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                  <text>GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS
ENVASADOS

�Ministro de Agroindustria
Cdor. Ricardo Buryaile
Secretario de Agregado de Valor
Ing. Agr. Néstor Roulet
Subsecretaria de Alimentos y Bebidas
Ing. Agr. Mercedes Nimo
Director de Agroalimentos
Dr. Pablo Morón
Autores
Dr. Pablo Morón
Lic. Elizabeth Kleiman
Lic. Celina Moreno
Lic. Natalia Basso
Diseño
Laura Maribel Sosa

El presente trabajo ha sido elaborado exclusivamente con fines explicativos y como guía
para el usuario. Todo cambio normativo y/o nuevas exigencias de organismos nacionales
y/o internacionales pueden no encontrarse contemplados en el presente documento. El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca no garantiza la exactitud de la información
suministrada, y su utilización no representa responsabilidad alguna para este Organismo.

Edción 2016

�Información general

GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS
ENVASADOS

1

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Índice

2

3

Introducción

5

Información general

5

¿Qué es un rótulo?

5

¿Qué función cumple?

5

Principios generales del rotulado

7

¿Qué información debe figurar obligatoriamente en el rótulo?

13

Rotulación facultativa

13

Presentación y distribución de la información obligatoria

13

Casos particulares

14

Casos especiales

19

Rotulado Nutricional

19

¿Qué alimentos se deben rotular?

19

¿En que consiste el rotulado nutricional?

22

Presentación de la información. Esquemas

24

¿Cómo se debe expresar la información nutricional?

24

¿Qué valores se utilizan como referencia para la declaración de nutrientes?

26

Porciones y medidas caseras

33

Información Nutricional complementaria “CLAIMS”

34

¿Qué alimentos no pueden incluir INC?

34

¿Qué es la INC?

36

¿Qué términos están autorizados para las INC?

36

¿Qué tipos de INC existen?

40

Anexo I: Tabla de productos, porciones y medidas caseras.

48

Anexo II: Condiciones para el uso de los atributos para la INC.

58

Glosario

59

Normativa de referencia

�Introducción
El rotulado de alimentos es un instrumento de
gran relevancia dada la creciente variedad de
productos que se ofrecen, las modernas vías
de distribución e intercambio y las múltiples
formas de presentación y promoción, que
aumentan el interés de los consumidores por
conocer los productos que adquieren.
Dicho interés se relaciona con la necesidad
de brindar información que contribuya a
mejorar la nutrición de la población en el
marco de una alimentación adecuada y
saludable. En este contexto, la información
que figura en los rótulos de los alimentos es
el principal medio de comunicación entre el
consumidor y el elaborador.
En efecto, el rotulado de los alimentos envasados
procura orientar al consumidor en la decisión
de compra a través de la declaración de información relevante, evitando que se describa al
alimento de manera errónea, de modo de velar
por la protección del consumidor.
Por lo tanto, la información provista en
los rótulos debe ser simple y de fácil
comprensión, a fin de favorecer la interpretación de las propiedades de los alimentos,
y consecuentemente, tomar decisiones más
acertadas y adecuadas en la adquisición de
estos productos.

Información general

Asimismo, desde el 31 de junio de 2013,
se encuentra en vigencia la Resolución
Conjunta Nº 161 SPReI y 213 SAGyP referida
a la declaración de propiedades nutricionales (Res. GMC Nº 01/12).
Cabe señalar que las mencionadas Resoluciones GMC se armonizaron en el ámbito del
MERCOSUR, y se incorporan a las normativas nacionales de manera de complementar las estrategias y políticas de salud
de los Estados Partes, en beneficio de la
salud del consumidor, con el objetivo de
facilitar la libre circulación y evitar obstáculos técnicos al comercio.
La Guía de Rotulado para Alimentos
Envasados ha sido elaborada en base a la
legislación nacional general, y es específica
en casos particulares. De este modo
pretende facilitar la correcta implementación de la normativa referida al rotulado
de los alimentos por parte de las empresas
alimentarias.
El objetivo es contribuir con una herramienta que permita agilizar los costos
de transacción, facilitar los trámites y los
tiempos en la aprobación de los productos,
permitiendo un mejor ingreso de los
alimentos en la cadena de comercialización.

En este sentido, el capítulo V del Código
Alimentario Argentino (CAA) detalla la
reglamentación para el rotulado de los
alimentos envasados.

Asimismo, los funcionarios y técnicos de
los organismos competentes de regulación,
registro y control, contarán con una herramienta armonizada de fácil uso.

En particular, en el año 2005 se incorporó
al mencionado Código la Resolución del
Grupo Mercado Común (GMC) N°26/031,
que establece los requisitos para el rotulado
general. Y específicamente, desde el año
2006 es obligatoria la declaración del rótulo
nutricional, a través de la incorporación de
las Resoluciones GMC N° 46/03 y 47/032 a
la normativa nacional.

La Guía se encuentra estructurada en los
siguientes bloques:

1. Incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPRyRS
149/05 y SAGPyA 683/05, (08/09/2005)

1 Información general (obligatoria).
1 Rotulado nutricional (obligatoria).
1 Información Nutricional Complementaria
(INC) o declaración de propiedades
nutricionales –CLAIMS-. (voluntaria).

2. Incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPRyRS
150/05 y SAGPyA 684/05, (08/09/2005).
3

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

4

�Información general

Información general
¿Qué es un rótulo?
Es toda inscripción, leyenda, imagen o
toda materia descriptiva o gráfica que se
haya escrito, impreso, estarcido, marcado,
marcado en relieve o huecograbado o
adherido al envase del alimento.

¿Qué función cumple?
El rotulado tiene por objeto suministrar al
consumidor información sobre características
particulares de los alimentos, su forma de
preparación, manipulación y conservación,
su contenido y sus propiedades nutricionales.

Principios generales del rotulado
Los alimentos envasados no deben
describirse, ni presentarse con un rótulo que:
a. Utilice vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones
u otras representaciones gráficas que
puedan hacer que dicha información
sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que
pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación
con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad,
duración, rendimiento o forma de uso del
alimento;
b. atribuya efectos o propiedades que no
posea o que no puedan demostrarse;
c. destaque la presencia o ausencia de componentes que sean intrínsecos o propios
de alimentos de igual naturaleza;

d. resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados, la presencia de componentes que son
agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnología de elaboración;
e. resalte cualidades que puedan inducir a
equívoco con respecto a reales o supuestas propiedades terapéuticas que tienen
algunos componentes o ingredientes o
pueden tener cuando son consumidos
en cantidades diferentes a las que se
encuentren en el alimento o cuando son
consumidos bajo una forma farmacéutica;
f. indique que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas;
g. aconseje su consumo por razones de
acción estimulante, de mejoramiento de
la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
Además, la rotulación de los productos alimenticios debe realizarse exclusivamente en los
lugares de fabricación o envasado, quedando
prohibida la tenencia de rótulos fuera de los
establecimientos mencionados3.
Asimismo, queda prohibido el uso de
rótulos que tengan enmiendas, leyendas
agregadas con caracteres diferentes a los
tipográficos utilizados, así como la superposición de rótulos en los envases, salvo autorización expresa de la autoridad sanitaria
competente4.
Y, en ningún caso se permitirá la existencia
de productos alimenticios en envases que
carezcan de los rótulos correspondientes, o
que los mismos se presenten ilegibles, sucios,
deteriorados o parcialmente arrancados5.

3. Artículo 243, Capítulo V Rotulación, CAA.
4. Artículo 244, Capítulo V Rotulación, CAA.
5. Artículo 245, Capítulo V Rotulación, CAA.
5

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

De acuerdo al origen del alimento...
Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de un país, región o población,
reconocidos como lugares en los que se elaboran alimentos con determinadas características, no pueden ser usadas en la rotulación o
propaganda de alimentos elaborados en otros
lugares cuando esto pueda inducir a equívoco
o engaño al consumidor.
1 Cuando se elaboren alimentos siguiendo
tecnologías características de diferentes lugares geográficos para obtener
productos alimenticios con caracteres
sensoriales similares o parecidos a los
que son típicos de ciertas zonas reconocidas, en la denominación del alimento
debe figurar la expresión “tipo” con letras
de igual tamaño, realce y visibilidad que
las que corresponden a la denominación
aprobada en el reglamento vigente en el
país de consumo.
1 No se podrá utilizar la expresión “tipo”,
para denominar vinos y bebidas espirituosas con estas características.
1 La rotulación de los alimentos se hará
exclusivamente en los establecimientos
procesadores habilitados por la autoridad
competente del país de origen para la
elaboración o el fraccionamiento.
Los alimentos que se importen o exporten
deben ajustarse a las normas del CAA. No
obstante, pueden exportarse productos que no
alcancen a satisfacer dichas normas cuando:
a. Su producción, elaboración y/o fraccionamiento haya sido autorizado a tal efecto
por la Autoridad Sanitaria Nacional.
b. Satisfagan las normas del país de destino.
c. Expresen claramente en sus rótulos, envases y envolturas el cumplimiento de los
requisitos indicados en los incisos a. y b. e
indiquen el país de destino.

La Autoridad Sanitaria Nacional puede
verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación
comercial de los productos que entren o
salgan del país.
No obstante, en los rótulos de los productos
alimenticios argentinos destinados exclusivamente a la exportación, pueden
consignarse todas las leyendas en idioma
extranjero6.
Y cuando el envase de los productos
alimenticios argentinos destinados exclusivamente a la exportación, sea de hojalata,
se debe consignar sobre el envase en forma
indeleble la expresión “Industria Argentina”
o su traducción, pudiendo llevar sus pesos
y medidas en cualquier sistema, además del
sistema métrico decimal7.

¿En qué idioma se debe expresar?
La información obligatoria debe estar
redactada en el idioma oficial del país de
consumo con caracteres de buen tamaño,
realce y visibilidad adecuados, sin perjuicio
de la existencia de textos en otros idiomas.

Cuando la rotulación no estuviera redactada
en el idioma oficial del país de destino, se
debe colocar una etiqueta complementaria
que contenga la información obligatoria en
el idioma correspondiente, con caracteres
de buen tamaño, realce y visibilidad. Esta
etiqueta puede ser colocada tanto en origen
como en destino. En este último caso la
aplicación debe ser efectuada antes de su
comercialización.

6. Artículo 227, Capítulo V Rotulación, CAA.
7. Artículo 228, Capítulo V Rotulación, CAA.
6

�Información general

¿Qué información debe figurar

Denominación de venta del alimento

obligatoriamente en el rótulo?

Es el nombre específico y no genérico que
indica la verdadera naturaleza y las características del alimento.

El rótulo de alimentos envasados debe
presentar obligatoriamente la siguiente
información:
1 Denominación de venta del alimento
1 Lista de ingredientes
1 Contenidos netos
1 Identificación del origen
1 Nombre o razón social y dirección del
importador, cuando corresponda
1 Identificación del lote
1 Fecha de duración
1 Preparación e instrucciones de uso del
alimento, cuando corresponda
1 Rótulo nutricional

Debe figurar la denominación y la marca del
alimento, de acuerdo a las siguientes pautas:
a. Cuando se haya establecido una o varias
denominaciones para un mismo alimento
en un Reglamento Técnico MERCOSUR,
b. se utilizará por lo menos una de tales
denominaciones;se podrá emplear una
denominación acuñada, de fantasía, de
fábrica o una marca registrada, siempre que vaya acompañada de una de las
denominaciones indicadas en el punto a.;
c. se podrán utilizar las palabras o frases
adicionales requeridas para evitar que
se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condiciones físicas auténticas del alimento,
las cuales irán junto a la denominación
del alimento o muy cerca a la misma.
Por ejemplo: tipo de cobertura, forma de
presentación, condición o tipo de tratamiento a que ha sido sometido.

7

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Lista de ingredientes
Quedan exceptuados de este ítem sólo
aquellos alimentos compuestos por un único
ingrediente. Por ejemplo azúcar, harina,
yerba mate, vino, entre otros.
El resto de los alimentos deben incluir la
lista de ingredientes, la cual debe figurar
precedida de la expresión: “ingredientes:” o
“ingr.:” y se regirá por las siguientes pautas:
a. Todos los ingredientes deberán enumerarse en orden decreciente de peso inicial;
b. cuando un ingrediente sea a su vez un
alimento elaborado con dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto
se podrá declarar como tal en la lista de
ingredientes siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista -colocada entre paréntesis-, de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones;
c. cuando un ingrediente compuesto para el
que se ha establecido un nombre en una
norma del CODEX ALIMENTARIUS FAO/
OMS o del MERCOSUR, constituya menos
del 25% del alimento, no será necesario
declarar sus ingredientes, salvo los aditivos

8

alimentarios que desempeñen una función
tecnológica en el producto acabado;
d. el agua deberá declararse en la lista de
ingredientes, excepto cuando forme
parte de ingredientes tales como salmueras, jarabes, almíbares, caldos u otros
similares y dichos ingredientes compuestos se declaren como tales en la lista de
ingredientes. No será necesario declarar
el agua u otros componentes volátiles
que se evaporen durante la fabricación.
e. Cuando se trate de alimentos deshidratados, concentrados, condensados o evaporados, que requieren ser reconstituidos
con agua, se podrá enumerar los ingredientes en orden de proporciones (m/m)
en el alimento reconstituido. En estos
casos se deberá incluir la siguiente expresión: “Ingredientes del producto cuando se
prepara según las indicaciones del rótulo”.
f. En el caso de mezclas de frutas, de hortalizas, de especias o de plantas aromáticas en que ninguna predomine en peso
de una manera significativa, podrá enumerarse estos ingredientes siguiendo un
orden diferente siempre que la lista de
dichos ingredientes vaya acompañada
de la mención: “en proporción variable”.

