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                  <text>Ministerio de Agricultura

Comisión Nacional de
Elevadores de Granos
Ley N .º l l.742

Informe de la Comisión Asesora

RESUMEN

Buenos

A ire~,

Diciembre de J93 5

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�ELEVADORES DE GRANOS

Decreto creando una Comisión de Asesoramiento al P. E. en
lo r elativo a la construcción de una red
Bn&lt;&gt;nos _.\ in•s, Enero 26 de 1!::3-1-.
Corcsponclicudo realizar los estudios pre\'ios al cump111nio1to de la Ley l\Q 11. 7-:l~, sobre construl'ción &lt;lr nna re&lt;l gP•1~rd
ele elc\'adores de gr·mos qne la mism:1 l'llCéU'g'U L'll su arth·ulo ~ 1 ~i
P . E., rnedianlr el concurso "de prnwnas y 1Í'&lt;·n icos rspe&lt;·íallz.-1
dos de reconot:ida capacidad y expercirncia ··.

El /&gt;residente de la Nación Argcnli1111,
D~CRE'l'A:

,\ rtítulo 1 '- Desígnasc a los sefiores lugt•niero .\gu:-;t ín :.uu
eau, Ingeniero ,José He~ossini, Ingeniero .:\lanuel }'. ( 'astt l;o
don Do1t1i11go J.l indti y don Pedro I1acau, para c1uc, con-.t it uí•.los
en comisión bajo la presiU&lt;'Hcia del s&lt;•iior .:\Iinistro de .\;.rriculttl
ra, y en ausencia de éste, de 1 señor 8uhsec-rctario del mismo DeparlallH'nto, m;&lt;•sorcn al P. K res11cdo a lo'i signie11lPs pnntt:s.
a) l'hicación, tipo y capacidad ele Jos l'IC\'aclm&lt;•s a tomtnrn·se, de a&lt;.:nerclo con la L&lt;'Y 11.7-1-~. t&lt;&gt;ni 11clo l'n &lt;·l1&lt;'11ta 1.. -.
vías de 1·omunicación, puertos ,\ las 1H'&lt;'&lt;'si&lt;la11l's a&lt;"tnal&lt;'s
y fut u rns &lt;lP la lll'O&lt;l ucciún rn las &lt;fo,t i ntas zonas del
país.
h ) ( 'onfcc&lt;'iím &lt;le planos de la red de ek\''ldores y lns e:-.p"&lt;'i ficat:iones del plirµ:o &lt;l&lt;• conclil'iones de Ja lieit&lt;1,.ic'm.
_.\ rt. ~?-Las n•part i1·ionps de la .Aclminis1 raeión :\'acion«l
faci litarún a la Comisií&gt;J1 trnlas las inforrna1·iours y &lt;fatos que
reqnil'ra en el 1k1..empeíio &lt;k :-,ns tan•as, &lt;111&lt;'dando &lt;'lla nutoi'izacla, ad~mús, a solicitar dr• las em¡H'&lt;'sas L' ins1 it ll&lt;'ÍOnl's particu'arcs los ckmrntos de juicio que juzg-ne nrccsar1os.
A rt. !{9 -C'om1rníqnes1', etc.
(Fdo.) : Jl''-i'l'O

Luis Duha 11
Ü &lt;'C rl'1 o X •J ;{:) Afü-.

ES ('OPíi\.
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�REPUBLICA ARGENTINA

Ministerio de Agricultura

Buenos Aires, Junio 9 de 1!)34.

El Prrsidrnlc d r. la Xación Aru111li11a.

DEt' llE'l'.\.:

...:\.rtí&lt;·nlo 1 1'· Desígnase \' il'&lt;' ¡&gt;rcsidente ele la Comisión A "CRora ele Estudio para la constnH'ción de nna r d g-1·11cral de
Elevadores de O ranos, creada por cl&lt;.&gt;ereto X 9 :3.j .4GS, de 2G tio

nl't"o tkl corriente año, al miembro de la misma Ing-cnicro José
Rcpossini.

t

Ar!. 2Q-C'omuníquese, pnblíquese y dése al Registro Na-

cional.

(Fdo.) : JP&lt;:!TO

Luis JJuhau

Decreto N9 42. 9G7.
ES COPIA.

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�Buenos Aires, Diciembr&lt;' () el&lt;&gt; 1!):l:&gt;

A 8. E. el scfíor Ministro de Agircnltura de la "N'aciírn
Ingeniero Lnis Dnhau.

],a Comisión Especial designada por el PodPr 1~.i&lt;'&lt;·ntivo
por cle('J'PIO :!'\&lt;.' :fü .-rn8 de 26 de (' lJC l'O de rn:3-!, ('.()ll PI ob.i&lt;'lo
ele qur lt' ascso l'al'a para rl &lt;·mnplimiento ele l a L&lt;'~' ~º 11 . 7-1-~,
en lo &lt;lll&lt;' ataiíC' a la con strucción ele la red d&lt;' elevaelon•s dl'
granos &lt;pw la misma crea, elanclo tPnnino a f\U honroso &lt;'Olll&lt;'·
ticlo, til'1H' C'I honor ÜC' elevar a \'. E. el adjunto infornu', &lt;'11
rl &lt;'llal lit' eonsignan los rrsultaclos dr sus l'stu&lt;lios, las &lt;·011cl11sio11t•s a cpw ha arribado, los planos y prn;&lt;Pctos &lt;lr las
ohras &lt;·u~·a con-.;trn&lt;·&lt;·iím a&lt;·onseja. con la clol'llllll'lllat·iún rn•t·.·saria para sil li&lt;·ita('iím, p-.;pc :ificacionrs, pli&lt;'l!º t!P l'01Hli&lt;·io11es, &lt;'h·., y los ant&lt;'C&lt;'&lt;ll'ntl's c¡nr ]p han srrvido para rl'alizar
se labor.
:\'ingmia &lt;•xii.r&lt;'neia de intrrés públieo vineularla a la potcrn:ialidHtl l'coním.iea del país, ha pstado mús prt'S&lt;'nl&lt;' &lt;'11
estos illti111os aiios t•n &lt;'l pem;amiento el&lt;' 1111&lt;'st1·os &lt;'slatlista-.;,
q11e la dl' &lt;·rcar i11st1·u11H•ntos adrcuaclos para la nH'jor y 111ús
efi&lt;·az 11tiliz1u•ió11 dl' sil inmensa producción ag'l'Í&lt;'o.a. Caht·
a l Gobierno ad11al halwr ll&lt;•gaclo, por primrra V&lt;':I., a 1·011&lt;·1·etar
soh1eio11l''i &lt;¡11(' han ele prnnitir ohtl'ncr n•s11ltados ('f('di ,·os
en ('I l&lt;'t'l'&lt;'ll&lt;&gt; &lt;le los hed1os, al lkvar a la p1·údi&lt;·a las lt•y&lt;'s
c]p cl&lt;'Ya&lt;lOl'('S, X'-' 11 . 7-1-~,
c]p g-rano-.;.
1~. ~.):~, J'('(' ient l'lll('llÍ I'

y

x··

sancionada.
Para &lt;·a&lt;la 1111a ele las nlmwrosas obras ]H'n,\·1•da&lt;las, la
Comisi{m ha &lt;khido determinar su nhi&lt;'a&lt;·iím, tipo y &lt;·apa('idacl
tc11irnclo c11 cuenta las vías de comnni&lt;'a('ÍÍ&gt;n, los ¡H1cl'to'&gt; ;,.
las nrcp-;iclacles acl u ale!:&gt; y futuras &lt;l1• la pro el tl&lt;'&lt;'ÍÍ&gt;n 1•11 s n s
zonas rcf\¡H'divas, tal como lo establece la L &lt;•y :N"9 11 . 7-1-2,
labor qul' prrvianwnte ha obligado a r c1111ir y compilat· los
antrccelrnt&lt;•s, datos rs1aclísticos fprroviarios y portua1·ios, in-

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�dispem;ables con PI anúlisis de sus características locales en
relaciiin a las zonas ag'rÍ('Olas y nwdios ele transportPs internos y f:uYialPs a los puPrtos el&lt;-' embarque. Lurg"o ha ell'hido
reclactar los rcspccti,·os proyc&lt;·1os ('stnd ianclo numProsas va
riantrs parn ll &lt;'goar a la nwjor so luc iú n posible·, a la V&lt;'Z que
ha prrparado los &lt;·Úmputos m(•tL·i&lt;•os, presupuestos, c•st udio de
las tarifas a im p orn• r , cs¡wl'ifil'acio1ws g-Pnera les :v d&lt;' detalle.
tt&gt;cnieas y c·onst rndin1s y 1101·mas para la redacciiin y Jll'&lt;'scnta&lt;'iiin dl' las JH'OJH1t•stas, dt• modo qtH' todas las obras puedan
se1· lil' it aclas l'll un solo ado, con l'I fin de qur su &lt;·onst r11c·eiÍ&gt;l1
pueda &lt;'nc uadrnr &lt;lt&gt;ntro dl'l plazo &lt;¡UP sPñala la Ir,\.
La ( 'omisitm haee rsta hl'l'Yl' l'l'seiía, con &lt;•I solo ohj&lt;' t o

d e &lt;l l'jar constall('ia el&lt;' las 1·azo1H'S

![U&lt;' le han inq H'di do &lt;•x¡w d ir;,,c ekn l rn dPl 1l&gt;rmino q m• a 1 l'i'&lt;'ct o fijara la Ll';\'. :i°\' 11 . 742,

&lt;·xig-no para las tar!'as &lt;tnP IP e1·a incli-.,¡wnsahll' l'l'alizar, como
opo1·t11na111Pnt&lt;' lo 111anifrstú a \'.E., siendo ;,,u pri1wipal precwnpaciún qn&lt;' los estuclios s1• c·nmpli&lt;'nlll con la l'fit·ÍP11cia que•
la importam·ia d1•l plan a c•jt•1·11tar l'Xig'P, múxinH' 1·11a11do será
posihlP dar l'in a las oh l'a s d P11tro d1· los plazos q1H' al &lt;'freto
l'ijú la L&lt;•y.
Final111p11t&lt;·, 1kht• t'XJH«·sar a \'. I~. -.,11s frn•ip11( Ps d&lt;•s1•os de
su labor spa útil para &lt;'I 111Pjo1· c·umplimiento d&lt;· la L ey,
llPn11Hlo a la prúc 1ica de inmPdiato la eonstt·uel'iún &lt;11• la rPCl

&lt;¡ll&lt;'

de Plt•Ya&lt;lor&lt;'s t1•ri11i11ale-., 1¡11&lt;' t·onsi&lt;lPra eonveni e11te, a la par
&lt;t ue 1•st i ma q 11&lt;' la ;,, \·aria-., sol 11c ionps propucst as 1&gt;&lt;11·a la r ed
dP lot'&lt;tl('" dPhl'n sPr aún ma1l'ria cll' prolijo es tu&lt;lio, fre11t1· a
la-, clifil' 11l tadPs peonómicas &lt;¡ti&lt;' 1-i ll Pxplotaciún p1·&lt;·s&lt;• nta .
'l'oclo dio ¡wrm it ir ú. una H'Z sa!Ya&lt;los los irn·o11\'l'llie11t1•;,,
propios a todo lltll'\'O si-,tl'ma, oq.ranizar Pl comPrcio dl' granos
1'11 la forma q1w lo prey(•u la IP~«·s l'Ítadas y lo 1·c1·lama p( país,
rn &lt;knwnda dP la tlPl't•nsa dP s11s prinl'ipales fucntPs &lt;1&lt;' ri&lt;1llPZa.
Ha ludamos a

\·. K

&lt;·011 1111p-..( rn 1·onsid&lt;•ral'ió11 mi'ts dis-

ti n g uida .

( Fdo-.,. l : ('arlus J: rcbbia - Jlan ucl P. Cas/( //u - Jos{ Rcpossini - . t yuslín ,ll crcau - Ed1uffr70 Grim11ldi - Domingo Mincili.

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�Comisión Nacional de Elevadores de Granos
(Ley N.º l l.742)

La Comisión Nacional de Elevadores eleva
el informe de su cometido
RESUMEN
La ('omisi{m Xaeional de E levallores &lt;!ll&lt;' t'll l'lllllpl1mwn
to dC' la L C'y 11 . 7-1-2, fuera desi¡rnada por dC'nC'to llC'I P. E.
&lt;le fl'l·ha 26 el!' Esrro de rn:3-! )' constituída ¡rnr los 8Piíorrs
In gPniPros ,Jos(• Tfrposs ini, l\fanucl F. CastPllo, . _\ g11stín ~f Prt':tll
y 8 t'l'S. E&lt;luarclo (frirn a ldi y Domin go l\IinC'tti, al·aba ele pre
s_rnta r a 8. R el :JI inistr o de Agricultura, Pl inl'ornH' &lt;lPfinitivo
&lt;l&lt;'l !'stuclio rpa lizaclo, con toda l a docllllll'11ta&lt;"i&lt;&gt;n grút'i1·a prrt i nrn t &lt;', cla nclo así por terminado sn cornl'tido.
Dicho &lt;'stud io )' sus anexos co111prP11d&lt;' 1111&lt;'\"\' 1·apít11los
prinC'ipah•s L'&lt;'lat'ionado cada uno clt&gt; Piios a cli-.;tintos tl'nrns
&lt;l rl amp:io prnhkma citado. cnyo rps11mpn informal ivo tratarPmos dl' ha&lt;'l'l' lo mús hrP\"emcntc posihlt• dada la PX!Pn-.iún
d&lt;'l mismo.

1. -El cometido de la Comisión frente a la Ley de Elevador es
N (' 11. 7 42 y Ley de Granos 12 . 253.
En PI l'apítnlo prinwro se analiza Pl 1·omP! i&lt;lo dP la ( 'omi
frpntr a la J,py llr Elevadores y J,py &lt;11• Uranos, ~ la mis
ma lkspnés de deja r l'Onstancia ele -.;u coustit 1wiú11, rl ~O dt'
l•'l'lll·er·o ele l!l:l-1-, dí'talla la forma cll' Ja oqiauiza1·it'&gt;n ele s11s
sp r·v icios y las l'llcm•stas y gestioues el&lt;' todo 01·&lt;lP11 qui' ha
drhiclo n•alizar ante las dependencias púhlil·as. l'mpt·t•sas fo l'l'O\'Íarias ;1 otrns i11stituciones para r&lt;'111ii1· los l'lPHH'nto;.; el&lt;&gt;
estudio y l'stadíslil'os tll'l'C'-.arios t•n l'I asrsonnni&lt;'n1o qnP Ul'liían prn&lt;hH·ir· sohn•:

~ión

l 'hi1·al'i1)n, tipo )' eapacidad &lt;l&lt;' los PIPvado1·1•s a con1tt r11ir-.c, it'nÍendo en cuenta la-. YÍas dr t•onnmicaeión,
JHll't·tos, las llC&lt;'"sidades prcsPntes ~· fut11ras de la produc·&lt;'iiín de las distintas zonas del país.
h ) ('011f1•(•ción de planos generalPs y ele cll'tall&lt;' de la red
de rl&lt;•vaclorrs locales y terminales, bases d&lt;' liC'itaeión
y especificaciones gcneraks y trC'nicas.
e) E studio de las tarifas, d&lt;' modo q ue el prornrcli• de
H)

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�-8los elevadores a ('Onsf ruirse costee el servicio del cap1
tal, ¡rastos de explotación, conservación y renovación
Basta esta simple enumeración frc11f e al grande número d&lt;&gt;
obras a proycctat', co11 características propias de ubicación,
impuestas por las conclieiones local es de establecimiento y bien
distintos d&lt;• uno a otrn caso, aclaptaclas a la funeión propia
prevista para eada mio ele acul'rclo a la procluc&lt;'ión earactcrística de la zona; la .m•&lt;·esidacl el&lt;' &lt;'stuclios comparativos el&lt;' lais
distintas sol11cio1H•s posib:&lt;'R, preparat'i(m ele planos, cómputos
pr&lt;&gt;su1H1Pstos, ete .. para justificar el ti&lt;•mpo qne ha d&lt;•n11mdaclo la preparnci6u de 11na dot•umPnlacitin tan copiosa qne ]Wl'mitirii la licita&lt;·iúli inmc&lt;liata y &lt;·onjunta ch- toclo el RistPrna
La ( 'o rniRi&lt;Ín analiza en &lt;•stl' rniRmo capítnlo y en forma
¡r&lt;'fü'ral, los &lt;·on&lt;·&lt;'ptos a &lt;¡nl' olw&lt;ll'&lt;'&lt;' PI plan ~- las obras proJlllPstas frp11fp a la mo,·ilizaeiú11, almaeenarnil•nto, aeornliciornmliPnto ~· em111·reio dl' ¡.rranos, rdiri!~nclos l' espccialnwnte a
las 1·arac·f Prísticas propias d1· eonRtrtt&lt;·ci&lt;Ín y flllwionamicnto
d1• los &lt;'levadores de sp1·,·ieio púhlic·o. tal enal han sido prPvisfos por la L 1·~·. qn;· &lt;kh&lt;'1·ú11 1•m·o11trar-;p a disposieitm, en euanto sl'a posih:l'. dl' to&lt;los los agriculton•s qn c ![Hieran utilizarlos.
&lt;'n i;. nialclad de eo1Hlieiones, eon tarifas justas, razonables y
l'H(Hll'l's &lt;ll' satisl'at•rr la fi11a1wia&lt;·itm &lt;¡IH' la misma impone en
enanto a constrnel'ión y eomerl·ializa&lt;·icín; l'l&lt;•vadorcs &lt;1nr no
po&lt;lrú11 rfrdnar u1t•zelas y comrr&lt;·iar rn forma al¡rnna. qu e solo
sc•rún clPpositarios ele granos tll' l &lt;•reeros, garantiendo - mw
Ycz rl' eihiclo sn peso, ralidacl y cu t rPga Pn la opol'f nniclad
qnc tkciclina el ¡H·othwtor.

Funcionamiento del Sistema. -

Certificados.

La C'0111i~iti11 estudia segniclamentc el funcionamiento del
s istema frt&gt;nll' a la Ley. analizando el movimiento del eereal
clPscle la eha('l'a a la &lt;•stacitin y de ésta al terminal; así también la forma d e l'Crtificaci&lt;'in tal cual elche ser reglamC'11lacla
frcntt• a la h•y clP granos aprnhada últimauwnte parn respon
dl'r ínte¡rramcnte a la eficiencia del sistema y las din•ctivas
qne informan los pro~·ectos formula&lt;los. X o d escuida en su
estudio las exigencias del prrío&lt;lo de transición entre el sistema al'tnal y el futuro totalmcnl&lt;' a ¡:rran&lt;'l, desclc qnc este
último, no puede prPlcndersc su implantac·ión ele inmediato .

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�9-

Coexistencia del nuevo régimen de elevadores públicos con los
particulares - Ley 3908 y 8475.
Termina este &lt;'apítulo estncliamlo d régimen clr la mwva
lJey de E levad ores Públicos 11 . 7-t2 ~· la de Elevaclorl's pal'! icnla t'PS :rnos, Jlp¡.rando a la C'Onclusiím que las disposi &lt;· ionl's d e
una ~· otra no son l'ont rac.lictorias ni Pxcluy&lt;•utcs, p Prsi¡.rucn fi nes d istintos que t i&lt;·nPn en mira e l inti•rl'.•s general o el priYado,
sil'1Hlo tan solo JH'l'esario armonizar PI procedimiento &lt;le aplicaeiún el&lt;' una ~ otra JHll'H la mejor apn'l·Íal'ión de los intl't'&lt;'ses
al'l'C'tados. F rente a las 1nieYa&lt;; conecsio1ws, la inclu sión lll' una
clílllsula obli¡.ratot·ia de ha bilitaci(m con carácter lk sC'l'vil·io
públi&lt;·o de todo l'i&lt;-rndor pa r ticu la r &lt;!lle se construya &lt;'11 el
futurn enando l'I :\ [ inister io de Agril·nltura así lo qni&lt;•rn, soml'ti(•1Hlose al rÍ'¡.rinwn de ley 11 . í -t~ p ~ rmitirú - dil'l' - sm
crog-al'iones para d E stado y sin ¡w: ig-rn al¡.rnno. int&lt;&gt;g-rnr la
nncnt n•cl eada YPZ c¡lH' ello sPa indispensable; tanto rnús &lt;111 e
el artÍl·nlo 1-1- d&lt;' la J,&lt;•y autoriza l'lHllHlo las circunsta1ll'ias así
l o &lt;•xi j a n la inl'&lt;ll'poraci cí n d&lt;• l' llalquil'r Plcvaclor exis1&lt;•11te
a la rr d fist'a l, 11wdianll' rxpropial·iím.

II.-La Cosecha y su trasporte.
E n el eapít u lo s&lt;•¡r111ul o, la l 'om isií111 estudia el pres&lt;•nte y
Pl f u turo de l as cos&lt;'l'has ar¡rentinas, su coloc·aeión en e l mct·cado i 11ternaC'io11al ;i· p recios; analiza la rvolución de éH¡u{• llas
l'll Jos úl tim os ~;) a íi os y la actu a l t•risis tle p r ecios, lle¡ranclo a
consi d P1·a r como 11 01·11Htl en sus p1·pvisionl's, la prnchwciún corrps pouclientc a l &lt;¡ninquenio último 1!l~!l -l!l:3:3 . .A l'&lt;'ng-lún se~uiclo, Pslncl ia p] control del movimi1·11to d&lt;' la exporta ·icín en
l'l nwn'&lt;Hlo mn1Hlial y lo relaciona al movimiento es(a('ional
&lt;le• n uestras cos&lt;'l'has, Ps¡wcialm enl&lt;' &lt;•n Pl caso del tri¡.ro co mparnndo ambas 1·11n·as lll' movirniPnto, a fin de que las instala!'ionco.; pl'O)"l1 cladao.; ofrezcan las fal·ilitlall&lt;'s t¡nc de 1·iva 11
clr la m •l'esidacl el&lt;' n•1..ntlar las eorrientl's ck Lujo de las rxporlal'io1ws mu1Hlialc•s y la-: nuestrns &lt;¡lll' 110 ÜPhen ser forzadas,
como tampoeo Pxag:c•ra1· 1·! ahnael·1iaj1•, faYOr Peien&lt;lo la especulación de retención

Los caminos de la producción y los f errocarriles:
En el mismo &lt;«tpílulo se analiza t•l trnnspol'te d e la cos •eha
con r Plación a los &lt;'aminos de Ja p r odneción y Jos ferrocarriles,
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�1() - l'stucliando la an·iún t·o111p1•titiva dl'I automotor ton l'I f1•rroearril qur dl'l1t• sc•1· t&lt;"nida 11111.' &lt;11 1·11t·11ta 1'11 p] pro,,·r1·to d1• la
red interior d1• l'll'\'atlot·I',., l&lt;waks.
Nin &lt;'OIHH'C'I' t·11itl s&lt;'rÚ \'! n'•g-i111t•11 ddillitin&gt; a q111• s1• llrg-arú l'n rnatPria di' 1·oorclinac·iú11 dP tra-,porlc;.., llama la atc'nl·ión sohrl' la recl dP t"aminos rnc·jorados o p;l\·in1C'11tados ![ll&lt;'
irún en 1.:ontin11a1lo a11nH•11to alw tras aiio. con todos los hPnl'fil'ios &lt;[llL' la p1'l1tl11l'l·iún put•cl1• p..,¡wrar de los mismos. 1·omo
así tamhil·n. dl' la utiliza1•it'&gt;11 dl' adl'lantos t(•cnil'os &lt;!11&lt;' Sl' i1H·nrpornu a cliario t•n los tipos dl' \'1•hí1·1ilo" dt•stina&lt;lo-, al t 1·an..,portl'.
y 1•1 &lt;"mpleo dt· 1·omh11..,tihlt&gt;s Pc·o11t'i111ic·os, parn llc-g·a1· a justil'iear
Ja dt&gt;l'isiún dl' In ( '0111isit'n1
110 nlhtantP la opini&lt;'in 1•11 c·ontrano trad twida t'tl los i ll t'or111es dt' las l'lll prrsas t'e1Tm·ia ria-. 110 proyP1·tar 1·n :.rP11t·ral , Ja 1·01ht1·11&lt;Tiún alg-uiia t]p t'lt·,·ador••"
l11t·ale-. a lllt'll •r dista11t·ia dt• 1!10 Kms de Jo,.; p111·1·to,.;, por
t·onsidPrnI ![lit' clt•nt1·0 t!P la zona 1·01'1'&lt;''-JlºIHlit&gt;nll' a p-,(p radio,
la al'l'ii'&gt;n dPI t•a111ii:o ordinario ami1101·a dt' tal m&lt;111t'l'a la 11tili
dad cld &lt;iillia1·1·11a.i1· lnl'al, &lt;itW h;1&lt;·1· imp1·11n•ntl' pt't'\'t'l'.
-l11stil'i1"&lt;I su dl'tl'!'111inal·iún 1·011 llll a11úli-,is dPI t·osto dt&gt;
tra11sporlt• pnr t·a111inm; ~- lo 1·0111pll'tllt•nta t·on las opinio11t•s dl'
tocia-.. las l'lllp1·1·-,a-.. 1'1•1·1·0,·iari&lt;h t'P-..pt•do al prnhl1•111a d&lt;' la
l'Olll pf'tl'lll' j¡¡.

El trasporte ferroviario y el movimiento de los
los puertos :

~ereales

hacia

En una últ i111a pat'tl' d1• t•sff' 111i-,1110 t'apít11lo, t'..;t 11dia l'I
il'&lt;hpor!t• frn·o,·ial'io f'll la-.. distalll'ias f11t'ra de la t·o111p1•1l•1ll'ia
df'I &lt;·ami!111 ;.· analiza PI mo\ i111Íf'11to d1• lo-.. t'f'l'l'alf's t rn11-,portailo-.. hacia los ptlt'l'fos . ..,¡¡ Yol111111•n .'· t'&lt;ll'ill'!t• rí-..tit'as di' a1·11Pn]o
l'OJI las propia-; z &gt;11a-.; d • inflttPtt.·ia .
Al &lt;",t11ciia1· l&lt;tS &lt;"&lt;trad1•1·ísti&lt;"&lt;h dt• e ... t1· tri1fit·o, lo ha&lt;'&lt;'
rne111·io11ando t•spc·1·ial111l'11t1· las &lt;lit'f'J'&lt;'tll'ia'i q111• a1·nsan los tl'Úfieos asc1•1Hlt•11 t "" .' 1h-sl't'llll1•11 tt•-.., &lt;' 1 prl'clo111i11 io dt• ""t &lt;' úl t irno
~- '&gt;ll i11fl111•nl'ia p1·1·po1Hh•ra11te l'f''iJll' ·to a las eargas gf'nt•ral&lt;''-,
sn irrPg11laridad 1·11 rl'lal'iún a la-; clit'Pn·ntp-, (•ptwas tlf'I aüo
~- al g·ohi1·1·110 dt• t•'itt• trasportf', l'n·11te a la IPy dl' t'1•1'J'ot·a1Ti lt'-.. ~ ·' ~~:i:l y la 11·.' dt&gt; tinglados ;\" t~OI. Nl' llama la atc•nt·iún al tnminat'. soh1·1• la i111port&lt;111t'Í&lt;1 &lt;[U&lt;' ti1•11p la i11di\'itl11alidad del tritl'i&lt;·o d1· t'a&lt;la pmpresa y 11Pstal'a mny Ps[Wt'ialm1·11k,
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�-

11

las n•lacionrs t{·l'nico-económicas que se cr\'an l'ntre las capacidaclc•s clr alrnacPnajr en r'\taciones y THH'rlos _,. rl matPrial roclantP el(• los ft•1Tocarriles.
111. -A) Estadística ferroviaria:
Bajo mm·ho" puntos de ,·ista n•sttlta intnc-;ante el Capí1ulo t('l"(·rro ele•! informr que se acompalia c·on 1111 gran número
(le g-ritfic·os ). (1ue sr relaciona con la estadísti&lt;'a fHroviaria
y portuaria, qup fundamenta el informe tl-cnico clc• la Comi.;;ión.
En la estadística frroviaria se estudia rn clrtallc el movimirnto ele los g-1·a11os a los trrrninalcs - capacidad dr tnu1sporIP rn•c&lt;&gt;sa r ia, a¡H·o,·isionamicnto y g-iro ele va¡:ro1ws; así también
la elistrihneiún el&lt;&gt; tritfic·o por em¡H'r-;a y por &lt;'&lt;'rral, a los clistintos ptwl'tos. 'l'c•rmina el mismo analizando las nrc·Psidades de
almacPmljt• lot-al frc•nte al tran'\por(P y con rPlaeión al primero, la situac·iún dP los ga lponrs de estiu·ioncs y PlPYacl&lt;ll'l'" existrntrs.
111.-B) Estadística portuaria :
En una segunda parte del mismo capítulo. sP n·snlllPn los
estudios relatiYos a estadística portuaria, ddPrminando las
curvas dC' rnovimieto medio anual por ct•rral y por pnc&gt;rto,
fija n do los índiees canicterísticos de este movimi&lt;&gt;nto con rn din1ciún clC' los múxirnüs y mínimos por el 1o1al prríodo.
J&lt;'l'ellt(' aJ (ráfiC'O fprrOYiario J' rrg'ill1CJ1 ele tarifas S(' hall
d l'ter minaclo las zonas dr influencia por l'aela 1nwrt o, Pl movimi&lt;&gt;nto 1otal promedio qne a cada uno t·orn•spo1HlP y, fn•ntr
a l as (·aral'!Príst icas prnpias de produceión ele l'ada zona,
se han d&lt;•clncido los fadores estadísticos tlC'tcl'mina n tl's dr la
1·ap1wida&lt;l dr los clenHl orrs trrminalPs necesarios.

IV. -Elevadores de campaña. -

Planes anteriores, su análisis.

En &lt;'I ( 'apít11lo c·uarto se elltra ele Jlpno en t'I l'stndio de
la rl'd interior dl' &lt;•Jt•yadon's dl' campaíia o d l' esta&lt;·iún. Despurs elP rt•fprirse h1 C'omisiún a los distintos plaiws formulados
anteriormentP &lt;l&lt;•sdt· &lt;'I ali o Hl~b a rn:n. afirma 1111&lt;' &lt;'ll ellos
a excrpción de&gt;! proptwsto por la firnia lfrur.'· ~imon l .. tda. (:Jlayo rn:lO ). sólo S&lt;' han indicado :-.o'.1wio11cs aproximadas que no
resiskn &lt;•l mús li~no a 11álisis, nó .'·a Pll cuanto al núrnrt·o de
unidades a (•onstrnir, sino tarnhi(•11 1•11 l't1alo a s11 capacidad
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�-

1:2 -

frPtl' a &lt;'Ol'fi&lt;'il•ntes d1• 1tiro arbitrario-,: plant'8 111u• ]H'l',;cinclrn
dPI tipo dl' co11stt·1H·t·ió11, capaci&lt;laclP-, dt• la8 &lt;•rldas rl&lt;•mentalrs
frputl' a las 11r1·1•sidades qtw irupmw una lPy cll' granos y que rs
cll'IPl'minantl' dl''&gt;tle Pl punto &lt;1&lt;' vista de la reonomía )' finan,
ciacit'in dl'I sist!'ma .•\lfJ'l'g'H la Comisi{111 que la solnci&lt;Ín pnNlc
sl'r otra hi!'n di8ti11ta. 1·11erndo s1• eont1•111plan to&lt;los los fadores
clC'trnninant &lt;'s &lt;11'1 sistema.
Llama ig11ah11Pnte la atl'm·i{rn sohrr la ei1·&lt;·m1sta ncia cpw
en cli l'hOs planc•s s&lt; ha hecho &lt;·aso omiso ele otras &lt;·apacidades
ele alm;i¡•enaje cxistc&gt;ntcs, que n•pr&lt;•,;rnt a no mt•11os clr seii,; millones clP ton!'ladas rn ga lpotH's r trrscienlos cine u l' nta mil en
elevadol'es "&gt;- g-rnn&lt;•ros clr &lt;'staciún, csp(•cialnwntl' sob1·¡• l os prinH•t·ns que, clurnntl' el ¡wríodo clP trnnsiei{m &lt;1111• d11ran'1 muehos
aiios antN; d&lt;• akanzarse el movimiento intPgral a graiwl, sPr~t
un trmihlr l'Ompet idor, tanto más qu&lt;' Psas &lt;.:Hpaeiclacles reprC'sentau uu g1·an rsfucrzo rconínnico n•alizado &lt;'ll ¡•onstnl&lt;'&lt;.:ion&lt;&gt;s
por las ('lll]H'l'Sas fr1·1·oyiarias &lt;'11 las cuales han i1n-(•1·t ido no m enos dl' 7:&gt; millones ele pesos, f!lll' el país pag-a mediante las
tarifas ~- t¡lll' &lt;'11 &lt;·01he&lt;.:uencia no l'S posible d&lt;&gt;spl'('l'iar. J,os
galpo1H's partieularcs en estat:iones "&gt;" desYÍos, ofn•l'en otro almact•naje cll' un millón qninil'ntos mil to1ll'laclas y valor aprnxirnaclo d&lt;' unos Ycintc millone~ de p2sos que sumados dan un
total clP !l;) mil101H's &lt;h' pe,;os l'Olllo Yalor del ali11al'l'najr disponible&gt; ¡•11 ~.rnl¡ H&gt;JH's &lt;ll' &lt;'stal'ión "&gt;' particu:Ht'&lt;'S.

