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                  <text>BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP
REPU&amp;LICA

ARGENTINA

M 1N1STER1 O DE AGRICULTURA DE LA NACION
D 1 R E e e 1 o N D E A G R 11
c
DIYISION

11

PRODUCCION

uLT u RA

DE

GRANOS

GRANOS

11

SEMILLA
BUENOS AIRES

SELECTA
NOVIEMBRE DE 1939

At'IO 111. No'. 11

SUMARIO
P6q.

AMPARO A LA PROPIEDAD EN LA CREACION DE NUE.
VAS VARIEDADES DE PLANTAS. - Antecedentes en el
país y en el extranjero. Por Walter F. Kugle'r . . . . . . . .
TRIBUNAL DE FISCALIZACION DE SEMILLAS
PUBLICACIONES RECIBIDAS ..... .

3

. . . . . . . . . . 21

23

•
Este boletín se encuentra anotado en el Registro Nacional
de la ProP,iedad Intelectual bajo el No. 40,115,

�BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP

••GRANOS"
SEMILLA

SELECTA

NOVIEMBRE DE 1939

A ÑO 111 • No. 11

AMPARO A LA PROPIEDAD EN LA CREACION DE NUEVAS VARIEDADES
DE PLANTAS - Antecedentes en el país y en el extranjero
por Walter F. Kugler ( 1)
INTRODUCCION

Hace aproximadamente 30 años que en el país se trabaja en el mejoramiento de las plantas cultivadas, actividad que se ha desa~rollado tanto
en instituciones oficiales como particulares y con especial preferencia en
granos. En otros cultivos la labor es más reciente y se efectúa casi exclusivamente en estaciones experimentales del Estado; hace pocos años se crearon dos organismos dentro del Ministerio de Agricultura dedicados al fomento del cultivo del algodón y del tabaco, abarcando ambos amplios planes de
me¡oramiento y experimentación. Igualmente en otras especieJ subtropicales,
fruticuPura y forrajeras, la cxperimen!aci6n tiene carácter oficial.
En trigo, los primeros trabajo3 fueron iniciados en el año 1912 por el
Dr. W. O. Backhouse, contratado al efecto por el Ministerio de Agricultura,
época en que también se crearon las p~imeras estaciones experimentales.
Algunos años más tarde se instaló el primer criadero particular del se.
ñor Enrique Klein, al que siguieron estaciones experimentales sostenidas por
empresas ferroviarias, sociedades cooperativas y por último otros criaderos de firmCfS particulares .
Los primeros progresos en la obtcr.ci6n de variedades fueron rápidos y
significaron aumentos de rendim'.ento considerables, con respecto a las
poblaclones comunes que en aquel entonces se C.lltivaban. Esta superioridad manifiesta "i la cotización rnlativamente elevada del cereal en el periodo de la post guerra hasta la crisis del año 1930, permitió que los diferentes establecimientos prosperaran económicamente.
En trigo, para cuyo mejoramiento más se trabajó y donde se obtuvieron los mejores resultados, interesaba principalmente el aumento de rendir:iiento, revistiendo importancia secundaria la resistencia a las enfermedades y el estudio del factor calidad, circunstancias que facilitaban g~ande­
mente los problemas de cría.
Con la crisis triguera del año 1930, se puso de manifiesto la necesidad
de contemplar el aspecto calidad en las nuevas variedades, ya que debido
a la difusión que habían alcanzado algunos trigos inferiores en este sentido, se habían desprestigiado en los mercados consumidores los tipos de
exportación del país, provocando una disminución de los precios, además
de crear dificultades para su colocación. Cabe recordar la amplia difusión
que alcanzaron las variedades Ardito y Favorito, ambas de elevados rendimientos y mala calidad y que fueron los primeros trigos declarados inaptos por el Ministerio de Agricultura.
(!) Ing Agr. Director de la Estaci6n Experimental de Pergamino de la Divisi6n
Producci6n de Granos dependiente de le: D;recci6n de Agricultura.

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El lanzamiento de nuevos variedades por parte de los diferentes est
blecimientos particulares y oficiales, no estaba sometido a ningún con
:90r parte del Estado. Una vez obtenidas eran puestas en venta, dependiendo su éxito en el gran cultivo, de las aptitudes de rendimiento que revelaran. Los semilleros tampoco estaban sometidos a un contralor isevero, pudiendo multiplicar indefinidamente una variedad sin exigírseles la renovación periódica de la semilla. Los establecimientos particulares de cría estaban obligados de esta manera a mantener en venta continuamente novedades, ya que la ganancia que podía representar una nueva variedad sólo
les beneficiaba en los primeros años de venta.
El número de variedades aumentó en forma rápida, aparejando difi.
ct:ltades e inconvenientes de diversa índole. Las variedades no podían ser
suficientemente ensayadas bajo el contralor oficial como para permitir apreciar sus verdaderas aptitudes para el gran cultivo; finalmente algunos trigos
re&amp;ultaban ser inferiores en calidad a las variedades existentes, provocando la consiguiente confusión y desprestigio en el mercado de cereales.
El estado de confusión a que se había llegado, tanto en la producción
como en el comercio de granos, tuvo como consecuencia la sanción de la
Ley de Granos y Elevadores N9 12.253 promulgada en el año 1935 (7), la
que faculta al Estado para tomar intervención directa en todo lo relacionado con la producción, almacena¡e, transporte y comercio de granos.
En los articules 22 a 27 de la mencionada ley, bajo el título de "Fo·
mento de la Genética", se contemplan las medidas necesarias para el con;
tralor de la producción de granos para semilla.
En primer término se establece que no se podrá difundir en la Repú.
blica ninguna variedad nueva de granos, sin la autorización previa del
Ministerio de Agricultura. Unicamente se autorizará su difusión, cuando ella
represente un progreso sobre las variedades puras ya eJCistentes en la
República, teniendo en cuenta en el con¡unto de aptitudes, con preferencia,
las siguientes: calidad industrial, resistencia a las enfermedades, adaptación
y rendimiento de acuerdo a las exigencias de los mercados de consumo.
Los criaderos e instituciones privadas deberán inscribirse en un registro
especial que abrirá el Ministerio de Agricultura. En el artículo 26 se dispone que el Ministerio de Agricultura, para llegar en forma adecuada a las
finalidades enunciadas en los artículos anteriores, adoptará las siguientes
medidas:
a)

b)

c'

"Formulará un plan metódico para toda la República de ensayos
comparativos de adaptación, rendimiento y resistencia a las enfermedades. épocas de siembra. etc y que hará conocer ampliamente:
Propagará en toda forma las desventajas y peligros de cultivar
variedades ya existentes de granos y especialmente de trigo, que
no reunan las me¡ores aptitudes para su más fácil colocación en
los mercados de consumo, de acuerdo a las exigencias de éstos
y las características de los que compiten con la producción nacional;
Confeccionará periódicamente, un mapa de la distribución de las
variedades existentes y el por ciento del área sembrada con cada
variedad y aconsejará a los agricultores las que deben sembrar
en cada región."

Estos objetivos y las funciones de contralor, fueron asignadas dentro
del Ministerio de Agricultura a la División Producción de Granos y al Tribunal de Fiscalización de Semillas mediante el decreto N? 98 576 del 25 qlt

