitos:
La variedad debe ser DISTINTA: distinguirse claramente de las variedades preexistentes y notoriamente conocidas, HOMOGENEA es decir uniforme en sus
caracteres pertinentes, ESTABLE, es decir sus caracteres pertinentes se mantienen inalterables después
de sucesivas multiplicaciones o reproducciones,
NUEVA, la novedad en el ámbito de los derechos
de obtentor implica que la variedad a inscribirse no
debe haberse comercializado antes de ciertas fechas
en relación con la fecha de solicitud del derecho.
Deberá contar con una Denominación adecuada.
El Convenio de la UPOV establece que no se podrán
exigir más requisitos que los mencionados, y que el
solicitante cumpla con las formalidades que cada
Estado Miembro establezca, además del pago de las

UPOV

Revisiones:
10 de noviembre de 1972
23 de octubre de 1978
marzo de 1991

tasas ó aranceles respectivos.
El poseedor del derecho, o sea un título de propiedad, tiene la facultad de impedir que terceros sin su
consentimiento puedan, respecto del material de
multiplicación o reproducción de la variedad protegida, llevar adelante determinados actos, establecidos en el artículo 5° del Acta de 1978 del Convenio
de la UPOV, respecto del MATERIAL DE REPRODUCCiÓN O DE MULTIPLlCACIÓN, es decir establece el
Alcance del Derecho del Obtentor:
El derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa:
1) la producción con fines comerciales,
2) la puesta a la venta,
3) la comercialización del material de reproducción
o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal,
de la variedad.

�ALCANCE DEL DERECHO DEL OBTENTOR
Art. 41 Decreto 2183/91
a) Producción y reproducción Comercialización
b) Acondicionamiento con el propósito de su
propagación
c) Oferta
d) Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado
e) Exportación
COMERCIALIZACIÓN
f) Importación
g) Publicidad, exhibición de muestras
h) Canje, transacción y toda otra forma de
comercialización
i) Almacenamiento para cualquiera de los
propósitos anteriores
j) Entrega a cualquier título

Asimismo, establece que el obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones definidas por
el mismo.
Cada Estado de la Unión, bien sea en su propia legislación o en acuerdos especiales tales como los
que se mencionan en el Artículo 29, podrá conceder a los obtentores, para ciertos géneros o especies botánicos, un derecho más amplio que el que
se define en el párrafo 1) del artículo 5 el cual podrá extenderse especialmente hasta el producto
comercializado. Un Estado de la Unión que conceda tal derecho tendrá la facultad de limitar su beneficio a los nacionales de los Estados de la Unión
que concedan un derecho idéntico así como a las
personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en uno de dichos Estados.
Excepciones al Derecho de Obtentor:

El acta UPOV de 1978 contiene la excepción del fitomejorador en el art. 5 párrafo 3 y dice que no será
necesaria la autorización del obtentor para emplear
la variedad como origen inicial de variación con
vistas a la creación de otras variedades, ni para la
comercialización de éstas. En cambio se requerirá
dicha autorización cuando se haga necesario el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad.
La excepción del agricultor no se encuentra en forma explícita en el Acta de 1978 de la UPOV sin embargo se deduce por vía de excepción de acuerdo
a los actos que requieren autorización del obtentor
contenidos en el art. 5.
Las excepciones contenidas en la ley 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su decreto
reglamentario Nº2183/91, son las siguientes:

//67

�EL PRIVILEGIO DEL
AGRICULTOR
Art. 27 (Ley 20.247):
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar... quien
reserva y siembra semilla para
su propio uso

68//

Art. 25, Ley N° 20.247. La propiedad sobre un cultivar
no impide que otras personas puedan utilizar a éste
para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá
ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento del propietario de la creación fitogenética
que se utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta
última no deba ser utilizada en forma permanente
para producir al nuevo.
El artículo 43 del decreto 2183/1991 determina que la
propiedad de una variedad no impide su utilización
como fuente de variación o como aporte de características deseables en trabajos de mejoramiento vegetal.
Respecto a la excepción del agricultor el art. 27 de
la ley 20.247 dice que “No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier

título semilla del mismo mediando autorización del
propietario, o quien reserva y siembra semilla para
su propio uso, o usa o vende como materia prima
o alimento el producto obtenido del cultivo de tal
creación fitogenética”.
El artículo 44 del decreto 2183/1991 establece que
“No se requerirá la autorización del obtentor de una
variedad conforme lo establece el artículo 27 de la
Ley 20.247, cuando un agricultor reserve y use como
simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de
una variedad protegida”.
Se encuentran comprendidas también la excepción
de consumo y el uso público restringido.

La Unión Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales
La UPOV es una organización intergubernamental
con sede en Ginebra.
Fue establecida por el Convenio Internacional para
la protección de las Obtenciones Vegetales firmado en París en 1961, y entrado en vigor en 1968.
Este fue revisado en Ginebra en 1972, 1978 Y 1991,
estableciéndose actas que entraron en vigor, Acta
1978 el 8 de noviembre de 1981 y Acta 1991 el 24
de abril de 1998.
El objetivo del Convenio es la protección de las

obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual.
En relación con la condición jurídica y la sede de la
Unión, el Convenio (Artículo 24) establece:
1) [Personalidad jurídica] La Unión tendrá personalidad jurídica.
2) [Capacidad jurídica] La Unión gozará, en el territorio de cada Parte
Contratante, de conformidad con las leyes aplicables

�en dicho territorio, de la capacidad jurídica necesaria para lograr sus objetivos y ejercer sus funciones.
3) [Sede] La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes estará en Ginebra.
4) [Acuerdo de Sede] La Unión tiene un Acuerdo de
Sede con la Confederación Suiza.”
El Convenio contiene las disposiciones básicas que
deben incluirse en la legislación para la protección
de las variedades de aquellos Estados que deseen
adherirse a la Unión, lo que es analizado previo a
que cada país quiera adherir al Convenio y ser parte
de la Unión.
Los miembros reunidos en cuerpo deliberativo analizan si la legislación nacional del país que aspira a
ser miembro de la UPOV se encuentra en concordancia con el Convenio o si por lo contrario se deben
realizar ajustes a la Iegislación previamente a que se
conceda el carácter de miembro.

Consejo en cuestiones técnicas, en especial las relacionadas con el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad (DHE). El Comité Técnico
también es responsable de supervisar la labor de los
Grupos de Trabajo Técnicos.
Grupos de Trabajo Técnico: Los Grupos de Trabajo
Técnico (TWO o GTT) son grupos de expertos de
los miembros de la Unión instituidos por el Consejo
para asesorar al Comité Técnico en cuestiones técnicas relacionadas con cultivos específicos.
Son los siguientes:
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Agrícolas
(TWA)
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Frutales
(TWF)
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Ornamentales y Árboles Forestales (TWO)
el Grupo de Trabajo Técnico sobre Hortalizas (TWV)

Una vez aprobada la legislación se invita al país u
organización intergubernamental a que deposite su
instrumento de adhesión.
La Unión se caracteriza también por la cooperación
entre los Estados Miembros que se instrumenta
particularmente por medio de acuerdos para el
examen de la distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades.
A través de tales acuerdos los Estados miembros son
capaces de reducir tanto el costo como el tiempo
necesarios como para comprobar si las variedades
cumplen con los requisitos de protección. Dicha Cooperación puede consistir en la compra de reportes
de otros miembros o ensayos regionales aceptados.
Para llevar a cabo sus funciones, el convenio de la
UPOV establece los siguientes órganos:
Comité Consultivo: Comité formado exclusivamente
por los representantes de los miembros de la Unión.
Se trata, por lo tanto, del Consejo sin observadores.
Es el único comité de la UPOV en el que no participan observadores.
Comité Administrativo y Jurídico (CAJ): Comité establecido para asesorar al Consejo en materia administrativa y jurídica.
Comité Técnico: Comité creado para asesorar al

Una tarea fundamental de los GTT es la redacción de
directrices para la ejecución de los exámenes de la
distinción, homogeneidad y estabilidad (las “Directrices de Examen”).
Además de los GTT dedicados a tipos de plantas
específicos, hay otros dos grupos que asesoran en
campos técnicos específicos:
- el Grupo de Trabajo Técnico sobre Automatización
y Programas Informáticos (TWC)
- el Grupo de Trabajo sobre Técnicas Bioquímicas y
Moleculares, y Perfiles de ADN en particular (BMT)
CAJ AG. Grupo Asesor del Comité Administrativo y
Jurídico.
BMT RG: Grupo de expertos técnicos y jurídicos sobre Técnicas Bioquímicas y Moleculares.

//69

�El Convenio UPOV 1978 y
la Legislación Argentina - cuadro comparativo
70//
Artículo de autoría de la Dra. Carmen Gianni publicado en el libro “Variedades
Vegetales en Argentina: El comercio de semillas y el derecho de obtentor” , Editorial Latín Gráfica, octubre de 1998, página 101.

Naturaleza del derecho, Sujetos del derecho, Objeto del derecho, Duración de la
protección, Cesión y Transferencia del Derecho, Causales del Extinción del título de
propiedad, Inscripción de Cultivares, Sanciones en sede administrativa.

E

l 21 de setiembre de 1994, por ley 24.376, el
Congreso Nacional aprobó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales adoptado en París, República Francesa, en
diciembre de 1961, y revisado en Ginebra, Confederación Suiza, el lO de noviembre de 1972 el 23
de octubre de 1978, disponiendo en su artículo
segundo que las disposiciones del Convenio que
se aprueba prevalecerán con respecto a los Esdos
que de él sean parte.
Con la aprobación del Convenio la República Argentina pasa a integrar con carácter de miembro la Unión Internacional para la Protección las

Obtenciones Vegetales (UPOV), organización intergubernamental de carácter internacional con
sede en Ginebra, Suiza.
El objetivo del Convenio es la protección del derecho de propiedad intelectual de los creadores
de obtenciones vegetales.
Dada la prevalencia de los tratados interionales
sobre las normas nacionales, se estima conveniente efectuar una comparación de los textos del
Convenio, de la ley 20.247 Y de su decreto reglamentario 2183/91.

Naturaleza del derecho
La ley 20.247, en su artículo 19, define el derecho sobre el que legisla como un derecho de
propiedad de los creadores y descubridores de
nuevos cultivares.
Este concepto está reafirmado en la exposición de
motivos de la ley, Capítulo V, cuando expresa que
se garantizan al fitomejorador derechos de pro-

�piedad sobre su creación o descubrimiento, de
forma tal que ninguna otra persona pueda reproducirla ni venderla sin su autorización, agregando
que supone otorgar el derecho de propiedad sobre vegetales, nuevos cultivares, por un período
determinado, relativamente limitado.
El Convenio, en su artículo primero, expresa que
el mismo tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva, o a su causahabiente, y en su artículo segundo agrega que cada Estado de la Unión
puede reconocer el derecho del obtentor mediante la concesión de un título de protección
particular o de una patente. No obstante todo
Estado de la Unión, cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo género
o una misma especie botánica. Es decir que se
prohíbe la doble protección.
El Convenio, contrariamente a la ley argentina, no
hace referencia a derecho de propiedad, sino sólo
al derecho que se le concede al creador de una
variedad vegetal nueva.
Al dictar la ley 20.247, y con posterioridad al adherirse al Convenio, la Argentina ha optado por proteger los derechos de los creadores u obtentores
mediante un sistema de protección particular, un
sistema sui genéris distinto al sistema de patentes, para todas las variedades vegetales cualquiera sea su género o especie.
La voluntad legislativa explícita fue crear un sistema de reaseguro para el inventor de una variedad
vegetal, otorgándole un derecho de propiedad
sobre su creación o descubrimiento adaptado a
la naturaleza específica del objeto de protección,
distinto a los sistemas de propiedad intelectual e
industrialya existentes.
Esto surge de la nota de elevación de la ley, que expresa que la medida supone otorgar el derecho de
propiedad sobre vegetales, nuevos cultivares, por
un período determinado relativamente limitado,
que permitirá al creador obtener de su propiedad
ganancias que le resarzan su esfuerzo y le proporcionen beneficios en la medida principal de los valores reales del nuevo cultivar obtenido.
El sistema, dice la nota, es simple y semejante al
existente en el país para la propiedad intelectual y
la propiedad industrial sobre inventos.

Este sistema de protección particular es aplicable
a todos los géneros y especies vegetales sin limitación alguna.
Por ende, luego de la adhesión de nuestro país a
la Convención UPOV 78, los derechos de los creadores vegetales sólo pueden ser protegidos bajo
el sistema instituído por dicha Convención y por la
ley 20.247, excluyéndose expresamente el sistema
de patentes para las variedades vegetales.

Sujetos del derecho
Según el artículo 19 de la ley 20247 son sujetos
del derecho los creadores y descubridores de
nuevos cultivares.
Según el artículo 1 inciso d) del decreto 2183/91
obtentor es la persona que crea o descubre y desarrolla una variedad.
Para la ley el derecho de propiedad sobre un
cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo y,
salvo autorización expresa de ésta, las personas
involucradas en los trabajos relativos a la creación
fitogenética o descubrimiento del nuevo cultivar
no tendrán derechos a la explotación del mismo a
título particular (artículo 24).
Si la obtención de una nueva variedad hubiera
sido lograda por más de una persona, se aplicarán
respecto a la propiedad las reglas del condominio
del Código Civil.
Para el caso de las personas que, en relación de
dependencia, hubieran colaborado en la obtención, será aplicable lo determinado en el artículo
82 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus
modificatorias (artículo 40 del decreto 2183/ 91).
El Convenio no define la figura del obtentor.

Objeto del derecho
Constituyen el objeto del derecho las creaciones
fitogenéticas o cultivares (artículos 19 y 20 de la
ley 20.247).
Según el decreto 2183/91, artículo 1 inciso b),
es creación fitogenética toda variedad o cultivar,
cualquiera sea su naturaleza genética, obtenida
por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos científicos.

//71

�En el mismo artículo, inciso e, el decreto define
variedad como el conjunto de plantas de un solo
taxón botánico del rango más bajo conocido que
pueda definirse por la expresión de los caracteres
resultantes de un cierto genotipo o de una cierta
combinación de genotipos y pueda distinguirse
de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos.
Una variedad particular puede estar representada
por varias plantas, una sola planta o una o varias
partes de una planta, siempre que dicha parte o
partes puedan ser usadas para la producción de
plantas completas de la variedad.

72//

El Convenio, según su artículo 4, es aplicable a todos los géneros y especies botánicos; los Estados
de la Unión se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para aplicar progresivamente
sus disposiciones al mayor número posible de géneros y especies botánicos. A la entrada en vigor
en su territorio cada Estado de la Unión aplicará
las disposiciones del Convenio a cinco géneros o
especies, como mínimo.

Requisitos que debe reunir la variedad
a) Novedad
Según el decreto 2183/91, la variedad no debe haber sido ofrecida en venta ni comercializada por
el obtentor o con su consentimiento, en el territorio nacional hasta la fecha de la resentación de
la solicitud de inscripción en el Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares, y en el territorio de
otro Estado, parte con la República Argentina de
un acuerdo bilateral o multilateral en la materia,
por un período superior a cuatro años anteriores
a dicha solicitud, que se eleva a seis en el caso de
árboles y vides.
Según el Convenio (artículo 6) en la fecha de
presentación de la solicitud de protección en un
Estado de la Unión la variedad no deberá haber
sido ofrecida en venta o comercializada, con el
consentimiento del obtentor, en el territorio de
dicho Estado (o si la legislación de ese Estado lo
prevé, no haberlo sido durante más de un año) y
si se trata del territorio de cualquier otro Estado
no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, con el consentimiento del obtentor, por
un período anterior superior a cuatro años, que se
elevan a seis en el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, con
inclusión, en cada caso, de sus portainjertos.

Todo ensayo de la variedad que no contenga oferta de venta o comercialización no se opone al derecho a la protección. El hecho de que la variedad
se haya hecho notoria por medios distintos a la
oferta de venta o a la comercialización tampoco
se opone al derecho del obtentor a la protección.
Sin perjuicio de ello, todo Estado de la Unión tendrá la facultad, sin que ello se deriven obligaciones para los demás Estados de la Unión, de limitar
la exigencia de novedad en lo que se refiere a las
variedades de reciente creación existentes en el
momento en que dicho Estado aplique por primera vez las disposiciones del Convenio al género o
la éspecie a la que pertenezcan tales variedades
(artículo 38).
b) Distinguibilidad
Según la ley 20.247, artículo 20, el cultivar debe
ser distinguible de otros conocidos a la fecha de
presentación de la solicitud de propiedad.
El decreto 2183/91, artículo 26, agrega que la variedad debe distinguirse claramente por medio
de una o más características de cualquier otra
variedad cuya existencia sea materia de conocimiento general al momento de completar la solicitud. En particular el llenado de la solicitud para
el otorgamiento de un título de propiedad o para
el ingreso a un registro oficial de variedades en el
territorio de cualquier Estado, convertirá a la variedad en materia de conocimiento general desde
la fecha de la solicitud, siempre que la solicitud
conduzca al otorgamiento de un título de propiedad o a la entrada de la variedad en el Registro
Nacional de Cultivares.
El Convenio, en el artículo 6, dice que sea cual
fuera el origen, artificial o natural, de la variación
inicial que ha dado lugar a la variedad, ésta debe
poder distinguirse claramente por uno o varios
caracteres importantes de cualquier otra variedad, cuya existencia sea notoriamente conocida
en el momento en que se solicite la protección.
Esta notoriedad puede establecerse por diversas
referencias, tales como cultivo o comercialización
ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en
un registro oficial de variedades, presencia en una
colección de referencia o descripción precisa en
una publicación. Los caracteres que permitan definir y distinguir una variedad deberán poder ser
reconocidos y descriptos con precisión.
c) Homogeneidad y estabilidad
La ley 20247 dispone que los individuos que conforman el cultivar deben poseer características

�hereditarias suficientemente homogéneas y estables a través de generaciones sucesivas.
El artículo 26 del decreto 2183/91 establece que,
sujeta a las variaciones previsibles originadas en
los mecanismos particulares de su propagación,
la variedad debe mantener sus características hereditarias más relevantes en forma suficientemente uniforme, y ellas deben permanecer conforme
a su definición luego de propagaciones sucesivas
o, en el caso de un ciclo especial de propagación,
al final de cada uno de dichos ciclos.
Para el Convenio la variedad deberá ser suficientemente homogénea, teniendo en cuenta las
particularidades que presente su reproducción
sexuada o su multiplicación vegetativa, y deberá
ser estable en sus caracteres esenciales, es decir,
deberá permanecer conforme a su definición después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo
particular de reproducciones o multiplicaciones,
al final de cada ciclo (artículo 6).
d) Denominación
De acuerdo con la ley 20.247, la solicitud de inscripción de todo cultivar especificará el nombre
del cultivar. No podrán ser inscriptos cultivares de
la misma especie con igual nombre o con similitud
que induzca a confusión y se respetará la denominación en el idioma originaL En caso de sinonimia
comprobada fehacientemente a juicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería se dará prioridad al
nombre dado en la primera descripción del cultivar
en publicación científica o en catálogo oficial o privado, o al nombre vernáculo o, en caso de duda,
al primer nombre inscripto en el Registro Nacional
de Cultivares. Queda prohibido el uso de las demás
denominaciones a partir de una fecha que se establecerá en cada caso (artículos 17 y 18 y 20).
Según el decreto 2183/91 las variedades deben
ser designadas por una denominación destinada a ser su designación genérica que reúna
las siguientes características: deberá permitir la
identificación de la variedad; no podrá estar compuesta exclusivamente de números, salvo cuando
ésta sea una práctica de uso común en la designación de variedades; no podrá inducir a error o
confusión sobre las características, el valor o la
identidad de la variedad o sobre la identidad del
obtentor; deberá ser diferente a cualquier denominación que designe una variedad preexistente
de la misma especie botánica o de una especie

semejante en cualquier otro Estado Nacional El
Servicio Nacional de Semillas podrá rechazar la
inscripción de una variedad cuya denominación
no reúna las características enunciadas, solicitando se proponga otra denominación dentro de los
treinta días de notificado el rechazo.
Asimismo se podrá solicitar al obtentor el cambio
de denominación de la variedad cuando ésta afecte los derechos concedidos previamente por otro
Estado Nacional o se pretenda registrar una denominación distinta a la ya registrada para la misma
variedad en otro Estado Nacional (artículo 19).
Quien ponga en venta, comercialice de cualquier
manera o entregue a cualquier título simiente de
una variedad protegida por título de propiedad,
estará obligado a usar la denominación de dicha
variedad inclusive después del vencimiento del
título de propiedad, siempre que no se afecten
derechos adquiridos con anterioridad.
Asimismo, podrá asociarse a la denominación de
la variedad una marca de fábrica o de comercio o
similar, siempre que no induzca a confusión sobre
la denominación de la variedad ni el nombre de
su obtentor (artículo 20).
Si una variedad fuese inscripta en el registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, la denominación aprobada de la misma será registrada
conjuntamente con el otorgamiento del título de
propiedad respectivo (artículo 21).
El Instituto Nacional de Semillas se expedirá respecto de la autoridad o valor científico de los catálogos o publicaciones que se invoquen, en los casos de sinonimia, y fijará la fecha a partir de la cual
quedará prohibido el uso simultáneo de distintos
nombres para la misma variedad (artículo 24).
Los nombres de las variedades que pasen a ser de
uso público tendrán también ese mismo carácter,
aún en los casos en que stuviesen también registrados como marca (artículo 49).
Según el artículo 6 del Convenio la variedad deberá recibir una denominación conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
Este último establece: 1) La variedad será designada por una denominación destinada a ser su designación genérica. Cada Estado de la Unión se asegurará que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo

//73

�74//

cuarto, ningún derecho relativo a la designación
registrada como denominación de la variedad
obstaculice la libre utilización de la denominación
en relación con la variedad, incluso después de la
expiración de la protección. 2) La denominación
deberá permitir la identificación de la variedad.
No podrá componerse únicamente de cifras salvo
cuando sea una práctica establecida para designar
variedades. No será susceptible de inducir a error
o de prestarse a confusión, sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre
la identidad del obtentor. En particular deberá ser
diferente de cualquier denominación que designe
en cualquiera de los Estados de la Unión una variedad preexistente de la misma especie botánica
o de una especie semejante. 3) La denominación
de la variedad se depositará por el obtentor en el
Servicio previsto al efecto. Si se comprueba que esa
denominación no responde a las exigencias del párrafo segundo dicho Servicio denegará el registro y
exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo determinado. La denominación se
registrará al mismo tiempo que se conceda el título
de protección.
4) No se atentará contra los derechos anteriores
de terceros. Si, en virtud de un derecho anterior,
la utilización de la denominación de una variedad
está prohibida a una persona que, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 7), está obligada a
utilizarla, el Servicio exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad. 5) Una
variedad sólo podrá depositarse en los Estados de
la Unión bajo la misma denominación. El Servicio
estará obligado a registrar la denominación así depositada, a menos que compruebe la inconveniencia de esa denominación en su Estado. En ese caso,
podrá exigir que el obtentor proponga otra denominación. 6) El Servicio deberá asegurar la comunicación a los demás Servicios de las informaciones
relativas a las denominaciones de variedades, en
especial del depósito, registro y anulación de las
denominaciones. Todo Servicio podrá transmitir
sus observaciones eventuales sobre el registro de
una denominación al servicio que la haya comunicado. 7) El que en uno de los Estados de la Unión
proceda a la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una variedad protegida en ese
Estado, estará obligado a utilizar la denominación
de esa variedad, incluso después de la expiración
de la protección de esa variedad, siempre que, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto,
no se opongan a esa utilización derechos anterio-

res. 8) Cuando una variedad se ofrezca a la venta o
se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial
o una indicación similar a la denominación registrada de la variedad. Si tal indicación se asociase de
esta forma, la denominación deberá, no obstante,
ser fácilmente reconocible.

Duración de la protección
Según la ley 20.247 el plazo de duración de la
protección varía entre diez y veinte años según
especie o grupo de especies y de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación (artículo 22)
El decreto 2183/91 dispone que el título de propiedad de las variedades será otorgado por veinte
años consecutivos como máximo para todas las
especies. La Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Pesca podrá establecer otros períodos menores
conforme a la naturaleza de la especie (artículo 37)
El Convenio establece que el derecho otorgado
al obtentor tiene una duración limitada. Esta no
podrá ser inferior a quince años a partir de la fecha de concesión del título de protección. Para las
vides, los árboles forestales, los árboles frutales y
los árboles ornamentales, con inclusión en cada
caso de sus portainjertos, la duración de protección no podrá ser inferior a dieciocho años a partir
de dicha fecha.

Derechos que otorga el sistema
a) Derecho sobre la variedad y el material de propagación
El decreto 2183/91 expresa que el derecho de
propiedad de una variedad concedido al obtentor
tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan, en
relación a la simiente de una variedad protegida:
producción o reproducción; acondicionamiento
con el propósito de su propagación; oferta; venta
o cualquier otra forma de puesta a disposición en
el mercado; exportación; importación; publicidad,
exhibición de muestras; canje, transacción y toda
otra forma de comercialización; almacenamiento
para cualquiera de los propósitos mencionados y
toda otra entrega a cualquier título (artículo 41).
El obtentor podrá subordinar su autorización
para los actos enunciados a las condiciones que
él mismo defina, por ejemplo, control de calidad,

�inspección de lotes, volumen de producción, porcentaje de regalías, plazos, autorización para sublicenciar, etcétera (artículo 42).
Para el Convenio, el derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización
previa la producción con fines comerciales, la
puesta a la venta, la comercialización del material
de reproducción o de multiplicación vegetativa,
en su calidad de tal, de la variedad.
El material de multiplicación vegatativa abarca las
plantas enteras.
El derecho del obtentor se extiende a las plantas
ornamentales o a las partes de dichas plantas
que normalmente son comercializadas para fines
distintos de la multiplicación, en el caso que se
utilicen comercialmente como material de multiplicación con vistas a la producción de plantas
ornamentales o de flores cortadas.
El obtentor podrá subordinar su autorización a
condiciones definidas por él mismo.
Cada Estado de la Unión, bien sea en su propia legislación o en acuerdos especiales, podrá conceder a los obtentores, para ciertos géneros o especies botánicos, un derecho más amplio que el que
se define, el cual podrá extenderse especialmente
hasta el producto comercializado.
Un Estado de la Unión que conceda tal derecho
tendrá la facultad de limitar su beneficio a los nacionales de los Estados de la Unión que concedan
un derecho idéntico así como a las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en uno
de dichos Estados (artículo 5)
b) Derecho a la denominación
Según el decreto 2183/91 quien ponga en venta,
comercialice de cualquier manera o entregue a
cualquier título simiente de una variedad protegida por título de propiedad, estará obligado a
usar la denominación de dicha variedad inclusive
después del vencimiento del título de propiedad,
siempre que no se afecten derechos adquiridos
con anterioridad.
Asimismo podrá asociarse a la denominación de
la variedad una marca de fábrica o de comercio o
similar, siempre que no induzca a confusión sobre
la denominación de la variedad ni el nombre de
su obtentor (artículo 20)

Si una variedad fuese inscripta en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, la denominación aprobada de la misma será registrada
conjuntamente con el otorgamiento del título de
propiedad respectivo (artículo 21)
Según el Convenio la denominación se registrará al mismo tiempo que se conceda el título de
protección.
Una variedad sólo podrá depositarse en los Estados de la Unión bajo la misma denominación.
El Servicio previsto estará obligado a registrar la
denominación así depositada, a menos que compruebe la inconveniencia de esa denominación
en su Estado. En ese caso, podrá exigir que el obtentor proponga otra denominación.
El que, en uno de los Estados de la Unión, proceda a la puesta en venta o a la comercialización del
material de reproducción o de multiplicación vegetativo de una variedad protegida en ese Estado, estará obligado a utilizar la denominación de
esa variedad, incluso después de la expiración de
la protección de esa variedad, siempre que no se
opongan a esa utilización derechos anteriores.
Cuando una variedad se ofrezca a la venta o se
comercialice, estará permitido asociar una marca
de fábrica o de comercio, un nombre comercial o
una indicación similar a la denominación registrada de la variedad. Si tal indicación se asociase de
esta forma, la denominación deberá, no obstante,
ser fácilmente reconocible.
c) Derecho de prioridad
El decreto 2183/91 dispone que la presentación
de la solicitud de inscripción de una variedad en
cualquier Estado Nacional parte con la República
Argentina de un acuerdo bilateral o multilateral
en la materia, otorgará al solicitante prioridad durante doce meses para inscribirlo en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares; este plazo se computará a partir del día siguiente al de la
primera presentación ocurrida en cualquiera de
dichos Estados Nacionales. A su expiración el solicitante dispondrá de un plazo de dos años para
suministrar la documentación y el material que se
consignan en el artículo 29 (artículo 30)
Según el Convenio el obtentor que haya presentado regularmente una solicitud de protección en
uno de los Estados de la Unión, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de doce meses

//75

�para efectuar la presentación en los demás Estados de la Unión. Este plazo se calculará a partir de
la fecha de presentación de la primera solicitud.
No estará comprendido en dicho plazo el día de
la presentación.
Para beneficiarse de lo dispuesto en el párrafo anterior la nueva presentación deberá comprender
una petición de protección, la reivindicación de
la prioridad de la primera solicitud y, en un plazo
de tres meses, una copia de los documentos que
constituyan esa solicitud, certificada por la administración que la haya recibido.

76//

El obtentor dispondrá de un plazo de cuatro años,
tras la expiración del plazo de prioridad, para
suministrar al Estado de la Unión en que haya
presentado una petición de protección en las
condiciones previstas, los documentos complementarios y el material requerido por las leyes y
reglamentos de dicho Estado. No obstante, este
Estado podrá exigir en un plazo apropiado el suministro de documentos complementarios y de
material, si la solicitud cuya prioridad se reivindica ha sido rechazada o retirada. No se oponen a la
presentación efectuada en las condiciones antes
mencionadas los hechos acaecidos en el plazo fijado en el primer párrafo, tales como otra presentación, la publicación del objeto de la solicitud o
su explotación. Esos hechos no podrán ser origen
de ningún derecho en beneficio de terceros ni de
ninguna posesión personal (artículo 12)

Obligaciones del creador
a) Mantenimiento de muestra viva
La Ley 20.247 establece que el propietario mantendrá una muestra viva del cultivar a disposición del
Ministerio de Agricultura y Ganadería mientras tenga vigencia el respectivo Título (artículo 21)
Caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar
si el propietario no proporciona una muestra viva
del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería (artículo 30)
El decreto 2183/91 expresa que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará, conforme lo
establece el artículo 30 de la Ley 20.247, cuando el
obtentor no esté en condiciones de presentar ante
el organismo de aplicación los materiales exigidos
en el artículo 31 considerados necesarios para con-

trolar el mantenimiento de la variedad (artículo 36)
El Convenio establece que será privado de su derecho el obtentor que no esté en condiciones de
presentar a la autoridad competente el material
de reproducción o multiplicación que permita
obtener la variedad con sus caracteres, tal como
hayan sido definidos en el momento en el que se
concedió la protección (artículo 10)
b) Pago de los aranceles
Según la ley 20.247 caducará el título de propiedad sobre un cultivar por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, mediando un período de seis meses
desde el reclamo fehaciente de pago, pasando
luego a ser de uso público (artículo 30)
Según el decreto 2183/91 el derecho del obtentor
sobre una variedad caducará por falta de pago del
arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad
de los Cultivares, mediando un período de seis meses desde el reclamo fehaciente de pago, pasando
luego la variedad a ser de uso público (artículo 36)
Para el Convenio el obtentor debe cumplir con las
obligaciones establecidas en las legislaciones nacionales, incluído el pago de las tasas para el mantenimiento en vigor de sus derechos, pudiendo
ser privado de ellos si no las abona en los plazos
determinados (artículo 6)

Excepciones al derecho de propiedad
a) Excepción de carácter general
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del
mismo mediando autorización del propietario
(Ley 20247, artículo 27)
b) Excepción del agricultor
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien reserva y siembra semilla para su propio uso (Ley 20247, artículo 27)
No se requerirá la autorización del obtentor de
una variedad conforme lo establece el artículo 27
de la ley 20.247, cuando un agricultor reserve y
use como simiente en su explotación, cualquiera
sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra
en dicho lugar de una variedad protegida (decreto 2183/91, artículo 44)

�c) Excepción del fitomejorador
La propiedad sobre un cultivar no impide que
otras personas puedan utilizar a éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento
del propietario de la creación fitogenética que se
utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente
para producir al nuevo (Ley 20247, artículo 25)
La propiedad de una variedad no impide su utilización como fuente de variación o como aporte de características deseables en trabajos de
mejoramiento vegetal. Para tales fines no será
necesario el conocimiento ni la autorización del
obtentor. En cambio, la utilización repetida y/o
sistemática de una variedad en forma obligada
para la producción de semilla comercial requiere la autorización de su titular (decreto 2183/91,
articulo 43)
No será necesaria la autorización del obtentor
para emplear la variedad como origen inicial de
variación con vistas a la creación de otras variedades, ni para la comercialización de éstas. En
cambio se requerirá dicha autorización cuando se
haga necesario el empleo repetido de la variedad
para la producción comercial de otra variedad
(Convenio, artículo 5)
d) Excepción de consumo
No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien usa o vende como materia prima o
alimento el producto obtenido del cultivo de tal
creación fitogenética (Ley 20247, artículo 27)
e) Interés público
Uso público restringido:
El Título de Propiedad de un cultivar podrá ser
declarado de uso público restringido por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de
Agricultura y Ganadería sobre la base de una compensación equitativa para el propietario, cuando
se determine que esa declaración es necesaria en
orden de asegurar una adecuada suplencia en el
país del producto obtenible de su cultivo y que
el beneficiario del derecho de propiedad no está
supliendo las necesidades públicas de semilla de
tal cultivar en la cantidad y precio considerados
razonables. Durante el período por el cual el cultivar fue declarado de uso público restringido,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá o
no indicar cuál será la compensación para el propietario pudiendo ser ésta fijada entre las partes

interesadas. En caso de discrepancia la fijará la Comisión Nacional de Semillas, cuya resolución será
apelable ante la Justicia Federal.
La sustanciación del acuerdo sobre la compensación no demorará bajo ninguna circunstancia la
disponibilidad del cultivar; la que será inmediata
a la declaración del Poder Ejecutivo Nacional; en
caso de oposición, será sancionado el propietario
de acuerdo a esta ley (Ley 20247, artículo 28)
La declaración de uso público restringido de un
cultivar tendrá efecto por un período no mayor de
dos años. La extensión de este período por otro
igual, podrá ser solo declarada mediante nueva
resolución fundada del Poder Ejecutivo Nacional
(artículo 29)
La declaración de uso público restringido se publicará en el Boletín Oficial y en una publicación
especializada, solicitando en la misma la presentación de terceros interesados, así como las garantías técnicas y económicas mínimas y demás
requisitos que deban reunir dichos postulantes
(Decreto 2183/91, artículo 46)
Toda explotación de uso público restringido deberá ser registrada por el organismo de aplicación.
Los terceros interesados serán inscriptos por el
mismo organismo, indicando nombre, domicilio.
lugar y superficie de la explotación a realizar, e información referida al cumplimiento de las garantías (artículo 47)
El organismo de aplicación realizará el control de
existencias de semilla original de la variedad de
uso público restringido en la explotación licenciada a terceros. Las simientes sobrantes deberán ser
devueltas al titular de la variedad a la finalización
del término por el cual se ha declarado el uso público restringido (artículo 48)
Para el Convenio el libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor sólo podrá limitarse
por razones de interés público. Cuando esa limitación tenga lugar para asegurar la difusión de la
variedad, el Estado de la Unión interesado deberá
adoptar todas las medidas necesarias para que el
obtentor reciba una remuneración equitativa.

Cesión y transferencia del derecho
Según la ley 20.247 el título de propiedad sobre

//77

�78//

cultivares podrá ser transferido, debiendo para
ello inscribirse la respectiva transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. En
caso contrario, la transferencia no será oponible a
terceros (artículo 23)

disposiciones de la legislación nacional de cada
Estado de la Unión, si se comprueba que las condiciones fijadas en el Artículo 6.1) a) y b) no fueron efectivamente cumplidas en el momento del
la concesión del título de protección.

El decreto 2183/91 dispone que la transferencia
del título de propiedad deberá realizarse mediante una solicitud que exprese el nombre y domicilio del titular cedente y del cesionario y se acompañará con el documento legal que instrumente
la misma. La constancia de la transferencia será
asentada en el Registro Nacional de la Propiedad
de los Cultivares y en el título de propiedad. El cesionario queda sometido a las mismas obligaciones que tenía el cedente (artículo 39)

Caducidad:
La ley 20.247 dispone que caducará el título de
propiedad sobre un cultivar por los siguientes
motivos: Cuando el propietario no proporcione
una muestra viva del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por falta de
pago del arancel anual del Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares, mediando un período de
seis meses desde el reclamo fehaciente de pago,
pasando luego a ser de uso público.

Causal es de extinción del título de propiedad

El decreto 2183/91 agrega que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará, conforme lo
establece el artículo 30 de la Ley 20.247 por los siguientes motivos: Cuando el obtentor no esté en
condiciones de presentar ante el organismo de
aplicación los materiales exigidos en el artículo 31
considerados necesarios para controlar el mantenimiento de la variedad y por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de
los Cultivares, mediando un período de seis meses
desde el reclamo fehaciente de pago, pasando luego la variedad a ser de uso público. No podrá el obtentor ser desprovisto de su derecho por motivos
distintos de los mencionados en el artículo.

a) Normales
Según la ley 20247 caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por los siguientes motivos:
renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo
caso el cultivar será de uso público; terminación
del período legal de propiedad, pasando a ser
desde ese momento de uso público (artículo 30)
b) Anormales
Nulidad:
Para la ley 20247 caducará el título de propiedad
sobre un cultivar cuando se demostrare que ha
sido obtenido por fraude a terceros, en cuyo caso
se transferirá el derecho a su legítimo propietario
si pudiese ser determinado, en caso contrario pasará a ser de uso público (artículo 30)
El decreto 2183/91 dispone que será declarado
nulo el derecho del obtentor si se comprueba
que en el momento de la concesión del título de
propiedad: a) las condiciones establecidas en el
artículo 26 incisos a) y b) no estaban efectivamente cumplidas. b) Las condiciones establecidas en
el artículo 26 incisos e) y d) no estaban efectivamente cumplidas si la concesión del título de propiedad se hubiera fundado esencialmente en las
informaciones y documentos proporcionados por
el obtentor. No podrá anularse el derecho del obtentor por motivos distintos de los mencionados
en el artículo (artículo 35)
Según el Convenio será declarado nulo el derecho
del obtentor, de conformidad con las

Según el Convenio será privado de su derecho
el obtentor que no esté en condiciones de presentar a la autoridad competente el material de
reproducción o multiplicación que permita obtener la variedad con sus caracteres, tal como
hayan sido definidos en el momento en el que se
concedió la protección.
Podrá ser privado de su derecho el obtentor que no
presente a la autoridad competente, en un plazo determinado y tras haber sido requerido para ello, el
material de reproducción o multiplicación, los documentos o informaciones estimados necesarios para
el control de la variedad, o que no permita la inspección de las medidas adoptadas para la conservación
de la variedad y que no haya abonado en los plazos
determinados las tasas devengadas, en su caso, para
el mantenimiento en vigor de sus derechos. No podrá anularse el derecho del obtentor ni podrá ser
desprovisto de su derecho por motivos distintos de
los mencionados en el artículo.

�Inscripción de Cultivares extranjeros
La ley 20247 establece en el artículo 26 el llamado
principio de reciprocidad para los cultivares extranjeros expresando que el título de propiedad que se
solicite para un cultivar extranjero será concedido
siempre que el país donde fue originado reconozca similar derecho a las creaciones fitogenéticas
argentinas. La vigencia de la propiedad en tales
casos tendrá como lapso máximo el que reste para
la extinción de ese derecho en el país de origen. A
los fines de la inscripción se establecen los siguientes requisitos: Debe ser presentado por su creador
o representante legalmente autorizado. Debe éste
poseer domicilio en la República Argentina.
La adhesión de nuestro país a UPOV, Acta 1978,
implicó incorporar el principio internacional del
trato nacional, que reza de la siguiente manera:
1) Las personas naturales y jurídicas con domicilio
o residencia en uno de los Estados de la Unión gozarán en los otros Estados de la Unión, en lo que al
reconocimiento y a la protección del derecho del
obtentor se refiere, del trato que las leyes respectivas de dichos Estados conceden o concedan a sus
nacionales, sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio y a la
condición de cumplir las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales. 2) Los nacionales
de los Estados de la Unión que no tengan domicilio o residencia en uno de dichos Estados, gozarán
igualmente de los mismos derechos, a condición
de satisfacer las obligaciones que puedan series
impuestas con vistas a permitir el examen de las
variedades que hayan obtenido, así como el control de su multiplicación.
Sin perjuicio de lo anterior dado que UPOV 78 permite en su articulo cuarto la aplicación progresiva
de la protección a todos los géneros y especies
empezando con un mínimo de cinco, cada Estado
puede reservarse la opción de limitar la protección
solo a aquellos nacionales de los países miembros
o a las personas físicas y jurídicas que tengan domicilio o residencia en un país miembro que proteja el
o los géneros o especies que se pretende proteger
en el país en que se presenta la solicitud, logrando
así un equilibrio y equidad en el tratamiento de los
obtentores de los distintos países.
Aquí se deja de lado el principio de trato nacional
para incorporar el de reciprocidad.
Así dice el Acta 78 de la UPOV: Sin perjuicio de lo

dispuesto en los párrafos 1) y 2), todo Estado de
la Unión que aplique el resente Convenio a un
género o especie determinado tendrá la facultad de limitar el beneficio de la protección a los
nacionales del Estado de la Unión que aplique el
Convenio a ese género o especie y a las personas
naturales o jurídicas con domicilio o residencia en
uno de dichos Estados.
Por ello en la actualidad en lo que hace al tratamiento de los cultivares extranjeros existe en la
Republica Argentina una dualidad de tratamiento:
a) Se aplicara el principio de trato nacional a
aquellas personas físicas o jurídicas consideradas
nacionales de países miembros de UPOV o que
tengan su domicilio o residencia en algunos de
ellos cuando dicho país proteja a todos los géneros y especies vegetales. Se aplicara el principio
de reciprocidad cuando siendo un nacional de un
país miembro de la UPOV o con domicilio o residencia en el mismo este país no proteja todo el
reino vegetal y limite la protección a un numero
determinado de especies o géneros botánicos.La
Republica Argentina, en este caso, reconocerá un
derecho de propiedad al obtentor solo respecto a
los géneros y especies incluidos en esa lista determinada por el país de origen.
b) Se aplicara el principio de reciprocidad, asimismo, para a aquellos cultivares que provengan de
países que no son miembros de la UPOV con los
alcances mencionados en las normas nacionales.
Otra diferencia a notar entre la norma nacional y
la internacional es que mientras en la ley argentina el elemento que determina la nacionalidad
es el país de origen del cultivar o variedad en la
normativa UPOV ésta se encuentra determinada
por la nacionalidad del solicitante, centrada en el
domicilio o lugar de residencia en uno de los Estados miembros.

Inscripción de cultivares ante el Registro
Requisitos
La ley 20247, en su artículo 20, dispone que la gestión pertinente deberá ser realizada por el creador o descubridor, bajo patrocinio de ingeniero
agrónomo con título nacional o revalidado.
En el artículo 21 se establece que la solicitud de
propiedad del nuevo cultivar detallará las características exigidas en el artículo 20 y será acompañada con semillas y especímenes del mismo, si así lo

//79

�requiriese el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

80//

El artículo 29 del decreto 2183/91 reza: La solicitud de inscripción en el Registro nacional de la
Propiedad de los Cultivares tendrá carácter de
declaración jurada y deberá ser presentada ante
el organismo de aplicación, cumplimentando los
siguientes requisitos: a) Nombre y dirección del obtentor o descubridor y de su representante nacional si correspondiera; b) Nombre, dirección y matrícula profesional en el orden nacional del Ingeniero
agrónomo patrocinante de la inscripción; e) Nombre común y científico de la especie; d) Nombre
propuesto de la variedad; e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la variedad; f) Descripción.
Deberá abarcar las características morfológicas,
fisiológicas, sanitarias, fenológicas, fisicoquímicas
y cualidades industriales o tecnológicas que permitan su identificación. Se acompañarán dibujos,
fotografías o cualquier otro elemento técnico comúnmente aceptado para ilustrar los aspectos
morfológicos; g) Fundamentación de novedad.
Razones por las cuales se considera que la variedad reviste carácter de nueva e inédita fundamentando su diferenciabilidad de las ya existentes;
h) Verificación de estabilidad. Fecha en la cual la
variedad fue multiplicada por primera vez como
tal, verificándose su estabilidad. i) Procedencia.
Nacional o extranjera, indicándose en este último
caso el país de origen; j) Mecanismo de reproducción o propagación; k) Otros adicionales para las
especies que lo requieran según lo establezca el
Servicio Nacional de Semillas.
El organismo de aplicación podrá solicitar, cuando se estime necesario, pruebas de campo y/o
ensayos de laboratorio para la verificación de las
características atribuidas a la nueva variedad.
Examen de la variedad
Según el artículo 21 de la ley 20.247 el Ministerio
podrá someter al nuevo cultivar a pruebas y ensayos de laboratorio y de campo a fin de verificar las
características atribuidas, pudiendo ser aceptados como evidencia los informes de ensayos previos realizados por el solicitante de la propiedad y
de servicios oficiales. Con tales elementos de juicio y el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Semillas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería
resolverá sobre el otorgamiento del Título de Propiedad correspondiente.
El artículo 31 del decreto 2183/91 dispone que la

decisión de conceder un derecho de propiedad
de una variedad requerirá un examen del cumplimiento de las condiciones previstas en el Capítulo
VI. En el marco de este examen, el Servicio Nacional de Semillas podrá cultivar la variedad o efectuar otros ensayos necesarios, o tener en cuenta
los resultados de los ensayos en cultivo o de otros
ensayos ya efectuados.
Con vistas a este examen, el Servicio podrá exigir del obtentor toda información, documento o
material necesarios, debiendo estar estos a disposición del organismo de aplicación mientras
tenga vigencia el título de propiedad. El artículo
32 agrega que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca con él asesoramiento de la Comisión
Nacional de Semillas, dictará las normas para el
procedimiento de inscripción de las variedades
en el Registro. Las normas a dictarse deberán dejar a salvo el derecho de terceros a formular las
oposiciones que estimen pertinentes.
El Convenio en su artículo 7 se refiere al examen
oficial de variedades en los siguientes términos: 1)
Se concederá la protección después de un examen de la variedad en función de los criterios
definidos en el Artículo 6. Ese examen deberá ser
apropiado a cada género o especie botánico. 2) A
la vista de dicho examen, los servicios competentes de cada Estado de la Unión podrán exigir del
obtentor todos los documentos, informaciones,
plantones o semillas necesarios.
Autoridad que extiende los títulos
Según el artículo 33 del decreto 2183/91 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en posesión de todos los antecedentes del caso, resolverá
sobre el otorgamiento del título de propiedad,
haciendo pertinente comunicación al solicitante
y expedirá el título.
El artículo 8 del decreto 2817/91 dispuso que el
Directorio del INASE será la máxima autoridad del
organismo y tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones: 1) Otorgar títulos de propiedad a las
nuevas variedades de plantas.

Derechos de terceros
Oposición a la inscripción
El artículo 34 del decreto 2183/91 establece que
si la resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca rechazare la inscripción, se dará
vista al solicitante, a fin de que aporte pruebas es-

�pecíficas respecto de los aspectos impugnados en
un plazo máximo de 180 días.
Si el solicitante no contestare la oposición a su solicitud, se considerará desistida la misma. Si contestare la impugnación, la Secretaría dispondrá de
30 días para expedirse sobre el tema.
El artículo 45 dispuso que las resoluciones definitivas de los organismos administrativos creados
por la ley 20.247 y por este reglamento, serán
recurrib1es ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal y no excluyen a las acciones
emergentes de la propiedad de variedades que
en el ámbito privado pudieran corresponder por
infracción a otras normas legales.
Para el Convenio cada Estado de la Unión adoptará todas las medidas necesarias para su aplicación
y especialmente: a) preverá los recursos legales
apropiados que permitan la defensa eficaz de los
derechos previstos; b) establecerá un servicio especial de protección de las obtenciones vegetales
o encargará a un servicio ya existente de esa protección; e) asegurará la comunicación al público
de las informaciones relativas a esa protección y,
como mínimo, la publicación periódica de la lista
de títulos de protección otorgados.

Sanciones en sede administrativa
El artículo 37 de la ley 20247 sanciona con multa
a quien identificara o vendiera con correcta u otra
identificación, semilla de cultivares cuya multiplicación y comercialización no hubiera sido autorizada por el propietario del cultivar.
El artículo 20 del decreto 2817/91 sanciona las infracciones a las normas de la ley 20247, según la
gravedad de la falta, con llamado de atención, apercibimiento, multa, decomiso de la mercadería y/o de
los elementos utilizados para cometer la infracción,
suspensión temporal o permanente del registro correspondiente, inhabilitación temporal o permanente y clausura parcial o total, temporal o permanente
de los locales. Las sanciones enumeradas podrán ser
aplicadas por separado o en forma conjunta, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en la normas de la ley 20247 cuya aplicación
es de competencia del Instituto Nacional de Semillas.
El artículo 46 de la ley 20.247 dispone que la ley

y su reglamentación serán penadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería previo dictamen
de la Comisión Nacional de Semillas. Los sancionados podrán ejercer recursos de reconsideración
ante dicho Ministerio dentro de los diez días hábiles de notificados de la sanción. Los artículos 47 y
48 agregan que contra la resolución denegatoria
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el infractor podrá acudir en apelación ante la Justicia
Federal, previo pago de la multa aplicada, dentro
de los treinta días de notificado de la negativa, y
que la aplicación de las sanciones a que se hace
referencia no excluye las que pudieran corresponder por infracciones a otras normas legales.
El artículo 50 del decreto 2183/91 dispone que los
aranceles y multas previstos en los Capítulos VI y
VII de la Ley 20.247 Y sus modificatorias serán pagaderos en el organismo de aplicación.

Libre elección por parte del obtentor del
Estado en que se presente la primera solicitud
Independencia de la protección en diferentes Estados
El artículo 11 del Convenio faculta al obtentor
para elegir el Estado de la Unión en el que presente su primera solicitud de protección.
El obtentor podrá solicitar la protección en otros
Estados de la Unión, sin esperar a que se le haya
concedido un título de protección por el Estado de
la Unión en el que se presentó la primera solicitud.
La protección solicitada en diferentes Estados de
la Unión por personas naturales o jurídicas admitidas bajo el beneficio del Convenio será independiente de la protección obtenida para la misma
variedad en los demás Estados, aunque no pertenezcan a la Unión.
Protección Independiente de las medidas reguladoras de la producción, certificación y comercialización de semillas
El artículo 14 del Convenio declara que el derecho reconocido al obtentor en virtud de las disposiciones del mismo es independiente de las
medidas adoptadas en cada Estado de la Unión
para reglamentar la producción, certificación y
comercialización de las semillas y plantones. No
obstante, estas medidas deberán evitar, en todo
lo posible, obstaculizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.

//81

�82//

El derecho del obtentor en relación a la producción
de material de reproducción o de multiplicación en
los convenios de la UPOV
Limitaciones y excepciones al derecho de obtentor

El presente artículo fue una exposición brindada por la Dra. Carmen Gianni
en representación de la República Argentina en el Simposio Internacional organizado por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) con el apoyo de The American Seed Trade Association (ASTA) y de
la Asociación Argentina de la Protección de las Obtenciones Vegetales (ARPOV)
realizado en Buenos Aires, el 10 y 11 de agosto de 1999.

Actos sujetos a la autorización del obtentor. Variedades
comprendidas. Material cubierto. Límites del derecho.
Agotamiento. Excepciones en los distintos países y bajo
distintas regulaciones.

�I.- El tema que me ha encomendado la UPOV para
desarrollar en este Seminario consiste en las temática referida “al derecho del obtentor en rela-

ción a la producción del material de reproducción
y multiplicación” tal como es tratado en las Convenciones UPOV.

DERECHO DEL OBTENTOR
//83
DERECHO
EXCLUSIVO

OBTENTOR

VARIEDAD
NUEVA

EXPLOTACIÓN DE
LA VARIEDAD

PROTECCIÓN SUI GENERIS INDEPENDIENTE
PROPIEDAD INTELECTUAL
Objetivo: Incentivo a la actividad innovadora

A modo de introducción diré que la protección de
las obtenciones vegetales, también llamado “derecho del obtentor” o “derecho del creador de variedades vegetales” o “derecho del propietario de
cultivares”, en las distintas legislaciones nacionales,
consiste en un derecho exclusivo que se otorga a un
sujeto llamado obtentor o breeder sobre un objeto
“una nueva variedad vegetal” y que tiene por esencia otorgarle su explotación exclusiva impidiendo su
utilización por terceros.
Es un sistema de proteccion sui generis independiente, integrante de la llamada propiedad industrial, parecida en algunos aspectos a otros de sus
componentes como el derecho de patentes, de
marcas y de derecho de autor pero distinto en su
naturaleza motivado por el objeto de derecho que
protege, que es algo tan específico como una varie-

dad vegetal y su material de propagación, sea éste
semillas, plantas enteras o partes de éstas, tubérculos, etc.
Es una categoría de los llamados derechos intelectuales que tienen como objetivo incentivar la actividad innovadora incrementando la existencia en
el mercado de un país de variedades nuevas de mayor calidad y tecnología incorporada a fin de que,
ayudando a una mayor y mejor producción agropecuaria y alimentaria, se eleve el nivel de vida de
sus habitantes.
II.- El tema sometido a mi consideración puede sintetizarse como se ejerce el derecho de obtentor en la
práctica; qué temas este abarca y hasta donde llega
ese derecho.

�¿ Cómo se ejerce el Derecho de
Obtentor ?
Esta pregunta nos lleva a la consideración de lo que se denomina el
ámbito de protección, que a su vez puede centrarse en los siguientes
interrogantes.

84//

1. Qué acciones deben realizar las personas involucradas por este
derecho.
2. Qué actos están sujetos a la autorización del obtentor.
3. Qué variedades están comprendidas por el derecho del obtentor.
4. Qué material está cubierto por los derechos de obtentor.

III.- Trataré de exponer a Uds. las respuestas a los puntos antedichos con excepción del material comprendido que será objeto de la exposición siguiente.
Veremos como estos temas son tratados en el Convenio de la UPOV, Acta de 1978 y en especial en el Acta 1991.
1.- ACCIONES A DESARROLLAR POR LAS PERSONAS QUE ESTAN INVOLUCRADAS EN EL DERECHO DE OBTENTOR
El obtentor, según ambas Actas del Convenio de la UPOV, podrá determinar las condiciones y
limitaciones que él considere pertinentes a los terceros que quieren utilizar su creación y los
terceros, conocidas estas condiciones y limitaciones, deberán requerir su autorizacion previa
según el Acta de 1978 o su consentimiento para la realización de un serie de actos que enunciaré a continuación.
En la práctica esta autorización, como la aceptación de las condiciones por los terceros, se
legitima por medio de contratos o acuerdos entre las partes de índole privada, en autorizaciones expresas y en algunos casos en ofertas públicas á través de medios masivos de
comunicación.

�2.- CUÁLES SON LOS ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL OBTENTOR

UPOV

Actos respecto del material de
reproducción ó multiplicación

ACTA 1978 - Art. 5°

ACTA 1991 - Art. 14

• Producción con fines

• Producción o reproducción (multiplicación)

comerciales

• Preparación a los fines de la reproducción o

• Puesta en venta

de la multiplicación.

• Comercialización

• Oferta en venta.
• Venta o cualquier otra forma de comercialización.
• Exportación.
• Importación.
• Posesión para cualquiera de los fines mencionados.

El artículo 5° del Acta de 1978 dice que están sometidos al derecho del obtentor “la producción
con fines comerciales, .la puesta en venta y la comercialización del material de reproducción o de
multiplicación vegetativa , en su calidad de tal, de
la variedad protegida.”
Debe notarse que las disposiciones del artículo 5°
especifican el alcance mínimo de protección que
debe concederse al derecho del obtentor.
De acuerdo al Acta 1978 un Estado tiene la facultad
de ampliar el derecho del obtentor a actos no comprendidos en la enumeración anterior, llegando incluso hasta el producto cosechado.

El derecho de obtentor se aplica al “material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, excluyéndose en forma expresa a todo
material que no sea usado con fines de propagación,
como por ejemplo el grano para molienda.
El artículo 5.1 determina que las plantas enteras y las
plantas ornamentales o sus partes constituyen material de multiplicación de una variedad, extendiéndose el derecho, por ejemplo al uso de un tallo de
una flor cortada como esqueje o el uso de una planta ornamental como planta madre en la producción
de esquejes, cuando estos esquejes son utilizados
comercialmente para la producción de otras plantas
ornamentales o flores cortadas.

//85

�Alcance del derecho del Obtentor

Material de reproducción o de multiplicación
86//

Comercialización

Producción ó
reproducción

Por el Acta de 1978 únicamente se exigía la autorización del obtentor para “producción con fines
comerciales”.
Si la producción no estaba destinada a fines comerciales se encontraba fuera del alcance del derecho
de obtentor.
En consecuencia si alguien producía semilla en su
propio establecimiento a los fines de la resiembra
en el mismo lugar y no se vendía, la producción de
dicha semilla estaba fuera del ámbito de protección
del derecho de obtentor.
Esto tuvo el efecto de crear el denominado “privilegio del agricultor” y dar la posibilidad a los agricultores a resembrar semillas de una variedad protegida
en sus propios campos sin requerir autorización ni
pagar royalties a los dueños de las variedades.
Debe remarcarse que en el Acta de 1978 esta situación surgió solo implícitamente, resultado del alcance mínimo del ámbito de protección.

Otros

• Semilla
• Plantas enteras
• Plantas ornamentales
y sus partes
Preparación
Posesión

Un problema que apareció con la aplicación de esta
norma consistió en que esta se aplicaba no solo a
cultivos en lo que los agricultores tenían la costumbre de conservar la semilla, por ejemplo, los cereales
y las variedades de reproducción sexual, por ejemplo trigo, soja, etc., sino también se lo extendió a
las variedades agamicas o de reproducción asexual
tales corno árboles frutales y plantas ornamentales.
En estos casos, el ejercicio del llamado privilegio del
agricultor resulto abusivo ya que con la venta de un
solo árbol frutal un productor podía obtener material de propagación, “yemas o estacas” para reproducir numerosas hectáreas de árboles frutales que
producirían mucha fruta por un gran numero de
años, habiendo solo adquirido un árbol y abonado
por este concepto al obtentor.
Los avances tecnológicos agravaron este tipo de
problemas.
Las técnicas modernas de cultivo de tejidos hacen
que sea mucho mas fácil aumentar rápidamente la
provisión de numerosas variedades vegetales.

�En consecuencia, en la revisión de 1991 del Convenio de la UPOV, se elimino la limitación de la producción a los fines comerciales y se la extendió a toda la
producción o reproducción.
De esta forma “el privilegio del agricultor” que antes
resultara implícito necesito en esta nueva Acta constituir una excepción explícita, tal como se explicará
mas adelante.
Los actos sometidos a autorización del obtentor
conforme el Acta de 1991 son: la producción o reproducción (multiplicación); la preparación a los
fines de la reproducción o de la multiplicación; la
oferta en venta; la venta o cualquier otra forma de
cornercialización; la exportación; la importación y la
posesión para cualquiera de los fines mencionados.
Resulta evidente que el Acta de 1991 especifica los
actos comerciales que exigen la autorización del obtentor con más detalle, pero todos ellos se encontra-

ban comprendidos de alguna manera en el concepto de comercialización previsto en el Acta de 1978.
La ventaja de la nueva formulación es que los casos límites podrán ser mas fácilmente encuadrados, haciendo así el derecho del obtentor más claro y mas efectivo.
El Acta de 1991 incorporo dos actos nuevos, la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación, por ejemplo el caso de que una persona que adquiere grano con fines de consumo, por
ejemplo trigo, y lo trata y cura para convertirlo en
semilla, con la nueva redacción estaría infringiendo
el derecho del obtentor.
La referencia a la posesión, también supone un medio para hacer más efectivo el derecho del obtentor
ya que éste puede iniciar una acción, por ejemplo,
por el mero almacenamiento de semilla sin esperar
a que se produzca una venta u otro acto de comercialización expreso.

3.- VARIEDADES COMPRENDIDAS POR EL DERECHO DEL OBTENTOR

Variedades comprendidas por el Derecho
del Obtentor

ACTA 1978 - Art. 5° y 6°

ACTA 1991 - Art. 14 - 5

• Variedad protegida.
• Variedad que no se distinga claramente de la
variedad protegida.
• Variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad
protegida.

• Variedad protegida.
• Variedad que no se distinga claramente
de la variedad protegida.
• Variedades cuya producción necesite el
empleo repetido de la variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.

//87

�En virtud del Acta de 1978, artículos 5 y 6 el derecho
del obtentor se ampliaba a la variedad protegida y
en consecuencia, a cualquier variedad que no pudiera distinguirse claramente de la variedad.
Las líneas progenitoras utilizadas en la producción
de la semilla híbrida constituyen un caso especial.

IV.- Relacionado con el tema del alcance del derecho
del obtentor aparece inmediatamente uno nuevo,
íntimamente conectado con el anterior, el de los limites de ese derecho.

¿Cuáles son los límites del Derecho
del obtentor?
Dentro del tema de los LÍMITES DEL DERECHO DEL OBTENTOR hay que contemplar tres situaciones jurídicas distintas: a) el principio del agotamiento del derecho; b) las excepciones al mismo y
e) las limitaciones basadas en principios de interés general o público.

UPOV

Límites al derecho del Obtentor
Fuente: www.inta.gov.ar

88//

Estas líneas pueden explotarse a escala sin que exista ninguna “producción con fines comerciales” de
semilla de estas líneas o ninguna comercialización.
En estos casos a fin de garantizar al propietario de
una línea un derecho efectivo, el derecho del obtentor debe cubrir no solo a la línea sino la semilla de la
variedad híbrida que la tiene como origen y su comercialización.

Por ello el derecho del obtentor comprende a cualquier variedad producida comercialmente por el
empleo repetido de la variedad protegida.
En virtud del Acta de 1991 el derecho del obtentor
se amplia hasta abarcar a las variedades
esencialmente derivadas de la variedad protegida,
siendo requisito la autorización del obtentor dueño
de la variedad original para la comercialización de
estas ultimas.

Principio del
agotamiento
del derecho

Excepciones

Limitaciones

�a) Agotamiento del derecho del obtentor
El principio del agotamiento del derecho del obtentor
estaba implícito en el Acta de 1978, ya que no existe
una norma específica respecto al mismo, quedando
expresamente incorporado en el Acta 1991 en su arti-

culo 16 que sintéticamente puede resumirse en el hecho de que una vez que el material de propagación ha
sido puesto en el mercado legalmente, el obtentor no
puede ejercer ya su derecho para oponerse a posteriores actos de explotación.

Agotamiento del derecho del Obtentor
Artículo 16 Acta 1991

Venta

• Puesta en el mercado

//89

• En el territorio del Estado
• Por el Obtentor ó con su
consentimiento

Comercialización de otra manera

El derecho del obtentor “revive”, sin embargo, cuando el acto de explotación de una variedad por un tercero da lugar a una nueva reproducción de la variedad o cuando se produce
una exportación del material de la variedad a un país que no proteja las variedades del
género o de la especie vegetal a la que pertenece la variedad protegida, salvo que dicha
exportación tenga por objeto el consumo animal o humano.

Salvo que

Nueva reproducción o
multiplicación de la
variedad protegida
Material exportado

Una exportación a un país que
no proteja las variedades del
género o de la especie vegetal

CONSUMO

�b) Excepciones al derecho
Un derecho de naturaleza privada, como lo es el derecho del obtentor, posee excepciones
que también revisten tales características atento que tienen en cuenta intereses de determinados sectores específicos de la comunidad.
El Acta de 1978 en su artículo 5°3 previó la exención del fitomejorador, que prevé que los
actos reservados a los fines de creación y comercialización de nuevas variedades vegetales
se hallan excluidas del derecho del obtentor.
La exención del fitomejorador es la piedra basal del sistema de derechos de obtentor y del sistema UPOV ; el punto que marca la diferencia con una protección por patentes que no laposee
y la que asegura el equilibrio entre el monopolio legal otorgada al inventor y el beneficio de
la comunidad, representada por una mayor producción agropecuaria que reposa en nuevas
variedades a través de la existencia de fuentes de germoplasma de libre disponibilidad.
El Acta de 1991 en su artículo 15° recoge la exención del fitomejorador.

90//

A dicha exención adiciona la realización “de actos privados con fines no comerciales”; “actos realizados a título experimental” y, como mencionara anteriormente, en forma explícita
la exención del agricultor, que en el texto de la nueva Acta se encuentra redactada de la
siguiente manera: “permitir a los agricultores utilizar a los fines de reproducción o multiplicación en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el
cultivo, en su propia explotación de la variedad protegida o de una variedad no distinta o
esencialmente derivada.”
El Acta de 1991 prevé que dicha exención deberá ser otorgada dentro de límites razonables
y a salvaguardia de los intereses del obtentor.

EXCEPCIONES AL DERECHO DEL OBTENTOR
Intereses Privados
ACTA 1991 - Art. 15°

LÍMITES RAZONABLES
SALVAGUARDIA DE LOS
INTERESES DEL OBTENTOR

Exención del agricultor.
Permitir a los agricultores utilizar a
los fines de reproducción o multiplicación
en su propia explotación, el producto de la
cosecha que hayan obtenido por el
cultivo, en su propia explotación de
la variedad protegida o de una variedad
no distinta o esencialmente derivada.

�c) Limitaciones al derecho del obtentor
A diferencia de las excepciones, las limitaciones a un derecho privado tienen como motivo razones de interés público.

Limitaciones al derecho del Obtentor
Razones de interés público
Remuneración o compensación
equitativa para el obtentor
Acta 1978 Artículo 9°

Acta 1991 Artículo 17°

Las Actas de 1978 y 1991 en sus artículos 9° y 1 7° respectivamente se limitan a la enumeración de este principio sin indicar cuáles serían las posibles razones de interés público a
considerar, dejando librado a cada país la enumeración de las mismas.
El único requisito obligatorio a tener en cuenta es que la limitación al derecho deberá tener
como contraprestación una remuneración o compensación equitativa para el obtentor, dejando librado a cada país, también determinar que tipo de remuneración y su cuantum como
el procedimiento o método para determinarla.

V.- Explicada la forma en que el Convenio de la UPOV en las dos versiones de sus Actas de
1978 y de 1991 aborda el tema que se me ha encomendado, trataré de mostrarles como
diversos países han tratado el alcance del derecho del obtentor y sus límites.
Tomaré como ejemplos:

• a la Unión Europea con sus Reglamentos Comunitarios relativos a la protección a las obtenciones vegetales N° 2100/94. Y su modificación de 1995 y el de la exención agrícola N°
1768/95.

//91

�• a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con su “Plant Variety Protection Act, Amendments
of 1994”.
• a el PACTO ANDINO con la DECISION 345 o “Régimen común de protección a los derechos
de los obtentores de variedades vegetales”.

• y del MERCOSUR a la REPÚBLICA ARGENTINA con su Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20247/73 y a LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL con la Ley Nº 9456/97 de
protección de cultivares .

Reglamentos Comunitarios
92//

• Relativos a la protección de obtenciones vegetales N° 5 2100/94
y sus modificaciones
• Reglamento Comunitario de la exención agrícola N° 1768/95

La protección de variedad de plantas
interpreta la enmienda de 1994
Decisión 345
• Régimen común de protección a los derechos de los obtentores
de variedades vegetales

MERCOSUR
• Ley de semillas y creaciones fitogenéticas N° 20.247/73
• Ley 9456/97 de protección de cultivares

1) ACTOS SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN DEL OBTENTOR
La UNIÓN EUROPEA en su Reglamento trata el tema Capítulo III Artículo 13 y enumera
como actos sujetos al derecho del obtentor los siguientes.

�Actos sometidos a autorización del Obtentor
Capítulo III Artículo 13
• Producción o reproducción (multiplicación).
• Acondicionamiento con vistas a la propagación.
• Puesta en venta.
• Venta u otro tipo de comercialización.
• Exportación de la Comunidad.
• Importación a la Comunidad.
• Almacenamiento con vista a cualquiera de los objetivos anteriores.

Los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la Section 111 5 a) reglamenta como actos los siguientes:

Actos sometidos a autorización del Obtentor
Sección 111 5 a)
• Venta o comercialización, oferta, exposición para venta, entrega, canje, despacho
para importar o exportar o cualquier transferencia ó posesión.
• Importación y Exportación.
• Multiplicación ó reproducción previas a su comercialización.
• Uso de la variedad en la producción de híbridos o diferentes variedades.
• Uso de la semilla que ha sido comercializada como de “multiplicación ó propagación no autorizada” o de su progenie.
• Distribución ó difusión de la variedad a un tercero a los fines de su
reproducción.
• Acondicionamiento de la variedad para fines de su propagación.
• Almacenamiento para los fines anteriores.
• Instigar o inducir activamente a la realización de los actos anteriores.

De la lectura de la legislación americana surgen incluidos dentro del alcance del derecho
del obtentor cierto tipos de actos que resultan de interés remarcar, ya que escapan a los
modelos UPOV.
Así tenemos “la entrega o cualquier transferencia del material”, “uso de la variedad en la producción de híbridos o diferentes variedades”, ‘’uso de la semilla que ha sido comercializada
como de “multiplicación o propagación no autorizada” o su progenie, “distribución o difusión
de la variedad a un tercero a los fines de su reproducción” e “instigar o inducir activamente a
la realización de cualquiera de los actos” que enumera la norma.

//93

�El PACTO ANDINO en el Capítulo V, artículo 24 de su Régimen Común considera como actos
que requieren autorización a:

Actos sometidos a autorización del Obtentor
Capítulo V Artículo 24

94//

• Producción, reproducción, multiplicación ó propagación.
• Preparación con fines de reproducción, multiplicación ó propagación.
• Oferta en venta.
• Venta o cualquier acto que implique la introducción en el mercado del material
con fines comerciales.
• Importación y Exportación.
• Posesión para cualquiera de los fines anteriores.
• Utilización comercial de plantas ornamentales ó partes de plantas como material
de multiplicación con el objeto de producir plantas ornamentales y partes de
plantas ornamentales, frutícolas ó flores cortadas.
En el régimen de la Comunidad Andina de Naciones resulta interesante observar como inclusión la “utilización comercial de plantas ornamentales ó partes de plantas como material
de multiplicación con el objeto de producir plantas ornamentales y partes de plantas ornamentales, frutícolas o flores cortadas”, lo que demuestra la importancia que para estos países
revisten dichas especies.

La REPÚBLICA ARGENTINA legisla los actos sometidos a autorización del obtentor no en su
ley, que no los previó, sino en el decreto reglamentario de la misma nª 2183/91, artículo 4º
que dice:

Materiales y variedades comprendidas en
el derecho de Obtentor
Decreto 2183/91 Artículo 41
• Producción o reproducción.
• Acondicionamiento con el propósito de propagación.
• Oferta.
• Venta ó cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado.
• Importación y Exportación.
• Publicidad, exhibición de muestras.
• Canje, transacción y toda otra forma de comercialización
• Almacenamiento para los fines anteriores.
• Toda entrega a cualquier título.

�Resulta en el caso de la Argentina remarcar la inclusión de otros actos, además de los contemplados en las Actas UPOV, tales como la “publicidad y exhibición de muestras” y “toda
entrega a cualquier título”, del material de reproducción., que llevan el alcance del derecho
del obtentor más allá incluso que el Acta de 1991.

Por su parte la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en la Sección III artículo 9° comprende
como actos únicamente distintos supuestos de comercialización del material al limitarlos
a la “producción con fines comerciales”, “ofrecimiento en venta” y “comercialización” en un
sentido amplio.

Actos sometidos a autorización del Obtentor
Sección III Artículo 9
• Producción con fines comerciales
• Ofrecimiento en venta
• Comercialización

//95

De la exposición surge, pues que en los que hace al alcance de los derechos de obtentor
las legislaciones de la Unión Europea, la de Estados Unidos de América, la de la Comunidad
Andina de Naciones y la de la República Argentina siguen los lineamientos del Acta UPOV
91 mientras que la legislación brasilera se enrola en el contenido del Acta 1978 limitándola a
actos referidos únicamente a la comercialización del material

Acta 1991

Acta 1978

2) MATERIALES Y VARIEDADES COMPRENDIDAS EN EL DERECHO DE OBTENTOR
Referente a este punto la Unión Europea (Art. 13 del reglamento comunitario), los Estados
Unidos de América (Section 111) y el Pacto Andino (artículo 24) se enmarcan en el texto del
Acta 1991 de UPOV al comprender no sólo a la variedad protegida, a las que no presentan
carácter distintivo y a las variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad
protegida sino que incorporan en su legislación a las variedades esencialmente derivadas y
al producto de la cosecha incluyendo plantas enteras y partes de las plantas agregando la
norma comunitaria a los “componentes de la variedad”.

�Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 13 - ACTA 1991

• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la
variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.
• Componentes de la variedad.
• Material cosechado.
• Producto obtenido directamente del material de la variedad protegida.

96//

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Section 111 - ACTA 1991
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.
• Material cosechado incluyendo plantas enteras ó partes de las plantas

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 24 - ACTA 1991
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.
• Material cosechado incluyendo plantas enteras ó partes de las plantas

�La ley argentina (artículos 20 y 25) en su defecto mantiene las variedades detalladas en el Acta
1978 y la norma brasilera (artículo 10, 2) es una mixtura entre el Acta 1978 y 1991 al incluir no
sólo a las previstas en el texto 1978 sino también a las variedades esencialmente derivadas.

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 20 y 25 - ACTA 1978
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la variedad protegida.

//97

Materiales y variedades comprendidas en el derecho
de Obtentor
Artículo 10 - 2° - ACTA 1978 + ACTA 1991
• Variedad protegida.
• Variedades que no presentan carácter distintivo.
• Variedades cuya producción requiere el uso reiterado de la
variedad protegida.
• Variedades esencialmente derivadas.

3) En lo que hace a los LIMITES DEL DERECHO DE OBTENTOR, veremos como merecen tratamiento
legal los distintas aspectos que del tema tratan las Actas de 1978 y 1991 del Convenío de la UPOV.

a) Agotamiento del derecho de obtentor
Los sistemas jurídicos a nivel mundial regulan este temas de dos formas: que el agotamiento
del derecho se circunscriba a actos de explotación realizados únicamente en el territorio del
Estado (agotamiento nacional o territorial del derecho) ó bien que aquél se produzca por
la realización de cualquier acto de explotación en cualquier lugar del mundo (agotamiento
internacional del derecho).
En este sentido la norma europea prevé un agotamiento regional, entendido éste dentro del
territorio de la unión (artículo 16), la americana prevé el agotamiento nacional en su
Section 111 d) y el Pacto Andino en su Capítulo V, artículo 27 legisla el agotamiento internacional del derecho de obtentor.
A diferencia de las anteriores la norma argentina y brasilera no tienen un precepto específico
que normatice este supuesto.

�LÍMITES AL DERECHO DE OBTENTOR
AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE OBTENTOR

Capítulo V
Artículo 16

Sección 111

Artículo 27

Nacional

Internacional

Nacional
Comunitario

No

No

98//
b)Limitaciones al derecho del obtentor
En este campo las legislaciones citadas pueden dividirse en dos grandes grupos: mientras algunas incluyen una amplia gama de cuestiones que hacen al interés público, otras se limitan
a considerado únicamente desde la óptica de las semillas, encuadrando a éste como la necesidad de asegurar por parte del Estado el abastecimiento de las necesidades públicas de
semillas en cantidad y precios razonables En el primer grupo se encuentra la legislación de
la Unión Europea que incluye como cuestión de interés público la moralidad y el orden público, la seguridad pública, la protección de la salud y las personas, animales o vegetales, la
protección del medio ambiente y de la propiedad industrial o comercial y la preservación de
la competencia, el comercio o la producción agrícola; la Comunidad Andina de Naciones que
habla genéricamente de seguridad nacional o interés público y la legislación de BRASIL que
establece como condiciones limitantes no sólo la disponibilidad del cultivo en el mercado a
precios razonables sino también las necesidades de política agrícola, los casos de emergencia
nacional, el abuso del poder económico y los casos de uso público no comercial.

Limitaciones al derecho del Obtentor
Artículo 138

• Moralidad pública.
• Orden público.
• Seguridad pública.
• Protección de la salud y las personas, animales ó vegetales.
• Protección del medio ambiente.
• Protección de la propiedad industrial o comercial.
• Preservación de la competencia, el comercio o la producción agrícola.

�Limitaciones al derecho del Obtentor
Sección 44

• Asegurar suplencia las necesidades públicas de semilla
en cantidad y precios razonables.
• Abastecer las necesidades públicas de la variedad a un precio razonable.

Capítulo VI
• Asegurar una adecuada explotación de la variedad protegida.
• Seguridad Nacional o interés público.

Limitaciones al derecho del Obtentor

//99

Artículo 28

• Asegurar suplencia las necesidades públicas
de semilla en cantidad y precios razonables.

Artículo 28 y 36
• Disponibiliadd del cultivo en el mercado a precios razonables.
• Necesidades de política agrícola.
• Caso de emergencai nacional.
• Abuso de poder económico.
• Casos de uso público no comercial.
c) Excepciones al derecho de Obtentor

Fitomejorador

Actos privados con fines
no comerciales

Actos a título
experimental

SI - Art. 15

SI - Art. 15

SI - Art. 15

SI - Section 114

SI - Section 114

SI - Section 114

SI - Art. 25

SI - Art. 25

SI - Art. 25

SI - Art. 25

NO

NO

SI - Art. 10º III

SI - Art. 10º I

SI - Art. 10º III

�Excepciones al derecho del Obtentor
Agricultor

Otras

SI - Art. 14
SI - Art. 113

Del Intermediario
Sección 115

SI - Art. 26

100//

SI - Art. 27

Consumo - Art. 27

SI - Art. 10º I y IV

SI - Art. 10º II

De los cuadros adjuntos surge que todas las legislaciones han previsto en su articulado “la
exención del fitomejorador” (UE art. 15; americana Sección 114; Pacto Andino art. 25; Argentina art.25 y Brasilera art. 10º I y IV).
Los actos privados con fines no comerciales y los actos a título experimental han sido recepcionados por todas las legislaciones nombradas con excepción de la Argentina (UE art. 15;
E.E.U.U. Section 111 a) y 114; Comunidad Andina de Naciones art.25 y Brasil art. 10° 1 Y III)
A su vez la legislación argentina ha contemplado específicamente como exención al derecho del obtentor la utilización del material de propagación como consumo, mientras que la
legislación americana en la Sección 115 ha previsto la llamada “exención del intermediario” .

d) La excepción del agricultor
Trataré, ahora, de explicar sucintamente como han tratado algunas legislaciones a la excepción del agricultor.

• LA UNIÓN EUROPEA
Esta excepción está específicamente normatizada en el Reglamento Comunitario de la exención agrícola nº 1768/95.
La definición que de la exención del agricultor recoge el reglamento comunitario es similar
al texto del Acta UPOV 1991 al mencionar que podrán beneficiarse de la misma los agricultores, que empleen el producto de la cosecha de una variedad protegida con fines de
propagación en su explotación y define como explotación propia a toda explotación o parte
de ella dirigida en forma personal por el agricultor o bajo su responsabilidad directa ya sea
en propiedad o arrendamiento.

�R (CE) 1768/95
• Agricultor.
• Empleo del producto de la cosecha de una variedad protegida.
• Con fines de propagación.
• En sus explotaciones

EXPLOTACIÓN
PROPIA

•Toda explotación o parte de ella.
•En forma personal ó bajo su responsabilidad directa.
•En propiedad ó arrendamiento.
El reglamento europeo establece taxativamente el ámbito de aplicación extendiéndolo para
las especies forrajeras, cereales, papa, oleaginosas y textiles.
Se individualizan dentro de la normativa dos clases de agricultores: el pequeño agricultor
a quien no es exigible el pago de royaltíe alguno y aquél que no se incluye en la categoría
anterior que debe pagar al obtentor una remuneración justa.

CATEGORÍAS
Agricultor

Debe pagar una “remuneración justa”

Pequeño
Agricultor

No exigible el pago de royalties

Esta remuneración justa ha de determinarse por contrato entre el agricultor y el titular y, en
caso de ausencia de éste el monto a pagar por el agricultor deberá ser un importe inferior
al que se cobre por la producción bajo licencia por semilla certificada de la categoría más
baja por igual variedad y en la misma zona Ó, en su defecto, el importe deberá ser inferior al
royaltíe incluido en el precio de venta de la semilla en la zona, siempre que éste sea inferior
al del lugar de producción.
Esta remuneración debe pagarse al momento en que el agricultor utilice el producto de
cosecha con fines de propagación en su campo.
Ha de considerarse pequeño agricultor, (quien está exento de la obligación de pago), como
principio general, a quiénes no cultiven plantas en una superficie superior a la necesaria
para producir 92 toneladas de cereales.

//101

�PEQUEÑOS AGRICULTORES
Que no cultiven plantas en una superficie
superior a la necesaria para producir 92
toneladas de cereales
SISTEMAS ESPECIALES

102//
Forrajeras

Papas

Se establecen criterios especiales para las especies forrajeras y papa pero igualmente basados en un unidad de superficie y de producción obtenida.
El reglamento europeo a su vez prevé en su normativa distintos temas conexos tales como,
entre otros:
• la no existencia de restricción cuantitativa respecto a la explotación del agricultor
• que el control de las normas de la exención agrícola es de responsabilidad de los obtentores no pudiendo solicitar asistencia de los organismo oficiales
• la reglamentación específica de procedimientos para requerir información a agricultores,
procesadores, obtentores y sus asociaciones y a organismos oficiales, y
• la previsión de una sanción por infracción a las normas del reglamento que consiste en
una indemnización civil por daños ante la justicia consistente en cuatro veces el valor del
royaltíe cobrado bajo licencia.

• Plant Variety Protection Act Amendments of 1994
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
La exención del agricultor está prevista en la Sección 113 de la norma, con una definición
similar al Acta UPOV 1991 ya que considera comprendida dentro de ella a “la persona que
reserva semilla, proveniente de semilla o descendencia obtenida con consentimiento del
propietario de la variedad, para propósitos de propagación y la use en la producción de
un cultivo, en su explotación ó venda semilla para fines distintos a la reproducción por los
“carriles normales de comercialización”.
Ha de advertirse que la ley americana no habla de agricultor sino únicamente de “persona”
lo que implica una acepción más amplia del concepto y permite el supuesto de la venta de
semilla pero con destino que no sea el de semilla, por ejemplo grano y siempre y cuando
que dicha venta se realice en ámbitos y en la forma previsible para el tipo de transacciones
de que se trate.

�SECCIÓN 113
Una persona que reserva semilla
proveniente de semilla o descendencia obtenida con
consentimiento del propietario de la variedad
para propósitos de propagación
y la use en la PRODUCCION de un cultivo en su explotación ó
VENDA semillas para fines distintos a la reproducción por
los “carriles normales de comercialización”
• COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
La Comunidad Andina de Naciones trata este tema en su artículo 26 definiendo a “quién
reserve y siembre el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida para uso propio”.
Como se ve se siguen los lineamientos UPOV en la definición, no se define taxativamente a
la persona objeto del beneficio al contemplarla con la redacción “quién” como tampoco se
precisa con claridad que ha de entenderse en el concepto de “uso propio.”, dejando presumiblemente estos temas librado a precisiones posteriores por las reglamentaciones nacionales.

Pacto Andino Artículo 26
Quien
reserve y siembre
el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida
para uso propio

EXCEPCIÓN
Utilización Comercial

Plantas enteras
y sus partes

Especies
Frutícolas

Ornamentales

Material de multiplicación
o reproducción

Forestales

//103

�• REPÚBLICA ARGENTINA
La República Argentina ha normatizado a través de distintas normas de diferente jerarquía
la exención del agricultor.

104//

Así la Ley 20.,247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas en su artículo 27 expresa que “no
lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar…..quien reserva y siembra semilla para
uso propio”:
El decreto Nº 2183/91 al reglamentar dicho precepto determinó en su artículo 44 que”no se
requerirá la autorización del obtentor conforme lo establece el artículo 27 de la Ley 20.247,
cuando un agricultor reserve y use simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de
tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar
de una variedad protegida.”
El Instituto Nacional de Semillas dictó en el año 1996 la Resolución nº 35 que tiene como uno
de sus objetivos establecer los requisitos de procedencia para la excepción del agricultor y
sus modalidades, a fin de garantizar su ejercicio sin desmedro de los derecho de propiedad
de los obtentores en un sistema armónico, equilibrado y justo para amabas partes.
Los requisitos, conforme su artículo 1º, para hacerse beneficiario a la exención son:
• Ser agricultor.
• Haber adquirido legalmente la semilla originaria.
• Haber obtenido la semilla actual a partir de la legalmente adquirida.
• Reservar el grano, individualizando la semilla por variedad y cantidad, previo a su
procesamiento.
• Identidad e individualidad de la semilla reservada desde el retiro del predio, procesamiento y depósito hasta la siembra.
• El destino de la semilla reservada deberá ser la siembra por el agricultor en su propia explotación par su propio uso.

Ley 20.247 Artículo 27°
• Quien
• reserva y
• siembra semilla para uso
propio.

Decreto 2183/91

Resolución 35/96

• Agricultor
• Reserve y
• Use como simiente, en su explotación, cualquiera sea el régimen de
tenencia de la misma.

• Agricultor
• reserva del grano, individualizando la
semilla por variedad y cantidad, previo a
su procesamiento.
• Identidad e individualidad de la semilla
reservada desde el retiro del predio, procesamiento, depósito hasta la siembra.
• El destino de la semilla reservada deberá ser la siembra por el agricultor en su
propia explotación para su propio uso.

• El producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida.

• Explotación: los distintos predios de un
mismo titular cualquiera sea su régimen
de tenencia.
• Haber adquirido legalmente la semilla
originaria.
• Haber obtenido la semilla actual a partir de la legalmente adquirida.

�Por “explotación” la Resolución nº 35/96 entiende a los distintos predios de un mismo titular
cualquiera sea su régimen de tenencia.
Se prevé dos supuestos:
1.- Que el acondicionamiento y/o almacenamiento de la semilla sea en la explotación del
agricultor.- Dicho supuesto constituye la “típica situación que encuadra en la exención del
agricultor”. En este caso no se requiere la autorización del obtentor ni es necesaria la rotulación de la semilla.
2.- Que el acondicionamiento y/ o almacenamiento de la semilla se realice en un establecimiento de terceros.
En este supuesto se produce una entrega de semilla por parte del agricultor a un tercero, normalmente un comerciante de semillas, que no se encuentra amparado en excepción alguna.
En este caso deberá requerirse la autorización del obtentor previo al depósito, ya que este
tercero no está protegido por la exención del agricultor y además, dado que la semilla va a
convivir en depósito con semillas de otros agricultores, deberá estar rotulada con un rótulo
especial de “semilla de uso propio”.
La rotulación tiene como objetivo asegurar que el procesador y/o depositario devuelva al agricultor la misma semilla que éste le entregó en identidad y calidad, rotulación que es obligatoria en virtud del artículo 9º de la Ley 20.247 y 8º inciso b) .II de su decreto reglamentario.
Si el agricultor no solicitó la autorización del obtentor, deberá el procesador o depositario
requerírsela a fin de poder acondicionar y almacenar la semilla del agricultor.
El obtentor tiene un plazo de 30 días hábiles para aceptar o denegar la solicitud de uso propio.
Si la deniega, el agricultor deberá acreditar ante el Instituto Nacional de Semillas el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Esta verificación comprende el análisis
de documentación (contratos, facturas, etc) como la verificación a campo de la siembra por
parte del productor agropecuario.

Resolución N°35/96
NO autorización del Obtentor

Acondicionamiento
y/o almacenamiento
en la explotación del
agricultor

Expresa

NO rotulación

SUPUESTOS
Acondicionamiento
y/o almacenamiento
en un establecimiento
de terceros
Confección de
Declaración jurada
del agricultor

Tácita
(silencio)
ACEPTAR

Autorización del Obtentor previo
al depósito de la semilla
Agricultor

RECHAZAR

Procesador

Rótulo de “Semilla de uso
Propio”
Certificado de depósito por el procesador

30 días
hábiles

verifica la
excepción

//105

�106//

La excepción del
Agricultor

�La excepción del agricultor en
el Derecho Argentino
Artículo de autoría de la Dra. Carmen Gianni publicado en el libro
“Variedades Vegetales en Argentina: El comercio de semillas y el derecho de obtentor”, Editorial Latín Gráfica, octubre de 1998, página 77.
El artículo ha sido reformado en enero de 2010.

La excepción de uso propio del agricultor. El derecho de
propiedad sobre la creación fitogenética o cultivar. El derecho «erga omnes». El artículo 27 de la Ley Nº 20.247 de
Semillas y creaciones Fitogenéticas. La resolución 35/96 del
Instituto Nacional de Semillas. Condiciones.

U

no de los temas más problemáticos de interpretación en la legislación argentina sobre semillas
y derecho de propiedad de los creadores de variedades vegetales, ha sido y sigue siendo, sin lugar a
dudas, 1a excepción del agricultor, contemplada en
el artículo 27 de la ley 20.247.

I. • La llamada excepción de uso propio del agricultor es una limitación de índole privada al derecho de

propiedad de los creadores de nuevos cultivares que
instaura dicha ley en su Capítulo V.
La ley 20.247 no definió los alcances del derecho de
propiedad sobre cultivares.
En la exposición de motivos, capítulo V, dice que el
derecho de propiedad sobre la creación o descubrimiento implica que ninguna «otra persona pueda
reproducir o vender la semilla sin su autorización» y
el artículo 27 sienta el principio general de que toda

//107

�entrega a cualquier título de semilla de una variedad
protegida necesita la autorización de su propietario.
La ley sólo habla de un derecho de propiedad sobre
la creación fitogenética o cultivar, por lo que ante
la ausencia de caracterización por la norma jurídica
hubo de entenderse el mismo con los alcances que
estableciera el Código Civil en su artículo 2513 al
referirse al «derecho de poseer la cosa, disponer o
servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.»
Dicha caracterización no resultó totalmente acorde
con la naturaleza del derecho que tratamos, por lo
que el decreto reglamentario 2183/91 vino a llenar
este vacío legal.

108//

El derecho de propiedad sobre un variedad, conforme el artículo 41 del decreto, es un derecho «erga omnes» que conlleva la obligación por parte de terceros
de no producir, reproducir ni comercializar la variedad
sin el consentimiento de su inventor.
El creador o descubridor deberá otorgar una autorización previa para los siguientes actos: producción o
reproducción; acondicionamiento con el propósito
de su propagación; oferta; venta o cualquier forma
de puesta a disposición en el mercado; exportación;
importación; publicidad; exhibición de muestras; canje, transacción y toda otra forma de comercialización;
almacenamiento para cualquiera de los propósitos
mencionados; toda entrega a cualquier título.
El artículo ha contemplado todo el proceso de producción y comercialización de la semilla, garantizando de esta forma que en cualquiera de sus etapas el
obtentor tome conocimiento del uso que un tercero
está haciendo de su semilla y pueda ejercer el derecho que la ley le otorga.
La gama de actos que contempla es amplia, comprendiendo desde aquellos a título oneroso que implican una actividad comercial, lucrativa, hasta actos
gratuitos como las donaciones públicas de semillas
por parte de los gobiernos con fines de fomento, las
entregas de los productores a acopios o cooperativas para su clasificación y limpieza, las operaciones
de canje entre productores, etc. La ley prevé cuatro
excepciones al derecho del creador, tres de índole
privada y una de interés público.
Ellas son la del fitomejorador, la .del agricultor, la del
uso o venta del producto obtenido del cultivar como

materia prima o alimento y la declaración de utilidad pública del cultivar, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, cuando sea necesario para asegurar
una adecuada suplencia en el país del producto
obtenible de su cultivo, en cantidad y precio, previendo el otorgamiento de licencias obligatorias.
Se establece un tipo penal (artículo 37) para sancionar por la autoridad administrativa a aquellos
que identifican o vendan semillas de cultivares
cuya multiplicación o comercialización no hubiera
sido autorizada por su propietario.
Se determina la jurisdicción de la Justicia Federal
para resolver las contiendas que se susciten entre
los propietarios y los usuarios de las variedades,
con motivo de las condiciones de las licencias, las
regalías etc.
El artículo 27 de la Ley 20.247 prevé la llamada
excepción del agricultor, para todo agricultor que
reserva y siembra semilla para su propio uso.
El decreto 2183/91 reglamentó la norma expresando: «No se requerirá la autorización del obtentor
de una variedad conforme lo establece el artículo
27 de la Ley 20.247, cuando un agricultor reserve
y use como simiente en su explotación, cualquiera
sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida»
II. • Independientemente de la temática jurídica,
existía a la época de sanción del decreto reglamentario, años 1990/91, toda una situación de hecho en relación a los derechos de propiedad y la
semilla del productor agropecuario.

