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                  <text>ANTECEDENTES SOBRE LA CALIDAD SANITARIA, EN
RELACION AL CULTIVO DE SALMONIDOS: LAGO NAHUEL
HUAPI, EMBALSES DE ALICURA Y PIEDRA DEL AGUILA.
Por Laura Luchini
Dirección de Acuicultura (SSPesca y Acuicultura-SAGPyA)
INTRODUCCION
La actividad de la ACUICULTURA comercial de orden semi-industrial, es de muy
reciente inicio en Argentina, tanto en aguas continentales templado-frías, como en aguas
cálido-templadas y marinas. La rama de la “piscicultura de aguas frías”
(específicamente referida al cultivo de trucha arco-iris), que es la más antigua, posee su
mayor expresión en la amplia región nordpatagónica. A nivel artesanal, los cultivos
responden a la década del ´70 al ´80 aproximadamente y a partir de la apertura de los
embalses situados en dicha región (circa 1992) se incrementó la producción con el
advenimiento de producciones generadas en jaulas; ya que estos cuerpos de agua,
presentan características ambientales ideales para un desarrollo intensivo; pudiendo
aumentarse el volumen de los cultivos en peces Salmónidos y de hecho, su factibilidad
de exportación con producto de excelente calidad.
Los grandes embalses construidos en la región nordpatagónica, se denominan
ALICURA, PIEDRA del AGUILA, PICHI PICUN LEUFU, CHOCON y
ARROYITO, respectivamente. El primero en construirse fue el Chocón (1974) y el
último, el de Pichi Picún Leufú (1999). Al ser la piscicultura en jaulas suspendidas
dentro de nuestro país, de incipiente data, solamente el embalse de ALICURA (con 18
años de haber sido construido) es el único de la serie que registra, actualmente,
instalaciones de cultivos de muy diferente porte (desde 6 y hasta 700 TM de producción
por productor) que producen en conjunto, un volumen aproximado de 1000 a 1200 TM
en peces vivos, de la especie Oncorhynchus mykiss o trucha arco-iris. Solo uno de los
emprendimientos establecidos, exporta en diversas presentaciones, desde hace
aproximadamente una década (Truchas Alicurá).
Estos embalses, se encuentran ubicados en el orden mencionado, sobre el río Limay que
desemboca en el Océano Atlántico, bajo el nombre de río Negro (porta este nombre a
partir de su unión con el río Neuquén).
Las nacientes del río Limay, de amplio caudal, están situadas en el área nordeste del
Lago Nahuel Huapí, cuyas aguas de excelente calidad, se originan a su vez en los
glaciales cordilleranos, que se deslizan desde sus cabeceras (en la Cordillera de los
Andes) hasta formar este cuerpo de agua de carácter OLIGOTROFICO, de origen
totalmente glacial que, posteriormente, da nacimiento al río donde se ubican los
embalses tratados (Gráfico 1).

1

�Para caracterizar las aguas de estos ambientes y analizar su calidad general (incluyendo
la sanidad de peces silvestres y de cultivo) se analizaron los datos existentes; abarcando
los correspondientes al lago Nahuel Huapí, ya que el mismo origina al río donde se
ubican los embalses. El análisis comprendió los datos sobre calidad física, química y
microbiológica de las aguas y la mención de las poblaciones de salmónidos silvestres,
residentes. Estas poblaciones están constituidas por truchas de carácter exótico para el
país, introducidas a principios del Siglo XX y consideradas en varios casos como de
carácter “asilvestrado” puesto que en determinados ambientes, han formado poblaciones
autosostenibles a través del tiempo transcurrido desde su introducción y a favor de las
periódicas repoblaciones efectuadas por las autoridades nacionales y provinciales.
La trucha arco-iris, introducida, ha sido la que se ambientó y diseminó con mayor éxito
en gran parte de los ambientes acuáticos del territorio argentino; contribuyendo en un
alto porcentaje al turismo relacionado a la pesca deportiva, especialmente en los lagos
cordilleranos patagónicos, junto a otras especies como la Salmo trutta o “trucha
marrón”, la Salvelinus fontinalis o “trucha de arroyo” y el salmón Salmo salar (de
carácter encerrado). A diferencia del norte patagónico, en el sur de la provincia de
Santa Cruz y en Tierra del Fuego, la especie que mejor se adaptó fue la trucha marrón
(Salmo trutta) que en parte es residente y en parte migrante al mar.
Todos los embalses situados sobre la cuenca del Limay generan energía eléctrica,
regulan caudales, previenen crecidas y su agua es aprovechada además para riego de
extensas zonas de producción agrícola, siendo su manejo efectuado por diferentes
empresas. Por ello, se creó al efecto de su vigilancia, la Autoridad Interjurisdiccional de
las Cuencas de los ríos Limay y Negro (AIC). La AIC entiende en todo lo referente al
uso y al resguardo de las aguas dentro de las dos cuencas. La existencia de esta entidad
2

�reguladora junto a sus objetivos, dio origen obligadamente, al cumplimiento de
monitoreos como parte de programas desarrollados a través del tiempo, que incluyeron
campañas y muestreos de diferente magnitud y que fueron iniciados por esta entidad a
partir de 1994 y continúan en el presente. Los mismos, fueron llevados a cabo por el
Grupo de Estudios de Calidad de Aguas y Recursos Acuáticos de la Universidad
Nacional del Comahue (UNC-CRUB). Junto a los informes parciales y los estudios
referidos a los temas de calidad de agua y al estado sanitario de la ictiofauna de los
embalses de la cuenca del Limay, se cuenta también con abundante material de trabajos
más específicos originados en investigaciones llevadas a cabo como tesis u otros
estudios, generados por egresados de dicha Universidad o investigadores de la misma,
que con sus aportes, ayudan a definir aspectos importantes de estos ambientes y entre
ellos, los referidos al lago Nahuel Huapí; contribuyendo así a su mejor conocimiento y
caracterización.
Por otra parte, para analizar el estado sanitario de los peces silvestres (embalses de
Alicurá y Piedra del Aguila) y los de cultivo, a partir del momento de la instalación de
los primeros criaderos en Alicurá y hasta el presente; se contó con Informes referidos a
los estudios efectuados, llevados a cabo por el Laboratorio de Ictiopatología de la
misma Universidad (UNC_CRUB) o bien, por el Laboratorio de Patología del Centro de
Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN); que incluyen asimismo, observaciones sobre
episodios sanitarios negativos en peces Salmónidos provenientes de criaderos, en su
mayoría detectados durante visitas periódicas de inspección o bien, estudiados a partir
de solicitudes de los mismos acuicultores asentados en este embalse y principalmente,
originados en el establecimiento Truchas Alicurá (el más importante en producción y
más antiguo). El CEAN, que depende de la Autoridad de Aplicación de la provincia del
Neuquén, es el encargado de vigilar y regular a su vez la acuicultura en los embalses,
mediante la Ley Provincial de Acuicultura (Nº 1996) y sus disposiciones reglamentarias
(que se adjunta en el Anexo I del presente). Además de realizar visitas de inspección
trimestrales a los establecimientos, el CEAN efectuó numerosos análisis referidos a las
condiciones sanitarias (microbiológicos y virales) de los stocks de peces bajo cultivo.
En las primeras investigaciones realizadas por este Centro en 1990, fueron detectados
solo la “enfermedad bacteriana de las branquias”, “ataques por hongos” y
“enfermedades nutricionales”; estas últimas debidas a la ausencia inicial de alimento
adecuado a nivel comercial. A partir de 1991, la provincia normó sobre la introducción
de huevos, que debían obligatoriamente provenir de padres certificados como exentos
de VHS, IHN, IPN, BKD y del Protozoo Myxobolus cerebralis. En 1995, el personal del
CEAN, efectuó una serie de inspecciones sobre trucha arco-iris (silvestre y de cultivo) y
salmón del Atlántico; así como trucha marrón y de arroyo, de origen silvestre;
empleando células CHSE-214 para detección de virus IHN, IPN y virus de herpes en
Salmónidos, siendo los resultados NEGATIVOS en el sur de la provincia del Neuquén
y el noroeste de la provincia de Río Negro, zona que abarcó en sus investigaciones
preliminares. Las pruebas virales se efectuaron sobre peces juveniles y adultos y sobre
partidas de huevos que debía ser liberados en la región. Las inspecciones abarcaron
cultivos en tierra y en jaulas, todos ellos abastecidos por agua de diferentes ríos de la
zona o del embalse de Alicurá.
Además de estas certificaciones y análisis que fueran realizados por entidades
nacionales y provinciales, la empresa Truchas Alicurá, encomendó diferentes análisis al
Laboratorio BIOVAC, de Chile; en circunstancias diversas. Los mismos fueron también
adjuntados.

3

�EL LAGO NAHUEL HUAPI: su origen y características de la calidad de sus aguas

Gráfico 2: lago Nahuel Huapi
Fuente: Alcalde et al., 1995.
Este lago, de origen glacial fue formado por el endicamiento de una morena frontal
(Cordini, 1939) y se ubica a los 764 msnm, presentando una superficie de 529 km2. El
área total que abarca su cuenca, es de 2951 km2. Se trata de un cuerpo de agua que
posee una cubeta central, con siete áreas bien definidas, denominadas “brazos”, cada
uno de ellos, poseyendo características propias. Tales brazos ubicados transversalmente
(y también de origen glacial), se ocasionaron debido al desplazamiento de diferentes
morenas, a partir de la Cordillera de los Andes, siendo los principales el del
Campanario, de la Tristeza, Blest y Huemul.
4

�La profundidad máxima del lago ha sido registrada a los 438 m y la media se considera
de 157 m. El perímetro es de 357 km, presentando una forma muy irregular y su
volumen alcanza los 83.053 hm3, con un recambio de agua total que se produce cada
11,6 años.
Debido a su historia geológica, sus aguas son de bajo contenido mineral, con una
conductividad media de 31,5 micro S/cm, respondiendo sus mayores iones a una
relación bicarbonatada – cálcica. Su pH promedio es de 7,5, con un mínimo de 6,9 y un
máximo, excepcional, de 8,1. En esta área, las precipitaciones anuales se presentan con
un marcado gradiente de Oeste a Este, alcanzando más de 2000 mm en el sector
plenamente cordillerano y hasta unos 700 mm en el sector oriental hacia la meseta
patagónica, en el denominado “ecotono bosque-estepa”. Las temperaturas anuales del
agua, oscilan entre los 8º C en invierno y hasta los 15º C en verano. Desde el punto de
vista de su limnología, se lo considera como un lago monomíctico cálido (su
temperatura no desciende por debajo de los 4º C). Muestra circulación invernal y
presenta estratificación térmica directa en verano; ubicándose la termoclina entre los 4055 m de profundidad (Pedrozo et al., 1997). En todas las áreas monitoreas sobre base
anual, el Oxígeno Disuelto (OD) presentó concentraciones cercanas a la saturación en
superficie y valores algo menores en profundidad (AIC-DPA, 2001-2002).
Sobre su costa Sur, se encuentra ubicada la ciudad de San Carlos de Bariloche, que
constituye el mayor desarrollo urbano en la actualidad, con una población estable de
93.350 habitantes (INDEC, 2001); pero ésta se eleva considerablemente en época de
turismo de invierno debido a los centros de ski situados en la región y también durante
el verano, ya que la región es visitada por sus incomparables bellezas paisajísticas.
Otras poblaciones situadas sobre su margen sur y noroeste, son respectivamente, Dina
Huapi (2050 habitantes) y Villa La Angostura (8660 habitantes estables). Esta última
también recibe considerable población turística en plena temporada de verano e
invierno.
La única de las tres poblaciones mencionadas que posee sistema de recolección,
tratamiento y vertido de efluentes cloacales, desde 1996, es la de San Carlos de
Bariloche. Las aguas residuales del 60% de la población, reciben un tratamiento
biológico de depuración además de un proceso de “barros activados”, con reducción
biológica de los nutrientes nitrógeno y fósforo, previo a su vertido en el lago. Según
todos los estudios realizados hasta la actualidad, por la Autoridad de Cuencas (AIC) y el
Departamento Provincial de Aguas (DPA-provincia de Río Negro), junto a la
Universidad Nacional del Comahue (UNC), las aguas del lago Nahuel Huapí, se
consideran aptas no sólo para desarrollo de la vida acuática, sino también para su
uso en cuanto al abastecimiento de agua para consumo humano y recreacional de
contacto directo (AIC-DPA, 2003).
Los parámetros monitoreados en el lago, responden a registros in situ y a
determinaciones efectuadas en laboratorio. Entre los primeros figuran la temperatura del
agua, el pH, el OD (concentración y % de saturación) y conductividad; todos datos
obtenidos con Sonda HYDROLAB MS y transparencia (medida con disco de Secchi).
En laboratorio se determinó la concentración de nutrientes (fósforo total, fósforo
reactivo soluble, nitrógeno total y nitrógeno de amonio, nitrito, nitrato), clorofila a,
hidrocarburos, detergentes y concentraciones de Escherichia coli, bacteria indicadora de

5

�contaminación fecal. Las muestras se obtuvieron en superficie y profundidad en la
columna de agua y fueron extraídas con botella Van Dorn, luego fraccionadas en
envases adecuados y acondicionadas convenientemente para su posterior análisis. Las
metodologías analíticas siguieron al Standard Methods for the Examination of Water
and Wastewater, (Ed.19º, 1995) y el nitrógeno total se determinó mediante el método de
Grasshoff et al. (1983).
Para la clasificación trófica se emplearon los indicadores sugeridos por la OECD
(1982), tales como concentración media de fósforo total, concentración media de
clorofila a y transparencia media, cuyos valores límites figuran en la siguiente Tabla:
Tabla 1: valores límites propuestos para categorías tróficas.

Categoría
Trófica

Fósforo total
(µg/L)

Clorofila “a”
media (µg/L)

Clorofila “a”
máxima
(µg/L)

Prof. Media
del disco de
Secchi (m)

Frof. Mínima
de disco de
Secchi (m)

Ultraoligotrófico

4,0

1,0

2,5

12,0

6,0

Oligotrófico

10,0

2,5

8,0

6,0

3,0

Mesotrófico

10-35

2,5-8,0

8-25

6-3

3,0-1,5

Eurotrófico

35-100

8-25

25-75

3,0-1,5

1,5-0,7

Hipertrófico

100

25

75

1,5

4,0

Fuente: OECD, 1982.
Los resultados obtenidos sobre la calidad del agua de este cuerpo en el último período,
que abarcó el 2001-2002, resultaron similares a los observados anteriormente por
Pedrozo et al., 1997. Según estos autores, el lago se clasificó como un ambiente
ULTRAOLIGOTROFICO A OLIGOTROFICO. Los resultados indicaron que este
cuerpo de agua mantiene el status trófico que ya fuera determinado en estudios
anteriores, según el Programa de Vigilancia y Monitoreo, realizado entre los años 19941995. Igualmente, para los valores presentados en cuanto a clorofila a y a su
transparencia.
En el último período analizado, se determinó como nota relevante, que en las distintas
aguas profundas que fueran monitoreadas, durante el período de estratificación térmica,
se mantienen en el hipolimnio altas concentraciones de OD y en las zonas con
influencia antrópica, los valores de OD cercanos al fondo han sido similares a los de
superficie. Por otro lado, en el área de descarga de la planta depuradora de líquidos
cloacales, las concentraciones de nutrientes en la columna de agua, fueron notablemente
inferiores a los registrados en el primer año de su puesta en funcionamiento (1996). En
esta zona, en los 4 últimos muestreos realizados, no se detectó presencia de Escherichia
coli.