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enero de 1937 (7), reglcnnentario del mencionado capítulo "Fomento de la
Genética". - Este decreto ha sido reemplazado últimamente por el que lleva el W 39617 de fecha 31 de agosto de 1939. Se establece que los establecL
mientas que se dedican a la obtención de nuevas variedades, como los que
multiplican semilla, estarán sometidos al contralor de sus actividades,
debiendo llenar una serie de requisitos para poder ser inscriptos en los res.
pectivos registros como tales .
También quedó establecido que al criador de una nueva variedad se
le reconoce el derecho de propiedad exclusivo en la venta de semilla original y al semillerista no se le permiten más de tres multiplicaciones de aquella. En el último decreto, se prohibió, para trigo en todo el país, la venta de
semilla que no fu era fiscalizada por el Registro Oficial.
La disposición de que una nueva variedad, para poder ser difundida en
el país, deberá demostrar ser mejor en varios aspectos a las ya existentes,
constituye la base de la organización actual. En la elección de variedades,
es la mayor garantía con que cuenta el agricultor.
Con la implantación del actual servicio de fiscalización oficial, se le
ha conferido un cierto amparo a la producción del criador, reconociéndosele
el derecho exclusivo en la venta de semilla original. Debo destacar que
esta medida ha sido en la mayoría de los paí!es el primer paso dado en
favor del mismo.
Con la exclusi'vidad en la venta de semilla original, el semillero se encuentra obligado a comprar periódicamente semilla al criador, circunstan.
cia que le permite a este último exigir mayores precios que los corrientes.
Además, las recomendaciones oficiales de las variedades que han sido inscriptas, constituyen una propaganda segura para los productos de los diferentes criaderos, asegurándoles, de esa manera, parte de las ventas.
Por otra parte para poder difundir una nueva variedad, el criador tiene
previamente que inscribirla en el Registro Oficial, lo cual solamente es posible cuando ella signifique un mejoramiento sobre las existentes, quedando
de hecho impedido el libre lanzamiento de variedades con sus consecuen.
cías económicas desfavorables al criador. Si se agrega a ello la dificultad
técnica cada vez mayor de superar a las buenas variedades existentes, se
comprenderá fácilmente que se crea a los criadores una situación d ,fícil
para su subsistencia.
El progreso en la obtención de nuevas variedades significa contemplar
cada vez nuevos problemas y aspectos . En trigo es donde más evidente se
manifiesta la complicación de estas tareas, además del factor rendimiento
que antes constituía el objetivo principal, se debe prestar actualmente
preferente atención al estudio del factor calidad del producto, resistencia
a las enfermedades y al medio, características vegetativas, etc., lo que no
sólo significa mayor trabajo y tiempo para llegar a una variedad, sino que
también exige la dotación de laboratorios con instrumental moderno y una
mayor preparación técnica.

ANTECEDENTES EN EL PAIS
Al reglamentar la Ley de Granos y Elevadores, el P. E. contempló la
necesidad de compensar en forma más amplia los esfuerzos del criador,
concretándose en un proyecto de Ley de Patentes de Plantas, que fué elevado al H. Congreso de la Nación el 8 de setiembre de 1936 (5) . El proyecto fué preparado por una comisión (x), designada al efecto por el ex

(x) C o¡:.li si~n i ntegrada p~r l o.s j,.ngen i e ros Juan B. Marchiona t t o., ~antiugo Boag lio,I:iidnl '.fb.~tor:, Vá.c e nte c. Brunini,Pablo
c. Bascia lli y Rn i:m.~o Eiev~s· ~ ·

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ministro Dr. Miguel A. Cárcano, la que tuvo en cuenta los antecedentes
extranjeros en la materia y en particular la organización francesa y alemana. Constaba este proyecto de 37 artículos separado en los 6 capítulos
siguientes: requisitos de inscripción, certificado provisorio, registro de patentes de plantas, otorgamiento de patentes, certificados de mejora adicional y disposiciones especiales. Según el articulo primero, toda persona
o entidad que hubiera creado una especie o variedad de planta cultivada,
para tener derecho de propiedad sobre ella deberá solicitar una patente én
el Registro. Las nuevas variedades deberán\ significar un mejoramiento
sobre las plantas ya existentes. El interesado debe acompañar una descripción botánica detallada de la novedad, que permita diferenciarla de las ya
existentes. El Registro de Patentes de Plantas Cultivadas, previo asesoramiento de tribunales especiales, otorga un certificado provisorio y luego de
efectuar ensayos y estudios comparativos, recién se otorga la patente
detinitiva.
Para expedir las patentes se crea un Registro especial dentro del Ministerio de Agricultura. Las patentes, según el mismo proyecto, se otorgan
por 10 años para plantas de reproducción sexual y de 17 años si son de
reproducción asexual. El propietario de la patente durante este término
tiene derecho exclusivo para producir y comerciar las variedades autorizadas; después de este término las variedades pasan a ser del dominio
público.
El criador puede trasmitir su derecho y patentes a sus herederos o por
contrato de venta. La concesión de patentes será aconsejada por tribunales
especiales constituidos por el Ministerio de Agricultura en la forma que se
reglamente.
El que mejorare una especie o variedad de planta patentada, tendrá
derecho a solicitar un certificado de mejora adicional, entregándose éste
una vez efectuados los ensayos correspondientes. Cuando sea un tercero
quien solicita el certificado de mejora adicional, deberá convenir antes del
otorgamiento del certificado, la participación en que une sus derechos al
Jel autor ordinario o a sus herederos, decidiendo en casos de desacuerdos
el Ministerio de Agricultura.
Las especies o variedades puestas en venta con anterioridad a la ley,
no podrán ser patentadas. Por último, el Estado queda facultado a la expropiación de variedades cuando lo considere de interés público.
Al no haber sido considerado este proyecto por el H. Congreso, el
Ministerio de Agricultura presentó otro el mes de setiembre p .pdo., (x),
similar al primero, salvo algunas modificaciones que contemplan mejor
las necesidades actuales. Se han suprimido artículos, incluyendo otros
nuevos, sumando en total 23. El artículo primero ha sido limitado a las
nuevas especies o variedades obtenidas en el país. En el artículo 6' se
«isilpula que el Ministerio de Agricultura irá estableciendo progresivamente,
a medida que las necesidades del país lo requieran, las especies de plantas cultivadas cuyas nuevas creaciones podrán ser patentadas, limitación
q11e no se especificaba en el proyecto anterior.
El registro único para todas la plantas cultivadas es sustituido por
varios registros que se abrirán en los diferentes servicios especializados del
Ministerio de Agricultura, a cuyo cargo deberá estar la fiscalización de la
producción y venta de las variedades patentadas. Por último, el articulado
::obre admisión de mejoras adicionales fué suprimido, tomando como ejemplo la experiencia acumulada en ese sentido en Alemania, que no aboga
en favor de un sistema de esa índole.
(:;) Agradezco al Ing. Santiago Boaglio, por haberme facilitado los antecedentes
correspondientes.

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Antes de continuar con el análisis de la situación actual en nuestro
pofs, pasaré revista a los antecedentes extranjeros, que me han sido posible
reunir en base al texto de leyes, reglamentaciones vigentes en algunos
países y a estudios especiales que sobre el tema han sido publicados, y
que permiten extraer una serie de conclusiones de interés.
ANTECEDENTES EN EL EXTRANJERO

Francia. Ya en el año 1910 (23) la sociedad de pomología destacaba
las ventajas que representaría un amparo a las novedades en fitotécnia.
En 1921 se presenta el primer proyecto de ley en ese sentido, que contémplaba unicamente los intereses de los horticultores; más tarde ese proyecto
fué ampliado tomando en consideración las demás especies de importancia
económica. Como las dificultades en el comercio de semillas aumentaban
constantemente, el gobierno se vió obligado a intervenir mediante un decreto expedido con fecha 5 de diciembre de 1922, por el cual crea el Registro de Plantas Seleccionadas y un Comité de Control de Semillas.
Según el artículo primero de aquel decreto, queda establecido que toda
persona que haya obtenido, inventado, descubierto una especie o variedad
nt:eva y determinada de planta, puede solicitar su inscripción en el Registro. Es condición indispensable acompañar una descripción detallada de
la novedad, material en planta, dar indicación precisa sobre el origen y
modo de obtención, remitir periódicamente muestras y permitir la inspección a los cultivos. En el artículo 5? se establece que para ser inscripta en
el Registro de Plantas Seleccionadas, la variedad debe poseer no solo el
carácter de novedad, sino además méritos indiscutibles. Los ensayos de
comprobación están a cargo del Instituto de Investigaciones Agronómicas,
debiendo verificar la conformidad entre las características de la variedad y
las declaraciones del inventor.
AJ finalizar el primer ciclo de pruebas, se acuerda o rechaza un certificado provisorio de inscripción; a fines del segundo ciclo evolutivo, aquel
certificado se retira o mantiene y recién al finalizar el tercer ciclo puede
otorgarse un certificado definitivo. Este certificado da derecho exclusivo
al uso de marca oficial durante el término de 12 años. Durante este periódo
se continuán ensayando las variedades inscriptas y en caso de que se constatara su degeneración, la inscripción puede ser anulada.
Conjuntamente con el Registro se crea un Comité de Control, que aparte de funciones de asesoramiento en el Ministerio de Agricultura, debe
seguir los ensayos que se efectúan, atender las reclamaciones que se pré ...
sentan y publicar un catálogo de las variedades. Está compuesto por 12
miembros incluyendo representantes del Ministerio de Agricultura, de la
producción y comercio de semillas.
Este decreto fué luego ampliado por uno dictado en 1925, destinado
a evitar el fraude en el comercio de semilla de trigo.
Snell en su e studio ( 23), manifiesta que según Schribaux se hacía
necesario en Francia un amparo más amplio al criador en forma de una
ley de patentes. En el proyecto que fué presentado a consideración del
Senado de dicho país, cabe destacar, que según el mismo podía patentarse
cualquier novedad ~un sin revestir ésta ninguna importancia económica,
creándose por separado el Registro de Plantas, que solo aceptaría aquellas
variedades mejores que serían recomendadas a la agricultura.
Este proyecto no tuvo sanción, en cambio con fecha 16 de noviembre
de 1932, se dicta un nuevo decreto que amplía los expedidos en 1922 y
1925, siendo similar en muchos aspectos al primero. Las variedades son
inscriptas provisoriamente y luego en forma definitiva, estando las investi-

