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                  <text>MINIS'l'ERIO DE AGRICULTURA DE LA NACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA RURAL Y ESTADÍSTICA AGRÍCOLA

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EL CONFLICTO AGRARIO

SEGUNDA EDICIÓN

BUENOS AIRES
Talleres Gráficos del M , de A. de la Nación
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�MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA NACÍÓN

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DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA RURAL Y ESTADÍSTICA ~GRÍCOLA

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LA COLONIZACIÓN Y

HCONFLICTO AGRARIO

EMILIO LAHITTE

SEGUNDA EDICIÓN

BUENOS AIRES
Talleres Gráficos del M. de A. de la Nación

�Buenos Aires, marzo 24 de 1913.

A S. E. el Seíior Mz'Jzistro de Ag ricultura,
Doctor Adolfo Mu;i'ca
SEÑOR MINISTRO:

A mediado del año próximo pasado los colonos de la provincia de Santa Fe iniciaron una
acción colectiva, tendiente a obtener modificaciones
en sus contratos de aparcería o de arrendamiento ;
este movimiento se extendió a la provincia de
Buenos Aires y amenazaba propagarse hasta las
colonias de la Pampa Central. V. E. dispuso que
me trasladara a aquellos centros rurales para observar los hechos enunciados y en mi extenso informe de 16 de julio exponía estas dos proposiciones principales:
A « La situación actual, es una de las conse« cuendas previstas de hechos averiguados,
« que el Ministerio de V. E. ha estudiado
« para remediarlas por medio de disposi« ciones que no son obra de un momento,
« dada la complexidad que entrañan y lo
« mucho que se ha tardado en llevarlas a
« la práctica.
B « En cuanto al caso ocurrente, creo, salvo
« mejor parecer de V. E. que todo cuanto se
« refiere a cumplimiento, reconsideración y
« modificaciones de contratos preexistentes,

�-4
debe ser resuelto por los mismos interesados, porque no hay autoridad alguna
« que pueda anular lo que los contratantes
« han acordado legalmente y que, para ser
« revoc;ado requiere el mutuo consentimiento
« de las partes ».
Refiriéndome al primer punto (A), afirmo resueltamente que las causas de la situación actual
han sido estudiadas, denunciadas desde hace tiempo
y proyectados los medios· -conducentes a remover
aquellas causas para evitar o atenuar consecuencias que pudieron ser previstas.
Tengo a la vista cientos de memorias, informes, proyectos y otros documentos correspondientes a un período bien determinado que se inició
en 1897 con la Investigación Parlamentaria ordenada por la "'H. Cámara de Diputados con el objeto de:
I.º
« Conocer la situación de la agricultura,
« de la, ganadería e industrias derivadas y de la
« colonización, del punto de vista económico, in« dustrial y comercial.
2. 0 Proponer las medidas
« generales que aconseje el resultado definitivo
« de la investigación y las parciales que fuesen
« juzgadas de urgencia durante el curso de la
« misma ».
La primera parte fué amplia y satisfactoriamente cumplida, según consta de más · de cinco
mil cuestionarios contestados y de los informes
producidos, pero, . la segunda quedó indefinidamente postergada.
Desde esa época, que coincidía con la de la
creación del Ministerio de Agricultura, se practicaron iguales encuestas de las que surgieron
varios proyectos de leyes para ser sometidos a la
aprobación del H. Congreso.
«