�Situación en la Argentina en los Años Noventa
en Relación a la Excepción del Agricultor

1990

Posición de los Obtentores

Fuente: www.inta.gov.ar

*Agricultores no pueden sacar su propia
semilla de su explotación. Si lo hacen el
agricultor pierde el beneficio legal

SEMILLA COMERCIAL
Agricultores deben limpiar y almacenar su
semilla dentro de su explotación y no pueden sacarla del predio a estos fines.

Situación en la Argentina en los Años Noventa
en Relación a la Excepción del Agricultor
Asociaciones de agricultores

La “Semilla del
Agricultor” no
necesita
identificación

Fuente: www.inta.gov.ar

Por ser agricultor su semilla “automáticamente”
esta incluída en el beneficio legal.
La “semilla del
agricultor” no
necesita ser
controlada ni se
le puede fijar
condiciones

La mezcla de semillas de distintos agricultores en forma
indiferenciada está incluida dentro del beneficio legal

//109

�• Toda comunicación al obtentor devenía inexorablemente en un pago y no se admitía la posibilidad de
autorizaciones sin una contraprestación subsiguiente.
• Los obtentores consideraban que no existía en el

mercado y por ende en los depósitos, otra semilla
que no fuera la comercial, que, en consecuencia, debía pagar regalías.
Así, en virtud de una interpretación por parte de ciertos obtentores de variedades protegidas del artículo
44 del decreto 2183/91, correlacionándolo con el artículo 27 de la ley 20.247, se pretendió que toda semilla
que fuera retirada por el agricultor del predio donde
había sido cosechada, aún cuando se tratara de la que
se destinaría a uso propio, requería su autorización y
el pago de las regalías.

110//

• Se interpretaba que surgía del término «reserva»

la obligación de mantener la semilla en el predio.
En consecuencia, si el productor la sacaba de la explotación, cualquiera fuera la finalidad del traslado,
incluso para su procesamiento, dejaba de ser semilla de uso propio y debía identificarse con rótulo de
semilla comercial identificada, con el consecuente
pago de regalías.

• La confusión entre la figura del agricultor y de
otros operadores en el mercado de semilla.

Se aducía que el beneficio del artículo 27 se extendía no sólo a los agricultores sino a los prestadores
de servicios, tales como acopiadores, procesadores y cooperativas, no quedando claro el rol de los
mismos en lo que hacía a los temas de rotulado y
autorizaciones.

• La consideración de que el mero hecho de ser pro-

ductor agropecuario implicaba que toda semilla utilizada por el mismo era de uso propio, sin necesidad de
cumplimentar ningún otro requisito.

• No interesaba cuál era el origen de la pretendida
semilla del agricultor (compra, canje, etc).
• Tampoco si la semilla mantenía o no su identidad

desde la cosecha del grano hasta su entrega al procesador (era frecuente el intercambio de semillas entre
distintos productores de una misma cooperativa seleccionándola por variedad o bien la mezcla y depósito de la misma en silos comunes).

• Menos aún era importante el destino que el productor agropecuario le diera a dicha semilla (si la

sembraba, la vendía, la mandaba a consumo o la
canjeaba con algún vecino).
Esta enumeración de circunstancias no es taxativa
ya que podrían agregarse una decena más de situaciones confusas y conflictivas.
El objetivo de esta enumeración es tratar de demostrar el complicado y difícil panorama que se enfrentaba y la necesidad de adecuar las normas a esta
compleja realidad.
III. • Ante estos hechos el INASE se enfrentó a la ardua tarea de estudiar la problemática del real uso
propio y se comenzaron a sentar los principios que
posteriormente se verían reflejados en el dictado
de la Resolución 35/96.
Se estableció que:

• El rotulado se relaciona con el comercio de semi-

llas y no con la problemática de los derechos de propiedad del obtentor, con sus autorizaciones y con el
pago por la utilización de sus obtenciones.

• Reglando la norma argentina ambos aspectos en
un solo texto, la interpretación debe ser holística, a fin
de complementar las dos facetas, sin olvidar que cada
una tiene sus principios, actores y efectos propios.
• La excepción del agricultor es un derecho que la ley

le concede al mismo y que su ejecución debe estar sometida al cumplimiento de requisitos reglamentarios,
y que su interpretación es restrictiva.

• Agricultor es sinónimo de usuario de semillas.
• La excepción no puede beneficiar a quien no sea
agricultor y menos aún a quienes se hallan en condiciones, por su particular situación, de comercializar
semilla de los agricultores, como ocurre con los procesadores y depositarios.
• La excepción no es un beneficio otorgado al sector
de los usuarios por su condición de tales, sino que
exige además la reserva y siembra para su propio
uso de la semilla en su explotación.

• La problemática derivada del ejercicio de los de-

rechos de propiedad de variedades vegetales entre
dueños y usuarios (montos de regalías, alcances de
contratos de licencias, condiciones de las autorizaciones, etc), se regulan por el derecho privado.

�• Al INASE le corresponde aplicar las normas de la

ley 20.247 con las limitaciones que ella establece en
cuanto a su competencia y, en caso necesario, dictar
aquellas reglamentaciones que considere imprescindibles para asegurar el cumplimiento de los objetivos legales.

• La reserva que mencionan el artículo 27 de la ley

20.247 y el artículo 44 del decreto 2183/91 no se relaciona con un lugar físico determinado, sino que
implica que la semilla del agricultor debe provenir
del grano obtenido de la siembra en su explotación
de una variedad protegida.

• A estos fines, el agricultor deberá, previo a la entrega de la semilla a un tercero para su procesamiento
o depósito, haber separado (reservado) del grano obtenido en su explotación, la semilla que utilizará para
su posterior siembra en su propio campo, individualizándola por variedad y cantidad.

• A la decisión del agricultor de reservar de su grano

su propia semilla se la ha denominado “ la intención
originaria del agricultor”, que se trasunta en los hechos en separar de su grano su semilla identificándola por variedad y por cantidad, previo a todo acto
de entrega.
Si la semilla que el agricultor siembra ha sido obtenida por un medio distinto al indicado anteriormente,
no se configura el requisito de «reserva» indicado en
las normas legales.

• La semilla de la variedad protegida (semilla originaria) de la que derivó su grano debió haber sido
adquirida legalmente en el mercado.
• La semilla reservada debe mantener su identidad
en lo que hace a la variedad misma (identidad varietal y volumen) como a la individualización de su
titular, durante todo el proceso, que va desde el retiro de la semilla por parte del agricultor; su entrega al
procesador para su limpieza, procesado y depósito;
su retiro posterior del depósito hasta el momento de
su siembra.
Si durante este proceso la semilla de un productor
es mezclada con la semilla de otro o se produce su
canje la semilla ha dejado de ser su semilla, no reuniendo los requisitos mencionados en el artículo
44 del decreto 2183/9l.

• El destino de la semilla reservada por el agricultor

ha de ser la siembra en su propia explotación y para

su propio uso.

• La excepción del agricultor se consuma con la
siembra de la semilla reservada.
No es acreedor de la excepción el agricultor que habiendo adquirido legalmente la semilla originaria, habiéndola sembrado, reservado de su grano la nueva semilla y habiendo mantenido su identidad durante todo
el proceso de acondicionamiento y almacenamiento,
posteriormente decide no sembrarla y procede a venderla, canjearla por sí o por interpósita persona.
Tampoco se configura la excepción cuando el agricultor cumpliendo todas las etapas anteriores decide
sembrarla en un campo sobre el que no ejerce su tenencia.

• El concepto de «explotación» contenido en el ar-

tículo 44 del Decreto 2183/91 no es sinónimo de un
único predio, sino que puede abarcar distintos predios de un mismo titular, cualquiera sea el régimen
de tenencia de los mismos.

• Si la semilla proveniente de un material protegi-

do no transpone los límites del predio del agricultor,
manteniendo éste su tenencia, no se requiere autorización del obtentor.

• Si el agricultor es titular de predios en distintas
localidades, cualquiera sea la distancia que medie
entre ellos, y la semilla se transporta de un predio
a otro a los fines de su acondicionamiento, almacenamiento o siembra, sin mediar la intervención
de un tercero, tampoco se requiere la autorización
del obtentor.
• Si la semilla del agricultor se expone al público o
que se entregue a usuarios a cualquier titulo, conforme a los artículos 35 y 37 de la ley 20.247, deberá
estar rotulada, a cuyo efecto se deberá contar con la
autorización del propietario del cultivar.
• Si el agricultor decide acondicionar y/o almacenar la
semilla reservada para uso propio, proveniente de un
cultivar protegido, en una cooperativa, acopio o depósito de terceras personas físicas o jurídicas, se produce
el hecho material de una entrega a cualquier título por
parte de éste a un tercero, que habitualmente presta
servicios por los que percibe un precio.
La entrega a cualquier título genera, de acuerdo al
artículo 27 de la Ley 20.247, la obligación de solicitar
la autorización al propietario de la variedad.

//111

�Ello no altera el hecho de que esa semilla tiene como
destino el uso propio, circunstancia que se desconoce al momento del acondicionamiento y/o depósito,
ya que todavía no se ha consumado la siembra de la
semilla por el agricultor en su explotación.

destinadas a la venta ya sean de su propiedad o de terceros y las semillas de los distintos productores agropecuarios que normalmente las llevan para su procesamiento, acondicionamiento y almacenaje hasta la
fecha de siembra por parte del agricultor.

En este supuesto, el propietario podrá otorgar o no
la autorización, o bien podrá someterla a la condición de que se acredite el uso propio con posterioridad a la época de la siembra.

La exposición mencionada se configura por el hecho
de que las semillas se hallan en lugares públicos de acceso tanto de posibles compradores que realizan actos
comerciales con ellas(compra y venta , canje, etc) o de
clientes de las cooperativas o acopios a quienes éstos
últimos sólo brindan un servicio de limpieza, clasificación y depósito de la semilla de los agricultores, manteniéndolas en el mismo lugar junto a la semilla de carácter comercial en muchos casos.

Resolución INASE Nº 35/1996
112//

IV.- Teniendo en cuenta estos antecedentes el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dicta la
Resolución 35 del 28 de febrero de 1996, que plasma en sus artículos 1 a 3 los criterios antes señalados

• Son objetivos de esta norma no solo establecer
las condiciones para la procedencia de la excepción
del agricultor, sino también instrumentar un sistema
para la concesión de las autorizaciones por parte de
los obtentores. Asimismo regula las actividades de
los intermediarios, al establecer claramente las obligaciones y responsabilidades de los procesadores
que intervienen en el procesado de semillas amparadas por este beneficio legal.
• Los criaderos deben pronunciarse ante los pedidos

de autorización de los agricultores, en los supuestos
que correspondan, en forma afirmativa o negativa y
en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación del requerimiento.

• El silencio del obtentor ante la requisitoria del agricultor ha de interpretarse como aceptación conforme lo dispuesto por el artículo 918 del Código Civil.

• El establecimiento de normas expresas que regulasen la actividad de los procesadores en semillas en los
temas de semilla de productores agropecuarios resultaba de vital importancia, ya que hasta el momento
del dictado de la norma, los límites de esta actividad
resultaban borrosos y favorecían la confusión; agricultor y procesador eran lo mismo a la hora de acogerse
a los beneficios legales.
Normalmente procesadores y depositarios , en el
caso de acopios y cooperativas exponen en sus instalaciones, las semillas de producción propia, las

Todas estas semillas, en estos supuestos, se encuentran expuestas al público y serán entregadas a usuarios en los términos del artículo 9º de la Ley nº 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas por lo que deben estar rotuladas.
Están expuestas al público porque están disponibles
para la entrega a cualquier título para su siembra; se
encuentran en lugares en lo que se realizan actos de
publicidad, exhibición de muestras, exposición, canje, oferta, entre otros sean predios, locales, galpones,
depósitos, campos, etc y cualquiera sea el continente
que las contenga: bolsas, containers, silos ,etc e incluso a granel. (artículo 8º , inciso a) del decreto 2183/91).
Además ,todas la semillas de los agricultores depositadas en las instalaciones y/ campos de los intermediarios, sean acopios, cooperativas, plantas de procesamiento, etc serán en algún momento entregadas por
éstos a aquéllos para su siembra.
Los agricultores a quienes se devuelve su propia semilla son los usuarios que establece la Ley de Semillas
y Creaciones en el artículo 9º y la devolución de la semilla al productor es “la entrega a cualquier título” que
contempla dicho precepto.

• Todos estos temas han sido normatizados por la re-

solución 35/96, que estableció la obligatoriedad de la
entrega de una declaración jurada por parte del agricultor al procesador y de un certificado de depósito
por parte de éste al primero, en el momento de entrega de la semilla.
Se establece también como obligación por parte del
procesador (en el supuesto de que la semilla se encuentre depositada) de proceder a su rotulación con
un rótulo especial para la semilla del agricultor distinto

�del rótulo de semilla comercial; de verificar la exactitud del nombre, domicilio, número de documento
y fecha de depósito contenidas en las declaraciones
juradas de los productores de requerir al agricultor
la autorización del obtentor y de archivar, por un plazo mínimo de 180 días, la documentación señalada.

en el supuesto de que el criadero haya denegado
la autorización al agricultor. En este caso, el agricultor, sin necesidad de intimación previa, deberá
acreditar ante el organismo de aplicación, los requisitos de procedencia de la excepción contenidos en la norma.

• El agricultor tendrá la obligación de entregar la de-

Esta intervención del organismo estatal tiene como
finalidad verificar los extremos exigidos en la reglamentación por parte del agricultor o el procesador,
pero ello no suple la actividad que le cabe a los dueños de las variedades en el ejercicio de sus derechos
derivados del título de propiedad otorgado.

claración jurada al procesador; de requerir la autorización al obtentor y de declarar la identidad varietal
de su semilla.
La Resolución prevé la intervención del INASE sólo

CONDICIONES
•Ser agricultor
•Haber adquirido legalmente la semilla originaria
•Haber obtenido la semilla actual a partir de la semilla
legalmente adquirida
•Sembrar su propia semilla en su propia explotación
•Usar la semilla propia para su propio uso. No se puede vender o canjear
•Mantener su semilla separada e identificada por variedad y cantidad
•La semilla del agricultor expuesta al público debe estar rotulada
con un rótulo especial

V. • La puesta en vigor de la norma administrativa suscitó dudas y observaciones de los sectores
involucrados.

• En un principio se interpretó que en virtud del artículo 3 el agricultor se encontraba imposibilitado de
disponer de su semilla ya que, se dijo, éste exigía obtener la autorización del propietario de la variedad
con anterioridad al retiro de la semilla del campo.
No es ello lo que surge de la norma. El agricultor sólo
debe solicitar la autorización, encontrándose habilitado a retirar la semilla luego de haber efectuado
el pedido.
• Se dijo que el procedimiento de requerimiento

de autorizaciones resultaba engorroso y duplicaba esfuerzos, ya que tanto el agricultor como el
procesador debían solicitar la misma autorización
al obtentor.
En este caso se confundieron las solicitudes de autorización de agricultores y procesadores previstas
en los artículos 3 y 10, considerándose que eran una
misma cosa.
En el marco de la Resolución 35/96 las solicitudes
contempladas en los artículos señalados son distintas; deben ser cumplimentadas por personas distintas, en tiempos distintos y se basan en presupuestos
también diversos.
La autorización del artículo 3 debe ser solicitada por
el agricultor con anterioridad al retiro de la semilla

//113

�de su predio; en ella deben constar, en principio, los
datos mencionados en el artículo 5; debe ser remitida directamente por el agricultor al obtentor, por un
medio fehaciente y se fundamenta en el artículo 41
inciso j) del decreto 2183/91.
La solicitud de autorización del procesador) normada en el artículo 10 es subsidiaria de la anterior y
para el supuesto de que aquélla no se cumplimente;
debe ser remitida por el procesador en el momento
en que el agricultor le entrega su semilla para procesar y se limita únicamente a solicitar autorización al
obtentor para procesar y almacenar la semilla que el
agricultor ha declarado como de uso propio.

114//

Esta solicitud tiene fundamento en el artículo 41 citado incisos b) e i).
• Se supuso que los criaderos propietarios podían
arbitrariamente denegar las autorizaciones impidiendo así el derecho del agricultor a producir su
propia semilla.
La denegatoria de los criaderos no podrá devenir
arbitraria, ya que la Resolución 35 determina claramente cuáles son los requisitos a cumplimentar por
los agricultores para hacerse beneficiarios de la excepción, llenando así un vacío legal que facilitaba
diferentes interpretaciones legales contradictorias.
A la vez, en el supuesto de la denegatoria por parte de
los criaderos está prevista la actividad supletoria del
INASE como garante del cumplimiento de las normas
por ambas partes.
VI. • La República Argentina fue el primer país, con
excepción de la Comunidad Europea, en dictar
una norma que regulara los distintos aspectos que
hacen al ejercicio de la excepción del agricultor.
En la actualidad, luego de más de 14 años de aplicación, puede decirse que la norma ha cumplido el
objetivo que dio motivo a su dictado: establecer un
procedimiento para el ejercicio de los derechos de
obtentores y agricultores, de acuerdo al artículo 1
de la Ley 20.247; asegurar el derecho de cada uno de
ellos al disfrute de sus bienes (sus inventos y sus semillas); hacer más transparente el mercado al establecer
normas para aquellos que por su actividad se ven inmersos en la problemática de la «semilla del agricultor» y delimitar claramente sus responsabilidades.
Sin embargo, la tarea en este campo lejos de haber
terminado, es sólo el comienzo del camino.
• La aparición de nuevas figuras en el mercado,
como los pools de siembra y otras formas asociativas
entre productores agropecuarios llevan a preguntar-

se si demandan un nuevo enfoque legal ajustado a
esa realidad.
Para ello se deberá definir la figura del agricultor
contemplada en la excepción legal, hecho que parecería medianamente claro y sencillo , pero que
ha llevado a más de 14 años de controversias entre
los sectores involucrados que no se han puesto de
acuerdo sobre quién es el sujeto de derecho que
contempla el artículo 27.
Esta indefinición genera un laguna legal que da
margen a cualquier arbitrariedad en perjuicio de los
propios actores ,sean los mismos agricultores que
en muchas oportunidades ser vieron demandados
injustamente por los dueños de las semillas u obligados a pagar por conceptos o en circunstancias
que no correspondían como para los obtentores , a
quienes los retornos de sus invenciones se escurren
entre sus manos frente a una masa indeferenciada
de “agricultores” que comprende no sólo a la persona que imaginaron los legisladores que siembra su
semilla para su propio uso sino a grupos económicos que usufructúan lucrando con las nuevas invenciones sin resarcir ni abonar por su uso a quienes la
crearon un solo peso.

• Por otra parte, en algunas especies la excepción del
agricultor merece un nuevo estudio acorde a la realidad de su producción, ya que la adaptación analógica
de una norma pensada para el mundo de los cereales
resulta insuficiente e inadecuada para evitar los abusos de un reproducción indiscriminada violando así
los objetivos legales que inspiraron su dictado.
Tal es el caso de las plantas de vivero , las ornamentales y forestales y de los nuevos desarrollos biotecnológicos.
• Asimismo, se plantea un gran interrogante frente a

la supervivencia de esta excepción ante los avances
del otorgamiento de las patentes sobre el reino de
los seres vivos, entre ellos las plantas.
De no preverse y ampliarse la legislación de patentes nacional a fin de contemplarse explícitamente
el derecho del agricultor a hacer su semilla para su
propio uso y sus alcances, quedará no sólo en letra
muerta este beneficio que se le ha otorgado a los
agricultores como primeros seleccionadores y mantenedores de la biodiversidad sino que también se
incrementarán los conflictos entre los sectores de
biotecnológos, obtentores clásicos y usuarios, en especial productores agropecuarios, que perjudicaran
el comercio de semillas y sus productos derivados
tanto a nivel nacional como internacional y por ende
a la economía nacional , como el que hemos padecido con el caso Monsanto en el año 2006.

�La excepción del agricultor en el mercado
de semillas de la República Argentina
La aplicación de la Resolución INASE Nº 35/96.

El presente artículo fue elaborado por la Dra. Carmen A. M. Gianni
como Directora de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) , el Ing. Roberto Viola como Coordinador del Area
de Instrucción de Sumarios y el Dr. José Antonio Piana como Asesor
de esa Dirección en el año 2004 y fue presentado a consideración
de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en ese mismo
año. El presente artículo ha sido reformulado en enero del 2010.

Resolución INASE Nº 35/96. Concepto de agricultor. Concepto de origen. Concepto de reserva. Concepto de antelación suficiente. Obligaciones del agricultor. Obligaciones del
procesador y/o depositario.

//115

�I. El presente artículo tiene como objetivo clarificar
diversos aspectos que hacen a la aplicación de la excepción del agricultor en nuestro país y en especial
de la Resolución INASE nº35/96 que establece las
condiciones y regula los procedimientos para hacer
efectivo este beneficio legal.

116//

Como bien se desprende de los motivos aducidos en
la exposición de motivos de la Ley nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas consignados en la
nota de elevación de fecha 30 de marzo de 1973, se
expresa en el Capítulo V, párrafo cuarto ,que la relación obtentor-usuario de semillas, (sea éste último un
productor agropecuario, un semillero, un comerciante, etc,) es de derecho privado, al sostener que “el precio de venta del cultivar se fijará libremente entre el
dueño del título de propiedad y el usuario del mismo
(semillero o productor), y agrega que los problemas
que entre ellos puedan suscitarse deberán dilucidarse ante la Justicia Federal, sistema simple y semejante
al existente en el país para la propiedad intelectual y
la propiedad industrial sobre inventos”.
Por tal motivo es el obtentor, en virtud del derecho
de propiedad que la ley le otorga, el que fija las condiciones a las que sujeta la comercialización y uso de
sus variedades, entre ellas el pago de regalías y sus
modalidades (artículo 42 del decreto 2183/91) y no
corresponde el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), sino a la Justicia Federal resolver los problemas que al respecto puedan suscitarse.
Al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) lo
que sí le corresponde es intervenir en aquellos casos
particulares en que se ejerza el poder sancionador,
implícito en el poder de policía que la ley le otorga
en la materia (artículo 45 de la Ley 20.247) a fin de
asegurar la legalidad de la semilla que circula en el
mercado tanto en lo que hace a su identidad, calidad como al resguardo de la propiedad intelectual
de las variedades protegidas en su Registro Nacional
de Cultivares .
Y es en virtud de la aplicación del poder de policía por
parte del Estado que resulta necesario determinar los
alcances del artículo 37 de la Ley 20.240 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas, en especial en relación a la
excepción del agricultor normatizada en los artículos
27 de dicha Ley y 41 y 44 del decreto 2183/91.
La situación descripta anteriormente se efectiviza
cuando el INASE verifica, en ejercicio de su poder de
policía de comercio, que una persona posee semilla
de una variedad protegida sin autorización del obtentor, y que por ello, en principio, se encontraría en

violación al artículo 37 de la Ley 20.247, y ésta adujera que se encuentra su situación amparada en la
excepción del agricultor prevista en el artículo 27 y
por ende tal posesión no es punible.
Por esta razón resultó necesario determinar los requisitos de procedencia de dicha “·excepción del
agricultor·” y el procedimiento a cumplir por éste
para ejercitar su derecho y evaluar si en el caso planteado se encuentra o no comprendido en el tipo penal del artículo 37 de la ley mencionada.
Sino existiera en el texto de la Ley nº 202.47 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas un artículo que prevé
sanciones penales administrativas para los supuestos de violación al derecho del obtentor, como lo es
el artículo 37, no le correspondería al INASE intervenir en el tema, tal como sucede en la mayoría de los
países que poseen una legislación de derecho de
obtentor sin facultades sancionatorias por los órganos de la Administración.
En el caso del sistema de derecho de obtentor vigente
en nuestro país la determinación de los requisitos que
deben cumplir un agricultor para hacerse beneficiario
de la excepción del artículo 27 de la ley 20.247 y su
valoración son de competencia exclusiva del Estado
y no pueden ser fijados, modificados ni alterados por
cualquier condición o interpretación que establezcan
los obtentores para licenciar sus variedades.
Por lo anterior, si el agricultor cumple las exigencias
que le impone la legislación vigente en materia de
semillas (en este caso la Resolución INASE nº 35/96)
a fin de ejercitar su derecho a la excepción, no habrá
violado el artículo 37 de la Ley 20.247.
En consecuencia el INASE no ejercerá contra el agricultor el poder sancionador implícito en el poder de
policía que la ley le otorga a fin de asegurar la legalidad de la semilla que circula en el mercado, sin entrar a considerar las condiciones privadas que haya
acordado aquél con el obtentor, quién deberá acudir a la Justicia competente para ejercitar cualquier
reclamo derivado del derecho de propiedad que le
fuera otorgado, como por ejemplo los daños y perjuicios, el uso indebido de su marca, etc.
Para el supuesto de que el obtentor pretenda cobrar
regalías por la semilla propia del agricultor pese a que
éste se halle encuadrado en la excepción prevista en
el artículo 27 de la Ley 20.247, corresponde a laJusticia Federal determinar si la norma del artículo 27
prevalece ó no sobre el convenio de pago que haya

�aceptado el agricultor por el uso de su semilla propia.

• A los efectos de determinar la aplicación del artícu-

II.- La Resolución n° 35/96, según sus considerandos,
tuvo como objetivo establecer los requisitos de procedencia para la excepción del agricultor y sus modalidades, a fin de garantizar su ejercicio por parte de los
agricultores sin desmedro de los derechos de propiedad de los obtentores tratando de lograr un sistema
armónico, equilibrado y justo para ambas partes.

lo 37 de la Ley N° 20.247, debe entenderse que identificar es hacer que dos o más cosas que en realidad
son distintas aparezcan y se consideren como una
misma; conocer si una persona o cosa es la misma
que se supone o busca. Por lo tanto, identifica quien
obtiene semilla de una variedad protegida a partir
de un grano entregado por productores, ya que esta
reconociendo que dicha semilla es la de la variedad
protegida, que es precisamente la que busca.

Asimismo previó un sistema de rotulado para los supuestos de que el agricultor necesite procesar y depositar su semilla en instalaciones de terceros ajenos
a su predio y en este supuesto determinar claramente cuales son las responsabilidades y obligaciones
del productor agropecuario y de los procesadores.

III.- Para su análisis , la Resolución INASE Nº 35/96
puede ser dividida en 3 etapas teniendo cuenta el
lugar donde se desarrollan las actividades, los “ protagonistas” y el estado del material de propagación
de la variedad protegida

La falta de cumplimiento de sus disposiciones se consideran infracciones al capítulo VII de la Ley nº 20.247.
Así si el agricultor no cumplimenta las condiciones
establecidas en el artículo 1º de la Resolución INASE
Nº 35/96 no podrá hacerse beneficiario a la excepción legal del artículo 27 .

(a) PRIMERA ETAPA.
Lugar: Predio del agricultor.Protagonista. El agricultor
Estado del material: cultivo y/o grano
en estado natural.
i. Concepto de agricultor.

Por otra parte si el INASE verificara que el agricultor
identificó con correcta u otra identificación semilla
27 de una variedad protegida sin la autorización de
su titular, y no demuestra estar amparada su situación en la excepción del artículo 27, podrá ser sancionado con una multa tal como lo prevé el artículo
37 de la Ley nº 20.247.
En lo que hace a los intermediarios, procesadores,
clasificadores y/ o depositarios sino cumplimentan
las obligaciones que le impone la Resolución INASE
nº 35/96 pueden ser sancionados con una multa y/
las accesorias de suspensión e inhabilitación en el
Registro de Comercio y Fiscalización de Semillas que
lleva el organismo.

La jurisprudencia administrativa del INASE entendió que:
• El uso propio, como derecho del agricultor, debe
interpretarse restrictivamente, por cuanto se trata
de una excepción al derecho de propiedad del obtentor consagrado por la Ley N° 20.247.
• Si se identifica semilla de variedad protegida sin au-

torización del obtentor hay infracción al artículo 37 de
la Ley N° 20.247, salvo que se demuestre uso propio.

Hasta el día de la fecha no se ha definido quién es el
agricultor que contempla el artículo 44 del Decreto
2183/91, reglamentario de la Ley N° 20.247, siendo
este tema de vital importancia para la interpretación
de la excepción del agricultor.
Sin perjuicio de ello la jurisprudencia administrativa del INASE consideró que “ una S.A que era solo
el operador de un fondo común de inversión y que
como tal percibió por su trabajo honorarios no era el
agricultor del artículo 27 de la Ley 20.247…. y agregó : “propio uso y propia explotación son ,entonces
los dos elementos que caracterizan la figura y remarcarlo es importante pues en la práctica aparecen
en el entorno del productor agropecuario otros sujetos que colaboran con la obtención del resultado
final, pero que no hacen uso propio en explotación
propia. Los procesadores y depositarios de semilla,
los tractoristas y contratistas que efectúan tareas
de siembra , laboreo y cosecha en campos de terceros, los asesores técnicos, los administradores de
establecimientos agropecuarios y muchas otras personas efectúan tareas que están relacionadas con la
explotación agrícola, pero no por ello puede decirse
que se trate del agricultor al que se refieren las normas de la ley de Semillas puesto que no se trata de
quienes hacen uso propio en explotación propia.

//117

�Una característica que aparece como fundamental
para establecer quién trabaja su propia explotación la constituye el “riesgo empresario”, es decir,
la determinación de quién asume los riesgos de la
misma, quién se beneficia cuando la explotación
produce beneficios, pero por sobre todo quién se
perjudica cuando la explotación ocasiona pérdidas,
pudiendo sostenerse que el beneficiario de la ley es
sólo la persona que asume los riesgos de su propia
explotación agrícola, sea que la trabaje por sí o por
intermedio de terceros….”
ii. Concepto de origen. (artículo 1 ° inciso )

118//

Para hacerse beneficiario a esta excepción el primer
requisito es que el agricultor, cuando inicia el cultivo,
haya adquirido legalmente la semilla que utiliza ya sea
por compra o por cualquier otro título al obtentor o a
una persona con consentimiento de éste o bien sea
una multiplicación de la semilla adquirida legalmente
amparada dentro de la excepción del agricultor.
Este requisito deberá ser probado con la factura original y presupone la compra o entrega por parte del
obtentor o persona habilitada por él de la semilla a
ser utilizada para la siembra por el agricultor en alguna etapa de su multiplicación.
La jurisprudencia administrativa del INASE consideró que:
• Para acreditar uso propio es necesario demostrar
que la semilla se adquirió legalmente.
• No ha sido adquirida legalmente, a los efectos de
acreditar uso propio, la semilla que se recibió con la
finalidad de realizar ensayos.
• La semilla obtenida a partir de grano adquirido de
terceros no es adquisición legal a los fines de determinar si se trata de semilla de uso propio.

milla original por los documentos pertinentes sino
también la tenencia del predio del que obtuvo el
grano producido por la siembra de la semilla legalmente adquirida, por medio de los títulos de propiedad o contratos respectivos.
iv. Concepto de Reserva: (artículo 1 ° incisos d) y f )
Como expresa la Resolución n° 35/96 en su artículo
1 ° inciso d) la “reserva” que prevé el artículo 27 de
la Ley n° 20.247 consiste en separar del grano cosechado a partir de la semilla que adquiriera legalmente, la semilla que va a utilizar para su siembra en su
explotación y para su propio uso individualizándola
por cantidad y variedad.
Esta “ reserva”, es decir la cantidad y la variedad de la
semilla que usará para sí, deberá permanecer inalterable durante todo el proceso que va desde la cosecha del producto hasta la nueva siembra pasando
por la etapa de su acondicionamiento y depósito.
Por ejemplo: si el agricultor, luego de cosechado el
grano de trigo proveniente de la siembra de la semilla adquirida legalmente de trigo a Buck o a su
representante o derivada de una multiplicación
amparada por la excepción del agricultor en su explotación, decide reservar 20 quintales de semilla de
la variedad Buck Ñandú, solo estos 20 quintales de
esta variedad estarán, prima facie(si se cumplen el
resto de los requisitos )amparadas por la excepción
del agricultor.
Estos 20 quintales de semilla de uso propio deberá
mantenerlos separados de cualquier otro material ,
propio o de terceros, desde el retiro de su campo y
mientras dure su procesamiento y almacenaje para
el supuesto de que el agricultor lleve la semilla a
procesar y/o depositar en instalaciones de terceros
retirándola de su campo y entregándola a un acopio,
cooperativa ,etc.

iii. Concepto de propia producción (artículo 1 inciso c)
Este concepto implica que una vez obtenida legalmente la semilla originaria por parte del agricultor
éste debe sembrarla en un campo del cual ejerza su
tenencia o su posesión.
A tal fin deberá demostrar, si fuera necesario, el
cumplimiento de los puntos anteriores: que tuvo un
campo; que poseía la tenencia o la posesión del mismo y que en él sembró la semilla que adquirió y la
cosecha del grano respectivo.
Deberá acreditar como medio de probanza no sólo
la venta o entrega por parte del obtentor de la se-

Esta diferenciación por parte del agricultor de la
semilla de su grano en cantidad y variedad es lo
que se denomina INTENCION ORIGINARIA.
Esa semilla no podrá ser mezclada ni canjeada con
semillas de otros orígenes y de otras personas aunque sean de la misma variedad y calidad.
Si este requisito no se cumple no habrá reserva y por
ende no habrá excepción del agricultor.
• Así el INASE resolvió que no puede destinarse a uso
propio, sin autorización del propietario del cultivar,
la semilla obtenida de otra adquirida a dicho propietario con la finalidad de fiscalizar y comercializar la

�producción que de ella derivase y sobre la cual deben
abonarse regalías y que el hecho de entregar semilla
a productores para la ejecución de ensayos, no implica que realizados los mismos éstos la puedan seguir
utilizando como semilla para su propio uso.
v. Concepto de “antelación suficiente” (artículo 3°).
El artículo 3° de la Resolución INASE nº 35/96 no determina claramente, a diferencia de su artículo 12,
cuál es el plazo que se considera suficiente para solicitar la autorización al obtentor de la variedad.
Dicho artículo expresa “si el agricultor decide acondicionar y/o almacenar la semilla reservada para uso
propio de un cultivar protegido en una cooperativa,
acopio, planta o depósito de terceras personas físicas o jurídicas, deberá, con antelación al retiro de la
semilla de su predio, solicitar la autorización al propietario de la variedad por un medio fehaciente”.
Con respecto a este punto se han confundido dos
momentos: el de la comunicación al obtentor y la
autorización posterior de éste con el del retiro de la
semilla del predio.
Lo que la norma obliga es que el agricultor comunique al obtentor con antelación suficiente el retiro
de la semilla propia de su predio para llevarla a establecimientos de terceros para su procesamiento,
acondicionamiento y/o depósito.
El objetivo de la norma es permitir al obtentor tomar conocimiento de que existe semilla de su variedad protegida que si bien va a ser destinada por
un agricultor a siembra propia, se encontrará –(en
la mitad del proceso y cuando aún no ha concluído
el ciclo para que se consume la excepción del agricultor-), en instalaciones de terceros que no pertenecen al productor agropecuario y en las cuales
pueden acontecer actos de comercio, exposición,
canje, etc de semillas , que demandan la obligación
del rotulado y la autorización del obtentor, en virtud de lo dispuesto por los artículo 9º y 27 de la Ley
nº 20.247 y 8º inciso a) de su decreto reglamentario
,a fin de que si lo considere pertinente efectué un
seguimiento de su parte.
De acuerdo al artículo 27 de la Ley nº20.247 y 44 del
decreto 2183/91 el agricultor que reserva y siembra
“su propia semilla” en “su explotación” para “su propio
uso” no necesita solicitar autorización del obtentor,
ya que mantiene el control y disposición de la semilla
amparada en el beneficio legal durante todo el tiem-

po que demanda la ejecución del circuito que mencionan dichas normas.
Pero si por “cualquier título” , como puede ser la clasificación, limpieza, acondicionamiento, etc de su semilla “entrega su semilla a un tercero”, este hecho requiere la autorización del obtentor , acorde al artículo
27 de la Ley nº 20.247 citado y los incisos b) , i) y j) del
artículo 41 del Decreto 2183/91, ya que la excepción
del artículo 27 es para el agricultor y no se extiende
ipso facto a otras personas que no sean éste.
Pero lo expuesto no implica que el agricultor no
pueda movilizar la semilla de su predio y llevarla a
procesar y acondicionar a su cooperativa o acopio
como mal se sostiene e interpreta.
Si el agricultor no ha cumplido con la obligación de
notificar fehacientemente al obtentor el retiro y traslado de su semilla propia es el procesador o depositario el obligado a comunicar al obtentor el hecho
de que tiene en su poder semilla de un agricultor
que dice va a utilizarla para su propio uso y requerir
su autorización previa, de acuerdo al artículo 41 incisos b) e i) del Decreto 2183/91 y 10 de la Resolución
INASE Nº 35/96 al momento de su recepción y entrega por parte del productor agropecuario.
La jurisprudencia administrativa del INASE consideró que:
• No procede efectuar la evaluación y verificación
de uso propio establecidas en el tercer párrafo del
artículo 12 de la Resolución nº 35/96 si el interesado
no ha solicitado en tiempo oportuno la autorización
del propietario de la variedad, conforme lo establece el artículo 3° de la mencionada norma.
• No solicitar la autorización al propietario del cultivar con la antelación suficiente al retiro de la semilla
impide la verificación de su origen.
(b) SEGUNDA ETAPA. (artículo 3° y siguientes)
Lugar: instalaciones de terceros o propias para
el supuesto que el agricultor a su vez sea un
operador en semillas.
Actores: el agricultor y el procesador y/
depositario.
Estado del material: semilla en condición
natural de campo o terminada.
En esta etapa existen obligaciones a cumplir
tanto por el agricultor como por el
procesador y/o depositario.
i.- Obligaciones del agricultor.-

//119

�120//

Son obligaciones del agricultor:
• Entregar al procesador y/o depositario la declaración jurada conteniendo los datos enumerados en el
artículo 5° de la Resolución INASE nº 35/96.
• Entregar al procesador y/o depositario copia de la
autorización del criadero propietario de la variedad
o del pedido de autorización por cada variedad protegida firmada por él.
• Declarar la identidad varietal de la semilla para
siembra propia.,
• Si lo considera pertinente y en el caso de que la semilla quede depositada , entregar los rótulos de semilla para uso propio establecido en el artículo 9º de
la resolución nº 35/96 al procesador y/o depositario.

sino del productor acreditar el uso propio.
• El procesador o depositario que solicita la autorización al criadero propietario para procesar y almacenar semilla que el productor le declara como de
uso propio cumple con la obligación establecida por
el artículo 10 de la Resolución n° 35/96.

La jurisprudencia administrativa del INASE consideró que:
• Si la semilla de uso propio no está expuesta al público no debe rotularse.
• No está expuesta al público la semilla de uso propio si los inspectores sólo encontraron muestras
guardadas en un archivo.
• No está expuesta al público la semilla de uso propio de dos productores que no se dedican a la venta
de semillas, depositada en un galpón ubicado en un
pueblo que alquilan como deposito.
• Está expuesta al público la semilla de dos productores, cuyo uso propio ha sido verificado, si se encuentra depositada por éstos en un galpón abierto
que alquilan, ubicado dentro de las instalaciones comerciales de una empresa agrocomercial.

El destino de la semilla reservada es la propia siembra
del agricultor en su explotación y para su propio uso.

ii.- Obligaciones del procesador y/o depositario.
Son obligaciones del procesador y/o depositario:

• Estar inscripto en el Registro nacional del Comercio
y Fiscalización de Semillas, si correspondiere.

• Reclamar la declaración jurada al agricultor como

así también la autorización del obtentor al momento de la entrega de la semilla propia por el agricultor.
• Confeccionar el certificado de depósito exigido
por el artículo 80
• Rotular la semilla del agricultor conforme el artículo 9° .
• Requerir al obtentor, para el supuesto que el agricultor no posea la autorización del obtentor, la autorización para acondicionar y almacenar la semilla.
La jurisprudencia administrativa del INASE entendió
que:
• Se considera semilla comercial a aquella sobre la
cual se adujo pero no se acreditó uso propio, si se
encuentra depositada en un ámbito comercial.
• No es obligación del procesador o depositario

(c) TERCERA ETAPA.
Lugar: predio del agricultor.
Actor: el agricultor
Estado del material: semilla terminada,
cultivo y grano.

El agricultor deberá acreditar que sembró la semilla en
un campo cuya tenencia o posesión le corresponde.
Además deberá poder acreditar que la variedad
utilizada es la misma que él reservó y que usó la totalidad de la semilla reservada, o el destino dado al
excedente .
No puede canjear la semilla, donarla, mezclarla con
semilla de otros productores, etc.
La juriprudencia administrativa del INASE consideró
que:
• Si la reserva de semilla de variedad con título de
propiedad vigente excede la cantidad que en definitiva se utiliza para uso propio, y el destino dado a
ese excedente no puede ser verificado por razones
atribuibles al interesado, que no comunicó oportunamente el destino que le daría, corresponde la
aplicación de sanciones, por entender que hubo
identificación sin autorización del obtentor, y no se
demostró el uso propio u otro destino exceptuado
de autorización.
• No puede beneficiarse con la excepción de uso
propio quien se asocia con un agricultor que aporta su semilla para uso propio, ya que, al tratarse de
semilla para propio uso y no para uso de terceros, el
uso no puede ser compartido.
• Si le es requerido y se le brindan las posibilidades
para hacerlo el agricultor debe demostrar haber utilizado la semilla para su propio beneficio.

�EXCEPCIÓN DEL AGRICULTOR
Su seguimiento
Explotación donde se obtuvo
Origen legal de la semilla antecesora
Tenencia del predio

CULTIVO PRODUCTOR DE SEMILLA

Cosecha de grano

Declaración y acreditación del destino
y/o posible verificación

INDIVIDUALIZAR POR VARIEDAD Y CANTIDAD
COSECHA DE SEMILLA
En depósitos de terceros
RESERVA DE SEMILLA

PROCESAMIENTO
DE SEMILLA
ALMACENAJE
DE SEMILLA

Declaración de las variedades reservadas y sus respectivas cantidades

1) INSCRIPCIÓN EN EL RNCyFS
2) POSEER LA DECARACIÓN JURADA DEL AGRICULTOR
3) CONFECCIONAR EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
4) ROTULAR
5) ARCHIVAR DURANTE 18 MESES LA DOCUMENTACIÓN DE 2 Y 3
6) REQUERIR LA AUTORIZACIÓN AL OBTENEDOR PARA ACONDICIONAR

TRASLADO
DE SEMILLA

Denunciar las fechas de ingreso y egreso de la semilla
con antelación suficiente

SIEMBRA DE SEMILLA

Verificación de siembra de la cantidad de semilla destinada a cada lote
Notificar 30 días previos a la siembra la correspondiente fecha
Verificación de la tenencia del predio

CULTIVO DE USO PROPIO

Destino del excedente

COSECHA DE GRANO
ALMACENAJE DE LO
COSECHADO
DESTINO DE LO
COSECHADO

Verificación de destino

Seguimiento hasta pérdida de identidad
o hasta el destino alternativo

Constatación del uso en propio beneficio

//121

�122//

La Propiedad Intelectual y
la Biotecnología Agropecuaria
Sistema de Derecho
de Obtentor y Patentes

�//123

La Propiedad Intelectual de las
Innovaciones Biotecnológicas Vegetales

Este artículo fue publicado por el INASE en la edición especial del Boletín INASE de fecha
setiembre de 2004, cuya autoría es la Dra. Carmen A. M. Gianni que se desempeñaba
a esa fecha como Directora de Asuntos Jurídicos de dicho organismo, y ha sido actualizado a enero del 2010.

El derecho de Obtentor y el Sistema de Patentes. Sistema
de Propiedad Intelectual. Beneficiarios. Invención. Objeto
de la invención. Directrices sobre patentamiento. El Acta
de UPOV 1991. Patentabilidad de la materia viva. Criterios.

I.- DERECHO DE OBTENTOR Y SISTEMA
DE PATENTES.
Se ha definido a la biotecnología como “la aplicación
comercial de organismos vivos o sus productos, la
cual involucra la manipulación deliberada de sus
moléculas de DNA.”

Esta definición implica una serie de desarrollos en técnicas de laboratorio que, durante las últimas décadas,
han sido responsables del interés científico y comercial en biotecnología, la creación de nuevas empresas
y la reorientación de investigaciones y de inversiones
en compañías ya establecidas y en Universidades.
En la agricultura, la biotecnología se orienta a la su-

�peración de los factores limitantes de la producción
agrícola a través de la obtención de variedades de
plantas tolerantes a condiciones ambientales negativas (sequías, suelos ácidos), resistentes a enfermedades y pestes, que permitan aumentar el proceso
fotosintético, la fijación de nitrógeno o la captación
de elementos nutritivos. También se apunta al logro
de plantas más productivas y/o más nutritivas, mediante la mejora de su contenido proteínico o aminoácido como a la producción de pesticidas (insecticidas, herbicidas y fungicidas) microbianos.
Siguiendo la aparición de estos fenómenos técnicos y
económicos hace algunas décadas en el campo de las
ciencias jurídicas se ha planteado la necesidad de introducir cambios en el propósito, alcance y extensión
de los derechos conferidos a inventores y creadores.

124//

Lo expuesto precedentemente motivó la necesidad
de muchos países de reformar sus leyes de propiedad industrial contemplando aspectos que hasta
hace unos años estaban fuera del alcance de los

mencionados derechos o proceder a su dictado para
aquellos que carecían de normas de protección en
esta materia. (Ejemplos en Latinoamérica son la Decisión n° 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Ley de Propiedad Industrial n° 9.279 del 14 de
mayo de 1996 de Brasil y la Ley mejicana de Propiedad Industrial del 17 de mayo de 1999).
Estos cambios se verificaron en tres aspectos:

• Expansión de la materia de protección en los te-

mas agrícolas extendiéndose el sistema de patentes
a la materia viva, plantas y animales.
• Universalización de los estándares mínimos de
protección.
• Fortalecimiento de los derechos de creadores e
inventores.
Existen en la actualidad en el ámbito internacional
y nacional dos sistemas de propiedad industrial
para las nuevas biotecnologías referidas a la materia viva: el sistema de patentes y el sistema de derecho del obtentor.

SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Innovaciones Biotecnológicas
• Ley de Patentes de Invención
y Modelos de Utilidad N° 24.481
Modificada por la Ley N° 24.752

• Convenio UPOV para la Protección de Obtenciones Vegetales
Acta 1978

• Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247

Nuestro país protege estas diferentes innovaciones a través del derecho de patentes establecido
en la Ley de Patentes de Invención y Modelos de
Utilidad N° 24.481 (en adelante LP) y su Decreto Reglamentario N° 260/96 (en adelante RLP),
cuya autoridad de aplicación es el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
y por el sistema de derecho de obtentor establecido por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas para las variedades vegetales,
cuya autoridad de aplicación es el INSTITUTO

NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Los sistemas de propiedad intelectual tienen como
objetivos fomentar el desarrollo de nuevas innovaciones tecnólogicas, protegiéndolas por medio de
un derecho exclusivo que se otorga a su creador por
un plazo determinado a fin de impedir que terceros
no autorizados la utilicen y/o la comercialicen sin su
consentimiento, innovaciones que tiene como fin último fomentar el desarrollo y el bienestar social de la
comunidad en su conjunto.

�PROPIEDAD INTELECTUAL
BENEFICIARIOS
• Fomentar el desarrollo y el

• Proteger las innovaciones

tecnológicas

bienestar social

• Inventor

• Sociedad en su conjunto

Este fin social último que justifica la concesión de derechos exclusivos ha quedado claramente plasmado
en el artículo 7° del Acuerdo sobre los Aspectos de
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del
Comercio el que manifiesta que “la protección y la
observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la
tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos
y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones”.
En el sistema de patentes para que un producto o
procedimiento sea susceptible de ser patentado
debe constituir una invención según los términos de
la Ley de Patentes.

//125
La Ley de Patentes define a la INVENCION como
toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre” (artículo 4°).
Una invención será patentable si cumple con los siguientes tres requisitos :
a) la invención debe ser “nueva”
b) la invención debe demostrar “actividad inventiva“
c) la invención debe ser “susceptible de aplicación industrial”

INVENCIÓN
“Toda creación humana que permita transformar materia o
energía para su aprovechamiento por el hombre”

PRODUCTOS

PROCEDIMIENTOS

Ideas técnicas materializadas en productos o
procesos de producción

OBJETO DE PROTECCIÓN
¿Que se protege ?

�La invención deberá ser de “carácter técnico”, en la
medida en que debe estar incluida dentro del campo técnico y la invención, para ser patentable, debe
acarrear algún progreso técnico o un efecto útil o
ventajoso respecto al arte previo.
La duración de una patente es por 20 años desde la fecha de la presentación de la solicitud y el
derecho del titular de una patente tiene como
excepciones la de ensayo o enseñanza y la de investigación científica o tecnológica puramente
experimentales.

126//

Por Ley 24376, la República Argentina ratificó el
Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales adoptado en París (República Francesa) el 2 de diciembre de 1961, con
las revisiones aprobadas en Ginebra (Confederación Suiza) el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de
octubre de 1978, pasando a ser miembro pleno
de la Unión.

Dicho Convenio crea una forma “sui generis” de
protección de la propiedad intelectual efectiva y
específica para nuevas variedades u “obtenciones”
vegetales, asegurando además que los Estados
miembros reconozcan los logros de los obtentores
sobre la base de principios uniformes y claramente
definidos, posibilitando a sus miembros proteger
sus variedades en cualquiera de los demás Estados
miembros recibiendo el mismo trato que esos países
brindan a sus nacionales.
En el plano interno la República Argentina posee
un cuerpo normativo de protección intelectual de
variedades vegetales regulado por la Ley n° 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, su Decreto Reglamentario n° 2183/91 y el Decreto 2817/91
que establece el derecho del obtentor (persona que
crea o descubre y desarrolla una variedad) sobre una
variedad vegetal comercialmente nueva, diferente
de las existentes, homogénea y estable por un plazo
de 20 años.

UPOV ACTA 1978
LEY Nº 20.247 - DECRETO Nº 2183/91

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

El derecho exclusivo del obtentor tiene tres excepciones: la de consumo, la del agricultor que le
permite a éste usar la semilla de una variedad protegida para su siembra en su explotación y para su
propio uso y la del fitomejorador que lo habilita a
utilizar libremente una variedad protegida, (siempre que su uso no sea repetitivo), como fuente de
germoplasma para crear y comercializar una nueva
variedad vegetal.
La República Argentina posee un “sistema sui generis eficaz” para proteger a las variedades vegetales tal como lo exige el artículo 27 3 b) del Acuerdo

sobre los ADPIC constituído por las normas legales
antes citadas y las dictadas por el INASE en su aplicación efectiva.
El cuadro siguiente ilustra el proceso de invención
de una variedad vegetal transgénica y la relación del
mismo en las distintas etapas con los sistemas de
propiedad intelectual nacionales vigentes.
Como puede observarse en el cuadro el sistema de
patentes y el de derecho de obtentor lejos de contraponerse se complementan para una eficaz protección de las innovaciones biotecnológicas.

�PATENTES

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL ARGENTINA

FITOMEJORADORES

PROPIETARIO DEL GEN
CONSTRUCCIÓN
(Gen de interés)

PLANTA TRANSGÉNICA
TRANSGÉNESIS

OBTENTORES
DISTINTA
HOMOGÉNEA
ESTABLE

SEMILLAS

VARIEDAD TRANSGÉNICA

MULTIPLICADORES
COMERCIANTES

PRODUCTORES
AGROPECUARIOS

LEY DE
SEMILLAS

//127

Uso interno
Consumo nacional
EXPORTACIÓN

GRANO

II. DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN DE
LAS INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS.
Con el objetivo de establecer una aplicación armónica de las normas nacionales que regulan la protección de la propiedad industrial en el campo de
la biotecnología, se dictaron las Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de Industria y la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N° 810
y 99 del 18 de octubre del 2001, por las que se instruía al Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para que elaborara “Directrices
sobre Patentamiento” que “sirvan de guía al examinador y sean de conocimiento del solicitante”. A su
vez, en su artículo 3° se establecía la conformación
de un Grupo de Trabajo para los aspectos relativos a
la patentabilidad de la materia viva y las sustancias
naturales, debido la competencia concurrente de las
ex Secretaría de Industria y Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por Resolución n° 243 del 10 de diciembre de 2003
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento, que en el tema de la materia viva establecen
los lineamientos nacionales en relación a la protec-

ción de las innovaciones biotecnológicas, definen
sus aspectos técnicos, determinan la normativa nacional e internacional que regula los distintos aspectos de la propiedad industrial en la materia y fija, en
algunos supuestos, su interpretación jurídica.
Los lineamientos sobre la protección de la materia
viva volcados en las Directrices y sus aspectos técnicos como jurídicos fueron ratificados por los entonces Sres Secretarios de Industria, Comercio y Minería y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
lográndose así la armonía y complementación en la
aplicación de los sistemas de propiedad intelectual
vigentes en nuestro país para una efectiva protección de las invenciones biotecnológicas.
La legislación argentina ,pues, en el tema que nos
ocupa está constituída por: el Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481
(LP) y su Decreto Reglamentario 260/96 (RLP), el
Convenio Internacional de la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)- Acta 78 aprobado por
Ley N° 24.376, la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario
N° 2183/91.

�Los criterios sustentados en las mencionadas Directrices son los siguientes:
1. Se considera invención a toda creación humana
que permita transformar materia o energía para su
aprovechamiento por el hombre.
2. Serán patentables las invenciones de productos o
de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial.
3. No son invenciones a los efectos de la LP toda la materia viva y las sustancias preexistentes en la naturaleza.

128//

4. La materia viva y las sustancias preexistentes en la
naturaleza, aún habiendo sido aisladas, purificadas y
caracterizadas continúan siendo descubrimientos y
en consecuencia no son patentables.
5. La materia viva consistente en plantas, su material
de propagación y sus partes o componentes que conduzcan a un individuo completo no se consideran invenciones y en consecuencia no son patentables.
6. Las variedades vegetables no son patentables y
son protegibles por un sistema “sui generis” que es
el sistema de derecho de obtentor previsto en la
Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el Convenio UPOV, Acta 78 aprobado por Ley
N° 24.376.
7. La materia viva consistente en animales, sus partes o componentes que conduzcan a un individuo
completo no se consideran invenciones, y por ende
no son patentables.
8. Los microorganismos aislados de la naturaleza son
considerados descubrimientos y por lo tanto, no son
susceptibles de protección vía patentes; sin embargo,
los microorganismos modificados respecto de su estado natural son susceptibles de patentabilidad conforme el artículo 27. 3. b) del ADPIC.
9. Otras clasificaciones de materia viva aislada que
sean distintas a las indicadas anteriormente como
los hongos pluricelulares, no son patentables. Sin
embargo éstas serán susceptibles de patentamiento
si han sido modificadas.
10. El límite inferior de la materia viva es la célula
y toda materia que compone la célula, sin entrar a
considerar el grado de complejidad que presente su
estructura, se considera sustancia1.

11. Aquellas células que puedan conducir a un individuo completo que sea una planta o un animal,
están excluídas de patentabilidad en virtud del artículo 6 g) de la LP y 6 RLP
12. Las sustancias modificadas respecto a su estado natural y las sintéticas distintas a las naturales, son patentables (ejemplo: ADN, plásmidos, proteínas, enzimas, lípidos, azucares, virus, fagos, priones etc., modificados).
13. Los procesos esencialmente biológicos, entendiéndose como tales a la serie de fases que concluyen con
la producción (obtención) o reproducción de plantas
o animales que se cumplen fundamentalmente o en
grado importante por acción de fenómenos propios y
existentes en la naturaleza, no son patentables.
14. La exclusión del artículo 6 RLP, no se aplica a procedimientos microbiológicos2.

III.EL ACTA UPOV 1991.
A partir de la primer versión del convenio (1961) se
suceden grandes avances en distintos campos de las
ciencias biológicas que influyeron en forma sustancial tanto en los procedimientos de obtención como
de reproducción y multiplicación de variedades
vegetales. Ello, sumado a las enseñanzas de la experiencia adquirida a lo largo de treinta años de vigencia del Convenio de la UPOV, fue motivo importante para que se considerara la necesidad de una
puesta al día de su normativa, y en la Conferencia
Diplomática de marzo de 1991 se concluyó la última
revisión, conocida como Acta de 1991 del Convenio
de la UPOV.
Entre los temas relevantes del Acta UPOV 91 pueden
mencionarse, entre otros:

EL CONVENIO UPOV
ACTAS
1961
1972
1978
1991

�a) La protección se debe conceder ahora a todos los
géneros y especies botánicos.
En este tema la República Argentina en virtud de su
legislación nacional actualmente contempla la posibilidad de proteger variedades de todos los géneros
y especies botánicos.

UPOV

GÉNEROS Y ESPECIES PROTEGIDAS
ACTA 1978
PROTECCIÓN PROGRESIVA
MÍNIMO DE ENTRADA
EN VIGENCIA: 5 ESPECIES
A LOS OCHO AÑOS: 24
ACTA 1991
TODAS LAS ESPECIES
ESTADOS MIEMBROS: 5 AÑOS
NUEVOS MIEMBROS: 10 AÑOS

b) Excepción o privilegio del agricultor.
El Acta de 1978 crea implícitamente el llamado privilegio del agricultor es recién en el Acta de 1991 que
se consigna expresamente la excepción del agricultor.
De acuerdo al artículo 15.2 del Convenio UPOV
91cada Parte Contratante se encuentra facultada
para restringir el derecho del obtentor respecto de
toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de sus intereses legítimos,
con el fin de permitir a los agricultores utilizar con
fines de reproducción o de multiplicación, en su
propia explotación, el producto de la cosecha que
hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida.
En nuestro país este mecanismo legal ya está establecido en la Ley 20247 que reconoce la exención
del agricultor en su artículo 27 al determinar que “no
lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar
quien reserva y siembra semilla para su propio uso “y
reglamentada en el artículo 44 del Decreto 2183/91
que dispone que “no se requerirá la autorización del
obtentor de una variedad cuando un agricultor re-

serve y use como simiente en su explotación el producto cosechado como resultado de la siembra en
dicho lugar de una variedad protegida. “
Por Resolución INASE N° 35/96 se establecieron los requisitos para hacer efectiva la mencionada excepción.
c) Protección de las variedades esencialmente derivadas.
El Acta de 1991 introduce un concepto novedoso al
normar en el artículo 14, párrafo 5, que las disposiciones que establecen los supuestos en que es necesaria la autorización del obtentor también se aplicarán a las variedades derivadas esencialmente de la
variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una
variedad esencialmente derivada.
El mismo convenio aclara que hay diferentes vías
para obtener una variedad esencialmente derivadas, por ejemplo: selección de un mutante natural
o inducido, o de un variante somaclonal, selección
de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones

//129

�por ingeniería genética.
El sistema establecido en el Acta de 1978 responde al
estado de la ciencia y de la técnica de su época, y por
ello, una sola diferencia en un carácter importante entre una variedad ya inscripta y otra nueva que hiciera
que ésta pudiera distinguirse claramente de la anterior, resultaría suficiente para otorgarle su inscripción.

130//

Esta situación produjo un estado injusticia para los
obtentores tradicionales frente a los poseedores de
nuevas tecnologías ya que la mera inserción de un
gen en una variedad vegetal existente producía,
por este solo hecho, la posibilidad de ser inscripta,
ya que la variedad era distinta de la anterior, sin necesidad de solicitar autorización a los dueños de las
variedades iniciales y sin compensar el esfuerzo por
la actividad inventiva de éstos.
Este panorama se da en la actualidad no sólo en re-

OBTENTOR “A”

lación a obtentores de variedades iniciales privadas
sino también en los supuesto de variedades cuyo
obtentores son organismos o entidades estatales y
aún en el supuesto de variedades públicas, que son
el germoplasma que utilizan los biotecnólogos para
desarrollar las nuevas variedades transgénicas.
Se ha puesto en jaque a la mejora vegetal clásica, y
peligran los beneficios que de ella se derivan.
El nuevo concepto introducido por el Acta de 1991
da adecuada solución a tales inconvenientes, y ha
sido implementado por distintos países estipulando que si la nueva variedad se diferencia claramente en al menos un carácter, la protección por derecho de obtentor no puede ser denegada, siempre
y cuando cumpla con el resto de los requisitos. El
derecho se concede, pero la variedad no se podrá
comercializar sin la autorización del titular de la variedad inicial.

VARIEDAD
INICIAL “A”
PROTEGIDA

OBTENTOR “B”

Se requiere autorización

VARIEDAD
ESENCIALMENTE
DERIVADA “B”

comercialización
d) Extensión de los períodos de protección
El Acta de 1978 estableció un período mínimo de
protección de 15 años, que en el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamenta-

les es de 18 años. El Acta de 1991 lo extendió a 20 y
25 años respectivamente.
Nuestro país lo tiene actualmente establecido en 20
años para todas las especies.

�IV.- POSICIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE
LA NACIÓN Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - INASE SOBRE LA PATENTABILIDAD DE LA MATERIA VIVA

Posición del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
1.- Se patentan:
• Invenciones- Art. 4º Ley de Patentes.
• Microorganismos modificados.
2.- No se patentan:
• Los descubrimientos.
• La materia viva y lo que existe en la naturaleza.
• Las plantas y los animales, sean modificados ó no, sus partes, sus componentes y su material de reproducción .
• Las variedades vegetales ,que se protegen por un sistema “sui géneris” de propiedad intelectual que es
el sistema de derechos de obtentor de la UPOV.
• Los procesos esencialmente biológicos para la producción y/o reproducción de plantas y animales ni
los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana.
• El material biológico o genético existente en la naturaleza y su réplica.

Con el dictado de las Directrices sobre patentamiento aprobadas por Resolución INPI 243/2003,
la posición del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS han quedado plasmadas en los criterios
de patentabilidad sobre la materia viva contenidos
en dichas Directrices.
En síntesis :
• No se puede patentar: las plantas, los animales,
las variedades vegetales, las partes y componentes de las plantas, todo aquello que potencialmente sea una planta o animal o variedad vegetal
(células, semillas, embriones, tejidos, etc), los microorganismos no modificados y el material genético no modificado.
• Las variedades vegetales no son patentables
y sólo se protegen por el sistema de derecho de
obtentor previsto por la UPOV.

• Pueden patentarse: los microorganismos y el

material genético que hayan sido modificados
por el hombre, salvo cuando en su esencia resultaren iguales a los que ya existen en la natu-

raleza. Esta posición se basa en el hecho de que
nuestro país es productor de materias primas
agropecuarias y agroalimentos que coloca competitivamente en el mercado mundial.
La creciente especialización, inversiones y la adopción de nuevas tecnologías, le han permitido al país
en la última década incrementar su productividad
hasta duplicar sus cosechas granarias y diversificar
sus producciones, con las consecuentes mejoras en
la oferta alimentaria a sus habitantes, y con efectos
multiplicadores que incluyen aspectos tan sustanciales como la generación de puestos de trabajo, el
despliegue de distintas economías regionales y el
desarrollo de una sólida industria local y del comercio internacional.
El desarrollo de variedades vegetales que permitan
seguir incrementando la calidad y cantidad de las
producción agrícola constituye un elemento fundamental que requiere una equitativa y justa protección a los derechos de quienes invierten para lograrlas, concepto que incluye tanto a entidades públicas
como empresas privadas.

//131

�Asimismo, como se ilustra en el cuadro adjunto la libre investigación en fitomejoramiento es el centro
del desarrollo de nuevas variedades vegetales cuyas
semillas son la base de toda la producción agrícola y
alimentaria, por lo que éste debe ser protegido asegurando el libre intercambio sin trabas del germoplasma que le sirve de base.
Por ello, nuestro país ha optado claramente por la
protección vía derechos de obtentor para proteger
a las variedades vegetales dado que poseyendo
este sistema las excepciones del fitomejorador y la

del agricultor se adapta a las condiciones de nuestra agricultura.
Proteger a la agricultura por un sistema de patentes
implica crear fuertes monopolios en un campo vital
para nuestro país, condicionando la libre investigación y desarrollo de nuevas semillas y variedades a
una decisión particular y eliminando radicalmente
el derecho del agricultor a guardar en su campo la
semilla para su propio uso, por lo que hace aconsejable excluirlo específicamente para las variedades
vegetales y para todo el campo vegetal.

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
DE ORIGEN VEGETAL
132//

Insumo Básico - Semilla
Locales o Nativas
Tradicionales
Comerciales
Transgénicas

VARIEDADES VEGETALES

Agricultores
Breeding
Tradicional
Ingeniería
Genética

Biotecnología
Vegetal

Plantas
Semillas
Bulbos

Recursos
Genéticos

Públicas
Privadas

FITOMEJORAMIENTO
NACIONAL O EXTRANJERO

Legislación
de Semillas

Propiedad
Intelectual

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

�Relación entre Patentes.
Derechos de Obtentor y Recursos Genéticos

Exposición brindada por la Dra. Carmen A. M. Gianni el día 2 de junio de
2005 en su carácter de Directora de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el 1º Foro sobre “Propiedad Intelectual para la protección
de la biotecnología agropecuaria” organizado por el INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE) en Buenos Aires, República Argentina.
Situación actual. Problemas generales. Complejización de
las relaciones entre actores. Políticas de Estado. Sistemas
de observancia. Oposición y nulidades. Desde el transgén
a la plata modificada. Convenio Sobre la diversidad Biológica. El Acta de UPOV 1978.

M

ucho se ha hablado en estos últimos tiempos
de la propiedad intelectual en nuestro país, ya sea
de patentes como de derechos de obtentor, dado
que este tema ha traspasado el ámbito académico
y jurídico para instalarse concretamente en la vida
real, en especial en el campo de la agricultura.
En ese permanente discurrir en distintos foros y
medios de comunicación existen imprecisiones y
malos entendidos que entorpecen considerar el

tema con la objetividad y tranquilidad necesaria
para efectuar un análisis acerca de los diferentes
actores, precisar sus obligaciones y derechos y determinar una aproximación de cuáles son los problemas que se enfrenta nuestro país para tomar
las medidas de política nacional que los considere
y resuelva.
El cometido de esta exposición es tratar de aclarar
algunos de los puntos señalados.

//133

�I.-DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN
ACTUAL
Existen en la República Argentina y en el mundo
ciertos prejuicios de la sociedad respecto a la propiedad intelectual en general y a la biotecnología
en particular que podrían sintetizarse en:

134//

1.- Una alta ideologización y polarización del tema.
Así se identifica únicamente a la propiedad intelectual, en especial a las patentes y los derechos de obtentor, como herramientas que utilizan en forma privativa las empresas transnacionales para adueñarse
de las tecnologías y los recursos genéticos de los
países en desarrollo e identificando a toda entidad
o personas involucradas en su temática con el tilde
de “antinacional”.
2.- Existencia de numerosos actores relacionados, en
la mayoría de los casos ,con intereses contrapuestos.
Así en el tema que nos ocupa aparecen en el escenario los dueños de los recursos biológicos y genéticos,
que pueden ser el Estado Nacional, las Provincias y
los municipios, propietarios privados como comunidades locales e indígenas; los titulares de patentes
de genes y de procedimientos microbiológicos; investigadores nacionales y extranjeros; obtentores
nacionales y extranjeros; semilleros, productores
agropecuarios; consumidores y por último el Estado
nacional como ente público de regulación y control.
3.- Por lo anterior, los argumentos que se esgrimen en
pro y en contra de la propiedad intelectual responde a
los distintos intereses de los sectores iimplicados , por
lo que resulta dificultoso centrar un análisis en situaciones reales, objetivas y de interés general.
Por otra parte, toda medida que se adopte por los
órganos del Estado al respecto afectará a algún sector
determinado que no solo la cuestionará sino que intentará cambiarla en su beneficio , hecho que activará
la reacción del otro sector, continuando así un circuito
de problemas irresueltos “ad infinitum.”
4.- Desconocimiento de la propiedad intelectual tanto en su aspecto doctrinario como de las herramientas que ella brinda a la sociedad, a los usuarios y lo
que es más grave dentro del área científica y otros
sectores involucrados, con excepción de los especialistas que se ocupan de la materia.

Esto se observa por la carencia de planes específicos
de capacitación a nivel de educación terciaria y empresarial y en la liviandad , la parcialidad y el alto nivel
de error con que se abordan estos temas en los distintos sectores que directa o tangencialmente la consideran, en especial los medios de comunicación masiva y
los decisores de políticas nacionales e internacionales.
5.- Extrapolación de modelos normativos de otros
países, cuya realidad económica y social difieren
totalmente de la situación argentina y de sistemas
jurídicos, en muchos casos, imposibles de aplicar al
contexto nacional.
6.- La creencia generalizada de que la observancia
de la propiedad intelectual en otros países, en especial en los desarrollados, es absoluta o mejor que en
nuestro país y por ende que los sistemas jurídicos vigentes son mejores que los nuestros.
7.- La percepción mayoritaria de que los sistemas de
patentes y otros derechos de propiedad intelectual
son inmutables e imposibles de cambiar y que en vez
de adaptarse los mismos a la realidad de cada país,
debe encasillarse ésta dentro de sus normas , cueste
lo que cueste.
8.- Creer que la propiedad intelectual y la biotecnología agropecuaria, son mundos aislados y autosuficientes; que la resolución de sus problemas son los
únicos y los más importantes y que las políticas y
decisiones, tanto del Estado como privadas , pueden
ser tomadas autistamente y sin consideración del
contexto en el que están insertas y de los efectos que
ellas producen en el todo.

�SITUACIÓN ACTUAL
• Falta de argumentos objetivos y de interés general
• Existencia de numerosos actores con intereses contrapuestos
• Alta ideologización y polarización del tema.
• Los sistemas de PI en el extranjero son mejores que los del país
• Extrapolación de modelos normativos de otros países
• Desconocimiento de la propiedad intelectual
• La PI son inmutables
• La PI y la biotecnología son mundos aislados y autosuficientes

II.-EXPLICACIÓN GENERAL

sus cultivos cuando los mismos no se hallan presentes en el germoplasma élite.

1.- Para entender la problemática de los derechos de
propiedad intelectual y su relación con la biotecnología agropecuaria , debemos analizar la naturaleza
del objeto que nos ocupa: las VARIEDADES VEGETALES y en especial las variedades TRANSGENICAS.
La agricultura moderna se basa en la utilización de
VARIEDADES COMERCIALES.

Este hecho destaca la enorme importancia estratégica para toda la sociedad que reviste la exploración, recolección, evaluación y mantenimiento en
bancos de germoplasma de los recursos genéticos
de los cultivos.

Estas variedades comerciales surgen de procesos de
recombinación y selección de germoplasma de élite
o de alta perfomance, tanto público como privado.
Tal germoplasma no es más que una porción del conjunto de genes del cultivo o germoplasma base , el
que a su vez ha derivado por domesticación que han
realizado todos los agricultores del mundo a lo largo
de la historia de la humanidad del total de la variabilidad que presenta la especie original y sus componentes silvestres.
Tradicionalmente, la variabilidad del germoplasma
élite o de alta perfomance ha tenido que ser incrementado con genes provenientes del germoplasma
de base (ejemplo, variedades antiguas, campesinas
o “landraces”), de cóngeneres silvestres del cultivo en cuestión y finalmente, con genes mutantes
(ejemplo, la resistencia a enfermedades en algunos
cultivos tales como el maíz, girasol, soja, entre otros).
Posteriormente se prosigue con cruzamientos amplios, la hibridación interespecífica o intergenérica,
la mutagénésis artificial y las variantes somaclonales
que son parte del repertorio de métodos que los fitomejoradores han usado y continúan usando para
rescatar caracteres o genes útiles para incorporar a

El libre acceso, intercambio y uso de tales recursos
por parte de los fitomejoradores ha sido y continúa
siendo indispensable para atender las necesidades a
corto y largo plazo de nuestra agricultura.
En las últimas décadas una nueva herramienta ha
diversificado este repertorio de métodos usado por
los mejoradores tradicionales: la ingeniera genética.
Sus características más sobresalientes, en relación a
los otros métodos citados son que permite sortear
las barreras a la hibridación (es decir el gen a incorporar al cultivo puede provenir de cualquier organismos sin ningún tipo de restricción), es sumamente
dirigido, requiere la utilización de capital intensivo,
es decir importantes inversiones económicas y un
gran conocimiento de las disciplinas básicas.
No obstante estas diferencias, la ingeniera genética,
como los métodos tradicionales, mantiene la característica de ser una herramienta necesaria cuando el carácter en cuestión no se halla dentro de los límites de la
variabilidad de un cultivo y es manifiestamente necesario o imprescindible para éste. Por ello, ambos tipos
de mejoras no se excluyen sino que se complementan.
Como puede observarse, en el campo de la agricultura, es más notorio el hecho de que la invención
no es el fruto de un iluminado que ha desarrollado

//135

�su creación merced únicamente a sus capacidades
individuales, sino que por el contrario, cada paso
inventivo es el resultado de un aporte incremental en el que intervienen el esfuerzo individual y el

aporte de la sociedad en su conjunto y que tiene
como base en su origen ,materiales que le han sido
brindados al hombre por la naturaleza y que no reconocen un propietario particular .

ESPECIE SILVESTRE
GERMOPLASMA DE
CULTIVO O DE BASE

LANDRACES

DOMESTICACIÓN

136//

Mejora Tradicional
Mutagénesis artificial
Variación somaclonal
Hibridación

GERMOPLASMA DE ELITE
Público y Privado

Ingeniería
Genética

Recombinación y selección
VARIEDADES COMERCIALES

2.- Reforzando esta mixtura en la creación de invenciones biotecnológicas vegetales entre inventiva
particular y aporte social y enfocando no ya al producto sino al proceso, veremos en el próximo cuadro
como surge una variedad vegetal transgénica.
Por la ingeniería genética se identifica una característica deseable que no pueda ser incorporada al cultivo por métodos tradicionales.
Se individualiza otro organismo que posea la característica deseada, se identifica el gen deseado dentro de
su genoma , se lo clona y se lo introduce al interior de
las células de las plantas a modificar.
El “Gen” a incorporar es una construcción que se introduce a genotipos del cultivo mediante el proceso de trangénesis.
El material vegetal a ser modificado es una planta,
que puede ser una variedad comercial pública o privada o una planta o variedad nativa.

Se obtienen luego de la transgénesis, numerosos
eventos independientes de transformación que
deben ser seleccionados hasta la obtención de una
planta que exprese un carácter nuevo.
Esta etapa entonces, sintéticamente, está constituída principalmente por dos elementos: la construcción (o transgen) y la planta y por un procedimiento
especial que produce la unión entre ambos elementos. (la transgenésis)
La planta modificada no es un producto de laboratorio, como pueden ser los farmacéuticos, sino que
deriva de dos padres, que también son dos plantas
que existían en la naturaleza y que pueden estar en
el dominio público o privado y que transmiten su
acervo genético a la nueva planta.
Los eventos seleccionados se incorporan al esquema
de mejoramiento convencional por parte de los obtentores quienes obtendrán luego de varios años una
nueva variedad vegetal distinta, homogénea y estable.

�PATENTES

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL ARGENTINA

FITOMEJORADORES

PROPIETARIO DEL GEN
CONSTRUCCIÓN
(Gen de interés)

PLANTA TRANSGÉNICA
TRANSGÉNESIS

OBTENTORES
DISTINTA
HOMOGÉNEA
ESTABLE

SEMILLAS

VARIEDAD TRANSGÉNICA

MULTIPLICADORES
COMERCIANTES

PRODUCTORES
AGROPECUARIOS

LEY DE
SEMILLAS

//137

Uso interno
Consumo nacional
EXPORTACIÓN

GRANO

De esta variedad vegetal transgénica se obtiene
semilla a través de sucesivas multiplicaciones y esa
semilla puede ser exportada o bien ser usada internamente teniendo como destinatarios a los productores agropecuarios que la sembrarán para obtener
grano, que también podrá ser exportado al exterior
o bien ser utilizado en el mercado interno como materia prima: harinas, aceites, etc., productos alimentarios que serán usados por todos los habitantes en
su carácter de consumidores.
Como puede verse el proceso comienza con uno o
dos actores para incluir en su conjunto a toda la población de un país.
Mientras la construcción y el proceso de transgénesis son protegidos en la República Argentina, en
cuanto inventos, por el sistema de patentes que administra el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) , organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, la nueva variedad vegetal transgénica y su material de propagación encuentra su marco
de protección en la Ley n° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, cuyo órgano de aplicación es

el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) que
se desenvuelve dentro de la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
La cadena , que tiene como hito de partida a la variedad vegetal y que involucra a obtentores, multiplicadores, comerciantes, productores agropecuarios y a
todo el país como símbolo de un beneficio común es
la que describe la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas de nuestro país, a fin de lograr el bienestar
social y económico a través de un mayor y sostenido
desarrollo de nuestra agricultura y de mejores alimentos como también de mayores ingresos provenientes de la exportaciones de materias primas.
Como se ve este proceso es un largo tren, en el que
todos los vagones son indispensables e importantes y que para funcionar eficientemente necesita un
equilibrio entre todos ellos, ya que el predominio de
uno sobre los otros o su mal funcionamiento producirá efectos adversos en todo el conjunto.
Desarrollada esta descripción se analizará específicamente los problemas que se presentan en con los
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL en forma
general y las diferentes etapas del proceso.

�III.- PROBLEMÁTICAS GENERALES

PROBLEMAS GENERALES PROPIEDAD INTELECTUAL
• Política de Estado.
• Promoción y protección de la innovación local.
• Complejización de las relaciones entre actores.
• Determinación de los límites de los derechos (agotamiento).
• Implementación de un sistema internacional de observancia.
• Procedimientos internacionales de oposición y nulidad de DPI.

138//

1.- La Propiedad Intelectual no es patrimonio de
ningún sector específico sino que constituye una
política de Estado orientada a fomentar la actividad creadora de los innovadores en beneficio del
interés general de toda la sociedad.
Si la propiedad intelectual tuviera como único
objetivo satisfacer un interés privado o de un
solo sector dejaría de cumplir el fin por el cual
ha sido creada y por ende debería revisarse su
utilidad.
La promoción de la innovación tecnológica por
medio de sistemas jurídicos que aseguren derechos de propiedad intelectual a los creadores y
la transferencia y difusión de la tecnología a los
usuarios son los dos soportes sobre el que debe
construirse una política de Estado en la materia.
A modo de ejemplo de lo dicho cabe citar al “ Acuerdo de los Derechos de propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” conocido como Acuerdo de
los Derechos de propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio” conocido como ADPIC o TRIPS.
El artículo 7 titulado “Objetivos” manifiesta que “la
protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia
y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de

los productores y de los usuarios de conocimiento
tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y
obligaciones.”
Incentivar los desarrollos tecnológicos en las áreas
de interés nacional, protegiendo debidamente
a los inventores por medio de sistemas jurídicos
que provean el otorgamiento y la ejecutividad de
sus derechos; determinar cuáles serán los objetos
protegidos y el alcance de las facultades de los titulares y mantener y asegurar el equilibrio de derechos y obligaciones entre los distintos actores es
unaobligación indelegable del Estado .
Por ello no resultan valederos los argumentos que
se han esgrimido desde la prensa y desde algunos
sectores invocando derechos privados absolutos y
excluyentes denostando la intervención del Estado
como ente regulador en estos temas.
2. -Se ha escrito profusamente sobre la utilización que
hacen las empresas trasnacionales de los sistemas de
propiedad intelectual como herramientas para imponer sus tecnologías en los países en desarrollo, generando monopolios que sofocan la creatividad de la
comunidad científica nacional.
Independientemente de la validez y certeza de estas argumentaciones, que no es mi objetivo refutar

�o avalar, pasa desapercibido en este discurso un aspecto importante que es necesario resaltar.

dos en su protección , fomento y en su impulso tanto
a nivel nacional como internacional.

No se estimulará toda actividad científica, máxime la
que surge de organismos públicos nacionales, sino
deviene posteriormente una apropiación del valor
de sus productos resultantes.

En el campo de las semillas y las biotecnologías la
ausencia de protección conspira claramente en contra del interés nacional.

Aunque se cuestione la razón de ser económica de
las patentes y otros instrumentos de propiedad intelectual los países con los sistemas de innovación
más productivos tienen regímenes de derechos de
propiedad intelectual muy completos.
Además, los distintos actores relacionados con la
creación y la comercialización de las nuevas tecnologías en los países desarrollados conocen perfectamente y utilizan hábilmente los sistemas de propiedad intelectual en su país y en los que producirán y
comercializarán sus invenciones.
Esto es un elemento competitivo que se ignora o se utiliza deficientemente en los países en desarrollo.
En el discurso de asociar lo extranjero con la propiedad intelectual se está olvidando y desdeñando que
estos sistemas son herramientas útiles para la investigación local y que están disponibles para ser utiliza-

Si no se utilizan los sistemas de propiedad intelectual para proteger a la innovación local las empresas
internacionales continuarán vendiendo sus productos en nuestro mercado sin tener que pagar regalías
por el trabajo efectuado por los investigadores locales, a la vez que no se desarrollaran empresas nacionales de investigación ni se generarán fondos para
los programas de fitomejoramiento que respondan
a las necesidades del país y de sus productores agropecuarios.
Una eficaz política nacional en propiedad intelectual debe comprender la determinación de qué se
quiere incentivar y proteger en el país ; la existencia de sistemas jurídicos que la garanticen y una
capacitación para su uso en los centros de investigación públicos y privados.
Estos son los elementos que permitirán al país poseer sólidas estructuras de creación, producción y comercio de innovaciones en el campo agropecuario.

PROPIEDAD INTELECTUAL
FOMENTO

PROTECCIÓN

INNOVACIÓN LOCAL
Política Nacional en Propiedad Intelectual
• Que se incentiva y protege
• Creación de sistemas jurídicos que la protejan
• Capacitación de centros de investigación

//139

�3.- La actividad de domesticación y selección de
materiales en el mundo vegetal para convertirlos
en variedades con valor comercial no nació con la
biotecnología moderna sino que se ha desarrollado
desde los inicios de la humanidad, lográndose por
la mejora tradicional variedades con características,
como resistencias , rindes agronómicos , valores nutritivos de tanto o mayor importancia que las que se
han incorporado por la biotecnología.
Eso permitió a nuestro país mantener una posición
de liderazgo en el campo agrícola.

140//

Tampoco son inéditas las diversas problemáticas originadas en las relaciones entre creadores y los usuarios de semillas por un lado y entre las distintas empresas obtentoras, por otro, como por ejemplo las
diferencias existentes por años por el uso de la semilla propia por el agricultor, la utilización de derivados

de líneas o variedades protegidas por terceras firmas
y el mercado ilegal de semillas que atenta contra la
calidad e identidad de la semilla que se entrega al
productor. Todos estos hechos aún se mantienen en
la Argentina y en casi todos los países del mundo y
probablemente seguirán en el tiempo con otras modalidades o en otros contextos, porque ellos son ínsitos a la naturaleza humana y a la fácil reproducción
y uso indebido que cualquiera puede hacer con las
semillas y sus componentes.
La aparición de la biotecnología incorporó nuevos
actores al escenario y complejizó las relaciones, en
especial entre los dueños de los eventos transgénicos y los obtentores de variedades vegetales y entre
ellos y los usuarios de semillas, superponiéndose en
la práctica distintos derechos”de propiedad”, que hacen novedosa y difícil la resolución de los problemas
que se originan en este intercambio.

IGUAL PROBLEMÁTICA CON MÁS ACTORES
ANTES

DESPUÉS

Fitomejoradores
Obtentores
Semilleros
Comerciantes

Productores
Agropecuarios

Propietarios de recursos
genéticos y biológicos
Dueños de genes
Dueños de procedimientos
de transgénesis
Fitomejoradores
Obtentores
Semilleros
Comerciantes

Productores
Agropecuarios

CREACIÓN PRODUCCIÓN COMERCIO

Consumidores de
productos alimentarios
Exportadores
Importadores

USUARIOS

Semilla
Grano

�4.- Tanto en el plano nacional como internacional se
ha trabajado intensamente y se prosigue en instituir
preceptos cada vez más precisos respecto a la concesión y al alcance de los derechos de propiedad intelectual como a eliminar las ambigüedades y las lagunas existentes en los textos legales.
No recibe igual consideración, tanto a nivel nacional e internacional, la fijación de cuando y donde
terminan estos derechos.
La figura del AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL en algunos casos no ha
sido contemplada específicamente a nivel nacional
o resulta de difícil interpretación y aplicación en la
práctica, mientras que en el plano internacional la
existencia de diferentes sistemas no armonizados (internacional, regional y nacional) crean situaciones de
incertidumbre jurídica y de tratos discriminarios entre

ETAPA 1

Deberían trabajarse a nivel nacional e internacional la
resolución de estos temas para lograr así el equilibrio
antes mentado entre los derechos y obligaciones de
proveedores de tecnología y sus usuarios.

Transgénesis

MARCADOR

TERMINADOR

SECUENCIA DE ADN

Tampoco se ha implementado a nivel internacional un sistema de observancia que permita a
los titulares de derecho de propiedad intelectual
perseguir en los diversos países a los infractores,
en especial cuando su mercadería es trasladada
a través de las fronteras, como también se carece
a nivel internacional de un efectivo y económico
procedimiento que permita ejercer el derecho a la
oposición y a solicitar la nulidad de los derechos
por parte de terceros y de usuarios en el supuesto
de una mala concesión.

Desde el transgen a la planta modificada

CONSTRUCCIÓN

PROMOTOR

los diversos países, en especial entre los desarrollados
y los países en desarrollo.

Variedad
Comercial

Empresa
Biotecnológica
PATENTES

PATENTES

Pública

Privada

Planta o
Variedad
Nativa

//141

�IV. PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA
Explicados los problemas generales, sintetizaré las
problemáticas derivadas específicamente entre los
titulares de distintos derechos de propiedad intelectual en la biotecnología agropecuaria .
IV.1. ETAPA 1
DESDE EL TRANSGEN HASTA LA PLANTA
MODIFICADA.
Hay en esta etapa para simplificar dos objetos: la
construcción (o transgen) y la planta en la cual ese
transgen va a ser incorporado por el proceso de
transgénesis.

Entonces, el alcance del derecho de patente sobre
un gen modificado debe comprender la construcción y la función o el carácter conocido y sobre el
que se haya demostrado su aplicación industrial.

Como dijimos, el material vegetal a ser modificado
es una planta, que puede ser una variedad comercial
pública o privada o una planta o variedad nativa.

La planta transgénica no es patentable per se en Argentina pero se puede solicitar su propiedad por el
sistema de derecho de obtentor, si se verifica su homogeneidad, distinguibilidad y estabilidad.
A .-PROBLEMÁTICA RESPECTO AL GEN

MARCADOR

TERMINADOR

Los procedimientos de transgénesis para transformar el genoma de una planta, si son microbiológicoso o no biológicos , también son patentables
pero no el producto derivado , dado que en este
caso es una planta y ella no es materia patentable
en nuestro país.

CONSTRUCCIÓN
SECUENCIA DE ADN

En la República Argentina la construcción o transgen
con su nueva función o carácter que debe ser conocido y tener aplicación industrial, es patentable.

PROMOTOR

142//

El transgen, en general es de propiedad de un solo
dueño, la empresa biotecnológica.

aportado, la protección por patentes de genes
debería contemplar únicamente la construcción
a través de su secuencia de ADN y el carácter resultante de la expresión de esa construcción en
la planta.
De esta manera la protección se limita a lo realmente inventado, es decir al gen modificado como
nuevo producto y a su nueva aplicación industrial,
permitiendo que terceros puedan llegar al carácter
de otro modo (variabilidad natural, mutagénesis,
transgénesis pero con un gen distinto) o que encuentren para el gen modificado una nueva y distinta aplicación industrial.

Empresa
Biotecnológica
Función o carácter + Aplicación Industrial
PATENTE DE GENES

En general, en el mundo desarrollado,las patentes
que cubren genes no están generalmente confinadas a la secuencia de un gen.
B.- PROBLEMÁTICA RESPECTO DE LA PLANTA
La solicitud de patente reivindica, primero, un gen o
proteìna, considerada en sì misma, correspondiente
a esa secuencia; segundo, un vector o plàsmido incorporando la secuencia; y luego un organismo (por
ejemplo una planta o un animal) que ha sido transformado por medio de tal vector.
Acotando el derecho del inventor a lo realmente

¿Por qué no patentar una planta?
• Las patentes de plantas en los países desarrollados
no sólo abarcan a la variedad específica sino también
pueden incluir en su reinvidicación su fenotipo incluyendo rasgos morfológicos o características, su genotipo o factores genéticos como los procesos para producir y utilizar dichas plantas.

�PAT E N T E D E L A S P L A N TA S
Variedad Específica
Fenotipo
Genotipos

Características
Rasgos morfológicos

Factores genéticos
Procesos para producir
o utilizar plantas

Planteadas así las cosas, las reinvidicaciones de
patentes sobre las plantas facilitan la apropiación
por parte de los dueños de genes de materiales
públicos y privados o recursos nativos , ya que
se amplia la reivindicación hacia el genotipo y el
fenotipo de la planta que se usó para la transgénesis y que el dueño del gen no inventó. Además
por el alcance vertical de la patente, al ser patentada la planta quedarían incluídas en la patente
los rasgos morfológicos y genotípicos derivados
de sus antecesores.

Muta génesis
Selección Natural
Ingeniería genética

meramente por el hecho de que alguien inventó o
modificó un gen dentro de esos 30 a 40 mil.

• Otro problema que aparece si se patenta la planta , es
que si después alguien distinto del titular de la patente
descubre una variedad vegetal o un mutante natural,
éstos caen dentro de la patente de planta, por lo que
resulta obvio que tal situación desincentivará la investigación en fitomejoramiento.

Esto implica una extensión del derecho de propiedad
a productos que el inventor no ha creado, sino que ya
existían en la naturaleza o pertenecen a terceras personas que son sus verdaderos dueños.

Al protegerse solamente el evento (o sea el gen utilizado incluído en la planta en tal sitio de su genoma) queda automáticamente “liberado” el resto de
los genes (el resto del genotipo) de la planta usada
para la transgénesis para su uso en la investigación
por parte de terceros.

No olvidemos que una planta posee en su genoma
alrededor de 30 a 40 mil genes los que se encontrarían enconsertados e indisponibles en una patente,

En este punto aparece la problemática de los recursos
biológicos y genéticos, los conocimientos tradicionales
asociados a éstos y su acceso.

//143

�144//

Convenio sobre la Diversidad Biológica
El Convenio sobre la Diversidad Biológica,
que entró en vigencia el 20 de diciembre de
1993, produjo un cambio de paradigma en
el mundo de los recursos genéticos estableciendo un nuevo régimen internacional que
tiene como objetivos promover la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de
sus componentes y una distribución justa y
equitativa de los beneficios que surjan del
uso de estos recursos .
De los tres objetivos el último es el más importante y el más innovador ya que tiende a
mantener el equilibrio entre los países dueños de tecnologías y los países ricos en biodiversidad ,asegurando que la apropiación
por parte de los primeros de los recursos
de los segundos se realice en el marco de
un acuerdo entre proveedor-usuario, en el
que conste expresamente el consentimiento fundado previo del país de origen del recurso y de las comunidades tradicionales e
indígenas, en el supuesto de que el recurso
se encuentre en su territorio.
Asimismo debe asegurarse por dicho
acuerdo el acceso a la tecnología para la
conservación y utilización sostenible o de-

rivada del uso de los recursos y su transferencia ,incluyendo las biotecnologías derivadas (art. 16 y 19).
El artículo 16.5 específicamente establece
que los Estados Partes deberán velar para
que los derechos de propiedad intelectual
apoyen y no se opongan a los objetivos
del Convenio.
En este marco y en relación a la propiedad
intelectual y al acceso a los recursos genéticos se están examinando a nivel internacional tres cuestiones básicamente:

• Asegurar el consentimiento fundado pre-

vio de los países de origen y de las comunidades locales e índigenas como una real
y efectiva distribución de beneficios derivados de la investigación y utilización comercial de estos recursos .
En este sentido en el marco del CDB se han
adoptado las Directrices de Bonn sobre el acceso a los recursos genéticos y distribución
de beneficios resultantes de su utilización” y
se está evaluando en distintas organizaciones la implementación a nivel internacional

�de la obligatoriedad de divulgar el origen
del recurso en las solicitudes de patentes y
de un certificado de origen;, la institución
de un régimen internacional sobre acceso y
participación de beneficios , y sobre todo un
enforcement adecuado tanto por el incumplimiento del consentimiento fundado previo como de la no repartición equitativa de
estos beneficios.