La técnica de 1 sistema:
Dt•sp1tt'&gt;s dP analizar la tt-.t·nÜ'.a del sisll•ma &lt;l!' l0t·all's, 110
sólo l'r1•11tl' al plan totalmPntc krmiti:Hlo ,,- al r{•:.rinll'n ele explota1·iú11 1101·111al. siuo más f's¡&gt;l't'ial111t•11tP llnrnntc &lt;'l
[H'ríodo dl• t ra1Hieiúu, lle mlapta&lt;·iím &lt;l&lt;•I sist&lt;·rna ad11almcnte
Yi:.rr11tr al i11w,·o; analiza el prohl&lt;'rna dP la 1110,·ilizaeití11, tipii'il'at·iím y eonH'reializal'iún de Ja eo•wcha. para fijar &lt;'l tipo
d&lt;' &lt;·011stt·ut•eiíi11 ~- lkl p]cn1clor &lt;ll• &lt;·ampaiia t¡llt' 1h•fi11t• la l'conomía d ·I sisfrma; ~- Pn eons&lt;'l'nt'ncia la tarifa a aplil·ar sP¡rún
que una t•apacidad &lt;·nalqniera iwcesaria, sl'a sat isfp1·ha &lt;.:on
grandes o pcq ucfías ecldas.
El elc•vador ele carnpafia clcbr mantrncrs&lt;' a bajo &lt;&gt;0sto. Si
se asl'p;m·a sn capa t: idad total dr almacenaje' y X&lt;' r&lt;'&lt;lucc en
co11;,c•1·uc•n&lt;.:ia sn giro anual, o si se k eoustrn~-&lt;' &lt;•on gran uú-

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�-13 m ero de cl'ldas de reducida capacidad, o si se le provl'c de ma&lt;J.UÍnaria:; de a('Onc1icionamicn1o cll'I c&lt;'1·eal, ann c•lenll'ntal; el
solo costo d el servicio del capital, conscrvaeión y n•novación
absorbe fácilmcn te las ut iliclades di rcct as &lt;!lH' rl sistema a
granel purde representar sobrl' el manipull'o del grano en bolsas y la mc•nor merma sufrida por el mismo durante su transporte. El eo&lt;&gt;to de nn elevador de campaña no dehen'.t exceder, para
que las tarifas no rc•sulten gravosas, y tenirnclo en cuenta el giro
más favorable, el de $ 45, por tonelada de capacidad. imposible dr alcanzar con las unidades pequeña&lt;&gt; y de gran número
&lt;le C'eldas como son los tipos canadienses de ] . 000 to1wladas.
Este costo mínimo puede ob tenerse con unidades de 5.000 toneladas de hol'lnigón a rm.ado, que sólo podrán construirse en
cslacionrs ele gran movimiento, mayores de :25.000 toneladas
corno saldo d e movimiento disponible computado &lt;&gt;l de los galpo1ws r•xis.-tentes cvn el giro que corresponde a la rxplotación
de la red.
La Comisión llega así a descartar del sisll'ma inter ior, los
elrvadores de pequeña capacidad ele l.000 toneladas y si habrán
&lt;le conslrnirst' con las re..,crn1s qn e formula en sus l'Oll&lt;' 1usiones. est nclia distintos ti pos cnt re ~.000 ~, :J.000 toneladas, parn
movimirntos ig-ualPs o ma,,·ores dc• 10.000 a :30.000. P ara capacidades mrnorc•s, rrc 11rre a nn sistema ele "g-1·a11Pros ", instalacion&lt;'s sencillas y moürstas a co nstrnirsl' en el interior dP los
propios galpones dr estaciún. fúcilml'nte al1aptahlrs parn trabajar con maíz y trig'o, como así tambií•n otras instalaciones
económicas, eomo s&lt;&gt;r galpones transformados rn g'nrnerns-silos en la mitad de su capacidad, carizadorP'&gt; pol'lútill'!&gt; a granel para trabajar sobn• drsvíos rn las playas dP est¡u·ión, Ple.
E levadores de Campaña: Plan Riddell:
El infornll' dc la ( 'omisiún, antes dt&gt; lll'gar a las sollH•iorn•s
contempladas por Plla, _,. fn11dame11ta1· sus conclusionl's rc•s¡wcto al sistPma de l'IPYal1o r1•s locafrs, t&gt;stuclia l'l p'.an p ropu esto
por el ti&gt;l·1üeo especializado rn com1•rcia liza 1·ión de cerl'ah•s,
1\Ir. l•'rl'derick H.icldell. el cua l SI' pronmwia Pn def initiva l)or
una red tipo canadiense, clr unidades pec¡ neñas y anexos independientrs, capacidad stanclarcl dP l . 000 toncladas por l'nanto
ellas - afirma - reclnC'irían al mínimo la c·onµ-estión l'n la
reerp('ión, facilitando la rapicl&lt;'z del movimiento ~- aclaptándoDigitalizado por BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

�-14se a las oscilaciones anuales del movimiento granero por deficiencias o malas cosechas.
Este tipo de elevador local ele pequeña capacidad total
de ensila je muy fraccionado en numerosas celdas, predominando las de 50 toneladas-eapacidacl de un vagón complcto-n~
incluye i1ingún equipo de acondicionamiento del cereal y
sí solo el de movimiento y prsada; rrservándosr aquella operarión para r l terminal.
El plan ch' constrncción ele ekvadores &lt;le campaña proyectado por el técnico Riddell, dado su carácter de ser\'icio público, lo extiende a toda la zona cerra] ista del país, partiendo
de satisfacer en 1111a primera etapa, el 50 % de las n eeesidaclcs
actuales. prestando especial cuidado en la selección ele las
estaciones ferroviarias,aquéllas ele mayor movimiento y que en
consecuencia ofrezcan posibilidades de éxito. Considera el
sistema ele loeales y terminales como una sola entidad y que
neeC'sariamentl' debe ser coustruído simultáneamente.
La i'C'Cl ele locales proyectada para un 50 % del movimientopromedio de las estaciones considerado ·como disponible, en
base a uua velocidad de giro de 5, y a no proveer ningún elevador de eampaña clentrn de una distancia de los 100 kilómetros
del puerto de afluencia, fija la capacidad de la red en 725. OOÓ
toneladas, distribuícla en 530 unidades de mil toneladas y los
195 anexos de igual capacidad en 455 estaciones ferroviarias.
El presupuesto ele esta r ed formulado por la Comisión, en
base a proyectos de la unidad tipo, se eleva a la suma de
cJl. 64. 830. 000 completamente equipadas e incluyendo la construcción ele los desvíos ferroviarios necesarios. El autor del plan
no estudia la exploración de la red, prescinde de su costo, el
mús onnoso ele todos los estudiados, sosteniendo que tratándose ele un servicio público a satisfacer, no debe sacrificarse la
pficien&lt;'ia del mismo a la economía del costo inicial.
La Comisión, sin de:scuidar las directivas c1uc informan
este plan, pero recurriendo a unidades de capacidades variables
entre 1. 000 ;\" 5. 000 toneladas, reduce el importr del mismo$ 59. 4:H. 000 c/ l. Ambas sumas incluyen gastos de dirección
e insprc·ción - :~ % - y un 5 % en concepto de imprevistos.
gn r&lt;'snrn&lt;'n, el plan Ridclcll cjustado c·omo se ha indicado,
representaría un gasto de 60 millones ele pesos en cifras reclon-

ª

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�-15 &lt;las y para satisfacer 1111 ;)0 'i-· d1•l mo\'Ími1•nto total 11Pl dispo
nihil', es ckc;ir, &lt;1ue el plan intPg-ral re1n·csentaría una l'anl1 ·
dad doblr. l W millones dr pesos.

Plan de la mayoría de la Comisión. -

Locales :

.\ .\.ntl' la dificultad qm• oi'rPte la sohwi(m 1•eonómil'a
dP nna n el dl' elevadorPs dr n1mpaiia frpnfp a la1-; lll't:esi&lt;ladt&gt;s
d1• la Le;· ele· Urnnos y al r(•gimc'n ele tarifas 1p1&lt;' la Ley obliga, la ( 'omisiú n ha Psi ndiado otras solueione1-;, cuya L'0111-;tnwciú11 ;11·011s1•ja t·o11 la sn•sprvas qnl' formula t•n las 1·onl'lusi011t&gt;s
cl1• 1•st&lt;' interr~rnnte &lt;'apítu lo.
La solneiím " .A .. que propil'ia la mayoría dP la Comisiíin,
rs 1•! plan mínimo d1· los lng-rnit•ros .Josí• P . HPpos-.ini y :Jlam1l'l !•'. ('as1ello. El p ermitiría c•n n11a primern {•po1·a qne el
Estaclo l'jerl'ie rn una aeci(m el&lt;' prrsencia &lt;'l'ieaz eo1110 dt•nw11to rP¡.rnlac1or l'n el sisfrma i11ll'rior d1·l t·omPrtio dl' ¡rranos.
fa1·ilita111lo , 1111 almat·Pnaje transitorio y rnoviliza1·i(m riipida
dPI 1•1•1·1•al a gt·1111Pl, i11dl'JW1Hliza11do al agri1·11ltor &lt;ll'l a1·opiador
o 1•xportaclor: o hirn 1•n aq1wllas zonas &lt;'11 1¡11P la a1· ·1c'i11 pri\·a~11d y OestP
cll' Blll'llOS Airl's. Este· plan ra1~ilitaría 110 súlo l'\'Olt1l'io11ar &lt;ll'
la situal'iÍln al'l ual al sistema infl'!!ral a µ-ra1wl. si110 tam hi\&gt;11

da 110 ..,l' lrn&gt;«I lwcho -,p11t ir eomo stH'l'dP l'll la zona

til'IHh' al apro\·c·t·halllil'nto múxinw dl' las iustalac·io11l'-, tll' al ma1·t•11ajl' l'XistP11tes, sPan pstos ell'Yac1orPs, g'l'anPros o µ-alpo11t•s
y ;1dapta c";los últimos para 1111 movimieuto mixto µ· 1·a11Pl -hnlsa
cptP hahl'ii &lt;lt• subsistir m•eesariaml•nte por algunos aiios.
Este plan mínimo, t•o11 una l'apa1·iclad Pqni n1 lPnte o rna~· 01· 11 la d1•l plan Hid&lt;lPll , al i11eorpornr PI tipo d1• ¡rra1wros
di' l'-.taei(iu. pod1·ú 1·11mplirse c•on 1111 p1·c•s11p11P-.to d1• $ c• 1
:~-,.:w1 ..)(lO. L't¡11ival1•11tl' al liü ';( d1• a&lt;tlll"I. _\g-re¡ra11 didrns t\&gt;t··
nil'os que la sit naciím dP hecho &lt;¡lit' trad111·t• por una partl' la
eapal'idacl el&lt;' alnrnrPnajP dispo11ihle en las t•stai:imws, la de
los l'lCnHlores y g'l'Hlll'l'os L'xistl'lllPs, la l'\'Ol11ciú11 el&lt;' los mis
mos hac·ia mc·jon•s tipos, frentl' a una t ipifil'aciú11 que hahrú

di' Psi ucliars1• ~- trniendo t•n cnPnta la eonslrni:ción 1·1·1•cit•nte ele
!rl'alll'l'Os por i11iciatiYa p1·in1cla &lt;le mucha-. l'StaC'io111·-. ferrnvia rias, t•s1weialme11te d1•11tro de la zona dt• influencia al puerto
de Hosario, q ne le ha sido da el o consta ta r, &lt;H'o111-;Pja proi:etll'r
co11 l'Hlltl'la l'll esta parte del plan por l'nte11cler qui' - para

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�16 nuestro caso - la solución es otra lflll' la adoptada 1•n el Canadá.
Esta sol11citm mixta en bma• a Ja dccción de otrn escala
en el tonelaje dl' movimiento rcdn1·P &lt;'l número de las unidades.
¡wqueiias qiw ~ntYitan cconómi&lt;'al11l'lltl' c•n c&gt;l pr •su¡wnsto total del sistema
se pro~·ectan unidades de capaeidad mínima
de ~. 000 tonl• ladas. 11 ne ha perm it iclo rl'ducir su 1·osto en un
7c, se csl·alonan Ja-, mayorl's cap;H'i&lt;lades en uniclaclt•-; únicas
de 3. 000 y f&gt;. 000 toneladas en lug-ar de rel•nrrir a la combinación de un elt•\·ador con su-., anexos del tipo canadiPuse. A la
economía d&lt;' &lt;'Ollstruceión, se a¡nt•¡rn la facilidad y t'eonomía
en la explot1tt·ión, concentrando tocia la capa('iclad 1ie1·esaria
en una constrne1·itm única -no SI' 1lcseuida tampo1·0 la Becesidad de satisfacl'r una d!'tenninatla tipificación fn•ntl' a la
Ley de Urnnos - pues ha rt•curriclo a una comhinaciún de
celdas g-ra1Hll's ~ peqnríias - ei1wnenta a cien ton&lt;'laclas es drcir, un tipo mixto de constrmeión que permitirá igualmente el ensilaje l'special.
l&lt;'inalmen!t', en esta solneión se ha recurrido, por llll ladoª la construcciún de graneros de estación, más económieos e
igualmett&gt; eficicnh's por su mayor giro; por el otro, a la transformación de los galpones actuales en galpones-graneros para
recibir y almacrnar a grnnel y en bolsa indistintamente y para
cargar sicrnp1·p a granel. Se utiliza así en parte las capacidades.
disponibles en galpones ele estación.
En último grado, como auxiliares del movimiento a granel
de la produt'eitm y Ja aplicación inmediata mientras f;C resuelva en definitiva respeeto al sistema ele locales, la Comisión ha
proyectado y at·onseja la construcción de cargadores portútiles,
implantaciones !'1·onúmicas por r:xc•elencia y las que t•stuclia en
capítulo .,eparatlo.

:w

La mayoría de la Cornisiún, al pl'Oponcr este plan mínim&lt;&gt;
lo estima igualuwntr pficienk frente al tipo canadiensP, y permitirá, dicl', sin nna erogación rxcl'siva, hacer efet'liva una
acción de pn•s1•11cia rstadual. Se ha con.,ultado, al pro~ eeta1· la
red, no sólo PI moYimiento el!' crn•al disponible en Psta1·iún que
asegnr&lt;' el t'l'rnlimiPnto de cada 1111i!lacl, sino tamhi(•n clasificando las zonas ele producción c•n rnaiccras y trigueras, ha proyectado parn l'ada una, el tipo mús 1•011vcniente y c•eonúmic•o.
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�-17 Para zonas trigueras, parte de la base d1• construir unidades
no menores de 2.000 toneladas. para toda estación 1·011 movimiento anual mayor de 10.000 toneladas, un iclades rnúximas de
5.000 toneladas para aqul'ilas 1•staciones con movimiento que
exceda u las 25. 000 toneladas. Para est acioncs con cet·cal
&lt;:lisponible entrr 5.000 y 10.000 tonrlatlas, súlo recmTl' a pcqul':llos graneros o cleYadores económicos con chapa ~alvaniza&lt;la
~on capacidadrs compr!'nditlas entn' 600 y l. 750 tonrlaclas.
Para zonas maiceras entre 5.000 ~· 15.000 toneladas de movimiento por estación, se operaría con simples graneros metáli&lt;'os ele 630 toneladas l'Oll silos abiertos, coust ru ídos en el interior
de Jos galpone;; de estac·ión y con el equipo correspornlil'nte de rccc¡wión, car~a y pesada. Para estaciones con movimiPnto entre
l;) y 23.000 toneladas, ha Pstutliatlo el tipo dP clcvadorl's metálicos de :3.000 toneladas de capaeiclad y finalnw11t1', para los
movimientos mayores de 23.000 toneladas se han pro,\·ectaclo unidades ele lh&gt;rmigón armado ele ;).000 toneladas con cspeeial destino al
man ipn leo tl(' 1 maíz, con celdas ventiladas artificialmente "insi tu'' para evitat' los inc•onvenirnt!'s que dPrivau del t&gt;xceso ele
hunH•dacl &lt;'11 determinadas cosechas.
Este plan, que comprende la construcción de :J~l unidades
con capacidad total d(' 621.350 tonrladas, ha siclo prPsnpuestado, incluído el costo ele los desvíos f1't'l'l'O\' iarios, en
$ c l. :38. :rn1. 300, muy por debajo del plan Richh•ll antes mencionado, curo importe rra de $ el!. 6-18.:lOO.OOO.

B) Solución propuesta por el ingeniero Agust ín Mer cau.Por su part&lt;' !'l ingeniero Agustín ~Ien·au, al proponPr la solneitrn "B · ', r1'latin1 a la red cl1• clevaclo1·ps lcwa ks, 1•onsid&lt;'ra
que por el momento al menos, la constrm·l·iún &lt;le 1111a rell el!'
esa naturalP1.11 no es 1•t•onómi1·a11wnh' posihl(' y &lt;pH' mientras
subsistan las concliciont•s actnal&lt;'s dPI prnhll•111a, la solueión miis
conveniente, a los finps ele oht&lt;'IH'I" mrn apreciable redtH•t•iiín
sohr(' el costo actual de proclm•t•iún, consistiría en la mPjor utilizat·iún clP las instalal'iones 1·xiskntl's, g-alpon&lt;',.,, ti111daclos,
etc·., y en su mejora mcdiant!' PI n'io de 1•arg-adon's mecúni1·os
y la introclucciún en las mismas dP las modifieacio11cs 1wcesarias
a los fines ele! moYimiento y car~a de los C&lt;'l'('alcs a ¡.rranel; medidas que ('( Estado podría fomentar nwdiante premios y l'l"
compensas d1• estímulo a las mejores soluciones 11ue se pre;;en

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�-

18 --

ten y realizando parte de esos servicios con c·arúctcr público,
a fin ele h&lt;l&lt;'l't'los más accesibles por igual a toclos los a:?ri('ultorcs. Esa a&lt;'ei&lt;'lll del Estado se complcnwntaría nwdiante la
prOYisión por el mismo de una eapacidad suplt•nu•ntaria de Yagoncs, sohn• la eantidad qne las empresas frrroviarias están
obligaclns a proYl't'l' para el serYü·io clf' sus línras, vagonrs &lt;1ue
se destinarían a aumentar el númPro ele los disponibles en las
estacio1ws de t•ampaña para facilitar así el rnovimi&lt;•nto ~· la carga clirf'('ta a \'a~írn , rnits conveniE.'ute y rconínnica para el productor, y a Jll'O\'e1'r también una mayor capa('iclad de almacenaje transitorio en las mismas.
Las eondicioncs en que csm; vag-ones se facilitarían a las.
empresas J'el'l'oviarias serían cletrrminaclas knicndo en cnrnta
los hr1wfü·ios qm• 1•llas recibirían por el uso dP los mismos.
8u provisi6n por el Estado se haría progT&lt;''1i\'anwnte y a
medida que los hechos y la experiencia lo s1•ñalen, de modo &lt;¡HL~
ele ello nnma poc1ría t'csultar un gasto imnotin1do. ::;u costo en
el caso ele que el número de vagones a emplearse fnern el máximo supu¡•sto, que es ele 2.000, y que el Estado cargará íntcgranu:nte con su costo, (·ste aleanzaría sólo a $ 16.403.000 m n., ~·a
que el de los l'at·gadores mecánicos sería muy rl'dm·ido dado
el !'seaso ,·alor y t•I c·orto número de cargadores qut' st' reqtwrirían.
Heg1í11 la planilla acompañada al informe del ingcnit•ro
M:creau, la ct·o11omía que se obtell(lría con el sit1•ma pro1nwsto,
alcanzaría a
1.00 por tonelada 1·011 relació n al sistema actual
y a 4,!lli eon r&lt;'sjll'l'to a una red de elevadores loeales, tomando
como ¡rnnto dP comparación la rccl propursta por el !-lCñor
Riddell.
Fi11alm1•11tc rl ingeniero :Jlet•t·au expre-.a q1w la soltwiún
prop1wsta &lt;'11 nada traba la aceión de los parti1·ularps o dr las
asociaciOll&lt;''&gt; coop!'ratints en cuanto eorrcspondt' a la 1'.i&lt;'t·ueió11
de elen1clo1·es locall's, o del Estado que podría t'jecutarlos cuando para esas obras purda contarse, como puede suceder pn
casos clrterminados, 1·on un eleYado giro o movimiento anua 1
que las haga !'conínnieamentc factibks y arnpliar así su aeeiím
dr &lt;'Ontrol.

*

*

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�ELEVADORES LOCALES

Conclusiones de la Comisión.
l°) La &lt;·onstrnl'l'ión dt• una rPcl ('OJll¡&gt;lcta dt' l'len11l1 n·s d1•
1·:n11paiia. si l1i1·11 pndil'ra sat isi'at!'r t'll mayor g-rado &lt;'Xigetwias dl'l
('OllH'n·io ele µ:rnuos. frp11tt• a la L l',\" san&lt;'ionada. 1•s 1•&lt;·onómi&lt;'ame11-

t,. de difícil realiza1·ión .

:2°) El esfm•t·w ofo·ial deh\' l11wers!' sl'11t i1· dl' im11&lt;'cliato, 1'11
la primera t•tapa dl' la &lt;'.it'&lt;'lll'ÍÚ11 dt'I plan.

t'll

la &lt;·onstnH·1·iún d1·

1•lt•Yadon•s t• rmi1ialt•s e11 los puertos, tl'ui1•1ulu 1•11 l'Ucnta - eomo
lt' ha heeho la ( '0111isi(m.

la 1·apal'i&lt;1ad dt' los exist1·ntes, &lt;tlll' tou-

t!uuarún t rabaja11do l'Orno hasta la fel'ha, hasta tanto la explotación 1h•l i1ueYo sistema y la 1•.x¡H'rit&gt;ncia, aco11st'.il'n la solución
a apliear a los mismos.

31' ) En att&gt;1wi611 a &lt;llll' el arth·ulu U lil' la Ley 1 l.í-1::2 dispune
c¡ttt' la constrlll'l'iún sL' harii de modo tal &lt;!lH' u11 t·onjunto tlt' t&gt;lt&gt; \·adores de l'ampalia eo11 su 1·orn•spo11dil'1l(l' terrni11al , ptH•den en trar en l'llJl(·ionarniento al lllisrno li&lt;'rupo, sin p &lt;&gt; rjui1·io clt• lo '!U&lt;'
s~

111anifi1•sta mits aclt'lantt•; 1·onYi1•m• hat'&lt;'l' prt&gt;s1•11te 11t1L de los

C'studios rl'alizados si' desprende &lt;llH' la-ejecución conjunta &lt;.le lo&lt;·a l1•s ·" (('J'lllinales, no 1•s una llf't·&lt;·sidad i1111wdiata &lt;' impostergablt',
hl'l'ho &lt;!lH' tampo1·0 se &lt;·m1sidrra mipres&lt;·incliblc, para la apli&lt;·a&lt;'i&lt;'&gt;n de la Ley &lt;lC' Granos, 1•11 el pNíodo de transici6n .

.+°

Ello no ob;.tanil', si se prt'scindl' d&lt;' l'Onsiderar el factor

&lt;'&lt;·onúmi&lt;·o &lt;'11 la &lt;'ottst rtt&lt;'l'ÍÚn propimnentl• dil'ha, y para dar cumplirn iento a la Ll'.\". la t·onstl'ut·&lt;·iún d&lt;· ele\'adon's lotales por el
Estado podrú e111prenckrs&lt;• &lt;'n forma prudencial ~ limitada en una
primern l'lapa s&lt;'ilo en ar1ul'llos &lt;«tsos en &lt;1U&lt;'

St'

Jo u.;t i me IH'&lt;'l'sario

para crear nn t&gt;h·nwnto n•g-uladnr d1•l t&lt;&gt;llll'rt·io d • g-ranos. tapat.
d&lt;• Pjen·1·1· &lt;·011 su p1·es1•1wia una H&lt;'&lt;'.ión eficm: a la

H'Z

que l'al'i li t1•

l'I ahHa&lt;·t•naje transitorio y la moYiiizal'iém rápi&lt;la d e l &lt;'.ereal a
granel, independizando al agricultor del acopiador o exportador
o bien

l'll

aquellas zo11as

&lt;'11

&lt;¡uc la ll&lt;'l'i6n printda

s1•ntir l'll forma alg-um1 eomo se eonstata

110

se haya hecl10

t•sp~tialmente

O&lt;•slP de la Pro\·i ncia d&lt;• Btwnos Aires.

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al :::iud y

�;)' l

.\

tales pft&gt;etos, la C'omisió11

Pll

mayoría, propH'ia &lt;·011 nn

plan ad&lt;&gt;rnado, la &lt;'Onstrucción por el 8stado, dt• eh'Yadores loc•ales en ac¡tH•llas t•staciones &lt;·uyo m0Yimi1•11t

&gt;

a1111al pt&gt;rmita a:;l'-

gurar nn giro no menor de cim·o, partiPndo dt• 1111icladPs dt&gt; ~. 000
t .. clt&gt; &lt;·apaei&lt;lad mínima, e;; dec·ir en estaciones 1·11yo movimiento

dl' · · dispo11ihl!' · '. &lt;·omputada la c•apaeidad dt• los galpones l'xi;;trntes, !'X&lt;'eda clP 10.000 toneladas. ('omtru~'l'tHlo unidad!'s &lt;'ntn•.
:! . 000 ,\ .í. 000 toneladas podrfrn satist'a1•prsP las ncccsiclades de

l'ada 101rn. variahl!'s &lt;'On la naturalc;rn d&lt;• la misma, li&lt;t&lt;'iendo el
t•11sil&lt;1.i(' comím r11 el'ldas de ;10 y 100 toneladas .) pen11itiemlo a
la vez PI ensilaje t•sp&lt;'eial qm' la Ley

110

ha pre\'isto.

()'') Para a&lt;¡ucllas estaciones 1·on 1111 1110\'imiento dt&gt; dis¡&gt;0111ble, más l'!'dn l' ido.
t"lima snfi&lt;·ientl·

nwnor dP 10. 000 to11pladas.
para la primera Ptapa

la

( 'omisi6n

la &lt;·nn;;trucción 1it~

'· r¡r111111 os'· t'll los galpones de las estaciones &lt;·on 1111a l'&lt;lP&lt;H'JUad

dr. ensilajt' d e füiü toneladas o bien la adaptación de los gal pones
!'Xistt'lltt•s a y11lpo111s-silos ton lo cual st• l'Ontaría &lt;'11 t•llas &lt;'011 un
:, 1nHll't'llaj e mi-.¡to a granel ~· en h oba. &lt;'.Oll t•arguío sir 111pn pvs1 -

bl&lt;

11

grand, rapaz &lt;le hacer escuela 1'11 PI pri111er período Je

t ra 11sil'iú11.

Esta solució11 especialmcnll' n•&lt;·omcndahlt&gt; para

lci.;

zonas maiceras en las que se ha &lt;·onstatado su aplil•aciún práctica
y ('&lt;·011 'm1ic•a, ha sido tambi~n adaptada Pn forma &lt;·011vP11iP11tP par;i

las zonas t rig1wras. en los proyectos formulados.
T l C'orno implantación más elemental y para integrar el :;isl l' rna sl' a&lt;·o11seja el &lt;'arguío din•do a grand e11 las estal'iones Jt•
lll&lt;'llOr

importaneia. mediante el &lt;'lllpleo d1• unidades portátiles

.. t·arga&lt;lores · · &lt;tll&lt;' el Estado explotaría din•ctam·, ntt' o

l!Ul'

po-

dría entrq.rnr a las empresas ferroviarias parn su &lt;·xplotal'iún, rn11
llll

t«trg-o a determinar.
H" ) llasta tanto :;e expida la Comisiún clt• peritos designada

por el }1inisterio ele Agricultura, para estudiar los efectos drl
ensilaje sobre el maíz, no se estima convenieni&lt;' generalizar PI
1ilmaccnamiento del mismo a granel en graneles silos locales. La
('omisión sl' pro111rneia también por la construcción en zonas maiDigitalizado por BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

�c·rras de ··graneros'' como los estudiados, utilizando parcialmen
I(' la capacidad hoy disponible en galpones en las estaciones ferroviarias. Aconseja seguidamente para el caso del maíz, la cxperi
mcntación práctica del tipo de l'levador c•on

silo~

ventilados ·'in

sitn · ·• sin exeluir de esta experinH•ntación otros, proyectados c,;l'Ccialmente, que permiten manipuleo rn 1•spiga, desgrane, secado
y ensilaje en estación.

9\l) La Comisión 1•onsiclcra que los proyet•I os &lt;¡ UP ha formulado,

l'll

cuya redacción se han tenido

t' ll

1·ucnta todas las

1·ondicioncs trl'nieo-cconómicas condut•e1 trs a las solucion t•s
más ad1•cuadas, son de fítcil adaptación a 1·ualc¡11iera tipifil'aciún
que•

Pll

clefinitiYa sr apnwb&lt;'

Pll

la rPglamPnta&lt;•iún d1· la Lt&gt;.'&gt;

dP Ctranos y EIPvadorrs.
10'1 l La Comisión c&gt;st1ma c¡ut• esta at•eión dd l&lt;jstado 110 d&lt;' -

\

lw srr úhit•e para &lt;¡ue sl' l'Stimule en lo posibll' la ac,•ión pri·
vatla, en cuanto atañe a la construcción ele grane ros o devatlor('s localPs y

partieular la ele las 1•ooperativas; todo l'llo

&lt;'11

111etlümtl· l'l dt•sarrollo clt&gt; plant•s org-úmeos prog-rrsivos

Los

&lt;•lcvadon•s ya coustruíclos por t&gt;stas última-, podrían -,eg-1111· fon
eionando «Orno instalat:iones privadas.
11'' ) La l1ey dt• &lt;irauos podrá ser apli('.ada, 111áxrn1t'

t'll

t&gt;I

período dr transición, aún sin eontar ¡·on uua red &lt;'ompll'ta
t!e elevadores local&lt;'s.

~1

!nen ésta podría facilitar la inspeceiú11

y standardizacióu tlt&gt; los 1·erPal!'s ani.t&gt;s de alcanzar el terminal .

110 es imposihh· llenar ami.Jos objetivos al llc¡.rnr ac111éllos al
mismo; una

V&lt;'Z

11ur haya sido 11nifonna&lt;la la producción por

1.onas. como ya lo tiene proycctaüo t&gt;l

~Iinistcrio

ele

A~ri&lt;'ultura

l2V ) La ct•rtificat•ión pr!'vista por la I1ey dt&gt; Uranos ~,.

1~253, deuerá st'r

re~damC'ntacla

en lo:s términos pn qu&lt;' la &lt;'o -

misión aconseja en el capítulo respectiYo, siendo de advertir 4.lltl
los proyectos de elevadores locales formulados consultan 1•!
espíritu ele sus obsen·ac·iones. tendientes a facilitar Pl c·umplirniento de la Ley.
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�1:lv

Ne rstima quP no puedp establel~rrse prácli&lt;'anwnte un

sist&lt;&gt;ma dt tipificación y clasific·ación por grados para cPreales
con sus c-onpsponclientt' r(•gimrn &lt;l&lt;' rrrtificación, :-;in la PXi!'ite11cia previa d&lt;' un plan que regule' la prnch1cC'ión clr a&lt;'nrrdo
c·on las carat'lerís1iras dr l'ada zona, apliC'aclo durantl' varios
aiios. 1·uya crea1•iún correspondería al :Minüstcrio de Agricultura.

14'') La &lt;'om isiín1 1•st i 111a q 1w, para la sol neión drfinitiva
P

integral dPl sistPllla a granl'l, hay qur propender a l'stablc1-

1·rrlo &lt;lPsdr la l'haera, por t•mrn1o e l transportr d &lt;•scte la 1'staeión ]Ol·al al 1rrminal. tan solo n•1·u¡wra en forma parl:ial la rcoDf\lllÍa '!lll'

(•()Jl

rl puedl' es¡wrarsp ron relar•ión al ('lllplro Ul' ia

bolsa.