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gaciones necesarias a cargo del mismo Instituto. Se mantiene la exigencia
de que una nueva variedad debe demostrar un progreso netamente mar•
cado sobre las especies o variedades existentes. La inscripción definitiva al
Registro sólo tendrá efecto por un período de 6 años, pudiendo ser reno\•ada por igual término. Durante estos periodos el Comité de Control puede
pedir la anulación de la inscripción al Ministerio de Agricultura.
Por el artículo 129 se expresa que la mención de especie o variedad
inscripta en el Registro, "es de propiedad exclusiva del criador de la no.
vedad. Este solamente podrá explotarla después de su inscripción definitiva.
El comercio de semillas seleccionadas, bulbos, tubérculos, injertos o esta.
cas de una planta inscripta, está subordinado a la autorización expresa del
criador".
Las funciones del Comité de Control, que se crea simultáneamente con
el Registro, son iguales a la asignadas por el decreto anterior habiénddse
aumentado a 20 el número de miembros. Se incluyen entre ellos 4 notabilidades científicas, 4 agrícolas y 4 representantes del comercio de semillas.
Checoeslovaquia Mediante una ley (23) dictada en el año 1921, se
inscribían las variedades originales reconociéndosele al criador los derechos exclusivos para el uso de esta designación. El empleo de marca registrada únicamente se permitía a los establecimientos autorizados a comercim semilla original. También se otorgaba a criadores que no fueran
del país, el derecho de inscribir sus variedades como originales.

En Holanda. ( 23), las variedades son inscriptas según el comportamiento
que demuestran en ensayos que se efectúan bajo el contralor del Instituto
Fitotécnico de Wageningen. Se editan 4 listas de variedades que comprenden: recomendadas, novedades, tachadas y las que corresponde ensayar.
Además de la superioridad en el comportamiento, las novedades que se
deseen inscribir deben ser realmente auténticas.
Atribuyen en este país mucho valor a una reglamentación internacional,
dada la importancia que para ellos representa la exportación de semilla.
Hungría. Según Schribaux (20), existe también en este país un registro que inscribe variedades bajo el contralor del Instituto Imperial de Investí·
9aciones Agrícolas. Las variedades ensayadas son incluídas en una lista
y el criador tiene la exclusividad en la venta de semilla original. Cuando
un criador tiene dudas de que otro establecimiento comercia con su producto bajo otra designación. puede solicitar al Instituto de Investigaciones un
ensayo de indentificación, en caso de haber sido perjudicado podrá hacer
v::der su derecho ante la justicia, reclamando por daños y perjuicios y la
correspondiente sanción al infractor.
Polonia. Hasta hace relativamente pocos años, (9), no se alcanzaba a
cultivar el 1 % de la superficie con semilla de calidad, obligando a que el
gobierno prestara preferente atención a los trabajos de fitotecnia con medidas de fomento. En 1929 trabajaban 84 establecimiento de carácter particular y oficial.
Existía en este país una organización muy similar a la francesa (23),
con un registro de variedades originales que aceptaba la inscripción en
forma provisoria y definitiva. Todas las novedades eran inscriptas primero
en forma provisional y sometidas a ensayos durante 3 períodos vegetativos.
En base a los resultados obtenidos, la Estación Central decidía sobre Ja
inscripción definitiva, debiendo las variedades después de cada 3 años ser
sometidas nuevamente a control.
Se había presentado un proyecto de ley para amparar al criador de
variedades originales, estructurado sobre la ley de patentes. Según el

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articulado de ese proyecto, se daba al criador el derecho exclusivo sobre
su variedad, con severas penalidades a los que hicieran uso indebido de
ese derecho.
Inglaterra. Voss (25) ha publicado sus observaciones sobre la organización inglesa de amparo a las nuevas variedades. Manifiesta que los trabajos de cría se encuentran casi exclusivamente a cargo del Estado; extsten
sin embargo algunos criadores particulares en papas y en menor cantidad
en cereales.
Sobre la posibilidad y necesidad de introducir este amparo en Inglaterra, hay divergencia de opiniones. Mientras un grupo estaría interesado
que el mismo se impusiese para papas, no se comprometen mayormente
opiniones con respecto a cereales. Según impresión recogida por este autor,
es improbable que en un futuro cercano se tomen medidas en ese sentido.
De acuerdo a la experiencia acumulada, existe para las variedades de
papas u na conformidad voluntaria de todos los círculos interesados con la
comisión registradora. Desde el año 1920 existe el Patato Synonim Committe y desde 1930 un organismo similar para cereales. Se trata de instituciones de carácter semioficial. Los miembros del Patato Synonim Commi · ..e
son nombrados por el Consejo Administrativo del Instituto Nacional de
Botánica Agrícola de Cambridge (National Institute of Agricultura! Botany),
siendo éstos especialistas en papas y representantes del comercio. La financiación de los trabajos de esta comisión, son costeados en una tercera
parte por el Instituto mencionado y el resto mediante subvenciones del
gobierno.
Las disposiciones del Comité, sobre la novedad de una variedad
de papa, son reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, quien
edita en base a esos datos la lista de las variedades recomendadas.
Estando reconocidas oficialmente las actividades de este Comité, los
comerciantes y criadores de papa aceptan voluntariamente sus decisiones
y no introducen al comercio, salvo rarísimas excepciones, variedades con
designaciones que no les corresponden. El por ciento de variedades sinónimas fué reducido del 72 % que representaba en 1920 al 9 % en 1930.
La organización escosesa es similar. Para el ensayo de las nuevas variedades existen 2 comisiones permanentes, compuestas por representantes de la ciencia, agricultura y comercio. Los trabajos se efectúan
en la East Craigs Plant Registration Station, sostenida por el Estado. Paro
registrar las variedades es necesario comprobar la autenticidad o sinonimíd ante el comité correspondiente. Se presta gran atención a la colabora~
ción existente entre las comisiones de Inglaterra, Escocia, e Irlanda.
Suecia. La actividad fitotécnica en este país se realiza particularmente
en instituciones de índole privada. Los más importantes son el de Svalof,
fundado por una cooperativa y el de W eibullsholm, fundado por los hermanos W eibull. Tratándose de pocos establecimientos, los intereses son
faciles de conciliar, haciendo innecesaria la intervención del Estado con
disposiciones especiales. Este interviene sin embargo en la obra de fomento, subvencionando fuertemente a estas instituciones, sin que por ello, como
lo hace notar Buchinger (9) autor de estas observaciones, mantenga deseos
dictatoriales sobre la forma de invertir el dinero.
Estas instituciones trabajan en forma completamente independiente,
aunque debe hacerse resaltar la circunstancia de que desde su fundación
las direcciones que han tenido han sido sumamente competentes y de una
estabilidad poco común en otros países. Refiriéndose a estas direcciones,
el autor citado (9), destaca el hecho de que en fitotecnia más que en cualquier otra actividad el factor personal es de una importancia fundamental.

