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                  <text>Directrices BPA
frutihorticolas

�directrices BPA
1. INTRODUCCIÓN
La Guía de BPA frutihorticolas obligatorias según Resolución N° ……… conforman un conjunto de directrices básicas para la implementación ,difusión y capacitación de las mismas, en virtud de las responsabilidades de los distintos actores que intervienen en las diferentes acciones y/o funciones.
Las BPA son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos
productivos de la explotación agrícola que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los
productos no alimenticios.
La Guía tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de la legislación aplicable sin pretender modificarla ni
reemplazarla, sino orientar y capacitar a los distintos actores del ámbito productivo, educativo, tecnológico,
político, sanitario sobre la aplicación correcta de la norma a fin de prevenir daños a la salud y el ambiente.
Directrices para la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Higiene para la Producción
de frutas y Hortalizas. Producción Primaria del cultivo a cosecha – Almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo exceptuando empaques.

2. OBJETIVO
2.1 OBJETIVO GENERAL
Reducir al mínimo la contaminación de productos frutihortícolas, promoviendo la inocuidad y basándose en el seguimiento de criterios de aseguramiento de la calidad higiénico - sanitaria, a fin de contribuir
a lograr alimentos aptos para el consumo humano.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Definir:
» Adecuar acciones sobre los puntos críticos que afectan la inocuidad y seguridad alimentaria.
» Implementar BPA para promover la calidad y la inocuidad de los alimentos.
» Brindar asistencia técnica y capacitación para la implementación de la norma.
» Realizar prácticas que minimicen el impacto negativo en el medio ambiente.
» Garantizar la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores involucrados en la producción frutihortícola.
» Generar sistemas de registros que faciliten la trazabilidad.
» Formalizar el sector con registro de los productores y sus producciones para su comercialización.

�3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía se aplica a toda persona física o jurídica que posea por lo menos un establecimiento
en el cual se realicen una o más de las siguientes actividades: producción primaria (cultivo-cosecha),
empaque, almacenamiento y transporte de productos frutihortícolas, cultivados a campo, bajo cubierta
y en cultivos sin suelo.

4. DEFINICIONES
Agua para uso agrícola:
El agua que se utiliza en los cultivos por razones agronómicas como en el riego, control de heladas,
lavado de equipo e instrumental, aplicación de fitosanitarios, soluciones de fertilizantes, cultivos hidropónicos y otras operaciones similares.
Agua potable:
Es aquella que cumple con lo especificado en la legislación vigente (Código Alimentario Argentino, capítulo XII, artículo 982).
Alimento:
Toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporten
a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos. La
designación “alimento” incluye además las substancias o mezclas de substancias que se ingieren por
hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo.
Área de empaque:
Zona especialmente destinada para llevar a cabo los procesos de empaque.
Buenas Prácticas Agrícolas para Frutas y Hortalizas Frescas:
Las BPA son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos
productivos de la explotación agrícola que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los
productos no alimenticios.
Competencia:
Combinación integrada de conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas orientadas a la resolución
de situaciones reales de manera adecuada y oportuna en diversos contextos.
Contaminación:
La introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario.
Documentación:
Información (datos que poseen significado) y su medio de soporte (Ej: registro, especificación, procedimiento documentado, plano, informe, norma, etc.).
Empaque:
Es el conjunto de procesos (limpieza, selección, clasificación, envasado/embalado, entre otros) manuales, mecánicos, físicos y/o químicos al que se somete a los productos hortícolas para su comercialización
y/o transporte.