A tal dedo, M' i111pmw 1·oadyuvar a Ja constrm-eiún d1• g'ranc&gt;ros &lt;11• ehacra - - !!alpm1es tin¡:dados o silos -

&lt;'a]Hl&lt;'l'S &lt;l1~

almac·pnar la pro1lue1·iím clP maíz en pspiirns o del trigo a grant&gt;l, para as1•gurar su almacenajC' y· 1·onsc•n·a&lt;'ión a
&lt;¡llP

a la

c·i&lt;'i11

t'll

YPZ

hajo co"to,

pp1·111itirú11 ha1·Pr posihll' el transporl&lt;' a la &lt;'sla-

l'cirrna rt'¡.rula r.

lií"'l Fi11alm11•'« '. la ('omisi&lt;Ín dPja 1·om.ta11cia de &lt;111t• 11•
11a prern·11pado la t•uesti&lt;Ín sm·ial &lt;¡uc pueda plantear la f/('11cral1 ·

zacirín d&lt;&gt; la manipula&lt;·i(m a granel, que provoecu·ú un;, d!'sm·u
pa&lt;"iírn crcl"i&lt;'nt&lt;•, para euya solución tambi(•u rPsultará mús
ade1·muia la realización

mctódil~a y

paulatina del plan integral

dC' Plevaclores, qur permitirú la absorción clr los bra1,os sohrant&lt;·s por otras tareas.

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\

�-

El sistema a granel integral. -

19 -

Graneros de Chacra.

Al finalizar el capítulo IV, la comi~;ión form nla algunas
consideraciones respecto a la implantación &lt;le! sistema a granel
integralmente, manifestando que, la movilización y transporte
a granel desde la estación ferroviaria al terminal, sólo contempla parcialmente la solución del problema, especialmente en el
&lt;·aso del trigo, en que necesariamente hahrá de transportarse el
eereal embolsa&lt;lo desde la chacra a la estaeiérn.

-

Para alcanzar una mayor economía frente a los beneficios
directos, la comisión estima necesario y con vcnicnt e alcanzar
paulatinamente la extensión del sistema a granel, llevándolo
hasta la chacra misma y efectuando el transporte-también a
grancl--siu excepción desde la chacra hasta la estación. La acción
del Estado-dice-deberá hacerse sentir en la forma más eficiente al fin propuesto, no sólo educando con sus consejos, sino
también, haciendo efectivo y obligatorio, en la forma que corresponda, el acondicionamiento de cereal en la chacra y su
transporte económico y escalonado a las estaciones, esto último
imposible de realizar actualmente, siendo ello causa determinante de una afluencia exagerada abarrotando galpones y
planchadas y presionando por otra parte Pl transporte, congcs.
tio11ando los puertos.
Agrrga que, si para la zona maicera PI troje actual podría
seguir constituyendo el almacenaje local, permitiendo el desgrane a medida que se efectúe el transportt' del cereal a la estación, cargando directamente la mercacll'rÍa en carros-tanques
y evitando así el eml&gt;olsa&lt;lo, apilaje, carga y descarga de las
bolsas, trojes que podrían ser reemplazados ventajo;;amente
por los tinglados graneros del Estado-en el caso del trigo-habrún ele l'Onstruirse especialmente graneros-silos, construcción
económica, fácil &lt;le llevar a la práctica ron los mismos créditos,
amortizables t&gt;n cinco años, que el Banco de la Xación acuerda
actualmente para la construcción de galpones y tinglados.
Concrl'lan&lt;lo ideas, &lt;lice la Comisión &lt;1uc los graneros de
chacra iutegral!llo el sistema, constituirán el embalse regulador
del movimiento de nuestras cosechas en beneficio ele la calidad
del l'l'real, d&lt;• su eonserYacitm y economía de ma11ip11laci611 y ele
trnnsport t'. &lt;'011stituirún los reg-ulaclon's -l'le me1tlal1•s de la disDigitalizado por BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

�-

20 -

tribución de la mercadería, 1-iÍntonizando las llegadas del cereal
a los terminales en los puertos, con la afluencia del mismo a las
estacion&lt;'s. Esta distribución quedaría rPgualacla al establecer
obligat oriamentl' por ley la construl'eión de Jo¡.; '' gra rH'ros de
ehacra ''.

Elevadores regionales:
Al eonsiclf'rar t'll general el sist Pilla de Jo¡.; !'levadores regionales. di&lt;&lt;' la l'om :si{m que las ca raet&lt;'rÍstieas cpH' ofr&lt;'c'P el
movimiento d&lt;' c·onc&lt; r tración de las cosechas hacia los pncrtos
en Hlgnnas zonas c·omo las de Bahía Blanca, Qnequén, etc., Pn
qn&lt;· los cxportadorps se• han provisto de nn almacenajc• adieional mediantr g-alpo1ws servidos con dt•svíos propios. mcn-imiento que las Pmpn·sas han facilitado eon poco o ningún r&lt;'&lt;'argo
dP tarifas Pn &lt;'OrH·epto de fletes, así también como la situación
privilegiada d&lt;• todas actncllas pohla&lt;'ioncs en zonas agrícolas
servidas por clos o mús Ci-itaeio1ws frnoviarias de distintas c•mpresas, &lt;'On posihiliclacl ele vincularlas por su tro&lt;'ha y uhic•at•iún; ori&lt;•ntú los })l'inwros pasos dl' la Comisión hacia \lila solu(·iíw eonjltnta dl'I problema inkrior, nwdiantc d proyP1•to de
llna red mixta cil' Pll'vatlores local&lt;&gt;s y regionales, estos últimos
uhil'a&lt;los pn las &lt;''-1 at'i01H'S de com·c•ntraci{m ele una misma emprPsa o e111pal1111• clt• varias. Bien pronto, sin embargo, viÍls(' que
1·011 Pste sistl'ma mixto, mediante- un juego de tarifas, era posihlc• sl' produjera la 1·ompete11C'ia c•n PI tram;pork realizado al
ll·rrni11al desc!P 1111 lo1·al d&lt;· Pstaei(m o 1111 rPgioual d&lt;' c·ont•Pntra('iírn intrrnH•clia.
Tamhií•n flti'· e 11atemplada la soluci!&gt;n de Pll'\'adon•s rl')!io11all's l'OIJJO únic·os para PI sistema inkrior. (·apal'es clt• t·orrl'entrar radialml'nl&lt;' la prodneción de gntmlt•s zonas, parn dl' allí
rp1•xpPdir los 1•prc•all's a los mc•r1•aclos intrrio1·1·s o p11Pr·tos clr
l'llll&gt;ar&lt;¡U&lt;'.
RazonPs \'arias at·onsejaro11 la irn·onvl•11ieneia d1·J sistl'ma.
\'iíisP hie11 prnnto qn&lt;' los elevadorl's n•gional&lt;'s no podrían dl'i-i
t~mpPñar una fnnl'it'&gt;11 &lt;'&lt;·onórnit•a dl' ac·11&lt;•rdo a los eúlculos hPehos.
puesto &lt;[ll&lt;' si PI alnHH·Pnaje a&lt;lit·ional &lt;'s necesario. eonst ruyí•n&lt;lolos en Jo¡.; Jlll&lt;'rlos, PI t•osto de &lt;~stl' s!•ría la mitad.
Llega así la ( 'ornisiórr, (lPspnt'&gt;s dt• otras c·onsiclerat·ion&lt;'s a
las si¡.miPntPs (•om·lusiones:
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�-

21-

1°) La &lt;'onstrucC'ión de elevadores regionalrs interiores en
nudos de conrrntración ferroviaria próximos a puertos o en
eualqnicra clt• las otras circunstancias apnnta&lt;las. 110 &lt;'s convenicntl'. por estar incaparitados para cl1°sl'lllfH'ÍÍar función cco11ómiea algtma.
:!v) Si r 1 al 111&lt;H·e naje adiciona 1 se 1•s tima, o UH'.ior dicho,
resultan• lH'&lt;'l'sario, una n•z akauzado PI i·(•gimcn normal del
sistema prl•visto dl• trnnsporít'. manipuleo y a(·o11&lt;li&lt;.'iorntmiento
del ('('real a granrl, siPm{H'C' rrsnltarú mús l'OJJ\•e11icntp y posihlr agn•gar 1·apaeidacl de alrnaeenaje adicional a Jos pfrva&lt;lores
&lt;·ons1 rníclos Pn los ptH•rtos. a euyo &lt;'f'eeto Sl' han hr&lt;•ho las prr'·isionl'S IH'l'&lt;'liarias l'll toclo8 los rlrvaclnn's &lt;'11~-a ubicación lo
ha ¡wrmitido.
:r-) (~11&lt;' las rn•1•p;;idacles aparentes actnalPs no p11edP11 &lt;'º •
sidPral's&lt;' lldPr111i11a11tl's Pn el nuevo sistPuHt a implantar. ~[úl­
tipl&lt;'s fal·1orps dP llll',Ío1· &lt;•oordinación r11 Pl movimi1·11to futuro
dP las &lt;·os&lt;'('has y su eo111Prcializaci{m, "·arra11t&lt;•o ~- &lt;·1·(·ditos aµ-rí&lt;·ola;;, harít11 d&lt;•;;aparl•t·&lt;·r l'll gran parir las ll&lt;'l'l'sidad1•s a!'tual&lt;'".
o rt'dll&lt;'irún &lt;·11ando m1·11os su importancia.
-t" Por último, la C'o111isiún, p1·1•si011&lt;Hla a11t1• la l'&lt;·o110111ía
;. l'inan1·ia('iú11 dP) :-.istl'lllH impuesto por la I&lt;',\', ;.· n·al'irnulllas
si&lt;"nl]11'&lt;' sus &lt;·011d11sioncs rn l'l anúlisi;; tÍ'l'11i1•0 sin t•xc1•p1•iú11.
parn los distintos asprdos de Jos prohll'rna-; &lt;·ontl'mplados, estirnn qtt&lt;' &lt;'s 111ús l'[H·i! salvai· llll&lt;l omisión &lt;pll' l'l'&lt;'I il'i1·a1· un crror:
poi· Piio 11&lt;•011s1•ja por lo menos postPrgar la solnl•i(m de ('Onst rui1· l'lt'\' adon·s r·pgionall's clcntro dl'l sis!Pllta &lt;¡&lt;'&lt;' s1· pro~·ccta
1,a ('0111isit'111 dl'.ia &lt;·nnstau&lt;.'ia &lt;¡ti&lt;' s11s 1·0111·l11sio11Ps l'&lt;'SJH'Cto
a &lt;'l&lt;·vadorPs 1·Pgio1111l1•s "011 1·0111·ordantt's 1·on las t'XJH'l'sadas
por t•I t1;&lt;·11i&lt;·o F1·&lt;·d&lt;·ril'k HiddPll. rPforzados los argtmw11tos dt•
(•sil'. 1·on &lt;'I a11úlisr.., t(·1·11i&lt;·o clPI prohlPllHl l'll s11s 1list in tos aspP1· tos d&lt;•I transpot'I&lt;'. 1·onst1·u1·&lt;"iún. Pxplota&lt;"iún, Ptl'.

V -

LOS TERRENOS DE OCUPACION NECESARIOS.-Ges-

tiones y bases para los convenios :
En &lt;'I nrpít ulo \' .' 1·on rPlaeiún al sislPllt:l int1•rior lk &lt;&gt;ll'
Yatlort's d&lt;' &lt;·a111pú111. d&lt;'spn(•s dt&gt; rl'l'Prir·s,' a las IP;\'!'S :~-t:il, :~!lllh
;. 11.:1~0 ,\ f'i11alm&lt;•11t1· a la 11.í-t:!, la Comisión rPla&lt;'iona las gestimH's h&lt;•1·has parn o&lt;·upar los tP1'!'P11os IH'&lt;'l'liarios para 1";las
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�22
construcciones. procurando !'liminar, en euanto fuera posible, la
expropiación o adquisición de los m :smos, para substituirlas
por arr endamientos a bajo precio, de maul'ra de no hacer gravitar suma algu11a en inversio1ws por &lt;'apita! y r1•il11cir 1•11 &lt;'OllS•'c•urncia al mínimo los gastos de explotaciÍ&gt;u.
C'on i11tPrn•ncit'111 d1• la Dirccci&lt;'&gt;n (;1•111·ral d&lt;' l•'&lt;'tT01·arr iles,
han 1¡1wdallo al'ordaclas las basl's para los eonve11ios de arrendamiento !Jlll' s1' 1·011sÍllPra razonahles y no podría -;pr dP otro
modo cli1·r la C'omisión-destle el momento &lt;¡lit' la instalaeiím
tll' la rerl de elevadores en las cstaciom•s, asPg-lll'ill'ÍL a los fc r rocarriks no sólo el transporte de la cosecha en mayor grado que
a la fceha, por las facilidades qm• aquellas instala&lt;' iones repre
scntan, sino tambií•n, por la mejor utilizal·iílJ1 1]1•! t1·p11 rodante
que rPprrsl'nta l'l movimiento a gran¡•[
D esvíos y g alpones f erroviarios:
Análogas ¡restiones, tendientes a favorccl'r la economía dPl
sistema, se han hrcho respecto a la utilización de los drsvíos existentes o constrnceión tle otro-; nuevos en las estaciones. J,a Comisión considera dt&gt; t&gt;stricta justicia, dejar constancia tle la
buena voluntad con que las empresas ferroviarias h an acogido
sus gestio1ws sohrr estos puntos.
En cuanto al régimen &lt;le la J,ry de 'J' inglados )J•. 4207,
frente a la situación que en el futu r o &lt;'rPará la },ry de Elevadores 11742, la Comisión emite sus puntos cll' vista frente a lo die·
tarninado por la D ire&lt;'eión General clP F crroearriles, aconsrjando
postr&gt;rgar toda modificación ele aquélla o 1111a nueva rrglamentaciún 1lP la misma, así que -;ean cono1·i11as las decisiones del
P E r&lt;•spel'to a la rrrl &lt;1&lt;' locales y Sl' rr-;nt&gt;lva sn 1•onstrnrción
total o par&lt;~ialmcstl'.

VI. -

LOS ELEVADORES TERMINALES. -

Consid er acio-

nes generales :
El capít 11!0 \" 1 d1•l inforrnl' d l' la ( 'omisií&gt;11, 1·omprcndt•
cuatro s11htítulos. to&lt;los ellos rPlativos a la re&lt;l dt&gt; l']l'\'ador&lt;'~
t 1• r111i11al cs.
En sil pri1111•ra parte se formulan 1•onsidPraciom•s ~cncrales
sobre Ja l'aractcrística funcional del sistema, llamando de inmediato la atenl'ÍÓ11 cuán disti11to l's nuestro problema del &lt;'a·
nadicnsl', sob1·e 1·11.vo tra11spla11te a n11Pstro paí" tanto st• ha inDigitalizado por BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

�sistido. Al alejamieto de los centros ele producción, ele los centros de embarque y a la movilización discontinua y por etapas
por causa dt' la congelación de las aguas, lagos y ríos y &lt;1ne han
dado origen &lt;'ll el Canadá al sistl'ma &lt;le elevadorc-;, eonjngados
principales de transferencia unos y terminalc•s otros -se opo1w
una sitna&lt;·ión bien distinta en nuestro caso: en primer lugar,
acercamiento de las zonas de producción a los centros di' ex
portación, sean estos fluviales o marítimos con distancias medias
de transporte no mayores de 250 kilómetros. Por otra parte, un
sistema de explotat·ión continua, ya se considPre cualquiera de
nuestros tres graneles sistemas: marítimo (sudatlántico), estuario o sü;tema afluente y en consecuescia puede operarse y con
trolarsc el movimiento hacia los puertos de exportación tall
coordinado como lo permite la forma de afluencia elemental
del cereal a las estaciones ferroviarias, mediante los galpones o
sistemas de elevadores locales y su movilización hacia los pucr
tos, con su propia eapaci&lt;lad de almacenaje, disponibilidad del
material rodante y grado de utilización posible del mismo, en
base a la reglame11tación actual. 11 otra modificaciós que tam bién señala.
gsta característica dl' acercamiento de las zonas agrícolas
a los puertos, facilita la prcse1H'ia y concurrencia de otro medio
eficiente de transporte l'l automotor qur l'Onjuutament&lt;• con
los caminos dr la producciÍ&gt;n, lo facilita y hal'e mús económico
para 116 dr la producción, o sean dos millones quinientos mil
tone ladas, Jo e¡ nr ya sucede en la fecha.
f;a red dr tPrrninall·s es &lt;·onsidrrada por la l 'omisi(m dr
una neecsidacl inmediata t' imposter~ahlr, ya sP considerrn los
bcncfil'iOs 11ue derivan dP su eonstru&lt;·cilm frPnte al comereio de
granos, su almar'&lt;'na.ie, aeorn1il'ionami&lt;~nto y tipificación !olino
tamhi[.n 1 por &lt;~uanto sus l'Ondi : imws económil'as dP Pxplota&lt;'ión,
resultan &lt;lPsde lup¡ro mús favorables, ya &lt;ilH' por Pllos podrá
pasar ¡.rran part&lt;' &lt;kl tn1wlaj&lt;· dt' cxport:wión quP ¡wrmitin'i r1•
partir los gastos 1•11 1111a mayor suma dt• produdos.
Directivas que informan el plan de la Comisión:
Es una segunda parte de este int.i&gt;resante eapítulo se estudia el phrn dl' la Comisión Pn las siguientes base;; : a ) prnveer
capacidad d1• terminale;; a&lt;lecuaJas para satisfacer Ja,.; ncccsi &lt;ladPs dP 1111 -.;prvi1·io públieo. dentro dt• un plan mínimo, intf' ·
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�~4

-

grado l'll nna prim&lt;&gt;ra etapa por los elevadores existentes qu&lt;&gt;
continuarán funeionaclo como públicos o privados; h) posibilidad de sn rea 1iza&lt;·ión econ{&gt;mica y financiera dentro d(' la!"
exi¡!ecias dP la Lr~ y que permita ri l'stable&lt;·imirnto di&gt; nna tarifa
ele c•ar¡!os rnocl&lt;'1·acla con relal'ión :1 los servicios prestados y capaz de• sc•1· aplieacla l'rC'ntc a los prC'c•ios mínimos dP nuestros eerPalc•s a la fecha.
La 1·11 paciclad t ota 1 dP a 1111ael'naje prr,· isi a en esll' prtmPr
plan e•s el&lt;- í:W.000 toneladas qne sumadas a las -l:l0.000 tonela
das ,nt existentes

P\1•luído c&gt;l tNmi11al Rosat·io

&lt;'nya exp r opia-

ciérn se• al'onseja, s11ma 1111 total dP im millú11 c·iPnlo ochrnta mil

( 1 . J 80.000 to1wlaclas (fllP l'Oll mia nlo.e idacl (l&lt;' ~iro 10. s1•ría
&lt;'apaz cll' satisfa(·l'r tm rnrn'imiPnto &lt;ll' 1~.000 . 000 tonc&gt;ladas &lt;'X(•lníclo l'I lino. cpw

-,p

pr!'ví· se (•onti1111arú manipnlando Pn holsa:-;

corno hasta la fr1·lrn. !-;{,In 1111 :iO "r clc&gt;l saldo a pxportar sp &lt;'&lt;llcula 1·omo disponihlP para los !'l&lt;'Yaclorr:-; ofi1·ialPs rn una pri

nwra Ptapa &lt;lPsdP PI momento (l\H' la l'apal'i&lt;lacl rxistc•11tl• ""
capaz di' ahsorhl't' (~lltl'l' 1m ..f..J- y 1111 liO j ( 1kl total l'xporlado.
,\1 t 1·atar dl' satisl'al'Pl' las llP('Psidadl's l'uturns dl' la prndw·l'io11 tal c·omo lo clispo1w la [,('_\', la Comisiílll lo ha hr1·ho &lt;'ll
la p1·1Hl1•11te mrdida qrn· a su .ini&lt;'io ha l'l'l'Íclo mús &lt;·on\'PllÍPnt&lt;'.
a favn1· ta111hi{•11 d(• la (•c·o110mía &lt;l&lt;'I pla11 Jll'OJHH'sto ~- sin l'&lt;'(' llrrir dP..;d1• Pl pri11wr monwnto a la !'xpropia(·iún total o par1·ial
de los Pl&lt;'Yaclorl'-: 1 xi-.tPntt's an1HpH' la L(·:· lo autori1·1'. Nil'111Jll'l' sc·1·ú posihl&lt;' ha1·Prlo c•m111do la 1•xplotat·iíi11 dc·I sistPma ol'itial así In aeonsl' i&lt;', mic•utras ta11to, Pntrarí1 al r(•irimrn d1• &lt;'Xplot a1·iílll normal l'l ll('&lt;'VO sish•111:1 c¡nP -.e i lll'Ol'pora. Por úl 1imo.
l'll la forma propuPsta. dil'l' la ( 'omisi«Ín. sÍPlllJH'&lt;' hay posihili
clacl dl' mnplia1·Í01H's t'ntnras dPl sistema_. JH'1•vist:i para algtlllO'-'
dP los prn~ C'ctos n•cladados. Bllo permitirú tamhi\&gt;11 introdt1l'ir
en las lllll'\'as lmidadl's o amplial'ion&lt;'s, las 111&lt;',Íoras que !'! t iPmpo a 1·onM'.Ít'.
Para fijar las (•aracterísti('ª" d&lt;' eada Pil-\'ador t('J'111i11al
dentro del total anti':-; inditado, la ('omi'iiín1 ha dec·tnado un
prolijo l'stu&lt;lio cl1·l movimiPnto d1• cada tilla ele las 1·osl'1·has,
-1 ri¡ro ~ · varios - ~- maíz separadamente y 1·m1:-;i(l1'rando su &lt;li-..t ribucií111 por zona-; (k influencia, scgím sp tntt!' (l(' zonas t rigtH'·
ras, maic·cras o mixtas, ha llegado a cletl'rminar para ('acla pul'r
to las eapaeitladc•s nc&gt;rrsarias y que a 1·ontinuació11 se cle&gt;talla:

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�-

25 148.500 ton-.;.
20.000
il5.000
!"i!"i.000
7:'1.000 ,.
50.000
:l0.000
18.700
18.700
22.000

Buenos Aires ..
Ria&lt;· huelo

San NicolítS ..

v. ronstitnción
Hosario :-\nd ..
?\m·tp
'-'anta Ft' ..

&lt;'.

drl Pruguay

Diamante.
La Plata . . . . . .
'.\far del Plata ..
(.,!neq nén . . . .

~2.000

Bahía Bl1111&lt;·a

(j{). 000

í'.áratP

l () . ()()()

17 . ()(){)

Rosario ( ( 'or porac•ic'in a PXpropiar )
'J'O'r~\L

.. .

!iil4. 1 ()(}

so. 00\)
7M . 10tl

Características de construcción y funcionamiento :
En la f&lt;'rcrra part&lt;' dPl mismo 1·apít 11]0 st' 1•st 11dia11 las 1·aral'tc•rísti('as t·onstrudi\'as y t'nnciona111iP11fo 1lt' los PlC'n1d01·¡•s
prnyt'l:fados. &lt;'n sus 1•11atro grarnl&lt;'s sec¡•i01ws: rPrl'pt·iún. 1wrni pnlro, alrnal'.&lt;'JHl,Íe y rmharqll&lt;': prc•Yit'rnlo l'll la pri111r1·a, fal'ilidad¡•s l's¡&gt;l'&lt;'iales para l'l trúfi1·0 a11tomotor.

,\ 1 consickra r la sl'C'cic'm almat•Pm1.ic•. psf uclia por 1111 lado
la ¡•1·011omía clr c·o11-.tr1Jeeiún dP silos di' gran diiim&lt;'lro ~ altura.
y por PI otro la i1H·o1n·t'11i&lt;•1wia el&lt;' la gran !'apac·idad cll' los mismis frt'ntr a sn !lll'jor 11tili:r.a&lt;·i(n1. c·opfi1·iP11t1• el&lt;' 1·arga .' ma~ or
clc•sti!'iclacl f'r1•11f P a la g-ra11 1·a11ticlacl cl1• t•c•lclas c¡1u· c•xi¡.rr Hna
tipifü·aciún dl'tallada Xo ha &lt;lrsc·niclado la ( 'omisiún Pll sn 1•stmlio, las nnidadc•s c11• g-ran 1·apa1·idad cfp almaecnajc• tipo "Alhai1~ ... '1.:nya aplÍ¡•¡H·icín para nnrstrn probl(•Jlia n•snlta mús límitada )" apli(·ahlt· súlo l'll aqnt'llos 1·asos &lt;le ¡Hw1·tos de Pxpor1a1·ii'1n mixta trig:o y maíz s1•nsihl!·mrnte rquilih rados.
l&lt;Jn mia planilla ¡.re1wral que• interPsarú PspP!·ialmrnl&lt;' a los
cmH·urn•ntl'-. a la licita l'ÍÍrn. la ( 'ornisic'i11 n•s1mH' las caractcrísti&lt;•as clr eonstruc•&lt;•ión, maquinarias&gt; &lt;'quipos de todos los cll'\'adores proy&lt;'dados. (lP ma1u•ra d&lt;' hae!'l' po&lt;;ihlc su t•studio ~· &lt;'Olllpara('ÍÓn.

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26 -

Ubicación de los elevadores terminales:
Finaliza este capítulo t·on el estudio en detalle de cada una
&lt;le las unidades proyectadas, comenzando por las nbicacionrs
Dic•p la ('omisi{m al respecto, que Pilas han sido elegidas consultando l'll cuanto ha sido posible la utilización ele las facilidades po1·tuarias existentes, disponibilicladt·s de terrenos y obras
&lt;le margen construidas; como así también, las facilidades de
.acceso fcrrovia1·io, camiones, etc. Todo ello se ha traducido en
una sensible economía cu el plan mínimo ele obras.
En los JHH'rtos explotados por el Estado, la utilización de
los terrenos y obras de margen existentes para las nuevas implantaciones, no requerirá mayores gai:;tos que las mejoras impuestas por la naturaleza de las obras. En los casos de ubicación
-0bligada en terrenos de propiedad privada, sean éstas sociedades o empresas ferroviarias que explotan t•oncesiones portuarias. se ha tratado de conciliar los intereses ele las mismas, con
las obras proyectadas. Cada caso ha sido tratado por separado
para t•on,•enir las bases de arreglo respecto a cuotas de arrendamiento, plazos, utilización de implantaciorll's existentes, demoliciones, reconstrucciones, todo lo cual se trata en el capítulo
siguiente en el que se detallan las gestiones y bases de los convenios para uso ele los terrenos y explotación de instalaciones
existent1•s.
El presupuesto total del plan-comprencliendo Ja construcción ele 14 elevadores terminales uuevos asciende a la suma de
$ 52.48:3.000 m¡n., para un almacenaje total ele 65-±.000 toneladas, suma quP se de&gt;scompone Pll los clos siguil'n!t's grandes parcialPs:
a) l'osto ele las t•onstrucciones y anexos, incluido YÍas fl&gt;rreas y sistematización &lt;le tP1-re11os $ :lií. t)iíti. 2000
h) Cos1o dt• la maquinaria y 1•qnipo
" Hi. 7()6. 800

Total . .
Agreganuo a la suma antPrior, $ :: :W0.000 m¡n., por obras
complenwntarias de atra&lt;1ue, defensas y dragados a ejecutar
con cargo a la Ley, más$ 4.0':10.000 m¡n., eu &lt;1ue se ha estimado
el c:os1o de adquisición y mejoras dt'I krminal Rosario Norf P
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27 -

de la Corporación Americana de Fomento l{ural, se llega al
total de$ 59.663.000 mjn. y al gran total de $ 64.154.000 computando 5 % en concepto de imprevistos ($ 2.805.000) y :i ojo
para gastos de inspección y movilidad ($ 1.686.000 m n).

ELEVADORES TERMINALES.
VII.
BASES DE LOS
CONVENIOS PARA EL USO DE TERRENOS Y EXPLOTA
CION DE LOS ELEVADORES
Definida la ubicación de cada unidad terminal, la Comisión
ha tenido que realizar en cada caso las gestiones necesarias pa1·a disponer de los terrenos que rxigirún las obras; &lt;'lla 110 ha
limitado su cometido al estudio y proyrcto ck las mismas, sino
también llevarla"&gt; al trrrcno de los hechos a la mayor hrevedad
y con los menores inco11veni"ntrs que traducen siempre estas
!!LStiones. De estas gestionrs trata rl capítulo YII d&lt;'l informe
1·onsiclerando cada unidad aisladamrnte.
Para los terminales proyrC'tados en los puertos tk Buenos
Aires, J;a Plata, Santa Fe, Diamante, Concepción del Uruguay,
(~ne&lt;¡én y ~far del Plata, bastari't sólo qur el Poder E.i&lt;'&lt;'.utivo
adopte las medidas del caso con intervcnciÍ&gt;n de los ~Iinisterios
de Obras Públicas ~· Agricultura, desde el momrnto que trútase
dP puertos bajo explotación estadual. En euanto al Puerto de
~anta Fe. si bien de concesión provincial (Ley 4264 ) se des
t•uent.c el acuerdo ne&lt;•esario que implique para la "Nación tomar
a sn cargo solamenk la terminación &lt;le las nuevas ampliaciones
en la parte perti11e11tt• a dragados y rellenos.
En el caso del Ptwrto de Buenos Aires, estudia una variante - const ruc1·i&lt;í11 de una o dos unidades de 75.000 toneladas-frente a las tres concesiones particulares existentes ( Btmge y Born, DrPyfus ~ De Ridder ), sobre el costado 8ud de la
Oúrsena D del N'tH'Yo Puerto, elevadores cuya construcción
ofrece sus reparos para una y otra parte. Estado e interesados.
ofrece sus reparos para una y otra parte-Estado e interesados.
La Comisión, al considerar la situación de hecho t¡ue crean
estas concesiones que estima no han consultado los intereses
fiscales, cuando las leyes Núms. 3908 y 8475 se han aplicado al
caso del Nuevo Puerto, con sus muros de atraque a 33 pies, de
modo q uc el precio ele $ 3 mjn. por m2. y año no alcanza a euDigitalizado por BIBLIOTECA/CDIA-SAGyP-AR

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28 -

hrir los servieios dt' los capitalt's invertidos en relil'nos y obras
de margen en relación a los t&lt;•rrenos que ocuparía ('ada &lt;•leva
clor, ha considerado d&lt;• especial inter{·s prot:urar q1w todas las
eo11struceiont's a ejecutarse en dicha Dárs&lt;•11a D, fr&lt;'11te a la posibilidad &lt;l&lt;' su c•xplota&lt;'iún futura, obedezcan a 1111 plan sist1•mút ico y orgánico de rnam•ra qut• l'll euahtuier momPnto fuera
posible 11ut&gt; &lt;'llas 1ntP~rara11 PI sistl'ma estadual. La ('omisión
ha sol ieitado la Ílt t ervencitm dt&gt; la Di rr&lt;'t:ic'm ( ;&lt;'nPral de X a vt•ga(·ión y P1wrtos y sin dPsl'OllOl'et· los den•chos e11H'l'g'&lt;'lltt's d&lt;'
los Ücl'r&lt;'los que dirron lugar a did1as &lt;·011c1•siorws que aún 110
tÍ&lt;'IH' printipio cll' &lt;'jccución, rcquierP el ajuste cll' las constl'lleeiont's particulan's cll'l Xm·vo P1H•1·to, al ]llan t[Ul' aprul'be 1•1
Pntll't' J&lt;jjrcut ivo, o en se dpfr&lt;'t o. procüra L' una l'&lt;'\'O&lt;'at•iiín de
las 1·onc•esio11t's t•nyos titularl's 110 t•stÍ'n di• a1·111•rdo 1•011 aq1wl
plan.
En la categoría di' terminales ub1cados en puPrtos Pxplotados por cont·1•sionarios, calw considerar los ele Rial'hneln, en la
cstaeión terminal de la Compaiiía Genrral ·San l'\ic·olás, pnerto
l'Oneed ido a la :)ocie dad ...\111ínima Pnl'rto del mismo nom hre
Yilla Co111;titnt~ión, puerto q1tt' t'xplota el F. C. C .•\.- Hosario,
p111·rto l¡ne &lt;'xplota la ~- .\. del Ptwrto Bahía Blanca (Ingl'
nit'l'o \\'hit!') ptll'rto t¡lll' Pxplota el J.&lt;'. C. del :)ud y Zárate. rl
F &lt;'. (\·ntral Bn1•11os Air&lt;'S.
En t's(os 1·asns ha sido inclispPnsahlt' l'OllVt'nÍr para l'ada
t&lt;'rminal:
a ) El uso dt' !t•1T&lt;'llOs l't•spl'l'to de los 1•11alcs la ('omisión ha
podido l'VÍlal' la l'Ompra t¡ttP habría rrsullado onrrosa para la
finant'iación de las obras.
b) Las l'OtHlicioncs de cxplotaeiím &lt;ll'l nue\'O l'h•\·ador, 1¡11t•
han dehido ajustarse teniendo en consideraeión las formas pro
pias de la fa•~· );''' 11.7-l~ , ('ll C0JlS0!1allt'ia COll los del'l'ChOs de los
eoncesionarios.
Xo &lt;'xclnye dL• este tratamiento especial l'i &lt;'aso del Doek
:::iud donde la Comisión no proyecta la construcción de ninguna
nueva unidad, por cuanto incluye como formando parte de la red
de servicios públicos, al clc,·ador existente de propiedad ele la
l'ompaíiía Argentina de ·w arrants y Depósitos.
En este capítulo complementario del anterior, la Comisión
detalla todas sus gestiones para referirse por último a las bases
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�-- 29 - .
&lt;le los convenios q11t• ya ha estucliaclo y discutido, 1•011n·111os

qu&lt;' podrán formalizanH' dr inmediato, así qul' rl Pnd&lt;'r EjP('U
tivo resuelva la (•011strul'ció11 de la red.