�Información general

Declaración de aditivos alimentarios
en la lista de ingredientes

¿Qué es un aditivo?
Es cualquier sustancia agregada
intencionalmente a los alimentos, con
el objeto de modificar las características físicas, químicas, biológicas o
sensoriales, durante la manufactura,
procesado, preparación, tratamiento,
envasado, acondicionado, transporte
o manipulación de un alimento. Ello
tendrá, o puede esperarse razonablemente que tenga (directa o indirectamente), como resultado, que
el propio aditivo o sus productos se
conviertan en un componente de
dicho alimento.
Este término no incluye a los contaminantes o a las sustancias nutritivas
incorporadas a un alimento para
mantener o mejorar sus propiedades
nutricionales.

Los aditivos alimentarios se deben declarar
formando parte de la lista de ingredientes.
Esta declaración constará de:
a. La función principal o fundamental del
aditivo en el alimento.
b. Su nombre completo, o su número INS
(Sistema Internacional de Numeración, CODEX
ALIMENTARIUS FAO/OMS), o ambos.
» Cuando entre los aditivos alimentarios
haya más de uno con la misma función,
podrán mencionarse uno a continuación
de otro, agrupándolos por función.
» Los aditivos alimentarios serán declarados después del resto de los ingredientes.
» Para el caso de los aromatizantes/saborizantes se declarará sólo la función y
optativamente su clasificación, según
lo establecido en los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR sobre aromatizantes/ saborizantes.

Contenidos netos
Estos se indican según lo establecen los Reglamentos Técnicos MERCOSUR8 correspondientes. A modo de ejemplos se pueden citar:
PRODUCTO

CONTENIDOS NETOS

CONTENIDOS
LIBRES

Aceites comestibles,
excluyendo el de oliva

100 cm3 – 200 cm3 – 250 cm3 –
500 cm3 - 750 cm3 – 900 cm3 –
1 L – 1,5 L – 2 L

Más de 2 L y menos de
100 cm3

Arroz, excluyendo platos
preparados

100 g – 125 g – 200 g – 250 g –
500 g – 1kg – 2 kg y 5 kg

Más de 5 kg

Azúcar blanco

100 g – 200 g – 250 g – 500 g –
1 kg – 2 kg y 5 kg

Más de 5 kg y menos
de 100 g

9

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

En relación a esto, cabe destacar que
la capacidad del envase debe guardar
relación con el volumen real del producto,
no pudiendo existir entre ambos una diferencia mayor del 10% cuando se trate de
envases opacos herméticamente cerrados
y del 5% cuando se trate de envases transparentes9.

Identificación del origen

Identificación del lote

Se debe indicar:

Todo rótulo debe llevar impresa, grabada
o marcada de forma indeleble, legible y
visible, una indicación en clave o lenguaje
claro, que permita identificar el lote al que
pertenece el alimento.

1 el nombre (razón social) del fabricante
o productor o fraccionador o titular
(propietario) de la marca;
1 domicilio de la razón social;
1 país de origen y localidad (es el lugar
donde fue producido el alimento o donde
recibió el último proceso sustancial de
transformación si es que se elaboró en
más de un país);
1 número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador
ante el organismo competente, es decir
el Registro Nacional de Establecimiento
(RNE) y opcionalmente se podrá indicar el
número de Registro Nacional de Producto
Alimenticio (RNPA).

El lote es una clave que indica el conjunto
de artículos de un mismo tipo, procesados
por un mismo fabricante o fraccionador,
en un espacio de tiempo determinado
bajo condiciones esencialmente iguales.
El número o clave de lote será determinado en cada caso por el fabricante,
productor o fraccionador del alimento,
según sus criterios.
Para la indicación del lote se puede utilizar:

Para identificar el origen se debe utilizar
una de las siguientes expresiones:
“fabricado en...”, “producto...”,
“industria...”.
Los productos que se elaboren en el país
serán considerados como provenientes de
la Industria Argentina, aún cuando se usen
materias primas extranjeras en cualquier
proporción10.

8. Resolución GMC N° 22/02: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Industrializados Premedidos y Resolución GMC N° 31/07:
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos
Netos de Productos Premedidos.
9. Artículo 240, Capítulo V Rotulación, CAA.
10. Artículo 224, Capítulo V Rotulación, CAA.
10

a. Un código clave precedido de la letra “L”.
Dicho código debe estar a disposición de
la autoridad competente y figurar en la
documentación comercial cuando se
efectúe intercambio entre Estados Partes; o
b. la fecha de elaboración, envasado o de
duración mínima, siempre que la(s)
misma(s) indique(n) por lo menos el día y
el mes o el mes y el año claramente y en
el citado orden.

�Información general

Fecha de duración
Esta constará por lo menos de:

1 el día y el mes para los productos que
tengan una duración mínima no superior a
tres meses;
1 el mes y el año para productos que tengan
una duración mínima de más de tres meses.
Si el mes es diciembre, bastará indicar el año,
estableciendo: “fin de (año)”.
La fecha se debe declarar con alguna de las
siguientes expresiones:

1 “consumir antes de ...”
1 “válido hasta...”
1 “validez ...”
1 “val ...”
1 “vence ...”
1 “vencimiento ...”
1 “vto ...”
1 “venc ...”
1 “consumir preferentemente antes de ...”

Estas expresiones deben ir acompañadas de:

1 la fecha, o
1 una referencia concreta al lugar donde
aparece la fecha, o
1 una impresión en la que se indique
mediante perforaciones o marcas indelebles el día y el mes o el mes y el año.

Cualquier indicación usada debe ser clara y
precisa:

1 El día, mes y año se debe declarar en
orden numérico no codificado, con la
salvedad que se podrá indicar el mes
con letras en los países donde este uso
no induzca a error al consumidor. En este
último caso se permite abreviar el nombre
del mes por medio de sus tres primeras
letras. Ejemplo: ENE, FEB, MAR, etc.

Excepciones
No se requerirá la indicación de la fecha
de duración mínima para:
1 Frutas y hortalizas frescas, incluidas
las patatas que no hayan sido peladas,
cortadas o tratadas de otra forma
análoga;
1 vinos, vinos de licor, vinos espumosos,
vinos aromatizados, vinos de frutas y
vinos espumosos de fruta;
1 bebidas alcohólicas que contengan 10 %
(v/v) o más de alcohol;
1 productos de panadería y pastelería que,
por la naturaleza de su contenido, se
consuman por lo general dentro de las 24
horas siguientes a su fabricación;
1 vinagre;
1 azúcar sólido;
1 productos de confitería consistentes en
azúcares aromatizados y/o coloreados,
tales como caramelos y pastillas;
1 goma de mascar;
1 sal de calidad alimentaria (no se aplica a
las sales enriquecidas);

11

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Alimentos con requisitos especiales para su conservación
Los alimentos que requieren tomar precauciones especiales para mantener sus condiciones normales, deben llevar en sus rótulos una leyenda con caracteres bien legibles
donde se indiquen las temperaturas máximas y mínimas a las cuales se debe conservar
y el tiempo en el cual el fabricante, productor o fraccionador garantiza su durabilidad
en esas condiciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de alimentos que
puedan alterarse después de ser abiertos sus envases.
En particular, para los alimentos congelados, cuya fecha de duración mínima varía
según la temperatura de conservación, se debe señalar esta característica. En estos
casos se podrá indicar la fecha de duración mínima para cada temperatura, en función
de los criterios ya mencionados o la duración mínima para cada temperatura, debiendo
señalar en esta última situación el día, el mes y el año de fabricación.
Para la expresión de la duración mínima se podrán utilizar expresiones tales como:
“duración a –18º C (freezer): ...”
“duración a – 4º C (congelador): ...”
“duración a 4º C (refrigerador): ...”

Preparación e instrucciones de uso
del producto
Cuando corresponda, el rótulo deberá
contener las instrucciones necesarias
sobre el modo apropiado de empleo,
incluida la reconstitución, la descongelación y/o el tratamiento que deba realizar
el consumidor para el uso correcto del
producto.
Dichas instrucciones no deben ser
ambiguas, ni dar lugar a falsas interpretaciones de modo de garantizar una correcta
utilización del alimento.

12

�Información general

Rotulación facultativa
En la rotulación puede presentarse cualquier
información o representación gráfica así
como materia escrita, impresa o gráfica,
siempre que no esté en contradicción con
los requisitos, incluidos los referentes a la
declaración de propiedades y engaño, establecidos en los principios generales de
rotulado.

Denominación de calidad
Solamente pueden emplear denominaciones
de calidad cuando hayan sido establecidas
las correspondientes especificaciones para
un alimento determinado por medio de un
Reglamento Técnico específico.
Dichas
denominaciones
deberán
ser
fácilmente comprensibles y no deben ser
equívocas o engañosas en forma alguna,
debiendo cumplir con la totalidad de los
parámetros que identifican la calidad del
alimento.

Información nutricional
Se podrá brindar información nutricional,
siempre que no contradiga lo dispuesto en
los principios generales de rotulado (Ver
pagina 19).

Presentación y distribución
de la información obligatoria
En la cara principal debe figurar la denominación de venta del alimento, su calidad,
pureza o mezcla (cuando esté reglamentado), la cantidad nominal del producto
contenido, en su forma más relevante en
conjunto con el diseño, y en contraste de
colores que asegure su correcta visibilidad.
El tamaño de las letras y números para
la rotulación obligatoria, excepto la indicación de los contenidos netos, no debe
ser inferior a 1 mm.

Casos particulares
A menos que se trate de especias y de hierbas
aromáticas, las unidades pequeñas en que la
superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado sea inferior
a 10 cm2, podrán quedar exentas de los
requisitos establecidos como Información
Obligatoria. En éstos casos, sí deberá figurar
como mínimo la denominación de venta y
marca del producto.
No obstante, el envase que contenga al
conjunto de las unidades pequeñas deberá
presentar la totalidad de la información obligatoria requerida.

13

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Casos especiales
1 Los productos que contienen exclusivamente ingredientes de origen vegetal
pueden incluir en sus rótulos la leyenda:
“ESTE PRODUCTO, AL IGUAL QUE
TODOS LOS DE ORIGEN VEGETAL, NO
CONTIENE COLESTEROL”11.
1 Los productos alimenticios que deban
ser descascarados antes de consumirse
o que contengan elementos cuya ingesta
implique un riesgo: deben consignar con
caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, y en un lugar destacado la/las
siguiente/s leyendas según corresponda:
1 “Atención: Consumir descascarado
- No apto para niños menores de 6
(seis) años”.
1 “Las partes pequeñas podrían ser
ingeridas o aspiradas”.
1 “Atención: Por el tamaño es inconveniente su consumo por menores de...
años”, colocando en el espacio en
blanco, la edad adecuada.
1 “Atención: Contiene un juguete no
apto para menores de 3 (tres) años”12.
1 Los alimentos preparados con carne
picada, molida o feteada deben presentar
en sus rótulos instrucciones claras en
relación al tratamiento de cocción previo
al consumo, de modo tal que al cortar el
alimento, no se desprenda jugo rosado
ni existan vestigios de tal color en la
superficie de corte13.

1 Las salchichas tipo Viena sin piel deberán
indicar en el rótulo el proceso de cocción
al que deben ser sometidas previo al
consumo, el cual debe ser como mínimo
de tres minutos en agua en ebullición13.
En ambos casos (carne picada y
salchichas) podrán ser adicionados de una
etiqueta complementaria que contenga
las instrucciones requeridas en cada caso,
y que al intentar retirarla no se despegue13.
1 Los
productos
alimenticios
que
contengan
hortalizas
tales
como
espinaca, remolacha, brócoli, zanahoria,
coliflor
u
otros
vegetales;
cuyo
contenido de nitratos sea mayor a 200
mg/kg de producto tal como se ofrece
al consumidor (previo a su preparación);
y jugos vegetales cuyo contenido de
nitratos sea mayor que 40 mg/litro,
deben consignar con caracteres de buen
realce y visibilidad, en un lugar destacado
de la cara principal, la siguiente leyenda:
“Este producto no es apropiado para
niños menores de 1 año por su contenido
de nitratos”14.
1 Los alimentos que contengan edulcorantes no nutritivos, tartrazina, ácido
benzoico o sus sales de calcio, potasio o
sodio y dióxido de azufre o sus derivados,
deberán declarar su presencia mediante
una leyenda que indique “CONTIENE...
(indicando el nombre completo del
aditivo)” siempre y cuando no se indique
el nombre específico de los mencionados
aditivos en la lista de ingredientes15.
1 Los alimentos con aspartamo: debe
indicarse la presencia de fenil-alanina
para los fenilcetonúricos, y en el caso de
todos los edulcorantes no nutritivos, se
declarará su concentración.