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En ello debe buscarse el éxito obtenido en este país con las variedades mei oradas, que han representado para su economía 100 . 000 . 000 de coronas
por año, con una inversión por parte del Estado d e únicamente 7.000.000
de coronas en SO años (18).
El instituto de Svalof tiene asignada una subvención anual de 225.000
coronas y el de Weibullshom de 75.000 o sea un total de 300.000 al año (9),
Dinamarca. En este país ( 10), trabajan 7 estaciones experimentales oficiales con 6 sub estaciones que se dedican al ensayo de variedades y a
actividades de registro. El empleo de la buena semilla se ha acreditado
tanto, que por variedades que en repetidas pruebas han resultado ser mejores, se paga hasta 20 y 30 veces más que por la semilla común.
El comerciante está expuesto a severísimas penalidades en caso de
vender semilla que no responda a su designación y especificaciones, pu·
diendo llegar hasta el caso de tener que indemnizar íntegramente los perjuicios que en el cultivo pudiera haber ocasionado al agricultor, si se com·
probara que ha obrado de mala fe en la venta de semilla. En este país se
ha conseguido evolucionar a un control espontáneo, con el que se piensa
llegar más lejos de lo que hubiera podido conseguirse con las disposiciones
legales más severas.
Rusia. La experimentación y los trabajos de mejoramiento se encuentran a cargo del Estado, existiendo reglamentaciones precisas sobre la
prueba de nuevas variedades. Un amparo legal a éstas, se considera innecesario, pero sin embargo, según comunicación del profesor Kowaleff jefe
de la experimentación oficial d e Leningrado, al Dr. Snell ( 23), también se
habría pensado en introducir en el futuro un sistema de patentes para los
criadores particulares. Estas patentes se otorgarían únicamente a aquellas
va riedades que en los ensayos oficiales hubieran sobresalido.
Rumania. Saulescu ( 19), a l comentar la organización de la labor fito.
técnica en Rumania, que se realiza en instituciones particulares y oficia les,
destaca que la iniciativa privada es aun demasiado reducida para satisfacer las exigencias de ese país, que ofrece tantas variaciones en sus condiciones de suelo y clima Manifiesta que se hizo necesaria la intervención
del Estado, esperándose que con las medidas que se han tomado, se inicie
una nueva era de la fitotecnia rumana.
Además de la intensificación de la enseñanza en fitotecnia en las tres
facultades, el gobierno, según manifiesta, adoptará las siguientes medidas
para el fomento de la fitotecnia:

1. 2.

3. 4. -

5 -

Abaratamiento de la semilla, a cuyo efecto el Estado subvenciona
al criadero y semillero, comprándole su producción, que luego vende a precios de mercado a los agricultores.
Fomento de los establecimientos particulares de crianza, mediante
exenciones de impuesto, facilidades y premios (por ej.: distribución
de maq~inaria agrícola, sembradoras, clasificadoras o implementos de laboratorio para fines de cría).
Introducción del amparO' legal a los productos obtenidos.
Creación de tres nuevos institutos de investigación, dotados de los
elementos más modernos de trabajo; cuya función conjuntamente
con los ya existentes, será de colaboración con el particular.
Esta colaboración se considera necesaria, ya que el mejoramiento de las plantas cultivadas ofrece cada vez mayores dificultades, debiendo el fitotecnista disponer de instalaciones más costosas, que no siempre le es posible adquirir.
Creación de un Instituto de Molinería y Panificación.

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6. 7. -

Instalación de 100 campos experimentales para probar el comportamiento de las variedades en las distintas regiones.
Cursos sobre fitotecnia y técnica experimental en distintas partes
del país.

Finaliza el autor manifestando que con el fomento de la actividad particular en fitotecnia y con la intervención directa del Estado, se cree haber
dado una solución favorable al problema de la crianza de plantas en
Rumania.

EE. UU. de Norte América. En 1930 se sancionó una modificación a
la ley de patentes de invenciones industriales, con el objeto de incluir el
amparo legal para el que obtiene o descubre una nueva variedad de planta. Según el informe de la Comisión de Patentes; fué propósito primordial
de la ley "proporcionar a la agricultura, tanto como la práctica lo permita,
la misma oportunidad y beneficios del sistema patenta! de que goza la industria y de ese modo ayudar a colocar a la agricultura sobré una base de
igualdad económica con la industria".
El texto del artículo fundamental de la ley quedó redactado en la siguiente forma:
"Toda persona que ha inventado o descubierto cualquier arte nuevo a
útil, máquina, fabricación o composición de materia o cualquier nuevo perfeccionamiento útil, o que ha inventado o descubierto y reproducido asexualmente cualquiera nueva y distinta variedad de planta, que no sea propagada por tubérculo, no conocido o usado por otro en este país antes da
su invento o descubrimiento y no patentada o descripta en éste o cualquier
pais extranjero antes de su invención o descubrimiento o de más de do.s años
de su solicitud de patente y no en uso público o en venta en el país durante más de dos años anterior a su solicitud, a menos de que se pruebe haber
sido abandonada, puede como, previo pago exigir par la ley y otros trámites administrativos, obtener una patente".
Un comentario sobre estas modificaciones fué publicado en el Journal
of Heredity ( 4) .
Destaca el autor de este artículo, que el criador de variedades no tiene
ningún estímulo financiero para iniciar su labor. Una nueva variedad apenas obtenida puede ser reproducida por todo el mundo en cantidad ilimitada. Agrega que la única esperanza del criador de ver reembolsado su dinero, es mediante precios elevados en las pocas reproducciones que puedé
disponer durante los 2 ó 3 años; después de este período, como depende de
la rapidez con que la planta puede ser reproducida asexualmente, el criador pierde todo control de su descubrimiento.
En EE. UU. la selección e investigación de plantas, depende en gran
parte de fondos que el gobierno provee a las estaciones experimentales
o a los esfuerzos limitados de algún genetista particular; es de esperar, agrega, que la ley establecerá una base sólida para invertir capital en selección de plantas y estimulará la creación de variedade's por capital privado.
Con este instrumento legal se contemplan particularmente las posibilidades que podrá ofrecer a la fruticultura americana, ya que el amparo
solamente existe para plantas que se pueden multiplicar asexualmente. El
derecho de propiedad se acuerda por el plazo de 17 años, igualmente que
para las patentes industriales.
La reglamentación y aplicación de esta ley está a cargo de la Oficina
Nacional de Patente's, debiendo el Ministerio de Agricultura suministrar a
esa oficina todas las informaciones necesarias para conducir las informaciones pertinentes.
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Se otorga la patente cuando es posible encontrar las diferencias de
la nueva variedad con las existentes, no asignándosele mayor importancia si en su característica resulta ser inferior o superior a aquéllas.
La cantidad de variedades que hasta la fecha se han patentado, es relatilKllllente reducida, no habiendo alcanzado a pasar de 300 en el término
de casi l O años que 'Se¡ encuentra en vigencia.
El mismo texto de la ley, al amparar sólo las variedades cie reproducción asexual, le da un alcance muy limitado.
La necesidad de incluir a las plantas de reproducción sexual, ya es
destacada en el comentario de referencia. A pesar de que se aumentará Ja
complejidad del servicio y los inconvenientes que significará el contrabando de 'Semilla, esa necesidad será reclamada como impostergable, ya que
lo5 principales cultivos se encuentra en esa categoria. Agrega que el entusiasmo por la ley en su forma actual, resulta un tanto injustificado; és'.a
alcanzará su verdadera finalidad una vez que contemple las necesidades
de cultivos tan importantes como cereales, algodón, tabaco, etc.