�Enmiendas:
Toda sustancia o mezcla de sustancias de carácter mineral u orgánico, que incorporada al suelo modifique
favorablemente sus caracteres físicos o físico-químicos, sin tener en cuenta su valor como fertilizante.
Envase:
Es el recipiente, la envoltura o el embalaje destinado a asegurar la conservación, facilitar el transporte y
el manejo del producto.
Fertilizantes:
Toda sustancia o mezcla de sustancias que incorporada al suelo o aplicada sobre la parte aérea de las
plantas, suministre el o los elementos que requieren los vegetales para su nutrición, con el propósito de
estimular su crecimiento, aumentar su productividad y mejorar la calidad de las cosechas. Estas sustancias podrán ser de carácter mineral u orgánico.
Inocuidad:
Garantía de que los alimentos no causarán perjuicio al consumidor cuando sean preparados y/o ingeridos de acuerdo con su uso previsto.
Producto fitosanitario:
Cualquier sustancia, agente biológico, mezcla de sustancias o de agentes biológicos, destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas,
animales o microorganismos que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración
o almacenamiento de los vegetales y sus productos.
Registros:
Documentos que presentan resultados obtenidos y proporcionan evidencia de las actividades desempeñadas. Los registros recopilan por escrito datos e información obtenida periódicamente.
Sustrato:
Material orgánico, mineral, sintético o mezclas de estos, que permiten la germinación, el desarrollo aéreo, radicular y el anclaje de las plantas.
Trazabilidad:
Rastreo de un producto hortícola hacia adelante o hacia atrás en la cadena de producción y distribución,
por medio de identificaciones registradas.

5. TÍTULO
Directrices para la implementación de las “Buenas Prácticas Agrícolas y de Higiene” para la Producción
Primaria, del cultivo a cosecha – Almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento
productivo exceptuando empaques.

�6. SIGLAS
» CAA: Código Alimentario Argentino
» BPA: Buenas Prácticas Agrícolas
» BPM: Buenas Prácticas de Manufactura
» MINAGRO: Ministerio de agroindustria de la Nación
» RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
» RENAF: Registro Nacional de la Agricultura Familiar
» DTV: Documento de Tránsito Vegetal
» SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
» SIG-DTV: Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal
» INTA: Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria
» CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

7. MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS
FRUTIHORTICOLAS OBLIGATORIAS
La implementación de las Buenas Prácticas responde al objetivo de producir alimentos frutihortícolas
inocuos, para lo cual es necesario iniciar en los establecimientos productivos un proceso de cambio
cultural donde cada uno de los participantes deberá adoptar conductas, capacidades y acciones en
consonancia con este fin.
Dicha necesidad implica abarcar todas las instancias de la producción a la cosecha tomando como punto de partida la responsabilidad que tiene cada productor en la implementación.
Esta situación tiene una continuidad con las BPM y con otras prácticas que se desarrollan en las etapas
de Acondicionamiento, Empaque, Almacenamiento, Transporte y punto de venta de Frutas y Hortalizas
Frescas.
La adopción de las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas implicará establecer acciones planificadas
en el tiempo, con objetivos de mediano y largo plazo orientados a prevenir y controlar los factores y
variables que pudieran crear fuentes de contaminación.
Estas Directrices se alinean con el CAA y proporcionan además información específica sobre los requisitos imprescindibles, necesarios y recomendables para verificar las BPA en el establecimiento en los
procesos que comprenden de cultivo a cosecha.

�7.1 PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Entre la Planificación y la Organización se involucran las actividades de Capacitación, Implementación
propiamente dicha y Difusión. La coordinación de estas actividades dependerá del MINAGRO que vinculará las necesidades con las posibilidades disponibles en cada zona, llevándose cabo a través de convenios con Organismos públicos e instituciones privadas involucradas con la temática.
En Capacitación habrá dos modalidades; presencial y virtual, a través de las diferentes herramientas que
brindarán los organismos involucrados.
De esta manera las Capacitaciones incluyen tres tipos de Cursos con contenidos específicos de acuerdo
a cada uno de los siguientes perfiles de los destinatarios; Formación de Capacitadores, Productores y
Docentes de Escuelas Agrotécnicas. Las presentes directrices apuntan a los dos primeros perfiles ya que
las escuelas agrotécnicas se encuentran en la consideración del Ministerio de Educación a través del INET.