11. Artículo 235 bis1, Capítulo V Rotulación, CAA

14

12. Artículo 235 bis 2, Capítulo V Rotulación, CAA.

14. Artículo 235 quáter, Capítulo V Rotulación, CAA.

13. Resolución 494/2001 Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.

15. Resolución Conjunta N° 149/2005 SPRRS y 683/2005
SAGPyA

�Información general

1 Las aguas minerales16 se rotularán
respetando todos los criterios existentes
en la norma de rotulado general de los
siguientes datos:
1. Indicaciones obligatorias:
» Denominación del producto.
» Marca registrada.
» Clasificación
correspondiente
de
acuerdo al grado de mineralización, a
la composición y al contenido gaseoso
(Artículo 986, incisos 1 y 4 del CAA).

2. Indicaciones optativas:
» Nombre de la fuente.
» Termalidad y/o radioactividad mediante
las menciones “Temperatura (o radioactividad) en el punto de captación” o
expresiones similares que no den lugar
a confusión o engaño con respecto a
que tales propiedades correspondan al
agua en el momento de su captación y
no al producto envasado”.

» Tratamiento eventual al que pudo haber
sido sometida el agua. (Artículo 985,
inciso 3, apartado b) del CAA).
» Lugar del emplazamiento de la fuente
mediante indicaciones que no puedan
suscitar engaño y confusión.
» Datos referidos a la composición o el
resultado del análisis practicado por la
Autoridad Sanitaria Competente (ASC)
en el momento de autorizar el producto.
El contenido de sodio en todos los casos.
Optativamente podrán mencionarse
resultados del análisis microbiológico.
» Identificación de la partida o del día de
elaboración, la que podrá efectuarse
mediante una clave que se pondrá en
conocimiento de la ASC.
» Cuando el envase supere los dos (2)
litros deberán consignar en el rótulo las
siguientes leyendas:
Conservar el envase cerrado y en un
lugar fresco cada vez que se utilice.
Una vez abierto, consumir el producto
dentro de los … días. (el número de días
es determinado bajo responsabilidad
del Director Técnico y aceptado por la
autoridad competente de inscripción).
16. Artículo 988, Capítulo XII Bebidas Analcohólicas, CAA.
15

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

1 Alimentos libres de gluten. Podrán ser
considerados como tales, aquellos que
hayan sido preparados únicamente con
ingredientes que por su origen natural y por
la aplicación de buenas prácticas de elaboración —que impidan la contaminación
cruzada— no contengan prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de
Triticum, como la escaña común (Triticum
spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.),
de trigo duro, centeno, cebada, avena ni
de sus variedades cruzadas.
El contenido de gluten no podrá superar el
máximo de 10 mg/kg.

Los productos alimenticios “libres de
gluten” que se comercialicen en el país
deben llevar obligatoriamente impreso
en sus envases o envoltorios, de modo
claramente visible, el símbolo que figura
a continuación y que consiste en un
círculo con una barra cruzada sobre tres
espigas y la leyenda “Sin T.A.C.C.” en la
barra admitiendo dos variantes:
a. A color: círculo con una barra cruzada
rojos (pantone - RGB255-0-0) sobre
tres espigas dibujadas en negro con
granos amarillos (pantone - RGB255-255)
en un fondo blanco y la leyenda “Sin
T.A.C.C.”.

Para comprobar la condición de libre de
gluten se debe utilizar metodología analítica
basada en la Norma Codex STAN 118-79
(adoptada en 1979, enmendado en 1983;
revisado 2008) enzimoinmunoensayo ELISA
R5 Méndez y toda aquella que la Autoridad
Sanitaria Nacional evalúe y acepte.
Estos productos se rotularán con la
denominación de venta del producto que
se trate seguido de la indicación “libre
de gluten” debiendo incluir la leyenda
“sin T.A.C.C.” en las proximidades de la
denominación de venta, con buen realce,
tamaño y visibilidad.
Para la aprobación de los alimentos
libres de gluten, los elaboradores y/o
importadores deben presentar ante la
Autoridad Sanitaria de su jurisdicción:

b. En blanco y negro: círculo y barra
cruzada negros sobre tres espigas
dibujadas en negro con granos blancos
en un fondo blanco y la leyenda “Sin
T.A.C.C.”.

1. Análisis que avalen la condición de
“libre de gluten” otorgado por un
organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y
2. un programa de buenas prácticas de
fabricación, con el fin de asegurar la
no contaminación con derivados de
trigo, avena, cebada y centeno en los
procesos, desde la recepción de las
materias primas hasta la comercialización
del producto final17.
17. Artículo 1383 bis, Capítulo XVII Alimentos de Régimen
o Dietéticos, CAA.
16

Reducción máxima 11 mm

�Información general

1 En el rótulo de las bebidas enlatadas con
o sin alcohol, gasificadas o no, se debe
consignar con caracteres de buen realce
y visibilidad y en un lugar destacado de
la cara principal, la siguiente leyenda: “No
consumir directamente del envase”21.
1 Bebidas analcohólicas con cafeína y
taurina. En los rótulos deben consignar las
siguientes leyendas obligatorias:
a. “No consumir en caso de embarazo,
lactancia, niños y personas de edad
avanzada”.
b. “Se sugiere no consumir con alcohol”.
c. “Alto contenido de cafeína” cuando
ésta supere los 20 mg/ 100 ml22.
Además del símbolo obligatorio, estos
productos alimenticios podrán llevar
opcionalmente los símbolos facultativos
que se reconocen en la legislación correspondiente y figuran a continuación18.
1 Los alimentos que contengan en su
composición edulcorantes no nutritivos
son considerados dietéticos, y por lo tanto
deben consignar en el rótulo principal la
leyenda: “Alimento o Bebida Dietética o
Alimento o Bebida para Regímenes Especiales” a continuación de la designación
específica y con igual tamaño de letra.
Deben consignar las concentraciones en
mg/100g ó 100 cm3 de los edulcorantes
no nutritivos empleados con caracteres de
un tamaño no menor de 1,5 mm de altura19.
1 Los envases de miel, deben consignar con
caracteres de buen realce, visibilidad y en
un lugar destacado de la cara principal, la
siguiente leyenda:

1 Productos azucarados con aromatizantes artificiales o con aromatizantes
idénticos a los naturales, se admite en
sus rótulos la representación gráfica de
la fruta o sustancia cuyo sabor caracteriza al producto debiendo acompañar la
designación del alimento con la expresión
“sabor a …” (llenando el espacio en blanco
con el nombre/s del sabor/es caracterizante/s), en letras de buen tamaño realce
y visibilidad; y la indicación “artificialmente
aromatizado” con caracteres del mismo
tamaño que la designación del producto23.
1 Imágenes de frutas en bebidas sin alcohol,
gasificadas o no. En el rótulo y/o publicidad
de bebidas sin alcohol, pueden utilizarse
representaciones gráficas relativas a las
frutas u hotalizas, cuando el contenido de
éstas sea de al menos 5% v/v.
Para el caso de bebidas a base de jugo de
limón, se exige un mínimo de 25% v/v.

“No suministrar a niños menores de 1 año”20.

18. Artículo 1383 bis, Capítulo XVII Alimentos de Régimen
o Dietéticos, CAA.
19. Artículo 1349, Capítulo XVII Alimentos de Régimen o
Dietéticos, CAA.
20. Artículo 235 sexto, Capítulo V Rotulación de Alimentos Envasados, CAA.

21. Artículo 235 tris, Capítulo V Rotulación de Alimentos
Envasados, CAA.
22. Artículo 1388, Capítulo XVII Alimentos de Régimen o
Dietéticos, CAA.
23. Artículo 233 bis, Capítulo V Rotulación, CAA.
17

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

18

�Rotulado nutricional

Rotulado Nutricional
¿Qué alimentos deben llevar

¿En que consiste el rotulado

rotulado nutricional?

nutricional?

Todos los alimentos y bebidas producidos,
envasados y comercializados en el país y
los Estados Parte del Mercosur.

Es toda descripción destinada a informar
al consumidor sobre las propiedades
nutricionales de un alimento. Comprende:

Están exceptuados del rotulado nutricional los siguientes alimentos:
1. Bebidas alcohólicas.
2. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de
tecnología.
3. Especias.
4. Aguas minerales naturales, y las demás
aguas destinadas al consumo humano.
5. Vinagres.
6. Sal (Cloruro de Sodio)24.
7. Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin
agregado de otros ingredientes25.
8. Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos
para consumir.
9. Productos fraccionados en los puntos de
venta al por menor que se comercialicen
como premedidos.
10. Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o
congelados.
11. Alimentos en envases cuya superficie
visible para el rotulado sea menor o igual
a 100 cm2, esta excepción no se aplica a
los alimentos para fines especiales o que
presenten declaración de propiedades
nutricionales26.
24. Incluye la sal adicionada de acuerdo a los programas
de Salud.
25. Entiéndase por “sin agregado de otros ingredientes” a
la adición de ingredientes que no agregan valor nutricional significativo al producto.
26. Son los alimentos elaborados o preparados especialmente
para satisfacer necesidades particulares de alimentación
determinadas por condiciones físicas o fisiológicas
particulares y/o trastornos del metabolismo

1 Declaración de nutrientes: Es la enumeración normalizada del valor energético y del contenido de nutrientes de un
alimento.
1 Declaraciones de propiedades nutricionales o información nutricional complementaria: Es cualquier representación
que afirme, sugiera o implique que un
producto posee propiedades nutricionales particulares.

¿A qué se denomina nutriente?
Es cualquier sustancia química
consumida
normalmente
como
componente de un alimento que:
a. proporciona energía; y/o
b. es necesaria, o contribuya al crecimiento, desarrollo y mantenimiento
de la salud y de la vida; y/o
c. cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos
característicos.

y que se presentan como tales. Se incluyen los alimentos
para lactantes y niños en la primera infancia. La composición
de tales alimentos deberá ser esencialmente diferente de la
composición de los alimentos convencionales de naturaleza
análoga, caso de que tales alimentos existan.
19

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

¿Qué nutrientes deben declararse

¿Cómo se declaran los nutrientes?

obligatoriamente?

Cuando se declaren los nutrientes específicos,
deberá realizarse de la siguiente manera:

Además del valor energético total del
alimento, será obligatorio declarar cuantitativamente el contenido de cada uno de
los siguientes nutrientes y su porcentaje de
VD por porción de alimento.
1 Carbohidratos (g)
1 Proteínas (g)
1 Grasas totales (g)
1 Grasas saturadas (g)
1 Grasas trans (g)
1 Fibra alimentaria (g)
1 Sodio (mg)

¿Se pueden declarar otros

Carbohidratos
đŏCarbohidratos g, de los cuales:
đŏAzúcares g
đŏPolialcoholes g
đŏAlmidón g
đŏOtros carbohidratos* g
*(los que deberán ser identificados en la rotulación)

La cantidad de azucares, poliacoholes,
almidón y otros carbohidratos podrá
indicarse también como porcentaje del
total de carbohidratos.
Grasas
đŏGrasas totales g, de las cuales:
đŏGrasas saturadas g
đŏGrasas trans g
đŏGrasas monoinsaturadas g
đŏGrasas poliinsaturadas g
đŏColesterol mg

nutrientes?
Se pueden declarar aquellos nutrientes:
1 Que se consideren importantes para
mantener un buen estado nutricional.
1 Que se incluyan en la declaración
de propiedades nutricionales u otra
declaración que haga referencia a
nutrientes.

20

Vitaminas y Minerales* se podrán declarar
aquellos que figuran en la Tabla de Valores
de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) de
Nutrientes de declaración voluntaria: siempre y cuando se encuentren presentes en
cantidad igual o mayor que 5 % de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) por porción indicada en el rótulo. (Ver página 24).
*Para los productos alimenticios destinados a personas con trastornos metabólicos específicos y/o condiciones fisiológicas particulares, deberán utilizarse
los valores de IDR para proteínas y micronutrientes
establecidos en el Articulo 1387 del Capítulo XVII: Alimentos de régimen o dietéticos del CAA.

�Rotulado nutricional

¿Qué es el valor energético?

Cálculo de Proteínas

El valor energético proporciona una medida
de la cantidad de energía que aporta una
porción del alimento.

La cantidad de proteínas se deberá
calcular utilizando la siguiente fórmula:

¿Cómo se calcula?

Proteína = contenido total de nitrógeno
(Kjeldahl) x factor

Se calcula a partir de la suma de la energía
aportada por los carbohidratos, proteínas,
grasas y alcoholes. Se expresan en kilocalorías (Kcal) o kilojoules (Kj).
1 Tener en cuenta: 1 kcal: 4.18 kj

Unidades
NUTRIENTE

ENERGÍA QUE APORTAN
1 kcal = 4,18 kj

Carbohidratos
(excepto
polialcoholes)

4 kcal/g - 17kJ/g

Polidextrosas

1 kcal/g - 4kJ/g

Proteínas

4 kcal/g - 17kJ/g

Grasas

9 kcal/g - 37kJ/g

Ácidos
orgánicos

3 kcal/g - 13kJ/g

Alcohol
(Etanol)

7 kcal/g - 29kJ/g

Polialcoholes

2,4 kcal/g - 10kJ/g

Factores de conversión
1 5,75 proteínas vegetales;
1 6,38 proteínas lácteas;
1 6,25 proteínas cárnicas o mezclas de

proteínas;
1 6,25 proteínas de soja y de maíz.