«

�-5Las cosechas de los años 1905/6 y 1906/7 die- ·
ron resultados poco satisfactorios, principalmente
en la región Sud de Buenos Aires y e~ la Pampa
Central; la situación de los colonos y la del comercio rural presentaba circunstancias que indicaban la conveniencia de formar concepto bien
definido de las funciones de la colonización particular en la economía nacional y los deplorables sucesos de la Pampa Central, en 19rn/I 1, vinieron
a confirmar este juicio y demostrar la imperiosa
necesidad de la intervención del Estado para proporcionar al productor, al terrateniente y al empresario colonizador los medios de equilibrar la
acción y los provechos de los factores que constituyen la explotación de la tierra.
El avance de la colonización µarticular esencialmente capitalista que, por su propio carácter,
cifra sus beneficios más en la valorización de la
tierra que en los rendimientos de las cosechas, es
una de las tantas cuestiones que las últimas encuestas practicadas han puesto en tela de juicio
y cuyo estudio fué completado por medio de un
cuestionario dirigido a los colonizadores en febrero del año 19II.
He aquí el tenor de la nota dirigida a los
colonizadore$, empresarios y propietarios, y las
preguntas formuladas y que fueron contestadas
según consta de informes oportunamente presentados al señor Ministro:
«Considerando el importante papel que de« sempeñan las empresas particulares de coloniza« ción, . tanto en la explotación agrícola como en
« el provechoso fraccionamiento de la propiedad
« rural, tengo el agrado de dirigirme a U d. para
« pedirle algunos datos necesarios a fin de orien-

�-6tar la acción del Ministerio de Agricultura, en
la realización de los fines que tiene en vista:
r. 0 ¿Cuántas colonias ha fundado U d.; dónde,
en qué espacio de tiempo y cuál es la extensión de cada una?
2. 0
¿Cuál es la extensión de las chacras que,
con más frecuencia, explota el colono?
3. 0 ¿Hay siempre interesados que, espontáneamente, se presentan a adquirir tierras o
tiene U d. algún medio de procurárselos y
cuál es es te?
4.º ¿U d. arrienda o vende la tierra al colono?
Vende la tierra a inmigrantes o a agricultores que están ya en el país?
5. 0 En caso de no ser U d. propietario de la
tierra sino arrendatario, ¿subarrienda U d. al
colono, al tanto por ciento de la cosecha o
por «dinero efectivo »?
« Ruego a U d. se sirva remitir un ejemplar
« de los formularios que emplea U d. para vender
« o arrendar los campos ».
Estos informes fueron completados con una
prolija investigación de los precios y condiciones
de los arrendamientos.
Es el conocimiento de la existencia de todos
estos antecedentes que me ha lleva9.o a afirmar,
en uno de mis últimos informes que, « si en las
« distintas faces de la evolución económica de un
« país, hay una que comprende el período de es« tudios y de proyectos, debemos reconocer que
« la hemos andado por entero y que deberíamos
« ests.r de lleno, en la de e/ecucz'ón de lo estudiado
« y proyectado » .
Los proyectos de leyes presentadas por el
Poder Ejecutivo al H. Congreso durante las sesiones del año 1911 así como los que ha iniciado
«

«

�-7posteriormente V. E. se fundan todos en las conclusiones que fluyen de los antecedentes mencionados.

En cuanto a la segunda propos1c10n del Informe citado, que se refiere a los medios legales
para revocación o modificaciones de los contratos
existentes, es notorio que los propósitos de V. E.
no se han encerrado dentro del estricto concepto
de los procedimientos judiciales y que se han
procurado avenimientos y arreglos entre colonos
y empresarios pero, estos casos aislados no han
sido ni podían ser parte a resolver el conflicto:
La ley de sociedades cooperativas presentada por
V. E. al H. Congreso, podría haber sido un factor eficaz para modificar las tendencias de los
colonos, orientándolos hacia otros rumbos más
concordantes con sus propios intereses y los generales del país, hasta tanto se dictaran medidas
para la mejor organización del régimen agrario,
pero no se ha podido contar con esta ni con otra
cualquiera de .las instituciones que los Estados
crean o patrocinan para concurrir a la solucion
de estas cuestiones que afectan a los principales
factores de la economía nacional.
En esta situación y previendo resultados consecuentes de hechos producidos, puse en juego la
acción personal para provocar la iniciativa de los
gremios interesados y con ese fin dirigí al Señor
Presidente de la Sociedad Rural Argentina, la
nota que transcribo a continuación:

�-8-

Julio de

1912.