VIII. - BASES DE LICI'rACION Y ESPECIFICACIONES
TECNICAS.
Directivas generales que las informan:
En rl (•apítnlo \"111 del informe, se r&lt;•snmPn las !lin•1·tivas
gcneral&lt;'s que i11forn1au la reclaceiún de las bases y cláusulas
generales el&lt;&gt; la licitaeiím, como así tambi\•11, se hace una síut(•sis
de las 1•speeificaci01ws tÍ'&lt;·nicas &lt;le carútl&lt;'r particular
La Ley 11.7-12 !'11 su al'tícclo 10 Pstahlr&lt;•e que la eo11stn11··
ción drl sistemas&lt;' ¡•f'eduará por ''lil'itaC'ión pública total o par·cial de la rrcl, l'Onl'o1·11H' a las leyPs dr. Contabilidad .' Ohrns
Púhlil'as de la Kación ".
La Comisión ha Pslndiado euidadosamentP est&lt;' asp&lt;!l'to d,•
la n•alización del plan fr¡•nt&lt;' a la situación de hecho ¡¡111• pla11tl'a la Lry y la amplitud P importancia !'eonúmiC'a de• aquel.
Entre las din•rsas soluciones posibles, ha debido optar t'r·pnt •
a la &lt;'Xigiiidad d&lt;•l plazo dd qu&lt;' ha clispul'Slo para su 1~01Hdido
la más eonve11ie11l!' para garanti:rnr por uu la1lo la cfi('Í&lt;'Jl&lt;'ia
dl' su ejecución y sah·ag;uardar por PI otro . los altos intPrPs es
de la e&lt;'onomía nal'ional puestos en j1wg;o !'11 su rt&gt;alizac1ún, r omo así también, asrg;nrar la l'01H'.lllT1'1ll'ia de las div¡•r-.as industrias de la 1•011stnu·l'iím, en una justa l'OmpPtiti,·a siu d1•s·
medro de la obra 111isma &lt;'ll euanto a ealidad.
En conSl'('lll'llt'ia. al 1•onsiderar la l'orma dl'l llamado a ]1
&lt;·ilaei6n. dict&gt; la ( 'omisiún, s!' hau ]H'O&lt;·nrado satisfa&lt;·Pr las sr.
i.rui(•ntl•s dircctints:
a ) Poner a todos los eoncu1-re11t1•:; &lt;'11 igualdad dP ¡•011&lt;lil'ÍOIH'" para su 1111•jor ofrrta, sin 1lesc11idat· la conn•niP11l'ia dt•
na &lt;·ompctr11cia eft.diva 1•ntrc ellas, drntro di' la mayor 1•q11i&lt;lad.
b) Evitar obse1·Yaeiones durantl' 1•! t•01H·1irso o drspués tle
1·&lt;·al izado el mismo, al efectuar el análisi:; de las propue;;;tas he
e has, facilitando sn 1•on1 paraeión, eua lq ni&lt;&gt; ra Sl'a, desde' el pu 11 to
ÜP vista que se las considere, y estar. rn consecuencia, en &lt;·011diciones de aconsejar la acljudicaci6n de obras en una priml'ra
licitación; es decir, evitar en lo posible pérdidas de t ÍPlll]H&gt;
para que la ejecución del plan pueda llevarse a cabo en el término preciso de cinco aiios que la Ley establece y poder adju dicar l as obras d&lt;•sdc rl primer llamado a licitación.
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&lt;' Sm d1·.~1·uir1ar &lt;"l aporte de la t&gt;Xpcrien&lt;"ia técnica acumclada por las firmas especializadas ya sea en la construcción como en la provisión y montaje clC' maquinarias y equipos de C&gt;levadort's de granos, h:H'er qut&gt; la presentación de propuesta, en
base al proyedo ofi&lt;'ial, se ajust" a una doeumC&gt;ntación mínima
cxigihle, necesarias y suficiente para ase~urar el éxito del llamado a presen tació11 de propuestas.
En resúmeu el llamado a licitación se efectuará sobre los
anteproyectos ele orientaciún ejecutados por la Comisión los
que deberán ser desarrollados por los proponentes presentando
una documentación mínima Pxigida en forma de con¡.;titttir proyectos g-enerales (h•finitivos Pll base a los cnalt's formularán sus
propuestas.
Aun&lt;tne la lic·ibu·i{m cnmpn•ndt•rá la totalidad del plan de
terminales, la a&lt;ljuclica1·iún d ·ntro dt' la autoritativa de la lt&gt;y,
podrÍl hacerse por cacla unidad, varias o en total, independizando-si resultare eonveniente-cl grupo '' t•onstruceiones'' y
1'1 cl1• "mac1ninarias y &lt;'&lt;1nipos", bien entendido asegurado en el
último &lt;'aso, la dehida coordinación de ambos contratos. En
consecuencia para rsta licita!'ilin podrírn asociarse firmas cons
trnetoras de plaza y proveedoras de&gt; maquinarias extranjeras de·
capacidad reconocida a fin ele su rC'sponsabilidad conjunta o
limitada: asegurándose tambi{•n la construc(·ión en el país dP
todos aquellos elenlC'11tos que eonste sea posible ejecutar por
nuestra industria, introduciendo en tal caso la materia prima
nerNmria en las eondiciones de lry_. previas las formalidades
del caso'.

Forma de cotratación:
La forma de contrataciún pn•vista por precios unitarios
asegurará sin discusiones la eontinuidad dr los trabajos, permitirá mnjorar los proyectos aún durante su ejecución, introduciendo las modificaciones que se consideren necesarias sin chscasión, lo que debe considerarse como inevitable en obras de Ja
complejidad de los elevadores terminalales. Por último, se ase
gura parcial o totalmente, la liquidación por obra efectiva realizada a satisfacción.
certificación de los trabajoS:
Para la certificación de los trabajos y provisión de maquinarias y equipos dentro del contrato, como así también los tra·
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bajos adicio11alPs o los c111c debe11 ejecutarse por administra
c:i(m por cualquier causa, se han establecido normas fijas c1m
la ddPrminan para cada taso, ya se trate de a&lt;ljmlica(·i(m por
nniclad completa o por separado, estructuras y rnaq ui narias
La concurrern:ia amplia que se cksea, de firmas nacionales y
C'xtranjc•ras, ha obl igac1o a pcrmiti r propuestas en moneda 11acio11a l o Pxtra11jera C'OrriPntP , esta hleC'iPndose rl pago c•n i¡?ual
forma.

Forma de pago :
&lt;'orno forma d&lt;' pago, ~e ha estabh•cido el &lt;¡ne la LPy 11.1-12
fija en sus artículos 9 y 10, pero también se ha prrvisto el pago
en efectivo teniendo en cuenta que &lt;'stá resuelto destinar los sobrantes del benefieio dr cambios nna vez asegurado los JH'C'('i•1~
básicos al productor, en obras de beneficios directos para lrn;
agrarios. La Comisión, en cslc sentido, estima conveniente fijar
una sola forma ck pago en efecti\'o, para asegurar mcjo1°&lt;•s pr&lt;'cios, pues la que la Ley cstable&lt;·e, origina gastos inter&lt;"alarios
de fi11an&lt;:iaeió11 c1ue gravitan en drfinitiva en un 15 al 20 %
sobr&lt;' la economía de la obra.
En cuanto a la libenwión de drrechos, transporte cll' mclt&lt;'rial, maquinarias, cte., la &lt;'omisión se ha ajustado estridamenk
a lo dispuesto por el artfrulo 16 de la Ley 11.742, que &lt;'s1ahleee
por una parte la exenciún ele los dcrPehos el&lt;' importaei&lt;ín y garnnt&lt;• por la otra su transporte como materiales del gstaclo, coJJ
las aelaracio11rs que cstablee~e el Decreto del Poder Ejecutivn
d" freha J ;) el&lt;' abril dl' 1 !Ja;) .
Por último, Ja par!&lt;' pertüw11!&lt;' a responsabilitlaclt&gt;s dt'I
Contrntista, (•ansas &lt;l&lt;' rl'.,cisión cl&lt;'l Contrnto, pr0sl'l'nciú11 ele·
las obras despu(•s ele• la 1·P~eieióu ele! C'on1 rato, ,,oluci(rn de di ·
verg&lt;'Jll'ias, ins¡wrriún, Pt ,.. , han siclo pre,·ist as &lt;'11 la forma
usual.
E sp ecificaciones:
Las &lt;'Speei l'ica&lt;·ioncs han sillo redacta el as en forma &lt;1 ue
ascgun•n los objetivos antes inelicaclos y prrseguiclos por la
Comisiím para c•l éxito del llamado a Concurso.
Con tal objeto, ackmás de las especificaciones generalPs.
se han estudiado las particulares ele carácter técnico, las que
consultan no sólo las estructuras generaks ele la c:onstru&lt;·-

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.. -

&lt;·ión, smo tamhi\&gt;n las espl'C'iales, habi{·1Hlose fijado normas precisas de i·idculo para las diversas e'ilrul'tu 1·as resi'itentes, como
~l'iÍ tamhil 11 las eond ieiom•s ttue clcban reunir las instalacio11es
m e&lt;'ii niras y el\&gt;ctrieas, rendim il·nto, etc., buscado en esta una
l'nrnpanwifm e&lt;¡11 itat i\·a ,\· fítc il ent r e las ::;olut·iom•s y difen•nlt'"
prnptH·stas dE' precios que S&lt;' prl'senten.
1 ''. - Especificaciones generales: Se establcC'rn en ella las
nor111as gc1wral&lt;•s qm' han ch• r&lt;&gt;gir la-. L'l'lationcs coutratualt's
cntn• &lt;'l '"C'ontrntista" y la "Direcciú11 ''.
En ellas se fija con todo detalle la natmalt&gt;za clel Contrato,
&lt;locnmcntos q11c• harán fe en easo dP cont\&gt;staciones, dirección
y cjet·u&lt;·ión dP los trabajos, plazos clP ejeC'ución, unidades de
a va l 11ación ~- UH'nsura de Jos rn ismos, cPrt ificación, resporn;ubi1iclades y garantías, cansas ele n•scieiti n del contrato, in·osccu&lt;~ión tk ohrns, solución de divergencias, etc.
~··. Especificaciones para construcciones en general:ddalla11 en c•ll as las ex ige1wias t{•('llieas readin1s a los trabajos ele exea\'ación, tcrraplenamirnto, tablf'stacaclos para la
fonnació11 de rceintos, capas aisladoras, trnhajos d e al ba ñil r1·ía
gc1wral. l"arpintl'ría &lt;l&lt;' obras y tPnninación .
~('

:~'-'.

-

Especificaciones para construcciones de hormigón
armado: - Ellas establct•t'n las eoncl it'iones eons! nwt i \'as ~- de'
&lt;'Úl&lt;'tilo a qne drben satisfal·er las clist intas cstructnrao.; pl'cvist&lt;1s. Las no rm as relativas a la forma ele cúlcnlo, han mrreciclo
espl'&lt;"ial at&lt;'ncic'm y sp las ha cletallaclo con minul·iosidad a los
efectos tl • faeilitar sn apli&lt;·aeiún por las Pmpresas de constrnceiún ele&gt; llll&lt;'ionali&lt;lad cxtr anjPra 11ur c·abc rspcra 1· s11 p1·csl'ntaeic'n1 a eoncnrso; acostumhraclo-. por otra parte al uso de los
r cgh1 mPn!os offrialps l'n viµ·e1wia &lt;' n sus p aíses de ori¡.rcn, rPgla111Pntos 1¡uc ofrecPn difrre1wias mareadas entrl' sí.
-l''.
Especificaciones para construcciones metálicas:
Por igualP'&gt; razmws. se han rl'&lt;laetado estas Ps¡wcifi&lt;'aciones,
c·on una orienta&lt;·ión an[tlogas a la clP &lt;·ons!t·c•ceioiws el&lt;' hormi!"Ún armado, a111HpH' &lt;•stas rstn1d uras kn:rnn rncnm importancia
C'll Ja.;; coustnH•t·ioncs pro~· &lt;•ctadas.
5o.
E specifica ciones para instalaciones mecánicas: Cláusulas ge 1wrn lcs rdati \•as a estas instalacionrs, preet•dcn
.a las el&lt;&gt; carúeter técuico que deberán satisfacer los (li,,tin1 os

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eleuwntos, maquinaria-. y equipos, que intervienen en la rnampulal'ión del l'creal a granel.
:::le h&lt;t cuidado fijar e-.pecialmente las características principales a que tlclwriin sati-;facer los distintos l'h•mcntos. las
capaciclacles de g-arantías t•xigidas, frt'nte a las pn·Yistas para
la rcct•pci{m, ma11ipulación y embarque, como así tamhi{•n se
ha quC'riclo dt•tallar c11 lo po,,ible, los elementos l'Om.tit utiYos de
cacla &lt;'&lt;¡uipo, C'11sayos de rccep.:ión, etc.

üo. -

E specificaciones para instalaciones

eléctricas:

h1-itas l'S)lc&lt;'i l'i&lt;'a!'iones se relacionan a las l'OJHl it·1011,•s té&lt;·nirns que dcherú11 sal isfal·er la red de alum hrado y t'ut·rzd mol: ir.,
estaciún de lt'ansfonnación, tableros, artcfados, irn;tala&lt;·iom·s Üt&gt;
sciiales ópticas y aclÍ&gt;.ticas, pararrayos, cte.
8l' ha procurado alcanzar con estas i11stala&lt;'io11t•s la ma,\ or
srguritlacl posiblP eontra rl peligro de intcncl1os : exploswm'.~,
de resultados tan l&lt;•mibles en estas implantaciom'", ¡wr,,i¡!niemh
al propio til'm po que hac rlas poco nH'nos q 11e im posi blt•s, &lt;·01h&lt;'g nir el st•¡.rnro tk las in&gt;.talac·iom·s y nH'rt'lHlcría al111a&lt;·i·nada t•n
las mejores l'Onclil'iones desde que esta cuota gnl\·ita sobre los.
gastos lWl'llHllH'ntcR de explotación.
],a alimentación de energía eléctril'a para la 1Ha.rnría de
los eleYaclores se efectuará. a alta tensión pues t'n los casos Je
Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, La Plata, se cut•nta t·on la
presencia l'll dic·has lol'alidacles de super-trninas. En poc•os ca~os
habrá net•rsidacl dC' t•o11struir usinas especialrnent1•.
En enanto al gobierno del deYador, :r a fin ele asl'gm·ar un
mayor n•1Hlimi('llto en las instalaC'iours, se ha optaclo por el
sistema dl' sl'iíall's l'entralizado.

IX - EX PLOTACION Y TARIFAS
Régimen de las tarifas - Consideraciones generales :
En l'l capítulo IX - último púrrafo - la Comi-,iúP t",tm:ia
ele las tarifas. frente a la Ll·y ele Ele\ ado1·t•s ~v l l.í.;~
y los c•le\'a&lt;lon•s priYados que funcionan &lt;·nmo públ Íl'Os.
Las (•aradl'ríst icas de la explotac·iím cll' la rl'&lt;l a c·o11st rnir,
se desprendC'11 de las normas de la Ll','I' 11 . í-1:.!, &lt;¡U(' tl isponrn :
) Q) La red clr eleYadorcs funcionará como s&lt;•n·i&lt;·i; púb•ic&lt;&gt;
(artículo 1Q).
'..!'1 ) Su t'xplotat·ión se hará ton pn•st•indl'n&lt;'ia d&lt;' todo &lt;·omPreio de ('C't't•alt•s. qu edando prohibido l'll absolnto a i&lt;1s l'lll)H"C'.~as

el

n~g-imen

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•¡lit' &lt;1uieran 111wl'rla. dedital''H' al mismo

(art. 7' 111e1;.o-; d ·'
artí&lt;·11l o 1.í ).
:l~) hts tarifas se rán ajtts!adas di' modo &lt;tll&lt;' el promc&lt;lio
d&lt;' los l'l&lt;'rndores &lt;'Os1¡•p el in!pr·rs y la a111m'liza&lt;·i/n1 de los tí'tt10~· onitidos para su tons1rw·1·i&lt;m ~ t'u111·ionami¡•11to initial: la
renoYa&lt;·iún dP sus instalatiorn·s, tP1li1·ndo rn cuenta la 1:nrn&lt;·it111
prnhahl&lt; · dP lo:-; e&lt;lil'ü-ios y lll&lt;H[llit1arias, los ~as!os g&lt;'11eral&lt;•s ,\' I"
1·t'l'a!'iún dp un fondo de n·s&lt;•t·,·a. ~e s\•¡mrar·ún &lt;'11 &lt;·tH'nta,, &lt;'s¡H &lt;·!a les Jo,, l'ondos JHll'a \•] pago dPI scni&lt;·io de lo&gt;. t ít nlos, los fundos de&gt; n•Jt&lt;l\'1H·iún y los clP n•s&lt;'t'Ya, no pudi&lt;'JHlo. hajo ,·espon .:t
bilidad ¡wrso11al d1• Jos dit'&lt;•dot'&lt;'s, l'Utpl&lt;·ar·st• para otros fines
( .\ rt. :-; , ) .
( 'omo &lt;·ot1&gt;.l'l'll&lt;'tH·Ü1 &lt;ll' l''-1 a-. hasl's la 1•xplo1 al'ii'm dc&gt;hvrÍI t ,._
~··i l'"l' rn1•d ia 111 P disposi1·io1H's &lt;[ lH' asc~tll'1•11 :
&lt;',

a, La ohli¡rntorit•dacl dP la presla1·ii'in 1le los s&lt;'l'\'Ü·ios. d.·
1·011 t'ormidad enu la-. )1·~·rs ~· l't'!¡)auwntos.
h ) L11 prohihi&lt;·i(111 de &lt;·0111t'n·iar 1•11 t'l'l'Pales. a qui&lt;•1ws 1•\plo1&lt;•11 Pk\·adon•s púhli&lt;•os.
,. 1 La iµ-ual&lt;lud dl' trata111ientn a lodos lo-, nsnranos que
P&gt;.11•11 en Í!¡t1ale" emt&lt;l i1·iones.
d ) La jnsti1·ia ,v razonahi liclacl (]p los rPgiallll'nlos dP la
t xplolal'it'm.
1· ) La .insti&lt;·ia .' razo11ahilidad di' las tarifas a apli1·a1· a los
di f p l'l' ll t (''- SI' l'\'il' ÍO'i, ('()JI S( 'l'YaJH l () ('0111 o ]l l'Ítt&lt;· i pi() ('Sl' I H' ia l
qtH' p1·esidiri't la l'orn11t&lt;·i(m ele] sis11'lll&lt;l di' htrifas. la 1·1·;.!1&lt;1
&lt;ld ar1 Í&lt;·ulo ~ 9 de la h.,,-.

Las tarifas frente a la Ley de Elevadores y los Elevadores
privados:
La ( 'omisit'i11 1•st i111a tpt&lt;• s&lt;·ría un ideal para fi.ia&lt;'i•ín &lt;k las
tarifas. aplil'ar 1•11 1·11anto sra dacio hm·&lt;·rlo - la mayor uni11,1·l
posihh• a t()(las las zonas. siP111prr c1ur Sl' ClH'lH'llfl'rn rn &lt;·01Hli(·iones anúlogas &lt;11' p1·01ltH·&lt;·it'111 y eosto &lt;1&lt;' explota&lt;·i1í11 &lt;'n :·: qu e
&lt;·s tld&lt;·rrninante el :riro de la u11illatl : éste del llrn,·imit•uto •lt•l
clisponihlr tlisti11los para 1·ada zo11a ~- aún 1k11tro d1• la
misma 1.011a 1·011sidp1·ando distintas esta&lt;'iones. En d easo &lt;!ll&lt;' (•i
1·Hmplimie11to estri&lt;'lo &lt;11· e-,ta &lt;·omlH·itin 110 sra posible, el p 1·i11eipio de justil'ia y razo11ahilida1l tleh1·rú regular la fij;H·i(m dl•
las tarifo-,, ¡wnuiti&lt;'IHlo así prPs1·irnlir lit• la igna ld acl absoluta de
las tasas di' icl{•nti1·os sen·i1·ios para div&lt;•rsos lugan•s
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Llama la atención la Comisión &lt;llll' estas clifitultaclcs serán
especialmcutc sensibles en el caso d e &lt;'levador&lt;'s tt'rminales c011H&gt;eonsecuC'ucia de las distintas situacionrs de explota&lt;.'ión en &lt;tttP
se- encontrará en definiti\'a el sistema, desde el momt•nto que "11
una prinH'ra rtapa s(' t r ndrán el(•\'aclores construídos por el
J~staclo y C'Xplotaclos por el mismo
c·onstruídos por particulares y &lt;'Xplotaclos por el Est aclo prcYia expropiación¡ - eon:-,trn ídos por partieularrs c1m' los explokn 1·omo ser\'Íl'io públic1· o
bien priYaclamente - &lt;.'Ons1 rníclos 11or «&gt;l Estado ~- rxplotados por
particulan•s o c•ooprrati\'as, por arn'1Hlamiento &lt;i\H' la le~· autoriza, ek. Estas y otras situaciones han siclo 1•ontcmplad.l.-&gt;
por la Comi&gt;.ión en este c·apítulo de sn informe-ella considera qul'
s:ih-acla&gt;. las diferencias cp1e sobre rendimiento líc¡nido repre"1'll·
ten para cada ('.USO las mayores o menores inversionrs por ~api
tal o el mayor o menor ('.OSto de explotación, :o;erá posible lleg&lt;1r
paulatinamrnte a la uniformidad ele tarifas o bien rstable&lt;'i~nclo­
las directamente en hase a una explotación media.
Refiriéndose especialmente a la red de lo&lt;.'ales, Ja l'om.iclel'.tc:ión del seni&lt;•io financ·iero en la formación clP la tarifa serYicio que graYita en un !~;) e;~ en las mismas
1wn11 itc afir·
mar, dice Ja Comisión, qur nos C'ncontramos en (') límite a aplicación del sistema frente a la econorn ía clireC'ta a obtener del
mismo e insinúa la (·OnYrniencia de contemplar Ja. posibilidaci.
ele la moclifitac·ión clr ('J'iterio en C'ste sentido, frentC' a la solución del prohlC'ma de la ('Onstruc(·ión ele la rrd ele&gt; locales con tcJ.rifas lo mús rcclueiclas posibles, suprimiendo total o pan·ialml'nte rl serYil'io financiero destinado
como lo ha solicitado
d P. E. HI Il. CongrC'so, la fina1wiaeión con fondos clisponiblc::prownic&gt;nies ele llC'neficios ele &lt;'arnbio.
Ikchos extensinis talc•s benefíc•ios a la red de terminales,
dice la Comisión. &lt;1ur habría que 1·onsidrrar por srparado, la
situaeión en qw• qnrdarían los eleYaclol'eS de p1·opiPdad priYada
explotados c·omo sel'\'icio público, ya que ellos no podrían YiYir
ni legal ni 111·útti&lt;.'allH'llf(' - c·on tarifas diferentes clt' las ofieiales. - En 1a1 caso, sería nrcesario clrscargar a los usuarios rl
srn·ir·io d1•l &lt;«tpital. l'l 1·wtl, l'omo si se tratara ele elcrndores fiscales dcbl't'Ú atl'nclPrsE' poi' el Estado clirectanu•ntr. a menos qtw
sr a fronte
1isa y Janamente - la ('Xpropiaci(m (](' los exiskntrs para tl'Ht;11· toda la red como c&gt;stadual y c·on normas icléntil'as.
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�Costos de explotación y tarifas :
En la s1•guncla parte de este \'apítulo. se analizan los. l'Ostos
dn Pxplotaeifiu y tarifas para eacla uuo dl• de los sistemas c]p elr''aclorPs loeales y terminales. habifndosp clasificado lo•; gastos
(:11 stis grandc•s grupos a saber:
a ) ~rrvic·io l'inauciero. h ) Gastos ell' personal. e) Uastos de
&lt;·onsumo. el ) (lastos de eonsrrvaeic'm ..e) Uastos de renonwionrs. f ) Gastos varios.
Los µastos incluídos en los rt•nglone'&gt; b ). e), el), y P), han
qaNlaclo dasifil'Hdos en dos sub-grupos, eOlllJfft'mliernlo uno los
gm;tos indin•c·tos ele carácter permanente, ~· el olrn los gastos •lirectos fnntión tlel tonelaje movido.
En rstos ¡:rastos son factores detcnninantes ¡Jvr un lado,
d costo ele la l'Onstrucción y pro,·isión de la maquinaria y e1¡11iµo. :r por el otro su utilizac·ión como elenwnto ele mo . di7.:tc·1:ín y
almacenaje, es derir, funci&lt;Ín ele la cantidad ele mt•\'it•1ie1111, •le
&lt;¡u&lt;: serú capaz el sistrma.
A l'ste n•specto, la Comisión clPja pcr[eclaml'nte rtC'iat'firla la
influeneia e importancia que tiene cada uno de estos dos factore.;
¡.ara los distintos tipos de clcYaclores proyec!aclos, üahinll(l0 c•stncliado c•I sistema de locales para e l giro 3) qm• define prudl'11cialml'ntr como giro finanC'icro, y para giro 5 ) c•omo g iro eton0NÍ&lt;'o, e•:-. dN·ir, rl que haría posible. la apli&lt;-c1t ión del sistema de
l1&gt;C'ales l'll forma limitada. En cuanto al giro 10 ) , nrnr&lt;·a un máximo &lt;1nc sólo puede ser nkanzado con los granct·os ~· en :i:ornt'&gt; ma ic·rras. clPl'iniC'nclo ello u u costo de explotación mínima.
El análisis ele ¡:rastos, hL'&lt;·ho "iiwxtenso ", se rrsumen en
planillas &lt;1ue a&lt;'ompaíian al informr y cine para l'I taso cll' lo&lt;•all''&gt;
PIPYadon's y gra11rros - llegan a fijar las siguil'ntcs
!;.rifas:
T . .\HrF.\
C'acla l 00 Kgs.

1

Ciro .-.-.-. - . . . .

1

J-:LEV~\DORl~8

·

e

Cap. 2000 T.

;~

1

(Incluído srr\'1-,
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]JOS "('fll'g-ador·es .. de eslaci611 a g-rn nel insta lal' i6n poi'
1álil par·a la rcc:c¡wi&lt;Ín y targa a g-1·anl'i di1·pda
pn•via ¡w-sacla
1•n playa rl1• ('slación, 1wrmitirá con nna amortiz11&lt;·itin
.del C'Jllipo &lt;'ll ('int·o aiios
fijar tarifas mínima&gt;. dl' $ 0,0-!G m n.
por "a el a l'iPn kilos pa rn l'l rno\·im i(•nlo anual por t·&lt;Hla i11s1 ala&lt;'i&lt;Ín ck .i.000 tonl'laclas, &lt;1ne auntrntarían a 0,0().j si el mismo s&lt;'
reduce a t 1·1•-. mil tonl'la&lt;las.
En fol'ma análoga, sr ha estudiado la exploht('ilÍn de los l'lt'\'atlor&lt;'s t1•nuinales ~- t&gt;l procluc:ido prnhablc l'On la aplic11c:iím el&lt;'
11s tarifas vige1ües más bajas, ¡wrn1ite asegurar ¡rnra uni1lar[p,;
de la &lt;'n JHt&lt;•iclacl d" G0.000 1onclada;;, las siguic•n1 Ps tarifas:

Giro 10
Giro 8
ea da
Recepción bolsas
lJO $0.177 m 11-:-$ 0,1:&gt;~ m ' 1~
,,
a granel
Kgs.
" 0,161 "
" 0,13() "
es decir u11a tarifa mee!¡,~ de $ J ,.iO m n. por to11l'lada Ül('luíclo
servicio financiero.
Es Í&gt;stP el sistema r¡ne es 1·apaz de financiarsl' a sí mismo
1.1 del ton·•la{'U las i'iÍgnientes hasP&gt;.: &lt;&gt;rnbantue &lt;lir1•(·to un ~.i
je mo,·ido ,Y el l'"sto manipulado clt&gt;sclc silos, pt'l'Yia ¡wsad.i y
en la h ip()t rsis de l'fec-1 na r lirn piPza &lt;·on las di versas m:lq m narias solmll&lt;'ntc l'n nn :rn 1 ; Ul' l a l'l'l'epción y Pmholsanclo un
3 r·; de la (·anticlHcl emhan·ada. ~\lma&lt;·e11ajc rnínilllo ¡h' ~G días,
promrdio parn t&gt;l G.i ', dr la &lt;·apa¡·ida(l disponihlP t'll 1·ada tl'r
minal.
X11111e1·osas planillas ~- anexo;; 1·on·1•11 adj11ntas al i11f'or111&lt;'.
-compleümclo rl 111i~lllo.
( ' 0 11 ··\'arios·· &gt;;\' a1·0111paila la do1·u111P1Jta1·ilÍ11 Ol'Íginal qlH'
trnchH!I' todas la-. gl';,t ione-; ~- trúmiks 'llll' la &lt;·0111 isit'in ha d h ido
rraliza1· para stt (·011wt ido.
Por sc•pat'&lt;tclo, y 1'11 tlil'z &lt;·ai·petas, S(' &lt;H·ornpatia toda la doc1mwnta1·i611 g-r;Ífi1·a pstadísti('a .' más &lt;lP 1·ienlo r·in&lt;·n 211la pJ,1110'i di' pro~·pdo" d&lt; tallad i:s para los 1.f knninal1•s y n· 1 I d l' lo
cal&lt;''&gt;.
Las t•-.p('(·ifi&lt;-;11·ionl's t{•(·11il'as dP drtallc pant l'Oll&gt;.tnweio11\'"
en ¡.?;&lt;'lH'ra 1, ('Onst1·11(·1· io11Ps t'spPt·üt I izadas l'll ho1·111 i¡rún ar1111Hlo,
1•011sll·1t&lt;'('io11e-. mdúlints. mar¡uinarias y &lt;'quipos &lt;' i11i'italm·io11 e.,
PlÍ&gt;dri('as. t·o11stitny1•11 otro-. 1·in('o ]p¡rajos sPparad 1&gt;., eomplt•fa11do así toda la do&lt;·1111w11l&lt;t('ÍÍrn r¡np ohra l'll podPt' dl'I -:\liniste t io
(le .1:\p;ri&lt;·11lt11rn a los fitH's cll' sn estu&lt;lio y aproh;t&lt;•iím.
Buenos Aires. cliciembr&lt;'. :) &lt;le rn:1.i
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PUERTO QUEQUEN

CARACTERISTIC AS GENERALES
Dimen&amp;iones: Largo: 186 m, ancho: 19 m, altura: 56 m Capacidad de almacenaje: 50.000 T; Capacidad diaria de recepci ó n: 5.500 T; Capacidad diaria de embarque: 7.000 T; Capacidad diaria de limpieza: 2.000 T Potencia instalada
2.600 H P - Costo de Construcciones : $ 2 . 100 . 000 m n; Maqu i narias y Equipos: $ 2 . 700 .000 m ,n .