• En segundo lugar se discute si los sistemas

de PROPIEDAD INTELECTUAL en general,
y el sistema de patentes en particular, son
compatibles con la política de acceso a los
recursos genéticos a cuyo efecto se está analizando la relación entre el Convenio sobre la
Diversidad Biológica y el Acuerdo TRIPS, en
el sentido de si son compatibles, complementarios u opuestos.

• Y tercero, se ha establecido un marco internacional que garantiza el libre intercambio
de los recursos genéticos relacionados con la
alimentación y la agricultura que es el Tratado
internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) que entro
en vigencia el 29 de junio de 2004.

Entonces, en síntesis, la consideración de la
relación entre propiedad intelectual y acceso a recursos genéticos puede apreciarse en
este cuadro:

ACCESO Y PROPIEDAD DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS

PI

TRIPS

Patentamiento de:
•Materia
•Plantas
•Variedades
Vegetales
•Genes

DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
CDB
BIODIVERSIDAD
AGRÍCOLA - FAO
Especies domesticadas
o cultivadas

VARIEDADES
MEJORADAS
UPOV

PI

UPOV

Protección de
Variedades
Vegetales

//145

�El Convenio sobre la Diversidad Biológica
contempla toda la normativa que hace al
acceso a los componentes de dicha diversidad. Esta diversidad podría ser totalmente
patentada de acuerdo al TRIPS si los países
así lo dispusieran en su legislación nacional,
salvo si constituyeran meros descubrimientos y siempre que reúnan los requisitos de
patentabilidad.

146//

El acceso a los recursos genéticos para uso
agrícola y alimentario posee actualmente
una normativa internacional específica que
es el Tratado Internacional de los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura .
Los productos modificados derivados de
esos recursos podrían ser patentables , ya
que el Tratado Internacional expresamente
prohibe sólo proteger por derechos de propiedad intelectual a los recursos obtenidos
dentro de su órbita “ en la forma recibida”.Para las variedades vegetales comerciales,
dentro de los recursos agrícolas, existe un
sistema sui genéris de protección, que es el
sistema de derecho de obtentor de la Unión
internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) , que permite
protegerlas dejando libre de utilización el
germoplasma de las variedades protegidas
tanto para fitomejoramiento como la semilla
para su utilización por los agricultores para
su propio uso.
En la República Argentina el punto focal para
la aplicación del Convenio sobre la Diversidad es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y para el Convenio UPOV -Acta
1978 - a la que nuestro país se encuentra adherido es el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
En lo que respecta a los recursos genéticos
para la alimentación y la agricultura, por Resolución n°693/2004 de la entonces Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
se constituy ó la Comisión Nacional Asesora
en Recursos Genéticos para la Alimentación
y la Agricultura (CONARGEN) como Mórgano
asesor del Señor Ministro de Agricultura, Ga-

nadería y Pesca en todos los aspectos que hacen a los mencionados recursos.
Con fecha 10 de junio del 2002 nuestro país
suscribió el Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, pero no ha sido aún
ratificado por el Congreso Nacional.
Asimismo, si bien nuestro país se ha adherido al Convenio sobre la Diversidad Biológica, no se ha dictado a nivel nacional una
ley de acceso a los recursos genéticos y de
protección a losconocimientos tradicionales
en el marco de ese Convenio que regule su
apropiación y uso lo que impide una efectiva
protección de los mismos., existiendo sólo
diversas normativas provinciales difusas y en
algunos casos incompletas que no abordan
el tema en su conjunto.
Tampoco se han realizado acciones a nivel
nacional para analizar la factibilidad de compatibilizar las normas y/o principios sobre
acceso con los derechos propiedad intelectual y armonizar tanto las regulaciones de
ambos como su implementación práctica.
Tampoco se ha analizado a nivel nacional ni
existe una normativa específica en relación
al acceso y distribución de beneficios de las
variedades vegetales comerciales que están
en el dominio público y que son frecuentemente utilizados como base de germoplasma para la creación de las nuevas variedades
comerciales .
Estas medidas deben ser tomadas a la brevedad.
ETAPA 2 DESDE EL TRANSGEN A LA NUEVA
VARIEDAD VEGETAL TRANSGÉNICA
Hay dos objetos: el gen modificado y una
variedad vegetal convencional, que también
puede ser una variedad pública o privada
protegida por derecho de obtentor.
Hay también dos actores que generalmente
son dos personas distintas: el titular del gen
y el obtentor de la variedad convencional.

�ETAPA 2

Desde el transgen a la nueva variedad vegetal transgénica

MARCADOR

Variedad Nativa
TERMINADOR

SECUENCIA DE ADN

PROMOTOR

CONSTRUCCIÓN

Variedad Pública

Empresa
Biotecnológica

PATENTES
Variedad Privada

DERECHOS DE OBTENEDOR

PROBLEMÁTICA
a) Necesidad de una interrelación y un crecimiento paralelo entre biotecnológos y obtentores convencionales.
La creación de genes y eventos transgénicos que expresan funciones o efectos antes
desconocidos en el campo agropecuario implican un invento de tal magnitud, tanto por
su actividad científica como por su inversión
económica, no puede discutirse la necesidad
de una adecuada y eficiente protección.
Pero para que los genes inventados tengan
un valor agronómico necesitan estar incorporado a un germoplasma de alta perfomance.

El gen modificado, por más complejo que
sea, sin la variedad vegetal en la que se expresa y es su vehículo no es nada.
La variedad vegetal sin el gen modificado tiene existencia y valor propio y puede implicar
un avance significativo en el campo agrícola,
como ha sucedido en toda la historia prebiotecnológica. En el campo agropecuario la sólo
existencia de empresas biotecnológicas que
desarrollen eventos de última generación
no garantiza el éxito económico del país ni la
obtención de excelente variedades y semillas,
sino es acompañado por un similar crecimiento de empresas que se dediquen a la creación
de variedades vegetales de avanzada.

//147

�Esta situación de desequilibrio se ha
acentuado con la aparición de las nuevas
tecnologías.
El patentamiento de un gen produce una
situación de desequilibrio ya que mientras
los fitomejoradores no tendrían acceso
al gen, el biotecnológo tendría acceso a
todas las variedades existentes -públicas
y privadas- podría insertarles su gen y a
partir de allí obtener una nueva protección
independiente para esas variedades sin retribuir nada al obtentor original.
La legislación argentina vigente sobre variedades vegetales no prevé la solución a este
problema, ya sea la Ley n° 20.247 como el
Acta UPOV 78.

148//

El Acta UPOV 1991, artículo 14.5 introduce

OBTENTOR “A”

un concepto novedoso que es el de “variedad esencialmente derivada”.
La disposición del Convenio UPOV dice que
el alcance del derecho de obtentor para una
variedad se extiende a cualquier variedad
que se derive esencialmente de la misma.
Una variedad esencialmente derivada es
una variedad que se deriva predominantemente de la variedad protegida y conserva
las características esenciales de ésta pero
que a su vez es distinta.
El mismo convenio aclara que hay diferentes vías para obtener una variedad esencialmente derivadas, por ejemplo: selección
de un mutante natural o inducido, o de un
variante somaclonal o transformaciones por
ingeniería genética, entre otras.

VARIEDAD
INICIAL “A”
PROTEGIDA

OBTENTOR “B”

Se requiere autorización

VARIEDAD
ESENCIALMENTE
DERIVADA “B”

comercialización
Con esta disposición se restablece el equilibrio entre breeders convencionales y biotecnológos ya que el titular de la patente
sobre el gen no podrá explotar su nueva
variedad sin la autorización del titular de la
variedad inicial.

El concepto de “variedad esencialmente derivada” debe ser urgentemente incorporado
a nuestra legislación nacional como arma
para fomentar y proteger las actividades de
los obtentores de variedades convencionales y el patrimonio agrícola nacional repre-

�sentado por variedades públicas.
b) Por qué no patentar VARIEDADES VEGETALES.
Las patentes sobre variedades vegetales son
aceptadas en algunos países como Estados
Unidos de América y Japón.
En estos casos las patentes pueden proteger
las plantas híbridas y las líneas vegetales endocriadas.
También son patentables las semillas y procesos para modificar genéticamente vegetales y para obtener hìbridos.
La Convención UPOV, en su Acta de 1978,
en su artículo 2° prohibió la acumulación
de la protección por derecho de obtentor
con la de patentes para la misma especie y
género botánicos.

La República Argentina por la Ley n° 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas ha
optado por proteger por sistema de derecho de obtentor a las variedades de todas
las especies del reino vegetal otorgándole
una efectiva cobertura adaptada a su naturaleza especial.
Se considera por la razones señaladas anteriormente que no debe aceptarse el patentamiento de variedades vegetales y de
sus materiales de propagación que son las
semillas, aún cuando se eliminara la doble
prohibición establecida en el Acta UPOV 78
ratificando que el sistema de derecho de obtentor es el único hábil para proteger las variedades vegetales en Argentina, cualquiera
sea su naturaleza tradicional, convencional
o transgénica.
A este efecto se debería dictar una norma nacional que claramente exprese lo antedicho.

ACTA DE UPOV 78
PROHIBICIÓN DE DOBLE PROTECCIÓN
Cada Estado de la Unión puede reconocer el derecho
del obtentor previsto en el presente Convenio mediante la concesión de un título de protección particular o
de una patente. No obstante todo el Estado de la Unión,
cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un
mismo género o una misma especie.

PATENTES

DERECHO DE OBTENTOR

//149

�150//

c) Exención del fitomejorador

científico sin discriminaciones.

Como vimos en los primeros cuadros la libre investigación en fitomejoramiento es el
centro del desarrollo de nuevas variedades
vegetales cuyas semillas son la base de toda
la producción agrícola y alimentaria, por lo
que éste debe ser protegido asegurando el
libre intercambio sin trabas del germoplasma que le sirve de base.

Debería preverse en la legislación de patentes la existencia de licencias obligatorias o
una disposición específica como en la Ley
de patentes mejicana a fin de los titulares
de patentes de genes no pueda oponerse a
la investigación y a la obtención de nuevos
materiales vegetales que incrementen el
patrimonio varietal del país.

El artículo 25 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su hómologo artículo 5° inciso 3 del Acta UPOV 78 receptan la
llamada “exención del fitomejorador” que
consiste en la posibilidad que tiene un seleccionador para tomar una variedad protegida e investigar sobre la misma, obtener
una nueva variedad, registrarla y comercializar su material de propagación, sin pedir
autorización ni pagar royalties al dueño de
la variedad protegida.
La única situación no contemplada en esta
exención son las líneas de los híbridos o todos aquellos materiales cuya uso sea repetitivo para la comercialización de la variedad.
En el derecho de patentes existe el principio
de que la investigación con fines académicos debe ser libre y por ello se prevé en la
legislación patentaria la llamada “excepción
de experimentación”, pero la misma se limita, en general al ámbito académico no
abarcando el lanzamiento al mercado o la
explotación del objeto obtenido experimentalmente mediante reproducción biológica.
De este modo, el titular de la patente puede,
impedir, por ejemplo, la multiplicación de
la variedad, aún experimentalmente, cruzamientos de prueba y cualquier subsiguiente investigación y desarrollo con los cruzamientos efectuados así como también el uso
del material como parental de otra variedad.
Esta exención es la diferencia fundamental
entre el sistema de patentes y el de derecho
de obtentor; es la que confiere la singularidad y adaptación a la propiedad intelectual
a la agricultura y es la que impide la concreción de monopolios sobre el germoplasma,
garantizando su libre disponibilidad y su
uso y aprovechamiento por todo el sector

�ETAPA 3.
DESDE LA VARIEDAD TRANSGÉNICA A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

ETAPA 3

Desde la variedad transgénica a los usuarios

Variedad
Transgénica

Obtentor Variedad
Convencional

//151

Dueño del gen

Tenemos un objeto que es la variedad transgénica compuesta de un transgen más una
variedad convencional y su material de propagación derivado: la semilla y dos propietarios: el dueño del gen, titular de una patente,
y el de la variedad convencional, titular de un
derecho de obtentor.
Frente a ellos aparece el usuario de la semilla , un productor agropecuario , que a su
vez produce un nuevo objeto derivado de
aquélla que es el grano, que se convertirá
en harina, aceites, etc como nuevos objetos derivados y culminarán en la persona
de los consumidores como actores últimos
en la cadena.
a) Relación entre dueños de genes y obtentores.
Como se expresara anteriormente el gen

modificado, por más complejo que sea, sin
la variedad vegetal en la que se expresa y
es su vehículo no es nada. Necesita de ella
para mostrarse y para adquirir todo su valor tecnológico.
Por este motivo los titulares de genes buscan
en el mercado variedades convencionales de
alta perfomance y celebran con las empresas
obtentoras de esas variedades, contratos de
licencias para investigar, ensayar, testear y
luego inscribir la nueva variedad transgénica y comercializar su semilla en el mercado.
Una vez celebrados los acuerdos de licencias, las nuevas variedades transgénicas son
inscriptas en el Registro de la Propiedad de
Cultivares que conduce el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) a nombre de
las empresas obtentoras, quiénes son las ti-

�tulares de la protección de la nueva variedad
vegetal y de su material de propagación.
Por el trabajo de los obtentores, en las variedades transgénicas, el gen no se agrega
simplemente a la variedad vegetal convencional, sino que hay creación de algo nuevo .
Esta nueva obra, en nuestro caso es la variedad vegetal transgénica o creación fitogenética, definida en el artículo 2° b) de la Ley N°
20.247 y que constituye un bien conforme su
artículo 20.

152//

Como bien se sostuvo en el caso Novartis III
en diciembre de 1999 el órgano de Apelación
de la Oficina Europea de Patentes (OEP), la
modificación de un gen no es suficiente para
alterar todo el genoma de la planta, siendo
una nueva variedad definida no solamente
por un gen sino por la totalidad de su genotipo y en especial, de acuerdo al sistema UPOV,
por sus características fenotípicas.
El artículo 2328 del Código Civil dice que
son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por
otra cosa, de la cual dependen, o a la cual
están adheridas y el artículo 2520 agrega
que la propiedad de una cosa comprende
simultáneamente la de los accesorios que
se encuentran en ella, natural o artificialmente unidos.
El gen, entonces, cuando se incorpora a una
variedad vegetal pasa a formar parte de
ésta como cosa accesoria (artículo 2327 del
Código Civil).
El gen es una cosa accesoria ya que no es autosuficiente y sólo se manifiesta al ser parte
de la variedad vegetal. En cambio la variedad
vegetal tiene existencia y valor por sí misma.
Esta nueva variedad transgénica que posee
ciertas características genéticas, morfológicas y agronómicas propias es el resultado
de la interacción de todos su genes y el medio ambiente, entre ellos el gen creado, y es
esta unidad física, indivisible como tal, sobre la que se obtiene un derecho de propiedad intelectual por el sistema de derecho
de obtentor reglado por la Ley N° 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el
Acta UPOV 1978.

Esta misma condición de indivisibilidad lo
posee su material de propagación, es decir
la semilla en los términos del artículo 2° de
la Ley mencionada.
Por ello se desprende que:

• La relación jurídica , en el caso de variedades y semillas transgénicas,.es entre los dueños de los genes y los obtentores. Las situaciones derivadas de esta relación, entre ellas
los pagos por la utilización recíproca de sus
creaciones deben resolverse entre ambos no
siendo oponibles a los terceros.

• Por lo anterior, cuando las empresas

semilleras comercializan las semillas de
variedades transgénicas en el precio de la
semilla está incorporado el valor de todos
sus componentes y de sus respectivos derechos de propiedad intelectual , que se
agotan con el pago del precio de la semilla
por parte del usuario.

�ETAPA 3

Dueños de genes y obtentores

CONSTRUCCIÓN

MARCADOR

Contratos de
Licencia
TERMINADOR

SECUENCIA DE ADN

PROMOTOR

Variedad Transgénica

Creación Fitogenética
Art. 2 ° Ley 20.247

Empresa
Biotecnológica
Accesorio

//153
INDIVISIBILIDAD

Principal

b) Relación entre Obtentor y productor
agropecuario.

• Privilegio, exención o excepción del agricultor.
En nuestro país la Ley 20247 reconoce el llamado “privilegio, excepción o exención del
agricultor “ en su artículo 27, al determinar
que no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien reserva y siembra semilla para su propio uso y ha sido reglamentado en el artículo 44 del Decreto 2183/91 que
dispone que no se requerirá la autorización
del obtentor de una variedad cuando un
agricultor reserve y use como simiente en su
explotación el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una
variedad protegida.
Asimismo por Resolución INASE n° 35/96 se
establecieron los requisitos para hacer efectiva la mencionada prescripción.
Este beneficio es:
• Una excepción al derecho de propiedad
de los creadores de variedades vegetales, ya

que la Ley N° 20.247 de Semillas no lo reguló
en forma autónoma sino dentro del Capítulo
V titulado “Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares.”

• Un derecho positivo , es decir , que el agri-

cultor que cumple con las condiciones exigidas por la normativa vigente posee ipso
facto tal derecho y el obtentor no puede limitárselo ni impedírselo.
Son condiciones para encuadrarse en este
beneficio:
a)Ser agricultor:
Agricultor , en principio, es quien trabaja la
tierra o quién tiene a su cargo el riesgo de la
empresa agropecuaria.
b)Tener la tenencia del predio ya sea en propiedad , alquiler, comodato, donación, etc
tanto del campo donde obtuvo la semilla
como de aquél en el que la va a utilizarla.
c) Haber hecho reserva de la semilla de uso
propio.
Por los años 90 los obtentores sostenían interpretando este artículo que el concepto

�de reserva implicaba el impedimento de retirar el agricultor su semilla del predio para
acondicionarla.
Si lo hacía y como la semilla no estaba reservada en su explotación, no se configuraba la exención del agricultor y la semilla
era considerada comercial y debía pagar los
royaltíes pertinentes.
Esto motivó las duras críticas del sector de
los productores agropecuarios que veían
abusiva la interpretación mencionada máxime cuando el productor acudía a su cooperativa para acondicionar y depositar su semilla hasta el momento de su siembra.

154//

Así nació la necesidad de establecer un equilibrio entre ambos sectores y dar una interpretación legal acorde con la realidad de los
agricultores, por lo que se consideró que el
concepto de reserva que mencionaba el decreto no se refería al lugar físico donde se encuentra la semilla sino que se relaciona con el
concepto denominado “Intención originaria”.
La “intención originaria” consiste en el acto
de voluntad del agricultor que reserva del
grano cosechado en su explotación proveniente de la siembra de la variedad protegida para su propia siembra en su explotación,
individualizándola por variedad y cantidad.
La semilla reservada por el agricultor por
variedad y cantidad debe mantenerse individualizada durante el proceso, que se inicia
con la cosecha de esta semilla, se continúa
con su acondicionamiento y depósito y culmina con la nueva siembra.
También se considera que el agricultor podría trasladar libremente la semilla entre los
distintos campos que posee sin por ello pueda excluirse de la exención mencionada.
d) La semilla original debe haber sido adquirida legalmente.
e) El grano o la semilla cosechada debe ser utilizado por el propiedad intelectualo agricultor
para su propio uso y no por un tercero .
c) Relación entre el titular de la patente del

gen y los usuarios. Situación del productor
agropecuario.
Los eventos transgénicos de uso comercial
en nuestro país, ( actualmente sólo existen
los denominados de 1° generación ), tiene
como efecto la protección del cultivo en relación al control de plagas tanto de malezas
como insectos.
El invento patentado, consiste entonces en
la construcción en sí misma y en la característica conferida a la planta, por ejemplo
una resistencia. Esta característica se expresa durante el desarrollo del cultivo y el que
usa el beneficio de esta modificación es el
productor agropecuario en ese período.
Este beneficio se inicia con la siembra y termina con la cosecha.
El artículo 4°, inciso e) de la Ley de Patentes
dice que habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la
obtención de un resultado. y el artículo 8°
expresa que la patente conferirá a su titular
cuando la materia sea un producto ,la facultad de impedir que terceros sin su consentimiento usen el producto patentado.
Cuando el productor agropecuario siembra la
semilla de una variedad transgénica con derecho de patentes por el gen y de obtentor por
la variedad, está usando ambas creaciones en
su beneficio y está obteniendo un resultado
por lo que deberá resarcir a los inventores.
En la práctica esto sucede con la compra
de la bolsa de semillas. Al abonar el agricultor el precio de venta de esa bolsa está
cancelando el valor de todos los inventos
que ella contiene agotándose los derechos
de los titulares.

�ETAPA 3

Titular patente gen y productor agropecuario

SIEMBRA
expresión del gen
COSECHA

Compra de bolsa
de semilla

//155
AGOTAMIENTO DE DERECHOS

Patente
de gen

El producto de la cosecha ,en el caso de
especies autogámas, el productor agropecuario puede resembrarlos en la campaña
siguiente o venderlo como grano.
En el caso de la resiembra, ese producto
resembrado será nuevamente semilla a
los fines de la Ley N° 20.247 y deberá el
productor nuevamente abonar a los obtentores por la nueva utilización de su invento, salvo que su situación se encuadre
dentro de la exención del agricultor prevista en el artículo 27 de la Ley n° 20.247.
En este punto el sistema de patentes nacional no regula ninguna excepción al
derecho de patentes para el uso por los
agricultores de su propia semilla como la
que prevé la Ley de Semillas, por lo que de
configurarse la exención está sería oponible a los obtentores pero no a los titulares
de patentes de eventos transgénicos.
De querer mantenerse este beneficio

Derecho de obtentor
por la variedad

debería revisarse la legislación de patentes a fin de hacerla acorde con la Ley
de Semillas.
En el segundo supuesto, el del grano ,de
haber existido compra legítima de la semilla de origen, ambos derechos se han
extinguido.
El titular del derecho de obtentor no podrá
nuevamente ejercerlo, ya que su derecho
termina con cada ciclo de producción y
además porque el artículo 27 de la Ley n°
20.247 prevé la “exención de consumo” que
permite usar y vender como materia prima
o alimento el producto obtenido del cultivo
de la creación fitogenética.
En cuanto al titular de una patente sobre
una construcción genética no podrá aducir que su invento ha sido usado ya que
la característica por la que se reivindica la
construcción patentada no se expresa en el
grano sino en el cultivo y por ende el inven-

�to en relación con el grano carece de aplicación industrial.
No existe a nivel mundial un criterio claro
respecto a como se conjugan los dos sistemas jurídicos: patentes y derechos de
obtentor en los supuestos mencionados
anteriormente, en especial cuando se produce su agotamiento.
Corresponde ampliar las legislaciones nacionales en este sentido y prever una armonización de las normas a fin de evitar
situaciones de incertidumbre jurídica en
el mercado agrícola y de semillas.

156//

�//157

Las Variedades Vegetales
y su Denominación

�La Denominación de las Variedades
Vegetales en el Sistema de Derecho de
Obtentor y en el Comercio de Semillas

158//

El presente artículo fue preparado por la Dra. María Laura Villamayor, integrante de la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos
Fitogenéticos, anteriormente miembro de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE.
El nombre. Normativa aplicable. El Acta UPOV 1978. El
Decreto 2183/91. Las Notas explicativas sobre las denominaciones de variedades con arreglo al Convenio UPOV;
UPOV/INF/12/1. Excepcionalidad del cambio. Casos admitidos. Derecho comparado.

E

l nombre es la denominación verbal que tiene
una persona o que se le da a una cosa o a un concepto tangible o intangible, concreto o abstracto,
para distinguirla de otros.
Las variedades vegetales no quedan exentas de la
necesidad de ser catalogadas por medio de estos
procedimientos de la morfología lingüística a fin de
ser distinguidas unas de otras.
Nuestro país ha adoptado en cuanto a lo que hace a
la protección de variedades vegetales un sistema de

protección “sui generis” que es el sistema creado por
el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV)
cuya existencia se origina en el Acta sancionada en
el año 1961 y que ha sido revisada en el año 1972,
1978 y cuya última modificación ha sido efectuada
en el año 1991.
Dicho Convenio Internacional y en particular los Artículos 5.2) y 20 del Acta de 1991, y los Artículos 6.1)
e) y 13 del Acta de 1978 y del Convenio de 1961, prevén que “las variedades vegetales deben recibir una

�denominación adecuada que será registrada al mismo
tiempo que se otorga el derecho de obtentor, una denominación de variedad deberá ser adecuada como
designación genérica y permitir la identiﬁcación de la
variedad; no deberá ser susceptible de inducir a error
o de prestarse a confusión sobre las características, el
valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad
del obtentor”.
Nuestro país posee múltiple legislación sobre denominación de variedades, ha adoptado el Acta
UPOV 1978, la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Ley N°20.247 y el Decreto Reglamentario
de la misma N°2183/1991.
En distintas situaciones se aplica distinta normativa.
Para la denominación de variedades sobre las que se
solicita un derecho de propiedad se aplica lo normado por el Convenio UPOV Acta 1978 en su art. 13.
Si en cambio se solicita la inscripción únicamente
en el Registro Comercial se aplica lo dispuesto por
el art.17 de la ley 20.247 y el art. 19 del decreto
2183/1991.

Un punto de particular importancia en cuanto al tema
del nombre que se decide otorgar a una variedad y
que esta estrechamente relacionado con el mismo,
es la definición de “obtentor” a fin de determinar que
tipo de designación de estas creaciones fitogenéticas
pueden conducir a error o confusión sobre la identidad del mismo.
El Acta UPOV de 1978 dice “el presente Convenio
tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva o a
su causahabiente. El Decreto 2183/1991 llama “obtentor” a la persona que crea o descubre y desarrolla
una variedad.
El Acta del Convenio de la UPOV modificada en el año
1991, a la que nuestro país no ha adherido, en el art. 1
iv) define al “obtentor” como:
- la persona que haya creado o descubierto y puesto a
punto una variedad,
- la persona que sea el empleador de la persona antes
mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión
así lo disponga, o
- el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.

Asimismo se han fijado con criterio interpretativo
y orientador las notas explicativas sobre las denominaciones de variedades con arreglo al Convenio El planteo que se nos presenta entonces es el siguiente, si el nombre de una variedad no debe
UPOV, UPOV/ INF/ 12/1.

Propiedad:
Acta 1978 Convenio UPOV.
INF 12 Notas explicativas

Criterios Armónicos

Registro Cultivares.
Ley Nº 20.247,
Decreto Nº 2183/91.

//159

�prestar a confusión sobre quien es el obtentor
de la misma y, entendemos por obtentor a quien
descubre desarrolla y pone a punto una variedad o a su causahabiente, entendiendo por causahabiente a la persona que ha sucedido o se ha
subrogado por cualquier título en el derecho de
otra u otras personas, que podría ser sin dudas el
“comprador o licenciatario” de una variedad, ¿debería o podría solicitar el cambio del nombre con
el cual se identifica una variedad cada vez que
cambie el mismo?.

160//

El Documento UPOV/INF/12/1 denominado “Notas
explicativas sobre las denominaciones de variedades con arreglo al Convenio UPOV” reza en el párrafo
tercero del preámbulo que “...las denominaciones de
variedad aprobadas se establezcan como designaciones genéricas ...y se utilicen incluso después de que
haya expirado el derecho de obtentor”. Si concluimos
que a la luz de dichas notas se esboza la necesidad de
la perdurabilidad y solidez de la denominación, podríamos concluir que la interpretación sería incorrecta si otorgáramos viabilidad al cambio de denominación con cada nuevo “Obtentor” de la misma.
Los principios establecidos por el texto del Convenio
en materia de denominaciones deberían interpretarse al momento de la inscripción de la variedad y no
contemplarse aplicable con sus posibles cambios de
tenedores o nuevos “obtentores”.
La denominación es para siempre, al igual que el
nombre de una persona, tornando factible el cambio
de la misma solo por vía de excepción.
La solicitud de cambio de nombre de una variedad
ya inscripta debe consentirse excepcionalmente,
lo cual se ha mantenido por medio de jurisprudencia administrativa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE.
Dicha Dirección ha admitido el cambio de denominación de un cultivar ya inscripto cuando la misma “sea
una marca registrada por un tercero para distinguir
la clase 31 (semillas), ante la Dirección de Marcas del
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial lo que
impediría comercializar libremente el cultivar, a la vez
que podría inducir a error o confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre
la identidad del obtentor. C/37/15 Add. adenda del
documento C/37/15 “Informes de los representantes
de Estados y Organizaciones Intergubernamentales
sobre la situación en los ámbitos legislativo, administrativo y técnico” documento preparado por la UNION

INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES”.
La mentada jurisprudencia fue posteriormente receptada por la UPOV en sus “Notas Explicativas sobre las
Denominaciones de Variedades con arreglo al Convenio de la UPOV”.
Asimismo el art. 63 (3) (a) del Reglamento de la COMUNIDAD EUROPEA Nº 2100/94 del Consejo de fecha 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (OJ L 227 de
01.09.94 p.1) en consonancia con lo dispuesto anteriormente dispone que “existe un impedimento para
la designación de una variedad vegetal donde su
uso en el territorio de la Comunidad este precedido
por un derecho anterior de una tercera parte. En el
caso de las marcas registradas de una tercera parte,
deberá ser notificado a la Oficina Comunitaria sobre
la marca registrada que ha sido obtenida previo a la
aprobación de una denominación de variedad y que
es idéntica o similar a la denominación de la variedad y registrada respecto a bienes que son idénticos
o similares a la variedad”.
Se aclara que la primer fuente de información para
la Oficina para tratar sobre derechos anteriores es la
suministrada por el propietario de ese derecho. Sin
embargo si la misma obtuviera la información por
otros canales, la Oficina informaría al solicitante de la
existencia de ese derecho previo y que por ello esto
sería un inconveniente para la inscripción de la variedad con dicha denominación.
Mientras que derecho previo se refiere comúnmente a las marcas registradas, podría haber casos en los
cuales la denominación de una variedad entre en
conflicto con una denominación de Origen para Productos relativos a lo agrícola.
Este caso se ha planteado en nuestro país con una
denominación de una variedad de avellano Inscripta
en el Registro Nacional de Cultivares del INASE, cuando el Ministerio de la Política Agrícola, Alimentaria y
Forestal y la Región del Piemonte del Gobierno Italiano solicitaron el posible cambio de denominación
del mencionado cultivar de avellano inscripto en el
Registro Comercial que se encontraría violando una
indicación geográfica italiana.
El Gobierno Italiano informó que la región de Piemonte tenía registrada desde el año 1992 el avellano
de esa región con una especifica denominación de
origen “Tonda gentile delle langhe”, por lo cual de-

�TONDA GENTILE DELLE LANGHE

TONDA GENTILE

nunciaba que la existencia en nuestro país de una variedad de avellano que se comercializara con ese mismo nombre podría causar confusión sobre el origen
geográfico del producto y un detrimento económico
para las empresas locales en Italia, según consta en el
expediente que tramitó al efecto. Por otra parte, la variedad “Tonda gentile delle langhe” había sido registrada en nuestro país en el año 1997, 5 años después
de concedida la denominación de origen.
La Dirección de Registro de Variedades solicitó se
indique en caso de existir una variedad vegetal re-

DENOMINACIÓN ANTERIOR

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

gistrada de dicho avellano el nombre con el que se
conocía la misma en Italia, a lo cual el Ministerio
de la Política Agrícola, Alimentaria y Forestal aclaró
que la misma se había registrado a nivel europeo
con el nombre “Tonda gentile” por lo cual se solicitó
la modificación del nombre de la variedad inscripta
en nuestro país de “Tonda gentile delle langhe” a
“Tonda gentile”. Dicho expediente se resolvió con la
anuencia del cambio de denominación de la variedad registrada en el Registro Nacional de Cultivares
la cual pasó de denominarse “tonda gentile delle
langhe” a “tonda gentile”.

OFICINA COMUNITARIA DE VARIEDADES VEGETALES
Nuevamente, el Reglamento de la COMUNIDAD EUROPEA
en su art. 63 dispone:

Denominación de variedad:
1. Cuando se conceda una protección comunitaria
de obtención vegetal, la Oficina aprobará para la variedad de que se trate la denominación de variedad
propuesta por el solicitante de acuerdo con el apartado 3 del artículo 50 si sobre la base del examen
efectuado … la considera admisible.
2. Una denominación de variedad se considerará
admisible cuando no exista ningún impedimento
de conformidad con los apartados 3 o 4 del presente artículo.

3. Se considerará que existe un impedimento para la
aceptación de una denominación de variedad cuando:
a) su utilización en el territorio de la Comunidad
quede excluida por la existencia de un derecho anterior de un tercero;
b) normalmente pueda causar a los usuarios dificultades en materia de reconocimiento o reproducción;
c) coincida o pueda confundirse con una denominación de variedad bajo la cual figure en un registro
oficial de variedades vegetales otra variedad de la

//161

�misma especie o estrechamente relacionada con
ella, o bajo la cual se haya comercializado material
de otra variedad en un Estado miembro o en un Estado miembro de la Unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales, a menos que
esa otra variedad haya dejado de existir y su denominación no haya adquirido especial relevancia;

d) pueda ser ofensiva en uno de los Estados miembros o sea contraria al orden público;
e) pueda inducir a error o producir confusión respecto de las características, el valor o la identidad de la
variedad o a la identidad del obtentor o de cualquier
otra parte en el procedimiento.

162//
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Y MEDIO RURAL Y MARINO

OFICINA ESPAÑOLA DE VARIEDADES VEGETALES
En la Oficina Española de Variedades Vegetales
(OEVV) existen dos instituciones jurídicas íntimamente relacionadas, el Registro de Variedades Protegidas y el Registro de Variedades Comerciales.
En este último Registro se incluyen las variedades
que han superado los exámenes técnicos y, por
tanto, son idóneas a sus condiciones agro-climáticas. Posteriormente, pasan al Catálogo Común de
la Unión Europea, con lo que pueden ser comercializadas en toda la Unión Europea sin limitación
alguna y al Catálogo de la OCDE.
Ambos Registros operan con los mismos requisitos
para la denominación de una variedad.
Determinan que la denominación no podrá hacer
creer que, debido a su similitud con un nombre comercial notoriamente conocido, diferente de una
marca comercial registrada, una denominación de
origen o de la denominación de una variedad, la
variedad es otra variedad, ni inducir a error sobre la
identidad del solicitante, del obtentor o del responsable del mantenimiento de la variedad. El solicitante no puede depositar como denominación de una
variedad una designación que ya se beneficie de un

derecho de marca referente a productos idénticos
o similares, o una denominación que pueda crear
confusión con dichas marcas, salvo si se compromete a renunciar a los derechos de las marcas desde el
momento que la variedad sea inscrita La denominación de una variedad vegetal no podrá ser idéntica
o similar a una denominación de origen reconocida
por alguna autoridad oficial, ya sea definitiva o se
encuentre en fase de tramitación.
La Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales establece que cada miembro de la Unión deberá
registrar la denominación de una obtención vegetal
en el momento en que emita el título de protección
de la obtención. Toda persona que en el territorio de
uno de los miembros de la Unión ofrezca a la venta
material de la variedad protegida o comercialice material de reproducción de la variedad estará obligado
a utilizar la denominación, aún después de la expiración del derecho de obtentor de esa variedad.
Una marca, nombre comercial u otra indicación similar podrá asociarse a la denominación a los efectos de comercializarla o venderla, pero la denominación deberá ser fácilmente reconocible.

�En materia de denominaciones de variedades el acuerdo MERCOSUR/CMC/DEC.
N°1/99 de COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR establece:

1. Una variedad sólo podrá ser objeto de solicitud de
concesión de un derecho de obtentor bajo la misma
denominación en todos los Estados Partes.

la comunicación a las autoridades de los demás Estados Partes de las informaciones relativas a las denominaciones de variedades.

2. Cada Estado Parte deberá registrar la denominación propuesta, a menos que compruebe que la
misma no se ajuste al Artículo 13 del Convenio de la
UPOV, Acta 1978 o sea inadecuada en el territorio de
ese Estado Parte. En tal caso exigirá que el obtentor
proponga otra denominación.

4. Toda autoridad deberá transmitir sus observaciones sobre el registro de una denominación a la autoridad que la haya comunicado.

3. La autoridad de un Estado Parte deberá asegurar

5. No deberán ser aceptadas como denominaciones
de variedades vegetales marcas registradas según
las normas vigentes en cada Estado Parte.

//163

�164//

Contratos relativos al
Derecho de Obtentor en la
República Argentina

�La problemática de los Contratos de
Obtentor en la República Argentina
//165
Exposición brindada por la Dra. Carmen Gianni en representación de la REPUBLICA ARGENTINA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el Simposio Internacional
sobre “Contratos relativos al derecho de obtentor” organizado por la UNION INTERNACIONAL DE LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES en la sede de la UPOV,
Ginebra, Suiza, Octubre de 2008 y de coautoría con la Dra. María Laura VILLAMAYOR, abogada de la Coordinación de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos
del mencionado Instituto.
La elaboración de la exposición contó con la colaboración de la Unidad de Vinculación
Tecnológica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA de la República
Argentina y de la ASOCIACION ARGENTINA PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES
VEGETALES (ARPOV).

Definición. Legislación Nacional. Derecho Comparado. Sistema
de Derecho Común y Sistema Continental. Orden jerárquico.
Contratos en la República Argentina: de Ensayo, de Investigación y Desarrollo, de Comercialización; Sector Privado; Obtentor -Titular de biotecnología, Obtentor-Multiplicador, Obtentor-Agricultor. Sector Público; de Investigación y Desarrollo,
de Transferencia de Tecnología. Cobro de Royalties.

E

sta exposición fue actualizada a enero del 2010.

La figura del contrato está presente en todo momento en la vida de los seres humanos. Así las personas celebran contratos diariamente, desde ope-

raciones de gran envergadura, como compraventa
de inmuebles, creaciones de sociedades, etc hasta
contratos cotidianos que realizan muchas veces sin
darse cuenta como los de trabajo, transporte, uso
de bienes ,etc.)

�I.- LEGISLACIÓN
A.- Para entender qué es un contrato y cuál es la posición que le cabe en un país determinado, resulta
necesario analizar esta figura dentro del sistema legal correspondiente.
Existen en el mundo dos grande sistemas jurídicos:
1) el sistema angloamericano, conocido como common law, que es adoptado en Inglaterra y luego por
los Estados Unidos de América y por los países de
civilización inglesa.

166//

En el sistema angloamericano el derecho es esencialmente consuetudinario ya que está basado fundamentalmente en la costumbre, prácticas, hábitos,
etc. de un grupo social, ocupando el primer lugar de
importancia en el uso práctico la jurisprudencia judicial mientras que se reserva un segundo nivel a la
ley positiva.
El derecho toma en cuenta las particularidades de

cada comunidad a la que se aplica adaptándolo en
forma permanente a sus cambios sociales, culturales
y económicos.
2) por otra parte, tenemos el llamado sistema continental originado en Europa, en especial en Francia y
Alemania que está constituido por un sistema de normas escritas, creadas específicamente para regular
las conductas humanas, normas que tienen distinto
rango y mantienen una relación de jerarquía entre sí.
El máximo exponente del sistema continental es la ley.
En este sistema la actividad del juez no consiste en
crear derecho, como podría serlo en el common law,
sino en interpretar y aplicar al caso particular lo que
la ley establece.
Este es el sistema que han seguido las organizaciones jurídicas basadas en la estructura del derecho
romano como en Europa y América Latina y entre
ellas la República Argentina.

SISTEMA DE DERECHO COMÚN

PREVALECE LA
JURISPRUDENCIA

PREVALECE LA LEY
SISTEMA CONTINENTAL

B.- La República Argentina, entonces, posee un sistema jurídico consistente en un marco legal basado
en normas escritas, las cuales tienen un orden jerárquico y que regulan tanto la relación entre el Estado
y sus habitantes como la de los individuos entre sí,
como es el caso de los contratos.

La República Argentina adoptó como forma de gobierno el sistema democrático, entendiendo por tal
el sistema de organización política cuya característica predominante es que la titularidad del poder
reside en el pueblo.

�El sistema democrático adoptado por mi país es un
sistema representativo, republicano y federal.
Es representativo porque el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.
Es republicano porque es un sistema político en el
que existe la división de los poderes públicos, que
deben controlarse entre sí. Se ha adoptado, en este
sentido, la clásica división tripartita en: Poder Le-

gislativo, que es el órgano que crea las leyes; Poder
Ejecutivo, que es el encargado de la administración
y el Poder Judicial, que es quién interpreta la ley y
resuelve la contiendas.
Y es federal porque existen Estados Provinciales que
fueron anteriores a la Nación y formaron por su propia voluntad el Estado Nacional, delegando ciertas
atribuciones en el poder central y reservándose los
poderes no delegados.

ARGENTINA

Representativo
Republicano
Democracia
Sistema Federal

Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial

23 provincias y
la Ciudad de Buenos Aires
Constitución Provincial

Qué facultades corresponden a la Nación y cuáles a
los Estados Provinciales están contenidas en una Ley
Fundamental.
En la Argentina dicha ley fundamental es la Constitución Nacional dictada en el año 1853 ,siendo su última modificación del año 1994.
A su vez cada una de las 23 Provincias que constituyen la Nación Argentina han dictado una Constitución provincial a fin de crear sus propias instituciones
locales bajo el sistema representativo y republicano

para regular los temas sometidos a su competencia.
C.- La Constitución Nacional es el ordenamiento fundamental del Estado, la norma de más alta jerarquía y
por ello es superior a toda la legislación, no pudiendo
existir ninguna ley o acto de autoridad o de particulares contrario a sus disposiciones.
Sintéticamente la Constitución Nacional Argentina
establece un orden de jerarquía en su propio texto,
reservándose el primer plano para la propia Consti-

//167

�tución Nacional; luego le siguen los tratados internacionales, incluidos los tratados de integración ; en
tercer término, las leyes nacionales ,constituciones
provinciales y leyes provinciales; y por último los
actos emanados de los Poderes Ejecutivos y autoridades administrativas (Decretos, Resoluciones, Dis-

posiciones, etc.) Todos ellos constituyen el derecho
público interno.
En la base de la pirámide se ubican los contratos ,
que es el tema del simposio que nos ocupa, que formanparte del llamado “derecho privado” .

Constitución Nacional
Tratados Internacionales
Constitución Provincial
Leyes Nacionales
Leyes Provinciales

168//

Decretos y Resoluciones
Contratos entre partes

D.- Si trasladamos la pirámide jerárquica al derecho
de obtentor, la jerarquía normativa en el derecho argentino sería el siguiente:
En primer término la Constitución Nacional , que en su
artículo 17 define : “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,
por el término que le acuerde la ley”, otorgándole rango constitucional al derecho de obtentor.
En segundo orden se encuentra el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de la Unión Internacional para la Protección de
las Obtenciones Vegetales, Acta 1978, tratado que
fue ratificado por Ley n º 24.376 del Congreso Nacional en el año 1994.

La Ley Nacional vigente en la Argentina en materia de derecho de obtentor es la Ley nº 20.247 de
”Semillas y Creaciones Fitogenéticas” del año 1973
que regula tanto la propiedad intelectual de las
variedades vegetales como el comercio nacional e
internacional de semillas y que se encuentra en el
tercer estrato de nuestra pirámide.
En nivel inferior encontramos el Decreto 2183/91
que reglamenta la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas , el Decreto 2817/91 y la Ley nª
25845/2004 que crean el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) como órgano de aplicación
y numerosas normas dictadas por las autoridades
administrativas que regulan distintos aspectos del
derecho del obtentor y del comercio de semillas.

Constitución Nacional
Tratados Internacionales

Art. 17
UPOV

Constitución Provincial
Leyes Nacionales
Ley N° 20.247 / Ley N° 25.845
Leyes Provinciales
Decretos y Resoluciones
Decreto N° 2183/91
Contrato entre partes

�E.- Veamos ahora sucintamente como considera la
legislación argentina a los contratos. En virtud de lo
dispuesto por el código civil argentino hay contrato
cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre
una declaración de voluntad común destinada a reglar
sus derechos.

• actos lícitos ya que las convenciones particulares no

Los contratos para el derecho argentino son:
• actos jurídicos, que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones para crear, modificar,
transferir, conservar o extinguir derechos.
• actos voluntarios, realizados dentro del marco legal,
con intención por parte de quien los realiza. Esta voluntad debe manifestarse mediante un hecho que la
exteriorice.
• actos entre personas, las cuales pueden ser físicas o
jurídicas y por actos entre vivos.
• actos bilaterales ,requieren la participación de
dos o mas personas que se obligan recíprocamente
unos con otros.

Los contratos en nuestro país deben celebrarse de
buena fe, principio general del Derecho, que se demuestra en el estado mental de honradez y de rectitud que debe guiar el accionar de las partes interesadas en la realización de un acto, contrato o proceso.

Hay contrato cuando dos o mas partes acuerdan sobre una declaración
común, cuyo objetivo tiende a regular sus derechos.

pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia
estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
• actos patrimoniales, es decir tiene un carácter eminentemente económico.

En los contratos aparece como elemento preponderante “el principio de la autonomía de la voluntad”,
principio que se plasma en la idea de que si dos personas negocian libremente todas las cláusulas del convenio y manifiestan su voluntad con discernimiento,
intención y libertad quedan obligadas por el acuerdo
como si lo estuvieran por la ley misma.

Contratos
Actos legales

Buena Fe
Contrato y ley tienen un punto en común: constituyen una regla jurídica a la cual deben someterse
las personas.
Pero dentro del orden jurídico argentino las diferencias entre contrato y ley son profundas y terminantes: la ley es obligatoria para todos los habitantes,
es la regla general mientras que el contrato sólo es
obligatorio para las partes que lo han firmado.

• crean
• modifican
• transfieren
• y terminan derechos

Voluntarios
Humanos
Bilaterales
Onerosos
Legales
Los contratos están subordinados a la ley.
Las leyes que son normas obligatorias no pueden
ser ignoradas por los contratantes, quienes están
sometidos a ellas, independientemente de lo que
hayan convenido en sus contratos.
Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor.

//169

�JERARQUÍA LEGAL

Regla
obligatoria

LEY 1
Para todos
en general

Contratos 2
Para las partes

Las leyes debe de ser obedecidas
por las partes en los contratos
Los actos prohibidos por la ley
no tienen efectividad

170//
Podemos ver la supremacía legal sobre las convenciones particulares y el deber de respeto a sus disposiciones que deben tener los particulares al momento de
suscribir sus contratos.

II. CONTRATOS UTILIZADOS EN
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Con las nuevas técnicas aplicadas al mejoramiento de
las plantas, la semilla se convirtió en el centro de una
conjunción de factores científicos y tecnológicos que
complejizaron el cuadro del fitomejoramiento, lo que
hace necesaria la regulación de los derechos y obligaciones de los actores de siempre y de los nuevos
incorporados a escena por planes de investigación y
desarrollo (I+D).
El INASE no tiene conocimiento directo de los contratos que suscriben los particulares ya que, por una

parte, no existe ninguna obligación legal por parte
de aquéllos de registrarlos en el organismo de aplicación y por otra parte, el INASE no efectúa ningún tipo
de control sobre sus cláusulas.
Por ello para caracterizar los tipos de contratos existentes en nuestro país se ha recabado la información
al sector privado y al Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) que es el organismo oficial de
investigación en materia agropecuaria y el obtentor
más representativo del sector público.
a) SECTOR PRIVADO.
En el ámbito privado se pueden categorizar los siguientes tipos de contratos desde el punto de vista
del sujeto contratante en contratos entre: 1) obtentores entre si, 2) obtentores y titulares de biotecnología, 3)obtentores y multiplicadores y 4) obtentores
y agricultor.

CONTRATOS
SECTOR PRIVADO

Obtentor/ Obtentor
Asociación Argentina de Protección
de las Obtenciones Vegetales

Obtentor/ Dueño de patente del gen
Obtentor/ Productor
Obtentor/ Agricultor

�miso de cruzar el germoplasma con el del licenciante y
producir cualquier tipo de manipuleo genético.

1- Obtentor - obtentor
Los contratos que encontramos dentro de este marco se desarrollan desde la más temprana etapa de
breeding mediante los intercambios de germoplasma, por los cuales las empresas comparten germoplasma para propósitos de ensayo, manipulación
genética y cruzas y licencias de líneas para obtención de híbridos, entre otros.
En esta categría, de menor a mayor encontramos:
1.1- Contratos de Ensayo:
Mediante este contrato un obtentor (licenciante)
licencia una línea (alógama) o una variedad (autógama) en forma exclusiva a otro obtentor (licenciatario) para que la siembre, produzca un cultivo, coseche y evalúe sus resultados.
De tratarse de una línea, es posible, si los resultados
son satisfactorios, solicite una licencia para avanzar
en mejoramiento o producir cohíbridos.
Si la licencia es para mejoramiento, esto supone el per-

Si la licencia es para producir cohíbridos, solo este
será el fin del germoplasma entregado por el licenciante al licenciatario y tendrá prohibido cualquier
otro tipo de práctica.
De tratarse de una variedad (autógama), es posible,
si los resultados son satisfactorios, solicite una licencia para avanzar en mejoramiento, o una licencia de
explotación comercial De tratarse de un híbrido, es
posible, si los resultados son satisfactorios, solicite
una licencia de explotación comercial.
Los contratos de ensayos son generalmente gratuitos y el licenciatario se hace cargo de todos los gastos
que demanden las tareas culturales, siendo láusulas
comunes la prohibición de efectuar actos diferentes
que los autorizados, la confidencialidad frente a terceros, la falta de responsabilidad del licenciante por
los materiales entregados y la obligatoriedad del licenciatario de cumplir con todas las reglamentaciones vigentes en la materia.

CONTRATOS
Obtentor/ Obtentor

Para ensayo
LÍNEAS

Obtentor

Cohíbridos

Para ensayo
VARIEDADES

Explotación/ Comercialización

PARA ENSAYO
HÍBRIDOS

1.2.- Contratos de Investigación y Desarrollo:
Mediante este contrato un obtentor (licenciante)
licencia una línea en forma exclusiva a otro obtentor (licenciatario) ya sea para mejoramiento o para
crear un cohíbrido con otra línea aportada por el
propio licenciatario

Explotación/ Comercialización

En el primer caso el licenciatario es autorizado para
efectuar todo tipo de acción con el germoplasma recibido, a menos que hubiera alguna prohibición expresa.
En el segundo caso el licenciatario cruzará una línea
propia con la línea recibida y obtendrá un cohíbrido.

//171

�Si se tratara de una variedad (autógama) la licencia
del licenciante al licenciatario lo autorizará efectuar
mejoramiento por selección o cruza.
Como en el caso de los contratos de ensayos, estos
contrato son generalmente gratuitos y el licenciatario se hace cargo de todos los gastos que demanden las tareas culturales, siendo cláusulas comunes

la prohibición de efectuar actos diferentes que los
autorizados, la confidencialidad frente a terceros,
la falta de responsabilidad del licenciante por los
materiales entregados y la obligatoriedad del licenciatario de cumplir con todas las reglamentaciones
vigentes para la materia. Se suelen agregar cláusulas
que regulen los nuevos descubrimientos que pudiera llegar a obtener el licenciatario.

CONTRATOS

CONTRATOS

Obtentor/ Obtentor

Obtentor/ Obtentor
mejoramiento
LÍNEAS

IyD

172//

Mejoramiento
VARIEDADES

cohíbrido

selección

Comercialización

Explotación
Comercialización

Líneas
Híbridos
Variedades

Cohíbridos
Semillas

1.3- Contratos de comercialización
Es el contrato mediante el cual un obtentor (licenciante) le otorga el derecho a otro obtentor (licenciatario) para explotar comercialmente una línea
(alógama), un híbrido o una variedad (autógama)
propiedad del licenciante.
En el caso de licencia de una línea es para que el licenciante produzca cohibridos.
Cuando se licencia el híbrido, el licenciatario entrega al licenciante las dos líneas para que éste produzca el híbrido.
En el caso de la variedad, el licenciatario entrega la
semilla básica para que el licenciante produzca la semilla certificada que entregará al productor.
Estos contratos suponen cláusulas diferentes, en tanto deben:
• regular la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (catálogo comercial) del germoplasma de que
se trate si no estuviera inscripto, y en el Registro de la
Propiedad, debiendo definirse a quien corresponde la
titularidad del derecho. Tanto las líneas como las variedades son siempre propiedad del licenciante.
• regular las condiciones económicas bajo las cuales
se otorga la licencia. Generalmente el licenciante ven-

de al licenciatario la semilla de la línea o básica de la
variedad y además cobra una regalía por bolsa vendida al productor de la semilla licenciada. Para el caso
de las autógamas, se agrega una regalía extendida al
productor, que se explica más adelante.
• cláusulas que regulan la vigencia del contrato,
forma de terminación anticipada, confidencialidad,
falta de responsabilidad del licenciante frente al licenciatario por la semilla producida y entregada al
productor, etc.
2.- Obtentor - Titular de biotecnología
Nuevas técnicas incorporadas al breeding tradicional permiten modificar el germoplasma contenido
en las semillas a partir de la inclusión de transgenes
que aportan una tecnología diferente a las mismas, lo
cual implica la posibilidad de tener una semilla con
dos o más titulares de derechos protegidos en un
mismo objeto y necesitar dividir los beneficios de los
distintos valores tecnológicos entre sus respectivos
titulares: el dueño del germoplasma originalmente
contenido en la semilla y el/los propietario(s) del/los
evento(s) transgénico(s) incorporado(s).
Los contratos entre obtentores y titulares de la biotecnología, regulan la incorporación del evento transgénico en el germoplasma original:

�CONTRATOS

Retrocruzas

Introgresión

Licencia para comercializar
Dueño de patentes
de genes

Obtentor

//173
2.1- Contrato de backcrossing.
El dueño del transgen le entrega al obtentor el
transgen en una línea pública o de su propiedad
y le permite hacer backcrossing para que éste introduzca el gen en su germoplasma y obtener una
nueva línea convertida

3- Obtentor - Multiplicador

2.2- Contrato de introgresión.
A diferencia del contrato anterior, actualmente es común que el dueño del evento solicite al obtentor que
desea incorporarlo, una línea de éste y es el dueño del
evento quien introduce el mismo en el germplasma
entregado por el obtentor Esta línea así convertida,
es un línea nueva para la legislación Argentina y se
inscribe a nombre del obtentor.

El Contrato de multiplicación es una especie de licencia y se define como aquel contrato por el cual el titular de un derecho de obtentor-licenciante- autoriza
a otro sujeto-multiplicador /licenciatario a explotar la
variedad vegetal protegida, con el alcance establecido y a cambio de una contraprestación.

Estos contratos tienen cláusulas que limitan la actividad comercial y solo regulan supuestos técnicos y
las consabidas cláusulas generales de confidencialidad y prohibiciones a todo lo que no sea expresamente autorizado.
2.3- Contrato de licencia para comercializar.
Una vez introducido el evento en el germoplasma
del obtentor, el dueño del evento otorga una licencia de uso de su transgen en la semillas que comercializa el obtentor.
Este contrato suele contener numerosas cláusulas
restrictivas, limita tiempo y territorio, establece
regalías y como aspecto nuevo prohibe la venta
de semillas a terceros que no tengan suscripto un
contrato con ellos para la explotación comercial del
evento incorporado.

El titular de una variedad vegetal puede abordar la
reproducción y comercialización del material por
sus propios medios o a través de un tercero con el
cual celebrará un contrato de multiplicación.

En el caso de los híbridos el contrato es similar al de
obtentor-obtentor.
En el caso de variedades, se dan dos supuestos: a) el
multiplicador recibe la semilla básica del obtentor, la
siembra y obtiene semilla certificada que vende a los
productores o bien b) la siembra y el producto de la
cosecha la devuelve al obtentor.
En el primer caso, al igual que lo visto, el multiplicador pagará por la semilla básica recibida y luego una
regalía por cada bolsa de semilla certificada vendida
a los productores. En la mayoría de estos contratos
el proceso de multiplicación, identidad y calidad del
producto está supervisado por el obtentor.
En el segundo caso, decimos que es un contrato de
multiplicación cerrado, en el cual el multiplicador actúa casi como un contratista rural a quien se le encomienda la tarea de reproducción de una semilla dada.

�En este caso es el obtentor quien le paga al multiplicador por el servicio brindado.
En los contratos cerrados el multiplicador entrega
al obtentor el total de lo obtenido a partir de la
semilla entregada y sujeta estrictamente a las con-

diciones de calidad e identidad impuestas por el
obtentor. Es el propio Obtentor quién tiene como
finalidad del convenio incrementar el volumen
siendo el único responsable como emisor del rótulo respecto a la calidad del producto frente a
terceros.

CONTRATOS

CERRADOS
ABIERTOS

174//
Obtentor

4- Obtentor - Agricultor
La relación entre los obtentores y el agricultor por el
uso de sus se ha instrumentado variedades en nuestro
país por el llamado sistema de regalías extendidas .
Esta modalidad contractual se ha basado en normas
del Código Civil que reglamentan un contrato de adhesión que genera una obligación de pago de una regalía por parte del agricultor hacia el obtentor , toda
vez que siembre y reproduzca por cada multiplicación
la semilla de la variedad protegida para su propio uso.
En la actualidad, la superficie sembrada con estas variedades bajo sistema de regalía extendida cubre una
parte de importancia creciente de la superficie de los
cultivos de soja y trigo del país.
Se pueden enumerar como características del sistema de regalías extendidas:
• que ha sido implementado sobre variedades nuevas, no sobre las prexistentes antes de la entrada de
vigencia del sistema;
• que el productor puede optar todos los años por
adquirir variedades que están o que no están dentro

Productor

del sistema de regalía extendida;
• que el contrato perdura mientras el usuario vuelva
a sembrar semilla adquirida bajo esa modalidad;
• que el contrato finaliza vencido el plazo de protección legal de la variedad o bien cuando el usuario envía la totalidad del producto a industria;
• que el acto de reservar semilla para propio uso por
el agricultor no se modifica pero deja de ser gratuito.
La instrumentación del sistema es el siguiente:
• Oferta Pública: contiene la propuesta de condiciones comerciales de la venta de la semilla sujeta al régimen (dirigido a compradores/ usuarios/ multiplicadores/ Productores/ distribuidores/comerciantes.
• Al rótulo de las semillas deben agregarse las condiciones contractuales de comercialización.
• Existe una claúsula general que dice:” El que adquiera, multiplique, siembre o utilice a cualquier
título o reserve semilla para uso propio...bajo el
sistema de regalía extendida se encuentra alcanzado por las condiciones de comercialización...en
las ofertas publicadas”, que debe incorporarse a los
remitos y a un sello que se imprime en las facturas
de venta.
• Se considera que la apertura del envase expresa un
consentimiento tácito de las condiciones.

�• Se incluyen cláusulas en los modelos de contratos
entre distribuidores y multiplicadores a fin de evitar la
difusión de la semilla sin contrato de regalía.
• Durante la cosecha y reserva de la semilla nace
para el productor agrícola la obligación de infor-

mar al obtentor la cantidad cosechada, la que piensa
reservar para uso propio, el lugar de almacenamiento
y procesamiento.
• Con cada siembra de la variedad bajo el sistema se
origina la obligación de pago por parte del agricultor.

CONTRATOS
Oferta pública,
Signos, remitos, notas
de despacho

Obtentor

Regalías
extendidas

Contenedor abierto
Siembra

Contrato de
adhesión

Pago
Declaración jurada

Agricultor

B. SECTOR PÚBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
La política de transferencia de tecnología del INTA
tiene como objetivo formalizar articulaciones con
el sistema agropecuario, agroalimentario y agroindustrial regional y nacional, para desarrollar y
transferir las nuevas tecnologías y conocimientos
que surgen de las líneas de investigación realizadas
por la Institución.
Los conocimientos y tecnologías del INTA son activos públicos, es decir volcados a la sociedad en
su conjunto.
El INTA solo no tiene capacidad para difundirlos por
ello crea alianzas estratégicas con las empresas.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
mantiene dos modalidades de relaciones contractuales:
1- Convenios de colaboración con instituciones públicas , nacionales o extranjeras en los que no está comprometida tecnología apropiable y
2- Convenios de vinculación tecnológica con las empresas privadas o en el caso anterior con instituciones públicas cuando estén involucradas tecnologías
apropiables.
Para cumplir con los objetivos de política de vinculación tecnológica, el INTA posee tres modalidades
diferentes :Contratos de investigación y desarrollo
(ID) ,Contratos de transferencia de tecnología (TT) y
Contratos de Asistencia Técnica (AT)

//175

�CONTRATOS
Sector Público
Acuerdos de Cooperación
Convenios de vinculación tecnológica

Área de vinculación
tecnológica

Convenios de investigación
Acuerdos de transferencia de tecnología
Acuerdos de asistencia

176//

2. 1- Investigación y Desarrollo (I&amp;D):
En este caso el INTA y una empresa o grupo se asocian
para generar una tecnología y comercializarla a través
del producto que la tiene incorporada. De esta manera, la empresa y el INTA comparten sus capacidades,
los gastos de generación y difusión y los riesgos tecnológicos y comerciales implícitos.
Lograda la innovación, la empresa fabrica, reproduce o multiplica y comercializa el producto,
compensando al INTA mediante regalías previamente convenidas.
Es un contrato a riesgo, la propiedad de la obtención
es del INTA y se concede una licencia exclusiva a la
empresa asociada. Si la obtención es a largo plazo la
regalía no se pacta en el momento del contrato sino
en un futuro convenio que se celebrará cuando el desarrollo está terminado o la inscripción en trámite.
Dentro de esta clase de contratos hay dos tipos:
• Con exclusividad mutua, cuando se compromete el
programa completo del INTA sobre un determinado
cultivo, por ejemplo trigo, alfalfa etc. En este supuesto se exige a la empresa asociada que no tenga un
programa de fitomejoramiento para esa especie y
además debe vender en exclusiva las variedades de la
especie objeto del contrato.

• Por una variedad o una línea.
Son características de estos contratos, la investigación
y desarrollo unidos a la transferencia de tecnología; la
fijación de una regalía por el término de duración de
la licencia que es acorde a la duración de la propiedad
del cultivar ; la necesaria aprobación del convenio por

el Consejo Directivo del INTA y la utilización obligatoria del logo de la institución en la publicidad y venta
de los materiales obtenidos.
2.2 - Transferencia de Tecnología (TT):
En este caso, el INTA por sí mismo culmina un proceso
innovativo incorporando tecnología y conocimientos
a un producto o proceso.
Posteriormente, el INTA transfiere la tecnología a una
o varias empresas, por medio de una convocatoria
pública en un territorio y durante un tiempo dado,
percibiendo por ello, de acuerdo a la naturaleza de la
licencia el pago de una “regalía”.
La inscripción de la tecnología obtenida se inscribe a
nombre del INTA, se concede el uso y la explotación
con la posibilidad de sublicenciar, el organismo oficial
mantiene la facultad de auditar y controlar los libros
de la empresa y el derecho a veto.
Las regalías percibidas por el INTA según lo establecido por la Ley 23877 de PROMOCION Y FOMENTO DE
LA INNOVACION TECNOLOGICA se distribuyen correspondiendo un 30% para el investigador ,un 40% va
para la unidad o grupo de trabajo y el otro 30% se deriva a un fondo de valorización tecnológica cuyo objetivo es el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y de los programas de mejoramiento
previo a las convocatorias públicas y a la capacitación
de sus técnicos.
2.3- Asistencia Técnica:
Son convenios de transferencia de conocimientos,
de Know How.

�III.-EXPERIENCIA ARGENTINA SOBRE EL formación referidas a ellas.
TEMA DE CONTRATOS.
A- En forma general debe decirse que los problemas
entre los particulares respecto a la celebración de un
contrato como la interpretación de su alcance es un
tema ajeno a la competencia del organismo de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas en este caso el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, que es un órgano del Poder Ejecutivo Nacional,
correspondiendo a otro órgano del Estado, el Poder
Judicial ,resolver las controversias que se generan entre las partes contratantes.

Por esta razón el INASE en algunas ocasiones se ha expedido con relación a contratos , ya sea por consultas
y requerimientos efectuados por los particulares o por
autoridades judiciales como en la resolución de causas
administrativas referidas al derecho de obtentor que
ascienden a un total de más de 500 hasta la fecha.
PODER DE POLICIA

INASE

Pero hay dos excepciones a este principio general.
El primero ,cuando el Instituto Nacional de Semillas
como órgano de aplicación de la ley debe interpretar las disposiciones legales y reglamentarias y dictar
normas que regulen la actividad de los distintos actores de la actividad semillera y segundo ,cuando este
organismo en aplicación de la justicia administrativa
debe resolver sobre la aplicación ó no de una sanción
a un tercero por violación al derecho del obtentor.
En la República Argentina es el Instituto Nacional de
Semillas el órgano del Estado que posee la facultad
de investigar y sancionar, a pedido de parte o de oficio, a todo aquel que identifique o venda semilla de
cultivares cuya multiplicación o comercialización no
hubiera sido autorizada por el obtentor.
Esta facultad coercitiva se conoce con el nombre de
“poder de policía” y ermite al INASE además de lo anterior, inspeccionar y extraer muestras de los lugares
donde se encuentren semillas como tener acceso a
locales y comercios e inspeccionar documentos e in-

JUSTICIA ADMINISTRATIVA
B- Citaremos algunos ejemplos de intervención del
órgano estatal en temas contractuales.

• RELACIÓN OBTENTOR - FITOMEJORADOR
El caso que debió considerar el INASE fue la discusión
respecto a la autoría de diversas variedades que pretendía inscribir un organismo oficial a su nombre y en
relación a la cual un fitomejorador se opuso aduciendo que eran propias, ya que no las había obtenido
dentro del contrato de trabajo con su empleador.
El INASE resolvió rechazar la oposición ya que el oponente no había acreditado haber creado las variedades con anterioridad a su contrato de empleo ni que
fueran producto de un desarrollo independiente
como tampoco que hubiera tenido o tuviera material
de ellas, hecho éste último que sí fue probado por el
organismo oficial que poseía las muestras vivas de las
variedades a proteger.

EMPLEO

ACUERDO

//177

�• REGALÍAS EXTENDIDAS
El sistema de regalías extendidas es una modalidad
utilizada por los obtentores y que según sus dichos
tiene como fines: reconocer el derecho a la propiedad
intelectual, fomentar la investigación y asegurar la
competitividad de la agricultura.
Los obtentores sostienen para legitimarlas que el derecho del agricultor a reservar su semilla es de carácter patrimonial y por ello puede ser renunciado.

REGALÍAS EXTENDIDAS
OBTENTOR
Los derechos de los agricultores son patrimoniales y pueden ser renunciables.

178//
AGRICULTOR
La Ley de Semillas es de orden público y
prevalece sobre los contratos.

INASE

La relación entre obtentor/ agricultor es de carácter privado.
La validez de los contratos debe ser considerada por el Poder Judicial.
El INASE es la autoridad que establace las reglas sobre semillas y los
derechos de obtentor. No es una cuestión privada.

Este sistema de contratación fue rechazado por el
sector de los productores agropecuarios quienes sostuvieron que las regalías extendidas son un artilugio
que engaña al agricultor porque al adquirir semilla
dentro de la modalidad de regalías extendidas las
condiciones contractuales fijadas implican la renuncia tácita al derecho del agricultor a reservar y usar
su semilla reconocido por un régimen legal de orden
público basado en la seguridad alimentaria y la soberanía productiva.
Un primer tema que mereció especial consideración
fue el de definir si correspondía al INASE determinar
si el contrato de regalías extendidas violaba el derecho del agricultor a reservar su propia semilla y el
segundo punto fue si las disposiciones legales que
plasmaban el derecho del agricultor a reservar y usar
su semilla prevalecían o no sobre las cláusulas de los
contratos de regalías extendidas, por las que el agri-

cultor se obligaba a pagar royaltìes por su semilla .
La entonces Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos sostuvo en diversas presentaciones que como bien lo expresa la exposición de motivos de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas la problemática del precio de venta
de la nueva variedad como la determinación de sus
condiciones de transacción y/o venta son temas que
hacen a la relación entre partes privadas correspondiéndole a la Justicia determinar la legalidad de la
claúsulas contractuales contenidas en los acuerdos
entre dichos sectores.
Sin perjuicio de ello, la entonces Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos por un comunicado de prensa de fecha 22 de mayo de 2005 , que
se transcribe en su parte pertinente, agregó que “el
INASE no convalidaba el sistema de regalías exten-

�didas ya que si bien la problemática derivada del
ejercicio de los derechos de propiedad de variedades vegetales entre dueños y usuarios… son de derecho privado, corresponde al Estado, en este caso
al INASE, determinar los alcances de los artículos de
la ley de semillas y creaciones fitogenéticas y sus
normas reglamentarias y estos requisitos no pueden ser fijados, modificados o alterados por cualquier condición o interpretación que establezcan
los obtentores para licenciar sus variedades. En este
sentido, el INASE determinó………, cuáles son los
requerimientos que debe cumplir el agricultor para
encuadrar su situación en el derecho que le conceden las normas citadas y las obligaciones que debe
cumplimentar a este fin. Si un agricultor cumplimenta los requisitos que prevén las normas legales, su
situación se encuadra en la excepción del agricultor
que contempla una excepción al derecho del obten-

tor. Ello significa que no debe solicitar autorización
al obtentor para disponer de la semilla obtenida
dentro de este sistema, por lo que éste no podrá
imponerle condiciones de ningún tipo y, por ende,
tampoco el pago de regalías. ….Cualquier otra pretensión del criadero excede este marco, invocando
acuerdos o contratos entre partes. Esto estará fuera
de las previsiones de la Ley Nº 20.247 (Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas), correspondiendo a
la Justicia expedirse sobre la validez o no de los contratos invocados…….”.*
Hasta el día de hoy no ha existido ningún pronunciamiento judicial sobre los temas cuestionados, ni por
causas iniciadas por los obtentores ni por los agricultores ,por lo que hasta tanto ello suceda la discusión
se basará en argumentos de libre interpretación de
cada una de las partes.

• PERCEPCIÓN DE ROYALTIES DIRECTAMENTE DEL TI-

TULAR DE LA TECNOLOGÍA A MULTIPLICADORES Y/O
AGRICULTORES.
En este caso , la relación se establecía entre el dueño
del evento transgénico de propiedad de una empresa biotecnológica y los obtentores , dueños del germoplasma, que eran diversas empresas distintas a la
anterior y que habían inscripto diversas variedades
transgénicas en el Registro de Propiedad del INASE y
obtenido un título de propiedad.
Dueño de la patente del gen

NO

Obtentor

Terceras partes

//179

�La empresa biotecnológica le había entregado el
transgen a los obtentores para su incorporación a
las nuevas variedades.

sito suscribir contratos con los agricultores y demás
integrantes de la cadena para percibir los royaltíes
por su tecnología en el grano y no en la semilla.

Las semillas de esas variedades fueron multiplicadas
e incorporadas al comercio dentro de los sistemas
de certificación de semillas y adquiridas por los agricultores, quienes ejercitando el derecho a reservar
su semilla por la Ley de Semillas produjeron grano,
que luego vendieron a los exportadores siendo destinatarios, compradores de otros países.

En este caso, se sostuvo que cuando el titular de
un evento negocia con el obtentor un convenio
o contrato, la empresa biotecnológica ha dado su
consentimiento para que el obtentor pueda incorporar el transgen a su germoplasma y por ende a
las variedades y semillas derivadas de su investigación y desarrollo.

El caso que analizamos incluyó diversas cuestiones
de índole jurídica ,pero en relación a los contratos
dos hechos fueron considerados por el Estado:

Los derechos emergentes de la propiedad intelectual
que posee el titular de la tecnología para oponerse al
uso y a la utilización de su invento como los derivados por incumplimiento de los contratos celebrados
deben ser ejercidos contra las empresas obtentoras,
dueñas del germoplasma, que fueron las que utilizaron la invención y las principales beneficiadas.

• el primero : en las facturas de venta que se entrega-

180//

ban a multiplicadores y/o usuarios de semillas constaba una cláusula en la que se dejaba constancia que
el pago que efectuaba el adquirente de la semilla solo
cancelaba el valor del germoplasma, no estando incluído el valor de la tecnología referida al evento

• y segundo : el titular del evento tenía como propó-

Las relaciones entre los dueños de las tecnologías y
los dueños de germoplasma por el pago y reconocimiento de la propiedad intelectual se limita a ellos y
no puede su problemática ser trasladada a terceros.

Dueño del gen / obtentor/ agricultor
siembra

Expresión del gen

Compra de
bolsa de semillas

Agotamiento de los derechos

Dueño de la patente del gen
Derechos de Obtentor

COSECHA

�Por otra parte, el evento no está separado de la En cuanto al creador de una construcción genética
no podrá aducir que su invento ha sido usado ya que
semilla.
la característica no se expresa en el grano sino en el
Cuando el productor agropecuario siembra la semi- cultivo y por ende el invento en relación con el gralla de una variedad transgénica que posee derechos no carece de aplicación industrial.
de propiedad intelectual sobre el evento y sobre la
variedad está usando ambas creaciones en su be- • Los contratos de obtentor y la certificación y el coneficio y está obteniendo un resultado, por lo que mercio de semillas.
En los procesos de certificación y comercio de semideberá resarcir a los inventores.
llas el INASE requiere la autorización del obtentor de
En la práctica esto sucede con la compra de la bol- la variedad protegida ,que se instrumenta como un
sa de semillas. Al abonar el agricultor el precio de contrato de licencia en forma previa a inscribir los loventa de esa bolsa está cancelando el valor de to- tes de producción, multiplicar la semilla, obtener la
dos los inventos que ella contiene agotándose los autorización de venta a nivel nacional y por último
derechos de los titulares . Es lo que se denomina la para importar y exportar la semilla certificada.
“integralidad de la semilla”
Las autorizaciones que otorgan los obtentores pueEn el supuesto del grano ,de haber existido compra den ser generales, lo que implica que el facultado
legítima de la semilla de origen , ambos derechos se puede realizar todo tipo de actos en relación a la
semilla de la variedad objeto de la autorización ó
han extinguido.
en su defecto parciales, en las que se indica taxatiEl titular del derecho de obtentor no podrá nue- vamente los actos que el licenciatario puede realizar
vamente ejercerlo, ya que su derecho termina con : por ejemplo si puede sólo multiplicar o multiplicar
cada ciclo de producción y además porque la Ley de y comercializar y en éste último caso si el comercio
Semillas argentina prevé la “exención de consumo” se limita a nivel nacional y en el caso que se haya
que permite usar y vender como materia prima o ali- autorizado por el obtentor la comercialización intermento el producto obtenido del cultivo de la crea- nacional deberá indicarse taxativamente cuáles son
los países destinatarios.
ción fitogenética.

GRANO
Agotamiento de los derechos
de obtentor y de patentes

SEMILLAS
Excepción de consumo

PATENTES
El gen no se expresa

//181

�El INASE no autoriza la multiplicación ni el comercio
de semillas que excedan las autorizaciones otorgadas.
El INASE también ha decidido que si la semilla fue
adquirida en el marco de un contrato de producción
de semilla comercial el multiplicador no puede por
su propia decisión utilizarla para propia siembra amparándose en la excepción del agricultor sin la previa
autorización del obtentor, Asimismo, la Argentina la
Asociacion Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales (ARPOV) implementó una estampilla

que se adhiere al rótulo de la bolsa de semilla y que
demuestra que esa semilla envasada ha sido objeto
de un contrato previo con el obtentor y que por ende
ha sido autorizada su venta y/o difusión por su dueño.
En estos casos el INASE ha decidido que la adhesión
de la estampilla ARPOV al envase implica la autorización del obtentor de la semilla que la contiene. Si
falta la estampilla, el poseedor será el obligado a demostrar por otro medio de prueba que el obtentor le
ha otorgado la autorización correspondiente.

Certificación y comercialización de semillas

182//

Autorización del obtentor

Multiplicar semillas
Exportación
e Importación
Comercio Nacional

���</text>
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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                <text>Distintas facetas de las variedades vegetales. Propiedad intelectual, biotecnología agropecuaria, recursos genéticos, comercio de semillas. Tomo I: La propiedad intelectual de las variedades vegetales. El Derecho del Obtentor</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

1

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN

3

2.-CÓMO SURGE LA DEMANDA DE ORGÁNICOS?

3

3.-CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA

5

4.-PRODUCTOS DEMANDADOS

6

5.-INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN

7

5.1-Grados de transformación de los alimentos:
5.2-Segmentación de mercados:

7
8

6.-SITUACIÓN DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES.

8

7.-SITUACIÓN DE LOS ORGÁNICOS EN LA ARGENTINA

11

7.1-Principales caract. de la producción en la Argentina

11

8.-VENTAJAS COMPETITIVAS Y COMPARATIVAS

13

9.-ESCENARIO “IDEAL” PARA ARGENTINA

13

10.-FACTORES QUE AFECTAN A LA DEMANDA EN ARGENTINA

14

11.-DEFICIENCIAS DEL SECTOR EN EL MUNDO

15

12.-DEFICIENCIAS DEL SECTOR EN LA ARGENTINA

16

13.-FORTALEZAS DEL SECTOR EN EL MUNDO

18

14.-FORTALEZAS DEL SECTOR EN ARGENTINA

19

14.1-Institucionales
14.2-Productivas
14.3-Comerciales

19
20
20

15.-MEDIDAS PENDIENTES

21

16.-CONCLUSIONES

24

17.-ANEXOS

25

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

2

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1.-INTRODUCCIÓN
La agricultura orgánica ha generado en los últimos diez años una verdadera “revolución productiva”.
Desde la creación de marcos legales en muchos países, hasta el desarrollo de empresas
productoras, comercializadoras y de servicios. A esto debemos agregarle la creciente actividad en
materia de investigación y desarrollo de productos, procesos, packaging, etc..
Si bien la actividad genera actualmente una pequeña rama de la actividad económica, está
adquiriendo una creciente importancia en el sector agrícola-alimenticio de algunos países,
independientemente de su estado de desarrollo. Por ejemplo, en varios países desarrollados la
agricultura orgánica ha llegado a representar una parte significativa del sistema alimentario (el 10
por ciento en Austria, el 7,8 por ciento en Suiza) y en muchos otros se están registrando tasas de
crecimiento anual superiores al 20 por ciento (por ejemplo, Estados Unidos, Francia, Japón,
Singapur. Algunos países en desarrollo tienen pequeños mercados orgánicos internos (por ejemplo,
Argentina y Egipto) y han empezado a aprovechar las lucrativas oportunidades de exportación que
ofrece la agricultura orgánica (por ejemplo, exportaciones de cereales y carnes de Argentina, café
de México, de algodón de Uganda).
Este desarrollo de los orgánicos se debe en parte a una desconfianza cada vez mayor respecto de
los alimentos producidos convencionalmente después de una serie de escándalos sobre alimentos
(“mal de la vaca loca”, dioxinas, aftosa, organismos genéticamente modificados), preocupaciones
ambientales y la convicción entre el público de que los alimentos orgánicos pueden tener mejores
características en lo que se refiere al sabor y calidad nutricional. Además, mientras que la venta de
alimentos convencionales se ha estabilizado desde hace años, el sector de los alimentos orgánicos
ha registrado un fuerte crecimiento, con una demanda que aumenta más rápidamente que la oferta
en muchos países desarrollados.
Aunque se prevé que sólo un pequeño porcentaje de agricultores llegarán a ser productores
orgánicos, la demanda de consumo de alimentos y fibras producidas orgánicamente brinda nuevas
oportunidades de mercado a los agricultores y a las actividades empresariales en todo el mundo.
También plantea nuevos desafíos a las organizaciones internacionales vinculadas a la agricultura y
la alimentación (FAO –Organización para la Agricultura y la Alimentación, IFOAM -Federación
Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica, OMC –Organización Mundial del Comercio-,
etc.).
Para entender mejor el fenómeno y las oportunidades que plantea para los países en desarrollo con
perfil agroexportador como la Argentina, analizaremos los principales aspectos de la demanda.
2.-CÓMO SURGE LA DEMANDA DE ORGÁNICOS?
La Agricultura ecológica comenzó, según los datos existentes a la fecha, en Alemania a fines del
siglo XIX. En esa época se inició también una amplia reforma agraria y de la producción de
alimentos en ese país que llegó hasta el primer cuarto del siglo XX y que favoreció posteriormente
al desarrollo ecológico.
Contemporáneamente, comenzó a desarrollarse la agricultura biodinámica y su autor, el austriaco
Rudolf Steiner, impartía cursos donde se enseñaban esos conocimientos. Precisamente uno de sus
discípulos, Ehrenfried Pfeiffer, desempeñó un papel esencial en la divulgación de este tipo de
agricultura en Alemania, los Países Bajos y los Estados Unidos.
Posteriormente, entre los años treinta y cuarenta, se desarrolló en Suiza ( con Hans Müller), Reino
Unido ( con Lady Eve Balfour) y Japón ( con Masanabu Fukuoka).
A partir de 1935, aproximadamente, se desarrolló el método biológico-ecológico de Müller-Rusch,

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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pero la agricultura ecológica siguió ocupando, hasta mucho después, un lugar marginal, y lo
producido en las mismas sólo se vendía en tiendas específicas (en Alemania denominadas “tiendas
de reforma”). Surgieron en esta época marcas de productos naturistas tales como Weleda, Dr.
Hauschka (Wala) y alimentos dietéticos Eden, creada en 1893.
En la década del ´60-´70 la alimentación naturista tomó mayor importancia en Alemania y generó
un circuito de agricultores, transformadores, mayoristas y tiendas de alimentos naturistas.
Posteriormente, a partir de los años ´80 empezó a crecer con fuerza, como resultado de la venta,
en comercios minoristas de alimentos convencionales, de productos ecológicos y naturales,
llegando en la actualidad a ser uno de los mercados más importantes del mundo para productos
orgánicos.
Casi en forma simultánea a lo ocurrido en Alemania a principios de 1900, se desarrollo en Reino
Unido una profusa labor de agricultores y naturalistas que sentaron los cimientos del movimiento
ecológico. Como consecuencia de dichos trabajos, surge en 1946 The Soil Association (SA);
organización que sigue siendo estandarte del movimiento ecológico del país.
Pocos años después y como respuesta a la orientación pro-agroquímica de la agricultura británica,
se funda en 1960 ( y por un grupo de miembros de la SA) la primera tienda de alimentos
ecológicos del Reino Unido. Sin embargo, el desarrollo de las ventas no fue significativo hasta
comenzada la década del ´70, ocasión en que entraron en juego las tiendas dedicadas
exclusivamente a productos ecológicos. Otros países europeos y los Estados Unidos se
desarrollaron en forma más prematura.
Sin duda alguna, la proliferación del uso de agroquímicos como consecuencia de la llamada
“revolución verde”, trajo consigo un aumento en la producción mundial de alimentos, pero a su
vez, produjo un crecimiento inesperado de la contaminación de aguas, suelos y aire. También,
produjo residuos químicos en alimentos de origen animal y vegetal. Este fue sin duda el mayor
efecto “disparador” de la agricultura ecológica.
Por otro lado, el nacimiento de partidos políticos “verdes”, el protagonismo creciente de las
organizaciones no gubernamentales y la demanda de alimentos “sanos” o “confiables” por parte de
algunas sociedades ( de Europa, Norteamérica y Japón principalmente) generó, poco a poco, un
giro en las políticas agrícolas desarrolladas hasta el momento.
En la Unión Europea el apoyo gubernamental (expresado en ayudas de la misma UE y de cada uno
de los gobiernos nacionales) a la agricultura ecológica se manifestó mediante el otorgamiento de
subsidios a la producción orgánica. El apoyo financiero a la conversión y al mantenimiento de la
agricultura ecológica ha crecido sustancialmente estimulando la oferta de estos productos. En
algunos países dicha política está mucho más orientada a la comercialización que en otros, de
manera que en países como Austria, Dinamarca y los Países Bajos, no sólo se han destinado fondos
a los agricultores en forma de primas por hectárea sino que también se ha subvencionado el
desarrollo de estructuras de comercialización, incluyendo actividades de promoción y servicios de
asesoramiento a consumidores y productores. No obstante, en Alemania por ejemplo, se ha
destinado una mayor cantidad de fondos para subvenciones directas a los agricultores.
Se ha estimulado el consumo de productos ecológicos, en particular los lácteos, cereales, hortalizas
y frutas, gracias a una disponibilidad más o menos regular y, lo que no es menos importante, a
una reducción de precios consiguiente. Esta estimulación de la demanda beneficia no solo a la
producción europea (por ahora insuficiente) sino también a terceros países productores, como la
Argentina.
A su vez, las principales cadenas de supermercados han decidido entrar en el mercado de los
productos orgánicos, no sólo ofreciendo algunos productos ecológicos, sino también fijándose como
un objetivo fundamental fomentar el consumo de una amplia gama de alimentos de este tipo. En

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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general, los consumidores europeos realizan una gran parte de sus compras domésticas en
supermercados, y a mediados del decenio de 1990 la demanda global de productos orgánicos
creció con mayor rapidez en los países en los que las grandes cadenas comerciales promocionaban
dichos productos de forma más activa.
Otro factor de importancia y de singular relevancia para la Argentina, ha sido la introducción en la
UE, en virtud del Reglamento (CEE) N° 2092/91 del Consejo, de normas que regulan de forma
uniforme en todo el territorio de la UE la producción, el etiquetado, la certificación y la importación
de productos ecológicos.
Sin duda alguna, la agricultura ecológica ha dejado de ser una moda y se ha instalado
definitivamente en la sociedad del siglo XXI. Lo que surgiera a principios de siglo como un concepto
“extravagante” y de poca utilidad, se convirtió hoy en día en una opción de producción,
comercialización y consumo con altísimo potencial de crecimiento.

Este echo se puede corroborar fácilmente si observamos las cifras (crecientes) de participación de los
alimentos orgánicos sobre el total de los alimentos consumidos en la mayoría de los países
desarrollados.
3.-CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA
Como explicara anteriormente, la demanda de productos orgánicos y naturales surge de una
conjunción de necesidades del consumidor. Esta necesidad se transforma en demanda y comienza
a ser interpretada y “saciada” por el sector productivo.
A diferencia de otros productos o movimientos que surgen de la tecnología y son impuestos como
necesidades a la sociedad, la demanda de productos ecológicos nace en el consumidor y despierta
el interés en la producción ante la potencialidad del negocio.
Existen razones de peso para augurar un rápido crecimiento del mercado de alimentos y bebidas
orgánicas en la mayoría de los países de Europa Occidental, América del Norte, Japón y Australia.
También está creciendo en algunos países en desarrollo aunque con un ritmo menor. Las
expectativas de crecimiento se basan como se mencionara, en la creciente preocupación del
consumidor por la salud y el medio ambiente, y también en la utilización por los principales grupos
empresariales que comercializan los productos, de técnicas de ventas y promoción más agresivas y
dirigidas a determinados objetivos.
El comercio internacional de productos orgánicos esta dominado por los países que conforman la
Unión Europea, Suiza, Japón y los Estados Unidos, principalmente.
Como se verá más adelante en el presente trabajo, uno de los principales problemas del sector es
que carece de estadísticas oficiales sobre intercambio comercial; por lo cual resulta difícil realizar
análisis confiables del comercio internacional de este tipo de productos. Los gobiernos y los
productores necesitan contar con proyecciones a medio y largo plazo sobre la oferta y la demanda
a fin de adoptar políticas y decisiones sobre bases bien documentadas. En el mercado
relativamente pequeño de los productos orgánicos, el aumento de la producción debe basarse en
una información fidedigna a fin de evitar los excedentes y la disminución de los precios.
Por último, tanto para los gobiernos de algunos países como para los consumidores, la agricultura
orgánica se presenta como una salida alternativa ( otros podrían llamarla de “escape”) para los
diversos problemas sanitarios y medioambientales que han castigado al sector en los últimos años.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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4.-PRODUCTOS DEMANDADOS
Un primer factor que caracteriza la demanda, no diferente a la de productos convencionales, es la
ausencia del producto en la propia producción de algunos países por cuestiones climáticas,
técnicas, sociales, etc..
La contraestación es un segundo factor que impulsa la demanda y en particular a la oferta de
orgánicos de la Argentina. Si bien la gama de productos argentinos es amplia -quizá una de las
más variadas del mundo- gran parte de ellos se obtienen en períodos de contraestación respecto
del hemisferio norte.
Los denominados “alimentos gourmet” o “especiales” constituyen otro sector de la demanda. Sin
duda alguna estos son los productos que poseen una mayor independencia respecto a los vaivenes
de la oferta mundial o las barreras para y arancelarias que existen o se pueden construir. Al ser
productos especiales, cubren demandas específicas de ciertos mercados, niveles sociales, prácticas
religiosas, edades, etc. A la vez suelen ser productos con cierto valor agregado, por lo cual ofrecen
al país productor la posibilidad de incrementar la actividad productiva del sector específico, con un
efecto económico de “cascada” y un consiguiente mayor impacto. Es este el sector de la cadena
productiva que debe ser atacado con políticas públicas de aliento, competitividad, promoción, etc..
Productos argentinos elaborados en base a carne, lácteos, miel, yerba mate, frutas y hortalizas,
cereales, etc., pueden ser colocados, previa transformación en specialities, en la mayoría de los
mercados para productos orgánicos.
A partir de un producto con estas características -alta demanda, fluido acceso a mercados
internacionales y excelentes posibilidades de producción- la Argentina puede construir “ventajas
competitivas genuinas”. Para ello, el movimiento orgánico de la Argentina posee la ventaja de ser
relativamente nuevo y por ende no tener los “vicios” y des-economías tan comunes en otros
sectores de la agricultura nacional.
Otro factor a tener en cuenta respecto a los productos demandados internacionalmente, es la
oferta insuficiente de: carnes, lácteos, bebidas alcohólicas y alimentos preparados y para animales.
Estos alimentos (todos producidos en la Argentina) poseen una alta demanda y sobre todo una
oferta muy limitada. A continuación se muestra un cuadro con los distintos grupos de productos
que son demandados a nivel internacional. La flecha que atraviesa en forma diagonal el cuadro
mencionado indica, (en forma simbólica) el mayor valor agregado de los productos. Esta flecha
indicaría también simbólicamente el rumbo que sería aconsejable tomar en materia de producción
y exportación de orgánicos para la Argentina.
Obviamente produce un mayor impacto en las economías regionales la exportación de un mueble o
una prenda confeccionada con madera o algodón orgánico respectivamente, o un vino fino
orgánico, que la exportación de un cereal u oleaginosa sin ningún tipo de diferenciación.

Frutas y frutos
secos

Azúcar y miel
Aceites vegetales
y sus derivados

Alimentos para
animales

Especias y
hierbas
aromáticas
Carnes, lácteos y
huevos

Café, té, yerba
mate y cacao

Bebidas
alcoholicas

Frutas y
hortalizas frescas
y procesadas
Cereales y
oleaginosas

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

Alimentos
procesados y
preparados
Productos no
alimenticios
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Indiscutiblemente al ser un mercado en cierta forma “novedoso", tendrá una importancia mayor la
habilidad o capacidad de cada empresa, región o país, en desarrollar nuevos productos orgánicos.
Lo que no se debe olvidar es que muchas veces la existencia de un producto y su puesta en los
mercados, no significa necesariamente que exista una demanda para el. En muchos casos la
comercialización del producto debe estar atado al desarrollo del mercado y su consumo. Este es un
punto escasamente entendido e intentado por los exportadores argentinos en general.
5.-INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN
5.1-GRADOS DE TRANSFORMACIÓN DE LOS ALIMENTOS:
:
Si observamos las posibilidades potenciales de comercialización de los países exportadores de
alimentos orgánicos, nos damos cuenta que un segmento muy importante de los mercados
consumidores es sin duda el sector de la transformación y envasado de alimentos y también
bebidas orgánicas. La gran mayoría de los productos (producidos localmente e importados) se
comercializan con muy poca o sin ningún tipo de transformación. En general, sólo se realiza una
transformación primaria y el envasado de los productos alimenticios de un modo adecuado para su
venta.
Este grado de transformación, estuvo muy bien para estos años iniciales de la “era orgánica”, pero
a medida que crece la demanda de productos orgánicos, se van diversificando y ampliando los
requerimientos de los consumidores, abriéndose un sinnúmero de nuevas posibilidades para los
países exportadores. El grado de transformación, el packaging y la particularidad del producto
dependerá de cada mercado y estrato social objetivo.
Según un estudio realizado por el Centro de Comercio Internacional (CCI- UNCTAD/OMC)1, las
principales transformaciones que se dan a las materias primas agro alimenticias en la actualidad
son las siguientes:
v
v
v
v
v
v
v
v

v
v
v

Frutas deshidratadas: para panadería, muesli, aperitivos y complemento de yogures
Frutos secos comestibles: para pastas de frutos, salsas, panadería, aperitivos y muesli.
Frutas y hortalizas frescas: para consumo directo. En diversas presentaciones.
Frutas y hortalizas transformadas: en jugo y pulpa, congeladas y enlatadas, conservas,
purés, sopas, alimentos para niños, postres, etc..
Granos, cereales y arroz: harinas para panadería y repostería, muesli, tortas de arroz,
copos inflados, bebidas derivadas de cereales, piensos.
Semillas oleaginosas: para uso industrial (aceites, margarinas, harinas, etc), para
aperitivos.
Hierbas y especias: para venta en fresco a consumo y/o industria (deshidratados,
comidas preparadas, etc.).
Legumbres: envasadas para venta minorista, para pastas de untar, y otros alimentos. La
soja (en diversas presentaciones) tiene distintos usos en casi todos los sectores
alimentarios como las bebidas, postres, tofu, hamburguesas vegetales, etc..
Miel: fraccionada y para industria, diferenciada y/o saborizada.
Café, té y yerba mate: fraccionado para su venta minorista, también saborizados o
diferenciados.
Lácteos: en todas sus variedades para consumo minorista, industrial y sus distintas
aplicaciones.