Mi estimado DR. MALBRÁN:

~

«Fuera del procedimiento judicial del que se han
« apartado violentamente los contratos en este «Con« flicto agrario ,, , no cabe más solución que l~ de un
« arreglo entre arrendadores y arrendatarios y creo
« que este arreglo se impone con urgencia en aten« ción a las graves consecuencias que podría traer la
« prolongación de este estado de cosas.
« Cabe observar que, si entre COLONOS Y EMPRE« SAR.ros, hay razones de mayor equidad o de mejor
« derecho en favor de unos· o de otros, las c.o ndicio&lt; nes sociales, intelectuales y pecuniarias de estos
« últimos, permiten esperar que no serán los más
« rehacios en facilitar arreglos por el interés de todos
&lt; y por un sentimiento de conservación nacional que
« ellos - pueden concebir con más amplio raciocinio.
« Creo que las asambleas y las investigaciones
« tendientes a definir las causas de la anormalidad
« actual y atribuirlas a unos en descargo de otros,
« es tarea inoportuna y contraproducente ........ .. . .
« Lo que importa, por hoy, es dar pronta solu« ción a este «conflicto», y creo que esto se habría
« conseguido más pronto y con mayor facilidad si las
« condiciones del medio en que se producen estos
« hechos fueran otras ............ . ......... . ........ .
« Por otra parte, los arrendadores (terratenientes o
« empresarios) han encarado este asunto, cada lino
« aisladamente, con el criterio individual que nace de
« intereses o de sentimientos personales. En estas con« diciones, faltando el concepto general de la igualdad
« de intereses y de la comunión de ideas por una y
« otra parte, el acercamiento, la solución, se hacen
« poco menos que imposibles.
He buscado órganos

�-9«
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centrales de estos intereses, pero ellos no tienen m
han procurado representación alguna de las que
en todas las naciones tienen prestigio y responsabilidad bastantes para conciliar intereses encontrados
y resolver las cuestiones que se suscitan entre ellos
dentro de la colectividad de un mismo gremio, o
entre algunos de éstos y la Administración Pública.
En casi todas las poblaciones he encontrado un Club
Social u otras instituciones de esta índole, pero en
ninguna hay sindicatos_agrícolas o cámaras de agricultura o sociedades con prestigio, autoridad o voluntad bastante para interesar la acción inmediata
de los Poderes del Estado o, siquiera, de las autoridades locales.
« En ' todos los países hay CONSEJOS SUPERIORES
DE AGRICULTURA, CÁMARAS CONSULTIVAS, u otras,
instituídas por leyes especiales o por Decretos del
Poder Ejecutivo para formular proyectos de leyes,
reformas y medidas tendientes a fomentar la pro ducción, amparar los intereses de los agricultores,
asesorar al Ministerio de Agricultura, arbitrar legalmente en las contiendas entre éstos, y, como tales, la ley les reconoce el carácter de instituciones
de utilidad pública.
e¿ Porqué la Sociedad Rural no tomaría la iniciativa para la creación de una institución de esta índole adaptada a las modalidades de nuestra agricultura? Creo que si los numerosísimos estudios y
las muchas iniciativas del Ministerio hubieran tenido a su servicio, el criterio práctico y la eficaz
acción de un instituto de este género, las bases de
nuestra producción agrícola estarían mucho mejor
afirmadas; los deplorables acontecimientos que preocupan al país, no se habrían producido o habrían
tenido inmediata solución sin menoscabo de los
intereses de los colonos ni de los terratenientes. Esto
en cuanto a lo que hoy ocurre, · pero es de creer
que este rápido desenvolvimiento de nuestra producción agrícola nos prepara otras sorpresas aún

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«

10 -

mayores, y sería juicioso organizarnos para preverlas y evitarlas o atenuar consecuencias que, en un
momento dado, puedan afectar hondamente la economía nacional en todas sus manifestaciones.