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ELEVADOR TERMINAL

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PUERTO NUEVO DE LA CAPITAL

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FR~;:'\TE

l'OSTERIOH

CARACTERISTICAS GENERALES
Dim ensiones: Largo: 318 m, ancho: 31 m , altura: 65 m - - Capacidad de almacenaje: 150. 000 T ; Capacidad diaria de
recepción: 9.000 T ; Capacidad diaria de embarque: 13.500 T : Capacidad diaria de limpieza: 3.700 T ; Capacidad diaria
de secado: 500 T P otencia instalada: 6.500 H P Costo de Construcciones: $ 5.700.000 m n; Maquinarias y Equipos:
$ 6.100.000 m n.

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�\'!STA JH:SDI!l LA D.\HSE:&gt;L\
CARACTERISTICAS

GENERALES

Dimensiones: Largo: 318 m, ancho: 31 m, altura: 65 m - Capacidad de almacenaje: 150 . 000 T; Capacidad diaria de
recepción: 9.000 T ; Capacidad diaria de embarque : 13.500 T; Capacidad diaria de limpieza: 3.700 T ; Capacidad diari;
de secado: 500 T Potencia instalada: 6.500 HP Costo de Construcciones : $ 5.700.000 m n; Maquinarias y Equipos :
$ 6 . 100 . 000 m n .

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ELEV.ADOR Tf:RrtUtAL

ROSARIO ZONA NORTE

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CARACTERISTIC AS GENERALES
Dimensiones: Largo: 154 m, ancho: 25 m, altura: 60 m Capacidad de almacenaje: 50.000 T; Capacidad diaria de recepción: 5.500 T; Capacidad diaria de embarque: 7.000 T ; Capacidad diaria de limpieza: 2.000 T ; Capacidad d iaria de se.
cado: 300 T - Poten cia instalada: 2.500 HP-Costo de Co nstrucciones: S 2.300.000m n ; Maquinarias y Equipos:$ 2.500.000
m n

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�ELEVADOR TERMINAL

ROSARIO ZONA SUD

CARACTERIST I CAS GENERALES
D ime n siones: Larg o: 184 m, ancho: 29 m . altura 64 m Capacidad de almacenaje: 76.000 T; Capacidad diaria de recepción: 6.500 T ; Capacidad diaria de embarque: 9.000 T ; Capacidad diaria de limpieza: 2.000 T; Capacidad diaria de secado: 650 T - Potencia instalada: 3.000 HP -Costo de Constucciones: $ 5.1 00000 m n; Maquinarias y Equipos: $ 3 . 500.000
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ELEVADOR TERMINAL

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CARACTERI S TIC AS GENERALES
Dimensiones: Largo : 164 m, ancho: 26 m. altura: 62 m - Capacidad de almacenaje: 54.000 T ; Ca¡:;acidad diaria de recep.
ción: 5.500 T ; Capacidad diaria d e embarque: 6.000 T ; Capacidad diaria de limpieza: 2.000 T ; Capacidad diaria de secado:
650 T-Potenci a instalada: 2.700 HP-Costo de Construccione,: S2 .600 000 m n; Maquinarias v Equ ipos: $ 2.900 . 000 m n .

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�J&lt;;LJ&lt;;\'ADOR lTJ&lt;;RTO lX(:J&lt;;:-:n:Ro \\.HITF.
CARACTERISTICAS GENERALES
Dimensi ones:
Lirgo: 195 m, ancho: 68 m. altura: 69 m Capacidad
de almacenaje: 145.COO T; Capacidad diaria de 1·ecepción: 9.600 T ; Cap'1·
cidad diari;i de eml:arque: 22.000 T: Ca~ac1dad diaria de limpieza: 5.900
T Poten cia instalada: 6.90J HP - Corto del elevador existente: C.:&gt;nstrucciones: $ 8.COO 000 m n; Maquinarias y Equipos ~ 6 000.000 m n.
Costo de las ampliaciones: Construcción: ii 1 900 000 m n; Maquinaria'&gt;
y Equipos: $ 1.00:&gt;.000 m n.

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�VISTA HACI.\ LA RECEPCIO:'\' C.UtIONES

VISTA HACIA LA RECEPCION VAGONES
CARACTERISTICAS GENERALES
Dimensiones: Largo: 39 m . ancho: 12 m. altura:
35 m Capacidad de almacenaje: 5.000 T; Capacidad
horaria de recepción: 80 T; Capacidad horaria de em.
barque: 80 T ; Capacidad horaria de limpieza: 45 T;
Capacidad horaria de secado: 10 T Potencia insta·
lada: 115 HP Costo de Construcciones: $ 213.000
m / n ; Maquinarias y Equipos : $ 227.000 m/ n.

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�HEPrBLICA ARHRSTDiA
~IINl~TERIO

DE AHRHTLTURA

COMISION NACIONAL DE ELEVADORES DE GRANOS
LEY 117.J.2

BASES DE LICIT ACION

BUENOS AIRES
1935

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�BASES DE LICIT ACION
Artículo 1 9 - Presentación d e propuestas. - Las propueAtas para la c•om;trucción de C'ada &lt;'levador trrminal
&lt;'ompl ctamcntc equipado, de acuerdo con las Bases de licitación, d&lt;'berán prcsrntar&lt;;c en Robre &lt;'Crrac'lo y lacrado.
firmadas por el P roponente o su representante l&lt;'gal, acompañaclai, de la c'loC'nmentación mínima exigida, en la Secretaría ele la Comisión Nacional de Elevadores de Granos,
calle 25 &lt;le Mayo núm. 252, Bnenos Air&lt;'s, &lt;'On la indicación
&lt;'Xpresa del número de la licitación a qn&lt;' C'orresponda,
hasta &lt;'I día . . . . de . . . . . . ., a las 15 horas
J;os licitantes del interior podrán prcsrutar sus propu&lt;'stac; hasta la misma fecha y hora, llenando las condiciones exigidas rn la St&gt;cretaría del .Juzgado Federal de
sección, &lt;'Orr&lt;'Spondicntc al Jugar de la ohra.
Lo,, lici1antcs extranjeros podrán a sn vPz, pres&lt;'ntar
las prupias hasta Ja misma fecha y hora, y siC'mpn• de conformidad a las normas fijadas en las SN'r&lt;'taríac:; de las
rcspc&gt;ctivas reprrsentaciones c'liplomúti&lt;'as dt' la R&lt;'públiea.
Art. 2Q - Apertura de las propuestas. I;as propuestas sc&gt;rán abiertas y leídas por el .Es('f'ihano ÜC'nrral
de UobiN·no, l'I día y hora fijados para (•] &lt;'Ínre de Ja
licit,lciún. rn prt&gt;sr1wia dt&gt;I Prrsidrnte de Ja ('omisión Nacional de ~~IPvadorr s de Granos, o de Ja P&lt; rsona qm• lo
rC'emplacc -;.· ele los concurrentes al acto y se desecharán
aquellas &lt;tlll' 110 se hallen de conformidad a &lt;•stas Bases de
licitación.
La a¡H•1·1111·a el&lt;" las propuesta¡; st' harú rn el mismo or-

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.

den en que fueron recibidas por la Comisión Nacional de
Elevadores de Granos, a cuyo efecto la Secretaria dejará
constancia, en cada sobre, de la fecha y hora ele recepción.
Se considerará (•omo 110 prl'st•ntada toda propuesta que
llegare después de ,·encielo el término fijado al efecto, no
admitiéndose justificativo alguno para t•l retraso, ni aún
cuando él se funde en causas ajenas a la voluntad del intC'resado.
Yenl'ido el plazo para la admisión Je propuestas y
antes ele a brirsc los pliegos presentados, podrán sus autores manifestar las dudas que se les ofrezcan o pedir t&gt;x.plicaciones; una vez abierto el prip1er plirgo no se admitirún
obscl'\'aeioues ni explicaciones que interrumpan el acto.
De lo actuado se labrará el acta correspondiente, en
la cual se consig11arún los uombrcs de los Proponentes, ltts
cotizacioucs rrspcctivas, presupuestos ele máxima, totales
o parcial&lt;•s, correspondientes a las corn;truccioncs y maquinarias, y el monto ue los depósitos de garantía, acta c¡ue
scrú leída y firmada por lo:; funcionarios arriba cita&lt;los y Jos
presentl&gt;s que descaren hacerlo.
Las propuc:stas prcscnta&lt;las t'll los ,Juzgado:; Je Sección o en las Embajadas o Legaciones de la R.epública, será11 abiertas t&gt;l mismo día y hora, con rec¡uisitos análogos,
y los ::;eüorrs Jueces Federales ~ :\Iiuistros Pknipoteueiarios se sPrvirún remitir tclrgrúficamcnte a la Comisión
Xacional de Elevadores de Granos, dentro de las primeras
vrinticuatro horas, iguales elatos ele las nusmas, (1ue los
t•onsigna&lt;los rn el párrafo anterior .
Su
.Art. aQ - Documentos de licitación en consulta.
adquisición. - 1.. os documentos relativos a la lit'itación de
cada elevador estarán a disposieiún de los tp1e dcset'n formular propuestas, &lt;lurantc todo el término del llamado a
concurso, en la Secretaría de la Comisión Nacional de
Elevadores &lt;le Granos, calle 25 de Mayo 252, Buenos Aires,
en la Secretaría del Juzgado de Sección del lugar donde
se construirá cada elevador, y en las Legaeione:-. Argentinas
en t•l exterior.

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�5Los interesados podrán obtener copia de dicha documentación en la Secretaría de la Comisión Nacional citada,
abonando por cada ejemplar completo, la suma de doscientos
cincuenta pesos moneda nacional ( $ m/n 250.-), en papel
sellado que será anulado con la constancia del nombre del soli~itante y número de la licitación.
También podrán a~quirir fraccionadamente uno o más
ejemplares de la 1locumentación de la licitación, a los pre&lt;'ios siguientes: a) Rases de licitación, Cláusulas generales
y l~specificaciones técnicas, cien pt•sos moneda nacional
($ mjn 100.-); b ) Planos, Memorias descriptivas y Des&lt;'ripción de 11rn1¡uinarias y equipos, 1·icnto cincuenta pesos
rnonrda nacional ($
150 .-).

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Art. 4'' - Evacuación de consultas. - Durante Pi peL"Íodo en &lt;¡uc se halle abierto el llamado a licitación y hasta
diez días antes ele su término, la Comisión Nacional de
Elevadores dr Granos evacuará todas las consultas relativas a aclaraciones &lt;¡ue los licitantPs estimen necesarias,
l&gt;frmprc que se formulen por escrito.
l;as respuestas se llevarán a conocimiento de todos
fü¡uellos que hubieran retirado la documentación bási&lt;•a de
licitación, siempre que expresen su conformidad, al mornrnto 1k rPtirarla, dr que así se haga a su 1•osta.
Art. 5'-'
Capacidad de los Proponentes.
Los Prop9nentt&gt;s deberán trner capacidad civil para obligarse y
no &lt;'star cornprend idos en las prohihi1·ionr,-. del ~\ rtículo
!J9 de la Ley 773.
Cuando el PropouPnte fuera 1111a sociedad, nacional o
extranjera, debrrá acompañar copia autenticada de s u contrato de constitución, y las constancias que acrediten que
posee matrícula ele comerciante, así como que dichos documentos están insc•riptos en el Registro Público de Comercio.
La duración de la sociedad deberá ser cuando menos,
i~ual al tiempo necesario para la construcción de las obras,

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�-6su entrega en c·ondiciones de explotación y dirección téeni(•a
el&lt;' sn funcionamiento durante el primer año de la misma.
Los representantes legales de las sociedades deberán
comprobar que están facultados para contratar en su nombr&lt;&gt;. En el caso de tratarse ele sociedades anónimas, en
comandita por acciones o de responsabilidad limitada, deberán justificar además qu&lt;' han sido autorizados para prrst'ntarsr a la licitación, por cuenta de la c;ociedad.
Art. 6\' -

Capacidad financiera y competencia. de los

Pr oponentes. -

Los PropoMntes deberán acreditar su capacidad financiera y su eompetencia t~cnica en la espe&lt;&gt;ia lidad.
La capacidad financiera será establecida mediante
in formaciones de establecimientos bancarios del país o drl
rxtranjero, suficientemente &lt;'Onocidos.
I1a competencia técnica se documentará mediante certificados que prueben que el Proponente ha l'jecutado trabajos análogos, en el país o en el extranjero, u otras obras
d&lt;• importancia destacada que lo acrediten en el sentido
indicado.
Cuando hubil''len propuPstas en igualdad de condiciones, será motivo de preferencia el haber construído ya, satisfactoriamente, obras e instalaciones análogas de importancia.
l1a apn'ciación de la capacidad financiera y de la
pompctencia t~&lt;.'nica, corrrsponclerá a la Comisión Nacional
de Elevadores &lt;.lr Granos, «&gt;xclusivamcntr.
En los casos en que, no obstante las informaciones
bancarias, la Comisión tuvicsP aún dudas !iobre la capacidad financirra del Proponcntr . podrá aC'cpta1· un fiador a
su satisfacción o la duplic:wióu del depósito de garantía ele
5 % a que h111·c referencia el Artículo 1~· cll' l'stas bmws.
Art. 7• - Sellado y depósito de garantía. Las prodcberún presentarse con rl sellado que establece
la ley de la materia, correspondiendo el de pesos siete
con cincuenta mo1wda naC'ional ($ m!n 7,50) para la pripuesta~

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�-7mera foja y &lt;los pesos ($ mln 2.-) por cada foja subsi·
guiente.
Cada propuesta deberá ser acompañada de un certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación
Argentina, a la orden de la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, cuyo importe no
sea inferior al 1 7o del monto total del presupuesto respectivo, depósito que será devuelto una vez que st&gt; haya
realizado la respectiva adjudicación, a todos los Proponentes que no resultaren favorecidos por ésta.
El depósito de garantía podrá efectuarse en efoctivo
o rn títulos nac•ionales de renta al valor corrirnte rn plaza.
Art. sv - Condiciones a. que deberán sujetarse las
propuestas para. su consideración. - Para ser tomadas en
consideración, las propuestas que se presenten, deberán
estar redactadas en idioma castellano, por triplicado, en original y dos copias completas, escritas a máquina, sin enmiendas ni raspaduras, en un todo de acuerdo al modelo que se
establezca por la &lt;'omisión .
J;fü; unidades de medida deberán ser las del sistrma métrico decimal .
l;M1 propue&amp;tas deberán formularse por cada elevador
terminal rompleto y ajustarse a los planos, bases de licitación, especificaciones generales y técnicas, aprobado¡.¡ por
el Poder Ejecutivo.
Ello no obstante, podrán presentarse, guardando las
formas prescriptas por este artículo, propuestas que no se
a.justen a los proyectos aprobados, siempre que satisfagan las
capacidades de almacenaje previstas y &lt;lemá'l características
generales establecidas para cada elevador .
Estas propuestas serán calificada~ como variantes al
proyecto oficial, cuando no impliquen modificaciones fundamentales en sus estructuras o funcionamiento, con rela..ción al mismo, en cuyo caso serán tomadas en consideración
por la Comisión Nacional de Elevadores de Granos.
8erán ealificados como proyectos diferentes del pro

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�-8yeeto oficial, cuando importen modificaciones fundamentales
a sus c·structuras o funcionamiento, en cuyo caso serán tomados o nó en cuenta, al solo juicio de la Comisión Nacional
de Elevadores de Granos.
BnjPtándose a las mismas normas del presente artículo,
M .' admitirá que se formulen propuestas por cada unidad,
cotizando firmas diferentes la construcción de las estructuras p or 111i lado, y la provisión e inRtalación de maquinarias
y ecp1ipo por el otro, con tal que en conjunto representen la
e jecnción total del elevador, ejecución que se 1mjetará a análog-as ei;pecificaciones g-eneralrs y a su" rN;pectiva1.; especifi&lt;'a&lt;•io1H•s técnieas.
No s1• tomarán en considrraciúu proput&gt;stas qui' consultrn la ejcl•uei6n de todo o parte del sistema dr elevadores.
objeto &lt;l&lt;' Jicitaeión , si no se refieren a cada unidad por separado, así como tampoco aquéllas que involucren financ·iaC'imws :t.iena-; a las disposiciones de estas bases.

Art. 9
Contratación de las obras.
Precios unitarios.
Las obras St' ccmtratarán por unidad de medida. (marché a
l 'unité de mesure ) .
Por lo tanto los Proponentes deberán cotizar precios
uuitarios r&lt;.&gt;lativos a cada uno de los elementos constitutivos
de las obras, maquinarias r instalacion&lt;'s rspeciales, clasificados lo más cspecíficalllente que sea dado hacerlo.
Los presupuestos se formularán aplicando dichos precios unitarios a las C'antidades previstas en sus cómputos por
el Pl'Oponente, y comprenderán:
a l La constru&lt;·ción de fundaciones y rstructuras gene-

rales de los edificios y anrxos: te'rniinadog a satisfacción.
h ) La provisión de maquinarias y equipos y de las instala&lt;'.iones auxiliares previstas o requeridas. completas, montadas en condiciones de funcionamiento.
1,os precios unitarios serán invariables, sin que cu ea.'!o
alguno, ni aún bajo pretexto de error u omisión dt' l Proponente, pueda rel'lamarse S11 ulterior modifi&lt;'ación.

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�-9Iguales precios unitarios se aplicarán a las modificariones que se introduzcan en el curso de los trabajos, debiéndose convenir previamente aquéllos que se refieran a obras
o maquinarias nuevas, para las cuales no hubieran pr&lt;'eios
previstos.
Los prcsupuPstos, ('n cambio, S&lt;' considerarán como importe de la obra, tan solo a los efrctos de Ja comparación de
propupstas para la adjudicación. pero exprPsarán en realidad
nn import(• aproximado de los trabajos. El cómputo y pr&lt;'(·ios definitivos de lo¡.¡ mismos resultarán dr la mensura final
y de• Ja aplicaciún de los prC'cios unitarios acC'ptados, al número de unidades &lt;•fertiYamente construíclas o instaladas, eu
l'Ondiciones el&lt;' S('rvicio eficiente, qnc resulten de dicha menl:lnra
Las propuestas dclH'rún lleuar Ja-; siguientes condiciones:
a) Presrntarsr para cada elevador terminal por srpa
rado.
h)

Formulars(' ('11 planillas s(•gú11 mo(lelo (1ue rntt·egará
la Comisión .

l' )

Ac·ompaíiarse cll' las planillas dt• precios elementales
ele materiales y mano de obra, cómputos, planillas
ele precios nnit arios y presupuesto, debiendo consignar los valores relativos a los prerios unitario~ y prrsupucsto rn números y letras.

d ¡ Los eómputo-; justificativos drl presupuesto y Pste
mismo, se• n•clactarán por secciones (recepción, maní.
pulaciún. alma&lt;•Pnaj&lt;', embarque y varios ) , con la ma
yor c·lariclad y precisión. y tanto como fuere posible
&lt;'n base a los planos ¡?eneral&lt;•s qll(~ KP presenten.
&lt;') Consignarán la procedencia de las maquinarias y

equipos a proveer. cspecifirando por separado en cada
caso los que fueren de procedencia nacional o extranjera, expresando en este último, cuál e.&lt;: la fábrica de
origen y quedando entendido que el Proponente asume
por sí la responsabilidad que corrrsponde por incum-

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�-JO
plimit•nto el&lt;' los contratos de provisión, mala calidad
de lo'i materiales, difcrrncias de rendimiento, etc.
En ningún caso se aceptarán presupuestos globales, int• lusi V&lt;' para las instalac•io1ws c•sp ecial izadas

Art. 10&lt;&gt; - Documentos que deberán acompañar a. las
propuestas . Las propuestas deberán prPsentarse acompañadas
de los signic•ntrs documentos:
DO&lt; ' l rMgNTACION A PREHffiN'fAR PARA CA D A
PROYECTO DE 1%EVADOR

A) -

Planos y esquemas

l'na l ela y dos copias de cada uno
1l

~1

!i l

6)

Plcm1mctrici u eneral de ubicación, inclil'ando la
posición &lt;l e todos los cdifiC'ios que componen el
&lt;•lerndor. las galerías de cmbar11m\ l:'difiC'ios o
locales anexos, YÍas y ralles dr H&lt;'&lt;'C'No a los
galpones de recepción ..
Planta general de las fundaciones. . . .
Plantas parciales de todos los pisos, entrepisos
y sótanos qu e compongan las seecionrs de : recepción , manipuleo, almacenamiento, secado, galerías de &lt;&gt;mbarque y edific ios o locall's anexos,
indicando l a posición de Las maq uinarias y
equipos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
( '01·fls iransi•e l'~rtl es de las scccio11es de recep&lt;·i611, manipuleo, almacenam iento, serado, galerías ck embarque y edifirios o locales anexos,
in&lt;licando la posición ch• las maquinarias y
equipos . . . . . . . . . . . . . .
Cortes lonyitudinales de las seccione!'! c•itada.&lt;1
rn 3 y 4 .. . . . . . . . . . . .
Diagrama d e t rabajo del elevador según modelo adj un to, con las modifieaeiones que se pr opongan .

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]•}&lt;;cala

1: 500
] : 200

1 : 100

1 : 100

1: 100

�-11Esqucm&lt;L dd sistema (o sistemas) propuesto.~
para eli:minación del polvo producido en el ele
vador, indicando Ja ubicación de todas las bocas de succión para los elementos mecánicos y
para el barrido de los pisos. En cada elevador
en el que se haya previsto la instalación de un
horno incinerador de los rechazos. se deberá indicar su ubicación y presentar planos detallallados, en escala, del mismo. De cualquier otro
sistema que Sl' proponga para la eliminación
final de los rechazos, para cada elevador e11
rL que no se haya previsto horno incinerador,
se deberán pr&lt;'S&lt;'nhn- también planos detallados,
en escala .
.8 ) Plantas parriales de cada uno dt los pisos indicando en ellas la ubicación de motores eléctricos,
tableros, N1hl&lt;'s. cajas de distribución, romandos, etc. . . . . . . . .
!1 1 ('orfe¡; lrans1•1T.~ales, con lus 01i1-m1us indica
&lt;'iones qu&lt;' 8 ) . . . . . . .
10 ¡ E.~qucma de conr.rioncs de cada 111111 dr los tableros principalf's y secundario.~.
11 ) Esquema &lt;lr ronrxiones y d1·.~1riburión de la
f ue1·za motriz.
J2 ) Plano esquemático (planta !J corf1.~ ) 1/1 la distrilrnciún d~ iluminación . . . .
l:l J Plano csqurmático ( planta y cor/1'.~ ) 1·1¿ rotores de la instalación de uñaliza&lt;"ián
14
Plano esque111úl1co de la insfaluc1ón rfr teléfonos
15 ) Plano esqurmáilco de la i 11sfalaciún de pararrayos
16 ) Esquema. del .~enicio dr provi.~ión &lt;ir agua
contra incendio.
J7 )
Planos de d1 lallf'. 1'11 eseala, de la.'I mác1uiuas de
limpieza, básC'ulas, secadoras, y otrus que se propongan para ucondiciouamiento del cereal, indicando dimensiones y todos los detalles que
hagan compr&lt;'nsibles sus características prm~
eipales
7)

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] : 100
1 : 100

l : 100

1: 100
1: 100
1 : 100

�-12 -

NO'l'A: a) Para la presentación de otros planos en escala,
que no se haya indicado expresamente, se podrán
utilizar aquella&lt;&gt; que mejor se adapten al objeto
&lt;Ü' los mismos, dentro flP las que se indican a
&lt;·ontinuación: 1 : 1; 1 : 2; 1: ;) ; l : 10; 1 : 20; 1: 50;
1 : 100: 1 : 200; 1: 500; y 1: 1000.
h ) Los &lt;'sqnemas ele conexión se redactarán en el
'&lt;Ístema unipolar. A pedido se redactarán tamhién
s&lt;•¡r(m lo,; &lt;'mms en sif;tema bi o tripolar.

B) -

Varios

l'la111/111.~ y

18 )

19)

20 )

21)

nílculus ,111.~lificafi¡•os: lJna ll•la y dos copias.
i;obrc fondo blanco.
11&lt; moria.s y dr.~cripcionrs: L'n original y &lt;los copia:..
.lf(l11ona descriptiva, indicando características 5enerales
del l'i&lt; rndor y lle cada uua de las secl'iones que lo compo11Pn, lo mús sucinta y clara posible, con indicación
ex presa de las rnoclifical'io1ws introducidas al pro~·ecto
oficial.

Descripción detallada dr la maquinaritt y cquip'l, según
mocl&lt;•lo adjunto, indicando cantida&lt;lrs, capacid&amp;dcs de
~arantía en servicio ele explotación normal, ele las cintas,
norias ~· otros el&lt;•meutos de transporll', así come de las
máquinas de limpieza, búsculas &lt;' instalal·iones para .,eeaclo ck granos; dimemüones de todas las maquinarias
y taiierías. CálC'ulos del rendimie11to por hora para las
máquinas que los requieran e hipóte&amp;is hechas para iiu
preparación. Los distintos elementos numerados en esta
&lt;lesC'riptión, deberán te1wr nfcrcnl'ia 1111 mfrita rn todos
los planos y l'squcmas.
J&gt;cscripció11 srparada del úslrnw propuc:;tu para dim1nación del pol1•0, indicando dimensiones de cañerías,
eapacidades y dimensiones de los aspiradores y separa-dores ele polvo, acompañando lo" cálculos justificativos
clc'l sistema (o sistemas).
lhscriprióri .~rparada de las instalaciones dérlrtcas prur1

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�-

13 -

luz y fuf'rza motriz, indicando las características de Jos

22)

23)
24)
2fi)

26)

27)

2Ei)

motores, cables, conexiones, tableros, transforma,dore."I,
&lt;&gt;tcétcra. Se: deberán presentar los cálculos justificativos
d(• la potencia de los motores para cintas y norias. De
los motores sr a&lt;~ompañará una planilla s&lt;&gt;gún modrlo
adjunto.
/)rscripeíón separada del sisfrma de stñales ópticas y
arústicas, indicando su funcionamiento para las distin.
tas operaciones a clcsarrollar::;e en el elevador.
J&gt;rscripeión separada de la instalación de tcléfo11os
/)rscripción separada de la ú1slalació11 de pa1·arrayo:;
Dcs&lt;'ripción separada del stri•icio de prol'isión de 11q1w
rontra incendio.
Cómputo m{trico !J presupuesto detallado.~. para cada
uno de los siguientes renglones de cada elevador: a)
const rue&lt;'iones ; b) maquinaria y equipo; e•) instalaciones
&lt;'SPPl'iales.
Cálculos juslific-atiros de las 1•strnduras 11m' compongan
las s(•ecionl's de: re&lt;'rpción, manipuleo, almal'rnamiento,
s&lt;&gt;cado, galerías ck rmbarquc ~· rdificios o loeales anexos,
además ele los qne en cada númrro se piden para la ma
quinaria, equipo e instalaciones especiakii.
(Jatálo{Jos, mo11ografí.as y fotografías de la maquinaria
y t•q11ipo que sr propongan, para cada ch•v;Hlor y toda
informaeión lºOntplementaria ilwürativa sohre la bondad ~- proet•d(•1wia del material ofrecido.

Art. 11'' - Adjudicación de las obras. - La adjudicación
de las obras se harit dt• conformidad a las disposiciones de la
Ley dl.' Obras Pública::; de la Nación, de tal manera que la
presentarióu &lt;le propuestas no da; derecho alguno a los Pro.
ponentc·s para i:-u accptaeión.
La adjudicación 'W hará por cada elevador por separado
y reeaerú sobre la propuPsta (•Onsiderada l'Omo más conveniente. Bl Poder Ejecutivo se r eserva el derecho de aceptar las propuestas eu forma total o parcial, pudiendo en
este último caso, adjudicar por separado las construcciones
del rl&lt;&gt;vador. de las maquinarias y eqwpo e instalariones E'S-

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�-14peciale:s. Las propuestas, de conformidad a lo establecido en
el Artículo 8' de estas bases, se presentarán en forma tal
&lt;¡ ur dicha adjudicación fraccionada sea posible.
El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las propuestas.
Art i~· - Firma del contrato. A&lt;lju&lt;licada que sea la
obra, Ja Empresa adjudicataria debrrá firmai- el contrato
rorrcí:&gt;ponclienü&gt; t•on la Comisión ~acional &lt;le Elevadores de
U ranos, ad-rcfercndum del Poder Ejecutivo, dentro de los
quincC' días &lt;le la fecha en que se le notifique que dicho doe,umcuto está extendido.
El contrato se formulará cu papel :simple, debiendo el
Adjudicatario reponer el sellado pertiuente una vez que él
sea aprobado por el Poder E.jecuti vo, en cuyo caso estará
obligado a :su protoeolización, en la Escribanía General de
Uobicrno, siendo de su cuenta l'l pago de los gastos que ocasione dicha tramita&lt;·ión (Artículos U&lt;&gt; dt• la ley i75 y .¡• de
111 L&lt;'Y 11 .&lt;&gt;n).
El Adjudicatario, al suscribir el contrato, deberá pre~cntar un eertifit•ado de depósito, herho en la misma forma
que el efectuado al presentar su propuesta, por una suma tal
que agregada a la de dicho depósito cubra el l'ineo por ciento
(5 %) del importe total de la adjudicación.
Este depósito podrá efertuarse en &lt;'Íl'ctivo o P 11 títulos
naciouales de renta.
~i el Adjudicatario no concurriese a firmat· el contrato
dentro del tfrmino preindicado, o no se conformase a hacerlo
d1• acurrclo c•on las bases establecidas para la licitación, perderá el dPpósito de garantía a que se hace referencia en el
Artículo 7•, a la vez que quedará sin efecto la adjudicac•ión
hecha a su favor.
Art. 1:3"' - Mantenimiento de las propuestas y del contrato ad-referendum del Poder Ejecutivo. - Los Proponentes
se obligan a mantener sus propuestas en todas y cada una de
sus partes, sin alteración de sus condiciones y precios, durante el término de cuatro ( 4) meses contados a partir de la fecha
de apertura de las mismas, dentro del eual deberá resolven;e

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�-15Ja adjudicación. 81 así no lo hicieren. perderán el depósito
dt• ~arantía.
Adjudicada Ja obra y firmado &lt;&gt;l eontrato acl-refcrendum
del Poder EjecutiYo, ol Adjudicatario deberá mantener su
compromiso por hN;enta días hábiles, a contar de Ja fecha
rn que aquél fu&lt;" subscripto, a fin de hU aprobación por el
Pod&lt;&gt;r Ejecutivo. Pasando estr t~rmino, sin qu&lt;' la IJusma
hnbicr¡¡ siclo a('ordada, tt&gt;ndrá derecho a la rescisión con la
dt•volneión eonsi~nient1• d1•l ckpósito de 1?nrantía.
AI't. 14Q - Moneda del contrato. l;as N&gt;tizaciones deberán
formularse en pesos moneda nacional argentinos, para el ren
glón "constructiones ", sin excepcióu. La provisic'n de mac¡uiuarias, C'quipos y materiales que no produzca Ja industria nac·ional o deban ser introducidos del extranjero, necesariamente.
por cualquier causa, sr cotizarán en la moneda C'Xtranjera
t•orriente en el país que indiqul.! el Proponente. Xo se aceptarán cotizaciones &lt;¡ue obliguC'n al pago en oro, moneda de üro
u oro fino. Los pagos se dectuaún rn la 111onecla respectiva.
Los presupuestos 11 ne se c:oticen en moned~ distinta de
la nacional argentina, se detallarán para cada moneda empleada, en columnas separadas, dett•rminando los respcctiYos
montos parciales.
Las cotizaciont's hechas en moneda &lt;'Xtranjcra se reducirán globalmente a mo1wda nacional, al tipo ele cambio oficial que corresponda a la fecha de apt&gt;rtnra de las propuestas,
a 1 solo pfeeto ele la eomparación de las rn ismas .
.Art. 1;;• - Formas de pago. Las propuestas deberán JH'&lt;'
sentarse cotizando los pl'ecios en las dos formas siguientes:
a ) Por pag-o t•n título;;, de eonl'onnidad con las dispo'&gt;ioncs de los Artículos !)9 y 10'' de la Ley 11. 742, a
cuyo efecto deberá expresarse ('l tipo de aceptación
de los mismos, quedando establecido que será preferida en i~ualclad de condicionPs, la propuesta &lt;JlH'
acepte rrcibirlos a un precio mayor.