Sin lugar a dudas el acceso a información confiable sobre las preferencias de estos mercados será
de fundamental importancia y, dado que los mayores interesados en la actualidad son los países
exportadores – la mayoría de ellos en desarrollo-, jugará un rol importantísimo la sinergia y
complementación que pueda desarrollarse entre estos y los organismos internacionales
1

Centro de Comercio Internacional (CCI): Alimentos Y Bebidas Ecológicos, Ginebra, 1999.

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especializados (FAO-Organización para la Agricultura y la Alimentación-, IFOAM -Federación
Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica-, UNCTAD-Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo-, etc.) para la elaboración de informes y estudios sobre el
comportamiento de la demanda y la oferta.
5.2-SEGMENTACIÓN DE MERCADOS:
En general, el comercio de productos orgánicos, en los países desarrollados, puede clasificarse en
tres segmentos principales: la comercialización minorista, el sector de la industria de la
transformación y el sector servicios de catering y uso institucional.
Respecto a la venta minorista, podemos decir que tanto en Europa como en los Estados Unidos,
conforman la principal vía de comercialización de productos orgánicos. Si bien el “market share” del
comercio varía de país en país, dependiendo si prevalecen las cadenas de supermercados de
alimentos en general o las tiendas especializadas en ecológicos, es entre estas dos formas
principales de venta al público donde se canaliza la mayor parte de las ventas.
En USA, por ejemplo, los productores orgánicos venden el 50% de su producción a mayoristas, el
28% directamente a destinatarios finales y 22% a tiendas especializadas. El plus que reciben los
productores por orgánico está entre el 20 y 100% dependiendo del producto y de la temporada.
El caso de la industria de la transformación alimenticia en la mayor parte de los mercados se
concentra, a la fecha, en una transformación primaria y de envasado del producto en cuestión. Por
otro lado, la transformación secundaria se realiza en un número reducido de productos y en
general por el mismo supermercado o tienda especializada para su venta en el mercado interno.
Uno de los países que ha aprovechado adecuadamente este nicho de mercado son los Países Bajos,
quienes importan grandes cantidades de productos orgánicos por sus puertos, los transforman –en
algunos casos- y los reexportan ( en una cifra cercana al 80% de sus importaciones) a otros países
de Europa.
Dado el desarrollo actual y las perspectivas esperadas para la el sector de alimentos orgánicos, se
espera que la demanda del consumidor requiera, con el transcurso del tiempo, una gama de
productos cada vez más completa, presionando para que se asemeje a la oferta de productos
convencionales. Un fuerte indicio del rumbo que tomará el mercado de la transformación es la
aparición de actores multinacionales que provienen de la industria de la transformación
convencional. Heinz, Nestle, Mc. Donalds, Danone, Swiss Air, entre otros, han iniciado actividades
con ramas específicas de orgánicos dentro de su producción.
Por último, dentro de los segmentos de comercialización, debemos mencionar al sector de
“catering” o servicios de comidas y el uso institucional para los alimentos orgánicos. Con una
utilización reciente pero en crecimiento, algunas entidades públicas (municipios, hospitales,
universidades, residencias geriátricas, etc.) en países europeos han comenzado a exigir el
ofrecimiento de menús elaborados con alimentos orgánicos. Por otro lado compañías aéreas como
Swissair y Lufthansa, ofrecen en sus vuelos comidas ecológicas. Un crecimiento muy esperado,
aunque por el momento incipiente, es el de los restaurantes especializados en alimentos ecológicos
o que poseen en sus cartas una alternativa de comidas elaborados a base de productos orgánicos.
6.-SITUACIÓN DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES..
A fin de evaluar adecuadamente el mercado internacional de orgánicos, es conveniente entender la
actualidad de la producción mundial, al menos las principales tendencias de la misma.
Una característica de la producción es que los grandes mercados consumidores de productos
orgánicos (con excepción de Japón principalmente) son a la vez destacados productores. Países
como Alemania, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, etc., poseen una superficie importante y

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creciente, bajo certificación. Si se compara la superficie dedicada a este tipo de producción agrícola
respecto al área total consagrada a la agricultura, vemos que algunos países han llegado a
proporciones significativas (Austria 8.4%; Suiza 7.8%, Italia 6.4%).
La mayor superficie dedicada a la agricultura orgánica –sobre un total mundial de 15.8 millones de
hectáreas- se encuentra en Australia, con 7.6 millones de hectáreas. Lo sigue Argentina con 3
millones y en tercer lugar Italia (0.95millones )y Estados Unidos (0.9 millones). En el siguiente
gráfico se puede observar la distribución de las superficies dedicadas a la agricultura orgánica
según los continentes.

Superficie de Orgánicos según Continentes
%
Asia
Norteamérica
0,3% África
7%
0,1%
Oceanía
49%

Latinoamerica

20%

Europa
24%
Fuente: Elaboración propia con datos CCI UNCTAD

En Oceanía, la superficie corresponde en casi su totalidad a las 7.6 millones de has. Cultivadas en
Australia y en Latinoamérica, más de un 90% a las 3 millones de Argentina.
En el siguiente cuadro se muestran algunas cifras de las principales superficies dedicadas a la
agricultura orgánica y su respectivo porcentaje respecto a la agricultura convencional.
País
Liechtenstein
Austria
Suiza
Italia
Alemania
Argentina

Mayores %
del total
agricultura
dedicado a

País
Australia
Argentina
Italia
USA
Alemania
Reino Unido

Superficie
7.654.900
3.000.000
958.600
900.000
452.200
380.000

% del área total agric.
17.97%
8.43
7.87
6.46
2.64
1.77

Mayores
superficies
en has.
Dedicadas a
orgánicos.

Fuente: elaboración propia con datos de “Ökologische Agrarkultur Weltweit 2001”-IFOAM-BioFach.

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Es importante destacar que a excepción de la Argentina, ningún otro país en desarrollo se
encuentra rankeado entre los diez primeros productores mundiales. Muy por debajo de la Argentina
aparecen la República Checa con 110 mil hectáreas y Brasil con 100 mil hectáreas. Tampoco existe
otro país en desarrollo con un mercado interno de orgánicos en amplio progreso.
Sin duda alguna, ante este panorama de la producción mundial de orgánicos y la creciente
demanda, muchos países en desarrollo se están volcando a esta forma de agricultura. Obviamente
aquellos que ya tengan a la fecha un camino desarrollado en producción y comercialización, podrán
contar con ciertas ventajas en los mercados ya conquistados.
Tal como se mencionara en la introducción, la demanda de productos orgánicos está creciendo
firme y sostenidamente en los países desarrollados y en forma incipiente pero constante en
algunos países en desarrollo. Con tasas de crecimiento que varían de un 5 a 40%, los mercados se
van desarrollando en volumen y variedad de productos demandados. Surge claramente de la
comparación de la demanda de estos productos orgánicos con sus equivalente convencionales, que
el mercado de ecológicos se presenta como uno de los pocos sectores de alimentos con mercado
creciente a nivel mundial.
El cuadro siguiente, muestra brevemente la situación mundial de los mercados de orgánicos en los
principales países consumidores.

País
USA
Alemania
Italia
Francia
Japón
Dinamarca
Suecia

%
Ventas sobre total
alimentos
1.25
1.2
0.6
0.5
2.5
0.6

%
Aumento
demanda
15-20
10
20
20-25
15
30-40
30-40

Consumo
U$S
Per capita
28
30
19
21
19
113
44

Ventas 2000
(Millones
de U$S)
8.000
2.500
1.100
1.250
2.500
600
400

Fuente: elaboración propia con datos de Ökologische Agrarkultur Weltweit 2001”-IFOAM-BioFach.

Las ventas mundiales de productos orgánicos han crecido de manera constante en los últimos 10
años, con porcentajes cercanos al 25% anual. Para el año 2000, las estimaciones hablan de un
comercio total mundial de 20.000 millones de dólares estadounidenses. Los principales estudios
realizados sobre el sector estiman que la demanda mundial de orgánicos llegará en el año 2006 a
los 100.000 millones de dólares. No obstante se trata de estimaciones, suponiendo un desvío del
30 ó 40% en el cálculo, el mercado podría ser de 60 u 70 mil millones de dólares.
Teniendo en cuenta las posibilidades del crecimiento de la oferta, se prevé que ésta no sea
suficiente para abastecer la demanda estimada. Aquí radica uno de las principales puntos que
cimientan las expectativas de los países productores en desarrollo. Sacar ventajas comerciales en
el transcurso de los próximos años será fundamental para el posterior posicionamiento en el
mercado “billonario”, esperado para el fin de la década.
Si observamos detenidamente en el cuadro anterior, la columna referida al gasto anual per capita
en dólares en productos orgánicos, podemos ver que Dinamarca, Suiza y Austria encabezan la lista
de países con mayor consumo por habitante. Gran Bretaña, Suecia y Países Bajos, en virtud de sus
altas tasas de crecimiento podrían entrar en los próximos años en esta “selecta” lista de grandes
consumidores. En estos países, las ventas de orgánicos en la principales cadenas de
supermercados están dando un impulso inesperado a estos productos. Como ejemplo, basta decir
que en Dinamarca se estima que, en menos de tres años, más del 80% de la frutas y verduras
vendidas en estas cadenas serán de origen orgánico certificado.
En general, se confirma la gran expectativa de crecimiento de los productos orgánicos, si la

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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producción y comercialización cumple aspectos como:
v Calidad: implementación de sistemas de certificación que mantengan la percepción de
salubridad e inocuidad que los consumidores tienen sobre los alimentos orgánicos, y eviten
simultáneamente los fraudes con estos productos.
v Cantidad: incremento de la producción, mejora de la distribución y la disponibilidad de
productos orgánicos en los puntos de venta, con una participación creciente de los
supermercados.
v Precio: reducción de los sobreprecios respecto de los alimentos convencionales.
v Información: difusión del concepto de producto orgánico, con vistas a la incorporación de
nuevos segmentos de consumidores.
Estos factores mencionados, actuarán sobre la demanda en forma conjunta dado que, por ejemplo,
la incorporación de nuevos segmentos de consumidores se dará si existe una verdadera reducción
en los precios, y esta a su vez, se generará por un incremento de la producción.
En lo que concierne a la situación particular de cada país respecto del consumo y producción de
orgánicos, existen en la actualidad informes realizados por organismos confiables, que muestran el
panorama del sector. Algunos de ellos se encuentran disponibles en internet.
La FAO ha publicado en los últimos dos años algunos reportes y papers sobre el mercado mundial
de orgánicos, habiéndose creado en el seno de la misma un Grupo de Trabajo Departamental sobre
Agricultura Orgánica, que funciona en la sede de la FAO en Roma.
Otros trabajos muy interesantes y completos han sido realizados por el Centro de Comercio
Internacional de la UNCTAD –OMC y el IFOAM con la Fundación Alemana Söl (Stiftung Ölologie &amp;
Landbau) y los organizadores de la Feria BIOFACH. En ellos se describen detalladamente la oferta y
la demanda mundial de alimentos y bebidas orgánicas.
7.-SITUACIÓN DE LOS ORGÁNICOS EN LA ARGENTINA
7.1-Principales características de la producción en la Argentina::
A pesar de su rica historia como país agroexportador, la Argentina ha comenzando a perder
mercados para sus productos por falta de capacidad de respuesta a los distintos cambios ocurridos
en relación a la demanda internacional. Conceptos como “preocupaciones del consumidor”,
“trazabilidad”, “indicación de procedencia”, “denominaciones de origen”, etc., se han incorporado a
los mercados y no pueden ser ignorados o menospreciados por un país exportador de
agroalimentos.
Nuestro país se ha quedado atrasado en lo referente a calidad y diferenciación de los alimentos,
como así también en el desarrollo de productos con valor agregado.
Estos conceptos cada vez cobran mayor importancia dentro de los sistemas de comercialización de
alimentos, sobre todo en los últimos tiempos en que la falta de control durante los procesos de
producción, transformación y/o fraccionado han ocasionado importantes perjuicios a la salud
humana.
Por poseer ventajas naturales y competitivas para la producción de alimentos orgánicos, nuestro
país está en condiciones de aportar una importante parte de la oferta necesaria para satisfacer esa
demanda, no solo a nivel de producción de materias primas agroalimenticias, sino también de
productos con distintos grados de transformación. La producción agropecuaria argentina se ha
caracterizado por la utilización de un bajo nivel de agroquímicos y si bien en los últimos años ha
aumentado su utilización, no llega a niveles comparables a los de los países desarrollados.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
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Según la información brindada por el SENASA sobre la situación de la producción orgánica en la
Argentina en el año 2000, surge que esta actividad continúa en franco crecimiento, estando el polo
de mayor desarrollo en la Región Pampeana, aunque también se debe destacar la importancia
relativa de la actividad en algunas provincias extrapampeanas como San Luis y Santiago del
Estero.
La superficie orgánica del país superó durante el año 2000 las 2.8 millones de hectáreas, de las
cuales cerca de 240 mil ha. tuvieron como destino la agricultura y más de 2.6 millones de ha. la
ganadería.
Dentro de esta región pampeana, la mayor proporción de explotaciones bajo seguimiento se
encontraba en la Provincia de Buenos Aires, con el 56 % de las explotaciones agropecuarias
orgánicas de la región. Esto se debe, fundamentalmente, a la aptitud agro-ecológica altamente
favorable de la zona para la realización de este tipo de producción.
Continuaron aumentando tanto el número de explotaciones y la superficie bajo seguimiento, como
la superficie cosechada orgánica. Dentro de este crecimiento, cabe destacar el sector de frutas
orgánicas, que aumento su superficie un 124% pasando de 1105 ha. en 1999 a 2476 ha. en 2000.
La actividad ganadera orgánica, está liderada por las provincias patagónicas que cuentan con el
71% de la superficie ecológica total del país. El crecimiento de este sector ha sido determinante:
pasando de un total de 980 mil ha. bajo seguimiento en 1999 a 2.6 millones en al año 2000. Esto
significa un incremento del 265%, situando a la Argentina como segundo país en el mundo con
mayor superficie dedicada a la agricultura orgánica.
Los principales cultivos orgánicos cosechados pertenecieron, tal como en años anteriores, al grupo
de los cereales y oleaginosas. Los cultivos industriales orgánicos (caña de azúcar, yerba mate, té,
tabaco, algodón, olivo, vid) aumentaron su superficie, pero disminuyeron en cuanto a su
importancia relativa respecto del total de productos orgánicos. La Provincia de Misiones ha sido la
principal productora de estos cultivos con el 23% del país, seguida muy de cerca por la Provincia
de Buenos Aires (22%).
En cuanto al volumen de productos orgánicos comercializados, la tendencia, como en años
anteriores ha sido alcista pasando de 27.900 toneladas en 1999 a 34.000 toneladas en el 2000
(23% de incremento).
El mercado interno siguió creciendo y diversificándose en variedad. Según estimaciones realizadas
por organismos internacionales2, el valor del mercado interno de Argentina es de U$S 20 millones
por año, constituyéndose en el mayor de los países en desarrollo. Esta cifra difiere de lo estimado
por los principales operadores argentinos, quienes estiman que el mercado interno no llegaría a los
10 millones de dólares. No obstante estas diferencias, sigue siendo un mercado atractivo.
El destino de la producción certificada continuó siendo la exportación, alcanzando el 87% del total
producido. La Unión Europea y los Estados Unidos han sido, como en años anteriores, los
principales destinos de las exportaciones en el 2000. Para el primero, con un porcentaje cercano al
80% del total de las exportaciones, se destinaron cereales, oleaginosas y frutas frescas. Hacia el
mercado estadounidense la Argentina exportó frutas frescas y manufacturas alimenticias
principalmente.
Es importante destacar el crecimiento del 200%, respecto al año 1999, de las exportaciones de
productos orgánicos industrializados, protagonizado principalmente por las ventas de azúcar.
Se espera para el próximo trienio un continuo crecimiento de la agricultura orgánica en la
Argentina tanto en la superficie bajo seguimiento, como en el volumen y los valores de las
2

Ökologische Agrarkultur Weltweit 2001”-IFOAM-BioFach-SÖL

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mercaderías comercializadas. Como ha ocurrido en otros países, se espera que la demanda interna
de productos naturales crezca durante los próximos años, lográndose un importante desarrollo de
los sistemas productivos e incrementos en los ingresos de los establecimientos dedicados a esta
actividad.
8.-VENTAJAS COMPETITIVAS Y COMPARATIVAS
A continuación, se detallan las principales ventajas que como país productor/exportador posee el
sector orgánico de la Argentina:

Ventajas Competitivas y
Comparativas

Poco uso de
Agroquímicos

Situación Actual
De la
Argentina

Imagen Natural

y Libre de BSE

Gran potencial
productor y

exportador
v
v
v
v
v
v
v
v
v
v
v
v
v
v

condiciones climáticas, edáficas, sociales e institucionales,
características de contraestación en muchos productos,
mayor variedad de productos orgánicos entre los países en desarrollo,
el más alto potencial de producción en América Latina,
segunda superficie mundial dedicada a la agricultura orgánica,
mercado interno de mayor importancia entre los países en desarrollo,
legislación y normativa adecuada -en tiempo y forma-,
productos orgánicos reconocidos y aceptados en los mercados más exigentes,
procesos y entidades de certificación reconocidas en principales mercados,
apertura de nuevos mercados mediante la presencia en distintas ferias internacionales,
sistemas de producción altamente adaptados para producir ecológicamente,
bajas barreras de entrada al sistema de producción orgánica,
imagen de Argentina como país “natural”,
libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE)

Sin duda alguna, existe un alto potencial de desarrollo de la actividad, sin menospreciar el
interesante desarrollo actual. Ahora, cuales serían a grandes rasgos, las condiciones ideales para el
desarrollo de la actividad en nuestro país?
9.-ESCENARIO “IDEAL” PARA ARGENTINA
Cuales serían las condiciones de mercado, tecnológicas, institucionales y de producción, más
adecuadas para el mayor desarrollo del sector en nuestro país?. Conociendo este escenario
“hipotético”, podríamos establecer dónde estamos y hacia dónde queremos ir, proyectando los
cambios dables y necesarios, para acercarnos lo mas posible a ese escenario “ideal”.

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Cuales serían esas condiciones:
v Alta demanda interna: el mercado interno Argentino de alimentos es, en términos de
comercio internacional, pequeño por el tamaño de su población y su poder adquisitivo. No
obstante ello, para el caso de los productos orgánicos, dado la existencia de una clase
media (lamentablemente en constante disminución) y un perfil cultural distinto a la mayoría
de los países en desarrollo, posee un potencial muy interesante. De hecho, es en la
actualidad el mercado interno de países en desarrollo de mayor importancia ( estimado en
U$S 20 millones anuales). De cambiar la situación económica actual de nuestro país,
seguramente podría desarrollarse aún más y daría pie a campañas de información y
promoción de productos orgánicos en general. A su vez un mercado interno desarrollado,
favorece considerablemente la performance exportadora.
v Alta demanda externa: es una requisito del escenario hipotético que se está cumpliendo
en la actualidad, verificándose entonces una de las condiciones ideales de mercado. No se
espera, al menos en los próximos 5 años, un cambio en las estimaciones de crecimiento.
v Alto Valor Agregado: como para la gran mayoría de los productos agroalimentarios
exportados por la Argentina, el desarrollo de valor agregado en la producción orgánica
también es una deuda. El sector de productos orgánicos cuenta con la ventaja, respecto a
los tradicionales, que no existen en la actualidad otros países con un alto desarrollo de
productos orgánicos elaborados. Los productos poseen en general solo una transformación
primaria, dejando entonces abierta la posibilidad de desarrollar una amplia línea de
productos de alto valor agregado y colocarlos con cierta “facilidad” en los mercados
demandantes.
v Alta y Diversificada Producción: si bien el sector se ha desarrollado ampliamente en la
Argentina existen amplias posibilidades de incrementar y diversificar la producción debido a
una gran demanda insatisfecha y a un gran potencial (por ventajas comparativas y
competitivas) de producción.
v Alto Grado de Eficiencia y Coordinación del Sector: es necesario trabajar
profundamente en la mejora continua de la eficiencia en materia de costos de transacción y
productividad, pero es condición necesaria para ello, lograr procesos de trabajo colectivo
con alto consenso respecto a los objetivos propuestos.
10.-FACTORES QUE AFECTAN A LA DEMANDA EN ARGENTINA
La demanda interna de productos orgánicos en nuestro país no responde a los mismos patrones
que influyen a los mercados de los países desarrollados. Los principales problemas que afectan a la
demanda se podrían resumir de la siguiente manera:
v Desconocimiento de los consumidores respecto a los productos orgánicos
En general, se puede decir que en la Argentina no ha existido una conciencia colectiva respecto al
concepto de producto orgánico, y por lo tanto tampoco una demanda masiva del consumidor
respecto a este tipo de productos. Históricamente, la producción agroalimentaria en nuestro país
ha tenido una imagen natural y confiable, no existiendo motivos de preocupación para el
consumidor.
Los problemas medioambientales surgidos a nivel mundial y nacional en las últimas décadas,
sumados a los problemas sanitarios recientes ocurridos en Europa (BSE, dioxinas, aftosa, OGM´s)
generaron un principio de acercamiento a lo natural y ecológico. Todo esto ha sido acelerado y
potenciado por la poderosa influencia de los medios de comunicación.

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v Insuficiente presencia en los canales de distribución masivos
Este ítem se relaciona directamente con el anterior. Al no haber fuerte demanda, poco se puede
esperar de la presencia en los canales de distribución masivos. Sin embargo existen ya, en los
principales hipermercados, góndolas específicas para estos productos. Esto se ha logrado en parte
por el trabajo desarrollado por las cámaras y las empresas del sector, pero a su vez también por
una mayor receptividad del consumidor hacia la problemática medioambiental y la seguridad
alimentaria.
v Diferencial de precio respecto de los productos convencionales
Si bien varía de producto en producto, el plus de precios que se debe pagar por un producto
orgánico en la actualidad, hace que la demanda crezca aún más lentamente, sobre todo en las
actuales condiciones económicas. Como ocurre en la mayoría de los países desarrollados, el
consumidor esta dispuesto a abonar una diferencia “X” en el precio a cambio de su seguridad y la
del medio ambiente, pero muchas veces el sobreprecio requerido excede ampliamente a ese
número “X”. A medida que la producción aumente, se mejoren los costos de transacción del sector
y se desarrollen tecnologías que abaraten la producción, ese diferencial de precio tenderá a
acercarse a los precios del mismo producto “convencional”.
v Falta de políticas para el desarrollo y difusión del sector
Aún cuando se cuenta con una serie de leyes y normas acordes a las necesidades del sector, no se
han desarrollado políticas que apunten a mejorar la performance del mismo. Como se verá
posteriormente, la implementación de las mismas no requiere, en líneas generales, un gran
sacrificio del Estado ni del sector privado interesado, sino por sobre todas las cosas, un trabajo de
planificación conjunto y consensuado.
11.-DEFICIENCIAS DEL SECTOR EN EL MUNDO
Si bien el sector orgánico posee un gran número de aspectos positivos, existen factores de diversa
índole que retrasan o impiden un mejor desarrollo de la actividad. Entre los principales podemos
destacar:
v Falta de estadísticas internacionales oficiales.
Si bien el comercio de productos orgánicos se viene realizando con cierta importancia desde hace
más de una década, no poseen aún una nomenclatura arancelaria que los distinga de los
convencionales. A su vez muchos países no posen legislación que contemple la existencia o el
comercio de estos productos. Esto hace muy difícil la recolección de información y la elaboración de
estadísticas confiables. Esta ausencia de estudios no permite un adecuado análisis de los mercados
por lo cual, muchos países, no pueden establecer una estrategia comercial ajustada a la realidad.
Algunos organismos internacionales han comenzado a elaborar estudios sobre los mercados de
productos orgánicos con la información existente. Tanto el IFOAM, como la FAO, el USDA y la OCDE
han elaborado trabajos que han servido para orientar a los principales países exportadores y al
sector en general.
v Insuficiente formación de alianzas cooperativas entre organismos de certificación.
La principal característica de los productos orgánicos es que poseen un certificado que avala un
proceso. Como resultado de dicho proceso, cumplidas las normas establecidas, se obtiene el
producto orgánico certificado. Dado que cada país posee sus propias certificadoras, normas y
legislación, los procesos que llevan a obtener un mismo producto pueden diferir en mayor o menor
grado entre uno y otro país, con los consiguientes problemas.

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ventajas y debilidades en la comercialización

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Si bien el IFOAM (organismo internacional referente en la materia) imparte directivas respecto a
los procedimientos y normas a adoptar, aún no se ha logrado una homologación universal de las
mismas. Hasta tanto no se consiga dicho objetivo, los organismos certificadores deberán generar
alianzas estratégicas y cooperativas con sus pares de los distintos países. Esto generará mayor
confianza, mejora en la logística, y menores costos.
•

Armonización de normas internacionales.

Como se mencionara en el punto anterior, no existe un sistema armonizado de normas para la
producción orgánica. Esto genera un sinnúmero de problemas en la comercialización y consumo de
los productos. Dicha armonización se podrá lograr sólo mediante la intervención de organismos
internacionales que convoquen a los principales países consumidores y productores ( FAO por
ejemplo).
v Ausencia de posición arancelaria específica.
La falta de una posición arancelaria que distinga claramente el producto de sus pares
convencionales, produce una gran cantidad de problemas: desde barreras arancelarias, hasta la
falta de estadísticas específicas. La discriminación de los productos orgánicos de sus pares
convencionales brindaría no solo una buena base informativa sino también claridad y confianza a
los operadores comerciales y a los consumidores.
v Fomento de la Investigación y Desarrollo
Le inversión y el fomento en investigación y desarrollo apuntará a reducir las diferencias
comúnmente existentes en materia de productividad del sistema convencional respecto del
orgánico. El desarrollo de nuevas variedades, control de plagas, logística, packaging y calidad del
producto son esperadas por el sector productivo. Estas mejoras apuntarían o bien una disminución
en los costos, o bien una mayor y mejor producción. En ambos casos resultaría en un mayor
margen para el productor y seguramente un menor precio al consumidor.
12.-DEFICIENCIAS DEL SECTOR EN LA ARGENTINA
La actividad orgánica en nuestro país posee, lógicamente, una problemática específica que no
puede ser obviada a la hora de analizar su situación. Factores organizacionales, institucionales,
técnicos, sociales, etc., afectan el desarrollo de la agricultura orgánica y el reconocimiento y
estudio de los mismos se convierte, para los actores del sector, en una necesidad imperiosa.
v Alta carga impositiva y de servicios de exportación.
No escapan a nuestro conocimiento los severos problemas de superposición impositiva, de tasas y
servicios que soportan las empresas argentinas. Un oneroso sistema de servicios, vinculados con la
logística de exportación principalmente, se convierte también en una carga en los costos
comúnmente no estimada y significativa. A esto debemos agregarle la demora de la devolución del
IVA a las exportaciones (Ley 23.349 Art.43), que a pesar de existir normativa reciente reafirmando
procedimientos de cobro anticipado (Res.Gral. AFIP 829/00), el reembolso de este monto es
diferido hasta 180 días en promedio.
v Falta de infraestructura adecuada para almacenamiento, transporte, packaging,
etc.
Este no es un punto débil de los orgánicos en particular ya que se presenta en muchos otros
sectores, pero se acentúa en el mismo dada la preponderancia de empresas pequeñas, medianas y
microempresas. Es de vital importancia ofrecer soluciones a estos aspectos dado que influyen
decisivamente en la exportación de los productos, que como sabemos, es el destino principal de los
orgánicos argentinos.

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ventajas y debilidades en la comercialización

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v Atomización de la producción
En su gran mayoría la producción es realizada por pequeñas y medianas empresas, las cuales no
poseen la escala necesaria para encarar en forma individual muchos de los requerimientos del
mercado externo e interno. Existen intentos de formar consorcios de exportación, pero surgen mas
como una excepción que como una regla.
v •Falta de cultura asociativa
El fomento de la asociatividad y consorcios productivos es una opción interesante para el problema
de la atomización de la oferta. Existen en la actualidad programas a nivel provincial y nacional
disponibles para el apoyo de este tipo de iniciativas que no están siendo debidamente
aprovechados por el sector aún.
v •Ausencia de políticas de mediano y largo plazo
Luego de lanzada la legislación argentina en la materia y su correspondiente reglamentación, no se
han observado proyectos o programas de apoyo al sector que posean una visión de mediano y
largo plazo. Se había logrado la concesión de un reintegro a las exportaciones (eliminado por las
últimas medidas económicas), pero no aún una apertura arancelaria también solicitada por el
sector. Conceder un reintegro puede funcionar como medida temporal, conseguir la apertura
arancelaria sería una medida que aporta competitividad genuina y por ende a largo plazo. Es
imperiosa la necesidad de elaborar y consensuar un plan de trabajo con objetivos claros y
ambiciosos.
v •Escasa difusión del producto “orgánico argentino”
Considerando que la Argentina no ha organizado ninguna campaña seria y sostenida, para la
promoción de su producto quizá más emblemático, como es la carne bovina, difícil resulta pensar
se haya desarrollado una imagen de “producto orgánico argentino”. No obstante la constante
desestimación, por parte del sector gubernamental -y también privado- respecto a este tipo de
medidas de promoción, no se puede discutir su utilidad y necesidad.
Se puede percibir una creciente conciencia del sector productor orgánico sobre esta necesidad,
pero no se ha logrado tener apoyo del sector gubernamental para hacerlo efectivo. La utilización de
herramientas modernas y de bajo costo, como puede ser la promoción vía internet, podría
colaborar a instalar esa imagen en los mercados externos.
v Poca diversificación en los destinos de exportación
Por diversas razones, más del 85% de las exportaciones argentinas de productos orgánicos tienen
como destino la UE. Si bien no se discute la jerarquía de este mercado, debe tenerse en cuenta la
importancia de lograr una mayor diversificación de nuestros envíos.
Los EE.UU. son el primer mercado mundial de productos orgánicos, sin embargo nuestro país no ha
realizado aún una fuerte campaña que tienda a incrementar la presencia de nuestros productos en
ese país. Lo mismo podría decirse respecto del Sudeste Asiático y Japón. A mayor diversificación,
menores riesgos y mejores perspectivas de negocios en cantidad y variedad de productos.
v Cultivos de OGM´s (organismos genéticamente modificados) en Argentina
La Argentina puede y debe desarrollar todo su potencial productivo en orgánicos y en productos
genéticamente modificados. De ninguna manera son actividades excluyentes para el país, aunque
deben manejarse con total control y equilibrio.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
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No obstante lo mencionado, el sector orgánico podría verse seriamente afectado por un manejo
indiscriminado de la agricultura “OGM” y no al revés. Es por ello que se hace necesario crear
normas que permitan la convivencia de ambas producciones sin que se genere perjuicio para
ninguna de ellas.
Actualmente la postura del sector orgánico es “OGM-fóbica” tendiendo a agravarse. Esto generaría
un gran problema en el futuro, ya que el desarrollo de diferencias irreconciliables en dos sectores
tan opuestos, solo potenciaría la problemática. Si bien a nadie escapan las diferencias ideológicas
de los sectores, debe tratar de mantenerse abierto el diálogo que permita la convivencia de ambas
actividades.
De ninguna manera la solución se encontrará con la eliminación de alguna de las dos partes. Nadie
puede descartar hoy en día, por lejano que parezca, que en un futuro la biotecnología brinde
fundamentales aportes a la agricultura orgánica y viceversa.
13.-FORTALEZAS DEL SECTOR EN EL MUNDO
v Demanda creciente a largo plazo y oferta insuficiente
Esto también podría tomarse como un defecto para el consumidor, pero es sin duda una fortaleza
para la producción. Mientras se mantengan las condiciones de alta demanda creciente, la oferta –
por las características básicas de la conversión a producción orgánica- se mantendrá por debajo de
las necesidades del consumo. De esta forma se brinda un marco de confiabilidad y predictibilidad
para los productores.
v Baja existencia de barreras para-arancelarias específicas (por el momento)
Las barreras existentes no están orientadas hacia el producto orgánico, sino a sus homólogo
convencionales. Aquí radica la importancia de diferenciar mediante la apertura arancelaria
correspondiente, a los productos orgánicos.
La posibilidad de que en el futuro, a mediano o largo plazo, algunos países con alto consumo
interno y adecuada producción traten de regular la importación mediante la imposición de barreras,
por el momento suena poco probable.
v Buena imagen del consumidor sobre el producto.
Como no podía ser de otra manera, teniendo en cuenta que la producción orgánica surge de la
necesidad del consumidor, el producto es altamente aceptado, aunque no ampliamente conocido.
Mantener el nivel de confiabilidad de los productos mediante el reconocimiento de las
certificaciones y los organismos certificadores ayudaran a conservar y mejorar esa buena imagen.
v Apoyo a la producción por parte de gobiernos, empresas y ONG´s
Se da en especial en países desarrollados. Se hace efectiva por medio de ayudas a la producción,
comercialización y difusión del sector. Esta colaboración ayuda también indirectamente a los países
exportadores como la Argentina, dado que incrementan el consumo general de estos productos.
Debe cuidarse que en el futuro, este apoyo, no se transforme en posibles trabas a las
exportaciones.
v Entrada de grandes Multinacionales (Mc Donalds, Dannone, Swiss Air, Nestle)
El ingreso de algunos “grandes” de la industria alimenticia es un buen indicador de las posibilidades
de desarrollo de la actividad. Esta participación brindará nuevos parámetros de producción y

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elaboración de alimentos orgánicos, aportando también la investigación y el desarrollo de
productos que estas empresas comúnmente realizan.
14.-FORTALEZAS DEL SECTOR EN ARGENTINA
14.1-INSTITUCIONALES:
v Adecuada legislación (en tiempo y forma)
La Argentina ha sido un país pionero en materia de legislar la producción y comercialización de
productos orgánicos. A partir del año 1992 se comenzó a reglamentar la actividad mediante las
Resoluciones implementadas por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus
órganos dependientes IASCAV y SENASA. A su vez en 1999 se puso en vigor la Ley Nacional 25127
que define con mayor precisión la actividad y establece el marco legal definitivo.
Este marco, brindó desde un primer momento transparencia normativa y un apoyo institucional a
la altura de las circunstancias. De esta forma, los actores que desearan entrar en el sector
conocían las normas vigentes y sabían a que debían atenerse, en resumen: REGLAS DE JUEGO
CLARAS. Esto que leído en forma casual parece una obviedad, en la Argentina es una rareza. La
mayoría de los sectores esta plagado de “niveles” o “tonalidades” de cumplimiento de las reglas
referentes a estándares legales, sanitarios, impositivos, comerciales, etc..
v Reconocimiento de la UE (Regl. 2092/91)
La promulgación temprana de la legislación nacional, sumada a una correcta negociación por
medio de la Cancillería y la Secretaría de Agricultura, permitió la obtención de la equivalencia con el
Reglamento de la Comisión Europea (CEE) 2092/91. La equivalencia mencionada, reconoció el
ingreso de nuestro país al Listado de Terceros Países autorizados a exportar productos orgánicos
certificados a la UE. Dicha equivalencia convierte a la Argentina en el único país en desarrollo
incluido en ese listado. Para mantener el reconocimiento de la UE nuestro país informa
periódicamente la situación del sector, fiscaliza tanto los organismos de certificación como las
unidades productivas y recibe, ocasionalmente, visitas de inspección comunitarias. Las ventajas de
este reconocimiento radican en la posibilidad de exportar a la UE por estar incluidos en el listado
mencionado, agilidad de trámites, reducción de costos varios y reconocimiento internacional.
v Apoyo de organismos específicos (INTA, SENASA, etc).
Es importante destacar que las instituciones involucradas: SAGPYA, SENASA e INTA principalmente,
tuvieron un rol activo en el desarrollo del sector. Han acompañado el crecimiento de la actividad y
su trabajo ha sido reconocido por los productores. Este apoyo no sólo debe mantenerse sino
también incrementarse fuertemente.
v Concentración de empresas en cámaras representativas
El sector se encuentra agrupado en dos cámaras principales: MAPO ( Movimiento Argentino para la
Producción Orgánica) y CAPOC (Cámara Argentina de Productores Orgánicos Certificados). Tanto los
productores como los organismos de certificación se encuentran asociados a alguna cámara (o a
ambas) y comparten información del sector, participan de actividades y negociaciones, discuten
problemáticas específicas, etc..
Existe un nivel de diálogo e interacción “lógico” entre las cámaras y se han emprendido algunas
acciones conjuntas, así como negociaciones con organismos de gobierno nacional y provincial. Este
hecho, resulta de suma importancia para lograr un mayor poder de negociación y demostrar cierta
unidad de criterio del sector, en sus aspectos más elementales.
v Organismos de Certificación reconocidos

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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Además del reconocimiento de la UE, las principales certificadoras argentinas han trabajado en el
reconocimiento de sus pares en otros países u organismos internacionales como el IFOAM. La
construcción de una red de organismos de certificación mutuamente reconocidos resulta de vital
importancia dada la ausencia de normas internacionales homologadas.
14.2-PRODUCTIVAS:
v Mayor productor en Sudamérica y de los PED
Nuestro país se ha convertido en uno de los mayores productores mundiales de productos orgánicos.
Tiene casi 3 millones de hectáreas bajo certificación, siendo el segundo país del mundo con mayor
superficie dedicada a la agricultura orgánica, y el primero en América. Además es el mayor
productor dentro de los países en desarrollo y posee el mayor mercado interno para estos productos
dentro de ese grupo de países (se adjuntan estadísticas principales de producción elaboradas por
SENASA en Anexo II).
Sumada al gran volumen de hectáreas y producción, se destaca la gran variedad de productos que
se producen. Los cultivos y producciones ganaderas orgánicas se extienden por todo el territorio
nacional. Se producen más de 60 tipos distintos de legumbres y hortalizas, 15 de frutas, 14 de
aromáticas, todos los cereales y oleaginosas típicos de las pampas, más ganado bovino, ovino,
caprino, porcino, avicultura y apicultura. A esto debemos agregarles los cultivos industriales y los
alimentos elaborados.
v Métodos y procesos de producción “cercanos” a lo orgánico o natural.
Como no escapa a nuestro conocimiento, por diversas razones -algunas de ellas relacionadas al
atraso tecnológico, otras a las ventajas comparativas de la naturaleza- la agricultura Argentina se ha
caracterizado por métodos y procesos de producción naturales. La utilización de productos de
síntesis química tales como: herbicidas, insecticidas, fertilizantes, hormonas, etc., ha sido muy baja,
aún en la actualidad.
Esta situación brinda un marco diferencial respecto a otros países productores. La transición de
agricultura convencional a orgánica se realiza con mayor facilidad, los residuos químicos en tierra y
agua son menores y la cultura del recurso humano logra una más rápida identificación con el nuevo
sistema.
v Climáticas, ecológicas, edáficas, humanas, etc.
No hace falta profundizar mucho en este aspecto ya que, las ventajas comparativas de la Argentina
son ampliamente conocidas para la agricultura en general. A estas se le suman un buen número de
zonas y regiones del país que, por sus características de temperaturas y humedad, brindan un
marco climático especialmente apto para el desarrollo del sistema orgánico, ya que no favorecen la
rápida multiplicación de plagas y enfermedades.
14.3-COMERCIALES:
v Mercado interno en desarrollo y con buenas perspectivas
Si bien la venta de productos naturales y dietéticos tiene un historia de casi dos décadas, fue recién
en los últimos cinco años que cobró un fuerte impulso y desarrollo la comercialización de productos
orgánicos en el mercado interno argentino. A la ya existente venta en las tiendas naturistas y
ecológicas se le ha sumado un espacio en góndolas de los principales hipermercados. Este
crecimiento se ha dado a pesar de la prolongada recesión económica que ha afectado al país en los
últimos 36 meses. Parecería antagónico resaltar el desarrollo del mercado interno de productos
orgánicos en la Argentina en estos momentos, pero la demanda de los consumidores fue
aumentando lentamente. Según información publicada por el Centro de Comercio Internacional de la
UNCTAD/OMC, el mercado argentino es el de mayor tamaño dentro de los países en desarrollo y se
le asignan buenas perspectivas de crecimiento futuro.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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A pesar de que no es un gran mercado, si tenemos en cuenta que la oferta es limitada, que los
productos son colocados en su gran mayoría con un sobreprecio y que existe una demanda
específica sostenida, podemos asegurar que es un sector que reúne características muy atractivas
tanto para la producción como para la comercialización.
Sin duda, una recuperación de la economía podría ayudar a impulsar con mayor fuerza el desarrollo
del mercado interno, y esto a su vez repercutir en la producción. Un crecimiento de este tipo
implicaría también mejor y mayor desarrollo de productos elaborados e industriales, con una mejora
de la variedad de la oferta y mayor valor agregado, tanto para el mercado interno como el externo.
v Costos accesibles de certificación
La puesta en vigor de una legislación adecuada y una pronta difusión de la actividad trajo aparejado
el surgimiento de un grupo de organismos de certificación que reúnen características diversas. Sin
duda alguna, las más importantes son aquellas que han sido reconocidas por la Unión Europea, dado
que es el principal mercado de nuestras exportaciones. Existen otras compañías que certifican sólo
para el mercado interno y otras que lo hacen para mercados menos exigentes en materia de normas
que el europeo, como puede ser el de los Estados Unidos.
No es menos importante el reconocimiento brindado por el IFOAM (siglas en inglés de la Federación
Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica) organismo rector en materia de producción
orgánica, a las empresas ARGENCERT y OIA de nuestro país, como certificadoras acreditadas para la
utilización del sello IAP ( IFOAM Accreditation Programme). Este programa de acreditación esta
basado en las normas internacionales elaboradas por el IFOAM y asegura que los organismos de
certificación acreditados respetan y utilizan las normas internacionales impartidas por dicho
organismo, brindando un principio de equivalencia de normas.
Esta diversidad de actores en materia de certificación brinda al productor posibilidades de elección
de acuerdo a sus necesidades específicas.
v Imagen natural de los productos argentinos
Así como resulta una ventaja para la producción, la imagen natural de nuestros productos
convencionales -principalmente cereales y oleaginosas, carnes, mieles, etc., - ese mismo perfil
brinda un atributo muy positivo a los productos orgánicos, mejorando la percepción del consumidor
respecto de los mismos. Es un intangible que mejora la performance en la comercialización y que da
un valor agregado al producto.
v Información producción y comercio (SENASA; cámaras)
Tanto las cámaras, como el SENASA, elaboran información estadística que resulta de mucha
importancia para el sector productivo y comercial. Dicha información es actualizada periódicamente
y no se restringe su divulgación (salvo en casos especiales).
15.-“MEDIDAS PENDIENTES”
Sin duda alguna, para alcanzar ese escenario “ideal” planteado páginas atrás, deben solucionarse
algunos inconvenientes y a la vez implementarse medidas de carácter estructural que generen una
competitividad sustentable en el tiempo. Algunas de ellas serían:
v Políticas en favor de la conversión: Convencional &gt;&gt; Orgánico
El paso de un sistema de producción agrícola convencional a uno orgánico requiere, entre otras
cosas, de un período de “limpieza” o “purificación” del predio a certificar. Este período se denomina
comúnmente de “transición” y finaliza con la certificación del producto orgánico propiamente dicho.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

21

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Comúnmente esta etapa dura entre 15 y 36 meses según la mayor o menor contaminación a la que
fue expuesta el campo.
Este lapso de tiempo, intermedio entre los dos sistemas, requiere afrontar más costos que los del
sistema convencional y el precio de venta del producto es el mismo. Este aumento de costos sin
beneficio extra, se transforma en una carga difícil de llevar para los productores ya que puede durar
hasta 3 años.
Lo mencionado, se transforma en uno de los principales puntos negativos o “barrera de entrada” a la
agricultura orgánica. Es por ello, que resulta indispensable facilitar el paso de los empresarios por
ese período de conversión a la agricultura orgánica. Medidas de fomento y apoyo específico, por
parte del gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales, a fin de contrarrestar o
morigerar la carga que significa ese paso, alentarían la entrada al sector de nuevos productores.
v Construcción de ventajas competitivas para el sector
A partir de un producto con estas características -alta demanda, fluido acceso a mercados
internacionales y excelentes posibilidades de producción- la argentina puede construir “ventajas
competitivas genuinas”. Este tipo de competitividad requerirá de un trabajo colectivo entre: los
gobiernos, las instituciones vinculadas y el sector tecnológico implicado en la agricultura orgánica.
Dicho trabajo deberá apuntar a montar ventajas para el sector, basadas en la calidad del trabajo y
los productos, la innovación en materia de procesos, métodos y políticas y, la reducción y
eliminación de costos innecesarios.
Será fundamental pautar objetivos de corto, mediano y largo plazo, suficientemente ambiciosos,
lograr una identificación de todo el sector orgánico para con esos objetivos y planificar la ejecución
de los mismos. Para ello, el movimiento orgánico de la Argentina posee la ventaja de ser
relativamente nuevo y por ende no tener los “vicios” y des-economías tan abundantes en otros
sectores de la agricultura argentina.
v Mayor presencia (privada y pública) en foros internacionales (IFOAM, FAO, Codex,
etc.).
Resulta de fundamental importancia y utilidad, incrementar la participación del sector orgánico
argentino en los principales foros internacionales. No sólo representa una mayor visibilidad para
nuestro país, sino también una posibilidad de intervenir activamente en la toma de decisiones y en
la elaboración de normas y actividades.
La Argentina tiene la oportunidad de convertirse en un referente en materia de productos orgánicos
mediante el desarrollo de su producción, exportación y políticas aplicadas al sector. Sin embargo,
una presencia deficiente en los principales organismos de referencia pueden malograr en parte ese
gran esfuerzo.
El trabajo mancomunado del sector privado, las cámaras y los organismos de representación
nacional –Sec. De Agricultura y Cancillería- y provincial, brindará la posibilidad de participar en
forma activa y con una posición común y de interés compartido, a favor de la inserción y el
desarrollo del sector orgánico argentino.
v Imposición imagen: “Orgánico Argentino”
Sacar ventajas comerciales en el transcurso de los próximos años, será fundamental para el
posterior posicionamiento en el mercado internacional. La promoción de los productos, vía la
instalación de una imagen de país “natural” en los principales mercados, será una tarea ineludible a
desarrollar. Este tipo de promoción, dado el alto costo de la publicidad y promoción, deberá
encararse en forma conjunta por el sector productor y los organismos e instituciones del sector
orgánico.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

22

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

La capacidad de innovar en materia de herramientas de promoción y difusión, será decisiva, en
especial por ser un sector constituido mayoritariamente por pequeños y medianos productores. La
utilización de internet y otros métodos de nueva generación, pueden ser una solución a la escasez
de recursos, sin que por ello se reduzca el alcance o la repercusión de las acciones de promoción a
desarrollar.
v Desarrollo de productos e innovación en packaging.
Como se explicará anteriormente, el sector orgánico se viene expandiendo en forma simultánea y
con distintos grados de desarrollo en muchos países del mundo. Sin embargo, no hay en la
actualidad un país que haya tomado claramente el liderazgo en más de un aspecto. Argentina y
Australia cuentan con las superficies mas grandes destinadas a la actividad, Estados Unidos posee
el mercado mas voluminoso, Dinamarca el mayor gasto en orgánicos per capita, etc. .
Esta realidad del sector a nivel internacional, ofrece la oportunidad de tomar el liderazgo en uno o
más aspectos de la actividad. El desarrollo de nuevos productos, procesos, y servicios, colaborará
para ubicar a la Argentina como referente y traerá aparejada una serie de ventajas económicas y
comerciales.
Ninguno de estos desarrollos puede darse sin la previsión de la inversión correspondiente. Para
ello, es necesario generar un consenso respecto a los principales aspectos en que se concentrará la
inversión, crear alianzas con organismos técnicos que puedan desarrollar nuevas tecnologías en
productos y procesos, y posteriormente difundir en el sector productivo y comercial dichos
avances.
v Apertura de posiciones arancelarias (NCM)
Este es un pedido que el sector ha contemplado, pero que aún no se ha podido concretar. Ya se ha
explicado la importancia que tendría en el desarrollo del sector una apertura arancelaria que
permita diferenciar los productos orgánicos de sus pares convencionales. La mejora en el manejo
de la información estadística, mayor confiabilidad hacia los terceros mercados, eliminación de
barreras arancelarias y para-arancelarias, son sólo algunas de las ventajas que traería la
efectivización de esta medida.
v Mejoramiento de la logística y costos de comercialización.
Dado que los productos orgánicos en general, y en particular los que se comercializan en fresco, no
pueden ser tratados con sustancias conservantes, un excelente manejo de la logística de la
comercialización y la producción se hace estrictamente necesario. Posiblemente, en el futuro, con
el desarrollo de nuevas variedades, y otras tecnologías conexas, se reduzcan las mermas y
pérdidas por mal manejo del transporte, la cadena de fría, la manipulación ,etc. . Aquí se refleja
nuevamente la importancia en el desarrollo y la inversión en tecnología.
Asimismo, se requiere un análisis exhaustivo de los costos de comercialización, a fin de eliminar las
des-economías y sobre costos existentes.
v Fomento de asociatividad y consorcios de exportación.
La Argentina cuenta en la actualidad con algunas herramientas para el desarrollo de la
asociatividad en la producción y la exportación. No obstante ello, nuestros sectores productivos no
tienen históricamente una tradición de trabajo asociativo. Si bien el cooperativismo ha funcionado
con mejores o peores resultados, el fenómeno de asociatividad tal como se ha dado en algunos
países de Europa, por ejemplo Italia, no se ha desarrollado aún en la Argentina, a pesar de la
conveniencia y necesidad.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

23

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Dadas las características principales del sector orgánico en nuestro país, el fomento de la actividad
asociativa resulta altamente recomendable, en algunos casos fundamental, para lograr mejores y
mayores logros.
v Mejoramiento de estándares fito-zoosanitarios.
Si bien no es una necesidad acotada al sector orgánico específicamente, el mejoramiento de los
estándares fitosanitarios y sanitarios, tendrá una muy alta repercusión en esta actividad.
Principalmente por la imposibilidad de utilizar sustancias de síntesis química para combatir plagas y
enfermedades.
La eliminación progresiva y definitiva de las distintas enfermedades que afectan a nuestra
agricultura y ganadería, brindarán un mejor marco de desarrollo para el sector orgánico.
Para ello el sector deberá efectuar los reclamos necesarios y participar activamente en la resolución
de los problemas.
CONCLUSIONES:
La agricultura orgánica se ha transformado en un sector altamente dinámico y con grandes
perspectivas de crecimiento en muchos países del mundo. Si bien su potencial de desarrollo no
puede aún estimarse con certeza, ya muchos países han puesto la mira en conquistar una parte de
ese mercado internacional.
La Argentina posee una buena combinación de ventajas comparativas y ha construido algunas
ventajas competitivas que le permitirían posicionarse como un país referente en la materia.
El sector orgánico en nuestro país se ha desarrollado rápidamente, y cuenta con una estructura
productiva, institucional y organizativa, que le brinda una base segura donde construir un marco de
competitividad sustentable en el tiempo.
Para ello deberá desplegar un número de acciones que la lleven a concretar ese potencial
estimado. Las más importantes serían:
Ø Políticas de apoyo y desarrollo del sector.
Ø Establecer objetivos, consensuados por el sector, de mediano y largo plazo, y
desarrollar posteriormente las medidas necesarias para su concreción.
Ø Presencia activa en organismos internacionales de referencia.
Ø Difusión e imposición de la imagen: “orgánico argentino”.
Ø Investigación y Desarrollo de productos, procesos y servicios conexos.
Ø Apertura y adjudicación de posición arancelaria correspondiente.
Ø Mejoramiento de la logística y costos de comercialización.
Ø Fomento de cultura y acciones de asociatividad.
Ø Mejoramiento de estándares fito-zoosanitarios.
Ø Mantener y difundir reglas claras en la producción y comercialización.
Ø Fortalecer la cohesión del sector y fomentar las actividades de lobby en favor
de la actividad.
Las condiciones para el crecimiento están dadas, sin embargo, un estigma –típicamente argentinose encuentra presente en el sector: no existe un rumbo marcado, ni objetivos claros a alcanzar.
Por lo tanto, de no plantearse los mismos, todo crecimiento será fruto de esfuerzos individuales y
aislados.
La Argentina exporta en la actualidad cerca de 30 millones de dólares en un mercado mundial
orgánico de 20.000 millones, lo que representa un 0.0015% de ese total. De mantenerse el ritmo

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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de crecimiento actual, el mercado internacional alcanzaría para el año 2006/7 los 100.000 millones
de dólares estadounidenses.
¿Qué posibilidades tiene la Argentina de conquistar el 1% de ese mercado proyectado para dentro
de 6 años? Resulta demasiado ambicioso? ¿Qué ocurriría si proyectamos captar el 0.5% del
mercado mundial, o sea 500 millones de dólares?
¿Cuánto debería crecer la producción anualmente para abastecer esos volúmenes de exportación?
¿Qué medidas deberían tomar el sector público y privado para llegar a esa meta? ¿Qué tipo de
productos tendrían mejores posibilidades de ubicación y aceptación en terceros mercados?.
Pueden parecer demasiadas preguntas, es cierto, pero no caben dudas que es el momento preciso
para plantearlas seriamente y en todos los niveles del sector orgánico argentino. El año entrante
puede ser ya tarde.
Sólo el trabajo conjunto y concertado de todos los actores del sector, permitirá posicionar a la
Argentina como un líder mundial en la materia. El desafío de quebrar ese estigma de individualismo
e improvisación que nos aqueja no será fácil, pero seguramente tampoco imposible.

17.-ANEXO I
LEGISLACIÓN ARGENTINA
- Ley Nacional 25.127 Sancionada el 4/8/99 y promulgada el 8/9/99
Título I: establece el concepto, el ámbito y autoridad de aplicación.
Título II: de la promoción.
Título III: del sistema de control.
A) Producción Vegetal
- Resolución SAGyP Nº 423 del 3/6/1992.
Reglamenta las normas de producción y elaboración de alimentos orgánicos, resolviendo sobre los
siguientes puntos:
- Ámbito de Aplicación
- Concepto
- Importación
- Normas de Producción: sobre la Transición, la producción primaria, la elaboración, el empaque, el
fraccionamiento y plantas elaboradoras y la identificación.
- Sistemas de Control
ANEXO A (Abonos, Fertilizantes y Mejoradores permitidos)
ANEXO B (productos permitidos para el control de plagas y enfermedades)
ANEXO C (productos permitidos en procesamiento de alimentos)
- Resolución SAGyP Nº 424 del 3/6/1992.
Fija el arancel para el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de productos orgánicos en
concepto de inscripción y renovación anual, estableciendo el plazo perentorio para la aplicación del
recargo y/o la baja del Registro.
- Resolución IASCAV Nº 82 del 3/6/1992.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

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Aprueba la normativa anexa relativa al Registro de Certificadoras de Productos Orgánicos destinados
a la exportación y mercado interno, sobre los siguientes puntos:
-

Creación
Obligatoriedad
Requisitos generales para la tramitación de la inscripción
Requisitos específicos de los inscriptos
Obligatoriedad de los inscriptos
Incumbencias del IASCAV
Resolución IASCAV Nº 62 del 5/11/1992.

Crea el Comité Técnico Asesor para la Producción Orgánica, indicando:
- Coordinación
- Integración
- Facultades
- Resolución SAGyP Nº 354 del 4/6/1993.
Sustituye el inciso b) del artículo 5º de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992 respecto al manejo de
plagas y enfermedades.
- Resolución IASCAV Nº 42 del 6/1/1994.
Amplía el punto 5.5 del Anexo de la Res. IASCAV Nº 82 del 3/6/1992, respecto de las Asociaciones
de Productores Orgánicos sin fines de lucro o equivalentes o similares, que solicitan certificar la
producción de sus propios miembros con destino al consumo interno.
- Resolución IASCAV Nº 116 del 4/3/1994.
Actualiza el ANEXO B de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992, incluyendo los productos a base de
feromonas para control de plagas en agricultura orgánica.
- Resolución IASCAV Nº 331 del 4/8/1994.
Art. 1º- Agrega al punto 3 del Anexo de la Res. IASCAV Nº 82 del 3/6/1992 el inciso 3.8 indicando
que, para todos los casos, los Estatutos, Contratos Sociales o de Constitución deberán contemplar
en sus objetivos la nominación explícita a las funciones de inspección y/o certificación de productos
orgánicos asegurando además objetividad en la función con respecto a los operadores sujetos a su
control.
Art. 2º- Aprueba la reglamentación anexa relativa a los Requisitos Mínimos de Control y Medios
Precautorios establecidos dentro del Sistema de Control contemplado en el Art. 1º de la Res. SAGyP
Nº 423 del 3/6/1992.
- Resolución lASCAV Nº 188 del 20/10/95.
Art. 1º- Amplía el punto 1.6 del Anexo I de la Res. IASCAV Nº 331 del 4/8/1994, eximiendo a los
productores de lo dispuesto en la última frase del párrafo de referencia, en los casos de unidades
con cultivos plurianuales al momento de iniciar el proceso de certificación bajo ciertas condiciones.
Art. 2º- Actualiza el ANEXO A de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992 incluyendo el Cloruro de
Calcio.
Art. 3º- Actualiza el ANEXO C de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992 incluyendo el Ácido Ascórbico,
Bentonita, Carbón Activado e Hidróxido de Sodio.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

26

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B) Producción Animal
- Resolución SENASA Nº 1286 del 19/11/93:
Reglamentación de la Producción, elaboración, empaque, triplicación, distribución, identificación y
certificación de calidad y sanidad de productos ganaderos “ecológicos”.
Anexo A: Productos para uso en medicina animal
Anexo B: Productos permitidos en procesamiento de alimentos
Anexo C: Tiempos de espera.
- Resolución SENASA Nº1505 del 30/12/93:
Inclusión de la categoría “Alimentos Ecológicos de Origen Animal” en el Registro de Productos
Alimenticios ya existente.
- Resolución SENASA Nº 068 del 10/1/94:
Apertura del Registro Nacional de Entidades Certificadoras y del Registro Nacional de Inspectores de
Producciones Ecológicas de Origen Animal.
Anexo I: Requisitos que deben cumplir los aspirantes para inscribirse en dichos registros.
C) Producción Vegetal y Animal:
- Resolución SENASA Nº 60 del 14/01/99
Manual de procedimientos para la Inspección de Producciones Orgánicas.

ANEXO II
Principales Datos de Producción y Comercialización.
Cuadro Nº 1 Comercialización de Productos de Origen Vegetal Certificados
Productos destinados al mercado interno. Totales Año 2.000
Productos
Cerales

Oleaginosas

Industriales

Aromáticas

Maíz
Arroz común
Trigo pan
Centeno
Arroz moti
Mijo
Soja
Girasol Aceitero
Lino
Girasol confitería
Yerba mate
Té
Caña de azúcar
Hierbas aromáticas (otras)
Melisa
Romero
Tomillo
Salvia
Coriandro
Orégano
Estragón
Coriandro
Cilantro

Volumen (Kg.)
667.699
162.086
156.215
22.350
20.000
9.900
957.975
316.069
25.685
16.750
72.916
8.476
4.311
9.290
1.435
1.140
697
656
650
552
397
249
131

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

Lt.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Unidades
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

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�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Productos

Hortalizas
Y Legumbres

(Continuación Cuadro Anterior)
Volumen (Kg.)
Lavandín
123
Eneldo
68
Menta
64
Mejorana
22
Lechuga
109.992
Acelga
104.711
Zapallito
78.590
Zapallo
62.030
Remolacha
53.378
Cebolla
49.727
Zanahoria
46.883
Repollo Blanco
43.991
Batata
34.135
Pepino
27.648
Espinaca
24.168
Puerro
23.563
Brócoli
22.572
Repollo colorado
21.918
Ceb. Verdeo
20.355
Hinojo
19.957
Tomate
18.855
Zuchini
18.849
Berenjena
16.074
Rabanito
15.488
Radicheta
11.728
Perejil
11.311
Poroto Chaucha
11.299
Coliflor
10.104

Lt.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Unidades
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Cuadro Nº 1 Comercialización de Productos de Origen Vegetal Certificados
Productos destinados al mercado interno. Totales Año 2.000
Productos
Albahaca
Choclo
Melón
Apio
Achicoria
Papa
Nabo
Rucula
Chaucha
Acelga china
Pimiento
Ají
Akusay
Pack choy
B. juncea
Berro chino
Arveja
Sandía
Radichio

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

Volumen
(Kg.)
9.815
9.702
8.096
7.409
7.360
6.719
5.391
5.261
5.040
4.838
4.433
3.829
3.447
1.197
873
816
799
760
697

Lt.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Unidades
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

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�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Productos

Frutales

(Continuación Cuadro anterior)
Volumen
Cebollin
695
B. alboglabra
618
Amaranto
468
Haba
424
Crisantemo
378
Arveja (Chaucha)
365
Frutilla
320
Pepino amargo
260
Ciboulette
149
Nabiza
147
Nira
140
Ajo
140
Colza
118
Radicha
93
Luffa
85
Alcaucil
78
Espárrago
33
Arveja (Botre)
11
Bardana
4
Mandarinas
91.062
Naranjas
52.162
Peras
22.792
Limones
9.330
Frambuesa al natural
2.700
Ciruelas
409
Kiwi
344

Lt.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Unidades
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Cuadro Nº 1 Comercialización de Productos de Origen Vegetal Certificados
Productos destinados al mercado interno. Totales Año 2.000
Productos
Frutales

OTROS*

Frambuesas
Duraznos
Uva
Pomelos
Damascos
Membrillos
Azúcar
Polenta
Harina
Pan
Harina Zootecnica
Aceite de Oliva
Aceitunas
Vinos
Harina de Maiz
Pepita de girasol
Aceite de girasol
Te de Hierbas
Semilla de Zapallo
Aceite de lino
Plantines
Total

Fuente: SENASA. 2001. En base a información de Certificadoras.

Volumen (Kg.)
310
264
120
117
48
38
436.695
66.859
56.522
42.438
30.310
18.556
15.706
11.445
1.650
1.000
720
588
350
0
0
4.266.775

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

Lt.
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
24.714
0
0
0
0
5.109
0
0
0
0
30.432

Unidades
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
43.014
43.014

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�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Cuadro Nº 2: Productos Orgánicos de Origen Vegetal Certificados con destino
A la exportación. Año 2000. (Volumen expresado en Kg.)

Destinos
Productos
Total exportaciones 2000
Cerales y Oleaginosas
Maíz
Soja
Girasol Aceitero
Trigo pan
Girasol confitería
Lino
Trigo candela
Girasol Confit. Pepita
Mijo
Arroz
Frutas
Peras
Manzanas
Ciruelas
Naranjas
Mandarinas
Membrillos
Duraznos
Pomelos
Limones
Uvas
Hortalizas y Legumbres
Cebolla
Ajo
Zapallo
Espárrago
Remolacha
Aromáticas
Lavanda
Coriandro
Orégano
Estragón
Tomillo
Lavandín
Cedrón
Ajedrea
Melisa
Romero

Estados Unidos
3.376.427
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0

Unión Europea
Otros
Total
23.979.787
2.615.148 29.971.562
13.099.069
1.965.873 15.064.942
4.275.588
912.500
5.188.088
4.089.230
452.110
4.541.340
1.820.834
0
1.820.834
816.760
247.800
1.064.560
717.549
163.863
881.412
434.920
104.600
539.520
516.260
0
516.260
254.018
0
254.018
173.910
0
173.910
0
85.000
85.000

2.440.012
19.110
297.751
2.123.150
0
0
0

5.688.575
2.748.315
2.040.527
9.380
747.107
94.128
9.810
8.414
7.755
2.194
446

275.395
87.740
187.655
0
0
0
0
0
0
0
0

8.383.982
2.855.165
2.525.933
2.132.530
747.107
94.628
9.810
8.414
7.755
2.194
446

100.905
0
62.940
0
37.965

2.150.215
1.694.620
209.080
192.398
30.298
23.819

0
0
0
0
0
0

2.251.120
1.694.620
272.020
192.398
68.263
23.819

2.546
300
1000
0
600
0
350
200
0
96
0

7.157
2.552
1.500
1.504
517
980
0
0
104
0
0

91
0
0
30
0
30
0
0
0
0
30

9.794
2.852
2.500
1.534
1.117
1.010
350
200
104
96
30

0
0
0

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

30

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Cuadro Nº 2: Productos Orgánicos de Origen Vegetal Certificados con destino
A la exportación. Año 2000. (Volumen expresado en Kg.)

Destinos
Productos
Prod. Indistrializados
Azucar
Aceite de Oliva
Pure de peras
Jugo C oncent. Manzana
Pasas de uva
Vinos
Jugo Concent. De Pera
Mosto de uva
Aceitunas
Jugo de naranja
Te
Aceite de naranja
Aceite de pomelo
Otros
Hominy Grits
Cártamo
Soja de descarte
Polvo de Manzanilla
Tabaco
Harinas
Yerba mate
Galletitas
Stevia ravaudiana
Semillas de Girasol

Estados Unidos
818.009
0
523.550
54.245
113.590
0
0
71.838
40.686
14.100

Unión Europea
2.674.673
2.410.818
19.000
71.148
0
87.500
74.255
0
33

0
0
0

9.200
2.000
540
180

Otros
68.488
40.562
25.367
0
0
0
0
0
0
704
1.855
0
0
0

14.956
0
0
0
0
12.218
0
1.738
0
1.000
0

380.248
24.500
279.648
50.100
26.000
0
0
0
0
0
0

305.301
299.880
0
0
0
0
3.650
250
1.296
0
225

Total
3.561.170
2.451.380
567.917
125.393
113.590
87.500
74.255
71.838
40.719
14.804
11.055
2.000
540
180
700.505
324.380
279.648
50.100
26.000
12.218
3.650
1.988
1.296
1.000
225

Fuente: SENASA. 2001. En base a información de Certificadoras.

Cuadro Nº 3: Comercialización De Productos Orgánicos de Origen Anim Certificados.
Totales Año 2000.

Consumo Interno
Productos
Carne Aviar (Kg.)
Carne Vacuna (Kg.)
Miel (kg.)
Terneros (Cab.)
Vaquillonas
Quesos (Kg.)
Leche-consumo fluida(Litros)
Aves (unidades)
Huevos (Docenas)

Volumen
160.812
67.077
18.690
509
874
3.676
4.300.545
84.260
62.540

Exportación
Destinos
Unión Europea
Otros Países
Total

Carne Vacuna
522
0
522

Fuente: SENASA 2001. En base a información de Certificadoras

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

Volumen
140
20
160

31

�Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

BIBLIOGRAFÍA
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1999.
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August 2000.
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documento COAG/99/Rev. 1, Roma, 25-29 enero de 1999.
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Universidad de Buenos Aires, Facultad de Agronomía.
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Agronegocios y Alimentos, Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires, 1999.
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Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Buenos Aires, Argentina, mayo
2001.

La demanda Internacional de productos orgánicos:
ventajas y debilidades en la comercialización

32

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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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����Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner
Jefe de Gabinete de Ministros
Aníbal Domingo Fernández
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Carlos Casamiquela
Coordinador Ejecutivo de la Unidad para el Cambio Rural
Jorge Neme

5

��CONTENIDO

1.
INTRODUCCIÓN
2.
INTERVENCIÓN METODOLÓGICA
3.
DEFINICIÓN DEL SECTOR
4.
EL CLUSTER DE LA NUEZ PECÁN
5.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN COMPETITIVA
		
· Descripción global de la actividad
			El mercado mundial de la nuez pecán
6.
EL MERCADO ARGENTINO DE LA NUEZ PECÁN
		
· Caracterización tecno-productiva del Cluster
		
· Caracterización socio-institucional
7.
DIAGNÓSTICO DE LA COMPETITIVIDAD
8.
VISIÓN DEL CLUSTER Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
9.
PROYECTOS DEL CLUSTER DE LA NUEZ PECÁN DE ENTRE RÍOS
10.
MARCO INSTITUCIONAL DEL CLUSTER DE LA NUEZ PECÁN DE ENTRE RÍOS

7
9
12
13
15
15
15
19
24
29
31
32
33
34

7

��INTRODUCCIÓN

La producción y comercialización de nuez pecán a nivel nacional es una actividad en crecimiento en los últimos años. La provincia
de Entre Ríos es la principal productora de pecán lo que ha llevado a los productores pecaneros a buscar espacios de mejora
competitiva con el fin de ser reconocidos por la calidad de sus productos.
En el año 2011 un grupo de productores pecaneros entrerrianos impulsó la creación de un conglomerado con el objetivo de
generar una estrategia participativa para mejorar la competitividad de la actividad, al tiempo que fuera una organización
institucional que pudiera implementar acciones concretas para lograrlo. Este grupo contó desde el principio con el apoyo del
Municipio de San José, el cual avaló su creación, y solicitó apoyo al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación. A través del Componente de Iniciativas de Desarrollo de Clusters del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
(PROSAP) se asistió técnica y metodológicamente al Cluster de la Nuez Pecán de Entre Ríos para la formulación de un Plan
de Mejora Competitiva (PMC).
El presente documento refleja una síntesis de este proceso, de los resultados del diagnóstico y de la estrategia definida. A su vez
se presenta el marco institucional conformado y los proyectos asociativos que surgieron del PMC.
Los proyectos ejecutados en la segunda fase del PMC, cuentan con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). Estos fondos se ejecutan mediante el PROSAP que junto a otros programas de financiamiento externo del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación conforman la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).

9

��Cluster de la
NUEZ PECÁN

2. Intervención Metodológica

Las Iniciativas de Desarrollo de Clusters que implementa la
Unidad para el Cambio Rural, intervienen en aglomeraciones
territoriales de alta especialización productiva apoyando
la definición de un Plan de Mejora Competitiva y la
implementación de acciones para llevarlo adelante.

Las IDC se ejecutan en dos fases: en la primera se formula
un Plan de Mejora Competitiva, con proyectos de desarrollo
a implementar. En la segunda fase, mediante un marco
institucional consolidado, se ejecutan los proyectos para la
mejora competitiva.

Desde este componente se entiende por “cluster” a un
aglomerado productivo donde i) prevalece una actividad
económica compartida: producto, negocio o mercado; ii)
existe una masa crítica mínimamente relevante de
productores, empresas e instituciones; y iii) se comparte un
territorio o área geográficamente acotada que posibilita la
interacción y participación de los actores.

Fuente: Elaboración propia.

En la primera fase, se utilizó una metodología participativa
para la formulación del PMC. En el Cluster de la Nuez
Pecán de Entre Ríos se puso en marcha un plan de trabajo
-con un esquema específico de organización y roles-, que
permitió consensuar la estrategia competitiva identificada.
Un equipo técnico, compuesto por especialistas locales,
procesó, sistematizó y analizó la información y la presentó
ante el grupo impulsor. Este, compuesto por los referentes
-públicos y privados- de la actividad en el territorio, revisó

y validó los resultados parciales que se fueron logrando
durante el proceso. Los Foros fueron la instancia de
validación pública y construcción de consensos, donde
participaron todos los actores vinculados a la actividad. En
este proceso fue clave el trabajo del coordinador del cluster,
que tuvo a su cargo la responsabilidad de aglutinar a todos
los actores.

11

�Esquema organizativo y dinámica de
trabajo para la formulación del PMC

FORO

GRUPO IMPULSOR
��Procesa, sistematiza y
analiza la información.
��Extrae conclusiones
preliminares.
��Presenta la información
ante el Grupo Impulsor.

��Revisa, valida y sugiere
modificaciones sobre los
resultados obtenidos y la
información a presentar
ante el Foro.

EQUIPO TÉCNICO

��Incorpora la devolución
del Grupo Impulsor.
��Prepara información
para presentar ante el
Foro.

��Analiza, discute y valida la
información presentada.
��Construye los consensos
necesarios para la
formulación del Plan de
Mejora Competitiva.

EQUIPO TÉCNICO
Fuente: Elaboración propia.

La segunda fase es la puesta en marcha del Plan de Mejora
Competitiva. Entre la aprobación del Plan de Mejora Competitiva
por parte de los organismos financiadores – en este caso el
Banco Interamericano de Desarrollo- y la ejecución de los
proyectos específicos formulados, es necesaria la formalización
de un ámbito institucional representativo del cluster.
El Cluster de la Nuez Pecán de Entre Ríos conformó una
Asociación Ad Hoc con tres estamentos organizacionales: la
Asamblea, el Directorio y la Gerencia operativa.

12

El primero de ellos está conformado por la totalidad de los
actores vinculados a la actividad del Cluster que se beneficia, y
a su vez controla, las actividades que se realizan durante la
implementación del Plan de Mejora Competitiva (PMC).
El segundo, se constituye como el estadío político: es el espacio
de decisiones tanto estratégicas como operativas. El tercer
estamento, se corresponde con las responsabilidades
administrativas que asume el nexo entre los Organismos
Ejecutores y el Directorio.

�Los Organismos Ejecutores, son aquellas instituciones
que tienen a su cargo la responsabilidad de la ejecución
de uno, alguno o todos los proyectos del PMC. En general,
estas instituciones han participado de la primera fase con
representantes tanto en el equipo técnico como en el
grupo impulsor. En el plano operativo, estos Organismos
Ejecutores son los encargados de realizar las gestiones
necesarias para la ejecución de los proyectos según la
reglamentación correspondiente para compras o
contrataciones. Para esta tarea cuentan con el apoyo de
la Gerencia Operativa y con el aval del Directorio del
Cluster para respaldar los movimientos financieros del
Plan. En tanto que el Directorio es el referente del Cluster
ante el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
(PROSAP) y por lo tanto el responsable de la solicitud de
desembolsos requeridos por los Organismos Ejecutores.
Mediante esta dinámica de trabajo, en la cual los principales
referentes del Cluster conducen el proceso de orientación
estratégica, se busca promover el desarrollo de las

capacidades locales y el fortalecimiento de la
institucionalidad generada. De ahí que las Iniciativas de
Desarrollo de Clusters, aparecen como un instrumento
idóneo tanto para identificar e implementar actividades
que fomenten el desarrollo de la actividad productiva,
como para promover el fortalecimiento del tejido
institucional territorial. En tanto que, la metodología de
trabajo promueve la conformación de estructuras de
vinculación entre los actores públicos, privados y científico
– tecnológicos de apoyo al sector productivo. En este
sentido, los proyectos a implementar, no son un fin en sí
mismo, sino la forma en que se concretarán los avances
del cluster como sistema productivo y de coordinación de
esfuerzos competitivos. Algunos ejemplos de proyectos en
marcha apuntan a mejoras en calidad, promoción y
comercialización de los productos, desarrollo institucional
e infraestructura.En otros casos, las acciones se orientan a
desarrollos innovativos, tecnológicos, de industrialización de la
producción primaria, entre otros.

Esquema organizativo y dinámica de trabajo para
la implementación del PMC

Contrato Marco

prosap

asociación ad hoc

contratos
individuales

ORGANISMO
EJECUTOR I

ORGANISMO
EJECUTOR II

ORGANISMO
EJECUTOR III

ORGANISMO
EJECUTOR IV

Fuente: Elaboración propia.

13

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

3. Definición del Sector

El pecán es un árbol frutal nativo de Estados Unidos que
formaba parte de la dieta de tribus locales. Actualmente, su
fruto cuenta con valor comercial y es producido y
comercializado en distintos lugares del mundo. El fruto del
pecán se caracteriza como fruto seco, de forma alargada con
cáscara lisa e indehiscente, se consume su semilla formada
por dos lóbulos carnosos, de color ámbar y sabor dulce. El
pecán es comercializado con cáscara o pelado. Por su alto
valor nutricional es un alimento muy saludable, destacándose
por su alto contenido de ácidos grasos monoinsaturados,
fibra, vitaminas y minerales. Se lo utiliza en la elaboración de
productos de panadería, confitería, heladería, chocolatería,
entre otros. Además, pueden obtenerse harinas y aceites,
siendo sustitutos de harinas tradicionales para alimentos
aptos para celíacos.
Una característica de la producción de pecán es la alternancia
productiva, esto quiere decir que el árbol alterna años de
elevada producción y años de baja producción. Su
productividad depende de la variedad genética utilizada, de
las condiciones agroecológicas donde se localiza la
plantación (temperaturas, presencia de heladas, distribución
de precipitaciones, condiciones físicas y químicas del suelo)
y de las técnicas de cuidado del cultivo.
En la Argentina se producen un promedio 500 toneladas por
año de nuez de pecán con cáscara, lo que representa una
participación insignificante si consideramos que los dos
máximos productores a nivel mundial son Estados Unidos y
México, cuya producción alcanzó en el año 2011 las 140 y 90
mil toneladas respectivamente. Las regiones de mayor
producción nacional son: Entre Ríos, que excluida la Región
Delta, representa el 42%, Buenos Aires con un 25% y el Delta
del Paraná con 18%. Entre las provincias de Entre Ríos,
Buenos Aires y Santa Fe se concentra el 85% de la producción
total del país.

14

La calidad de la nuez pecán depende en primer lugar de las
cualidades genéticas de la variedad, además de las prácticas
realizadas durante el cultivo, lo que se llama comúnmente
el “manejo”, es decir riego, fertilización, poda, desmalezado,
etc. Una vez producido el fruto en el campo es importante el
método de cosecha implementado, siendo la mejor opción la
recolección del fruto sin que toque el suelo o lo haga por el
mínimo tiempo posible.
La post-cosecha contempla el acondicionamiento que consiste en
limpiar, secar las nueces y clasificarlas por tamaño, pudiendo
realizarse en el mismo campo donde fueron cosechadas o en un
lugar de acopio. La etapa industrial consiste en secado, pelado y
envasado, se obtenienen cuartos, medios y nueces partidas;
pudiendo hacerse en forma manual o mecánica. A partir de estos
productos, las nueces son comercializadas con destino a la
industria alimenticia, generalmente al por mayor a través de
distribuidores o grandes cadenas de retail y fábricas de alimento,
cosmética, química, entre otras.
En Entre Ríos, gran parte de la producción se comercializa
directamente del productor al minorista (dietéticas, verdulerías,
almacenes), y hay muchos emprendimientos artesanales que
elaboran alimentos para el mercado turístico.

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

4. El Cluster de la Nuez Pecán

El Cluster de la Nuez Pecán abarca la totalidad de la
provincia de Entre Ríos, con ejes productivos sobresalientes
en los departamentos de: Islas del Ibicuy, Gualeguay, Colón,
Villaguay, Concordia y Paraná. Los principales polos
productivos se ubican a una distancia aproximada de entre
180 km (Villa Paranacito) y 425 km (Concordia) de la Ciudad
de Buenos Aires y se accede por la Ruta Nacional 14.
Gualeguay y Paraná se encuentran sobre Ruta Nacional
12 a 240 km y 550 km respectivamente de Buenos Aires.
Paraná, por otro lado, se encuentra a 30 km de la Ciudad de
Santa Fe. La provincia de Entre Ríos tiene una población
aproximada de 1,3 millones de habitantes y se encuentra
muy bien conectada a distintos centros de consumo, tanto
de Argentina como de países vecinos como Uruguay y
Brasil, a través de puertos y rutas.

La principal actividad dentro del Cluster es la producción
primaria de nueces de pecán, la cual se concentra en
alrededor de 197 productores con una producción actual de
182,5 toneladas, sobre una superficie total plantada estimada
en 1.961 hectáreas. Cabe mencionar que no se cuenta con
estadísticas oficiales sobre el sector, las cifras mencionadas
son estimativas y corresponden a un relevamiento realizado
por el equipo técnico en 2011 mediante entrevistas a
referentes del sector.

Localización del Cluster de la Nuez Pecán

Concordia

Villaguay

Colón /
San José

Referencias mapa

Productores
Viveros
Más de 100 Has
De 1 a 50 Has
De 51 a 100 Has
Provincia de Entre Ríos

Fuente: Elaboración propia.

15

�Dentro del Cluster participan los productores primarios
dispersos en distintos lugares de la provincia. La mayoría
cuenta con plantaciones relativamente jóvenes (de menos
de 10 años de edad). Existen algunos establecimientos
acondicionadores de la nuez, en su mayoría de productores
con plantaciones más añosas que avanzaron hacia la etapa
de industrialización. Estos establecimientos acondicionan
su propia producción y en muchos casos compran la
producción de otros productores y luego la venden a
mayoristas.
La región cuenta también con proveedores de insumos y
maquinarias, y técnicos especializados que forman parte
de instituciones como el INTA o bien que asesoran a los
productores de forma privada. Uno de los principales
proyectos vinculados a la actividad es el programa
ProPecán del INTA, creado en el año 1999 y financiado
principalmente con aportes de Fondo Tecnológico
Argentino (FONTAR) del Ministerio de Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva de la Nación. Los principales
objetivos de este proyecto se centraron en la generación

16

de cultivares que se adapten a las condiciones locales, la
adaptación tecnológica en el manejo de los montes y su
difusión y transferencia tecnológica. En simultaneo al
ProPecán fueron surgiendo grupos de productores
mediante el Programa Cambio Rural, también a cargo del
INTA. Al momento de comenzar a trabajar en la iniciativa
del cluster pecanero existían en la región y en zonas
cercanas cinco grupos en funcionamiento de dicho
Programa.
Por otro lado, un grupo de productores de la zona de los
departamentos de Colón y Uruguay, apoyados por la
SePyMe creó en el año 2010, el Grupo Asociativo
Pecaneros Rio Uruguay con el objeto de avanzar en la
cadena de valor e incorporar la etapa de procesamiento a
la producción existente. Además, en julio de 2012 se creó
una Unidad Piloto de Producción Orgánica con apoyo del
Programa de Gestión de Calidad y Diferenciación de
Alimentos (PROCAL), con el fin de dar asistencia técnica a
un grupo de 11 productores de las localidades de Villaguay,
Larroque, San José y Concepción del Uruguay.

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

5. Análisis de la Situación Competitiva
Descripción global de la actividad

El mercado mundial de la nuez pecán

Producción
El mercado mundial de la nuez pecán tiene que ser
interpretado a la luz del mercado global de frutos secos.
Estos productos asistieron en las últimas dos décadas a
un importante dinamismo, incrementando sensiblemente
su producción y su inserción a nivel mundial. Este
fenómeno se debe no sólo al incremento en el consumo en
países emergentes, tales como China y otros del Sudeste
Asiático, sino también a un incremento en la demanda en
países centrales, por considerarse los frutos secos como
alimentos funcionales, benéficos para la salud.
Así, según datos del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos (USDA), el mercado mundial de frutos
secos pasó de poco más de 1,5 millones de toneladas en
1990 a una producción superior a las 3,5 millones de
toneladas en el año 2010.
Almendras sin cáscara.
Almendras con cáscara.

Nuez pecán con cáscara.

Nuez de nogal con cáscara.

Pistachos con cáscara.

Macadamia húmedo con cáscara.

Fuente: Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA)

Producción mundial de nueces frutos secos por especie (1990-2010, en toneladas)

17

�El principal producto de este conjunto resulta la nuez de nogal,
la cual representa a lo largo del período analizado en torno al
30% de la producción mundial de frutos secos. El segundo
producto en importancia, si bien con ciertas oscilaciones,
resulta la avellana. Este producto alterna periodos de mayor y
menor producción y no muestra, a diferencia de otros, un
aumento significativo en su superficie plantada. La nuez de
pecán, por otro lado, continúa siendo una fruta seca de menor
difusión y su participación en la producción mundial de frutos
secos se mantuvo relativamente constante, en torno al 7%,
con excepción de 2006, 2009 y 2010, que aumentó alcanzando
una participación del 11%. Esto fue consecuencia
principalmente de años de altos niveles de producción debidos
a los ciclos de alternancia productiva. En lo que respecta a la
nuez de pecán, entre Estados Unidos y México se concentra el
95% de la producción mundial. Estados Unidos produce
alrededor del 75% de las nueces de pecán del mundo y
consume la gran mayoría, el resto lo exporta a Canadá y
Europa. El 5% restante de la producción se divide entre
Australia, Israel, Sudáfrica y Perú.

Fuente: elaboración propia en base a datos de Organización para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) – Naciones Unidas.
Nota: al momento de realizar el análisis, el sistema de estadísticas sólo
contaba con datos de nuez pecán hasta el año 2009.

18

Distribución porcentual de la producción mundial
de nueces (en tn)
Australia, Israel,
Perú y Sudáfrica
14%
MÉXICO
20%
EEUU
75%

Fuente: elaboración propia en base a datos Organización para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) – Naciones Unidas.

Producción de nuez pecán, año 2010

Precio internacional de la nuez de pecán
con cáscara, 1980-2010

�Durante generaciones, los precios de la nuez pecán han
mostrado una fuerte volatilidad vinculada inversamente con
los ciclos de producción; precios bajos en años de cosechas
abundantes, y elevados en años con bajas producciones.
Esta tendencia se ha neutralizado parcialmente a partir de la
entrada en el mercado de producciones marginales que
comercializan en la contra estación de los principales
mercados, además de las mejoras en el manejo de la planta
que permitieron disminuir la brecha entre los picos y los
valles de la producción. De todos modos, en lo últimos años

el precio de la nuez pecán muestra una clara tendencia
ascendente. Según el Departamento de Agricultura de
Estados Unidos, un kilo de nuez pecán con cáscara llegó a
venderse en promedio a USD 5,1 dólares durante el año
2010, casi el doble de lo que fue su valor en el trienio anterior.
Esto se debió principalmente a un incremento de la demanda
de China a partir del año 2009, consecuencia de una mala
producción de nuez de Castilla.

19

�Comercio
Para comprender la dinámica del comercio mundial de
pecán es necesario mencionar brevemente la dinámica del
comportamiento de la nuez de nogal en los últimos años. En
el año 2010, la producción de nueces se concentraba
principalmente en China y Estados Unidos, que
representaban el 78% del total producido. Por otro lado, el
consumo se concentraba en China (que lograba
autoabastecerse) y en la Unión Europea. Esta última se

presenta como el segundo consumidor mundial y productor
de nuez de nogal, razón por la cual importa dos tercios de la
nuez que consume desde Estados Unidos.
En términos comerciales, la inserción del pecán fue
relativamente estable hasta el año 2008, año que presenta
mayor demanda por una caída significativa de la producción
de nuez de nogal.

Almendras sin cáscara.

Nuez pecán con cáscara.

Nuez de nogal con cáscara.

Almendras con cáscara.

Pistachos con cáscara.

Macadamia húmedo con cáscara.

2.500.000
2.000.000
1.500.000
1.000.000
500.000

0

2000
2001

2001
2002

2002
2003

2003
2004

2004
2005

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Organización para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) – Naciones Unidas.

20

2005
2006

2006
2007

2007
2008

2008
2009

2010
2011

2011
2012

2012

Exportaciones mundiales de frutos secos,
años 2001 -2012, en toneladas

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

6. El mercado argentino de la Nuez Pecán

Previo al año 2009, China no tenía antecedentes importantes en compra de pecán hasta que en 2009 compró la
cuarta parte de la cosecha de Estados Unidos, y mantuvo
esa demanda desde entonces. Esto plantea un potencial
interesante en el mercado mundial de este producto, donde
frente al ingreso de nuevos demandantes (tal el caso de
China), abre nuevas posibilidades de inserción de la
producción mundial.

En términos productivos, la cadena de nuez pecán
argentina cuenta con distintos eslabones que presentan
diferentes grados de integración entre los mismos.

Producción
El programa nacional ProPecán estima que en Argentina
existen aproximadamente 8.000 hectáreas implantadas,
pertenecientes en su mayoría a árboles jóvenes. La
producción se concentra en las provincias de Buenos
Aires, Entre Ríos y Santa Fe. En un segundo nivel, con
un creciente interés de desarrollar este cultivo, hay
producción incipiente en Córdoba, Corrientes, Misiones,
Chaco, Tucumán, Mendoza, San Juan, Catamarca, La
Rioja y Salta.
En el mercado local de los frutos secos, al igual que en
el mercado global, existe un fuerte predominio del
consumo de nueces de nogal por sobre el resto de los
frutos. El segundo fruto más consumido es la almendra,
la cual casi no se produce localmente.
La nuez de pecán es desconocida por la mayoría de los
consumidores y no logra posicionarse como un producto
homogéneo, tanto en términos de calidad como de
frecuencia de abastecimiento.

21

�Cadena Técnica de Producción de Nueces y Avellanas

prestadores de servicios
Laboreos Culturales
Asesoramientos Agronómicos
producción
prmaria

INSUMOS

Insumos agrícolas

Productor de
nuez pecán

procesamiento

elaboración

Casos integrados a PP

Industria
alimenticia

(secado, pelado,
lavado,empaquet.)

Limpieza - Clasificación

Viveros

Secado
Servicio de pelado

comercialización
Mercado interno

- Dietéticas
- Supermercados
- HORECA
- Chocolaterías

Cosmética
Química
Subproductos

Mercado externo

distribución
Intermediarios
externos y
regionales
Instituciones Científico Tecnológicas

Acopiadores
regionales

INTA, UNER, UTN; UCU

Instituciones de Apoyo
Gobiernos Provinciales, Asociaciones de Productores

Instituciones Regulatorias
SENASA, INASE, ICAB, Gobiernos Provinciales y Nacionales

Fuente: Equipo Técnico del Cluster.

22

Cadena técnica de la nuez pecán

�Dentro del eslabón de insumos, el más relevante resulta el
de viveristas, quienes tienen a su cargo la difusión del
material genético que condiciona fuertemente la
productividad de las futuras plantaciones. Los principales
viveristas trabajan con el Banco de Germoplasma del INTA
ProPecán, organismo oficial que dispone de 36 cultivares, la
mayoría de ellos provenientes del “Centro Nacional de
Mejoramiento Genético de Pecán” perteneciente al Servicios
de Investigación en Agricultura (Agricultural Research
Service) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.
Los requerimientos de sanidad reproductiva son los factores
limitantes de este eslabón. La reproducción de las
variedades puede ser in vitro o a campo, las plantas
producidas pueden ser libres o bajo patente, en este último
caso teniendo que pagar un royalty al dueño de la patente
por la reproducción y comercialización de esa variedad.
La producción primaria agrupa a los productores que plantan
los árboles de nuez, dependiendo su perfil de factores
diversos tales como su escala, tecnología utilizada tanto
para el cultivo, como para la cosecha y la postcosecha,
entre otros.

el minorista y el mayorista, donde la figura más tradicional es
la del broker que actúa como intermediario entre el productor
primario y el elaborador o la demanda directa. A su vez se
distinguen dos segmentos muy bien diferenciados en el
mercado global: las nueces con cáscara y las nueces sin
cáscara, los cuales acceden a diferentes mercados en
función de la tecnología de procesamiento y empaque.
Localmente, no hay datos disponibles acerca del mercado
de la nuez pecán en si mismo. El equipo técnico del Cluster
realizó una estimación del mercado doméstico de frutos
secos, pero no pudiendo calcular la parte relativa a nuez
pecán por falta de datos confiables.
Dentro del análisis, se estimó que el consumo aparente de
frutas secas en el país asciende a 12mil tn anuales, siendo
el consumo per cápita en torno a los 294 gr/persona/año.
En los países donde los frutos secos están ampliamente
difundidos, el consumo per capital alcanza los 548 gr/
persona/año, mientras que la media a nivel global llega a
los 259 gr/persona/año.

La etapa de procesamiento puede subdividirse en dos
fases, la primera cuando se acondiciona y seca la nuez, y la
segunda, cuando puede emplearse en la industria alimenticia como parte de otros productos (chocolates, barras de
cereal, etc.), química, por ejemplo.
Existen fundamentalmente dos canales de comercialización,

23

�Comercio
Consorcio Argentino de Productores de Pecán (CAPPecan),
y fueron destinadas a Estados Unidos, China, Vietnam y
Argelia.

En lo que respecta al comercio internacional, las
exportaciones argentinas de frutos secos para el año 2010
fueron de 1.371 toneladas, de las cuales 1.320 correspondieron
a nueces de nogal. Por otro lado, las importaciones totales de
frutos secos para ese mismo año fueron de 3.556 toneladas,
donde las nueces de nogal representaron 1.700 y las
almendras 1.458.

Por otro lado, las importaciones de nuez pecán son
marginales, siendo el año más relevante el 2008, donde se
adquirieron nueces de pecán por USD 100 mil. Uno de los
mercados de exportación más atractivo es el
estadounidense. Actualmente, la demanda en contra
estación es satisfecha con producción regional conservada
en cámara de frío. Otros mercados en crecimiento son
China y otros países asiáticos, y, en menor medida, la
Comunidad Económica Europea (CEE).

De los datos consignados por aduana, no fue posible
obtener datos sobre nuez pecán. A partir de la estimación
en base a consultas a técnicos especializados y datos
brindados por otras instituciones, se logró saber que durante
el año 2012, Argentina exportó aproximadamente 30 tn de
nuez pecán, lo que representó un incremento de 132%
respecto del año 2011. En 2013 se exportaron 40 tn y en
2014 100 tn. Los exportadores fueron Delta Berries y el

Fuente:Elaboración propia sobre
datos de Info Just.