6

�Tabla 2: parámetros medidos in situ. Resultados obtenidos. Monitoreo frente a la
Ciudad de Bariloche.
Parámetro

Julio 01

Octubre 01

Enero 02

Mayo 02

s

f

S

F

s

f

s

f

Temperatura
del agua (°C)

8,48

8,51

8,34

8,24

14,94

15,03

10,91

10,90

Oxígeno
disuelto
(mg/L)

10,38

10,25

10,45

10,49

9,62

9,40

9,95

10,49

pH

7,47

7,25

7,23

7,23

6,85

6,95

7,65

7,75

Conductividad
(µS/cm @ 25
°C)

28,8

28,6

29,2

30,6

30,3

29,9

35,5

35,7

Disco de
Secchi (m)

-

-

12,5

-

13,0

-

19,5

-

Fuente: AIC-DPA, 2003.
Tabla 3: parámetros medidos en laboratorio. Resultados obtenidos. Monitoreo frente a
la Ciudad de Bariloche.
Parámetro

Julio 01

Octubre 01

Enero 02

Mayo 02

s

f

S

f

s

f

s

f

Fósforo total
(µg/L)

11,6

9,0

&lt;5,0

6,4

5,4

5,0

5,6

&lt;5,0

PRS (µg/L)

&lt;5,0

&lt;5,0

5,0

5,0

&lt;5,0

&lt;5,0

&lt;5,0

&lt;5,0

Nitrógeno total
(µg/L)

64,0

64,0

51,4

52,0

103,8

181,0

119,0

64,2

N-NO3- (µg/L)

35,0

35,4

&lt;5,0

&lt;5,0

72,0

110,4

15,6

19,6

N-02- (µg/L)

&lt;2,5

&lt;2,5

&lt;2,5

&lt;2,5

&lt;2,5

&lt;2,5

&lt;2,5

&lt;2,5

N-NH3 (µg/L)

&lt;1,0

&lt;1,0

17,2

&lt;1,0

27,9

56,5

&lt;1,0

&lt;1,0

Clorofila a
(mg/m3)

0,19

-

1,78

-

0,43

-

0,67

-

Escherichia coli
(NMP/100ML)

&lt;3,0

-

&lt;3,0

-

&lt;3,0

-

&lt;3,0

-

7

�Fuente: AIC-DPA, 2003.
Tabla 4: parámetros medidos in situ. Resultados obtenidos. Monitoreo Descarga Planta
Depuradora.
Parámetro

Julio 01
s

Octubre 01

f

S

F

Enero 02

Mayo 02

s

f

s

f

Temperatura del 8,48
agua (°C)

8,51

8,34

8,24

14,94

15,03

10,91

10,9

Oxígeno
disuelto (mg/L)

10,38

10,25

10,45

10,49

9,62

9,4

9,95

10,49

pH

7,47

7,25

7,23

7,23

6,85

6,95

7,65

7,75

Conductividad
(µS/cm @25°C)

28,8

28,6

29,2

30,6

30,30

29,90

35,5

35,7

13

-

Disco de Secchi
(m)

-

-

12,5

-

19,5

-

Fuente AIC-DPA, 2003.
Tabla 5: parámetros medidos in situ. Resultados obtenidos. Monitoreo frente a Descarga
Planta Depuradora.
Parámetro

Julio 01
s

Fósforo
(µg/L)

total 11,6

f

Octubre 01
s

f

Enero 02

Mayo 02

s

s

f

f

10,2

5,4

10,4 6,4

19,8

&lt;5,0 &lt;5,0

&lt;5,0

&lt;5,0

&lt;5,0 &lt;5,0 &lt;5,0

&lt;5,0 &lt;5,0

PRS (µg/L)

&lt;5,0

Nitrógeno
total (µg/L)

148,0 173,0 372,8 45,4 95,8 127,2 93,0 102,3

N-NO3- (µg/L)

11,0

14,6

&lt;5,0

&lt;5,0 4,8

39,2

19,6 15,2

N-NO2- (µg/L)

&lt;2,5

&lt;2,5

&lt;2,5

&lt;2,5 &lt;2,5 &lt;2,5

&lt;2,5 &lt;2,5

N-NH3 (µg/L)

15,2

5,8

5,8

3,6

&lt;1,0 &lt;1,0

Clorofila a
(mg/m3)

-

-

-

-

-

-

-

-

&lt;3

-

&lt;3

-

&lt;3

-

&lt;3

-

Escherichia

&lt;1,0 &lt;1,0

8

�coli
(NMP/100mL)
Disco de
Secchi (m)

-

-

12,5

-

13

-

19,5

-

En otro orden de estudios, la DPA y su Departamento de Recursos Hídricos, realizó
periódicamente (y continúa) con monitoreos relacionados a la calidad microbiológica de
las aguas del lago, determinando su aptitud para uso recreativo al inicio de cada
temporada anual. Para estas determinaciones se siguieron los parámetros y criterios
recomendados por el Canadian Environmental Quality Guidelines (1998).
De los resultados obtenidos en los diferentes monitoreos realizados (2002) en dos
sectores de balnearios (dentro y fuera del lago, respectivamente): Brazo Campanario y
Laguna Trébol, cercanos al sector de la Ciudad de Bariloche (muy concurridos en
temporada alta), se desprende que la calidad de agua de los mismos presentan buena
respuesta sanitaria, libre de contaminación fecal; siendo apta para todos los tipos de uso
requeridos (DPA, 2002). Igualmente, durante los años 2002 y 2003, la AIC, realizó
muestreos en diferentes puntos de la cuenca del río Limay y del lago Nahuel Huapí, en
relación al control de análisis de calidad bacteriológica de las aguas y en referencia a su
Programa de Calidad de Agua de Uso Recreativo y Contacto Directo (AIC, 1995; 200102; 2002-03) . Dentro del lago, se realizaron muestreos en 4 puntos, relacionados al uso
recreativo (que incluyeron balnearios), mostrando dichos resultados que la calidad de
agua es apta para el objetivo buscado.
De esta forma y por medio de la AIC, el DPA y la Universidad Nacional del Comahue
(UNC-CRUB), se desarrolla un continuo “Programa de Evaluación y Vigilancia
Permanente de la Calidad de Agua del Lago Nahuel Huapí”, con el objeto de evaluar el
contenido en nutrientes de sus aguas y las cargas de los mismos, aportados por fuentes
naturales y antrópicas; así como la calidad microbiológica de las aguas, con vistas a sus
diferentes usos. En función de los datos obtenidos, se pueden efectuar además
predicciones, mediante modelos, en relación a cuál sería la evolución de su estado
trófico según las alternativas de reducción de sus cargas; lo que constituye una
importante herramienta para el manejo de los aportes y por ende, de la conservación
prístina del lago.
Aparte de los muestreos continuos efectuados en varios puntos de sus costas y en la
región central del lago, también fueron realizados muestreos en determinados ríos y
arroyos tributarios que presentaron condiciones particulares y en puntos que se hallan
relacionados con una intensa actividad turística. Los muestreos fueron también
efectuados en su único efluente, el río Limay y más abajo en la cuenca, sobre el río
Traful. Estos dos ríos constituyen, a su vez, los dos afluentes directos del primer
embalse del grupo (Alicurá). Las frecuencias de los muestreos fueron de carácter
mensual o trimestral, dependiendo del punto seleccionado.
Resumiendo, la carga total de fósforo que ingresa al lago presenta un elevado
componente antrópico (cerca de un 60%). Las concentraciones de fósforo total y de
clorofila a, en promedio para todo el cuerpo de agua (sin considerar las áreas costeras)
es de 5 microgramos/L y de 0,5 mg/m3, respectivamente. La transparencia promedio
del agua es de 14 m, alcanzando valores superiores a 20 m en condiciones de calma y

9

�cielo despejado. En algunos sitios costeros, las concentraciones de nutrientes aumentan
significativamente por descargas puntuales y/o difusas. La calidad del agua en la zona
costera para los diferentes usos considerados, es adecuada. La puesta en funcionamiento
de la planta depuradora produjo una considerable reducción de la carga orgánica,
bacteriana y de nutrientes, con el consiguiente impacto positivo sobre la calidad
ambiental, especialmente del agua del lago (Pedrozo et al., 1997-2003).
Fauna íctica:
Respecto de su fauna íctica, este lago presenta coexistencia de especies silvestres
autóctonas (Galáxidos) e introducidas (Salmónidos), siendo estas últimas las de mayor
presencia, pero en baja densidad poblacional, estando permitida únicamente su captura
por pesca deportiva; debido a que la captura comercial de Salmónidos silvestres está
prohibida en los lagos cordilleranos de toda la región patagónica y también en la
mayoría del resto donde en muchos cuerpos de agua se efectúan siembras anuales para
mantenimiento de sus poblaciones. Entre los Salmónidos del lago, se ha determinado la
presencia de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), trucha de arroyo (Salvelinus
fontinalis) y trucha marrón (Salmo trutta). Dada la importancia que los pescadores
deportivos adjudican a la extracción de la trucha arco-iris y de otras especies de
Salmónidos, las provincias que comparten el lago (considerado el límite interprovincial
entre Neuquén y Río Negro), comparten también la responsabilidad del resguardo de
sus poblaciones y del medio ambiente, reglamentan la actividad pesquera, librando
anualmente y en conjunto las “autorizaciones para pesca deportiva” a beneficio de los
interesados; empleándose diferentes métodos de captura con línea, que son
determinados en conjunto por ambas autoridades , junto a las de Parques Nacionales (ya
que el lago se encuentra incluido dentro de esta última jurisdicción, tratándose de una
reserva natural). La pesca deportiva es sumamente controlada en especial en los lagos
patagónicos cordilleranos y dependiendo de su calidad y la numerosidad de sus
poblaciones, así como sitios autorizados para captura, corresponde el empleo de la
modalidad de “pesca con mosca”, “pesca con señuelo”, “catch &amp; release”, etc. y en
todos los casos está especificada una determinada cantidad de piezas a capturar por
persona.
Para el desarrollo y vigilancia en relación a la pesca deportiva, existen una serie de
estudios realizados en conjunto o no, por las dos provincias (Direcciones de Pesca,
respectivas), así como Parques Nacionales junto a equipos de investigación, con
especialistas dedicados exclusivamente a “recursos ícticos silvestres”; pertenecientes
principalmente a la UNC y a otras Universidades o Centros de Investigación, con
asiento en la región Patagónica.

10

�LA CUENCA DEL RIO LIMAY
Grafico 3: lago Nahuel Huapí y embalses de la cuenca del río
Limay

Fuente: Temporetti, P., 1998
Esta cuenca se ubica en el Sudoeste de la República Argentina, entre los 38º 45´y 41º
31´de latitud Sur y los 69º 37´y 71º 59´ de longitud Oeste, abarcando un área total de
56.185 km2. El curso del río nace en el lago Nahuel Huapí, dirigiéndose hacia el norte
hasta recibir el aporte del río Traful, proveniente del algo homónimo. A continuación se
desvía hacia el noreste, recibiendo primero por su margen derecha al río Pichi Leufú y
posteriormente por su margen izquierda a su principal afluente, el río Collón Curá que
llega desde el Norte. Continúa luego hacia el Este, aumentando poco su caudal
dependiente de un grupo de tributarios secundarios, entre los que se destaca el Comallo,
solo considerado de importancia durante los períodos de crecientes.
Por su parte, el Collón Curá tiene su origen en la parte Norte de la cuenca, en el lago
Aluminé. Se extiende de Norte a Sur, recibiendo importantes tributarios por la margen
derecha; mientras que por la izquierda solo aportan pequeños ríos intermitentes, con
excepción del Catán Lil, que también corre de Norte a Sur, por un valle paralelo. Desde
su nacimiento hasta el encuentro con el río Chimehuin, el Collón Curá recibe el nombre
de Aluminé. Además del río Catán Lil, pueden mencionarse como afluentes de
importancia, el río Kilca, proveniente del Noreste; el Pulmarí y el Rucachoroi, desde el
Oeste; el Quillén, proveniente del lago homónimo; el Malleo que nace en el lago
Tromen, junto al Chimehuin y el Quilquihue; que se alimentan de los caudales
provenientes de los lagos Huechulafquen y Lolog, respectivamente (Rebagliati, 1997).
Todos estos lagos, son de origen glacial, presentando excelente calidad de agua.

11

�Según el aporte hídrico, la cuenca puede subdividirse en dos zonas de características
muy diferentes. La alta cuenca, comprendida entre la Cordillera de los Andes y la
confluencia de los ríos Limay y Collón Curá y la cuenca inferior, que abarca desde la
confluencia de los ríos Limay y Neuquén. La primera es muy rica en aportes, mientras
que la segunda posee volúmenes de escorrentía poco significativos. Los hidrogramas
mensuales sobre las precipitaciones indican un pico de invierno correspondiente a
precipitaciones pluviales y un pico hacia fines de la primavera, consecuencia del aporte
nival acumulado. La superficie de la cuenca regulada por los embalses cubre
aproximadamente 8.070 km2, representando el 15% de su área total. Dentro de la
cuenca alta del Limay se pueden distinguir también dos zonas: la primera, que abarca
las subcuencas lacustres, caracterizada por la presencia de zonas boscosas y lagos que
atenúan las precipitaciones pluviales y la segunda, conocida como cuenca intermedia,
poco vegetada y sin lagos, que muestra hidrogramas con picos más pronunciados, de
respuesta rápida. La cuenca lacustre tiene mayor importancia en cuanto a términos
medios anuales y la intermedia, en cuanto a crecidas.
De esta forma, se definen tres períodos bien característicos en el régimen hidrológico de
la cuenca: a) Mayo-Agosto cuya principal fuente de caudal del río es la precipitación
pluvial; b) Septiembre-Diciembre, que trata del período pluvio-nival, donde a las lluvias
de primavera se les une el aporte del manto de nieve en la región superior. Las crecidas
por deshielo comienzan en Octubre y se mantienen hasta Noviembre, con suaves picos
de crecida en correspondencia con el aumento de las temperaturas y c) un período de
Enero a Abril, durante el cual la principal fuente de caudal del río son las lluvias escasas
del verano y el remanente de la onda de primavera, lo que implica caudales
relativamente constantes y de bajos valores (Rebagliati, 1997).
EL EMBALSE DE ALICURA
Gráfico 4: embalse de Alicurá

Fuente: Dirección de Acuicultura (en prensa), 2004.
12

�La Región Patagónica, dentro de cuyo territorio se encuentran las provincias del
Neuquén y Río Negro (separadas geográficamente por el río Limay), abarca una
superficie de aproximadamente 1 millón de km2, representando cerca de 1/3 de la
superficie total de Argentina. La Región está conformada por un total de cinco
provincias de diferente extensión (Chubut, Santa Cuz y Tierra del Fuego, además de las
dos ya nombradas). La densidad poblacional de la Patagonia es sumamente baja (4,5 %
de la población total del Territorio Argentino). La Región Andino-Patagónica, donde
están situados los grandes lagos y cabeceras de los ríos patagónicos ocupa solamente un
10% del total de la Región Patagónica y limita al Oeste con la gran Cordillera de los
Andes, que la separa naturalmente de Chile. Dentro de esta Región y dentro de la
nordpatagonia, se incluye al lago Nahuel Huapí y los embalses existentes sobre el río
Limay.
De estos últimos, el embalse de ALICURA, presenta una superficie de 67,5 km2, con un
volumen de 3270 Hm3 y un tiempo de residencia del agua de 0,35 años, así como una
profundidad media de 48 m (Hidronor, 1989). Es el primero de la serie de 5 embalses
construidos en la Región durante las últimas décadas del siglo XX. Se asienta a los 40º
40´S, 71º 00´O, a una altura de 705 msnm y a 100 km hacia el Este de la ciudad de San
Carlos de Bariloche. Recibe dos afluentes principales, el río Traful (efluente del lago
homónimo de carácter oligotrófico) y el propio río Limay (cuyas nacientes están
ubicadas en el lago Nahuel Huapí, de carácter ultraoligotrófico a oligotrófico). Su
efluente es el propio río Limay que prosigue su cauce aguas abajo, entrando al segundo
embalse, de Piedra del Aguila y que se une, posteriormente, al río Neuquén. La zona
de asentamiento de la mayor superficie del Alicurá, se caracteriza vegetativamente por
constituir parte de una transición entre el bosque cordillerano y la estepa patagónica,
siendo el clima principal, el típico semiárido, con precipitaciones medias anuales del
orden de los 500 mm. Sólo en la confluencia del río Traful con el Limay (“cola del
embalse”), la vegetación es dominada por una especie nativa del bosque andino, el
ciprés (Austrocedrus chilensis), siendo esta zona considerada como de “ecotono” entre
el bosque y la estepa. Las temperaturas del aire en verano (Enero) presentan en el área
del embalse un promedio de 18º C, mientras que en invierno (Julio) oscilan en los 4º C.
Los vientos predominantes provienen del sector Oeste (originados en la Cordillera).
Este cuerpo de agua posee un largo de 40 km y su estado trófico corresponde también al
de un ambiente lacustre OLIGOTROFICO, según los estudios limnológicos realizados
por el IART e INCYTH, 1995, Pedrozo et al., 1997 y Temporetti, 1998).
Fauna íctica
Los cuerpos de agua dulce de las regiones frías del sur de Sudamérica, muestran en su
conjunto una baja diversidad específica en cuanto a su fauna íctica, aún cuando se
consideren las especies de Salmónidos que fueran introducidas a principios del siglo
XX. De esta forma, solo 5 de las especies nativas: el puyen (Galaxias maculatus),
pejerrey (Odonthestes hatcheri), perca de boca grande (Percichthys colhuapiensis),
percas de boca chica (P.trucha y P.vinciguerrai), se encuentran en forma abundante
durante las capturas obtenidas con redes o trampas en el litoral de embalses y lagos, y se
suman a las varias especies de Salmónidos exóticos (Alonso, 2003). Actualmente, se
registran 4 de estas especies exóticas: Oncorhynchus mykiss (trucha arco-iris); Salmo
trutta (trucha marrón); Salmo salar (salmón encerrado) y Salvelinus fontinalis (trucha

13

�de arroyo), según Cussac et al., 1998 y Alonso, 2003; este último, específicamente
referido al embalse de Alicurá.
Los controles periódicos sobre la ictiofauna y la calidad de agua en la Cuenca del Limay
fueron iniciados en 1993, quedando registrada la información en la AIC (1994,a,b,c;
1995 a,b,c,d; 1996 a,b,c,d; 1997 a,b,c,d; 1998 a,b,c,d; 1999 y hasta el 204). Las
actividades de “piscicultura” por su lado, se iniciaron en el embalse a partir del año
1992, en estructuras de jaulas suspendidas de variado tamaño (la mayoría de los cultivos
utilizan actualmente las de 6x6x6m y 10x10x10m).
La presa del embalse está asentada sobre el lecho del río Limay que, como ya se
mencionó, constituye el límite entre las provincias del Neuquen y Río Negro; por lo que
según las concesiones se otorguen de uno u otro lado, responderán a las normativas de
las diferentes provincias. Por el momento, debido a la baja densidad de cultivo instalada
(unas 1000 a 1200 TM anuales) y al excelente acceso que presenta la ruta Nac. Nº 237,
todas las instalaciones se encuentran radicadas del lado de la provincia del Neuquén,
sobre margen izquierda del embalse, respondiendo a concesiones otorgadas por dicha
provincia (agua y tierra) y reglamentadas según la Ley Provincial de Acuicultura. En la
Tabla siguiente, se muestran los emprendimientos existentes actualmente y en
producción, en del embalse de Alicurá, recientemente visitados por la Dirección de
Acuicultura de Nación (Agosto 2004).
Tabla 6: establecimientos instalados en el embalse de Alicurá en producción actual.
Establecimiento

Localización

Responsable

Teléfono

Prod. anual
estimada
(Tns)

Especie

NEUQUEN
Truchas Alicurá
(*)
Truchas Alicurá
(*)
Truchas de
Montaña

Truchas
Patagónicas S.A.
(Alquilada por
T.Alicurá)
Truchas de
Patagonia
(*)

Truchas del
Neuquén

Truchas Bariloche
Truchas del Limay

Emb. Alicurá
Eduardo
(02944)
700
Trucha
Campichuelo 1325
Rottari
428457
(exporta)
arco iris
(8400) Bariloche
Emb.Alicurá
ídem
Ídem
Capacidad:
Ovas –
HACTHERY
4 millones
alevinos
Embalse Alicurá
Sr. Segundo
(0299)
6
Trucha
Martín Fierro 592 (8300)
Becar
156326485
arco iris
Neuquén
Varela
javier_segun
do_b@hotm
ail.com
Libertad 293 1° (8400)
Demetrio
(02944)
Planta de
Trucha
Bariloche
Ferhmin
431487
procesado a
arco iris
borde del lago
Emb. Alicurá
Raymundo Montenegro
2931 - B.Altos de
S.Martin
Córdoba
Emb. Alicurá
Mitre 83 1° of 6 Bariloche
Embalse Alicurá
(Confluencia)
Embalse Alicurá