Se podrá usar un factor diferente cuando
se indique en un Reglamento Técnico
MERCOSUR específico o en su ausencia
el factor indicado en un método de
análisis específico validado y reconocido
internacionalmente.

Cálculo de carbohidratos
Se calculará como la diferencia entre 100 y
la suma del contenido de proteínas, grasas,
fibra alimentaria, humedad y cenizas.

Para otros nutrientes no previstos aquí,
se podrán utilizar los factores indicados
en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR
específicos o en su ausencia, factores establecidos en el Codex Alimentarius.

21

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Presentación de la información. Esquemas
La disposición, el realce y el orden de la información nutricional deben seguir los siguientes modelos:

Modelo Vertical A
INFORMACIÓN NUTRICIONAL
Porción ... g o ml (medida casera)

Cantidad por porción
Valor energético

% VD (*)

... kcal = ...kJ

Carbohidratos

...g

Proteínas

...g

Grasas totales

...g

Grasas saturadas

...g

Grasas trans

...g

Fibra alimentaria

...g

Sodio

(No declarar)

...mg

“No aporta cantidades significativas de ... (Valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/s)”. Esta
frase se puede emplear cuando se utilice la declaración nutricional simplificada.
(*) % Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores
o menores dependiendo de sus necesidades energéticas.

Modelo Vertical B
Cantidad por porción

INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
Porción ... g o ml
(medida casera)

% VD(*)

cantidad por porción

Valor energético ...
kcal =...kJ

Grasas saturadas ...g

Carbohidratos ...g

Grasas trans ...g

Proteínas ...g

Fibra alimentaria ...g

Grasas totales ...g

Sodio ...mg

%VD(*)

(No declarar)

“No aporta cantidades significativas de ...(Valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/s)” Esta
frase se puede emplear cuando se utilice la declaración nutricional simplificada.
% Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o
menores dependiendo de sus necesidades energéticas.

Modelo Lineal
Información Nutricional: Porción... g o ml (medida casera). Valor energético... kcal =... kJ (...
%VD*); Carbohidratos...g (...%VD); Proteínas...g (...%VD); Grasas totales...g (...%VD); Grasas
saturadas...g (...%VD); Grasas trans...g; Fibra alimentaria...g (...%VD); Sodio...mg (...%VD).
“No aporta cantidades significativas de ... (Valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/s)” Esta
frase se puede emplear cuando se utilice la declaración nutricional simplificada.
(*) % Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o
menores dependiendo de sus necesidades energéticas.

22

�Rotulado nutricional

Nota aplicable a todos los modelos
1 La expresión “INFORMACIÓN NUTRICIONAL”, el valor y las unidades de la porción y lo correspondiente a la medida casera deben ser de mayor destaque que el resto de la información
nutricional.
1 La información nutricional debe aparecer agrupada en un mismo lugar, estructurada
en forma de cuadro (tabular), con las cifras y las unidades en columnas. Sólo cuando el
espacio no fuera suficiente, se utilizará la forma lineal conforme al modelo presentado.
1 La declaración del valor energético y de los nutrientes se debe hacer en forma numérica.
No obstante, no se debe excluir el uso de otras formas de presentación complementaria.
1 La información correspondiente al rotulado nutricional debe estar redactada en el idioma
oficial del país de consumo (español o portugués), sin perjuicio de la existencia de textos
en otros idiomas. Se pondrá en un lugar visible, en caracteres legibles y debe tener color
contrastante con el fondo donde esté impresa.
1 Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: “Sus
valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades
energéticas”.

23

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

¿Cómo debe expresarse la información nutricional?
Debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera correspondiente, y el
porcentaje de Valor Diario (%VD).
*Queda excluida la declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario (%VD).
*Adicionalmente, la información nutricional puede ser expresada por 100g o 100 ml.
Las porciones para cada alimento en particular, se encuentran establecidas en el Anexo I
(ver página 40)
Para calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energético y de cada nutriente
que aporta la porción del alimento se deben utilizar los Valores Diarios de Referencia de
Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR). (ver página 25)
Las cantidades mencionadas deben ser las correspondientes al alimento tal como se ofrece
al consumidor.

¿Qué valores se utilizan como referencia para la declaración
de nutrientes?
Los nutrientes se declaran de acuerdo a los siguientes valores, siempre expresados en las
unidades correspondientes.

Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) de declaración obligatoria (1)
NUTRIENTE

VALOR DE REFERENCIA

Valor Energético

2000 kcal – 8400 kJ

Carbohidratos

300 gramos

Proteínas

75 gramos

Grasas Totales

55 gramos

Grasas Saturadas

22 gramos

Fibra Alimentaria

25 gramos

Sodio

2400 miligramos

(1) FAO/OMS –Diet, Nutrition and Prevention of Chronic Diseases. WHO Technical Report Series 916 Geneva, 2003.

24

�Rotulado nutricional

Valores de Ingesta Diaria Recomendada
de nutrientes (IDR) de declaración
voluntaria: vitaminas y minerales27
VITAMINAS Y MINERALES

Vitamina A (2)

VALOR DE
REFERENCIA

600 μg

Vitamina D

(2)

5 μg

Vitamina C

(2)

45 mg

Vitamina E

(2)

10 mg

Tiamina (2)

1,2 mg

Riboflavina (2)

1,3 mg

Niacina (2)

16 mg

Vitamina B6

(2)

1,3 mg

Ácido fólico

(2)

240 μg

Vitamina B12
Biotina

(2)

Hierro

14 mg

Magnesio (2)

130 μg

(2)

Vitamina K
Fósforo

(2)

(3)

(3)

Selenio

65 μg
700 mg
4 mg

Flúor (3)
Cobre

260 mg
7 mg

Zinc (2) (**)
Yodo

5 mg
1000 mg

(2) (*)

se declaran:

mayores o
iguales a 100

en números enteros con
tres cifras.

menores a
100 y mayores o iguales
a 10

en números enteros con
dos cifras.

menores a 10
y mayores o
iguales a 1

con una cifra decimal.

menores a 1

para las vitaminas y minerales con dos cifras decimales para el resto de los
nutrientes con una cifra
decimal

30 μg

Ácido pantoténico
Calcio

Valores:

2,4 μg

(2)

(2)

(2)

CRITERIOS PARA DECLARAR LOS NUTRIENTES

(2)

900 μg
34 μg

Molibdeno (3)

45 μg

Cromo

35 μg

(3)

Manganeso (3)

2,3 mg

Colina (3)

550 mg

(*) 10% de biodisponibilidad.
(**) Moderada biodisponibilidad
(2) Human Vitamin and Mineral Requirements, Report
07a Joint FAO/OMS Expert Consultation Bangkok,
Thailand, 2001
(3) Dietary Reference Intake, Food and Nutrition
Broad, Institute of Medicine. 1999-2001.
27. 240 microgramos de ácido fólico equivalen a 400 microgramos de folato. Resolución Conjunta N° 49/07 SPRRS y N°
106/07 SAGPyA. Rectificación en el Anexo A de la Res. GMC
Nº 46/03: “Valores de Ingesta Diaria Recomendada de Nutrientes (IDR) de Declaración Voluntaria: Vitaminas y Minerales”.

¿Cuándo se puede expresar “Cero”, “0”
o “No contiene”?
Cuando la porción de alimento contenga
cantidades menores o iguales a las establecidas en la siguiente tabla como “no
significativas”:
VALOR
ENERGÉTICO/
NUTRIENTES

CANTIDADES NO
SIGNIFICATIVAS POR
PORCIÓN
(expresada en g o ml)

Valor energético

Menor o igual que 4
kcal o menor que 17 kJ

Carbohidratos

Menor o igual que 0,5 g

Proteínas

Menor o igual que 0,5 g

Grasas totales (*)

Menor o igual que 0,5 g

Grasas saturadas

Menor o igual que 0,2 g

Grasas trans

Menor o igual que 0,2 g

Fibra alimentaria

Menor o igual que 0,5 g

Sodio

Menor o igual que 5 mg

(*) Se declarará “cero” “0”, o “no contiene”, cuando la
cantidad de grasas totales, grasas saturadas y grasas
trans cumplan con la condición de cantidades no significativas y ningún otro tipo de grasa sea declarado
en cantidades superiores a cero.

25

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Declaración nutricional simplificada

Tolerancia de declaración de nutriente

En los casos en los que el valor energético o nutirentes sean no significativos,
se podrá sustituir la declaración del valor
energético o contenido de nutrientes,
por la siguiente frase: “No aporta cantidades significativas de... (especificando
si se trata de valor energético y/o el/
los nombre/s del/de los nutriente/s)”;
la cual se colocará dentro del espacio
reservado para la rotulación nutricional.

Se acepta una tolerancia de ± 20% respecto a los valores de nutrientes declarados en el rótulo, en relación con los
valores reales del producto.
Para los productos que contengan
micronutrientes en cantidad superior a
la tolerancia establecida en el ítem anterior, la empresa responsable deberá contar con los estudios que la justifiquen.

PORCIONES Y MEDIDAS CASERAS28
¿Qué es una porción?
Es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas, mayores
de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.

Otras definiciones...
1 Medida casera: Es un utensilio de cocina comúnmente utilizado por el consumidor para
medir alimentos.
1 Unidad: Cada uno de los productos alimenticios iguales o similares contenidos en un
mismo envase.
1 Fracción: Parte de un todo.
1 Rebanada, feta o rodaja: Fracción de espesor uniforme que se obtiene de un alimento.
1 Plato preparado semi-listo o listo: Comida elaborada, cocida o precocida que no requiere
agregado de ingredientes para su consumo.
Para el caso de los envases individuales, la cantidad por porción es la cantidad que contenga el envase. Y la medida casera es la “unidad de producto” como ser: 1 barra, 1 pote, 1
sachet, 1 sobre, 1 taza, x unidad(es), entre otras.
Algunos ejemplos de los utensilios generalmente utilizados, sus capacidades y dimensiones
aproximadas.

28. Resolución Conjunta N° 150/05 SPRyRS y N° 684/05 SAGPyA y Resolución Conjunta N° 42/06 SPRyRS y N° 642/06
SAGPyA, las cuales incorporan la Resolución GMC N° 47/03: Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos
Envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
26

�Rotulado nutricional

Medida casera

capacidad o dimensión

Taza de té

200 cm3 o ml

Vaso

200 cm3 o ml

Cuchara de sopa

10 cm3 o ml

Cuchara de té

5 cm3 o ml

Plato llano o playo

22 cm de diámetro
250 cm3 o ml

Plato hondo

Se podrá utilizar para productos específicos otras medidas caseras establecidas tales
como rebanada, feta, rodaja, fracción o unidad.

¿Cómo se determina el tamaño de la porción de los diferentes alimentos?
Las porciones correspondientes a cada alimento se encuentran establecidad en el Código
Alimentario Argentino (en esta guía ver anexo I, pág. 40-42).
Para los casos en los cuales no exista una porción establecida se debe tener en cuenta la
información establecida en la siguiente tabla:
NIVEL

Grupo de alimentos

1

I. Productos de panificación, cereales, leguminosas, raíces, tubérculos
y sus derivados

2

II. Verduras, Hortalizas y conservas
vegetales.
III-Frutas, jugos, néctares y refrescos de frutas

3
4

-

IV. Leche y derivados
V-Carnes y huevos
VI. Aceites, grasas, y semillas
oleaginosas.
VII. Azúcares y productos que
aportan energía proveniente de
carbohidratos y grasas
VIII- Salsas, aderezos, caldos, sopas y
platos preparados

Valor
Energético
medio (ve)

Kcal

Kj

900

3800

300

500

Numero Valor energético
de
medio
Porciones

Kcal

Kj

6

150

630

3

30

125

3

70

295

2

125

525

2

125

525

2

100

420

1260

2100

300

1260

1

100

420

-

-

-

-

-

27

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Algunas consideraciones para tener en cuenta sobre los datos obtenidos en la tabla:
1 Que se tomó como base una alimentación diaria de 2000 kilocalorías u 8400 kiloJoule.
Los alimentos fueron clasificados en NIVELES y GRUPOS DE ALIMENTOS, determinándose el VALOR ENERGÉTICO MEDIO que aporta cada grupo, el NÚMERO DE PORCIONES
recomendadas y el VALOR ENERGÉTICO MEDIO que corresponde a cada porción.
1 Para los alimentos de consumo ocasional dentro de una alimentación saludable que
corresponda incluir en el Grupo VII, no se tendrá en cuenta el valor energético medio
establecido para el grupo.
1 Otros productos alimenticios no clasificados dentro de estos cuatro niveles están incluidos en el Grupo VIII denominado “Salsas, aderezos, caldos, sopas y platos preparados”.