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�-16b) Poi· pago en efectivo, para el raso en que el Poder
Ejecutivo resolviere abonar las obras en esta forma,
a cuyo efecto podrá formularse una planilla de precios nnitaeios o expresarse las reducciones porcentualrs a aplicar a los precios corPspondientcs al caso
anterior.
El pago ll!' los certificados lllt'nsuales dt&gt; obras, asi como
el ul' las maquinarias y !'quipos de producción nacional, se
hará en la Capital Federal, por intermedio de la Tesorería
Ül'ncral de la Xación, previos los trámites del caso.
El pago dl' los certificados &lt;·orrcspornlientcs a maquinarias y equipos &lt;le procedencia extranjera, se hará en la moneda convenitla, por giro telegráfico a la orden de la Lega&lt;·iím Argentina en el país que se determine en el contrato,
la rnal r&lt;'cahará cu copia triplicada los recibos pertinentes,
que se rendirán a Ja Tesorería C&lt;'neral de la Nación.
Art. 16° - Transferencia de la adjudicación o del contrato. El Acljmlieatario no podrá transferir la licitación adjudicada a su fa\'ur sin la anuencia previa del Poder Ejecutivo, que admitirá el traspaso de los derechos adr1uiridos
por ella, siempre que la persona o personas a favor de quie11Ps se hiciesen, ofrezcan a su juicio iguales garantías.
Si ~l Adjudicatario hiciere la transferencia sin la autorización eorrcspondiente, qucdarú :-;in dccto la adjudicación
herha a sn fayor (Artículos 19° ele la Ley 77:'i J" ]l\l de la 1.Jey
11.74-2 ) .
Análogamente, el C'ontrati:-;ta nu pod!'á transpasar, ni en
to&lt;lo ni en parte, su contrato a otra persona o personas, ni
asociarse con otros para la construcción, sin la autorización
previa del Poder l~jecntivo (Artíeulos ~fi&lt;&gt; de la IJey 775 y
1l9 de la Ley Jl .742).
Art. 179 - Libre introducción de materiales. Los materiales y maquinarias que sea necesario introducir para la
construcción de los elevadores y sus dependencias no pagarán
derechos dr importación (Artículo 16'&gt; de la Ley 11. 742).

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�-

17 -

Art. 189 Transportes ferroviarios. Los transportes
ferroviarios de los materiales y maquinarias que se empleen
en la construcción, se efectuarán con las tarifas que se cobren por el transporte ele los materiales del Estado (Artíl'ulo
169 de la Ley 11. 742 ).
Exceptúanst' de esta disposición lo:s implementos, planteles, equipos y &lt;lcmás cm;cres de propiedad del Contratista
que no vayan a incorporarse' a la obra misma, aunque se utilic&lt;'n Cll su co11str11ceión (Dc&lt;'reto d(' 15 cl1• Abril el!' rn:~:)).
Art. 199 - Inspección de las obras. Iios gastos que demande la inspcl•ciún téc·nica de las obras por inspección pro
piamente dicha, aprobiu•iún ele planos, et!'., se cosh'arán con
1111 fondo especial, que se constituirá al efecto mediante el
aporte que deberá hacPr el Contratista, por un total c1¡uival(•ntc al tres por ciento (:3 %), así dist rilmído: constnwciones,
dos por ciento (2 ')'o) y maquinarias y equipo uno por ciento ( l %) del import &lt;' por él prcsupucst o. Este importe constarú por separaclo en los rcspec·tivos prrs11p11P,.tm. ~· será ajustado tlcfinitivamc11tc 1•on PI &lt;'&lt;•rtifica1lo final de rl'r~pciím
Dieho aporte s1•rú depositado 1•11 1·uotas trimcstralrs por
adelantado en la Dirccciún General de .\dministración del ~li­
nitcrio de .A¡?ri&lt;"ulturn rn la euenta "Comisión ::\aeional de
Elrvaclores (le U ranos - Gastos ele I ns¡wPt'i&lt;Ín ''.
La lnspee&lt;·iún clt• obras Pn horas cxtraordinarin:-;, o fuPra
de horario norma 1 de trabajo, será p•&gt;r Pt1l'11üt &lt;lel Contratista
y se lic¡uidará mr11suah1H'JJtt• por separado, abonúnuosr con un
n•cargo del cine1;cnta por riento (50 %) sobre el sueldo o jornal cliario corn·spomlic11 te. E 1 trabajo l'll días domingos o feriados se liquidarú con un recargo del eien por ciento ( 100 %) .
Los im portes c•orrPspondientcs clrberún clcpositarse en la rni&lt;;rua cuenta dPntro dl' los diez primeros días del mes subsiguiente.
J,a Comisión Xa&lt;'ional Je Elevadores de Granos designara
el personal técnico y de maestranza ncceimrio para la inspección
de los trabajos.
Art. 20·1

-

Domicilio del Contratista.. El Contratista de-

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�-18 bC'rá C'onstituir domi&lt;'ilio en la Capital Feckral (ArtÍ(•ulo
de la LP~' 11 . 742 ).

Art. 21 • -

)11&gt;

Jurisdicción de los Tribunales Argentinos.

El Contratista. acepta en todos los casos la jurisdicción de loR
'Pribunnl&lt;'s Argentinos ( Artíc•ulo 11&lt;&gt; de la J;ey 11 . 742).
Al't .

~2 ·

Comisión Nacional de Elevadores de Granos.

l1as funciones acordadas en estas Bases de licitación y en las
Especificaciones, a la Comisión Nacional de Elevadores de
Granos, serán ejercidas por la misma, o en su defecto por la
Repartición u Oficina Técnic•a qu e detC'rminE' el Ministerio de
Agri&lt;•ulturA d~ la Nación .

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�1 N DICE

BASES DE LICITACION
PAO.

Art.
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;

&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;

lQ 29 -

Prc&gt;sentaC"iÓn de&gt; propue,;tns
.Apertura d&lt;.' las propuestas
Su adquisición
30- Docullll'ntos de li&lt;-itaci1í11 en eon:-;ulla.
40 - EYa&lt;'ttación d&lt;.' &lt;·onsulta,.: .
5? - Capaeidad ch• los Proponentes .
(j11 - Capacidad financirra y competencia de los Proponentes
79 - Sellado y drpó~ilo dl' garantía .
89 - Condiciones a qnr drherán su.it•tarsc las propuestas para su
t'Onsidern&lt;'iiín .
!)Q - Contratac·icín clp );¡., ohrns. l'rcc•ios unitarios .
10•1- Dc('umentos c¡ut• clPhC'r:Ín a&lt;·o111paiiar a las propuestas
119 -Adjudicación de las obras.
129 - Firma dl'I &lt;·ontrato.
13? - )!antenimi&lt;•nlo cll' las pro1mt•,..tas y dd !'ontrato ad-refcr&lt;.'ndum
ciC'I Pocler Ej1•1·nl irn.
140-)fonPcla dl'I c·onlrato .
150 - Formas dt• pago .
l(iQ - Transfere1H'ia de In arljudicaC'ión o del contrato
17Q-Lihre introdnc•t·icín dc• 11 atC'rinlPs
18Q - TransportC's forru\'iarios.
] !'J? - Jn ,.:p&lt;'&lt;·&lt;·icí11 el&lt;• Ja... oh ras .
'20?- Domi1·ilio cl&lt;'I Contratista .
'.!l9--,Juristli&lt;:e'.1ín d1• lo-. 'I rihunale,.. .\rgcnliuos
220 - l'omi,.;icín :\'a .. ion al clP ElcYadorps &lt;lP Cl rano,:;

.

Jn. p. C . .f. llOH:-;[() E HI.TOS .-Corrienles 3151, Buenos Aires

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18

�REPUBLICA ARGENTINA
MINISTERIO DE AGRICULTURA

COMISION NACIONAL DE ELEVADORES DE GRANOS
LEY 117!2

PLIEGO DE CONDICIONES
CLAUSULAS GENERALES

BUENOS AIRES
1935

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,

'f

�PLIEGO DE CONDICIONES
CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO PRIMERO

OBJETO DEL CONTRATO
Artículo l 9 - Objeto del Contrato. - Las obras objeto del prcsentt• eontrato, consisten en la construC'ción üe
nn eleYaclor tPrminal en sus ruatro secciones (rPcepeión, manipulación, almatenaje ~- embarque) en el puerto ele ..... .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ton la ubieaeión indicada C'n la doeumentaeión gráfica respectiYa. Comprende (o
nó ) la proYisión ck todo el equipo metánico iwcesario para la
C'Xplotación clel elcYaclor, como también la de tocias las instalaciones auxiliare¡, que por cada unidad se t'spccifitan en Ja
documentación respcC'tiYa ( -:\iemoria descriptiva y detalle de
maquinarias y equipos, planillas de características generales, etc.).
Dl' conformidad eon lo dispue!&gt;to por el Artículo 100 de
la Ley 11.742, párrafo 20, .. el clenulor deberá ser entregado con maquinarias y en estado de fu11c10111rn1iento inmed;i,ato, debiendo durante el primer año Ja firma constructora encargari:.e a su costa de la dirección técnica de su funcionamiento''. En consecuencia el Contratista proYcerá los materiales, dirección técnica y mano de obra necesarios, y efectuará cuantas diligencias se requieran para llevar a cabo la.
construcción hasta su completa terminación en un todo de
acuerdo con los planos a que se refiere el concurso y los de de-

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�- - 4 -

talle que se aprueben oportunamente. ('011 estas cspecificac10ne&lt;; genera le&lt;; ~· las ele caráder té(•Jlil'o aeom paíiadas. Proveerá igualnwnte la maquinaria y equipo dl' explotación -incluído su montaje - en condiciones 1le sen·i1•io inmt&gt;cliato y con
el detalle especificado en su propuesta, 1·omo así también todas l as constr ueeiones e implantaeione" auxiliares igualmente
acor dad as.
~·.&gt; -

Documentos del Contrato. - :-;prún document os cll•l t•on trato :&lt; harán ft&gt; en taso de co11 testal'i&lt;H1es, los que a
A l't.

con t inuación se in d icai1:
] •1 - Los planos generales, de las eonstrnt•eiones y de las
instalat'iones mecánicas y Plél'tricas, instala(·ion¡:&gt;-; auxiliares,
cte., l'stablt·t·ido-. como definitivos y f irmados por los cont r atantl:'s l:'n l'npia duplicada. una para eada partt•.
~·1
- Los plano.s df detalle necesarios como complemento
de aqudlos para la dcbiJ.a ejecución de los trabajos, qu e se refcrirún tanto a las eonstrut·l·iont"- 1·nmo a las múc¡umas : sus
caral'll'l'Ístieas co11structin1..;. así eom &gt; tambit'n a las instalacionl:'s complementarias o a nxiliarcs, los qui:' se presentar á n
para su aprobación preYia, a medida que lo rc11u iera el estado de atklanto de los mismos.
:~"
E l ¡n tsCllfl pliq¡u ck e-;pe1·i fi1·at·iom•s g'L'lll'l'Hles ;,·
1'1 1h' rspelifita(•iones téenicas, rdatiYa..; a la t•onstruct'iún. ma·
quina1·ia ;- e1¡uipos .

..¡.·· - m pre· u puesto general d~ las oh ras e instalacio¡n·1·scntaclo en oportnniclatl clt' la licitación, detallado por
se&lt;·l·iones {'11 la forma exigida. así 1·omo las planillas de precios
unitarios, por materiales acopiados ~- obras ejecutadas, listas
ck pre1·ios ekmentales y planillao.; de ,ior11al1's.

lll'S,

:&gt;·'. - Los co111proba 11t1 .s ,¡, 1rob11jfJs 11d 11·w111tl1•s 1p1e L'Oll
el \' B·1 de la lnspeetión fopsc PI easo formular, SL'a t¡ue
si• trate di' modificacioneo;; el importancia autoriz~ulas por el
Poder Ejt'1•11tiYo, o sea clirectanwnte por la Direcl:'ión si son
ele cll'tallt&gt;.
(j·.&gt; La..; úrcl&lt; 1¡¡ s i{, .s( n·icio t'Sl'l'ita-; 1¡111• impar! i ~ nm la

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�-5Dirección o Inspección durante la ejecución de los trabajos, sea por notas oficiales o directamente, en cuyo caso quedarán asent adas en forma cronológica y sin enmiendas en el
libro ele '' Srn•icio de Obras", fo! iaclo, sellado 'y rubricado por
la Dirección y que la Im,pección conserYará en la obra.
7Q - Iitt Contrata formulada '' ad-referendum'' del P oder
EjewtiYo entre la Dire&lt;'ción y el Contratista y el decreto aprobatorio de la misma.
El Contratista estudiará detenidamente la documentación
premencionada, quedando entendido que una vez que la firmare o aceptare sin observación, estará compcwtrado de su
exacto alcance y del justo significado de todos sus términos,
y que toda falta de cumplimiento o desviación de lo establecido en ella, sin previa autor ización del Poder Ejecutivo, correrá µor su cuenta y r iesgo.
Art. :3 9 - Adjudicación de las obras. - La adj ndicación
de las obras se hará poi' licitación pública, abierta ele conformidad a las Bases de füitación aprobadas por el Poder Ejecutivo, que H' considerarán parte integrante de las presentes especificaciones.

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�CAPITULO SEGUNDO

DIRECCION Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS

•
.Arl. 4• - Superintendencia de los trabajos.-I,a suprrintendencia té&lt;•niea y aclrninist rati Ya de los trabajos eorresponderá a la Comisión Xacional de EleYadorcs - &lt;1ne se de110minarú en l'l contrato la ··Dirección .. - y la ejecución de las
obras será. llirigida c iuspeecionada por un &gt;.en·icio técnico
depl'ndienk de la misma. que se llamará "Tn&gt;.pecciún' '. Para
los trabajos a t'je1·utar·sl' rn países extranjl'ros, se considerarán inl'luhlos en el t~rrnino · · Tnspeeciún · ·. los Inspectorl's o
los fü•pn·scntantl's autorizados por el Poder EjecutiYO de la
Nación. La Inspección rcsolwrá. todas las cuestiones que conciernan a la c·onstrncción, ealidad de los materiales ~· marcha
de los trnhajos, y entPnderit l'n la lic1uida1•iún ck los mismos.
clebil'ndn el C'ontrafr;ta - que en acklante sl' denominará
"Contratista" o .. Empresa" - facilitarle la Yigilancia y contralor ele las obras por todos los medios a su alcanel'.
Las t'Ut'stiones que versen sobre las conclieiones generales
&lt;lt&gt;l contrato y no afecten a las anteriorcsz serán sometidas a la
DirPcción ~· cuando fuera proced1•11te al 1\Iinisterio de Agricultura de la Xación.
Art. ;)·1 - Respeto a la Inspección. - El Contrafüta y
todo su per:;onal té&lt;·nico, administrati\'o u obrero deberán
acatar las órdem's dt&gt; la Inspección, a la que guanlarán el debido n•&lt;; peto.
Toda falta de disciplina, leve o grave, &lt;1ue a juicio de
aquélla perjudique el desarrollo de los trabajos, &lt;;erá. objeto

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7

de rn&lt;•didas clr rr1·oml'1Hhwión, prcY1mció11, suspen~i6n y expulsión drl o dt• los «11lpahles, cuando la Jnsprrción así lo di:-;ponga.
Art. ()''
Personal incompetente. - Cuando la Inspección lo exija, PI Contratista dei:.pcdil'á inmediatamente de la
obra a toda persona C'mpleada por él, que a juicio de aquélla
sea incompetente.
Las personas separadas del trabajo en los casos prescriptos por el presente artículo. y por C'l anterior, no podrán s&lt;&gt;r
nuevamentP ornpada!'! t'n la obra.

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�CAPITULO TERCERO

EJECUCION DE LAS OBRAS

A.11: 7 9

I niciación de los t r abajos. - Aprobado &lt;111e
sea por l'l Pocl1•r Ejecuti\') el contrato, la Dirf&gt;&lt;•rión rntrrgará al ( '011tratista, ;.in 1·al'go alguno, nu ejemplar completo
ele toda la cloem11Pntaeiún qrn• lo intel{re; al mi.,mo tiP111po
le t•ntre¡{a1·ú los terrenos, y procPderá a fijar en los mismos
las líneas fundameutalrs de operación y la cota de un punto fijo eonvenient('rnenk amojonado, de todo lo &lt;·nal !';e lcvalltará el H&lt;'fa t'Psprctiva.
g1 r&lt;·plantl'o dP dctalh- de las obras. con Ja;. l&gt;:is1·s citadas.
!-it'rÍL hecho por ('l Contratista ha jo su responsabilidad exclui-;iva, coll t rola&lt;lo por la hispección en todo lo qu(' ésta consid!'l'l' ne&lt;•esario: por lo tanto serÍln &lt;le su c•argo lo-i perjuicios
que pmlicran producirse por rn·orrs &lt;'omt•tülos 1·11 las operai:ione:s de t razaclos, niwl1•s, etc., aunq11P c·n Pllas 1111birre i11tpn·en iclo la I nspet"&lt;•ión.
-

g¡ ('ontratista clelw1·ú smninistrar todos los instrumc11tos, útile!'l, personal y ml•clios dr transporte nccrsar ios para
qnc la I nspección pueda l',iecutar l as opcl'acionrs a que se refiere el primer aparta&lt;lo de este artículo o controlar en toclo
momento las citadas eu l'l segun&lt;lo párrafo &lt;'011 las facilidades
que sean pertiiwntes. Los instrumentos y útiles deberán ser
suministrados a satisfaeción el&lt;' la I ns¡wcción y quedarán en
el lugar ele la ohra h asta la ter minación ele ésta, p ara qu e la
Inspecci ón los u til ice cu a ndo c:;ea n ecesario.
Será también obligaci ón de l Contrat ista est ablecer y
mantenrr a su rost a t odas l as ~wña les fi j a&lt;; y punt os d e r l'fe-

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�!l -

rencia, que fiirvan de base pura. la &lt;'omprobación dt&gt;l
planteo.

re-

El Contratista deberá iniciar las obras dentro de los
treinta. clías de la fecha del acta a que se ha&lt;'P refC'rencia en
el primer apartarlo.

Art. Bq - Plazo para. la. ejecución de las obras. - El
Contratista deberá entregar las obras terminadas clr &lt;'on formidad al c·ontrato, en el t~rmino de .... meses, que se conta·
rán desde la fc&lt;'ha del acta citada en el artículo anterior. En
easo de im•nrrir en mora, sufrirá como prna una multa por
eadt\ semana o frac&lt;'ión &lt;le retardo en la &lt;'ntrega de la obra,
cuyo monto s&lt;~ fija en 0,5 % anual, aplicado sobre rl 1m
porte total de los certificados cobrados.
I1a fijaeión ele Pstc plazo no obsta para que los Proponentes ptH'llnn ofreC'Cr otros menores, sin derecho a mejora dn
precio o premio alguno que serán considerados en la adjudi·
1•aci(m &lt;'orno ('lemrnto,; favorables ele juicio.
El C'ont rat ist a poclrí1 reclamar prórro:.ra cid pla;:o tic
1•j1•1·11eil111 a1·nnl;ulo, lo c111r c[('berá haerr por es&lt;'rito por &lt;•11al 11uiera dl' las •·ansas siguientes:
lº. - Por las pérdidas ch• ticwpo 1•lll1' rgl'llÍl's clt~ rnoJ1ficaciones introducidas a 1 plan y pro~·ec1 o prirn it i \'os &lt;Ir. las
obras.
:2'1 - - l'or la t•jp1~11ción de trabajos adi&lt;·ionales.

:3''· - Por la falta de aprobación opor1 una de los planos
ele detalle, qnr la Emprr,;a sonwta a la eonsiclr1·ación &lt;le la
Inspección.
4(&gt;. - Por causa de fuerza mayor, &lt;'omo incendio, huelgas
generales, &lt;•piclemias, et&lt;-.
rl". Por demoras imputables a otro contratista, ct.ando hubieren contratos separados para la construcción y provisión y montaje de máquinas.
Para tener derecho a la prórroga, el Contratista deberá
&lt;'U cada caso, formular por escrito sus reservas a la Inspección, de manera que en lo posible ésta pueda constatar los he-

•
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�~ 10-

chos que la justifican. La petición deberá presentarse hast-t
quince días después de la termina&lt;"ión de las causas &lt;!Ul' la
motivan.
Toda modificación sustandal del coi.trato en lo que re:.pecta a modificaciones o prórroga del plazo de C'ntrega de las
obras, será resuelta por el Poder EjecutiYo, previo informe
de la Comü,ion Xacional d&lt;• Eievadores el-&gt; Granos.

Presencia de un técnico en la.sobras y existen.
El Con t ratista ma ntendrá permanentemente en la obra un técnico eurargado de su dirección - quién deberá ser Ingeniero Civil,
Mecánico o Industrial diplomado en el país - y el personal
de conducción necesario, cuya capacidad y experiencia no me·
rezcan observación.
Además deberá conservar dt&gt; eontinuo en la obra una
copia ordenu&lt;la y &lt;'n btu•n estado de todos los &lt;lorurneutos del
contrato.
Art. 9Q -

cia de planos y especificaciones en la.s mismas. -

A1t. 10•
Planos de construcción. - La documentación exigida para el acto de la licitación, sel considerará como
de máxima rara informar sobre la bondad -:.· eeonomía liel
proyecto.
Contrata&lt;la la obra, el Contratista tendrá la obligaciún
1le presentar los planos de detalle 11ue requiera la debida eje&lt;•ueión de los trabajos, acompañados de los respectivos cálculos justificativos, planos que deberán ser remitidos a la aprobación de la Inspección con la a11ticiparión debida, a fin
ele que aquéllos no sufran demoras ni interrupción alguna.
Los planos de cletalll' se p1·escntarán en tela y dos copias,
deberán estar perfectamente dimensionados y acotados, como
así también com;i~nar todo otro dato que se considere
necesario.
La Dirección i:;&lt;• reserva el derecho de destacar a su
cargo un delegado permanente (Ingeniero) en las oficinas téc·
nicas del Contratista, para seguir el desarrollo de lo. preparación de los planos de detalle, cálculos, etc. y facilitar ai;í
la aprobación de los mismos.

•
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�-11.A.rt. n• - Ordenes de servicio. - Toda orden de servióo se entenderá dada dentro de las estipulaciones del contrato, vale decir que ella no implicará modificacione~ al pla.1 de
l.
obras ni ejecución de trabajos adicionales, i;;alvo el caso de .
qm• se hiciere manifesiación explícita de lo contrario.
~i el Contratista estimara. que una orden de ~cn-ir:i1&gt; 1•x&lt;!Cde los términos de su contrato, deberá notificarse de ella y
pr&lt;'sentar a la Dirí'cci6n dentro del término de 10 días Ja re
&lt;'lamación pertinente, dando las razones que le asisten para
observar la orden recibida. Transcurrido dicho término sin
llenar el requisito indicado, estará obligado a cumplirla sin
derecho a ulterior reclamación.
La observación del Contratista opuesta a cualquier orden
&lt;Ir servicio, no le exim!! ele la obligación de cumplirla si ella
f1wre mantenida no obstante el reclamo interpuesto, quedándole abiertos los recursos correspondientes.
El Contratista estará obligado a suscribir el Registro dí'
Orden&lt;'s dt&gt; S&lt;'nicio, rada vez que su uotificarión sea ueeesa
tia; s1 así no lo hie1rn• a J'\'qnerimicnlo de la ln&lt;,¡&gt;C&lt;'l'i&lt;ln. 1•l
hecho se consideran"t "orno falta pa:-üble ele una multa de
cien pesos moneda nacional ($ m ln 100.-) por c:ida infrru·ción, ron más Ja sui:;pensiúu de los trabajos l'n 1•aso dr. r&lt;'inciclencia.
Art. 1~,,
Resistencia y caracteres de los terrenos de
fundación. - El ( 'ontratista deberá wrifitar la nat urnl1~za
y cletermiua1· la &lt;·arga rspecífica de los tl'rrcnos de fnn&lt;lacióu,
efectuando los ensayos estáticos o dinámicos que t&gt;~liwe necesal'ios. Las referencias suministradas sobn• Jos mismos, lo
iso11 a título informatiYo y sin responsabilidad para el Estado.
De estos ensayos deberá informar oportunamente a la
Dirección o a la Tnspección, según t&gt;l caso, dándoles conocimiento &lt;le su forma d&lt;• ejecución, 1·1·sultados, gráficos, ele.,
con el fin de justificar los coeficientes de trabajo adoptados
Los ensayos podrán realizarse antes de la presentación
al concurso cuando ello sea necesario para justificar debida .
mente el tipo &lt;le fundaciones, en particular cuando se recurra a pilotajes y se a&lt;loptt&gt;n pilotes bormigonados "in sit u"

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12 -

(Franki, Vibr o, etc.). En tales casos, la Dirección adoptará las pro\'id&lt;'ne·i.u; clel c•aso para facilitar a los P roponentef.
s u r&lt;'alización.

Art .

rn•

Inspección de los materiales. -

Movimiento.-

Los ruaterialei:; y materias de toda clas&lt;' empleados en la obra,
dchcrán satisfacer en cuanto a calidad, forma y dimensiones,
lai; normas prcscriptas en el presente Pliego de condiciones
o exigidas por la Inspección , debiendo ser sometidas, antes de su cmph'o, al examen C'Orrcspondiente de aquélla. A es1&lt;• el'rcto rl C'outratista p11tregará oportunamente las mues1ras que le sean exigidas por la Inspeeción. Estas muestras,
&lt;·01110 así tambir11 las que :-;e hubieren presentado en el acto de
la licitación, set·virán de tipo ele comparación para los abastr
&lt;· imientos correspondientes a la obra.
El Contratista deberá en todos los casos comprobar i:.atisfactorianwnte la procedt&gt;neia de dichos materiales y materias, entregando a la lnspt•ceión un duplicado ele&gt; Ja&lt;; bolrtns de envío respectivas.
J,os materiales y materias defectuosos o qu e fuesen r ech al'ados, rrcihirún una marca aparente y serán retirados de la
obra por t•l l'o11t rntista a su cost a y dentro del plazo que se
le• indique. Bn caso ele• irn·umplimiento dl' Ja ordrn rl'spectiva,
lo se1·ú11 por la Di1·t&gt;cc~ifo1 , sin rrspousabi lielacl alg u na parn ella
~· e•stando a eargo &lt;lrl C'ontratista los gH-:tos r¡11&lt;• se originl'n
por e•sta causa.
Los matrrialrs ~ materias elefectuosos o los e111&lt;• fuesen
r&lt;•&lt;'hazados, qur se• &lt;·olO&lt;«tran t•n la obra, así como los de buena
ealiclad que no sr p usieran r11 Plln &lt;'Onfonnt• a las reglas del
arte, clrhrrán se•r l'l'&lt;'mplazaelos por PI Contratista rstando a
su e·arg-o los g-astos &lt;lr toda s1w1i&lt;' a qur los trabajos clr susti1m•ió11 dieran lugar.
El Contratista trncirft la obligación d&lt;' llen1r un lihro e.le
"Movimiento ele Materiales" en l'l que rrgistrará la entrada y
salicla ele loe;; mismos en cantidad y valor. Drber á entregar un
partr diario dt&gt; l'ste movimiento a la I nspección, sin cuyo requisito se• suspC'ndcrá to&lt;la li11uiclaci611 por matrrial&lt;''l acopiarlos.

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1 :~

Art. l 4Q - Abastecimiento de materiales, planteles, etc.
g1 Contratista tendrá siempre en obra los materiales necei,arios y que• a juicio ele la Inspección ascgmm la buena mar&lt;•ha de&gt; Jos trabajos. Según sea i-;u naturaleza, se los mantend r{L dcbidamc&gt;ntc&gt; acondicionados l'll plazoletas, tingla&lt;loQ, rlepélsitos, etc.
1.JOS materiales aproYisionados al pié clt~ la obra no podrán
i-t•r utilizados en trabajos ajenos a la misma, y en consecueneia retirados sin autorización prcYia de la Inspección. Si así
se• lo hicit' re, se suspender{¡ toda liqnidaeión por matc&gt;rialcs
ai·opiados.

El Contratista estará obligado a ltsHr lo~ planteles, hcr ramic&gt;ntas y útiles dt• trabajo que a juicio de la Inspección
ase¡:ruren una ejecueión satisfa&lt;"toria de las obras, como asi
también su termina&lt;'iélu &lt;lrntro de los plazm; fijaclM por estah
&lt;'SpC1·i riC'al"iOIH'S.
:-:ii antes ele iniciar¡.;c la construcción o l:ln cual&lt;¡uicr mo1111•11to &lt;lur1111tc el l'lll'i'iO de la misma, los planteles o herramientas empleados, o los métodos &lt;11· trabajo adoptados por
el C'ontrati&amp;lH, fuesen 1·011s1c1eraclos ineficuees o inadecuudos
por la Tnspeceión para una buena eje1.:uC'ión de las obrns, ésta
pcdrú ordenar su reemplazo o modificación. Queda entendido que si la Inspección no hubiera formulado obsen·,1cióu al guna 111 respecto, tal circunstancia no c&gt;ximirá al Contratista
de la r esponsabilidad que le l'OJwierne l' ll l'l easo lle qne las
obras ejecutadas fuesen clcficient&lt;''&gt;, t•o111 0 tampoco cfp la obligaci6n de terminar dic·has obr11s t'll los plazos fijados por estas
c•specificacio1ws.
'focla i'ilb[H'll~1ó11 ch- lo~ t rahajos por falta clt· 111att•riak:&gt;,
plantl lcl:i o elclllentos cl1• trabajo, lo hará pm;ible de una multa de dosch•ntos peso¡.; moneda 111wional ( $ mln. 200.- ) por
cada elfo.
Art. rn··
Personal obrero, subcontratista. - El Coniratista empkará en la obra el personal clt~ maesir amiu y .ie
operarios competentes c•n cada especialidad de trabajo y rn
mín1t•ro snfi&lt;·ic•uk parn qne la c•jc&gt;cución ele la misma sea n•-

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14 -

gular y progrc'&gt;e con la actividad requerida por el contralo,
a juiCio de la Inspección.
El Co11 tratisla no podrá utilizar personal a dc~tajo, podrá sub-contratar con terr.eros
sin que ello le exima de
ninguna ele las responsabilidades emergentes de la ejceución
la, realización de los trabajos c.,pecialei&gt;, 1·01.m
de las obra"
fundaciones, impermeabilización, instalaciones especiales, cte.,
previa autorización &lt;1ue la Dirceción rleh1·rii a&lt;'or&lt;larle c11 carla caso.

El Contratista. deberá confeccionar cliariamcutc uu part1•
dcl pcri;onal empleado en los diwrsos trabajos, reclactado d1·
a&lt;·ue1·clo a las instrueciones &lt;1uc sr formulen, del 1·11al entregará t•opia a la Inspet•('ión.
Toda suspensión &lt;le los trnbajos por falta ele pago al personal obrrro o a isub-contratistas, fleteros, rte., lo hará pasi
hl&lt;' &lt;le una multa &lt;le dosciPntrs peso-; rnonNia naC'ional
( $m ln 200 -) por &lt;·ada día .