Juan P.
Dentesano

Sr. Victorio
Sahito

Javier Agos
M.Lopez

011-1545640868
dentesano
@
yahoo.com
(02944)
15568106

(02944)
15566819

40

Trucha
arco iris

100

Trucha
arco iris

30

Trucha
arco-iris
Trucha

Inicio P sin

14

�ventas

arco-iris

Fuente: Dirección de Acuicultura, 2004.
Al responder, como en este caso, a la Autoridad de la provincia del Neuquén, los
concesionarios deben cumplir en sus asentamientos con la Ley 1996 y sus
reglamentaciones y entre éstas, responder a las periódicas visitas y muestreos realizados
sobre la sanidad de los peces en cultivo, observaciones que son llevadas a cabo por los
técnicos de los laboratorios del CEAN, Centro de Investigación situado bajo la
Autoridad Competente provincial en Acuicultura de dicha provincia (Ministerio de
Producción y Turismo). Asimismo, la Autoridad Jurisdiccional de la Cuenca del Limay
(AIC), posee a su vez, sus propias regulaciones para vigilancia ambiental de los
embalses de esta cuenca, que deben ser respetadas también por los concesionarios de las
empresas hidroeléctricas, así como por los acuicultores. De esta forma, la AIC ha
llevado a cabo relevamientos periódicos anuales sobre el estado sanitario de la
ictiofauna original del embalse; así como estudios sobre los aspectos microbiológicos
de sus aguas y de los sedimentos depositados bajo las jaulas de cultivo. Dichos estudios
han sido ejecutados por el Grupo de Calidad de Aguas y Recursos Acuáticos y el
Laboratorio de Ictiopatología de la Universidad Nacional del Comahue-Centro Regional
Bariloche (UNC-CRUB). Por tales motivos, se cuenta con una serie de informes
(originados tanto en el CEAN como en la UNC-CRUB), sobre los resultados obtenidos
de los estudios mencionados. Tales resultados, nos han permitido realizar un análisis en
conjunto de la situación anterior y actual del embalse y de los peces silvestres y bajo
cultivo; estos últimos principalmente en relación a la empresa Truchas Alicurá, la más
antigua y la más grande de las instalaciones. Las fotocopias respectivas de los análisis
realizados oportunamente, han sido adjuntadas en el Anexo II del presente estudio.
Desde 1989 y hasta 1991 se realizaron muestreos mensuales y desde 1993 a 1996, los
mismos fueron de carácter bimensual. Los mismos se realizaron en épocas donde no
existían bases de cultivo y posteriormente, a la existencia de éstas. El objetivo de estos
estudios (Temporetti, 1998) fue estudiar la calidad y la evolución trófica del embalse
(análisis sobre el agua superficial, de interfase y sobre sedimentos) por fuera (en
diferentes áreas) y dentro y por debajo del área de asentamiento de las jaulas utilizadas
en el mayor cultivo intensivo existente desde entonces.
Los variables medidas durante los muestreos se refirieron a: temperatura y perfil de la
misma, transparencia del agua, pH, conductividad y oxígeno disuelto (OD). Para la
determinación de los iones y nutrientes totales se emplearon botellas de muestreo Van
Dorn, al igual que para las determinaciones de clorofila a. Los análisis químicos se
efectuaron bajo las recomendaciones de APHA (1992), Golterman et al.(1978) y
Grasshoff et al.(1983). Los nutrientes y la clorofila a, se analizaron en laboratorio,
dentro de las 24 hs de tomadas las muestras.
Los perfiles térmicos realizados en las estaciones de muestreo en el embalse, reflejan
que el mismo mantiene la columna de agua estratificada entre el fin de la primavera y el
fin del verano. El período comprendido entre principios de otoño e invierno, revela una
mezcla completa en la columna de agua. La transparencia medida, se mantuvo en
general, baja (6,4 m) durante el período de muestreos. La máxima visibilidad se detectó
inmediatamente al muro de la presa y la mínima, en el medio del cuerpo de agua
analizado.

15

�Para el período de muestreo 1989-1991, los resultados mostraron un pH promedio
ligeramente ácido (6,7-6,9); un bajo contenido en sales (conductividad media de 34,438,3 microS/cm); con una columna de agua bien oxigenada (desde superficie a 90 m de
profundidad) en todos los muestreos y estaciones (9,4 a 10,7 mg/L). La concentración
de sólidos suspendidos varió, en promedio, entre 15,6 mg/L en el punto cercano a la
presa y 5,0 mg/L en la “cola del embalse”.
La concentración de nutrientes, en general, se mantuvo baja para todos los sitios
muestreados. Las concentraciones más altas de fósforo se registraron en la estación de
muestreo del medio del embalse. La relación NID/PRS para todo el embalse fue de 9,4;
mientras que la concentración de clorofila a, fue baja, con un valor promedio de 0,52
mg/m3.
Todos los parámetros físicos y químicos se mantuvieron con similares características
luego de la instalación de jaulas de cultivo en el embalse, inclusive su composición
iónica; no encontrándose diferencias estadísticas significativas. La relación NID/PRS
para todo el embalse, fue de 8,7, similar al valor obtenido en el período previo y la
concentración de clorofila a se mantuvo baja, en un valor similar a la evaluada con
anterioridad. El embalse fue caracterizado limnológicamente como un ambiente
monomíctico-templado, con un marcado período de estratificación directa. La
concentración de nutrientes (totales y disueltos) se incrementó entre 1 y 5 veces en la
zona de ubicación de las jaulas de cultivo con respecto a las zonas libres de su
influencia. Este efecto, está relacionado a los desperdicios de alimento no consumido
por los peces, disueltos en la columna de agua.
La biomasa algal, se manifiesta en relación a la concentración de nutrientes (P y N
disponibles). El tiempo de residencia del agua tiene gran importancia sobre la
abundancia del fitoplancton En este sentido, el embalse de Alicurá responde
probablemente a mecanismos de control propios, debido a un tiempo de residencia del
agua, de sólo 80 días. Esto parecería explicar el porqué de que, aún a pesar de haberse
detectado un aumento en la concentración de nutrientes disueltos, no se haya detectado
un incremento en la concentración de clorofila a. Al tratarse de un embalse de
generación hidroeléctrica, el manejo efectuado por el concesionario en cuanto al
volumen de agua liberado, se refleja en relación a la disminución de la biomasa de
fitoplancton desarrollada.
Las muestras de agua extraídas con draga Eckman-Birge en el sedimento, permitieron
analizar los mismos en cuanto a su aporte de fósforo (Temporetti, 1998). Las
concentraciones de sales y nutrientes encontradas en el agua intersticial de los
sedimentos por debajo de las jaulas de cultivo resultó muy superior a las halladas en la
columna libre de agua. La liberación de fósforo al medio acuático depende de las
condiciones físicas y químicas del ambiente, la actividad biológica y la concentración
inicial y composición de los compuestos del fósforo en los alimentos balanceados y los
desechos liberados. Una mejora en la composición de los alimentos balanceados
empleados entonces y a un mejor manejo en la alimentación, producirían un menor
impacto ambiental a través del tiempo (Temporetti, 1998).
Los estudios realizados sobre estimación de su “capacidad de carga” para determinación
del potencial para cultivos acuícolas, ha sido estimado, en forma conservadora, en 3.600
TM (Wicki y Luchini, 1996).

16

�Investigaciones Ictiopatológicas:
1-Peces Silvestres:
La AIC, por medio de la UNC-CRUB, realizó para el Laboratorio de Ictiopatología una
serie de muestreos a partir del año 1993, como parte integral de los programas anuales
de control obligatorio que deben realizan las concesionarias hidroeléctricas (Embalses
de Alicurá, Piedra del Aguila y El Chocón). Aún cuando el sistema de monitoreo no
haya sido implementado con un cronograma establecido y dentro de un Programa
General con continuidad, los resultados de las investigaciones efectuadas permiten
contar con antecedentes respecto del estado sanitario general de los peces de los
embalses (autóctonos y exóticos), centrados en aspectos parasitológicos,
microbiológicos y ecológicos.
El aspecto microbiológico es de fundamental
importancia debido al rol que los agentes infecciosos cumplen en las patologías de
relevancia que pueden presentarse en los cultivos y en relación a las dolencias de
“declaración obligatoria” impuestas por la legislación internacional (Organización
Internacional de Epizootias-OIE); así como en el impacto que las mismas pudieran
ocasionar sobre las poblaciones silvestres y en la pesquería deportiva; esta última,
considerada de gran importancia económica para la región. A partir de la
implementación en el CEAN del Laboratorio de Bacteriología y Virología, se pudieron
obtener datos más acabados sobre la presencia o ausencia producidas por estos
importantes agentes patógenos.
El análisis de los ejemplares capturados en el embalse con redes de tipo “enmalle o
agalleras” en diferentes muestreos, permitió la observación de peces silvestres y
también la identificación de aquellos provenientes de “escapes” de cultivos de las
balsas-jaula, ya que estos últimos presentan características externas propias que
permiten su identificación (Alonso, 2003). Los muestreos versaron siempre sobre
material capturado y los análisis se realizaron en forma externa e interna. Además de la
observación externa, sobre 133 ejemplares (CRUB-AIC, Noguera, 2002) entre juveniles
y adultos de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) en dos sitios diferentes de
muestreos (sitio 1 con instalación de jaulas de cultivo y sitio 2, en el afluente, río
Traful); las muestras de branquias fueron sometidas a cultivos en medio de Agar e
incubación a 15ºC. En todos los casos, se tomaron muestras de riñón, hígado y bazo,
sometidas a cultivo o preparadas para observaciones histológicas. Se trabajó con
tinciones de Gram, inmunofluorescencia indirecta (IFAT) y con contramuestras. Las
investigaciones sobre BKD en riñón se efectuaron bajo la metodología del ELISA e
IFAT.
La mayor cantidad de peces analizados respondieron a Oncorhynchus mykiss, con
excepción de algunos ejemplares de Salmo salar y de Salmo trutta. En los estudios se
siguió a Austin &amp;-Austin, Methds for the microbiological examination of fish (1989),
Horwood,UK). Las colonias desarrolladas en medios de cultivo fueron analizadas por
técnicas bacteriológicas estandarizadas. De los 124 peces analizados, en 61 se
efectuaron aislamientos sobre riñón que fueron clasificados mediante la metodología
estándar. Ninguno de ellos correspondió a especies que se encuentren en el grupo de
agentes de “declaración obligatoria”. El 25% de los aislamientos respondió a bacterias
grampositivas de los géneros Carnibacterium, Bacillus y Streptococcus. En las muestras
seleccionadas y sembradas en medio de Muller-Hinton con antibiótico e incubadas

17

�durante 30 días a 4-6º C para selectividad de Renibacterium salmoninarum NO se
observó crecimiento alguno.
Las branquias de los peces examinados mostraron, por el contrario y en su gran
mayoría, una abundante flora bacteriana que respondió a la normalmente presente en las
aguas. De ellos, 104 aislamientos correspondieron a Aeromonas (no A.salmonicida), 16
a Flavobacterium, mientras que otros 25 fueron identificados como: Streptococcus,
Staphylococcus, Bacillus y bacilos gramnegativos, etc. Las Flavobacterias se
presentaron en 4 especies, identificadas por métodos especiales, como: F.psycrophylum,
F.aquatilis, F. columnare y F.branchiophylum.
No fueron observados signos clínicos ni anatomopatológicos que indicaran presencia
de Renibacterium salmoninarum, agente causal de la BKD. Tampoco fueron
registrados parásitos de “declaración obligatoria”.
En general, el estado de los peces, tanto en los silvestres como en los provenientes de
“escapes” analizados, mostraron un panorama “normal”, evidenciando un buen estado
sanitario. La presencia normal de Aeromonas en el agua, incluyendo la A. hydrophila,
indicó la posibilidad de que en algún momento se desarrollen patologías secundarias del
tipo de hemorragias (septicemia por Aeromonas móviles o MAS).
NO se obtuvo aislamiento de Aermonas salmonicida , agente de la Forunculosis (FUR),
ni tampoco Yersinia rukerii , agente causal de la enfermedad de la Boca Roja (ERMD),
ni presencia de Renibacterium salmoninarum, agente causal de la BKD; todas de
“denuncia obligatoria” a la OIE.
El Laboratorio de Ictiopatología de la UNC-CRUB, realizó además un trabajo de
prospección “preventiva” durante 1 año completo en el embalse, con muestreos
bimensuales, que abarcaron peces capturados con redes “enmalladoras o agalleras”,
capturando tanto especies autóctonas como exóticas. Normalmente, fueron realizadas
observaciones externas en tegumento, branquias y ojos;
para luego realizar
observaciones internas en la cavidad abdominal, sobre el aspecto general de los órganos
y el estado nutricional de los animales capturados.
Los exámenes microbiológicos sobre los salmónidos silvestres (arco-iris, trucha marrón
y salmón salar) se realizaron en peces considerados “sospechados” y sobre órganos
tomados al azar. Se efectuaron tests sobre presencia de “BKD, Forunculosis y Boca
Roja” (principio antígeno-anticuerpo). También se realizaron pruebas en especies
autóctonas como “pejerrey” y “perca” existentes en el embalse, para determinar su
posible condición de portadores asintomáticos. Para análisis parasitológico, se
observaron muestras de branquias, se disgregó hígado y bazo y se disectó el tubo
digestivo bajo microscopio estereoscópico. También se observaron muestras al azar de
ojos, riñón y cerebro. Los peces fueron capturados en tres diferentes sitios de muestreo
en el embalse.
Microbiológicamente, los resultados fueron negativos en todos los casos, sobre
muestras tomadas al azar para determinación de BKD, FOR y ERM. Respecto de los
Protozoos hallados, se destacaron Ichthiophthirius multifilis (punto blanco) con
infestaciones de baja intensidad; Hexamita sp. (incrementada en las especies de
“perca”). Dentro de los Trematodes, se identificaron: Diplostomum sp. (en pejerrey);

18

�Genarches patagonicus (con alta prevalencia y abundancia en “perca”); dos especies de
Acantocephala presentes en truchas y percas y en todas las especies investigadas se
detectó la presencia de Nematodes, con mayor incidencia en las “percas”. Respecto de
los Cestodes, la presencia de Diphyllobotrium spp. constituiría el único caso factible de
zoonosis. Sus especies corresponden a D. latum y D. dentriticum, con bajo nivel de
infestación en truchas arco-iris, marrón y percas.
Como conclusión (Noguera &amp; Calzolari, 2002) mencionaron que NO existen
problemas sanitarios en las poblaciones de peces del embalse de Alicurá. No se
detectaron bacterias patógenas en el medio ambiente y el estado sanitario de las
poblaciones de peces silvestres es de carácter muy bueno, no existiendo diferencias
significativas frente a los resultados obtenidos en periodos anteriormente
muestreados. Sobre las truchas originadas en “escapes” de criaderos, se detectaron
“hígados pálidos”, signo de una alimentación rica en proteínas y grasas. Este
síntoma fue observado también en unos pocos ejemplares de truchas silvestres que,
evidentemente, se alimentan en la zona de cultivo, debajo de las jaulas.
Durante los meses de Abril y Noviembre del 2002 (Informe de Agosto del 2003), el
Laboratorio de Ictiopatología de la UNC-CRUB, detectó sobre peces silvestres (trucha
arco iris Oncorhynchus mykiss; Salmo trutta, trucha marrón y Salmo salar sebago,
salmón del Atlántico, var.encerrado) la presencia del agente causante de la
enfermedad BKD, Renibacterium salmoninarum. Las muestras provinieron de los
embalses de Alicurá, del río Traful, del río Limay (en zona de la confluencia) y del
embalse del Chocón. Las mismas fueron obtenidas sobre juveniles y adultos de estas
especies. No se detectaron casos clínicos de esta enfermedad , siendo los peces
analizados, “portadores sanos”. El diagnóstico fue realizado con test de IFAT y
ELISA. Estos hallazgos forman parte del primer estudio prospectivo específicamente
diseñado para búsqueda de este agente. El Laboratorio de Patología del CEAN por su
parte, NO ha detectado signo clínico alguno del agente causal de BKD durante todos
los análisis realizados sobre peces de criadero desde el inicio de los cultivos en
Alicurá.
Las muestras han sido obtenidas sobre riñón e hígado, con observaciones
microscópicas de improntas de estos órganos teñidas mediante técnica de Gram,
siembras en medios específicos para BKD (KDM-c y KDM). También existen
muestras conservadas a –85º C de semen y fluido celómico de peces silvestres y
originados en los criaderos de Alicurá para ser analizadas. Estas investigaciones se
extendieron también a otros embalses como Piedra del Aguila y Pichi Picún Leufú y en
la propia piscicultura del CEAN, realizándose a partir del 2003 y continuándose hasta la
fecha.
Resumiendo, el Laboratorio de Patología del CEAN encontró las siguientes bacterias
identificadas en los ambientes acuáticos de la provincia del Neuquén, posibles causantes
de enfermedades: Flavobacterium psychrophilum, Aeromonas hydrophila, Pseudomona
aeruginosa y Renibacterium salmoninarum. Respecto de agentes causantes de
enfermedades virales, estos NO fueron registrados nunca; y en lo referente a
enfermedades fúngicas, la Sprolengia sp. es el agente más conocido y causante de
infestación por hongos en peces, tanto silvestres como de criaderos (reproductores de
arco-iris).