Alemania. En este país con más intensidad que en cualquier otro se
ha desarrollado la iniciativa particular en el mejoramiento de las plantas
cultivadas. En una publicación reciente de Spenneman (42), tsobre la organización actual, se analiza en el primer capítulo el progreso de Ja fitotecnia
alemana en su primer período de desarrollo, luego las causas que han
provocado su decadencia y finalmente las medidas que 'Se han tomado para su resurgimiento. Por las enseñanzas que para nuestro medio pueden
significar esas críticas, me permito repetir algunos de los conceptos del
autor mencionado.
Como una de las contribuciones de la fitotecnia privada a la economía
del país, bastará citar al Centeno de Peikus, que anualmente representa un
mayor ingreso de 150.000.000 a 200.000.000 RM (8). En otros cultivos los
beneficios también pueden considerarse igualmente importantes.
Manifiesta Spennemann (24) que el gran impulso que tomó en un principio la fitotecnia particular, indujo también a que gente poco competente,
comerciantes, se dedicaran a estas tareas, considerándola una buena fuente de inversión de capital. Agrega que este desarrollo pudo haber sido bien
visto si cada uno de estos criadores hubiera construído sobre la base propia, lo que desgraciadamente no sucedió, algunos se aprovecharon de la
propiedad intelectual ajena, no existía por otra parte ningún impedimenta
legal que lo evitara.
A veces el derecho de propiedad era lesionado inconscientemente, ya
que se portia del punto de vista equivocado de que las variedades ya terminadas podían ser mejoradas con trabajos fitotécnicos adicionales. La
situación creada obligó a que también los viejos criadores entraran en esta
competencia; todo lo cual provocó la decadencia de la fitotecnia alemana,
caracterizada por varias circunstancids:
-

2 -

Con excepción de muy contados casos, todos los criadores tenían
como objetivo unilateral el aumento del rendimiento. Los demás
factores, como resistencia al vuelco, resistencia al frío, calidad,
resistencia a enfermedades, etc., que en combinación con el rendimiento, recién indican el valor de una variedad, fueron descuidados ya que su atención requería considerable tiempo y dinero,
que no era compensado.
La mayoría de los criadores se dedicaron a aquellas especies que
requerían menos cantidad de labor fitotécnica y que por consiguiente prometían una mayor compensación y una salida más fá-

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cil (cereales y papas). La actividad fitotécnica en tréboles, gramínedS, y plantas textiles como lino y cáñamo quedó relegada a segundo plano.
3. - Una aparición temporaria muy desagradable fué el "criador a
posteriori"' (criador aprovechado), Este no se tomaba el trabajo de
efectuar hibridaciones y selecciones, etc.; tomaba semilla de una
variedad ya terminada, la trabajaba más o menos, generalmente
poco tiempo hacía "labor fitotécnica" para después lanzar esta
nueva variedad bajo otro nombre completamenrte distinto o parecido. A este tipo de criador también se le reconocía su producto
por la falta de amparo y el desconocimiento sobre características
de diferenciación de las variedadets. Además este criador no sólo se
dedicaba a lo que en aquel entonces se consideraban especies re.
munerativas, sino que dentro de éstas elegía la's variedades de
mayor demanda.
49 • - Las variedade;&lt;s permanecían indefinidamente en los catálogos.
Si bien la dirección técnica reconocía el poco valor de algunas, la
dirección comercial del establecimiento no podía prescindir de ellas,
ya que la importancia de un criadero era apreciada por la cantidad
de variedades que mantenía en venta.
5°. - Una de las causas principales del aumento en forma alarmante
de los quebrantos de establecimientos criadores antiguos, fué la reducida venta de semilla original, como consecuencia de una multiJ)licación sin restricciones (no solamente por multiplicadores) en las
que el criador no estaba finalmente interesado. El multiplicador no tenía con respecto al criador, mayores gastos. Por las grandes inversiones de los establecimientos criaderos, los mismos estaban expuestos en mayor grado a las oscilaciones de precio que
un multiplicador o simple agricultor. Como consecuencia de todo
lo expuesto se llegó a una superabundancia de variedades. Las virtudes de cada una de éstas disminuían cada vez más, aumentando
constantemente su cantidad por especie. No solamente el especialista perdía su impresión de conjunto, no pudiendo aconsejar en
forma racional las variedades más convenientes.. sino también se
perdía la confianza a las variedades de pedigree en forma sensible.
No había razón de pagar elevados precios por semilla, cuando podía
adquirirse semilla comercial barata en cantidades suficientes y
que exteriormente no era de calidad inferior.
Para revelar la complejidad y el caos que produjo la plétora de variedades en Alemania, bastará citar que había en el comercio 577 variedades
de papas, 454 de trigo, 225 de avena, 229 de cebada, 82 de centeno y asi
sucesivamente.
Antes de llegar a la organización actual, se crearon Comisiones Registradoras, cuya labor consistía especialmente en hacer un estudio de las
variedades existentes, en cuanto a sinonimía. La comisión de papas fué
creada en 1925 y dos años más tarde la de trigo. Alrededor del año 1930
se registra un movimiento de opinión sobre la necesidad de una ley de
patentes para el criador, traducido en los diferentes artículos que sobre er
tema aparecieron por aquella época en la revista Der Zuchter (1), (2),
(3), (8), (11), (12), (13), (14), (16), (17), (21) y (22). Existía bajo el contralor
de la Sociedad de Fomento de la Fitotecnia Alemana el uso de licencias
por parte del semillero para poder multiplicar semilla original, pagando un
tributo por cada bolsa de semilla que vendía; tratándose, de una organización privada, su alcance era limitado. Se presentó también un proyecto
de ley (2).
0

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Al organizarse los nuevos ministerios, se reglamentó todo lo relaciona.
do con estas actividades mediante un decreto expedido el 26 de marzo de
1934 ( 6) . Las medidas que se adoptan quedan resumidas en los 7 puntos.
siguientes:
1. - Reglamentar el ensayo de variedades y la prueba de nuevas especies sobre sus posibilidades de cultivo.
2 . - Conducir el registro de variedade'S.
3. - Limitar el número de variedades teniendo en cuenta las necesidades de la agricultura, prohibiendo que determinadas variedades
puedan llegar como simiente al comercio.
4 . - Reglamentar el servicio de fiscalización.
5. - Establecer bonificaciones de precio, que el multiplicador de semilla recibirá por sus multiplicaciones y el criador de variedades por
su labor fitotécnica; disponiendo además condiciones de entrega.
6 . - Organizar servicios que tengan por función un abastecimiento ordenado de simiente.
7 . - Reglamentar la venta de semilla al exterior, a efectos de garantizar
la calidad inobjetable de la simiente que se exporte.
Con la organización actual no se otorga al criador una patente, pero
la inscripción de una variedad es de su propiedad exclusiva y los que la
multiplican deben abonarle un derecho. Para ser inscripta una novedad,
debe pasar un período de pruebas de 4 años, durante los cuales tiebe
demostrar ser mejor y diferente a las variedades existentes. Un servicio
especializado se encarga del estudio de la autenticidad de las muestras
cuya inscripción se solicita; por otra parte, otro servicio es e l encargado de
ensayar las aptitudes y comportamiento agrfcola de las variedades en una
red de estaciones. Mayores detalles de esta organización pueden encontrarse en una publicación anterior del autor (15) .
También se establece que únicamente podrá inscribir una progenie
como variedad, quien disponga de registros fitotécnicos y campos experimentales de cria inobjetables, que aseguren para el futuro el mantenimiento del objetivo fitotécnico elaborado.
De la gran cantidad de variedades existentes en el comercio en el momento de implantarse esta organización, sólo quedaron aquellas destacadas, así en papas de 577 variedades se eliminaron 513, en trigo de 454 se
tacharon 424, y a sí sucesivamente En el año 1936 investigaron 150 especies con un total de 12.000 variedades, trabajándose en 20 estaciones, dedicadas especialmente a este servicio.
Se presta en Alemania también gran atención a la colaboración de los
Institutos de Investigaciónes oficiales con los criaderos particulares. No siéndole posible al particular, montar laboratorios costosos y airas instalaciones
para trabajos especializados, estas tareas quedan a cargo de los institutos
de investigaciones que se dedicarán a aquellos problemas, como estudios de
inmunidad, resistenc· a al frío. a la sequía, e tc . que no puede abordar el
particular. La crianza de variedades resistentes a las principales enfermedades es uno de los aspectos a qué más atención debe prestar la fitotecnia oficial, pero nunca deberá convertirse en una competencia con el particular. Existen convenios especiales entre las instituciones oficiales y particulares, mediante los cuales se puede entregar a éstos material sin
terminar y a veces también conclufdo. En estos casos, no es de importancia decisiva el poder adquisitivo del criador, sino su capacidad técnica
y las condiciones especiales de ambiente suelo y clima requeridos por la
nueva variedad. Esto permite al criador pequeño, de recursos lim~tados,
adquirir variedades obtenidas con recursos del Estado, que dando sometido
a ciertas obligaciones. También en casos especiales, se otorgan premios en

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efectivo por nuevas variedades obtenidas, que pueden llegar hasta 25.000
Rm. (14a) .