¿Cómo se deben expresar las porciones en medidas caseras?
Cuando los valores de las porciones sean mayores o menores a la porción establecida se
deberá indicar en valores enteros o sus fracciones, de la siguiente forma29:
PRODUCTO

PORCIÓN

MEDIDA CASERA

Galletitas saladas, integrales y grisines

30 g

X unidades que correspondan

Pan envasado feteado o no

50 g

X unidades/fetas que correspondan

Hamburguesas a base de carnes

80 g

X unidades que correspondan

Mermeladas y jaleas

20 g

1 cuchara de sopa

Leche fluida, leche fermentada, yogurt

200 ml

1 vaso

Manteca, margarina y similares

10 g

1 cuchara de sopa

Fideos y Pastas secas

80 g

X plato/taza que correspondan

Masa para pizza

40 g

X fracción que corresponda

Formas de expresión de porciones cuando éstas presentan valores mayores, menores o
iguales a la porción establecida.
PORCENTAJE DE LA MEDIDA CASERA

FRACCIÓN A INDICAR

Para valores menores o iguales a la unidad de medida casera
Hasta el 30%

1/4 de … (medida casera)

Del 31% al 70%

1/2 de ... (medida casera)

Del 71% al 130%

1 ... (medida casera)

Para valores mayores a la unidad de medida casera
Del 131% al 170%

1 1/2 de ... (medida casera)

Del 171% al 230%

2 … (medida casera)

29. Ver Anexo I: Tabla de Productos, porciones y medidas caseras.
28

�Rotulado nutricional

Criterios de tolerancia para las porciones
En función de las diferentes formas de presentación, uso y/o de comercialización de los
alimentos, se deben tener en cuenta las siguientes situaciones particulares para expresar
las porciones.
Alimentos presentados en envase individual30
Se considera envase individual a aquel cuyo contenido corresponde a una porción usualmente consumida en una sola ocasión.
Se acepta una variación máxima de ± 30% con relación al valor en gramos o mililitros establecidos para la porción de dicho alimento. Para aquellos alimentos cuyo contenido exceda
dicha variación, se debe informar el número de porciones contenidas en el envase individual,
de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Contenido neto

¿Cómo expresar la unidad y la porción en la tabla de
INFORMACIÓN NUTRICIONAL?

menor que 30% de la porción
establecida

… g o ml (unidad) – porción de referencia de … g o ml

entre 31% y 70% de la porción
establecida

… g o ml (unidad) – porción de referencia de … g o ml

entre 71% y 130% de la porción
establecida

Porción … g o ml (1 medida casera)

entre 131% y 170% de la porción
establecida

… g o ml (unidad) – porción de referencia de … g o ml

entre 171% y 200% de la porción
establecida

I. … g o ml (unidad) – porción de referencia de … g o ml
II. …g o ml (unidad) – 2 porciones de referencia

La frase “porción de referencia de ... g o ml” también puede ser colocada debajo de la tabla,
referenciada con un símbolo (*, #, etc).

30. Resolución Conjunta N° 49/07 SPRRS y N° 106/07 SAGPyA complementación de las Resoluciones GMC N° 46/03 Y N° 47/03
29

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Alimentos utilizados usualmente como
ingredientes
La porción debe corresponder a la cantidad de producto usualmente utilizada en las
preparaciones más comunes, no debiendo
superar el aporte energético por porción
correspondiente al grupo al que pertenecen.
Alimentos con dos fases separables
La porción corresponde a la fase drenada o
escurrida, excepto para aquellos alimentos
donde la parte sólida como la líquida son
habitualmente consumidas. La información
nutricional debe consignar claramente sobre
qué parte o partes del alimento se declara.
Productos presentados en unidades de
consumo o fraccionados

Alimentos que se presentan con partes no
comestibles

Se aceptan variaciones máximas de ± 30%
con relación al valor en gramos o mililitros
establecidos para la porción de alimentos,
para los que la medida fue establecida como
“X unidades que correspondan” o “fracción
que corresponda”.

La porción se aplica a la parte comestible.
La información nutricional debe consignar claramente que está referida a la parte
comestible.

Alimentos preparados semi - listos o listos
para el consumo
El tamaño de la porción debe ser establecido
en relación a un aporte máximo de 500 kcal
o 2100 kJ, excepto para aquellos alimentos
incluidos en la tabla del Anexo I (pág 40).
Alimentos concentrados o en polvo o deshidratados para preparar alimentos que
necesiten reconstitución con o sin el
agregado de otros ingredientes
La porción a ser declarada será la cantidad
suficiente del producto tal como se ofrece al
consumidor, para preparar la cantidad establecida de producto final. Se podrá declarar
también la porción del alimento preparado,
siempre y cuando se indiquen las instrucciones específicas de preparación y la información se refiera al alimento en el estado listo
para el consumo.
30

�Rotulado nutricional

Alimentos presentados en envases con varias
unidades
A los efectos de la aplicación de las siguientes situaciones, se entiende por unidades
idénticas o de similar naturaleza aquéllas que
por su composición nutricional, ingredientes
empleados y características más resaltables
pueden ser consideradas en términos generales como alimentos similares y comparables. Cuando estas condiciones no se den, se
considerará que las unidades son de diferente
naturaleza o diferentes tipos de alimentos.
1 Unidades idénticas o de similar naturaleza
La porción del alimento que se presente
en un envase que contenga unidades
idénticas o de similar naturaleza, dispuestas para consumo individual, será aquella
establecida en el Anexo I. La información
nutricional debe corresponderse con los
valores medios de valor energético y
nutrientes de las unidades.

1 Unidades de diferente naturaleza
La porción del alimento que se presente
en un envase que contenga unidades de
diferente naturaleza, dispuestas para consumo individual, será la correspondiente
según la tabla del Anexo I, a cada uno de
los alimentos presentes en el envase. Se
declarará el valor energético y el contenido de nutrientes de cada uno de ellos.
Alimentos compuestos
Se considera alimento compuesto aquel
cuya presentación incluye dos o más alimentos envasados separadamente con instrucciones de preparación o cuyo uso habitual sugiera su consumo conjunto.
En este último caso, la información nutricional
debe estar referida a la porción del alimento
combinado. Ésta debe ser la suma de las porciones de cada uno de los productos individuales. La información relativa a la medida casera
debe ser la correspondiente al producto principal establecida en la tabla del Anexo I.

31

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

32

�Información nutricional complementaria
“CLAIMS”

Información Nutricional
complementaria “CLAIMS”

31

La información nutricional complementaria, en adelante INC, se encuentra reglamentada a
través de la Resolución GMC N° 01/12, armonizada en el ámbito del MERCOSUR.
Esta normativa -incorporada al CAA por Resolución Conjunta Nº 161 SPReI y 213 SAGyP el
11/06/2013-, es obligatoria desde el 1° de enero de 2014.
Todos los requisitos que se detallan a continuación, aplican a la INC contenida en los rótulos
de los alimentos envasados que se produzcan o comercialicen en el territorio de los Estados
Parte del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, envasadas en
ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores.
Los requisitos establecidos para declarar INC son también aplicables a:
1 Las marcas: que hagan alusión a atributos y/o términos relacionados con
esta información solamente pueden
ser usadas en alimentos que cumplan
los requisitos establecidos para la utilización de la INC.

1 La publicidad: es la información contenida en los anuncios en medios
de comunicación y en todo mensaje
transmitido en forma oral o escrita, de
los alimentos que sean comercializados listos para la oferta al consumidor.

31. Art. 235 quinto, Capítulo V Rotulación, CAA. Resolución Conjunta N° 161/13 SPReI y 2013/13 SAGyP
33

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

¿Qué alimentos no pueden incluir INC?
Existen casos concretos en los cuales esta reglamentación NO es aplicable, dado que cuentan
con directrices específicas que reglamentan sobre este tema. Tal es el caso de los alimentos
para fines especiales32, aguas minerales y demás aguas envasadas destinadas al consumo
humano, y la sal de mesa.
Asimismo, existen casos en los cuales NO se permite la inclusión de INC, debido a que no se
considera relevante destacar su contenido de nutrientes, tanto sea por su escaso o nulo aporte.
Estos son:
1 Bebidas alcohólicas
1 Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología
1 Especias
1 Vinagres
1 Café, yerba mate, té y otras hierbas para infusiones sin agregados de otros ingredientes
que aporten valor nutricional.
Con respecto a las vitaminas y minerales, sólo podrán ser objeto de INC aquellos para los que se ha
establecido la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) en la reglamentación MERCOSUR correspondiente.

¿Qué es la INC?
La Información Nutricional Complementaria o declaración de propiedades nutricionales,
también conocidas como “CLAIMS nutricionales”, es cualquier expresión y/o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutricionales particulares, en relación a su valor energético y su contenido de proteínas, grasas, carbohidratos
y fibra alimentaria, y también su contenido de vitaminas y minerales.

No se considera INC:
1 La mención de sustancias en la lista de ingredientes.
1 La mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional.
1 La declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes o del valor
energético en el rotulado, cuando sea exigido por las disposiciones legales vigentes en
materia de alimentos.
32. Alimentos para fines especiales: Son los alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares
de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o trastornos del metabolismo y que se presentan
como tales. Se incluyen los alimentos para lactantes y niños en la primera infancia (Cápitulo XVII Alimentos Dietéticos, CAA).
La composición de tales alimentos deberá ser esencialmente diferente de la composición de los alimentos convencionales de
naturaleza análoga, caso de que tales alimentos existan. (RTM Nº 46/03 sobre el rotulado nutricional de alimentos envasados).
34

�Información nutricional complementaria
“CLAIMS”

La reglamentación establece los criterios
que se deben tener en cuenta siempre que
se utilicen las INC en un producto, a saber:
1. La declaración de INC es de carácter
opcional para los alimentos. Sin embargo,
en los casos en los cuales la empresa
defina su utilización, el cumplimiento de
esta reglamentación será obligatorio.
2. Al igual que todos los alimentos, aquellos que presenten INC deben contener la
información nutricional obligatoria.
A continuación se presentan algunas
particularidades adicionales:
a. La cantidad de cualquier nutriente del
que se realice una INC debe ser obligatoriamente declarada en la tabla de
información nutricional. Por ejemplo:
calcio, hierro, omega 3.
b. Los valores establecidos para el atributo “no contiene” son considerados
no significativos y deben ser declarados en la tabla de información nutricional como “cero”, “0” o “no contiene”.
c. Cuando se incluya una INC referida al
contenido de azúcares, se debe indicar
en la tabla de información nutricional
la cantidad de azúcares debajo de los
carbohidratos.
d. Cuando se incluya una INC con respecto al tipo y/o la cantidad de grasas y/o ácidos grasos y/o colesterol, se
deben indicar las cantidades de grasas saturadas, trans, monoinsaturadas,
poliinsaturadas y colesterol en la tabla
de información nutricional, junto con
los nutrientes obligatorios.
3. La INC se debe referir al alimento listo
para el consumo, preparado cuando fuera
el caso, de acuerdo con las instrucciones
de preparación indicadas por el fabricante
(siempre y cuando esas propiedades se
mantengan en el producto final).

A continuación se presentan algunas
particularidades adicionales:
a. En el caso de las declaraciones realizadas para los atributos “fuente” y “alto
contenido”, para el cálculo de la INC
no se debe tomar en cuenta la contribución nutricional de los ingredientes
adicionados de acuerdo con las instrucciones de preparación.
b. En el caso de las declaraciones realizadas para los atributos “bajo”, “no contiene” y “sin adición de…”, si se debe
tomar en cuenta para el cálculo de la
INC la contribución nutricional de los
ingredientes adicionados de acuerdo
con las instrucciones de preparación.
c. En los alimentos con INC que necesiten ser reconstituidos con la adición
de otros ingredientes, debe figurar adicionalmente en el rótulo la información
nutricional del alimento listo para el
consumo (preparado) de acuerdo a las
instrucciones de preparación indicadas por el fabricante. Están excluidos
de esta obligatoriedad los productos
que utilizan en el modo de preparación
solamente agua.
4. La INC debe ser cumplida por la porción
de alimento establecida en la Resolución
GMC N° 47/03 correspondiente a porciones para los fines del rotulado nutricional,
del Capítulo V del CAA.
A continuación se presentan algunas
particularidades adicionales:
a. Alimentos presentados en envases
individuales: la INC debe ser cumplida
tanto por el contenido del envase individual como por la porción de referencia del alimento correspondiente.
b. Alimentos presentados en unidades
de consumo o fraccionados: la INC
deberá ser cumplida tanto en la porción de referencia correspondiente
como en la porción declarada en la
tabla de información nutricional.