19

�Parasitologías registradas en ambientes acuáticos de la provincia del Neuquen
(existentes en el embalse de Alicurá):
•
•
•
•
•
•
•
•

Hexamita sp. (intestino)
Trichodina sp (tegumento y branquias)
Chilodonella sp (branquias y tegumento)
Costia necatrix (tegumento)
Ichthyophtirius multifilis (tegumento)
Diplostomum sp. (ojo)
Diphyllobothrium spp. (cavidad abdominal, pared de vísceras y
musculatura)
Pomphorhynchcus sp. (tubo digestivo)

2- Peces de cultivo
Sumado a los resultados de los análisis mencionados en el punto anterior, se cuenta con
información trimestral desde el año 1994 en adelante, en cumplimiento de visitas
trimestrales con observaciones realizadas por el CEAN a la mayor empresa
(Reglamentación Neuquen, 676/93) y luego extendidas a otros emprendimientos;
determinaciones efectuadas por la UNC-CRUB, en cumplimiento de observaciones
sobre el acumulo y calidad de los sedimentos ubicados por debajo de las jaulas de
cultivo; estudios y análisis efectuados en diferentes oportunidades a requerimiento de
las empresas por mortalidades registradas en las jaulas de cultivo (Laboratorios del
CEAN y UNC-CRUB); así como tres análisis realizados para determinación de residuo
de Verde y Leuco Verde de Malaquita efectuados en el Laboratorio de Biovac SA. de
Chile, sobre producto destinado a exportación (no existen en el sur del país laboratorios
habilitados para estas determinaciones). Actualmente, la empresa actúa con aplicaciones
de un producto químico procedente de Chile (Tonacide-Aqua, de Veterquimica).
Las observaciones en visitas trimestrales del CEAN durante los años ´94, ´95 y ´96 con
toma de muestras de peces en cultivo (entre 20 y 60 unidades) para efectuar
observaciones macro y microscópicas de branquias, ojos, cerebro, corazón, músculo
esquelético, aparato digestivo y tegumento resultaron ser NEGATIVAS respecto de
parásitos. Igualmente sobre análisis bacteriológicos en extendidos y Gram; así como
sobre cultivos en Agar (medios de NA y IACC) en cerebro y corazón, no
determinándose bacterias patógenas.
Durante 1994 y frente a un episodio de mortalidad registrada en juveniles en cultivo en
la Empresa Truchas Alicurá, se realizaron análisis específicos en el laboratorio de la
UNC- CRUB, tanto de carácter externo como interno. Estos últimos, fueron efectuados
sobre hígado y otros órganos. Externamente, se determinó baja incidencia de parásitos
como I. multifilis y Trichodina sp., siendo el resto de los resultados bacteriológicos y
virales obtenidos, NEGATIVOS. Ambos laboratorios recomendaron entonces,
suspender por un tiempo el alimento ración incorporado y disminuir la densidad de
peces en las jaulas, solucionándose los problemas detectados. Durante ese año no fue
aplicado tratamiento alguno a la producción de peces de la empresa (77,8 TM).
Durante las inspecciones sanitarias de 1995, efectuadas por el CEAN con regularidad y
como medida preventiva, no se detectaron problemas hasta el mes de Diciembre, donde

20

�se produjeron nuevamente mortalidades en alevinos por efecto de altas densidades y
probablemente altas temperaturas de verano, que fueron corregidos rápidamente.
Durante 1996, se realizaron observaciones sobre piel, branquias y ojos, en muestras que
no mostraron alteraciones en tegumento, sólo algunas hemorragias en base de aletas.
Los órganos internos se determinaron pálidos pero normales en cuanto a tamaño y solo
se presentó en unos pocos ejemplares, hemorragias en intestino. Los resultados de los
estudios de parasitología externa e interna, así como de bacteriología, fueron
NEGATIVOS para bacterias patógenas (cultivos en medios NA y BHIA). Las
conclusiones a partir de los análisis realizados, mostraron un manejo inadecuado y
posibles deficiencias en la composición alimentaria (que produjeron hemorragias
intestinales). Igualmente, el Laboratorio de Ictiopatología de la UNC-CRUB,
realizando análisis sobre peces muertos y moribundos, anotó ausencia de ecto y
endoparásitos y resultados NEGATIVOS frente a BKD, BR y FOR (test de ELISA e
IFAT).
En Abril de 1996, se realizó una prospección general del sector donde cultiva la
empresa Truchas Alicurá, en referencia a una mortalidad de peces registrada en 1 sola
jaula. La producción entonces estaba en 150 TM y la empresa mantenía 32 jaulas bajo
cultivo. Fueron realizados muestreos totales dentro y fuera de las jaulas en la zona de
cultivo, específicamente sobre: calidad general del agua, características del fitoplancton
y del perifiton de las jaulas y sobre muestras al azar de los peces; comparándose con los
valores registrados externamente a las jaulas. Los valores obtenidos sobre nitritos,
nitratos, amonio, pH, Temperatura, OD y conductividad fueron normales y similares a
los obtenidos de registros de años anteriores, en los mismos sectores. Los análisis de
fitoplancton y de perifiton mostraron especies de microalgas típicas del embalse, sin
presencia de anormalidades en cuanto a especies registradas y NO fueron detectados
agentes patógenos específicos.
Durante el año 1998, el CEAN realizó una observación sobre 60 peces tomados al azar
de las jaulas, para efectuar específicamente análisis virales en muestras de riñón. Los
resultados mostraron órganos internos normales, resultados NEGATIVOS en los
análisis de parásitos externos e internos y NEGATIVO también para los análisis
bacteriológicos realizados sobre extendidos y cultivos (BHIA y NA). Los resultados
sobre análisis virológicos resultaron además NEGATIVOS.
En 1999, al presentarse algunas mortalidades, se realizaron (Laboratorio Patología
CEAN) estudios sobre una muestra de 35 peces juveniles de entre 7 a 15 cm.
Externamente se detectaron branquias decoloradas, abundancia de mucus y presencia de
Myxobacterias en branquias, determinándose “Enfermedad Bacteriana de las
Branquias”, producida evidentemente por situaciones estresantes (clasificaciones
manuales, altas densidades al momento y bajas temperaturas); recomendándose mejorar
el manejo general de la piscicultura para disminución del estrés en las poblaciones de
peces bajo cultivo. Actualmente, la empresa cuenta con dos máquinas clasificadoras;
evitándose la clasificación manual.
Durante el mes de Octubre del 2002, se realizó nuevamente una prospección general,
con muestreos dentro y fuera de las jaulas de cultivo (la producción entonces era de 170
TM) y también en el sedimento, en cumplimiento de reglamentaciones emanadas por la
Autoridad de Cuenca (AIC) para protección ambiental de los embalses. Los resultados

21

�obtenidos sobre la calidad de Agua del Sector y del embalse, fueron similares a los
determinados anteriormente por Temporetti (1997). Aquellos efectuados sobre análisis
de los sedimentos mostraron, por el contrario, un incremento en Fósforo Total (PT) y
Nitrógeno (N) por debajo de los 2 trenes de jaulas más antiguos; mientras que en los
restantes sitios, los valores se mantuvieron similares a años anteriores.
Durante el año 2003, la empresa Truchas Alicurá inició una serie de determinaciones
de residuo de Verde y Verde Leuco de Malaquita en muestras de producto para
comercialización al exterior, realizando al efecto las determinaciones en el Laboratorio
Biovac SA de Chile, cuyos resultados mostraron AUSENCIA de tales productos
químicos en el músculo analizado.
También durante el 2003, varios productores del embalse (no todos) y en producciones
efectuadas en jaulas y raceways en otras zonas, sufrieron altas mortalidades en cultivo
de alevinos, por lo que recurrieron al Laboratorio de Patología de la UNC-CRUB, que
realizó numerosos muestreos sobre peces, calidad de agua y también análisis
histológicos de órganos internos de los peces analizados. Los análisis resultaron
NEGATIVOS para cualquier tipo de bacterias patógenas (FOR, BKD, BR), como
asimismo los resultados sobre virus realizados en el CEAN; mientras que los estudios
histológicos realizados por la UNC-CRUB, mostraron presencia de hígados totalmente
destruidos e infiltrados en todos los casos, indicando un efecto negativo producido por
alimento anormalmente elaborado o almacenado en condiciones no aptas, por la
empresa abastecedora o bien, sus intermediarios. Al cambiar las partidas del alimento
utilizado, las poblaciones restantes mejoraron rápidamente en forma externa y se
atenuaron, hasta suspenderse totalmente, las mortalidades registradas con anterioridad.
Aparentemente, debió existir en el alimento alguna sustancia tóxica para los peces;
suponiéndose relacionada con determinadas partidas recibidas y utilizadas entonces,
pues a la consulta efectuada por la Dirección de Acuicultura de Nación, a otros
productores de la misma región y fuera de ella (norte y sur del país), los mismos
manifestaron que no se presentaron problemas similares con el alimento de similar
granulometría. Los productores desistieron de efectuar los procedimientos necesarios
para realizar un reclamo judicial a la empresa proveedora de alimentos (la misma que
proveyó a todos los que fueron afectados al mismo tiempo por mortalidades) debido a
lo engorroso de la tramitación.
Por último, entre Octubre 2001 y Noviembre 2003, la empresa Truchas Alicurá
realizó, por medio de Biovac SA (de Chile), evaluaciones sanitarias de los planteles en
cultivo, por medio de visitas periódicas efectuadas al establecimiento, certificando el
Médico Vet. Enrique Madrid (contratado como Asesor Externo de la Empresa) que,
“durante dichos años no se detectó ningún signo y/o síntoma clínico o sospecha de
las siguientes enfermedades”:
•
•
•
•

Anemia Infecciosa del Salmón (ISA)
Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHN)
Septicemia Hemorrágica Viral (VHS)
Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHN)

Asimismo, los peces que terminaron su ciclo de reproducción no presentaban signos y/o
síntomas de enfermedades infectocontagiosas.

22

�Los análisis fueron efectuados sobre muestras de tejido conformando tres pooles,
mediante técnica de RT-PCR para detección de Virus IPN, con resultado NEGATIVO
para los tres. Para determinar ausencia o presencia de las enfermedades EHN, IHN,
OMV, VHS e ISA, se tomaron muestras de tejido de los 3 pooles y se inocularon líneas
celulares CHSE-21 4, SHK-1 y BF-2. Los cultivos incubados durante 14 días a Tº C
establecidas fueron observados diariamente para determinación de efecto citopático
(CPE) durante el período de incubación. Los resultados obtenidos fueron NEGATIVOS
para todas las líneas celulares y agentes patológicos. Otros análisis realizados sobre
material proveniente de Colonia Suiza (cultivos en jaulas), con iguales tratamientos a
los descriptos anteriormente, resultaron NEGATIVOS para las siguientes
enfermedades: EHN, IH, OMV, VHS e ISA.
En ocasión de una mortalidad detectada en alevinos bajo cultivo en la empresa Alicurá
(11-2003), se requirió la intervención de BIOVAC para la realización de análisis
específicos sobre branquias y bazo, bajo Tinción Naranja Acridina, para detección de
bacterias, identificándose en 5 muestras sobre 10, presencia de “bacilos con morfología
de Flavobacterias”. Asimismo, sobre muestras de alevines en igual fecha, se analizó la
presencia o ausencia de IPN por RT-PCR, en riñón, con resultado NEGATIVO.
CONCLUSIONES:
Aún cuando no hayan sido realizados muestreos con continuidad suficiente y bajo un
Programa Específico de Detección de Enfermedades de Denuncia Obligatoria (OIE),
supervisado por el SENASA a nivel nacional, las mismas empresas, la Autoridad
Interjurisdiccional de Cuenca (AIC) en los embalses sobre el río Limay y la Autoridad
de Aplicación de la Ley Provincial 1996, del Neuquen (CEAN), se han preocupado,
tanto por la sustentabilidad de los cultivos dentro de estos cuerpos de agua (para el
mantenimiento de su calidad trófica y su protección medio ambiental) , así como acerca
del manejo de los cultivos, la incidencia de enfermedades dentro de la especie
cultivada, la Oncorhynchus mykiss; sumado a una vigilancia sobre el estado sanitario de
las poblaciones de peces silvestres nativos y exóticos presentes en estos cuerpos de
agua. Por su lado la Autoridad de Aplicación frente a los recursos acuáticos, en la
provincia de Río Negro, se ha ocupado con asiduidad del mantenimiento y la evolución
del estado trófico del lago Nahuel Huapí (de importante aporte al caudal del río Limay),
así como del mantenimiento de una funcionalidad biológica de sus aguas en cuanto a la
presencia de microorganismos que pudieran resultar en la afectación a la salud humana.
En el caso del embalse de Alicurá, a la conservación de las aguas y a la sanidad de su
producción íctica (proveniente de cultivo), contribuyeron además las propias empresas
que mantienen las pisciculturas, que ante cualquier “anormalidad” detectada en sus
stocks, recurren inmediatamente a los Laboratorios idóneos de la región, apoyándose
para ello en el servicio brindado por el CEAN del Neuquén y la UNC-CRUB en la
detección de problemas ligados a las producciones mantenidas actualmente en el
embalse. Todos los muestreos y los resultados de los análisis efectuados en estos
pocos años de desarrollo de la acuicultura, especialmente la rama de la piscicultura
en el embalse, muestran que por el momento, tanto las poblaciones ícticas silvestres
como las cultivadas, se mantienen en excelente estado sanitario; presentando solo
hasta el momento, incidencia de agentes NO infecciosos.

23

�EL EMBALSE DE PIEDRA DEL AGUILA:

Grafico 5: embalse de Piedra del Aguila

Fuente: Pedrozo . F. et al., 1997.
El embalse de Piedra del Aguila, se encuentra ubicado sobre el río Limay,
aproximadamente a 25 km de la población del mismo nombre. La ruta Nac. Nº 237 lo
vincula a las ciudades de Neuquén y de S.C. de Bariloche, ubicadas respectivamente en
las provincias del Neuquén y de río Negro. Fue construido durante el período de 1983 a
1993 por la entonces empresa estatal Hidronor SA y su llenado comenzó el 1º/09/93.
Forma parte del conjunto de centrales hidroeléctricas ubicadas sobre el río Limay. En el
año 1993, la central fue concesionada por un período de 30 años a un consorcio de
empresas que efectúan actualmente su manejo. Está constituida por dos cierres
frontales al valle del río Limay, con presa de hormigón y aliviadero de crecidas, etc.
(Rebagliati, 1997). Posee una longitud total de 80 km. Su superficie es de 30.500 ha y el
volumen de 12.500 Hm3.
La calidad del agua en lagos y embalses está ligada estrechamente a los aportes
naturales y antrópicos, representando su estado trófico una expresión de las acciones
que se desarrollan en su cuenca. En este sentido, la evolución trófica (eje oligotróficoeutrófico) es dependiente del ingreso de materia orgánica y nutrientes, principalmente
estos últimos, en forma de fósforo y nitrógeno (Pedrozo y otros, 1997). El embalse de
Piedra del Aguila se halla ubicado en un área ligada a los aportes naturales, no
existiendo en todo su perímetro ningún asentamiento humano, a excepción de las que
existieron durante su construcción (asentamientos temporales) para las obras de su
represamiento. Por tales motivos, el embalse responderá mayoritariamente a las
características naturales existentes en su cuenca. Sin embargo, es importante notar que

24

�el embalse recibe, a su vez, la exportación de nutrientes provenientes del embalse de
Alicurá, situado aguas arriba, que aporta una carga de origen antrópico originada en las
pisciculturas asentadas en el mismo.
Dentro del área del embalse, se destacan cuatro tipos de biotopos: a) bahías cerradas
ubicadas en cañadones, b) bahías abiertas en cañadones en el cuerpo principal del
embalse, c) costa abierta bajo la influencia del afluente Collón-Curá, d) costas abiertas
bajo la influencia de la represa de Alicurá y e) aguas libres. Por lo tanto, al realizarse
los primeros estudios, las estaciones de muestreo fueron estratégicamente fijadas,
abarcando todos los biotopos señalados.
A solicitud de la Autoridad de Cuenca (AIC), se llevaron a cabo en este cuerpo de agua
una serie de muestreos anuales, de carácter bimensual, que formaron parte del
denominado “Plan Anual de Monitoreo de la Calidad del Agua” del mismo. Los
estudios de este tipo, fueron realizados por la UNC-CRUB (Pedrozo, et al., 1995, ´96 y
´97), acompañados de aquellos referidos específicamente a la sanidad de la Fauna Ictica
del embalse, realizados por el Laboratorio de Ictiopatolgía de esa Universidad
(Scheinert et al, 1995; 1996 y 1997; Noguera et al., 1998).
Los estudios iniciales abarcaron desde Marzo de 1994 y se extendieron hasta fines de
1997. A raíz de todos los resultados obtenidos, presentados en forma de informes a la
AIC y publicaciones posteriores, se pudieron resumir los datos más relevantes que
hacen a la caracterización sanitaria de los peces silvestres (autóctonos y exóticos).
Este embalse carece actualmente de cultivos de producción acuícola, pero a raíz
de haberse solicitado concesiones sobre proyectos presentados para su análisis
(Ley Provincial de Acuicultura del Neuquen, Nº 1996); nos ha parecido importante
incluir los resultados obtenidos a través de los estudios que fueran emprendidos
por las diferentes Autoridades.
Calidad del agua
El Primer Informe Final que abarcó desde Marzo de 1994 a Enero de 1995, sobre
parámetros físicos y químicos, indicó que el embalse, en la estación de mayor
profundidad, muestra estratificación térmica directa durante los meses de verano; así
como un gradiente térmico en el mes de noviembre. En el período comprendido entre el
invierno y la primavera se observa una mezcla completa de la columna de agua.
El embalse presenta características de un lago monomíctico, ya que en ningún registro
de invierno la temperatura superficial disminuyó por debajo del valor de máxima
densidad. A medida que transcurre la primavera el estrato superficial comienza a
calentarse y en verano se observa estratificación térmica directa, con formación de
termoclina, la que se localiza aproximadamente a partir de los 40 m de profundidad. El
período de estratificación mantiene una duración aproximada de 2 a 3 meses. La
temperatura promedio en este sitio, fue de 12,8º C (6,3 – 19º C) en superficie y de 8,3º
C (6-10,5º C) en el fondo.
En promedio, esta variable física en el total de embalse, resultó ser de carácter
templada (11,1º C), con una máxima en el epilimnio de 18,1º C y una mínima de 6,0º C,
según los registros obtenidas en los meses de Marzo y Julio, respectivamente. Las aguas