Formación a capacitadores:
La capacitación de capacitadores se realizará a través de una plataforma “on line” con alcance nacional.
En el Curso de Formación de Capacitadores se prevé que los capacitados podrán ser técnicos / profesionales del sector público y privado. En el caso del sector público aquellos que se inscriban serán
designados por los respectivos Ministerios de Producción de cada provincia y en el caso del Minagro,
serán del INTA, SENASA, Cambio Rural y Agricultura Familiar conformando la oferta técnica que permitirá capacitar e implementar las BPA entre los productores que así lo soliciten.
Los técnicos / profesionales que se inscriban deberán cumplir con una asistencia mínima, un examen
evaluador y una actualización periódica para seguir siendo parte del plantel de capacitadores ya que
estarán en un Registro que se publicará oportunamente.
El capacitador recibirá un certificado oficial con reconocimiento de los organismos de incumbencia en
las BPA: MINAGRO, SENASA e INTA.
Este capacitador/ implementador tendrá la responsabilidad de enviar al Registro los datos de los productores que vaya capacitando y de aquellos a los que asista en la implementación colaborando de esta
forma para crear una base de información. La falta de transferencia a los productores de los conocimientos adquiridos implica que ese técnico / profesional no se encuentra cumpliendo con la función para la
cual fue capacitado desde la plataforma pública y el incumplimiento de esta exigencia lo excluirá del el
Registro de acuerdo a los requisitos vigentes.
Las Capacitaciones a los productores serán realizadas por aquellos profesionales que hayan recibido el
certificado de capacitación mencionado anteriormente, otorgado por la autoridad competente.
Los productores podrán acceder de manera voluntaria a las capacitaciones que se dictaran fundamentalmente en forma presencial y en parcelas demostrativas y eventualmente por plataformas virtuales,
entre otras alternativas, recibiendo un certificado que acredite su aprobación. Si bien no es obligatoria
la asistencia de los productores a los cursos de capacitación estas podrían ser una herramienta valiosa
para facilitar su implementación en las fincas y reducir la dependencia de la asistencia técnica.
Una vez recibida la capacitación el productor con el apoyo de un profesional podrá realizar la implementación de las BPA frutihorticolas obligatorias.

�7.2 EJECUCIÓN
La incorporación en el CAA de las BPA de cumplimiento obligatorio tiene por objetivo preservar la inocuidad de los alimentos frescos y generar una mejora en la producción, comercialización y consumo de
frutas y hortalizas.
Para llegar a este resultado se ha contemplado un tiempo de transición prudencial que permita a los
productores adquirir todos los conocimientos y asistencias técnicas pertinentes.
La implementación se llevará a cabo en forma gradual, en dos etapas, con plazos de dos (2) años para el
sector frutícola y tres (3) años para el sector hortícola, a partir de la vigencia de la fecha de la presente
resolución, que entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Es importante destacar que la implementación de las buenas prácticas será articulada junto a provincias, municipios, consejos, cámaras, universidades y demás entes que tengan la capacidad para identificar las necesidades de asistencia en sus áreas de influencia, conformando grupos y poniendo técnicos
capacitados a disposición.
La implementación de las BPA obligatorias definirá si el productor continuara o no vendiendo en el
mercado formal, dado que en una primera etapa SENASA y organismos competentes de cada provincia
fiscalizaran el cumplimiento de la norma, y a medida que transcurra el tiempo el control se ampliará a
todos los canales de venta.
Asimismo la implementación de las BPA obligatorias será uno de los pilares para ingresar a mediano
plazo a mercados más competitivos y exigentes, tanto internos como externos, siendo esta potencial
situación la que permitiría la mejora en la competitividad del sector.
La norma en vigor involucra trámites de índole obligatoria, y sus respectivas actualizaciones, pudiendo
acceder a ellas de manera “on line”, evitando generar para el productor una tarea adicional facilitando
el cumplimiento de las tramitaciones en forma ágil y sin pérdidas de tiempo.
Ejemplo de ello es la inscripción en el RENSPA por internet o la Registración de productores o empresas
a través de la Ventanilla Única que consiste en espacios ubicados en puntos estratégicos – como mercados concentradores – donde se encontrará personal de SENASA/MINAGRO para realizar la inscripción
de los productores en el RENSPA y la generación de los DTV para el tránsito y el ingreso de la mercadería que lo requiera. También estará el RENAF para el registro de aquellos productores con perfil familiar.
En este último caso, sin burocracias ni trámites complejos, solo asistiendo a su lugar de venta se podrán
obtener los registros obligatorios para comercializar, ya que a partir del inicio de la obligatoriedad los
productores y los productos que ingresen a los mercados deberán demostrar que cumplen la norma
vigente. La falta de Renspa impedirá el ingreso de la mercadería al Mercado.