Estados Unidos
Italia
Uruguay
TOTALES

2004

2005

2006
2008

2009

2010

2011

2012

0

0

0

0

40,905

75,960

176,000

20,009

0

0

0

0

0

0

19

34

26

26

0

0

20,028

34

26

40,931

75,960

176,000

0

Exportaciones argentinas de nuez pecán, por destinos, en dólares.

24

�9.000
8.000
7.000

24

6.000

23

5.000
4.000
3.000
2.000
1.000
0

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Fuente: Elaboración propia sobre datos de Info Just.

DOL CIF
2000
2001

2003

2004

2005

2006
2007

2011

Importaciones de nuez pecán, en Kg

DOL/Kg

origen (x cantidad)

U$s promedio

16.434

1.942

8,5

España, Líbano, Turquia

(14,8); (1,63); (12,5)

6.761

1.597

22.928

4.522

44.368

4.071

5.966

15.525
11.194

100.567

2010

24.321

2011

2010

KILOS

2008

2009

2009

39.787
16.769

Líbano

(14,34)

3,3

Líbano, Costa de Marfil, Italia

(3,29); (2); (3,69)

9,2

Líbano, Brasil

416

14,3

4.724
1.216

7.700

3.699
1.000

5.306

Fuente: Elaboración propia sobre datos de Info Just.

4,2
5,1

10,9
13,1

Líbano, China

(2,36); (17,5)

China, Líbano, Rca. Corea

(9,17); (51)

Líbano, Italia, Australia

Líbano, China, Costa de Marfil

10,8

Líbano, Polonia, Costa de Marfil

3,2

India, Líbano

24,3

China

(6,30); (3,43); (25,4)
(10,83); (60,55); (20)
(13,3); (13,4); (1,99)
(12,24); (1,13); (3)
(24,32)

(0,90); (39,98)

Origen de las importaciones de nuez pecán

25

�Caracterización tecno - productiva del Cluster
Producción primaria
El Cluster de Nuez Pecán de Entre Ríos congrega cerca de
197 productores con una producción actual estimada de
182,5 toneladas, distribuidas en 1.961 hectáreas
implantadas. Dado que no existen estadísticas sobre el
sector, estas estimaciones se basan en entrevistas
realizadas a productores, profesionales y agencias de
extensión del INTA. La producción del Cluster puede
dividirse en cinco ejes productivos: i) Gualeguay, ii) Villaguay,
iii) Colón-Uruguay, iv) Concordia, y v) Paraná.
En la zona aledaña a Gualeguay se estima que existen unos
27 productores de nuez pecán con una producción total de
40 toneladas en el año 2011. En todos los casos es una
actividad económica secundaria dado que están vinculados
a la actividad profesional en Paraná o Buenos Aires. De
todos modos, para más del 50% de ellos el cultivo de pecán
es la única actividad productiva del establecimiento.

26

El cultivo se difundió en la zona hace unos 20 años cuando
INTA Delta entregaba plantines sin cargo para promover
nuevos cultivos. En ese momento se iniciaron muchas
plantaciones, que hoy tienen entre 15 y 20 años.
En 2005 se empezó a trabajar desde la Agencia de
Experimentación Regional INTA Gualeguay para asesorar a
los productores, formándose en el año 2009 el grupo Cambio
Rural que sigue vigente, integrado por 14 productores.

�Varios productores cuentan con galpones de acopio propios
donde acumulan su producción, y la secan mediante ventilación
forzada. Algunos tienen cámara de frío para el guardado en los
meses más calurosos.
Todos los productores comercializan su propia nuez,
mayormente con cáscara. En los casos que venden nuez
pelada, la obtienen mediante pelado manual y se vende
principalmente a comercios minoristas. En Villaguay hay
alrededor de 25 productores, dos de ellos con plantaciones
de 50 hectáreas cada uno, que planean duplicar la superficie
y comenzar a procesar su producción. Más del 75% de la
producción aun no produce nueces, es por ello que uno de
los dos productores más importantes del territorio se dedica a
comprar a terceros y comercializar localmente.

En la región de la Cooperativa Agrícola Regional (LAR)
ya hay aproximadamente unas 10.000 plantas de pecán
(incluyen las 6.300 mencionadas anteriormente), de distintas
edades que comenzarán a producir frutos en escala.
Actualmente, uno de los principales problemas que enfrenta
la producción es la falta de sistematización de un método
rápido de cosecha, además de la resolución para la etapa
de procesamiento del fruto.

En los departamentos de Colón y Uruguay existen más de
30 productores con diversos tamaños de plantación. En su
mayoría se trata de productores chicos, con menos de 5
hectáreas, donde sobresalen 4 emprendimientos de mayor
escala, que van desde las 20 a las 60 hectáreas.
En el departamento Paraná hay alrededor de 32 productores
con 170 hectáreas de producción. Varios de ellos están
nucleados en dos grupos Cambio Rural (Paraná Pecán I y
II). En Crespo se destaca el Proyecto Nuez Pecán de La
Agrícola Regional Coop. Ltda. (LAR), quienes en los últimos
años han implantado 6.300 ejemplares (60 hectáreas
aproximadamente) de nuez pecán, con miras a la
comercialización y exportación de sus frutos. Actualmente,
la nuez obtenida se comercializa con la marca “Nuez Pecán
Calandria” en las góndolas del supermercado que la
Cooperativa posee en Hernández, Nogoyá, María Grande y
Valle María.

27

�Industrialización
Si bien existen establecimientos procesadores y acondicionadores de la nuez pecán, la totalidad de los mismos
presentan escalas pequeñas y baja sistematización de
procesos, indicando un futuro cuello de botella al momento
de ingresar todas las hectáreas implantadas en producción.

Empresa

ubicación

procesos

productos

procedencia

- Mariposa
- Acaramelada
- Salada
- Con chocolate
- GastronomíaTurismo

Propia (“La Reina”)
y de terceros

Propia

Los Pecanes

San José

Limpieza, tamañando,
secado, pelado (mecánico y
manual), fraccionamiento y
envasado

Mamá Uya

Villa Elisa

Limpieza, tamañando,
secado, pelado (manual),
fraccionamiento y envasado

- Mariposa
- Acaramelada
- Con cáscara

Nucana

Primero
de Mayo

Limpieza, tamañando,
secado, pelado (manual),
fraccionamiento y envasado

- Con cáscara
- Mariposa
- Acaramelada a
Aceite

Propia y de terceros

Cooperativa Agrícola
Productores del Delta
Ltda.

Villa
Paranacito

Limpieza, tamañando,
secado, pelado (manual),
fraccionamiento y envasado.

- Mariposa
- Con cáscara

Propia (“Pecaguá”) y
de terceros

Delta Berries S.A.

Concordia

Limpieza, tamañando, secado,
pelado, fraccionamiento y
envasado. Exportación.

- Mariposa
- Con cáscara

Propia (“La Pecanera
de Gualeguay”) y de
terceros

Fuente: Elaboración propia en base a datos del equipo técnico.

28

Establecimientos procesadores de la nuez pecán dentro del Cluster.

�Al sur de la provincia, en la localidad de Villa Paranacito,
funciona una planta de acondicionado en las instalaciones
de la Cooperativa Agrícola Productores del Delta Ltda., que
recibe la nuez pecán de sus asociados y presta el servicio a
terceros. La misma se construyó en 2011 con apoyo del
programa “Sistemas Productivos Locales”, de la SEPyME.
En el departamento Concordia, existe una planta de
procesamiento que trabaja su propia producción y la de
terceros. Esta planta realiza limpieza, clasificación, secado,
pelado y envasado en atmósfera controlada, y comercializa en
el mercado local y de exportación.
La zona de Paraná no cuenta con establecimientos procesadores y la mayoría de los productores tampoco cuentan con
secadoras o maquinarias de limpieza y clasificación propias.
La cooperativa LAR tiene un proyecto de construcción de
planta acondicionadora-procesadora.

En el eje Colón-Uruguay, a diferencia de los anteriores, hay
3 plantas de procesado: Mamá Uya, Nuacana y Los
Pecanes, las cuales procesan su producción y compran a
terceros (sobre todo Los Pecanes y Nucana). Algunos
productores también realizan un procesamiento “artesanal”
y comercializan directamente con pequeños comercios de
la región.
Proveedores de insumos y maquinaria
La oferta de viveros se concentra principalmente en la zona
del Cluster, donde radica la mayor demanda. Las variedades
utilizadas y los aportes genéticos están monitoreados en su
mayoría por el INTA.

Listado de viveros proveedores de plantas de pecán a nivel nacional, año 2012

nombre
del vivero

RESPONSABLE

Quebrada de Lules

Jorge Palacios

La Pecana

PROVINCIA

PRODUCCIÓN ANUAL
ESTIMADA(PLANTAS/AÑOS)

Lules

Tucumán

2000

Pieroni

La Plata

Buenos Aires

5000

El Noble

Roque Oliher

San Pedro

Buenos Aires

5000

Santa Inés

Flia. Rigoni

La Criolla

Entre Ríos

1000

Santa María

Carlos Pelichero

Concordia

Entre Ríos

70000

Anju

Flia. Burgarello

La Criolla

Entre Ríos

9000

Los Pecanes

Julieta Forissi

San José

Entre Ríos

10000

Pecana

Gustavo Wolf

Primero de Mayo

Entre Ríos

7000

LOCALIDAD

TOTAL

109.000

Fuente: Elaboración propia en base a datos presentados por productores del Grupo Impulsor

29

�Dentro de la maquinaria utilizada en la producción, existe un
importante problema en la provisión de maquinaria
específica. A continuación se listan las principales máquinas:
1. Hoyadora: no presenta inconvenientes.
2. Pulverizador: con posibilidad de aplicar en altura. esta
máquina es necesaria en plantaciones adultas. No hay
específicas para el cultivo del pecán en Argentina, pero se han
adaptado modelos usados en otros cultivos (Ej. Bananero).
3. Equipo para poda alta: no existen actualmente esos
equipos en el país para plantaciones adultas en plena
producción y tampoco habría experiencia para su fabricación.
4. Sacudidores para cosecha: hay un solo fabricante
nacional de sacudidor de tronco (shaker), recientemente
desarrollado. Unos pocos productores lo han adquirido para
la cosecha 2014.
Escasos productores cuentan con
sacudidores importados. Hay y se usan sacudidores de
ramas.
5. Recolector (cosecha): no existen recolectores de fabricación nacional. El área de Ingeniería Rural de INTA Castelar
está trabajando en el desarrollo de una máquina con este fin
para pequeñas plantaciones
Al igual que con maquinaria, para la etapa de acondicionamiento
y limpieza no existe en el país un proveedor de maquinaria
específica, siendo en su mayoría adaptaciones de modelos
externos o de maquinaria de otras producciones. En el caso de
equipamiento para procesado, no se dispone de maquinas
nacionales de crackeado y descascarado de eficiencia para alto
volumen de nueces. Los pocos establecimientos nacionales que
realizan estas tareas en forma mecánica utilizan máquinas
importadas. Las empresas de mayor desarrollo son Savage y
Thompson. La mayor parte de los productores argentinos que
comercializan nuez pelada, contratan para el pelado a personas
que lo hacen en forma manual.

30

Comercialización
La demanda nacional de frutos secos se ha incrementado en
los últimos años, a partir de su difusión como alimento
saludable. En este sentido, la nuez de pecán es un producto
cada vez más frecuente, el cual se encuentra principalmente
en dietéticas, verdulerías y supermercados. La forma más
común de encontrar el producto es con cáscara, aunque
algunos comercios logran vender la nuez descascarada.
El consumo de las nueces presenta estacionalidad,
impulsada principalmente por las fiestas de fin de año. Hay
un sensible incremento en la demanda a partir de octubre/
noviembre, que luego de diciembre vuelve a descender. Aun
así, la nuez es un producto cada vez más requerido y con
potencial para sostener la demanda durante todo el año.
Otro canal ampliamente difundido corresponde a la venta en
tiendas de productos regionales. Estos comercios son un
gran difusor del producto que, a partir del flujo turístico con el
que cuenta la provincia de Entre Ríos, es aprovechado para
la venta de productos alimenticios con mayor valor agregado
(barras de cereal, turrones, tortas, garrapiñada, etc).
Vale destacar que a pesar de muchos esfuerzos, el grueso
de la comercialización se realiza dentro del mercado interno
con un alto grado de dispersión y a través de canales mayormente informales.

�Caracterización socio-institucional del Cluster
El sector productivo de la nuez pecán en la provincia de Entre
Ríos muestra una muy baja institucionalización. Una de las
hipótesis para explicar este fenómeno es que, hasta ahora, la
mayoría de los montes en producción corresponden a
productores que no tienen el pecán como actividad principal.
Por un lado, están los profesionales que dedican su tiempo
libre a la actividad y la consideran como una fuente de ingresos
secundaria una vez que lleguen a la edad de retiro. Por otro
lado, están los productores que tienen a la nuez pecán como
actividad alternativa a su actividad agropecuaria principal. Aún
así, existen instituciones que realizan acciones en la actividad
dentro de la región, como el INTA, Universidades de la
provincia, entre otras.
La presencia de emprendimientos de mayor escala, tales como
Faro Capital en el sur de la provincia (Delta), o el proyecto de la
Cooperativa Agrícola Regional en Crespo, muestran un alto
potencial de crecimiento en el mediano plazo, que requerirá
mayor presencia institucional en distintos ámbitos (científico,
técnico, educativo, bromatológico, etc.).

A continuación enumeramos algunas de las características
institucionales del Cluster:

•
•

•
•

Las agrupaciones de productores existentes son mediante
grupos de Cambio Rural.
Hay un Consorcio de productores nacional - CAPPecán donde se discute e intercambia información. Se realiza
capacitación. Se negocian en conjunto algunos precios de
insumos.
No hay una cámara del sector.
No existen cooperativas especializadas en el sector. La
Cooperativa Agrícola Productores del Delta Ltda. de Villa
Paranacito y la Cooperativa La Agrícola Regional (LAR),
de Crespo están trabajando con productores integrados
(cuya producción principal es otra y cultivan pecán para
diversificar), buscan acopiar y comercializar la producción
de su zona.

31

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

32

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

7. Diagnóstico de la Competitividad

A partir del análisis de la evolución y situación internacional
y nacional de la nuez de pecán, y teniendo en cuenta las
perspectivas productivas y tecnológicas de la zona, el
Equipo Técnico realizó un diagnóstico de la situación
competitiva del Cluster, el cuál fue avalado tanto por el
Grupo Impulsor como por todos los actores en los distintos
foros.
Heterogeneidad productiva y tecnología de manejo
En este sentido, la etapa primaria, preponderante dentro del
Cluster, presenta importantes problemas vinculados al manejo
productivo. Tanto por cuestiones de escala, que se traduce en
imposibilidad económica, así como por desconocimiento de
técnicas vinculadas al cultivo de la tierra, se registró que existe
un importante problema en las labores culturales y en la
cosecha de los frutos. Asimismo, se carece de oferta de
servicios para estas etapas y/o de personal capacitado para
trabajar la plantación en las explotaciones.
Falta de competitividad en la primera industrialización
Asimismo, la etapa de acondicionamiento, primera fase del
eslabón industrial, se encuentra desarticulada. Gran parte
de la producción no logra alcanzar este segmento industrial,
realizándose en muchos casos de forma artesanal. En este
sentido, esto afecta no solo a la rentabilidad, sino también
condiciona cuestiones sanitarias y el ingreso a mercados
más exigentes así como más demandantes en volumen.
Desarticulación en la estrategia comercial
La comercialización también se presenta desarticulada y la
apropiación del excedente resulta inequitativo al interior de la
cadena, siendo el productor primario uno de los más afectados.
Al igual que muchas actividades relativamente jóvenes, la
producción de pecán está comenzando a mostrar falencias,
las cuales se presentan como restricciones propias de una
actividad desarticulada, sin un nodo coordinador productivo.
.

33

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

8. Visión del Cluster y Objetivos Estratégicos

A partir del análisis de la evolución y situación internacional
del sector de las frutas secas, el análisis del escenario
nacional, el análisis de la demanda nacional y en base a la
caracterización competitiva del Cluster, los actores del
mismo definieron la siguiente Visión Estratégica:

Líneas de acción definidas:

“Producir un alimento de alto valor nutritivo, competitivo en el
mercado interno y externo, garantizando la sustentabilidad
del ecosistema y de la cadena productiva”.

��Organizar el procesamiento y la comercialización.

Para alcanzar este objetivo, fue definida la siguiente
Misión:

��Promoción del Producto.

“Nuestra misión es proveer pecán en forma sustentable,
respondiendo a los estándares de calidad exigidos por el
mercado, bajo un sistema de fuerte articulación e interacción
entre los distintos actores del Cluster”

34

��Aumentar el volumen de producto de buena calidad.
��Fomentar el asociativismo en la cadena.

��Desarrollo del Producto.

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

9. Proyectos del Cluster

A partir de la Visión, Misión y Líneas de Acción definidas,
fueron priorizados un conjunto de proyectos de los cuales
serán financiados lo que siguen:

proyectos
Fortalecimiento institucional del Cluster

línea de acción
1. Fomentar el asociativismo en la cadena
2. Organizar el procesamiento y la comercialización

Generación de documentación y transferencia
de información

3. Alto volumen de producto de buena calidad

Desarrollo de un centro de investigación y servicios
en nuez pecán en la provincia de Entre Ríos

4. Alto volumen de producto de buena calidad

Desarrolo del producto

5. Desarrollo de producto

Desarrollo de prototipo de recolector

6. Alto volumen de producto de buena calidad

Planificación eficiente de riego en cultivo de pecán
para lograr alta producción de buena calidad

7. Alto volumen de producto de buena calidad

Fuente: Equipo Técnico del Cluster.

Proyectos del Cluster de la Nuez Pecán de Entre Ríos

35

�Cluster de la
NUEZ PECÁN

10. Marco Institucional del Cluster

Para garantizar la participación y el consenso de los actores
locales en la implementación del Plan de Mejora Competitiva
(PMC), la propuesta metodológica contempla un esquema
organizativo y una dinámica de trabajo proclive a tales fines.
A continuación se presenta el detalle de los actores que
intervienen en el proceso de ejecución de los proyectos:

sectores público, científico – tecnológico y privado
vinculados a la actividad productiva del conglomerado. El
nombre del Organismo Representativo del Cluster es
Asociación Ad Hoc del Cluster de la Nuez Pecán de Entre
Ríos y sus integrantes son los siguientes.

Organismo Representativo del Cluster
Tiene como función definir la política general del Cluster.
Es responsable de velar por la implementación del PMC y
de mantener vivos los procesos de análisis y de toma de
decisiones. Está conformado por representantes de los

36

INSTITUCIÓN

SECTOR

representante legal

Ministerio de la Producción
de Entre Ríos

Pública

Elena Rosales

Ministerio de Turismo

Público

Claudia Pagnotta

Universidad Nacional
de Entre Ríos (UNER)

Público

Norma Cordiviola

Universidad de Concepción
del Uruguay

Público

María del Carmen Blázquez

Universidad Tecnológica
Nacional (UTN)

Público

Sergio Marsiglia

Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA).

Público

Hugo Benavidez

�INSTITUCIÓN

SECTOR

representante legal

Grupo Cambio Rural –
Villaguay

Privado

Elena Maichtry

Grupo Cambio Rural –
Gualeguay

Privado

Ricardo Tonelli

Grupos Cambio Rural
Villa Paranacito I y II

Privado

Matas Böttges

Consorcio Argentino de
Productores de Pecán
(CAPPecán)

Privado

Graciela Ojea

Grupo Iniciador

Privado

Emilio Peragallo

Público

Ernesto Madero

Organismo Asesor de la Asociación Ad Hoc:
Programa Propecán
Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria
(INTA).

Instituciones integrantes del Organismo Representativo del Cluster

37

�Presidente del Organismo Representativo del Cluster
Es el representante máximo de la Asociación Ad Hoc del
Cluster. Su cargo es electivo.
Presidente de la Asociación Ad Hoc:
Ricardo Tonelli
jrtonelli@arnet.com.ar
Equipo de gestión:
Coordina los procedimientos administrativos para la
implementación del PMC. Está constituido por un gerente.
Gerente:
Ing. Mariana D’Alessio
coordinacionclusternuezpecan@gmail.com
Facilitador PROSAP/UCAR:
Federico Cetrangolo
fcetrangolo@prosap.gov.ar

www.clusterdelanuezpecan.net
info@clusterdelanuezpecan.net

38

�Idea y realización: Luz Brandán, Josefina Paz
Facilitadores: Federico Cetrangolo
Edición de textos: Carolina Pontelli, Clara Cameroni, Equipo de
Comunicación y Difusión UCAR
Diseño y maquetación: Florencia Molinari
Fotografías: Gonzalo Kaiser y Gentileza de la Coordinación del
Cluster de la Nuez Pecán
Impresión: Akián Gráfica Editora S.A.

Se terminó de imprimir en abril de 2015
Publicación sin fines comerciales. No está permitida su venta.

39

���42

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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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CLUSTER; OBJETIVOS ESTRATÉGICOS; COMPETITIVIDAD; ENTRE RÍOS</text>
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                    <text>BIBLIOTECA CENTRAL/CDIA - SAGYP
Boletín de Agricultura y Ganadería. Buenos Aires, 1902.
Artículo publicado continuo en los números 30-31-32-33

�BIBLIOTECA CENTRAL/CDIA - SAGYP

�BIBLIOTECA CENTRAL/CDIA - SAGYP

�BIBLIOTECA CENTRAL/CDIA - SAGYP

�BIBLIOTECA CENTRAL/CDIA - SAGYP

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                    <text>�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

EL SECTOR FORESTAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PAÍS

1

�CRÉDITOS

Elaboración del informe

Coordinación general

Tomás Schlichter: Coordinador

Susana Márquez : Responsable Área de Relaciones Institucionales

Diana Díaz

y Comunicación, Unidad para el Cambio Rural (UCAR)

Jorge Fahler
Pablo Laclau

Corrección de textos
Carmen Cáceres

Diseño gráfico y de tapa
Pablo Redondo

Fotografía de tapa
Pablo Redondo

Schlichter, Tomás
Aportes a una política forestal en Argentina: el sector forestal y el desarrollo económico, ambiental y social del país / Tomás
Schlichter; con colaboración de Diana Díaz; Jorge Fahler; Pablo Laclau. - 1a ed. - Buenos Aires ; Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. MAGyP. Unidad para el Cambio Rural, UCAR, 2012.
92 p.: il.; 26x24 cm.
ISBN 978-987-1873-03-6
1. Políticas Públicas. 2. Desarrollo Regional. I. Díaz, Diana, colab. II. Fahler, Jorge, colab. III. Laclau, Pablo, colab.
IV. Título.
CDD 338.9
							
Fecha de catalogación: 07/05/2012
2

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

EL SECTOR FORESTAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PAÍS

3

�AUTORIDADES NACIONALES
Presidenta de la Nación Argentina
Cristina Fernández de Kirchner

Jefe de Gabinete de Ministros
Juan Manuel Abal Medina

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Norberto Yauhar

Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Lorenzo Basso

Coordinador Ejecutivo de la Unidad para el Cambio Rural
Jorge Neme

Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Carlos Casamiquela

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

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�6

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

PALABRAS DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca
Norberto Yauhar

Al lanzar el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial 2020, la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina
Fernández de Kirchner, convirtió en uno de los objetivos
del Gobierno el desarrollo sustentable del sector forestoindustrial argentino, y estableció metas que nos comprometen
en su cumplimiento. Esas metas se refieren, por un lado, al
crecimiento productivo y económico del sector, y por el otro,
a la sustentabilidad del desarrollo forestal que se promueve.
En el primer caso, se trata de metas de incremento de la
superficie plantada, de la tasa de extracción anual y de las
exportaciones de manufacturas originadas en el complejo
forestoindustrial; en el segundo, se busca detener el deterioro de las tierras cultivables por pérdida de carbono en
biomasa y suelos, incrementar la superficie boscosa total
del país mediante la plantación forestal y reducir el porcentaje de tierras erosionadas por medio, entre otros, de la
implantación de forestales.
Para lograr esos objetivos, hay que unir las capacidades
del Estado a las del sector privado. El Estado, que no es
uno solo, por lo que es necesario trabajar mancomunada y
articuladamente con los estados provinciales, en una vía de
ida y vuelta; y el sector privado, que tampoco es uno solo,

donde junto a las grandes compañías hay un sinnúmero
de empresas medianas y pequeñas que tienen mucho para
aportar, no sólo en materia de producción, sino en cuanto
a la creación de empleo digno y a la mejora de la calidad
de vida de las familias en los territorios.
En el proceso de preparación del trabajo que aquí presentamos, tomaron parte los actores de las provincias y los del
sector privado. De esta forma, la propuesta que se somete a
la consideración de los lectores interesados – en especial
aquellos que tienen a su cargo la gestión del camino que nos
acerca al cumplimiento de las metas del Plan Estratégico –
reviste, en ese sentido, lo que podríamos calificar como una
“legitimidad de origen”. En efecto, desde la gestación misma de la obra, la convocatoria de este Ministerio, a través
de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) y con el apoyo
del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
estuvo orientada a consolidar los esfuerzos y capacidades
de todos, y ello es un comienzo indudablemente auspicioso.
Pero también quiero destacar que en la propuesta hay una
mirada preferencial hacia la producción de los pequeños y
medianos productores forestales. Estamos así, una vez más,
teniendo en cuenta el esfuerzo especial y puntual que nos

7

�ha pedido encarecidamente la Presidenta de la Nación con
relación a este sector de la producción argentina. Habrá un
fuerte énfasis del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación conjuntamente con los ministros provinciales para trabajar en lo que nosotros denominamos el “sujeto rural”. La obra que presentamos va en esa dirección.
Por todo ello, esta propuesta interesante y valiosa a mi
entender constituye una contribución al logro de aquellas
metas con las que estamos comprometidos, en un marco
de desarrollo equitativo y sustentable.

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

PRóLOGO
Presidente del Instituto Nacional de

Coordinador Ejecutivo de la Uni-

Tecnología Agropecuaria

dad para el Cambio Rural

Carlos Casamiquela

Jorge Neme

La producción argentina de madera con destino industrial
se origina en las plantaciones forestales. En 2009, por
ejemplo, el 92% de los 8 millones de toneladas de madera
rolliza demandadas por la industria fue aportado por las
plantaciones, según estadísticas del sector. Esto es así a
pesar de que su superficie equivale apenas a un 4% de
la de los bosques nativos: 1.2 millones y 27 millones de
hectáreas, respectivamente.
Destacamos esto para señalar el desarrollo forestal argentino, que no ha sido fruto de la mera explotación de un
recurso natural ni generado principalmente por el mercado,
sino causado por una política pública que comenzó cuando
tocaba a su fin la primera mitad del siglo pasado. Diversas acciones de promoción implementadas por el Estado
nacional a lo largo de más de seis décadas produjeron las
plantaciones forestales comerciales que generaron el autoabastecimiento casi total en este rubro.

Ni la naturaleza ni el mercado: la política pública
Un breve repaso de la historia nos ayudará a fundamentar
esta afirmación.
A principios del siglo XX, los bosques nativos proveían al
mercado interno de maderas latifoliadas duras y semiduras
cuyos destinos principales eran: postes, durmientes y carpintería rural; materia prima para la industria del tanino, y en
menor proporción, madera para mueblería y carpintería finas.
Hacia 1950, en el marco de las políticas de industrialización
y de sustitución de importaciones, se estableció como un
objetivo prioritario la reducción de la dependencia externa en
productos de origen forestal de importancia estratégica, tales
como la celulosa y el papel para diarios. Fue a estos fines
que el Estado nacional impulsó las plantaciones forestales,
empezando en 1948 con aquella primera Ley, la 13273, en
la que ya se planteaba la necesidad de un ordenamiento de

9

�los bosques y la importancia de su conservación, además de
legislar sobre las forestaciones. Una ley pionera en muchos
aspectos y copiada por otros países, cuyo resultado fue el
notable aumento de la superficie implantada con coníferas,
eucaliptos y salicáceas. Lamentablemente, nunca fue reglamentada, por lo que algunas disposiciones clave no se
llevaron a la práctica.
Las importaciones de productos de procedencia forestal
continuaron siendo uno de los rubros más significativos
por su magnitud entre las importaciones argentinas hasta
la década de 1970. Entonces, a medida que los bosques
implantados entraban en producción, comenzaron a ser
reemplazadas por productos de madera local. Antes de esa
fecha, los aserrados para la construcción, la celulosa y el
papel -los productos de mayor consumo interno- se importaban en su totalidad. Solamente se exportaban rollizos y
tanino de quebracho.
Por otra parte, este accionar estatal no se limitó a estimular la
sustitución de importaciones a partir de la industrialización
de un recurso natural, sino que incentivó simultáneamente la
creación de las industrias y de las fuentes de materia prima
para alimentarla, sin olvidar la justicia social. En 1974,
se creó el Instituto Forestal Nacional (IFoNa) mediante la
Ley 20531 que incorporó -entre otras modificaciones- un
nuevo inciso g) al Artículo 62 de la Ley 13273, mandando:
“Proveer de materia prima y apoyo crediticio y técnico
en favor de las explotaciones forestales que desarrollen
sus actividades mediante el sistema de cogestión con
su personal técnico y obrero, en la forma y de acuerdo a
requisitos que establezca la reglamentación”.
Es en este contexto que afirmamos que, pese a interrupciones y errores en su instrumentación, la esencial continuidad

10

de las políticas forestales activas no solo permitió abastecer
a la industria nacional de la madera con la producción de
los bosques cultivados. Incidió asimismo en que la propiedad de esas forestaciones -a diferencia de lo que ocurre
en otros países- se distribuyera entre actores numerosos y
dispares, desde la gran empresa al pequeño propietario, y
alcanzó a todo el territorio argentino. En efecto: la masiva
adhesión de las provincias a la Ley 13273; los montes de
reparo para la ganadería en la región pampeana; los 26 viveros provinciales que supo tener Buenos Aires; los viveros de
la Dirección Nacional de Vialidad para el arbolado de rutas
y cortinas de álamos en los valles irrigados; la desgravación
impositiva y la Ley 21695 nos permiten aseverar que se
forestó a lo largo y a lo ancho del país. Luego del proceso
concentrador -en superficie y en actores- propio del interregno neoliberal que caracterizara buena parte del último
cuarto del siglo XX, hoy parece renacer en las provincias
el interés por el tema. No obstante, Misiones, Corrientes y
Entre Ríos -la Mesopotamia-, el Delta entrerriano y bonaerense, y el resto de la provincia de Buenos Aires concentran
todavía el 80 % de la masa forestal implantada, mientras el
resto se disemina en las forestaciones de la región Andino
Patagónica -Neuquén, Río Negro y Chubut- y las plantaciones de salicáceas en las zonas de regadío de la región
de Cuyo -provincias de Mendoza y San Juan-, y de la citada
provincia de Río Negro.

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Siglo nuevo, desarrollo forestal renovado
Ya entrada la segunda década del siglo XXI, los objetivos de
las políticas públicas en materia de plantaciones forestales
deben ser recreados a la doble luz de aquel pasado y de lo
que está por venir: de un lado, hace falta rescatar y revisar
la experiencia para comprenderla y aprender, y del otro,
afrontar los desafíos y compromisos que emanan de nuevas y antiguas demandas: sustentabilidad ambiental de la
producción forestoindustrial; competitividad internacional
y balanzas comerciales positivas en rubros estratégicos;
mejora de la calidad de vida de los trabajadores forestales
y sus familias, de los varones y mujeres que habitan y producen en el medio rural. Ese necesario replanteo apunta al
desarrollo de áreas postergadas de nuestro país, en los que
la multiplicidad de usos de la madera y la compleja cadena
a la que da lugar pueden favorecer significativamente la
“industrialización de la ruralidad”.
La presente obra inscribe su propuesta en la mejor tradición
de fomento de los gobiernos populares. Empresas pequeñas
y medianas que prosperen con eficiencia e innovación, y
se complementen con otras más grandes, y trabajadores
que crezcan en dignidad y en respeto de sus derechos son
elementos centrales de una política de tal cuño. Una mirada
de atención al empleo que sostiene el poblamiento de los
territoritos rurales y a las oportunidades para las jóvenes
generaciones, junto al sueño de un destino forestal para la
Argentina que sea sustentable, equitativo y competitivo,
atraviesan el libro desde la primera página.
A iniciativa de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR),
funcionarios de Gobiernos provinciales y referentes del sector privado, junto a técnicos del Ministerio de Agricultura,

Ganadería y Pesca y del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) participaron del proceso de análisis
y debate en un amplio recorrido por la geografía nacional.
La articulación de dicho proceso y la elaboración del documento estuvieron a cargo de un equipo coordinado por el
Dr. Tomás Schlichter, Coordinador del Programa Nacional
Forestales del INTA, e integrado por calificados expertos
sectoriales, en su mayoría, también del INTA. Valgan estas
palabras de reconocimiento a la seriedad y el entusiasmo
con que los participantes brindaron su colaboración a la
tarea de los autores, enriqueciendo así la propuesta.
Por lo dicho, confiamos en que esta propuesta contribuirá
a promover la discusión sobre la caracterización del sector
forestal, el análisis de su diversidad y su potencial para incorporar tecnologías de última generación, y la exploración
de sus posibilidades de movilizar inversiones de capital
nacional para competir en los mercados internacionales. En
tal sentido, podemos decir con satisfacción que aun antes de
que este trabajo vaya a la imprenta, ya comienza a cooperar
con el diseño de nuevos instrumentos de política forestal,
alineados con las políticas nacionales y el Plan Estratégico
Agroalimentario y Agroindustrial 2020, como es el caso
del futuro Proyecto de Competitividad y Sustentabilidad
Forestal que está en preparación.
Finalmente, aspiramos también a que aporte a la creación
de los necesarios acuerdos entre las provincias, los diferentes actores sectoriales y el Estado nacional de manera
que hagan posible la construcción mancomunada de una
renovada política forestal argentina para el siglo XXI.

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

I. INTRODUCCIÓN

13

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

I. INTRODUCCIÓN

El comercio mundial de productos de la madera alcanzó los
USD 380.000 millones y superó al de cereales y oleaginosas. Esta cifra supone un incremento anual promedio del
3,5%. En este contexto, se verifica una sustitución progresiva de los bosques nativos por maderas provenientes de
bosques implantados para hacer frente al abastecimiento.
El aumento demográfico y el desarrollo de los países emergentes explican gran parte del crecimiento de la demanda
mundial de los productos de la madera, la cual se espera que crezca aún más en las próximas décadas debido a
la necesidad de utilizar energía “limpia” proveniente de
biomasa y otras fuentes, en lugar de combustibles fósiles.
Asimismo, el reemplazo de materiales energía-intensivos
como el hormigón, el acero y el aluminio, por productos de
madera –en especial para la construcción– determina una
perspectiva sumamente favorable para el sector.
En la Argentina, el paradigma desarrollista consolidado a
mediados del siglo pasado consideraba a los bosques nativos como fuentes de materia prima que se debían “recomponer” con especies de probado buen crecimiento (D´Adamo,
1958) o bien eliminar para destinarlos a la explotación de
actividades más rentables. A estos recursos nativos se les

asignaba un objetivo primordialmente económico y, para
lograr un abastecimiento regular y permanente, debían
manejarse con fundamentos biológicos. En este contexto,
las recomendaciones sobre producción de conocimiento se
orientaban principalmente a metas industriales: D´Adamo
(1958) consideraba prioritaria la investigación concerniente a un mayor aprovechamiento de fibras leñosas para la
producción celulósica y a nuevos usos del tanino, como
también la experimentación de variedades de crecimiento
rápido para la industria, la investigación sobre utilización
de maderas de bajo valor y, por último, sobre la protección
de cuencas y corrección de torrentes. Estos y otros antecedentes determinaron los aspectos fundamentales de la
política forestal argentina durante la mayor parte del siglo
XX, que se pueden sintetizar en:
la ordenación de los bosques nativos con fines de rendimiento
(maderable) sostenido
la sustitución por especies de rápido crecimiento y aptitud industrial
la reforestación de terrenos desboscados con especies exóticas

15

�I. Introducción

la reconversión de bosques a usos no forestales
la relegación de las funciones ecológicas de los bosques y la
conservación del paisaje exclusivamente a las áreas protegidas,
salvo al utilizar la reforestación como medio de control de erosión y protección de cuencas.

De acuerdo con el panorama descripto, hace ya casi cuatro
décadas que la Argentina impulsó el desarrollo forestal basado en la implantación de bosques de rápido crecimiento.
En esa decisión primó una de las concepciones de política
económica dominante por aquellos años: la sustitución de
importaciones. Por otro lado, existía la convicción de que
nuestro país poseía abundantes superficies de tierra subutilizadas y con calidad suficiente para sustentar una alta
productividad de especies adaptadas a las diferentes regiones, lo cual permitiría generar una fuerte industria forestal
y conseguir el autoabastecimiento de papel. Para alcanzar
estos objetivos se desarrollaron políticas de promoción,
basadas en subsidios de distinto tipo para las plantaciones forestales.
Los subsidios lograron impulsar el desarrollo forestal en
varias regiones del país. Sin embargo, debido a otros factores, los objetivos se han cumplido sólo parcialmente. En
la actualidad, la Argentina posee una superficie de bosques plantados de 1,2 millones de hectáreas que, si bien
es importante, está lejos de alcanzar el potencial que diferentes fuentes estiman entre los tres y los cinco millones
de hectáreas. Además, el país sigue manteniendo un saldo
negativo en la balanza comercial de productos de la madera,1
1 Ver Anexo 2.

16

originado por las importaciones de papel y, en menor medida,
de otros productos como la pasta celulósica y los muebles.
En el año 2010 la exportación argentina de productos forestales alcanzó los USD 1105 millones, mientras que la
importación fue de USD 1700 millones (Dirección de Producción Forestal, MAGyP, comunicación personal), de los
cuales el 59% corresponde al rubro “Papel y cartón”. La
participación del país en el comercio mundial de productos
de la madera fue apenas del 0,29% en 2009 y el aporte de
los mismos al producto bruto del planeta del 0,5% (IERAL,
2011). Estas cifras no deben atribuirse a la falta de condiciones para una mayor producción y participación en el
comercio mundial, sino a otros problemas para los cuales
proponemos algunas soluciones en este documento.
El mundo actual es mucho más complejo que el de los
años en que se comenzaron a implementar las primeras
medidas de política forestal. El cuidado del medio ambiente plantea mayores exigencias, en especial vinculadas
con la conservación de la biodiversidad, la regulación y el
mantenimiento de la calidad de los recursos hídricos, y el
sostenimiento de la fertilidad de los suelos. El cambio climático ya se evidencia en varias regiones del país y existe la convicción de que los bosques pueden contribuir de
manera considerable a la mitigación de este fenómeno, así
como a la adaptación de poblaciones humanas y ecosistemas ante eventos extremos. Además, el mundo se ve amenazado por una crisis energética. Los combustibles fósiles
de fácil extracción comienzan a agotarse y en varios lugares
se están implementando, a escala comercial, alternativas
de generación energética que tienen una emisión de gases

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

de efecto invernadero más reducida y por lo tanto resultan
más amigables con el ambiente. La biomasa de origen forestal es, sin dudas, una de las materias primas más promisorias en este sentido.
El paradigma forestal mundial reconoce como pilares de
la sustentabilidad al comercio legal, la aplicación de criterios e indicadores de manejo forestal sustentable, la certificación forestal y la calidad institucional del sector. En
mayor o menor medida, todos estos procesos -algunos ya
avanzados- deben formar parte de una política basada en
principios claros, inclusivos de la totalidad de los actores
sociales y de interés general. Las metas, mecanismos e
instrumentos que de ellos deriven deben, a su vez, responder a las necesidades de desarrollo regional con un grado
de dinamismo, eficacia y flexibilidad suficientes para su
aplicación en un contexto complejo de asimetrías inter e
intrarregionales, con factores de incidencia como la competencia por usos alternativos del suelo y por los recursos
financieros, las demandas sociales de diferentes tipos y
la necesidad de contribuir al Producto Bruto Interno, a la
balanza de pagos internacional y a la integración con otras
actividades agropecuarias y agroindustriales.
La percepción acerca de la efectividad de las políticas depende, en muchos casos, de los límites del sistema dentro
del cual se la estima. En materia forestal se puede, por
ejemplo, calcular la eficiencia de los aportes no reintegrables a las forestaciones en términos de la superficie plantada. Sin embargo, si se considera que más del 70% de la
biomasa producida en las plantaciones no tiene uso alguno,
y que la mayoría de los residuos de aserradero se queman

(con la consiguiente emisión de CO² a la atmósfera), la
eficiencia de estos aportes disminuye considerablemente.
Por ello se vuelven indispensables políticas que tiendan a
transformar los residuos en recursos, de modo de promover
un uso integral de la producción y lograr que el sector contribuya efectivamente a la mitigación del cambio climático
y a paliar el déficit energético.
Todo el sector reconoce el gran avance tecnológico vinculado con la producción primaria. En varias regiones existe
material genéticamente mejorado y también disponibilidad
de paquetes tecnológicos tendientes a aumentar la productividad y la calidad de la madera. Asimismo se ha avanzado
considerablemente en aspectos relacionados con el desarrollo de plantaciones compatibles con la conservación de
los recursos naturales. Esto constituye sin ninguna duda la
base para una producción primaria de alta productividad y
sustentable desde la perspectiva ambiental.
Los instrumentos de promoción de la actividad, como los
subsidios, deben propender no sólo a incrementar la superficie plantada sino también a aplicar las mejores prácticas forestales, adecuadas a los productos que se quieran
obtener. Con los aportes no reintegrables, además, el Estado nacional pretende fomentar el empleo digno vinculado a esta actividad, el cual debe cumplir con todas las
normas vigentes para mejorar la calidad de vida de las
poblaciones rurales.
Una gran proporción de las plantaciones forestales tiene
objetivos múltiples, más allá de su destino principal. Por
ejemplo: una plantación cuyo objetivo es producir madera para usos sólidos tendrá, a lo largo del desarrollo de la

17

�I. Introducción

forestación, el podado y el raleo, de modo que los subproductos generados por estos procesos puedan transformarse
-mediante su triturado y posterior procesamiento- en tableros, en pasta celulósica o en alguna forma de energía. La
hipótesis subyacente en las políticas antes mencionadas era
que la sola existencia de cuencas de producción de materia
prima determinaría, por sí misma, la instalación de industrias de distinto tipo, que permitirían hacer un uso integral
de la producción primaria. Otros factores han determinado
que los objetivos se cumplieran de forma parcial y por eso,
en la actualidad, la falta de demanda industrial limita la
expansión de la superficie plantada, a pesar de la vigencia
del régimen de aportes no reintegrables.
La Argentina presenta uno de los consumos de madera aserrada per cápita más bajos del mundo, aún si se considera
una corrección que tiene en cuenta el PBI por habitante. Chile consume siete veces más que nuestro país, Canadá seis y
Brasil tres, cifras que se vinculan con factores culturales. El
problema del bajo consumo es que implica la subutilización
de un material que, además de ser en muchos casos más económico que sus sustitutos, tiene una huella ambiental más
leve. Por ejemplo: la inclusión de viviendas de madera en
los planes de vivienda social contribuiría a aprovechar un
recurso para el cual el país tiene condiciones casi únicas de
producción y a mitigar una de las mayores preocupaciones
mundiales que es el cambio climático.
En los capítulos que siguen se presentan los lineamientos
de una política forestal formulada en principios, objetivos
generales y específicos, así como en metas e instrumentos
recomendados para alcanzarlas. Este trabajo fue encomen-

18

dado por la UCAR del MAGyP entendiendo que el sector
forestal tiene un enorme potencial para contribuir al desarrollo del país y que es necesario repensar las políticas
que se han aplicado hasta el momento a través de nuevos
conceptos que orienten el desarrollo de la forestoindustria.
Asimismo se presenta una “plataforma”, una estrategia que
reconoce que el sector forestal es en realidad un “multisector”. Como en nuestro país no existe la institucionalidad
para tratar dicha complejidad, se propone la generación
de un espacio intersectorial que reúna a los distintos actores involucrados para avanzar de manera coherente, con
atención a la producción de la materia prima, pero sin dejar de lado su transformación y la consideración de los
aspectos ambientales.
El sector forestal ha sido, como pocos, objeto de grandes
controversias ambientales durante los últimos años. Existe
una resistencia de gran parte de la sociedad a convalidar
el avance de la frontera agropecuaria a costa de la deforestación, en especial en las provincias del NOA, del NEA y
del centro-norte del país. El conflicto surgido por el establecimiento de una pastera en el Uruguay instaló la idea
equivocada a nivel social de que la producción de pasta
celulósica y papel necesariamente provocan contaminación ambiental. En el mismo sentido, el incremento de las
plantaciones de pinos y eucaliptos desencadenó la desconfianza acerca de su posible impacto ambiental y se originó
la falsa antinomia entre las especies nativas, entendidas
como amigables con el medioambiente, y las exóticas, que
afectarían negativamente a la biodiversidad y a los recursos
naturales en general. A pesar de que estos hechos han sido

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

en su mayoría desmitificados por la investigación científica,
y que por otra parte está disponible la tecnología para minimizar cualquier impacto de estas características, resulta
muy difícil remover el prejuicio que se ha arraigado con
fuerza en algunos sectores de la sociedad. La Plataforma
Forestal -como espacio de negociación donde convergen
organismos gubernamentales, ONG ambientalistas y otros
actores involucrados- puede constituir una instancia de
debate que ayude a aclarar estos temas y a comunicar con
objetividad las condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo el desarrollo del sector forestal, sin entrañar
riesgos ecológicos.
Los lineamientos aquí propuestos reflejan todas las consideraciones anteriores y pretenden instalar el nuevo paradigma forestal, adoptado a nivel internacional, en el nivel
de las políticas públicas nacionales, a la vez que dar solución a los obstáculos propios del país para el despegue del
sector. Estos lineamientos son el resultado de elaboraciones
propias del grupo de trabajo y además recopilan varias de
las opiniones vertidas tanto en dos talleres de alcance nacional como en siete eventos que tuvieron lugar en distintas
regiones forestales del país durante el año 2011.
Muchos de los principios explicitados en el documento
deberían tener un tratamiento diferencial, adecuado a los
distintos estratos sociales y a los diversos tipos de productor forestal. Asimismo, algunas de las propuestas deberán
contemplar una implementación gradual, de modo de permitir la adaptación del sector a las mismas y la aceptación
por parte del conjunto de la sociedad.
La presente propuesta incluye objetivos, metas e instru-

mentos para fomentar el desarrollo del sector forestal basado en las plantaciones forestales. Si bien algunas secciones del documento podrían ser válidas para los bosques
nativos, la incipiente implementación de la Ley 26331 de
Presupuestos Mínimos para la Conservación de los Bosques
Nativos no permite realizar todavía una evaluación certera
de su efectividad para propender al desarrollo sustentable
en estas masas boscosas.

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

II. PRINCIPIOS DE POLÍTICA FORESTAL

21

�22

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

II. PRINCIPIOS DE POLÍTICA FORESTAL

A partir de la tarea realizada se explicitaron un conjunto
de principios que, a criterio del grupo de trabajo, debían
regir una política forestal. Los mismos fueron discutidos,
modificados y enriquecidos por el debate. Como resultado

de los consensos, dichos principios quedaron agrupados
en cuatro secciones; cada una de ellas supone el énfasis
en una determinada variable (economía, conservación,
equidad e institucionalidad).

A DESARROLLO ECONÓMICO

C EQUIDAD SOCIAL

a.1 Generación del clima de inversiones e innovación.

c.1 Complementariedad entre distintas escalas.

a.2 Integración entre producción primaria e industrial y comercialización.

c.2 Respeto a los derechos de los pueblos originarios y promoción del desarrollo de comunidades locales.

a.3 Promoción de la utilización de la madera.
a.4 Agregado de valor a nivel local.
a.5 Complementariedad con otros usos del suelo.
a.6 Integración intersectorial.
B CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

c.3 Calidad del trabajo y generación de empleo.
D CALIDAD INSTITUCIONAL
d.1 Fortaleza y jerarquía de las instituciones ligadas al sector.
d.2 Respeto por los acuerdos internacionales, vinculantes y no vinculantes.

b.1 Conservación de la integridad de los ecosistemas.

d.3 Promoción de la investigación, capacitación y educación.

b.2 Mitigación y adaptación al cambio climático.

d.4 Promoción de mecanismos de negociación y comunicación
a la sociedad.

23

�II. Principios de política forestal

A DESARROLLO ECONÓMICO
a.1 - Generación del clima de inversiones e innovación

Un buen clima de inversiones, favorable para la innovación tecnológica, es un requisito indispensable para cualquier sector de la economía moderna. A las condiciones
macroeconómicas que rigen la economía interna (estabilidad monetaria, un adecuado marco legal e institucional, la
existencia de mecanismos de incentivos e infraestructura
social) se suman otros requerimientos específicos para el
sector forestal: un sistema amplio y articulado de oferta de
servicios, la información para la inversión, los mecanismos
de vinculación empresarial y la creación de polos tecnológicos. En este sentido, el desarrollo científico y tecnológico
debe estar consustanciado con los procesos de manejo forestal sustentable que se despliegan a nivel mundial.
a.2 - Integración entre producción primaria e industrial y
comercialización

La cadena productiva forestal incluye la etapa de producción de materia prima, que comprende los segmentos de
procesado de semilla, viverización, plantación, manejo y
cosecha; y una etapa industrial, que abarca diferentes procesos de elaboración primaria y secundaria, los cuales se
encuentran a veces integrados en industrias más complejas.
La base de plantaciones, la calidad y el flujo de madera y
los problemas de infraestructura rural afectan en distinto
grado al abastecimiento industrial, porque ambas etapas
están ligadas. Sin embargo, en los aspectos institucionales

24

se constata una marcada fragmentación: los organismos de
promoción y regulación intervinientes en los eslabones de
la cadena dependen de diferentes áreas gubernamentales.
Inclusive las dependencias del gobierno que regulan las actividades referidas a forestaciones y a bosques nativos, tanto
a nivel nacional como en algunas provincias, se encuentran
separadas. En la formulación de una política integrada y
promotora del desarrollo forestal, es fundamental la articulación interinstitucional de los organismos que intervienen
en cada etapa de la cadena, como también con las empresas
agropecuarias y forestales y el sector productor industrial.
a.3 - Promoción de la utilización de la madera

La madera puede reemplazar a los combustibles fósiles y a
los materiales energía-intensivos, como el cemento o el aluminio. En el caso de la construcción, y ante situaciones extremas como ha sucedido en terremotos recientes, la madera
ha demostrado ser el material de mejor comportamiento.
Sus cualidades de dureza y resistencia al fuego, entre otras,
hoy pueden ser mejoradas con diferentes métodos físicoquímicos. Además, el uso de productos maderables directa
o indirectamente promueve el manejo de los bosques, y si
éste se realiza en un marco de buenas prácticas –considerando especialmente las necesidades de conservación
y producción– muchos ecosistemas forestales nativos se
verían beneficiados. No obstante, el público y las empresas

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

externas al sector por lo general desconocen este potencial
de la madera y, en particular, su capacidad para reemplazar
los materiales tradicionalmente usados. Tampoco están al
tanto de las ventajas económicas y de las relacionadas a
la calidad ambiental que presentan los productos basados
en la madera. A pesar de la importante superficie de bosques naturales e implantados existente, el país es un bajo
consumidor de madera por habitante. Teniendo en cuenta
que los hábitos de utilización y consumo suelen construirse
en base a estrategias informativas, educativas y promocionales, es necesaria la implementación de políticas activas
en estas áreas.
a.4 - Agregado de valor a nivel local

la red social y a una mejor articulación entre las etapas de
producción, distribución y consumo, así como al interior
de cada una de ellas, optimizando recursos y facilitando el
control social de la actividad forestal.
a.5 - Complementariedad con otros usos del suelo

La forestación con plantaciones se encuentra íntimamente
ligada a otros usos de la tierra en cualquier región. La ganadería y la agricultura se desarrollan con frecuencia en
áreas de bosques nativos. Además, las tierras ocupadas por
plantaciones forestales o bosques nativos pueden asignarse
al turismo, al aprovechamiento maderero, a la protección
de cuencas, a la provisión de hábitat para comunidades
locales y a la explotación minera, entre otras utilizaciones
alternativas o complementarias a los ecosistemas forestales.
En el espacio urbano, las demandas sociales referidas a la
forestación se vinculan con la vivienda -dada la presión
creciente para la expansión de áreas residenciales- y con
la construcción de vías de comunicación y de transporte
de energía en tierras forestales.

Una condición importante para el crecimiento económico,
tanto privado como público, es la incorporación de valor
agregado a los productos forestales. Agregar valor a lo largo
de una cadena constituida por múltiples segmentos también
presenta consecuencias sociales positivas, en tanto amplía
la distribución de los beneficios entre numerosos actores de
distintos niveles, provee empleo y genera recursos fiscales
que pueden ser aplicados al mejoramiento de la infraesa.6 - Integración intersectorial
tructura, de los servicios, de la generación de tecnología
y al control de las normas que regulan la producción y el Hace ya algunos años que la práctica forestal no se reduce
cuidado del ambiente. A la par, en un contexto asociativo, exclusivamente a la producción de madera. Se está definiendo
el agregado de valor puede contribuir a la integración de un nuevo paradigma basado en usos y demandas sociales cada

25

�II. Principios de política forestal

vez más diversos y a distintas escalas. En la actualidad, los
bosques combinan la generación de productos maderables
con demandas paisajístico-recreativas en el mismo nivel de
importancia, así como con el secuestro de carbono, la provisión
de empleo, el desarrollo local y la producción agropecuaria,
entre otras funciones. Los efectos del mantenimiento de los
bosques sobre la economía del turismo, sobre la producción
de leña para la generación de energía y el arbolado de sitios
agroganaderos plantean la necesidad de trabajar horizontalmente junto a otros sectores de la economía; en estos casos el
turismo, la industria, la energía y el sector agropecuario. El
planeamiento territorial para un uso equilibrado del suelo no
puede realizarse únicamente desde el sector forestal sino que
-según las características de las distintas ecorregiones y de
las circunstancias socioeconómicas y políticas de cada provincia- debe integrarse con el resto de las economías y buscar
sinergias en la producción, en el ambiente y en el empleo.
B CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
b.1 - Conservación de la integridad de los ecosistemas

El mantenimiento de la biodiversidad en los ecosistemas
forestales es un aspecto central del desarrollo forestal del
país, así como la conservación y el acrecentamiento de las
funciones proveedoras de servicios ambientales. La riqueza
y diversidad de los componentes nativos y cultivados, y de
las estructuras y los procesos naturales, es imprescindible
para el desarrollo ambiental sustentable en sus distintas
dimensiones. La pérdida de recursos o funciones del paisaje

26

forestal, por degradación o sustitución, es extremadamente difícil de revertir -cuando las posibilidades no son nulas- dentro del sistema socioeconómico en el que vivimos.
Teniendo en cuenta que la protección de los ecosistemas
forestales, la restauración de bosques, la conservación y
las buenas prácticas de manejo son instancias complementarias espacial y temporalmente, y, por otro lado, que
las decisiones sobre el uso del suelo pueden destinarse a
satisfacer múltiples demandas sociales, es necesario que
el ordenamiento aplicado a los bosques nativos, actualmente en ejecución, exceda lo específicamente forestal y
contemple todo tipo de actividades, incluyendo el desarrollo
urbano y otros usos del suelo.
b.2 - Mitigación y adaptación al cambio climático

La recurrencia de catástrofes ambientales y la vulnerabilidad de los sistemas forestales a estos fenómenos son aspectos que deben ser considerados en el planeamiento y diseño
estratégico, el cual excede el marco habitual de la producción y la protección forestal porque, además, los sistemas
forestales son un elemento central en la amortiguación de
estos impactos y constituyen un medio de adaptación al
cambio climático. El posicionamiento del país en los acuerdos internacionales referidos a estos temas requiere de la
articulación de lo forestal con otros sectores afectados por
el cambio climático, como la industria de la construcción,
la generación de energías renovables, la agricultura y la
protección de la naturaleza. Por otra parte, como las consecuencias del cambio climático no reconocen fronteras,
las políticas ambientales de la administración nacional y

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

de las provincias deben concurrir en un marco predefinido La conformación de conglomerados forestales promueve
y consensuado.
una fuerte integración vertical en el territorio; de esta forma, el sector hace un importante aporte al desarrollo local. Sin embargo, para que el mismo sea sustentable debe
C EQUIDAD SOCIAL
contar con el apoyo de las comunidades locales. Al mismo
tiempo, toda actividad del sector que involucre a los puec.1 - Complementariedad entre distintas escalas
blos originarios, en forma directa o indirecta, debe realizarLa producción primaria forestal, aún la más especializada, se en el marco del respeto a los derechos que conciernen
genera productos secundarios que difícilmente pueden ser a su identidad, al acceso a las tierras que ocupan tradicioabsorbidos por una única industria. A la vez, los productos nalmente, a llevar una existencia perdurable y diferente,
principales y los secundarios no son obtenidos en igual a determinar sus propias prioridades de desarrollo y a ser
magnitud, calidad y oportunidad. Para un aprovechamien- consultados a través de mecanismos apropiados acerca de
to integral del bosque y para el desarrollo de medidas de cualquier decisión por la que pudieran resultar afectados.
manejo sustentable, es necesario que grandes y pequeñas
industrias produzcan a partir de los recursos que se originan
c.3 - Calidad del trabajo y generación de empleo
en los bosques, ya sea madera o productos no maderables.
Asimismo, está comprobado que la coexistencia en un mismo espacio geográfico de grandes y pequeños productores La calidad de los recursos humanos, en todos los segmentos
propicia el desarrollo tecnológico y la distribución de la de la cadena productiva, es un requisito insoslayable para el
riqueza generada. Los servicios asociados a la extracción y manejo forestal sustentable y para la protección de los boselaboración de productos forestales -como los proveedores ques, y se encuentra contemplada en todos los acuerdos nade equipos, los contratistas y transportistas- y los vincula- cionales e internacionales. En la Argentina y en el mundo, el
dos a la construcción y mantenimiento de infraestructura, empleo forestal es uno de los más proclives a la explotación
constituyen nichos para una actividad local o regionalmen- y a la exposición de los trabajadores a complicadas condiciote diversificada, distribuida entre distintos actores de la nes de vida. El alcance de altos estándares de calidad sólo se
cadena de producción y elaboración. En ese sentido, la consigue si se respeta la legislación vigente, se estimula a los
complementariedad en diferentes escalas aparece como una trabajadores con distintos incentivos y se les brinda capacitación y seguridad ajustadas a las exigencias laborales. Por otro
condición necesaria para el manejo forestal sustentable.
lado, el sector forestal debe contribuir de forma sustantiva a la
c.2 - Respeto a los derechos de los pueblos originarios y promoción creación de nuevos puestos de trabajo, en un contexto donde
se intenta superar el desempleo y el subempleo.
del desarrollo de comunidades locales

27

�II. Principios de política forestal

D CALIDAD INSTITUCIONAL
d.1 - Fortaleza y jerarquía de las instituciones ligadas al
sector forestal

La capacidad de diseñar, proponer e implementar políticas
sectoriales se encuentra indisolublemente ligada a la calidad institucional del país y del propio sector. Los procesos de crecimiento armónico y la salud social sólo pueden
erigirse sobre una institucionalidad valorada, sostenida y
retroalimentada entre la sociedad y el Gobierno. El marco
legal, el funcionamiento eficiente, la transparencia, la idoneidad de los funcionarios y la inversión en capacidades
institucionales son indicadores de las posibilidades reales
de concreción del potencial forestal. También las instituciones privadas del ámbito público deben ser sólidas y
estar presentes en la construcción del desarrollo forestal,
incluyendo a las que nuclean a sectores productivos, ambientales y sociales.
d.2 - Respeto por los acuerdos internacionales, vinculantes y
no vinculantes

peración internacional. Entre los acuerdos vinculantes se
puede mencionar el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales, suscripto por la Argentina en 1989 y
ratificado por la Ley 24071, que entró en vigencia en el año
2000. Entre los no vinculantes merece citarse la participación de la Argentina, junto a otros once países, en el Proceso de Montreal, el cual establece una serie de criterios e
indicadores aceptados internacionalmente para la conservación y el manejo sustentable de los bosques templados y
boreales. La política forestal debe reconocer estos acuerdos y
darles cumplimiento.
d.3 - Promoción de la investigación, capacitación y educación

La generación y difusión de conocimientos, y por otro lado
la experimentación y el desarrollo tecnológico, constituyen
un fundamento esencial de la política forestal nacional, tanto como la inversión en capital humano para la investigación, utilización y administración de los bosques. También
debe ser promovida activamente la educación ciudadana en
todos los niveles para el conocimiento y el uso responsable
de los recursos forestales y para una participación informada en el debate público y en el ejercicio del control social.

En un mundo globalizado y cambiante, la conformación
de redes permite operar con mayor flexibilidad. En este
d.4 - Promoción de mecanismos de negociación y comunicación
a la sociedad
contexto, caracterizado por la multilateralidad, el respeto
por los acuerdos -vinculantes y no vinculantes- suscriptos
por el país muestra la relevancia que el sector asigna a los La diversidad de intereses individuales y corporativos mucompromisos asumidos. Ello a su vez estimula la confianza chas veces contrapuestos -tanto hacia el interior de la caque se necesita para participar del intercambio y la coo- dena forestal como con respecto a otros sectores del uso

28

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

del suelo y de la economía y el medioambiente- vuelve
imprescindible contar con estrategias, espacios y formas
participativas para proveer información y clarificar ideas en
un marco de apertura y diálogo, y para generar el contexto apropiado para las negociaciones financieras, políticas
y sociales que requiere el medio orientado a un desarrollo
sostenido y sustentable.

29

�30

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

III. ESTRATEGIA

31

�32

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

III. ESTRATEGIA

Se propone, en primer lugar, la formulación de un “Programa Nacional de Política Forestal” que se constituya
como la base de una política forestal de Estado. Para esto,
debe establecer claramente los objetivos y las metas y, por
otro lado, indicar los instrumentos más adecuados para
alcanzarlos. El proceso de formulación e implementación
del Programa debería apoyarse en la conformación de una
Plataforma o Mesa Forestal que lo promueva y acompañe,
de forma que el Programa Nacional trascienda las políticas
partidarias y los turnos de los gobiernos.
El Programa Nacional debería complementarse con programas regionales o provinciales que favorezcan la conformación y el desarrollo de conglomerados forestales, y que
estén apoyados en plataformas regionales integradas por los
representantes de los grupos de interés locales.

III.1

PLATAFORMA / MESA FORESTAL

Dado que la legitimidad de la política pública no descansa
exclusivamente en la delegación de poder al Gobierno a
través del voto, sino que lo hace cada vez más en el intercambio entre los ciudadanos y el Gobierno, la actividad de
consulta no constituye simplemente una etapa en el ciclo
político sino que es una importante dimensión en todo el
proceso (Althaus et ál., 2007). Para prever el efecto de las
políticas públicas se requiere, entre otras cuestiones, entender los objetivos y percepciones de diferentes actores
-grupos de interés, agencias de gobierno, legislaturas en
los diferentes niveles, investigadores, periodistas especializados- en regiones diversas y sobre períodos de tiempo
prolongados. El proceso de consulta, a la vez que facilita

33

�III. Estrategia

este aprendizaje, ofrece la posibilidad de estructurar el debate, desarrollar soluciones adecuadas y factibles, lo cual
aumenta las perspectivas de una implementación exitosa.
A fin de dar institucionalidad al proceso de consulta, se
propone la conformación de una Plataforma Forestal.
Las plataformas (generalmente tecnológicas) son consideradas instrumentos institucionales para la innovación cuyo
factor clave es la acción colectiva, un aspecto que permite
asegurar la competitividad a futuro y el crecimiento económico. A través de la plataforma, los actores interactúan
y, bajo una mirada prospectiva, consensúan aspectos prioritarios a abordar y estrategias y acciones para resolver los
problemas o aprovechar las oportunidades que se abren
para un determinado sector (Bochetto, 2001). De acuerdo
con Bochetto, el funcionamiento de las plataformas debe
responder a dos requisitos: (i) la gestión transparente para
la construcción de confianza y (ii) la evaluación sistemática
que permita verificar que los impactos de la acción colectiva superan los costos de transacción del esfuerzo de sus
participantes. La plataforma se convierte así en un espacio
de deliberación y comunicación que favorece la creación de
un ambiente de cooperación e impulsa procesos de negociación y consenso. Según Lumerman (comunicación personal) estos ámbitos permiten, por un lado, la resolución de
conflictos o su prevención y, por el otro, el fortalecimiento
de las capacidades de los actores políticos para cooperar
trascendiendo líneas políticas partidarias.
Avanzando en el proceso, deberá evaluarse la posibilidad
de institucionalizar la plataforma a través de la conformación de una Corporación Forestal o un organismo equi-

34

valente de ámbito público-privado. La institución deberá
funcionar además como think tank, es decir, promoviendo
la generación de información bajo un enfoque prospectivo,
de manera de orientar las actividades de Investigación y
Desarrollo (I&amp;D) y las políticas sectoriales. Algunos ejemplos de corporaciones que actúan para estimular el desarrollo de un sector particular de la economía son, a nivel
nacional, la Corporación Vitivinícola Argentina, y a nivel
internacional, en Chile, la CONAF, cuyas principales tareas
son administrar la política forestal de Chile (un país cuyo
sector forestal representa el 3,5% del PBI y el 11% de las
exportaciones, en el segundo lugar después de la minería)
y estimular el desarrollo del sector.

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

IV. OBJETIVOS, METAS E INSTRUMENTOS

35

�36

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

IV. OBJETIVOS, METAS E INSTRUMENTOS

Bajo el objetivo general de lograr un sector sustentable y competitivo a nivel internacional, en primer lugar se presentan los
objetivos de política -general y específicos- así como las metas
de corto, mediano y largo plazo. Posteriormente, en la tabla 1
se indican, en forma resumida y según objetivos específicos,
los instrumentos sugeridos para una política forestal nacional.
IV.1

Integrar la actividad primaria forestal con la producción
agropecuaria.
Promover el Manejo Forestal Sustentable (en todas las
escalas) y mejorar la oferta de servicios ambientales (estabilización de suelos, restauración de ecosistemas, regulación hídrica, calidad de aguas, huella de carbono, etc.).

OBJETIVO GENERAL

Lograr un sector sustentable y competitivo a nivel internacional.
IV.2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Reducir el déficit de la balanza comercial de productos forestales.
Posicionar las maderas y los productos de madera argentina
en los mercados globales.
Fomentar el agregado de valor en los productos forestales.
Esto implica agregar valor no sólo a la madera (generando muebles, aberturas, etc.), sino también a la pulpa (al
producir papel) y a los residuos (al generar bioenergía).

37

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

IV.3

METAS

A continuación se plantean una serie de metas de corto, -El 50% de los residuos de aserrado en las industrias de la
mediano y largo plazo, comunes a los cuatro primeros Mesopotamia se aplican a la generación de energía.
objetivos específicos.
-El 100% de las medianas y grandes empresas con capacidad de generar energía, generan o cogeneran energía
Entre 2-4 años
eléctrica o térmica para autoconsumo y/o entrega a la red.
-Se conforman clusters y se dispone de un Plan de Mejora
Entre 5-8 años
de la Competitividad en cada una de las tres principales regiones forestales de la Mesopotamia (Misiones-Corrientes,
-Se reducen en un 50% las emisiones originadas por la
Entre Ríos, Delta entrerriano-bonaerense).
quema de residuos de aserradero.
-El otorgamiento del subsidio (Ley 25080 y su continuación,
Ley 25432) estará condicionado al cumplimiento de normas
legales (económicas, impositivas, sociales, tecnológicas y
ambientales) durante el proceso de producción forestal.

Entre 8-10 años

-Se equilibra la balanza de pagos de productos forestales.
-Se reconvierte toda la industria forestal a industria limpia.

Entre 5-6 años

-Se reconvierte la industria celulósica a industria forestal limpia.
-Al menos el 70% de las transacciones del mercado de
madera es de madera legal.

-Aumenta en un 50% la cantidad y calidad de la mano de
obra como resultado de los esfuerzos aplicados en capacitación, incorporación de tecnología y mecanización.
Entre 10-12 años

-El Estado compra únicamente madera legal.

-Se exporta por USD 100 millones en el rubro muebles y
muebles parte (Rubro 94).

-Hay 100.000 hectáreas plantadas bajo sistemas agroforestales (incluye silvopastoriles) para la producción de
madera de calidad.

-El 20% de los planes de vivienda de la región mesopotámica incorporan estructuras de madera.

38

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Entre 15-17 años

Entre 4 -6 años

-Se exporta por valor de USD 600 millones en el rubro -Hay al menos un proyecto REDD+ ó MDL por eco-región
madera aserrada (Rubro 44 ).
en ejecución y recursos humanos suficientes, provinciales
y nacionales, capacitados para la formulación y el segui-Se generaliza en otras regiones el uso de la madera en la miento de estos proyectos.
construcción (en particular en viviendas sociales).
Las siguientes metas corresponden al logro del quinto
objetivo específico.
Entre 2-4 años

-Se conocen las prioridades de conservación y manejo de
bosques en términos de mantenimiento o acrecentamiento
de su cobertura y/o de los servicios estratégicos que brindan
a la sociedad.
-Se establecen los indicadores de sustentabilidad apropiados y con posibilidades de medición cierta para cada tipo
forestal y se fijan umbrales quinquenales para los próximos
20 años.
Entre 3-5 años

-Se aplica una estrategia a nivel de eco-región para la conservación de recursos forestales nativos, incluyendo medidas de
promoción a proyectos de manejo, restauración y plantación
de bosques.

39

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

IV.4

INSTRUMENTOS

Tabla 1. Objetivos e instrumentos para una política fores- raleza, se identifican como: instrumentos de información/
tal nacional. Se discriminan los instrumentos sugeridos coordinación (IC), financieros (F), de acción o servicios de
de acuerdo con cada objetivo específico. Según su natu- gobierno (G) o normativo-legales (L).
OBJETIVOS ESPECÍFICOS

INSTRUMENTOS

1. Reducir el déficit de la
balanza comercial de los
productos forestales

1.1 Régimen de la pasta y el papel (legislación sobre facilidades y exigencias ambientales). (L)
1.2 Revisión y adecuación de regulaciones a las exportaciones. (L)
1.3 Sistema de créditos blandos para la industria integrada de pasta y papel. (F)
1.4 Sistema impositivo de promoción de exportaciones. (F)
1.5 Sistema de información estadística nacional actualizado. (IC)
1.6 Información de mercados globales. (IC)
1.7 Plan de Comunicación. (IC)
1.8 Mejoramiento de la infraestructura y los sistemas de transporte para bajar costos y
aumentar competitividad. (F)

2. Posicionar las maderas
y los productos de madera
argentina en los mercados
globales

40

2.1 Sistema de certificación del manejo forestal sustentable y de estandarización y certificación de la calidad (accesible a todo tipo de productor e incluyendo protocolos, estándares
y manuales de buenas prácticas). (IC)

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

INSTRUMENTOS
2.2 Sistema de información estadística nacional, indicadores de rentabilidad empresarial
y de competitividad del sector actualizados. (IC)
2.3 Información de mercados globales. (IC)
2.4 Plan de Comunicación (nacional y en mercados potenciales). (IC)
2.5 Sistema de gestión (capacitación/calificación) y control de aspectos laborales. (G)
2.6 Programa de I&amp;D en productos forestales (“investigación transformativa” más que
“investigación incremental”). (G)
2.7 Sistema de gestión y control de aspectos sanitarios. (G)
2.8 Generación de espacios de diálogo y negociación para la delimitación de territorios indígenas. (G)
2.9 Promoción comercial de madera y productos de madera argentinos en mercados externos. (G)
2.10 Sistema impositivo de promoción de exportaciones. (F)
2.11 Mejoramiento de la infraestructura y de sistemas de transporte para bajar costos y
aumentar competitividad. (F)
2.12 Promoción del asociativismo, de la formación de clusters y elaboración de Planes de
Mejora de la Competencia para las principales cuencas forestales. (IC)

41

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

INSTRUMENTOS

3. Fomentar el agregado de
valor en los productos forestales. Esto implica agregar
valor no sólo a la madera (generando muebles, aberturas,
etc.), sino también a la pulpa
(al producir papel) y a los residuos (al generar bioenergía)

3.1 Información sobre precios, costos y mercados de productos forestales. (IC)
3.2 Sistema de apoyo a la innovación tecnológica en las PyME. (G)
3.3 Plan de capacitación para diferentes niveles (desde operarios hasta empresarios). (G)
3.4 Créditos blandos para el financiamiento de la instalación o ampliación de industrias
innovadoras. (F)
3.5 Fomento a la instalación de plantas de utilización de residuos de la industria forestal. (F)
3.6 Promoción y apoyo al uso de la madera en la vivienda. (IC, G, L)
3.7 Generación y transferencia de tecnologías sustentables para la producción de madera
de calidad. (G)
3.8 Promoción del asociativismo, de la formación de clusters y elaboración de Planes de
Mejora de la Competencia para las principales cuencas forestales. (IC)

4. Integrar la actividad primaria forestal con la producción agropecuaria

4.1 Creación o mejoramiento de infraestructura para el desarrollo (redes vial, ferroviaria
y fluvial activas). (G)
4.2 Desarrollo e incorporación de tecnología en la producción primaria, servicios de extensión forestal (planes y proyectos apuntalan al plan nacional y a los planes regionales). (G)
4.3 Información sobre precios, costos, rentabilidad y mercados de productos forestales
(a nivel nacional y regional). (IC)

42

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

INSTRUMENTOS
4.4 Promoción de la forestación (según prioridades establecidas en el cluster correspondiente o en áreas con condiciones y necesidades de desarrollo, valles, Centro, Patagonia,
NOA). (F) Fortalecimiento de viveros provinciales y servicios forestales. (G, F)

5. Promover el manejo forestal sustentable (en todas las escalas) y mejorar
la oferta de servicios ambientales (estabilización
de suelos, restauración de
ecosistemas, regulación
hídrica, calidad de aguas,
huella de carbono, etc.)

5.1 Sistema de información geográfico forestal actualizado (bosques nativos e implantados). (IC)
5.2 Sistema de información estadística nacional actualizado, incluyendo Indicadores del
Proceso de Montreal. (IC)
5.3 Creación de un sistema de capacitación formal de agentes públicos de formulación
y gestión de proyectos de manejo forestal sustentable y restauración de ecosistemas. (G)
5.4 Sistema de promoción de plantaciones para la generación de servicios ambientales. (G, L)
5.5 Régimen de fomento a la forestación y conservación de bosques para el reconocimiento
económico de acciones de manejo forestal sustentable y captura de carbono (implica la
reformulación de las Leyes 25080 y 26331, o bien la elaboración de una nueva ley). (L)

43

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

IV.5

DESCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

A continuación se realiza una somera descripción de los instrumentos propuestos. Algunos son comunes a varios objetivos y por lo tanto se repite su mención en la tabla 1, aunque
sin reiterar las descripciones. Como la implementación de
la política involucra a numerosas agencias de gobierno, será
necesaria una activa gestión de coordinación entre las mismas, a fin de articular acciones y aprovechar instrumentos
ya existentes para apoyar la propuesta sectorial.
En referencia al objetivo específico 1: Reducir el déficit
de la balanza comercial de los productos forestales, se
proponen los siguientes instrumentos:
1.1. Régimen de la pasta y el papel
El país es importador neto de productos de pasta y papel2 y,
dados los altos montos que a ello se destina, la balanza comercial de productos forestales es deficitaria. Considerando
la actitud reacia de la sociedad a la instalación de grandes
industrias de pasta celulósica, se propone un “Régimen
de la pasta y el papel” que favorezca el establecimiento
de este tipo de complejo industrial en la Argentina, en
el marco de un estricto cuidado del medio ambiente, por
medio de la aplicación de tecnologías limpias garantizadas por el Estado. El Régimen debería incluir medidas de
articulación, coordinación y negociación con otros sectores (financiero, de infraestructura, energético, impositivo
y aduanero, entre otros) y la regulación referida al cuidado
del medio ambiente. Además, debería apuntar a favorecer
2 Ver Anexo 2.

44

la radicación de industrias que puedan suplir la demanda
del mercado interno de pulpa y papel, y que a la vez sean
competitivas a nivel internacional sobre la base del conocimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, más que
por razones de escala.
Es conveniente considerar las posibilidades de negocio que
ofrecen los nuevos desarrollos tecnológicos, los cuales vinculan la producción de pasta celulósica con biorefinerías
para la obtención de una variedad de combustibles renovables, electricidad y productos químicos de alto valor.
Respecto al cuidado del medio ambiente, el régimen regulatorio debería adoptar los estándares más altos vigentes en
los países desarrollados y contemplar facilidades para que
las empresas de celulosa y papel existentes en el territorio
nacional alcancen esas exigencias.
El régimen de apoyo y promoción indicado precedentemente debería articularse de tal forma que incentive un
crecimiento equitativo entre el sector proveedor de materia
prima y el sector industrial.
1.2. Revisión y adecuación de regulaciones a las exportaciones
Para una correcta instrumentación del Régimen de la pasta
y el papel, así como de la promoción de las exportaciones
del sector, se requiere la recopilación (digesto), revisión y
adecuación de aquellas normas legislativas (leyes, reglamentos, etc.) que obstaculizan la política que se desea implementar. Como ejemplo, cabe citar la denominada “Ley
de la madera” promulgada en la provincia de Entre Ríos,

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

que dificulta las exportaciones de materia prima con des- En el caso de los derivados energéticos, como los pellets,
tino a la producción de pasta celulósica.
la ecuación es desproporcionada ya desde la óptica de la
ecuación retenciones/reintegros. Por eso es necesario estudiar
1.3. Sistema de créditos blandos para la industria inte- variables que mejoren la ecuación de aprovechamiento integrada de pasta y papel
gral de los productos derivados del monte y de la industria.
Habría que considerar la instrumentación de algún sistema
Para complementar las acciones mencionadas, dadas las
práctico que jerarquice el sesgo exportador de las emprecaracterísticas de capital-intensivo de este segmento de la
sas, dado que ello involucraría, de forma directa, el cumcadena forestal, sería conveniente que el Gobierno Nacioplimiento de todas las pautas legales, desde las laborales
nal se involucrara en la búsqueda de fuentes de financiahasta las impositivas.
miento para este tipo de emprendimientos o las promoviera
a través de un sistema de créditos blandos.
1.5. Sistema de información estadística nacional de indicadores de rentabilidad empresarial y de competitividad del sector
1.4. Sistema impositivo de promoción de las exportaciones
No sólo se trata de aumentar el caudal de información sobre
En general, no ha habido una política de incentivos fiscales temas forestales sino de dirigirla hacia aspectos estratégipara favorecer a los exportadores de productos madereros cos, a fin de que estos datos incidan sobre el comportamiencon valor agregado que incluyera un definido perfil de aná- to de los actores involucrados y así se facilite la implemenlisis de los mercados externos y las posibilidades concretas tación de la política diseñada. La Dirección de Producción
(actuales) y futuras para ubicar a la actividad en un hori- Forestal del MAGyP elabora anualmente estadísticas para
zonte de certeza dentro del mercado global.
el sector que incluyen información acerca de extracciones
La aplicación de retenciones no es gravitante en el total de las re- de plantaciones forestales (a nivel nacional y por provincia),
caudaciones pero sí significa un desajuste en la competitividad del sobre comercio exterior de productos forestales y superfisector; el posterior ingreso por reintegros neutraliza la ecuación. cies aprobadas de forestaciones, así como estadísticas de
Hay que analizar las consecuencias de aplicar cargas impo- precios. Por su parte, la Dirección de Bosques Nativos de
sitivas a nivel regional, provincial y municipal, las cuales la SAyDS también genera información en este sentido.
terminan creando asimetrías aún dentro de un mismo clus- La Dirección de Producción Forestal ha identificado, trater, como ocurre en Misiones y Corrientes. En la primera bajando en forma coordinada con los países del Cono Sur,
provincia, se aplican ingresos brutos a las exportaciones, tasas una serie de diecisiete indicadores que serán monitoreados
forestales y, en los municipios, tasas de higiene y seguridad.
regularmente3. Para conformar el sistema de información
3 Ver Anexo 3.

45

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

estadística forestal, a este grupo debería sumarse una serie
de variables que permitan evaluar y monitorear el negocio
forestal. Será necesario estandarizar el relevamiento de
datos en todo el país, incluyendo indicadores económicos, de rentabilidad empresarial (de la actividad primaria
e industrial) y de competitividad del sector, y el análisis
comparativo de los mismos en forma cronológica y por regiones. Disponer de índices de este tipo permitiría fijar
adecuadamente las metas sectoriales, dirigir la política en
función de las mismas y monitorear su efectividad. Por
otra parte, la información generada supondría una mayor
transparencia en el mercado, favorecería la inversión en el
sector y permitiría cumplir con compromisos internacionales
asumidos por el país (Proceso de Montreal).
1.6. Información de mercados globales
Además, es necesario disponer de información sobre mercados globales, sus oportunidades y restricciones, así como
de documentación sobre los procedimientos necesarios para
lograr la exportación. Aquí cabe coordinar las acciones
junto a la Dirección General de Estrategias de Comercio
Exterior (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto) y la Fundación ExportAr, las cuales
producen información sectorial.
1.7. Plan de Comunicación (nacional y en mercados
potenciales)
Dados los conflictos aún latentes por la controversia producción-conservación, debería elaborarse un “Plan de Comu-

46

nicación” que informe a la sociedad acerca de las ventajas
comparativas de la madera en relación con otros productos
sustitutivos, así como sobre las implicancias de la actividad
forestal para el medio ambiente y el desarrollo territorial.
Asimismo deberían explicitarse los aportes de los bosques y
plantaciones forestales a los servicios ambientales. El Plan
de Comunicación debería considerar un abanico diverso de
audiencias: maestros de escuela, políticos (en particular, parlamentarios de las Comisiones de Agricultura y de Ambiente),
técnicos y público en general.
1.8. Mejoramiento de la infraestructura y de los sistemas
de transporte

Para contribuir al desarrollo de un sector forestal competitivo a nivel internacional es necesario minimizar los
costos de flete y transbordo de los productos forestales,
teniendo en cuenta la ubicación geográfica de la Argentina respecto a los principales mercados potenciales, así
como hacia al interior del país, la localización relativa de
los núcleos con plantaciones forestales respecto a los principales puertos y centros de consumo. Una solicitud expresada reiteradamente en las diferentes regiones ha sido
contar con infraestructura (rutas, ferrocarril y puertos) y
medios de transporte adecuados para este fin. En Australia
y Canadá -países de gran extensión como lo es la Argentina- el flete de productos agrícolas y forestales se realiza,
en parte, a través de camiones “bitrenes”. Estos rodados
permiten transportar mayores cargas que los camiones tradicionales pero con menor impacto sobre las rutas. Además, constituyen un medio de transporte seguro gracias a

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

su sistema de acople y a que disponen de frenos ABS en
todas las ruedas. En síntesis, este tipo de vehículos no sólo
requiere de un menor consumo de combustible por tonelada transportada -con lo cual se reduce la emisión de gases
de efecto invernadero- sino que también presenta menores
índices de siniestralidad. Como la circulación de estos camiones todavía no fue autorizada en el país, la traza de las
autopistas nacionales en construcción (como la Autovía de
la Ruta 14, que conecta núcleos de áreas forestales en la
Mesopotamia) no ha previsto el tránsito de bitrenes; para
la resolución de este tema es necesario coordinar acciones
entre las instancias de Gobierno competentes (Vialidad
Nacional, Secretaría de Transportes, etc.). Por otra parte,
hay que establecer la eficiencia del transporte actualmente
en circulación, ya que en la Argentina los coeficientes de
ocupación de bodega son bajos y hay tramos extensos en
los que los camiones van vacíos, lo que se traduce en una
alta incidencia de tiempos inactivos. Respecto al transporte por vía fluvial, la legislación que regula este tipo de
actividades es de antigua data y debería adecuarse a las
condiciones y tecnologías actuales.
El transporte multimodal es la articulación entre diferentes
modos de transporte a fin de realizar de forma más rápida y
eficaz las operaciones de transbordo de materiales y mercancías. Por las razones antes explicadas, se debe realizar
una evaluación integral de las condiciones de logística, partiendo de las cuencas forestales más importantes del país
(es decir, “en” ellas y comenzando “desde” ellas), lo que
permitiría establecer dónde se encuentran los principales
cuellos de botella e identificar las obras de infraestructura
que hacen falta, así como las modificaciones normativas

más convenientes. Esto debería acompañarse con estudios
de logística a nivel empresarial, con el fin de aumentar la
eficiencia del transporte y reducir los costos de flete.
El ferrocarril, y su eventual integración con los módulos
carreteros y fluviales, es otro tramo a ser desarrollado por la
infraestructura de transporte. Cada una de las modalidades
responderá a los volúmenes y calidades transportadas, pero
el actual uso masivo del camión no se revela como un ítem
de competencia. El gran circuito de la madera se concentra,
en más del 80%, en la Región Mesopotámica, incluyendo el
Delta del Paraná, y en todos los casos se encuentran antecedentes positivos de formas multimodales de transporte, por
eso la reducción de costos y la optimización de los recursos
e infraestructuras existentes serán funciones esenciales del
diseño y estrategia que se elabore. Para citar algunos antecedentes, durante más de diez años se usó el ferrocarril
para transportar grandes volúmenes de rollos pulpables
desde Garupá (Misiones) y Virasoro (Corrientes) hasta los
puertos de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) o Campana (Buenos Aires). En ambos casos el ferrocarril llegaba
al puerto donde era embarcado el producto, la mayor parte
hacia Europa. Cada despacho por vía férrea ocupaba unos
noventa vagones, lo que es comparable a noventa camiones.
Aparentemente, desde el Gobierno Nacional se pretende
impulsar de nuevo el desarrollo ferroviario en el país. Si
ello ocurriera, se facilitaría la solución a muchos de los problemas de logística y transporte vigentes en la actualidad.
El mismo ejemplo podría aplicarse al transporte fluvial,
que permite desplazar grandes volúmenes por los ríos que
confluyen en el Río de la Plata. Las barcazas paraguayas
bajan la cosecha de soja por esa vía y llegan a puertos como

47

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

Rosario, donde embarcan a otros destinos. Estos medios de
transporte podrían volver viables modelos de exportación
basados en los chips celulósicos u otros materiales, hasta
tanto se hagan efectivas las radicaciones industriales en
las cuencas respectivas.

Respecto al objetivo específico 2: Posicionar las maderas
y los productos de madera argentina en los mercados globales, se proponen los siguientes instrumentos:

2.1. Sistema de certificación del Manejo Forestal Sustentable y de estandarización y certificación de la calidad
La certificación del manejo forestal sustentable constituye
una herramienta de mercado que toma en cuenta la sustentabilidad; en razón de ello, las ONG apoyan la producción
forestal que se realiza en bosques y plantaciones certificadas. Aunque tiene baja difusión en el mercado interno, es
demandada cada vez con mayor frecuencia por los mercados internacionales.
En la Argentina, sólo una baja proporción de bosques nativos y plantaciones forestales se encuentran certificadas
en base al Sistema FSC. En general, han accedido a él
empresas medianas y grandes, en tanto que las escasas
certificaciones tramitadas por productores pequeños no
han podido ser mantenidas por razones de escala de pro-

48

ducción y/o de mercados. Estas pequeñas empresas tienen
dificultades para cumplir con los estándares exigidos por
los mecanismos de certificación vigentes y para afrontar
los pagos que conlleva el proceso. Ante este escenario, si
se consolida la exigencia de compra de madera certificada
en los mercados internacionales, los pequeños productores
forestales podrían perder competitividad y así quedar condenados a recibir los menores precios del mercado local.
Por este motivo el Estado Nacional debe facilitar el acceso
de este importante segmento productivo a la certificación
de manejo forestal sustentable.
A fin de reducir los conflictos y las críticas que recaen sobre
el aprovechamiento de bosques nativos y la realización de
forestaciones, se propone estimular la adopción de la certificación forestal por parte de los productores. Para ello es
necesario que el actual sistema de CERFOAR incorpore
la modalidad de “certificación regional” (además de las vigentes: individual o por empresa), de forma de facilitar al
pequeño productor el acceso al sistema. Para esto, el Estado
debe participar del CERFOAR como miembro activo (el
INTA en la actualidad es miembro adherente) y así colaborar en la confección de estándares regionales, de manera de coadyuvar a la coherencia de las políticas forestales,
estimulando la competitividad de un tipo productivo al cual
el Gobierno subsidia para que plante. Paralelamente, y teniendo en cuenta que la certificación es optativa, se debería incentivar la demanda de productos certificados en el
mercado interno por medio de un “Programa de Compra
de Productos Forestales Certificados” implementado por el
Gobierno Nacional y los Gobiernos provinciales y munici-

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

pales. La certificación dará transparencia y formalidad al
mercado de productos forestales y repercutirá en una mejor
calidad de empleo.
Por otro lado, una herramienta importante para asegurar la
sostenibilidad de la actividad forestal, al mismo tiempo que
reducir el nivel de conflictos con la sociedad, es la generación de “Manuales de Buenas Prácticas”. La aplicación
de los mismos por parte del productor forestal implica su
compromiso ante la sociedad respecto al cuidado del medio
ambiente. De hecho, el otorgamiento del subsidio debería
estar condicionado a la presentación de un plan silvicultural, siguiendo las recomendaciones del “Manual de Buenas
Prácticas” que, de no cumplirse, conllevaría el reintegro
obligatorio de los montos recibidos más los intereses generados en el período correspondiente.
INTA y AFoA han acordado redactar este tipo de manuales, trabajo que podría ser complementado con el apoyo
del Proyecto BIRF 7520 (MAGyP). Los manuales de buenas prácticas requieren asimismo de informar a la población sobre el modo a través del cual los impactos negativos
eventuales se superan mediante la implementación de las
tecnologías adecuadas.
Habida cuenta de que la adhesión al proceso de certificación –por parte de productores forestales y de empresas
industriales medianas y pequeñas– dependerá de la formación de una demanda de productos certificados, y hasta
tanto se concrete la organización y estructuración de este
mercado en función de las medidas propuestas precedentemente, en esa transición, la comercialización de madera
y productos de la madera debería realizarse en base a la

calificación de “madera legal”. Para que pueda ser considerada como tal, la madera debe haber sido cosechada
legalmente y, en el proceso, no haber afectado derechos
tradicionales o civiles, así como no debe provenir de áreas
de alto valor de conservación, ni de bosques o plantaciones
ubicadas en áreas previamente convertidas (después de
una determinada fecha, a determinar). La transacción comercial deberá estar cubierta por factura, en la que conste
la descripción del producto, y por un remito o guía forestal (según requiera la legislación local) para su transporte. A fin de fomentar la comercialización de madera legal,
el otorgamiento del apoyo no reintegrable a la forestación
(Ley 25080/ Ley 26432) deberá estar condicionado por la
presentación de la documentación respectiva, que avale
que las actividades de plantación forestal cumplen con las
normas vigentes respecto a la certificación del material de
germoplasma, así como en lo relativo a la contratación de
la mano de obra y al pago de tasas e impuestos correspondientes, entre otras.
Más allá de la certificación forestal (que se centra en la sustentabilidad del manejo) se propone, en las diferentes regiones, la elaboración de “estándares de calidad” de los productos forestales de primera transformación, en particular
para madera aserrada y sus derivados. Ello implica el desarrollo de “protocolos de procesos” (por ejemplo, protocolos
para la implementación de podas y protocolos de secado).
La aplicación de estos estándares (que podría asegurarse a
través de un proceso de certificación por calidad) facilitaría
el uso apropiado de la madera según diferentes fines y permitiría una mejor y más estable inserción en los mercados

49

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

internacionales, al tiempo que favorecería la transparencia los sectores productivos y actores sociales en materia de
del mercado de productos forestales. Otro beneficio de la educación técnica profesional.
estandarización se relaciona con el ahorro de materia prima.
2.6. Programa de I&amp;D en productos forestales
2.2. Sistema de información estadística nacional, de indicadores de rentabilidad empresarial y de competitividad del sector Para la formulación e implementación de este programa
se deberá trabajar en conjunto con los ministerios respecEste instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo 1, tivos, las instituciones de I&amp;D, las cámaras empresariales
descripto como: 1.5. Sistema de información estadística. e inclusive con centros de consumidores, con el propósito
de fijar líneas concretas que promuevan el uso intensivo
de la madera y el desarrollo de productos derivados de la
2.3. Información de mercados globales
misma. El programa deberá incluir el diseño de una esEste instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo tructura productiva que revierta, de manera definitiva, el
1, descripto como: 1.6. Información de mercados globales. histórico déficit de la balanza de pagos sectorial, el cual se
origina principalmente en la importación de los derivados
de la celulosa, papel e impresiones. A este desarrollo se
2.4. Plan de Comunicación (nacional y en mercados sumaría el de la industria del mueble, un segmento capaz
potenciales)
de crear empleos rápidamente y con calificación de oficios, de perfiles exportadores conocidos. En tal sentido, se
Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo propone no sólo realizar una “investigación incremental”,
1, descripto como: 1.7. Plan de Comunicación.
sino también favorecer la “investigación transformativa”.
Mientras que la investigación incremental provee mejo2.5. Sistema de gestión (capacitación/calificación) y con- ras continuas en los productos generados por la industria,
básicamente a través del aumento de la eficiencia y de la
trol de aspectos laborales
disminución de los costos, la investigación transformativa
busca realizar cambios sustanciales (más que marginaLa implementación de este sistema requiere de una artiles) mediante usos nuevos y estratégicos de la madera y
culación con los programas del Ministerio de Trabajo, a sus derivados. Las tecnologías transformativas son claves
fin de mantener y ampliar un programa de competencias para obtener mayor valor a partir de los recursos forestales.
laborales y de capacitación permanente para el sector. Tam- Pueden impactar sobre los productos tradicionales –como
bién deberá coordinarse con el CONETyP, con el objetivo la madera, la pulpa y el papel– generando nuevas formas
de gestionar la colaboración y conciliar los intereses de de producción, utilización y embalaje. Este desarrollo de

50

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

nuevos productos en base a una materia prima de carácter
renovable crea nuevas oportunidades para el sector forestal,
al aumentar su competencia y, al mismo tiempo, reducir la
dependencia de los combustibles fósiles.
2.7. Sistema de gestión y control de aspectos sanitarios
y protección forestal
Se propone mantener el Plan Nacional de Manejo del Fuego
y crear un Plan para el Manejo de Plagas y Enfermedades
en el ámbito del SENASA, que incluya sistemas de monitoreo permanente y evaluación de pérdidas causadas por
incendios, plagas y enfermedades.

mas de promoción de los productos argentinos en el exterior. Por ejemplo, la Dirección General de Estrategias de
Comercio Exterior -del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- genera información
sobre comercio exterior y mercados de productos (incluyendo productos correspondientes a la posición arancelaria
del Capítulo 44: Madera, Carbón Vegetal y Productos de
Madera). A esta acción se agregan el Programa de Apoyo
a la Inserción Comercial Internacional de las PyME -de la
Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Industria- y las actividades de la Fundación ExportAr -en calidad de agencia de promoción del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto-.