35

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

c. Alimentos que no poseen una porción establecida: se deberá tomar
como referencia, la porción de aquel o
aquellos alimentos que por sus características nutricionales sean comparables y/o similares. En caso contrario
se utilizará la metodología empleada
para la armonización de las porciones
descripta antes mencionada.
d. Platos preparados listos o semi listos
para el consumo: la INC se calcula en
base a 100 g o 100 ml del alimento,
según corresponda.
5. Los alimentos con INC no podrán ser presentados de manera que:
a. Puedan llevar a interpretación errónea
o engaño del consumidor.
b. Puedan incentivar el consumo excesivo de determinados alimentos.
c. Puedan sugerir que sean nutricionalmente completos.
6. Cuando la INC estuviera basada en propiedades inherentes al alimento, se debe
incluir una aclaración a continuación de
la declaración, indicando que todos los
alimentos de igual tipo poseen esa/s
propiedad/es. Esta aclaración se debe
colocar con los mismos caracteres en
cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo
menos 50% del tamaño de ésta, de color
contrastante al fondo del rótulo y que
garantice la visibilidad y legibilidad de la
información.
7. Cuando hubiera obligatoriedad legal de
modificar la composición nutricional del
alimento debido a situaciones nutricionales específicas, se podrá hacer uso de la
INC conforme a lo establecido en el ítem 6.
8. Un alimento puede incluir más de una INC
(siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para cada atributo).

36

¿Qué términos están
autorizados para las INC?
La INC debe estar redactada en el idioma
oficial del país de consumo, (español o portugués), sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.
En los casos que existan textos en otros idiomas relacionados con la INC que no cumplan con lo establecido, éstos no deberán
estar visibles en el rótulo.
Los términos en inglés autorizados para
los respectivos idiomas del presente
Reglamento no necesitan ser traducidos.
Más adelante se detallan los términos permitidos para cada tipo de declaración. (Ver
cuadros pág. 38 y 39)

¿Qué tipos de INC existen?
Las declaraciones relacionadas al contenido de nutrientes y/o valor energético
comprenden:
1 Declaración de contenido absoluto: es la
INC que describe el nivel o cantidad de
uno o más nutrientes y/o valor energético
presente en el alimento.
1 Declaración de contenido comparativo:
es la INC que compara o coteja en más
o en menos el/los nivel/es de uno o más
nutrientes y/o el valor energético de dos o
más alimentos.

�Información nutricional complementaria
“CLAIMS”

CONTENIDO ABSOLUTO
En la siguiente tabla se detallan los términos autorizados para las INC relativas al contenido
de nutrientes absoluto.

ATRIBUTO

TERMINOS AUTORIZADOS

Bajo

Español: Bajo…, leve…, ligero…, pobre…, liviano…
Portugués: Baixo em..., pouco... baixo teor de..., leve em…

No contiene

Español: No contiene, libre de…, cero (0 o 0%)…, sin…, exento de...,no
aporta..., free…, zero…
Portugués: Não contém, livre de…, zero (0 ou 0%)…, sem..., isento de…

Alto contenido

Español: Alto contenido, rico en…, alto tenor…
Portugués: Alto conteúdo, rico em…, alto teor…

Fuente

Español: Fuente de…, con…, contiene...
Portugués: Fonte de…, com…, contém...

Muy bajo

Español: Muy bajo…
Portugués: Muito baixo

Sin adición

Español: Sin adición de…, sin…adicionado/a, sin agregado de…, sin...
agregada/o
Portugués: Sem adição de..., zero adição de..., sem .... adicionado

CONTENIDO COMPARATIVO
La utilización de la INC comparativa debe obedecer a las siguientes premisas específicas:
1 El alimento con INC comparativa debe ser comparado con el alimento de referencia.
1 El contenido de nutrientes y/o valor energético del alimento objeto de una INC comparativa se debe comparar con el alimento de referencia del mismo fabricante.
1 En caso de no existir el alimento de referencia del mismo fabricante, se utilizará el valor
medio del contenido de tres alimentos de referencia comercializados en el país de elaboración y/o de comercialización.
La empresa responsable de la realización de la INC comparativa debe disponer de la
documentación sobre la identidad y la composición del (de los) alimento(s) de referencia utilizado(s) para consulta de las autoridades competentes cuando sea solicitado.

37

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

1 Si no existe el alimento de referencia, NO se podrá utilizar la INC comparativa.
1 El tamaño de las porciones a comparar debe ser igual, considerando el alimento listo para
consumo.
1 Para el caso de los platos preparados, la comparación se realiza por 100 gramos ó 100
mililitros de producto.
1 La identidad del (de los) alimento(s) que se compara/n debe ser definida. Los alimentos
que declaren INC comparativa deben indicar en el rótulo/publicidad que el alimento fue
comparado con una media de los alimentos de referencia del mercado o con el alimento
de referencia del mismo fabricante, según corresponda.
1 La diferencia en el atributo objeto de la comparación debe ser expresada cuantitativamente en el rótulo en porcentaje, fracción o cantidad absoluta. Esta diferencia será declarada junto a la INC, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo
menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice
la visibilidad y legibilidad de la información.
En la siguiente tabla se detallan los términos autorizados para las INC relativas al contenido
comparativo de nutrientes.
ATRIBUTO

38

TERMINOS AUTORIZADOS

Reducido

Español: Reducido en…, …menos de…, menor contenido de…,
menos…, … menos que…, light...
Portugués: Reduzido em…, menos…, menor teor de…, light…

Aumentado

Español: Aumentado en…, …más de…, más…
Portugués: Aumentado em…, mais…

�Información general

ANEXOS I y II
39

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

ANEXO I
Tabla de Productos, porciones y medidas caseras33
TABLA I: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN, CEREALES,LEGUMINOSAS, RAÍCES, TUBÉRCULOS,
Y SUS DERIVADOS
(1 porción aproximadamente 150 kcal)

Productos

Porción (g/ml)

Medidas Caseras

Almidones y féculas

20

1 cuchara de sopa

Arroz crudo

50

1/4 de taza

Avena arrollada sin otros
ingredientes

30

2 cucharas de sopa

Barra de cereales con hasta 10% de
grasa

30

X unidades que corresponda

Papa, mandioca y otros tubérculos
cocidos en agua, envasados al vacío

150

X unidades/tazas que
correspondan

Papa y mandioca pre-frita
congelada

85

X unidades/tazas que
correspondan

Productos a base de tubérculos y
cereales pre-fritos y/o congelados

85

X unidades que corresponda

Galletitas saladas, integrales y
grisines

30

X unidades que corresponda

Bizcochuelos, budines y tortas, sin
relleno

60

1 rebanada/fracción que
corresponda

Maíz blanco, locro (crudo)

50

1/3 taza

Cereales para desayuno que pesan
hasta 45 g por taza – livianos

30

X tazas que correspondan

Cereales para desayuno que pesan
más de 45 g por taza

40

X tazas que correspondan

Cereales integrales crudos

45

X tazas que correspondan

Harinas de cereales y tubérculos,
todos los tipos

50

X taza

Salvado y germen de trigo

10

1 cuchara de sopa

Harina láctea

30

1 cuchara de sopa

Harina gruesa de mandioca tostada

35

1 cuchara de sopa

Fideos y Pastas secas

80

X plato/ taza que correspondan

Fideos y Pastas deshidratadas con
relleno

70

X plato/ taza que correspondan

33. Incorporadas al CAA por Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 42/2006 SPRyRS y N° 642/2006 SAGPyA. Modificación
del Anexo de la Resolución Conjunta 150/2005 SPRyRS y 684/2005 SAGPyA. Incorporación al CAA de la Resolución
Grupo Mercado Común Nº 47/2003 “Reglamento Técnico Mercosur de Porciones de Alimentos Envasados a os Fines del
Rotulado Nutricional”
40

�Información general

Fideos y Pastas frescas con o sin
relleno

100

X plato/ taza que correspondan

Panes envasados feteados o no, con
o sin relleno

50

X unidades/fetas que
corresponda

Panes envasados de consumo
individual, chipa paraguaya

50

X unidades que corresponda

Pan endulzado sin frutas

40

X unidades que corresponda

Facturas y productos de pastelería,
salados o dulces sin relleno

40

X unidades que corresponda

Pan de papa, pan de queso y otros
panes enfriados o congelados con
relleno y masas para panes

40

X unidades/rebanadas que
correspondan

Pan de papa, pan de queso y otros
panes enfriados o congelados sin
relleno, chipa paraguaya

50

X unidades/rebanadas que
correspondan

Pororó, pochoclo, palomitas dulces o
saladas

25

1 taza

Tostadas

30

X unidades que corresponda

Tofu

40

1 rebanada

Trigo para kibe y proteína de soja
texturizada

50

1/3 taza

Leguminosas secas, todas

60

X tazas que correspondan

Polvos para preparar flanes y
postres

Cant. suficiente
p/preparar 120 g

X cucharas que correspondan

Tapioca

30

2 cucharas de sopa

Masa para empanadas, pasteles y
panqueques

30

X unidades que corresponda

Masa para tarta

30

X fracción que corresponda

Masa para pizza

40

X fracción que corresponda

Pan rallado, galleta molida y
rebozador

30

3 cucharas de sopa

Preparaciones a base de soja (tipo:
milanesa, albóndiga y hamburguesa)

80

X unidades que corresponda

Mezcla para sopa paraguaya y
chipaguazú

Cant. suficiente
p/preparar 150 g

1 rebanada

Pre-mezcla para preparar bori-bori

Cant. suficiente p/ X cucharadas que
preparar 80 g
correspondan

Pre-mezcla para preparar chipa
paraguaya y mbeyu y otros panes

Cant. suficiente p/
preparar 50 g

Preparados deshidratados para
purés de tubérculos
Polvos para tortas, bizcochuelos y
budines

X cucharadas que
zcorrespondan

Cant. suficiente
p/preparar 150 g

X tazas/ cucharas de sopa que
correspondan

Cant. suficiente p/
preparar 60 g

X cucharas que correspondan

41

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

TABLA II HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES
(1 porción aproximadamente 30 kcal)

Productos

Porción Medidas Caseras

Concentrado de vegetales triple
(extracto)

30

2 cucharas de sopa

Concentrado de vegetales

15

1 cuchara de sopa

Puré o pulpa de vegetales incluido
tomate

60

3 cucharas de sopa

Salsa de tomate o a base de tomate
y otros vegetales

60

3 cucharas de sopa

Pickles y alcaparras

15

1 cuchara de sopa

Jugos vegetales, frutas y soja

42

Porción (g/ml)

200 ml

1 vaso

Vegetales deshidratados en
conserva (tomate seco)

40

X cucharas que correspondan

Vegetales deshidratados para sopa

40

X cucharas que correspondan

Vegetales deshidratados para puré

Cant. suficiente p/
preparar 150 g

X cucharas que correspondan

Vegetales en conserva (alcaucil,
espárrago, hongos, ajíes, pepino y
palmitos) en salmuera, vinagre y
aceites

50

X unidades/tazas que
correspondan

Jardineras y otras conservas de
vegetales y legumbres (zanahorias,
arvejas, choclo, tomate pelado y
otros)

130

X taza que corresponda

Milanesas de vegetales

80

X unidades que correspondan

�Información general

TABLA III: FRUTAS, JUGOS, NÉCTARES Y REFRESCOS DE FRUTAS
(1 porción aproximadamente 70 kcal)

Productos

Porción (g/ml)

Pulpa de frutas para refrescos, jugos
concentrados de frutas y
deshidratados

Cant. suficiente p/
preparar 200 ml

X cucharas que correspondan

50

X cucharas que correspondan

Pulpa de frutas para postres
Jugo, néctar y refrescos bebidas de
frutas

200 ml

Porción Medidas Caseras

1 vaso

Frutas deshidratadas (peras,
duraznos, ananá, ciruelas, parte
comestible)

50

X unidades/ cucharas que
corresponda

Pasas de uva

30

X cucharas que correspondan

Frutas en conserva, incluido
ensalada y cóctel de frutas

140

X unidades/ cucharas que
corresponda

TABLA IV: LÁCTEOS Y DERIVADOS
(1 porción aproximadamente 125 kcal)

Productos
Bebida láctea
Leche fermentada, yoghurt, todos
los tipos
Lecha fluida, todos los tipos
Lecha evaporada

Porción (g/ml)

Porción Medidas Caseras

200 ml

1 vaso

200

1 vaso

200 ml

1 vaso

Cant. suficiente
p/preparar 200 ml

X cucharas que corresponda

Queso rallado

10

1 cuchara de sopa

Quesos cottage, ricota descremada,
queso blan co y untable descremado

50

2 cucharas de sopa

Otros quesos (ricota, semiduros blanco,
untables, quesos cremosos, fundidos y
en pasta)

30

X cucharas/rebanada que
corresponda

Leche en polvo

Cant. suficiente
p/preparar 200 ml

Postres lácteos

120

X cucharas que corresponda
1 unidad o 1/2 taza

Polvos para preparar postres lácteos.