¿Quién o quienes deben implementarlas?
Toda persona física o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberán cumplir con
las Buenas Prácticas Agrícolas, cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción
primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques.

�Implementación propiamente dicha
La implementación consiste en cumplir con los requisitos mínimos obligatorios de higiene e inocuidad
por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos,
físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
Para los técnicos / profesionales ya capacitados la implementación deberán realizarla tanto en el periodo de transición como durante toda la vigencia de la norma.
En cuanto a los productores, de así requerirlo, podrán acceder en forma gratuita a la asistencia técnica de
un profesional capacitado con certificado aprobado del curso oficial obligatorio de BPA frutihorticolas.
Asimismo podrán acceder a profesionales/técnicos del sector privado siempre y cuando acrediten su
idoneidad con el certificado de aprobación en el curso oficial correspondiente.
Por lo tanto, la implementación de la norma involucra los puntos que se mencionan a continuación.

1. Documentación obligatoria / trazabilidad
1.1. Los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que abarca a todas las actividades agrícola-ganaderas. El Registro
permite asociar al productor con la producción y el predio.
La INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN de datos es obligatoria.
Deben inscribirse todos los productores agropecuarios del país, independientemente de la condición
frente a la tierra, el sistema de producción utilizado, el destino o la escala. Incluye a tenedores de animales.
También debe hacerlo toda institución pública o privada que realice alguna actividad productiva, o
posea animales en sus predios, como universidades, institutos de investigación, fundaciones, centros
de inseminación, organizaciones de productores, etcétera.
Los PRODUCTORES AGROPECUARIOS pueden inscribirse “on line” con su DNI (original y copia) y la
Constancia de CUIL/CUIT a través del sitio web del SENASA y se actualiza anualmente.
1.2. Los productores deberán identificar los alimentos fruti-hortícolas producidos, empleando etiqueta/
rótulo, consignándose los datos previstos en la normativa vigente.
El “Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR)” establece la correcta identificación de los citados productos como paso previo a su trazabilidad. Otras resoluciones exigen que
todas las hortalizas frescas de producción nacional que se comercialicen en mercados del país identifiquen su Marca comercial e identificación expresa, del productor y del empacador (ya sea persona
física o jurídica), de corresponder.
Existen numerosas resoluciones de SENASA que amplían y detallan sobre el tema rotulación y etiquetado de frutas y hortalizas frescas con destino a mercado interno que deberán tenerse en cuenta en este
punto por parte del productor / empaque. Se mencionan a continuación para facilitar su conocimiento:
» Resolución N° 297 del año 1983 para las especies hortícolas.

�» Resolución N° 58 del año 2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
que amplía la obligatoriedad de datos para especies hortícolas y que toma como base a la Resolución
N° 297 del año 1983.
» Resolución N° 145 del año 1983 para especies citrícolas.
» Resolución N° 554 del año 1983 para especies no cítricas. (carozo y pepita).