2.8. Generación de espacios de diálogo y negociación
para la delimitación de territorios indígenas

2.10. Sistema impositivo de promoción de exportaciones

Actualmente en desarrollo, las mesas de trabajo forestal de
las provincias deberían contar con la participación de todas
las partes interesadas y constituirse en una de las instancias de diálogo y negociación del sector. Las mesas deberían aproximar propuestas consensuadas y ofrecer soluciones a los gobiernos, de modo de estimular la producción
forestal sin afectar los intereses de los pueblos originarios.

Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo
1, descripto como: 1.4. Sistema impositivo de promoción
de exportaciones.

2.9. Promoción comercial de madera y productos de madera argentinos en mercados externos
Se debe realizar una activa gestión de coordinación con las
diferentes instancias de gobierno que cuentan con progra-

2.11. Mejoramiento de la infraestructura y de sistemas
de transporte
Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo 1,
descripto como: 1.8. Mejoramiento de la infraestructura y
de los sistemas de transporte.
2.12. Promoción del asociativismo, de la formación de
clusters y elaboración de Planes de Mejora de la Competencia para las principales cuencas forestales

51

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

En casi todas las regiones forestales del país, los pequeños productores ven amenazada su competitividad y en
algunos casos su permanencia debido a la falta de escala, las falencias en la capacidad de gestión, el escaso
financiamiento, entre otras variables. Una de las formas
de superar esta situación es el asociativismo. Las agencias gubernamentales deberían fomentar iniciativas de
asociativismo en todos los niveles: producción primaria,
industrial, comercialización y servicios.
La consolidación de clusters ha sido uno de los pilares de
varias actividades productivas y del desarrollo de ciertas regiones. Si bien en forma incipiente, en Misiones y
en Corrientes se está arraigando un cluster (Aglomerado
Productivo Forestal de Misiones y Corrientes) basado en
la superficie ya forestada, que representa el 80% de la
actividad a nivel nacional. Este cluster incluye también
actividades industriales, las cuales representan un porcentaje similar al de la actividad primaria.
El objetivo central de esta estrategia es que todos los sectores involucrados trabajen vinculados, de modo que se
avance en el fortalecimiento e integración –horizontal y
vertical– de los mismos, con el horizonte de mejorar en
forma permanente la competitividad del sector forestal en
su conjunto. La política de desarrollo de clusters alienta
además los proyectos propios emanados de las realidades
locales, que repercuten en los planes de mejora constante. Por otro lado, los clusters actúan en forma extendida al
superar barreras geográficas y políticas. Funcionan generando análisis, discusión, toma de decisiones y establecimiento de orientaciones en forma conjunta, impulsando la

52

complementación con los organismos públicos y privados
de manera que a veces se convierten en los gestores de las
necesidades emergentes; el sector cobra una nueva fuerza
al resumir sus capacidades en núcleos de interés común.
El ejemplo del cluster en funcionamiento debería ser emulado por otras regiones para expandir una identidad común a todo el sector a nivel nacional, sin olvidar que, a
pesar de las distancias que existen en lo geográfico, la
actividad encuentra redes de comercialización en todo
el territorio nacional. Por ejemplo: el machimbre de pino
elaborado en Misiones se lleva a Tierra del Fuego para la
construcción de viviendas.
En relación al objetivo específico 3: Fomentar el agregado de valor en los productos forestales, se proponen los
siguientes instrumentos:
3.1. Información sobre precios, costos y mercados de
productos forestales
Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo
1, descripto como: 1.5. Sistema de información estadística nacional. Aquí cabe hacer especial referencia a los
aspectos de costos, rentabilidad, etc., información que le
permita al productor agropecuario evaluar las ventajas de
incorporar la actividad forestal en su explotación.
3.2. Sistema de apoyo a la innovación tecnológica a PyME

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo 2,
descripto como: 2.6. Programa de I&amp;D en productos forestales. Considera la formulación de un programa de tecnología industrial y desarrollo de productos que incluya, por
ejemplo, ANR o proyectos que integren al sector de PyME
con instituciones de I&amp;D.
3.3. Plan de capacitación a diferentes niveles (desde operarios hasta empresarios)
La capacitación del gran universo del sector, conformado
por decenas de miles de productores forestales y miles de
industrias, presenta dos grandes aristas. En los denominados sectores primarios, y sobre todo a nivel industrial,
se observa una alta concentración de trabajadores en los
escalafones más precarios, con la particularidad manifiesta
de un bajo nivel de instrucción. Para ellos se deben implementar planes de calificación que les permitan acceder a
instancias superadoras a nivel laboral. En ciertas cuencas,
las falencias en cuanto a la capacitación constituyen una
verdadera limitación para la incorporación de tecnologías
específicas y están provocando fenómenos migratorios.
Estos problemas alcanzan al empresariado, normalmente integrado por emprendedores con escaso conocimiento
a nivel gerencial de todas las facetas del sector. En estos
estratos prima la individualidad, ya que han crecido a expensas de mecanismos de prueba y error, sin una visión
integral del proceso productivo.
En ambos casos se deberán analizar los caminos adecuados
para llegar a cada estamento de la mejor manera, teniendo

en cuenta que son sectores que no disponen de tiempo suficiente para ser capacitados externamente. Por ello se deberán montar estrategias destinadas a realizar capacitaciones
básicamente in situ, aglutinando intereses particulares.
Estos capítulos deben ser claramente abordados según
cuencas o regiones, considerando las particularidades del
desarrollo de cada una.
3.4. Créditos blandos para el financiamiento de la instalación o ampliación de industrias innovadoras
Se propone diseñar un sistema de promoción a la industria
de base forestal que contemple a las PyME industriales de
primera transformación, al sector de la transformación secundaria con agregado de valor, así como a la industria de
base de triturado y, en particular, a la de la celulosa y el papel. El régimen debería orientarse a favorecer la adopción
de tecnologías blandas, pero también a la incorporación de
tecnología para el procesamiento de la materia prima que
permita el mayor agregado de valor. Cabe señalar que existió un régimen transitorio de apoyo a la inversión (la Ley
26360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital
y Obras de Infraestructura) que caducó en el año 2010.
3.5. Fomento a la instalación de plantas de utilización
de residuos de la industria forestal
Consiste en la aplicación de mecanismos de apoyo a la
utilización de residuos forestales, como estudios de prefactibilidad, créditos blandos, revisión del régimen regu-

53

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

latorio o fiscal, entre otros. Este es un tema central tanto
en el análisis de la rentabilidad del sector como por su
aporte a la eficiencia ambiental. El simple enunciado de
que los procesos industriales de transformación mecánica
(aserrados y laminados planos) pueden desperdiciar más
del 50% de la materia prima es un dato relevante en sí mismo. Esas pérdidas del sistema, que pueden denominarse
“desperdicios en primera instancia”, son un elemento de
alto valor en tanto constituyen una forma de energía. Hay
dos escenarios posibles para generar energía a través de
los bosques: la utilización de sus residuos -tanto de cosecha como de procesamiento industrial- o la implantación
de las denominadas forestaciones energéticas.
La obtención de energía a partir de la madera o sus derivados no es novedosa y ha sido altamente difundida en los
últimos años debido al aumento sostenido del costo de los
combustibles fósiles y, por otro lado, a la necesidad de optimizar los recursos: el uso masivo de residuos, que en la
mayoría de los casos se queman al aire libre, contribuiría
a los servicios ambientales.
La generación de energías limpias y adecuadas a casi todas las escalas de producción es un imperativo de la matriz
energética nacional. Al ser una actividad basada fundamentalmente en la incidencia de los subsidios que brinda
el Estado Nacional, la asociación entre forestoindustria y
dendroenergía podría plantearse como un requisito exigible, dado que es un aporte más al circuito de generación
de bienes y servicios. La adecuación de los sistemas de
generación utilizando residuos también paliaría la falta
de recursos energéticos en ciertas cuencas productoras.

54

Se deberá implementar, en un plazo de tiempo muy corto, una ecuación que pondere la capacidad de generación
existente, los módulos productivos (escalas) y la pertinente
adecuación de tecnologías a cada escala.
3.6. Promoción y apoyo al uso de la madera en la vivienda
Para promover el uso habitacional de la madera es necesario desarrollar e implementar un Programa de Desarrollo y Adopción Tecnológica para el Uso de la Madera en
la Construcción. A pesar del bajo consumo per cápita de
productos forestales en la Argentina, el mercado interno ha
funcionado siempre como gran dinamizador del sector. En
particular, el sector de la construcción ha sido demandante de productos de madera sólida. Sin embargo, las actuales aplicaciones de madera aserrada en la industria de la
construcción (usada básicamente para encofrado) pueden
modificarse en un futuro debido a los cambios tecnológicos
en la industria constructora (que tiende, por ejemplo, a usar
tableros en lugar de madera aserrada). En cambio, las aplicaciones de la madera sólida que cobran cada vez más importancia en los países desarrollados por causa del cambio
climático son prácticamente inexistentes en la Argentina.
Países como Australia, Canadá y Estados Unidos de América, que basan sus sistemas de construcción en la madera,
presentan consumos per cápita -corregidos por el nivel de
ingreso- de entre 2,2 y 6 veces más que la Argentina. Dadas
las características ambientalmente amigables de la madera, se propone implementar un programa que promueva el
uso de la madera en la construcción, considerando tanto

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

la aplicación en sistemas de construcción como el uso en
revestimientos y mobiliarios.
El desarrollo de unidades habitacionales con determinados componentes de madera es imprescindible porque
representa un escenario directo: no se necesita exportar y
entrar en mercados alternativos, como tienen que hacerlo
otros productos derivados de la madera. La vivienda es un
déficit interno de alta capacidad de desarrollo y consumo,
y es allí donde nuevamente el Estado juega un rol primordial, siendo el agente de financiación más importante
del circuito. En ese sentido, la evolución hacia mayores
consumos de madera deberá contemplar la competencia
-como ocurre en muchos países del mundo- con productos alternativos: desde los ladrillos hasta los plásticos,
pasando por cemento, hierro, aluminio o formas de PVC,
los cuales insumen gran cantidad de energía y generan
emisiones de CO 2 en su producción. Frente a ello, hay
que informar e interiorizar a los agentes acerca de lo que
cada producto aporta o resta al circuito general mediante
medidas de capacitación, difusión y extensión. El programa debería ser integral, incluyendo diferentes aspectos:
los tecnológicos (por ejemplo, la adopción de un sistema
de estandarización de la madera para usos estructurales),
el desarrollo de productos, la capacitación en construcción, la difusión de los beneficios de la utilización de la
madera, la regulación del uso para asegurar la aplicación de estándares de calidad y seguridad, etc. Tanto las
universidades, institutos tecnológicos de investigación y
desarrollo, así como los institutos nacional y provinciales
de vivienda, deberían formar parte del programa.

3.7. Generación y transferencia de tecnologías sustentables para la producción de madera de calidad
La investigación relacionada con el desarrollo de plantaciones forestales se realiza principalmente desde el INTA, a
través de su Programa Nacional Forestal. La misma apunta
fundamentalmente a producir material genético superior, relacionado con la productividad, las propiedades de la madera
y la resistencia a las adversidades, así como al desarrollo de
tecnologías para aumentar la productividad de una manera
compatible con la sustentabilidad, en silvicultura y cosecha.
Las fuentes principales de financiamiento corresponden al
mismo INTA y, en el último año, se han sumado las que se
originan en el Proyecto BIRF 7520-AR (MAGyP) del Componente Plantaciones Forestales Sustentables.
La investigación en economía forestal no está suficientemente desarrollada y algo similar sucede con las tecnologías de transformación de la madera. El INTI cuenta con
antecedentes en tecnología aplicada al procesamiento industrial de la madera y ha logrado aportes interesantes, sin
embargo la investigación está limitada por un esquema de
funcionamiento “a demanda” y por un presupuesto muy
exiguo para iniciativas propias. Sería necesario revisar este
esquema para otorgar más dinamismo al desarrollo de tecnologías de transformación y de obtención de productos
a partir de la madera.
En general, hay acuerdo en considerar que las ciencias forestales presentan una vacancia en cuanto a recursos humanos, tanto en el número como en su capacitación. Si bien
esta situación se ha mitigado en los últimos años, su desarrollo

55

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

es aún relativamente bajo en comparación con las ciencias
4.2. Desarrollo e incorporación de tecnología en la producagronómicas más tradicionales. Es necesario caracterizar
ción primaria, servicios de extensión forestal (planes y prola situación por región, en relación a las demandas y a la
yectos que apuntalan al Plan Nacional y Planes Regionales)
oferta de recursos humanos y económicos, para proponer al
MINCyT, al INTA y al INTI las metas y los pasos a seguir Si bien la investigación forestal ha verificado un crecimiento considerable en sus actividades y en la producción dupara mejorar la situación actual.
rante los últimos años, no sucede lo mismo con la extensión.
3.8. Promoción del asociativismo, la formación de clusters En el INTA, la misma está orientada fundamentalmente a
y la elaboración de Planes de Mejora de la Competencia los sistemas de producción agropecuarios tradicionales y,
salvo en algunas provincias, no se ha incorporado la temápara las principales cuencas forestales
tica forestal con la fuerza suficiente como para contribuir
Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo al desarrollo de la actividad. Afortunadamente, esta situa2, descripto como: 2.12. Promoción del asociativismo, de ción se puede revertir mediante el Proyecto BIRF 7520-AR
la formación de clusters y elaboración de Planes de Mejora (MAGyP), del Componente Plantaciones Forestales Sustende la Competencia para las principales cuencas forestales. tables, que contratará extensionistas con especialización
en la temática para cada región forestal. Sin embargo es
necesaria la coordinación de este proyecto con el INTA y
En relación al objetivo específico 4: Integrar la activi- su sistema de extensión, así como con los servicios provindad primaria forestal con la producción agropecuaria, se ciales, fijando objetivos y estrategias conjuntas para los diproponen los siguientes instrumentos:
ferentes tipos de productor forestal en cada región del país.
4.1. Creación o mejoramiento para el desarrollo (redes
vial, ferroviaria y fluvial activas)
Este instrumento es propuesto asimismo bajo el objetivo
1, descripto como: 1.8. Mejoramiento de la infraestructura
y de los sistemas de transporte. Cabe agregar que se trata
de un instrumento de gestión conjunta entre los sectores
forestal y agropecuario.

56

4.3. Información sobre precios, costos, rentabilidad y mercados de productos forestales (a nivel nacional y regional)
Este ítem coincide en parte con el 1.5. Sistema de información
estadística nacional actualizado y con el 3.1. Información sobre
precios, costos y mercados de productos forestales. Hay que hacer especial referencia a los aspectos de costos, rentabilidad, etc.,
información que le permite al productor agropecuario evaluar las
ventajas de incorporar la actividad forestal en su explotación.

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

4.4. Promoción de la forestación (según prioridades
establecidas en el cluster correspondiente o en áreas
con condiciones y necesidades de desarrollo, valles,
Centro, Patagonia, NOA)

No es concebible fomentar una actividad de largo plazo
como la forestación sin algún tipo de incentivo. Así lo han
entendido todos los países que incrementaron su superficie forestal a partir de plantaciones. A través de diferentes
instrumentos de promoción, el país ha logrado conformar
una base forestal que supera el millón de hectáreas. Actualmente se encuentra en vigencia la Ley 25080 (prorrogada por la Ley 26432) que establece incentivos por parte
del Gobierno Nacional, con el objeto de promover el desarrollo armónico del sector. En este marco se promueve
la implantación de bosques, su mantenimiento, manejo,
protección, cosecha e inclusive la industrialización de la
madera, cuando todas estas actividades forman parte de
un emprendimiento productivo forestal integrado. Si bien
la ley contribuyó al incremento de la superficie forestada,
otros factores han determinado que la industria forestal
no se desarrollara al mismo nivel. Por otra parte, basado
en la experiencia ganada durante las últimas décadas, se
impone un proceso de priorización según cuencas, promoviendo el establecimiento de plantaciones con viabilidad comercial y/o generadoras de servicios ambientales.
Existen regiones que tienen potencial para la producción
forestal, como el NOA, pero que no cuentan con material

genético ni servicios forestales que permitan establecer
plantaciones ni realizar las actividades silviculturales necesarias para la obtención de madera de calidad. En este
sentido los viveros provinciales, apoyados en un programa
que los fortalezca y abastezca de la mejor genética, podrían lograr su pleno funcionamiento en un corto plazo y
cumplir así un papel estratégico. Los planes vigentes de
desarrollo rural deberían incluir actividades de capacitación y créditos blandos que habiliten la conformación
de PyME de servicios forestales privados en las regiones
mencionadas.
Por otro lado, el espíritu del incentivo forestal es asegurar rentabilidad a una actividad que implica un período
de varios años entre el momento en que se incurre en los
costos y el momento de la cosecha y de la venta del producto. Desde esa perspectiva, se debería evaluar el otorgamiento de un nuevo reintegro para la implantación en
la misma superficie cosechada, tal como ocurre en la actualidad. Debería considerarse un aumento de los aportes
no reintegrables destinados a podas, raleos no comerciales, o raleos sanitarios, con el fin de obtener madera de
la más alta calidad. Esta propuesta, sin embargo, deberá
ser aplicada sobre la base de un principio de gradualidad,
para garantizar la continuidad de pequeñas forestaciones,
cuya rentabilidad se encuentra en la actualidad muy amenazada por diferentes factores.
En general, los aportes no reintegrables deberán considerarse en el marco de un ordenamiento territorial que contemple otros usos del suelo, para asegurar la contribución
de las plantaciones al desarrollo territorial sustentable.

57

�IV. Objetivos, metas e instrumentos

En cuanto al objetivo específico 5: Promover el MFS
(en todas las escalas) y mejorar la oferta de servicios ambientales (estabilización de suelos, restauración de ecosistemas, regulación hídrica, calidad de aguas, huella de
carbono, etc.) se indican a continuación los correspondientes instrumentos.

En consonancia con los instrumentos de estadística propuestos en los objetivos 1 y 2 (instrumentos 1.5 y 2.2) para
los aspectos comerciales y productivos, resulta necesario
contar con estadísticas y un sistema de monitoreo permanente organizado e implementado sobre la oferta de servicios ambientales y de criterios e indicadores de manejo
forestal sustentable, consistentes con las recomendaciones
5.1. Sistema de Información Geográfico Forestal actuali- del Proceso de Montreal, para su ejecución periódica y
evaluación dinámica.
zado (bosques nativos e implantados)
5.3. Creación de un sistema de capacitación formal de
agentes públicos de formulación y gestión de proyectos de
manejo forestal sustentable y restauración de ecosistemas

Resulta imprescindible contar con un sistema de información geográfico basado en los inventarios más recientes,
que incluya las formaciones forestales nativas y plantadas
a nivel de cuencas de segundo orden y caracterice su grado
de viabilidad, fragmentación y las amenazas a su conservación o manejo sustentable. Participan del mismo el MAGyP,
la SAyDS y la APN junto a las direcciones forestales o de
RRNN provinciales. Las metodologías aplicadas, las escalas
de trabajo y la diferenciación de unidades deberían seguir
criterios comunes y facilitar la compatibilidad de los estudios
que llevan a cabo las instituciones mencionadas.
Esto implica la armonización de métodos entre los sistemas
nacionales de información geográfica y los servicios respectivos provinciales, para los distintos tipos/ecosistemas forestales del país.

La creación de un sistema de capacitación formal de agentes públicos para la formulación y gestión de proyectos
de manejo forestal sustentable y para la restauración de
ecosistemas es una condición necesaria para llevar a cabo
el objetivo correspondiente. La formación de los recursos
humanos se hará posible mediante la organización de talleres y seminarios de concientización y divulgación del
manejo forestal sustentable, y cursos y entrenamientos
técnicos específicos de los agentes involucrados en la
gestión y el manejo de recursos forestales naturales e
implantados, a fin de atender estas demandas crecientes
de la sociedad.

5.2. Sistema de información estadística nacional actualizado, incluyendo Indicadores del Proceso de Montreal

5.4. Sistema de promoción de plantaciones para la generación de servicios ambientales

58

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Los beneficios de la Ley 25080, y su continuación en la Ley
26432, han sido concebidos para promover la forestación
con destino industrial. En forma amplia, esta regulación
se aplica aún sobre condiciones o sitios donde la posibilidad de industrialización de la madera es poco probable, ya
sea por limitaciones al crecimiento o por la utilización de
especies tradicionales aceptadas por la normativa, si bien
actualmente hay cierta flexibilidad al respecto. Sin embargo, y a pesar de los reclamos de la sociedad, no existe un
régimen promocional para plantaciones destinadas a generar o a mejorar la provisión de servicios ambientales. Por
otro lado, muchos servicios dados por los bosques, como la
calidad de aguas, la generación de microclimas apropiados,
la provisión de espacios recreativos y turísticos, entre otros,
resultan esenciales para muchas comunidades rurales y urbanas del interior del país. Se debería formular una ley que
incentive la forestación con fines ambientales, teniendo en
cuenta la protección de cuencas o riberas, la restauración
de los ecosistemas o el incremento de su conectividad,
el control de la erosión, el resguardo de la biodiversidad,
etc., tomando los elementos positivos que ha aportado la
Ley 25080 respecto al incremento de las forestaciones nacionales. Acciones como las mencionadas reconocerían la
importante contribución que pueden realizar las forestaciones a la adaptación al cambio climático.
5.5. Régimen de fomento a la forestación y conservación
de bosques para el reconocimiento económico de acciones de manejo forestal sustentable o captura de carbono
(reformulación de Leyes 25080 y 26331 o elaboración
de una nueva ley)

Se deberían reformular las leyes de promoción y fomento
a la forestación y conservación de bosques (Ley 25080
y Ley 26331), o crear una ley específica para el reconocimiento económico de acciones de manejo forestal
sustentable y de captura de carbono. La promoción de forestaciones plantadas donde existen prioridades ambientales o sociales (por sobre las económico-productivas)
incrementaría la cobertura boscosa con fines comerciales y también la oferta de servicios ambientales, como el
incremento del stock de carbono. Además contribuiría
a la protección de suelos y al establecimiento de áreas
buffer entre la frontera agrícola y los bosques naturales.
Finalmente, para todos los objetivos se recomienda llevar adelante estudios de carácter político que indaguen
acerca de los resultados de las políticas implementadas,
analicen el efecto de los instrumentos aplicados, evalúen
el alcance de las metas establecidas e identifiquen los
factores que han influido en el desarrollo del sector y
los obstáculos que se presentaron, a fin de aumentar la
eficiencia de las políticas. Asimismo, será conveniente elaborar periódicamente análisis prospectivos para
orientar los instrumentos de política seleccionados.
Por otra parte, se sugiere que la normativa que regula la
aplicación de la Ley 25080 sea sujeta a un análisis y revisión que, por un lado, determine los logros y, por otro,
identifique los factores que no han permitido alcanzar las
metas de los programas de política que les dieron origen.
Es necesario discutir qué especies serán promocionadas,
en qué regiones y de acuerdo a qué objetivo industrial. La
promoción de las forestaciones según cuencas forestoindustriales debería guiar los aportes que realiza el Estado
para ampliar la base de recursos forestales.

59

�60

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

V. RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS

61

�62

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

V. RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS

En la tabla 2 se describe el grado de responsabilidad (primaria, concurrente o secundaria) que le cabría al Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca para el desarrollo e implementación de cada instrumento propuesto. Asimismo se
indican otros organismos e instituciones por fuera de la órbita
del MAGyP, que tienen algún grado de responsabilidad y
participación para que el instrumento respectivo sea efectivo
y contribuya a alcanzar las metas establecidas. Dado el gran

número de instituciones y entidades con responsabilidades
concurrentes, la creación de una Plataforma Forestal se considera una estrategia adecuada para lograr la negociación y el
consenso de los principales grupos de interés. Hasta tanto se
consolide una institución de este tipo, se estima conveniente
la conformación de un Comité Interministerial para tratar los
aspectos que son de incumbencia concurrente o complementaria entre las diferentes áreas de gobierno.

63

�V. Responsabilidades en la ejecución de políticas

Tabla 2. Instrumentos, responsabilidades institucionales y contribuciones conjuntas para una política forestal nacional
INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS / INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN / ACCIONES DEL MAGyP

1.1 Régimen de la Pasta y
el Papel

Concurrente

Ministerio de Industria,
Poder Legislativo, AFCP, etc.

Estimar / proyectar requerimientos
de materia prima, evaluar posibles
efectos de la ley de tierras y/o sistema de tenencia de la tierra para
asegurar aprovisionamiento de
materia prima a inversiones capital-intensivas extranjeras, proponer
proyecto de ley para el régimen de
pasta y papel.

1.2 Revisión y adecuación
de regulaciones, en particular referentes a exportaciones

Secundaria

Gobiernos de las provincias

Apoyo a la elaboración de digestos
de legislación nacional y provincial.

1.3 Sistema de créditos
blandos para la industria
integrada de pasta y papel

Secundaria

Ministerio de Industria, Ministerio de Economía, Poder
Legislativo (Ley de Presupuesto)

Proveer información de base (ej.
priorización de áreas según cuencas, información de inventarios para
estimar y proyectar disponibilidad
de materia prima, etc.).

64

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS/ INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN/ ACCIONES DEL MAGyP

1.4 Sistema impositivo de
promoción de exportaciones

Secundaria

Ministerio de Industria,
Ministerio de Economía,
Poder Legislativo (Ley de
Presupuesto)

Ídem anterior.

1.5 Sistema de información estadística nacional
actualizado

Primaria

Gobiernos provinciales, entidades del sector

Diseño e implementación del sistema.

1.6 Información de mercados globales

Concurrente

Ministerio de RREE

Generación y análisis de información.

1.7 Plan de Comunicación

Concurrente

Ministerio de Industria,
SAyDS, entidades del
sector, ONG

Definición de la estrategia y colaboración en el diseño del plan.

65

�V. Responsabilidades en la ejecución de políticas

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS/ INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN/ ACCIONES DEL MAGyP

1.8 Mejoramiento de la infraestructura y promoción de
sistemas de transporte que
permitan bajar costos para
aumentar la competitividad

Concurrente

Ministerio de Planificación, Secretaría de Transporte, Gobiernos de las
provincias, Vialidad nacional y Vialidad provincial

Análisis de logística según cuencas.

2.1 Sistema de certificación
del Manejo Forestal Sustentable y de estandarización y
certificación de la calidad

Concurrente

INTI, Ministerio de Industria, SAyDS, IRAM, CERFOAR, entidades del sector

Generación de estándares y protocolos y de manuales de buenas prácticas, difusión y extensión.

2.2 Sistema de información estadística nacional,
de indicadores de rentabilidad empresarial y de
competitividad del sector
actualizados

Primaria

INDEC, Oficinas provinciales de estadísticas, entidades del sector

Diseño e implementación del
sistema.

2.3 Información de mercados globales

Primaria

Fundación ExportAr, Ministerio de RREE

Generación y análisis de información.

2.4 Plan de Comunicación
(nacional y en potenciales
mercados)

Concurrente

Ministerio de RREE-Fundación
ExportAr, Ministerio de Industria, SAyDS, entidades del
sector , ONG

Definición de la estrategia y
diseño del plan.

66

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS/ INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN/ ACCIONES DEL MAGyP

2.5 Sistema de gestión (capacitación/calificación) y
control de aspectos laborales

Secundaria

Ministerio de Trabajo, Sindicatos, CONETyP, entidades del sector

Proveer contenidos, formación de
docentes, organización de cursos
en temas de incumbencia.

2.6 Programa de I&amp;D en
productos forestales

Concurrente

INTI, Universidades,
CONICET, centros / polos
tecnológicos

Investigación en propiedades tecnológicas de la madera y de otros productos forestales, estudio sobre productos
de la forestoindustria.

2.7 Sistema de gestión y control de aspectos sanitarios

Primaria

AFoA, universidades,
CONICET

Diseño e implementación del
sistema.

2.8 Generación de espacios de diálogo y negociación para la delimitación
de territorios indígenas

Secundaria

INAI, Gobiernos provinciales, comunidades locales

Convocar a todas las partes
interesadas a las Mesas Forestales Provinciales.

2.9 Promoción comercial
de madera y productos de
madera argentinos en mercados externos

Concurrente

Ministerio de RREE, Fundación
ExportAr, cámaras y entidades
del sector

Representaciones en el exterior.

2.10 Sistema impositivo de
promoción de exportaciones

Secundaria

Ministerio de Industria, Ministerio de Economía, Poder Legislativo (Ley de Presupuesto)

Proveer información de base (ej.
priorización de áreas según cuencas, información de inventarios
para estimar y proyectar disponibilidad de materia prima, etc.).

67

�V. Responsabilidades en la ejecución de políticas

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS / INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN / ACCIONES DEL MAGyP

2.11 Mejoramiento de la
infraestructura y de los sistemas de transporte para
bajar costos y aumentar
competitividad

Concurrente

Ministerio de Planificación, Secretaría de Transporte, Gobiernos provinciales, Vialidad nacional y
Vialidad de las provincias

Análisis de logística según cuencas,
estudios de logística a nivel de empresa; apoyo a la incorporación de
tecnología en las empresas.

2.12 Promoción de la formación de clusters y elaboración
de Planes de Mejora de la
Competencia para las principales cuencas forestales

Primaria

Entidades del sector, gobiernos y entidades provinciales

Planes para la mejora competitiva
según cuencas.

3.1 Información sobre precios, costos y mercados de
productos forestales

Primaria

Entidades del sector

Diseño e implementación de
un sistema de información
estadística y de indicadores
forestales.

3.2 Sistema de apoyo a la
innovación tecnológica a
PyME

Concurrente

INTI, universidades,
CONICET, centros / polos
tecnológicos, centros de
investigación, MINCyT,
Ministerio de Industria

Generación de información,
apoyo a consultorías tecnológicas en temas específicos.

3.3 Plan de capacitación a
diferentes niveles (desde
operarios hasta empresarios)

Concurrente

Ministerio de Trabajo,
CONETyP, INTI, universidades, entidades del sector

Provisión de contenidos, formación de docentes, organización de cursos en temas de
incumbencia.

68

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS / INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN / ACCIONES DEL MAGyP

3.4 Créditos blandos para
el financiamiento de la
instalación o ampliación
de industrias innovadoras

Secundaria

Ministerio de Industria,
Ministerio de Economía

Apoyo a análisis de factibilidad
para industrias innovadoras, apoyo
a la disminución de costos de transacción (ej. información sobre MDL
para empresas que generan energía
a base de residuos forestales).

3.5 Fomento a la instalación de plantas que utilicen residuos de la industria forestal

Secundaria

Ministerio de Planificación, INTI, Ministerio de
Industria, Poder Legislativo, SAyDS (MDL)

Elaboración de información de
base (disponibilidad de materia
prima, caracterización de la materia prima, etc.).

3.6 Promoción y apoyo al
uso de la madera en la vivienda

Secundaria

Ministerio de Planificación,
Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Industria,
INTI, CONICET, universidades, centros de investigación, Instituto Nacional
de la Vivienda e institutos
provinciales de la vivienda,
IRAM, entidades del sector

Diseño e implementación de un
sistema de información estadística y de indicadores forestales.

3.7 Generación y transferencia de tecnologías sustentables para la producción de madera de calidad

Primaria

Entidades del sector, universidades, CONICET, centros de investigación

Investigación y extensión en
áreas de incumbencia.

69

�V. Responsabilidades en la ejecución de políticas

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS / INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN / ACCIONES DEL MAGyP

Entidades del sector, Gobiernos y entidades provinciales

Planes para la mejora competitiva
según cuencas.

3.8 Promoción de la formación de clusters y elaboración
de Planes de Mejora de la
Competencia para las principales cuencas forestales

Primaria

4.1 Infraestructura para el desarrollo (redes vial, ferroviaria
y fluvial activas)

Concurrente

4.2 Desarrollo e incorporación de tecnología en aspectos de producción primaria,
servicios de extensión forestal

Primaria

Gobiernos provinciales,
entidades del sector

Planes y proyectos que apoyan al
Plan nacional y a Planes regionales.

4.3 Información sobre
precios, costos, rentabilidad y mercados de productos forestales (a nivel
nacional y regional)

Primaria

Entidades del sector,
INDEC y oficinas provinciales de estadísticas

Diseño e implementación de un
sistema de información estadística
y de indicadores forestales.

70

Ministerio de Planificación, Secretaría de Transporte, Gobiernos provinciales, Vialidad nacional y
Vialidad de las provincias

Análisis de logística.

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS / INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN / ACCIONES DEL MAGyP

4.4 Promoción de la forestación según prioridades establecidas en el
cluster correspondiente o
en áreas con condiciones
y necesidades para desarrollarlos (valles, Centro,
Patagonia y NOA).
Fortalecimiento de viveros provinciales y de servicios forestales

Primaria

Gobiernos provinciales, entidades del sector, ONG

Sistema de promoción de la
forestación en ejecución.

5.1 Sistema de Información Geográfico Forestal
actualizado (bosques nativos e implantados)

Primaria (bosques implantados)/ Secundaria (bosques nativos)

SAyDS, universidades,
centros de investigación,
servicios provinciales de
relevamiento de bosques y
recursos naturales

Diseño e implementación del
sistema, incluyendo la homogenización de las metodologías apropiadas para cada escala y continuidad dinámica.

5.2 Sistema de información estadística nacional
actualizado, incluyendo
Indicadores del Proceso
de Montreal

Primaria (bosques implantados, sistemas agroforestales) y concurrente (bosques nativos)

SAyDS, INDEC, oficinas
provinciales de estadísticas,
entidades del sector

Diseño e implementación del
sistema, participación en reuniones del proceso de Montreal, conformación y liderazgo
(concurrente con SAyDS) del
Grupo Nacional del Proceso de
Montreal.

71

�V. Responsabilidades en la ejecución de políticas

INSTRUMENTOS

RESPONSABILIDAD MAGyP

OTROS ORGANISMOS/ INSTITUCIONES
RESPONSABLES

CONTRIBUCIÓN/ ACCIONES DEL MAGyP

5.3 Creación de un sistema
de capacitación formal de
agentes públicos de formulación y gestión de proyectos de
Manejo Forestal Sustentable
y restauración de ecosistemas

Concurrente

Universidades, CONICET,
centros de investigación,
entidades del sector

Diseño e implementación del sistema, acuerdos de capacitación
con institutos y universidades para
el dictado de cursos y seminarios,
asignación de expertos en la formulación de proyectos de la temática.

5.4 Sistema de promoción de
plantaciones para la generación de servicios ambientales

Primaria

Universidades, centros de
investigación, CONICET,
ONG, entidades del sector

Sistema de promoción (elaboración
de normativa) en base a compensaciones por provisión de servicios
ambientales o beneficios impositivos; generación y sistematización
del conocimiento, información y
extensión; implementación de proyectos demostrativos.

5.5 Régimen de fomento a
la forestación y la conservación de bosques para el
reconocimiento económico
de acciones de MFS o captura de carbono

Concurrente

SAyDS, Ministerio de Relaciones Exteriores, Poder Legislativo, entidades del sector

Elaboración de normativa; proyecto de ley de compensación por
incremento de stocks de carbono,
disminución de la huella ecológica
y avances verificables en el Manejo
Forestal Sustentable.

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�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

REFERENCIAS

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�74

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

REFERENCIAS

Althaus, C.; Bridgman, P. y Davis, G. (2007). The Australian
Policy Handbook (4th ed.), Sydney: Allen &amp; Unwin.

Dirección de Producción Forestal, MAGyP (2010).
Estadísticas Forestales: resumen de las transacciones de
productos forestales.

Bochetto, R. M. (2001). Priorización de la innovación
tecnológica regional y las nuevas demandas del Sistema
Agroalimentario y Agroindustrial en el Mercosur ampliado. Montevideo: PROCISUR. Disponible en web:

http://www.minagri.gob.ar/new/0-0/forestacion/econo/econo3.htm

h t t p : / / w w w . p r o c i s u r. o rg . u y / o n l i n e / c y b e r _ f i c h a .
asp?grupo=4&amp;doc=108

Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (2011): Una Argentina Competitiva, Productiva y Federal. Cadena forestoindustrial. Documento
de Trabajo. Año 17, Ed. N° 95, Buenos Aires: IERAL.

D´Adamo, O. (1958). Plan de Desarrollo de la Economía
Forestal Argentina. FAO, doc. LARO/FO/58/1, p.118.

Krott, M. (2005): Forest Policy Analysis. European Forest
Institute. Springer. Netherlands.

75

�76

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

ANEXOS

77

�78

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

ANEXOS

ANEXO 1

GLOSARIO

yen sobre la actividad social y económica exclusivamente
en base a información. Los instrumentos económicos son
aquellos medios de intervención política que influyen sobre la actividad social y económica a través del intercambio de “valores económicos”. Por último, los instrumentos
regulatorios incluyen todas aquellas intervenciones políObjetivo: acción tendiente a resolver un problema o a ticas que influyen sobre la actividad social y económica
aprovechar una oportunidad.
a través de regulaciones obligatorias (Krott, 2005). Otros
autores agregan a esta lista instrumentos institucionales, e
incluso instrumentos de planificación. Existe además otra
Meta: es la situación que se pretende alcanzar cuando división según el grado de intervención/coerción de los
se cumple el objetivo. Es la cuantificación del objetivo, instrumentos, la cual consta de las siguientes categorías:
su planteamiento en forma operativa.
de apoyo y promoción; de coordinación; de economía; de
acción de gobierno; de legislación. Esta diferenciación se
Instrumentos: métodos/medios de intervención aplica- debe a que algunos gobiernos / políticos prefieren utilizar
dos por el Gobierno para alcanzar objetivos de política instrumentos menos coercitivos.
(Althaus, 2007). Algunos autores diferencian los instruPrograma de política: Es una declaración en la que se
mentos informativos de los económicos y los regulatorios.
presentan los objetivos de política y se proveen los insEn este caso, los instrumentos informativos se definen
trumentos para su implementación (Krott, 2005).
como aquellos medios de intervención política que influPrincipio: regla o elemento esencial, en este caso, de
la política forestal. Es lo que se toma en primer lugar y
constituye la base del programa y el marco de los objetivos y metas.

79

�80

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Anexos

ANEXO 2

COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS FORESTALES

Transacciones de productos forestales
Miles de USD

1.800.000
1.600.000
1.400.000
1.200.000
1.000.000
800.000
600.000
400.000

PO
R
EX T
20
PO
01
RT
I
20 MP
02 OR
T
E
20 XP
02 OR
I
T
20 MP
03 OR
T
E
20 XP
03 OR
IM T
P
20
04 OR
T
E
20 XP
04 OR
I
T
20 MP
OR
05
T
IE
20 XP
05 OR
I
T
20 MP
06 OR
T
E
20 XPO
06
RT
I
20 MP
07 OR
T
E
20 XP
07 OR
IM T
P
20
08 OR
T
E
20 XP
08 OR
I
T
20 MP
09 OR
T
E
20 XPO
09
RT
I
20 MP
10 OR
T
E
20 XP
10 OR
IM T
PO
RT
20

01

IM

00
20

20

00

EX
PO

0

RT

200.000

CAPÍTULO 94 Muebles; Mobiliario medicoquirúrgico; artículos de
cama y similares aparatos

CAPÍTULO 47 Pasta de madera o de las demás
CAPÍTULO 44 Madera, carbón vegetal y productos de madera

CAPÍTULO 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta
OTROS CAPÍTULOS

81

�Saldo de la balanza comercial de productos forestales

Miles de USD

Fuente: Dirección de Producción Forestal, MAGyP (2010).
Estadísticas Forestales: resumen de las transacciones de
productos forestales.

82

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

200.000
100.000
0
-100.000
-200.000
-300.000
-400.000
-500.000
-600.000
-700.000
-800.000
-900.000

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Anexos

ANEXO 3

INDICADORES DEL PROCESO DE MONTREAL ACORDADOS PARA EL CONO SUR

Superficie y porcentaje por tipo de bosque y por clase de
edad o etapa de sucesión (y propiedad de tierra).
Fragmentación de los tipos forestales.
Superficie de terrenos forestales y superficie neta de terrenos forestales disponibles para la producción de madera.

Superficie y porcentaje de terrenos forestales manejados
principalmente para cumplir funciones de protección.
Por ejemplo: cuencas, protección contra inundaciones,
protección contra avalanchas, zonas ribereñas.
Biomasa total de los ecosistemas forestales y acumulación de carbono, si es pertinente, por tipo forestal, clase
de edad y etapa de sucesión.

Superficie y volumen de plantaciones de especies nativas y exóticas.
Superficie y porcentaje de bosques afectados por agentes
abióticos (ej. incendio, tormenta, despeje de terrenos)
más allá de las condiciones de referencia.

Valor y volumen de la producción de madera y productos
de la madera, incluyendo el valor agregado a través del
procesamiento secundario.

Superficie y porcentaje de terrenos forestales con erosión
significativa del suelo.

Abastecimiento y consumo de madera y productos de la
madera, incluyendo consumo por habitante.

83

�Valor de las inversiones, incluyendo inversión en bosques en crecimiento, sanidad y manejo de bosques, bosques plantados, procesamiento de madera, recreación y
turismo (valor de las inversiones de capital y gasto anual
en manejo forestal, industrias de productos madereros
y no madereros, servicios medioambientales forestales,
recreación y turismo).

Salarios promedio y tasas de accidentes en las principales categorías de empleo dentro del sector forestal.

Nivel de gasto en investigación y desarrollo y en educación
(inversión y gastos anuales en investigación, extensión y
desarrollo y educación relacionados con los bosques).

Monitoreo, evaluación y preparación de informes sobre
el avance hacia el manejo forestal sustentable.

Empleo directo e indirecto en el sector forestal y empleo
en el sector forestal como porcentaje del empleo total.

84

Legislación y política que respaldan el manejo sustentable de los bosques.
Aplicación de las leyes relacionadas con los bosques.

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

Anexos

ANEXO 4

SIGLAS

AFCP: Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel

INAI: Instituto de Asuntos Indígenas

AFoA: Asociación Forestal Argentina

INDEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos

ANR: Aportes No Reembolsables

INTA: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

APN: Administración de Parques Nacionales

INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial

BIRF: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación

CERFOAR: Sistema Argentino de Certificación Forestal

MAGyP: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

CONAF: Corporación Nacional Forestal

MDL: mecanismo de desarrollo limpio

CONETyP: Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción

MINCyT: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva de la Nación

CONICET: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Ministerio de RREE: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
FSC: Forest Stewardship Council
NEA: noreste argentino
I&amp;D: investigación y desarrollo
NOA: noroeste argentino

85

�OIT: Organización Internacional del Trabajo
ONG: organización no gubernamental
PBI: producto bruto interno
PyME: pequeñas y medianas empresas
REDD+: reducción de emisiones por deforestación o degradación de bosques “plus”
SAyDS: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria
UCAR: Unidad para el Cambio Rural

86

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN...................................................................................................15

II. PRINCIPIOS DE POLÍTICA FORESTAL...........................................................23

III. ESTRATEGIA......................................................................................................33

IV. OBJETIVOS, METAS E INSTRUMENTOS...........................................................37

V. RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS........................63
REFERENCIAS.........................................................................................................75

ANEXOS...................................................................................................................79

87

�88

�90

�Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI

91

�92

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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                <text>Aportes a una política forestal argentina en el siglo XXI. El sector forestal y el desarrollo económico, ambiental y social del país</text>
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                    <text>�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS
AGRONÓMICAS y RECURSOS NATURALES
Autor: David Schomwandt
Edición: Mariana Esnoz
Diseño Gráfico: Antonela Cárpena

�Autoridades
Presidenta de la Nación
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ing. Agr. Carlos Horacio Casamiquela
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Dr. Gabriel Delgado
Subsecretario de Agricultura
Ing. Agr. Marcelo Yasky
Coordinador Ejecutivo de la Unidad para el Cambio Rural
Lic. Jorge Neme

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS
AGRONÓMICAS y RECURSOS NATURALES
INTRODUCCIÓN
La Teledetección se define como una disciplina fundamentada en principios
físicos - ópticos que tiene como finalidad la medición de magnitudes de la energía electromagnética de objetos o superficies, a fines de obtener información de
éstos sin tener contacto con los mismos.
Una vez obtenida la información por intermedio de Sensores montados en plataformas, la porción de energía electromagnética es digitalizada y convertida en
imágenes. La Teledetección comprende el tratamiento de esa información mediante técnicas desarrolladas para la obtención de productos que podrán ser analizadas de acuerdo a las distintas perspectivas de aplicación en lo particular.
El avance de la tecnología aeroespacial ha brindado una apertura hacia el conocimiento en todas las áreas de las ciencias de la tierra (Febregat, 1999) debido
a las grandes posibilidades y ventajas que presenta la utilización de las distintas
imágenes hoy disponibles en el mercado. Ejemplo de esto será la caracterización
de espacios geográficos, la observación de fenómenos en el transcurso del tiempo y la facilidad de la integración en los Sistemas de Información Geográficos.
Debido a ello, podemos llegar a acordar que los datos suministrados por esta
disciplina, resultan ser una fuente indispensable de información primaria para
la evaluación de las cubiertas terrestres.
No obstante, para una aplicación productiva de los datos provenientes de los
Sensores Remotos se requiere de técnicas específicas de tratamiento digital, correcciones de modelos terrestres y atmosféricos que permitan la generación de
productos. Consecuentemente, se plantea la necesidad de realizar la capacitación en técnicas de Sensoramiento Remoto de acuerdo al perfil de los distintos
usuarios del Ministerio.
Es así que el procesamiento digital e interpretación de la información provista
por los Sensores Remotos es competencia de una gran mayoría de profesionales
y técnicos del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación. Este documento resulta ser pertinente debido a que intenta suministrar los conceptos
básicos, principios conceptuales, metodologías de abordaje para el tratamiento
de imágenes satelitales y su posterior interpretación.

3

�El cuerpo del documento se basa en una exhaustiva búsqueda bibliográfica
del autor y dista mucho de ser un libro de texto de consulta. El propósito es
facilitar la enseñanza de esta disciplina a profesionales con distintos perfiles técnicos dentro del Ministerio.

RESEÑA HISTÓRICA
A principios de 1960 se acuña la definición de Teledetección que es una traducción del término remote sensing y se aplica a cualquier medio de observación
remota (Sobrino et al., 2000). En su momento, los principios y la práctica hacía
referencia principalmente a la fotografía aérea, pero en la actualidad el término
es mucho más amplio y no se somete únicamente al momento de adquisición
de la información, sino al tratamiento que recibe y la interpretación que se logra
con ella.
Al considerar los primeros pasos que se dieron en la teledetección resultaría
necesario retrotraerse mucho tiempo atrás, donde nació la necesidad de tener
una nueva visión del paisaje natural por medio de una vista aérea. En lo que respecta a la observación remota por medio de instrumentos, habría que remontarse al comienzo de las primeras fotografías. Ambas tecnologías, la aeronáutica
y la óptica, tuvieron un gran desarrollo en el siglo pasado hallando rápidamente
un punto de encuentro.
Si nos referimos a los comienzos de la Teledetección, nos encontramos obligados a citar las primeras fotografías controladas que fueron tomadas en París,
Francia, desde un globo cautivo en 1858 por Gaspar Félix de Tournachon. Lamentablemente esas fotografías no pudieron ser conservadas en el tiempo, por
lo tanto, la más antigua que se posee desde el aire es aquella que fue tomada en
Boston, en 1860, desde una altura de 630 metros.
Durante el período entre guerras, de 1920 a 1939, se conocieron las primeras
aplicaciones científicas de fotografías aéreas, así, surgen en esa etapa, una serie
de publicaciones referidas a los métodos de lecturas e interpretación de las mismas.
En el período de tiempo transcurrido durante la segunda guerra mundial, la
disciplina dio un gran giro tecnológico con el desarrollo de equipamientos muy
avanzados, tal es el caso de lentes, películas, correcciones por plataformas que
mejoraron la sensibilidad de la adquisición y el desarrollo del radar.
La Teledetección avanza aún más transcurriendo los años´60 y la disciplina
4

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

llega a dar respuestas a múltiples aplicaciones en el campo de las ciencias, como
por ejemplo la geografía, la geología, la biología, la ingeniería, entre otras. Se desarrolla la cartografía temática, basada en la restitución de pares estereoscópicos de fotos aéreas. El paso más importante durante ese período fue el del nacimiento de la nueva forma de observar la superficie terrestre, desde el espacio.
La NASA (National Aeronautics and Space Administration) en 1960, pone en
marcha el primer programa meteorológico con el satélite TIROS1 (Television and
Infrared Observation Satellite) y se destacan otros programas como Mercury
(1960), Gemini (1965) y Apolo (1969) (Moreira, 2001), en todos ellos se adquirieron fotografías de la superficies terrestres.
Los resultados positivos que se obtuvieron con los anteriores programas
derivaron en el establecimiento del programa EROS en 1966 (Earth Resources
Observation System Program) materializado con el primer lanzamiento de la
plataforma ERTS-1 (Earth Resources Technology Satellite) el 23 de julio de 1972.
Ese programa poco tiempo después fue rebautizado con el nombre de LANDSAT, cumpliendo con 40 años de recolección ininterrumpida de información
espectral de la superficie de la Tierra, otorgando un registro de la evolución de
los sistemas terrestres.
En la actualidad y en el ámbito de las plataformas satelitales aplicada a recursos naturales, son varios los programas operativos, ejemplo de ello son el
LANDSAT, el SPOT, el NOAA, el MODIS (Terra-Aqua) y el RADARSAT. Todos los
productos de estas plataformas son utilizados hoy en día en Argentina. En el
caso de los satélites comerciales, se pueden nombrar a QuickBird, WorldView-1
y WorldView-2 y RapidEye, los cuales se encuentran diseñados con el objeto de
obtener información de alta resolución espacial, inferior al metro en su tamaño
de pixel.
La Teledetección resulta ser de gran utilidad a nivel global, es por ello que los
gobiernos de diferentes países se encuentran coordinando esfuerzos para facilitar la cooperación de cara a lograr un uso efectivo y sustentable en el tiempo
de la tecnología espacial, de manera de facilitar la respuesta a problemas regionales y globales.
Por último, cabe destacar la nueva tecnología en pleno desarrollo, conocidos
como VANTs (Vehículos Aéreos No Tripulados) o también conocidos como UAV
(Unmanned Aerial Vehicle). Este sistema de Teledetección se caracteriza por ser
extremadamente liviano y de tamaño reducido, el cual resulta ser una herramienta de bajo costo, ideal tanto para la agricultura de precisión, como para
investigadores de las disciplinas a fines a las ciencias naturales, debido a que
permite monitorear la salud de la vegetación en amplias áreas a bajo costo y en
tiempos muy reducidos.
5

�Resumiendo sobre esta breve reseña histórica de la Teledetección, se puede
concluir que existe un incremento constante en el volumen de datos adquiridos
en las distintas plataformas satelitales y también aerotransportadas, que la disponibilidad de información ya se encuentra al alcance de cualquier organismo
público que la sepa procesar e interpretar, y que por ende se plantea la necesidad de ingresar a la fase de exploración del conocimiento de esta información.

1859

1909

1859

GASPARD FELIX

WILBURG WRIGHT

J.T.C. MOORE-BRABAZON

Tournachon utilizó un globo

adquirió la primera fotografía

desarrolló la primera cámara

para realizar las primeras

captada desde un avión.

aérea de la historia, diseñada

fotografías aéreas.

específicamente para ser
accionada desde un avión.

1945

1957

1960

LA II GUERRA MUNDIAL

LA DESAPARECIDA URSS

La NASA

fomentó definitivamente el empleo

lanzó el primer satélite artificial, el

puso en órbita

sistemático de la fotografía aérea gracias

Sputnik, en el contexto de lo que se

el primer satélite

a los avances de la técnica fotográfica.

ha denominado “carrera espacial”.

de observación
de la Tierra, TIROS-1.

6

�1961

1969

1972

En la década de los años 60,
junto a los satélites artificiales,
las misiones tripuladas aportaron
más de 35.000 imágenes tomadas
por los astronautas.

LAS MISIONES APOLLO

El 23 de julio se puso en
órbita el primer satélite
de la serie ERTS (Earth
Resources Technology
Satellite), rebautizada
LANDSAT.

1981

1986

1991 - 1995

El lanzamiento del transbordador
espacial Space Shuttle supuso un
nuevo hito en la carrera espacial.

Francia, en colaboración
con Bélgica y Suecia, lanza
el satélite SPOT (Système

la Agencia Espacial Europea
(ESA), lanzó su primer satélite
de teledetección, el ERS-1

ensayaron nuevos experimentos
científicos. Desde Apollo-6 se
obtuvieron 750 fotografías de
alta resolución espacial,
estereoscópicas, en color.

Pour l’Observation de la Terre).

(European Remote Sensing Satellite).

1999

1999 - 2002

2009

En septiembre se lanza el
satélite IKONOS-2, con
1 m. de resolución espacial.

En diciembre de 1999, la
NASA lanza el satélite TERRA.
En mayo de 2002 se pone en
órbita el satélite AQUA.

El 29 de julio Deimos Imaging (DMI) lanza,
con éxito el primer satélite de observación
de la Tierra, DEIMOS-1, explotado por una
empresa española privada.
El 2 de noviembre La ESA (Agencia Espacial
Europea) lanza con éxito el satélite SMOS.

Figura. Hitos en la historia de la teledetección.

Basado en Guía Didáctica de Teledetección y Medio Ambiente Copyright © 2010 Red Nacional de Teledetección

�TELEDETECCIÓN Y SUS APLICACIONES
El estado y el rendimiento de los distintos cultivos varía ampliamente a lo largo
de todo el Territorio Argentino en función de las distintas latitudes, la producción
de materias primas para la alimentación se somete a los distintos ambientes
que presentan variaciones estacionales y en el espacio (Delécolle et al. 1992).
Generalmente las estimaciones de rendimiento suponen condiciones ambientales homogéneas para extensas superficies de terreno y contrariamente esas
áreas exhiben considerables variaciones en el espacio y en el tiempo (Hansen
y Jones, 2000). En el caso que nos compete en este momento, la teledetección
proporciona parámetros de estado de la vegetación que indican el desarrollo
o la fenología de los diferentes cultivos en el tiempo y en las distintas áreas de
interés.
Esta disciplina ofrece valiosa información casi continua del espacio agrícola
ayudando a minimizar los efectos sobre el muestreo de los datos de entrada,
principalmente, es decir, permite un mejor ajuste del modelo utilizado (Luxmoore et al., 1991; Rastetter et al., 1992).
Holmes (1982) sostiene que la Teledetección resulta ser una fuente de información rápida y precisa para estimar la producción de las cosechas. Los principales objetivos de estos trabajos son:
• discriminación de cultivos y estimación de áreas
• seguimiento del cultivo y estimación de rendimiento.

No obstante y con otra visión, King y Meyer-Roux, (1990) proponen que la
utilización directa de la información de Teledetección puede presentar serios
inconvenientes; pero es necesario considerar que los modelos de seguimiento
de cultivos por medio de la información espectral brindan una herramienta
más que apropiada, considerando que todos de monitoreo agrícola incorporan
información de teledetección en sus predicciones.
Los modelos de seguimiento de cultivos constituyen una representación dinámica de los procesos de crecimiento y producción de las cosechas en un
contexto sistemático (Sinclair y Seligman, 2000). Los modelos de predicción
de rendimiento tienen la función de explicar el desarrollo y comportamiento
de las cosechas en función de las condiciones ambientales y de las prácticas
agrícolas adoptadas.
Las disciplinas forestales hacen un excautivo uso de las herramientas de teledetección como por ejemplo en el desarrollo de inventarios forestales, adquiriendo
8

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

información actualizada del ambiente físico, en un tiempo determinado, a un bajo
costo en relación con los objetivos (Akça 1997).
Otro de los ejemplos clásico de herramientas de Teledetección, es que la misma es utilizada para estimar parámetros forestales (como por ejemplo conocer
la variación temporal y espacial de variables biofísicas de las cubiertas forestales) fundamentales para entender numerosos procesos de la naturaleza llegando a generar parámetros espectrales que estudian la dinámica de la vegetación
(Verstraete et al 1994).
Se podrían citar gran cantidad de ejemplos provenientes de las diferentes
disciplinas que utilizan la información provista por las imágenes satelitales, sin
embargo el hecho de poder contar con la posibilidad de realizar análisis multitemporales resulta ser el más destacable
Esto se traduce en que una adquisición continua de información espectral en
un determinado lapso de tiempo provee la suficiente información para evaluar
el estado fenológico de cada tipo de vegetación o cultivo, es así que se aumenta
de manera aritmética la posibilidad de distinguir las características de una vegetación dada, con respecto a la superficie que la rodea (Townshend et al. 1991,
Defries et al. 1995, Ji y Peters 2007).
Mientras que en algunos estudios resulta favorable ampliar la serie de tiempo
a más de un año para poseer suficiente información para eliminar el ruido (Tottrup 2007), en algunos otros se usan series de tiempo parciales, restringiendo
sus datos a una época particular de interés, como puede ser la época de crecimiento, o de cosecha (Bagan et al. 2005, Sivanpillai y Latchininsky 2007), o periodos libres de nieve (Heiskanen y Kivinen 2008).

SENSORES REMOTOS SATELITALES
Los sensores remotos montados en plataformas satelitales podrían ser explicados esencialmente y salvando las grandes diferencias, con los actuales
sensores que poseen las cámaras digitales. Los sensores están diseñados para
captar energía dentro de un rango del espectro electromagnético, esa energía
es traducida a información digital, la cual luego es procesada con tratamientos
estadísticos – matemáticos para obtener una imagen compuesta en una escala
cromática. Estos sensores también poseen una resolución en píxeles por pulgadas que le otorga mayor definición a la imagen, esto puede ser llevado de
acuerdo a las generalidades, a la resolución espacial que poseen las imágenes
satelitales, pero eso será explicado con más detalle en futuras publicaciones.
9

�Cuando se habla de la energía que el sensor capta, se refiere a la energía solar
que es reflejada o emitida por las distintas superficies de la tierra. En el caso de
la reflexión, la principal fuente de energía es el sol, esta energía interactúa con
la atmosfera llegando parte de ella a las cubiertas terrestres, una porción de la
energía es absorbida por las cubiertas y la restante nuevamente es emitida al
espacio, pasando nuevamente por la atmósfera terrestre. Las distintas plataformas satelitales se encuentran orbitando el planeta a diferentes altitudes y
de acuerdo a las especificaciones con las que fueron diseñados sus sensores,
captan porciones de la energía del espectro electromagnético que llega desde
la tierra.
La disciplina de “Teledetección” tiene como objetivo el estudio de la energía
o radiación electromagnética que es detectada por los sensores, debido a que
esa energía es determinante al momento de distinguir o evaluar las cubiertas
terrestres, las cuales están conformadas por masas de vegetación, suelo, agua
(en sus distintos estados), roca y construcciones civiles. En este punto es preciso
también recordar que la atmósfera es una gran porción del sistema terrestre y
posee una interacción directa con la principal fuente de energía, el sol, por lo
tanto emite y absorbe parte de esa energía que sirve para estudiar el comportamiento dinámico de la atmósfera por medio de los sensores remotos.
La energía radiante o también llamada energía electromagnética, emitida por
un cuerpo, posee dos componentes la longitud de onda y frecuencia, ambas son
continuas dentro del espectro electromagnético. Los distintos sensores remotos
han sido desarrollados con el fin de captar información en distintas porciones
del espectro, dichas porciones son denominadas “Bandas Espectrales”, en donde la radiación electromagnética se manifiesta con un comportamiento similar.
Las células sensoriales del ojo humano pueden captar únicamente una pequeña porción del espectro electromagnético denominada “Espectro Visible” (0,4 a
0,7 µm). En esta porción suelen distinguirse tres bandas elementales o principales, la denominada banda azul (0,4 a 0,5 µm), la verde (0,5 a 0,6 µm) y la roja (0,6
a 0,7 µm), en razón de los colores primarios que percibe la visión humana.
Una de las porciones del espectro electromagnético que despierta mayor interés es el Infrarrojo Cercano (0,7 a 1,3 µm). En esta porción se pueden discriminar
las masas vegetales y el estado de las mismas, así como también el contenido de
humedad de éstas y de las distintas superficies.
Por último, el Infrarrojo Lejano o Térmico (IRT 8 a 14 µm), es la porción emisiva
del espectro terrestre, la energía es emitida por la superficie y no es reflejada. El
interés particular radica en que por medio de esta banda se puede detectar el
calor proveniente de la mayor parte de las cubiertas terrestres. Se puede determinar la temperatura de los cultivos, para citar un ejemplo se toma el del trigo;
10

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

se puede estimar: la superficie del cultivo, el estado del mismo, la temperatura
de éste durante su floración, y estimar de manera cualitativa o cuantitativa con
un buen grado de exactitud la producción del mismo a futuro.
Básicamente se podría explicar el comportamiento de las principales cubiertas terrestres mediante la utilización de imágenes, considerando un número variado de plataformas satelitales, entre ellas: las ya conocidas imágenes LandSat
5 TM y 7 ETM+ y Landsat8, los distintos productos MODIS y las imágenes de alta
resolución espacial de SPOT.

IMÁGENES LANDSAT 8 LDCM
Retomando lo descripto anteriormente, el programa se inicia en 1972 con la
denominación de ERTS (Earth Resources Tecnology Satellite) persiguiendo el objetivo de la percepción remota en el monitoreo de los recursos naturales; aquel
programa cambia su nombre en enero de 1975 por LandSat (Tierra &amp; Satélite)
que sigue siendo hasta el momento el nombre del programa. En ese mismo año
fue lanzada la segunda plataforma denominada LandSat 2, ambos programas
dieron sus pasos iniciales por la National Aeronautics and Space AdministrationNASA quien junto con el United States Geological Survey USGS asume la propiedad de las plataformas, el funcionamiento de las mismas, la recepción, generación de catálogos, productos y distribución de los mismos hasta la actualidad
con la nueva plataforma Landsat 8.
Este año el programa LandSat cumplió 40 años de recolección ininterrumpida
de información espectral de la superficie de la tierra, otorgando un registro de
la evolución de los sistemas terrestres que se encuentra asegurado en archivos
históricos.

Izquierda: imagen Landsat 5 TM Laguna de Mar Chiquita del año 1986,
Provincia de Córdoba Argentina.
Derecha: imagen Landsat 8 del mismo punto geográfico año 2013. Información perteneciente a la USGS.
ht tps: //landsat.usgs.gov/about _
project_descriptions.php

11

�En los últimos 40 años se han hecho avances significativos en la comprensión,
evaluación e interpretación de los datos que han sido adquiridos en este programa. Con el avance de hardware y software, la información que se puede obtener
de un paquete de imágenes contribuye al conocimiento del sistema y agiliza la
toma de decisiones.
De esta manera la información espectral obtenida por el proyecto LandSat
permite cuantificar los cambios sutiles en el tiempo, como por ejemplo la disminución del área de un espejo de agua (Figura 1) o la respuesta de una cubierta
vegetal a la sequía, el cambio de reflectancia en la cubierta forestal a lo largo del
tiempo o la evolución de los cultivos extensivos entre tantos ejemplos que se
podrían citar.

CARACTERÍSTICAS DE LANDSAT 8
Esta nueva plataforma posee una órbita descendente, es decir tiene un movimiento orbital de norte a sur sobre el lado iluminado de la superficie terrestre.
Al igual que Landsat 7, esta última plataforma satelital orbita a una altitud de
705 kilómetros (438 miles), dicha configuración permite completar una órbita
aproximadamente de 98,9 minutos, 14 órbitas diarias y que se traduce en una
resolución temporal de 16 días.
LandSat 8 lleva consigo dos instrumentos, el primero de ellos es el conocido
por las siglas OLI (Operational Land Imager) que posee tres nuevas bandas
en comparación con su antecesor ETM+ (Enhanced Thematic Mapper Plus); la
banda azul profundo (0,433 - 0,453 µm) la cual está principalmente destinada
a estudios costeros &amp; aerosoles, una banda infrarroja de onda corta (1,36-1,38
µm) para la detección de cirrus y una tercera banda que evalúa la calidad de
la información (Quality Assessment band). El segundo instrumento es el TIRS
(Thermal Infrared Sensor) que proporciona dos bandas térmicas; para ambos
instrumentos, el proceso de escaneo es por línea (pushbroom), es decir se elimina el proceso mecánico de escáner de tipo whiskbroom.
Una de las características más destacables de estos nuevos sensores es la
mejor relación señal – ruido (SNR) con un rango dinámico de 12 bits, lo cual
se traduce en 4.096 posibles niveles de grises en una imagen; superando ampliamente la información obtenida por los anteriores sensores que reconocían
solo 256 niveles de grises al trabajar en 8 bits. Básicamente la mejora del rendimiento de señal – ruido se puede traducir como por ejemplo en lograr una
mejor diferencia y caracterizar el estado de la cubierta vegetal. Los productos finalmente se distribuyen de manera gratuita en formato geotiff metadata
12

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

compuestos por un paquete de 11 bandas las cuales son re-escaladas un rango
dinámico de 16 bits, que se traduce en una escala de 65.535 niveles de grises.
Una gran ventaja es que las imágenes son distribuidas de manera gratuita
desde Mayo de 2013 por la USGS (en su sitio http://earthexplorer.usgs.gov/).
Actualmente la CONAE (Comisión Nacional de Actividades Espaciales) se encuentra en una etapa de ajustes para la distribución de la misma información. Los
archivos se distribuyen comprimidos y tu tamaño es de aproximadamente 1 GB,
considerando que cada escena es de 170 por 185 kilómetros con 9 bandas en
resolución espacial de 30 metros, una banda pancromática de 15 metros y dos
bandas en el infrarrojo térmico de 100 metros de tamaño de pixel (http://landsat.usgs.gov/about_ldcm.php)
Los productos se distribuyen en el nivel 1T que consiste en la corrección de la
superficie terrestre de acuerdo a la corrección geométrica por medio de uso de
puntos de control sobre el terreno, los cuales provienen del conjunto de datos
de GLS2000, SRTM, NED, CDED, DTED y GTOPO 30). Este preprocesamiento es
el mismo que en los anteriores productos provenientes de LandSat 7 ETM+ y
LandSat 5 TM.

Landsat 8 LDCM (Landsat Data Continuity Mission) se señalan los sensores OLI y TIRS.
El sensor TIRS está cubierto con aislamiento multicapa en tonos dorados y el sensor OLI está cubierto por
Tedlar, aislamiento de blanco.
Información extraída de https://
landsat.usgs.gov/about_ldcm.php

13

�UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
PROVISTA POR LANDSAT
La porción de energía captada por los sensores remotos es una fracción del
espectro electromagnético, esas porciones de energía son paquetes de longitudes de onda en las que la radiación electromagnética manifiesta un comportamiento similar; a esa porción se la denomina en general, “banda”, para los
distintos sensores.
Con el fin de definir áreas cultivadas de aquellas que no lo están y caracterizar a aquellos cultivos, es posible definir a estas superficies de acuerdo al
comportamiento espectral que es captado por el sensor.
Como ejemplo en la próxima figura se resumen las características espectrales de las distintas superficies al Sureste de la Provincia de Buenos Aires para
el día 23 de Junio de 2013, resultado del procesamiento de una Imagen LandSat 8 LDCM.
La figura es una combinación en falso color de las bandas Rojo: Banda 5
(0,8646 µm), Verde: Banda 4 (0,6546µm), Azul: Banda 3 (0,5613 µm); para el
caso de las pasturas invernales, obsérvese que una importante reflexión en
la banda Infrarroja (0,8646 µm) y una absorción en el rojo visible debido a los
pigmentos fotosintéticos (tal como la clorofila) dejando una mayor reflexión
relativa de la banda verde (0,5613 µm).

Subescena perteneciente a imagen
LandSat 8 del día 23 de Junio de 2013
en el Sudeste de la Provincia de Buenos Aires.
La imagen fue adquirida del USGS en
nivel de procesamiento 1T, posteriormente fue reconvertida a radiancia y
a la ajustada de acuerdo a la corrección atmosférica transformando los
valores a reflectancia.

14

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

En el caso de las superficies carentes o con escasa vegetación, como por
ejemplo los lotes con rastrojos, exhibe una reflexión relativa en las bandas del
SWIR (Short Wave Infrared) es decir las bandas 6 (1,610 µm) y 7 (2,200 µm) en
comparación con la porción del espectro visible que exhiben una mayor absorción de la energía. Esta respuesta muy posiblemente se deba a la ausencia
de vegetación vigorosa, es decir rastrojos, y a la mayor relación de suelo en la
cubierta.
De esta manera y siguiendo una metodología de análisis multitemporal de
precisión, se tiene la posibilidad de definir la variabilidad espacial y temporal
existente en los distintos cultivos, dicha información resulta ser extremadamente útil.

EL PROGRAMA SPOT
El Satellite Pour L´Observation de la Terra, el cual se conoce por sus siglas en
francés como SPOT, fue diseñado en Francia por la Centre National d´Etudes
Spatiales “CNES” y desarrollado en participación con Suecia y Bélgica, quienes
financiaron los costos del programa a través de sus agencias nacionales del
espacio SSTC “Services Fédéraoux des affaires scientifiques techniques et culturelles” y la SNB “Swedish National Space Board”. Otros países que también
fueron comprometidos dentro del programa fueron Italia y España contribuyendo con subsistemas al programa Helios II, el cual tiene dedicación exclusiva
para seguridad y defensa.
SPOT es un sistema multiespectral de imágenes ópticas de alta resolución
cuyo programa tiene como objetivo las políticas de observación de la Tierra. El
programa SPOT da comienzo en 1986 y desde ese momento ha suministrado
un extenso volumen de información de la superficie terrestre siendo un referente mundial en el ámbito de información satelital a nivel mundial.
SPOT Image difunde y comercializa en todo el mundo los datos recogidos
por los satélites SPOT. Entre sus clientes se encuentran profesionales públicos
y privados, centros de investigación, educación y enseñanza, industriales, políticos y población civil. Para Argentina los datos provenientes de los satélites
SPOT 4 y 5, que se reciben desde enero de 2012 en el Centro Espacial Teófilo
Tabanera de Córdoba, permiten obtener imágenes pancromáticas y multiespectrales en resoluciones entre 2,5 y 20 m. El programa SIIA perteneciente al
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca posee un convenio con CONAE
que resuelve entre otras cosas, la adquisición de imágenes SPOT 4 y 5 y su distribución dentro del Ministerio.

15

�Programa SPOT desde su lanzamiento en 1986 hasta la plataforma SPOT 5 que en 2013 cumplió diez años
contínuos de adquisición de información.

RESEÑA DEL PROGRAMA
El 22 de febrero de 1986 se puso en funcionamiento el SPOT 1, dos días más
tarde se recibió la primer imagen de alta calidad, ya que el satélite estaba dotado con un instrumento de alta resolución HRV “High Resolution Visible”, de 10
metros para la banda pancromática y de 20 metros para las tres bandas multiespectrales. El 31 de diciembre de 1990 el SPOT 1 es retirado del servicio activo.
El HRV está diseñado para adquirir instantáneamente una línea completa de
pixeles una vez que se cubre un campo de visión completo. La calidad de la
imagen es muy alta, en parte porque no se implican piezas móviles en su generación. La luz que incorpora el HRV es luz del sol reflejada por la superficie de la
Tierra y recolectada por un telescopio.
Así el haz de luz que ingresa es dividido en tres canales espectrales y después
enfocado sobre tres columnas de detectores que generan simultáneamente tres
líneas de pixeles registrados, en otras palabras una sola línea del terreno es
simultáneamente observada en tres bandas espectrales perfectamente registradas.
El SPOT 4 aún en órbita y en estado operativo fue lanzado en 1998, este incluye un sensor de alta resolución mejorado con respecto a sus antecesores, el
HRVIR incorpora una banda en el infrarrojo medio y sustituye la banda pancromática del HRV por la XS2 que opera con una resolución de 20 metros para las
bandas multiespectrales y 10 metros para la pancromática.
La plataforma SPOT 4 incorporó un sensor denominado “Vegetation”, el cual
se diseñó de tal manera que posee características espectrales similares al programa AVHRR del NOAA, tiene como fin el seguimiento de la cobertura vegetal a
escala regional. El sensor opera de manera independiente al HRVIR, las bandas
espectrales (azul, rojo, infrarrojo próximo e infrarrojo medio) fueron diseñadas
16

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

especialmente para el estudio de la vegetación, en el caso de la banda azul, ésta
se incluyó para realizar las correcciones atmosféricas.
El satélite SPOT 5 fue puesto en órbita con éxito desde el Centro Espacial de
Kourou en mayo de 2002 y actualmente sigue operativo. Al igual que su antecesor esta plataforma cuenta con el instrumento “Vegetation” diseñado para el
seguimiento de la cobertura de vegetación.
En comparación con sus predecesores, SPOT 5 ofrece capacidades muy mejoradas, posee una resolución de 5 metros la cual puede ser llevada a 2,5 metros
lo que se suma a la cobertura por imagen de a 60 km x 60 km posibilitando trabajar a una escala entre los 1:25 000 a 1:10 000.
Otra característica clave de SPOT-5 es la capacidad de adquisición de imágenes
estereoscópicas permitiendo cubrir grandes áreas en una sola pasada. La imaginería de par estéreo es de vital importancia para las aplicaciones que requieren
de modelado del terreno en 3D y entornos informáticos, tales como bases de
datos de simulador de vuelo, los corredores de oleoductos, y la planificación de
la red móvil.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Teledetección:
Adquisición de radiación electromagnética a distancia a través de sensores
localizados en plataformas móviles, sin que exista contacto material con el objeto observado, y la trasformación de los datos obtenidos mediante técnicas de
interpretación y reconocimiento de superficies (Sobrino, 2000).

Energía electromagnética:
Tipo de energía que se transmite por el espacio a través de ondas con una
velocidad, que en el vacío, es de 300.000 Km/seg.

17

�Onda electromagnética:
Consta de una onda sinusoidal
eléctrica (E) y una similar magnética (M), perpendiculares entre sí y ambas perpendiculares
a la dirección de propagación.

Onda electromagnética:
Resulta de la propagación simultánea en el espacio de un campo eléctrico y
otro magnético. La longitud de onda expresa el carácter periódico de esta perturbación, y se define como la distancia entre dos picos contiguos de uno de los
campos, midiéndose en unidades de longitud (mts. mm. µm).
La frecuencia mediría el número de ciclos por unidad de tiempo que pasan
por un punto fijo, midiéndose en hercios (Hz).

Espectro Electromagnético:
Tanto la longitud de onda como la frecuencia permiten clasificar los diferentes
tipos de energía electromagnética, recibiendo todos, en conjunto, el nombre de
espectro Electromagnético.

Fuentes de Energía:
Al ser la energía electromagnética la base de todos los sistemas de teledetección empleados en los satélites de recursos naturales, resulta imprescindible,
para su funcionamiento, la existencia de una fuente de energía. Las fuentes de
18

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y RECURSOS NATURALES

energía electromagnética utilizadas en teledetección espacial son esencialmente tres, dos de ellas naturales, en estrecha relación con su temperatura, y otra
artificial.
El Sol es la principal fuente de energía natural que se suele emplear en teledetección. Funciona como un cuerpo que emite energía de forma continua, siendo
máxima esta emisión para las longitudes de onda comprendidas entre los 0.3 y
3 µm, valores entre los que se encuentra el espectro visible.

SOL
energía
reflejada
energía transmitida

energía
incidente

energía absorbida
Esquema entre el foco de emisión de energía y la interacción con la superficie.

La fuerte radiación en el visible lo convierte en fuente natural de radiaciones
que son recibidas por otros cuerpos que, a su vez, las reflejan, absorben y transmiten.
La energía Térmica la cual es proporcionada por cualquier cuerpo con una
temperatura superior al cero absoluto (0º Kelvin » 273º Centígrados) emite igualmente radiación electromagnética.
En el caso de la radiación emitida (no reflejada) por los objetos de la superficie
terrestre (segunda fuente natural de energía electromagnética), ésta alcanza su
máximo en las longitudes de onda del infrarrojo térmico (de 8 a 12 µm).
La tercera fuente de energía comúnmente utilizada en teledetección es artificial. Generalmente se emplea a través de un sistema de teledetección activo
que genera radiación electromagnética de gran longitud de onda (microondas
19

�o hiperfrecuencias) para posteriormente registrar su “eco” sobre la superficie
terrestre. Este sistema es más conocido como “radar” y es de gran utilidad dada
la buena penetrabilidad del tipo de energía utilizada a través de las nubes e, incluso, de cuerpos de gran homogeneidad (las arenas).

Esquema resumido del espectro electromagnético, como referencia se destaca el fragmento del espectro
visible que es el captado por el ojo humano.

UNIDADES DE MEDIDA MÁS EMPLEADAS
EN LA TELEDETECCIÓN
Energía radiante:
Indica la energía radiada en todas las direcciones.

Fulo radiante:
Total de energía radiada en todas las direcciones por unidad de tiempo.

Emitancia:
Total de energía radiada en todas las direcciones desde una unidad de área y
por unidad de tiempo.
20

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Irradiancia:
Total de energía sobre unidad de área y por unidad de tiempo. Es equivalente
a la emitancia, si bien ésta indica la energía emitida, mientras que la irradiancia
refiere al incidente.

Radiancia:
Indica el total de la energía radiada en una determinada longitud de onda
por unidad de área y por ángulo sólida de medida. Por cuanto el sensor detecta una banda particular del espectro, ésta es la medida más cercana a la
observación remota.

Emisividad:
Relación entre la emitancia de una superficie y la que ofrecería un emisor perfecto, denominado cuerpo negro, a la misma temperatura.

Reflectividad:
Relación entre el flujo incidente y el que absorbe una superficie.

Transmitancia:
Relación entre el flujo incidente y el transmitido por una superficie.

PRINCIPIOS Y LEYES
Cuando un cuerpo es calentado emite radiación electromagnética en un amplio rango de frecuencias. El cuerpo negro (ideal) es aquel que absorbe toda la
radiación que llega a él sin reflejarla, de tal forma que sólo emite la correspondiente a su temperatura.
A fines del siglo XIX fue posible medir la radiación de un cuerpo negro con mucha precisión. La intensidad de esta radiación puede en principio ser calculada
utilizando las leyes del electromagnetismo.

21

�LEY DE PLANCK :
“…cualquier objeto por encima del cero absoluto (-273°C) radia energía
y a su vez esta aumenta con el aumento de la temperatura del objeto
(...) A mayor temperatura el objeto radiará con más intensidad en
longitudes de onda más corta…”

Energía radiante:
Principalmente enfocaremos nuestro interés en aquel grupo de longitudes
de onda directamente dependientes de la energía solar, comprendidas entre el
visible y el SWIR es decir entre los 0,400 a 2,500µm.
El flujo radiante interacciona con las distintas superficies y esto se puede expresar como que la suma de la reflectividad, absortividad y transmisividad ha
de ser igual a uno. La relación entre las tres magnitudes no es constante entre
las distintas longitudes de onda, por ese motivo podemos expresar como una
sencilla ecuación:

absortividad
reflectividad

transmisividad

de acuerdo a sus longitudes de onda

Principalmente enfocaremos nuestro interés en aquel grupo de longitudes de
onda directamente dependientes de la energía solar, comprendidas entre el visible y el SWIR es decir entre los 0,400 a 2,500µm.

RESOLUCIÓN
Los sensores poseen características propias, de las cuales se pueden destacar las resoluciones propias de sensor: espacial, espectral, radiométrica y
temporal.
22

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Resolución espacial:
Hace referencia al objeto más pequeño que puede ser detectado por el sensor,
es decir, equivalente al píxel. El tamaño del píxel varía según los sensores y tiene
un rol muy importante en la interpretación, pues determina el nivel de detalle.

Resolución espacial: La imagen de la izquierda posee un tamaño de pixel de 30 metros, la imagen central el
pixel posee tamaño de 60 metros y la imagen de la derecha su tamaño de pixel es de 90 metros.

Resolución espectral:
Hace referencia al número y al ancho de las bandas espectrales que puede
discriminar el sensor. A mayor cantidad de bandas y menor ancho de éstas, aumenta la resolución espectral.

Esquema de que representa las
bandas Azul, Verde y Rojo. La
imagen de la derecha representa
una mayor división de las mismas
bandas, lo que significa en una
mayor resolución espectral, debido a que la misma porción del
espectro es discriminada por un
mayor número de bandas.

Información espectral obtenida de imagen Landsat 7 ETM+ (Izquierda) y del sensor Hyperion (Derecha). En
los dos grágicos superiores la firma hace referencia a una superficie con cubierta vegetal. Los dos gráficos
inferiores hacen referencia a información espectral correspondiente a una cubierta de tipo suelo.

23

�Resolución radiométrica:
Es la sensibilidad del sensor para detectar variaciones en la cantidad de energía espectral recibida. La sensibilidad se expresa en bits e indica el número de
los distintos niveles radiométricos que puede detectar un sensor.

Niveles de grises y digitales correspondientes a tres resoluciones radiométricas. Izquierda correspondiente
a 4 bits, centro correspondiente a 3
bits y la imagen de la derecha corresponde a una resolución radimétrica
de 2 bits.

Resolución temporal o periodicidad:
Es la frecuencia con la que el sensor adquiere imágenes de la misma porción de
la superficie terrestre. El ciclo de cobertura está en función de las características
orbitales de la plataforma, su velocidad, el ancho de barrido del sensor y las características de construcción del sistema. Un caso particular, por su diseño, es el sistema SPOT que, al tener una mira móvil, permite realizar observaciones laterales
a la órbita por la cual se desplaza, aumentando con ello la resolución temporal.

El gráfico resume la frecuencia de revisita que proporciona el sensor, es
decir a la periodicidad con la cual el
sensor adquiere imágenes de la misma superficie.

ATMÓSFERA
La atmósfera no se comporta como un cuerpo transparente, los efectos son
muy variados, realizando severas modificaciones en la intensidad, frecuencia
y distribución espectral de la radiación de la energía que llega a la misma, las

24

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

modificaciones son llevadas a cabo básicamente por la dispersión y la absorción atmosféricas.
En ambos casos dependen de la altura de la capa atmosférica que debe atravesar la radiación (que en el caso de los satélites espaciales es generalmente
toda) antes de ser captada por el sensor. Algunas variables que son necesarias
de considerar son: la composición atmosférica, el contenido en partículas en
suspensión (muy importante en verano en nuestra región) y las longitudes de
onda en las que opere el sensor.

Absorción Atmosférica:
La atmósfera se comporta como un filtro selectivo a distintas longitudes de
onda; este motivo deriva en que porciones del espectro sean prácticamente eliminadas, imposibilitando la observación remota. Las principales partículas son,
aerosoles, polvo, humo, polen, pequeñas gotas de agua, etc.
En contraparte existen porciones del espectro electromagnético que penetran el
bloqueo atmosférico, estas porciones son denominadas “ventanas atmosféricas”.

Esquematización de las ventanas atmosféricas en relación
a las distintas longitudes de onda.

25

�VENTANA
ATMOSFÉRICA

DESDE

Ultravioleta y Visible
µm
Infrarrojo Cercano (IRC)
µm
Infrarrojo Medio (IRM)
µm

Infrarrojo Térmico (IRT)
µm

Hiperfrecuencia
mm

HASTA

0,35

0,75

0,77

0,91

1,0

1,12

1,19

1,34

1,55

1,75

2,05

2,4

3,35

4,16

4,5

5,0

8,0

9,2,

10,2

12,4

17,0

22,0

2,06

2,22

3,0

3,75

7,5

11,5

20,0

más

Principales Ventanas Atmosféricas
(Bonn &amp; Rochon 1992)

Dispersión
Atmosférica:
En lo referente a la dispersión
atmosférica “scattering” este fenómeno aparece a causa de la
difusión en todas las direcciones que las partículas en suspensión y las moléculas de los
componentes de la atmósfera
producen sobre la radiación que
interacciona con ellos. El efecto
de dispersión decrece a medida que aumenta la longitud de
onda, aunque pueden distinguirse varios tipos:

Dispersión “Rayleigh”
Este tipo de dispersión es producida por las moléculas y partículas atmosféricas que tienen un diámetro menor que la longitud de onda incidente, afectando
especialmente a las longitudes de onda más cortas de espectro visible. Esta es
la causa del “azul “ del cielo en los días despejados.

26

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y RECURSOS NATURALES

Dispersión “Mie”
Este tipo se produce cuando las partículas y moléculas presentes en la atmósfera tienen un diámetro de igual tamaño que la longitud de la onda de la energía
incidente, afectando singularmente a longitudes de onda más largas que la dispersión Rayleigh.

Dispersión “no selectiva”
Este tipo de dispersión, independiente de la longitud de onda de la energía
incidente, se produce cuando las partículas y moléculas atmosféricas presentan
un diámetro de mayor tamaño que la longitud de onda de la radiación. Un caso
típico es el color blanco de las nubes, ya que los elementos y partículas que las
forman reflejan con igual intensidad todas las longitudes de onda dentro del
visible (azul, verde, rojo).

27

�Emisión Atmosférica:
Al igual que cualquier cuerpo que se encuentra por encima del cero absoluto
la atmósfera emite energía, por lo tanto esa fracción de energía deberá ser considerada dentro de la emitancia espectral proveniente de la superficie del terreno. Las correcciones necesarias se aplican a la porción del infrarrojo térmico y
los algoritmos más conocidos son denominados Split Window.

COMPORTAMIENTOS ESPECTRALES
La finalidad de todo lo anterior conduce, definitivamente, al concepto de “firma espectral”. Se define como el conjunto de valores característicos y propios
de cada objeto, captados para los diferentes campos del espectro de los que se
obtiene información, y se sustentan en gran parte de los procesos de interpretación de imágenes de satélite en el análisis y tratamiento de estos valores.

Vegetación
La signatura espectral que captan los diversos sensores utilizados en teledetección refleja el comportamiento de los diferentes objetos analizados en
función de su mayor o menor capacidad de absorción, transmisión o reflexión
de la energía que reciben.
Este hecho se haya condicionado por la estructura y composición del elemento observado. Un mismo objeto puede variar su respuesta espectral en
función de su estado y relación con el entorno, permitiendo la teledetección
28

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

calibrar variaciones estacionales en los ciclos de la naturaleza, como se muestra
en el caso de diferentes cubiertas vegetales.

•

Reflectividad de la hoja, es el más visible desde una plataforma espacial. Se resumen en la pigmentación, la estructura celular y el contenido de humedad.

•

Características geométricas de la planta, principalmente el área foliar,
la forma de la hoja y su distribución en la planta, la geometría del dosel, la componente leñosa, etc.

•

Aspectos derivados con la situación geográfica de la planta; pendiente, orientación, asociación con otras especies, reflectividad del sustrato, geometría de la plantación, condiciones atmosféricas, etc.

Suelos
Los suelos desnudos presentan un comportamiento espectral mucho más
homogéneo que los descriptos para la vegetación.

•

Los factores que intervienen para este caso son principalmente la
composición química, textura de los suelos, su estructura y el contenido de humedad.

•

Suelos calcáreos alta reflectividad y color blanco.

•

Suelos arcillosos mayor reflectividad en el rojo, indica presencia de
óxido de hierro.

•

Contenido de humus tiende a la baja reflectividad entre los 0,70 a
0,75 µm.

•

Suelos de textura fina exhiben mayor reflectividad.

•

Presencia de humedad se refleja en alta absortividad, asociadas a la
las bandas de absorción del agua.

29

�Comportamiento espectral
del Suelo (soil) y graminea
(grass) para la porción espectral del VNIR. Información hiperespectral.

30

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Se indican las potenciales
trayectorias para la radiación a medida que atraviesa
la hoja.

CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN VISUAL
Las pautas visuales en teledetección son comunes a la fotografía aérea:

Tono
Es la característica más importante.
Representa el registro de la radiación
que llega a la superficie de la Tierra.
Tonos claros representan áreas de
alta reflectancia mientras que áreas
con tonos oscuros representan áreas
de baja reflectancia.
La reflectancia de un objeto está
determinada por las características
de su composición: una roca calcárea,
suelo desnudo, arenas etc., presentan
tonos de gris claro, mientras que un
suelo húmedo aparecerá en tonos de
gris oscuro.

Representación de tonalidades de grises en la
escala de 8 bits, es decir 256 tonalidades entre el
blanco y el extremo negro

31

�Textura
Es la variable que se refiere a la heterogeneidad espacial de una determinada
cubierta; es decir al contraste espacial entre los elementos que la componen.
Visualmente se manifiesta como la rugosidad o suavidad de los tonos grises.
Cuanto más similares sean esos tonos, será más homogénea las cubiertas y la
textura por ende será más lisa. La textura de una cubierta procede de la relación
entre el tamaño del objeto que la conforman y la resolución del sensor.

La Textura en fotointerpretación relaciona el tamaño de los objetos y la resolución del sensor.
Textura grosera: 0,25 y 1 mm2 / Textura media: 0,04 y 0,25 mm2 / Textura fina: objetos inferiores a 0,04 mm2

Contexto espacial
Se indica la localización de las cubiertas de principal interés en relación con
elementos vecinos de la imagen.

Imagen de alta resolución espacial que ejemplifica las formas y sus relaciones dentro de la imagen

32

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Sombras
La variación de las condiciones de iluminación en una cubierta introduce modificaciones
en la firma espectral de una misma cubierta.
En el análisis visual, las sombras que produce o recibe un objeto resulta un criterio para
detectarlo o identificarlo, ya que proporciona
una idea de la altura y profundidad.
En ocasiones permite calcular alturas, siempre que se conozcan los ángulos solares en el
momento en el cual fue adquirida la imagen.
Información existente en el header de cada
imagen.

Ejemplo de sombras y la posibilidad
de calcular la altura de un objeto.

Representación del concepto de sombras, la imagen de la izquierda exhibe baja presencia de sombras
mientras que en la izquierda exhibe mayor presencia lo que facilita la observación del relieve.

Patrones Especiales
Este concepto indica una organización particular de los objetos que conforman una determinada cubierta. Es muy utilizado en fotografía aérea y se ve
prácticamente acotado a imágenes satelitales de alta resolución espacial.
En las imágenes de moderada resolución espacial, los patrones identificados
representan tendencias del comportamiento de la superficie más regionales.

33

�Ejemplo de patrones espaciales observado mediante imagen SPOT 5 sobre salinas marinas.

Forma - Tamaño
Estos criterios derivan de la fotointerpretación y son claramente relevantes de
acuerdo a la mayor resolución que posea la imagen. En las imágenes de moderada resolución, las formas de mayor tamaño podrán ser claramente identificadas. Obras civiles, ferrocarriles, autopistas, canales, etc. Relieves plegados, fallas
expuestas en superficies, redes de drenajes, etc.