e Las bases principales del CONSEJO NACIONAL
DE AGRICULTURA, podrían ser estas:
1. 0
La Sociedad Rural Argentina solicita (o aconseja) ...... del Poder Ejecutivo de la Nación
(o del Congreso). . . . . . . . . . la creación de un
Consejo Nacional de Agricultura legalmente
reconocido como Institución de utilidad pública y órgano oficial.
2.0
Para asesorar a 'los poderes públicos ~n lo que
se relaciona con los intereses de la Agricultura y
Ganadería, sus industrias derivadas y el comer. cio nacional o internacional de sus productos.
3. 0 Para iniciar gestiones y aconsejar proyectos
de leyes y medidas administrativas tendientes
a fomentar el desenvolvimiento de la riqueza
agropecuaria tanto en lo que se refiere al ré, gimen agrario y al crédito agrícola como a la
mejor distribución y explotación de la propiedad territorial, pública y privada.
4. 0 El Consejo Nacional de Agricultura informará
en todos los proyectos de leyes pertinentes
que emanen del Poder Ejecutivo y en los de
otras procedencias que fueran sometidas a su
dictamen.
5. 0 El Consejo Nacional de Agricultura podrá constituirse en tribunal arbitral para dirimir cuestiones de compraventa de bienes muebles o
inmuebles rurales, de trasportes de frutos agropecuarios, de arrendamiento y aparcería así
como en los de salarios y de empresas de trabajos agrícolas .
.6. 0 El Consejo Nacional de Agricultura se co;npondrá de. . . . . . miembros nombrados por el
Poder Ejecutivo; tendrá su sede en la Capital

�-

II -

Federal y podrá constituir en cada provincia
y territorio uno o más COMICIOS AGRICOLAS
cuyas funciones se determinarán en el Reglamento General que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo dentro de los quince
días de su constitución.
7.0 Para los gastos que reclama la instalación y el
mantenimiento del Consejo Nacional de Agricultura, se fijará una suma anual en el Anexo
H, Inciso I del Presupuesto General ».

Por una coincidencia que abona el pensamiento de esta iniciativa, el señor diputado doc- ,
tor Saavedra Lamas presentaba, en esos mismos
días al H. Congreso, un proyecto de Ley con análogos fundamentos y propósitos pero, ni la Sociedad Rural ni el H. Congreso pudieron dar ·
preferencia a este asunto.
Confieso, señor Ministro, que yo esperaba
que el solo anuncio de la creación de este órgano
legal de los jntereses rurales, habría bastado para
aquietar el ánimo de los colonos una vez que se
les ofrecía el árbitro y representante genuino para
dirimir sus cuestiones con absoluta imparcialidad
a la par que consultara el necesario equilibrio
entre todos los factores de la producción rural.
Sea cual se_a la eficacia de estas disposiciones,
su propio carácter revela que la acción del Gobierno se halla circunscripta dentro de límites in- ·
compatibles con los principios de derecho público
que han sido, son y serán por mucho tiempo, la
base fundamental de nuestra economía nacional.

�12 -

en cuanto atañe al régimen agrario y a la
colonización.
Después de haber dado leyes durante más de
ochenta años para lo que se consideraba . primordial función del Estado, esto es para «colonizar ;
« fomentar la inmigración y asegurar el estable « cimiento permanente y la prosperidad de los
« colonos por medio de la mejor distribución y
« más provechosa explotación de la tierra » ( 1 ),
resulta que la colonización y la explotación de
las mejores tierras, son funciones regidas por el
interés individual del terrateniente o del empresario, sin que el Estado pueda intervenir fuera de lo
que disponen nuestros Códigos Civil y Comercial.
La razón de este hecho anormal se encuentra en la
inmutabilidad del concepto que se ha tenido para
legislar esta materia, _y la mutabilidad de las condiciones a las que se ha de conformar la ley «para ser
con vemºble a la tierra y al tzempo ». No creo necesario
remontar más allá del año 1870 para señalar aquel
concepto originario. En esa época no se sabía
cuánta ni qué tierra teníamos; el Registro Oficial
atribuía al Territorio Argentino, una extensión de
~ . 549.000 kilómetros cuadrados, esto es, muy poco
más de la mitad del dominio actual y Sarmiento
decía: « Nosotros no tenemos una ley de tierras que
« asegure el establecimiento del inmigrante. Esta
« ley se hace cada vez más urgente porque a me« dida que las armas nacionales avanzan sobre el
« desierto, los gobiernos de provincia avanzan sus
« jurisdicciones.
Hay territorios incuestionable« mente nacionales y debemos legislar para dar
• « es tas tierras al inmigrante » . . . . . . . . . . . . . . .. . .