1.3. Los productores deberán trasladar los productos fruti-hortícolas producidos, empleando el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuando las autoridades sanitarias lo exijan, previsto en
normativa vigente.
Este documento es el respaldo sanitario de las cargas de productos, subproductos y derivados de
origen vegetal que transitan por el territorio de la República Argentina. Es una declaración jurada
que puede ser autogestionada por el usuario, delegarse su gestión en una tercera persona o a través
de una oficina de SENASA.
El DTV se gestiona a través del Sistema “on line” Integrado de Gestión del Documento de Tránsito
Vegetal (SIG-DTV). En este documento se declara el origen y el destino de la carga, los cuales deben
estar incluidos en un registro oficial de SENASA, debidamente actualizado y habilitado, si correspondiera (RENSPA, Empaque, Mercado, etc.).
Al arribar al destino, el DTV debe ser “cerrado” en el sistema, a través del SIG-DTV y el documento
archivado por el destinatario.
El DTV puede ser requerido en los controles que se efectúen de la carga durante su traslado o en el
destino, incluso con posterioridad a su arribo.
Actualmente, la implementación del DTV es gradual, priorizándose aquellos productos, subproductos y/o derivados, y las etapas de la cadena agroproductiva de acuerdo a diversos criterios de análisis
de riesgo y resguardo de estatus fitosanitario o de inocuidad. Hoy es requerida para el movimiento de
fruta fresca cítrica, productos y subproductos de algodón, frutas de carozo y pepita y uva.

2. Productos fitosanitarios
2.1. Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas
en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación realizada.
La elección del producto de acuerdo a su especificidad en el control de la plaga/ maleza o enfermedad es prioritario.
El tiempo de “reingreso” a los cultivos tratados y respetar el periodo de carencia es fundamental.
En la aplicación deben respetarse las dosis indicadas, considerar el tipo de formulación que se utilizará, el tipo de equipo y su calibración Los aplicadores deben utilizar EPP (equipo de protección
personal) y considerar las condiciones ambientales en el momento de realizar la aplicación
Por otra parte, una correcta utilización de los agroquímicos redunda no sólo en un uso más eficiente
de los mismos, reduciendo los riesgos sobre los seres vivos y el ambiente, sino que también genera
una disminución de costos al productor.

�2.2. Sólo se deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el SENASA, en sus envases originales y para los cultivos permitidos.
Se recomienda verificar periódicamente la lista de agroquímicos restringidos o prohibidos publicados
por los Organismos competentes, por ejemplo el Registro de Productos Fitosanitarios de SENASA.
2.3. Los Productos fitosanitarios se deben almacenar, en un depósito específico, cerrado con llave,
separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce el cultivo o donde se manipula y/o
conserva el producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de contaminación.
El depósito debe estar bien ventilado e iluminado con luz natural y artificial, debidamente señalizado
con carteles de advertencia.
Es conveniente ubicar los envases sobre estanterías, alejados de la pared. Los sólidos en los estantes
superiores y los líquidos en los inferiores por la posibilidad de que estos últimos se derramen.
Lo ideal es que al pie de las alacenas de almacenamiento existan rejillas de escurrimiento ante la posibilidad de derrames de productos líquidos o, simplemente para facilitar la limpieza del depósito. Con
este fin debe darse a los pisos la pendiente adecuada hacia las rejillas de drenaje.
2.4. Manejo de envases según reglamentación legal vigente.
Con este fin se ha promulgado la Ley Nº 27.279, “Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de
Fitosanitarios”. Según la misma se debe proceder primeramente a clasificar el tipo de envase que se
someterá al “proceso de reducción”. Para ello hay que determinar a cuál de las dos Clases posibles
pertenece el recipiente:
» CLASE A: puede ser sometido a proceso de reducción a partir del “Triple Lavado” ya que el residuo
en su interior contiene sustancias que se diluyen en agua.
» CLASE B: NO puede ser sometido a proceso de reducción a partir del “Triple Lavado” ya que el residuo
en su interior contiene sustancias que NO se diluyen, NO se dispersan o NO se mezclan con el agua.
Para el caso de recipientes CLASE A debe realizarse el “Triple Lavado” que se describe a continuación:
1. Llenar 1/4 del envase con agua limpia.
2. Poner la tapa y agitarlo por 30 segundos.
3. Verter el contenido en el tanque de la pulverizadora o mochila.
Se deben repetir estos pasos 3 veces y luego perforar los envases en el fondo para evitar su re-uso,
a menos que se prevea su devolución al fabricante.
Luego de este procedimiento se llevaran los envases CLASE A al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado y especialmente dispuesto a tal fin.
Para el caso de tratarse de envases CLASE B se deberán separar y enviar directamente al Centro de
Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado.
* RECORDAR 1: una vez vacío un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y el aplicador serán
objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos aplicando el
criterio de separación en las dos (2) clases establecidas.