25

�resultaron ser neutras respecto de su pH (7,2) con un rango que abarcó desde
ligeramente ácidas (6,7), a ligeramente alcalinas, con un valor de 7,8. Su contenido en
sales mostró ser más alto que en otros ambientes de la cuenca, como los registrados en
el lago Nahuel Huapí y el embalse de Alicurá; presentando un valor mínimo de 38
microS/cm en superficie en Julio y un máximo de 64 microS/cm en el mes de Mayo
(este último en aguas de profundidad); con un promedio de 51 microS/cm. En cuanto a
la transparencia (medida con disco de Secchi), se observaron, en general, valores más
bajos que en ambientes similares de la región; siendo el valor promedio de 4,7 m, con
un mínimo de 0,8 m en el mes de Julio y un máximo de 7,0 m en el mes de Mayo. El
material sólido aportado por su segundo afluente, el río Collón Curá, probablemente
sea el causante de estas variaciones. El contenido en OD fue determinado como alto en
todas las estaciones muestreadas, con un promedio para el período estudiado, de 9,5
mg/L y de 10,0 mg/L para promedio de todo el embalse; siendo su valor mínimo de 5,6
en aguas de fondo (registrado también posteriormente, en otros muestreos). El rango de
este parámetro osciló entre 7,6 y 12 mg/L. Los resultados fueron homogéneos para
todas las estaciones de muestreo y tiempos, guardando marcada relación con la
temperatura medida (Pedrozo et al., 1995; 1997).
Las concentraciones promedio anuales de nutrientes fueron las características para un
lago OLIGOTROFICO, según el criterio de Wetzel (1981), con un promedio de PT
para todo el embalse de 14,2 microg/L (rango entre 5,9 y 67,1 microg/L) El valor
medio del NT, por su parte, fue de 83,8 microg/L (rango entre 25,5 y 201,7 microg/L).
Los valores determinados para clorofila a resultaron bajos, oscilando entre 0,10 y 1,71
mg/m3, con un promedio de 0,76 mg/m3 para todo el embalse; mostrando una situación
acorde con los valores registrados para los nutrientes y los esperados para ambientes
oligotróficos.
Los muestreos realizados en los dos tributarios mayores, el Limay y el Collón Curá,
resultaron ser totalmente diferentes con respecto a su conductividad, respectivamente
(34 y 51 microS/cm); Sólidos Suspendidos (2,23 y 7,37 mg/L); PT (12,6 y 22,5 mg/L);
NT (44,3 y 90,5 mg/L), así como Temperatura (14,3 y 9,4º C) y valores de clorofila a
(0,54 y 0,29 mg/m3). Estas diferencias estén relacionadas, posiblemente, con un efecto
estabilizador del embalse de Alicurá por un lado (de su afluente, el río Limay) y por el
otro, con las mayores cargas de material sólido en el propio río Collón Curá que es su
segundo afluente (Pedrozo et al., 1995).
Por el contrario, el promedio de los registros de pH (7,65 y 7,49) y OD (10,3 y 10,9)
resultaron similares en ambos tributarios. En el caso del efluente (el propio río Limay),
los valores observados no resultaron ser significativamente diferentes con respecto a los
del propio embalse, analizados anteriormente.
Estado sanitario de la ictiofauna:
Durante el período anual señalado, se evaluó el estado sanitario de la ictiofauna del
embalse con muestreos de carácter bimensual, capturando los ejemplares con redes
agalleras o trasmallos, de diferente tamaño de malla. Durante estas capturas se examinó
un número variable de peces: salmónidos exóticos como trucha arco-iris (Oncorhynchus
mykiss); trucha marrón (Salmo trutta); salmón del Atlántico (Salmo salar) y especies
autóctonas, como percas (Percichthys spp.); pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri)

26

�y bagre aterciopelado (Olivaichthys viedmiensis). El total de peces capturados en el
período, fue de 730.
Los peces sacrificados, fueron analizados externamente (tegumento, branquias y ojos)
en todos los casos y períodos estudiados. Inmediatamente se abrió la cavidad
abdominal, observando el aspecto general de los órganos y el estado nutricional según
la presencia de grasa abdominal. En los peces considerados como “sospechosos” se
realizaron análisis microbiológicos sobre muestras de órganos tomados al azar. Se
utilizaron tests de BIONOR para detección de BKD, FOR, ERM. El principio de estas
pruebas es la reacción antígeno-anticuerpo con una sensibilidad y especificidad de
&gt;94%. Las mismas fueron realizadas también sobre los peces autóctonos, para
determinar su posible condición de “portadores asintomáticos”. Para parasitología
fueron observadas branquias, hígado y bazo disgregado, así como tubo digestivo
disectado. Algunas piezas se fijaron en formol para su posterior análisis histopatológico.
Las muestras se originaron en muestreos de 4 estaciones diferentes, dos directamente en
el embalse y dos en los afluentes Limay y Collón-Curá.
Los resultados microbiológicos fueron NEGATIVOS para todos los casos respecto de
BKD, FOR, ERM. ”Sin embargo, bajo estas muestras y observaciones no se puede
determinar ausencia de dichos agentes patógenos en todo el ambiente”.
Respecto de los parásitos, en pejerrey y perca se determinó presencia de I.multifilis en
bajo nº, siendo negativa su presencia en las demás especies. Se detectaron 4 casos de
presencia de Hexamita sp. en percas, sin signos patológicos externos. Respecto de los
Trematodes, se identificaron metacercarias de Diplostomum, en pocos ejemplares de
pejerrey, sin consecuencias aparentes para los hospedadores y Trematodes adultos en
percas (&lt; 5% de las percas examinadas). En 7 casos de percas (&lt; 5%) se detectó
presencia de Acantocephala. En todas las especies investigadas, excepto en el bagre
aterciopelado, se detectó presencia frecuente de Nematodes, preferentemente como
estadios larvales y también adultos. La infección más frecuente fue determinada en
trucha arco-iris (19,23%) con quistes en la pared intestinal. Otra especies de Nematode
(Camellanus corderoi) fue detectada en alta densidad en percas (73%) y en menor
frecuencia en trucha marrón (14,9%), trucha arco-iris (12,8%) y pejerrey (1,4%). Estos
parásitos se localizaron en intestino en forma adulta y larval y en casos de infección
severa, fueron observadas petequias en la mucosa intestinal. Finalmente, respecto de
los Cestodes, se detectó la presencia de Diphillobothrium en baja cantidad en trucha
arco-iris, marrón y salmón y se determinó su ausencia en pejerreyes y bagres.
En conclusión, los peces con mayor infección parasitaria mostraron ser los pejerreyes
(89%) y casi parasitazos exclusivamente por una sola especie de copépodo
(Proteocephalus macdonaghi). Le siguen en importancia de infestación, las percas, con
el 73% y predominancia de la especie de Nematode, Camellanus corderoi. Los únicos
agentes parásitos supuestas como “introducidas”, parecieran ser los Diphillobothrium
spp., ya que solo fueron detectados en los peces Salmónidos de origen introducidos al
país. El D. latum es la especie de mayor importancia en sanidad humana (zoonosis), ya
que tiene al hombre como hospedador preferido. Sobre 13 casos de infección detectada,
se encontraron 5 correspondientes a dicha especie y en ninguno de los casos, alojada en
musculatura.

27

�Del análisis efectuado sobre un primer año de muestreos se concluyó que no existen
problemas sanitarios de índole preocupante en el embalse. No se detectaron bacterias
patógenas. El embalse de Piedra del Aguila muestra una característica diferente con
respecto al de Alicurá frente a los parásitos existentes, ya que P.macdonaghi se
encontró presente en este embalse, pero ausente en Alicurá. Como en el ciclo de este
parásito no intervienen aves, sino que se realiza completamente en el agua, no podrá
producirse dispersión en el embalse de aguas arriba.
Desde Abril 1995 a Diciembre 1995, se realizó otra prospección dentro de un Plan
Anual de Monitoreo solicitado por la AIC, siendo la frecuencia de los muestreos de
carácter bimensual en las mismas estaciones seleccionadas con anterioridad,
agregándose otras 3 al conjunto. Además de los parámetros físicos y químicos
registrados anteriormente, se agregaron tomas de muestras, fijadas in situ para análisis
de la comunidad fitoplanctónica.
Los perfiles de temperaturas mostraron estratificación térmica directa durante el verano
hasta Abril e inicio de mezcla de aguas a partir del mes de Junio. En Diciembre se
verificó nuevamente estratificación. La temperatura resultó en promedio templada, con
9,9º C y una variación en rango entre 3,7º C (en fondo, en Agosto) hasta una máxima en
el epilimnio de 19º C (en superficie en Diciembre). Los valores menores a 4º C
registrados en fondo, estarían relacionados con las menores temperaturas invernales del
afluente Collón Curá, respecto del Limay.
El pH promedio registrado y los valores del rango obtenido, así como los valores de
conductividad resultaron similares a los del año anterior; siendo los valores de OD
resultantes, también de orden similar. Igualmente, en referencia a los parámetros
químicos obtenidos sobre nutrientes, típicos de un lago oligotrófico, según Wetzel
(1975). Los valores de clorofila a también fueron bajos (0,34 y 2,23 mg/m3, con un
promedio de 1,04 mg/m3 para todo el cuerpo de agua. En total, el embalse no presentó
cambios significativos entre un año y el siguiente.
En conclusión, considerando las concentraciones promedio de nutrientes totales
calculados teniendo en cuenta los valores obtenidos en dos de las estaciones (superficie
y fondo) durante todo el ciclo que abarcó el estudio, la relación N:P resultó de 7:1
(1994=6:1; 1995=6:1; 1996=9:1). Los valores anotados sugieren que las aguas del
embalse poseen un medio equilibrado en referencia al crecimiento algal. Los valores d
clorofila a resultaron bajos y similares a los detectados en otros ambientes de la zona.
Para el embalse de Piedra del Aguila, las concentraciones promedio anuales de
nutrientes, transparencia de agua y clorofila a, calculadas considerando los resultados
obtenidos en dos de las estaciones fijas, reflejan que este cuerpo de agua artificial
presenta, mayoritariamente, valores que se encuentran dentro de los rangos
característicos para un lago OLIGOTROFICO, conforme a los criterios de Wetzel
(1975). Por su parte, las especies de fitoplancton detectadas con mayor
representatividad en cuanto a densidad y biomasa, correspondieron a las descriptas para
lagos de mediana productividad según dicho autor. Al igual que los embalses del
Chocón y de Alicurá, el embalse presenta dos períodos de máxima abundancia, en
primavera y otoño.

28

�La Capacidad de Carga calculada para cultivos de salmónidos de carácter intensivo en
este embalse, en forma conservadora, fue fijada en 6.800 TM (Wicki y Luchini, 1996).
Fauna íctica
La comunidad de peces del embalse se halla compuesta por perca bocona (Percichthys
colhuapiensis); perca de boca chica (P.trucha y P. vinciguerrai; pejerrey patagónico
(Odontesthes hatcheri); trucha arco-iris (Oncorhyncgus mykiss): trucha marrón (Salmo
trutta); salmón encerrado (Salmo salar sebago), trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
y bagre aterciopelado (Diplomystes viedmensis). Un componente importante de la
ictiofauna es el puyen (Galaxias maculatus) imposible de capturar por medio de las
artes de pesca utilizadas durante los estudios.
Estado Sanitario de las poblaciones de peces:
El embalse presenta características propias, con coexistencia de especies autóctonas e
introducidas y condiciones de un ambiente de reciente formación y un relativo
aislamiento respecto de otros ambientes lénticos similares.
Se detectó una alta presencia del Cestode Proteocephalus macdonaghi en pejerrey
patagónico, característico de este embalse. Se muestrearon en total, 439 peces de las
distintas especies ya señaladas para el año anterior. Las especies más relevantes en los
muestreos fueron la trucha marrón, el pejerrey patagónico, la perca y la trucha arco-iris.
Los resultados de los análisis microbiológicos fueron NEGATIVOS en todos los casos
(sobre muestras al azar y peces sospechados) para los agentes de BKD, FOR y ERM.
En cuanto a los parásitos, se determinaron los mismos que el año anterior, sumado a la
presencia en trucha arco-iris y percas, de dos especies de Acantocephala (A.tumescens y
Pomphorrhynchus patagonicus) en muy baja prevalencia, no detectados anteriormente.
El resto de todas las especies de parásitos hallados fueron informados en años
anteriores. Durante este período se detectó además la presencia de Mixosporideos
enquistados (especie/s no determinada), en baja prevalencia, en pejerrey, con una
mayor abundancia de infestación por P.macdonaghi y de Nematodes larvales para el
caso de las truchas.
Los factores de condición analizados sobre pejerreyes infestados con P.macdonaghi no
revelaron un efecto negativo drástico sobre los peces. En lo que se refiere a las especies
de Diphillobothrium, de baja infestación en salmónidos, estaría en correlación con la
baja ingesta de copépodos por estos peces, como fue demostrado en los análisis
referentes a contenidos gástricos de peces analizados en muestreos específicos. Como
consecuencia de tratarse de un ambiente de reciente formación se ha observado en el
período anterior y en el actual, baja oferta alimentaria durante gran parte del año
(estudios específicos realizados sobre la alimentación de las especies más importantes
de este embalse).
El Grupo de Estudios de Calidad de Aguas y Recursos Icticos (UNC-CRUB) efectuó
dentro del Plan Anual de Monitoreos del Embalse Piedra del Aguila y a requerimiento
de la AIC, los correspondientes análisis al período Febrero 1996 a Diciembre 1996.
Los parámetros físicos y químicos determinados en las mismas estaciones de muestreo
fijadas previamente, mostraron similitud entre los resultados de este período y los

29

�anteriores. Computando los valores obtenidos en el ciclo analizado, se observó que en
todas las estaciones disminuyeron considerablemente las concentraciones medias
anuales de Sólidos Suspendidos, con un aumento notorio de la transparencia del agua.
También se observó una leve disminución en las concentraciones de PT, PRS y la
fracción disuelta de nitrógeno.
Estado sanitario de los peces:
Se obtuvieron con iguales métodos a los anteriores muestreos, 305 peces para análisis
sanitario. Se realizaron exámenes externo e internos. Para los análisis microbiológicos,
se emplearon los test BIONOR para detección de los agentes más importantes en
enfermedades de salmónidos (BKD,FOR y ERM). Los resultados microbiológicos
fueron NEGATIVOS para todos estos agentes. En dos ejemplares de pejerrey se
detectaron por primera vez, Microsporidios.
En conclusión, en los tres períodos anuales estudiados, se observaron las mismas
especies parásitas dominantes. De las 17 campañas realizadas bimensualmente, se
analizaron 1472 peces. Para los salmónidos los parásitos más conspicuos fueron
Nematodes larvales, cuya abundancia alcanzó un máximo en 1995; para las percas la
especie Camellanus corderoi presente en forma constante en percas y para pejerrey, la
especie P. macdonaghi que alcanzó su máxima abundancia, también durante 1995.
Dichas variaciones no mostraron consecuencias importantes en su sanidad.
La campaña referida al período Febrero 1997 a Diciembre 1997, abarcó un total de 243
peces de diferentes especies como las ya indicadas en períodos anteriores. En este caso,
pejerrey y trucha marrón compartieron la prevalencia en los muestreos, seguidos por
percas, trucha arco-iris y salmón. Durante este período no se realizaron análisis
microbiológicos con ELISA por no haberse detectado peces sospechados de infecciones
bacterianas. Parasitológicamente se presentaron Mixosporideos (hallados en branquias
de pejerrey y perca en baja cantidad) y Microsporideos (en paredes intestinales, ciegos
pilóricos e hígado de perca y pejerrey). El número de quistes y parásitos fue bajo y no se
registraron alteraciones manifiestas en los peces infestados. Hexamita fue hallado en
percas y pejerrey en el intestino y vesícula biliar. Por primera vez se detectó la presencia
de Ergasilus un parásito copépodo. Entre los Nematoda , presentes en todas las especie
analizadas, fue detectado también Contracaecum sp. en pejerrey y trucha, sin
consecuencias para la salud de los peces.
Los resultados observados durante 1997, muestran una especial distribución de parásitos
en la población de hospedadores. Se consideró significativa la baja variedad encontrada
en los salmónidos, ya que solo se observaron Nematodes en las especies de trucha arcoiris y marrón. Las percas y pejerreyes presentaron mayores infestaciones y una mayor
variedad de parásitos, con tendencia a parasitismos más específicos (por ejemplo, el
caso de P.macdonaghi (Cestodes) de alta infestación en pejerrey sin manifestación de
daños en los peces infectados. La alimentación propia del pejerrey en relación a su
régimen de zooplancton, hace posible estas altas infestaciones, ya que el huésped
intermedio del parásito es un copépodo abundante en el embalse. Por otra parte, al no
existir este parásito en el embalse de Alicurá, se interpreta que los pejerreyes infestados
provienen de aguas abajo de la cuenca.

30

�En percas se observó durante todo el año la presencia de Camellanus corderoi y la de
Ergasilus. Este último llamó la atención por tratarse de un parásito que en alta
prevalencia podría constituir un problema en el futuro de los cultivos que se radiquen.
Durante este último período no se detectó Diphillobothrium spp en los peces analizados.
Por su lado Diplostmum es un parásito típico de infestación en pejerrey. Por su lado, el
Nematode Camellaus corderoi, detectado en percas en altas densidades, mostró
disminución a través de los muestreos anuales realizados. En la distribución de los
parásitos, se nota una relación amplia debida a la cantidad de huéspedes intermediarios
disponibles en el embalse. De esta forma, por ejemplo, la transmisión de larvas recién
nacidas a los invertebrados huéspedes, tiende a ser mayor en las estaciones de la
primavera y el verano. El desarrollo de estos invertebrados está facilitado en dicho
tiempo por las temperaturas próximas al nivel óptimo. La ingesta de estos invertebrados
por los peces, se produce también en este tiempo, ya que el aumento de la temperatura
estimula, consecuentemente, su alimentación. En condiciones de mayores temperaturas,
el establecimiento y el crecimiento de los estadios larvales de los parásitos también se
producen más rápidamente.
El estado sanitario de los peces del embalse fue clasificado de bueno a muy bueno,
notándose una mejor condición en las especies autóctonas como percas y pejerreyes,
a través del tiempo, disminuida en el caso de los Salmónidos; lo que se evidenció en
los bajos pesos registrados y la casi nula presencia de grasa abdominal, relacionado a
la poca disponibilidad de alimento detectado en el embalse.