. Resumiendo los antecedentes reunidos

sobres las medidas tomadas

en los países extranjeros, para el fomento de la labor fitotécnica, resaltan

varios hechos de importancia:
1. - En la mayoría de los países donde la agricultura ocupa un lugar
destacado en su economía, se han tomado medidas para intensificar
el mejoramiento de las plantas cultivadas.
2. - En países donde existía una iniciativa particular, ésta ha sido fomentada con medidas de amparo y en otros donde aquella no se
había maniíestado, se tiende a provocarla.
3. - Las medidas de fomento a la actividad pcrrticular son de diversa
índole:
a) Reconocimiento del derecho del criador sobre la semilla original, luego ampliado al derecho exclusivo de propiedad sobre las descendencias (EE. UU. de Norte América, Francia, Alemania y Rumania).
b) Colaboraci6n amplia entre los institutos de investigaciones del
Estado y los pa!"ticulares (Alemania y Rumania).
.
c) Subvención directa a las instituciones particulares (Suecia).
d) Subvención indirecta al particular, mediante la compra de
semilla por parte del Estado (Rumania).
e) Intensificaci6n de la enseñanza en fitotecnia (Rumania).
_. . - El amparo al criador ha sido establecido por ley y en forma de
p::rtente en EE. UU. de Norte América, si bien con alcance limi·
tado y por decreto en Francia y Alemania, en forma amplia y con
carácter de inscripci6n en un registro de variedades.
5. - En Francia y A:emania, para poder ser inscripta una variedad,
debe ser diferente y mejor a las existentes, mientras que en
EE. UU. s6lo debe ser diferente; en este último país s6lo se pueden patentar plantas de reproducción asexual, en cambio en los
anteriormente citados, se comprende a todas las especies.
Volviendo al análisis de la situación en nuestro país, que hemos de·
jado anteriormente para pasar revista a los antecedentes extranjeros, es
evidente que en lo que respecta a semilla de granos, los productores de
nuevas variedades pasan por un perfodo difícil.
Como es sabido, solamente pueden lanzarse a la venta nuevas variedades cuando ellas significan una mejora sobre las existentes en cultivo,
por lo menos en algunos de los siguientes aspectos; calidad industrial, resi.stencia a las enfermedades y al ambiente y rendimiento por unidad de
superficie.
Esta condición establecida por la ley dificulta el lanzamiento de nuevas variedades y si bien son loables los propóstos de bien general de la
legislación, es también cierto que se reducen notablemente las posibilidades de obtener variedades y consecuentemente cuando éstas aparecen lo
son a un costo mayor de producción.
Para resarcirse económicamente de sus gastos y tener una justa compensadón, el criador tiene actualmente como único recurso el del mayor
precio que puede solicitar por su semilla, cuya venta por otra parte no está
asegurada.
El criadero frente a las disposiciones vigentes se constituye en un verdadero y exclusivo factor de progreso agrícola, de tal manera que es indispensable asegurar su subsistencia como tal, con medidas legales de
amparo a su prbducci6n.
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De estas medidas la efectividad de una que está vigente, pero no
cumple en la medida necesaria , sería una primer ayuda que se pres
a los producto res de semilla. Se trata de la prohibición de vender semi.lb
que no pertenezca a variedades inscriptas y que provenga de cultivos CUJ'I
pureza varie ta l y autenticidad ha ya sido establecida, ya que es bien c:on,o.
ciclo el hecho de que el vend edor de b uena semilla, ya sea criadero o semillero, tropieza en la p rá ctica con la seria dificulta d que le oponen vendedores cincunstanciales que distribuyen semilla anónima y por consiguiente
sin ninguna garantía sobre su origen. La cantidad de semilla que podrlan
vender los establecimientos productores, podría ser mucho mayor lo que
además de proporcionar una compensación razonable contribuiría a reducir sensiblemente el costo de producción y por ende los precios de venta.
Teniendo en cuenta la producción de semilla de cereales y oleaginosas ,donde se hace más urgente la adopción de medidas, no serla indispensable por ahora, la sart.ci6n de una ley de patentes para proteger al
criad.ar, bastaría que por. resolución del Poder Ejecutivo se otorgaran a éste
derechos sobre la multiplicación de sus variedades en la forma que fueron
reconocid os en Francia y Alemania por decreto, llevando a la práctica la
prohibición en la ventd de semilla no fiscalizada y controlando oficialmente,
si fuera necesario, los precios de venta.
Los organismos actuales mediante el refuerzo necesario en la medida
indispensable podrfan atender un servicio de esa índole.
Una ley de patentes podría dar a este amparo un carácter más amplio
y sobre todo constituir un aliciente para que la actividad partioular en el
me¡oramiento de las plantas cultivadas se manifieste también en otras especies de impo1tancia económica.
El amparo legal a las nuevas variedades sólo constituye un aspecto
del etstímulo que puede proveer el Estado a la inic1ativa particular en la
crianza de plantas. En países donde éste existe, se presta además especial
atención a una estrecha colaboración en las actividades de los institutoa
oficiales con los establecimientos particulares traducida en acesoramiento,
análisis ~ material, investigaciones especiales, estudio de determinados
problemas de crianza, cesión del material etc., siendo éste otro aspecto de
importancia no menor de la acción del Estado en pro del mejoramiento de
la produci6n agrícola.
Actualmente en nuestro país, el particular se encuentran en este sentido también en una situación desventajosa, ya que los establecimientos
oficiales son considerados en un mismo nivel que aquél, pudiendo provocar situaciones de competencia en las tareas e intereses comerciales.
El establecimiento del Estado, se encuentra más capacitado, dado sus
mayores recursos e independencia económica para las tareas de investigación, mientras que el particular no puede distraerse en ella.
Una colaboración de las actividades de los establecimientos oficiales
convenientemente dotados, con los particulares, complementando el amparo legal, podría ser de positivos beneficios para nuestra agricultura, tal
como ha sucedido en otros países.
Est. Exp. de Pergamino, noviembre de 1939

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RESUMEN:
En el mejoramiento fitotécnico de cereales y lino, es donde más se ,ha
trabajado en el país, habiendo estado estas tareas a cargo de estaciones
experimentales oficiales y establecimientos de crianza particulares.
El aumento del número de variedades, especialmente en trigo,_ debido
a la falta de medidas de contralor por parte del Gobierno, tuvo por consecuencia dificultade§. tanto en la producción como en el comercio de granos.
Al sancionarse la Ley de Granos y Elevadores (12.253 en el año 1935
en uno de sus capítulos se dispuso, que en lo sucesivo no podrá &amp;fundirse,
ninguna nueva variedad de granos, sin la previa autorización del Ministerio de Agricultura. Los servicios de contralor correspondientes se encu19ntran
a cargo de la División Producción de Granos, creada en el año 1937.
Para completar la acción de la Ley de Granos y Elevadores en pro de
las actividades de Jos establecimientos de crianza particulares, el Ministerio de Agricultura presentó en el año 1936 un proyecto de Ley de Patentes
de Plantas Cultivadas al H. Congreso de la Nación. Al no tener san~ión
ese proyecto, fué presentado otro con ligeras modificaciones sobre el anterior en el mes de setiembre del cte. año.
La necesidad de un mayor amparo al fitotecnista particular, que asegure su desenvolvimiento económico, fué aprec:ada en diferentes países,
siendo en Francia y Alemania donde se le han acordado mayores derechos,
igualmente en E. E. U. U. de Norte América disponen de un servicio de
patentes de plantas, si bien de un alcance mág limitado, ya. que sólo comprende a las plantas de reproducción asexual.
En nuestro país, teniendo presente la producción de semilla de granos, donde se hace más urgente la adopción de medidas, no sería indispensable por ahora la sanción de una ley de patentes, bastaría que por
resolución del Poder Ejecutivo se otorgaran al criador derechos sobre b:
multiplicación de variedades.
La sanción de una ley de patentes, constituirá un aliciente para que
la iniciativa particular se manifieste en otros cu,ltivos de importancia económica, Jo que unido a una colaboración de las actividades de los institutos
oficiales con los particulares, actualmente inexistente, podría significar para nuestro país, tal como ha sucedido en otros, un progreso considerable
en el mejoramiento de la producción agrícola.
OWNERSmP PROTECTION FOR BIREEDING NEW VARIETIES OF PLANTS·
Local and Foreign Antecedents.