�* RECORDAR 2: queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado.
Por último no debe olvidar el productor agropecuario que es responsable de:
» El cumplimiento de la normativa provincial y nacional vigente.
» La Compra de productos en envases originales, con el etiquetado correcto y completo.
» La utilización de productos debidamente registrados por la autoridad competente.
» La correcta utilización de los fitosanitarios en todas las etapas de la producción, sea ésta ejecutada
por él o mediante empleados a su cargo y es corresponsable con los terceros por él contratados para
la aplicación de los mismos. Estas etapas comprenden desde la siembra hasta la post-cosecha, según
corresponda a la actividad agropecuaria y a la disposición final de los residuos remanentes y de los
envases de acuerdo a las normas vigentes.
Por otro lado el aplicador es responsable de la utilización directa o indirecta de los productos a aplicar, cumpliendo todas las normativas de seguridad para sí mismo, para terceros y para el ambiente,
tanto en forma personal como la efectuada por el personal a su cargo.
El contratista, en su calidad de aplicador, tiene las mismas responsabilidades de éste.
El productor/ aplicador debe utilizar equipos de aplicación calibrados, utilizar las pastillas correspondientes, cambiarlas a su vencimiento y respetar el plan de mantenimiento de los mismos.
Ello asegurará una aplicación responsable, con relación al ambiente, salud del trabajador y el consumidor.

3. Agua
3.1. Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional del agua.
3.2. Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada para higiene y consumo del personal en la explotación cumple con los requisitos establecidos en
el CAA para la condición de agua potable.
Agua potable: Es aquella que cumple con lo especificado en la legislación vigente: Código Alimentario
Argentino, Capítulo XII, Artículo 982.
Agua de Uso Agrícola: Se refiere generalmente al agua que se utiliza en los cultivos (campo, huerto,
etc.) por razones agronómicas, como en el riego, control de heladas, aplicación de fitoterápicos, etc.
Para el agua de uso agrícola se deberá asegurar el cumplimiento de las legislaciones aplicables en
cada provincia.
3.3 Es recomendable realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua utilizada, ya sea como
potable o para uso agrícola.

�4. Manipulación
4.1. En la manipulación de las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y
empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas, principalmente el
lavado adecuado de las manos de todos los operarios (manipuladores).
SENASA aprobó la Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la producción
primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas.
Las personas ajenas al establecimiento (visitantes, inspectores, compradores, etc.) deberán cumplir
con las prácticas de higiene establecidas cuando inspeccionen el producto.
No se podrá fumar, comer, beber, salivar o mascar chicle en el lugar del trabajo. - Cada uno de los
operarios debe contar con la vestimenta apropiada al tipo de tarea que desarrolla. - Se deberán lavar
escrupulosamente las manos cada vez que usen el baño, antes de comenzar a trabajar o luego de manipular materiales contaminados. - Se debe exigir uñas cortas y bien mantenidas y de ser necesario, el
uso de guantes. Asimismo, no se permitirá el uso de cremas, perfumes y/o polvos en las manos, pues
pueden manchar o transmitir olores y sabores extraños. - Las heridas en las manos deberán cubrirse
correctamente con bandas adhesivas.
4.2. El lavado de manos deberá realizarse con agua potable y elementos adecuados para su limpieza
antes de comenzar a trabajar, y después del uso de las instalaciones sanitarias,
Toda persona que presente síntomas de enfermedad, ictericia, diarreas, tos, lesiones notorias en la
piel, etc., debe ser separada de la zona de contacto directo con el alimento y debidamente tratada.
Antes de volver a la tarea, deberá constatar su estado de salud.
Los operarios con heridas en las manos se las cubrirán correctamente con bandas adhesivas, de ser
necesario utilizarán guantes. Debe prohibirse el uso de objetos personales que puedan perjudicar a
la mercadería y al mismo operario como anillos, pulseras, etc.,
4.3. En el caso que no se cuente con agua potable, los manipuladores deberán utilizar agua tratada
por alguno de los siguientes métodos: hervido, clarificación o cloración.