Cant. suficiente
p/preparar 120g

X cucharas que corresponda

Polvo para helados

Cant. suficiente
p/preparar 50g

X cucharas que corresponda

43

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

TABLA V: CARNES Y HUEVOS
(1 porción aproximadamente 125 kcal)

Productos

Porción Medidas Caseras

Albóndigas a base de carnes

80

X unidades que corresponda

Anchoas en conserva

15

1 cuchara de sopa

Jamonada, Corned Beef

30

1 rebanada

Atún, sardina, caballa, y otros
pescados con o sin salsas

60

3 cucharas de sopa/unidad que
corresponda

Caviar

10

1 cuchara de té

Charqui, charque, tasajo

30

X fracciones de plato que
corresponda

Hamburguesas a base de carnes

80

X unidades que corresponda

Chorizos, salchichas, todos los tipos

50

X unidades/fracción que
corresponda

Derivados del Surimi

20

X unidades o cucharas que
corresponda

Preparaciones de carnes
condimentadas, ahumadas, cocidas
o no

100

X unidades que corresponda

Preparaciones de carnes con harinas
o rebozadas.

130

X unidades que corresponda

Embutidos, fiambres

40

X unidades/feta que
corresponda

Blanco de pavita

60

X unidades/feta que
corresponda

Patés (jamón, hígado, panceta,
etcétera)

10

1 cuchara de té

Huevo

44

Porción (g/ml)

X gramos que
corresponda

1 unidad

�Información general

TABLA VI: ACEITES, GRASAS Y SEMILLAS OLEAGINOSAS
(1 porción aproximadamente de 100 kcal)

Productos
Aceites vegetales, todos los tipos

Porción (g/ml)
13 ml

Porción Medidas Caseras

1 cuchara de sopa

Aceituna

20

X unidades que corresponda

Panceta en trozos, ahumada o fresca

10

1 rebanada

Grasas animales

10

1 cuchara de sopa

Grasas vegetales

10

1 cuchara de sopa

Mayonesa y salsas a base de
mayonesa

12

1 cuchara de sopa

Manteca, margarina y similares.

10

1 cuchara de sopa

Salsas para ensaladas a base de
aceite

13 ml

1 cuchara de sopa

Crema Chantilly

20

1 cuchara de sopa

Crema de leche

15

1 cuchara y 1/2 de sopa

Leche de coco

15

1 cuchara de sopa

Coco rallado

12

2 cucharas de té

Semillas oleaginosas (mezcladas,
cortadas, picadas, enteras)

15

1 cuchara de sopa

TABLA VII: AZÚCARES Y PRODUCTOS CON ENERGÍA PROVENIENTE
DE CARBOHIDRATOS
(1 porción aproximadamente 100 kcal)

Productos
Azúcar, todos los tipos

Porción (g/ml)
5

Porción Medidas Caseras
1 cuchara de té

Polvo achocolatado, polvos a base
de cacao, chocolate en polvo y
cacao en polvo

20

2 cucharas de sopa

Dulces de corte (guayaba,
membrillo, higo, batata, etcétera)

40

1 rebanada

Dulces en pasta (calabaza, guayaba,
de leche, banana, mocoto)

20

1 cuchara de sopa

Mermeladas y jaleas diversas

20

1 cuchara de sopa

Jarabe de maíz, miel, cobertura de
frutas, leche condensada y otros
jarabes (cassis, grosella, frambuesa,
mora, guaraná, etcétera)

20

X cuchara que correspondan

Polvo para gelatina y jaleas de
fantasía
Postres de gelatina lista y jaleas de
fantasía

Cant. suficiente p/
preparar 120g
120

X cucharas de sopa
1 unidad

45

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

LOS PRODUCTOS PRESENTADOS A CONTINUACIÓN SON CONSIDERADOS DE CONSUMO
OCASIONAL

Productos

Porción Medidas Caseras

Frutas enteras en conserva para
adornos (cerezas al marrasquino,
frambuesas)

20

X unidades que correspondan

Caramelos, chupetines y pastillas

20

X unidades que correspondan

Gomas de mascar

3

X unidades que correspondan

Chocolates, bombones y similares

25

X unidades/fracción que
corresponden

Confites de chocolate y grageados
en general, garrapiñadas

25

X cucharas/unidades que
correspondan

Helados

60 g o 130 ml

1 bola o unidades que
correspondan

Helados en envase individual

60 g o 130 ml

X unidades que correspondan

Barra de cereales con más de 10%
de grasas, turrones, dulce de maní,
pasta de maní

20

Bebidas sin alcohol carbonatadas
o no (té, bebidas a base de soja y
refrescos)

200 ml

Polvo para preparar refrescos

46

Porción (g/ml)

Cant. suficiente p/
preparar 200 ml

X unidades/ fracción que
corresponden
1 taza/vaso

X cucharas de sopa

Galletitas dulces, con o sin relleno

30

X unidades que correspondan

Brownies y alfajores

40

X unidades que corresponden

Frutas abrillantadas

30

X unidades /cucharas que
corresponden

Pan Dulce

80

X unidades/rebanadas que
corresponden

Tortas, budines con frutas

60

X unidades/rebanadas que
corresponden

Tortas, budines con relleno y/o
coberturas

60

X unidades/rebanadas que
corresponden

Facturas, productos de pastelería,
salados o dulces con relleno y/o
cobertura

40

X unidades que corresponden

Productos para copetín a base de
cereales y harinas, extruidos o no

25

X taza

Mezcla para la preparación de
rellenos, coberturas para tortas y
helados y otros

20

X cucharas de sopa que
correspondan

�Información general

TABLA VIII: SALSAS, ADEREZOS, CALDOS, SOPAS Y PLATOS PREPARADOS

Productos

Porción (g/ml)

Caldo (carne, gallina, legumbres,
etcétera) y polvos para sopa incluye
(bori-bori, pirá caldo, soyo)

Cant. suficiente p/
preparar 250 ml

Ketchup y mostaza

Porción Medidas Caseras
X cucharas de sopa/Fracción/
unidades que correspondan

12

1 cuchara de sopa

Salsas a base de soja y/o vinagre

X gramos que
corresponda

1 cuchara de sopa

Salsas a base de productos lácteos
o caldos

X gramos que
corresponda

2 cucharas de sopa

Polvos para preparar salsas

Misso
Missoshiro
Extracto de soja
Platos preparados listos y semi-listos
no incluidos en otros ítems de la
tabla
Condimentos preparados

Cant. suficiente
p/preparar 2
cucharadas de sopa
20
Cant. suficiente p/
preparar 200 ml
30
X gramos (máx. de
500 kcal)
5

X cucharas de sopa que
correspondan
1 cuchara de sopa
X cucharas de sopa que
correspondan
2 cucharas de sopa
X unidades/fracción que
corresponda
1 cuchara de té

*Donde no figuran unidades de medida se entiende que los valores se expresan en gramos (g).

47

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Anexo II
Las siguientes tablas detallan las condiciones para declarar información nutricional complementaria de contenido absoluto y comparativo34.

CONTENIDO ABSOLUTO
VALOR ENERGÉTICO (*)

ATRIBUTO
Bajo

CONDICIONES
No contiene más de 40 Por 100 g o 100 ml en platos
kcal (170 kJ)
preparados según corresponda
Por porción cuando éstas son mayores a 30 g ó
30 ml. En porciones menores o iguales a 30 g ó
30 ml se calculará en base a 50 g o 50 ml

No contiene

No contiene más de 4 Por 100 g ó 100 ml en platos preparados según
kcal (17 kJ)
corresponda
Por porción

(*) Para estos atributos pueden ser utilizados, opcionalmente, los términos “calorías”, “kilocalorías”, o “kcal” como equivalente
al término “valor energético”.

34. Resolución GMC Resolución Grupo Mercado Común Nº 01/12, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Información
Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales) incorporada al CAA por Resolución Conjunta N° 161/2013 SPReI y N° 213/2013 SAGyP..
48

�Información general

AZUCARES (*)

ATRIBUTO
Bajo

CONDICIONES
No contiene más de 5 g Por 100 g ó 100 ml en platos preparados según
de azúcares.
corresponda
Por porción cuando éstas son mayores a 30 g ó
30 ml. En porciones menores o iguales a 30g ó
30 ml se calculará en base a 50 g ó 50 ml
Si el alimento no cumple con las condiciones exigidas para el atributo “bajo
o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulo junto a la INC
la frase “Este no es un alimento bajo o reducido en valor energético”, según
corresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC,
de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo
del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.

No contiene

No contiene más de 0,5 Por 100 g ó 100 ml en platos
g de azúcares y
preparados según corresponda
Por porción
No contiene en la lista de ingredientes azúcares y/o ingredientes que sean
entendidos como alimentos con azúcares, excepto que estos estuvieran
declarados con un asterisco, que refiera a una nota después de la lista de
ingredientes: “(*) Aporta cantidades no significativas de azúcares” y
Si el alimento no cumple con las condiciones exigidas para el atributo “ bajo
o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulo junto a la INC
la frase “Este no es un alimento bajo o reducido en valor energético”, según
corresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC,
de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo
del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.

Sin adición de
azúcares

1. El alimento no debe contener:
1.1 azúcares adicionados;
1.2 ingredientes que contengan azúcares adicionados;
1.3 ingredientes que contienen naturalmente azúcares que son agregados
a los alimentos para dar sabor dulce como sustituto de los azúcares.
2. No se utiliza algún medio, tal como el uso de enzimas, durante el procesado,
que pueda incrementar el contenido de azúcares en el producto final.
3. El alimento de referencia es normalmente elaborado con azúcares adicionados.
4. Si el alimento no cumple con la condición establecida para el atributo
“exento en azúcares”, deberá consignarse en el rótulo junto a la INC la
frase “contiene azúcares propios de los ingredientes” con los mismos
caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50%
del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que
garantice la visibilidad y legibilidad de la información.
5. Si el alimento no cumple con las condiciones exigidas para el atributo
“bajo o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulo
junto a la INC la frase “Este no es un alimento bajo o reducido en valor
energético”, según corresponda, con los mismos caracteres en cuanto al
tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color
contrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad
de la información.

(*) No se permite realizar INC respecto a azúcares específicos.

49

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

GRASAS TOTALES

ATRIBUTO
Bajo

CONDICIONES
No contiene más de 3 g Por 100 g ó 100 ml en platos preparados según corresponda
de grasas totales y
Por porción cuando éstas son mayores a 30 g ó 30
ml. En porciones menores o iguales a 30 g ó 30 ml se
calculará en base a 50 g ó 50 ml
Si el alimento no cumple con las condiciones establecidas para el atributo “bajo
o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulo junto a la INC
la frase “Este no es un alimento bajo o reducido en valor energético”, según
corresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de
por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo
y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.

No
contiene

No contiene más de 0,5 Por 100 g ó 100 ml en platos preparados según corresponda
g de grasas totales y
Por porción
Cumple con las condiciones establecidas para el atributo “No contiene” para
grasas saturadas, grasas trans, colesterol y ningún otro tipo de grasa que sea
declarado con valores superiores a cero y
No contiene en la lista de ingredientes grasas y/o aceites y/o ingredientes que
sean entendidos como alimentos grasos, excepto que estos estuvieran declarados
con un asterisco, que refiera a una nota después de la lista de ingredientes: “(*)
Aporta cantidades no significativas de grasas” y
Si el alimento no cumple con las condiciones establecidas para el atributo “bajo
o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulo junto a la INC
la frase “Este no es un alimento bajo o reducido en valor energético”, según
corresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de
por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo
y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.

50

�Información general

GRASAS SATURADAS

ATRIBUTO
Bajo

CONDICIONES
No contiene más de 1,5 g de Por 100 g ó 100 ml para platos preparados según
la suma de grasas saturadas corresponda
y grasas trans y
Por porción cuando éstas son mayores a 30 g ó 30
ml. En porciones menores o iguales a 30 g ó 30 ml
se calculará en base a 50 g ó 50 ml
Cumple con las condiciones establecidas para el atributo “No contiene” grasas trans y
La energía provista por las grasas saturadas no debe ser mayor al 10 % del Valor
Energético Total del alimento.

No contiene más de 0,1 g de Por 100 g ó 100 ml para platos preparados según
No contiene grasas saturadas a excepción corresponda
de leches descremadas, leches Por porción
descremadas fermentadas y
quesos descremados, para
los que se aplicará un valor
máximo de 0,2 g y
Cumple con las condiciones establecidas para el atributo “No contiene” grasas trans.
GRASAS TRANS

ATRIBUTO
No
contiene

CONDICIONES
No contiene más de 0,1 g de Por 100 g ó 100 ml para platos preparados según
grasas trans y
corresponda
Por porción
Cumple con las condiciones establecidas para el atributo “bajo contenido” en
grasas saturadas

51

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3

ATRIBUTO
Fuente

CONDICIONES
Contiene al menos 300 mg de Por 100 g ó 100 ml en platos preparados según
ácido alfa-linolénico o al menos corresponda
40 mg de la suma de EPA y DHA Por porción
Si el alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasas saturadas”
deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “Este no es un alimento bajo
o reducido en grasas saturadas”, según corresponda, con los mismos caracteres
en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de
color contrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de
la información.