SUMMARY
In our country, breeding improvement of cereals and llax has been the object
ol an intense labour during recent years, being, in the main, accomplished by Official Experiment Stations and by a number o! prívate breeding estal:llishmentsi.
An increase in the number ol varieties, particulaly, those ol wheat, gave rise
to dilliculties concerning both to production and marketing, due to want ol control
measures by the government.
The Grain and Elevator Act (12.253) passed in 1935, provides in one o! its Sections, that no new grain varietY' could be disseminated without previousl authori:z'ation
by the Department o! Agriculture. The corresponding control functions were laid upon
the División of Grain Production, which was created in 1937, as a result ol that Act.
To complete the elfect o! the Grain and Elevator Act, and as a means ol encouraging the activity ol the prívate breeding establishments, the Department of Agriculture

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b rought b efore the Honorable C ongress of the Nat~n, in 1936, a Bill concerning pg.
tents Law fer Cultivated Plants. As that Bill was as yet not passed, the same, witlt
slight =endments was callad up a gain in September last.
The need of protectio n to private breeders, in order to assur&amp; a better economld
standing, was duly appreciated in various countries,, France and Germany hariJlg
accorded the highest rights in that respect, the s=e may be said pf United Stat•
of America where a Plants Patent Service is in use, though limited to plants whlcb
are reproduced asexually.
In our country, ccnsidering the production of grains, where the adoption. o! control
measures is most urgent, it would suffice that, by Resolution of !he Govemment.
the breeder were granted special rights upen increasing bis varieties.
The passing of a Plants Patent Law would servs as stimulus to the private
initiative in many other crops of economical importance, which added to an. eifectin
ccllaboration between !he official activities and the private enes, nbt existent at
present, might signily to our country, a considerable progress in the improvement of
our agricultura! production.

EIGENTUMSCHU9TZ IN DER ERZEUGUNG NEUER PFLANZENSORTEN. VORGESClUCHTE

IM IN- UND AUSLAND
Zusammenfa ssung
In züchtericher Beziehung wurde hier im Lande vor Allem Getreide l.md Lein
bearbeitet, und zwar wurden diese Arbeiten von staatlichen und privaten Zuchtbetrlében ausgelührt.
Die Erhóhung der Sortenanzahl, besonders von W eizen, bedingt durch das Fehlen
Yon Kontrollmassnahmen der Regierung hatte Schwierigkeiten sowohl in der Landwirtschaft als auch im Getreidehandel, zur Folge.
Bei Besti::itigung des Getreidegesetzes (Ley de Granos y Elevadores N9 12.253) im
Jahre 1935, wurde in einem seiner Artikel festgelegt idass, weiterhin keine neue
Getreidesorten chne vorherige Erlaubnis des Landwirtschaftsministerium verbreitet wer·
den darf. Die hierzu erforderliche Kontrolle hat die Division fúr Getreide-Produktion
übemommen, welche im Jahre 1937 innerhalb des Landwirtschaftsministeriums gegründet
wurde.
Um die Auslührung dieses Gesetzes zu Gunsten der Ti::itigkeit der priva ten Zuchtbetriebe vervollsti::indigen, unterbreitete das genannte Ministerium, im Jahre 1936, dem
National Kongress ein Gesetzprojekt lür Pflanzenpatente. Im Septemher dieses Jahrea,
wurde ein anderer Entwurf ungefi::ihr im gleichen Sinne zum Vorschlag gebracht.
Die Notwendigkeit eines besseren Schutzes des privaten Züchters, um seinen Betrieb
wirtschaltlich zu sichem. wurde in verschiedenen Li::indem belürwortet; so Z. B· In
Frankreich und Deutschland, wo man denselben grossere Rechte zuerkannt ha·
Desgleichen hat man in den Vereinigten Stalten von Nord-Amerika eine Registerstella
für Pflanzenpatente eingerichtet, wenn auch in bestimmten Grenzen da es nur Pflanzen
ungeschlechtlicher Vermehrung erfasst.
Vergegenwéirtigen wir uns die Getreidesamen-Erzeugung in unserem Lande so
erscheint das Ergreilen von Schutzmassnahmen dringend, obwohl die Besti::itigung des
Pflanzenpatentes dazu vorerst, nicht unbedingt erforderlich ist. Es würde genügen, wenn
durch Regierungsbeschluss den Züchtem die Rechte über die Vermehrung ihrer Sorten
tibertragen würde.
Die BestCitigung eines solchen Gesetzes würde ein Aufschwung der privaten
TC:itigkeit zur Folge haben, hauptsachlich auf andere Kulturarten von wirtschaftlicher
Bedeutung. Ausserdem eine Zusammenarbeit, die vorlaufig noch nicht besteht, der
ataatlichen Anstalten mil den Privatbetrieben, ebenso. wie es in anderen Landem bereits
der Fall war, würde ein grosser F1ortschritt in der Verbesserung unserer Landwirtschaft
bedeuten.

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�BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP

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Der Zúchter; IV (3) 79-80.

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TRIBUNAL DE FISCALIZACION DE SEMILLAS
Be1umen del a eta correspondiente a la,. reuni6n del mes de

noviembr~

de 1939

El d(a 8 del mes de noviembre se reunió este Tribunal ba:jo la presidencia del Dr. Carlos D. Storni y con la asistencia de los siguientes miembros: Ings. Agrs., A. Barcos, P. C. Bascialli, R. Behr, S. Boaglio, C. Carrera,
A. F. Casaretto, H. Grieben, F. Mascazzini, A. Porcel, B. Santini, e Ing.
Qu(m., H. D'André.
Objeciones q ue se plantean a la a plicación del art. 35" del decreto
39.617 sobre la introducción al país de semilla de cereales y oleaginosos. Es puesta a estudio del cuerpo una nota de la repartición oficial encargada de la inspección portuaria de vegetales, en la que ésta señala los
inconvenientes que pueden presentarse al ser aplicadas las disposiciones
del articulqdo de referencia.
Una vez lefda la misma, se suscita un extenso debate, resolviendo por
último el Tribunal que, a su criterio, el Art. 36° del decreto N9 39617 no contradice lo que preceptúa la ley NQ 4.084 sobre introducción de vegetales.
Toda persona que introduzca variedades de semilla lo podrá hacer
cumpliendo con la ley 4.084, pero ha de entender que la multiplicación de
la misma no podrá ser difundida como semilla porque en ese caso se hará
pasible de las penalidades que establece la Ley de Granos y Elevadores.
Solamente podrán introducirse las variedades de origen extranjero e inscriptas en el registro oficial en la cantidad que sea conveniente, quedando
prohibida la difusión de nuevas variedades sin que previamente lo autorice el Ministerio de Agricultura. Por otra parte el cuerpo considera también necesario proponer al señor ministro la revisión del decreto que reglamenta la ley 4.084 parct armonizar con la N° 12253 y el decreto reglamen
torio 39.617.
Solicitud d e a clara ciones con respecto al uso de la doble bolsa en el
envasado de la semilla fiscalizada. - Se pasa a considerar de inmediato
el asunto de referencia, promovido por una nota en la que se solicita que
el Tribunal se pronuncie sobre si es imprescindible y obligatorio que las
semillas fiscalizadas sean envasadas en doble bolsa.
Al respecto, luego de un extenso cambio de ideas y previo al informe
de la División Producción de Granos, el Tribunal arriba a la sigu~ente conclusión: La semilla fiscalizada podrá ser envasada en bolsa simple, solamente en el caso que se utilice como mínimo la bolsa de arpillera de• 15
onzas por yarda, (425,25 gramos por 0,9144 metros) pues ella además de
resultar económica, ofrece las suficientes garantías de resistencia en el
transporte de la semilla fiscalizada.
Para el caso de que un criadero o semillero no pudiera adquirir el tipo
de bolsa indicado, será obligatorio el empleo del doble envase.
Proyecto de reglamentación de los a rtículos 59 (Inc. e ), 13°, 15°, 309 , y
9
32 del decre~o W 39.617. - De inmediato es puesto a es·tudio del cuerpo
el proyecto preparado por la División Producción de Granos de acuerdo a
la autorización que en este sentido le confiriera el Tribunal en la sesión
precedente.
Se contempla en estas reglamentaciones, las condiciones mínimas que
deberán reunir los establecimientos para ser inscriptos y se aprovecha asimismo la oportunidad para preparar una serie de instrucciones concordantes con el contenido de la resolución que se proyecta, para que los inspec-