5. Animales
5.1. Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación de
producto cosechado.
5.2. Deberá impedirse el ingreso de animales domésticos, de granja y otros animales de trabajo (que no
estén cumpliendo actividades), a través prácticas que eviten su entrada, proliferación y acercamiento.
La presencia de cualquier tipo de animal involucra la posibilidad de afectar el producto con heces,
orines y elementos contaminantes que se vehiculizan a través de las patas, pelos, etc.
Se debe evitar a través de cercos o medios disuasivos visuales, auditivos o físicos, en un todo de
acuerdo con la legislación que reglamente el manejo y la protección de la fauna silvestre.
5.3. En el caso de los animales de trabajo que se utilicen para otras tareas deberán estar sanos, vacunados y desparasitados.

�6. Uso de fertilizantes orgánicos y enmiendas
6.1. Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria contempladas en la presente, deben estar registrados en el SENASA.
6.2. Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el responsable de la producción primaria, deben someterse a tratamiento, compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario.
Los fertilizantes orgánicos, incluyendo los originados a partir de lodos orgánicos y los residuos orgánicos urbanos, deben someterse a tratamiento (compostado u otros) para eliminar los agentes
patógenos antes de ser incorporados al suelo. En caso contrario, se podría contaminar el producto
o bien el medio que lo rodea.
Los sitios donde se realiza el compostado deben encontrarse aislados del lugar donde se produce
el cultivo o donde se manipula o almacena el material cosechado. Por lo tanto, se deben aplicar los
fertilizantes con suficiente antelación al momento de cosecha para evitar cualquier posibilidad de
contaminación del producto.
Por otro lado, de utilizar fertilizantes inorgánicos o químicos, éstos deben estar registrados en el SENASA y usarse en las dosis recomendadas de acuerdo a un análisis de NPK previo.
Se puede consultar al Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de SENASA.
6.3. Se prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales y pozos
sépticos, como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas orgánicas sin tratamiento.

7. Deberá contar con la asistencia de un técnico/profesional para asesorar en la implementación de las

BPA, a través de personal capacitado en la temática de Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales,
Universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, Organismos
Descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas. La Capacitacion de
los mismos será obligatoria a través de un curso con certificación oficial y actualización periódica.
» Difusión:
Las BPA tendrán diferentes herramientas de difusión para respaldar el conocimiento de la norma y la
importancia de su implementación para la salud, el ambiente y el uso eficiente de los recursos y la
protección de los trabajadores.
Las herramientas de promoción serán:
» Parcelas demostrativas
» Folletos/Banners
» Publicidad gráfica, radial o audiovisual
» Talleres de sensibilización a productores
» Talleres de capacitación a docentes de Escuelas Agrotecnicas.
» Presencia en Mercados, ferias, supermercados y centros de venta.

�8. Anexo de Planillas y Registros
Las Planillas y Registros permiten ordenar la información y contar con datos objetivos para una correcta
toma de decisiones aportando elementos para la trazabilidad de los productos.