Su enmienda.
.\rt. Hi'' - Vicios de construcción.
( 'uanrlo huhi1•n·n &lt;.;ido emplean os Pn la hr:1 matt•riales de•
l"alidad inferior a la fijada por las espl·1· ili1 :•1·i1111p,,, o cx1sl iPrai1 en C'lla trabajos mal ejecutaclos, aún c·11&lt;11Hlo por cualquier caw;a 1.i lnspeet•ión no hubiera formulado las observar.io nes pprtinl'ntc•s, t al circ1mstmwia 110 impliC'aríi la aceptación ele los mismos, ~' la Inspcl•c ió11 podrí1 onh•1111r sn dcmolir iú11 o n·ernplazo en cnalquicr momento &lt;'11 q1w cl hc&lt;&gt;ho ,,e
t~vidcn&lt;&gt;it', ante..; rlc 1 :i rrrcp(''.(11 tlí•fi11itirn
( 'nando la Inspec·c·iún prp-,11ma ,·icios l'll los mall·riall's o
t'll la t'jl'clH'iÍln ele l as obras, 1·11 esl ructurao.; no Yisil&gt;lc•s, podrú ordenar las remociones o clcmoli1·iones que s&lt;:'an necesarias para n·cono&lt;·e1· las obras sosp e1•l10sas, sea durante &lt;:'I pl.'!Íodo de c•o1u,t 'ºltf'l·il111 o anll'-.. tl1• la n 1·c·¡H·i\n del'init in1. L.J!&gt;
g-astos que r esulten ele esta re Yisión ao.;Í t•omo la rcconstt ucción corrcspondil'nll'. spriin ;: 1•ar:,.ro &lt;l '•l ('011t1·at ista si se c•1H·o11l rarcn los el efectos sospechados, y c•n ea&lt;&gt;o !'Oll trario, lo-; a honará la. Dirección .

m Contrati!.ta deberá &lt;lar aviso a la

lnHJH'C'&lt;~iún, ¡¡

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los

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1!) - -

efectm; consiguientes, carla Yez que una estructura haya &lt;l&lt;·
q u('dar invisible.
Art. 17'' - Relaciones con otros contratistas. - El Contratista deberá poner su más decidido ('lllpcño para facilitar
la marcha simultánea o escalonada de trabajos &lt;'m·rclativo-&gt; &lt;'
d1'pendicutcs l·ntrc sí, quC' se ejecuten por otro 1•ontratü;ta. JJa
l11specl•ión l'Uic1ará rspC'cialrnentc &lt;lC' Ja c·oor1linat'ión necesaria
c~u tales &lt;'aso¡.;, dando las instruccionl'-. pcrtiucut,'s cu forma
d ir&lt;•da o por ónlcucs de sl'rvicio. qur cll'licriín Sl'l' ac·at a das sin
rx1·Pp1·i(m. bajo l1i rPsponsabilidacl de rp1Í1'11 a¡.;Í no lo hi&lt;•ierl'.
]Ja polic·ía genrral ele la obra &lt;[tl&lt;'clarit a c·ar11;0 clPI ( 'ont1c1tista pri1wipal, 1p1iP11. por otTa parte, dPhrrit JH'l'11iitir a los
rll'mft, c·ont 1·at istas &lt;'I uso &lt;k sns andamios, rseall'ras. montacar
vas. 1•t1· .. 1-iin rC'mu111·raci1ín algmia. bien 1ntcndido. mi1?11tras
110 M' impida o difitultt&gt; su propia tarea.
( '11alq11iera 1le los l'Ontratistas 1p1c expl'rimcntasP 1le111ora
o fuera rstnrbaclo en sus trahajos por hC'chos, faltas, ncgligcn&lt;,ia o drmorns &lt;l&lt;' otrn C'mprl'sario, dchcrá dar 1•ncnta de tal
circ1111st a)l(·ia a la 1nsp&lt;'&lt;'ciií11. la q ne adopta ri'I de inmediato
las nwdicla¡.; ti rnlit•11t&lt;•¡.; a suhsanar las difi&lt;·ultadcs, &lt;la111lo mten1•1H'ión a ln Di1·1·1·&lt;'ión &lt;'nan&lt;lo rilo 1.;ra llC'&lt;'Ci-iario.

...:\1·t. lW

Recepciones provisional y definitiva de las

obras. - Conservación_. - Las obras serán rrcihidas provisio11al m1•nk por la Tns¡JC'ceión, c11a1Hlo se C'IH'llc11t1·&lt;·11 t1'rmina
dos todos los t1·abajos &lt;'On arrC'glo al l'Ontrato, lcva11ti't11closC' del
a('to &lt;ll' la l'&lt;'c&lt;'pC'ión, la ('.OtTcspondientc acta, en la c111C' :,e d&lt;•jarú 1·onsta1H·ia dt• )¡¡¡.; observaciones &lt;¡m• m1·d iarc11. &lt;tll&lt;' deu&lt;'r:'111 1.;1•1· :--nhsanadas dentro del término que fije la ln::.pt•cciírn.
La l'l'l'l'pción sr realizarú &lt;·n presencia dC'I l'outratista.
c:itado por &lt;'M:rito al 1•fecto. o lll' -.u n·pn•s1•11ta11k &lt;lchidamenl!'
autori;r,ado, a tr1C'nos &lt;111c dl'Clarc por esni to &lt;tlll' rrnmwia a esh•
clrri·l'ho y &lt;l1l&lt;' s" 1·onforma ll&lt;' ant1•uia110 1•011 los t'&lt;'·mltados clP
la opcra1•iún.
Bn &lt;'aso dt• &lt;1u1• l'l Contrati.Jsta se negas1• a presenciarla o
c•11 &lt;'I &lt;k qnr no contc::.tasc a la invitación, la lnspecC'ión solicita
r;'.i &lt;lrl .J 1w1 &lt;l&lt;' ~Pe&lt;•iím qne corrC's11oncla, cpw di~ponga su 1•ita-

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�)(¡

1•ióu, clLbicn&lt;lo t'~te funcionario, en t'aw dt' 110 preseutar::ie aqurl,
nombrar de oficio a una ¡wr,,ona qur lo t·epresentc, corriendo
por &lt;'UCnta del Contratista lo&lt;; gasto-, c¡nr C'sta n'prrsrnt1H'iÓ11
lP 01·asione.
En el acta de rPrrpcióu deberá apart'cer la 1·on form idacl
dt'l C'ontratista o de sn Tl'presPntantr, aunqur fr..,\1' haya sido
nombrado ele oficio, En ca;;o el\' disconforn1idatl, cxpondra
sumariamente las razones &lt;1111· ll'nga para 1 o, rcsen·ándosp l'I
derecho de ampliarlas dentro del ti&gt;rmino di' ::o clías, ckhicndo
t'n!ell(lersc que se conforma si se cle.ia trnnscurrir dirlrn tí·nni no siu verificarlos, 1'11 cu~·o &lt;!aso no se IP aclmit irú 11itC'rin1· !'&lt;'·
1·lamaeión.
De las aetas.' d1w11111t'11tos 1·1•.,1wdin&gt;s st• P11t1·p~arú 1•11pLB
autorizada al Contratista.
La recepciú1. d('finit ¡,.a s1• n'alizarú do1•1• llll'Sl'S 1le~puP::&gt;, "
1•ontar &lt;le la fr1·1ia dt' Ja rr&lt;'&lt;'1wiíi11 1n·oyisi01rnl, 1•011 ignal&lt;·s 1'11r111alidaclcs &lt;pw (·-,1&lt;1. .\ rstl' l'ft&lt;'to, por frcha de la rc:'('Jll'ilin
proYisional ~f' &lt;'1tl1•11d1•rú la cl&lt;'l a&lt;'la ('fll'l't&gt;SJlotHli1•nt&lt;'. sah·o qllíl
1~n l'l la se huhiera11 fon111tlado olbt'l"\lll'inm•s a los tr&lt;1h;1j,,,.;,
1•n (·11yo 1·aso ilid1a frl'lia Sl'l'Ú la clt&gt; tc&gt;rrni11u&lt;'ir'1n &lt;lP las l'l'JlH ·
l'acioncs (!UC Jos ll!Ísn1os Pxi.iu11. dct1·1·miu:ida d e eo111'orn11dad
eon Ja Inspección .
Dnrant t• el tér111i110 ill' l!arantía. (llil' cu1Tt' cntr~ una y
otra recepeii\1, (•I ( 'ont r:1tist&lt;1 st'l'Íl rc-.ponsabli clP la rl'p.ira1·r1111
cl1• los \'Ícios o dP'ipcrt'ec·tos epi&lt;' lns obras pr1'se11tare11, pro\"C'
11il'llt.es 1k la c:llidacl dt&gt; los matc1·ialcs, l'j1•1·tl!'Í{m ddi1·i&lt;'n11• dt'
los trabajos o !"lOl' la arrión dt•I tif'mpo.
La Inspección 1ijan't ('ll t all's t•asos un plazo para &lt;'l°&lt;•&lt;'l 11&lt;1 r
las rc·paTacioncs &lt;'otT&lt;'spo111lif'11tC's, vruf'iclo &lt;'I 1:ual, si f'llas no
hnhieran siclo reali/:11las, se 1•jp1•111nrán 1ior &lt;'1l&lt;'n1a del C'ontratista.
La l'N't'Jll'iíin provisiona 1 d1• ]¡¡-.; oh ras por sp1•1•io1ws. &lt;¡ 11•"
da librada a la rc.o:;olnción de la Di1·p1•Piíin
Art. 19Q
Recepciones provisional y definitiva de las
maquinarias y equipos. - Conservación.
lJas 111aqtti11al'ias
y equipos -

c·1m Ja&lt;; obrá-.

se;~

que se adjudiquen conjunta o separadamente
sC'rÚn n•f'ihiclos pro,·isionalnit'11t1', ruando c•l

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�-17 ( 'ontratist a com un iq uc que la instalación se encuentra en &lt;'ondiciones de funcionamiento integral, a cuyo C'fecto la Inspección
dispondrá el programa de ensayos a realizar, que se ejecutará
a &lt;'osta de aquél. Cuando st· necesite utilizar ccrcal&lt;'s para los
pnsayos, éstos scrún suminist raclos por la Dirección.
J,a recepción definitiva se realizará 1111 año clespu\..~ &lt;le
i11 iciacla la explotación del elt&gt;vador, a cu~·o efel'lo el Contratista, una wz produeicla la recepción provisional, tendrá dcrc&lt;'ho a rrl·lamar a que clicha explotación se ini&lt;•Íp dentro &lt;le los
11·ts lll&lt;'Sl'S de aquélla.
El plazo flp garantía así fijaL1o - &lt;1ue resulta dr un mít:\imo posible &lt;lP &lt;¡nince meses - Sl' apli!'arÍl a todas las instal;wiones nwcánieas para las &lt;'nales 1w se hayan fi,ja&lt;lo t•n t':;tas
l'SJH'Cific·aeiones, o en las particulares relatiYas a inst:llaeio
111·-. mecánicas y cléctri&lt;'as, otros términos diferentes.
Dnrant&lt;' el término de garantía, rl Contra! ista st'rÍI r&lt;•sponsahlP drl C'orrecto full(•ionamicnto d e la maqui11&lt;1ria y
t'&lt;tnipo, corriendo por sn cuenta la r!'paraeión el!' todas aquellas
&lt;lefirirrn,ias que ap:n·ez1·nn 1'11 rllos, por 1•alidad &lt;le los materia
k:-.. por la 111aP'I dL• ohrn rmplrada o poi' \'icios fum·ionalrs.
Oaran1 izarú la proYisiírn ~· colcwaciím ele nue,·as i11stala1•iones o de sns t•lrmcntos integrautes, dr at·11er1lo con las r-.;J&gt;PC'ificfll•iones rrs¡wdi,·as, rnanclo Lis primitiYas 110 fnncionl'11
a :-;atisfa1·1·i&lt;Ín o pn•s,•1t!Pn dl'frdos insah a hl1•,;, r11 ~nyn ea.;o
1•orrrrá ta111hi,~11 por "11 c·nent&lt;1, &lt;'l rrtiro ele los ma1l·riales r1·&lt;·lrnY.ados.
A los l'Íel'tos el!' c",tas n·cq)('ÍOlll's prO\isional y definitiva,
así como la q11&lt;' a1afü• a las reparariones a l'rafo:ar durante Pl
período de garantía. sr apliC'arán las misrnas normas y formalicladefi fijadas en el A rt ícu lo antt•rior.
De eonfonniclad a lo di,.,pue!&gt;to por d .\rtfr11ln 10'1 ele la
L1·y N&lt;J 11. í..!'..!, Pl Contratista tlebrrÍt em·.ar!!arse a s11 eosla,
cl11rante l'l prinwr año de explotaei&lt;Íu del elevador, de la dirección técnica ele su funcionamiento. El personal de la Di ·
r&lt;'l'Ción poclrá pl'acticar libremente dura11h' cl icho término.

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�C A PITU L O CUART O

CONDI CIONES DE PAGO

Sistema de contratamiento. Las olira:-; -,e conArt 20'
tratarán por unidad clt• medida, &lt;k tal manera que t•I Cont1·ati-,ta 1:&gt;e comprometP a 1•.ic&lt;'Utar la ohra completa, con los
precios unitario,; ronwnidos. 11tw se aplicarán al número de
unidades 1ptt· rc¡.;11Jtcn en las diversas c-,tructnras totalmente
trrmina&lt;las, o a las 111aquiuaria-; y c&lt;1uipos, o a las instala1•ion&lt;'s l'sJH'1·in l1•s 1110111 a das y 1•11 rondicioncs dt• sC'n i&lt;:io.
Art. 21''
Formas de pago. El pago de las c-;trncturas
hará por &lt;'Ntificailos mensuales, ajustados con 1•arácter
provisional. que formnlarú la Inspección y otorgará la Dis1•

r1•cción. en raz(m del adelanto de los trabajo,; cj&lt;•(:utados a
entera satisfar&lt;'i&lt;Ín, c1m' sr 1•om probará por estados al último
clía ele &lt;'ada mes.
J;Jn dichos rertifir·a&lt;los se iucluirá el setenta por &lt;'iento
(70jc, dc&gt;l valor 1lP los materiales acopiados al pil• de la obra
por E:"I C'ontratista 1• intc•rvenidos por la Inspección, excluídos
la ma11 uinaria .'· P&lt;1uipo~. Esta franquicia ~e acordará siempre quc• di1·ho a&lt;·opio li&lt;'H snfil'icnt&lt;• para asegurar el adelanto
icgular &lt;le los trabajos. El valor así rP1·onocido, sc1·á deducido en loe:; mismos Cl'rtific:ulos a 111P1lida qnc el urntrrial sea
rolorado c&gt;n obra.
El pa~u dt• las maquinarias y equipo;, se hará por cuota.s,
rne&lt;liante certificados que i-e formularán por la Inspección,
m1 hase- al l'rit1•rio si~nientc:

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�l!I

a) Maquinaria y equipo de proccdrncia cxtranjcrn.

1~ cuota. - Importe del treinta por ciento ( 30 %) del
valor de la partida, contra la presentación de los documentos
de embarque del puerto de origen, acompañados de la certificación hecha por una institución o firma ele responsabilidad
y solvencia reconocidas a juicio de la Dirt.'t!1~ión, de haber rrali·
1.1Hlo ~- aceptado los ensayos pre-.;criptos en fábrica.
~~ cuota. Importe del veinte por ciento (20 ?O) rlel
valor &lt;le la partida, una vez que la maquinaria y equipo S(~
hallen acopiados al pie de la obra, entendiéndose por tal, el
haber realizado y satisfecho los ensayos de recepción de los
elementos, presrri ptos en las espeeificaciones técnicas correspondientes.
:~' c·uota. lmport&lt;' del treinta por ciento (:~o %) c1,~1
valor clr la partida, nna vez terminado a satisfacción f'I montaje de la mnqi1inaria y &lt;'quipo.
-[$

cuota. -

Tmportc del wink por eiento

( ~O

%)

n'stan-

tl'. una n·z 1p1C' In ma1p1inaria y ec¡nipo se rneuentrPn en !'On -

tlit·imir-. ele fnnc·ionamiento, tks¡rnés cl1~ hahersl' rl'alizado a
satisfacrión lns PJNt~·os de recepción provi-.;oria.
b) Jfaq11i1111rü1 y 1q11ipo rlG pro&lt;"uil 11cia nwional.

1'-' c~uota .
Importe' del 1·incuenta por ciento ( :&gt;O %) del
\•alor tle la partida, una Yez que la maquinaria y equipo se
lrnlLn acopiados al pie de la obra, rn1 cncliéndosC' por tal, &lt;•l
haber realizado ~- satisfec~ho los ensayos prescriptos &lt;'n fábrica
y los t1 e reccpci(n1 ('slahle(·idos en las rspecifieaciones técnica.-i
c•orrei:,pondi&lt;'nt&lt;•s.

2' &lt;"Uota. - lmporh' del treinta por ciento (30 %) dd
valor de la partida, una Yez terminado a satisfacción el mon~
taje de la maquinaria y equipo.
8• cuota.
Importe del veinte por ciento (20 o/o) re.'l ·
tante, una ycz que la maquinaria y equipo se encuentren en
eondiciones &lt;le funcionamiento, después de haberse r&lt;&gt;al izado
a satisfacción, los ensayos de recepció!l provisoria.
Estos importes incluyen la provisión del material de roa,
•tninaria y equipos, la mano de obra común y especializada que

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�-

~O-

r1•&lt;1uiera su montaje, dirección, útiles~' herramil'ntas necesarios.
parn la entrega en estado de funcionamiento inmediato.
Lc•s certificados serán firmados por el Contratista quien
dcbcrú vrcstar su conformidad a los mismos o formular las res(•n·as c1m· estime corresponch'r, 11ue &lt;lebcrán ser &lt;'laras y precisas. rC'firiémlosc a ohserY1wiones &lt;'Uneretas y no a reparos de
('arúd&lt;'t' general .
~erún expedidos, en todos los l'aso::;, tkntro de los diPz clías
dl' la t'c(·l1a a &lt;ttH' se refieran, y la. de su otorgamiento por la
J)in'&lt;'&lt;'ión, scnirít tlr base para todos Jo:-; cfrctos lrgnlPs, eo1110
S('I' tél'mino d&lt;• pai?&lt;&gt;, cobro tlr i11IPl'PSNl, ctl'.
Los c·rrti fic:ados t endrán PI t•a 1·úl'ter de documentos provisionales parn pagos a c•nc:•nta. snjctos a las ,·ariaeione:-; y re&lt;:tiric·a&lt;·iones &lt;!lll' produzca Ja Jiqnichll'iÓn final_. l!IH' SC'l'Ú aprobarla
por e 1 Poder EjN:ut ivo .
Unidades de mensura y avaluación de los
Art. 22'1
trabajos. - Las 1111idadcs &lt;1uc seninín parn la mrnsnra y
a valua&lt;• iú11 dí' Jos trabajos, St'rÍln las tot'l'&lt;'spmulit•nt!'s a Jos
pre&lt;'ios 1111i tario-, lll&lt;'JW ionadcs l'Il los pr&lt;'sll ptll''-'to-.; a proh;1dns
11 qt1&lt;' st' apru«b&lt;'u 1•011 po:-.terioridacl.

,\t't. ~; r'
Mensura y comprobantes. - Los trabajos q Hf'
s(' ejt&gt;c·uten serán mrnsurados paulatinamente', rPalizúndosp las
OJ•t·ral'iu1H•s por la Iusp&lt;'l'CÍ&lt;Ín ; rl Con! rati:-;la e11 forrna coEt radictol'ia . ~e tlcjarú u1 los rómputos dl•l&gt;icla l'onstancia d&lt;'
las fechas, ubicación por scl'l'io11('s y :;1·1·vi&lt;·io duitro de t'ill~a
1111a, rPlatiYos a la-; oprra1·io11Ps pra1·t ivntlas, así 1·01110 Je las
divcr~r1wias prodtlt'idas y todo otro h(•t·ho 1ligno de mcnciúu.
&lt;' namlo :;ca necesario se agregarún l'roqnis :wotaclos a 1&lt;1 info1·11i;wión escrita &lt;l&lt;' la mensura.
l~l Contratista trndrá la obligaciúu clt• rcl'ahar especial y
oportunamente, la mensura de todos acpa•llos trabajos tlcstinaclos a quedar ocultos o a desapare&lt;'cr, l'U~«1 l'xistt•ncia se registrará mediante comprobantes eseritos o figurados, snbsc·riptoi;
por ambas parte8, bajo pena, en c•aso contrario, dp d&lt;'11&lt;'gárs1'lc
rl pago de los mismos.
La mensura se• rPalizarú. &lt;'n tocio lo qtw se 1•efiere a las

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�-

21-

estructuras, aplicando las prescripciones que tiene c•n vigencia
la Dirc&lt;'rión General de Arquitectura del Ministerio de Obias
Pnblicas.

Bn 11i11¡.rím &lt;:aso podrá invocar &lt;'l Contratista a su fa\'or
el uso y la costumbre para modificar los criterios sobre ni.ensurn
y avalmwión de los i rabajos.

La librl'ta de n1em,11ras y demás eomprobantes de las certificac-io1H'S se lle\'arán por duplicado, nno por cada parte, coü'jándos•' su c·outrnido al final lle c·a&lt;la sccrión de mcn&lt;mra.
J,a::, ntt&gt;rnrnras servirán ele base' para confeccionar los certifi1~aclos mensuales proYi::;orios. En &lt;·aso de rlivcrgencia se apl irarán al efecto lot-. resultados obtrnidos por Ja Inspección,
dejando para la liquidación final Ja solución &lt;l&lt;' las difercrn•ins
&lt;¡ur no hayan podido subsanarse'.
J_,a mensura fiJJal de las obrns se reali:mrú aplicamlo las
mismas formalidades y cfüiposicioncs rstablecielas en d Artículo J 89 de hu; presentl's l'sprcifirfü·ionrs, para 1n l'C'repción pro
YiRoria dr las obras.
Ar!. ~4'' - Pago de los trabajos adicionales. - El Contrntista no ejecutará 11i11g·(m trabajo adicional sin previa orcle11
n,1•rita por la Inspección, l'll la que eonstc a aprobación clcl
rn isrno poi' el Poder E.it't·1lti\'O.
El pago de los trnbajos acliei011ales, ordenados de conformidad a 1 contrato, se&gt; hará aplicanclo ignaleR prerios unitarios
a Jns :qn·ohados.
De no existir (·,los, por tratal'se cle trabajos de naturnleza
no pr1 , ista, St-' fijarún ele común acucrclo e.ntr(' Ja Inspección
y el Uontrati::;ta, los pr~·(·ios (~or1·cspoJ1dit'utcs antes ele iniciar
las obras respectivas. Parn rl arní l i::;is del ca su se tendrán en
cuenta los precios al por mayor de los materiales a emplear.
el desperdieio a que dé Jugar sn eolot·'l(·ión, la mano ele obra a
invertir, aumentada de un por &lt;'ÍCnto que represente los gai&gt;tos genemles, más los beneficios que se apreciarán sobre el conjunto de lo gastado por materiales y mano ele obra.
En tales casos se aplicarán los porcentajes siguientes a
calcular sobre la mano de obra en concepto de gastos generales:

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�-

:!2

a) Excavacioncs, terraplenamicntos y transportcb
7%
h) Demoliciones, albañilería, aislaciones, revoques
t•mluídos, solados, pavimentos, rcvc-;timientos,
armaduras de hierro y madc1·a. hl•tTcría, hormigón armado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1;) '1 u
1:) ( 'arpintcría de taller, cubiertas y hojalatería,
plomería y zingucría, ob1·as sanitarias, ins1aia:
c•1011es clé&lt;:trieas, pintura y ,·idl'icría. cfl·.
~·yo
El beneficio se calcularit en todos los 1·a1&gt;os en un diez por
eie11to (JO?'o) sobre el valor ele lo" materiales y mauo ele obra.
!;os trabajos adicionales si.·rún regist ra&lt;los por scparndo,
mie11tras s&lt;' Jos aj ustc, por medio &lt;le com proliantcs escritos o
figurados. Iumc&lt;liatamcntc «lcspués &lt;le terminados, el Contratista deberá presentar la lit1nidación 1·orrespon&lt;licntl', para.
&lt;1uc ella "&lt;'ª rcyi.-;ada y aprobada. a fin de 'ill irwlusión en los
respl'et inis &lt;'l'rtific•a&lt;los.
Ar1 :!.")•: - Trabajos efectuados por Administración. Cua11do huhit&gt;re lugar a cfrctuar trahajos a jornal. t'.·-..Los deberán ser solicitados y autorizados por csl•rito por la Inspección.
En tal caso, el Contl'atista rlebrrá &lt;:;1m1inist.rar el per,;oun 1, los
mnteriaks, máquinas y útiles n&lt;:'r&lt;'.~arios, como :hí ta111hirn rwr· m itir la utiliiacióu de los tallcn•s :· ohra1lon•s.
Hegirúu al efecto iguales precios Plcmentales para loi, materiales) mano de obra que los aprolJa¡lo'&gt; en la propuesta, y en
su defecto se conYendrán con el C'ontratista antes de iniciar
los trabajos. Bl Contratista preparará planillas por duplicado
del personal ocupado en J~s mismo&lt;;. eon ¡•xpresi6n &lt;le las 1arcas que realiza.
Eu esto¡;; casos ::;e i·econoeerú al Contratista, cu concepto
de indemnización por desgaste &lt;le máquinas, útiles y herra
mientas, dirección y gastos generales, el veinte por ciento
~20%) sobre el total de mano de obra t&gt;l"ectiva rmplcada.

Art. 26? - Traba.jos ejecut a.dos con materia.les de mayor
valor sin orden expresa. - Los t rabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los &lt;''ltipulados en el contrato,

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�ya sea l'll concepto de bU calidad o de su procrde111·ia, st~rán
considerados como -,i se hubieran ejerntado ron los materiales especificados.
Los trabajos que no rstuviescn ejecutados conforme• 1~on
las 6rdl'llC'&gt; de s1•rvicio impartidas o qtH' no respondieran a
las espccil'ica&lt;·ioncs térnica::.. aunque fucsPn de mayor valor
1111c lo,; estipulados, ,,¡ no hubieren sido autorizados por cs1•rito por ltt Tnsprl'c·iún, podrún sn re&lt;•haza!los, y las dcmo
liciom•., o n•co11'.truccio11cs correspondientes co1-r&lt;'rán por
"uenta d el Uontratista.
'l"al&lt;'s t rahajos solo serán at·cptaúos :-.icmp1 ·~· 11 nc lit
[ u;,peceiún t•sliman· &lt;1 ne no compromctl'n la solidez n 1 est{·
tica d1' Ja obra y se los computan'1 c•omo si h11hiPsP11 sido
1·onstruí&lt;los conformr al coutralo, aúu 1·111u1do f111•st•11 de
mayor valor.
Art. -n • - Fondos de reparos. - I&gt;e cada 1·c rt 1t'icado
1lc obras o de maquinaria&lt;.; y t'1¡11ipos, s1• rt•t r 1ulri1 C'I dic:t
por ciento (10 5ft:) t!P sn import r, 1•11 la n1m11:da 1(111' 1•01-responcla, para 1·onstitnir nn depfo;ito &lt;k garantía, l'Uya dcvoluci(m se hará rfrc·tiva en ro11j1mfo a la r&lt;·c&lt;•pciún clcfinitiva ele las ohras.
Rsk foJHlo formar{! un conjnnto irnli,·isibl&lt;' eo11 el d1~­
pósito ele garnn1 ía qnc cxigP11 las Bases ll&lt;&gt; licitación r sc rYir[L para irarantizar el fü•l cumplimiento del &lt;•ontrato, de
(&gt;] se rctendrún las snuws &lt;1uc correspondan a iwnalicladl's apli
1•adas al C'ontratista o se abonarán los frahajos que se eje
c•11tN1 por su cne111a.
Art. 28 9 Invariabilidad de los precios unitarios. Los precios unitarios estipulado::; en el contrato y los nuevos a establecer por a11álisis en los casos en que ello S('a
necesario, una vez aprobados, serán invariables, sean cuales
fueren los errores u omisiones que contuvieren, o los cambios experimentados por los precios dP los materiales y de
la mano de obra.
~f)9 -

Demoras en los pagos. - Si los pagos i-.c
rC&gt;tarda~c11 por mi1s dr sesenta día.« después dr la.-. fechas
Art.

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�señaladas en el Artículo 21, el Contratista tendrá derecho a
un intcré5 del cinco por ciento ( 5
anual sobre las sumas
corr&lt;'spondientes, siempre que formule la reserva del cac;o al
perC'ihir el capital (Artículo 6~.+ clel Código Civil).

ro)

Si el retardo fuera causado por el Contratista, por r1·
clamaciones mal fundadas, no tendrá det·echo al pago d&lt;!
int&lt;'reses. Si las rl'C:lamacionc&lt;&gt; naeiesen del Poder Ejecutivo
o sn.., dependencias y resultaren no ser justas, c¡uedarú suli
sist\·nt•• el dt•rccho del ('011tn1tista a pcrc·ibir los i11t1•rcsPs.
d&lt;&gt;s&lt;IP la Ppoca sPiialacla.
Art. :JO&lt;&gt; - Prueba a cargo del Contratista de que pagó
a sus obreros y suministradores de materiales. - La Din•c
"iém pcall'ú clispo11cr q11c &lt;le las s11mas qn&lt;' &lt;'ll eualc1ni.?1· tiempo se arlemlen a 1 C'ont rnt is ta, s1• rt'f en~au Ja&lt;: eanlida&lt;lcs 111·c·i&gt;sarias para &lt;·nhrir las n•cla111:11·io11c-; d!' olJ1·1·1·os, s11111inist1·aclor&lt;'s &lt;le matet·iales o sub-contratistas impagos. qu&lt;' 11• fnc
ra11 prcscntada'i, 1le...p11{os ele escnchar al Contratista.
~¡ al tiC'rnpo d1• la liq11i&lt;la1·ión final, huhiPra aú11 r11·!;1mo:; de la misma l·spccie, la Direeciém podrú acloptar las prn\'iclcrn·ias del caso para hacer efectivo el pago a los l"{'('lan1a11fc•s.
hasta dornle a l1·a rn·e11 los fondos rct t•ni&lt;lo~

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�CAPITULO QUJNTO

MODIFICACIONES -

CLAUSULAS GENERALES

Art. :w· - Modificaciones al proyecto inicial. - J.;a
Dirección M' l'cscrva el derecho de efectuar, durante la eje&lt;mción ck hu; obras, las modificacion('H al proyecto inicial
que juzgue eonvenil'nh•-;, con tal que ella" no alteren las
bases del con trato, sean autorizadas por el Poclrr J&lt;JjecutiYo
y ordenadas por escrito al Contratista.
Si 1·stas ali.t·1·atio11es producen almwnto tlP los trabajos.
8&lt;' abonarú al Contratista el importe de dicho aumento; si
por el contrario, hubiera disminución en los mismos, se des
contará su valor aplicándose a ambos casos las normas del
Artículo 2GQ.
En el &lt;~aso dt• di..,rniuución, el Contratista no tendrá derecho a reclamar ninguna inclemnizaeión por bencf'icios que
hubiera dejado de percibir en la parte reducida o suprimida ; si justificase haber acopiado o contratado materiales para
las obras corrt'spondicutes a dicha parte, se hará un justiprecio rlel perjuicio qur haya sufrido por reclnr&lt;:ión. por transportC&gt; a otro lugar, o por cualquier otra causa.
La Dirección se n·scna el derecho ele contratar con terceros, sin que &lt;:'l Conti·atista tenga intervención alguna, todo
trabajo cinc no fignr&lt;:' en el contrato.
A.rt. ;329 - Los trabajos deben ser completados de a.cuerdo
a su fin. - El Contratista deberá ejecutar los trabajos de
manera que la obra responda a su fin. No podrá conceptuar
como adicionalPs, y habrá de abastecer todo material o eje-

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�:.w
cutar todo trabajo que, no estando expresamente indicado
en los documentos del contrato, sea indispensable para que
cada unidad ejecutada responda a las condiciones de terminación o funcionamiento que se han previsto, refiriéndose
en cada caso a la unidad que ha servido de base para la fijación del rcspccti vo precio.
Los materiales así abastecidos o los trabajos así ejecutados, srrán anúlogos a los t•stipulnclos en Pl contrato.

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�C AP IT ULO S EXTO

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

Art. 339
Garantía. de los tr abajos y materiales. - El
Contratista garantizará sn&lt;; materiales y las obras durantP
el curso de la ejecución, de los robos, pérdidas, degradaciones y averías que pudieran experimentar por efecto de la intemperie o por cualquier otra causa.
F.n consecuencia, y hasta la reccpc:ión definitiva de 10!'
trabajos, la reparat'ÍÓn ck los desprrfectoi;; quedará exclmdvamenti&gt; a su cargo.
Art. 34• - Daños a personas y propiedades. - El Cou1ratista adoptará en tiempo oportuno todas lai;; disposiciones
propiai;; y necesarias y usará de todas las pr~cancioncs, a fin
d\• evitar acciclen1C'S perscrnales o daños 11 la-; propiedadrs
drl SnpE&gt;rior Oohicmo o de terceros. Si rilo no obstante,
ocurriese• algún accidcntr o se produjera cual\luicr perjuicio
'l personas o propiNlades, t•l Contratista cl&lt;&gt;bt•rá prot'cdrr Ul'
inmc\liato a reparar 1·! cl:iño t• indemnizar el perjnieio pro
&lt;hwido.
(.~ueda igual111t•11ll• entendido l!UC el Contratista deberá
rPstituir al Suwrior Gobierno lo&amp; desembolsos C[lh' a éste irroguen las aeeioncs iio1· indemnización que se le promo,·icrcn
por dichos motivos, puclicndo el Poder Ejl'cntiYo retener las
sumas respeetiYas de laR que se adeuden al Contr atista.
El Contrafr;ta estai·á obligado a asegurar por su cuenta
al personal obrero que Ot'.Up&lt;' en las obras, &lt;fobicmlo m•po&lt;.itar
&lt;'H la Tn&lt;ipeceióu las p61iza" lle st•irnl'os rl'~Pl'&lt;'1 Í\'ih.