BILBIOGRAFIA CONSULTADA
Alcalde R.; Labollita H. &amp; Pedrozo F.; 1999. Lago Nahuel Huapi Estudio de Calidad de
Aguas. Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y
Negro; Universidad Nacional del Comahue; Departamento Provincial de Aguas
Provincia de Río Negro.
Alonso M; 2003. Variación Temporal en la Estructura de los Ensambles de Peces de los
Embalses de la Cuenca de los Ríos Limay y Neuquén: Diagnóstico y Efectos de los
Escapes de Peces de Cultivo. Tesis de Maestría en Acuicultura. Escuela para
Graduados, Fac. Agronomía, Universidad de Buenos Aires, Argentina; 131 pp.
Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro;
Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro; 2003. Red de
Monitoreo de Calidad de Aguas del Lago Nahuel Huapi, período 2001-2002; 104 pp.
Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro;
2001. Programa: Control Barcteriológico de Balnearios, Determinación de la Aptitud
del Agua para Uso Recreativo con Contacto Directo, Informe Preliminar 2001-2002.18
pp
Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro;
2002. Programa: Control Barcteriológico de Balnearios, Determinación de la Aptitud
del Agua para Uso Recreativo con Contacto Directo, Informe Preliminar 2002-2003.10
pp.

31

�Coria, C. O. 1991. Informe Preliminar sobre el estado sanitario de los salmónidos en la
provincia del Neuquén. CEAN-JICA: 13 pp.
Coria, C. O. 1995. Pruebas virales en salmónidos patagónicos: primer registro oficial en
Argentina.CEAN-JICA: 31 pp.
Departamento Provincial de Aguas Provincia de Río Negro; 2002. Calidad de Agua
para Uso Recreativo Sectores Brazo Campanario (Nahuel Huapí) y laguna El Trébol.
Dirección General de Recursos Hídricos.
Grupo de Calidad de Aguas y Recursos Acuáticos, Centro Regional Universitario
Bariloche; 1996. Muestreo Intensivo en las Jaulas de la Piscicultura “Salmones
Alicura”. Informe Técnico. Universidad del Comahue
Grupo de Limnología Química, Departamento de Acuicultura, Centro Regional
Universitario Bariloche; 1993. Informe Técnico Sobre la Calidad del Agua y los
Sedimentos en la Piscicultura “Salmones de Alicura”. Universidad del Comahue; 7 pp.
Noguera P. &amp; Calzolari A.; 2002. Estado Ictiosanitario en Embalses, Aspectos
Microbiológicos. Informe de muestreo 1° parte: Embalse Alicura y Río Traful.
Convenio CRUB – AIC, Universidad del Comahue.
Pedrozo F.; Alcalde R. &amp; Manuel M.; 1997. Estado Trófico del Lago Nahuel Huapi y
Estimación Preliminar de su Posible Evolución. Centro Regional Universitario
Bariloche, Universidad Nacional del Comahue; Departamento Provincial de Aguas
Provincia de Río Negro.
Sheinert P; Revenga J &amp; Garcia A; 1995. Estado Sanitario de la Ictiofauna del Embalse
Alicura, Informe Final de la Campaña Noviembre 1994- Noviembre 1995. Universidad
del Comahue. 15 pp.
Pedrozo, F. et al., 1994. Plan Anual de Monitoreo de la Calidad de Agua del Embalse
Piedra del Aguila. Informe final 1994 para la empresa Hidroeléctrica de Piedra del
Aguila. Ibidem, 1995. Ibidem, 1996.
Scheinert, P; Revenga,J; Noguera, P y Schurer Stolle, F., 1994. Estado sanitario de la
ictiofauna del Embalse Alicurá. (Noviembre ´94 a Septiembre ´94).Hidroeléctrica de
Alicurá.
Scheinert, P; Revenga, J. y García, A. 1995. Estado sanitario de la ictiofauna del
embalse de Piedra del Aguila. (Marzo 1994-diciembre 1994) Informe Final para
Hidroeléctrica Piedra del Agua.
Scheinert, P; y Noguera, P., 1996. Estado sanitario de la ictiofauna del embalse de
Piedra del Aguila, para Hidroeléctrica Piedra del Aguila (Febrero ´95 a Diciembre ´95).
Scheinert, P. Revenga, J.; García, A. y Noguera, P., 1997. Estado sanitario de la
ictiofauna del embalse Piedra del Aguila, para la Hidroeléctrica de Piedra del Aguila
(Enero ´96 a Diciembre ´96).

32

�Wetzel, R. 1981. Limnology. Saunders (Ed.) 743 pp.
Wicki, G. y Luchini, L. 1996. Evaluación del potencial para acuicultura en la Región
del Comahue (provincias de Neuquén y Río Negro). Información Básica. Ed. Dirección
de Acuicultura-SSPesca-SAGPyA: 52 pp y Anexos.

33

�ANEXO I

34

�LEY DE ACUICULTURA
LEY 1.996
TITULO 1 - DE LA ACUICULTURA
Artículo 1°: Denomínase Acuicultura a la actividad que tiene por objeto la producción
de recursos hidrobiológicos organizados por el hombre.
Artículo 2°: Como actividad económica, el Poder Ejecutivo implementará una política
provincial de fomento y promoción de la acuicultura en la rama piscicultura, dentro del
marco que le otorga la presente ley; a esos fines se buscará definir con los sectores
vinculados a dicho quehacer una acción tendiente a su ejecución, procurándose una
armónica conjunción entre el sector público y privado.
Articulo 3°: Dentro de los ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la
presente Ley el Poder Ejecutivo deberá determinar un Plan Provincial de Desarrollo de
la Acuicultura a tal efecto deberá:
a) Determinar las áreas potencialmente aptas para las diversas actividades productivas.
b) De acuerdo a los términos establecidos en el primer párrafo, dentro de los noventa
(90) días posteriores se habilitarán áreas para el otorgamiento de concesiones.
c) Promocionar y convocar al capital privado a desarrollar esta actividad.
d) A través de los organismos o entidades competentes, se realizarán estudios e
investigaciones sobre:
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Los proyectos productivos
Control de calidad de aguas
Nutrición y desarrollo de alimentos
Genética, fisiología, patología y enfermedades.
Variedad de especies hidrobiológicas factibles de desarrollar a nivel
comercial
Abastecimiento de ovas a nivel de exportación.
Control de sanidad y calidad
Mercados externos.
Abastecimiento de ovas a nivel de importación.

A estos efectos, la autoridad de aplicación deberá consultar a:
a) Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CORITO)
b) Subsecretaría de Turismo
c) Universidad Nacional del Comahue.
TITULO II - DE AGUAS LIMITROFES INTERPROVINCIALES DE USO
COMPARTIDO
Artículo 4°: Tratándose de áreas limítrofes territoriales cuyo vínculo de conexión sea el
agua, los Estados Provinciales convendrán el manejo del recurso a través de las
autoridades de cuenca correspondiente.
TITULO III -DE LAS CONCESIONES
Artículo 5°: Sólo podrán ser concesionarios de acuicultura las personas físicas o
jurídicas comprendidas en los términos de esta Ley y su reglamentación.
Artículo 6°: Unicamente serán factibles de concesiones los lagos y lagunas artificiales
todo curso de agua de la Provincia, en áreas dispuestas a través de la selección de las
que sean potencialmente aptas, definidas por la autoridad de aplicación en concordancia
35

�con la Subsecretaria de Turismo de la Provincia, la Universidad Nacional del Comahue,
y cuando corresponda, la Autoridad Interjurisdiccional de la cuencas de los ríos Limay,
Neuquén y Negro y el Comité Interjurisdiccional del río Colorado (COIRCO).
Articulo 7°: Establecido el plano regulador de las áreas apropiadas para el ejercicio de
la acuicultura, la autoridad de aplicación licitará las concesiones a los inversores
interesados en esta actividad. La autoridad de aplicación otorgará la concesión a quienes
estrictamente cumplan con los requisitos exigidos por esta Ley y su reglamentación, y
llevará un registro completo de las mismas. Toda solicitud que no cumpla con los
requerimientos exigidos, no será tenida en cuenta, sin excepción.
Articulo 8°: Será condición indispensable para el otorgamiento de concesiones, que el
proyecto - firmado y avalado por un profesional en acuicultura - se encuadre en los
lineamientos de la capacidad de carga y conservación del ambiente que fije la autoridad
de aplicación en los términos de la presente Ley.
Articulo 9°: En las áreas determinadas se otorgarán concesiones con fines de
producción y explotación comercial, en las que tendrá preponderancia la piscicultura
para producción de ovas, alevinos y peces en cautiverio. En las áreas mencionadas
podrá realizarse dicha actividad, según lo exprese la documentación pertinente. Como
correlato de lo mencionado precedentemente -y parte integrante del respectivo decreto
que otorgue dicha concesión- para las instalaciones en tierras -como parte integrante de
esa actividad productiva y comercial- se agregan también en concesión por igual lapso
de tiempo que la anterior la fracción de tierra congruente a las necesidades que se desprenden del proyecto de realización, estipulándose en el documento respectivo las
características de la construcción a realizar y la localización de la tierra de acuerdo al
área recibida para la actividad acuícola en cuestión. Las mejoras y construcciones
introducidas por el concesionario, y que adheridas permanentemente al suelo no puedan
ser retiradas sin detrimento de ellos, quedarán en elemento al término de la concesión,
para beneficio fiscal sin cargo alguno. Las demás deberán ser retiradas por el
concesionario dentro de los noventa (90) días siguientes de la finalización de la
concesión, pasando sin mas trámite a propiedad fiscal si no se ejecuta en ese término.
Artículo 10°: Las concesiones se otorgarán de acuerdo a lo establecido en el articulo 13°
de la Ley 899, sujeto a las causales de caducidad que se establece en el Titulo VII, por
un plazo máximo de quince (15) años, renovable hasta cuarenta y cinco (45) años.
Articulo 11°: La concesión de acuicultura habilita al concesionario a realizar actividades
en el área concedida de acuerdo a lo establecido en la documentación respectiva, en la
cual se hará mención a las especies hidrobiológicas indicadas en la resolución que la
otorga, sin más limitaciones que las que establece la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 12°: El titular de una concesión no podrá incorporar especies que no sean
autóctonas o ya introducidas o adaptadas.
Articulo 13°: El requirente de una concesión deberá presentar con la solicitud
pertinente, un documento en garantía por un valor del quince por ciento (15 %) de la
inversión estimada del proyecto.
Artículo 14°: Los concesionarios con permisos precarios, situados en lagos naturales,
tendrán un plazo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ley, para
que concluyan sus actividades y retiren las instalaciones realizadas, dándoseles
prioridad -si lo requieren- para establecerse en áreas apropiadas destinadas a la actividad
acuicultural.
A partir de la vigencia de la presente Ley, la autoridad de aplicación realizará un
exhaustivo control y monitoreo de la calidad de las aguas, de los efluentes de los
emprendimientos productivos acuícolas en funcionamiento o los que en el futuro sé
instalaren, utilizando los parámetros físico-químicos y biológicos que se determinen
necesarios. En aquellos casos en que se constataren niveles que pudieren provocar
36

�problemas de contaminación o alteración del medio acuático natural, la autoridad de
aplicación intimará al responsable a revertir, en un plazo perentorio, la situación
anómala; caso contrario caducará la concesión en forma inmediata.
TITULO IV. DE LAS AREAS PROTEGIDAS.
Artículo 15°: A partir de la vigencia de la presente Ley, por razones de orden ecológico
escénico, deportivo, turístico y faunístico, se declaran “Areas Naturales Protegidas” los
lagos, lagunas y cursos de agua naturales de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y
Colarado, y el Lago Lácar.
Excluyendo los lagos naturales de toda la Provincia, se permite la producción de ovas y
alevinos, y su posterior cría y engorde exclusivamente en piletas, en los ríos Neuquén,
Colorado y sus afluentes. En la cuenca del río Limay, las nuevas concesiones sólo se
otorgarán para la producción de ovas y alevinos, con excepción de los embalses
artificiales,
Articulo 16°: En los embalses, lagos y lagunas artificiales determinados como áreas
apropiadas para el desarrollo de las actividades acuícolas, la autoridad de aplicación con el aporte de organismos competentes- evaluará las capacidades máximas de carga
de producción expresadas en toneladas factibles de lograr sin detrimento de la calidad
del agua. Se fijarán, en todos los casos, las distancias mínimas entre explotaciones
acuícolas que eviten problemas de sanidad y calidad de aguas.
TITULO V - DE LOS RIESGOS CONTINGENTES
Articulo 17°: En la documentación de la concesión respectiva debe quedar explicito
concretamente que el concesionario acepta todos los riesgos que la actividad implica,
como así también los que provengan del medio en que se desenvuelven Las
consecuencias mediatas o inmediatas que sufran los concesionarios a raíz de las
fluctuaciones de nivel provenientes de operaciones normales o extraordinarias,
características en los embalses artificiales, no generarán para la Provincia del Neuquén
ni al ente o empresa responsable del manejo del embalse, responsabilidad civil o penal,
ni re- clamo alguno por los daños que sufrieran las instalaciones.
TITULO VI - PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
Articulo 18°: Sin perjuicio de las reglamentaciones y disposiciones que rigen la materia,
la autoridad de aplicación llamará a licitación y procederá a adjudicar las concesiones
mediante resolución fundada, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir
del vencimiento para la presentación de las ofertas.
TITULO VII - CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES
Articulo 19°: Son causales de caducidad de las concesiones de acuicultura, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley 899:
a) El incumplimiento de los compromisos contraídos con el Estado Provincial al
aceptar la concesión.
b) Explotar la concesión con una actividad distinta para lo cual fue otorgada.
c) No cumplir - dentro de los plazos establecidos - con el pago de la patente
que exige la Ley en el artículo 25°.
d) Los incumplimientos a las medidas dispuestas por la autoridad de aplicación,
de acuerdo a los Artículos 21°, 22° y 23°.

37

�TITULO VIII - DE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Articulo 20°: En las áreas declaradas aptas para la acuicultura, a fin de preservar el
medio ambiente, tendrá plena vigencia la Ley 1875.
Articulo 21°: Los interesados en desarrollar granjas ictícolas en cursos de agua de la
Provincia, de- terminados por la autoridad competente, observarán las siguientes pautas:
a) Deberán utilizarse instalaciones que permitan una buena dispersión de los
detritus orgánicos y excedentes de alimento, ya sea por su profundidad, por
la tasa de renovación del agua y/o por la existencia de corrientes.
b) Las jaulas-balsas deberán instalarse en zonas cuya profundidad sea igualo
superior a diez (10) metros desde la base de la misma.
c) Se deberá prever la utilización de una superficie hídrica tal que permita la
rotación periódica de las balsas-jaulas, teniendo en cuenta lo expresado en
las pautas precedentes.
d) El alimento que se suministre a los peces durante el desarrollo de la actividad
debe contener una concentración de fósforo total (expresado como
porcentaje en peso), que se compadezca con la capacidad de carga propuesta
para el sitio que se otorga.
e) Los productores deberán arbitrar los medios para efectuar controles periódicos
del agua circundante en las balsas-jaulas, tendientes a detectar eventuales
cambios en su calidad. A tales efectos, serán establecidos niveles de
tolerancia para concentraciones de nutrientes, clorofila y/o variaciones en el
tenor de oxígeno en el agua, para cada área en particular. En el caso de
observarse deterioro de la calidad del agua, los productores deberán
implementar las medidas correctivas pertinentes.
f) Los productores deberán mantener en buen estado las instalaciones a fin de
prever escapes accidentales de peces al embalse.
g) Se deberá informar previamente a la autoridad de aplicación el ingreso al
establecimiento de lotes de ovas o ejemplares destinados a la cría. Estos
deberán contar con el certificado sanitario correspondiente, expedido por la
piscicultura y el organismo oficial del lugar de origen, para evitar el ingreso
de gérmenes patógenos al embalse.
h) Cuando se detecte enfermedad deberán comunicarlo de inmediato, estando
obligados a ejecutar los procedimientos técnicos que aconsejen los
organismos sanitarios de control, a fin de erradicar la enfermedad,
previniendo su propagación.
i) La autoridad de aplicación realizará inspecciones periódicas en las zonas de
localización de las balsas-jaulas a fin de verificar la observancia de las
presentes pautas de control.
En caso de infracciones al presente Artículo, debidamente comprobadas, se podrán
aplicar multas cuyo monto se establecerá en la reglamentación. Asimismo, se registrará
la infracción en el legajo de antecedentes del concesionario.
Artículo 22°: Los interesados en establecer pisciculturas en piletas en tierra deberán
observar las siguientes pautas:
a) Adecuar sus instalaciones y operación a los caudales máximos permitidos
para cada época del año.