Ejemplo de formas
representadas por
coladas de lavas

Color
El color resulta un elemento básico para la interpretación de imágenes. La
visión percibe longitudes de onda entre los 0,4 a 0,7 µm y separa la energía recibida en tres componentes de acuerdo a la sensibilidad espectral de las células.
Ejemplo; superficies de alta reflectividad en el azul y baja en el resto, tendrá
color AZUL, si esa superficie absorbe longitudes de onda corta y refleja las más
largas dicha superficie será de color ROJO.
En sensoramiento remoto es posible combinar las bandas en sus longitudes
de onda determinadas en «canales» predeterminados.
Esos canales son los colores primarios:
AZUL - VERDE - ROJO

34

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Esa asignación natural puede modificarse según la necesidad de acuerdo a las
bandas espectrales que se desea combinar.
La mezcla de tres bandas en los canales «RGB» se consigue de acuerdo a dos
procesos:

“adición y sustracción”
Los colores finales se obtienen por la suma de los tres colores primarios o elementales: AZUL - VERDE - ROJO
AZUL + VERDE = CIAN
AZUL + ROJO = MAGENTA
ROJO + VERDE = AMARILLO

ADITIVO

SUSTRACTIVO

Ejemplo de combinación de bandas
espectrales para una imagen. Proceso de formación de las composiciones
en color. Tomado de Chuvieco, 2008.
Basado en Guía Didáctica de Teledetección y Medio Ambiente Copyright ©
2010 Red Nacional de Teledetección

35

�EJERCITACIÓN
Familiarización con la Plataforma ENVI 5.1
El software es el resultado de un desarrollo de dos décadas, actualmente la
Compañía Exelis (http://www.exelisvis.com/Home.aspx) ha modificado la plataforma de manera visual con la nueva versión 5.1. Ésta y las sucesivas prácticas
se basarán tanto en la antigua visualización, como en la nueva reforma.
La estructura del software se basa
en la programación IDL. La consola de
IDL recibe las órdenes ya programadas
y aquellas que el usuario programará
en ese mismo formato.
Podremos ingresar a esta aplicación
con el ícono IDL, que para Windows 7
o inferior se encontrará en
Inicio&gt; Programas&gt; Envi5.1.
Se desplegará una nueva
pantalla en la cual se puede
realizar la programación de nuevas aplicaciones que correrán bajo ese lenguaje
de programación.
Al ingresar la palabra “ENVI” en la consola de IDL&gt; se desplegará una
barra de herramientas denominada ENVI – CLASSIC.

36

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Si bien nos damos cuenta fácilmente de la gran diferencia visual que existe entre la interfaz clásica y la nueva visualización de ENVI5, es importante considerar
que las múltiples herramientas que posee esta plataforma se encuentran por
igual en ambas interfaces.
En el caso de la última y más moderna, es claramente más amigable para organizar la información en el “Layer Manager”, muy similar a lo que se observa
en la “Table Of Contents”, para aquellos que han trabajado con la aplicación de
ArcMap.

Herramientas básicas
Comenzaremos, en primera instancia, con el manejo de archivos, principalmente con la apertura de los mismos y con el guardado de la información, y
por lo tanto, se darán una serie de ejemplos para el ingreso de imágenes a la
plataforma.

La lectura de la información deberá realizarse desde Open
External File.  Podrán ver que de esta manera se despliega
múltiples opciones, como es el primer caso.
Comenzaremos entonces realizando un ejemplo de lectura
con este tipo de archivo. Para ello, deberán repetir este
proceso y seleccionaremos la opción Geotiff With
Metadata. De esta manera será necesario dirigir la
búsqueda a la carpeta del trabajo práctico 1 en donde se
encuentra una subcarpeta con el nombre de Imagen
Landsat. Al ingresar seleccionaremos el archivo   de la
imagen que presenta un sub índice “_MTLold.txt” y
daremos la orden de Abrir.
Observen que se desplegará una ventana flotante
denominada Available Bands List.   Aquí es donde se
despliegan las imágenes y sus respectivas bandas
espectrales que podrán ser seleccionadas para realizar
diferentes operaciones de Pre-Procesamiento como
también la generación de distintos Productos.

37

�A continuación, se despliega toda una serie de opciones de herramientas al
seleccionar la ventana desplegable de archivo (File). Las primeras opciones de
apertura hacen referencia a apertura de Imágenes y Vectores Genéricos que
por lo general son los de mayor uso. Al querer realizar aperturas de imágenes
de algún sensor en particular que se encuentra bajo algún formato de lectura
en particular, deberán realizar otro proceso.
Resulta importante prestar atención y ver la información que está presente
en el explorador. Allí mismo, dentro de la subcarpeta se observa un conjunto de
archivos “.tiff” de manera independiente, que al momento en el que el software
ENVI lee la información en “_MTLold.txt” los ordena de manera correcta.
Para ver la información que posee este archivo se lo debe desplegar, y al hacerlo se leerán datos de muchísimo valor que sin ellos la imagen no serviría.
¿Qué nos interesa ver en él? Lo primero es el nivel de procesamiento del producto que obtuvimos, que para este caso es L1T, esto significa que es un producto ortorectificado con un DEM de SRTM y puntos de control. Otro dato de
mucha importancia es la corroboración del momento de la adquisición de
la imagen, “acquisition_date”.
En cuanto a la imagen, lo que nos
interesa resaltar es la información de
máxima y mínima radiancia, esto se
observa como LMAX_BAND y LMIN_
BAND. Sin esta información nunca
podrían realizarse las correcciones
necesarias para trabajar de manera
correcta con esta imagen, es decir, no
podremos obtener ningún producto
de confianza.
Lo que la ventana denominada Available Band List (Figura 4) despliega es
la lectura del metadato “_MTLold.txt”.
La información se presenta ordenada
en dos grupos, el primero lo conforma
la Banda 6 y el segundo grupo lo conforman las restantes cinco bandas.

Ejemplo de la distribución de

Figura
4. Ejemplo
la distribución de bandas en
bandas
en ENVIde
Classic.
ENVI Classic.

38

Esta separación se debe a que la
Banda 6 posee un tamaño de píxel de
120 metros, pese a que ya este producto se encuentra resampleado. La
segunda razón por la cual se encuentra separada de las demás es que la
información que contiene esta banda

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

se encuentra dentro de la porción del infrarrojo termal del espectro electromagnético, esta porción se encuentra entre los 10,40 a 12,50 micrones y su centro de
banda es de 11,4500, dicho valor lo podemos ver desplegado entre paréntesis a
la derecha del nombre de la banda.
El segundo grupo está compuesto por los restantes seis archivos, los cuales
corresponden a las restantes bandas del sensor Landsat 5TM. La lectura que
podemos realizar es la misma que hemos realizado anteriormente.
Se despliegan las seis bandas con sus respectivos nombres y cada una de ellas
viene acompañada de su centro de banda, que está a la derecha del nombre de
la banda entre paréntesis.
Es así que podremos generalizar la información que vemos desplegada:

Banda 1: (0,45 a 0,52 micrones – también llamada Banda azul,
debido a que es la porción correspondiente al color azul del
espectro electromagnético)
Diseñada para penetración en cuerpos de agua, es útil para el mapeo de
costas, para diferenciar entre suelo y vegetación y para clasificar distintos cubrimientos boscosos, por ejemplo, coníferas y latifoliadas. También es utilizada
para realizar índices que sirven para diferenciar los diferentes tipos de rocas
presentes en la superficie terrestre.

Banda 2: (0,52 a 0,60 micrones - correspondiente al color verde)
Diseñada para evaluar el vigor de la vegetación sana. Esto se debe a que existe
un pico relativo de reflectancia (o radiancia) en la vegetación con buen estado o
vigorosa. Útil también para diferenciar tipos de rocas, que al igual que la banda 1
utilizada con índices minerales, puede detectar, como por ejemplo, la existencia
de limonita.

Banda 3: (0,63 a 0,69 micrones - correspondiente al color rojo)
Es una banda que exhibe un pico relativo de absorción de la clorofila, muy útil
para la clasificación de la cubierta vegetal. Al igual que las anteriores dos, también sirve en la diferenciación de los distintos materiales del suelo.

Banda 4: (0,76 a 0,90 micrones - infrarrojo cercano)
Para el caso de análisis de la vegetación, puede ser muy útil para determinar el
contenido de biomasa, a su vez también puede ser utilizado para la delimitación
39

�de cuerpos de agua debido a la absorción de esta porción del espectro por el
agua. Al igual que las anteriores bandas es muy útil para la discriminación de
las rocas.

Banda 5: (1,55 a 1,75 micrones - infrarrojo medio)
Indicativa del contenido de humedad de la vegetación y del suelo. También
sirve para discriminar entre nieve y nubes.

Banda 6: (10,40 a 12,50 micrones - infrarrojo termal)
El infrarrojo termal es útil en el análisis del stress de la vegetación, en la determinación de la humedad del suelo y en el mapeo termal.

Banda 7: (2,08 a 2,35 micrones - infrarrojo medio)
Especialmente seleccionada por su potencial para la discriminación de rocas
y para el mapeo hidrotermal. Mide la cantidad de hidróxilos (OH) y la absorción
de agua.
En la Figura se puede observar de
manera conjunta y esquematizada la
distribución de las bandas espectrales
de Landsat 5 y la firma espectral de la
vegetación expresada en trazo negro.
Las tres primeras bandas corresponden al Azul, Verde y Rojo, la cuarta banda se encuentra en el NIR, es decir, en
Distribución de bandas espectrales de Landsat 5
el Infrarrojo Cercano. La banda cinco
junto a la firma espectral de vegetación vigorosa.
se encuentra inmediatamente después
del pico de absorción de vapor de agua de la atmosfera y la banda siete se halla
inmediatamente después del segundo pico de absorción de vapor de agua.

LECTURA DE INFORMACIÓN
Continuando con la lectura de la información de la imagen, un dato de gran
importancia es la información espacial, es decir, la geolocalización. Esto lo podemos ver directamente dentro del listado de bandas donde existe un ícono que
hace referencia a un hemisferio y la sentencia de Map Info (imagen).

40

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Al realizar un clic sobre el signo más (+)
se puede observar que se despliega la información que corresponde a la imagen.
De aquí podemos rescatar la proyección
en la cual se encuentra este producto, para
el caso obsérvese que es UTM Zona 20N, el
Figura 6. Información geoespacial de la
datum
es WGS-84 y el tamaño del píxel es de 30 metros. Esta información tamimagen.
bién
puede ser obtenida de distintas maneras, una de ellas será desde File &gt; Edit
Envi Header, se desplegará una ventana y en ella seleccionaremos uno de los
archivos, si es posible el segundo que corresponde al grupo de las seis bandas
de Landsat 5 TM.
Se desplegará una nueva ventana en la cual se puede observar
el conjunto total de la información que compone a esa imagen.
Es importante no realizar ningún
cambio en ninguna de estas opciones debido a que afectará de
manera directa a la información
de la imagen.
De aquí se puede obtener información muy importante: obsérvese que en la parte inferior
se lee el momento de la adquisición de la imagen, el cual fue el
2003-12-19 y otro dato de gran vaFigura 7. Información del Header de la Imagen Landsat
lor será SUN_ELEVATION= 56.2, SUN_AZIMUTH
= 82.8, dicha información es de
5 TM.
gran interés para realizar las correcciones atmosféricas.
Observaremos la información espacial que se encuentra dentro del Header
de la imagen, esta lectura se puede realizar desde Edit Attributes&gt; Edit Map
Informaction. De esta manera se desplegará una ventana donde podremos observar de manera detallada los datos que ya hemos observado con anterioridad
(es necesario aclarar nuevamente que se debe tener especial cuidado en modificar cualquier parámetro que se encuentre en el Header, debido a que cualquier
parámetro modificado realizará modificaciones estructurales en la imagen).

SELECCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE IMAGEN
El paso siguiente será generar información en un formato compatible con
ENVI y la modificación de la misma para ser utilizada posteriormente. Este proceso puede ser generado de distintas maneras, la más simple es salvar la ima41

�gen en el formato compatible
con ENVI. El proceso comienza desde la barra de herramientas de ENVI Classsic opción File&gt;Save File As&gt; opción
ENVI Standard.
De esta manera se desplegará una ventana en donde
tendremos que seleccionar
el grupo de imágenes que
deseamos guardar (Create
New File Input File, Figura 8).
Al observar detalladamenFigura 8. Ventana para la selección del archivo a ser
te existen varias opciones, la
guardado.
principal es la selección del archivo(s) con la opción de Select Input File; en el
momento en que se realiza la selección en la sección derecha de la ventana se
observa que la información cambia (File Information).
Durante este proceso se pueden realizar distintos tipos de sub escenas, una
referida al corte de la imagen por medio de una extensión espacial y la segunda
opción sería realizar un sub producto con determinadas bandas a elección.

•

Spatial Subset: opción para realizar un corte de la escena.

•

Spectral Subset: es la opción que se utiliza para realizar una selección
espectral de la imagen, es decir, se pueden seleccionar todas las bandas o algunas de ellas.

Para este caso en particular dejaremos la información por defecto, es decir,
se tomará la escena total y el conjunto original de bandas espectrales. El último
paso es renombrar la imagen, para este caso es importante que el nombre de
la imagen guarde los parámetros de localización y fecha de la misma, como también el tipo del sensor, de manera tal que será fácil de catalogar.
La forma más sencilla para el nombre será: primero, el tipo de sensor “L5TM”
que hace referencia a Landsat 5 Thematic Mapper (TM), en segundo caso el
Path-Row, y por último la Fecha, de esta manera no podría existir repetición de
imágenes debido a que será un identificador único para cada imagen.
Observe que cuando la operación haya terminado, la imagen se desplegará
en la venta de “Bands List”, con todas las bandas que hemos previamente seleccionado.

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y RECURSOS NATURALES

COMBINACIÓN DE BANDAS
Antes de realizar esta y otras operaciones es conveniente cerrar toda la información que hemos acumulado en el “Available Band List”. Para la operación es
necesario seleccionar en la misma ventana File, Closse All File, y quedará limpia
la ventana.
Al haber guardado la información en un formato compatible con ENVI, no será
necesario repetir una apertura de la imagen tan compleja como la que realizamos en una primera instancia, de ahora en más podremos ingresar la imagen
desde la ventana de “Available Band List”. Dicho proceso es muy sencillo y se
realiza desde File&gt;Open Image File; luego, navegamos hasta el directorio donde
se encuentra la imagen y seleccionamos el archivo (que no presenta extensión),
el segundo archivo con el mismo nombre, pero con extensión HDR, es el que se
denomina Header.
Un paso importante a considerar es que podemos editar el Header de la imagen que hemos desplegado. Además, hay que tener en cuenta que, como se
observa en la ventana de “Available Band List”, las bandas presentan parte de la
información del metadato, como es el ejemplo de “TM Meta (Band 1)”. Cuando
estemos trabajando con los Módulos de Procesamientos veremos que la imagen
reunirá en el metadato toda la información que se le haya realizado a cada una
de las bandas y será muy compleja su lectura.
Para realizar el cambio de esta información podremos ingresar al Header,
como lo hemos realizado anteriormente y modificar el nombre de las bandas.
Este proceso se realiza desde File&gt;Edit Header y seleccionando el archivo deseado. El paso siguiente será seleccionar “Edit Attributes” y luego, la primera de
las opciones de la ventana desplegable “Band Name”; al desplegarse una nueva
ventana podremos ingresar y realizar las modificaciones desde la banda inicial
hasta la final, luego aceptar los cambios realizados.
Izquierda: Imagen con la configuración de nombre de bandas
original.
Derecha: imagen con la modificación realizada en el Header.

Un paso muy importante es eliminar el valor “cero” de la imagen, esto es debido a que la imagen es una matriz de información y el valor “cero”, como veremos, no representa un valor de interés para nuestro análisis inicial. Toda el área
que bordea la imagen presenta el valor “cero” y es un gran porcentaje del total
de la información que inicialmente presenta la imagen.
43

�El paso se realiza de manera similar a lo que hemos hecho anteriormente, es
decir, modificando la información del Header y al desplegarse esa ventana, seleccionar Edit Attributes y luego Data Ignore Value, claramente ingresaremos el
valor cero y luego daremos aceptar a la modificación del Header.
Ahora bien, las combinaciones de bandas se realizan de una manera muy fácil,
lo contrario a eso es saber el significado de cada una de las combinaciones de
bandas que se realizan.

COMBINACIÓN
BANDA 3

BANDA 2

BANDA 1

El paso se realiza de manera similar a lo que hemos hecho anteriormente, es
decir, modificando la información del Header, y al desplegarse esa ventana seleccionar Edit Attributes y luego Data Ignore Value, claramente ingresaremos el
valor cero y luego daremos aceptar a la modificación del Header.
Esta combinación usa las bandas TM de manera similar a una fotografía de
color natural. Sin embargo, debido a la alta correlación de las tres bandas en la
región visible, la combinación contiene poca información.

La ventana de la izquierda se denomina “Imagen” la
ventana del centro es denominada “Scroll” y con en podremos navegar, la ventana de la derecha es denominada “Zoom” y es justamente eso, el zoom se puede variar
con el signo menos o el signo más en rojo.

COMBINACIÓN
BANDA 4

44

BANDA 3

BANDA 2

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Esta combinación de falso color es muy utilizada en agricultura y forestación,
debido a que la vegetación (en buen estado) posee una intensa reflectancia en
la Banda 4 y una clara absorción en la Banda 3, lo cual hace que la imagen en
presencia de vegetación se vea con un fuerte color verde. Los suelos con poca
vegetación o rastrojo tenderán a un color cian.

COMBINACIÓN
BANDA 5

BANDA 4

BANDA 3

Esta combinación en falso color combina las tres regiones espectrales del
sensor TM (infrarrojo de onda corta, infrarrojo cercano y visible). La vegetación
vigorosa tenderá a verse de un color verde muy llamativo. También es posible
suplantar la Banda 5 por la Banda 7 y con esta combinación es muy posible detectar la vegetación estresada o quemada. El suelo e infraestructuras tenderán
a verse de un color rosa salmón. El agua tenderá a un color azul claro en los ríos,
pero en zonas de lagunas con poca circulación de agua o profundas tenderá a
verse de un color azul muy oscuro, debido a la absorción de la energía.

REALCE ESPECTRAL
Este proceso puede ser resumido como la tematización de la información
estadística que posee la imagen. Despleguemos la combinación en falso color
R4G3B2 y trabajemos.
Observemos primero la modificación que hemos realizado en su momento
en el Header. Al desplazar el cursor hacia un borde negro y realizando un doble
clic con el mouse sobre esa posición se desplegará una pequeña ventana de
información denominada Cursor Location / Value. Veremos que la combinación
RGB es cero (0) en todos los casos, dicha información se observa desplegada en
la imagen, pero no es considerada en la tematización de la misma, debido obviamente a la modificación que ingresamos previamente.
Ahora bien, manteniendo la posición en la sección negra de la imagen iremos
a la barra de herramientas localizada en la ventana de imagen y desplegaremos
la opción de realce (Enhance) y seleccionaremos [Image] Lineal 2%, y observaremos que las tres ventanas se pondrán negras. Esto se debe a que se ha realizado un Strethching sobre los valores que no han sido considerados en la imagen
debido a la modificación en el Header.
45

�Realizaremos este mismo proceso pero llevando el cursor en la ventana del
Scroll hasta aproximadamente la mitad de la imagen. Las tres ventanas aparecerán con el despliegue de la información. ¿Cuál es la explicación de lo sucedido? El
software toma toda la información de los pixeles que ocupa la Imagen y realiza
un Strethching lineal al 2% sobre esa porción.
Observemos esto pero de manera gráfica, seleccionemos nuevamente la opción Enhance y seleccionemos Interactive Strethching, observemos que se desplegará una nueva ventana.

Figura 11. Ejemplo de la opción Interactive Streaching
Observemos que
en el histograma de ingreso (a la derecha) se observa la distribución gráfica de los 160.000 pixeles.

Figura 12. Comparación entre Streching con el cuartil superior para la imagen de la izquierda y cuartil
Comparación entre Streching con el cuartil superior para la imagen de la izquierda
inferior
la imagen
deimagen
la derecha.
y cuartilpara
inferior
para la
de la derecha.

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�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Realizaremos este mismo proceso pero llevando el cursor en la ventana del
Scroll, hasta aproximadamente la mitad de la imagen. Las tres ventanas aparecerán con el despliegue de la información. ¿Cuál es la explicación de lo sucedido?
El software toma toda la información de los píxeles que ocupa la Imagen y realiza un Strethching lineal al 2% sobre esa porción.
Observemos esto pero de manera gráfica, seleccionemos nuevamente la opción Enhance y luego, Interactive Strethching, observemos que se desplegará
una nueva ventana.

VECTORES
En la nueva configuración de ENVI 5, trabajar con vectores se ha vuelto mucho
más amigable, debido a que la plataforma ha considerado potencial este componente dentro de la nueva interface de trabajo.
En lo referente a la plataforma clásica de ENVI 5, el trabajo con vectores es
mucho más rudimentario y, debido a ello, las tareas con este tipo de información son bastante más complejas. No obstante, veremos algunos de los pasos
básicos del trabajo con vectores.
Lo primero que tendremos que recordar es que existe una opción de Vectores (Vector) en la barra de herramienta principal de ENVI Classic. Al desplegar
la misma se observará la opción de apertura de vectores (Open Vector File) y de
esta manera recorreremos el árbol del explorador hasta ingresar a la carpeta
de Prácticas, donde existe una subcarpeta con el nombre de Vectores, allí se
encuentra la información que deseamos leer.
Al ingresar a la subcarpeta parecerá que se encuentra vacía, en realidad no
es así, lo que sucede es que por defecto ENVI no lee el archivo nativo vectorial
de ESRI, es decir, el SHP. El archivo nativo vectorial de ENVI tiene por extensión
“evf”, por tal motivo, obsérvese que en la parte inferior izquierda de la ventana
de apertura podremos cambiar a la opción de SHP que es, efectivamente,
con la que contamos.
El paso siguiente es muy importante, aquí tendremos que comprobar si la
información geoespacial, con la cual está construida la cobertura vectorial, es
la indicada y si en todo caso existe dicha información. Esto significa que básicamente la cobertura deberá tener la información registrada en forma de un
archivo de extensión PRJ. Si esto no es así o llegamos a modificar los parámetros de geolocación del vector, se desplegará de manera errónea.

47

�Una vez importada la información, veremos
que la misma podrá ser desplegada de diferentes maneras y también podremos realizar distintos procesos con la misma.
Una de las opciones será desplegar esta información en una nueva ventana (New Vector Windows), así la podremos ver y también, si fuese
necesario, realizar algún tipo de edición sencilla.
Es recomendable que la operación de edición no
se realice desde ENVI, debido a que no presenta
las herramientas operativas adecuadas, como sí
las tiene por defecto el software de SIG.
La segunda opción será desplegar la información vectorial junto con una combinación de las
bandas RGB que tengamos en algún display.
Únicamente existirá una coincidencia espacial, si el área vectorial coincide espacialmente
con información espectral, y habrá coincidencia si y solo si el vector contenga la información
vectorial y la misma haya sido importada de
manera adecuada a ENVI.
Si la configuración del vector ha sido la adecuada entonces veremos desplegada esta información junto con la imagen que hemos
seleccionado en el display. En este caso la cobertura de departamentos que hemos visualizado es un polígono, pese a que
se visualice de manera lineal. Si deseamos tematizar esta cobertura, como por
ejemplo, el tipo, grosor y color de la línea, como también el relleno de la misma
(no aconsejable), se puede realizar desde la ventana Vector Parameters seleccionando con el botón derecho del mouse la opción Edit Layer Properties, allí podremos tematizar el atributo de la línea como también el relleno del polígono.
Para el caso en particular que deseamos trabajar este mismo proceso, pero
en la nueva Interface de ENVI 5, primero debemos desplegar la ventana denominada Data Manager, que es el segundo ícono que se encuentra a la izquierda.
Desde allí podremos ingresar las coberturas que deseamos. Ingresaremos, en
primer lugar, la imagen que ya hemos generado (producto RGB geotif), automáticamente se desplegará y luego ingresaremos la cobertura vectorial; el procedimiento es el mismo que se realizó anteriormente en ENVI Classic.
Al igual que en el caso anterior, si la información cumple con todas las características geoespaciales, deberá desplegarse en coincidencia con la imagen
previamente ingresada.
48

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Como podremos ver, ya hemos discutido con anterioridad que el manejo de
la información es mucho más amigable en la nueva interface de ENVI 5. Como
por ejemplo, podremos tematizar la información vectorial ingresando a las propiedades del mismo desde el Layer Manager de manera más sencilla que en la
interface clásica.
Al desplegar la ventana de Properties podremos tematizarla desde la opción
de Select Attribute, al optar, por ejemplo, por la opción de Cabeceras departamentales; los valores del atributo (Attribute Values) irán cambiando en función
de lo seleccionado. La tematización puede ser elegida de manera rápida desde
el Color Table, al aplicar las selecciones observaremos los cambios, rápidamente, en la nueva interface de ENVI.

GENERACIÓN DE MÁSCARAS
Una máscara es una imagen cuyos píxeles tienen valores 0 y 1, es decir, una
imagen binaria. Construida la máscara, los píxeles de valor 0 no serán considerados en cualquier proceso que se le realice a la imagen, y visualmente tendrá
como resultado un tono negro; los valores 1 serán considerados con el valor
espectral que posea la imagen antes de ser aplicada la máscara.
Las máscaras se construyen con diferentes objetivos, uno de los principales
intereses al enmascarar áreas es apartar de la imagen información que puede
causar problemas al momento de realizar procesamientos complejos de imágenes.
Un ejemplo de esto sería enmascarar aquellos píxeles que se asocian a algún
tipo de superficie que no se desea que ingrese en una clasificación, como por
ejemplo, los espejos de agua, suelos, etc.
A continuación, realizaremos un enmascaramiento de algunas cubiertas de
agua. Primero, ingresaremos la imagen Landsat 5TM con la que hemos estado
trabajando durante toda esta práctica. Será necesario desplegar en escala de
grises (Grey Scale) la Banda 5 o la Banda 7 (Figura 14). El porqué de que seleccionamos estas bandas se debe a que es en la porción del SWIR donde existen
los mayores niveles de absorción en presencia de agua, esto se resume básicamente en que el agua absorbe prácticamente toda la energía del espectro electromagnético entre los 1,1 y 2,5 μm y en la imagen la veremos de tonos negros
oscuros.
Ahora bien, en la práctica, una vez desplegada alguna de las bandas del SWIR
en la ventana del Scroll, nos posicionaremos en unos de los cuerpos de agua que
se encuentran al sur (abajo) de la imagen. Una vez definida el área en la cual trabajaremos es necesario ingresar a la opción Tools y seleccionar la opción Cursor
Location/Value. Obsérvese que se desplegará una pequeña ventana que brinda
49

�importante información, como por ejemplo, la posición espacial en la cual se
encuentra el mouse, y la segunda información que nos servirá de referencia es
el valor del píxel que se observa como “Data”.
El paso siguiente es desplegar el
puntero del mouse a lo largo de toda
la superficie del cuerpo de agua. Lo
que estamos buscando es cuál es el
umbral con el cual definiremos espectralmente el comportamiento
del agua, para ello podemos utilizar
como ayuda la ventana del “Zoom”
posicionando el puntero en el borde
más externo del cuerpo de agua.
Obtenido ese umbral deseado,
tendremos que retenerlo de alguna
manera porque nos servirá para generar la máscara.
Culminada la búsqueda de la información, será necesaria la construcción de la máscara, el método es
muy sencillo. Desde la barra principal de herramienta de ENVI Classic optar por
la opción Basic Tools&gt; Masking&gt; Build Mask, se desplegará una ventana en la
cual tendremos que seleccionar el Display en donde se desea construir la máscara, para nuestro caso y si no hemos realizado ninguna apertura extra, será el
Display#1.
Ventana imagen sobre espejo de agua, la información es
perteneciente a la Banda 5.

De esta manera se desplegará una ventana flotante denominada Mask Definition, por una cuestión de construcción en Options optar por “Selected Areas
Off”, esto significa que invertiremos el proceso de selección. En Options, nuevamente será necesario elegir Import Data Range y seleccionar la banda en la cual
hemos realizado la búsqueda del umbral espectral del espejo de agua, es decir,
la Banda 5; el proceso se realiza desde Spectral Subset.
Básicamente, la operación siguiente será ingresar el valor del umbral que hemos obtenido en nuestro análisis anterior, ese valor está determinado por el
Data Max Value. Al ingresar el valor solo nos quedará el proceso de guardado
de la Máscara.
Cuando el proceso de guardado haya sido finalizado, se desplegará la máscara en “Available Band List” y la desplegaremos en un nuevo Display#2. Se puede
observar que la nueva imagen Mask está compuesta por información binaria, es
decir, ceros (0) y uno (1), esto se traduce en blanco y negro.

50

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

La imagen de la izquierda muestra desplegada la Banda 5 del SWIR, en la imagen de la derecha se despliega la máscara construida de acuerdo al umbral máximo de Reflectancia para esa superficie.

MANEJO DE RASTER EN ARCGIS
Al generar información raster en formato TIFF/Geo TIFF, podremos ingresarla
y trabajar con la misma en la plataforma ArcGIS. Cualquier raster desplegado en
la plataforma ArcGis (ArcMap-ArcCalalogo, por ejemplo) se analizará y se pedirá
la construcción de una pirámide (Pyramid). Las pirámides son útiles porque mejoran la velocidad de dibujo de conjuntos de datos raster exhibiéndose a menos
de su máxima resolución. Se recomienda que siempre se realice la construcción
de pirámides para el manejo de conjuntos de datos raster.
Al término de la construcción de estos archivos, los cuales pueden ser denominados aceleradores para la visualización raster, se desplegará en la vista
principal la imagen raster que hemos seleccionado. En la tabla de contenidos
en el primer Group Layer, se ubicará la imagen raster en combinación RGB; es
importante observar que la combinación de bandas que hemos seleccionado en
ENVI, que es la correcta, no se vería replicada en el Group Layer en la combinación RGB (Importante: no es necesario modificar esta combinación).
Haremos un par de modificaciones temáticas para reforzar la visualización:
primero, realizar un zoom (escala 1:50.000 aprox.) y luego, desde la barra principal de ArcMap en la ventana desplegable de Windows, seleccionar Image Analysis.
Se desplegará una nueva ventana acoplable (Image Analysis) en la cual veremos las siguientes opciones.
51

�NOMBRE

FUNCIÓN

CONTRAST SLIDER

Ajusta el contraste de la cobertura raster

BRIGHTNESS SLIDER

Ajusta el brillo de la cobertura raster

TRANSPARENCY SLIDER

Realiza cambios en la transparencia de la cobertura raster

GAMMA SLIDER

Realiza ajustes en la transformación gama de la cobertura

DRA
(DYNAMIC RANGE ADJUSTMENT)

BACKGROUND

TOPUP

STRETCH

INTERACTIVE STRETCH

RESAMPLE

ONE-TO-ONE

SWIPE LAYER

Realiza un estreching sobre la cobertura raster seleccionada

En valor de fondo por defecto es cero (0) al seleccionar esta opción
se aplicará una transparencia a esos valores en el raster

en la cual el sensor adquiere la imagen
Los métodos de stretch son: Mínimo-máximo (mín-máx), Desviación
estándar (Std-dev), Ecualización del histograma (Hist-eq), Porcentaje clip, Esri.

por igual a la totalidad del raster.
Aplica el método de remuestreo seleccionado a la cobertura raster seleccionada.

a la resolución (tamaño de pixel) de la imagen raster

la información existente por debajo del raster seleccionado

FLICKER LAYER

Para más información http://resources.arcgis.com/en/home/

52

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

Para nuestro caso, estaremos aplicando
una variación del gamma llevando el que
está por defecto a un valor de 0,50 (aproximadamente) y realizaremos un remuestreo
a la opción de cubic Convultion. Observaremos, luego de esta configuración, un cambio muy notable en la imagen al reforzar
los valores extremos que la componen.
Como etapa final del Módulo realizaremos una salida gráfica (temática), para lo
cual requeriremos ingresar la cobertura
vectorial de Departamentos. Por defecto,
al ingresar coberturas vectoriales siempre
se ubicarán de acuerdo a un grado de jerarquías temáticas en el Group Layer, esto
significa que las coberturas raster se localizarán por debajo, mientras que las vectoriales ingresadas se agruparán de acuerdo
a polígonos, líneas y puntos.
Para crear una composición final de un
mapa, seleccionaremos la opción View –
Layout View o también desde la barra inferior donde se observan los íconos de Data
View - Layout View – Refresh View – Pause
Drawing. Cuando ingresemos al modo Layout al realizar un clic con el botón derecho
del mouse sobre la ventana, observaremos que se desplegarán una serie de opciones en una ventana flotante, entre ellas,
tendremos Rulers [Reglas], Guides [Guías],
Grid [Grilla], y Margins [Márgenes].

Figura
17. Configuración
paragráfica
la salida
Configuración
para la salida
gráfica

La imagen de la izquierda muestra desplegada
la Banda 5 del SWIR, en
la imagen de la derecha
se despliega la máscara
construida de acuerdo
al umbral máximo de
Reflectancia para esa
superficie.

53

�Como último paso, será necesario aplicar la máscara que acabamos de construir, es decir, que la misma se aplicará al total de la escena, la cual está compuesta por seis bandas.
Desde la barra de herramientas de ENVI Classic en Basic Tools &gt; Masking &gt; Apply
Mask, los pasos siguientes serán seleccionar la imagen L5TM_227083_20031219
y luego optar por la máscara que hemos construido. Ese paso se realiza desde
Select Mask Band, luego, será necesario guardar la imagen, para este caso es
importante agregarle el sufijo mask al archivo nuevo que generaremos, así podremos diferenciarlo de los demás procesos.
Las coberturas que ingresaremos serán la imagen raster y la cobertura de
departamentos.
Tendremos que configurar la página para la creación de nuestro mapa, lo realizaremos desde File - Page and Print Setup, el tamaño de papel será A4, y la
orientación será vertical [Portrait].
El Data Frame en el cual estaremos trabajando tendrá la siguiente configuración: un ancho de 18 cm, un largo de 18 cm y estará ubicado en la página de
impresión exactamente a 7 cm del margen inferior. Para realizar esta configuración para el punto tendremos que ingresar al Data Frame Properties con el
botón derecho del mouse sobre la ventana y seleccionar la opción Properties.
Cuando ingresemos a esta nueva ventana flotante, tendremos que seleccionar
la pestaña Size and Position y configuraremos según las medidas que hemos
descripto arriba, luego, seleccionaremos el ícono Aplicar para ir chequeando los
resultados de acuerdo a las modificaciones, y culminada la configuración seleccionaremos el ícono Aceptar.
Ingresaremos dentro de nuestro Data Frame la imagen con la que hemos trabajado y también la cobertura vectorial. En la cobertura vectorial en el Layer
Properties realizaremos una tematización de tipo Single Symbol con relleno trasparente y borde blanco de dos puntos de espesor.
Generaremos una Grilla para nuestro mapa, esto lo realizaremos ingresando
al Data Frame Properties; estos primeros pasos son iguales a los puntos anteriores, pero seleccionando la pestaña Grid.
Al ingresar observaremos que se desplegará una nueva ventana denominada
Grids and Graticules Wizard, serán una serie de pasos a seguir en donde la primera ventana nos preguntará qué es lo que deseamos crear; para nuestro caso
será la primera opción, es decir, una grilla de acuerdo a meridianos y paralelos,
luego seleccionaremos seguir.
En el siguiente paso configuraremos la apariencia de la grilla y los intervalos
de la misma, para la primera opción podremos seleccionar Labels Only y para
las opciones de intervalos podremos dejar por defecto los valores que posee.
Luego, en la configuración de la apariencia de los Ejes y del estilo de texto que
usaremos para la Grilla, se recomienda dejar por defecto dicha información. El
54

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

siguiente paso hace referencia a los bordes de la Grilla y también se recomienda
por defecto esta configuración, aceptar y finalizar. Para observar con detalle el
resultado realizaremos zoom desde la barra de Layout.
Observemos que se ha realizado una grilla que rodea el perímetro de nuestro mapa. Como vemos, tendremos que ajustarla y hacerle modificaciones. Tendremos que ingresar nuevamente al Data Frame Properties y lo haremos de
la misma manera que en el punto anterior; observemos que sobre la pestaña
Grids podremos realizar las modificaciones que deseamos.
Configurar la escala: sobre la barra estándar de ArcMap se encuentra la escala
en la cual se encuentra nuestro Data Frame, tendremos que ingresar el siguiente
valor 1:500.000.
Al insertar el símbolo del norte desde Insert – North Arrow, se desplegará
una ventana en la cual podremos elegir el signo a elección, y terminada la operación, ubicaremos este signo dentro del mapa en una posición que deseemos.
La tematización queda a libre opción, como también, el tamaño.

Ejemplo
de de
imagen
temática
a partir
del de
ArgGis
Figura 18.
Ejemplo
imagen
temática
a partir
ArcGis

55

�EXAMEN
NOMBRE del ALUMNO:
ÁREA:

A. SECCIÓN TEÓRICA
1. ¿Cuál es la porción del espectro electromagnético que es percibido por el
ojo humano?
Entre . . . . . . . y . . . . . . . nm.

2. ¿Cuál es la porción del espectro electromagnético que es denominada
como VNIR?

Entre . . . . . . . y . . . . . . . nm.

3.

¿Cuál es el concepto de las siglas VNIR?

......................................................................
.......................................................................
.................................................................

4. ¿Cuál es la porción del espectro electromagnético que es denominada
como SWIR?
Entre . . . . . . . y . . . . . . . nm.

56

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

B. SECCIÓN PRÁCTICA
1) Realizar la búsqueda y la descarga de Imagen Landsat, el criterio de búsqueda será el siguiente.

•

WRS2: Path-Row: 232-079

•

FECHA: 27 de Noviembre de 2000

2.

Lectura del Header de la imagen

Completar
LANDSAT_SCENE_ID

Completar
DATE_ACQUIRED o ACQUISITION

Completar
PRODUCT_TYPE

Completar
SUN_AZIMUTH

Completar
SUN_ELEVATION

57

�3. Abrir la imagen en el Software ENVI, ¿Cuál es el archivo que necesita para
realizar la apertura de la imagen de manera correcta?
Indique Nombre y Extensión del mismo.

4.

Guarde la imagen en el formato original de ENVI

¿Cuál es el Nombre del formato?

5. Realizar una Sub-escena con el archivo vectorial que se le ha entregado,
TENDRÁ QUE REALIZAR UN ÁREA DE INTERES (ROI: Region of Interest ) CON EL
VECTOR. CONSIDERE QUE CUANDO REALICE LA OPERACIÓN TENDRÁ QUE ESTAR SELECCIONADA LA OPCIÓN “MASK PIXEL OUTSIDE OF ROI” (YES)
6. Realice la siguiente combinación de bandas R: banda 4; G: Banda 3; B:
Banda 2 en la nueva escena que acaba de realizar y despliegue la misma en una
nueva ventana. (Display#)
7. Desde la barra de herramientas del Display, realice la operación de guardado de la imagen, File/Save Imagen As/Imagen File. Ubique la imagen en un
directorio preferente con la extensión TIFF/Geo TIFF. (Output File Type). Ingrese
la imagen al final de este documento.

58

�TELEDETECCIÓN APLICADA A LAS CIENCIAS AGRONÓMICAS
y RECURSOS NATURALES

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1. Sensor Remoto. 2. Agronomía. 3. Recursos Naturales. I. Título
CDD 621.367 8

Fecha de catalogación: 09/01/2015

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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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�BIBLIOTECA/CDIA-SAGYP

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�BIBLIOTECA/CDIA-SAGYP

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�BIBLIOTECA/CDIA-SAGYP

�BIBLIOTECA/CDIA-SAGYP

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                    <text>Bases para el
Ordenamiento
del Territorio
Rural Argentino

�Bases para el
Ordenamiento
del Territorio
Rural Argentino

�Bases para el
Ordenamiento
del Territorio
Rural Argentino

Autoridades
Norberto Gustavo Yauhar
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN

Lorenzo Ricardo Basso
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Contenido

s ,ORENZO 2� "ASSO� -INISTERIO DE !GRICULTURA 'ANADERÓA Y 0ESCA DE LA .ACIØN�
&amp;ACULTAD DE !GRONOMÓA DE LA 5NIVERSIDAD DE "UENOS !IRES�

Prefacio............................................................................................... 7
EQUIPO DE COORDINACIÓN TÉCNICA
s #ARLA 0ASCALE -EDINA� -INISTERIO DE !GRICULTURA 'ANADERÓA Y 0ESCA DE LA .ACIØN�

Prólogo ............................................................................................... 9

&amp;ACULTAD DE !GRONOMÓA DE LA 5NIVERSIDAD DE "UENOS !IRES�
s !MALIA 0ANIZZA DE ,EØN� -INISTERIO DE !GRICULTURA 'ANADERÓA Y 0ESCA DE LA .ACIØN�
&amp;ACULTAD DE !GRONOMÓA DE LA 5NIVERSIDAD DE "UENOS !IRES�

EQUIPO CIENTÍFICO-TÉCNICO DE REDACCIÓN

1 ¿Por qué y para qué es necesario generar políticas territoriales? ...11
2 ¿Qué se entiende por Ordenamiento Territorial Rural? ................. 19
3 ¿Qué papel tiene el Estado Nacional en los procesos
de Ordenamiento Territorial Rural? ............................................ 23

s %STEBAN *OBBAGY� 5NIVERSIDAD .ACIONAL DE 3AN ,UIS #ONSEJO .ACIONAL
de Investigaciones Cientíﬁcas y Técnicas.
s 0EDRO ,ATERRA� 5NIVERSIDAD .ACIONAL DE -AR DEL 0LATA #ONSEJO .ACIONAL
de Investigaciones Cientíﬁcas y Técnicas.
s $ANIEL ,IGIER� )NSTITUTO .ACIONAL DE 4ECNOLOGÓA !GROPECUARIA�
s *OSÏ 0ARUELO� )&amp;%6! &amp;ACULTAD DE !GRONOMÓA DE LA 5NIVERSIDAD DE "UENOS !IRES�
#ONSEJO .ACIONAL DE )NVESTIGACIONES #IENTÓlCAS Y 4ÏCNICAS�
s -ARCELA 2OMÉN� &amp;ACULTAD DE !GRONOMÓA DE LA 5NIVERSIDAD DE "UENOS !IRES�

4 ¿Cuáles son las etapas de un proceso
de Ordenamiento Territorial Rural? ............................................ 24
4.1

Diagnóstico del Sistema Territorial ................................... 25

4.2

Planiﬁcación territorial ...................................................... 26

4.3

Gestión territorial ............................................................. 28

5 ¿Cuáles serían las actividades dirigidas a potenciar el proceso
de Ordenamiento Territorial Rural? ........................................... 29

s -IGUEL 4ABOADA� )NSTITUTO .ACIONAL DE 4ECNOLOGÓA !GROPECUARIA�
s %RNESTO 6IGLIZZO� )NSTITUTO .ACIONAL DE 4ECNOLOGÓA !GROPECUARIA #ONSEJO .ACIONAL

6 ¿Quién coordina un proceso de Ordenamiento Territorial Rural?
y ¿cómo se garantiza la transparencia del mismo? .................... 32

de Investigaciones Cientíﬁcas y Técnicas.

7 Consideraciones ﬁnales ............................................................ 34
8 Referencias ............................................................................... 35
Anexo ........................................................................................... 37

5

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

Prefacio

,OS CAMBIOS EN EL USO DEL TERRITORIO GENERAN UNA SERIE DE CONSECUENCIAS EN EL
SISTEMA SOCIAL ECONØMICO CULTURAL Y POLÓTICO QUE SE DEBEN RESOLVER MEDIANTE
EL DIÉLOGO Y LA BÞSQUEDA DE SOLUCIONES QUE CONTEMPLEN TODOS LOS INTERESES
involucrados. Es por eso que el Ordenamiento Territorial se convierte en una
valiosa herramienta a la hora de analizar y planiﬁcar los usos del territorio.
Asimismo, genera espacios de participación en donde la sociedad en su
CONJUNTO PUEDE CONmUIR Y ANALIZAR LAS PROBLEMÉTICAS LOCALES Y REGIONALES
plantear escenarios futuros y ﬁnalmente proponer alternativas que tienden a
CONSTRUIR PASO A PASO UNA !RGENTINA CON MÉS EQUILIBRIOS SOCIALES ECONØMICOS
Y AMBIENTALES�
Desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca queremos agregar un
ESLABØN MÉS A LA CADENA DE INICIATIVAS Y DECISIONES TOMADAS POR EL 'OBIERNO
.ACIONAL CON EL OBJETIVO DE CONSTRUIR UN PROYECTO COLECTIVO DE PAÓS� %N TAL
SENTIDO ME COMPLACE PRESENTAR ESTA OBRA QUE HA SIDO EL PRODUCTO DE REUNIONES
DE TRABAJO ENTRE TÏCNICOS E INVESTIGADORES DE VARIAS INSTITUCIONES EN UN TEMA
CENTRAL COMO LO ES EL /RDENAMIENTO 4ERRITORIAL EN EL ÉMBITO RURAL�

Norberto Gustavo Yauhar
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

6

7

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

Prólogo

En el año 2008 y desde el decanato de la Facultad de Agronomía de la
5"! QUE ME TOCABA PRESIDIR IMPULSAMOS JUNTO A OTROS COLABORADORES UNA
SERIE DE REUNIONES DONDE NOS PROPUSIMOS COMPARTIR VISIONES Y REmEXIONES
SOBRE LA NECESIDAD DE ENCARAR DECIDIDAMENTE UN PROYECTO DE /RDENAMIENTO
Territorial Rural a escala nacional. El crecimiento vertiginoso de Argentina en
EL SECTOR AGROALIMENTARIO Y AGROENERGÏTICO DE LOS ÞLTIMOS A×OS ERA LA PRINCIPAL
RAZØN PARA ESTE AMBICIOSO PROPØSITO�
Para el desarrollo en Argentina de la “Agricultura Inteligente” cuyos elementos
ESENCIALES SON INCREMENTAR LA PRODUCCIØN DE ALIMENTOS FORRAJES lBRA Y
COMBUSTIBLE SUSTENTAR RECURSOS AMBIENTALES Y LOS ECOSISTEMAS ADAPTARSE AL
CLIMA ACTUAL Y FUTURO SECUESTRAR CARBONO Y�O REDUCIR LAS EMISIONES DE '%)S
sostener el nivel de vida y construir prosperidad, es necesario evaluar las
POSIBLES POLÓTICAS Y PRÉCTICAS A IMPLEMENTAR� 0ARA ELLO SE REQUIEREN EVALUACIONES
GEOGRÉlCAS EXPLICITAS DE RIESGOS Y BENElCIOS QUE DEBERÓAN DESCRIBIR Y MANEJAR
LAS SINERGIAS ENTRE LAS DIMENSIONES BIOFÓSICAS Y HUMANAS DE LOS SISTEMAS
INVOLUCRADOS EN LA AGRICULTURA NO SOLO BASADAS EN EL MERCADO�
%L PRESENTE TRABAJO ESTABLECE UN PRIMER MARCO CONCEPTUAL Y MARCA LOS
principales lineamientos para desarrollar planes de ordenamiento territorial rural
EN !RGENTINA� %STA OBRA AL IGUAL QUE OTROS PROYECTOS QUE HEMOS IMPULSADO
DESDE LA 3ECRETARÓA DE !GRICULTURA 'ANADERÓA Y 0ESCA SON UNA CONTRIBUCIØN AL
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TERRITORIO RURAL DE LA !RGENTINA TENIENDO EN CUENTA EL
0LAN %STRATÏGICO !GROALIMENTARIO Y !GROINDUSTRIAL ���� ���� DEL -INISTERIO DE
Agricultura, Ganadería y Pesca y el Plan Estratégico Territorial Argentina 2016
DEL -INISTERIO DE 0LANIlCACIØN )NVERSIØN 0ÞBLICA Y 3ERVICIOS�

8

9

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

1
!BORDAR LOS ASPECTOS INVOLUCRADOS EN LA PLANIlCACIØN DEL TERRITORIO RURAL CON
una metodología participativa e interactiva es una de las claves para poder

¿Por qué y para qué es necesario generar
políticas territoriales?

ALCANZAR LAS METAS PRODUCTIVAS DE FORMA EQUILIBRADA Y SOCIALMENTE JUSTA�
0ARA ELLO ES NECESARIO SENSIBILIZAR A LA POBLACIØN Y A LOS ACTORES TERRITORIALES
SOBRE LAS VENTAJAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS QUE SE OBTIENEN AL PLANIlCAR Y

El territorio rural es el espacio en el que la sociedad desarrolla sus actividades

ORDENAR PARTICIPATIVAMENTE EL USO EQUILIBRADO DEL TERRITORIO NACIONAL Y EN

PRIMARIAS Y DEL CUAL OBTIENE SERVICIOS Y RECURSOS NATURALES� 3U CONFORMACIØN
ES INmUENCIADA POR LA ACUMULACIØN HISTØRICA DE LAS HUELLAS QUE LA SOCIEDAD LE

especial el rural.

imprime, dando lugar a una organización territorial especíﬁca materializada,
En esta ocasión, al igual que en muchas otras, hemos contando con los

entre otras cosas, por el tipo de uso del suelo. La visión integradora del

INVALORABLES APORTES DE PROFESIONALES PERTENECIENTES AL )NSTITUTO .ACIONAL DE

TERRITORIO RURAL CAPAZ DE FACILITAR SU COMPRENSIØN Y SU MANEJO REQUIERE UNA

Tecnología Agropecuaria, a la Facultad de Agronomía de la Universidad de

ARTICULACIØN ENTRE LOS SECTORES PÞBLICO Y PRIVADO UNA APROXIMACIØN SISTÏMICA

"UENOS !IRES A LA 5NIVERSIDAD DE -AR DEL 0LATA A LA 5NIVERSIDAD DE 3AN ,UIS

Y UN PLANTEO EXPLÓCITO DE LOS CONmICTOS DE INTERESES Y VALORES DE LAS DIVISIONES

con la convicción de que iremos sumando otras instituciones a los proyectos

SOCIALES EXISTENTES�

venideros.
,A NECESIDAD DE FORTALECER Y GENERAR POLÓTICAS DE %STADO QUE CONTRIBUYAN
AL DESARROLLO DE LOS TERRITORIOS ES UNA TAREA PRIORITARIA PARA EL GOBIERNO EN
Ing. Agr. Lorenzo R. Basso

la que se encuentran involucrados los diferentes sectores de la sociedad,

Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

LOS CUALES COMPARTEN RESPONSABILIDADES �CO RESPONSABLES COMUNES PERO
diferenciadas. Es así que el ordenamiento del territorio y la conservación
de los recursos naturales destinados a la producción, pasan a ser una
TAREA INDELEGABLE DEL %STADO MEDIANTE LA GENERACIØN DE POLÓTICAS ACTIVAS Y
DONDE LA TOMA DE DECISIONES DEBE ESTAR ACOMPA×ADA POR UNA PARTICIPACIØN
comprometida de los diferentes sectores involucrados.
A nivel nacional se cuenta con dos planes estratégicos que involucran
ASPECTOS TERRITORIALES� A EL 0LAN %STRATÏGICO !GROALIMENTARIO Y !GROINDUSTRIAL
0ARTICIPATIVO Y &amp;EDERAL ���� ���� �0%!2 QUE ASPIRA A UNA !RGENTINA LÓDER
A NIVEL MUNDIAL EN LA PRODUCCIØN DE BIENES Y SERVICIOS AGROALIMENTARIOS Y
agroindustriales, de calidad y con valor agregado, en particular en origen,
asegurando al mismo tiempo la provisión alimentaria nacional y satisfaciendo
la demanda internacional en cantidad y calidad, en un marco de equidad

10

11

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

TERRITORIAL INCLUSIØN SOCIAL Y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL ECONØMICA Y SOCIAL

Y EL CAMBIO CLIMÉTICO LA PÏRDIDA DE SERVICIOS AMBIENTALES ESTRATÏGICOS LOS

PROMOVIENDO DE ESA FORMA EL DESARROLLO DE LA .ACIØN Y SUS REGIONES B

DESMONTES EN AGROECOSISTEMAS FRÉGILES LOS DESBALANCES DE NUTRIENTES EN

el Plan Estratégico Territorial Argentina 20161, con énfasis en los aspectos

AGROECOSISTEMAS BAJO INTENSIFICACIØN AGRÓCOLA LA DEFICIENTE GESTIØN DE LOS

RELACIONADOS CON LA INFRAESTRUCTURA BUSCA EQUILIBRAR LAS ASIMETRÓAS REGIONALES

RECURSOS HÓDRICOS SUPERFICIALES Y SUBTERRÉNEOS LA DEFICIENTE CONTABILIDAD DE

EXISTENTES� %N ESTE SENTIDO ES IMPORTANTE AVANZAR CON UNA VISIØN PROSPECTIVA

LA PÏRDIDA DE BIODIVERSIDAD LA CONTAMINACIØN PUNTUAL Y DIFUSA� !CTUALMENTE

DEMOCRÉTICA Y PLURAL DEL TERRITORIO NACIONAL CONJUGANDO EL ROL PLANIlCADOR Y

SE CONTINÞA TRABAJANDO EN VARIAS ZONAS PILOTO�

promotor del Estado con las necesidades cotidianas de las personas y así
PODER DElNIR UN CONJUNTO DE METAS COMPETITIVAS DESDE EL PUNTO DE VISTA

%L -!'Y0 SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN EL DISE×O DE POLÓTICAS DE PLANIlCACIØN

económico, inclusivas desde el punto de vista social, equitativas desde el

Y GESTIØN TERRITORIAL CONJUNTAMENTE CON EL 3ISTEMA DE #IENCIA Y 4ECNOLOGÓA

PUNTO DE VISTA POLÓTICO Y SUSTENTABLES DESDE EL PUNTO DE VISTA AMBIENTAL�

�3#Y4 � %STE ÞLTIMO JUEGA UN PAPEL FUNDAMENTAL QUE CONSISTE EN AMPLIAR
LA BASE DE CONOCIMIENTOS QUE CONTRIBUYEN A LA TOMA DE DECISIONES� .O

#ONSIDERANDO LAS METAS PLANTEADAS EN AMBOS PLANES ESTRATÏGICOS

menos importante es el rol de las comunidades rurales, cuya participación es

NO CABE DUDA QUE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL SE CONVIERTE EN UNA

relevante para lograr una armonización entre la producción y la conservación,

HERRAMIENTA CLAVE PARA ALCANZAR LA !RGENTINA DEL FUTURO� %N ESTE CONTEXTO

PROCURANDO QUE LAS PRÉCTICAS Y LOS PROCESOS PRODUCTIVOS ATENÞEN LA

el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca ha desarrollado varias

DEGRADACIØN AMBIENTAL Y LA PÏRDIDA DE SERVICIOS ECOSISTÏMICOS ESTRATÏGICOS�

acciones tendientes a promover y estimular la planificación del espacio

%L ANÉLISIS TERRITORIAL DEBE TOMAR EN CUENTA LAS CONDICIONES PARTICULARES DE

rural. En el INTA, se destaca el Programa Nacional de Ecorregiones y su

CADA REGIØN INCLUYENDO LOS INTERESES DE LOS DIFERENTES SECTORES� 3E DEBEN

ESTRECHA RELACIØN CON LAS ­REAS %STRATÏGICAS 'ESTIØN !MBIENTAL 2ECURSOS

ENTONCES ESTABLECER TIPOLOGÓAS DE TERRITORIOS RURALES QUE CONTRIBUYAN AL

Naturales, Economía y Sociología y el Programa Nacional de Territorios.

diagnóstico, planiﬁcación y gestión y que a su vez permitan la diferenciación

3U META CONSISTE EN CONTRIBUIR MEDIANTE PROCESOS TÏCNICAS E INFORMACIØN

de las políticas, programas o instrumentos a implementar2.

estratégica al Ordenamiento Territorial del espacio rural. En el marco
de este programa se realizó una zonificación del país en función de

,AS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE LA SOCIEDAD DESPLIEGA SOBRE EL TERRITORIO RURAL

indicadores que permiten diferenciar ecorregiones a la hora de generar

PLANTEAN MÞLTIPLES DESAFÓOS DERIVADOS DE LOS CONmICTOS ENTRE� �A USUARIOS DE

proyectos y planes de OTR. Se definieron seis ecorregiones en función

UN RECURSO NATURAL COMÞN �TIERRA AGUA Y QUE ENCUENTRAN INCENTIVOS INDIVIDUALES

DE LA POBLACIØN RURAL LA DIFERENCIACIØN PRODUCTIVA O LA VOCACIØN DE USO

QUE NO NECESARIAMENTE MAXIMIZAN LOS BENElCIOS DEL CONJUNTO �(ARDIN ����

de la tierra y el stock ganadero. En cada una de ellas se identificaron los
PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES QUE IMPACTARÓAN NEGATIVAMENTE EN EL
MEDIO RURAL SE×ALÉNDOSE ENTRE OTROS LA FALTA DE ADAPTACIØN A LA VARIABILIDAD

� HTTP���WWW�PLANIF TERRITORIAL�GOV�AR�HTML�PET�

12

� 3EGÞN 3CHEJTMAN Y "ARSKY ����� PODRÓAN ESTABLECERSE CUATRO TIPOS BÉSICOS DE TERRITORIOS� �� LOS VINCULADOS A
MERCADOS RELATIVAMENTE DINÉMICOS DONDE SU POTENCIAL DE DESARROLLO SE VE AFECTADO POR FALLAS INSTITUCIONALES ��
LOS VINCULADOS A MERCADOS NO DINÉMICOS Y DE BAJO POTENCIAL DE DESARROLLO Y BAJO GRADO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
�� TERRITORIOS CON POTENCIAL DE CRECIMIENTO ACOTADO CON NIVELES RAZONABLES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CON RIESGO
DE PÏRDIDA DE DINAMISMO Y �� TERRITORIOS ARTICULADOS CON LOS MERCADOS MÉS DINÉMICOS Y CON UN TIPO DE DESARROLLO
institucional de no inclusión.

13

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

�B USUARIOS QUE PRIVILEGIAN BENElCIOS DE CORTO PLAZO SOBRE LOS QUE PUEDAN

DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL TERRITORIO A LA SOCIEDAD PARA OPTIMIZAR

OBTENER ELLOS MISMOS O FUTURAS GENERACIONES A LARGO PLAZO �C USUARIOS QUE

SU USO Y ADAPTARLO A ESCENARIOS SOCIALES POLÓTICOS AMBIENTALES CULTURALES

CON SUS ACTIVIDADES AFECTAN BIENES Y SERVICIOS QUE EL TERRITORIO OFRECE AL RESTO

TECNOLØGICOS Y ECONØMICOS CAMBIANTES�

de la sociedad y van más allá del propio proceso productivo en el que están
INVOLUCRADOS GENERANDO EXTERNALIDADES NEGATIVAS �2UHL et al. ����

�D

Retrocontrol

ACTORES QUE COMPITEN POR EL USO Y DISTRIBUCIØN DE LA TIERRA SOBRE TODO EN
condiciones donde no esta suﬁcientemente formalizado su dominio.
Controles

Consecuencias

Dimensiones

%STOS CONmICTOS SON DE NATURALEZA DINÉMICA Y MUTAN CONSTANTEMENTE EN
RESPUESTA A CAMBIOS EN LA FORMA EN QUE SE UTILIZA EL TERRITORIO IMPULSADOS POR
OTRAS� %L FRACASO EN LA BÞSQUEDA DE ACUERDOS QUE MINIMICEN ESTOS CONmICTOS
lleva al colapso de los recursos y los sistemas productivos, y ﬁnalmente, al
deterioro de la calidad de vida de la sociedad.

Políticas (locales y globales)
Estrategias de desarrollo
Humanos

cuestiones sociales, económicas, culturales, tecnológicas o climáticas, entre

Mercados (locales y globales)
estrategia impositiva

Clima (ENSO,
cambios climáticos)

RENTABILIDAD PLANES DE INVERSIØN ENTRE OTROS ASPECTOS� A ESCALA REGIONAL
IMPACTARÉ SOBRE EL COMERCIO INTERNO LA DEMANDA DE TRABAJO E INFRAESTRUCTURA

Biofísicos

Figura 1. Dichas consecuencias, entre otras, se asocian de manera directa al

se veriﬁcan a distintas escalas; a nivel de productor determinará ingresos,

Estructura social
Calidad de vida

Política
Económica
Social

CAMBIO EN EL USO
DE LA TIERRA

EN EL SISTEMA SOCIAL ECONØMICO CULTURAL Y POLÓTICO QUE SE DESCRIBEN EN LA

producidos y al destino y precio de esos productos. Estas consecuencias

Producción de Comodities
Oferta laboral

Valores culturales
Opinión pública

,OS CAMBIOS EN EL USO DEL TERRITORIO GENERAN UNA SERIE DE CONSECUENCIAS

TIPO DE PRODUCCIØN A LA DISTRIBUCIØN Y TENENCIA DE LA TIERRA A LOS VOLÞMENES

Seguridad alimentaria

Biota
Recursos edáﬁcos
Invasiones biológicas

Provisión agua

Ambiental

Regulación gases trazas
Regulación climática
Regulación hidrológica
Biodiversidad
Ciclado nutrientes
Secuestro de carbono

Y LA MIGRACIØN POBLACIONAL� ! NIVEL NACIONAL INmUIRÉ ENTRE OTRAS COSAS SOBRE
los ingresos ﬁscales, la política comercial y la demanda de tecnología.

Figura 1. #ONTROLES Y CONSECUENCIAS DE LOS CAMBIOS EN EL USO DE LA TIERRA EN DISTINTAS
DIMENSIONES �POLÓTICA ECONØMICA SOCIAL Y AMBIENTAL � 4OMADO DE 0ARUELO et al. 2011

,A TRANSFORMACIØN DEL TERRITORIO AFECTARÉ A SU VEZ EL MEDIO BIOFÓSICO MODIlCANDO
EL mUJO DE ENERGÓA LA CIRCULACIØN DE MATERIALES �AGUA CARBONO NUTRIENTES
Y LA BIODIVERSIDAD �DE ESPECIES COMUNIDADES PAISAJES � %STOS EFECTOS
SE HARÉN EVIDENTES TAMBIÏN A DISTINTAS ESCALAS 3 �&amp;IGURA � � ,AS MÞLTIPLES
consecuencias del uso del suelo plantean la necesidad de una visión integral

14

� ! NIVEL PREDIAL POR EJEMPLO DETERMINARÉ PÏRDIDA DE SUELO POR EROSIØN O CAÓDA DE LA FERTILIDAD POTENCIAL POR REDUCCIØN
EN LOS NIVELES DE MATERIA ORGÉNICA DEL SUELO� ! NIVEL REGIONAL AFECTARÉ LA DINÉMICA DE AGUA SUPERlCIAL Y SUBSUPERlCIAL
LA DIVERSIDAD A TRAVÏS DE LOS CAMBIOS DE HÉBITATS Y SU INmUENCIA SOBRE LA EXTINCIØN DE ESPECIES NATIVAS Y LA INVASIØN DE
OTRAS EXØTICAS� ! NIVEL GLOBAL IMPACTARÉ SOBRE LOS NIVELES DE #/� Y OTROS GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA ATMØSFERA
O SOBRE EL BALANCE DE ENERGÓA POR CAMBIOS EN EL ALBEDO U OTROS TÏRMINOS DEL BALANCE DE ENERGÓA DE LA SUPERlCIE�

15

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

,OS CAMBIOS EN LA COBERTURA DEL SUELO RESPONDEN A UNA COMPLEJA TRAMA DE

ESCASEZ O AUSENCIA DE POLÓTICAS ACTIVAS QUE OPEREN SOBRE LA DINÉMICA DE

FACTORES QUE INCLUYEN TANTO DETERMINANTES BIOFÓSICOS COMO AQUELLOS RELACIONADOS

ESTE SISTEMA DEJA LIBRADA LA ASIGNACIØN DE RECURSOS FUNDAMENTALMENTE AL

con las dimensiones económicas, sociales, culturales, políticas y tecnológicas

mercado y a las acciones de los sectores más concentrados de la economía.

�&amp;IGURA � � ,AS RELACIONES ENTRE DETERMINANTES Y CONSECUENCIAS DEL CAMBIO EN

%STO PODRÓA DAR LUGAR EN MUCHOS CASOS A DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES DETERIORO

el uso del suelo no son estáticas e involucran retroalimentaciones, en las que

AMBIENTAL PÏRDIDA DE OPCIONES Y DESAPROVECHAMIENTO DE OPORTUNIDADES DE

CIERTAS CONSECUENCIAS DE CAMBIOS PASADOS PUEDEN AFECTAR LOS FACTORES QUE

DESARROLLO PRODUCTIVO Y AMBIENTAL� %L /RDENAMIENTO 4ERRITORIAL 2URAL �/42

DETERMINAN CAMBIOS FUTUROS� !LGUNOS DE ESOS EFECTOS REPRESENTAN RETROCONTROLES

es una herramienta para lograr que la dinámica del sistema esquematizado

NEGATIVOS Y EVENTUALMENTE PUEDEN LIMITAR LA EXPANSIØN DE CIERTOS USOS

EN LA &amp;IGURA � PERMITA ALCANZAR UNA SERIE DE OBJETIVOS RELACIONADOS CON

del territorio. La presencia de retrocontroles negativos haría suponer que el

LA PRODUCCIØN DE BIENES Y SERVICIOS CON EQUIDAD SOCIAL� %L /42 APUNTA A

SISTEMA ES CAPAZ DE AUTORREGULARSE� SIN EMBARGO ESTOS RETROCONTROLES PUEDEN

ANTICIPAR CONmICTOS EN LA ASIGNACIØN DE RECURSOS ENTRE ACTIVIDADES Y EN LA

TENER IMPORTANTES RETARDOS Y SUS CONSECUENCIAS PERCIBIRSE LUEGO DE A×OS O

DISTRIBUCIØN DE BENElCIOS Y COSTOS ENTRE ACTORES INVOLUCRADOS� 0ERMITE POR

décadas � 0OR OTRA PARTE EXISTEN TAMBIÏN RETROCONTROLES POSITIVOS TALES COMO

otra parte, diseñar de manera activa y participativa, políticas productivas y

4

5

los asociados a los efectos de “contagio” , comunes en el caso del avance

DE CONSERVACIØN Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES�

agrícola o los derivados del proceso de aumento de la escala y concentración
DE LA PRODUCCIØN �LOS BENElCIOS CRECIENTES CON LA ESCALA FAVORECEN UNA MÉS

%N UN ESTUDIO REALIZADO POR EL "ANCO -UNDIAL Y &amp;!/ �)!!34$ ���� SE

RÉPIDA CONCENTRACIØN DE LA ACTIVIDAD � %L CONTAGIO NO ES SØLO LOCAL PUEDE

alerta que, a pesar de los logros signiﬁcativos en ciencia y tecnología que

producirse a gran distancia y en regiones agrícolas marginales, como está

POSIBILITARON INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD AGRÓCOLA ESTOS HAN SIDO MENOS

sucediendo en la región chaqueña, donde el proceso es conocido como

EFECTIVOS PARA ATENDER LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES NO DESEADOS DE

“pampeanización”, por la adopción de sistemas de producción propios de la

ESOS LOGROS� !CTUALMENTE NOS ENCONTRAMOS EN BUENA POSICIØN PARA ATENDER

REGIØN AGRÓCOLA NÞCLEO DE NUESTRO PAÓS �-ORELLO ����� .AVARRETE et al. ���� �

ESAS CONSECUENCIAS Y DELINEAR POLÓTICAS QUE PERMITAN COMPATIBILIZAR LA

La presencia de retrocontroles positivos y negativos con retardo, incrementa

Y FUERA DEL DOMINIO DE LA AGRICULTURA Y LOS SISTEMAS ECONØMICOS GLOBALIZADOS�

PRODUCCIØN DE ALIMENTOS CON LOS PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS DENTRO
LA PROBABILIDAD DE DINÉMICAS NO DESEADAS DEL TERRITORIO �DETERIORO AMBIENTAL

,AS METAS DE DESARROLLO Y SUSTENTABILIDAD DEBIERAN SER UBICADAS EN EL

BAJA EN LA PRODUCTIVIDAD AGRÓCOLA PÏRDIDA DE INGRESOS lSCALES ETC� � ,A

CONTEXTO DE LA INCERTIDUMBRE ACERCA DEL PRECIO FUTURO DE LOS ALIMENTOS
CAMBIOS EN LA ECONOMÓA DE LOS USOS ENERGÏTICOS BASADOS EN COMBUSTIBLES
fósiles, emergencia de nuevos competidores de los recursos naturales,

� ,A DEGRADACIØN DE TIERRAS DE PASTOREO QUE CONDUCE A LA REDUCCIØN DE POBLACIONES DE HERBÓVOROS DOMÏSTICOS COMO
LA OBSERVADA EN LA ESTEPA 0ATAGØNICA A PARTIR DE LA DÏCADA DE ���� �3ORIANO Y 0ARUELO ���� EJEMPLIlCA UN RETRO
CONTROL NEGATIVO QUE AUTOLIMITA EL PROBLEMA PERO QUE DESAFORTUNADAMENTE OPERA CON RETARDO Y NO ALCANZA A IMPEDIR
UN GRADO DE DETERIORO DIFÓCIL DE REVERTIR� /TRO EJEMPLO PLANTEADO PARA LA 0AMPA INTERIOR SUGIERE QUE EL AVANCE AGRÓCOLA
SOBRE PASTURAS Y PASTIZALES FAVORECERÓA EL ANEGAMIENTO LIMITANDO O INCLUSO RETRAYENDO EL CAMBIO EN EL USO DE LA TIERRA
QUE LO DISPARØ INICIALMENTE �6IGLIZZO et al., ���� �
5 La ocurrencia de cierta actividad en un área induce su adopción a vecinos.

16

INCREMENTO DE ENFERMEDADES CRØNICAS SEGURIDAD ALIMENTARIA CAMBIANTES
CONDICIONES AMBIENTALES Y LA CRECIENTE CONCIENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
HUMANA PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ECOSISTÏMICOS �PROVISIØN
REGULACIØN CULTURALES Y DE SOPORTE �
0OR LO MENCIONADO EN LOS PÉRRAFOS ANTERIORES UN PROCESO DE /42 DEBE

17

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

2
CONSIDERAR LAS FUNCIONES AMBIENTALES ECONØMICAS Y SOCIALES QUE CARACTERIZAN
a la agricultura. Entre los principales desafíos de los sistemas agrícolas se

¿Qué se entiende por
Ordenamiento Territorial Rural?

INCLUYEN� �A LA MEJORA DEL BIENESTAR SOCIAL Y LOS MEDIOS DE VIDA PERSONALES EN
EL SECTOR RURAL �B POTENCIAR LOS INTEGRANTES EMPOBRECIDOS DE LAS CADENAS DE
valor para sostener la diversidad de la agricultura y los sistemas alimentarios,

El Ordenamiento Territorial Rural (OTR) es un proceso político-técnico-

INCLUYENDO SUS DIMENSIONES CULTURALES �C ASEGURAR EL ACCESO AL AGUA

administrativo orientado a la organización, planiﬁcación y gestión del uso

MANTENER LA BIODIVERSIDAD PRESERVAR LOS RECURSOS NATURALES Y MINIMIZAR

y ocupación del territorio, en función de las características y restricciones

LOS IMPACTOS ADVERSOS DE LAS ACTIVIDADES AGRÓCOLAS SOBRE LAS PERSONAS Y

biofísicas, culturales, socioeconómicas y político-institucionales. Este

EL MEDIO AMBIENTE �D MANTENER Y PROMOVER LOS SERVICIOS ECOSISTÏMICOS Y

proceso debe ser participativo e interactivo y basarse en objetivos explícitos

culturales, al mismo tiempo que se incrementa la producción y la diversidad

que propicien el uso inteligente y justo del territorio, aprovechando

DE ALIMENTOS lBRAS Y BIOENERGÓA Y �E VINCULAR LOS PRODUCTOS DE AGRICULTORES

oportunidades, reduciendo riesgos, protegiendo los recursos en el corto,

MARGINALIZADOS CON LOS MERCADOS LOCALES NACIONALES Y GLOBALES�

mediano y largo plazo y repartiendo de forma racional los costos y beneﬁcios
del uso territorial entre los usuarios del mismo6.

$EBIDO A LA IMPORTANCIA DE LA TEMÉTICA EL -INISTERIO DE !GRICULTURA 'ANADERÓA
Y 0ESCA APROBØ EL 0ROGRAMA h!GRICULTURA )NTELIGENTEv �2ES� -!'Y0 .ª

%L COMPONENTE POLÓTICO DEL /42 DETERMINA LOS OBJETIVOS Y DIRIME LOS CONmICTOS

�������� EN DONDE EL /RDENAMIENTO 4ERRITORIAL 2URAL ES UNO DE LOS PROYECTOS

EN BASE A LOS INTERESES Y VALORES EN PUGNA MIENTRAS QUE EL COMPONENTE

A IMPULSAR� ,A 3ECRETARÓA DE !GRICULTURA 'ANADERÓA Y 0ESCA �3!'Y0 VIENE

técnico se ocupará de la caracterización del territorio en la situación

desarrollando acciones para promover los procesos de ordenamiento

presente y de evaluar su comportamiento, en términos de producción de

del territorio rural, por eso se ha convocado a un grupo interinstitucional

BIENES Y SERVICIOS BAJO DISTINTOS ESCENARIOS� ,OS COMPONENTES POLÓTICO Y

E INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES TÏCNICO CIENTÓlCOS CON EL OBJETIVO DE

TÏCNICO CONVERGEN DElNIENDO LA FACTIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y LOS PLANES

ABORDAR LA PROBLEMÉTICA AMBIENTAL PROVOCADA POR LA EXPANSIØN DE LA FRONTERA

ESPECÓlCOS QUE PUEDEN IMPLEMENTARSE EN EL TERRITORIO� %L CARÉCTER POLÓTICO

agrícola sin una adecuada planiﬁcación, siendo este documento un producto

TÏCNICO DEL /42 NO DEBE PERCIBIRSE COMO UNA MERA YUXTAPOSICIØN DE AMBOS

DE ESA PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO� %N ESTE DOCUMENTO SE PROPONEN

ASPECTOS� POR EL CONTRARIO DEBE PROPICIAR UNA mUIDA INTERACCIØN Y DIÉLOGO

ALGUNOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA CONSTRUIR UN LENGUAJE COMÞN Y UNA

ENTRE ESTOS COMPONENTES SIENDO IMPRESCINDIBLE LA PARTICIPACIØN DE MÞLTIPLES

VISIØN COLECTIVA IDENTIlCANDO LOS PRINCIPALES PROBLEMAS Y LIMITANTES PARA

instituciones y actores. Esto plantea el desafío de fortalecer los mecanismos

UNA ADECUADA GESTIØN TERRITORIAL ESTABLECIENDO LAS ACCIONES QUE PERMITAN

de cooperación y acción interinstitucional para la gestión y la planiﬁcación

CONTINUAR TRABAJANDO EN LA TEMÉTICA�

DEL TERRITORIO RECONOCIENDO QUE UN PROCESO EXITOSO DE /42 PARTE DE LA
vinculación, interacción y compromiso de todos los sectores sociales.

�

18

%STA DElNICIØN SURGE DE LA SÓNTESIS DE DIVERSAS DElNICIONES DE /42 CITADAS POR -ASSIRIS ����� 6ER !NEXO�

19

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

5N ENFOQUE PARTICIPATIVO DEL /42 COMPRENDE� �A acuerdos entre los actores

POTENCIALIDADES Y LIMITACIONES BIOFÓSICAS DEL TERRITORIO Y LAS EXPECTATIVAS Y

involucrados con el territorio en cuestión, partiendo del principio de concer

NECESIDADES DE SU POBLACIØN APLICANDO CRITERIOS DE EQUIDAD Y DE GOCE DE

TACIØN ENTRE LOS ACTORES DIRECTOS PARA AJUSTAR EL PROCESO DE TOMA DE DECISIO

UN AMBIENTE SANO� %S PARTICULARMENTE IMPORTANTE QUE EL ANÉLISIS EN EL CUAL SE

NES �B acciones proactivas tales como propiciar la generación de usos

apoya el proceso de OTR incluya todos los usos y formas de ocupación del

DE LA TIERRA Y DISE×OS DEL PAISAJE ALTERNATIVOS Y �C esquemas ﬂexibles y

TERRITORIO CONSIDERANDO TAMBIÏN LAS ECONOMÓAS REGIONALES Y PRODUCCIONES

adaptativos QUE SOBRE LA BASE DEL MONITOREO Y EVALUACIØN DE LOS COSTOS

DE SUBSISTENCIA�

Y BENElCIOS QUE LOS USOS ACTUALES DE LA TIERRA GENERAN Y DE LOS CAMBIOS DE
CONTEXTO �SOCIALES Y AMBIENTALES EN AMBOS CASOS REAJUSTAN LAS PAUTAS DEL
ordenamiento.

5N PROCESO DE /42 DEBE TENDER A DElNIR� �A LA DISTRIBUCIØN EN EL ESPACIO Y EN
EL TIEMPO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS �B EL ACCESO Y USUFRUCTO DE BIENES
y servicios provistos por los ecosistemas destinados tanto a la producción

3I BIEN EL /42 PARTICIPATIVO ES PARTICULARMENTE IDØNEO PARA LA BÞSQUEDA

COMO A LA CONSERVACIØN �C EL DESARROLLO Y LA DISTRIBUCIØN DE INFRAESTRUCTURA

DE RESPUESTAS ESTRATÏGICAS A PROBLEMAS CONCRETOS QUE NORMALMENTE SE

PRODUCTIVA Y SOCIAL PROMOVIENDO UNA DISTRIBUCIØN MÉS BALANCEADA DE LA

maniﬁestan a pequeña escala, la participación intersectorial es igualmente

POBLACIØN EN TODO EL TERRITORIO DE LA .ACIØN �D EL MONITOREO DE LOS RECURSOS

relevante para acercar políticas nacionales y regionales de desarrollo a una

NATURALES Y DE LOS FACTORES DE DEGRADACIØN Y�O CONTAMINACIØN �E LA

PROBLEMÉTICA PARTICULAR BAJO UNA PERSPECTIVA MÉS INTEGRAL E INCLUSO GLOBAL�

DISTRIBUCIØN Y RÏGIMEN DE USO DE LAS ÉREAS PROTEGIDAS O DE USO PÞBLICO �F

-AS AÞN ESTA CONVERGENCIA PERMITE INCORPORAR POR UN LADO UNA MIRADA

las necesidades de generación de alternativas de uso y valorización de la

ESTRATÏGICA SOBRE EL TERRITORIO CONSIDERANDO EN FORMA SISTÏMICA LOS DIFERENTES

producción del territorio.

factores que intervienen y, por otro, una visión en prospectiva, ya que plantea
directivas a mediano y largo plazo.

!VANZAR DE MANERA EQUILIBRADA EN LA PLANIlCACIØN DEL TERRITORIO IMPLICA ENTRE
OTRAS COSAS� PROPICIAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE

20

Tanto desde una perspectiva estratégica como integral, durante el proceso de

COSTOS Y BENElCIOS DE LAS TRANSFORMACIONES DEL TERRITORIO

/42 SE DEBEN EXAMINAR DETALLADAMENTE LA DIMENSIØN AMBIENTAL ECONØMICA

INCERTIDUMBRE JURÓDICA EN EL USO DEL TERRITORIO TRANSPARENTAR EL PROCESO DE

REDUCIR LA

tecnológica, política, social y de desarrollo, tanto de los distintos usos del

TOMA DE DECISIONES MEJORAR LA GESTIØN Y ADMINISTRACIØN PÞBLICA DEL TERRITORIO

suelo como de las formas de ocupación del territorio. A partir de este análisis

CONTRIBUIR A LA COORDINACIØN Y CONCERTACIØN PARA LA SOLUCIØN DE CONmICTOS

DE FORMAS ALTERNATIVAS DE INTERVENCIØN Y DE LOS OBJETIVOS DEL PROCESO SE

generar mecanismos de evaluación y monitoreo de los planes de OTR,

generan escenarios de ocupación del territorio que son evaluados por los

articular políticas sectoriales y de gestión territorial entre distintos niveles

actores involucrados e incorporados al proceso de toma de decisiones. La

�NACIONAL PROVINCIAL MUNICIPAL

PLANIlCACIØN DEBE INCLUIR EL DESARROLLO DE DIFERENTES ALTERNATIVAS TALES COMO

SOBRE EL ESPACIO RURAL ORIENTAR LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA

QUE BUSCAN LA CONVERGENCIA Y SINERGIA

NUEVOS USOS DE LA TIERRA DESARROLLO DE CADENAS PRODUCTIVAS �clusters QUE

FOMENTAR EL ARRAIGO DE POBLACIONES RURALES PROMOVER LA RECUPERACIØN DE

incorporen valor a la producción, crecimiento de las instituciones locales,

ecosistemas dentro de esquemas productivos, minimizar el deterioro de los

CONTENCIØN DE LA POBLACIØN RURAL ENTRE OTROS� %L /42 DEBE RECONOCER LAS

recursos naturales y la contaminación, propiciar el desarrollo de cadenas

21

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

3
PRODUCTIVAS MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE PRODUCCIONES Y LA CANTIDAD Y
calidad del empleo, promover mayor equidad en el aprovechamiento de
oportunidades económicas y sociales, así como una reducción de las

¿Qué papel tiene el Estado Nacional
en los procesos de Ordenamiento
Territorial Rural?

BRECHAS TERRITORIALES�
%L %STADO .ACIONAL Y EL 3ISTEMA DE #IENCIA Y 4ECNOLOGÓA �3#Y4 DEBEN
PROVEER BUENA PARTE DEL CONOCIMIENTO Y LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA
GUIAR EL PROCESO DE /42� ,A IDONEIDAD Y AUSENCIA DE CONmICTO DE INTERESES
SON ATRIBUTOS CLAVES DEL 3#Y4 QUE CONTRIBUYEN A LA CALIDAD Y TRANSPARENCIA
DEL MENCIONADO PROCESO� 0ARA ELLO SE DEBE PROMOVER LA COLABORACIØN
entre cientíﬁcos y técnicos de instituciones de CyT con capacidades
complementarias en cuanto a enfoques, disciplinas y misiones. El SCyT
DEBERÓA SER CAPAZ DE ESTABLECER UN DIALOGO CON LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN
el territorio para reconocer los intereses y funciones del territorio que están
en discusión y proveer la información y guía necesarias para llevar adelante
una negociación informada y transparente.
3I BIEN EL PROCESO DE /42 DEBE NUTRIRSE DE LOS APORTES DE MÞLTIPLES
DISCIPLINAS

DEBE DESTACARSE EL PAPEL DE LAS CIENCIAS AGRONØMICAS

AMBIENTALES ECONØMICAS SOCIALES Y LOS DESARROLLOS DE TECNOLOGÓAS PROPIAS
DE LAS CADENAS DEL ÉMBITO AGROPECUARIO� ,AS BASES DE GENERACIØN DE
CONOCIMIENTOS PROPIOS DEL 3#Y4 �5NIVERSIDADES ).4!6, INTI7, CONICET8,
ETC� DEBEN NECESARIAMENTE ESTAR LIGADAS A LA EXTENSIØN BAJO EL ABORDAJE DE
TERRITORIOS� %L ).4! JUEGA ENTONCES UN PAPEL CLAVE EN ESTE ASPECTO DEBIDO A
SU EXTENSA PRESENCIA TERRITORIAL Y LA CAPACIDAD DE EXTENSIØN AGROPECUARIA QUE
POSEE� ,AS /.'S LOCALES SE CONSTITUYEN JUNTO AL ).4! EN ACTORES CLAVES EN
la articulación del vínculo del SCyT y la comunidad.

7 Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
8 Instituto Nacional de Tecnología Industrial
� #ONSEJO .ACIONAL DE )NVESTIGACIONES #IENTÓlCAS Y 4ÏCNICAS

22

23

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

4

¿Cuáles son las etapas de un proceso
de Ordenamiento Territorial Rural?

4.1. Diagnóstico del Sistema Territorial
La etapa de diagnóstico incluye la caracterización del Sistema Territorial y la
IDENTIlCACIØN Y CARACTERIZACIØN DE LOS CONmICTOS ACTUALES Y POTENCIALES� %STO
implica deﬁnir límites geográﬁcos, conceptuales y actividades. Es necesario

%L /42 DEBE CONTEMPLAR VARIAS ETAPAS QUE TIENEN UNA SECUENCIA TEMPORAL

CARACTERIZAR LOS COMPONENTES BIOFÓSICOS �SUELOS CLIMA VEGETACIØN ETC�

DElNIDA PERO UN GRADO IMPORTANTE DE SUPERPOSICIØN TAL COMO LO DESCRIBE

INFRAESTRUCTURA �VIAL PORTUARIA EDUCATIVA ETC� POBLACIØN �DISTRIBUCIØN ESPACIAL

'ØMEZ /REA ����� 6ER &amp;IGURA ��

CARACTERIZACIØN ECONØMICA SOCIAL CULTURAL

NIVEL DE PROVISIØN DE SERVICIOS

ECOSISTÏMICOS NIVEL DE TRANSFORMACIØN DEL PAISAJE �MAPAS DE TIPOS DE
DIAGNÓSTICO TERRITORIAL

COBERTURAS Y DE SU DINÉMICA EN EL TIEMPO TENENCIA Y DISTRIBUCIØN DE LA TIERRA Y
marco normativo. La caracterización del Sistema Territorial trasciende la mera

s #ARACTERIZACIØN DEL 3ISTEMA
Territorial: límites conceptuales y
geográficos, medio biofísico, social,
cultural, eonómico, institucional,
infraestructura, etc.

s )NTEGRACUØN DE LA INFORMACIØN EN
Sistemas de información Geográficas.
s )DENTIFICACIØN Y CARACTERIZACIØN DE
actores e involucrados.

recopilación de información. Resulta clave su sistematización, integración y
síntesis, para lo cual la construcción de sistemas de información geográﬁcos es
UN PASO VALIOSO CAPAZ DE� �A IDENTIlCAR INFORMACIØN Y DATOS FALTANTES �B DETECTAR
INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIØN EXISTENTES �C RESOLVER DESAJUSTES EN LA ESCALA
�RESOLUCIØN O EXTENSIØN DE LA DISTINTAS FUENTES DE INFORMACIØN Y �D FACILITAR EL

PLANIFICACIÓN
s $EFINICIØN PARTICIPATIVA DE LOS OBJETIVOS�
s 4ALLERES CON LOS ACTORES E INVOLUCRADOS A
fortalecer el OTR.
s $EFINICIØN DE LA CAPACIDAD DE CADA UNA
de las unidades de planificación de
acoger las distintas alternativas de uso.

s $EFINICIØN DE LAS FUNCIONES DE
producción de bienes y servicios
ecosistémicos y de las funciones
de afectación de servicios
ecosistémicos.
s 'ENERACIØN DE ESCENARIOS DE USO�

ANÉLISIS DE LA INFORMACIØN DE BASE Y LA GENERACIØN DE NUEVO CONOCIMIENTO�
Un aspecto clave de la etapa de diagnóstico es la identiﬁcación y caracterización
DE LOS ACTORES E INVOLUCRADOS� %STOS DEBERÉN SER CARACTERIZADOS EN TÏRMINOS DE
hAFECTADORESv O hBENElCIARIOSv DEL NIVEL DE PROVISIØN DE SERVICIOS ECOSISTÏMICOS
especíﬁcos. Esta deﬁnición no es dicotómica y un mismo actor puede
REPRESENTAR AMBOS PAPELES� 3EGÞN "ORRINI Y &amp;EYERABEND ����� LOS CRITERIOS A
CONSIDERAR EN LA CARACTERIZACIØN DE LOS ACTORES INCLUYEN� �A DERECHOS SOBRE LA

GESTIÓN TERRITORIAL

TIERRA O LOS RECURSOS �B CONTINUIDAD DE LA RELACIØN CON EL TERRITORIO �RESIDENTES
VS� TURISTAS�PROPIETARIOS VS� ARRENDATARIOS �C CONOCIMIENTO Y HABILIDADES PARA

s $EFINICIØN DE LA RESPONSABILIDAD DE
actores e instituciones en la ejecución,
seguimeinto y contralor de los planes.
s $EFINICIØN DE LAS AUTORIDADES DE
aplicación, de mecanismos de resolución

de conflictos y de revisión de
planes.
s )MPLEMENTACIØN DE PLANES
de seguimiento y acople con
esquemas de manejo adaptativo.

EL MANEJO�GESTIØN DEL SISTEMA �D PÏRDIDAS O DA×OS ASOCIADOS AL MANEJO �E
RELACIØN CULTURAL E HISTØRICA CON EL SISTEMA�RECURSO �F GRADO DE DEPENDENCIA
ECONØMICA Y SOCIAL EN LOS RECURSOS O EL SISTEMA �G COMPROMISO E INTERÏS
EN EL /42 �H COMPATIBILIDAD DE LOS INTERESES PROPIOS CON LA CONSERVACIØN O
PLANIlCACIØN A NIVEL POLÓTICO �I IMPACTO PRESENTE O POTENCIAL DE LAS ACTIVIDADES

Figura 2. %TAPAS DEL PROCESO DE /RDENAMIENTO 4ERRITORIAL 2URAL �MODIlCADO DE 'ØMEZ /REA ���� �

24

PROPIAS SOBRE LOS RECURSOS�

25

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

%N ESTA ETAPA SE DEBERÉ HACER UNA EVALUACIØN CRÓTICA DE LAS CARACTERÓSTICAS

de planiﬁcación, de acoger las distintas alternativas de uso y su relación con

DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES CONSIDERANDO EL TIPO Y LA EXTENSIØN ESPACIAL

EL TAMA×O DE LA UNIDAD PRODUCTIVA �'ØMEZ /REA ���� � #ON ELLA SE EVALÞA

y temporal de las mismas. La escala espacial SOBRE LA CUAL SE PLANTEA

LA POSIBILIDAD �EN TÏRMINOS DE BENElCIOS Y COSTOS ECONØMICOS SOCIALES Y

EL /42 DEBE GUARDAR RELACIØN CON LOS DIFERENTES PROCESOS QUE SE BUSCAN

AMBIENTALES DE DESARROLLAR LAS DISTINTAS ACTIVIDADES EN LOS ECOSISTEMAS DEL

ordenar: los servicios ecosistémicos, la producción, los usos de la tierra y la

TERRITORIO EN CUESTIØN� %N ESTA ETAPA DEBERÉN CUANTIlCARSE las funciones

infraestructura productiva. En el primer caso, serían la provisión de servicios

de producción de bienes y servicios ecosistémicos �LA RELACIØN

ECOSISTÏMICOS �PRODUCTOS AGROPECUARIOS TURISMO ETC� CON Y SIN VALOR

ENTRE PROCESOS ECOSISTÏMICOS POR EJEMPLO LA PRODUCTIVIDAD PRIMARIA Y LA

DE MERCADO �REGULACIØN HÓDRICA REGULACIØN DE LA CONCENTRACIØN DE GASES

PROVISIØN DE 3% TALES COMO FORRAJE O SECUESTRO DE # Y LAS funciones de

ATMOSFÏRICOS ETC� � %STOS TIENEN ASOCIADA EN MAYOR O MENOR MEDIDA UNA

afectación de servicios ecosistémicos �LA RELACIØN ENTRE FACTORES DE

ESCALA ESPACIAL Y DEBEN EVALUARSE A ESCALA DE PAISAJE �0ARUELO et al. ���� �

ESTRÏS Y PERTURBACIØN Y EL NIVEL DE PROVISIØN DE 3% ESPECÓlCOS �

!UN CUANDO LOS PAISAJES PUEDEN TENER TAMA×OS DIVERSOS SU EXTENSIØN VARÓA
EN GENERAL ENTRE �� Y ��� HECTÉREAS� ,A RESOLUCIØN ESPACIAL DEBERÓA PERMITIR

De manera especíﬁca, es necesario para la unidad de planiﬁcación en donde

IDENTIlCAR LOS DISTINTOS TIPOS DE ECOSISTEMAS Y COBERTURAS DEL SUELO �PARCHES

OCURRIRÉ EL PROCESO DE /42 �A NIVEL LOCAL MUNICIPAL Y PROVINCIAL REALIZAR LAS

DEL PAISAJE Y LAS UNIDADES DE MANEJO �ESTABLECIMIENTOS O POTREROS � %L RESTO

siguientes acciones:

de los procesos se pueden plantear, en una primera etapa, utilizando los

A

)DENTIlCACIØN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÏMICOS MÉS RELEVANTES

LÓMITES ADMINISTRATIVOS TERRITORIALES DEL PAÓS EN SUS TRES ESCALAS BÉSICAS EL

B

$ElNICIØN DE FUNCIONES DE PRODUCCIØN DE SERVICIOS ECOSISTÏMICOS �POR

MUNICIPIO EL PARTIDO�DEPARTAMENTO Y LA PROVINCIA� %N MUCHAS CIRCUNSTANCIAS

EJEMPLO LA RELACIØN ENTRE PRODUCTIVIDAD PRIMARIA Y SECUESTRO DE # EN UNA

ES IMPRESCINDIBLE TRABAJAR SOBRE LA COORDINACIØN ENTRE DISTINTAS UNIDADES

UNIDAD DE PLANIlCACIØN

ADMINISTRATIVAS �,ØPEZ (OFFMAN et al. ���� �

C

)DENTIlCACIØN Y CARACTERIZACIØN DEL RÏGIMEN Y LA DINÉMICA DE FACTORES DE
ESTRÏS PERTURBACIONES TRANSFORMACIONES DEL USO

4.2. Planiﬁcación territorial

D #ARACTERIZACIØN DE FUNCIONES DE AFECTACIØN DE SERVICIOS ECOSISTÏMICOS
EN FUNCIØN DE LOS FACTORES DE ESTRÏS PERTURBACIØN O TRANSFORMACIØN DEL

La etapa de planiﬁcación territorial parte de la deﬁnición participativa
DE LOS OBJETIVOS ENTRE LOS DISTINTOS ACTORES E INVOLUCRADOS� %STE COMPONENTE

territorio identiﬁcado.
E #ARACTERIZACIØN DE DEMANDA Y DISTRIBUCIØN DE SERVICIOS ECOSISTÏMICOS

ES EMINENTEMENTE POLÓTICO� "UENA PARTE DEL ESFUERZO DE ESTA ETAPA ESTARÉ
puesto en la organización de talleres con los actores e involucrados. Los
TALLERES DEBEN VISUALIZARSE COMO UNA HERRAMIENTA DE TOMA DE DECISIØN Y NO

26

ENTRE LA POBLACIØN LOCAL�
F

#ARACTERIZACIØN DE SISTEMAS DE PRODUCCIØN FORMAS DE TENENCIA Y DISTRIBU
ción de la tierra, actores sociales y económicos por ecorregiones.