(1 ) Sa rmie nto, Mensaje del año 1874.

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13 -

La tierra realmente poseída no alcanzaba a la
tercera parte de lo que comprende hoy la región
de los cereales. En la Provincia de Buenos Aires,
no se iba más allá del Azul; fuera de· esta línea,
el indio estaba en sus dominios. Dentro de estos
límites, no se tenía nocz'ón de los át!tz'vos extensivos que,
más tarde, fueron la causa del rápido desenvolvimiento de la riqueza nacional. En una extensióll
de 3+000 hectáreas ocupadas por la agricultura
( prov. Buenos Aires) había 2. 195 chacras de una
a cinco cuadras; 1.150 de cinco a diez; 1.425 · de
más de diez cuadras y de estas últimas, 680 situadas en Barracas al Sud, a un paso de la ciudad.
Por analogía, se debió colegir que ese inmenso
territorio aún desconocido sería poblado y explotado en idénticas o parecidas condiciones. Todas
las leyes dictadas revelan esta intuición del porvenir: «Grandes extensiones de tierras fértiles de
·que dispondría el Gobierno Nacional para colonizar, dividiéndolas en pequeñas chacras que pronto
se poblarían al amparo .de una Ley de Inmigración y Colonización que facilitara al inmigrante
los medios de trasladarse al país, adquirir un lote
de tierra, instalarse en su chacra y explotarla en
condiciones ventajosas, cualquiera que fuere su
condición pecuniaria. U na parte de estas tierras
podrían ser concedidas a empresas particulares
sujetas a la venta o donación de lotes a cada familia de colonos y a proporcionar a éstas lo necesario para la instalación y explotación de las
chacras».
En estas condiciones y dado lo poco que valía
y producía la tierra en aquel tiempo, era lógico
creer que, tanto los gobiernos de provincia como
los dueños de campos se acogerían a las ventajas
que lt:s ofreciera esta ley. He ahí, pues, como los

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I4 -

estadistas de aquella época han podido creer que
la gran obra, la obra fundamental de la colonización sería regida por el Estado, y esta fué la mente
de la «ley de inmigración y colonización» del año 1876.
«El inmigrante busca la adquisición fácil de
« la propiedad territorial y nosotros los dueños
« de baldíos incomensurables no hemos sabido aún
« ofrecérsela.. . . . . Puesto que se trata de terri« torios desiertos, dentro de la misma Nación, la
« cuestión primordial no puede ser sino la de su
« más rápida población,
¿Quién tiene mayor ca« pacidad para poblar, la Nación o los Estados?
« Los Estados U nidos pensaron acertadamente
« que la respuesta debía ser favorable a la Nación
« porque concentrando la tierra pública en sus
« manos se alcanzaban las ventajas irreemplazables
« de una legislación única )) (Avellaneda, Mensaje
del año 1876).
Son conocidas las circunstancias que desvirtu&lt;:tron los propósitos de esta ley: La Nación y
las Provincias fueron enajenando las tierras más
aptas para la colonización mientras se continuaba
dictando nuevas leyes, sjempre con el « consz'derando » de que «no basta a traer al inmigran te; es ne« cesario radicarlo al suelo y darle tierra o tra« bajo a los que pueda deber su subsistencia y
« su prosperidad» ...... y los adquirentes de las
tierras enajenadas por el Gobierno iban llevando
a cabo la colonización en condiciones diametralmente opuestas.
El gran pensamiento nacional que fué sintetizado en: poblar es g obernar, queda subvertido. El
Estado fomenta la población por la inmigración pe·r o, la colonización como factor indispensable de la
población; la colonización que se había de realizar en tierras exploradas y clasificadas para que,