38

�b) La restitución de aguas al cauce deberá realizarse previa decantación y
oxigenación de las mismas. La autoridad de aplicación fijará, en cada caso, los
parámetros de calidad del agua a restituir.
c) Las piletas, canales y demás instalaciones deberán mantenerse en óptimo
estado de conservación y limpieza.
Artículo 23°: En el caso en que en uno (1) o más establecimientos de acuicultura se
compruebe la presencia de enfermedades, la autoridad de aplicación, por resolución,
previo informe técnico, podrá ejercer las siguientes facultades excepcionales:
a) Ordenar el aislamiento inmediato de los ejemplares enfermos o infectados con
agentes patógenos causantes de enfermedades, en la forma y condiciones que
determine la resolución correspondiente.
b) Ordenar la desinfección de los equipos y elementos de los establecimientos en
los cuales se haya descubierto la enfermedad.
c) Prohibir el traslado y propagación de los ejemplares enfermos o infectados
con agentes patógenos causantes de enfermedades.
d) Ordenar la destrucción de ejemplares enfermos o infectados con agentes
patógenos causantes de enfermedades de alto riesgo, según lo estipule la
reglamentación correspondiente.
Artículo 24°: La inspección, y el reconocimiento periódico de los establecimientos de
acuicultura serán de exclusiva competencia de la autoridad de aplicación, con
intervención de la Universidad Nacional del Comahue, y su costo estará a cargo del
concesionario.
TITULO IX - DE LAS PATENTES,
Artículo 25°: El concesionario abonará anualmente una patente de concesión, cuyo
monto será fijado por la autoridad de aplicación.
TITULO X - INVESTIGACION, TECNOLOGIA DESARROLLO Y CONSULTAS.
Articulo 26°: La autoridad de aplicación, a través de los organismos competentes
específicos, promoverá proyectos de investigación y desarrollo sobre los temas
enumerados en el inciso d) del Articulo 3°, pudiendo requerir la colaboración de entes
nacionales o internacionales, según las necesidades o urgencias que la actividad en
cuestión requiera, para disminuir los riesgos y ampliar las posibilidades de éxito en las
distintas ramas de la acuicultura.
Articulo 27°: Los emprendimientos que se encuentren en actividad dentro de las áreas
protegidas establecidas en el Articulo 15°, adecuarán sus permisos y actividad a lo
dispuesto en la presente Ley y su reglamentación.
Articulo 28°: Comunicase al Poder Ejecutivo provincial, a la Autoridad
Interjurisdiccional de cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y al Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO).
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los
dieciocho días de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

39

�FEDERICO GUILLERMO BROLLO
Vicepresidente 1° a/c Presidencia

Promulgada por Decreto N° 098/93 de fecha 13 de enero de 1993 Publicada en Boletín
Oficial N° 2283 de fecha 22 de enero del 993.
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE ACUICULTURA
DECRETO N° 1548/ 93

NEUQUEN, 24 de Junio de 1993

VISTO:
La Ley 1996 de Acuicultura, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a su reglamentación, con el fin
de precisar diversos aspectos de la misma abarcando todo el espectro de posibilidades y
siguiendo la secuencia del proceso productivo;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Ley y
la Constitución Provincial para proceder a su reglamentación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA
TITULO I
INTRODUCCION
Artículo 1°: Conceptos
Denomínase Piscicultura a la rama de la Acuicultura que se refiere a la
producción de peces bajo el manejo del hombre, en al menos un estadío de vida de los
mismos.
Denomínase Criadero al establecimiento dedicado a la reproducción,
incubación, cría y engorde de peces y otros organismos acuáticos (con excepción de
mamíferos, aves y reptiles), con destino a su comercialización.
A los fines de esta reglamentación se entiende por Profesional en
Acuicultura a aquella persona que acredite idoneidad en esa actividad productiva,
mediante la presentación de antecedentes ya juicio de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 2°: Autoridad de Aplicación
Será la Autoridad de Aplicación de la Ley 1996 y sus Reglamentaciones, el
Ministerio de Producción y Turismo, a través de la Subsecretaría de Estado de
Producción Agraria.

40

�Artículo 3°: Áreas potencialmente aptas.
Todas las áreas que conforman el territorio Provincial son potencialmente
aptas para el desarrollo de las actividades acuícolas productivas.
La Autoridad de aplicación determinará los ambientes acuáticos que podrán
ser utilizados para el desarrollo de las diversas actividades acuícolas, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 1996.
Artículo 4°: Unidades de Valor.
La Autoridad de Aplicación establecerá y ajustará periódicamente cuando
las circunstancias así lo determinen, el monto de la unidad de valor a los efectos del
cobro de los cánones y aranceles previstos en este decreto y normas complementarias.
TITULO II
CONCESIONES.
Artículo 5°: Otorgamiento.
Las concesiones para el desarrollo de las actividades acuícola serán
otorgadas por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por la Ley 1996,
mediante licitación pública.
Para ello deberá ser considerada la evaluación técnico-financiera y
ambiental de los proyectos presentados por los interesados.
Artículo 6°: Concesión Directa.
En los casos en que sólo se presentare una solicitud de concesión, la misma
podrá ser otorgada en forma directa, previa aprobación técnico-financiera y ambiental
del proyecto.
Artículo 7°: Solicitudes.
La solicitud de concesión deberá ser presentada ante la Autoridad de
Aplicación personalmente por el interesado, o por medio de mandatario acreditado
mediante poder especial o general.
Artículo 8°: Requisitos de la presentación.
Las solicitudes de concesión deberán ser acompañadas de:
I) Documentación básica
a. En caso de las personas jurídicas, aquella que acredite su regular
constitución:
1. Acta constitutiva.
2. Acta de la última asamblea con designación del Directorio.
3. Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
4. Copia del último Balance.
5. Certificado de inhibiciones de la sociedad.
b. En el caso de personas físicas:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Certificado de inhibiciones.
c. En ambos casos se deberá constituir domicilio legal en la Provincia del
Neuquén.
II) Localización del emprendimiento, acompañado del plano y nomenclatura
catastral correspondiente.
III) a En el caso de ser tierra de propiedad privada, se deberá adjuntar el título de
propiedad, contrato de arrendamiento o similar, que garantice al solicitante la
libre disponibilidad de la misma durante todo el lapso de duración de la
concesión.
b En el caso de ser tierra fiscal, se deberá acompañar el permiso de
ocupación extendido por la Dirección de Tierras, dependiente de la
Autoridad de Aplicación por todo el lapso de la concesión. Si no se contare
con el mismo, la Autoridad de Aplicación requerirá de la Dirección de
Tierras su otorgamiento en los casos en que fuera posible.
41

�El otorgamiento definitivo del permiso de ocupación quedará condicionado a
la aprobación del proyecto.
IV) Proyecto. Proyecto técnico-financiero y ambiental del emprendimiento, cuya
guía de presentación será establecida por la Autoridad de Aplicación
V) Garantía. La garantía exigida en el Artículo 13° de la Ley 1996, podrá ser
real o dineraria, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9°: Modificaciones.
El concesionario deberá solicitar ante la autoridad de Aplicación,
autorización para efectuar cualquier modificación al proyecto original presentado y la
cual, luego de evaluado será aprobado o rechazado por la misma.
Artículo 10°: Aclaraciones.
La Autoridad de Aplicación, podrá exigir, cuando así lo considere
necesario, datos aclaratorios o ampliatorios de la información comprendida en la
solicitud.
Artículo 11°: Plazo.
La solicitud será aprobada o rechazada por la Autoridad de Aplicación en
un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la presentación, mediante Disposición
fundada. Este plazo se interrumpirá cuando el solicitante deba efectuar aclaraciones o
ampliaciones al proyecto presentado.
Artículo 12°: Inicio de Ejecución.
Otorgada la concesión, el titular deberá iniciar la ejecución del proyecto
de acuerdo al cronograma aprobado, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.
Artículo 13°: Transferencia.
El concesionario podrá transferir la concesión a partir del quinto año de
otorgada. La transferencia deberá ser efectuada mediante escritura pública de cesión de
acciones y derechos. El cesionario se sobrogará de todos los derechos que le
correspondieren al cedente por la concesión.
La transferencia deberá ser solicitada por el concesionario y aprobada por
Disposición de la Autoridad de Aplicación.
Para el caso de fallecimiento del concesionario, sus herederos podrán
continuar la concesión acreditando tal situación ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 14°: Derecho de Otorgamiento.
Al otorgársele la concesión, el concesionario deberá abonar, en concepto
de derecho de otorgamiento, el equivalente en cantidad de unidades de valor que
establezca al efecto la Autoridad de Aplicación.
Artículo 15°: Derechos del Concesionario.
La concesión otorga a su titular el derecho de uso exclusivo. En el caso de
lagos artificiales ese derecho implicará el espacio proyectado verticalmente por la
superficie del área concedida.
Artículo 16°: Delimitaciones del área.
El concesionario del área en lagos artificiales deberá delimitar la misma
de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación en el acto de otorgamiento de
la concesión.
Artículo 17°: Canon.
Anualmente, el concesionario deberá abonar en concepto de canon por el
uso del agua, el equivalente a la cantidad de unidades de valor, según lo establecido por
la Autoridad de Aplicación al efecto, por litro/seg. o Ha. según corresponda.

42

�Este pago deberá efectivizarse por adelantado y antes del 31 de enero de
cada año. Para el primer año, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días de
otorgada la concesión.
Artículo 18°: Renuncia.
El concesionaria podrá renunciar a la concesión otorgada antes del
vencimiento del plazo, notificando en forma fehaciente esta circunstancia a la Autoridad
de Aplicación, con noventa (90) días de anticipación.
La misma deberá verificar el cumplimiento del efectiva cese de las
actividades y del Artículo 9° de la Ley 1996, previo a la aceptación de la renuncia
mediante Disposición.
Artículo 19°: Causales de caducidad.
Las causales de caducidad establecidas en el Artículo 19° de la Ley 1996,
se entenderán con el alcance que se asignan en el presente:
a) Por no presentación de la solicitud de renovación al vencimiento del plazo de
la concesión..
b) Por expropiación
c) Por inactividad productiva durante un plazo de dos (2) años, cuando la misma
no se deba a casos fortuitos o fuerza mayor.
d) Por muerte del concesionario cuando no tuviere herederos legítimos o los
mismos no acrediten la condición de tal ante la Autoridad de Aplicación
dentro del año subsiguiente al fallecimiento.
Artículo 20°: Concesiones Otorgadas.
Los beneficiarios de las concesiones vigentes a la fecha de la sanción de la Ley 1996 y
de este Decreto Reglamentario, deberán adecuar sus instalaciones y funcionamiento a
las exigencias establecidas en esta reglamentación antes del 31 de diciembre de 1993.
Esto no implica que se deba modificar el objeto actual de su producción comercial.
Quedan exceptuados de esta exigencia los beneficiarios de concesiones ubicadas en
lagos naturales, a quienes corresponde cumplir lo establecido en el Artículo 14° de la
citada Ley.
Artículo 21°. Registro de Productores Acuícolas.
Créase el Registro Provincial de Productores Acuícolas, el que funcionará
en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, la que determinará sus normas de
funcionamiento y actualización.
TITULO III
MANEJO DE LA PRODUCCIÓN
CAPITULO I -CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 22°: Facultades de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación está facultada a autorizar a sus organismos
específicos u otros organismos de investigación a:
1) La captura de peces silvestres del medio natural para la realización de
investigaciones o tareas de piscicultura.
2) La liberación de peces en todos sus estadíos de desarrollo al medio
natural. condicionada a estudios evaluados y aprobados previamente
Artículo 23°: Prohibición.

43

�Los establecimientos privados de producción no podrán capturar o liberar
peces, del o al medio natural, en ninguna circunstancia, con excepción de la piscicultura
realizada en forma extensiva, en lagunas, la que deberá ser reglamentada por la
Autoridad de Aplicación.
CAPITULO II - PATOLOGIA
Artículo 24°: Categorización de Enfermedades.
Las enfermedades que pueden afectar a los peces, se clasifican en:
1) Enfermedades de emergencia:
Son aquellas que por su naturaleza producen mortalidades catastróficas en los
lotes de peces. Para ellas no hay tratamiento curativo conocido o bien los mismos
presentan gran dificultad para su aplicación:
a) Septicemia hemorrágica viral o VHS, causada por el virus Egtved o
virus de la VHS
b) Necrosis hematopoyética infecciosa o IHN, causada por el virus de la
IHN.
c) Necrosis pancreática infecciosa o IPN, causada por el virus de la IPN.
d) Enfermedad bacteriana del riñón o BKD, causada por Conebacterum
salmoninus (=Renibacterium salmoninarum) e) Enfermedad giratoria de los
salmónidos o torneo, causada por Mvxobolus cerebralis (=Myxosoma
cerebralis).
2) Enfermedades Certificables:
Son aquellas que por su naturaleza destructiva hacen que se deba exigir que todos los
lotes de peces, en cualquiera de sus estadíos de desarrollo, que se quieran introducir en
la Provincia, deban ser examinados o deben estar amparados por la certificación
sanitaria de origen, para avalar su inexistencia.
Asimismo son aquellas de las cuales debe avalarse su ausencia de los lotes de
peces que se quieren exportar del país o bien trasladar dentro del territorio provincial,
mediante certificación sanitaria.
a) Todas la Enfermedades de Emergencia de 1-a) al 1-e)
b) Enfermedad de la Boca Roja, boca roja entérica o ERM causada por Yersinia ruckeri.
c) Forunculosis, causada por Aeromas salmonicida.
d) Ceratomixosis de los salmónidos, causada por Ceratomvxa shasta.
e) Ictiofonosis, causada por Ichthyoohonus hoferi (= Ichthyosporidium hoferi).
3) Enfermedades Reportables:
Son aquellas que los productores deben denunciar obligatoriamente a la Autoridad de
Aplicación en caso de comprobar o sospechar su presencia:
a) Todas las Enfermedades de Emergencia, de 1-a) a 1-e) y las Enfermedades
Certificables, de 2-a) a 2-e)
b) Otras enfermedades que puedan ser determinadas por la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 25°: Denuncia de las Enfermedades:
La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos que deberán ser seguidos
por los productores para la denuncia obligatoria de las enfermedades reportables.
Artículo 26°: Registro de Enfermedades.
La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar y mantener actualizado un registro de
enfermedades cuya presencia haya sido confirmada en la Provincia, el que se encontrará
disponible para consultar con los productores.

44

�Artículo 27°: Identificación y Tratamiento.
La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos a seguir para la
identificación de las enfermedades, y para la determinación y monitoreo del o los
tratamientos terapéuticos o acciones que los productores deberán obligatoriamente
realizar.
Artículo 28°: Monitoreo Sanitario:
La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos a seguir para el monitoreo
permanente y sistemático del estado sanitario, que realizará en todos los criaderos.
Artículo 29°: Drogas Autorizadas.
La Autoridad de Aplicación establecerá las drogas o productos químicos así como sus
concentraciones y métodos de aplicación, que se autorizarán en los tratamientos
preventivos y curativos de las enfermedades de los peces.
Artículo 30°: Tratamiento en Jaulas Flotantes.
En los criaderos de peces que utilicen el sistema de jaulas flotantes no será autorizado
efectuar tratamientos terapéuticos con productos químicos en solución o no, por baño
directo en el estanque flotante.
En el caso de ser necesario los baños se deberán realizar en recipientes apropiados para
ello, y el contenido una vez utilizado no deberá volcarse al medio acuático sino
eliminado en sumideros apropiados a tal fin, en tierra.
Artículo 31°: Extracción.
Para la extracción de los productos terminados, con destino a faena o cualquier otro tipo
de procesado, los criaderos deberán realizarla cumpliendo con las normas provinciales y
nacionales en la materia y lo que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 32°: Introducción. La introducción a la Provincia del Neuquén de especies
acuáticas en cualquier estadío de su desarrollo solo será autorizado por la Autoridad de
Aplicación mediante Disposición fundada.
Las solicitudes de introducción deberán estar acompañadas por el certificado sanitario
emitido por la autoridad oficial y reconocida de origen.
En estos certificados deberá constar que el criadero de origen y los reproductores que
produjeron los peces a introducir, se encuentran libres de las enfermedades certificables
establecidas en la categorización enunciada en el Artículo 24°, al menos durante los dos
últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de introducción
presentada.
Las certificaciones sanitarias de origen deberán ser realizadas según los procedimientos
indicados en el "Fish Health Blue Book" -Procedimientos para la detección e
identificación de ciertos patógenos de peces. (Fish Heath Section American Fisheries
Society) u otros procedimientos que autorice fa Autoridad de Aplicación.
Si la solicitud es para la introducción de peces de otros países, además de lo indicado
precedentemente deberá adjuntarse la autorización de introducción de peces emitida por
el Organismo Nacional competente.
La Autoridad de Aplicación deberá establecer los procedimientos a seguir para la
presentación, evaluación y autorización o rechazo de las solicitudes de introducción.
Artículo 33°: Tratamiento Preventivo de Ovas:
Los establecimientos que reciban ovas deberán en todos los casos tratarlos
obligatoriamente mediante un baño preventivo con solución iodada, inmediatamente
después de retirarlos del embalaje y antes de colocarlos en las bateas de incubación.
Todos los materiales descartables utilizados para el transporte de las ovas, deberán ser
incinerados de inmediato a desinfectados al igual que los reutilizables, de acuerdo a lo
que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 34°: Traslado de Peces:

45

�Para el traslado de peces vivos en cualquiera de sus estadios de desarrollo desde un
establecimiento a otro, de un cuerpo de agua a otro o desde un sector de un cuerpo de
agua a otro sector del mismo, los interesados deberán contar con la autorización
fehaciente de la Autoridad de Aplicación, la cual determinará los procedimientos y
requisitos a cumplir.
Artículo 35°: Registro Provincial.
Créase el Registro Provincial de Instituciones y/o Profesionales Ictiosanitarios
Certificantes, a nivel Nacional e internacional, el que funcionará en el ámbito de la
Autoridad de Aplicación. El mismo tendrá como finalidad determinar quienes podrán
otorgar certificaciones válidas para la introducción a la Provincia de peces vivos en
cualquier estadio de desarrollo.
CAPITULO III -ALIMENTACION.
Artículo 36°: Tipo de Alimento.
En los criaderos que utilicen para la producción estanques en tierra, se podrá suministrar
alimento tanto en fresco como seco balanceado.
En los establecimientos que utilicen estanques jaulas flotantes o encierros en cuerpos de
agua lénticos, solo se podrá suministrar alimento seco balanceado en forma de crumbles
o pellets. a efectos de evitar pérdidas al medio natural.
Artículo 37°: Composición de Alimentos Balanceados:
Los alimentos balanceados a ser utilizados en los criaderos, deberán tener un tenor de
fósforo total de hasta un 2,5 % en peso, como máximo.
De acuerdo con los avances de las técnicas de producción de alimentos balanceados, la
Autoridad de Aplicación establecerá porcentajes máximos de fósforo total, menores.
Asimismo deberá establecer los valores de composición recomendados y los límites
obligatorios de los demás componentes de los alimentos balanceados que usarán los
productores acuícolas.
Artículo 38°: Ración Diaria.
Los criaderos, con excepción de los primeros estadíos de alevinaje, deberán calcular la
ración diaria del alimento balanceado a suministrar de acuerdo a:
a) Temperatura media diaria del agua.
b) Peso promedio de los peces.
c) Peso total de los mismos en cada unidad de cría.
Para cada lote de peces, este cálculo deberá ser realizado semanalmente por medio del
uso de tablas específicas.
La Autoridad de Aplicación establecerá la metodología obligatoria de registro de
cálculo de la ración diaria.
Artículo 39°: Distribución de Alimento.
El alimento suministrado a los peces debe ser distribuido manual o automáticamente,
esparciéndolo de tal forma que pueda ser aprovechado en su totalidad por los mismos.
Artículo 40°: Conversión de los Alimentos.
El alimento seco balanceado que se podrá suministrar en los criaderos no podrá tener un
factor de conversión mayor a 2:1 ( 2 Kg. de alimento producen un incremento de peso
en los peces de 1 Kg.).
La Autoridad de Aplicación a través de su organismo específico deberá realizar todas
las acciones necesarias para evaluar la calidad y el factor de conversión de los tipos de
alimentos utilizados comunicándolo a los usuarios y fabricantes.
De acuerdo con los avances de las técnicas de producción de alimentos balanceados, la
Autoridad de Aplicación establecerá un factor de conversión máximo, menos a 2: 1.
Los concesionarios deberán entregar a la Autoridad de Aplicación muestras de los
alimentos balanceados utilizados a fin de que la misma pueda realizar los análisis y
comprobaciones correspondientes cuando lo considere necesario.