SØLO COMO UN LISTADO DE PARTICIPANTES� DEBE SER REPRESENTATIVA DE LOS OBJE

,A ETAPA DE PLANIlCACIØN DEBE INCORPORAR EL USO DE METODOLOGÓAS DE

TIVOS PERSEGUIDOS Y OBTENER A PARTIR DE NEGOCIACIONES PROPUESTAS ENCAMI

RESOLUCIØN DE CONmICTOS Y LOS EFECTOS DE CAMBIOS EXØGENOS DE LARGO PLAZO

nadas a fortalecer el OTR. Entre los aspectos técnicos a considerar en esta

POR EJEMPLO LA ADAPTACIØN O MITIGACIØN DE LOS EFECTOS DE CAMBIOS GLOBALES�

etapa se incluye la deﬁnición de la capacidad, de cada una de las unidades

Las técnicas de análisis multicriterio son una herramienta fundamental

27

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

5
de la planiﬁcación. En esta etapa la participación relativa de los distintos
ACTORES TENDRÉ UNA RELACIØN DIALÏCTICA CON LA DElNICIØN DE OBJETIVOS DEL /42�
La generación de escenarios permite una evaluación crítica, sistémica

¿Cuáles serían las actividades
dirigidas a potenciar el proceso
de Ordenamiento Territorial Rural?

E INTEGRAL DE ALTERNATIVAS DE USO Y CONlGURACIØN DEL PAISAJE EN EL PROCESO DE
TOMA DE DECISIONES� %STOS ESCENARIOS DEBERÓAN CONSIDERAR TANTO EL NIVEL DE

!DEMÉS DEL PAPEL CENTRAL ASOCIADO A LA PROMOCIØN DE POLÓTICAS PÞBLICAS PARA

provisión de SE como los aspectos económicos y sociales.

EL SECTOR AGROPECUARIO EL -!'Y0 JUEGA UN ROL ESTRATÏGICO EN LA CANALIZACIØN
de procesos de OTR a nivel nacional, articulando con las provincias, ya
que son éstas las encargadas de llevar adelante dicho proceso en sus

4.3. Gestión territorial

TERRITORIOS� 3IENDO IMPRESCINDIBLE GENERAR LOS MECANISMOS PARA QUE LOS
insumos y herramientas necesarios para encarar el proceso de OTR estén

La implementación y seguimiento de los planes de OTR corresponden a la

DISPONIBLES PARA TODOS LOS ACTORES E INVOLUCRADOS� %STO IMPLICA IMPULSAR Y

etapa de gestión territorial. Esta etapa requiere una cuidadosa deﬁnición

COORDINAR LA GENERACIØN DE INFORMACIØN Y ESQUEMAS DE TRABAJO PARTICIPATIVOS

DE LA RESPONSABILIDAD DE CADA UNO DE LOS ACTORES E INSTITUCIONES EN LA

CONVOCANDO A OTRAS ÉREAS GUBERNAMENTALES AL 3#Y4 Y A LAS ORGANIZACIONES

EJECUCIØN SEGUIMIENTO Y CONTRALOR DE LOS PLANES� 5N ASPECTO IMPORTANTE ES

CIVILES �ENTIDADES DE PRODUCTORES /.'S �

la deﬁnición de las autoridades de aplicación, los mecanismos de resolución
DE CONmICTOS Y DE REVISIØN DE PLANES� %N ESTE SENTIDO ES CLAVE LA DElNICIØN

Para potenciar los procesos de OTR a nivel nacional se han propuesto una

DE PLANES DE SEGUIMIENTO Y SU ACOPLE CON ESQUEMAS DE MANEJO ADAPTATIVO

serie de actividades a corto, mediano y largo plazo, algunas de las cuales ya

QUE PERMITAN REDElNIR ACCIONES EN BASE A LA EVALUACIØN DE RESULTADOS DE LA

se han comenzado a desarrollar coordinadas por la Secretaría de Agricultura

implementación.

Ganadería y Pesca y otras se encuentran en proceso. Dentro de las activida
des a las que se hace referencia se citan las siguientes:
s #ONVOCAR A LOS DIFERENTES ACTORES� ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y NO GU
BERNAMENTALES Y A LA COMUNIDAD CIENTÓlCA TÏCNICA Y ACADÏMICA A PARTICI
par y apoyar la iniciativa.
s #ONTRIBUIR A RELEVAR LA INFORMACIØN DISPONIBLE Y LAS HERRAMIENTAS METODO
LØGICAS Y TÏCNICAS �ANÉLISIS MULTI CRITERIO tradeoffs analysis, GIS, modelos,
ETC� PERTINENTES ASÓ COMO IDENTIlCAR LOS VACÓOS DE INFORMACIØN Y DE CONO
CIMIENTO QUE SE REQUIEREN COMPLETAR PARA ABORDAR LA TAREA�
s 'ENERAR MODELOS DE /42 A DISTINTAS ESCALAS DE INTERVENCIØN PROYECTANDO
SUS IMPACTOS ECONØMICOS SOCIALES Y AMBIENTALES�
s 0LANIlCAR UN SISTEMA DE CONTROL Y AJUSTE EN EL CUAL INTERVENGAN LAS INSTITU

28

29

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

SCyT. Esta iniciativa es una de las prioridades para encarar procesos trans

ciones que coordinan el proceso, los sectores o grupos de interés de la

PARENTES Y PARTICIPATIVOS DE /42� %STA PLATAFORMA DEBERÓA SER EL REPOSITORIO

sociedad civil, el SCyT y las autoridades de aplicación.

DE LA INFORMACIØN RESE×ADA EN LOS PUNTOS A B Y C�

s !CORDAR UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA PROCESOS DE ESTAS CARACTERÓSTICAS�
s )MPLEMENTAR A TRAVÏS DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIØN EL MODELO ACORDADO�

E Caracterización de demanda y distribución de servicios ecosistémicos ENTRE LA POBLACIØN A ESCALA NACIONAL Y GLOBAL�

%STAS ETAPAS DEBERÓAN CONTRIBUIR A DElNIR LOS GRANDES LINEAMIENTOS QUE PERMITAN
enmarcar la decisión del Estado de ordenar el uso del territorio y conformar un
ENTRAMADO INSTITUCIONAL BÉSICO QUE TENDRÉ COMO MISIØN PONER EN MARCHA Y COOR

! FUTURO UNA DE LAS ACCIONES PRIORITARIAS ES LA CREACIØN DE UN META SITIO PARA

DINAR PROCESOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL� 0OR OTRO LADO EXISTEN UNA SERIE DE ACTI

FAVORECER EL ACCESO E INTEGRACIØN DE BASES DE DATOS TERRITORIALES CON EL OBJETIVO

vidades necesarias y complementarias para fortalecer las capacidades nacionales

DE PROPICIAR SU ACCESO LIBRE VISIBILIDAD E INTEGRACIØN A FAVOR DEL APOYO DE INICIA

Y LOCALES Y QUE DEBERÓAN SER ABORDADAS DE FORMA CONJUNTA ENTRE LA .ACIØN LAS

TIVAS DE /42� ,A INTEGRACIØN DE INFORMACIØN TERRITORIAL BUSCA�

Provincias, el SCyT, entre otros. A continuación se mencionan alguna de ellas:
A )DENTIlCAR TODAS LAS BASES DE DATOS TERRITORIALES DE INTERÏS PARA EL /42 EXIS
A Caracterización de la heterogeneidad de los recursos naturales
�VEGETACIØN SUELOS RECURSOS HÓDRICOS SUPERlCIALES Y SUBTERRÉNEOS ETC� A ES

tentes para Argentina.
B )DENTIlCAR ÉREAS DE VACANCIA DE ESAS BASES CONSIDERANDO ESCALAS Y ACTUALI

CALAS COMPATIBLES CON EL PROCESO DE /4� #OMO POR EJEMPLO� MAPAS DE TIPOS
DE COBERTURA Y CAPACIDAD DE USO DE LOS SUELOS ACTUALIZADOS ANUALMENTE

zación.
C )DENTIlCAR SISTEMAS GLOBALES QUE OFRECEN DATOS RELEVANTES �CLIMATOLØGICOS
ESTIMACIONES DE PRECIPITACIØN MAPAS GLOBALES DE INUNDACIØN ETC� �

especialmente para zonas agrícolas, con una resolución espacial que permita
IDENTIlCAR UNIDADES DE MANEJO�

D )MPULSAR EL ACCESO PÞBLICO A LAS BASES DE DATOS IDENTIlCADAS Y GENERAR UN
ESPACIO WEB COMÞN �LA BASE DE DATOS DE hBASES DE DATOSv �

B Incorporación y/o fortalecimiento de las herramientas y marcos

E %STIMULAR EL CRUCE Y COMPATIBILIZACIØN DE LAS DISTINTAS BASES DE DATOS

conceptuales de OTR EN LA CURRÓCULA DE CARRERAS DE GRADO �AGRONOMÓA CIEN
CIAS AMBIENTALES INGENIERÓA EN 22.. GEOGRAFÓA DERECHO SOCIOLOGÓA ETC � %STO
incluye el desarrollo de programas de especialización a nivel de posgrado.

nacionales.
F

%STIMULAR Y APOYAR LA GENERACIØN DE MAPAS PROYECTABLES SOBRE EL SOPORTE
'OOGLE %ARTH DE TODAS LAS BASES DE DATOS EXISTENTES�

G -ANTENER UN REGISTRO DE CONTACTOS QUE RESPONDAN A CADA UNA DE LAS BASES
C Disponibilidad de sistemas conceptuales e informáticos para el

de información.

diagnóstico, la planiﬁcación y el seguimiento, incluyendo la actuali
ZACIØN Y COMPATIBILIZACIØN DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES DE CATASTRO�

La articulación del MAGyP con las instituciones de Ciencia y Técnica ofrece una
OPORTUNIDAD ÞNICA PARA PROMOVER LA PUBLICACIØN DE BASES DE DATOS� %N ESTA

D Plataforma de sistemas de información geográﬁcos nacional

30

TAREA EL ).4! JUEGA UN PAPEL CENTRAL A PARTIR DE INICIATIVAS YA EXISTENTES COMO

con acceso público, mantenimiento y actualización a cargo de un ente

'%/).4! PERO ES IMPRESCINDIBLE QUE LA TAREA SE ENCARE JUNTO CON OTRAS INSTITU

PÞBLICO DESCENTRALIZADO CON PARTICIPACIØN DE USUARIOS SECTOR PÞBLICO Y DEL

CIONES Y QUE ESTE SUPERVISADA POR UN COMITÏ EVALUADOR DE PARES EXTERNOS�

31

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

6

¿Quién coordina un proceso
de Ordenamiento Territorial Rural?
y ¿cómo se garantiza la transparencia
del mismo?

Actores sociales
estatales o públicos

Actores sociales
no estatales o privados

Ministerios y Secretarías nacionales,
provinciales y municipales, otros actores
públicos.

Comunidades locales, empresarios,
grupo de productores, mujeres, jóvenes,
bancos, otros actores.

$EBIDO A QUE EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ES UNA TAREA INDELEGABLE DEL
Estado será éste quien lidere y coordine desde todos los niveles que
CORRESPONDA �MUNICIPAL PROVINCIAL Y NACIONAL � %S FUNDAMENTAL ASEGURAR

Consorcios de OTR
Político-Sociales-Técnicos

un proceso participativo en donde todos los actores e involucrados se
ENCUENTREN REPRESENTADOS� 0OR LO TANTO A MODO DE EJEMPLO SE SUGIERE QUE
SE FORMEN #ONSORCIOS POLÓTICOS SOCIALES TÏCNICOS DE /42� %L COMPONENTE
político estaría representado por los Ministerios, las Secretarías Nacionales
Y 0ROVINCIALES Y LOS 'OBIERNOS ,OCALES DE TODOS LOS NIVELES� %L COMPONENTE
social, estaría integrado por la sociedad y sus diferentes organizaciones, como
POR EJEMPLO� COMUNIDADES LOCALES EMPRESARIOS GRUPOS DE PRODUCTORES

Núcleos cientíﬁco
técnicos de OTR (NuCTOs)
Ministerios y Secretarías nacionales, provinciales
y municipales, otros actores públicos.

GRUPOS DE MUJERES /.'S FUNDACIONES ETC� &amp;INALMENTE LOS .ÞCLEOS DE
#IENCIA Y 4ECNOLOGÓA �.U#4/S CONTARÓAN CON LA PARTICIPACIØN DE ).4! LAS
UNIVERSIDADES EL #/.)#%4 EL ).4) ENTRE OTRAS INSTITUCIONES� 6ER &amp;IGURA ��
Este consorcio constituirá un espacio de consulta, diálogo y negociación de
todos los aspectos involucrados en el proceso de ordenamiento.

Figura 3. %SQUEMA QUE SINTETIZA LA POSIBLE ESTRUCTURA DE LOS #ONSORCIOS DE /42

QUE LOS GRUPOS QUE ELABOREN LA INFORMACIØN DE BASE Y EVALÞEN SU MARCHA NO
ESTÏN COMPROMETIDOS MEDIANTE INTERESES ECONØMICOS O DE ALGÞN OTRO TIPO
con los principales actores. Una manera de garantizar simultáneamente la

32

%N UN PROCESO DE /42 CONmUYEN UNA SERIE DE INTERESES POR LO TANTO ES

EXCELENCIA TÏCNICA DE LOS GRUPOS Y LA AUSENCIA DE CONmICTOS DE INTERÏS ES

necesario garantizar la transparencia y la participación de los actores e

LA REALIZACIØN DE CONCURSOS PÞBLICOS PARA LA ADJUDICACIØN DE LOS MØDULOS DE

involucrados en todas las etapas. La generación de información, así como

INFORMACIØN O PROCEDIMIENTOS A GENERAR� ,OS GRUPOS PARTICIPANTES DEBERÓAN

LA DISPONIBILIDAD DE LAS HERRAMIENTAS Y LOS RECURSOS HUMANOS PARA LLEVAR

SER INTERINSTITUCIONALES E INCLUIR AL MENOS UNA UNIVERSIDAD NACIONAL PÞBLICA

adelante las distintas etapas del proceso, son aspectos relevantes. Un punto

UNA UNIDAD EJECUTORA DE #/.)#%4 Y UN ORGANISMO DEL 3#Y4 NACIONAL �).4!

CRÓTICO PARA REDUCIR CONTROVERSIAS Y GARANTIZAR OBJETIVOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD

).4) #/.!% #.%! ).! ETC� TAMBIÏN PODRÓAN INCLUIR OTROS SOCIOS �PÞBLICOS

ES MAXIMIZAR LA CALIDAD DE LA INFORMACIØN SOBRE LA CUAL SE TRABAJARÉ� !SOCIADA

Y PRIVADOS Y DEBERÉN DEMOSTRAR EXPERIENCIA Y COMPETENCIA PARA REALIZAR LA

A LA CALIDAD ESTÉ LA AUSENCIA DE CONmICTOS DE INTERÏS EN QUIENES GENERAN Y

tarea. La evaluación de los concursos podría ser una de las funciones de los

administran esa información. En tal sentido es particularmente importante

antes mencionados Consorcios de OTR.

33

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

7

Consideraciones ﬁnales

8

Referencias

%L /RDENAMIENTO 4ERRITORIAL ES UN PROCESO COMPLEJO CLAVE PARA EL DESARROLLO

"/22).) &amp;%9%2!"%.$ '� ����� Collaborative Management of Protected

ESTRATÏGICO DE CUALQUIER PAÓS� $EBE SER UN PROCESO PARTICIPATIVO E INTERACTIVO

Areas: Tailoring the Approach to the Context� )5#. 'LAND �3UECIA �

EN DONDE LOS INTERESES DE TODOS LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD �PÞBLICOS O
PRIVADOS SE ENCUENTREN PRESENTES Y CONSIDERADOS� %N ESTE CONTEXTO

CARTA EUROPEA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. 1983. Meeting of

EL %STADO DEBE JUGAR UN ROL FUNDAMENTAL COORDINANDO Y GARANTIZANDO LAS

European Ministres in Torremolinos, Malaga, 20 May 1983.

CONDICIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS� $E FORMA
SIMILAR EL 3ISTEMA DEL #IENCIA Y 4ÏCNICA APORTARÉ LA POSIBILIDAD DE GENERAR

'¼-%: /2%! $� ����� Ordenación del Territorio� -ADRID %DICIONES -UNDI

información de calidad y sistematización de la misma, así como, herramientas

Prensa y Editorial Agrícola S. A.

METODOLØGICAS NECESARIAS PARA LLEVAR ADELANTE EL PROCESO� "USCAR LAS
INSTANCIAS DE PARTICIPACIØN REmEXIØN Y NEGOCIACIØN CONSTITUYE UNA DE LAS

(!2$). '!22%4� ����� The Tragedy of Commons� 3CIENCE ��� ���� �����

claves de este proceso.
IAASTD. 2009. Agriculture at the Crossroads. %XECUTIVE SUMMARY OF THE
SYNTHESIS REPORT OF THE )NTERNATIONAL !SSESSMENT OF !GRICULTURAL +NOWLEDGE
Science and Technology for Develpoment. %XECUTIVE 3UMMARY OF 4HE
Síntesis Report. Island Press, Wahington, DC.
,¼0%: (/&amp;&amp;-!. ,� 2�'� 6!2!$9 +�7� &amp;,%33! Y 0� "!,6!.%2!� �����
Ecosystem services across borders: A framework for transboundary conservation policy. Frontiers in Ecology and the Environment. DOI� ��������������
.!6!22%4% $� '!,,/0·. '�#� ",!.#/ -� $·!: :/2)4! -� &amp;%22!2/
$� (%2:%2 (� ,!4%22! 0� -52-)3 -� 0/$%34­ '�0� 2!")./6)#( *�
3!4/22% %� 4/22%3 &amp;� Y 6)',)::/ %�&amp;� ����� Multi-causal and integrated
assessment of sustainability: the case of agriculturization in the Argentine
Pampas, Environ� $EV� 3USTAINABILITY �� ���n����
-!33)2)3 #!"%:! !� ���� Ordenación del territorio en América Latina.
Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales, Universidad
DE "ARCELONA VOL� � NÞM� ����

34

35

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

Anexo
-/2%,,/ *� ����� Ecología y agricultura Sustentable en América Latina. En
3OLBRIG /�4� (ALFTTER Y -ORELLO * �EDS � $EVELOPMENT 3TYLES AND "IODIVERSITY

Deﬁniciones de OTR recopiladas (Massiris Cabeza, 2002)

PROBLEMS IN ,ATIN !MÏRICA� (ARVARD 5NIVERSITY 0RESS #AMBRIDGE� ����
0!25%,/ *�-� 6/,!.4% *�.� 9 !,#!2!: 3%'52! $� ����� El seguimiento
del nivel de provisión de los servicios ecosistémicos. %N h6ALORACIØN DE LOS
servicios ecosistémicos: conceptos, herramientas y aplicaciones para el

Claudius Peltit.
Especialista
francés. 1950

“La búsqueda en el ámbito geográﬁco de la mejor repartición de los hombres en función de los recursos naturales
y de las actividades económicas” �-ASSÏ ���� CITADO
POR -ÏNDEZ ����� �� �

G. Saenz de
Buruaga. España,
1969.

“Es el estudio interdisciplinario y prospectivo de la trans-

ORDENAMIENTO TERRITORIALv� %DITORES� 0EDRO ,ATERRA %STEBAN '� *OBBÉGY Y
*OSÏ -� 0ARUELO� ���P -!'90 ).4!� "UENOS !IRES !RGENTINA�
25(, *�"� +2!&amp;4 3�%� 9 ,!.4 #�,� ����� 4he law and policy of Ecosystem

cleos urbanos con funciones y jerarquías diferentes, con
vistas a su integración en áreas supranacionales” (Pujadas
y Font, 1998:11).

Services. Island Press: Washington, DC.
3#(%*4-!. ! / "!23+9� ����� El desarrollo rural en la Argentina, un enfoque territorial. 3IGLO VEINTIUNO EDITORES� ��� PP� "UENOS !IRES !RGENTINA�

formación óptima del espacio regional y de la distribución
de esta transformación y de la población total entre nú-

J. Lajugie y otros.
Francia, 1979.

“El objeto de la ordenación del territorio es de crear, mediante la organización racional de espacio y por la instalación
de equipamientos apropiados, las condiciones óptimas de
valorización de la tierra y los marcos mejor adaptados al
desarrollo humano de los habitantes” (Grenier, 1986).

Carta Europea de
Ordenación del
Territorio. 1983.

“Es a la vez una disciplina cientíﬁca, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio,
según un concepto rector” (CEMAT, 1983).

Ley Orgánica

“Regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y socia-

de Ordenación
del Territorio.
Venezuela, 1983.

les de la población, así como el desarrollo físico espacial,
con el ﬁn de lograr una armonía entre el mayor bienestar de
la población, la optimización de la explotación y uso de los
recursos naturales y la protección y valorización del medio
ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral” �#ONGRESO DE LA 2EPÞBLICA DE 6ENEZUELA ���� �

36

37

�B A S E S PA R A E L O R D E N A M I E N T O D E L T E R R I T O R I O R U R A L A R G E N T I N O

“Camino que conduce a buscar una distribución geográﬁca

Anteproyecto

“Disciplina técnico administrativa destinada a mejorar las

desarrollo y

de la población y sus actividades, de acuerdo con la integri-

de Decreto-Ley

condiciones que tiene el territorio para las funciones so-

medio ambiente

dad y potencialidad de los recursos naturales que confor-

de planiﬁcación

ciales y económicas. Se concreta en los ámbitos nacional,

de América

man el entorno físico y biótico, todo ello en la búsqueda de

física, Cuba,

provincial, municipal y urbano y su contenido fundamental

Latina y el Caribe.

unas condiciones de vida mejores” �#OMISIØN DE DESARROLLO

2001.

es la estructuración del espacio físicov �)NSTITUTO DE 0LANI

1990.

Y MEDIO AMBIENTE DE !MÏRICA ,ATINA Y EL #ARIBE ���� �

Ley de Desarrollo

“Conjunto de acciones político-administrativas y de planiﬁ-

Proyecto de Ley

“Proceso de organización del uso del territorio, en función

Territorial.

cación física concertadas, emprendidas por los municipios

de OT, Bolivia,

de sus características biofísicas, ambientales, socioeco-

Colombia, 1997.

o distritos y áreas metropolitanas �x para orientar el de-

2001

nómicas, culturales y político-institucionales con la ﬁnali-

Comisión de

lCACIØN &amp;ÓSICA ���� �

sarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular utilización,

dad de promover el desarrollo sostenible del país” �3ENA

transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con

DO .ACIONAL ���� �

las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía
con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales” �#ONGRESO DE LA 2EPÞBLICA DE #OLOMBIA ���� �
Proyecto de ley

“Proceso dinámico, interactivo e iterativo de diseño de

de OT, Costa

cambios integrales en las políticas públicas para la clasi-

Rica, 1998

ﬁcación y el uso racional, eﬁciente y estratégico del territorio, de acuerdo con criterios económicos, culturales y
de capacidad de carga ecológica y social” �-INISTERIO DE
0LANIlCACIØN .ACIONAL ����� � �

Grupo

“Estrategia de desarrollo socioeconómico que, mediante

Interinstitucional

la adecuada articulación funcional y espacial de las polí-

de OT. México,

ticas sectoriales, busca promover patrones sustentables

2000.

de ocupación y aprovechamiento del territorio” �3%$%3/,
Y OTROS ���� �

38

Proyecto de Ley

“Conjunto de políticas o directivas expresamente formula-

de Ordenamiento

das, normas y programas que orienten y regulen las ac-

y Desarrollo

tuaciones y procesos de ocupación, desarrollo y transfor-

Territorial, Costa

mación del territorio y el uso del espacio” �0RESIDENCIA DE

Rica, 2000.

LA 2EPÞBLICA DE #OSTA 2ICA ���� �

39

�www.minagri.gob.ar

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                <text>Basso, L. (Coord.); Pascale Medina, C. (Coord.); Panizza de León, A. (Coord.)</text>
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                <text>Bases para el ordenamiento del territorio rural argentino</text>
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                <text>ARGENTINA; ORDENACIÓN DE TIERRAS; SECTOR AGRARIO; &#13;
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL</text>
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                    <text>�METODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE LA SUPERFICIE
SEMBRADA CON CULTIVOS EXTENSIVOS

ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN

6

2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

6

3. MARCO CONCEPTUAL

7

4. PROCESO ESTADÍSTICO

9

ELIMINACIÓN DE ZONAS NO AGROPECUARIAS
ESTRATIFICACIÓN

9
9

UNIDAD DE MUESTREO

13

SELECCIÓN DE LOS SEGMENTOS

13

CANTIDAD DE SEGMENTOS POR PARTIDO O DEPARTAMENTO

14

5. SEGMENTACIÓN

14

6. METODOLOGÍA DEL DISEÑO DE LA MUESTRA

15

ESQUEMA DEL DISEÑO DE LA MUESTRA

15

DIFERENCIA ENTRE DESCARTE Y DESPERDICIO

16

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SEGMENTOS

17

NOMENCLATURA DEL SEGMENTO

17

7. UNIDADES DEL USO DEL SUELO (UUS)

18

UNIDADES NO AGROPECUARIAS

18

UNIDADES AGROPECUARIAS

19

�8. SUPERFICIE NO UTILIZADA O DE DESPERDICIO

22

9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

23

10. RESPONSABILIDADES

23

11. OPERATIVO A CAMPO

24

TRABAJO EN GABINETE PREVIO A LA SALIDA DE CAMPO

24

MATERIALES PARA LA RECORRIDA DEL SEGMENTO

24

RECORRIDO DEL SEGMENTO Y OBTENCIÓN DE LA VERDAD DE CAMPO

25

TRABAJO DE GABINETE POST RECORRIDA DE CAMPO

27

12. GENERACIÓN DE LAS ESTIMACIONES

27

DEFINICIONES BÁSICAS DE LA TEORÍA DEL MUESTREO

27

ESTIMACIÓN DE UN PARÁMETRO

28

ERRORES DEBIDOS Y NO DEBIDOS AL PROCESO DE MUESTREO

30

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

31

ANEXOS
I. ARCHIVOS SIG CON LOS SEGMENTOS A DIGITALIZAR
II. ARCHIVOS SIG CON LA TOTALIDAD DE LOS SEGMENTOS A
DIGITALIZAR Y / O SIN DIGITALIZAR Y LAS UNIDADES DE USO

32
33

33

III. IMAGEN LANDSAT 8

34

IV. PLANILLA DE CAMPO Y GUÍA DE LLEVANDO DE LA PLANILLA

35

V. PLANILLA DE CAMPO RESUMEN

38

VI. MAPA GENERAL

39

VII. MAPA INDIVIDUAL

39

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

1. INTRODUCCIÓN
El presente documento corresponde a la metodología utilizada por Ministerio
de Agroindustria de la Nación para estimar la superficie sembrada con cultivos
de tipo extensivos en las principales provincias y regiones del país. El mismo se
basa en obtener una numerosa cantidad de unidades de muestreo de manera
aleatoria de áreas relativamente pequeñas.
Este método permite obtener estimaciones de los valores poblacionales que
corresponden a la verdadera cantidad de hectáreas cultivadas.
Se debe entender por “estimar” el resultado de aplicar una expresión
matemática construida con los datos correspondientes a los segmentos que
fueron seleccionados para integrar la muestra. Toda estimación, al estar basada
en una muestra, se encuentra afectada por un error debido al muestreo, que no
puede ser anulado pero sí estimado, si la muestra es probabilística.
La información obtenida tiene un nivel máximo de desagregación que
corresponde a Partido en la Provincia de Buenos Aires y Departamento en las
restantes provincias. La unión de Partidos o Departamentos conduce a obtener
datos de una misma provincia o de regiones de una provincia.

2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
La estimación de la superficie agrícola tiene una gran relevancia estratégica
y es requerida por numerosos actores económicos, sociales y políticos para
planificar acciones, reducir incertidumbre y mejorar la asignación de los
recursos.
Estos
actores
incluyen
a
oficinas
gubernamentales,
organizaciones de productores, exportadores, empresas proveedoras de
insumos para el sector, agencias de seguro o impositivas, ONGs vinculadas
a la producción agropecuaria y/o conservación, etc.
La estimación debe satisfacer una serie de requisitos para poder asegurar su
confiabilidad y estar disponible en tiempo y en forma, es decir, en el momento en
que se necesite para tomar decisiones, y cumpliendo requerimientos estrictos
relacionados con la consistencia y coherencia de los datos a efectos de lograr la
confiabilidad. Por esta razón, se hace necesario utilizar una metodología
objetiva debidamente documentada, y además reproducible en el espacio y el
tiempo.

7

�Históricamente, los procedimientos utilizados para la elaboración de
información por parte del Ministerio de Agroindustria se basaron en los
denominados métodos subjetivos a partir de informantes calificados; los que
fueron mejorados a partir de la incorporación de controles y validaciones con
datos provenientes de otras fuentes comerciales y productivas como ser
acopiadores, cooperativas, productores, distribuidores de agroquímicos y
semillas, etc.
Es fundamental contar con informantes calificados pero no es suficiente,
porque la subjetividad de este sistema tiende a producir desfasajes en el tiempo
que es necesario que se corrijan periódicamente. En consecuencia, el Ministerio
de Agroindustria desarrolló e implementó un nuevo método objetivo
denominado “Método de Segmentos Aleatorios”, para la estimación de la
superficie sembrada con cultivos extensivos en las diferentes zonas
agropecuarias del país.
La continua y creciente demanda de información de un sector fundamental
de la economía argentina se pone de manifiesto al considerar la multiplicidad
de normas, planes y programas ejecutados durante la última década,
tendientes a impulsar acciones institucionales con el objeto de producir más y
mejores datos junto al apoyo brindado por organismos especializados como
la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO: Food and
Agriculture Organization), el asesoramiento del Departamento Agropecuario
de los Estados Unidos (USDA), y la asistencia técnica y financiera de las
sucesivas etapas del Sistema Integrado de Información Agropecuaria (SIIA)
del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

3. MARCO CONCEPTUAL
El Ministerio de Agroindustria como parte integrante del Sistema Estadístico
Nacional (SEN), suministra la información estadística básica del Sector
Agropecuario a través de la Dirección de Información Agro- pecuaria y
Forestal, que cuenta con una red de 42 delegaciones distribuidas en el
interior del país. La principal función de esta Dirección es la de obtener,
recopilar y generar información primaria del sector.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional Nº 17.622 y a fin de dar
cumplimiento al Programa Anual de Estadística y Censos, el Decreto Nº
1.831/1993 del Poder Ejecutivo hace referencia a que los Ministerios,
Secretarías y otros organismos estatales deberán disponer lo necesario para
suministrar, en tiempo y forma, la información estadística básica que en cada
caso corresponde.

8

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

El método propuesto contempla la utilización de diferentes tipos de
herramientas:
• Diseño de una muestra probabilística estratificada de áreas.
• Utilización de imágenes satelitales de alta y mediana resolución (Landsat,
Spot, Modis) y del programa del Google Earth para la ejecución de las
siguientes tareas:
- estratificación de zonas homogéneas
- distribución de puntos sobre la superficie territorial
- diseño de segmentos
- delineado y especificación del uso de los lotes como verdad terrestre
- medición exacta de las superficies seleccionadas y de las superficies
para expandir la muestra
• Utilización de sistemas de posicionamiento global (Globlal Positioning System),
para determinar los waypoints(1) sobre la superficie terrestre y sobre la
imagen satelital.
• Utilización de software de información geográfica (ArcGIS, Quantum GIS).
• Utilización del programa SPSS Statistical para el análisis y obtención de los
resultados.
La metodología desarrollada presenta importantes ventajas en
comparación a otros métodos objetivos, entre las que se destacan:
• La información obtenida es producto de una observación directa sobre el
terreno (verdad de campo).
• El tiempo transcurrido entre la iniciación del operativo de campo y la
obtención de las estimaciones, es notablemente reducido.
• Facilita la realización de más de un operativo anual (relevamientos
de cultivos de cosecha fina y de cultivos de cosecha gruesa).
• El costo operativo es mínimo en comparación con otros procedimientos

1. Son las coordenadas que permiten ubicar los puntos de referencia utilizados y/o creados en la salida de campo.

9

�4. PROCESO ESTADÍSTICO
Los procedimientos a seguir se relacionan con el diseño de muestra y se
resumen como una secuencia de pasos que deben ser cumplidos. Estos son:

4.1. Eliminación de zonas no agropecuarias
Consiste en excluir, en cada Partido o Departamento, aquellas tierras con
probabilidad nula de desarrollar actividades agropecuarias. Las zonas eliminadas constituyen un Estrato D, que es “de descarte” por corresponder a ciudades,
lagunas, sierras, dunas, etc. Obviamente carece de importancia y no integra el
marco de selección.

4.2. Estratificación
Los estratos se definen como zonas dentro de cada Partido o Departamento
que hacen un uso agropecuario homogéneo del suelo. La estratificación consiste en la tarea de especificación de estas zonas, las cuales no tienen por qué
formar superficies continuas; en general son irregulares, pudiendo llegar a cortar
las propias explotaciones agropecuarias.
El objetivo fundamental de la estratificación es el de mejorar la precisión de las
estimaciones originadas por la muestra (es decir estimaciones con menor error
debido al muestreo), pero no el de suministrar información a nivel de estrato.
Básicamente se definen cuatro estratos:
− Estrato A: Zonas que poseen una elevada cobertura agrícola;
−

Estrato B: Zonas con una moderada cobertura agrícola;

−

Estrato C: Zonas con una baja cobertura agrícola;

− Estrato D: Tierras con probabilidad nula de utilización agrícola o pecuaria,
como es el caso de ciudades, lagunas, sierras, dunas, etc.
En las diferentes provincias y de acuerdo a las necesidades de estimación
propias de cada una, a los usos generales indicados se les pueden agregar
nuevos estratos de interés.

10

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

Estratificación con Landsat
La estratificación se realiza en forma visual recurriendo a la utilización de
imágenes satelitales Landsat y el conocimiento previo de la zona.
Periódicamente se debe proceder a la verificación y control de los estratos
delimitados, dado que por factores naturales o por la acción de la mano del
hombre se pueden producir cambios, por lo que la estratificación original es
susceptible a modificaciones.

Estratificación con Modis
A diferencia de estratificar con imágenes Landsat sobre el monitor de la
pantalla con tres bandas (RGB), con MODIS se aprovecha la posibilidad de
emplear una forma de compresión de datos, consistente en índices de
vegetación. Estos índices se construyen a partir de los valores de reflectancia
en el rojo y el infrarrojo cercano para cada píxel (de 250 m), y reflejan, para un
punto dado, y en una determinada fecha, el estado de la vegetación en cuanto
a su vigor y volumen.
De diversos sitios de Internet es posible “bajar” imágenes que representan
(a través del IVN, Índice de Vegetación Normalizado) el estado de la vegetación
a lo largo de uno o más ciclos agrícolas, cada 16 días (se toma el índice más alto
de períodos de 16 días). Si se grafica para un píxel el IVN por fecha, es posible
deducir a partir de los picos y valles de la curva multimodal, el tipo de cobertura:
cultivo de verano, de invierno, perenne, etc.
Para delimitar estratos sobre imágenes IVN de Modis, se comienza por emplear
un algoritmo de clasificación no supervisada (Isodata), generándose así una
cierta cantidad de clases que representan otros tantos tipos de cobertura a
lo largo de uno o más ciclos agrícolas. Analizando las curvas fenológicas, se
observarán grupos de ellas con picos en los meses de verano, otras con picos
en meses de invierno, otras más llanas, otras más en “serrucho”. Al agruparlas
y recodificarlas, van surgiendo clases con coberturas o usos presuntos de
similares características: agrícolas, ganadera o descartes.

11

�Cuadro Nro. 1: Secuencia del IVN en dos campañas agrícolas

El paso siguiente es la delimitación de los estratos. Para ello, a la clasificación
anterior se le superpone una grilla hexagonal (de aproximadamente 2.500 ha de
superficie), y mediante técnicas de análisis GIS que permiten trabajar con bases
datos raster y vectoriales, se calcula para cada hexágono la proporción de
agricultura y ganadería. Si la proporción es más del 70% de agricultura se lo
designa Agrícola (A), si es menor del 30%, Ganadero (C), y si está entre 30 y 70%,
Mixto (B).

Cuadro Nro 2: Delimitación de los Estratos

12

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

Cuadro Nro. 3: Visualización de Zonas

Cuadro Nro 4: Digitalización de las Zonas

13

�4.3. Unidad de Muestreo
Como unidad estadística de muestreo se define el segmento, superficie en
forma de polígono generalmente rectangular, generado a partir de una ruta o
un camino identificable a ambos lados de la línea de recorrido, con una
distancia entre el punto inicial y final del orden de los 4 kilómetros y un ancho
de 500 metros de cada lado. Por lo tanto, la superficie total de cada segmento
se aproxima a 400 hectáreas.
En los segmentos elegidos, deberá ser relevada el 100% de su superficie. En
consecuencia, salvo errores de observación, el segmento constituye una verdad terrestre o verdad de campo. En ellos se identifican las Unidades de Uso
de Suelo (UUS) que son las diferentes coberturas presentes, tanto
agropecuarias como no agropecuarias.

4.4. Selección de los Segmentos
El método utilizado para estimar las superficies sembradas parte de un
primer paso que consiste en la selección de una muestra aleatoria de puntos
dentro de estratos homogéneos predeterminados, que en una etapa
posterior dejan de ser puntos y se los transforman en las áreas que se
denominan “segmentos”.
Los puntos aleatorios son seleccionados sobre la superficie de cada combinación de Estrato y de Partido o Departamento, con excepción de las zonas no
agropecuarias previamente excluidas. Es decir que la unidad estadística original
es un punto sobre la superficie terrestre.
Es obvio que un punto aleatorio puede caer en cualquier parte de la
superficie, comúnmente dentro de explotaciones y lotes que no son
directamente accesibles. Esta situación hace necesario reubicarlos, evitando
que la pérdida de aleatoriedad produzca sesgos. La solución práctica consiste
en trasladar el punto hasta el camino más cercano, de forma tal que pueda
arribarse con un vehículo y sin necesidad de contar con la autorización previa
del propietario de las tierras, del productor u ocupante.
En la práctica, el corrimiento del punto se lleva a cabo utilizando imágenes
satelitales con el agregado de la capa de caminos, en la que haciendo centro
en el mismo se crea una circunferencia a la que se le va aumentando el radio,
hasta que se produzca el primer contacto con un camino identificable.

14

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

La intercepción de “circunferencia-camino” define el punto elegido.
Teniendo en cuenta que no es posible estimar superficies en base a puntos,
se procede a transformar el punto en una superficie, siguiendo los pasos que
se detallan a continuación:

• Conversión del punto en un segmento lineal.
A partir del trazado sobre el camino de dos nuevos puntos opuestos
equidistantes del original, cada uno a dos kilómetros del mismo. Los dos
puntos se unen para dar origen a un segmento lineal de aproximadamente
de 4 Km de largo.

• Conversión del segmento lineal en un polígono.
Mediante el trazado de dos líneas paralelas a 500 metros a cada lado del
camino, transformando el segmento lineal en una superficie de forma
rectangular (excepto por la aparición de alguna curva) de 4 Km de largo
por 1 Km de ancho, ocupando salvo pequeños ajustes un área de 400 Ha.
Los segmentos son numerados mediante un código que define Provincia,
Partido o Departamento, Estrato y Orden, de tal manera que no hay
posibilidad de que existan dos con igual numeración. El código facilita la
determinación, comparación, y la repetición de operativos semejantes en el
tiempo.

4.5. Cantidad de segmentos por Partido o Departamento
La cantidad de puntos, y en consecuencia de segmentos, a elegir se
determina mediante un estudio del tamaño de la muestra, a nivel de
Departamento o Partido.
El tamaño de la muestra es una aproximación que se realiza en base a
criterios estadísticos basados en: el conocimiento de la superficie de las
jurisdicciones, la cantidad y composición de los lotes que se observan en las
imágenes satelitales y la disponibilidad de información anterior de la zona.

15

�5. SEGMENTACIÓN
La tarea de segmentación cumple con los siguientes requisitos:
• El traslado del punto aleatorio al camino más cercano es el equivalente a
una circunferencia centrada en el punto seleccionado, a la que se le
aumenta progresivamente el radio, hasta su contacto con un camino. A
partir de este punto se origina el segmento.
• El 100% del segmento debe quedar dentro de un estrato y obviamente
dentro de un Partido o Departamento.
• La superficie de los segmentos es de 400 hectáreas, con una tolerancia de
un 5%.
• La selección aleatoria puede originar dos puntos muy cercanos que
generan dos segmentos lineales que se solapan. En estos casos, se
procede a separar los segmentos a ambos lados del camino dejando 2
km libres entre la finalización de uno y el comienzo del otro.
• En aquellos segmentos que tienen superficies no agrícolas descartadas podría ser necesario alterar su forma rectangular. Ejemplos de esta situación son:

6. METODOLOGÍA DEL DISEÑO DE LA MUESTRA
6.1. Esquema del diseño de la muestra
Desde el punto de vista de la teoría del muestreo, corresponde a un diseño
de una muestra probabilística, estratificada de áreas. En esta aplicación cada
área constituye una superficie definida o segmento, a los que se le adjudica el
carácter de permanente.
El concepto de permanente se debe a que los segmentos, una vez definidos,
pasan a integrar un sistema de visitas periódicas para ser observados, las que se
repiten en el tiempo y de acuerdo a las necesidades de información.
Cada segmento está compuesto por un conjunto de lotes, donde a cada uno
le corresponde una determinada cobertura o UUS.

16

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

El siguiente es un ejemplo de un segmento que mide 400 Ha.

Podemos suponer que
las UUS corresponden a:
1: Trigo
2: Cebada Cervecera
3: Avena
4: Caserío

Es decir que del segmento del ejemplo surge un cuadro estadístico con la
siguiente información:
Superficie en Ha.

Cobertura
1 Trigo
2 Cebada Cervecera
3 Avena
4 Desperdicio (Caseríos + otros)
TOTAL

130
95
100
75
400

6.2. Diferencia entre Descarte y Desperdicio
El descarte corresponde a la zona no agropecuaria, que fue eliminada antes
de estratificar y seleccionar los segmentos, dado que esta zona no puede ser
utilizada para la implantación de cultivos.
El desperdicio se obtiene después de haber estratificado y seleccionado los
segmentos, y corresponde a una superficie variable que es la diferencia entre el
tamaño de cada segmento y la sumatoria de las diferentes coberturas presentes
en el mismo.
La suma del descarte más el desperdicio conforma la parte no agropecuaria
de cada estrato y cada Partido o Departamento.

17

�6.3. Características generales de los segmentos
•

Los segmentos una vez definidos, salvo por alguna excepción justificable,
no deben ser modificados en operativos futuros, de esta forma en sucesivas visitas se logra la comparabilidad directa en el tiempo.

•

La información de uso del suelo que abarca un segmento, la suministra
el observador y constituye la verdad de campo. En ella se deberán identificar las distintas Unidades de Uso de Suelo (UUS) que corresponden
a cada una de las diferentes coberturas que se presentan ya sean éstas
agropecuarias o no agropecuarias.

•

La teoría del muestreo supone que no hay error en las observaciones ni
en el volcado de los datos. Un error en una correcta asignación de los datos a una UUS conduce a sesgos no evaluables ni corregibles, estos son
los llamados errores no debidos al proceso de muestreo.

•

Existen también los errores debidos al muestreo, que surgen del hecho
de trabajar con una muestra y no observar el 100% de las unidades. Este
tipo de errores son evaluables, en el caso de una muestra probabilística
como la presente.

•

A efecto de evitar inconvenientes, se establece, en el ámbito de cada
una de las Delegaciones del Ministerio, que personal técnico realice una
salida previa al campo, la cual sea una evaluación “in situ” de la factibilidad
de acceso y recorrido de todos o algunos segmentos, ya que la experiencia
en las pruebas realizadas indica que existen circunstancias de caminos
cerrados o cortados.

•

En caso de imposibilidad de acceso se informa a la Oficina Central, que
evaluará la situación y decidirá sobre la anulación y creación de un nuevo
segmento, en remplazo del anterior.

6.4. Nomenclatura del segmento
Cada segmento recibe un número de identificación que es único, e identifica: 1)
Provincia (primeros dos dígitos), 2) Partido o Departamento (siguientes tres dígitos),
3) Estrato (letra), 4) Órden (últimos dos dígitos).

Ejemplo: 14098-A16
Donde

14: Córdoba
098: Departamento de Río Cuarto

A: Estrato Agrícola
16: Decimosexto Segmento

18

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

7. UNIDADES DEL USO DEL SUELO (UUS)
Son las diferentes coberturas que se le presentan al observador a medida
que recorre el segmento.
A los efectos de unificar criterios, en los siguientes párrafos se procederá a
su identificación y definición, para lo cual han sido separadas previamente en
dos grandes grupos: Unidades de Uso no Agropecuarias y Unidades de Uso
Agropecuarias.

7.1. Unidades no Agropecuarias
Urbana
Comprende toda superficie ocupada por caseríos, parajes, pueblos y ciudades. Como paso previo, todas las zonas urbanas identificables en las imágenes satelitales que se requieren para el operativo de campo fueron excluidas,
en consecuencia, queda descartada la probabilidad de que algún segmento
incluya parcial o totalmente una ciudad o pueblo. No obstante, en un segmento pueden aparecer caseríos, parajes, o parte del ejido periurbano, situaciones que quedarían comprendidas bajo esta denominación. No se deben
considerar como urbanas las viviendas e instalaciones ubicadas dentro de las
explotaciones agropecuarias.
Otros no agropecuarias
Toda superficie destinada a cualquier uso, excluidas aquellas en las que se
desarrollan actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Tal es el caso de
aeroclubs, campos de golf, canchas de polo, hipódromos, autódromos, pistas
de karting, complejos turísticos, countries, hornos de ladrillo, cementerios,
parques recreativos o temáticos, otros tipos de instalaciones deportivas, centros de acopio, estaciones de servicio, etc.
Tomando el ejemplo de un aeroclub, en el supuesto caso que el observador
detecte algún tipo de cobertura agrícola de interés, no deberá tenerla en
cuenta y mantendrá su caracterización como unidad de uso “No Agropecuaria”.
Rutas, caminos vecinales y vías férreas
Como lo indica su denominación son todas aquellas superficies ocupadas por
autopistas, rutas, caminos y vías férreas, incluyendo banquinas y terraplenes.

19

�7.2. Unidades agropecuarias
Dentro de este grupo, se pueden diferenciar las siguientes UUS:
Cultivos
Se consignarán las superficies implantadas con los cultivos que se citan a
continuación, independientemente del destino final que se les dé a los mismos
(grano, forraje, semilla y/o cobertura), aclarando en la planilla de campo de ser
factible, dicho destino final.
•

Cereales: Alpiste, Arroz, Avena, Cebada, Centeno, Maíz de 1º, Maíz de 2º
Mijo, Sorgo Granífero de 1º, Sorgo Granífero de 2º y Trigo.

•

Oleaginosas: Algodón, Cártamo, Colza, Girasol de 1º, Girasol de 2º, Lino,
Maní, Soja de 1º, Soja de 2º.

•

Legumbres: Arveja Seca, Garbanzo, Lenteja y Poroto.

Se debe poner especial atención, al momento de volcar la información en
la planilla de campo, a los casos de doble cultivo. Se define como doble
cultivo a toda UUS que en la misma campaña agrícola ha sido ocupada por
dos coberturas diferentes en forma sucesiva (fina/gruesa, gruesa/gruesa o
fina/fina).

Se pueden presentar por lo tanto diferentes escenarios:
a) Que a una UUS ocupada por cultivos de cosecha fina o legumbres le
suceda, luego de recolectado el lote, una cobertura de cosecha
gruesa. Para cumplimentar en la Planilla de Campo Resumen este
escenario, se han desdoblado los cultivos de maíz, soja, girasol y
sorgo granífero en las opciones de primera y segunda.
•

Cultivos de 1º. Se considerarán como cultivos de 1º, a los sembrados
sobre: rastrojo de cosecha gruesa de la campaña anterior, pastura
permanente degradada, potrero, campo natural, barbecho (convencional
o químico) y verdeo invernal de la campaña en cuestión.

•

Cultivos de 2°. Se considerarán como cultivos de 2º, a los implantados
sobre rastrojo de cosecha fina o de legumbres (alpiste, avena, cebada,
centeno, colza, lino, trigo, arveja seca, garbanzo y lenteja) de la campaña
en cuestión.

20

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

b) Que a una UUS ocupada por un cultivo de cosecha gruesa le suceda,
luego de recolectado, otra cobertura de cosecha gruesa. Esta
situación se da particularmente en algunas provincias del NEA y NOA
ya que a continuación del cultivo de Girasol (cuya recolección
concluye hacia fines del mes de diciembre), se suele sembrar otro
cultivo de cosecha gruesa, por ejemplo maíz, soja o sorgo granífero.
Es decir que, para una misma campaña y un mismo operativo,
tenemos un doble uso del suelo con cultivos de cosecha gruesa.
c) Otros Casos: En varias regiones de nuestro país, es común observar
que sobre algunas coberturas correspondientes a girasoles, maíces y
sorgos graníferos cosechados anticipadamente o cortados y picados
para forraje (fines de febrero principios de marzo) se implante un
verdeo invernal (ej. avena). También en Córdoba y otras provincias en
las que se siembra maní, una vez concluida su recolección, se
procede a implantar centeno, avena y/o trigo como cultivo de
cobertura (sobre el rastrojo de maní).
Vale aclarar que en estos casos y otros de similares características
que se puedan presentar, se trata de coberturas correspondientes a
dos diferentes ciclos agrícolas (consecutivos).

Otros cultivos
Se incluirán bajo esta denominación todas aquellas superficies implantadas
con cultivos, excluidos los citados en el ítem anterior. Se deberá asentar en la
planilla de campo de qué cultivo se trata, sólo en el caso que el observador esté
en presencia de un monocultivo (ej. papa, caña de azúcar, coriandro, verdeo invernal o estival, etc.). Por el contrario, cuando el observador detecte la presencia de varias especies en una unidad de uso, como ocurre normalmente en una
quinta hortícola, deberá consignar en la planilla de campo “hortalizas”.

Pasturas permanentes
Se consignarán bajo esta denominación aquellas superficies ocupadas por
especies forrajeras cuyo ciclo evolutivo y productivo se extiende por más de 1
año. Pueden ser puras (constituidas por una sola especie) o consociadas
(integradas por más de una especie aunque alguna de ellas sea anual).
No deben incluirse en este rubro a aquellas pasturas permanentes que por
estar tan degradadas han sido reemplazadas por especies espontáneas
formando pastizales naturales. En este último caso deberán ser consignadas como
campo natural.
21

�Pasturas permanentes
Se consignarán bajo esta denominación aquellas superficies ocupadas por
especies forrajeras cuyo ciclo evolutivo y productivo se extiende por más de 1
año. Pueden ser puras (constituidas por una sola especie) o consociadas (integradas por más de una especie aunque alguna de ellas sea anual).
No deben incluirse en este rubro a aquellas pasturas permanentes que por
estar tan degradadas han sido reemplazadas por especies espontáneas
formando pastizales naturales. En este último caso deberán ser consignadas
como campo natural.

Campo natural
Es toda aquella superficie cubierta por pastizales naturales o espontáneos
que no ha sido sujeto de laboreo en un lapso prolongado de años.

Barbecho
Período que transcurre entre la cosecha de un cultivo y la siembra del
siguiente año, en el que las superficies se dejan descansar con el objetivo de
recuperar y almacenar materia orgánica y humedad y, con esto, la fertilidad del
suelo. Durante ese período aparecen malezas que consumen agua y
nutrientes que son controladas en forma mecánica utilizando equipos de
labranza o laboreo del suelo (Barbecho convencional) o por la aplicación de
herbicidas (Barbecho químico), eliminando por completo la remoción del suelo
ocasionada por el uso de maquinaria. Puede darse el caso de que en el
barbecho se pueda reconocer aun el rastrojo del cultivo previo, en este caso se
considerará la etapa más avanzada, es decir, la del barbecho.

Rastrojo
Es toda aquella superficie cubierta por un conjunto de restos de cultivos que
quedan en el terreno una vez concluida su recolección, y que constituyen un
importante recurso natural para la producción agrícola, ya que aportan materia
orgánica, benefician la estructura del suelo, mejoran el aprovechamiento del
agua, protegen el suelo del impacto de la precipitación erosiva y la consiguiente
escorrentía, y permite un laboreo más fácil del terreno. A los fines del trabajo de
observación visual a campo se los agrupará en caso de provenir de la
recolección de cultivos invernales en Rastrojo de cosecha fina y en el caso de
cultivos estivales en Rastrojo de cosecha gruesa.

22

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

En el relevamiento a campo, sólo se asignará en la planilla de campo como
UUS Agropecuaria la opción rastrojo, ante las siguientes situaciones:

SALIDA

RASTROJO

EVALUACIÓN CULTIVOS
COSECHA FINA

RASTROJO COSECHA GRUESA
CAMPAÑA ANTERIOR

EVALUACIÓN CULTIVOS
COSECHA GRUESA

RASTROJO COSECHA FINA
MISMA CAMPAÑA

Potrero
Se considerará como tal, a una serie de situaciones que transitan diferentes
UUS, las que se han detalladas en el siguiente cuadro. De su lectura se
desprende que hay dos tipos de potreros: aquellos que provienen de UUS
agrícolas y otros de UUS ganaderas.

SALIDA

POTRERO
RASTROJO D E COSECHA FINA
CAMPAÑA ANTERIOR
RASTROJO DE VERDEO ESTIVAL
CAMPAÑA ANTERIOR

EVALUACIÓN CULTIVOS
COSECHA FINA

CULTIVO GUACHO
COSECHA FINA CAMPAÑA ANTERIOR
CULTIVO EN PIE DE COSECHA GRUESA
CAMPAÑA ANTERIOR
RASTROJO D E COSECHA GRUESA
CAMPAÑA ANTERIOR
CULTIVO GUACHO
COSECHA GRUESA CAMPAÑA ANTERIOR
RASTROJO DE VERDEO INVERNAL
MISMA CAMPAÑA

EVALUACIÓN CULTIVOS
COSECHA GRUESA

CULTIVO EN PIE DE COSECHA FINA
MISMA CAMPAÑA

23

�El Potrero tiene “temporalmente” una duración efímera, es decir, que en un
planteo de secuencia o rotación de cultivos, solo deberíamos seleccionar esta
opción en 1 oportunidad, situación que no se prolongaría en sucesivos
operativos.
OPERATIVOS
FINA
GRUESA

FINA

GRUESA

BQ

M

RG

T

RF

P

FINA

GRUESA

P

CN

CN

BC

T

S 2º

BQ= Barbecho Químico, M= Maíz, RG= Rastrojo de Gruesa, P= Potrero, CN= Campo Natural, T= Trigo,
RF= Rastrojo de Fina, BC= Barbecho Convencional, S 2º= Soja de Segunda.

NR (No relevada)
Queda comprendida bajo esta denominación toda UUS que, pese a haber
sido delimitada por imposibilidad de acceso a la misma o por omisión, no se ha
identificado la cobertura presente en la misma.
Cuadro Resumen de las Diferentes Unidades de Uso de Suelo (UUS) Relevadas

Algodón

Alpiste

Centeno

Maíz de 1º

Sorgo
Granífero 1º

Colza

Maíz de 2º

Sorgo
Granífero 2º

Barbecho
Químico

Rastrojo
de Gruesa

Arroz

Garbanzo

Maní

Trigo

Barbecho
Convencional

Avena

Girasol de 1º

Mijo

Otros cultivos

Campo
Natural

Arveja Seca

Girasol de 2º

Poroto

No Revelado

Pasturas
Permanentes

Cártamo

Lenteja

Soja de 1º

Potrero

Cebada

Lino

Soja de 2º

Rastrojo de Fina

24

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

8. SUPERFICIE NO UTILIZADA O DE DESPERDICIO
Es la superficie no utilizada con fines agropecuarios por estar ocupada con:
• Instalaciones y mejoras: viviendas, galpones, tinglados, silos, parques y
formaciones arbóreas que los rodean, acequias o canales, corrales, etc.,
• Formaciones naturales diversas: lagos, lagunas, esteros, salitrales, médanos,
afloraciones rocosas o pendientes, cursos de ríos o arroyos, cañadas, bajos
inundables o con anegamientos temporales, etc.
• Formaciones arbustivas o arbóreas espontáneas o implantadas (monte o
bosque). Se deben incluir en este ítem las formaciones arbóreas o arbustivas
constituidas por pocas hileras de árboles (cortinas forestales, trincheras,
galerías de acceso a los establecimientos agropecuarios, etc.) y los montes
de reparo para la hacienda.
• Unidades de Uso No Agropecuarias (urbana, otras no agropecuarias, rutas,
caminos y vías férreas).

9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
A partir de la implementación de esta nueva metodología de trabajo, surge la
necesidad de diseñar, desarrollar e implementar un sistema de gestión de la
información, que permita conocer los flujos de información, compartirla y crear
una cultura que logre una forma estadística de pensar. La gestión de la
información comprende:
•

Almacenar la información para poder compartirla.

•

Organizar una red de computadores personales y servidores.

•

Definir y seleccionar la codificación que permita la integración entre los
distintos sistemas ya existentes.

•

Definir los tipos de información: documental, estadística, geoespacial, etc.

•

Definir usuarios, niveles de seguridad y permisos de acceso, para
asegurar la integridad y los niveles de confidencialidad: pública, interna
o restringida.

•

Diseñar las bases de datos que forman parte de esta metodología.

•

Definir protocolos de trabajo, seleccionando estándares del mercado que
permitan la interoperabilidad.

•

Integrar las distintas bases de datos de Estimaciones Agrícolas del Ministerio

•

Integrar las distintas etapas de la metodología en un sistema de información.

•

Definir los requerimientos de hardware, software y recursos humanos.
25

�10. RESPONSABILIDADES
Cinco son los requisitos que sirven como sustento a este tipo de operatoria, y
que se deben respetar para lograr resultados confiables. Cuatro son de
responsabilidad exclusiva de los Delegados u observadores de campo y el
quinto del equipo técnico de la Oficina Central.
Es responsabilidad de los delegados:
1. Establecer el calendario de los trabajos a campo (fijar las fechas a

desarrollarse los operativos de relevamiento de los cultivos de
cosecha fina y de cosecha gruesa en el ámbito de sus respectivas
de- legaciones).
2. Recorrer y relevar personalmente los segmentos ubicados en cada

Partido o Departamento que les haya sido asignados.
3. Delimitar y numerar las diferentes USS que se presenten en cada

segmento.
4. Informar con tiempo sobre la accesibilidad o no al segmento de

modo que, desde la Oficina Central, se le asigne una nueva
ubicación si fuera necesario.
Es responsabilidad del equipo técnico de la Oficina Central (encargado de la
consistencia y procesamiento de la información):

No modificar la verdad de campo relevada por los delegados, o en
todo caso, si hay dudas al comparar lo relevado con lo visualizado
en la imagen satelital, consultarlo con el delegado y llegar a un
consenso.

11. OPERATIVO A CAMPO
11.1. Trabajo en gabinete previo a la salida de campo
Previo a la salida a campo, es necesario estandarizar la organización y distribución de los archivos y material a utilizar en el barrido de los segmentos.

11.2. Materiales para la recorrida del segmento
Con el fin de cumplimentar la verdad de campo, a cada observador se le proporcionarán los siguientes materiales:

26

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

• Archivos SIG (2) por partido/departamento, que contienen los segmentos y las
unidades de uso (Anexo I y Anexo II), y otros con cartografía base: a)
distribución de las rutas y caminos, b) distribución de las principales ciudades y
poblaciones c) ubicación de los ferrocarriles, d) los límites departamentales.
• Imágenes satelitales Landsat 7/8 (ortorectificadas) de la totalidad de los
partidos/departamentos en los que se desarrollará la verdad de campo.
(Anexo III: Ejemplo de imagen Landsat 8).
• Archivos GPS por partido/departamento, con las coordenadas que indican el
punto de inicio y de finalización de cada uno de los segmentos a recorrer.
• Planilla de campo para el relevamiento in situ. Se utiliza una por segmento
identificándola con su código respectivo y con la fecha y hora de recorrida.
Para uniformar criterios se acompaña una Guía de llenado de la planilla de
campo (Anexo IV: Planilla de Campo y Guía de llenado de la planilla).
• Planilla de campo resumen. Para el trabajo de gabinete se enviará una por
partido/departamento, en la que se volcará la información recopilada en
las Planillas de campo que se llevaron en la recorrida (Anexo V: Planilla de
campo resumen).
A partir de los archivos e imágenes Landsat remitidas, cada observador podrá
generar:
Un mapa general en el que aparecen identificados por su código el
conjunto de los segmentos asignados. En el mismo figuran poblaciones y rutas
de referencia para su mejor ubicación (Anexo VI: Mapa General).
Un mapa individual detallado de cada uno de los segmentos con la
imagen satelital actualizada de fondo en el que se observa el código de
identificación del mismo (Anexo VII: Mapa Individual).

11.3. Recorrido del segmento y obtención de la verdad de campo
Con los mapas impresos y el GPS, se ubica el punto de inicio de recorrido del
segmento (ubicado sobre ruta o camino) a partir del cual se comienza a relevar
las diferentes UUS. Los segmentos están integrados por un número variable de
UUS, algunas se encuentran ubicadas sobre la línea de recorrido y otras en el
interior de los mismos.
2. Archivos GIS: shp, shx, dbf. prj, etc.

27

�Si una vez situados en el terreno, con el fin de dar inicio por primera vez al recorrido
del segmento, se detecta la existencia de algún tipo de impedimento que dificulte
parcial o totalmente el levantamiento de la información requerida en la verdad de
campo (Ej.: presencia de una vía férrea con terraplén, un camino bloqueado por una
tranquera, etc.), en la Oficina Central se remplazará dicho segmento.
Con el GPS se señalan con waypoints(3) los límites de todas las UUS
Agropecuarias (excluidas las consideradas como DESCARTE) ubicadas sobre la línea
de recorrido del segmento, marcando el inicio y fin de cada una de las UUS relevadas
por el observador, a ambos lados del camino. Las UUS Agropecuarias ubicadas fuera de la
línea de recorrido y dentro del segmento también se señalan con waypoints en los
lugares donde se pueda acceder, preferentemente en uno de sus vértices limitantes
con la UUS ubicada sobre la línea de recorrido. En la primera recorrida del segmento,
la totalidad de las UUS situadas dentro del mismo (sobre la línea de recorrido o fuera
de la misma) se deben identificar de la siguiente forma:
Las UUS Agropecuarias ubicadas sobre la línea de recorrido:
• Marcando con el GPS sus puntos límites sobre el camino.
• En la planilla de campo: asignándole un número correlativo, comenzando por
el 1, completando la información complementaria requerida en la
misma.
• En el Mapa Individual: delimitando las mismas, colocando en cada una de las
UUS detectadas la numeración asignada en la planilla de campo.
Las UUS Agropecuarias ubicadas en el interior del segmento:
• Marcando con el GPS un punto en el interior de la misma, preferentemente en
uno de sus vértices limitantes con la UUS ubicada sobre la línea de recorrido.
• En la planilla de campo: asignándole como se señaló en el ítem anterior un
número correlativo, completando la información complementaria
requerida en la misma.
• En el Mapa Individual: delimitando las mismas, identificándolas con la
numeración asignada en la planilla de campo.
De lo expresado en los párrafos precedentes, se desprende la
obligatoriedad de salir provistos de estos elementos para la recorrida de
cada uno de los segmentos asignados.
Si en operativos posteriores se presentan inconvenientes para relevar y
recorrer algún segmento se debe comunicar a la Oficina Central, para que
los técnicos procedan a remplazar la parte del recorrido que se ve afectada
o en su defecto la totalidad del segmento.

3. Un waypoint

es un conjunto de coordenadas que identifican un punto concreto en el espacio físico

terrestre.

28

��De la misma manera, si en operativos posteriores, se observa que alguna/as
UUS han sufrido una subdivisión, se le asignará a cada una de las nuevas UUS
detectadas, números correlativos a partir del último registrado en la salida
anterior.

11.4. Trabajo de gabinete post recorrida de campo
•

Finalizados los recorridos de los segmentos, se debe bajar toda la información del GPS (tracks (4) y waypoints) en el Map Source y/o en el QGIS
y guardar el archivo.

•

Completar la Planilla de campo resumen (una por partido/departamento)
volcando en ella para cada segmento, la información correspondiente a
las UUS Agropecuarias recopiladas en las planillas de campo e identificadas con un número.

•

Digitalizar las diferentes UUS Agropecuarias detectadas correspondientes a cada uno de los segmentos, con su numeración correlativa, en el
archivo Gis que tiene las unidades de uso (5) con las imágenes satelitales
Landsat de fondo y el archivo GPS.
Durante el proceso de Digitalización se deben tener en cuenta las siguientes
recomendaciones:
a) Cuando proceda a digitalizar las diferentes coberturas ubicadas
dentro de un segmento no olvide excluir las superficies de desperdicio
situadas en el interior de las mismas.
b) Al finalizar la digitalización, se debe controlar que no existan registros
duplicados, es decir no haber ingresado una misma UUS más de una
vez, dicho en otras palabras, que haya más de un polígono con el
mismo número de UUS.
c) Antes de realizar el JOIN o UNION en el QGIS, entre la tabla de
atributos del shape de UUS y la planilla de campo resumen
(prodep_campo), es necesario controlar que las dos tablas tengan
las mismas UUS. Si se detectan problemas en alguna de las 2 tablas,
se debe proceder a la corrección de los mismos antes de realizar el
JOIN.

4. Es el recorrido realizado en la salida de campo y registrado por el GPS como un sendero de puntos electrónicos
o track logs (registros del recorrido)

5. Se trabaja con Quantum GIS

30

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

•

Unir la Planilla de campo resumen con la tabla de atributos del archivo Gis.

•

Transferir a la oficina central: a) los archivos GPS que contienen los
Waypoints y Tracks de los recorridos realizados por el observador, b) las
planillas de campo resumen con la información de la totalidad de los
segmentos que le han sido asignados en cada partido/departamento, c)
los archivos Gis, con todas sus extensiones (shp, shx, dbf, prj, etc.).

12. GENERACIÓN DE LAS ESTIMACIONES
12.1. Definiciones básicas de la teoría del muestreo
En términos generales, el objetivo fundamental de toda investigación por
muestreo es obtener estimaciones de valores que no se conocen de una población, lo que se realiza a través de un procedimiento que consiste “en observar”
sólo una parte de las unidades que conforman la población. Los valores
desconocidos que se desean estimar, dentro de la nomenclatura estadística,
reciben el nombre de parámetros.
Los estimadores se definen como las expresiones matemáticas construidas a
partir de los datos de la muestra. Tienen como objetivo estimar los valores poblacionales o parámetros del estudio. Hay varios tipos de estimadores dependiendo de
la forma en que fueron seleccionadas las diferentes unidades de muestreo.
La metodología utilizada y el conjunto de todos los procesos de selección
aleatoria y de implementación de estimadores, recibe el nombre de diseño de la
muestra.
Para realizar el presente trabajo, el diseño de la muestra corresponde a una
selección estratificada simple al azar de segmentos, que son las unidades de
muestreo. El 100% de las diferentes Unidades o formas de Uso del Suelo (UUS)
que comprende cada segmento deben ser relevadas.
Como tarea previa a la selección, se subdividió la superficie de cada Partido o
Departamento en estratos, que representan utilizaciones homogéneas del suelo en
relación a la actividad que se realiza en él.

12.2. Estimación de un parámetro
El parámetro es la verdadera superficie sembrada correspondiente a un determinado cultivo o cobertura de un Partido o Departamento en una campaña
especificada.
Se vuelcan los datos correspondientes a las superficies de las diferentes UUS
observadas en los segmentos que fueron seleccionados para integrar la muestra,
en las Planillas Resumen de la Muestra. A partir de estas planillas se realiza el
proceso de expansión que cierra el círculo y retorna a la población como
estimaciones de los parámetros.
31

�A partir de aquí se elabora la Planilla de Estimaciones, que es el documento
que suministra las estimaciones a nivel de cada Partido y cada cultivo que fue
considerado.
Se define:

A. Total de Hectáreas de un cultivo en el i-ésimo segmento del Estrato h, para un
determinado Partido o Departamento:
Total de lotes con una cobertura
segmento del estrato h.

Total de hectáreas sembradas
que posee el i-ésimo segmento
del estrato h.

que posee el i- ésimo segmento del estrato h

Total de Hectáreas de un cultivo en
el i-ésimo segmento del Estrato h,
para un determinado Partido o
Departamento: La población de
segmentos del “estrato h” se
calcula por la expresión:

B. Total de Hectáreas de un
determinado cultivo para
el estrato h

32

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

C. Estimador del total de Hectáreas de un cultivo para un determinado
Partido o Departamento

12.3. Errores debidos y no debidos al proceso de muestreo
Toda estimación originada por el método del muestreo tiene asociada dos
tipos de errores, que se conocen como los no debidos y los debidos al hecho
de observar parcialmente la población. Los primeros, salvo excepciones, no son
medibles y son dependientes de un buen operativo de campo y un mejor análisis
de consistencia y coherencia. Al respecto en la presente investigación se hicieron
grandes esfuerzos para asegurar que este tipo de errores no sean significativos.
Por su parte, los debidos al proceso de muestreo no se pueden anular, pero
en el caso de una muestra probabilística como la presente, pueden ser medidos.
Las dos principales medidas que se disponen son el Error Estándar (E. Est) y el
Coeficiente de Variación (CV), ambos son estimados a través de la muestra.
El Error Estándar es una medida de la variabilidad que, en cifras absolutas,
expresa el grado de precisión con que las UUS se aproximan al resultado que se
habría obtenido si se hubiera observado la población completa bajo las mismas
condiciones de la muestra. Lo deseable es que sea pequeño.
El coeficiente de variación es una cifra relativa que se expresa en porcentaje,
y que está dado por el cociente entre el error estándar y la estimación de las
superficies de cada UUS. En este también se cumple que cuando más pequeño
mejor será, la expresión es:

33

�No existe un consenso único respecto a los valores que puede tomar el CV, ya
que es dependiente de cada estudio en particular, pero en general se consideran
los siguientes grados de confiabilidad de la estimación de un parámetro.
ESTIMACIÓN DEL CV

CV &lt; 2,5 %
2,5 % &lt; CV &lt; 5%
5,0 % &lt; CV &lt; 10 ,5 %
10,0 % &lt; CV &lt; 15,0 %
15,0 % &lt; CV &lt; 20 ,0 %
CV &gt; 20 ,0 %

CONFIABILIDAD DE LA ESTIMACIÓN

Excelente
Muy Buena
Buena
Aceptable
Escasamente confiable
No confiable

No obstante lo expresado en el recuadro anterior, las estimaciones pueden
arrojar CVs que superen el 20%. Si bien estos deben ser tomados cuidadosamente,
nos dan una pauta al conocer cuales estimaciones son de muy poca confiabilidad.

Ambas medidas el E. Std y el CV están afectados por el tamaño de la
muestra, en consecuencia, salvo rara excepción, serán mayores a nivel de un
Partido o Departamento que a nivel de una región integrada por varios Partidos
o Departamentos.
A. Estimador de la Varianza y el Error Estándar del Total de Hectáreas
Sembradas en un Partido o Departamento
LA VARIANCIA

EL ERROR ESTÁNDAR

34

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

B. Estimador del Coeficiente de Variación del Total de Hectáreas
Sembradas en un Partido o Departamento

12.4. Presentación de la información
Como resultado de la muestra se presentan, las siguientes estimaciones
correspondientes a la superficie en hectáreas de cada uno de los cultivos considerados.
•

Estimación de la superficie sembrada de cada cobertura considerada a nivel
de Partido o Departamento.

•

Estimación del error debido al muestreo de los estimadores considerados en el
punto anterior

•

Estimación del coeficiente de variación porcentual de cada
cobertura considerada a nivel de Partido o Departamento.

•

Estimación por niveles de confianza del 90%

35

�ANEXOS

36

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

I .Archivos SIG con los segmentos a digitalizar

II.Archivos SIG con la totalidad de los segmentos a digitalizar
y / o sin digitalizar y las Unidades de Uso

37

�III . Imagen Landsat 8
Fecha (228-84 15 agosto 2013)

38

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

IV. Planilla de campo y Guía de llenado de la planilla
CÓDIGO SEGMENTO
Fecha de recorrida
Hora inicio
Hora de fin
Waypoint
UUS

Inicio

Fin

Dirección de
Cobertura
la marcha

Destino

OC

Humedad
del suelo

Labranza

Altura cm
aprox.

Fenología

Observaciones:
ENCUESTA
COSECHA GRUESA 2011/12

Adversidades
Grado de
Cobertura

Condición

Inundación

Sequía

Granizo

Heladas

39

Malezas

Enfermedades

Plagas

Rinde
Probable

�Guía de llenado
Fenología

Coberturas
Agropecuarias
Algodón
Alpiste
Arroz
Arveja Seca
Avena
Cártamo
Cebada
Centeno
Colza
Garbanzo
Girasol de 1º
Girasol de 2º
Lenteja
Lino
Maiz de 1º
Maíz de 2º
Maní
Mijo
Otros Cultivos
Poroto
Soja de 1º
Soja de 2º
Sorgo Granífero de 1º
Sorgo Granifero de 2º
Trigo

Cultivo

Trigo-Avena
Alpiste Cebada
Centeno-Mijo
Sorgo
Granífero

Maíz

Girasol
Cártamo

Barbecho Convencional
Barbecho Quimico
Rastrojo de fina
Rastrojo de gruesa
Potrero

Soja – Poroto
Arveja Seca
Garbanzo
Lenteja

Campo Natural
Pasturas Permanentes

Código
S
N
C
M
E
F
GL
GP
MC
S
N
V1, V2..Vn
F
GL
GP
MC
S
N
V1, V2, …Vn
PF
F
FS
Ll
MC
S
N
V1, V2..Vn
R1
R2
R3
R4
R5
R6
R7
R8

NR

Destino

OC

Labranza

Cobertura
Grano
Forraje
Semilla
Pérdida
Total

Indicar
Cultivo

SC
SD
LM

Humedad
del suelo
E
A
R
PS
S
40

Estado
Siembra
Nacimiento
Crecimiento
Macollaje
Encañazón
Floración o Espigazón
Grano Lechoso
Grano Pastoso
Madurez comercial
Siembra
Nacimiento
Estados Vegetativos
Floración o Formación de Espiga
Grano Lechoso
Grano Pastoso
Madurez comercial
Siembra
Nacimiento
Estados Vegetativos
Ppio Florac/Diferenciac. botón floral
Plena Floración
Formac. semillas y acumulac aceite
Llenado de semillas
Madurez comercial
Siembra
Nacimiento
Estados Vegetativos
Comienzo de Floración
Plena Floración
Comienzo de Fructificación
Plena Fructificación
Comienzo de Formación de Semilla
Tamaño máximo de semilla
Comienzo de maduración
Plena Madurez

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

Adversidades
Tipo
Código Grado de Afectación
A
Alto
Inundación
M
Medio
B
Bajo
A
Alto
Sequía
M
Medio
B
Bajo
A
Alto
Granizo
M
Medio
B
Bajo
A
Alto
Heladas
M
Medio
B
Bajo
A
Alto
Malezas
M
Medio
B
Bajo
A
Alto
Enfermedades
M
Medio
B
Bajo
A
Alto
Plagas
M
Medio
B
Bajo

Fenología
Cultivo

Código

S
N
F
Cl
Maní
Z
Fr
MA
MC
S
N
R
PF
Lino
F
B
MC
S
N
P
R
Colza E
B
F
FS
MC
S
N
M
P
Arroz
F
GL
GP
MC
S
N
C
F
Algodón
FC
PC
AC
MC

Estado
Siembra
Nacimiento
Floración
Formación del clavo
Zapatito
Fructificación (caja)
Madurez amarilla
Madurez comercial
Siembra
Nacimiento
Ramificación
Principio de Floración
Floración plena
Bolillado
Madurez comercial
Siembra
Nacimiento
Plántula
Roseta
Elongación
Botón floral
Floración
Formación de semillas
Madurez comercial
Siembra
Nacimiento
Macollaje
Panojamiento
Floración
Grano Lechoso
Grano Pastoso
Madurez comercial
Siembra
Nacimiento
Crecimiento
Floración
Plena floración y capsulado
Pleno capsulado
Apertura de cápsulas
Madurez comercial

Grado de
Cobertura
Muy Ralo
Ralo
Adecuado
Denso
Rinde
en qq/ha

41

Condición
MB
B
R
M

�V. Planilla de Campo Resumen

PLANILLA DE CAMPO RESUMEN

SEGMENTO

UUS
N°

SEG_UUS

Fecha

Cobertura

_
_
_
_
_

Destino

Fenología

Malezas

OC
Categoría

Grado de
Cobertura

Adversidades
Enfermedades

Cultivo

Condición

Plagas

Labranza

Inundación

Rinde Probable
qq/ha

42

Humedad del
suelo

Adversidades
Sequía
Granizo

Altura cm
aprox.

Heladas

Responsables
Recorrido
Procesamiento

��VI. Mapa General

VII. Mapa Individual

40

�Estimación por muestreo de la superficie sembrada con cultivos de tipo extensivo

41

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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                <text>Ministerio de Agroindustria, Buenos Aires (Argentina). Dirección de Información Agropecuaria y Forestal</text>
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                <text>Método de segmentos aleatorios. Metodología para la estimación de la superficie sembrada con cultivos extensivos. Versión V</text>
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                <text>SUPERFICIE DE LA EXPLOTACIÓN; ESTRATIFICACIÓN; MÉTODOS ESTADÍSTICOS; PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN; UNIDADES ESTRUCTURALES DE SUELOS; SEGMENTOS ALEATORIOS; MUESTREO; OBJETIVO A CAMPO; ESTIMACIONES AGRÍCOLAS; CULTIVOS EXTENSIVOS</text>
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                    <text>Biblioteca/CDIA MAGyP
•

•
~.,~
~~ .

•

SAGyP
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y F·EsCA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Programa Federal de Reconversión
Productiva de la Pequeña y
Mediana Empresa Rural

BUENOS AIRES, MARZO DE.

1993

�Biblioteca/CDIA MAGyP

EL PORQUE DE ESTA PROPUESTA
Los procesos acelerados de cambio en el contexto mundial han provocado
transformaciones en los datos estructurales de nuestras economías, forzando a1ustes y
reordenamientos, a los cuales no ha escapado el sector agropecuario. En el caso
específico de los pequeños y medianos productores, la situación es crítica y sus
perspectivas dependen de las posibilidades y capacidades disponibles para repensar la
empresa rural.
Las inst1tuc1ones del sector. están buscando a través de diversas 1n1c1ahvas
contnbuir oportunamente con aportes efectivos, que faciliten la implementación de los
cambios necesarios. Para ello, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria esta
adecuando su estructura funciona! y operativa, reajustando su intervención e integrándola
con mayor fuerza a las iniciativas y acciones que vienen desarrollando en el ámbito
provincial y municipal, reconocidas instituciones y entidades comprometidas con el
desarrollo agropecuario

Esta propuesta intenta consolidar mancomunadamente alternativas d~
superactón, tomando como base la integración 1nst1tuc1onal en el nivel provincial y local.
a fin de posibilitara través de la asistencia técnica, opción al crédito, la organización '3ocial
y la información de mercados, que la tecnología sea instrumento de las transformaciones
que precisan y demandan los pequeños y medianos productores rurales.

3

�Biblioteca/CDIA MAGyP
/

BASES PARA UN PROGRAMA FEDERAL DE RECONVERSION PRODUCTIVA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RURAL

.
RESUMEN

A través de esta propuesta el Instituto Nacional de Tecnologia Agropecua1 ,..
(INTA) conjuntamente con los gobiernos provinciales e instituciones y entidadP.s rlel sectr·1
agropecuario llegará más directamente a la pequeña y mediana empres a rural . reforzand~
y potencializando las estructuras de asistencia técnica. Por medio de este esfuerzo s 0
pretende encontrar conjuntamente con los productores, soluciones para la actual cns is
económica que vive el sector.
El fortalecimiento de la asistencia técnica dejaría abierta la posibilidad de
captar recursos financieros externos a la empresa agropecuaria sobre bases confiables
de viabilidad técnica, económica y financiera.
El programa propone facilitar cambios en Ja estructura producliva y en Ja
capacidad empresarial del productor, que pennitan incrementar Jos excedentes económicos
de la pequeña y mediana empresa rural, reactivando el proceso de inversión. Estas
transformaciones tendrán que desarrollarse asegurando un uso racional de Jos recursos
na.turales y del medio ambiente, aprovechando toda la potencialidad de nuestra base agro·
ecológica.
En el contexto económico actual, los mayores excedentes deberán ser generados

a partir de un aumento en la competitividad. Esto podrá lograrsa principalmante a través
del cambio tecnológico, contemplando nuevas alternativas de diversificación produclíva
Al mismo tiempo, se deberán superar posturas individualistas buscándoen el esfuerzo
asociativo mecanismos para generar economías de escala, complementado por una
mayor dedicación e Incremento de Ja eficiencia en la gestión empresarial.
Un amplio y profundo conocimiento de los mercados, nuevas estrategias
comerciales y la articulación con la transformación agroindustrial ofrecerán condiciones
y posibilidades que potencialicen el cambio tecnológico y la reorganización productiva.
para impulsar un desarrollo sostenido del sector agropecuario.
El 1NTA dispone de una estructura organizativa que cubre las principales zonas
productivas del país y tiene en ejecución más de 100 proyectos de experimentación
adaptativa y extensión que articulan su oferta tecnológica con Jos diferentes tipos d e
sistemas productivos. El programa de reconversión productiva, busca consolidar una
estructura de asistencia técnica que potencialice el esquema operativo que se dispone en
el nivel nacional y consolide en tuda su potencialidad las acciones que vienen desarrollando
otros organismos y entidades agropecuarias, Integrando un gran esfuerzo interinstitucional

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De esta forma, el sistema agropecuario asterá preparado para orientar la asignación e
incorporación y uso de nuevos recursos financieros, con la finalidad que sean utilizados
en todas sus posibilidades para reconvertir e insertar a las pequeñas y medianas
empresas agropecuarias en las nuevas estrategias de 1a expansión agroindustrial.
El programa contempla la operac1onalización de dos módulos: uno de asistencia
técnica y otro de vinculación .al crédito.

Asistencia Técnica
La asistencia técnica se proyectará mediante una intensa acción
ínterin stitucional, aprovechando las características, poder de convocatoria y rol de !as
diferentes organizaciones de los sectores publico y privado.
Se encarará un amplio plan de promoción, capacitación y asistencia técnica
orientado a impulsar los emprendimientos de aquellos productores que por s1 mismos u
organizados a través de distintas formas de cooperación, manifiesten la voluntad y
decisión de integrar un proceso innovativo y de cambios sustanciales en la organización
empresarial. La orientación global apunta a crear mecanismos destinados a asistir y
ayudar a quienes organizada y programáticamente quieran ayudarse, compartiendo un
programa de reconversión productiva.
Con esta finalidad se incorporarán a los proyectos en marcha 100 profesionales,
denominados agentes de proyecto, y se habilitarán aproximadamente 1.500 promotores
- asesores, que garantizarán la integración plena al programa de un numero 1mportanle
de pro-Ouctores rurales.
Los agentes de proyecto, que serán incorporados a !as estructuras operativas
del INTA, tendrán como misión la capacitación, actualización permanente y segu1m1ento
de las acciones de los promotores-asesores, reforzando Has actividades que los proyecto s

vienen ejecutando.
Los promotores-asesores, después de una capacitación adecuada ,participarán
del diseño de propuestas mejoradas para los sistemas predominantes, asistirán a 10-,
grupos de productores en la org.anización social y productiva y los asesorarán en asp'9ctos
técnicos, económicos y financieros para facilitar el diseño de alternativas que increment'9n
los excedentes económicos. Estos profesionales deberían provenir preferentemente d'9
las entidades intermedias del sector agropecuario, con jurisdicción en las diferentes areas
productivas, sin descartar la participación del sector publico provincial y/o municipal
Para garantizar un mejor desempeño de las acciones programadas, la asistencia
técnica será fortalecida a través de líneas de trabajo específicas, que comprenden "ll
anális~s económico-financiero, la diversificación productiva, et establecimienlo de formas
asociativas. y la información actualizada sobre mercados, canales de comercialización y
posibilidades de articulación agroindustrial.

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�Biblioteca/CDIA MAGyP

.·

Estas líneas de acción se desarrollarán en estrecha articulación con grupos de
trabajo o proyectos de reconocida trayectoria en otros organismos del sector público y
privado. Entre ellos pueden mencionarse el Proyecto de Promoción de Exportaciones
(PROMEX), en el área de diversificación productiva; los grupos de trabajo que han
generado importante experiencia en el área de asociativismo dentro de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), el Instituto Interamericano de Cooperación
Agrícola (llCA) y el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC); y las áreas de la
SAGyP y Delegaciones de las ex Juntas que han cubierto históricamente el tema de
mercados y comercialización.

Componentes del Programa:
...

A través de los componentes de asistencia técnica; capacitación y
entrenamiento; promoción y motivación; y apoyo en áreas específicas se persiguen
tres propósitos centrales:

•

Intensificar la atención de pequeñas y medianas empresas rurales a
través de los proyectos del INTA, y por las actividades de extensión que
vienen desarrollando las provincias e instituciones del sector, mediante
su vinculación con la formación y/o consolidación de por lo menos 1 500
grupos de productores;

•

Consolidar una fuerte articulación entre los grupos de productores y las
fuentes tecnológicas integrando con todo su potencial a las entidades
intermedias del sector agropecuario, en cuyo marco se insertará la
acción de los promotores-asesores;

•

Fortalecer la capacidad de los proyectos del INTA y de las otras
instituciones agropecuarias, para diagnosticar los problemas,
identificar soluciones, generar la síntesis de las propuestas de
reconversión productiva y cuantificar los impactos económicos y
sociales a nivel de los sistemas agropecuarios predominantes de los
pequeños y medianos productores rurales.

La implantación del programa se estima en un año y medio y el desarrollo
completo de las acciones en un período de cuatro años. Después de los dos primeros años
se estará en condiciones de reiniciar un nuevo ciclo operativo si así fuese demandado.

Resultados esperados
En el primer ciclo el programa deberá alcanzar los siguientes resultados:

•

Alrededor de 30.000-35.000 productores habrán logrado un mayor nivel
de ingreso neto que les permitirá mejorar el nivel de vida y reiniciar el
proceso de inversión, a través de la asistencia técnica directa;

•

Aproximadamente 10.000 productores podrán alcanza similares
resultados, por el efecto demostrador de los que reciben atención directa;

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t •

'

*

Unos 30.000 pequeños y medianos productores, tendrán mayores
posibilidades de generar resultados económicos favorables . debido al
fortalecimiento operativo de los proyectos del INTA, mediante una
asistencia técnica más intensiva;

*

Entre los profesionales y técnicos que desarrollan su actividad en el
medio, más de 1.500 habrán aumentado su capacidad de promoción,
organización, diseño y gestión de pequeños proyectos y
emprendimientos.

Ejecución
La ejecución del programa se realizará por provincia, con la participación
operativa del Centro Regional del INTA. El Comité de coordinación de cada provincia será
la encargada de definir los planes operativos correspondientes, teniendo en cuenta los
lineamientos globales del programa y las características y particularidades de cada
región. Se descentraliza la ejecución del programa en el nivel regional, manteniéndose
una importante tarea de apoyo y, de control y evaluación a nivel nacional.

Fondo de Financiamiento
Para la implementación de las actividades del programa se creará un Fondo de
Financiamiento que permitirá solventar la contratación de los agentes de proyecto, la
remuneración de promotores-asesores y el refuerzo presupuestario de las actividades de
los proyectos institucionales.

Articulación al Crédito
El crédito puede ser un instrumento particularmente estratégico para inducir el
proceso de reconversión productiva, recuperar la inversión y consecuentemente el
crecimiento del sector agropecuario, en la medida que sea aplicado con garantías d~
rentabilidad.
Existe una relación de estrecha complementariedad entre el cr:édito y l 1
asistencia técnica para potencial izar los resultados del proceso de transformación (en t:"&gt;I
marco del actual programa de ajuste y control inflacionario, que desincentiva las alternativ8 5
abiertas a la especulación), así como, para incrementar las posibilidades de promovr::.r
cambios con viabilidad económica y financiera.
Para muchos pequeños y medianos productores esta puede ser una important ~
opción para superar la actual crisis económica. En este caso, la asistencia técnica hari?
que el crédito se asigne con la mayor eficiencia en las unidades productivas, garantizand0
mejores niveles de competitividad y la amortización de la deuda a las entidades financiern ~
La asistencia técnica permitirá controlar que no se encaren transformaciones que carecen
de posibilidades de éxito económico y financiero.

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�.

Biblioteca/CDIA
MAGyP
.
Dentro del tipo de crédito especificado anteriormente, et programa garantizará la
vinculación entre la entidad financiera y el demandante del crédito mediante la asistencia
técnica. dirigida tanto a productores como a las instituciones prestatarias que la requieran
Esta articulación se concretará a través de una activa participación de la SAGyP en l'l
promoción y difusión en el medio financiero de la labor del programa.

Comprenderá también, la realización de actividades de capacitación v
adle~tramiento para las estructuras agropecuarias de los bancos, en el análisis de riesgo '1&lt;?
las distintas ramas productivas y en el suministro de información y propuestas a las entidade'&gt;
financieras, para adecuar la oferta crediticia a las características del sector.
A nivel de las entidades financieras el programa suministrará los siguientes

productos:

•

conocimientos generales del negocio agropecuario a nivel regiona 1para
evaluar los impactos y dimensionar los riesgos en la aplicación de la
cartera de crédito;

•

cuantificación de la demanda efectiva bajo diferentes condiciones
crediticias que posibilite estimar los montos que se aplicarán al sector:

•

estimación de la rentabilidad del crédito y capacidad de repago de los
sistemas agropecuarios predominantes a nivel regional bajo diferentes
alternativas tecnológicas;

•

asistencia en el armado de la carpeta de clientes en los aspectos técnicos.
económicos y financieros.

A nivel del productor o grupo de productores demandantes de crédito, el programa
ofrecerá los siguientes productos:

•

organización de los productores sobre la base de empresas asociativas
o consorcios de pequeñas y medianas empresas;

•

coparticipación en la elaboración del plan técnico, económico y financiero
(PTE);

•

seguimiento y evaluación en la ejecución del plan.

Para un número potencial de 30. 000 beneficiarios asumiendo por unidad una
inversión promedio total de U$S 20.000, que representaría unos U$S 16.000 de crédito, se
requerirían aproximadamente 480 millones de dólares para cubrir la demanda por
financiamiento de la población-objetivo del programa.
Finalmente, cabe destacar que la implementación de los dos módulos del
Programa Federal de Reconversión Productiva de la Pequel\a y Mediana Empresa Rural . es
decir la asistencia técnica y la articulación al crédito persigue más allá de la búsqueda de
competitividad, la consecución de otros dos objetivos Indiscutibles de politica económica y
social como son la equidad y la sostenibilidad de los recursos naturales y del medio ambiente.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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