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15 -

racionalmente explotadas, dieran al colono un producto neto remuneratorio y al país una base firme para dmentar la economía nacional, esta parte de la ley de «Inmigración y Colonización», ha
quedado al arbitrio del interés privado. Se colonizan tierras para sembrar trigo, lino, maíz, avena ... que muchas veces no son propias para esta form a de explotación, pero así se « valorizan »
en beneficio del propietario o dan margen a otros
negocios aunque el colono se arnüne o, por lo
menos, no prospere en la medida del propósito
nacional; y en otras donde la calidad del suelo y
las buenas condiciones climatéricas aseguran rendimientos muy remuneratorios, los resultados de
esta colonización son negativos para muchos
arrendatarios sujetos a contratos onerosísimos que
ellos han consentido y aún solicitado haciendo de
la e~plotación agrícola un juego de azar que ninguna institución, ninguna ley corrigen.
Enajenada la tierra pública de esa extensa
región y careciendo el país de instituciones que
habilitaran al colono para equilibrar su acción con
la del «colonizador» o del terrateniente a fin de
que su parte en la distribución del valor de las
cosechas, respondiera al fin económico y social de
la « colonización », son los colonizadores que, al aportar la tierra, el capital y la dirección de la explotación agrícola, se han constituído de hecho en
factores únicos de esta función de interés nacio nal que, a no dudarlo, ha sido la causa eficiente
del gran desenvolvimiento de la produción agrí ....
cola, pero, debemos reconocer igualmente que se
ha falseado el concepto económico de la colonización a punto de amenguar la estabilidad de todo lo creado en este orden. Si el régimen legal
de la « colonización » se hubiera modificado a me-

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16 -

elida que cambiaban las condiciones de sus factores, atribuyendo a la colonización particular beneficios y obligaciones concordantes con los propósitos de la ley de 1876 y subsiguientes, se habrían
alcanzado todos los benéficos resultados que aquellas disposiciones legales han podido tener en vista.
Los terratenientes y los empresarios ie colonización son muy dueños de hacer con sus tierras y sus capitales lo que mejor les convenga
pero, también se encuentran en estas condicionts
las sociedades anónimas y sin embargo la ley las
sujeta a la aprobación de sus estatutos por el Poder Ejecutivo, a la inspección oficial y especiales
disposiciones legales. Las empresas de ferrocaca1 ril y otras que afectan el interés público son
también regidas por leyes especiales. ¿Por qué
las empresas de colonización, «la colonizacion.partimlar » no había de estar regida por disposiciones
legales pertinentes? ¿Por qué la colonzz aáón se ha
de hacer sin gobierno .. más aún, contra los propósitos del Gobierno y contra el interés nacional?
Entre la expropiación de la tierra como recurso
extremo, (incompleto, tntándose de inmigrantes
y colonos casi siempre desprovistos de recursos)
y las obligaciones de una ley que también podría
estimular a la colonización particular, creo que
esta consultaría mejor las recíprocas conveniencias del colonizador y del colono; sería menos
g ravoso para el Estado y de mas fácil ejecución
para la Administración Pública.
-111
En resumen, señor Ministro, y resp-ondiendo a
la indicación de V. E., creo que en estos momentos del período legislativo no sería oportuno formular nuevos proyectos de ley ni gestionar por
la sanción de los que se han presentado a la consideración del Honorable Congreso desde el año

�-- 17 1911 pero, reitero lo manifestado en mi Informe
« La Cu~stión Agraria » el mes de julio del año
próximo pasado ...
« Pero como dentro de estas dos colectivida(( des en presencia, cada caso individual es distin(( to, el arreglo de uno no resuelve la cuestión
(( en conjunto, ni un convenio colectivo de las
(( dos entidades resolvería cada uno de los casos
« individuales. En este camino, no hay solución
« alguna posible. Lo más práctico, a mi entender,
« sería que las partes acordaran la constitución
« de una Junta Arbitral compuesta de personas
« elegidas por cada una y autorizadas para en« tender y resolver sumariamente en cada uno
« de los contratos, comprometiéndose unos y otros
« a aceptar la resolución de la Junta. Creo que por
« este medio se llegaría a una solución urgente« mente reclamada por los intereses en pugna y
« por los de la producción agrícola en general».
Saludo a V. E. con mi consideración distinguida.

EMILIO LAHITT E.
Director.

�</text>
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