46

�Artículo 41°: Envases -Rótulos.
La Autoridad de Aplicación determinará la metodología obligatoria de rotulación de
garantía que deberán poseer los envases de los alimentos balanceados a ser utilizados
por los productores.
Artículo 42°: Alimentos importados.
Los alimentos de origen importado deberán cumplir con todas las normas establecidas
en este capítulo, y las que en consecuencia disponga la Autoridad de Aplicación.
Artículo 43°: Monitoreo de alimentos.
La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos a seguir para el monitoreo
permanente y sistemático de la calidad de los alimentos y métodos de alimentación.
CAPITULO IV - MANEJO
Artículo 44°: Densidad de Carga de Producción.
La Autoridad de Aplicación podrá fijar límites individuales para cada criadero en:
a) Densidad instantánea de cría (kg./m3)
b) Carga por unidad de caudal (Kg./lts./seg.)
c) Producción anual por unidad de volumen de agua (kg./lts./seg./año) o
(kg./m3/año) basándose en los rangos de los parámetros físico-químicos del agua
utilizada establecidos en la Reglamentación.
Artículo 45°: Registros de Producción.
La Autoridad de Aplicación establecerá la metodología obligatoria de registro de datos
de desarrollo de la producción por lotes individuales, el que deberá ser confeccionado
por los productores de peces.
Artículo 46°: Rejillas de seguridad.
En los criaderos que utilizan el sistema de piletas en tierra, en el canal de ingreso y en el
de salida del estanque laguna de decantación, deberán instalarse rejillas para evitar el
paso de peces de los estanques al decantador y desde éste al medio natural y viceversa.
Artículo 47°: Mantenimiento de Redes.
En los criaderos que utilicen el sistema de jaula flotante, las redes de las mismas
deberán ser mantenidas en perfectas condiciones a fin de evitar el escape de peces al
medio natural.
Artículo 48°: Mantenimiento de Estanques en Tierra.
Los criaderos que utilicen el sistema de estanques en tierra, deberán mantener en
perfectas condiciones la higiene de los mismos, a fin de evitar potenciales focos de
infección y/o de contaminación.
Artículo 49°: Estanques para Reproductores.
Los establecimientos que se dediquen a la producción de ovas y alevinos podrán poseer
estanques para mantener sus reproductores y estanques de engorde para la selección
permanente de los peces de mejor calidad y crecimiento con destino a su posterior
utilización como reproductores.
CAPITULO V - EFLUENTES Y RESIDUOS DE PRODUCCIÓN.
Artículo 500: Decantadores.

47

�Todos los criaderos comerciales que utilicen estanques en tierra con flujo de agua
constante deberán contar con una laguna-estanque de decantación de al menos el 50%
del volumen de agua que poseen sus estanques de producción. En este estanque se
permitirá el crecimiento de vegetación acuática y se deberán retirar periódicamente los
sólidos decantados en caso que sea necesario, de tal forma que el volumen de agua sea
siempre el mismo. En los casos en que la Autoridad de Aplicación lo crea conveniente y
aceptable, se permitirá un canal de materiales naturales de longitud y ancho suficientes
como para que se cumpla adecuadamente fa función decantadora y purificadora que se
pretende.
En todos los casos, toda el agua utilizada en los estanques y piletas de producción del
criadero debe volcarse a estos estanques o canales de decantación a través de uno o más
canales de desagüe.
En caso de ser necesario, para incrementar el contenido de oxígeno del agua de salida de
los ambientas de decantación, podrá exigirse la construcción de estructuras que
produzcan saltos y/o turbulencias antes de su volcado en los cursos naturales.
Para cada caso la Autoridad de Aplicación dictará las pautas a seguir para la
construcción de estas instalaciones.
Artículo 51°: Monitoreo del Manejo.
La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos a seguir para el monitoreo
permanente y sistemático del manejo de la producción.
Artículo 52°: Incineradores.
En todos los criaderos es obligatorio la instalación de incineradores para destruir
diariamente, por acción del fuego, todos los individuos muertos, previa contabilización.
Queda totalmente prohibido arrojar o depositar por cualquier medio los individuos
muertos en el medio natural, en los canales de desagüe o en cualquier otro sitio en que
puedan entrar en contacto con el agua o ser consumidos por animales silvestres o
domésticos.
Cualquier otro material descartable que sea factible debe ser incinerado.
Artículo 53°: Eliminación de Residuos. Los residuos resultantes de la limpieza por
sifonado u otros métodos de las piletas de incubación y estanques, no deben volcase a
los canales de desagüe o al medio acuático natural, sino que deben eliminarse de otro
modo, aconsejándose su ubicación en pozos especialmente practicados en el terreno e
inmediatamente tratados con una solución desinfectante para luego ser cubiertos con
material natural del suelo.
Artículo 54°: Monitoreo de Efluentes y Residuos.
La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos a seguir para el monitoreo
permanente y sistemático de decantadores, incineradores y sistemas de eliminación de
residuos.
CAPITULO VI - PROCESAMIENTO.
Artículo 55°: Plantas de Procesamiento.
Las plantas de evisceración, procesamiento, empaque, almacenamiento y despacho de
productos y subproductos de los establecimientos piscícolas, deberán contar con la
autorización y visado del proyecto correspondiente de los organismos específicos
provinciales o nacionales, según corresponda.
CAPITULO VII - ORGANISMO DE CUMPLIMIENTO
Artículo 56°: Organismo Técnico.
La autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el cumplimiento de lo establecido en los
Artículos precedentes de este título, a través de su organismo técnico especializado, el
Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN).

48

�TITULO IV
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y ASISTENCIA
CAPITULO I - PROMOCIÓN.
Artículo 57°: Asistencia Técnica.
La Autoridad de Aplicación a través de sus organismos técnicos específicos brindará
asistencia técnica a los productores acuícolas, con el objeto de promover el desarrollo de
esta actividad productiva en la provincia.
La misma podrá establecer un sistema de asistencia técnica periódica a los productores,
sin cargo, por medio del cual se atenderán consultas de todo tipo sobre el manejo de la
producción de peces, en forma directa en cada criadero.
CAPITULO II - ARANCELAMIENTO
Artículo 58°: Productos y Servicios.
La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar un listado de productos y servicios,
que a través de sus organismos específicos podrá brindar a los productores y otras
instituciones en el campo de la Acuicultura, estableciendo los montos de arancelamiento
de cada uno de ellos, en unidades de valor.
Artículo 500: Condiciones.
La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones dentro de las cuales se
presentarán los servicios y se suministrarán los productos indicados en el artículo
precedente. Las mismas deberán considerar los casos eximentes de responsabilidad
debido a circunstancias fortuitas o impredecibles.
TITULO V
CONTROLY MONITOREO DEL AMBIENTE
Artículo 60°: Calidad Ambiental.
Para favorecer el desarrollo de la producción acuícola en armonía con la preservación
del ambiente, la Autoridad de Aplicación establecerá programas de monitoreo y control
de la calidad ambiental con especial énfasis en el recurso agua.
Artículo 61°: Calidad del Agua para la Producción Acuícola.
La Autoridad de Aplicación deberá establecer los programas de monitoreo sistemático
de la calidad del agua de los ambientes para el uso acuicultura, de tal forma de colaborar
con el fomento y la promoción de la actividad en la Provincia
Artículo 62°: Capacidad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación, a través de sus organismos técnicos específicos,
establecerá para cada ambiente utilizado por los criaderos, la capacidad de producción
de aquellos, por medio de programa que determinen:
a) Parámetros físico-químicos y biológicos mínimos a monitorear.
b) Unidades de medición de éstos.
c) Precisión y frecuencia de medición
d) Estaciones de muestreo
e) Límites máximos o mínimos permitidos en el agua utilizada.
En caso de verificar alteraciones en la calidad de agua, se deberán determinar las
acciones correctivas a seguir por cada criadero.
49

�TITULO VI
FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 63°: Faltas.
Todo incumplimiento a lo establecido en la Ley 1996, este Decreto y la reglamentación
que en consecuencia se dicte, será considerada falta, debiendo la Autoridad de
Aplicación informar las sanciones previstas previo procedimiento de verificación.
Artículo 64°: Procedimientos
La Autoridad de Aplicación a través de su agente fiscalizador yo personal de sus
organismos técnicos específicos, deberá realizar la fiscalización del cumplimiento de lo
establecido en la normativa vigente en la materia.
Al efecto, se constituirán en los criaderos procediendo a la inspección de los mismos
tomando las muestras necesarias y labrado del acta correspondiente.
De comprobarse la existencia de una falta, se iniciará el expediente administrativo
precisando la/s infracción/nes, corriendo traslado del mismo al concesionario por 10
días para que efectúe su descargo y ofrezca pruebas. Vencido el plazo o producidas las
pruebas, la Autoridad de Aplicación resolverá el trámite.
Artículo 65°: Acceso.
El concesionario deberá permitir el libre acceso a los criaderos de los agentes
fiscalizadores y del personal de los organismos técnicos específicos de la Autoridad de
Aplicación, debidamente acreditados, prestando su colaboración para el desarrollo de
sus tareas de inspección y toma de muestras.
Artículo 66°: Sanciones.
La Autoridad de Aplicación podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Multa, cuyo monto podrá variar entre 10 y 10.000 unidades de valor.
c) Decomiso
d) Clausura preventiva
e) Suspensión de la concesión.
f) Caducidad de la concesión
g) Inhabilitación para ejercer la actividad en todo el territorio de la Provincia.
La sanción impuesta se incorporará al legajo correspondiente en el Registro de
Productores Acuícolas.
Artículo 67°: Ejecución Subsidiada.
Cuando la sanción imponga una obligación de hacer al concesionario y éste no la
efectuare dentro del plazo estipulado, la Autoridad de Aplicación a través de sus
organismos técnicos específicos, procederá a efectuar directamente la medida dispuesta
con cargo al concesionario.
Artículo 67°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y
Turismo. Artículo 68°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

Fdo: SOBISCH
SAPAG

Publicado en Boletín Oficial N° 2.315 de fecha 3 de septiembre de 1993

50

�ANEXO II

51

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�70

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�74

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�77

�78

�INTRODUCCION
En el marco del proyecto financiado por la Comunidad Económica Europea
"SUSTAINABLE DEVELOPMENT OF INTENSIVE AQUACULTURE IN THE
ANDEAN-PATAGONIAN REGION: ENVIRONMENTAL IMPACT AND
AGRICULTURAL REUTILIZATION OF FISH FARMING WASTES" y de una
beca de Investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
(CONICET}, para estudiar el impacto de las pisciculturas en la calidad de aguas del
embalse de Alicura, se solicitó al Sr. Eduardo Rotary propietario del establecimiento
"Salmones de Alicura", y al Lic. Jorge Bruzone, Gerente de Operaciones de la
mencionada empresa, la autorización para realizar los estudios relacionados con la
calidad del agua y los sedimentos en las jaulas de cría.
El presente trabajo, es un informe de lo realizado hasta el presente en la piscicultura
"Salmones de Alicura", la cual se halla instalada desde 1991 con una producción actual
de 80 Tn/año.
Un informe técnico similar fue presentado en el mes de Mayo de 1993 a los - antiguos
dueños de la empresa, los Sres. Alberto Usandizaga y Raúl Rubio.
METODOLOGIA

Hasta la fecha, se han realizado dos muestreos (18/5/94 y 27/7/94}, colectándose en
todos los casos muestras de agua y sedimento.
Los sitios de muestreo seleccionados fueron cuatro: La zona directamente bajo la
influencia de las jaulas de cría; aguas arriba de la piscicultura, distante
aproximadamente unos 200 m de esta; yaguas abajo de la piscicutura, en el lugar de la
"Bajada de Asfalto" distante unos 500 m de las jaulas. Estos tres sitios se los compara
con el cuarto sitio ubicado a aproximadamente 1000 m antes del muro de la represa.
Las muestra de agua fueron tomadas tanto en superficie como en fondo con botella Van
Dorn, se filtraron a través de filtros de membrana de 0.45 µ de poro y se almacenaron en
botellas plásticas, frío y oscuridad hasta su posterior análisis en el laboratorio. Las
muestras de sedimento se colectaros con draga tipo Ekman, se almacenaron en bolsas
plásticas, frío y oscuridad hasta llegar al laboratorio, en donde se secaron en estufa a 60
°C y se pasaron por un tamiz de 200 µ de malla para eliminar la fracción más gruesa.
En el campo se realizaron mediciones de pH (pHimetro), Conductividad
(conductímetro) y Oxígeno (oxímetro), todos con corrección automática por
temperatura (25 °C). Los perfiles de temperatura se realizaron con termistor.
Sobre las muestras de agua filtrada se realizaron determinaciones de fósforo íeactivo
soluble (PRS), nitratos (NNO3), amonio (NNH4), sílice (Si), sodio (Na), potasio (K),
calcio (Ca), magnesio (Mg) y sulfatos (SO4). Sobre la muestra de agua sin filtrar se
determinó fósforo total (PT), nitrógeno total (NT) y clorofila a: todos los casos, la
metodología analítica seguida fue la propuesta por APHA ( 1985).

79

�80

�81

�Tabla 2: Concentración de fósforo total y materia orgánica de los sedimentos en la zona
de jaulas y libre.

Fósforo
Total
(ug/g)

Materia
Orgánica
(mg/g)

Jaulas

4178

30.5

Libre

162

13

82

�83

�84

�85

�86

�87

�88

�89

�90

�91

�92

�93

�94

�95

�96

�97

�98

�99

�100

�101

�102

�103

�104

�105

�106

�Centro de Ecología Aplicada del Neuquén
Laboratorio de lctiopatología

NOTA N° 101
Laboratorio de Ictiolopatología
Junín de los Andes. 19 de Agosto de 2004.
Listado de enfermedades diagnosticadas en la provincias:

Enfermedades parasitarias:

Escamita sp. (intestino).
Trichodina sp. (tegumento y branquias)
Chi1odonella sp. (branquias y tegumento)
Costia necatrix (tegumento)
Ichthyophtunus Tiumultifihs (tegumento)
Diplostomun sp. (ojo).
Diphillobotnum sp. (Cavidad abdominal, pared de vísceras y musculatura).
Pomphomynchus sp. (Tubo digestivo).

Enfermedades bacteriales
Flavobactenum psychrophilum
Aeromonas hydrophila
Pseudomona aeruginosa
Renibactenum salmoninanum

Enfermedades Virales
Hasta el momento no se ha diagnosticado ninguna enfermedad viral dentro de la
provincia.
Enfermedades fúngicas

107

�Saprolegnia sp.
•

El listado hace mención únicamente a los agentes encontrados que
provocan enfermedades

Comentario:
Del listado de agentes antes mencionados Renibacterium salmoninarum agente causal
de Bacterial Kidney Disease es considerado por el artículo 24° de la ley 1996 de
acuicultura una enfermedad de emergencia, certificable y reportable.
Esta enfermedad no a sido diagnosticada hasta el momento por el laboratorio de
patología del C.E.A.N.
El 11 de agosto del 2003 el C.E.A.N. a través del Licenciado Alejandro del Valle recibe
un informe de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén
y Negro donde se confirma la presencia del agente Rembactenum salmoninarum
causante de la enfermedad de BKD (se adjunta informe), aunque no se detectaron casos
clínicos de la misma (portadores sanos). El diagnostico del agente fue realizado por el
departamento de Acuicultura, cátedra de Ictipatología del Centro Regional Universitario
Bariloche a partir de muestras tomadas durante los meses de abril y noviembre del 2002
del embalse Alicurá, río Traful, río Limay zona confluencia y embalse Chocon sobre
juveniles y adultos de trucha arco iris, trucha marron y salmón encerrado. El diagnostico
fue realizado mediante técnicas de IFAT y ELISA.
A pesar de los datos aportados por el informe antes mencionado no puede considerarse
que esta enfermedad halla ingresado recientemente debido a las características del
agente, las zonas donde fue encontrado y la cercanía a centros de producción de Chile
país ene l cual la presencia del agente se registra desde hace muchos años. Por otra parte
este ha sido el primer estudio prospectivo realizado en busca de este agente en la región.
El laboratorio de patología del CEAN no ha encontrado hasta el momento signos
clínicos del agente causal de BKD, las tareas realizadas por el laboratorio en la
búsqueda de dicho agente son la observación microscópica de improntas de hígado
riñón y bazo teñidas mediante la técnica de Gram. Siembras en medios específicos para
BKD (KDM-c y KDM). Estos trabajos se vienen realizando a partir de muestras
obtenidas del embalse de Piedra del Aguila, Pichi Picún Leufú y Piscicultura del
C.E.A.N. desde 2003 hasta la fecha.
El laboratorio prevee el envió de muestras de fluido celómico y semen provenientes de
criaderos del Embalse Alicurá, piscicultura del C.E.A.N., lago Huechulafquen y
embalse Pichi Picún Leufú, las cuales se encuentran conservadas a 85° C.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>&lt;h3&gt;Libros y Documentos (1990 en adelante)&lt;/h3&gt;</text>
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                <text>Aquí podrán encontrar libros, monografías, tesis e informes producidos desde 1990 hasta la actualidad.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Antecedentes sobre la calidad sanitaria, en relación al cultivo de salmónidos: Lago Nahuel Huapi, Embalses de Alicura y Piedra de Aguila</text>
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