REGISTRO 1: Información General
Empresa / Establecimiento
y/o Razón social
N° RENSPA
Dirección
Localidad
Provincia
Teléfono del propietario

Tipo: ( ) Fijo / ( ) Celular / ( ) Fax

E-mail
Teléfono del Encargado/Mediero

Tipo: ( ) Fijo / ( ) Celular / ( ) Fax

Dirección
Responsable
de la implementación de BPA
Dirección
Localidad
Teléfono

Tipo: ( ) Fijo / ( ) Celular / ( ) Fax

E-mail

Datos Adicionales:
Principales productos

l

l

l

l

Producciones
secundarias

Antigüedad
en la producción
Entidad en la que se
encuentra asociado

N° De socio

Comercialización

Mercado Mayorista ( ) SI / ( ) NO
Empresa Particular ( ) SI / ( ) NO

Transporte propio

( ) SI / ( ) NO

Galpón de empaque

( ) SI / ( ) NO

Observaciones:

l
l

�REGISTRO 2: APLICACIÓN DE FITOSANITRIOS EN MATERIAL VEGETAL DE INICIO:
» Semilla o plantin:

Fecha

Plaga,
enfermedad y/o
maleza

Producto
utilizado

» Variedad:

» Superficie (ha):

» N°/Nombre del lote:

Observaciones
Dosis
Dosis
Vol total
Dias a
Maquina Aplicador/
(problemas
recomen- aplicada/
aplicado cosecha utilizada responsable climáticos o de
dada/ha
ha
otra naturaleza)

REGISTRO 3: DESINFECCIÓN QUÍMICA DEL SUELO
Productor:
N°/nombre
Principio Dosis (unidad / Método de Aplicador/
Cultivo/ Causa/
del lote y
Fecha Producto*
activo
volumen o sup) aplicación Responsable
variedad motivo
superficie

*Nombre comercial
REGISTRO 4: ESTERILIZACIÓN DE SUSTRATOS
Productor:
N°/nombre
Principio Dosis (unidad / Método de Aplicador/
Cultivo/ Causa/
Fecha Producto*
del lote y
variedad motivo
activo
volumen o sup) aplicación Responsable
superficie

*Nombre comercial

�REGISTRO 5: DE FERTILIZACIONES, ABONOS Y ENMIENDAS
Productor:
N°/nombre
de lote y
superficie

Cultivo /
variedad

Fecha

Producto*

Dosis
(unidad/
vol o sup)

Forma de
aplicación

Aplicador/
responsable

Observaciones

* Fertilizantes químicos, abonos orgánicos (guano, estiércol, etc.)
* Nombre comercial

REGISTRO 6: DE APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS

Cultivo/
N°/nombre
variedad Fecha
de lote
y superficie

Plaga
enfermedad
y/o
maleza

Producto
utilizado

Principio
activo*

Observaciones
Fecha
Dosis
Aplicador/
(problemas
aplicada estimada Maquina
responsable
climáticos o de
utilizada
de
(unidad/
otra naturaleza)
vol. o sup.) cosecha

*Nombre comercial
Registrar las aplicaciones de fitosanitarios permite conocer los productos usados, asegurar el respeto
de los “tiempos de carencia” y de reingreso al lote, además de ser parte de la trazabilidad.

REGISTRO 7: INVENTARIO DE FITOSANITARIOS
Producto
(nombre comercial)

Principio activo

Fecha de compra

Cantidad
(kg o litros)

Fecha
de vencimiento

�</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
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                <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Creator</name>
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              <text> Secretaría de Agroindustria, Buenos Aires (Argentina)</text>
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          <name>Title</name>
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              <text>Directrices BPA frutihortícolas</text>
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          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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              <text>[2017?]</text>
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              <text>FRUTAS; HORTALIZAS; BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS; CALIDAD DE LOS ALIMENTOS</text>
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      <name>BUENAS PRÁCTICAS</name>
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      <name>HORTICULTURA</name>
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