Alto
contenido

Contiene al menos 600 mg de Por 100 g ó 100 ml en platos
ácido alfa-linolénico o al menos preparados según corresponda
80 mg de la suma de EPA y DHA Por porción
Si el alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasas saturadas”
deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “Este no es un alimento bajo
o reducido en grasas saturadas”, según corresponda, con los mismos carácteres
en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de
color contrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de
la información.
ÁCIDOS GRASOS OMEGA 6

ATRIBUTO
Fuente

CONDICIONES
Contiene al menos 1,5 g de Por 100 g ó 100 ml en platos preparados según
ácido linoleico; y
corresponda
Por porción
Al menos el 45% de los ácidos grasos presentes en el alimento proceden del
ácido linoleico y
El ácido linoleico aporta más del 20% del valor energético del alimento y
Si el alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasas
saturadas” deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “Este no es un
alimento bajo o reducido en grasas saturadas”, según corresponda, con los
mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50%
del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice
la visibilidad y legibilidad de la información.

Alto contenido

Contiene al menos 3 g de Por 100 g ó 100 ml en platos preparados según
ácido linoleico; y
corresponda
Por porción
Al menos el 45% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden del
ácido linoleico y
El ácido linoleico aporta más del 20% del valor energético del alimento y
Si el alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasas
saturadas” deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “Este no es un
alimento bajo o reducido en grasas saturadas”, según corresponda, con los
mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50%
del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice
la visibilidad y legibilidad de la información.

52

�Información general

ÁCIDOS GRASOS OMEGA 9

ATRIBUTO
Fuente

CONDICIONES
Contiene al menos 2 g de
ácido oleico; y

Por 100 g ó 100 ml en platos preparados según
corresponda
Por porción

Al menos el 45% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden
del ácido oleico y
Al ácido oleico aporta más del 20% del valor energético del producto y
Si el alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasas
saturadas” deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “No es un
alimento bajo o reducido en grasas saturadas”, según corresponda, con los
mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos
50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que
garantice la visibilidad y legibilidad de la información.
Alto contenido

Contiene al menos 4 g de Por 100 g ó 100 ml en platos preparados según
ácido oleico; y
corresponda
Por porción
Al menos el 45% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de
ácido oleico y
El ácido oleico aporta más del 20% del valor energético del producto.
Si el alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasas
saturadas” deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “Este no es
un alimento bajo o reducido en grasas saturadas”, según corresponda, con
los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos
50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que
garantice la visibilidad y legibilidad de la información.
COLESTEROL

ATRIBUTO
Bajo

CONDICIONES
No contiene más de 20 mg Por 100 g o 100 ml en platos preparados según
de colesterol y
corresponda
Por porción cuando éstas son mayores a 30 g
ó 30 ml. En porciones menores o iguales a 30 g
ó 30 ml se calculará en base a 50 g o 50 ml.
Cumple las condiciones establecidas para el atributo “Bajo en grasas saturadas”.

No contiene

No contiene más de 5 mg Por 100 g ó 100 ml para platos
de colesterol y
preparados según corresponda
Por porción
Cumple las condiciones establecidas para el atributo “Bajo en grasas saturadas”

53

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

SODIO

ATRIBUTO
Bajo

CONDICIONES
No contiene más de 80 mg Por 100 g ó 100 ml en platos preparados según
de sodio
corresponda
Por porción cuando éstas son mayores a 30 g
ó 30 ml. En porciones menores o iguales a 30 g
ó 30 ml se calculará en base a 50 g ó 50 ml.

Muy bajo

No contiene más de 40 mg Por 100 g o 100 ml en platos preparados según
de sodio
corresponda
Por porción cuando éstas son mayores a 30 g
ó 30 ml. En porciones menores o iguales a 30 g
ó 30 ml se calculará en base a 50 g ó 50 ml.

No contiene

No contiene más de 5 mg Por 100 g ó 100 ml en platos preparados.
de sodio
Por porción.
SAL

ATRIBUTO

CONDICIONES

1. El alimento no debe contener sal (cloruro de sodio) adicionado.
Sin adición de sal 2. El alimento no debe contener otras sales de sodio adicionadas.
3. El alimento no debe contener ingredientes que tengan sales de sodio
adicionados.
4. El alimento de referencia contiene sal (cloruro de sodio) u otra sal de
sodio adicionada.
5. El alimento de referencia no cumple con el atributo “Bajo en sodio”.
6. Si el alimento no cumple con la condición establecida para el atributo
“No contiene sodio”, deberá consignarse en el rótulo junto a la INC
la frase “contiene sodio propio de los ingredientes”, con los mismos
caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50%
del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que
garantice la visibilidad y legibilidad de la información.
PROTEÍNAS

ATRIBUTO
Fuente

CONDICIONES
Contiene al menos 6 g de Por 100 g ó 100 ml en platos
proteínas y
preparados según corresponda
Por porción
Las cantidades de aminoácidos esenciales del alimento cumplen con las
condiciones establecidas en la TABLA I.

Alto contenido

Contiene al menos 12 g de Por 100 g ó 100 ml en platos
proteínas y
preparados según corresponda
Por porción
Las cantidades de aminoácidos esenciales del alimento cumplen con las
condiciones establecidas en la TABLA I.

54

�Información general

FIBRA ALIMENTARIA (*)

ATRIBUTO

CONDICIONES
Contiene al menos 3 g de Por 100 g ó 100 ml en platos
fibra
preparados según corresponda

Fuente

Contiene al menos 2,5 g de Por porción
fibra
Alto contenido

Contiene al menos 6 g de Por 100 g ó 100 ml enplatos
fibra
preparados según corresponda
Contiene al menos 5 g de Por porción
fibra

(*) No se permite realizar INC respecto a fibras alimentarias específicas.

VITAMINAS Y MINERALES (*)

ATRIBUTO

CONDICIONES
Contiene al menos 15 % de la Por 100 g ó 100 ml en platos preparados
IDR
según corresponda

Fuente

Por porción
Alto contenido

Contiene al menos 30 según Por 100 g ó 100 ml en platos preparados
corresponda % de la IDR
según corresponda
Por porción

CONTENIDO COMPARATIVO
VALOR ENERGÉTICO (*)

ATRIBUTO
Reducido

CONDICIONES
Reducción mínima del 25% en el Valor Energético y
El alimento de referencia no debe cumplir las condiciones para el atributo “Bajo
valor energético”

(*) Para este atributo pueden ser utilizados, opcionalmente, los términos “calorías”, “kilocalorías” o “kcal” como equivalentes
al término “valor energético”.

55

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

AZÚCARES (*)

ATRIBUTO
Reducido

CONDICIONES
Reducción mínima del 25% en Por 100 g ó 100 ml, según corresponda, del plato
azúcares y el valor absoluto preparado comparado
de la diferencia debe ser al Por porción
menos 5 g de azúcares y
Si el alimento no cumple con las condiciones establecidas para el atributo “
bajo o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulo junto a la
INC la frase “no es un alimento bajo o reducido en valor energético”, según
corresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC,
de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del
rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.

(*) No se permite realizar INC respecto a azúcares específicos.

GRASAS TOTALES

ATRIBUTO

CONDICIONES
Reducción mínima del 25% en grasas totales y

Reducido

El alimento de referencia no debe cumplir las condiciones para el atributo “Bajo
en grasas totales”
Si el alimento no cumple con las condiciones establecidas para el atributo “
bajo o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulo junto a la
INC la frase “Este no es un alimento bajo o reducido en valor energético”, según
corresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC,
de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del
rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.
GRASAS SATURADAS

ATRIBUTO

CONDICIONES
Reducción mínima del 25% en grasas saturadas y

Reducido

La reducción no debe resultar en un aumento de las cantidades de ácidos
grasos trans y
El alimento de referencia no debe cumplir las condiciones establecidas para
el atributo “Bajo en grasas saturadas” y
La energía provista por las grasas saturadas no representa más del 10% del
Valor Energético Total.
COLESTEROL

ATRIBUTO

CONDICIONES
Reducción mínima del 25% en el contenido de colesterol y

Reducido

El alimento cumple las condiciones establecidas del atributo “Bajo en grasas
saturadas” y
El alimento de referencia no debe cumplir las condiciones establecidas para
el atributo “Bajo en colesterol”.

56

�Información general

SODIO

ATRIBUTO
Reducido

CONDICIONES
Reducción mínima del 25% en el contenido de sodio y
El alimento de referencia no debe cumplir las condiciones establecidas para
el atributo “Bajo en sodio”.
PROTEÍNAS

ATRIBUTO

CONDICIONES
Aumento mínimo del 25% en el contenido de proteínas, y

Aumentado

El alimento de referencia debe cumplir las condiciones establecidas para el
atributo de “fuente de proteínas”, y
Las cantidades de aminoácidos esenciales de la proteína adicionada al alimento
cumplen con las condiciones establecidas en la TABLA I.
FIBRA ALIMENTARIA (*)

ATRIBUTO

CONDICIONES
Aumento mínimo del 25% en el contenido de fibra alimentaria y

Aumentado

El alimento de referencia debe cumplir las condiciones establecidas para el
atributo de “fuente de fibra alimentaria”

(*) No se permite realizar INC respecto a fibras alimentarias específicas.

VITAMINAS Y MINERALES

ATRIBUTO

CONDICIONES
Aumento mínimo del 10% en el contenido de la vitamina o mineral y

Aumentado

El alimento de referencia debe cumplir las condiciones establecidas para el
atributo “fuente de vitamina” o “fuente de mineral”, objeto de la alegación,
según corresponda.
TABLA I

Aminoácidos

Composición de referencia
(mg de aminoácido/g de proteína)

Histidina

15

Isoleucina

30

Leucina

59

Lisina

45

Metionina + cisteína

22

Fenilalanina + tirosina

38

Treonina

23

Triptofano

6

Valina

39

57

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Definiciones
1 Carbohidratos o hidratos de carbono o glúcidos: Son todos los mono, di y polisacáridos,
incluidos los polialcoholes presentes en el alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano.
1 Azúcares: Son todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento, que son
digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano. No se incluyen los polialcoholes.
1 Fibra alimentaria: Es cualquier material comestible que no sea hidrolizado por las enzimas endógenas del tracto digestivo humano. La fibra alimentaria se clasifica en dos
tipos: Soluble e insoluble, por su afinidad al agua.
1 Grasas o lípidos: Son sustancias de origen vegetal o animal, insolubles en agua, formadas
de triglicéridos y pequeñas cantidades de no glicéridos, principalmente fosfolípidos. Son
los nutrientes que más energía aportan.
1 Grasas saturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos sin dobles enlaces,
expresados como ácidos grasos libres.
1 Grasas monoinsaturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos con un doble
enlace con configuración cis, expresados como ácidos grasos libres. La mayoría de los
ácidos grasos de la naturaleza se encuentran en la forma cis.
1 Grasas poliinsaturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos con doble enlaces cis-cis separados por un grupo metileno, expresados como ácidos grasos libres.
1 Grasas trans: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos insaturados con uno o más
dobles enlaces en configuración trans, expresados como ácidos grasos libres.
1 Proteínas: Son polímeros de aminoácidos o compuestos que contienen polímeros de
aminoácidos. Pueden ser de origen vegetal o animal.
1 Sodio: Es un mineral que se puede encontrar naturalmente en los alimentos, se puede
utilizar como conservante o adicionarse como cloruro de sodio.

58

�Información general

Normativa de referencia
1. Ley 18.284. Código Alimentario Argentino (CAA).
Anexo II Decreto 2126/71. Reglamentación de la Ley 18.284.
2. Decreto 815/99. Sistema Nacional de Control de Alimentos.
3. Capítulo V: Normas para la rotulación y publicidad de los Alimentos. CAA.
4. Resolución Conjunta N°149/05 SPRRS y N° 683/05 SAGPyA, que incorpora la Resolución
GMC 26/03: Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación de Alimentos Envasados
y las Resoluciones GMC 44/03 y 46/03: Reglamentos Técnicos MERCOSUR para la
Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados.
5. Resolución Conjunta N° 150/05 SPRRS y N° 648/05 SAGPyA, que incorpora la Resolución
GMC 47/03: Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos para la
Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados.
6. Resolución Conjunta N° 161/13 SPReI y 2013/13 SAGyP, que incorpora la Resolución GMC
Nº 01/12 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Información Nutricional
Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales)”.

Para mayor información acerca de la autorización del rótulo:
www.alimentosargentinos.gob.ar
http://www.alimentosargentinos.gob.ar/contenido/publicaciones/Inicio.php
http://www.alimentosargentinos.gob.ar/contenido/publicaciones/tramites.php
En los dos últimos links encontrará diversas guías con la descripción de los trámites necesarios para registrar establecimientos y productos envasados para la venta al público en el
mercado interno (con tránsito provincial y/o federal), así como también para la importación
y exportación de esos producto.

59

�GUÍA DE ROTULADO
PARA ALIMENTOS ENVASADOS

Notas

60

�MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
________________________________________________________________
Dirección de Agroalimentos
Tel: (54) 11 4349 2810 Fax: 54-11 4349-2097
nutricion@magyp.gob.ar
www.agroindustria.gob.ar
www.alimentosargentinos.gob.ar
Av. Paseo Colón 922 - Of 226 (C1063ACW) CABA - Argentina

agroindustria
.gob.ar

# agroindustria

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Guía de rotulado para alimentos envasados</text>
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              <text>Ministerio de Agroindustria, Buenos Aires (Argentina). Secretaria de Agregado de valor. Subsecretaria de Alimentos y Bebidas</text>
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