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�-- :!t{ --

Art. ;~;)·&gt;
Responsabilidad por las infracciones a las
disposiciones policiales y administrativas. - En todas laR
operaciones relacionadas con la 1·011&gt;.l rneeión del elcYador, el
Contra( ist a y s u p ersonal &lt;lebPrán cumplir estrictamente la.s
ordenanzas ) rrglameutos municipales y rle policía, Pn c uanto
hubiere lugar. Estarán a cargo del &lt;'ontratista el pago &lt;h~ las
multas y el rt&gt;sarc&gt;imiento d~ los iwrjuicios e iutercsps 11 &lt;1nr. dé
l ugar cualquit•r in fra&lt;•c•iiín a 1li1·hns 11r1lP11an·~a"i : l'l'!.da1111•ntr&gt;s.
Art. ;~()&lt;.· - Responsabilidad legal. - El Co ntni tista 1¡11e
dará rcspowmhk de sus trabajos &lt;·on &lt;11T&lt;'glo a Ja T1t')', dNipués
de la rPCCf)('ÍÚ11 1kfi11itiYa &lt;k la obra. (.\rtíc·11lo H&gt;-tli d&lt;•l Cú
digo Civil)

Art. ::7
- Responsabilidad por las obras sub-contra.tada.s. - Ningú11 sub-contrato autorizado por la Dirección
scn·irá di' Pausa para &lt;'XÍrnir al l 'ontratista de las ohligaeionr,:
estipuladas &lt;'11 t'stas cspeci fi&lt;·at:iones.
Sobre el &lt;'ontralista i1H·iclidrn, ('ll particnln1·. lodas las
responsabilidacll's 1¡tH' 1•011 arr1·:..(lt1 a 11• l' •eho ¿: a tliehas t•spceifit~acioncs solm vi11icrn11 por la 1•.ie&lt;·t11•i&lt;Ín el\' las obras subcontratadas.
Art ;¡:-,
- Responsabilidad por las reclamaciones por
el u so de p atentes. - Todos los &lt;icrcehos por el empleo posible en las ohras &lt;' instalaeiorn•-.; &lt;IP artículos o disposifi\OS
pate11tados, -"&lt;' 1•nt il'11den inC'.111í1los &lt;'ll lo&lt;; prer·ios &lt;lt•I 1•ontrato.

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�CAPITULO SEPTlMO

RESCISION DEL CON'I'RATO

Art. :-l!F - Rescisión del contrato por parte del Poder
Ejecutivo. - El Poder Ejecutirn podrá rescindir Pl &lt;·nutra
1o rn los casos siguientes:
a) Cuautlo el ( :ontratista se haga culpable ele frautlc o
grave mglig·(meia, o c01Jt1·an'11ga las obligaciones y
conclicion&lt;•s csti1rnlac1as en el t·r111! rato, u viole reitci·adamente lm; únkllLS Lfo ~:&lt;·1·\ ieio, sin üisc·n¡;itm dr las
causas que lo im1uzean a talrs \ iolaeionc:-;.
h)

Cuando por su enlpa se procediese a la eje&lt;'nción &lt;k
las obras con clrmasiada lentitml, de modo que la parte
ejecutada no eorre&amp;ponc1a al tiempo transcurrido. si
Pl Conlrn1ista 110 pusiesr los m&lt;:&gt;dios que le fncsci1 01·cl&lt;:'nados par:t hat'er sc,gtti l' otra 111arr&gt;l1a a los trabajos
en el i&gt;lazo &lt;¡ne se le iudique al rfrcto.

&lt;') Cuando l'I Contratista abandone la obra o por la c•esación de los 1rabajos, por un plazo no mayor de ot•hu
días Pn rnús de tres ocasiones, o cuando esta cesació11

sea c·o11ti11nac1n. por el término dP un mes.
-el ) Cuando el Contratista dejase ele cumplir su cmitrato
en el tiempo estipulado, aplicándose en tal caso la 1mrita prevista por el Artículo 8&lt;1 basta el instante ele hacerse efc&lt;'tiYa fa rescisión.
t&gt;) Si el Contratista transfiriere en todo o en parle su

contr ato, o se asociare con otros para la construc-

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�- ªº -&lt;•ión. sm la autorización previa del Poder Ejecutivo.
o si snb&lt;'ontratase sin (·onsentimiento rscrito d&lt;' la
Dirccció1~

f) En &lt;'aso &lt;l&lt;• falencia &lt;le! ('out ni.lista.
g-) :Jtln c•aso d&lt;' fallecimiento del Contratista.
h) En todo~ los demús &lt;·asos previstos por la:- l&lt;·yes.
causalc~

d1• r&lt;"'\'isiún eo11starú11 al Poder Ejecutivo )
parn l'I ( 'ontratista, una \C/. &lt;!llC la Dir&lt;'&lt;'(·i&lt;'in las
1~omunique por escrito a este último.

Las
harúu k

!Ja rcsol11ci611 del Poder Ejecutivo de rescindir &lt;'l &lt;•011trato, será co111t111i&lt;·acla al Contratista con un mes de anticipación, &lt;'x&lt;·t·¡wiú11 hcc·ha de los 1·asos previ,;tos en los inC'isos &lt;', f. y I!. 1·11 qui' c•lla sr harú pfccti&gt;a de inm&lt;'&lt;liato.

Art . ..JO'
Prosecución de Ja obra después de la. rescieión del contrato. - En los 1•asos &lt;l&lt;' i·escisión previstos en
Jos incisos a, b, &lt;', d, 1• y f, &lt;kl arlít•ulo anterior, PI Poder
I~jecuti \'O t &lt;'tHlrii clrr1•cho a tornar posPsi&lt;Ín de la ob1 a &lt;'ll PI
Pstaclo que (•,.,ta se halle y a disponer su prosccutiú11 1•11
1~11alqniera de las formas siguicnll's, a su elección :
a) Resciut.liemlo el contrato, con cargo para el Contrati:-.ta dt' rel·muobar los perjuicios 1• intp1·escs originados por sil i11curnplimic11t o.

b) l\lan&lt;laudo proseguir las obras por (·uenta del ( 'ott
t ratista, p&lt;'ro &lt;'ll Ja-, condicionl's &lt;iUl' el Pod1•r E.ic&lt;'utivo tenga por mús vcnta,joso para ::.us mtercscs
o que mejor consultP11 la t1•rminació11 d1· Jos traba
.ios :i s11 satisfa&lt;'&lt;'ÍÓn.
En el ca,,o dt• fallcl·ii11iento del l'ont r:ttista, &lt;'I l'odcr Eje
1•utivo rescindirá &lt;•l contrato. salvo las n•spornrnhilicladrs 1·011-

t,raí&lt;las en su cjc&lt;'lll'Ítn1.
Al tomar pose"ióu &lt;11• la ohra. el Poder Ejccutini .' C'l l '011
trat ista de8ignar{lll uu perito por &lt;•ada partl' para prad i&lt;"ar
l'l inventario y la avalnación equitati\a. en ate1wi&lt;Ín a lo'&gt; pre&lt;: io" dPl &lt;'Out rato. dt• lo'&gt; rnatl'rial&lt;'s &lt;' i m plrnwntos el&lt;' propiPdad

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�-

~I

del Contratista y de los trabajos inconclusos hallados en la obra.
Este invC'ntario se realizará sin interrupción hasta presentarlo
term iuado a la Dirección. Si el Contratista no nombrara
su pc·rito clC'ntro del tercer &lt;lía, i'il' entenderá que renuncia al
peritaje y que se somete a las liquidaciones que formule la
Dirrc'&lt;•ió11. Si los peritos no se pusieran ele ac•11crclo. se clará in1t·1·\·1·nción a la .Justicia. li'cderal.
La Dirccció11 practicará por su parte, en la ·misma for.
111a, la liquidación de los trabajos Pjecutados por l·l Contratista y tPrminados c•on arreglo al eontrato y determinará las
4·1111t i1lacks y clase de los trabajos incon('lusos, materiales e implcnwntos inYentariados por lo&lt;; peritos. &lt;1m• sean dP rpc•iho e
indispensables en las obras.
Rl inventario y la liquidiH'ión se practiearún ele manera
flUt' no se paralice la obra.
El importe de la liquidación de los trabajos l'jecutados .v
de los trabajos in&lt;'&lt;nwln"º"· mntrrialcs f' implcmPntoc: a&lt;'epta
dos n precios de inwn1 ario. c•onst it nirún, pn•via dc•clue!'i&lt;Ín el&lt;!
los pagos a C'nentn d't&gt;f•t1rndo~. un 4·rí•clito 11 favor ¡jpJ Contratista.
Los materiales &lt;' implenlt'ntos no aeepta&lt;los por la Dirección serím retirados ele la obra por el Contrafo;ta a su costa,
dentro &lt;1&lt;' los qnince días subsiguientes a la notifieación por
&lt;·arta &lt;'&lt;'rtifieada que reciba. de la Dire&lt;'ción.
Hi el ( 'ontratisla 110 1·mnp1iP · : , st • 1li pnsi1·i4'111 1·11 el plazo
,..cñalaclo, la Dirl'tl·itm hará rdirar :· depositar fuera !h'
la obra (1Í&lt;•hos matl'riales e implementos, sin 1-. s!1:11habilida&lt;I
alg-umt para Pila. &lt;&gt;slando todos los g'aslos a eargo &lt;ll' aquí-!.
!JOS 1rabajoc; i nc·01wlnsos JtO ac·l'pt a dos, scrá11 &lt;le mol idos
poi· orden ele la Dire&lt;·ciún y poi· 1·11Pnla ck·l C'ontratista.
El erMito ch'l l'ontratic;ta, antes mencionado, será reh•
11ido por el Poder Ejt•(•utirn hasta la tcrminac-ióu de los traba
jos y la liquidacitm de todos los gastos, respondiendo poi.· el
&lt;&gt;xccso de éstos ~· de todos los pC'rjuicios que ex1wrimcntase el
Gobierno de la ~aci6n 1•on motivo rle la rescisi611 o ele Ja mala
&lt;•jecución de las obras.
(~11ccla asimismo c•11tcnd ido, que si la. suma retenida no

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�. - :s:!
ba¡,;tare para cubrir los mayores desembolsos y pcrJuic1os que
la rescisión irrogue al Poder Ejecutivo, el C'ontrntistn dclwrá
abonar al primcrn el saldo qlw resu liP.
Rescisión del contrato por parte del ContraArt. 41"
ti8ta. - El Contratista podrá r&lt;•s&lt;•indir Pl c011trato en los
siguiPntes casos.
a ) ~i Ja Dirt•c&lt;•iú11 no efcetuara la entrega &lt;le los terreuos

destinados para iniciar las obras dentro de los seis n11• ses siguientes a la fr('ha de aprobac·ión ele! contrato.
h ) Si las obras fueran suspendidas por más de tres un•scs. por disposieiún del Poder EjccntiYo.
e· ) ~1

las obras fueran i-.uspenclidas para estudiar modi
fieacioncs a las mismas pin· disposición del Poder Ejec·Llti\'o y llegase a tnms&lt;·11rri1· &lt;'l término fijado para su
t&lt;•rm i nac•i6u si 11 que la snspensión sea levantada.

d 1 ('u ando las modificaciones 11H•1wio11adas en l'I .\.rtículo
:~2'" del pr&lt;'sente plie¡ro, alte1·cn t&gt;l plan de las obras de
manera que en el importe total resulte una diferencia de
una sexta parte, en más o en menos, con n·s¡H•cto al
presu pue'ito 1n·esentaclo a la lieitación.
l'

l

Cuando los c•1To1·es materiales del presupuesto, cu cuanto a la l'xtc•111-1ió11 o Yalor ele lns obras, que se corregirán
&lt;·n &lt;·11alq11i1·r tiempo, alteras&lt;·u en una sexta parte, t•11
r11f1s o 1•11 11w1rn&lt;&gt;. &lt;'1 JlrC'iup11e.,to presentaclo a la licitación

l&lt;~n los ea'ios preYistos poi· los i11l'isos a, b. ~- &lt;'. t&gt;l ( '011tr;1t is ta deberá previamente r equerir que se le cntrcg-tH H Jq~ tc•1Trw1s
o &lt;ffü' se prosigan las obras. y podrá ejercer sn derecho rc•i-;ci&lt;&gt;orio si dentro d ! I t(•1·mino de trPintn días no sr huhiern l'&lt;'Sllt'lto de acuerdo a su pd irión.
J&lt;Jxigicla la rescisión, en c·1rnl&lt;1uicra ele los casos a que hact•
mPnción el presentP artfrulo. el Podt&gt;r Ejecuti,·o tomarú, J••'t'via a valuación con Yenc:ional o por peritos, sin aumento de n iuguna C'SJH'l'it'. las herramientas .v útil&lt;•s indispensahle:-. l'll las

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�-- 3:! --

obras y con los cuales no quiera quedarse el Contratista, así
como los materiales acopiados y puestos al pie de la obra, que
sean de recibo.
8i hubieran trabajos ejecutados, el Contratista deberá rcq ucrir del Poder Ejecutivo la inmediata rec·epción provisional
&lt;lC' los mismos, debiendo realizarse su recepc·ión definitiva
una vez Ycnci&lt;lo el plazo de garantía
El Contratista tendrá derecho. adcmits, a 1111a indernuiza c·1{m por los gastos improductivos que probase haber tenido,
pero no al pago del beneficio que le hnbi(•re c•orresponditlo Hnbr&lt;' las obras no decntadas.

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�CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES

Art . .i:¿•i
Solución d e divergen cias. - Las divergen
&lt;•ias que surgieren durante la ejecución de las obras, serán ;r,an
jadas en primer término por la Inspección
De las decisiones de ésta en lo relativo a la cal idad de lo'!
materiales ~· a la solidez y buena L'jecueión de las estructur as,
'!e darán los rrc•nrsos !'slahlt•C'idos por los A rt Íl·nlos '.~R ~· :19 de•
la ljey 17~
Las relativai:, a otras cue:stiom's serán rc•sueltas por el Po·
dcr Ejecutivo, previo d ictamen el&lt;• la Direreión; en caso de d isconformidad l'I C'ont ratista tencl rú abicrt a la YÍa judicial

En ning-ún taso pmlrit rl ('out ratista sus¡wmler los trabajos
aúu sea parcialmrnte, l'unclándosr \'n &lt;J.lll' c'xistan clivrrgeneias
en trámite, bajo iwna &lt;le do•wic•11tos p&lt;&gt;sm; monPda nacional
($ mjn. 200. - ) de multa por c•ada día qn&lt;' dure la ;;nspC'nsión
.v sin pcrjniC'io el&lt;&gt; lo dispuesto C'll t&gt;l Artí1·ulo :~D?, i1wi1.;o &lt;'
.Art. .J:;{? - Reclamación por demoras y dificulta des im
previst as. - Serán de exclusiva cuenta dt•l Contratista las
pérdidas y los perjuicios que Ir resulten por las clt'moras o
dificultades imprrvi&lt;.;tas prod1l&lt;'idas d11ra11tl· la &lt;'.ÍC'('Uc·ión ,le
las obras.
A r t. 441&gt; - Terrenos. - Oo11J!trucciones provisionales. La Dirección entregará oportunamen te a l Con trati'!ta los te r renos necesarios para la rjccuc ión de lo'&gt; t rabajos, C'O n ven iente

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�-

:~5

-

·mente deslin&lt;lados, más la supcrfi&lt;~ie necesaria para obrador&lt;&gt;.&lt;;,
galpones, oficinas de la Inspección y de la Empresa.
El Contratista tendrá en la obra los cobertizos, llepósitoiY demás construcciones provisionales que requiera la realización de los trabajos. Estos locales, a::;í como los excusados provisionales para obreros, se dispondrán ele manera &lt;1ue no i'l'rturben Ja marcha de los trabajos.
Para la Inspección deberá pro\·ccr el Contratista una &lt;·asilla cuyo proyct'to 'ierú sometido a la aprobación de la Dirección, con un mínimo de cuatro locales de capacidad adecuada
para el servicio de ingenieros, sobrestantes, capataces y personal de administración y dibujo, con un servicio sanitario anexo,
instalaciones todas que mantendrá a su costa en perfecto estado
de conserYa&lt;:ión, incluyendo el alumbrado. Proveerá igualmente
medios de locomoción para el pC'rsonal superior de Ja Inspección.
Estar ú igualmente a su &lt;'OSta Ja construcción de los alambrados, colocación de portones de acceso, alumbrado gcnc1al
de las obras y servicios de agua corriente; donde éste no fuera.
posible, JH'ov1s1on dt· agua en las cond i(·ioncs nN•esaria~ de
higiene, de.
Art. 45•1
Vigilancia y alumbra.do de la obra.. - El
Contratista e!oitahl&lt;&gt;cerá una vigilancia C'ontinua en la obra, p.tra
prevenir robos y deterioros de materiales y estructuras, tanto
propios como aj&lt;&gt;nos. Con tal fin tendrá, además del servicio
de guardianeis diurnos, el de serenos para la noche.
Las entradas al recinto de la obra se dispondrán con anueucia de la Inspe&lt;&gt;ción; serán cerradas . de noche y custodiadas
durante el día.
El C'ontratiista colocará luces de peligro y tomará las medidas d&lt;&gt; pr&lt;'&lt;&gt;nución necesarias en todas aquellas partes que
durante el transcurso de la construcción hagan temer accidentes, por i;u naturaleza y situación.

Art. 46' - Transportes ferroviarios. - La Dirección
tenderá, a pedido del Contratista, órdenes oficiales para
l'i tran~port&lt;&gt; por ferrocarril de los materiales que !W utilizarán

('X

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�-

86

tixclusivamente en las obras y a los que se aplicarán la:s rebajas
qnc las leyes ferroviarias acuerdan al Gobierno Nacional, a
cuyo efecto el Contratista presentará la carta de porte o pedido coresponcliente, en la que expresará detalladamente cada
rlase de material. sn modo de embalaje y su peso parcial.
El Contrntista tendrá derecho a igual franquicia una vez
terminadas las obras, para el transporte de los materiales so
brantes a su lu~ar de origen, o para su n•misiún a otra obra
contratarla eon la Corni'iiÍ&gt;n N"acional de Blt·ntclorcs el&lt;' Granos.
JJos i111portt&gt;s tlc los transportes así efrctnaclos, eou las re
bajas &lt;¡UP se aeuerdan al Gobierno Xacional, i,;erán por exclusiva
cuenta del Co11tratista, quien los abonará en 1lin&lt;?ro efectivo
a la Empresa Ferroviaria, en el acto de presentarle la orden
ele transporte ofi&lt;'ial. En &lt;·aso de que por una moclifieaciún de
esll' sist&lt;'ma, t'l pago ele fletes d&lt;'hiera haeerse por intermedio
de la DirPct·iú11, el ( 'outratista cleherú. al preseutar la carta ele
p01ie o ¡wditlo. i]p,·Jarar bajo su firma el i111portr apro:-;imado
del flp(t a realizar 1·011 la orden solicitarla, y suministrar todos
lo·..; dat os l'rlat iYo,.. a esos transport\!s &lt;!111' Sl' 1&lt;' requieran
para la 1·011tahiliclad y ('011t.rol prc•wntiYos ele esos fletes.
En tal &lt;'Hso la Din•1-eiún d esto11tarú 1•stos Ílllpor!Ps de los
cc·rt i l'il'atlos tle obra que l'Xpitla al Contratista, ,\' los descuentos
tcnclrán c•ai·úpt &lt;'r provisional. sujetos a las vari1wio1H·s ~· rectificaciones que pn1lieran producirse cuando las 1•mprrsns ferroviarias prcsc11tt•n sus facturas para el 1•obro a la Dirección.
La inclusión &lt;'n las cartas llP porte de &lt;'lcmentos (lXtraños
a la Pj1•c•uc•ión ele las ohl'as, o clt• uso del )l&lt;'rsoual clel Contratista, &lt;ll'terminarú el rechazo el&lt;' la carta ch• porte y pér&lt;licla del
dN·e&lt;'ho a la orden de transporte ele todos los &lt;'fl'ctos inrlnídos
en. Ja carta ele porte obsen·ada.
La Dirección podrá cancelar todo derec•ho al Contratista
al otorgamiento &lt;le órdenes oficiales de transporte y la rebajas de tarifas cine se acuerdan al Uobiemo, si aquél incurriera
en falseclad&lt;'s u omisiones al declarar Jos fletes corresponclientes
o si hiciera uso indebido &lt;le las rebajas &lt;l&lt;' que st• trata.
Art. 47" - Estadías y almacenaje. - Serán por cuenta
•·&gt;&lt;:elusiva cll'l Contratista las estadías y almacenaj~ Pn que in-

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�-- :n cu rriera por demoras rn retirar las l'argas transport.1da.-; con
ór denes oficiales.
Art. -18° - Derechos aduaneros. - m Contratista firmar á ante la Aduana letras caucionalci, por el importe de los derechos aduaner o,; que corresponda abonar por materiales introducidos al país, en aquellos casos en que cll'SC'e acogerse a la
franquicia acorrlada por rl ..:\ rtí&lt;•n lo J 7v ele las Dascs el&lt;'
li&lt;•itación.
!J&lt;1 Dircctiún 1•crtifie;1rá oport n11a111t•11t&lt;· p] empleo de tiichos mat1'rialcs en las obras y si proc!'dC' :u·nr&lt;lar a los mismos
la liheral'ión corrcspo11diC'ntr. En cnso contrario, C'I Contratista
hará cfectiYas &lt;li&lt;•has lrt ra;; ;H't1C'r&lt;lo &lt;lt' ~1 11&lt;' ,\ hril rl1' 1!1:)1)
l~I Cont.-atista
Art. -rn• - Seguro contra incendio. 1lcbcrá asl'gurar la obra t•o11tra riesg-n 1le incendio, hasta la t'l11rega definitiva &lt;le la misma, debiendo drpositar Pn la Di rrPción las rcspecti \'as pólizas &lt;l!' SCl!llJ"O•

•\rt. ;)(IQ - Ensayos y pruebas. -La l11sp~1·eió11 podrá
l &gt;1trr torlos los l'nsa.' os 1¡ue c01rniclcrc c&lt;m,·rniente.:; para com
probar si los materiales y las Pstruc..turas 1le toda clase, así como las mactuinarias y t·1111ipos o elementos 1·onstit11ti,·os dP ellos,
son los que estas especificacio1ll's clelcrrninan, o .,¡ respo11cle11
a sus finrs, ron las se:;:{uridaclc.-; Jff!'Yistas . El JWrsona 1 ;.· los
(•]Pmcntos nPrl'sarios Pll la ohra para l'ste objeto, c·omo ser
instrumentos de medida, balanzas, de. st·rún costeados y facilitados por el Contratista. Este, además, costeará cualquier
c•lase de C'nsaym. &lt;¡ne la Direceión cktermi1w_, ya sean químieos,
físicos o mcC'ánicos, que dchan eucomcmlarse a algún Laboratorio oficial o part ic·ular para wrificar la naturaleza J.e
rstá obligado, para atrn&lt;lrr las necesidades de la obra, a
materiales y grado ele l'ficiencia de las maquinarias y equipos
o &lt;le elementos que los constituyan.
Art. 51- - Agua p ar a la construcción. - E l Contratista
costeará los gastos de agua para la construcción.
Ar t.

5~

Combustibles y engrases. -

El Contratista

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�1·ous11mir los productos que elabora y expende la Dirección
Ueneral dr Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Art. 5:3Q - Personal obrero. - El 50 % del personal
obrero empleado en Jm, obras·, deberá ser argentino, nativo &lt;)
naturalizado. A este efecto se llevará un registro de movimiento del personal en el cual conste: a) nombre y apellido
del obrero; b) filia('iún; c) nacionalidad; el ) número de la
libreta &lt;le enrolamiento o cédula de identidad; e) fechas d1·
las altas y bajas, con expresión de la causa de estas últimas.
Los argentinos deberán además comprobar que han cumplido con las dispoi,,iciones de las leyes militares y con los deberes cívicos emergentes de las leyes de elecciones nacionales,
&lt;'ada wz que la Din•&lt;'1·iún lo estime eonveni&lt;•ute.
El Contratista pasará a la Inspección semanalmente
copia de la planilla di' m0Yimi1•nto del ¡wr&gt;.011111, &lt;.'On los datos
r&lt;'feridos.
A rt. 5-1:\' - Leyes sobre trabajo.
Horario del mismo. El Contratista dará estricto cumplimiento a las IC'~·es ~· reglamentaciones qur rigen l'l trabajo. La jornada ncn·nrnl cid
mismo scrc't ele ocho horas, sal Yo los casos en que sea ind ispen
sable prolongarla por &lt;"ircunstan&lt;'ias 1•spccialcs. &lt;·orno ser la
terminarión de e'&lt;trneturas &lt;·uyH (•jcc:ución no pnC'da ser interrumpida, t rahajos ck defensa, apuntalamientos, dcsagotamientos, trahajos en t·aso &lt;le ¡wligrn. de. En 1aks caso!&gt;, la jornada podrú prolongarsP hasta cuatro horas mús, pero el Contratista dehrrú abonar horas Pxtraordinarias con un recar~o ele! 50 ~-'c Pn días hábilPs ;. 1·011 11 100 % tuan&lt;lo s1 trate
de domingos o feriados.
1

1

l::&gt;i los trabajos extraordinarios deben continuarse sin interrupción durante :!4 horas, srrá ohlig-atorio p] rmpleo de cqmpos distintos p ot· cada turno.
Art. 55~ -- Multas. - Las multas establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este pliego
de estipulaciones, !&gt;erán aplicadas por la Dir&lt;'eción a pedido

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�- :rn de la Inspección. Su importe será deducido del primer c&lt;'rtificado que deba cobrar el Contratista después ele su aplicación y el excedente del depósito de garantía, quedando obligado el Contratista a completar dicho depósito en cuanto fuere
afectado.
J,as resoluciones de la Dirección en lo referente a la aplicación de multas, serán ap&lt;•lables ele conformidad a las disposiciones del .Artículo .+~Q. pero l'l recurso ele apelaeiiín no podrá
prosperar sin el preYio pago ele la penalidad aplicada.
Art. ;)69 - Todos Jos dere(·hos quP hubiera que abonar con
la sola excepción de los nacionales, serún pagados por el Contratista.
Art. 579 - Las l&lt;•ycs ele Contabilidad y Obras Públicas
de la Nación se aplicarán en todo cuanto no esté expresamente
previsto en estas especificaciones.

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�INDICE

PLIEGO DE CONDICIONES
CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO PRIMERO
OBJEro DEL CONTRA TO
l'A0.

Art.
&gt;
&gt;

3

19-0hjeto del Contrato.
2? - Documentos del C'ontrato
:1? - Adjuclic·ndón 1lc !:is obras.

eAPIT uL(l

4
5

sJo.rn;xno

DIRECCION Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS
,\ rt.
&gt;
&gt;

4'!

Suprrin!t&gt;nclPntia ele lo;; trn bajo".
a la Inspr&lt;'&lt;'ión
Personal incom ¡)&lt;'tente

G

5?-Rc~peto

¡;

G•1

7

CAPlTCLO TERCERO
EJECUCION DE LAS OBRAS
Art.
&gt;

&gt;
&gt;
&gt;
&gt;
&gt;

r11i&lt;·ia1·1i'1P dr los t rnhaju~ .
S?- Pinzo para la cjecu&lt;'ión de ],is obras
!)~ - Pre:«•n&lt;'ia de un !étnico en las obra~ y cxi-;tencia de planos y
psp&lt;•1·ifi1·a1·io1w,; rn Ja,; mismas
10·1- - Planos cll' 1·011,,trnl'&lt;':&lt;Ín .
119 - Or&lt;lPncs dr ,-en·ieio.
12q - Hc,.,is!1•111·ia y earnctere,; dr lo,; terrenos d&lt;• fundiwii'm
139
rn~pl'('(•icín de los material('-&lt;. }\fo\·imicnto
14«'
Ahas!p&lt;·imi&lt;•nto &lt;le materiale;;, planicie,.;, cfr . .
/? -

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8
9
10
10
11
11
12

rn

�PAG.

Art. 15•1&gt;
&gt;
&gt;

l(i\' -

&gt;

1!)1 -

l / 918''' -

13
Personal obrero, subcontratista
14
Vitios de conslru&lt;·rión. - Hu enmienda
15
Helac·iones C'On otros contratistas .
Con·
Re&lt;·epcioncs provi!"ional y definitiYa d&lt;&gt; las obra::,.
15
serYación
Re&lt;:epcioncs provisional y &lt;l&lt;'finitint de las maquinarias y equipes. - Conserrnrión .
16
CAPITrLn CUAWfO

OONDIOIONES DE PAGO

18
Art. :..W"!- Sisl&lt;&gt;ma de &lt;·onlratamiento .
18
&gt; 21•! - }'ormas de pa~o .
20
&gt; :22•! - Cnidade$ de m&lt;.&gt;nsura y andmwión de los trabajos
20
&gt; 23\• - ::\l&lt;'ns1ua y &lt;·omprobantes .
21
&gt; 24\•
Pa¡ro de Jo;¡ trabajo:-:. adicionales .
22
&gt; 2:)11
Trabajos &lt;'Í&lt;'&lt;"luados por Aclmini'&lt;lra t·1&lt;.n
&gt; 26'' - Trabajos eje&lt;:utaclos con materiales d&lt;' mayor valor sin orden
22
l'Xpresa.
23
&gt; 27° · Fondo,; de reparo,.
&gt; 28·1 · ln\'ariahilidad d&lt;· ]o,.; pr&lt;'&lt;: Íos unitarios
23
&gt; 2!l" · Demoras en los pagos .
23
&gt;

30'·' -

Prueba a rargo d&lt;'i Contratista de que pagó a sus obreros y
:-.umini,.;tradores de materiales .

24

CAPITULO QUINTO

MODIFIOAOIONES. -

CLAUSULAS GENERALES

Art. 31'! - ::\Iodificaciones al proyecto initial .
&gt; 32? - Los trabajos deben ser compl&lt;&gt;tado~ de a&lt;·uerdo a su fin

25
25

C'API1'ULO SEXTO

RESPONSABILIQADES DEL CONTRATISTA
Garantía de los trabajos y materiales
'"/:l
Daños a personas y propiedad&lt;.&gt;:;
27
Responsabilidad por las infracciones a las disposiciones policia2S
les y admini;;trativas.
&gt; 369 · Responsabilidad legal
28
&gt; 3í9 - Responsabilidad por las obras sub-contratadas
28
&gt; 389 - Responsabilidad por las reclamaciones por el u~o de patentes 2S

Art

33•1 -

&gt;
&gt;

34? 359 -

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�CAPITULO SEPTIMO
RESCISION DEL CONTRATO
PAO •

.A.rt. 390 - Hes('isicí11 del c·ontrato por parte dl'l Poder Ejecutivo .
&gt; 40º - Prospc·utión cl1• la ohra des pué-; de la rescisión del contrato
&gt; 410 - Re,.ci-;iún del C'ontrnto por parte del Contratista .

29
30
32

C'.\Pl1:üLO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 42º - 8oluciím de diYPrgPneias .
&gt; 430 - Reclamación por demoras y dificultades imprevistas
&gt; 440 - Terr&lt;'nos. Constru&lt;'ciones provisionales
&gt; 450 - Vigilall(•ia y alumhmclo de la ohra
&gt; 46&lt;1-_1'raus1iort-es ferroYiarios
&gt; 470 - Estadías y almacenaje .
&gt; 480 - Dere&lt;.•hos aduaneros .
&gt; 490 - Seguro c·ontrn ineendio.
&gt; 50o - En:;ayos y pruPhns .
&gt; 510- Agua JHtra la c·on"h'll&lt;'&lt;'ÍÓn .
&gt; i)20-('tm1iií~tíblc·" ~- c&gt;ugnl~l'" .
&gt; 530 - Per:;onal obrc&gt;ro .
&gt; 540 - Leyes ;.;ohre trabajo. - Horario del mismo
&gt; 550 - ::\lulta;.;.
&gt; 560 - 1'ratu rlr dcrrchos 11 tt/JOn(lr
&gt; 570 - Troto ,¡,. fn., T, 1·ye.~ d1! rn11tol•il1dad !J de Ol1n1., Públicas

Tmp. C. J

BOSRTO

~;

HJ.JOS

-Corrient~s

3151,

Bueno~

Airea

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Aquí se puede acceder a obras monográficas y otros materiales como separatas y literatura gris</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Ministerio de Agricultura de la Nación, Buenos Aires (Argentina). Comisión Nacional de Elevadores de Granos. Ley Nro. 11.742</text>
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              <text>Informe de la Comisión Asesora (de Estudio para la construcción de una red general de Elevadores de Granos). Resumen</text>
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              <text>ELEVADORES DE GRANOS; ELEVADORES TERMINALES; LEGISLACIÓN; ALMACENAMIENTO; CONSTRUCCIONES; OBRAS&#13;
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