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toras puedan así ajustar su cometido a normas establecidas
uniformando criterio da manera que el Tribunal tenga una
completa e inobjetabl~ en cada caso que deba resolver.
Después de considerar ampliamente cada uno de los puntos de la reglamentación propuesta, el Tribunal resuelve darla por aprobada.
Inscripción de establecimientos en el Registro Oficial de Semillas f19.
calizadas. - Se pasan a considerar de inmediato las distintas solicitudes
presentadas a la Sección Registro Oficial de Semillas Fiscalizadas y Juego
del estudio de cada una de ellas en pm ticular el cuerpo resuelve acordar
las siguientes:
Criaderos

Leonardo y Ahlio Benvenuto, Monte Buey F. C. C. A.
Semilleros

Santiago R. Elizagaray, Carlcs Bea ..ieríe F. C. P. B. A.
Anatasio Ceballos, Coronel Mcm F. G O
Alfredo M. Echague Santamar"na, Tres Arroyos F. C. S.
Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Laguna Paiva F. C. C. N A.
Emoresa de les Ferrocarriles del Estado, Salnear!a F C C. N. :.
Sodiedad Anónima Peredc: 1 ~.:!rr. J:''. T m'1l F r; C H. 'Salta)
Tcribio Labayeri Tanchl F G S.
1

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PUBLICACIONES INGRESADAS A Lli BIDLIOTECA DE LA DIVISION PRODUCCION I&gt;E
GRANOS DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 1939.
SPRING AND WINTER WHEAT VARIETIES UNDER IRRIGATION. Wellhausen, E. J.
Mor.lana Agric. Expt. Sta. Bull . 365:35 pp. illus. December, 1939.
VANGUARD OATS. Origin, Description and Performance. Welsh, J. N. Cereal Division·
Dominion of Ganada Dept. of Agric. Pub!. 651: 14 pp. illuc,. September, 1939.
GRAIN SORGHUMS IN CALIFORNIA. Hendry, George W. California Agric. Expt. Sta
Circ. 74:33 pp. illus. June, 1933.
BREEDING PLANT OF ThE CABBAGE GROUP. Pearson. H. O. Califorr.ia Agric. E&gt;:pt
Sta. Bull. 532:22 pp. illus. June, 1932.
SEASONAL _LABOR REQUIREMENTS FOR CALIFORNIA CROPS. Adams, R. L. California
Agric. Expt. Bull. 623. 28 pp. July, 1938.
VETCHES AND RELATED CROPS FOR FORAGE. Gordon, Goar L. California Agric. Exp!.
Stct. Circ. 336: 18 pp. illus. November, 1934.
THE DIGESTIBILITY OF PERILLA MEAL, HEMPSEED MEAL, AND BABASSU, AS DETERMfNED FOR RUMlNANTS. Folger, A. H. California Agric. Expt. Sta. Bull. 604:8 pp, January, 1937.
SOILS AND CROPS OF THE IMPERIAL VALLEY. Cosby, Stanley W. and L. Gordon Goar.
California Agric. Expt. Sta. Circ. 334: 108 pp. illus .June, 1934.
ALKALI SOILS. Origin, Examination, and Management. Hibbard, P L. California Agric.
Expt. Sta. Cic. 292: 15 pp. July. 1937.
AN INDEX FOR RATING THE AGRICULTURAL VALUE OF SOJLS. Storie, Earl R. Bull.
556:48 pp. illus. !une, 1937.
PREVENTION OF INSECT ATTACK ON STORED GRAIN. Mackie, W. W California Agric.
Expt. Sta. Gire. 282:7 pp. illus. June, 1930.
THE ALFALFA WEEVIL. Essig, E. O. and A. E. Michelbacher. California Agric. Expt.
Sta. Bull. 567:99 pp. illus. December. 1933.
STOCK-POISONING PLANTS OF CALIFORNIA. Sampson, Arthur W. and Harry E.
Malmsten. Bull. 593:90 pp. illus. August, 1935.
WEED CONTROL. Ball, W. S ., A. S. Cralts and others. California Agríe. Expl. Sta. Gire.
97:87 pp. illus. February, 1936.
SULFURIC ACID FOR CONTROL OF WEEDS. Ball. W. E and O. C. French. California
Agric. Expt. Sta. Bull. 596:29 pp. illus. Nove!llber, 1935
NUEVO METODO DE CULTIVO PARA LAS REGIONES SEM!-ARIDAS, POR EL SISTEMA
DE LAS "SIEMBRAS ESFACIADAS''. Chorny, Elias. 6 pp. ilus. Buenos Aires, 1939.
INFLUENCIA DE LA LONGITUD DEL DIA EN LA FORMACION DE LOS TUBERCULOS DE
LA PAPA Y DE ALGUNAS OTRAS PLANTAS. Chorny, Elias (Traducci6n). De la Revista Argentina de Agrcnomla T. 2 (6) : 108-132, Ilus, Buenos Aires- 1935.
!.OS CENTROS GENETICOS-GEOGRAFICOS DE LAS PLANTAS CULTIVADAS. Vavilov,
N. l. (Traducci6n: Elias Chorny) De la Revista de Agronomla de La Plata, tomo XXII
(1937) :65-94. Buenos Aires, 1938.
LA BACTERIOSIS DEL ALGODONERO. (Mancha Angular de la Hoja). D1 Fonzo, Mario
A. Junta Nacional del Algod6n. Pub!. 47:16 pp. ilus. Buenos Aires, 1939.
TOWARD BETTER AGR!CULTURE. Hutchison, C B. and S. B. Freeborn. Caiifornia Agric.
Exp. Sta. Reporl, July 1, 1936 to June 30, 1938.
REPORT OF THE AGRICULTURAL EXPERIMENT STATION, from July 1931 to June 1932.
Univ. of California, 1933.
DIFERENCIACION DE LAS VARIEDADES DE TRIGO POR SUS CARACTERISTICAS DE
GLUMA Y GRANO. Farera, Manuel F. y Alfredo Palau. Com. Nac. de Granos y Elevadores. Pub!. 42 : 198 pp. ilus. Buenos Aires, 1939.
BOLETIN INFORMATIVO. Com. Nac. de Grano:; y Elevadores. Nos. 21 y 22. Buenos
Aíres, 1939.
CIRCULAR TECNICA. Com. Nac. de Granos y Elevadores. Nos. 381 a 384 Buenos
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FARMING IN SOUTH AFRICA. Dept. of Agríe. and For. Pretoria, October, 1939.
THE NEWS LETTER. ldaho College of Agriculture. Moscow, October, 1939.

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Colón. Washigton, D. C. October, 1939.
"GRANOS - Semilla Selecta". Boletln mensual de la División Producción de GranoeMinisterio de Agricultura de la Nación Buenos Aires, Octubre, 1939.
BOLETIN DEL SERVICIO DE FITOECOLOGIA. Div Est. Exp. Ministerio de Agricultura de
la Nación. Buenos Aires, agosto, 1939.
BOLETIN DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO. Buenos Aires, noviembre, 1939
REVIBTA MOLINERA. Buenos Aires, octubre, 1939.
REVISTA DE CIENCIAS ECONOMICAS. Facultad de Ciencias Económicas. Buenos Aires, setiembre y octubre, 1939.
COMMENTS ON ARGENTINE TRADE U. S Chamber ,¡ Co,.,. merce Buenos Aires. October, 1939.
SUD-OESTE. Revista mensual del Ferrocarril Sud Oeste. Buenos Aires, octubre, 1939.
B· A. P. Revista mensual de Ferrocarril B A. Pacífico. Buenos Aires, oclubre, 1939.
REVISTA DE LA SOCIEDA D. RURAL DE VFNADO TUERTO. Santa Fe, octubre, 1939.

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                <text>Aquí se puede acceder a obras monográficas y otros materiales como separatas y literatura gris</text>
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